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PR\934979ES.doc PE510.511v02-00 ES Unida en la diversidad ES PARLAMENTO EUROPEO 2009 - 2014 Comisión de Transportes y Turismo 2012/0358(COD) 29.4.2013 ***I PROYECTO DE INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre equipos marinos y por la que se deroga la Directiva 96/98/CE (COM(2012)0772 – C7-0414/2012 – 2012/0358(COD)) Comisión de Transportes y Turismo Ponente: Dominique Riquet

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PR\934979ES.doc PE510.511v02-00

ES Unida en la diversidad ES

PARLAMENTO EUROPEO 2009 - 2014

Comisión de Transportes y Turismo

2012/0358(COD)

29.4.2013

***IPROYECTO DE INFORMEsobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre equipos marinos y por la que se deroga la Directiva 96/98/CE (COM(2012)0772 – C7-0414/2012 – 2012/0358(COD))

Comisión de Transportes y Turismo

Ponente: Dominique Riquet

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ES

PR_COD_1amCom

Explicación de los signos utilizados

* Procedimiento de consulta*** Procedimiento de aprobación

***I Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura)***II Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura)

***III Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto.)

Enmiendas a un proyecto de acto

En las enmiendas del Parlamento las modificaciones introducidas en el proyecto de acto se señalan en cursiva negrita. La utilización de la cursiva fina constituye una indicación para los servicios técnicos referente a elementos del proyecto de acto para los que se propone una corrección con miras a la elaboración del texto final (por ejemplo, elementos claramente erróneos u omitidos en alguna versión lingüística). Estas propuestas de corrección están supeditadas al acuerdo de los servicios técnicos interesados.

En las cabeceras de las enmiendas relativas a un acto existente que se quiere modificar con el proyecto de acto, figuran una tercera y cuarta líneas en las que se indican, respectivamente, el acto existente y la disposición en cuestión. Las partes retomadas de una disposición de un acto existente que el Parlamento desee modificar pero que no se hayan modificado en el proyecto de acto se señalarán en negrita. Las supresiones que se refieran a dichos pasajes se indicarán de la siguiente manera: [...].

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Í N D I C E

Página

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO...........5

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS .............................................................................................22

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PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre equipos marinos y por la que se deroga la Directiva 96/98/CE(COM(2012)0772 – C7-0414/2012 – 2012/0358(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0772),

– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 100, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0414/2012),

– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 20 de marzo de 20131,

– Previa consulta al Comité de las Regiones,

– Visto el artículo 55 de su Reglamento,

– Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0000/2013),

1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda 1

Propuesta de DirectivaConsiderando 13

Texto de la Comisión Enmienda

(13) Es necesario velar por que los objetivos de esta Directiva no se vean afectados por las deficiencias de lasnormas de ensayo aplicables ni tampoco en el caso de que la OMI no elaborara normas adecuadas para los equipos marinos incluidos en el ámbito de aplicación de la

(13) Es necesario velar por que los objetivos de esta Directiva no se vean afectados por las deficiencias de las normas de ensayo aplicables ni tampoco en el caso de que la OMI no elaborara normas adecuadas para los equipos marinos incluidos en el ámbito de aplicación de la

1 DO C …/ Pendiente de publicación en el Diario Oficial.

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presente Directiva. También es necesario adoptar criterios técnicos adecuados de modo que las etiquetas electrónicas puedan colocarse de una forma segura y fiable. Es necesario igualmente mantener actualizados una serie de elementos no esenciales de la presente Directiva, a saber, la lista de convenios internacionales que establecen requisitos de seguridad para equipos marinos, que se recoge en el artículo 2, apartado 3, y las referencias a normas concretas, que figuran en el anexo III. Por ello, la competencia para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea debe delegarse a la Comisión para que pueda adoptar con carácter provisional especificaciones técnicas y normas de ensayo armonizadas, y modificar dichas listas y referencias. Es especialmente importante que la Comisión celebre las consultas que proceda, incluidas las consultas a expertos, durante sus trabajos de preparación.

