IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn AAnnuuaall 22001155
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IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn AAnnuuaall
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EEnneerroo,, 22001166
Informe de Gestión 2015
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ÍNDICE
íNDICE ...................................................................................................................... 2
CAPÍTULO I .......................................................................................................... 9
INFORMACIÓN GENERAL DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA ................................................................................. 9
I.1. Identificación del funcionario que ejerce el cargo de Contralor Estadal. ... 9
I.2. Información relacionada con el Plan Estratégico de la Contraloría
Estadal. ........................................................................................................... 9
I.3. Organigrama estructural de la Contraloría Estadal. ................................ 12
I.4. Universo de órganos y entes sujetos a control. ...................................... 13
I.5. Información sobre el sistema de control interno de la Contraloría del
estado Bolivariano de Mérida ....................................................................... 14
CAPÍTULO II ....................................................................................................... 15
RESULTADOS DE LA GESTIÓN DE CONTROL ............................................... 15
II.1. Diagnóstico de la Administración Estadal .............................................. 15
II.2. Fallas y Deficiencias .............................................................................. 17
II.3. Recomendaciones ................................................................................. 19
II.4. Impacto de la Gestión de Control........................................................... 23
CAPÍTULO III ...................................................................................................... 25
ACTUACIONES DE CONTROL .......................................................................... 25
III.1. Actuaciones Selectivas: ................................................................................... 25
III.1.1. Actuaciones realizadas en los Órganos del Poder Público Estadal
Centralizados: Gobernación, Unidad de Auditoría Interna y Servicios Autónomos25
III.1.2. Actuaciones realizadas en la Administración Pública Estadal
Descentralizada: Institutos Autónomos, Fundaciones, Empresas Estadales,
Fondos, entre otros. ............................................................................................ 26
III.1.3. Actuaciones relacionadas con el Sistema Nacional de Control Fiscal ..... 28
CAPÍTULO IV ...................................................................................................... 29
ACTIVIDADES DE APOYO A LA GESTIÓN DE CONTROL Y VINCULADAS
CON EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL ..................................... 29
IV.1.1. Asesorías y Asistencias Técnica y Jurídica ................................................. 29
Informe de Gestión 2015
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IV.2.1. Actividades realizadas para el fortalecimiento de los órganos que integran el
Sistema Nacional de Control Fiscal ................................................................... 34
IV.2.2. Actividades solicitadas por la Contraloría General de la República ............. 34
IV.2.3. Actividades Relacionadas con la Participación Ciudadana .......................... 38
IV.2.4. Denuncias recibidas, valoradas y tramitadas ............................................... 42
IV.2.5. Otras actividades vinculadas con la Participación Ciudadana y el Sistema
Nacional de Control Fiscal ................................................................................. 42
IV.3.1. Valoración preliminar de Informes de las Actuaciones de Control ............... 43
IV.3.2. Participaciones realizadas de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional
de Control Fiscal y en el artículo 64 de su Reglamento ..................................... 48
CAPÍTULO V ....................................................................................................... 51
POTESTADES INVESTIGATIVAS, ACCIONES FISCALES Y EXPEDIENTES
REMITIDOS AL MINISTERIO PÚBLICO ............................................................ 51
V.1. Potestad Investigativa ........................................................................... 51
V.2. Acciones Fiscales .................................................................................. 56
CAPÍTULO VI ...................................................................................................... 59
GESTIÓN INTERNA DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO MÉRIDA ............... 59
VI.1 Administración y Finanzas ..................................................................... 59
VI.2. Talento Humano ................................................................................... 61
VI.3. Apoyo Jurídico ...................................................................................... 67
VI.4. Auditoría Interna ................................................................................... 75
VI.5. Técnica, Planificación y Control de Gestión ......................................... 82
VI.6. Imagen Corporativa .............................................................................. 85
VI.7. Seguridad, Transporte y Servicios Generales ...................................... 87
CAPÍTULO VII ..................................................................................................... 89
OTRAS INFORMACIONES................................................................................. 89
RESÚMENES EJECUTIVOS .............................................................................. 92
ANEXOS ........................................................................................................... 232
Informe de Gestión 2015
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PRESENTACIÓN
En el cumplimiento de las funciones encomendadas y de conformidad con los
principios de la Administración Pública establecidos en el artículo 141 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificando la legalidad y
transparencia, que debe guiar la rendición de cuentas de los funcionarios que
administren recursos públicos, me es grato presentar ante el ciudadano Contralor
General de la República, Dr. Manuel Galindo Ballesteros, y a la ciudadanía en
general; el Informe correspondiente al ejercicio económico financiero 2015, el cual
describe de manera concisa las actividades, logros y objetivos alcanzados en el
fortalecimiento de la gestión interna, el control externo y atención a los ciudadanos
y ciudadanas.
La Contraloría del estado Bolivariano de Mérida, es un órgano con carácter
constitucional que contribuye al logro de una sana administración pública estadal
en beneficio de la comunidad merideña, a través del control, vigilancia y
fiscalización de los ingresos, gastos y bienes del Estado; por lo que como órgano
integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal, tiene como objetivo fortalecer la
función de gobierno mediante planes, acciones, normas y otros mecanismos que
permitan la vigilancia del uso de los recursos del Estado, verificando la exactitud y
veracidad, promoviendo la eficacia, eficiencia de la inversión de los recursos
económicos y humanos.
El ejercicio económico financiero 2015, fue un año de transición, cambios y
avances en la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida, apostó al acercamiento
y empoderamiento del poder popular, dando continuidad a las políticas de cambios,
forjando una gerencia franca, correspondiente con el servidor público y calificada
en el control de la gestión pública, profundizando en la conciencia colectiva y la
excelencia institucional, enmarcado en el Nuevo Sistema de Eficacia y Control
Fiscal, cumpliendo con los objetivos institucionales y el Plan Nacional de la Patria.
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La nueva visión en la gestión contralora, se direccionó en abrir las puertas de la
Contraloría, empoderando al poder popular, funcionarios públicos, prefectos y
alcaldes; manteniendo la sintonía con la realidad del país, cumpliendo con las
disposiciones legales en el manejo del patrimonio público, capacitando 1.139
voceros de consejos comunales.
Brindó apoyo al equipo del Programa La Contraloría Va a La Escuela, que se
desarrolla a través de la Oficina de Atención al Ciudadano, y al programa la “Valija
Didáctica”, que adelanta la Contraloría General de la República, de manera
conjunta con las contralorías estadales, sumándose a la propuesta instituida por el
Consejo Moral Republicano, contribuyendo a la formación ciudadana y el rescate
de los valores, con relevancia en el ámbito familiar, escolar y comunitario.
Creó la Sala Situacional de Control Fiscal Estadal, la cual trabajará de manera
articulada con las contralorías municipales, prefectos y el Poder Popular,
contribuyendo con la eficacia del desarrollo de la actividad administrativa de los
diferentes órganos que la integren en función de alcanzar una gestión organizada
de empatía, apoyo, complementariedad al fortalecimiento de las competencias y
funciones de cada uno, garantizando con esa labor gobiernos más efectivos y
tranparentes. Asimismo, pone disposición de los ciudadanos Buzón de
Sugerencias, en el que cualquier merideño puede plasmar sus peticiones,
solicitudes y reclamos.
GESTIÓN INTERNA
Comprometido en continuar avanzando con una gerencia de puertas abiertas, esta
gestión contralora canalizó la reducción de gastos, así como la transparencia y
eficiencia en la inversión del presupuesto asignado para el ejercicio económico
financiero, el cual contó con asignaciones presupuestarias que alcanzaron la suma
de Bs. 95.039.372,66; distribuidos Bs. 75.728.838,19 para Gastos de Personal, Bs.
13.489.026,93 correspondientes a Gastos de Funcionamiento, Bs. 435.000,00 para
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Gastos de Inversión, Bs. 5.357.451,54 para Transferencias y Donaciones
(Pensiones y Jubilaciones) y Bs. 28.700,00 por Disminución de Pasivos.
Durante el 2015, la gestión contralora, estuvo representada en transformaciones y
mejores condiciones laborales de los funcionarios, por lo que se realizaron 10
jornadas de capacitación del Talento Humano del órgano de control.
Con relación al área de salud, brindó seguridad a los funcionarios contra aquellas
enfermedades prevenibles, dando continuidad al esquema de inmunización,
beneficiando más de 418 servidores públicos que fueron vacunados contra Toxoide
Antitetánico y Hepatitis B.
Entre otros aspectos relevantes, se otorgó aumento salarial entre el 64, 34 y
153,97% y otros beneficios sociales, como la entrega de regalo a los hijos e hijas
de los funcionarios el Día del Niño y Navidad, subvención para la adquisición de
útiles escolares, becas de estudio, póliza de hospitalización, cirugía y maternidad,
entre otros incentivos, mejorando las condiciones a los trabajadores obteniendo
frutos positivos en el desarrollo de sus actividades optimizando cada acción
contralora.
GESTIÓN EXTERNA
Las actuaciones y acciones de la Contraloría estadal para el ejercicio fiscal
culminado estuvieron previstas dentro de los objetivos y el Plan Operativo Anual.
La gestión, fue enfática en la lucha contra la corrupción, se accionaron dos casos
emblemáticos como es la gestión de Florencio Porras y Marcos Díaz Orellana;
además de otras evaluaciones efectuadas en Imderural, Inmivi, Consejo
Legislativo, Aguas de Mérida, Secretaría General de Gobierno; y actuaciones
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especiales emanada de la Contraloría General de la República, realizada en el
Mukumbarí e Instituto Autónomo de la Policía del estado Mérida.
A través de la Dirección de Control de la Administración Descentralizada y la
Dirección de Control de la Administración Central y Otro Poder; se ha coadyuvado
en el fortalecimiento de los órganos y entes sujetos a control, mediante actuaciones
fiscales y otras acciones que promueven la transparencia y la mejora de los
procesos de la administración pública estadal.
Es de destacar, 12 actuaciones fiscales, de las cuales fueron comunicadas todas a
través de informes definitivos; 4 exámenes de la cuenta y 6 seguimientos a las
acciones correctivas implementadas a los órganos y entes regionales.
En lo que respecta a las actuaciones solicitadas por la Contraloría General de la
República, fueron comunicados 7 informes definitivos.
En lo que respecta a la Dirección de Determinación de Responsabilidades, se
efectuó la Valoración Jurídica de los Informes de Resultados de los procedimientos
de Potestad Investigativa emanados de las Direcciones de Control; determinando
que no contiene elementos de convicción o prueba que dé lugar al inicio del
procedimiento administrativo para la Determinación de Responsabilidades, por lo
tanto dio mérito a 7 Autos de Archivos.
Dando cumplimiento a los artículos 91 y 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, fueron
sancionados 15 ciudadanos incursos en actos irregulares de gestiones anteriores
como: Dirección de Administración de la Gobernación del Estado Mérida
2007-2008; Instituto Merideño de Infraestructura y Vialidad (INMIVI); Instituto
Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (IAHULA).
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IMAGEN INSTITUCIONAL
Siguiendo lineamientos de la Contraloría General de la República, mediante el
empleo de herramientas comunicacionales se optimizaron las acciones que
permitieron mantener informado al poder popular sobre los avances y logros de la
gestión contralora.
Comprometido a seguir ejerciendo con optimismo y compromiso el trabajo
asignado, cumpliendo con las obligaciones establecidas, y deberes que impulsan a
la consolidación del Sistema Nacional del Control Fiscal, el bien común y por sobre
todo la integración de la familia contralora.
Queda de Ustedes el contenido del Informe de Gestión que se presenta para su
consideración.
LYMAR BETANCOURT COIRÁN
CONTRALORA (I) DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
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CAPÍTULO I
INFORMACIÓN GENERAL DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA
I.1. Identificación del funcionario que ejerce el cargo de Contralor Estadal.
A partir del 21-01-2016, esta Contraloría Estadal está representada por la Abogado
LYMAR BETANCOURT COIRÁN, quien ejerce el cargo de Contralora (I) del estado
Bolivariano de Mérida, designada por el Contralor General de la
República (E), Dr. Manuel Galindo Ballesteros, mediante Resolución
N° 01-00-000099 de fecha 19-01-2016, publicada en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 40.834 de fecha 22-01-2016.
I.2. Información relacionada con el Plan Estratégico de la Contraloría Estadal.
Este Órgano Contralor cuenta con un Plan Estratégico formulado para el período
2011-2015, el cual fue diseñado con fundamento en el Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación 2007-2013, con especial énfasis en la Directriz
“Democracia Protagónica y Revolucionaria”, al igual que fueron considerados los
lineamientos e instrucciones emanadas de la Entidad Fiscalizadora Superior. Dicho
instrumento de planeación a largo plazo, fue concebido con 6 objetivos
institucionales bien definidos, los cuales se enuncian a continuación:
“Objetivo 1: Mejorar la calidad del proceso de las actuaciones fiscales en el control,
vigilancia y fiscalización de los recursos públicos, coadyuvando a la consolidación
del Sistema Nacional de Control Fiscal en el estado Bolivariano de Mérida.
Objetivo 2: Fortalecer el bienestar social y capacitación del talento humano de la
Contraloría en el marco de nuestras competencias.
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Objetivo 3: Perfeccionar los procesos administrativos, jurídicos, seguridad, técnico,
logístico y el desempeño organizacional de la Contraloría.
Objetivo 4: Consolidar de manera efectiva los sistemas de comunicación internos y
externos así como las relaciones públicas en el estado Bolivariano de Mérida.
Objetivo 5: Contribuir a minimizar la impunidad, estableciendo responsabilidades
administrativas con justicia, objetividad y legalidad.
Objetivo 6: Promover la formación de ciudadanos y ciudadanas y comunidades
organizadas en el control, vigilancia y denuncia de la gestión gubernamental.”
De igual forma, la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida posee su misión,
visión y valores institucionales, estipulados en Gaceta Oficial del estado Mérida
según Resolución Nº 231 de fecha 03-11-2009, así como los principios; postulados
que guían el norte de la gestión fiscalizadora y marcan la pauta en el actuar de los
funcionarios que conforman el talento humano al servicio de la misma, a saber:
Misión:
“La Contraloría del estado Mérida, es un órgano que contribuye al logro de una
sana administración pública estadal en beneficio de la comunidad merideña, a
través del control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes del
Estado”.
Visión:
“Consolidarnos como Órgano de Control Fiscal Externo de excelencia, que
promueva la eficiente administración de los recursos públicos y genere confianza
en la colectividad merideña”.
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Principios:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la
Contraloría del estado Bolivariano de Mérida se rige por los siguientes principios:
1. La capacidad financiera y la independencia presupuestaria de los órganos
encargados del control fiscal, que le permitan ejercer eficientemente sus
funciones.
2. El apoliticismo partidista de la gestión fiscalizadora en todos los estratos y
niveles del control fiscal.
3. El carácter técnico en el ejercicio del control fiscal.
4. La oportunidad en el ejercicio del control fiscal y en la presentación de
resultados.
5. La economía en el ejercicio del control fiscal, de manera que su costo no
exceda de los beneficios esperados.
6. La celeridad en las actuaciones de control fiscal sin entrabar la gestión de la
Administración Pública.
7. La participación de la ciudadanía en la gestión contralora.
Valores:
1. Excelencia: En la búsqueda permanente de optimizar la gestión fiscal de la
Contraloría del estado Mérida, se fundamente en un alto grado de profesionalismo
y capacidad técnica de su talento humano.
2. Transparencia: La Contraloría del Estado Mérida da a conocer de manera
oportuna a la sociedad y a las entidades competentes los resultados de su gestión
institucional.
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3. Vocación de Servicio: El desarrollo de nuestras actividades está enmarcado en
la disposición de servir a los ciudadanos y ciudadanas, sin diferencias ni
discriminación en un ambiente de cordialidad y colaboración.
4. Honestidad: Los funcionarios de la Contraloría del Estado Mérida deben ser
íntegros y probos con disposición de actuar con apego a los principios, normas y
valores.
5. Ética: Los funcionarios de este órgano contralor están comprometidos en
mantener una conducta moral, caracterizada por la fusión de valores y principios de
las corrientes humanistas y de la herencia histórica del pensamiento de Simón
Bolívar.”
I.3. Organigrama estructural de la Contraloría Estadal.
En fecha 22-12-2014, fue aprobada la estructura organizativa de la Contraloría del
estado Bolivariano de Mérida, mediante Resolución Nº 01-00-14-1-068, donde se
dictó el Reglamento Interno, publicado en la Gaceta Oficial del estado Mérida
Nº Extraordinario de la misma fecha. Dicha estructura quedó compuesta por el
Despacho del Contralor, Dirección General, Unidad de Auditoría Interna,
9 Direcciones y 1 Oficina; éstas 2 últimas correspondientes a 4 unidades
administrativas sustantivas y 6 de apoyo técnico y logístico, según se puede
observar:
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Organigrama de la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida
Fuente: Resolución Nº 01-00-14-1-068 de fecha 22-12-2014, publicado en la Gaceta Oficial del estado Mérida
Nº Extraordinario de la misma fecha.
I.4. Universo de órganos y entes sujetos a control.
La Contraloría del estado Bolivariano de Mérida, como órgano sustraído del ámbito
de la Administración Pública y sujeto al Sistema Nacional de Control Fiscal, cuya
rectoría ostenta la Contraloría General de la República; está dotada de autonomía
orgánica, funcional y administrativa, de conformidad con el Texto Constitucional y
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las disposiciones legales que rigen la materia. En tal sentido, le corresponde
ejercer el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes
estadales de 46 órganos correspondientes a la Gobernación emeritense, Consejo
Legislativo del estado Mérida (CLEM), Procuraduría General del estado Mérida, 4
servicios autónomos y 39 entes descentralizados funcionalmente, los cuales se
detallan en el Anexo Nº 01, conjuntamente con los 1.986 consejos comunales
organizados en la Entidad Federal, los cuales son financiados por la Administración
Pública Centralizada Nacional o Estadal. Anexo 01
I.5. Información sobre el sistema de control interno de la Contraloría del
estado Bolivariano de Mérida
En el 2015, con el firme propósito de coadyuvar en el fortalecimiento del sistema de
control interno, fueron direccionados esfuerzos desde la máxima instancia de
decisión y en conjunto con las dependencias de este Órgano Fiscalizador, con la
procura de garantizar la legalidad, sinceridad y exactitud de las operaciones
administrativas, presupuestarias, financieras y técnicas, fueron aprobados 13
Manuales de Normas y Procedimientos, y 1 Manual de Inducción para el Talento
Humano, para un total de 14 instrumentos de carácter sublegal que regularán
determinados procesos medulares y de apoyo técnico, según se indican en el
Anexo Nº 02.
En cuanto a los sistemas de información, se desarrolló e implementó bajo software
libre un “Sistema automatizado para la generación de los reportes estadísticos del
Sistema de Atención al Ciudadano”, con la finalidad de generar reportes
estadísticos de las actividades de atención al ciudadano realizadas por esta oficina.
Anexo 03.
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CAPÍTULO II
RESULTADOS DE LA GESTIÓN DE CONTROL
II.1. Diagnóstico de la Administración Estadal
Cumpliendo con las competencias asignadas a este Órgano de Control Fiscal
Externo y las metas propuestas en el Plan Operativo Anual del ejercicio económico
financiero 2015, las cuales se orientaron hacia la evaluación, control vigilancia y
fiscalización de los ingresos gastos y bienes públicos conformados por la
Administración Central, el Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Mérida e
igualmente, los Entes descentralizados funcionalmente que integran la
Administración Descentralizada del estado Bolivariano de Mérida, asimismo sobre
las personas naturales o jurídicas que se relacionaron con los mismos, en aras de
dar continuidad al fortalecimiento del control fiscal enmarcados en la consolidación
del poder popular, con la nueva premisa de prevenir antes de sancionar; así como
determinando la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una
disposición legal o sublegal, y presuntos daños en contra del patrimonio estadal,
alineado con el proceso misional de lograr una sana Administración Pública.
En atención a lo anteriormente expuesto, se procesaron 29 actuaciones fiscales
solicitadas por la Contraloría General de la República y selectivas en los órganos y
entes que conforman el Ejecutivo Estadal y en las entidades que poseen
personalidad jurídica y patrimonio propio, los cuales conforman en su totalidad la
Administración Pública Estadal, cuyos períodos de evaluación contemplaron los
años 2010 al 2015.
Aunado a esto, las actuaciones fiscales tramitadas por ese Órgano de Control
Fiscal Externo, estuvieron dirigidas a evaluar la legalidad, sinceridad y exactitud de
las operaciones administrativas, presupuestarias, financieras y técnicas, de los
órganos y entes, de igual forma a evaluar las acciones correctivas implementadas
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por los entes, en virtud de las recomendaciones plasmadas en los Informes
Definitivos notificados por este Órgano, dichos órganos y entes relacionados con
los sectores se indican a continuación: Dirección Superior; Seguridad y Defensa,
Salud, Vivienda, Agrícola, Cultura, tecnología y Comunicación Social, Desarrollo
Urbano y Servicios Conexos; Desarrollo Social y Participación Ciudadana, al igual
que por los particulares (personas naturales o jurídicas) que son contribuyentes o
responsables; o que en cualquier forma contratan, negocian o celebran
transacciones con los órganos o entes sujetos a control, siendo en este aspecto
evaluados los consejos comunales.
Durante esta labor contralora, se evidenciaron debilidades en los procedimientos
implementados por la Administración Pública Estadal, relacionados con el sistema
de control interno que deben realizar en sus operaciones para que se ejecuten con
apego a la normativa legal y sublegal vigente; constatándose en esta, la ausencia
y/o falta de publicación en Gaceta Oficial de reglamentos internos, manuales de
organización, de normas y procedimientos; de igual forma se encontraron
manuales en los cuales no se encuentran establecidos los procesos vinculados con
la selección, contratación y ejecución para la adquisición de bienes muebles y
prestación de servicios en sus diferentes modalidades de contratación, deficiencias
en la planificación y supervisión de las operaciones, lo cual incide negativamente
en la atención oportuna de las necesidades de la colectividad merideña.
Por otra parte, se evidenció la asignación de recursos a las instancias del Poder
Popular, con el fin que éstas ejerzan la gestión directa de las políticas públicas; sin
embargo, presentan debilidades en cuanto al establecimiento de los planes y
estrategias para la ejecución de los proyectos, el cumplimiento de la normativa
legal en cuanto a constituir la comisión comunal de contrataciones; así como, lo
establecido en los procesos de selección y contratación para la adquisición de
bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, dando cumplimiento a los
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principios de legalidad, transparencia, eficiencia y eficacia, que deben prevalecer
en una gestión sana de toda organización comunitaria.
II.2. Fallas y Deficiencias
Del producto de los informes de auditoría elaborados durante el ejercicio
económico financiero 2015, por la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida, en
los órgano y entes que conforman la Administración Pública Estadal y demás
personas naturales o jurídicas que sean contribuyente o responsables que reciben
aportes, subsidios otras transferencias recurso públicos; se evidenciaron como
fallas más notables, deficiencias en el sistema de control interno, entre las cuales
se encuentra la ausencia y/o falta de publicación en Gaceta Oficial de reglamentos
internos, manuales de organización, de normas y procedimientos; de igual forma se
encontraron manuales en los cuales no se encuentran establecidos los procesos
vinculados con la selección, contratación y ejecución para la adquisición de bienes
muebles y prestación de servicios en sus diferentes modalidades de contratación,
la administración de personal e inventario de bienes; lo relativo a los Planes
Comunitarios de Desarrollo Integral, donde contemplen los proyectos, actas de
asambleas mediante las cuales se informe a la comunidad con respecto a la
asignación, transferencia y manejo de los recursos por parte de los consejos
comunales.
Por otra parte, se evidenciaron órganos y entes en los cuales los responsables del
manejo de los recursos no prestaron la caución correspondiente antes de entrar en
el ejercicio de sus funciones.
En materia de contrataciones públicas, se constataron deficiencias en lo
concerniente a la realización de la programación de obras, servicios y adquisición
de bienes a contratar, inoportunidad de las remisiones de los sumarios y
Rendiciones Trimestrales de Contrataciones ante el Servicio Nacional de
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Contrataciones, ausencia de presupuestos base, inobservancia de constitución de
garantías correspondientes, inexistencia de constancia alguna sobre el inicio y
terminación de la entrega de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras,
al igual que fueron otorgados anticipos contractuales sin realizar las diligencias
pertinentes para el reintegro de los mismos, ante el incumplimiento por parte del
contratista.
En lo referente a bienes muebles, se apreciaron la ausencia de registros en la
incorporación en los inventarios de los órganos y entes, algunos bienes muebles
adquiridos no presentan sus respectivas etiquetas de identificación, placas
troqueladas o cualquier otro medio de control interno similar, así como, no están
amparados mediante póliza de seguros contra todo riesgo, ni responsabilidad civil,
de igual forma se encontraron bienes muebles inoperativos.
Con respecto al ámbito administrativo y presupuestario, se evidenciaron
erogaciones que carecen de la suficiente documentación justificativa, tales como:
órdenes de compra y/o pago, facturas, entre otros; asimismo, no cuentan con las
firmas de los funcionarios responsables de autorizar las operaciones
administrativas; a su vez, preexisten deficiencias en los registros presupuestarios y
financieros, e imputaciones presupuestarias que no se corresponden con la
naturaleza del gasto. Del mismo modo, se efectuaron pagos a personas naturales o
jurídicas distintas al beneficiario final o legítimo.
En atención a los recursos públicos otorgados a los consejos comunales, en
términos generales, se evidenciaron deficiencias en cuanto a la inexistencia del
Plan Comunitario de Desarrollo Integral, donde contemple el proyecto de inversión
pública; por otra parte, en algunas Unidades de Gestión Financiera, sus integrantes
no presentaron ante el órgano competente, el Comprobante de Declaración Jurada
de Patrimonio al inicio y cese de sus funciones. Ausencia del Acta de Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas sobre la asignación y transferencia de los recursos para
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la ejecución de los proyectos por parte de las Contralorías Sociales; asimismo, no
contaron con expedientes por cada contratación, debidamente organizado y foliado,
donde se incluyan la totalidad de la documentación relacionada con los procesos
de selección, contratación y ejecución del proyecto. Algunos consejos comunales
no constituyeron la Comisión Comunal de Contrataciones en Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas. Por otro lado, no se evidenciaron procedimientos de
selección bajo la modalidad de Consulta de Precios, ausencia de actas o
documentos donde indique las fechas de inicio y entrega de la obra. No cuentan
con documentos donde conste la rendición de cuenta de los recursos otorgados y
los motivos justificativos de desembolsos distintos a los previstos para la ejecución
de los proyectos.
De lo anteriormente expuesto, obedece a debilidades de control interno, inherentes
a las operaciones administrativas por parte de los órganos, entes y particulares del
Poder Público Estadal, al momento de realizar los procedimientos que afectan la
consecución de una eficiente y transparente gestión pública, toda vez que se
ejecutan acciones en detrimento del patrimonio público, sin garantizar la
supervisión que se debe ejercer sobre las distintas operaciones administrativas,
presupuestarias, financieras y técnicas en cumplimiento con los principios que
deben privar en la administración de los ingresos, gastos y bienes del Estado.
II.3. Recomendaciones
En virtud de las observaciones detectadas en los órganos y entes de la
Administración Pública Estadal, con la finalidad que las mismas sean atendidas
oportunamente, en beneficio de una gestión administrativa eficaz y eficiente, que
tienda a la optimización de los recursos y a salvaguardar el patrimonio del Estado,
la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida ha emitido las siguientes
recomendaciones:
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Emprender acciones dirigidas a la elaboración y actualización de los instrumentos
de control interno, tales como reglamentos, manuales de organización y de normas
y procedimientos, que permitan definir procesos claros, comprensibles y criterios
uniformes; el ejercicio pleno de la supervisión y seguimiento de las operaciones
administrativas, presupuestarias, financieras y técnicas, y así asegurar que los
mismos se encuentren claramente definidos para garantizar la correcta ejecución
de las operaciones, procurando el acatamiento del principio de legalidad y la
confiabilidad de sus procesos.
Promover las acciones necesarias por parte de las máximas autoridades de los
órganos y entes, para realizar la publicación en Gaceta Oficial del Manual de
Normas y Procedimientos, aprobados por las autoridades competentes en la
materia a fin de que las designaciones proporcionen los efectos legales
respectivos.
Emprender las acciones necesarias para velar por el cumplimiento de la prestación
de la caución correspondiente, antes de entrar en ejercicio de sus funciones, de
aquellos funcionarios encargados de la custodia y manejo de fondos o bienes
públicos, con la finalidad de disponer de un instrumento legal necesario que
permita a los responsables responder por los daños y perjuicios que pudiesen
ocasionar en el desempeño de sus labores.
Implementar acciones dirigidas a elaborar la programación de obras, servicios y
adquisición de bienes a contratar por los órganos y entes, así como, sumarios y
Rendiciones Trimestrales de Contrataciones con el fin de garantizar que sea
remitida de manera oportuna al Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), con el
propósito de fomentar la eficiencia, eficacia, economía, celeridad y transparencia
en las contrataciones públicas en cada período.
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Establecer los medios idóneos de control, con el objeto de conformar expedientes
que contengan toda la documentación vinculada con los procesos de selección,
contratación y ejecución de las obras debidamente organizado y foliado, con el
firme propósito de promover la transparencia, veracidad y legalidad en la
realización de procedimientos administrativos de escogencia de contratistas.
Implementar mecanismos de control interno en el ámbito administrativo, vinculados
con las adecuadas imputaciones en las partidas presupuestarias a las que
realmente correspondan, para garantizar que la información sea precisa y exacta,
en pro de velar por una sana gestión administrativa.
Adoptar herramientas para establecer de manera expresa en la formalización de
los contratos, las garantías necesarias y suficientes que aseguren la ejecución
adecuada de las obras en términos de calidad y especificaciones técnicas, con el
objeto de proteger el patrimonio del Estado.
Aplicar mecanismos de supervisión y control en los procesos administrativos
llevados a cabo por los órganos y entes, en cuanto al control y administración del
contrato, al solicitar al contratista la notificación por escrito de la terminación de la
obra y proceder a elaborar el acta de la culminación de ésta; a fin de garantizar que
la fecha de entrega cumpla con el tiempo de ejecución definido en el contrato, así
como dejar constancia del cierre administrativo del mismo.
Reforzar el control interno y la supervisión por parte del administrador, sobre las
operaciones administrativas, presupuestarias y financieras realizadas; con la
finalidad de asegurar que se efectúen los pagos luego de haber contraído
formalmente los compromisos, garantizando su validez; así como, la correcta y
sana administración de los recursos de los órganos y entes.
Informe de Gestión 2015
22
Fortalecer los mecanismos de control interno administrativo, que permitan realizar
la supervisión y seguimiento respectivo, dirigidos a regular la emisión de cheques a
nombre del legítimo beneficiario, con el objeto de garantizar la legalidad,
transparencia, objetividad y eficiencia que debe prevalecer en las operaciones
vinculadas con la ejecución del gasto, con el propósito de salvaguardar el
patrimonio de los órganos y entes.
Emprender acciones con el objeto de promover mecanismos de control interno
administrativo; así como, de supervisión por parte del responsable de la aprobación
de los pagos; procurando que los órganos y entes cuenten con la suficiente
documentación que justifique la erogación efectuada, con la finalidad de garantizar
la sinceridad y confiabilidad de las operaciones financieras realizadas.
Implementar mecanismos de control interno para que los integrantes de la Unidad
de Gestión Administrativa y Financiera Comunitaria presenten la Declaración
Jurada de Patrimonio al inicio y cese de sus funciones, de forma “On Line”, a través
del modelo instructivo disponible en la página web oficial de la Contraloría General
de la República www.cgr.gob.ve, dentro del lapso y en las condiciones establecidas
en la normativa legal; permitiendo así garantizar la transparencia que debe
prevalecer en toda organización comunitaria.
Elaborar las correspondientes actas en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
como máxima instancia, con la finalidad de certificar las decisiones tomadas para el
manejo de los recursos económicos otorgados, y garantizar la transparencia,
eficiencia y rendición de cuentas que debe predominar en el manejo de los
recursos de los Consejos Comunales.
Establecer mecanismos de control interno administrativo por parte del Consejo
Comunal, con el fin de conformar un expediente por cada proceso de contratación,
que contenga toda la información y/o documentación relativa a la ejecución de los
Informe de Gestión 2015
23
proyectos comunitarios relacionados con el manejo de los recursos otorgados,
permitiendo su resguardo y localización al momento de ser requerida en el ejercicio
del control fiscal.
Realizar las diligencias pertinentes, por parte de los miembros del Consejo
Comunal, con el propósito de constituir mediante Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas la Comisión Comunal de Contrataciones, a los fines de ejercer
vigilancia sobre los procedimientos de selección de contratistas, en pro de
garantizar los principios de legalidad, transparencia, eficiencia y eficacia.
II.4. Impacto de la Gestión de Control
Como parte de las acciones llevadas a cabo por este Órgano de Control Fiscal
Estadal, se fomentó la labor asesora y orientadora que se practica en el marco del
Sistema Nacional de Control Fiscal, lo cual conllevó a un mayor acercamiento
institucional entre la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida y los órganos,
entes y organizaciones comunales sujetos a control, a lo largo del ejercicio
económico financiero 2015; como consta en las diferentes solicitudes de asesorías,
consultas u opiniones en materia administrativa, presupuestaria, financiera y
técnica que adelanta la Administración Activa, realizando mesas de trabajo con los
responsables de las áreas evaluadas para la discusión de informes de actuaciones
fiscales, realización de talleres, conversatorios y demás actividades; con el fin de
mejorar los procedimientos de los órganos y entes sujetos a control, sumado al
aumento de la buena disposición o receptividad por parte de los organismos y sus
funcionarios ante el rol fiscalizador.
De lo anterior se desprende, que sobre la base de las observaciones y
recomendaciones plasmadas en los informes definitivos, es fundamental que la
Administración Activa siga tomando en cuenta la importancia de la implementación
del plan de acciones correctivas, dirigidas a subsanar los hechos recomendados
Informe de Gestión 2015
24
por este Órgano de Control Fiscal Externo Estadal, y así procurar el logro de los
principios de legalidad, eficacia, eficiencia y transparencia que deben prevalecer en
el manejo de los recursos de la Administración Pública.
Informe de Gestión 2015
25
CAPÍTULO III
ACTUACIONES DE CONTROL
III.1. Actuaciones Selectivas:
III.1.1. Actuaciones realizadas en los Órganos del Poder Público Estadal
Centralizados: Gobernación, Unidad de Auditoría Interna y Servicios
Autónomos
III.1.1.1. Auditorías
En el transcurso del ejercicio económico financiero 2015 se procesaron
5 actuaciones fiscales en la Administración Pública Estadal Centralizada, a objeto
de coadyuvar con el fortalecimiento de los órganos sujetos a control y promover la
eficacia, eficiencia y transparencia en el manejo de fondos públicos, las cuales se
encuentran en fase de Presentación de Resultados.
CUADRO N° 01 ACTUACIONES FISCALES
ÍTEM CÓDIGO DE LA
ACTUACIÓN TIPO ÓRGANO
EN FASE DE PRESENTACIÓN DE RESULTADOS
1 03-15-01 Auditoría Operativa Servicio Autónomo del Puerto y Aeropuertos del estado Mérida (SAPAM).
2 03-15-02 Auditoría Operativa Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Mérida (CLEM).
3 03-15-03 Auditoría Operativa Dirección Estadal del Poder Popular de Administración (DEPPA).
4 03-15-04 Auditoría Operativa Gobernación del estado Bolivariano de Mérida.
5 03-15-05 Auditoría Operativa Oficina Estadal Antidrogas (OEA).
Fuente: Archivo de la Dirección de Control de la Administración Central y Otro Poder.
Informe de Gestión 2015
26
III.1.1.2. Exámenes de la Cuenta
Durante el ejercicio económico financiero 2015 se realizaron 4 Exámenes de la
Cuenta con la finalidad de evaluar la legalidad, sinceridad y exactitud en el manejo,
custodia y administración de los recursos; así como los resultados de cada una de
las gestiones.
CUADRO N° 02 EXAMENES DE LA CUENTA
ÍTEM CÓDIGO DE LA
ACTUACIÓN TIPO ÓRGANO
1 03-15-09 Examen de Cuenta Dirección Estadal del Poder Popular de Presupuesto y Planificación (DIPREPLAN).
2 03-15-10 Examen de Cuenta Dirección Estadal del Poder Popular de Participación Ciudadana (DEPPPC).
3 03-15-11 Examen de Cuenta Secretaría General de Gobierno.
4 03-15-12 Examen de Cuenta Dirección Estadal del Poder Popular de Tesorería.
Fuente: Archivo de la Dirección de Control de la Administración Central y Otro Poder.
III.1.2. Actuaciones realizadas en la Administración Pública Estadal
Descentralizada: Institutos Autónomos, Fundaciones, Empresas Estadales,
Fondos, entre otros.
III.1.2.1. Auditorías
En el transcurso del ejercicio económico financiero 2015 se procesaron
7 actuaciones fiscales en la Administración Pública Estadal Descentralizada, a
objeto de coadyuvar con el fortalecimiento de los entes sujetos a control y
promover la eficacia, eficiencia y transparencia en el manejo de fondos públicos,
las cuales se encuentran en fase de Presentación de Resultados.
Informe de Gestión 2015
27
CUADRO N° 03 ACTUACIONES FISCALES
ÍTEM CÓDIGO DE LA
ACTUACIÓN TIPO ENTES
EN FASE DE PRESENTACIÓN DE RESULTADOS
1 04-15-01 Auditoría Operativa Instituto del Poder Popular de Juventud del estado Mérida (INJUVEM), correspondiente al ejercicio económico financiero 2013
2 04-15-02 Auditoría Operativa Fondo para el Desarrollo Económico Sustentable (FOMDES).
3 04-15-03 Auditoría Operativa Instituto Merideño de Infraestructura y Vialidad (INMIVI)
4 04-15-04 Auditoría Operativa Fundación para el Desarrollo Cultural del estado Mérida (FUNDECEM).
5 04-15-05 Auditoría Operativa Instituto Merideño de la Mujer y la Familia (IMMFA).
6 04-15-06 Auditoría Operativa Aguas de Mérida (AGUAMERCA).
7 - Inspección Fundación del Deporte y la Recreación del estado
Mérida (FUNDEMER).
Fuente: Archivo de las Dirección de Control de la Administración Descentralizada.
III.I.2.2. Actuaciones de Seguimiento
Durante el año 2015 se realizaron 6 actuaciones de seguimiento, dirigidas a
evaluar las acciones correctivas implementadas por los entes sujetos a control, en
virtud de las recomendaciones plasmadas en los Informes Definitivos de
actuaciones fiscales, según se detallan a continuación:
- 6 actuaciones en fase de Presentación de Resultados a través de Acta
Fiscal.
CUADRO N° 04 ACTUACIONES DE SEGUIMIENTO
ÍTEM CÓDIGO DE LA
ACTUACIÓN ORGANISMO
1 04-15-07 Instituto Merideño de Infraestructura y Vialidad (INMIVI).
2 04-15-08 Fundación y Museo de Ciencia y Tecnología (MUCYT).
Informe de Gestión 2015
28
ÍTEM CÓDIGO DE LA
ACTUACIÓN ORGANISMO
3 04-15-09
Fundación para el Desarrollo Cultural del estado Mérida
(FUNDECEM). Correspondiente al ejercicio económico financiero
2011.
4 04-15-10 Instituto Autónomo de Servicios de Bibliotecas e Información del
estado Mérida (IBIME).
5 04-15-11 Instituto Merideño de la Mujer y la Familia (IMMFA).
6 04-15-12
Fundación para el Desarrollo Cultural del estado Mérida
(FUNDECEM). Correspondiente al ejercicio económico financiero
2014.
Fuente: Archivo de la Dirección de Control de la Administración Descentralizada.
III.1.3. Actuaciones relacionadas con el Sistema Nacional de Control Fiscal
III.1.3.1. Actuaciones solicitadas por la Contraloría General de la República
7 Actuaciones Fiscales en Fase de Presentación de Resultados
CUADRO Nº 05 ACTUACIONES SOLICITADAS POR LA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
ÍTEM CÓDIGO DE LA
ACTUACIÓN TIPO DE ACTUACIÓN ORGANISMO
EN FASE DE PRESENTACIÓN DE RESULTADOS
1 03-15-06 Auditoría Operativa Gobernación del estado Bolivariano de Mérida.
2 04-15-06 Auditoría Operativa Instituto Autónomo de Policía del estado Mérida (IAPEM).
3 04-15-15 Auditoría Operativa Instituto Merideño de Desarrollo Rural (IMDERURAL).
4 04-15-14 Auditoría Operativa Instituto Merideño de Infraestructura y Vialidad (INMIVI).
5 04-15-13 Seguimiento Fondo para el Desarrollo Integral de la Vivienda y Hábitat del estado Mérida (FONHVIM).
6 03-14-12 Auditoría Operativa Alcaldía del municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida.
7 03-14-14 Auditoría Operativa Contraloría del municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida
Fuente: Archivo de las Direcciones de Control.
Informe de Gestión 2015
29
CAPÍTULO IV
ACTIVIDADES DE APOYO A LA GESTIÓN DE CONTROL Y VINCULADAS CON
EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL
IV.1. Actividades de Apoyo a la Gestión de Control
IV.1.1. Asesorías y Asistencias Técnica y Jurídica
Sobre la base del rol asesor de esta Contraloría Estadal, se emitieron 14 opiniones
y 26 asesorías a los órganos funcionalmente centralizados y entes
descentralizados sujetos a control, los cuales son detallados en el siguiente cuadro
y totalizados en el Anexo Nº 04:
CUADRO Nº 06 ASESORÍAS Y ASISTENCIAS TÉCNICAS Y JURÍDICAS REALIZADAS
ÍTEM ORGANISMO / ENTE RESÚMEN DEL CASO FECHA
1
Dirección Estadal del Poder Popular de Administración de la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida.
Asesoría en materia de Bienes 14-01-2015
2 Corporación Merideña de Turismo (CORMETUR).
Asesoría con relación al Procedimiento de Determinación de Responsabilidades.
28-01-2015
3 Empresa Andina de Desechos Sólidos (ANDES C.A.).
Asesoría sobre la designación del Auditor Interno.
28-01-2015
4 Corporación de Salud del estado Mérida (CORPOSALUD).
Asesoría con relación a la Actuación Fiscal Coordinada referente a los procesos de selección y contratación para la adquisición de bienes y prestación de servicios, así como los gastos efectuados por CORPOSALUD durante el ejercicio fiscal 2013.
29-01-2015
Informe de Gestión 2015
30
ÍTEM ORGANISMO / ENTE RESÚMEN DEL CASO FECHA
5
Unidad de Auditoría Interna de la Corporación de Salud del estado Mérida (CORPOSALUD).
Asesoría con relación a la actuación fiscal para verificar el procedimiento efectuado por la Corporación de Salud del estado Mérida, en cuanto al cálculo de los pasivos laborales (Prestaciones Sociales), que se adeuden a funcionarios y funcionarias, ex trabajadores y trabajadoras, jubilados, pensionados y sobrevivientes del ente en cuestión.
25-02-2015
6
Unidad de Auditoría Interna de la Fundación del Deporte y la Recreación del estado Mérida (FUNDEMER).
Asesoría con relación a la actuación fiscal coordinada con la Unidad de Auditoría Interna de FUNDEMER, para evaluar las operaciones relacionadas con el proceso de selección y contratación para la adquisición de bienes y prestación de servicios, así como, los gastos efectuados por la fundación, correspondiente al ejercicio económico financiero 2013.
20-03-2015
7 Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (IAHULA).
Asesoría con relación a las auditorías practicadas en el referido instituto.
25-03-2015
8 Contraloría municipal Antonio Pinto Salinas
Discusión y análisis del Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades
25-03-2015
9 Unidad de Auditoría Interna de FUNDEMER.
Asesoría para evaluar las operaciones relacionadas con el proceso de selección y contratación para la adquisición de bienes y prestación de servicios, así como, los gastos efectuados por la fundación, correspondiente al ejercicio económico financiero 2013.
07-05-2015
10 Corporación de Salud del estado Mérida (CORPOSALUD).
Asesoría en relación con la actuación fiscal correspondiente a las prestaciones sociales.
11-05-2015
11 Fondo Merideño para el Desarrollo Económico Sustentable (FOMDES).
Asesoría en relación con la estructura de pasivos laborables.
12-05-2015
12 Oficina Estadal Antidrogas (OEA).
Asesoría en materia de elaboración de manuales de procedimientos (Flujogramas).
14-05-2015
13 Instituto Autónomo Hospital Universitario de Mérida (IHULA).
Asesoría en relación con el nombramiento del Auditor Interno del IAHULA.
21-05-2015
Informe de Gestión 2015
31
ÍTEM ORGANISMO / ENTE RESÚMEN DEL CASO FECHA
14 Oficina Estadal Antidrogas (OEA).
Asesoría técnica en referencia al uso y digitalización de la información.
27-05-2015
15
Auditor Interno (E) del Instituto Merideño de la Mujer y la Familia (IMMFA).
Asesoría en relación con la actuación fiscal coordinada con la Unidad de Auditoría Interna del IMMFA, para aclarar las consideraciones emitidas por este Órgano de Control fiscal Externo.
22-07-2015
16
Unidad de Auditoría Interna de la Fundación del Deporte y la Recreación del estado Mérida (FUNDEMER).
Asesoría en relación con la actuación fiscal coordinada con la Unidad de Auditoría Interna de FUNDEMER, para darle a conocer las observaciones del Informe Preliminar de la actuación fiscal remitido a este Órgano de Control fiscal Externo.
27-07-2015
17 Instituto Autónomo de Policía del estado Mérida (IAPEM).
Asesoría en relación a la elaboración del Manual de Normas y Procedimientos de Riesgos del Instituto.
10-08-2015
18 Instituto Merideño de Desarrollo Rural (IMDERURAL).
Asesoría con relación a la Formación del Examen de la Cuenta.
03-09-2015
19 Alcaldía del municipio Tulio Febres Cordero.
Asesoría con relación a la vigencia sobre solvencias y los lapsos en el procedimiento de contratación.
07-09-2015
20 Fondo Merideño para el Desarrollo Económico Sustentable (FOMDES).
Asesoría con relación a la Formación del Examen de la Cuenta.
01-10-2015
21
Fundación para el Desarrollo Cultural del estado Mérida (FUNDECEM).
Asesoría con relación a la actuación coordinada para el ejercicio económico 2013.
07-10-2015
22
Fundación para el Desarrollo Cultural del estado Mérida (FUNDECEM).
Asesoría con relación a los bienes muebles. 07-10-2015
Informe de Gestión 2015
32
ÍTEM ORGANISMO / ENTE RESÚMEN DEL CASO FECHA
23 Unidad de Auditoría Interna de CORPOANDES.
Asesoría con relación a la potestad investigativa.
08-10-2015
24 Empresa Socialista Andina de Desechos Sólidos (ANDES C.A.).
Asesoría con relación al Manual de Normas y Procedimientos.
21-10-2010
25 Constructora Socialista, C.A. (CONSTRUMERIDA)
Asesoría con relación a los procedimientos administrativos, técnicos, presupuestarios, financieros y jurídicos que llevan a cabo.
04-11-2015
26 Construcciones, Proyectos e Inversiones C.A. (COPROINCA)
Asesoría con relación a la partida COVENIN. 27-11-2015
Fuente: Archivo de las Direcciones de Control.
CUADRO Nº 07 OPINIONES REALIZADAS
ÍTEM ORGANISMO RESÚMEN DEL CASO FECHA
1
Instituto Autónomo de Alimentación y Nutrición del estado Mérida (IAANEM).
Opinión en relación a las observaciones realizadas al Acta de Entrega del Director saliente del Instituto Autónomo de Alimentación y Nutrición del estado Mérida (IAANEM).
11-03-2015
2 Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (IHULA)
Opinión vinculada a la obligación de llamar a Concurso Público al cargo de Auditor Interno.
04-05-2015
3
Auditoría Interna del Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Mérida (CLEBM)
Opinión relaciona con el resguardo y permanencia de la documentación en archivo físico.
12-05-2015
4 Instituto Autónomo de Policía del estado Mérida (IAPEM)
Opinión vinculada con el extravío de un equipo y las funciones de la Unidad de Auditoría Interna del Instituto.
19-05-2015
5 Contraloría del municipio Guaraque
Opinión sobre la competencia que tienen las Contralorías Municipales.
12-06-2015
Informe de Gestión 2015
33
ÍTEM ORGANISMO RESÚMEN DEL CASO FECHA
6
Auditor Interno (E) del Instituto Merideño de la Mujer y la Familia (IMMFA).
Opinión vinculada con el Informe Definitivo realizado por la Unidad de Auditoría Interna, con motivo de la Auditoría Operativa coordinada con el Instituto.
01-07-2015
7
Instituto de Previsión y Asistencia Social del Personal Docente al Servicio del Gobierno del estado Mérida.
Opinión en la cual de establece que le corresponderán a las Unidades de Auditoría Interna de las Contralorías de los Estados, Distritos, Distritos Metropolitanos y Municipios, cada una en el ámbito de sus competencias, realizar el examen de la cuenta.
06-08-2015
8 Auditoría Interna de la Corporación de Salud del estado Mérida.
Opinión en relación a la propuesta de emplear un sello húmedo que muestra la firma del Director Estadal de Salud, acompañado del sello institucional correspondiente a la dirección Estadal de Salud, a fin de dar cumplimiento a las formalidades de la Certificación de Documentos.
12-08-2015
9
Fondo Merideño para el Desarrollo Económico Sustentable (FOMDES).
Opinión en la cual se ratifica el contenido de la observación realizada en el informe preliminar N° 04-15-02 en toda y cada una de sus partes, toda vez que para el momento de la auditoría no fue considerada la modificación presupuestaria conforme a las fuentes de financiamiento aprobadas por el Órgano Legislador Estadal.
22-10-2015
10 Instituto Merideño de Infraestructura y Vialidad (INMIVI).
Opinión en la cual se ratifica el contenido de la recomendación plasmada en el Informe Definitivo Nº 04-15-14 donde se señala que el acta que da inicio a la modalidad de Consulta de Precios debe estar suscrita por la Comisión de Contrataciones.
22-10-2015
11
Dirección Estadal del Poder Popular de Planificación y Presupuesto de la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida.
Opinión con respecto al planteamiento que ante esta Dirección, han manifestado los organismos del sector seguridad (INPRADEM, IAPEM, BOMBEROS), que aquellos productos en donde el cumplimiento está condicionado a factores externos, sobre los cuales no se tiene control, debería permitirse ser establecidos en términos porcentuales (%).
11-11-2015
12 Constructora Socialista, C.A. (CONSTRUMERIDA)
Opinión sobre la designación del Auditor Interno Encargado. 19-11-2015
Informe de Gestión 2015
34
ÍTEM ORGANISMO RESÚMEN DEL CASO FECHA
13
Johnny Alexis Parada Auditor Interno (E) del Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Mérida.
Opinión según oficio 03-01-15-153-1794 de fecha 03-12-2015 con respecto a que la entidad fiscalizadora regional realice las apreciaciones u observaciones relacionadas con el contenido del Informe Definitivo de la Auditoría practicada a la Dirección de Talento Humano del Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al período del 01-01-2015 al 31-05-2015.
03-12-2015
14
Romina Morales Directora Estadal del Poder Popular de Administración de la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida.
Opinión según oficio 03-01-15-152-1793 de fecha 03-12-2015 con respecto a lo siguiente: ¿Las Comunas, ante que órgano o ente deben presentar la rendición de cuentas de los recursos otorgados por la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida? y ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir dicha rendición de cuentas?
03-12-2015
Fuente: Archivo de las Direcciones de Control.
IV.2. Actividades realizadas para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de
Control Fiscal y de la Participación Ciudadana
IV.2.1. Actividades realizadas para el fortalecimiento de los órganos que
integran el Sistema Nacional de Control Fiscal
Se brindaron 7 asesorías en materia de realización de Concursos Públicos de
Titulares de Órganos de Control Fiscal del Poder Público y sus Entes
Descentralizados con la finalidad de Coadyuvar al fortalecimiento de los Órganos
que conforman el Sistema Nacional de Control Fiscal.
IV.2.2. Actividades solicitadas por la Contraloría General de la República
Durante el ejercicio económico financiero 2015, continuando con los
lineamientos emanados en fecha 08-10-2014 mediante Oficio Circular Nº 07-01-30
de la misma fecha, a través del cual la Dirección de Control de Estados de la
Contraloría General de la República, solicita información actualizada relacionada
Informe de Gestión 2015
35
con el Programa “La Contraloría va a la Escuela”, a partir del inicio del año escolar
2014-2015, respecto a la cantidad de Escuelas beneficiadas y niños juramentados
como Contralores Escolares, los cinco (5) primeros días de cada mes.
Asimismo, la Dirección General de Control de Estados y Municipios de la
Contraloría General de la República solicitó mediante Oficio Circular Nº 07-00-19
de fecha 20-05-2015, la colaboración para la realización de un Taller de Formación
de Facilitadores en Participación Ciudadana a través del Control Social.
Igualmente, se recibió llamada telefónica de la Dirección de Control de Estados
de la Contraloría General de la República, solicitando la continuidad a
requerimiento solicitado mediante Oficio Circular Nº 07-01-9 de fecha 15-02-2013,
a través del cual instan a remitir información actualizada relacionada con la
cantidad de Voceros(as) y Servidores(as) Públicos(as) capacitados a nivel Nacional
en el marco de las Jornadas de Fortalecimiento del Poder Popular.
Por otra parte, en concordancia con lo establecido en la Resolución
Nº 01-00-000055 de fecha 17-04-2013, suscrita por la Contralora General (E) de la
República, en ejercicio de sus facultades, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 40.153 de fecha 24-04-2013, mediante la
cual se establece la presentación anual de la Declaración Jurada de Patrimonio
actualizada a las máximas autoridades y funcionarios que ejercen cargos de alto
nivel o de confianza en los Órganos y Entes del Poder Público Nacional, Estadal y
Municipal; esta Contraloría Estadal efectuó tres operativos: Instituto Autónomo
Hospital Universitario de Los Andes (IAHULA), en el Palacio de Justicia y en la
Gobernación del estado Bolivariano de Mérida, asimismo en sus instalaciones, en
virtud de brindar apoyo y asesoría a los altos funcionarios, así como también, a los
funcionarios que estaban ingresando o cesando en sus funciones en los Órganos y
Entes de la Entidad Federal, logrando atender y canalizar 189 asesorías y
asistencias en dicha materia.
Informe de Gestión 2015
36
En este mismo orden de ideas, en fecha 28-07-2015 se recibió correo
electrónico de la Dirección de Control de Estados de la Contraloría General de la
República, solicitando información relacionada con el “Taller de Formación de
Facilitadores en Participación Ciudadana a través del Control Social”.
Posteriormente en fecha 31-07-2015 se recibió correo electrónico de la Dirección
de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República,
solicitando información relacionada con los servidores públicos y los (as)
ciudadanos (as) de las organizaciones de base del Poder Popular (Voceros (as) y/o
comuneros (as)), formados en el marco del “Taller de Formación de Facilitadores
en Participación Ciudadana a través del Control Social”. Tal como se especifica en
el cuadro Nº 01:
En fecha 22-10-2015, se recibió Correo Electrónico de la Dirección General de
Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República, a través
del cual solicitan información relacionada con la entrega de la Valija Didáctica.
Finalmente, se recibió Correo Electrónico de la Dirección General de Control de
Estados de la Contraloría General de la República, solicitando información
relacionada con los Programas “La Contraloría va a la Escuela”, “El Abuelo
Contralor”, “Jornadas de Fortalecimiento del Poder Popular” y “La Participación
Ciudadana a través del Control Social”.
CUADRO Nº 08 ACTIVIDADES SOLICITADAS POR LA CGR
ÍTEM MEDIO DE SOLICITUD
DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO
TRAMITACIÓN
1
Oficio Circular Nº 07-01-9 de fecha 15-02-2013.
Solicitud de información relacionada con la cantidad de Voceros(as) y Funcionarios(as) Público(as) capacitados en Jornadas de Fortalecimiento del Poder Popular.
Se remitió la información solicitada a la Dirección de Control de Estados de la Contraloría General de la República todos los primeros 5 días de cada mes.
Informe de Gestión 2015
37
ÍTEM MEDIO DE SOLICITUD
DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO
TRAMITACIÓN
2
Oficio Circular Nº 07-01-30 de fecha 08-10-2014.
Solicitud de información relacionada con el Programa “La Contraloría va a la Escuela”.
Se remitió la información solicitada a la Dirección de Control de Estados de la Contraloría General de la República, los primeros 5 días de cada mes.
3
Oficio Circular Nº 07-00-19 de fecha 20-05-2015.
Solicitud para realizar Taller de Formación de Facilitadores en Participación Ciudadana a través del Control Social.
El Taller de Formación de Facilitadores en Participación Ciudadana a través del Control Social, se realizó en el auditorio Simón Rodríguez de esta Contraloría de Estado y se contó con una asistencia de 37 participantes.
4
Correo Electrónico de fecha 28-07-2013
Requerimiento de información relacionada con “Taller de Formación de Facilitadores en Participación Ciudadana a través del Control Social”.
Se remitió la información solicitada a la Dirección de Control de Estados de la Contraloría General de la República, mediante Oficio Nº 01-02-15-084-1144 de fecha 29-07-2015.
5
Correo Electrónico de fecha 31-07-2015
Requerimiento de información relacionada con los servidores públicos y los (as) ciudadanos (as) de las organizaciones de base del Poder Popular (Voceros (as) y/o comuneros (as)), formados en el marco del “Taller de Formación de Facilitadores en Participación Ciudadana a través del Control Social”
Se remitió la información solicitada a la Dirección de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República, mediante Oficio Nº 01-02-15-088-1180 de fecha 03-08-2015.
6
Correo Electrónico de fecha 22-10-2015.
Solicitud de información relacionada con la entrega de la Valija Didáctica.
Se remitió la información solicitada a la Dirección General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República, mediante Oficio Nº 01-02-15-216-1637 de fecha 23-10-2015.
7
Correo Electrónico de fecha 07-12-2015.
Solicitud de información relacionada con los Programas “La Contraloría va a la Escuela”, “El Abuelo Contralor”, “Jornadas de Fortalecimiento del Poder Popular” y “La Participación Ciudadana a través del Control Social”.
Se remitió la información solicitada a la Dirección General de Control de Estados de la Contraloría General de la República, mediante Oficio Nº 01-02-15-222-1819 de fecha 09-12-2015.
Fuente: Archivo de la Oficina de Atención al Ciudadano.
Informe de Gestión 2015
38
IV.2.3. Actividades Relacionadas con la Participación Ciudadana
Continuando con la promoción y la participación ciudadana en los niños y niñas en
edad escolar se realizó el seguimiento del Programa “La Contraloría va a la
Escuela”, en tal sentido, se efectuaron 3 visitas institucionales para el periodo
escolar 2014-2015, en las escuelas donde se encuentra implementado el
Programa. Los niños presentaron los informes Diagnóstico, Preliminar y Definitivo
en los cuales reportaron las actuaciones realizadas, situaciones e irregularidades
detectadas y los logros obtenidos durante su gestión. Asimismo, para el periodo
escolar 2015-2016 fueron integradas 2 Instituciones educativas al referido
programa para un total de 15 escuelas; donde se impartieron las charlas
informativas, con una participación de 1098 alumnos de las Escuelas Estadales
que lo conforman (ver Cuadro Nº 09); lo cual conllevó a procesos electorales con la
colaboración de funcionarios del Consejo Nacional Electoral (CNE), y el personal
directivo y docente, logrando contar con la participación de 911 electores.
CUADRO N° 09 CHARLAS INFORMATIVAS RELACIONADAS CON EL PROGRAMA “LA
CONTRALORÍA VA A LA ESCUELA” PARA EL PERÍODO ESCOLAR 2015-2016
ÍTEM FECHA UNIDAD EDUCATIVA NÚMERO DE ALUMNOS
1 15-10-2015 E.E. Bicentenario del Libertador 94
2 19-10-2015 E.E. Mesa de la Virgen 39
3 19-10-2015 E.E.B. Francisco Antonio Zerpa 63
4 19-10-2015 E.E. La Vega de Tabay 45
5 20-10-2015 E.E. Puerto Nuevo 40
6 20-10-2015 E.E.B. Misintá 43
7 21-10-2015 E.E. Matías Codina 77
8 21-10-2015 E.E. Monseñor Chacón 95
9 22-10-2015 E.E. Fermín Toro 113
10 22-10-2015 E.E. Llano Seco 72
11 23-10-2015 E.E. Josefa Molina de Duque 132
12 26-10-2015 E.E. 5 de Julio 72
Informe de Gestión 2015
39
ÍTEM FECHA UNIDAD EDUCATIVA NÚMERO DE ALUMNOS
13 26-10-2015 E.E. Gran Mariscal de Ayacucho 116
14 27-10-2015 E.E. Paiva 51
15 27-10-2015 E.E.B. María Antonieta Roci 46
TOTAL 1.098
Fuente: Archivo de la Oficina de Atención al Ciudadano.
CUADRO N° 10 RELACIÓN DE CONTRALORES Y SUBCONTRALORES ESCOLARES
ÍTEM UNIDADES EDUCATIVAS CONTRALORES SUB
CONTRALORES
1 María Antonieta Rossi Suneyly Rivas Gusmer Peña
2 Paiva Liseth Contreras Digmar Serrano
3 5 de Julio Dereck Becerra Nicole Villamizar
4 Gran Mariscal de Ayacucho Angeluz Rangel Mariangel Araque
5 Bicentenario del Libertador Elizabeth Peña Rafael Barboza
6 Josefa Molina de Duque Samuel Ochoa Emily Campo
7 Mesa de la Virgen Crismar Rangel Jean M. Parra
8 Bolivariana Francisco Antonio Zerpa
Alexa Peña Eliecer Dugarte
9 La Vega de Tabay Greicy Zambrano Erick Moreno
10 Fermín Toro YnyeberVillarreal Cesár Durán
11 Llano Seco Kimberlin Prieto Rosiris Quiroz
12 Puerto Nuevo Mariangel Quintero José Santiago
13 Misintá Mayerlin Albarrán Edgardo Albarrán
14 Matías Codina Richard Mora Juliana Sarmiento
15 Monseñor Chacón Yuskaidy Zerpa Albani Morales
Fuente: Archivo de la Oficina de Atención al Ciudadano.
De igual manera, se atendieron 437 peticiones, 36 asesorías y 200 atenciones al
ciudadano, para un total de 673 ciudadanos y ciudadanas, comunidades
organizadas y consejos comunales atendidos, con el propósito de contribuir con el
Fortalecimiento del Control Social sobre la gestión pública regional, enmarcado en
las disposiciones legales y sub legales, para el logro de una sana administración de
los recursos del Estado.
Informe de Gestión 2015
40
Por otra parte, en lo que se refiere a las actividades de capacitación, fueron
formados un total de 1.139 ciudadanos y ciudadanas mediante 15 Jornadas de
Fortalecimiento del Poder Popular y 5 talleres, dirigidos a funcionarios y
funcionarias, voceros y voceras de los Consejos Comunales. Los cuales se
describen a continuación:
CUADRO Nº 11 ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN
ÍTEM ACTIVIDAD FACILITADOR FECHA ORGANISMO SOLICITANTE
CANTIDAD DE PARTICIPANTES
1
Taller de capacitación en materia De Contraloría Social y Rendición de Cuentas.
José Ramón Pabón/ María
Lacruz 19-03-2015
Consejo Comunal "Campo Claro"
7
2
Jornada de Fortalecimiento del Poder Popular en la sede de la Contraloría del Estado.
José Ramón Pabón/ María
Lacruz 23-03-2015
Consejo Comunal "El
Cobre" 30
3
Jornada de Fortalecimiento del Poder Popular en el municipio Guaraque.
Javier Esteva/ María Lacruz
24-03-2015 Consejos
Comunales 81
4
Jornada de Fortalecimiento del Poder Popular en el municipio Sucre.
José Ramón Pabón/ María
Lacruz 25-03-2015
Contraloría Municipal
58
5
Jornada de Fortalecimiento del Poder Popular en el municipio Miranda.
José Ramón Pabón/ María
Lacruz 14-05-2015
Contraloría Municipal
66
6
Jornada de Fortalecimiento del Poder Popular en el municipio Tovar.
Tamaury Velásquez/ María
Lacruz 19-05-2015
Contraloría Municipal
100
7
Jornada de Fortalecimiento del Poder Popular en el municipio Rangel.
Tamaury Velásquez/ María
Lacruz 21-05-2015
Contraloría Municipal
52
8
Taller en materia de Declaración Jurada de Patrimonio.
José Ramón Pabón
28-05-2015 UPTMKR 24
Informe de Gestión 2015
41
ÍTEM ACTIVIDAD FACILITADOR FECHA ORGANISMO SOLICITANTE
CANTIDAD DE PARTICIPANTES
9
Taller de Formación de Facilitadores en Participación Ciudadana a Través del Control Social.
