Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA...
Transcript of Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA...
Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México
VIGÉSIMA ÉPOCA 02 DE MARZO DE 2018 No. 273
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Secretaría del Medio Ambiente
Aviso por el que se dan a conocer las respuestas a los comentarios recibidos, así como las modificaciones al
Proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal PROY-NADF-006-RNAT-2016, que establece los
Requisitos, Criterios, Lineamientos y Especificaciones Técnicas que deben cumplir las Autoridades, Personas
Físicas o Morales que realicen actividades de Fomento, Mejoramiento y Mantenimiento de Áreas Verdes en la
Ciudad de México 4
Secretaría de Finanzas
Resolución por la que se publican los Listados de las Personas Autorizadas y Registradas ante la Autoridad Fiscal
para Practicar Avalúos, en el mes de enero del año 2018 36
Delegación Iztacalco
Acuerdo por el que se declaran y dan a conocer como días inhábiles y en consecuencia se suspenden los
Términos Inherentes para la Orientación, Información, Recepción, Integración, Registro, Gestión, Resolución y
Entrega de Información Publica, Solicitudes de Acceso, Ratificación, Cancelación, y Oposición de Datos
Personales, así como la Interposición de los Recursos Ingresados ante las Subdirecciones de Ventanilla Única
Delegacional, de Información Publica y el Centro de Servicios y Atención Ciudadana, Tramites y Servicios,
Procedimientos y demás Actos Administrativos a cargo del Órgano Político Administrativo en Iztacalco en los
Términos de Referencia. en los días que se señalan, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México 48
Consejo de Evaluación del Desarrollo Social
Aviso por medio del cual se da a conocer el Programa Anual de Evaluaciones Externas 2018 del Consejo de
Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México 50
Continúa en la Pág. 2
2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018
Índice
Viene de la Pág. 1
PROGRAMAS ANUALES DE OBRAS PÚBLICAS, EJERCICIO FISCAL 2018
Sistema de Transporte Colectivo 51
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
Delegación Miguel Hidalgo.- Licitación Pública Nacional Número DMH/LP/001/2018.- Convocatoria
DMH/LPN/001/2018.- Renovación de banquetas y guarniciones 52
Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya.- Licitación Pública Nacional Número OM-CPTLR-
LPN-003-18.- Convocatoria 002.- Contratación del servicio de autobuses para excursiones para pensionados y
jubilados 54
Edictos 56
Aviso 86
02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3
4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
M. en C. Tanya Müller García, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México y Presidenta del
Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal con fundamento en los artículos 1º párrafo tercero, 4º párrafo
quinto, y 122 Apartado A, Bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 12 fracción X, y
118 fracción IV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º, 2º, 5º, 15 fracción IV, 16 fracciones I y IV, y 26
fracciones I, III, IX y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1º fracciones I, II, III y
IV, 2º fracciones IV, V y VII, 6° fracción II, 9° fracciones IV, VII, XXVII y XXVIII, 18 fracciones II, III, VI y X, 19
fracción IV, 23 fracciones VI, VII y VIII, 36 fracción I, 37, 38, 40 fracciones IV y V, 86 fracciones I y II, 86 Bis 5
fracciones I y VI, 87, 88, 89 y 90 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 1°, 7° fracción IV,
numeral 2, y 55 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; el Acuerdo por el que
se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
día 23 de abril de 2002; los Acuerdos por los que se reforma el diverso por el que se crea el Comité de Normalización
Ambiental del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 19 de agosto de 2005 y 4 de
julio de 2007, derivados de las reformas al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal,
publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 19 de enero y 28 de febrero de 2007, respectivamente, he tenido
a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS, ASÍ
COMO LAS MODIFICACIONES AL PROYECTO DE NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
PROY-NADF-006-RNAT-2016, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS, CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS AUTORIDADES, PERSONAS FÍSICAS O
MORALES QUE REALICEN ACTIVIDADES DE FOMENTO, MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE
ÁREAS VERDES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
El presente Aviso contiene las respuestas a los comentarios recibidos durante el período de Consulta Pública difundido
mediante la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de fecha 23 de marzo de 2017, así como las modificaciones al proyecto
de norma ambiental señalado, mismas que fueron aprobadas por el Comité de Normalización Ambiental del Distrito
Federal, en su Décimo Primera Sesión Extraordinaria, efectuada el 07 de diciembre de 2017; lo anterior, con el objeto de
continuar con el procedimiento legal que indica la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal para la
emisión de Normas Ambientales competencia del Gobierno de la Ciudad de México:
PROPUESTAS Y/O COMENTARIOS RESPUESTAS DEL GRUPO DE TRABAJO (GT)
TÍTULO
SUBPROCURADURÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS DE
LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO:
Adicionar la Compensación, en virtud de que las cuatro
vertientes de la presente norma son: El Fomento,
Mejoramiento, Mantenimiento y Compensación.
El GT acordó no incluir el término de Compensación,
ya que los temas centrales del proyecto de norma son el
fomento, mejoramiento y mantenimiento de áreas verdes
y no la Compensación, la cual será aplicada siempre y
cuando se den los supuestos que establece el numeral 10.
Propuesta:
PROYECTO DE NORMA AMBIENTAL PARA EL
DISTRITO FEDERAL PROY-NADF-006-RNAT-2016, QUE
ESTABLECE LOS REQUISITOS, CRITERIOS, LINEA-
MIENTOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE
DEBEN CUMPLIR LAS AUTORIDADES, PERSONAS
FÍSICAS O MORALES QUE REALICEN ACTIVIDADES
02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5
DE FOMENTO, MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO Y
COMPENSACIÓN DE ÁREAS VERDES EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
1. INTRODUCCIÓN
SUBPROCURADURÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS DE
LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO:
Adicionar la Compensación, en virtud de que las cuatro
vertientes de la presente norma son: El Fomento,
Mejoramiento, Mantenimiento y Compensación.
El GT acordó no incluir el término de Compensación,
ya que los temas centrales del proyecto de norma son el
fomento, mejoramiento y mantenimiento de áreas verdes
y no la Compensación, la cual será aplicada siempre y
cuando se den los supuestos que establece el numeral 10.
Propuesta:
1. INTRODUCCIÓN
…
La presente Norma dará sustento a las acciones de fomento,
mejoramiento, mantenimiento y compensación de las áreas
verdes, toda vez que se considera la elaboración de un proyecto
previo a la ejecución de cualquier tipo de trabajo relacionado
con estas áreas vitales. Se contemplan los aspectos ambientales
y sociales del área, la adecuada selección de especies a
establecer, la calidad de plantación para garantizar su
sobrevivencia, las distancias mínimas de plantación, así como
las técnicas de mantenimiento que garanticen su desarrollo
óptimo. Con ello, se pretende que las áreas verdes de la Ciudad
de México sean consideradas como un “sistema integral
viviente”, en el cual conviven diversas especies vegetales y
animales, y que las condiciones que las definan sean su
ubicación, su tipo de suelo, la disponibilidad de agua y las
actividades que en torno suyo lleve a cabo la ciudadanía.
2. OBJETO
SUBPROCURADURÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS DE
LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO:
Adicionar la Compensación, en virtud de que las cuatro
vertientes de la presente norma son: El Fomento,
Mejoramiento, Mantenimiento y Compensación.
El GT acordó no incluir el término de Compensación,
ya que los temas centrales del proyecto de norma son el
fomento, mejoramiento y mantenimiento de áreas verdes
y no la Compensación, la cual será aplicada siempre y
cuando se den los supuestos que establece el numeral 10.
Propuesta:
2. OBJETO
…
Establecer los criterios, lineamientos y especificaciones
técnicas que deberán cumplir las autoridades y personas físicas
o morales que realicen o requieran realizar acciones de
6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018
fomento, mejoramiento, mantenimiento y compensación de
áreas verdes competencia de la Ciudad de México, con el fin de
proteger, mantener, conservar, preservar y aumentar los
servicios ambientales que brindan las áreas verdes de esta
Ciudad.
3. ÁMBITO DE VALIDEZ
SUBPROCURADURÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS DE
LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO:
Adicionar la Compensación, en virtud de que las cuatro
vertientes de la presente norma son: El Fomento,
Mejoramiento, Mantenimiento y Compensación.
El GT acordó no incluir el término de Compensación,
ya que los temas centrales del proyecto de norma son el
fomento, mejoramiento y mantenimiento de áreas verdes
y no la Compensación, la cual será aplicada siempre y
cuando se den los supuestos que establece el numeral 10.
Propuesta:
3. ÁMBITO DE VALIDEZ
…
La presente Norma Ambiental rige en el territorio de la Ciudad
de México y aplica a todas las autoridades y personas físicas o
morales que requieran realizar trabajos de fomento,
mejoramiento, mantenimiento y compensación de áreas verdes
competencia de la Ciudad de México.
4. REFERENCIAS
SUBPROCURADURÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS DE
LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO:
Se propone actualizar la siguiente referencia: El GT consideró incluir la actualización propuesta, por
lo que se modificó el nombre de la siguiente ley:
Propuesta:
4. REFERENCIAS
…
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Derivado de la
publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de
fecha 06 de mayo de 2016.
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
Derivado de la publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México de fecha 06 de mayo de 2016.
5. DEFINICIONES
SUBPROCURADURÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS DE
LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO:
Se propone actualizar la siguiente definición: Sobre la propuesta realizada, el GT aceptó considerarla,
ya que actualmente el Distrito Federal se denomina
Ciudad de México; por lo que la definición de “área
verde” en el proyecto de norma quedó como sigue:
02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7
Propuesta:
5. DEFINICIONES
…
Área verde: Toda superficie cubierta de vegetación, natural o
inducida que se localice en el territorio de la Ciudad de
México.
Área verde: Toda superficie cubierta de vegetación,
natural o inducida que se localice en el territorio de la
Ciudad de México.
SARAI GUADALUPE VALERIO LUNA:
Propone ampliar el NUMERAL 5. DEFINICIONES, para
clarificar cada categoría de factores y homogeneizar términos,
proponiendo los siguientes:
Propuesta:
5. DEFINICIONES
…
AREA VERDE: Toda superficie cubierta de vegetación,
natural o inducida que se localice en el Distrito Federal.
El GT acordó no incluir esta propuesta, ya que dicha
definición se encuentra citada en el proyecto de norma.
Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal
RIZOSFERA: [rhizosphere] f. (Ecol.) suelo que rodea y está
influido por las raíces de una planta. El GT acordó considerar parcialmente la propuesta y
agregar la definición de Rizosfera al proyecto de norma,
Diccionario médico-biológico, histórico y etimológico,
Editorial SALAMANCA
para quedar como sigue:
Rizosfera: Área del suelo inmediatamente adyacente a
las raíces e influenciada por estas. Por lo regular,
tiene un nivel alto de actividad microbiana.
ANTROPOGÉNICO El GT consideró no procedente agregar la definición
De origen humano o derivado de la actividad del hombre.
Glosario de Biología, Universidad Nacional Autónoma de
México.
de “antropogénico”, ya que dicho término no será
empleado en el proyecto de norma.
PROPIEDADES FÍSICAS DEL SUELO El GT acordó adicionar esta definición de la siguiente
El arreglo de la fase sólida, la naturaleza y distribución por
tamaño de agregados y del espacio poroso entre sus partículas
constituyentes del suelo (estructura).
manera, de acuerdo al Anexo E:
Características físicas del suelo: Son aquellas que se
determinan por el arreglo de la fase sólida, la
naturaleza y distribución o tamaño de agregados, así
como del espacio poroso entre las partículas que
constituyen el suelo (estructura).
Diccionario Akal de Geografía, Pierre George.
PROPIEDADES QUÍMICAS DEL SUELO El GT acordó adicionar esta definición de la siguiente
Corresponden fundamentalmente a los contenidos de diferentes manera, de acuerdo al Anexo E:
sustancias importantes como micro nutrientes (N, P, Ca, Mg,
K, S) y micronutrientes (Fe, Mn, Co2, B, MO, Cl) para las Características químicas del suelo: Corresponden plantas o por dotar al suelo de diferentes características. fundamentalmente al contenido de macroelementos Diccionario Akal de Geografía, Pierre George. (N, P, Ca, Mg, K, S) y microelementos (Fe, Mn, Co, B, Mo, Cl, Zn, Cu, Ni) para las plantas o para el suelo.
PROPIEDADES ORGÁNICAS DEL SUELO El GT acordó adicionar esta definición de la siguiente
8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018
Conjunto de productos y sustancias de origen biológico
(residuos animales y vegetales en diferentes etapas de
descomposición) que constituyen la fracción orgánica del
suelo.
manera de acuerdo al Anexo E:
Características biológicas del suelo: Se conforman por
la interacción del conjunto de organismos, relaciones
y productos de origen biológico, que constituyen la
fracción orgánica del suelo.
Diccionario Akal de Geografía, Pierre George.
MALEZA El GT consideró no procedente agregar la definición
También son consideradas como maleza las plantas que crecen
en forma agresiva, impidiendo el desarrollo normal de otras
especies. En términos generales, una maleza es una planta en
un lugar indeseado.
“maleza”, ya que este término es común en la materia del
proyecto, además de que el mismo no incide en la
funcionalidad de los apartados de la norma.
Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española.
ESTRATOS DE VEGETACIÓN
ARBÓREO: está conformado por árboles. Componen el techo
de las formaciones vegetales y, por lo tanto, regulan el paso de
la luz hacia estratos inferiores.
El GT acordó no agregar la definición “arbóreo”, ya se
encuentra definido “árbol” en el proyecto de norma.
ARBUSTIVO: está formado por arbustos que reciben mucho
menos luz que los árboles.
El GT acordó no agregar la definición “arbustivo”, ya
se encuentra definido “arbusto” en el proyecto de norma.
HERBÁCEO: está formado por las hierbas que se encuentran
en los estratos anteriores, por lo tanto, recibe muy poca luz.
El GT acordó no agregar la definición “herbaceo”, ya
se encuentra definido “herbácea” en el proyecto de
norma.
EDAFO-RUPÍCULA: es el estrato más bajo, se encuentra a
nivel del suelo y rocas y casi no recibe luz.
El GT acordó no agregar la definición “edafo-
rupícula”, ya que no se encuentra dentro del cuerpo de la
norma, además de que el mismo no incide en la
funcionalidad de los apartados de la norma.
6. REQUISITOS TÉCNICOS GENERALES
SUBPROCURADURÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS DE
LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO:
Se sugiere eliminar el término de “educación ambiental” del
apartado 6.4, ya que no se concibe que un proyecto contenga
este tipo de requisitos.
El GT, acordó no eliminar el término “educación
ambiental”, ya que existen proyectos en donde se
incluyen criterios de esta naturaleza y que el propio
numeral 6.4. señala; por lo tanto, se mantiene este
término como hasta la fecha se ha establecido.
Propuesta:
6. REQUISITOS TÉCNICOS GENERALES
…
6.4. El proyecto contemplará criterios de sustentabilidad y
educación ambiental, tales como ahorro y uso eficiente de
agua, ahorro de energía y la utilización de ecotecnias, entre
otros.
02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9
SUBPROCURADURÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS DE
LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO:
Se propone agregar la palabra “arbóreos” al numeral 6.10.2. Sobre la propuesta de agregar el término “arbóreos” en el
numeral 6.10.2., el GT aceptó esta propuesta por
considerarla adecuada, por lo que dicho numeral queda
como sigue:
Propuesta:
6. REQUISITOS TÉCNICOS GENERALES
…
6.10.2. Los individuos arbóreos deberán adquirirse
preferentemente durante su período de latencia.
6.10.2. Los individuos arbóreos deberán adquirirse
preferentemente durante el periodo de latencia.
7. FOMENTO
SUBPROCURADURÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS DE
LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO:
Se propone revisar el número de la tabla D2 en el anexo D,
ya que no existe dentro de la presente norma, como lo establece
el numeral 7.6.1
El GT acordó, por considerar adecuada la
observación, modificar la referencia que hace el numeral
7.6.1., para quedar como sigue:
Propuesta:
7. FOMENTO
…
7.6.1. La plantación de árboles y arbustos deben ajustarse a lo
dispuesto en la tabla D2 (ANEXO D).
