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III INFORME RECOMENDACIONES Y PROPUESTAS DE MEJORA SOBRE LA ACTUACIÓN INSTITUCIONAL EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN BIZKAIA

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III INFORME RECOMENDACIONES Y PROPUESTAS DE MEJORA SOBRE LA ACTUACIÓN INSTITUCIONAL EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN BIZKAIA

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PRESENTACIÓN 3

INSTITUCIONES INTEGRANTES DEL

GRUPO DE TRABAJO DEL OBSERVATORIO 4

METODOLOGIA 5

RESUMEN PROCESO ELABORACIÓN 7

RECOMENDACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN 8Transversalidad del enfoque de género. Políticas de igualdad 9

Empoderamiento de las mujeres 12

Sensibilización e información 14

Educación 15

RECOMENDACIONES EN MATERIA DE CONOCIMIENTO DE LA REALIDAD 16Registro de datos y seguimiento 17

Investigación y difusión 21

RECOMENDACIONES EN MATERIA DE ATENCIÓN 23Servicios de atención 24

Formación de profesionales 36

Coordinación Institucional 40

III INFORME RECOMENDACIONES

Y PROPUESTAS DE MEJORA

SOBRE LA ACTUACIÓN

INSTITUCIONAL EN MATERIA DE

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN

BIZKAIA

Grupo de Trabajo del Observatorio de la

Violencia de Género en Bizkaia

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© BIZKAIKO FORU ALDUNDIA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA D.L.: BI-132-2017

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La formulación de recomendaciones y propuestas de mejora en la oferta de ser-vicios y prestaciones que incidan en el ámbito de la violencia contra las mujeres en Bizkaia es uno de los objetivos esenciales del Observatorio de la Violencia de Género en Bizkaia -OVGB.

El actual informe de recomendaciones es el tercero que se elabora en respuesta a dicho objetivo. En la línea de las ediciones anteriores, este nuevo documento recoge la visión y las reflexiones de las entidades que integran el Grupo de Traba-jo del Observatorio, procedentes de los tres niveles de la administración pública vasca y del ámbito asociativo, sobre aquellos aspectos susceptibles de mejora identificados en el plano de la prevención y de la atención. Las recomendaciones resultantes se dirigen al ámbito institucional municipal, foral y autonómico, y presentan un alcance tanto general como sectorial.

El proceso que ha dado lugar a las más de 170 recomendaciones que conforman la presente edición es un proceso en continuidad con las dos etapas anteriores de elaboración de recomendaciones. De manera particular en 2016 se ha tomado como referente la última normativa europea y estatal así como los están-dares internacionales de calidad de los servicios, de manera que se ha situado el foco en tres cuestiones sustanciales: la consideración de la violencia contra las mujeres como una violación de derechos humanos que requiere de la debida actuación de las instituciones públicas; la consideración de los y las menores como víctimas de la violencia de género; y la incorporación de un enfoque, en la planificación y la presta-ción de los servicios, que tenga en cuenta la diversidad y permita responder adecuadamente a las víctimas con necesidades especiales.

Han participado por primera vez en este proceso los departamentos competentes en materia de Salud y de Educación del Gobierno Vasco, de reciente incorporación al Observatorio, con un elevado grado de in-volucramiento en el desarrollo de las actividades del grupo, que sin duda ha acrecentado el potencial de éste. Como también lo ha hecho la colaboración de profesionales y entidades externas que han aportado la perspectiva específica de sus áreas de actuación.

Se hace necesario ensalzar el buen funcionamiento del Grupo de Trabajo a la hora de acometer esta tarea de elaboración de recomendaciones, y muy especialmente el esfuerzo y tiempo que las personas integrantes han dedicado a las labores del grupo. Ello revela su alto compromiso con el Observatorio de la Violencia de Género en Bizkaia, y hace posible que presentemos este tercer informe de recomendaciones que espera-mos ofrezca claves y resulte útil para mejorar la respuesta institucional a la violencia contra las mujeres en nuestro entorno, y trascienda al ámbito territorial.

Teresa Laespada Martínez. Diputada Foral de Empleo, Inclusión Social e IgualdadPresidenta del Observatorio de la Violencia de Género en Bizkaia

PRESENTACIÓN

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GRUPO DE TRABAJO DEL OBSERVATORIO Han participado en la elaboración del presente informe las siguientes personas en representación de las instituciones que integran el Grupo de Trabajo del Observatorio:

COORDINACIÓNBerta Díaz ArbesúDepartamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia(Dirección General de Inclusión Social)

VOCALÍASCristina Sarduy y Aitziber Goitia Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia(Dirección General de Igualdad)

Socorro Álvarez e Irune Lauzirika Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer

Josu Ibarretxe Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco

Carmelo Santoyo Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco

Ana Aldekoa Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco

Ainhoa Perea y María Eugenia Carranza Departamento de Salud del Gobierno Vasco

Marisol Antolín Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco

Begoña Fernández Ayuntamiento de Ermua -EUDEL

Ixone Badiola Ayuntamiento de Gernika-Lumo -EUDEL

Mireia Espiau EUDEL

Marta Dolado y Edurne FernándezMódulo de Atención Psicosocial AUZOLAN

Karmele Ozaita y Aintzane Riancho Centro Asesor de la Mujer ARGITAN

COLABORACIÓN EXTERNA

Han participado permanentemente en el proceso de elaboración de recomendaciones:

Estibalitz Anitua Mancomunidad de Servicios Uribe Kosta

Izaskun Jiménez y Mª Carmen Azcona Federación Coordinadora de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de Bizkaia –FEKOOR

Además, se ha contado con la colaboración puntual de Ainhoa Güemes (LANBIDE) y Nagore Otazua (Dirección de Vivienda del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco).

SECRETARÍA TÉCNICA: INFOPOLIS 2000, S.L.

METODOLOGÍA

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Este III Informe de Recomendaciones del OVGB que se elabora a la finaliza-ción del periodo 2013-2016 tiene como antecedentes los dos procesos pre-vios acometidos durante los cuatrienios de actividad anteriores: 2004-2008 y 2009-2012.

El proceso actual se ha desarrollado a través de ocho reuniones presenciales del Grupo de Trabajo celebradas entre abril y diciembre de 2016, monográficas en todos los casos a excepción de la primera y la última.

Para la elaboración de este tercer Informe de Recomendaciones se toma como referencia la edición previa. Se mantienen como ejes de reflexión las áreas de Prevención, de Conocimiento de la realidad y de Atención, incorporando nuevas vertientes en algunos de ellos.

Al igual que en la fase anterior, el proceso es acometido desde una perspectiva global, dando en él cabida a la pluralidad de asuntos que el grupo identifica como objeto de atención: un enfoque orientado principalmente a manifestar la necesidad de mejoras o cambios, a pesar de que este abordaje dificulte la concreción de propuestas de desarrollo. El Grupo entiende que este enfoque permite un mayor aprovechamiento del conocimiento y de la experiencia de las entidades integrantes y de su producción previa como grupo de trabajo, cuya sinergia ha aumentado por la actividad desarrollada de manera conjunta du-rante la última década, a pesar de las variaciones habidas en su composición.

La base de la información para abordar el proceso de reflexión ha tomado como referentes los siguientes medios:

• El II Informe de Recomendaciones y propuestas de mejora sobre la actua-ción institucional en materia de violencia contra las mujeres en el Territorio Histórico de Bizkaia (periodo 2009-2012). Elaborado por el OVGB.

• La legislación actual en materia de violencia contra las mujeres y de igual-dad, de ámbito europeo y estatal.

• La normativa de recursos de atención a víctimas. • Documentación especializada; particularmente la derivada del Programa

Mundial de las Naciones Unidas sobre Servicios Esenciales para las Muje-res y las Niñas sometidas a Violencia, que cuenta con la participación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

METODOLOGÍA

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[6][RECOMENDACIONES 40-109]

• Los informes evaluativos de los recursos de atención a mujeres víctimas de violen-cia en la CAPV. Elaborados por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

• La visión de las profesionales informantes del OVGB de municipios y mancomuni-dades, acerca de la situación que ofrecen los servicios habilitados y las experien-cias efectivas contra la violencia hacia las mujeres. Recogida en el Boletín OVGB (sección ‘En red’).

• El bagaje experiencial previo del Grupo, plasmado en actas de las reuniones y en el registro de la Secretaría Técnica del OVGB.

La secuencia en el abordaje del trabajo ha sido la siguiente: • Formación de un equipo de redacción constituido por la Coordinadora del grupo

y la Secretaría Técnica del OVGB, a fin de elaborar los documentos-base corres-pondientes a cada apartado del informe, para que sustenten el estudio de las materias en las sesiones conjuntas de trabajo.

• Celebración de reuniones de Grupo de Trabajo para debatir sobre la propuesta inicial planteada por el equipo de redacción.

• Modificación de los documentos, incorporando el resultado del debate en grupo. • Remisión de los documentos a las entidades integrantes para su revisión, con un

plazo de alegaciones.• Registro de las alegaciones presentadas y comunicación al grupo en sesión de

trabajo.• Aceptación/denegación de las alegaciones.• Aprobación en consenso de los documentos finales. • Configuración del Informe final.

El conjunto de recomendaciones que da cuerpo a este tercer informe del OVGB in-corpora de manera transversal la visión aportada por Fekoor en materia de diversidad funcional.

