Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA...

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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México VIGÉSIMA ÉPOCA 02 DE MARZO DE 2018 No. 273 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Secretaría del Medio Ambiente Aviso por el que se dan a conocer las respuestas a los comentarios recibidos, así como las modificaciones al Proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal PROY-NADF-006-RNAT-2016, que establece los Requisitos, Criterios, Lineamientos y Especificaciones Técnicas que deben cumplir las Autoridades, Personas Físicas o Morales que realicen actividades de Fomento, Mejoramiento y Mantenimiento de Áreas Verdes en la Ciudad de México 4 Secretaría de Finanzas Resolución por la que se publican los Listados de las Personas Autorizadas y Registradas ante la Autoridad Fiscal para Practicar Avalúos, en el mes de enero del año 2018 36 Delegación Iztacalco Acuerdo por el que se declaran y dan a conocer como días inhábiles y en consecuencia se suspenden los Términos Inherentes para la Orientación, Información, Recepción, Integración, Registro, Gestión, Resolución y Entrega de Información Publica, Solicitudes de Acceso, Ratificación, Cancelación, y Oposición de Datos Personales, así como la Interposición de los Recursos Ingresados ante las Subdirecciones de Ventanilla Única Delegacional, de Información Publica y el Centro de Servicios y Atención Ciudadana, Tramites y Servicios, Procedimientos y demás Actos Administrativos a cargo del Órgano Político Administrativo en Iztacalco en los Términos de Referencia. en los días que se señalan, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México 48 Consejo de Evaluación del Desarrollo Social Aviso por medio del cual se da a conocer el Programa Anual de Evaluaciones Externas 2018 del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México 50 Continúa en la Pág. 2

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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México

VIGÉSIMA ÉPOCA 02 DE MARZO DE 2018 No. 273

Í N D I C E

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Secretaría del Medio Ambiente

Aviso por el que se dan a conocer las respuestas a los comentarios recibidos, así como las modificaciones al

Proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal PROY-NADF-006-RNAT-2016, que establece los

Requisitos, Criterios, Lineamientos y Especificaciones Técnicas que deben cumplir las Autoridades, Personas

Físicas o Morales que realicen actividades de Fomento, Mejoramiento y Mantenimiento de Áreas Verdes en la

Ciudad de México 4

Secretaría de Finanzas

Resolución por la que se publican los Listados de las Personas Autorizadas y Registradas ante la Autoridad Fiscal

para Practicar Avalúos, en el mes de enero del año 2018 36

Delegación Iztacalco

Acuerdo por el que se declaran y dan a conocer como días inhábiles y en consecuencia se suspenden los

Términos Inherentes para la Orientación, Información, Recepción, Integración, Registro, Gestión, Resolución y

Entrega de Información Publica, Solicitudes de Acceso, Ratificación, Cancelación, y Oposición de Datos

Personales, así como la Interposición de los Recursos Ingresados ante las Subdirecciones de Ventanilla Única

Delegacional, de Información Publica y el Centro de Servicios y Atención Ciudadana, Tramites y Servicios,

Procedimientos y demás Actos Administrativos a cargo del Órgano Político Administrativo en Iztacalco en los

Términos de Referencia. en los días que se señalan, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México 48

Consejo de Evaluación del Desarrollo Social

Aviso por medio del cual se da a conocer el Programa Anual de Evaluaciones Externas 2018 del Consejo de

Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México 50

Continúa en la Pág. 2

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2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018

Índice

Viene de la Pág. 1

PROGRAMAS ANUALES DE OBRAS PÚBLICAS, EJERCICIO FISCAL 2018

Sistema de Transporte Colectivo 51

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

Delegación Miguel Hidalgo.- Licitación Pública Nacional Número DMH/LP/001/2018.- Convocatoria

DMH/LPN/001/2018.- Renovación de banquetas y guarniciones 52

Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya.- Licitación Pública Nacional Número OM-CPTLR-

LPN-003-18.- Convocatoria 002.- Contratación del servicio de autobuses para excursiones para pensionados y

jubilados 54

Edictos 56

Aviso 86

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02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3

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4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

M. en C. Tanya Müller García, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México y Presidenta del

Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal con fundamento en los artículos 1º párrafo tercero, 4º párrafo

quinto, y 122 Apartado A, Bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 12 fracción X, y

118 fracción IV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º, 2º, 5º, 15 fracción IV, 16 fracciones I y IV, y 26

fracciones I, III, IX y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1º fracciones I, II, III y

IV, 2º fracciones IV, V y VII, 6° fracción II, 9° fracciones IV, VII, XXVII y XXVIII, 18 fracciones II, III, VI y X, 19

fracción IV, 23 fracciones VI, VII y VIII, 36 fracción I, 37, 38, 40 fracciones IV y V, 86 fracciones I y II, 86 Bis 5

fracciones I y VI, 87, 88, 89 y 90 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 1°, 7° fracción IV,

numeral 2, y 55 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; el Acuerdo por el que

se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

día 23 de abril de 2002; los Acuerdos por los que se reforma el diverso por el que se crea el Comité de Normalización

Ambiental del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 19 de agosto de 2005 y 4 de

julio de 2007, derivados de las reformas al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal,

publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 19 de enero y 28 de febrero de 2007, respectivamente, he tenido

a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS, ASÍ

COMO LAS MODIFICACIONES AL PROYECTO DE NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

PROY-NADF-006-RNAT-2016, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS, CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS AUTORIDADES, PERSONAS FÍSICAS O

MORALES QUE REALICEN ACTIVIDADES DE FOMENTO, MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE

ÁREAS VERDES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

El presente Aviso contiene las respuestas a los comentarios recibidos durante el período de Consulta Pública difundido

mediante la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de fecha 23 de marzo de 2017, así como las modificaciones al proyecto

de norma ambiental señalado, mismas que fueron aprobadas por el Comité de Normalización Ambiental del Distrito

Federal, en su Décimo Primera Sesión Extraordinaria, efectuada el 07 de diciembre de 2017; lo anterior, con el objeto de

continuar con el procedimiento legal que indica la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal para la

emisión de Normas Ambientales competencia del Gobierno de la Ciudad de México:

PROPUESTAS Y/O COMENTARIOS RESPUESTAS DEL GRUPO DE TRABAJO (GT)

TÍTULO

SUBPROCURADURÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS DE

LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL

ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE

MÉXICO:

Adicionar la Compensación, en virtud de que las cuatro

vertientes de la presente norma son: El Fomento,

Mejoramiento, Mantenimiento y Compensación.

El GT acordó no incluir el término de Compensación,

ya que los temas centrales del proyecto de norma son el

fomento, mejoramiento y mantenimiento de áreas verdes

y no la Compensación, la cual será aplicada siempre y

cuando se den los supuestos que establece el numeral 10.

Propuesta:

PROYECTO DE NORMA AMBIENTAL PARA EL

DISTRITO FEDERAL PROY-NADF-006-RNAT-2016, QUE

ESTABLECE LOS REQUISITOS, CRITERIOS, LINEA-

MIENTOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE

DEBEN CUMPLIR LAS AUTORIDADES, PERSONAS

FÍSICAS O MORALES QUE REALICEN ACTIVIDADES

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02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5

DE FOMENTO, MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO Y

COMPENSACIÓN DE ÁREAS VERDES EN LA CIUDAD

DE MÉXICO.

1. INTRODUCCIÓN

SUBPROCURADURÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS DE

LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL

ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE

MÉXICO:

Adicionar la Compensación, en virtud de que las cuatro

vertientes de la presente norma son: El Fomento,

Mejoramiento, Mantenimiento y Compensación.

El GT acordó no incluir el término de Compensación,

ya que los temas centrales del proyecto de norma son el

fomento, mejoramiento y mantenimiento de áreas verdes

y no la Compensación, la cual será aplicada siempre y

cuando se den los supuestos que establece el numeral 10.

Propuesta:

1. INTRODUCCIÓN

La presente Norma dará sustento a las acciones de fomento,

mejoramiento, mantenimiento y compensación de las áreas

verdes, toda vez que se considera la elaboración de un proyecto

previo a la ejecución de cualquier tipo de trabajo relacionado

con estas áreas vitales. Se contemplan los aspectos ambientales

y sociales del área, la adecuada selección de especies a

establecer, la calidad de plantación para garantizar su

sobrevivencia, las distancias mínimas de plantación, así como

las técnicas de mantenimiento que garanticen su desarrollo

óptimo. Con ello, se pretende que las áreas verdes de la Ciudad

de México sean consideradas como un “sistema integral

viviente”, en el cual conviven diversas especies vegetales y

animales, y que las condiciones que las definan sean su

ubicación, su tipo de suelo, la disponibilidad de agua y las

actividades que en torno suyo lleve a cabo la ciudadanía.

2. OBJETO

SUBPROCURADURÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS DE

LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL

ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE

MÉXICO:

Adicionar la Compensación, en virtud de que las cuatro

vertientes de la presente norma son: El Fomento,

Mejoramiento, Mantenimiento y Compensación.

El GT acordó no incluir el término de Compensación,

ya que los temas centrales del proyecto de norma son el

fomento, mejoramiento y mantenimiento de áreas verdes

y no la Compensación, la cual será aplicada siempre y

cuando se den los supuestos que establece el numeral 10.

Propuesta:

2. OBJETO

Establecer los criterios, lineamientos y especificaciones

técnicas que deberán cumplir las autoridades y personas físicas

o morales que realicen o requieran realizar acciones de

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6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018

fomento, mejoramiento, mantenimiento y compensación de

áreas verdes competencia de la Ciudad de México, con el fin de

proteger, mantener, conservar, preservar y aumentar los

servicios ambientales que brindan las áreas verdes de esta

Ciudad.

3. ÁMBITO DE VALIDEZ

SUBPROCURADURÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS DE

LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL

ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE

MÉXICO:

Adicionar la Compensación, en virtud de que las cuatro

vertientes de la presente norma son: El Fomento,

Mejoramiento, Mantenimiento y Compensación.

El GT acordó no incluir el término de Compensación,

ya que los temas centrales del proyecto de norma son el

fomento, mejoramiento y mantenimiento de áreas verdes

y no la Compensación, la cual será aplicada siempre y

cuando se den los supuestos que establece el numeral 10.

Propuesta:

3. ÁMBITO DE VALIDEZ

La presente Norma Ambiental rige en el territorio de la Ciudad

de México y aplica a todas las autoridades y personas físicas o

morales que requieran realizar trabajos de fomento,

mejoramiento, mantenimiento y compensación de áreas verdes

competencia de la Ciudad de México.

4. REFERENCIAS

SUBPROCURADURÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS DE

LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL

ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE

MÉXICO:

Se propone actualizar la siguiente referencia: El GT consideró incluir la actualización propuesta, por

lo que se modificó el nombre de la siguiente ley:

Propuesta:

4. REFERENCIAS

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Derivado de la

publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de

fecha 06 de mayo de 2016.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

Derivado de la publicación en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México de fecha 06 de mayo de 2016.

5. DEFINICIONES

SUBPROCURADURÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS DE

LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL

ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE

MÉXICO:

Se propone actualizar la siguiente definición: Sobre la propuesta realizada, el GT aceptó considerarla,

ya que actualmente el Distrito Federal se denomina

Ciudad de México; por lo que la definición de “área

verde” en el proyecto de norma quedó como sigue:

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02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7

Propuesta:

5. DEFINICIONES

Área verde: Toda superficie cubierta de vegetación, natural o

inducida que se localice en el territorio de la Ciudad de

México.

Área verde: Toda superficie cubierta de vegetación,

natural o inducida que se localice en el territorio de la

Ciudad de México.

SARAI GUADALUPE VALERIO LUNA:

Propone ampliar el NUMERAL 5. DEFINICIONES, para

clarificar cada categoría de factores y homogeneizar términos,

proponiendo los siguientes:

Propuesta:

5. DEFINICIONES

AREA VERDE: Toda superficie cubierta de vegetación,

natural o inducida que se localice en el Distrito Federal.

El GT acordó no incluir esta propuesta, ya que dicha

definición se encuentra citada en el proyecto de norma.

Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal

RIZOSFERA: [rhizosphere] f. (Ecol.) suelo que rodea y está

influido por las raíces de una planta. El GT acordó considerar parcialmente la propuesta y

agregar la definición de Rizosfera al proyecto de norma,

Diccionario médico-biológico, histórico y etimológico,

Editorial SALAMANCA

para quedar como sigue:

Rizosfera: Área del suelo inmediatamente adyacente a

las raíces e influenciada por estas. Por lo regular,

tiene un nivel alto de actividad microbiana.

ANTROPOGÉNICO El GT consideró no procedente agregar la definición

De origen humano o derivado de la actividad del hombre.

Glosario de Biología, Universidad Nacional Autónoma de

México.

de “antropogénico”, ya que dicho término no será

empleado en el proyecto de norma.

PROPIEDADES FÍSICAS DEL SUELO El GT acordó adicionar esta definición de la siguiente

El arreglo de la fase sólida, la naturaleza y distribución por

tamaño de agregados y del espacio poroso entre sus partículas

constituyentes del suelo (estructura).

manera, de acuerdo al Anexo E:

Características físicas del suelo: Son aquellas que se

determinan por el arreglo de la fase sólida, la

naturaleza y distribución o tamaño de agregados, así

como del espacio poroso entre las partículas que

constituyen el suelo (estructura).

Diccionario Akal de Geografía, Pierre George.

PROPIEDADES QUÍMICAS DEL SUELO El GT acordó adicionar esta definición de la siguiente

Corresponden fundamentalmente a los contenidos de diferentes manera, de acuerdo al Anexo E:

sustancias importantes como micro nutrientes (N, P, Ca, Mg,

K, S) y micronutrientes (Fe, Mn, Co2, B, MO, Cl) para las Características químicas del suelo: Corresponden plantas o por dotar al suelo de diferentes características. fundamentalmente al contenido de macroelementos Diccionario Akal de Geografía, Pierre George. (N, P, Ca, Mg, K, S) y microelementos (Fe, Mn, Co, B, Mo, Cl, Zn, Cu, Ni) para las plantas o para el suelo.

PROPIEDADES ORGÁNICAS DEL SUELO El GT acordó adicionar esta definición de la siguiente

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8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018

Conjunto de productos y sustancias de origen biológico

(residuos animales y vegetales en diferentes etapas de

descomposición) que constituyen la fracción orgánica del

suelo.

manera de acuerdo al Anexo E:

Características biológicas del suelo: Se conforman por

la interacción del conjunto de organismos, relaciones

y productos de origen biológico, que constituyen la

fracción orgánica del suelo.

Diccionario Akal de Geografía, Pierre George.

MALEZA El GT consideró no procedente agregar la definición

También son consideradas como maleza las plantas que crecen

en forma agresiva, impidiendo el desarrollo normal de otras

especies. En términos generales, una maleza es una planta en

un lugar indeseado.

“maleza”, ya que este término es común en la materia del

proyecto, además de que el mismo no incide en la

funcionalidad de los apartados de la norma.

Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española.

ESTRATOS DE VEGETACIÓN

ARBÓREO: está conformado por árboles. Componen el techo

de las formaciones vegetales y, por lo tanto, regulan el paso de

la luz hacia estratos inferiores.

El GT acordó no agregar la definición “arbóreo”, ya se

encuentra definido “árbol” en el proyecto de norma.

ARBUSTIVO: está formado por arbustos que reciben mucho

menos luz que los árboles.

El GT acordó no agregar la definición “arbustivo”, ya

se encuentra definido “arbusto” en el proyecto de norma.

HERBÁCEO: está formado por las hierbas que se encuentran

en los estratos anteriores, por lo tanto, recibe muy poca luz.

El GT acordó no agregar la definición “herbaceo”, ya

se encuentra definido “herbácea” en el proyecto de

norma.

EDAFO-RUPÍCULA: es el estrato más bajo, se encuentra a

nivel del suelo y rocas y casi no recibe luz.

El GT acordó no agregar la definición “edafo-

rupícula”, ya que no se encuentra dentro del cuerpo de la

norma, además de que el mismo no incide en la

funcionalidad de los apartados de la norma.

6. REQUISITOS TÉCNICOS GENERALES

SUBPROCURADURÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS DE

LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL

ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE

MÉXICO:

Se sugiere eliminar el término de “educación ambiental” del

apartado 6.4, ya que no se concibe que un proyecto contenga

este tipo de requisitos.

El GT, acordó no eliminar el término “educación

ambiental”, ya que existen proyectos en donde se

incluyen criterios de esta naturaleza y que el propio

numeral 6.4. señala; por lo tanto, se mantiene este

término como hasta la fecha se ha establecido.

Propuesta:

6. REQUISITOS TÉCNICOS GENERALES

6.4. El proyecto contemplará criterios de sustentabilidad y

educación ambiental, tales como ahorro y uso eficiente de

agua, ahorro de energía y la utilización de ecotecnias, entre

otros.

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02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9

SUBPROCURADURÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS DE

LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL

ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE

MÉXICO:

Se propone agregar la palabra “arbóreos” al numeral 6.10.2. Sobre la propuesta de agregar el término “arbóreos” en el

numeral 6.10.2., el GT aceptó esta propuesta por

considerarla adecuada, por lo que dicho numeral queda

como sigue:

Propuesta:

6. REQUISITOS TÉCNICOS GENERALES

6.10.2. Los individuos arbóreos deberán adquirirse

preferentemente durante su período de latencia.

6.10.2. Los individuos arbóreos deberán adquirirse

preferentemente durante el periodo de latencia.

7. FOMENTO

SUBPROCURADURÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS DE

LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL

ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE

MÉXICO:

Se propone revisar el número de la tabla D2 en el anexo D,

ya que no existe dentro de la presente norma, como lo establece

el numeral 7.6.1

El GT acordó, por considerar adecuada la

observación, modificar la referencia que hace el numeral

7.6.1., para quedar como sigue:

Propuesta:

7. FOMENTO

7.6.1. La plantación de árboles y arbustos deben ajustarse a lo

dispuesto en la tabla D2 (ANEXO D).

7.6.1. La plantación de árboles y arbustos deben ajustarse

a lo dispuesto en la tabla D1 (ANEXO D).

8. MEJORAMIENTO

SUBPROCURADURÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS DE

LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL

ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE

MÉXICO:

Se propone lo siguiente: El GT acordó tomar en cuenta de manera parcial la

observación realizada y modificar la redacción del

numeral 8.8. de la siguiente manera, con la finalidad de

que exista precisión en la aplicación de este numeral:

Propuesta:

8.8. Una vez establecida el área verde, se debe asegurar su

conservación a través de un programa de mantenimiento anual

correspondiente a cada año que se señale de acuerdo a la

actividad prevista en esta norma/por dos con las

características establecidas en la presente norma y que serán

elaborados según lo dispuesto en la presente Norma.

8.8. Una vez concluidas las acciones de mejoramiento se

debe dar inicio al programa de mantenimiento anual

autorizado, por un periodo de dos años.

SARAI GUADALUPE VALERIO LUNA:

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10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018

Referente al NUMERAL 8.9, en el cual disminuyeron el

tiempo del programa de mantenimiento de 5 a 2 años para el

caso de obra privada o concesionada, para la rehabilitación o

mejoramiento de un área verde como parte de una medida de

compensación en materia de impacto ambiental; es preciso

enfatizar que falta que expongan un argumento que justifique

dicho cambio, debido a que con este tipo de obras el beneficio

es particular y para unos cuantos pobladores, pero en muchos

de los casos estas obras causan impactos sinérgicos, ya que

durante su vida operativa o vida útil, generaran residuos

sólidos, emisión de contaminantes a la atmósfera, modifican la

estructura vial e hidráulica de la Ciudad, entre otros impactos.

El GT acordó responder que el mantenimiento se

redujo de 5 a 2 años para el caso de obra pública y

privada, ya que el término de 2 años es un tiempo

suficiente para el establecimiento del arbolado, cubierta

vegetal o el área verde en su totalidad, así como por la

homologación entre obra pública y privada.

Una vez concluido dicho periodo, existen disposiciones

jurídicas aplicables en la Ciudad de México que imponen

obligaciones en materia de preservación y conservación

del ambiente, tanto a los particulares, como a la autoridad

en cuanto al mantenimiento de las áreas verdes.

Y los 5 años que contemplaba el texto anterior de la norma en

comento, para el mantenimiento de un área verde por Por lo anterior y con respecto a este tema, el numeral se

rehabilitar es una compensación viable con respecto a los todos

los impactos que generarán este tipo de obras en todas las

etapas de su proceso además de que evitará que el Gobierno de

mantiene como hasta el momento se ha establecido.

la Ciudad de México designe un determinado recurso para dar

mantenimiento a dicha área verde, y éste se aproveche para

otro tipo de obras o actividades a beneficio de sus pobladores.

SUBPROCURADURÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS DE

LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL

ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE

MÉXICO:

Se propone lo siguiente: El GT acordó no considerar la propuesta planteada,

ya que de la lectura de este numeral es posible identificar

que éste remite a la aplicación de todos aquellos

ordenamientos ambientales y vigentes en la materia,

incluida la citada norma.

Propuesta:

8.9. En caso que se lleve a cabo la rehabilitación o

mejoramiento de un área verde, como parte de una medida de

compensación en materia de impacto ambiental o que provenga

de una medida de restitución equivalente por servicios

ambientales conforme a la NADF-001-RNAT-2015 y demás

normatividad aplicable y vigente, el promovente deberá

elaborar y ejecutar además un programa de mantenimiento,

durante dos años en el caso de obra pública y privada.

COORDINADOR DEL GT:

Se propone omitir del numeral 8.9 el término de “servicios

ambientales” con el objeto de armonizar este proyecto de

norma con lo que establece la Norma Ambiental NADF-001-

RNAT-2015, de la siguiente manera:

El GT acordó por la razón expuesta, modificar el

numeral 8.9., para quedar como sigue:

Propuesta:

8.9. En caso que se lleve a cabo la rehabilitación o

mejoramiento de un área verde, como parte de una medida de

compensación en materia de impacto ambiental o que provenga

8.9. En caso de que se lleve a cabo la rehabilitación o

mejoramiento de un área verde, como parte de una

medida de compensación en materia de impacto

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02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11

de una medida de restitución equivalente por servicios

ambientales conforme a la normatividad aplicable y vigente el

promovente deberá elaborar y ejecutar además un programa de

mantenimiento, durante dos años en el caso de obra pública y

privada.

ambiental o que provenga de una medida de restitución

equivalente conforme a la normatividad aplicable y

vigente; el promovente deberá elaborar y ejecutar

además, un programa de mantenimiento, durante dos

años en el caso de obra pública y privada.

9. MANTENIMIENTO

SUBPROCURADURÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS DE

LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL

ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE

MÉXICO:

Esta modificación se propone ya que los numerales continúan

regulando el tema de plagas o enfermedades, por lo que no se

considera necesario apartarlo de los puntos 9.6….

El GT aceptó la propuesta de incluir y reenumerar el

numeral 9.7. dentro del numeral 9.6. por los motivos

expuestos, por lo que dicho numeral quedará como sigue:

Propuesta:

9.7. 9.6.7. Antes de aplicar cualquier control químico para el

manejo de plagas o enfermedades deberá considerarse como

primera opción la utilización de métodos de control biológico o

9.6.7. Antes de aplicar cualquier control químico para el

manejo de plagas o enfermedades deberá considerarse

como primera opción la utilización de métodos de control

productos de control biorracional. biológico o productos de control biorracional.

SUBPROCURADURÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS DE

LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL

ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE

MÉXICO:

Esta modificación se propone ya que los numerales continúan

regulando el tema de plagas o enfermedades, por lo que no se

considera necesario apartarlo de los puntos 9.6.…

El GT aceptó la propuesta de incluir y reenumerar el

numeral 9.8. dentro del numeral 9.6. por los motivos

expuestos, y derivado de esta propuesta y de la revisión

del numeral se precisan las normas ambientales que

serán aplicadas, por lo que dicho numeral quedará como

sigue:

Propuesta:

9.8. 9.6.8. En los programas de fertilización y de control de

plagas y enfermedades sólo se deben utilizar productos o

sustancias que cumplan con las normas ambientales aplicables

y deban ser ejecutados por personal debidamente calificado.

9.6.8. En los programas de fertilización y de control de

plagas y enfermedades sólo se deben utilizar productos o

sustancias que cumplan con las normas ambientales

locales y federales aplicables y deban ser ejecutados por

personal debidamente calificado.

SUBPROCURADURÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS DE

LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL

ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE

MÉXICO:

El presente numeral, “9.12” no regula nada relacionado al

mantenimiento, por lo que no tiene razón alguna por la cual

debiera estar en el presente apartado. Se sugiere eliminarlo.

El GT acordó no considerar la propuesta, ya que las

especificaciones del numeral 9.12. son consideradas

como daño mecánico y forman parte del mejoramiento y

mantenimiento de las áreas verdes.

Propuesta:

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12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018

9.12. En los árboles y arbustos no podrá colgarse, fijarse,

pintarse o pegarse publicidad o propaganda electoral, ni

colocarles cualquier objeto ajeno como clavos, alambres, lazos,

tornillos, o lámparas y bultos que dañen su tallo.

10. COMPENSACIÓN

SUBPROCURADURÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS DE

LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL

ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE

MÉXICO:

Al tratarse de uno de los cuatro ejes rectores de la norma, se

sugiere que la parte de COMPENSACIÓN se integre al

nombre, introducción, objeto y ámbito de validez de la

Norma.

El GT ya atendió esta propuesta en los apartados

respectivos.

SARAI GUADALUPE VALERIO LUNA:

¿Aplicará la misma forma de compensación para un proyecto

previamente autorizado mediante una Resolución

Administrativa (numeral 10.1), que para aquella obra que se

construye sin la autorización, lo cual ya debe dictaminarse

El GT acordó responder, que la compensación

económica se realizará de forma excepcional a través del

numeral 10.4. de este proyecto de norma y que no aplica

la misma forma de compensación.

como un daño ambiental (numeral 10.4)?. Y que esto no es

proporcional con respecto al impacto que genera una de la otra,

si lo que se persigue con esta modificación a la presente norma

es proteger, mantener, conservar, preservar y aumentar los

En virtud de que el impacto al área verde, en el primer

caso (numeral 10.1. del proyecto de norma), fue

previamente valorado a través del procedimiento de

servicios ambientales que brindan las áreas verdes de ésta

Ciudad como se enfatiza en el NUMERAL 2. OBJETO.

impacto ambiental.

En cambio, las afectaciones provocadas por un proyecto

sin previa autorización de impacto ambiental (numeral

10.4. del proyecto de norma), implica la imposición de

medidas adicionales a la propia compensación de los

impactos provocados.

Por lo anterior, se modifica el numeral 10.4. (ahora

10.6.) de la siguiente manera:

10.6. En el caso de daño a un área verde, la Secretaría

determinará las medidas de restauración del área en

cuestión, considerando sus características antes de la

afectación, conforme a los factores de evaluación que

se indican en el Anexo E de la presente norma.

Una vez identificados los factores de evaluación, la

Secretaría deberá considerar las siguientes

alternativas, las cuales serán impuestas al responsable

de dicha afectación:

a) La restauración del área verde dentro del sitio de

afectación;

b) Llevar a cabo las medidas de compensación, a

efecto de que se restituya una superficie de área verde

equivalente a la afectada, en el área de influencia a

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02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13

ésta, para lo cual se emplearán las Unidades de

Medida y Actualización (UMA) que se determinen por

la aplicación del Cuadro 1 de la presente norma; o

c) Cuando no sea posible la restauración del daño a

un área verde, considerando los factores señalados en

el mencionado Anexo E, se aplicará de manera

excepcional el Cuadro 1 de la presente norma para

determinar las UMA que deberán aportarse al Fondo

Ambiental Público.

Lo anterior, sin perjuicio de las medidas correctivas o

sanciones que conforme a derecho correspondan, por

infracciones a lo dispuesto en la Ley Ambiental de

Protección a la Tierra en el Distrito Federal.

SUBPROCURADURÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS DE

LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL

ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE

MÉXICO:

Se considera que el segundo y tercer párrafo del numeral

10.1, deben contar con un numeral 10.2 y 10.3 respectivamente.

El GT acordó considerar la propuesta, por lo que los

párrafos segundo y tercero del numeral 10.1. se

identificarán como los numerales 10.2. y 10.3., conforme

a lo siguiente:

Propuesta:

10.2. El establecimiento del área verde deberá iniciar en un

plazo no mayor a 60 días hábiles posteriores a la aprobación

del proyecto respectivo, siempre y cuando dichas acciones

no

10.2. El establecimiento del área verde deberá iniciar en

un plazo no mayor a 60 días hábiles posteriores a la

aprobación del proyecto respectivo, siempre y cuando

interfieran con el desarrollo del proyecto autorizado en materia

de impacto ambiental. En caso contrario, la autoridad

especificará el término en que deberán iniciar las actividades.

dichas acciones no interfieran con el desarrollo del

proyecto autorizado en materia de impacto ambiental. En

caso contrario, la autoridad especificará el término en que

deberán iniciar las actividades.

10.3. Tratándose de zonas propiedad del Gobierno de la Ciudad

de México, aquellas identificadas como de uso común, o bien

en aquellas en las que exista o existirá una copropiedad

condominal, una vez concluido el periodo de mantenimiento de

dos años a que se refiere el punto 10.1 de la presente norma,

con la finalidad de que sean conservados los servicios

ambientales que presten las áreas verdes establecidas o árboles

plantados, el responsable del proyecto de mantenimiento

deberá entregar dichos elementos a la autoridad gubernamental

que corresponda su atención.

10.3. Tratándose de zonas propiedad del Gobierno de la

Ciudad de México, aquellas identificadas como de uso

común, o bien en aquellas en las que exista o existirá una

copropiedad condominal, una vez concluido el periodo de

mantenimiento de dos años a que se refiere el numeral

10.1. de la presente norma, el responsable del proyecto de

mantenimiento deberá entregar dichos elementos a la

autoridad gubernamental que corresponda su atención.

SUBPROCURADURÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS DE

LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL

ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE

MÉXICO:

Se sugiere homologar los plazos establecidos en el presente

numeral (10.1) y el numeral 8.9 segundo párrafo.

El GT acordó homologar los plazos del segundo párrafo

del numeral 8.9. con el segundo del numeral 10.1. (ahora

numeral 10.2.) y derivado de su revisión y con el objeto

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14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018

de ser más precisos agregar el texto “siempre y cuando

dichas acciones no interfieran con el desarrollo del

proyecto autorizado en materia de impacto ambiental,

en caso contrario, la autoridad especificará el término

en que deben iniciar las actividades”, para quedar

como sigue:

Propuesta:

10. COMPENSACIÓN 8.9. …

10.1. Quien realice el establecimiento de un área verde como

parte de una medida de compensación física, derivado de una

resolución administrativa en materia de impacto ambiental,

deberá elaborar y ejecutar un programa de mantenimiento para

Los trabajos de mejoramiento del área verde deberán

iniciar en un plazo no mayor a 60 días hábiles a la

aprobación en materia de impacto ambiental del proyecto

respectivo, siempre y cuando dichas acciones no

interfieran con el desarrollo del proyecto autorizado

en materia de impacto ambiental; en caso contrario,

la autoridad especificará el término en que deben

iniciar las actividades.

dicha área verde de por lo menos dos años en caso de obra

pública y privada. Dicho programa deberá contemplar la

conservación del área verde en su extensión.

El establecimiento del área verde deberá iniciar en un plazo no

mayor a 60 días hábiles posteriores a la aprobación del

proyecto respectivo, siempre y cuando dichas acciones no

interfieran con el desarrollo del proyecto autorizado en materia

de impacto ambiental. En caso contrario, la autoridad

especificará el término en que deberán iniciar las actividades.

Tratándose de zonas propiedad del Gobierno de la Ciudad de

México, aquellas identificadas como de uso común, o bien en

aquellas en las que exista o existirá una copropiedad

condominal, una vez concluido el periodo de mantenimiento de

dos años a que se refiere el punto 10.1 de la presente norma,

con la finalidad de que sean conservados los servicios

ambientales que presten las áreas verdes establecidas o árboles

plantados, el responsable del proyecto de mantenimiento

deberá entregar dichos elementos a la autoridad gubernamental

que corresponda su atención.

COORDINADOR DEL GT:

El Coordinador del GT, derivado de la revisión del numeral

10.1 y con el objeto de que exista homogeneidad a los términos

utilizados en el proyecto de norma, propone sustituir la

palabra “establecimiento” por “fomento”; lo anterior,

considerando que por este término se entiende como las

actividades dirigidas a la creación y establecimiento de áreas

verdes.

El GT acordó modificar el término de “establecimiento”

por “fomento”, para quedar como sigue:

10.1. Quien realice el fomento de un área verde como

parte de una medida de compensación física, derivado de

una resolución administrativa en materia de impacto

ambiental, deberá elaborar y ejecutar un programa de

mantenimiento para dicha área verde de por lo menos dos

años en caso de obra pública y privada. Dicho programa

deberá contemplar la conservación del área verde en su

extensión.

COORDINADOR DEL GT:

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02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15

El Coordinador del GT derivado de la revisión del numeral

10.1. y con el objeto de armonizar lo que señala este

proyecto de norma con lo que establece la Norma

Ambiental NADF-001-RNAT-2015 (respecto al término

“servicios ambientales”), y para mejorar y precisar su

redacción, propone lo siguiente:

El GT acordó derivado de la explicación expuesta,

modificar el párrafo tercero de este numeral (ahora

numeral 10.3.), para quedar como sigue:

Propuesta:

10.1. … 10. COMPENSACIÓN

… …

Tratándose de zonas propiedad del Gobierno de la Ciudad de

México, aquellas identificadas como de uso común, o bien en

aquellas en las que exista o existirá una copropiedad

condominal, una vez concluido el periodo de mantenimiento de

dos años a que se refiere el punto 10.1 de la presente norma,

con la finalidad de que sean conservados los servicios

ambientales que presten las áreas verdes establecidas o árboles

plantados, el responsable del proyecto de mantenimiento

deberá entregarla dichos elementos a la autoridad

gubernamental que corresponda para su atención.

10.3. Una vez concluido el periodo de mantenimiento

de dos años a que se refiere el numeral 10.1 de la

presente norma, el responsable del proyecto de

mantenimiento deberá entregar el área verde a la

autoridad que corresponda para su rehabilitación,

administración, preservación, protección,

restauración, forestación, reforestación y vigilancia.

SUBPROCURADURÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS DE

LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL

ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE

MÉXICO:

Se propone suprimir el segundo párrafo del numeral 10.2.

ya que se considera que la figura de compensación por

servicios ambientales al no tener fundamento en la Ley

Ambiental, no debería incorporarse en este instrumento,

aunado

El GT aprobó no considerar la propuesta realizada; sin

embargo, derivado de su revisión y por acuerdo del GT se

aprueba la siguiente adecuación al segundo párrafo del

numeral 10.2. (ahora segundo párrafo del numeral 10.4.):

a que el incorporarla estaríamos regulando una forma de

compensación que no se prevé en la Ley, en suma esta opción

abriría la posibilidad de que las compensaciones no tengan la

finalidad de acrecentar o conservar el porcentaje de áreas

verdes que posee actualmente la Ciudad de México.

Propuesta:

10. COMPENSACIÓN 10. COMPENSACIÓN

… …

10.2. Las afectaciones permanentes a las áreas verdes derivadas 10.2. …

de la ejecución de una obra privada, deberán ser compensadas

con la creación de un área verde con características semejantes En caso de que la autoridad competente lo justifique

o mejores a la afectada de acuerdo a las categorías que se

enlistan en el Anexo E de la presente norma, con una superficie técnicamente, se podrá considerar como una opción

adicional realizar la compensación equivalente, en

beneficio de las áreas verdes, mediante la adquisición y

rehabilitación de equipamiento, mobiliario e

infraestructura relacionadas con la protección,

conservación y manejo de áreas verdes; adquisición de

equipos e insumos para la producción de planta y manejo

integral del arbolado.

igual a la intervenida para el desarrollo del proyecto autorizado

en materia de impacto ambiental, considerando en primer lugar

su establecimiento dentro del sitio de afectación, o bien en el

área de influencia del mismo; en caso contrario deberá

realizarse en algún otro sitio determinado y aprobado por la

Secretaría del Medio Ambiente.

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16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018

Se podrá considerar como una opción adicional, a juicio de la

Secretaría del Medio Ambiente, llevar a cabo la compensación

por servicios ambientales, mediante la adquisición y

rehabilitación de equipamiento, mobiliario e infraestructura

relacionadas con la protección, conservación y manejo de áreas

verdes; adquisición de equipos e insumos para la producción de

planta y manejo integral del arbolado.

SUBPROCURADURÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS DE

LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL

ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE

MÉXICO:

La siguiente modificación pretende aclarar el numeral 10.4., se

propone adicionar la palabra “el responsable”, ya que de no

mencionarse, el texto original resultaría ambiguo, sin dejar en

claro quién realizaría los trabajos, si la autoridad o los

responsables.

Este numeral ya ha sido considerado con anterioridad,

por lo cual dicha propuesta de modificación queda

atendida (ahora numeral 10.6.).

Propuesta:

10. COMPENSACIÓN

10.4. En el caso de daño a un área verde, el responsable

deberá en primera instancia restaurarla, cuando no sea

viable la restauración, la autoridad deberá determinar las

acciones de compensación por el daño ambiental provocado,

considerando los factores señalados en el Anexo E; asimismo,

empleará el Cuadro 1 de la presente norma para determinar las

Unidades de Cuenta de la Ciudad de México a destinar por

parte del responsable para que se ejecuten en primer lugar

dentro del sitio de afectación o en el área de influencia del

mismo; en caso contrario deberá realizarse en algún otro sitio

determinado y aprobado por la Secretaría; o bien, de manera

excepcional se procederá a la compensación económica a

realizar en el Fondo Ambiental Público, conforme a lo señalado

en el penúltimo párrafo del artículo 90 de la Ley Ambiental de

protección a la Tierra en el Distrito Federal.

COORDINADOR DEL GT:

El Coordinador del GT, propuso actualizar y sustituir las

referencias de la Unidad de Cuenta de la CDMX (UCDMX)

por Unidad de Medida y Actualización (UMA), esto toda vez

que derivado de la Publicación de la Ley de Ingresos de la

El GT acordó realizar la modificación por considerarlo

motivado, y sustituir el acrónimo UCDMX por UMA en

el cuerpo de la norma, para quedar como sigue:

Ciudad de México para el ejercicio fiscal 2017, publicada en

Gaceta Oficial el pasado 29 de diciembre de 2016, en sus

artículos Transitorios se dispone lo siguiente:

…Artículo Quinto.- Se aplicará la Unidad de Cuenta de la

Ciudad de México para ésta Ley en tanto sea publicada la

Unidad de Medida y Actualización para el ejercicio 2017,

momento en el cual quedará abrogada la Ley de Unidad de

Cuenta de la Ciudad de México…

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02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17

En ese sentido, el 10 de enero de 2017 se publicó en el Diario

Oficial de la Federación la Unidad de Medida y Actualización

para el 2017, la cual se encuentra vigente desde el 1º de febrero

de 2017.

Propuesta:

5. DEFINICIONES 5. DEFINICIONES

UCDMX: Unidad de Cuenta de la Ciudad de México.

UMA: Unidad de Medida y Actualización UMA: Unidad de Medida y Actualización (antes Unidad

de Cuenta de la Ciudad de México UCDMX).

COORDINADOR DEL GT:

El Coordinador del GT, con el objeto de que exista precisión

con relación a los valores obtenidos y aplicar correctamente el

Cuadro 1 Compensación económica, propone especificar los

intervalos con las palabras “Mayor a”, “y hasta”, de la

siguiente manera:

El GT acordó precisar por considerarlo motivado, el

Cuadro 1 Compensación económica, para quedar como

sigue:

Propuesta:

10. COMPENSACIÓN 10. COMPENSACIÓN

… …

Cuadro 1. Compensación económica. Cuadro 1. Compensación económica.

PUNTAJE TOTAL A RESTITUIR PUNTAJE TOTAL A RESTITUIR POR

POR METRO CUADRADO

(UCDMXUMA)

METRO CUADRADO

(UMA)

De 7 a 10 10 De 7 a 10 10

11 a 17

Mayor a 10 y 17 Mayor a 10 y 17

hasta 17 hasta 17

18 a 24

Mayor a 17 y 25 Mayor a 17 y 25

hasta 24 hasta 24

25 a 28

Mayor a 24 y 29 Mayor a 24 y 29

hasta 28 hasta 28

SARAI GUADALUPE VALERIO LUNA:

C.1) Es factible llevar a cabo el cobro de esta norma por una

afectación de área verde, aun cuando ya se haya realizado el

pago del Artículo 300 del Código Fiscal que a la letra dice:

El GT acordó señalar que en el caso de excepción a que

se refiere este punto alude a afectaciones sin contar con

las autorizaciones respectivas (en las que no se realizó

una evaluación de impacto ambiental); por tanto, las

“Código fiscal medidas compensatorias se reflejarán tanto en el tipo de

Artículo 300.- Las personas físicas y morales que realicen

construcciones en términos del artículo 51 del Reglamento de

Construcciones para el Distrito Federal, deberán cubrir el

condicionantes a imponer como, de manera

extraordinaria, en la posibilidad de que se estime

económicamente el daño ocasionado, lo cual no se

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18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018

pago por concepto de aprovechamientos que la autoridad

competente realice las acciones necesarias para prevenir,

mitigar o compensar las alteraciones o afectaciones al

ambiente y los recursos naturales, a razón de $45.11 por

contrapone con lo dispuesto por el artículo 90 de la Ley

Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito

Federal.

metro cuadrado de construcción.

… los aprovechamientos a que se refiere este artículo, deberán

aplicarse íntegramente en el espacio público inmediato a la

construcción en el parque, centro comunitario, mercado o

infraestructura de uso público más cercana, situada en la

colonia a la que corresponda el domicilio del inmueble, a través

de la autoridad competente para la implementación de

medidas de seguridad y mitigación o compensación a las

alteraciones o afectaciones al ambiente y a los recursos

naturales, que se generen en la Delegación correspondiente.”

Ya que, si bien es cierto se tiene que realizar el pago de una

afectación como marca el Código Fiscal en el artículo 300 por

una medida de compensación, ¿También se tendrá que

realizar

el pago de la afectación de área verde que estipula este

proyecto de Norma?

SARAI GUADALUPE VALERIO LUNA:

C.2.) En relación al cuadro 1 denominado “Compensación

Económica” contenido en el apartado 10. Compensación,

numeral 10.4, refiere un mínimo de 10 Unidades de Cuenta de

la Ciudad de México (equivalente a $735.70) y un máximo de

29 Unidades de Cuenta de la Ciudad de México (equivalente a

$2.133.53) como monto total a restituir por metro cuadrado

tratándose del daño de un área verde cuando no exista la

posibilidad de restaurarla. Dichos montos constituyen un alza

desproporcionada en comparación con las cantidades que se

han venido contemplando para este concepto en el Tabulador

General de Precios Unitarios emitido por la Secretaría de Obras

y Servicios de la Ciudad de México. O bien porque si en el

CUADRO ANEXO E, se está considerando el valor catastral

para ubicar el área verde, porque no se toma como precio este

valor.

El GT acordó responder, que los valores establecidos

en el Cuadro 1, son el sustento previsto en el numeral

10.4. (ahora numeral 10.6.), los cuales no representan un

alza desproporcionada toda vez que mediante este

proyecto de norma se pretende definir el daño a una

determinada área verde, siendo además la compensación

una consecuencia del mismo daño.

Por lo tanto, los comentarios no son viables para valorar

el daño a un área verde.

Razón por lo cual, resulta imperativo atender a lo previsto en

los artículos 54 de la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal, 65 de su Reglamento y demás relativos, a efecto de

establecer un monto más adecuado a la realidad económica

actual que no represente tan importante detrimento patrimonial

a los sujetos obligados al cumplimiento de la norma en

comento.

“LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO

FEDERAL

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02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19

Artículo 54.- El ajuste de costos se sujetará a lo siguiente:

I. Los ajustes se calcularán para el incremento o decremento

del costo de los insumos, a partir de la fecha de apertura de la

propuesta técnica correspondiente, conforme lo señalado en las

publicaciones de los índices relativos, respecto de la obra

faltante de ejecutar, conforme el programa de ejecución

pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable

al contratista, con respecto al programa vigente;

Cuando el atraso sea por causa imputable el contratista se

procederá con el ajuste de costos exclusivamente para la obra

que debiera estar pendiente de ejecutar conforme el programa

originalmente pactado;

II. Los incrementos o decrementos de los costos de los

insumos, serán calculados según las variaciones autorizadas en

los índices que determine la Secretaría de Contraloría y

Desarrollo Administrativo, o en su defecto con base en los

publicados por el Banco de México, considerando las

restricciones establecidas en los pactos económicos que el

Gobierno Federal formalice con los sectores sociales. Cuando

no se encuentren dentro de los publicados, la dependencia,

órgano desconcentrado, delegación o entidad procederá

calcularlos con base en los precios que investigue, utilizando

los lineamientos y metodología que expida la Secretaría;

III. Los precios de los conceptos permanecerán fijos hasta la

terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a

los costos directos, conservando constantes los porcentajes de

indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato;

el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la

tasa de interés propuesta, y

IV. Los demás lineamientos que para tal efecto emita la

Administración Pública del Distrito Federal.

El ajuste de costos que corresponde a los trabajos ejecutados

conforme las estimaciones correspondientes, deberá cubrirse

por parte de la dependencia, órgano desconcentrado,

delegación o entidad, a solicitud del contratista, a más tardar

dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que la

dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad

resuelva por escrito el aumento o reducción respectivo. En caso

de ajustes por decremento, el descuento se hará directamente en

la estimación inmediata siguiente.

Los ajustes de costos podrán presentarse una vez que se cuente

con todos los precios unitarios o al momento de liquidar los

contratos.

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20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018

REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS

DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 65.- El ajuste de costos por variaciones económicas

medidas a través de la inflación o deflación, se aplicará cuando

dichas variaciones representen un incremento o decremento

superior al 3% de los costos de los trabajos no ejecutados,

mediante cualquiera de los procedimientos que se señalan en

las fracciones I, II y III de este artículo, previamente fijado en

el contrato tomando para el cálculo del ajuste de los costos los

relativos publicados por el Banco de México señalados como

índices nacionales de precios productor con petróleo, o

realizando mercadeo en el caso que indica la ley, según la

metodología establecida en las políticas.

I. Revisar el efecto del incremento o decremento de los costos

en la matriz de cada uno de los conceptos de cada contrato por

separado, para obtener el ajuste;

II. Revisar un grupo de costos, que multiplicados por sus

correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar,

representen cuando menos el ochenta por ciento del monto total

faltante del contrato. En este caso se tomarán los importes de

mayor a menor hasta acumular cuando menos ese ochenta por

ciento mencionado;

En los procedimientos anteriores, la revisión será promovida

por la Administración Pública o a solicitud escrita del

contratista, la que se deberá acompañar de la documentación

comprobatoria necesaria que acredite el incremento o

reducción, misma que se deberá presentar dentro de un plazo

que no excederá de cuarenta días hábiles siguientes a la fecha

de publicación de los relativos de precios aplicables al ajuste de

costos que solicite; la Administración Pública dentro de los

veinte días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, con

base a la documentación aportada por el contratista, resolverá

por escrito lo que corresponda, y

III. En el caso de las obras, agrupadas por tipo, en las que se

tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos

por rubro, en el total del costo directo de las mismas, el ajuste

respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los

costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones,

oyendo a la Cámara Nacional de la Industria que corresponda,

según el tipo de obras por ajustar en sus costos.

En este supuesto, la Administración Pública podrá optar por el

procedimiento anterior cuando así convenga, para lo cual,

deberá agrupar aquellas obras que por sus características

contengan conceptos de trabajos similares y consecuentemente

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02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21

sea aplicable el procedimiento mencionado. Los ajustes se

determinarán para cada grupo de obras y se aplicarán

exclusivamente para los contratos cuyas obras estén dentro de

dichos grupos, y no se requerirá que el contratista presente la

documentación justificatoria.

El contratista solicitará el ajuste de costos en un lapso no

mayor a cuarenta días hábiles posteriores a la publicación de

los índices de relativos mencionados, y de no cumplir con ello,

perderá el derecho de cobro del ajuste respectivo a la obra

ejecutada en el período correspondiente.”

O bien es importante exponer los argumentos fundados y

motivados, de donde se obtuvieron los parámetros para

otorgarle un precio y el rango considerado.

SARAI GUADALUPE VALERIO LUNA:

C.3) Para llegar a la valoración económica plantada, se llevó a

cabo a través de algún MÉTODO DE VALORACIÓN

ECONÓMICA AMBIENTAL?

El GT acordó responder, que se tomaron en

consideración la experiencia de diferentes puntos de vista

de los integrantes del GT: académicos, dependencias,

dictaminadores, empresas afines y entidades de gobierno,

sobre el costo que representa la creación y mantenimiento

de un área verde y con base a esa información se

construyó una matriz con elementos ambientales y

económicos (costos de personal, material, herramienta

empleada, así como el mantenimiento del área verde), a

partir de la cual se promediaron las propuestas, llegando a

la conclusión que se estableció en el proyecto de norma.

11. OBSERVANCIA

SUBPROCURADURÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS DE

LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL

ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE

MÉXICO:

Como parte de la observancia, se considera que la SEDEMA

debe calificar y dar seguimiento a los proyectos de fomento,

mejoramiento y mantenimiento de las áreas verdes para así

darle seguimiento a su cumplimiento, lo mismo en el caso de

los 2 años de mantenimiento, cuando estas actividades no

deriven de una resolución en materia de evaluación de impacto

ambiental, por lo que se sugiere adicionar un último párrafo

al presente numeral.

El GT acordó no aceptar esta propuesta, ya que en la

Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito

Federal y demás ordenamientos jurídicos aplicables,

delimitan el ámbito de competencia de cada autoridad.

Propuesta:

11. OBSERVANCIA

Corresponderá a la Secretaría del Medio Ambiente del

Gobierno de la Ciudad de México dar seguimiento al

cumplimiento de la presente Norma Ambiental, coordinándose

para tal efecto con las demás autoridades competentes en la

materia.

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22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018

Las violaciones a las disposiciones de esta Norma Ambiental

serán sancionadas en los términos de lo dispuesto por la Ley

Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal

y

demás ordenamientos jurídicos aplicables.

La Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad

de México establecerá los lineamientos y/o procedimientos

administrativos necesarios para el cumplimiento y vigilancia de

la presente Norma Ambiental, atendiendo a los requerimientos

mínimos de preservación, conservación y restauración en

materia de áreas verdes establecidos en la Ley Ambiental de

Protección a la Tierra en el Distrito Federal y demás

disposiciones aplicables.

“Las autoridades, personas físicas o morales que pretendan

llevar a cabo las actividades de fomento, mejoramiento o

mantenimiento de Áreas Verdes por iniciativa propia o

como parte de la aplicación de programas que impliquen

dichas actividades, deberán remitir el proyecto señalado en

el numeral 6.1 de la presente a la Secretaría, quién emitirá

el visto bueno cuando dicho proyecto se apegue a los

criterios y especificaciones de esta norma, o en caso

contrario, deberá prevenir al interesado para que

modifique el proyecto de manera que se apegue a esta

disposición.”

COORDINADOR DEL GT:

El Coordinador del GT propuso eliminar el tercer párrafo

del apartado de Observancia ya que el propio proyecto y la

Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal,

establece los procedimientos a que se refiere este párrafo.

El GT acordó eliminarlo por la razón expuesta y

además, por considerarse repetitivo, ya que lo que señala

este párrafo, el objeto de esta norma (numeral 2) y los

párrafos primero y segundo del numeral 11 ya lo

establecen.

Propuesta:

11. OBSERVANCIA

La Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad

de México establecerá los lineamientos y/o procedimientos

administrativos necesarios para el cumplimiento y vigilancia de

la presente Norma Ambiental, atendiendo a los requerimientos

mínimos de preservación, conservación y restauración en

materia de áreas verdes establecidos en la Ley Ambiental de

Protección a la Tierra en el Distrito Federal y demás

disposiciones aplicables.

13. FUENTES CONSULTADAS

SARAI GUADALUPE VALERIO LUNA:

En cuanto a las fuentes consultadas, deberán incluirse las

fuentes consideradas que sustentan la modificación a la

presente norma, y más aún que respalden el NUMERAL 10.

El GT acordó procedente la propuesta, por lo que se

agregarán las siguientes en el apartado de las Fuentes

Consultadas:

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02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23

Acevedo, E (2009). Propiedades físicas, químicas y

biológicas de los suelos, Chile.

Castro Tanzi, Sebastián. 2005. Evaluación de un

índice para valorar las áreas verdes urbanas: su

aplicación y análisis en la localidad de barrio Dent y

Altos del Escalante con una perspectiva geográfica.

Reflexiones, vol. 84, núm. 1, pp. 107-125. Universidad

de Costa Rica; San José, Costa Rica.

FAO. Permeabilidad del suelo: ftp://ftp.fao.org

Glosario de Términos de Arboricultura Inglés-

Español Español-Inglés, Second edition ISA 2008.

La Vegetación de la Ciudad de México:

www.cuentame.inegi.org.mx

Universidad Autónoma de Chapingo. Escurrimiento

Chapingo: www.irrigación.chapingo.mx

18. ANEXO E: FACTORES

SARAI GUADALUPE VALERIO LUNA:

b) Ahora bien refiriéndonos al ANEXO E. FACTORES, que se

menciona en este NUMERAL 10, en donde se expone una

tabla para encontrar las características con que cuenta un área

verde

El GT acordó no aceptar esta propuesta por las razones

expuestas en los comentarios respectivos.

que será afectada o se afectó, con lo cual se busca obtener una

calificación para posteriormente obtener un costo. Por lo cual

se exponen los siguientes comentarios:

b.1) El cuadro adolece de un orden y de algunos factores

importantes diferentes a los que se exponen, ya que esto es

relevante para designar el puntaje de forma ordenada y

específica, conforme a las condiciones que se asemejan o

prevalecen en las áreas verdes existentes en el suelo urbano de

ésta Ciudad. En seguida se muestra el siguiente planteamiento:

Propuesta:

CUADRO ANEXO E. FACTORES (PROPUESTA)

NO. FACTOR PUNTAJE 1 PUNTAJE 2 PUNTAJE 3 PUNTAJE 4 CALIFICACIÓN

Predios Áreas de valor

colindantes ambiental

con “áreas de barrancas,

Áreas verdes valor áreas verdes

Áreas verdes privadas en ambiental, públicas y

privadas en colonias de barrancas, áreas

colonias de nivel medio suelo de naturales

1 Ubicación nivel bajo de y alto de conservación y protegidas

acuerdo al acuerdo al áreas naturales que se

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24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018

valor valor protegidas” encuentren

catastral catastral que se en suelo

vigente. vigente encuentren en urbano o

suelo urbano o cascos

cascos urbanos.

urbanos.

Cobertura de

2 árboles De 1 a 20% Mayor a 20 Mayor a 40% Más del 60%

establecidos en % y hasta y hasta 60%

el predio 40%

Cobertura de

3 arbustos en el De 1 a 20% 21% a 41% 41% a 61 % Más del 61%

predio

Cobertura de

4 herbáceas en el De 1 a 20% 21% a 41% 41% a 61 % Más del 61%

predio

Diversidad de

5 especies de 1 2-3 4-5 De 6 en

árboles en el adelante

terreno

Diversidad de

6 especies de 1 2-3 4-5 De 6 en

arbustos en el adelante

terreno

Diversidad de

7 especies de 1 2-3 4-5 De 6 en

herbáceas en el adelante

terreno

Muy Mala Mala Buena Muy Buena

Condición Afectación Afectación Afectación Afectación al

8 general de la mayor al entre el 75% y menor al 50% 25% de la

vegetación 75% de la el 50% de la y hasta el 25% vegetación

vegetación vegetación de la

vegetación

9 Características Pedregosos Arcillosos Limosos Arenosos

físicas del suelo

Contenido de Contenido de Contenido de Contenido de

materia materia materia materia

orgánica orgánica de orgánica órganica mayor

menor a 1.5% hasta mayor a 3% a 4.5% (0.80)

1.5% (0.20) 3% (0.40) hasta 4.5%

Características (0.60)

10 biológicas del

suelo Escasa Baja Moderada Alta presencia

presencia de presencia de presencia de de organismos

organismos organismos organismos en en la rizósfera

en la en la la rizósfera (0.80)

rizósfera rizósfera (0.60)

(0.20) (0.40)

11 Perturbación 25% 50% 75% Más del 75%

antropogénica

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02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25

Como se puede observar:

• Se cambió el orden de la cobertura y diversidad, ya que

primero debe considerase la vegetación con la que se cuenta y

luego la diversidad biológica predominante.

El GT acordó no aprobar esta propuesta, ya que en

cuanto al orden se entiende que ambos factores

(cobertura y diversidad) deberán ser valorados

independientemente de la ubicación en donde se

encuentren los factores dentro del Anexo E, por lo que no

afecta el puntaje final de la valoración.

• Valorando el puntaje que se considera tanto para la cobertura

como para la diversidad de la vegetación existente en un área

verde, ¿Qué puntaje se dará para cuando sea inexistente algún

El GT acordó modificar, considerando las preguntas

realizadas y para evitar la confusión, la forma de asignar

el Puntaje 1 de los números 2 y 3, agregando la

tipo de vegetación considerada (por ejemplo, que en el área

verde haya árboles pero no arbustos ni herbáceas, etc.)?,¿eso

equivaldría a un CERO? pero esto alteraría el CUADRO 1.

COMPENSACIÓN ECONÓMICA, ¿Cómo debe resolverse?

palabra “Hasta”, respectivamente:

Diversidad de Hasta 2-3 4-5 De 6 en

2 especies de 1 adelante

arboles en el

terreno

Diversidad de Hasta 2-3 4-5 De 6 en

3 especies de 1 adelante

arbutos en el

terreno

La forma de asignar del Puntaje 1 de los números 5 y

6, sustituyendo “del 1 al 20%” por “menor a 20%”,

respectivamente:

Cobertura Me- Ma- Ma- Ma-

5 de árboles nor yor yor yor

establecidos a a a a

en el predio 20% 20% y 40% y 60%

hasta hasta

40 % 60%

Aunado a lo anterior y con el objeto de que exista

precisión en la aplicación de los resultados obtenidos y,

para evitar la misma confusión con relación a la

determinación de los puntajes correspondientes derivados

de la valoración del número 6. Cobertura de arbustos y/o

cubresuelos en el predio, el GT acordó especificar con

las palabras “Mayor a”, “y hasta” los intervalos de los

puntajes 2, 3 y 4, así como sus valores:

Cobertu- Me- Ma- Ma- Más

ra nor yor yor a de

de a a 40% y 60%

arbustos 20% 20% hasta

6 y/o y 60%

cubre- hasta

suelos 40%

en el

predio

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26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018

• Es importante definir qué estratos de vegetación deben

considerarse para calificar un área verde, ya que no se está

considerando el estrato herbáceo en el factor diversidad pero si

El GT acordó no considerar la propuesta, ya que el

estrato herbáceo depende de la estacionalidad para su

establecimiento, permanencia y por lo tanto,

determinación del valor. lo menciona en la cobertura, por lo que se plantea agregar dos

factores el 4 y 7, donde sí se dé un valor al estrato herbáceo.

• Referente al estrato herbáceo y arbustivo, cual es la paleta

vegetal que se deberá tomar en cuenta cuando se tengan que

evaluar las características del área verde por afectar o afectada.

El GT en atención al comentario acordó responder que en este punto no se consideró la clasificación de las

herbáceas, sino la función que desempeñan en el

ambiente, tales como retención de humedad y protección

del suelo. Esto es de suma importancia ya que hay especies que no son

benéficas para el entorno como las que se consideran maleza y

que no pueden calificarse de la misma manera que la benéfica.

• Se modificó el factor referente a las características físicas,

químicas y biológicas, proponiendo que se califique por

separado. Además de que en ningún párrafo de la citada norma

El GT acordó dar por respuesta, que las características

se originaron de un consenso colegiado por lo que es

importante que se mantengan las establecidas.

se mencionan que parámetros tomaron en cuenta para

establecer la clasificación de dichas características. Sin omitir

señalar que en su clasificación no se menciona ninguna

característica química y estas son de suma importancia ya que

influyen para el buen desarrollo de las áreas verdes por afectar.

Por lo anterior, se propone que solo se considere características

físicas y biológicas por separado, asimismo, se considere

incluir el factor de perturbación antropogénica descartando las

características químicas (ya que existen zonas en esta Ciudad

donde la condición química del suelo ha sido modificada).

• El factor 9 de características físicas del suelo, se anexo,

tomando en cuenta las 3 clasificaciones principales del suelo,

más la consideración de suelo pedregoso, ya que en distintas

El GT aprobó las características del suelo de acuerdo a

las fuentes consultadas (La Vegetación de la Ciudad de

México www.cuentame.inegi.org.mx; Geografía de la

Ciudad de México; Acevedo, E (2009). Propiedades

físicas, químicas y biológicas de los suelos, Chile; FAO.

Permeabilidad del suelo ftp://ftp.fao.org; UACH.

Escurrimiento Chapingo www.irrigacion.chapingo.mx)

ya que son las más representativas.

zonas de la CDMX se ha observado este tipo de suelo que

presenta condiciones diferentes.

• En lo referente al factor 11. Perturbación Antropogénica

(propuesto) se anexo el planteamiento de la presencia de

escombros separándolo así de las características físicas del

suelo, por ser un elemento perjudicial para el desarrollo de

vegetación (como es el caso también de los tiraderos de basura,

descargas de aguas negras, entre otras, que genera la mano del

hombre).

El GT acordó responder que la presencia de escombros

altera las características físicas, químicas y biológicas del

suelo por lo que se consideró en el número 7, en sus

incisos c, h, m y r.

Asimismo y derivado de la revisión de este numeral, el

GT acordó sustituir el término “escombros” por

“residuos” y omitir la palabra “enterrados”, con el

objeto de contar con una valoración general de los incisos

c, h, m y r, para quedar como siguen:

c) h) m) r)

Pre- Pre- Pre- Sin

Caracte- sencia sencia sencia resi-

rísticas de de de duos

físicas resi- resi- resi- (0.80)

7 químicas duos duos duos

y mayor del menor

biológi- al 30% al

cas del 60% hasta 30%

suelo (0.20) el (0.60)

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02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27

60%

(0.40)

• Es importante tomar en cuenta en la presente

modificación de dicha norma el factor FAUNA que

prevalece en las áreas verdes por calificar, y no dejarlo de

El GT acordó no considerar esta propuesta, ya que el

objeto del presente proyecto se refiere a la regulación de

áreas verdes urbanas, las cuales ya se encuentran

modificadas. Sin embargo, en caso de que en el área

verde se registrara fauna, la autoridad competente

implementaría las acciones correspondientes.

lado como se hizo en la modificación de la NADF-001-RNAT-

2015, porque al afectar un área verde se altera de alguna forma

el hábitat de ésta (porque propicia un desplazamiento, una

fragmentación, etc.) y esto no es menos importante.

Con todos estos comentarios y sugerencias se altera el

CUADRO 1. COMPENSACIÓN ECONÓMICA, por lo que

habría que modificarse.

El GT acordó no considerar esta propuesta por las

razones expuestas en cada apartado.

COORDINADOR DEL GT:

Derivado de la revisión de los comentarios realizados al Anexo

E del proyecto de norma y del anexo mismo, se puso a

consideración del GT la propuesta de la Subprocuraduría de

El GT acordó aceptar parcialmente la propuesta

realizada y con el objeto de precisar, aclarar y

homogenizar la aplicación del Anexo E, se acordó

Protección Ambiental de la PAOT, referente a establecer en

dicho proyecto un formato de dictamen técnico para la

aplicación del citado Anexo, lo anterior con el objeto de

establecer debajo de dicho Anexo los siguientes

Lineamientos:

clarificar y homogenizar las metodologías para la evaluación

de su factores y para su correcta aplicación.

Lineamientos para aplicarel Anexo E:

Escriba los datos generales del promovente y del

dictaminador.

1. Identifique la ubicación precisa del predio y de la

superficie del área verde afectada.

2. Determine con precisión el número de especies de

árboles presentes en el predio.

3. Señale con precisión el número de especies de arbustos

presentes en el predio.

4. Describa la condición de la vegetación.

5. Soporte la cobertura de los árboles del predio mediante

imágenes aéreas.

6. Soporte la cobertura de los arbustos y/o cubresuelos del

predio mediante imágenes aéreas.

7. Para determinar las características físicas, químicas y

biológicas del suelo se tomará como referencia el estudio

de mecánica de suelo o utilizar un modelo estadístico de

muestreo y aplicar las siguientes metodologías:

• Determinación de textura por el método de Bouyoucos,

sedimentación o su equivalente.

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28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018

• Grado compactación del suelo por la prueba de cilindro

o prueba de Densidad Aparente.

• La presencia de residuos sólidos se determinará a partir

del porcentaje de la superficie que ocupan en el predio.

• El resultado del contenido de materia orgánica se

determina con la prueba de Bouyoucos o sedimentación,

pH y conductividad eléctrica (CE).

• La presencia de organismos de la rizósfera se

determinará tamizando el suelo, para cuantificar y

clasificar los organismos de la muestra.

Nota 1. Cuando no exista la manera de determinar la

puntuación de alguno o todos los factores, se aplicará el

puntaje más alto del factor.

Nota 2. Para determinar los metros cuadrados de área

verde por habitante se considerará lo publicado por la

Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial

de la Ciudad de México.

GOTA VERDE AC:

ANTECEDENTES A CONSIDERAR EN MATERIA DE

POLÍTICA PÚBLICA DE ÁREAS VERDES PARA

CONTEMPLAR LOS ALCANCES SOCIO-URBANO-

AMBIENTAL DE LA NORMA EN DISCUSIÓN:

El GT, de acuerdo a lo previsto por la Ley Ambiental

de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, emite el presente proyecto, cuyo objeto es establecer los

requisitos o especificaciones, condiciones, parámetros

y límites permisibles en el desarrollo de una actividad

1. No existe reglamento sobre áreas verdes públicas en el humana que pudiera afectar la salud, la conservación

Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en

el DF. del medio ambiente, la protección ecológica o

provocar daños al ambiente y los recursos naturales.

2. No existe un Inventario oficial de áreas verdes reconocido

como instrumento de política pública aplicable.

Por tal motivo los postulados fueron observados a lo

largo del presente proyecto en cumplimiento a lo

establecido en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra

3. No existe protección legal y patrimonial plena para todas las en el Distrito Federal y demás ordenamientos jurídicos

áreas verdes públicas en el marco jurídico de la Ciudad de

México.

aplicables en materia de áreas verdes.

4. No existe una actualización y compatibilidad jurídica sobre

la protección de las áreas verdes privadas en la normatividad y

marco jurídico vigente en materia ambiental, urbana y social en

materia de condominios, considerando sobre todo el

predominio del régimen condominal en los procesos

constructivos actuales.

Por tanto es este instrumento el único mecanismo de defensa

de las áreas verdes públicas y de su regulación privada.

CONSIDERANDO QUE:

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02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29

La principal modificación es la inclusión del tema de la

compensación para resarcir, al parecer, el daño al medio

ambiente propiciado por la afectación a las áreas verdes en los

proyectos sometidos a la Dirección General de Regulación

Ambiental de la que depende al área del análisis de impacto

ambiental, me permito someter al grupo de trabajo el siguiente:

PLANTEAMIENTO:

El Mecanismo de compensación de acuerdo a las definiciones

y su alcance legal, es un instrumento económico (físico y

monetario) de política pública para resarcir el daño ambiental

previsto en la Ley (al parecer es una penalidad). El Cap VI de

la Ley APTDF al respecto no señala a la compensación como

el mecanismo de resarcimiento, sino a la indemnización. En

tal

caso no es objeto de una norma que busca regular LAS

ACTIVIDADES DE FOMENTO, MEJORAMIENTO Y

MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES EN LA CIUDAD

DE MÉXICO definir los lineamientos para la aplicación de una

penalidad, que por cierto intenta someter a un puntaje de

valoración de daño a las Av afectadas, pero deja abierta a

discrecionalidad los montos a cubrir, pues por la forma en que

están redactadas algunas de sus partes la aplicación de la norma

queda a interpretación y discrecionalidad de las autoridades

competentes superando en algunos casos los lineamientos

inscritos en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra, Ley de

desarrollo urbano y el Código Fiscal de ingresos del Gobierno

de la CMx., en los siguientes aspectos:

1.- En lo relativo al uso del término de áreas verdes. si bien la

definición de la LAPTDF señala que por Av. Se entiende toda

superficie cubierta de vegetación, natural o inducida que se

localice en el DF, en el Capítulo II de la misma Ley se señala

que para efectos de la misma Ley las AV se refieren a las AV

públicas, o se establece protección y regulación específica para

determinadas áreas mediante declaratoria oficial.

