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    Informativo

    Caballero Bustamante

    INFORMATIVO DERECHO TRIBUTARIO

    A8N° 753, Segunda quincena, FEBRERO 2013R E V I S T A D E A S E S O R I A E S P E C I A L I Z A D A

    Impuesto a la Renta Anual de Tercera Categoría.Caso Práctico Integral

    (Segunda Parte)

    APUNTE TRIBUTARIO

    Cálculo para la determinación del Gasto por el Impuesto a laRenta (Cuenta 88)

    Solo para efectos prácticos, se efectúa el cálculo del gasto porImpuesto a la Renta considerando únicamente aquellas diferenciaspermanentes.Utilidad Contable: 203,212.75 (*)(+) Adiciones Permanentes: 88,677.00(–) Deducciones Permanentes: (71,200.00)Base de cálculo del gasto por el Impuesto a la Renta 220,689.75(*) Utilidad contable neta de la Participación de los Trabajadores=

    214,600.00 – 11,387.25 

    Gasto por Impuesto a la Renta(220,689.75 x 30%)  66,206.93

    Cálculo del Impuesto a la Renta (Cuenta 40)Utilidad Contable: 203,212.75(+) Adiciones: 88,677.00(–) Deducciones: (75,532.20)

    Renta Neta del Impuesto a la Renta 216,357.55Impuesto a la Renta(216,357.55 x 30%) 64,907.27

    REGISTRO CONTABLE

    CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER  89 DETERMINACIÓN DEL RESULTADO DEL

    EJERCICIO66,206.93

    891 Utilidad

    88 IMPUESTO A LA RENTA 66,206.93

    881 Impuesto a la Renta - Corriente 64,907.27

    882 Impuesto a la Renta - Diferido 1,299.66

    12/12 Por el registro del gasto por el Im- puesto a la Renta del ejercicio 2012.

    CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER  88 IMPUESTO A LA RENTA 66,206.93

    881 Impuesto a la Renta - Corriente 64,907.27

    882 Impuesto a la Renta - Diferido 1,299.66

    40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES YAPORTES AL SISTEMA DE PENSIONES YDE SALUD POR PAGAR 

    64,907.27

    401 Gobierno central

    4017 Impuesto a la Renta

    40171 Renta de tercera categoría

    49 PASIVO DIFERIDO 1,299.66491 Impuesto a la renta diferido

    4912 Impuesto a la renta diferido - Resultados

    12/12 Por el Impuesto a la Renta del ejercicio.

    PDT Renta Anual 2012 Tercera Categoría e ITF, FormularioVirtual Nº 682

    La Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta será pre-sentada a través del Formulario Virtual Nº 682 generado por el PDT- Renta Anual 2012 Tercera Categoría e ITF. Resulta pertinente precisarque en el presente caso, la empresa se encuentra obligada a consignarcomo información adicional el Balance de Comprobación, de acuerdoal artículo 11º de la Resolución de Superintendencia Nº 304-2012/ SUNAT (27.12.2012), dado que ha obtenido ingresos gravables deven-gados superiores a 500 UIT (S/. 1’825,000).

    A continuación presentamos aquellas pantallas del PDT vincula-das con la determinación del Impuesto a la Renta, incluyendo el Esta-do de Ganancias y Pérdidas que nos permite apreciar entre otros, losrubros de Ingresos Gravados y no Gravados.

     

    Si se responde de forma armativa, de-berá de presentarse la información delBalance de Comprobación y que se in-cluye en la pestaña Estados Financieros.

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    N° 753, Segunda quincena, FEBRERO 2013A9R E V I S T A D E A S E S O R I A E S P E C I A L I Z A D A

    Resultado del ejercicio de-duciendo las participacio-nes de los trabajadores enlas utilidades, por ello en lacasilla 486 no será necesa-ria consignar informaciónalguna.

