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IEEBC-CG-PA 13-2018
Instituto Estatal Electoral de Baja California
PUNTO
DE ACUERDO
PRESIDENCIA I ' Punto de Acuerdo
CONSEJO GENERAL ELECTORAL
DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA
PRESENT E.
El suscrito consejero presidente del Consejo General Electoral del Instituto Estatal
Electoral de Baja California, con fundamento en los artículos 33, 35, fracción V, 36,
fracción 11, inciso a}, 46, fracción XXVI y 47, fracción .ll, de la Ley Electoral del Estado de
Baja California, respetuosamente someto a la consideración de este Órgano de
Dirección Superior el siguiente PUNTO DE ACUERDO por el que se aprueba la
"AUTORIZACIÓN PARA SUSCRIBIR EL CONVENIO ESPEC(FICO DE APOYO EN MATERIA
REGISTRAL CON EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, A FIN DE ESTABLECER LAS BASES DE
COORDINACIÓN CON MOTIVO DE LA VERIFICACIÓN EN LA BASE DE DATOS DEl: PADRÓN
ELECTORAL Y LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES DE LOS REGISTROS DE LOS CIUDADANOS Y
CIUDADANAS RELACIONADAS CON LA SOLICITUD DE PLEBISCITO IDENTIFICADA CON LA
CLAVE DE EXPEDIENTE IEEBC/CG/PLB/001/11-10-2018" bajo los siguientes antecedentes,
considerandos y acuerdos.
Consejo General
Constitución Local
Convenio
G LOSARIO
Consejo General Bectoral del Instituto Estatal Electoral de Baja
California
Const1tuc16n Portt1ca del Estado Libre y Soberano de Baja Californio.
Convenio Especffico de Apoyo en Materia Registra! con el Instituto
Nacional Electoral. a fin de establecer las bases de coordinación con
motivo de la verificación en la base de datos del Padrón Electora! y la
Lista Nominal de Electores de los registros de los ciudadanos y
PRESIDENCIA 12 Punto de Acuerdo
ciudadanas relacionadas con la solicitud de plebiscito relativo a la
autorización en materia de impacto ambiental para la edificación y
funcionamiento de una nueva empresa de la industria cervecera en
Baja California.
INE Instituto Nacional Electoral
lnst!Mo Electoral Instituto Estatal Electoral de Baja California.
Ley Electoral Ley Electoral del Estado de Baja California.
Ley de Participación Ciudadana Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California
ANTEC ED ENTES
1. El 4 de mayo de 2016, el Consejo General del INE en sesión extraordinaria emitió el
Acuerdo INE/CG3l4/2016 por el que se aprobaron los "LINEAMIENTOS PARA EL ACCESO,
VERIFICACIÓN Y ENTREGA DE LOS DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DEL REGISTRO
FEDERAL DE ELECTORES POR LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS GENERAL, LOCALES Y
DISTRITALES, LAS COMISIONES DE VIGILANCIA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES Y LOS
ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES".
En los lineamientos de referencia, se fijó en su numeral 47, lo siguiente:
"47. El Instituto, a través de Convenios de Apoyo y Colaboración que suscriba y en los
términos que determina la Ley, podrá proporcionar a los Organismos Públicos Locales
Instrumentos, documentos y productos electorales que contengan datos personales que
forman parle del Padrón Electoral, exclusivamente para el apoyo a sus procesos electora/es
locales y/o de participación ciudadana" .
(énfasis añadido)
2. El 11 de octubre de 2018, el C. Jesús Filiberto Rubio Rosas ostentándose como
representante común de un grupo de ciudadanos presentó ante la oficialía de partes del
Instituto Electoral una solicitud de Plebiscito Estatal de un acto proveniente del Poder
Ejecutivo del Estado de Baja California, consistente en "AUTORIZAR EN MATERIA DE
IMPACTO AMBIENTAL LA EDIFICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UNA NUEVA EMPRESA DE
PRESIDENCIA I ª Punto de Acuerdo
LA INDUSTRIA CERVECERA EN NUESTRA ENTIDAD" (sic), presentando según lo indica el
acuse de recibo de la oficialía de partes un total de 1,993 formatos oficiales del plebiscito,
con 18,595 registros de ciudadanos solicitantes del plebiscito.
En esa misma fecha, la solicitud referida quedó registrada bajo la clave de expediente
IEEBC/CG/PLB/001/l1-10-2018.
3. Del 15 al 19 y del 22 al 26 de octubre de 2018, el Instituto Electoral llevó a cabo la
captura y revisión de los registros referidos en el punto anterior, a fin de que una vez
celebrado el convenio de colaboración con el INE se determine si los registros
capturados se encuentran debidamente inscritos en la Lista Nominal de Electores. En
dicho proceso de captura y revisión, se detectó que 9 de los registros presentados por
los solicitantes no cumplen con los requisitos señalados en la fracción IV del artículo 1 6
de la Ley de Participación Ciudadana; por tanto, el total de registros se redujo a la
cantidad de 18,586 {dieciocho mil quinientos ochenta y seis).
4. El 19 de octubre de 2018, el Consejo General aprobó el punto de acuerdo IEEBC-CG
PA0?-2018, en el cual determinó ampliar el plazo de quince días previsto en el artículo
17 de la Ley de Participación Ciudadana para la verificación de los requisitos legales de
la solicitud de plebiscito referida en el punto 3, por un plazo de hasta veinticinco días,
mismo que fenece el 15 de noviembre de 2018.
5. El 30 de octubre de 2018, el consejero presidente mediante oficio número
IEEBC/CGE/2173/2018 remitió al INE el proyecto de Convenio, con la finalidad de poder
llevar a cabo la compulsa de los registros de apoyo ciudadanos acompañados a la
solicitud de plebiscito, a efecto de determinar si los registros se encuentran
debidamente inscritos en el Listado Nominal de Electores correspondiente al estado Baja
California, con corte al 1 l de octubre de 2018.
PRESIDENCIA 14 Punto de Acuerdo
6. El 1 de noviembre de 2018, la Vocal Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del INE en
Baja California mediante oficio INE/BC/JLE/VS/2993/2018 notificó el diverso
INE/UTVOPL/10161/2018, por el cual la Unidad Técnica de Vinculación con los
Organismos Públicos Locales requirió a este Instituto Electoral remitir en archivo Excel la
información relacionada con los registros acompañados a la solicitud de plebiscito
señalada en el antecedente 2 del presente punto de acuerdo, a mós tardar el 6 de
noviembre del año en curso.