Luis Pereira 25-05-2015
al 29-05-2015
Lineamiento de la CGR
37
10
Jornada de Fortalecimiento del Poder Popular en el municipio Arzobispo Chacón.
Ernesto Ávila/ Tamaury
Velásquez/ María Lacruz
02-06-2015 Contraloría Municipal
32
11
Jornada de Fortalecimiento del Poder Popular en el municipio Aricagua.
Ernesto Ávila/ Tamaury
Velásquez/ María Lacruz
03-06-2015 Contraloría Municipal
64
12
Jornada de Fortalecimiento del Poder Popular en el municipio Alberto Adriani.
Ernesto Ávila/ Daniela Gómez
05-08-2015 Contraloría Municipal
98
13
Jornada de Fortalecimiento del Poder Popular en el municipio Andrés Bello.
Ernesto Ávila/ Daniela Gómez
12-08-2015 Contraloría Municipal
60
14
Jornada de Fortalecimiento del Poder Popular en el municipio Pueblo Llano.
Ernesto Ávila/ Katherine Molina
26-08-2015 Contraloría Municipal
28
15
Jornada de Fortalecimiento del Poder Popular en el municipio Caracciolo Parra y Olmedo.
Ernesto Ávila/ María Daniela
Gómez 02-09-2015
Contraloría Municipal
86
16
Jornada de Fortalecimiento del Poder Popular en el municipio Obispo Ramos de Lora.
Tamaury Velásquez/ María
Lacruz 02-09-2015
Contraloría Municipal
137
17
Jornada de Fortalecimiento del Poder Popular en el municipio Sucre.
Tamaury Velásquez/ María
Lacruz 17-11-2015
Contraloría Municipal
93
18
Jornada de Fortalecimiento del Poder Popular en el municipio Santos Marquina.
Tamaury Velásquez/ María
Lacruz 18-11-2015
Contraloría Municipal
28
Informe de Gestión 2015
42
ÍTEM ACTIVIDAD FACILITADOR FECHA ORGANISMO SOLICITANTE
CANTIDAD DE PARTICIPANTES
19
Taller de Formación de Facilitadores en Participación Ciudadana a Través del Control Social.
Rosaura Calderón/
Ernesto Ávila/ Tamaury
Velásquez/ María Lacruz/ Nohemí Mendoza
23-11-2015 al
25-11-2015, 30-11-2015
y 01-12-2015
Contraloría Municipal
27
20
Taller en materia de Contrataciones Públicas, Manejo y Registro de Bienes Públicos, Planificación y Control Interno
Marielys Marcano,
Ruth Vera, Richard García, Liscelot Hidalgo
10-12-2015 IMMFA 31
TOTAL 1.139
Fuente: Archivo de la Oficina de Atención al Ciudadano.
IV.2.4. Denuncias recibidas, valoradas y tramitadas
Para el ejercicio económico financiero 2015, se tramitó 1 denuncia, quedando en
proceso de valoración 1, tal como se describe a continuación:
CUADRO Nº 12 RELACIÓN DE LAS DENUNCIAS
ITEM CONCEPTO CANTIDAD
1 Auto de Archivo 1
2 En Proceso de Valoración por la OAC 1
TOTAL 2
Fuente: Expedientes de Denuncias Oficina de Atención al Ciudadano.
IV.2.5. Otras actividades vinculadas con la Participación Ciudadana y el
Sistema Nacional de Control Fiscal
Para el ejercicio económico financiero 2015, se atendieron 22 solicitudes de
Instituciones, Órganos y Entes Públicos: Empresa Andina de Desechos Sólidos
Informe de Gestión 2015
43
(Andes C.A.), Universidad Politécnica Territorial de Mérida Kléber Ramírez,
Ministerio Público, Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, Banco
Central de Venezuela sede de Maracaibo, Administrativo Regional, Aguas de
Mérida C.A., Instituto Merideño de la Mujer y la Familia (IMMFA), las Contralorías
de los municipios Zea, Miranda, Tovar, Sucre, Guaraque, Andrés Bello, Arzobispo
Chacón, entre otros. Así mismo, se les dio oportuna respuesta a 9 requerimientos
realizados por diferentes Comunidades Organizadas entre las cuales podemos
mencionar, Consejo Comunal “Santa Ana Norte Calle 1 y 2”, Comuna “Valle del
Chama”, Consejo Comunal “Campo Claro”, Consejo Comunal “El Cobre”, Consejo
Comunal “Kléber Ramírez Rojas”, Consejo Comunal “El Central”, Consejo Comunal
“Unión”, Comunidad “Loma de los Díaz”, entre otros y se atendió las solicitudes
realizadas por 4 particulares, tal como se detalla en el Anexo Nº 05.
IV.3. Actividades vinculadas con la Potestad Investigativa, Acciones Fiscales
y Expedientes remitidos al Ministerio Público
IV.3.1. Valoración preliminar de Informes de las Actuaciones de Control
Para el ejercicio económico financiero 2015, se aprobaron 58 Informes de
Valoración Jurídica (Ver Cuadro Nº 13) a las actuaciones fiscales realizadas en los
órganos y entes sujetos a control; así mismo, y para la fecha del 31-12-2015, se
encuentran en trámite 37 valoraciones jurídicas.
Informe de Gestión 2015
44
CUADRO Nº 13
RELACIÓN DE INFORMACIÓN DE VALORACIÓN JURÍDICA
ÍTEM ORGANO O ENTE ASUNTO EJERCICIO
ECONÓMICO FINANCIERO
1 Fondo Merideño para el Desarrollo Económico Sustentable (FOMDES).
Ex cobradores y custodios del Fondo Merideño Para El Desarrollo Económico Sustentable (FOMDES), realizado por la unidad de auditoría interna de dicho ente.
2001-2005
2 Fundación para el Desarrollo Cultural del estado Mérida (FUNDECEM).
Auditoría Administrativa practicada en la Fundación para el Desarrollo Cultural del estado Mérida, correspondiente al ejercicio fiscal 2008.
2008
3
Instituto Autónomo de Servicios de Bibliotecas e Información del estado Mérida (IBIME).
Verificación del Acta de Entrega Nº 04-12-15 de la Unidad de Auditoría Interna en el instituto Autónomo de Servicios de Bibliotecas e Información del estado Mérida (IBIME) de fecha 17-05-2012.
2012
4 Aguas de Mérida, C.A. (AGUAMERCA).
Auditoría de Seguimiento Nº 04-13-06, a la Actuación Fiscal Nº 04-00-11-16, correspondiente al año 2010 y primer semestre del 2011.
2010-2011
5 Fondo Merideño para el Financiamiento de los Consejos Comunales (FOMFICC).
Auditoría operativa practicada en el Fondo Merideño para el Financiamiento de los Consejos Comunales (FOMFICC), correspondiente al último trimestre del ejercicio económico financiero 2007 y 2008.
2007-2008
6 Servicio Autónomo del Puerto y Aeropuertos del Estado Mérida (SAPAM).
Auditoría Operativa Nº 03-00-10-01, practicada en el Servicio Autónomo del Puerto y Aeropuertos del estado Mérida (SAPAM), correspondiente al ejercicio económico financiero 2008.
2008
7 Fondo Merideño para el Financiamiento de los Consejos Comunales (FOMFICC).
Auditoria operativa Nº 03-00-10-09 practicada en el Fondo Merideño para el Financiamiento de los Consejos Comunales (FOMFICC).
2008-2009
8 Consejo Comunal Los Camellones.
Auditoría Operativa Nº 03-00-10-10 practicada en el consejo comunal los camellones.
2008-2009
Informe de Gestión 2015
45
ÍTEM ORGANO O ENTE ASUNTO EJERCICIO
ECONÓMICO FINANCIERO
9 Dirección del Poder Popular de Policía del estado Mérida.
Actuación fiscal Nº 03-00-11-06 practicada a la Dirección del Poder Popular de Policía del estado Mérida.
2009-2010
10 Fondo Merideño para el Financiamiento de los Consejos Comunales (FOMFICC).
Actuación fiscal Nº 03-00-11-12 practicada en el Fondo Merideño para el Financiamiento de los Consejos Comunales (FOMFICC).
2009-2010
11 Consejo Comunal "La Antigua Hacienda el Carmen".
Actuación fiscal Nº 03-00-11-13 Consejo Comunal "La Antigua Hacienda el Carmen".
2009-2010
12 Dirección de Recursos Humanos de La Contraloría del estado Mérida.
Actuación fiscal Nº 03-01-11-05, practicada en la Dirección de Recursos Humanos de la Contraloría del estado Mérida.
1999-2009
13 Servicio Autónomo de Medicamentos e Insumos Esenciales del estado Mérida (SAMIN).
Actuación fiscal Nº 03-00-11-14 Servicio Autónomo de Medicamentos e Insumos Esenciales del Estado Mérida.
2010
14 Bomberos del estado Mérida.
Seguimiento (Nº 03-12-10) de la Actuación Fiscal practicada sobre la verificación de denuncia presentada por el sindicato profesional de bomberos y bomberas del estado Mérida, referente al pago del aporte del régimen prestacional de vivienda y hábitat.
2011- 2012
15 Dirección Estadal del Poder Popular de Desarrollo Social de la Gobernación del estado Mérida.
Actuación Fiscal N° 03-00-11-09 practicada en la Dirección Estadal del Poder Popular de Desarrollo Social de la Gobernación del estado Mérida.
2009-2010
16 Fondo Merideño para el Financiamiento de Los Consejos Comunales (FOMFICC).
Actuación Fiscal N° 03-12-03 practicada en el Fondo Merideño para el Financiamiento de los Consejos Comunales (FOMFICC).
2010
17 Consejo Comunal "Santa Juana Norte"
Actuación Fiscal N° 03-12-04 practicada en el Consejo Comunal "Santa Juana Norte".
2010
18 Servicio Autónomo del Puerto y Aeropuertos del estado Mérida (SAPAM).
Seguimiento Nº 03-12-09 a la actuación a este Servicio Autónomo.
2011-2012
19 Dirección Estadal del Poder Popular de Administración de la Gobernación del estado Mérida.
Auditoría Operativa Nº 03-00-10-02.
Período Del 01-07-2008 al 31-12-2008
20 Dirección Estadal del Poder Popular de Política Integral de La Gobernación del estado Mérida.
Auditoría Operativa Nº 03-13-02 2012
Informe de Gestión 2015
46
ÍTEM ORGANO O ENTE ASUNTO EJERCICIO
ECONÓMICO FINANCIERO
21 Gobernación del estado Mérida (Dirección del Poder Popular de Bomberos del estado Mérida).
Auditoría Operativa Nº 03-12-06 relacionada con denuncia referente a presuntas irregularidades en el proceso de ascensos 2010, de la Dirección del Poder Popular de Bomberos del estado Mérida.
2010
22 Fondo Merideño para el Financiamiento de los Consejos Comunales (FOMFICC).
Actuación Fiscal Nº 03-12-01 2009
23 Consejo Comunal "Playón Alto". Actuación Fiscal Nº 03-12-02 2009
24 Consejo Comunal "La Guaca" del municipio Justo Briceño, estado Mérida.
Auditoría Operativa Nº 03-14-04 2010-2012
25 Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (IAHULA).
Seguimiento N° 04-12-03 a la Actuación Fiscal practicada Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (IAHULA).
2008 Periodo 01-01-2009 al 31-07-2009
26 Instituto del Poder Popular de Juventud del estado Mérida (INJUVEM).
Seguimiento Nº 04-00-11-18 a la Auditoría Administrativa practicada en el Instituto de Juventud del estado Mérida (INJUVEM) año 2008.
2008
27 Corporación Merideña de Turismo (CORMETUR).
Auditoría Nº 04-00-11-13, practicada en la Unidad de Auditoría Interna de la Corporación Merideña de Turismo (CORMETUR).
2008, 2009 Y 2010
28 Instituto Merideño de Infraestructura y Vialidad (INMIVI).
Auditoría Operativa Nº 04-00-10-27, practicada en el Instituto Merideño de Infraestructura y Vialidad (INMIVI).
2009
29 Instituto Merideño de Infraestructura Y Vialidad (INMIVI).
Auditoría Operativa Nº 04-00-10-26.
2008 Y 2009
30 Fondo Merideño para el Financiamiento de los Consejos Comunales (FOMFICC).
Auditoría Operativa Nº 03-00-11-03.
2010
31 Fondo Merideño para el Financiamiento de los Consejos Comunales (FOMFICC).
Auditoría Operativa Nº 03-14-08 2010-2011
32 Gobernación del estado Mérida. Actuación Fiscal Nº 03-00-11-07 2007
33 Corporación de Salud del estado Mérida (CORPOSALUD).
Auditoría Operativa Nº 04-13-01 2007, 2008, 2009 Y 2010
Informe de Gestión 2015
47
ÍTEM ORGANO O ENTE ASUNTO EJERCICIO
ECONÓMICO FINANCIERO
34 Oficina Técnica de Proyectos. Actuación Fiscal Nº 03-00-10-11 practicada a la Oficina Técnica De Proyectos (OTP)
2009
35 Oficina Estadal Antidrogas (OEA) de la Gobernación del estado Mérida.
Actuación Fiscal Nº 03-12-12 2011
36 Servicio Autónomo de Puerto Y Aeropuertos (SAPAM).
Auditoria Operativa Nº 03-14-05 2012
37 Instituto Merideño de Desarrollo Rural (IMDERURAL).
Auditoría Operativa Nº 04-12-14 2010 Y 2011
38
Unidad de Auditoría Interna del Instituto del Poder Popular para la Juventud del estado Mérida (INJUVEM) al 04-03-2013.
Auditoría de Cumplimiento Nº 04-13-10
Al 04-03-2013
39 Consejo Comunal "Pan de Azúcar" del municipio Campo Elías, estado Mérida
Auditoria Operativa Nº 03-14-09 2010-2011
40 Fondo para el Desarrollo Integral de la Vivienda y Hábitat (FONVHIM).
Auditoría Administrativa año 2008 y Auditoría Operativa Nº 04-00-11-12
2008, 2009 Y 2010
41 Dirección de Administración de la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida.
Auditoria operativa Nº 03-15-03 2013
42 Corporación de Salud del estado Mérida (CORPOSALUD).
Auditoria Administrativa practicada en CORPOSALUD, con el objeto de evaluar los procesos administrativos.
2008
43 Instituto del Poder Popular para la Juventud del estado Mérida (INJUVEM).
Alcance a la Valoración Jurídica al Informe Definitivo de la Auditoria Administrativa practicada al INJUVEM.
2008
44 Instituto del Poder Popular para la Juventud del estado Mérida (INJUVEM).
Valoración Jurídica realizada al Informe Definitivo de la Verificación Nº 04-00-10-32, del Acta de Entrega de la Unidad de Auditoría Interna.
Al 30-07-2010
45 Instituto Autónomo de Servicios de Bibliotecas e Información del Estado Mérida (IBIME).
Auditoría Operativa Nº 04-12-05. 2011
46 Instituto Autónomo de Alimentación y Nutrición del estado Mérida (IAANEM).
Auditoria Operativa Nº 04-12-12. 2008-2009-2010 y 2011
47 Instituto Merideño de Infraestructura y Vialidad (INMIVI).
Auditoría Operativa Nº 04-00-10-14.
2008
48 Fondo Merideño para el Desarrollo Económico Sustentable (FOMDES).
Auditoría de Gestión. 2007
49 Fondo para el Desarrollo Integral de la Vivienda y Hábitat (FONVHIM).
Actuación Fiscal Nº 04-00-11-05.
2008, 2009 y 2010
50 Instituto Merideño de Desarrollo Rural (IMDERURAL).
Actuación Fiscal Nº 04-00-10-31.
2008-2009
Informe de Gestión 2015
48
ÍTEM ORGANO O ENTE ASUNTO EJERCICIO
ECONÓMICO FINANCIERO
51 Fondo Merideño para el Financiamiento de los Consejos Comunales (FOMFICC).
Auditoría Operativa Nº 03-14-03. 2010-2011 y
2012
52 Centro de Convenciones Mucumbarila.
Auditoría de Gestión. 2007
53 Fundación para el Deporte y la Recreación del estado Mérida (FUNDEMER)
Actuación Fiscal Nº 04-00-10-02. 2008 y primer semestre del
año 2009.
54 Instituto Merideño de Infraestructura y Vialidad (INMIVI).
Auditoría Operativa Nº 04-00-11-20.
2008, 2009 y 2010
55 Fundación Museo de Ciencia y Tecnología (MUCYT).
Auditoría Operativa Nº 04-12-02.
2010 y 2011
56 Gobernación del estado Mérida. Auditoría Operativa Nº 03-12-11. 2011
57 Corporación de Salud del estado Mérida (CORPOSALUD)
Actuación Fiscal Nº 04-12-10. 2008, 2009, 2010 y 2011.
58 Secretaría General de Gobierno. Actuación Fiscal Nº 03-00-11-02. 2010
Fuente: Archivo del Área Legal.
IV.3.2. Participaciones realizadas de conformidad con lo previsto en el
artículo 97 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal y en el artículo 64 de su Reglamento
Este Órgano de Control Fiscal Externo Estadal, participó a la Contraloría General
de la República 7 asuntos concernientes a la formalización del procedimiento de
inicio para la Potestad de Investigación como para la sancionatoria. (Ver Anexo Nº
06). A continuación, en el cuadro Nº 14 se detalla el Auto de Proceder:
Informe de Gestión 2015
49
CUADRO Nº 14 PARTICIPACIONES REALIZADAS A LA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SOBRE EL INICIO DE PROCEDIMIENTOS DE POTESTADES INVESTIGATIVAS
ÍTEM ÓRGANO O
ENTE ASUNTO
EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO
EXPEDIENTE Nº
FECHA Nº DE OFICIO Y
FECHA
1
Fundación para el Deporte y la Recreación del Estado Mérida (FUNDEMER)
Procedimiento de Potestad de Investigación iniciados por los actos, hechos u omisiones detectados en la Actuación Fiscal Nº 04-00-10-02, practicada en FUNDEMER, correspondiente al ejercicio económico financiero 2008 y primer semestre del año 2009.
2008 y primer semestre del
año 2009. 04-15-006 20-11-2015
N° 04-01-15-199-1744 de fecha 20-11-2015.
2
Instituto Merideño de Infraestructura y Vialidad (INMIVI)
Procedimiento de Potestad de Investigación relacionados con los hechos surgidos en la Auditoría Operativa Nº 04-00-11-20, practicada al INMIVI, correspondiente a los ejercicios económicos financieros 2008, 2009 y 2010.
2008, 2009 y 2010
04-15-005 17-11-2015 N° 04-01-15-197-1740 de fecha 20-11-2015.
3
Fundación Museo de Ciencia y Tecnología (MUCYT)
Auditoría Operativa Nº 04-12-02, practicada al MUCYT, correspondiente a los ejercicios económicos financieros 2010 y 2011.
2010 y 2011 04-15-003 15-10-2015 N° 04-01-15-153-1602 de fecha 16-10-2015.
4
Servicio Autónomo del Puerto y Aeropuertos del estado Mérida (SAPAM)
Potestad de Investigación por los hechos detectados en la Auditoría Operativa Nº 03-14-05, practicada en el Servicio Autónomo del Puerto y Aeropuertos del estado Mérida (SAPAM), correspondiente al
2012 03-15-002 12-08-2015 N° 03-02-15-132-1617 de fecha 20-10-2015.
Informe de Gestión 2015
50
ÍTEM ÓRGANO O
ENTE ASUNTO
EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO
EXPEDIENTE Nº
FECHA Nº DE OFICIO Y
FECHA
ejercicio económico financiero 2012.
5
Corporación de Salud del estado Mérida (CORPOSALUD)
Procedimiento de Potestad de Investigación iniciado por los hechos detectados en la Actuación Fiscal Nº 04-12-10, practicada en la Corporación de Salud del estado Mérida (CORPOSALUD), correspondiente a los ejercicios económicos financieros 2008, 2009, 2010 y 2011.
2008, 2009, 2010 y 2011.
Nº 04-15-007 30-11-2015 N° 04-02-15-215-1809 de fecha 14-12-2015.
6 Secretaría General de Gobierno.
Potestad de Investigación por los hechos detectados en la Actuación Fiscal Nº 03-00-11-02, practicada en la Secretaría General de Gobierno, correspondiente al ejercicio económico financiero 2010.
2010 03-15-001 21-04-2015 N° 03-02-15-035-0495 de fecha 21-04-2015.
7 Gobernación del estado Mérida.
Potestad de Investigación por los hechos detectados en la Auditoría Operativa Nº 03-12-11, practicada en la Gobernación del estado Mérida, correspondiente al ejercicio económico financiero 2011
2011 03-15-004 14-10-2015 N° 03-02-15-135-1671 de fecha 05-11-2015.
Fuente: Relación de Procedimientos de Potestad de Investigación iniciados en el Área Legal año 2015.
Informe de Gestión 2015
51
CAPÍTULO V
POTESTADES INVESTIGATIVAS, ACCIONES FISCALES Y EXPEDIENTES
REMITIDOS AL MINISTERIO PÚBLICO
V.1. Potestad Investigativa
De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 6.013 Extraordinario de fecha 23-10-2010, y los artículos 70 y 72 de su
Reglamento, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 39.240 de fecha 12-08-2009, se dictó Auto de Proceder para
formalizar el inicio de la Potestad de Investigación y se dio continuidad a 7
procedimientos. Anexo 06
CUADRO Nº 15 POTESTADES INVESTIGATIVAS
FORMALIZADAS A TRAVÉS DE AUTO DE PROCEDER
ÍTEM ÓRGANO O ENTE ASUNTO EJERCICIO
ECONÓMICO FINANCIERO
EXPEDIENTE Nº
FECHA
1
Fundación para el Deporte y la Recreación del Estado Mérida (FUNDEMER)
Actuación Fiscal Nº 04-00-10-02, practicada en FUNDEMER, correspondiente al ejercicio económico financiero 2008 y primer semestre del año 2009.
2008 y primer semestre del
año 2009. 04-15-006 20-11-2015
2 Instituto Merideño de Infraestructura y Vialidad (INMIVI)
Auditoría Operativa Nº 04-00-11-20, practicada al INMIVI, correspondiente a los ejercicios económicos financieros 2008, 2009 y 2010.
2008, 2009 y 2010
04-15-005 17-11-2015
3 Fundación Museo de Ciencia y Tecnología (MUCYT)
Auditoría Operativa Nº 04-12-02, practicada al MUCYT, correspondiente a los ejercicios económicos financieros 2010 y 2011
2010 y 2011 04-15-003 15-10-2015
4
Servicio Autónomo del Puerto y Aeropuertos del estado Mérida (SAPAM)
Potestad de Investigación por los hechos detectados en la Auditoría Operativa Nº 03-14-05, practicada en el Servicio Autónomo del Puerto y Aeropuertos del estado Mérida (SAPAM).
2012 03-15-002 12-08-2015
Informe de Gestión 2015
52
ÍTEM ÓRGANO O ENTE ASUNTO EJERCICIO
ECONÓMICO FINANCIERO
EXPEDIENTE Nº
FECHA
correspondiente al ejercicio económico financiero 2012
5 Corporación de Salud del estado Mérida CORPOSALUD
Procedimiento de Potestad de Investigación iniciado por los hechos detectados en la Actuación Fiscal Nº 04-12-10, practicada en la Corporación de Salud del estado Mérida (CORPOSALUD)
2008, 2009, 2010 y 2011.
Nº 04-15-007 30-11-2015
6 Secretaría General de Gobierno.
Potestad de Investigación por los hechos detectados en la Actuación Fiscal Nº 03-00-11-02, practicada en la Secretaría General de Gobierno, correspondiente al ejercicio económico financiero 2010.
2010 03-15-001 21-04-2015
7 Gobernación del estado Mérida.
Potestad de Investigación por los hechos detectados en la Auditoría Operativa Nº 03-12-11, practicada en la Gobernación del estado Mérida, correspondiente al ejercicio económico financiero 2011.
2011 03-15-004 14-10-2015
Fuente: Archivos del Área Legal
De igual manera, en consonancia con el artículo 81 de la Ley ut supra, y lo
contemplado en el artículo 79 de su Reglamento, se concluyeron 3 Procedimientos
de Potestad de Investigación, mediante el correspondiente Informe de Resultados,
indicados en el Cuadro N° 16
CUADRO N° 16 INFORMES DE RESULTADOS
ÍTEM ÓRGANO O ENTE ASUNTO EJERCICIO
ECONÓMICO FINANCIERO
EXPEDIENTE Nº
FECHA
1
Servicio Autónomo del Puerto y Aeropuertos del estado Mérida (SAPAM)
Potestad de Investigación por los hechos detectados en la Auditoría Operativa Nº 03-14-05, practicada en el Servicio Autónomo del Puerto y Aeropuertos del estado Mérida (SAPAM), correspondiente al ejercicio económico financiero 2012
2012 03-15-002 20-10-2015
2
Servicio Autónomo del Puerto y Aeropuertos del estado Mérida (SAPAM)
Informe Motivado, relacionado con la Auditoría Operativa Nº 03-15-01
2011-2012 periodo del
01-01-2013 al 31-03-2013
- 20-11-201
Informe de Gestión 2015
53
ÍTEM ÓRGANO O ENTE ASUNTO EJERCICIO
ECONÓMICO FINANCIERO
EXPEDIENTE Nº
FECHA
3 Secretaría General de Gobierno.
Potestad de Investigación por los hechos detectados en la Actuación Fiscal Nº 03-00-11-02, practicada en la Secretaría General de Gobierno, correspondiente al ejercicio económico financiero 2010.
2010 03-15-001 05-10-2015
Fuente: Archivo del Área Legal.
En este orden de ideas, se efectuaron 40 Notificaciones Personales, relacionadas
con los expedientes identificados con los Nº 04-15-006 Fundación para el Deporte
y la Recreación del Estado Mérida (FUNDEMER), 04-15-005 Instituto Merideño de
Infraestructura y Vialidad (INMIVI); Fundación Museo de Ciencia y Tecnología
(MUCYT), 03-15-002 Servicio Autónomo del Puerto y Aeropuertos del estado
Mérida (SAPAM), 04-15-007 Corporación de Salud del estado Mérida
(CORPOSALUD), 03-15-001 Secretaría General de Gobierno, 03-15-004
Gobernación del estado Mérida; los cuales se detallan en el Cuadro Nº 18.
CUADRO Nº 17 NOTIFICACIONES PERSONALES
ÍTEM EXPEDIENTE
Nº ASUNTO
ÓRGANO O ENTE
NOTIFICACIÓN Nº FECHA Nº DE
INTERESADOS LEGÍTIMOS
1 04-15-006
Procedimiento de Potestad de Investigación relacionados con los hechos surgidos en la Actuación Fiscal Nº04-00-10-02, practicada en FUNDEMER, correspondiente al ejercicio económico financiero 2008 y primer semestre del año 2009.
Fundación para el Deporte y la Recreación del Estado Mérida (FUNDEMER)
04-02-15-188 04-02-15-189 04-02-15-190 04-02-15-191
20-11-2015 4
Informe de Gestión 2015
54
ÍTEM EXPEDIENTE
Nº ASUNTO
ÓRGANO O ENTE
NOTIFICACIÓN Nº FECHA Nº DE
INTERESADOS LEGÍTIMOS
2 04-15-005
Procedimiento de Potestad de Investigación relacionados con los hechos surgidos en la Auditoría Operativa Nº04-00-11-20, practicada al INMIVI, correspondiente a los ejercicios económicos financieros 2008, 2009 y 2010.
Instituto Merideño de
Infraestructura y Vialidad (INMIVI)
04-01-15-179 04-01-15-180 04-01-15-181 04-01-15-181 04-01-15-182 04-01-15-183 04-01-15-184 04-01-15-185
17-11-2015 8
3 04-15-003
Procedimiento de Potestad de Investigación por los hechos detectados en la Auditoría Operativa Nº04-12-02, practicada al MUCYT, correspondiente a los ejercicios económicos financieros 2010 y 2011
Fundación Museo de Ciencia y Tecnología (MUCYT)dación Museo de Ciencia y Tecnología (MUCYT)
04-01-15-160 04-01-15-161 04-01-15-162 04-01-15-163 04-01-15-164
15-10-2015 5
4 03-15-002
Potestad de Investigación por los hechos detectados en la Auditoría Operativa Nº 03-14-05, practicada en el Servicio Autónomo del Puerto y Aeropuertos del estado Mérida (SAPAM), correspondiente al ejercicio económico financiero 2012
Servicio Autónomo del Puerto y Aeropuertos del estado Mérida (SAPAM)
03-02-15-105 03-02-15-106 03-02-15-107
19-08-2015 3
5 Nº 04-15-007
Procedimiento de Potestad de Investigación iniciado por los hechos detectados en la Actuación Fiscal Nº 04-12-10, practicada en la Corporación de Salud del estado Mérida (CORPOSALUD).
CORPOSALUD
04-02-15-206 04-02-15-207 04-02-15-208 04-02-15-209 04-02-15-210 04-02-15-211 04-02-15-212 04-02-15-213 04-02-15-214
14-12-2015 9
Informe de Gestión 2015
55
ÍTEM EXPEDIENTE
Nº ASUNTO
ÓRGANO O ENTE
NOTIFICACIÓN Nº FECHA Nº DE
INTERESADOS LEGÍTIMOS
6 03-15-001
Potestad de Investigación por los hechos detectados en la Actuación Fiscal Nº 03-00-11-02, practicada en la Secretaría General de Gobierno, correspondiente al ejercicio económico financiero 2010.
Secretaría General de Gobierno.
03-02-15-036 03-02-15-037 03-02-15-038 03-02-15-039
21-04-2015 4
7 03-15-004
Potestad de Investigación por los hechos detectados en la Auditoría Operativa Nº 03-12-11, practicada en la Gobernación del estado Mérida, correspondiente al ejercicio económico financiero 2011.
Gobernación del estado Mérida.
03-02-15-126 03-02-15-127 03-02-15-128 03-02-15-129 03-02-15-130 03-02-15-131 03-02-15-133
28-10-2015 7
TOTAL DE NOTIFICACIONES 40
Fuente: Archivo del Área Legal.
Así mismo, se realizaron 2 Notificaciones por Cartel en un diario regional,
correspondiente a los expedientes Nº 04-15-005 Instituto Merideño de
Infraestructura y Vialidad (INMIVI) y Nº 03-15-004 Gobernación del estado Mérida.
CUADRO Nº 18
NOTIFICACIONES POR CARTELES
ÍTEM EXPEDIENTE
Nº ASUNTO
ÓRGANO O ENTE
EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO
DATOS DE PUBLICACIÓN
PERIÓDICO FECHA
1 04-15-005
Procedimiento de Potestad de Investigación relacionados con los hechos surgidos en la Auditoría Operativa Nº 04-00-11-20, practicada al INMIVI,
Instituto Merideño de
Infraestructura y Vialidad (INMIVI)
2008-2009 y 2010
Diario Pico Bolívar en la
Página Publicidad
17
11-12-2015
Informe de Gestión 2015
56
ÍTEM EXPEDIENTE
Nº ASUNTO
ÓRGANO O ENTE
EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO
DATOS DE PUBLICACIÓN
PERIÓDICO FECHA
correspondiente a los ejercicios económicos financieros 2008, 2009 y 2010.
2 03-15-004
Potestad de Investigación por los hechos detectados en la Auditoría Operativa Nº 03-12-11, practicada en la Gobernación del estado Mérida, correspondiente al ejercicio económico financiero 2011.
Gobernación del estado
Mérida. 2011
Diario Pico Bolívar en la
Página Publicidad
18
17-11-2015
Fuente: Archivos del Área Legal.
V.2. Acciones Fiscales
Como consecuencia de las funciones de control y las potestades investigativas
llevadas a cabo por esta Contraloría Estadal, luego de la valoración de los Informes
de Resultados y expedientes respectivos, no se dictaron Autos de Apertura de
procedimientos administrativos para la determinación de responsabilidades y
formulación de reparo.
Durante este año, se concluyeron 3 procedimientos administrativos para la
determinación de responsabilidades, iniciados en el ejercicio económico financiero
2014, el primero signado con el expediente N° PDR-05-14-005, Instituto Autónomo
Hospital Universitario de los Andes, por presuntas irregularidades detectadas en la
Auditoría Operativa Nº 04-12-01, correspondiente a los ejercicios económicos
financieros 2007 al 2011, en el que se declaró la responsabilidad administrativa a 3
imputados, una vez firme en sede administrativa, y notificado a los declarados
responsables, se procederá a notificar a la Dirección Estadal del Poder Popular de
Tesorería de la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida de la sanción de
multa impuesta, a los fines de expedir la planilla de liquidación y realizar la gestión
Informe de Gestión 2015
57
de cobro inmediata; igualmente, se tramitó la publicación de la decisión en la
Gaceta Oficial del estado Mérida. Por otra parte, se remitirá a la Contraloría
General de la República, copia certificada de la decisión y documentos
relacionados con el expediente, para la aplicación de las sanción accesoria de
conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; el segundo signado con el
expediente N° PDR-05-14-003, por presuntas irregularidades detectadas en la
Auditoría de Cumplimiento a la Adquisición de la Maquinaria Pesada de la
Gobernación del estado Mérida, correspondiente a los ejercicios económicos
financieros 2007 y 2008, en el que se le declaró la responsabilidad administrativa a
6 imputados, quienes ejercieron el recurso de reconsideración contra la decisión de
fecha 13-08-2015, una vez que conste en autos la decisión del recurso será
notificado a los declarados responsables, se procederá a notificar a la Dirección
Estadal del Poder Popular de Tesorería de la Gobernación del estado Bolivariano
de Mérida de la sanción de multa impuesta, a los fines de expedir la planilla de
liquidación y realizar la gestión de cobro inmediata; igualmente, se tramitó la
publicación de la decisión en la Gaceta Oficial del estado Mérida. Por otra parte, se
remitirá a la Contraloría General de la República, copia certificada de la decisión y
documentos relacionados con el expediente, para la aplicación de las sanción
accesoria de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, una vez que
conste en autos la notificación de los declarados responsables el cual quedó al
cierre en la etapa para la publicación de la decisión en la Gaceta Oficial del estado
Mérida. En tercer lugar signado con el expediente N° PDR-05-14-004, Instituto
Merideño de Infraestructura y Vialidad (INMIVI) por presuntas irregularidades
detectadas en la Auditoría Operativa Nº 04-12-13, correspondiente a los ejercicios
económicos financieros 2007, 2008, 2009 y 2010, en el que se declaró la
responsabilidad administrativa a 6 imputados, una vez firme en sede administrativa,
y notificado a los declarados responsables, se procederá a notificar a la Dirección
Estadal del Poder Popular de Tesorería de la Gobernación del estado Bolivariano
Informe de Gestión 2015
58
de Mérida de la sanción de multa impuesta, a los fines de expedir la planilla de
liquidación y realizar la gestión de cobro inmediata; igualmente, se tramitó la
publicación de la decisión en la Gaceta Oficial del estado Mérida. Por otra parte, se
remitirá a la Contraloría General de la República, copia certificada de la decisión y
documentos relacionados con el expediente, para la aplicación de la sanción
accesoria de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
En conclusión, en materia de acciones fiscales, este Órgano de Control Fiscal
Estadal dio origen a 15 multas, y a la formulación de 5 reparos solidarios, los
cuales representan un monto de total de Bs. 616.606,00; detallados en el
Anexo N° 07.
Informe de Gestión 2015
59
CAPÍTULO VI
GESTIÓN INTERNA DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO MÉRIDA
VI.1 Administración y Finanzas
La Contraloría del estado Bolivariano de Mérida para el ejercicio económico
financiero 2015 contó con una asignación presupuestaria inicial de
Bs. 35.651.644,03; le fueron asignados recursos adicionales por un monto de
Bs. 59.387.372,63 y se efectuó un traspaso presupuestario por Bs. 800.000,00,
siendo el presupuesto modificado al 31-12-2015 de Bs. 95.039.016,66;
verificándose un incremento del 66,58% con respecto al presupuesto asignado, tal
y como se detalla en el Anexo Nº 08.
Asimismo, se aprobaron 6 créditos adicionales; el primero correspondiente a
disponibilidades presupuestarias del ejercicio económico financiero 2014 y
reintegrados al Tesoro del Estado e incorporados como crédito adicional para el
ejercicio económico financiero 2015, y 5 correspondientes a créditos adicionales
por Situado Estadal, según se detalla en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 19 RELACION DE CRÉDITOS ADICIONALES EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO
2015
Fuente: Archivos de la Dirección de Administración y Presupuesto.
Partida Denominación
Decreto 161 y Resolución
Consejo Legislativo N° 095 de
fecha 19-05-2015
Decreto 216 y Resolución
Consejo Legislativo N° 129 de
fecha 02-06-2015
Decreto 319 y Resolución
Consejo Legislativo N° 209 de
fecha 11-08-2015
Decreto 481 y Resolución
Consejo Legislativo N° 323 de
fecha 03-11-2015
Decreto 543 y Resolución
Consejo Legislativo
N° 357 de fecha
26-11-2015
Decreto 553 y Resolución
Consejo Legislativo
N° 380 de fecha
03-12-2015
Total
4.01 Gastos de Personal
3.017.700,00 9.987.046,74 13.217.870,93 8.448.370,52 9.962.000,00 5.044.000,00 49.676.988,19
4.02 Materiales y Suministros
466.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.928.000,00 2.394.000,00
4.03 Servicios No Personales
2.326.232,90 0,00 0,00 0,00 38.000,00 2.828.000,00 5.192.232,90
4.04 Activos Reales 235.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 200.000,00 435.000,00
4.07 Transferencias y Donaciones
308.500,00 569.822,47 782.129,07 0,00 0,00 0,00 1.660.451,54
4.11 Disminución de Pasivos
28.700,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 28.700,00
TOTAL 6.382.132,90 10.556.869,21 14.000.000,00 8.448.370,52 10.000.000,00 10.000.000,00 59.387.372,63
Informe de Gestión 2015
60
La ejecución del presupuesto al 31-12-2015, alcanzó la suma de
Bs. 86.001.341,10; equivalente al 90,49% del presupuesto modificado; para esta
misma fecha la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida tiene aperturadas 8
cuentas bancarias según se detalla en el Capítulo VII, Otras Informaciones.
Para dicho ejercicio, se recibió la totalidad de los recursos que fueron asignados en
el presupuesto inicial y los créditos adicionales aprobados, según se detalla:
CUADRO Nº 20 RECURSOS ASIGNADOS, CRÉDITOS ADICIONALES,
OTROS INGRESOS Y REINTEGROS AL PRESUPUESTO INICIAL
ÍTEM DESCRIPCIÓN MONTO (Bs.)
1 Dozavo correspondiente a los meses Enero a Diciembre 2015. 35.651.644,03
2 Crédito Adicional de fecha 19-05-2015 según Decreto Nº 161 y Resolución N° 095 de fecha 19-05-2015.
6.382.132,90
3 Crédito Adicional de fecha 02-06-2015 según Decreto N° 216 de fecha 01-06-2015 y Resolución N° 129 de fecha 02-06-2015.
10.556.869,21
4 Decreto 319 y Resolución Consejo Legislativo N° 209 de fecha 11-08-2015.
14.000.000,00
5 Crédito Adicional de fecha 03-11-2015 según Decreto N° 481 de fecha 02-11-2015 y Resolución N° 323 de echa 03-11-2015.
8.448.370,52
6 Crédito Adicional de fecha 26-11-2015 según Decreto N° 543 de fecha 26-11-2015 y Resolución N° 357 de fecha 26-11-2015.
10.000.000,00
7 Crédito Adicional de fecha 03-12-2015 según Decreto N° 553 de fecha 03-12-2015 y Resolución N° 380 de fecha 03-12-2015.
10.000.000,00
TOTAL 95.039.016,66
Leyenda: GORBV = Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Fuente: Archivos de la Dirección de Administración y Presupuesto.
Con respecto al emolumento anual percibido por el Contralor del estado Bolivariano
de Mérida (P) se detalla en el Anexo N° 09.
Informe de Gestión 2015
61
VI.1.1. Área de Compras y Servicios
Se efectuaron 48 procesos de contratación pública, de los cuales 6 se adjudicaron
en el ejercicio económico financiero 2014 y se contrataron en el ejercicio
económico financiero 2015, 37 se realizaron a través de la modalidad de consulta
de precios y 5 fueron excluidos de las modalidades de selección por ejecutarse con
empresas del Estado, seguidamente en los cuadros Nº 21 y 22, se señala el
resumen de los procesos ejecutados y declarados desiertos.
CUADRO Nº 21
PROCESOS DE CONTRATACION PÚBLICA
DESCRIPCIÓN Nº
Procesos de contratación efectivamente ejecutados 44
Procesos de contratación declarados desiertos 4
TOTAL 48
Fuente: Archivo de la Dirección de Administración y Presupuesto.
CUADRO Nº 22 PROCESO DE CONTRATACION PÚBLICA
EFECTIVAMENTE EJECUTADOS POR TRIMESTRE
TRIMESTRE CANTIDAD MONTO (Bs.)
I 13 4.835.599,39
II 32 1.912.668,46
III 10 840.833,00
IV 9 1.850.365,92
TOTAL 64 9.439.466,77
Fuente: Archivo de la Dirección de Administración y Presupuesto.
VI.2. Talento Humano
Enmarcados en el modelo de Estado democrático y social de Derecho y de
Justicia, garantista de los derechos laborales consagrados en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y demás leyes aplicables, representando la
Informe de Gestión 2015
62
labor del talento humano como pilar fundamental de los logros institucionales, se
efectuaron procesos de: captación, selección e ingreso del personal,
remuneraciones y demás beneficios socioeconómicos, capacitación y desarrollo
del talento humano, evaluación del desempeño y eficiencia, ajuste salarial todos
dirigidos a optimizar la gestión que en esta materia le corresponde a la Contraloría
del estado Bolivariano de Mérida.
Bajo este contexto, se llevó a cabo en enero del año 2015 el Proceso de
Declaración Jurada de Sobrevivencia del Personal Jubilado y Pensionado de este
Órgano Fiscalizador Estadal, según Resolución Nº 01-00-14-1-069 de fecha
22-12-2014.
Posteriormente, en enero se elaboró una proyección de los ingresos a devengarse
durante el año 2015 por los funcionarios y funcionarias, quienes de acuerdo a la
normativa legal, les correspondía declarar el Impuesto Sobre La Renta (ISLR)
aplicable sobre sueldos y salarios y demás remuneraciones, cuando el
enriquecimiento anual excede de 1.000 unidades tributarias a percibir por las
personas naturales residenciadas en el país, tales montos fueron formalmente
entregados a los interesados para facilitar el proceso de elaboración de las Formas
(AR-I). Esta proyección se actualizó en septiembre del año 2015.
Conjuntamente las Direcciones de Talento Humano y la Oficina de Comunicación
Corporativa se llevó a cabo el respectivo agasajo a las madres de la institución con
motivo a la celebración del Día de las Madres; y se realizó un homenaje con motivo
del Día del Padre para los funcionarios bajo esta condición.
En agosto 2015, se realizó el Plan Vacacional “Las Semillitas Contraloras” con la
participación de 35 hijos e hijas del personal de la Contraloría del estado
Bolivariano de Mérida, en la cual se realizaron distintas actividades recreativas,
culturales y educativas fomentando la formación integral de los niños y niñas.
Finalmente en se tramitó el pago de prestaciones sociales a 18 ex trabajadores.
Informe de Gestión 2015
63
VI.2.1. Distribución del Personal por Dependencia y Movimientos de Ingresos
y Egresos
El talento humano de la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida, se encuentra
conformado por 117 funcionarios y funcionarias, así como 3 obreros y obreras
(Anexo N° 10).
VI.2.2. Movimientos de ingresos y egresos (renuncias, destituciones,
remociones, jubilaciones y pensiones)
En referencia a los movimientos de personal durante el 2015, se efectuaron 23
ingresos, 16 egresos (renuncias, remoción) y 6 ascensos; tal como se describe en
el Anexo N° 11. Es importante destacar que además de esto se realizaron 13
movimientos a nivel directivo.
VI.2.3. Actividades del Servicio Médico
Cumpliendo y garantizando el derecho a la salud del personal enfocado en el
ámbito laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 53, numeral 10 de la
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT), se efectuaron: 1.066 consultas a funcionarios y familiares, que
incluye entre otros, 316 informes médicos, 41 valoraciones pre-vacacionales, 50
valoraciones postvacacionales, 14 valoraciones de nuevo ingreso y 34 visitas
domiciliarias; Por otro lado, fue realizada una jornada de vacunación, en la que se
suministró 42 dosis de Toxoide Antitetánico y 34 de Hepatitis B, beneficiándose un
total de 75 servidores públicos. Por otra parte, se realizó el Informe del Plan de
Seguridad y Salud Laboral, correspondiente al presente ejercicio económico
financiero 2015.
Informe de Gestión 2015
64
VI.2.4. Sistema de Remuneraciones y Beneficios Socioeconómicos
Dando cumplimiento al Estatuto de Personal de la Contraloría del estado Mérida,
dictado mediante Resolución Nº 303 de fecha 31-08-2010 publicada en la Gaceta
Oficial del Estado Mérida Nº Extraordinario y la Resolución 01-00-15-1-106 de
fecha 19-10-2015, así como del Plan de Personal, donde se establece el Sistema
de Remuneraciones y demás Beneficios Socioeconómicos, los cuales se
garantizaron al personal activo, jubilado y pensionado, durante el ejercicio
económico financiero 2015 los sueldos, salarios, pensiones, y demás conceptos
laborales de ley (aportes patronales), y beneficio de alimentación, como se indican:
Servicio de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM) y gastos funerarios, a todo
el personal activo, jubilado y pensionado, con una cobertura de
Bs. 100.000,00 para cada uno de los titulares.
Ajuste salarial, correspondiente a la segunda quincena del mes de junio;
equivalente a un porcentaje que oscilaron entre un 64,34% y 153,97% del salario
base; así mismo, se pagó el incremento porcentual de los beneficios socio
económicos al personal, los cuales fluctuaron entre el 14,29% al 40,00%.
Incentivo para el personal activo de Bs. 6.000,00 con motivo del Día del
Funcionario Público, según Resolución signada con el N° 01-00-15-1-065 de fecha
30-06-2015, el cual fue depositado al Bono de Alimentación.
Bono anual para útiles estudiantiles cuyo monto fue establecido por la máxima
autoridad jerárquica entre: Bs. 7.000,00 para cada hijo e hija del personal de alto
funcionario; alto nivel 15.319,92; de confianza Bs. 8.289,47; para cada hijo e hija
del personal obrero 10.000,00; y entre 8.675,13 Bs. a 24.000,00 Bs. para cada hijo
e hija del personal jubilado y pensionado; beneficiándose un total 96 hijos e hijas
del personal de este Órgano Contralor.
Informe de Gestión 2015
65
Para el personal activo, jubilado y pensionado el otorgamiento de 1 juguete con
ocasión al Día del Niño y de una subvención en efectivo para la adquisición de 1
juguete de Navidad a un total de 64 y 67 niños y niñas, respectivamente, hasta los
12 años cumplidos.
Ajuste de sueldos, salarios y pensiones del 40%, según Resolución
Nº 01-00-15-1-131 de fecha 01-12-2015.
Pago de becas por estudio a 8 funcionarios beneficiados, correspondiente al año
escolar septiembre 2014-2015, según Resolución Nº 01-00-15-1-105, de fecha
30-09-2015 de los cuales 2 de ellos percibieron Bs 19.000,00 por la obtención de
un promedio de calificaciones entre 19 y 20 puntos, y 6 funcionarios Bs 12.000,00
por un promedio entre 16 y 18 puntos.
Ajuste del beneficio de Alimentación “Cesta Ticket Socialista”, según Resolución
Nº 01-00-15-1-130 de fecha 01-12-2015.
Bonificación de Fin de Año, de acuerdo a la Resolución Nº 01-00-15-1-106, de
fecha 19 de octubre del 2015.
Incentivo navideño de 60 días de salario integral del año 2015, según Resolución
Nº 01-00-15-1-133 de fecha 04-12-2015, para todo el personal activo, y diferencia
adicional para el personal obrero según Resolución Nº 01-000-15-1-138 de fecha
21-12-2015.
Retroactivo de bonificación de fin de año con el ajuste de sueldos y salarios del
40 %, según Resolución Nª 01-00-15-1-134 de fecha 08-12-2015.
Bono "Mesa Navideña" por la cantidad de Bs. 30.000,00; según Resolución
Nº 01-00-15-1-132 de fecha 04-12-2015 para el personal activo.
Informe de Gestión 2015
66
Incentivo económico por Evaluación de Desempeño y Eficiencia, la cantidad de
15.000,00 Bs, para el rango de excepcional, y 10.000,00 Bs por el rango sobre lo
esperado, por cada semestre, mediante Resolución Nº 01-00-15-1-135 de fecha
08-12-2015.
Otorgamiento de bonificación de responsabilidad 2015, al personal directivo, jefes y
coordinadores, según Resolución Nº 01-00-15-1-137 de fecha 21-12-2015.
VI.2.5. Capacitación y Desarrollo del Talento Humano
Dando cumplimiento al Plan de Detección de Capacitación y Adiestramiento, se
organizaron 10 actividades, en la que participaron funcionarios de diferentes
dependencias de esta Contraloría Estadal, desarrollándose temáticas relacionadas
con: Prevención Integral –Social, Sistema Público Nacional de Tratamiento para
las Adicciones, Prevención Integral, Tratamiento y Tráfico de Drogas, Ley Orgánica
Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Cáncer de Mama y
Ley de Economía Comunal, Dislipidemia y la Importancia de una Alimentación
Adecuada, El Estado, el Poder Público y la Administración Pública en la República
Bolivariana De Venezuela”, Taller Vivencial "El sendero hacia el conócete",
Brigadas de Prevención de la Contraloría del estado Bolivariano De Mérida, Curso
Básico de Biblioteca, como se indica en el Anexo N° 12.
VI.2.6. Evaluación del Desempeño y Eficiencia
La Contraloría del estado Bolivariana de Mérida, en atención al desarrollo integral
de formación y mejoramiento técnico, profesional y moral de los funcionarios y
obreros, realizó 2 evaluaciones de desempeño y eficiencia como lo consagra el
Estatuto de Personal. Con ocasión a este proceso, se aprobó el otorgamiento de 1
incentivo por cada evaluación de desempeño y de eficiencia realizada durante el
Informe de Gestión 2015
67
año 2015, a aquellos funcionarios y obreros que obtuvieron la puntuación en los
rangos “Sobre lo Esperado” y “Excepcional”. El monto para la primera de las
categorías fue de Bs. 10.000,00 y para la segunda de Bs. 15.000,00, por
trabajador.
VI.3. Apoyo Jurídico
VI.3.1. Consultas Evacuadas
En el año 2015, a través de la Dirección de los Servicios Jurídicos se evacuaron 22
opiniones, análisis e informes jurídicos, las cuales se detallan seguidamente:
Consulta Jurídica DSJ-001-2015 sobre la figura de la Tercerización,
específicamente de los artículos 47, 48 y 49 de la LOTTT, en la legislación
venezolana.
Opinión Jurídica DSJ-002-2015 sobre la revisión y consideraciones acerca del
Dictamen que hace referencia a los Conceptos que se deben tomar en cuenta
para la declaración y pago del ISLR.
Consulta Jurídica DSJ-003-2015 acerca de las personas jurídicas como
contratistas, que pueden ser declaradas como responsables
administrativamente.
Consulta Jurídica DSJ-004-2015 sobre los aspectos legales de la Fundación
para el Desarrollo Integral de los Trabajadores de la Contraloría del estado
Bolivariano de Mérida.
Consulta Jurídica DSJ-005-2015 sobre la desincorporación de bienes muebles,
según los lineamientos establecidos en la Ley de Administración y Enajenación
de los Bienes Estadales prevista y sancionada por el Consejo Legislativo del
estado Bolivariano de Mérida.
Consulta Jurídica DSJ-006-2015 relacionada con los términos de retiro,
remoción y cargo a la orden según los lineamientos previstos en la Ley del
Estatuto y demás leyes conexas.
Informe de Gestión 2015
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Propuesta Jurídica DSJ-001-2015 sobre el préstamo de uso de un bien mueble.
Propuesta JurídicaDSJ-002-2015 relacionada con el concurso para crear himno
de la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida.
Propuesta Jurídica DSJ-003 relacionada con el cuidado y conservación de los
bienes patrimoniales de la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida.
Opinión Jurídica DSJ-007-2015 relacionada con la Soberanía y seguridad
agroalimentaria en Venezuela.
Revisión Jurídica DSJ-001-2015 sobre el artículo 108 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Revisión Jurídica DSJ-002-2015 relacionada con el Marco Legal de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal para el suministro de información escritas o verbal que sean
requeridas por el Órgano Contralor Estadal.
Opinión Jurídica DSJ-008-2015 sobre la procedencia e Implicaciones de
realizar por parte de la Contraloría Estadal, las retenciones y aportes del
Seguro Social Obligatorio y Tesorería de Seguridad Social al personal jubilado
de la FANB.
Opinión Jurídica DSJ-009-2015, sobre el incremento del 45% de los
emolumentos y jubilaciones de los altos funcionarios de la Contraloría
Municipal y aumento salarial para los funcionarios de la Sindicatura del
Municipio Justo Briceño Torondoy del estado Bolivariano de Mérida.
Análisis Jurídico DSJ-001-2015 relacionado con denuncia por presuntamente
omitir información sobre la Declaración Jurada de Patrimonio.
Revisión Jurídica DSJ-003-2015 sobre la atribución que posee la Auditora
Interna para reprogramar y aprobar el Plan Operativo Anual por medio de la
Providencia Administrativa Nº UAI/001/15.
Opinión Jurídica DSJ-010-2015 acerca del alcance y viabilidad de autorizar
trabajos ad honorem en la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida.
Consulta Jurídica DSJ-011-2015 relacionada con la negativa del Alcalde y
Concejales del municipio Justo Briceño del estado Bolivariano de Mérida de
Informe de Gestión 2015
69
incrementar los sueldos de las funcionarias y funcionarios Públicos Municipales
a partir del 01-07-2015.
Opinión Jurídica DSJ-012-2015 relacionada con el uso de los recursos
excedentes en la verificación que se realizó a los Fondos de Terceros de la
Alcaldía del Municipio Tovar al 31-05-2015.
Opinión Jurídica DSJ-013-2015 relacionada con el alcance de cancelar el
retroactivo del incremento salarial a personal retirado del Órgano Contralor.
Caso: Nancy Santiago Paredes.
Opinión Jurídica DSJ-014-2015 acerca del alcance y viabilidad para realizar
contrato de arrendamiento del comedor de la Contraloría del estado Bolivariano
de Mérida.
Análisis Jurídico DSJ-002-2015 acerca de la elaboración de actas de elección
de la Junta Directiva de la Fundación para el Desarrollo Integral de los
Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida (FUNDITRACEM).
VI.3.2. Resoluciones, Contratos y Dictámenes
Se elaboraron actos administrativos concernientes a 142 Resoluciones,
relacionadas con ajustes salariales, beneficios, remociones, retiros,
nombramientos, designaciones de personal, otorgamientos, ajustes de beneficios
de jubilación y pensión, delegaciones de firmas, conformaciones de comisiones o
comités y aprobaciones de instrumentos de control interno.
Asimismo, se realizó 1 convenio de colaboración institucional, así como 29
contratos ente personas naturales y jurídicas y 10 adendum a los contratos
elaborados durante el ejercicio económico financiero 2015.
Informe de Gestión 2015
70
VI.3.3. Procedimientos Jurisdiccionales
Durante el periodo comprendido entre el 01-01-2015 y el 31-12-2015, se realizaron
actuaciones ante diversos organismos administrativos y jurisdiccionales, con
ocasión de conocer el estado de los expedientes o causas que cursan ante éstos y
de los cuales es parte interesada este Órgano Contralor. Al respecto, se efectuaron
las actuaciones pertinentes relacionadas con los siguientes expedientes:
VI.3.3.1. Causas que cursan en el Tribunal Supremo de Justicia
Expediente N° AA40-A-2011-000700. Apelación de Sentencia (Inadmisibilidad
del Recurso de Nulidad contra acto que determinó Responsabilidad
Administrativa). En fecha 03-03-2015, se declara con lugar el recurso de
apelación ejercido por la representación judicial de la ciudadana Aumary Melitza
Méndez Méndez, contra la sentencia Nº 2010-001108, de fecha 04-12-2010,
dictada por la corte primera de lo contencioso administrativo.
VI.3.3.2. Causas que cursan ante las Cortes Primera y Segunda de lo
Contencioso Administrativo, con sede en Caracas
Expediente N° AP42-R-2011-001277. Apelación (Inadmisibilidad del Recurso
Contencioso Administrativo Funcionarial). En fecha 02-05-2012, la Corte dictó
Auto dejando constancia que venció el lapso de prórroga otorgado para decidir.
Expediente N° AP42-R-2012-00643. Apelación (Inadmisibilidad del Recurso
Contencioso Administrativo Funcionarial). En fecha 21-11-2012, venció el lapso
de ley otorgado de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de Ley
Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para decidir en la
presente causa.
Informe de Gestión 2015
71
Expediente N° AP42-R-2012-00644. Apelación (Inadmisibilidad del Recurso
Contencioso Administrativo Funcionarial). En fecha 21-11-2012, se deja
constancia que el día 20-11-2012, venció el lapso de ley otorgado de
conformidad con lo previsto en el artículo 93 de Ley Orgánica de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, para decidir en la presente causa.
Expediente 5783-2005. Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. Fue
remitido el expediente a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso
Administrativo. Actualmente se encuentra inactivo por no tener resultas ni
actividad alguna.
Expediente 8468-11. Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial. No se
ha consignado notificación del abocamiento respectivo, no se evidencia
actividad alguna, se encuentra inactivo.
Expediente N° AP42-R-2006-000395. Recurso de Nulidad (contra Decisión de
Responsabilidad Administrativa). Declarada la competencia de la Corte Primera,
se realizó acta de audiencia en fecha 03-02-2015, donde se deja constancia de
la incomparecencia de la parte demandante. Se decide por las razones antes
expuestas que se declara desistido el recurso contencioso administrativo de
nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano
Gerardo Gollo Regardiz.
Expediente N° AP42-G-2012-00554. Apelación (Inadmisibilidad del Recurso de
Nulidad contra Responsabilidad Administrativa). En fecha
28-11-2012, la Corte dicta sentencia declarando el “Desistimiento de la Acción”.
Sentencia declarada firme en fecha 17-12-2012. En espera de notificación
respectiva.
Expediente N° AP42-R-2013-001131. Apelación (Inadmisibilidad del Recurso
Contencioso Administrativo Funcionarial). En fecha 16-03-2015 fue recibido
Informe de Gestión 2015
72
oficio dirigido al Contralor del estado Bolivariano de Mérida, del ciudadano
Edecio González Cabeza para hacer de su conocimiento el desistimiento de la
causa que cursaba ante la Corte Segunda Contencioso Administrativo, signado
bajo el numero: AP42-R-2013-001131. Se recibió Comprobante de Recepción y
Distribución de un documento nuevo de la corte Segunda de lo Contencioso
Administrativo de Caracas del desistimiento de la presente causa
Expediente N° AP42-R-2011-001281. Apelación (Inadmisibilidad del Recurso
Contencioso Administrativo Funcionarial). En fecha 26-03-2012, la Corte dictó
decisión que declara: “Nulidad” parcial del Auto emitido por este Órgano
Jurisdiccional en fecha 17-11-2011, únicamente en lo relativo al inicio de la
relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales
suscitadas con posterioridad y ordena la “Reposición de la causa” al estado que
el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes
notifique a las partes, tanto del presente fallo como de la remisión del
expediente a este Órgano Jurisdiccional, para que se dé inicio a la relación de la
causa, contado a partir de que conste en Autos la última notificación.
VI.3.3.3. Causas que cursan en el Juzgado Superior Civil Contencioso
Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes
Expediente N° LE41-G-2010-000034. Recurso Contencioso Administrativo
Funcionarial. En fechas 25-04-2014, fue notificado el abocamiento de este
Órgano Jurisdiccional, al ciudadano Gobernador y Procurador General del
estado Bolivariano de Mérida en las fechas respectivas, dejando el alguacil
constancia de la práctica de las mismas.
Expediente N° LE41-G-2000-000001, Recurso Contencioso Administrativo
Funcionarial. Expediente en espera de la notificación del abocamiento al
demandante. En fecha 07-05-2014, acude alguacil a dejar Boleta de Notificación
Nº 000487, dirigida al ciudadano Numa de Jesús Mora, “no pudo ser practicada
Informe de Gestión 2015
73
porque las tres veces que se dirigió al sitio, no hubo acceso al interior del
mismo”.
Expediente N° LE41-G-2001-000009. Recurso de Nulidad Amparo
Constitucional Querella Funcionarial. Expediente remitido a la Corte de lo
Contencioso Administrativo para conocer de la causa.
Expediente N° LE41-O-2003-000001. Recurso Contencioso Administrativo
Funcionarial. En fecha 23-03-2015, el SAIME acusa recibo de comunicación
exponiendo que el sistema electrónico del SAIME, no registra dirección alguna
de la ciudadana Doris del Carmen Barón Márquez. En fecha 27-03-2015 se libro
cartel de notificación a las partes.
Expediente N° 5783-2005. Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
Expediente reportado en la Unidad de Archivo como inactivo, por cuanto no han
tenido actividad alguna.
Expediente N° 8468-11. Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Expediente reportado en la Unidad de Archivo como inactivo, por cuanto no han
tenido actividad alguna.
Expediente N° LE41-G-2011-000040. Recurso Contencioso Administrativo
Funcionarial. En espera de la ejecución voluntaria de la decisión.
Expediente N° LE41-G-2012-000055. Recurso Contencioso Administrativo
Funcionarial. En fecha 09-06-2015, el alguacil deja constancia que, según
boleta de notificación Nº E41BOL2015001755 fue notificado en fecha 09-06-
2015 el ciudadano Gobernador del estado Bolivariano de Mérida, para
notificarle que este Tribunal Superior, por auto de fecha 06-10-2014 admitió la
presente querella funcionarial.
Informe de Gestión 2015
74
Expediente N° LE41-G-2001-000007. Recurso de Nulidad Amparo
Constitucional Querella Funcionarial. En fecha 25-09-2015, se evidencia un
Oficio Nº LE41OFO2015000319, del Juzgado Superior Estadal de lo
Contencioso Administrativo dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público, el
cual notifica el vencimiento del lapso para dar cumplimiento a la ejecución
forzosa de la sentencia emitida por la Sala Constitucional de fecha 20-02-2006,
y remite adjunto al presente oficio copia certificada de la sentencia, a los fines
de que sea tramitada por su Despacho.
Expediente N° LE41-G-2007-000022. Recurso de Nulidad conjuntamente con
Amparo Cautelar. En fecha 11-11-2014, se notifica del abocamiento respectivo
y se ordena la continuación del proceso al estado de “Admisión”, previa
constancia en autos de las respectivas notificaciones, que para la fecha aun no
constan en autos las resultas de las mismas.
Expediente N° LE41-G-2010-000040. Recurso Contencioso Administrativo
Funcionarial. En espera de la ejecución voluntaria de la decisión.
Expediente N° LP41-G-2015-000006. Recurso Contencioso Administrativo de
Nulidad. En fecha 28-01-2015 el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso
Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida,
solicita sea remitido los antecedentes en forma original o certificada en un lapso
no mayor de 15 días hábiles, a partir de que conste en auto su notificación.
Expediente N° LP41-G-2015-000047. Recurso Contencioso Administrativo de
Nulidad. En fecha 29-09-2015 el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso
Administrativo de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida,
admite la causa y ordena la notificación del ciudadano Contralor General del
estado Bolivariano de Mérida y al Procurador General del estado Bolivariano de
Mérida.
Informe de Gestión 2015
75
VI.3.3.4. Causas que cursan ante los Tribunales de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del estado Mérida
Expediente N° LP21-N-2015-000025. Recurso de Nulidad (contra Acto
Administrativo). En fecha 23-09-2015, se evidencia auto del Tribunal Superior
del Trabajo el cual expone: Por cuanto, en la fecha 23-09-2015, vence el
lapso para la publicación de la sentencia y en virtud de que la suscrita
Juez- Titular de este Tribunal Primero Superior del Trabajo, debió resolver
asuntos administrativos relacionados con la Coordinación del Trabajo, los
cuales surgieron a última hora por (fuerza mayor), se procede a informar a las
partes que se difiere la publicación de la sentencia, dentro de los 30 días
hábiles de despacho siguientes, al de hoy (exclusive), de conformidad con lo
establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
VI.3.3.5. Causas que cursan en Órganos Administrativos con sede en el
estado Mérida
En el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales cursa una
causa bajo el N° MER-27-IA-12-0275, Investigación de Accidente. En espera de
la certificación de enfermad respectiva.