7.6.1. La plantación de árboles y arbustos deben ajustarse
a lo dispuesto en la tabla D1 (ANEXO D).
8. MEJORAMIENTO
SUBPROCURADURÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS DE
LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO:
Se propone lo siguiente: El GT acordó tomar en cuenta de manera parcial la
observación realizada y modificar la redacción del
numeral 8.8. de la siguiente manera, con la finalidad de
que exista precisión en la aplicación de este numeral:
Propuesta:
…
8.8. Una vez establecida el área verde, se debe asegurar su
conservación a través de un programa de mantenimiento anual
correspondiente a cada año que se señale de acuerdo a la
actividad prevista en esta norma/por dos con las
características establecidas en la presente norma y que serán
elaborados según lo dispuesto en la presente Norma.
8.8. Una vez concluidas las acciones de mejoramiento se
debe dar inicio al programa de mantenimiento anual
autorizado, por un periodo de dos años.
SARAI GUADALUPE VALERIO LUNA:
10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018
Referente al NUMERAL 8.9, en el cual disminuyeron el
tiempo del programa de mantenimiento de 5 a 2 años para el
caso de obra privada o concesionada, para la rehabilitación o
mejoramiento de un área verde como parte de una medida de
compensación en materia de impacto ambiental; es preciso
enfatizar que falta que expongan un argumento que justifique
dicho cambio, debido a que con este tipo de obras el beneficio
es particular y para unos cuantos pobladores, pero en muchos
de los casos estas obras causan impactos sinérgicos, ya que
durante su vida operativa o vida útil, generaran residuos
sólidos, emisión de contaminantes a la atmósfera, modifican la
estructura vial e hidráulica de la Ciudad, entre otros impactos.
El GT acordó responder que el mantenimiento se
redujo de 5 a 2 años para el caso de obra pública y
privada, ya que el término de 2 años es un tiempo
suficiente para el establecimiento del arbolado, cubierta
vegetal o el área verde en su totalidad, así como por la
homologación entre obra pública y privada.
Una vez concluido dicho periodo, existen disposiciones
jurídicas aplicables en la Ciudad de México que imponen
obligaciones en materia de preservación y conservación
del ambiente, tanto a los particulares, como a la autoridad
en cuanto al mantenimiento de las áreas verdes.
Y los 5 años que contemplaba el texto anterior de la norma en
comento, para el mantenimiento de un área verde por Por lo anterior y con respecto a este tema, el numeral se
rehabilitar es una compensación viable con respecto a los todos
los impactos que generarán este tipo de obras en todas las
etapas de su proceso además de que evitará que el Gobierno de
mantiene como hasta el momento se ha establecido.
la Ciudad de México designe un determinado recurso para dar
mantenimiento a dicha área verde, y éste se aproveche para
otro tipo de obras o actividades a beneficio de sus pobladores.
SUBPROCURADURÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS DE
LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO:
Se propone lo siguiente: El GT acordó no considerar la propuesta planteada,
ya que de la lectura de este numeral es posible identificar
que éste remite a la aplicación de todos aquellos
ordenamientos ambientales y vigentes en la materia,
incluida la citada norma.
Propuesta:
…
8.9. En caso que se lleve a cabo la rehabilitación o
mejoramiento de un área verde, como parte de una medida de
compensación en materia de impacto ambiental o que provenga
de una medida de restitución equivalente por servicios
ambientales conforme a la NADF-001-RNAT-2015 y demás
normatividad aplicable y vigente, el promovente deberá
elaborar y ejecutar además un programa de mantenimiento,
durante dos años en el caso de obra pública y privada.
COORDINADOR DEL GT:
Se propone omitir del numeral 8.9 el término de “servicios
ambientales” con el objeto de armonizar este proyecto de
norma con lo que establece la Norma Ambiental NADF-001-
RNAT-2015, de la siguiente manera:
El GT acordó por la razón expuesta, modificar el
numeral 8.9., para quedar como sigue:
Propuesta:
8.9. En caso que se lleve a cabo la rehabilitación o
mejoramiento de un área verde, como parte de una medida de
compensación en materia de impacto ambiental o que provenga
8.9. En caso de que se lleve a cabo la rehabilitación o
mejoramiento de un área verde, como parte de una
medida de compensación en materia de impacto
02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11
de una medida de restitución equivalente por servicios
ambientales conforme a la normatividad aplicable y vigente el
promovente deberá elaborar y ejecutar además un programa de
mantenimiento, durante dos años en el caso de obra pública y
privada.
ambiental o que provenga de una medida de restitución
equivalente conforme a la normatividad aplicable y
vigente; el promovente deberá elaborar y ejecutar
además, un programa de mantenimiento, durante dos
años en el caso de obra pública y privada.
9. MANTENIMIENTO
SUBPROCURADURÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS DE
LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO:
Esta modificación se propone ya que los numerales continúan
regulando el tema de plagas o enfermedades, por lo que no se
considera necesario apartarlo de los puntos 9.6….
El GT aceptó la propuesta de incluir y reenumerar el
numeral 9.7. dentro del numeral 9.6. por los motivos
expuestos, por lo que dicho numeral quedará como sigue:
Propuesta:
…
9.7. 9.6.7. Antes de aplicar cualquier control químico para el
manejo de plagas o enfermedades deberá considerarse como
primera opción la utilización de métodos de control biológico o
9.6.7. Antes de aplicar cualquier control químico para el
manejo de plagas o enfermedades deberá considerarse
como primera opción la utilización de métodos de control
productos de control biorracional. biológico o productos de control biorracional.
SUBPROCURADURÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS DE
LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO:
Esta modificación se propone ya que los numerales continúan
regulando el tema de plagas o enfermedades, por lo que no se
considera necesario apartarlo de los puntos 9.6.…
El GT aceptó la propuesta de incluir y reenumerar el
numeral 9.8. dentro del numeral 9.6. por los motivos
expuestos, y derivado de esta propuesta y de la revisión
del numeral se precisan las normas ambientales que
serán aplicadas, por lo que dicho numeral quedará como
sigue:
Propuesta:
…
9.8. 9.6.8. En los programas de fertilización y de control de
plagas y enfermedades sólo se deben utilizar productos o
sustancias que cumplan con las normas ambientales aplicables
y deban ser ejecutados por personal debidamente calificado.
9.6.8. En los programas de fertilización y de control de
plagas y enfermedades sólo se deben utilizar productos o
sustancias que cumplan con las normas ambientales
locales y federales aplicables y deban ser ejecutados por
personal debidamente calificado.
SUBPROCURADURÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS DE
LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO:
El presente numeral, “9.12” no regula nada relacionado al
mantenimiento, por lo que no tiene razón alguna por la cual
debiera estar en el presente apartado. Se sugiere eliminarlo.
El GT acordó no considerar la propuesta, ya que las
especificaciones del numeral 9.12. son consideradas
como daño mecánico y forman parte del mejoramiento y
mantenimiento de las áreas verdes.
Propuesta:
…
12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018
9.12. En los árboles y arbustos no podrá colgarse, fijarse,
pintarse o pegarse publicidad o propaganda electoral, ni
colocarles cualquier objeto ajeno como clavos, alambres, lazos,
tornillos, o lámparas y bultos que dañen su tallo.
10. COMPENSACIÓN
SUBPROCURADURÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS DE
LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO:
Al tratarse de uno de los cuatro ejes rectores de la norma, se
sugiere que la parte de COMPENSACIÓN se integre al
nombre, introducción, objeto y ámbito de validez de la
Norma.
El GT ya atendió esta propuesta en los apartados
respectivos.
SARAI GUADALUPE VALERIO LUNA:
¿Aplicará la misma forma de compensación para un proyecto
previamente autorizado mediante una Resolución
Administrativa (numeral 10.1), que para aquella obra que se
construye sin la autorización, lo cual ya debe dictaminarse
El GT acordó responder, que la compensación
económica se realizará de forma excepcional a través del
numeral 10.4. de este proyecto de norma y que no aplica
la misma forma de compensación.
como un daño ambiental (numeral 10.4)?. Y que esto no es
proporcional con respecto al impacto que genera una de la otra,
si lo que se persigue con esta modificación a la presente norma
es proteger, mantener, conservar, preservar y aumentar los
En virtud de que el impacto al área verde, en el primer
caso (numeral 10.1. del proyecto de norma), fue
previamente valorado a través del procedimiento de
servicios ambientales que brindan las áreas verdes de ésta
Ciudad como se enfatiza en el NUMERAL 2. OBJETO.
impacto ambiental.
En cambio, las afectaciones provocadas por un proyecto
sin previa autorización de impacto ambiental (numeral
10.4. del proyecto de norma), implica la imposición de
medidas adicionales a la propia compensación de los
impactos provocados.
Por lo anterior, se modifica el numeral 10.4. (ahora
10.6.) de la siguiente manera:
10.6. En el caso de daño a un área verde, la Secretaría
determinará las medidas de restauración del área en
cuestión, considerando sus características antes de la
afectación, conforme a los factores de evaluación que
se indican en el Anexo E de la presente norma.
Una vez identificados los factores de evaluación, la
Secretaría deberá considerar las siguientes
alternativas, las cuales serán impuestas al responsable
de dicha afectación:
a) La restauración del área verde dentro del sitio de
afectación;
b) Llevar a cabo las medidas de compensación, a
efecto de que se restituya una superficie de área verde
equivalente a la afectada, en el área de influencia a
02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13
ésta, para lo cual se emplearán las Unidades de
Medida y Actualización (UMA) que se determinen por
la aplicación del Cuadro 1 de la presente norma; o
c) Cuando no sea posible la restauración del daño a
un área verde, considerando los factores señalados en
el mencionado Anexo E, se aplicará de manera
excepcional el Cuadro 1 de la presente norma para
determinar las UMA que deberán aportarse al Fondo
Ambiental Público.
Lo anterior, sin perjuicio de las medidas correctivas o
sanciones que conforme a derecho correspondan, por
infracciones a lo dispuesto en la Ley Ambiental de
Protección a la Tierra en el Distrito Federal.
SUBPROCURADURÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS DE
LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO:
Se considera que el segundo y tercer párrafo del numeral
10.1, deben contar con un numeral 10.2 y 10.3 respectivamente.
El GT acordó considerar la propuesta, por lo que los
párrafos segundo y tercero del numeral 10.1. se
identificarán como los numerales 10.2. y 10.3., conforme
a lo siguiente:
Propuesta:
…
10.2. El establecimiento del área verde deberá iniciar en un
plazo no mayor a 60 días hábiles posteriores a la aprobación
del proyecto respectivo, siempre y cuando dichas acciones
no
10.2. El establecimiento del área verde deberá iniciar en
un plazo no mayor a 60 días hábiles posteriores a la
aprobación del proyecto respectivo, siempre y cuando
interfieran con el desarrollo del proyecto autorizado en materia
de impacto ambiental. En caso contrario, la autoridad
especificará el término en que deberán iniciar las actividades.
dichas acciones no interfieran con el desarrollo del
proyecto autorizado en materia de impacto ambiental. En
caso contrario, la autoridad especificará el término en que
deberán iniciar las actividades.
10.3. Tratándose de zonas propiedad del Gobierno de la Ciudad
de México, aquellas identificadas como de uso común, o bien
en aquellas en las que exista o existirá una copropiedad
condominal, una vez concluido el periodo de mantenimiento de
dos años a que se refiere el punto 10.1 de la presente norma,
con la finalidad de que sean conservados los servicios
ambientales que presten las áreas verdes establecidas o árboles
plantados, el responsable del proyecto de mantenimiento
deberá entregar dichos elementos a la autoridad gubernamental
que corresponda su atención.
10.3. Tratándose de zonas propiedad del Gobierno de la
Ciudad de México, aquellas identificadas como de uso
común, o bien en aquellas en las que exista o existirá una
copropiedad condominal, una vez concluido el periodo de
mantenimiento de dos años a que se refiere el numeral
10.1. de la presente norma, el responsable del proyecto de
mantenimiento deberá entregar dichos elementos a la
autoridad gubernamental que corresponda su atención.
SUBPROCURADURÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS DE
LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO:
Se sugiere homologar los plazos establecidos en el presente
numeral (10.1) y el numeral 8.9 segundo párrafo.
El GT acordó homologar los plazos del segundo párrafo
del numeral 8.9. con el segundo del numeral 10.1. (ahora
numeral 10.2.) y derivado de su revisión y con el objeto
14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018
de ser más precisos agregar el texto “siempre y cuando
dichas acciones no interfieran con el desarrollo del
proyecto autorizado en materia de impacto ambiental,
en caso contrario, la autoridad especificará el término
en que deben iniciar las actividades”, para quedar
como sigue:
Propuesta:
10. COMPENSACIÓN 8.9. …
…
10.1. Quien realice el establecimiento de un área verde como
parte de una medida de compensación física, derivado de una
resolución administrativa en materia de impacto ambiental,
deberá elaborar y ejecutar un programa de mantenimiento para
Los trabajos de mejoramiento del área verde deberán
iniciar en un plazo no mayor a 60 días hábiles a la
aprobación en materia de impacto ambiental del proyecto
respectivo, siempre y cuando dichas acciones no
interfieran con el desarrollo del proyecto autorizado
en materia de impacto ambiental; en caso contrario,
la autoridad especificará el término en que deben
iniciar las actividades.
dicha área verde de por lo menos dos años en caso de obra
pública y privada. Dicho programa deberá contemplar la
conservación del área verde en su extensión.
El establecimiento del área verde deberá iniciar en un plazo no
mayor a 60 días hábiles posteriores a la aprobación del
proyecto respectivo, siempre y cuando dichas acciones no
interfieran con el desarrollo del proyecto autorizado en materia
de impacto ambiental. En caso contrario, la autoridad
especificará el término en que deberán iniciar las actividades.
Tratándose de zonas propiedad del Gobierno de la Ciudad de
México, aquellas identificadas como de uso común, o bien en
aquellas en las que exista o existirá una copropiedad
condominal, una vez concluido el periodo de mantenimiento de
dos años a que se refiere el punto 10.1 de la presente norma,
con la finalidad de que sean conservados los servicios
ambientales que presten las áreas verdes establecidas o árboles
plantados, el responsable del proyecto de mantenimiento
deberá entregar dichos elementos a la autoridad gubernamental
que corresponda su atención.
COORDINADOR DEL GT:
El Coordinador del GT, derivado de la revisión del numeral
10.1 y con el objeto de que exista homogeneidad a los términos
utilizados en el proyecto de norma, propone sustituir la
palabra “establecimiento” por “fomento”; lo anterior,
considerando que por este término se entiende como las
actividades dirigidas a la creación y establecimiento de áreas
verdes.
El GT acordó modificar el término de “establecimiento”
por “fomento”, para quedar como sigue:
10.1. Quien realice el fomento de un área verde como
parte de una medida de compensación física, derivado de
una resolución administrativa en materia de impacto
ambiental, deberá elaborar y ejecutar un programa de
mantenimiento para dicha área verde de por lo menos dos
años en caso de obra pública y privada. Dicho programa
deberá contemplar la conservación del área verde en su
extensión.
…
COORDINADOR DEL GT:
02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15
El Coordinador del GT derivado de la revisión del numeral
10.1. y con el objeto de armonizar lo que señala este
proyecto de norma con lo que establece la Norma
Ambiental NADF-001-RNAT-2015 (respecto al término
“servicios ambientales”), y para mejorar y precisar su
redacción, propone lo siguiente:
El GT acordó derivado de la explicación expuesta,
modificar el párrafo tercero de este numeral (ahora
numeral 10.3.), para quedar como sigue:
Propuesta:
10.1. … 10. COMPENSACIÓN
… …
Tratándose de zonas propiedad del Gobierno de la Ciudad de
México, aquellas identificadas como de uso común, o bien en
aquellas en las que exista o existirá una copropiedad
condominal, una vez concluido el periodo de mantenimiento de
dos años a que se refiere el punto 10.1 de la presente norma,
con la finalidad de que sean conservados los servicios
ambientales que presten las áreas verdes establecidas o árboles
plantados, el responsable del proyecto de mantenimiento
deberá entregarla dichos elementos a la autoridad
gubernamental que corresponda para su atención.