7. El 6 de noviembre de 2018, el consejero presidente mediante oficio número
IEEBC/CGE/2213/2018 remitió al INE, un archivo en formato Excel que contiene la
información relacionada con cada uno de los registros capturados por este Instituto
Electoral en relación a la solicitud de plebiscito de mérito, indicando: consecutivo,
nombre completo (apellido paterno, materno y nombres), clave de elector y número
de reconocimiento óptico de caracteres (OCR). Lo anterior, en los términos solicitados
por el INE, a fin de que se formalizara el proyecto de Convenio.
8. El 12 de noviembre de 2018 el consejero presidente mediante oficio número
IEEBC/CGE/2281/2018, turnó a la Comisión de Participación Ciudadana y Educación
Cívica la carpeta que contiene el expediente IEEBC/CG/PLB/001/11-10-2018 integrado
con motivo de la solicitud de plebiscito referida en el antecedente 2 del presente punto
de acuerdo, a efecto de que realizara su análisis, estudio y dictaminación.
9. 14 de noviembre de 2018, la Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del INE en
Baja California, remitió vía correo electrónico al Secretario Ejecutivo del Instituto
Electoral, las observaciones formuladas por la Subdirección de Procedimientos en
Materia Registra! de la Secretaría Técnica Normativa de la Dirección Ejecutiva del
Registro Federal de Electores, al proyecto de Convenio referido en el antecedente 5 del
presente punto de acuerdo.
PRESIDENCIA 15 Punto de Acuerdo
10. El 15 de noviembre de 2018, el Consejo General aprobó el punto de acuerdo de la
Comisión de Participación Ciudadana y Educación Cívica en el que amplió por 15 días
contados a partir del día 16 de noviembre de 2018, concluyendo a más tardar el día 30
del mismo mes y año el plazo establecido en el punto de acuerdo IEEBC-CG-PA07-2018
relacionado con la solicitud de plebiscito referida en el antecedente 2.
11. El 20 de noviembre de 2018, el consejero presidente mediante oficio número
IEEBC/CGE/2432/2018 remitió al INE el proyecto de convenio validado por la Dirección
Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE con la observación de que la
verificación de los registros capturados por este Instituto Electoral en relación a la
solicitud de plebiscito de mérito, se llevara a cabo con el corte del listado nominal al 12
de octubre del presente año, y no con fecha del 15 del mismo mes y año como lo
propuso la referida Dirección.
12. El 21 de noviembre de 201.8, la Vocal Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del INE en
Baja California mediante oficio 1 N E/BC/ J LE/VS/3191/2018 notificó el diverso
INE/UTVOPL/10649/2018, por el cual remitió la verificación realizada por la Dirección
Ejecutiva del Registro Federal de Electores a la información señalada en el antecedente
7 del presente punto de acuerdo.
13. El 26 de noviembre 2018, el INE mediante correo electrónico signado por el Director
de Vinculación, Coordinación y Normatividad de la Unidad Técnica de Vinculación con
los Organismo Públicos Locales, remitió el Convenio debidamente validado por la
Direcc ión Jurídica del INE; no obstante, se establece en el instrumento aludido que la
fecha de verificación en el Listado Nominal se llevará a cabo con corte al 15 de octubre
del año.
Con base en lo anterior, y
CONSID E RANDO
l. COMPETENCIA.
PRESIDENCIA 16 Punto de Acuerdo
1. Que el Consejo General es competente para emitir el presente punto de acuerdo, de
conformidad con el artículo 46, fracciones 11 y XXVI, de la Ley Electoral que establece
que el Consejo General tiene la atribución de expedir acuerdos y de autorizar al
consejero presidente la celebración de convenios de apoyo y colaboración con las
autoridades federales o estatales electorales en materia electoral.
11. MARCO NORMATIVO APLICABLE.
"ConstHuclón Política de los Estados Unidos Mexicanos"
1. Que en términos de lo mandatado por el artículo 41, base V, Apartado C, numeral 9,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, p revé que los organismos
públicos locales de las entidades federativas ejercerán funciones, entre otras materias,
sobre la siguiente:
"Artículo 41 . ...
[ ... ] Apartado C . ...
[ ... ] 9. Organización, desarrollo. cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de
participación ciudadana que prevea la legislación local;
[ ... ] (Énfasis añadido)
"Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California".
2. Que, de conformidad con el artículo 5, Apartado B, de la Constitución Local, el Instituto
Electoral es un organismo público autónomo e independiente, dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propio, a cuya integración concurren los ciudadanos y los partidos
políticos. Sus actividades se regirón por los principios rectores de certeza, imparcialidad,
PRESIDENCIA 17 Punto de Acuerdo
independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad y que tiene la función
pública de organizar las elecciones estatales y municipales.
3. Así mismo, establece como actividad que el Instituto Electoral desempeñará de forma
directa e integral, entre otras, la siguiente:
ARTÍCUL05 . ... { .. . }
APARTADO 8. del Instituto Estatal Electoral.
[ ... } VIII. Realizar los procesos de Consulta Popular, PlebiscHo y Referéndum;
[ ... }
4. Por su parte, el Apartado C de lá citada disposición constitucional mandato, que los
instrumentos y mecanismos de .participación ciudadana serán la Consulta Popular, el
Plebiscito, el Referéndum y la Iniciativa Ciudadana, así mismo que, la Ley respectiva
fomentará, impulsará, promoverá y consolidará los instrumentos y mecanismos de
participación ciudadana; igualmente establecerá las reglas que permitan regular el
proceso democrático de participación ciudadana en el ámbito de competencia del
Estado y de los Ayuntamientos, sujetándose a las bases que establece la Constitución
Local.
"ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California".
5. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley de Participación Ciudadana,
los instrumentos de participación ciudadana son los siguientes:
a) Plebiscito;
b) Referéndum;
e) Iniciativa Ciudadana,
d) Consulta Popular, y
e) Presupuesto Participativo.
PRESIDENCIA I ª Punto de Acuerdo
6. En consonancia con lo anterior, acorde lo señalado por el artículo 14 de la Ley de
Participación Ciudadana, el plebiscito puede ser solicitado por los sujetos siguientes:
a) El Congreso del Estado con la aprobación de cuando menos las dos terceras
partes de sus integrantes;
b) El Gobernador;
c) Los Ayuntamientos, y
d) los ciudadanos vecinos en el Estado que representen cuando menos el 0.53 de
los electores de la lista Nominal, o en su caso, la correspondiente al municipio
respectivo, cuando los efectos del acto se circunscriban sólo a uno de estos.
7. Que el Instituto Electoral a través del Consejo General, es el órgano responsable de la
organización y desarrollo del proceso de plebiscito, así como la áutoridad competente
para calificar su procedencia y eficacia, efectuar el cómputo de los resultados y
ordenar, en su caso, los actos necesarios, de acuerdo con lo previsto por el artículo 15
de la Ley de Participación.