VI.4. Auditoría Interna
Las actividades realizadas por la Unidad de Auditoría Interna tienen como objetivo
fundamental examinar y evaluar la adecuada y eficaz aplicación de los controles
internos de este Órgano de Control Fiscal Estadal; durante el ejercicio económico
financiero 2015, se realizaron 19 Actuaciones Fiscales orientadas a verificar las
operaciones administrativas, presupuestarias, financieras, técnicas, de
cumplimiento y de gestión, en unidades administrativas sustantivas y en unidades
Informe de Gestión 2015
76
administrativas de apoyo técnico y logístico; así como, se dictaron 14 Autos de
Archivo, equivalentes a valoraciones jurídicas, los cuales se detallan a
continuación.
VI.4.1. Actuaciones Fiscales
Informe de Seguimiento Nº 01-15-01 de fecha 24-03-2015, contentivo del
resultado del seguimiento realizado al Informe Definitivo Nº 01-01-11-03, para
verificar el cumplimiento del plan de acciones correctivas implementadas a las
recomendaciones formuladas.
Actuación Fiscal identificada con el Nº 01-15-02, practicada en la Dirección de
Seguridad y Servicios Generales.
Actuación Fiscal identificada con el Nº 01-15-03, en ocasión de verificar el Acta
de Entrega del Contralor del estado Bolivariano de Mérida (P) saliente, suscrita
en fecha: 06 de abril de 2015. (Anexo Nº 31). Actualmente elaborando el
Informe Único.
Actuación Fiscal identificada con el Nº 01-15-04, en ocasión de verificar el Acta
de Entrega de la Dirección de Administración y Presupuesto de la Contraloría
del estado Bolivariano de Mérida saliente, suscrita en fecha: 18 de mayo de
2015. (Anexo Nº 31). Actualmente elaborando el Informe Único.
Actuación Fiscal identificada con el Nº 01-15-05, en ocasión de verificar el Acta
de Entrega de la Dirección de Servicios Jurídicos de la Contraloría del estado
de Mérida saliente, suscrita en fecha: 30 de enero de 2012. (Anexo Nº 32). En
proceso de notificación a los Interesados.
Formación, Participación, Revisión, Examen y Certificación de la cuenta
identificada Nº 01-15-06.
Informe de Gestión 2015
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Actuación Fiscal identificada con el Nº 01-15-08, en ocasión de verificar el Acta
de Entrega de la Dirección de Seguridad y Servicios Generales de la Contraloría
del estado Bolivariano de Mérida (P) saliente, suscrita en fecha 15-05-2015.
La Actuación Fiscal identificada con el Nº 01-15-07, con ocasión de verificar el
Acta de Entrega de la Dirección de Control de la Administración Central y Otro
Poder de la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida, suscrita al
02 de septiembre de 2013.
La Actuación Fiscal identificada con el Nº 01-15-09, de la Dirección de Control
de la Administración Central y Otro Poder de la Contraloría del estado Mérida.
La Actuación Fiscal identificada con el Nº 01-15-10, en ocasión de verificar el
Acta de Entrega de la Dirección de Administración y Presupuesto de la
Contraloría del estado Bolivariano de Mérida, suscrita en fecha 01-07-2015.
La Actuación Fiscal identificada con el Nº 01-15-11, en ocasión de verificar el
Acta de Entrega de la Dirección de Determinación de Responsabilidad de la
Contraloría del estado Bolivariano de Mérida, suscrita en fecha 02-02-2015.
La Actuación Fiscal identificada con el Nº 01-15-12, de la Dirección de
Determinación de Responsabilidad de la Contraloría del estado Bolivariano de
Mérida.
La Actuación Fiscal identificada con el Nº 01-15-13, en ocasión de verificar el
Acta de Entrega de la Dirección de Servicios Jurídicos de la Contraloría del
estado Mérida, suscrita en fecha 18-02-2012.
Informe de Gestión 2015
78
La Actuación Fiscal identificada con el Nº 01-15-14, con ocasión de verificar el
Acta de Entrega de la Dirección de Servicios Jurídicos de la Contraloría del
estado Bolivariano de Mérida, suscrita en fecha 06-02-2015.
La Actuación Fiscal identificada con el Nº 01-15-15, con ocasión de verificar el
Acta de Entrega de la Dirección de Control de la Administración Central y Otro
Poder de la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida, suscrita en fecha
04-02-2015.
La Actuación Fiscal identificada con el Nº 01-15-16, con ocasión de verificar el
Acta de Entrega de la Dirección Técnica de Planificación y Control de Gestión
de la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida, suscrita en fecha
15-05-2015.
La Actuación Fiscal identificada con el Nº 01-15-17, con ocasión de verificar el
Acta de Entrega de la Dirección de Control de la Administración Descentralizada
de la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida, suscrita en fecha
02-02-2015.
La Actuación Fiscal identificada con el Nº 01-15-18, con ocasión de verificar el
Acta de Entrega de la Dirección General de la Contraloría del estado Bolivariano
de Mérida, suscrita en fecha 04-02-2015.
La Actuación Fiscal identificada con el Nº 01-15-19, con ocasión de verificar el
Acta de Entrega de la Dirección de Servicios Jurídicos de la Contraloría del
estado Bolivariano de Mérida, suscrita en fecha 06-11-2015.
Informe de Gestión 2015
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VI.4.2. Valoración Jurídica y Autos de Archivo elaborados
Informe de Valoración Jurídica Nº 01-13-045 de fecha 18-03-2015, de la
Actuación Fiscal Nº 01-01-11-05, practicada en la Dirección Técnica,
Planificación y Control de Gestión de la Contraloría del estado Mérida,
correspondiente al ejercicio económico financiero 2010 y Auto de Archivo del
19-03-2015
Informe de Valoración Jurídica Nº 01-13-048 de fecha 26-03-2015, de la
Verificación de las Actas se Entrega de la Dirección Técnica, Planificación y
Control de Gestión de la Contraloría del estado Mérida, enero y febrero del 2010
y Auto de Archivo del 27-03-2015.
Informe de Valoración Jurídica Nº 01-13-050 de fecha 26-03-2015, de la
Verificación del Acta se Entrega de la Dirección de Control de la Administración
Central y Otro Poder de la Contraloría del estado Mérida al 09-11-2011 y Auto
de Archivo del 30-03-2015.
Informe de Valoración Jurídica Nº 01-13-046 de fecha 15-05-2015, del Informe
Definitivo de la Actuación Fiscal practicada en la Dirección de Control de la
Administración Descentralizada de la Contraloría del estado Mérida,
correspondiente al ejercicio económico financiero 2010 e Informe de
Seguimiento Nº 01-15-01 de fecha 24-03-2015, de la referida actuación y Auto
de Archivo de fecha 18-05-2015.
Informe de Valoración Jurídica Nº 01-13-051 y 01-13-056 de fecha 09-06-2015,
del Informe Definitivo de la Actuación Fiscal de Verificación del Inventario de
Bienes Muebles de la Contraloría del estado Mérida al 30-06-2011 e Informe de
Seguimiento de fecha 10-04-2014 de la referida actuación.
Informe de Gestión 2015
80
Informe de Valoración Jurídica Nº 01-13-047 de fecha 15-06-2015, del Informe
Definitivo Nº 01-01-11-02, de fecha mayo 2011, de la actuación fiscal realizada
por la Unidad de Auditoría Interna en la Dirección de Determinación de
Responsabilidades, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010.
Informe de Valoración Jurídica Nº 01-13-049 de fecha 30-06-2015, del Informe
Definitivo Nº 04/2010, de fecha septiembre 2010, de la actuación fiscal realizada
por la verificación del Acta de Entrega de la Dirección de Determinación de
Responsabilidades de la Contraloría del estado Mérida al 01-07-2010.
Informe de Valoración Jurídica Nº 01-13-052 de fecha 30-07-2015, del Informe
Único signado con el numero: 01-01-11-010, de la Actuación Fiscal de
Verificación del Arqueo de Caja Chica de la Contraloría del estado Mérida al
07-12-2011, adscrita a la Dirección de Administración y Presupuesto.
Informe de Valoración Jurídica Nº 01-13-053 de fecha 03-08-2015, Informe
Único Nº 01-01-11-04 de fecha 23-05-2011, realizado por la Unidad de Auditoría
Interna referente a la Verificación del Acta de Entrega de la Oficina de Atención
al Ciudadano al 04-04-2011.
Auto de Archivo del Acta de Entrega de la Dirección Sectorial de Control de la
Administración Descentralizada, de fecha 10 -10- 2015. (Por prescripción)
Auto de Archivo del Acta de Entrega de la Gerencia de Actuaciones Legales, de
fecha 10 -08- 2015. (Por prescripción)
Auto de Archivo del Acta de Entrega de la Gerencia de Recursos Humanos, de
fecha 10 -08- 2015. (Por prescripción)
Auto de Archivo del Acta de Entrega de la Dirección Sectorial de Control de la
Administración Descentralizada, de fecha 11-08- 2015. (Por prescripción)
Informe de Gestión 2015
81
Auto de Archivo del Acta de Entrega de la Dirección Sectorial de Control de la
Administración Descentralizada, de fecha 11-08- 2015. (Por prescripción)
Auto de Archivo del Acta de Entrega de la Unidad de Gestión e Información, de
fecha 11-08- 2015. (Por prescripción)
Auto de Archivo del Acta de Entrega de la Dirección General, de fecha
12 -08-2015. (Por prescripción)
Auto de Archivo del Acta de Entrega de la Dirección de Control de la
Administración Central y Otro Poder, de Fecha 12 -08- 2015. (Por prescripción)
Auto de Archivo del Acta de Entrega de la Dirección de Recursos Humanos, de
fecha 12 -08- 2015. (Por prescripción)
Auto de Archivo del Acta de Entrega de la Dirección de Control de la
Administración Descentralizada, de fecha 13 -08- 2015. (Por prescripción)
Auto de Archivo del Acta de Entrega del Área de Potestad Investigativa, de
fecha 13 -08-2015. (Por prescripción)
Valoración Jurídica del Informe Definitivo Nº 01-13-02 de fecha
24-03-2013, realizado por la Unidad de Auditoría Interna referente a la
Verificación del Acta de Entrega del Área de Potestad Investigativa de las
Direcciones Sectoriales de Control de la Administración Centralizada y
Descentralizada de la Contraloría del Estado Mérida, al 24 de Marzo de 2009.
Valoración Jurídica del Informe Definitivo de la Auditoría de Cumplimiento
Nº 01-14-02, sobre la Verificación del Acta de Entrega de la Dirección Sectorial
Informe de Gestión 2015
82
de Control de la Administración Centralizada de la Contraloría del Estado
Mérida, al 18 de Enero de 2010.
Valoración Jurídica del Informe Definitivo de la Auditoría de Cumplimiento
Nº 01-14-03, sobre la Verificación del Acta de Entrega de la Oficina de Atención
al Ciudadano y Control Comunal de la Contraloría del Estado Mérida, al 13 de
Enero de 2010.
Informe Definitivo de la Auditoría Operativa Nº 01-13-01, realizada a la
Dirección de Administración y Presupuesto de la Contraloría del Estado Mérida,
correspondiente al ejercicio económico financiero 2009.
Seguimiento al Informe Definitivo de la Auditoría Operativa, realizada a la
Dirección de Administración y Presupuesto de la Contraloría del Estado Mérida,
correspondiente al ejercicio económico financiero 2009.
VI.5. Técnica, Planificación y Control de Gestión
VI.5.1. Informática
La gestión en materia de informática durante el 2015, estuvo dirigida a la ejecución
de acciones para fortalecer la plataforma tecnológica de la institución ("hardware" y
"software"), garantizándose de esta manera, su buena operatividad y
comunicación. Tales acciones estuvieron enfocadas a dar continuidad con lo
establecido en el plan de migración a software libre; así como optimizar la
transmisión de voz sobre la red, a través de la tecnología Voz sobre IP “Voz/IP”;
disponiendo esta Contraloría a la fecha, con una plataforma tecnológica operativa,
distribuida en 116 estaciones de trabajo, 4 servidores y 60 equipos compuestos por
"routers", "switches", impresoras, "scanner" y fotocopiadoras. Entre las principales
actividades se indican:
Informe de Gestión 2015
83
De los mantenimientos, Soportes y Asistencias Técnicas:
A solicitud de los usuarios de las diferentes dependencias y dando
cumplimiento al Plan de Mantenimientos Correctivos, se brindaron un total
de 309 apoyos técnicos, que comprendieron: 185 Soportes Técnicos, 86
Mantenimientos a equipos (actualizaciones de antivirus y sistemas
operativos) y 38 Asistencias Técnicas.
Red institucional:
Apoyo técnico a las Direcciones de Talento Humano y Administración y
Presupuesto, en la elaboración de las nóminas quincenales y los procesos
administrativos financieros.
Respaldo en físico y digital de la información contenida en los servidores
principales de la institución, correspondiente al ejercicio económico
financiero 2015 (carpeta "documentos").
Administración y soporte técnico del servidor Asterix para la telefonía Voz/IP.
Creación de 5 máquinas virtuales los cuales manejan los principales
servicios ofrecidos por la plataforma tecnológica de la institución, entre los
que se pueden mencionar: internet, sistemas automatizados, carpetas de
trabajo y balanceo de las líneas de internet.
Asistencias técnicas a los usuarios y respaldo de las bases de datos de los
sistemas automatizados utilizados por la institución, entre los cuales se
encuentran:
Sistema Integrado de Gestión para Entes del Sector Público
(SIGESP).
Sistema de Control de Acceso de los funcionarios del Órgano de
Control Fiscal Externo Estadal "Veritrax".
Sistema para el manejo de las correspondencias externas de la
institución.
Sistema de Atención al Ciudadano utilizado por la Oficina de Atención
al Ciudadano.
Sistema para la elaboración de los carnets institucionales.
Informe de Gestión 2015
84
Sistema para el control de los visitantes, el cual registra los datos
personales, fotografía y motivo de la visita.
Sistema GEOVISION para las cámaras de seguridad, el cual está
integrado por 32 cámaras ubicadas en las adyacencias y en puntos
estratégicos de la sede principal.
Página Web:
Administración del portal institucional e incorporación a la galería de total de
905 imágenes.
Incorporación de 113 noticias y 2 archivos multimedia.
De los sistemas implementados: fue implementado el Sistema automatizado
para la generación de los reportes estadísticos del Sistema de Atención al
Ciudadano
Por otra parte, se prestaron 161 apoyos técnicos y logísticos en actividades,
que comprenden cursos, talleres, charlas, actos orales y públicos, así como la
celebración del 66º aniversario de esta Contraloría Estadal; entre otros.
VI.5.3. Biblioteca
La Biblioteca "Dr. Clodosbaldo Russián Uzcátegui" de la Contraloría del estado
Bolivariano de Mérida, en el año 2015 prestó oportunamente el servicio a un total
de 166 usuarios atendidos, de los cuales 165 corresponden a préstamos de
material bibliográfico y 1 préstamos del servicio de internet. La población atendida
fue de 152 usuarios internos procedentes de esta Contraloría Estadal y
14 usuarios externos al Órgano Contralor.
En los actuales momentos la biblioteca, cuenta con un total de 22 boletines
informativos de diferentes organismos, 910 textos de diferentes disciplinas,
Informe de Gestión 2015
85
1.027 revistas de Control Fiscal y la Contraloría General de la República,
88 publicaciones periódicas, 13 informes de pasantías, 17 artículos de prensa y
4.444 Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela, entre otros.
VI.6. Imagen Corporativa
Durante el ejercicio económico financiero 2015, la Dirección de Comunicación
Corporativa, bajo lineamientos comunicacionales e institucionales, dirigió sus
esfuerzos en el afianzamiento de política informativa que mantuvo una acertada
difusión de las diferentes acciones del control fiscal en la entidad merideña,
permitiendo mantener informada a la colectividad merideña de los avances de la
gestión contralora, así como de la capacitación del poder popular, ejerciendo el
control social de manera eficiente, eficaz y transparente.
Cumpliendo con las metas y objetivos del Plan Operativo Anual (POA), se efectuó
la redacción de 113 notas de prensa, enviadas y publicadas en los medios
impresos, 156 resúmenes de prensa, 19 boletines informativos, 3 ruedas de
prensa, 1576 actualizaciones de tuiter y la cobertura periodística de 256 actos.
En el de audiovisuales se presentó la toma de 237 videos, 269 archivos
fotográficos, 469 diseños y la publicación de 63 notas informativas de la Contraloría
General de la República en la página web del Órgano Contralor.
En lo que respecta al área de Relaciones Públicas y Comunicación, se asistió y dio
cobertura a las diferentes actividades programadas por el Órgano de Control Fiscal
Externo, así como las concertadas por órganos o entes con ámbito nacional,
regional y estadal. Se realizó el Primer Encuentro de Integración y Participación de
Contralorías Municipales, con el propósito de abordar temas y actividades en
materia de control fiscal, así instruir nuevos lineamientos emanados por el
contralor general de la República, Manuel Galindo Ballesteros; se realizó el Primer
Informe de Gestión 2015
86
Encuentro de Unidades de Auditoría Interna (UAI), dirigido a los Órganos y Entes
sujetos a control, en aras de unificar criterios e implementar lineamientos que
permitan y posibiliten perfeccionar la gestión administrativa y las actuaciones de las
UAI.
En otro orden de ideas, el equipo de protocolo adscrito a la Dirección, acompañó al
Contralor en 256 actividades programadas por la entidad fiscalizadora, así como a
invitaciones enviadas por otros organismos.
Entre tanto, el Área de Archivo prestó 88 consultas de expedientes, realizó 194
anillados y atendió 390 solicitudes de fotocopias.
En el marco de la celebración del Día Nacional del Periodista, la Contraloría del
estado Bolivariano de Mérida; otorgó la orden “El Arca de Las Tres Llaves” y
agasajó la labor de periodistas, artilleros del pensamiento que luchan por la paz, la
independencia, la soberanía y esencialmente por la defensa del derecho que tienen
los pueblos a ser informados de manera oportuna, veraz y su compromiso con los
merideños, el fortalecimiento del control fiscal en la entidad merideña y la
construcción de una mejor sociedad.
Con diferentes actos conmemorativos se realizó el 67º Aniversario de la
Contraloría del estado Bolivariano de Mérida. La actividad protocolar estuvo
presidida por el Contralor del estado Bolivariano de Mérida; acompañado del
Diputado Pedro Carreño en calidad de invitado especial y orador de orden; su tren
directivo, contralores de los estados Zulia, Trujillo, Lara, Barinas y Cojedes, así
como autoridades regionales.
Entre otros aspectos, la Dirección de Comunicación Corporativa conjuntamente con
la Oficina de Atención al Ciudadano, coordinaron la ejecución del programa “La
Contraloría Va a la escuela en los municipios Antonio Pinto Salinas, Campo Elías,
Libertador, Rangel, Santos Marquina, Sucre y Tovar; el programa fue
implementado en un total de 15 escuelas en donde se realizaron las respectivas
Informe de Gestión 2015
87
elecciones de contralor, subcontralor y colaboradores, además de dos
seguimientos de programa para velar por su correcto funcionamiento.
Como una manera de hacer frente a la guerra económica a la que está sometida el
país actualmente, se efectuaron operativos para los funcionarios con venta de
productos de la cesta básica. Sin olvidarse de su labor de control fiscal extendió
una mano amiga se entregaron ayudas sociales, solidarizarnos con los hermanos
de Apure, momento propicio para unirnos como hermanos como lo enseño nuestro
presidente Hugo Chávez”.
VI.7. Seguridad, Transporte y Servicios Generales
VI.7.1. En materia de Seguridad
Se realizaron 242 controles para la protección y seguridad del personal, así como,
el resguardo de los bienes e infraestructura de la Contraloría del estado Bolivariano
de Mérida.
VI.7.2. En materia de Servicios Generales
La Contraloría del estado Bolivariano de Mérida, mantiene un “Parque
Automotor” conformado por 15 vehículos, modelos de los años 2001 al 2012,
encontrándose 11 operativos a su máxima capacidad técnica, 11 operativos en
capacidad técnica alta y media; y 4 inoperativos en su capacidad técnica baja.
9 Vehículos contaron con pólizas de seguros con cobertura amplia.
Se realizaron 2.186 entrega de documentos, traslados de funcionarios a
inspecciones, compras y diligencias bancarias.
Se realizaron 615 acciones referentes al mantenimiento preventivo y correctivo
a los bienes muebles e inmuebles de la Contraloría de estado Bolivariano de
Mérida.
Informe de Gestión 2015
88
Informe de Gestión 2015
89
CAPÍTULO VII
OTRAS INFORMACIONES
VII.1. Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos de la Contraloría del
estado Bolivariano de Mérida
CUADRO Nº 23
CÓDIGO DENOMINACIÓN DE LA
PARTIDA PRESUPUESTO
MODIFICADO (Bs.) COMPROMETIDO
(Bs.) CAUSADO
(Bs.) PAGADO
(Bs.)
4.01 Gastos de Personal 36.716.977,00 33.139.710,37 33.119.420,37 33.118.841,38
4.02 Materiales, Suministros y Mercancías
1.730.000,00 1.507.617,03 1.501.162,08 1.425.734,37
4.03 Servicios No Personales 5.843.656,82 4.356.575,54 4.091.352,24 4.060.110,88
4.04 Activos Reales 1.209.000,00 942.529,97 630.286,97 630.286,97
4.07 Transferencias y Donaciones
2.270.840,00 2.104.167,26 2.104.167,26 2.100.369,85
4.11 Disminución de Pasivos 26.000,00 0,00 0,00 0,00
TOTAL 47.796.473,82 42.050.600,17 41.446.388,92 41.335.343,45
Fuente: Archivo de la Dirección de Administración y Presupuesto.
VII.2. Número de Cuentas Bancarias
CUADRO Nº 24
Nº NOMBRE DEL TITULAR BANCO DENOMINACIÓN SALDO AL 31-
12-2015
1 Contraloría del estado Mérida Del Sur Fideicomiso 15,80
2 Contraloría del estado Mérida Venezuela Compromisos Años Anteriores 53.696,94
3 Contraloría del estado Mérida Provincial Gastos de Personal 2015 3.655.002,57
4 Contraloría del estado Mérida Provincial Gastos de Funcionamiento 2015
(Viáticos) 34.128,57
5 Contraloría del estado Mérida Provincial Pagos a Terceros 2015 14.260,49
6 Contraloría del estado Mérida Venezuela Nomina Personal Directivo 2015 86.812,66
7 Contraloría del estado Mérida Venezuela Gastos de Funcionamiento 2015 2.907.734,49
TOTAL 6.751.651,52
Fuente: Archivo de la Dirección de Administración y Presupuesto
Informe de Gestión 2015
90
VII.3. Cuadro resumen totalizado del Inventario de Bienes Muebles e
Inmuebles de la Contraloría
CUADRO N° 25
ÍTEM UNIDAD DE TRABAJO CANTIDAD DE
BIENES MONTO
Bs.
1 Despacho del Contralor 110 297.596,32
2 Dirección General 26 57.669,91
3 Área Legal 84 34.926,93
4 Dirección de Administración y Presupuesto 149 158.702,06
5 Dirección de Control de la Administración Central y Otro Poder
153 185.902,32
6 Dirección de Control de la Administración Descentralizada
225 250.707,15
7 Dirección de Determinación de Responsabilidades 70 67.778,78
8 Dirección de los Servicios Jurídicos 75 62.185,92
9 Dirección de Talento Humano 173 152.035,47
10 Dirección Técnica, Planificación y Control de Gestión 2603 955.972,17
11 Oficina de Atención al Ciudadano 74 85.653,41
12 Oficina de Comunicación Corporativa y Secretaría 290 560.873,88
13 Oficina de Seguridad, Transporte y Servicios Generales
754 2.484.282,64
14 Unidad de Auditoría Interna 40 31.026,26
TOTAL 4826 5.385.313,22
Fuente: Inventario de Bienes Muebles de la Contraloría al 31-12-2015.
VII.6. Comité de Jubilaciones y Pensiones
En fecha 17-12-2015 fue iniciado un procedo de jubilación especial para un Auditor
Fiscal I.
Informe de Gestión 2015
91
VII.8. Aniversario de la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida
Como parte de la memoria histórica del Organismo Fiscalizador, a partir del
11-09-2015, esta Contraloría Estadal celebró su 67º aniversario en las
instalaciones de la sede, así como en su Centro de Desarrollo Integral, Formación y
Recreación; realizándose diversas actividades de tipo académico, cultural,
deportivo y administrativo, que contó con la participación activa del personal del
Órgano Contralor, contribuyendo a su integración y al logro de mejores resultados;
dichas actividades ameritaron planificación y organización cuyos lineamientos
fueron establecidos por la máxima autoridad jerárquica.
LYMAR BETANCOURT COIRÁN CONTRALORA (I) DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
(Según Resolución Resolución N° 01-00-000099 de fecha 19-01-2016, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.834 de fecha 22-01-2016)
JR/RG
Informe de Gestión 2015
92
RESÚMENES EJECUTIVOS
SERVICIO AUTÓNOMO CENTRO DE CONVENCIONES MUCUMBARILA
(SACCM)
EVALUAR LA LEGALIDAD, EXACTITUD Y SINCERIDAD DE LAS
OPERACIONES ADMINISTRATIVAS, PRESUPUESTARIAS, FINANCIERAS Y
TÉCNICAS, VINCULADAS CON LA FASE PREVIA, SELECCIÓN Y
CONTRATACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES, PRESTACIÓN DE
SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS, ASÍ COMO, EL PROCESO DE
INSCRIPCIÓN Y CONTRATACIÓN DE AUDITORES, CONSULTORES,
PROFESIONALES INDEPENDIENTES Y FIRMAS DE AUDITORES EN
MATERIA DE CONTROL
El Servicio Autónomo Centro de Convenciones Mucumbarila (SACCM), creado según
Gaceta Oficial del estado Mérida Nº Extraordinario de fecha 13-11-2007, es un órgano
desconcentrado funcionalmente sin personalidad jurídica, forma parte de la estructura
orgánica de la Administración Pública Centralizada del Ejecutivo, adscrito al Despacho del
Gobernador del estado Mérida. En el ejercicio de sus funciones goza de autonomía
funcional, administrativa, financiera y presupuestaria.
Alcance y objetivos específicos
La presente Auditoría Operativa se orientó a evaluar la legalidad, exactitud y sinceridad de
las operaciones administrativas, presupuestarias, financieras y técnicas, vinculadas con la
fase previa, selección y contratación para la adquisición de bienes, prestación de servicios y
ejecución de obras, así como, el proceso de inscripción y contratación de auditores,
consultores, profesionales independientes y firmas de auditores en materia de control,
llevadas a cabo por el Servicio Autónomo Centro de Convenciones Mucumbarila para lo
cual se realizó una revisión selectiva de tales operaciones, correspondientes al ejercicio
económico financiero 2013.
Informe de Gestión 2015
93
Observaciones más relevantes
El Servicio Autónomo Centro de Convenciones Mucumbarila (SACCM), no cuenta con un
Manual de Normas y Procedimientos que regule las operaciones administrativas,
presupuestarias y financieras, vinculadas con la fase previa, selección y contratación para la
adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, en este sentido, el
artículo 37 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 6.013 Extraordinario de fecha 23-12-2010, señala que cada entidad del sector
público elaborará, en el marco de las normas básicas dictadas por la Contraloría General de
la República los manuales de procedimientos, así mismo, el artículo 88 de la Ley de
Administración Financiera del Sector Público del estado Mérida, publicada en la Gaceta
Oficial del estado Mérida N° Extraordinario de fecha 01-10-2010, expresa que le
corresponde al Gobernador o Gobernadora del Estado Mérida y a las máximas autoridades
de cada organismo o entidad la responsabilidad de establecer y mantener un sistema de
control interno. Dicho sistema incluirá los elementos de control previo y posterior
incorporados en el plan de organización y en las normas y manuales de procedimientos de
cada ente u órgano. La situación planteada obedece a la falta de diligencia por parte de la
máxima autoridad y del Director del órgano en la elaboración, aprobación e implementación
de un manual que rija las operaciones realizada por el Órgano, lo que impide definir criterios
uniformes, conllevando a la discrecionalidad en los procesos, no garantizando la correcta
ejecución de las operaciones en materia de selección y contrataciones públicas.
Los responsables del manejo de los recursos del Servicio Autónomo Centro de
Convenciones Mucumbarila (SACCM), no presentaron las cauciones respectivas antes de
tomar posesión de los cargos, al respecto, el artículo 93 de la Ley de Administración
Financiera del Sector Público del estado Mérida, señala que los funcionarios encargados de
la administración y liquidación de ingresos estadales o de la recepción, custodia y manejo de
fondos o bienes públicos, prestarán caución antes de entrar en ejercicio de sus funciones,
igualmente, con lo previsto en el artículo 52 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, publicado en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.781 Extraordinario de
fecha 12-08-2005, establece que antes de entrar en el ejercicio de sus funciones, los
funcionarios a que se refiere el artículo anterior prestarán caución ante la Auditoría Interna
Informe de Gestión 2015
94
del respectivo órgano. Esta condición se debe a la falta de controles internos, sobre el
cumplimiento de los deberes formales antes de iniciar el ejercicio del cargo por parte de los
funcionarios de la administración de los recursos; lo que impide al SACCM, contar con un
instrumento legal que permita a los responsables del manejo de los fondos, responder por las
cantidades y bienes que manejen, ante la posible falta de cumplimiento de sus deberes, en
perjuicio del patrimonio público.
El SACCM, no elaboró la programación de obras, servicios y adquisición de bienes a
contratar para el ejercicio económico financiero 2013, así como no elaboró los sumarios
trimestrales de contrataciones, a los fines de ser remitidos al Servicio Nacional de
Contrataciones (SNC), En este sentido, el artículo 23, numerales 1 y 2, de la Ley de
Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 39.503 de fecha 06-09-2010, establece que los órganos o entes están en la
obligación de remitir al Servicio Nacional de Contrataciones: 1. Dentro de los quince días
continuos, siguientes a la aprobación del presupuesto, la programación de obras, servicios y
adquisición de bienes a contratar para el próximo ejercicio fiscal, 2. Dentro de los primeros
quince días continuos, siguientes al vencimiento de cada trimestre, un sumario de
contrataciones realizadas en dicho plazo, por cada procedimiento previsto en la presente
Ley, la condición señalada obedece a la falta de planificación y supervisión por parte de los
funcionarios responsables de la administración activa, sobre las operaciones vinculadas con
los procesos de contratación que deben ser programados y reportados al Servicio Nacional
de Contrataciones, originando que el Órgano no establezca un orden de prioridad de sus
necesidades reales en cuanto a la adquisición de bienes y prestación de servicios, que sirva
como base para organizar de manera lógica y secuencial la ejecución del presupuesto
asignado y que facilite realizar un control efectivo y seguimiento de las actividades que
deben ejecutar, así como aplicar los correctivos necesarios, con el fin de garantizar el
cumplimiento de sus objetivos establecidos.
El Servicio Autónomo Centro de Convenciones Mucumbarila (SACCM), no elaboró el
presupuesto base de las contrataciones que ascienden a un monto de Bs. 769.506,36;
correspondientes al ejercicio económico financiero 2013, sobre este particular, los artículos
6, numeral 18, y 39, de la Ley de Contrataciones Públicas, señalan que 18. Presupuesto
Base, es una estimación de los costos que se generan por las especificaciones técnicas
Informe de Gestión 2015
95
requeridas para la ejecución de obras, la adquisición de bienes o la prestación de servicios,
así mismo, que para todas las modalidades de selección de contratistas establecidas en la
presente Ley, el órgano o ente contratante debe preparar un presupuesto base de la
contratación, de igual forma, el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones
Públicas, señala que para todas las modalidades de selección de Contratistas previstas en la
Ley de Contrataciones Públicas, deberá efectuar actividades previas que garanticen una
adecuada selección, además de preparar el presupuesto base indicado en la mencionada Ley.
Lo señalado se originó por falta de supervisión y control sobre los procesos de selección de
contratistas; lo que trae como consecuencia que no se cuente con una estimación de costos
que le permita al servicio determinar la razonabilidad de las ofertas presentadas.
El Servicio Autónomo Centro de Convenciones Mucumbarila (SACCM) no conformó un
expediente por cada contratación, debidamente organizado y foliado, en donde se incluya la
totalidad de la documentación relacionada con los procesos de selección, contratación y
ejecución de los bienes y servicios adquiridos durante el ejercicio económico financiero
2013, al respecto, el artículo 14 de la Ley de Contrataciones Públicas, expresa que todos los
documentos, generen o consideren en cada modalidad de selección de contratistas deben
formar parte de un expediente por cada contratación. Este expediente deberá ser archivado.
Lo planteado se debe a la ausencia de controles internos en el ámbito administrativo, así
como, a la falta de supervisión y control por parte de la Dirección y el área administrativa
para la implementación de un sistema de archivo y conformación adecuado de los
expedientes de contratación; lo que impide garantizar la integridad de los documentos que
soporta los procesos de selección, contratación y ejecución, de igual manera, constituye un
factor de riesgo en cuanto a la posibilidad de extravío de los mismos, de igual manera,
afectaría la sinceridad y transparencia de las operaciones dificultando el ejercicio del control
interno y externo.
Los gastos que alcanzan un monto de Bs. 49.916,86; no fueron imputados de acuerdo al
Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos, correspondiente al ejercicio económico
financiero 2013, en tal sentido, el artículo 38, de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, indica que el sistema de control
interno que se implante en los entes y organismos a que se refieren el artículo 9, numerales 1
al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o
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96
servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los
responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes, 1. Que el gasto esté
correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto o, en su caso, a
créditos adicionales. 2. Que exista disponibilidad presupuestaria 3. Que se hayan previsto las
garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el
contratista. 4. Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en
otras leyes. 5. Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones, en los
casos que sea necesario, y las demás leyes que sean aplicables. Asimismo, deberá garantizar
que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los
requisitos siguientes: 1. Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables. 2. Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o
a créditos adicionales legalmente acordados. 3. Que exista disponibilidad presupuestaria, de
igual manera, el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera del Sector Público del
estado Mérida, señala: “No se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan
créditos presupuestarios, ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista, lo
anterior obedece a la ausencia de controles internos en el ámbito presupuestario,
relacionados con la afectación y ejecución de los recursos, así como a la falta de supervisión
por parte de los responsables del área; lo que conlleva a que exista discrepancia entre la
partida imputada y la naturaleza del gasto, limitando a su vez el ejercicio de controles
internos y por consiguiente, la efectiva evaluación de la ejecución de los gastos, al igual que
los resultados de la gestión presupuestaria.
El Servicio Autónomo Centro de Convenciones Mucumbarila (SACCM) realizó un pago de
Bs. 51.719,40; según consta en el Comprobante de Emisión y Acuse de Recibo de Cheque
Nº 00001866 de fecha 26-08-2013 y cheque Nº 67006053 de fecha 26-08-2013, para la
reparación del vehículo Marca Kia, Modelo Sorrento, año 2007, color azul, clase Rústico
Tipo SPORT WAGON, Placa LAV680, serial de carrocería Nº KNAJC526875690406,
asignado según certificado de registro de vehículo Nº 29790656, sin recibir la
contraprestación del servicio, y sin que el órgano haya efectuado las diligencias pertinentes y
oportunas para la recuperación del monto pagado., al respecto, el artículo 141, de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 5.908 Extraordinario de fecha 19-02-2009, señala
que la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se
fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia,
Informe de Gestión 2015
97
transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública.
En este sentido, los artículos 35, 38, segundo aparte numeral 4 y 39, de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, indican que
el control interno es un sistema que comprende el plan de organización, las políticas,
normas, así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un ente u organismo
sujeto a esta Ley, para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su
información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad en sus
operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de
su misión, objetivos y metas. De igual manera, el artículo 22, de la Ley de Administración
Pública del estado Mérida, publicada en la Gaceta Oficial del estado Mérida N°
Extraordinario de fecha 02-08-2011, establece que la actividad de la Administración Pública
Estadal se desarrollará con base a los principios de economía, celeridad, simplicidad,
rendición de cuentas, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, oportunidad, objetividad,
imparcialidad, participación, honestidad, accesibilidad, uniformidad, modernidad,
transparencia, buena fe, paralelismo de la forma y responsabilidad en el ejercicio de la
misma, con sometimiento pleno a la Ley y al derecho, y con supresión de las formalidades
no esenciales. la situación planteada obedece, a la ausencia de supervisión y control por
parte de la Dirección y administración del Órgano, así mismo, ausencia y falta de diligencias
por parte del encargado de consultoría jurídica, antes de proceder al pago de los mismos; no
garantizando la salvaguarda de los recursos del Estado, situación que afecta los principios de
legalidad, transparencia y eficiencia, en detrimento del patrimonio público estadal.
Conclusiones
Sobre la base de las observaciones formuladas, relacionadas con legalidad, exactitud y
sinceridad de las operaciones administrativas, presupuestarias y financieras vinculadas con
la fase previa, selección y contratación para la adquisición de bienes, prestación de servicios
y ejecución de obras, así como, el proceso de inscripción y contratación de auditores,
consultores, profesionales independientes y firmas de auditores en materia de control,
correspondiente al ejercicio económico financiero 2013, se concluye que las desviaciones
ocurridas influyen negativamente en el funcionamiento de dicho Órgano, tales como: no
cuenta con un Manual de Normas y Procedimientos.
Informe de Gestión 2015
98
Asimismo, el Órgano no contó con las cauciones respectivas de los responsables del manejo
de los recursos durante el período evaluado, igualmente, el SACCM no elaboró la
programación de obras, servicios y adquisición de bienes a contratar, así como no elaboró
los sumarios trimestrales de contrataciones, a los fines de ser remitidos al Servicio Nacional
de Contrataciones (SNC), además no se realizó el presupuesto base de 27 contrataciones de
bienes y servicios que ascienden a un monto de Bs. 769.506,36;no conformó un expediente
por cada contratación, debidamente organizado y foliado, en donde se incluya la totalidad de
la documentación relacionada con los procesos de selección, contratación y ejecución de los
bienes y servicios.
En este mismo orden de ideas, el Servicio Autónomo Centro de Convenciones
Mucumbarila, ejecutó gastos que alcanzan un monto de Bs. 49.916,86; los cuales no fueron
imputados de acuerdo al Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos 2013, de igual
manera, el Órgano realizó un pago de Bs. 51.719,40; para la reparación del vehículo Marca
Kia, Modelo Sorrento, año 2007, color azul, clase Rústico Tipo SPORT WAGON, Placa
LAV680, serial de carrocería Nº KNAJC526875690406, sin recibir la contraprestación del
servicio, y sin que el órgano haya efectuado las diligencias pertinentes y oportunas para la
recuperación del monto pagado.
Recomendaciones
En virtud de la importancia de las observaciones detectadas en el Servicio Autónomo Centro
de Convenciones Mucumbarila (SACCM), durante el ejercicio económico financiero 2013,
con la finalidad que las mismas sean atendidas oportunamente, en beneficio de una gestión
administrativa eficaz y eficiente, que tienda a la optimización de los recursos y a
salvaguardar el patrimonio del Estado; se emiten las siguientes recomendaciones con
carácter vinculante, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.013 Extraordinario de
fecha 23-12-2010, en concordancia con el artículo 44 de su Reglamento, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.240 de fecha 12-08-2009,
según autorización del Contralor del estado Bolivariano de Mérida (P), mediante Cuenta
Nº 03-01-15-019 y Punto de Cuenta Nº 01 y 02, ambos de fecha 25-02-2015, cuya
reconsideración mediante escrito razonado puede ser solicitada ante esta Contraloría estadal,
Informe de Gestión 2015
99
en paralelo con la propuesta de sustitución, en un lapso de 15 días hábiles siguientes a la
fecha de recepción del presente informe. En tal caso, esta Entidad Fiscalizadora Regional
procederá a ratificar las recomendaciones iníciales o dará su conformidad a la propuesta de
sustitución, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud; a
continuación se mencionan:
Emprender acciones, dirigidas a dar celeridad a la elaboración y aprobación del
Manual de Normas y Procedimientos, que regularice las operaciones administrativas y
financieras, vinculadas con la fase previa, selección y contratación para la adquisición
de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras.
Ejercer el debido seguimiento y supervisión, a los efectos de exigir a los responsables
de la administración y liquidación de los ingresos recibidos, que presten la respectiva
caución antes de tomar posesión de sus cargos.
Adoptar un control y seguimiento efectivo sobre la planificación y supervisión por
parte de los funcionarios responsables de la administración activa, de las operaciones
realizadas en el área administrativa, que faciliten la remisión de la programación de
obras, bienes y servicios así como los sumarios de contrataciones para cada ejercicio
económico financiero, al Servicio Nacional de Contrataciones, originando que las
adquisiciones que se lleven a cabo atiendan las necesidades y requerimientos
institucionales.
Promover acciones de control interno por parte de las unidades usuarias y contratante,
destinadas a asegurar que el personal responsable elabore el presupuesto base de todas
las contrataciones para la selección de contratistas que lleve a cabo, garantizando que
la estimación de los costos que se generan por las especificaciones técnicas requeridas
para la ejecución de obras, adquisición de bienes o la prestación de servicios, refleje
precios justos y razonables, en pro del uso eficiente de los recursos presupuestarios y
financieros.
Informe de Gestión 2015
100
Implementar mecanismos de control y supervisión por parte de los responsables del
área administrativa, dirigidos a regular la conformación, organización y foliatura de
los expedientes de contratación que garanticen la integridad de la documentación que
soporta los procesos de selección y contratación.
Implementar medidas efectivas y eficaces en el ámbito presupuestario, orientadas a
verificar que antes de comprometer los recursos y gestionar pagos, los encargados del
área administrativa y presupuestaria se aseguren de efectuar la correcta imputación del
gasto, conforme a la naturaleza del mismo, con el propósito de garantizar el efectivo
control de la ejecución de las erogaciones, en pro de una sana gestión administrativa.
Girar las instrucciones pertinentes a objeto de fortalecer el control de la Institución,
procurando que de manera perentoria y definitiva, se ejerzan las acciones legales
necesarias para recuperar los fondos públicos que entrega el Servicio sin recibir
contraprestación alguna, pudiendo así resguardar el patrimonio del Órgano y su
utilización eficiente y eficaz.
SERVICIO AUTÓNOMO DEL PUERTO Y AEROPUERTOS DEL ESTADO
MÉRIDA (SAPAM)
EVALUAR LA LEGALIDAD, SINCERIDAD Y EXACTITUD DE LAS
OPERACIONES ADMINISTRATIVAS, PRESUPUESTARIAS Y FINANCIERAS,
VINCULADAS CON LOS PAGOS DE VIÁTICOS Y PASAJES, ASÍ COMO, EL
PROCESO DE INSCRIPCIÓN Y CONTRATACIÓN DE AUDITORES,
CONSULTORES, PROFESIONALES INDEPENDIENTES Y FIRMAS DE
AUDITORES EN MATERIA DE CONTROL.
El Servicio Autónomo del Puerto y Aeropuertos del estado Mérida (SAPAM), es un Órgano
desconcentrado, adscrito al Despacho del Gobernador al que se le confía la administración,
mantenimiento, operación y desarrollo de los Aeropuertos Públicos de uso comercial,
Informe de Gestión 2015
101
ubicados en el estado Bolivariano de Mérida, a través del Decreto Nº 042 de fecha 26-
03-1993.
Alcance y objetivos específicos
La presente actuación fiscal estuvo orientada a evaluar la legalidad, sinceridad y exactitud de
las operaciones administrativas, presupuestarias y financieras efectuadas por el SAPAM,
vinculadas con los pagos de viáticos y pasajes, así como, el proceso de inscripción y
contratación de auditores, consultores, profesionales independientes y firmas de auditores en
materia de control, correspondiente a los ejercicios económicos financieros 2011, 2012 y
período del 01-01-2013 al 31-03-2013. A tales efectos, se consideró un análisis exhaustivo.
Observaciones más relevantes
El Servicio Autónomo del Puerto y Aeropuertos del estado Mérida (SAPAM), no contó con
un Manual Descriptivo de Clase de Cargos, en este sentido, el artículo 46 de la Ley del
Estatuto de la Función Pública, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 37.522 de fecha 06-09-2002, señala que el mismo constituye el instrumento
básico y obligatorio para la administración del sistema de clasificación de cargos de los
órganos y entes de la Administración Pública, asimismo, los artículos 36 y 37 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.013
Extraordinario de fecha 23-12-2010, estipula la responsabilidad de las máximas autoridades
de organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema de control interno y que este debe
estar adecuado a la naturaleza y fines, en función a ello se debe elaborar la normas,
manuales y demás instrumentos de control que deben regir en la entidad. La situación antes
expuesta obedece a debilidades de control interno organizacional, así como a la falta de
diligencia por parte del responsable del área para la elaboración de dicho manual; lo que trae
como consecuencia que no se defina el perfil del cargo, sus funciones inherentes y
relaciones jerárquicas, conllevando a la aplicación de discrecionalidad por parte de los
funcionarios en el desempeño de sus actividades, así como, en lo relativo al ingreso de
personal.
Los responsables del manejo y custodia de los recursos y bienes del SAPAM, no prestaron
la caución correspondiente para los ejercicios económicos financieros 2011, 2012 y período
Informe de Gestión 2015
102
del 01-01-2013 al 31-03-2013, al respecto, el artículo 93 de la Ley de Administración
Financiera del Sector Público del estado Mérida, publicada en la Gaceta Oficial del estado
Mérida Nº Extraordinario de fecha 01-10-2010, señala el deber de los funcionarios
encargados del manejo de los fondos o bienes públicos del estado, de prestar la caución,
antes de ejercer sus funciones. Esta condición se debe a que los responsables del manejo de
los recursos del Servicio Autónomo del Puerto y Aeropuertos del estado Mérida SAPAM,
no realizaron las diligencias pertinentes para prestar la caución respectiva; lo que podría
representar un riesgo patrimonial para el SAPAM, al no poseer el instrumento legal
necesario que le permita a los responsables, responder por los daños y perjuicios que
pudiesen ocasionar en el desempeño de sus funciones.
Según la Ejecución Presupuestaria del SAPAM, se realizaron modificaciones a la partida
4.03.09.01.00, “Viáticos y Pasajes dentro del País”, la cual contó con una asignación inicial,
según ley para el ejercicio económico financiero 2011 de Bs. 305.000,00; ascendiendo a un
monto de Bs. 727.624,76; de igual manera, para el ejercicio económico financiero 2012, se
incrementó de Bs. 950.000,00 a Bs.1.158.113,00, sin embargo, no cuentan con documentos
que soporten las referidas modificaciones, siendo que el aumento representa 238,57% y
121,91%, para los años 2011 y 2012 respectivamente, En este sentido, el artículo 25, literal
h, de la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del estado Mérida para el
ejercicio fiscal 2011, publicada en la Gaceta Oficial del estado Mérida Nº 2.276 de fecha 30-
12-2010, en concordancia con el artículo 25, literal g, de la Ley de Presupuesto de Ingresos
y Gastos Públicos del estado Mérida para el ejercicio fiscal 2012, publicada en la Gaceta
Oficial del estado Mérida Nº 2.531 de fecha 28-12-2011, señalan que las modificaciones
presupuestarias deben contener el motivo de la solicitud, imputación presupuestaria, grado
de afectación de las metas, consolidación de costos, fuente de financiamiento, causa de
disponibilidades de las partida cedente y la certificación .de disponibilidad. La condición
señalada, obedece a la falta de control y supervisión que deben ejercer los responsables de la
administración del SAPAM, sobre las modificaciones de los recursos presupuestarios; lo que
afecta la sinceridad, veracidad y transparencia de la información presupuestaria presentada
por el Órgano, limitando así, la toma de decisiones acertadas por parte de la máxima
autoridad y el ejercicio del control fiscal, tanto interno como externo.
Informe de Gestión 2015
103
Los gastos por concepto de viáticos y pasajes correspondiente a los períodos objeto de
estudio, discrepan de lo efectivamente cobrado según lo indicado en el Scroll de la cuenta
corriente Nº 0108-09-0452-0100017649 del Banco Provincial y el TXT del Servicio
Autónomo del Puerto y Aeropuertos del estado Mérida (SAPAM), en virtud que en el TXT,
totaliza la cantidad de Bs. 165.027,00 y en el Scroll del Banco, asciende a Bs. 246.214,00,
existiendo una diferencia de Bs 81.187,00; al respecto el Capítulo VII. Políticas, Normas y
Lineamientos, numeral 3 y literal E, del Manual de Normas de Viáticos y Pasajes, establece
el procedimiento por parte de la Gerencia de el artículo 141 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 5.908 Extraordinario de fecha 19-02-2009 y los artículos 38,
segundo aparte numeral 4 y 39, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, tal circunstancia se debe a la falta de
controles administrativos efectivos por parte de los funcionarios responsables de la
elaboración del pago, así como, de la supervisión por parte de Director del SAPAM, a fin de
garantizar la transparencia con base a lo establecido en la normativa legal vigente, restando
sinceridad, transparencia y confiabilidad a las operaciones administrativas y a la utilización
de los recursos públicos asignados al Órgano.
Los depósitos reflejados en el Scroll cuenta corriente Nº0108-09-0452-0100017649; del
Banco Provincial, relacionados con los gastos de viáticos y pasajes para el período objeto de
estudio, no se corresponden a los legítimos beneficiarios, según lo señalado en el registro del
TXT generado por el Servicio Autónomo del Puerto y Aeropuertos del estado Mérida
(SAPAM), los cuales totalizan un monto de Bs. 369.246,00; 793.644,00 y 213.858,00; para
los años 2011, 2012 y período del 01-01-2013 al 31-03-2013, respectivamente, al respecto,
los artículos 38, segundo aparte, numerales 1 y 5; y 39, de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, por otra parte, en su
artículo 141, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo antes expuesto
se origina por debilidades en el sistema de control interno administrativo, así como la falta
de supervisión y seguimiento por parte del responsable del área administrativa y del Director
del Servicio Autónomo del Puerto y Aeropuertos del estado Mérida (SAPAM); en cuanto a
la emisión de pagos se refiere en consecuencia, afecta la legalidad, transparencia,
objetividad y eficiencia e imparcialidad que debe prevalecer en las operaciones vinculadas
con la ejecución del gasto de viáticos y pasajes, en pro de salvaguardar el patrimonio del
Órgano.
Informe de Gestión 2015
104
Los expedientes correspondientes a viáticos y pasajes de los ejercicios económicos
financieros 2011, 2012 y período 01-01-2013 al 31-03-2013, no cuentan con la
documentación soporte que justifique el gasto, al respecto, el Capítulo VII. Políticas,
Normas y Lineamientos, numeral 3 del Manual de Normas de Viáticos y Pasajes, asimismo,
los artículos 35 y 39 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal, esta situación, se origina por debilidades en los
procesos administrativos referidos a las erogaciones realizadas por el SAPAM, así como la
falta de supervisión por parte de los funcionarios responsables de la autorización de los
pagos, respecto al cumplimiento del instrumento de control que rige el otorgamiento de
viáticos y pasajes, lo que trae como consecuencia que no se garantice la veracidad,
exactitud, transparencia y confiabilidad de los gastos efectuados por el Órgano, en
cumplimiento de la normativa que rige su funcionamiento.
Conclusiones
Sobre la base de las observaciones formuladas, relacionadas con la evaluación de la
legalidad, sinceridad y exactitud de las operaciones administrativas, presupuestarias,
financieras efectuadas por el Servicio Autónomo del Puerto y Aeropuertos del estado
Mérida, vinculadas con los pagos de viáticos y pasajes, así como, el proceso de inscripción y
contratación de auditores, consultores, profesionales independientes y firmas de auditores en
materia de control, correspondiente a los ejercicios económicos financieros 2011, 2012 y
período 01-01-2013 al 31-03-2013, se concluye que las desviaciones ocurridas influyen
negativamente en el funcionamiento de dicho Órgano, tales como: No contó con un Manual
Descriptivo de Clase de Cargos.
Por otra parte, los responsables del manejo y custodia de los recursos y bienes del SAPAM,
no prestaron la caución durante el período evaluado, asimismo los gastos de viáticos y
pasajes efectuados durante los ejercicios económicos financieros 2011 y 2012, no contienen
las Órdenes de Pago, en otro orden de ideas, la constancia de presentación de la Declaración
Jurada de Patrimonio de siete funcionarios, no se encuentran en los archivos de la Dirección
de Recursos Humanos del SAPAM.
Informe de Gestión 2015
105
Además, las modificaciones presupuestarias a la partida 4.03.09.01.00, “Viáticos y Pasajes
dentro del País”, durante el período evaluado, no cuentan con los documentos soportes.
Igualmente, los gastos por concepto de viáticos y pasajes correspondiente al período objeto
de estudio, discrepan de lo efectivamente cobrado, según lo indicado en el Scroll del Banco
Provincial y el TXT del Servicio Autónomo del Puerto y Aeropuertos del estado Mérida
(SAPAM), de igual manera, los depósitos reflejados en el Scroll de la cuenta corriente Nº
0108-09-0452-0100017649; Banco Provincial, relacionados con los gastos de viáticos y
pasajes para el período evaluado, no se corresponden a los legítimos beneficiarios, según lo
señalado en el registro del TXT generado por el SAPAM, finalmente, los expedientes
correspondientes a viáticos y pasajes de los ejercicios económicos financieros 2011, 2012 y
período 01-01-2013 al 31-03-2013, no cuentan con la documentación soporte que justifique
el gasto.
Recomendaciones
En virtud de la importancia de las observaciones detectadas en el (SAPAM), durante los
ejercicios económicos financieros 2011, 2012 y primer trimestre del año 2013, con la
finalidad que las mismas sean atendidas oportunamente, en beneficio de una gestión
administrativa eficaz y eficiente, que tienda a la optimización de los recursos y a
salvaguardar el patrimonio del Estado; se emiten las siguientes recomendaciones con
carácter vinculante, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.013 Extraordinario
de fecha 23-12-2010, en concordancia con el artículo 44 de su Reglamento, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.240 de fecha 12-08-2009,
según autorización del Contralor del estado Bolivariano de Mérida, mediante Cuenta Nº 03-
01-15-68 y Punto de Cuenta Nº 01 y 02, ambos de fecha 30-07-2015, cuya reconsideración
mediante escrito razonado puede ser solicitada ante esta Contraloría estadal, en paralelo con
la propuesta de sustitución, en un lapso de 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción
del presente informe. En tal caso, esta Entidad Fiscalizadora Regional procederá a ratificar
las recomendaciones iníciales o dará su conformidad a la propuesta de sustitución, dentro de
los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud; a continuación se
mencionan:
Informe de Gestión 2015
106
Emprender las acciones dirigidas a dar celeridad a la elaboración del Manual
Descriptivo de Clases de Cargos.
Ejercer el debido seguimiento y supervisión, a los efectos de exigir a los
responsables del manejo y custodia de los recursos y bienes del SAPAM, que presten
la respectiva caución antes de tomar posesión de sus cargos.
Adoptar controles y fortalecer la supervisión, al momento de emitir pagos por
concepto de viáticos y pasajes, de tal manera, que se cuente con la documentación
necesaria para soportar suficientemente el gasto efectuado.
Fortalecer el control sobre la formación y supervisión de los expedientes del personal
que labora en el SAPAM, a los fines de garantizar la presentación de la constancia de
la Declaración Jurada de Patrimonio.
Ejercer el debido control y supervisión sobre las modificaciones presupuestarias a los
fines que las mismas contengan todos los soportes correspondientes.
Adoptar controles efectivos y establecer la supervisión necesaria con el objeto de
garantizar que los gastos relacionados con los viáticos y pasajes reflejados en los
TXT se correspondan con lo efectivamente pagado por dichos conceptos.
Fortalecer los mecanismos de control interno administrativo, la supervisión y el
seguimiento respectivo, que permitan garantizar que los pagos efectuados por
concepto de viáticos y pasajes correspondan a sus legítimos beneficiarios.
Implementar mecanismos de control y supervisión dirigidos a regular la
conformación de la documentación soporte que justifique el gasto.
CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
EVALUAR LA LEGALIDAD, SINCERIDAD Y EXACTITUD DE LAS
OPERACIONES ADMINISTRATIVAS, PRESUPUESTARIAS, FINANCIERAS Y
TÉCNICAS REALIZADAS POR EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA, VINCULADAS CON LA SELECCIÓN Y
CONTRATACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES,
Informe de Gestión 2015
107
PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS, ASÍ COMO EL
REGISTRO, USO, PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS BIENES
MUEBLES, CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS ECONÓMICOS
FINANCIEROS 2012, 2013 Y 2014.
El Poder Legislativo del estado Bolivariano de Mérida es parte integrante del Poder Público
Estadal, tal como lo establece el Título IV de la Constitución del estado Bolivariano de
Mérida, publicada en la Gaceta Oficial del estado Mérida Nº Extraordinario, de fecha 05-07-
2014, éste se ejerce por Órgano del Consejo Legislativo, su sede es la ciudad de Mérida,
capital del estado, según lo señalado en el Título I del Reglamento Interior y de Debates del
Consejo Legislativo del estado Mérida, publicado en la Gaceta Oficial del estado Mérida Nº
3086 de fecha 24-03-2014.
Alcance y objetivos específicos
La presente Auditoría Operativa se orientó hacia la evaluación de la legalidad, sinceridad y
exactitud de las operaciones administrativas, presupuestarias, financieras y técnicas
realizadas por el Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Mérida, vinculadas con la
selección y contratación para la adquisición de bienes muebles, prestación de servicios y
ejecución de obras, así como el registro, uso, protección y conservación de los bienes
muebles, correspondientes a los ejercicios económicos financieros 2012, 2013 y 2014, para
lo cual se realizó una revisión selectiva de tales operaciones, correspondientes a los
ejercicios económicos financieros 2012, 2013 y 2014.
Observaciones más relevantes
La caución prestada por el Presidente y Director de los Servicios Administrativos del
Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Mérida correspondiente al ejercicio
económico financiero 2012, fue pagada con recursos del Órgano Legislativo, mediante
orden de pago Nº 0118-OP de fecha 14-02-2012, por la cantidad de Bs. 2.400,00 e imputada
a la partida 4.03.08.01.01 “Primas y gastos de seguro”, en este sentido, el artículo 161 de los
Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del
Sector Público, publicados en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
39.741, 39.893, 39.955 de fechas 23-08-2011, 28-03-2012 y 29-06-2012, respectivamente, y
Informe de Gestión 2015
108
de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.311 de fecha 09-12-2013,
establecen la obligación de los funcionarios encargados de la administración, recepción,
custodia y manejo de fondos o bienes públicos de prestar caución antes de entrar en ejercicio
de sus funciones. Dicha condición se presenta por cuanto los responsables del manejo de los
recursos del Órgano, correspondientes al período auditado, no realizaron las diligencias
pertinentes para obtener el referido documento antes de entrar en el ejercicio de sus
funciones; lo que afecta el cumplimiento de las disposiciones legales por las cuales se rige la
Administración Pública.
Los gastos vinculados con la adquisición de materiales, suministros, bienes y servicios
correspondientes a los ejercicios económicos financieros 2012, 2013 y 2014, por un monto
total de Bs. 235.457,64, no fueron imputados de acuerdo con el Clasificador Presupuestario
de Recursos y Egresos de los años objeto de estudio, tomando en cuenta la naturaleza de las
erogaciones efectuadas. A tales efectos, el artículo 38, primer aparte, numeral 1, de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.013
Extraordinario de fecha 23-12-2010, dispone que se verifique la correcta imputación del
gasto antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros
contratos que impliquen compromisos financieros. La situación expuesta se originó por
debilidades de control interno en el ámbito administrativo, vinculado con la imputación y
ejecución de los recursos, así como la falta de supervisión del responsable del área,
existiendo discrepancia entre la partida imputada y la naturaleza del gasto; limitando los
controles presupuestarios y la efectiva evaluación de la ejecución de los mismos.
Durante el ejercicio económico financiero 2014, se autorizaron pagos bajo el concepto de
reembolso, los cuales no fueron efectuados a sus legítimos beneficiarios, cuyo monto
asciende a Bs. 193.609,91, en este aspecto, el artículo 38, segundo aparte, numerales 1 y 5,
de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal, establece que el sistema de control interno que se implante en los entes y
organismos, debe garantizar que antes de proceder a realizar pagos, se de cumplimiento a las
disposiciones legales y se verifique que los mismos se correspondan a créditos efectivos de
sus titulares. La situación planteada obedece a que el funcionario responsable del área
Informe de Gestión 2015
109
administrativa no realizó las acciones necesarias, a fin de dar cumplimiento a la normativa
que rige la materia, así como, a debilidades de control interno en el ámbito administrativo al
momento de realizar desembolsos; lo que afecta la legalidad, transparencia, objetividad y
eficiencia que debe prevalecer en las operaciones vinculadas con la ejecución del gasto, en
pro de la salvaguarda del patrimonio público.
El Órgano Legislativo del estado Bolivariano de Mérida realizó doscientos ochenta y dos
(282) adquisiciones de bienes y servicios por un total de Bs. 5.055.477,94, durante los
ejercicios económicos financieros 2012, 2013 y 2014, sin llevar a cabo los respectivos
procedimientos de selección bajo la modalidad de consulta de precios, en virtud que los
montos se encontraban por debajo de las cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.), según
lo dispuesto en el artículo 73 numeral 1, de la Ley de Contrataciones Públicas, publicada en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.503 de fecha 06-09-2010,
que indica que la adquisición de bienes o prestación de servicios, por un precio estimado de
hasta cinco mil Unidades Tributarias (.5000 U.T.) se realiza por consulta de precios. Tal
situación se debe a que el encargado del área administrativa no realizó las acciones
necesarias en cumplimiento de la ley que rige la selección y contratación de bienes
prestación de servicios y ejecución de obras, asimismo, a la falta de supervisión por parte de
la máxima autoridad jerárquica; lo que trae como consecuencia que no se llevara a cabo un
análisis de precios que permitiera seleccionar la oferta más conveniente a los intereses del
Órgano, dificultando que se garantice el cumplimiento de los principios de economía,
eficacia, eficiencia, libre competencia y transparencia, imprescindibles en un procedimiento
competitivo de selección y contratación, a los fines de salvaguardar el patrimonio público.
Asimismo, el Órgano no incorporó el Compromiso de Responsabilidad Social en las
condiciones de la contratación correspondiente a la remodelación del área de Despacho de
Presidencia del CLEBM, según contrato N° ADM-001-2013 de fecha 30-12-2013, por un
monto de Bs. 299.400,54. Siendo que el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.181 de fecha
19-05-2009, en el artículo 34, estipula que el compromiso de responsabilidad social será
requerido en todas las ofertas presentadas en las modalidades de selección de Contratistas
que superen las dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 U.T). Tal condición, se debe a
que la unidad contratante del Órgano Legislativo no consideró lo dispuesto en la normativa
Informe de Gestión 2015
110
que regula la materia en cuanto al establecimiento del compromiso de responsabilidad
social; lo que trae como consecuencia que no se garantice de manera directa el cumplimiento
de las demandas sociales vinculadas con las necesidades prioritarias de la comunidad a ser
beneficiada.
Los bienes muebles adquiridos por el Órgano Legislativo durante los ejercicios económicos
financieros 2012 y 2013, que totalizan la cantidad de Bs. 102.329,93, no fueron
incorporados en el inventario de bienes muebles, en contravención a lo previsto en el Anexo
Nº 4, Capítulo VII, numeral 3, Ordinal 2, de la Publicación N° 20 “Instrucciones y Modelos
para la Contabilidad Fiscal de los Estados de la República, el cual estipula que el inventario
inicial debe mantenerse actualizado. Así como, en el artículo 73, numeral 11, de los
Reglamentos de Interior y Debates del Consejo Legislativo del estado Mérida, publicados en
la Gaceta Oficial del estado Mérida Nº Extraordinario de fechas 10-05-2012 y 26-11-2013,
respectivamente, y el artículo 75, numeral 11, del Reglamento de Interior y Debates del
Consejo Legislativo del estado Mérida, publicado en la Gaceta Oficial del estado Mérida Nº
3086 de fecha 24-03-2014, que indican la atribución del Director o Directora de los
Servicios Administrativos de velar por la actualización del inventario de bienes. Tal
condición obedece al hecho que los funcionarios responsables no ejercieron mecanismos de
control orientados a exigir el registro de los bienes adquiridos en el inventario; lo que limita
que el órgano cuente con una relación de bienes muebles actualizada y confiable,
conllevando a la afectación del patrimonio en casos de pérdida, sustracción o hurto de los
mismos.
