***I PROYECTO DE INFORME

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PR\1160617ES.docx PE626.662v02-00 ES Unida en la diversidad ES Parlamento Europeo 2014-2019 Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios 2018/0048(COD) 10.8.2018 ***I PROYECTO DE INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa (PSFP) para empresas (COM(2018)0113 C8-0103/2018 2018/0048(COD)) Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios Ponente: Ashley Fox

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PR\1160617ES.docx PE626.662v02-00

ES Unida en la diversidad ES

Parlamento Europeo 2014-2019

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

2018/0048(COD)

10.8.2018

***I PROYECTO DE INFORME

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo

relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa

(PSFP) para empresas

(COM(2018)0113 – C8-0103/2018 – 2018/0048(COD))

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

Ponente: Ashley Fox

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ES

PR_COD_1amCom

Explicación de los signos utilizados

* Procedimiento de consulta

*** Procedimiento de aprobación

***I Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura)

***II Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura)

***III Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

(El procedimiento indicado se sustenta en la base jurídica propuesta en el

proyecto de acto.)

Enmiendas a un proyecto de acto

Enmiendas del Parlamento presentadas en dos columnas

Las supresiones se señalan en cursiva y negrita en la columna izquierda. Las

sustituciones se señalan en cursiva y negrita en ambas columnas. El texto

nuevo se señala en cursiva y negrita en la columna derecha.

En las dos primeras líneas del encabezamiento de cada enmienda se indica el

pasaje del proyecto de acto examinado que es objeto de la enmienda. Si una

enmienda se refiere a un acto existente que se quiere modificar con el

proyecto de acto, su encabezamiento contiene además una tercera y cuarta

líneas en las que se indican, respectivamente, el acto existente y la

disposición de que se trate.

Enmiendas del Parlamento en forma de texto consolidado

Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita. Las partes de

texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌o se tachan. Las

sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y

suprimiendo o tachando el texto sustituido.

Como excepción, no se marcan las modificaciones de carácter estrictamente

técnico introducidas por los servicios para la elaboración del texto final.

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ES

ÍNDICE

Página

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO .......... 5

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ................................................................................................. 85

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ES

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ES

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los

proveedores europeos de servicios de financiación participativa (PSFP) para empresas

(COM(2018)0113 – C8-0103/2018 – 2018/0048(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo

(COM(2018)0113),

– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la

Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión ha presentado la propuesta al

Parlamento (C8-0103/2018),

– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de julio de 20181,

– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0000/2018),

1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica

sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la

Comisión y a los Parlamentos nacionales.

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión Enmienda

(1) La financiación participativa es,

cada vez en mayor medida, una forma

consolidada de financiación alternativa

para las pequeñas y medianas empresas

(pymes) en su fase inicial de crecimiento,

en la que lo habitual es recibir inversiones

de pequeño calado. La financiación

(1) La financiación participativa es,

cada vez en mayor medida, una forma

consolidada de financiación alternativa

para las pequeñas y medianas empresas

(pymes) en su fase inicial de crecimiento,

en la que lo habitual es recibir inversiones

de pequeño calado. La financiación

1 Pendiente de publicación en el Diario Oficial.

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ES

participativa representa un nuevo tipo de

intermediación en la que un proveedor de

servicios de financiación participativa

interactúa con sus clientes a través de una

plataforma digital sin asumir un riesgo

propio, con objeto de poner en contacto a

inversores potenciales con empresas que

busquen financiación, independientemente

de que esa financiación lleve a un acuerdo

de préstamo, a una participación de capital

o a otra participación basada en valores

transferibles. Por tanto, procede incluir en

el ámbito de aplicación del presente

Reglamento tanto la financiación

participativa de crédito como la

financiación participativa de inversión,

dado que ambas son alternativas

comparables para la financiación de las

empresas.

participativa representa un nuevo tipo de

intermediación en la que un proveedor de

servicios de financiación participativa

opera una plataforma digital abierta al

público con objeto de poner en contacto a

inversores o prestamistas potenciales con

empresas que busquen financiación o

facilitar dicho contacto,

independientemente de que esa

financiación lleve a un acuerdo de

préstamo, a una participación de capital o a

otra participación basada en valores

transferibles, sin que el proveedor de

servicios de financiación participativa

asuma un riesgo propio. Por tanto,

procede incluir en el ámbito de aplicación

del presente Reglamento tanto la

financiación participativa de crédito como

la financiación participativa de inversión.

Or. en

Enmienda 2

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión Enmienda

(2) Obtener financiación es dificultoso

para las empresas pequeñas e incipientes,

particularmente cuando pasan de la fase

emergente a la fase de expansión. La

financiación participativa puede contribuir

a facilitar a ese tipo de empresas el acceso

a la financiación, y a completar así la

Unión de Mercados de Capitales (UMC).

La falta de acceso a la financiación para

esas empresas constituye un problema

incluso en aquellos Estados miembros en

los que el acceso a la financiación bancaria

se ha mantenido estable durante la crisis

financiera. La financiación alternativa ha

surgido como práctica consolidada para

financiar un proyecto o negocio,

normalmente por parte de un gran número

de personas u organizaciones, a través de

(2) La financiación participativa puede

contribuir a facilitar a las pymes el acceso

a la financiación y a completar la Unión de

Mercados de Capitales (UMC). La falta de

acceso a la financiación para esas empresas

constituye un problema incluso en aquellos

Estados miembros en los que el acceso a la

financiación bancaria se ha mantenido

estable durante la crisis financiera. La

financiación alternativa ha surgido como

práctica consolidada para financiar un

proyecto o negocio, normalmente por parte

de un gran número de personas u

organizaciones, a través de plataformas en

línea en las que los particulares, las

organizaciones o las empresas, incluidas

las empresas emergentes, captan cantidades

de dinero relativamente pequeñas.

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ES

plataformas en línea en las que los

ciudadanos, las organizaciones o las

empresas, incluidas las empresas

emergentes, captan cantidades de dinero

relativamente pequeñas.

Or. en

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión Enmienda

(3) La prestación de servicios de

financiación participativa comprende,

generalmente, tres tipos de participantes: el

promotor del proyecto, que propone el

proyecto que necesita financiación; los

inversores, que financian el proyecto

propuesto, generalmente mediante

inversiones limitadas, y una organización

intermediaria en calidad de proveedora de

servicios, que pone en contacto a los

promotores de proyectos y a los inversores

mediante una plataforma en línea.

(3) La prestación de servicios de

financiación participativa comprende,

generalmente, tres tipos de participantes: el

emprendedor, que propone el proyecto o

negocio que necesita financiación; los

inversores, que financian el proyecto

propuesto, generalmente mediante

inversiones limitadas o préstamos, y una

organización intermediaria en calidad de

proveedora de servicios, que pone en

contacto a los promotores de proyectos y a

los inversores mediante una plataforma en

línea.

Or. en

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión Enmienda

(4) Además de suponer una fuente

alternativa de financiación, incluido el

capital de riesgo, la financiación

participativa puede ofrecer otros beneficios

a las empresas. Puede proporcionar al

promotor del proyecto una validación del

concepto y de la idea, darle acceso a un

(4) Además de suponer una fuente

alternativa de financiación, incluido el

capital de riesgo, la financiación

participativa puede ofrecer otros beneficios

a las empresas. Puede proporcionar al

proyecto o negocio una validación del

concepto y de la idea, darle acceso a un

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ES

gran número de personas que aporten sus

puntos de vista y otro tipo de información

al emprendedor y ser una herramienta

publicitaria si la campaña de financiación

participativa es exitosa.

gran número de personas que aporten sus

puntos de vista y otro tipo de información

al emprendedor y ser una herramienta

publicitaria.

Or. en

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión Enmienda

(12) Teniendo en cuenta los riesgos

aparejados a las inversiones de

financiación participativa, es adecuado

imponer, en interés de una protección

eficaz de los inversores, un máximo para

cada oferta de financiación participativa.

Dicho umbral debe fijarse en 1 000 000

EUR, ya que corresponde al umbral

establecido en el Reglamento (UE)

2017/1129 del Parlamento Europeo y del

Consejo9 por encima del cual la redacción

y aprobación de un folleto son

obligatorias.

(12) Teniendo en cuenta los riesgos

aparejados a las inversiones de

financiación participativa, es adecuado

imponer, en interés de una protección

eficaz de los inversores, un máximo para

cada oferta de financiación participativa.

Dicho umbral debe fijarse en

8 000 000 EUR, que es el umbral máximo

hasta el cual los Estados miembros

pueden eximir a ofertas públicas de

valores de la obligación de publicar un

folleto de conformidad con el artículo 3

del Reglamento (UE) 2017/1129 del

Parlamento Europeo y del Consejo9. No

obstante el alto nivel de protección de los

inversores necesario, dicho umbral debe

establecerse de conformidad con las

prácticas de los mercados nacionales para

hacer la plataforma europea atractiva

para la financiación empresarial

transfronteriza.

__________________ __________________

9 Reglamento (UE) 2017/1129 del

Parlamento Europeo y del Consejo, de 14

de junio de 2017, sobre el folleto que debe

publicarse en caso de oferta pública o

admisión a cotización de valores en un

mercado regulado y por el que se deroga la

Directiva 2003/71/CE (DO L 168 de

30.6.2017, p. 12).

9 Reglamento (UE) 2017/1129 del

Parlamento Europeo y del Consejo, de 14

de junio de 2017, sobre el folleto que debe

publicarse en caso de oferta pública o

admisión a cotización de valores en un

mercado regulado y por el que se deroga la

Directiva 2003/71/CE (DO L 168 de

30.6.2017, p. 12).

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ES

Or. en

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento

Considerando 15 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(15 bis) A fin de hacer posible un

marco de la Unión competitivo, se debe

permitir a los proveedores de servicios de

financiación participativa reunir capital a

través de sus plataformas utilizando

determinadas criptomonedas. Las ofertas

iniciales de criptomonedas (OIC) ofrecen

maneras nuevas e innovadoras de

financiar, pero también pueden generar

riesgos significativos de mercado, de

fraude y de ciberseguridad para los

inversores. Por lo tanto, los proveedores

de servicios de financiación participativa

que deseen ofrecer una OIC a través de

sus plataformas deben cumplir los

requisitos específicos adicionales que se

establecen en el presente Reglamento. Sin

embargo, las colocaciones privadas y las

OIC que excedan los 8 000 000 EUR o las

OIC que no utilicen una contrapartida no

entran dentro del ámbito de aplicación de

dichos requisitos.

Or. en

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

Texto de la Comisión Enmienda

(16) Con el fin de mejorar el servicio a

sus clientes, los proveedores de servicios

de financiación participativa deben poder

ejercer un poder discrecional en nombre de

sus clientes con respecto a los parámetros

(16) Con el fin de mejorar el servicio a

sus clientes, ya sean inversores o

promotores de proyectos potenciales o

reales, los proveedores de servicios de

financiación participativa deben poder

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ES

de las órdenes de estos, siempre que tomen

las medidas necesarias para obtener el

mejor resultado posible para dichos

clientes y que divulguen el método exacto

y los parámetros con los que se ejerce el

poder discrecional. Para garantizar que las

oportunidades de inversión se ofrecen a los

inversores potenciales de modo neutral, los

proveedores de servicios de financiación

participativa no deben pagar ni aceptar

ninguna remuneración, descuento o

beneficio no pecuniario por orientar las

órdenes de los inversores a una oferta

concreta presentada en su plataforma o a

una oferta concreta presentada en una

plataforma de terceros.

ejercer un poder discrecional en nombre de

sus clientes con respecto a los parámetros

de las órdenes de estos, siempre que tomen

las medidas necesarias para obtener el

mejor resultado posible para dichos

clientes y que divulguen el método exacto

y los parámetros con los que se ejerce el

poder discrecional. Para garantizar que las

oportunidades de inversión se ofrecen a los

inversores potenciales de modo neutral, los

proveedores de servicios de financiación

participativa no deben pagar ni aceptar

ninguna remuneración, descuento o

beneficio no pecuniario por orientar las

órdenes de los inversores a una oferta

concreta presentada en su plataforma o a

una oferta concreta presentada en una

plataforma de terceros.

Or. en

Enmienda 8

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

Texto de la Comisión Enmienda

(17) El presente Reglamento tiene por

objetivo facilitar la inversión directa y

evitar que surjan oportunidades de arbitraje

regulatorio para los intermediarios

financieros que se rijan por otra normativa

de la Unión, en particular las normas de la

Unión que regulan a los gestores de

activos. El uso de estructuras legales,

incluidas entidades instrumentales, para su

interposición entre el proyecto de

financiación participativa y los inversores

debe por tanto estar estrictamente regulado

y permitirse solo cuando esté justificado.

(17) El presente Reglamento tiene por

objetivo facilitar la inversión directa y

evitar que surjan oportunidades de arbitraje

regulatorio para los intermediarios

financieros que se rijan por otra normativa

de la Unión, en particular las normas de la

Unión que regulan a los gestores de

activos. El uso de estructuras legales,

incluidas entidades instrumentales, para su

interposición entre el proyecto o negocio

de financiación participativa y los

inversores debe por tanto estar

estrictamente regulado y permitirse solo

cuando esté justificado.

Or. en

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ES

Enmienda 9

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

Texto de la Comisión Enmienda

(19) Los proveedores de servicios de

financiación participativa deben operar

como intermediarios neutrales entre los

clientes en su plataforma de financiación

participativa. Para evitar los conflictos de

interés, deben establecerse ciertos

requisitos con respecto a los proveedores

de servicios de financiación participativa y

sus administradores y empleados, o

cualquier persona que los controle directa o

indirectamente. En particular, debe evitarse

que los proveedores de servicios de

financiación participativa tengan

participación financiera alguna en las

ofertas de financiación participativa de sus

plataformas. Además, los accionistas que

posean el 20 % o más del capital o los

derechos de voto, los administradores y los

empleados, o cualquier persona que

controle directa o indirectamente las

plataformas de financiación participativa,

no deben actuar como clientes en lo que

respecta a los servicios de financiación

participativa ofrecidos en esa plataforma.

(19) Los proveedores de servicios de

financiación participativa deben operar

como intermediarios neutrales entre los

clientes en su plataforma de financiación

participativa. Para evitar los conflictos de

interés, deben establecerse ciertos

requisitos con respecto a los proveedores

de servicios de financiación participativa y

sus administradores y empleados, o

cualquier persona que los controle directa o

indirectamente. En particular, debe evitarse

que los proveedores de servicios de

financiación participativa tengan

participación financiera alguna en las

ofertas de financiación participativa de sus

plataformas. Además, los accionistas que

posean el 20 % o más del capital o los

derechos de voto, los administradores o

cualquier persona que controle

directamente los proyectos de financiación

participativa, no deben actuar como

clientes en lo que respecta a los servicios

de financiación participativa ofrecidos en

esa plataforma.

Or. en

Enmienda 10

Propuesta de Reglamento

Considerando 20

Texto de la Comisión Enmienda

(20) En interés de la prestación eficiente

y correcta de los servicios de financiación

participativa, los proveedores de servicios

de financiación participativa deben poder

encargar cualquier función operativa, total

o parcialmente, a proveedores de servicios,

(20) En interés de la prestación eficiente

y correcta de los servicios de financiación

participativa, los proveedores de servicios

de financiación participativa deben poder

encargar cualquier función operativa, total

o parcialmente, a otros proveedores de

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ES

siempre que la externalización no afecte de

manera sustancial a la calidad de los

controles internos y la supervisión efectiva

de los proveedores de servicios de

financiación participativa. Los proveedores

de servicios de financiación participativa

deben, no obstante, seguir siendo

plenamente responsables del cumplimiento

del presente Reglamento.

servicios, siempre que la externalización

no afecte de manera sustancial a la calidad

de los controles internos y la supervisión

efectiva de los proveedores de servicios de

financiación participativa. Los proveedores

de servicios de financiación participativa

deben, no obstante, seguir siendo

plenamente responsables del cumplimiento

del presente Reglamento.

