Identificación Estándar Datos (DS024-2005)

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Lima. lunes 2 de enero de 2006

APONTE SANTIAGO en el cargo publico de confianzade Subprefecto de la provincia de Huamalies deldepartamento de Huanuco;

Que, es necesario dar por concluida la referidadesignacion, por 10 que debe emitirse el actoadministrativo correspondiente; .

De conformidad con el articulo 30 de la Ley N° 27594- Ley que regula la participaclon del Poder Ejecutivo en el

Nombramiento y designaion de funcionarios publiC9S, 1 0dispuesto en los articulos 5° y 24° del Texto UnicoOrdenado del Decreto Legislativo N° 370, Ley delMinisterio del Interior, aprobado mediante DecretoSupremo N° 003-2004-IN Y el ReglamentodeOrqantzacion y Funciones de las Aut6ridades Pollticas,aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-91-1N; v .

Estando a 1 0 dictaminado por la Oficina General deAsesoria Juridica del Ministerio del Interior y, deconformidad con el Reglamento de Organizaci6n yFunciones, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2005-IN del 22JUL2005;

SE RESUELVE:

. Articulo Unico.- DAR POR CONCLUIDA· ladesignadon de don Marceliano APONTE SANTIAGO, enel cargopublicode confianzade Subprefectode la provinciade Huamalies del departamento de Huanuco, dandoselelas gracias por los servicios prestados a la Nadon.

Registrese, comuniquese y publiquese.

ROMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

22296

RESOLUCI6N MINISTERIALNil 2529-2005-IN-1501

Lima, 29 de diciembre del 2005

CONSIDERANDO:

Que, porResoluci6n Ministerial N° 0630-2003-IN-1501de fecha 22 de abrll del 2003 se designo a don JulioAlejandro VASQUEZ SifUENTES, en el cargo publicode confianza de Subprefecto de la provincia de Pallascadel departamento de Ancash;

Que, es necesario dar por concfuida la referidades iqnacion, por 1 0 que debe emitirse el actoadmlnistrativo correspondiente;

De conformidad con el articulo 3° de la Ley N° 27594- Leyque regula la particjpacion del Poder Ejecutivo en elNombramiento y designacion de funcionarios pubjlcos,10 dispuesto en el articulo 5° y 24° del Texto UnicoOrdenado del Decreto Legislativo Nil 370, ley delMinisterio del Interior, aprobado mediante DecretaSupremo N° 003-2004-IN Y el Reglamento deOrqanizacion y Funciones de las Autoridades Politicas,aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-91-IN; y,

Estando a 10 dictaminado por la Oficina General deAsesoria Juridica del Ministerio del Interior y, deconformidad con el Reglamento de Organizacion yFunciones, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2005-IN del 22JUl2005;

SE RESUElVE:x Articulo Unlco.- DAR PORCONClUIDA ladesignacionde donJulio AlejandroVASQUEZSIFUENTES, en el cargopublico de confianza de Subprefecto de la provincia dePallascadeldepartamentode Ancash,dandoselelasgraciaspor los servicios prestaoos a la Nacion.

Registrese, comuniquese y publiquese.

ROMUlO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

22297

Aprueban Identlficaciones Estandar deDatos en Salud

DECRETO SUPREMONil 024-2005-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del proceso de descentralizaci6n,es necesario preservar la operaci6n de los sistemas dereferencia y contrarreferencia, manteniendo la unicidadde los sistemas estadisticos y de vigilancia epidemiologicadel nlvel local, regional y nacional; los que debendesarrolJarse con arreglo asstandares nacionales, a finde evitar su fragmentaci6n, tal como recomienda laexperiencla internacional;

Que, el desarrollo de nuevas tecnologias deinformacion promueve la automatizaci6n de lossistemas de suministro de medicamentos, 1 0 queconHeva a realizar compras corporatlvas y nacionaleslogrando economias de escala con la consiguienteraducclon de precios de adquisici6n de medicamentos,10 que exige una codmcaclon y denominaci6n estandarde los productos tarmaceutlcos a nivel del SectorSaIud;.

due,es atrlbuclon del Ministerio de Salud, eondueirel· proce$o de planeamiento estrategico, desarrollo eintegrad~n .de los sistemas de Informacion enfocadosen los sistemas para los servicios y procesos del SectorSalud y en los sistemas adrnlnlstratlvos de apoyo,produciendo fa informacion estadistica de salud para latoma de deciSionesa todo nivel en el Sector y proponiendolas normas para la estandarizaciOn de la informacion enel mismo;

Que, para el logro de fos objetivos planteados, elMinisterio de Salud ha convocado a diversoscomponentes del sector publico y privado, con cuyoconcurso se ha elaborado una propuesta de marconorrnativo para la fdentifieacion Estandar de Datos enSalud, la cual debe ser aprobada para su debidocumplimiento;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral8. del articulo 118° de la Constituci6n Pohflca del Peru yde conformidad, con 1 0 dispuesto en el Decreto legislativo

N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Articulo 1 " . - Aprobacton de IdentificacionesEstandar de Datos en Salud

Apruebsnse las identificaciones sstandar de datosen salud, que a continuaci6n se senalan y cuyadocumantacion anexa forma parte del presente DecretoSupremo:

- tdentlflcaclon Estandar de Dato en Salud N° 001:"Procedimiento Medico en el Sector Salud".

- ldentltlcaclon Estandar de Dato en Salud N° 002:"Producto Farmaceutlco en el Sector Salud".

- tdentlflcaclon Estahdar de Dato en Salud N° 003:"Usuario de Salud en el Sector Salud".

- Identificaci6n Estandar de Dato en Salud N° 004:"Establecimiento de Salud y de Servicio Medico de Apoyoen el Sector Salud".

- Identificacion Estandar de Dato en Salud N° 005:"Unidad Productora de Servicios en Establecimiento deSalud".

- ldentlflcaclon Estandar de Dato en Salud N° 006:"Episodio de Atsnclon en el Sector Salud".

- ldentificacion Estandar de Dato en Salud N° 007:"Personal de Salud en el Sector Salud".

- loentlficaclon Estandar de Dato en Salud N° 008:"Financiador de Salud en el Sector Salud".

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P8g.309074 Lima, lunes 2 de enero de 2006O RM AS LE GA LE S

Articulo 211:- Aprobacion de Instrumentos yacciones

EI Ministerio de Salud es la instancia encargada deconducir, desarroliar y administrar el Sistema deIdentificaci6n Estandar para el registro e intercambio'dedatos clinlcos yadministrativos de uso en la atenci6n yen los cuidados de salud de las personas,' por 1 0 quemediante Resoluci6n Ministerial de Salud podra aprobar

los instrumentos y acetones para su implantaci6n ycorrecta aptlcaclon.

Articulo 311 .- Aprobacion de nuevas Identi-ficaclones Estandar de Datos en Salud

Por cada dato cllnlco 0 administrativo se estableceuna identificaci6n estandar tde dato en salud,prectsandoss el alcance, dettnlclon, caracteristicasespecificas y usos, Astrntsmo, los dlstlntos tipos deoperaci6n 0 transacci6n de intercambio de datos de saludsstaran regulados por la identificaci6n sstandar de datoen salud, debiendo ser la misma aprobada medianteResoluci6n Ministerial de Salud.

Articulo 411 .- Facultad de toda persona natural 0

JurfdicaToda persona natural 0 juridioa vinculada con los

procesos de atenci6n y cuidados de la salud, tieneniniciativa para presentar sugerencias 0 aportes para laadopci6n de una nueva identificaci6n estandar de dato 0

modHicaciones a las existentes, por 1 0 que el Ministeriode Salud mediante Resoluci6n Ministerial estableceralos procedimientos para su recepci6n, procesamiento yaprobaci6n, en caso corresponda.

Articulo 511 .- Constltucion de Comites TecnicosEspecializados '

Por Resoluci6n Ministerial de Salud se constltulran

Comites Tecnlcos Especializados para la elaboraci6n

de nuevas identificaciones estandar de datos en salud,integrados por los representantes de las diferentesinstituciones del sector, de acuerdo a la especialidad delOomlte.

Articulo 611 .- Constitucion de Comites TecnicQsPor Resoluci6n Ministerial de Salud se constitulran

Comites Tecntcos, cuando sean necesarios, para laactualizaclon de las identificaciones sstandar de datosen salud, con un ptazo maximo de vigencia de tres (3)anos para la renovaci6n de los representantes de lasinstituciones del sector publico y privado que 1 0 integran.

4. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

4.1 De la Clasificaci6n Estandar de ProcedlrnlentoMedico

4.2 De la Denominaci6n Estandar de ProcedimientoMedico

4.3 De la Coditlcaclon Estandar de ProcedimientoMedico

4.4 De la Descripci6n Estandar de ProcedimientoMedico4.5 De los Usos de la Identificaci6n Estandar de

Procedimiento Medico

5. RESPONSABILIDADES

6. DISPOSICIONES FINALES

ANEXO 1 DEFINICIONESANEXO 2 TAXONOMIA DEL CURRENTPROCEDURAL TERMINOLOGY

1.0BJETIVOS

1.1 Establecer' el marco norrnativo para laidentlticaclon (clasificaci6n, denominaci6n, codificaci6ny descripci6n) sstandar de los procedimientos medicos.

1.2 Establecer los usos de la ldentiflcacion estandarde los procedimientos medicos en los procesosinstitucionales y sectoriales.

~ BASE LEGAL

. . .2.1 Constituci6n Polltica del Peru.2.2 Ley Nil 26842 - Ley General de Salud.2.3 ''Ley NQ27657 - Ley del Ministerio de Salud.2.4 Decreto Supremo Nil 014-2002-SA, que aprueba

el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del

Ministerio de Salud.

3. AMBITO DE APLICACI6N

La presente identificaci6n sstandar de dato en saludes de apucaclon nacional en todas las entidades privadasy publicas del sector salud, por tanto tiene alcance atodos los establecimientos de salud, ssrvlclos medicosde apoyo asr como tarnoierr, en las unidadesadministrativas de los niveles local, regional y nacionalde dichas entidades.

4. DISPOSICIONES ESPECIFICASArticulo 7 1 1 . - De la vlgencia

EI presente Decreto Supremo sntrara en vigencia al 4.1 De la Clasificacion Estandar dedfa siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Procedimiento MedicoPeruano.

Articulo 811 .- RefrendoEI presente Decreto Supremo sera refrendado por la

Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a losveintinueve dias del mes de diciembre del ario dos milcinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Republica

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

IDENTIFICACI6N ESTANDAR DE DATO EN SALUDNil 001

PROCEDIMIENTO MEDICO EN EL SECTOR SALUD

INDICE

1. OBJETIVOS

2. BASE LEGAL

3. AMBITO DE APLICACI6N

4.1.1 Se adopta la clasificaci6n del CurrentProcedural Terminology (CPT) de la Asociacion MedicaAmericana (AMA), la Qual contempla las siguientessecciones:

- Anestesiologfa- Cirugia- Radiologia (incluye Medicina Nuclear y Diagn6stico

por UltrasOnido)- Patologla y Laboratorio- Medicina- Evaluaci6n y manejo

La taxonomfa del CPT se describ~ en el anexo 2 dela presente identificaci6n estandar de dato en salud,

4.1.2 En caso que se requieray en funci6n a losusos del cataloqo sectorial se lncorporara ssccion 0

secciones adlclonales, para Incluir aqusuo que no esteconsiderado en el CPT.

4.2 De la Denomihaclon Estandar deProcedlmlento Medico

Cada procedimiento medico tiene una denominaci6nespecifica y unlca, cuyo enunciado esta basado en lapractlca sanitaria nacional y que toma como referentelas denominaciones del CPT.

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Lima. lunes 2 de enero de 2006 ~309075

4.3 Dela Codificaci6n Esbindar deProcedimlento

MedicoSe adopta la codificaci6n del CPT, cuyo rango de

c6digos sigue la clasificaci6n del CPT saqun lassecciones establecidas:

- Anestesiologia

- Cirugia- Radiologia(inciuyeMedicinaNucleary Diagnol!ticopor Ultrasonido)- Patologiay Laboratorio- Medicina

0 01 00 • 0 1999,

99100 • 991401 00 21 - 6999070010 - 79999

80048 - 8935690 281 - 991 99,99500 - 996029920 1 • 99499Evaluaciony manejo

4.4 De la Descripci6n Esbindar de Procedimiento

MedicoCada procedimiento medico tiene una descripci6n,

cuyo contenido esta basado en la practlca sanitarianacional y que toma como referente las descripciones

de los procedimientos medicos del CPT.

4.5 De los Usos de la Identlflcaci6n Esbindar deProcedimiento Medico

4.5.1 La identificaci6n estandar de procedimientomedico es de uso obligatorio en las entidades del sectorsalud en los siguientes casas:

- Registro de todos los procesos relacionados con laatenci6n del paciente, incluyendo elaboraci6n de HistoriaClfnica, Referencias y Contrarreferencias, solicitudes yresultados de Procedimientos de ayuda al Diagn6stico,Interconsultas, atenci6n en Consulta Externa,

Hospitalizaci6n, Emergencia, T6pico, Sala de Partos,e'ntre otros.- Planes de Salud, en caso sea necesario especificar

los procedimientos medicos.- Programas de Salud, en caso sea necesario

especificar los procedimientos medicos.- Tarifarios.- Auditoria Medica.- Control medico administrativo.- Registro, codificaci6n, procesamiento y analisls

estadistico.- FormatoS y reportes estadisticos.- Documentos comerciales relacionados con ios

servicios de salud.- Intercambio de informaci6n intrainstitucional,

interinstitucional y sectorial con fines de regulaci6n,planificaci6n, organizaci6n, control, vigilanciaepidemiol6gica, intercambio 0compra-venta de servicios,elaboraci6n de estadisticas e informaci6n, entre otros.

- Investigaci6n y docencia.- Otros easos que se requieran.

4.5.2 La identificaci6n estandar de procedimientomedico sera a travss de registro manual y/o medioselectr6nicos; asi como en los documentos impresos quede ellos se deriven.

5. RESPONSABILIDADES

5.1 EIMinisterio de Salud es responsable de conducirla implantaci6n, realizar seguimiento y evaluar elcumplimiento de 1 0 establecido en la presenteidentificaci6n sstandar de dato en salud.

5.2 Las entidades del sector salud sonresponsables del cumplimiento de 1 0 establecido en lapresente identificaci6n estandar de dato en salud y departicipar en la administraci6n de la identificaci6nestandar de procedimiento medico cuando se les·convoque.

5.3 EI Ministerio de Salud es responsable depromover la participaci6n de entidades de otros sectores

vinculadas a la implantacion y aplicacton de la presenteidentificaci6n sstandar de dato en salud.

6. DISPOSICIONESFINALES

6.1 La elaboraci6n del cataloqo sectorial deprocedimientos medicos se reanzara de manera gradual,segun las secciones establecidas en el numeral 4.1. Esresponsabilidad del Ministerio de Salud conducir esteproceso, dlsponiendo de un plazo maximo de 'sets (6)

meses para la publicaci6n de por 1 0 msnos una de lassecciones establecidas. EI plazo se cuenta a partir de lapublicaclon oficial que aprueba la presente identificacionestandar de dato en salud,

6.2 Cada secci6n del cataloqo sectorial deprocedimientos medicos se aprobara con resoluci6nministerialy sera publicada en el diario oficial. Con laprimera sscclon de este cataloqo se pubticara el plan delmplantaclon de la presente identificaci6n estandar (Iedato en salud.

ANEXO 1

DEFINICIONES

Para la aplicaci6n de lapresente identificaci6n estanoarde dato en salud se eonside~anlas siguientes definiciones:

1. Catalogo de Procedimientos MedicosRelaci6n ordenada de las denominaciones y c6digos

de las identificaciones estandares de los procedimientosmedicos.

2. ClasifJcaci6n de los Procedlmlentos MedtcosOrdena(Tliento jerarquizado y sistematico de los

Procedlmlectos Medicos, sequn taxonomia definida.

3. Codificaci6n de los Procedimientos Medicos

Asignaciah de un codiqo a los ProcedimientosMedicos.

4. C6digo de Procedlmlento Medico

Sistema de signos 0 simbolos convencionales quepermiten raprasantar datos, mensajes 0 informacion yque se asignan a un procedimiento medico.

5. Current Procedural Terminology (CPT)

Lista de terminos descriptivos y cOdigos deidentificaci6n para informar de manera estandarizadalos procedimientos realizados por los profesionales dela salud, proporcionando un lenguaje uniforme para ladescripci6n precisa de los servicios medicos y

qulrurqlcos. Es eiaborado y aetualizado anualmente porla Asoclacton Medica Americana (AMA) y es util tarnblenpara la gesti6n administrativa, docencia e investigaci6nclfnica. . '

6. Denominaci6n de los Procedimientos MedicosNombre con el que se distingue a los Procedimientos

Medicos.

7. Descripci6n de los Procedimientos MedicosExplicaci6n clara, exacta y prsctsa del significado de

los Procedimientos Medicos.

8. Establecimiento de Salud

Unidad operativa de la oferta de servicios de salud,clasificada en una categoria e implementada conrecursos humanos, materiales y equipos, destinada arealizar procesos asistenclales y administrativos. Tienecomo finalidad brindar atenciones sanitariaspreventivas, promocionales, recuperativas 0 derahabtntaclon, intramurales y extramurales, de acusrdoa su capacidad resolutiva y complejidad (R.M. N° 769-2004-SA-DM).

9. EstandarPatr6n, tipo 0 modele aceptado de forma general.

10. Identificacion de los Procedimientos Medicos

Acclon y efecto de clasificar, denominar, codifiear y/odescribir los Procedimientos Medicos.