8. En relación con lo anterior, el artículo 16 de la Ley de Participación Ciudadana señala
que, la solicitud de plebiscito se debe presentar ante el Consejo General y deberá reunir
como mínimo los siguientes elementos:
a) El acto que se pretende someter a plebiscito;
b) La exposición de los motivos y razones por las cuales el acto se considera
trascendente para la vida pública del Estado; los argumentos por los cuales
debe someterse a plebiscito y la propuesta de pregunta a consultar;
c) Determinación de la circunscripción territorial en la que se pretenda realizar el
plebiscito, y
d) Cuando sea presentada por ciudadanos, deberá contener los datos de cada
solicitante como son: nombre completo, número de registro de elector, clave de
PRESIDENCIA 19 Punto de Acuerdo
la credencial para votar, firma de cada uno de los solicitantes y la designación
de un representante común, quien deberá señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones.
9. Asimismo, de acuerdo con el contenido del último párrafo del artículo 16 de la Ley de
Participación Ciudadana, las solicitudes de plebiscito promovidas por ciudadanos
deben presentarse en los formatos oficiales aprobados por el Instituto Electoral, bajo
dicho supuesto el Instituto Electoral a través de su órgano directivo correspondiente será
quien verificará los datos aportados en los formatos oficiales.
"ley Electoral del Estado de Baja California".
10. Que el artículo 36, fracciones 1y11, inciso a), de la Ley Electoral, señala que el Instituto
Electoral se integra, entre otros órganos, por:
l. Un Órgano de Dirección, que es el Consejo General del Instituto:
11. Órganos ejecutivos, que son:
a) La Presidencia del Consejo General.
[ ... ]"
11. Que el Consejo General es el órgano superior de dirección responsable de vigilar el
cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así
como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto
Electoral, como se establece en el artículo 37 de la Ley Electoral.
12. Así, las fracciones 11 y XXVI del artículo 46 de la Ley Electoral, prescribe que, es
atribución del Consejo General la de expedir los acuerdos necesarios para el
cumplimiento de las disposiciones de la propia Ley.
13. Que, entre los acuerdos que el Consejo General puede expedir, se encuentra el
señalado por la fracción XXVI del propio artículo 46 de la Ley Electoral, que indica:
"ARTÍCULO 46 . ... [ ... ]
PRESIDENCIA 11 O Punto de Acuerdo
XXVI. Autorizar la celebración de convenios de apoyo y colaboración con las autoridades federales· o estatales electorales en materia electoral: [ ... ]
14. En relación con lo anterior. el artículo 47, fracción 11, de la Ley Electoral, otorga al
consejero presidente del Consejo General, la atribución de establecer vínculos y
celebrar convenios con diferentes instituciones, tal como se advierte de la porción
normativa siguiente:
"Artículo 47. Son atribuciones del Consejero Presidente del Consejo General:
[ ... ]
11. Establecer los vínculos y celebrar los convenios entre el Instituto y los autoridades
federales, estatales y municipales, centros de enseñanza para el apoyo y colaboración en
sus respectivos ámbitos, cuando seo necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto
haciéndolo del conocimiento del Consejo General. En caso de convenios con organismos
electorales se estará a fo dispuesto en la fracción XXVI del artículo anterior:
[ ... ]
15. De la normatividad expuesta se colige que es facultad del consejero presidente la
celebración de convenios que resulten necesarios para el cumplimiento de los fines del
Instituto, haciéndolo del conocimiento del Consejo General; sin embargo, en tratándose
de convenios en materia electoral que se pretendan suscribir con autoridades
electorales, ya sean federales o estatales, debe contar con la autorización del Consejo
General.
16. En consecuencia, es dable afirmar que el consejero presidente cuenta con las
facultades suficientes para presentar al pleno del Consejo General el presente punto de
acuerdo por el que se autoriza la celebración del Convenio, a fin de verificar en la base
de datos del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores los registros de los
PRESIDENCIA 1 Jl Punto de Acuerdo
ciudadanos y ciudadanas relacionadas con la solicitud de plebiscito señalada en el
antecedente 2 del presente punto de acuerdo.
111. CONTENIDO DEL CONVENIO.
l. Que el Convenio tiene como objeto establecer las bases y mecanismos operativos
para identificar en la base de datos del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores
vigente del estado de Baja California. si las personas relacionadas con la solicitud de
plebiscito aludida en el antecedente 2 del presente punto de acuerdo se encuentra
debidamente en los instrumentos registrales referidos. En este sentido. resulta oportuno
resaltar los aspectos torales del clausulado contenido en el instrumento jurídico que se
pretende suscñbir, como son:
La clóusula "PRIMERA" estipula el objeto del convenio, el cual como ya se señaló es
establecer las bases y mecanismos operativos para identificar en la base de datos del
Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores vigente del estado de Baja California con
corte al 15 de octubre de 2018, si las personas relacionadas con la solicitud de plebiscito se
encuentran debidamente inscritas en sendos instrumentos registrales.
Asimismo, la clóusula "SEGUNDA" establece la obligación del Instituto Electoral de entregar,
en medio óptico, la relación de los registros a verificar en archivo E.xceL precisando las
especificaciones requeridas, así como la posibilidad de realizar aquellos requerimientos que
resulten necesarios.
De igual manera, la clóusula "TERCERA" refiere que la verificación que realizaró el INE en la
base de datos del Padrón Electoral y el Listado Nominal de Electores, se realizaró con corte
al 15 de octubre de 2018, y se clasificará la información de la siguiente manera:
a) Asignará un número consecutivo a cada uno de los registros que le proporcione el Instituto
Electoral;
b) El INE conformaró una base de datos con los datos de los registros que le sean proporcionados
por el Instituto Bectoral;
PRESIDENCIA 112 Punto de Acuerdo
e) El INE validará la conformación de la clave de elector y el número OCR, una vez hecho esto,
realizará la búsqueda en la base de datos del Padrón Electoral y en la Lista Nominal de
Electores;
d) En caso de que exista concordancia entre los registros verificados se clasificarán como
"Encontrado"; si aparece como en el histórico de bajas del padrón electoral. se clasificará
como "Baja en el Padrón Electoral" y especificará las causas;
e) Además, identificará aquellos registros "encontrados" que existan más de una vez
{duplicados, triplicados, etc.) clasificándolos como "Repetidos", depurando los registros,
dejando únicamente uno de ellos;
f) El INE elaborará una clasificación de registros catalogados como "No encontrado";
g) El INE formará una relación de aquellos registros que se encuentren en otra entidad
federativa, y
h) El INE informará el número de ciudadanas y ciudadanos que integraron la listad nominal de
electores en Baja California, a la fecha de corte del día 15 de octubre de 2018.
Seguidamente, la "CUARTA" cláusula establece que el INE entregará, en medio óptico, la
información al Instituto en 5 días hábiles posteriores a su depuración, estableciendo el
glosario de términos específicos de la clasificación de los resultados, y un estadístico
respectivo.