Los bienes muebles adquiridos por el Órgano Legislativo durante los ejercicios económicos
financieros 2012 y 2013, por un monto que asciende a Bs. 73.620,37, no se encuentran
identificados con una placa troquelada, etiqueta o cualquier otro indicativo. Al respecto el
Anexo Nº 4, Capítulo VII, numeral 3, ordinal 2, de la Publicación N° 20 “Instrucciones y
Modelos para la Contabilidad Fiscal de los Estados de la República, expone la obligación de
marcar cada objeto inventariado utilizando etiquetas engomadas o placas metálicas. Dicha
situación obedece, a la ausencia de mecanismos de control interno dirigidos a garantizar la
identificación de los bienes muebles adquiridos; situación que afecta la sinceridad, veracidad
y confiabilidad del registro de inventario, así como, el control, la localización física de dicho
bienes y la rendición de cuentas por parte de los funcionarios responsables.
Informe de Gestión 2015
111
Conclusiones
Sobre la base de las observaciones formuladas, relacionadas con la legalidad, sinceridad y
exactitud de las operaciones administrativas, presupuestarias, financieras y técnicas
realizadas por el Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Mérida, vinculadas con la
selección y contratación para la adquisición de bienes muebles, prestación de servicios y
ejecución de obras, así como el registro, uso, protección y conservación de los bienes
muebles, correspondientes a los ejercicios económicos financieros 2012, 2013 y 2014, se
concluye que las desviaciones ocurridas influyen negativamente en el funcionamiento del
referido Órgano, tales como:. La caución prestada por el Presidente y Director de los
Servicios Administrativos del Consejo Legislativo designados para el ejercicio económico
financiero 2012, fue pagada con recursos del mismo Órgano.
Asimismo, los gastos vinculados con la adquisición de materiales, suministros, bienes y
servicios que totalizan la cantidad de Bs. 235.457,64, no fueron imputados de acuerdo con el
Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos. A su vez, se autorizaron pagos bajo el
concepto de reembolso, los cuales no fueron efectuados a sus legítimos beneficiarios,
durante el ejercicio económico financiero 2014, cuyo monto asciende a Bs. 193.609,91.
Órgano Legislativo realizó adquisiciones de bienes y servicios durante los ejercicios
económicos financieros 2012, 2013 y 2014, por Bs. 5.055.477,94, sin llevar a cabo los
respectivos procedimientos de selección bajo la modalidad de consulta de precios.
Igualmente, no incorporó el Compromiso de Responsabilidad Social en las condiciones de la
contratación correspondiente a la remodelación del área de Despacho de Presidencia del
CLEBM, según contrato N° ADM-001-2013 de fecha 30-12-2013, por un monto de
Bs. 299.400,54.
Igualmente, durante los ejercicios económicos financieros 2012 y 2013 los bienes muebles
que totalizan la cantidad de Bs. 102.329,93, no fueron incorporados en el inventario de
bienes, a su vez, existen bienes por un monto que asciende a
Bs. 73.620,37, que no se encuentran identificados con una placa troquelada, etiqueta o
cualquier otro indicativo.
Informe de Gestión 2015
112
Recomendaciones
En virtud de la importancia de las observaciones detectadas en el Consejo Legislativo del
estado Bolivariano de Mérida, durante los ejercicios económicos financieros 2012, 2013 y
2014, con la finalidad que las mismas sean atendidas oportunamente, en beneficio de una
gestión administrativa eficaz y eficiente, que tienda a la optimización de los recursos y a
salvaguardar el patrimonio del estado; se emiten las siguientes recomendaciones con
carácter vinculante, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.013 Extraordinario de
fecha 23-12-2010, en concordancia con el artículo 44 de su Reglamento, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.240 de fecha 12-08-2009,
según autorización del Contralor del estado Bolivariano de Mérida, mediante Cuenta
Nº 03-15-070 y Punto de Cuenta Nº 01 y 02, ambos de fecha 13-08-2015, cuya
reconsideración mediante escrito razonado puede ser solicitada ante esta Contraloría estadal,
en paralelo con la propuesta de sustitución, en un lapso de 15 días hábiles siguientes a la
fecha de recepción del presente informe. En tal caso, esta Entidad Fiscalizadora Regional
procederá a ratificar las recomendaciones iníciales o dará su conformidad a la propuesta de
sustitución, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud; a
continuación se mencionan:
Ejercer las acciones necesarias a los fines de garantizar que la caución prestada por los
funcionarios a quienes corresponda, sea pagada con su propio peculio, en aras de
promover el cumplimiento de las disposiciones legales por las cuales se rige la
Administración Pública.
Fortalecer el sistema de control interno del Órgano Legislativo en el ámbito
presupuestario, que le permitan al responsable del área de administración, antes de
adquirir compromisos y de gestionar pagos, asegurarse de la correcta imputación
presupuestaria del gasto de acuerdo a su naturaleza, según el Clasificador
Presupuestario vigente, con el objeto de facilitar el efectivo control de la ejecución de
los gastos.
Informe de Gestión 2015
113
Implementar las acciones pertinentes, en lo que respecta a ordenación de pagos por
parte del funcionario responsable del área administrativa, con la finalidad de garantizar
la legalidad, transparencia, objetividad y eficiencia que debe prevalecer en las
operaciones vinculadas con la ejecución del gasto, en pro de la salvaguarda del
patrimonio público.
Emprender las acciones necesarias a los fines de llevar a cabo los procedimientos de
selección de contratista bajo la modalidad de consulta de precios, de acuerdo con lo
previsto en la normativa que regula la materia, con el fin de garantizar el cumplimiento
de los principios de economía, eficacia, eficiencia, libre competencia y transparencia,
así como salvaguardar el patrimonio público.
Adoptar las medidas pertinentes a objeto de incorporar el Compromiso de
Responsabilidad Social en las ofertas presentadas en las modalidades de selección de
contratistas, y en las condiciones de los contratos efectuados, con el fin de garantizar
de manera directa el cumplimiento de las demandas sociales vinculadas con las
necesidades prioritarias de la comunidad que pueda ser beneficiada.
Ejercer mecanismos de control interno, orientados a garantizar el registro de los bienes
adquiridos, a objeto de contar con un inventario confiable y actualizado, evitando los
riesgos de extravío o pérdida, en aras de salvaguardar el patrimonio público.
Instituir un sistema que facilite la identificación de bienes muebles, con el objeto de
incrementar el resguardo y protección, así como, el control y localización física de los
mismos, logrando una gestión eficiente y eficaz de los recursos manejados por el
órgano.
Informe de Gestión 2015
114
DIRECCIÓN ESTADAL DEL PODER POPULAR DE ADMINISTRACIÓN DE LA
GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Evaluar la legalidad, sinceridad y exactitud de las operaciones administrativas,
presupuestarias y financieras, relacionadas con la selección, contratación y ejecución
para la adquisición de bienes muebles y prestación de servicios, efectuadas por la
Dirección Estadal del Poder Popular de Administración de la Gobernación del estado
Bolivariano de Mérida, correspondiente al ejercicio económico financiero 2013.
La Dirección Estadal del Poder Popular de Administración es el órgano encargado de apoyar
la gestión gubernamental a través de la administración efectiva de los Fondos Públicos bajo
los principios de equidad, honestidad y racionalidad de acuerdo a las leyes, reglamentos y
normas vigentes que lo rigen, a fin de optimizar el uso de los recursos del Ejecutivo
Regional. Este órgano se encuentra bajo la supervisión y control del Gobernador junto con la
Secretaría General de Gobierno y es la encargada del manejo eficiente de los recursos de la
gestión en materia administrativa y financiera, de acuerdo a lo establecido en la Ley de
Administración Pública del estado Mérida y su Reglamento.
Alcance y Objetivo de la Actuación
La actuación fiscal se orientó hacia la evaluación de la legalidad, sinceridad y exactitud de
las operaciones administrativas, presupuestarias y financieras, relacionadas con la selección,
contratación y ejecución para la adquisición de bienes muebles y prestación de servicios,
efectuadas por la Dirección Estadal del Poder Popular de Administración de la Gobernación
del estado Bolivariano de Mérida; para lo cual se realizó una revisión exhaustiva de tales
operaciones, correspondientes al ejercicio económico financiero 2013.
Resultados derivados del Análisis
El Manual de Normas y Procedimientos de la Dirección Estadal del Poder Popular de
Administración de la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida, aprobado según
Decreto N° 047 de fecha 24-02-2012, publicado en la Gaceta Oficial del estado Mérida
N° Extraordinario de fecha 24-02-2012, no establece los procesos vinculados con la
selección, contratación y ejecución para la adquisición de bienes muebles y prestación de
Informe de Gestión 2015
115
servicios, referentes al Concurso Abierto y Cerrado. Asimismo, dicho instrumento no está
adecuado a la denominación propia de la Dirección por cuanto se evidenció que en la página
107 hace referencia al órgano de control interno de la Universidad Central de Venezuela, y
el procedimiento A) Compromiso-Causado del proceso Registro en Libros, no se ajusta a la
normativa legal vigente que regula la materia, en virtud que no se señala el registro del
compromiso con todos aquellos actos administrativos, contractuales o no, por medio de los
cuales se afecta un crédito presupuestario para reflejar relaciones jurídicas con terceros. En
tal sentido los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 6.013 Extraordinario de fecha
23-12-2010, señalan las responsabilidades de las máximas autoridades jerárquicas de cada
ente, siendo las de organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema de control interno, el
cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y fines del ente. Lo antes expuesto se debe
a la falta de diligencia y supervisión por parte de la Directora de Administración, al no tomar
las medidas pertinentes para establecer los procedimientos correspondientes a la naturaleza,
estructura y fines de la Dirección; impidiendo la uniformidad de los procesos, de manera que
no existen parámetros de comparación que permitan evaluar y asegurar la correcta ejecución
de las operaciones.
Las pólizas de fidelidad N° 1503-0043-000000001 y 0000000033 válidas para el período
2013, reflejan como tomador a la Gobernación del estado Mérida y no a los funcionarios
encargados de la administración y liquidación de los ingresos del Órgano Estadal. Al
respecto, el artículo 93 de la Ley de Administración Financiera del Sector Público del estado
Mérida, publicada en la Gaceta Oficial del estado Mérida Nº Extraordinario de fecha 01-10-
2010, indica que los funcionarios encargados de la administración y liquidación de ingresos
estadales o de la recepción, custodia y manejo de fondos o bienes públicos, prestarán
caución antes de entrar en ejercicio de sus funciones, en la cuantía y forma que determine el
reglamento de esta Ley, así mismo, la caución se constituye para responder de las cantidades
y bienes que manejen dichos funcionarios y de los perjuicios que causen al patrimonio
público por falta de cumplimiento de sus deberes o por negligencia o impericia en el
desempeño de sus funciones y en ningún caso podrá oponerse al ente público perjudicado la
excusión de los bienes del funcionario responsable.
Informe de Gestión 2015
116
La Dirección Estadal del Poder Popular de Administración suscribió contratos por la
cantidad de Bs. 988.133,95; no obstante, los créditos presupuestarios fueron afectados
preventivamente mediante órdenes de trabajo, cuyo monto asciende a Bs. 947.383,78,
arrojando una diferencia de Bs. 40.750,17; asimismo, suscribió contratos por Bs.
107.629,20, sin embargo, sólo comprometió la cantidad de Bs. 107.149,22 derivada de las
facturas, reflejando una discrepancia de Bs. 479,98. Al respecto, el artículo 4, numerales 3 y
13 de las Normas Generales de Contabilidad del Sector Público, publicadas en la Gaceta
Oficial de Venezuela N° 36.100 de fecha 04-12-1996, referente a los principios sujetos por
los sistemas de contabilidad del sector público, en primer lugar el principio de Registro, el
cual consiste en que los hechos contables deben reconocerse y registrarse oportunamente, de
una sola vez, en orden cronológico, consecutivo, sin que existan vacíos u omisiones en la
información y en moneda de curso legal, conforme a los sistemas, métodos y procedimientos
que se estimen adecuados, a fin de garantizar la coherencia de la información y el principio
de Registro e Imputación Presupuestaria referido al registro de la contabilidad de acuerdo
con el Plan de Cuentas que se prescriba y las normas que al efecto se dicten, la obtención de
los ingresos y la ejecución de los gastos autorizados en el presupuesto del ente público, así
como las transacciones presupuestarias de gastos deben registrarse en la contabilidad por el
sistema de partida doble en todas sus etapas, es decir, autorización del gasto, establecimiento
del compromiso, reconocimiento de la obligación o gasto causado, ordenación o solicitud de
pago y extinción de la obligación. La condición planteada obedece a la falta de mecanismos
de control interno en el ámbito presupuestario, por parte de los responsables de registrar el
compromiso vinculado con las operaciones para la adquisición de bienes muebles y
prestación de servicios; situación que afecta el principio de transparencia, impidiendo
asegurar la totalidad de los compromisos adquiridos a través de los contratos suscritos por
cuanto no se realizó el apartado con respecto al monto contratado, lo que pudiera ocasionar
insuficiencia en las partidas presupuestarias.
El Órgano, remitió de manera extemporánea ante el Servicio Nacional de Contrataciones
(SNC) en relación a la aprobación del presupuesto de fecha 01-01-2013, la programación de
obras, servicios y adquisición de bienes a contratar para el ejercicio económico financiero
2013, tal y como consta en recibo de finalización de programación emitido electrónicamente
en fecha 31-01-2013. A tales efectos, el artículo 23, numeral 1 de la Ley de Contrataciones
Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
39.503 de fecha 06-09-2010, establece que los órganos o entes sujetos a la presente Ley,
Informe de Gestión 2015
117
están en la obligación de remitir al Servicio Nacional de Contrataciones dentro de los quince
días continuos, siguientes a la aprobación del presupuesto, la programación de obras,
servicios y adquisición de bienes a contratar para el próximo ejercicio fiscal, en
concordancia con el artículo 16 de las Normas Generales de Control Interno, publicadas en
la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.229 de fecha 17-06-1997, que expresa
la importancia de la planificación y que debe ser una función institucional permanente,
sujeta a evaluación periódica. Lo anteriormente expuesto obedece a la falta de coordinación
entre las dependencias centralizadas y la Dirección Estadal del Poder Popular de
Administración de la Gobernación, responsables de elaborar la programación de obras,
servicios y adquisición de bienes para asegurar su remisión ante el Servicio Nacional de
Contrataciones (SNC), de manera tal que ésta se realice en el tiempo establecido. Situación
que no garantiza el principio de oportunidad, que debe prevalecer en la Administración
Pública.
Las contrataciones llevadas a cabo por la Gobernación del estado Mérida durante el ejercicio
económico financiero 2013, no cuentan con la documentación vinculada a la administración
del contrato. Al respecto, el artículo 32, segundo aparte, numerales 2, 5, 6, y 10 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 39.181 de fecha 19-05-2009, señala que los
expedientes deben contener en la administración del contrato la incorporación de los
documentos que se relacionen con actas de inicio, suspensión, terminación y recepción
provisional o definitiva de los bienes, servicios y obras, si fuere el caso, aprobaciones de
pago; pagos realizados y Cualquier otro relacionado con la administración del contrato y
evaluación posterior. Por otra parte, el artículo 23 de las Normas Generales de Control
Interno, establece que todas las transacciones y operaciones financieras, presupuestarias y
administrativas deben estar respaldadas con la suficiente documentación justificativa. La
condición descrita obedece a la ausencia de mecanismos efectivos de control interno y de
una adecuada supervisión por parte de los funcionarios responsables de garantizar que se
cuente con la documentación referente a la administración del contrato; lo que trae como
consecuencia, que la unidad contratante no posea ni disponga de manera oportuna e
inmediata de los soportes que avalen los actos administrativos llevados a cabo durante la
contratación de bienes y servicios, afectando la sinceridad, veracidad, confiabilidad y
transparencia de los procedimientos realizados, asimismo, limita el ejercicio del control
tanto interno como externo.
Informe de Gestión 2015
118
Conclusiones
Sobre la base de los resultados obtenidos, relacionados con la evaluación de la legalidad,
sinceridad y exactitud de las operaciones administrativas, presupuestarias y financieras,
relacionadas con la selección, contratación y ejecución para la adquisición de bienes
muebles y prestación de servicios, efectuadas por la Dirección Estadal del Poder Popular de
Administración de la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al
ejercicio económico financiero 2013, se concluye que el Manual de Normas y
Procedimientos de la Dirección Estadal del Poder Popular de Administración de la
Gobernación del estado Bolivariano de Mérida, aprobado según Decreto N° 047 de fecha
24-02-2012, publicado en la Gaceta Oficial del estado Mérida N° Extraordinario de fecha
24-02-2012, no establece los procesos vinculados con la selección, contratación y ejecución
para la adquisición de bienes muebles y prestación de servicios, referentes al Concurso
Abierto y Cerrado. Asimismo, dicho instrumento no está adecuado a la denominación propia
de la Dirección por cuanto se evidenció que en la página 107 hace referencia al órgano de
control interno de la Universidad Central de Venezuela, y el procedimiento A) Compromiso-
Causado del proceso Registro en Libros, no se ajusta a la normativa legal vigente que regula
la materia, en virtud que no se señala el registro del compromiso con todos aquellos actos
administrativos, contractuales o no, por medio de los cuales se afecta un crédito
presupuestario para reflejar relaciones jurídicas con terceros.
De igual forma, las pólizas de fidelidad N° 1503-0043-000000001 y 0000000033 válidas
para el período 2013, reflejan como tomador a la Gobernación del estado Mérida y no a los
funcionarios encargados de la administración y liquidación de los ingresos del Órgano
Estadal, asimismo, la Dirección Estadal del Poder Popular de Administración suscribió
contratos por la cantidad de Bs. 988.133,95; no obstante, los créditos presupuestarios fueron
afectados preventivamente mediante órdenes de trabajo, cuyo monto asciende a Bs.
947.383,78, arrojando una diferencia de Bs. 40.750,17; asimismo, suscribió contratos por
Bs. 107.629,20, sin embargo, sólo comprometió la cantidad de Bs. 107.149,22 derivada de
las facturas, reflejando una discrepancia de Bs. 479,98.
Por otra parte, el Órgano remitió de manera extemporánea ante el Servicio Nacional de
Contrataciones (SNC) en relación a la aprobación del presupuesto de fecha 01-01-2013, la
programación de obras, servicios y adquisición de bienes a contratar para el ejercicio
Informe de Gestión 2015
119
económico financiero 2013, tal y como consta en recibo de finalización de programación
emitido electrónicamente en fecha 31-01-2013.
Finalmente, las contrataciones llevadas a cabo por la Gobernación del estado Mérida durante
el ejercicio económico financiero 2013, no cuentan con la documentación vinculada a la
administración del contrato.
GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EVALUAR LA LEGALIDAD, SINCERIDAD Y EXACTITUD DE LAS
OPERACIONES ADMINISTRATIVAS, PRESUPUESTARIAS Y FINANCIERAS
REALIZADAS POR LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE
MÉRIDA, VINCULADAS CON LAS TRANSFERENCIAS, EJECUCIÓN Y
RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS RECURSOS OTORGADOS AL SECTOR
PRIVADO, CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS ECONÓMICOS
FINANCIEROS 2013 Y 2014.
La función Ejecutiva del estado Bolivariano de Mérida se encuentra representada por el
Gobernador o Gobernadora y le corresponde su gobierno y administración en los términos
establecidos en la citada Constitución y las demás leyes; quien según el artículo 3 del
Decreto Nº 060 de fecha 06-02-2009, mediante el cual se dicta el Reglamento Parcial de la
Ley de Administración Pública del estado Mérida, publicado en la Gaceta Oficial del estado
Mérida Nº Extraordinario de fecha 06-02-2009, es el máximo jerarca de la Administración
Pública Estadal, correspondiéndole la suprema dirección, coordinación y control de la
actividad de los órganos y entes de la Rama Ejecutiva del Poder Público Regional.
Alcance y Objetivo de la Actuación
La presente Auditoría Operativa se orientó a evaluar la legalidad, sinceridad y exactitud de
las operaciones administrativas, presupuestarias y financieras realizadas por la Gobernación
del estado Bolivariano de Mérida, vinculadas con las transferencias, ejecución y rendición
de cuentas de los recursos otorgados al Sector Privado, correspondiente a los ejercicios
Informe de Gestión 2015
120
económicos financieros 2013 y 2014. A tales efectos, se realizo un análisis selectivo de
dichas operaciones.
Observaciones más Relevantes
La Dirección Estadal del Poder Popular de Tesorería de la Gobernación del estado
Bolivariano de Mérida, no cuenta con el Manual de Normas y Procedimientos vinculado con
la ejecución de los recursos financieros otorgados por la Gobernación del estado Bolivariano
de Mérida al Sector Privado. En este sentido, los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, señalan que
Corresponde a las máximas autoridades jerárquicas de cada ente la responsabilidad de
organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema de control interno, cada entidad del
sector público elaborará, en el marco de las normas básicas dictadas por la Contraloría
General de la República, las normas, manuales de procedimientos, indicadores de gestión,
índices de rendimiento y demás instrumentos o métodos específicos para el funcionamiento
del sistema de control interno. Tal condición obedece, a la falta de diligencia por parte del
responsable de la Dirección, al no establecer los procedimientos a fin de instaurarlos como
marco jurídico y de conocimiento general; originándose que las actividades no se encuentren
claramente definidas, impidiendo así asegurar la uniformidad de los procesos, de manera que
existan parámetros de comparación que permitan evaluar y garantizar la correcta ejecución
de las operaciones
El Departamento de Rendición de Cuentas, no comprobó la legalidad, exactitud y sinceridad
de las operaciones realizadas con los recursos otorgados por la Gobernación del estado
Bolivariano de Mérida, toda vez que Entes y Órganos del Sector Público y Privado, no
efectuaron la Rendición de Cuentas de las transferencias realizadas por parte de la Entidad
Federal. En este sentido el artículo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Pública publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario de fecha 31-07-2008, indica que en los
casos en que actividades de los órganos y entes de la Administración Pública en ejercicio de
potestades públicas que por su naturaleza lo permitan, fueren mas económicas y eficientes
mediante la gestión del sector privado, dichas actividades podrán ser transferidas a éstos. La
condición planteada, se origina en virtud que el responsable del área no realizó las
diligencias necesarias y oportunas para exigir a los beneficiarios de las transferencias
realizadas la respectiva Rendición de las Cuentas; tal situación limita el control que debe
Informe de Gestión 2015
121
ejercer el órgano, a los fines de asegurar el uso eficiente de los recursos transferidos, en pro
de garantizar los principios de transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad que
deben prevalecer en la Administración Pública
El Departamento de Rendición de Cuenta, no supervisó, evaluó y controló el desempeño y
los resultados de gestión de las transferencias realizadas de aquellos entes del Sector
Privado, toda vez que se determinó el uso y manejo diferente de los recursos. En este sentido
el artículo 20 primer y segundo párrafo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Pública, indica que la asignación de recursos a los órganos,
entes de la Administración Pública y demás formas de organización que utilicen recursos
públicos, se ajustará estrictamente a los requerimientos de su organización y funcionamiento
para el logro de sus metas y objetivos. Lo anteriormente indicado se debe a la ausencia de
supervisión por parte del responsable del Departamento de Rendición de las Cuentas; lo que
impide constatar que los entes del Sector Privado sujetos a su control den el uso correcto a
los recursos otorgados, situación que afecta la sinceridad, veracidad, confiabilidad y
transparencia de los procedimientos administrativos.
La Dirección Estadal del Poder Popular de Planificación y Presupuesto no ordenó la
suspensión de las transferencias para gastos de aquellos entes del Sector Privado, que no
presentaron los Informes de Ejecución Presupuestaria del Gasto o de la Inversión del
Crédito, así como, aquellos por medio de la cual, se determinó el uso y manejo diferente de
los recursos, (destinados para gastos de funcionamiento, no obstante, fueron ejecutados para
el pago de sueldos y salarios). En este sentido el artículo 21 de la Ley de Presupuesto de
Ingresos y Gastos Públicos del estado Mérida para el ejercicio fiscal 2013, prevé que la
Dirección Estadal del Poder Popular de Planificación y Presupuesto podrá ordenar la
suspensión de las transferencias para gastos de funcionamiento de aquellos entes de derecho
privado que no tramiten las mismas durante tres (3) meses consecutivos o hayan dado uso
diferente al recurso. Esta situación obedece a la ausencia de un efectivo control interno que
permita a la Dirección Estadal del Poder Popular de Planificación y Presupuesto, ser
diligentes para la vigilancia, control y seguimiento en el manejo de los fondos públicos;
situación que conlleva a la discrecionalidad en los procesos administrativos por parte de la
Dirección y limita la realización de una supervisión eficaz y eficiente sobre la ejecución de
los recursos públicos otorgados.
Informe de Gestión 2015
122
La Gobernación del estado Bolivariano de Mérida, para el ejercicio económico financiero
2013 comprometió, causó y pagó recursos a dos (02) Asociaciones Civiles, y una (01)
Fundación, fondos que fueron aprobados y destinados para el pago de Sueldos y Salarios y
no para Gastos de Funcionamiento conforme a la normativa legal vigente. Al respecto los
artículos 38, segundo aparte numeral 1 y 39 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, señalan que se haya dado
cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Los gerentes, jefes,
jefas o autoridades administrativas de cada departamento, sección o cuadro organizativo
específico deberán ejercer vigilancia sobre el cumplimiento de las normas constitucionales y
legales, de los planes y políticas, así como de los instrumentos de control interno a que se
refiere esta Ley. La situación anteriormente descrita obedece a la falta de controles internos
sobre el procedimiento que regula la asignación de subsidios, aportes o transferencias,
aprobados y otorgados por el Ejecutivo Estadal al Sector Privado, originando, que los pagos
realizados por dichos conceptos no garanticen el uso adecuado de los recursos transferidos,
incidiendo en la transparencia y confiabilidad de las operaciones.
Conclusiones
Sobre la base de las observaciones formuladas, relacionadas con la legalidad, sinceridad y
exactitud de las operaciones administrativas, presupuestarias y financieras vinculadas con
las transferencias, ejecución y rendición de cuentas de los recursos otorgados por la
Gobernación del estado Bolivariano de Mérida al Sector Privado, correspondiente a los
ejercicios económicos financieros 2013 y 2014, se concluye que las desviaciones ocurridas
se originaron por debilidades de control interno que influyen negativamente en el
funcionamiento del referido Órgano, tales como: La Dirección Estadal del Poder Popular de
Tesorería, no cuenta con el Manual de Normas y Procedimientos vinculado con la ejecución
de los recursos financieros otorgados por la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida
al Sector Privado.
No obstante, el Departamento de Rendición de Cuenta, no comprobó la legalidad, exactitud
y sinceridad de las operaciones realizadas con los recursos otorgados por la Gobernación del
estado Bolivariano de Mérida, toda vez que Entes y Órganos del Sector Público y Privado,
no efectuaron la Rendición de Cuentas de las transferencias realizadas por parte de la
Entidad Federal.
Informe de Gestión 2015
123
En cuanto al Departamento de Rendición de Cuenta, no supervisó, evaluó y controló el
desempeño y los resultados de gestión de las transferencias realizadas de aquellos entes del
Sector Privado, toda vez que se determinó el uso y manejo diferente de los recursos,
correspondiente a los ejercicios económicos financieros sujetos a control, del mismo modo,
la Dirección Estadal del Poder Popular de Planificación y Presupuesto no ordenó la
suspensión de las transferencias para gastos de aquellos entes del Sector Privado, que no
presentaron los Informes de Ejecución Presupuestaria del Gasto o de la Inversión del
Crédito, así como, aquellos por medio de la cual, se determinó el uso y manejo diferente de
los recursos, (destinados para gastos de funcionamiento, no obstante, fueron ejecutados para
el pago de sueldos y salarios).
Finalmente la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida, para el ejercicio económico
financiero 2013 comprometió, causó y pagó recursos a dos (02) Asociaciones Civiles, y una
(01) Fundación, fondos que fueron aprobados y destinados para el pago de Sueldos y
Salarios y no para Gastos de Funcionamiento conforme a la normativa legal vigente.
Recomendaciones
En virtud de la importancia de las observaciones detectadas en la Gobernación del estado
Bolivariano de Mérida, durante los ejercicios económicos financieros 2013 y 2014, con la
finalidad que las mismas sean atendidas oportunamente, en beneficio de una gestión
administrativa eficaz y eficiente, que tienda a la optimización de los recursos y a
salvaguardar el patrimonio del estado; se emiten las siguientes recomendaciones con
carácter vinculante, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.013 Extraordinario de
fecha 23-12-2010, en concordancia con el artículo 44 de su Reglamento, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.240 de fecha 12-08-2009,
según autorización del Contralor del estado Bolivariano de Mérida, mediante Cuenta
Nº 03-01-15-072 y Punto de Cuenta Nº 01 y 02, ambos de fecha 29-09-2015, cuya
reconsideración mediante escrito razonado puede ser solicitada ante esta Contraloría estadal,
en paralelo con la propuesta de sustitución, en un lapso de 15 días hábiles siguientes a la
fecha de recepción del presente informe. En tal caso, esta Entidad Fiscalizadora Regional
procederá a ratificar las recomendaciones iníciales o dará su conformidad a la propuesta de
Informe de Gestión 2015
124
sustitución, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud; a
continuación se mencionan:
Gestionar las acciones dirigidas a la elaboración, aprobación y publicación del Manual
de Normas y Procedimientos, de la Dirección Estadal del Poder Popular de Tesorería,
ajustados a la normativa legal vigente, a fin de proceder a su implementación,
permitiendo definir procesos claros y criterios uniformes en lo que respecta a las
transferencias, ejecución y rendición de cuentas de los recursos otorgados por la
Gobernación del estado Bolivariano de Mérida.
Establecer mecanismos de control interno, que permita efectuar una supervisión efectiva
de los procedimientos administrativos vinculados con los lapsos establecidos en la
normativa legal vigente para la respectiva rendición de cuentas en el periodo
establecido, con el fin de garantizar que la información sea precisa, exacta y oportuna,
en pro de velar por una sana gestión.
Establecer los mecanismos de control interno que permitan ejercer una supervisión
efectiva por parte del departamento de Rendición de Cuentas, a los fines de constatar
que los entes del Sector Privado sujetos a su control den uso correcto a los recursos
otorgados, en pro de la sinceridad, veracidad, confiabilidad y transparencia de los
procedimientos administrativos llevados a cabo por dicha dependencia.
Ejercer las acciones necesarias a los fines de enviar al Consejo Legislativo del estado
Bolivariano de Mérida los Informes detallados de aquellas entidades privadas que
reciben subsidios, aportes o transferencias, con el fin de dar cumplimiento a la
normativa legal vigente.
Implementar mecanismos de control interno por parte de la Dirección Estadal del Poder
Popular de Planificación y Presupuesto, a objeto de ejercer la vigilancia, control y
seguimiento en el manejo de los fondos públicos en aras de garantizar que las
transferencias sean realizadas a los entes del Sector Privado que presenten los Informes
de Ejecución Presupuestaria del Gasto o de la Inversión del Crédito, así como aquellos
Informe de Gestión 2015
125
cuyo destino de los recursos lo ejecuten en función de lo aprobado.
Ejecutar las acciones pertinentes a los fines de fortalecer el control interno en el ámbito
administrativo, con el propósito que al momento de comprometer, causar y pagar recursos,
los mismos sean destinados para un uso correcto como lo establece la normativa que regula
la materia, para así, garantizar la transparencia y confiabilidad de las operaciones de manera
que se cuente con la formalidad y validez necesaria.
OFICINA ESTADAL ANTIDROGAS (OEA)
EVALUACIÓN DE LA LEGALIDAD, SINCERIDAD Y EXACTITUD DE LAS
OPERACIONES ADMINISTRATIVAS, PRESUPUESTARIAS, FINANCIERAS Y
TÉCNICAS, REALIZADAS POR LA OFICINA ESTADAL ANTIDROGAS,
VINCULADAS CON LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN PARA LA
ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS; ASÍ
COMO EL REGISTRO, USO, PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS
BIENES MUEBLES, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO
FINANCIERO 2013.
Entre la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) y la Gobernación del estado Bolivariano de
Mérida se firmó un Convenio de Cooperación de acuerdo con lo establecido en el artículo
206 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Psicotrópicas y
Estupefacientes (LOCTISEP) para crear la Oficina Estadal Antidrogas (OEA – Mérida), y
de esta manera fusionar esfuerzos para que los planes, programas y proyectos en materia de
prevención diseñados por la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), lleguen a los espacios
comunitarios.
La Oficina Estadal Antidrogas de la Gobernación del estado Mérida se creó por Decreto del
Gobernador Nº 396 de fecha 18-12-2007, publicado en la Gaceta Oficial del estado Mérida
Nº Extraordinario de fecha 18-12-2007, entrando en vigencia el 01-01-2008, bajo los
lineamientos y directrices emanados de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), teniendo
Informe de Gestión 2015
126
como función la disminución del consumo de drogas, fortalecimiento de los factores de
protección a las comunidades, escuelas, familias, área laboral o a través de los comités de
promoción en la siembra de valores para la vida.
Alcance y Objetivo de la Actuación
La auditoría operativa se orientó a la evaluación de la legalidad, sinceridad y exactitud de
las operaciones administrativas, presupuestarias, financieras y técnicas, realizadas por la
Oficina Estadal Antidrogas, vinculadas con la selección y contratación para la adquisición
de bienes muebles y prestación de servicios; así como el registro, uso, protección y
conservación de los bienes muebles, correspondiente al ejercicio económico financiero
2013.
Observaciones más Relevantes
Se constató que el órgano contó con un Presupuesto de Ingresos y Gastos para el ejercicio
económico financiero 2013, el cual se recibió efectivamente, tal como consta en los
Decretos N° 295 y N° 372 de la Reforma al Reglamento de Fondos en Anticipo, publicados
en la Gaceta Oficial del estado Mérida N° 2695 y Extraordinario de fechas 15-10-2012 y
17-09-2013 respectivamente; los cuales establecen que el límite máximo a comprometer,
causar y pagar corresponde a la asignación presupuestaria aprobada, asimismo, realizaron
cuatro (04) contrataciones de bienes y servicios por Bs. 18.062,59; llevando a cabo los
procedimientos de selección bajo la modalidad Consulta de Precios, durante el período
evaluado, de acuerdo a lo establecido en los artículos 73 numeral 1 y 74 de la Ley de
Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 39.503 de fecha 06-09-2010, la cual indica que para la adquisición de bienes y
prestación de servicios cuyo monto no exceda las cinco mil (5.000) U.T se procede a realizar
un proceso de selección bajo la modalidad de consulta de precios y además que este
procedimiento se debe solicitar al menos tres ofertas; no obstante, se puede otorgar la
adjudicación con al menos una de ellas, siempre que cumpla con las condiciones del
requerimiento y sea conveniente a los intereses del órgano. Igualmente los funcionarios
cuentadantes prestaron su caución con el objeto de garantizar el manejo de los recursos
financieros y bienes cedidos a su administración, de acuerdo con lo indicado en el artículo
34 de la Reforma al Reglamento de Fondos de Anticipo en el que se establece la obligación
Informe de Gestión 2015
127
de prestar la caución por parte de los cuentadante de los fondos de anticipo conforme a la
provisto en la ley de Administración Financiera del Sector Público. Así mismo, el órgano
elaboró la programación de obras, servicios y adquisición de bienes a contratar para el
ejercicio económico financiero 2013 y los sumarios trimestrales de contrataciones siendo
remitidos al Servicio Nacional de Contrataciones (SNC) de conformidad con lo establecido
en el artículo 23 numerales 1 y 2 de la Ley de Contrataciones Públicas, el cual señala que los
órganos y entes deben remitir ante el Servicio Nacional de Contrataciones la programación
de obras, servicios y adquisición de bienes dentro de los quince días continuos a la
aprobación del presupuesto y los sumarios dentro de los primeros quince días continuos
siguientes al vencimiento de cada trimestre No obstante, se observaron debilidades de
control interno que influyen negativamente en el funcionamiento del referido órgano, tales
como: en el manual de normas y procedimientos no contiene de manera detallada los
procedimientos relacionados con la selección y contratación para la adquisición de bienes
muebles y prestación de servicios; igualmente, para el registro, uso, protección y
conservación de los bienes muebles adscritos a la misma, al respecto, el artículo 22 de las
Normas Generales de Control Interno, publicadas en la Gaceta Oficial de la República de
Venezuela N° 36.229 de fecha 17-06-1997, indica que los manuales técnicos y de
procedimientos deben incluir los diferentes pasos y condiciones de las operaciones a ser
aprobadas, revisadas y registradas. Dicha condición obedece a la falta de diligencia por parte
del jefe de la oficina y de la responsable del Departamento de Administración al no tomar
las medidas pertinentes para establecer en el manual los procedimientos inherentes a las
contrataciones y registro, uso y control de los bienes muebles; dificultando el
establecimiento de responsabilidades directas, lo que puede conllevar a la aplicación de
discrecionalidad en las actividades realizadas y a la omisión de los controles
correspondientes. Por otra parte, la Oficina Estadal Antidrogas (OEA), no contó para el
ejercicio económico financiero 2013, con planes para el mantenimiento preventivo,
correctivo y predictivo de los equipos por fallas en alguno de sus componentes; en este
aspecto, los artículos 69 y 71 de la Ley Orgánica de Bienes Públicos, publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 de fecha 26-06-2012, señala
que se debe realizar el mantenimiento preventivo, correctivo y sistemático a los bienes
públicos a los fines de ser preservados en condiciones apropiadas de uso. Esta situación
obedece a debilidades del control interno en cuanto a la no implementación de planes y
políticas dirigidas a garantizar la preservación y salvaguarda de los bienes muebles adscritos
a la OEA; lo que trae como consecuencia que no se garantice la eficiencia que debe regir en
Informe de Gestión 2015
128
el manejo y administración de los bienes públicos, afectando negativamente el rendimiento
de los mismos y por ende a las necesidades de sus usuarios. De igual forma, durante el
período evaluado, no llevó a cabo el control y registro de los bienes muebles, lo que no
permitió verificar la actualización del inventario de bienes; al respecto el Anexo 4, I
Objetivos-Mantenimiento del Inventario Permanente. VII Formación de Inventarios,
Registro del movimiento y Rendición de Cuentas de los Bienes Muebles e Inmuebles de la
Publicación 20 Sobre las Instituciones y Modelos para la Contabilidad Fiscal de los Estados
de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 2.624
Extraordinario de fecha 30-06-1980, señala que evidentemente la preparación de un
inventario completo y actualizado, permitirá la recuperación, preservación y salvaguarda,
evitando además la posesión indebida de terceros. Lo anteriormente expuesto obedece a la
falta de supervisión y control por parte del jefe de la OEA y de la responsable del
Departamento de Administración en cuanto al registro de los bienes muebles; lo que trae
como consecuencia riesgos de sustracción, pérdida y limitación en el control de bienes; al no
estar debidamente registrados o incorporados, lo que pudiese afectar negativamente el
patrimonio del órgano, aunado a la falta de confiabilidad de la información para la toma de
decisiones. De igual manera, cuenta con un Inventario General de Bienes, sin embargo, los
responsables de los departamentos y los módulos comunitarios anexos a dicha oficina, no
cuentan con un inventario físico que permita identificar y controlar con mayor celeridad los
bienes que se encuentran en dichas áreas, en este aspecto, el Anexo 4, I Objetivos-
Mantenimiento del Inventario Permanente de la Publicación 20 Sobre las Instrucciones y
Modelos para la Contabilidad Fiscal de los Estados de la República, indica que los garantes
de una Unidad de trabajo o jefatura son los responsables de formar un inventario de los
bienes a su cargo, con la finalidad de rendir cuenta de sus movimiento. Esta condición se
origina en virtud de que el jefe de la OEA y la administradora no consideraron el control
interno como mecanismo necesario para regular, controlar y preservar los bienes existentes
en los diferentes departamentos; tal situación limita la verificación sobre la exactitud,
cantidad, número y la naturaleza de los bienes muebles que se encuentran asignados a cada
departamento del órgano auditado, no garantizando la protección del patrimonio público. Y
finalmente, mediante la inspección física se evidenció la ausencia de noventa y cuatro (94)
bienes muebles, afectando negativamente el patrimonio en Bs. 13.369,22, sobre el particular,
el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.453 Extraordinario de fecha
23-03-2000, tipifica que la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y
Informe de Gestión 2015
129
ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad,
eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de
la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho. Esta condición se debe a la
ausencia de controles internos en el ámbito administrativo así como la falta de supervisión y
seguimiento por parte de los responsables de la guarda y custodia de los bienes muebles; lo
que trae como consecuencia que el patrimonio se vea afectado negativamente en Bs. 13.369,
22 en detrimento de la salvaguarda del mismo y de los principios de transparencia y
responsabilidad que deben prevalecer en el ejercicio de las funciones públicas.
Conclusiones
Sobre la base de las observaciones formuladas, relacionadas con la legalidad, sinceridad y
exactitud de las operaciones administrativas, presupuestarias, financieras y técnicas,
realizadas por la Oficina Estadal Antidrogas, vinculadas con la selección y contratación para
la adquisición de bienes muebles y prestación de servicios; así como el registro, uso,
protección y conservación de los bienes muebles, correspondiente al ejercicio económico
financiero 2013, se concluye que el órgano contó con un Presupuesto de Ingresos y Gastos
para el ejercicio económico financiero 2013, en el cual se recibió efectivamente, asimismo,
realizó cuatro (4) contrataciones de bienes y servicios por Bs. 18.062,59; llevando a cabo los
procedimientos de selección bajo la modalidad Consulta de Precios, durante el período
evaluado. Igualmente, los funcionarios cuentadantes presentaron su caución con el objeto de
garantizar el manejo de los recursos financieros y bienes cedidos a su administración.
Asimismo, el órgano elaboró la programación de obras, servicios y adquisición de bienes a
contratar para el ejercicio económico financiero 2013 y los sumarios trimestrales de
contrataciones siendo remitidos al Servicio Nacional de Contrataciones (SNC).
No obstante, se observaron debilidades de control interno que influyen negativamente en el
funcionamiento del referido Órgano, tales como: en el manual de normas y procedimientos
no contiene de manera detallada los procedimientos relacionados con la selección y
contratación para la adquisición de bienes muebles y prestación de servicios; así como para
el registro, uso, protección y conservación de los bienes muebles adscritos a la misma.
Por otra parte, la Oficina Estadal Antidrogas (OEA), no contó para el ejercicio económico
financiero 2013, con planes para el mantenimiento preventivo, correctivo y predictivo de los
equipos bajo su cargo, evidenciándose la operatividad limitada de equipos por fallas en
alguno de sus componentes. De igual forma, durante el período evaluado, no llevó a cabo el
Informe de Gestión 2015
130
control y registro de los bienes, lo que no permitió verificar la actualización del inventario
de bienes; asimismo, cuenta con un Inventario General de Bienes, sin embargo, los
responsables de los departamentos y los módulos comunitarios anexos a dicha oficina, no
cuentan con un inventario físico que permita identificar y controlar con mayor celeridad los
bienes que se encuentran en dichas áreas. De igual forma, mediante la inspección física se
evidenció la ausencia de noventa y cuatro (94) bienes muebles, afectado negativamente el
patrimonio en Bs. 13.369,22.
Recomendaciones
Emprender las acciones necesarias, dirigidas a dar celeridad a la actualización del
manual de normas y procedimientos, vinculado con las operaciones administrativas,
presupuestarias, financieras y técnicas, en relación a la selección y contratación para la
adquisición de bienes muebles y prestación de servicios, así como el registro, uso,
protección y conservación de los bienes muebles que permitan definir procesos claros,
compresibles y criterios uniformes.
Implementar los planes para el mantenimiento preventivo, correctivo y predictivo de los
equipos adscritos al órgano, a fin de garantizar el rendimiento y conservación de los
mismos.
Fortalecer los mecanismos de control interno relacionados con el control y registro de los
bienes muebles, con el objeto de garantizar la confiabilidad de la información vinculada
con el patrimonio del órgano y de esta forma facilitar la toma de decisiones.
Establecer los mecanismos de control interno necesarios, a los fines de llevar a cabo los
inventarios físicos de bienes muebles, que permitan la identificación y control de los
mismos, con el objeto de proteger el patrimonio público.
Adoptar las medidas necesarias en cuanto a la guarda y custodia de bienes muebles se
refiere, a objeto de evitar en todo momento que se detecten bienes faltantes producto de
eventuales extravíos o pérdidas, con el fin de preservar los mismos y, por ende, el
patrimonio del Órgano.
Informe de Gestión 2015
131
GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Evaluar los procedimientos establecidos para la recepción de los recursos otorgados
por el Consejo Federal de Gobierno (CFG), a través del Fondo de Compensación
Interterritorial (FCI) a los proyectos: “Mejoramiento de la Infraestructura del Centro
de Coordinación Policial”, “Conformación de la Empresa de Producción Social
Matadero Semi-industrial de Arapuey" y “Rehabilitación de la Vialidad Estanques-
Tovar”, correspondiente al ejercicio económico financiero 2014.
El estado Bolivariano de Mérida es una entidad política autónoma con personalidad jurídica
propia, representada por el Gobernador quien es la máxima autoridad de la Administración
Pública Estadal, correspondiéndole la suprema dirección, coordinación y control de la
actividad de los Órganos y Entes de la Rama Ejecutiva del Poder Público Regional.
Alcance y Objetivo de la Actuación
La actuación fiscal se orientó hacia la evaluación de la legalidad, sinceridad y exactitud de
los procedimientos administrativos, presupuestarios, financieros y técnicos, establecidos por
la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida, para la recepción de los recursos
otorgados por el Consejo Federal de Gobierno (CFG), a través del Fondo de Compensación
Interterritorial (FCI) a los proyectos: “Mejoramiento de la Infraestructura del Centro de
Coordinación Policial”, “Conformación de la Empresa de Producción Social Matadero
Semi-industrial de Arapuey" y “Rehabilitación de la Vialidad Estanques-Tovar”,
correspondiente al ejercicio económico financiero 2014. A tales efectos se realizó un análisis
exhaustivo de dichas operaciones.
Resultados derivados del Análisis
La Gobernación del estado Bolivariano de Mérida cuenta con un Instructivo de Trámites
Presupuestarios, revisado y aprobado por el Gabinete Económico en el mes de abril de 2014,
que refleja los procedimientos e instrumentos a implementar, vinculados con la recepción e
incorporación de los recursos otorgados por el Consejo Federal de Gobierno (CFG), a través
del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI). De conformidad con los artículos 36 y 37
Informe de Gestión 2015
132
de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
6.013 Extraordinario de fecha 23-12-2010, que establecen la responsabilidad que
corresponde a las máximas autoridades jerárquicas de cada ente la de organizar, establecer,
mantener y evaluar el sistema de control interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza,
estructura y fines del ente y el deber de cada entidad de elaborar, en el marco de las normas
básicas dictadas por la Contraloría General de la República, las normas, manuales de
procedimientos, indicadores de gestión, índices de rendimiento y demás instrumentos o
métodos específicos para el funcionamiento del sistema de control interno.
La Entidad Regional cuenta con el Plan de Inversión, correspondiente al ejercicio
económico financiero 2014, contentivo de las fichas técnicas de los proyectos presentados
ante el Consejo Federal de Gobierno. En atención a lo establecido en los artículos 37 y 38 de
la Reforma del Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, publicada
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.924 de fecha 17-05-
2012, que señalan: “El Consejo Federal de Gobierno, a instancia de la Secretaría decidirá
sobre la aprobación de los planes de inversión y los proyectos asociados presentados por las
entidades político-territoriales y los planes de inversión conformados por proyectos de las
organizaciones de base del Poder Popular…omissis…” y “Las entidades político-
territoriales, deberán presentar sus planes de inversión y los recaudos relacionados a los
proyectos asociados que lo conforman a las Unidades Receptoras Estadales (URE)
…omissis…”
Los proyectos “Mejoramiento de la Infraestructura del Centro de Coordinación Policial”,
“Conformación de la Empresa de Producción Social Matadero Semi-industrial de Arapuey"
y “Rehabilitación de la Vialidad Estanques-Tovar”, se encuentran contemplados en el Plan
de Inversión de la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al
ejercicio económico financiero 2014, aprobados por el Consejo Federal de Gobierno (CFG),
mediante oficio signado con el Nº CFG/FCI/DDE 003352 de fecha 15-05-2015. De
conformidad con los artículos 37 y 38 de la Reforma del Reglamento de la Ley Orgánica del
Consejo Federal de Gobierno, que indican: “El Consejo Federal de Gobierno, a instancia de
la Secretaría decidirá sobre la aprobación de los planes de inversión y los proyectos
asociados presentados por las entidades político-territoriales y los planes de inversión
Informe de Gestión 2015
133
conformados por proyectos de las organizaciones de base del Poder Popular…omissis…” y
“Las entidades político-territoriales, deberán presentar sus planes de inversión y los recaudos
relacionados a los proyectos asociados que lo conforman a las Unidades Receptoras
Estadales (URE) …omissis…”
La Gobernación del estado Bolivariano de Mérida cuenta con los registros presupuestarios,
financieros y contables con sus respectivos soportes, vinculados con los proyectos
“Mejoramiento de la Infraestructura del Centro de Coordinación Policial”, “Conformación
de la Empresa de Producción Social Matadero Semi-industrial de Arapuey" y
“Rehabilitación de la Vialidad Estanques-Tovar”. De conformidad con el artículo 4,
numerales 3 y 13 de las Normas Generales de Contabilidad del Sector Público, publicadas
en la Gaceta Oficial de Venezuela Nº 36.100 de fecha 04-12-1996, referente a los principios
sujetos por los sistemas de contabilidad del sector público , en primer lugar el principio de
Registro, el cual consiste en que los hechos contables deben reconocerse y registrarse
oportunamente, de una sola vez, en orden cronológico, consecutivo, sin que existan vacíos u
omisiones en la información y en moneda de curso legal, conforme a los sistemas, métodos
y procedimientos que se estimen adecuados, a fin de garantizar la coherencia de la
información y el principio de Registro e Imputación Presupuestaria referido al registro de la
contabilidad de acuerdo con el Plan de Cuentas que se prescriba y las normas que al efecto
se dicten, la obtención de los ingresos y la ejecución de los gastos autorizados en el
presupuesto del ente público así como las transacciones presupuestarias de gastos deben
registrarse en la contabilidad por el sistema de partida doble en todas sus etapas, es decir,
autorización del gasto, establecimiento del compromiso, reconocimiento de la obligación o
gasto causado, ordenación o solicitud de pago y extinción de la obligación.
El monto total de los recursos transferidos por el Consejo Federal de Gobierno (CFG), a
través del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) durante el ejercicio económico
financiero 2014, vinculados con los proyectos “Mejoramiento de la Infraestructura del
Centro de Coordinación Policial”, “Conformación de la Empresa de Producción Social
Matadero Semi-industrial de Arapuey" y “Rehabilitación de la Vialidad Estanques-Tovar”,
se corresponden al 100% del monto asignado a los proyectos asociados al Plan de Inversión
presentado por la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida. De conformidad con lo
establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, publicada
Informe de Gestión 2015
134
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.963 Extraordinaria de
fecha 22-02-2010, el cual indica: que el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI)
depende del Consejo Federal de Gobierno, el cual decide sobre la asignación de sus
recursos, el Consejo Federal de Gobierno discutirá y aprobará anualmente los montos que
asignará a través de los estados, los municipios, las organizaciones de base del Poder
Popular y la estructura de los Distritos Motores de Desarrollo. Asimismo, en concordancia
con el artículo 42 de la Reforma del Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de
Gobierno, señala que las transferencias de recursos a las entidades políticos territoriales, se
realizarán de acuerdo a los cronogramas de ejecución de los proyectos que conforman los
planes de inversión o a través de dozavos en cuentas abiertas por las entidades político
territoriales en la banca pública, para tal fin, según el procedimiento acordado por la
Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
Conclusiones
Sobre la base de los resultados obtenidos, relacionados con la evaluación de la legalidad,
sinceridad y exactitud de los procedimientos administrativos, presupuestarios, financieros y
técnicos, establecidos por la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida, para la
recepción de los recursos otorgados por el Consejo Federal de Gobierno (CFG), a través del
Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) a los proyectos: “Mejoramiento de la
Infraestructura del Centro de Coordinación Policial”, “Conformación de la Empresa de
Producción Social Matadero Semi-industrial de Arapuey" y “Rehabilitación de la Vialidad
Estanques-Tovar”, correspondiente al ejercicio económico financiero 2014, se concluye que
la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida contó para dicho período, con recursos
presupuestarios provenientes del (FCI) que ascendieron a Bs. 103.649.544,71; los cuales
fueron asignados para los gastos de funcionamiento e inversión, vinculados con los
proyectos aprobados por el (CFG).
De igual forma, la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida cuenta con un Instructivo
de Trámites Presupuestarios, revisado y aprobado por el Gabinete Económico en el mes de
abril de 2014, que refleja los procedimientos e instrumentos a implementar, vinculados con
la recepción e incorporación de los recursos otorgados por el Consejo Federal de Gobierno
(CFG), a través del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), y con el Plan de
Informe de Gestión 2015
135
Inversión, correspondiente al ejercicio económico financiero 2014, contentivo de las fichas
técnicas de los proyectos presentados ante dicho Consejo.
Por otra parte, los proyectos “Mejoramiento de la Infraestructura del Centro de
Coordinación Policial”, “Conformación de la Empresa de Producción Social Matadero
Semi-industrial de Arapuey" y “Rehabilitación de la Vialidad Estanques-Tovar”, se
encuentran contemplados en el Plan de Inversión de la Gobernación del estado Bolivariano
de Mérida, aprobados por el Consejo Federal de Gobierno (CFG), correspondiente al
ejercicio económico financiero 2014. En referencia a los registros presupuestarios,
financieros y contables, el Órgano Estadal cuenta con sus respectivos soportes, vinculados
con los proyectos “Mejoramiento de la Infraestructura del Centro de Coordinación Policial”,
“Conformación de la Empresa de Producción Social Matadero Semi-industrial de Arapuey"
y “Rehabilitación de la Vialidad Estanques-Tovar”. Finalmente, el monto total de los
recursos transferidos por el Consejo Federal de Gobierno (CFG), a través del Fondo de
Compensación Interterritorial (FCI) durante el ejercicio económico financiero 2014,
vinculados con los proyectos “Mejoramiento de la Infraestructura del Centro de
Coordinación Policial”, “Conformación de la Empresa de Producción Social Matadero
Semi-industrial de Arapuey" y “Rehabilitación de la Vialidad Estanques-Tovar”, se
corresponden al 100% del monto asignado a los proyectos asociados al Plan de Inversión
presentado por la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida.
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
EVALUAR LA LEGALIDAD, SINCERIDAD, EXACTITUD Y OPORTUNIDAD
DE LA INFORMACIÓN REFLEJADA EN EL ACTA DE ENTREGA
PRESENTADA POR LA AUDITORA INTERNA (E) SALIENTE DEL CONSEJO
LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, AL 18-02-2015.
La Unidad de Auditoría Interna del Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Mérida,
como parte integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal, fue creada de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento Interior y de Debates del Consejo Legislativo del estado
Informe de Gestión 2015
136
Mérida de fecha 17-12-2003, publicado en la Gaceta Oficial del estado Mérida Nº 707 de
fecha 17-12-2003, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y la Ley
Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, como un mecanismo para
optimizar las labores de control interno, determinar las debilidades de los procesos y
establecer las responsabilidades en caso de detectar cualquier acto, hecho u omisión
contrarios a la normativa legal.
Alcance y objetivos específicos
La presente actuación fiscal se orientó a evaluar la legalidad, sinceridad, exactitud y
oportunidad de la información reflejada en el Acta de Entrega al 18-02-2015 de la Unidad de
Auditoría Interna del Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Mérida, en atención a lo
establecido en las Normas para Regular la Entrega de los Órganos y Entidades de la
Administración Pública y de sus respectivas Oficinas o Dependencias, dictadas por la
Contraloría General de la República mediante Resolución Nº 01-00-000162, publicadas en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.229 de fecha
28-07-2009.
Observaciones más relevantes
El nombramiento del Auditor Interno Entrante se realizó mediante Gaceta Oficial del estado
Bolivariano de Mérida N° Extraordinario de fecha 18-02-2015, realizándose la suscripción
del Acta de Entrega en fecha 23-02-2015, no obstante el Acta de Entrega no fue consignada
de forma oportuna ante la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida, siendo que, fue
recibida en fecha 17-03-2015, en este sentido, los artículos 4 y 21 Parágrafo Primero, de las
Normas para Regular la Entrega de los Órganos y Entidades de la Administración Pública y
de sus respectivas Oficinas o Dependencias, publicadas en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 39.229 de fecha 28-07-2009, establecen que el servidor
público saliente efectuará mediante acta elaborada la entrega en la fecha en que el
funcionario que lo sustituya tome posesión del cargo, o en un plazo que no excederá de tres
(3) días hábiles a partir de la toma de posesión, y el acta de entrega y sus anexos se elabora
en original y tres (3) copias certificadas, el original se archiva en el despacho de la máxima
autoridad del órgano, una (1) copia certificada se entregará al funcionario que recibe; una (1)
Informe de Gestión 2015
137
al que entrega; y una (1) a la unidad de auditoría interna del órgano, dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes de la fecha de suscripción, y si la entrega es de una unidad de
auditoría interna se remitirá copia certificada del acta y sus anexos al órgano de control
fiscal externo que le compete. Esta circunstancia se debe a la falta de diligencia y celeridad
por parte de la Auditora Interna (E) entrante, al no considerar la normativa legal que rige la
materia, lo que no permitió garantizar que la información contenida en el acta no se evaluara
de manera oportuna, limitando así el ejercicio del control.
La Unidad de Auditoría Interna del Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Mérida,
no contó con el personal necesario para llevar a cabo la totalidad de los procesos medulares
en sus dependencias de Control Posterior y Determinación de Responsabilidades, toda vez
que en el Acta de Entrega se evidencia que solo contó con la Auditora Interna Encargada y
el único auditor adscrito a la Unidad se encuentra de comisión de servicio. A tales efectos, el
Capítulo III, numeral 1, literal b, de los Lineamientos para la Organización y
Funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna, publicados en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 39.408 de fecha 22-04-2010, dispone que la máxima
autoridad del órgano debe designar al personal requerido para la unidad de auditoría interna,
el cual deberá ser calificado por su capacidad técnica, profesional y elevados valores éticos,
que le permitan cumplir con las funciones de control y vigilancia que le han sido asignadas.
Tal condición se debe a la falta de diligencia de la encargada de la Unidad ante la máxima
autoridad del Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Mérida; lo que origina que el
órgano fiscalizador interno no cuente con recurso humano para ejercer el control sobre las
dependencias que posee el órgano, afectando negativamente su funcionamiento y el ejercicio
de sus responsabilidades y competencias previstas en la normativa que regula la materia.
El Inventario de Bienes Muebles de la Unidad de Auditoría Interna del Consejo Legislativo
del estado Bolivariano de Mérida, para el 18-02-2015 se ajusta a lo establecido en la
Publicación N° 20 sobre Instrucciones y Modelos para la Contabilidad Fiscal de los Estados
de la República, en este aspecto los artículos 11 Numeral 3 y 18 de las Normas para Regular
la Entrega de los Órganos y Entidades de la Administración Pública y de sus respectivas
Oficinas o Dependencias, indican el acta de entrega debe acompañarse de los inventarios de
los bienes muebles y es responsabilidad del funcionario saliente, la exactitud del acta y sus
anexos, tanto cualitativa como cuantitativamente.
Informe de Gestión 2015
138
Se constató la existencia del Plan Operativo Anual, sin embargo no se reflejan en el mismo
los indicadores de gestión, cuantificación de las metas, medios de verificación y el tiempo
estimado para la ejecución de los objetivos y metas, al respecto, el artículo 11, numeral 4 de
las Normas para Regular la Entrega de los Órganos y Entidades de la Administración
Pública y de sus respectivas Oficinas o Dependencias, expresa que el acta de entrega debe
acompañarse de la ejecución del plan operativo con los objetivos propuestos y las metas
fijadas en el presupuesto. Esta situación se debe a la falta de planificación a los fines de
garantizar, las fuentes de verificación del alcance de los objetivos y metas, impidiendo medir
y evaluar su cumplimiento y así determinar la sinceridad y confiabilidad de los resultados
obtenidos en su gestión.
Se comprobó mediante inspección in situ, la debida conformación y las condiciones de
resguardo de los expedientes y/o documentos que se encuentran relacionados en el Acta de
Entrega, los cuales forman parte del Archivo General de la Unidad de Auditoría Interna del
Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Mérida, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 23 de las Normas Generales de Control Interno, publicada en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela Nº 36.229 de fecha 17-06-1997, el cual señala que todas las
transacciones y operaciones financieras, presupuestarias y administrativas deben estar
respaldadas con la suficiente documentación, tomando en cuenta que los documentos deben
contener información completa y exacta, archivándose en orden cronológico, fácil de
localizar y por un tiempo determinado, así como, debe ser protegido contra incendios,
sustracción o cualquier otro riesgo.
La Unidad de Auditoría Interna del Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Mérida,
no inició procedimientos administrativos de potestad investigativa y determinación de
responsabilidades con motivo de las actuaciones fiscales realizadas a las dependencias del
órgano, según lo establecido en los artículos 77, numeral 1 y 96 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.013 Extraordinario de
fecha 23-12-2010, los cuales establecen que la potestad de investigación de los órganos de
control fiscal será ejercida cuando existan méritos suficientes, se deberán realizar
actuaciones que sean necesarias, a fin de verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones
contrarios a una disposición legal y si como consecuencia de las potestades investigativas
Informe de Gestión 2015
139
sugieren pruebas que pudiera dar lugar a la formulación de reparos, a la declaratoria de
responsabilidad administrativa o a la imposición de multas, el órgano de control fiscal
respectivo iniciará el procedimiento mediante auto motivado que se notificará a los
interesados. La situación expuesta se debe a que la Unidad de Auditoría Interna no contó con
el recurso humano suficiente dirigido al desarrollo de las actividades de control vinculadas
con la potestad investigativa y la determinación de responsabilidades. Lo que trae como
consecuencia, que el órgano de control fiscal interno, no realice las valoraciones
correspondientes que permitan determinar la existencia o no de méritos suficientes, para
iniciar dichos procedimientos administrativos e imponer las acciones respectivas.
Conclusiones
Sobre la base de las observaciones formuladas relacionadas con la evaluación de la
legalidad, sinceridad, exactitud y oportunidad de la información reflejada en el Acta de
Entrega presentada por la Auditora Interna saliente del Consejo Legislativo del estado
Bolivariano de Mérida (CLEBM) al 18-02-2015, se concluye que el Inventario de Bienes
Muebles de la Unidad de Auditoría Interna del Consejo Legislativo del estado Bolivariano
de Mérida, para el 18-02-2015 se ajusta a lo establecido en la Publicación N° 20 sobre
Instrucciones y Modelos para la Contabilidad Fiscal de los Estados de la República.
Asimismo, se comprobó mediante inspección in situ, la debida conformación y las
condiciones de resguardo de los expedientes y/o documentos que se encuentran relacionados
en el Acta de Entrega, los cuales forman parte del Archivo General de la Unidad de
Auditoría Interna del Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Mérida.
No obstante, se observaron debilidades de control interno que influyen negativamente en el
funcionamiento de la Unidad de Auditoría Interna del CLEBM, tales como: El
nombramiento del Auditor Interno Entrante se realizó mediante Gaceta Oficial del estado
Bolivariano de Mérida N° Extraordinario de fecha 18-02-2015, realizándose la suscripción
del Acta de Entrega en fecha 23-02-2015, no obstante, el Acta de Entrega no fue consignada
de forma oportuna ante la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida, siendo que, fue
recibida en fecha 17-03-2015.
Informe de Gestión 2015
140
Asimismo, la Unidad de Auditoría Interna del Consejo Legislativo del estado Bolivariano de
Mérida, no contó con el personal necesario para llevar a cabo la totalidad de los procesos
medulares en sus dependencias de Control Posterior y Determinación de Responsabilidades,
toda vez que en el Acta de Entrega se evidencia que solo contó con la Auditora Interna
Encargada y el único auditor adscrito a la Unidad se encuentra de comisión de servicio.
Por otra parte, se constató la existencia del Plan Operativo Anual, sin embargo no se reflejan
en el mismo los indicadores de gestión, cuantificación de las metas, medios de verificación,
y el tiempo estimado para la ejecución de las metas.
Finalmente, la Unidad de Auditoría Interna del Consejo Legislativo del estado Bolivariano
de Mérida, no inició procedimientos administrativos de potestad investigativa y
determinación de responsabilidades con motivo de las actuaciones fiscales realizadas a las
dependencias del órgano.