Or. en

Enmienda 11

Propuesta de Reglamento

Considerando 21

Texto de la Comisión Enmienda

(21) La custodia de fondos de clientes y

la prestación de servicios de pago exigen

una autorización como proveedor de

servicios de pago, de conformidad con la

Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento

Europeo y del Consejo11. Este requisito de

autorización obligatoria no puede

satisfacerse mediante la autorización como

proveedor de servicios de financiación

participativa. Por consiguiente, procede

aclarar que, cuando un proveedor de

servicios de financiación participativa lleve

a cabo servicios de pago en conexión con

sus servicios de financiación participativa,

necesitará autorización como entidad de

pago de conformidad con la Directiva (UE)

2015/2366. Para permitir una supervisión

adecuada de esas actividades, la Autoridad

Europea de Valores y Mercados (AEVM) debe estar informada sobre la intención del

proveedor de servicios de financiación

participativa de prestar servicios de pago

por sí mismo con la autorización pertinente

o de externalizar esos servicios a un tercero

autorizado.

(21) La custodia de fondos de clientes y

la prestación de servicios de pago exigen

una autorización como proveedor de

servicios de pago, de conformidad con la

Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento

Europeo y del Consejo11. Este requisito de

autorización obligatoria no puede

satisfacerse mediante la autorización como

proveedor de servicios de financiación

participativa. Por consiguiente, procede

aclarar que, cuando un proveedor de

servicios de financiación participativa lleve

a cabo servicios de pago en conexión con

sus servicios de financiación participativa,

necesitará autorización como entidad de

pago de conformidad con la Directiva (UE)

2015/2366. Para permitir una supervisión

adecuada de esas actividades, la autoridad

nacional competente debe estar informada

sobre la intención del proveedor de

servicios de financiación participativa de

prestar servicios de pago por sí mismo con

la autorización pertinente o de externalizar

esos servicios a un tercero autorizado.

__________________ __________________

11 Directiva (UE) 2015/2366 del 11 Directiva (UE) 2015/2366 del

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ES

Parlamento Europeo y del Consejo, de 25

de noviembre de 2015, sobre servicios de

pago en el mercado interior y por la que se

modifican las Directivas 2002/65/CE,

2009/110/CE y 2013/36/UE y el

Reglamento (UE) n.º 1093/2010 y se

deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337

de 23.12.2015, p. 35).

Parlamento Europeo y del Consejo, de 25

de noviembre de 2015, sobre servicios de

pago en el mercado interior y por la que se

modifican las Directivas 2002/65/CE,

2009/110/CE y 2013/36/UE y el

Reglamento (UE) n.º 1093/2010 y se

deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337

de 23.12.2015, p. 35).

Or. en

Enmienda 12

Propuesta de Reglamento

Considerando 24

Texto de la Comisión Enmienda

(24) Los servicios de financiación

participativa pueden estar expuestos a

riesgos de blanqueo de capitales y

financiación del terrorismo, como señala el

Informe de la Comisión sobre la

evaluación de los riesgos de blanqueo de

capitales y de financiación del terrorismo

que afectan al mercado interior y están

relacionados con actividades

transfronterizas12. Por tanto, deben

preverse garantías en lo que respecta al

cumplimiento de las condiciones para la

autorización, la evaluación de la buena

reputación de la administración y la

prestación de servicios de pago solo a

través de las entidades autorizadas sujetas a

requisitos en materia de blanqueo de

capitales y financiación del terrorismo.

Con el fin de seguir garantizando la

estabilidad financiera mediante la

prevención de los riesgos del blanqueo de

capitales y la financiación del terrorismo,

la Comisión debe evaluar la necesidad y

proporcionalidad de someter a los

proveedores de servicios de financiación

participativa a la obligación de cumplir las

disposiciones nacionales por las que se

aplica la Directiva (UE) 2015/849 por lo

que respecta al blanqueo de capitales o la

(24) Los servicios de financiación

participativa pueden estar expuestos a

riesgos de blanqueo de capitales y

financiación del terrorismo, como señala el

Informe de la Comisión sobre la

evaluación de los riesgos de blanqueo de

capitales y de financiación del terrorismo

que afectan al mercado interior y están

relacionados con actividades

transfronterizas12. Por tanto, deben

preverse garantías en lo que respecta al

cumplimiento de las condiciones para la

autorización, la evaluación de la buena

reputación de la administración y la

prestación de servicios de pago solo a

través de las entidades autorizadas sujetas a

requisitos en materia de blanqueo de

capitales y financiación del terrorismo.

Con el fin de seguir garantizando la

estabilidad financiera mediante la

prevención de los riesgos del blanqueo de

capitales y la financiación del terrorismo, y

teniendo en cuenta el umbral máximo de

fondos que puede reunir una oferta de

financiación participativa con arreglo al

presente Reglamento, la Comisión debe

evaluar la necesidad y proporcionalidad de

someter a los proveedores de servicios de

financiación participativa autorizados de

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ES

financiación del terrorismo y de añadir a

dichos proveedores a la lista de entidades

obligadas a efectos de la Directiva (UE)

2015/849.

conformidad con el presente Reglamento a todas o parte de las obligaciones de

cumplir las disposiciones nacionales por

las que se aplica la Directiva (UE)

2015/849 por lo que respecta al blanqueo

de capitales o la financiación del

terrorismo y de añadir a dichos

proveedores a la lista de entidades

obligadas a efectos de la Directiva (UE)

2015/849.

__________________ __________________

12 COM(2017) 340 final, Informe de la

Comisión al Parlamento Europeo y al

Consejo sobre la evaluación de los riesgos

de blanqueo de capitales y de financiación

del terrorismo que afectan al mercado

interior y están relacionados con

actividades transfronterizas.

12 COM(2017) 340 final, Informe de la

Comisión al Parlamento Europeo y al

Consejo sobre la evaluación de los riesgos

de blanqueo de capitales y de financiación

del terrorismo que afectan al mercado

interior y están relacionados con

actividades transfronterizas.

Or. en

Enmienda 13

Propuesta de Reglamento

Considerando 25

Texto de la Comisión Enmienda

(25) Para permitir a los proveedores de

servicios de financiación participativa

operar de forma transfronteriza sin tener

que hacer frente a la divergencia entre

normas, y facilitar así que inversores de

diferentes Estados miembros financien

proyectos en toda la Unión, los Estados

miembros no deben poder imponer

requisitos adicionales a los proveedores de

servicios de financiación participativa

autorizados por la AEVM.

(25) Para permitir a los proveedores de

servicios de financiación participativa

operar de forma transfronteriza sin tener

que hacer frente a la divergencia entre

normas, y facilitar así que inversores de

diferentes Estados miembros financien

proyectos en toda la Unión, los Estados

miembros no deben poder imponer

requisitos adicionales a los proveedores de

servicios de financiación participativa

autorizados de conformidad con el

presente Reglamento.

Or. en

Page 15: ***I PROYECTO DE INFORME

PR\1160617ES.docx 15/86 PE626.662v02-00

ES

Enmienda 14

Propuesta de Reglamento

Considerando 26

Texto de la Comisión Enmienda

(26) El proceso de autorización debe

permitir a la AEVM estar informada sobre

los servicios que los potenciales

proveedores de servicios de financiación

participativa pretendan prestar y evaluar la

calidad de su administración y los

procedimientos y la organización internos

puestos en marcha por los proveedores de

servicios de financiación participativa para

garantizar el cumplimiento de los

requisitos fijados en el presente

Reglamento.

(26) El proceso de autorización debe

permitir a la autoridad nacional

competente estar informada sobre los

servicios que los potenciales proveedores

de servicios de financiación participativa

pretendan prestar y la plataforma o las

plataformas que pretendan operar, y

evaluar la calidad de su administración y

los procedimientos y la organización

internos puestos en marcha por los

proveedores de servicios de financiación

participativa para garantizar el

cumplimiento de los requisitos fijados en el

presente Reglamento.

Or. en

Enmienda 15

Propuesta de Reglamento

Considerando 27

Texto de la Comisión Enmienda

(27) Para ofrecer transparencia a los

inversores minoristas en lo que respecta a

la prestación de servicios de financiación

participativa, la AEVM debe crear un

registro público actualizado de todos los

servicios de financiación participativa que

operen en la Unión de conformidad con el

presente Reglamento.

(27) Para ofrecer transparencia a los

inversores minoristas en lo que respecta a

la prestación de servicios de financiación

participativa, la AEVM debe crear un

registro público actualizado de todos los

proveedores autorizados de servicios de

financiación participativa que operen

plataformas en la Unión de conformidad

con el presente Reglamento.

Or. en

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PE626.662v02-00 16/86 PR\1160617ES.docx

ES

Enmienda 16

Propuesta de Reglamento

Considerando 28

Texto de la Comisión Enmienda

(28) La autorización debe revocarse

cuando dejen de cumplirse las condiciones

para su expedición. En particular, la

AEVM debe poder evaluar si la buena

reputación de la administración se ha visto

afectada o si los procedimientos y sistemas

internos han fallado gravemente. Para

permitir a la AEVM evaluar si procede

revocar la autorización a un proveedor de

servicios de financiación participativa, las

autoridades nacionales competentes deben

informar a la AEVM siempre que un

proveedor de servicios de financiación

participativa, o un tercero que actúe en su

nombre, haya perdido su autorización

como entidad de pago o se considere que

ha infringido los dispuesto en la Directiva

(UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y

del Consejo13.

(28) La autorización debe revocarse

cuando dejen de cumplirse las condiciones

para su expedición. En particular, la

autoridad nacional competente debe poder

evaluar si la buena reputación de la

administración se ha visto afectada o si los

procedimientos y sistemas internos han

fallado gravemente. Para permitir a la

autoridad nacional competente evaluar si

procede revocar la autorización a un

proveedor de servicios de financiación

participativa, las autoridades nacionales

competentes deben informar a la autoridad

nacional competente siempre que un

proveedor de servicios de financiación

participativa, o un tercero que actúe en su

nombre, haya perdido su autorización

como entidad de pago o se considere que

ha infringido los dispuesto en la Directiva

(UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y

del Consejo13.

__________________ __________________

13 Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento

Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de

2015, relativa a la prevención de la

utilización del sistema financiero para el

blanqueo de capitales o la financiación del

terrorismo, y por la que se modifica el

Reglamento (UE) n.º 648/2012 del

Parlamento Europeo y del Consejo, y se

derogan la Directiva 2005/60/CE del

Parlamento Europeo y del Consejo y la

Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO

L 141 de 5.6.2015, p. 73).

13 Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento

Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de

2015, relativa a la prevención de la

utilización del sistema financiero para el

blanqueo de capitales o la financiación del

terrorismo, y por la que se modifica el

Reglamento (UE) n.º 648/2012 del

Parlamento Europeo y del Consejo, y se

derogan la Directiva 2005/60/CE del

Parlamento Europeo y del Consejo y la

Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO

L 141 de 5.6.2015, p. 73).

Or. en

Page 17: ***I PROYECTO DE INFORME

PR\1160617ES.docx 17/86 PE626.662v02-00

ES

Enmienda 17

Propuesta de Reglamento

Considerando 30

Texto de la Comisión Enmienda

(30) Las inversiones en productos

comercializados en plataformas de

financiación participativa no son

comparables a los productos de inversión o

productos de ahorro tradicionales y no

deben comercializarse como tales. Sin

embargo, para garantizar que los inversores

potenciales comprendan cuál es el nivel de

riesgos aparejado a las inversiones de

financiación participativa, los proveedores

de financiación participativa deben llevar a

cabo una prueba inicial de conocimientos a

sus posibles inversores que establezca sus

conocimientos en materia de inversiones.

Los proveedores de servicios de

financiación participativa deben advertir

expresamente a los inversores potenciales

en todos los casos en que los servicios de

financiación participativa se revelen como

inapropiados para ellos.

(30) Las inversiones en productos

comercializados en plataformas de

financiación participativa no son

comparables a los productos de inversión o

productos de ahorro tradicionales y no

deben comercializarse como tales. Sin

embargo, para garantizar que los inversores

potenciales comprendan cuál es el nivel de

riesgos aparejado a las inversiones de

financiación participativa, los proveedores

de financiación participativa deben llevar a

cabo una prueba inicial de conocimientos a

sus posibles inversores que establezca que

entienden la inversión. Los proveedores

de servicios de financiación participativa

deben advertir expresamente a los

inversores potenciales en todos los casos

en que los servicios de financiación

participativa se revelen como inapropiados

para ellos.

Or. en

Enmienda 18

Propuesta de Reglamento

Considerando 32

Texto de la Comisión Enmienda

(32) La ficha de información esencial en

materia de inversión debe también tener en

cuenta las características y riesgos

específicos asociados a las empresas en

fase inicial, e incluir fundamentalmente

información importante sobre los

promotores de los proyectos, los derechos

de los inversores, las tasas que

corresponden a estos y el tipo de valores

ofrecidos y los acuerdos de préstamo. Dado

(32) La ficha de información esencial en

materia de inversión debe también tener en

cuenta las características y riesgos

específicos asociados a las empresas en

fase inicial, e incluir fundamentalmente

información importante sobre los

promotores de los proyectos, los derechos

de los inversores, las tasas que

corresponden a estos y el tipo de valores

ofrecidos y los acuerdos de préstamo. Dado

Page 18: ***I PROYECTO DE INFORME

PE626.662v02-00 18/86 PR\1160617ES.docx

ES

que el promotor del proyecto

correspondiente es quien está en la mejor

posición para facilitar esa información, es

él quien debe elaborar la ficha de

información esencial en materia de

inversión. No obstante, los proveedores de

servicios de financiación participativa son

responsables de informar a sus inversores

potenciales, por lo que deben garantizar

que las fichas de información esencial en

materia de inversión sean completas.

que el promotor del proyecto

correspondiente es quien está en la mejor

posición para facilitar esa información, es

él quien debe elaborar la ficha de

información esencial en materia de

inversión. No obstante, los proveedores de

servicios de financiación participativa son

responsables de informar a sus inversores

potenciales, por lo que son responsables de

la exhaustividad de las fichas de

información esencial en materia de

inversión.

Or. en

Enmienda 19

Propuesta de Reglamento

Considerando 34

Texto de la Comisión Enmienda

(34) Con objeto de evitar cargas

administrativas y costes innecesarios en la

prestación transfronteriza de servicios de

financiación participativa, las

comunicaciones publicitarias no deben

estar sujetas a requisitos de traducción

cuando se faciliten en una lengua

habitual en el ámbito de las finanzas.

(34) Con objeto de evitar cargas

administrativas y costes innecesarios en la

prestación transfronteriza de servicios de

financiación participativa, las

comunicaciones publicitarias no deben

estar sujetas a requisitos de traducción.

Or. en

Enmienda 20

Propuesta de Reglamento

Considerando 35

Texto de la Comisión Enmienda

(35) Los proveedores de servicios de

financiación participativa no deben poder

realizar interposiciones discrecionales o no

discrecionales de compra o venta de

interés, puesto que dicha actividad exige

(35) Los proveedores de servicios de

financiación participativa no deben poder

realizar interposiciones discrecionales o no

discrecionales de compra o venta de

interés, puesto que dicha actividad exige

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PR\1160617ES.docx 19/86 PE626.662v02-00

ES

una autorización como empresa de

servicios de inversión con arreglo al

artículo 5 de la Directiva 2014/65/UE, o

como mercado regulado con arreglo al

artículo 44 de dicha Directiva. Los

proveedores de servicios de financiación

participativa deben, en interés de la

transparencia y el flujo de la información,

poder permitir a los inversores que hayan

realizado inversiones a través de su

plataforma contactar o realizar operaciones

entre sí por medio de sus plataformas, en

relación con inversiones realizadas

originalmente a través de sus plataformas.