2.- En lo relacionado con los usos de suelo y zonificación

como un elemento básico de planeación urbana para los

particulares, pareciera que la Norma pretende sustituir las

limitaciones impuestas a los usos de suelo mediante el

mecanismo de compensación una vez que los particulares

afecten y dañen el medio ambiente ocupando áreas verdes en

proyectos constructivos, pareciera que la norma posibilitara la

negociación de dichos espacios en sus proyectos mediante la

compensación. Lo que los desarrolladores no obtengan

mediante la aplicación de la normatividad urbana en materia de

las limitaciones al uso de suelo dentro de los predios, lo

podrían realizar mediante el procedimiento de “daño” a las Av.

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30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018

3.- El código fiscal en materia de ingresos Art. 300 contempla

los ingresos derivados por las afectaciones ambientales de los

proyectos constructivos conforme la tipología del Reglamento

de Construcción y Ley UDF, y mandata que los

aprovechamientos deberán destinarse a espacios públicos, la

norma pudiera sobreregular en la materia, incluso en legislación

se prohíbe el uso de estos mecanismos como políticas

recaudatorias.

4.- Es necesario recalcar que la norma tiene por objeto mejorar

el mantenimiento, conservación y restauración de las áreas

verdes públicas de la Ciudad de México, e incluir este capítulo

sin las aclaraciones correspondientes va en detrimento de una

ciudad sustentable, y sobre todo equitativa socialmente. Por

ejemplo: En el anexo E en el renglón de la valoración de la

ubicación los dos primeros parámetros están en función del

tipo de vivienda, y en los dos siguientes en función del área por

su categoría ambiental, no se cuestiona el uso, es decir,

quedarían

en un bajo puntaje proyectos comerciales y de vivienda de gran

dimensión ubicados en delegaciones con escasas áreas verdes y

de vivienda popular; las zonas de recarga de mantos acuíferos

no están protegidas, y en las condiciones generales de la

vegetación no se considera el tema de la temporalidad, y los

ecosistemas reconocidos y protegidos en la Ciudad de México

(humedales, chinampas, barrancas) todos estos espacios

mediante el mecanismo de compensación pueden ser

vulnerados.

MODIFICACIÓN AL PROYECTO DE NORMA AMBIENTAL PROY-NADF-006-RNAT-2016, QUE

ESTABLECE LOS REQUISITOS, CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE

DEBEN CUMPLIR LAS AUTORIDADES, PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE REALICEN

ACTIVIDADES DE FOMENTO, MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES EN LA

CIUDAD DE MÉXICO.

1. Se modifica la siguiente REFERENCIA del numeral 4, para quedar como sigue:

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Derivado de

la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de fecha 06 de mayo de 2016.

2. Se modifica parte de las DEFINICIONES del numeral 5, para quedar como sigue:

Área verde: Toda superficie cubierta de vegetación, natural o inducida que se localice en el territorio de la Ciudad de

México.

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02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31

3. Se adicionan las siguientes DEFINICIONES al numeral 5:

Características biológicas del suelo: Se conforman por la interacción del conjunto de organismos, relaciones y

productos de origen biológico, que constituyen la fracción orgánica del suelo.

Características físicas del suelo: Son aquellas que se determinan por el arreglo de la fase sólida, la naturaleza y

distribución o tamaño de agregados, así como del espacio poroso entre las partículas que constituyen el suelo

(estructura).

Características químicas del suelo: Corresponden fundamentalmente al contenido de macroelementos (N, P, Ca,

Mg, K, S) y microelementos (Fe, Mn, Co, B, Mo, Cl, Zn, Cu, Ni) para las plantas o para el suelo.

Rizosfera: Área del suelo inmediatamente adyacente a las raíces e influenciada por éstas. Por lo regular, tiene un

nivel alto de actividad microbiana.

UMA: Unidad de Medida y Actualización (antes Unidad de Cuenta de la Ciudad de México UCDMX).

4. Se modifica del numeral 6. REQUISITOS TÉCNICOS GENERALES, el numeral 6.10.2., para quedar como sigue:

6.10.2. Los individuos arbóreos deberán adquirirse preferentemente durante el periodo de latencia.

5. Se modifica del numeral 7. FOMENTO, el numeral 7.6.1., para quedar como sigue:

7.6.1. La plantación de árboles y arbustos deben ajustarse a lo dispuesto en la tabla D1 (ANEXO D).

6. Se modifican del numeral 8. MEJORAMIENTO, los numerales 8.8. y 8.9., para quedar como siguen:

8.8. Una vez concluidas las acciones de mejoramiento se debe dar inicio al programa de mantenimiento anual

autorizado, por un periodo de dos años.

8.9. En caso de que se lleve a cabo la rehabilitación o mejoramiento de un área verde, como parte de una medida de

compensación en materia de impacto ambiental o que provenga de una medida de restitución equivalente conforme a la

normatividad aplicable y vigente; el promovente deberá elaborar y ejecutar además un programa de mantenimiento,

durante dos años en el caso de obra pública y privada.

Los trabajos de mejoramiento del área verde deberán iniciar en un plazo no mayor a 60 días hábiles a la aprobación en

materia de impacto ambiental del proyecto respectivo, siempre y cuando dichas acciones no interfieran con el

desarrollo del proyecto autorizado en materia de impacto ambiental, en caso contrario, la autoridad especificará

el término en que deben iniciar las actividades.

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32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018

7. Se modifican del numeral 9. MANTENIMIENTO, los numerales 9.7. y 9.8., para quedar como siguen (derivado de esta

modificación, se renumeran los numerales subsecuentes):

9.6.7. Antes de aplicar cualquier control químico para el manejo de plagas o enfermedades deberá considerarse como

primera opción la utilización de métodos de control biológico o productos de control biorracional.

9.6.8. En los programas de fertilización y de control de plagas y enfermedades sólo se deben utilizar productos o

sustancias que cumplan con las normas ambientales locales y federales aplicables y deban ser ejecutados por personal

debidamente calificado.

8. Se modifica del numeral 10. COMPENSACIÓN, el párrafo primero del numeral 10.1., para quedar como sigue:

10.1. Quien realice el fomento de un área verde como parte de una medida de compensación física, derivado de una

resolución administrativa en materia de impacto ambiental, deberá elaborar y ejecutar un programa de mantenimiento

para dicha área verde de por lo menos dos años en caso de obra pública y privada. Dicho programa deberá contemplar la

conservación del área verde en su extensión.

9. Se numera el párrafo segundo del numeral 10.1., para quedar como sigue (derivado de esta modificación, se renumeran

los numerales subsecuentes):

10.2. El establecimiento del área verde deberá iniciar en un plazo no mayor a 60 días hábiles posteriores a la aprobación

del proyecto respectivo, siempre y cuando dichas acciones no interfieran con el desarrollo del proyecto autorizado en

materia de impacto ambiental. En caso contrario, la autoridad especificará el término en que deberán iniciar las

actividades.

10. Se numera y modifica el tercer párrafo del numeral 10.1., para quedar como sigue (derivado de esta modificación, se

renumeran los numerales subsecuentes):

10.3. Una vez concluido el periodo de mantenimiento de dos años a que se refiere el numeral 10.1. de la presente

norma, el responsable del proyecto de mantenimiento deberá entregar el área verde a la autoridad que

corresponda para su rehabilitación, administración, preservación, protección, restauración, forestación,

reforestación y vigilancia.

11. Se modifica del numeral 10.4. (antes 10.2.), el segundo párrafo para quedar como sigue:

10.4…

En caso de que la autoridad competente lo justifique técnicamente, se podrá considerar como una opción

adicional realizar la compensación equivalente, en beneficio de las áreas verdes, mediante la adquisición y

rehabilitación de equipamiento, mobiliario e infraestructura relacionadas con la protección, conservación y manejo de

áreas verdes; adquisición de equipos e insumos para la producción de planta y manejo integral del arbolado.

12. Se modifica el numeral 10.6. (antes 10.4.), para quedar como sigue:

10.6. En el caso de daño a un área verde, la Secretaría determinará las medidas de restauración del área en

cuestión, considerando sus características antes de la afectación, conforme a los factores de evaluación que se

indican en el Anexo E de la presente norma.

Una vez identificados los factores de evaluación, la Secretaría deberá considerar las siguientes alternativas, las

cuales serán impuestas al responsable de dicha afectación:

a) La restauración del área verde dentro del sitio de afectación;

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02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33

b) Llevar a cabo las medidas de compensación, a efecto de que se restituya una superficie de área verde

equivalente a la afectada, en el área de influencia a ésta, para lo cual se emplearán las Unidades de Medida y

Actualización (UMA) que se determinen por la aplicación del Cuadro 1 de la presente norma; o

c) Cuando no sea posible la restauración del daño a un área verde, considerando los factores señalados en el

mencionado Anexo E, se aplicará de manera excepcional el Cuadro 1 de la presente norma para determinar las

UMA que deberán aportarse al Fondo Ambiental Público.

Lo anterior, sin perjuicio de las medidas correctivas o sanciones que conforme a derecho correspondan, por

infracciones a lo dispuesto en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.

13. Se modifica el Cuadro 1. Compensación económica, para quedar como sigue:

PUNTAJE TOTAL A RESTITUIR POR

METRO CUADRADO (UMA)

De 7 a 10 10

Mayor a 10 y hasta 17 17

Mayor a 17 y hasta 24 25

Mayor a 24 y hasta 28 29

14. Se omite el último párrafo del numeral 11. OBSERVANCIA, para quedar como sigue:

11. OBSERVANCIA

Corresponderá a la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México dar seguimiento al

cumplimiento de la presente Norma Ambiental, coordinándose para tal efecto con las demás autoridades competentes en

la materia.

Las violaciones a las disposiciones de esta Norma Ambiental serán sancionadas en los términos de lo dispuesto por la

Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

15. Se adicionan al numeral 13. FUENTES CONSULTADAS, las siguientes (derivado de estas adiciones, se reenumeran

las existentes):

13.1. Acevedo, E (2009). Propiedades físicas, químicas y biológicas de los suelos, Chile.

13.3. Castro Tanzi, Sebastián. 2005. Evaluación de un índice para valorar las áreas verdes urbanas: su aplicación

y análisis en la localidad de barrio Dent y Altos del Escalante con una perspectiva geográfica. Reflexiones, vol. 84,

núm. 1, pp. 107-125. Universidad de Costa Rica; San José, Costa Rica.

13.5. FAO. Permeabilidad del suelo: ftp://ftp.fao.org

13.7. Glosario de Términos de Arboricultura Inglés-Español Español-Inglés, Second Edition ISA 2008.

13.13. La Vegetación de la Ciudad de México: www.cuentame.inegi.org.mx

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34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018

13.22. Universidad Autónoma de Chapingo. Escurrimiento Chapingo: www.irrigacion.chapingo.mx

16. Se modifica la forma de asignar el Puntaje 1 de los FACTORES con los números 2, 3, 5 y 6; al igual que los Puntajes 2,

3 y 4 del Factor 6, para quedar como siguen:

2 Diversidad de especies

de árboles en el terreno Hasta 1 2-3 4-5

De 6 en

adelante

3

Diversidad de especies

de arbustos en el

terreno

Hasta 1 2-3 4-5 De 6 en

adelante

5

Cobertura de árboles

establecidos en el

predio

Menor a 20%

Mayor a 20%

y hasta 40%

Mayor a 40%

y hasta 60% Mayor a 60%

6

Cobertura de arbustos

y/o cubresuelos en el

predio

Menor a 20%

Mayor a 20%

y hasta 40%

Mayor a 40%

y hasta 60 % Más de 60%

17. Se sustituyen los términos “escombros” por “residuos” y se omite la palabra “enterrados” de los incisos c, h, m y r del

FACTOR con el número 7, para quedar como siguen:

7

Características físicas,

químicas y biológicas

del suelo

c) Presencia

de residuos

mayor al

60% (0.20)

h) Presencia

de residuos

del 30% hasta

el 60% (0.40)

m) Presencia

de residuos

menor al 30%

(0.60)

r) Sin

residuos

(0.80)

18. Se adicionan debajo del Anexo E, los siguientes Lineamientos:

Lineamientos para aplicar el Anexo E:

Escriba los datos generales del promovente y del dictaminador.

1. Identifique la ubicación precisa del predio y de la superficie del área verde afectada.

2. Determine con precisión el número de especies de árboles presentes en el predio.

3. Señale con precisión el número de especies de arbustos presentes en el predio.

4. Describa la condición de la vegetación.

5. Soporte la cobertura de los árboles del predio mediante imágenes aéreas.

6. Soporte la cobertura de los arbustos y/o cubresuelos del predio mediante imágenes aéreas.

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02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 35

7. Para determinar las características físicas, químicas y biológicas del suelo se tomará como referencia el estudio

de mecánica de suelo o utilizar un modelo estadístico de muestreo y aplicar las siguientes metodologías:

• Determinación de textura por el método de Bouyoucos, sedimentación o su equivalente.

• Grado compactación del suelo por la prueba de cilindro o prueba de Densidad Aparente.

• La presencia de residuos sólidos se determinará a partir del porcentaje de la superficie que ocupan en el

predio.

• El resultado del contenido de materia orgánica se determina con la prueba de Bouyoucos o sedimentación,

pH y conductividad eléctrica (CE).

• La presencia de organismos de la rizósfera se determinará tamizando el suelo, para cuantificar y clasificar

los organismos de la muestra.

Nota 1. Cuando no exista la manera de determinar la puntuación de alguno o todos los factores, se aplicará el

puntaje más alto del factor.

Nota 2. Para determinar los metros cuadrados de área verde por habitante se considerará lo publicado por la

Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dado en la Ciudad de México, a los quince días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

(Firma)

________________________________

M. EN C. TANYA MÜLLER GARCÍA

SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE Y PRESIDENTA DEL

COMITÉ DE NORMALIZACIÓN AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL

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36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE PUBLICAN LOS LISTADOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS Y

REGISTRADAS ANTE LA AUTORIDAD FISCAL PARA PRACTICAR AVALÚOS, EN EL MES DE ENERO

DEL AÑO 2018.

MTRO. EMILIO BARRIGA DELGADO, Tesorero de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 1°, 12,

fracción VI y 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 1, 2, 7, párrafo primero, 15, fracción VIII, y 17 de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; Artículo 1°, 7, fracción III, 14, 22, 23, 24, 116, 117, 118,

122 párrafo primero, 123 y 127, 248 párrafo primero fracción XIII del Código Fiscal de la Ciudad de México de 2018,

publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el día 31 de diciembre de 2017, artículos 1°, 7°, fracción VIII,

inciso B), numeral 4, 30 fracción XIII, 35 fracción XXIX y 86, fracciones IX, X y XI del Reglamento Interior de la

Administración Pública del Distrito Federal y en cumplimiento a lo que establece el artículo 16 del Manual de

Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria, publicado en la entonces Gaceta Oficial del Distrito

Federal, el 6 de diciembre de 2013; asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en los Transitorios Artículos Segundo y Décimo

Cuarto del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 29 de enero de 2016.

C O N S I D E R A N D O

Que la organización política y administrativa de la Ciudad de México, debe atender a los principios estratégicos relativos a

la simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad y transparencia en los procedimientos y actos

administrativos en general.

Que los avalúos vinculados con las contribuciones establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México, pueden ser

practicados por instituciones de crédito, sociedades civiles o mercantiles cuyo objeto específico sea la práctica de avalúos y

que se encuentren autorizadas por la Autoridad Fiscal, así como por las personas físicas y corredores públicos registrados

ante dicha autoridad.

Que las instituciones de crédito, así como las sociedades civiles y mercantiles citadas en el párrafo anterior, deben

auxiliarse para la práctica de los avalúos de personas físicas que se encuentren registradas como peritos valuadores ante la

propia Autoridad Fiscal.

Que los peritos valuadores independientes y los corredores públicos, debidamente registrados por la Autoridad Fiscal como

tales, pueden practicar avalúos de manera independiente.

Que corresponde a la Tesorería de la Ciudad de México, por conducto de la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial,

autorizar, registrar y llevar un padrón actualizado de las instituciones de crédito, sociedades civiles o mercantiles cuyo

objeto específico sea la práctica de avalúos de inmuebles, así como de los peritos valuadores que auxilien a las primeras en

la práctica valuatoria, para efectos fiscales, o bien que realicen avalúos en forma independiente, al igual que los corredores

públicos.

Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria,

publicado en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 6 de diciembre de 2013, he tenido a bien expedir la

siguiente:

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE PUBLICAN LOS LISTADOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS Y

REGISTRADAS ANTE LA AUTORIDAD FISCAL PARA PRACTICAR AVALÚOS, EN EL MES DE ENERO

DEL AÑO 2018.

PRIMERO.- El listado de las Instituciones de Crédito y Sociedades Civiles o Mercantiles, Autorizadas por la Tesorería de

la Ciudad de México, para practicar avalúos vinculados con las contribuciones establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad

de México, es el siguiente:

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02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 37

LISTADO DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA PRACTICAR AVALÚOS

NÚMERO

DE

AUTORIZACIÓN

DENOMINACIÓN

S-0013 BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA, S. N. C.

S-0015 BANCO SANTANDER, S. A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO

FINANCIERO SANTANDER

S-0016 BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S. A.

S-0022 INGENIERÍA, ASESORÍA Y VALUACIONES, S. A. DE C. V.

S-0026 NACIONAL FINANCIERA, S. N. C.

S-0027 PROFESIONALES EN AVALÚOS, S. A. DE C. V.

S-0033 CONSTRUCCIÓN, AVALÚOS Y TOPOGRAFÍA EN MÉXICO, S. A. DE C. V.

S-0034 CONSTRUAVALÚOS AJUSCO, S. A. DE C. V.

S-0046 MEXICANA DE AVALÚOS, S. C.

S-0049 CONSTRUCCIÓN VALUACIÓN Y ASESORÍA, S. C.

S-0050 MGC PROYECTOS, AVALÚOS Y CONSTRUCCIONES, S. C.

S-0052 BANCO INBURSA, S. A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO

INBURSA

S-0054 CENTRO MODERNO DE VALUACIÓN Y SERVICIOS INMOBILIARIOS,

S. A. DE C. V.

S-0057 PROMOTORA DE AVALÚOS, S. A. DE C. V.

S-0058 MIKAL CONSTRUCCIONES, S. A. DE C. V.

S-0059 TÉCNICOS INMOBILIARIOS, S. C.

S-0063 SIMEGA, S. A. DE C. V.

S-0065 DIAGOM, S. A. DE C. V.

S-0072 VALDIC, S. A. DE C. V.

S-0073 VALUA, S. A. DE C. V.

S-0080 AVALÚOS EVALUACIONES Y PROYECTOS, S. A. DE C. V.

S-0081 LOQ AVALÚOS, S. A. DE C. V.

S-0083 APQ, ARQUITECTOS, S. C.

S-0086 OPERADORA DE AVALÚOS, S. A. DE C. V.

S-0087 AVALÚOS COMERCIALES Y CONSTRUCCIONES, S. A. DE C. V.

S-0089 BUFETE DE AVALÚOS, S. A.

S-0093 TÉCNICA VALUATORIA, S. A. DE C. V.

S-0097 GRIMM Y ASOCIADOS, S. C.

S-0111 APROIN, S. A. DE C. V.

S-0114 ASESORES EN ARQUITECTURA Y AVALÚOS, S. A. DE C. V.

S-0116 SOVIN, S. A. DE C. V.

S-0120 SISTEMAS DE CONSTRUCCIÓN Y ACABADOS, S. A. DE C. V.

S-0126 TIERRA Y ESPACIO, S. C.

S-0130 COMPAÑÌA DE VALUACIÓN Y CONSULTORÍA INTEGRAL PINEDA,

S. C.

S-0134 AVALÚOS CORPORATIVOS LUMÁN, S. A. DE C. V.

S-0135 ARQUIVALUACIONES, S. C.

S-0137 ÍNTEGRA INGENIERÍA INMOBILIARÍA, S. A. DE C. V.

S-0138 ALENCA, S. C.

S-0140 ASESORÍA INTEGRAL EN VALUACIÓN, S. C.

S-0141 INVERTIERRA SISTEMAS DE VALUACIÓN, S. C.

S-0142 CENTRAL DE AVALÚOS TÉCNICOS, S. C.

S-0144 IBVAL, S. A. DE C. V.

S-0146 PROFESIONALES EN CONSTRUCCIÓN Y VALUACIÓN INMOBILIARIA, S. A. DE C. V.

S-0153 AVALÚOS Y CONSTRUCTORES DE MÉXICO, S. A. DE C. V.

S-0157 CORIES INGENIERÍA Y VALUACIÓN, S. A. DE C. V.

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38 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018

S-0172 PROFESIONALES EN VALUACIÓN INMOBILIARIA, S. C.

S-0177 GRUPO AVE, ASESORÍA VALUACIÓN Y ESTUDIOS, S. C.

S-0180 GRUPO CORPORATIVO JURAMOTO, S. C.

S-0186 AVAELA AVALÚOS, S. C.

S-0188 INGENIERIA EN VALUACIÓN INMOBILIARIA, S. A. DE C. V.

S-0189 UNIDAD DE VALUACIÓN PROFESIONAL, S. A. DE C. V.

S-0190 CONSORCIO TÉCNICOS INMOBILIARIOS, S. A. DE C. V.

S-0191 GC MEXICANA DE VALUACIÓN, S. A. DE C. V.

S-0195 EGP EVALUACIÓN Y GESTIÓN DE PROYECTOS, S. A. DE C. V.

S-0196 SOCIEDAD INDEPENDIENTE DE AVALÚOS DE MÉXICO, S. A. DE C. V.

S-0198 GRUPO AVALÚO, S. C.

S-0199 GRUPO AVALÚO UNIDAD DE VALUACIÓN, S. A. DE C. V.

S-0202 ANÁLISIS Y ESTUDIOS PROFESIONALES, S. A. DE C. V.

S-0204 IMV VALUADORES, S. A. DE C. V.

S-0207 GRUPO CORPORATIVO DELTA DE MÉXICO, S. A. DE C. V.

S-0211 VALUACIÓN PROFESIONAL MEXICANA, S. A. DE C. V.

S-0215 CONSTRUCCIÓN ASESORÍA Y VALUACIÓN, S. A. DE C. V.

S-0216 CORPORACIÓN MEXICANA DE VALUACIÓN, S. A. DE C. V.

S-0219 INGENIERÍA INTEGRAL DE VALUACIÓN, S. A. DE C. V.

S-0221 AVALÚOS Y CONSULTORÍA TÉCNICAS, S. A. DE C. V.

S-0222 VALORES Y SUPERFICIES INMOBILIARIAS, S. A. DE C. V.

S-0224 GOVYNDAYA AVALÚOS, S. A. DE C. V.

S-0225 GRUPO ACETEC, S. A. DE C. V.

S-0231 BUFETE INTERNACIONAL DE AVALÚOS, S. C.

S-0232 GMS AVALÚOS, S. A. DE C. V.

S-0233 CONSULTORÍA EN VALUACIÓN INTEGRAL, S. A. DE C. V.

S-0234 TASACIONES INMOBILIARIAS DE MÉXICO, S. A. DE C. V.

S-0238 VALUARQ, S. A. DE C. V.

S-0240 GRUPO Y SOCIEDAD DE VALUACIÓN MEXICANO, S. A. DE C. V.

S-0242 CONSULTORÍA INMOBILIARIA ESPECIALIZADA, S. C.

S-0244 CONTROLADORA DE AVALÚOS, S. A. DE C. V.

S-0245 OPERACIONES TÉCNICAS INMOBILIARIAS Y VALUATORIAS DE MÉXICO, S. A. DE

C. V.

S-0246 CENTRO DE ESPECIALISTAS EN VALUACIÓN INMOBILIARIA, S. A. DE C. V.

S-0248 SOL GLO VAL, S. A. DE C. V.

S-0249 GRUPO JR VALUADORES, S. A DE C. V.

S-0250 MAF VALUACIÓN Y SERVICIO, S. A. DE C. V.

S-0252 EMPRESA VALUADORA DE INMUEBLES, INDUSTRIAS Y MAQUINARIA, S. A. DE C.

V.

S-0253 ASESORÍA, VALUACIÓN Y ESTUDIOS UNIDAD DE VALUACIÓN, S. A. DE C. V.

S-0254 INGENIERÍA INDUSTRIAL PARA AMÉRICA LATINA, S. A. DE C. V.

S-0255 INGENIERÍA Y ASESORÍA EN AVALÚOS, S. C.

S-0256 VALUACIÓN DE PROYECTOS VAPROY, S. A. DE C. V.

S-0259 AGAL VALUADORES, S. A. DE C. V.

S-0260 “AVALÚOS Y VALUACIONES”, S. A. DE C. V.

S-0265 “TASACIONES Y AVALÚOS”, S. A. DE C. V.

S-0266 BANCO INMOBILIARIO MEXICANO, S. A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE

S-0267 VALPO, VALUACIÓN PROFESIONAL ORGANIZADA, S. A. DE C. V.

S-0268 VIASC, GRUPO INMOBILIARIO, S. A. DE C. V.

S-0269 WORVA AVALÚOS, S. A. DE C. V.

S-0270 ASUSER, S. A. DE C. V.

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02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 39

S-0271 SOFINO, S. A. DE C. V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD

NO REGULADA

S-0272 DISEÑO Y VALUACIÓN ATV, S. DE R. L. DE C. V.

S-0273 BROCAVALÚOS, S. C.

S-0274 DISTRITO GRUPO INMOBILIARIO DEL NORTE, S. A. DE C. V.

S-0275 CONSULTORÍA EN INGENIERÍA LEGAL, S. A. DE C. V.

S-0276 CG&M VALUACIÓN PROYECTOS Y CONSULTORÍA INMOBILIARIA,

S. A. DE C. V.

S-0277 MGM&HMZ ARQUITECTOS, S. DE R. L. DE C. V.

S-0278 “CONSORCIO DE INGENIERÍA Y VALUACIÓN”, S. C.

S-0279 INGEVAL. S. A. DE C. V.

S-0280 AVALÚOS Y CONSULTORÍAS, QMGC 4, S. A. DE C. V.

ALTAS DE SOCIEDADES DE VALUACIÓN A QUIENES SE OTORGÓ LA AUTORIZACIÓN PARA

PRACTICAR AVALÚOS.

NÚMERO DE

AUTORIZACIÓN N O M B R E INICIO TÉRMINO

DD/MM/AA

S-0281 INMOBILIARIA UN MUNDO MEJOR, S. A. DE C. V. 25/01/2018 31/12/2018

S-0282 PRECIOS Y VALORES, S. C. 26/01/2018 31/12/2018

SEGUNDO.- El Listado de los Peritos Valuadores Auxiliares, Registrados por la Tesorería de la Ciudad de México, para

Auxiliar a las Personas Autorizadas en la Práctica de Avalúos Vinculados con las Contribuciones Establecidas en el Código

Fiscal de la Ciudad de México, es el siguiente:

LISTADO DE LOS PERITOS VALUADORES AUXILIARES REGISTRADOS PARA AUXILIAR EN LA

PRÁCTICA DE LOS AVALÚOS.

NÚMERO

DE

REGISTRO

NOMBRE

V-0010 ING. ARQ. MARIO RENÉ LÓPEZ Y BUSTAMANTE

V-0016 ARQ. EDUARDO GARCÍA VELÁSQUEZ

V-0026 ARQ. RAMÓN ANTONIO ROSALES ESTEVA

V-0027 ING. FERNANDO CRUZ CONTRERAS

V-0046 ARQ. VICENTE JOSÉ MANZANO RENDÓN

V-0069 ARQ. FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ CÁRDENAS

V-0070 ING. CIVIL FERNANDO ALVARADO ESCALANTE

V-0128 ING. RICARDO JORGE CUEVAS PACHUCA

V-0170 ING. SERGIO AUREO CALLES SÁNCHEZ

V-0191 ARQ. CARLOS JAVIER DEL VALLE Y ÁVILA

V-0391 ARQ. ALFONSO MORENO NUCAMENDI

V-0460 ARQ. PEDRO GÓMEZ PÉREZ

V-0473 ARQ. MARIO ALBERTO MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ

V-0503 ING. ARQ. JOSÉ LUIS ARIAS SORIANO

V-0515 ARQ. VÍCTOR HUGO MARTÍNEZ GONZÁLEZ

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40 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018

V-0521 ARQ. JULIO ALBERTO MATUTE PACHECO

V-0573 ARQ. MARÍA ISABEL ÁLVAREZ NOREICO

V-0575 ING. JUAN CARLOS RAMÍREZ MONTIEL

V-0636 ING. ALEJANDRO TENORIO GASCA

V-0655 ING. ARQ. EDUARDO GARCÍA JIMÉNEZ

V-0660 ARQ. HUMBERTO ISAAC GARCIDUEÑAS CRUZ

V-0668 ARQ. MARÍA DEL PILAR MAGDALENA MORALES RUBIO

V-0685 ARQ. JOSÉ ÁNGEL BORBOLLA BOLÍVAR

V-0688 ING. ARQ. JORGE GASCA RANGEL

V-0690 ARQ. MAURICIO DURÁN CHÁVEZ

V-0694 ING. CIVIL MOISÉS ORDUÑO PONCE

V-0696 ARQ. MARÍA GUERRERO JIMÉNEZ

V-0699 ING. CIVIL FRANCISCO SERGIO CEDILLO MIRANDA

V-0708 ARQ. ANTONIO ALBERTO MOTA VILLANUEVA

V-0709 ING. CIVIL VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ

V-0711 ARQ. PATRICIA GONZÁLEZ DE LA VEGA

V-0712 ING. EDUARDO BARAJAS PÉREZ

V-0713 ARQ. MARÍA EUGENIA CHAVERO HERNÁNDEZ

V-0717 DIS. IND. OSCAR ROBERTO MONTANARO GARZA

V-0718 ARQ. JOSÉ ANTONIO BUENO GUTIÉRREZ

V-0719 ARQ. ALEJANDRO REYES CUELLAR

V-0720 ING. CIVIL DANIEL TAPIA HERNÁNDEZ

V-0722 ARQ. MARÍA CONCEPCIÓN BUENO GUTIÉRREZ

V-0734 ARQ. JOSÉ GUADALUPE ZAVALA HERNÁNDEZ

V-0744 ARQ. ITZIA ELIZABETH MARTÍNEZ GARCÍA

V-0748 ING. RICARDO GABRIEL OROZCO PILIADO

V-0753 ING. ARQ. HUGO FRANCISCO HERNÁNDEZ ISLAS

V-0762 ING. ARQ. TABATHA ARACELI RUÍZ DEL MORAL ALCANTARA

V-0763 ARQ. MANUEL IVÁN SALGADO ANTA

V-0779 ING. ARQ. ALFREDO IBARRA MARTÍNEZ

V-0791 ARQ. GUSTAVO LÓPEZ SOLANO

V-0854 ING. ARQ. FERNANDO GÓMEZ BECERRA

V-0858 ING. ARQ. LUIS ENRIQUE LÓPEZ DE LOS ÁNGELES

V-0867 ARQ. VÍCTOR ALEJANDRO LORENZO RODRÍGUEZ

V-0868 ING. IND. EN SIST. ROCÍO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

V-0869 ARQ. FRANCISCO EMANUEL TORREBLANCA RAMÍREZ

V-0870 ARQ. ALEJANDRA VALERIA ANDRADE ROQUE

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02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 41

ALTAS DE PERITOS VALUADORES AUXILIARES A QUIENES SE OTORGÓ EL REGISTRO PARA

PRACTICAR AVALÚOS.

NÚMERO DE

REGISTRO N O M B R E INICIO TÉRMINO

DD/MM/AA

V-0871 MTRO. V. I. E IND. ABNER HORACIO BAÑOS

ROMÁN 25/01/2018 31/12/2018

V-0872 MTRO. V. DE B. I. MARIO MÉNDEZ GIRÓN 26/01/2018 31/12/2018

TERCERO.- El Listado de los Peritos Valuadores Independientes, registrados por la Tesorería de la Ciudad de México,

para Practicar Avalúos Vinculados con las Contribuciones Establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México, es el

siguiente:

LISTADO DE LOS PERITOS VALUADORES INDEPENDIENTES REGISTRADOS

PARA PRACTICAR AVALÚOS.