De igual forma, la cláusula "QUINTA" señala la obligación del nombramiento de
responsables operativos por parte de las partes, para la ejecución debida de los trabajos,
responsabilidades y obligaciones para el cumplimiento del Convenio.
Asimismo, la cláusula "SEXTA" prevé la obligación de las partes de realizar lo necesario ante
sus máximos órganos de dirección, para adoptar los acuerdos necesarios para ejecutar el
Convenio.
De igual manera, la cláusula "SEPTIMA" establece la vigencia del Convenio limitándola a la
realización trabajos necesarios para cumplir el objeto del instrumento jurídico.
Además, la cláusula "OCTAVA" dispone que las partes están obligadas no dar un uso
distinto a los datos personales que se proporcionen en cumplimiento del Convenio.
PRESIDENCIA 113 Punto de Acuerdo
Asimismo, la cláusula "NOVENA" señala que la información que entregue el INE al Instituto
Electoral no implica el libre uso y disposición de la misma.
Seguidamente, la cláusula "DECIMA" establece la obligación del INE de reintegrar al
Instituto Electoral la información relacionada con motivo del objeto del Convenio,
levantando para ello acta circunstanciada.
De igual manera, la cláusula "DECIMA PRIMERA" precisa que la celebración y ejecución del
Convenio no podrá interpretarse como constitutivo de cualquier tipo de vínculo o relación
laboral entre las partes.
Asimismo, Ja cláusula "DECIMA SEGUNDA" prevé Ja exención de responsabilidad civil para
las partes, consecuencia de coso fortuito o fuerza mayor.
De igual manera, la cláusula "DECIMA TERCERA" establece la facultad para las partes de
modificar dentro de la vigencia del Convenio previo acuerdo de estas.
Además, la cláusula "DECIMA QUINTA" estipula la potestad para las partes de dar por
terminado de forma anticipada la vigencia del Convenio.
Asimismo, la cláusula "DECIMA SEXTA" señala que las vías de comunicación entre las partes,
serán por escrito en los domicilios señalados, así como por vía correo electrónico.
De igual forma, la clóusula "DECIMA SEPTIMA" establece la imposibilidad para las partes de
ceder o transferir las obligaciones derivadas de la celebración del Convenio a una tercera
persona.
Seguidamente, la cláusula "DECIMA OCTAVA" prevé que toda información relacionada
con el Convenio y los recursos que se lleguen a aportar será pública, con la salvedad de
aquella que tenga el carácter de acceso restringido en cualquiera de sus modalidades.
Por último, la cláusula "DECIMA NOVENA" establece que el convenio es producto de la
buena fe, exento de vicios, y que toda controversia relacionada con el convenio será
resuelta de común acuerdo entre las partes.
IV. MOTIVACIÓN DEL PUNTO DE ACUERDO.
PRESIDENCIA 114 Punto de Acuerdo
1. Que, derivado de lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, corresponde al INE, en forma exclusiva, el manejo del Padrón Electoral y la
Lista Nominal de Electores, según se desprende del numeral 3 del Apartado B de la base
V del artículo 41.
2. En ese sentido, dicho manejo lo realiza a través de la Dirección Ejecutiva del Registro
Federal de Electores, misma que según sus atribuciones, le corresponde formar el Padrón
Electoral, así como elaborar los listados nominales de electores, en los términos que prevé
la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
3. Así mismo, el párrafo tercer del diverso 126 de la citada Ley General, establece que
los documentos, datos e informes que los ciudadanos proporcionen al Registro Federal
de Electores, en cumplí.miento de las obligaciones que les impone la Constitución
Federal y la Ley General, serán estrictamente confidenCiales.
4. En razón de lo expuesto, a través de los Lineamientos señalados en el antecedente 1
del presente punto de acuerdo, el INE sentó directrices para fortalecer los mecanismos
y herramientas, a efecto de supervisar las tareas que realizan los órganos de vigilancia,
incluyendo las relacionadas con los integrantes de los Consejos General, Locales y
Distritales y los Organismos Públicos Locales, respecto de los datos personales contenidos
en el Padrón Electoral y las listas nominales de electores.
5. Es así, que unos de los objetivos que el INE pretende regular con los referidos
Lineamientos, es la entrega de instrumentos y documentos electorales con datos
personales contenidos en el Padrón Electoral y Listado Nominal de Electores a los
Organismos Públicos Locales de las entidades federativas, en apoyo a sus procesos
electorales y de participación ciudadana, así como garantizar a los titulares de los datos
personales que su información, contenida en el Padrón Electoral, las listas nominales de
PRESIDENCIA 115 Punto de Acuerdo
electorales y demás instrumentos registrales, bases de datos y documentos electorales
relacionados, serán tratados conforme a la normatividad aplicable.
6. De tal suerte, que con la finalidad de robustecer la seguridad y el control respecto del
uso y manejo de los datos personales que se encuentran en los instrumentos electorales
registrales, el INE estableció la necesidad de que aquellos organismos públicos locales
interesados en la información suscribieran un instrumento jurídico, consistente en un
convenio específico de apoyo y colaboración.
7. Así, en atención a la solicitud de plebiscito aludida en el antecedente 2, así como lo
preyisto en los párrafos 6, 7 y 9 del Considerando 11 del presente punto de acuerdo, se
pone de relieve que, al tratarse de una solicitud de carácter ciudadana, esta debe
contar con una determinada base social de respaldo, consistente en cuando menos el
0.53 de la ciudadanía inscrita en el Listado Nominal de Electores.
8. Por tanto, a efecto de estar en aptitud de determinar si la solicitud de plebiscito reúne
el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por la Ley de Participación Ciudadana,
cuestión que implica verificar si los registros acompañados a la multicitada solicitud se
encuentran debidamente inscritos en el Listado Nominal de Electores de la entidad, por
lo que resulta necesario que este Instituto Electoral celebre el convenio materia del
presente punto de acuerdo, en observancia a lo previsto en los Lineamientos emitidos
por el INE señalados en el antecedente 1.
V. SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO.
1. Que el artículo 47, fracción 11, de la Ley Electoral indica que el consejero presidente
tiene como atribución establecer los vínculos y celebrar los convenios entre el Instituto
Electoral y las autoridades federales, estatales y municipales, centros de enseñanza para
el apoyo y colaboración en sus respectivos ámbitos, cuando sea necesario para el
cumplimiento de los fines. En caso de convenios con organismos electorales, el Consejo
PRESIDENCIA 116 Punto de Acuerdo
General deberá de autorizar su suscripción, en términos de la fracción XXVI, del artículo
46, de la referida Ley Electoral.