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P I l & . 309076 Lima. lunes 2 de enero de 2006O RM A S L EG AL ES

11. NormaRegia. dlsposici6n. especificaci6n 0 requisito que se

establece para el desarrollo de productos. procesos 0

servlcios. la cual es emitida por una entidad competsnte.

12. Normallzacl6nActividad colectiva orientada a establecer soluciones

tecnlcas a situaclones I hechos repetitivos. Consiste

baslcamente en la elaboraci6n. difusi6n y apltcaclon deNormas Tecnicas.

13. Procedlmlento MedicoPrestacl6n de salud que .se otorga de manera

individual a la poblaci6n usuarla con fines preventivos,dlagn6sticos y/o terapeutlcos, la cual es realizada por elpersonal profesional asistencial de los establecimientosde salud.

14. Servlclo. Medico. de ApoyoSon unidades productoras de servicios de salud que

funcionan independientemente, que brindan servicioscomplementarios 0 auxiliares de la atenci6n medica y

tlenen por finalidad coadyuvar en el diagn6stico ytratamiento de problemas cnnicos.

Son servicios medtcos de apoyo:

a) Los laboratorios de anal isis clinicos, anatomiapatol6gica y de diagn6stico por imagenes (rayos x,ecografia, tomografia axial computarizada y resonanciamagnetica nuclear);

b) Establecimientos que desarrollansubespeclalldades: medicina nuclear, radioterapia,mediclna fisica, rehabilitaci6n, hernodiallsis y litotripsia;

c) Servicio detraslado de pacientes, atenclondomiciliaria 0 atenci6n pre-hospitalaria.

d) Establecimientos de recuperaclon 0 reposo.e) Centros 6pticos.f) Laboratorios de pr6tesis dental y ortodoncia.g) Ortopedias y servicios de podologla.

15. TaxonomfaClencia que trata los principios, rnetodos y fines de la

claslficaci6n.

ANEXO 2

TAXONOMfA DEL CURRENT PROCEDURALTERMINOLOGY (CPT)

SECCI6N ANESTESIOLOGfAEn esta secci6n se Incluyen los servicios que

involucran la administraci6n de anestesia en susdlferentes modalldades y se divide en subsecciones queslguen criterlos estrictamente anatomicos, tal como sedescribe a continuaci6n:

- Cabeza- Cuello- T6rax (pared del t6rax y cintura)- lntratoracico- Raquis y madula espinal- Abdomen alto

• Abdomen bajo• Perineo• Pelvis (excepto cadsra)• Muslo (excepto rodilla)• Rodilla y regi6n popUtea• Pierna (debajo de fa rodilla)• Hombro y axila• Brazo y coda• Antebrazo, mui'\eca y mana- Procedimientos radiol6gicos- Otros procedimientos

SECCI6N CIRUGfA

Esta secci6n contiene los procedimientos quereallzan las diferentes especialidades qulrurqicas y !

ssta subdividlda en subsecclones de acuerdo a uncriterio de sistemas, los cuales tienen nuevassubdivisiones segun criterio anat6mico y dentro deestas se sigue la subdivisi6n de acuerdo a la tacnlcaqulrurqlca empleada.

Las subsecciones son las siguientes:

• Sistema tegumentario- Sistema musculoasqueletlco• Sistema respiratorio- Sistema cardiovascular- Sistema hemanco y linfatico• Mediastino y diafragma- Sistema dlgestivo- Sistema urinario- Sistema genital masculino• Cirugla Intersexual- Sistema genital femenino• Atenci6n de maternidad y parte• Sistema endocrine- Sistema nervioso

- Ojos y anexos oculares• Sistema auditivo

Cada subsecci6n.tiene subdivislones que siguen por10general criterios anat6micos. A modo de ejemplo sepresenta la secci6n: Sistema Respiratorio:4 •

\. Nariz": > Senos paranasales- Laringe, - Tniquea y bronquios- Pulmones y pleura

Cada una de estas subdivisiones a SU vez tlene

nuevas subdlvisiones que siguen criterios enfunci6n ala tecnlca empleada. A modo,de ejemplo presentamos lasubdivisi6n: Narlz:

- Incisi6n- Escisi6n- Introducci6n- Extirpaci6n• Correcci6n• Destrucci6n- Otros procedimientos

AI interior de cada una de estos agrupamientos selistan los procedlmientos con sus respectivos c6digos.

De esta manera se configura la taxonomla de estasecci6n.

SECCI6N RADIOLOGfA (INCLVYENDO MEDICINANUCLEAR Y ULTRASONOGRAFrA)

En esta secci6n se incorpora un conjunto deprocedimientos diagnosticos y terapeuncos agrupadosen las siguientes subsecciones:

- Radiologia de diagn6stico- Ultrasonografia de diagn6stlco• Radiaci6n de oncologla- Medlcina nuclear

Cada subsecci6n se divide fundamentalmentesiguiendo criterios anat6micos 0 por tipo deprocedimiento.

SECCI6N PATOLOofA Y LABOBATORIO

Esta secci6n contlene un conjunto de subseccionesen funci6n al tipo de procedlmlento y a la muestra dondese raallzara el examen. Estas subsecciones son lassiguientes:

• Perfiles (orientado a 6rganos 0 enfermedades)• Pruebas de drogas

• Analisisde dro~as tsrapeuncas• Pruebas de evocaci6n/supresi6n

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Lima. lunes 2 de enero de 2006 l i I " iJ M : f, e H d : '" fW flJ)mlano ~30907'1

- Consultas profesionales (Patologia clinica) IDENTIFICACI6N ESTANDAR DE DATO EN SALUD- Analisis de orina NI' 002- Bioquimica- Hematologia y coaqulaclon PRODUCTO FARMACEUTICO EN EL-Inmunologia SECTOR SALUD

- Medicina de transfusion rNDICE- Microbiologia

- Anatomia Patoloqlca- Patologia quirurqlca- Otros procedimientos

MEDICINA

En esta secclon se lncluyan los procedimientosmedicos que a su vez se subdividen, por 1 0 general, deacuerdo a las diferentes especialidades medicas. Estassubsecciones son las siguientes:

- Inmunoglobulinas- tnmunlzaclon (Administracion de vacunasltoxoides)- Vacunas, toxoides

- Infusiones terapsutlcas 0 diagnosticas (se excluyela quimioterapia)- Inyecciones tsrapeuticas 0 diagn6sticas- Psiquiatria- Biorretroafimantacton- Dialisis- Gastroenterologia- Oftalmologia- Servicios especiales de otorrinolaringologia- Cardiovascular- Estudios de diagnostico vascular no invasivos- Pulmon- Alergias e inmunologia clinica- Procedimientos de neurologia y neuromusculares

- Evaluaciones y pruebas del sistema nervioso central(p. ej. Pruebas neurocognitivas, de estado mental, delhabla)

- Admlmstraclon de quimioterapia- Procedimientos dermatol6gicos especiales- Medicina fisica y rehabilitaci6n- Tratamiento de rnanlputacten osteopatlca- Tratamiento de rnanlpulaclon qulropractica- Servlcios e Informes especiales

SECCI6N EVALUACI6N Y MANEJO

Esta secci6n se divide en amplias categorias talescomo: Servicios de Consultorio, Servicios hospitalarios

para pacientes internados, Servicios en Emergencia,entre otros. La mayoria de las categorias se subdividenen dos 0 mas subcategorias, las cuales contienen losservicios de Evaluaci6n y manejo identificados porc6digos especificos. Esta clasiticaclon es importante porque la naturaleza del trabajo de unmedico varia segun eltipo de servlcio, ellugar en que se presta la atenci6n y lasltuacion del paciente.

Las subsecciones que contiene esta secci6n son lassiguientes:

- Servicios de consultorlo u otros servicios parapacientes externos

- Servicios de obssrvacion en el hospital

- Servicios hospitalarios para pacientes intemados- Consultas profesionales- Servicios del departamento de emergencia- Servicios de cuidados criticos- Cuidado intensivo de neonatos- Servicios de centro de enfermeria- Servicios de atsnclon residencial, hogar de reposoo de paciente recluido- Servicios en el hogar- Servicios prolongados- Servicios de manejo de casos clinicos- Servicios de supervision del plan de atencton- Servicios de medicina preventiva- Atenoion a recten nacidos

- Servicios de evaluaclon y manejo especiales- Otros servicios de svaluacion y,'manejo.

1. OBJETIVOS

2. BASE LEGAL

3. AMBITO DE APLICACI6N

4. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

4.1 De la Clasificaci6n Estandar de ProductoFarmac8utico

4.2 De la Denominaci6n Estandar de ProductoFarmac8utico

4.3 De la Codificaci6n Estandar de ProductoFarmaceutico

4.4 De los Usos de la Identificaci6n Estandar deProducto Farmaceutico

5. RESPONSABILiDADES

6. DISPOSICIONES FINALES

DEFINICIONES

CARACTERrSTl'CASIDENTIFICATIVAS DEL PRODUCTOFARMACeUTICO

REG LAS PARA EXPRESAR LA

IDENTIFICACI6N DEL PRODUCTOFARMACEUTICO

ANEXO.4 SISTEMA DE CLASIFICACI6NESTANDAR

ANEXO 1

ANEXO 2, ,

ANEXO..3

1.0BJETIVOS

1.1 Establecerelmarco normative para Ia Identiflcacl6n(clasificaci6n, denominaci6n y codiflcacl6n) estandar deproducto tarmaceutlco en el sector salud.

1.2 Establecer los usos de la identificaci6n estandarde producto farrnaceutlco en los procesos institucionalesy sectoriales.

2. BASE LEGAL

2.1 consntucton Politica del Peru2.2 Ley N Q 26842 "Ley General de Salud"2.3 Ley N Q 27657 "Ley del Ministerlo de Salud"2.4 Decreto Supremo N Q 014-2002-SA "Aeglamento

de Organizacl6n y Funcione~ del Minlsterio de Salud"

3. AMBITO DE APLICACI6N

La presente identlficaci6n estandar de dato en saludes de aphcaclon nacional en todas las entldades privadas

y puoucas del sector salud. Por tanto, tiene aJcance atodos los establecimientos de salud, serviclos de saludy establecimientos farmaceuticos; asf como tambien enlas unidades administrativas de los niveles locales,regionales y central de dichas entidades.

4. DISPOSICIONES ESPECrFICAS

4.1 De I_ Claalfle_clon Eata\nd_r de ProduetoFarmaeeutleo .

4.1.1. Se adopts el sistema de clasificaci6n demedicamentos Anat6mica Terapeutica Quimica (ATC)estatilecida por la Organizaci6n Mundlal de la Salud

(OMS) como la forma estanoer de clasificacl6n demedicamentos.

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4.1.2. Adicionalmente, el cataloqo sectorial deproductos tarrnaceutlcos dsbera contemplar el sistemade clastncacton del cataloqo de bienes, servicios y obrasoficial aprobado por la Presidencia del ConsejodaMlnistros, el cual seutilizara en los procasos deadqulslclon de productos tarmaceuttcos del sectorpUblico.

4.1 .3. Las denominaciones y codlqos de los sistemasde clasltlcaclon deben considerarse comocaracterfsticas complementarias en la ldentiflcacton delproducto tarmaceuttco.

4.2 De la Denomlnaci6n Estandar de ProductoFarmaceutlco

4.2.1. Se establece las siguientes dos formasestandares. para la denornlnaclon del productotarrnacautico:

a) Danomtnacion Abreviada yb) Dsnommaclon Especifica

4.2.2. La danominacion abreviada se sxprasaramediante la cornblnaclon de las siguientes caracteristicasidentificativas del producto tarmaceunco: DenornlnaclonCornun Internacional, Forma Farmac9utica,Ooncentraclon y Presentacion del envase inmediato.

4.2.3. La danominacion especifica se sxpresaramediante la combinacton de las siguientes caracteristicasidentificativas del producto tarrnaceutlco: NombreComercial, Denominacion comun Internacional, FormaFarmaceutlca, Ooncantracion, Presentaclon del envaseinmediato, Material del envase inmediato, Prasentaclondel Envase Mediato, Fabricante y Pais de Origen.

4.2.4. Cualquier caracteristica adicional a las formasde denorninaclon sstanoar establecidas en los numerales

4.2.2. y 4.2.3, se conslderara como caracteristicacomplementaria en la ldanttflcaclon del productotarmaceutlco,

4.2.5. Las form as de denominar a los productostarmaceuticos, establecidas en los numerales 4.2.2. y4.2.3, se sxpresaran de acuerdo a 1 0 indicado en losAnexos 2 y 3, los cuales pod ran ser actualizados durantela elaboracion del cataloqo sectorial de productostarmacautlcos el cual se aprobara de acuerdo a 1 0estipulado en el numeral 6.2 de la presente identificaclonestandar de dato en salud.

4.3 De la Codificaci6n Estandar de ProductoFarmaceutlco

4.3.1 . EI codiqo asignado a la denornlnacion abreviadadel producto farmac9utico es un codigo numerlcosecuenclal de cinco dfgitos denominado codiqo abreviadodel producto tarmaceunco.

4.3.2. A la dencrnlnaclon especifica del productotarmaceutlco establecida en el numeral 4.2.3. se Ieasignara el codigo EAN/UCC (European Article NumeringI The Uniform Code Council) correspondiente, al cual seoenomlnara c6digo especffico dstproducto tarrnaceutlco,

4.3.3. Adicionalmente, el cataloqo sectorial deproductos tarmaceutlcos relaclonara la oenomlnaclonespecffica establecida en el numeral 4.2.3. con el nurnerode registro sanitario del prooucto tarmacsutlco.

4.3.4. En el subsector prtvado, a etectos de que lasentidades proveedoras de servicios de salud reporten elconsumo y dispensaclon de productos farmaceutlcos alas entidades financiadoras de servicios de salud, elcataloqo sectorial de producto tarrnacsutico lnclulra uncodlqo que los identifique para tal fin, que se denominarac6digo de reporte de dlspensacion 0 con sumo.

4.4 De los Usos de 1&1dentificaci6n Esttindar deProducto Farmaceutlco

4.4.1: Los sistemas de ctaslflcacion, denominacionesy c6digos de los productos farmac8uticos establecidosen los numerales precedentes; dsberan utilizarse para

desarrollar el cataloqo sectorial de productostarmaceutlcos,

4.4.2. La denornlnacion abreviada del productotarrnaceutico y su respectivo codlqo, debe utilizarse enlos procesos de adquisiciones del estado y otros que laautoridad competente establezca.

4.4.3. EI codigo especifico del producto tarmaceutlco.debera utilizarse como codlqo transaccional identificadordel producto en los sistemas de informaci6nlogisticosutilizados para el suministro de productos tarmaceuttcos,asi como en los documentos que de ellos se derive.Dicha apncaclon sers progresiva de acuerdo a 1 0 que seestablezca en el plan de lmplemantacton de la presenteidentificacion estandar de dato en salud.

4.4.4. La idantttlcaclon astandar de productotarrnaceutico es de uso obligato rio en las entidades del. sector salud en los siguientes casos:

- Registro de todos los procesos relacionados con laatencton del paciente, incluyendo elaboraclon de HistoriaClinica, Referencias, Contrarreferencias, solicitudes yresultados de Procedlmlantos de ayuda al Diaqnostico,Interconsultas, atanclon en Consulta Externa,Hospltallzacion, Emergencia, Toplco, Sala de Partos,

entre otros, •- Planes de Salud, en caso sea necesario especificar

los productos farmaceutlcos.. - Programas de Salud, en caso sea necesario

especificar los productos Iarmaceutlcos.- Tarifarios.- Auditorfa Medica y Farrnaceutlca.

4 - Control medico administrativo.~ -'-Registro, codlflcacton. procesamiento y anal isisesta11fstico.

- Formatos y reportes estadisticos.- Documentos comerciales relacionados con los

servlclos de salud,- Intercambio de informacion intrainstitucional e

interinstitucional del sector con fines de regulacion,planiticacion, orqanlzaclon. control, vigilanciaeplderntoloqica, intercambio 0compra-venta de servicios,etaboraclon de estadfsticas e lnformacion, entre otros.

- lnvestlqaclon y docencia.- Otros casos que se requieran.

4.4.5. EI usa de la Identlticaclon astandar de losproductos tarmacsutlcos se apllcara en el registro manualy/o por medios ersctrontcos de los sistemas deinformacion, incluyendo los documentos impresos quede ellos se deriven.

5. RESPONSABILIDADES

5.1 EI Ministerio de Salud es responsable de conducirla Implantaclon, realiza.r seguimiento y evaluar elcumptlmlento de 1 0 establecido en la presenteldantlflcaclon sstandar de dato en salud,

5.2 cas entidades del sector salud son responsablesde la apltcaclon de 1 0 establecido en la presenteidentificacion estandar de dato en salud y de participaren la admlmstraclon de la idantificacion estandar deproductos tarmacsutlcos cuando se les convoque.

5.3 EI Ministerio de Salud es responsable depromover la partlclpaclon de entidades de otros sectoresvinculadas a la implantaci6n y aplicaci6n de la presenteldentlftcaclon estandar de dato en salud.

6. DISPOSICIONES FINALES

6.1 La primera version del cataloqo sectorial deproductos tarmaceuticos, debsra elaborarse en un plazomaximo de un ano, luego de la puoticaclon olicial de lapresente ldentlficaclon astandar de dato en salud.