NÚMERO

DE

REGISTRO

NOMBRE

V-0645-1 E. V. I. ANDREA DEL CARMEN ORTEGA MEDINA

V-0641-2 E. V. DE I. VÍCTOR CASTILLO CHÁVEZ

V-0486-3 E. V. DE I. JULIÁN JACOBO GÓMEZ CÓRDOVA

V-0644-4 E. V. DE I. LETICIA PEDROZA GARCÍA

V-0537-5 E. V. DE I. MARÍA EUGENIA ESQUIVIAS SERRANO

V-0432-7 E. V. I. MARIO DE JESÚS CARMONA Y PARDO

V-0563-8 MTRO. V. DE B. I. FRANCISCO GUILLERMO GÓMEZ DERBÉZ

V-0590-9 E. V. I. SALVADOR RAFAEL AGUIRRE MARTÍNEZ

V-0651-10 E. V. I., I. Y DEMAQ. HÉCTOR MARGARITO OLIVARES HERNÁNDEZ

V-0650-12 MTRO. V. DE B. I. JUAN CARLOS DE LA ROSA LAGUNAS

V-0595-14 MTRO. EN V. I. E IND. CARLOS ENRIQUE PARRA TOLEDO

V-0620-16 MTRO. EN V. I. E IND. ALEJANDRO CÁRDENAS CASTAÑEDA

V-0604-20 E. V. DE I. FRANCISCO GUZMÁN CASTRO

V-0567-22 E. V. CON O. EN I. PEDRO JUAN VICENTE BALLEZA CABRERA

V-0543-23 MTRO. V. DE B. I. HÉCTOR HERNÁNDEZ SEGURA

V-0570-24 E. V. I. BEATRÍZ QUIROZ SASIA

V-0647-28 MTRA. EN VAL. SOCORRO AVENDAÑO GARCÍA

V-0470-31 E. V. DE I. JAVIER ALEJANDRO RICO ZEPEDA

V-0625-32 E. V. CON O. EN I. SILVIA LUCIA ROJAS ONGAY

V-0516-34 E. V. I., I. Y DE MAQ. HIRAM ARRAZOLA SCHMIDT

V-0656-35 E. V. CON O. EN I. GUADALUPE MARTÍNEZ ARTEAGA

V-0657-36 E. V. I., I. Y DE MAQ. ARTURO BENÍTEZ MORA

V-0600-37 E. V. DE I. SUSANA FERNÁNDEZ ÁGUILA

V-0520-38 E. V. I. LEONORA EUGENIA GARCÍA CALATAYUD

V-0658-39 E. V. I. BEATRIZ MARTÍNEZ CONTRERAS

V-0511-41 MTRO. V. DE B. I. ANTONIO CLEMENTE MERODIO SCHMIT

V-0508-42 MTRO. EN V. I. E IND. ESTEBAN LÓPEZ MARTÍNEZ

V-0127-43 E. V. DE I. ÁLVARO ALEJANDRO MONTES Y GÓMEZ DAZA

V-0178-45 E.V.I. ROBERTO ADOLFO REYES VARELA PEÑA

V-0661-46 E. V. DE I. ELSA GONZÁLEZ VÁZQUEZ

V-0674-47 MTRO. V. DE B. I. GERMÁN SÁNCHEZ ROSAS

V-0682-48 E. V. I. RAMÓN CASTRO RAMÍREZ

V-0562-50 E. V. I. ALFONSO LUIS PENELA QUINTANILLA

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42 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018

V-0669-52 E. V. CON O. EN I. CLAUDIA COLMENARES PÉREZ DE CELIS

V-0675-53 E. V. I. I. Y DE MAQ. JUAN LUIS PÉREZ GUZMÁN

V-0689-57 MTRO. V. DE B. I. VENANCIO GALLEGOS CENTENO

V-0677-58 MTRO. V. I. E IND. FERNANDO MARTÍNEZ GUADARRAMA

V-0692-61 E. V. DE I. JOSÉ ISAAC GÓNGORA ARAUJO

V-0678-62 MTRO. EN V. I. E IND. RODRIGO CRISTÓBAL GARCÍA JIMÉNEZ

V-0500-64 E. V. DE I. MARÍA ELENA GÓMEZ SANTAMARÍA

V-0665-65 E. V. I. DINORAH FRANCO FLORES

V-0681-67 E. V. I. BERTHA LORENA MERCADO ACEVO

V-0680-68 E. V. I. FRANCISCO JAVIER MAYORGA PLATAS

V-0693-69 E. V. I. VÍCTOR MANUEL POMAR MALDONADO

V-0418-71 E. V. CON O. EN I. ALBERTO CARREÑO ARANGO

V-0664-72 MTRA. EN VAL. MARICRUZ VILCHIS HERNÁNDEZ

V-0703-77 E. V. I. JUAN CARLOS MURILLO ROJAS

V-0701-79 E. V. CON O. EN I. PATRICIA GUTIÉRREZ ARREDONDO

V-0705-81 E. V. DE I. JORGE SALVADOR MANJARREZ QUEZADA

V-0704-82 MTRO. EN VAL. JOSÉ LUIS TORRES ROMERO

V-0716-85 MTRO. EN V. I. E IND. CARLOS MANUEL PÉREZ DE TEJADA MONDRAGÓN

V-0715-86 MTRO. EN V. I. E IND. ARMANDO GÓMEZ GALEANA

V-0679-89 MTRO. EN VAL. JUAN MANUEL CRESPO ARROYO

V-0288-92 MTRO. EN VAL. TIRSO MIGUEL TRÁPAGA MAZA

V-0700-95 E. V. DE I. DANIEL MOISÉS NUÑEZ MEDINA

V-0730-99 E. V. I. MARCELA CONDE GUZMÁN

V-0733-100 E. V. DE I. JOSÉ MANUEL BALTAZAR MARTÍNEZ

V-0726-101 E. V. I. JUAN CARLOS DÍAZ SOTO

V-0727-102 E. V. I. DANIEL JUÁREZ GARCÍA

V-0728-104 E. V. I. RAÚL GONZÁLEZ GONZÁLEZ

V-0725-107 E. V. CON O. EN I. DANIEL AGUIRRE OLIVARES

V-0195-109 MTRO. EN VAL. LORENZO FERNANDO BARRAGAN ESTRADA

V-0691-110 MTRO. EN V. I. E IND. JORGE JUAN RANGEL QUINTANAR

V-0649-112 E. V. I. GUADALUPE RAZUMOFF CORTÉS

V-0654-113 MTRO. EN V. I. E IND. JULIO CÉSAR ENRIQUE MALDONADO MERCADO

V-0074-115 MTRO. V. DE B. I. JOSÉ LUIS GARCÍA LÓPEZ

V-0739-119 MTRO. EN V. I. E IND. MANUEL GARCÍA PÉREZ

V-0743-121 E. V. I. FABIOLA CERCAS NATERA

V-0741-123 E. V. I. GASTÓN GARCÍA-LOMBARDI TORMO

V-0737-124 E. V. I. MARÍA DE LOS ÁNGELES LEAL GUERRERO

V-0073-125 MTRO. V. DE B. I. MANUEL GÓMEZ MARTÍNEZ

V-0738-128 E. V. I. ADRIANA MARÍA VALDÉS KRIEG

V-0751-129 E. V. CON O. EN I. ALEJANDRO GODOY GUERRERO

V-0747-130 E. V. I. GABRIEL RAMÓN BLANCO FERNÁNDEZ

V-0047-133 E. V. DE I. MIGUEL ÁNGEL RICO ZEPEDA

V-0018-135 E. V. I. JOSÉ LUIS MENDOZA REYES

V-0162-136 E. V. DE I. ENRIQUE GUILLERMO MANUEL BARRANCO KOBLMULLER

V-0330-137 E. V. I. MANUEL ENRIQUE RASCÓN FLORES

V-0337-141 E. V. DE I. ARMANDO MENDOZA MORONATI

V-0189-142 E. V. CON O. EN I. CÉSAR ARELLANO NUÑO

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02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 43

V-0443-143 E. V. I. FERNANDO GÓMEZ FAJARDO

V-0301-144 E. V. I. JUAN ANTONIO GÓMEZ VELÁZQUEZ

V-0188-146 E. V. DE I. JORGE SOTERO JUÁREZ SÁNCHEZ

V-0758-150 E. V. DE I. RODRIGO RUÍZ CARDENAS

V-0766-156 MTRO. EN V. I., E IND. SERGIO GARCÍA TEJEDA

V-0767-159 E. V. I. SANTIAGO MORALES BROC

V-0769-162 E. V. I. GENOVEVA HORTENSIA CARDOSO DÍAZ

V-0770-163 E. V. CON O. EN I. MARIO ANTONIO PADILLA MENDOZA

V-0772-167 E. V. EDGAR BRINDIS FURIATE

V-0773-168 E. V. DAVID GARCÍA DOMÍNGUEZ

V-0774-170 E. V. CON O. EN I. JORGE ARREAZOLA ESTEVEZ

V-0760-171 E. V. I. MÓNICA MORALES ZAMORA

V-0776-173 E. V. DE I. VALENTE FELIPE GÓMEZ CRUZ

V-0116-174 E. V. DE I. RAFAEL MIGUEL GARCÍA OLIVARES

V-0778-177 MTRA. V. DE B. I. MARÍA DE LOURDES GÓMEZ CARRILLO

V-0781-180 MTRO. V. DE B. I. MARIO ARTEMIO GARCÍA MARTÍNEZ

V-0782-181 E. V. DE I. ANDRÉS ESCOTO DELGADO

V-0783-182 E. V. DE I. FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ LARA

V-0624-183 MTRO. V. DE B. I. MARIANO URBINA FUENTES

V-0749-184 E. V. I. FIDEL MARTÍNEZ CRUZ

V-0785-185 E. V. I. PASCUAL GONZÁLEZ VALDÉZ

V-0786-186 E. V. CON O. EN I. ALMA ORFELIA GUTIÉRREZ MARTÍNEZ

V-0787-187 MTRO. EN VAL. JORGE EDGARDO AGUILAR HERRERA

V-0788-188 MTRO. EN VAL. PEDRO ROCHA MAGUEY

V-0790-189 E. V. DE I. GRISELDA KIRSCH RAMOS

V-0792-191 E. V. DE I. ADRIANA REMEDIOS GONZÁLEZ BERNAL

V-0793-192 E. V. DE I. JESSICA VEGA CABAÑAS

V-0794-193 E. V. DE I. ALEJANDRO RAMÍREZ MONTIEL

V-0795-194 MTRA. EN V. I. E IND. SILVIA ARABELLA GARCÍA SAMAYOA

V-0796-195 E. V. I. ERASMO ARCETA MORALES

V-0797-196 E. V. I. AGUSTÍN ADÁN MENDOZA COHETERO

V-0798-198 E. V. DE I. ANA MARÍA OLIVEROS LARA

V-800-200 MTRO. V. I. IND. Y DE MAQ. JOSÉ LUIS RICO BALLESTEROS

V-0627-204 E. V. DE I. EDGAR LIRA ACEVES

V-0345-205 E. V. DE I. RUBÉN ANTONIO TAPIA BUSTOS

V-0509-206 MTRO. EN VAL. SERGIO ARMAS GONZÁLEZ

V-0159-208 E. V. DE I. JORGE ISAAC PORTILLO ROJAS

V-0731-209 E. V. I. FRANCISCO AURELIO GARCÍA DOMÍNGUEZ

V-0613-212 E. V. CON O. EN I. ISAÍAS AYALA LÓPEZ

V-0614-213 E. V. DE I. LUIS GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ

V-0723-214 E. V. CON O. EN I. EDGARDO RAÚL DE LA FUENTE REYES

V-0004-215 E. V. I. PEDRO SADÍ BARANDA ALARCÓN

V-0020-216 E. V. I. JAIME BERNARDO ROURA CASTILLA

V-0597-217 E. V. DE I. JACOBO ALBERTO CALDERÓN ESPINOSA

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44 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018

V-0616-218 E. V. DE I. MAURICIO SÁENZ AZUELA

V-0553-221 MTRO. EN VAL. JUAN RAMÓN CHÁVEZ SALDAÑA

V-0588-222 E. V. I. MARIELA GUADALUPE GONZÁLEZ FLORES

V-0540-223 E. V. I. GERARDO MARTÍN NAVARRO GONZÁLEZ

V-0640-224 E. V. I. HÉCTOR EDUARDO VALLE ALVA

V-0617-225 E. V. CON O. EN I. HÉCTOR MANUEL ORTÍZ PARRAGA

V-0618-227 E. V. DE I. CARLOS ALFONSO FUENTES CONTRERAS

V-0598-228 MTRO. EN VAL. HUMBERTO IBARRA SÁNCHEZ

V-0104-230 E. V. CON O. EN I. ALFREDO AGUILAR MARENTES

V-0648-232 E. V. I. HÉCTOR CABALLERO VELA

V-0531-233 E. V. DE I. IGNACIO BETANCOURT FALCÓ

V-0757-234 E. V. I. JOSÉ GUADALUPE CUENCA MORALES

V-0635-237 E. V. CON O. EN I. ANTONIO RICARDO CAPILLA CALDERÓN

V-0518-239 E. V. CON O. EN I. JOSÉ JESÚS COLMENERO FÁBILA

V-0584-240 E. V. CON O. EN I. MANUEL JOSÉ FRANCISCO GARCÍA CÓRDOVA

V-0554-242 MTRO. EN VEN VAL. B. I. JORGE MANUEL BALMACEDA MUGUIRO

V-0746-243 E. V. CON O. EN I. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ ROJAS

V-0578-244 MTRO. EN VAL. MARIO CRESPO RODRÍGUEZ

V-0315-246 E. V. CON O. EN I. JORGE CRUZ CONTRERAS

V-0697-247 E. V. I. EDUARDO CARDOSO GARCÍA

V-0698-249 E. V. CON O. EN I. ENGRACIA JAHEL CARDOSO NÁJERA

V-0646-251 MTRO. EN VAL. ALBERTO LÓPEZ CUEVAS

V-0541-252 MTRO. V. DE B. I. JOSÉ LUIS ROMBOLD VILLALOBOS

V-0559-253 E. V. DE I. CARLOS ARTURO CHÁVEZ GÓMEZ

V-0574-255 E. V. DE I. JOSÉ HURTADO URIBE

V-0357-256 E. V. DE I. SALVADOR MUÑOZ HERNÁNDEZ

V-0637-258 E. V. CON O. EN I. CLEMENTE JAIME GUIZAR GRAU

V-0706-259 E. V. DE I. ALFREDO VÁZQUEZ CAPILLA

V-0631-261 E. V. DE I. CARLOS ALBERTO DE LA FUENTE HERRERA

V-0530-263 E. V. CON O. EN I. RAMÓN TOMÁS FLORES SOLANO

V-0263-264 E. V. DE I. EDUARDO GUILLERMO CRUZ MELGAR

V-0419-265 E. V. DE I. ANTONIO DÍAZ PALACIOS

V-0695-266 E. V. CON O. EN I. OSCAR RODRÍGUEZ BARRERA

V-0038-268 MTRO. EN VAL. VÍCTOR RAÚL ALMANZA VINCENT

V-0236-271 E. V. DE I. FERNANDO DOSAL OLVERA

V-0556-272 E. V. CON O. EN I. JORGE ANTONIO PULIDO ALABARDA

V-0294-274 E. V. I. ÁLVARO CABALLERO PASCUAL LEONE

V-0374-275 E. V. CON O. EN I. JOEL GABRIEL RIVERO TOSCANA

V-0493-276 E. V. I. JESÚS ROBERTO OLGUÍN RIVAS

V-0497-277 E. V. I. MARÍA DE LOS ÁNGELES VALDÉS AMBRIZ

V-0222-279 E. V. I., I. Y DE MAQ. MAURICIO ÁNGEL CORREA GARCÍA

V-0494-281 E, V. DE I. GUSTAVO ANZUREZ ALCALÁ

V-0048-282 MTRO. V. DE B. I. RENÉ NAVA JIMÉNEZ

V-0482-283 E. V. DE I. BERTHA PATRICIA MARTÍ GUTIÉRREZ

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02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 45

V-0534-285 E. V. CON O. EN I. MÓNICA DEL CARMEN GARCÍA CÓRDOVA

V-0040-287 E. V. DE I. ELBA PERERA DEL VALLE

V-0082-288 E. V. CON O. EN I. JAIME BRAULIO QUINTANA LÓPEZ

V-0550-289 E. V. DE I. JOSÉ ARTURO CARRASCO VILLA

V-0548-292 E. V. I. JUAN CARLOS SCHLESKE CUEN

V-0002-294 E. V. I. RAÚL NORIS PÉREZ DE ALVA

V-0585-295 E. V. DE I. JOSÉ LUIS VALENCIA REMUS

V-0803-297 E. V. DE I. DIANA ANDREA RODRÍGUEZ NUÑEZ

V-0804-298 E. V. I. RAÚL MIGUEL BARRERA

V-0396-299 E. V. DE I. JOSÉ IZQUIERDO BALEDÓN

V-0805-300 MTRO. EN V. I. E IND. ALFREDO LARA GÁLVEZ

V-0532-302 E. V. CON O. EN I. VÍCTOR IVÁN PACHECO VILLALDAMA

V-0807-303 E. V. DE I. JUAN PABLO GÓMEZ MORÍN RIVERA

V-0555-304 MTRO. V. DE B. I. RAÚL MARTÍNEZ CERTUCHA

V-0465-305 E. V. DE I. JESÚS GUILLERMO DE SANTIAGO CISNEROS

V-0752-306 E. V. DE I. SERGIO GARCÍA BRAVO

V-0639-307 E. V. I. HÉCTOR ALONSO MORENO

V-0808-308 E. V. I. I. Y DE MAZQ. ALONSO MIGUEL TOLEDO DÍAZ

V-0011-309 E. V. I. FLORENCIO HERNÁNDEZ DEL ÁNGEL

V-0132-310 MTRO. EN VAL. RODOLFO MARTÍNEZ ARRIETA

V-0626-311 E. V. I. MOISÉS SÁNCHEZ MONTALVO

V-0472-312 MTRO. EN VAL. SAMUEL SALCEDO RÍOS

V-0061-314 E. V. DE I. GABRIEL SALINAS TREJO

V-0012-315 MTRO. V. I., IND. Y DE MAQ. IGNACIO CABRERA DELGADO

V-0579-316 MTRO. V. I., IND. Y DE MAQ. MIGUEL ADÁN CABRERA DELGADO

V-0629-317 E. V. I., I. Y DE MAQ. JUAN MANUEL RIVERA NAVA

V-0634-318 E. V. CON O. EN I. MANUEL BRAVO RODRÍGUEZ

V-0498-321 E. V. I. LUIS SARAVIA CAMPOS

V-0652-322 E. V. DE I. JOSÉ ARMANDO HERNÁNDEZ MICHEL

V-0810-323 MTRO. V. I. IND. Y DE B. NAL. JOSÉ JUAN PINEDA TORRES

V-0596-324 E. V. DE I. FIDEL NUÑEZ LEÓN

V-0609-325 E. V. I. MARÍA DEL CARMEN HERNÁNDEZ COSS

V-0409-327 E. V. I. BERNARDO ROGERIO PACHECO CHAVARRÍA

V-0130-329 MTRO. V. DE B. I. JOSÉ OCTAVIO GUTIÉRREZ PÉREZ

V-0812-331 E. V. I. EVELYN BRIGITTE RODRÍGUEZ ALFARO

V-0212-332 E. V. I. MARIO RAÚL VILCHIS TREJO

V-0249-334 E. V. CON O. EN I. JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ OREGÓN

V-0477-335 E. V. DE I. JOSÉ RAFAEL MORALES CARRILLO

V-0816-339 E. V. I. I. Y DE MAQ. JORGE CARLOS MARTÍNEZ URIBE

V-0789-342 E. V. DE I. VÍCTOR HUGO MARTÍNEZ FLORES

V-0817-343 MTRO. EN V. I. E IND. GUILLERMO GRIMM LÓPEZ

V-0818-344 E. V. CON O. EN I. MARCO ANTONIO GÓMEZ ROCHA

V-0819-345 E. V. I. PALMIRA EMILIA ZAVALA JIMÉNEZ DE LARA

V-0821-347 E. V. DE I. ALEJANDRO MONDRAGÓN GÓMEZ

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46 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018

V-0822-348 E. V. DE I. LUIS ERNESTO ANGUIANO FUENTES

V-0823-349 E. V. I. RAÚL FRANCISCO BECERRA FRANCO

V-0826-352 E. V. DE I. MANUEL SILVA TADEO

V-0561-353 E. V. DE I. IÑAKI URQUIOLA ANUZITA

V-0565-357 E. V. DE I. VÍCTOR COLUNGA ESPINOZA

V-0653-359 E. V. DE I. SERGIO MUÑOZ REYNOSO

V-0029-362 E. V. I. JOSÉ IGNACIO HUESCA DE LA PEZA

V-0035-363 E. V. I., I. Y DE MAQ. JOSÉ OCTAVIANO SEOANE VELA

V-0828-368 E. V. I. LAURA RAQUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

V-0829-369 MTRO. EN V. I., E IND. ARMANDO PAZ ROCHA

V-0833-373 E. V. DE I. MAURICIO RICO LANDIN

V-0834-374 E. V. I. ROGELIO MIRANDA RAMÍREZ

V-0835-375 MTRA. V. DE B. I. HAYDEÉ CATALINA RODRÍGUEZ SIERRA

V-0837-377 MTRO. EN V. I., E IND. JOSÉ ANTONIO VILLELA ELIZONDO

V-0838-378 E. V. I. ISRAEL DÍAZ PADILLA

V-0840-380 MTRO. V. DE B. I. ANTONIO GARCÍA OCAMPO

V-0841-381 E. V. I. JUAN PABLO HERNÁNDEZ BURGOS

V-0843-383 E. V. DE I. PRAXEDIS DÍAZ PALACIOS

V-0845-385 E. V. I., I. Y DE MAQ. ROSAURA DEL CARMEN OLGUÍN MARINA

V-0847-387 E. V. DE I. MARCOS PHILIPPE DEL PASO JUIN

V-0848-388 E. V. I. MAURICIO DÍAZ IRRA

V-0849-389 E. V. I. DAVID CHÁVEZ BRAVO

V-0850-390 E. V. CON O. EN I. MANUEL RUÍZ BOULLOSA

V-0851-391 E. V. I. GERMÁN BAHENA MARTÍNEZ

V-0852-392 E. V. I. KARLA SOTO MÉRIDA

V-0856-396 E. V. DE I. DAVID MARIANO VARGAS RODRÍGUEZ

V-0859-399 E. V. CON O. EN I. GERARDO GÓMEZ DÍAZ

V-0860-400 E. V. I. JESÚS PARRA GASPAR

V-0861-401 E. V. I. RAÚL VELÁZQUEZ HERNÁNDEZ

V-0862-402 MTRO. EN V. I., E IND. RAÚL RIGOBERTO ELÍAS

V-0864-404 E. V. I. LUIS ARIEL LÓPEZ LÓPEZ

V-0865-405 E. V. I., I. Y DE MAQ. CARLOS ARTURO LANDA HERNÁNDEZ

V-0866-406 MTRO. EN V. I., I. Y DE MAQ. LUIS MIGUEL CABRERA GONZÁLEZ

V-0676-407 E. V. DE I. CARLOS IGNACIO RICAUD MENDOZA

ALTAS DE PERITOS VALUADORES INDEPENDIENTES A QUIENES SE OTORGÓ EL REGISTRO PARA

PRACTICAR AVALÚOS.

NÚMERO DE

REGISTRO N O M B R E INICIO TÉRMINO

DD/MM/AA

V-0820-408 E.V. I ANTONIO DÍAZ DURÁN 30/01/2018 31/12/2018

CUARTO.- El Listado de los Corredores Públicos, Registrados por la Tesorería de la Ciudad de México, para Practicar

Avalúos Vinculados con las Contribuciones Establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México, es el siguiente:

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02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 47

LISTADO DE LOS CORREDORES PÚBLICOS REGISTRADOS

PARA PRACTICAR AVALÚOS.

NÚMERO

DE

REGISTRO

NOMBRE

C-0742-361 E. V. I. HUGO MURILLO ZERMEÑO

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.

SEGUNDO.- Los listados que se dan a conocer a través de esta Resolución, de las personas autorizadas y registradas por la

autoridad fiscal para practicar avalúos, son los listados vigentes al 31 de enero de 2018.

TERCERO.- Los presentes listados serán actualizados considerando las altas, cancelaciones y suspensiones que publique

mensualmente la Tesorería de la Ciudad de México.

CUARTO.- Los listados correspondientes a los corredores públicos que obtengan su registro para practicar avalúos, se

darán a conocer una vez que los interesados cumplan con los requisitos establecidos en el Código Fiscal y el Manual antes

mencionados, y que serán actualizados conforme se señala en el Transitorio Tercero de la presente Resolución.

Ciudad de México a 7 de febrero de 2018

EL TESORERO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

(Firma)

MTRO. EMILIO BARRIGA DELGADO

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48 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018

DELEGACIÓN IZTACALCO

LIC. CARLOS ENRIQUE ESTRADA MERÁZ, titular del Órgano Político Administrativo en Iztacalco, con fundamento

en los artículos 122 apartado A Base Tercera, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 87

último párrafo, 104 y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2° párrafo tercero, 3 fracciones III y VII, 10

fracción VIII, 11 Octavo Párrafo; 37, 38 y 39 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XXII, XXX, XLV,

XLV, LXII, LXIII, LXIX y LXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; artículos 3, 4, 120,

121, 122 fracción VIII, 124 fracción III del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; en la

Circular de la Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,

Innovación y Simplificación:

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN Y DAN A CONOCER COMO DIAS INHABILES Y EN

CONSECUENCIA SE SUSPENDEN LOS TERMINOS INHERENTES PARA LA ORIENTACION,

INFORMACION, RECEPCION, INTEGRACION, REGISTRO, GESTION, RESOLUCION Y ENTREGA DE

INFORMACION PUBLICA, SOLICITUDES DE ACCESO, RATIFICACIÓN, CANCELACIÓN, Y OPOSICION

DE DATOS PERSONALES, ASI COMO LA INTERPOSICION DE LOS RECURSOS INGRESADOS ANTE LAS

SUBDIRECCIONES DE VENTANILLA UNICA DELEGACIONAL, DE INFORMACION PUBLICA Y EL

CENTRO DE SERVICIOS Y ATENCION CIUDADANA, TRAMITES Y SERVICIOS, PROCEDIMIENTOS Y

DEMAS ACTOS ADMINISTRATIVOS A CARGO DEL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN

IZTACALCO EN LOS TÈRMINOS DE REFERENCIA. EN LOS DIAS QUE SE SEÑALAN, PUBLICADAS EN

LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO.

CONSIDERANDOS

Que los actos de la Administración Pública atenderán los principios de simplificación, agilidad, economía, información,

precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad, tal y como lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública de

la ciudad de México.

Que la Delegación Iztacalco, es un Órgano Político Administrativo Desconcentrado de la Administración Pública de la

Ciudad de México, con autonomía funcional en acciones de Gobierno de conformidad con lo dispuesto en la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Distrito Federal y su respectivo Reglamento, para lo cual está dotada de atribuciones de

decisión, ejecución y autonomía de gestión, dentro de su respectiva jurisdicción en las materias de: gobierno,

administración, asuntos jurídicos, obras, servicios, actividades sociales, protección civil, seguridad pública, promoción

económica, cultural y deportiva, y las demás que señalen las leyes.

Que la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal es el ordenamiento legal que regula la actuación de la

Administración Pública del Distrito Federal ante los particulares, misma en la que en su Artículo 71 establece que las

actuaciones y diligencias de orden administrativo deben ser ejecutadas en los días hábiles, señalando como inhábiles, entre

otros, aquellos en que se suspendan de manera general las labores de las dependencias, entidades o Delegación respectiva,

de la Administración Pública del Distrito Federal; tales como los días destinados a la celebración de las festividades de

carácter religioso al ser propias de nuestra cultura e idiosincrasia; toda vez, que son de observancia pública, criterio que es

sostenido por el Poder Judicial de la Federación

Que los términos se contarán por días hábiles, salvo disposición en contrario y empezarán a correr a partir del día hábil

siguiente al en que surtan sus efectos las notificaciones respectivas y serán improrrogables.

Que con el fin de dar seguridad jurídica a todas las personas relacionadas con los trámites y procedimientos sustanciados

ante el Órgano Político Administrativo en Iztacalco, y con el objeto de hacer del conocimiento del público en general, he

tenido a bien expedir lo siguiente

PRIMERO Se declaran inhábiles los días 19 de marzo; 30 de abril; en sustitución del 1 de mayo 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24,

25, 26 y 27 de julio; 19 de noviembre; 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28 de diciembre del 2018; así como el día 1 de

enero del año 2019, se declaran inhábiles para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos

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02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 49

que se desarrollan ante el Órgano Político- Administrativo en Iztacalco, como son la recepción de documentos e informes,

tramites, resoluciones, acuerdos, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación y desahogo de Procedimientos

Administrativos, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, de

recursos de inconformidad, revocación o algún otro medio de impugnación, de procedimientos judiciales, quejas de

cualquier materia, Procedimientos Procesales y no Jurisdiccionales así como cualquier procedimiento o recurso

competencia del Órgano Político Administrativo en Iztacalco, de igual forma las solicitudes de acceso a la información

pública, rectificación, cancelación y oposición de solicitudes de datos personales, que indican o afecten la esfera jurídica de

los particulares.

SEGUNDO Durante los días inhábiles señalados en el punto PRIMERO del presente acuerdo, las Subdirecciones de

Ventanilla Única Delegacional, de Información Publica y del Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC)

permanecerán cerrados al público en general.

TERCERO Se excluyen de lo dispuesto en el punto PRIMERO lo relativo a la práctica de visitas de verificación

administrativas, cualquier actuación o resolución que tenga efectos al interior del Órgano Político Administrativo en

Iztacalco y circunstancia que ponga en peligro o riesgo inminente la seguridad pública, la integridad física y la salubridad de

las personas.

CUARTO Cualquier actuación o promoción ante la Delegación Iztacalco en alguno de los días considerados como

inhábiles por el presente Acuerdo, en su caso, surtirá efectos el mismo día de su publicación. Lo anterior también aplica

para la presentación de promociones, cuando el último día para ello sea de los considerados como inhábiles, sus efectos se

prorrogarán hasta el día hábil siguiente.

TRANSITORIO

UNICO. - El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

Ciudad de México a 19 de febrero del 2018

ATENTAMENTE

EL JEFE DELEGACIONAL

(Firma)

LIC. CARLOS E. ESTRADA MERAZ

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50 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018

CONSEJO DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Maestro José Arturo Cerón Vargas, Director General del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de

México, con fundamento en el artículo 54 fracción I y 71 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del

Distrito Federal, párrafo 4° del artículo 42 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y artículo 26 fracciones I y

IV del Estatuto Orgánico del Consejo de Evaluación, emito el siguiente:

AVISO POR MEDIO DEL CUAL SE DA A CONOCER EL PROGRAMA ANUAL DE EVALUACIONES

EXTERNAS 2018 DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL DE LA CIUDAD DE

MÉXICO.

CONSIDERANDO

I. Que el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México es un órgano público descentralizado, con

autonomía de gestión y personalidad jurídica propia, creado mediante decreto de fecha 21 de septiembre de 2007, emitido

por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y regulado por la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal en su

capítulo noveno. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 42 párrafo cuarto y 42 C fracción I de la Ley de

Desarrollo Social para el Distrito Federal, así como el correspondiente artículo 9 fracción VI de su Estatuto Orgánico, este

Consejo tiene como una de sus atribuciones sustantivas la de la evaluación externa de la política de desarrollo social de la

Administración Pública local y de los diversos programas que la componen;

II. Que en concordancia con los artículos 42 E y 42 F de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, este Consejo

cuenta con un Comité de Evaluación y Recomendaciones, mismo que es el órgano de toma de decisiones respecto de sus

atribuciones sustantivas enumeradas en las fracciones I a la IX del artículo 42 C de la legislación mencionada;

III. Que en la I Sesión Ordinaria del año en curso, celebrada el 2 de enero de 2018, el Pleno del Comité resolvió aprobar el

Programa de Evaluaciones Externas 2018, por lo que la Dirección General del Consejo, de conformidad con sus

atribuciones, lleva a cabo su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México;

En virtud de lo anterior, para el año 2018, se realizarán las siguientes evaluaciones externas:

1. Metaevaluación de las Políticas y Programas Sociales enfocados en la equidad de Género e Igualdad entre Hombre y

Mujeres en la Ciudad de México.

2. Metaevaluación de las Políticas y Programas Sociales vinculados al derecho a la Educación en la Ciudad de México

3. Metaevaluación de la Política Alimentaria en la Ciudad de México.

4. Evaluación del Diseño de los Indicadores de los Programas Sociales del Gobierno de la Ciudad de México

5. Evaluación de los Programas Sociales para la Construcción del Sistema de Bienestar Social de la Ciudad de México

TRANSITORIO

Único. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ciudad de México, a 23 de febrero de 2018.

(Firma)

Mtro. José Arturo Cerón Vargas

Director General del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México

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02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 51

SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE MANTENIMIENTO

GERENCIA DE OBRAS Y MANTENIMIENTO

El Ing. Jorge J. Jiménez Alcaraz, Subdirector General de Mantenimiento del Sistema de Transporte Colectivo, en

cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal en su artículo 21, que establece que las

dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, a

más tardar dentro de los treinta días posteriores a la recepción de la autorización presupuestal, darán a conocer a través de la

Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la disponibilidad de sus programas anuales de obra pública y de conformidad con lo

establecido en el artículo 29 Fracción XX del Estatuto Orgánico del Sistema de Transporte Colectivo, así como al Manual

Administrativo del Sistema de Transporte Colectivo, hace del conocimiento general el Programa Operativo Anual 2018, el

cual es de carácter informativo, por lo que no implica compromiso alguno de contratación y se podrá modificar, adicionar,

diferir o cancelar sin responsabilidad para el Sistema de Transporte Colectivo, emite el siguiente:

Aviso por el cual se da a conocer el Programa de Obra Pública 2018

ACTIVIDADES SUSTANTIVAS/PROGRAMAS/PROYECTOS

PLAZO DE

EJECUCIÓN

INICIO TÉRMINO

Conservación y mantenimiento de estaciones, edificios y permanencias de la Red del

Sistema de Transporte Colectivo. Abr./2018 Sept./2018

Mantenimiento de canal cubeta, cárcamos y drenajes de las Líneas de la Red del Sistema

de Transporte Colectivo. Abr./2018 Nov./2018

Sustitución y Reparación de rejillas en estructuras de ventilación en los tramos

subterráneos de la Red del Sistema de Transporte Colectivo. Abr./2018 Agto./2018

Sustitución de canalones, techumbres y bajadas de agua pluvial en: Talleres, Almacenes

y estaciones de la Red del Sistema de Transporte Colectivo. Abr./2018 Nov./2018

Rehabilitación de baños en edificios y estaciones del Sistema de Transporte Colectivo. Abr./2018 Agto./2018

Mantenimiento de fosas de visita en Talleres de la Red del Sistema de Transporte

Colectivo. Abr./2018 Agto./2018

Reforzamiento del edificio y construcción de escalera de emergencia en el Edificio

Oriente, sobre el acceso a la estación Juárez de la Línea 3 del Sistema de Transporte

Colectivo.

Abr./2018 Dic./2018

Nivelación y alineación de vía en el tramo elevado de la estación Flores Magón a la

interestación Oceanía-Deportivo Oceanía de línea B. Abr./2018 Agto./2018

Construcción de pasarela de correspondencia Línea 9 con Línea 5. Abr./2018 Dic./2018

Trabajos diversos complementarios de la renovación en Línea 1. Abr./2018 Dic./2018

Techado de zona de transición estación El Rosario Línea 6 y 7 Abr./2018 Dic./2018

Proyecto integral (séptima etapa) a precio alzado para resolver la accesibilidad a

personas con discapacidad a base de elevadores en estaciones de la red del Sistema de

Transporte Colectivo.

Abr./2018 Dic./2018

TRANSITORIO

Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ciudad de México, a 23 de febrero de 2018.

(Firma)

Ing. Jorge J. Jiménez Alcaraz

Subdirector General de Mantenimiento

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CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

Administración Pública

Delegación Miguel Hidalgo

Dirección Ejecutiva de Obras Públicas

Licitación Pública Nacional Convocatoria: DMH/LPN/001/2018

Arq. José Bello Alemán, Director Ejecutivo de Obras Públicas de la Delegación Miguel Hidalgo, en cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los artículos 3º apartado a fracciones I y IV, 23, 24 inciso A, 25 apartado A), fracción I,

26, 28 y 44 fracción I, inciso a) de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 120, 121, 122 Bis fracción XI, inciso D) del Reglamento Interior de la

Administración Pública del Distrito Federal, convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en la Licitación Pública de carácter Nacional para

la contratación de Obra Pública en la modalidad de Precios Unitarios por Unidad de Concepto de Trabajo Terminado, conforme a lo siguiente:

No. de licitación Descripción y ubicación de los trabajos Fecha de Inicio Plazo de ejecución Capital Contable

Requerido

DMH/LP/001/2018 Renovación de Banquetas y Guarniciones, dentro del

Perímetro de la Delegación Miguel Hidalgo. 09 de Abril del 2018 90 días naturales $2,650,000.00

Clave FSC (CCAOP) Costo de

las bases

Fecha límite para

adquirir bases Visita al lugar de la obra

Junta de

aclaraciones

Presentación y

apertura sobre único Acto de fallo

S/C $2,000.00 06 de Marzo de

2018

07 de Marzo de 2018 13 de Marzo de 2018 21 de Marzo de 2018 04 de Abril de 2018

09:00 hrs. 12:00 hrs. 12:00 hrs 19:00 hrs.