2. Respecto a la Secretaría Ejecutiva, el artículo 55, fracciones 1, 11 y XXIII de la Ley Electoral
señala como atribuciones representar legalmente al Instituto Electoral y actuar como
secretario del Consejo General.
3. En ese orden de ideas, se propone autorizar al consejero presidente y al secretario
ejecutivo para que, en representación del Instituto Electoral, suscriban -de manera
conjunta- el Convenio con el INE.
Por lo antes expuesto1 ·fundado y motivado, se someten a la consideración de este . ~r
Órgano de Dirección ·superior., los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se autoriza ó! consejero presidente y al secretario del Consejo General la
suscripción del AUTORIZACIÓN PARA SUSCRIBIR EL CONVENIO ESPECÍFICO DE APOYO EN
MATERIA REGISTRAL CON EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, A FIN DE ESTABLECER LAS
BASES DE COORDINACIÓN CON MOTIVO DE LA VERIFICACIÓN EN LA BASE DE DATOS DEL
PADRÓN ELECTORAL Y LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES DE LOS REGISTROS DE LOS
CIUDADANOS Y CIUDADANAS RELACIONADAS CON LA SOLICITUD DE PLEBISCITO
1 DENTIFICADA CON LA CLAVE DE EXPEDIENTE IEEBC/CG/PLB/001/11-10-2018, en términos
de los considerandos 111, IV y V.
SEGUNDO. El presente punto de acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el
Consejo General.
PRESIDENCIA 117 Punto de Acuerdo
TERCERO. Comuníquese el contenido del presente punto de acuerdo al INE por
conducto de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales,
para los efectos legales correspondientes.
CUARTO. Publíquese en el portal de internet institucional en términos de lo señalado en
el artículo 22, párrafo cuarto, del Reglamento Interior del Instituto Electoral.
Dado en la Sala de Sesiones del Instituto Estatal Electoral de Baja California, a los treinta
días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
"Por la
• 1NE Instituto Nacional Electoral tlEE
lllSllhllo Estatal Becloral
Baja California
CONVENIO ESPECÍFICO DE APOYO Y COLABORACIÓN EN MATERIA REGISTRAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN LO SUCESIVO "EL INE", REPRESENTADO POR EL DOCTOR LORENZO CÓRDOVA VIANELLO Y EL LICENCIADO EDMUNDO JACOBO MOLINA, CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL Y SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE, ASISTIDOS POR LA LICENCIADA MARIA LUISA FLORES HUERTA, VOCAL EJECUTIVA DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA DE "EL INE" EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA; Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO "EL IEEBC", REPRESENTADO POR EL LICENCIADO CLEMENTE CUSTODIO RAMOS MENDOZA Y EL MAESTRO RAÚL GUZMÁN GÓMEZ, CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL Y SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE; INSTITUCIONES QUE AL ACTUAR DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ uLAS PARTES"; CON EL FIN DE ESTABLECER LAS BASES DE COORDINACIÓN CON MOTIVO DE LA VERIFICACION EN LA BASE DE DATOS DEL PADRÓN ELECTORAL Y LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES DE LOS REGISTROS DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS RELACIONADAS CON LA SOLICITUD DE PLEBISCITO RELATIVO A LA AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA EDIFICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UNA NUEVA EMPRESA DE LA INDUSTRIA CERVECERA EN BAJA CALIFORNIA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
l. Con fecha 4 de mayo de 2016, el Consejo General del "EL INE" en sesión
extraordinaria emitió el Acuerdo INE/CG314/2016 por el que se aprobaron los
"LINEAMIENTOS PARA EL ACCESO, VERIFICACIÓN Y ENTREGA DE LOS
DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DEL REGISTRO FEDERAL DE
ELECTORES POR LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS GENERAL,
LOCALES Y DISTRITALES, LAS COMISIONES DE VIGILANCIA DEL REGISTRO
FEDERAL DE ELECTORES Y LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES"
11. Con fecha 11 de octubre de 2018, el C. Jesús Filiberto Rubio Rosas ostentándose
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lllllllulo Estala! Electoral
Baja California
como representante común de un grupo de ciudadanos presentó ante la oficialía de
partes de "EL IEEBC" una solicitud de Plebiscito Estatal de un acto proveniente del
PODER EJECUTIVO del Estado de Baja California, consistente en "AUTORIZAR
EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL la edificación y funcionamiento de una
nueva empresa de la industria cervecera en nuestra Entidad" (sic), presentando para
tales efectos un total de 1,993 formatos oficiales del PLEBISCITO, con 18,595
registros con nombres, firmas y demás datos requeridos de los ciudadanos
solicitantes del plebiscito.
111. Con fecha 30 de octubre de 2018, el Lic. Clemente Custodio Ramos
Mendoza, Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Baja
California solicitó la celebración de un convenio específico con el Instituto
Nacional Electoral, con la finalidad para la verificación del apoyo ciudadano
de la solicitud descrita en el numeral anterior.
DECLARACIONES
1 . Declara "EL INE" que:
1.1. De acuerdo con las disposiciones de Jos artículos 41, párrafo segundo, Base V,
Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 29, 30,
párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en
adelante "LA LGIPE", "EL INE" es un organismo público autónomo dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder
Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los
términos que ordene la propia ley. En el ejercicio de esta función estatal, Ja certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán
principios rectores.
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Baja California
1.2. El precepto constitucional invocado, en su Base V, Apartado A, segundo
párrafo, prevé la integración de "EL INE" con órganos de dirección, ejecutivos,
técnicos y de vigilancia; asimismo, determina que el Consejo General será el órgano
superior de dirección, integrado por un consejero presidente y diez consejeros
electorales, y concurrirán con voz, pero sin voto, los consejeros del Poder
Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo. En
el aparado mencionado, igualmente se ha dispuesto que "EL INE" será autoridad
en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, así como
profesional en su desempeño.
1.3. De conformidad con el artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d), f) y g), de "LA
LGIPE", "EL INE" tiene los fines siguientes: contribuir al desarrollo de la vida
democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; integrar
el registro federal de electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los
derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por
la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y
coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
1.4. En su ámbito de aplicación, el artículo 4 de "LA LGJPE", establece que "EL
JNE" y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de su competencia,
dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de la propia Ley.
1.5. Dicha facultad guarda armenia con la obligación de "EL INE" consistente en
garantizar, conforme al principio rector de legalidad, la correcta aplicación de la
legislación electoral y, por ende, del marco normativo que le permite ejercer, en los
procesos electorales locales, las funciones constitucionalmente otorgadas, tal como
se advierte de la interpretación sistemática de los artículos 27, párrafo 2, y 30,
párrafo 1, inciso e), de "LA LGIPE"; de tal modo, "EL INE" podrá coordinarse y
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lnllllulo Estatal Beclaral Baja California
concertar acciones comunes con los Organismos Públicos Locales para el
cumplimiento eficaz de las respectivas funciones electorales que habrán de
desplegarse en el ámbito local.