Por último, señalar que dada la exhaustividad del proceso que dio como resultado el II Informe de Recomendaciones, se ha considerado pertinente mantener en la presente edición aquéllas sobre las que no se conoce un abordaje y cuyo planteamiento perma-nece plenamente vigente, revisadas en sus aspectos perfectibles.

METODOLOGÍA

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[6] [7]

RESUMEN PROCESO ELABORACIÓN III INFORME RECOMENDACIONES:

Definición de la ESTRUCTURA y los EJES DE REFLEXIÓN

Determinación del ALCANCE de las recomendaciones

III INFORME RECOMENDACIONES OVGB

2. ÁMBITO CONOCIMIENTO DE LA REALIDAD Recogida de datos Investigación y difusión

3. ÁMBITO ATENCIÓN Servicios Formación Coordinación

1. ÁMBITO PREVENCIÓNEnfoque de género y políticas de igualdadEmpoderamiento de las mujeresSensibilización e informaciónEducación

DESARROLLODoc. Base

Reunión GTDoc. Avance

AlegacionesReunión GT

Aprobación

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[8][RECOMENDACIONES 1-39] [RECOMENDACIONES 1-39]

RECOMENDACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN

INTRODUCCIÓNLa violencia ejercida contra las mujeres constituye el síntoma extremo de la desigualdad social estructural de mujeres y hombres, por lo que la prevención primaria de esta violencia precisa del desarrollo de actua-ciones para erradicarla, orientadas a la transformación de la estructura social, de los valores y las prácticas, de los modelos de relación. En este cambio son fundamentales las políticas que promueven la igualdad de mujeres y hombres, la concienciación de la sociedad en la promoción de los derechos de las mujeres, y el abordaje de medidas desde una perspectiva que fomente el empoderamiento de las mujeres y que re-vierta en su mayor participación social y política.

Como punto de partida se destaca que estas políticas de igualdad y de eliminación de la violencia contra las mujeres se sitúen en el marco general de defensa de los derechos humanos, y se asegure la protec-ción de los niños y niñas víctimas de esta violencia mediante políticas que cuenten con un triple enfoque de derechos humanos, infancia y género.

Influyen a la génesis, aplicación, al seguimiento y a la evaluación de las políticas de igualdad la existencia y mantenimiento de estructuras de impulso dentro de las instituciones así como su ubicación dentro de la jerarquía administrativa; de planes que recojan y pauten las acciones específicas, y los recursos precisos para su desarrollo; y de personal es-pecializado y permanente, para coordinar e implementar las medidas.

La participación social y política de las mujeres resulta indispensable para que sus intereses y necesidades obtengan un espacio en el con-tenido de las políticas públicas y en las prioridades de actuación que se marquen. La promoción y potenciación del asociacionismo es garante de este propósito y precisa de apoyo institucional mediante la asigna-ción de recursos, la habilitación de canales de participación, y la valo-rización de las aportaciones y el conocimiento de las asociaciones de mujeres.

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[8] [9][RECOMENDACIONES 1-39]

Bajo esta perspectiva, el Grupo de Trabajo del Observatorio plantea la relevancia de que se adopten medidas para fortalecer el marco de ges-tión de las políticas municipales de igualdad, y en esa línea se presenta la serie de recomendaciones que agrupa el primero de los epígrafes que siguen a continuación. En segundo lugar, el grupo pone de manifiesto la importancia de favorecer el empoderamiento de las mujeres como estrategia de cambio social. La tercera categoría de recomendaciones en este capítulo está relacionada con actuaciones en materia de sen-sibilización e información. Por último, un cuarto apartado contiene de propuestas atinentes al ámbito educativo, relacionadas con la incor-poración y promoción del enfoque de género en el ámbito formal y no formal y en los espacios de ocio.

A. TRANSVERSALIDAD DEL ENFOQUE DE GÉNERO. POLÍTICAS DE IGUALDAD Recomendaciones relacionadas con la planificación y el fortaleci-miento de estructuras de desarrollo de la igualdad y para combatir la violencia hacia las mujeres.

Dirigidas a todas las instituciones 1. Situar las políticas de igualdad y de eliminación de la violencia con-

tra las mujeres en el marco general de defensa de los derechos humanos.

RECOMENDACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN

a. Transversalidad del enfoque de género. Políticas de igualdad

b. Empoderamiento de las mujeres

c. Sensibilización e información

d. Educación

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[10][RECOMENDACIONES 1-39] [RECOMENDACIONES 1-39]

2. Asegurar la protección de las niñas y niños con exposición a la vio-lencia de género mediante políticas que cuenten con un triple enfo-que: derechos humanos, infancia y género.

3. Transversalizar el enfoque de discapacidad en el planteamiento de las políticas de igualdad y violencia contra las mujeres, según el sentido amplio de la definición y de las pautas señaladas respecti-vamente en el I y II Manifiesto de las mujeres con discapacidad de Europa1.

4. Elaborar herramientas para confeccionar los presupuestos institu-cionales con enfoque de género y asegurar su aplicación.

5. Realizar planes y protocolos de coordinación contra la violencia ha-cia las mujeres que abarquen las áreas de prevención y de atención, incluyan indicadores de evaluación y estén dotados de los recursos necesarios para una aplicación efectiva.

6. Diseñar estrategias para que los hombres se incorporen de manera activa a las políticas de igualdad, en coordinación con los Grupos de hombres que están trabajando en este ámbito.

Dirigidas específicamente a municipios y mancomunidades 7. Institucionalizar dentro de la administración local la figura de agente

de igualdad, o personal técnico especializado con funciones para la implementación y el desarrollo de las políticas de igualdad.

8. Fortalecer las áreas de igualdad municipales asegurando la disponi-bilidad de personal especializado y de recursos económicos; y con respecto a la estructura administrativa, ubicarla en dependencia de los niveles superiores, en coherencia a la aplicación del principio de transversalidad.

1. “Manifiesto de las mujeres con discapacidad de Europa” y “2º Manifiesto de los Dere-chos de las Mujeres y Niñas con Discapacidad de la Unión Europea”.

RECOMENDACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN

a. Transversalidad del enfoque de género. Políticas de igualdad

b. Empoderamiento de las mujeres

c. Sensibilización e información

d. Educación

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[10] [11][RECOMENDACIONES 1-39]

9. Realizar la evaluación previa de impacto en función del género tanto en las normas como en los programas presupuestarios, y transversalizar los objetivos de igualdad en los presupuestos mu-nicipales.

10. Incorporar cláusulas de igualdad en la contratación, subvencio-nes y convenios.

11. Elaborar ordenanzas de igualdad municipales, tomando como referencia la “Ordenanza Marco en el ámbito de la igualdad de mujeres y hombres en la CAPV”, elaborada por la Red de Munici-pios Vascos por la Igualdad y contra la Violencia hacia las Mujeres, Berdinsarea (EUDEL y Emakunde). Evaluar el cumplimiento de la ordenanza y difundir los resultados.

12. Realizar diagnósticos urbanos con perspectiva de género, para identificar los factores que limitan el acceso y desenvolvimiento de las mujeres en los espacios públicos:• Realizar los estudios con la participación de las mujeres del mu-

nicipio o mancomunidad, asegurando la perspectiva de la diver-sidad funcional.

• Plantear los estudios desde una perspectiva tanto preventiva como modificadora.

• Implementar las pautas o recomendaciones que resulten del diagnóstico en el Plan General de Ordenación Urbana y en las normas subsidiarias.

13. Participar en las redes de impulso y desarrollo de las políticas loca-les de igualdad desarrolladas en los municipios de Bizkaia, como Berdinsarea y Berdinbidean Bizkaia.

14. Firmar e implementar la Carta Europea para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Vida Local.

RECOMENDACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN

a. Transversalidad del enfoque de género. Políticas de igualdad

b. Empoderamiento de las mujeres

c. Sensibilización e información

d. Educación

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[12][RECOMENDACIONES 1-39] [RECOMENDACIONES 1-39]

B. EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES

Recomendaciones relacionadas con el impulso a la participación so-cial y política de las mujeres y el apoyo y fortalecimiento del tejido asociativo.

Dirigidas a todas las instituciones 15. Formar en perspectiva de género a las personas y asociaciones

que participan en los Consejos de Igualdad municipales o estruc-turas afines.

16. Consolidar el apoyo a las mujeres políticas para su empoderamien-to desde experiencias como Virgina Wolf Basqueskola.

17. Fortalecer la capacidad de las asociaciones de mujeres del Te-rritorio para identificar situaciones de distintos tipos de violencia ejercida contra las mujeres y para prestar un apoyo constructivo a las mujeres que se encuentran en esta situación, mediante sensi-bilización, formación, distribución de guías y materiales de apoyo e información.

18. Promover o fortalecer las relaciones e iniciativas entre asociaciones de diversos ámbitos (feministas, socio-culturales, recreativas, de atención, deportivas…) que trabajan con enfoque de género para el establecimiento de redes y la realización de dinámicas conjuntas de trabajo (campañas, formación, etc.).

19. Impulsar la participación en foros y asociaciones de todas las mu-jeres independientemente de su situación (migrantes, con diversas discapacidades y en distintos grados...) para fomentar el estableci-miento de redes de apoyo.

20. Asegurar la participación de las mujeres con diversidad funcional en todos los foros relacionados con el diagnóstico, la planificación, la puesta en marcha y la evaluación de programas, servicios y re-cursos de prevención, atención y/o reparación dirigidos a víctimas de violencia contra las mujeres.

RECOMENDACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN

a. Transversalidad del enfoque de género. Políticas de igualdad

b. Empoderamiento de las mujeres

c. Sensibilización e información

d. Educación

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[12] [13][RECOMENDACIONES 1-39]

21. Diseñar y poner en marcha experiencias que faciliten el recono-cimiento social de las víctimas de la violencia contra las mujeres.

22. Difundir a las asociaciones de diversos ámbitos, y específicamente a las asociaciones de mujeres, la existencia y funciones de la Co-misión Begira, especialmente en lo referido a recibir quejas de la ciudadanía sobre contenidos sexistas en publicidad y medios de comunicación; así como los materiales (Formulario, Código Deon-tológico...) y procedimientos para la comunicación de quejas.

Dirigidas específicamente a municipios y mancomunidades 23. Poner en marcha y mantener Escuelas de Empoderamiento, que

tengan como objetivo promover e incrementar la participación so-cial y política de las mujeres en el municipio

24. Promover o fortalecer cauces para favorecer la participación en la política local de las mujeres y de las asociaciones de mujeres y movimiento feminista, a través de los Consejos de Igualdad o de estructuras afines.

25. Garantizar la participación de las mujeres del municipio o manco-munidad –y especialmente de aquellas de colectivos con necesi-dades específicas– y de las asociaciones locales en la elaboración de los diagnósticos urbanos participativos.

26. Promover la celebración de manera regular de talleres de autode-fensa feminista para el empoderamiento de las mujeres; y orientar su convocatoria y difusión a los diferentes grupos de mujeres con el fin de procurar la participación de todas independientemente de su edad, diversidad, etc. en este tipo de actividad.

RECOMENDACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN

a. Transversalidad del enfoque de género. Políticas de igualdad

b. Empoderamiento de las mujeres

c. Sensibilización e información

d. Educación

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[14][RECOMENDACIONES 1-39] [RECOMENDACIONES 1-39]

RECOMENDACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN

a. Transversalidad del enfoque de género. Políticas de igualdad

b. Empoderamiento de las mujeres

c. Sensibilización e información

d. Educación

C. SENSIBILIZACIÓN E INFORMACIÓN

Dirigidas a todas las instituciones

27. Promover la implicación de los hombres de distintas edades en actuaciones contra la violencia hacia las mujeres mediante campa-ñas de sensibilización específicas, realización de talleres, promo-ción de grupos de reflexión, etc.

28. Desarrollar campañas específicas de sensibilización e información sobre la vulnerabilidad, tipos de maltrato, detección y consecuen-cias del maltrato a mujeres con discapacidad, contando con este colectivo para el diseño de las mismas.

29. Desarrollar campañas específicas para los ámbitos escolar y sani-tario sobre identificación y consecuencias de la exposición infantil y de adolescentes a la violencia de género.

30. Desarrollar campañas informativas en el ámbito rural, proporcio-nando información accesible, que haga visible la violencia de gé-nero y sus distintos tipos, especialmente la violencia psicológica, así como los recursos de atención más próximos.

31. Transversalizar en las campañas contra la violencia hacia las muje-res la visibilización de mujeres y niñas con necesidades específicas (diversidad funcional, diversidad generacional, migrantes, diversi-dad afectivo-sexual...)

32. Garantizar una respuesta pública adecuada ante casos de violen-cia contra las mujeres siguiendo las pautas sugeridas en la Guía de Recomendaciones para las actuaciones públicas elaborada, a tal efecto, por la Comisión Técnica de Violencia de Berdinsarea.

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[14] [15][RECOMENDACIONES 1-39]

RECOMENDACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN

a. Transversalidad del enfoque de género. Políticas de igualdad

b. Empoderamiento de las mujeres

c. Sensibilización e información

d. Educación

D. EDUCACIÓN

Recomendaciones relacionadas con la incorporación y promoción del enfoque de género en el ámbito educativo formal y no formal y en los espacios de ocio

Dirigidas a todas las instituciones 33. Mantener y reforzar aquellos programas educativos que impulsan

la igualdad, la coeducación, la corresponsabilidad... como vía para prevenir la violencia contra las mujeres.

34. Desarrollar programas de educación afectiva y sexual y derechos, den-tro de los currículos de los centros educativos y programas de ocio.

35. Implementar programas dirigidos a la población adolescente y jo-ven a fin de dotarles de herramientas para identificar, prevenir y actuar ante situaciones de violencia, tanto en espacios educativos formales como no formales, así como en espacios festivos y de ocio, tomando como referente el programa Beldur Barik.

36. Profundizar en la integración del enfoque de género en la forma-ción de personal que trabaja en el ámbito de la Educación de tiem-po libre infantil y juvenil.

37. Asegurar que todos los programas a desarrollar en materia de igualdad se elaboren en formatos adaptados y accesibles a perso-nas con diversidad funcional, y que los espacios en los que sean implementados garanticen la accesibilidad.

38. Reforzar la integración del enfoque de género en la Educación de Personas Adultas (EPA) en sus dos modalidades, presencial y a distancia.

Dirigidas específicamente a municipios y mancomunidades 39. Cuidar que los espacios municipales de juventud (Gazteleku, Gaz-

tegune...) cuenten con una oferta de actividades adaptadas y ac-cesibles que integre el enfoque de género y un fondo de materiales (videoteca, fonoteca, juegos...) que incluya información sobre los derechos de las mujeres y las niñas y promueva unas relaciones igualitarias entre mujeres y hombres.

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[16][RECOMENDACIONES 40-64] [RECOMENDACIONES 40-64]

RECOMENDACIONES EN MATERIA DE CONOCIMIENTO DE LA REALIDAD

INTRODUCCIÓNLa primera parte de este capítulo de recomendaciones para mejorar el Conocimiento de la realidad en torno a la violencia contra las mu-jeres se centra en la recogida de datos provenientes de los servicios públicos, materia fundamental del trabajo del Observatorio. Se trata de datos que permitan cuantificar a las víctimas, mujeres y menores, que utilizan los servicios, conocer cuáles son las necesidades especí-ficas que presentan y qué tipo de ayuda se obtiene a través de estos recursos.

A fin de mejorar el registro de los datos, se señala la conveniencia de consolidar un marco común de referencias terminológicas y con-ceptuales que, con las especificidades necesarias a cada ámbito de actuación, facilite la comprensión de los y las profesionales de los servicios de atención acerca del problema y permita recopilar una información que resulte comparable entre las distintas entidades. En este propósito, el ámbito de los servicios sociales merece una es-pecial atención, de ahí que en el documento se incluyan diversas recomendaciones para el establecimiento de un sistema homogéneo para el registro de datos en este ámbito y, específicamente, para la mejora del registro de datos desde el nivel municipal.

Se identifica la necesidad general de concienciar a las entidades y al personal técnico sobre la importancia del registro de datos, y de propiciar estrategias que faciliten esta tarea.

En el caso de las instituciones con servicios de atención se concretan recomendaciones relacionadas, entre otros aspectos, con el regis-tro y gestión de los datos personales; la incorporación de datos de menores en los sistemas; o el registro de eventuales situaciones de violencia en el caso de mujeres atendidas por su discapacidad, en-fermedad o drogodependencia.

También se considera importante el hecho de disponer de datos que permitan profundizar en el uso de los servicios que realizan las usua-

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[16] [17][RECOMENDACIONES 40-64]

RECOMENDACIONES EN MATERIA DE CONOCIMIENTO DE LA REALIDAD

a. Registro de datos y seguimiento

b. Investigación y difusión

rias; y conocer el nivel de satisfacción tanto por su parte como por parte de las y los profesionales que prestan el servicio.

La segunda parte del capítulo contiene una serie de recomendacio-nes en torno a diferentes facetas del problema sobre las que se ob-serva la necesidad de contar con mayor conocimiento, como la evo-lución de la percepción social sobre la violencia contra las mujeres, la incidencia y posible impacto de la exposición a la violencia contra las mujeres en cuanto al desarrollo o agravamiento de discapacidades, enfermedades mentales y toxicomanías; y cuestiones concretas rela-cionadas con la efectividad de actuaciones de prevención y medidas de atención y protección, la elaboración de herramientas para la va-loración del riesgo en distintos ámbitos de intervención, etc.

A. REGISTRO DE DATOS Y SEGUIMIENTO

Recomendaciones relacionadas con el registro de datos en el ámbito de servicios sociales en materia de violencia contra las mujeres

Dirigidas a instituciones supramunicipales de la CAPV40. Consolidar un marco común de referencias conceptuales y termi-

nológicas en materia de violencia contra las mujeres, que clarifique y facilite su entendimiento por parte de los y las profesionales de los servicios de atención.

41. Establecer un sistema homogéneo para el registro de datos en el ámbito de servicios sociales sobre el volumen y las características de los casos de violencia contra las mujeres que reciben atención:

• Diseñar un nuevo modelo de recogida de información que susti-tuya al “Modelo de recogida de información de maltrato domés-

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[18][RECOMENDACIONES 40-64] [RECOMENDACIONES 40-64]

RECOMENDACIONES EN MATERIA DE CONOCIMIENTO DE LA REALIDAD

a. Registro de datos y seguimiento

b. Investigación y difusión

tico y de violencia sexual para servicios sociales”, consensuado por la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo Interinstitucional actualmente vigente.

• Facilitar e impulsar su utilización como herramienta básica de registro en el ámbito de los servicios sociales; y contrastar su adecuación con las y los profesionales usuarios de la Ficha.