Los proveedores de servicios de

financiación participativa deben, no

obstante, informar a sus clientes de que no

funcionan como sistema de negociación y

de que cualquier actividad de compra y

venta realizada en sus plataformas se hará a

discreción y bajo la responsabilidad del

cliente.

una autorización como empresa de

servicios de inversión con arreglo al

artículo 5 de la Directiva 2014/65/UE, o

como mercado regulado con arreglo al

artículo 44 de dicha Directiva. Los

proveedores de servicios de financiación

participativa deben, en interés de la

transparencia y el flujo de la información,

poder permitir a los inversores que hayan

realizado inversiones a través de su

plataforma contactar o realizar operaciones

entre sí por medio de sus plataformas, en

relación con inversiones realizadas

originalmente a través de sus plataformas.

Los proveedores de servicios de

financiación participativa deben, no

obstante, informar a sus clientes de que no

funcionan como sistema de negociación y

de que cualquier actividad de compra y

venta realizada en sus plataformas se hará a

discreción y bajo la responsabilidad del

cliente.

Or. en

Enmienda 21

Propuesta de Reglamento

Considerando 37

Texto de la Comisión Enmienda

(37) Para garantizar el trato justo y no

discriminatorio de los inversores, los

proveedores de servicios de financiación

participativa que anuncien sus servicios

mediante comunicaciones publicitarias no

deben tratar a ningún proyecto concreto de

forma más favorable destacándolo de los

demás proyectos ofrecidos en su

plataforma. Las comunicaciones

publicitarias de una plataforma de

financiación participativa no deben, por

tanto, distinguir ningún proyecto en

marcha o planeado. No debe impedirse,

sin embargo, a los proveedores de servicios

de financiación participativa que

(37) Para garantizar el trato justo y no

discriminatorio de los inversores, los

proveedores de servicios de financiación

participativa que anuncien sus servicios

mediante comunicaciones publicitarias no

deben tratar a ningún proyecto concreto de

forma más favorable que a los demás

proyectos ofrecidos en su plataforma. No

debe impedirse, sin embargo, a los

proveedores de servicios de financiación

participativa que mencionen ofertas

finalizadas con éxito en las que ya no sea

posible realizar inversiones a través de la

plataforma, y se les anima a que permitan

la comparabilidad de resultados de sus

Page 20: ***I PROYECTO DE INFORME

PE626.662v02-00 20/86 PR\1160617ES.docx

ES

mencionen ofertas finalizadas con éxito en

las que ya no sea posible realizar

inversiones a través de la plataforma.

proyectos cerrados.

Or. en

Enmienda 22

Propuesta de Reglamento

Considerando 38

Texto de la Comisión Enmienda

(38) Con objeto de aumentar la

seguridad jurídica para los proveedores de

servicios de financiación participativa que

operan en la Unión y de garantizarles un

acceso más sencillo al mercado, debe

publicarse por medios electrónicos, en una

lengua habitual en el ámbito de las

finanzas, información completa sobre las

leyes, reglamentos y disposiciones

administrativas aplicables en los Estados

miembros que regulen las comunicaciones

publicitarias de los proveedores de

servicios de financiación participativa y

resúmenes de esas normas. A ese respecto,

las autoridades competentes y la AEVM

deben mantener bases de datos centrales.

(38) Con objeto de aumentar la

seguridad jurídica para los proveedores de

servicios de financiación participativa que

operan en la Unión y de garantizarles un

acceso más sencillo al mercado, debe

publicarse por medios electrónicos

información completa sobre las leyes,

reglamentos y disposiciones

administrativas aplicables en los Estados

miembros que regulen las comunicaciones

publicitarias de los proveedores de

servicios de financiación participativa y

resúmenes de esas normas. A ese respecto,

las autoridades competentes y la AEVM

deben mantener bases de datos centrales.

Or. en

Enmienda 23

Propuesta de Reglamento

Considerando 39 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(39 bis) A fin de garantizar la

aplicación coherente de las autorizaciones

y los requisitos para los proveedores de

servicios de financiación participativa que

operan en la Unión, la AEVM debe

elaborar normas técnicas de regulación y

Page 21: ***I PROYECTO DE INFORME

PR\1160617ES.docx 21/86 PE626.662v02-00

ES

presentarlas a la Comisión.

Or. en

Enmienda 24

Propuesta de Reglamento

Considerando 39 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(39 ter) A fin de garantizar la

aplicación coherente de las autorizaciones

y los requisitos para los proveedores de

servicios de financiación participativa que

operan en la Unión, la AEVM debe

elaborar normas técnicas de regulación y

presentarlas a la Comisión. La Comisión

debe adoptar proyectos de normas

técnicas de regulación elaborados por la

AEVM mediante actos delegados de

conformidad con el artículo 290 del

Tratado de Funcionamiento de la

Europea Unión Europea y con los

artículos 10 a 14 del Reglamento (UE)

n.º 1095/2010 del Parlamento Europeo y

del Consejo1, en relación con los

requisitos para el mantenimiento o la

aplicación de las normas internas

atinentes a los conflictos de intereses, así

como a los pasos a tomar y las

modalidades de información; en relación

con el contenido mínimo de los convenios

de cooperación para la autorización por

autoridades competentes de terceros

países de proveedores de servicios de

financiación participativa; en relación

con las especificaciones de la prueba

inicial de conocimientos y simulación de

la capacidad de soportar pérdidas en

relación con los requisitos y mecanismos

para la solicitud a las ANC de una

autorización de proveedor de servicios de

financiación participativa y en relación

con determinadas especificaciones sobre

el contenido y formato de la ficha de

información esencial en materia de

Page 22: ***I PROYECTO DE INFORME

PE626.662v02-00 22/86 PR\1160617ES.docx

ES

inversión.

____________________________

1 Reglamento (UE) n.º 1095/2010 del

Parlamento Europeo y del Consejo, de 24

de noviembre de 2010, por el que se crea

una Autoridad Europea de Supervisión

(Autoridad Europea de Valores y

Mercados), se modifica la Decisión

n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión

2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de

15.12.2010, p. 84).

Or. en

Enmienda 25

Propuesta de Reglamento

Considerando 40

Texto de la Comisión Enmienda

(40) Es importante garantizar de forma

eficaz y eficiente el cumplimiento de los

requisitos de autorización y de prestación

de los servicios de financiación

participativa, de conformidad con el

presente Reglamento. Por tanto, la AEVM

debe contar con competencias para

conceder las autorizaciones y ejercer la

supervisión. Para garantizar que la

AEVM cumple su mandato de

supervisión, es preciso otorgarle poderes

para solicitar información, llevar a cabo

investigaciones con carácter general e

inspecciones sobre el terreno, emitir notas

públicas y advertencias e imponer

sanciones. La AEVM debe hacer uso de

sus competencias en materia de supervisión

y de sanciones de modo proporcionado.

(40) Es importante garantizar de forma

eficaz y eficiente el cumplimiento de los

requisitos de autorización y de prestación

de los servicios de financiación

participativa, de conformidad con el

presente Reglamento. La autoridad

nacional competente debe conceder las

autorizaciones y ejercer la supervisión. La

autoridad nacional competente debe

disponer de poderes para solicitar

información, llevar a cabo investigaciones

con carácter general e inspecciones sobre

el terreno, emitir notas públicas y

advertencias e imponer sanciones. La

autoridad nacional competente debe hacer

uso de sus competencias en materia de

supervisión y de sanciones de modo

proporcionado.

Or. en

Page 23: ***I PROYECTO DE INFORME

PR\1160617ES.docx 23/86 PE626.662v02-00

ES

Enmienda 26

Propuesta de Reglamento

Considerando 41

Texto de la Comisión Enmienda

(41) La concesión de estas

competencias a la AEVM permite que la

autorización y la supervisión se realicen

de forma más eficiente y con una

administración centralizada, generando

economías de escala. Un sistema de

supervisión centralizada de este tipo es

beneficioso para los participantes en los

mercados en términos de una mayor

transparencia, protección de los

inversores y eficiencia del mercado.

suprimido

Or. en

Enmienda 27

Propuesta de Reglamento

Considerando 42

Texto de la Comisión Enmienda

(42) La AEVM debe imponer tasas

sobre las entidades directamente

supervisadas para cubrir sus costes,

incluidos los indirectos. El importe de las

tasas debe ser proporcionado al tamaño de

la entidad directamente supervisada,

teniendo en cuenta que la industria de la

financiación participativa se encuentra en

una fase de desarrollo inicial.

(42) La autoridad nacional competente

debe imponer tasas sobre las entidades

directamente supervisadas para cubrir sus

costes, incluidos los indirectos. El importe

de las tasas debe ser proporcionado al

tamaño de la entidad directamente

supervisada, teniendo en cuenta que la

industria de la financiación participativa se

encuentra en una fase de desarrollo inicial.

Or. en

Enmienda 28

Propuesta de Reglamento

Considerando 42 bis (nuevo)

Page 24: ***I PROYECTO DE INFORME

PE626.662v02-00 24/86 PR\1160617ES.docx

ES

Texto de la Comisión Enmienda

(42 bis) Los proveedores de

servicios de financiación participativa de

terceros países son importantes en lo que

se refiere a la prestación transfronteriza

de financiación en fases tempranas para

las empresas de la Unión. Se debe

permitir a los proveedores de servicios de

financiación participativa de terceros

países que deseen ofrecer sus servicios en

la Unión hacerlo, siempre que estén

autorizados a ello por las autoridades

competentes de un tercer país cuyos

marco jurídico y prácticas de supervisión

nacionales hayan sido determinados como

equivalentes a los de la Unión por la

Comisión y que se hayan registrado en la

AEVM. Resulta importante que dicha

evaluación de equivalencia tenga por

objeto garantizar que los proveedores de

servicios de financiación participativa del

tercer país actúen de conformidad con el

presente Reglamento y que el tercer país

haya adoptado disposiciones de

regulación y de supervisión nacionales

pertinentes que alcancen los mismos

resultados de regulación que el

cumplimiento del Derecho de la Unión

aplicable. Los terceros países también

deben asegurarse de haber adoptado

herramientas efectivas para controlar que

las condiciones bajo las cuales se concede

la equivalencia se cumplen de forma

continua.

Or. en

Enmienda 29

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) los servicios de financiación c) los servicios de financiación

Page 25: ***I PROYECTO DE INFORME

PR\1160617ES.docx 25/86 PE626.662v02-00

ES

participativa que sean prestados por

personas físicas o jurídicas de conformidad

con el Derecho nacional;

participativa que sean prestados por

personas físicas o jurídicas que no hayan

solicitado autorización con arreglo al

artículo 10, pero que en su lugar operen

de conformidad con el Derecho nacional de

un Estado miembro;

Or. en

Enmienda 30

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) las ofertas de financiación

participativa cuyo importe, calculado a lo

largo de un periodo de doce meses con

relación a un proyecto específico de

financiación participativa, sea superior a

1 000 000 EUR por oferta.

d) las ofertas de financiación

participativa cuyo importe, calculado a lo

largo de un periodo de doce meses con

relación a un proyecto específico de

financiación participativa, sea superior a

8 000 000 EUR por oferta.

Or. en

Enmienda 31

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

d bis) los proveedores de servicios de

financiación participativa que faciliten la

captación de capital a través de sus

plataformas mediante ofertas iniciales de

criptomonedas (OIC) que emiten fichas

que no utilizan una contrapartida.

Or. en

Page 26: ***I PROYECTO DE INFORME

PE626.662v02-00 26/86 PR\1160617ES.docx

ES

Enmienda 32

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – letra a – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

a) «servicio de financiación

participativa», la conexión de los intereses

de los inversores y de los promotores de

proyectos en materia de financiación

empresarial mediante el uso de una

plataforma de financiación participativa,

que consista en cualquiera de los

siguientes elementos:

a) «servicio de financiación

participativa», la prestación a través de

una plataforma de financiación

participativa de cualquiera de los siguientes

servicios:

Or. en

Enmienda 33

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – letra a – inciso i

Texto de la Comisión Enmienda

i) la facilitación de la concesión de

préstamos;

i) la colocación sin un compromiso

firme, a que se refiere el punto 7 de la

sección A del anexo I de la Directiva

2014/65/UE, de valores negociables

emitidos por promotores de proyectos; la

oferta de asesoramiento en materia de

inversión, a que se refiere el punto 5 de la

sección A del anexo I de dicha Directiva,

en lo referente a dichos valores

negociables, y la recepción y transmisión

de órdenes de clientes, a que se refiere el

punto 1 de la sección A del anexo I de

dicha Directiva, en lo referente a dichos

valores negociables;

Or. en

Page 27: ***I PROYECTO DE INFORME

PR\1160617ES.docx 27/86 PE626.662v02-00

ES

Enmienda 34

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – letra a – inciso ii

Texto de la Comisión Enmienda

ii) la colocación sin un compromiso

firme, a que se refiere el punto 7 de la

sección A del anexo I de la Directiva

2014/65/UE, de valores negociables

emitidos por los promotores de proyectos y

la recepción y transmisión de órdenes de

clientes, a que se refiere el punto 1 de la

sección A del anexo I de la Directiva

2014/65/UE, en lo que se refiere a dichos

valores negociables;

ii) la facilitación de la concesión de

préstamos por inversores a promotores de

proyectos, incluyendo únicamente

inversores y promotores de proyectos en

contacto;

Or. en

Enmienda 35

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – letra a – inciso ii bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

ii bis) la facilitación de la concesión de

préstamos por inversores a promotores de

proyectos, incluyendo inversores y

promotores de proyectos que, al menos,

estén en contacto, y la determinación del

precio y la presentación de las ofertas;

Or. en

Enmienda 36

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – letra a – inciso ii ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

ii ter) la facilitación de ofertas en caso

de que el proveedor de servicios actúe

como intermediario entre una entidad que

Page 28: ***I PROYECTO DE INFORME

PE626.662v02-00 28/86 PR\1160617ES.docx

ES

emite fichas mediante una OIC que utilice

una contrapartida e inversores.

Or. en

Enmienda 37

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) «plataforma de financiación

participativa», todo sistema electrónico de

información explotado o gestionado por un

proveedor de servicios de financiación

participativa;

b) «plataforma de financiación

participativa», todo sistema electrónico

explotado o gestionado por un proveedor

de servicios de financiación participativa;

Or. en

Enmienda 38

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) «proveedor de servicios de

financiación participativa», toda persona

jurídica que preste servicios de

financiación participativa y haya sido

autorizada a tal efecto por la Autoridad

Europea de Valores y Mercados (AEVM) con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11

del presente Reglamento;

c) «proveedor de servicios de

financiación participativa», toda persona

jurídica que preste uno o más servicios de

financiación participativa y haya sido

autorizada a tal efecto por la autoridad

nacional competente pertinente con

arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 del

presente Reglamento;

Or. en

Enmienda 39

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – letra f

Page 29: ***I PROYECTO DE INFORME

PR\1160617ES.docx 29/86 PE626.662v02-00

ES

Texto de la Comisión Enmienda

f) «promotor de proyectos», toda

persona que aspire a financiar su proyecto

a través de una plataforma de financiación

participativa;

f) «promotor de proyectos», toda

persona que aspire a reunir capital a través

de una plataforma de financiación

participativa;

Or. en

Enmienda 40

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – letra h

Texto de la Comisión Enmienda

h) «proyecto de financiación

participativa», la actividad o las

actividades empresariales que un promotor

de proyectos financie o aspire a financiar

mediante una oferta de financiación

participativa;

h) «proyecto de financiación

participativa», la finalidad con que un

promotor de proyectos reúne fondos o

aspira a reunir fondos mediante una oferta

de financiación participativa;

Or. en

Enmienda 41

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – letra l

Texto de la Comisión Enmienda

l) «entidad instrumental», toda

entidad cuyo único objetivo sea llevar a

cabo una titulización tal como se define en

el artículo 1, apartado 2, del Reglamento

(UE) n.º 1075/2013 del Banco Central

Europeo15.

l) «entidad instrumental», entidad

creada exclusivamente con el objetivo, o

que tiene exclusivamente el objetivo, de llevar a cabo una titulización tal como se

define en el artículo 1, apartado 2, del

Reglamento (UE) n.º 1075/2013 del Banco

Central Europeo.