Los recursos para la realización de los trabajos relativos a la presente Licitación Pública fueron autorizados por la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de

México, a través de la Subsecretaría de Egresos, con oficio de inversión número SFCDMX/027/2018 de fecha 08 de enero de 2018.

Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en el Portal de la Delegación Miguel Hidalgo. www.miguelhidalgo.gob.mx/obraspublicas y la

adquisición será en la oficina de la Unidad Departamental de Concursos y Contratos en Miguel Hidalgo, ubicada en General José Moran esq. Parque Lira,

Col. Ampliación Daniel Garza, C. P. 11840, Tel. 52-76-77-00 ext. 1036, Ciudad de México, en horario de 10:00 a 14:00 horas, en días hábiles y hasta la fecha

límite para adquirir bases, se entregarán en Medio Electrónicos.

Requisitos para adquirir las bases, planos, especificaciones u otros documentos:

Se deberá entregar copia legible de los siguientes documentos, presentando los originales para cotejo.

Adquisición directa en la oficina de la Unidad Departamental de Concursos y Contratos:

1.- Solicitud por escrito de participación, en papel membretado de la empresa, indicando los datos completos del concurso en el que desea participar y

comprobante de pago de las bases para su adquisición. (Individual, uno por cada concurso que desee participar).

2.- Constancia de Registro de Concursante emitido por la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal, actualizada conforme lo establece

el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

3.- En caso de estar en trámite el Registro. (Constancia de registro de trámite).

4.- Documentos comprobantes para el capital contable mínimo.

5.- Declaración Anual del ejercicio fiscal 2017 y parciales del ejercicio fiscal actual (Enero-Febrero 2018), donde se compruebe el capital contable mínimo

requerido.

6.- Estados financieros del ejercicio fiscal inmediato anterior, avalados por contador público externo con constancia de renovación en el sistema de

contadores públicos registrados (SAT), copia de la Cédula Profesional del mismo.

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7.- La forma de pago de las bases se hará en las oficinas de la J.U.D. de Concursos y Contratos, mediante cheque certificado o de caja, expedido a favor de la

Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, con cargo a una institución de crédito autorizada para operar en la Ciudad de México.

8.- El lugar donde se efectuarán los actos relativos a la Visita de Obra, Junta de Aclaraciones, Apertura de Sobre Único y Fallo, será en las oficinas ubicadas en

General José Moran esq. Parque Lira 3º piso, Col. Ampliación Daniel Garza, C. P. 11840, Delegación Miguel Hidalgo, Tel. 52-76-77-00 ext. 1036, Ciudad de

México, y se partirá de este lugar para realizar la visita de obra, en la Sala de Juntas de la Dirección General de Administración Delegacional se llevarán a cabo

los eventos de Juntas de aclaraciones, Apertura del sobre Único y Fallo; el día y hora indicados anteriormente. Siendo obligatoria la asistencia a los actos

anteriormente mencionados, de personal calificado (arquitecto, ingeniero o técnico en construcción), a la Visita al Sitio de los Trabajos y a la(s) junta(s) de

aclaraciones, acreditándose tal calidad con cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante (original y copia para cotejo) y escrito de presentación en

hoja membretada de la empresa, signado por el representante legal de la misma. Se deberá considerar que para el Acto de Visita de Obra se partirá del

lugar a la hora establecida en esta convocatoria PUNTUALMENTE, por lo que deberán de llegar ANTES para su registro, persona que NO ESTE

REGISTRADA no podrá asistir a la Visita (No habrá tolerancia). La asistencia a la visita a la obra, Junta de Aclaraciones y Apertura de sobre Único

será obligatoria, asimismo presentarse 15 minutos antes. 9.- No se otorgará anticipo para la ejecución de los trabajos.

10.- Las proposiciones deberán presentarse en idioma español.

11.- La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será en unidades de moneda nacional.

12.- No se autoriza asociación o subcontratación en la ejecución de los trabajos, de acuerdo al artículo 47 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

13.- La Delegación Miguel Hidalgo, a través de la Dirección Ejecutiva de Obras Públicas, con base en los artículos 40 y 41 de la Ley de Obras Públicas del

Distrito Federal, efectuará el análisis comparativo de las proposiciones admitidas, formulará el dictamen y emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el

contrato al concursante, que reuniendo las condiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento, las Bases de Licitación y

demás normatividad en la materia, haya presentado la postura legal, técnica, económica, financiera y administrativa que garantice satisfactoriamente el

cumplimiento del contrato y presente la postura solventemente económica, siendo los criterios generales para la adjudicación del contrato, entre otros aspectos,

el cumplimiento de las condiciones legales exigidas al licitante; que los recursos propuestos por el licitante sean los necesarios para ejecutar satisfactoriamente,

conforme al programa de ejecución, las cantidades de trabajo establecidas; que el análisis, cálculo e integración de los precios unitarios sean acordes con las

condiciones de costos vigentes en la zona o región donde se ejecuten los trabajos.

14.- Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los concursantes, podrán ser negociadas,

de acuerdo al Artículo 29 Fracción V de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

15.- Las condiciones de pago son mediante estimaciones de trabajos ejecutados, las que deberán realizarse por períodos quincenales o mensuales por concepto

de trabajo terminado, acompañados de la documentación que acredite la procedencia del pago.

16.-La forma de garantizar el cumplimiento del contrato será del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato incluyendo el I.V.A. a favor de la Secretaría

de Finanzas de la Ciudad de México, mediante póliza de fianza expedida por la Institución autorizada y de conformidad con la Ley de Obras Públicas Distrito

Federal.

17.-Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno. La concursante que resulte Adjudicada deberá presentar previo a la firma del

contrato, la constancia de no adeudos y las contribuciones señalados en el código Fiscal del Distrito Federal.

18.-No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 37 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

Ciudad de México, a 01 de Marzo de 2018.

(Firma)

Arq. José Bello Alemán

Director Ejecutivo de Obras Públicas.

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GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

OFICIALÍA MAYOR

CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

(CAPTRALIR)

Licitación Pública Nacional

Convocatoria: 002

El L.C. Adrián Moreno Villanueva, Director de Administración y Finanzas de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad

de México, en observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y a las atribuciones que le confieren en el Artículo 29

Fracción VII y VIII del Estatuto Orgánico de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México y de conformidad con

los Artículos 26, 27 Inciso A, 28, 30 Fracción I, 32, 33, 34, 36, 43, 49 y 63 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, convoca a todos los interesados a

participar en los procedimientos de las Licitaciones Públicas Nacionales que a continuación se indican:

No. de Licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir bases

Junta de

aclaraciones

Presentar Unidad

Física en las

Instalaciones de la

Convocante

Presentación y

Apertura de la

Propuesta

Emisión del Dictamen

y Fallo

OM-CPTLR-

LPN-003-18

En Instalaciones de

la Convocante 05/03/2018 06/03/2018 07/03/2018 08/03/2018 14/03/2018

$2,000.00 11:00 Horas De 09:00 a las 11:00

Horas 10:00 Horas 13:00 Horas

Partida Clave CABMS Descripción Cantidad

Mínima

Cantidad

Máxima Unidad de medida

1 C810200020 Contratación del Servicio de Autobuses para Excursiones para

Pensionados y Jubilados de la CAPTRALIR 45 72 Contrato

Las bases de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta o bien para venta en la Unidad Departamental de Adquisiciones y Servicios Generales de la

Dirección de Administración y Finanzas de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, ubicada en Castilla No.

186, 3er. piso, Colonia Álamos, C.P. 03400, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, teléfono: 5590-4128, los días jueves 01, viernes 02 y lunes 05 de

marzo de 2018, en el siguiente horario: 10:00 a 14:00 horas. La forma de pago es mediante cheque certificado ó de caja a favor de la Caja de Previsión para

Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, expedido por Institución Bancaria ubicada en la Ciudad de México ó Área

Metropolitana.

La Junta de Aclaraciones, la Presentación y Apertura, así como el fallo se llevarán a cabo en la Sala de Juntas ubicada en Castilla No. 186, 4° piso, Colonia

Álamos, C. P. 03400, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México.

Las Licitaciones no se realizara bajo la cobertura de algún Tratado.

Las propuestas deberán ser presentadas en idioma español.

No se otorgarán anticipos.

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Lugar de Prestación del Servicio: De conformidad con lo establecido en las bases de licitación de cada procedimiento.

Plazo de Realización del Servicio: De conformidad con lo establecido en las bases de licitación de cada procedimiento.

El pago se realizará: Dentro de los 20 días naturales posteriores a la presentación de la factura debidamente requisitada.

Los servidores públicos responsables de las licitaciones son: el C. Juan Manuel Orozco Carmona, Director General, el L.C. Adrián Moreno Villanueva,

Director de Administración y Finanzas, la L.C. Norma Alarcón Escorcia, Subdirectora de Administración, el C. Miguel Ángel Romero Serrano, Jefe de la

Unidad Departamental de Adquisiciones y Servicios Generales de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de

México.

Los plazos señalados en la convocatoria, se computarán a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

El tipo de moneda en que deberán presentarse las propuestas será en Pesos mexicanos, (Moneda Nacional).

No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y artículo 49 fracción

XV de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la CDMX.

Queda prohibida cualquier forma de discriminación, sea por acción u omisión, por razones de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición

social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencia o identidad sexual o de género, estado civil, apariencia exterior o cualquier otra análoga.

Ciudad de México, a 26 de febrero del 2018.

(Firma)

L.C. Adrián Moreno Villanueva

Director de Administración y Finanzas

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56 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018

E D I C T O S

“El Poder Judicial de la Ciudad de México a la vanguardia en los juicios orales”

JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL

SECRETARIA: “B”

EXPEDIENTE: 458/2016

EDICTOS

LLAMADO A LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN AFECTADAS, TERCEROS, VÍCTIMAS U

OFENDIDOS.

En cumplimiento a lo ordenado mediante proveído de fecha veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, en relación con auto

de treinta de enero de dos mil dieciocho, dictados en el expediente número 485/2016, relativo a los autos del juicio

ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO promovido por el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, contra ANA

LAURA PÉREZ VILLAFÁN, en su carácter de parte afectada como propietaria del bien inmueble ubicado en CALLE

CARBAJAL, NÚMERO 19, ESQUINA CON AVENIDA PERALVILLO, NÚMERO 62-64, DEPARTAMENTO 106,

COLONIA MORELOS, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, DE LA CIUDAD DE MÉXICO. IDENTIFICADO CON

EL FOLIO REAL ELECTRÓNICO 9386 AUXILIAR 14, EN EL CUAL CONSTA SU INSCRIPCIÓN ANTE EL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE ESTA CIUDAD, EN EL QUE SE APRECIA

QUE DICHO INMUEBLE ESTÁ SUJETO A RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO,

DEPARTAMENTO 106 DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE DE CARRAJAL NÚMERO 19 Y

PERALVILLO NÚMERO 62-64 COLONIA PERALVILLO DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, DISTRITO

FEDERAL, CON UNA SUPERFICIE DE 50.00 m2. METROS CUADRADOS; y de conformidad a lo dispuesto por el

artículo 35 en relación con el numeral 40 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, se llama a las personas

que se consideren afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan a este procedimiento en el término de

DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la tercera y última publicación de éste edicto a manifestar lo

que a su interés convenga.

CIUDAD DE MÉXICO, 30 de ENERO de 2018.

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS

(Firma)

LIC. EDGAR IVÁN RAMÍREZ JUÁREZ

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA

PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL BOLETÍN

JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO EN EL PERIÓDICO

“EL SOL DE MÉXICO”.

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02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 57

“El Poder Judicial de la Ciudad de México a la vanguardia en los juicios orales”

JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL

SECRETARIA: “B”

EXPEDIENTE: 874/2016

EDICTOS

LLAMADO A LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN AFECTADAS, TERCEROS, VÍCTIMAS U

OFENDIDOS.

En cumplimiento a lo ordenado mediante proveído de fecha veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, en relación con

auto de fecha dieciocho de enero de dos mil dieciocho, dictados en el expediente número 874/2016, relativo a los autos

del juicio ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO promovido por GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL,

contra IRMA ROSA MARÍA AGUILAR GARCÍA Y OTROS en su carácter de parte afectada como propietarios del

bien inmueble ubicado en CALLE CABO CATOCHE, NÚMERO 22, COLONIA GABRIEL HERNÁNDEZ,

DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CÓDIGO POSTAL 07080. INMUEBLE QUE SE IDENTIFICA DE

ACUERDO CON EL FOLIO REAL NÚMERO 1133308 COMO PREDIO GABRIEL HERNÁNDEZ, UBICACIÓN

MANZANA 37, LOTE 08, COLONIA GABRIEL HERNÁNDEZ, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, EN

ESTA CIUDAD DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 122.27 METROS CUADRADOS; y de conformidad a lo

dispuesto por el artículo 35 en relación con el numeral 40 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, se

llama a las personas que se consideren afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan a este procedimiento

en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la tercera y última publicación de éste edicto

a manifestar lo que a su interés convenga.

CIUDAD DE MÉXICO, 18 de enero de 2018.

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS

(Firma)

LIC. EDGAR IVÁN RAMÍREZ JUÁREZ

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA

PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL BOLETÍN

JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO EN EL PERIÓDICO

“EL SOL DE MÉXICO”.

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58 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018

EDICTO

Que en los autos del Juicio DE EXTINCION DE DOMINIO promovido por GOBIERNO DE LA CIUDAD DE

MEXICO, en contra de RIGOBERTO VELAZQUEZ CONTRERAS Y DULCE PAULA JACOME SALAZAR,

expediente número 92/2017, el C. Juez dictó un auto que en su parte conducente dice: ---------

LA SECRETARÍA DE ACUERDOS da cuenta, al C. Juez con la demanda suscrita por el Licenciado JOSE LUIS

HERNANDEZ MARTINEZ, en su carácter de Agente del Ministerio Público Especializado en Procedimiento de Extinción

de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y en representación del GOBIERNO DE LA

CIUDAD DE MEXICO, siendo un seis de copias certificadas de la Averiguación Previa número FDTP/TP-1/T2/019/15-02

D1 y su acumulada FDTP/TP-1/T1/0120/15-12, un juego de copias certificadas del Expediente

administrativo FEED/T1/85/15-08 un legajo de copias certificadas relativas al acuerdo A/002/2011 del C. Procurador

General de Justicia del Distrito Federal, y constancias de los nombramientos de los diversos Ministerios Públicos

especializados en Extinción de Dominio, así como de los registros de cédulas profesionales ante la Primera Secretaria de

Acuerdos de Presidencia y del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, remitidos por la Oficialía de

Partes Común de este Tribunal, constantes en 27 (Veintisiete) fojas útiles, certificando el Secretario de Acuerdos “B”,

Licenciado ALBERTO DAVALOS MARTINEZ, que son cinco juegos de Traslado, mismos que se reciben el día treinta de

enero del dos mil diecisiete, a las diez horas con cuarenta minutos.- Conste.----------------------------------------------------------

------------------------------------------ - - - En la Ciudad de México a treinta de enero del dos mil diecisiete. - - - - - - - - - -Con

el escrito de cuenta, anexos y copias simples que se acompañan, se forma expediente y se registra como corresponde en el

Libro de Gobierno de este Juzgado, bajo el número de expediente 92/2017. Se ordena guardar los documentos exhibidos

como base de la acción. Se tiene por presentado al Licenciado JOSE LUIS HERNANDEZ MARTINEZ, en su calidad de

Agente del Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de

Justicia del Distrito Federal, en representación del Gobierno del Distrito Federal, personalidad que se reconoce en términos

del acuerdo A/002/2011 emitido por el C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como la copia certificada

del oficio en el que se le designa con el carácter antes señalado, expedido por el Procurador General de Justicia del Distrito

Federal, y con la constancia de acreditación de especialización en materia de extinción de dominio que exhibe, mismos que

en copia certificada se acompañan, y se ordenan guardar en el seguro del Juzgado; se le tiene señalando domicilio para oír y

recibir notificaciones, teniéndose por autorizados con la misma calidad de Agentes del Ministerio Público Especializados en

extinción de dominio a los Profesionistas que menciona y que igualmente acreditan su personalidad en términos de las

copias certificadas que se acompañan al presente; se le tiene autorizando para oír y recibir notificaciones y documentos e

incluso de carácter personal, a las demás personas que se mencionan. Con fundamento en el 22 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1, 2, 3 fracción II, 4, 5, 22, 24, 25, 29, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 39,

40 y demás relativos y aplicables de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 1, 2, 20, 24 25, 30, 35, 38 del

Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 114, 116, 117, 255 y demás relativos del Código de

Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Especial citada, y conforme al artículo 3 Fracción II del mismo

ordenamiento, se admite a trámite la demanda planteada en la VÍA ESPECIAL y en ejercicio de la ACCIÓN DE

EXTINCIÓN DE DOMINIO interpuesta en contra de RIGOBERTO VELAZQUEZ CONTRERAS Y DULCE

PAULA JACOME SALAZAR, en su carácter de AFECTADOS, como propietarios del bien inmueble ubicado en

Calle AVENIDA SAN LORENZO, NUMERO 374, COLONIA PARAJE SAN JUAN, DELEGACION

IZTAPALAPA, C.P. 09830, CIUDAD DE MEXICO, IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL

NUMERO 640312-45, EN EL CUAL CONSTA INSCRITO EL INMUEBLE, DENOMINADO “PARAJE SAN

JUAN” UBICADO EN EL LOTE 40 “D”, MANZANA 110, CALZADA SAN LORENZO, COLONIA PARAJE SAN

JUAN, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, CON SUPERFICIE DE 1739.00 METROS CUADRADOS, acción que se

ejercita con base al evento típico derivado de las actuaciones ministeriales que se contienen en las copias certificadas que se

acompañan de la Averiguación Previa número FDTP/TP-1/T2/019/15-02 D1 y su acumulada FDTP/TP-1/T1/0120/15-12

y que se funda en los razonamientos, hechos y pruebas que se expresan en la demanda; en consecuencia, con las copias

simples de traslado que se acompañan, y de los anexos exhibidos, por medio de NOTIFICACIÓN PERSONAL, se

ordena EMPLAZAR A RIGOBERTO VELAZQUEZ CONTRERAS Y DULCE PAULA JACOME SALAZAR, para

que dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil siguiente a su emplazamiento,

comparezca por escrito, por sí o por su representante legal, a manifestar lo que a su derecho convenga, así como para que

oponga excepciones y defensas, y en su caso ofrezca las pruebas conducentes que acrediten su dicho, conforme a lo

dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Extinción de Dominio apercibido que, de no comparecer a este juicio y de no

ofrecer pruebas en el término concedido, precluirá su derecho con fundamento en el artículo 40 Fracción V de la Ley de

Extinción de Dominio. Por otro lado mediante notificación personal emplácese a las CC. MAGNOLIA LAZOS ROMERO,

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02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 59

VALERIA LIZBETH RENTERIA DOMINGUEZ Y DENISSE GABRIELA VILCHIS FLORES, en su calidad de

víctimas, por conducto de la Oficina de Protección a las Víctimas del delito de Trata de Personas de la Procuraduría General

de Justicia de la Ciudad de México, para que en el término de DIEZ DIAS comparezcan al local de este Juzgado a deducir

sus derechos respecto a la reparación del daño, apercibidas que de no hacerlo perderán su derecho para hacerlo valer

posteriormente, lo anterior a fin de respetar sus derechos humanos.------------------------------------------------------------------- -

- Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 en relación con la Fracción IV del artículo 40, ambos de

la Ley de Extinción de Dominio, publíquese el presente proveído por tres veces de tres en tres días hábiles, debiendo

mediar entre cada publicación dos días hábiles en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Boletín Judicial del

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como en el periódico de circulación Nacional “EL SOL DE

MEXICO”, llamando a las personas que se consideren afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan a

este procedimiento en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación a

manifestar lo que a su interés convenga, quedando los edictos respectivos a partir de esta fecha a disposición del Agente del

Ministerio Público, para su debida tramitación, dentro del término de TRES DÍAS, de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 137 Fracción IV del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria al

Procedimiento de Extinción de Dominio, atento a lo dispuesto por la Fracción II del artículo 3 de la Ley de Extinción de

Dominio. --------------------------------------------------------------------------------- - -Por lo que respecta a las pruebas ofrecidas

en el escrito de cuenta, de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, así

como de los artículos 289, 290, 291 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles de aplicación

supletoria a la Ley de la materia, se procede a la admisión de las probanzas ofrecidas por la ocursante, las que se admiten en

los siguientes términos: LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS marcadas con los numerales I, II Y III consistente en las

copias certificadas de la FDTP/TP-1/T2/019/15-02 D1 y su acumulada FDTP/TP-1/T1/0120/15-12, un juego de copias

certificadas del Expediente administrativo FEED/T1/85/15-08; se admiten las CONFESIONALES a cargo

de RIGOBERTO VELAZQUEZ CONTRERAS Y DULCE PAULA JACOME SALAZAR, marcadas con los

numerales IV y V en su calidad de parte afectada y propietarios del Inmueble ubicado en Calle AVENIDA SAN

LORENZO, NUMERO 374, COLONIA PARAJE SAN JUAN, DELEGACION IZTAPALAPA, C.P. 09830,

CIUDAD DE MEXICO, IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NUMERO 640312-45, EN EL

CUAL CONSTA INSCRITO EL INMUEBLE, DENOMINADO “PARAJE SAN JUAN” UBICADO EN EL LOTE

40 “D”, MANZANA 110, CALZADA SAN LORENZO, COLONIA PARAJE SAN JUAN, DELEGACIÓN

IZTAPALAPA, CON SUPERFICIE DE 1739.00 METROS CUADRADOS; Se admite la Ratificación del acuerdo de

rescate de víctimas a cargo del licenciado JOSE SOTO LANDA en su carácter de Agente del Ministerio Público adscrito a

la Fiscalía Central para la atención del Delito de Trata de Personas, marcada con el numeral VI; Se admite La

Ratificación.- se admite la RATIFICACION de la pericial en Criminalística de campo a cargo de la perito C. OLIVIA

ELIZABETH MARTINEZ GARCÍA, marcada con el numeral VII.- se admite la RATIFICACIÓN A CARGO DE

TODOS Y CADA UNO DE LOS DICTAMENES QUE A CONTINUACION SE MENCIONAN Dictamen En Materia

De Psicología a cargo del Perito Alejandra Hernández González, Dulce Carolina Díaz Dominguez, Alma Leticia

Sánchez Urias, Anel Colio Hernández, Verónica Gabriela Duarte Martínez, Adriana Cruz Ortega, Alejandra Pérez

Vargas señalada con el numeral VIII, adscritos a la Coordinación General de Servicios Periciales, de la Procuraduría

General de Justicia de la Ciudad de México; LA RATIFICACIÓN de las diligencias ministeriales a cargo del, Licenciado

MAURICIO PAZARAN ALVAREZ, en su carácter de Agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Central de

Investigación para la atención del Delito de Trata de Personas de la Inspección Ministerial, a quienes se le deberá citar por

conducto de su Superior Jerárquico en el momento procesal oportuno, marcada con el numeral IX; la RATIFICACIÓN de

los dictámenes en Psicología forense a cargo de los peritos JOSE DANIEL FLORES MONROY, DULCE CAROLINA

DIAZ DOMINGUEZ, ADRIAN MONJARAZ PEREZ, ALEJANDR PEREZ VARGAS, NAHUM GABRIEL BERMEJO

CANDIA, E IRIDYA SALINAS BATAZ, adscritos a la Coordinación General de Servicios Periciales, de la Procuraduría

General de Justicia de la Ciudad de México, señalada con el numeral X; asimismo se admite la INSTRUMENTAL DE

ACTUACIONES, marcada con el número XI, y la PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA marcada con el número XII.

----------------- - -Por cuanto a la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES, y respecto a la que solicita en primer término,

consistente en que declare la prohibición para enajenar y gravar el bien inmueble ubicado en Calle AVENIDA SAN

LORENZO, NUMERO 374, COLONIA PARAJE SAN JUAN, DELEGACION IZTAPALAPA, C.P. 09830,

CIUDAD DE MEXICO, IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NUMERO 640312-45, EN EL

CUAL CONSTA INSCRITO EL INMUEBLE, DENOMINADO “PARAJE SAN JUAN” UBICADO EN EL LOTE

40 “D”, MANZANA 110, CALZADA SAN LORENZO, COLONIA PARAJE SAN JUAN, DELEGACIÓN

IZTAPALAPA, CON SUPERFICIE DE 1739.00 METROS CUADRADOS; se concede dicha medida a efecto de evitar

que se realice cualquier acto traslativo de dominio o inscripción de gravamen judicial o real respecto del inmueble referido,

con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 y 15 segundo Párrafo de la Ley de Extinción de Dominio, surtiendo sus

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60 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018

efectos, desde luego, y en consecuencia, gírese oficio al C. Director del REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y

DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, para que proceda a inscribir la medida cautelar decretada en el

antecedente registral en el Folio Real 243990, Inmueble ubicado en Calle AVENIDA SAN LORENZO, NUMERO 374,

COLONIA PARAJE SAN JUAN, DELEGACION IZTAPALAPA, C.P. 09830, CIUDAD DE MEXICO,

IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NUMERO 640312-45, EN EL CUAL CONSTA

INSCRITO EL INMUEBLE, DENOMINADO “PARAJE SAN JUAN” UBICADO EN EL LOTE 40 “D”,

MANZANA 110, CALZADA SAN LORENZO, COLONIA PARAJE SAN JUAN, DELEGACIÓN IZTAPALAPA,

CON SUPERFICIE DE 1739.00 METROS CUADRADOS; en el cual se tiene como propietarios a RIGOBERTO

VELAZQUEZ CONTRERAS Y DULCE PAULA JACOME SALAZAR. Por cuanto a la segunda medida

cautelar peticionada, de igual manera se decreta el aseguramiento de la parte proporcional del bien inmueble ubicado en

Calle AVENIDA SAN LORENZO, NUMERO 374, COLONIA PARAJE SAN JUAN, DELEGACION

IZTAPALAPA, C.P. 09830, CIUDAD DE MEXICO, IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL

NUMERO 640312-45, EN EL CUAL CONSTA INSCRITO EL INMUEBLE, DENOMINADO “PARAJE SAN

JUAN” UBICADO EN EL LOTE 40 “D”, MANZANA 110, CALZADA SAN LORENZO, COLONIA PARAJE SAN

JUAN, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, CON SUPERFICIE DE 1739.00 METROS CUADRADOS, de esta Ciudad de

México, con el menaje que en el mismo se encuentre, mismo que se aseguró mediante diligencia de cateo de fecha catorce

de febrero del 2015, debiéndose girar oficio a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, informándosele que se le

tiene como depositario judicial de La parte proporcional del Inmueble antes precisado, así como del menaje que se

encuentre dentro del mismo, previo el inventario que del mismo se realice, ello con fundamento en el artículo 11 penúltimo

párrafo de la Ley de Extinción de Dominio, haciéndole saber que deberá presentarse en el local de este juzgado dentro de

los TRES DÍAS siguientes a que reciba el Oficio ordenado, a efecto de que por conducto de personal autorizado proceda

ante la presencia judicial a aceptar y protestar el cargo conferido, asimismo el Actuario de la adscripción proceda a la

brevedad a ponerle en posesión material de la Parte Proporcional del bien inmueble que se encuentra asegurada, para que

realice las acciones necesarias para su mantenimiento y conservación, teniendo también la obligación de rendir cuentas ante

este juzgado y al Agente del Ministerio Público Especializado en Extinción de Dominio respecto de la administración del

bien inmueble, en forma mensual con fundamento en el artículo 557 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación

supletoria a la Ley de la materia, así como también deberá rendir un informe anual a la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal respecto del bien inmueble; por otro lado y atendiendo a que la C. DULCE PAULA JACOME SALAZAR se

encuentran poseyendo una parte del Inmueble materia del presente la cual se denomina “El Rincón de las Hadas”, se le

nombra depositaria del mismo, con todo el cúmulo de obligaciones que dicho cargo establece, haciéndoseles del

conocimiento mediante notificación personal a la afectada que dichas medidas cautelares consisten en que deberá abstenerse

de llevar a cabo cualquier acto tendiente a transmitir la propiedad o dominio del inmueble objeto de la litis, por lo que no

deberá llevar a cabo ningún acto por el cual enajene el inmueble en litigio, en ninguna de las formas permitidas por la ley,

como lo son en su caso, la compraventa, la donación, la cesión de derecho, la permuta, ni ningún acto jurídico análogo por

el cual transmitan en forma alguna la propiedad, igualmente se le prohíbe constituir sobre dicho inmueble gravamen real

alguno tal y como lo sería hipotecarlo, otorgarlo en servidumbre voluntaria, conceder el derecho real de uso y habitación, ni

llevar a cabo ningún otro acto análogo que represente gravamen real que pese sobre el inmueble objeto de la litis;

correspondiéndole como depositaria, la obligación de llevar a cabo las acciones necesarias para el mantenimiento y

conservación de dicho inmueble haciéndosele saber que única y exclusivamente, podrá darle el uso de vivienda, a la parte

proporcional que ocupa del inmueble objeto de la presente controversia, lo anterior con fundamento en el artículo 557 del

Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México de aplicación supletoria a la Ley de la Materia.-------------- - -

Por último, y con fundamento en el último párrafo del artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal,

se hace saber a todos los interesados, que toda la información que se genere u obtenga con relación a esta Ley y a los juicios

que conforme a ella se tramiten, se considerará como restringida en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal; y asimismo que se deberá guardar la más estricta confidencialidad sobre toda la

información y documentos que se obtenga y generen durante la substanciación del presente procedimiento, ello con

fundamento en los artículos 4 último párrafo y 22 in fine de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal. -

Asimismo se hace del conocimiento de las partes que con fundamento en los artículos 26, 28 y demás relativos del

Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Consejo de la

Judicatura del Distrito Federal se hace del conocimiento de las partes que una vez concluido el presente juicio, ya sea por

sentencia definitiva cumplimentada, caducidad de la instancia, cosa juzgada, desistimiento, incompetencia, prescripción se

procederá a la destrucción del expediente, así como las pruebas, muestras y documentos venidos en el juicio concluido, por

lo que las partes quedarán obligadas a solicitar la devolución de sus documentos, pruebas y muestras dentro de los seis

meses contados a partir de la respectiva notificación; el presente proveído se dicta a las doce horas con treinta y cinco

minutos en la fecha asentada al inicio del mismo, lo que se hace del conocimiento de las partes para los efectos legales a

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02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 61

que haya lugar.- NOTIFÍQUESE.- ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL C. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL, LICENCIADO

VICTOR HOYOS GANDARA, quien actúa ante el C. Secretario de Acuerdos, Licenciado ALBERTO DAVALOS

MARTINEZ, que autoriza y da fe. - DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - MEXICO

DISTRITO FEDERAL A ONCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE.- - - - - - A sus autos el escrito de la Licenciada

Laura Gachuz Fuentes, en su calidad de Agente del Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de

Dominio de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, por expuestas las manifestaciones, visto el

contenido de las mismas, y atendiendo al estado procesal que guardan las presentes actuaciones, como lo solicita se ordena

el emplazamiento de la C. VALERIA LIZBETH RENTERIA DOMINGUEZ, en su calidad de víctima, se haga por edictos

en términos de la fracción II del artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, de aplicación

supletoria a la Ley de Extinción de Dominio, edicto que se publicará por TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS en el

periódico denominado “EL SOL DE MEXICO”, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles, debiendo

insertarse en dicho edicto el auto admisorio, así como el presente proveído, túrnese el presente al oficial encargado de la

elaboración de los edictos y una vez hecho lo anterior póngase a disposición de la parte interesada para su debida diligencia

.- NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma el C. Juez Tercero de lo Civil, Licenciado VICTOR HOYOS GANDARA, en unión

de su C. Secretario de Acuerdos Licenciado ALBERTO DAVALOS MARTINEZ, con quién actúa, autoriza y da fe.- DOY

FE.- ---------------------------------

PARA SU PUBLICACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS DEBIENDO MEDIAR DOS DIAS ENTRE

CADA PUBLICACIÓN.

SECRETARIO DE ACUERDOS “B”

(Firma)

LIC. ALBERTO DAVALOS MARTINEZ

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62 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018

E D I C T O.

NOTIFICACIÓN A LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN AFECTADOS, TERCEROS, VÍCTIMAS U

OFENDIDOS RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE:

INMUEBLE UBICADO EN CALLE 5, NÚMERO 397, COLONIA AGRÍCOLA PANTITLÁN, DELEGACIÓN

IZTACALCO, CÓDIGO POSTAL 08100, CIUDAD DE MÉXICO, IDENTIFICADO EN EL REGISTRO

PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON EL FOLIO REAL

496751, EN EL CUAL CONSTA INSCRITO EL INMUEBLE DENOMINADO; CASA MARCADA CON EL

NUMERO TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE DE LA CALLE CINCO Y TERRENO EN QUE ESTÁ

CONSTRUIDA QUE ES UNA FRACCIÓN DEL LOTE VEINTE, DE LA MANZANA TRES, DE LA SECCIÓN

CUARTA DEL FRACCIONAMIENTO AGRÍCOLA PANTITLÁN, CIUDAD DE MÉXICO, CON UNA

SUPERFICIE DE 270 METROS CUADRADOS.

tramitado por el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO en contra de MARIA DEL REFUGIO ELIA

GUTIÉRREZ GONZÁLEZ SU SUCESIÓN, ante éste Juzgado bajo el expediente 884/17, LA C. JUEZ SEXTO DE LO

CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO POR MINISTERIO DE LEY DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

LA CIUDAD DE MEXICO, EN CUMPLIMIENTO CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 22 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 4, 5, 22, 31, 32 FRACCIÓN VII Y VIII, 35,

40 FRACCIONES IV Y V DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MEXICO, ORDENÓ

NOTIFICAR POR MEDIO DE EDICTOS EL PROVEÍDO DE FECHA PRIMERO DE AGOSTO DE DOS MIL

DIECISIETE QUE A LA LETRA DICE:

EL SECRETARIO DE ACUERDOS da cuenta con: 1.-Un escrito suscrito por la Licenciada Gloria Vázquez Muñoz

Agente del Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de

Justicia de la Ciudad de México, en representación del Gobierno de la Ciudad de México; 2.- Copia certificada de la

Averiguación Previa FCIN/ACD/T3/319/15-10 D01 y su acumulada FCIN/AOP/T3/73/15-10 3.-Carpeta de Investigación

señalada por la promovente como Expediente Administrativo FEED/T1/07/16-02, 4.- Copia certificada del acuerdo

A/02/2011 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal por el cual se creó la Fiscalía Especializada en Extinción

de Dominio publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el quince de febrero de dos mil once; cuatro oficios de

adscripción, siete constancias de acreditación de aprobación del Curso de Especialización en Materia de Extinción de

Dominio y cinco constancias de registro de cédula profesional ante la Primera Secretaria de Acuerdos de la Presidencia de

este Tribunal; documentos recibidos el dos de octubre dos mil diecisiete, fecha en que fue presentado ante este juzgado el

escrito inicial. Así como con un escrito suscrito por la c Licenciada Gloria Vázquez Muñoz, en su carácter de Agente del

Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del

Distrito Federal en representación del Gobierno del Distrito Federal hoy Ciudad de México y ocho copias de traslado de

dicho escrito, los cuales se reciben el doce de octubre de dos mil diecisiete. Conste. Ciudad de México a trece de octubre de

dos mil diecisiete.