42. Ajustar al nuevo modelo de recogida de información la herramienta informática de diagnóstico social e intervención gestionada a través de Gizarte.net y el resto de aplicaciones informáticas utilizadas por las instituciones en materia de servicios sociales.

43. Facilitar a las Agentes de Igualdad o personal técnico especiali-zado, el uso de la herramienta informática de diagnóstico social e intervención gestionada a través de Gizarte.net, para que realicen sus funciones de detección, atención, coordinación y seguimiento de los casos de mujeres que enfrentan violencia así como los aná-lisis estadísticos pertinentes.

44. Concienciar a las entidades y al personal técnico de las mismas sobre la importancia del registro de datos y la necesaria calidad de éstos, para el seguimiento y la evaluación de los casos, y la detec-ción de necesidades de mejora en la atención, especialmente en el caso de los grupos con necesidades específicas.

Dirigidas a municipios y mancomunidades

45. Adherirse a lo establecido en el marco del Acuerdo Interinstitucio-nal vigente sobre recogida de información en el ámbito de los servi-cios sociales, asegurando el registro de datos de casos de violencia contra las mujeres.

46. Fomentar como una de las funciones propias de los servicios so-ciales la integración de la recogida de datos y su sistematización.

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[18] [19][RECOMENDACIONES 40-64]

RECOMENDACIONES EN MATERIA DE CONOCIMIENTO DE LA REALIDAD

a. Registro de datos y seguimiento

b. Investigación y difusión

47. Reservar en la planificación semanal de los servicios un tiempo específico para el registro de los datos referentes a los casos aten-didos en materia de violencia contra las mujeres.

48. Mejorar los soportes informáticos de registro de datos en materia de violencia contra las mujeres para acceder con facilidad a esta información, a efectos de conocimiento, seguimiento y evaluación de los casos; y de comunicación a otras entidades para actividades de análisis e investigación, cuando sea requerido.

49. Recoger datos referentes a los casos atendidos de violencia contra las mujeres en las Memorias anuales e informes relativos a progra-mas y servicios del ámbito social, ya se trate de programas especí-ficos de atención a víctimas o de otros programas no específicos.

50. Facilitar a las entidades que prestan servicios de atención en mate-ria de violencia contra las mujeres, mediante convenios o contratos con municipios y mancomunidades, cuantas pautas se deriven del marco de coordinación interinstitucional vigente y que clarifiquen la recogida de datos.

51. Colaborar con las entidades compiladoras de datos agregados en materia de violencia contra las mujeres (Observatorio de Violencia de Género en Bizkaia, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer...) y facilitar los datos que estas entidades soliciten a efectos de análisis globales sobre el uso de los servicios y recursos y tendencias, eva-luación de recursos etc.

Dirigidas a instituciones con servicios de atención 52. Realizar el registro de datos personales teniendo en cuenta la norma-

tiva de protección de datos de carácter personal: de manera previa al registro, informar sobre la recogida y su finalidad; garantizar la confi-dencialidad y seguridad de los datos personales; recabar el consenti-miento informado para posibles cesiones de datos; asegurar que las

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[20][RECOMENDACIONES 40-64] [RECOMENDACIONES 40-64]

mujeres que enfrentan violencia puedan ejercer sus derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación, oposición).

53. Incorporar en los sistemas de registro datos de seguimiento de menores victimas de violencia de género.

54. Implementar mecanismos para conocer el nivel de satisfacción tanto de usuarias como de profesionales que prestan el servicio, desde una perspectiva de homogeneización de instrumentos y de procedimientos: • Definir indicadores comunes, momentos y medios para medir el

nivel de satisfacción de las usuarias y profesionales y difundirlo entre las entidades con servicios de atención.

• Incorporar en los servicios de manera sistemática mecanismos de recogida de información sobre el nivel de satisfacción de las usuarias y sus propuestas de mejora.

55. Profundizar en el conocimiento sobre el uso de los servicios y re-cursos de atención por parte de las usuarias, identificando resul-tados de los itinerarios en función de sus circunstancias y carac-terísticas (edad, necesidades específicas, personas a su cargo..): • Recoger datos de acceso y derivación a los recursos, que permi-

tan visibilizar por colectivo los puntos de abandono en los itinera-rios. En el caso de las entidades locales, se sugiere abordar este aspecto entre las tareas de seguimiento de los protocolos locales de coordinación.

• Analizar el acceso y la utilización diferencial a los diferentes re-cursos por parte de colectivos específicos, incluyendo un estudio de los posibles sesgos en la derivación, que expliquen el uso dife-renciado de estos recursos por parte de los diferentes colectivos.

56. Recabar en la historia clínica de mujeres que estén siendo atendi-das por su discapacidad, enfermedad mental o drogodependencia, las eventuales situaciones de violencia contra las mujeres experi-mentadas durante la gestación, infancia, adolescencia y/o adultez.

RECOMENDACIONES EN MATERIA DE CONOCIMIENTO DE LA REALIDAD

a. Registro de datos y seguimiento

b. Investigación y difusión

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[20] [21][RECOMENDACIONES 40-64]

RECOMENDACIONES EN MATERIA DE CONOCIMIENTO DE LA REALIDAD

a. Registro de datos y seguimiento

b. Investigación y difusión

B. INVESTIGACIÓN Y DIFUSIÓN

Recomendaciones relacionadas con la investigación en materia de violencia contra las mujeres

Dirigidas a instituciones supramunicipales:

57. Llevar a cabo un análisis en profundidad sobre las órdenes de pro-tección con referencia a casos de violencia contra las mujeres por parte de la pareja o expareja, atendiendo, entre otros aspectos, a las causas que motivan la presentación o no de la solicitud de esta medida, la incidencia de concesiones y el contenido de las órdenes adoptadas, así como sus efectos y consecuencias2.

58. Realizar regularmente estudios que permitan conocer y detectar cambios en la percepción social sobre la violencia contra las muje-res, profundizando en el concepto y opiniones de los hombres de distintas edades al respecto; y realizar la difusión de los resultados.

59. Ahondar en el análisis y la difusión del alcance y distintos aspectos de la violencia contra las mujeres, así como las especificidades en colectivos con necesidades específicas, para fundamentar el diseño de medidas de prevención y de protección, y de servicios de atención desde una perspectiva integral:

• Integrar el enfoque de menores como víctimas de violencia de género.

• Estudiar las características de la violencia contra las mujeres en grupos con desventaja, minoritarios y/o estigmatizados, entre ellos: mujeres inmigrantes, pertenecientes a minorías culturales, mayores de 60 años, mujeres lesbianas, mujeres con diversidad funcional, mujeres con problemas de adicción, con enfermeda-des mentales, etc.

2. Recomendación formulada por el Pleno del Observatorio en la reunión de 15 de noviem-bre de 2012.

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[22] [RECOMENDACIONES 65-172][22][RECOMENDACIONES 40-64]

RECOMENDACIONES EN MATERIA DE CONOCIMIENTO DE LA REALIDAD

a. Registro de datos y seguimiento

b. Investigación y difusión

60. Investigar la incidencia y posible impacto de la exposición a la vio-lencia contra las mujeres a lo largo de la infancia (incluyendo el periodo de gestación), de la adolescencia, y/o de la vida adulta, en cuanto al desarrollo o agravamiento de discapacidades, enferme-dades mentales y toxicomanías.

61. Elaborar herramientas para la valoración del riesgo y la toma de de-cisiones adecuadas para los servicios sociales y ámbito sanitario.

62. Realizar un seguimiento sistemático de las necesidades de recur-sos de atención en materia de violencia contra las mujeres, toman-do la evaluación que Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer realiza periódicamente sobre los programas y recursos existentes en ma-teria de violencia en la CAPV como un sistema permanente para el conocimiento de las posibles carencias y/o mejoras de recursos especializados.

63. Estudiar el impacto de las campañas de sensibilización y evaluar la eficacia de las campañas de difusión de los recursos y procedi-mientos de atención, a fin de conocer el efecto en la población en general y en las mujeres que sufren violencia:

• Definir los indicadores y medios para medir el impacto de las campañas de sensibilización y difusión de recursos, e incluirlos en la propia planificación de las campañas.

64. Realizar estudios sobre necesidades de adaptación de los servi-cios y recursos para víctimas de violencia contra las mujeres, para orientar la mejora y garantizar la atención a todos los colectivos: con necesidades especiales, menores, minorías culturales.

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[22] [23][RECOMENDACIONES 65-172][22]

INTRODUCCIÓNTres vertientes que influyen en la Atención en materia de violencia hacia las mujeres prestada desde los servicios públicos se destacan en este capítulo: la propia existencia y el diseño de los recursos; el grado de conocimiento y la especialización en la materia de las y los profesionales que entran en contacto con las víctimas; y la coordinación entre los dife-rentes servicios que participan en la intervención.

A lo largo de todo el documento se recoge el enfoque de la última norma-tiva del Consejo de Europa al respecto de la violencia contra las mujeres como una violación de los derechos humanos y una forma de discrimi-nación contra las mujeres, y especialmente se concreta en recomenda-ciones de este apartado.