1.6. En términos de lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1, inciso b), "LA LGIPE",
el Consejero Presidente del Consejo General, Doctor Lorenzo Córdova Vianello,
tiene la atribución de establecer los vínculos entre éste y las autoridades federales,
estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos
ámbitos de competencia, para el cumplimiento de los fines de 11EL INE".
1.7. Que de conformidad con el artículo 51, párrafo 1, incisos a), de "LA LGIPE", el
Secretario Ejecutivo, Licenciado Edmundo Jacobo Melina, tiene como atribución la
de representar legalmente a "EL INE" y, por lo tanto, está facultado para celebrar el
presente instrumento jurídico.
1.8. El Consejo General en sesión extraordinaria de fecha 11 de abril de 2014
designó al Ingeniero Rene Miranda Jaimes como Director Ejecutivo de la Dirección
Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en lo sucesivo, 11LA DERFE".
1.9. Que de conformidad con el artículo 54, párrafo 1, inciso n) de "LA LGIPE", "LA
DERFE" tiene entre otras atribuciones, la de verificar el porcentaje de ciudadanos
inscritos en Ja lista nominal de electores, requerido para solicitar los ejercicios de
participación ciudadana.
1.1 O. Conforme a lo dispuesto por los artículos 60, párrafo 1, incisos e), i) de "LA
LGIPE", 73 párrafo 1, inciso f) del Reglamento Interior de 11EL INE": corresponde a
la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales (UTVOPL)
promover la coordinación entre "EL INE" y los Organismos Públicos Locales para el
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desarrollo de la función electoral, facilitarla, así como coadyuvar en la celebración de
los convenios entre ambas instituciones.
1.11. Para los efectos legales derivados de este convenio, señala como domicilio el
ubicado en Viaducto Tlalpan número 100, Colonia Arenal Tepepan, Código Postal
1461 O, Alcaldía de Tlalpan, en la Ciudad de México.
2. Declara uEL IEEBC" que:
2.1. Conforme a lo dispuesto por los artículos 5, Apartado B, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en relación con el diverso
33 de la Ley Electoral del Estado de Baja California, es un organismo público dotado
de personalidad jurídica y patrimonio propios y que goza de autonomía en su
funcionamiento e independencia en sus decisiones; es autoridad en materia
electoral y tiene la función estatal de organizar las elecciones locales y los
procedimientos de participación ciudadana en el Estado de Baja California.
2.2. El Apartado C del articulo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California mandata, que los instrumentos y mecanismos de
participación ciudadana serán la Consulta Popular, el Plebiscito, el Referéndum y la
Iniciativa Ciudadana, así mismo que, Ja Ley respectiva fomentará, impulsará,
promoverá y consolidará los instrumentos y mecanismos de participación
ciudadana; igualmente establecerá las reglas que permitan regular el proceso
democrático de participación ciudadana en el ámbito de competencia del Estado y
de los Ayuntamientos, sujetándose a las bases que establece dicha Constitución.
2.3. De conformidad con el artículo 9, fracción. 111, de la Ley de Participación
Ciudadana del Estado de Baja California, se encuentran dentro de las
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Baja California
obligaciones y derechos de los ciudadanos, el promover, participar, ejercer y hacer
uso de los instrumentos de participación ciudadana a que se refiere Ja Ley referida
y los reglamentos municipales.
2.4. En términos de lo dispuesto en el artículo 47, fracción 11, de la Ley Electoral del
Estado de Baja California, el Consejero Presidente del Consejo General, Licenciado
Clemente Custodio Ramos Mendoza, tiene la atribución de establecer los vincules
y celebrar convenios entre "EL IEEBC" y las autoridades federales, estatales y
municipales, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos de
competencia, para el cumplimiento de Jos fines de u EL IEEBC". En caso de
convenios con organismos electorales se estará a lo dispuesto en la fracción XXVI
del articulo 46 de la referida ley.
2.5. Que de conformidad con el artículo 55, fracción 1, de Ja Ley Electoral del Estado
de Baja California, el Secretario Ejecutivo, Maestro Raúl Guzmán Gómez, tiene
como atribución la de representar legalmente a uEL IEEBC".
2.6. De conformidad con el artículo 14 de la Ley de Participación Ciudadana del
Estado de Baja California, pueden solicitar el plebiscito, entre otros, los ciudadanos
vecinos en el Estado que representen cuando menos el 0.5% de los electores de
la Lista Nominal o en su caso, la correspondiente al municipio respectivo, cuando
los efectos del acto se circunscriban sólo a uno de estos.
2.7. En términos del artículo 15 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de
Baja California, uEL IEEBC" a través de su Consejo General, es el órgano
responsable de la organización y desarrollo del proceso de plebiscito, asimismo, es
la autoridad competente para efectuar la calificación de procedencia, el cómputo de
los resultados, los efectos del plebiscito y ordenar, en su caso, los actos que sean
necesarios de acuerdo con la ley de la materia.
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Baja California Instituto Nacional Electoral
2.8. Para los efectos legales del presente convenio, señala como domicilio el
ubicado en Avenida Rómulo o·Farril número 938 del Centro Cívico y Comercial,
Código Postal 21000, Mexicali, Baja California,
3. De 11LAS PARTES" que:
3.1. Se reconocen en forma recíproca la personalidad con que se ostentan y
comparecen a la suscripción de este acuerdo de voluntades.
3.2. La relación entre 11LAS PARTES" se basa en el cumplimiento de los principios
rectores de la función electoral, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,
máxima publicidad y objetividad; así como en la cooperación, la coordinación y
el respeto mutuo, factores que encuentran respaldo implícito en el nuevo marco
constitucional y legal, que reconoce la delimitación de los respectivos ámbitos de
competencia de los referidos organismos con motivo de la organización de los
procesos de participación ciudadana en Baja California
3.3. La coordinación que se procura con el presente instrumento jurídico tiene como
propósito esencial ofrecer un servicio de calidad a la ciudadanía, con el fin de elevar
la eficacia de la organización de los procesos de participación ciudadana
aprovechando de manera óptima sus recursos bajo el estricto apego a las
legislaciones correspondientes.
3.4. La Secretaria Ejecutiva de "EL INE", a través de la Unidad Técnica de
Vinculación con los Organismos Públicos Locales y la Junta Local Ejecutiva en Baja
California, son las autoridades de 11EL INE" responsables de llevar a cabo la
comunicación y las gestiones con 11EL IEEBC".
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Baja California
3.5. "LAS PARTES" difundirán oportunamente entre sus funcionarios el presente
acuerdo de voluntades, para su cabal conocimiento y debido cumplimiento.
