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1. RENTA
1.1 Elementos de la obligación tributaria.
1.1.1 Hecho generador
1.1.2 Sujeto activo
1.1.3 Sujeto pasivo
1.1.4 Base gravable
1.1.5 Tarifa
1.1.1 HECHO GENERADOR
El impuesto sobre la renta y complementarios es un solo
gravamen integrado por el impuesto de renta propiamente
dicho y el complementario de “ganancias ocasionales”.
Se genera cuando se obtiene rentas o ganancias ocasionales
durante el año gravable que sean susceptibles de producir un
incremento neto en el patrimonio del contribuyente, teniendo
en consideración los costos y gastos en que incurre para
producirlos.
1.1.2 SUJETO ACTIVO
El Estado
1.1.3 SUJETO PASIVO
Es aquel sobre el cual recae la obligación tributaria, en otras
palabras quien esta obligado a declararlo y pagarlo.
1.1.4 BASE GRAVABLE
𝐵𝐺𝑂 = 𝐼𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 − 𝐶𝑜𝑠𝑡𝑜𝑠 − 𝐷𝑒𝑑𝑢𝑐𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠
𝐵𝐺𝑅𝑃 = 𝑃𝑎𝑡𝑟𝑖𝑚𝑜𝑛𝑖𝑜 𝐿𝑖𝑞𝑢𝑖𝑑𝑜 𝑎ñ𝑜 𝑎𝑛𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜𝑟 ∗ 𝑡𝑎𝑟𝑖𝑓𝑎 (3,5%)
𝑅𝐶𝑃 = 𝑃𝑎𝑡 𝐿𝑖𝑞𝑢𝑖𝑑𝑜 𝑎ñ𝑜 𝑎𝑐𝑡 − 𝑃𝑎𝑡 𝐿𝑖𝑞𝑢𝑖𝑑𝑜 𝑎ñ𝑜 𝑎𝑛𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜𝑟
BGO: Base Gravable Ordinaria
BGRP: Base gravable Renta Presuntiva
RCP: Renta por Comparación Patrimonial
Contenido
Principales Partidas Conciliatorias
Patrimonio Líquido
1.1.4.1 Inversiones Mobiliarias (Art. 271 E.T.):
Regla General:
• Costo de Adquisición + Descuentos o rendimientos causados y no
cobrados hasta el último día del período gravable.
Regla Especial 1: Inversiones Mobiliarias que Cotizan en Bolsa.
• La base para determinar el valor patrimonial y el rendimiento causado será
el promedio de transacciones en bolsa del último mes del período
gravable.
• Anualmente la Administración de Impuestos certifica el valor promedio de
transacciones en bolsa.
Contenido
Principales Partidas Conciliatorias
Patrimonio Líquido
1.1.4.2 Inversiones Mobiliarias (Art. 271 E.T.):
Regla Especial 2: Contribuyentes obligados a aplicar a sistemas especiales de
valoración de inversiones.
• El valor patrimonial será el que resulte de la aplicación de tales mecanismos
de valoración.
• Decreto 2336/1995: Las utilidades que se generen al cierre del ejercicio
contable como consecuencia de la aplicación de sistemas especiales de
valoración a precios de mercado y que no se hayan realizado en cabeza de
la sociedad, se llevarán a una reserva. Dicha reserva sólo podrá afectarse
cuando se capitalicen tales utilidades o se realice fiscalmente el ingreso.
Contenido
Principales Partidas Conciliatorias
Patrimonio Líquido
1.1.4.3 Derechos Fiduciarios (Art. 271-1 E.T.):
• Los derechos sobre el patrimonio deben ser declarados por el contribuyente
que tenga la explotación económica de los respectivos bienes.
• El valor patrimonial de los derechos fiduciarios es el que les corresponda de
acuerdo con su participación en el patrimonio líquido del fideicomiso al final del
ejercicio o en la fecha de la declaración.
• Los bienes conservarán para los beneficiarios la condición de movilizados o
inmovilizados que tengan en el patrimonio autónomo.
• Los fiduciarios deberán expedir cada año, a cada uno de los beneficiarios de
los fideicomisos a su cargo, un certificado indicando el valor de sus derechos,
los rendimientos acumulados hasta el 31 de diciembre del respectivo ejercicio.
Contenido
Principales Partidas Conciliatorias
Patrimonio Líquido
Derechos Fiduciarios (Art. 271-1 E.T.):
• Las utilidades o pérdidas obtenidas en los fideicomisos deberán ser
incluidas en las declaraciones de renta de los beneficiarios, en el mismo año
gravable en que se causan a favor o en contra del patrimonio autónomo,
conservando el carácter de gravables o no gravables, deducibles o no
deducibles, y el mismo concepto y condiciones tributarias que tendrían si
fueren percibidas directamente por el beneficiario.
Contenido
Principales Partidas Conciliatorias
Patrimonio Líquido
1.1.4.4 Créditos y Cuentas por Cobrar (Art. 270 E.T.):
• El valor de los créditos será el nominal. Sin embargo, pueden estimarse por
un valor inferior cuando el contribuyente demuestre satisfactoriamente la
insolvencia del deudor, o que le ha sido imposible obtener el pago, no
obstante haber agotado los recursos usuales.
• Cuando el contribuyente hubiere solicitado provisión para deudas de
dudoso o difícil cobro, se deduce el monto de la provisión.
• Los créditos manifiestamente perdidos o sin valor, pueden descargarse del
patrimonio, si se ha hecho la cancelación en los libros registrados del
contribuyente.
Contenido
Contenido
Provisión contable Según criterios comerciales
Provisión fiscal Sistema individual (33%)
Sistema general (5%, 10% y 15%)
No aplica provisión de cuentas por cobrar entre vinculados (Art. 145
E.T).
Provisión entre cuentas con vinculados sujetos a precios de
transferencia (Art. 260-8 E.T.) Concepto DIAN 011039 de Febrero de
2006.
Principales Partidas Conciliatorias
Patrimonio Líquido
Créditos y Cuentas por Cobrar (Art. 270 E.T.):
13
Contenido
Cuentas por Cobrar con países miembros de la Comunidad Andina.
- Decisión 578 de 2004, no deberían declararse en Colombia.
- Posición de la DIAN: Omisión de activos.
Efectos: En renta presuntiva
En Impuesto a la riqueza
Principales Partidas Conciliatorias
Patrimonio Líquido
Créditos y Cuentas por Cobrar (Art. 270 E.T.):
1.1.4.5 Acciones, Aportes y Derechos en Sociedades (Art. 272 E.T.)
• Regla General: Valor Patrimonial = Costo Fiscal
Costo fiscal Costo de adquisición
+ Ajuste por Inflación
+ Reajustes fiscales
Principales Partidas Conciliatorias
Patrimonio Líquido
Acciones, Aportes y Derechos en Sociedades (Art. 272 E.T.)
• Regla Especial: Contribuyentes obligados a aplicar a sistemas especiales
de valoración de inversiones.
• El valor patrimonial será el que resulte de la aplicación de tales mecanismos
de valoración.
• Decreto 2336/1995: Las utilidades que se generen al cierre del ejercicio
contable como consecuencia de la aplicación de sistemas especiales de
valoración a precios de mercado y que no se hayan realizado en cabeza de
la sociedad, se llevarán a una reserva. Dicha reserva sólo podrá afectarse
cuando se capitalicen tales utilidades o se realice fiscalmente el ingreso.
• El método de participación patrimonial no constituye un método especial de
valoración de inversiones.
Principales Partidas Conciliatorias
Patrimonio Líquido
ContenidoContenido
Principales Partidas Conciliatorias
Patrimonio Líquido
Acciones, Aportes y Derechos en Sociedades (Art. 272 E.T.)
Reajustes Fiscales
• Con la expedición de la Ley 1111 de 2006, se eliminó el sistema integral de
ajustes por inflación, para efectos fiscales.
• No obstante lo anterior, la misma norma señala que a partir de 2007 se
podrán reajustar fiscalmente los activos (acciones, bienes muebles e
inmuebles) en el porcentaje señalado cada año.
• Este es un ajuste que afecta sólo el costo del activo, con lo cual no tiene
afectación en resultados.
• Efecto en renta presuntiva, impuesto al patrimonio e incremento del costo
fiscal de los activos (menor utilidad fiscal en la enajenación del activo).