En primera instancia se pone de manifiesto la responsabilidad de los servicios a la hora de prestar la atención de acuerdo a los estándares in-ternacionales acordados; de reparar el daño causado en caso contrario; y de corregir los fallos de sistema. Se urge a blindar en los presupuestos de las administraciones la dotación necesaria para un adecuado mante-nimiento de los recursos y servicios de atención a las víctimas –mujeres y menores: recursos y servicios cuya configuración permita ofrecer una atención, basada en los derechos humanos, que sea integral y especia-lizada, gratuita e inmediata, accesible y cercana; centrada en las nece-sidades de las mujeres, dirigida hacia su empoderamiento y realizada desde un enfoque de género. Que se diseñe a partir del conocimiento de las necesidades de las víctimas y que dé cobertura a los grupos que presentan necesidades especiales, mediante la creación de nuevos tipos de recursos o la mejora de los existentes. Y que en todos los casos se reconozca, respete y asegure la capacidad de agencia de las víctimas en términos de exigibilidad de derechos, evaluación y demanda de servicios ajustados a sus necesidades.

Recibir una atención apropiada depende de la formación adecuada de las y los profesionales que prestan la atención en los diferentes sectores: social, policial, judicial, sanitario, educativo. En este caso las recomen-

RECOMENDACIONES EN MATERIA DE ATENCIÓN

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[24][RECOMENDACIONES 65-172] [RECOMENDACIONES 65-172]

daciones se organizan en dos bloques: generales, relacionadas con la planificación y el alcance de la formación y capacitación, y reciclaje for-mativo de profesionales; y específicas por ámbito de intervención. Concluyen este apartado recomendaciones relacionadas con los pro-tocolos de implantación general y de implantación local para mejorar la atención a las víctimas, haciendo referencia, entre otros aspectos, al impulso, seguimiento y a la evaluación de este tipo de procesos, a la par-ticipación activa en las estructuras de coordinación, a la ratificación for-mal de los compromisos, a la conveniencia de desarrollar estrategias de participación de colectivos con necesidades especiales en los diferentes foros de coordinación, etc. Además de otras demandas específicas por ámbito de actuación, que ahondan en una mayor y mejor coordinación institucional como clave para ofrecer la atención integral requerida.

A. SERVICIOS DE ATENCIÓN Recomendaciones relacionadas con la planificación, configuración y alcance de los recursos de atención a víctimas de violencia contra las mujeres dirigidas a instituciones con servicios de atención de la CAPV

A. TRANSVERSALES 65. Los servicios de atención deberán ser supervisados y evaluados y,

en caso de no proveerse la atención de acuerdo a los estándares acordados, cada servicio deberá asumir la responsabilidad, repa-rar el daño causado y corregir los fallos del sistema para garantizar un servicio adecuado en el futuro.

66. Priorizar y blindar en los presupuestos la dotación de los recursos necesarios para garantizar la atención especializada a las víctimas, mujeres y menores, y a las otras personas dependientes a su cargo.

RECOMENDACIONES EN MATERIA DE ATENCIÓN

a. Servicios de atención

b. Formación de profesionales

c. Coordinación Institucional

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[24] [25][RECOMENDACIONES 65-172]

67. Asegurar que la atención prestada a mujeres víctimas de violencia y a sus hijos e hijas, sea integral, especializada, gratuita, inmediata, accesible, cercana y centrada en las necesidades de las mujeres; basada en los derechos humanos, dirigida hacia el empodera-miento de las mujeres y realizada desde un enfoque de género.

68. Garantizar la permanencia y estabilidad en el tiempo de los recur-sos y servicios de atención especializada, adjudicando los recursos materiales y humanos que para ello sea necesario.

69. Tener en cuenta el interés superior del o la menor víctima de violen-cia de género, garantizando su identificación y proporcionándole la intervención necesaria acorde a cada situación.

70. Diseñar e implementar nuevos programas o adaptar los servicios ya existentes para poder ofrecer a los y las menores víctimas de violencia de género en la pareja una atención especializada que aúne infancia y violencia de género, y tenga en cuenta las dife-rentes etapas de desarrollo derivadas de la disparidad de edades de este grupo (nacimiento, infancia, pubertad, adolescencia) así como sus diferentes características (físicas, psíquicas, sensoriales o de otra índole).

71. Facilitar en la atención y medidas tendentes a garantizar la seguri-dad y bienestar de las y los menores en los casos de violencia de género, que la autorización de la madre sea suficiente, sin necesi-dad de disponer consentimiento del padre agresor.

72. Asegurar la confidencialidad y el anonimato de las mujeres que hacen uso de los recursos: • Garantizar el cumplimiento de las leyes y normativas vigentes en

materia de protección de datos por parte de todas las institucio-nes implicadas;

• En particular, proceder siempre con el conocimiento informado y el permiso de las mujeres para las distintas actuaciones;

RECOMENDACIONES EN MATERIA DE ATENCIÓN

a. Servicios de atención

b. Formación de profesionales

c. Coordinación Institucional

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[26][RECOMENDACIONES 65-172] [RECOMENDACIONES 65-172]

• Reconocer el derecho de las mujeres víctimas a realizar consultas y solicitar información sobre sus derechos, recursos existentes, etc. sin la obligación de comunicar sus datos personales;

• La garantía de la confidencialidad y el anonimato se realizará sin perjuicio de proporcionar una atención coordinada.

73. Garantizar la adecuada atención en los recursos a las víctimas con necesidades específicas.

74. Revisar los procedimientos para introducir las medidas necesarias que procuren la seguridad, tanto de las víctimas, mujeres y me-nores, y de las otras personas dependientes a su cargo; como del personal de atención.

75. Fomentar la autoestima y el empoderamiento de las mujeres aten-didas, adoptando desde el principio una actitud de empatía, de credibilidad, escuchando de manera activa y omitiendo juicios sobre sus comentarios y opiniones. Esto implica no descartar en principio ningún testimonio, independientemente de las caracte-rísticas de la mujer, sus modos de comunicación y/o antecedentes. Implica también procurar que formen parte activa de los procesos y de todo aquello que configura y posibilita su realidad; que estén informadas en todo momento de lo que se está haciendo y de los pasos a dar, facilitando su toma de decisiones.

76. Reconocer, respetar y asegurar la capacidad de agencia de las mu-jeres víctimas de violencia en términos de exigibilidad de derechos, evaluación y demanda de servicios ajustados a sus necesidades.

77. Garantizar medidas de apoyo para el cuidado puntual de las per-sonas a cargo de las mujeres víctimas, de manera que se facilite a éstas el acceso y disfrute de los recursos.

78. Incorporar en los programas de atención a víctimas el contacto con mujeres que hayan superado una situación de violencia similar, y que puedan servir como referente positivo.

RECOMENDACIONES EN MATERIA DE ATENCIÓN

a. Servicios de atención

b. Formación de profesionales

c. Coordinación Institucional

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[26] [27][RECOMENDACIONES 65-172]

79. Crear procedimientos para la participación de todo el personal im-plicado en los servicios y la atención, en el diseño de estrategias y planes, su implementación, el seguimiento y la evaluación.

80. Evaluar los recursos de atención por parte de las entidades titulares de los mismos, con relación a la disponibilidad, accesibilidad y ca-lidad; asegurando la participación de las usuarias en los estudios.

B. ESPECÍFICAS SEGÚN ÁMBITO DE INTERVENCIÓN Y TIPO DE RECURSO

B.1. ÁMBITO SOCIAL

B1.1. ACOGIDA 81. Analizar y poner en marcha otras alternativas en materia de recur-

sos de acogida que complementen las disponibles actualmente, que se adapten a las necesidades que presentan los diferentes perfiles de mujeres usuarias de este tipo de recursos, teniendo en cuenta, además, las características del contexto socioeconómico del momento, que tiende a prolongar los ingresos.

82. Dotar a los pisos de acogida de competencia municipal de servicios de acompañamiento que apoyen y favorezcan la intervención con las víctimas acogidas.

83. Abordar con carácter urgente la creación y puesta en funciona-miento de un centro de recuperación e integración social para mujeres que han sido víctimas de maltrato en el ámbito domés-tico, con necesidades especiales asociadas a problemática social múltiple, en la línea de lo recogido en el Decreto 148/2007, de 11 de septiembre, regulador de los recursos de acogida para mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico (art. 2-2).

RECOMENDACIONES EN MATERIA DE ATENCIÓN

a. Servicios de atención

b. Formación de profesionales

c. Coordinación Institucional

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[28][RECOMENDACIONES 65-172] [RECOMENDACIONES 65-172]

84. Constituir una red territorial de recursos de acogida que posibilite la utilización de los mismos por parte de todas las mujeres residentes en el Territorio Histórico de Bizkaia y optimice estos recursos.

85. Adaptar los servicios de acogida para mujeres con necesidades específicas.

86. Posibilitar recursos de cuidado y atención a menores residentes para favorecer una mayor autonomía de sus madres o tutoras.

87. Facilitar que las y los menores puedan mantener contacto y activi-dades cotidianas con sus entornos cercanos: amistades, equipos, grupos, extraescolares, etc.

B1.2. ATENCIÓN PSICOLÓGICA 88. Mantener y reforzar la accesibilidad al Servicio de Atención Psi-

cológica de Intervención Familiar en Supuestos de Malos Tratos y Agresiones Sexuales de la Diputación Foral de Bizkaia, para acer-car el programa a los diferentes municipios y comarcas de Bizkaia eliminando los problemas de acceso derivados de la distancia y del tiempo que requieren los traslados.

89. Facilitar el acceso a terapia psicológica a aquellas víctimas con necesidades específicas (barreras idiomáticas, etc.)

90. Posibilitar el tratamiento psicológico de las y los menores víctimas de violencia de género con la autorización de la madre sin requerir el consentimiento del padre agresor.

B-.3. PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR (PEF) POR DERIVACIÓN JUDICIAL

91. A la luz de la reforma de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de di-ciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y considerando que los niños y niñas son también víctimas directas, reconsiderar la derivación de los y las menores víctimas de esta violencia a los Puntos de Encuentro Familiar.

