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IMPUESTO AL CONSUMO Son impuestos municipales las prestaciones de dinero que establece con carácter obligatorio el municipio a todas aquellas personas naturales o jurídicas, cuya situación coincide con la que señala el plan de arbitrios como hecho generador de crédito a favor de patrimonio municipal. DERECGO TRIBUTARIO III: Tributación Municipal

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IMPUESTO AL

CONSUMO

Son impuestos municipales las prestaciones de dinero

que establece con carácter obligatorio el municipio a

todas aquellas personas naturales o jurídicas, cuya

situación coincide con la que señala el plan de arbitrios

como hecho generador de crédito a favor de patrimonio

municipal.

DERECGO

TRIBUTARIO

III:

Tributación

Municipal

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UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Escuela Profesional de Derecho

Departamento de Derecho

DOCENTE:

Mg. Mario Merchán Gordillo

CURSO:

Derecho Tributario III: Tributación Municipal

INTEGRANTES:

Susana Neyra Díaz

Encinas Chávez Marycielo

Ancajima Carbajal Liliana

CICLO:

VII- “A”

2014

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Introducción ___________________________________________________________________Pág. 3

IMPUESTO AL CONSUMO

1. Definición __________________________________________________________________Pág.4

2. Características _____________________________________________________________Pág.6

3. El Impuesto General a las ventas (I.G.V.)

a) Generalidades ___________________________________________________________Pág.6

b) Uso del IGV pagado como Crédito Fiscal___________________________________Pág.9

c) Finalidad ________________________________________________________________Pág.11

d) Determinación____________________________________________________________Pág.11

e) Sujetos___________________________________________________________________Pág.12

f) Operaciones inafectas_____________________________________________________Pág.15

g) Excluidos de la Base Imponible____________________________________________Pág.15

Conclusiones____________________________________________________________________Pág.18

Bibliografía ______________________________________________________________________Pág.19

Anexos__________________________________________________________________________Pág.20

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Todas las personas que adquirimos un producto o servicio pagamos el Impuesto

General a las Ventas, también conocido como IGV. Es un impuesto indirecto que se

aplica a actividades tales como la venta de bienes, la prestación de servicios, las

importaciones, los contratos de construcción de casas y edificios y la primera venta

que realizan los constructores de casas y edificios.

La tasa del impuesto que se debe aplicar es única y asciende al 16%, más el 2% por

Impuesto de Promoción Municipal, lo que hace un total de 18%. La base para

calcular el IGV es el valor monetario del bien o del servicio.

El IGV grava las ventas de bienes, transacciones de bienes, la prestación de

servicios y los contratos deconstrucción, los que pagan el impuesto son las

personas que realizan actividad comercial. En el IGV la Base Imponible (valor venta)

se determina sobre el precio neto de la venta o del servicio.

El Impuesto General a la Ventas (IGV) es el impuesto que los compradores pagamos

diariamente a quienes nos venden bienes o prestan servicios, siendo

responsabilidad de estos últimos abonar al Fisco dicho tributo en calidad de

contribuyentes; pero los trabajadores del sector informal no acatan las normas

dadas por la SUNAT por no entregar comprobantes de pago y de ésta manera se

libran de no pagar los impuestos. El sector informal al evadir sus obligaciones

tributarias se expropian de los recursos necesarios para atender las necesidades

sociales, por ejemplo de esta manera ya no se podrán realizar obras para la

comunidad.

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1. DEFINICIÓN

El impuesto al consumo es un impuesto monofásico que recae en cabeza del

productor o importador de los productos sometidos a dicho impuesto.

El responsable del impuesto al consumo es el productor o importador, quien en una

única vez hace el pago del respectivo impuesto y lo traslada a sus clientes y

distribuidores incorporándolo en el predio de venta, en virtud de lo cual se convierte

en costo para quien adquiere el producto.

Supongamos el caso de una empresa productora de cigarrillos. Esta empresa debe

pagar el impuesto al consumo pero no lo paga de su bolsillo, puesto que se lo

traslada a los distribuidores y estos al consumidor final vía precio de venta, de

modo que quien realmente paga el impuesto es el consumidor, de allí que se llama

impuesto al consumo.

Nótese que quien efectivamente paga el impuesto es el consumidor, pero quien lo

declara y responde por él, es el productor del cigarrillo, pero este sólo ha servido de

intermediario entre el consumidor y el estado.

En el caso del productor del cigarrillo, debe naturalmente causar el impuesto de

consumo como un pasivo y luego declararlo y pagarlo.