6.2 EI cataloqo sectorial de productos farmac9uticosse aprobara con resoluclon ministerial y sera publicadoen el diario oficial, incorporando el plan de lmplantaclonde la identlticacton estandar de dato en salud,

6.3 Lo establecido en la presente ldentitlcaclonestandar de dato en salud no es aplicable al literal c delartfculo 352 del Decreto Supremo N2 010-97-SA,

sustituido por el articulo 22 del Decreto SupremoN2 004-2000-SA, sin perjuicio de la inclusion gradual de

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Lima, lunes 2 de enero de 2006 1 : ! ' ) j ' n f J e g a . ' O i W E f pttuano P~309079

estos u otros grupos que pudiera establscar la autoridad recursos humanos, materiales y equipos, destinada asanitaria. realizar procesos asistenciales y administrativos. Tiene

6.4 Con la finalidad de mejorar el control y la vigilancia como finalidad brlndar atenciones sanitariassanitaria de los productos tarrnaceuticos, el Ministerio preventivas, promocionales, recuperativas 0 dede Salud svaluara laadopci6n de estrategias y/o sistemas rehabilitaci6n, intramurales y extramurales, de acuerdode trazabilidad de los mismos en base a 1 0 establecido a su capacidad resolutiva y complejidad. (R.M. NQ769-

en la presente identificaci6n sstandar de dato en salud. '2004-SA-DM).6.5 Las medidas complementarias para la aplicaci6nde esta identificaci6n estandar de dato en salud sarande responsabilidad del Ministerio de Salud.

ANEXO 1

DEFINICIONES

Lasdefiniciones de la presente identificaci6n estandarde dato en salud estan relacionadas con la normatividadvigente, por 1 0 cual sstaran sujetas Iivariaci6n de acuerdoa cambios de las mismas.

Para laaplicaci6n de lapresente identificaci6n estandar

de dato en salud se consideran lassiguientes definiciones:

1. Caracter •• tlca Identificativa del ProductoFarmaceutico

Atributo que forma parte de la denominaci6n delproducto tarrnaceutico, cuyo cambio implica cambio dec6digo del producto tarmaceutlco.

2. Caracter'.tica Complementaria del ProductoFarmaceutieo

Atributo del producto tarrnacsutlco cuyo cambio noimplica cambio en el c6digo del producto farrnaceutlco.

3. Catalogo de Productos Farmaceuticos

Relaci6n ordenada de c6digos, caractertstlcasidentificativas y caracteristicas complementarias de losproductos tarmacsutlcos.

4. COdiflcaci6n del Producto FarmaceuticoAsignaci6n de un c6digo a un producto farmaceunco.

5. C6dlgo EANlUCC (European Article Numering /The Uniform Code Council)

Sistema de codificaci6n astandar utilizadointernacionalmente para la identificaci6n, seguimiento ycontrol de cualquier producto sobre el cual hay necesidadde recuperar informaci6n predefinida y hacer seguimientoa 1 0 largo de la cadena de suministro.

6. Denominaclon comun Internacional (DCI)Nombre cornun para los medicamentos recomendada

por la Organizaci6n Mundial de la Salud, con el objeto delograr su identificaci6n internacional.

7. Denominaci6n del Producto Farmaceutico.Nombre con el que se distinguen a los productos

tarmaceutlcos.

8. Envase Inmedlato 0 PrlmarioEnvase dentro del cual se coloca directamente el

producto en la forma tarrnaceutlca terminada (en supresentaci6n definitiva). [Decreto Supremo NQ010-97-SA]

Sin6nimo: primario, interno, envase directo.Ejemplos: un vial sellado, ampolla, una jeringa

precargada, blister, frasco conteniendo: capsulas, jarabeo polvo.

9. Enva.e Mediato 0 Secunda rioEnvase definitivo 0 material de empaque dentro del

cual se coloca el envase inmediato y que es usado parala distribuci6n y comercializaci6n de unproducto. [DecretoSupremo NQ010-97-SA]

Sin6nimo: recipiente mediato, envase intermedio,dispositlvo de envase.

Ejemplo: cajas, bolsas.

10. E.tableclmiento de SaludUnidad operativa de la oferta de servicios de salud,

clasificada en' una categorla e implementada con

11. Establecimiento FarmaceuticoEntiendase como Establecimiento Farrnaceutlco a todo

aquel dedicado a la fabricaci6n, importaci6n, distribuci6n,dispensaci6n 0 expendio de productos tarmaceutlcos,

galenicos, dletetlcos. edulcorantes, recursostsrapeutlcos naturales, insumos de usc medico-qutrurqtco u odontol6gico esterllas y productos sanitariosssterttas, asi como a la fabricaci6n de productoscosmetlcos. [D.S. NQ021-2001-SA]

Los establecimientos tarmaceuncos se clasifican en:

a) Farmacias 0 boticas,

b) Botiquines,c) Droguerias yd) Laboratorios tarmacsuticos.

12. EstandarPatr6n, tipo 0 modele 'aceptado de forma general.

13. ExcipienteMateria prima, distinta del principio activo, utihzada

en la elaboraci6n de un producto para darle una formatarrnaceuttca definida y facilitar su conservaci6n y suadminlstracion y absorclon en el ser humano. [DecretoSupremollNQ010-97-SA]

--;

Ejemplos: desintegrantes, emulsificantes, colorantes,saborizantes, aglutinantes, preservantes, espesantes,aditivos, establltzantes, aromatizantes.

14. MedicamentoEs aquel preparado farrnaceutico obtenido a partir de

uno 0 mas principios activos, que puede 0 no contenerexcipientes, quees presentado bajo una formatarmacsunca deflnlda, dosificado y empleado con finesterapeutlcos. [Decreto Supremo NQ010-97-SAl

15. Medicamento de MarcaEs aquel producto tarrnaceuuco que se comercializa

bajo un nombre determinado por el proplo fabricante.[Decreto Supremo NQ010-97-SA]

16. Medicamento GenericoEs el producto tarmacsuttco cuyo nombre

corresponde a la "Denominaci6n Cornun Internacional"(DCI) del principio activo recomendada por laOrganizaci6n Mundial de la Salud (OMS) y no esidentificado con nombre de marca. [Decreto SupremoNQ010-97-SA]

17. Principio ActivoEs la materia prima, sustancia 0mezcla de sustancias

dotadas de un efecto farmacol6gico determinado.

[Decreto Supremo NQ010-97-SA]

18. Producto FarmaceutidoPreparado de composici6n conocida, rotulado y

envasado uniformemente, destinado a ser usado en laprevenci6n, diagn6stico, tratamiento y curaci6n de laenfermedad, conservaci6n, mantenimiento, recuperaci6ny rehabilitaci6n de la salud. [Decreto Supremo NQ010-97-SA].

19. Registro SanitarioProcedimiento de aprobaci6n por la autoridad sanitaria

competente del Peru para la comercializaci6n de unmedicamento, una vez que el mismo ha pasado el

proceso de evaluaci6n. EI registro debe establecer elusc especifico del medicamento, las indicaciones ycontraindicaciones para su empleo. [Decreto SupremoNQ010-97-SA] .

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20. Rotulado ,Leyenda 0escrito, inserto 0 prospecto que se imprime

o adhiere en los envases del producto, se Ie adjunta 0 10

acompai'\a y que contiene la informaci6n tecnlca queobra en el registro sanitario del produc1o. [D.S. Q10-97-SA)

21. Servlclos Medicos de ApoyoSon unidades productoras de servicios de salud quefuncionan independientemente, que brindan servicioscomplementarios 0 auxiliares de la atenci6n medica, ytienen por finalidad coadyuvar en el diaqnostlco ytratamiento de problemas cllnlcos.

Son servicios medicos de apoyo:

a) Los laboratorios clinicos, de anatomia patol6gica,y de diagn6stico por imagenes (rayos x, ecografia,tomografia axial computarizada y resonancia rnaqnetlcanuclear); •

b) Establecimientos que desarrollansubespecialidades: medicina nuclear, radioterapia,mediCina tlslca, rehabilitaci6n, hernodlalisis y litotripsia;

c) Servicio de traslado de pacientes, atenci6ndomiclliariao atenci6n prehospitalaria;

d) Establecimientos de recuperaci6n 0 reposo;e) Centros 6pticos;f) Laboratorios de pr6tesis dental y ortodoncia.g) Ortopedias y servicios de podologia.

22. Sistema de Clasiflcaci6nOrdenamiento jerarquizado y sistematico de

elementos, segun taxonomia definida.

23. TaxonomiaCiencia que trata los principios, rnstodos y fines de la

clasificaci6n.

ANEXO 2

CARACTERISTICAS IDENTIFICATIVAS DELPRODUCTO FARMACEUTICO

Eneste anexo se aclaran algunos conceptos respectoa las caracteristicas identificativas definidas en elpresente estandar de dato en salud que deberan serconsiderados particularmente durante el desarrollo delcataloqo sectorial de productos farmaceuticos.

Los valores (nombres y descripciones) que debenadoptar dichas caracteristicas identificativas deberanasignarse de acuerdo a las siguientes definiciones.

Caracteristicas Identificativas

La denominaci6n del producto tarmacsutlco es elnombre resultante de la combinaci6n de caracterlstlcasidentificativas del mismo, que dependlendo de lasignificancia y especificidad de las mismas, puedendiferenciarlo con mayor 0 menor exactitud en un ambitodeterminado.

a) Nombre Comerclal 0 de Marca

Nombre del producto tarrnaceutlco dado con fines decomercializaci6n. Un nombre de marca puede ser una

marca comercial patentada.

b) Denominacl6n Comun Internacional

Nombre no patentado del producto tarmaceutlcobasado en el nombre generico del componente activo.Definida y recomendada por la Organizaci6n Mundial dela Salud.

c) Forma Farmaceutica

Forma 0estado fisico en que se presenta un productoIarrnaceutico para su administraci6n 0 empleo en losseres humanos y animales. Como por ejemplo: tableta,

capsula, jarabe, etc. [D.S. Ng010-97-SA)

Concentraci6n

Cantidad de principio activo, expresada en peso y /Q,

volumen, contenido en una determinada unidadposol6gica.

Presentaci6n del Envase Inmediato

Tipo de envase inmediato y cantidad neta deproductos Iarmaceutlco contenida en el mismo,expresado en unaunidad de medida sstandar de peso 0volumen.

Ejemplo: Frasco x 120 mI., Blister x 10 tabletas, Tubox 60 g, Boisa x 1 L .

Material del Envase Inmediato.Referido al tipo de material con el que ssta elaborado

el envase inmediato del producto farmaceutlco.

Presentaci6n del Envase MedlatoTipo de envase mediato y cantidad de unidades

contenidas en el mismo, expresado en untdades demedida estandar. '

FabricanteEmpresa 0 Establecimiento Farrnaceutico

responsable de la tabrlcaclon del producto farmaceutlco.

4 Pal's de origen, 1 :\. el pais donde se fabrica el producto farmaceutlco.[RD ,.g 096-99-DG-DIGEMID)

ANEXO 3

REGLAS PARA EXPRESAR LA D~NOMINACI6NDEL PRODUCTO FARMACEUTICO

EI presente anexo establece las reglaspara laadecuada denominaci6'h de productos Iarmaceuticosmediante la cornblnaclon de sus caracteristicasidentificativas definidas en el numeral 4.2 "De ladenominaci6n sstandar".

Las reglas del presente anexo deben de ser utilizadasen la slaboracion del cataloqo sectorial de productostarrnaceutlcos y se podran actualizar y oficializar deacuerdo a 10 establecido en el numeral 6.2 del presenteastandar de dato en salud.

Regia 1: La identificaci6n de un producto tarmaceutlco-se expresa mediante su codlqo, denomlnaclon 0 laconjugaci6n de ambos.

Regia 2: EI Sistema Internacional de Unidades seutllizara para expresar las caracteristicas identificativasque 10 requieran, de tal forma que se faeilite sucomparaci6n; salvo excepciones puntuales en la cualesse exprasaran de acuerdo a 10 establecido por laautoridad reguladora.

Regia 3: EI nombre de cada caracteristicaidentificativa debe iniciar en letra mayuscula.

Ejemplo:

Regia 4: La Denorntnacion cornun Internacional (DCI)sera la definida por la OMS, en el caso de no existiralguna, la autoridad sanitaria dafinira una denornmaclonconvencional, debiendo sustituirse cuando la DCI Ie seaotorgada.

Regia 5: Normalmente no se considerara la sal 0ester del principio activo para expresar el DCI. Salvo

casos especificos recomendados por la OMS.

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Regia 6: En el caso del producto tarmaceunco que mismo termino de tal.manera que facilite los procesos decontenga asociaclonss de principios actlvos comblnados adquisici6n en el sector publico.en unidades de dosificaci6n fija, la asociaci6n seexpresara utilizando el signo "+ " como separaci6n entrelos nombres de los prlncipios activos, luego de expresarsu respectiva concentraci6n.

Regia 7: Para el.caso en que el producto farmac9uticono contenga asociaciones de principios activos,combinados a dosiflcacl6n fija, pero si dentro de la misma 'presentaci6n se sxpresaran utilizando el signo " ; " comoseparacl6n entre los nombres de los principios activosluego de expresar su DCI, forma y concentraci6nfan'naceutica.

Elemplo: dos productos , tarmaceuncosantltuberculosos contenidos en el mfsmo blister.

Regia 8: Se podran expresar una combinaci6n dehasta 3 principios activos; de la manera como se indicaen las reglas 6 y 7 segun sea el caso.

R•• la 9: Para el caso de 4 a mas principios activoscontenidos en una misma unidad posol6gica, sedeslgnara at principio activo asumiendo ladenominaci6n convencional que defina la autoridadreguladora y que exprese la asociaci6n de losprincipios activos.

Regia 10: Para el caso de 4 a mas principios activoscontenidos en una misma unidad posol6gica para loscuales no exista denominaci6n convenclonal queexprese la asociaci6n los mismos, se designara alprinclpio activo asumiendo la denominaci6ncorrespondiente al nivel mas especifico, descrito por el

sistema de clasificaci6n Anat6mico Terapeutica Quimica(ATC). En estos casas no se expresara la concentraci6nde los principlos activos.

Regia 11: Para el caso de la denominaci6n abreviada,varias formas tarmaceuticas se podran agrupar balo un

Regia 12: Para el case de la denominaci6n especificay s610 en los casos que 10contengan, se debe considerarla especificidad de la forma tarmacsutlca de acuerdo a 10registrado ante la autoridad reguladora.

Regia 13: Las unidades de peso sa exprssaran enmiligramos 0 gramos.

Regia 14: Las unidades de volumen se exprssaranen mililitros 0 litros.

Regia 15: Cuando la cantidad sea igual 0 mayor a'1,000 miligramos 0 mililitros seexpresara en gramos ylitros respectivamente y cuando sea menor a 1 gramo 0

1 litro se expresara en miligramos 0 mililitrosrespectivamente.

Ejemplo:

- Amoxicilina de 0.5 9 tableta se debe expresar comoAmoxicilina de 500 mg tableta.

- Ampicilina 1 ,000 rvg inyectable se debe expresarcomo Ampicilina de 1 9 inyectable.

Regia 16: La denominaci6n del producto farmaceuticodebe contemplar un espacio de separaci6n entre cadacaractertstlca identificativa, signo 0 valor cuantitativo.

. Regia, 17: Se debe obvlar la cantidad delenvase

medi~to1fuando estlil sea igual a 1.

Regl~18: La cantidad de unidades contenidas en elenvase inmediato 0 mediato deben ser expresadas

antecedidas del nombre del tipo de envase que lascontiene seguida de una "x". Ejemplo: caja x 100 tabletaso Frasco x 48 capsutas,

Regia 19: EI Pais de procedencia debe ir precedidodel signo "-".

ANEXO 4SISTEMA DE CLASIFICACI6N ESTANDAR

Los sistemas de claslficaci6n establecidos en lapresente identlflcacl6n estandar de dato en salud serefieren a estandares Internacionales, uti les para clasiflcarlos prlnclpiosactivos de los productos tarmaceutlcos,

Dlchos sistemas de clasificaci6n, se utillzaran enforma c.omplementaria para la identificaci6n de losproductos tarmaceunccs.

EI sistema de clasificacl6n Anat6mica Terapeutica Qufmica(ATC) ~ p ar Ia Organizacl6n Mundial de Ia Salud(OMS) as el mas conocido y aplicado en el sector saludsobre to do p ara I a r eaI I za c i6n de estudios de utlllzaci6n deproductos farmaceuticos 6 e n amUisis estadfsticos farmaco-epidemioI6glcos, sin embargo tambi9n se ha considerado Ia

eI s iS tema de cIasificaci6n de l catalogo de bienes de Ia nacionesunidas (UNSPSC®) ya que sera en base a dicho cat8logoque se etaborara el catalogo de bienes, serviCios y obrasafIciaI eI cuaI ha sido aprobado por Ia Presidencla del Consejode Mlnistros Y que se utillzara en el Sistema Electr6nico deAdquIsicIones y Compras del Estado (SEACE).

1. CLASIFICACION ANATOMICO TERAPEUTICAQUIMICA (ATC)

La clasificaci6n ATC es un sistema europeo declasificaci6n de sustancias tarrnaceuttcas en cinconiveles con arreglo al sistema u 6rgano efector y al efecto

farmacol6gico, las indicaciones terapeutlcas y laestructura quimica de un farmaco.

Ejemplo: a cad a sustancia tarmacsutlca (principioactivo) Ie corresponde un c6digo ATC.

Cada nivel 0 categoria se distingue mediante unaletra y un nurnsro 0 una serie de letras y nUmeros.