presente Directiva. También es necesario adoptar criterios técnicos adecuados de modo que las etiquetas electrónicas puedan colocarse y utilizarse de una forma segura y fiable. Es necesario igualmente mantener actualizados una serie de elementos no esenciales de la presente Directiva, a saber, la lista de convenios internacionales que establecen requisitos de seguridad para equipos marinos, que se recoge en el artículo 2, apartado 3, y las referencias a normas concretas, que figuran en el anexo III. Por ello, debe delegarse en la Comisión la competencia para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea debe delegarse a la Comisión en lo que respecta a la adopción, con carácter provisional, de especificaciones técnicas y normas de ensayo armonizadas, y a la modificación de dichas listas y referencias. Es especialmente importante que la Comisión celebre las consultas que proceda, incluidas las consultas a expertos, durante sus trabajos de preparación. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

Or. fr

Justificación

Si se delegan competencias a la Comisión, ésta, a su vez, debe mantener adecuadamente informado al Parlamento y facilitar los documentos pertinentes. Esta enmienda tiene en cuenta la nueva redacción tipo relativa a los actos delegados.

Enmienda 2

Propuesta de DirectivaConsiderando 14

Texto de la Comisión Enmienda

(14) A la hora de preparar y elaborar los suprimido

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ES

actos delegados, la Comisión debe transmitir de manera simultánea, oportuna y apropiada los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

Or. fr

JustificaciónEsta enmienda se incluye en la enmienda referente al considerando 13 que tiene en cuenta la redacción tipo relativa a los actos delegados.

Enmienda 3

Propuesta de DirectivaArtículo 2 – apartado 3 – guión 1

Texto de la Comisión Enmienda

el Convenio internacional sobre líneas de carga de 1966 (LL66),

suprimido

Or. fr

Justificación

El Convenio internacional sobre líneas de carga de 1966 (LL66) no prevé medida alguna en lo que respecta a los equipos marinos. En consecuencia, no procede incluirlo en la presente definición.

Enmienda 4

Propuesta de DirectivaArtículo 3 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

(1) La presente Directiva se aplicará a los equipos que se instalen a bordo de buques de la UE y para los cuales los instrumentos internacionales exijan la aprobación por parte de la administración del Estado del pabellón.

(1) La presente Directiva se aplicará a los equipos que se instalen a bordo de buques de la UE y para los cuales los instrumentos internacionales exijan la aprobación por parte de la administración del Estado del pabellón. No se aplicará a los equipos que ya se encuentren instalados a bordo en el momento de su entrada en vigor.

Or. fr

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ES

Justificación

En aras de la claridad jurídica, ha de precisarse que los equipos que ya se encuentren instalados a bordo en el momento de la entrada en vigor de la Directiva no se regirán por la misma.

Enmienda 5

Propuesta de DirectivaArtículo 7 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

(3) Cuando, de conformidad con el presente artículo, se considere que un equipo es equivalente, el Estado miembro expedirá un certificado, que deberá acompañar siempre al equipo y en el que constará la autorización del Estado miembro del pabellón para que el equipo pueda ser embarcado, así como toda restricción o disposición relativa a la utilización del equipo.

(3) Cuando, de conformidad con el presente artículo, se considere que un equipo es equivalente, el Estado miembro expedirá un certificado, que deberá acompañar siempre al equipo y en el que constará la autorización del Estado miembro del pabellón para que el equipo pueda mantenerse a bordo, así como toda restricción o disposición relativa a la utilización del equipo.

Or. fr

Justificación

Los equipos objeto de la autorización del Estado miembro del pabellón ya se encuentran instalados a bordo de los buques.

Enmienda 6

Propuesta de DirectivaArtículo 11 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

(1) La marca de la rueda de timón podrá ir acompañada o ser sustituida por una forma de etiqueta electrónica adecuada y fiable. En tal caso, los artículos 9 y 10 se aplicarán mutatis mutandis, según convenga.