ContenidoContenido
Principales Partidas Conciliatorias
Patrimonio Líquido
Acciones, Aportes y Derechos en Sociedades (Art. 272 E.T.)
Inversiones en Subordinadas del exterior
• Para fines contables, la diferencia en cambio de las inversiones de renta
variable en subordinadas del exterior debe ser registrada como un menor o
mayor valor del patrimonio (Decreto 4918 de 2007).
• En materia del impuesto sobre la renta, el ajuste por diferencia en cambio
en moneda extranjera en acciones o participaciones en sociedades
extranjeras que constituyan activos fijos, solamente es ingreso, costo o
gasto en el momento de la enajenación , o de la liquidación de la inversión.
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ContenidoContenido
Principales Partidas Conciliatorias
Patrimonio Líquido
1.1.4.6 Inventarios
• El valor del inventario al final del ejercicio, antes de descontar las
provisiones para su protección y otras de naturaleza contable que no son
aceptadas fiscalmente, debe coincidir con el valor registrado en los libros de
contabilidad y en la respectiva declaración de renta.
ContenidoContenido
3% del inventario Inicial más las
compras
Principales Partidas Conciliatorias
Patrimonio Líquido
Inventarios
Disminución del inventario por faltante de mercancías
• Se acepta la disminución del inventario tanto en el sistema de inventario
permanente como en el periódico.
• En todos los casos debe tratarse de mercancías de fácil destrucción o
pérdida.
• Valor máximo aceptado como disminución:
ContenidoContenido
Principales Partidas Conciliatorias
Patrimonio Líquido
1.1.4.7 Inversiones Amortizables
• Desembolsos efectuados o causados para los fines del negocio o actividad
susceptibles de demérito y que, de acuerdo con la técnica contable, deban
registrarse como activos para su amortización en más de un año o período
gravable. (Art. 143 E.T).
• Los que deban tratarse como diferidos, tales como:
Gastos preliminares de instalación u organización
Gastos de desarrollo
• Costos de adquisición o explotación de minas y de exploración y
explotación de yacimientos petrolíferos o de gas y otros productos
naturales.
ContenidoPrincipales Partidas Conciliatorias
Patrimonio Líquido
Inversiones Amortizables (Artículo 143-1 E.T)
Crédito Mercantil Amortizable en la adquisición de acciones
• El gasto por amortización del crédito mercantil adquirido o generado por la
adquisición de acciones, cuotas o partes de interés de sociedades
nacionales o extranjeras será deducible en la medida en que cumpla con
los requisitos generales establecidos para la deducibilidad de los gastos, y
siempre y cuando el demérito materia de amortización exista y se pruebe
por parte del contribuyente con el respectivo estudio técnico;
• El gasto por amortización no podrá ser deducido por la misma sociedad
que generó el crédito mercantil, ni por la sociedades que resulten de la
fusión, escisión o liquidación de la misma.
• El crédito mercantil no amortizado integrará el costo para quien lo tenga,
respecto de la inversión correspondiente.
ContenidoContenido
Principales Partidas Conciliatorias
Patrimonio Líquido
Inversiones Amortizables
Términos de Amortización
• No podrá ser inferior a cinco años, salvo que se demuestre que por la
naturaleza o duración del negocio, la amortización debe hacerse en un
plazo inferior.
• En el año o período gravable en que se termine el negocio o actividad,
pueden hacerse los ajustes pertinentes, a fin de amortizar la totalidad de la
inversión.
• El activo se incorpora en el patrimonio del arrendatario.
• El activo es depreciado, en tanto que el pasivo se va amortizando.
• El estado de resultados se afecta con la depreciación y el costo
financiero.
• Valor patrimonial está conformado por el valor del activo menos su
depreciación.
Principales Partidas Conciliatorias
Patrimonio Líquido
1.1.4.8 Contratos de Leasing Financiero
ContenidoContenido
Principales Partidas Conciliatorias
Patrimonio Líquido
1.1.4.9 Activos Fijos
Bienes Muebles
• Valor patrimonial = Costo Fiscal
• Costo fiscal Costo de adquisición + Adiciones, mejoras
+ Ajuste por Inflación+ costos y gastos necesarios
+ Reajustes fiscales
ContenidoContenido
Principales Partidas Conciliatorias
Patrimonio Líquido
Activos Fijos
Bienes Inmuebles
• Valor patrimonial = Costo Fiscal
• Costo fiscal Costo de adquisición + Adiciones, mejoras
+ Ajuste por Inflación+ costos y gastos necesarios
+ Reajustes fiscales + Saneamiento
• Artículo 72 del E.T.: Valor Patrimonial = Avalúo /Autoavaluo
(Se debe excluir la depreciación - opción favorable cuando existen
expectativas de venta )
Principales Partidas Conciliatorias
Patrimonio Líquido
Activos Fijos
Depreciación
Métodos fiscales
• Línea recta.
• Reducción de saldos.
• Otro sistema de reconocido valor técnico autorizado por el Subdirector de
fiscalización de la DIAN o su delegado.
Se deberá presentar solicitud por lo menos con 3 meses de anterioridad a la
iniciación del ejercicio en el cual vaya a tener aplicación.
• Depreciación de reducción de saldos, no se admitirá un valor residual o
valor de salvamento inferior al 10% del costo del activo y no será admisible
la aplicación de los turnos adicionales.
Principales Partidas Conciliatorias
Patrimonio Líquido
Activos Fijos
Depreciación
Depreciación Acelerada
Si los turnos establecidos exceden de los normales, la alícuota de
depreciación se puede aumentar en un 25% por cada turno
adicional que se demuestre y proporcionalmente por fracciones
menores:
Turno normal 8 horas
Turno adicional 8 horas c/u
Principales Partidas Conciliatorias
Patrimonio Líquido
Activos Fijos
Depreciación
Constitución de reserva art. 130 E.T.
Depreciación fiscal >Depreciación contable
Se deberá destinar de las utilidades del respectivo año gravable como
reserva una suma equivalente al 70% del mayor valor solicitado.
Principales Partidas Conciliatorias
Patrimonio Líquido
Activos Fijos
Depreciación
Vidas útiles diferentes (Art. 138 E.T.)
• Supuesto 1. Vida útil estimada es diferente. Autorización previa de la DIAN.
• Supuesto 2. Vida útil efectiva. El contribuyente aumentar o disminuir su
deducción por depreciación sin autorización (C.E. Expediente 16242 del 12
de marzo de 2009).
Principales Partidas Conciliatorias
Patrimonio Líquido
Activos Fijos
Depreciación
Depreciación de Bienes Usados
• El adquirente puede calcular razonablemente el resto de vida útil probable.
• La vida útil calculada, sumada a la transcurrida durante el uso de
anteriores propietarios, no puede ser inferior a la contemplada para bienes
nuevos.
Principales Partidas Conciliatorias
Patrimonio Líquido
1.1.4.10 Derivados Financieros
• Los derechos y obligaciones que surgen de los contratos forward o de
derivados financieros que no hayan sido liquidados al cierre del respectivo
período gravable, no tienen efectos patrimoniales.
• Sólo la utilidad o pérdida generada por este tipo de contratos tiene plenos
efectos fiscales.
Principales Partidas Conciliatorias
Patrimonio Líquido
1.1.4.11 Bienes Incorporales
• Los bienes incorporales se declaran por su costo de adquisición
demostrado, menos las amortizaciones concedidas y la solicitada por el
año o período gravable.
• El costo de los bienes incorporales formados se presume constituido por
el treinta por ciento (30%) del valor de la enajenación (Art. 75 E.T.).
• Para que proceda este costo, el respectivo intangible deberá figurar en la
declaración de renta y complementarios del contribuyente correspondiente
al año inmediatamente anterior al gravable y estar debidamente soportado
mediante avalúo técnico.
Principales Partidas Conciliatorias
Patrimonio Líquido
1.1.4.12 Otras Partidas Conciliatorias
• Otras provisiones del Activo no aceptadas fiscalmente:
- Provisión para protección de inversiones
- Provisión de activos fijos
• Valorizaciones Contables: No son aceptadas fiscalmente.
• Impuestos diferidos determinados para fines contables, no tienen efectos
fiscales.
• Para efectos fiscales los saldos a favor y anticipos de impuestos deben
corresponder a los registrados en las respectivas declaraciones de
impuestos.