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    A10N° 753, Segunda quincena, FEBRERO 2013R E V I S T A D E A S E S O R I A E S P E C I A L I Z A D A

    Determinación del Impuesto a la RentaLuego de ingresados los importes correspondientes a los Es-

    tados Financieros se procede a determinar la Renta Neta Imponi-ble así como el Impuesto a la Renta del ejercicio, para lo cual separte del Resultado antes del Impuesto consignado en la casilla

    487 y sobre éste se efectúan las respectivas Adiciones y Deduc-ciones.

    Adicionalmente, hasta el ejercicio 2011 se calculaba en forma auto-mática el coeciente (según la existencia o no de renta neta imponible)que debía emplearse en la determinación de los pagos a cuenta quecorrespondían a los períodos tributarios comprendidos entre marzo adiciembre 2012. Para el ejercicio 2012, considerando las modicaciones

    producidas en el cálculo de los pagos a cuenta a partir del periodoagosto 2012, ya no se muestra el cálculo del coeciente.

    Como se visualiza, en la presente pes-taña ya no aparece la casilla 610 dondemostraba el cálculo del coeciente demanera automática, en función a los

    Ingresos gravados y al Impuesto a laRenta, como sucedía en versiones an-teriores del PDT.

    Dentro de la casillas 103 y 105se encuentran los asistentes decálculo, en donde se indicaránlos importes en el rubro res-pectivo.

    Identicación de la Diferencia (temporal o permanente) en elrubro adiciones y deducciones

    La información a consignar en el PDT 682, corresponde al detalle

    que se solicita cuando ingresamos a la casilla 103 (adiciones) y casi-lla 105 (deducciones); así, automáticamente el asistente de las casillas

    respectivas nos exigirá identicar si el monto de la adición o deduc -ción es producto de una diferencia temporal o permanente, tal comose muestra a continuación:

    Adiciones del ejercicio

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    N° 753, Segunda quincena, FEBRERO 2013A11R E V I S T A D E A S E S O R I A E S P E C I A L I Z A D A

    Similar al rubro de Adiciones, para las Deducciones también serequiere detallar si las diferencias son temporales o permanentes. Así,a manera de ejemplo detallaremos el rubro de la amortización de In-tangibles que origina una Diferencia Temporal por el valor del gastoconsiderado para efectos tributarios.

    La diferencia temporal consignada generaráun Pasivo Tributario Diferido (Cuenta 49)

    Un ejemplo claro de diferencia permanente es aquella que seproduce en el presente caso, en donde por disposición tributaria nose acepta ni se aceptará en ejercicios futuros como gasto deducible

    el Impuesto a la Renta de terceros asumidos por el contribuyente,esto de acuerdo con el artículo 47° del TUO de la Ley del Impuestoa la Renta.

    Deducciones del ejercicio

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    A12N° 753, Segunda quincena, FEBRERO 2013R E V I S T A D E A S E S O R I A E S P E C I A L I Z A D A

    Impuesto a la Renta por regularizarUna vez determinado el impuesto y aplicado contra él los pagos a

    cuenta efectuados durante todo el ejercicio 2012 resulta un importe a

    pagar de S/. 6,407 respecto del cual la empresa procederá a su pagoal momento de la presentación de la Declaración Jurada Anual delImpuesto a la Renta.

    Se determina que hay un importe apagar por el cual se deberá elegir elmedio de pago a efectuarse.

    Información ComplementariaEn el PDT 682, al igual que en otros ejercicios se requiere la con-

    signación de Información Complementaria, que debe ser llenada se-gún corresponda a cada empresa.

    A continuación, mostramos para el caso el rubro de Pérdidas ex -traordinarias, en el cual se consigna la información del robo producidoen el activo de la empresa.

    Al respecto, ante la pregunta si ha sufrido pérdidas extraordinariaspor caso fortuito, fuerza mayor o delitos cometidos en su perjuiciodurante el 2012 la empresa marcará SÍ. Además, dado que el segurosolo ha cubierto la pérdida parcialmente, consideramos que será dicho

    importe deberá considerarse en el PDT.