(1) Los fabricantes utilizarán una forma de etiqueta electrónica adecuada y fiable, en sustitución o como complemento de la marca de la rueda de timón, en cuanto resulte posible. En tal caso, los artículos 9 y 10 se aplicarán mutatis mutandis, según convenga.

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ES

Or. fr

Justificación

Pese a los costes que ello pueda entrañar, ha de adoptarse un enfoque más voluntarista en cuanto al etiquetado electrónico ya que facilitará las inspecciones de los buques que hagan escala en los puertos de la UE y contribuirá a una lucha más eficaz contra las falsificaciones.

Enmienda 7

Propuesta de DirectivaArtículo 12 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

(3) Cuando el cumplimiento de los requisitos aplicables se haya demostrado mediante el procedimiento de evaluación de la conformidad, los fabricantes redactarán una declaración UE de conformidad con arreglo al artículo 16 y colocarán la marca de conformidad con arreglo al artículo 9.

(3) Cuando el cumplimiento de los requisitos aplicables se haya demostrado mediante el procedimiento de evaluación de la conformidad, los fabricantes redactarán una declaración UE de conformidad con arreglo al artículo 16 y colocarán la marca de conformidad con arreglo a los artículos 9 y 10.

Or. fr

Justificación

La marca de conformidad también figura en el artículo 10.

Enmienda 8

Propuesta de DirectivaArtículo 12 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

(4) Los fabricantes conservarán la documentación técnica y la declaración UE de conformidad contemplada en el artículo 16 durante un período proporcional al nivel de riesgo, el cual en ningún caso será inferior al ciclo de vida previsto del equipo marino, a partir del momento en que se haya colocado la marca de la rueda de timón en la última unidad.

(4) Los fabricantes conservarán la documentación técnica y la declaración UE de conformidad contemplada en el artículo 16 durante un período proporcional al nivel de riesgo, el cual en ningún caso será inferior al ciclo de vida previsto del equipo marino, y en todo caso a un ciclo de vida de al menos diez años, a partir del momento en que se haya colocado la marca

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ES

de la rueda de timón en la última unidad.

Or. fr

Justificación

Ya se prevé en la actual Directiva 96/98/CE sobre equipos marinos (anexo B, punto 9), así como en las directivas que se ajustan al nuevo marco legislativo sobre la comercialización de los productos, que la documentación técnica y la declaración UE de conformidad deben conservarse durante 10 años. Dicho plazo debe incluirse aquí, a fin de evitar las interpretaciones divergentes.

Enmienda 9

Propuesta de DirectivaArtículo 12 – apartado 6

Texto de la Comisión Enmienda

(6) Los fabricantes se asegurarán de que sus productos llevan un número de tipo, lote o serie o cualquier otro elemento que permita su identificación o, si el tamaño o la naturaleza del producto no lo permite, de que la información requerida se incluya en el embalaje o en un documento que acompañe al producto.

(6) Los fabricantes se asegurarán de que sus productos llevan un número de tipo, lote o serie o cualquier otro elemento que permita su identificación o, si el tamaño o la naturaleza del producto no lo permite, de que la información requerida se incluya en el embalaje y en un documento que acompañe al producto.

Or. fr

Justificación

Se trata en este caso de ajustar el texto sobre las disposiciones relativas a la colocación de la marca de la rueda de timón y previstas en el artículo 10, que ofrecen más garantías en cuanto a la posibilidad de localizar la información requerida.

Enmienda 10

Propuesta de DirectivaArtículo 12 – apartado 7

Texto de la Comisión Enmienda

(7) Los fabricantes indicarán su nombre, su nombre comercial registrado o marca comercial registrada y su dirección de contacto en el producto o, cuando no sea posible, en el embalaje o en un documento

(7) Los fabricantes indicarán su nombre, su nombre comercial registrado o marca comercial registrada y su dirección de contacto en el producto o, cuando no sea posible, en el embalaje y en un documento

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que lo acompañe. En la dirección deberá indicarse un punto único en el que pueda contactarse con el fabricante.

que lo acompañe. En la dirección deberá indicarse un punto único en el que pueda contactarse con el fabricante.