Principales Partidas Conciliatorias
Patrimonio Líquido
1.1.4.13 Otros Aspectos.
• Contribuyentes con domicilio en Colombia: Deben incluir en su patrimonio
bruto los bienes poseídos en el exterior (Art. 261 del E.T).
• Sucursales / Establecimientos permanentes : Las sucursales y los
establecimientos permanentes solo declaran los bienes poseídos en
Colombia y las rentas de fuente nacional.
• Deben incluir en su patrimonio los fondos en el exterior y los activos en
tránsito.
Numeral 5 Art. 265. E.T. – Fuente generadora de renta
"Los fondos que el contribuyente tenga en el exterior vinculados al giro
ordinario de sus negocios en Colombia, así como los activos en tránsito."
Principales Partidas Conciliatorias
Patrimonio Líquido
1.1.4.14 Pasivos
• Las deudas por concepto de impuestos se deben ajustar de acuerdo con
los valores definitivos incluidos en las declaraciones privadas
presentadas por los respectivos impuestos y períodos.
• Por regla general los pasivos estimados y provisiones no tienen efectos
fiscales.
• No obstante lo anterior, cuando estamos frente a pasivos estimados
originados en operaciones reales y efectivas realizadas por el
contribuyente, las cuales, a pesar de no estar soportadas con facturas o
documentos equivalentes, deberían ser aceptadas fiscalmente, pues al
cierre del respectivo período gravable representan una obligación real a
cargo de aquel.
Principales Partidas Conciliatorias
Patrimonio Líquido
Pasivos
Pasivos estimados y provisiones
El Consejo de Estado ha señalado a través de su jurisprudencia que:
Si contablemente se crea una cuenta denominada provisión para
contabilizar un gasto por el hecho de no tener factura que lo soporte
fiscalmente, no es aceptable como deducción.
La provisión de gastos no es deducible, solo son deducibles las
provisiones señaladas expresamente en el Estatuto Tributario, entre
otros en los Artículos 67,112,145, y 489-2.
La obligación de reconocer los costos así no se hayan pagado
efectivamente, requiere que se demuestre que se incurrió efectivamente
en el costo y estar debidamente soportados en la factura o documento
equivalente.
Principales Partidas Conciliatorias
Patrimonio Líquido
Pasivos
Pasivos estimados y provisiones
• Riesgo en materia de retención en la fuente. Al corresponder los costos y
gastos al año gravable 2016, en ese mismo período (diciembre), se debió
causar y declarar la retención en la fuente correspondiente. En el caso
que el beneficiario del pago sea un auto-retenedor, no existiría un riesgo
para la Compañía.
• Desde el punto de vista del impuesto sobre las ventas no existiría el
mismo riesgo, en la medida en que tratándose del impuesto descontable,
el mismo sólo procede sobre el IVA facturado.
Principales partidas conciliatorias de la Renta
1.1.4.15 Ingresos
Ingresos fiscales
Gravables No gravables
Por cumplimiento
De requisitos
Por expreso
Mandato legal
Por falta de
Algún requisito
Por expreso
Mandato legal
Ingresos
- Realización:
Regla General: se entienden realizados los ingresos cuando se
reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que
equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos
se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago como
en el caso de las compensaciones o confusiones.
- Excepciones
Sistema de causación (“devengo”): se entiende causado un
ingreso cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque no se
haya hecho efectivo el cobro.
Principales partidas conciliatorias de la Renta
Ingresos
Realización:
Excepciones
Dividendos y participaciones: cuando hayan sido abonados en
cuenta en calidad de exigibles.
Venta de inmuebles: en la fecha de la escritura pública.
Ventas a plazos.
Ingresos contables – “NIIF”
Principales partidas conciliatorias de la Renta
Ingresos
Venta de activos: “la renta bruta o la pérdida proveniente de la
enajenación de activos a cualquier título, está constituida por la
diferencia entre el precio de la enajenación y el costo del activo
o activos enajenados.
Cuando se trate de activos fijos depreciables, la utilidad que
resulta al momento de la enajenación deberá imputarse, en primer
término, a la renta líquida por recuperación de deducciones; el
saldo de la utilidad constituye renta o ganancia ocasional, según el
caso.(…)
Si se trata de bienes raíces, no se aceptara un precio inferior al
costo, al avaluó catastral ni al auto avaluó mencionado en el
artículo 72 de este estatuto.
Principales partidas conciliatorias de la Renta
Ingresos
Cuando el valor asignado por las partes difiera notoriamente del
valor comercial de los bienes en la fecha de su enajenación,
conforme a lo dispuesto en este artículo, el funcionario que esté
adelantando el proceso de fiscalización, respectivo, podrá
rechazarlo para efectos impositivos y señalar un precio de
enajenación acorde con la naturaleza, condiciones y estado de los
activos…
Se entiende que el valor asignado por las partes difiere
notoriamente del promedio vigente, cuando se aparte en más de
un veinticinco por ciento (25%) de los precios establecidos en el
comercio para los bienes de la misma especie y calidad, en la
fecha de enajenación, teniendo en cuenta la naturaleza,
condiciones y estado de los activos.” (Art. 90 del E.T).
Principales partidas conciliatorias de la Renta
Ingresos
Ingresos Presuntos Art. 35 E.T:
“… se presume de derecho que todo préstamo en dinero,
cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen
las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad,
genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de
posesión equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre
del año inmediatamente anterior.”
Tratándose de prestamos entre vinculados del exterior sometidos
al régimen de precios de transferencia, no aplica la limitación
establecida en este artículo.
Principales partidas conciliatorias de la Renta
Ingresos
Método de Participación
El método de participación patrimonial, consiste en ajustar
permanentemente el valor de las inversiones hechas por la Casa Matriz,
tan pronto como acontecen cambios en el patrimonio de la subordinada,
siempre que se mantenga la inversión con carácter permanente para
ejercer el control: Administrativo, económico o financiero.
“No obstante, las inversiones en subordinadas, respecto de las cuales el
ente económico tenga el poder de disponer que en el período siguiente
le transfieran sus utilidades o excedentes, deben contabilizarse bajo el
método de participación; excepto cuando se adquieran y mantengan
exclusivamente con la intención de enajenarlas en un futuro inmediato,
en cuyo caso deben contabilizarse bajo el método del costo.”
Principales partidas conciliatorias de la Renta
Ingresos
Recuperación de provisiones
Cuando una cartera, después de haber sido provisionada se
recupera, su contabilización tiene dos tratamientos, dependiendo
del período en que fue realizada la provisión.
Si la recuperación de la cartera provisionada, corresponde a una
cartera que se ha sido provisionada en el mismo periodo o año,
simplemente se revierte el asiento inicial.
Si la recuperación de la cartera provisionada corresponde a una
provisión realizada en un período o año anterior, se debe
contabilizar como un ingreso.
Principales partidas conciliatorias de la Renta
Ingresos no Constitutivos de Renta
Dividendos: La ley tributaria ha adoptado la eliminación de la
tributación en cabeza de los socios o accionistas sobre aquella
porción del dividendo que corresponda a utilidades sobre las
cuales la sociedad haya pagado el impuesto.
El Procedimiento para determinar si el ingreso es no
constitutivo de renta ni de ganancia ocasional esta consagrado
en el Artículo 49 del E.T.
Excepción: Personas naturales (5% y 10%) – A partir de 2017.
Principales partidas conciliatorias de la Renta
Ingresos no Constitutivos de Renta
Utilidades desde el año 2006 a 2012:
Renta Líquida Gravable (-) Impuesto de Renta
Desde 2007 debe adicionarse al resultado de este cálculo el valor de
la deducción especial por inversión en activos fijos reales
productivos.
La distribución de utilidades gravadas en acciones, siempre que la
sociedad cotice en bolsa.
Principales partidas conciliatorias de la Renta
renta líquida gravable + ganancias ocasionales gravables del año
(–)
impuesto básico de renta + impuesto de ganancias ocasionales del mismo año
(–)
descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior
(+)
dividendos o participaciones de otras sociedades nacionales y de sociedades domiciliadas en CAN nogravadas
(+)
beneficios o tratamientos especiales que por disposición legal deban comunicarse a los socios (*).
__________________________________________________________
utilidad máxima susceptible de ser distribuida como no constitutiva de renta ni ganancia ocasional.