__________________ __________________

15 DO L 297 de 7.11.2013, p. 107. 15 DO L 297 de 7.11.2013, p. 107.

Or. en

Page 30: ***I PROYECTO DE INFORME

PE626.662v02-00 30/86 PR\1160617ES.docx

ES

Enmienda 42

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – letra l bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

l bis) «crédito», acuerdo con arreglo al

cual uno o más clientes ponen un importe

que se debe reembolsar o devolver a

disposición de uno o más promotores de

proyectos a través de la plataforma de

financiación participativa;

Or. en

Enmienda 43

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – letra l ter (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

l ter) «oferta inicial de criptomoneda u

OIC», reunión de fondos del público de

manera desmaterializada utilizando

monedas o fichas que una empresa o un

individuo ponen a la venta durante un

período limitado a cambio de monedas

fiduciarias o virtuales;

Or. en

Enmienda 44

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – letra l quater (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

l quater) «autoridad nacional

competente», la autoridad nacional que

designe el Estado miembro para

encargarse de la autorización y la

Page 31: ***I PROYECTO DE INFORME

PR\1160617ES.docx 31/86 PE626.662v02-00

ES

supervisión de los proveedores de

servicios de financiación participativa

dentro del ámbito de aplicación del

presente Reglamento.

Or. en

Enmienda 45

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La Comisión estará facultada para

adoptar actos delegados de conformidad

con el artículo 38, con objeto de

especificar con mayor detalle elementos

técnicos de las definiciones establecidas

en el apartado 1, a fin de tener en cuenta

los cambios registrados en el mercado, la

evolución tecnológica y la experiencia en

el funcionamiento de las plataformas de

financiación participativa y la prestación

de servicios de financiación participativa.

suprimido

Or. en

Enmienda 46

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Los proveedores de servicios de

financiación participativa no pagarán ni

aceptarán ningún tipo de remuneración,

descuento o rendimiento no dinerario por

orientar órdenes de inversores a una

determinada oferta de financiación

participativa realizada en sus plataformas o

a una oferta de financiación participativa

específica presentada en una plataforma de

un tercero.

(No afecta a la versión española.)

Page 32: ***I PROYECTO DE INFORME

PE626.662v02-00 32/86 PR\1160617ES.docx

ES

Or. en

Enmienda 47

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 5

Texto de la Comisión Enmienda

5. Por lo que se refiere a la

utilización de entidades instrumentales

para la prestación de servicios de

financiación participativa, los proveedores

de servicios de financiación participativa

solo tendrán derecho a transferir un activo

a la entidad instrumental a fin de que los

inversores puedan tomar una exposición

con relación a dicho activo mediante la

adquisición de valores. La decisión de

asumir una exposición con relación a dicho

activo subyacente será de la competencia

exclusiva de los inversores.

5. Cuando la utilización de entidades

instrumentales para la prestación de

servicios de financiación participativa sea

necesaria, los proveedores de servicios de

financiación participativa solo tendrán

derecho a transferir un activo para cada

proyecto único a la entidad instrumental a

fin de que los inversores puedan tomar una

exposición con relación a dicho activo

mediante la adquisición de valores. La

decisión de asumir una exposición con

relación a dicho activo subyacente será de

la competencia exclusiva de los inversores.

Or. en

Enmienda 48

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 4 bis

Provisión de ofertas iniciales de

criptomonedas

1. Los proveedores de servicios de

financiación participativa que ofrezcan

los servicios a que se refiere el inciso ii

ter) del artículo 3, apartado 1, letra a),

entrarán dentro del ámbito de aplicación

del presente Reglamento a condición de

que cumplan los criterios del artículo 10.

Page 33: ***I PROYECTO DE INFORME

PR\1160617ES.docx 33/86 PE626.662v02-00

ES

2. El presente Reglamento no se

aplicará a la venta principal de monedas o

fichas.

3. El presente Reglamento no se

aplicará a la colocación privada de

monedas o fichas.

Or. en

Enmienda 49

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

La dirección de los proveedores de

servicios de financiación participativa

establecerá directrices y procedimientos

adecuados, y supervisará su aplicación, con

objeto de garantizar una gestión eficaz y

prudente, incluida la separación de

funciones, la continuidad de la actividad y

la prevención de conflictos de interés, con

el fin de promover la integridad del

mercado y el interés de sus clientes.

La dirección de los proveedores de

servicios de financiación participativa

establecerá directrices y procedimientos

adecuados, y supervisará su aplicación, con

objeto de garantizar una gestión eficaz y

prudente, incluida la separación de

funciones, la continuidad de la actividad y

la prevención de conflictos de interés, con

el fin de promover la integridad del

mercado y el interés de sus clientes. Los

proveedores de servicios de financiación

participativa que ofrezcan los servicios a

que se refiere el inciso ii bis) del

artículo 3, apartado 1, letra a), se

asegurarán de contar con sistemas y

controles adecuados para la gestión de

riesgos y la modelización financiera para

la oferta de financiación participativa.

Or. en

Enmienda 50

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Los proveedores de servicios de 1. Los proveedores de servicios de

Page 34: ***I PROYECTO DE INFORME

PE626.662v02-00 34/86 PR\1160617ES.docx

ES

financiación participativa establecerán y

mantendrán procedimientos eficaces y

transparentes que permitan una tramitación

puntual, justa y coherente de las

reclamaciones recibidas de los clientes.

financiación participativa adoptarán y

publicarán procedimientos eficaces y

transparentes que permitan una tramitación

puntual, justa y coherente de las

reclamaciones recibidas de los clientes.

Or. en

Enmienda 51

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Los proveedores de servicios de

financiación participativa llevarán un

registro de todas las reclamaciones

recibidas y las medidas adoptadas.

3. Los proveedores de servicios de

financiación participativa elaborarán y

pondrán a disposición de sus clientes una

plantilla normalizada de reclamación y llevarán un registro de todas las

reclamaciones recibidas y las medidas

adoptadas.

Or. en

Enmienda 52

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. La Comisión podrá adoptar actos

delegados de conformidad con el

artículo 37 con el fin de especificar los

requisitos, modelos normalizados y

procedimientos para la tramitación de

reclamaciones.

4. Los proveedores de servicios de

financiación participativa investigarán

todas las reclamaciones de manera

oportuna e imparcial y comunicarán el

resultado dentro de un plazo razonable al

reclamante.

Or. en

Page 35: ***I PROYECTO DE INFORME

PR\1160617ES.docx 35/86 PE626.662v02-00

ES

Enmienda 53

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Los proveedores de servicios de

financiación participativa no tendrán

participación financiera alguna en las

ofertas de financiación participativa que se

encuentren en sus plataformas de

financiación participativa.

1. Los proveedores de servicios de

financiación participativa no tendrán

participación financiera alguna en las

ofertas de financiación participativa que se

encuentren en sus plataformas de

financiación participativa, excepto en caso

de que la participación financiera esté

diseñada para garantizar de forma

sistemática para todas las ofertas la

armonización de los intereses entre los

proveedores de servicios de financiación

participativa y los inversores o como

medio de intervención para garantizar la

integridad del mercado.

Or. en

Enmienda 54

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Los proveedores de servicios de

financiación participativa no aceptarán en

calidad de clientes a ninguno de sus

accionistas que posean al menos el 20 %

del capital social o de los derechos de voto,

ninguno de sus directivos, empleados o

cualquier persona ligada directa o

indirectamente a esos accionistas,

directivos y empleados por vínculos de

control, tal como se define en el artículo 4,

apartado 1, punto 35, letra b), de la

Directiva 2014/65/UE.

2. Los proveedores de servicios de

financiación participativa no aceptarán en

calidad de clientes a ninguno de sus

accionistas que posean al menos el 20 %

del capital social o de los derechos de voto,

ninguno de sus directivos o cualquier

persona ligada directamente a esos

accionistas y directivos por vínculos de

control, tal como se define en el artículo 4,

apartado 1, punto 35, letra b), de la

Directiva 2014/65/UE.

Or. en

Page 36: ***I PROYECTO DE INFORME

PE626.662v02-00 36/86 PR\1160617ES.docx

ES

Enmienda 55

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Los proveedores de servicios de

financiación participativa mantendrán y

aplicarán normas internas eficaces para

evitar conflictos de interés.

3. Los proveedores de servicios de

financiación participativa mantendrán y

aplicarán normas internas eficaces para

evitar conflictos de interés y velarán por

que sus empleados no puedan ejercer

ninguna influencia directa o indirecta

sobre los proyectos en los que participan

financieramente.

Or. en

Enmienda 56

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 7 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

7. La Comisión estará facultada para

adoptar actos delegados de conformidad

con el artículo 37 con objeto de

especificar:

7. La AEVM elaborará proyectos de

normas técnicas de regulación con objeto

de especificar:

Or. en

Enmienda 57

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 7 – párrafo 1 (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

La AEVM presentará esos proyectos de

normas técnicas de regulación a la

Comisión a más tardar el ... [XX meses

después de la fecha de entrada en vigor

del presente Reglamento].

Se delegan en la Comisión los poderes

Page 37: ***I PROYECTO DE INFORME

PR\1160617ES.docx 37/86 PE626.662v02-00

ES

para adoptar las normas técnicas de

regulación a que se refiere el párrafo

primero de conformidad con el

procedimiento establecido en los

artículos 10 a 14 del Reglamento (UE)

n.º 1095/2010.

Or. en

Enmienda 58

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La externalización de funciones

operativas no deberá afectar

significativamente ni a la calidad del

control interno de los proveedores de

servicios de financiación participativa ni a

la capacidad de la AEVM para supervisar

el cumplimiento por parte del proveedor de

servicios de financiación participativa de

todas las obligaciones que establece el

presente Reglamento.

2. La externalización de funciones

operativas no deberá afectar ni a la calidad

del control interno de los proveedores de

servicios de financiación participativa ni a

la capacidad de la autoridad nacional

competente para supervisar el

cumplimiento por parte del proveedor de

servicios de financiación participativa de

todas las obligaciones que establece el

presente Reglamento.

Or. en

Enmienda 59

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Toda persona jurídica que tenga

intención de prestar servicios de

financiación participativa solicitará

autorización a la AEVM para operar como

proveedor de servicios de financiación

participativa.

1. Cualquier persona jurídica que

tenga intención de convertirse en

proveedor de servicios de financiación

participativa solicitará autorización a la

autoridad nacional competente del Estado

miembro en el que esté establecida para

prestar servicios de financiación

participativa.

Page 38: ***I PROYECTO DE INFORME

PE626.662v02-00 38/86 PR\1160617ES.docx

ES

Or. en

Enmienda 60

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 2 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) un programa de actividades en que

se especifiquen los tipos de servicios de

financiación participativa que el posible

proveedor desee prestar;

d) un programa de actividades en que

se especifiquen los tipos de servicios de

financiación participativa que el posible

proveedor desee prestar y la plataforma

que pretende operar, incluyendo dónde y

cómo se comercializarán las ofertas;

Or. en

Enmienda 61

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 2 – letra j

Texto de la Comisión Enmienda

j) una descripción de las normas

internas del posible proveedor de servicios

de financiación participativa destinadas a

evitar que sus accionistas con al menos el

20 % del capital social o de los derechos de

voto, sus directivos, empleados o cualquier

persona ligada directa o indirectamente a

esos accionistas, directivos y empleados

por vínculos de control participen en

operaciones de financiación participativa

ofrecidas por el posible proveedor de tales

servicios;

j) una descripción de las normas

internas del posible proveedor de servicios

de financiación participativa destinadas a

evitar que sus accionistas con al menos el

20 % del capital social o de los derechos de

voto, sus directivos o cualquier persona

ligada directamente a esos accionistas,

directivos y empleados por vínculos de

control participen en operaciones de

financiación participativa ofrecidas por el

posible proveedor de tales servicios, así

como de las normas internas relativas al

conflicto de intereses resultante de la

exposición de los empleados a los

proyectos;

Or. en

Page 39: ***I PROYECTO DE INFORME

PR\1160617ES.docx 39/86 PE626.662v02-00

ES

Enmienda 62

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. La AEVM evaluará si la solicitud a

que se refiere el apartado 1 está completa,

en un plazo de 20 días hábiles a partir de su

recepción. Si la solicitud no está completa,

la AEVM fijará un plazo en el que el

posible proveedor de servicios de

financiación participativa deberá facilitar la

información que falte.

4. La autoridad nacional competente

evaluará si la solicitud a que se refiere el

apartado 1 está completa, en un plazo de 30

días hábiles a partir de su recepción. Si la

solicitud no está completa, la autoridad

nacional competente fijará un plazo en el

que el posible proveedor de servicios de

financiación participativa deberá facilitar la

información que falte.

Or. en

Enmienda 63

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 5

Texto de la Comisión Enmienda

5. Si una solicitud de las

contempladas en el apartado 1 está

completa, la AEVM lo notificará

inmediatamente al posible proveedor de

servicios de financiación participativa.

5. Si una solicitud de las

contempladas en el apartado 1 está

completa, la autoridad nacional

competente lo notificará inmediatamente al

posible proveedor de servicios de

financiación participativa.

Or. en

Enmienda 64

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

5 bis. Antes de tomar la decisión de

conceder o denegar una autorización de

proveedor de servicios de financiación

Page 40: ***I PROYECTO DE INFORME

PE626.662v02-00 40/86 PR\1160617ES.docx

ES

participativa, la autoridad nacional

competente podrá consultar a la autoridad

nacional competente de cualquier otro

Estado miembro en los siguientes casos:

a) el proveedor de servicios de

financiación participativa potencial es

una filial de un proveedor de servicios de

financiación participativa autorizado en

el otro Estado miembro;

b) el proveedor de servicios de

financiación participativa potencial es

una filial de la empresa matriz de un

proveedor de servicios de financiación

participativa autorizado en el otro Estado

miembro;

c) el proveedor de servicios de

financiación participativa potencial está

controlado por las mismas personas

físicas o jurídicas que controlan un

proveedor de servicios de financiación

participativa autorizado en el otro Estado

miembro;

d) el proveedor de servicios de

financiación participativa potencial

pretende comercializar ofertas

directamente en el otro Estado miembro.

Or. en

Enmienda 65

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 6

Texto de la Comisión Enmienda

6. La AEVM evaluará, en un plazo de

dos meses a partir de la recepción de una

solicitud completa, si el posible proveedor

de servicios de financiación participativa

cumple con los requisitos establecidos en

el presente Reglamento y adoptará una

decisión plenamente motivada por la que

se le conceda o deniegue la autorización

para operar como proveedor de servicios

6. La autoridad nacional competente

evaluará, en un plazo de tres meses a partir

de la recepción de una solicitud completa,

si el posible proveedor de servicios de

financiación participativa cumple con los

requisitos establecidos en el presente

Reglamento y adoptará una decisión

plenamente motivada por la que se le

conceda o deniegue la autorización para

Page 41: ***I PROYECTO DE INFORME

PR\1160617ES.docx 41/86 PE626.662v02-00

ES

de financiación participativa. La AEVM

tendrá derecho a denegar la autorización si

existen razones objetivas y demostrables

para creer que la dirección del proveedor

de servicios de financiación participativa

puede suponer una amenaza para su

gestión eficaz, adecuada y prudente, la

continuidad de sus actividades, así como

para la debida consideración del interés de

sus clientes y la integridad del mercado.

operar como proveedor de servicios de

financiación participativa. La autoridad

nacional competente tendrá derecho a

denegar la autorización si existen razones

objetivas y demostrables para creer que la

dirección del proveedor de servicios de

financiación participativa puede suponer

una amenaza para su gestión eficaz,

adecuada y prudente, la continuidad de sus

actividades, así como para la debida

consideración del interés de sus clientes y

la integridad del mercado.