Or. fr

Justificación

Se trata en este caso de ajustar el texto sobre las disposiciones relativas a la colocación de la marca de la rueda de timón y previstas en el artículo 10, que ofrecen más garantías en cuanto a la posibilidad de localizar la información requerida.

Enmienda 11

Propuesta de DirectivaArtículo 12 – apartado 9

Texto de la Comisión Enmienda

(9) Los fabricantes que consideren o tengan motivos para pensar que un producto que han introducido en el mercado o embarcado a bordo de buques de la UE no es conforme con los requisitos aplicables de los instrumentos internacionales mencionados en el artículo 4, adoptarán inmediatamente las medidas correctoras necesarias para hacerlo conforme, retirarlo del mercado, o pedir su devolución, si procede. Además, cuando el producto presente un riesgo, informarán inmediatamente de ello a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros y darán detalles, en particular, sobre la no conformidad y las medidas adoptadas.

(9) Los fabricantes que consideren o tengan motivos para pensar que un producto que han introducido en el mercado o embarcado a bordo de buques de la UE no es conforme con los requisitos aplicables de los instrumentos internacionales mencionados en el artículo 4, adoptarán inmediatamente las medidas correctoras necesarias para hacerlo conforme y, en su caso, retirarán el producto del mercado o pedirán su devolución. Además, cuando el producto presente un riesgo, informarán inmediatamente de ello a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros y darán detalles, en particular, sobre la no conformidad y las medidas adoptadas.

Or. fr

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Enmienda 12

Propuesta de DirectivaArtículo 13, apartado 3, letra a

Texto de la Comisión Enmienda

(a) conservar la declaración UE de conformidad y la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales de vigilancia durante un período proporcional al nivel de riesgo, el cual en ningún caso será inferior al ciclo de vida previsto del equipo marino, a partir del momento en que se haya colocado la marca de la rueda de timón en la última unidad.

(a) conservar la declaración UE de conformidad y la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales de vigilancia durante un período proporcional al nivel de riesgo, el cual en ningún caso será inferior al ciclo de vida previsto del equipo marino, y en todo caso a un ciclo de vida de al menos diez años, a partir del momento en que se haya colocado la marca de la rueda de timón en la última unidad.

Or. fr

Justificación

Ya se prevé en la actual Directiva 96/98/CE sobre equipos marinos (anexo B, punto 9), asícomo en las directivas que se ajustan al nuevo marco legislativo sobre la comercialización de los productos, que la documentación técnica y la declaración UE de conformidad deben conservarse durante 10 años. Dicho plazo debe incluirse aquí, a fin de evitar las interpretaciones divergentes.

Enmienda 13

Propuesta de DirectivaArtículo 14 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

(1) Los importadores indicarán su nombre, su nombre comercial registrado o marca comercial registrada y su dirección de contacto en el producto o, cuando no sea posible, en su envase o en un documento que lo acompañe.

(1) Los importadores indicarán su nombre, su nombre comercial registrado o marca comercial registrada y su dirección de contacto en el producto o, cuando no sea posible, en su envase y en un documento que lo acompañe.

Or. fr

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ES

Justificación

Se trata en este caso de ajustar el texto sobre las disposiciones relativas a la colocación de la marca de la rueda de timón y previstas en el artículo 10, que ofrecen más garantías en cuanto a la posibilidad de localizar la información requerida.

Enmienda 14

Propuesta de DirectivaArtículo 15 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

(3) La Comisión conservará una lista actualizada de los equipos marinos aprobados y de las solicitudes retiradas o denegadas que se pondrá a disposición de las partes interesadas.

(3) La Comisión conservará una lista actualizada de los equipos marinos aprobados y de las solicitudes retiradas o denegadas que se pondrá a disposición de las partes interesadas por medio del sistema de información que ha establecido con este fin.

Or. fr

Justificación

Ya existe un sistema establecido por la Comisión para difundir las informaciones relativas a la aprobación o al rechazo de los equipos marinos que le son presentados. Por tanto, debe hacerse referencia al mismo en este contexto.