Dividendos
Utilidades desde 2013 - Ley 1607 de 2012
Cuando el resultado es mayor a las utilidades comerciales del período: el exceso se puede imputar a utilidadescomerciales futuras que tendrían la calidad de gravadas y que se obtengan dentro de los 5 años siguientes aaquel en el que se produjo el exceso o a las utilidades gravadas obtenidas en los 2 periodos anteriores a aquelen el que se produjo el exceso (*).
(*) no aplicable a los excesos de utilidades provenientes de rentas exentas o de otras rentas o beneficiostributarios no trasladables a los socios o accionistas.
Año 1 Año2
Renta Liquida Gravable + Ganancias ocasionales 1,000,000,000 900,000,000
(-)
Impuesto basico de renta + impuesto de ganancias
ocasionales (400,000,000) (380,000,000)
(-) Descuentos tributarios pagados en el exterior (50,000,000)
(+)
Dividendos o participaciones de otras sociedades
nacionales y de sociedades domiciliadas en países de la
CAN que tengan el carácter de no gravado. 75,000,000
(+)
Beneficios o tratamientos especiales que por disposición
legal deban comunicarse a los socios
=
Utilidad máxima susceptible de ser distribuida como
NCRNGO 625,000,000 520,000,000
Utilidad Contable 570,000,000 580,000,000
Exceso cálculo de dividendos 55,000,000 (60,000,000)
Retroactividad?
Dividendos
Ingresos no Constitutivos de Renta
Indemnizaciones
El valor de las indemnizaciones que se reciban en virtud de
seguros de daño, en la parte que correspondan al daño
emergente, es un ingreso que no constituye renta ni ganancia
ocasional.
El contribuyente debe demostrar la reinversión de la totalidad de la
indemnización en la adquisición de bienes iguales o semejantes a
los que eran objeto del seguro.
Daño emergente: disminución en el patrimonio
Lucro cesante: ganancia o utilidad que se deja de percibir por la
ocurrencia del siniestro.
Ingresos no Constitutivos de Renta
Inversión del daño emergente
Bienes iguales
ó semejantes
Término
Presentación
Declaración
RentaConstitución
De fondo $
Ingresos no Constitutivos de Renta
Causación del
Ingreso por
Indemnización
El beneficio comprende
Hasta consecuencia del
Costo fiscal
Si excede del costo
Fiscal debe haber
Reinversión
Reconocimiento
Expreso de la
Compañía de
Seguros
Otros Ingresos no Constitutivos de Renta (o no gravados)
La prima en colocación de acciones (Art. 36 del E.T.)
Utilidad en la venta de acciones 100% si cotizan en bolsa.
Titular un mismo beneficiario y la venta no exceda el 10% de
acciones en circulación.
Si no cotizan en bolsa, la parte proporcional correspondiente a
utilidades no gravadas.
Componente inflacionario de los rendimientos financieros.
Subsidios y ayudas del programa de Agro Ingreso Seguro
(AIS), incentivos al almacenamiento y capitalización rural.
Principales partidas conciliatorias de la Renta
Otros ingresos no Constitutivos de Renta
Cuenta de revalorización del patrimonio
Reserva del Artículo 130 del E.T.
Reservas provenientes de ganancias exentas, o de ingresos no
constitutivos de renta o de ganancia ocasional, o del sistema de
ajustes integrales por inflación, que la sociedad muestre en su
balance de 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al
gravable, podrán ser capitalizadas y su reparto en acciones
liberadas será un ingreso no gravable.
Principales partidas conciliatorias de la Renta
Total ingresos ordinarios y extraordinarios
Menos: ingresos no constitutivos de renta
Menos: devoluciones, rebajas y descuentos
Igual: Ingresos netos
Principales partidas
conciliatorias de la Renta
1.1.4.16 Costos
- Definición y requisitos
- Costos de enajenación
- Pérdida por destrucción de inventarios
Principales partidas
conciliatorias de la Renta
Costos
Los costos representan erogaciones y cargos asociados clara y
directamente con la adquisición o la producción de los bienes o la
prestación de los servicios, de los cuales un ente económico
obtuvo sus ingresos.
Costo activo: Erogaciones que se relacionan clara y directamente
con la producción o compra de un activo en particular.
Costo de resultados: aquel que es imputado al precio de venta
para determinar la utilidad o renta bruta por enajenación del
activo.
Principales partidas
conciliatorias de la RentaCostos
Realización:
Principio General: El costo se realiza cuando se paga (caja)
Excepción: Los costos se entienden realizados en el año o
período en que se causen, aun cuando no se hayan pagado
todavía.
Causación
Se entiende causado un costo cuando nace la obligación de
pagarlo, aunque no se haya hecho efectivo el pago.
Principales partidas
conciliatorias de la Renta
El costo debe poderse asociar con un ingreso correlativo.
No existir prohibición o limitación para tomarlo.
Soporte: La aceptación de los costos y gastos está condicionada a
su prueba, siendo la factura o documento equivalente la única
válida. Sistema de tarifa legal.
Principales partidas
conciliatorias de la RentaCosto de los bienes incorporales formados (Art. 75 del E.T.)
Costo de los bienes incorporales formados por los contribuyentes,
concernientes a la propiedad industrial, tales como patentes de
invención, marcas, good will y otros.
30 % del valor de
la enajenación
•El intangible deberá figurar en la declaración de renta del contribuyente.
•Debe estar debidamente soportado mediante avalúo técnico.
Principales partidas
conciliatorias de la Renta
Costos y gastos para usuarios de zonas francas (Art. 85-1 E.T.)
Las operaciones de compra y venta de bienes y servicios que
realicen los usuarios industriales de bienes y servicios de zonas
francas, con los vinculados económicos o partes relacionadas que
no correspondan a precios de mercado serán rechazadas dentro
del proceso de investigación y sujetas a la aplicación de la
correspondiente sanción por inexactitud.
Principales partidas
conciliatorias de la Renta
Pagos a vinculados económicos: “No serán deducibles los costos y
gastos de los contribuyentes, cuando correspondan a pagos o
abonos en cuenta a favor de sus vinculados económicos que
tengan el carácter de no contribuyentes del impuesto de renta.” (Art.
85 E.T)
64
Principales partidas
conciliatorias de la Renta
64
Determinación del Costo
El costo de la enajenación de activos debe determinarse en base
de alguno de los siguientes sistemas:
Inventario periódico (juego de inventarios)
Inventario permanente o continuo: obligatoria para todos los
contribuyentes que estén obligados a tener revisor fiscal, o
presentar su declaración de renta firmada por contador público.
Cualquier otro sistema de reconocido valor técnico dentro de las
prácticas contables, autorizado por la DIAN.
Principales partidas
conciliatorias de la Renta
Determinación del Costo
La determinación del valor del inventario debe hacerse a través de
cualquier de los métodos de valuación reconocidos técnicamente.
Principales partidas
conciliatorias de la Renta
Pérdidas de Inventarios Artículo 64 del E.T.
Disminución del inventario final por faltantes de mercancías.
Cuando se trate de mercancías de fácil destrucción o pérdida, las
unidades del inventario final pueden disminuirse hasta en un tres por
ciento (3%) de la suma del inventario inicial más las compras. Si se
demostrare la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso
fortuito, pueden aceptarse disminuciones mayores.
Principales partidas
conciliatorias de la Renta
Pérdidas de Inventarios
Es importante contar con la documentación comprobatoria de carácter
interno y externo, por medio de la cual se soporte el valor de los castigos
deducibles, tales como actas de destrucción, comprobantes de
contabilidad, entre otros.
Sobre este tema existen pronunciamientos de Consejo de Estado sobre la
materia, dentro de los cuales destacamos el expediente 15915 de 2008 en
el que se manifestó:
Principales partidas
conciliatorias de la Renta
Pérdidas de Inventarios
“(…) se admite como expensa necesaria el valor de los activos movibles que
se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios de contribuyente, que
deban ser destruidos por disposiciones legales o administrativas, porque
no puedan ser consumidos, ni usados, es decir, que no puedan ser
comercializados en ninguna forma, siempre y cuando se demuestre que el
hecho ocurrió en el respectivo año gravable, que tiene relación causa-
efecto con la producción del ingreso y que es indispensable y
proporcionada con la actividad, en otras palabras, que acata los
presupuestos del artículo 107 del E.T. En todo caso se advierte que
además el contribuyente debe demostrar que tal expensa no ha sido
reconocida por otros medio (sic)(…).” .”