NlVEL C 6dlgo DESC RIPC i6N AGRUPACI6N

ATC

1 A T ra ct o a lim e n ta ri o y m ~ t. bo lis m o G ru po a na t6 m ic o p rin cip al

2 A 'O F ~rm aco s usa do s e n d iab et es S ub gru po t era psun co

3 A'oe F~rmacos hipog lucemiantes orales Subgrupo larmaco l6g ico

4 A1 0 BA B iguanidas Subgrupo quim ico

5 A l0 BA0 2 M e lform ina Nombre de Ia

suslancia farmac8ut ica(pr incipio act ivo)

1er. Nivel - Anat6mico: 6rgano 0 sistema sobre elque actuaet tarmaco (existen 14 grupos en totalrepresentados por una letra del alfabeto).

2do. Nivel - Subgrupo tsrapeunco. Formado por unnurnero de dos cifras.

3er. Nivel - Subgrupo tarapeutlco 0 farmacol6gico.Formado por una letra del alfabeto.

4to. Nivel - Subgrupo tarapeutico, tarmacoloqtco 0quimico. Formado por una letra del alfabeto.

5to. Nivel- Nombre del principio activo (monotarrnaco)o de la asociaclon productos tarmaceuttcos. Constituido

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por un nurnero de dos cifras y que esespecifico deprincipio activo. .

- Su crsaclon se remonta al ana 1976' que con elobjeto de superar las limitaciones de la clasitlcaclon de laEPhMRA (Asoclaclon Europea de MarketingFarrnaceutlco), el Nordic Council of Medicines, desarrollola Claslflcaclon de la ATC (de Anatomlco-Terapeuttco-Quimico) y la DDD (dosis diaria oeflntda), utilizados como

parametres para la evaluacion estadistica del consumode productos tarmaceutlcos en los paises nordicos.

- Este sistema es el recomendado internacionalmentepor el Drug Utilizati~n Research Group (DURG) de laOMS. Este grupo dependiente de la OMS actuatizaperlodlcarnente los contenidos y facilita un manual deusuario para la utllizacion correcta de la ATC.

- La codificacion de este sistema de claslflcaclon esaltanurnerlco y esta basada en la clasltlcaclon anatornlco-terapeutjca de la EPhMRA y del InternacionalPharmaceutical Market Research Group (IPMRG).

- En este sistema de clasificacion, todos los preparadosa base de un mismo y unlco tarmaco reciben un codlqoldenttco. Por ejemplo, todos los preparados a base demetformina (rnonotarrnaco) reclbiran el coolqo A10B A02.

- A pstlclon de los usuarios del sistema ATC (Iaboratoriosfarrnaceuticos, agencias reguladoras, investigadores), elCentro Colaborador de la OMS en Metodologfa Estadfsticasobre Productos Farmaceuticos (WHO CollaboratingCentre for Drug Statistics Methodology) crea nuevasentradas en la clasiticacion ATC.

Principios de la ctasltlcaclcn ATC

- Los nuevos principles activos no se incluyen en lalista hasta que se ha enviado la solicitud de autorizaclonde comercializaci6n Correspondiente en al menos un paiseuropeo.

- Los tarmacos se clasifican saqun su lndtcaclontsrapsunca principal, generalmente se asigna un solo grupoa cada principio activo. No obstante, algUnos principios

activos estan clasificados en varios grupos al tener variasindicaciones principales correspondientes a diferentesorqanos 0sistemas, 0como consecuencia de sus diferentesformas tarmaceutlcas. Ejemplos valldosson el acldoaceti lsalicilico, uti I como analgesicolantipiretico (N02BA) yantiagregante plaquetario (B01 AC), N-aceti lcisteina comomucolft ico (R05C) y antidoto (V03), aciclovir sisternlco (J05)y aclclovir oftalrnico (S01 D). Los preparados que no puedanser clasificados inequivocainente en un determinado grupoterapeutico son clasificadoscon la letra X.

- La ctaslflcaclon considera dos grandes grupos desustancias:

- Sustancias no asociadas: Es el grupo mayoritariode sustancias. Lo integran especialidades con li n soloprincipio activo y aquellas otras con un principio activo

principal asociado a sustancias auxiliares. Un ejemplode este ultimo caso es antinflamatorios + antlacicos,antlblotlcos + anestsstco local, etc.

- Sustancias asociadas, aquellas que poseen dos 0

mas principios activos, la lndicaclon principal sera la queoriente la clasitlcaclon. Asf un producto tarrnaceutlcoque contiene un antlaspasrnodtco y un tranquilizante,que este indicada en espasmos es clasificada comoantlespasrnodlco.. - Debido a que los tarmacos disponibles y sus usosvarian y se expanden continuamente, se hace necesariouna acnrallzaclon y revision peri6dica de la clasltlcaclonATC. Esta labor ssta coordinada por la OrqanlzaclonMundial de la Salud (OMS) en colaboracton estrechacon el Nordic Council on Medicines Working Group, quees el organismo encargado de solventar todos los

problemas concernientes a la claslflcaclon de la ATC.- Una vez al ano, en tebrero, el WHO Collaborating

Centre for Drug Stadistics Methodology proporciona unaclaslflcaclon complsta de la ATC y un indice de principiosactivos clasificados nasta el nivel 5, indicando ladenominaclon cornun internacional (DCI) en caso de queexista.

- Las alteraciones en la claslncacion ATC se IIevaran acabo cuando el uso principal de un tarrnaco haya cambiadoclaramente y cuando se requieran nuevos grupos paraacomodar nuevos tarmacos 0 para alcanzar mejorespecificidad en el agrupamiento. Cuando un codigo ATCse cambie, tarnblen se revisaran la DDD correspondiente.

- La DDD es una unidad de consumo de productos

tarmaceuncos que supera las dificultades de la medlcionsequn gasto 0 nurnero de "unldades de venta" y que esutll para calcular el nurnero de personas que IIega arecibir una terapia completa de acuerdo con ,el numero. de unidades vendidas. Ello se calcula en base a la dosismedia para adultos (70 kg. de peso) utilizada para lalndtcaclon principal reflejada en el codigo ATC.

- La DDD difiere por las condiciones farmacocmetlcasy tarrnacodlnamlcas, es por ello que se recomienda

considerar entre otras fa especificidad de la formatarrnaceutlca.

2. CLASIFICACION ESTANDAR DE BIENES YSERVICIPS DE LAS NACIONES UNIDAS (UNSPSC)

Es un sistema de clasttlcaclon usado a nivel mundialen ambientes logisticos, principalmente, para laclasificacion jerarqulca de bienes y servicios en Clases,que a su vez se aqrupan en Familias y Segmentos.

A la dacion de la presente Norma Tecntca-alUNSPSC® se encuentra en su version 7.0401 enEspanol, el cual contiene 55 Segmentos.

EI segmento perteneciente a productos tarmacsutlcoses el codificado con el nurnero 51, el mismo que contiene

14 Familias, 98 Clases y 1,639 prlnclplos actlvos.A contlnuacion S9' muestra un ejemplo respecto a latorma de denornmacion y coditicacion de materias primas(principios actives) saqun el UNSPSC®:

EI codlqo de cada bien 0 servicio es representadopor 8 caracteres (un par por cada nivel) arcual se Iepuede adicionar un sutijo adicional opcional de 2 digitosque indica el identiticador de funcion de neqoclo.

4

Codiao v Oenominec ion,,,"' Hivele.

Seqm.! ' l l lo 5 1 - M e d ic am e nt os y P r od u ct o s F a rm a cs ut ic na

F am ilia 1 0 - M e dlcam e ntos antdnfacciasos

C lass 1 5 - A ntib iot iccs

Materia prima 11 - Amcxicilina

Funciun denecwcio14 - Venta al par manor '

. Codig" r •• ulrante de hien. 5 1 10 1 51 1 A m ox lc lh na

1er Nivel - Segmento: Agregacion loqlca de familiaspara objetivos analft icos,

2do Nivel - Familia: Un grupo cornunrnente aprobadode clases interrelacionadas en materias primas.

3er Nivel - Clase: Aqrupaclon de materias primasque com parten caractenstlcas comunes.

4to Nivel -Materia (Principios Activos): Productos 0

servicios sustituibles.

5to Nivel - Funclon de Negocio: La tunc ion realizada .por una orqanizaclon, '

- EI UNSPSC® tue desarrollado conjuntamente gor elPrograma de Desarrollo de Naciones Unidas (UN P) YDun & Bradstreet Corporation, (D & B) en 1998. A latecha es un catatoqo traducido a 9 ldlornas y de usogratuito. (http://www.unsQsc.org)

- EI UNSPSC® publica una actuallzacion del cataloqocada vez que se actualicen 50 codlqos pudiendo teneruna perlodlcldad de actuallzaclon cada meso

- En septiembre del ana 2003 el Programa deDesarrollo de, Naciones Unidas (poseedor de losderechos de autor del cataloqo) selecclono a The UniformCode Council (UCC), hoy GS1 USA miembro de EANInternacional, para gerenciar este cataioqo, que a la fechaes usado por cerea de 1 rnillon de empresas de· 166

paises miembros (Peru es uno de ellos),

EI UNSPSC® esta alineado con otras sstandares yorganizaciones que apoyan el suministro global de bienes. entre los cuales se puede citar a: EAN Internacional,RosettaNet, Chemical Industry Data Exchange (CIDX),American Petroleum Institute (API), International MusicProducts Association (NAMM) and the National ElectricalManufacturers Association (NEMA). Con los cualesbusca potenciar las aplicaciones combinando lapotencialidad del UNSPSC® para la clasltlcaclon dematerias primas con la potencialidad de los otrossstandares para la ldsntitlcaclon de productos y la capturade datos.

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Lima, lunes 2 de enero de 2006 ' :r"i 'MrfJeHq"!if ' E J p e r u o n o }%309083.

IDENTIFICACI6N ESTANDAR DE DATO EN SALUD 4.2.2 EI c6digo unlco de usuarlo consta de once (11)Ni 003 dfgitos, cuya estructura es la siguiente:

USUARIO DE SALUD EN EL SECTOR SALUD

INDICE

1. OBJETIVOS

2. BASE LEGAL

3. AMBITO DE APLICACI6N

4. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

4.1. De la Denominaci6h Estanda,r de Usuario deSalud

4.2. De la Codificaci6n Estandar derUsuario de Salud4.3. De los Usos del Identificador EStandar de

Usuario de Salud

5. RESPON~ABILIDADI!S

6. DISPOSICIONES FINALES

ANEXO 1 DEFINICIONES

1. OBJETIVOS

1.1. Establecer el marco normativo para laidentificaci6n (denominaci6n y codificaci6n) sstandar deUsuario de Salud.

, .2. Establecer los usos de la identificaci6n estandarde usuario de salud en los procesos institucionales ysectoriales.

2. BASE LEGAL

2.1. Constituci6n Politica del Peru.2.2. Ley N° 26842 - Ley General de Salud ..2.3. Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud.2.4. Decreto Supremo N° 014-2002-SA, que aprueba

el Reglamento de Organizaci6n y Funciones delMinisterio de Salud,

3. AMBITO DE APLICACI6N

La presente identificaci6n estandar de dato en saludes de aplicaci6n nacional en todas las entidades privadasy pubucasoel sector satud, por tanto, tiene alcance atodos los establecimientos de salud y servicios medicosde apoyo; asl como tarnblen, en las unidades

administrativas de los niveles local, regional y nacionalde dichas entidades.

4. DISPOSICIONES ESPECiFICAS

4.1. De la Denomlnaci6n Estandar de Usuarlo deSalud

Para el caso de nacionales se denomina al usuariode salud por su nombre completo de acuerdo a 10consignado en el documento nacional de identidad (DNI)por el Registro Nacional de Identificaci6n y Estado Civil(RENIEC). Para el caso de extranjeros residentes 10consignado en el Camet de Extranjerfa por el Ministeriodel Interior (MININTER); Para los extranjeros en transite10 consignado en su pasaporte; y para los menores de&dad sin DNI, 10 consignado en su partida de nacimiento.

4.2. De la Codificaci6n Estandar de Usuarlo deSalud

4.2.1 EI usuarlo de salud se identifica mediante unc6digo unlco y se caracteriza por ser:

- Universal, de modo que todo Usuario de Salud esidentiflcado en cualquier IU!;lar del territorio nacional.

- Unlco, el nurnero ldentifica a un Usuario de Salud ys610 a 131.

- Invariable a traves del tiempo.- Permanente una vez generado, no podra ser

eliminado.- Preserva la identidad del usuario.

Mayores y Men~res de edad, con documento deidentidad .

Numero Total de dfgltos 11 dfgitos

Tipo de documento de identldad

Numero del documento de identidadNurnero sulijo "00"

01 digito

08 dlgltos02 dfgitos

Menores de edad sin documento de identidad

Numero Total de dfgitos 11 dfgitos

Tipo de documentode identidadde la madre0 tutor 01 dfgitoDocumento de identidad de la madre 0 tutor 08 dfgitosNumero de hijo de nacimiento 0 adopcion 02 dfgltos

Extranjeros en Translto

Pasaporte 0 documento de identidad extranjeroreconocido por el Estado.

Para asignar el valor del tipo de documento de

identidad, se adjunta la siguiente tabla:

Valor Documento de Identidad

1 DNI .2 Carne de extranjerla

3 Pasaporte

4 Documento de identidad extranjero

EI nurnero del documento de identidad personal parael casp de. nacionales es el DNI que emite el RENIEC yconsta, dElt,oChodfgitos (8). Para el caso de extranjeros esel camet ~ extranjerfa que emlte el Mlnisterlo del Interiory consta de ocho dfgitos (8).·Para extranjeros en trans itoes el pasaporte 0 el documento de identidad extranjero.

4.2.3 EI.c6digo unlco del usuarlo de salud se expresasiempre con 11 dfgitos, ejemplo: 11974012600 (oncedigitos).

4.3. De los Usos del Identlflcador Est"ndar deUsuarlo de Salud

4.3.1. La identificaci6n estandar de usuario de saludes de usc obligatorio en las entidades del sector salud,en los siguientes casos:

- Registro de todos los procesos relacionados con laatenci6n del paclente en Establecimlentos de Salud yServicios Medicos de Apoyo, incluyendo elaboraci6n deHistoria Clinica, Referencias y Contrarreferenclas,

solicitudes y resultados de Procedimientos de ayuda alDiagn6stico, Interconsultas, atenci6n en ConsultaExterna, Hospitalizaci6n, Emergencla, T6pico, Sala dePartos, entre otros.

- Auditorfa Medica, en caso sea necesario especlficarel Usuario de Salud.

- Control rnsdlco administrativo, en caso seanecesario especiflcar el Usuario de Salud.

- Registro, codificaci6n, formatos y reportesestadisticos, en caso sea (lecesario aspacltlcar elUsuario de Salud.

- Documentos comerciales relacionados con losservicios de salud, en caso sea necesario especlficar alUsuario de Salud.

- Intercambio de informaci6n intrainstitucional e

interinstitucional del sector salud con fines de regulaci6n,planificaci6n, organlzaci6n, control, vl.gilanciaepidemiol6gica, intercambio 0compra-venta de servlcios,entre otros, en caso sea necesario especlficar el Usuariode Salud.

- Investigacl6n, en caso sea necesario especlficar elUsuario de Salud.

4.3.2 La identificaci6n estandar del Usuarlo de Saludse utillza en el registro manual y en medios electr6nicos;asi como en los documentos impresos y/ o electr6nicosque de ellos se deriven.

5. RESPONSABILIDADES

5.1 EI Ministerio de Saludes responsable de conducela implantaci6n, seguimlento y evaluaci6n del

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Pag,309084 Lima. Junes 2 de ener6 de'2006O RM AS LEG ALE S

curnpllrnlento de 10 establecido en la presenteidentificacion sstandar de dato en salud.

5.2 Las entic;lades del sector salud son responsablesdel cumplimienfo de 10 establecido en la presenteidentificacion sstandar de dato en salud.

5.3 EI Ministerio de Salud es rasponsable, depromover la partlcipacion de otras entidades de otrossactores, vinculados a la lrnplantacion y aplicaci6n de la

presente identificacion sstandar de dato en salud.

6. DJSPOSICIONES FINALES

6.1. EI plan de lrnplantaclon correspondiente a 'Iapresente idantlflcaclon estanoar de dato en salud seraallzara de manera gradual y se aprobara porResolucion Ministerial de Salud que sera pubhcada en elorarlo oficia!. "

6.2. EI 'plan de lmplantaclon de la presenteidsntlftcaclon estandar de dato en salud sera puesto adisposicion de los usuarios en la pagina web del Ministeriode Salud.

ANEXO 1 DEFINICIONES

Para la apllcacion de la presente identlflcaclon estandarde dato en saiud se debe considerar las siguientesdefiniciones:

1. C6digoSistema de signos 0 slmbolos convencionales que

permiten representar datos, mensajsso informacion.

2. ConfidencialInformacion 0 dato de uso 0 conocimiento restringido.

3. Denomlnacl6n de Usuarios de SaludNombre con el que se distinguen a los que hacen uso

de las atenciones de salud,

4. DigltoNumsro que puede expresarse con un solo guarismo.

5. Establecimiento de Sa IudUnidad operativa de la oferta de! servicios de salud,

clasificada en una categorfa e implementada conrecursos humanos, matsrtales y equipos, destinada arealizar procesos asistenciales y administrativos. Tienecomo finalidad brlndar atenciones sanltarias'preventlvas.promocionales, recuperativas 0 de rahabllltaclon,intramurales y extramurales, de acuerdo a su capacidadresolutiva y complejidad (R.M. NQ 769-200.4-SA-DM).