Recomendaciones
En virtud de las debilidades detectadas en la verificación del Acta de Entrega de la Unidad
de Auditoría Interna del Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Mérida, al
18-02-2015, con la finalidad que las mismas sean atendidas oportunamente, para la
optimización de los procesos involucrados en la gestión administrativa, esta Contraloría del
estado Bolivariano de Mérida, se emiten las siguientes recomendaciones con carácter
vinculante, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.013 Extraordinario de
fecha 23-12-2010, en concordancia con el artículo 44 de su Reglamento, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.240 de fecha 12-08-2009,
según autorización del Contralor del estado Bolivariano de Mérida (P), mediante Cuenta
Nº 03-01-15-074 y Punto de Cuenta Nº 01 y 02, ambos de fecha 11-11-2015, cuya
reconsideración mediante escrito razonado puede ser solicitada ante esta Contraloría estadal,
en paralelo con la propuesta de sustitución, en un lapso de 15 días hábiles siguientes a la
fecha de recepción del presente informe. En tal caso, esta Entidad Fiscalizadora Regional
procederá a ratificar las recomendaciones iníciales o dará su conformidad a la propuesta de
Informe de Gestión 2015
141
sustitución, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud,
emite las recomendaciones siguientes, dirigidas:
Por las consideraciones expuestas anteriormente, este Órgano de Control Fiscal Estadal
recomienda:
Tomar las previsiones pertinentes a los fines de que las futuras actas de entrega de ese
órgano de Control Fiscal se entreguen y/o remitan dentro del lapso establecido en las
Normas para Regular la Entrega de los y Entidades de la Administración pública y de
sus respectivas Oficinas, a los fines de garantizar que la información contenida en el
acta se evalúe de manera oportuna.
Efectuar las diligencias pertinentes por parte de la UAI ante la máxima autoridad, a los
fines que el Órgano fiscalizador sea dotado del personal necesario para el ejercicio de la
potestad investigativa y llevar a cabo los procedimientos administrativos para la
determinación de responsabilidades, a fin de determinar la existencia o no de méritos
suficientes, para iniciar dichos procedimientos administrativos e imponer las acciones
respectivas.
Girar las instrucciones necesarias, con el objeto de garantizar que el Auditor Interno
elabore el Plan Operativo Anual del Órgano de Control Fiscal Interno, donde se reflejen
los indicadores, medios de verificación y el tiempo estimado para la ejecución de
objetivos y metas, con el fin de contar con una herramienta de gestión que asegure que
los controles internos contribuyan al logro de los resultados esperados de la gestión.
DIRECCIÓN ESTADAL DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y
PRESUPUESTO DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE
MÉRIDA
EVALUAR LA LEGALIDAD, SINCERIDAD Y EXACTITUD DE LAS
OPERACIONES ADMINISTRATIVAS, PRESUPUESTARIAS, FINANCIERAS,
CONTABLES, DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN, EFECTUADAS POR LA
Informe de Gestión 2015
142
DIRECCIÓN ESTADAL DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y
PRESUPUESTO DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE
MÉRIDA, VINCULADAS CON LA ADMINISTRACIÓN, MANEJO Y CUSTODIA
DE LOS RECURSOS PÚBLICOS, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO
ECONÓMICO FINANCIERO 2014.
La Dirección Estadal del Poder Popular de Planificación y Presupuesto (DIPREPLAN), es el
órgano de la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida que regula las políticas
orientadas a la materia presupuestaria, incluyendo la coordinación y el fortalecimiento del
presupuesto con diferentes órganos y entes del Poder Ejecutivo, Legislativo y Moral,
proyectando la Ley de Presupuesto del Estado para que sea sancionada por los órganos
competentes, funcionando a su vez como vínculo entre la Oficina Nacional de Presupuesto
(ONAPRE) y el Ejecutivo Estadal.
Alcance y objetivos específicos
El presente Examen de la Cuenta, se orientó a evaluar la legalidad, sinceridad y exactitud de
las operaciones administrativas, presupuestarias, financieras, contables, de planificación y
gestión, efectuadas por la Dirección Estadal del Poder Popular de Planificación y
Presupuesto de la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida, vinculadas con la
administración, manejo y custodia de los recursos públicos, correspondiente al ejercicio
económico financiero 2014. A tales efectos, se realizó un análisis exhaustivo de dichas
operaciones.
Observaciones más relevantes
La Dirección Estadal del Poder Popular de Planificación y Presupuesto de la Gobernación
del estado Bolivariano de Mérida, para el ejercicio económico financiero 2014, cuenta con
un Manual de Organización y Estructura Organizativa, Ajuntándose a lo señalado en los
artículos 25 y 191, de la Ley de Administración Pública del estado Mérida, publicada en la
Gaceta Oficial del estado Mérida N° Extraordinario de fecha 02-08-2011, establecen que la
normativa de carácter general dictado por los órganos y entes de la administración pública
estadal deberán ser publicados en Gaceta Oficial, los órganos y entes de la Administración
Pública Estadal deberán elaborar un Manual General de Organización de su respectiva
dependencia.
Informe de Gestión 2015
143
Los responsables del manejo de los recursos de la Dirección Estadal del Poder Popular de
Planificación y Presupuesto de la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida, prestaron
las cauciones respectivas antes de tomar posesión de los cargos durante el ejercicio
económico financiero 2014. Asimismo, el artículo 52 del Reglamento Nº 1 de la Ley
Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema
Presupuestario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 5.781 Extraordinario de fecha 12-08-2005, señala que antes de entrar en el ejercicio de
sus funciones prestarán la respectiva caución.
El Órgano, cuenta con los libros, registros, comprobantes, estados financieros y demás
documentos justificativos que sustenten la cuenta, los cuales se encuentran organizados de
forma cronológica, correlativa y resguardada adecuadamente en los archivos de la
dependencia, correspondiente al ejercicio económico financiero 2014. En este sentido, los
artículos 23, literales a y b, y 27 de las Normas Generales del Control Interno, establecen,
todas las transacciones y operaciones financieras, presupuestarias deben estar respaldadas
con la suficiente documentación, asimismo, la documentación debe estar completa y exacta,
adoptar medidas para salvaguardar y proteger los documentos, así como también
enumerarlos correlativamente.
El Inventario de bienes muebles de la Dirección, al 31-12-2014, está adecuado al formulario
BM-1, toda vez que posee, el Nº de identificación del bien, la Clasificación del bien
(Código) en Grupo, Sub-Grupo y Sección, la descripción adecuada y completa de cada uno
de los bienes, Valor Unitario en Bs. y Valor Total en Bs., así como la firma y sello del Jefe
de la Unidad de Trabajo, A tales efectos, el Anexo Nº 4, Capítulo VII, punto 3, numeral 6,
“Formularios destinados a la formación de inventarios, registro de operaciones y rendición
de cuenta de los bienes muebles” de la Publicación Nº 20 “Instrucciones y Modelos para la
Contabilidad Fiscal de los Estados de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 2.624 de fecha 30-06-1980, establece el inventario
inicial de bienes muebles, el jefe de cada oficina abrirá una carpeta especial denominada
Inventario y comprobantes de entrada y salida de Bienes Muebles de la Oficina, para efecto
de la rendición de las cuentas.
DIPREPLAN, realiza el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de
computación, por la Unidad de Informática una vez que lo amerite, ambientación y
fotocopiadoras, dos veces al año y al vehículo (moto) se le realiza el cambio de aceite
mensualmente y reparaciones en el momento que lo requiera, con el fin de prolongar la vida
Informe de Gestión 2015
144
útil de los bienes muebles, tal como lo establece el artículo 69 del Decreto con Rango Valor
y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 de fecha 26-06-2012, establece que los
Bienes Públicos deberán ser preservados en condiciones apropiadas de uso y conservación,
realizando mantenimiento preventivo, correctivo y sistemático.
La Dirección Estadal del Poder Popular de Planificación y Presupuesto de la Gobernación
del estado Bolivariano de Mérida, cuenta con un Plan Operativo Anual (POA), debidamente
aprobado por la máxima autoridad de la Dirección, donde se establecen claramente los
objetivos y metas los cuales se ajustan a los Indicadores de Gestión, aunado a esto, se
evidencia las programaciones y reprogramaciones físicas y presupuestarias correspondiente
al ejercicio económico financiero 2014, al respecto, los artículos 78, 79 y 80 de la Ley
Orgánica de Planificación Pública y Popular, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 6.011 Extraordinario, de fecha 21-12-2010 señalan que Los
planes operativos anuales de los órganos del Poder Público son aquellos que integran los
objetivos, metas, proyectos y acciones anuales formulados por cada órgano y ente del Poder
Público, así mismo corresponde a las máximas autoridades la responsabilidad de intervenir
en los procesos de planificación, el Plan Operativo Anual será aprobado máxima autoridad
del órgano.
La Dirección Estadal del Poder Popular de Planificación y Presupuesto de la Gobernación
del estado Bolivariano de Mérida, para el ejercicio económico financiero 2014, no elaboró
las órdenes de pago de las contrataciones efectuadas por bienes y servicios, las cuales
ascienden a un monto de Bolívares doscientos cuatro mil quinientos uno con sesenta y tres
céntimos (Bs. 204.501,63), en tal sentido, causan con facturas y notas de entrega, Al
respecto, el artículo 23, de las Normas Generales de Control Interno, expresa que todas
operaciones financieras, presupuestarias y administrativas deben estar respaldadas con la
suficiente documentación justificativa.
Los expedientes de las contrataciones llevadas a cabo por DIPREPLAN durante el ejercicio
económico financiero 2014, se encuentran debidamente foliados, numerados y organizados
cronológicamente, asimismo, los pagos se cancelaron a sus legítimos beneficiarios, así como
también, se verificó que para el momento de cada contratación contaban con disponibilidad
presupuestaria para la adquisición de bienes y servicios, de conformidad, con el artículo 14
de la Ley de Contrataciones Públicas, señala que todos los documentos, informes, opiniones
y demás actos que se reciban, generen o consideren en cada modalidad de selección de
Informe de Gestión 2015
145
contratistas, deben formar parte de un expediente por cada contratación, así como archivarlo
por la unidad administrativa financiera del órgano.
Conclusiones
Sobre la base de las observaciones formuladas, relacionadas con la evaluación de la
legalidad, sinceridad y exactitud de las operaciones administrativas, presupuestarias,
financieras, contables, de planificación y gestión, efectuadas por la Dirección Estadal del
Poder Popular de Planificación y Presupuesto de la Gobernación del estado Bolivariano de
Mérida, vinculadas con la administración, manejo y custodia de los recursos públicos,
correspondiente al ejercicio económico financiero 2014 se concluye que los recursos fueron
manejados adecuadamente, en virtud que la Dirección cuenta con un Manual de
Organización y Estructura Organizativa, y Manual de Normas y Procedimientos aprobados y
publicados en la Gaceta Oficial del estado Mérida.
Los responsables del manejo de los recursos, presentaron las cauciones respectivas antes de
tomar posesión de los cargos, asimismo, cuenta con los libros, registros, comprobantes,
estados financieros y demás documentos justificativos que sustenten la cuenta, los cuales se
encuentran organizados de forma cronológica, correlativa y resguardados adecuadamente en
los archivos de la dependencia.
El Inventario de bienes muebles de la Dirección, al 31-12-2014, está adecuado al formulario
BM-1, toda vez que posee, el Nº de identificación del bien, la Clasificación del bien
(Código) en Grupo, Sub-Grupo y Sección, la descripción adecuada y completa de cada uno
de los bienes, Valor Unitario en Bs. y Valor Total en Bs., así como la firma y sello del Jefe
de la Unidad de Trabajo, se efectúa el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos
de computación.
La Dirección cuenta con un Plan Operativo Anual, debidamente aprobado por la máxima
autoridad, el mismo establece los objetivos y metas los cuales se ajustan a los Indicadores de
Gestión, aunado a esto, se evidencia las programaciones y reprogramaciones físicas y
presupuestarias.
El Órgano evaluado no realizó las órdenes de pago de las contrataciones efectuadas por
bienes y servicios, las cuales ascienden a un monto de Bolívares doscientos cuatro mil
quinientos uno con sesenta y tres céntimos (Bs. 204.501,63), en tal sentido, causan con
facturas y notas de entrega, no obstante, dicha observación no da lugar a la objeción de la
Informe de Gestión 2015
146
cuenta, por consiguiente, este organismo contralor de conformidad con lo previsto en el 60
de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal, y en correspondencia con el artículo 28 de las Normas para la Formación,
Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder
Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados, declara dicha
cuenta Fenecida.
Finalmente, los expedientes de contrataciones, se encuentran debidamente foliados,
numerados y organizados cronológicamente, y los pagos se efectuaron a sus legítimos
beneficiarios, así como también, se verificó que para el momento de cada contratación
contaban con disponibilidad presupuestaria para la adquisición de bienes y servicios,
igualmente la Dirección, comprometió, causó y pagó en su totalidad, todos sus compromisos
adquiridos, correspondiente al ejercicio económico financiero evaluado.
Recomendaciones
En virtud de la importancia de los resultados detectados en La Dirección Estadal del Poder
Popular de Planificación y Presupuesto de la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida,
durante el ejercicio económico financiero 2014, con la finalidad que las mismas sean
atendidas oportunamente, en beneficio de una gestión administrativa eficaz y eficiente, que
tienda a la optimización de los recursos y a salvaguardar el patrimonio del estado; se emite la
siguiente recomendación con carácter vinculante, de conformidad con lo previsto en el
artículo 48 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 6.013 Extraordinario de fecha 23-12-2010, en concordancia con el artículo 44
de su Reglamento, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 39.240 de fecha 12-08-2009, según autorización del Contralor del estado Bolivariano de
Mérida, mediante Cuenta Nº 03-01-15-075 y Punto de Cuenta
Nº 01 y 02, ambos de fecha 15-12-2015, cuya reconsideración mediante escrito razonado
puede ser solicitada ante esta Contraloría estadal, en paralelo con la propuesta de sustitución,
en un lapso de 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción del presente informe. En tal
caso, esta Entidad Fiscalizadora Regional procederá a ratificar las recomendaciones iníciales
o dará su conformidad a la propuesta de sustitución, dentro de los 15 días hábiles siguientes
a la fecha de recepción de la solicitud; a continuación se menciona:
Implantar controles administrativos efectivos, orientados a asegurar que las
operaciones que ejecute la Dirección, posean la respectiva documentación
Informe de Gestión 2015
147
justificativa que sustenta la causación de los gastos realizados, conforme a los
principios de transparencia, eficiencia, eficacia y honestidad que rigen la actividad de
la Administración Pública.
DIRECCIÓN ESTADAL DEL PODER POPULAR DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
EVALUAR LA LEGALIDAD, SINCERIDAD Y EXACTITUD DE LAS
OPERACIONES ADMINISTRATIVAS, PRESUPUESTARIAS, FINANCIERAS,
CONTABLES, DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN, EFECTUADAS POR LA
DIRECCIÓN ESTADAL DEL PODER POPULAR DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA (DEPPPC), VINCULADAS CON LA ADMINISTRACIÓN,
MANEJO Y CUSTODIA DE LOS RECURSOS PÚBLICOS,
CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO 2014.
La Dirección Estadal Del Poder Popular de Participación Ciudadana (DEPPPC), tiene como
objeto generar y ejecutar las políticas destinadas a facilitar las condiciones para fortalecer la
práctica de la participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión
pública a nivel estadal, de igual manera, formular y ejecutar planes, programas, proyectos y
acciones de promoción, asesorías comunitarias, coordinación y capacitación de asamblea de
Ciudadanos, constitución de Consejos Comunales, Instancia del Poder Popular
conformados, visitas a casa realizadas, Diagnósticos a Consejos Comunales, talleres de
formación dictados en política ideológica y sociopolítica y otras formas de asociación
comunitaria.
Alcance y objetivos específicos
La presente actuación fiscal estará dirigida a evaluar la legalidad, sinceridad y exactitud de
las operaciones administrativas, presupuestarias, financieras, contables, de planificación y
gestión, efectuadas por la Dirección Estadal del Poder Popular de Participación Ciudadana
(DEPPPC), vinculadas con la administración, manejo y custodia de los recursos públicos,
Informe de Gestión 2015
148
correspondientes al ejercicio económico financiero 2014. A tales efectos, se realizará un
análisis selectivo de dichas operaciones.
Observaciones más relevantes
La Dirección Estadal del Poder Popular de Participación Ciudadana (DEPPPC), no elaboró
para el ejercicio económico financiero 2014, el manual de organización, donde defina los
niveles jerárquicos y la adscripción de las unidades administrativas sustantivas, así como las
unidades de apoyo técnico y logístico, al respecto, con el artículo 36 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.013 de fecha
23-12-2010, establece que corresponde a las máximas autoridades jerárquicas de cada ente
la responsabilidad de organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema de control interno,
el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y fines del ente, en este sentido, el
artículo 22 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración
Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890
Extraordinario de fecha 31-07-2008 y Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de fecha 17-11-2014, expresan que la organización de la
Administración Pública procurará la simplicidad institucional y la transparencia en su
estructura organizativa, asignación de competencias, adscripciones administrativas y
relaciones interorgánicas, en concordancia, 191 de la Ley de la Administración Pública del
estado Mérida, publicada en la Gaceta Oficial del estado Mérida N° Extraordinario de fecha
02-08-2011, señala que los órganos y entes de la Administración Pública Estadal deberán
elaborar un Manual General de Organización de su respectiva dependencia, el cual
contemplará las unidades administrativas internas y de ser el caso, mención de sus órganos
desconcentrados y entes adscritos. Esta situación obedece a falta de diligencia por parte de la
máxima autoridad de la Dirección de Participación al no tomar las medidas pertinentes para
la elaboración del manual de organización; lo que impide delimitar las competencias y
funciones en los distintos niveles de la organización, así como no cuenten con un
instrumento que defina el objetivo institucional, la misión, visión, así como la delimitación
de responsabilidades y la implementación funcional entre los cargos y la estructura
organizativa.
Informe de Gestión 2015
149
La Dirección Estadal del Poder Popular de Participación Ciudadana (DEPPPC), no realizó
para el ejercicio económico financiero 2014, los manuales de normas y procedimientos
vinculados con las operaciones administrativas, presupuestarias, financieras y contables. En
este sentido, el artículo 37, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y
del Sistema Nacional de Control Fiscal, expresa que cada entidad del sector público
elaborará, en el marco de las normas básicas dictadas por la Contraloría General de la
República, los manuales de procedimientos, en concordancia con lo establecido con el
artículo 14 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y
del Sistema Nacional del Control Fiscal, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 39.240 de fecha 12-08-2009, dicta que la máxima autoridad
jerárquica de cada órgano o entidad de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9
de la Ley, organizará, establecerá y mantendrá un sistema de control interno adecuado a la
naturaleza, estructura y fines de la organización, y será la responsable de velar por la
aplicación de las normas, manuales de procedimientos. Lo anterior obedece a debilidades en
el control interno administrativo, así como, a la falta de diligencia por parte de la máxima
autoridad jerárquica de la Dirección, a fin de elaborar y establecer formalmente las normas y
procedimientos que regulen las operaciones administrativas, presupuestarias, financieras y
contables, a fin de instaurarlo como marco jurídico y de conocimiento general por parte de
los funcionarios encargados de realizar dichas operaciones, impidiendo definir criterios
uniformes en las normas y procedimientos.
Los bienes pertenecientes a la Dirección Estadal del Poder Popular de Participación
Ciudadana (DEPPPC), no se encuentran identificados con etiquetas o placas troqueladas, de
acuerdo a la Publicación 20 “Instrucciones y Modelos para la Contabilidad Fiscal de los
Estados de la República”. Al respecto el Anexo Nº 4, Capítulo II, Normas y Convenciones
Generales, numeral 2, de la Publicación Nº 20 “Instrucciones y Modelos para la
Contabilidad Fiscal de los Estados de la República, establece que la clasificación de dichos
bienes mediante la codificación numérica-alfabética y la unificación de la nomenclatura de
los elementos que los conforman. Por otro lado el artículo 3, literal a de las Normas
Generales de Control Interno, señala que el control interno de cada organismo o entidad
debe organizarse con arreglo a conceptos y principios generalmente aceptados de sistema y
estar constituido por las políticas y normas formalmente dictadas, los métodos y
procedimientos efectivamente implantados y los recursos humanos, financieros y materiales,
cuyo funcionamiento coordinado debe orientarse al cumplimiento de los objetivos
Informe de Gestión 2015
150
siguientes: a) Salvaguardar el patrimonio público, la condición señalada se debe a la falta de
supervisión y controles efectivos así como la ausencia de supervisión por parte del
responsable del área de bienes y la máxima autoridad del órgano, no garantizando que los
mismos estén resguardados y enmarcados en la normativa legal que rige la materia,
dificultando el ejercicio de control tanto interno como externo.
Los bienes pertenecientes a la Dirección Estadal del Poder Popular de Participación
Ciudadana (DEPPPC), que se encuentran en la condición de comodato o convenio, no
cuentan con las Actas o Contrato del mismo, en tal sentido, el segundo aparte de los
artículos 62 y 73 de los Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes
Públicos, de fechas 26-06-2012 y 19-11-2014, establecen que en ambos casos, el comodato
no podrá exceder de quince (15) años, debiendo prever el respectivo contrato de comodato
causales de rescisión anticipada. Lo anterior obedece a debilidades en el control interno
debido a la falta de diligencia por parte de la máxima autoridad jerárquica de la Dirección, a
fin de elaborar y establecer formalmente los procedimientos en el ámbito de bienes; lo que
ocasiona que no se encuentren formalmente definidos la situación de los mismos.
Conclusiones
Sobre la base de las observaciones formuladas en el Examen de la cuenta, relacionadas con
la legalidad, sinceridad y exactitud de las operaciones administrativas, presupuestarias,
financieras, contables, de planificación y gestión, efectuadas por la Dirección Estadal del
Poder Popular de Participación Ciudadana (DEPPPC), vinculadas con la administración,
manejo y custodia de los recursos públicos, correspondiente al ejercicio económico
financiero 2014, se concluye, que no elaboró para el ejercicio económico financiero 2014, el
manual de organización, donde defina los niveles jerárquicos y la adscripción de las
unidades administrativas sustantivas, así como, no realizó los manuales de normas y
procedimientos vinculados con las operaciones administrativas, presupuestarias, financieras
y contables.
Finalmente, los bienes pertenecientes a la Dirección Estadal del Poder Popular de
Participación Ciudadana (DEPPPC), no se encuentran identificados con etiquetas o placas
troqueladas, de acuerdo a la Publicación 20 “Instrucciones y Modelos para la Contabilidad
Informe de Gestión 2015
151
Fiscal de los Estados de la República”, de igual manera, existen bienes que se encuentran en
la condición de comodato o convenio que no cuentan con las Actas o Contrato del mismo.
Por consiguiente este órgano contralor de conformidad con lo establecido en el artículo 60
de la Ley de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control Fiscal, y el
artículo 28 de la Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y
Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital,
Municipal y sus Entes Descentralizados, se declara fenecida.
Recomendaciones
En virtud de la importancia de las observaciones detectadas en la Dirección Estadal del
Poder Popular de Participación Ciudadana (DEPPPC), durante el ejercicio económico
financiero 2014, con la finalidad que las mismas sean atendidas oportunamente, en beneficio
de una gestión administrativa eficaz y eficiente, que tienda a la optimización de los recursos
y a salvaguardar el patrimonio del estado; se emiten las siguientes recomendaciones con
carácter vinculante, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 6.013 Extraordinario de fecha 23-12-2010, en concordancia con el artículo 44 de su
Reglamento, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 39.240 de fecha12-08-2009, según autorización del Contralor del estado Bolivariano de
Mérida, mediante Cuenta Nº 03-01-15-078 y Punto de Cuenta Nº 01 y 02, ambos de fecha
21-12-2015, cuya reconsideración mediante escrito razonado puede ser solicitada ante esta
Contraloría estadal, en paralelo con la propuesta de sustitución, en un lapso de 15 días
hábiles siguientes a la fecha de recepción del presente informe. En tal caso, esta Entidad
Fiscalizadora Regional procederá a ratificar las recomendaciones iníciales o dará su
conformidad a la propuesta de sustitución, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha
de recepción de la solicitud; a continuación se mencionan:
Promover las acciones necesarias para la elaboración del manual de organización de
manera que defina los niveles jerárquicos y la adscripción de las unidades
administrativas sustantivas, así como las unidades de apoyo técnico y logístico se
adecue a los procedimientos llevados a cabo por la referida dirección.
Informe de Gestión 2015
152
Gestionar las acciones dirigidas a la elaboración, aprobación y publicación del Manual
de Normas y Procedimientos, de la Dirección Estadal del Poder Popular de
Participación Ciudadana (DEPPPC), ajustados a la normativa legal vigente, a fin de
proceder a su implementación, permitiendo definir procesos claros referente a las
operaciones administrativas, presupuestarias, financieras y contables.
Implementar mecanismos de supervisión y controles efectivos, a fin de clasificar los
bienes mediante la codificación numérica-alfabética y la nomenclatura de los elementos
que los conforman, de manera que se garantice el resguardo de los mismos.
Formalizar la condición de los bienes que se encuentran en comodato o convenio,
mediante actas o contratos de los mismos, a fin de elaborar y establecer formalmente los
procedimientos en el ámbito de bienes
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
EVALUAR LA LEGALIDAD, SINCERIDAD Y EXACTITUD DE LAS
OPERACIONES ADMINISTRATIVAS, PRESUPUESTARIAS, FINANCIERAS,
CONTABLES, DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN, EFECTUADAS POR LA
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, VINCULADAS CON LA
ADMINISTRACIÓN, MANEJO Y CUSTODIA DE LOS RECURSOS PÚBLICOS,
CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO 2014.
La Secretaría General de Gobierno es un órgano ejecutivo superior de dirección y
colaborador directo e inmediato del Gobernador o Gobernadora del Estado en su condición
de Jefe del Ejecutivo Estadal; estará a cargo y bajo la dirección de un Secretario o Secretaria
General de Gobierno que será de libre nombramiento y remoción por parte del Gobernador o
Gobernadora, y tendrá la estructura orgánica que se le señale mediante decreto, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 88 de la Constitución del Estado Bolivariano de Mérida,
publicada en la Gaceta Oficial del estado Mérida Nº Extraordinario de fecha 05-07-2014, así
como, el artículo 57 de la Ley de Administración Pública del estado Mérida, publicada en la
Gaceta Oficial del estado Mérida Nº Extraordinario de fecha 02-08-2011.
Informe de Gestión 2015
153
Alcance y objetivos específicos
El Examen de la Cuenta, se orientó a evaluar la legalidad, sinceridad y exactitud de las
operaciones administrativas, presupuestarias, financieras, contables, de planificación y
gestión, efectuadas por la Secretaría General de Gobierno, vinculadas con la administración,
manejo y custodia de los recursos públicos, correspondientes al ejercicio económico
financiero 2014.
A tales efectos, se realizó un análisis exhaustivo de los documentos que respaldan las
operaciones administrativas, presupuestarias, financieras y de bienes, así como, un 34% de
las donaciones otorgadas por el Órgano.
Observación más relevante
La Secretaría General de Gobierno no posee mecanismos de control interno, así como, un
instrumento o documento a través del cual se deje constancia de los movimientos internos de
los bienes adscritos al órgano, toda vez, que se evidenció mediante inspección in situ que
algunos bienes se encuentran ubicados en áreas distintas a las reflejadas en el inventario de
fecha 30-12-2014, cuyo monto asciende a sesenta y cinco mil cuatrocientos noventa y nueve
bolívares con siete céntimos (Bs. 65.499,07). Al respecto, el Anexo Nº 4, Capítulo VII,
punto 6, literal a, “Formularios destinados a la formación de inventarios, registro de
operaciones y rendición de cuenta de los bienes muebles” de la Publicación
Nº 20 Instrucciones y Modelos para la Contabilidad Fiscal de los Estados de la República,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 2.624
Extraordinario de fecha 30-06-1980, establece que con base en el inventario inicial de bienes
muebles, el jefe de cada oficina abrirá una carpeta especial denominada “Inventario y
comprobantes de entrada y salida de Bienes Muebles de la Oficina”, en la que se archivará
cuidadosamente dicho inventario y todos los documentos que se refieren a entradas o
incorporaciones y salidas o desincorporaciones, para efecto de la rendición de las cuentas de
la respectiva Unidad de Trabajo. Asimismo, el artículo 35 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.013 Extraordinario de
fecha 23-12-2010, indica que el control interno es un sistema que comprende el plan de
organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados
Informe de Gestión 2015
154
dentro de un ente u organismo sujeto a esta Ley, para salvaguardar sus recursos, verificar la
exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa, promover la eficiencia,
economía y calidad en sus operaciones.
Lo planteado se debe a la ausencia de mecanismos de control interno por cuanto la
Secretaría General de Gobierno no posee un instrumento o documento a través del cual se
deje constancia de los movimientos internos de los bienes adscritos al Órgano, así como, la
falta de supervisión de los bienes adscritos a cada área por parte de los responsables del área
administrativa; situación que impide garantizar la sinceridad y transparencia del inventario,
constituyendo un factor de riesgo en cuanto a la posibilidad del extravío o pérdida de los
bienes, asimismo, dificulta el ejercicio de control tanto interno y externo.
Conclusiones
Sobre la base de las observaciones formuladas, relacionadas con la evaluación de la
legalidad, sinceridad y exactitud de las operaciones administrativas, presupuestarias,
financieras, contables, de planificación y gestión, efectuadas por la Secretaría General de la
Gobernación, vinculadas con la administración, manejo y custodia de los recursos públicos,
correspondiente al ejercicio económico financiero 2014 se concluye que los recursos fueron
manejados adecuadamente, no obstante, el Órgano para el ejercicio económico financiero
evaluado presentó debilidades de control interno por cuanto, no cuenta con un instrumento
de control interno mediante el cual se deje constancia de los movimientos de bienes que se
realizan dentro de la misma dependencia, siendo que se evidenció mediante inspección in
situ que existen bienes cuyo monto asciende a sesenta y cinco mil cuatrocientos noventa y
nueve Bolívares con siete céntimos (Bs. 65.499,07) que se encuentran ubicados en áreas
distintas a las reflejadas en el inventario de fecha 30-12-2014.
Recomendaciones
En virtud de la importancia de la observación detectada en La Secretaría General de
Gobierno, durante el ejercicio económico financiero 2014, con la finalidad que la misma sea
atendida oportunamente, en beneficio de una gestión administrativa eficaz y eficiente, que
tienda a la optimización de los recursos y a salvaguardar el patrimonio del estado; se emite la
siguiente recomendación con carácter vinculante, de conformidad con lo previsto en el
artículo 48 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Informe de Gestión 2015
155
Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 6.013 Extraordinario de fecha 23-12-2010, en concordancia con el artículo 44
de su Reglamento, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 39.240 de fecha 12-08-2009, cuya reconsideración mediante escrito razonado puede ser
solicitada ante esta Contraloría Estadal, en paralelo con la propuesta de sustitución, en un
lapso de 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción del presente informe.
En tal caso, esta Entidad Fiscalizadora Regional procederá a ratificar la recomendación
inicial o dará su conformidad a la propuesta de sustitución, dentro de los 15 días hábiles
siguientes a la fecha de recepción de la solicitud; a continuación se menciona:
Implementar mecanismos de control interno, para elaborar un instrumento o
documento a través del cual se deje constancia de los movimientos internos de los
bienes adscritos al Órgano, así como, ejercer la supervisión por parte de los
responsables de los bienes adscritos a cada área administrativa; a fin de garantizar la
sinceridad y transparencia del inventario, evitando el riesgo de extravío o pérdida de
los bienes, en pro de la sana gestión administrativa de la Secretaría General de
Gobierno.
DIRECCIÓN ESTADAL DEL PODER POPULAR DE TESORERÍA DE LA
GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA (DEPPT)
EVALUAR LA LEGALIDAD, SINCERIDAD Y EXACTITUD DE LAS
OPERACIONES ADMINISTRATIVAS, PRESUPUESTARIAS, FINANCIERAS,
CONTABLES, DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN, EFECTUADAS POR LA
DIRECCIÓN ESTADAL DEL PODER POPULAR DE TESORERÍA DE LA
GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, VINCULADAS
CON LA ADMINISTRACIÓN, MANEJO Y CUSTODIA DE LOS RECURSOS
PÚBLICOS, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO
2014.
Informe de Gestión 2015
156
La Dirección Estadal del Poder Popular de Tesorería funge como órgano rector del Sistema
de Tesorería Estadal, responsable de la coordinación de la planificación financiera del sector
público estadal y las demás actividades propias del servicio de la tesorería del Estado, con la
finalidad de promover la optimización del flujo de caja del Estado.
Alcance y objetivos de la Actuación
La presente actuación fiscal se orientó a evaluar la legalidad, sinceridad y exactitud de las
operaciones administrativas, presupuestarias, financieras, contables, de planificación y
gestión, efectuadas por la Dirección Estadal del Poder Popular de Tesorería de la
Gobernación del estado Bolivariano de Mérida, vinculadas con la administración, manejo y
custodia de los recursos públicos, correspondiente al ejercicio económico financiero 2014. A
tales efectos, se realizó un análisis exhaustivo de dichas operaciones.
Observaciones más relevantes
La Dirección Estadal del Poder Popular de Tesorería de la Gobernación del estado
Bolivariano de Mérida, para el ejercicio económico financiero 2014, cuenta con un Manual
de Organización, Estructura Organizativa y Manual de Normas y Procedimientos, aprobados
según Decreto Nº 199 de fecha 26-07-2012 y publicados en Gaceta Oficial Estado Mérida
N° Extraordinario de fecha 26-07-2012, en cumplimiento de los artículos 36 y 37 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.013
Extraordinario de fecha 23-12-2010, que estipulan la responsabilidad de las máximas
autoridades de organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema de control interno de
adecuado a la naturaleza y fines del ente, en función a ello se debe elaborar la normas,
manuales y demás instrumentos de control que los rija. En este sentido, el artículo 22 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890
Extraordinario de fecha 31-07-2008, y del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de fecha 17-11-2014, expone que la
Administración Pública procurará la transparencia en su estructura organizativa. Aunado al
artículo 25 de la Ley de Administración Pública estado Mérida, publicada en la Gaceta
Informe de Gestión 2015
157
Oficial del estado Mérida Nº Extraordinario de fecha 02-08-2011, según el cual los
reglamentos, resoluciones y demás actos administrativos dictados por los órganos y entes de
la Administración Pública Estadal deberán ser publicados en la Gaceta Oficial de Estado.
Los responsables del manejo y custodia de los recursos y bienes de la DEPPT, prestaron las
cauciones respectivas durante el ejercicio económico financiero 2014, al respecto, el artículo
93 de la Ley de Administración Financiera del Sector Público del estado Mérida, publicada
en la Gaceta Oficial del estado Mérida Nº Extraordinario de fecha 01-10-2010, señala el
deber de los funcionarios encargados del manejo de los fondos o bienes públicos del estado,
de prestar la caución, antes de ejercer sus funciones.
Adicionalmente, el Inventario de bienes muebles de la Dirección Estadal del Poder Popular
de Tesorería, al 31-12-2014, está adecuado al formulario BM-1, de conformidad con el
Anexo Nº 4, Capítulo VII, punto 3, numeral 6, literales a y b, de la Publicación Nº 20
“Instrucciones y Modelos para la Contabilidad Fiscal de los Estados de la República,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 2.624
Extraordinario de fecha 30-06-1980, en lo que respecta al registro de entradas o
incorporaciones y salidas o desincorporaciones de bienes para efecto de la rendición de las
cuentas, así como, las modificaciones que ocurran en los bienes o en su valor, para
establecer el monto de las existencias que quedan.
Por otra parte, el Órgano, para el ejercicio económico financiero 2014, no realizó las
diligencias pertinentes ante la Dirección de Estadal del Poder Popular de Administración,
para la tramitación del Certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional
de Tránsito y Transporte Terrestre de la moto Suzuki, placa Nº AB5D23A, año 2009, color
negro, identificado según inventario Nº 2-04-1TG-D-002, sin embargo, para la fecha de
ejecución del Examen de la Cuenta se encuentran realizando las diligencias para tramitar el
respectivo Certificado de Registro de Vehículo según Oficio DEPPA/UV Nº 01893 de fecha
07-10-2015. Sobre el particular, el artículo 40, de la Ley de Transporte Terrestre, publicada
en la República Bolivariana de Venezuela N° 38.985 de fecha 01-08-2008, estipula la
obligación de inscribir los vehículos propiedad de la República ante el Registro Nacional de
Vehículos y de Conductores. Esta situación obedece a la falta de diligencia por parte de la
Informe de Gestión 2015
158
máxima autoridad de la DEPPT, al no tomar las medidas pertinentes para realizar la
solicitud ante la Dirección Estadal del Poder Popular de Administración del Certificado en
cuestión; situación que limita el cumplimiento previsto en la Ley que lo rige, así como, el
detrimento de la legalidad, que debe prevalecer en el ejercicio de la función pública.
Asimismo, la Dirección no contó para el ejercicio económico financiero 2014, con
mecanismos establecidos para los movimientos de entradas y salidas de los materiales y
suministros del almacén. Al respecto, el Capítulo VI, punto 216 de la Publicación Nº 20
“Instrucciones y Modelos para la Contabilidad Fiscal de los Estados de la República”, señala
el deber de llevar un registro de inventario permanente que refleje el movimiento de las
proveedurías y almacenes; lo cual se debe a la ausencia de mecanismos de control interno,
así como a la falta de supervisión por parte del responsable del área, para los movimientos
de las entradas y salidas de materiales y suministros del almacén; situación que no permite
efectuar el control adecuado que debe ejercer el Órgano a los fines de asegurar el uso
correcto del almacén en pro de garantizar los principios de eficiencia, transparencia y
responsabilidad, que debe prevalecer en la Administración Pública.
La DEPPT, para el ejercicio económico financiero 2014, cuenta con un Plan Operativo
Anual (POA), debidamente aprobado por la máxima autoridad, el cual establece los
objetivos y metas ajustados a los Indicadores de Gestión, aunado a esto, se evidencia las
reprogramaciones físicas y presupuestarias. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
78 de la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, publicada en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.011 Extraordinario, de fecha 21-12-2010, y el
artículo 84 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de
Planificación Pública y Popular, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela N° 6.148 Extraordinaria de fecha 18-11-2014, los cuales señalan que los
planes operativos anuales de los órganos y entes del Poder Público integran los objetivos,
metas, proyectos y acciones anuales formulados por cada órgano con el fin de concretar los
resultados y metas previstas.
El Órgano atendió a la legalidad, sinceridad y exactitud de los procesos para la correcta
imputación y ejecución de los recursos presupuestarios a las partidas 4.02, 4.03 y 4.04, los
Informe de Gestión 2015
159
cuales fueron soportados por los Decretos y Resoluciones, registrados en los libros de
ejecución presupuestaria, atendiendo a lo dispuesto el artículo 38, primer aparte, numerales
1 y 2 y segundo aparte, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en lo que respecta al cumplimiento de la
correcta imputación presupuestaria del gasto y la verificación de la disponibilidad
presupuestaria.
Igualmente, realizó once (11) contrataciones de bienes y servicios por la cantidad de un
millón cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos cuarenta y nueve con cuarenta céntimos
(Bs. 1.498.549,40), cumpliendo con los respectivos procedimientos de selección bajo la
modalidad de Consulta de Precios, siendo que los montos se encontraban por debajo de las
dos mil quinientas (2.500) Unidades Tributarias, según lo dispuesto en el artículo 73
numeral 1, de la Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 39.503 de fecha 06-09-2010, que indica que la
adquisición de bienes o prestación de servicios, por un precio estimado de hasta cinco mil
Unidades Tributarias (.5000 U.T.) se realiza por consulta de precios.
Conclusiones
Sobre la base de las observaciones formuladas, relacionadas con la con la legalidad,
sinceridad y exactitud de las operaciones administrativas, presupuestarias, financieras,
contables, de planificación y gestión, efectuadas por la Dirección Estadal del Poder Popular
de Tesorería de la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida, vinculadas con la
administración, manejo y custodia de los recursos públicos, correspondientes al ejercicio
económico financiero 2014, se concluye que los recursos fueron manejados apropiadamente,
por cuanto la Dirección Estadal del Poder Popular de Tesorería de la Gobernación del estado
Bolivariano de Mérida, cuenta con un Manual de Organización, Estructura Organizativa y
Manual de Normas y Procedimientos que regula las operaciones administrativas,
presupuestarias, financieras y contables, aprobado y publicado en la Gaceta Oficial del
estado Mérida.
Informe de Gestión 2015
160
Por otra parte, los responsables de la administración y liquidación de ingresos o de la
recepción, custodia y manejo de fondos públicos prestaron las cauciones respectivas durante
el ejercicio económico financiero 2014.
Igualmente, el Inventario de bienes muebles de la Dirección Estadal del Poder Popular de
Tesorería, al 31-12-2014, está adecuado al formulario BM-1; asimismo, cuenta con un Plan
Operativo Anual (POA), debidamente aprobado por la máxima autoridad de la Dirección,
donde se establecen claramente los objetivos y metas los cuales se ajustan a los Indicadores
de Gestión, aunado a esto, se evidencia las reprogramaciones físicas y presupuestarias.
Adicionalmente, la Dirección atendió a la legalidad, sinceridad y exactitud de los procesos
para la correcta imputación y ejecución de los recursos presupuestarios a las partidas 4.02,
4.03 y 4.04, los cuales fueron soportados por los Decretos y Resoluciones, registrados en los
libros de ejecución presupuestaria; de igual manera realizó las contrataciones de bienes y
servicios, cumpliendo con los respectivos procedimientos de selección bajo la modalidad de
Consulta de Precios.
No obstante, la Dirección Estadal del Poder Popular de Tesorería de la Gobernación del
estado Bolivariano de Mérida, para el ejercicio económico financiero evaluado presentó
debilidades de control interno por cuanto, no realizó las diligencias pertinentes ante la
Dirección de Estadal del Poder Popular de Administración para la tramitación del
Certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito y
Transporte Terrestre de la moto Suzuki, placa Nº AB5D23A, año 2009, color negro,
identificado según inventario Nº 2-04-1TG-D-002 por el monto de Bs. 5.779,82, así como,
el Órgano no cuenta con mecanismos establecidos para los movimientos de entradas y
salidas de los materiales y suministros del almacén.
Recomendaciones
En virtud de la importancia de las observaciones detectadas en la Dirección Estadal del
Poder Popular de Tesorería de la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida, durante el
ejercicio económico financiero 2014, con la finalidad que las mismas sean atendidas
oportunamente, en beneficio de una gestión administrativa eficaz y eficiente, que tienda a la
optimización de los recursos y a salvaguardar el patrimonio del estado; se emiten las
Informe de Gestión 2015
161
siguientes recomendaciones con carácter vinculante, de conformidad con lo previsto en el
artículo 48 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 6.013 Extraordinario de fecha 23-12-2010, en concordancia con el artículo 44
de su Reglamento, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 39.240 de fecha 12-08-2009, según autorización del Contralor del estado Bolivariano de
Mérida, mediante Cuenta Nº 03-01-15-077 y Puntos de Cuenta Nº 01 y 02, ambos de fecha
21-12-2015, cuya reconsideración mediante escrito razonado puede ser solicitada ante esta
Contraloría Estadal, en paralelo con la propuesta de sustitución, en un lapso de 15 días
hábiles siguientes a la fecha de recepción del presente informe. En tal caso, esta Entidad
Fiscalizadora Regional procederá a ratificar las recomendaciones iníciales o dará su
conformidad a la propuesta de sustitución, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha
de recepción de la solicitud; a continuación se mencionan:
• Efectuar las diligencias pertinentes por parte de la máxima autoridad de la Dirección
Estadal del Poder Popular de Tesorería, para realizar el seguimiento oportuno ante la
Dirección de Estadal del Poder Popular de Administración a fin de verificar el estatus
de la tramitación del Certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto
Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de la moto Suzuki, placa Nº AB5D23A,
año 2009, color negro, identificado según inventario Nº 2-04-1TG-D-002 por el monto
de Bs. 5.779,82.
• Implementar mecanismos de control y supervisión por parte del responsable del área,
para los movimientos de entradas y salidas de los materiales y suministros del
almacén, con el fin de asegurar el uso correcto del mismo, en pro de garantizar los
principios de eficiencia, transparencia y responsabilidad, que debe prevalecer en la
Administración Pública.
EMPRESA MERCANTIL AGUAS DE MÉRIDA C.A. (AGUAMERCA)
EVALUAR LA LEGALIDAD, SINCERIDAD Y EXACTITUD DE LAS
OPERACIONES ADMINISTRATIVAS, PRESUPUESTARIAS, FINANCIERAS Y
Informe de Gestión 2015
162
TÉCNICAS VINCULADAS CON EL PROCESO DE SELECCIÓN,
CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS, CORRESPONDIENTES A LOS
EJERCICIOS ECONÓMICOS FINANCIEROS 2013, 2014 Y EL PRIMER
SEMESTRE DEL 2015.
La Empresa Mercantil Aguas de Mérida C.A., (AGUAMERCA), es una empresa
descentralizada funcionalmente de derecho público, dotada de personalidad jurídica y
patrimonio propio distinto al del Estado, adscrita a la Gobernación del estado Mérida, fue
inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida,
bajo el Nº 02, Tomo A-15, número 2, de fecha 27-07-1998, teniendo por objeto social la
prestación material directamente o a través de socios operadores con autonomía de gestión
administrativa y técnica, con carácter de continuidad, eficiencia y regularidad, del servicio
de abastecimiento de agua potable y de recolección, tratamiento y disposición de aguas
residuales en todo el ámbito geográfico del estado Mérida.
Alcance y Objetivo de la Actuación
La presente actuación fiscal se orientó a evaluar la legalidad, sinceridad y exactitud de las
operaciones administrativas, presupuestarias, financieras y técnicas, vinculadas con el
proceso de selección, contratación y ejecución de de las obras, llevadas a cabo por la
Empresa Mercantil Aguas de Mérida C.A. (AGUAMERCA), para lo cual se realizó una
revisión selectiva de tales operaciones, correspondiente a los ejercicios económicos
financieros 2013, 2014 y primer semestre del 2015. A tales efectos, se realizó un análisis
selectivo de dichas operaciones. Constatar la legalidad, sinceridad y exactitud de los
procedimientos establecidos por AGUAMERCA, para la selección, contratación y ejecución
de las obras correspondiente a los ejercicios económicos financieros 2013, 2014 y primer
semestre del 2015. Comprobar el cumplimiento de la normativa ambiental relacionada con
la ejecución de obras, correspondiente a los ejercicios económicos financieros 2013, 2014 y
primer semestre del 2015.
Resultados más Relevantes.
La Empresa Mercantil Aguas de Mérida C.A., cuenta con un Manual de Normas y
Procedimientos del Departamento de Inspección y Supervisión de Obras el cual fue
Informe de Gestión 2015
163
aprobado y publicado en la Gaceta Oficial del Estado Mérida Nº 2116 de fecha
22-06-2010, no obstante, dicho instrumento no establece los procesos de Selección,
Contratación y Ejecución de Obras. Al respecto, los artículos 36 y 37 de Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.013 Extraordinario de
fecha 23-12-2010, señalan que corresponde a las máximas autoridades jerárquicas de cada
ente la responsabilidad de organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema de control
interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y fines del ente y Cada entidad
del sector público elaborará, en el marco de las normas básicas dictadas por la Contraloría
General de la República. Esta condición obedece a debilidades en el control interno
administrativo, así como a falta de diligencia por parte del Presidente, la Gerencia Integral
de Obras y la Gerencia de Administración y Finanzas, al no tomar medidas pertinentes para
realizar la actualización oportuna de dicho manual e incorporar los procedimientos referidos
con los procesos de Selección, Contratación y Ejecución de Obras, lo que conlleva a que las
actividades llevadas a cabo por el personal, no se encuentren claramente definidas,
limitando asegurar la uniformidad de los procedimientos que permitan medir y garantizar la
correcta ejecución de las operaciones.
La Empresa Mercantil Aguas de Mérida C.A, no remitió al Servicio Nacional de
Contrataciones (SNC), la Programación de Obras, Servicios y Adquisición de Bienes a
contratar, para los ejercicios económicos financieros 2013, 2014 y 2015; asimismo, las
Rendiciones Trimestrales de Contrataciones, correspondientes al I y II trimestre del año
2015. Al respecto, el artículo 23, numerales 1 y 2, de la Ley de Contrataciones Públicas,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.503 de fecha
06-09-2010, establece que los Órganos y entes están en la obligación de remitir al Servicio
Nacional de Contrataciones la programación de Obras, servicios y adquisición de bienes a
contratar para el próximo ejercicio fiscal dentro días continuos, siguientes a la aprobación
del presupuesto y dentro de los primeros quince días continuos siguientes al vencimiento de
cada trimestre, un sumario de contrataciones realizadas en dicho plazo, por cada
procedimiento previsto en la presente Ley. Esta situación obedece a debilidades de control
interno, en la Gerencia de Administración y Finanzas, vinculadas con la planificación y
supervisión de las operaciones administrativas, sobre las estimaciones y proyecciones de las
obras a ejecutar, servicios y adquisiciones de bienes a contratar para el siguiente ejercicio
económico financiero, que deben ser programadas y remitidas al Servicio Nacional de
Informe de Gestión 2015
164
Contrataciones (SNC), por parte de AGUAMERCA, lo que limita determinar que la
ejecución de los procesos de selección y contratación, se encuentran en función de las
necesidades y requerimientos institucionales, restándole transparencia y confiabilidad a la
gestión pública institucional
La Empresa Mercantil Aguas de Mérida C.A., designó a los miembros de la Comisión de
Contrataciones para el ejercicio económico financiero 2015. No obstante, no se encuentra
publicada en Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Mérida. En este sentido, el artículo
72, en su parte in fine, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, publicada en
la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.818 Extraordinario de fecha
01-07-1981, manifiesta que también serán publicados en igual forma los actos
administrativos de carácter particular cuando así lo exija la Ley. Por su parte, el artículo 15
del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 39.181 de fecha 19-05-2009, indica que las
comisiones de contrataciones deben ser publicadas en la Gaceta Oficial correspondiente. La
condición señalada, obedece a la falta de diligencia por parte del consultor jurídico y del
presidente de AGUAMERCA, lo que trae como consecuencia, que los actos administrativos
realizados por la Comisión de Contrataciones pudieran carecer de la validez jurídica que
debe prevalecer en los actos y decisiones que se llevan a cabo.
La Solvencia Laboral de fecha 25-02-2014, presentada por la Empresa RIF J-31548403, se
encontraba vencida al momento de la suscripción del Contrato
Nº AGM-MPPPA-CA-2014-A.P-GITO-CD-005-2014, de fecha 27-03-2014, para la
ejecución de la Obra denominada "Continuación Acueducto San Juan y Lagunillas y Villa
Libertad Quebrada la Tostos, municipio Sucre del estado Mérida”. En este sentido, el
artículo 4 del Decreto Nº 4.248, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 38.371 de fecha 02-02-2006, señala que la solvencia laboral será
presentada por los patronos o patronas ante la Inspectoría del Trabajo competente y tendrá
una vigencia de un (1) año. Lo antes expuesto se presenta por debilidades de control interno,
en el ámbito administrativo vinculado con los requisitos que deben presentar la empresas
para llevar a cabo los procesos de contratación que le corresponden a la unidad contratante,
lo que trae como consecuencia, que el ente contratante y la empresa contratista,
Informe de Gestión 2015
165
posiblemente limite garantizar el acatamiento de los derechos laborales y sociales de sus
trabajadores y trabajadoras.
No fue presentada la Solvencia Laboral como requisito esencial en el procedimiento de
contratación por la entrega de suministro y ejecución de obras por las Empresas
mencionadas en el Anexo Nº 3. Al respecto, el artículo 3 del Decreto Nº 4.248 publicado en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.371 de fecha
02-02-2006, establece que para celebrar contratos, convenios o acuerdos es indispensable la
solvencia laboral. Lo antes expuesto se presenta por debilidades de control interno,
relacionados con los procedimientos que le corresponden realizar a la unidad contratante, así
como falta de supervisión por parte del presidente del ente, lo que trae como consecuencia,
que la empresa AGUAMERCA y la contratista posiblemente limiten los derechos laborales
y sociales de sus trabajadores y trabajadoras.
Las Fianzas de Fiel Cumplimiento constituidas por las Empresas indicadas en el Anexo
Nº 4, fueron presentadas con extemporaneidad a la contratación de las obras. En este
sentido, los artículos 93, numerales 3 y 5 de la Ley de Contrataciones Públicas, señala que
para la formalización de los contratos los órganos o entes deberá contar con las solvencias y
garantías. Esta situación se debe a deficiencias en el control interno vinculados con los
procesos de contratación, lo que trajo como consecuencia, que el ente contratante no contara
para el momento de suscribir el contrato con la garantía necesaria y suficiente para asegurar
la ejecución oportuna y correcta de las obligaciones.
Las tres invitaciones enviadas a los oferentes para participar en la modalidad de Consulta de
Precios de las contrataciones descritas en el cuadro Anexo Nº 5, no presentan firmas y sellos
de recepción de los oferentes. Sobre este particular, el artículo 92 de la Ley de
Contrataciones Públicas indica que se debe dejar constancia de los datos de las personas que
recibió la notificación. Esta situación se originó por debilidades de mecanismos de control
interno correspondiente a la supervisión por parte de la máxima autoridad, lo que ocasiona
que la documentación carezca de la formalidad respectiva.
Informe de Gestión 2015
166
La Empresa Mercantil Aguas de Mérida llevó a cabo el procedimiento de contratación
signado con el Nº AGM-SG-2015-CDC-CA-07-2015 de fecha 27-05-2015 “Climatización
en la Ejecución de la Segunda Etapa de la Obra de Remodelación de Planta Física de la
Clínica de los Trabajadores y Trabajadoras de la Gobernación del Estado Bolivariano de
Mérida”, aun cuando esta actividad no se encuentra contemplada dentro del Objeto Social de
la Empresa Mercantil Aguas de Mérida C.A. Al respecto, el Capítulo I, Denominación,
Objeto, Domicilio y Duración, Artículo Segundo: Objeto del Acta Constitutiva y Estatutos
de la Empresa Mercantil Aguas de Mérida, C.A. (AGUAMERCA), inscrita en el Registro
Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el Nº 02,
Tomo A-15, número 2, de fecha 27-07-1998, señala que la Sociedad tendrá como objeto
principal el servicio de abastecimiento de agua potable y de recolección, tratamiento y
disposición de aguas residuales en todo el ámbito geográfico del estado Mérida, Lo anterior
se debió a que el Presidente de Aguas de Mérida autorizó a la Comisión de Contrataciones el
inicio de procedimientos, lo que conlleva a que dicho procedimiento carezca de validez.
La Empresa Aguas Mérida C.A, procedió a la Contratación Directa mediante Acto
Motivado, de las obras señaladas en el Anexo Nº 6, con recursos provenientes del Ministerio
del Poder Popular del Ambiente (MPPA), mediante convenio de fecha
23-12-2013, siendo que el ente contratante dispuso de un lapso previo de setenta y nueve
(79) días y ochenta y cuatro (84) días para efectuar actividades previas que garanticen una
adecuada selección de contratistas por Concurso Abierto. Al respecto el artículo 52, segundo
aparte de la Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 39.503 de fecha 06-09-2010 estipula que los órganos o entes
pueden iniciar los procedimientos de contratación, seis meses antes de que se inicie el
ejercicio presupuestario del año fiscal siguiente. La situación descrita se origina por la falta
de previsión por parte del presidente y la comisión de contrataciones, lo que pudo afectar la
calificación legal de las diferentes contratista y las ventajas estratégicas, operacionales o
administrativas para dicha selección de oferta en lo económico, financiero y legal, a los
intereses de las partes.
Conclusiones
El Manual de Normas y Procedimientos del Departamento de Inspección y Supervisión de
Obras, no establece los procedimientos de selección, contratación y ejecución de obras,
Informe de Gestión 2015
167
asimismo, no remitieron al Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), la Programación de
Obras, Servicios y Adquisición de Bienes a Contratar, para los ejercicios económicos
financieros 2013, 2014 y primer semestre de 2015, de igual forma, no envió las Rendiciones
Trimestrales de Contrataciones, correspondientes al I y II trimestre del año 2015. La
designación de la Comisión de Contrataciones para el año 2015 no se encuentra publicada en
la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Mérida. AGUAMERCA, la empresa RIF J-
31548403, presentó la Solvencia Laboral vencida al momento de la suscripción del contrato;
no presentaron la Solvencia Laboral como requisito esencial en el procedimiento de
contratación no elaboró el Acta de Control Perceptivo y Acta de Recepción por parte de los
beneficiarios de los doce (12) tanques suministrados por la Empresa RIF J-40230884-1 del
contrato Nº AM-PJ-10-024-2013. Se verificó que las Fianzas de Fiel Cumplimiento
constituidas por las empresas RIF J-3075 4165-2,
J-31076644-4, J-40230884-1, fueron presentadas con extemporaneidad. Las tres invitaciones
enviadas a los oferentes a participar en la modalidad de Consulta de Precios, no presentan ni
firmas ni sellos de recepción de los oferentes. Por otra parte se llevó a cabo el procedimiento
de contratación signado con el Nº AGM-SG-2015-CDC-CA-07-2015 de fecha 27-05-2015,
aun cuando esa actividad no se encuentra contemplada dentro del Objeto Social de
AGUAMERCA. Se constató, que existe una diferencia entre el objeto descrito en el contrato
con el Nº AGM-SG-2015-CDC-CA-07-2015, con respecto al llamado a participar en el
Concurso Abierto Nº CDC-CA-02-2015. Asimismo, AGUAMERCA procedió a la
Contratación Directa mediante Acto Motivado, siendo que el ente contratante dispuso un
lapso previo de setenta y nueve (79) días y ochenta y cuatro (84) días para efectuar
actividades previas que garanticen una adecuada selección de contratistas por Concurso
Abierto.
Recomendaciones
Establecer los mecanismos necesarios dirigidos a dar celeridad a la actualización del
Manual de Normas y Procedimientos del Departamento de Inspección y Supervisión
de Obras, vinculado a los procesos de Selección, Contratación y Ejecución de Obras,
con la finalidad garantizar la uniformidad de los procedimientos y la correcta
ejecución de los mismos en pro de una sana gestión administrativa.
Informe de Gestión 2015
168
Implementar mecanismos de control interno en el ámbito administrativo, así como
ejercer la debida supervisión por parte de la Gerencia de Administración y Finanzas, a
fin de garantizar que sea remitida de manera oportuna al Servicio Nacional de
Contrataciones (SNC), la Programación de Obras, Servicios y Adquisición de Bienes
a contratar para cada ejercicio económico financiero, así como, las Rendiciones
Trimestrales de Contrataciones, a fin de dar cumplimiento a la normativa legal
vigente.
Efectuar las gestiones pertinentes y perentorias por parte del Consultor Jurídico y del
Presidente de AGUAMERCA, en la oportunidad de gestionar la publicación de la
designación de los miembros de la comisión de contrataciones en la Gaceta Oficial del
Estado Bolivariano de Mérida, a fin de asegurar que los actos cuenten con la
formalidad y validez jurídica necesaria, que debe prevalecer en los actos
administrativos del ente.
Activar mecanismos de control interno que permitan asegurar que antes de iniciar el
proceso de contratación de obras, bienes y servicios se cuenten con la documentación
establecida en la normativa, específicamente con la Solvencia Laboral y que la misma
se encuentre vigente al momento de la contratación, esto con la finalidad de asegurar
la transparencia y legalidad del proceso y de esta manera dar cumplimiento a los
establecido en la normativa.
Efectuar las gestiones pertinentes y perentorias por parte del responsable del ente y la
unidad contratante, exigir de manera expresa antes de la formalización del contrato las
garantías necesarias y suficientes para asegurar la ejecución oportuna y correcta de las
obligaciones que asumió el contratista, y así proteger el patrimonio público del ente, y
de esta manera garantizar la legalidad y transparencia de los procesos de contratación.
Establecer procedimientos efectivos de control y supervisión de la unidad contratante,
a los fines de implementar un efectivo control sobre los documentos que sustentan los
procesos administrativos llevados a cabo por AGUMAERCA, específicamente en las
Informe de Gestión 2015
169
invitaciones enviadas a los oferentes para participar en las modalidades de
contratación garanticen exactitud, veracidad de la información presentada.
Adoptar mecanismo de control interno por parte de la máxima autoridad y de los
responsables de llevar a cabo los procedimientos de contratación que antes de realizar
dichos procedimientos constatar que el objeto de la Obra, y que estos se encuentren
previstos o contemplados en el Objeto Social de la Empresa Mercantil Aguas de
Mérida C.A.
Establecer mecanismos efectivos de control interno, que aseguren la aplicación de la
modalidad de selección del contratista correspondiente, permitiendo seleccionar la
oferta más conveniente, a los fines de garantizar el cumplimiento de los principios de
legalidad, economía, eficacia, eficiencia, libre competencia y transparencia,
imprescindibles en un procedimiento competitivo de selección, en pro de la
consecución de una eficiente y transparente gestión administrativa.
FONDO MERIDEÑO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE
(FOMDES).
EVALUAR LA LEGALIDAD, SINCERIDAD Y EXACTITUD DE LAS
OPERACIONES ADMINISTRATIVAS, PRESUPUESTARIAS Y FINANCIERAS
VINCULADAS CON EL OTORGAMIENTO Y RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS,
ASÍ COMO LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES,
LLEVADOS A CABO POR EL FONDO MERIDEÑO PARA EL DESARROLLO
ECONÓMICO SUSTENTABLE (FOMDES).
El FOMDES, se crea mediante la Ley del Fondo Merideño para el Desarrollo Económico
Sustentable, publicada en la Gaceta Oficial del estado Mérida Nº 174 Extraordinaria de
fecha 30-12-2000. Dicho ente tiene por objeto principal promover el desarrollo y
consolidación de los diferentes sectores económicos, como: turismo, agricultura, pequeña y
mediana industria y pequeña y mediana empresa, cooperativa y microempresas a través de
un financiamiento crediticio oportuno que genere empleo y productividad en el sistema
Informe de Gestión 2015
170
socio-económico del Estado Mérida.
Alcance y Objetivo de la Actuación.
La presente actuación fiscal se orientó hacia la evaluación de la legalidad, sinceridad y
exactitud de las operaciones administrativas, presupuestarias y financieras vinculadas con el
otorgamiento y recuperación de créditos, así como la contratación de servicios profesionales,
durante el ejercicio económico financiero 2013, llevadas a cabo por el Fondo Merideño para
el Desarrollo Económico Sustentable (FOMDES).
Observaciones más Relevantes.
Las Actas de Consejo Directivo, donde fueron aprobadas las Políticas de Financiamiento,
correspondientes al ejercicio fiscal 2013, no fueron publicadas en Gaceta Oficial del estado
Mérida. A tales efectos, el artículo 33 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.818
Extraordinario de fecha 01-07-1981, expresa que todas las entidades públicas sometidas a la
presente Ley, prepararán y publicarán en la GACETA OFICIAL correspondiente,
reglamentos e instrucciones referentes a las estructuras, funciones, comunicaciones y
jerarquías de sus dependencias. Esta situación se debe a que el Presidente del FOMDES no
realizó las diligencias pertinentes para la publicación de las Políticas de Financiamiento en
Gaceta Oficial del Estado. Lo que afecta el cumplimiento del acto administrativo con el
objeto que éste surta los efectos legales pertinentes en cuanto al otorgamiento y
responsabilidad de los beneficiarios con relación Créditos Aprobados.
El FOMDES cuenta con Actas de Consejo Directivo correspondientes al ejercicio fiscal
2013, que no se encuentran suscritas por la totalidad de sus miembros asistentes. En este
sentido, el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.908
Extraordinario de fecha 19-02-2009, que señala que la Administración Pública está al
servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad,
participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y
responsabilidad. La condición expuesta obedece a que el Presidente del FOMDES, no
realizó las diligencias pertinentes con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones
legales que rigen la materia; trayendo como consecuencia, que dichas Actas no reúnan la
Informe de Gestión 2015
171
formalidad, legalidad y validez necesaria, a fin de garantizar los principios constitucionales
y legales de transparencia, en los procesos administrativos, relacionados con el otorgamiento
de créditos, conllevando a la ejecución de fondos públicos sin las autorizaciones respectivas.
En el Libro de Ejecución Presupuestaria del FOMDES, correspondiente al ejercicio
económico financiero 2013, los registros no fueron efectuados conforme a cada fuente de
financiamiento. En este sentido, el artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.955 de fecha 29-06-2012, dispone
que los presupuestos públicos de gastos contendrán los gastos corrientes y de capital, y
utilizarán las técnicas más adecuadas para formular, ejecutar, seguir y evaluar las políticas,
los planes de acción y la producción de bienes y servicios de los entes y órganos del sector
público, así como la incidencia económica y financiera de la ejecución de los gastos y la
vinculación de éstos con sus fuentes de financiamiento. Tal situación se origina por la
ausencia de mecanismos de control interno en el ámbito presupuestario, relacionados con la
afectación y ejecución de los recursos, así como a la falta de diligencia por parte de la Jefa
del Departamento de Presupuesto; lo cual limita la efectiva evaluación de la ejecución de los
gastos, al igual que los resultados de la gestión presupuestaria.