3.6. Están en la mejor disposición de apoyarse para cumplir cabalmente con el
objeto del presente instrumento jurídico.
En atención a las declaraciones expresadas con anterioridad, 11LAS PARTES"
convienen celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. El presente Convenio tiene como objeto establecer las bases y
mecanismos operativos entre .. LAS PARTES", mediante los cuales "EL INE" por
conducto de "LA DERFE", identificará en la base de datos del Padrón Electoral y
de la Lista Nominal de Electores vigente del estado de Baja California, con corte al
15 de octubre de 2018, si las personas relacionadas en la solicitud de Plebiscito, se
encuentran inscritas en el Padrón Electoral y en la Lista Nominal de Electores, en el
apartado correspondiente a dicha entidad federativa.
SEGUNDA. Con el propósito de que "EL JNE" esté en posibilidad de realizar los
trabajos objeto del presente instrumento jurídico, "EL IEEBC" entregará a "LA
DERFE" en medio óptico, la relación de los registros de los ciudadanos a verificar
en archivo de Excel con la siguiente información: consecutivo, nombre completo
del ciudadano(a) (apellido paterno, materno y nombres), clave de elector,
número de OCR y, en su caso, firma.
En caso de que se genere algún requerimiento por parte de "EL INE", en relación
a los trabajos objeto del presente instrumento jurídico, se lo comunicará a "EL
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IEEBCtl, en términos de la Cláusula Décima Sexta del presente Convenio.
TERCERA. tlLA DERFEtl verificará en la base de datos del Padrón Electoral y en la
Lista Nominal de Electores en el apartado correspondiente al estado de Baja
California, con corte del día 15 de octubre de 2018, los registros de los
ciudadanos(as) que manifiesten su apoyo relacionados con la solicitud de Plebiscito,
con base en el siguiente procedimiento:
a) "LA DERFE" asignará un número consecutivo a cada uno de los registros de los
ciudadanos que manifiesten su apoyo a la solicitud, contenidos en el archivo
proporcionado por "EL IEEBCn.
b) La "DERFE" conformará una base de datos misma que contendrá el número
consecutivo asignado, asf como los datos de los registros de los ciudadanos que
manifiesten su apoyo a la solicitud, contenidos en el archivo proporcionado por "EL
IEEBC".
c) "LA DERFE", validará la conformación de la Clave de Elector y el número de OCR
contenida en la base de datos antes mencionada; sí la Clave de Elector es correcta
o el número de OCR, se realizará la búsqueda mediante la Clave de Elector o el
número de OCR en la base de datos del Padrón Electoral y en la Lista Nominal de
Electores, a la fecha de corte del día 15 de octubre de 2018, para verificar la
concordancia de la Clave de Elector o el número de OCR con los datos contenidos
en la relación y que fueron integrados a la base de datos conformada por "LA
DERFE". En los casos en que exista concordancia con los datos, se clasificará dicho
registro como "Encontrado", en los casos donde el registro fuera localizado en el
histórico de bajas del Padrón Electoral, el registro se clasificará como "Baja del
Padrón Electoral" y se especificará la causa.
d) "LA DERFE" identificará mediante la Clave de Elector de los registros que siendo
catalogados como "Encontrado", que existan más de una vez (duplicados,
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ln1tftlllo Estolol Eltclalal Bajo California
triplicados, etc.) al interior de la base de datos confonnada por "LA DERFE" y se
clasificará como "Repetido", depurando para el efecto dichos registros, dejando
únicamente uno de ellos.
e) "LA DERFE" elaborará una clasificación de los registros catalogados como "No
encontrado".
f} "LA DERFE" formará una relación de aquellos registros encontrados en otra entidad
de la República Mexicana, especificando la entidad, distrito, municipio y sección en
la que fueron encontrados.
g) "LA DERFE" deberá de infonnar a "EL IEEBC", el número de ciudadanos que
integraron la Lista Nominal de Electores, en el estado de Baja California, a la fecha
de corte del dia 15 de octubre de 2018.
CUARTA. "LA DERFE" proporcionará a "EL IEEBC" el resultado en medio óptico
arrojado por el procedimiento consignado en la cláusula TERCERA del presente
instrumento legal cinco días hábiles posteriores a la recepción de la información que
hayan entregado para su verificación. Asimismo, se deberá incluir un glosario con
los términos técnicos utilizados en los documentos que entregará "LA DERFE" a
"EL IEEBC".
De la misma forma, en el plazo señalado en el párrafo anterior, "LA DERFE"
entregará a "EL IEEBC" un estadístico, a nivel estatal del total de la búsqueda
especificando: registros encontrados; registros repetidos; registros
encontrados en el histórico de bajas; registros encontrados en otra entidad
federativa y registros no encontrados.
Las relaciones en las que se plasmen los resultados de los trabajos realizados por
"LA DERFE11 con motivo del presente acuerdo de voluntades, contendrán los
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Baja Calif amia Instituto Nacional Electoral
campos de consecutivo, nombre completo, entidad, distrito, municipio, sección, en
su caso, causa de baja del Padrón Electoral.
QUINTA. "LAS PARTES" convienen que para la debida ejecución de este
instrumento jurídico y el adecuado desarrollo de las actividades a que se refiere,
designan como Responsables Operativos a las siguientes personas:
• Por el "EL INE": a través de la Lic. Maria Luisa Flores Huerta, Vocal Ejecutiva de la
Junta Local Ejecutiva en el Estado de Baja California, en adelante, "LA JUNTA
LOCAL".
• Por "EL IEEBC" al Lic. Clemente Custodio Ramos Mendoza, Consejero Presidente
del Consejo General Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California.
Los Responsables Operativos se encargarán de:
a) Formular y aprobar oportunamente las acciones o actividades para cumplir con el
objeto del presente instrumento.
b) Coordinar las acciones referidas en este instrumento y las adiciona/es conducentes a
la organización que garantice el cumplimiento y consolidación del objeto de este
Convenio, mediante la debida y permanente organización reciproca.
e) Dar seguimiento, evaluar e informar periódicamente de los resultados a la parte que
representan; y
d) Las demás que acuerden "LAS PARTES", que tengan como fin dar cabal
cumplimiento a lo establecido en el presente instrumento.
Las personas Responsables Operativos celebrarán reuniones de trabajo con la
periodicidad que requiera el cumplimiento de este instrumento y, para ello, deberán
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adoptar los medios de comunicación pertinentes.
tIEE Instituto Estatal Blclcnll Baja California
SEXTA. uLAS PARTES" convienen en gestionar ante sus máximos órganos de
dirección, la adopción de los acuerdos necesarios para la adecuada ejecución de
las acciones derivadas de la firma del presente convenio.