Para el caso de los distribuidores, estos no son responsables del impuesto al

consumo, por tanto no lo declaran ni lo pagan, o mejor, lo pagan pero el impuesto

está incluido dentro del precio de venta.

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Cuando el productor le factura al distribuidor o comerciante minorista, no le factura

ni le discrimina el impuesto al consumo tal y como se hace en el impuesto a las

ventas, de suerte que no será posible identificar el valor del impuesto pagado; sólo

de identifica el valor de la venta que ya incluye el impuesto.

Es por esa razón se considera que el impuesto al consumo se debe tratar como un

mayor valor del costo, de modo que quien compra cigarrillos, lleva la totalidad del

valor a la cuenta de inventarios y de allí al costo de venta.

Así las cosas, el comerciante de productos gravados con el impuesto al consumo, lo

trata como mayor costo, y en ese sentido lo declara en su impuesto de renta como

costo o deducción, puesto que hace parte del costo de venta del producto.

El impuesto al consumo no se puede tratar de otra forma, toda vez que el impuesto

al consumo a al nivel del distribuidor o comerciante, no se puede descontar de otro

impuesto ni se puede solicitar en devolución ni en compensación, de suerte que si

no se recupera vía costo, será imposible recuperarlo y el comerciante tendría que

asumirlo.

En nuestro país, Perú, el impuesto al consumo es conocido como es el Impuesto

General a las Ventas (IGV). En otros países es conocido como el IVA (Impuesto al

Valor Agregado). Es decir, lo tienen que pagar los que consumen cualquier producto

(bien o servicio).

Ejemplo: Cuando compramos un producto (un libro) o servicio (una conferencia)

estamos pagando, además del valor del bien o servicio, el impuesto correspondiente.

Existen exoneraciones y algunos casos especiales (los denominados Impuestos

Selectivos al Consumo, que son tasas diferentes al IGV, pero el concepto es el

mismo).

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Todas las ventas deben estar gravadas con este impuesto. Claro que en el caso de

las exoneraciones no. La tasa del impuesto en el Perú es del 17% más 2% del

impuesto municipal. En la práctica es del 19%.

En concreto el impuesto al consumo es aquella prestación económica que todo

consumidor final está obligado a pagar cuando realiza una compra de un bien o un

servicio en el mercado.

2. CARACTERISTICAS

a) Se trata de un impuesto indirecto ya que graba los consumos que son

manifestaciones mediatas de exteriorización de la capacidad contributiva.

b) Este tributo está encuadrado dentro de las facultades concurrentes del

Estado

c) Peruano, es decir, que el Poder Legislativo establece el gravamen en todo el

país en forma permanente.

d) Su recaudación, administración y fiscalización están a cargo de la SUNAT.

e) Es un impuesto real, pues no tiene en cuenta las condiciones personales de

los sujetos pasivos.

3. EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)

A) GENERALIDADES

El Impuesto General a las Ventas (impuesto al valor agregado), grava la venta en el

país de bienes muebles, la importación de bienes, la prestación o utilización de

servicios en el país, los contratos de construcción y la primera venta de inmuebles

que realicen los constructores de los mismos.

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La Dra. Sáenz, M. (2003) señalaba sobre el IGV que:

“Los impuestos internos a los bienes y servicios presentan como rasgo común la característica de afectar la estructura de costos y precios de los bienes por lo que su característica es de objeto natural económico.” (Pg. 2)

Este Impuesto grava únicamente el valor agregado en cada etapa de la producción y

circulación de bienes y servicios, permitiendo la deducción del impuesto pagado en

la etapa anterior, a lo que se denomina crédito fiscal.

Grava las siguientes operaciones:

a) La venta en el país de bienes muebles;

b) La prestación o utilización de servicios en el país;

c) Los contratos de construcción;

d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los

mismos.

De conformidad con el Numeral 1 del inciso a) del Artículo 3° del TUO de la Ley del

IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

Inciso a) del numeral 3 del Artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC -

Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias, se entiende por venta:

a. Cualquier acción que, a título oneroso, transfiera la propiedad de los bienes sin

importar el nombre que le brinden las partes, las cuales pueden ser:

Venta propiamente dicha.

También llamada compraventa. Es el contrato que tiene por objeto la entrega de un

bien determinado a cambio de un pago. En este contrato, una de las partes llamada

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"vendedor" se obliga a transferir a otra, llamada "comprador", la propiedad de un

bien, comprometiéndose esta última a pagar su precio en dinero.

Permuta.

Contrato por el que las partes se obligan a transferirse o entregarse entre sí la

propiedad de bienes sin que exista pago de por medio.

