IMPORTACIÓN SUBPRODUCTOS ORIGEN ANIMAL NO CONSUMO … · Materiales de origen animal que no son...
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IMPORTACIÓN SUBPRODUCTOS ORIGEN
ANIMAL NO CONSUMO HUMANO
22 de Noviembre 2012
• Crisis alimentarias de los años 90 (EEB, dioxinas, pesticidas) y epizootías
• Inseguridad del consumidor
• Cambio en la política alimentaria europea• Reflexión de las autoridades 3 puntos
relevantes:• Libro Verde de Legislación Alimentaria• Reorganización de los Servicios Veterinarios Europeos
(SANCO, COMITÉS, FVO)• Libro Blanco de Seguridad Alimentaria (planteamiento
global e integrado de la legislación )
INTRODUCCIÓN
• Subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH):
Materiales de origen animal que no son destinados al consumo por su naturaleza o por decisión del operador (motivos comerciales, defectos, …)
INTRODUCCIÓN
4 de Marzo
Reglamento (CE) Nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos y los productos derivados no destinados a consumo humano. (64)
Reglamento (CE) Nº 142/2011 de la Comisión por el que se aplica el Reglamento 1069/09 (300)
Reglamento (UE) nº 749/2011 de la Comisión que modifica el R 142/2011
Reglamento (UE) nº 1063/2012 de la Comisión que modifica el R 142/2011
R.D. 1528/2012 de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. Desarrolla los aspectos que pueden ser regulados por la normativa propia
NUEVO MARCO LEGAL
NUEVO MARCO LEGAL
Reg. 1774/2002 Reg. 1069/2009
(implícitos):
Protección de la salud pública/sanidad animal/medio ambiente en relación con la gestión de subproductos animales y los riesgos derivados de ellos.
Art. 1:Prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y animal que entrañan los subproductos animales, y en particular, preservar la seguridad de la cadena alimentaria y animalReducción de carga administrativa, simplificación de los controles y reducción de coste..REVALORIZACIÓN
• Objetivos
NUEVO MARCO LEGAL
• Motivos
� Avances técnicos
� Coherencia con otras normas
� Medidas más proporcionadas al riesgo
� Reducción de la carga administrativa
� Simplificación normativa
NUEVO MARCO LEGAL
• NOVEDADES
� Punto final en la cadena de fabricación de determinados productos.
� Requisitos mas proporcionados en función del riesgo para el transporte de SANDACH, y procesado (tratamientos)
� Reducción de carga administrativa.� Amplia uso de sandach en alimentación de animales
protegidas� IMPORTACIÓN de sandach de cualquier categoría
para la investigación (riesgos mitigados)
NUEVO MARCO LEGAL
• No se aplica a:� Cuerpos o partes de animales salvajes� Cuerpos y partes de animales de la caza silvestre no recogidos conforme a
las BPC� Subproductos o carne de caza silvestre que suministren directamente los
cazadores en pequeñas cantidades al consumidor final o locales de venta al por menor que suministran directamente al consumidor final.
� Conchas despojadas de carne y tejido
� Oocitos, embriones y esperma destinados a reproducción� Material sano de la evisceración de pescado en buques eliminado en el mar
� Residuos de cocina (algunos)
� Leche, calostro y derivados obtenidos, conservados, eliminados o utilizadosen granja de origen
� Alimentos crudos para animales de compañía:
� Del despiece en comerio minorista para abastecimiento directo delconsumidor.