Or. en

Enmienda 66

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 7

Texto de la Comisión Enmienda

7. La AEVM informará de su decisión

al posible proveedor de servicios de

financiación participativa en el plazo de

cinco días hábiles tras haberla adoptado.

7. La autoridad nacional competente

informará de su decisión al posible

proveedor de servicios de financiación

participativa en el plazo de dos días hábiles

tras haberla adoptado.

Or. en

Enmienda 67

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

7 bis. El proveedor de servicios de

financiación participativa autorizado de

conformidad con el presente artículo

deberá cumplir en todo momento las

condiciones para su autorización.

Or. en

Page 42: ***I PROYECTO DE INFORME

PE626.662v02-00 42/86 PR\1160617ES.docx

ES

Enmienda 68

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 9

Texto de la Comisión Enmienda

9. Los Estados miembros no exigirán

a los proveedores de servicios de

financiación participativa presencia física

en el territorio de un Estado miembro

distinto de aquel en el que estén

establecidos, a fin de ofrecer servicios de

financiación participativa con carácter

transfronterizo.

9. Los Estados miembros no exigirán

a los proveedores de servicios de

financiación participativa presencia física

en el territorio de un Estado miembro más

allá de las instalaciones en el Estado

miembro en el que estén establecidos y

hayan obtenido autorización para prestar servicios de financiación participativa con

carácter transfronterizo.

Or. en

Enmienda 69

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 10

Texto de la Comisión Enmienda

10. La Comisión adoptará actos

delegados de conformidad con el

artículo 37 con el fin de especificar en

mayor profundidad los requisitos y

medidas para la solicitud a que se refiere el

apartado 1.

10. La AEVM elaborará proyectos de

normas técnicas de ejecución para

establecer formularios, plantillas y

procedimientos normalizados para la

solicitud de autorización. La AEVM

presentará esos proyectos de normas

técnicas de ejecución a la Comisión a más

tardar el ... [XX meses después de la fecha

de entrada en vigor del presente

Reglamento].

Se delegan en la Comisión los poderes

para adoptar las normas técnicas de

ejecución a que se refiere el párrafo

primero de conformidad con el

procedimiento establecido en el

artículo 15 del Reglamento (UE)

n.º 1095/2010.

Or. en

Page 43: ***I PROYECTO DE INFORME

PR\1160617ES.docx 43/86 PE626.662v02-00

ES

Enmienda 70

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 10 bis

Autorización de proveedores de servicios

de financiación participativa de terceros

países

1. Un proveedor de servicios de

financiación participativa establecido en

un tercer país podrá prestar servicios de

financiación participativa en la Unión

siempre que cumpla las siguientes

condiciones:

a) que la Comisión haya adoptado, de

conformidad con el apartado 2 del

presente artículo, una decisión de

equivalencia en lo que se refiere al país de

establecimiento del proveedor de servicios

de financiación participativa;

b) que el proveedor de servicios de

financiación participativa esté autorizado

a prestar servicios de financiación

participativa, y sujeto a supervisión, en

dicho tercer país;

c) que los convenios de cooperación

a que se refiere el apartado 3 se hayan

establecido y estén operativos;

Si cumple las condiciones a que se refiere

el párrafo primero, el proveedor de

servicios de financiación participativa

registrará en la AEVM su intención de

prestar servicios en la Unión.

2. La Comisión podrá adoptar un

acto de ejecución en el que se reconozca

que el marco jurídico y las prácticas de

supervisión de un tercer país garantizan:

a) que los proveedores de servicios de

financiación participativa autorizados en

dicho tercer país cumplen lo dispuesto en

el presente Reglamento o los requisitos

Page 44: ***I PROYECTO DE INFORME

PE626.662v02-00 44/86 PR\1160617ES.docx

ES

legalmente vinculantes del Derecho

nacional de dicho tercer país, que son

equivalentes a los requisitos del Derecho

de la Unión aplicable;

b) que los requisitos vinculantes son

objeto de forma permanente de una

supervisión y un control del cumplimiento

efectivos en ese tercer país.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de

conformidad con el procedimiento de

examen a que se refiere el artículo 37 bis,

apartado 2.

3. La AEVM celebrará convenios de

cooperación con las autoridades

competentes de los terceros países cuyos

marcos jurídicos y prácticas de

supervisión hayan sido reconocidos como

equivalentes según lo dispuesto en el

apartado 2. Dichos convenios

especificarán, como mínimo:

a) el mecanismo de intercambio de

información entre la AEVM y las

autoridades competentes de los terceros

países de que se trate, incluido el acceso a

toda la información pertinente sobre los

proveedores de servicios de financiación

participativa autorizados en ese tercer

país que solicite la AEVM;

b) el mecanismo de notificación

inmediata a la AEVM cuando la

autoridad competente de un tercer país

considere que el proveedor de servicios de

financiación participativa autorizado en

ese tercer país que sea objeto de su

supervisión infringe las condiciones de

autorización u otra legislación nacional

de ese tercer país;

c) los procedimientos relativos a la

coordinación de las actividades de

supervisión.

4. La AEVM elaborará proyectos de

normas técnicas de regulación para

determinar el contenido mínimo de los

acuerdos de cooperación a que se refiere

el apartado 3, a fin de garantizar que las

autoridades competentes y la AEVM

Page 45: ***I PROYECTO DE INFORME

PR\1160617ES.docx 45/86 PE626.662v02-00

ES

puedan ejercer plenamente sus facultades

de supervisión en el marco del presente

Reglamento.

La AEVM presentará esos proyectos de

normas técnicas de regulación a la

Comisión a más tardar el ... [XX meses

después de la fecha de entrada en vigor

del presente Reglamento].

Se delegan en la Comisión los poderes

para completar el presente Reglamento

adoptando las normas técnicas de

regulación a que se refiere el párrafo

primero de conformidad con el

procedimiento establecido en los

artículos 10 a 14 del Reglamento (UE)

n.º 1095/2010.

Or. en

Enmienda 71

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La AEVM establecerá un registro

de todos los proveedores de servicios de

financiación participativa. El registro se

pondrá a disposición pública en su sitio

web y se actualizará regularmente.

1. La AEVM establecerá un registro

de todos los proveedores de servicios de

financiación participativa autorizados por

las autoridades nacionales competentes de

conformidad con el artículo 10 y, por

separado, de todos los proveedores de

servicios de financiación participativa de

terceros países que estén registrados en la

AEVM de conformidad con el

artículo 10 bis. El registro se pondrá a

disposición pública en su sitio web y se

actualizará regularmente.

Or. en

Page 46: ***I PROYECTO DE INFORME

PE626.662v02-00 46/86 PR\1160617ES.docx

ES

Enmienda 72

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado -1 (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

-1. Cada Estado miembro designará

una autoridad nacional competente

responsable de desempeñar las funciones

que impone el presente Reglamento en

relación con la autorización y la

supervisión de los proveedores de

servicios de financiación participativa e

informará de ello a la AEVM.

Cuando un Estado miembro designe a

varias autoridades competentes,

determinará sus funciones respectivas y

designará a una sola autoridad como

responsable de la cooperación con las

autoridades competentes de los demás

Estados miembros y la AEVM, cuando así

lo prevea expresamente el presente

Reglamento.

La AEVM publicará en su sitio web una

lista de las autoridades competentes

designadas de conformidad con el párrafo

primero.

Las autoridades nacionales competentes

dispondrán de las facultades de

supervisión e investigación necesarias

para el ejercicio de sus funciones.

Or. en

Enmienda 73

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Los proveedores de servicios de

financiación participativa prestarán sus

servicios bajo la supervisión de la AEVM.

1. Los proveedores de servicios de

financiación participativa prestarán sus

servicios bajo la supervisión de las

autoridades nacionales competentes.

Page 47: ***I PROYECTO DE INFORME

PR\1160617ES.docx 47/86 PE626.662v02-00

ES

Or. en

Enmienda 74

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. La AEVM evaluará la conformidad

de los proveedores de servicios de

financiación participativa con las

obligaciones previstas en el presente

Reglamento.

3. Las autoridades nacionales

competentes evaluarán la conformidad de

los proveedores de servicios de

financiación participativa con las

obligaciones previstas en el presente

Reglamento. Determinarán la frecuencia

y la profundidad de dicha evaluación

teniendo en cuenta la magnitud y la

complejidad de las actividades del

proveedor de servicios. A efectos de dicha

evaluación, las autoridades nacionales

competentes podrán someter al proveedor

de servicios a inspecciones sobre el

terreno.

Or. en

Enmienda 75

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. Los proveedores de servicios de

financiación participativa notificarán sin

demora injustificada a la AEVM toda

modificación significativa de las

condiciones de autorización y, previa

solicitud, facilitarán la información

necesaria para evaluar su conformidad con

el presente Reglamento.

4. Los proveedores de servicios de

financiación participativa notificarán sin

demora injustificada a la autoridad

nacional competente toda modificación

significativa de las condiciones de

autorización y, previa solicitud, facilitarán

la información necesaria para evaluar su

conformidad con el presente Reglamento.

Or. en

Page 48: ***I PROYECTO DE INFORME

PE626.662v02-00 48/86 PR\1160617ES.docx

ES

Enmienda 76

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

4 bis. La AEVM velará por que todas las

autoridades nacionales competentes

apliquen de forma coherente el presente

Reglamento.

Or. en

Enmienda 77

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

1. La AEVM estará facultada para

revocar la autorización de un proveedor de

servicios de financiación participativa en

cualquiera de las siguientes situaciones en

las que el proveedor de servicios de

financiación participativa:

1. Las autoridades nacionales

competentes estarán facultadas para

revocar la autorización de un proveedor de

servicios de financiación participativa en

cualquiera de las siguientes situaciones en

las que el proveedor de servicios de

financiación participativa:

Or. en

Enmienda 78

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1 – letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

f bis) haya perdido su autorización como

entidad de pago de conformidad con el

artículo 13 de la Directiva (UE)

2015/2366, o un tercer proveedor que

actúe en su nombre haya perdido dicha

autorización;

Page 49: ***I PROYECTO DE INFORME

PR\1160617ES.docx 49/86 PE626.662v02-00

ES

Or. en

Enmienda 79

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1 – letra f ter (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

f ter) haya infringido las disposiciones

nacionales de aplicación de la Directiva

(UE) 2015/849 en relación con el

blanqueo de capitales o la financiación

del terrorismo, o las hayan infringido sus

directivos, sus empleados o terceros que

actúen en su nombre;

Or. en

Enmienda 80

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Las autoridades nacionales

competentes notificarán sin demora a la

AEVM lo siguiente:

suprimido

a) el hecho de que un proveedor de

servicios de financiación participativa, o

un tercero que actúe por cuenta de este,

haya perdido su autorización para operar

como entidad de pago de conformidad con

el artículo 13 de la Directiva (UE)

2015/2366;

b) el hecho de que un proveedor de

servicios de financiación participativa, o

sus directivos, empleados o terceros que

actúen en su nombre, hayan infringido

las disposiciones nacionales de aplicación

de la Directiva (UE) 2015/849 en relación

con el blanqueo de capitales o la

financiación del terrorismo.

Page 50: ***I PROYECTO DE INFORME

PE626.662v02-00 50/86 PR\1160617ES.docx

ES

El párrafo segundo, letra b), también se

aplicará a las autoridades nacionales

competentes designadas de conformidad

con las disposiciones de la Directiva (UE)

2015/849.

Or. en

Enmienda 81

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. La AEVM revocará la

autorización para operar como proveedor

de servicios de financiación participativa

cuando estime que los hechos a que se

refieren las letras a) y b) del apartado 2

afectan a la buena reputación de la

dirección del proveedor de servicios de

financiación participativa o ponen de

manifiesto una deficiencia de los

mecanismos de gobernanza y de control

interno o los procedimientos a que se

refiere el artículo 5.

suprimido

Or. en

Enmienda 82

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. La AEVM notificará sin demora

injustificada a la autoridad nacional

competente del Estado miembro en el que

esté establecido el proveedor de servicios

de financiación participativa su decisión

de revocar la autorización de un proveedor

de servicios de financiación participativa.

4. La autoridad nacional competente

notificará sin demora injustificada a la

AEVM su decisión de revocar la

autorización de un proveedor de servicios

de financiación participativa.

Page 51: ***I PROYECTO DE INFORME

PR\1160617ES.docx 51/86 PE626.662v02-00

ES

Or. en

Enmienda 83

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Toda la información, incluidas las

comunicaciones publicitarias contempladas

en el artículo 19, facilitada por los

proveedores de servicios de financiación

participativa y destinada a sus clientes o

posibles clientes acerca de ellos mismos,

sobre los costes y cargas relacionados con

los servicios o inversiones de financiación

participativa, incluidos los criterios de

selección de los proyectos de financiación

participativa, o sobre la naturaleza y los

riesgos asociados a sus servicios de

financiación participativa, será clara,

comprensible, completa y correcta.

1. Toda la información, incluidas las

comunicaciones publicitarias contempladas

en el artículo 19, facilitada por los

proveedores de servicios de financiación

participativa y destinada a sus clientes o

posibles clientes acerca de ellos mismos,

sobre los costes, riesgos y cargas

relacionados con los servicios o

inversiones de financiación participativa,

incluidos los riesgos de insolvencia del

proveedor de servicios de financiación

participativa y su plataforma, sobre las

condiciones de la financiación

participativa, incluidos los criterios de

selección de los proyectos de financiación

participativa, o sobre la naturaleza y los

riesgos asociados a sus servicios de

financiación participativa, será imparcial,

clara y no engañosa.

Or. en

Enmienda 84

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La información mencionada en el

apartado 1 se facilitará a los posibles

clientes antes de que se involucren en una

operación de financiación participativa.

2. La información mencionada en el

apartado 1 se facilitará de manera no

discriminatoria a los clientes en cualquier

ocasión adecuada y antes de que se

involucren en una operación de

financiación participativa.

Page 52: ***I PROYECTO DE INFORME

PE626.662v02-00 52/86 PR\1160617ES.docx

ES

Or. en

Enmienda 85

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. La información a que se refiere el

apartado 1 se pondrá a disposición de

todos los clientes y posibles clientes en

una sección que se pueda distinguir con

claridad en el sitio web de la plataforma

de financiación participativa y de manera

no discriminatoria.

suprimido

Or. en

Enmienda 86

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Los proveedores de servicios de

financiación participativa evaluarán, antes

de dar a los inversores potenciales pleno

acceso a sus ofertas de financiación

participativa, si los servicios ofrecidos son

adecuados para los inversores potenciales

y, en caso afirmativo, cuáles de ellos lo

son.

1. Los proveedores de servicios de

financiación participativa evaluarán si los

servicios ofrecidos son adecuados para los

inversores potenciales y, en caso

afirmativo, cuáles de ellos lo son.

Or. en

Enmienda 87

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 - parte introductoria

Page 53: ***I PROYECTO DE INFORME

PR\1160617ES.docx 53/86 PE626.662v02-00

ES

Texto de la Comisión Enmienda

2. A efectos de la evaluación a que se

hace referencia en el apartado 1, los

proveedores de servicios de financiación

participativa solicitarán información sobre

los conocimientos básicos y la

comprensión del riesgo de invertir en

general y en los tipos de inversión

ofrecidos en la plataforma de financiación

participativa con que cuenta el inversor

potencial, incluida información sobre:

2. A efectos de la evaluación a que se

hace referencia en el apartado 1, los

proveedores de servicios de financiación

participativa solicitarán información sobre

la comprensión básica del riesgo de

invertir en general y en los tipos de

inversión ofrecidos en la plataforma de

financiación participativa con que cuenta el

inversor potencial, incluida información

sobre:

Or. en

Enmienda 88

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) todo conocimiento o experiencia

profesional pertinente para las inversiones

de financiación participativa.

b) la comprensión o experiencia

profesional pertinente para las inversiones

de financiación participativa.