En la Ejecución Presupuestaria de las partidas 04.05.04.01.01., 04.05.04.01.02.,
04.05.04.01.03., 04.05.04.01.06., 04.05.04.01.08., 04.05.04.01.09., correspondiente al
ejercicio económico financiero 2013; no fue considerada la modificación presupuestaria
conforme a las fuentes de financiamiento aprobadas por el Órgano Legislador Estadal,
mediante la Resolución N° 58 de fecha 18-06-2013 y el Decreto N° 190 de fecha
01-06-2013, emanado por la Gobernación del Estado. Al respecto, el artículo 23 de la Ley de
Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del estado Mérida para el ejercicio fiscal 2013,
publicada en la Gaceta Oficial del estado Mérida Nº Extraordinario de fecha
01-04-2013, señala que las modificaciones presupuestarias solo podrán realizarse dentro de
los créditos asignados a la misma fuente de financiamiento. Lo anterior expuesto, se originó
por debilidades de control interno en el ámbito presupuestario, así como a la falta de
diligencia por parte de la Jefa del Departamento de Presupuesto en cuanto al registro de las
modificaciones presupuestarias, limitando así el control efectivo de la ejecución del
presupuesto, situación que no permite contar con información exacta, veraz y confiable con
relación a la disponibilidad del presupuesto al momento de adquirir compromisos.
Informe de Gestión 2015
172
La Gerencia de Recuperaciones, no realizó las gestiones que permitan el reintegro de los
recursos financieros ante el FOMDES por parte de los beneficiarios de los Créditos,
aprobados por un monto total de Bs. 960.000,00, por cuanto no se dio cumplimiento a los
términos establecidos en las clausulas de los contratos de préstamos a interés para la forma
de pago de cada crédito, evidenciándose que a la fecha de la actuación fiscal
(03-06-2015), existían catorce (14) beneficiarios que no habían cancelado las respectivas
cuotas, que ascienden a Bs. 308.621,60. Así mismo, se evidenció que al 20-08-2015, según
Oficio Nº PRE-EX-15-721 suscrito por Presidente del FOMDES, dichos expedientes no
fueron remitidos a la Unidad de Consultoría Jurídica por incumplimiento de pago. En este
sentido, los procedimientos GR-003 Gestión de Cobranza vía telefónica, GR-004 Gestión de
Salidas por Cobranzas, GR-006 Planificación de Rutas, GR-008 Gestión de Cobranzas por
parte del Analista Legal y GR-009 Envío de Casos a Consultoría Jurídica, del Manual de
Normas y Procedimientos del FOMDES de fecha 30-01-2012, publicado en la Gaceta
Oficial del estado Mérida Nº Extraordinario de fecha 30-01-2012, expresan el objeto de
gestionar los pagos por vía telefónica a los beneficiarios (a) de los distintos programas
crediticios que están a punto de vencer o completamente vencidos. Así como, de gestionar la
cartera asignada para reducir la morosidad existente y aumentar el nivel de recuperaciones.
Igualmente, de determinar lo Municipios a visitar por los Ejecutivos para la Gestión de
Cobranzas. De igual forma, el objeto de gestionar la cobranza a los beneficiarios que se
encuentren en situación de alta morosidad; y de determinar aquellos casos tendientes a ser
demandados por incumplimiento de pago. Lo antes expuesto se origina por la falta de
diligencia de la Gerencia de Recuperaciones en el ejercicio de las competencias que el
Manual de Normas Procedimientos del Ente le confiere para el sistema de cobranza de los
créditos a fin de reducir la morosidad existente; situación que afecta negativamente la
disponibilidad total de los fondos públicos destinados a ser reinvertidos y otorgados a otros
solicitantes, limitando la gestión que en este particular debe realizar el Ente, en virtud de sus
atribuciones que por Ley tiene dadas.
De la inspección realizada in situ en fecha 25-06-2015, a los créditos otorgados según
expedientes N° AGR20130066 y N° AGR20130067, se evidenció la no existencia de las
Unidades de Producción, constatándose de igual manera, que la dirección señalada en el
croquis del expediente N° AGR20130066, coincide con la dirección reflejada en el
expediente N° AGR20130067. A tales efectos, los procedimientos GC-008 Visitas de
Inspección, GC-009 Elaboración de Informe Técnico y Minuta, GC-012 Revisión por Parte
Informe de Gestión 2015
173
del Gerente de Crédito de Expedientes Analizados, del Manual de Normas y Procedimientos
del FOMDES de fecha 30-01-2012, expresan el objeto de realizar la visita de inspección
donde se observará la empresa establecida o promocional, con el fin de verificar lugar, las
condiciones físicas, el espacio, que determinan la factibilidad del desarrollo de la empresa.
Así como, de valorar económicamente la viabilidad de una solicitud de crédito. Igualmente,
el objeto de revisar los expedientes de créditos debidamente conformados y analizados. Lo
anteriormente señalado se originó debido a que la Gerencia de Crédito, así como el Analista
de Crédito designado, no fueron diligentes en cuanto a la supervisión e inspección como
actividades de control que debieron ejercer a fin de verificar la viabilidad de las solicitudes
de crédito, en aras de garantizar el correcto desarrollo y ejecución de los planes de inversión,
situación que afecta la sinceridad, veracidad, confiabilidad, transparencia y legalidad de las
operaciones administrativas efectuadas para el otorgamiento de los créditos, colocando en
riesgo el patrimonio público.
Conclusiones
Sobre la base de las observaciones formuladas, relacionadas con las operaciones
administrativas, presupuestarias y financieras vinculadas con el otorgamiento y recuperación
de créditos, así como la contratación de servicios profesionales, llevados a cabo por el
FOMDES, durante el ejercicio económico financiero 2013, se concluye que las desviaciones
ocurridas se originaron por debilidades de control interno que influyen negativamente en el
funcionamiento del Ente, tales como: la no publicación en Gaceta Oficial del estado Mérida
de las Actas de Consejo Directivo de probación de las Políticas de Financiamiento,
correspondientes al ejercicio fiscal 2013; a su vez, la falta de suscripción de las Actas de
Consejo Directivo, por la totalidad de los miembros asistentes.
En cuanto al Libro de Ejecución Presupuestaria, el Ente no elaboró los registros conforme a
cada fuente de financiamiento; a su vez, en las partidas 04.05.04.01.01., 04.05.04.01.02.,
04.05.04.01.03., 04.05.04.01.06., 04.05.04.01.08., 04.05.04.01.09., correspondiente al
ejercicio económico financiero 2013, no fue considerada la modificación presupuestaria
conforme a las fuentes de financiamiento aprobadas por el Órgano Legislador Estadal,
mediante la Resolución N° 58 de fecha 18-06-2013 y el Decreto N° 190 de fecha 01-06-
2013 emanado por la Gobernación del Estado.
Informe de Gestión 2015
174
Por otra parte, la falta de diligencia de la Gerencia de Recuperaciones que no realizó las
gestiones que permitan el reintegro de los recursos financieros ante el FOMDES por parte de
catorce (14) beneficiarios de los Créditos aprobados durante el período evaluado, por un
monto total de Bs. 960.000,00, por cuanto no se dio cumplimiento a los términos
establecidos en las clausulas de los contratos de préstamos a interés para la forma de pago de
cada crédito.
Finalmente, de la inspección realizada in situ en fecha 25-06-2015, a los créditos otorgados
según expedientes N° AGR20130066 y N° AGR20130067, se evidenció la no existencia de
las Unidades de Producción.
Recomendaciones
En virtud de las debilidades detectadas en el Fondo Merideño para el Desarrollo Económico
Sustentable (FOMDES), durante el ejercicio económico financiero 2013, con la finalidad
que las mismas sean atendidas oportunamente, en beneficio de una gestión administrativa
eficaz y eficiente, que tienda a la optimización de los recursos y a salvaguardar el patrimonio
del Estado; se emiten las siguientes recomendaciones con carácter vinculante:
Realizar las diligencias pertinentes por parte del Presidente del FOMDES, dirigidas a
publicar en Gaceta Oficial del estado Mérida, las Actas de Consejo Directivo, donde
fueron aprobadas las Políticas de Financiamiento, con el fin de que éstas surtan los
efectos legales pertinentes en cuanto al otorgamiento y responsabilidad de los
beneficiarios con relación Créditos Aprobados por el FOMDES.
Efectuar las gestiones pertinentes por parte del Presidente del FOMDES, para que las
Actas de las reuniones del Consejo Directivo, sean suscritas por la totalidad de los
miembros asistentes, con el objeto que reúnan la formalidad, legalidad y validez
necesaria, a fin de garantizar los principios constitucionales y legales de transparencia,
en los procesos administrativos, relacionados con el otorgamiento de créditos.
Establecer mecanismos de control interno en el ámbito presupuestario, incluyendo una
Informe de Gestión 2015
175
supervisión efectiva por parte del Jefe o Jefa del Departamento de Presupuesto, que
facilite una adecuada vigilancia sobre los registros de los recursos, a los fines de
garantizar el control permanente sobre la gestión presupuestaria.
Implementar mecanismos de control interno y supervisión, con el fin de contar con
información exacta, veraz y confiable en el ámbito presupuestario, en pro garantizar así
una efectiva gestión presupuestaria.
Emprender acciones dirigidas al seguimiento y control oportuno de los recursos
financieros, que permitan su reintegro ante el FOMDES, por parte de los beneficiarios
de los Créditos, conforme a los términos establecidos en las clausulas de los contratos
de préstamos a interés; a los fines de velar por el resguardo de los fondos públicos.
Adoptar las medidas necesarias, en cuanto a la supervisión e inspección, que permitan la
verificación de la viabilidad de las solicitudes de los Créditos; y de esta manera
garantizar el correcto desarrollo y ejecución de los planes de inversión.
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO CULTURAL DEL ESTADO MÉRIDA
(FUNDECEM)
EVALUAR LA LEGALIDAD, SINCERIDAD Y EXACTITUD DE LAS
OPERACIONES ADMINISTRATIVAS, PRESUPUESTARIAS Y FINANCIERAS,
VINCULADAS CON LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE
SERVICIOS, ESTABLECIDOS POR LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO
CULTURAL DEL ESTADO MÉRIDA (FUNDECEM), CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO 2014.
La Fundación para el Desarrollo Cultural del estado Mérida (FUNDECEM), se crea
mediante Decreto Nº 113 de fecha 04-05-2006, publicado en Gaceta Oficial del estado
Mérida Nº Extraordinario de fecha 04-05-2006. Dicho ente tiene por objeto desarrollar,
fomentar y ejecutar políticas culturales, en concordancia con lo establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Constitución del Estado Mérida.
Informe de Gestión 2015
176
Alcance y Objetivo de la Actuación
La presente actuación fiscal, se orientó a evaluar la legalidad, sinceridad y exactitud de las
operaciones administrativas, presupuestarias y financieras, vinculadas con la adquisición de
bienes y prestación de servicios, llevadas a cabo por la Fundación para el Desarrollo
Cultural del Estado Mérida (FUNDECEM), para lo cual se realizó una revisión selectiva, de
tales operaciones, correspondiente al ejercicio económico financiero 2014.
Resultados más Relevantes.
La Fundación para el Desarrollo Cultural del estado Mérida (FUNDECEM), cuenta con un
Manual de Normas y Procedimientos aprobado por la Junta Directiva de la Fundación, según
Resolución Nº 4 de fecha 28-10-2012, sin embargo, no está publicada en Gaceta Oficial.
Sobre el particular, la Ley de Administración Pública del estado Mérida, publicada en la
Gaceta Oficial del estado Mérida Nº Extraordinario de fecha 02-08-2011, en el
artículo 25, señala que los Manuales administrativos dictados por los entes de la
Administración Pública Estadal deberán ser publicados sin excepción en la Gaceta Oficial
del Estado Mérida. Esta situación se debe a la falta de proactividad por parte de la máxima
autoridad para agilizar el proceso de publicación, lo que trae como consecuencia que las
actividades administrativas realizadas no cuenten con la formalidad necesaria que establece
la normativa que regula la materia.
La Fundación para el Desarrollo Cultural del estado Mérida (FUNDECEM), cuenta con un
Manual de Normas y Procedimientos aprobado por la Junta Directiva, según Resolución
Nº 4 de fecha 28-10-2012, sin embargo, no establece los procedimientos vinculados con la
fase previa, para la adquisición de bienes y prestación de servicio, de acuerdo con la
normativa legal que rige la materia. En este sentido, la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.013 Extraordinario de fecha
23-12-2010, en el artículo 36, estipula: que las máximas autoridades jerárquicas tienen la
responsabilidad de establecer un instrumento técnico adecuado a los procedimientos
vinculados con la naturaleza, estructura y fines del ente. Esta condición se debe a la falta de
diligencia y proactividad de la autoridad competente, al momento de tomar las medidas
pertinentes a los fines de supervisar y ordenar la actualización de dicho manual, lo que
Informe de Gestión 2015
177
conlleva a la aplicación discrecional por parte de los funcionarios al momento de realizar las
actividades asignadas, y limita la uniformidad de procedimientos, para que existan
parámetros de comparación que permitan evaluar y garantizar la correcta ejecución de las
operaciones.
Los responsables del manejo de los recursos de la Fundación para el Desarrollo Cultural del
estado Mérida (FUNDECEM), no prestaron la caución correspondiente a partir del mes de
junio del ejercicio económico financiero 2014. En este sentido, la Ley de Administración
Financiera del Sector Público del estado Mérida, publicada en la Gaceta Oficial del estado
Mérida Nº Extraordinario de fecha 01-10-2010, en el artículo 93, contempla: que los
funcionarios encargados de la custodia y manejo de fondos o bienes públicos, prestaran
caución antes de entrar en el ejercicio de sus funciones. Esta condición se originó por la falta
de los funcionarios responsables de cumplir con la normativa legal vigente, lo que trae como
consecuencia que no se cuente con un instrumento legal que permita responder por las
cantidades y bienes que manejen, en caso de producir daños al patrimonio del ente.
La Fundación para el Desarrollo Cultural del estado Mérida (FUNDECEM) no elaboró la
programación de obras, servicios y adquisición de bienes a contratar para el ejercicio
económico financiero 2014 y los sumarios de contrataciones trimestrales, a los fines de ser
remitidos al Servicio Nacional de Contrataciones (SNC). Al respecto, la Ley de
Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 39.503 de fecha 06-09-2010, en el artículo 23, numeral 1 y 2, establece: que
los entes tienen la obligación de remitir al Servicio Nacional de Contrataciones, dentro de
los quince días siguientes a la aprobación del presupuesto, la programación de obras,
servicios y adquisición de bienes a contratar para el próximo ejercicio fiscal. Lo antes
mencionado obedece a la falta de planificación y supervisión de las operaciones por parte de
la Jefa de Administración, vinculadas con los procesos de contratación que deben ser
programados y remitidos al Servicio Nacional de Contrataciones (SNC). Lo que trae como
consecuencia, que las adquisiciones y contrataciones que se lleven a cabo, no atiendan las
necesidades y requerimientos institucionales, limitando realizar un efectivo control y
seguimiento de las actividades que el ente debe ejecutar, así como, aplicar correctivos con el
fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos en términos de la eficiencia.
Informe de Gestión 2015
178
Se constató en inspección in situ a la obra: “Servicio de Impermeabilización de Techo con
Manto Liquido, correspondiente al contrato Nº CCV/075/2013 de fecha 23-12-2013, por un
monto Bs.129.500,00, que la partida Nº 1 presento diferencia, ya que las mediciones
realizadas por el equipo auditor no coinciden con la relacionada en la valuación y cobrada
por la contratista, tal diferencia alcanza la cantidad de Bs. 13.017,74; correspondiente a
47,41 metros cuadrado (m2). De igual manera, se apreció filtración en el área de techo de la
losa que compone la Sala Spinetti Dini del Centro Cultural “Tulio Febres Cordero”,
producto de fallas en el proceso constructivo, vinculado con la colocación del manto liquido
en concordancia, con la Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 39.503 de fecha 06-09-2010 en su artículo 115
numeral 4, estipula: Son atribuciones y obligaciones del Ingeniero(a) Inspector(a) de obras
fiscalizar los trabajos que ejecute el contratista y la buena calidad de la obras concluidas o en
proceso de ejecución, y su adecuación a los planos, a las especificaciones particulares, al
presupuesto original o a sus modificaciones, a las instrucciones del ente contratante. Esta
situación obedece a debilidades de control interno, relacionadas con la supervisión,
inspección y control de los pagos realizados por partidas de obras relacionadas y no
ejecutadas, generando que el ente contratante haya efectuado erogaciones que ascienden a
un total de Bs. 13.017,74; los cuales fueron cobrados por la contratista sin la realización o
ejecución efectiva de las partidas precitadas, afectando los intereses patrimoniales del ente.
FUNDECEM conto con un Ingeniero Inspector para llevar a cabo la supervisión de las
obras: “Servicio de Impermeabilización de Techo con Manto Liquido, en un Área de 450
metros cuadrados (Incluyendo el Traslado de Escombros)” y "Reparación de sanitarios y
Construcción de área de depósito del Centro Cultural “Tulio Febres Cordero”, signadas con
los contratos Nº CCV/075/2013 de fecha 23-12-2013 y Nº CCV/076/2013 de fecha
23-12-2013, respectivamente, sin embargo no se elaboraron los correspondientes contratos
de servicios donde se establezcan las condiciones entre ambas partes para llevar a cabo los
referidos trabajos. Sobre este particular, la Ley de Contrataciones Públicas, en el artículo 6
numeral 5 contempla: que el contrato es el instrumento jurídico que regula la ejecución de la
obra y la prestación de servicio o suministro de bienes, siendo el ente contratante el
encargado de controlar y fiscalizar los contratos que suscriba en ocasión de adjudicaciones
resaltantes previstas la ley. Esta situación se originó por debilidades de control interno en el
ámbito administrativo, lo cual va en detrimento de los principios de legalidad y
transparencia que debe prevalecer en la administración pública
Informe de Gestión 2015
179
Conclusiones
Sobre la base de los resultados obtenidos, relacionados con las operaciones administrativas,
presupuestarias y financieras, vinculadas con la adquisición de bienes y prestación de
servicios, establecidos por la Fundación para el Desarrollo Cultural del Estado Mérida
(FUNDECEM), correspondiente al ejercicio económico financiero 2014, se concluye que las
desviaciones ocurridas se originaron por debilidades de control interno en el ente, que
influyen de forma negativa en el funcionamiento de la Fundación tales como: Cuenta con un
Manual de Normas y Procedimientos aprobado por la Junta Directiva, más no se encuentra
publicado en Gaceta Oficial, de igual manera, se verificó que manual de Normas y
Procedimientos aprobado por la Junta Directiva, no establece los procedimientos vinculados
con la fase previa, para la adquisición de bienes y prestación de servicio. Por otra parte, se
observó que los responsables del manejo de los fondos no presentaron la caución;
adicionalmente, no elaboró ni envió la programación de obras, servicios y adquisiciones de
bienes a contratar y los sumarios trimestrales al Servicio Nacional de Contrataciones (SNC);
Al respecto de la verificación in situ a la obra: “Servicio de Impermeabilización de Techo
con Manto Liquido se constató que presentan diferencias entre la valuación cobrada y las
mediciones realizadas por el equipo auditor, así como, también se aprecio filtración en el
área de techo de la losa que compone la Sala Spinetti Dini del Centro Cultural “Tulio Febres
Cordero”, producto de fallas en el proceso constructivo, vinculado con la colocación del
manto liquido; por otra parte, no se elaboraron los correspondientes contratos de servicios
para el ingeniero inspector donde se establezcan las condiciones entre ambas partes para
llevar a cabo los referidos trabajos en las obras estudiadas.
Recomendaciones
Emprender las acciones necesarias por parte de la máxima autoridad de la fundación, para
realizar la publicación en Gaceta Oficial del Manual de Normas y Procedimientos,
aprobados por la junta directiva de la Fundación a fin de que las designaciones
proporcionen los efectos legales respectivos.
Activar los mecanismos necesarios dirigidos a dar celeridad a la actualización del manual
de normas y procedimientos, vinculados con la fase previa, para la adquisición de bienes
y prestación de servicios; con el fin de ajustarlo a la normativa legal vigente que rige la
materia, así como, someterlo a la aprobación por parte de la Junta Directiva para proceder
a su implementación.
Informe de Gestión 2015
180
Emprender las acciones necesarias para velar por el cumplimiento de la prestación de la
caución correspondiente, antes de entrar en ejercicio de sus funciones, de aquellos
funcionarios encargados de la custodia y manejo de fondos o bienes públicos, que
permitan a los responsables contar con el instrumento legal para responder por los daños
y perjuicios que pudiesen ocasionar en el desempeño de sus labores.
Implementar herramientas de planificación en lo relacionado a la elaboración y remisión
de la programación de obras, servicios y adquisición de bienes a contratar para cada
ejercicio económico financiero, así como los sumarios trimestrales, con el propósito de
que los mismos sean consignados de manera oportuna al Servicio Nacional de
Contrataciones, tal como está establecido en la normativa; con la finalidad de garantizar
un efectivo control y seguimiento de las actividades que el ente debe ejecutar, así como
los correctivos necesarios que ameriten para el cumplimiento de sus objetivos en
términos de eficiencia.
Emprender medidas de control interno y supervisión por parte de FUNDECEM, así como
de seguimiento por parte del Ingeniero Inspector contratado, a fin de garantizar que los
pagos realizados se correspondan con las partidas ejecutadas, cumpliendo con las
condiciones establecidas en el contrato y de esta manera preservar los intereses
patrimoniales del estado.
Activar mecanismos de control interno, por parte de la máxima autoridad de
FUNDECEM, que le permita a la Fundación contar con el contrato para llevar a cabo las
inspecciones de obras, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
contraídas.
INSTITUTO MERIDEÑO DE LA MUJER Y LA FAMILIA (IMMFA)
EVALUAR LA LEGALIDAD, SINCERIDAD Y EXACTITUD DE LAS
OPERACIONES ADMINISTRATIVAS, PRESUPUESTARIAS Y FINANCIERAS,
VINCULADAS CON LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS, ASÍ COMO EL REGISTRO, USO, PROTECCIÓN Y
CONSERVACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES, CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO 2014.
Informe de Gestión 2015
181
El Instituto Merideño de la Mujer y la Familia (IMMFA), es un instituto autónomo estadal,
con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Estadal, adscrito a
la Gobernación del Estado Mérida, fue creada mediante Ley, publicada en Gaceta Oficial del
Estado Mérida N° 721 de fecha 24-12-2003, teniendo por objeto formular y ejecutar,
supervisar y evaluar las políticas, programas, planes y acciones destinadas a mejorar la
calidad de vida de las mujeres, fomentar su participación activa en la formulación y
ejecución de las políticas públicas nacionales, estadales, municipales y parroquiales con la
finalidad de crear las condiciones necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades, la
no discriminación y el reconocimiento del rol protagónico de la mujer como factor de
desarrollo y transformación de la sociedad y el Estado.
Alcance y Objetivo de la Actuación.
La presente Auditoría Operativa se orientó a evaluar la legalidad, sinceridad y exactitud de
las operaciones administrativas, presupuestarias y financieras, vinculadas con la adquisición
de bienes y prestación de servicios, así como el registro, uso, protección y conservación de
los bienes muebles, llevados a cabo por el Instituto Merideño de la Mujer y la Familia
(IMMFA), durante el ejercicio económico financiero 2014. A tales efectos, se realizó un
análisis selectivo de dichas operaciones.
Resultados más Relevantes.
El Instituto de la Mujer y la Familia no remitió al Servicio Nacional de Contrataciones
(SNC), la programación para la adquisición de bienes y prestación de servicios a contratar
durante el ejercicio económico financiero 2014, de igual forma no envió los sumarios de
contrataciones trimestrales, correspondientes a dicho año. Al respecto, el artículo 23,
numerales 1 y 2, de la Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 39.503 de fecha 06-09-2010, señala los órganos o
entes sujetos están en la obligación de remitir al Servicio Nacional de Contrataciones dentro
de los quince días continuos, siguientes a la aprobación del presupuesto, la programación de
obras, servicios y adquisición de bienes a contratar para el próximo ejercicio fiscal, así como
también dentro de los primeros quince días continuos siguientes al vencimiento de cada
trimestre, un sumario de contrataciones realizadas en dicho plazo. La situación antes
Informe de Gestión 2015
182
mencionada se originó a la falta de planificación y supervisión por parte de la Presidenta y la
encargada de la Unidad Administrativa de las operaciones vinculadas con la información
sobre los procesos de contratación que deben ser programados y reportados al Servicio
Nacional de Contrataciones por parte de IMMFA; lo que trae como consecuencia, que las
adquisiciones y contrataciones que se lleven a cabo no atiendan las necesidades y
requerimientos institucionales y que limite realizar un efectivo control y seguimiento de las
actividades que este debe ejecutar, así como, aplicar correctivos con el fin de garantizar el
cumplimiento de sus objetivos en términos de la eficiencia.
El Ente efectuó cinco (05) contrataciones para la adquisición de bienes y servicios con dos
proveedores, por un monto de Bs. 58.464,00, cuyo objeto social no se corresponde con el
objeto de las contrataciones efectuadas. Al respecto, el artículo 243, del Código de
Comercio, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 475
Extraordinario de fecha 21-12-1955, señala los administradores no responden sino de la
ejecución del mandato y de las obligaciones que la Ley les impone; y no contraen por razón
de su administración ninguna obligación personal por los negocios de la compañía. No
pueden hacer otras operaciones que las expresamente establecidas en el estatuto social; en
caso de transgresión, son responsables personalmente, así para los terceros como para la
sociedad. Lo anteriormente expuesto obedece a la falta de supervisión por parte de la
Presidenta y Jefa de la Unidad Administrativa, en el procedimiento de selección y
adjudicación de los contratistas al momento de tener en cuenta la razón social de los
mismos, lo que conlleva a que se adjudique a una empresa que carezca de la capacidad
técnica necesaria para el cumplimiento con el mayor nivel de calidad, eficiencia y economía
que debe prevalecer en todos los procesos y operaciones en la administración pública.
El Libro de Ejecución Presupuestaria del Instituto Merideño de la Mujer y la Familia, no
cuenta con los registros de ejecución de seis (06) partidas sub específicas, cuyos
compromisos adquiridos ascendieron a Bs. 19.555,19. Al respecto, el artículo 4 literales 6 y
13, de las Normas Generales de Contabilidad para el Sector Público, publicadas en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.100 de fecha 04-12-1996, señala
que los sistemas de contabilidad del sector público deberán sujetarse a los principios de
Importancia relativa, la información procesada y presentada por la contabilidad incluirá
aquellos aspectos cuya revelación sea importante y el registro e imputación presupuestaria.
Esta circunstancia, obedece a debilidades en el control interno administrativo, por parte del
Informe de Gestión 2015
183
Jefe de la Unidad Administrativa al momento de supervisar el registro de las operaciones
presupuestarias y financieras; lo cual limita a garantizar la veracidad de la información,
afectando la sinceridad y transparencia de los registros, así como dificulta el ejercicio del
control interno por parte de la unidad administrativa y la máxima autoridad del Ente.
El Instituto Merideño de la Mujer y la Familia (IMMFA), no elaboró el Reglamento Interno,
donde contemple entre otros aspectos, la regulación formal de la organización, atribuciones,
responsabilidades, y niveles de autoridad del Ente. En tal sentido, los artículos 36 y 37, de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela y del
Sistema Nacional de Control Fiscal, señala que corresponde a las máximas autoridades
jerárquicas de cada ente la responsabilidad de organizar, establecer, mantener y evaluar el
sistema de control interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y fines del
ente así como que cada entidad del sector público elaborará, en el marco de las normas
básicas dictadas por la Contraloría General de la República, las normas, manuales de
procedimientos, entre otros, para el funcionamiento del sistema de control interno. Dicha
situación se debe a la ausencia de control interno por parte del Directorio Ejecutivo, al
momento de gestionar diligentemente la elaboración e implantación de la normativa que rige
los procesos internos; lo que trae como consecuencia que se promueva la discrecionalidad de
los funcionarios responsables de las actividades que se realizan en el Instituto, así como,
limita conocer las atribuciones y niveles de autoridad dentro del Ente, lo cual va en
detrimento de su óptimo funcionamiento.
En el Inventario de Bienes Muebles del IMMFA, fueron incorporados un vehículo y una
moto que ascienden a Bs. 51.300,00, los cuales no son propiedad del Instituto, toda vez, que
los bienes fueron entregados en calidad de préstamo por la Gobernación del estado
Bolivariano de Mérida, a través de las Actas de Asignación de fecha 02-04-2008 y
13-11-2008, respectivamente. Al respecto, el artículo 44, del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 39.952 de fecha 26-06-2012, establece que los bienes en
posesión, cuya propiedad no corresponda al ente que los posee y que no los hayan sido
asignado o adscrito, serán considerados en custodia o protección. La situación antes
mencionada obedece a la ausencia de mecanismos de control interno para la formación de
los inventarios de bienes muebles; lo que trae como consecuencia, que se carezca de
información exacta, del inventario de bienes muebles del Instituto, a los fines de su
conservación y mantenimiento, en pro de la salvaguarda del patrimonio público Estadal.
Informe de Gestión 2015
184
Se constató que en el Ente existen bienes muebles que se encuentran inoperativos. Al
respecto, el artículo 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes
Públicos, de fecha 19-11-2014, contempla que el ente deberá preservar en condiciones
apropiadas de uso y conservación los Bienes Públicos. La situación planteada se deriva a la
falta de diligencia por parte del Jefe de la Unidad al momento del mantenimiento y
conservación de los bienes muebles, así como la supervisión por parte de la máxima
autoridad de vigilar el buen uso y funcionamiento de los mismos; lo que trae como
consecuencia que el IMMFA, mantenga bienes inactivos o privados de destino útil,
dificultando que se realicen procedimientos con la mayor calidad y eficiencia que deben
prevalecer en la Administración Pública.
Conclusiones
Sobre la base de los resultados formuladas, relacionados con las operaciones
administrativas, presupuestarias y financieras, vinculadas con la adquisición de bienes y la
prestación de servicios, así como el registro, uso, protección y conservación de los bienes
muebles, correspondiente al ejercicio económico financiero 2014, se concluye que las
desviaciones ocurridas, se originaron por la debilidades de control interno, que influyen
negativamente en el funcionamiento del Instituto Merideño de la Mujer y la Familia
(IMMFA) tales como: no remitieron al Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), la
programación para la adquisición de bienes y prestación de servicios a contratar durante el
ejercicio económico financiero 2014, de igual forma, no envió los sumarios de
contrataciones trimestrales, correspondientes a dicho año.
Por otra parte, se evidenció que el Instituto efectuó cinco (05) contrataciones para la
adquisición de bienes y servicios con dos proveedores, por un monto de Bs. 58.464,00, cuyo
objeto social no se corresponde con el objeto de las contrataciones efectuadas;
adicionalmente se observó que el Libro de Ejecución Presupuestaria del Instituto Merideño
de la Mujer y la Familia, no cuenta con los registros de ejecución de seis (06) partidas sub
específicas, cuyos compromisos adquiridos ascendieron a Bs. 19.555,19.
Además, el Ente no elaboró el Reglamento Interno, donde contemple entre otros aspectos, la
regulación formal de la organización, atribuciones, responsabilidades, y niveles de autoridad
Informe de Gestión 2015
185
del Ente; asimismo, se constató que el IMMFA existen bienes muebles que se encuentran
inoperativos.
Finalmente, al Inventario de Bienes Muebles del IMMFA, fueron incorporados un vehículo
y una moto que ascienden a Bs. 51.300,00, los cuales no son propiedad del Instituto, toda
vez, que los mismos fueron entregados en calidad de préstamo por la Gobernación del
estado Bolivariano de Mérida; así como también se constató que existen bienes muebles que
se encuentran inoperativos.
Recomendaciones
Implementar mecanismos de control interno en el ámbito administrativo, así como
ejercer la debida supervisión por parte de la máxima autoridad jerárquica y de la
encargada de la Unidad Administrativa, a fin de garantizar que sea remitida de
manera oportuna al Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), la programación
para la adquisición de bienes y prestación de servicios a contratar para cada ejercicio
económico financiero, así como, los sumarios trimestrales de contrataciones.
Fortalecer los mecanismos de control interno por parte de la Presidenta y la
encargada de la Unidad Administrativa del IMMFA, en relación a los procesos de
contrataciones, vinculados con el procedimiento de selección y adjudicación de los
contratistas al momento de tener en cuenta la razón social de los mismos, a fin de
garantizar que se adjudique a la empresa que posea la capacidad técnica necesaria
para el cumplimiento con el mayor nivel de calidad, eficiencia y economía que debe
prevalecer en todos los procesos y operaciones en la administración pública.
Aplicar mecanismos de supervisión y control, orientados a realizar el seguimiento
oportuno a las operaciones administrativas y contables específicamente en el registro
de las operaciones presupuestarias y financieras del Instituto, con la finalidad de
garantizar la veracidad y sinceridad de la información.
Informe de Gestión 2015
186
Emprender las acciones dirigidas a elaborar el Reglamento Interno que contemple la
regulación formal de la organización, atribuciones, responsabilidades y niveles de
autoridad en el Ente, que permitan garantizar que los responsables procedan en
forma ordenada, organizada, objetiva, sistemática y con base a parámetros ciertos y
uniformes.
Implementar mecanismos de control interno para la formación de los inventarios de
bienes muebles; que permitan que el Ente cuente con la información exacta de los
mismos, en pro de salvaguarda del patrimonio público Estadal.
Adoptar las herramientas de control pertinentes y eficaces en el ámbito del
mantenimiento y conservación de los bienes muebles del Instituto con la finalidad de
evitar que se mantengan bienes inactivos o privados de destino útil, garantizando así
el buen uso y funcionamiento de los mismos.
INSTITUTO DEL PODER POPULAR DE JUVENTUD DEL ESTADO MÉRIDA
(INJUVEM)
EJECUCIÓN DE GASTOS, REGISTRO, USO, PROTECCIÓN Y
CONSERVACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES, ASÍ COMO LA
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, DURANTE EL
EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO 2013.
El Instituto del Poder Popular de Juventud del estado Mérida (INJUVEM) se crea según la
Gaceta Oficial del estado Mérida Nº 210 de fecha 06-06-2001, con domicilio en la ciudad de
Mérida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es la realización de
actividades destinadas a formular iniciativas en los distintos niveles de la vida regional,
tendientes a elevar la calidad de vida de la población joven del estado Mérida, así como
establecer los mecanismos necesarios para que los y las jóvenes participen en la dirección,
Informe de Gestión 2015
187
ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, planes y proyectos de desarrollo dirigidos
a la juventud.
Alcance y Objetivo de la Actuación
La presente actuación fiscal estará dirigida a evaluar la legalidad, sinceridad y exactitud de
las operaciones administrativas, presupuestarias y financieras, relacionadas con la ejecución
de gastos, registro, uso, protección y conservación de los bienes muebles, así como la
contratación de servicios profesionales, durante el ejercicio económico financiero 2013. A
tales efectos, se realizó un análisis exhaustivo de las operaciones.
Resultados más Relevantes
El INJUVEM, realizó un pago sin contar con la debida disponibilidad presupuestaria. Al
respecto, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley
Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, publicado en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.955 de fecha 29-06-2012, en su artículo 49
señala que no se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos
presupuestarios. La situación antes descrita se debe a debilidades de control interno
presupuestario y falta de vigilancia del personal responsable y de la máxima autoridad del
INJUVEM, relacionado con la afectación y ejecución de los gastos. Lo que conlleva a que
no se garantice que el ente cuente con los recursos para cumplir con las obligaciones
contraídas con terceros, así como resulten sobregiros en las partidas imputadas, afectando el
principio de legalidad y exactitud que rige la administración presupuestaria y pública.
Se verificó que el INJUVEM realizó seis (6) contrataciones para la adquisición de bienes,
durante el ejercicio económico financiero 2013, con proveedores cuyo objeto social no se
corresponde con el propósito de las contrataciones efectuadas. En este aspecto, la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 5.908 Extraordinario de fecha 19-02-2009, en su
artículo 141 consagra que la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y
ciudadanas y unos de los principios en los cuales se fundamenta es el de transparencia,
rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública. Esta situación
obedece a fallas en la supervisión de los procesos de contratación de las empresas por parte
del INJUVEM, lo que afecta el principio de legalidad que debe prevalecer en las
Informe de Gestión 2015
188
actuaciones, actos y decisiones que realiza el Instituto colocando en riesgo el patrimonio del
ente auditado.
El Instituto del Poder Popular de Juventud del estado Mérida (INJUVEM), no cuenta con el
Reglamento Interno, en donde se establezcan la regulación de la estructura, organización,
atribuciones, responsabilidades y niveles de autoridad del Instituto. Al respecto, la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos, publicada en la Gaceta Oficial de la República
de Venezuela Nº 2.818 Extraordinario de fecha 01-07-1981, en su artículo 33, establece que
todas las entidades públicas sometidas a la presente Ley, prepararán y publicarán en la
Gaceta Oficial correspondiente, reglamentos e instrucciones referentes a las estructuras,
funciones, comunicaciones y jerarquías de sus dependencias. Dicha situación se debe a que
la máxima autoridad no gestionó la elaboración e implementación de la normativa que rige
los procesos internos, lo cual impide conocer las atribuciones y niveles de autoridad dentro
del ente, en detrimento de un óptimo funcionamiento.
El Instituto, no posee un Manual de Normas y Procedimientos debidamente aprobado por la
máxima autoridad del ente. En este sentido, las Normas Generales de Control Interno, en su
artículo 22 indica que los manuales técnicos y de procedimientos deben ser aprobados por
las máximas autoridades jerárquicas de los organismos y entidades, así como los mismos
deben incluir los diferentes pasos y condiciones de las operaciones a ser autorizadas,
aprobadas, revisadas y registradas. Lo anteriormente expuesto obedece a la falta de
diligencia por parte de la máxima autoridad del instituto, para la aprobación del Manual de
Normas y Procedimientos del ente. Lo que trae como consecuencia que las actividades
llevadas a cabo por el personal, no se encuentren formalmente definidas, impidiendo
asegurar la legalidad de los procedimientos, en virtud que no se encuentren enmarcados
dentro de la normativa legal que regula el Instituto, afectando el principio de legalidad que
rige la Administración Pública.
Se constató que el Ente no cuenta con un inventario de Bienes Muebles actualizado para el
ejercicio económico financiero 2013. Al respecto, en el Anexo Nº 4, numeral 4, punto 5, del
Capítulo VII, referido a la Formación de Inventarios, Registro del Movimiento y Rendición
de Cuentas de los Bienes Muebles e Inmuebles, de la Publicación Nº 20, sobre
“Instrucciones y Modelos para la Contabilidad Fiscal de los Estados de la República”,
publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.624 Extraordinario de
Informe de Gestión 2015
189
fecha 30-06-1980, señala que las Unidades de Trabajo de los estados y municipios deberán
mantener inventarios permanentemente actualizados. La situación antes descrita, se debe a la
falta de diligencia por parte de los funcionarios responsables y encargados de velar por el
control de los bienes del Instituto, toda vez que no han tomado las medidas para incorporar
oportunamente las adquisiciones y así mantener la actualización permanente del inventario
del ente. Lo que trae como consecuencia que existan riesgos de sustracción, pérdida y
limitaciones en el control de los bienes, aunado al hecho que la información presentada en el
inventario no sea veraz, sincera ni confiable, pudiendo afectar negativamente el patrimonio
del Instituto.
El INJUVEM, no cuenta con actas de préstamo de dos (02) bienes muebles adquiridos
durante el ejercicio económico financiero 2013. En este sentido, las Normas Generales de
Control Interno, publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.229 de
fecha 17-06-1997 en su artículo 23, literal a indica que todas las transacciones y operaciones
financieras, presupuestarias y administrativas deben estar respaldadas con la suficiente
documentación justificativa, así como los documentos deben contener información
completa. Esta situación se presenta debido a la falta de control y seguimiento por parte de
la unidad administrativa responsable, vinculada con los préstamos o traslados de bienes a los
distintos funcionarios del Instituto. Lo que trae como consecuencia, que no se cuente con la
información exacta y veraz, presentada en el inventario de bienes del Instituto, a los fines de
salvaguardar el patrimonio del Instituto.
Se constató que los bienes adquiridos durante el ejercicio económico financiero 2013, se
encuentran sin etiqueta de identificación, placas engomadas o cualquier otro indicativo. Al
respecto, en el Anexo Nº 4, párrafo 9, numeral 3, punto 2, del Capítulo VII, referido a la
Formación de Inventarios, Registro del Movimiento y Rendición de Cuentas de los Bienes
Muebles e Inmuebles, de la Publicación Nº 20, sobre “Instrucciones y Modelos para la
Contabilidad Fiscal de los Estados de la República”, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Nº 2.624 Extraordinario de fecha 30-06-1980, dispone que cada objeto
inventariado se marcará con un número de identificación que le corresponda y con el cual
figura en la planilla de inventario. La situación antes descrita se debe a la ausencia de
control y vigilancia por parte del responsable del departamento encargado de la
conservación y actualización de los bienes del Instituto. Lo que trae como consecuencia que
Informe de Gestión 2015
190
aumente el riesgo de extravío o pérdida de los mismos, afectando su adecuado resguardo y
protección.
Se verificó que los bienes clasificados por el ente, presentan la etiqueta de identificación
deteriorada, la cual no permite verificar el código que presenta cada bien. Al respecto, en el
Anexo Nº 4, párrafo 9, numeral 3, punto 2, del Capítulo VII, referido a la Formación de
Inventarios, Registro del Movimiento y Rendición de Cuentas de los Bienes Muebles e
Inmuebles, de la Publicación Nº 20, sobre “Instrucciones y Modelos para la Contabilidad
Fiscal de los Estados de la República”, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Nº 2.624 Extraordinario de fecha 30-06-1980, dispone que cada objeto inventariado se
marcará con un número de identificación que le corresponda y con el cual figura en la
planilla de inventario. Tal condición se origina a debilidades de control interno en el ámbito
administrativo y a la falta de supervisión por parte del responsable de la identificación y
conservación de los bienes del Instituto, dificultando tanto el control interno como externo
de los bienes muebles adscritos al ente y a su vez aumente el riesgo de pérdida de los
mismos.
Conclusiones
Sobre la base de las observaciones formuladas, relacionadas con la ejecución de gastos;
registro, uso, protección y conservación de los bienes muebles, durante el ejercicio
económico financiero 2013, del Instituto del Poder Popular de Juventud del estado Mérida
(INJUVEM), se detectaron debilidades de control interno, que influyen negativamente en el
funcionamiento del Instituto, tales como: El INJUVEM, realizó un pago sin contar con la
debida disponibilidad presupuestaria, asimismo realizó seis (6) contrataciones para la
adquisición de bienes, durante el ejercicio económico financiero 2013, con proveedores
cuyo objeto social no se corresponde con el propósito de las contrataciones efectuadas, no
cuenta con el Reglamento Interno, en donde se establezcan la regulación de la estructura,
organización, atribuciones, responsabilidades y niveles de autoridad del Instituto, no posee
un Manual de Normas y Procedimientos debidamente aprobado por la máxima autoridad del
ente, así como no cuenta con un inventario de Bienes Muebles actualizado para el ejercicio
económico financiero 2013, por otra parte no cuenta con actas de préstamo de dos (02)
bienes muebles adquiridos durante el ejercicio económico financiero 2013, los bienes
adquiridos durante el ejercicio económico financiero 2013, se encuentran sin etiqueta de
Informe de Gestión 2015
191
identificación, placas engomadas o cualquier otro indicativo y finalmente los bienes
clasificados por el ente, presentan la etiqueta de identificación deteriorada, la cual no
permite verificar el código que presenta cada bien.
Recomendaciones
Fortalecer los mecanismos de control interno presupuestario en los procesos relacionados
con la afectación y ejecución de gastos, por parte del responsable del Departamento de
Administración y de la máxima autoridad del INJUVEM, con la finalidad de procurar la
transparencia, veracidad, confiabilidad y legalidad de los procesos y operaciones que
realiza el Instituto.
Emprender acciones dirigidas a la supervisión de los procesos de contratación, con el fin
de verificar de manera oportuna, que la naturaleza del objeto social de las empresas no
discrepe del objeto de los contratos suscritos, con la finalidad de procurar la honestidad,
transparencia y legalidad en la ejecución de los procesos y operaciones que deben
prevalecer en la administración pública.
Emprender acciones oportunas por parte de la máxima autoridad del INJUVEM,
dirigidas a elaborar e implementar el Reglamento Interno, como normativa del instituto
en pro de contar con un adecuado y efectivo control interno que permita conocer las
atribuciones y niveles de autoridad del Instituto.
Emprender acciones por parte de la máxima autoridad del instituto dirigidas a la
aprobación del Manual de Normas y Procedimientos, con el fin que las actividades
llevadas a cabo por el INJUVEM, se encuentren apegadas a la normativa sublegal que les
rige, garantizando el principio de legalidad que debe prevalecer en la Administración
Pública.
Efectuar de manera oportuna por parte de los funcionarios responsables para la
actualización del inventario de bienes muebles orientado a constatar que se incluyan las
incorporaciones que tengan lugar en un período determinado, con el propósito de contar
Informe de Gestión 2015
192
con información veraz, confiable y exacta para la toma de decisiones, así como para el
ejercicio del control interno y externo.
Adoptar las medidas necesarias, en cuanto a la guarda y custodia de bienes muebles se
refiere, a objeto de evitar en todo momento que se detecten bienes faltantes producto de
préstamos, con el fin de preservar los mismos y no afectar los recursos públicos.
Establecer un efectivo control y vigilancia por parte del responsable del departamento
encargado de la identificación y conservación de los bienes muebles, con el objeto de
evitar el extravío y pérdida de los mismos, logrando una gestión eficiente y eficaz de los
recursos manejados por el ente.
Establecer mecanismos de control y supervisión que le permita a los responsables del
registro e incorporación de los bienes muebles al inventario, verificar previamente la
información contable, con el fin de dejar constancia de la sinceridad y exactitud del
inventario de bienes muebles del Instituto.
INSTITUTO MERIDEÑO DE INFRAESTRUCTURA Y VIALIDAD (INMIVI)
EVALUAR LA LEGALIDAD, SINCERIDAD Y EXACTITUD DE LAS
OPERACIONES ADMINISTRATIVAS, PRESUPUESTARIAS, FINANCIERAS Y
TÉCNICAS, VINCULADAS CON LA SELECCIÓN, CONTRATACIÓN Y
EJECUCIÓN DE OBRAS
El Instituto Merideño de Infraestructura y Vialidad (INMIVI), posee personalidad jurídica y
patrimonio propio, está adscrito a la Gobernación del estado Mérida y fue creado de acuerdo
con lo establecido en la Ley que le dio origen, publicada en la Gaceta Oficial del estado
Mérida Nº Extraordinario de fecha 08-08-2006, y tiene por objeto ejercer la formulación,
coordinación, orientación, supervisión, evaluación, control y ejecución de los planes,
programas, proyectos y acciones destinadas a garantizar el cumplimiento de las obligaciones
Informe de Gestión 2015
193
de la Entidad Federal en materia de Vialidad e Infraestructura, en el marco de sus
competencias de conformidad con la Constitución y la ley.
Alcance y objetivos específicos
El alcance de esta actuación fiscal se orientó a evaluar la legalidad, sinceridad y exactitud de
las operaciones administrativas, presupuestarias, financieras y técnicas, vinculadas con la
selección, contratación y ejecución de obras, para lo cual se realizó una revisión selectiva de
tales operaciones, correspondiente a los ejercicios económicos financieros 2013 y 2014, con
el objeto de comprobar la legalidad, sinceridad y exactitud de las operaciones
administrativas, presupuestarias, financieras y técnicas vinculadas con el proceso de
selección y contratación para la ejecución de obras, llevadas a cabo por parte del Instituto,
así mismo comprobar mediante inspección física la ejecución, avance y estado actual de las
obras, igualmente constatar el cumplimiento de la normativa ambiental relacionada con las
obras objeto de estudio.
Observaciones más relevantes
El INMIVI remitió al Servicio Nacional de Contrataciones de manera extemporánea la
Programación de Obras; Servicios y Adquisición de Bienes (SNC), correspondiente a los
ejercicios económicos financieros 2013 y 2014 Al respecto la Ley de Contrataciones
Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 39.503 de fecha 06-09-2010, en su artículo 23, numeral 1, indica que los órganos o entes
sujetos a la presente Ley, están en la obligación de remitir al Servicio Nacional de
Contrataciones dentro de los quince días continuos, la programación de obras, servicios y
adquisición de bienes a contratar para el próximo ejercicio fiscal. Tal situación obedece a
debilidades en la planificación y supervisión por parte de los funcionarios responsables
vinculados con los procesos de contratación que deben ser programados y remitidos al
Servicio Nacional de Contrataciones en el tiempo requerido. Lo que trae como
consecuencia, que las adquisiciones no hayan sido programadas y remitidas oportunamente
al Órgano Rector en la materia, limitando a realizar un efectivo control y seguimiento de las
actividades que el ente debe ejecutar.
Informe de Gestión 2015
194
El contrato Nº IN-14-OBR-006 de fecha 01-07-2014 correspondiente a la obra
“Culminación de la sede del Cuerpo de Bomberos de Tucaní, municipio Caracciolo Parra y
Olmedo del estado Mérida” no conto con la Solvencia Laboral. Al respecto el Decreto
N° 4.248, mediante el cual se regula el otorgamiento, vigencia, control y revocatoria de la
solvencia laboral, publicado según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 38.371 de fecha 02-02-2007, en su artículo 4; indica que la solicitud de solvencia Laboral
será presentada por los patronos o patronas ante la Inspectoría del Trabajo competente y
tendrá una vigencia de un (1) año. Tal situación se originó por la falta de supervisión y
control en materia de contrataciones. Lo que trae como consecuencia que el Instituto
contrate empresas que posiblemente no garanticen el acatamiento de los derechos laborales y
sociales de sus trabajadores y trabajadoras.
El INMIVI otorgó un anticipo por un monto total de Bs. 25.166.932,60, para ejecutar la obra
“Construcción del Distribuidor 5 Águilas Blancas en la Zona Norte, entrada a Mérida,
Sector Vuelta de Lola municipio Libertador del Estado Mérida”, contrato N° IN-14-OBR-
023 de fecha 02-07-2014, sin embargo, la empresa no inició ni ejecutó dicha obra, además el
Ente no realizó oportunamente las diligencias para aplicar la penalidad que debe pagar el
contratista por cada día continuo de retraso en el inicio de la obra. Al respecto el
Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 39.181 de fecha 19-05-2009, en su artículo 181
indica que si el contratista no inicia o termina los trabajos en el plazo estipulado en el
contrato, pagará al órgano o ente contratante, una cantidad cuyo monto será fijado en el
contrato. Tal situación se originó por falta de supervisión y seguimiento por parte de los
responsables de las áreas involucradas; lo que conlleva que los recursos destinados para la
ejecución de la obra, no se hayan podido recuperar, para ser invertidos en la culminación de
la misma, afectando los principios de eficiencia, eficacia y celeridad que deben prevalecer
en la Administración Pública.
El INMIVI otorgó un anticipo por un monto de Bs. 13.000.000,00, equivalente al 50% del
monto contratado de Bs. 26.000.000,00, correspondiente a la obra “Construcción de la
Avenida Perimetral de Tovar, tramo del Coliseo Avenida Cristóbal Mendoza, segunda etapa,
Municipio Tovar del estado Mérida”, contrato Nº IN-14-OBR-004 de fecha
Informe de Gestión 2015
195
16-06-2014, amortizando el contratista en la valuación N° 1, la cantidad de
Bs 6.204.013,74, valuación N° 2, Bs. 2.686.709,10; valuación Nº 3, Bs. 16.703.708,64, para
un total de Bs. 2.797.215,54 dejando por reintegrar la cantidad de Bs 202.784,46, sin
embargo, el Ente contratante no realizó oportunamente las acciones necesarias para solicitar
dicho reintegro. Al respecto el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, en su
artículo 176, señala que en la ejecución de obras, cuando esta se culmine y quedare un
remanente de anticipo, este se le descontará de las valuaciones pendientes por pagar al
Contratista. Tal situación se debe a la falta de toma de decisiones oportunas por parte de la
máxima autoridades para ejecutar las sanciones correspondientes establecidas en el contrato;
lo que trae como consecuencia que al no cumplirse el objeto del contrato, el estado tenga
que realizar nuevas inversiones para culminar la obra.
En la obra “Construcción del Puente Santa Cruz de Mora, municipio Antonio Pinto Salinas,
estado Mérida”, contrato Nº IN-14-OBR-031 de fecha 02-07-2014, presentó un retraso de
131 días continuos a partir de la emisión de la valuación N° 2 de fecha 12-10-2014, hasta la
recisión del contrato de fecha 20-02-2015. Al respecto la Ley de Contrataciones Públicas en
su artículo 95, numeral 6 y los artículos 112 y 115, numeral 4, indican que los órganos o
entes contratantes, una vez formalizada la contratación correspondiente, deberán garantizar a
los fines de la administración del contrato, el cumplimiento de las obligaciones contraídas
por las partes, el Ente ejercerá el control y fiscalización de los contratos previstas en la
presente Ley, asignará los supervisores o Ingenieros Inspectores que tendrán las
obligaciones de fiscalizar los trabajos que ejecute el contratista y la buena calidad de las
obras concluidas o en proceso de ejecución, y su adecuación a los planos, al presupuesto
original o a sus modificaciones. Tal situación se debe a las debilidades en la supervisión,
fiscalización y control por parte del Instituto, en el cumplimiento de lo planificado según las
especificaciones técnicas del proyecto. Lo que conlleva a una deficiente gestión
administrativa y manejo de los recursos públicos, disminuyendo la calidad y la meta física
de las obras.
El INMIVI no realizó la notificación a los proveedores sobre la evaluación de la actuación o
desempeño del contratista, Al respecto el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas,
en su artículo 8 indica que la evaluación de actuación o desempeño del contratista debe
efectuarse a todos los proveedores y contratistas que hayan obtenido la adjudicación de la
Informe de Gestión 2015
196
obra y haber superado las cinco mil unidades tributarias. Tal situación se debe a fallas en la
supervisión del procedimiento en cuanto a la remisión de evaluación y de desempeño
oportuna de los contratistas; lo que conlleva que el Instituto no cuente con dispositivos para
el mejoramiento continuo de la calidad en la ejecución de obras.
De las inspecciones practicadas a las obras: “Ampliación de la Vía de la Calle Mocoties que
conduce a Calle Los Pepos Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado
Mérida”, contrato Nº IN-14-OBR-018 de fecha 04-07-2014; “Construcción del Mercado
Mayorista del estado Mérida I Etapa Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado
Mérida”, contrato Nº IN-13-OBR-136 de fecha 12-12-2013, “Culminación de la Sede del
Cuerpo de Bomberos de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida”,
contrato Nº IN-14-OBR-006 de fecha 01-07-2014 y “Construcción de la Avenida Perimetral
de Tovar, Tramo El Coliseo, Avenida Cristóbal Mendoza, II Etapa, municipio Tovar estado
Mérida”, contrato Nº IN-14-OBR-004 de fecha 16-06-2014, los mismo presentaron
diferencia entre las cantidades de obras medidas en sitio y las relacionadas en los Cuadros de
Cierre de Obra, por un monto de Bs. 1.961.619,68. Al respecto la Ley de Contrataciones
Públicas, en su artículo 115, numerales 4 y 9 señalan que son atribuciones y obligaciones del
ingeniero inspector de obras, fiscalizar los trabajos que ejecute el contratista y la buena
calidad de las obras concluidas o en proceso de ejecución, y su adecuación a los planos, al
presupuesto original o a sus modificaciones, y dar estricto cumplimiento al pago de las
valuaciones de obra ejecutada. Tal situación obedece a debilidades en cuanto a la
supervisión, inspección y control de las cantidades de obras ejecutadas y relacionadas en las
valuaciones como en los cuadros de cierre de obra, lo que puede generar pagos por
cantidades de obras no ejecutadas.
La obra “Construcción del Puente Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del
estado Mérida” se encuentra paralizada, inconclusa y abandonada, presentando deterioro en
las cabillas y elementos que conforman la estructura de los estribos del puente, muro de
retorno, pantallas, aletas, así como abundante vegetación alrededor de la obra. Al respecto la
Ley de Contrataciones Públicas, en su artículo 120, indica que el órgano o ente contratante
velará por el cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, el cual deberá dejar
constancia que permita soportar el cierre administrativo del contrato. Tal situación se debe a
Informe de Gestión 2015
197
que el Ente no ha culminado la obra, con el agravante que a medida que transcurre el
tiempo, los costos de construcción aumentan considerablemente.
Conclusiones
Con base en la evaluación de la legalidad, sinceridad y exactitud de las operaciones
administrativas, presupuestarias, financieras técnicas, vinculadas con la selección,
contratación y ejecución de obras, se concluye que el Instituto para el ejercicios económicos
financieros 2013 – 2014 remitió de manera extemporáneas la programación de obras,
servicios y adquisición de bienes a contratar, al Servicio Nacional de Contrataciones, así
mismo el contrato Nº IN-14-OBR-006 “Culminación de la sede del Cuerpo de Bomberos de
Tucani, municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida” de fecha 01-07-2014, no
contenía la Solvencia Laboral, por otra parte el INMIVI otorgó un anticipo por Bs
25.166.932,60, para ejecutar la obra “Construcción del Distribuidor 5 Águilas Blancas en la
Zona Norte, entrada a Mérida, Sector Vuelta de Lola municipio Libertador del Estado
Mérida”, sin embargo dicha obra no se inicio ni se ejecutó, y no se aplico la penalidad que
debe pagar el contratista por cada día continuo de retraso en el inicio de la obra, hasta la
recisión del contrato, aunado a esto el INMIVI otorgo un anticipo por un monto de Bs.
13.000.000,00 para ejecutar la obra “Construcción de la Avenida Perimetral de Tovar, tramo
del Coliseo Avenida Cristóbal Mendoza, segunda etapa, Municipio Tovar del estado
Mérida”, amortizando el contratista en la valuación N° 1 la cantidad de Bs 6.204.013,74,
valuación N° 2, Bs. 2.686.709,10; valuación Nº 3, Bs. 16.703.708,64, para un total de Bs.
2.797.215,54, quedando una diferencia por reintegrar de Bs. 202.784,46, el cual el Ente no
realizó oportunamente las acciones necesarias para solicitar dicho reintegro, así mismo la
obra “Construcción del Puente Santa Cruz de Mora, municipio Antonio Pinto Salinas, estado
Mérida”, presentó un retraso en la terminación de 131 días continuos, a partir de la emisión
de la valuación N° 2 de fecha 12-10-2014, hasta la fecha de su recisión 20-02-2015. Por otra
parte el INMIVI no realizó la notificación a los proveedores ni remitió al Registro Nacional
de Contratistas (RNC), la evaluación de la actuación o desempeño del contratista. En cuanto
a las inspecciones de las obras: “Ampliación de la Vía de la Calle Mocoties que conduce a
Calle Los Pepos Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida”,
“Construcción del Mercado Mayorista del estado Mérida I Etapa Parroquia San Juan,
Municipio Sucre del estado Mérida”, “Culminación de la Sede del Cuerpo de Bomberos de
Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida”, y “Construcción de la
Informe de Gestión 2015
198
Avenida Perimetral de Tovar, Tramo El Coliseo, Avenida Cristóbal Mendoza, II Etapa,
municipio Tovar estado Mérida”, presentaron diferencia entre las cantidades de obras
medidas en el sitio y las relacionadas en los Cuadros de Cierre de Obra, por un monto de Bs.
1.961.619,68 y pagadas como ejecutadas por el Ente. Por otra parte, la obra “Construcción
del Puente Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida”, se
encuentra paralizada, inconclusa y abandonada, apreciándose deterioro de cabillas y
elementos que conforman la estructura de los estribos del puente, muro de retorno, pantallas,
aletas y abundante vegetación alrededor de la obra
Recomendaciones
Implementar mecanismos de control interno que faciliten la remisión de la programación
de obras, bienes y servicios para cada ejercicio económico financiero.
Implementar mecanismos de control interno que pueda verificar de manera oportuna, la
solvencia laboral antes de proceder a la suscripción de los contratos.
Ejercer acciones necesarios, con el fin de recuperar los anticipos otorgados para ejecutar
la obra “Construcción del Distribuidor 5 Águilas Blancas en la Zona Norte, entrada a
Mérida, Sector Vuelta de Lola municipio Libertador del Estado Mérida”
El INMIVI debe ejercer una correcta vigilancia y supervisión de los pagos
correspondientes a las valuaciones generados por cantidad de obra ejecutada, con el fin
de efectuar oportunamente los reintegros por anticipos contractuales otorgados.
Aplicar procedimientos de supervisión, fiscalización y control en la ejecución de las
obras, con el fin de garantizar la oportuna rescisión de los contratos y dar cumplimiento
con las cláusulas contractual, logrando así el reintegro oportuno de los recursos
otorgados a las empresas contratistas.
Incorporar mecanismos de supervisión, inspección y control por parte de los Ingenieros
Inspectores, a fin de garantizar que los pagos realizados se correspondan con las partidas
ejecutadas, cumpliendo con las condiciones establecidas en el contrato.
La máxima autoridad del INMIVI debe ejercer las acciones pertinentes en pro de
culminar la obra “Construcción del Puente Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio
Pinto Salinas del estado Mérida”.
Informe de Gestión 2015
199
CONSEJO COMUNAL MESA DE MOCOCÓN
EVALUAR LA LEGALIDAD, SINCERIDAD Y EXACTITUD DE LOS
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, FINANCIEROS Y TÉCNICOS,
ESTABLECIDOS PARA LA SELECCIÓN DE CONTRATISTAS,
CONTRATACIÓN, EJECUCIÓN FÍSICA Y FINANCIERA, CONTROL Y
RENDICIÓN DE CUENTAS DEL PROYECTO “TRANSFORMACIÓN
INTEGRAL DEL HÁBITAT PTHIA 2011”, REALIZADO POR EL CONSEJO
COMUNAL MESA DE MOCOCÓN DEL MUNICIPIO RANGEL DEL ESTADO
MÉRIDA, CON RECURSOS OTORGADOS POR EL SERVICIO AUTÓNOMO
FONDO NACIONAL DE LOS CONSEJOS COMUNALES (SAFONACC),
DURANTE EL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO 2011.
El Consejo Comunal Mesa de Mococón, ubicado en el municipio Rangel del estado Mérida,
quedó registrado según acta modificatoria bajo el Número
14-17-04-012-0001 de fecha 15-06-2010, ante el Ministerio del Poder Popular para las
Comunas y Protección Social, a través del Sistema de Taquilla Única de Registro del Poder
Popular del estado Mérida de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder
Comunal (FUNDACOMUNAL), Coordinación Mérida, con un Registro de Identificación
Fiscal Nº J-29945635-7.
Alcance y Objetivo de la Actuación
La presente actuación fiscal se orientó hacia la evaluación de la legalidad, sinceridad y
exactitud de los procedimientos establecidos para la selección de contratistas, contratación,
ejecución física y financiera, control y rendición de cuentas del Proyecto “Transformación
Integral del Hábitat Pthia 2011”, municipio Rangel del estado Mérida, llevado a cabo por el
Consejo Comunal Mesa de Mococón, con recursos financiados por el Servicio Autónomo
Fondo Nacional de los Consejos Comunales (SAFONACC), durante el ejercicio económico
financiero 2011. A tales efectos, se consideró un análisis exhaustivo de dichas operaciones.
Informe de Gestión 2015
200
Resultados más Relevantes
El Consejo Comunal Mesa de Mococón, para el ejercicio económico financiero 2011, se
constituyó legalmente mediante la cual fueron designados los Voceros y Voceras como
integrantes de las Unidades Ejecutiva, Administrativa y Financiera Comunitaria y
Contraloría Social, debidamente suscrita en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, en
este sentido el artículo 10 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.335 de fecha 28-12-2009,
establece que una vez electos los voceros y electas las voceras se deberá realizar el acta
constitutiva del Consejo Comunal a los efectos del registro respectivo.
El Consejo Comunal Mesa de Mococón, no coordinó la elaboración del Plan Comunitario de
Desarrollo Integral, donde estuviera contemplado el proyecto "Transformación Integral del
Hábitat Pthia 2011”, al respecto, el artículo 25, numeral 2 de La Ley Orgánica de los
Consejos Comunales, señala que el Colectivo de Coordinación Comunitaria como expresión
de articulación de las unidades del Consejo Comunal, tendrá entre sus funciones coordinar la
elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral articulado
con los planes de desarrollo municipal y estadal de conformidad con las líneas generales del
Proyecto Nacional Simón Bolívar. Tal situación, se debe a que el Consejo Comunal no tomó
las previsiones necesarias para la elaboración del referido documento, con aras de garantizar
que las necesidades de la comunidad estén cubiertas con dicho proyecto comunitario de
manera que el mismo, esté articulado con los planes de desarrollo municipal, así como las
líneas generales del plan de la Nación, en este sentido, la ausencia del citado documento
incide desfavorablemente en el control adecuado que debe existir en toda organización, con
respecto a los compromisos que se adquieren y la afectación preventiva que debe realizarse
oportunamente sobre los recursos solicitados.