Principales partidas
conciliatorias de la Renta
Otros costos no deducibles
Otros gastos originados en la relación laboral no deducibles
(Art. 87-1 del E.T.):
No podrán solicitarse
como costo o deducción
Pagos cuya finalidad sea remunerar
de alguna forma al trabajador y
que no hayan formado parte de la
base de retención en la fuente
sobre ingresos laborales, con
excepción de los ingresos no
constitutivos de renta y las
rentas exentas.
Principales partidas
conciliatorias de la Renta
Total Ingresos ordinarios y extraordinarios
Menos: Ingresos no Constitutivos de Renta
Menos: Devoluciones, rebajas y descuentos
Igual Ingresos Netos
Menos: Costos deducibles
Renta Bruta
Principales partidas
conciliatorias de la Renta
1.1.4.17 Deducciones
Son aquellas erogaciones o desembolsos que contribuyen al desarrollo
de las operaciones de administración, venta, investigación y financiación
de un ente económico; pero que, a diferencia de los costos, no se
identifican directamente con la adquisición o producción del bien.
Principales partidas
conciliatorias de la RentaDeducciones
* Realización: “Se entienden realizadas las deducciones
legalmente aceptables, cuando se paguen efectivamente en
dinero o en especie, o cuando su exigibilidad termine por
cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago.”
* Causalidad: son deducibles las expensas que tengan relación de
causalidad, sean necesarias y proporcionadas.
Los gastos realizados durante un ejercicio deben estar asociados
con las actividades generadoras de renta y, por ende, deben
contribuir a generar ingresos.
* Necesidad y proporcionalidad: estos criterios deben determinarse
con criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente
acostumbradas en cada actividad .
Principales partidas
conciliatorias de la Renta
Deducciones
La retención en la fuente como requisito de las deducciones.
El Artículo 177 del Estatuto Tributario establece que no serán
procedentes los costos y gastos respecto de los cuales no se
cumpla con la obligación señalada en el Artículo 632 del E.T.
Prohibición de deducciones.
Las pérdidas por enajenación de activos a vinculados económicos.
Las perdidas por enajenación de activos de sociedades a socios.
Principales partidas
conciliatorias de la Renta
Deducciones
Determinación - Principio de Asociación
Atendiendo las normas contables y tributarias, una vez se
realice el ingreso, se debe de igual forma, imputar los costos y
gastos asociados al mismo, no siendo viable bajo la óptica
legal diferir los costos y gastos causados periódicamente, en
aras de atender políticas internas de la organización.
(DIAN - Concepto 48572 de junio 28 de 2007)
Principales partidas
conciliatorias de la RentaDeducciones
Pagos Laborales
En el Estatuto Tributario se establecen tres clases de
deducciones en relación con los pagos laborales:
La deducción de salarios
La deducción de prestaciones sociales
La deducción de los aportes (ICBF, SENA y Cajas de
Compensación Familiar)
No son deducibles los pagos cuya finalidad sea remunerar de
alguna forma y que no hayan formado parte de la base de
retención en la fuente por ingresos laborales.
Principales partidas
conciliatorias de la Renta
Deducciones
Pagos laborales
SALARIOS
Aportes parafiscales
Aportes obligatorios
Principales partidas
conciliatorias de la Renta
Deducciones
Aportes Parafiscales
La DIAN mediante concepto 42747 de 2009 sostiene que:
“La deducción por concepto de aportes parafiscales procede respecto
de los aportes efectivamente pagados en el año, sin que para el efecto
se supedite la procedencia de los mismos a la correspondencia con el
año gravable por el cual se efectúan. Además, es evidente que dicha
previsión no admite la causación de los aportes parafiscales para
efectos de reconocer la procedencia de la deducción.”
Art. 664 E.T. Sanción por no acreditar el pago de aportes parafiscales.
Principales partidas
conciliatorias de la RentaDeducciones
Impuestos Deducibles
Aunque la regla general en materia de realización de las
deducciones es el pago, y por excepción, la causación, es preciso
tener en cuenta que, en ciertos casos como en el de los impuestos,
la deducibilidad solamente opera bajo la condición de haberse
pagado la partida, sin importar que el sujeto lleve o no contabilidad.
Los impuestos que son deducibles son:
100% del impuesto de industria y comercio y avisos y tableros
100% del impuesto predial
50% del gravamen a los movimientos financieros,
independientemente que tenga o no relación de causalidad con
actividad económica del contribuyente.
Principales partidas
conciliatorias de la Renta
Deducciones
Contribuciones y Tasas
En relación con la deducibilidad de las contribuciones y las
tasas, el Consejo de Estado ha manifestado que son
deducibles siempre y cuando dichas erogaciones cumplan con
los requisitos generales establecidos en el Artículo 107 del
Estatuto Tributario.
Principales partidas
conciliatorias de la RentaDeducciones
Donaciones
Solamente son reconocidas las donaciones que se hagan a favor de
las entidades señaladas en el Artículo 22 del Estatuto Tributario, y las
que se hacen a favor de asociaciones, corporaciones y fundaciones
sin ánimo de lucro cuyo objeto social corresponda a actividades de
salud, educación, cultura, religión, deporte, investigación científica y
tecnológica, ecología y protección ambiental, actividades de defensa,
protección y promoción de los derecho humanos y el acceso a la
justicia, o programas de desarrollo social, siempre y cuando sean de
interés general.
También se consideran sujetos hábiles para recibir donaciones
deducibles, el ICBF, los fondos mixtos de promoción de la cultura,
fondos mixtos de promoción del deporte, entre otros.
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Principales partidas
conciliatorias de la Renta
8181
Deducciones
La donaciones pueden hacerse en dinero o especie. Si se dona
dinero, la donación debe hacerse por cheque, tarjeta de crédito, o a
través de un intermediario financiero.
Para que proceda la deducción de las donaciones se requiere
conseguir una certificación emitida por la entidad donataria, firmada
por revisor fiscal o por contador público.
El valor a deducir, en ningún caso podrá ser superior al 30% de la
renta liquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor
de la donación.
•NOTA: aplica hasta el periodo fiscal 2016
Principales partidas
conciliatorias de la Renta
Deducciones
Artículo 115-2: El IVA pagado en la adquisición o importación de
bienes de capital se deberá computar como deducción en el año en
que se adquirió o importó el bien de capital.
Auto emitido por el Consejo de Estado – radicado
Nro.110010327000201600020 – 00 (22421). Demandante: María
Catalina Plazas Molina y Mauricio Plazas Vega.
Medida cautelar: Concepto DIAN Nro.018128 del 19/6/2015.
¿Favorabilidad?
Principales partidas
conciliatorias de la RentaDeducciones
Pérdida de Activos
Pérdidas de bienes (activos) son aceptadas cuando ocurre por
fuerza mayor o caso fortuito (imprevisibilidad e irresistibilidad).
Art. 148 E.T.
El valor de la pérdida será el que corresponda al costo propio
de bien, es decir, el valor de compra más todas las
erogaciones complementarias en que se haya incurrido para la
construcción o compra del activo perdido.
No son deducibles las pérdidas en bienes del activo movible
que se han reflejado en el juego de inventarios.
Principales partidas
conciliatorias de la Renta
Deducciones
Pérdidas en ventas de bienes: ocurre como consecuencia
de la enajenación del activo, el valor del costo excede del
monto del precio de venta.
Prohibición:
Enajenación entre compañías vinculadas.
Principales partidas
conciliatorias de la RentaDeducciones
43. Pérdida en enajenación de Activos - Precio Mínimo de Venta
75% del valor comercial para activos diferentes a bienes raíces
El valor comercial para los bienes raíces
No inferior al costo, avalúo catastral o autoevalúo.
Para determinar la pérdida no se tendrá en cuenta el valor de
los ajustes efectuados sobre los activos fijos, a que se refieren
los Artículos 73, 90-2 y 868 del E.T y el Artículo 65 de la Ley
75 de 1986.
Principales partidas
conciliatorias de la Renta
Deducciones
44. Pagos al Exterior
Se podrán deducir siempre que tengan relación de causalidad
y se haya efectuado la retención en la fuente.