Enmienda 15

Propuesta de DirectivaArtículo 16 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

(2) La declaración UE de conformidad utilizará la estructura del modelo que se recoge en el anexo III de la Decisión 768/2008/CE. Incluirá los elementos indicados en los módulos correspondientes que figuran en el anexo II de la presente Directiva, los cuales se actualizarán de forma continua.

(2) La declaración UE de conformidad utilizará la estructura del modelo que se recoge en el anexo III de la Decisión 768/2008/CE. Incluirá los elementos indicados en los módulos correspondientes que figuran en el anexo II de la presente Directiva, los cuales se actualizarán de forma periódica y, como mínimo, una vez al año.

Or. fr

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ES

Enmienda 16

Propuesta de DirectivaArtículo 16 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

(3) Al elaborar la declaración UE de conformidad, el fabricante asumirá la responsabilidad y las obligaciones mencionadas en el artículo 12, apartado 1.

(3) Al elaborar la declaración UE de conformidad, el fabricante asumirá la responsabilidad y las obligaciones mencionadas en la presente Directiva.

Or. fr

Enmienda 17

Propuesta de DirectivaArtículo 22 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

(4) Cuando la Comisión compruebe que un organismo notificado no cumple o ha dejado de cumplir los requisitos para su notificación, informará de ello al Estado miembro notificante y le pedirá que adopte las medidas correctoras necesarias, que podrán consistir, si es preciso, en la anulación de la notificación.

(4) Cuando la Comisión compruebe que un organismo notificado no cumple o ha dejado de cumplir los requisitos para su notificación, informará de ello al Estado miembro notificante y le pedirá que adopte sin demora las medidas correctoras necesarias, que podrán consistir, si es preciso, en la anulación de la notificación.

Or. fr

Enmienda 18

Propuesta de DirectivaArtículo 27 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

(4) Si las autoridades de vigilancia del mercado de un Estado miembro tienen la intención de realizar una inspección por

(4) Si las autoridades de vigilancia del mercado de un Estado miembro tienen la intención de realizar una inspección por

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muestreo, deberán solicitar al fabricante que les facilite las muestras necesarias a sus expensas en el territorio de dicho Estado miembro.

muestreo, deberán solicitar al fabricante que les facilite, en la medida de lo razonable y de lo factible, las muestras necesarias a sus expensas en el territorio de dicho Estado miembro o que facilite el acceso a las muestras sobre el terreno.

Or. fr

Justificación

Las medidas de vigilancia del mercado deben ser, en todo momento, proporcionales al fin perseguido, a fin de evitarles a las empresas unos costes inútiles.

Enmienda 19

Propuesta de DirectivaArtículo 28 – apartado 4 - párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

Las autoridades de vigilancia del mercado informarán sin demora a la Comisión y a los demás Estados miembros de tales medidas.

(No afecta a la versión española.)

Or. fr

Enmienda 20

Propuesta de DirectivaArtículo 28 – apartado 5

Texto de la Comisión Enmienda

(5) La información mencionada en el apartado 4 incluirá todos los detalles disponibles, en particular los datos necesarios para la identificación de los equipos marinos no conformes, el origen de dichos equipos, la naturaleza de la supuesta no conformidad y del riesgo planteado, y la naturaleza y duración de las medidas nacionales adoptadas, así como los argumentos expuestos por el agente

(5) La información sobre las medidas adoptadas por las autoridades de vigilancia del mercado mencionada en el apartado 4 incluirá todos los detalles disponibles, en particular los datos necesarios para la identificación de los equipos marinos no conformes, el origen de dichos equipos, la naturaleza de la supuesta no conformidad y del riesgo planteado, y la naturaleza y duración de las

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económico en cuestión. En particular, las autoridades de vigilancia del mercado indicarán si la no conformidad se debe a uno de los motivos siguientes:

medidas nacionales adoptadas, así como los argumentos expuestos por el agente económico en cuestión. En particular, las autoridades de vigilancia del mercado indicarán si la no conformidad se debe a uno de los motivos siguientes:

Or. fr

Enmienda 21

Propuesta de DirectivaArtículo 28 – apartado 7

Texto de la Comisión Enmienda

(7) Si, en el plazo de cuatro meses tras la recepción de la información indicada en el apartado 4, ningún Estado miembro ni la Comisión presentan objeción alguna sobre una medida provisional adoptada por un Estado miembro, la medida se considerará justificada.