Or. en

Enmienda 89

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

b bis) la comprensión de los riesgos que

implica la financiación participativa de

crédito.

Or. en

Page 54: ***I PROYECTO DE INFORME

PE626.662v02-00 54/86 PR\1160617ES.docx

ES

Enmienda 90

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Los proveedores de servicios de

financiación participativa adoptarán cada

dos años las medidas necesarias para

cumplir lo dispuesto en el apartado 1 en

relación con cada inversor.

suprimido

Or. en

Enmienda 91

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. En caso de que los inversores

potenciales no faciliten la información

exigida con arreglo al apartado 1, o de que

los proveedores de servicios de

financiación participativa consideren, sobre

la base de la información recibida en virtud

del apartado 1, que los inversores

potenciales tienen un conocimiento

insuficiente, los proveedores de servicios

de financiación participativa informarán a

dichos inversores potenciales de que los

servicios ofrecidos en sus plataformas

pueden ser inadecuados para ellos y les

advertirán del riesgo. Dicha información o

advertencia de riesgos no impedirá que los

inversores potenciales inviertan en

proyectos de financiación participativa.

4. En caso de que los inversores

potenciales no faciliten la información

exigida con arreglo al apartado 2, o de que

los proveedores de servicios de

financiación participativa consideren, sobre

la base de la información recibida en virtud

del apartado 2, que los inversores

potenciales tienen una comprensión

insuficiente de su oferta, los proveedores

de servicios de financiación participativa

informarán a dichos inversores potenciales

de que los servicios ofrecidos en sus

plataformas pueden ser inadecuados para

ellos y les advertirán del riesgo. Dicha

información o advertencia de riesgos no

impedirá que los inversores potenciales

inviertan en proyectos de financiación

participativa.

Or. en

Page 55: ***I PROYECTO DE INFORME

PR\1160617ES.docx 55/86 PE626.662v02-00

ES

Enmienda 92

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 5 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) ingresos regulares e ingresos

totales, y si dichos ingresos se devengan de

forma permanente o temporal;

a) ingresos regulares, ingresos totales

y, cuando proceda, ingresos domésticos, y

si dichos ingresos se devengan de forma

permanente o temporal;

Or. en

Enmienda 93

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 6 - parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

6. La Comisión podrá adoptar actos

delegados de conformidad con el

artículo 37 con el fin de especificar las

medidas necesarias para:

6. La AEVM, en estrecha

cooperación con la ABE, elaborará

proyectos de normas técnicas de

regulación con el fin de especificar las

medidas necesarias para:

Or. en

Enmienda 94

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 6 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) llevar a cabo la simulación a que se

hace referencia en el apartado 3;

b) llevar a cabo la simulación a que se

hace referencia en el apartado 5;

Or. en

Page 56: ***I PROYECTO DE INFORME

PE626.662v02-00 56/86 PR\1160617ES.docx

ES

Enmienda 95

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 6 – párrafo 1 (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Al preparar los proyectos de normas

técnicas de regulación, la AEVM

distinguirá entre financiación

participativa de crédito y de inversión.

La AEVM presentará esos proyectos de

normas técnicas de regulación a la

Comisión a más tardar el ... [XX meses

después de la fecha de entrada en vigor

del presente Reglamento].

Se delegan en la Comisión los poderes

para completar el presente Reglamento

adoptando las normas técnicas de

regulación a que se refiere el párrafo

primero de conformidad con el

procedimiento establecido en los

artículos 10 a 14 del Reglamento (UE)

n.º 1095/2010.

Or. en

Enmienda 96

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Los proveedores de servicios de

financiación participativa facilitarán a los

inversores potenciales una ficha de

información esencial en materia de

inversión elaborada por el promotor de

proyectos para cada oferta de financiación

participativa. La ficha de información

esencial en materia de inversión se

redactará en al menos una de las lenguas

oficiales del Estado miembro de que se

trate o en una lengua habitual en el

campo de las finanzas internacionales.

1. Los proveedores de servicios de

financiación participativa que ofrezcan los

servicios a que se refieren los incisos i), ii)

y ii ter) del artículo 3, apartado 1, letra a), facilitarán a los inversores potenciales una

ficha de información esencial en materia de

inversión elaborada por el promotor de

proyectos para cada oferta de financiación

participativa. La ficha de información

esencial en materia de inversión se

redactará en al menos una de las lenguas

oficiales del Estado miembro de que se

Page 57: ***I PROYECTO DE INFORME

PR\1160617ES.docx 57/86 PE626.662v02-00

ES

trate o en inglés.

Or. en

Enmienda 97

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. La ficha de información esencial en

materia de inversión será clara,

comprensible, completa y correcta y no

contendrá notas a pie de página, salvo las

que incluyan referencias a la legislación

vigente. Se presentará en un soporte

duradero, autónomo, que se distinga

claramente de las comunicaciones

publicitarias y, si se imprime, consistirá en

un máximo de 6 caras de papel en tamaño

A4.

3. La ficha de información esencial en

materia de inversión será imparcial, clara y

no engañosa y no contendrá notas a pie de

página, salvo las que incluyan referencias a

la legislación vigente. Se presentará en un

soporte duradero, autónomo, que se

distinga claramente de las comunicaciones

publicitarias y, si se imprime, consistirá en

un máximo de tres caras de papel en

tamaño A4.

Or. en

Enmienda 98

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

4 bis. El requisito establecido en la

letra a) del apartado 2 no se aplicará a

proveedores de servicios de financiación

participativa que ofrezcan los servicios a

que se refiere el inciso ii bis) del

artículo 3, apartado 1, letra a).

En su lugar, dichos proveedores de

servicios de financiación participativa

elaborarán una ficha de información

esencial en materia de inversión acerca de

la plataforma, que contendrá información

detallada sobre la plataforma, sus

sistemas y controles para la gestión de

Page 58: ***I PROYECTO DE INFORME

PE626.662v02-00 58/86 PR\1160617ES.docx

ES

riesgos y la modelización financiera de la

oferta de financiación participativa, así

como sobre su historial de resultados.

Or. en

Enmienda 99

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 5

Texto de la Comisión Enmienda

5. Los proveedores de servicios de

financiación participativa deberán

establecer y aplicar procedimientos

adecuados para verificar la exhaustividad y

la claridad de la información contenida en

la ficha de información esencial en materia

de inversión.

5. Todos los proveedores de servicios

de financiación participativa deberán

establecer y aplicar procedimientos

adecuados para verificar la exhaustividad,

la corrección y la claridad de la

información contenida en la ficha de

información esencial en materia de

inversión.

Or. en

Enmienda 100

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 6

Texto de la Comisión Enmienda

6. Cuando un proveedor de servicios

de financiación participativa constate una

omisión sustancial, error material o

inexactitud grave en la ficha de

información esencial en materia de

inversión, el promotor de proyectos deberá

complementar o modificar dicha

información. Cuando no sea posible

aportar tal complemento o modificación, el

proveedor de servicios de financiación

participativa no realizará la oferta de

financiación participativa ni cancelará la

oferta existente hasta que la ficha de

información esencial en materia de

6. Cuando un proveedor de servicios

de financiación participativa constate una

omisión, error o inexactitud en la ficha de

información esencial en materia de

inversión que podría tener un impacto

importante en los beneficios esperados de

la inversión, las correcciones se llevarán a

cabo de la manera siguiente:

Page 59: ***I PROYECTO DE INFORME

PR\1160617ES.docx 59/86 PE626.662v02-00

ES

inversión no cumpla los requisitos del

presente artículo.

a) los proveedores de servicios de

financiación participativa que ofrezcan

los servicios a que se refieren los

incisos i), ii) y ii ter) del artículo 3,

apartado 1, letra a), señalarán sin demora

la omisión, el error o la inexactitud al promotor de proyectos, quien deberá

complementar o modificar dicha

información.

b) los proveedores de servicios de

financiación participativa que ofrezcan

los servicios a que se refiere el inciso ii

bis) del artículo 3, apartado 1, letra a),

corregirán la omisión, el error o la

inexactitud en la ficha de información

esencial ellos mismos.

Cuando no sea posible aportar tal

complemento o modificación, el proveedor

de servicios de financiación participativa

no realizará la oferta de financiación

participativa ni cancelará la oferta existente

hasta que la ficha de información esencial

en materia de inversión no cumpla los

requisitos del presente artículo.

Or. en

Enmienda 101

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 7 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

Todo inversor podrá solicitar a los

proveedores de servicios de financiación

participativa que hagan traducir la ficha de

información esencial en materia de

inversión a la lengua de elección del

inversor. La traducción deberá reflejar de

manera exacta el contenido de la ficha

original de información esencial en materia

de inversión.

Todo inversor podrá solicitar a los

proveedores de servicios de financiación

participativa que hagan traducir la ficha de

información esencial en materia de

inversión a la lengua de elección del

inversor. La traducción deberá reflejar de

manera exacta y fiel el contenido de la

ficha original de información esencial en

materia de inversión.

Page 60: ***I PROYECTO DE INFORME

PE626.662v02-00 60/86 PR\1160617ES.docx

ES

Or. en

Enmienda 102

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 9 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

9. La Comisión podrá adoptar actos

delegados de conformidad con el

artículo 37, en los que se especifique lo

siguiente:

9. La AEVM podrá elaborar

proyectos de normas técnicas de

regulación a fin de especificar:

Or. en

Enmienda 103

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 9 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) los honorarios y gastos a que se

refiere la letra a) de la parte H del anexo,

incluido un desglose detallado de los costes

directos e indirectos que habrá de soportar

el inversor.

c) las comisiones, los honorarios y los

gastos de transacción a que se refiere la

letra a) de la parte H del anexo, incluido un

desglose detallado de los costes directos e

indirectos que habrá de soportar el

inversor.

Or. en

Enmienda 104

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 9 – párrafo 1 (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

La AEVM presentará esos proyectos de

normas técnicas de regulación a la

Comisión a más tardar el ... [XX meses

después de la fecha de entrada en vigor

Page 61: ***I PROYECTO DE INFORME

PR\1160617ES.docx 61/86 PE626.662v02-00

ES

del presente Reglamento].

Se delegan en la Comisión los poderes

para adoptar las normas técnicas de

regulación a que se refiere el párrafo

primero de conformidad con el

procedimiento establecido en los

artículos 10 a 14 del Reglamento (UE)

n.º 1095/2010.

Or. en

Enmienda 105

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Los proveedores de servicios de

financiación participativa que permitan a

sus inversores interactuar directamente

entre sí para vender y comprar contratos de

préstamo o valores negociables que

inicialmente recibieron financiación

participativa en sus plataformas deberán

informar a sus clientes de que no gestionan

un sistema de negociación y que dicha

actividad de compra y venta se desarrolla

en sus plataformas a discreción del cliente

y bajo su responsabilidad.

1. Los proveedores de servicios de

financiación participativa que permitan a

sus inversores interactuar directamente

entre sí para vender y comprar contratos de

préstamo o valores negociables que

inicialmente recibieron financiación

participativa en sus plataformas deberán

informar a sus clientes de que no gestionan

un sistema de negociación y que dicha

actividad de compra y venta se desarrolla

en sus plataformas a discreción del cliente

y bajo su responsabilidad y de que no se

aplican las normas aplicables a sistemas

multilaterales de negociación y sistemas

organizados de contratación con arreglo a

los artículos 5 y 44 de la Directiva

2014/65/UE.

Or. en

Enmienda 106

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 2 bis (nuevo)

Page 62: ***I PROYECTO DE INFORME

PE626.662v02-00 62/86 PR\1160617ES.docx

ES

Texto de la Comisión Enmienda

2 bis. A fin de que los inversores puedan

comprar y vender préstamos adquiridos a

través de sus plataformas, los proveedores

de servicios de financiación participativa

ofrecerán transparencia sobre sus

plataformas a los inversores

proporcionándoles información sobre el

deterioro de los préstamos generados.

Or. en

Enmienda 107

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Ninguna comunicación publicitaria

incluirá la comercialización de proyectos

u ofertas de financiación participativa

previstos o en curso. Las comunicaciones

publicitarias solo podrán indicar dónde y

en qué lengua pueden obtener los clientes

información sobre determinados

proyectos u ofertas.

2. Antes de su cierre, ninguna

comunicación publicitaria perseguirá de

forma desproporcionada proyectos u

ofertas de financiación participativa

previstos o en curso.

Or. en

Enmienda 108

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Para sus comunicaciones

publicitarias, los proveedores de servicios

de financiación participativa utilizarán una

o varias de las lenguas oficiales del Estado

miembro en el que opere el proveedor de

servicios de financiación participativa o

3. Para sus comunicaciones

publicitarias, los proveedores de servicios

de financiación participativa utilizarán una

o varias de las lenguas oficiales del Estado

miembro en el que opere el proveedor de

servicios de financiación participativa o el

Page 63: ***I PROYECTO DE INFORME

PR\1160617ES.docx 63/86 PE626.662v02-00

ES

una lengua habitual en el campo de las

finanzas internacionales.

inglés.

Or. en

Enmienda 109

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 6

Texto de la Comisión Enmienda

6. La AEVM podrá emitir directrices

y recomendaciones dirigidas a las

autoridades nacionales competentes, en

las que se especifiquen las mejores

prácticas en materia de comunicaciones

publicitarias y se verifiquen las

comunicaciones publicitarias de los

proveedores de servicios de financiación

participativa.

suprimido

Or. en

Enmienda 110

Propuesta de Reglamento

Capítulo VI – título

Texto de la Comisión Enmienda

Facultades y competencias de la AEVM Facultades y competencias de la autoridad

nacional competente pertinente

Or. en

Enmienda 111

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – párrafo 1

Page 64: ***I PROYECTO DE INFORME

PE626.662v02-00 64/86 PR\1160617ES.docx

ES

Texto de la Comisión Enmienda

Las facultades conferidas a la AEVM en

virtud de los artículos 22 a 25, o a

cualquier agente o persona autorizada por

la AEVM, no podrán ejercerse para exigir

la divulgación de información que esté

sujeta al derecho de confidencialidad.

Las facultades conferidas a la autoridad

nacional competente en virtud de los

artículos 22 a 25, o a cualquier agente o

persona autorizada por la autoridad

nacional competente, no podrán ejercerse

para exigir la divulgación de información

que esté sujeta al derecho de

confidencialidad.

Or. en

Enmienda 112

Propuesta de Reglamento

Artículo 22

Texto de la Comisión Enmienda

[...] suprimido

Or. en

Enmienda 113

Propuesta de Reglamento

Artículo 23

Texto de la Comisión Enmienda

[...] suprimido

Or. en

Enmienda 114

Propuesta de Reglamento

Artículo 24

Page 65: ***I PROYECTO DE INFORME

PR\1160617ES.docx 65/86 PE626.662v02-00

ES

Texto de la Comisión Enmienda

[...] suprimido

Or. en

Enmienda 115

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

Estarán sujetas a la obligación de secreto

profesional a la que se refiere el artículo 76

de la Directiva 2014/65/UE la AEVM y

todas las personas que trabajen o hayan

trabajado para la AEVM o para cualquier

otra persona en la que la AEVM haya

delegado tareas, incluidos los auditores y

expertos contratados por la AEVM.