10.3. Una vez concluido el periodo de mantenimiento
de dos años a que se refiere el numeral 10.1 de la
presente norma, el responsable del proyecto de
mantenimiento deberá entregar el área verde a la
autoridad que corresponda para su rehabilitación,
administración, preservación, protección,
restauración, forestación, reforestación y vigilancia.
SUBPROCURADURÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS DE
LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO:
Se propone suprimir el segundo párrafo del numeral 10.2.
ya que se considera que la figura de compensación por
servicios ambientales al no tener fundamento en la Ley
Ambiental, no debería incorporarse en este instrumento,
aunado
El GT aprobó no considerar la propuesta realizada; sin
embargo, derivado de su revisión y por acuerdo del GT se
aprueba la siguiente adecuación al segundo párrafo del
numeral 10.2. (ahora segundo párrafo del numeral 10.4.):
a que el incorporarla estaríamos regulando una forma de
compensación que no se prevé en la Ley, en suma esta opción
abriría la posibilidad de que las compensaciones no tengan la
finalidad de acrecentar o conservar el porcentaje de áreas
verdes que posee actualmente la Ciudad de México.
Propuesta:
10. COMPENSACIÓN 10. COMPENSACIÓN
… …
10.2. Las afectaciones permanentes a las áreas verdes derivadas 10.2. …
de la ejecución de una obra privada, deberán ser compensadas
con la creación de un área verde con características semejantes En caso de que la autoridad competente lo justifique
o mejores a la afectada de acuerdo a las categorías que se
enlistan en el Anexo E de la presente norma, con una superficie técnicamente, se podrá considerar como una opción
adicional realizar la compensación equivalente, en
beneficio de las áreas verdes, mediante la adquisición y
rehabilitación de equipamiento, mobiliario e
infraestructura relacionadas con la protección,
conservación y manejo de áreas verdes; adquisición de
equipos e insumos para la producción de planta y manejo
integral del arbolado.
igual a la intervenida para el desarrollo del proyecto autorizado
en materia de impacto ambiental, considerando en primer lugar
su establecimiento dentro del sitio de afectación, o bien en el
área de influencia del mismo; en caso contrario deberá
realizarse en algún otro sitio determinado y aprobado por la
Secretaría del Medio Ambiente.
16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018
Se podrá considerar como una opción adicional, a juicio de la
Secretaría del Medio Ambiente, llevar a cabo la compensación
por servicios ambientales, mediante la adquisición y
rehabilitación de equipamiento, mobiliario e infraestructura
relacionadas con la protección, conservación y manejo de áreas
verdes; adquisición de equipos e insumos para la producción de
planta y manejo integral del arbolado.
SUBPROCURADURÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS DE
LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO:
La siguiente modificación pretende aclarar el numeral 10.4., se
propone adicionar la palabra “el responsable”, ya que de no
mencionarse, el texto original resultaría ambiguo, sin dejar en
claro quién realizaría los trabajos, si la autoridad o los
responsables.
Este numeral ya ha sido considerado con anterioridad,
por lo cual dicha propuesta de modificación queda
atendida (ahora numeral 10.6.).
Propuesta:
10. COMPENSACIÓN
…
10.4. En el caso de daño a un área verde, el responsable
deberá en primera instancia restaurarla, cuando no sea
viable la restauración, la autoridad deberá determinar las
acciones de compensación por el daño ambiental provocado,
considerando los factores señalados en el Anexo E; asimismo,
empleará el Cuadro 1 de la presente norma para determinar las
Unidades de Cuenta de la Ciudad de México a destinar por
parte del responsable para que se ejecuten en primer lugar
dentro del sitio de afectación o en el área de influencia del
mismo; en caso contrario deberá realizarse en algún otro sitio
determinado y aprobado por la Secretaría; o bien, de manera
excepcional se procederá a la compensación económica a
realizar en el Fondo Ambiental Público, conforme a lo señalado
en el penúltimo párrafo del artículo 90 de la Ley Ambiental de
protección a la Tierra en el Distrito Federal.
COORDINADOR DEL GT:
El Coordinador del GT, propuso actualizar y sustituir las
referencias de la Unidad de Cuenta de la CDMX (UCDMX)
por Unidad de Medida y Actualización (UMA), esto toda vez
que derivado de la Publicación de la Ley de Ingresos de la
El GT acordó realizar la modificación por considerarlo
motivado, y sustituir el acrónimo UCDMX por UMA en
el cuerpo de la norma, para quedar como sigue:
Ciudad de México para el ejercicio fiscal 2017, publicada en
Gaceta Oficial el pasado 29 de diciembre de 2016, en sus
artículos Transitorios se dispone lo siguiente:
…Artículo Quinto.- Se aplicará la Unidad de Cuenta de la
Ciudad de México para ésta Ley en tanto sea publicada la
Unidad de Medida y Actualización para el ejercicio 2017,
momento en el cual quedará abrogada la Ley de Unidad de
Cuenta de la Ciudad de México…
02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17
En ese sentido, el 10 de enero de 2017 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación la Unidad de Medida y Actualización
para el 2017, la cual se encuentra vigente desde el 1º de febrero
de 2017.
Propuesta:
5. DEFINICIONES 5. DEFINICIONES
UCDMX: Unidad de Cuenta de la Ciudad de México.
UMA: Unidad de Medida y Actualización UMA: Unidad de Medida y Actualización (antes Unidad
de Cuenta de la Ciudad de México UCDMX).
COORDINADOR DEL GT:
El Coordinador del GT, con el objeto de que exista precisión
con relación a los valores obtenidos y aplicar correctamente el
Cuadro 1 Compensación económica, propone especificar los
intervalos con las palabras “Mayor a”, “y hasta”, de la
siguiente manera:
El GT acordó precisar por considerarlo motivado, el
Cuadro 1 Compensación económica, para quedar como
sigue:
Propuesta:
10. COMPENSACIÓN 10. COMPENSACIÓN
… …
Cuadro 1. Compensación económica. Cuadro 1. Compensación económica.
PUNTAJE TOTAL A RESTITUIR PUNTAJE TOTAL A RESTITUIR POR
POR METRO CUADRADO
(UCDMXUMA)
METRO CUADRADO
(UMA)
De 7 a 10 10 De 7 a 10 10
11 a 17
Mayor a 10 y 17 Mayor a 10 y 17
hasta 17 hasta 17
18 a 24
Mayor a 17 y 25 Mayor a 17 y 25
hasta 24 hasta 24
25 a 28
Mayor a 24 y 29 Mayor a 24 y 29
hasta 28 hasta 28
SARAI GUADALUPE VALERIO LUNA:
C.1) Es factible llevar a cabo el cobro de esta norma por una
afectación de área verde, aun cuando ya se haya realizado el
pago del Artículo 300 del Código Fiscal que a la letra dice:
El GT acordó señalar que en el caso de excepción a que
se refiere este punto alude a afectaciones sin contar con
las autorizaciones respectivas (en las que no se realizó
una evaluación de impacto ambiental); por tanto, las
“Código fiscal medidas compensatorias se reflejarán tanto en el tipo de
Artículo 300.- Las personas físicas y morales que realicen
construcciones en términos del artículo 51 del Reglamento de
Construcciones para el Distrito Federal, deberán cubrir el
condicionantes a imponer como, de manera
extraordinaria, en la posibilidad de que se estime
económicamente el daño ocasionado, lo cual no se
18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018
pago por concepto de aprovechamientos que la autoridad
competente realice las acciones necesarias para prevenir,
mitigar o compensar las alteraciones o afectaciones al
ambiente y los recursos naturales, a razón de $45.11 por
contrapone con lo dispuesto por el artículo 90 de la Ley
Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito
Federal.
metro cuadrado de construcción.
… los aprovechamientos a que se refiere este artículo, deberán
aplicarse íntegramente en el espacio público inmediato a la
construcción en el parque, centro comunitario, mercado o
infraestructura de uso público más cercana, situada en la
colonia a la que corresponda el domicilio del inmueble, a través
de la autoridad competente para la implementación de
medidas de seguridad y mitigación o compensación a las
alteraciones o afectaciones al ambiente y a los recursos
naturales, que se generen en la Delegación correspondiente.”
Ya que, si bien es cierto se tiene que realizar el pago de una
afectación como marca el Código Fiscal en el artículo 300 por
una medida de compensación, ¿También se tendrá que
realizar
el pago de la afectación de área verde que estipula este
proyecto de Norma?
SARAI GUADALUPE VALERIO LUNA:
C.2.) En relación al cuadro 1 denominado “Compensación
Económica” contenido en el apartado 10. Compensación,
numeral 10.4, refiere un mínimo de 10 Unidades de Cuenta de
la Ciudad de México (equivalente a $735.70) y un máximo de
29 Unidades de Cuenta de la Ciudad de México (equivalente a
$2.133.53) como monto total a restituir por metro cuadrado
tratándose del daño de un área verde cuando no exista la
posibilidad de restaurarla. Dichos montos constituyen un alza
desproporcionada en comparación con las cantidades que se
han venido contemplando para este concepto en el Tabulador
General de Precios Unitarios emitido por la Secretaría de Obras
y Servicios de la Ciudad de México. O bien porque si en el
CUADRO ANEXO E, se está considerando el valor catastral
para ubicar el área verde, porque no se toma como precio este
valor.
El GT acordó responder, que los valores establecidos
en el Cuadro 1, son el sustento previsto en el numeral
10.4. (ahora numeral 10.6.), los cuales no representan un
alza desproporcionada toda vez que mediante este
proyecto de norma se pretende definir el daño a una
determinada área verde, siendo además la compensación
una consecuencia del mismo daño.
Por lo tanto, los comentarios no son viables para valorar
el daño a un área verde.
Razón por lo cual, resulta imperativo atender a lo previsto en
los artículos 54 de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal, 65 de su Reglamento y demás relativos, a efecto de
establecer un monto más adecuado a la realidad económica
actual que no represente tan importante detrimento patrimonial
a los sujetos obligados al cumplimiento de la norma en
comento.
“LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO
FEDERAL
02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19
Artículo 54.- El ajuste de costos se sujetará a lo siguiente:
I. Los ajustes se calcularán para el incremento o decremento
del costo de los insumos, a partir de la fecha de apertura de la
propuesta técnica correspondiente, conforme lo señalado en las
publicaciones de los índices relativos, respecto de la obra
faltante de ejecutar, conforme el programa de ejecución
pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable
al contratista, con respecto al programa vigente;
Cuando el atraso sea por causa imputable el contratista se
procederá con el ajuste de costos exclusivamente para la obra
que debiera estar pendiente de ejecutar conforme el programa
originalmente pactado;
II. Los incrementos o decrementos de los costos de los
insumos, serán calculados según las variaciones autorizadas en
los índices que determine la Secretaría de Contraloría y
Desarrollo Administrativo, o en su defecto con base en los
publicados por el Banco de México, considerando las
restricciones establecidas en los pactos económicos que el
Gobierno Federal formalice con los sectores sociales. Cuando
no se encuentren dentro de los publicados, la dependencia,
órgano desconcentrado, delegación o entidad procederá
calcularlos con base en los precios que investigue, utilizando
los lineamientos y metodología que expida la Secretaría;
III. Los precios de los conceptos permanecerán fijos hasta la
terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a
los costos directos, conservando constantes los porcentajes de
indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato;
el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la
tasa de interés propuesta, y
IV. Los demás lineamientos que para tal efecto emita la
Administración Pública del Distrito Federal.
El ajuste de costos que corresponde a los trabajos ejecutados
conforme las estimaciones correspondientes, deberá cubrirse
por parte de la dependencia, órgano desconcentrado,
delegación o entidad, a solicitud del contratista, a más tardar
dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que la
dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad
resuelva por escrito el aumento o reducción respectivo. En caso
de ajustes por decremento, el descuento se hará directamente en
la estimación inmediata siguiente.
Los ajustes de costos podrán presentarse una vez que se cuente
con todos los precios unitarios o al momento de liquidar los
contratos.
20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018
REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS
DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 65.- El ajuste de costos por variaciones económicas
medidas a través de la inflación o deflación, se aplicará cuando
dichas variaciones representen un incremento o decremento
superior al 3% de los costos de los trabajos no ejecutados,
mediante cualquiera de los procedimientos que se señalan en
las fracciones I, II y III de este artículo, previamente fijado en
el contrato tomando para el cálculo del ajuste de los costos los
relativos publicados por el Banco de México señalados como
índices nacionales de precios productor con petróleo, o
realizando mercadeo en el caso que indica la ley, según la
metodología establecida en las políticas.
I. Revisar el efecto del incremento o decremento de los costos
en la matriz de cada uno de los conceptos de cada contrato por
separado, para obtener el ajuste;
II. Revisar un grupo de costos, que multiplicados por sus
correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar,
representen cuando menos el ochenta por ciento del monto total
faltante del contrato. En este caso se tomarán los importes de
mayor a menor hasta acumular cuando menos ese ochenta por
ciento mencionado;
En los procedimientos anteriores, la revisión será promovida
por la Administración Pública o a solicitud escrita del
contratista, la que se deberá acompañar de la documentación
comprobatoria necesaria que acredite el incremento o
reducción, misma que se deberá presentar dentro de un plazo
que no excederá de cuarenta días hábiles siguientes a la fecha
de publicación de los relativos de precios aplicables al ajuste de
costos que solicite; la Administración Pública dentro de los
veinte días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, con
base a la documentación aportada por el contratista, resolverá
por escrito lo que corresponda, y
III. En el caso de las obras, agrupadas por tipo, en las que se
tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos
por rubro, en el total del costo directo de las mismas, el ajuste
respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los
costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones,
oyendo a la Cámara Nacional de la Industria que corresponda,
según el tipo de obras por ajustar en sus costos.
En este supuesto, la Administración Pública podrá optar por el
procedimiento anterior cuando así convenga, para lo cual,
deberá agrupar aquellas obras que por sus características
contengan conceptos de trabajos similares y consecuentemente
02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21
sea aplicable el procedimiento mencionado. Los ajustes se
determinarán para cada grupo de obras y se aplicarán
exclusivamente para los contratos cuyas obras estén dentro de
dichos grupos, y no se requerirá que el contratista presente la
documentación justificatoria.
El contratista solicitará el ajuste de costos en un lapso no
mayor a cuarenta días hábiles posteriores a la publicación de
los índices de relativos mencionados, y de no cumplir con ello,
perderá el derecho de cobro del ajuste respectivo a la obra
ejecutada en el período correspondiente.”
O bien es importante exponer los argumentos fundados y
motivados, de donde se obtuvieron los parámetros para
otorgarle un precio y el rango considerado.
SARAI GUADALUPE VALERIO LUNA:
C.3) Para llegar a la valoración económica plantada, se llevó a
cabo a través de algún MÉTODO DE VALORACIÓN
ECONÓMICA AMBIENTAL?
El GT acordó responder, que se tomaron en
consideración la experiencia de diferentes puntos de vista
de los integrantes del GT: académicos, dependencias,
dictaminadores, empresas afines y entidades de gobierno,
sobre el costo que representa la creación y mantenimiento
de un área verde y con base a esa información se
construyó una matriz con elementos ambientales y
económicos (costos de personal, material, herramienta
empleada, así como el mantenimiento del área verde), a
partir de la cual se promediaron las propuestas, llegando a
la conclusión que se estableció en el proyecto de norma.
11. OBSERVANCIA
SUBPROCURADURÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS DE
LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO:
Como parte de la observancia, se considera que la SEDEMA
debe calificar y dar seguimiento a los proyectos de fomento,
mejoramiento y mantenimiento de las áreas verdes para así
darle seguimiento a su cumplimiento, lo mismo en el caso de
los 2 años de mantenimiento, cuando estas actividades no
deriven de una resolución en materia de evaluación de impacto
ambiental, por lo que se sugiere adicionar un último párrafo
al presente numeral.
El GT acordó no aceptar esta propuesta, ya que en la
Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito
Federal y demás ordenamientos jurídicos aplicables,
delimitan el ámbito de competencia de cada autoridad.
Propuesta:
11. OBSERVANCIA
…
Corresponderá a la Secretaría del Medio Ambiente del
Gobierno de la Ciudad de México dar seguimiento al
cumplimiento de la presente Norma Ambiental, coordinándose
para tal efecto con las demás autoridades competentes en la
materia.