(7) Si, en el plazo de cuatro meses tras la recepción de la información adoptada por las autoridades de vigilancia del mercado indicada en el apartado 4, ningún Estado miembro ni la Comisión presentan objeción alguna sobre una medida provisional adoptada por un Estado miembro, la medida se considerará justificada.

Or. fr

Enmienda 22

Propuesta de DirectivaArtículo 29 – apartado 6

Texto de la Comisión Enmienda

(6) Si la medida nacional se considera justificada y la ausencia de conformidad del equipo marino se atribuye a deficiencias de las normas de ensayo mencionadas en el artículo 4, la Comisión podrá confirmar, modificar o revocar dicha medida por medio de actos de ejecución de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 38,

(6) Si la ausencia de conformidad del equipo marino se atribuye a deficiencias de las normas de ensayo mencionadas en el artículo 4, y el Estado miembro establece una salvaguardia, la Comisión podrá confirmar, modificar o revocar dicha medida por medio de actos de ejecución de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 38,

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ES

apartado 2. Asimismo, se facultará a la Comisión para que adopte, mediante actos delegados de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 37, requisitos y normas de ensayo armonizados provisionales para ese equipo marino específico a fin de eliminar la amenaza a la seguridad o al medio ambiente, a la espera de que la organización internacional competente modifique dicha norma de ensayo.

apartado 2. Asimismo, se facultará a la Comisión para que adopte, mediante actos delegados de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 37, requisitos y normas de ensayo armonizados provisionales para ese equipo marino específico a fin de eliminar la amenaza a la seguridad o al medio ambiente, a la espera de que la organización internacional competente modifique dicha norma de ensayo.

Or. fr

Enmienda 23

Propuesta de DirectivaArtículo 30 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

(1) Si tras efectuar una evaluación con arreglo al artículo 28, apartado 1, un Estado miembro comprueba que un equipo marino, aunque conforme con arreglo a la presente Directiva, plantea un riesgo para la seguridad marítima o el medio ambiente, pedirá al agente económico en cuestión que adopte todas las medidas adecuadas para asegurarse de que el equipo no plantee ese riesgo cuando se introduzca en el mercado, o bien para retirarlo del mercado o recuperarlo en el plazo de tiempo razonable, proporcional a la naturaleza del riesgo, que él determine.

(1) Si tras efectuar una evaluación con arreglo al artículo 28, apartado 1, un Estado miembro comprueba que un equipo marino, aunque conforme con arreglo a la presente Directiva, plantea un riesgo para la seguridad marítima, el medio ambiente o la salud, pedirá al agente económico en cuestión que adopte todas las medidas adecuadas para asegurarse de que el equipo no plantee ese riesgo cuando se introduzca en el mercado, o bien para retirarlo del mercado o recuperarlo en el plazo de tiempo razonable, proporcional a la naturaleza del riesgo, que él determine.

Or. fr

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ES

Enmienda 24

Propuesta de DirectivaArtículo 32 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

(1) En circunstancias excepcionales de innovación técnica, la administración del Estado del pabellón podrá permitir que se instalen a bordo de buques de la UE equipos marinos que no cumplan los procedimientos de evaluación de la conformidad, si se comprueba mediante pruebas u otros medios, a satisfacción de dicho Estado, que los citados equipos son al menos tan eficaces como los equipos que cumplen los procedimientos de evaluación de la conformidad.