� De animales sacrificados en explotación para consumo privado� Excrementos y orina distintos de estiercol y guano no mineralizado
Mantenimiento de los principios generales del R.177 4/2002
�Mantenimiento de las tres categorías:
� Materiales de la categoría 1 y 3: lista positiva cerrada
� Materiales de la categoría 2: clasificación por defecto
NUEVO MARCO LEGAL
• Clasificación de los SANDACH
� El mismo enfoque basado en el riesgo:
Categoría 1� Riesgo debido a los priones� Riesgo debido al uso de sustancias prohibidas o determinados residuos de contaminación ambiental
Categoría2
Categoría3
� Riesgos microbiológicos, o riesgos unidos a residuos de los medicamentos veterinarios
� Material distinto C1 importado que no cumple con la normativa
� SANDACH originados de animales sanos
� Los productos derivados(PD) estarán sujetos a las normasaplicables a la categoría del SANDACH de la que se deriven,salvo que se disponga otra cosa en R.1069/2009 o en el R . de aplicación
NUEVO MARCO LEGAL• Clasificación de los SANDACH:
RECHAZO
CONTROLES
Subproductosde EM
CircularLIBREMENTE
UE
Subproductosde 3os países
CONTROLEN
FRONTERA
Condición deMercancía
Comunitaria
• Papel de los PIFs: controles importación
PIFPIFentradaentrada
CertificadoCertificadosanitariosanitario
Asegurar que las importaciones
cumplen requisitos
IGUALESIGUALES o EQUIVALENTESEQUIVALENTES a los
aplicados en la UE
Dir. 97/78/EC: Controles veterinarios
Reg. (EC) 136/2004 : Procedimientos de control en PIF
Reg.(EC) 882/2004: Verificación cumplimiento legislación
Dec. 2007/275/EC : Lista de productos PIF
• Legislacion controles PIF
CONTROLES
Concepto de punto final no se aplica a las importaciones (Reg.142/2011 art.3)
Los materiales cumplirán:– Requisitos del reglamento – Requisitos equivalentes a los comunitarios– Para determinados productos derivados, los requisitos
específicos que se establezcan:• Productos cosméticos• Productos sanitarios, p.s implantables activos y p.s para
diagnóstico in vitro• Productos veterinarios y medicamentos • Etc.
Y además: • MER: Reg. 999/2001• Material mezclado con residuos peligrosos. Reg. 1013/2006• C1 y C2 no destinado a productos derivados anteriores, sólo si se
adoptan normas específicas para la importación• SP para investigación, diagnóstico, educación, actividades
artísticas o exposiciones, de acuerdo con medidas nacionales (garanticen control de riesgo: prohib.uso post, elim o envío a o:)
• C3:– País que figure en las listas establecidas– Establecimiento o planta de origen autorizada o registrada en su país e
incluida en las listas correspondientes– Acompañado de documentación en el punto de entrada (documento
comercial o certificado sanitario, y declaración, según proceda)
IMPORTACIÓN Y TRÁNSITO
�Productos prohibidos
�Productos no sujetos a requisitos zoosanitarios
�Productos no armonizados
�Productos armonizados
IMPORTACIÓN Y TRÁNSITO
� Productos prohibidos (art.25 R142):
� Estiércol sin transformar
� Plumas, partes de plumas y plumón sin transformar
� Cera en forma de panal (Puede importarse procesada según los métodos 1 a 5 ó7)
IMPORTACIÓN Y TRÁNSITO
� Productos no sujetos a requisitos zoosanitarios:� Guano de aves marinas silvestres� Pieles secadas durante dos días a 18º y con humedad del 55%� Lana y pelo lavados en fábrica o tratados con método que elimine
riesgos inaceptables� Lana y pelo de animales distintos de los de la especie porcina lavados
en fabrica (baños de agua, jabón e hidróxido de sodio o potasio)*� Lana y pelo de animales distintos de los de la especie porcina enviados
directamente a una planta de producción de PD de la lana y pelo para industria textil tratados al menos con uno de los siguientes métodos: *� Depilación Q con cal apagada o sulfuro de Na� Fumigación con formaldehído en cámara cerrada al menos 24 h� Lavado industrial en detergente hidrosoluble 60-70ºC� Almacenamiento 37ºC 8 días, 18º C 28 días o 4º C 120 días (puede incluir el tiempo del viaje)
� Lana y pelo secos en envases cerrados de animales distintos de porcinos para PD de la I. textil *� Obtenidos al menos 21 días antes de la entrada en la UE en 3P/región del
mismo:� Parte I anexo II R 206/2010 autorizados a importar carne fresca de Rum no sujetos
a garantías A y F del R� Indemnes a FA� Indemnes a VOC si procede de estos animales� Declaración de importación (anexo XV capítulo21)� Presentados en PIF y CD satisfactorio.