El Consejo Comunal contó con los planos para ejecutar las veinticinco (25) viviendas en la
comunidad Mesa de Mococón del municipio Rangel del estado Mérida, sin embargo, no
posee el proyecto “Transformación Integral del Hábitat Pthia 2011”, al respecto, el artículo
51 de la Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 39.503 de fecha 06-09-2010, señala que no se podrá iniciar las
modalidades de selección de contratistas para ejecución de obras, si no existiere el
respectivo proyecto. Lo anterior, surge por la falta de diligencia de los miembros del
Informe de Gestión 2015
201
Consejo Comunal, en solicitar el referido proyecto ante el órgano financiador. Lo que
impide realizar comparaciones de cantidades de materiales de construcción efectuadas con
respecto a lo estimado, no garantizando a la comunidad beneficiaria el uso eficaz y eficiente
de los recursos para satisfacer sus necesidades prioritarias, en la cantidad, grado y
oportunidad requerida.
El Consejo Comunal Mesa de Mococón, durante el ejercicio económico financiero 2011,
constituyó la Comisión Comunal de Contrataciones en Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas, conformada por al menos cinco miembros principales con sus respectivos
suplentes, al respecto, en el artículo 23, numeral 12 de La Ley Orgánica de los Consejos
Comunales, establece que la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas tiene entre sus
funciones designar a los y las miembros de la comisión de contrataciones, conforme a la ley
que regula la materia.
La Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal no rindió cuenta pública de sus
actuaciones, ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, como máxima autoridad de la
organización comunitaria, en este sentido el artículo 34, numeral 3 de la Ley Orgánica de los
Consejos Comunales, señala que entre las funciones de la Unidad de Contraloría Social esta
rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones. La situación planteada, obedece a falta
de diligencia y proactividad por parte de la Unidad de Contraloría Social al no rendir cuenta
ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, a los fines de garantizar a la comunidad
información relacionada con el seguimiento, supervisión y control de los recursos otorgados
por el Estado para la ejecución del referido proyecto.
De la inspección practicada a las viviendas que conforman el proyecto “Transformación
Integral del Hábitat Pthia 2011”, ejecutado por el Consejo Comunal Mesa de Mococón,
durante el ejercicio económico financiero 2011, sólo una (01) de las mismas no fue
ejecutada debido a que el terreno no era apto para su construcción, según diagnóstico
efectuado por el Instituto de Protección Civil y Administración de Desastres del estado
Mérida (INPRADEM), al respecto, el artículo 34, numeral 2 de la Ley Orgánica de los
Consejos Comunales, señala que son funciones de la Unidad de Contraloría Social ejercer
seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los planes, proyectos
Informe de Gestión 2015
202
comunitarios y socioproductivos, organizaciones socioproductivas, fases del ciclo comunal y
gasto anual generado con los fondos y los recursos financieros y no financieros asignados
por órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas al Consejo Comunal. Tal
situación se debe a falta de supervisión de la Unidad de Contraloría Social por no ejercer el
seguimiento y vigilancia de los proyectos sociales. Lo que trae como consecuencia que se
limite la igualdad de condiciones en la satisfacción y entrega de viviendas dignas y de este
modo lograr la mayor suma de felicidad y del buen vivir para el beneficiario.
Los materiales destinados para la construcción de la vivienda fueron resguardados en la
Alcaldía del municipio Rangel del estado Mérida, por el coordinador de la Unidad de
Acompañamiento Técnico Integral Comunal (UATIC) eje Páramo, sin embargo, en la
referida Alcaldía no reposan dichos materiales, al respecto, el artículo 34 del Reglamento de
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal, contempla que quienes administren, manejen o custodien recursos de
cualquier tipo afectados al cumplimiento de finalidades de interés público, en la forma de
subsidios, aportes u otras transferencias, están obligados a establecer un sistema de control
interno que garantice el uso adecuado y transparente de dichos recursos. Lo anterior se
origina por ausencia de un efectivo control por parte de la Unidad Administrativa y
Financiera Comunitaria, así como, a la falta de seguimiento, vigilancia y fiscalización por
parte de la Unidad de Contraloría Social, sobre el resguardo de los materiales para la
ejecución del proyecto en referencia. Por consiguiente, esta situación dificultad una eficiente
gestión comunitaria, en razón que tales materiales pudieran usarse para fines distintos a los
establecidos, por lo que el Estado necesitaría realizar inversiones adicionales para recuperar
y poner al servicio del beneficiario una vivienda digna.
Conclusiones
Sobre la base de las observaciones formuladas, relacionadas con la evaluación de la
legalidad, sinceridad y exactitud de los procedimientos administrativos, financieros y
técnicos, establecidos para la selección de contratistas, contratación, ejecución física y
financiera, control y rendición de cuentas del proyecto “Transformación Integral del Hábitat
Pthia 2011”, realizado por el Consejo Comunal Mesa de Mococón del municipio Rangel del
estado Mérida, con recursos otorgados por el Servicio Autónomo Fondo Nacional de los
Consejos Comunales (SAFONACC), durante el ejercicio económico financiero 2011, se
Informe de Gestión 2015
203
evidenciaron aspectos positivos en cuanto a su funcionamiento, tales como: el Consejo
Comunal Mesa de Mococón para el ejercicio económico financiero 2011, se constituyó
legalmente mediante la designación los Voceros y Voceras como integrantes de las
Unidades Ejecutiva, Administrativa y Financiera Comunitaria y Contraloría Social,
debidamente suscrita en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, asimismo, el Consejo
Comunal constituyó la Comisión Comunal de Contrataciones en Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas, la cual estuvo conformada por al menos cinco miembros principales con sus
respectivos suplentes.
Por otra parte, las desviaciones ocurridas se originaron por debilidades de control interno
que influyen negativamente en el funcionamiento del Consejo Comunal, tales como: no
coordinó la elaboración del Plan Comunitario de Desarrollo Integral, donde estuviera
contemplado el proyecto “Transformación Integral del Hábitat Pthia 2011”; asimismo contó
con los planos para ejecutar las veinticinco (25) viviendas en la comunidad Mesa de
Mococón del municipio Rangel del estado Mérida, sin embargo, no posee el proyecto
“Transformación Integral del Hábitat Pthia 2011”, por otra parte, la Unidad de Contraloría
Social del Consejo Comunal no rindió cuenta pública de sus actuaciones, ante la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas, como máxima autoridad de la organización comunitaria,
asimismo de la inspección practicada a las viviendas que conforman el proyecto se constató
que sólo una (01) de las mismas no fue ejecutada debido a que el terreno no era apto para su
construcción, según diagnóstico efectuado por el Instituto de Protección Civil y
Administración de Desastres del estado Mérida (INPRADEM), así como los materiales
destinados para la construcción de la vivienda fueron resguardados en la Alcaldía del
municipio Rangel del estado Mérida, por el coordinador de la Unidad de Acompañamiento
Técnico Integral Comunal (UATIC) eje Páramo, sin embargo, en la referida Alcaldía no
reposan dichos materiales.
Recomendaciones
Emprender las acciones necesarias dirigidos a que los integrantes del Consejo Comunal
coordinen la elaboración del Plan Comunitario de Desarrollo Integral donde contemplen
los proyectos a ejecutar y de esta manera garantizar que las necesidades de la comunidad
estén cubiertas en los proyecto comunitario de manera que se encuentre articulado con
los planes de desarrollo municipal, así como las líneas generales del plan de la Nación,
Informe de Gestión 2015
204
donde se incluyan las necesidades de la comunidad, así como los proyectos a ejecutar y
de esta manera contar con un instrumento de planificación que permita priorizar la
inversión de los recursos y contribuir con el desarrollo local.
Emprender las acciones necesarias por parte de los miembros del Consejo Comunal para
solicitar ante el ente financiador los proyectos antes de iniciar la ejecución de obras, a fin
de realizar comparaciones de cantidades de materiales de construcción efectuadas con
respecto a lo estimado en aras de garantizar a la comunidad el uso eficaz y eficiente de
los recursos otorgados.
Implementar un efectivo control que permita a la Unidad de Contraloría Social del
Consejo Comunal rendir cuenta ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de sus
actuaciones, a fin de demostrar que se efectuó control y supervisión del manejo de los
recursos asignados al consejo comunal.
Implementar un efectivo control que permita a la Unidad de Contraloría Social del
Consejo Comunal ejercer el seguimiento y control de los programas sociales, a fin que
los proyectos presentados se elaboren en igualdad de condiciones procurando de este
modo lograr la mayor suma de felicidad y del buen vivir para los beneficiarios.
Implementar un efectivo control por parte de la Unidad Administrativa y Financiera
Comunitaria, que permitan garantizar que los bienes adquiridos por el Consejo Comunal,
cuenten con el debido control y resguardo, a los fines de salvaguardar el patrimonio
público, asimismo, la Unidad de Contraloría Social deberá ejercer de manera oportuna el
seguimiento, vigilancia, supervisión y control en la entrega de los bienes a la
organización comunitaria, en pro del cumplimiento de los principios de transparencia,
honestidad y rendición de cuentas.
INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MÉRIDA (IAPEM)
ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES;
ADQUISICIÓN, REGISTRO, CONTROL Y ESTADO DE CONSERVACIÓN DE
Informe de Gestión 2015
205
LOS BIENES MUEBLES (VEHÍCULOS, MOTOS, ESPOSAS, ARMAS,
CHALECOS, EQUIPOS ANTIMOTÍN, ENTRE OTROS), GASTOS EFECTUADOS
POR DICHOS CONCEPTOS DURANTE EL EJERCICIO ECONÓMICO
FINANCIERO 2014.
El Instituto Autónomo de Policía del estado Mérida (IAPEM), se crea mediante la Ley del
Instituto Autónomo de Policía del estado Mérida, publicada en Gaceta Oficial del estado
Mérida Nº Extraordinario de fecha 01-10-2012. Dicho Instituto perteneciente a la
Administración Pública Estadal Descentralizada Funcionalmente, adscrito al Despacho del
Gobernador del Estado es un Ente de derecho público, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio separado de la entidad federal, cuyo objeto es cumplir y hacer cumplir la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del estado
Bolivariano de Mérida y demás leyes relacionadas con el servicio de policía, así como
proteger a las ciudadanas, los ciudadanos y a las comunidades, frente a situaciones que
constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para la integridad física, sus propiedades
y hábitat.
Alcance y Objetivo de la Actuación
La presente actuación fiscal se orientó hacia la evaluación de la legalidad, sinceridad y
exactitud de las operaciones administrativas, presupuestarias, financieras y técnicas,
relacionadas con la administración de personal de los funcionarios policiales; adquisición,
registro, control y estado de conservación de bienes muebles (vehículos, motos, esposas,
armas, chalecos, equipos antimotín, entre otros), gastos efectuados por dichos conceptos
durante el ejercicio económico financiero 2014, por el Instituto Autónomo de Policía del
estado Mérida(IAPEM); así como la percepción que tienen las comunidades sobre el
servicio de policía prestado en la entidad federal, con el objeto de examinar el sistema de
administración de personal de los funcionarios, en relación con los procesos de
reclutamiento, selección, ingreso, escala de remuneraciones, beneficios socio económicos y
régimen disciplinario; determinar la legalidad y sinceridad de los procesos de adquisición,
registro, uso, control y estado de conservación de los bienes muebles y determinar la
percepción que tienen las comunidades acerca del servicio prestado por el IAPEM.
Informe de Gestión 2015
206
Observaciones más Relevantes
El Instituto Autónomo de Policía del estado Mérida (IAPEM), no cuenta con el Manual de
Organización, funciones y demás pautas sobre la organización y funcionamiento del ente. Al
respecto, la Ley de Administración Pública del estado Mérida, publicada en la Gaceta
Oficial del estado Mérida Nº Extraordinario de fecha 02-08-2011, en su artículo 191,
establece que los entes de la Administración pública deberán elaborar un Manual General de
Organización de su respectiva dependencia. Dicha situación se originó en virtud que el
representante legal del Cuerpo Policial, no gestionó las consideraciones sugeridas por la
Procuraduría General del estado Bolivariano de Mérida para la aprobación del Manual de
Organización; lo que implica que el IAPEM no cuente con un instrumento aprobado que
contenga la descripción en forma ordenada y sistemática de su marco jurídico, políticas,
atribuciones, historia, organización, y objetivos estratégicos y funciones, así como la
delimitación de las relaciones orgánicas que se dan entre los elementos de la estructura
organizacional, señalando los niveles jerárquicos, grados de autoridad y responsabilidad.
Se constató que los expedientes de los funcionarios policiales no se encuentran debidamente
foliados tanto en letra como en número. Al respecto, las Normas Sobre el Registro Público
de Funcionarios y Funcionarias Policiales e Historial Policial, publicadas en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.686 de fecha 01-06-2011, en el
artículo 21 establece que los Historiales Personales estarán organizados por secciones, y la
documentación se encontrará debidamente foliada, manuscrita tanto en letras como en
números. Esta situación se debe a la ausencia de mecanismos de control interno y falta de
seguimiento oportuno por parte del responsable del Departamento de Recursos Humanos
dirigidos a la foliatura de los expedientes; trayendo como consecuencia el riesgo de
sustracción o extravío de la información contenida en los expedientes, limitando el manejo y
exactitud de la evolución histórica de los funcionarios policiales, como marco de referencia
para la gestión y desarrollo policial.
Se verificó que existen expedientes que no presentan datos de las pruebas psicológicas,
físicas, médicas y de entrevista de ingreso al cuerpo de policía. Al respecto, las Normas
Sobre el Registro Público de Funcionarios y Funcionarias Policiales e Historial Policial, en
el artículo 21 contempla que los expedientes deben estar organizados, entre otros
documentos con los datos de las pruebas psicológicas, físicas, médicas y de entrevista de
ingreso al cuerpo de policía. La situación antes descrita, se origina por la falta de
seguimiento y supervisión del responsable del Departamento de Recursos Humanos y el
Informe de Gestión 2015
207
Director General, en cuanto a la aplicación de mecanismos de control interno administrativo,
que permitan la efectiva verificación de los requisitos exigidos para el ingreso al cuerpo
policial. Lo que afecta la confiabilidad del proceso de ingreso de los aspirantes, así como la
asignación de cargos, transferencias y otras situaciones administrativas de las funcionarias y
funcionarios del IAPEM.
Se constató que existen expedientes de funcionarios policiales, en los que no consta la
devolución de las insignias policiales o cualquier otro documento que los acredite como
funcionarios policiales, así como armamentos y todos los implementos que les hubieran sido
asignados para el desempeño de sus funciones, toda vez que los mismos han egresado del
cuerpo policial. Al respecto la Ley del Estatuto de la Función Policial, publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.940 Extraordinario de fecha
07-12-2009, establece en su artículo 46 que los funcionarios policiales que renuncien,
deberán permanecer en el ejercicio de su cargo hasta que efectúen formal entrega de la
dotación asignada y que reciban la aceptación de la renuncia. Esta situación obedece a la
falta de supervisión y control por parte de los funcionarios responsables del Departamento
de Recursos Humanos y de la Oficina de Control de Actuación Policial, al no incorporar en
los expedientes los documentos necesarios mediante los cuales conste la entrega de todos los
implementos asignados a los funcionarios que han egresado del cuerpo policial; lo que no
permite verificar el procedimiento de egreso de los funcionarios de acuerdo con las normas
legales y sublegales vinculadas con la función policial, así como la entrega efectiva del
armamento e implementos que le fueron asignados, afectando la sinceridad y confiabilidad
de la información administrativa vinculada con el Recurso Humano.
La autorización de adquisición otorgada por el Viceministerio del Sistema Integrado de
Policía (VISIPOL) y la autorización de adquisición otorgada por la Dirección General de
Armas y Explosivos (DAEX), presentan fecha posterior a documentos como: Órdenes de
Compra, Órdenes de Pago y Comprobantes de Egreso. En este sentido, el Reglamento de la
Ley de Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 39.181 de fecha 19-05-2009, en su artículo 2, señala que la Unidad Usuaria
es la responsable de efectuar las actividades previas a la contratación, formular el
requerimiento a la Unidad Contratante, administrar el contrato y evaluar la actuación y
desempeño del contratista durante su ejecución, en la contratación para la adquisición de
bienes. Tal situación se debe a que el Jefe del Parque de Armas del IAPEM como Unidad
Informe de Gestión 2015
208
Usuaria o Requirente, no realizó las acciones necesarias en cumplimiento de las actividades
previas a la contratación, asimismo a la falta de supervisión por parte del representante legal
de la Institución Policial; lo que ocasiona que el procedimiento para la adquisición del
referido armamento carezca de la formalidad y validez respectiva, por ende no permite
garantizar la transparencia y legalidad que debe prevalecer en la administración pública.
No se evidencia Constancia de Asignación de Arma de Fuego debidamente avalada por
parte del Director General del Instituto Autónomo de Policía del estado Mérida (IAPEM),
así como, el Acta de Asignación (de arma de fuego) a un Oficial Agregado. Al respecto, las
Normas Generales de Control Interno, en el artículo 23 establece que todas las transacciones
y operaciones financieras, presupuestarias y administrativas deben estar respaldadas con la
suficiente documentación justificativa. La situación antes expuesta, refleja debilidades en el
sistema de control interno implementado en el Parque de Armas del IAPEM por parte del
responsable del mismo, así como, la falta de supervisión del representante legal del Cuerpo
Policial, en relación a los procedimientos administrativos para la asignación de armamento;
lo cual constituye un factor de riesgo en el resguardo del mismo, por cuanto, dicha
asignación no reúne la formalidad necesaria, con el objeto de garantizar el uso y empleo
apropiado de conformidad con los principios de legalidad y transparencia que debe
prevalecer en los procesos administrativos efectuados por el Ente, en aras de resguardar el
patrimonio del Instituto.
Conclusiones
Sobre la base de las observaciones formuladas, relacionadas con la administración de
personal de los funcionarios policiales; adquisición, registro, control y estado de
conservación de bienes muebles (vehículos, motos, esposas, armas, chalecos, equipos
antimotín, entre otros), gastos efectuados por dichos conceptos durante el ejercicio
económico financiero 2014, por el Instituto Autónomo de Policía del estado Mérida
(IAPEM); así como la percepción que tienen las comunidades sobre el servicio de policía
prestado en la entidad federal, se detectaron debilidades de control interno, que influyen
negativamente en el funcionamiento del Instituto, tales como: El Instituto no cuenta con el
Manual de Organización, funciones y demás pautas sobre la organización y funcionamiento
del mismo, asimismo no presentan datos de las pruebas psicológicas, físicas, médicas y de
entrevista de ingreso al cuerpo policial. De igual forma, no se evidenció la devolución de las
Informe de Gestión 2015
209
insignias policiales, documentos que acrediten a un funcionario policial, armamento y todos
los implementos que le hubieren sido asignados para el desempeño de las funciones, toda
vez que los mismos egresaron del cuerpo policial. Por otra parte, la autorización de
adquisición otorgada por el Viceministerio del Sistema Integrado de Policía (VISIPOL) y la
autorización de adquisición otorgada por la Dirección General de Armas y Explosivos
(DAEX), presentan fecha posterior a documentos como: Órdenes de Compra, Órdenes de
Pago y Comprobantes de Egreso, asimismo no se evidencia Constancia de Asignación de
Arma de Fuego debidamente avalada por parte del Director General del Instituto Autónomo
de Policía del estado Mérida (IAPEM), así como, el Acta de Asignación (de arma de fuego)
a un Oficial Agregado.
Recomendaciones
Realizar las tramitaciones correspondientes, con el fin de elaborar y aprobar el Manual
de Organización, por parte de la máxima autoridad del IAPEM, a objeto de contar con
una herramienta que disponga en forma ordenada y sistemática la información sobre su
marco jurídico, atribuciones, historia, organización, misión, visión, objetivos y
funciones, así como, la descripción de las relaciones orgánicas que se dan entre los
elementos de la estructura organizacional, señalando los niveles jerárquicos, grados de
autoridad y responsabilidad.
Implementar mecanismos de control interno, dirigidos a supervisar el efectivo control de
los expedientes de los funcionarios policiales relacionados con la conformación de los
documentos y foliatura de los mismos por parte del responsable del Departamento de
Recursos Humanos, con el objeto de garantizar y asegurar la exactitud de la información
de los funcionarios policiales, evitando de esta manera riesgos, extravíos o sustracción.
Reforzar los mecanismos de control interno, por parte del responsable del Departamento
de Recursos Humanos y el Director General del IAPEM, en cuanto a la verificación de
los requisitos exigidos para el ingreso al cuerpo policial, con la finalidad de garantizar
exactitud, veracidad y calidad en lo relacionado con dicho proceso.
Informe de Gestión 2015
210
Adoptar mecanismos efectivos de control interno, por parte del Departamento de
Recursos Humanos, en cuanto a la sustanciación y actualización de los expedientes de
personal, garantizando la incorporación de acciones tendentes a estimular el ejercicio de
la función policial.
Reforzar el control por parte del Jefe del Parque de Armas, encargado de realizar las
acciones previas a la contratación, así como la supervisión por parte de la máxima
autoridad del IAPEM; en aras de garantizar la transparencia y legalidad que deben
prevalecer en la administración pública.
Adoptar mecanismos de control interno por parte del Jefe del Parque de Armas y de la
máxima autoridad del Instituto, orientados a la asignación de armamentos, a fin de
garantizar el uso y empleo de los mismos, de conformidad con los principios de
legalidad y transparencia que debe prevalecer en los procesos administrativos efectuados
en el IAPEM.
INSTITUTO MERIDEÑO DE INFRAESTRUCTURA Y VIALIDAD (INMIVI)
EVALUAR LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS, PRESUPUESTARIOS,
FINANCIEROS Y TÉCNICOS RELACIONADOS CON LA SELECCIÓN,
CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN FÍSICA DE LOS PROYECTOS:
“MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DEL CENTRO DE
COORDINACIÓN POLICIAL” Y “REHABILITACIÓN DE LA VIALIDAD
ESTANQUES-TOVAR”, REALIZADOS DURANTE EL EJERCICIO
ECONÓMICO FINANCIERO 2014, POR EL INSTITUTO MERIDEÑO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIALIDAD (INMIVI); ASÍ COMO LOS MECANISMOS
IMPLEMENTADOS PARA MEDIR EL IMPACTO DE LAS MISMAS EN LAS
COMUNIDADES.
Informe de Gestión 2015
211
El Instituto Merideño de Infraestructura y Vialidad (INMIVI), se crea mediante Ley,
publicada en la Gaceta Oficial del estado Mérida Nº Extraordinario de fecha
08-08-2006. Dicho ente tiene por objeto ejercer la formulación, coordinación, orientación,
supervisión, evaluación, control y ejecución de los planes, programas, proyectos y acciones
destinadas a garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la Entidad Federal en materia
de Vialidad e infraestructura, en el marco de sus competencias de conformidad con la
Constitución y la ley; el cual también será conocido por las siglas INMIVI.
Alcance y Objetivo de la Actuación
La presente actuación fiscal se orientó hacia la evaluación de la legalidad, sinceridad y
exactitud de los procedimientos administrativos, presupuestarios, financieros y técnicos,
relacionados con la selección, contratación y ejecución física de los proyectos:
“Mejoramiento de la Infraestructura del Centro de Coordinación Policial” y “Rehabilitación
de la Vialidad Estanques-Tovar”, realizados durante el ejercicio económico financiero 2014,
por el Instituto Merideño de Infraestructura y Vialidad (INMIVI), con recursos provenientes
del Consejo Federal de Gobierno (CFG), a través del Fondo de Compensación
Interterritorial (FCI); así como los mecanismos implementados para medir el impacto de las
mismas en las comunidades. A tales efectos, se realizó un análisis exhaustivo de dichas
operaciones, con el propósito de determinar los procedimientos administrativos,
presupuestarios y financieros establecidos por el Instituto Merideño de Infraestructura y
Vialidad (INMIVI), para la recepción y manejo de los recursos transferidos por la
Gobernación del estado Bolivariano de Mérida, así como constatar la legalidad y sinceridad
de los procedimientos establecidos por el INMIVI, para la selección de contratistas,
contratación y ejecución de las obras relacionadas con los proyectos in comento y verificar
los medios utilizados por el Instituto Merideño de Infraestructura y Vialidad (INMIVI), a los
fines de medir el impacto generado en la comunidad de acuerdo con los proyectos
realizados.
Resultados más Relevantes
El INMIVI no cuenta con el documento de Certificado de envío de la Programación de
Obras, Servicios y adquisición de Bienes a contratar durante al ejercicio económico
financiero 2014, ante el Servicio Nacional de Contrataciones (SNC). Asimismo no cuenta
Informe de Gestión 2015
212
con los soportes documentales donde se evidencie el envío de los sumarios ante el Servicio
Nacional de Contrataciones (SNC), correspondientes al primero, tercero y cuarto trimestre
del mismo ejercicio económico evaluado, en este sentido el artículo 23 de las Normas
Generales de Control Interno publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela
Nº 36.229 de fecha 17-06-1997, establecen que todas las transacciones y operaciones
financieras, presupuestarias y administrativas deben estar suficientemente respaldadas. La
situación antes mencionada obedece a debilidades de control interno, en cuanto a la falta de
planificación y supervisión de las operaciones vinculadas con los procesos de contratación
que deben ser programados y reportados al Servicio Nacional de Contrataciones por parte
del INMIVI. Lo que trae como consecuencia, que las adquisiciones y contrataciones que se
llevan a cabo, no atiendan las necesidades y requerimientos institucionales y que limite
realizar un efectivo control y seguimiento de las actividades que éste debe ejecutar, así
como, aplicar correctivos con el fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos en
términos de la eficiencia.
El INMIVI remitió en fecha 18-08-2014 al Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), el
sumario correspondiente al segundo trimestre del ejercicio económico financiero 2014,
siendo de forma extemporánea la remisión del mismo, aún cuando este procedimiento debió
llevarse a cabo dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la fecha de vencimiento
de este. Al respecto, el artículo 23, numeral 2, de la Ley de Contrataciones Públicas,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 39.503 de fecha 06-09-2010, establece que los órganos o entes sujetos a la presente Ley,
están obligados a remitir al Servicio Nacional de Contrataciones dentro de los primeros
quince días continuos siguientes al vencimiento de cada trimestre, un sumario de
contrataciones realizadas en dicho plazo, por cada procedimiento previsto en la presente
Ley, en concordancia con el artículo 39, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 6.013 Extraordinario de fecha 23-12-2010, consagra
que los o las gerentes, jefes, jefas o autoridades administrativas de cada departamento,
sección o cuadro organizativo especifico deberán ejercer vigilancia sobre el cumplimiento
de las normas constitucionales y legales de los planes y políticas, así como de los
instrumentos de control interno. Esta situación obedece a falta de planificación y supervisión
por parte del personal responsable de las operaciones vinculadas con los procedimientos
establecidos para la remisión oportuna de los sumarios trimestrales ante el Servicio Nacional
Informe de Gestión 2015
213
de Contrataciones (SNC). Lo que trae como consecuencia que el ente contratante no cuente
con mecanismos para que las contrataciones que se lleven a cabo, limitando realizar un
efectivo control y seguimiento de las actividades que el ente debe ejecutar, así como, aplicar
correctivos con el fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos en términos de la
eficiencia.
El Acta de Inicio del Procedimiento de Consulta de Precios
Nº CP-GOB-INMIVI-EQUI-FCI-2014-027 de la obra: “Mejoramiento de la Infraestructura
del Centro de Coordinación Policial, Municipio Tovar del Estado Mérida”, no cuenta con las
firmas de los miembros de la Comisión de Contrataciones. Al respecto, el artículo 107 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 39.181 de fecha 19-05-2009, señala que el acta para
dar inicio a la realización de un Concurso Cerrado previsto en la Ley de Contrataciones
Públicas, debe incluir la firma de los miembros de la Comisión de Contrataciones. Así
mismo, en la modalidad de Consulta de Precios se debe levantar esta acta para dar inicio al
procedimiento, con las mismas características señaladas en el presente artículo. Esta
situación se originó por debilidades en los mecanismos de control interno, así como a la falta
de supervisión por parte de la Unidad Contratante, relacionados con los documentos que
sustentan los procesos administrativos llevados a cabo por el INMIVI, trayendo como
consecuencia que la documentación relacionada con los procesos de selección carezca de la
formalidad respectiva.
Se verificó mediante la inspección de la obra “Mejoramiento de la Infraestructura del Centro
de Coordinación Policial, Municipio Tovar del Estado Mérida”, contrato Nº IN-14-OBR-091
de fecha 24-09-2014, que la empresa responsable no instaló la valla en un sitio visible para
el público En tal sentido, el artículo 172 del Reglamento de la Ley de Contrataciones
Públicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 39.181 de fecha 19-05-2009, establece que el Contratista debe colocar dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes al inicio de la obra, a sus expensas, y en sitio fácilmente visible
para el público, un aviso identificador de la obra. La situación antes descrita obedece a
debilidades de control interno relacionadas con la supervisión e inspección de la ejecución
de la obra, relacionado con la reinstalación de la valla informativa. Trayendo como
consecuencia, que la población beneficiada desconozca aspectos importantes que se señalan
en la valla, tales como: monto contratado, tiempo de ejecución, ente ejecutor, empresa
contratista, nombres del Ingeniero Inspector y Residente, limitando a la comunidad ejercer el
control social sobre la precitada obra.
Informe de Gestión 2015
214
Conclusiones
De acuerdo con la revisión de los procedimientos establecidos por el INMIVI, para la
selección, contratación y ejecución de las obras, se detectaron debilidades de control interno
que influyen negativamente en el funcionamiento del Ente; entre estos tenemos los
siguientes aspectos: el INMIVI no cuenta con los certificados de envío ante el Servicio
Nacional de Contratistas (SNC), de la Programación de Obras, Servicios y adquisición de
Bienes a contratar durante al ejercicio económico financiero 2014, así mismo no contó con
los soportes de envío de los sumarios trimestrales correspondientes al primero, tercero y
cuarto trimestre del ejercicio evaluado; de igual manera el sumario correspondiente al
segundo trimestre fue enviado al SNC de manera extemporánea; por otra parte, el acta de
inicio relacionada con el procedimiento de Consulta de Precios
Nº CP-GOB-INMIVI-EQUI-FCI-2014-027 de la obra: “Mejoramiento de la Infraestructura
del Centro de Coordinación Policial, Municipio Tovar del Estado Mérida”, no cuenta con las
firmas de los miembros de la Comisión de Contrataciones; así como se evidenció mediante
inspección de la obra “Mejoramiento de la Infraestructura del Centro de Coordinación
Policial”, que la empresa no instaló la valla informativa en un lugar visible al público.
Recomendaciones
Implementar mecanismos de control interno, destinados a supervisar los
procedimientos relacionados con la programación de obras, servicios y adquisición de
bienes para cada ejercicio económico financiero, así como los sumarios trimestrales y
certificados de envío de data de los procesos mencionados ante el Servicio Nacional
de Contrataciones (SNC), a los fines de garantizar que todas las transacciones están
debidamente respaldadas con la documentación justificativa en caso de revisiones
posteriores.
Fortalecer el control interno, relacionado con la planificación y supervisión de los
responsables de las operaciones vinculadas con los procesos de contratación, con el
fin que los sumarios trimestrales de las contrataciones realizadas, sean remitidos de
manera oportuna al Servicio Nacional de Contrataciones, fomentando así un efectivo
control y seguimiento de las actividades que el ente debe ejecutar, mediante la
eficiencia en la gestión administrativa.
Informe de Gestión 2015
215
Establecer mecanismos de control interno y supervisión por parte de la Unidad
Contratante del ente, en cuanto a los procesos de contratación sean avalados por los
funcionarios a quienes tienen atribuidas las competencias de ley, a los efectos de
asegurar el cumplimiento de los principios de legalidad y transparencia que rigen la
Administración Pública.
Implementar acciones correctivas que le permitan al ente contratante cerciorarse de
acuerdo con los funcionarios responsables de inspeccionar las obras en ejecución, de
la colocación en un sitio visible para el público de la valla informativa de las mismas,
a fin de garantizar el control social que ejerce la comunidad beneficiada.
INSTITUTO MERIDEÑO DE DESARROLLO RURAL (IMDERURAL)
EVALUAR LA LEGALIDAD, SINCERIDAD Y EXACTITUD DE LOS
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, PRESUPUESTARIOS,
FINANCIEROS Y TÉCNICOS, ESTABLECIDOS POR EL INSTITUTO
MERIDEÑO DE DESARROLLO RURAL (IMDERURAL), PARA LA RECEPCIÓN
Y MANEJO DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS POR LA GOBERNACIÓN
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, PROVENIENTES DEL CONSEJO
FEDERAL DE GOBIERNO (CFG), A TRAVÉS DEL FONDO DE
COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL (FCI), VINCULADOS CON LA
SELECCIÓN, CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN FÍSICA DEL PROYECTO:
“CONFORMACIÓN DE LA EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL MATADERO
SEMI-INDUSTRIAL DE ARAPUEY”, ASÍ COMO, LOS MECANISMOS
IMPLEMENTADOS PARA MEDIR EL IMPACTO DEL MISMO EN LA
COMUNIDAD, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO
FINANCIERO 2014.
El Instituto Merideño de Desarrollo Rural (IMDERURAL), es un Instituto Autónomo, con
personalidad jurídica propia, adscrito a la Gobernación del estado Mérida, y gozará de los
Informe de Gestión 2015
216
mismos privilegios y excepciones acordadas al fisco estadal en las leyes, para promover el
cambio en la estructura y función de los sistemas ecológico, social y económico del medio
rural, así mismo, fomentará el uso óptimo de la tierra, capacitación, extensión y asistencia
técnica de la población rural, de igual manera, tiene como objetivo general coordinar la
actividad agro productiva para garantizar la seguridad alimentaria y lograr el desarrollo
integral de la comunidad rural.
Alcance y Objetivo de la Actuación
La actuación fiscal se orientó hacia la evaluación de la legalidad, sinceridad y exactitud de
los procedimientos administrativos, presupuestarios, financieros y técnicos, establecidos por
el Instituto Merideño de Desarrollo Rural (IMDERURAL), para la recepción y manejo de
los recursos transferidos por la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida, provenientes
del Consejo Federal de Gobierno (CFG), a través del Fondo de Compensación
Interterritorial (FCI), vinculados con la selección, contratación y ejecución física del
proyecto “Conformación de la Empresa de Producción Social Matadero
Semi-industrial de Arapuey”, así como, los mecanismos implementados para medir el
impacto del mismo en la comunidad, correspondiente al ejercicio económico financiero
2014. A tales efectos, se consideró un análisis exhaustivo de dichos procedimientos.
Resultados más Relevantes
El Proyecto “Conformación de la Empresa de Producción Social Matadero Semi-industrial
de Arapuey”, cuyo monto es de Bs. 5.000.000,00 no fue incluido en la programación de
obras, servicios y adquisición de bienes a contratar. Sobre el particular, el artículo 23,
numeral 1, de la Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 39.503 de fecha 06-09-2010, establece: los entes
sujetos a la Ley, se encuentran en la obligación de remitir al Servicio Nacional de
Contrataciones, dentro de los quince días continuos, siguientes a la aprobación del
presupuesto, la programación de obras, servicios y adquisición de bienes a contratar para el
próximo ejercicio fiscal, de igual forma establece que en caso de que dicha programación
sufra modificaciones, deberán ser notificadas al Servicio Nacional de Contrataciones dentro
de los quince días siguientes, contados a partir de la aprobación de la modificación. La
situación antes expuesta se originó por falta de supervisión de los funcionarios responsables
Informe de Gestión 2015
217
de las operaciones vinculadas con las modificaciones en la programación de obras, servicios
y adquisición de bienes a contratar que deben ser reportadas ante el Servicio Nacional de
Contrataciones (SNC) dentro de los lapsos establecidos según la Ley que rige la materia.
Condición que limita un efectivo control y seguimiento de las actividades que el Instituto
deba ejecutar, así como, la aplicación de los correctivos necesarios, a fin de garantizar el
cumplimiento de sus objetivos en términos de la eficiencia y correcta ejecución de las
operaciones.
El Instituto Merideño de Desarrollo Rural (IMDERURAL) remitió la programación de
obras, servicios y adquisición de bienes a contratar, así como, el sumario correspondiente al
segundo trimestre de manera extemporánea; adicionalmente, no remitió los sumarios del
primer y tercer trimestre ante el Servicio Nacional de Contrataciones (SNC). Al respecto, el
artículo 23, numerales 1 y 2, de la Ley de Contrataciones Públicas, consagra: que los entes,
están en la obligación de remitir al Servicio Nacional de Contrataciones dentro de los quince
días continuos, siguientes a la aprobación del presupuesto, la programación de obras,
servicios y adquisición de bienes a contratar de igual forma debe remitir dentro de los
primeros quince días continuos siguientes al vencimiento de cada trimestre, un sumario de
contrataciones realizadas en dicho plazo. La condición antes señalada se debe a la falta de
planificación y supervisión de los funcionarios responsables de las operaciones vinculadas
con los procesos de contratación que deben ser programados y reportados ante el Servicio
Nacional de Contrataciones (SNC) dentro de los lapsos establecidos según la Ley que rige la
materia. Lo que trae como consecuencia, que la adquisición de bienes, prestación de
servicios y ejecución de obras a contratar, no atienda las necesidades y requerimientos
institucionales, de igual forma, limita un efectivo control y seguimiento de las actividades
que el Instituto deba ejecutar, así como, la aplicación de los correctivos necesarios, a fin de
garantizar el cumplimiento de sus objetivos en términos de la eficiencia y correcta ejecución
de las operaciones.
El expediente de contratación N° FCI-IMDERURAL-CC-003-2014, vinculado con el
proyecto "Conformación de la Empresa de Producción Social Matadero Semi-industrial de
Arapuey" no se encuentra debidamente foliado. Al respecto, el artículo 19 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas publicado en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.154 Extraordinario de fecha 19-11-2014,
establece: que el expediente deberá estar identificado con la fecha de su iniciación, el
Informe de Gestión 2015
218
nombre de las partes, su objeto y la numeración establecida asimismo, establece que los
documentos deben ser foliados en orden cronológico, según la fecha de su incorporación al
expediente. Lo antes mencionado se origina por la ausencia de mecanismos de control
interno por parte de los funcionarios responsables de la conformación, organización y
foliatura de los expedientes de contratación; lo que constituye un factor de riesgo en cuanto
a la posibilidad de extravío de la documentación que soporta los procesos de selección y
contratación, dificultando el ejercicio del control tanto interno como externo.
De la inspección realizada a la obra “Conformación de la Empresa de Producción Social
Matadero Semi-industrial de Arapuey”, se evidenció que la “Ficha Avance de Obra” de
fecha 28-11-2014, correspondiente al contrato signado con el
N° FCI-IMDERURAL-CC-0003-2014 de fecha 16-10-2014, señala un avance físico de la
obra in comento del 60%, aún cuando en los informes de inspección de obra suscritos por el
Ingeniero Inspector, reflejan un 10,40% de ejecución acumulada. Al respecto, el artículo 3,
literal b, de la Normas Generales de Control Interno, publicadas en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela Nº 36.229 de fecha 17-06-1997 establece: que el control interno de
cada entidad debe orientarse entre otros aspectos a garantizar la exactitud, cabalidad,
veracidad y oportunidad de la información, presupuestaria, financiera, administrativa y
técnica. Esta condición obedece a la ausencia de mecanismos de control interno por parte de
los funcionarios responsables de supervisar la ejecución de la obra. Lo que afecta la
sinceridad, exactitud y veracidad de la información administrativa y técnica, dificultando
tanto el control interno como externo.
Conclusiones
Sobre la base de los resultados expuestos, relacionados con la evaluación de la legalidad,
sinceridad y exactitud de los procedimientos administrativos, presupuestarios, financieros y
técnicos, establecidos por el Instituto Merideño de Desarrollo Rural (IMDERURAL), para la
recepción y manejo de los recursos transferidos por la Gobernación del estado Bolivariano
de Mérida, provenientes del Consejo Federal de Gobierno (CFG), a través del Fondo de
Compensación Interterritorial (FCI), vinculados con la selección, contratación y ejecución
física del proyecto: “Conformación de la Empresa de Producción Social Matadero Semi-
industrial de Arapuey”, así como, los mecanismos implementados para medir el impacto del
mismo en la comunidad, correspondiente al ejercicio económico financiero 2014, se
concluye que las desviaciones ocurridas se originaron por debilidades de control interno que
Informe de Gestión 2015
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inciden negativamente en la gestión llevada a cabo por el Ente, tales como: el Proyecto en
estudio, cuyo monto es de Bs. 5.000.000,00 no fue incluido en la programación de obras,
servicios y adquisición de bienes a contratar, aunado al hecho, el Instituto remitió de manera
extemporánea dicha programación, así como el sumario correspondiente al segundo
trimestre; adicionalmente, los sumarios del primer y tercer trimestre no fueron remitidos
ante el Servicio Nacional de Contrataciones (SNC). Por otra parte, en cuanto al expediente
de contratación signado con el N° FCI-IMDERURAL-CC-003-2014, vinculado con el
proyecto "Conformación de la Empresa de Producción Social Matadero Semi-industrial de
Arapuey" se evidenció que no se encontraba debidamente foliado. Con respecto al ámbito de
la inspección realizada a la obra “Conformación de la Empresa de Producción Social
Matadero Semi-industrial de Arapuey”, se constató que en la “Ficha Avance de Obra” de
fecha 28-11-2014, correspondiente al contrato signado con el N° FCI-IMDERURAL-CC-
0003-2014 de fecha 16-10-2014, señala un avance físico de la obra in comento del 60%, aún
cuando en los informes de inspección de obra suscritos por el Ingeniero Inspector, reflejan
un 10,40% de ejecución acumulada.
Recomendaciones
Activar los mecanismos necesarios, por parte de los funcionarios responsables de las
operaciones vinculadas con las modificaciones de la programación de obras, servicios
y adquisición de bienes para cada ejercicio económico financiero, a los fines de
asegurar que las obras, servicios y adquisición de bienes sean incluidos en la
programación, y que a su vez, estas sean remitidas al Servicio Nacional de
Contrataciones (SNC), a fin de garantizar un efectivo control y cumplimiento de los
objetivos.
Fortalecer los mecanismos de control interno, relacionados con la planificación y
supervisión de las operaciones vinculadas con las contrataciones, con el objeto, que la
programación de obras, servicios y adquisición de bienes, así como, los sumarios
trimestrales sean remitidos de manera oportuna al Servicio Nacional de Contrataciones
(SNC).
Adoptar controles internos, dirigidos a detallar la foliatura de los expedientes que
contengan todos los documentos, vinculados con los procesos de selección,
contratación y ejecución de las obras ejecutadas por el ente; de tal modo que estos sean
Informe de Gestión 2015
220
conformados de manera que no exista riesgo de sustracción de algún documento,
garantizando así la integridad de los mismos.
Implementar acciones oportunas para fortalecer el desempeño de los funcionarios que
estén a cargo de la supervisión y seguimiento en la ejecución de las obras, con el
propósito de promover la sinceridad y exactitud al momento de emitir información
administrativa y técnica, vinculada con los soportes que respaldan el avance de éstas, a
través de mecanismos para su verificación facilitando el control tanto interno como
externo.
INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL PERSONAL
DOCENTE AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO MÉRIDA (IPAS
ESTADAL)
PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN, PERSONAL Y INVENTARIO DE BIENES
MUEBLES.
El Instituto de Previsión y Asistencia Social del Personal Docente al Servicio del Gobierno
del Estado Mérida (IPAS ESTADAL), fue creado mediante el Estatuto Orgánico del
Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal Docente al Servicio del Gobierno
del Estado Mérida, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Mérida Nº 1.667 de fecha
17-06-1950, con la finalidad de prestar servicios médicos asistenciales que le son propios.
El IPAS ESTADAL en un ente que goza de personalidad jurídica y patrimonio propio,
independiente del Fisco del Estado, con domicilio en la ciudad de Mérida donde funcionara
la oficina principal, el Consejo Directivo podrá establecer oficinas en todo el Estado,
adscrito a la Dirección de Educación, Cultura y Deporte según consta en el artículo 2 del
presente Decreto.
Informe de Gestión 2015
221
Alcance y objetivos específicos
La presente actuación fiscal estuvo orientada hacia la evaluación de la legalidad, sinceridad
y exactitud de las operaciones administrativas, presupuestarias, financieras y técnicas,
relacionadas con la adquisición de bienes y prestación de servicios, así como, con las
actividades relacionadas con la planificación, personal y el inventario de bienes muebles
llevadas a cabo por el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Personal Docente al
Servicio del Gobierno del Estado Mérida
(IPAS ESTADAL), durante el ejercicio económico financiero 2010, para lo cual se efectuó
una revisión selectiva de tales operaciones, tomando como referencia las órdenes de pago
imputadas a las partidas 4.02.00.00.00 Materiales, Suministros y Mercancía y 4.03.00.00.00
Servicio no Personales; a los fines de verificar la legalidad y sinceridad del proceso de
recepción e incorporación de los recursos presupuestarios y financieros, recibidos por el
Instituto; la existencia y establecimiento formal de las normas y procedimientos vinculados
con la adquisición de bienes y prestación de servicios, administración de personal y lo
atinente al inventario de bienes; selección y contratación de bienes y servicios; el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, así como, la sinceridad y
aplicación de las operaciones relacionadas con la planificación; el cumplimiento de las
disposiciones legales y sublegales, de igual forma, la sinceridad, exactitud y aplicación de
las actividades relacionadas con el personal y el inventario de bienes muebles del Instituto.
Observaciones más relevantes
El Instituto de Previsión y Asistencia Social del Personal Docente al Servicio del Gobierno
del Estado Mérida (IPAS ESTADAL), no cuenta con la ejecución presupuestaria del
ejercicio económico financiero 2010. Al respecto, la Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
39.465 de fecha 14-07-2010, en el artículo 48, indica que los órganos de la República y
entes descentralizados están obligados a llevar los registros de ejecución presupuestaria. Tal
situación se originó por debilidades de control interno en el ámbito presupuestario con
relación al registro de las etapas del gasto, limitando el control efectivo de la ejecución del
presupuesto, así como, no permite contar con información veraz y confiable en cuanto a la
disponibilidad del crédito presupuestario al momento de adquirir compromisos.
Informe de Gestión 2015
222
El Instituto no verifica la existencia de créditos presupuestarios disponibles antes de
comprometer los gastos. En tal sentido, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 6.013 Extraordinario de fecha 23-12-2010, en su
artículo 38, numeral 1, del primer aparte establece que antes de proceder a la adquisición de
bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos
financieros, debe existir disponibilidad presupuestaria. La situación antes mencionada se
presenta por debilidades de control, en el ámbito presupuestario, así como, la falta de
supervisión y coordinación del área de administración, planificación y presupuesto del
Instituto, en consecuencia la distribución del presupuesto carece de la formalidad respectiva,
lo cual genera dudas e incertidumbres en la toma de decisiones de los procesos
administrativos presupuestarios.
El IPAS ESTADAL, realizó compras de medicinas que fueron imputadas a la partida
4.07.01.02.00 “Donaciones Corrientes Internas al Sector Publico” y 4.07.01.01.75
“Subsidios a Organismo Laborales y Gremiales” no obstante, el Clasificador Presupuestario
de Recursos y Egresos del año 2010, establece para tal erogación, la partida siguiente:
4.02.06.04.00 “Productos farmacéuticos y medicamentos”. En este aspecto, la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en su
artículo 38, numeral 1 del primer aparte expresa que los gastos deben estar correctamente
imputados a la correspondiente partida. Tal situación se origina, por debilidades de control
interno, debido a la ausencia de normas formalmente establecidas en el ámbito
presupuestario, lo que conlleva a que exista discrepancia entre la partida imputada y la
naturaleza del gasto, incidiendo en la transparencia y confiabilidad de las operaciones.
El Instituto no cuenta con manual Descriptivo de Clases de Cargo y Contabilidad. En este
caso, es preciso señalar que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal, en los artículos 36 y 37 establece que las máximas
autoridades jerárquicas de cada ente tiene la responsabilidad de organizar, establecer,
mantener y evaluar el sistema de control interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza,
estructura y fines del ente y que cada entidad del sector público elaborará, en el marco de las
normas básicas dictadas por la Contraloría General de la República, las normas y manuales
para el funcionamiento de control interno. Por otra parte, las Normas Generales de Control
Informe de Gestión 2015
223
Interno en su artículo 28 indica que debe elaborarse un Manual de Contabilidad, a los
efectos de asegurar el correcto ordenamiento y clasificación de las transacciones que
describa el funcionamiento del sistema de contabilidad. Esta situación se presenta por
debilidades en el sistema de control interno, en virtud que la Directora Administrativa del
Instituto no ha tomado la decisión dirigida a formalizar los mencionados instrumentos, lo
que trae como consecuencia, que las funciones, atribuciones y competencias del personal no
se encuentren formalmente definidas, así como, la discrecionalidad de los funcionarios
responsables de efectuar las operaciones contables y financieras.
El IPAS ESTADAL, no elaboró la programación de obras, servicios y adquisiciones de
bienes a contratar, a los fines de ser remitidos al Servicio Nacional de Contrataciones
(S.N.C), así como, no se elaboraron los sumarios trimestrales de contrataciones. Sobre este
particular la Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 39.503 de fecha 06-09-2010, en su artículo 23, numerales 1 y 2
establece el deber de remitir al Servicio Nacional de Contrataciones la programación de
obras, servicios y adquisiciones de bienes a contratar para el próximo ejercicio fiscal. Lo
anteriormente expuesto se debe a la falta de planificación y debilidades de control interno, lo
que trae como consecuencia, que las adquisiciones y contrataciones que se lleven a cabo no
atiendan las necesidades y requerimientos institucionales y que limite realizar un efectivo
control y seguimiento sobre las actividades que éste debe ejecutar.
El Instituto de Previsión y Asistencia Social del Personal Docente al Servicio del Gobierno
del Estado Mérida (IPAS ESTADAL), no cuenta con la Unidad de Auditoría Interna. A tales
efectos, la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en el artículos
134 prevé que la máxima autoridad de cada organismo o entidad la responsabilidad de
establecer y mantener un sistema de control interno adecuado a la naturaleza, estructura y
fines de la organización. Dicho sistema incluirá los elementos de control previo y posterior
incorporados en el plan de organización y en las normas y manuales de procedimientos de
cada ente u órgano, así como, la auditoría interna. Tal situación se originó, en virtud que la
máxima autoridad del Instituto no creó una unidad destinada a la evaluación de control
interno. Lo trae como consecuencia que al no existir la Unidad de Auditoría Interna se
podría incurrir en errores reiterados durante la ejecución de los recursos otorgados.
Informe de Gestión 2015
224
El IPAS ESTADAL, no constituyó la comisión de contrataciones. En este sentido, la Ley de
Contrataciones Públicas, en su artículo 10 señala que debe constituirse una o varias
Comisiones de Contrataciones la cual estarán integradas por un número impar de miembros
principales con sus respectivos suplentes de calificada competencia profesional y reconocida
honestidad. Tal situación se presenta por falta de diligencias de la Directora Administrativa,
en aras de constituir la comisión de contratación, lo que trae como consecuencia, que los
actos realizados para la selección del contratista cuando estos correspondan sean llevados a
cabo por profesionales en las áreas jurídica técnica y económico financiero.
De la revisión efectuada a dieciocho (18) expediente de trabajadores adscritos al (IPAS
ESTADAL), se constató que se encuentran en condición de contratados. Sobre este aspecto,
la Ley de Estatuto de la Función Pública, en el artículo 37 establece que sólo podrá
procederse por la vía del contrato en aquellos casos en que se requiera personal altamente
calificado para realizar tareas específicas y por tiempo determinado. Tal situación se
presenta por debilidades de control interno por parte del responsable de la Unidad de
Recursos Humanos, lo que ocasiona que los trabajadores adscritos al Instituto no gocen de
dicho beneficio cuando culminen el tiempo de servicio en la administración pública.
Conclusiones
Del análisis efectuado a las observaciones formuladas en el presente informe, se concluye
que el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Personal Docente al Servicio del
Gobierno del Estado Mérida (IPAS ESTADAL), no estableció mecanismos de control
interno que permitan garantizar la confiabilidad, sinceridad, exactitud, veracidad y
transparencia de las operaciones realizadas, toda vez que presentó deficiencias
administrativas y de control que inciden negativamente en el desarrollo de sus actividades,
tales como: la no elaboración de la ejecución presupuestaria y verificación de la existencia
de créditos presupuestarios disponibles antes de comprometer los gastos; además, se
realizaron compras de medicinas que fueron imputadas a la partida 4.07.01.02.00 y
4.07.01.01.75 no obstante, el Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos del año
2010, establece para tal erogación, la partida siguiente: 4.02.06.04.00 “Productos
farmacéuticos y medicamentos.
Igualmente, se evidenció la falta de Manuales Descriptivo de Clases de Cargo y
Contabilidad que regulen las actividades del personal y contable del Instituto, de igual
manera, se observó la ausencia de la programación de obras, bienes y servicios, así como,
Informe de Gestión 2015
225
los sumarios trimestrales de contrataciones con el fin de remitirlo al Servicio Nacional de
Contrataciones, así mismo, no cuenta con la Unidad de Auditoría Interna que realice el
respectivo control posterior; el Instituto no constituyo la comisión de contrataciones que
asegure el proceso de selección de contratistas, por otra parte, se constató que se encuentran
en condición de contratados dieciocho (18) expediente de trabajadores adscritos al IPAS
ESTADAL.
Recomendaciones
Adoptar controles internos de supervisión en el ámbito presupuestario que permitan la
elaboración de la ejecución presupuestaria, con el fin de contar con información veraz
y confiable en cuanto a la disponibilidad del crédito presupuestario al momento de
adquirir compromisos.
Implementar controles internos de supervisión y coordinación que permitan la
verificación de la existencia de créditos presupuestarios disponibles antes de
comprometer los gastos, con la finalidad de que la distribución del presupuesto sea
transparente y confiable.
Emprender acciones de control interno, en cuanto a la imputación de las partidas
presupuestarías, que garantice que antes de proceder a la adquisición de bienes y
servicios los compromisos financieros estén correctamente imputado.
Emprender las acciones dirigidas a dar celeridad a la elaboración, aprobación e
implementación de los manuales Descriptivo de Clases de Cargo y Contabilidad.
Elaborar la programación de obras, servicios y adquisición de bienes a contratar, con
el fin de ser remitida oportunamente al (S.N.C), así como, enviar oportunamente los
sumarios de contrataciones.
Emprender las acciones dirigidas a la conformación de la Unidad de Auditoría Interna,
con el fin de llevar a cabo evaluaciones de control.
Emprender las acciones dirigidas a la conformación de la Comisión de Contrataciones,
con el fin de asegurar que los actos realizados para la selección de contratistas, sean
llevados a cabo con transparencia, honestidad y eficiencia.
Informe de Gestión 2015
226
Activar las acciones correspondientes en relación al personal que se encuentra en
condición de contratado, con la finalidad de que los trabajadores no se vean afectados
en cuanto a los beneficios que por ley les corresponda.
CONSEJO COMUNAL ARMENIA
EVALUAR LA LEGALIDAD, SINCERIDAD Y EXACTITUD DE LOS
PROCESOS ADMINISTRATIVOS, PRESUPUESTARIOS, FINANCIEROS Y
TÉCNICOS, VINCULADOS CON LA CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA
OBRA “CULMINACIÓN ESCUELA DEL TABACAL”, UBICADA EN EL
SECTOR EL TABACAL, MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MÉRIDA, DURANTE LOS EJERCICIOS ECONÓMICOS FINANCIEROS 2010
Y 2011.
Los Consejos Comunales surgen en cumplimiento del principio de participación ciudadana
en los asuntos públicos, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y con fundamento en la Ley de los Consejos Comunales, publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.806 Extraordinario de fecha 10-04-
2006, y la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 39.335 de fecha 28-12-2009, cuyo objeto es crear,
desarrollar y regular la conformación, integración, organización y funcionamiento de los
Consejos Comunales y su relación con los Órganos del Estado, para la formulación,
ejecución y evaluación de las políticas públicas.
Alcance y Objetivo de la Actuación
La presente actuación fiscal estará dirigida a evaluar la legalidad, sinceridad y exactitud de
los procesos administrativos, presupuestarios, financieros y técnicos, vinculados con la
contratación y ejecución de la obra “Culminación Escuela del Tabacal”, ubicada en el sector
El Tabacal, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, durante los ejercicios
económicos financieros 2010 y 2011. Se consideró un análisis exhaustivo de dichas
operaciones. Examinar los mecanismos implementados por el Consejo Comunal Armenia
del municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, para la recepción y manejo de los
recursos vinculados con la contratación y ejecución de la obra “Culminación Escuela del
Informe de Gestión 2015
227
Tabacal”, Determinar la legalidad y sinceridad del proceso de selección de contratista y
contratación de la obra, Corroborar las actividades de control realizadas por parte de la
Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal, con relación a la ejecución de la obra y
Constatar los procedimientos establecidos por el Consejo Comunal para la rendición de
cuentas de la obra
Resultados más Relevantes.
El Consejo comunal no elaboró el Plan Comunitario de Desarrollo Integral, correspondiente
al año 2010, tal como consta en Acta Fiscal Nº 04-14-06-01 de fecha 24-11-2014, levantada
por la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida. Sobre este particular la cláusula quinta
del Acta Modificatoria de los Estatutos Sociales del Consejo Comunal “La Armenia” de
fecha 21-04-2010, establece que deberá coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del
Plan Comunitario de Desarrollo Integral articulado con los planes de desarrollo municipal y
estadal. Lo expuesto se debe a la falta de proactividad del Consejo Comunal, lo que trae
como consecuencia, que no cuenten con un instrumento de planificación que permita
priorizar la inversión de los recursos y contribuir con el desarrollo local.
La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria del Consejo Comunal Armenia no
elaboró los registros contables, ni cuentan con las copias fotostáticas de los cheques, que
demuestren los ingresos y egresos efectuados por concepto de materiales, equipos y mano de
obra para llevar a cabo la obra “Culminación Escuela del Tabacal. En tal sentido, los
artículos 14 y 31, numeral 2, de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.335 de fecha
28-12-2009, señalan que son deberes de los voceros y voceras del Consejo Comunal el
manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos para su funcionamiento y deben
elaborar los registros con los soportes que demuestren los ingresos y egresos efectuados. Por
su parte la Circular de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela Nº
01-00-000540 de fecha 06-09-2007 indica que al inicio del expediente se colocará una hoja
de block rayado o tipo examen o tipo examen, la cual estará identificada en la parte superior,
la hoja señalada en el numeral anterior deberá antes de iniciar los registros estar sellada y
firmada por un miembro del Banco Comunal y estos deberán llevarse en bolígrafo y no
podrán tener enmendaduras. Tal situación se originó por la ausencia de control interno por
parte de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria Lo cual no garantiza un control
Informe de Gestión 2015
228
interno eficaz de las operaciones realizadas en el área presupuestaria.
El Consejo Comunal Armenia no constituyó la Comisión Comunal de Contrataciones en
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, durante el ejercicio económico financiero 2010.
Sobre el particular el artículo 23, numeral 12 de la Ley Orgánica de los Consejos
Comunales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 39.335 de fecha 28-12-2009, señala que se debe designar a los miembros de la comisión
de Contrataciones. Al respecto, el artículo 6, numeral, 14, artículos 17, 19 y 73, numeral 2
de la Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 39.165 de fecha 24-04-2009 y publicada en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.503 de fecha
06-09-2010 establecen que la Consulta de precios es la modalidad de selección de contratista
en la que, de manera documentada se consultan precios a por lo menos tres proveedores La
situación antes descrita se origina por cuanto la Unidad Administrativa y Financiera
Comunitaria, no tomó en consideración las acciones necesarias para realizar el
procedimiento que le correspondía afectando los principios de economía y transparencia que
deben prevalecer en la organización comunitaria, en pro de la salvaguarda de los recursos
asignados para ejecutar el proyecto.
Existe una diferencia de Bs. 13.516,50 entre la cantidad de material adquirido por el Consejo
Comunal Armenia para llevar a cabo la obra “Culminación Escuela del Tabacal”. Sobre el
particular los artículos 3, 31, numeral 2 y el 34, numeral 2 de la Ley Orgánica de los
Consejos Comunales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 39.335 de fecha 28-12-2009 contempla que el funcionamiento y acción de los
consejos comunales se rige por los principios y valores y son funciones de la Unidad
Administrativa y Financiera Comunitaria elaborar los registros contables con los soportes
que demuestren los ingresos y egresos efectuados. Esta situación, obedece a la ausencia de
un efectivo control por parte de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, lo cual
va en detrimento de los principios que regulan las operaciones y el funcionamiento de los
Consejos Comunales.
La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria no presentó la rendición de cuenta
Informe de Gestión 2015
229
pública de los recursos otorgados, ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. En tal
sentido, el artículo 52 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 6.013 Extraordinario de fecha 23-12-2010 dispone que
Quienes administren, manejen o custodien recursos de cualquier tipo afectados al
cumplimiento de finalidades de interés público están obligados a establecer un sistema de
control interno y a rendir cuenta de las operaciones y resultados de su gestión, asimismo los
artículos 3, 14, y 31, numeral 3 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, publicada
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.335 de fecha 28-12-
2009 indican que la organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se
rige por principios y valores, la rendición de cuentas y son funciones de la Unidad
Administrativa y Financiera Comunitaria Presentar trimestralmente el informe de gestión y
la rendición de cuenta pública. La situación antes señalada se debe a la falta de diligencia y
proactividad por parte de la unidad responsable de rendir cuentas ante la asamblea de
ciudadanos y ciudadanas lo que trae como consecuencia que no se detecten las desviaciones
ni se propongan las recomendaciones para subsanar de manera oportuna las debilidades y
fallas una vez ejecutado el proyecto, toda vez que no se demostró formal y materialmente el
manejo o custodia de los recursos recibidos por la instancia de participación.
Conclusiones
Sobre la base de los resultados formulados, relacionados con la evaluación de la legalidad,
sinceridad y exactitud de los procesos administrativos, presupuestarios, financieros y
técnicos, vinculados con la contratación y ejecución de la obra “Culminación Escuela del
Tabacal”, ubicada en el sector El Tabacal, municipio Tovar del estado Bolivariano de
Mérida, durante los ejercicios económicos financieros 2010 y 2011, se concluye que las
desviaciones ocurridas se originaron por debilidades de control interno que influyen
negativamente en el funcionamiento del Consejo Comunal, tales como el Consejo Comunal
no elaboró el Plan de Desarrollo Integral, correspondiente al ejercicio económico financiero
2010, donde se incluyan las necesidades de la comunidad, de igual manera no elaboró los
registros contables que demuestren los ingresos y egresos efectuados, existe una diferencia
entre la cantidad de material adquirido y las mediciones realizadas por el equipo auditor en
el sitio de Bs.13.516,50, asimismo, no se constituyó la Comisión Comunal de contrataciones
y por consiguiente no se llevó a cabo el procedimiento de selección bajo la modalidad de
Informe de Gestión 2015
230
Consulta de Precios. Finalmente, el Consejo Comunal no presentó la rendición de cuenta
pública de los recursos otorgados, ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, con la
finalidad de informar a la comunidad sobre la inversión de los recursos otorgados y
demostrar formal y materialmente el manejo de los recursos recibidos.
Recomendaciones
Implementar mecanismos de control interno dirigido a que los integrantes del Consejo
Comunal coordinen la elaboración del Plan de Desarrollo Comunitario donde se
incluyan las necesidades de la comunidad, así como los proyectos a ejecutar y de esta
manera contar con un instrumento de planificación que permita priorizar la inversión
de los recursos y contribuir con el desarrollo local.
Establecer mecanismos de control interno por parte de la Unidad Administrativa y
Financiera Comunitaria, sobre la correcta utilización de los fondos públicos otorgados,
a través de los registros contables, donde se reflejen los ingresos y gastos efectuados
para llevar a cabo las obras asignadas, garantizando así un control eficaz y
transparente en el manejo de los recursos públicos otorgados.
Realizar las diligencias pertinentes, por parte de los miembros del Consejo Comunal,
con el propósito de constituir mediante Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas la
Comisión Comunal de Contrataciones, a los fines de ejercer vigilancia sobre los
procedimientos de selección de contratistas, en pro de garantizar los principios de
legalidad e imparcialidad de los procedimientos de adquisiciones de bienes,
contrataciones de servicios y ejecución de obras realizados por el Consejo Comunal.