Dación en Pago.

Modo de extinción de las obligaciones, por el que el deudor cumple su compromiso

entregando al acreedor, previo consentimiento de éste, una prestación (bienes o

servicios) distinta a la acordada originalmente.

Adjudicación por Remate.

Transferencia de un bien, a través de martillero o subastador, mediante una

l mismo fin.

b. La transferencia de bienes efectuados por los comisionistas: Inciso b) del numeral

3 del Artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC - Decreto

Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.

El retiro de bienes que realiza el propietario, socio o titular de la empresa o la

empresa misma, incluidas las efectuadas como descuento o bonificación. Por

consiguiente, se debe entender como retiro gravado las siguientes operaciones:

Transferencia Gratuita:

A partir de ella, se transfiere la entrega de la propiedad de los bienes a título

gratuito, tales como: obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros.

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Apropiación del Titular:

Cuando el propietario, socio o titular de la empresa se apropia de los bienes que

está produce o comercializa.

No se considerará retiro de bienes el que realice el constructor para ser

incorporados a la construcción de un inmueble.

Consumo de la Empresa:

El consumo que realice la empresa de los bienes de su producción o del giro de su

negocio, salvo que éste fuera necesario para realizar operaciones gravadas. Cabe

señalar que la utilización de insumos, materias primas y bienes intermedios en la

elaboración de los bienes que produce la empresa, no constituye retiro de bienes y,

por lo tanto, no se encuentra gravado.

Entrega de Bienes a Trabajadores.

Cuando éstos sean de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación

de sus servicios. También es considerado retiro gravado la entrega de bienes

pactada por convenios colectivos que no se considere como condición de trabajo y

que no sean indispensables para la prestación de servicios.

B) USO DEL IGV PAGADO COMO CRÉDITO FISCAL

El contribuyente podrá usar IGV pagado como crédito fiscal siempre y

cuando cumpla con las siguientes requisitos:

Que las operaciones efectuadas sean reconocidas Como costo o gasto de

la empresa, de acuerdo con la ley del impuesto a la renta, aun cuando el

contribuyente no este afecto a este impuesto y se destine a su vez, a

operaciones por las que se deba pagar IGV.

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Que los comprobantes de pago hayan sido emitidos según las

características y requisitos estableciendo en el reglamento de comprobantes

de pago.

Que en los casos en que se emitan liquidaciones de compra se acredite

con el documento donde conste el pago del impuesto respectivo.

Que el IGV haya sido consignado por separado en los comprobantes de

pago que sustenten el crédito fiscal.

Que los comprobantes de pago, notas de débito .los documentos

emitidos por adunas o el formulario de pago de los servicios prestados por

no domiciliados se encuentren anotados en el registro de compras, dentro

del plazo que establece el reglamento de la ley del IGV. el robo o extravío de

los comprobantes de pago que sustenten el crédito fiscal no implicara la

pérdida del beneficio siempre y cuando el contribuyente cumpla con las

normas aplicables para dichos supuestos establecidos en el reglamento de

comprobantes de pago.

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C) FINALIDAD

Gravar el valor agregado que se otorgue en cada etapa del proceso de producción y

comercialización de los bienes y servicios afectos, siendo el consumidor final, quien

asuma finalmente el total de la carga impositiva, como corresponde a la imposición

indirecta.

Por ello, la alternativa de afectar con la alícuota del IGV, el exceso del crédito fiscal

resultante de la diferencia del crédito fiscal en el periodo y aquél que ha sido objeto

de reintegro, es contraria a esta técnica de imposición, más aún si se considera que

en rigor se estaría considerando en vía de interpretación la existencia de una base

imponible adicional a las previstas en el artículo 13 de la Ley del IGV, esto es un

valor de venta, en las ventas de bienes; el total de la retribución, en la prestación o

utilización de servicios; el valor de la construcción, en los contratos de

construcción; el ingreso percibido, en la venta de inmuebles, o el valor del CIF

aduanero en las importaciones, lo cual además de contravenir el principio de

reserva de la ley, constituye una desnaturalización al tributo.

D) DETERMINACIÓN

Se suma el impuesto consignado por separado en los comprobantes de pago que

sustentan el crédito fiscal y que respaldan las operaciones gravadas y que se han

efectuado en el mismo periodo tributario.

A este monto se le aplican las deducciones producidas, en el mismo periodo

tributario, por descuentos obtenidos, devoluciones que se hubieren efectuado,

servicios no realizados, o por el impuesto bruto consignado en los comprobantes de

pago.