6. EstandarPatrOn, tipo 0 m:odelo aceptado de ~orma general.

7. Historia Clinica I

Es el documento medico legal, que registra los datosde ldentlticaclon y de los procesos rf}lacionados con laatencion del paciente en forma ordenada, integrada,secuencial e inmediata de la atencion que el medico brindaal paciente. Asimismo, contendra la atenclon de losprofesionales medicos. y otros profesionales queintervengan en la atenclcn del paciente

[NT NQ022-MINSA/DGSP-V.01: "Norma Tecnica dela Historia Clinica de los Establecimientos de Salud delSector Publico y Privado"]

8.ldentificaci6n de Usuario de SaludAcclon y efecto de denominar y /o codificar Usuario

de Salud.

9. NormaRegia, dlspostclon, especttlcacion 0 requisito que se

establece para el desarrollo de productos, procesos 0

servicios, la cual es emitida por una entidad competente.

10. Normalizaci6nActividad colectiva orientada a establecer soluciones

tecnlcas a situaciones I hechos repetitivos. Consistebaslcarnente en la elaboraclon, difusion y apllcaclon deNormas Tecnicas.

11. Servicios Medicos de ApoyoSon unidades productoras de servicios de salud que

funcionan independientemente, que brindan servicios

complementarios 0 auxiliares de ..la atenclon medica y .tienen par finalidad coadyuvar en el dlaqnostlco ytratamlsnto de problemas clinicos.

Son servicios medicos de apoyo:

a) Los laboratorios cHnicos, de anatomia patoloqica,y de dlaqnostlco por lmaqenes (rayos x, ecograffa,

tomografia axial computarizada y resanancia magneticanuclear);

b) Establecimientos que desarrollansubespecialidades: medicina nuclear, radioterapia,medicina ffsica, rehablhtaclon, hemodtaltsls, litotripsia;

c) Servicio de traslado de pacientes, atenclondomiciliaria 0 atenci6n pre-hospitalaria;

d) Establecimientos de recuperaclon 0 reposo;e) Centros opticos:f) Laboratorios de protests dental yortodoncia.g) Ortopedias y servicio/s de podologfa.

12. Usuario de SaludEs la persona natural que hace usa de las atenciones

de salud.

IDENTIFICACION ,ESTANDAR DE DATO EN SALUD. Nil 004

ESTABLECIMIENTO DE SALUD Y DE SERVICIOMEDICO DE APOYO .

EN EL SECTOR SALUD

fNDICE

· t OBJETIVOS

.2. BASE LEGAL

3. AMBITO DE APLICACI6N

4. D1SPOSICIONES ESPECfFICAS

4.1. De la Informacion Minima Obligatoria para laldantlflcaclon Estandar de Establecimiento deSalud y de Servicio Medico de Apoyo

4.2. De la Oenomtnacion Estandar de Establecimientode Salud y de Servicio Medico de Apoyo

4.3. De la Coditlcacion Efitandar de Establecimientode Salud y de servlcto Medico de Apoyo

4.4. De ,Ia obtencron y Actuallzaclon. Estandar deEstablecimiento de Salud y de Servlcio Medicode Apoyo

4.5. De los Usos de la Identificaci6n Estandar deEstablecimiento de Salud y de Servicio Medicode Apoyo

5. RESPONSABILIDADES

6. DISPOSICIONES FINALES

ANEXO 1 DEFINICIONESc

ANEXO 2 FORMATO DEL REGISTRO

1. OBJETIVOS

1.1. Establecer el marco normativo para laidantiflcacion (denomlnaclon y codiflcaclon) sstandar de

establecimiento de salud y de servicio medico dj3 apoyo.1.2. Establecer los usos de la Identlflcaclon estandar

de estableclmtento de salud y de servicio medico deapoyo en los procesos institucionales y sectoriales.

2. BASE LEGAL

2.1. Constituclcn Politica del Peru.2.2. Ley General de !3alud. NQ26842- 15 de julio 1997.2.3. L~y NQ27657 - Ley del Ministerio de Salud2.4. Ley NQ27806 - Ley de Transparencia y Acceso a

la Informacion Publica2.5. Ley NQ 27927 - Ley que modifica a la Ley

NQ278062.6. Decreto Supremo NQ013-2002-SA - "Reglamento

de la Ley del Ministerio de Salud".

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..

Lima, Junes 2 de enero de 2 o o 6 ' : H 1 i h W f 1 'a f f r " f 'E t ~ ~3000s52.7. Decreto Supremo NQ014-2002-SA -"Reglamento EI nurnero que idanttflca al estableclmlanto es

de Orqanizaclon y Funciones del Ministerio de Salud". correlativo de siete (7) dfgitos. Comienza Conel 0000001. hasta el 9999999.

3. AMBITO DE APLICACI6N 1 =1Nurne ro de varif icacion de un (1) digito va del 0 al9 y se obtiene mediante la aplicaclon del algoritmo modulo11.a presente ldantlftcaclon sstandar de dato en.salud

esde apflcacton naclonal en todas las enlldades prlvadasy publlcas del sector satud, por tanto, liene alcance a

todos los establecimientos de salud, servicios medicosde apoyo; asi como tarnbten, en. las unidadesadministrativas de los nlvelss local, regional y naclonalde dichas entidades.

I .

4. DISPOSICtONES ESPECfFICAS

4.1. De la Informacion MinimaObligatoria para laIdentiflcaci6n Est8ndarde Establ~clmlento de Saludy de Serviclo Medico de Apoyo '

4.1.1 El estableclrnlento de salud 0 el serviclomedicode apoyo tlsnenuna identidad distinta en tunclon a laResolucion de Habilitaci6n del Ministerio de Salud.4.1.2 EIestablecimiento de salud 0elservicio medico

de apoyo para su Inscrlpclon requieren de la siguienteinformacion complementaria:

- Nurnero de Registro Onlco del Contrlbuyente y Ser~edel RUC obligatorio, otorgado por SuperlntendenclaNacional de Adrnlnlstraclon Tributaria-SUNAT (si se tratade un local dssconcentrado de una Entidad Principal).Oada local desconcentrado tiene un nurnsro de seriedistinto.

- Nurnaro correlativo dado por el administrador delsistema de la Entidad Principal a cada uno de sus localesdesconcentrados, de atenclon a lasalud.

- Direccion del establecimiento (avenida, calle, jiron,nurnero, urbantzaclon, distrito, previnela, departamento)y el codigo de ubigeo. .. - Nurnero de Registro. Municipal de Funcionamiento

con su codigo de ublqao.- Fecha de inicio de actividades del establecimiento:

dia, mes v ano.

Toda esta informacion dsbera ser presentada por surepresentante legal.

4.2. De la Denominacion Estandar deEstableclmiento de Salud y de Servicio Medico deApoyo

4.2.1 Se danornlna a un estableclrnlento de saludpor las iniciales "E.S." seguida delnombre otorgado porla entidad prestadora de la que depends 0 su RazonSocial, ssqun sea el caso., '

4.2.2 Se danomlna a un servicio medico de apoyopor las iniciales "S.M.A:' seguida del nombre otorgadopor la entidad prastadorads la que depends 0 su Hazen

Social, ssqun sea el caso.

4.3. De la Codiflcaci6n EsUiridar deE8tableclmlento de Salud y de Servlcio Medico deApoyo

4.3.1 EI establecimiento de salud y los serviciosrpedicos de apoyo se identifican mediante un CodigoUnico que se caracterlza por ser:

-Universal, de modo que todo establecimiento desalud 0 servicio medico de apoyo es identificado encualqyier lugar del terrltorio nacional.

- Unico, el nornero identifica a un establecimiento desalud 0 serviCio medico de apoyo y solo a el.

- Invariable, a travesdal tlempo, no obstante .cambie

alqun dato de la Informacion complementariaqueorlglnalmente tenga registrado.- Permanente, una vez generado no podra ser,

elimiilado, aun cuando el establecimiento de salud 0

servicio medico de apoyo deje de funcionar.

4.3.2 EICodlqo Onico del establecimiento de salud ydel servicio medico de apoyo es un numeroconstltuldopor ocho (8) dfgitos cuya estructura esla siguiente:

NumeroTotalde Dfgitos 8 digitos

NumeroCorrelativodel EstablecimientoNumerode'verilicaci6n

7 digitos1 digito

4.4. De la Obtenclon y Actuallzacl6n Estandar de

Establecimlento de Salud y de Servlclo M6dlco deApo.yo .

4.4.1 De la Identificacion estandar de Estableci-niiento de Salud y de Servicio Medico de Apoyo

a) lnscripclon . ".La idantificacion estandar para un establecimiento de

salud 0 un servicio medico de apoyo se Creaen un soloacto y por unlca vez, siendo el Ministerio de Saludrssponsabta de asignar la identificacion estandar (CodiqoUnico y Denorntnaclon). Como resultado se obtlsnen.los. ocho dfgitos del codlqo y sl! dsnornlnaclon que,~~nexclusivos para cada estabtsclmtento de salud 0 ssrvrciomedico de apoyo, sin posibilidad de repetirse en otro.

b) Modificacion /. Actualizaci6n ..La ldantlficaclon estandar de establectrnlento de salud

6 de servicio medico de apoyo no puede ser rnodificada,ni actuallzada. una vez emitlda, queda siemprere.gistrada. .

c) EliminacionLa ldentlflcacion sstandar de establecimiento de salud

o d~ servlcio medico de apoyo no puede ser eliminada.Se Dla,tiene siempre en archivo historico.,

d) Retiro , '. 'Cuando un establecimiento de salud 0 un servicio

medlco.ds apoyo dejan de funcionar definitivamente, suldantttlcaclon sstandar sera retirada del cataloqo deestablecimiento de salud y de servicio medico de apoyo

activos. Se mantienesiempre en archivo hlstorlco.

4.4.2 De la Informacion Complementaria

a) lnscrlpctonLa Informacion complernentaria original del

establecimiento de salud 0 del servicio medico de apoyose regislra con la lnscrlpclon del Codlgo Unico.

b) fvlodificacion /ActualizacionLos datos de la Informacion complementaria inscritos

pueden ser modificados 0 actualizados, en cualquiermomento, por causa justificada mantanlendose en unarchivo hlstorlco los datos precedentss.

4.5. De los Usoe de la Identlflcacion Estandar'deEstablecimiento de SaIud y de Serviclo M6dico deApoyo

4.5.1 La ldentlflcaclon estandar de estabiecimientode salud y de sarvlclo medico de apoyo es de usoobligatorio en las entidades del sector satud en losslqulentes cases:

- Registro de tooos los procesos relacionados con laatenclon del paclents, incluyendo slaboraclon de HistoriaClinica, Referencias y Contrarreteranclas, solicitudes yresultados de Procedimientos de, a.Y\J(laat Diagnostico,Interconsultas,atencionenConsuJtaExtern!! , Hospltalizacion,Emergericia,Topico, Sala de,Partos,entre otros,

- Planes y Programas de Salud, en caso sea nscesanoespecificar al establecimiento de salud y/o sarvlclomedico de apoyo. .

-Tarifarios, en caso sea necesario especificar alestablecimiento de salud y/o servicio medico de apoyo.

- Auditorfa Medica, en caso sea necesarlo especiflcaral establecimtento de-salud y/o servicio medico de apoyo.

- Control medico administrativo, en caso seanecesario especificar al astableclmlanto de salud y / ( Jservicio medico de apoyo.

- Registro, coditlcaclon, formatos y reR_ortesestadisticos, en caso sea necesario especificar alestablecimiento de salud y/o servicio medico de apoyo.

- Documentos comerciales relacionados con losservicios de salud, en caso sea necesario especificar

. I

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Lima. lunes 2 de enero de 2006O RM AS L EG AL ES

al establecimiento de salud y/o servicio medico. deapoyo.

- Intercambio de informaci6n intrainstitucional einterinstitucional del sector salud con fines de regulaci6n,planificaci6n, organiiaeron, control, vigilanciaepidemiologica, intercambio 0 compraventa de servlcios,elaboraci6n de estadisticas e informacion, entre otros,en caso sea necesario especificar al sstableclmlento desalud y/o servicio medico de apoyo.

- Investigaci6n, en caso sea necesario especificar alestablecimiento de salud y/o servicio medico de apoyo.

4.5.2 La ldentitlcaclcn estandar de establecimientode salud y servicio medico de apoyo se utiliza en elregistro manual y en medios electr6nicos; asi como enlos documentos impresos y/o elect(onicos que de ellosse deriven.

5. RESPONSABILIDADES

5.1 EI Ministerio de Salud es responsable de conducirla implantaci6n, seguimiento y evaluaci6n delcumplimiento de 1 0 establecldo en la presenteldentificacion Estandar de Oato en Salud.

5.2 Las entidades del sector salud son responsablesdel cumplimiento de 1 0 establecido en la presenteidentificaci6n estandar de dato en salud y de participaren la administraci6n de la identificaci6n sstandar deestablecimiento de salud y de servicio medico de apoyo,cuando se les convoque.

5.3 EI Ministerio de Salud es responsable depromover la participaci6n de otras entidades de otrossectores, vinculados a la implantaci6n y apllcacion de lapresente identificaci6n estandar de dato en salud.

6. DISPOSICIONES FINALES

6.1. La elaboraclon del cataloqo sectorial deestablecimientos de salud y de servicios medicos de

apoyo se reallzara de manera gradual. Es responsabilidaddel Ministerio de Salud conducir este proceso.

6.2. EI cataloqo sectorial de establecimientos de saludy de servicios medicos de apoyo se aprobara conResolucion Ministerial la misma que sera publicada en eldiario oficial, incorporando el plan de implantaci6ncorrespondiente.

6.3. EI catalogo sectorial de establecimientos de Saludy de servicios medicos de apoyo y el plan de implantaci6nsaran puestos a dlsposlcion de los usuarios en la paginaweb del Ministerio de Salud.

ANEXO 1 DEFINICIONES

Para la aplicaclon de la siguiente identificaci6n

estancar de dato en salud se debe considerar lassiguientes definiciones:

1. Algoritmo M6dulo 11Protocolo estandar de generaci6n de un digito de

verificaci6n, este dfgito es adicionado al nurneroidentiflcador con la finalidad de evitar la inclusi6n denumeros falsos 0 fraudes. AI ser un protocolo estandareste digito puede ser tacllmente calculable por cualquiersistema informatico y constituir una primera validaci6ndel identiflcador.

2. Categoria del Establecimlento de SaludTipo de establecimiento de salud que comparte

funciones, caracterfsticas y nivel de complejidad, lascuales responden a realidades socio-sanitarias similares

y estan disei'ladas para enfrentar demandasequivalentes.

Es un atributo de la 'oferta, que debe considerar eltamai'lo, nivel tecnol6gico, y la capacidad resolutivacualitativa y cuantitativa de la oferta.

[R.M. NQ 769-2004-MINSA, Norma Tecnica deCategorias de los Establecimientos del Sector Salud.)

3. CodIficacl6n de Estableclmlentos de SaludAsignaci6n de un c6digo a un establecimiento de

salud.

4. C6dlgoSistema de signos 0 simbolos convencionales que

permlten representar datos, mensajes 0 informacion.

5. Dlrectorlo de Estableclmlentos de SaludRelaci6n ordenada de las denomlnaciones y c6dlgos

estancares de Establecimientos de Salud

6. Denomlnacl6n del Estableclmlento de SaludNombre con el que se distlngue al establecimiento de

salud.

7. DigltoNumero que puede expresarse con un solo guarismo.

8. Estableclmlento de SaludUnidad operativa de la oferta de serviclos de salud,

clasificada en una categoria e implementada conrecursos humanos, materiales y equipos, destinada arealizar procesos aslstenciales y admlnlstrativos. Tlenecomo finalidad brindar atenciones sanitarias preventivas,promocionales, recuperativas 0 de rehabilitaci6n,intramurales y extramurales, de acuerdo a su capacfdadresolutiva y complejidad (A.M. NQ 769-2004-SA-OM).

9. EstandarPatr6n, tipo 0 modelo aceptado de forma general.

10. Identlflcaci6n de un Estableclmlento de SaludAcci6n y efecto de denominar y/o codificar un

establecimiento de salud.

11. Nlvel de Atencl6n de Estableclmlentos deSalud

Conjunto de Establecimientos de Salud con nlvelesde complejidad necesaria para resolver con eficacla yefictenllia necesidades de salud de diferente magnltud ysevaridad.

Cormtituye una d~ las formas de organizaci6n de losservicios de salud, en la cual se relaclonan la magnltud yseveridad ..de lasnecesidades de salud de la poblacl6ncon la capacidad resolutiva cualitatlva y cuantltativa dela oferta.

Este tipo de organizaci6n, se sustenta en lacomprobaci6n empirica de que los problemas de saludde menorseveridad tlenen mayor frecuencla relatlvaque los mas severos, y viceversa. Es asi que de acuerdoal comportamiento de la demanda, se reconocen tresniveles de atenci6n.

12. NormaRegia, disposici6n, especificaci6n 0 requisito que se

establece para el desarrollo de productos, procesos 0

servicios, la cual es emitida por una entidad competente.

13. Normallzacl6nActividad colectiva orientada a establecer soluclones

tecnlcas a situaciones / neches repetitivos. Consiste

bSsicamente en la elaboracion, difusi6n y apllcacl6n delas Normas Tecnicas.

14. Servlclos Medicos de ApoyoSon unidades productoras de serviclos de salud que

funcionan independientemente, quebrlndan servicloscomplementarios 0 auxlllares de la atenci6n medica ytienen por finalidad coadyuvar en el diagn6stlco ytratamiento de problemas clfnlcos.