Ciudad de México a trece de octubre de dos mil diecisiete.

Agréguese a sus autos el escrito de cuenta, presentado por la Licenciada Gloria Vásquez Muñoz, por hechas las

manifestaciones del oferente, en consecuencia se tiene a la promovente desahogando la prevención decretada por auto de

tres de octubre de dos mil diecisiete, en los términos que indica.

Visto lo anterior se procede a resolver respecto de la admisión de la demanda tomando en consideración los escritos

presentados ante la Oficialía de Partes de éste Juzgado el dos y doce de octubre de dos mil diecisiete, en los siguientes

términos:

Se tiene por presentada a la Licenciada GLORIA VÁZQUEZ MUÑOZ Agente del Ministerio Público Especializado en

el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, en

representación del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, personalidad que se le tiene por acreditada en términos

del acuerdo A/002/2011 emitido por el entonces Procurador General de Justicia del Distrito Federal publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el quince de febrero de dos mil trece, así como con la constancia de acreditación de

especialización en materia de extinción de dominio que exhibe en copia certificada, se le tiene señalado el domicilio que

indica para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos aún las de carácter personal.

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02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 63

Se tiene por autorizados a los Licenciados Alejandra Martínez Galván, Laura Gachuz Fuentes y María Guadalupe Cervantes

Díaz con el carácter de Agentes del Ministerio Público Especializados en Extinción de Dominio, de los que acredita su

personalidad en términos del acuerdo A/002/2011 emitido por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el quince de febrero de dos mil trece, así como del nombramiento en el

que se les designa con el carácter antes señalado, y con la constancia de acreditación de especialización en materia de

Extinción de Dominio que exhibe en copia certificada la promovente.

Asimismo, se tiene por autorizados a los Licenciados Diana Ivone Castañón Lara e Ivonne Reynoso Ramírez, en términos

del cuarto párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a

la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal al acreditar que su cédula se encuentra registrada ante la Primera

Secretaria del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en cuanto a Oscar Rubén Pineda Gutiérrez y Carmen

Patricia Vázquez Torres, una vez que acrediten su calidad de Licenciados en Derecho, se acordará lo conducente, mientras

tanto únicamente se les tiene por autorizadas para oír y recibir notificaciones.

Aunado a lo anterior, como lo solicita la promovente se tiene por autorizadas a las personas que refiere para oír y recibir

notificaciones y documentos.

Ahora bien, del contenido del artículo 39 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, se tiene que como

presupuesto procesal para la admisión de la demanda que la suscrita debe analizar y considerar si existen elementos que

presuman la existencia de alguno de los eventos típicos de los señalados en el artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio

para el Distrito Federal, y que los bienes sobre los que se ejerce la acción son de los enlistados en el artículo 5 de ese

ordenamiento.

Así las cosas, del escrito inicial de demanda se advierte que la accionante indica que el evento típico base de su demanda es

el DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO HIPÓTESIS DE POSESIÓN CON

FINES DE COMERCIO (VENTA), refiriendo que el inmueble ubicado en CALLE 5, NÚMERO 397, COLONIA

AGRÍCOLA PANTITLÁN, DELEGACIÓN IZTACALCO, CÓDIGO POSTAL 08100, CIUDAD DE MÉXICO,

IDENTIFICADO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE

MÉXICO, CON EL FOLIO REAL 496751, EN EL CUAL CONSTA INSCRITO EL INMUEBLE DENOMINADO;

CASA MARCADA CON EL NUMERO TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE DE LA CALLE CINCO Y

TERRENO EN QUE ESTÁ CONSTRUIDA QUE ES UNA FRACCIÓN DEL LOTE VEINTE, DE LA MANZANA

TRES, DE LA SECCIÓN CUARTA DEL FRACCIONAMIENTO AGRÍCOLA PANTITLÁN, CIUDAD DE

MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 270 METROS CUADRADOS.

En ese sentido, a efecto de verificar si en el presente asunto existen elemento que permitan presumir el delito en el que el

actor funda su acción y que el inmueble descrito en el párrafo que precede fue instrumento de dicho delito, se atiende al

contenido de la copia certificada de la Averiguación Previa número FCIN/ACD/T3/319/15-10 D01 y su acumulada

FCIN/AOP/T3/73/15-10 de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Narcomenudeo de cuya foja

1 se advierte que el trece de octubre de dos mil quince, se inició Averiguación Previa por el probable DELITO CONTRA

LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO, POSESIÓN CON FINES DE VENTA, COMERCIO Y

SUMINISTRO y que en la diligencia de cateo de doce de octubre de dos mil quince, que consta de la foja 263 a la 278 del

acta del tomo I de la Averiguación Previa citada, se advierte que en el inmueble ubicado CALLE 5, NÚMERO 397,

COLONIA AGRÍCOLA PANTITLÁN, DLEEGACIÓN IZTACALCO, CÓDIGO POSTAL 08100, CIUDAD DE

MÉXICO, identificadas en la diligencia de cateo referida como CALLE SIN NUMERO VISIBLE, COLONIA

AGRÍCOLA PANTITLAN, DELEGACIÓN IZTACALCO, CÓDIGO POSTAL 08100, CIUDAD DE MÉXICO, se

localizaron diversos indicios a los que una vez practicados los dictámenes periciales respectivos se advierte son sustancias

consideradas como estupefacientes por la Ley General de Salud, mientras que de la foja 178 a la 234 del expediente

administrativo FEED/T1/07/16-02, se desprende que mediante Sentencia Definitiva dictada el dieciséis de diciembre de dos

mil quince , en la causa penal 189/2015, por la Juez Trigésimo Séptimo Penal de la Ciudad de México, se determinó que

SONIA ARGELIA LLAGUNO PÉREZ, MARÍA TERESA PÉREZ FLORES o TERESA PÉREZ FLORES y JULIO

CESAR REZA PÉREZ son penalmente responsables del delito CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE

NARCOMENUDEO (HIPÓTESIS DE DE POSESIÓN CON FINES DE COMERCIO- VENTA), de lo que se presume la

existencia del delito en el que la actora funda acción y que el bien inmueble del cual solicita su Extinción de Dominio,

presuntamente fueron utilizadas como instrumento del delito contra la Salud citado.

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64 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018

Con lo anterior resulta presuntivamente acreditado que sí ocurrió un evento típico de los señalados en el artículo 4 de la Ley

de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, y que el bien sobre el que la actora ejerce la acción de Extinción de

Dominio es de los enlistados en el artículo 5 del citado ordenamiento legal.

Por tal motivo, con fundamento en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4, 5, 22,

24, 25, 29, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 39, 40 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 114, 116, 117, 255 del

Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, y

conforme al artículo 3, fracción II, del mismo ordenamiento, se admite a trámite la demanda planteada en LA VÍA

ESPECIAL y en ejercicio de la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO interpuesta en contra de MARÍA DEL

REFUGIO ELIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ SU SUCESIÓN respecto del inmueble ubicado en CALLE 5, NÚMERO

397, COLONIA AGRÍCOLA PANTITLÁN, DELEGACIÓN IZTACALCO, CÓDIGO POSTAL 08100, CIUDAD DE

MÉXICO; sin contraprestación ni compensación alguna para la parte afectada. Lo anterior derivado del evento típico

emanado de las actuaciones ministeriales que se contienen en las copias certificadas que se acompañan, relativas a la

Averiguación Previa número FCIN/ACD/T3/319/15-10 D01 y su acumulada FCIN/AOP/T3/73/15-10 y de la carpeta de

investigación señalada por la parte actora como expediente administrativo FEED/T1/07/16-02, demanda que se funda en

los razonamientos, hechos y pruebas que se expresan en la misma.

Ahora bien, toda vez que a foja 286 del Expediente Administrativo FEED/T1/07/16-02, consta acta de defunción de la que

se advierte que la afectada MARÍA DEL REFUGIO ELIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ falleció el trece de junio de dos

mil seis, se advierten copias simples del Juicio de Controversia de Arrendamiento seguido por Gutiérrez González María del

Refugio su Sucesión en contra de Hilario Ortega Martínez, de las que se observa que ante el Juez Trigésimo Cuarto de lo

Familiar de éste Tribunal se encuentra radicado bajo el número de expediente 1153/2007, Juicio Sucesorio Testamentario a

bienes de la referida afectada, en el que presuntamente C.JORGE AGUSTÍN CASAS GUTIÉRREZ fue nombrado Albacea

de la Sucesión a bienes de MARÍA DEL REFUGIO ELIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, como lo solicita la parte actora,

se ordena girar oficio al Juez Trigésimo Cuarto de lo Familiar de éste Tribunal para que informe a éste Juzgado si en el

expediente a comento el C. JORGE AGUSTÍN CASAS GUTIÉRREZ aceptó y protestó el cargo de albacea que se le

confirió y en su caso remita copia certificada de dicha aceptación, e informe el domicilio que éste señaló para oír y recibir

notificaciones, así como que informe quienes fueron nombrados herederos de la sucesión citada y una vez hecho lo anterior,

se acordará lo conducente respecto del emplazamiento de la sucesión afectada a bienes de María del Refugio Elia Gutiérrez

González.

Asimismo, toda vez que a foja 419 del expediente Administrativo FEED/T1/07/16-02, se advierte el acta de nacimiento de

JORGE AGUSTÍN CASAS GUTIÉRREZ, de la que se observa que éste es hijo de la autora de la sucesión afectada y que

en tal calidad es heredero de la sucesión afectada, y toda vez que el artículo 1288 del Código Civil para esta Ciudad dispone

que a la muerte del autor de la sucesión, los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio

común, mientras que no se hace la división, esto es, la propiedad y posesión de los bienes hereditarios se transmiten como

una copropiedad a los herederos y legatarios en el momento mismo de la muerte del autor de la herencia, en relación al

artículo 1704 de dicho ordenamiento legal que dispone que el derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite,

por ministerio de la ley, a los herederos y a los ejecutores universales, desde el momento de la muerte del autor de la

herencia, es inconcuso que éstos deberán comparecer a juicio en su calidad de afectados en términos de lo previsto en el

artículo 27 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, pues deben deducir en el presente contradictorio los

derechos que en su caso les corresponda como herederos de la de cujus, ello sin soslayar que a la fecha no obra constancia

alguna respecto a la partición de la herencia, pues ésta solo fija la porción determinada de bienes que corresponde a cada

heredero, terminando así con la copropiedad y atribuyendo, por consiguiente, una propiedad exclusiva, lo que significa que

la partición no hace nacer el derecho de propiedad, porque éste nació con la muerte del autor de la herencia. Sirve de

sustento a lo anterior la siguiente tesis de la Séptima Época, Registro: 240117, Instancia: Tercera Sala, Tipo de Tesis:

Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Volumen 193-198, Cuarta Parte, Materia(s): Civil, Tesis: Página: 78,

que establece:

“HEREDEROS, DERECHO DE LOS, A LA MASA HEREDITARIA. Si durante la tramitación de la sucesión de una

persona, fallece el único y universal heredero de sus bienes, puede afirmarse que los dichos bienes no pertenecen a la

sucesión de aquélla, sino a los herederos del citado único y universal heredero, en aplicación del principio que rige en

nuestro derecho y que recoge el artículo 1288 del Código Civil del Distrito Federal, en el sentido de que la propiedad y

posesión de los bienes hereditarios se transmiten como una copropiedad a los herederos y legatarios en el momento mismo

de la muerte del autor de la herencia.

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02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 65

Asimismo, resulta aplicable la siguiente tesis de la Décima Época, Registro: 2006126, Instancia: Tribunales Colegiados de

Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 5, Abril de 2014, Tomo II,

Materia(s): Civil, Tesis: I.8o.C.13 C (10a.), Página: 1594, que establece lo siguiente:

“PARTICIÓN HEREDITARIA. SUS EFECTOS (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).Es inexacto que para

establecer si un bien fue adquirido antes o después del matrimonio, entrando o no a formar parte de la sociedad conyugal,

deba atenderse al momento en que tuvo lugar la adjudicación en un juicio sucesorio. En efecto, relacionando el texto de los

artículos 1288 y 1779 del Código Civil para el Distrito Federal, se concluye que la partición hereditaria sólo fija la porción

determinada de bienes que corresponde a cada heredero, terminando así con la copropiedad y atribuyendo, por consiguiente,

una propiedad exclusiva, lo que significa que la partición no hace nacer el derecho de propiedad, porque éste nació con la

muerte del autor de la herencia, sino simplemente tiene como consecuencia cambiar ese mismo derecho que se ejercía sobre

una copropiedad, para que en lo sucesivo recaiga sobre bienes determinados. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN

MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.”

En virtud de lo anterior, se previene a la parte actora para que proporcione domicilio en el que pueda ser emplazado JORGE

AGUSTÍN CASAS GUTIÉRREZ y exhiba un juego de copias de traslado del escrito inicial de demanda y de los

documentos base de la acción, una vez realizado lo anterior, elabórese la cédula de notificación respectiva y túrnense a la

Actuaria adscrita a este juzgado para que con las copias simples de traslado que se acompañan y de los anexos exhibidos

tanto en el escrito inicial, por medio de NOTIFICACIÓN PERSONAL emplace a juicio al citado afectado para que en

el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a su emplazamiento, comparezca por escrito, a

manifestar lo que a su derecho convenga, así como para que oponga excepciones y defensas, en su caso ofrezca las

pruebas conducentes que acrediten su dicho, conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Extinción de

Dominio, apercibiéndosele que de no comparecer a este juicio y de no ofrecer pruebas en el plazo concedido,

precluirá su derecho con fundamento en el artículo 40, fracción V, de la Ley de Extinción de Dominio y se tendrá por

presuntivamente confeso de los hechos propios de la demanda, tal y como lo dispone el artículo 271 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Aunado a lo anterior, toda vez que de conformidad con la fracción XVII del artículo 2 de la Ley de Extinción de Dominio

para el Distrito Federal, Tercero es la persona que, sin ser afectado en el procedimiento de Extinción de Dominio,

comparece en él para deducir un derecho propio sobre los bienes materia de la acción y que del punto petitorio cuarto del

escrito inicial de demanda se advierte que la parte actora solicita se llame como terceros a MARÍA DEL CARMEN

MÉNDEZ GONZÁLEZ, ROSA MONTES NAVARRO, SANTOS MATA, HERNÁNDEZ, CANDELARIA GARCÍA

ORTEGA, HILARIO ORTEGA MARTÍNEZ, JOSÉ SANCHEZ DATO y JUDITH VIDALES BARRIGA toda vez que se

encontraban habitando el inmueble materia de la acción, señalando al respecto que los cuartos no tienen número exterior

visible, por lo que para distinguirlos los señaló con número de vivienda de la siguiente forma:

a) Primera Vivienda MARÍA DEL CARMEN MÉNDEZ GONZÁLEZ

b) Segunda Vivienda ROSA MONTES NAVARRO

c) Tercera Vivienda SANTOS MATA, HERNÁNDEZ

d) Cuarta Vivienda CANDELARIA GARCÍA ORTEGA

e) Quinta Vivienda HILARIO ORTEGA MARTÍNEZ,

f) Sexta Vivienda JOSÉ SANCHEZ DATO

g) Novena Vivienda JUDITH VIDALES BARRIGA

Como lo solicita la parte actora, NOTIFIQUESE PERSONALMENTE MARÍA DEL CARMEN MÉNDEZ

GONZÁLEZ, ROSA MONTES NAVARRO, SANTOS MATA, HERNÁNDEZ, CANDELARIA GARCÍA ORTEGA,

HILARIO ORTEGA MARTÍNEZ, JOSÉ SANCHEZ DATO y JUDITH VIDALES BARRIGA, haciéndole de su

conocimiento que cuentan con un término de DIEZ DÍAS para que, si se consideran con derecho sobre el inmueble

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66 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018

extinguir, lo hagan valer, exhibiendo la documentación respectiva, en el entendido que de no hacerlo se les declarará

precluído su derecho y nunca más se les volverá a buscar, en consecuencia, se ordena elaborar las cédulas de notificación

respectivas.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 35, en relación con la fracción IV del artículo 40, ambos de la Ley de

Extinción de Dominio, publíquese el presente proveído por tres veces de tres en tres días, debiendo mediar entre cada

publicación dos días hábiles en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de

Justicia de la Ciudad de México, así como en el periódico “EL SOL DE MÉXICO”, llamando a las personas que se

consideren afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan a este procedimiento en el plazo de DIEZ DÍAS

hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación a manifestar lo que a su derecho convenga, apercibidos

que en caso de no comparecer dentro del plazo concedido y no ofrecer pruebas en relación a este procedimiento, se tendrá

por precluído su derecho para hacerlo con posterioridad, ello tomando como base el contenido del artículo 40 de la Ley de

Extinción de Dominio, quedando los edictos respectivos a partir de esta fecha a disposición del Agente del Ministerio

Público ocursante, para que los reciba dentro del plazo de tres días, de conformidad con lo dispuesto por la fracción II del

artículo 3 de la Ley de Extinción de Dominio.

Por lo que respecta a las pruebas ofrecidas en el escrito que se provee, de conformidad con el artículo 40 de la Ley de

Extinción de Dominio del Distrito Federal, así como de los artículos 289, 290, 291 y demás relativos y aplicables del

Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se procede a proveer sobre la admisión de

las probanzas ofrecidas por la parte actora en los siguientes términos:

Se admiten:

I. LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en las copias certificadas de la Averiguación Previa FCIN/ACD/T3/319/15-

10 D01 y su acumulada FCIN/AOP/T3/73/15-10.

II.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en las copias certificadas del Expediente Administrativo FEED/T1/07/16-

02.

III.- LA CONFESIONAL a cargo de la afectada MARÍA DEL REFUGIO ELIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, quien

deberá desahogarla por conducto de su albacea o persona que legalmente los represente; en preparación de esta prueba,

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE a la sucesión afectada por conducto de su albacea o representante legal a fin de que

comparezca al local de este juzgado a absolver posiciones al tenor del pliego de posiciones que en su caso exhiba la actora,

el día y hora que para tal efecto se señale; apercibida que de no comparecer sin justa causa, se les tendrá por confesos de las

posiciones, que en su caso, sean calificadas de legales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 322 y 323 del

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, supletorio de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito

Federal.

IV.- LA RATIFICACIÓN DE CONTENIDO Y FIRMA A CARGO DE LOS PERITOS IQ GUADALUPE RÍOS

DOMÍNGUEZ y QFB NELY SORIANO LÓPEZ, respecto de los dictámenes rendidos por cada uno en la Averiguación

Previa FCIN/ACD/T3/319/15-10 D01 y su acumulada FCIN/AOP/T3/73/15-10, mismos que obran de la foja 373 a la 375

de dicha documental, personas a quienes se ordena citar en forma personal en el domicilio señalado por el actor y mediante

oficio, a efecto de que comparezcan el día y hora que se señale para la audiencia de desahogo de pruebas, para que bajo

protesta de decir verdad manifiesten sí reconocen o no el contenido de sus actuaciones realizadas en la averiguación previa

antes mencionada, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por reconocidas las citadas actuaciones en

cuanto a su contenido y para los efectos procesales correspondientes. Se precisa que en caso de resultar falso o inexactos los

domicilios que proporciona el promovente para la notificación, la prueba a comento será declarada desierta.

V. LA RATIFICACIÓN DE CONTENIDO Y FIRMA A CARGO DE MIGUEL ANGEL ROMERO CÓRDOBA y

HARLEY ESPINOZA TORRES Agentes del Ministerio Público y Oficial Secretario, respectivamente, adscritos al Fiscalía

Central de Investigación para la Atención del Delitos de Narcomenudeo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito

Federal respecto del acta circunstancias de doce de octubre de dos mil quince, (foja 263 a la 279) que obran en la

Averiguación Previa número FCIN/ACD/T3/319/15-10 D01 y su acumulada FCIN/AOP/T3/73/15-10, personas a quienes

se ordena citar en forma personal en el domicilio señalado por la parte actora y mediante oficio, a efecto de que

comparezcan el día y hora que se señale para que tenga verificativo la audiencia de desahogo de pruebas, para que bajo

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02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 67

protesta de decir verdad manifiesten si reconocen o no el contenido de sus actuaciones realizadas en la averiguación previa

antes mencionada, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por reconocidas las citadas actuaciones en

cuanto a su contenido y para los efectos procesales correspondientes. Se precisa que en caso de resultar falso o inexacto el

domicilio que se proporcionan para la notificación, será declarada desierta la citada prueba.

VI.- Se admite LA RATIFICACIÓN DE LAS DECLARACIONES RENDIDAS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA

NÚMERO FCIN/ACD/T3/319/15-10 D01 y su acumulada FCIN/AOP/T3/73/15-10 A CARGO DE LOS POLICÍAS

DE INVESTIGACIÓN DE NOMBRES CHRISTIAN ISRAEL MARCIN PÉREZ, ARTURO GALINDO

MONTIEL, personas a quienes se ordena citar en forma personal en el domicilio señalado por el actor y mediante

oficio, a efecto de que comparezcan el día y hora que se señale, una vez que concluyan los términos para llevarse a

cabo la audiencia de desahogo de pruebas, para que bajo protesta de decir verdad manifiesten si reconocen o no el

contenido de sus actuaciones realizadas en la averiguación previa antes mencionada, apercibidos que de no

comparecer sin justa causa, se tendrán por reconocidas las citadas actuaciones en cuanto a su contenido y para los

efectos procesales correspondientes. Se precisa que en caso de resultar falso o inexacto el domicilio que se

proporcionan para la notificación, será declarada desierta la prueba.

Finalmente, se admiten VII.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES y VIII.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE

ASPECTO LEGAL Y HUMANA.

En cuanto a la fecha de la audiencia a que se refiere el artículo 44 de la ley de Extinción de Dominio, se reserva su

señalamiento hasta que concluyan los plazos a que se refiere el citado numeral.

En relación a las Medidas Cautelares, se provee lo siguiente:

MEDIDA CAUTELAR I.

Con fundamento en el artículo 11 fracción I, y 40 fracción II, de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, se

declara la prohibición para enajenar o gravar el inmueble ubicado en CALLE 5, NÚMERO 397, COLONIA

AGRÍCOLA PANTITLÁN, DELEGACIÓN IZTACALCO, CÓDIGO POSTAL 08100, CIUDAD DE MÉXICO,

IDENTIFICADO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE

MÉXICO, CON EL FOLIO REAL 496751, EN EL CUAL CONSTA INSCRITO EL INMUEBLE DENOMINADO;

CASA MARCADA CON EL NUMERO TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE DE LA CALLE CINCO Y

TERRENO EN QUE ESTÁ CONSTRUIDA QUE ES UNA FRACCIÓN DEL LOTE VEINTE, DE LA MANZANA

TRES, DE LA SECCIÓN CUARTA DEL FRACCIONAMIENTO AGRÍCOLA PANTITLÁN, CIUDAD DE

MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 270 METROS CUADRADOS. cuyos datos registrales quedaron precisados en

el presente proveído, a fin de evitar que se realice cualquier acto traslativo de dominio o inscripción de gravamen judicial o

real respecto de los inmuebles citados. En consecuencia, gírese atento oficio al C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO

DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO para que proceda a inscribir la medida cautelar

hasta en tanto se defina la situación legal del inmueble motivo de la presente medida, lo anterior a efecto de no conculcar

derechos de las partes, debiéndose acompañar para tal efecto, copia certificada del presente proveído.

MEDIDA CAUTELAR II, III y IV

Por otra parte, con base en el artículo 11, fracción II y III, y 40, fracción II, de la Ley de Extinción de Dominio para

el Distrito Federal, se decreta la suspensión del ejercicio de dominio y del poder de disposición del bien inmueble

ubicado CALLE 5, NÚMERO 397, COLONIA AGRÍCOLA PANTITLÁN, DELEGACIÓN IZTACALCO,

CÓDIGO POSTAL 08100, CIUDAD DE MÉXICO, IDENTIFICADO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA

PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON EL FOLIO REAL 496751, EN EL CUAL

CONSTA INSCRITO EL INMUEBLE DENOMINADO; CASA MARCADA CON EL NUMERO TRESCIENTOS

NOVENTA Y SIETE DE LA CALLE CINCO Y TERRENO EN QUE ESTÁ CONSTRUIDA QUE ES UNA

FRACCIÓN DEL LOTE VEINTE, DE LA MANZANA TRES, DE LA SECCIÓN CUARTA DEL

FRACCIONAMIENTO AGRÍCOLA PANTITLÁN, CIUDAD DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 270

METROS CUADRADOS.

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68 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018

Ahora bien, toda vez que en la medida cautelar que señala como III la actora, solicita se designe como depositario judicial

a la Oficialía Mayor de ésta Ciudad de México, por otra parte en la medida cautelar III solicita se designe como

depositarios a las personas que ocupan las viviendas que conforman en el inmueble materia de la lits, atendiendo a

que del punto petitorio cuarto del escrito inicial de demanda se advierte que la parte actora señala que los terceros MARÍA

DEL CARMEN MÉNDEZ GONZÁLEZ, ROSA MONTES NAVARRO, SANTOS MATA, HERNÁNDEZ,

CANDELARIA GARCÍA ORTEGA, HILARIO ORTEGA MARTÍNEZ, JOSÉ SANCHEZ DATO y JUDITH VIDALES

BARRIGA se encuentran habitando el inmueble materia de la acción, señalando al respecto que los cuartos no tienen

número exterior visible, pero que para distinguirlos los identifica con número de vivienda de la siguiente forma:

h) Primera Vivienda MARÍA DEL CARMEN MÉNDEZ GONZÁLEZ

i) Segunda Vivienda ROSA MONTES NAVARRO

j) Tercera Vivienda SANTOS MATA, HERNÁNDEZ

k) Cuarta Vivienda CANDELARIA GARCÍA ORTEGA

l) Quinta Vivienda HILARIO ORTEGA MARTÍNEZ,

m) Sexta Vivienda JOSÉ SANCHEZ DATO

n) Novena Vivienda JUDITH VIDALES BARRIGA

Se tiene como depositarios a los citados terceros de cada una de las viviendas que ocupan así como del menaje de

casa encontrado en su interior debidamente inventariado, a quienes se les tomará protesta de la aceptación de su

cargo al momento de la notificación de este proveído, respecto del inmueble y menaje de casa a que sea hecho

mención; lo anterior a efecto de no afectar los derechos posesorios de los terceros llamados a juicio quienes habita el

inmueble referido junto con sus familias, con fundamento en el control constitucional para la debida tutela de los

derechos humanos del poseedor con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1° constitucional para la debida

tutela de los derechos humanos del poseedor con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1° de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación a los artículos 14 y 16 de dicha Carta Magna, haciendo de su

conocimiento que se deberá abstener de llevar a cabo cualquier acto tendiente a transmitir la propiedad o dominio

del inmueble materia de la acción de extinción, por lo que no deberá realizar ningún acto por el cual transmita en

forma alguna la propiedad e igualmente se le prohíbe constituir sobre dicho inmueble gravamen real alguno tal y

como lo sería hipotecarlo, otorgarlo en servidumbre voluntaria, conceder derecho real de uso y habitación, ni llevar

a cabo ningún acto análogo que represente gravamen real que pese sobre el inmueble objeto de litis, así mismo

deberá abstenerse de cualquier acto de disposición como lo es dar en comodato, usufructo y cualquier otro acto

análogo por el que otorgue la posesión derivada del inmueble materia de la litis, correspondiéndole como depositario

la obligación de llevar a cabo las acciones necesarias para el mantenimiento y conservación de dicho inmueble,

haciéndole saber que única y exclusivamente, podrá darle uso de casa habitación al objeto materia de extinción,

quedando obligado a informar a la Asamblea Legislativa y a este juzgado sobre su administración en términos del quinto

párrafo del mismo artículo 11 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, 13 última parte y 38 del

Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio del Distrito Federal, pues dada la naturaleza del bien sujeto a extinción, el

menaje debe quedar resguardado y mantenerse en el interior del bien motivo de extinción, por lo que a consideración de este

Órgano Jurisdiccional, dicho menaje debe quedar bajo la responsabilidad del depositario quien deberá tomar las medidas

pertinentes para salvaguardar el inmueble del cual se le designa depositario judicial; teniendo también la obligación

de rendir cuentas ante este Juzgado y al Agente del Ministerio Público Especializado en Extinción de Dominio,

respecto de la administración del bien inmueble, en forma mensual, con fundamento en los artículos 22 y 31 de la

Ley de Extinción de Dominio en relación con el artículo 41 en todas sus fracciones del Reglamento de la Ley de

Extinción de Dominio para el Distrito Federal y el diverso 557 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación

supletoria a la Ley de la materia. Sirve de apoyo a lo aquí expuesto, el siguiente criterio de la Quinta Época, Registro:

345019, Instancia: Tercera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo XCIX,

Materia(s): Civil, Tesis:

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02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 69

“DEPOSITARIO JUDICIAL, RESPONSABILIDADES DEL (LEGISLACION DE GUANAJUATO). El artículo 504 del

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato dispone que el depositario o interventor y el ejecutante, cuando

éste lo hubiere nombrado y fuera persona distinta del deudor, serán solidariamente responsables de los actos que ejecutare

aquél en el ejercicio de su cargo; el artículo 2556 del Código Civil de la misma entidad, establece que el depositario está

obligado a restituir el depósito, cuando le fuere exigido, con todos sus frutos y accesiones; y el artículo 2579 del último

ordenamiento citado, manda que el depositario debe restituir la cosa depositada en cualquier tiempo en que la reclame el

depositante, aunque al constituirse el depósito se haya fijado plazo y éste no hubiere llegado. Ahora bien, si no existe una

liquidación definitiva ni se aprobaron judicialmente todas las cuentas rendidas por el depositario, ni hay tampoco constancia

de entrega por el mismo, de los fondos que estuvo percibiendo, debe estimarse que su responsabilidad perdura aunque haya

cesado en su encargo, porque es solidariamente responsable con el ejecutante, de las cantidades que recibieron y está

obligado a restituir el depósito al serle exigido, con todos sus frutos y accesiones. Si el depositario entregó algunas

cantidades, por orden del Juez, tal circunstancia puede ser motivo de oposición en los procedimientos del orden común

correspondientes, al hacerse la liquidación definitiva, o de los recursos ordinarios que conceda la ley.”

Las presentes medidas cautelares obligan a los propietarios, poseedores, quienes se ostenten como dueños, depositarios,

interventores, administradores albaceas, o cualquier otro que tenga algún derecho sobre los bienes motivo de las cautelares

decretadas, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la multicitada Ley de Extinción de Dominio del

Distrito Federal.

En consecuencia, proceda la persona encargada del turno a elaborar los oficios que aquí se ordenan por conducto del

personal del juzgado en forma inmediata, haciéndose entrega de los mismos a la Agente del Ministerio Público

Especializado que promueve, por lo que quedan a su disposición para efectos de su diligenciación.

Por último y con fundamento en el artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, se hace del

conocimiento de las partes que intervengan en el presente procedimiento que la información que se genere u obtenga en este

procedimiento se considerará como restringida en términos de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y que se guardará la más estricta confidencialidad sobre la información y

documentos que se obtengan durante la substanciación del presente procedimiento, lo anterior con fundamento en el artículo

4, último párrafo, y artículo 22 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, en ese sentido se protegerá a las

victimas en las cuestiones relativas a sus datos personales.

Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez Sexto de lo Civil y de Extinción de Dominio por Ministerio de Ley Licenciada

ANA BERTHA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ en unión del Secretario de Acuerdos “B”, Licenciado Román Juárez González,

que autoriza y da fe. Doy Fe.-

EL SECRETARIO DE ACUERDOS “B”

(Firma)

LIC. ROMÁN JUÁREZ GONZÁLEZ

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS HÁBILES, DEBIENDO MEDIAR ENTRE

CADA PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES.

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70 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018

“El Poder Judicial de la Ciudad de México a la Vanguardia en los Juicios Orales”

E D I C T O.

NOTIFICACIÓN A LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN AFECTADOS, TERCEROS, VÍCTIMAS U

OFENDIDOS RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE:

INMUEBLE UBICADO EN AVENIDA BOLÍVAR NÚMERO 120, COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN

CUAUHTÉMOC, C.P. 06080 DE ESTA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, identificado registralmente

de acuerdo al folio real número 1352164, como CASA 120, CALLE DE BOLÍVAR Y SU TERRENO EN ESTA

CIUDAD, DISTRITO FEDERAL CON UNA SUPERFICIE DE 240.00 METROS.-

En Cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha veintidós de de enero del año en curso, relativo al juicio ESPECIAL DE

EXTINCIÓN DE DOMINIO tramitado por el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO en contra de RAÚL

MEDRANO ROMERO Y MARTHA EUGENIA TADEO OTERO EN SU CALIDAD DE PARTE AFECTADA, ante

éste Juzgado bajo el expediente 1245/17 LA C. JUEZ INTERINA SEXTO DE LO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE

DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO, EN CUMPLIMIENTO CON

LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS 4, 5, 22, 31, 32 FRACCIÓN VII Y VIII, 35, 40 FRACCIONES IV Y V DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE

DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MEXICO, ORDENÓ NOTIFICAR POR MEDIO DE EDICTOS LOS PROVEÍDOS

DE FECHA VEINTIDOS Y DIEZ DE ENERO DEL AÑO EN CURSO QUE A LA LETRA DICE: - -

La Secretaria hace Constar que la publicación de la presente resolución no se logró publicar en la fecha y término que le

corresponde por las fallas técnicas del Sistema Integral para Consulta de Resoluciones (SICOR).------------------CONSTE----

LA SECRETARIA DE ACUERDOS da cuenta con un escrito suscrito por la Licenciada MARÍA GUADALUPE

CERVANTES DÍAZ, en su carácter de Agente del Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de

Dominio de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México en representación del Gobierno de la Ciudad de

México y quince copias de traslado de dicho escrito, así como doce copias de traslado del escrito inicial de demanda y de

los documentos base de su acción, los cuales se reciben el veintidós de enero de dos mil dieciocho. Conste.