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Una vez que se traslada el impuesto que afecta las adquisiciones, se obtiene el

derecho a deducirlo inmediatamente del impuesto que grava las operaciones, a

efecto que en cada etapa el intermediario económico entre el bien, el servicio o

contrato de construcción y el consumidor final, pague efectivamente el monto del

impuesto que corresponde al valor agregado, para que finalmente el impuesto al

consumo, fraccionado en cada fase, sea asumido íntegramente por el consumidor

final, sin que su traslado a los precios origine en éstos el efecto de acumulación

(doble o múltiple imposición) y piramidación (cálculo del margen de utilidad sobre

una base que contiene impuesto), sino que, por el contrario, ofrezca ventajas de

neutralidad y a la vez de eficiencia recaudatoria.

E) SUJETOS

El Dr. Valdés, V. (2010) manifiesta que:

“Debemos empezar mencionando que el IGV es un impuesto de tipo

empresarial. Esto es, como regla general, resulta aplicable solamente a los sujetos que forman parte de la cadena de producción y comercialización de

bienes y servicios. Así, toda la cadena queda gravada con el impuesto hasta llegar al consumidor final. Como consecuencia de ello, las operaciones entre consumidores finales se encuentran fuera del ámbito de aplicación del

impuesto, salvo en aquellos casos en que los consumidores finales se conviertan en sujetos que realicen operaciones dentro del ámbito de aplicación del impuesto con carácter habitual, en cuyo caso se entiende que

realizan actividad empresarial y, por tanto, integran la cadena de producción y comercialización de bienes y servicios.” (Pg. 4)

Así podemos ver entonces que los obligados como contribuyentes serían:

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OBLIGADOS COMO CONTRIBUYENTES

Sujetos que realicen

actividad empresarial

Sujetos que no realicen

actividad empresarial

Otros sujetos

No requieren

habitualidad:

• Personas naturales

• Personas jurídicas

• Sociedades conyugales

• Sucesiones indivisas

• Patrim. Fideicometidos

de Soc. Titulizadoras

• Fondos mutuos de

inversión en valores

• Fondos de inversión

Requieren habitualidad

salvo para el caso de

importaciones:

• Personas naturales

• Personas jurídicas

• Sociedades conyugales

• Sucesiones indivisas

• Entidades de derecho

público o privado

No requieren

habitualidad:

• Comunidad de bienes

• Consorcios*

• Joint venture*

• Otros contratos de

colabor. Empresarial*

* Siempre que lleven

contabilidad

independiente.

Ahora bien, de acuerdo con la Ley del IGV podemos identificar dos tipos de

obligados al pago del Impuesto: i) los obligados como contribuyentes (quienes

realizan operaciones gravadas); y, ii) los obligados como responsables (quienes sin

realizar operaciones gravadas quedan obligados al pago del impuesto por mandato

legal).

El IGV según la Dra. Risso, C. (2003):

“Se traslada en la cadena de producción y distribución de los bienes y servicios, llegando hasta el consumidor final, quien paga como parte integrante del precio o retribución del importe equivalente a la aplicación de la

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tasa del impuesto sobre el precio o contraprestación, antes de la traslación del referido importe.” (p. 2)

F) OPERACIONES INAFECTAS

Inafectación Legal:

La Ley establece en forma expresa los hechos que no se encuentran

Inafectación Natural o Lógica:

Aquella que deriva de su propia naturaleza o concepción del tributo, de modo

tal que califican como tales aquellos hechos que no se subsumen en el

supuesto de hecho - Por ejemplo operaciones NO consideradas como RETIRO

de bienes.

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G) EXCLUIDOS DE LA BASE IMPONIBLE

Tasa del Impuesto

18% (16 % + 2% de Impuesto de Promoción Municipal)

Tasa aplicable desde el 01.03.2011

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OPERACIONES

GRAVADAS

-La venta en el país de bienes muebles.

-La prestación o utilización de servicios en el país. -Los Contratos de construcción.

-La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.

-La importación de bienes.

EXONERACIONES

E INAFECTACIONES

Exoneraciones -Apéndice I Operaciones de venta e Importación.

-Apéndice II Servicios.

Inafectaciones

-Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles (solo

en caso de personas naturales que constituyan Rentas de primera o segunda

categorías). -Transferencia de bienes usados que efectúen las

personas que no realicen actividad empresarial. -Transferencia de bienes en caso de reorganización de

empresas. -Transferencia de bienes instituciones educativas.

-Juegos de azar. -Importación de bienes donados a entidades religiosas.

-Importación de bienes donados en el exterior, etc.

