I REUNION IBEROAMERICANA DE LA OMT SOBRE … · Distribución porcentual del total de plazas por...
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I REUNION IBEROAMERICANA DE LA OMT SOBRE ECONOMIA
COLABORATIVA EN EL ALOJAMIENTO TURISTICO.
III Panel
Radisson Montevideo Victoria Plaza Hotel Montevideo, Uruguay 4 y 5 de abril 2016.
DE QUE SE TRATA?
DE SATISFACER AL TURISTA SU NECESIDAD DE HOSPEDARSE
Definición de turista OMT
Un TURISTA es una persona que viaja
• a un destino principal distinto al de su entorno habitual,
• por una duración inferior a un año,
• con cualquier finalidad principal (ocio, negocios u otro motivo personal) que no sea la de ser empleado por una entidad residente en el país o lugar visitados
• si su viaje incluye al menos una pernoctación
Definición hospedaje
• LEGISLACION ARGENTINA: NO EXISTE
• DOCTRINA: • Existe contrato de hospedaje cuando una persona da albergue a otra mediante
una retribución, comprendiéndose o no la alimentación.
• “una de las partes se obliga a proporcionar por lo menos alojamiento a la otra, y ésta se obliga a pagar, por ello, un precio en dinero nacional o en moneda extranjeraCfr., LÓPEZ DE ZAVALÍA, Fernando J., Teoría de los contratos. 2ª edición, Zavalía, Buenos Aires, 2001, t. 3, pág. 497
• Conforme al Diccionario Esencial de la Real Academia Española (Editorial Espasa, Madrid, 1997), hospedaje es el alojamiento y asistencia que se da a una persona.
• Significado de Alojar: 1. Albergar, acomodar, aposentar, cobijar, hospedar, guarecer.
DONDE HOSPEDARSE
ALOJAMIENTO TRADICIONAL
ECONOMIA COLABORATIVA
Definiciones: Diccionario Real Academia Española
• Economía “colaborativa”: no tiene definición ni es una clase
• Economía
• Ciencia que estudia los métodos más eficaces para satisfacer las nece-sidades humanas materiales, mediante el empleo de bienes escasos.
• Colaborativa: colaborar
• Contribuir ( ayudar con otros al logro de algún fin). Ayudar: poner los medios para el logro de algo
• Ayudar a la finalidad de satisfacer necesidades materiales mediante el empleo de bienes escasos
Definición economía colaborativa
• NO EXISTE EN LA LEGISLACION ARGENTINA
• Basada en el cuestionamiento abierto de la posesión de los bienes.
• Acceder a los bienes sin poseerlos. • La propiedad lleva al hiperconsumo: consumimos mas de lo
que necesitamos. • Intercambiar bienes y servicios: Los sistemas de
intercambio no son una novedad de la sociedad actual (TRUEQUE)
• Sí es novedoso la creación de nuevos modelos de negocio vinculados a este concepto y soportados sobre nuevas tecnologías
Economía Colaborativa (cont)
• Es habitual referirse al consumo colaborativo o participativo como la manera tradicional de compartir, intercambiar, prestar, alquilar y regalar redefinida a través de la tecnología moderna y las comunidades.
• De esta referencia se deriva que el consumo colaborativo o participativo no es ninguna idea nueva, sino una práctica que se beneficia de la tecnología actual para que el servicio sea mucho más eficiente y escalable.
Hiperconsumo vs. Consumo colaborativo
WEBS COLABORATIVAS
=
OTAS
CONECTAN A QUIEN TIENE EL BIEN (HABITACION)CON AQUEL QUE NECESITA EL USO O
DISFRUTE DE ESE BIEN (TURISTA)
Webs colaborativas
On Line Travel Agencies (OTAs)
Webs alojamiento
.
Inversiones en webs colaborativas
Le ofrecen al propietario lo mismo que al hotelero
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Servicios que ofrecen en la web
ECONOMIA COLABORATIVA HOTEL TRADICIONAL
LIMPIEZA: COSTO ADICIONAL LIMPIEZA INCLUIDA
DESAYUNO OPTATIVO DESAYUNO OPTATIVO
WI FI WI FI
BAÑO CON ROPA y CAMA CON ROPA BAÑO CON ROPA y CAMA CON ROPA
CHAMPU,SECADOR, PLANCHA, AMENITIES
TV TV
CALEFACCION / AIRE CALEFACCION/AIRE
MAPA CON LOCALIZACION MAPA CON LOCALIZACION
COMISION POR LA INTERMEDIACION DEL 6 al 12% al huésped y 3% al anfitrión
COMISION POR INTERMEDIACION AL HOTELERO
Sitio de oferta “colaborativa”
SITIO DE OFERTA
Sitio de oferta
Oferta establecimientos hoteleros y colectivos en Argentina
63,63%
36,37%
HOTELES ALOJ.COLECTIVO
0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
70,00%
OFERTA
HOTELES
ALOJ.COLECTIVO
Turistas, pernoctes y gasto según tipo de hospedaje
2,40% 2,50%
8,20%
22,20% 20,70%
36,20%
8,20%
13,00% 12,30%
0,00%
5,00%
10,00%
15,00%
20,00%
25,00%
30,00%
35,00%
40,00%
Turistas Pernoctes Gasto turistico
Hotel o similar 4 y 5
Hotel o similar hasta 3
Alquiler
Distribución porcentual del total de plazas por regiones. Año 2009
En la Argentina la oferta de plazas se concentra en la Región Buenos Aires (30% ), Patagonia (17%) y en Litoral (13%) Le siguen en importancia la Región C.A.B.A. (11% ), Centro (10%), Norte y Cuyo (9%).