22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018
Las violaciones a las disposiciones de esta Norma Ambiental
serán sancionadas en los términos de lo dispuesto por la Ley
Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal
y
demás ordenamientos jurídicos aplicables.
La Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad
de México establecerá los lineamientos y/o procedimientos
administrativos necesarios para el cumplimiento y vigilancia de
la presente Norma Ambiental, atendiendo a los requerimientos
mínimos de preservación, conservación y restauración en
materia de áreas verdes establecidos en la Ley Ambiental de
Protección a la Tierra en el Distrito Federal y demás
disposiciones aplicables.
“Las autoridades, personas físicas o morales que pretendan
llevar a cabo las actividades de fomento, mejoramiento o
mantenimiento de Áreas Verdes por iniciativa propia o
como parte de la aplicación de programas que impliquen
dichas actividades, deberán remitir el proyecto señalado en
el numeral 6.1 de la presente a la Secretaría, quién emitirá
el visto bueno cuando dicho proyecto se apegue a los
criterios y especificaciones de esta norma, o en caso
contrario, deberá prevenir al interesado para que
modifique el proyecto de manera que se apegue a esta
disposición.”
COORDINADOR DEL GT:
El Coordinador del GT propuso eliminar el tercer párrafo
del apartado de Observancia ya que el propio proyecto y la
Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal,
establece los procedimientos a que se refiere este párrafo.
El GT acordó eliminarlo por la razón expuesta y
además, por considerarse repetitivo, ya que lo que señala
este párrafo, el objeto de esta norma (numeral 2) y los
párrafos primero y segundo del numeral 11 ya lo
establecen.
Propuesta:
11. OBSERVANCIA
…
La Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad
de México establecerá los lineamientos y/o procedimientos
administrativos necesarios para el cumplimiento y vigilancia de
la presente Norma Ambiental, atendiendo a los requerimientos
mínimos de preservación, conservación y restauración en
materia de áreas verdes establecidos en la Ley Ambiental de
Protección a la Tierra en el Distrito Federal y demás
disposiciones aplicables.
13. FUENTES CONSULTADAS
SARAI GUADALUPE VALERIO LUNA:
En cuanto a las fuentes consultadas, deberán incluirse las
fuentes consideradas que sustentan la modificación a la
presente norma, y más aún que respalden el NUMERAL 10.
El GT acordó procedente la propuesta, por lo que se
agregarán las siguientes en el apartado de las Fuentes
Consultadas:
02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23
Acevedo, E (2009). Propiedades físicas, químicas y
biológicas de los suelos, Chile.
Castro Tanzi, Sebastián. 2005. Evaluación de un
índice para valorar las áreas verdes urbanas: su
aplicación y análisis en la localidad de barrio Dent y
Altos del Escalante con una perspectiva geográfica.
Reflexiones, vol. 84, núm. 1, pp. 107-125. Universidad
de Costa Rica; San José, Costa Rica.
FAO. Permeabilidad del suelo: ftp://ftp.fao.org
Glosario de Términos de Arboricultura Inglés-
Español Español-Inglés, Second edition ISA 2008.
La Vegetación de la Ciudad de México:
www.cuentame.inegi.org.mx
Universidad Autónoma de Chapingo. Escurrimiento
Chapingo: www.irrigación.chapingo.mx
18. ANEXO E: FACTORES
SARAI GUADALUPE VALERIO LUNA:
b) Ahora bien refiriéndonos al ANEXO E. FACTORES, que se
menciona en este NUMERAL 10, en donde se expone una
tabla para encontrar las características con que cuenta un área
verde
El GT acordó no aceptar esta propuesta por las razones
expuestas en los comentarios respectivos.
que será afectada o se afectó, con lo cual se busca obtener una
calificación para posteriormente obtener un costo. Por lo cual
se exponen los siguientes comentarios:
b.1) El cuadro adolece de un orden y de algunos factores
importantes diferentes a los que se exponen, ya que esto es
relevante para designar el puntaje de forma ordenada y
específica, conforme a las condiciones que se asemejan o
prevalecen en las áreas verdes existentes en el suelo urbano de
ésta Ciudad. En seguida se muestra el siguiente planteamiento:
Propuesta:
CUADRO ANEXO E. FACTORES (PROPUESTA)
NO. FACTOR PUNTAJE 1 PUNTAJE 2 PUNTAJE 3 PUNTAJE 4 CALIFICACIÓN
Predios Áreas de valor
colindantes ambiental
con “áreas de barrancas,
Áreas verdes valor áreas verdes
Áreas verdes privadas en ambiental, públicas y
privadas en colonias de barrancas, áreas
colonias de nivel medio suelo de naturales
1 Ubicación nivel bajo de y alto de conservación y protegidas
acuerdo al acuerdo al áreas naturales que se
24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018
valor valor protegidas” encuentren
catastral catastral que se en suelo
vigente. vigente encuentren en urbano o
suelo urbano o cascos
cascos urbanos.
urbanos.
Cobertura de
2 árboles De 1 a 20% Mayor a 20 Mayor a 40% Más del 60%
establecidos en % y hasta y hasta 60%
el predio 40%
Cobertura de
3 arbustos en el De 1 a 20% 21% a 41% 41% a 61 % Más del 61%
predio
Cobertura de
4 herbáceas en el De 1 a 20% 21% a 41% 41% a 61 % Más del 61%
predio
Diversidad de
5 especies de 1 2-3 4-5 De 6 en
árboles en el adelante
terreno
Diversidad de
6 especies de 1 2-3 4-5 De 6 en
arbustos en el adelante
terreno
Diversidad de
7 especies de 1 2-3 4-5 De 6 en
herbáceas en el adelante
terreno
Muy Mala Mala Buena Muy Buena
Condición Afectación Afectación Afectación Afectación al
8 general de la mayor al entre el 75% y menor al 50% 25% de la
vegetación 75% de la el 50% de la y hasta el 25% vegetación
vegetación vegetación de la
vegetación
9 Características Pedregosos Arcillosos Limosos Arenosos
físicas del suelo
Contenido de Contenido de Contenido de Contenido de
materia materia materia materia
orgánica orgánica de orgánica órganica mayor
menor a 1.5% hasta mayor a 3% a 4.5% (0.80)
1.5% (0.20) 3% (0.40) hasta 4.5%
Características (0.60)
10 biológicas del
suelo Escasa Baja Moderada Alta presencia
presencia de presencia de presencia de de organismos
organismos organismos organismos en en la rizósfera
en la en la la rizósfera (0.80)
rizósfera rizósfera (0.60)
(0.20) (0.40)
11 Perturbación 25% 50% 75% Más del 75%
antropogénica
02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25
Como se puede observar:
• Se cambió el orden de la cobertura y diversidad, ya que
primero debe considerase la vegetación con la que se cuenta y
luego la diversidad biológica predominante.
El GT acordó no aprobar esta propuesta, ya que en
cuanto al orden se entiende que ambos factores
(cobertura y diversidad) deberán ser valorados
independientemente de la ubicación en donde se
encuentren los factores dentro del Anexo E, por lo que no
afecta el puntaje final de la valoración.
• Valorando el puntaje que se considera tanto para la cobertura
como para la diversidad de la vegetación existente en un área
verde, ¿Qué puntaje se dará para cuando sea inexistente algún
El GT acordó modificar, considerando las preguntas
realizadas y para evitar la confusión, la forma de asignar
el Puntaje 1 de los números 2 y 3, agregando la
tipo de vegetación considerada (por ejemplo, que en el área
verde haya árboles pero no arbustos ni herbáceas, etc.)?,¿eso
equivaldría a un CERO? pero esto alteraría el CUADRO 1.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA, ¿Cómo debe resolverse?
palabra “Hasta”, respectivamente:
Diversidad de Hasta 2-3 4-5 De 6 en
2 especies de 1 adelante
arboles en el
terreno
Diversidad de Hasta 2-3 4-5 De 6 en
3 especies de 1 adelante
arbutos en el
terreno
La forma de asignar del Puntaje 1 de los números 5 y
6, sustituyendo “del 1 al 20%” por “menor a 20%”,
respectivamente:
Cobertura Me- Ma- Ma- Ma-
5 de árboles nor yor yor yor
establecidos a a a a
en el predio 20% 20% y 40% y 60%
hasta hasta
40 % 60%
Aunado a lo anterior y con el objeto de que exista
precisión en la aplicación de los resultados obtenidos y,
para evitar la misma confusión con relación a la
determinación de los puntajes correspondientes derivados
de la valoración del número 6. Cobertura de arbustos y/o
cubresuelos en el predio, el GT acordó especificar con
las palabras “Mayor a”, “y hasta” los intervalos de los
puntajes 2, 3 y 4, así como sus valores:
Cobertu- Me- Ma- Ma- Más
ra nor yor yor a de
de a a 40% y 60%
arbustos 20% 20% hasta
6 y/o y 60%
cubre- hasta
suelos 40%
en el
predio
26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018
• Es importante definir qué estratos de vegetación deben
considerarse para calificar un área verde, ya que no se está
considerando el estrato herbáceo en el factor diversidad pero si
El GT acordó no considerar la propuesta, ya que el
estrato herbáceo depende de la estacionalidad para su
establecimiento, permanencia y por lo tanto,
determinación del valor. lo menciona en la cobertura, por lo que se plantea agregar dos
factores el 4 y 7, donde sí se dé un valor al estrato herbáceo.
• Referente al estrato herbáceo y arbustivo, cual es la paleta
vegetal que se deberá tomar en cuenta cuando se tengan que
evaluar las características del área verde por afectar o afectada.
El GT en atención al comentario acordó responder que en este punto no se consideró la clasificación de las
herbáceas, sino la función que desempeñan en el
ambiente, tales como retención de humedad y protección
del suelo. Esto es de suma importancia ya que hay especies que no son
benéficas para el entorno como las que se consideran maleza y
que no pueden calificarse de la misma manera que la benéfica.
• Se modificó el factor referente a las características físicas,
químicas y biológicas, proponiendo que se califique por
separado. Además de que en ningún párrafo de la citada norma
El GT acordó dar por respuesta, que las características
se originaron de un consenso colegiado por lo que es
importante que se mantengan las establecidas.
se mencionan que parámetros tomaron en cuenta para
establecer la clasificación de dichas características. Sin omitir
señalar que en su clasificación no se menciona ninguna
característica química y estas son de suma importancia ya que
influyen para el buen desarrollo de las áreas verdes por afectar.
Por lo anterior, se propone que solo se considere características
físicas y biológicas por separado, asimismo, se considere
incluir el factor de perturbación antropogénica descartando las
características químicas (ya que existen zonas en esta Ciudad
donde la condición química del suelo ha sido modificada).
• El factor 9 de características físicas del suelo, se anexo,
tomando en cuenta las 3 clasificaciones principales del suelo,
más la consideración de suelo pedregoso, ya que en distintas
El GT aprobó las características del suelo de acuerdo a
las fuentes consultadas (La Vegetación de la Ciudad de
México www.cuentame.inegi.org.mx; Geografía de la
Ciudad de México; Acevedo, E (2009). Propiedades
físicas, químicas y biológicas de los suelos, Chile; FAO.
Permeabilidad del suelo ftp://ftp.fao.org; UACH.
Escurrimiento Chapingo www.irrigacion.chapingo.mx)
ya que son las más representativas.
zonas de la CDMX se ha observado este tipo de suelo que
presenta condiciones diferentes.
• En lo referente al factor 11. Perturbación Antropogénica
(propuesto) se anexo el planteamiento de la presencia de
escombros separándolo así de las características físicas del
suelo, por ser un elemento perjudicial para el desarrollo de
vegetación (como es el caso también de los tiraderos de basura,
descargas de aguas negras, entre otras, que genera la mano del
hombre).
El GT acordó responder que la presencia de escombros
altera las características físicas, químicas y biológicas del
suelo por lo que se consideró en el número 7, en sus
incisos c, h, m y r.
Asimismo y derivado de la revisión de este numeral, el
GT acordó sustituir el término “escombros” por
“residuos” y omitir la palabra “enterrados”, con el
objeto de contar con una valoración general de los incisos
c, h, m y r, para quedar como siguen:
c) h) m) r)
Pre- Pre- Pre- Sin
Caracte- sencia sencia sencia resi-
rísticas de de de duos
físicas resi- resi- resi- (0.80)
7 químicas duos duos duos
y mayor del menor
biológi- al 30% al
cas del 60% hasta 30%
suelo (0.20) el (0.60)
02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27
60%
(0.40)
• Es importante tomar en cuenta en la presente
modificación de dicha norma el factor FAUNA que
prevalece en las áreas verdes por calificar, y no dejarlo de
El GT acordó no considerar esta propuesta, ya que el
objeto del presente proyecto se refiere a la regulación de
áreas verdes urbanas, las cuales ya se encuentran
modificadas. Sin embargo, en caso de que en el área
verde se registrara fauna, la autoridad competente
implementaría las acciones correspondientes.
lado como se hizo en la modificación de la NADF-001-RNAT-
2015, porque al afectar un área verde se altera de alguna forma
el hábitat de ésta (porque propicia un desplazamiento, una
fragmentación, etc.) y esto no es menos importante.
Con todos estos comentarios y sugerencias se altera el
CUADRO 1. COMPENSACIÓN ECONÓMICA, por lo que
habría que modificarse.
El GT acordó no considerar esta propuesta por las
razones expuestas en cada apartado.
COORDINADOR DEL GT:
Derivado de la revisión de los comentarios realizados al Anexo
E del proyecto de norma y del anexo mismo, se puso a
consideración del GT la propuesta de la Subprocuraduría de
El GT acordó aceptar parcialmente la propuesta
realizada y con el objeto de precisar, aclarar y
homogenizar la aplicación del Anexo E, se acordó
Protección Ambiental de la PAOT, referente a establecer en
dicho proyecto un formato de dictamen técnico para la
aplicación del citado Anexo, lo anterior con el objeto de
establecer debajo de dicho Anexo los siguientes
Lineamientos:
clarificar y homogenizar las metodologías para la evaluación
de su factores y para su correcta aplicación.
Lineamientos para aplicarel Anexo E:
Escriba los datos generales del promovente y del
dictaminador.
1. Identifique la ubicación precisa del predio y de la
superficie del área verde afectada.
2. Determine con precisión el número de especies de
árboles presentes en el predio.
3. Señale con precisión el número de especies de arbustos
presentes en el predio.
4. Describa la condición de la vegetación.
5. Soporte la cobertura de los árboles del predio mediante
imágenes aéreas.
6. Soporte la cobertura de los arbustos y/o cubresuelos del
predio mediante imágenes aéreas.
7. Para determinar las características físicas, químicas y
biológicas del suelo se tomará como referencia el estudio
de mecánica de suelo o utilizar un modelo estadístico de
muestreo y aplicar las siguientes metodologías:
• Determinación de textura por el método de Bouyoucos,
sedimentación o su equivalente.
28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018
• Grado compactación del suelo por la prueba de cilindro
o prueba de Densidad Aparente.
• La presencia de residuos sólidos se determinará a partir
del porcentaje de la superficie que ocupan en el predio.
• El resultado del contenido de materia orgánica se
determina con la prueba de Bouyoucos o sedimentación,
pH y conductividad eléctrica (CE).
• La presencia de organismos de la rizósfera se
determinará tamizando el suelo, para cuantificar y
clasificar los organismos de la muestra.
Nota 1. Cuando no exista la manera de determinar la
puntuación de alguno o todos los factores, se aplicará el
puntaje más alto del factor.
Nota 2. Para determinar los metros cuadrados de área
verde por habitante se considerará lo publicado por la
Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial
de la Ciudad de México.
GOTA VERDE AC:
ANTECEDENTES A CONSIDERAR EN MATERIA DE
POLÍTICA PÚBLICA DE ÁREAS VERDES PARA
CONTEMPLAR LOS ALCANCES SOCIO-URBANO-
AMBIENTAL DE LA NORMA EN DISCUSIÓN:
El GT, de acuerdo a lo previsto por la Ley Ambiental
de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, emite el presente proyecto, cuyo objeto es establecer los
requisitos o especificaciones, condiciones, parámetros
y límites permisibles en el desarrollo de una actividad
1. No existe reglamento sobre áreas verdes públicas en el humana que pudiera afectar la salud, la conservación
Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en
el DF. del medio ambiente, la protección ecológica o
provocar daños al ambiente y los recursos naturales.