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

TRIBUTARIA

En la venta de bienes

Fecha que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.

En el retiro de

bienes

En la fecha del retiro del bien o en la fecha de emisión

del comprobante de pago, lo que ocurra primero.

En la

prestación de servicios

En la fecha en que se emite el comprobante de pago o

en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.

En la

utilización de servicios de no

domiciliados

En la fecha en la que se anote el comprobante de pago

en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero.

En los

contratos de construcción

En la fecha de emisión del comprobante de pago o en la

fecha de percepción del ingreso (por el monto percibido), lo que ocurra primero.

En la primera

venta de inmuebles.

En la fecha de percepción del ingreso, respecto del

monto que se perciba, sea parcial o total. También si éste es denominado arras.

En la importación de

bienes

En la fecha en que se solicita el despacho a consumo de

los bienes.

SUJETOS DEL

IMPUESTO

Contribuyente Aquél que realiza la actividad gravada, es decir, aquel que vende bienes, presta servicios, importa bienes

afectos, etc

Responsable

Aquella persona, natural o jurídica que, sin tener la

condición de contribuyente, debe cumplir con la obligación de pagar el impuesto. Por ejemplo, el

comprador de bienes, cuando el vendedor no sea domiciliado, los comisionistas, subastadores,

martilleros, etc.

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CÁLCULO DEL

IMPUESTO

Impuesto Bruto

Monto resultante de aplicar la tasa (18%), que incluye el

Impuesto de Promoción Municipal, sobre la base imponible. Puede resultar saldo a pagar, o saldo a favor

del contribuyente (crédito fiscal).

Base

Imponible

Valor numérico sobre el cual se aplica la

tasa del tributo. La base imponible está constituida por :

El valor de venta, en el caso de venta de los

bienes.

El total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios.

El valor de construcción, en los contratos de construcción.

El ingreso percibido en la venta de

inmuebles, con exclusión del valor del terreno.

En las importaciones, el valor en aduana, determinado con arreglo a la legislación

pertinente, más los derechos e impuestos que afectan la importación, con excepción

del IGV.

Tasa del impuesto

18% (16 % + 2% de Impuesto de Promoción Municipal) Tasa aplicable desde el 01.03.2011.

Crédito

Fiscal

Está constituido por el IGV consignado separadamente

en el comprobante de pago que respalda la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción o el

pagado en la importación del bien. Deberá ser utilizado mes a mes, deduciéndose del impuesto bruto para

determinar el impuesto a pagar. Para que estas adquisiciones otorguen el derecho a deducir como

crédito fiscal el IGV pagado al efectuarlas, deben ser permitidas como gasto o costo de la empresa, de acuerdo

a la legislación del Impuesto a la Renta y se deben destinar a operaciones gravadas con el IGV.

DECLARACIÓN Y

PAGO DEL IMPUESTO

Presentar mensualmente la declaración jurada por las operaciones gravados y exoneradas realizadas en el periodo tributario.

Se puede presentar desde el primer día hábil del mes siguiente al que generó la obligación hasta la fecha de vencimiento.

Deberá utilizar el PDT Formulario Virtual N° 0621.

De no estar obligado, puede usar el Formulario virtual Simplificado 621.

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En nuestro país, Perú, el impuesto al consumo es conocido como es el

Impuesto General a las Ventas (IGV). En otros países es conocido como el IVA

(Impuesto al Valor Agregado). Es decir, lo tienen que pagar los que consumen

cualquier producto (bien o servicio.

El IGV son impuestos que los contribuyentes que realicen actividad comercial

deben de pagar, de forma obligatoria a la SUNAT, así como los compradores.

La tasa del IGV es del 16% más el 2% del IPM, suman un porcentaje del 18%,

todos sin excepción estamos obligados a pagar dicho importe. Los

contribuyentes deberán tener un registro de compras y ventas para llevar un

buen control de la empresa.

Los comprobantes de pago dejan constancia de que se realizó una venta o la

prestación de un servicio.

Podemos considerar que la base imponible se determina sobre el precio neto

de una venta y que solo otorgan derecho al crédito fiscal las compras de

bienes y la prestación de servicios que sean considerados como costo y gasto

para la empresa.

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Risso, C. (2003) El Crédito Fiscal en el Impuesto General a las Ventas

Peruano, Lima (Perú), Edit. Gridjley.

Sáenz, M. (2003) El Crédito Fiscal, Lima (Perú), Edit. Gridjley

Valdés, V. (2010) El Impuesto General a las Ventas, Lima (Perú), Jurista

Editores.