Existe una excepción con relación a la retención en la fuente.
Principales partidas
conciliatorias de la RentaDeducciones
Pagos al Exterior deducibles 100% sin retención en la fuente
Art. 121 E.T.
Los pagos a comisionistas en el exterior por la compra o venta de
mercancías, materias primas u otra clase de bienes, en cuanto no
excedan del porcentaje del valor de la operación en el año gravable que
señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Los intereses sobre créditos a corto plazo derivados de la importación o
exportación de mercancías o de sobregiros o descubiertos bancarios,
en cuanto no excedan del porcentaje del valor de cada crédito o
sobregiro que señale el Banco de la República.
Quedó derogado a partir del año fiscal 2017
Pagos por conceptos señalados en el artículo 25 del E.T.
Principales partidas
conciliatorias de la Renta
Deducciones
Intereses prestamos créditos y contratos de leasing Art. 25
E.T.
- No existen actividades productivas de interés para el desarrollo
económico y social del país a efectos del beneficio consagrado
en el literal a) y c) del Art. 25 del E.T.
Sometidos a retención en la fuente los pagos de intereses en
virtud de créditos y contratos de leasing obtenidos en el exterior
por empresas establecidas en Colombia.
Porcentaje de retención 33%.
Principales partidas
conciliatorias de la Renta
Deducciones
Pagos al Exterior - Retención en la Fuente
Rentas sujetas a impuesto en Colombia a favor de:
Sociedades u otras entidades extranjeras sin
domicilio en el país.
Personas naturales extranjeras sin residencia en
Colombia.
Sucesiones ilíquidas de extranjeros.
Principales partidas
conciliatorias de la Renta
Deducciones
Pagos al Exterior
Pagos al Exterior Deducibles 100%
Pagos al Exterior Limitación del 15 %
Principales partidas
conciliatorias de la Renta
Deducciones
Pagos al Exterior Deducibles 100%
Aquellos respecto de los cuales sea obligatoria la
retención en la fuente (Art. 408 a 415 E.T)
• Asistencia, servicios técnicos y consultoría
• Pagos a profesores extranjeros.
• Rentas en explotación de películas cinematográficas.
• Rentas en explotación de programas de computador.
• Contratos “llave en mano” y demás contratos de
confección obra material.
• Pagos por arrendamiento de maquinaria
• Transporte internacional.
Principales partidas
conciliatorias de la RentaDeducciones
Pagos al Exterior Deducibles 100% Art. 122 E.T.
Los pagos o abonos en cuenta por la adquisición de
cualquier clase de bienes corporales.
Los costos y gastos que se capitalizan para su amortización
posterior de acuerdo con las normas de contabilidad
generalmente aceptadas, o los que deban activarse de
acuerdo con tales normas. – Derogado a partir de 2017.
Aquellos en que se incurra en cumplimiento de una
obligación legal, tales como los servicios de certificación
aduanera.
Principales partidas
conciliatorias de la Renta
Deducciones
Pagos al Exterior Deducibles con Limitación Art. 122 E.T.
Los costos o deducciones por expensas en el exterior para la
obtención de rentas de fuente dentro del país, no pueden
exceder del 15% de la renta líquida, computada antes de
descontar tales costos o deducciones, salvo cuando se trate de
los pagos mencionados anteriormente.
Principales partidas
conciliatorias de la Renta
Deducciones
Pagos al Exterior NO Deducibles
Aquellos respecto de los cuales no se practique la
respectiva retención en la fuente existiendo la obligación.
Aquellos respecto de los cuales no se cumplan las
regulaciones previstas en el régimen cambiario vigente en
Colombia.
Deducciones
Pagos a casa matriz o Compañías vinculadas del
exterior, gastos de administración o dirección y otros
conceptos Art. 124 E.T.
“Las filiales o sucursales, subsidiarias o agencias en Colombia
de sociedades extranjeras, tienen derecho a deducir de sus
ingresos, a título de costo o deducción, las cantidades pagadas
o reconocidas directa o indirectamente a sus casas matrices u
oficinas del exterior, por concepto de gastos de administración o
dirección y por concepto de regalías y explotación o adquisición
de cualquier clase de intangibles, siempre que sobre los
mismos practiquen las retenciones en la fuente del Impuesto
sobre la Renta. Los pagos a favor de dichas matrices u oficinas
del exterior por otros conceptos diferentes, están sujetos a lo
previsto en los artículos 121 y 122 de este Estatuto”.
Deducciones
Gastos de Administración y Dirección pagados a casa matriz o vinculados
económicos del exterior
En virtud de esta última disposición, para que los gastos de
administración o dirección prestados desde el exterior sean deducibles
en su totalidad se requiere que sobre el pago se haya practicado la
correspondiente retención en la fuente a título de impuesto sobre la
renta en Colombia.
Sin embargo, como consecuencia de la entrada en vigencia del
Régimen de Precios de Transferencia en Colombia, se incorpora en
nuestra legislación el artículo 260-8 del E.T. que expresa lo siguiente:
“Lo dispuesto en los Artículos 35,90,124-1,151,152 y numerales 2° y 3°
del artículo 312 del Estatuto Tributario, no se aplicará a los
contribuyentes que cumplan con la obligación señalada en el inciso
primero del artículo 260-5 del Estatuto Tributario en relación con las
operaciones a las cuales se les aplique este régimen.
Las operaciones a las cuales se les apliquen las normas de precios
de transferencia, no están cobijadas con las limitaciones a los
costos y gastos previstos en el estatuto para los vinculados
económicos.
Con base en la anterior disposición se puede concluir que si las
operaciones a que hace referencia este capítulo, a favor de las
Compañías vinculadas del exterior, estuvieron sujetas a las normas de
Precios de Transferencia, procede en su totalidad la deducción de los
gastos de administración o dirección, no obstante que sobre el pago no
se hubiere practicado retención en la fuente.
Gastos de Administración y dirección
El Consejo de Estado en varios pronunciamientos se ha referido a los
acuerdos empresariales, mediante los cuales se distribuyen gastos
administrativos por parte de la casa matriz a sus filiales, afirmando
que en principio los mismos no son oponibles al fisco, y a la luz de las
disposiciones tributarias sólo es posible depurar el ingreso con
aquellas erogaciones que guarden relación de causalidad con la
actividad económica generadora de renta.
Como consecuencia de lo anterior, consideró este alto Tribunal, que
cuando los rubros tenidos en cuenta para el cobro de los honorarios
por gastos administrativos, son gastos efectuados en calidad de
propios por la matriz, no pueden ser tomados como deducción para
efectos de determinar el impuesto de renta (Consejo de Estado.
Expedientes No.2002-0980 del 26 de septiembre de 2006 y 2004-
01623 del 12 de marzo de 2009).
Resulta indispensable tener en cuenta, que las Compañías deberán
estar en condiciones de probar que los gastos administrativos en
realidad tienen relación de causalidad con su actividad productora de
renta, para que proceda la deducción, y que el beneficio
efectivamente se recibió.
Gastos al exterior por otros conceptos, a favor de la casa
matriz o vinculados económicos del exterior.
En atención a lo previsto por el inciso 2° del Artículo 260-8 del E.T., la
deducción de los pagos efectuados a casa matriz o compañías
vinculadas en el exterior por otros conceptos distintos a gastos de
administración o dirección (que no sean renta de fuente nacional),
estarían sujetos a la limitación prevista en los Artículos 121 y 122 de
E.T., es decir, que el gasto de la Compañía por estos conceptos
debería limitarse al 15% de la renta líquida de la Compañía
computada antes de descontar tales costos o gastos.
Deducciones
Deducción por gastos de asistencia técnica, servicios técnicos
y consultoría pagados al exterior.
Para que proceda la deducción, es necesario que tales pagos se
hayan sometido a retención en la fuente a título de impuesto de
renta, a la tarifa del 10%.
Tratándose de la deducibilidad de gastos originados en la prestación
de servicios técnicos o asistencia técnica, la DIAN, en reiteradas
oportunidades, ha manifestado que para que sean procedentes las
deducciones por concepto de pagos originados en contratos sobre
importación de tecnología (entre ella asistencia técnica y los
servicios técnicos), marcas y patentes, se debe efectuar el
registro previo del contrato ante a DIAN.