Cuadro 8: Distribución del total de establecimientos y plazas por región.
Región Establecimientos Plazas
TOTAL 12.227 564.368
1 Pcia. Bs. As. 2.861 170.756
2 Patagonia 2.806 95.891
3 Litoral 1.769 71.050
4 Cdad. Bs. As. 581 63.756
5 Centro 1.626 58.815
6 Norte 1.223 50.046 7 Cuyo 1.361 54.054
Obligaciones
HOTEL ECONOMIA COLABORATIVA
PAGO IMPUESTOS NO
PAGO DE TASAS LOCALES NO
PAGO 5 ENTIDADES DERECHOS AUTOR NO
EMPLEADOS REGISTRADOS CON CCT NO
PAGO DE CARGAS SOCIALES NO
ESTABLECIMIENTOS HABILITADOS CON CONTROL GUBERNAMENTAL
NO
REGISTRACION DE HUESPEDES NO
CUMPLE NORMATIVA HIGIENE Y SEGURIDAD
NO
CODIGO DE HABILITACIONES, Y DE PLANEAMIENTO
NO
Economía tradicional: beneficios a la sociedad
Hotel servicio alojamiento tradicional
Cliente paga precio
Hotel Paga impuestos al
Estado
Estado financia educacion,
justicia, seguridad, etc
La sociedad recibe los
beneficios de una actividad
económica formal
Economía Colaborativa: beneficio individual
Plataforma cobra las
comisiones
Huésped paga el precio y la
comisión de la plataforma
Propietario recibe precio y paga comisión a la plataforma
Alguna tímida legislación
ARGENTINA Mendoza Res. 569/07 CABA Ley 4631/13 Bs. Aires Dec. 659/07 Río Negro Res.228/05 Bariloche Ord.1526 Pto. Madryn Colón Alta Gracia Santa Cruz
Se EXIGE: Registración Habilitación Calidad Calif. y Categorización Control Cuadro tarifario PROHIBICION a
intermediarios de comercializar oferta no registrada
Modificación Legislativa
Nuevo código unificado: • Deroga ley locaciones 23091 • No define ni regula el contrato de hospedaje • Solo regula el depósito en hoteles Nueva norma: Ley 27221 Artículo 1º – Los contratos de locación de inmuebles que se celebren con fines turísticos, descanso o similares y cuyo plazo sea inferior a tres meses conforme lo establecido en el inciso b), del artículo1.199, del Código Civil y Comercial de la Nación, se regirán por las normas aplicables al contrato de hospedaje.
Regulaciones locales
• Regulación de oferta de alojamientos: LOCAL
• La sanción de la ley 27221 permite ahora a los gobiernos locales regular la oferta de alojamientos temporarios sin la limitación anterior: YA NO SON LOCACION CIVIL, AHORA SE RIGEN POR LAS REGLAS APLICABLES AL HOSPEDAJE.
Ley 11683
PRINCIPIO DE LA REALIDAD ECONOMICA
• ARTICULO 2º Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible se atenderá a los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes. Cuando éstos sometan esos actos, situaciones o relaciones a formas o estructuras jurídicas que no sean manifiestamente las que el derecho privado ofrezca o autorice para configurar adecuadamente la cabal intención económica y efectiva de los contribuyentes se prescindirá en la consideración del hecho imponible real, de las formas y estructuras jurídicas inadecuadas, y se considerará la situación económica real como encuadrada en las formas o estructuras que el derecho privado les aplicaría con independencia de las escogidas por los contribuyentes o les permitiría aplicar como las más adecuadas a la intención real de los mismos.
Realidad económica
PRINCIPIO DE LA
REALIDAD ECONOMICA
ACTOS EFECTIVAMENTE PERSEGUIDOS
POR LOS CONTRIBUYENTES DEJAR DE LADO LA FORMA O
ESTRUCTURA JURIDICA DADA POR EL CONTRIBUYENTE
ENCUADRAR LA REALIDAD EN LA ESCTRUCTURA ADECUADA A LA INTENCION REAL
Por que regularlos
• Porque generan un nuevo modelo de negocio que implica una Competencia Desleal con la industria tradicional al aplicar a similares actos económicos (brindar alojamiento) un ropaje diferente (economía colaborativa), no descripto explícitamente en la normativa, desarrollado a partir del crecimiento de internet y las nuevas tecnologías y que por no estar tipificado expresamente pretende excluirse de la aplicación de las normas fiscales, laborales, los sistemas de licencias o incluso los controles de calidad que debe cumplir el sector tradicional .
• Porque afectan a las ciudades como destino turístico • Porque debe protegerse al consumidor • Porque afectan la seguridad de quien se aloja • Porque facilitan la comisión de ilícitos • Porque afectan la base de sustentación de la sociedad
• PORQUE TODOS DEBEMOS SER IGUALES ANTE LA LEY
MUCHAS GRACIAS!!!