Ciudad de México a veintidós de enero de dos mil dieciocho.

Agréguese a sus autos el escrito de cuenta, presentado por la Licenciada María Guadalupe Cervantes Díaz, por hechas las

manifestaciones del oferente, en consecuencia se tiene a la promovente desahogando la prevención decretada por auto de

diez de enero de dos mil dieciocho, que obra a fojas 62 y 63, en los términos que indica.

Visto lo anterior se procede a resolver respecto de la admisión de la demanda tomando en consideración los escritos

presentados ante la Oficialía de Partes de éste Juzgado el quince de diciembre de dos mil diecisiete y el veintidós de enero

de dos mil dieciocho, en los siguientes términos:

Se tiene por presentada a la Licenciada MARÍA GUADALUPE CERVANTES DÍAZ Agente del Ministerio Público

Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito

Federal en representación del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; personalidad que se le reconoce en términos

del acuerdo A/02/2011 emitido por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el quince de febrero de dos mil once, así como del nombramiento en el que se le designa con el carácter

antes señalado y con la constancia de acreditación de especialización en materia de Extinción de Dominio que exhibe en

copia certificada, se le tiene señalado el domicilio que indica para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos

aún las de carácter personal.

Se tiene por autorizados a los Licenciados Diana Ivonne Castañón Lara, Alejandra Martínez Galván y Laura Gachuz

Fuentes, con el carácter de Agentes del Ministerio Público Especializados en Extinción de Dominio, de los que acredita su

personalidad en términos del acuerdo A/002/2011 emitido por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el quince de febrero de dos mil once, así como del nombramiento en el

que se les designa con el carácter antes señalado, y con la constancia de acreditación de especialización en materia de

Extinción de Dominio que exhibe en copia certificada el promovente.

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02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 71

Asimismo, se tiene por autorizados a los Licenciados Ivonne Reynoso Ramírez, Gloria Vázquez Muñoz, en términos del

cuarto párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la

Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal al acreditar que su cédula se encuentra registrada ante la Primera

Secretaria del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en cuanto a Karina Alejandra Lerate Aguilar, Fabiola

Sánchez Anaya y Oscar Gerardo Rojas Tárano, una vez que acrediten su calidad de abogados, se acordará lo conducente,

mientras tanto únicamente se les tiene por autorizados para oír y recibir notificaciones, al igual que a Oscar Rubén Pineda

Gutiérrez.

Ahora bien, del contenido del artículo 39 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, se tiene que como

presupuesto procesal para la admisión de la demanda, la suscrita debe analizar y considerar si existen elementos que

presuman la existencia de alguno de los eventos típicos de los señalados en el artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio

para el Distrito Federal, y que los bienes sobre los que se ejerce la acción son de los enlistados en el artículo 5 de ese

ordenamiento.

De esta manera, del contenido del escrito inicial de demanda se advierte que la accionante indica que el evento típico base

de su demanda es el DELITO de TRATA DE PERSONAS, refiriendo además que el inmueble ubicado en AVENIDA

BOLÍVAR NÚMERO 120, COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, C.P. 06080 DE ESTA

CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, identificado registralmente de acuerdo al folio real número 1352164,

como CASA 120, CALLE DE BOLÍVAR Y SU TERRENO EN ESTA CIUDAD, DISTRITO FEDERAL CON UNA

SUPERFICIE DE 240.00 METROS CUADRADOS, ha sido utilizado como INSTRUMENTO del delito citado y que

dentro de dicho inmueble se localizaron siete billetes de QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.; veintitrés billetes de

DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.; dieciséis billetes de CIEN PESOS 00/100 M.N.; ciento ochenta billetes de

CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.; veintisiete billetes de VEINTE PESOS 00/100 M.N.; ochenta monedas de DIEZ

PESOS 00/100 M.N.; ciento sesenta monedas de CINCO PESOS 00/100 M.N.; por lo que refiere el citado dinero

es PRODUCTO del delito de trata de personas.

La anterior cuestión se corrobora con la copia certificada del expediente administrativo FEED/T1/034/14-04, que obra de la

foja 948 a la 1826 de cuyo contenido se desprende que mediante Sentencia Definitiva de treinta y uno de marzo de dos mil

dieciséis dictada en el toca 151/2016, la Segunda Sala Penal de éste Tribunal revocó la sentencia absolutoria de treinta y uno

de diciembre de dos mil quince pronunciada por la Juez Vigésimo Cuarto de lo Penal de la Ciudad de México, en funciones

por interinato, en la causa 235/2013, determinando en su punto resolutivo segundo que JONATHAN HERNÁNDEZ

PÉREZ, ABRAHAM BENJAMÍN ARREOLA MARTÍNEZ, MIGUEL ÁNGEL VERDUZCO LEÓN y JESÚS PAGOLA

RODRÍGUEZ son penalmente responsables de la ejecución del ilícito de TRATA DE PERSONAS en agravio de YEIMI

MAYTÉ MARTÍNEZ MUÑOZ, LIZ ÁNGELA ARAGÓN CARBAJAL, MARÍA GUADALUPE ANGUIANO LÓPEZ,

DULCE MARÍA RAMÍREZ GARCÍA, ABIGAIL GÁMEZ GARCÍA, CAROLINA LOME HERNÁNDEZ, TERESA

CRUZ, ITZAYANA RAMOS LOZA, REYNA MARÍA LUNZA ZAVALA ó LUNA ZAVALA, GEOVANA VANESSA

MARTÍNEZ GONZÁLEZ, SHANTAL BADILLO VELÁZQUEZ y VERÓNICA GÓMEZ FLORES y que de la resolución

a comento se advierte que dichas victimas eran explotadas, en el inmueble ubicado en Calle Bolívar, número 120, Colonia

Delegación Cuauhtémoc, de lo que se infiere que dicho bien era utilizado como instrumento del delito de Trata de

Personas citado y que el dinero localizado en dicho inmueble es producto del delito citado.

Con lo anterior resulta presuntivamente acreditado que sí ocurrió un evento típico de los señalados en el artículo 4 de la Ley

de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, y que el bien sobre el que la actora ejerce la acción de Extinción de

Dominio es de los enlistados en el artículo 5 del citado ordenamiento legal.

Por tal motivo, con fundamento en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4, 5, 22,

24, 25, 29, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 39, 40 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 114, 116, 117, 255 del

Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, y

conforme al artículo 3, fracción II, del mismo ordenamiento, se admite a trámite la demanda planteada en LA VÍA

ESPECIAL y en ejercicio de la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO interpuesta en contra de RAÚL MEDRANO

ROMERO y MARTHA EUGENIA TADEO OTERO respecto del inmueble ubicado en AVENIDA BOLÍVAR

NÚMERO 120, COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, C.P. 06080 DE ESTA CIUDAD DE

MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, identificado registralmente de acuerdo al folio real número 1352164, como CASA

120, CALLE DE BOLÍVAR Y SU TERRENO EN ESTA CIUDAD, DISTRITO FEDERAL CON UNA

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72 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018

SUPERFICIE DE 240.00 METROS CUADRADOS; sin contraprestación ni compensación alguna para la parte afectada.

Lo anterior derivado del evento típico emanado de las actuaciones ministeriales que se contienen en las copias certificadas

que se acompañan, relativas a la Averiguación Previa número FDTP/TP-1/T3/083/13-10D1 y del expediente

FEED/T1/034/14-04, demanda que se funda en los razonamientos, hechos y pruebas que se expresan en la misma.

En consecuencia de lo anterior, con las copias simples de traslado tanto del escrito inicial de demanda como de los anexos

exhibidos por la parte actora, por medio de NOTIFICACIÓN PERSONAL se ordena emplazar a juicio a RAÚL

MEDRANO ROMERO y MARTHA EUGENIA TADEO OTERO en su carácter de parte afectada, para que en el plazo

de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a su emplazamiento, comparezcan por escrito a manifestar lo

que a su derecho convenga, así como para que opongan excepciones y defensas, en su caso ofrezcan las pruebas

conducentes que acrediten su dicho, conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Extinción de Dominio,

apercibiéndoseles que de no comparecer a este juicio y de no ofrecer pruebas en el plazo concedido, precluirá su derecho

con fundamento en el artículo 40, fracción V, de la Ley de Extinción de Dominio y se tendrán por presuntivamente confesos

de los hechos propios de la demanda que dejen de contestar, tal y como lo dispone el artículo 271 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Ahora bien, tomando en consideración que el domicilio de los afectados RAÚL MEDRANO ROMERO y MARTHA

EUGENIA TADEO OTERO se encuentra fuera de la jurisdicción de este Juzgado, con fundamento en lo previsto por el

segundo y séptimo párrafos del artículo 109 en relación con el tercer párrafo del artículo 117 del Código de Procedimientos

Civiles para esta Ciudad, gírese el exhorto de mérito al C. JUEZ CIVIL COMPETENTE EN QUERÉTARO,

QUERÉTARO, para que en auxilio de las labores de este Juzgado se sirva ordenar a quien corresponda cumplimente el

emplazamiento de los citados afectados; al efecto se le faculta al Juez citado para que acuerde promociones y diligencias,

habilite días y horas inhábiles, tengan por señalados nuevos domicilios de los afectados, dentro de su jurisdicción, gire

oficios a toda clase de autoridades, sean administrativas, civiles o judiciales para la localización de nuevos domicilios de los

afectados dentro de su jurisdicción, se sirva ordenar la expedición de copias certificadas que le solicite la parte actora, tener

por autorizadas a las personas indicadas en el escrito inicial para auxiliar en la diligenciación del exhorto de mérito y

devolverlo a este juzgado, previo asiento de razón que por su recibo obre en el expediente del juzgado exhortado,

para mayor seguridad jurídica y, en general, para que ordene la práctica de las diligencias que sean necesarias a fin de dar

cumplimiento a la citada comunicación procesal, concediéndose el plazo de cuarenta días para cumplimentar el exhorto de

referencia, el cual podrá ampliar la autoridad exhortada en caso de considerarlo necesario, en la inteligencia que es a cargo

del accionante apresurar su diligenciación; con fundamento en lo previsto por el artículo 109 del Código de Procedimientos

Civiles para esta Ciudad.-Por otra parte, se previene a la parte demandada para que señale domicilio dentro de la

jurisdicción de este Juzgado para oír y recibir notificaciones, apercibidos que en caso de no hacerlo las mismas les surtirán

efectos por Boletín Judicial en términos del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a

la materia.

Por lo que respecta a las victimas YEIMI MAYTÉ MARTÍNEZ MUÑOZ,DULCE MARÍA RAMÍREZ

GARCÍA, CAROLINA LOME HERNÁNDEZ, ITZAYANA RAMOS LOZA, REYNA MARÍA LUNZA ZAVALA ó

LUNA ZAVALA, GEOVANA VANESSA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, VERÓNICA GÓMEZ FLORES como lo

solicita la actora elabórese la correspondiente CEDULA DE NOTIFICACIÓN y túrnese a la C. Actuaria de la

adscripción para que se sirva hacer de su conocimiento la tramitación del presente juicio y en su caso, manifiesten lo

que a sus intereses convenga en el término de DIEZ DÍAS contados a partir de que surta efectos la notificación

citada

Ahora bien, a efecto de cumplimentar la Notificación Personal de la instauración del presente juicio a la victima LIZ

ÁNGELA ARAGÓN CARBAJAL gírese exhorto al C. Juez Competente en CHIMALHUACAN, ESTADO DE

MÉXICO; por lo que respecta a la victima ABIGAIL GÁMEZ GARCÍA gírese exhorto al C. Juez Competente en el

Municipio de COACALCO DE BARRIOZABAL, ESTADO DE MÉXICO y por lo que respecta a la

victima SHANTAL BADILLO VELÁZQUEZ gírese exhorto al C. Juez Competente en NETZAHUALCOYOTL,

ESTADO DE MÉXICO, lo anterior, con fundamento en lo previsto por el segundo y séptimo párrafos del artículo 109 en

relación con el tercer párrafo del artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles para esta Ciudad y toda vez que los

domicilios de dichas victimas se encuentran fuera de la jurisdicción de éste Juzgado; al efecto se faculta a los Jueces

exhortados citados, para que acuerden promociones y diligencias, habiliten días y horas inhábiles, tengan por señalados

nuevos domicilios de las victimas dentro de su jurisdicción, giren oficios a toda clase de autoridades, sean administrativas,

civiles o judiciales para la localización de nuevos domicilios de las victimas dentro de su jurisdicción, se sirvan ordenar la

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02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 73

expedición de copias certificadas que le solicite la parte actora, tener por autorizadas a las personas indicadas en el

escrito inicial para auxiliar en la diligenciación del exhorto de mérito y devolverlo a este juzgado, previo asiento de

razón que por su recibo obre en el expediente del juzgado exhortado, para mayor seguridad jurídica y, en general,

para que ordenen la práctica de las diligencias que sean necesarias a fin de dar cumplimiento a la citada comunicación

procesal, concediéndoles el plazo de cuarenta días para cumplimentar el exhorto de referencia, el cual podrá ampliar la

autoridad exhortada en caso de considerarlo necesario, en la inteligencia que es a cargo del accionante apresurar su

diligenciación; con fundamento en lo previsto por el artículo 109 del Código de Procedimientos Civiles para esta Ciudad.-

Por otra parte, se previene a las victimas para que señalen domicilio dentro de la jurisdicción de este Juzgado para oír y

recibir notificaciones, apercibidos que en caso de no hacerlo las mismas les surtirán efectos por Boletín Judicial en

términos del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, precisándose que las

victimas referidas tienen el término de DIEZ DÍAS contados a partir de que cause efectos la notificación que se les

practique para manifestar lo que a su derecho convenga.

En cuanto a las víctimas MARÍA GUADALUPE ANGUIANO LÓPEZ y TERESA CRUZ, toda vez que mediante

escrito presentado ante la Oficialía de Partes de éste Juzgado el veintidós de enero de dos mil dieciocho, la actora manifestó

que no cuenta con su ubicación e identificación, se ordena girar oficios al C. DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICA Y

ESTADÍSTICA CRIMINAL (CENTRO DE CONSULTA) DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA

DEL DISTRITO FEDERAL, TELÉFONOS DE MÉXICO S.A.B. DE C.V., INSTITUTO MEXICANO DEL

SEGURO SOCIAL, INSTITUTO DE SEGURIDAD SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL

ESTADO, INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD; para el efecto

de que se sirvan informar a este Juzgado, sí dentro de sus archivos se encuentra registrado algún domicilio de las victimas

citadas con la precisión de que el oficio dirigido a la Comisión Federal de Electricidad, se deberá especificar que la base de

datos sobre la cual se solicita la información es la de consumidores, clientes o usuarios; así como a la Primera Secretaria

de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno de este H. Tribunal, a efecto de que permita accesar a la base de datos de

la SECRETARIA DE MOVILIDAD DEL DISTRITO FEDERAL a fin de verificar si en los archivos de la referida

Institución obra registrado el domicilio de las victimas a comento, autorizándose para tal efecto a los CC. JOSE JAVIER

GOMEZ MARTINEZ, JOSE GERARDO GALAN GOMEZ y GUSTAVO ELIZARRAGA HERNANDEZ.

Aunado a lo anterior, toda vez que de conformidad con la fracción XVII del artículo 2 de la Ley de Extinción de Dominio

para el Distrito Federal, Tercero es la persona que, sin ser afectado en el procedimiento de Extinción de Dominio,

comparece en él para deducir un derecho propio sobre los bienes materia de la acción y que en la medida cautelar III del

escrito inicial de demanda la parte actora señala que en el TERCER PISO se ubica un departamento que corresponde a un

Talle de Ropa con razón Social Maxim, siendo la persona que lo renta el señor JORGE BARRALES FLORES; en el

CUARTO PISO una negociación de ventas con razón social VIVIANA, el cual es rentado por VIVIANA MARTÍNEZ

BALTAZAR, y por último en la AZOTEA se ubica un departamento ocupado por un matrimonio de la tercera edad cuyos

nombres son SALVADOR VENEGAS “N” y CONCEPCIÓN “N” “N”; de lo que se colige que éstos se encontraban

ocupando los departamentos citados, ubicados dentro del inmueble materia de la acción, por lo que se ordena NOTIFICAR

PERSONALMENTE a la persona moral denominada MAXIM y a la negociación mercantil denominada “VIVIANA” , por

conducto de quienes al momento de la diligencia acrediten ser sus representantes legales y a los CC. Salvador Venegas “N”

y CONCEPCIÓN “N” “N” en su carácter de terceros, a quienes se les deberá emplazar en el departamento que cada uno

ocupa, haciéndoles de su conocimiento que cuentan con un término de DIEZ DÍAS para que, si se consideran con derecho

sobre el inmueble extinguir, lo hagan valer, exhibiendo la documentación respectiva, en el entendido que de no hacerlo se

les declarará precluído su derecho y nunca más se les volverá a buscar, en consecuencia, se ordena elaborar las cédulas de

notificación respectivas, debiendo considerar en la diligencia respectiva que Salvador Venegas “N” y CONCEPCIÓN “N”

“N”, son adultos mayores, en esa virtud a efecto de no vulnerar los derechos humanos de dichos terceros en su carácter de

adultos mayores y garantizar el debido acceso a la justicia, equidad y debido proceso, y tutelar los derechos fundamentales

de dichos terceros se ordena a la Secretaria Actuaria adscrita a éste Juzgado entrevistarse directamente con éstos debiéndose

cerciorarse de las condiciones que a su juicio presentan las citadas personas adultas mayores, mismas que deberán asentar

en la razón actuarial respectiva. Asimismo, se instruye a la Secretaria Actuaria adscrita a éste Juzgado para que haga de los

citados adultos mayores que en términos del artículo 5 inciso B fracciones IV y V de la Ley de los Derechos de las Personas

Adultas Mayores en el Distrito Federal, tienen derecho a recibir el apoyo de los órganos locales de Gobierno en lo relativo

al ejercicio de sus derechos a través de las instituciones creadas para tal efecto, como lo es el Sistema para el Desarrollo

Integral de la Familia y del Instituto para la Atención de los Adultos Mayores de la Ciudad de México, así como a contar

con asesoría gratuita y con representación legal cuando lo considere necesario, reiterándose que ello es a efecto de no

violentar los Derechos Humanos del enjuiciado en su carácter de Adulto Mayor. Lo anterior se robustece con el siguiente

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74 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018

criterio de la Décima Época, Registro: 2003811, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada,

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXI, Junio de 2013, Tomo 2, Materia(s): Constitucional,

Tesis: I.5o.C.5 K (10a.), Página: 1226

ADULTOS MAYORES. EL JUZGADOR DEBE TENER EN CUENTA LA CONSIDERACIÓN ESPECIAL HACIA LOS

DERECHOS DE AQUÉLLOS, GARANTIZADA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS Y EN DIVERSAS RECOMENDACIONES Y TRATADOS CELEBRADOS ANTE ORGANISMOS

INTERNACIONALES. La consideración especial hacia los derechos de las personas mayores ha sido garantizada no sólo

en la legislación local y federal del país, sino además, en diversas recomendaciones y tratados celebrados ante organismos

internacionales. Estas recomendaciones y acuerdos sobre los derechos de las personas de la tercera edad están basados en

las premisas fundamentales establecidas por documentos como la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal

de los Derechos Humanos. De acuerdo con lo expuesto, debe decirse que si a alguna de las partes en el juicio le corresponde

la condición de persona adulta mayor, el juzgador debe analizar las disposiciones legales aplicables al caso en seguimiento

de los principios establecidos en los ordenamientos mencionados, así como en el artículo 1o., párrafo segundo, de la Ley

Fundamental del país y atender al mayor beneficio que pudiera corresponder al interesado.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Asimismo, resulta aplicable el siguiente criterio de la Décima Época, Registro: 2010840, Instancia: Tribunales Colegiados

de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 26, Enero de 2016,

Tomo IV, Materia(s): Constitucional, Tesis: I.1o.A.E.1 CS (10a.), Página: 3248

“DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, INCISO C), DE LA

LEY RELATIVA, AL PROTEGER VALORES CONSTITUCIONALES Y DERECHOS FUNDAMENTALES, DEBE

OBSERVARSE POR TODAS LAS AUTORIDADES DEL ESTADO MEXICANO. En toda sociedad existen personas o

colectivos que se encuentran en situación de desventaja potencial (vulnerables) o efectiva (vulnerados), por factores que

pueden ser inherentes al grupo (edad, sexo o discapacidad) o provocados por su relación con el entorno en el que se

desenvuelven (condiciones sociales, económicas o jurídicas), por ello, la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos reconoce la existencia de grupos en situación de vulnerabilidad que requieren de una particular protección del

Estado para poder desplegar su autonomía en condiciones de igualdad con los restantes miembros de la sociedad, y no se

vean reducidos, con menoscabo de su dignidad, a colectividades oprimidas por las necesidades de orden más básicas,

justificando dicha circunstancia que el Estado tome determinadas acciones en favor del grupo para inhibir las desigualdades

que afronta, en atención a los principios de solidaridad e igualdad sustantiva, conferidos en el artículo 1o. constitucional. En

ese sentido, el artículo 5o., fracción II, inciso c), de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al disponer

que las personas titulares de las prerrogativas en él prescritas tienen derecho a recibir asesoría jurídica gratuita en los

procedimientos administrativos o judiciales en que sean parte, y a contar con un representante legal cuando lo consideren

necesario, tiene por objeto conferirles un mismo nivel de oportunidad para el goce y ejercicio de sus derechos

humanos, por lo cual, consigna un principio que permea al resto de los componentes del sistema jurídico, al operar de modo

transversal y prevalente en las demás materias o especialidades del orden jurídico, de manera que impone a las autoridades

el deber de colmar ese beneficio al sujetar a las personas adultas mayores a los procedimientos administrativos o judiciales,

en coordinación con las reglas previstas para éstos, lo que implica una variación al debido proceso legal que permitirá

cumplir con el propósito perseguido en la ley tutelar. En ese contexto, el precepto citado, al proteger valores

constitucionales y derechos fundamentales, prevalece en el sistema jurídico mexicano y, por tanto, debe observarse por

todas las autoridades del Estado.”

Por otra parte, de conformidad con el artículo 35, en relación con la fracción IV del artículo 40, ambos de la Ley de

Extinción de Dominio, publíquese el presente proveído por tres veces de tres en tres días, debiendo mediar entre cada

publicación dos días hábiles en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de

Justicia de la Ciudad de México, así como en el periódico “EL SOL DE MÉXICO”, llamando a las personas que se

consideren afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan a este procedimiento en el plazo de DIEZ

DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación a manifestar lo que a su derecho convenga,

apercibidos que en caso de no comparecer dentro del plazo concedido y no ofrecer pruebas en relación a este procedimiento,

se tendrá por precluído su derecho para hacerlo con posterioridad, ello tomando de base el contenido del artículo 40 de la

Ley de Extinción de Dominio, quedando los edictos respectivos a partir de esta fecha a disposición del Agente del

Ministerio Público ocursante, para que los reciba dentro del plazo de tres días, de conformidad con lo dispuesto por la

fracción II del artículo 3 de la Ley de Extinción de Dominio.

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02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 75

Por lo que respecta a las pruebas ofrecidas en el escrito que se provee, de conformidad con el artículo 40 de la Ley de

Extinción de Dominio del Distrito Federal, así como de los artículos 289, 290, 291 y demás relativos y aplicables del

Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se procede a proveer sobre la admisión de

las probanzas ofrecidas por la parte actora en los siguientes términos:

Se admiten:

I. LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en las copias certificadas de la Averiguación Previa FDTP/TP-1/T3/083/13-

10D1

II.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en las copias certificadas del Expediente Administrativo

FEED/T1/034/14-04,

III.- LA CONFESIONAL a cargo de los afectados RAÚL MEDRANO ROMERO y MARTHA EUGENIA TADEO

OTERO en preparación de esta prueba, en su oportunidad NOTIFÍQUESELES PERSONALMENTE a fin que

comparezcan al local de este juzgado a absolver posiciones al tenor de los pliegos que en su oportunidad sean

formulados por la parte actora, a quienes se ordena citar para que comparezcan personalmente y no por conducto

de apoderado el día y hora que se señale al local de este juzgado para el desahogo de su confesional; apercibidos que

de no comparecer sin justa causa, se les tendrá por confesos de las posiciones, que en su caso, sean calificadas de

legales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 322 y 323 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, supletorio de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal.

IV.- LA RATIFICACIÓN DE CONTENIDO Y FIRMA A CARGO DE JESÚS NOÉ TORRES GONZÁLEZ y DAVID

RODOLFO LIRA GALINDO POLICÍAS DE INVESTIGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, respecto a sus

declaraciones rendidas en la averiguación Previa base de la acción, personas a quienes se ordena citar en forma personal en

el domicilio señalado por el actor y mediante oficio, a efecto de que comparezcan el día y hora que se señale para que tenga

verificativo la audiencia de desahogo de pruebas, para que bajo protesta de decir verdad manifiesten sí reconocen o no el

contenido de sus actuaciones realizadas en la Averiguación Previa antes mencionada, apercibidos que de no comparecer sin

justa causa, se tendrán por reconocidas las citadas actuaciones en cuanto a su contenido y para los efectos procesales

correspondientes. Se precisa que en caso de resultar falso o inexacto el domicilio que se proporcionan para la notificación,

será declarada desierta la citada prueba.

V.- LA RATIFICACIÓN DE CONTENIDO Y FIRMA A CARGO DE JESÚS NOÉ TORRES GONZÁLEZ y DAVID

RODOLFO LIRA GALINDO, JUAN ARMANDO FLORES RUIZ VELASCO, LUIS OLMEDO VILLAREAL,

FLORENCIA ÁLVAREZ FLORES, ARGENTINA A. AGUILERA VELÁZQUEZ y ERENDIRA FELIZ

HERNÁNDEZ ARREOLA POLICÍAS DE INVESTIGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, respecto a sus declaraciones

rendidas en la averiguación Previa base de la acción, personas a quienes se ordena citar en forma personal en el domicilio

señalado por el actor y mediante oficio, a efecto de que comparezcan el día y hora que se señale para que tenga verificativo

la audiencia de desahogo de pruebas, para que bajo protesta de decir verdad manifiesten sí reconocen o no el contenido

de sus actuaciones realizadas en la Averiguación Previa antes mencionada, apercibidos que de no comparecer sin justa

causa, se tendrán por reconocidas las citadas actuaciones en cuanto a su contenido y para los efectos procesales

correspondientes. Se precisa que en caso de resultar falso o inexacto el domicilio que se proporcionan para la notificación,

será declarada desierta la citada prueba.

Finalmente, se admiten VII.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES y VIII.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE

ASPECTO LEGAL Y HUMANA.

En cuanto a la fecha de la audiencia a que se refiere el artículo 44 de la ley de Extinción de Dominio, se reserva su

señalamiento hasta que concluyan los plazos a que se refiere el citado numeral.

En relación a las Medidas Cautelares, se provee lo siguiente:

MEDIDA CAUTELAR I.

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76 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018

Con fundamento en el artículo 11 fracción I, y 40 fracción II, de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, se

declara la prohibición para enajenar o gravar el bien inmueble ubicado AVENIDA BOLÍVAR NÚMERO 120,

COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, C.P. 06080 DE ESTA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO

FEDERAL, IDENTIFICADO REGISTRALMENTE DE ACUERDO AL FOLIO REAL NÚMERO 1352164,

COMO CASA 120, CALLE DE BOLÍVAR Y SU TERRENO EN ESTA CIUDAD, DISTRITO FEDERAL CON

UNA SUPERFICIE DE 240.00 METROS CUADRADOS, a fin de evitar que se realice cualquier acto traslativo de

dominio o inscripción de gravamen judicial o real respecto del inmueble referido. En consecuencia, gírese atento oficio al C.

DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO para

que proceda a inscribir la medida cautelar hasta en tanto se defina la situación legal del inmueble motivo de la presente

medida, lo anterior a efecto de no conculcar derechos de las partes, debiéndose acompañar para tal efecto, copia certificada

por duplicado del presente proveído.

MEDIDA CAUTELAR II, III y IV

Por otra parte, con base en el artículo 11, fracción II y III, y 40, fracción II, de la Ley de Extinción de Dominio para

el Distrito Federal, se decreta la suspensión del ejercicio de dominio y del poder de disposición del bien inmueble

ubicado AVENIDA BOLÍVAR NÚMERO 120, COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, C.P. 06080

DE ESTA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, IDENTIFICADO REGISTRALMENTE DE ACUERDO

AL FOLIO REAL NÚMERO 1352164, COMO CASA 120, CALLE DE BOLÍVAR Y SU TERRENO EN ESTA

CIUDAD, DISTRITO FEDERAL CON UNA SUPERFICIE DE 240.00 METROS CUADRADOS.

Ahora bien, toda vez que en la medida cautelar que señala como II la actora, solicita se designe como depositario judicial

a la Oficialía Mayor de ésta Ciudad de México, por otra parte en la medida cautelar III solicita se designe como

depositarios a las personas que ocupan las viviendas que conforman en el inmueble materia de la lits, atendiendo a

que en la medida cautelar III del escrito inicial de demanda la parte actora señala que en el TERCER PISO se ubica un

departamento que corresponde a un Talle de Ropa con razón Social Maxim, siendo la persona que lo renta el señor JORGE

BARRALES FLORES; en el CUARTO PISO una negociación de ventas con razón social VIVIANA, el cual es rentado por

VIVIANA MARTÍNEZ BALTAZAR, y por último en la AZOTEA se ubica un departamento ocupado por un matrimonio

de la tercera edad cuyos nombres son SALVADOR VENEGAS “N” y CONCEPCIÓN “N” “N”; Se tiene como

depositarios a los citados terceros de cada una de las viviendas que ocupan así como del menaje de casa encontrado

en su interior debidamente inventariado, a quienes se les tomará protesta de la aceptación de su cargo al momento

de la notificación de este proveído, respecto del inmueble y menaje de casa a que sea hecho mención; lo anterior a

efecto de no afectar los derechos posesorios de los terceros llamados a juicio quienes habitan el inmueble referido,

con fundamento en el control constitucional para la debida tutela de los derechos humanos del poseedor con

fundamento en lo dispuesto por el artículo 1° constitucional para la debida tutela de los derechos humanos del

poseedor con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos en relación a los artículos 14 y 16 de dicha Carta Magna, haciendo de su conocimiento que deberán

abstenerse de llevar a cabo cualquier acto tendiente a transmitir la propiedad o dominio del inmueble materia de la

acción de extinción, por lo que no deberá realizar ningún acto por el cual transmita en forma alguna la propiedad e

igualmente se le prohíbe constituir sobre dicho inmueble gravamen real alguno tal y como lo sería hipotecarlo,

otorgarlo en servidumbre voluntaria, conceder derecho real de uso y habitación, ni llevar a cabo ningún acto análogo

que represente gravamen real que pese sobre el inmueble objeto de litis, así mismo deberá abstenerse de cualquier

acto de disposición como lo es dar en comodato, usufructo y cualquier otro acto análogo por el que otorgue la

posesión derivada del inmueble materia de la litis, correspondiéndole como depositario la obligación de llevar a cabo

las acciones necesarias para el mantenimiento y conservación de dicho inmueble, haciéndole saber que única y

exclusivamente, podrá darle uso de casa habitación al objeto materia de extinción, quedando obligado a informar a la

Asamblea Legislativa y a este juzgado sobre su administración en términos del quinto párrafo del mismo artículo 11 de la

Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, 13 última parte y 38 del Reglamento de la Ley de Extinción de

Dominio del Distrito Federal, pues dada la naturaleza del bien sujeto a extinción, el menaje debe quedar resguardado y

mantenerse en el interior del bien motivo de extinción, por lo que a consideración de este Órgano Jurisdiccional, dicho

menaje debe quedar bajo la responsabilidad del depositario quien deberá tomar las medidas pertinentes para

salvaguardar el inmueble del cual se le designa depositario judicial; teniendo también la obligación de rendir cuentas

ante este Juzgado y al Agente del Ministerio Público Especializado en Extinción de Dominio, respecto de la

administración del bien inmueble, en forma mensual, con fundamento en los artículos 22 y 31 de la Ley de Extinción

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02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 77

de Dominio en relación con el artículo 41 en todas sus fracciones del Reglamento de la Ley de Extinción

de Dominio para el Distrito Federal y el diverso 557 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a

la Ley de la materia En relación a la medida cautelar respecto a siete billetes de QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.; veintitrés billetes de

DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.; dieciséis billetes de CIEN PESOS 00/100 M.N.; ciento ochenta billetes de

CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.; veintisiete billetes de VEINTE PESOS 00/100 M.N.; ochenta monedas de DIEZ

PESOS 00/100 M.N.; ciento sesenta monedas de CINCO PESOS 00/100 M.N., que fueron encontrados en el inmueble

sujeto a extinción, como lo solicita la parte actora, gírese oficio de estilo a la SECRETARIA DE FINANZAS DEL

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO para que acepte el cargo de depositario judicial, y a efecto de hacer de su

conocimiento que deberá presentarse en el local de este Juzgado dentro de los tres días siguientes a que reciba el

oficio ordenado, a efecto de que por conducto de personal autorizado proceda ante la presencia judicial a aceptar y

protestar el cargo conferido, debiendo tomar las medidas pertinentes para salvaguardar la cantidad respecto de la

cual se le designa depositario judicial, debiendo informar a este Órgano Jurisdiccional la institución bancaria y

número de cuenta que se aperture a efecto de depositar dicho monto; teniendo también la obligación de rendir

cuentas ante este Juzgado y al Agente del Ministerio Público Especializado en Extinción de Dominio, respecto de la

administración de dicha cantidad, en forma mensual, con fundamento en los artículos 22 y 31 de la Ley de Extinción

de Dominio y el diverso 557 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la

materia, quedando obligado a informar a la Asamblea Legislativa y a este juzgado sobre su administración en términos del

quinto párrafo del mismo artículo 11 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, 13 última parte y 38 del

Reglamento de la Ley de Extinción de dominio del Distrito Federal. Sirve de apoyo a lo aquí expuesto, el siguiente

criterio de la Quinta Época, Registro: 345019, Instancia: Tercera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial

de la Federación, Tomo XCIX, Materia(s): Civil, Tesis:

“DEPOSITARIO JUDICIAL, RESPONSABILIDADES DEL (LEGISLACION DE GUANAJUATO).