2. No existe un Inventario oficial de áreas verdes reconocido
como instrumento de política pública aplicable.
Por tal motivo los postulados fueron observados a lo
largo del presente proyecto en cumplimiento a lo
establecido en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra
3. No existe protección legal y patrimonial plena para todas las en el Distrito Federal y demás ordenamientos jurídicos
áreas verdes públicas en el marco jurídico de la Ciudad de
México.
aplicables en materia de áreas verdes.
4. No existe una actualización y compatibilidad jurídica sobre
la protección de las áreas verdes privadas en la normatividad y
marco jurídico vigente en materia ambiental, urbana y social en
materia de condominios, considerando sobre todo el
predominio del régimen condominal en los procesos
constructivos actuales.
Por tanto es este instrumento el único mecanismo de defensa
de las áreas verdes públicas y de su regulación privada.
CONSIDERANDO QUE:
02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29
La principal modificación es la inclusión del tema de la
compensación para resarcir, al parecer, el daño al medio
ambiente propiciado por la afectación a las áreas verdes en los
proyectos sometidos a la Dirección General de Regulación
Ambiental de la que depende al área del análisis de impacto
ambiental, me permito someter al grupo de trabajo el siguiente:
PLANTEAMIENTO:
El Mecanismo de compensación de acuerdo a las definiciones
y su alcance legal, es un instrumento económico (físico y
monetario) de política pública para resarcir el daño ambiental
previsto en la Ley (al parecer es una penalidad). El Cap VI de
la Ley APTDF al respecto no señala a la compensación como
el mecanismo de resarcimiento, sino a la indemnización. En
tal
caso no es objeto de una norma que busca regular LAS
ACTIVIDADES DE FOMENTO, MEJORAMIENTO Y
MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES EN LA CIUDAD
DE MÉXICO definir los lineamientos para la aplicación de una
penalidad, que por cierto intenta someter a un puntaje de
valoración de daño a las Av afectadas, pero deja abierta a
discrecionalidad los montos a cubrir, pues por la forma en que
están redactadas algunas de sus partes la aplicación de la norma
queda a interpretación y discrecionalidad de las autoridades
competentes superando en algunos casos los lineamientos
inscritos en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra, Ley de
desarrollo urbano y el Código Fiscal de ingresos del Gobierno
de la CMx., en los siguientes aspectos:
1.- En lo relativo al uso del término de áreas verdes. si bien la
definición de la LAPTDF señala que por Av. Se entiende toda
superficie cubierta de vegetación, natural o inducida que se
localice en el DF, en el Capítulo II de la misma Ley se señala
que para efectos de la misma Ley las AV se refieren a las AV
públicas, o se establece protección y regulación específica para
determinadas áreas mediante declaratoria oficial.
2.- En lo relacionado con los usos de suelo y zonificación
como un elemento básico de planeación urbana para los
particulares, pareciera que la Norma pretende sustituir las
limitaciones impuestas a los usos de suelo mediante el
mecanismo de compensación una vez que los particulares
afecten y dañen el medio ambiente ocupando áreas verdes en
proyectos constructivos, pareciera que la norma posibilitara la
negociación de dichos espacios en sus proyectos mediante la
compensación. Lo que los desarrolladores no obtengan
mediante la aplicación de la normatividad urbana en materia de
las limitaciones al uso de suelo dentro de los predios, lo
podrían realizar mediante el procedimiento de “daño” a las Av.
30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018
3.- El código fiscal en materia de ingresos Art. 300 contempla
los ingresos derivados por las afectaciones ambientales de los
proyectos constructivos conforme la tipología del Reglamento
de Construcción y Ley UDF, y mandata que los
aprovechamientos deberán destinarse a espacios públicos, la
norma pudiera sobreregular en la materia, incluso en legislación
se prohíbe el uso de estos mecanismos como políticas
recaudatorias.
4.- Es necesario recalcar que la norma tiene por objeto mejorar
el mantenimiento, conservación y restauración de las áreas
verdes públicas de la Ciudad de México, e incluir este capítulo
sin las aclaraciones correspondientes va en detrimento de una
ciudad sustentable, y sobre todo equitativa socialmente. Por
ejemplo: En el anexo E en el renglón de la valoración de la
ubicación los dos primeros parámetros están en función del
tipo de vivienda, y en los dos siguientes en función del área por
su categoría ambiental, no se cuestiona el uso, es decir,
quedarían
en un bajo puntaje proyectos comerciales y de vivienda de gran
dimensión ubicados en delegaciones con escasas áreas verdes y
de vivienda popular; las zonas de recarga de mantos acuíferos
no están protegidas, y en las condiciones generales de la
vegetación no se considera el tema de la temporalidad, y los
ecosistemas reconocidos y protegidos en la Ciudad de México
(humedales, chinampas, barrancas) todos estos espacios
mediante el mecanismo de compensación pueden ser
vulnerados.
MODIFICACIÓN AL PROYECTO DE NORMA AMBIENTAL PROY-NADF-006-RNAT-2016, QUE
ESTABLECE LOS REQUISITOS, CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE
DEBEN CUMPLIR LAS AUTORIDADES, PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE REALICEN
ACTIVIDADES DE FOMENTO, MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES EN LA
CIUDAD DE MÉXICO.
1. Se modifica la siguiente REFERENCIA del numeral 4, para quedar como sigue:
…
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Derivado de
la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de fecha 06 de mayo de 2016.
…
2. Se modifica parte de las DEFINICIONES del numeral 5, para quedar como sigue:
…
Área verde: Toda superficie cubierta de vegetación, natural o inducida que se localice en el territorio de la Ciudad de
México.
…
02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31
3. Se adicionan las siguientes DEFINICIONES al numeral 5:
…
Características biológicas del suelo: Se conforman por la interacción del conjunto de organismos, relaciones y
productos de origen biológico, que constituyen la fracción orgánica del suelo.
Características físicas del suelo: Son aquellas que se determinan por el arreglo de la fase sólida, la naturaleza y
distribución o tamaño de agregados, así como del espacio poroso entre las partículas que constituyen el suelo
(estructura).
Características químicas del suelo: Corresponden fundamentalmente al contenido de macroelementos (N, P, Ca,
Mg, K, S) y microelementos (Fe, Mn, Co, B, Mo, Cl, Zn, Cu, Ni) para las plantas o para el suelo.
…
Rizosfera: Área del suelo inmediatamente adyacente a las raíces e influenciada por éstas. Por lo regular, tiene un
nivel alto de actividad microbiana.
…
UMA: Unidad de Medida y Actualización (antes Unidad de Cuenta de la Ciudad de México UCDMX).
…
4. Se modifica del numeral 6. REQUISITOS TÉCNICOS GENERALES, el numeral 6.10.2., para quedar como sigue:
…
6.10.2. Los individuos arbóreos deberán adquirirse preferentemente durante el periodo de latencia.
…
5. Se modifica del numeral 7. FOMENTO, el numeral 7.6.1., para quedar como sigue:
…
7.6.1. La plantación de árboles y arbustos deben ajustarse a lo dispuesto en la tabla D1 (ANEXO D).
…
6. Se modifican del numeral 8. MEJORAMIENTO, los numerales 8.8. y 8.9., para quedar como siguen:
8.8. Una vez concluidas las acciones de mejoramiento se debe dar inicio al programa de mantenimiento anual
autorizado, por un periodo de dos años.
8.9. En caso de que se lleve a cabo la rehabilitación o mejoramiento de un área verde, como parte de una medida de
compensación en materia de impacto ambiental o que provenga de una medida de restitución equivalente conforme a la
normatividad aplicable y vigente; el promovente deberá elaborar y ejecutar además un programa de mantenimiento,
durante dos años en el caso de obra pública y privada.
Los trabajos de mejoramiento del área verde deberán iniciar en un plazo no mayor a 60 días hábiles a la aprobación en
materia de impacto ambiental del proyecto respectivo, siempre y cuando dichas acciones no interfieran con el
desarrollo del proyecto autorizado en materia de impacto ambiental, en caso contrario, la autoridad especificará
el término en que deben iniciar las actividades.
32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018
7. Se modifican del numeral 9. MANTENIMIENTO, los numerales 9.7. y 9.8., para quedar como siguen (derivado de esta
modificación, se renumeran los numerales subsecuentes):
9.6.7. Antes de aplicar cualquier control químico para el manejo de plagas o enfermedades deberá considerarse como
primera opción la utilización de métodos de control biológico o productos de control biorracional.
9.6.8. En los programas de fertilización y de control de plagas y enfermedades sólo se deben utilizar productos o
sustancias que cumplan con las normas ambientales locales y federales aplicables y deban ser ejecutados por personal
debidamente calificado.
8. Se modifica del numeral 10. COMPENSACIÓN, el párrafo primero del numeral 10.1., para quedar como sigue:
10.1. Quien realice el fomento de un área verde como parte de una medida de compensación física, derivado de una
resolución administrativa en materia de impacto ambiental, deberá elaborar y ejecutar un programa de mantenimiento
para dicha área verde de por lo menos dos años en caso de obra pública y privada. Dicho programa deberá contemplar la
conservación del área verde en su extensión.
9. Se numera el párrafo segundo del numeral 10.1., para quedar como sigue (derivado de esta modificación, se renumeran
los numerales subsecuentes):
10.2. El establecimiento del área verde deberá iniciar en un plazo no mayor a 60 días hábiles posteriores a la aprobación
del proyecto respectivo, siempre y cuando dichas acciones no interfieran con el desarrollo del proyecto autorizado en
materia de impacto ambiental. En caso contrario, la autoridad especificará el término en que deberán iniciar las
actividades.
10. Se numera y modifica el tercer párrafo del numeral 10.1., para quedar como sigue (derivado de esta modificación, se
renumeran los numerales subsecuentes):
10.3. Una vez concluido el periodo de mantenimiento de dos años a que se refiere el numeral 10.1. de la presente
norma, el responsable del proyecto de mantenimiento deberá entregar el área verde a la autoridad que
corresponda para su rehabilitación, administración, preservación, protección, restauración, forestación,
reforestación y vigilancia.
11. Se modifica del numeral 10.4. (antes 10.2.), el segundo párrafo para quedar como sigue:
10.4…
En caso de que la autoridad competente lo justifique técnicamente, se podrá considerar como una opción
adicional realizar la compensación equivalente, en beneficio de las áreas verdes, mediante la adquisición y
rehabilitación de equipamiento, mobiliario e infraestructura relacionadas con la protección, conservación y manejo de
áreas verdes; adquisición de equipos e insumos para la producción de planta y manejo integral del arbolado.
12. Se modifica el numeral 10.6. (antes 10.4.), para quedar como sigue:
10.6. En el caso de daño a un área verde, la Secretaría determinará las medidas de restauración del área en
cuestión, considerando sus características antes de la afectación, conforme a los factores de evaluación que se
indican en el Anexo E de la presente norma.
Una vez identificados los factores de evaluación, la Secretaría deberá considerar las siguientes alternativas, las
cuales serán impuestas al responsable de dicha afectación:
a) La restauración del área verde dentro del sitio de afectación;
02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33
b) Llevar a cabo las medidas de compensación, a efecto de que se restituya una superficie de área verde
equivalente a la afectada, en el área de influencia a ésta, para lo cual se emplearán las Unidades de Medida y
Actualización (UMA) que se determinen por la aplicación del Cuadro 1 de la presente norma; o
c) Cuando no sea posible la restauración del daño a un área verde, considerando los factores señalados en el
mencionado Anexo E, se aplicará de manera excepcional el Cuadro 1 de la presente norma para determinar las
UMA que deberán aportarse al Fondo Ambiental Público.
Lo anterior, sin perjuicio de las medidas correctivas o sanciones que conforme a derecho correspondan, por
infracciones a lo dispuesto en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.
13. Se modifica el Cuadro 1. Compensación económica, para quedar como sigue:
PUNTAJE TOTAL A RESTITUIR POR
METRO CUADRADO (UMA)
De 7 a 10 10
Mayor a 10 y hasta 17 17
Mayor a 17 y hasta 24 25
Mayor a 24 y hasta 28 29
14. Se omite el último párrafo del numeral 11. OBSERVANCIA, para quedar como sigue:
11. OBSERVANCIA
Corresponderá a la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México dar seguimiento al
cumplimiento de la presente Norma Ambiental, coordinándose para tal efecto con las demás autoridades competentes en
la materia.
Las violaciones a las disposiciones de esta Norma Ambiental serán sancionadas en los términos de lo dispuesto por la
Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
15. Se adicionan al numeral 13. FUENTES CONSULTADAS, las siguientes (derivado de estas adiciones, se reenumeran
las existentes):
13.1. Acevedo, E (2009). Propiedades físicas, químicas y biológicas de los suelos, Chile.
…
13.3. Castro Tanzi, Sebastián. 2005. Evaluación de un índice para valorar las áreas verdes urbanas: su aplicación
y análisis en la localidad de barrio Dent y Altos del Escalante con una perspectiva geográfica. Reflexiones, vol. 84,
núm. 1, pp. 107-125. Universidad de Costa Rica; San José, Costa Rica.
…
13.5. FAO. Permeabilidad del suelo: ftp://ftp.fao.org
…
13.7. Glosario de Términos de Arboricultura Inglés-Español Español-Inglés, Second Edition ISA 2008.
…
13.13. La Vegetación de la Ciudad de México: www.cuentame.inegi.org.mx
34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018
…
13.22. Universidad Autónoma de Chapingo. Escurrimiento Chapingo: www.irrigacion.chapingo.mx
16. Se modifica la forma de asignar el Puntaje 1 de los FACTORES con los números 2, 3, 5 y 6; al igual que los Puntajes 2,
3 y 4 del Factor 6, para quedar como siguen:
…
2 Diversidad de especies
de árboles en el terreno Hasta 1 2-3 4-5
De 6 en
adelante
3
Diversidad de especies
de arbustos en el
terreno
Hasta 1 2-3 4-5 De 6 en
adelante
…
5
Cobertura de árboles
establecidos en el
predio
Menor a 20%
Mayor a 20%
y hasta 40%
Mayor a 40%
y hasta 60% Mayor a 60%
6
Cobertura de arbustos
y/o cubresuelos en el
predio
Menor a 20%
Mayor a 20%
y hasta 40%
Mayor a 40%
y hasta 60 % Más de 60%
…
17. Se sustituyen los términos “escombros” por “residuos” y se omite la palabra “enterrados” de los incisos c, h, m y r del
FACTOR con el número 7, para quedar como siguen:
…
7
Características físicas,
químicas y biológicas
del suelo
c) Presencia
de residuos
mayor al
60% (0.20)
h) Presencia
de residuos
del 30% hasta
el 60% (0.40)
m) Presencia
de residuos
menor al 30%
(0.60)
r) Sin
residuos
(0.80)
…
18. Se adicionan debajo del Anexo E, los siguientes Lineamientos:
Lineamientos para aplicar el Anexo E:
Escriba los datos generales del promovente y del dictaminador.
1. Identifique la ubicación precisa del predio y de la superficie del área verde afectada.
2. Determine con precisión el número de especies de árboles presentes en el predio.
3. Señale con precisión el número de especies de arbustos presentes en el predio.
4. Describa la condición de la vegetación.
5. Soporte la cobertura de los árboles del predio mediante imágenes aéreas.
6. Soporte la cobertura de los arbustos y/o cubresuelos del predio mediante imágenes aéreas.
02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 35
7. Para determinar las características físicas, químicas y biológicas del suelo se tomará como referencia el estudio
de mecánica de suelo o utilizar un modelo estadístico de muestreo y aplicar las siguientes metodologías:
• Determinación de textura por el método de Bouyoucos, sedimentación o su equivalente.
• Grado compactación del suelo por la prueba de cilindro o prueba de Densidad Aparente.
• La presencia de residuos sólidos se determinará a partir del porcentaje de la superficie que ocupan en el
predio.
• El resultado del contenido de materia orgánica se determina con la prueba de Bouyoucos o sedimentación,
pH y conductividad eléctrica (CE).
• La presencia de organismos de la rizósfera se determinará tamizando el suelo, para cuantificar y clasificar
los organismos de la muestra.