Son servicios medicos de apoyo:

a) Los laboratorios clinicos, de anatomia patol6gica,y de diaj;ln6stico por lmaqanes (rayos x, ecografia,tomografla axial computarizada y resonancla magnetlcanuclear);

b) Establecimientos que desarrollan subespeclall-

dades: medicina nuclear, radioterapia, medlcina fislca,rehabilitaci6n, hemodlallsls, litotrlpsla;

c) Servicio de traslado de paclentes, atenci6ndomiciliaria 0 atenci6n pre-hospltalaria;

d) Establecimientos de recuperaci6n 0 reposo;e) Centros 6pticos;f) Laboratorios de pr6tesis dental y ortodoncia.g) Ortopedias y servicios de podologfa

15. Unldad Productora de Servlclos enEstablecimlento de Salud

Unidad Basica de recursos humanos, flsicos y tecnol6gicos,organizados para desarrollar funciones hOlTlOQ8neasy producirdeterminados servicios en Establecimientos de Salud, enrelaci6n directa con su compfejidad.

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Lima, lunes 2 de enero de 2006 ··~309087

ANEXO 2 FORN!ATO DEL REGISTRO

E I Formato de l R eg istro se ra e l siguiente :

) E s ta ble c im ie n to d e S alu d) S erv icio M e dico d e A po yo

,.---- Numero corre lativo dado pore l A dm inistrador de l

'--- S istemaCorrelat ivo

E scrib a e l no mb re co me rcia l si tu vls ta , e n ca so co ntra rio d eja re n b la nc o,

Nombre 0 R a z 6n S o ci al

Nombre Comercial

Nombre An t e ri or

In st it uc i6 n a la q ue p ert en ec e

E sc rib a e l n om br e d el E st ab le cim ie nt o a nt es d e t en er e l n om breo ra z6 n s ocia l d es crito , si no 1 0 t uv ie ra , d eja r e n b ia nco .

E scriba la lnstltuclon a la que pe rte ne ce . (M IN SA , E SS AL UD ,F FA A , e tc.) • .S ub se ct or a l q ue p ert en ec e

E sc rib a e l rio mb re d el s ub se ct or a l q ue p er te ne ce : P U blico , p rJ :vado 0 mixto.

A e gls tro U nic o d el C o nt rib uy en te _ R U C

R Ue d el O rg anis mo a l q ue pe rte ne ceE scriba e l num ero de R UC silo tuv ie se .

I 4~' IE scriba e I ne ro deR UC de l O rg 'lnism o alq ue p e rt e ne c e.

, ',

D ire ccio n C o mp le ta (in clu ye C a lle , J ir 6n , A v ., M z ., lo te ,

Urbanlzaci6n)

E s cr ib a la d ir ecc i6 n c om ple ta in dic an do cane. jir6 n, A v., M z,lote 0 U rb an iz ac i6 n, a sf co mo n um e ra ci6 n e xa ct a

C 6 d ig o P o st al

E s cr ib a e l c O dig o p os ta l ! de l d is tr it oDistrl to

E sc rib a e l n om bre d el d iS trit oProvincia

E scrib a e l no mb re d e la pro vincia.Departamento I .

C 6 dig o d e U BIG E OE sc rib a e l n om bre d el d ep art am e nt o

Telil fonoE scriba e l c6 dig o de U BIG EO

FaxE scrib a e l nu me ro d e te le lo no

N U me r o d e li ce n cla . M u ni cip alE scrib a, d e e xls tir, e l nu me ro d e fa x<

E sc rib a e l n um sr o d e lice nc ia o to rg ad o p or la M u nic ip alid adDirecci6n de la P ag ina W E B

E sc rlb a la . dir ecc io n d e la p ag in a w e b

N om bre d e R e pre se nt an te le g alE sc rlb a e l n om bre d el R e pre se nla nt e le g al

. • · · . i J ; ' i < . Uli::i'il./(i~B' .

D ire ccio n C o mp le ta (in clu ye C a lle , J ir on , A v ., M z ., lo te ,Urbanizaci6n)

E scriba la dire cci6 n com plsta indlcando calle , jir6 n, A v., M z,lote 0 Urbanizaci6n, asf como numeraci6n exacta _

C 6 dig o P o st al

Dist~l to, E scrib a e l c6 dig o po sta l d el d istrito

I .E s cr ib a e l n om bre d el d is trit o

Provincia

E scrib a e l no mb re d e la pro vinciaDepartamento

E sc rib a e l n om bre d el d ep art am e nt o

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P8g.3090B8 Lima, lunes 2 de enero de 2006O RM AS LEG ALES

Codigo de UBIGEO

Telefono

Fax

Diraccion de la Pagina WEB

I IEscriba el codigo de UBIGEO

Escriba el mimero de teh~lono

Escriba el numsro de fax

Escriba la direccion de la pagina web

Numero de Resolucion de categorlZacion.

(Seleccione Opcion)

Seleccione la categoria definida paraEstablecimientos de Salud

Numero de Resolucion Ministerial 0 Diractoral de

nabllltacion.

Escriba el numero de rssoluclon de cateqorizaciondel organa competente-

Fecha de Creaclon Segun Besoluclon (dd/mm/aaaa)

Fecha de Inicio de Actividades (dd/mm/aaaa)

Escriba el numero dela resolucion sequn corresponda.

Escriba la lecha en que se romUlgo la resoluci6n.

I

.Escriba la fecha de inicio de actividades.

I I J I H I J l U i ! I J ; ! l I B t l l g i i i l _ i R t l l l l i i l ; ; j ; ; ; E J I \ 1 {i]\:li,;IXi';i;;;'l;kiPP;,; > x u i j ii il ii \ ll i\ d } \ I ; i . I , i i\ i ; @ g l @ % i l ,j i ,, ! ; I I J ; l lW W i \4

Escriba informacion relacionada a la persona que registro la ficha. "

Nombre y Apellidos Feclwi

Escriba el nombre y apellidos de la persona que registro la

informacionDNI

IDENl'lFICACION ESTANDARDE DATOEN SALUDN R 005

UNIDAD PRODU(:TORA DE SERVICIOS ENESTABLECIMIENTO DE SALUD

INDICE

1. OBJETIVOS

2. BASE LEGAL

3. AMBITO DE APLICACI6N

4 DISPOSICIONES ESPECiFICAS

4.1. De la Denominaci6n Estandar de UnidadProductora de Servicios en E.S.

4.2. De la Codificaci6n Estandar de Unidad Productorade Servlclos en E.S.

4.3. De la Obtenclon y Actualizacion Estandar deUnidad Productora de Servicios en E.S.

4.4. De los Usos de la ldentltlcaclon Estandar de

Unidad Produclora de Servicios en E.S.

5 RESPONSABILIDADES

6 DISPOSICIONES FINALES

ANEXO 1 DEFINIClbNES

1.0BJETIVOS

1.1. Establecer el marco normativo para laidentificaci6n (clasificaci6n denormnacton y codlflcacton)sstandar de la unidad productora de serviciosen

establecimientos de salud:1.2. Establecer los usos de la identificaci6n estandar

de unidad productora de servicios en estableclmtento desalud en los procesos institucionales y sectoriales.

Firma

Fecha tI,el

Registro

2. BASE LEGAL

2.1. Constituclon Politica del Peru.2.2. Ley General de Salud NQ26842- 15de julio 1997.2.3: Ley NQ27657 - Ley del Minlsterio de Salud2.4. Ley N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a

la Informacion Publica2.5. Ley NQ 27927 - Ley que modifica a la Ley

NQ278062.6. Decreto Supremo N° 013-2002-SA "Reglamento

de la Ley del Ministerio de Salud".. 2.7. Decreto Supremo N° 014-2002-SA. "Reglamentode Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Salud".

3. AMBITO DE APLICACI6N

La presente identlticacion estandar de dato en saludes de aplicaci6n nacional en todas las entidades privadasy publlcas del sector salud, por tanto, tiene alcance atodos los establecimientos de satud, servicios medicosde apoyo: ast como tamblen, en las unldadasjadminlstratlvas de los niveles local, regional y nacional"de dichas entldades.

4. DISPOSICIONESESPECIFICAS

4.1, De la Oenomlnaclon Estandar de UnidadProductora deServicios en E.S.

4.1.1. Se denomina una unidad productora deservicios por las palabras "UPS de" seguida del o - lostsrmlnos que englobe(n) la naturaleza del servicio quebrinda.

4.2. De la Codificaci6n Estandar de UnidadProductora de Servicios en E.S.

4.2.1 La unidad productora de servicios se identifica

mediante un c6digo unlco y se caracteriza por ser:

- Universal, de modo que toda UPS es identificada encualquier lugar del territorio nacional.

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Lima. lunes 2 de enero de 2006

- Unico, el numsro identifica una UPS y s610 a ella.- Invariable a traves del tiempo. .- Permanente, una vez generado no podra ser

eliminado.

4.2.2 EI c6digo unlco de las unidades productoras.de servicios en establecimiento de salud es un numsroconstituido a modo de clasificador por tres (3)componentes cada uno de 2. digitos cuya estructura esla siguiente:

Numero Total de Digitos 06 digitos

Servicio BasicoEspecialidad del Servicio .Subespecialidad del Servicio

02 digitos02 digilos02 digitos

4.2.3 EI c6digo unico de una unidad productora deservicios en E.S. se expresa siempre con 6 digitos,ejemplo: 010103

4.3. De la Obtenclon y Actuallzacion Estandar deUnldad Productora de Servlcios en E.S.

4.3.1 De la Identificaci6n Estandar de Unidad

Productora de Servicios en E.S.

a) Inscripci6nEI c6digo unlco para una unidad productora de

servicios en E.S. es generado por el Ministerio de Saludcomo responsable de asiqnar la identificaci6n estandar(c6digo unico y denominaci6n).

b) Modificaci6n I Actualizaci6nEI c od lq o u ru co de unidad productora de servicios en

E.S. no puede ser modificado, ni actualizado.

c) Anulacion .EI c6digounico de unidad productorade servicios en

E.S.no puede ser anulado 0 eliminado. Se mantiene

siempre en archivo nlstonco.

d) RetiroEI codigo unlco de unidad productora de servicios en

E.S. puede ser retirado del Cataloqo de UnidadProductora de Servicios en E.S. activos. Se mantiene enarchive hist6rico.

4.4. De los Usos de la Identlficaci6n Estandar deUnldad Productora de Serviclos en E.S.

4.4.1 La identificaci6n estandar de unidad productorade servicios en E.S. es de uso obligatorio en las entidadesdel sector salud en los siguientes casos:

- Registro de todos los procesos relacionados con la

atenci6n del paciente, incluyendo elaboraci6n de HistoriaClinica, Referencias y Contrarreferencias, solicitudes yresultados de Procedimientos de ayuda al Diagn6stico,Interconsultas, atanclon en Consulta Externa,HospitaUzaci6n, Emergencia, T6pico, Sala de Partos,entre otros.

- Planes y Programas de Salud, en caso sea necesarioespecificar ta Unidad Productora de Servicios en E.S.

- Tarifarios, en caso sea necesario especificar laUnidad Productora de Servicios en E.S.

- Auditoria Medica, en caso sea necesario especificarla Unidad Productora de Servicios en E.S.

- Control medico administrativo, en caso seanecesario especificar la Unidad Productoras de Servicioen E.S.

- Registro, codificaci6n, torrnatos y reportesestadisticos, en caso sea necesario especificar la UnidadProductora de Servicios en E.S.

- Documentos comerciales relacionados con losservicios de salud, en caso sea necesario especificar laUnldad Productora de Servicios en E.S.

- Intercambio de informacion intrainstitucional einterinstitucional del sector salud con fines de regulaci6n,planificaci6n, orqanlzaclon. control, vlqllanclaepidemiologica, intercambio 0 compra-venta de servicios,etaboraclon de estadisticas e informaci6n, entre otros,en caso sea necesario especificar la Unidad Productorade Servicios en E.S.

- Investigaci6n, en caso sea necesario especificar laUnidad Productora de Servicios en E.S.

4.4.2 La identificaci6n astandar de unidad productorade servicios en E.S. se utiliza en el registro manual y enmedios electronicos: asl como en los documentosimpresos ylo electr6nicos que de ellos se deriven.

5. RESPONSABILIDADES

5.1 EI Ministerio de Salud es responsable de conducirla lmplantaclon, seguimiento y evaluaci6n del

cumpllmiento de 1 0 establecido en la presenteidentificacion estandar de oato en salud.

5.2 Las entidades del sector salud son responsablesdel cumplimiento de 10 establecido en la presenteidentificacion estandar de dato en salud y de participaren la administraci6n de la ldentlftcaclon estandar de unidadproductora de servicios en E.S., cuando se les convoque.

5.3 EI Ministerio de Salud es responsable depromover la participaci6n de otras entidades de otrossectores, vlnculados a la lmptantaclon y aplicaci6n de lapresente identiflcaci6n astandar de dato en salud.

6. DISPOSICIONES FINALES

6.1. La elaboraclon del cataloqo sectorial de lasunidades productoras de servicios en E.S. Se reallzarade manera gradual. Es responsabilidad del Ministerio deSalud conducir este prdceso.

6.2. EI cataloqo sectorial'de las unidades productorasde servicios en E.S. se aprobara con Resoluci.6nMinisterialla misma que sera publicada en el dia(io oficial,incorporando el plan de implantaci6n correspondiente.

6.3. EI eataloqo sectorial de las unidades productorasde servicios en E.S. y el plan de lmplantacion seranpuestosa disposj¢i6n de los usuarios en la pagina web Ministeriode SEilucf.'

ANEXO 1 DEFINICIONES

Para la apncacton del siguiente Estandar de Dato enSalud se debe considerar las siguientes definiciones:

1. Cartera de ServlciosRelacion de prestaciones asistencialesque brinda

un establecimiento de salud y que estan en relacion a lasnecesidades de satud que puede atender.

[RM NQ 751 - 2004 - MINSA, Norma Tecnica delSistema de Referencia y Contrarreferencia de losEstablecimientos del Ministerio de Saludj.

2. Catalogo de Unidades Productoras deServlclos en Estableclmlentos de Salud

Relacion orden ada de las denominaciones y codigos-sstandares de unidades productoras de servicios enestablecimientos de salud.

3. Categoria del Estableclmlento

Tipo de establecimiento de salud que com partenfunciones, caracteristicas y nivel de complejidad, lascuales responden a realidades soclo-sanltarias slmilaresy estan disenadas para enfre.ntar demandasequivalentes.

Es un atributo de la oferta, que debe considerar eltamano, nivel tecnol6gico, S t la Capacidad resolutiva. cualitativa y cuantitativa de la oferta.

[RM NQ769-2004-MINSA, Norrra Tecnlca deCategorias de los Establecimientos del Sector Saludj.

4, C(aslflcaclon de Unldades Productoras deServiclos en Estableclmientos de Salud

Ordenamiento jerarquizado y sistematico de lasUnidades Productoras de Servicios en Establecimientos

de Salud.

5. Codificaci6n de Unldades Productoras deServiclos en Estableclmlento de Salud

Asignaci6n de un c6digo a una Unidad Productora deServicios en Establecimientos de Salud.

6. CodlgoSistema de signos 0 simbolos convencionales que

permiten representar datos, mensajes 0 informacion.

7. Denominacion de Unldades Productora& deServlclos en Establecimientos de Salud

Nombre con el que se distinguen a las UnidadesProductoras de Servicios en Establecimientos de Salud.

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Pag.309090 Lima. Junes 2 de enero de 2006O RM AS L EG AL ES

8. DfgitoNurnsro que puede expresarse con un solo guarismo.

9. Establecimlento de -SaludUnidad operativa de la oferta de servicios de salud,

clasificado en una categoria e implementada con.recursoshumanos, materiales y equipos encargada de realizarprocesos asistenciales y administrativos con la finalidadde brindar atenciones sanitarias ya sean preventivas,

promocionales, recuperativas0

de rehabltltaclon tantointramural como extramural, de acuerdo a su capacidadresolutiva y complejidad. (A.M. Nil 769-2004-SA-DM).

10. EstlindarPatron, tipo 0 modele aceptado de forma general.

11. ldentlflcaelen de Unidades Productoras deServiclos en Establecimientos de Salud,

Acclon y efecto de denominar y/o codificar lasUnidades Productoras de Servicios en Establecimientosde salud.

12. Nivel de ComplejidadEs el grado de diferenciacion y desarrollo de los

servlclos de salud, alcanzado merced a la

especlallzacton y tecniflcacion de sus recursos.EI nivel de complejidad guarda una rslaclon dlrectacon las categorias de establecimientos de salud,. [RM Nil 769 -2004-MINSA, Norma Tecnica de

Categorias de los Establecimientos del Sector Salud].

13. NormaRegia, dlsposiclon, espscltlcacton 0 requisito que se

establece para el desarrollo de productos, procesos 0

servicios, la cual es emitida por una entidad competsnte.

14. Normalizaci6nActividad colectiva orientada a establecer soluciones

\9cnicas a situaciones / hechos repetitivos. Consistebasicamsnte en la elaboracion, dlfusion y apflcaclon delas Normas Tecrucas,

15. OfertaLa oferta de servicios de salud ssta constituida por

los recursos humanos, de infraestructura, equipamiento,tacnoloqlcos y financieros que organizadosadecuadamente, deben solucionar las necesidades desalud de poblacion.

Los criterios para la existencia, crecimiento y/odesarrollo de la oferta deben surgir de las necesidades desalud y deben satisfacerla cuahtatlva y cuantitativamente.Para ello se consideran los siguientes elementos:

a) Capacidad ResolutivaEs la cualidad que tiene la oferta de servicios, para

satisfacer las necesidades de salud de la pcolacon entsrmlnos:

- Cuantitativa: Es la capacidad que tienen los recursosde un establecimiento para producir la cantidad deservicios suficientes para satisfacer el volumen denecesidades existentes en la poblacron. (Depende de lacantidad de sus recursos disponibles) .