RECOMENDACIONES EN MATERIA DE ATENCIÓN

a. Servicios de atención

b. Formación de profesionales

c. Coordinación Institucional

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[28] [29][RECOMENDACIONES 65-172]

B1.4. VIVIENDA 92. Garantizar que todas las mujeres víctimas de violencia tengan ac-

ceso a una vivienda mediante la implementación de los recursos necesarios al efecto.

93. Simplificar y agilizar la tramitación y adjudicación directa de vivien-das en régimen de alquiler para aquellas mujeres víctimas que se encuentran ingresadas en recursos de acogida, a fin de no prolon-gar innecesariamente su estancia en los centros y evitar los efectos negativos que esto conlleva.

B1.5. AYUDAS ECONÓMICAS 94. Adecuar el sistema de prestaciones para que garantice a todas

las mujeres víctimas de violencia doméstica o de género, que ca-rezcan de recursos económicos, unas ayudas económicas con el objetivo de facilitarles unos recursos mínimos de subsistencia que les permitan realizar una vida autónoma.

95. Establecer que un informe elaborado por los servicios sociales que estén interviniendo con la mujer sirva para acceder a las ayudas económicas.

B1.6. ÁMBITO SOCIOLABORAL 96. Definir, difundir y aplicar un sistema de indicadores de detección

de casos de violencia contra las mujeres en los espacios de inter-vención sociolaboral.

97. Revisar el condicionamiento existente en Lanbide de acreditación legal de víctima de violencia de género para el acceso a la Renta de Garantía de Ingresos, con el fin de que las víctimas de violencia de género puedan acceder a las ayudas también mediante un informe emitido por los servicios sociales.

98. Simplificar los trámites y la documentación a presentar, así como unificar los criterios en lo relativo a las tramitaciones que se reali-zan desde las diversas oficinas de Lanbide.

RECOMENDACIONES EN MATERIA DE ATENCIÓN

a. Servicios de atención

b. Formación de profesionales

c. Coordinación Institucional

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[30] [RECOMENDACIONES 65-172][30][RECOMENDACIONES 65-172] [RECOMENDACIONES 65-172]

99. Facilitar asistencia en materia de búsqueda de empleo a las mu-jeres víctimas y diseñar itinerarios específicos adaptados a sus ne-cesidades, de cara a su formación y acceso al mercado laboral. En este sentido, resulta necesario garantizar el acceso de las hijas e hijos menores de tres años a las guarderías públicas, teniendo en cuenta que según la zona de referencia actualmente no se puede cubrir toda la demanda de plazas.

100. Fomentar espacios que faciliten la creación de ideas y proyectos laborales en colaboración con empresas, universidad, asociacio-nes, cajas y bancos...

B1.7. OTROS 101. Estudiar la posibilidad de que las mujeres víctimas de violencia,

usuarias de recursos sociales municipales, puedan mantener la misma persona de referencia en la atención social, así como la de las y los profesionales de áreas específicas (psicólogas, asesoras jurídicas, etc.) en caso de que tenga que trasladar su residencia a otro municipio y manifiesten una preferencia en este sentido. E igualmente en lo que respecta a la atención de sus hijas e hijos.

102. Estudiar la posibilidad de que las mujeres víctimas de violencia, a la hora de recibir atención por parte de los recursos sociales municipales, puedan hacerlo en los servicios más próximos a su residencia y/o lugar de trabajo o bien en aquellos que sean de su preferencia por cualquier motivo justificado, independientemente del municipio en el que se encuentren empadronadas.

103. Elaborar, siempre con la mujer (recurra o no posteriormente a servicios especializados), un plan básico de seguridad para situa-ciones de emergencia, que contemple3:

3. Puede tomarse como referencia el modelo incluido en el siguiente documento: UNFPA, Psycho-social services provision, part of multi-sectoral response to GBV. Accesible en: http://gbv-implement-health.eu/SOPs_psycho-social_services_eng.pdf

RECOMENDACIONES EN MATERIA DE ATENCIÓN

a. Servicios de atención

b. Formación de profesionales

c. Coordinación Institucional

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[30] [31][RECOMENDACIONES 65-172][30] [RECOMENDACIONES 65-172]

• Listado y contacto de personas (amistades, vecindario, asocia-ción de referencia...) a quienes puede llamar y con quien pueda refugiarse en situaciones de peligro.

• Identificar a una o dos personas del vecindario cercano a quien poder contarles la situación de violencia de género y poder pedir-les auxilio en caso necesario.

• Procedimiento y práctica de una salida urgente del domicilio.• Listar contenido y elaborar una bolsa con elementos básicos ne-

cesarios, que pueda sacar rápida y fácilmente del domicilio.• Pautas y orientaciones para procurar la seguridad propia y de sus

dependientes, en esas situaciones.

104. Fomentar el desarrollo de programas que faciliten la formación de redes y la colaboración de asociaciones de mujeres y feministas como factor de empoderamiento colectivo de las mujeres.

B2. ÁMBITO EDUCATIVO

105. Establecer que en los casos de violencia de género no se necesite autorización paterna para la matriculación, traslado de centro es-colar y otras actuaciones de atención a los niños y niñas.

106. Salvaguardar, por parte del Departamento competente en materia de educación, la ubicación geográfica de los centros escolares a los que acuden las niñas y los niños acogidos junto con sus madres en recursos residenciales para víctimas de malos tratos.

107. Definir, difundir y aplicar un sistema de indicadores para la de-tección en el ámbito educativo de casos de violencia contra las mujeres, tanto en el entorno familiar como personal de los y las menores en la etapa escolar.

108. Introducir indicadores de violencia contra las mujeres en el entor-no familiar y personal en el análisis de aquellos casos que presen-ten dificultades escolares.

RECOMENDACIONES EN MATERIA DE ATENCIÓN

a. Servicios de atención

b. Formación de profesionales

c. Coordinación Institucional

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[32][RECOMENDACIONES 65-172] [RECOMENDACIONES 65-172]

RECOMENDACIONES EN MATERIA DE ATENCIÓN

a. Servicios de atención

b. Formación de profesionales

c. Coordinación Institucional

109. Elaborar un protocolo consensuado de registro de información, comunicación y actuaciones posteriores en los casos detectados, incluyendo la derivación a los recursos oportunos.

110. Difundir de manera anual en la comunidad escolar, especialmen-te madres y padres, las consecuencias de la exposición a la vio-lencia de género en las y los menores, que incluyan información sobre los recursos, servicios y contactos de atención, para mayo-res y menores.

111. Sensibilizar y formar a la comunidad educativa en la prevención y erradicación de la violencia de género, mediante la organización de actividades, charlas, difusión de materiales divulgativos o de otro tipo de documentación y mediante la realización de acciones concretas en cada centro escolar.

B3. ÁMBITO SANITARIO

112. Establecer que en los casos de violencia de género no se necesite autorización paterna para el acceso a la atención sanitaria que los niños y niñas precisen.

113. Salvaguardar, por parte del Departamento competente en materia de salud, la información relativa a los centros sanitarios a los que acuden las niñas y los niños acogidos junto con sus madres en recursos residenciales para víctimas de malos tratos, como, por ejemplo, la ubicación de los mismos y la identificación del perso-nal sanitario que les presta atención.

114. Promover la detección de mujeres y menores víctimas desde las consultas de los Centros de Salud y las Urgencias hospitalarias, sensibilizando y formando a su personal.

115. Atender a las mujeres solas en las consultas para que la presen-cia de acompañantes no condicione su testimonio y atención.

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[32] [33][RECOMENDACIONES 65-172]

116. Cuando se identifique o tenga sospecha de violencia de género, elaborar con la mujer si es posible, un plan básico de seguridad para situaciones de emergencia, que contemple4: • Listado y contacto de personas (amistades, vecindario, asocia-

ción de referencia...) a quienes puede llamar y con quien pueda refugiarse en situaciones de peligro.

• Identificar a una o dos personas del vecindario cercano a quien poder contarles la situación de violencia de género y poder pe-dirles auxilio en caso necesario.

• Procedimiento y práctica de una salida urgente del domicilio.• Listar contenido y elaborar una bolsa con elementos básicos

necesarios, que pueda sacar rápida y fácilmente del domicilio.• Pautas y orientaciones para procurar la seguridad propia y de

sus dependientes, en esas situaciones.• Información sobre recursos, servicios y contactos para su aten-

ción.

117. Analizar la difusión y conocimiento entre el colectivo profesional sanitario de los protocolos y pautas de actuación previstas para situaciones de violencia contra las mujeres que se detecten en los servicios de salud, y evaluar su adecuación.

118. Tomar medidas para garantizar una asistencia adecuada a las necesidades de mujeres y menores que presenten problemas de acceso al provenir de entornos donde el control y la dominación sobre las mujeres (excusado por motivos culturales o de otra ín-dole) estén especialmente naturalizados, estableciendo protoco-los concretos y dando formación específica al personal que atien-de a personas de estos colectivos.