(1) En circunstancias excepcionales de innovación técnica, la administración del Estado del pabellón podrá permitir que se instalen a bordo de buques de la UE equipos marinos que no cumplan los procedimientos de evaluación de la conformidad, si se comprueba mediante pruebas u otros medios, a satisfacción de dicho Estado, que los citados equipos se ajustan a los objetivos de la presente Directiva en la misma medida, como mínimo, que los equipos marinos que cumplen los procedimientos de evaluación de la conformidad.

Or. fr

Enmienda 25

Propuesta de DirectivaArtículo 33 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

(b) que la autorización se limite a un cortoperíodo de tiempo;

(b) que la autorización se limite al período de tiempo que el Estado miembro del pabellón considera necesario para completar la prueba y sea lo más breve posible;

Or. fr

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ES

Enmienda 26

Propuesta de DirectivaArtículo 35 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

(1) Los Estados miembros notificarán a la Comisión el nombre e información de contacto de las autoridades encargadas de la aplicación de la presente Directiva. La Comisión elaborará, actualizará periódicamente y publicará una lista de estas autoridades.

(1) Los Estados miembros notificarán a la Comisión el nombre e información de contacto de las autoridades encargadas de la aplicación de la presente Directiva. La Comisión elaborará, actualizará periódicamente y publicará una lista de estas autoridades por medio del sistema de información que ha establecido con este fin.

Or. fr

Justificación

Ya existe un sistema establecido por la Comisión para difundir las informaciones relativas a la aprobación o al rechazo de los equipos marinos que le son presentados. Por tanto, debe hacerse referencia al mismo en este contexto.

Enmienda 27

Propuesta de DirectivaArtículo 36 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

(a) modificar la lista de convenios internacionales que se recoge en el artículo 2, apartado 3, a fin de incluir aquellos convenios que exigen la aprobación, por parte del Estado del pabellón, del equipo que se instale a bordo de los buques que enarbolen su pabellón;

(a) modificar la lista de convenios internacionales que se recoge en el artículo 2, apartado 3, a fin de incluir aquellos convenios que exigen la aprobación, por parte del Estado del pabellón, del equipo que se instale a bordo de los buques que enarbolen su pabellón y que hayan entrado en vigor;

Or. fr

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ES

Enmienda 28

Propuesta de DirectivaArtículo 37 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

(2) Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en los artículos 8, 11, 29 y 36 se otorgan a la Comisión por tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(2) Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en los artículos 8, 11, 29 y 36 se otorgan a la Comisión por un periodo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva. La Comisión elaborará un informe sobre esa delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente durante periodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada periodo.

Or. fr

Justificación

La duración de la delegación de poderes en la Comisión debería limitarse a un periodo de cinco años, prorrogables en caso de que se cumplan determinadas condiciones, como la elaboración de un informe, y si ni el Parlamento ni el Consejo se oponen a ello. Esta enmienda tiene en cuenta la nueva redacción tipo relativa a los actos delegados.

Enmienda 29

Propuesta de DirectivaArtículo 37 – apartado 5

Texto de la Comisión Enmienda

(5) Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 8, 11, 29 y 36 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno

(5) Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 8, 11, 29 y 36 entrarán en vigor únicamente si ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a los mismos en un plazo de dos meses a partir de la notificación de los actos en cuestión al Parlamento Europeo y al Consejo o si, antes del vencimiento de

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como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. Este plazo podrá prorrogarse dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no tienen la intención de oponerse a los mismos. Este plazo podrá prorrogarse dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Or. fr

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Antecedentes

Para algunos equipos embarcados, los convenios internacionales sobre seguridad marítima exigen que los Estados del pabellón velen por el respeto de determinadas normas en materia de diseño, construcción y rendimiento.

Se trata de velar por la seguridad de los buques y sus tripulaciones, evitando los accidentes marítimos y la contaminación del medio marino. Entre los productos contemplados se incluyen, por ejemplo, los sistemas de navegación, los equipos de salvamento o los dispositivos de extinción de incendios.

La aplicación armonizada de estas normas por parte de los Estados miembros de la Unión Europea se rige actualmente por la Directiva 96/98/CE sobre equipos marinos. Gracias a la definición de exigencias concretas y de procedimientos de certificación uniformes, se han ido reduciendo progresivamente las disparidades que podían darse entre los Estados miembros.