• Cualitativa: Es la capacidad que tienen los recursosdel establecimiento para producir el tipo de serviciosnecesarios para soluclonar la severidad de lasnecesidades de la poblaclon. (Depende de laespectahzaclon y tecnlflcaclon de sus recursos).

b) EstructuraConstituida por los recursos humanos, fisicos y

tecnoloqlcos que determinan la capacidad resolutiva dela oferta de servicios y que se organizan en las lIamadas

Unidades Productoras de Servicios de Salud,

16. Organizacion de la Oferta de Servlcios deSalud

La orqaruzaclon de la oferta de servios de salud esun proceso que se configura a partir del analisls de lasnecesidades de salud de la persona, familia y comunidad,para facilitar lagestion, la prestacion y la calidad de losservicios de salud.

EI inicio de este proceso implica analizar lascaracteristicas de la pobtacion en general, identificar lasnecesidades de salud de las personas y familias

(percibidos 0 no), reconocer a los que dernandan (deforma sspontanea 0 inducida), y a los que obtienen 0 noatenclon en la oferta 'de servicios de salud,

17. Servicios Medicos de ApoyoSon unidades productoras de servicios de salud que

funcionan independientemente, que brindan servicioscomplementarios 0 auxiliares de la atsncion medica ytienen por finalidad coadyuvar en el diaqnosttco y

tratamiento de problemas cltnlcos.Son servicios medicos de apoyo:

a) Los laboratorios cllnicos, de anatomia patoloqlcay de dlaqnosttco por imagenes (rayos x, ecografia,tomografia axial computarlzada y resonancia maqnetlcanuclear);

b) Establecimientos que desarrollan subespscla-lidades: medicina nuclear, radioterapia, medicina fisica,rehaburtacron, hernodiallsis. litotripsia;

c) Servicio de traslado de pacientes, atenclon 'domiciliaria 0 atsnclon prehospitalaria;

d) Establecimientos de recupsraclon 0 reposo;e) Centros optlcos:f) Laboratorios de protests dental y ortodoncia.g) Ortopedias y servlcios de podologia.

18. Unidad Productora de ServiclosenEstablecimiento de Salud

Unidad Basica de recursos humanos, fisicos ytacnologicos, organizados para desarroltar funcioneshomogeneas y producir determinados servicios enEstablecimientos de Salud, en ralaclon dir.ecta con suqomplejidad, '

to~TIFICACI6N ESTANDARDE DATOEN SALUD, N i l 006

EPISODIO DE ATENCIONEN EL SECTORSALUD

INDICE

1. OBJETIVOS

2. BASE LEGAL .

3. AMBITO DE APLICACION

4. DISPOSICIONESESPECIFICAS

4.1 De la Codlficaclon Estandar de Episodio deAtencion de Salud

4.2 De los Usos de la tdantttlcaolon Estandar deEpisodio de Atencion de Salud.

5. RESPONSABILIDADES

6. DISPOSICIONESFINALES

ANEXO 1 DEFINICIONES

1. OBJETIVOS

1.1. Establecer el marco normativo para laldentlflcacion (coditlcaclon) estandar de episodio deatsncion de salud.

1.2, Establecer los usos de la idantlflcacion estandarde episodio de atenclon de satud en los procesosinstitucionales y sectoriales.

2. BASE LEGAL

2.1. Constituclcn Politica del Peru,2,2. Ley Nil 26842 • Ley General de Salud,2,3, Ley Nil 27657 • Ley del Ministerio de Satud.2.4. Decreto Supremo Nil 014-2002-SA, que aprueba

el Reglamento de Organizacion y Funciones delMinisterio de Salud, '

3. AMBITO DE APLICACION

La presente ldantificaclon estandar de dato en saludes de apllcaclon nacional en todas las entidades privadasy publicas del sector salud, Por tanto, tiene alcance atodos los estableclmientbs de salud y servicios medicos

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Lima, lunes 2 de enero de 2006 'a J ) jJ M J J e H d "M f 'W C E lp e r u o n o ~~1

de apoyo; asi como tambien. en las unidades Resoluci6n Ministerial, la misma que sera publicada enadministrativas de los niveles local, regional y nacional el Diario Oficial.de dichas entidades. . 6.2 EI plan de implantaci6n de la presente

ldentiticacion sstandar de dato en salud sera puesto a4. DISPOSICIONES ESPECIFICAS disposici6n de los usuarios en la pagina webdel Ministerio

de Salud.4.1 De la COdificacion Estandar de Episodio de

Atencion de Salud

4.1.1 EI episodio de atenci6n se identifica medianteun c6digo. AI ser acompaliado por la informaci6ncomplementaria (E.S., U.P.S., Alio) de la atenci6n,adquiere las siguientes caracteristicas :

. - Universal, de modo que todo Episodio de Atenci6nde Salud es identificado en 'cualquler lugar del territorionacional.

- Unico, el nurnero identifica un EpiSodioAtenci6n deSalud y 5610a € I I .

- Invariable, a traves del tiempo.- Permanente, una vez generado no podra ser

eliminado.

4.1.2 EI c6digo de episodio de atenci6n de salud esun numero correlativo, anual de siete (7) digitos, generadoen una 0 mas unidades productoras de servicios de unestablecimiento de salud.

4.1.3 EI c6digo unlco del episodio de atenci6n desalud se expresa siempre con 07 dlgitos, ejemplo:0000004

4.2 De los Usos de la Identificacion Estandar deEpisodio de Atencion de Salud.

4.2.1 EI registro del episodio de atenci6n de salud esde usa obligatorio solo en los sistemas lnforrnattcos, as;como en los documentos impresos y/o electr6nicos quede ellos se deriven. "

4.2.2 La identificaci6n estandar del episodio deatenci6n de salud es de usa obligatorio en las entidadesdel sector salud en los siguientes casas:

- Registro de todostos procesos relacionados con laatenci6ndelpacienteenEstablecimientosde SaludyServiciosMedicosde Apoyo,incluyendoelaboraci6ndeHistoriaClinica,Referencias y Contrarreferencias, solicitudes y resultadosde Procedimientosde ayuda al Diagri6stico, Interconsultas,atenciOnen ConsultaExterna, Hospitalizaci6n,Emergencia,T6pico, Sala de Partos,entre otros.

- Auditoria Medica, en caso sea necesario especificaral Episodio de Atenci6n.

- Control medico administrativo, en caso seanecesario especificar al Episodio de Atenci6n de Salud.

- Registro, codificaci6n, formatos y reportesestadlstlcos. en caso sea necesario especificar al

Episodio de Atenci6n de Salud.- Documentos comerciales relacionados con losservicios de salud, en caso sea necesario especificar alEpisodio de Atenci6n de Salud.- Intercambio de informaci6n intrainstitucional e

interinstitucional del sector salud con fines de regulaci6n,planificaci6n,organizaci6n,control,vigilanciaepidemiol6gica,intercambio 0 compraventa de servicios, elaboraci6n deestadisticas e informaci6n, entre otros, en caso seanecesario especificar al Episodio de Atenci6n de Salud.

- Investigaci6n, en caso sea necesario especificar alEpisodio de Atenci6n de Salud.

5. RESPONSABILIDADES

5.1 EIMinisterio de Salud es responsable de conducirla implantaci6n, seguimiento y evaluaci6n delcumplimiento de 10 establecido en la presenteidentificaci6n estandar de dato en salud.

5.2 Las entidades del sector salud son responsablesdel cumplimiento de 10 establecido en la presenteidentificaci6n sstandar de dato en salud.

5.3 EI Ministerio de Salud es responsable depromover la participaci6n de otras entidades de otrossectores, vlnculados a la implantaci6n y aplicaci6n de lapresente identificaci6n de dato en salud.

6. DISPOSICIONES FINALES

6.1 EI plan de implantaci6n correspondiente a lapresente identificaci6n de dato en salud se aprobara con

ANEXO 1 DEFINICIONES

Para la aplicaci6n de lapresente identificaci6n estandarde dato en salud se debe considerar las siguientesdefiniciones:

1. Codlficacion de Episodio de Atencion deSaludAsignaci6n de c6digo al Episodio de Atenci6n deSalud.

2. C6digo .Sistema de signos 0 simbolos convencionales que

permiten representar datos, mensajes 0 informaci6n.

3. DigftoNurnero que puede expresarse con un solo guarismo.

4. Episodio de Atencion de SaludSe origina cada vez que un paciente recibe una

prestaci6n en un servicio final de un Establecimiento deSalud y comprende al conlunto de acciones realizadasen promoci6n, prevenci6n, recuperaci6n 0 rehabilitaci6nde la salud, que de ella se deriven.

5. Establecimlento de SaludUnidad operativa de la oferta de servicios de salud,

clasificada en una categoria e lmplernentada conrscursos hurnanos, materiales y equipos, destlnada arealizar Pcocesos asistenciales 'y administrativos. Tianecomo finalldad brindar atenciones sanitarias preventives,promocionales, recuperativas 0 de rehabilitaci6n,intramurales y extramurales, de acuerdo a su capacidadresolutiva y-cornplejtdad (A.M. NQ769-2004-SA-DM).

6. EstandarPatr6n, tipo 0 modelo aceptado de forma general.

7. NormaRegia, disposici6n, especificaci6n 0 requisito que se

establece para el desarrollo de productos, procesos 0servicios, la cual es emitida por una entidad competente.

8. Normalizaci6nActividad colectiva orientada a establecer soluciones

tscnlcas a situaciones / hechos repetitivos. Consistebaslcaments en la elaboraci6n, difusi6n y aplicaci6n delas Normas Tecnlcas.

9. Serviclo Final

Es la unidad productora de servlctos de saludencargada de la prestaci6n directade acciones deprevenci6n, promoci6n, recuperaci6n y rehabilitaci6n dela salud del paciente, la familia y la comunidad.

10. Servicios Medicos de Apoyo de ServiciosSon unidades productoras de servlclos de salud que

funcionan independientemente, que brtndan servicioscomplementarios 0 auxiliares de la atenci6n medica, ytienen por finalided coadyuvar en el diagn6stico ytratamiento de problemas clinicos.

Son servicios medicos de apoyo:

a) Los laboratorios clinicos, de anatomia patol6gica,y de diagn6stico por imagenes (rayos x, ecografia,tomografia axial computarizada y resonancia magneticanuclear);

b) Establecimientos que desarrolian subespeciali-dades: medicina nuclear, radioterapia, medicina fisica,rehabilitaci6n, hernodtallsls. litotripsia;

c) Servicio de traslado de pacientes, atenci6ndomlciliaria 0 atenci6n prehospitalaria;

d) Establecimientos de recuperaci6n 0 reposo;e) Centros 6pticos;f) Laboratorios de pr6tesis dental y ortodoncia.g) Ortopedias y servicios de podologia

11. Unidad Productora de Serviclos enEstablecimientos de Salud

UnidadB8sicaderecursoshumanos,fisicosytecnol6gicos,organizadosparadesarrollarfuncioneshomogeneasy producir

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Lima..lunes 2 de enero de 2006O RM AS L EG ALE S

determinadosservicios en Establecimientos de Salud, enrelaci6ndirecta con su complejidad.

IDENTIFICACI6N ESTANDAR DE DATO EN SALUDNil 007

PERSONAL DE SALUD EN EL SECTOR SALUD

iNDICE

1. OBJETIVOS

2. BASE LEGAL

3. AMBITO DE APLICACI6N

4. DISPOSICIONES ESPECiFICAS

4.1. De la Denominaci6n Estandar de Personal deSalud

4.2. De laCodificacion Estandar de Personal deSalud4.3. De los Usos de la Identificaci6n Estandar de

Personal de Salud

5. RESPONSABILIDADES

6. DISPOSICIONES FINALES ,

ANEX01 DEFINICIONES

1.OBJETIVOS

1.1. Establecer el marco normativo para laidentiflcaci6n (denominacl6n y codificaci6n) estandar depersonal de salud.

1.2. Establecer los usos de la identificaci6n estandarde personal de salud en los procesos institucionales ysectoriales.

2. BASE LEGAL

2.1. Constituci6n Polltica del Peru.2.2. Ley Nil 26842 - Ley General de Salud.2.3. Ley Nil 27657 - Ley del Ministerio de Salud.2.4. Decreto Supremo Nil 014-2002-SA, que aprueba

el Reglamento de Organizaci6n y Funciones delMinisterio de Salud.

3. AMBITO DE APLICACI6N

Lapresente identificaci6n estandar de dato en saludes de aplicaci6n nacional en todas las entidades privadasy puoucas del sector salud, por tanto, tiene atcance atodos los establecimientos de salud, servicios medicosde apoyo; asi como tarnbten, en las unidadesadministrativas de los nlveles local, regional y nacionalde dichas entidades.

4. DISPOSICIONES ESPECrFICAS

4.1. De la Denomlnacl6n Eatandar de Peraonal deSalud _

Para el caso de nacionales, se denomina al personalde salud por su nombre completo de acuerdo a 10consignado en el Documento Nacional de Identidad (DNI)por sf Registro Nacional de Identlficaci6n y Estado Civil(RENIEC). Para el caso de extranjeros residentes 10consignado en el Came de Extranjeria por el Minlsteriodel Interior (MININTER). Para los extranjeros en transite

10conslgnado en su pasaporte 0 documento de identldaddel pals de ortgen reconocido por el Estado.

4.2, De la Codiflcacl6n Estandar de Personal deSalud

4.2.1. EI personal de salud se identifica mediante unc6digo urnco y se caracteriza por ser:

- Universal, de modo que todo personal de salud esidentificado en cualquier lugar del territorio naciona!.

- Unico, el numero'identifica a un personal de salud ys610a el.

- Invariable a traves del tlernpo,- Permanente, una vez generado, no pocra S8r

eliminado, aun cuando el personal de salud fallezca, deje

de ejercer 0 sea inhabilltado.

4.2.2. EI codigo unico del personal de salud es unnurnero constltuldo por once (11) digitos cuya estructuraes.la siguiente:

NtlmeroTolalde Digilos 11 digitos

Tipode documentode identidad 01 diglloNtlmerodeldocumenlode identldad 08 dlgltos

Ntlmeroque identificaraa cadaColegioProfesionalNacional 02 digilos

Para asignar el valor del tlpo de documento deidentidad, se adjunta la siguiente tabla:

Valor .neeumente de Identldad

1 ONI

2 Carne de Extranjerla

3 Pasaporte

4 Documento de identidad extranjero

Asi mismo, para asignar el numero que Identlficara acada colegio profesional a nivel naclonal se empleara la

siguiente tabla, la que sera actualizada por el MINSA enfunci6n a la creaci6n de nuevos colegios profeslonales:

Valor Colegio Profeslonal a nlvel naclonal

00 Personal de Salud sin coleglatura

01 Colegio Medico del Peru

02 Colegio Quimico Farmaceutlco del Peru

03 Colegio Odontol6gico del Peru

> 04 Colegio de 8i610gosdel Peru

\ 05 Colegio de Obstetrices del Peru""'106 Colegio de Enfermeros del Peru

07 'Colegio de Trabajadores Sociales del Peru

08 Colegio de Psic610gosdel Peru09 Colegio Tecn610goMedico del Peru

10 Colegio de Nutrlcionistas del Peru

EI numero del documento de identidad personal parael caso de naclonales as el DNI que emite el RENIEC yconsta de ocho digitos (8). Para el caso de extranjeroses el earner de extranjerfa que emite el Mlnisterio deltntenor y consta de ocho digitos (8). Para extranjeros entransite es el pasaporte 0 el documento de, Identidadextranjero.

4.2.3. EI c6digo unlco del personal de salud seexpresa siempre con 11 digitos, ejemplo: 10800534101.

4.3. De los Uaoa de Ie Identlflcacl6n Estandar de

Personal de Salud

4.3.1 La Identificaci6n estandar de personal de saludes de uso obligato rio en las entldades del sector salud,en los slguientes casos:

- Registro de todos los procesos relaclonados con laalenci6n del paciente en establecimlentos de .salud v

servicios medicos de aQoyo, Incluyendo elaboraci6n dehistoria clinica, referenclas y contrarreferencias,solicitudes y resultados. de procedtmientos de ayuda aldiagn6stico, interconsultas, atsnclon en consulta externa,hospltalizaci6n, emergencia, t6pico, sala de partos, entreotros.

- Auditoria medica, en caso sea necesario especificaral personal de salud.

- Control medico administrativo, en caso seanecesario especificar al personal de salud,

- Registro, codificaci6n, formatos y reportesestadisticos, en caso sea necesario sspecltlcar alpersonal de salud.

- Documentos comerciales relacionados con losservicios de salud, en caso sea necesario especificar ,alpersonal de salud.

- Intercambio de informaci6n intrainstitucional einterinstitucional del sector salud con fines de regulaci6n,planificaci6n, organizaci6n, control, vigilanciaepidemiologica, intercambio 0 compraventa de servicios,entre otros, en caso sea necesario especificar al personalde salud.

- Investigacion, en caso sea necesario especmcar al

personal de salud.

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Lima. lunes 2 de enero de 2006 P4309093 '4.3.2 La identificaci6n estandar del personal de salud

se utiliza en el registro manual y en medios electr6nicos;asl como en los documentos impresos y/o electr6nicosque de ell os se deriven.