4. Puede tomarse como referencia el modelo incluido en el siguiente documento: UNFPA, Psycho-social services provision, part of multi-sectoral response to GBV. Accesible en: http://gbv-implement-health.eu/SOPs_psycho-social_services_eng.pdf

RECOMENDACIONES EN MATERIA DE ATENCIÓN

a. Servicios de atención

b. Formación de profesionales

c. Coordinación Institucional

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[34][RECOMENDACIONES 65-172] [RECOMENDACIONES 65-172]

RECOMENDACIONES EN MATERIA DE ATENCIÓN

a. Servicios de atención

b. Formación de profesionales

c. Coordinación Institucional

119. Fomentar la implicación del personal sanitario en la recogida de indicadores de violencia contra las mujeres, haciendo patente la importancia de contar con esta información y facilitando herra-mientas informáticas que simplifiquen el proceso de registro de los datos.

120. Dotar de recursos a los Servicios de Atención a Pacientes, tanto de atención primaria como especializada, para que participen en la detección cuando exista sospecha de maltrato sin evidencias claras, y establecer un protocolo de actuación conjunto con los servicios sanitarios correspondientes.

B4. ÁMBITO POLICIAL

121. Garantizar el aviso al Colegio de Abogados y Abogadas de Bizkaia, siempre que la víctima lo desee, para ejercer su derecho a entre-vistarse con un o una abogada del Turno Específico en Violencia Doméstica y/o Agresiones Sexuales del Colegio de Abogados y Abogadas de Bizkaia, cuando quiera interponer una denuncia o solicitar una Orden de Protección, o informarse sobre las conse-cuencias de ello.

122. Valorar el tomar la declaración en el domicilio o en el lugar en el que esté la víctima en aquellos casos en los que la mujer no pueda trasladarse a una comisaría o la comisaría más cercana no sea accesible.

123. Adoptar medidas para evitar que los y las menores estén presen-tes durante la declaración de sus madres y la interposición de la denuncia

124. Contar con profesionales con formación en la atención a menores víctimas, para que puedan atender a estas y estos menores en las Comisarías y fuera de ellas, durante las actuaciones directas con sus madres/tutoras.

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[34] [35][RECOMENDACIONES 65-172]

B5. ÁMBITO JUDICIAL

125. Establecer medidas de control del agresor a fin de no victimizar a las mujeres, incrementando con esta actuación la protección de las víctimas.

126. Garantizar que el supuesto agresor y la víctima no compartan en los juzgados espacios comunes, y agilizar los dilatados tiempos de espera de las víctimas en los juzgados.

127. Garantizar la financiación suficiente para que la asistencia letrada previa a la interposición de la denuncia y de la solicitud de la Orden de Protección sea en todos los casos presencial, dada la relevancia de ofrecer a las víctimas una asistencia letrada pre-sencial y especializada para una adecuada orientación del caso.

128. En los procedimientos y fases posteriores de ejecución de las sentencias y medidas, solicitar y tener en cuenta los informes de los servicios sociales y especializados sobre el seguimiento de la situación y el impacto de la ejecución de las medidas en las vícti-mas, mujeres y menores.

129. En el momento de estipular los derechos de custodia y visita re-lativos a hijas e hijos, tener en cuenta los incidentes de violencia incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio de Estambul5, asegurando que ningún derecho de visita o custodia ponga en peligro los derechos y la seguridad de la víctima y de sus hijas e hijos.

5. Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, adoptado en Estambul en mayo de 2011 por los 47 Estados miembros del Consejo de Europa. Entrada en vigor en agosto de 2014. Consulta en BOE núm. 137, 06/06/2014 o www.coe.int/conventionviolence

RECOMENDACIONES EN MATERIA DE ATENCIÓN

a. Servicios de atención

b. Formación de profesionales

c. Coordinación Institucional

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[36][RECOMENDACIONES 65-172] [RECOMENDACIONES 65-172]

B. FORMACIÓN DE PROFESIONALES Recomendaciones relacionadas con la planificación, alcance de la formación y capacitación, y reciclaje formativo de profesionales en materia de violencia contra las mujeres.

A. RECOMENDACIONES GENERALES130. Continuar implementando para los diferentes sectores profesio-

nales que trabajan con las víctimas de violencia de género la for-mación on line básica y avanzada diseñada y puesta en marcha desde Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

131. Ampliar el acceso a esta formación a profesionales pertenecientes a entidades colaboradoras de las instituciones que trabajan en la prestación de diferentes servicios y programas de atención dirigi-dos a este colectivo de víctimas.

132. Prestar una atención específica a la formación en materia de me-nores víctimas de la violencia de género en la pareja.

133. Dar un enfoque homogéneo a la formación inicial y a la formación continuada de las y los diferentes profesionales que ejercen en este ámbito (trabajo social, derecho, psicología, medicina, enfer-mería, policía, judicatura, fiscalía, docencia, etc.) y abordar esta formación en ambos niveles desde una visión que aúne derechos humanos, género y empoderamiento de las mujeres: • En la formación inicial, contemplar esta temática en todos los

planes de estudios universitarios relacionados con el ejercicio profesional en el ámbito de la violencia contra las mujeres.

• En la formación permanente, elaborar planes de formación anua-les en cada institución, que incluyan acciones formativas que respondan a las necesidades de mayor o menor especialización requerida en función de las labores desarrolladas –en el cual de-berá participar de manera activa el personal destinatario-.Dentro de estos planes de formación anual se contemplará la evaluación de los cursos y de las acciones formativas imparti-das: en cuanto al cumplimiento de sus objetivos, sus contenidos y del nivel de aprendizaje obtenido por las personas asistentes,

RECOMENDACIONES EN MATERIA DE ATENCIÓN

a. Servicios de atención

b. Formación de profesionales

c. Coordinación Institucional

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[36] [37][RECOMENDACIONES 65-172]

y en cuanto a la labor desarrollada por las personas formadoras, para posibilitar la mejora de la oferta tanto en relación con las materias y los temas como en cuanto al profesorado.Extender la formación no solo a las y los profesionales en aten-ción directa, sino también al personal político y al personal al frente de la gestión de los servicios, en cada caso con el nivel de profundización que se estime oportuno.• Incluir en la formación aspectos sobre atención a víctimas que

presenten necesidades específicas (enfermedad mental, droga-dicción, migrantes, de grupos culturales diversos, con diferen-tes tipos de diversidad funcional...).

• Potenciar y facilitar desde las instituciones el acceso del perso-nal a los cursos de especialización universitaria en esta materia.

134. Asegurar la dotación económica precisa para el desarrollo de ac-tividades formativas y/ o elaboración de materiales en materia de violencia contra las mujeres.

135. Elaborar y mantener on line para uso público una colección de materiales de formación, de orientación práctica, aplicables en todos los contextos profesionales que tengan posibilidad de aten-der a posibles víctimas de violencia contra las mujeres; donde se recojan pautas comunes para la detección de la violencia, la eva-luación preliminar y la evaluación integral del caso, incluyendo la valoración del riesgo en los dos últimos; y que cada entidad o profesional pueda aplicar en función de sus atribuciones.

B. ESPECÍFICAS SEGÚN ÁMBITO DE INTERVENCIÓN

SERVICIOS SOCIALESRecomendaciones relacionadas con la formación de profesionales del ámbito social:136. Garantizar la presencia de personal con formación especializada

en materia de violencia contra las mujeres en el equipo profesio-nal que integra los servicios sociales de atención primaria.

RECOMENDACIONES EN MATERIA DE ATENCIÓN

a. Servicios de atención

b. Formación de profesionales

c. Coordinación Institucional

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[38] [RECOMENDACIONES 65-172][38][RECOMENDACIONES 65-172] [RECOMENDACIONES 65-172]

137. Proporcionar acompañamiento y supervisión especializada para el seguimiento y comprensión de los casos y las intervenciones necesarias.

138. Abrir espacios de reflexión y análisis conjunto en torno a las difi-cultades de la atención a víctimas de violencia contra las mujeres, a los que deberán ser incorporadas las asociaciones y organiza-ciones de mujeres y feministas.

Recomendaciones relacionadas con la adecuación de los procesos de selección de personal:139. En todos los temarios de las convocatorias de plazas dirigidas

a la selección de personal en las AAPP de la CAPV se incluirán de manera transversal temas relativos a la violencia contra las mujeres, catalogando la misma como estructural y de inmediata erradicación.

140. En los temarios de las convocatorias de plazas dirigidas a la aten-ción especializada a víctimas de violencia contra las mujeres, incluir temas sobre aspectos legislativos, judiciales, policiales, sanitarios, psicológicos y/o sociales; complementándolos, cuando resultara adecuado, con requisitos específicos de formación en la materia.

141. En los temarios de las convocatorias de plazas dirigidas a la aten-ción generalista de mujeres y/o menores, incluir la violencia de género -definición, tipos, ciclo de la violencia, manifestaciones y consecuencias en las víctimas- a fin de facilitar la detección de casos y la adecuada orientación.

Recomendaciones relacionadas con la contratación, conveniación o concertación de programas, servicios y prestaciones en materia de vio-lencia contra las mujeres por parte de las administraciones públicas:142. Exigir, desde la Administración a las empresas o entidades que

presten servicios en materia de atención a víctimas de violencia contra las mujeres, el cumplimiento y la acreditación de aquellos

RECOMENDACIONES EN MATERIA DE ATENCIÓN

a. Servicios de atención

b. Formación de profesionales

c. Coordinación Institucional

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RECOMENDACIONES EN MATERIA DE ATENCIÓN

a. Servicios de atención

b. Formación de profesionales

c. Coordinación Institucional

requisitos de formación y experiencia que a tal efecto hubieran sido definidos por su parte, en relación a los y las profesionales que vayan a prestar el programa: requisitos de titulación, áreas y tiempo requerido como experiencia profesional.