IMPORTACIÓN Y TRÁNSITO
� Productos no armonizados:
� Productos regulados por normativa nacional� Modelo de certificado IMP (CEXGAN)� Son:
�Cebos de pesca para carnaza. (Cat 3 etiquetado. Solo para
cebo)
�Huevos de insectos para alimentación de insectos controladores
de plagas.
�Huevos de Artemia para alimentación acuicultura.
�Harina de lombriz
IMPORTACIÓN Y TRÁNSITO
�Productos armonizados:
� Materias primas permitidas� Planta o establecimiento, tratamiento y condiciones
zoosanitarias� Lista de terceros países� Certificados sanitarios
IMPORTACIÓN Y TRÁNSITO
• Condiciones especificas de Importación y tránsito
� Material Categoría 3 y PD para usos en lacadena alimentaria animal distintos de alimentos para animales de compañía o piensos para animales de peletería .
� Subproductos y PD para usos externos a la cadena alimentaria de animales de granja distintos de los de peletería (C1,C2,C3)
� Importación y tránsito de ciertos subproductos
IMPORTACIÓN Y TRÁNSITO
ANEXO XIV REGLAMENTO 142/2011
Importación C3 para alimentación animal (distinto de animales
de compañía y peletería)
CUADRO 1
Materias primas : 2ª columna (Categoría 3 )
Condiciones de importación : 3ª Columna (de conformidad con…)
País de procedencia en lista de 3P: 4ªcolumna
Acompañados del correspondiente certificado sanitario : 5ª Columna
Producto :1ª columna (Colágeno, Fosfato Dicálcio y Tricálcico, Gelatina, Proteínas Hidrolizadas, Grasas Extraídas, Aceites de Pescado, H. de pescado, Hemoderivados para piensos, PAT, Ovoproductos, Leche, P. Lácteos y P. de la leche, Calostro y P. a base de calostro)
IMPORTACIÓN Y TRÁNSITO
• Condiciones especificas de Importación y tránsito
�Requisitos adicionales:
Subproductos derivados de rumiantes deben cumplir condiciones de EET del Reglamento (CE) nº 999/2001
�Requisitos adicionales para productos destinados a la alimentación animal :
Incluido en el Registro de ImportadoresRegistro general de establecimientos SILUM (MAGRAMA)
IMPORTACIÓN Y TRÁNSITO• Condiciones específicas de importación y tránsito
� Importación C3 para alimentación animal ( distintos de compañía y peletería)
Grasas extraídasGelatina
Proteínas animales transformadas Harina de Huevo
� Importación C3 para alimentación animal ( distintos de compañía y peletería)
IMPORTACIÓN Y TRÁNSITO• Condiciones específicas de importación y tránsito
Caseína
• Condiciones específicas de importación y tránsito
IMPORTACIÓN Y TRÁNSITO
� Importación C3 para alimentación animal ( distintos de compañía y peletería)
Importación subproductos para usos externos a la
cadena alimentaria de animales de granja (salvo alimentación animales peletería)
Materias primas : 2ª columnaCondiciones de importación : 3ª columna
Países de procedencia en lista de 3P: 4ªcolumnaAcompañados del correspondiente certificado sanitario : 5ª columna
ANEXO XIV REGLAMENTO 142/2011
CUADRO 2
Producto: 1ª columna (estiércol transformado y p. a base del mismo, guano de murciélago, hemoderivados excepto de équidos, sangre y hemoderivados de équidos, pieles frescas o refrigeradas de ungulados, pieles tratadas de ungulados, trofeos de caza, cerdas, lana y pelo sin tratar, plumas, sus partes y plumón transformados, subproductos de apicultura, huesos y p. óseos, cuernos y sus productos, pezuñas y sus productos (- harinas) no usados para piensos ni AEOS, aromatizantes (a. cía), SP para pienso peletería, grasas extraídas y dvdos. de grasas, gelatina fotográfica, cuernos y sus productos (-harina) y pezuñas y sus productos (-harina) para AEOS, SP para alimentos a. cía no crudos y p. derivados uso externo cadena alimentaria animal, SP para alimentos a. cía , alimentos y masticables
• Condiciones especificas de Importación y tránsito
IMPORTACIÓN Y TRÁNSITO
Masticables
IMPORTACIÓN Y TRÁNSITO
• Condiciones especificas de Importación y tránsito
� Importación SP para usos externos a la cadena alimentaria de animales de granja (salvo peletería)
• SP usos externos a la cadena alimentaria de animales de granja distintos de los de peletería (C1,C2,C3):
� Canalizaciones– Cuernos, productos a base de cuerno, pezuñas y productos a
base de pezuña (salvo la harina de cuerno y la harina de pezuña) destinados a la producción de AESO.