No obstante, cabe señalar algunas dificultades que subsisten en relación con el retraso en la incorporación de estas normas en los ordenamientos jurídicos nacionales (lo cual genera una inseguridad jurídica para las administraciones y las empresas), con la calidad del trabajo de los organismos encargados de evaluar la conformidad de los equipos marinos y con la vigilancia del mercado.

Además, la Directiva 96/98/CE no está en adaptada al nuevo marco legislativo sobre la comercialización de los productos: el Reglamento (CE) n° 765/2008, la Decisión n° 768/2008/CE y el Reglamento (CE) n° 764/2008. Estos textos constan de un marco común de principios generales y disposiciones de referencia para la elaboración de la legislación de la UE al objeto de armonizar las condiciones para la comercialización de productos

A fin de tener en cuenta los distintos elementos citados, la Comisión ha elaborado una propuesta llamada a sustituir a la actual Directiva sobre equipos marinos.

La propuesta pretende mejorar los mecanismos de aplicación y cumplimiento de la Directiva sobre equipos marinos, con miras a garantizar el buen funcionamiento del mercado interior para los equipos marinos, así como un alto nivel de seguridad en el mar y de prevención de la contaminación marina; También se trata de simplificar el entorno reglamentario, velando por que la aplicación de los requisitos de la Organización Marítima Internacional (OMI) se armonice en toda la Unión.

La propuesta de directiva presentada por la Comisión no tiene incidencia en el presupuesto de la Unión.

Posición del ponente

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La industria de los equipos marinos constituye un sector puntero de gran valor añadido, que se beneficia de importantes inversiones en investigación y desarrollo. Se calcula que esta industria representa entre 5 000 y 6 000 empresas y unos 300 000 puestos de trabajo en Europa.

Entre las partes interesadas del sector figuran los fabricantes europeos de equipos marinos, que a menudo son pequeñas y medianas empresas (PYMES), los astilleros, los pasajeros y la tripulación de los buques así como las administraciones públicas.

El ponente apoya el enfoque de la Comisión ya que la presente propuesta de directiva debería llevar aparejada una mayor seguridad de los buques y sus tripulaciones, al tiempo que daría un impulso a la industria de los equipos marinos favoreciendo la creación de empleos. La incorporación oportuna de las enmiendas a las normas de la OMI en la legislación europea debería reducir los costes para las empresas y reforzar de este modo la competitividad del sector.

No obstante, el ponente desea proponer una serie de enmiendas con objeto de mejorar la propuesta en cuestión.

A fin de reforzar la claridad jurídica para los Estados miembros y las empresas y evitar de este modo las interpretaciones divergentes en el momento de la entrada en vigor de la directiva, se han precisado algunas disposiciones. Se trata en particular del plazo de conservación de la documentación técnica y de la declaración UE de conformidad (artículos 12 y 13) como también del plazo de autorización de la instalación a bordo de equipos no conformes en caso de derogación con fines de ensayo o evaluación (artículo 33)

Además, debe fomentarse aún más la posibilidad de completar o sustituir la marca de la rueda de timón por etiquetas electrónicas, dado que con esto se facilitan las inspecciones de los buques que hacen escala en los puertos de la Unión y se permite luchar de forma más eficaz contra las falsificaciones (artículo 11).

Por otra parte, debe velarse por que las medidas de vigilancia del mercado sean en todo momento proporcionales al fin perseguido, en particular en lo que respecta a los muestreos exigidos por los Estados miembros para realizar inspecciones (artículo 27).

Finalmente se propone una mayor delimitación del procedimiento relativo a los actos delegados (artículo 37) al que puede recurrir la Comisión para modificar la lista de convenios internacionales que requieren la conformidad del Estado del pabellón para los equipos que hayan de instalarse a bordo de buques que enarbolen su pabellón y para actualizar las referencias a las normas europeas e internacionales que figuran en el anexo III de la Directiva.