Nota 1. Cuando no exista la manera de determinar la puntuación de alguno o todos los factores, se aplicará el
puntaje más alto del factor.
Nota 2. Para determinar los metros cuadrados de área verde por habitante se considerará lo publicado por la
Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dado en la Ciudad de México, a los quince días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.
(Firma)
________________________________
M. EN C. TANYA MÜLLER GARCÍA
SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE Y PRESIDENTA DEL
COMITÉ DE NORMALIZACIÓN AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL
36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE PUBLICAN LOS LISTADOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS Y
REGISTRADAS ANTE LA AUTORIDAD FISCAL PARA PRACTICAR AVALÚOS, EN EL MES DE ENERO
DEL AÑO 2018.
MTRO. EMILIO BARRIGA DELGADO, Tesorero de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 1°, 12,
fracción VI y 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 1, 2, 7, párrafo primero, 15, fracción VIII, y 17 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; Artículo 1°, 7, fracción III, 14, 22, 23, 24, 116, 117, 118,
122 párrafo primero, 123 y 127, 248 párrafo primero fracción XIII del Código Fiscal de la Ciudad de México de 2018,
publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el día 31 de diciembre de 2017, artículos 1°, 7°, fracción VIII,
inciso B), numeral 4, 30 fracción XIII, 35 fracción XXIX y 86, fracciones IX, X y XI del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal y en cumplimiento a lo que establece el artículo 16 del Manual de
Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria, publicado en la entonces Gaceta Oficial del Distrito
Federal, el 6 de diciembre de 2013; asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en los Transitorios Artículos Segundo y Décimo
Cuarto del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de enero de 2016.
C O N S I D E R A N D O
Que la organización política y administrativa de la Ciudad de México, debe atender a los principios estratégicos relativos a
la simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad y transparencia en los procedimientos y actos
administrativos en general.
Que los avalúos vinculados con las contribuciones establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México, pueden ser
practicados por instituciones de crédito, sociedades civiles o mercantiles cuyo objeto específico sea la práctica de avalúos y
que se encuentren autorizadas por la Autoridad Fiscal, así como por las personas físicas y corredores públicos registrados
ante dicha autoridad.
Que las instituciones de crédito, así como las sociedades civiles y mercantiles citadas en el párrafo anterior, deben
auxiliarse para la práctica de los avalúos de personas físicas que se encuentren registradas como peritos valuadores ante la
propia Autoridad Fiscal.
Que los peritos valuadores independientes y los corredores públicos, debidamente registrados por la Autoridad Fiscal como
tales, pueden practicar avalúos de manera independiente.
Que corresponde a la Tesorería de la Ciudad de México, por conducto de la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial,
autorizar, registrar y llevar un padrón actualizado de las instituciones de crédito, sociedades civiles o mercantiles cuyo
objeto específico sea la práctica de avalúos de inmuebles, así como de los peritos valuadores que auxilien a las primeras en
la práctica valuatoria, para efectos fiscales, o bien que realicen avalúos en forma independiente, al igual que los corredores
públicos.
Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria,
publicado en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 6 de diciembre de 2013, he tenido a bien expedir la
siguiente:
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE PUBLICAN LOS LISTADOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS Y
REGISTRADAS ANTE LA AUTORIDAD FISCAL PARA PRACTICAR AVALÚOS, EN EL MES DE ENERO
DEL AÑO 2018.
PRIMERO.- El listado de las Instituciones de Crédito y Sociedades Civiles o Mercantiles, Autorizadas por la Tesorería de
la Ciudad de México, para practicar avalúos vinculados con las contribuciones establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad
de México, es el siguiente:
02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 37
LISTADO DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA PRACTICAR AVALÚOS
NÚMERO
DE
AUTORIZACIÓN
DENOMINACIÓN
S-0013 BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA, S. N. C.
S-0015 BANCO SANTANDER, S. A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO
FINANCIERO SANTANDER
S-0016 BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S. A.
S-0022 INGENIERÍA, ASESORÍA Y VALUACIONES, S. A. DE C. V.
S-0026 NACIONAL FINANCIERA, S. N. C.
S-0027 PROFESIONALES EN AVALÚOS, S. A. DE C. V.
S-0033 CONSTRUCCIÓN, AVALÚOS Y TOPOGRAFÍA EN MÉXICO, S. A. DE C. V.
S-0034 CONSTRUAVALÚOS AJUSCO, S. A. DE C. V.
S-0046 MEXICANA DE AVALÚOS, S. C.
S-0049 CONSTRUCCIÓN VALUACIÓN Y ASESORÍA, S. C.
S-0050 MGC PROYECTOS, AVALÚOS Y CONSTRUCCIONES, S. C.
S-0052 BANCO INBURSA, S. A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO
INBURSA
S-0054 CENTRO MODERNO DE VALUACIÓN Y SERVICIOS INMOBILIARIOS,
S. A. DE C. V.
S-0057 PROMOTORA DE AVALÚOS, S. A. DE C. V.
S-0058 MIKAL CONSTRUCCIONES, S. A. DE C. V.
S-0059 TÉCNICOS INMOBILIARIOS, S. C.
S-0063 SIMEGA, S. A. DE C. V.
S-0065 DIAGOM, S. A. DE C. V.
S-0072 VALDIC, S. A. DE C. V.
S-0073 VALUA, S. A. DE C. V.
S-0080 AVALÚOS EVALUACIONES Y PROYECTOS, S. A. DE C. V.
S-0081 LOQ AVALÚOS, S. A. DE C. V.
S-0083 APQ, ARQUITECTOS, S. C.
S-0086 OPERADORA DE AVALÚOS, S. A. DE C. V.
S-0087 AVALÚOS COMERCIALES Y CONSTRUCCIONES, S. A. DE C. V.
S-0089 BUFETE DE AVALÚOS, S. A.
S-0093 TÉCNICA VALUATORIA, S. A. DE C. V.
S-0097 GRIMM Y ASOCIADOS, S. C.
S-0111 APROIN, S. A. DE C. V.
S-0114 ASESORES EN ARQUITECTURA Y AVALÚOS, S. A. DE C. V.
S-0116 SOVIN, S. A. DE C. V.
S-0120 SISTEMAS DE CONSTRUCCIÓN Y ACABADOS, S. A. DE C. V.
S-0126 TIERRA Y ESPACIO, S. C.
S-0130 COMPAÑÌA DE VALUACIÓN Y CONSULTORÍA INTEGRAL PINEDA,
S. C.
S-0134 AVALÚOS CORPORATIVOS LUMÁN, S. A. DE C. V.
S-0135 ARQUIVALUACIONES, S. C.
S-0137 ÍNTEGRA INGENIERÍA INMOBILIARÍA, S. A. DE C. V.
S-0138 ALENCA, S. C.
S-0140 ASESORÍA INTEGRAL EN VALUACIÓN, S. C.
S-0141 INVERTIERRA SISTEMAS DE VALUACIÓN, S. C.
S-0142 CENTRAL DE AVALÚOS TÉCNICOS, S. C.
S-0144 IBVAL, S. A. DE C. V.
S-0146 PROFESIONALES EN CONSTRUCCIÓN Y VALUACIÓN INMOBILIARIA, S. A. DE C. V.
S-0153 AVALÚOS Y CONSTRUCTORES DE MÉXICO, S. A. DE C. V.
S-0157 CORIES INGENIERÍA Y VALUACIÓN, S. A. DE C. V.
38 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018
S-0172 PROFESIONALES EN VALUACIÓN INMOBILIARIA, S. C.
S-0177 GRUPO AVE, ASESORÍA VALUACIÓN Y ESTUDIOS, S. C.
S-0180 GRUPO CORPORATIVO JURAMOTO, S. C.
S-0186 AVAELA AVALÚOS, S. C.
S-0188 INGENIERIA EN VALUACIÓN INMOBILIARIA, S. A. DE C. V.
S-0189 UNIDAD DE VALUACIÓN PROFESIONAL, S. A. DE C. V.
S-0190 CONSORCIO TÉCNICOS INMOBILIARIOS, S. A. DE C. V.
S-0191 GC MEXICANA DE VALUACIÓN, S. A. DE C. V.
S-0195 EGP EVALUACIÓN Y GESTIÓN DE PROYECTOS, S. A. DE C. V.
S-0196 SOCIEDAD INDEPENDIENTE DE AVALÚOS DE MÉXICO, S. A. DE C. V.
S-0198 GRUPO AVALÚO, S. C.
S-0199 GRUPO AVALÚO UNIDAD DE VALUACIÓN, S. A. DE C. V.
S-0202 ANÁLISIS Y ESTUDIOS PROFESIONALES, S. A. DE C. V.
S-0204 IMV VALUADORES, S. A. DE C. V.
S-0207 GRUPO CORPORATIVO DELTA DE MÉXICO, S. A. DE C. V.
S-0211 VALUACIÓN PROFESIONAL MEXICANA, S. A. DE C. V.
S-0215 CONSTRUCCIÓN ASESORÍA Y VALUACIÓN, S. A. DE C. V.
S-0216 CORPORACIÓN MEXICANA DE VALUACIÓN, S. A. DE C. V.
S-0219 INGENIERÍA INTEGRAL DE VALUACIÓN, S. A. DE C. V.
S-0221 AVALÚOS Y CONSULTORÍA TÉCNICAS, S. A. DE C. V.
S-0222 VALORES Y SUPERFICIES INMOBILIARIAS, S. A. DE C. V.
S-0224 GOVYNDAYA AVALÚOS, S. A. DE C. V.
S-0225 GRUPO ACETEC, S. A. DE C. V.
S-0231 BUFETE INTERNACIONAL DE AVALÚOS, S. C.
S-0232 GMS AVALÚOS, S. A. DE C. V.
S-0233 CONSULTORÍA EN VALUACIÓN INTEGRAL, S. A. DE C. V.
S-0234 TASACIONES INMOBILIARIAS DE MÉXICO, S. A. DE C. V.
S-0238 VALUARQ, S. A. DE C. V.
S-0240 GRUPO Y SOCIEDAD DE VALUACIÓN MEXICANO, S. A. DE C. V.
S-0242 CONSULTORÍA INMOBILIARIA ESPECIALIZADA, S. C.
S-0244 CONTROLADORA DE AVALÚOS, S. A. DE C. V.
S-0245 OPERACIONES TÉCNICAS INMOBILIARIAS Y VALUATORIAS DE MÉXICO, S. A. DE
C. V.
S-0246 CENTRO DE ESPECIALISTAS EN VALUACIÓN INMOBILIARIA, S. A. DE C. V.
S-0248 SOL GLO VAL, S. A. DE C. V.
S-0249 GRUPO JR VALUADORES, S. A DE C. V.
S-0250 MAF VALUACIÓN Y SERVICIO, S. A. DE C. V.
S-0252 EMPRESA VALUADORA DE INMUEBLES, INDUSTRIAS Y MAQUINARIA, S. A. DE C.
V.
S-0253 ASESORÍA, VALUACIÓN Y ESTUDIOS UNIDAD DE VALUACIÓN, S. A. DE C. V.
S-0254 INGENIERÍA INDUSTRIAL PARA AMÉRICA LATINA, S. A. DE C. V.
S-0255 INGENIERÍA Y ASESORÍA EN AVALÚOS, S. C.
S-0256 VALUACIÓN DE PROYECTOS VAPROY, S. A. DE C. V.
S-0259 AGAL VALUADORES, S. A. DE C. V.
S-0260 “AVALÚOS Y VALUACIONES”, S. A. DE C. V.
S-0265 “TASACIONES Y AVALÚOS”, S. A. DE C. V.
S-0266 BANCO INMOBILIARIO MEXICANO, S. A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE
S-0267 VALPO, VALUACIÓN PROFESIONAL ORGANIZADA, S. A. DE C. V.
S-0268 VIASC, GRUPO INMOBILIARIO, S. A. DE C. V.
S-0269 WORVA AVALÚOS, S. A. DE C. V.
S-0270 ASUSER, S. A. DE C. V.
02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 39
S-0271 SOFINO, S. A. DE C. V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD
NO REGULADA
S-0272 DISEÑO Y VALUACIÓN ATV, S. DE R. L. DE C. V.
S-0273 BROCAVALÚOS, S. C.
S-0274 DISTRITO GRUPO INMOBILIARIO DEL NORTE, S. A. DE C. V.
S-0275 CONSULTORÍA EN INGENIERÍA LEGAL, S. A. DE C. V.
S-0276 CG&M VALUACIÓN PROYECTOS Y CONSULTORÍA INMOBILIARIA,
S. A. DE C. V.
S-0277 MGM&HMZ ARQUITECTOS, S. DE R. L. DE C. V.
S-0278 “CONSORCIO DE INGENIERÍA Y VALUACIÓN”, S. C.
S-0279 INGEVAL. S. A. DE C. V.
S-0280 AVALÚOS Y CONSULTORÍAS, QMGC 4, S. A. DE C. V.
ALTAS DE SOCIEDADES DE VALUACIÓN A QUIENES SE OTORGÓ LA AUTORIZACIÓN PARA
PRACTICAR AVALÚOS.
NÚMERO DE
AUTORIZACIÓN N O M B R E INICIO TÉRMINO
DD/MM/AA
S-0281 INMOBILIARIA UN MUNDO MEJOR, S. A. DE C. V. 25/01/2018 31/12/2018
S-0282 PRECIOS Y VALORES, S. C. 26/01/2018 31/12/2018
SEGUNDO.- El Listado de los Peritos Valuadores Auxiliares, Registrados por la Tesorería de la Ciudad de México, para
Auxiliar a las Personas Autorizadas en la Práctica de Avalúos Vinculados con las Contribuciones Establecidas en el Código
Fiscal de la Ciudad de México, es el siguiente:
LISTADO DE LOS PERITOS VALUADORES AUXILIARES REGISTRADOS PARA AUXILIAR EN LA
PRÁCTICA DE LOS AVALÚOS.
NÚMERO
DE
REGISTRO
NOMBRE
V-0010 ING. ARQ. MARIO RENÉ LÓPEZ Y BUSTAMANTE
V-0016 ARQ. EDUARDO GARCÍA VELÁSQUEZ
V-0026 ARQ. RAMÓN ANTONIO ROSALES ESTEVA
V-0027 ING. FERNANDO CRUZ CONTRERAS
V-0046 ARQ. VICENTE JOSÉ MANZANO RENDÓN
V-0069 ARQ. FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ CÁRDENAS
V-0070 ING. CIVIL FERNANDO ALVARADO ESCALANTE
V-0128 ING. RICARDO JORGE CUEVAS PACHUCA
V-0170 ING. SERGIO AUREO CALLES SÁNCHEZ
V-0191 ARQ. CARLOS JAVIER DEL VALLE Y ÁVILA
V-0391 ARQ. ALFONSO MORENO NUCAMENDI
V-0460 ARQ. PEDRO GÓMEZ PÉREZ
V-0473 ARQ. MARIO ALBERTO MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ
V-0503 ING. ARQ. JOSÉ LUIS ARIAS SORIANO
V-0515 ARQ. VÍCTOR HUGO MARTÍNEZ GONZÁLEZ
40 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018
V-0521 ARQ. JULIO ALBERTO MATUTE PACHECO
V-0573 ARQ. MARÍA ISABEL ÁLVAREZ NOREICO
V-0575 ING. JUAN CARLOS RAMÍREZ MONTIEL
V-0636 ING. ALEJANDRO TENORIO GASCA
V-0655 ING. ARQ. EDUARDO GARCÍA JIMÉNEZ
V-0660 ARQ. HUMBERTO ISAAC GARCIDUEÑAS CRUZ
V-0668 ARQ. MARÍA DEL PILAR MAGDALENA MORALES RUBIO
V-0685 ARQ. JOSÉ ÁNGEL BORBOLLA BOLÍVAR
V-0688 ING. ARQ. JORGE GASCA RANGEL
V-0690 ARQ. MAURICIO DURÁN CHÁVEZ
V-0694 ING. CIVIL MOISÉS ORDUÑO PONCE
V-0696 ARQ. MARÍA GUERRERO JIMÉNEZ
V-0699 ING. CIVIL FRANCISCO SERGIO CEDILLO MIRANDA
V-0708 ARQ. ANTONIO ALBERTO MOTA VILLANUEVA
V-0709 ING. CIVIL VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ
V-0711 ARQ. PATRICIA GONZÁLEZ DE LA VEGA
V-0712 ING. EDUARDO BARAJAS PÉREZ
V-0713 ARQ. MARÍA EUGENIA CHAVERO HERNÁNDEZ
V-0717 DIS. IND. OSCAR ROBERTO MONTANARO GARZA
V-0718 ARQ. JOSÉ ANTONIO BUENO GUTIÉRREZ
V-0719 ARQ. ALEJANDRO REYES CUELLAR
V-0720 ING. CIVIL DANIEL TAPIA HERNÁNDEZ
V-0722 ARQ. MARÍA CONCEPCIÓN BUENO GUTIÉRREZ
V-0734 ARQ. JOSÉ GUADALUPE ZAVALA HERNÁNDEZ
V-0744 ARQ. ITZIA ELIZABETH MARTÍNEZ GARCÍA
V-0748 ING. RICARDO GABRIEL OROZCO PILIADO
V-0753 ING. ARQ. HUGO FRANCISCO HERNÁNDEZ ISLAS
V-0762 ING. ARQ. TABATHA ARACELI RUÍZ DEL MORAL ALCANTARA
V-0763 ARQ. MANUEL IVÁN SALGADO ANTA
V-0779 ING. ARQ. ALFREDO IBARRA MARTÍNEZ
V-0791 ARQ. GUSTAVO LÓPEZ SOLANO
V-0854 ING. ARQ. FERNANDO GÓMEZ BECERRA
V-0858 ING. ARQ. LUIS ENRIQUE LÓPEZ DE LOS ÁNGELES
V-0867 ARQ. VÍCTOR ALEJANDRO LORENZO RODRÍGUEZ
V-0868 ING. IND. EN SIST. ROCÍO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
V-0869 ARQ. FRANCISCO EMANUEL TORREBLANCA RAMÍREZ
V-0870 ARQ. ALEJANDRA VALERIA ANDRADE ROQUE
02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 41
ALTAS DE PERITOS VALUADORES AUXILIARES A QUIENES SE OTORGÓ EL REGISTRO PARA
PRACTICAR AVALÚOS.