Establecer mecanismos de control interno que permitan realizar los procedimientos de
selección de contratistas bajo la modalidad que corresponda al momento de la
adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, con el objeto de
garantizar la escogencia de las mejores alternativas en cuanto a la economía, capacidad
técnica y financiera de las empresas seleccionadas.
Informe de Gestión 2015
231
Emprender medidas de control y supervisión por parte de la Unidad Administrativa y
Financiera Comunitaria, así como también de seguimiento, vigilancia y fiscalización
por parte de la Unidad de Contraloría Social; sobre la ejecución de los planes y
proyectos comunitarios, a fin de garantizar que los pagos realizados se correspondan
con las partidas relacionadas y ejecutadas, cumpliendo con las condiciones
establecidas en el contrato y de esta manera preservar los intereses patrimoniales del
Estado.
Establecer mecanismos de control por parte de la Unidad Administrativa y Financiera
Comunitaria, de manera que rindan cuenta ante la asamblea de ciudadanos y
ciudadanas, con la finalidad de demostrar formal y materialmente la correcta
administración de los recursos otorgados.
Informe de Gestión 2015
232
ANEXOS
ANEXO Nº 01
UNIVERSO DE ORGANISMOS Y ENTES SUJETOS A CONTROL POR LA CONTRALORÍA ESTADAL
ÍTEM ENTE Y ORGANISMO CANTIDAD
GENERAL
1 Gobernación 1
2 Procuraduría 1
3 Servicios Autónomos 4
4 Consejo Legislativo 1
5 Institutos Autónomos 11
6 Fundaciones 5
7 Empresas Estadales 12
8 Fondos 3
9 Corporaciones 2
10 Asociaciones y Sociedades Civiles 1
11 Distritos Sanitarios 5
12 Consejos Comunales (al 31-12-2015) 1986
TOTAL 2032
Fuente: Archivo de las Direcciones de Control.
ANEXO Nº 02 MANUALES DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS,
APROBADOS Y UTILIZADOS POR LA CONTRALORÍA ESTADAL
ÍTEM DENOMINACIÓN INSTRUMENTO Y FECHA DE
APROBACIÓN OBJETIVO
MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS APROBADOS
1
Manual de Normas y Procedimientos para la Solicitud y demás Trámites del Parque Automotor, identificado con el código CEM-MA-002_17
Resolución N° 01-00-15-1-089
de fecha 20-08-2015. Cuenta
Nº 02-04-15-022 y punto de
cuenta Nº 01, ambos de fecha
30-06-2015.
Establecer las normas y procedimientos llevados a cabo en la Oficina de Seguridad, Transporte y Servicios Generales como principal administrador del parque automotor, así como los lineamientos que deben seguir las demás dependencias al momento de realizar los trámites necesarios para el uso del parque automotor, con el fin de mejorar los procesos y fortalecer el control interno de la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida.
Informe de Gestión 2015
233
ÍTEM DENOMINACIÓN INSTRUMENTO Y FECHA DE
APROBACIÓN OBJETIVO
2
Manual de normas y
procedimientos para el
almacén de la
Contraloría del estado
Bolivariano de Mérida,
identificado con el
código
CEM-MA-002_18
(Nuevo)
Resolución N° 01-00-15-1-087
de fecha 20-08-2015. Cuenta
Nº 02-04-15-022 y punto de
cuenta Nº 02, ambos de fecha
30-06-2015.
Establecer las normas y procedimientos para la orientación e información del personal adscrito al Área de Bienes y Almacén, logrando atribuir responsabilidades y uniformidad en el manejo de almacén de la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida.
3
Manual de normas y procedimientos para el reclutamiento, selección e ingreso del talento humano de la CEBM, identificado con el código CEM-MA-002_04
Resolución N° 01-00-15-1-088
de fecha 20-08-2015. Cuenta
Nº 02-04-15-022 y punto de
cuenta Nº 03, ambos de fecha
30-06-2015.
Fortalecer la operatividad administrativa y el control interno de la Dirección de Talento Humano en materia de reclutamiento, selección e ingreso de personal. Unificar criterios y lineamientos en los procesos de reclutamiento, selección e ingreso de personal, para los cargos disponibles en la institución
4
Manual de normas y procedimientos para la tramitación y pago de viáticos y pasajes, identificado con el código CEM-MA-002_2
Resolución N° 01-00-15-1-073
de fecha 13-07-2015. Cuenta
Nº 02-04-15-023 y punto de
cuenta Nº 01, ambos de fecha
30-06-2015.
Establecer en forma ordenada, secuencial y detallada las normas y procedimientos, a cargo de la Dirección de Administración y Presupuesto y de las unidades administrativas que intervienen en las diferentes operaciones implicadas en la solicitud, tramitación, aprobación y pago de viáticos y pasajes nacionales e internacionales, derivados de las funciones o tareas oficiales a desempeñar
5
Manual de normas y procedimientos en materia de Auditoría de Estado, identificado con el código CEM-MA-002_13
Resolución N° 01-00-15-1-101 de fecha 22-09-2015. Cuenta Nº 02-04-15-027 y punto de cuenta Nº 03, ambos de fecha 31-08-2015.
Establecer las normas y procedimientos para dotar a las Direcciones de Control de un instrumento aplicable durante el desarrollo de la actuación fiscal, con el fin de promover la mejora del proceso y coadyuvar en el fortalecimiento del control interno de la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida.
Informe de Gestión 2015
234
ÍTEM DENOMINACIÓN INSTRUMENTO Y FECHA DE
APROBACIÓN OBJETIVO
Manual de normas y procedimientos en materia de Potestad Investigativa, identificado con el código CEM-MA-002_3
Resolución N° 01-00-15-1-102 de fecha 22-09-2015. Cuenta Nº 02-04-15-027 y punto de cuenta Nº 04, ambos de fecha 31-08-2015.
Establecer las normas y procedimientos para dotar a las Direcciones de Control, de un instrumento que permita optimizar e impulsar el ejercicio de la potestad de investigación; coadyuvando al fortalecimiento del control interno de la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida.
7
Manual de normas y procedimientos para la Determinación de la Responsabilidad Administrativa y la Formulación de Reparos, identificado con el código CEM-MA-002_10
Resolución N° 01-00-15-1-103 de fecha 22-09-2015. Cuenta Nº 02-04-15-027 y punto de cuenta Nº 05, ambos de fecha 31-08-2015.
Establecer en forma sistemática las normas y lineamientos a ser aplicados en la ejecución del procedimiento para la determinación de responsabilidades y la formulación de reparos.
8
Manual de Normas y Procedimientos para la Nómina, identificado con el código CEM-MA-002_12 (Nuevo)
Resolución N° 01-00-15-1-113
de fecha 26-10-2015. Cuenta
Nº 02-04-15-030 y punto de
cuenta Nº 01, ambos de fecha
30-09-2015.
Estandarizar los procedimientos administrativos para la elaboración de la nómina del personal de la Contraloría del estado Mérida.
9
Manual de Normas y Procedimientos para el Archivo Central de la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida, identificado con el código CEM-MA-002_21 (Nuevo)
Resolución N° 01-00-15-1-107
de fecha 26-10-2015. Cuenta
Nº 02-04-15-030 y punto de
cuenta Nº 02, ambos de fecha
30-09-2015.
Establecer las normas y procedimientos para el manejo y resguardo de todo el acervo documental, producido, almacenado y/o recibido en el Archivo Central adscrito a la Dirección de Comunicación Corporativa, para su administración, clasificación, conservación desincorporación, digitalización, eliminación, ordenación, organización, selección, servicio y control de préstamo y transferencia del patrimonio documental de la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida.
Informe de Gestión 2015
235
ÍTEM DENOMINACIÓN INSTRUMENTO Y FECHA DE
APROBACIÓN OBJETIVO
10
Manual de Inducción para el Talento Humano de la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida, identificado con el código CEM-MA-004_1
Resolución N° 01-00-15-1-108 de fecha 26-10-2015. Cuenta Nº 02-04-15-030 y punto de cuenta Nº 03, ambos de fecha 30-09-2015.
Orientar a los funcionarios y funcionarias de nuevo ingreso, reclasificados, ascendidos o trasladados a otra dependencia en la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida, en la adaptación e integración de manera expedita y adecuada al lugar de trabajo, así como a la cultura organizacional.
11
Manual de normas y procedimientos para la Evaluación de Desempeño y de Eficiencia del Personal de la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida, identificado con el código CEM-MA-002_1
Resolución N° 01-00-15-1-109 de fecha 26-10-2015. Cuenta Nº 02-04-15-030 y punto de cuenta Nº 04, ambos de fecha 30-09-2015.
Servir de guía personal y describir de forma clara y sencilla, las normas y procedimientos llevados a cabo tanto por la Dirección de Talento Humano y los supervisores al momento de realizar las Evaluaciones de Desempeño y de Eficiencia al Personal de la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida.
12
Manual de normas y procedimientos para las Contrataciones Públicas de la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida, identificado con el código CEM-MA-002_19
Resolución N° 01-00-15-1-110 de fecha 26-10-2015. Cuenta Nº 02-04-15-030 y punto de cuenta Nº 05, ambos de fecha 30-09-2015.
Establecer las normas y procedimientos que orienten a esta Contraloría Estadal en los procesos de contrataciones públicas para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras; bajo las modalidades de Concurso Abierto o Abierto Anunciado Internacionalmente, Concurso Cerrado, Consulta de Precios, Contratación Directa y las Exclusiones de la Modalidad de Selección, dispuestos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento.
Informe de Gestión 2015
236
ÍTEM DENOMINACIÓN INSTRUMENTO Y FECHA DE
APROBACIÓN OBJETIVO
13
Manual de normas y procedimientos de Contabilidad de la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida, identificado con el código CEM-MA-002_09.
Resolución N° 01-00-15-1-112 de fecha 26-10-2015. Cuenta Nº 02-04-15-031 y punto de cuenta Nº 02, ambos de fecha 30-09-2015.
Establecer las normas y procedimientos de las gestiones administrativas, para proporcionar a los funcionarios y funcionarias adscritas a la Dirección de Administración y Presupuesto, un instrumento que garantice que los estados financieros y la información contable se genere de manera oportuna, confiable y eficiente; con el fin de optimizar los procesos y fortalecer el control interno.
14
Manual de Normas y Procedimientos para la Atención y Tramitación de Denuncias, identificado como código CEM-MA-002_16
Resolución N° 01-00-15-1-111
de fecha 26-10-2015. Cuenta
Nº 02-04-15-031 y punto de
cuenta Nº 01, ambos de fecha
30-09-2015.
Servir de guía al personal de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida para recibir, valorar y tramitar denuncias, con el fin de resolver de forma oportuna, adecuada y efectiva las denuncias formuladas por los ciudadanos y ciudadanas.
Fuente: Archivo de la Dirección Técnica, Planificación y Control de Gestión.
ANEXO N° 03
SISTEMAS DE INFORMACIÓN, ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO DE LA CONTRALORÍA ESTADAL
ÍTEM
DENOMINACIÓN Y SOFTWARE EN
EL CUAL FUE DESARROLLADO
(LIBRE O PROPIETARIO)
FUNCIONALIDAD
1 Sistema automatizado para la
generación de los reportes estadísticos
del Sistema de Atención al Ciudadano
Permite la generación de gráficos comparativos de
tipo circular, entre tipo de atención realizada, sexo
de la persona atendida, por rangos de fechas y por
categorías de atención; la aplicación se encuentra
integrada al Sistema de Control de Visitantes y al
Sistema de Atención al Ciudadano del Órgano
Contralor aprovechando de esta manera, la
reutilización de información del ciudadano que
acude a la sede contralora, y por consiguiente, la
disminución de los tiempos de registro. Por otra
parte, está integrado con el servidor LDAP
(Protocolo Ligero de Acceso a Directorio) de la
Institución, bondad que hace posible la
autenticación a través del mismo usuario de la red
institucional.
Fuente: Archivo de la Dirección Técnica, Planificación y Control de Gestión.
Informe de Gestión 2015
237
ANEXO N° 04
ACTIVIDADES DE CONTROL PRACTICADAS POR LA CONTRALORÍA ESTADAL
ÍTEM TIPOS CANTIDAD
1 Actividades de Apoyo a la Gestión de Control 40
2 Actividades realizadas para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Control Fiscal y de la Participación Ciudadana
758
3 Actividades vinculadas con la Potestad Investigativa 3
4
Participaciones de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y en el artículo 64 de su Reglamento
7
TOTAL 808 Fuente: Archivo de las Direcciones de Control, Oficina de Atención al Ciudadano, Área Legal.
Informe de Gestión 2015
238
ANEXO N° 05 OTRAS ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EL SISTEMA NACIONAL DE
CONTROL FISCAL ITEM ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO ESTADO ACTUAL
1 Consejo Comunal “Santa Ana Norte Calle 1 y 2”
Comunicación sin número de fecha 16-12-2014, recibida en este Órgano de Control Fiscal Externo en fecha 19-12-2014, mediante la cual remiten Informe de Revisión de la Memoria y Cuenta del Consejo Comunal “Santa Ana Norte Calle 1 y 2” (saliente), realizado por la Unidad de Contraloría Social, a fin de que sea revisado por este Órgano Fiscalizador.
Se dio atención y oportuna respuesta mediante Oficio Nº 01-02-15-003-0047 de fecha 27-01-2015 mediante el cual se indican las competencias de esta Contraloría de estado y se les convoca a una reunión para el día 29-01-2015 a las 2:00 p.m, donde se les informó que en caso de presumir la ocurrencia de hechos irregulares o que se haya ocasionado un daño al patrimonio público, podrán interponer una denuncia ante este Órgano de Control Fiscal de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 01-00-055 mediante la cual se dicta el Instructivo en Materia de Denuncias, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.979 de fecha 23-06-2000.
2 Comuna “Valle del Chama”
Oficio Nº MR003/2015 recibido en este Órgano de Control Fiscal Externo en fecha 22-01-2015, mediante el cual solicitan asesoría legal en cuanto a la creación de la Gaceta Comunal de la Comuna “Valle del Chama”, a fin de dar cumplimiento al artículo 29 de la Ley Orgánica de las Comunas.
Se dio atención y oportuna respuesta mediante Oficio Nº 01-02-15-005-0061 de fecha 03-02-2015 a través del cual se le convocó a una reunión para el día jueves 05-02-2015 a las 9:00 a.m. donde se les orientó de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de las Comunas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.011 de fecha 21-12-2010.
3 Consejo Comunal “Campo Claro”
Comunicación sin número de fecha 01-02-2015 recibido en este Órgano de Control Fiscal Externo en fecha 03-02-2015, mediante el cual solicitan Talleres de formación para los voceros y voceras de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal.
Se dio atención y oportuna respuesta mediante oficio Nº 01-02-15-008-0074 de fecha 06-02-2015, mediante el cual se aprueba su requerimiento, y se le informa que deberá coordinar con la Oficina de Atención al Ciudadano la hora, fecha y lugar de la referida actividad.
4 Carlos Navarro (Particular)
Comunicación sin número recibida en este Órgano de Control Fiscal Externo en fecha 12-01-2015, mediante la cual manifiesta preocupación por los habitantes de la Urbanización La Linda por presunta construcción ilegal de un edificio industrial en áreas naturales protegidas.
Se dio atención y oportuna respuesta mediante Oficio Nº 01-02-15-009-0101 de fecha 09-02-2015 a través del cual se le convocó a una reunión para el día jueves 12-02-2015 a las 2:00 p.m. donde se le brindó asesoría de conformidad con la Resolución Nº 01-00-055 mediante la cual se dicta el Instructivo en Materia de Denuncias, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.979 de fecha 23-06-2000.
Informe de Gestión 2015
239
ITEM ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO ESTADO ACTUAL
5 Feras El Aissami Maddah Presidente de la Empresa Andina de Desechos Sólidos (ANDES C.A.)
Oficio N° PRE0034/2015 de fecha 10-02-2015, recibido en este Órgano de Control Fiscal Externo en fecha 12-02-2015, a través del cual solicita capacitación en relación al procedimiento para realizar los trámites para el registro de la empresa Andina de Desechos Sólidos (ANDES C.A) en el Sistema de Registro de Órganos y Entes del Sector Público (SISROE).
Se dio atención y oportuna respuesta mediante Oficio Nº 01-02-15-010-0168 de fecha 24-02-2015, mediante el cual se le convocó a una reunión, el día martes 26-02-2015, a las 9:00 a.m., donde se les orientó con respecto a la Resolución Nº 01-00-000049 de fecha 09-03-2009, emanada de la Contraloría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.138 de fecha 13-03-2009 y de conformidad con lo dispuesto en el Titulo I del Instructivo para acceder al Sistema de Registro de Órganos y Entes del Sector Público (SISROE).
6 Jesús Alberto Sánchez Contralor Municipal de Zea
Oficio N° CMZ-010-15 de fecha 21-01-2015, recibido en este Órgano de Control Fiscal Externo en fecha 26-01-2015, contentivo de copia del cuaderno de votación y acta de los resultados obtenidos durante el proceso de elección del Contralor Escolar de la Escuela Bolivariana “Félix Román Duque”, del municipio Zea.
Se dio atención y oportuna respuesta mediante Oficio Nº 01-02-15-012-0171 de fecha 25-02-2015, a través del cual se le da acuse de recibo y hacemos de su conocimiento que este Órgano de Control Fiscal Externo, se encuentra en completa disposición de brindar el apoyo y orientación que considere necesario, a los fines de desarrollar y fortalecer el contenido del Programa de Contraloría Escolar en la entidad regional.
7 Neyda Barrios Rivas Contralora Municipal de Miranda
Neyda Barrios Rivas Contralora Municipal de Miranda Oficio N° CONTM-OAC-00005-2015 de fecha 28-01-2015, recibido en este Órgano de Control Fiscal Externo en fecha 03-02-2015, mediante el cual solicita capacitación a los Consejos Comunales a través de los talleres del Programa de Fortalecimiento del Poder Popular, así mismo, solicita capacitación del personal adscrito a la Contraloría del municipio Miranda.
Se dio atención y oportuna respuesta mediante oficio Nº 01-02-15-013-0172 de fecha 25-02-2015, remitido por correo electrónico, mediante el cual se le da aprobación a su requerimiento, la cual será incorporada en la respectiva planificación del Ejercicio Fiscal 2015.
8 Neyda Barrios Rivas Contralora Municipal de Miranda
Oficio N° CONTM-OAC-00005-2015 de fecha 28-01-2015, recibido en este Órgano de Control Fiscal Externo en fecha 03-02-2015, mediante el cual solicita capacitación a los Consejos Comunales a través de los talleres del Programa de Fortalecimiento del Poder Popular, así mismo, solicita capacitación del personal adscrito a la Contraloría del municipio Miranda, y en atención al oficio Nº 01-02-15-013-0172 de fecha 25-02-2015, remitido por correo electrónico, mediante el cual se le da aprobación a su requerimiento, la cual será incorporada en la respectiva planificación del Ejercicio Fiscal 2015.
Se dio atención y oportuna respuesta mediante oficio Nº 01-02-15-018-0225 de fecha 06-03-2015, a través del cual se hace de su conocimiento que la “Jornada de Fortalecimiento del Poder Popular” esta prevista a efectuarse para el día martes 24-03-2015; al respecto en fecha 18-03-2015 se recibió en este Órgano de Control Fiscal Externo oficio Nº CONTM-OAC-00014-2015 de fecha 09-03-2015, solicitando la reprogramación de la actividad, debido a que se encuentran en la ejecución del programa de “La Contraloría va a la Escuela” para la fecha pautada, por tal motivo la actividad no se llevó a cabo.
Informe de Gestión 2015
240
ITEM ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO ESTADO ACTUAL
9 Luis Emiro León Contralor Municipal de Tovar
Oficio N° CMIT-017-2015, recibido en este Órgano de Control Fiscal Externo en fecha 04-03-2015, mediante el cual solicita taller relacionado en materia de Contrataciones Públicas u otra actividad de capacitación dirigida a los funcionarios públicos del municipio, Consejo Comunales y Comunas.
Se dio atención y oportuna respuesta mediante oficio Nº 01-02-15-020-0227 de fecha 06-03-2015, mediante el cual se le informa que su solicitud a sido aprobada, quedando pautada para el día jueves 26-03-2015, donde se efectuará la “Jornada de Fortalecimiento del Poder Popular”, sin embargo en fecha 09-03-2015 se recibió correo electrónico a través del cual manifiesta dificultad para efectuar la actividad en la fecha establecida por motivo de viaje laboral y como Contralor Municipal expresa su deseo de participar en la jornada y la reprogramación de la misma, por tal motivo la actividad no se llevó acabo.
10 Pedro Luis Molina Contralor Municipal de Sucre
Oficio Nº C.M.094/2014 de fecha 04-11-2014, recibido en este Órgano de Control Fiscal Externo en fecha 10-11-2014, mediante el cual solicita la reprogramación de las Jornadas de Fortalecimiento al Poder Popular dirigido a los miembros de los consejos comunales de ese municipio, al respecto se remitió oficio Nº 01-02-14-236-2162 de fecha 15-12-2014, mediante el cual se le informó que su solicitud en relación a la reprogramación de la Jornada de Fortalecimiento del Poder Popular, sería considerada en la Programación de Capacitación organizada por la Oficina de Atención al Ciudadano para el Ejercicio Económico Financiero 2015.
Se dio atención y oportuna respuesta mediante oficio Nº 01-02-15-019-0226 de fecha 06-03-2015, mediante el cual se le informa que la “Jornada de Fortalecimiento del Poder Popular” dirigida a los voceros y voceras de los Consejos Comunales de las parroquias de Chiguará, Estanques y Pueblo Nuevo del Sur se realizará el día miércoles 25-03-2015.
11 Miembros del Consejo Comunal “El Cobre”
Comunicación sin número y sin fecha, recibida en este Órgano de Control Fiscal Externo en fecha 16-03-2015, mediante la cual solicita “…un Taller relacionado con Contraloría Social en todos los ámbitos…” para capacitar a los voceros y voceras del Consejo Comunal “El Cobre” y otros Consejos Comunales del municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida.
Se dio atención y oportuna respuesta mediante oficio Nº 01-02-15-021-0282 de fecha 20-03-2015 a través del cual se da aprobación a su requerimiento para la cual se llevará a cabo la “Jornada de Fortalecimiento del Poder Popular”, quedando pautada para efectuarse el día lunes 23-03-2015.
12 Yasmin Araque Contralora Municipal Interina de Guaraque
Comunicación sin número, recibida en este Órgano de Control Fiscal Externo en fecha 20-03-2015, a fin de solicitar “…Taller de Contraloría Social para el Municipio Guaraque, extendido a los órganos de la Alcaldía del municipio, Cámara Municipal y Consejos Comunales del mismo…”
Se dio atención y oportuna respuesta mediante oficio Nº 01-02-15-022-0287 de fecha 20-03-2015, por medio del cual se aprueba su solicitud donde se llevará a cabo la “Jornada de Fortalecimiento del Poder Popular”, quedando fijada para el realizarse el día martes 24-03-2015.
Informe de Gestión 2015
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ITEM ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO ESTADO ACTUAL
13 Consejo Comunal “Klever Ramírez Rojas”
Comunicación sin número, recibida en este Órgano de Control Fiscal en fecha 18-03-2015, mediante la cual exponen la situación irregular presentada en el Consejo Comunal “Klever Ramírez Rojas”, relacionada con la omisión por parte del mencionado Consejo Comunal saliente, de presentar la correspondiente rendición de cuentas de los recursos manejados.
Se dio atención y oportuna respuesta mediante Oficio Nº 01-02-15-024-0321 de fecha 25-03-2015, a través del cual se les indicó las competencias de la Contraloría del estado, así como el procedimiento para interponer una denuncia de conformidad con la Resolución Nº 01-00-055, mediante la cual se dicta el Instructivo en Materia de Denuncias, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.979 de fecha 23-06-2000.
14 Neyda Barrios Rivas Contralora Municipal de Miranda
Oficio Nº CONTM-OAC-00014-2015 de fecha 09-03-2015, recibido en este Órgano de Control Fiscal Externo en fecha 18-03-2015, mediante el cual solicita la reprogramación de la Jornada de Fortalecimiento del Poder Popular.
Se dio respuesta mediante oficio Nº 01-02-15-050-0526 de fecha 29-04-2015, a través del cual se hace de su conocimiento que la “Jornada de Fortalecimiento del Poder Popular” esta prevista a efectuarse para el día jueves 14-05-2015.
15 Luis Emiro León Contralor Municipal de Tovar
Correo electrónico de fecha 09-03-2015, recibido en este Órgano de Control Fiscal Externo en la misma fecha, mediante el cual solicita la reprogramación de la Jornada de Fortalecimiento del Poder Popular.
Se dio respuesta mediante oficio Nº 01-02-15-051-0526 de fecha 29-04-2015, a través del cual se hace de su conocimiento que la “Jornada de Fortalecimiento del Poder Popular” esta prevista a efectuarse para el día martes 19-05-2015.
16
José Maicán Jefe División de Talento Humano de la Universidad Politécnica Territorial del estado Mérida (UPTM)
Oficio Nro. DTH (UPTMKR) 412.2015 de fecha 20-04-2015, a través del cual solicita “(…) apoyo técnico y/o informativo de una charla al personal con jefatura y/o responsabilidades en la institución, con la finalidad de dar cumplimiento a la presentación e importancia de la Declaración Jurada de Patrimonio.”
Se dio atención y oportuna respuesta mediante oficio Nº 01-02-15-054-0533 de fecha 29-04-2015, a través del cual se da aprobación y se informa que la actividad quedo pautada para el día 28-05-2015.
17 Comunidad Loma de los Díaz
Comunicación de fecha 19-05-2015; mediante la cual extienden una invitación a una reunión en su comunidad, donde “(…) se trataran puntos de interés comunal y algunas dificultades que atraviesan nuestra comunidad (…)”.
Se dio atención y oportuna respuesta mediante oficio Nº 01-02-15-064-0741 de fecha 29-05-2015, mediante el cual se le convoca a una reunión para el día jueves 04-06-2015 a las 10:00 a.m., donde se le brindo la asesoría y se les indicó las competencias de la Contraloría del estado, así como el procedimiento para interponer una denuncia de conformidad con la Resolución Nº 01-00-055, mediante la cual se dicta el Instructivo en Materia de Denuncias, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.979 de fecha 23-06-2000.
Informe de Gestión 2015
242
ITEM ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO ESTADO ACTUAL
18
Alexis Javier Sánchez Contreras Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida
Oficio N° 14F19-1705-2015 de fecha 05-05-2015, recibido en este Órgano de Control Fiscal Externo en fecha 19-05-2015, mediante el cual solicita remitir a ese Despacho Fiscal, Declaración Jurada de Patrimonio del Ciudadano Hebert Antonio Camacho Camargo.
Se dio atención y oportuna respuesta mediante oficio Nº 01-02-15-069-0708 de fecha 05-06-2015, donde se le indica que su petición fue remitida a la Contraloría General de la República, mediante Oficio N° 01-02-15-068-0768 de fecha 03-06-2015, en virtud de ser la instancia competente para dar repuesta a su solicitud.
19 Miembros de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal “El Central”
Comunicación sin número de fecha 03-06-2015, recibida en este Órgano de Control Fiscal en igual fecha, mediante la cual nos solicita realizar una auditoría documental y financiera a la Unidad Administrativa y Financiera del Consejo Comunal “El Central”, ubicado en la parroquia Juan Rodríguez Sánchez, por la omisión por parte de dicha unidad de realizar la respectiva Rendición de Cuentas de los recursos otorgados por el Consejo Federal de Gobierno.
Se dio atención y oportuna respuesta mediante oficio Nº 01-02-15-070-0803 de fecha 08-06-2015, a través del cual se les indicó las competencias de la Contraloría del estado, así como el procedimiento para interponer una denuncia de conformidad con la Resolución Nº 01-00-055, mediante la cual se dicta el Instructivo en Materia de Denuncias, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.979 de fecha 23-06-2000.
20 Benito Ramírez Particular
Comunicación recibida en este Órgano de Control Fiscal en fecha 13-07-2015, en la cual solicita a esta Contraloría de Estado, el Resumen Ejecutivo correspondiente al informe definitivo identificado con el Nº 04-12-10, de fecha 23-12-2014.
Se dio atención y oportuna respuesta mediante oficio Nº 01-02-15-079-1096 de fecha 17-07-2015, mediante el cual se le remitió la información solicitada.
21 Maigualida Rojas, Yasmeli Pernia
Comunicación sin numero y sin fecha recibida por este Órgano de Control Fiscal Externo en fecha 01-07-2015; mediante la cual, manifiestan presuntas irregularidades en cuanto a la rendición de cuentas del consejo comunal Andrés Eloy Blanco en el manejo de los recursos de la obra Canalización y Acondicionamiento del Parque la Isla y el Saneamiento de las Aguas del Rio Albarregas (…)”.
Se dio atención y oportuna respuesta mediante oficio Nº 01-02-15-080-1106 de fecha 20-07-2015, a través del cual se les convoca a una reunión para el día 22-07-2015 a las 10:00 a.m., donde se les indicó las competencias de la Contraloría del estado, así como el procedimiento para interponer una denuncia de conformidad con la Resolución Nº 01-00-055, mediante la cual se dicta el Instructivo en Materia de Denuncias, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.979 de fecha 23-06-2000.
Informe de Gestión 2015
243
ITEM ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO ESTADO ACTUAL
22
José Ángel Ferrer Fuentes Director General del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (IAHULA)
Oficio DG-IAHULA Nº 1780 de fecha 07-07-2015, recibido en este Órgano de Control Fiscal Externo en fecha 10-07-2015, mediante el cual solicitan apoyo institucional en el sentido de realizar una inducción referente a la Declaración Jurada de Patrimonio.
Se dio atención y oportuna respuesta mediante oficio Nº 01-02-15-081-1107 de fecha 20-07-2015, informa que este Despacho ha dado debida aprobación a su requerimiento quedando pautada la actividad para el día 21-07-2015 desde las 9:00 a.m. hasta las 3:00 p.m., la cual se realizara en la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes.
23 Rafael Rosales Pérez Gerente, Banco Central de Venezuela, Subsede Maracaibo
Oficio del BCV Nº 564 sin fecha, recibido en este Órgano de Control Fiscal Externo en fecha 15-07-2015, mediante el cual solicitan apoyo institucional para la realización de un taller referente a Contraloría Social.
Se dio atención y oportuna respuesta mediante oficio Nº 01-02-15-082-1128 de fecha 27-07-2015, a través del cual se le informa que este Despacho ha dado debida aprobación a su requerimiento el cual será coordinado con la Oficina de Atención al Ciudadano de esta Contraloría Estadal.
24 José Armando Rojas Rodríguez Contralor del municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida
Correo Electrónico sin número de fecha 30-07-2015, mediante el cual adjuntan Oficio Nº CMAB-052-2015 de fecha 29-07-2015, donde solicitan la reprogramación de la Jornada de Fortalecimiento al Poder Popular dirigido a los miembros de los consejos comunales de ese municipio.
Se dio atención y oportuna respuesta mediante oficio Nº 01-02-15-085-1170 de fecha 31-07-2015, a través del cual se les informa que esta Contraloría ha tomado nota de su solicitud, la cual será considerada en la Programación de Capacitación que está organizando la Oficina de Atención al Ciudadano para el IV Trimestre del Ejercicio Económico Financiero 2015.
25 María Carolina Rivero Directora Administrativa Regional del estado Mérida
Oficio Nº MRD-DAR-130-2015, recibido en este Órgano de Control Fiscal Externo en fecha 31-07-2015, en el cual agradece la colaboración prestada para el desbloqueo de los Usuarios para poder realizar la Declaración Jurada de Patrimonio como Funcionarios que ejercen cargos de alto nivel o de confianza.
Se dio atención y oportuna respuesta mediante oficio Nº 01-02-15-089-1204 de fecha 06-08-2015, mediante el cual se le informo todos los procesos de desbloqueo, cambio de clave, cambio de usuario, entre otros, son competencia de la Contraloría General de la República, a través de la Dirección de Declaración Jurada de Patrimonio quien es la encargada de tramitar dichas solicitudes.
26 Jorge Alberto Becerra Presidente de Aguas de Mérida
Oficio sin numero de fecha 20-07-2015, mediante el cual informa que la Unidad de Recursos Humanos de ese Ente, está realizando la incorporación y actualización anual en el Sistema de Registro de Órganos y Entes del Sector Público (SISROE), en cuanto a la información de los funcionarios y funcionarias que ocupan cargos de alto nivel o confianza, para la presentación de las Declaraciones Juradas de Patrimonio. Así mismo, manifiestan que desean eliminar al personal que cambio de cargo o ya no pertenecen a la Comisión de Contrataciones.
Se dio atención y oportuna respuesta mediante oficio Nº 01-02-15-090-1207 de fecha 06-08-2015, a través del cual se le hace del conocimiento que el manejo del Sistema de Registro de Órganos y Entes del Sector Público (SISROE) es responsabilidad de la Unidad de Recursos Humanos, a través del Operador designado para la ejecución del mismo, por otra parte le invitamos a solicitar mediante Oficio una Asesoría en relación a la administración del SISROE y así puedan solventar los inconvenientes presentados o aclarar las dudas presentadas.
Informe de Gestión 2015
244
ITEM ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO ESTADO ACTUAL
27 Yulixveth Ruiz Pernia Particular
Comunicación sin numero de fecha 20-07-2015, mediante la cual informa que la Oficina de Recursos Humanos del Museo de Ciencias y Tecnología del estado Mérida (MUCYT), no ha realizado el movimiento de cese de funciones, por lo cual no ha cumplido con su Declaración Jurada de Patrimonio , ocasionando esto que se detenga el pago de sus prestaciones sociales.
Se dio atención y oportuna respuesta mediante oficio Nº 01-02-15-091-1261 de fecha 14-08-2015, mediante el cual se hace del conocimiento que la dependencia de Recursos Humanos del MUCYT, es la responsable de realizar todos los movimientos o cambios a través del Sistema de Registro de Órganos y Entes del Sector Público (SISROE), por tal motivo se le insta acudir a dicha dependencia, a los fines de solicitar al operador del SISROE, que proceda a actualizar su situación para que de esa manera pueda proceder al cobro de sus prestaciones Sociales.
28 Juan Carlos Pérez Rodríguez Coordinador IAM Clínica Popular José Martí
Oficio Nº IAMCPJV-CE0168-2015, de fecha 07-08-2015, recibido en este Órgano de Control Fiscal Externo en fecha 24-08-2015, a través del cual manifiesta la falta de respuesta concerniente a la clave de acceso al Sistema de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Contraloría General, para realizar su actualización como alto funcionario.
Se dio atención y oportuna respuesta mediante oficio Nº 01-02-15-204-1436 de fecha 02-09-2015, mediante el cual se le informó que el organismo con competencia en materia de Declaraciones Juradas de Patrimonio, es la Contraloría General de la República, asimismo puede exponer la situación presentada a través de una llamada gratuita al servicio 0800-Declara (0800-3325272)
29 José Orozco Vocero de Transporte del Consejo Comunal Unión
Comunicación sin número de fecha 07-09-2015, recibida en este Órgano Contralor en la misma fecha, mediante la cual manifiesta la falta de respuesta por escrito referente a denuncia interpuesta en fecha 12-08-2015 ante FUNDACOMUNAL, asimismo solicita realización de una auditoría al Consejo Comunal Unión de los Chorros de Milla, a los fines de que cumplan con la Ley de los Consejo Comunales.
Se dio atención y oportuna respuesta mediante oficio Nº 01-02-15-206-1477 de fecha 14-09-2015, a través del cual se le convocó a una reunión para el día martes 29-09-2015 a las 9:00 a.m. donde se le brindó asesoría de conformidad con la Resolución Nº 01-00-055, mediante la cual se dicta el Instructivo en Materia de Denuncias, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.979 de fecha 23-06-2000, igualmente se le exhortó al ciudadano a remitir su solicitud ante FUNDACOMUNAL pues es el organismo con competencia en el caso.
30 Linda Mireya Molina Beltrán Presidenta del Instituto Merideño de la Mujer y la Familia (IMMFA)
Oficio Nº IMMFA-PRESIDENCIA 00-374/2015 de fecha 28-08-2015 recibido en este órgano de Control Fiscal Externo en fecha 01-09-2015, mediante el cual solicita la realización de Talleres dirigidos al personal administrativo del organismo, referentes a los Procesos de Contratación, Planificación, Control Interno, Manejo y Registro de Bienes Públicos, entre otros talleres que estén relacionados con los procesos y procedimientos de la administración pública.
Se dio atención y oportuna respuesta mediante oficio Nº 01-02-15-207-1494 de fecha 23-09-2015, mediante el cual se le da aprobación a su requerimiento debiendo coordinar la hora, fecha y lugar de la actividad con esta Oficina de Atención al Ciudadano.
Informe de Gestión 2015
245
ITEM ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO ESTADO ACTUAL
31
Orlando José Rondón Matheus Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Oficio Nº 14F19-3208-2015 de fecha 15-09-2015, recibido en este Órgano de Control Fiscal Externo en fecha 21-09-2015, a través del cual solicitan remitir a esa Representación Fiscal, Declaraciones Juradas de Patrimonio certificadas de dos ciudadanos por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Contra la Corrupción.
Se dio atención y oportuna respuesta mediante oficio Nº 01-02-15-209-1499 de fecha 23-09-2015, donde se le indica que su petición fue remitida a la Contraloría General de la República, mediante Oficio Nº 01-02-15-208-1498 de fecha 23-09-2015, en virtud de ser la instancia competente para dar respuesta a su solicitud.
32 Pedro Luis Molina Contralor del municipio Sucre
Oficio Nº CM 74/2015 de fecha 21-09-2015, recibido en este Órgano de Control Fiscal Externo en fecha 22-09-2015, mediante el cual solicita las Jornadas de Fortalecimiento al Poder Popular en el municipio Sucre.
Se dio atención y oportuna respuesta mediante oficio Nº 01-02-15-212-1561 de fecha 06-10-2015, a través del cual hace de su conocimiento que su solicitud esta aprobada, quedando pautada la Jornada para el día martes 17-11-2015, a las 9:00 a.m., dirigida a los voceros y voceras de los Consejos Comunales de ese Municipio.
33 Ellis Ruíz Contralor del municipio Arzobispo Chacón
Oficio Nº 01-077-2015 de fecha 09-10-2015, recibido en este Órgano de Control Fiscal Externo en fecha 14-10-2015, mediante el cual solicita asesoría relacionada a la formación de los miembros de los consejos comunales y a la implementación de los programas “La Contraloría va a la Escuela” y “El Abuelo Contralor”.
Se dio atención y oportuna respuesta mediante oficio Nº 01-02-15-214-1606 de fecha 16-10-2015, a través del cual se le convoca a una reunión el día miércoles 28-10-2015 a las 9:00 a.m., donde se le brindó la asesoría en relación al Programa de Contraloría Escolar que lleva a cabo este Órgano de Control Fiscal Externo.
34
Isauro Lobo Presidente de la Asociación Civil frente Colectivo Cultural Pro rescate del centro de Amigos de Tovar.
Comunicaciones números 023-2015 AFCC de fecha 06-08-2015 y número 027-2015 ACFC de fecha 16-09-2015, mediante los cuales solicitan una investigación exhaustiva al ex Contralor del municipio Jáuregui del estado Táchira, actualmente Síndico del municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y miembro de la Asociación, por presuntas irregularidades cometidas.
Se dio atención y respuesta mediante oficio Nº 01-02-15-218-1676 de fecha 05-11-2015, a través del cual se le informa las competencias de este Órgano de Control Fiscal Externo.
35 Pedro Medina Vocero del Consejo Comunal Santa Bárbara este
Comunicación sin número de fecha 23-10-2015, recibido en este Órgano de Control Fiscal Externo en fecha 28-10-2015, mediante el cual solicita el Taller en materia de Contraloría Social.
Se dio atención y oportuna respuesta mediante oficio Nº 01-02-15-219-1706 de fecha 16-11-2015, a través del cual hace de su conocimiento que su solicitud esta aprobada y deberá coordinar la hora, fecha y lugar de la actividad solicitada con la Oficina de Atención al Ciudadano, en tal sentido se convocó al taller para el día
Informe de Gestión 2015
246
ANEXO N° 06 INFORMACIÓN SOBRE LOS PROCESOS DE
POTESTAD INVESTIGATIVA DE LA CONTRALORÍA ESTADAL
POTESTAD INVESTIGATIVA CANTIDAD
INICIADAS EN TRÁMITE: 7
Fase de Notificación 2
Fase de Prueba 3
CONCLUIDAS 2 Fuente: Archivos del Área Legal.
ANEXO N° 07
PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS DECLARADAS RESPONSABLES EN LO ADMINISTRATIVO
ÍTEM IDENTIFICACIÓN ENTE O DEPENDENCIA MOTIVACIÓN MONTO Bs.
1 Antonio Rafael Patiño
C.I. N° V-4.298.057
Dirección de
Administración de la
Gobernación del Estado
Mérida 2007-2008
La adquisición de bienes, la contratación de obras
o de servicios, con inobservancia total o parcial
del procedimiento de selección de contratista que
corresponda, en cada caso, según lo previsto en
la Ley de Licitaciones o en la normativa
aplicable,…omissis… La ordenación de pagos
por bienes, obras o servicios, no suministrados,
realizados o ejecutados, total o parcialmente, o
no contratados,…omissis…,
26.342,04
reparo de
594.050,00
2 César Bustamante Salas
C.I. N° V-10.105.147
Dirección de
Administración de la
Gobernación del Estado
Mérida 2007-2008
La adquisición de bienes, la contratación de obras
o de servicios, con inobservancia total o parcial
del procedimiento de selección de contratista que
corresponda, en cada caso, según lo previsto en
la Ley de Licitaciones o en la normativa
aplicable,…omissis… La omisión, retardo,
negligencia o imprudencia en la preservación y
salvaguarda de los bienes o derechos del
patrimonio de un ente u organismo de los
señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9
de esta Ley. La omisión del control previo.
20.697,60
Informe de Gestión 2015
247
ÍTEM IDENTIFICACIÓN ENTE O DEPENDENCIA MOTIVACIÓN MONTO Bs.
3
José Rafael Dugarte
C.I. N° V-8.045.738
Dirección de
Administración de la
Gobernación del Estado
Mérida 2007-2008
La omisión, retardo, negligencia o imprudencia en
la preservación y salvaguarda de los bienes o
derechos del patrimonio de un ente u organismo
de los señalados en los numerales 1 al 11 del
artículo 9 de esta Ley. La omisión del control
previo. La adquisición de bienes, la contratación
de obras o de servicios, con inobservancia total o
parcial del procedimiento de selección de
contratista que corresponda, en cada caso, según
lo previsto en la Ley de Licitaciones o en la
normativa aplicable.
20.697,60
4 Rafaela Araujo
C.I. N° V-9.162.167
Dirección de
Administración de la
Gobernación del Estado
Mérida 2007-2008
La adquisición de bienes, la contratación de obras
o de servicios, con inobservancia total o parcial
del procedimiento de selección de contratista que
corresponda, en cada caso, según lo previsto en
la Ley de Licitaciones o en la normativa aplicable;
La omisión, retardo, negligencia o imprudencia en
la preservación y salvaguarda de los bienes o
derechos del patrimonio de un ente u organismo
de los señalados en los numerales 1 al 11 del
artículo 9 de esta Ley; la expedición ilegal o no
ajustada a la verdad de licencias, certificaciones,
autorizaciones, aprobaciones, …omissis… en un
procedimiento relacionado con la gestión de los
entes y organismos señalados en los numerales 1
al 11 del artículo 9 de esta Ley, incluyendo los
que se emitan en ejercicio de las funciones de
control; La omisión del control previo; la
afectación especifica de ingresos sin liquidarlos o
enterarlos al Tesoro o patrimonio de un ente u
organismo de que se trate …omissis…; efectuar
gastos o contraer compromisos de cualquier
naturaleza que puedan afectar la responsabilidad
de los entes y organismos, señalados en los
numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley,
…omissis…; sin disponer presupuestariamente
de los recursos para hacerlo; …omissis…; el
pago uso o disposición ilegal de los fondos u
otros bienes de que sean responsables el
particular o funcionario respectivo …omissis…;
quienes incumplan las normas e instrucciones de
control dictadas por la Contraloría General de la
República. (Numerales 1, 2, 6, 9, 11, 12, 14, 26
del artículo 91 de la LOCGRSNCF).
20.697,60
Informe de Gestión 2015
248
ÍTEM IDENTIFICACIÓN ENTE O DEPENDENCIA MOTIVACIÓN MONTO Bs.
5 Florencio Porras Echezuría
C.I. N° V-6.151.584
Dirección de
Administración de la
Gobernación del Estado
Mérida 2007-2008
La ordenación de pagos por bienes, obras o
servicios, no suministrados, realizados o
ejecutados, total o parcialmente, o no
contratados,…omissis… La omisión, retardo,
negligencia o imprudencia en la preservación y
salvaguarda de los bienes o derechos del
patrimonio de un ente u organismo de los
señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9
de esta Ley; la expedición ilegal o no ajustada a
la verdad de licencias, certificaciones,
autorizaciones, aprobaciones, …omissis… en un
procedimiento relacionado con la gestión de los
entes y organismos señalados en los numerales 1
al 11 del artículo 9 de esta Ley, incluyendo los
que se emitan en ejercicio de las funciones de
control; La omisión del control previo; la
afectación especifica de ingresos sin liquidarlos o
enterarlos al Tesoro o patrimonio de un ente u
organismo de que se trate …omissis…; efectuar
gastos o contraer compromisos de cualquier
naturaleza que puedan afectar la responsabilidad
de los entes y organismos, señalados en los
numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley,
…omissis…, sin disponer presupuestariamente
de los recursos para hacerlo; …omissis…;
quienes incumplan las normas e instrucciones de
control dictadas por la Contraloría General de la
República (Numerales 1, 2, 6, 9, 11, 12, 26 del
artículo 91 de la LOCGRSNCF).
37.632,00
reparo de
594.050,00
6 Jairo Enrique Rivas
C.I. N° V- 10.915.199
Dirección de
Administración de la
Gobernación del Estado
Mérida 2007-2008
La ordenación de pagos por bienes, obras o
servicios , no suministrados, realizados o
ejecutados , total o parcialmente, o no
contratados, …omissis… sin disponer
presupuestariamente de los recursos para
hacerlo; …omissis… (Numerales 1, 9, 12, del
artículo 91 de la LOCGRSNCF).
20.697,60
reparo de
594.050,00
7 Roberto Molina Peña
C.I. N° V- 13.022.515
Instituto Merideño de
Infraestructura y Vialidad
(INMIVI)
La adquisición de bienes, la contratación de obras
o de servicios, con inobservancia total o parcial
del procedimiento de selección de contratista que
corresponda, en cada caso, según lo previsto en
la Ley de Licitaciones o en la normativa aplicable,
…omissis… el no haber exigido garantía a quien
deba prestarla …omissis… La omisión, retardo,
negligencia o imprudencia en la preservación y
salvaguarda de los bienes o derechos del
patrimonio de un ente u organismo de los
señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9
de esta Ley
26.342,04
Informe de Gestión 2015
249
ÍTEM IDENTIFICACIÓN ENTE O DEPENDENCIA MOTIVACIÓN MONTO Bs.
8 Mariano López Arrieta
C.I. N° V-11.936.596
Instituto Merideño de
Infraestructura y Vialidad
(INMIVI)
La adquisición de bienes, la contratación de obras
o de servicios, con inobservancia total o parcial
del procedimiento de selección de contratista que
corresponda, en cada caso, según lo previsto en
la Ley de Licitaciones o en la normativa
aplicable;…omissis… el no haber exigido garantía
a quien deba prestarla…omissis…
32.200,00
9 Yajaira Ramírez Yendez
C.I. N° V-5.088.842
Instituto Merideño de
Infraestructura y Vialidad
(INMIVI)
La adquisición de bienes, la contratación de obras
o de servicios, con inobservancia total o parcial
del procedimiento de selección de contratista que
corresponda, en cada caso, según lo previsto en
la Ley de Licitaciones o en la normativa aplicable;
…omissis…; el no haber exigido garantía a quien
deba prestarla …omissis…; La omisión, retardo,
negligencia o imprudencia en la preservación y
salvaguarda de los bienes o derechos del
patrimonio de un ente u organismo de los
señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9
de esta Ley…omissis…, Dejar prescribir o
permitir que desmejoren acciones o derechos de
los entes u organismos señalados en los
numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley.
…omissis…
47.750,00
10
Yudith Chacón Ramírez
C.I. N° V-8.088.675
C.I. N° V-15.296.537
Instituto Merideño de
Infraestructura y Vialidad
(INMIVI)
La ordenación de pagos por bienes, obras o
servicios, no suministrados, realizados o
ejecutados, total o parcialmente, o no
contratados…omissis…; La adquisición de
bienes, la contratación de obras o de servicios,
con inobservancia total o parcial del
procedimiento de selección de contratista que
corresponda, en cada caso, según lo previsto en
la Ley de Licitaciones o en la normativa aplicable.
…omissis… La omisión, retardo, negligencia o
imprudencia en la preservación y salvaguarda de
los bienes o derechos del patrimonio de un ente u
organismo de los señalados en los numerales 1 al
11 del artículo 9 de esta Ley
26.342,04
11 Issis Benti Piña
C.I. N° V-13.649.349
Instituto Merideño de
Infraestructura y Vialidad
(INMIVI)
La adquisición de bienes, la contratación de obras
o de servicios, con inobservancia total o parcial
del procedimiento de selección de contratista que
corresponda, en cada caso, según lo previsto en
la Ley de Licitaciones o en la normativa
aplicable,…omissis…. La omisión, retardo,
negligencia o imprudencia en la preservación y
salvaguarda de los bienes o derechos del
patrimonio de un ente u organismo de los
señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9
de esta Ley.
30.250,00
Informe de Gestión 2015
250
ÍTEM IDENTIFICACIÓN ENTE O DEPENDENCIA MOTIVACIÓN MONTO Bs.
12 Víctor Corrales Zapata
C.I. N° V-12.760.517
Instituto Merideño de
Infraestructura y Vialidad
(INMIVI)
El no haber exigido garantía a quien deba
prestarla…omissis…… Dejar prescribir o permitir
que desmejoren acciones o derechos de los
entes u organismos señalados en los numerales
1 al 11 del artículo 9 de esta Ley. …omissis…
30.250,00
13 Linda Mora Díaz
C.I. N° V- 8.584.166
Instituto Autónomo
Hospital Universitario de
Los Andes (IAHULA)
Las máximas autoridades, los niveles directivos y
gerenciales de los organismos señalados en el 1
al 11 del artículo 9 …omissis… comprometen su
responsabilidad administrativa cuando no dicten
las normas, manuales de procedimientos,
métodos y demás instrumentos que constituyan el
sistema de control interno, …omissis… La
omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la
preservación y salvaguarda de los bienes o
derechos del patrimonio de un ente u organismo
de los señalados en los numerales 1 al 11 del
artículo 9 de esta Ley. …omissis…La omisión del
control previo. …omissis… La expedición ilegal o
no ajustada a la verdad de licencias,
certificaciones, autorizaciones, aprobaciones,
permisos o cualquier otro documento en un
procedimiento relacionado con la gestión de los
entes, …omissis… haber exigido garantía a quien
deba prestarla …omissis…
37.632,32
reparo de
22.556,25
14
Dulce Marleni Osuna
Calderón
C.I. N° V-4.486.053
Instituto Autónomo
Hospital Universitario de
Los Andes (IAHULA)
La omisión, retardo, negligencia o imprudencia en
la preservación y salvaguarda de los bienes o
derechos del patrimonio de un ente u organismo
de los señalados en los numerales 1 al 11 del
artículo 9 de esta Ley. La omisión del control
previo. …omissis… La expedición ilegal o no
ajustada a la verdad de licencias, certificaciones,
autorizaciones, aprobaciones, permisos o
cualquier otro documento en un procedimiento
relacionado con la gestión de los entes,
…omissis…
37.632,32
reparo de
22.526,25
15 Dorena Quintero
C.I. N° V-12.780.478
Instituto Autónomo
Hospital Universitario de
Los Andes (IAHULA)
…omissis…La omisión del control previo. La
expedición ilegal o no ajustada a la verdad de
licencias, certificaciones, autorizaciones,
aprobaciones, permisos o cualquier otro
documento en un procedimiento relacionado con
la gestión de los entes, …omissis…
15.052,00
Fuente: Decisiones de los Expedientes N° PDR-05-14-003, PDR-05-14-004 y PDR-05-14-005.
Informe de Gestión 2015
251
ANEXO N° 08 ESTIMACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS POR PARTIDAS
CÓDIGO DENOMINACIÓN DE LA
PARTIDA ASIGNADO (Bs.)
AUMENTO / DISMINUCIÓN (Bs.)
ACTUALIZADO (Bs.)
4.01 Gastos de Personal 27.982.550,00 47.746.288,19 75.728.838,19
4.02 Materiales, Suministros y Mercancías
1.408.000,00 2.904.000,00 4.312.000,00
4.03 Servicios No Personales 3.844.794,03 5.332.232,90 9.177.026,93
4.04 Activos Reales 0,00 435.000,00 435.000,00
4.07 Transferencias y Donaciones 2.416.300,00 2.941.151,54 5.357.451,54
4.11 Disminución de Pasivos 0,00 28.700,00 28.700,00
TOTAL 35.651.644,03 59.387.372,63 95.039.016,66
Fuente: Archivo de la Dirección de Administración y Presupuesto.
ANEXO N° 09 EMOLUMENTO ANUAL PERCIBIDO POR EL CONTRALOR ESTADAL
ÍTEM REMUNERACIONES AÑO 2015 MONTO Bs.
OBSERVACIONES RESOLUCIONES MEDIANTE
LAS CUALES SE ACORDARON AUMENTOS
1 Sueldo 133.600,00
Resolución Nº 01-00-14-1-019 de fecha 29-01-2015 y Resolución Nº 01-00-14-1-031 de fecha 30-05-2015 de la Contraloría del estado Mérida, mediante las cuales se ajusta el sueldo del Contralor al límite establecido en la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público.
2 Prima por hijo 6.075,00
3 Prima de antigüedad 33.660,74
4 Prima profesional 4.400,00
5 Prima hogar 4.400,00
6 Complemento por comisión de servicios 194.206,99
7 Bono vacacional 34.883,20
8 Bonificación de fin de año 113.370,30
9 Bonificaciones especiales
10 Otras bonificaciones
11 Gastos de representación
TOTAL 524.596,23 Fuente: Archivo de la Dirección de Administración y Presupuesto.
Informe de Gestión 2015
252
ANEXO N° 10 NÚMERO DE FUNCIONARIOS Y OBREROS
AL SERVICIO DE LA CONTRALORÍA ESTADAL
DENOMINACIONES N° DE
TRABAJADORES
DISTRIBUCIÓN DEL PERSONAL
(PROFESIÓN)
Personal
Directivos 12
6 Abogados (1 especialista – 1 coronel de la Guardia Nacional Bolivariana y Magister en
Gerencia de Seguridad Pública)
4 Licenciados (1 especialista)
1 Sargento Supervisor de la Guardia Nacional Bolivariana
1 Ingeniero
Jefe de Oficina 1 1 Abogado (1 especialista)
Profesionales 65
19 Abogados (3 especialistas, 1 magister)
3 Economistas
2 Politólogos
11 Ingenieros (2 especialistas)
24 Licenciados (4 especialistas – 1 magister)
1 Médico (1 especialista)
1 Licenciado en Sociología
1 T.S.U. Contaduría Publica
3 Bachilleres (cursando estudios superiores)
Administrativo 39
4 Técnicos Medios (2 cursando estudios superiores)
15 Bachilleres (7 cursando estudios superiores)
7 T.S.U. Administración, (1 cursando estudios superiores)
2 T.S.U. Contaduría Pública
3 T.S.U. en Informática (1 cursando estudios superiores)
3 Licenciados
1 T.S.U. en Información y Documentación
1 Educación media general en ciencias
1 T.S.U. en Construcción Civil
1 T.S.U. en Relaciones Industriales
1 Ingeniero Agrónomo
Obreros Fijos 3
1 Educación Primaria
1 Educación Básica
1 Bachiller TOTAL
120
Fuente: Archivo de la Dirección de Talento Humano.
Informe de Gestión 2015
253
ANEXO N° 11 MOVIMIENTOS DE PERSONAL: INGRESOS Y EGRESOS
(RENUNCIAS, DESTITUCIONES, JUBILACIONES Y PENSIONES)
DENOMINACIÓN DEL CARGO
N° DE INGRESOS N° DE EGRESOS Nº DE PROMOCIONES Y/O
ASCENSOS
Nº CONCEPTO FECHA Nº CONCEPTO FECHA Nº CONCEPTO FECHA
Personal de Confianza
01
Nombramiento de Abogado Fiscal I, Oficio Nº 02-03-15-036-0179, y según Resolución Nº 01-00-15-1-009 a partir del 02-02-2015
02-02-2015 01 Egreso (renuncia) 05-01-2015
02
Nombramiento de Abogado Fiscal I, Oficio Nº 02-03-15-037-0180, y según Resolución Nº 01-00-15-1-010 a partir del 02-02-2015
02-02-2015 02 Egreso (renuncia) 05-01-2015 01
Nombramiento de Director (E) de los Servicios Jurídicos Nº según Resolución Nº 01-00-15-1-006 a partir del 01-02-2015
29-01-2015
03
Nombramiento de Abogado Fiscal I, Oficio Nº 02-03-15-037-0181, y según Resolución Nº 01-00-15-1-011 a partir del 02-02-2015
02-02-2015
04
Nombramiento de Contralor del estado Bolivariano de Mérida, según Resolución Nº 01-00-000062 de fecha 24-02-2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.632 del 31-03-2015
31-03-2015 03 Egreso (renuncia) 31-03-2015
02
Nombramiento como Director General titular según Resolución Nº01-00-15-1-003 a partir del 01-02-2015
29-01-2015
Personal de Confianza
05
Nombramiento de Director General según Resolución Nº 01-00-15-1-022, de fecha 08-04-2015, a partir del 09-04-2015
09-04-2015 04 Remoción 09-04-2015
Informe de Gestión 2015
254
DENOMINACIÓN DEL CARGO
N° DE INGRESOS N° DE EGRESOS Nº DE PROMOCIONES Y/O
ASCENSOS
Nº CONCEPTO FECHA Nº CONCEPTO FECHA Nº CONCEPTO FECHA
06
Nombramiento como Abogado Fiscal I, según Resolución Nº 01-00-15-1-028, de fecha 23-04-2015
23-04-2015 05 Egreso (renuncia) 10-04-2015
07
Nombramiento como Asistente Administrativo II, según Resolución Nº 01-00-15-1-019, de fecha 08-04-2015
09-04-2015 06 Renuncia 21-05-2015
08
Nombramiento como Analista de Recursos Humanos II, según Resolución Nº 01-00-15-1-040 de fecha 13-05-2015, posteriormente designado como Director de la Dirección de Seguridad y Servicios Generales (E), según Resolución Nº 01-00-15-1-041, de fecha 13-05-2015.
19-05-2015 07 Remoción 18-05-2015
09
Nombramiento como Directora de Administración y Presupuesto, según Resolución Nº 01-00-15-1-043 de fecha 15-05-2015,
18-05-2015 08 Renuncia 26-05-2015
Personal de Confianza
10
Nombramiento como Auditora Interna (E), según Resolución Nº 01-00-15-1-046 de fecha 25-05-2015
25-05-2015 09 Egreso (Renuncia) 02-06-2015
11
Nombramiento como Coordinador, según Resolución Nº 01-00-15-1-036 de fecha 08-05-2015
08-05-2015 10 Retiro 15-06-2015
12
Nombramiento como Coordinadora, según Resolución Nº 01-00-15-1-047 de fecha 25-05-2015
25-05-2015 11
Retiro
19-06-2015
Informe de Gestión 2015
255
DENOMINACIÓN DEL CARGO
N° DE INGRESOS N° DE EGRESOS Nº DE PROMOCIONES Y/O
ASCENSOS
Nº CONCEPTO FECHA Nº CONCEPTO FECHA Nº CONCEPTO FECHA
13
Nombramiento como Analista de Sistemas II, según Resolución Nº 01-00-15-1-042, de fecha 15-05-2015
18-05-2015 12 Egreso 01-07-2015 03
Nombramiento como Coordinador, según Resolución Nº 01-00-15-1-091 de fecha 16-09-2015
16-09-2015
14
Nombramiento como Asistente Administrativo II, según Resolución Nº 01-00-15-1-050, de fecha 27-05-2015.
27-05-2015 13 Egreso 01-07-2015 04
Ascenso como Auditor Fiscal II según Resolución Nº 01-00-15-1-092 de fecha 16-09-2015
16-09-2015
15
Nombramiento como Analista de Recursos Humanos II, según Resolución Nº 01-00-15-1-061 de fecha 15-06-2015
16-06-2015 14 Egreso 30-07-2015
Personal de Confianza
16
Nombramiento como Asistente Administrativo I, según Resolución Nº 01-00-15-1-051 de fecha 29-05-2015
01-06-2015 15 Egreso (renuncia) 17-08-2015
17
Nombramiento como Abogado Fiscal I, según Resolución Nº 01-00-15-1-066 de fecha 30-06-2015
01-07-2015 16 Egreso (renuncia) 07-09-2015
18
Nombramiento como Auditor Fiscal I, según Resolución Nº 01-00-15-1-067 de fecha 30-06-2015
01-07-2015 05
Ascenso como Administrador II, según Resolución Nº 01-00-15-1-126
16-11-2015
19
Nombramiento como Asistente Administrativo II según Resolución Nº 01-00-15-1-072 de fecha 10-07-2015
13-07-2015 06
Ascenso como Asistente Administrativo II, según Resolución Nº 01-00-15-1-127
19-11-2015
20
Nombramiento como Analista de Sistemas II, según Resolución Nº 01-00-15-1-078 de fecha 14-08-2015
03-08-2015
Informe de Gestión 2015
256
DENOMINACIÓN DEL CARGO
N° DE INGRESOS N° DE EGRESOS Nº DE PROMOCIONES Y/O
ASCENSOS
Nº CONCEPTO FECHA Nº CONCEPTO FECHA Nº CONCEPTO FECHA
21
Nombramiento como Analista de Recursos Humanos II, según Resolución Nº 01-00-15-1-084 de fecha 14-08-2015
17-08-2015
22
Nombramiento como Analista de Sistemas I, según Resolución Nº 01-00-15-1-085 de fecha 14-08-2015
17-08-2015
Personal de Confianza
23
Nombramiento como Auditor Fiscal I según Resolución Nº 01-00-15-1-093 de fecha 16-09-2015,
16-09-2015
Fuente: Archivo de la Dirección de Talento Humano.
ANEXO N° 12
RELACIÓN DE CAPACITACIÓN
ÍTEM
ACTIVIDAD NÚMERO DE
PARTICIPANTES FECHA
DENOMINACIÓN ORGANIZACIÓN QUE LA
IMPARTE
1 Conversatorio De Prevención Integral Social.
Organización Nacional Antidroga Organización Estadal Antidroga.
78 11-03-2015 y 13-
03-2015
2
Taller "Sistema Público Nacional De Tratamiento Para Las Adicciones".
Fundación José Félix Ribas. 58 20-03-2015
3 Foro Prevención Integral, Tratamiento y Tráfico de Drogas.
Fundación José Félix Rivas, Oficina Estadal Antidroga.
41
16-04-2015
4
Video Foro de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Instituto Merideño de la Mujer y la Familia. (IMMFA)
30
28-04-2015 y 29-04-2015
Informe de Gestión 2015
257
ÍTEM
ACTIVIDAD NÚMERO DE
PARTICIPANTES FECHA
DENOMINACIÓN ORGANIZACIÓN QUE LA
IMPARTE
5 Video Foro Cáncer de Mama y Ley de Economía Comunal.
Instituto Merideño de la Mujer y la Familia. (IMMFA)
27 28-04-2015
6
Dislipidemia y la Importancia de una Alimentación Adecuada.
Dra. Irama Quiroz de Quintero 55 03-07-2015
7
“El Estado, el Poder Público y la Administración Pública en la República Bolivariana De Venezuela”.
Dra. Silvia Elisa Moreno 36 30-07-2015 y 31-
07-2015
8 Taller Vivencial "El sendero hacia el conócete".
Dirección de Planificación y Desarrollo de la Universidad de Los Andes.
73 15-10-2015
9
Taller “Brigadas de Prevención de la Contraloría del estado Bolivariano de Mérida”.
Dirección del Poder Popular del Cuerpo de Bomberos del Estado Bolivariano de Mérida División de Preparación a la Comunidad ante emergencias y Desastres. (DIPRECOE)
18 05-11-2015
10 Curso Básico de Biblioteca.
Instituto Autónomo de Servicios de Bibliotecas e Información del estado Bolivariano de Mérida. (IBIME)
2 Noviembre 2015
Fuente: Archivo de la Dirección de Talento Humano.