SÉPTIMA. El presente instrumento tendrá una vigencia limitada, que iniciará a partir
de su suscripción y hasta la conclusión de los trabajos establecidos en el presente
instrumento jurídico, en estricto apego a la normatividad que rija en sus respectivos
ámbitos de competencia.
OCTAVA. "LAS PARTES" se obligan a no dar uso distinto a la información de los
datos personales que se proporcionen en cumplimento del presente Convenio, la
cual deberá ser única y exclusivamente para el cumplimiento de su objeto.
Asimismo "EL INE" se obliga a no proporcionar a ninguna otra instancia la
información de datos personales que "EL IEEBC" le hubiese entregado con motivo
del presente Convenio, así como el resultado de la verificación del mismo.
NOVENA. La entrega de la información y documentación que realizará la 11DERFE"
a "EL IEEBC" con motivo del presente Convenio, lo hará por conducto de "LA
JUNTA LOCAL", y no implica el libre uso y disposición de la misma, por lo que "EL
IEEBC" únicamente estará autorizado para su uso, manejo y aprovechamiento en
los términos establecidos en el presente instrumento.
DÉCIMA. Concluida la actividad que se tiene prevista y con la finalidad de
salvaguardar la confidencialidad de la información, la "DERFE" reintegrará a "EL
IEEBC" por conducto de "LA JUNTA LOCAL" la información que con motivo del
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presente Convenio "EL IEEBC" le hubiese entregado a la "DERFE"; levantando acta
circunstanciada de la devolución.
DÉCIMA PRIMERA. El personal designado, contratado o comisionado para la
realización de las actividades objeto de este convenio estará bajo la dependencia
directa de la parte que lo designe, contrate o comisione, y se entenderá relacionado
exclusivamente con aquélla que lo empleó, por lo que cada una de "LAS PARTES"
asumirá su responsabilidad al respecto y en ningún caso se considerará a la otra
como patrón solidario, sustituto o indirecto; consecuentemente, no tendrán relación
alguna de carácter laboral con dicho personal y quedarán liberadas de cualquier
responsabilidad que pudiera presentarse en materia de trabajo y seguridad social.
"LAS PARTES" están de acuerdo en que las relaciones establecidas en este
instrumento no podrán interpretarse de manera alguna como constitutivos de
cualquier tipo de asociación o vinculo de carácter laboral entre las mismas, por lo
que no asumen responsabilidad alguna, ya sea laboral, fiscal o legal, o de cualquier
otra índole, proveniente de las obligaciones que contraiga cada una de ellas con
otras personas físicas o morales.
DÉCIMA SEGUNDA. "LAS PARTES" estarán exentas de toda responsabilidad civil
por los daños y perjuicios que pudieran derivar en caso de incumplimiento total o
parcial del presente Convenio, debido a un caso fortuito o fuerza mayor,
entendiéndose por esto todo acontecimiento, presente o futuro, ya sea fenómeno de
la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse
o que aun previéndose no pueda evitarse. En tales supuestos, "LAS PARTES"
revisarán de común acuerdo el avance de los trabajos, actividades, proyectos y
programas para establecer las bases de su terminación.
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DÉCIMA TERCERA. El presente convenio podrá ser modificado dentro del periodo
de su vigencia, previo acuerdo entre "LAS PARTES", pactando que dichas
modificaciones solamente tendrán validez cuando hayan sido formalizadas por
escrito, de común acuerdo y firmadas por sus representantes legales. Las
modificaciones serán obligatorias a partir de la fecha de su suscripción.
DÉCIMA QUINTA. Cualquiera de 11LAS PARTES" podrá dar por terminado este
Convenio mediante aviso por escrito a la contraparte, notificándolo por lo menos con
5 días naturales de anticipación. En tal caso, 11LAS PARTES" tomarán las medidas
necesarias para evitar perjuicios, tanto a ellas como a terceros, en la inteligencia de
que las acciones iniciadas durante la vigencia del presente instrumento deberán
continuar hasta su total conclusión. En su defecto, revisarán de común acuerdo el
avance de los trabajos para establecer las bases de su finiquito.
DÉCIMA SEXTA. "LAS PARTES" acuerdan que las comunicaciones relacionadas
con este Convenio, deberán dirigirse por escrito a los domicilios precisados por ellas
en el apartado de Declaraciones. Dichas comunicaciones también podrán
efectuarse vfa correo electrónico, quedando obligada la parte que así lo haga, a
remitir de forma inmediata el original del comunicado (documento) de que se trate,
con firma autógrafa.
DÉCIMA SÉPTIMA. ºLAS PARTES" convienen que las obligaciones derivadas del
presente Convenio no podrán cederse o transferirse a ninguna persona física o
moral o entidad alguna. Cualquier cesión o traslado de obligaciones realizado en
contravención a lo anterior será causa de terminación inmediata del presente
instrumento.
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DÉCIMA OCTAVA. Toda la información relacionada con el presente Convenio y la
relativa a los recursos que se hayan aportado, será pública y "LAS PARTES"
convienen llevar a cabo las acciones necesarias para que dicha información se
encuentre al alcance de las y los ciudadanos, así como para salvaguardar aquella
información con carácter de acceso restringido en cualquiera de sus modalidades,
en apego a la Ley General de Transparencia y Acceso a Ja Información Pública, la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la "LGIPE", el
Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso
a la Información Pública y demás ordenamientos que resulten aplicables.
DÉCIMA NOVENA. El presente Convenio es producto de la buena fe, por lo que no
existe vicio alguno del consentimiento que pudiese implicar su nulidad; por ende,
"LAS PARTES" convienen en que toda controversia que se suscite en su
interpretación y aplicación, será resuelta de común acuerdo. Las decisiones que al
respecto adopten deberán hacerlas por escrito, anexando dichas constancias al
presente instrumento jurídico, para formar parte integral del mismo.
Leído que fue el presente Convenio Especifico de Apoyo y Colaboración, y
enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, Jo firman por
cuadruplicado en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de noviembre del
2018.
Por "EL INE"
El Consejero Presidente
Dr. Lorenzo Córdova Vianello
Por "EL IEEBC"
El Consejero Presidente
Lic. Clemente Custodio Ramos Mendoza
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El Secretario Ejecutivo
Lic. Edmundo Jacobo Molina
El Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores
lng. René Miranda Jaimes
La Vocal Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva
Lic. María Luisa Flores Huerta
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El Secretario Ejecutivo
Mtro. Raúl Guzmán Gómez
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DIRECCIONPIOIC.O.
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" " "''"'°de registro fNE/OJ/31 6/:1018 ~2/Novi.mbr•/2018
Estas finnas , corresponden al Convenio Especifico de Apoyo y Colaboración en Materia Registra!, para los procesos de participación ciudadana en el estado de Baja California, de fecha 5 de noviembre de 2018, que consta de dieciséis fojas útiles en el anverso.
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