NÚMERO DE
REGISTRO N O M B R E INICIO TÉRMINO
DD/MM/AA
V-0871 MTRO. V. I. E IND. ABNER HORACIO BAÑOS
ROMÁN 25/01/2018 31/12/2018
V-0872 MTRO. V. DE B. I. MARIO MÉNDEZ GIRÓN 26/01/2018 31/12/2018
TERCERO.- El Listado de los Peritos Valuadores Independientes, registrados por la Tesorería de la Ciudad de México,
para Practicar Avalúos Vinculados con las Contribuciones Establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México, es el
siguiente:
LISTADO DE LOS PERITOS VALUADORES INDEPENDIENTES REGISTRADOS
PARA PRACTICAR AVALÚOS.
NÚMERO
DE
REGISTRO
NOMBRE
V-0645-1 E. V. I. ANDREA DEL CARMEN ORTEGA MEDINA
V-0641-2 E. V. DE I. VÍCTOR CASTILLO CHÁVEZ
V-0486-3 E. V. DE I. JULIÁN JACOBO GÓMEZ CÓRDOVA
V-0644-4 E. V. DE I. LETICIA PEDROZA GARCÍA
V-0537-5 E. V. DE I. MARÍA EUGENIA ESQUIVIAS SERRANO
V-0432-7 E. V. I. MARIO DE JESÚS CARMONA Y PARDO
V-0563-8 MTRO. V. DE B. I. FRANCISCO GUILLERMO GÓMEZ DERBÉZ
V-0590-9 E. V. I. SALVADOR RAFAEL AGUIRRE MARTÍNEZ
V-0651-10 E. V. I., I. Y DEMAQ. HÉCTOR MARGARITO OLIVARES HERNÁNDEZ
V-0650-12 MTRO. V. DE B. I. JUAN CARLOS DE LA ROSA LAGUNAS
V-0595-14 MTRO. EN V. I. E IND. CARLOS ENRIQUE PARRA TOLEDO
V-0620-16 MTRO. EN V. I. E IND. ALEJANDRO CÁRDENAS CASTAÑEDA
V-0604-20 E. V. DE I. FRANCISCO GUZMÁN CASTRO
V-0567-22 E. V. CON O. EN I. PEDRO JUAN VICENTE BALLEZA CABRERA
V-0543-23 MTRO. V. DE B. I. HÉCTOR HERNÁNDEZ SEGURA
V-0570-24 E. V. I. BEATRÍZ QUIROZ SASIA
V-0647-28 MTRA. EN VAL. SOCORRO AVENDAÑO GARCÍA
V-0470-31 E. V. DE I. JAVIER ALEJANDRO RICO ZEPEDA
V-0625-32 E. V. CON O. EN I. SILVIA LUCIA ROJAS ONGAY
V-0516-34 E. V. I., I. Y DE MAQ. HIRAM ARRAZOLA SCHMIDT
V-0656-35 E. V. CON O. EN I. GUADALUPE MARTÍNEZ ARTEAGA
V-0657-36 E. V. I., I. Y DE MAQ. ARTURO BENÍTEZ MORA
V-0600-37 E. V. DE I. SUSANA FERNÁNDEZ ÁGUILA
V-0520-38 E. V. I. LEONORA EUGENIA GARCÍA CALATAYUD
V-0658-39 E. V. I. BEATRIZ MARTÍNEZ CONTRERAS
V-0511-41 MTRO. V. DE B. I. ANTONIO CLEMENTE MERODIO SCHMIT
V-0508-42 MTRO. EN V. I. E IND. ESTEBAN LÓPEZ MARTÍNEZ
V-0127-43 E. V. DE I. ÁLVARO ALEJANDRO MONTES Y GÓMEZ DAZA
V-0178-45 E.V.I. ROBERTO ADOLFO REYES VARELA PEÑA
V-0661-46 E. V. DE I. ELSA GONZÁLEZ VÁZQUEZ
V-0674-47 MTRO. V. DE B. I. GERMÁN SÁNCHEZ ROSAS
V-0682-48 E. V. I. RAMÓN CASTRO RAMÍREZ
V-0562-50 E. V. I. ALFONSO LUIS PENELA QUINTANILLA
42 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018
V-0669-52 E. V. CON O. EN I. CLAUDIA COLMENARES PÉREZ DE CELIS
V-0675-53 E. V. I. I. Y DE MAQ. JUAN LUIS PÉREZ GUZMÁN
V-0689-57 MTRO. V. DE B. I. VENANCIO GALLEGOS CENTENO
V-0677-58 MTRO. V. I. E IND. FERNANDO MARTÍNEZ GUADARRAMA
V-0692-61 E. V. DE I. JOSÉ ISAAC GÓNGORA ARAUJO
V-0678-62 MTRO. EN V. I. E IND. RODRIGO CRISTÓBAL GARCÍA JIMÉNEZ
V-0500-64 E. V. DE I. MARÍA ELENA GÓMEZ SANTAMARÍA
V-0665-65 E. V. I. DINORAH FRANCO FLORES
V-0681-67 E. V. I. BERTHA LORENA MERCADO ACEVO
V-0680-68 E. V. I. FRANCISCO JAVIER MAYORGA PLATAS
V-0693-69 E. V. I. VÍCTOR MANUEL POMAR MALDONADO
V-0418-71 E. V. CON O. EN I. ALBERTO CARREÑO ARANGO
V-0664-72 MTRA. EN VAL. MARICRUZ VILCHIS HERNÁNDEZ
V-0703-77 E. V. I. JUAN CARLOS MURILLO ROJAS
V-0701-79 E. V. CON O. EN I. PATRICIA GUTIÉRREZ ARREDONDO
V-0705-81 E. V. DE I. JORGE SALVADOR MANJARREZ QUEZADA
V-0704-82 MTRO. EN VAL. JOSÉ LUIS TORRES ROMERO
V-0716-85 MTRO. EN V. I. E IND. CARLOS MANUEL PÉREZ DE TEJADA MONDRAGÓN
V-0715-86 MTRO. EN V. I. E IND. ARMANDO GÓMEZ GALEANA
V-0679-89 MTRO. EN VAL. JUAN MANUEL CRESPO ARROYO
V-0288-92 MTRO. EN VAL. TIRSO MIGUEL TRÁPAGA MAZA
V-0700-95 E. V. DE I. DANIEL MOISÉS NUÑEZ MEDINA
V-0730-99 E. V. I. MARCELA CONDE GUZMÁN
V-0733-100 E. V. DE I. JOSÉ MANUEL BALTAZAR MARTÍNEZ
V-0726-101 E. V. I. JUAN CARLOS DÍAZ SOTO
V-0727-102 E. V. I. DANIEL JUÁREZ GARCÍA
V-0728-104 E. V. I. RAÚL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
V-0725-107 E. V. CON O. EN I. DANIEL AGUIRRE OLIVARES
V-0195-109 MTRO. EN VAL. LORENZO FERNANDO BARRAGAN ESTRADA
V-0691-110 MTRO. EN V. I. E IND. JORGE JUAN RANGEL QUINTANAR
V-0649-112 E. V. I. GUADALUPE RAZUMOFF CORTÉS
V-0654-113 MTRO. EN V. I. E IND. JULIO CÉSAR ENRIQUE MALDONADO MERCADO
V-0074-115 MTRO. V. DE B. I. JOSÉ LUIS GARCÍA LÓPEZ
V-0739-119 MTRO. EN V. I. E IND. MANUEL GARCÍA PÉREZ
V-0743-121 E. V. I. FABIOLA CERCAS NATERA
V-0741-123 E. V. I. GASTÓN GARCÍA-LOMBARDI TORMO
V-0737-124 E. V. I. MARÍA DE LOS ÁNGELES LEAL GUERRERO
V-0073-125 MTRO. V. DE B. I. MANUEL GÓMEZ MARTÍNEZ
V-0738-128 E. V. I. ADRIANA MARÍA VALDÉS KRIEG
V-0751-129 E. V. CON O. EN I. ALEJANDRO GODOY GUERRERO
V-0747-130 E. V. I. GABRIEL RAMÓN BLANCO FERNÁNDEZ
V-0047-133 E. V. DE I. MIGUEL ÁNGEL RICO ZEPEDA
V-0018-135 E. V. I. JOSÉ LUIS MENDOZA REYES
V-0162-136 E. V. DE I. ENRIQUE GUILLERMO MANUEL BARRANCO KOBLMULLER
V-0330-137 E. V. I. MANUEL ENRIQUE RASCÓN FLORES
V-0337-141 E. V. DE I. ARMANDO MENDOZA MORONATI
V-0189-142 E. V. CON O. EN I. CÉSAR ARELLANO NUÑO
02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 43
V-0443-143 E. V. I. FERNANDO GÓMEZ FAJARDO
V-0301-144 E. V. I. JUAN ANTONIO GÓMEZ VELÁZQUEZ
V-0188-146 E. V. DE I. JORGE SOTERO JUÁREZ SÁNCHEZ
V-0758-150 E. V. DE I. RODRIGO RUÍZ CARDENAS
V-0766-156 MTRO. EN V. I., E IND. SERGIO GARCÍA TEJEDA
V-0767-159 E. V. I. SANTIAGO MORALES BROC
V-0769-162 E. V. I. GENOVEVA HORTENSIA CARDOSO DÍAZ
V-0770-163 E. V. CON O. EN I. MARIO ANTONIO PADILLA MENDOZA
V-0772-167 E. V. EDGAR BRINDIS FURIATE
V-0773-168 E. V. DAVID GARCÍA DOMÍNGUEZ
V-0774-170 E. V. CON O. EN I. JORGE ARREAZOLA ESTEVEZ
V-0760-171 E. V. I. MÓNICA MORALES ZAMORA
V-0776-173 E. V. DE I. VALENTE FELIPE GÓMEZ CRUZ
V-0116-174 E. V. DE I. RAFAEL MIGUEL GARCÍA OLIVARES
V-0778-177 MTRA. V. DE B. I. MARÍA DE LOURDES GÓMEZ CARRILLO
V-0781-180 MTRO. V. DE B. I. MARIO ARTEMIO GARCÍA MARTÍNEZ
V-0782-181 E. V. DE I. ANDRÉS ESCOTO DELGADO
V-0783-182 E. V. DE I. FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ LARA
V-0624-183 MTRO. V. DE B. I. MARIANO URBINA FUENTES
V-0749-184 E. V. I. FIDEL MARTÍNEZ CRUZ
V-0785-185 E. V. I. PASCUAL GONZÁLEZ VALDÉZ
V-0786-186 E. V. CON O. EN I. ALMA ORFELIA GUTIÉRREZ MARTÍNEZ
V-0787-187 MTRO. EN VAL. JORGE EDGARDO AGUILAR HERRERA
V-0788-188 MTRO. EN VAL. PEDRO ROCHA MAGUEY
V-0790-189 E. V. DE I. GRISELDA KIRSCH RAMOS
V-0792-191 E. V. DE I. ADRIANA REMEDIOS GONZÁLEZ BERNAL
V-0793-192 E. V. DE I. JESSICA VEGA CABAÑAS
V-0794-193 E. V. DE I. ALEJANDRO RAMÍREZ MONTIEL
V-0795-194 MTRA. EN V. I. E IND. SILVIA ARABELLA GARCÍA SAMAYOA
V-0796-195 E. V. I. ERASMO ARCETA MORALES
V-0797-196 E. V. I. AGUSTÍN ADÁN MENDOZA COHETERO
V-0798-198 E. V. DE I. ANA MARÍA OLIVEROS LARA
V-800-200 MTRO. V. I. IND. Y DE MAQ. JOSÉ LUIS RICO BALLESTEROS
V-0627-204 E. V. DE I. EDGAR LIRA ACEVES
V-0345-205 E. V. DE I. RUBÉN ANTONIO TAPIA BUSTOS
V-0509-206 MTRO. EN VAL. SERGIO ARMAS GONZÁLEZ
V-0159-208 E. V. DE I. JORGE ISAAC PORTILLO ROJAS
V-0731-209 E. V. I. FRANCISCO AURELIO GARCÍA DOMÍNGUEZ
V-0613-212 E. V. CON O. EN I. ISAÍAS AYALA LÓPEZ
V-0614-213 E. V. DE I. LUIS GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ
V-0723-214 E. V. CON O. EN I. EDGARDO RAÚL DE LA FUENTE REYES
V-0004-215 E. V. I. PEDRO SADÍ BARANDA ALARCÓN
V-0020-216 E. V. I. JAIME BERNARDO ROURA CASTILLA
V-0597-217 E. V. DE I. JACOBO ALBERTO CALDERÓN ESPINOSA
44 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018
V-0616-218 E. V. DE I. MAURICIO SÁENZ AZUELA
V-0553-221 MTRO. EN VAL. JUAN RAMÓN CHÁVEZ SALDAÑA
V-0588-222 E. V. I. MARIELA GUADALUPE GONZÁLEZ FLORES
V-0540-223 E. V. I. GERARDO MARTÍN NAVARRO GONZÁLEZ
V-0640-224 E. V. I. HÉCTOR EDUARDO VALLE ALVA
V-0617-225 E. V. CON O. EN I. HÉCTOR MANUEL ORTÍZ PARRAGA
V-0618-227 E. V. DE I. CARLOS ALFONSO FUENTES CONTRERAS
V-0598-228 MTRO. EN VAL. HUMBERTO IBARRA SÁNCHEZ
V-0104-230 E. V. CON O. EN I. ALFREDO AGUILAR MARENTES
V-0648-232 E. V. I. HÉCTOR CABALLERO VELA
V-0531-233 E. V. DE I. IGNACIO BETANCOURT FALCÓ
V-0757-234 E. V. I. JOSÉ GUADALUPE CUENCA MORALES
V-0635-237 E. V. CON O. EN I. ANTONIO RICARDO CAPILLA CALDERÓN
V-0518-239 E. V. CON O. EN I. JOSÉ JESÚS COLMENERO FÁBILA
V-0584-240 E. V. CON O. EN I. MANUEL JOSÉ FRANCISCO GARCÍA CÓRDOVA
V-0554-242 MTRO. EN VEN VAL. B. I. JORGE MANUEL BALMACEDA MUGUIRO
V-0746-243 E. V. CON O. EN I. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ ROJAS
V-0578-244 MTRO. EN VAL. MARIO CRESPO RODRÍGUEZ
V-0315-246 E. V. CON O. EN I. JORGE CRUZ CONTRERAS
V-0697-247 E. V. I. EDUARDO CARDOSO GARCÍA
V-0698-249 E. V. CON O. EN I. ENGRACIA JAHEL CARDOSO NÁJERA
V-0646-251 MTRO. EN VAL. ALBERTO LÓPEZ CUEVAS
V-0541-252 MTRO. V. DE B. I. JOSÉ LUIS ROMBOLD VILLALOBOS
V-0559-253 E. V. DE I. CARLOS ARTURO CHÁVEZ GÓMEZ
V-0574-255 E. V. DE I. JOSÉ HURTADO URIBE
V-0357-256 E. V. DE I. SALVADOR MUÑOZ HERNÁNDEZ
V-0637-258 E. V. CON O. EN I. CLEMENTE JAIME GUIZAR GRAU
V-0706-259 E. V. DE I. ALFREDO VÁZQUEZ CAPILLA
V-0631-261 E. V. DE I. CARLOS ALBERTO DE LA FUENTE HERRERA
V-0530-263 E. V. CON O. EN I. RAMÓN TOMÁS FLORES SOLANO
V-0263-264 E. V. DE I. EDUARDO GUILLERMO CRUZ MELGAR
V-0419-265 E. V. DE I. ANTONIO DÍAZ PALACIOS
V-0695-266 E. V. CON O. EN I. OSCAR RODRÍGUEZ BARRERA
V-0038-268 MTRO. EN VAL. VÍCTOR RAÚL ALMANZA VINCENT
V-0236-271 E. V. DE I. FERNANDO DOSAL OLVERA
V-0556-272 E. V. CON O. EN I. JORGE ANTONIO PULIDO ALABARDA
V-0294-274 E. V. I. ÁLVARO CABALLERO PASCUAL LEONE
V-0374-275 E. V. CON O. EN I. JOEL GABRIEL RIVERO TOSCANA
V-0493-276 E. V. I. JESÚS ROBERTO OLGUÍN RIVAS
V-0497-277 E. V. I. MARÍA DE LOS ÁNGELES VALDÉS AMBRIZ
V-0222-279 E. V. I., I. Y DE MAQ. MAURICIO ÁNGEL CORREA GARCÍA
V-0494-281 E, V. DE I. GUSTAVO ANZUREZ ALCALÁ
V-0048-282 MTRO. V. DE B. I. RENÉ NAVA JIMÉNEZ
V-0482-283 E. V. DE I. BERTHA PATRICIA MARTÍ GUTIÉRREZ
02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 45
V-0534-285 E. V. CON O. EN I. MÓNICA DEL CARMEN GARCÍA CÓRDOVA
V-0040-287 E. V. DE I. ELBA PERERA DEL VALLE
V-0082-288 E. V. CON O. EN I. JAIME BRAULIO QUINTANA LÓPEZ
V-0550-289 E. V. DE I. JOSÉ ARTURO CARRASCO VILLA
V-0548-292 E. V. I. JUAN CARLOS SCHLESKE CUEN
V-0002-294 E. V. I. RAÚL NORIS PÉREZ DE ALVA
V-0585-295 E. V. DE I. JOSÉ LUIS VALENCIA REMUS
V-0803-297 E. V. DE I. DIANA ANDREA RODRÍGUEZ NUÑEZ
V-0804-298 E. V. I. RAÚL MIGUEL BARRERA
V-0396-299 E. V. DE I. JOSÉ IZQUIERDO BALEDÓN
V-0805-300 MTRO. EN V. I. E IND. ALFREDO LARA GÁLVEZ