– Derivados de grasas– Hemoderivados, excluidos los procedentes de équidos– Huesos y productos óseos, cuernos y productos córneos y
pezuñas y productos a base de pezuña (salvo HCH, la harina de cuerno y la harina de pezuña) no destinados a ser utilizados para piensos ni AESO.
– SP para piensos de peletería, para alimentos para animales de compañía (excepto alimentos crudos) y para PD para usos externos a la cadena alimentaria
IMPORTACIÓN Y TRÁNSITO
� Particularidades :
� Canalizaciones
PIFPLANTA DE
DESTINOPRECINTO
T 5
TRACES
Apartado 4, art. 8 Directiva 97/78/CE
IMPORTACIÓN Y TRÁNSITO� Particularidades :
PROCESO DE CANALIZACIÓN
PIF:1) Control documental, de
identidad y físico.2) Verificación de autorización de establecimiento de destino.3)Emisión DVCE con TRACES
(informa automáticamente a CCAA de destino)
CCAA:Veterinario oficial la llegada de
la partida en 15 días como máximo
(usando sistema TRACES)
ENVÍO• Contenedores
Estancos precintados.
• Acompañado de DVCE:
• Bajo supervisión aduanera hasta destino
IMPORTACIÓN Y TRÁNSITO� Particularidades :
� Canalizaciones
� Solicitar copia del documento aduanero T5 establecido en el Reglamento (CEE) Nº 2454/93, por el que se fijan determinadas condiciones de aplicación del Reglamento (CEE) Nº 2913/92, por el que se establece el Código aduanero comunitario.
� En el DVCE emitido se indicará:� casilla 42: el nº del documento T5.� Nº precinto
IMPORTACIÓN Y TRÁNSITO� Particularidades :
ComprobaciComprobaci óón del precinton del precintoyy
apertura del contenedorapertura del contenedor
� Canalizaciones
IMPORTACIÓN Y TRÁNSITO� Particularidades :
IMPORTACIÓN Y TRÁNSITO
DatosPartida
contenedor
AnotaciónPrecintooficial
IMPORTACIÓN Y TRÁNSITO
� Canalizaciones
� Particularidades :
Precintado yEmisión del DVCE
*
� Canalizaciones
IMPORTACIÓN Y TRÁNSITO� Particularidades :
No se puede importar a través de España
� Se puede importar por:� Países Bajos
� Reino Unido
� Republica Checa
� Establecimientos de origen
� gelatina fotográfica
• SP usos externos a la cadena alimentaria de animales de granja distintos de los de peletería (C1,C2,C3):
� Huesos y p. óseos, cuernos y p. córneos y pezuñas y p. a base de pezuña (salvo HCH, la harina de cuerno y la harina de pezuña) no destinados a piensos, AESO
� Transporte directo (mar o aire), sin transbordo
IMPORTACIÓN Y TRÁNSITO
� Particularidades :
IMPORTACIÓN Y TRÁNSITO• SP usos externos a la cadena alimentaria de animales de granja distintos de los de peletería (C1,C2,C3):
� Particularidades :�Lana y pelo sin tratar: nueva definición (dos apartados nuevos R 1063/2012)
� Sin CSO� Envío directo a planta técnica/intermedia tras inspección en PIF� Art 25.2.e R 19063/2012:
� Declaración del importador� CD PIF� Lista 3P� Indemnes FA, VOC
� Pieles tratadas de ungulados y équidos aisladas 21 días.� Declaración oficial, Anexo XV Capítulo 5 C
� Pieles de perros y gatos
� Prohibido importación en la UE
IMPORTACIÓN Y TRÁNSITO
• SP usos externos a la cadena alimentaria de animales de granja distintos de los de peletería (C1,C2,C3):
� Particularidades :
� Otras pieles: visones, otros mamíferos, etc.