Deducciones
Deducción por gastos de asistencia técnica, servicios técnicos
y consultoría pagados al exterior
(Conceptos DIAN No. 16676 de 2005, 11704 y 85072 de 2008).
Las Compañías deben estar en condiciones de probar que los
servicios mencionados fueron reales y efectivamente recibidos.
Deducciones
Provisiones
Solo son deducibles las siguientes provisiones:
La provisión de cartera
Provisión para futuras pensiones de jubilación
Deducciones
Provisión de Cartera
Para los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de
causación es deducible la provisión para deudas de dudoso o difícil
cobro.
Las deudas se deben haber originado en operaciones productoras
de renta, correspondan a cartera vencida y se cumplan los demás
requisitos legales.
No se reconoce el carácter de difícil cobro a deudas contraídas
entre sí por empresas o personas económicamente vinculadas, o
por los socios para con la sociedad, o viceversa.
Deducciones
Provisión de Cartera
Sistemas
Individual
33% anual del valor
nominal de cada
deuda con más de
un año de vencida
General
5% - 3 y 6 meses
10% - 6 y 12 meses
15% - más de 1
año
Deducciones
Amortización sección de patrimonio bruto)
Mediante el Concepto 24002 del 15 de marzo de 1996 la DIAN
afirma que la amortización de la que trata los Artículos 142 y 143
debe hacerse según la conveniencia fiscal del contribuyente
pero respetando el término mínimo de cinco años.
Bajo el entendimiento es que este concepto se encuentra vigente y
que de conformidad con el Artículo 264 de la Ley 223 de 1995 la
DIAN no puede cuestionar las actuaciones del contribuyente
amparadas en dicha opinión.
Deducciones
Amortización ( Sección de Patrimonio Bruto)
Es posible que un “diferido” se amortice bajo un determinado método
para efectos contables y bajo otro método distinto para efectos
fiscales, pero en cualquier caso el método utilizado debe ser admisible
de conformidad con la normatividad contable.
Deducciones
Amortización (Sección de patrimonio bruto)
Amortización del crédito mercantil derivado de la adquisición de
acciones
Es procedente si:
La pérdida de valor (demérito) se prueba mediante estudio técnico.
No podrá amortizarse cuando hayan sido adquiridas producto de
fusión, escisión o liquidación de la misma sociedad.
Lo no amortizable integrará el costo fiscal.
Deducciones
Diferencia en Cambio
• Si un sujeto posee una deuda en moneda extranjera, debe ajustarla
al tipo de cambio del final del ejercicio. Este ajuste, según lo
establecido en el Artículo 41 del Estatuto Tributario, constituye un
gasto deducible.
• Si en lugar de devaluación ocurre el fenómeno contrario, es decir,
revaluación, el ajuste por esa diferencia de cambio negativa le
originará una reversión del gasto computado a lo largo del año y/o
un ingreso gravado.
Deducciones especiales
Inversiones en nuevas plantaciones (Art. 157 del E.T.)
Personas naturales
y jurídicas
Nuevas plantaciones de
reforestación de coco, palmas
de aceite, etc.
Inversiones en
Podrán deducir anualmente el valor
De las inversiones realizadas en el año
La deducción no podrá exceder del 10% del
valor de la renta líquida
Inversiones en desarrollo científico y tecnológico (Art. 158-1 del E.T.)
Personas naturales
y jurídicas
Proyectos de carácter científico,
tecnológico reconocidos por
Colciencias.
Inversiones en
Podrán deducir anualmente el 125% del valor
Invertido en el proyecto
La deducción no podrá exceder del
20% del valor de la renta líquida
Aplica también para proyectos de
inversión agroindustrial
calificados por Minagricultura
Inversiones en Control y Mejoramiento del Medio Ambiente
(Art.158-2 del E.T.)
Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en
control y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a
deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que
hayan realizado en el respectivo año gravable.
Previa acreditación de la autoridad ambiental, en
la cual se tendrán en cuenta los beneficios
ambientales de las inversiones
Valor máximo
a deducir20% de la renta líquida antes
de descontar la inversión
Deducciones
Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente
(Art.158-2 del E.T.)
No podrán deducirse el valor de las inversiones
realizadas por mandato de una autoridad
ambiental para mitigar el impacto ambiental
producido por la obra o actividad objeto
de una licencia ambiental
Deducciones
Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente
(Art.158-2 del E.T.)
No pueden solicitarse concurrentemente la deducción por
depreciación y la deducción por inversiones para el control y
mejoramiento del medio ambiente sobre el mismo bien.
Concepto 35326 del 17 de junio de 2002
Es principio general que impera en todo el sistema impositivo,
que un mismo hecho económico no puede generar mas de un
beneficio en cabeza de un mismo contribuyente.
Deducciones
Indemnizaciones laborales
El Consejo de Estado (Sentencia del 26 de noviembre de 2009,
Expediente 16877 de 2009) sostuvo que las indemnizaciones por
despido sin justa causa no son deducibles del impuesto sobre la
renta en la medida en que de conformidad con las normas de
carácter laboral que regulan la materia: … “las indemnizaciones por
despido no son salario, pues, su pago no obedece a la
contraprestación directa del servicio, que por lo demás ya terminó,
sino, al resarcimiento de los perjuicios causados al trabajador por el
incumplimiento del empleador a lo pactado en el contrato”, y en ese
sentido no son expensas necesarias asociadas a la actividad
productora de renta del empleador.
Deducciones
Indemnizaciones laborales
El Consejo de Estado insinuó en sus consideraciones:
“No obstante, la indemnización por retiro es un pago laboral, por lo
que para su deducibilidad debe tenerse en cuenta si se cumplen los
requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario.
Se puede concluir que si los gastos por concepto de indemnización
por despido sin justa causa se toman como deducción, la Compañía
debe estar en capacidad demostrar que, para cada caso, se cumplen
con los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario.
Deducciones
Indemnizaciones laborales
A pesar de este fallo y de otro pronunciamiento posterior en el mismo
sentido (Exp. 18039 del 19 de mayo de 2011), la Autoridad Tributaria
ha conceptuado favorablemente sobre la deducibilidad de estos
pagos (Concepto No. 94762 del 28 de septiembre de 2000). De
hecho, el 24 de agosto de 2010 mediante Oficio No. 60950 la DIAN
aceptó que el concepto inicialmente citado se encuentra vigente,
reiterando esta posición nuevamente a través de los Conceptos Nos.
1514 del 12 de enero de 2012 y 411 del 3 de enero de 2014.
Deducciones
Indemnizaciones daño emergente
Al momento del siniestro, la Compañía da de baja los activos
afectando el estado de resultados los ingresos recibidos a título
de indemnización en la parte correspondiente al daño emergente y
hasta concurrencia del costo fiscal del activo dado de baja, son
considerados como un ingreso gravable.
Al momento de ocurrencia del siniestro, la Compañía no afecta el
estado de resultados con la pérdida de los activos para efectos
de determinar el impuesto de renta, al valor recibido como
indemnización en la parte correspondiente al daño emergente se le
da el tratamiento de un ingreso no constitutivo de renta ni
ganancia ocasional.
Deducciones
Operaciones con personas del Régimen Simplificado
Para efectos de la procedencia de los costos y gastos por
operaciones con el régimen simplificado, es obligatorio poseer
copia del Registro Único Tributario (RUT) debidamente actualizado.
Así mismo, se deben tener soportadas estas operaciones con el
documento equivalente a la factura con el lleno de la totalidad de
los requisitos exigidos por el reglamento (Artículo 3 - Decreto
Reglamentario 522 de 2003).
Es preciso mencionar que no son deducibles los pagos o abonos en
cuenta realizados a personas no inscritas en el régimen común,
cuando éstos superen la suma de (3300 UVT).
Deducciones
Subcapitalización
Se podrán deducir los intereses generados con ocasión de deudas
(sean transfronterizas o nacionales):
Cuyo monto total promedio durante el correspondiente año
gravable no exceda el resultado de multiplicar por tres (3) el
patrimonio líquido, tanto para deudas entre partes vinculadas
como no vinculadas.
Los intereses que superen dicha proporción no serán deducibles.
Las deudas que se tendrán en cuenta para efectos del cálculo de la
proporción son las deudas que generen intereses.
No se aplica a contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios sometidos a inspección y vigilancia de la
Superintendencia Financiera de Colombia, ni a casos de
financiación de proyectos de infraestructura de servicios públicos.