El artículo 504 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato dispone que el depositario o interventor y el

ejecutante, cuando éste lo hubiere nombrado y fuera persona distinta del deudor, serán solidariamente responsables de los

actos que ejecutare aquél en el ejercicio de su cargo; el artículo 2556 del Código Civil de la misma entidad, establece que el

depositario está obligado a restituir el depósito, cuando le fuere exigido, con todos sus frutos y accesiones; y el artículo

2579 del último ordenamiento citado, manda que el depositario debe restituir la cosa depositada en cualquier tiempo en que

la reclame el depositante, aunque al constituirse el depósito se haya fijado plazo y éste no hubiere llegado. Ahora bien, si no

existe una liquidación definitiva ni se aprobaron judicialmente todas las cuentas rendidas por el depositario, ni hay tampoco

constancia de entrega por el mismo, de los fondos que estuvo percibiendo, debe estimarse que su responsabilidad perdura

aunque haya cesado en su encargo, porque es solidariamente responsable con el ejecutante, de las cantidades que recibieron

y está obligado a restituir el depósito al serle exigido, con todos sus frutos y accesiones. Si el depositario entregó algunas

cantidades, por orden del Juez, tal circunstancia puede ser motivo de oposición en los procedimientos del orden común

correspondientes, al hacerse la liquidación definitiva, o de los recursos ordinarios que conceda la ley.”

Las presentes medidas cautelares obligan a los propietarios, poseedores, quienes se ostenten como dueños,

depositarios, interventores, administradores albaceas, o cualquier otro que tenga algún derecho sobre los bienes

motivo de las cautelares decretadas, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la multicitada Ley de

Extinción de Dominio del Distrito Federal.

En consecuencia, proceda la persona encargada del turno a elaborar los oficios que aquí se ordenan por conducto del

personal del juzgado en forma inmediata, haciéndose entrega de los mismos al Agente del Ministerio Público Especializado

que promueve, por lo que quedan a su disposición para efectos de su diligenciación.

Por último y con fundamento en el artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, se hace del

conocimiento de las partes que intervengan en el presente procedimiento que la información que se genere u obtenga en este

procedimiento se considerará como restringida en términos de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y que se guardará la más estricta confidencialidad sobre la información y

documentos que se obtengan durante la substanciación del presente procedimiento, lo anterior con fundamento en el artículo

4, último párrafo, y artículo 22 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, en ese sentido se protegerá a las

victimas en las cuestiones relativas a sus datos personales.

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78 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018

Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez Interina Sexto de lo Civil y de Extinción de Dominio Licenciada ANA BERTHA

RODRÍGUEZ GONZÁLEZ ante la C. Secretaria de Acuerdos “A” Licenciada GABRIELA ALPUCHE TORRES que autoriza y

da fe. Doy Fe.

LA SECRETARIADE ACUERDOS “A”

(Firma)

LIC. GABRIELA ALPUCHE TORRES.

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS HÁBILES, DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA

PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES.

AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

JUZGADO 7º CIVIL

SEC. “B”

EXP. 1246/2017

EDICTO.

NOTIFICACIÓN A LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN AFECTADOS, TERCEROS, VICTIMAS U OFENDIDOS

RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN: CALLE PEDRO MORENO NÚMERO 48, COLONIA

GUERRERO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO);

IDENTIFICADO REGISTRALMENTE DE ACUERDO AL FOLIO REAL NÚMERO 9244141 COMO CALLE PEDRO

MORENO (ACTUALMENTE PASEO DE LA REFORMA) NÚMERO 48, COLONIA BUENA VISTA, C.P. 06350,

DISTRITO FEDERAL CON UNA SUPERFICIE DE 434.29 METROS CUADRADOS.

En cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha ocho de enero del año dos mil dieciocho, en los autos del juicio ESPECIAL DE

EXTINCIÓN DE DOMINIO con numero de expediente 1246/2017 , de la Secretaria “B” promovido por el GOBIERNO DE

LA CIUDAD DE MÉXICO en contra de BECERRA RAMIREZ GUSTAVO La C. Juez Séptimo de lo Civil de la Ciudad de

México ordeno publicar el presente edicto a efecto de llamar a las personas que se consideren afectadas, terceros, víctimas,

ofendidos y presuntos propietarios del bien inmueble ubicado en: CALLE PEDRO MORENO NÚMERO 48, COLONIA

GUERRERO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO);

IDENTIFICADO REGISTRALMENTE DE ACUERDO AL FOLIO REAL NÚMERO 9244141 COMO CALLE PEDRO

MORENO (ACTUALMENTE PASEO DE LA REFORMA) NÚMERO 48, COLONIA BUENA VISTA, C.P. 06350,

DISTRITO FEDERAL CON UNA SUPERFICIE DE 434.29 METROS CUADRADOS, la C. Juez Séptimo de lo Civil de

Primera Instancia del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 22

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 4, 5, 22, 31, 32 fracción VII y VIII, 35, 40 fracciones IV y V de la

Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, ordeno hacer del conocimiento de todas aquellas personas que se crean con

derechos respecto del inmueble ubicado en CALLE PEDRO MORENO NÚMERO 48, COLONIA GUERRERO,

DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO);

IDENTIFICADO REGISTRALMENTE DE ACUERDO AL FOLIO REAL NÚMERO 9244141 COMO CALLE PEDRO

MORENO (ACTUALMENTE PASEO DE LA REFORMA) NÚMERO 48, COLONIA BUENA VISTA, C.P. 06350,

DISTRITO FEDERAL CON UNA SUPERFICIE DE 434.29 METROS CUADRADOS, para que dentro del termino de DIEZ

DÍAS HÁBILES contados a partir de la última publicación del presente edicto, comparezcan por escrito, por sí o por conducto de

su Representante Legal a manifestar lo que a su derecho convenga y para que ofrezcan las pruebas con las que consideren se

acreditará su dicho, apercibidos que, en caso de no comparecer y de no ofrecer pruebas dentro del término antes concedido,

precluíra su derecho para hacerlo con posterioridad en este juicio, con fundamento en la fracción V del Artículo 40 de la Ley de

Extinción de Dominio.-----

A T E N T A M E N T E.

CIUDAD DE MÉXICO A 08 DE ENERO

DEL AÑO 2018

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS.

(Firma)

MAESTRA MARÍA PATRICIA ORTEGA DIAZ

Para su publicación por TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS HÁBILES, DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA

PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES, EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN EL BOLETÍN

JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO, EN EL PERIÓDICO “EL SOL DE

MEXICO”

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02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 79

“EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO A LA VANGUARDIA EN LOS JUICIOS ORALES”

EDICTO

JUZGADO 9º DE LO CIVIL.

Secretaria “A”

Exp. 867/2015.

MABV

En los autos del juicio ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO promovido por GOBIERNO DEL DISTRITO

FEDERAL en contra de SUTTON FASCA ELIAS Y SUTTON FASCA JACOBO, expediente número 867/2015 El C.

Juez Noveno de lo Civil de Primera Instancia, dicto un auto que a la letra dice:

Ciudad de México, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho.

- - - A sus autos el escrito de MARÍA GUADALUPE CERVANTEZ DÍAZ, Agente del Ministerio Público Especializado

en Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal hoy Ciudad de

México, en representación del Gobierno del Distrito Federal hoy Ciudad de México; y dígase a la promovente que

respecto al emplazamiento de JAZMÍN MEDINA NIETO en su carácter de victima en el presente juicio, mediante

publicación de edictos, deberá de estarse a lo acordado en proveído de fecha dieciséis de octubre de dos mil diecisiete; sin

perjuicio de lo anterior y tomando en consideración que no fue posible practicar el emplazamiento de ESTEPHANIA

VELAZCO ROJAS y ASHLY MATA MEDINA victimas en el presente juicio, en el domicilio proporcionado por la parte

actora, en el escrito inicial de demanda; por lo que, a solicitud de la parte actora se giraron oficios a diversas instituciones,

sin que informaran domicilio alguno; en consecuencia, como lo solicita la ocursante, con fundamento en el artículo 38 de la

Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal hoy Ciudad de México y 122 fracción II del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal hoy Ciudad de México aplicado supletoriamente a la Ley de Extinción de

Dominio para el Distrito Federal hoy Ciudad de México, mediante publicación de edictos, emplácese a ESTEPHANIA

VELAZCO ROJAS y ASHLY MATA MEDINA victimas en el presente juicio haciéndole saber la demanda promovida por

el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, quien reclama en la Vía EXTINCIÓN DE DOMINIO; “A).- LA

DECLARACIÓN JUDICIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CONSISTENTE EN LA PERDIDA DE LOS DERECHOS

DE PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE ubicado en: CALLE MONTERREY NUMERO 248, COLONIA ROMA

SUR, DELEGACION CUAUHTEMOC, CODIGO POSTAL 06760, MEXICO DISTRITO FEDERAL;

IDENTIFICADO CON EL ANTECEDENTE REGISTRAL SECCIÓN PRIMERA SERIE “A”, TOMO 161,

VOLUMEN 3, FOJA 365 PARTIDA 489, ANTE EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL

COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, REGISTRADO COMO CASA DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO

DE LA CALLE DE MONTERREY, ESQUINA CON LEÓN DE LOS ALDAMAS, MÉXICO DISTRITO

FEDERAL; publicaciones que deberán de realizarse POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÌAS; debiéndose mediar

entre cada publicación dos días hábiles en la GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, en el Boletín Judicial del

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, así como en el Periódico EL SOL DE MÉXICO; para que en el

término de SESENTA DÍAS, la citadas victimas, comparezcan por escrito a manifestar lo que a su derecho convenga, así

como para que ofrezca las pruebas que las justifiquen, apercibida que para el caso de no hacerlo dentro del termino

concedido se declarará precluido su derecho para tal efecto y se seguirá el juicio en su rebeldía; y las subsecuentes

notificaciones, aún las de carácter personal, les surtirán por Boletín Judicial, con fundamento en el artículo 637 del Código

de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal hoy Ciudad de México aplicado supletoriamente a la Ley de Extinción de

Dominio para el Distrito Federal hoy Ciudad de México; quedando las copias simples de traslado a su disposición en la

Secretaria “A” de éste Juzgado Noveno de lo Civil de Primera Instancia, ubicado en el quinto piso, Torre Sur, Calle Niños

Héroes número ciento treinta y dos, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtemoc, Ciudad de México, Código Postal 06720.-

NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el Juez Noveno de lo Civil de Primera Instancia, Licenciado JOSE GUADALUPE

LULO VAZQUEZ, ante el Secretario de Acuerdos “A”, Licenciado GILIBERTO AGUIÑIGA CAMPOS, con quien actúa,

autoriza, firma y da fe.- DOY FE.-

(Firma)

EL SECRETARIO DE ACUERDOS “A”

LIC. GILIBERTO AGUIÑIGA CAMPOS

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA

PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

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80 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018

“EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO A LA VANGUARDIA EN LOS JUICIOS ORALES”

EDICTO

En los autos del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido BANCO SANTANDER (MÉXICO), S.A.,

INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, en contra de PROYECTOS Y

ESPECIALIDADES EN SISTEMAS SANITARIOS, S.A. DE C.V. Y OTRO, expediente número 1182/2016, el C. Juez

Décimo Quinto de lo Civil, dicto los siguientes autos: ---Ciudad de México, a once de enero de dos mil dieciocho. ---

Agréguese a sus autos el escrito de cuenta del apoderado legal de la actora, y como lo solicita con fundamento en lo

dispuesto por el artículo 1070 Código de Comercio, se ordena emplazar al codemandado PROYECTOS Y

ESPECIALIDADES EN SISTEMAS SANITARIOS S.A. DE C.V. , por medio de EDICTOS, en términos del auto de

exequendo de fecha ONCE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, los que deberán publicarse por TRES VECES

CONSECUTIVAS en el periódico DIARIO IMAGEN y en la GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, haciéndole

saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS a contestar la demanda instaurada en su contra y que se

encuentran a su disposición las copias de traslado correspondientes en la Secretaría “B”, Asimismo respecto del embargo

solicitado por la parte actora se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA CATORCE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO

fecha que también deberá ser publicada, y bajo el apercibimiento que de no comparecer en la fecha señalada perderá el

derecho de señalar bienes para embargo y pasara el derecho de hacerlo a la parte actora. Notifíquese. Lo proveyó y firma

la C. Juez Interina del Juzgado Décimo Quinto de lo Civil Lizbeth Gutiérrez Gutiérrez, ante la C. Secretaria

Conciliadora Maestra Rosario Ballesteros Uribe en funciones de Secretaria de Acuerdos “B” por Ministerio de Ley,

con quien actúa y da fé. Doy fé. ---OTRO AUTO--- Ciudad de México, a once de enero de dos mil diecisiete. Con el

escrito de cuenta y anexos que se acompañan, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno bajo el número de

partida que le corresponda y proceda la C. Secretaria de Acuerdos a guardar bajo su custodia en el Seguro del Juzgado el

documento exhibido como base de la acción. Se tienen por presentados a los CC. MIGUEL ÁNGEL RIVAS SALGADO,

JUAN CARLOS MORALES TAPIA, REYNA KARINA GARCÍA RESENDIZ, ANDREA LORENA RODRÍGUEZ

GONZALEZ en su carácter de apoderados legales de BANCO SANTANDER (MÉXICO) S.A., INSTITUCIÓN DE

BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO personalidad que acredita y se le reconoce en

términos de la copia certificada del testimonio notarial número 82,383. ---DEMANDANDO EN LA VÍA EJECUTIVA

MERCANTIL de PROYECTOS Y ESPECIALIDADES EN SISTEMAS SANITARIOS S.A. DE C.V. y ALEJANDRO

CATALAN DURAN. --- El pago de las cantidades de $1,849,622.65 (UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y

NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS PESOS 65/100 M.N.), por concepto de suerte principal más los accesorios

legales que mencionan, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 150,165, 170, 174, y demás relativos de la Ley

General de Títulos y Operaciones de Crédito, y 1391, 1392, 1393, y demás relativos del Código de Comercio; 432 y demás

relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia mercantil, se admite la

demanda a tramite en la vía y forma propuesta, en consecuencia, requiérase a la parte demandada por el pago inmediato de

lo reclamado más accesorios legales, que se señalan en las prestaciones de la demanda y no haciéndolo procédase, al

embargo de los bienes propiedad de la parte demandada, suficientes a garantizar la suerte principal y los accesorios legales

correspondientes, poniendo estos en deposito de la persona que bajo su responsabilidad designe la parte actora en el acto de

la diligencia. Hecho que sea el embargo emplácese al deudor en los términos del artículo 1396 del Código de Comercio,

haciéndole entrega de las copias simples exhibidas de la demanda y de sus anexos correspondientes, debidamente selladas y

cotejadas, y hágasele saber a la parte demandada que para contestar la demanda tiene OCHO DÍAS los que se computaran

en términos del artículo 1076 de este Código, para que comparezca el deudor ante este Juzgado a hacer paga llana de la

cantidad demandada y las costas, o a oponer las excepciones que tuviere para ello. Se tiene a los promoventes señalando

como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, valores y documentos aún los de carácter personal, el que

indican, y autorizando para los mismos efectos a los profesionistas que menciona. Se tiene a los promoventes exhibiendo la

documental en términos de su escrito inicial, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1061 de la fracción II a la V del

Código de Comercio. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1401 del Ordenamiento legal multicitado, se les tiene

ofreciendo las pruebas que precisan en el capítulo respectivo de su demanda, y su admisión correspondiente se reserva de

acuerdo para el momento procesal oportuno. Y tomando en consideración que el domicilio de la parte demandada se

encuentra fuera del ámbito competencial de este juzgado, con los insertos necesarios líbrese atento exhorto al C. JUEZ

COMPETENTE EN CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, para que en auxilio de las labores de éste Juzgado

se sirva cumplimentar el presente proveído, facultándose al Juez exhortado para que haga uso de los medios de apremio que

estime necesarios, bajo su más estricta responsabilidad y tengan por señalados nuevos domicilios, ordenen la inscripción del

embargo en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, correspondiente de ésas entidades, expidan copias

certificadas y prevengan a los demandados para que señalen domicilio en ésta Ciudad de México, para oír y recibir

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02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 81

notificaciones con el apercibimiento de Ley. Así mismo se faculta al C. Juez exhortado para que gire oficios, acuerde todo

tipo de promociones, habilite días y horas inhábiles. Se otorga plenitud de jurisdicción a los Jueces exhortados, para el

cumplimiento de lo ordenado y disponer que se practiquen cuantas diligencias sean necesarias para el desahogo de lo

solicitado, y que lo devuelvan directamente al exhortante una vez cumplimentado, por los conductos legales

correspondientes, en términos del artículo 1072 párrafo séptimo, del Código de Comercio. Con la finalidad de evitar

dilaciones en el tramite de exhortos y agilizar su diligencia, se solicitará a los órganos jurisdiccionales exhortantes que en el

acuerdo que ordene la remisión de un exhorto, en todos los casos, se autorice al juez exhortado para que, de resultar

incompetente por razón de territorio o cuantía, pueda emitir los proveídos necesarios a fin de remitir la comunicación

procesal al órgano jurisdiccional competente; lo anterior en razón del CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE

CELEBRAN, POR UNA PARTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y POR OTRA

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO. Para los Juzgados civiles, familiares y de paz

civil: “Se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, motivado por el

interés de que las personas que tienen algún litigio cuenten con otra opción para solucionar su conflicto, proporciona los

servicios de mediación a través de su Centro de Justicia Alternativa, donde se les atenderá en forma gratuita, la mediación

no es asesoría jurídica.- El centro se encuentra ubicado en Av. Niños Héroes 133, Colonia Doctores delegación

Cuauhtémoc, D.F. Código postal 06500, con el teléfono 5134-11-00 exts. 1460 y 2362.- Servicio de Mediación Civil

Mercantil: 5207-25-84 y 5208-33-49, mediació[email protected]. – Lo anterior con fundamento en lo dispuesto

en los artículos 2, 5, 6 párrafos primero y segundo y 9 fracción VII de la Ley De Justicia Alternativa del Tribunal Superior

de Justicia del Distrito Federal”. - Atento a lo dispuesto por el REGLAMENTO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE

ARCHIVOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO

FEDERAL, se hace del conocimiento de las partes el contenido del artículo 28, que a la letra dice: “ En asuntos nuevos el

juzgador, en el auto admisorio que se sirva dictar, en el expediente, hará del conocimiento de las partes que una vez que

concluya el asunto, se procederá a la destrucción del mismo, en el término que señala en el tercer párrafo de este artículo.“ –

“Las partes interesadas que hayan presentado pruebas, muestras y documentos en los juicios ya concluidos y se ordene su

destrucción deberán acudir al juzgado en el que se radico el juicio a solicitar la devolución de sus documentos, dentro del

término de seis meses contados a partir de la respectiva modificación.” y en términos de lo dispuesto por el artículo 30 del

ordenamiento mencionado: “ los juzgadores tendrán la obligación de resguardar copia certificada de la resolución que se

sirvan emitir con relación al expediente a destruir.”. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez Décimo Quinto de lo Civil

Maestro Alejandro Rivera Rodríguez, ante la C. Secretaria Conciliadora Maestra Rosario Ballesteros Uribe, en funciones de

Secretaria de Acuerdos “B” por Ministerio de Ley, quien autoriza y da fe. Doy fe.

Ciudad de México a 15 de enero de 2018.

LA C. SECRETARIA CONCILIADORA EN FUNCIONES

SECRETARIA DE ACUERDOS “B” POR MINISTERIO DE LEY.

(Firma)

MTRA. ROSARIO BALLESTEROS URIBE.

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82 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018

EDICTO

EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO POR PROYECTOS ADAMANTINE S.A.

DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA ANTES BBVA

BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA

BANCOMER EN CONTRA DE GRUPO INMOBILIARIO TU CASA, S.A. DE C.V., GUILLERMO GUZMAN

CUEVAS, Y RAMSES MORENO VALENCIA EXPEDIENTE NUMERO 380/2013 SECRETARIA "A", LA C. JUEZ

TRIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MEXICO. POR AUTO DE FECHA TREINTA DE ABRIL

DE DOS MIL TRECE DOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE QUE EN SUS PARTES CONDUCENTES

DICEN: … Con el escrito de ǀcomo corresponde. Se tiene por presentado a BBVA BANCOMER, S.A., INSTITUCIÓN

DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, por conducto de sus Apoderados Legales

JOSE ANTONIO LECHUGA VEGA Y JOAQUIN LUCIANO ROMERO RODRIGUEZ, personalidad que acreditan y se

les reconoce el primero de ellos en términos de la copia certificada del Instrumento Notarial número 83,087 y el segundo en

términos del Instrumento Notarial número 97,952 respectivamente, mismos que se mandan agregar a los presentes autos,

para formar parte integra de las actuaciones, demandando en la vía EJECUTIVA MERCANTIL de 1.- GRUPO

INMOBILIARIO TU CASA, S.A. DE C.V.; 2.- GUILLERMO GUZMAN CUEVAS Y 3.- RAMSES MORENO

VALENCIA, el pago de la cantidad de $8’363,887.50 (OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL

OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS 50/100 M.N.), por concepto de suerte principal y demás accesorios legales.

Con fundamento en los artículos 1391, 1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1404 y demás aplicables del Código de Comercio, así

como el articulo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, se dicta auto de ejecución con efectos de mandamiento en forma,

constitúyase el C. Actuario en el domicilio de los demandados requiriéndolos para que en el acto de la diligencia hagan

pago de inmediato al actor o a quien sus derechos represente de las prestaciones reclamadas; no haciéndolo embárguensele

bienes de su propiedad suficientes ha garantizarlas, depositándolas conforme a derecho; hecho que sea, con las copias

simples exhibidas, selladas y cotejadas córrase traslado y emplácese a la demandada para que dentro del término de OCHO

DIAS MAS TRES DÍAS EN RAZÓN DE LA DISTANCIA, efectúen el pago ó se opongan a la ejecución como lo

dispone el articulo 1396 del Código de Comercio reformado en el Diario Oficial dela Federación del día diecisiete de abril

del año dos mil ocho.Atendiendo al Decreto de fecha quince de diciembre de dos mil once, publicado en el Diario Oficial de

la Federación, con fecha nueve de enero de dos mil doce, por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas

disposiciones del Código de Comercio, se les hace del conocimiento a las partes que en virtud de la fecha de presentación

del escrito de demanda, al presente asunto NO LE SON APLICABLES LAS REFORMAS antes mencionadas,

atendiendo al PRIMER TRANSITORIO, por lo que atendiendo a lo establecido por el artículo 1339 del cuerpo de leyes

invocado, las resoluciones que se dicten durante el procedimiento son RECURRIBLES, ello tomando en consideración que

es un asunto mayor a QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N., lo que se pone del conocimiento para los efectos legales

conducentes. Se tiene por señalado domicilio y personas para oír y recibir notificaciones, documentos y valores. Por

autorizados en términos del artículo 1069 del Código de Comercio a los profesionistas que señala, en el entendido que

dichos profesionistas deberán registrar su cédula profesional enla Primera Secretariade Acuerdos dela Presidencia y del

Pleno de este H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal ó presentarla en la primera diligencia en que actúen,

apercibidos cada uno de ellos que en caso de no hacerlo, no tendrán las facultades que prevé el precepto mencionado. Por

anunciadas las pruebas, mismas que se reservan para su acuerdo en elmomento procesal oportuno. Guárdese en el seguro

del juzgado los documentos exhibidos como base de la acción.Toda vez que el domicilio de los demandados se encuentra

fuera de la jurisdicción de la suscrita con los insertos necesarios, líbrese atento exhorto al C. JUEZ COMPETENTE EN

EL PRIMERO PARTIDO JUDICIAL CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO, para que en auxilio de

las labores de este juzgado se sirva diligenciar en sus términos el presente proveído, asimismo se previenen a los

demandados para que señalen domicilio dentro de la jurisdicción de la suscrita apercibidos que de no hacerlo las

subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le harán en términos del artículo 1069 del referido Código, .... y

al (los) demandado(s) en el mismo término a partir de la fecha del emplazamiento, otorguen su consentimiento por escrito

para restringir el acceso público a su información confidencial, en el entendido de que su omisión a desahogar dicho

requerimiento, establecerá su negativa para que dicha información sea pública"Por otro lado, se hace del conocimiento que

en términos de los artículos 27, 28, 29 y demás relativos del "Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal", una vez que concluya el presenta asunto, se procederá a la destrucción

del mismo, en el término de ley; esto con la finalidad de que las partes interesadas que hayan presentado pruebas, muestras

y documentos, acudan dentro del término de NOVENTA DIAS NATURALES contados a partir de la fecha en que se

notifique la conclusión del mencionado asunto a recibir los citados documentos. “Con base a la circular 06/12. “Se hace del

conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, motivado por el interés de que las

personas que tienen algún litigio, cuenten con otra opción para solucionar su conflicto, proporciona los servicios de

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02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 83

mediación a través de su Centro de Justicia Alternativa, donde se les atenderá en forma gratuita, la mediación no es asesoría

jurídica. El Centro se encuentra Ubicado en AV. Niños Héroes 133, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc D.F.

C.P.06500, con el teléfono 5134-11-00 exts. 1460 Y 2362. Servicio de Mediación Civil Mercantil: 5207-25-84 y 5208-33-

49." mediació[email protected]". Notifíquese.- Lo proveyó y firma la C. Juez Trigésimo Cuarto de lo Civil,

DRA. RAQUEL MARGARITA GARCÍA INCLÁN,quién actúa conla C. Secretariade Acuerdos, que da fe. Doy fe.

OTRO AUTO. México, Distrito Federal, a treinta de junio del año dos mil quince.-A sus autos el escrito de cuenta de JOSÉ

ROBERTO ACUÑA MALDONADO, OSCAR JAVIER GÁLVEZ URIBE, MIGUEL ÁNGEL GUERRA MARTÍNEZ,

JUAN IGNACIO GUERRA MARTÍNEZ, JULIO CÉSAR ZIRAHÚEN LEÓN BARRAGÁN a quienes se les reconoce su

carácter de apoderados de PROYECTOS ADAMANTINE S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO

MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA al tenor del testimonio 67,237 visto lo manifestado, se tiene por hecha la

aclaración del número de escritura exhibida mediante escrito presentado el cinco del presente mes, lo anterior para los

efectos legales a que haya lugar, en consecuencia se levanta la reserva decretada por auto que obra a fojas 425 y se tiene por

acreditada la celebración del contrato de compra venta mercantil a través de la sesión onerosa de derechos de crédito y otros

derechos de cobro incluyendo los derechos litigiosos, derechos de ejecución de sentencia y derechos adjudicatarios

derivados de contrato de hipotecaria celebrada entre BBVA BANCOMER S.A. INSITITUCIÓN DE -*/DE CEDENTE, y

PROYECTOS ADAMANTINE S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO

REGULADA en su carácter de cesionario en términos del testimonio 177, 491, por lo que corríjase la carátula del presente

expediente, libro de gobierno y SICOR para quedar como actora la persona moral antes mencionada, debiendo girar atento

oficio a la Ofíciala de Partes Común haciéndole saber el cambio antes ordenado a fin de que actualicen sus antecedentes; así

mismo con fundamento en el artículo 2036 del Código de Procedimientos Civiles mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL

a través de la cédula respectiva hágase saber a la parte demandada el cambio de actora en el presente juicio para que dentro

del término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga.- NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Juez

Trigésimo Cuarto de lo Civil Doctora RAQUEL MARGARITA GARCIA INCLAN, quien actúa con el C. Secretario de

Acuerdos, Licenciado Armando Vázquez Nava, que da fe.- Doy fe.OTRO AUTO QUE EN SU PARTE CONDUCENTE

DICE .... como se solicita la demanda inicial admitidas por auto del treinta de abril de dos mil trece y la cesión de derechos

reconocida por auto del treinta de junio de dos mil quince, que obra a fojas 429 de autos, hágase a la parte demandada por

publicación de edictos que le publicarán por tres veces consecutivas debiendo mediar entre cada publicación dos días

hábiles en la Gaceta del Gobierno de la Ciudad de México, y en el periódico "El ECONOMISTA", por lo que elabórense los

edictos para que proceda a su diligenciación. . . DOS RUBRICAS ILEGIBLES. OTRO AUTO QUE EN SU PARTE

CONDUCENTE DICE: Ciudad de México a treinta y uno de enero dos mil diecisiete.A sus autos el escrito de cuenta de la

parte actora, por hechas sus manifestaciones a quien se le tiene manifestando bajo protesta de decir verdad que se

extraviaron los edictos ordenados y puestos a su disposición para emplazar a la parte demandada, por lo que correrá a cargo

y obligación del ocursante cualquier mal uso de los mismos, y como lo solicita elabórese de nueva cuenta por el encargado

del turno los edictos y el oficio a la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México .... OTRO AUTO del dos

de junio del año dos mil dicecisiete . . dispuesto por el artículo 1070 del Código de Comercio, los cuales se publicaran por

tres veces consecutivas en la Gaceta del Gobierno de la Ciudad de México y el periódico "DIARIO IMAGEN", por lo que

se requiere a los codemandados GRUPO INMOBILIARIO TU CASA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, GUILLERMO GUZMAN CUEVAS y RAMSES MORENO VALENCIA, del pago de $8'363,887.50

(OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS

50/100 M.N.) a favor de la parte actora, PROYECTOS ADAMANTINE S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE

OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA ANTES BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA

INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, por concepto de suerte principal

y demás accesorios legales que se les reclaman, y en caso de no hacerlo, deberán señalar bienes de su propiedad suficientes

a garantizar lo adeudado, con el apercibimiento de que ese derecho pasará a la parte actora, para el caso de no señalarlos. En

este último caso quedarán emplazados al presente juicio, para lo cual se les concede el término de TRES DIAS a partir de la

última publicación, quedando en dicho término, a su disposición en la Secretaria de este Juzgado, las copias de traslado de

la demanda y sus anexos, para que las recojan y se impongan de éstos, y opongan las excepciones y defensas que estimen

convenientes, otorgándoseles el término de TREINTA DIAS, contados al día siguiente en que hayan recogido dichas

copias de traslado, o bien al dia siguiente de que se venza el término concedido para recojer dicho traslado, y si pasado

dicho término no da contestación a la demanda, se seguirá el juicio en su rebeldía. Elabórense los edictos y pónganse a

disposición de la parte actora para su diligenciación.-NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Juez Trigésimo Cuarto de

lo Civil Doctora RAQUEL MARGARITA GARCIA INCLAN, quien actúa con la C. Secretaria de Acuerdos Licenciada

ANALLELY GUERRERO LÓPEZ, quien autoriza y da fe.- Ciudad de México, a seis de diciembre dos mil diecisiete.

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84 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018

Agréguese a sus autos el escrito de cuenta de la apoderada de la parte actora, se le tiene devolviendo edictos, en

consecuencia y como lo solicita elabórense los edictos ordenados en autos. NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y fírmala C. Juez

Trigésimo Cuarto de lo Civil Doctora RAQUEL MARGARITA GARCIA INCLAN, quien actúa conla C. Secretaria de

Acuerdos Licenciada ANALLELY GUERRERO LÓPEZ, quien autoriza y da fe.- DOY FE.

DOY FE. DOS RUBRICAS

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS.

(Firma)

LIC. ANALLELY GUERRERO LÓPEZ.

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES CONSECUTIVAS EN LA GACETA DE LA CIUDAD DE MEXICO Y

EN EL PERIODICO EL ECONOMISTA.

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02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 85

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86 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018

AVISO

PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa;

Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, los requisitos que

habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siendo los siguientes:.

1. El documento a publicar deberá presentarse ante la Unidad Departamental de Publicaciones para su revisión, autorización y según el

caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de

las publicaciones ordinarias, si se tratase de las inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal del Distrito Federal,

estas se sujetarán a la disposición de espacios que determine la citada Unidad Departamental, esto en el horario de 9:00 a 13:30

horas, acompañado de la solicitud de inserción dirigida al titular de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.

El documento a publicar tendrá que presentarse en original legible y debidamente firmado, señalando el nombre y cargo de quien lo

suscribe, asimismo, deberá ser rubricado en todas las fojas que lo integren.

2. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como

publicaciones se requieran.

3. La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto, siendo un archivo generado en procesador de texto Microsoft Word

en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:

I. Página tamaño carta;

II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;

III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;

IV. Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10;

V. Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo;

VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento;

VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word;

VIII. Rotular el disco con el título del documento;

IX. No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros

de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar;

X. No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y

XI. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación

Es importante destacar que la ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México son de

estricta responsabilidad de los solicitantes.

4. La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá solicitarse por escrito, con 3 días hábiles de

anticipación a la fecha de publicación, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones urgentes, será con al menos un

día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el segundo numeral de este aviso.

SEGUNDO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea

Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que a

partir de la primera emisión que se efectué a partir del 2 de febrero de 2016, de este Órgano de Difusión Oficial, la Época inserta en el

Índice será la Décima Novena.

TERCERO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea

Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que la

publicación de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se realizará de lunes a viernes, en días hábiles, pudiéndose habilitar, a juicio de

esta Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, tantos números extraordinarios como se requieran, así como emitir

publicaciones en días inhábiles para satisfacer las necesidades del servicio.

AVISO IMPORTANTE

Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados,

por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.

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02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 87

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88 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018

DIRECTORIO

Jefe de Gobierno de la Ciudad de México

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA

Consejero Jurídico y de Servicios Legales

VICENTE LOPANTZI GARCÍA

Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos

CLAUDIA ANGÉLICA NOGALES GAONA

Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios

FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA

Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones

EDGAR OSORIO PLAZA

Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios

JUAN ULISES NIETO MENDOZA

INSERCIONES

Plana entera ...................................................................................... $ 1,924.00

Media plana ......................................................................................... 1,034.50

Un cuarto de plana ................................................................................. 644.00

Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo,

C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza.

Consulta en Internet

www.consejeria.cdmx.gob.mx

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Impresa por Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V.

Calle General Victoriano Zepeda No. 22, Col. Observatorio C.P. 11860,

Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México.

Teléfono: 55-16-85-86 con 20 líneas.

www.comisa.cdmx.gob.mx

(Costo por ejemplar $42.00)