� Aplicable Anexo XIV capitulo II, sección 1, tabla 2 fila 14 R 142/2011
� Plumas, partes de plumas y plumón transformados� Sin CSO si están sometidas al tratamiento establecido� Documento comercial: tratadas
Importación y tránsito de ciertos
Subproductos
ANEXO XIV REGLAMENTO 142/2011
�Artículos de Exposición
�Determinados materiales con fines distintos a la alimentación de animales de granja excluidoslos de peletería
� Ciertos materiales de Categoría 1
�Muestras Comerciales
�Muestras para diagnóstico e investigación
IMPORTACIÓN Y TRÁNSITO• Condiciones especificas de Importación y tránsito
� Muestras comerciales� CSO (capitulo 8 Anexo XV), lista de 3P� Canalización (tras el control veterinario en PIF transporte
directo a establecimiento o planta autorizada)� Salvo conservación por motivos de referencia:
� Eliminación conforme a R 1069/2009� Devueltas a 3P de origen
� Artículos de exposición� Lista 3P y documento comercial:
� Descripción, categoría, cantidad, lugar de carga del material, especie animal de origen, nombre y dirección de expedidor y destinatario.
� Tras uso:� Devuelto a 3P, envío a otro EM o 3P(previa autorización),
eliminación conforme R 1069/2009
IMPORTACIÓN Y TRÁNSITO
• Condiciones especificas de Importación y tránsito
�Importación y tránsito de ciertos Subproductos
� Muestras para diagnóstico/investigación� Salvo conservación por motivos de referencia o reexpedición a origen
� Incineración o esterilización a presión y posterior eliminación/uso conforme a R 1069/2009
� Animales con fines científicos, SP de animales sometidos a tratamiento ilegal y aquellos que contengan residuos y contaminantes ambientales (grupo B3, anexo I D 96/23/CE) que formen parte de cultivos, equipos y muestras de laboratorio: tratamiento equivalente al método validado para autoclaves de vapor y posterior eliminación como residuo o aguas residuales si < 2000 ml y lista 3P parte I anexo II R 206/2010
� AC autorizará importación y tránsito en condiciones que garanticen control de riesgos: autorización previa EM destino y remisión directa a usuario autorizado
� Si EM entrada es distinto al EM destino: información destino TRACES, sin control veterinario.
IMPORTACIÓN Y TRÁNSITO• Condiciones especificas de Importación y tránsito�Importación y tránsito de ciertos Subproductos
� Ciertos C1� Pieles derivadas de animales sometidos a tratamiento ilegal de
animales no sospechosos, no confirmados ni sacrificados consecuencia de EET que no se destinen a alimentación animal, aplicación a la tierra de la que se alimentan animales de granja, o fabricación de cosméticos, productos sanitarios, PS implantables activos, PS para diagnóstico in vitro, medicamentos y medicamentos veterinarios:� etiquetado “prohibido en alimentos, piensos, fertilizantes,
cosméticos, medicamentos o productos sanitarios”� Directamente a planta autorizada/registrada para fabricación
de PD distintos a los mencionados� Materiales no utilizados eliminación conforme R 1069/2009� Condiciones de certificación sanitaria legislación nacional
IMPORTACIÓN Y TRÁNSITO
• Condiciones especificas de Importación y tránsito
�Importación y tránsito de ciertos Subproductos
�Ciertos materiales con fines distintos a la alimentación de animales de granja terrestres. � SP/PD animales acuáticos, invertebrados acuáticos y
terrestres y sus PD, productos generados por los anteriores (huevas), C3 de animales o partes de roedores y lagomorfos
� Condiciones de certificación sanitaria legislación nacional
�Importación y tránsito de ciertos Subproductos
• Condiciones especificas de Importación y tránsito
IMPORTACIÓN Y TRÁNSITO
• Etiquetado� Importación C3 para alimentación animal ( distintos de
compañía y peletería)
� Gelatina y colágeno: “apta/o para el consumo animal”
� Fosfato dicácilo y tricálcico, grasas extraídas, aceite de pescado, hemoderivados para piensos, ovoproductos, PATs, harinas de pescado, alimentos transformados no conserva : “No apto para el consumo humano”
� Leche, PL, P. a base de leche, calostro y P. a base de calostro:“Contiene material de categoría 3 y no está destinado al consumo humano”.