5. RESPONSABILIDADES

5.1 EI Ministerio de Salud es responsable de conducirla implantaci6n, seguimiento y evaluaci6n del cumplimientode 10 estabtecido en la presente identificaci6n sstandar dedato en salud.

5.2 Las entidades del sector salud son responsablesdel cumplimiento de 10 establecido en la presenteidentificaci6n estandar de tfato en salud.

5.3 EI Ministerio de Salud es responsable deprornover la participaci6n de otras .£!ntidades de otrossectores, vinculados a la implantaci6n y aplicaci6n de lapresente identificaci6n estandar de dato en salud.

6. DISPOSICIONES FINALES

6,1 EI plan de implaritaci6n correspondiente a la

presente identificaci6n sstandar de dato en salud sereanzara de rnanera gradual y se aprobara con resoluci6nministerial que sera publicada en el Diario Oficial.

6.2 EI plan de implantaci6n .de la presenteidentificaci6n sstandar de dato en salud sera puesto adisposici6n de los usuarios en la pagina web del Ministeriode Salud.

ANEX01 DEFINICIONES

Para la apllcaclon de la presente ldentlticaclon

Estandar de Dato en Salud se debe considerar lassiguientes definiciones:

1. Atenclon de Salud

Es toda actividad desarrollada por el personal de saludpara la prevenci6n, promoci6n, recuperaci6n yrehabilitaci6n de la salud.

2. Codlficaclon de Personal de SaludAsignaci6n de un c6digo a un personal de salud.

3. CodlgoSistema de sign os 0 simbolos convancionalss que

permiten representar datos, mensajes 0 informaci6n.

4. Denominaclon de Personal de SaludNombre con el que se distinguen al personal de salud.

5. Dlglto

Numero que puede expresarse con solo un guarismo.

6. Estableclmiento de SaludUnidad operativa de la oferta de servicios de salud,

clasificada en una categoria e implementada conrecursos humanos, materiales y equipos, destin ada arealizar procesos asistenciales y administrativos. Tienecomo finalidad brindar atenciones sanitariaspreventivas, promocionales, recuperativas 0 derehabltltaclon, intramurales y extramurales, de acuerdoa su capacidad resolutiva y complejidad (R.M. NQ769-2004-SA-DM).

7. EstandarPatron, t ipo 0 modelo aceptado de forma general.

8. Identlflcacion de Personal de SaludAcci6n y efecto de denominar y/o codificar el personal

de salud. .

9. NormaRegia, disposici6n, especificaci6n 0 requisito que se

establece para el desarrollo de productos, procesos 0

servicios, la cual es emitida por una entidad competente.

10. NormallzacionActividad colectiva orientada a establecer soluciones

tscnlcas a situaciones / hechos repetitivos. Consiste

baslcarnente en la elaboraci6n, difusi6n y aplicaci6n delas Normas Tscnlcas.

11. Personal de SaludEs la persona que labora realizando actividades

preventivas, promocionales, recuperativas y derehabilitaci6n de salud.

12. Servicios Medicos de ApoyoSon unidades productoras de servlcios de salud que

funcionan independientemente, que brindan servicioscomplementarios 0 auxlnares de la atencl6n medica ytienen por finalidad coadyuvar en el diagn6stico ytratamiento de problemas cllnlcos.

Son servicios medicos de apoyo:

a) Los laboratorios cllnlcos, de anatomia patol6gica! y de piagn6stico por imagenes (rayos x, ecografla:.tomografia axial computarizada y resonancia magneticanuclear);

b) Establecimientos que desarrollan subespeclali-dades: medicina nuclear, radioterapla, medicina flsica,

rehabilitaci6n, hemodlallsls, litotripsia;c) Servicio de traslado de paclentes, ate,nci6n

domiclliaria 0 atenci6n prehospitalaria;

d) Establecimientos de recuperacl6n 0 reposo;'

e) Centros 6pticos;

f) Laboratorios de pr6tesis dental y ortodoncia.

g) Ortopedias y servicios de podologla.4

, I t , .

IDENTHFICACI6N ESTANDAR DE DATO EN SALUDN lI 008

. .

FINANCIADOR DE SALUD EN EL SECTOR SALUD

iNDICE

1. OBJETIVOS

2. BASe LEGAL

3. AMBITO DE APLICACI6N

4. DISPOSICIONES ESPECfFICAS

4,1. De la Denominaci6n Estandar de Financiador deSalud

4.2. De la Codificaci6n Estandar de Flnanclador deSalud

4.3. De los Usos de la Identificaci6n Estandar deFinanciador de Salud

5. RESPONSABILIDADES

6. DISPOSICIONES FINALES

ANEXO 1 DEFINICIONES

1.0BJETIVO$

1.1 Establecer el marco normative para laidentiflcaci6n (denominaci6n y codificaci6n) estandar definanciador de salud.

1.2 Establecer los usos de la identiflcaci6n estandarde financiador de salud en los procesos instltucionales ysectoriales.

2. BASE LEGAL

2.1 Constituci6n Politica del Peru.2.2 Ley NQ26842 - Ley General de Sajud.2.3 Ley NQ27657 - Ley del Ministerio de Salud.

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P~309094 Lima. tunes 2 de enero de 2006O RM AS LE GA LES

2.4 Decreto Supremo N° 01.4-2002-SA, que apruebaet Reglamento de Orqantzaclon y Funcicnes delMinisterio de Salud.

3. AMBITO DE APLICACI6N

La presente ldentltlcaclcn sstandar de dato en saludes de apltcaclon nacional en todas las entidades privadas

y pubtlcas del sector salud. Por tanto, tiene alcance atodos los establecimientos de salud, servicios medicosde apoyo; asi como tamblen, en las unldadss 'administrativas de los niveles local, regional y nacionalde dichas entidades.

4. OISPOSICIONESESPECiFICAS

4.1. De la oenominac:i6n Estandar de Financiador

de SaludPara el caso de personas juridicas se denomina a un

financiador de salud por su razon social segun 10registradoen la SUNAT; para el caso de personas naturales, seconsignara "Pago de usuario" y en el caso de financiador

extranjero sin RUC se consiqnara "Fuente Externa".

4.2. De la Codificacl6n Estandar de Flnanciadorde Salud

4.2.1 EI financiador de salud se identifica mediante .un codlqo unico y se caracteriza por ser:

- Universal, de modo que todo financiador de saludes idEilntificado en cualquier lugar del territorio naclonal,

- Unico, el nurnero identifica a un financiador de saludy s610 a el sequn su denornlnaclon.

- Invariable a travss del tiempo.- Permanente, una vez generado no podra ser

eliminado.

4.2.2 EI c6digo unlco de financlador de salud constade once (11) digitos, constituido asi:

Numero Total de Digitos 11 digitos

Para el caso de Personas Juridicases el numero de RUG.Parael casode ;'Pagode Usuario"se consignara"00000000000" .Parael caso de ;'FuenteExterna",se consignara;'99999999999".

4.3. De los Usos de la Identificaci6n Estandar deFinanciador de Salud

4.3.1 La identlftcaclon estandar de financiador de

salud es de uso obligatorio en las entidades del sectorsalud, en los siguientes casos:

- Registro de todos los procesos relacionados con laatenci6n del paciente en establecimientos de salud y serviciosmedicos de apoyo, incluyendo slaboraclon de historia clinica,referencias y contrarreferencias, solicitudes y resultadosde procedimientos de ayuda al diagnostico, interconsultas,atenci6n en consulta externa, hospltallzaclon, emergencia,toplco, sala de partos, entre otros. ;

- Planes y programas de salud, en caso sea necesarioespecificar al financiador de salud.

- Tarifarios, en caso sea necesario especificarfinanciador de salud,

- Auditoria medica, en caso sea necesario especificarel financiador de salud.

- Control medico administrativo, en caso seanecesario especificar financiador de salud.

- Registro, coditlcacion. formatos y reportessstadlstlcos, en caso sea necesario especificar financiadorde salud.

- Documentos comerciales relacionados con losserviclos de salud, en caso sea necesaMo especificar alfinanciador de salud,

- Intercambio de informacion intrainstitucional einterinstitucional del sector salud con fines de regulacion,planificaci6n, orqaniz acion , control, vigilanciaeploemlcloqlca, intercambio 0 compra-venta de servicios,etaboraclon de estadisticas e informacion, entre otros,

en caso sea necesario especificar financiador de salud.

- lnvsstlqaclon, Eilncaso sea necesario especltlcarfinanciador de salud.

4.3.2 La identiticaclon estandar de financiador desalud se utiliza en el registro manual y en rnadloselectronicos; asr como en los documentos impresos y/oelectrcnleos que de eHos se deriven.

5. RESPONSABILIOAoES

5.1 EI Ministerio de Salud es responsable de conducirla lrnplantaclon, seguimiento y svatuacton delcumpurntanto de 10 establecido en la presenteldentlticacion sstandar de dato en Salud.

5.2 Las entidades del sector salud son responsablesdel cumplimiento de 10 establecido en la presenteldentlflcacion astandar de dato en salud.

5.3 EI Ministerio de Salud es responsable depromover la partlcipaclon de otras entidades de otrossectores, vinculados a la implantaci6n y apltcacion de lapresente identificacion sstandar de dato en salud.

6. olSPOSICIONES FINALES

6.1. EI plan de lmplantaci6n correspondiente a lapresente identificacion estandar de dato en salud sereallzara de manera gradual, y se aprobara con ResolucionMinisterial que sera publicada en el Diario Oficial.

6.2. EI plan de implantacion de la presente identificacionsstandar de dato en salud sera puesto a disposicion de losusuaries en la paqina web del Ministerio de Sa:iud.

""i ANEXO 1 oEFINICIONES

Para la apncaclon de la presente identificaci6n estandarde dato en salud se debe constdsrar las siguientes

definiciones:

1. Codificaci6n de Financiador de SaludAslqnaclon de codiqo a un financiador de salud.

2. C6digoSistema de signos 0 slrnbolos convencionales que

permiten representar datos, mensajes 0 informacion.

3. Oenominacl6n de Financiador de SaludNombre con el que se distingue al financiador de salud.

4. olgitoNumero que puede expresarse con un solo guarismo.

5. Establecimiento de SaludUnidad operativa de la oferta de servicios de satud,

clasificada en una categoria e implementada conrecursos human os, materiales y equipos, destinada arealizar procesos asistenciales y administrativos. Tienecomo finalidad brindar atenciones sanitarias preventivas,promocionales, recuperativas 0 de rehabilitaci6n,intramurales y extramurales, de acuerdo a su capacidadresolutiva y comptelioad (R.M. N° 769-2004-SA-DM).

6. Estandar

Patron, tipo 0 modelo aceptado de forma general.

7. Financiador de SaludFinanciadores qulen paga total 0 parctalrnsnta elcosta de la prastaclon de salud. La prestacion de saludpuede ser cubierta por uno 0 mas financiadores de losque se senalan a continuaclon:

(a) Usuario.(by Empleador.(c) Seguros MINSA.(d) Aseguradoras privadas.(e ) Entidades Prestadoras de Salud (EPS).(f) Seguridad Social (EsSalud).(g) Fondos Aseguradores Sectorial (Policia, FF.AA., etc.)(h) Cooperantes Naclonales e Internacionales(ONG,

Beneficencia, Municipio, etc.)(i) Otros no inch'\idos en los anteriores.

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--------------=====--~-~

,_ . . .Lima. lun~/ide enero de 2006 'a l ! in ' i fJ~ge, ]~+"CElpmmo ~309095

8. Identlflcaclon de Financlador de Salud que se fundamenta y solicita la modlflcaclon de laAcctor' y efecto de denominar y/ o codificar al Resolucion Suprema N2024-2005-SA, en 10referido a la

financiador de salud. inclusion del senor Norberto Fredy Lanchipa Picoaga yal monto por concepto de pasajes asreos de la senoraMaruja Crisante Nunez;

Que, en consecuencia resulta pertinente modificar elsegundo considerando y los artlculos 12, 22 Y 32 de laResolucion Suprema N2 024-2005-SA;

De conformidad con 10previsto en el articulo 17.1 dela Ley N2 27444, Ley de Procedimiento AdministrativoGeneral y el Decreto de Urgencia N2 015-2004 Y sumodificatoria, Decreto de Urgencia N2006-2005;

9. NormaRegia, disposicion, especlflcacton 0 requisito que se

establece para el desarrollo de productos, procesos 0 .servicios, la cual es emitida por una entidad competente.

10. NormalizacionActividad colectiva orientada a establecer soluciones

tecntcas a situaciones I hechos repetitivos. Consistebaslcaments en la elaboraclon, difusion y apllcaclon delas Normas Tecnicas,

11. Servicios Medicos de ApoyoSon unidades productoras de servicios de salud que

funcionan independientemente, que brindan servicioscomplementarios 0 auxiliares de la atenclon medica ytienen por finalidad coadyuvar en el dlaqnostlco ytratamientO de problemas clfnicos.

Son servicios medicos de apoyo:

a) Loslaboratoriosclinicos, de anatomla patologica y dediagn6stico por imagenes (rayos x , ecografia, tomograflaaxial computarizada y resonancia rnaqnet ica nuclear);

b) Establecimientos que desarrollan subespeciali-dades: medicina nuclear, radioterapia, medicina fisica,renablutaclon, hernodiallsls, litotripsia;

c) Servicio de traslado de pacientes, atenciondomicillaria 0 atenclon prehospitalaria;

d) Establecimientos de recupsraclon 0 reposo;e) Centros optlcos:f) Laboratorios de protests dental y ortodoncia.g) Ortopedias y servicios de podologla.

22229

Modifican la R.S. N° 024-2005-SA.sobre autorizaci6n de viaje deprofesionales a Argentina

RESOLUCI6N SUPREMANil 03S-200S-SA

Uma, 29 de diclembrs del 2005

CONSIDERANDO:Que, mediante Oficio N2 1536-2005-GA-DG-

DIGEMID/MINSA del 21 de julio de 2005, la DirectoraGeneral de la Direcci6n General de Medicamentos,Insumos y Drogas - DIGEMID comunica al DespachoMinisterial de Salud la deslqnacton de los senores MarujaCrisante Nunez y Norberto Fredy Lanchipa Picoaga,como representantes para participar en la II Ronda deNegociaci6n Conjunta para el Acceso de MedicamentosAntirretrovirales y Reactivos de Diagn6stico, que selIevaria a cabo en la ciudad de Buenos Aires'- Argentina,del 4 al5 de agosto de 2005, soticitando a su vez seexonere del plazo de 15 dlas de antlcipaclon para lapresentaclon de la solicitud de autorlzaclon de viaje al

exterior y proseguir con el tramlte del expediente,considerando que la lnvitaclon fue recibida con fecha 20de julio de 2005;

Que, sin embargo, mediante Resoluci6n SupremaN2 024-2005-SA de fecha 5 de agosto de 2005, s610seautoriz6 el viaje de la senora Maruja Crisante Nunez,fijandole por concepto de pasajes el monto deUS$ 543.96 (Quinientos Cuarenta y Tres y 96/100D61aresAmericanos) que no correspondia al gasto queascendia realmente a US$ 932.14 (Novecientos Treintay Dos y 14/100 Dolaras Americanos), adsrnas de haberobviado la autorizaci6n de viaje del senor Norberto FredyLanchipa Picoaga;

Que, de acuerdo allnforme N2212-2005-0EUMINSA

Y al Oficio Nil 1600-2005-0GA-OEUMINSA de la OficinaGeneral de Administraci6n del Ministerio de Salud en los

SE RESUELVE:

Articulo 19.- Modificase, con eficacia anticipada, elsegundo considerando y los artlculos 12, 22 Y 32 de laResoluci6n Suprema N2'024-2005-SA, los cualesquedaran redactados de ta siguiente manera:

Segundo considerando:

"Que, es pertinente autorizar el vraje de dosprofesionaJes de la Diraccion General de Medicamentos,Insumos y Drogas del Ministerio de Salud a fin de queparticipen en dicha reunion, cuyos gastos saranfinanciados por al Pliego 011 - Ministerio de Salud;"

"Articulo 12, _Autorizar el viaje de dona. MarujaCRISANTE NUNEZ Y Norberto Fredy LANcHIPAPICOAGA, profesionales de la Direcci6n General deMedi~amentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud,los dl~s • Y 5 de agosto de 2005, para los fines descritosen la pa~e considerativa de la presente resoluci6n."

"Articulo 22.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente resolucion, seran cubiertos por la UnidadEjecutora 001 Admmlstraclon Central - MINSA del pliego011 - Ministerio de Salud, conforme al siguien1edetalle:

Senora Maruja Crisante Nunez:

- P a sa je s- V iat icos- T a rif a po r U so d e A e ro pu erto

US$ 932 .1 4US$ 40 0 .0 0U S$ 28 .24

Total US$ 1,360.38

S e no r N or be r to F r e dy L a nc hip a P ic oa g a:

- P a sa je s- V i at icos- T arif a po r U so d e A e ro pu erto

U S$ 932 .1 4U S$ 40 0 .0 0U S$ 28 .24

Total US$ 1,360.38

"Articulo 3Q.- Dentro de los quince (15) dias calendario

siguientes de efectuado el viaje, los profesionales cuyoviaje se autoriza, deberan presentar un informe detalladodescribiendo las acciones reallzadas, los resultadosobtenidos y la rendici6n de cuentas por los vlattcosentregados."

Articulo 211.-Dejar subsistentes los dernas aspectosde la Resolucion Suprema N2 024-2005-SA.

Articulo 311.- La presente Resoluci6n sera refrendada

por el Presidente del Consejo de Ministros y por laMinistrade Salud.

Registrese, comuniquese y publiquese.

Rubrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Republica

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud '

22230