Estarán sujetas a la obligación de secreto

profesional a la que se refiere el artículo 76

de la Directiva 2014/65/UE las

autoridades nacionales competentes, la

AEVM y todas las personas que trabajen o

hayan trabajado para las autoridades

nacionales competentes y la AEVM o para

cualquier otra persona en la que se

delegaron tareas, incluidos los auditores y

expertos contratados.

Or. en

Enmienda 116

Propuesta de Reglamento

Artículo 27

Texto de la Comisión Enmienda

[...] suprimido

Or. en

Enmienda 117

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 bis (nuevo)

Page 66: ***I PROYECTO DE INFORME

PE626.662v02-00 66/86 PR\1160617ES.docx

ES

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 27 bis

Sanciones administrativas y medidas

correctoras

1. Sin perjuicio del derecho de los

Estados miembros de prever e imponer

sanciones penales de conformidad con el

artículo 27 quater, los Estados miembros

establecerán normas que fijen sanciones

administrativas y medidas correctoras

apropiadas, aplicables al menos a las

situaciones en que un proveedor de

servicios de financiación participativa ha

cometido infracciones de los requisitos

que se establecen en los capítulos I a V.

Los Estados miembros velarán por que

dichas sanciones administrativas o

medidas correctoras se apliquen de

manera efectiva.

Dichas sanciones y medidas serán

efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2. Los Estados miembros otorgarán a

las autoridades nacionales competentes la

facultad para aplicar, como mínimo, las

siguientes sanciones y medidas en caso de

que se cometan las infracciones

contempladas en el apartado 1:

a) una declaración pública en la que

se indiquen la identidad de la persona

física o jurídica responsable y la

naturaleza de la infracción;

b) un requerimiento dirigido a la

persona física o jurídica para que ponga

fin a su conducta y se abstenga de

repetirla;

c) una prohibición temporal que

impida a cualquier miembro del órgano

de dirección o a cualquier otra persona

física considerada responsable de la

infracción ejercer funciones directivas en

dichas empresas;

d) en el caso de una persona física,

sanciones pecuniarias administrativas

Page 67: ***I PROYECTO DE INFORME

PR\1160617ES.docx 67/86 PE626.662v02-00

ES

máximas de, al menos, XXX EUR, o, en

los Estados miembros cuya moneda no

sea el euro, el valor correspondiente en

moneda nacional el … [fecha de entrada

en vigor del presente Reglamento];

e) en el caso de una persona jurídica,

sanciones pecuniarias administrativas

máximas de, al menos, XXX EUR, o, en

los Estados miembros cuya moneda no

sea el euro, el valor correspondiente en

moneda nacional el … [fecha de entrada

en vigor del presente Reglamento];

f) sanciones pecuniarias

administrativas máximas por un importe

no inferior al doble del importe del

beneficio derivado de la infracción,

cuando pueda determinarse tal beneficio,

aun cuando tal importe supere los

importes máximos de las letras d) y e).

3. Cuando las disposiciones a que se

refiere el apartado 1 se apliquen a

personas jurídicas, los Estados miembros

otorgarán a las autoridades competentes

la facultad de aplicar las sanciones

administrativas y las medidas correctoras

establecidas en el apartado 2, a reserva de

las condiciones que establezca el Derecho

nacional, a los miembros del órgano de

dirección y a los demás individuos que,

conforme al Derecho nacional, sean

considerados responsables de la

infracción.

4. Los Estados miembros velarán por

que cualquier decisión de imponer las

sanciones administrativas o las medidas

correctoras establecidas en el apartado 2

esté debidamente motivada y pueda ser

objeto de recurso.

Or. en

Enmienda 118

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 ter (nuevo)

Page 68: ***I PROYECTO DE INFORME

PE626.662v02-00 68/86 PR\1160617ES.docx

ES

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 27 ter

Ejercicio de la facultad de imponer

sanciones administrativas y medidas

correctoras

1. Las autoridades competentes

ejercerán las facultades de imponer las

sanciones administrativas y las medidas

correctoras a que se refiere el

artículo 27 bis de conformidad con sus

ordenamientos jurídicos nacionales,

según proceda:

a) directamente;

b) en colaboración con otras

autoridades;

c) bajo su responsabilidad, mediante

delegación en otras autoridades;

d) mediante solicitud a las

autoridades judiciales competentes.

2. Al determinar el tipo y el grado de

una sanción administrativa o medida

correctora, las autoridades competentes

tendrán en cuenta en qué medida la

infracción es intencionada o es

consecuencia de una negligencia y

cualesquiera otras circunstancias

pertinentes, incluidas, cuando proceda:

a) la importancia, la gravedad y la

duración de la infracción;

b) el grado de responsabilidad de la

persona física o jurídica responsable de la

infracción;

c) la solidez financiera de la persona

física o jurídica responsable;

d) la importancia de los beneficios

obtenidos o las pérdidas evitadas por la

persona física o jurídica responsable, en

la medida en que puedan determinarse;

e) las pérdidas causadas a terceros

por la infracción, en la medida en que

puedan determinarse;

Page 69: ***I PROYECTO DE INFORME

PR\1160617ES.docx 69/86 PE626.662v02-00

ES

f) el grado de cooperación de la

persona física o jurídica responsable con

la autoridad competente, sin perjuicio de

la necesidad de garantizar que dicha

persona restituya los beneficios obtenidos

o las pérdidas evitadas;

g) las infracciones anteriores de la

persona física o jurídica responsable.

Or. en

Enmienda 119

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 quater (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 27 quater

Sanciones penales

1. Los Estados miembros podrán

decidir no establecer normas que prevean

sanciones administrativas o medidas

correctoras para las infracciones que

estén sujetas a sanciones penales con

arreglo a su Derecho nacional.

2. Los Estados miembros que, con

arreglo al apartado 1 del presente

artículo, opten por establecer sanciones

penales para las infracciones

contempladas en el artículo 27 bis,

apartado 1, se asegurarán de que se

hayan adoptado las medidas oportunas

para que las autoridades nacionales

competentes dispongan de todas las

facultades necesarias a fin de ponerse en

contacto con las autoridades judiciales,

las encargadas de perseguir la

delincuencia o las de la justicia penal

dentro de su jurisdicción para recibir

información específica relacionada con

las investigaciones o procedimientos

penales incoados por las infracciones

contempladas en el artículo 27 bis,

apartado 1, y para ofrecer esa misma

Page 70: ***I PROYECTO DE INFORME

PE626.662v02-00 70/86 PR\1160617ES.docx

ES

información a otras autoridades

competentes y a la AEVM a fin de

cumplir con su obligación de cooperación

a efectos del presente Reglamento.

Or. en

Enmienda 120

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 27 quinquies

Obligaciones de notificación

Los Estados miembros notificarán las

disposiciones legales, reglamentarias y

administrativas que aplican lo dispuesto

en el presente capítulo, incluidas

cualesquiera disposiciones pertinentes de

Derecho penal, a la Comisión y la AEVM

a más tardar el ... [un año después de la

entrada en vigor del presente

Reglamento]. Los Estados miembros

notificarán sin demora injustificada a la

Comisión y a la AEVM cualquier

modificación ulterior de las mismas.

Or. en

Enmienda 121

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 sexies (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 27 sexies

Cooperación entre las autoridades

competentes y la AEVM

1. Las autoridades nacionales

competentes a que se refiere el artículo 12

y la AEVM cooperarán estrechamente

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ES

entre ellas e intercambiarán información

para desempeñar sus funciones de

conformidad con el presente capítulo.

2. Las autoridades nacionales

competentes coordinarán estrechamente

su supervisión con el fin de detectar y

reparar cualquier infracción del presente

Reglamento, elaborar y promover las

mejores prácticas, facilitar la

colaboración, fomentar la coherencia en

la interpretación y proporcionar

evaluaciones interjurisdiccionales en caso

de desacuerdo.

3. Cuando una autoridad nacional

competente constate o tenga motivos para

creer que se han incumplido uno o varios

de los requisitos establecidos en los

capítulos I a V, informará de sus

constataciones, de forma suficientemente

detallada, a la autoridad nacional

competente de la entidad o las entidades

sospechosas de la infracción. Las

autoridades nacionales competentes

interesadas coordinarán estrechamente su

supervisión a fin de velar por que se

adopten decisiones coherentes.

Or. en

Enmienda 122

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 septies (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 27 septies

Publicación de las sanciones

administrativas

1. Los Estados miembros velarán por

que las autoridades nacionales

competentes publiquen en sus sitios web

oficiales, sin demora injustificada y como

mínimo, cualquier decisión que imponga

una sanción administrativa contra la que

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PE626.662v02-00 72/86 PR\1160617ES.docx

ES

no se interponga un recurso después de

que el destinatario de la sanción haya sido

notificado de dicha decisión.

2. La publicación a que se refiere el

apartado 1 incluirá información sobre el

tipo y la naturaleza de la infracción, la

identidad de las personas responsables y

las sanciones impuestas.

3. Si la autoridad competente

considera desproporcionada la

publicación de la identidad, en el caso de

personas jurídicas, o la identidad y los

datos personales, en el caso de personas

físicas, a la luz de una evaluación de cada

caso, si la autoridad competente considera

que la publicación pone en peligro la

estabilidad de los mercados financieros o

una investigación penal en curso o si la

publicación causaría un daño

desproporcionado a la persona interesada,

en la medida en que se pueda determinar

el daño, los Estados miembros velarán por

que las autoridades competentes:

a) aplacen la publicación de la

decisión de imponer la sanción

administrativa hasta el momento en que

no existan ya motivos para no publicarla;

b) publiquen la decisión de imponer

la sanción administrativa de forma

anónima, de conformidad con el Derecho

nacional; o

c) no publiquen en modo alguno la

decisión de imponer la sanción

administrativa en caso de que las

opciones establecidas en las letras a) y b)

se consideren insuficientes para

garantizar:

i) que no se pone en peligro la

estabilidad de los mercados financieros; o

ii) la proporcionalidad de la

publicación de tales decisiones en

relación con las medidas consideradas de

menor importancia.

4. Cuando se decida publicar una

sanción de forma anónima, la publicación

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PR\1160617ES.docx 73/86 PE626.662v02-00

ES

de los datos pertinentes podrá aplazarse.

Cuando una autoridad nacional

competente publique una decisión que

imponga una sanción administrativa que

pueda recurrirse ante las autoridades

judiciales pertinentes, las autoridades

competentes añadirán también de forma

inmediata en su sitio web oficial dicha

información y cualquier información

posterior sobre el resultado del recurso.

Cualquier resolución judicial que anule

una decisión que imponga una sanción

administrativa también deberá publicarse.

5. Las autoridades nacionales

competentes garantizarán que cualquier

publicación a que se hace referencia en

los apartados 1 a 4 permanezca en su sitio

web oficial durante, al menos, cinco años

tras su publicación. Los datos personales

que figuren en la publicación solo se

mantendrán en el sitio web oficial de la

autoridad competente durante el tiempo

que resulte necesario de conformidad con

las normas aplicables en materia de

protección de datos.

6. Las autoridades nacionales

competentes informarán a la AEVM de

todas las sanciones administrativas

impuestas, así como, cuando proceda, de

los recursos interpuestos en relación con

las mismas y de sus resultados.

7. La AEVM mantendrá una base de

datos central con las sanciones

administrativas que se le comuniquen.

Únicamente la AEVM, la ABE, la AESPJ

y las autoridades competentes podrán

acceder a esta base de datos, la cual

deberá actualizarse a partir de la

información proporcionada por las

autoridades nacionales competentes de

conformidad con el apartado 6.

Or. en

Page 74: ***I PROYECTO DE INFORME

PE626.662v02-00 74/86 PR\1160617ES.docx

ES

Enmienda 123

Propuesta de Reglamento

Artículo 28

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 28 suprimido

Multas

1. La AEVM adoptará una decisión

por la que se imponga una multa, con

arreglo a lo dispuesto en el apartado 3, si

considera, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 31, apartado 5,

que una persona ha cometido, con dolo o

por negligencia, una de las infracciones

enumeradas en los capítulos I a V.

2. La infracción se considerará

cometida con dolo en caso de que la

AEVM descubra elementos objetivos que

prueben que la persona actuó

deliberadamente al cometer la infracción.

3. El importe máximo de la multa a

que se refiere el apartado 1 deberá ser

como máximo del 5 % del volumen de

negocio anual del proveedor de servicios

de financiación participativa a lo largo de

un año civil.

4. Al determinar el importe de una

multa con arreglo a lo dispuesto en el

apartado 1, la AEVM tendrá en cuenta los

criterios establecidos en el artículo 27,

apartado 2.

Or. en

Enmienda 124

Propuesta de Reglamento

Artículo 29

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 29 suprimido

Page 75: ***I PROYECTO DE INFORME

PR\1160617ES.docx 75/86 PE626.662v02-00

ES

Multas coercitivas

1. La AEVM impondrá, mediante

decisión, multas coercitivas a fin de

obligar:

a) a una persona a poner fin a una

infracción, de conformidad con una

decisión adoptada en virtud del

artículo 23;

b) a una persona de las contempladas

en el artículo 22, apartado 1:

i) a suministrar de forma completa la

información solicitada mediante decisión

de conformidad con el artículo 22;

ii) a someterse a una investigación y,

en particular, a presentar de forma

completa los registros, datos,

procedimientos o cualquier otra

documentación que se haya exigido, así

como a completar y corregir otra

información facilitada en una

investigación iniciada mediante decisión

adoptada de conformidad con el

artículo 23;

iii) a someterse a una inspección in

situ ordenada mediante decisión en virtud

del artículo 24.

2. Las multas coercitivas serán

eficaces y proporcionadas. La multa

coercitiva se impondrá por día de demora.

3. No obstante lo dispuesto en el

apartado 2, la cuantía de las multas

coercitivas será del 3 % del volumen de

negocios diario medio del ejercicio

anterior o, en el caso de las personas

físicas, del 2 % de sus ingresos diarios

medios del año civil anterior. Este importe

se calculará a partir de la fecha indicada

en la decisión por la que se imponga la

multa coercitiva.

4. Las multas coercitivas se

impondrán por un período máximo de seis

meses a partir de la notificación de la

decisión de la AEVM. La AEVM

reexaminará la medida al final de dicho

Page 76: ***I PROYECTO DE INFORME

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ES

período.

Or. en

Enmienda 125

Propuesta de Reglamento

Artículo 30

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 30 suprimido

Divulgación, naturaleza, ejecución y

afectación de multas y multas coercitivas

1. La AEVM hará públicas todas las

multas y multas coercitivas que se

impongan de conformidad con los

artículos 28 y 29, a menos que dicha

divulgación pusiera en grave riesgo los

mercados financieros o causara un

perjuicio desproporcionado a las partes

implicadas. La divulgación no

comprenderá los datos personales a

efectos del Reglamento (UE)

n.º 2016/67916.

2. Las multas y multas coercitivas

impuestas en virtud de los artículos 34

y 35 serán de carácter administrativo.

3. En caso de que la AEVM decida

no imponer multas ni multas coercitivas,

informará de ello al Parlamento Europeo,

al Consejo, a la Comisión y a las

autoridades competentes del Estado

miembro afectado y expondrá los motivos

de su decisión.

4. Las multas y multas coercitivas

impuestas en virtud de los artículos 28

y 29 tendrán fuerza ejecutiva.

5. La ejecución forzosa se regirá por

las normas de enjuiciamiento civil

vigentes en el Estado en cuyo territorio

tenga lugar.

6. Los importes de las multas y

multas coercitivas se asignarán al

Page 77: ***I PROYECTO DE INFORME

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ES

presupuesto general de la Unión Europea.