IMPORTACIÓN Y TRÁNSITO
• Etiquetado�SP usos externos a la cadena alimentaria de animales de
granja distintos de los de peletería (C1,C2,C3)
- C3 uso distinto alimentación animales granja (salvo peletería)
� Alimentos crudos “Alimento crudo para animales de compañía – No apto para el consumo humano”,
� Alimentos transformados no conserva “No apto para el consumo humano� Cuernos y P. a base de cuerno, pezuñas y P. a base de pezuña (salvo la harina de cuerno y la
harina de pezuña) destinados a la producción de AESO: “No destinado al consumo humano o animal” y nombre, dirección del establecimiento de destino.
� Derivados de grasas, grasas, hemoderivados excluidos équidos,: No apto para el consumo humano o animal”
� Sangre y hemoderivados équidos: “Sangre y Hemoderivados de équidos NO destinados a consumo humano o animal” + Nº Registro de establecimiento de recogida
� SP animales peletería: Subproductos animales destinados a la alimentación de animales de peletería – No aptos para el consumo humano”
� SP animales compañía: “Materia prima destinada exclusivamente a la fabricación de alimentos para animales de compañía
� SP fabricación PD usos externos – “Subproducto animal exclusivamente para fabricación de productos derivados para usos externos a la cadena alimentaria animal”
IMPORTACIÓN Y TRÁNSITO
• Etiquetado�SP usos externos a la cadena alimentaria de animales de
granja distintos de los de peletería (C1,C2,C3)
- C2� Grasas extraídas C2: “No apto para consumo humano o animal”
- C1� Alimentos transformados para animales de compañía importados o producidos
a partir de SP de animales con tratamientos ilegales (C1 articulo 8.c R 1069/2009)
o Marcado en 3P con cruz de carbón vegetal licuado o carbono activado en cara externa de cada bloque congelado, de cada palé, si la materia prima se transporta en palés que no son separados en distintos envíos (70% de longitud diagonal del lateral y 10cm ancho). Si no congeladas, pulverización visible de carbón vegetal.
� Gelatina fotográfica: “gelatina fotográfica destinada exclusivamente a la industria fotográfica”
� Grasas extraídas C1: No apto para consumo humano o animal
IMPORTACIÓN Y TRÁNSITO
CONTROL OFICIAL
La AC adoptará las medidas necesarias para controlar es su integridad la cadena, desde la recogida hasta su uso/eliminación de los subproductos y productos derivados
PLAN NACIONAL DE CONTROL
“Programa nacional de control oficial de higiene de la producción primaria ganadera
“Programa de control general de establecimientos alimentarios”
“Programa de control oficial en alimentación animal”.
“Programa de control oficial de importaciones de animales, productos de origen animal no para consumo humano y productos destinados a laalimentación animal“
“Programa de control oficial de establecimientos, plantas y operadores SANDACH”
• Página Web SANDACH– Legislación– Preguntas frecuentes
– Consulta de establecimientos y plantas autorizados en España y en la UE
– Documentación de interés: ponencias…
– Contacto CNS: [email protected]
• Dudas: – [email protected]
• Real Decreto 1528/2012 , por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivadosno destinados al consumo humano.
– Disposiciones específicas de aplicación en España del R 1069/2009 y del R 142/2011
– Derogación RD 1429/2003
• Proyecto OM por la que se establecen condiciones para la hidrólisis con eliminación posterior de ciertos subproductos animales en las explotaciones ganaderas.
• Nuevo registro de establecimientos• Mejora pagina web: • http://sandach.magrama.es/Publico/default.aspx
NOVEDADES
Dudas: [email protected]
GRACIAS POR SU ATENCIÓN