143. Exigir que, cada vez que haya de producirse una sustitución o un cambio en las figuras que integran el equipo profesional, esta modificación sea debidamente comunicada a la Administración, acreditando de forma previa y mediante la correspondiente docu-mentación y titulación que las personas propuestas cumplen los requisitos exigidos.

144. Ponderar para contrataciones y convenios, la capacidad de pres-tación del servicio en diferentes lenguas, la formación de las y los profesionales en intervención con menores víctimas de violencia de género, con personas con diversidad funcional…

ÁMBITO JUDICIAL

145. Priorizar desde el Gobierno Vasco, la oferta de formación en vio-lencia contra las mujeres de los operadores jurídicos, especial-mente las y los jueces, implementando una estrategia formativa y un plan de formación específico para su ámbito, desde una visión que aúne derechos humanos, género y empoderamiento de las mujeres.

146. Incluir de forma transversal en las jornadas y congresos dirigidos al ámbito judicial, ponencias específicas sobre violencia contra las mujeres, resaltando los obstáculos y problemas que los pro-cedimientos y medidas judiciales presentan y destacando temas específicos como, entre otros, menores víctimas de violencia de género en la pareja.

147. Recoger información relativa a la asistencia y valoración de los cursos que se organizan en este ámbito, desagregada por sexo y tipo de operador jurídico asistente.

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[40][RECOMENDACIONES 65-172] [RECOMENDACIONES 65-172]

RECOMENDACIONES EN MATERIA DE ATENCIÓN

a. Servicios de atención

b. Formación de profesionales

c. Coordinación Institucional

C. COORDINACIÓN INSTITUCIONAL

A. COORDINACIÓN INSTITUCIONAL GLOBAL

Recomendaciones relacionadas con la coordinación y los protocolos de implantación general

148. Revisar el actual II Acuerdo Interinstitucional a la luz de los cam-bios registrados en la normativa estatal y europea (modificaciones realizadas en la Ley Integral 1/2004, Convenio de Estambul...) y de los estándares internacionales actuales en materia de preven-ción y atención a la violencia contra las mujeres.

149. Asegurar el funcionamiento regular de las estructuras de segui-miento establecidas para impulsar el cumplimiento de los com-promisos adquiridos en el marco del Acuerdo Interinstitucional vigente: Comisión de Seguimiento, Grupo Técnico Interinstitucio-nal, Subcomisión de Servicios Sociales y, en su caso, Grupos de Trabajo creados a fin de favorecer la mejora continua de la coor-dinación interinstitucional.

150. Evaluar el Acuerdo Interinstitucional vigente en cuanto a proceso y resultados a fin de determinar la eficacia, calidad y sostenibili-dad de la coordinación; y difundir los resultados de la evaluación.

151. Identificar las barreras que dificultan o impiden una coordinación efectiva, y analizar las disfunciones detectadas en el sistema en esta materia, definiendo acciones de mejora para su corrección

152. Impulsar la participación activa de los ámbitos educativo y sanita-rio en todos los foros de coordinación interinstitucional.

153. Desarrollar estrategias de participación de colectivos con nece-sidades específicas en los diferentes foros de coordinación a fin de visibilizar y mejorar la atención en las necesidades que estas víctimas requieran.

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RECOMENDACIONES EN MATERIA DE ATENCIÓN

a. Servicios de atención

b. Formación de profesionales

c. Coordinación Institucional

Recomendaciones relacionadas con la coordinación y los protocolos de implantación local

154. Registrar, por parte de todas las entidades firmantes del Acuerdo Interinstitucional vigente, una traslación efectiva de su compro-miso a los protocolos de coordinación que se establecen a nivel local, mediante la firma de estos acuerdos y una participación activa en todos los momentos del proceso de coordinación: en la fase diagnóstica, en la elaboración, y en las estructuras de coordi-nación y seguimiento que se establezcan en su marco.

155. Acometer con un enfoque participativo el diagnóstico para la ela-boración del protocolo local, implicando en su desarrollo a la tota-lidad de agentes locales clave, a fin de promover su compromiso y continuidad en el proceso de protocolo.

156. Priorizar el seguimiento y la evaluación de los protocolos locales, asignando los recursos económicos que sean necesarios.

157. Reforzar en los protocolos locales la participación de las áreas de investigación de la Ertzaintza para mejorar la atención en los casos de agresiones sexuales.

158. Elaborar herramientas que permitan compartir información entre las diferentes instituciones que participan en cada protocolo local de atención, siempre de acuerdo a la Ley Orgánica de Protección de Datos y previo consentimiento de las víctimas.

B. COORDINACIÓN (INTER)SECTORIAL

ÁMBITO SOCIAL 159. Establecer protocolos de coordinación entre las áreas de interven-

ción social, de igualdad y de infancia, con el objetivo de trabajar conjuntamente para lograr una mejor detección, atención y segui-miento de casos de violencia contra las mujeres, compartiendo criterios y herramientas para la identificación y procedimientos

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de actuación en todo el itinerario de las mujeres hasta su cierre de expediente.

160. Mejorar la coordinación entre las áreas de bienestar social e igual-dad de municipios y mancomunidades, concertando estrategias de trabajo que garanticen el flujo de información para favorecer una adecuada atención a las víctimas (mujeres y menores), la programación de acciones de formación en materia de violencia contra las mujeres, el seguimiento conjunto de los casos de vio-lencia, etc.

161. Considerar la coordinación entre diferentes municipios y manco-munidades mediante la utilización conjunta de recursos o servi-cios de atención a mujeres víctimas de violencia, bien se trate de recursos ya disponibles por parte de alguna de las entidades o bien de la puesta en marcha conjunta de nuevos recursos.

ÁMBITO POLICIAL162. Reforzar la cooperación entre los ámbitos policial, social y las

áreas de igualdad para favorecer el conocimiento mutuo sobre protocolos de actuación y recursos, y para facilitar la coordinación entre ambos sectores dentro de la atención prestada a las muje-res y menores que sufren violencia.

163. Mantener foros de intercambio de ámbito autonómico para que Ertzaintza y las policías locales (y equipos de servicios sociales y áreas de igualdad de sus municipios) con unidades específicas de atención a las mujeres que han sufrido o sufren violencia de género, pongan en común, aporten y difundan su experiencia y conocimientos a otros municipios

ÁMBITO JUDICIAL164. Instar al Departamento competente en materia de justicia a

reanudar el funcionamiento de las comisiones territoriales de se-guimiento del Protocolo de Coordinación para la eficacia de la Ley

RECOMENDACIONES EN MATERIA DE ATENCIÓN

a. Servicios de atención

b. Formación de profesionales

c. Coordinación Institucional

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[42] [43][RECOMENDACIONES 65-172]

RECOMENDACIONES EN MATERIA DE ATENCIÓN

a. Servicios de atención

b. Formación de profesionales

c. Coordinación Institucional

de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género y de la Orden de Protección de las víctimas de la Violencia Domés-tica, de eficacia significativa en su recorrido anterior a la hora de analizar las disfunciones y dificultades detectadas desde los dis-tintos ámbitos de actuación, y plantear propuestas de respuesta a casos especialmente conflictivos.

ÁMBITO SANITARIO165. Mejorar la coordinación y colaboración entre los ámbitos sanitario

y social a fin de establecer espacios de trabajo que faciliten la aplicación de un sistema de indicadores de detección, así como el conocimiento de los recursos sociales especializados en la atención a las víctimas.

166. Coordinar con otras instituciones implicadas en la atención a violencia contra las mujeres las actuaciones dirigidas a aquellas víctimas, mujeres y menores, detectadas desde las consultas de Atención Primaria y Especializada.

167. Implementar un espacio socio-sanitario para dar una respuesta eficaz a mujeres y menores víctimas con patologías mentales aso-ciadas, que precisan de atención sanitaria específica además de la intervención social.

168. Articular mecanismos que garanticen la necesaria confidenciali-dad de las mujeres víctimas cuando resulte necesario preservar su localización (ej.: mujeres ingresadas junto con sus hijos e hijas a cargo en recursos de acogida, mujeres que hayan cambiado su domicilio por razones de seguridad, etc.) en aquellos supuestos en los que el padre requiera a Osakidetza información sobre la salud de sus hijos e hijas.

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[44][RECOMENDACIONES 65-172] [RECOMENDACIONES 65-172]

RECOMENDACIONES EN MATERIA DE ATENCIÓN

a. Servicios de atención

b. Formación de profesionales

c. Coordinación Institucional

ÁMBITO EDUCATIVO169. Mejorar la coordinación y colaboración entre los ámbitos educati-

vo y social a fin de establecer espacios de trabajo que posibiliten la elaboración de un sistema de indicadores de detección.

170. Establecer/aplicar protocolos dentro del ámbito educativo para la detección y atención de casos, tanto de menores con exposición a la violencia de género en sus familias como de adolescentes que sufren violencia por parte de su pareja/expareja.

171. Coordinar con otras instituciones implicadas en la atención a víc-timas de violencia contra las mujeres, tanto mujeres como meno-res, los casos detectados desde el ámbito escolar.

172. Articular mecanismos que garanticen la necesaria confidenciali-dad de las mujeres víctimas cuando resulte necesario preservar su localización (Ej.: mujeres ingresadas junto con sus hijos e hijas a cargo en recursos de acogida, mujeres que hayan cambiado su domicilio por razones de seguridad, etc.) en aquellos supuestos en los que el padre requiera a Educación información sobre la escolarización y/o el proceso educativo de sus hijos e hijas.