__________________

16 Reglamento (UE) 2016/679 del

Parlamento Europeo y del Consejo, de 27

de abril de 2016, relativo a la protección

de las personas físicas en lo que respecta

al tratamiento de datos personales y a la

libre circulación de estos datos y por el

que se deroga la Directiva 95/46/CE

(Reglamento general de protección de

datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

Or. en

Enmienda 126

Propuesta de Reglamento

Artículo 31

Texto de la Comisión Enmienda

[...] suprimido

Or. en

Enmienda 127

Propuesta de Reglamento

Artículo 32

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 32 suprimido

Audiencia de las personas afectadas

1. Antes de decidir de conformidad

con los artículos 27, 28 y 29, la AEVM

ofrecerá a las personas objeto del

procedimiento la oportunidad de ser oídas

en relación con sus conclusiones. La

AEVM basará su decisión exclusivamente

en conclusiones acerca de las cuales las

personas objeto del procedimiento hayan

tenido la oportunidad de expresarse.

Page 78: ***I PROYECTO DE INFORME

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ES

2. El párrafo primero no se aplicará

cuando sea necesaria una actuación

urgente para prevenir un daño

significativo e inminente del sistema

financiero. En tal caso, la AEVM podrá

adoptar una decisión provisional, y dará a

las personas interesadas la oportunidad

de ser oídas lo antes posible una vez

adoptada su decisión.

3. Los derechos de defensa de las

personas investigadas estarán

garantizados plenamente en el curso del

procedimiento. Dichas personas tendrán

derecho a acceder al expediente de la

AEVM, sin perjuicio del interés legítimo

de otras personas a la protección de sus

secretos comerciales. El derecho de

acceso al expediente no se extenderá a la

información confidencial ni a los

documentos preparatorios internos de la

AEVM.

Or. en

Enmienda 128

Propuesta de Reglamento

Artículo 33

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 33 suprimido

Control del Tribunal de Justicia

El Tribunal de Justicia gozará de

competencia jurisdiccional plena para

resolver los recursos interpuestos contra

las decisiones por las cuales la AEVM

haya impuesto una multa o una multa

coercitiva o cualquier otra sanción o

medida administrativa de conformidad

con el presente Reglamento. Podrá

anular, reducir o incrementar la multa o

multa coercitiva impuesta.

Or. en

Page 79: ***I PROYECTO DE INFORME

PR\1160617ES.docx 79/86 PE626.662v02-00

ES

Enmienda 129

Propuesta de Reglamento

Artículo 34

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 34 suprimido

Tasas de autorización y de supervisión

1. La AEVM cobrará tasas a los

proveedores de servicios de financiación

participativa de conformidad con el

presente Reglamento y con los actos

delegados adoptados con arreglo al

apartado 3. Dichas tasas cubrirán los

gastos que deba efectuar la AEVM para la

autorización y la supervisión de los

proveedores de servicios de financiación

participativa y para el reembolso de los

gastos en que puedan incurrir las

autoridades competentes en el desarrollo

de su labor con arreglo al presente

Reglamento, en particular como resultado

de cualquier delegación de tareas de

conformidad con el artículo 35.

2. El importe de la tasa impuesta a

un determinado proveedor de servicios de

financiación participativa se limitará a

una cantidad proporcional al tamaño de

sus actividades.

3. La Comisión adoptará un acto

delegado con arreglo al artículo 37 a más

tardar [Oficina de Publicaciones:

insértese la fecha correspondiente a 24

meses después de la entrada en vigor],

con el objeto de especificar el tipo de

tasas, los conceptos por los que serán

exigibles, el importe de las tasas y las

modalidades de pago y la metodología

para calcular el importe máximo por

entidad contemplada en el apartado 2 que

pueda ser cobrado por la AEVM.

Or. en

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ES

Enmienda 130

Propuesta de Reglamento

Artículo 35

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 35 suprimido

Delegación de tareas de la AEVM en las

autoridades competentes

1. Cuando sea necesario para el

correcto cumplimiento de la tarea

supervisora, la AEVM podrá delegar

tareas de supervisión específicas en la

autoridad competente de un Estado

miembro, con arreglo a las directrices

emitidas por la AEVM según lo dispuesto

en el artículo 16 del Reglamento (UE)

n.º 1095/2010. En particular, esas tareas

de supervisión específicas podrán incluir

la facultad de solicitar información con

arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 y

de realizar investigaciones e inspecciones

in situ con arreglo a lo dispuesto en el

artículo 23 y en el artículo 24.

2. Antes de delegar una tarea, la

AEVM consultará a la autoridad

competente pertinente sobre:

a) el alcance de la tarea que vaya a

delegarse;

b) el calendario para realizar la

tarea, y

c) la transmisión, por y a la AEVM,

de la información necesaria.

3. De acuerdo con el reglamento

sobre tasas que adopte la Comisión según

lo dispuesto en el artículo 34, apartado 3,

la AEVM reembolsará a la autoridad

competente los gastos derivados del

desempeño de las tareas delegadas.

4. La AEVM revisará, a intervalos

apropiados, la decisión a la que se refiere

el apartado 1. La delegación de tareas

Page 81: ***I PROYECTO DE INFORME

PR\1160617ES.docx 81/86 PE626.662v02-00

ES

podrá revocarse en cualquier momento.

Or. en

Enmienda 131

Propuesta de Reglamento

Capítulo VII – título

Texto de la Comisión Enmienda

Actos delegados Actos delegados y de ejecución

Or. en

Enmienda 132

Propuesta de Reglamento

Artículo 37 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Los poderes para adoptar actos

delegados mencionados en el artículo 3,

apartado 2, el artículo 6, apartado 4, el

artículo 7, apartado 7, el artículo 10,

apartado 10, el artículo 15, apartado 6, el

artículo 16, apartado 9, el artículo 31,

apartado 10, y el artículo 34, apartado 3, se

otorgarán a la Comisión por un período de

tiempo indefinido a partir del [Oficina de

Publicaciones: Fecha de entrada en vigor

del presente Reglamento].

2. Los poderes para adoptar actos

delegados mencionados en el artículo 3,

apartado 2, el artículo 31, apartado 10, y el

artículo 34, apartado 3, se otorgarán a la

Comisión por un período de tiempo

indefinido a partir del ... [fecha de entrada

en vigor del presente Reglamento].

Or. en

Enmienda 133

Propuesta de Reglamento

Artículo 37 – apartado 3

Page 82: ***I PROYECTO DE INFORME

PE626.662v02-00 82/86 PR\1160617ES.docx

ES

Texto de la Comisión Enmienda

3. La delegación de poderes a que se

refieren el artículo 3, apartado 2, el

artículo 6, apartado 4, el artículo 7,

apartado 7, el artículo 10, apartado 10, el

artículo 15, apartado 6, el artículo 16,

apartado 9, el artículo 31, apartado 10, y el

artículo 34, apartado 3, podrá ser revocada

en cualquier momento por el Parlamento

Europeo o por el Consejo. La decisión de

revocación pondrá término a la delegación

de los poderes que en ella se especifiquen.

La decisión surtirá efecto al día siguiente

de su publicación en el Diario Oficial de la

Unión Europea o en una fecha posterior

indicada en la misma. No afectará a la

validez de los actos delegados que ya estén

en vigor.

3. La delegación de poderes a que se

refieren el artículo 3, apartado 2, el

artículo 31, apartado 10, y el artículo 34,

apartado 3, podrá ser revocada en cualquier

momento por el Parlamento Europeo o por

el Consejo. La decisión de revocación

pondrá término a la delegación de los

poderes que en ella se especifiquen. La

decisión surtirá efecto al día siguiente de su

publicación en el Diario Oficial de la

Unión Europea o en una fecha posterior

indicada en la misma. No afectará a la

validez de los actos delegados que ya estén

en vigor.

Or. en

Enmienda 134

Propuesta de Reglamento

Artículo 37 – apartado 6

Texto de la Comisión Enmienda

6. Los actos delegados adoptados en

virtud del artículo 3, apartado 2, del

artículo 6, apartado 4, del artículo 7,

apartado 7, del artículo 10, apartado 10,

del artículo 15, apartado 6, del

artículo 16, apartado 9, del artículo 31,

apartado 10 y del artículo 34, apartado 3,

entrarán en vigor únicamente si, en un

plazo de tres meses desde su notificación al

Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna

de estas instituciones formula objeciones o

si, antes del vencimiento de dicho plazo,

ambas informan a la Comisión de que no

las formularán. El plazo se prorrogará tres

meses a iniciativa del Parlamento Europeo

o del Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en

virtud del artículo 3, apartado 2, del

artículo 31, apartado 10 y del artículo 34,

apartado 3, entrarán en vigor únicamente

si, en un plazo de tres meses desde su

notificación al Parlamento Europeo y al

Consejo, ninguna de estas instituciones

formula objeciones o si, antes del

vencimiento de dicho plazo, ambas

informan a la Comisión de que no las

formularán. El plazo se prorrogará tres

meses a iniciativa del Parlamento Europeo

o del Consejo.

Page 83: ***I PROYECTO DE INFORME

PR\1160617ES.docx 83/86 PE626.662v02-00

ES

Or. en

Enmienda 135

Propuesta de Reglamento

Artículo 37 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 37 bis

Procedimiento de comité

1. La Comisión estará asistida por el

Comité Europeo de Valores. Dicho

Comité será un comité en el sentido del

Reglamento (UE) n.º 182/2011.

2. En los casos en que se haga

referencia al presente apartado, será de

aplicación el artículo 5 del Reglamento

(UE) n.º 182/2011, observando lo

dispuesto en su artículo 8.

Or. en

Enmienda 136

Propuesta de Reglamento

Artículo 38 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) el funcionamiento del mercado de

los proveedores de servicios de

financiación participativa en la Unión,

incluidas la evolución y tendencias del

mercado, teniendo en cuenta la

experiencia de supervisión adquirida por

la AEVM, el número de proveedores de

servicios de financiación participativa

autorizado por la AEVM y su cuota de

mercado, y analizando, en particular, si es

necesario introducir modificaciones en las

definiciones establecidas en el presente

Reglamento y si sigue siendo apropiado el

alcance de los servicios abarcados por el

a) el funcionamiento del mercado de

los proveedores de servicios de

financiación participativa en la Unión,

incluidas la evolución y tendencias del

mercado, su cuota de mercado, y

analizando, en particular, si es necesario

introducir modificaciones en las

definiciones establecidas en el presente

Reglamento y si sigue siendo apropiado el

alcance de los servicios abarcados por el

presente Reglamento;

Page 84: ***I PROYECTO DE INFORME

PE626.662v02-00 84/86 PR\1160617ES.docx

ES

presente Reglamento;

Or. en

Page 85: ***I PROYECTO DE INFORME

PR\1160617ES.docx 85/86 PE626.662v02-00

ES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la introducción de un pasaporte europeo para proveedores de servicios de financiación

participativa (PSFP) en su propuesta de Reglamento de financiación participativa, así como

en su propuesta de modificación del MiFID II, la Comisión pretende hacer posible que las

plataformas de financiación participativa ofrezcan sus servicios en toda Europa y desbloquear

la financiación en fases tempranas para las empresas. La propuesta es el primer resultado

concreto del plan de acción de la Comisión sobre cómo encauzar las oportunidades que

presenta la innovación en los servicios financieros posibilitada por la tecnología

(«tecnofinanzas»).

En su informe de 28 de abril de 2017 sobre «La tecnología financiera (FinTech): influencia de

la tecnología en el futuro del sector financiero» (2016/2243(INI)), el Parlamento Europeo

reconoció el potencial de canales alternativos de préstamo e inversión, como la financiación

participativa, para aumentar el acceso al capital, en particular para las pymes y las

microempresas. Pidió a la Comisión que velase por el cumplimiento de las normas de

protección de los consumidores al proponer su plan de acción, incluida la prevención de

prácticas comerciales abusivas o desleales.

En general, el ponente acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión como parte de los

esfuerzos para construir una Unión de Mercados de Capitales (UMC): la aplicación de

diferentes regímenes nacionales a los PSFP impide su actividad transfronteriza y un régimen

paneuropeo tiene el potencial de intensificar la actividad de la financiación participativa en

Europa sin perturbar los mercados y las normas nacionales que funcionan adecuadamente. En

particular, el ponente apoya la creación de un marco de gestión proporcionada del riesgo

aplicable a PSFP y el alto nivel de protección de los inversores al que aspira la propuesta.

Sin embargo, el ponente opina que se debe introducir una serie de modificaciones para

mejorar la propuesta. En particular, las modificaciones afectan al umbral para las ofertas de

financiación participativa que entran dentro del ámbito de los PSFP, la responsabilidad de las

autoridades nacionales competentes (ANC), la diferenciación entre estructuras de financiación

participativa simples y complejas, la ampliación del ámbito de aplicación a ofertas iniciales de

criptomonedas y el establecimiento de condiciones de competencia equitativas para las

plataformas de financiación participativa de terceros países:

El umbral propuesto por la Comisión para las ofertas de financiación participativa,

calculado sobre un período de doce meses, se establecería de conformidad con el

Reglamento (UE) 2017/1129 («Reglamento relativo al folleto») en 1 000 000 EUR.

Dado que actualmente determinados Estados miembros cuentan con un umbral

superior, esto socavaría desde el principio el atractivo y la competitividad del marco

jurídico europeo para los PSFP. Esto parece contrario a la intención de la Comisión de

crear un régimen de financiación empresarial transfronterizo atractivo, por lo que debe

aumentarse el umbral a 8 000 000 EUR.

Debe reconocerse la experiencia de las ANC en la concesión de autorizaciones y en la

supervisión de plataformas de financiación participativa y debe mejorarse su papel en

el marco europeo. Las ANC no solo cuentan con esta experiencia, sino que además

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PE626.662v02-00 86/86 PR\1160617ES.docx

ES

están más próximas a los mercados nacionales y mejor posicionadas para evaluar los

PSFP. Aunque el 29.º régimen es necesario para crear un régimen propicio que se rija

por las mismas normas para todas las pymes y microempresas, no exige

necesariamente que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) asuma la

responsabilidad principal de supervisión, que por consiguiente debe seguir

correspondiendo a las ANC, dentro de un marco común de supervisión;

El nivel de complejidad de las plataformas de financiación participativa varía y la

Comisión ha tratado de descartar las estructuras más complejas y diferenciar entre

financiación participativa de inversión y de crédito. El proyecto de informe del

ponente pretende diferenciar entre plataformas que ponen en contacto a inversores con

promotores de proyectos y plataformas que determinan el precio y la presentación de

ofertas exigiendo diferentes requisitos de divulgación para cada una. Al hacerlo, existe

la oportunidad de establecer una regulación más proporcionada basada en las

actividades y los riesgos. Podría pedirse a la AEVM, en estrecha cooperación con la

Autoridad Bancaria Europea (ABE), que distinga entre los diferentes tipos de

plataformas de financiación participativa al elaborar proyectos de normas técnicas de

regulación;

Este Reglamento es una oportunidad para proporcionar una regulación para ofertas

iniciales de criptomonedas (OIC). Actualmente, las ofertas iniciales de criptomonedas

están operando en un espacio no regulado y los consumidores corren el riesgo de que

en este mercado tengan lugar actividades fraudulentas. El presente Reglamento otorga

la oportunidad a las OIC que deseen demostrar su legitimidad de cumplir los

requisitos que establece. Aunque es posible que este Reglamento no ofrezca la

solución para regular el mercado de las OIC, da un paso muy necesario hacia la

imposición de normas y protecciones existentes para lo que constituye un excelente

flujo de financiación para las empresas emergentes tecnológicas;

Por último, los proveedores de servicios de financiación participativa de terceros

países son importantes en lo que se refiere a la prestación transfronteriza de

financiación en fases tempranas para las empresas de Europa. Se debe permitir a los

proveedores de servicios de financiación participativa de terceros países que deseen

ofrecer sus servicios en la Unión hacerlo, siempre que estén autorizados para ello por

las autoridades competentes de un tercer país y ese tercer país cuente con medidas

para garantizar que sus PSFP se adhieren a las mismas normas que los PSFP con un

pasaporte europeo.