Total Ingresos ordinarios y extraordinarios
Menos: Ingresos no Constitutivos de Renta
Menos: Devoluciones, rebajas y descuentos
Igual Ingresos Netos
Menos: Costos deducibles
Renta Bruta
Menos: Deducciones
Renta Liquida
Principales partidas
conciliatorias de la Renta
1.1.4.18 Renta presuntiva
Depuración de la base
Del total del patrimonio líquido se podrán restar los siguientes
valores:
El VPN de los aportes y acciones poseídos en sociedades
nacionales
El VPN de los bienes afectados por hechos constitutivos de
fuerza mayor o caso fortuito
El VPN de los bienes vinculados a empresas en período
improductivo
Al valor inicialmente obtenido de renta presuntiva se suma la renta
gravable generada por los activos exceptuados.
Renta presuntiva
Exclusiones
Entidades del Régimen Tributario Especial
Empresas de servicios públicos domiciliarios
Fondos de inversión
Fondos de valores
Fondos comunes
Fondos de pensiones o de cesantías
Empresas del sistema de servicio público urbano de transporte
masivo de pasajeros
Empresas de transporte masivo de pasajeros por el sistema de
tren metropolitano
Empresas en reestructuración (Ley 550/99)
Renta presuntivaExclusiones
Empresas de servicios públicos que desarrollan la actividad
complementaria de generación de energía.
Entidades oficiales prestadoras de los servicios de tratamiento de aguas
residuales y de aseo.
Sociedades en concordato
Sociedades en liquidación por los primeros 3 años
Entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia
Bancaria que se les haya decretado la liquidación o que hayan sido objeto
de toma de posesión
Los bancos de tierra de los distritos y municipios destinados a ser
urbanizados.
Pérdidas fiscales y excesos de
renta presuntiva
Compensación de Excesos de Renta Presuntiva
(Parágrafo Art. 191 del E.T.)
Los excesos de renta presuntiva sobre renta ordinaria reajustados
fiscalmente podrán compensarse con las rentas líquidas ordinarias de
los cinco (5) años siguientes a su generación.
Pérdidas fiscales y excesos de renta
presuntiva
Compensación de Pérdidas Fiscales (Art. 147 del E.T.)
Pérdidas generadas de 2003 a 2006 (último año)
Reajustadas fiscalmente, podrán compensarse con las rentas liquidas
ordinarias de los 8 años siguientes, sin exceder cada año del 25% de la
pérdida, y sin perjuicio de la Renta Presuntiva del Ejercicio.
Pérdidas fiscales y excesos de renta
presuntiva
Compensación de Pérdidas Fiscales (Art. 147 del E.T.)
Las pérdidas generadas a partir del año gravable2007 no tienen límite de tiempo y valor a
compensar
Pérdidas fiscales y excesos de renta
presuntiva
Término de firmeza de las declaraciones de renta
y sus correcciones en las que se determinen o
compensen pérdidas fiscales
Cinco (5) año a partir de su
presentación
1.1.4.19 Rentas Exentas
Otras Rentas Exentas (Art. 207-2 del E.T.)
Límite de las rentas exentas (Art. 235-1 del E.T.)
Rentas ExentasOtras Rentas Exentas (Art. 207-2 del E.T.)
Venta de energía generada con base en los recursos eólicos, biomasa
o residuos agrícolas realizada únicamente por las empresas
generadoras, por un término de 15 años.
La prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y
planchones de bajo calado, por un término de 15 años.
Servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles que se construyan
dentro de los 15 años siguientes, por un término de 30 años.
Servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen
dentro de los 15 años siguientes, por un término de 30 años. La
exención corresponderá a la proporción del valor de la remodelación
y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado.
Servicio de ecoturismo certificado por el Ministerio del Medio Ambiente
o por autoridad competente, por un término de 20 años.
Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la
guadua.
Los nuevos contratos de arrendamiento financiero con opción de
compra (Leasing) de inmuebles construidos para vivienda, con una
duración no inferior a 10 años. Esta exención operará para los
contratos suscritos dentro de los 10 años siguientes a la vigencia de la
Ley.
Los nuevos productos medicinales y el software, elaborados en
Colombia y amparados con nuevas patentes registradas ante la
autoridad competente, siempre y cuando tengan un alto contenido de
investigación científica y tecnológica nacional, por un término de 10
años.
Otras Rentas Exentas (Art. 207-2 del E.T.)
Rentas Exentas
• La utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de
utilidad pública que hayan sido aportados a patrimonios
autónomos que se creen con esta finalidad exclusiva, por un
término máximo de 10 años. También gozan de esta exención los
patrimonios autónomos indicados.
• La prestación de servicios de sísmica para el sector de
hidrocarburos, por un término de 5 años.
• Los rendimientos generados por la reserva de estabilización que
constituyen la sociedad administradora de fondos de pensiones.
Otras Rentas Exentas (Art. 207-2 del E.T.)
Se consideran ganancias ocasionales, las provenientes de la
enajenación de bienes de cualquier naturaleza, que hayan hecho
parte del activo fijo del contribuyente por un término de dos o más
años.
La cuantía se determina por la diferencia entre el precio de
enajenación y el costo fiscal del activo enajenado.
De las ganancias ocasionales se restan las pérdidas ocasionales
1.1.4.20 Ganancias Ocasionales
Rentas Exentas
Utilidad en la enajenación de activos fijos poseídos por más de dos años.
Renta líquida por recuperación de deducciones.
Utilidades originadas en la liquidación de sociedades. Sociedad
liquidada haya cumplido dos años.
Donaciones.
Condonación de cartera
Ganancias Ocasionales
Son valores que la ley permite restar del impuesto liquidado.
En ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder del
valor del impuesto básico de renta.
Los descuentos no pueden trasladarse para que sean tomados
por socios dentro de su declaración de renta, ni tampoco pueden
ser diferidos para ser tomados en años posteriores.
1.1.4.21 Descuentos tributarios
Impuestos pagados en el exterior ( Tax Credit)
Nacionales tributan sobre la renta mundial.
Se puede descontar el impuesto pagado en el exterior, siempre y
cuando no exceda el monto del impuesto que deba pagar en nuestro
país el contribuyente sobre esas mismas rentas.
Exclusivamente para nacionales.
Dividendos o participaciones de sociedades domiciliadas en el
exterior.
Descuentos Tributarios
Inversiones en acciones de sociedades agropecuarias
Los contribuyentes que inviertas en acciones que se coticen en
bolsa, en empresas exclusivamente agropecuarias, podrán
descontar el valor de la inversión sin que esta exceda el 1% de la
renta líquida del año gravable en el cual se realizó la inversión.
Se tiene que mantener la inversión por un término no inferior a 2
años.
Descuentos tributarios
¿Sobre que tipo de bienes?
Bienes de capital, gravados a la tarifa del 16%:
Tangibles. Depreciables
Que no se enajenen dentro del giro ordinario del negocio
Utilizados para la producción de bienes y servicios
Que no se incorporen a los bienes finales ni se transformen en el proceso
productivo.
Recuperación
¿Quienes pueden acceder al beneficio?
Personas jurídicas y sus asimiladas, únicamente contra impuesto de renta
Si se enajenan ante de haber trascurrido el tiempo de vida útil contado a partir de la
fecha de adquisición o nacionalización, el contribuyente deberá adicionar al impuesto
neto de renta, la parte del IVA que hubiere descontado proporcional a los años o
fracción de año del respectivo tiempo de vida útil probable.
Aplica para leasing financiero, siempre que se haya pactado opción irrevocable de
compra en el respectivo contrato.
Impuesto sobre las ventas
Descuento de 2 puntos de IVA
Impuesto sobre las ventas Descuento por la adquisición/importación de maquinaria pesada para
industrias básicas
01
02
03
El descuento aplica para la adquisición de bienes en
el territorio Colombiano (antes solo para importación)
En el caso de importación temporal a
largo plazo, el descuento es aquel
efectivamente pagado al momento de la
nacionalización
Si se enajenan ante de haber trascurrido el
tiempo de vida útil contado a partir de la fecha
de adquisición o nacionalización, el
contribuyente deberá adicionar al impuesto neto
de renta, la parte del IVA que hubiere
descontado proporcional a los años o fracción de
año del respectivo tiempo de vida útil probable