V-0532-302 E. V. CON O. EN I. VÍCTOR IVÁN PACHECO VILLALDAMA
V-0807-303 E. V. DE I. JUAN PABLO GÓMEZ MORÍN RIVERA
V-0555-304 MTRO. V. DE B. I. RAÚL MARTÍNEZ CERTUCHA
V-0465-305 E. V. DE I. JESÚS GUILLERMO DE SANTIAGO CISNEROS
V-0752-306 E. V. DE I. SERGIO GARCÍA BRAVO
V-0639-307 E. V. I. HÉCTOR ALONSO MORENO
V-0808-308 E. V. I. I. Y DE MAZQ. ALONSO MIGUEL TOLEDO DÍAZ
V-0011-309 E. V. I. FLORENCIO HERNÁNDEZ DEL ÁNGEL
V-0132-310 MTRO. EN VAL. RODOLFO MARTÍNEZ ARRIETA
V-0626-311 E. V. I. MOISÉS SÁNCHEZ MONTALVO
V-0472-312 MTRO. EN VAL. SAMUEL SALCEDO RÍOS
V-0061-314 E. V. DE I. GABRIEL SALINAS TREJO
V-0012-315 MTRO. V. I., IND. Y DE MAQ. IGNACIO CABRERA DELGADO
V-0579-316 MTRO. V. I., IND. Y DE MAQ. MIGUEL ADÁN CABRERA DELGADO
V-0629-317 E. V. I., I. Y DE MAQ. JUAN MANUEL RIVERA NAVA
V-0634-318 E. V. CON O. EN I. MANUEL BRAVO RODRÍGUEZ
V-0498-321 E. V. I. LUIS SARAVIA CAMPOS
V-0652-322 E. V. DE I. JOSÉ ARMANDO HERNÁNDEZ MICHEL
V-0810-323 MTRO. V. I. IND. Y DE B. NAL. JOSÉ JUAN PINEDA TORRES
V-0596-324 E. V. DE I. FIDEL NUÑEZ LEÓN
V-0609-325 E. V. I. MARÍA DEL CARMEN HERNÁNDEZ COSS
V-0409-327 E. V. I. BERNARDO ROGERIO PACHECO CHAVARRÍA
V-0130-329 MTRO. V. DE B. I. JOSÉ OCTAVIO GUTIÉRREZ PÉREZ
V-0812-331 E. V. I. EVELYN BRIGITTE RODRÍGUEZ ALFARO
V-0212-332 E. V. I. MARIO RAÚL VILCHIS TREJO
V-0249-334 E. V. CON O. EN I. JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ OREGÓN
V-0477-335 E. V. DE I. JOSÉ RAFAEL MORALES CARRILLO
V-0816-339 E. V. I. I. Y DE MAQ. JORGE CARLOS MARTÍNEZ URIBE
V-0789-342 E. V. DE I. VÍCTOR HUGO MARTÍNEZ FLORES
V-0817-343 MTRO. EN V. I. E IND. GUILLERMO GRIMM LÓPEZ
V-0818-344 E. V. CON O. EN I. MARCO ANTONIO GÓMEZ ROCHA
V-0819-345 E. V. I. PALMIRA EMILIA ZAVALA JIMÉNEZ DE LARA
V-0821-347 E. V. DE I. ALEJANDRO MONDRAGÓN GÓMEZ
46 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018
V-0822-348 E. V. DE I. LUIS ERNESTO ANGUIANO FUENTES
V-0823-349 E. V. I. RAÚL FRANCISCO BECERRA FRANCO
V-0826-352 E. V. DE I. MANUEL SILVA TADEO
V-0561-353 E. V. DE I. IÑAKI URQUIOLA ANUZITA
V-0565-357 E. V. DE I. VÍCTOR COLUNGA ESPINOZA
V-0653-359 E. V. DE I. SERGIO MUÑOZ REYNOSO
V-0029-362 E. V. I. JOSÉ IGNACIO HUESCA DE LA PEZA
V-0035-363 E. V. I., I. Y DE MAQ. JOSÉ OCTAVIANO SEOANE VELA
V-0828-368 E. V. I. LAURA RAQUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
V-0829-369 MTRO. EN V. I., E IND. ARMANDO PAZ ROCHA
V-0833-373 E. V. DE I. MAURICIO RICO LANDIN
V-0834-374 E. V. I. ROGELIO MIRANDA RAMÍREZ
V-0835-375 MTRA. V. DE B. I. HAYDEÉ CATALINA RODRÍGUEZ SIERRA
V-0837-377 MTRO. EN V. I., E IND. JOSÉ ANTONIO VILLELA ELIZONDO
V-0838-378 E. V. I. ISRAEL DÍAZ PADILLA
V-0840-380 MTRO. V. DE B. I. ANTONIO GARCÍA OCAMPO
V-0841-381 E. V. I. JUAN PABLO HERNÁNDEZ BURGOS
V-0843-383 E. V. DE I. PRAXEDIS DÍAZ PALACIOS
V-0845-385 E. V. I., I. Y DE MAQ. ROSAURA DEL CARMEN OLGUÍN MARINA
V-0847-387 E. V. DE I. MARCOS PHILIPPE DEL PASO JUIN
V-0848-388 E. V. I. MAURICIO DÍAZ IRRA
V-0849-389 E. V. I. DAVID CHÁVEZ BRAVO
V-0850-390 E. V. CON O. EN I. MANUEL RUÍZ BOULLOSA
V-0851-391 E. V. I. GERMÁN BAHENA MARTÍNEZ
V-0852-392 E. V. I. KARLA SOTO MÉRIDA
V-0856-396 E. V. DE I. DAVID MARIANO VARGAS RODRÍGUEZ
V-0859-399 E. V. CON O. EN I. GERARDO GÓMEZ DÍAZ
V-0860-400 E. V. I. JESÚS PARRA GASPAR
V-0861-401 E. V. I. RAÚL VELÁZQUEZ HERNÁNDEZ
V-0862-402 MTRO. EN V. I., E IND. RAÚL RIGOBERTO ELÍAS
V-0864-404 E. V. I. LUIS ARIEL LÓPEZ LÓPEZ
V-0865-405 E. V. I., I. Y DE MAQ. CARLOS ARTURO LANDA HERNÁNDEZ
V-0866-406 MTRO. EN V. I., I. Y DE MAQ. LUIS MIGUEL CABRERA GONZÁLEZ
V-0676-407 E. V. DE I. CARLOS IGNACIO RICAUD MENDOZA
ALTAS DE PERITOS VALUADORES INDEPENDIENTES A QUIENES SE OTORGÓ EL REGISTRO PARA
PRACTICAR AVALÚOS.
NÚMERO DE
REGISTRO N O M B R E INICIO TÉRMINO
DD/MM/AA
V-0820-408 E.V. I ANTONIO DÍAZ DURÁN 30/01/2018 31/12/2018
CUARTO.- El Listado de los Corredores Públicos, Registrados por la Tesorería de la Ciudad de México, para Practicar
Avalúos Vinculados con las Contribuciones Establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México, es el siguiente:
02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 47
LISTADO DE LOS CORREDORES PÚBLICOS REGISTRADOS
PARA PRACTICAR AVALÚOS.
NÚMERO
DE
REGISTRO
NOMBRE
C-0742-361 E. V. I. HUGO MURILLO ZERMEÑO
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.
SEGUNDO.- Los listados que se dan a conocer a través de esta Resolución, de las personas autorizadas y registradas por la
autoridad fiscal para practicar avalúos, son los listados vigentes al 31 de enero de 2018.
TERCERO.- Los presentes listados serán actualizados considerando las altas, cancelaciones y suspensiones que publique
mensualmente la Tesorería de la Ciudad de México.
CUARTO.- Los listados correspondientes a los corredores públicos que obtengan su registro para practicar avalúos, se
darán a conocer una vez que los interesados cumplan con los requisitos establecidos en el Código Fiscal y el Manual antes
mencionados, y que serán actualizados conforme se señala en el Transitorio Tercero de la presente Resolución.
Ciudad de México a 7 de febrero de 2018
EL TESORERO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
(Firma)
MTRO. EMILIO BARRIGA DELGADO
48 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018
DELEGACIÓN IZTACALCO
LIC. CARLOS ENRIQUE ESTRADA MERÁZ, titular del Órgano Político Administrativo en Iztacalco, con fundamento
en los artículos 122 apartado A Base Tercera, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 87
último párrafo, 104 y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2° párrafo tercero, 3 fracciones III y VII, 10
fracción VIII, 11 Octavo Párrafo; 37, 38 y 39 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XXII, XXX, XLV,
XLV, LXII, LXIII, LXIX y LXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; artículos 3, 4, 120,
121, 122 fracción VIII, 124 fracción III del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; en la
Circular de la Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,
Innovación y Simplificación:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN Y DAN A CONOCER COMO DIAS INHABILES Y EN
CONSECUENCIA SE SUSPENDEN LOS TERMINOS INHERENTES PARA LA ORIENTACION,
INFORMACION, RECEPCION, INTEGRACION, REGISTRO, GESTION, RESOLUCION Y ENTREGA DE
INFORMACION PUBLICA, SOLICITUDES DE ACCESO, RATIFICACIÓN, CANCELACIÓN, Y OPOSICION
DE DATOS PERSONALES, ASI COMO LA INTERPOSICION DE LOS RECURSOS INGRESADOS ANTE LAS
SUBDIRECCIONES DE VENTANILLA UNICA DELEGACIONAL, DE INFORMACION PUBLICA Y EL
CENTRO DE SERVICIOS Y ATENCION CIUDADANA, TRAMITES Y SERVICIOS, PROCEDIMIENTOS Y
DEMAS ACTOS ADMINISTRATIVOS A CARGO DEL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN
IZTACALCO EN LOS TÈRMINOS DE REFERENCIA. EN LOS DIAS QUE SE SEÑALAN, PUBLICADAS EN
LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO.
CONSIDERANDOS
Que los actos de la Administración Pública atenderán los principios de simplificación, agilidad, economía, información,
precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad, tal y como lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública de
la ciudad de México.
Que la Delegación Iztacalco, es un Órgano Político Administrativo Desconcentrado de la Administración Pública de la
Ciudad de México, con autonomía funcional en acciones de Gobierno de conformidad con lo dispuesto en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal y su respectivo Reglamento, para lo cual está dotada de atribuciones de
decisión, ejecución y autonomía de gestión, dentro de su respectiva jurisdicción en las materias de: gobierno,
administración, asuntos jurídicos, obras, servicios, actividades sociales, protección civil, seguridad pública, promoción
económica, cultural y deportiva, y las demás que señalen las leyes.
Que la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal es el ordenamiento legal que regula la actuación de la
Administración Pública del Distrito Federal ante los particulares, misma en la que en su Artículo 71 establece que las
actuaciones y diligencias de orden administrativo deben ser ejecutadas en los días hábiles, señalando como inhábiles, entre
otros, aquellos en que se suspendan de manera general las labores de las dependencias, entidades o Delegación respectiva,
de la Administración Pública del Distrito Federal; tales como los días destinados a la celebración de las festividades de
carácter religioso al ser propias de nuestra cultura e idiosincrasia; toda vez, que son de observancia pública, criterio que es
sostenido por el Poder Judicial de la Federación
Que los términos se contarán por días hábiles, salvo disposición en contrario y empezarán a correr a partir del día hábil
siguiente al en que surtan sus efectos las notificaciones respectivas y serán improrrogables.
Que con el fin de dar seguridad jurídica a todas las personas relacionadas con los trámites y procedimientos sustanciados
ante el Órgano Político Administrativo en Iztacalco, y con el objeto de hacer del conocimiento del público en general, he
tenido a bien expedir lo siguiente
PRIMERO Se declaran inhábiles los días 19 de marzo; 30 de abril; en sustitución del 1 de mayo 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24,
25, 26 y 27 de julio; 19 de noviembre; 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28 de diciembre del 2018; así como el día 1 de
enero del año 2019, se declaran inhábiles para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos
02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 49
que se desarrollan ante el Órgano Político- Administrativo en Iztacalco, como son la recepción de documentos e informes,
tramites, resoluciones, acuerdos, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación y desahogo de Procedimientos
Administrativos, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, de
recursos de inconformidad, revocación o algún otro medio de impugnación, de procedimientos judiciales, quejas de
cualquier materia, Procedimientos Procesales y no Jurisdiccionales así como cualquier procedimiento o recurso
competencia del Órgano Político Administrativo en Iztacalco, de igual forma las solicitudes de acceso a la información
pública, rectificación, cancelación y oposición de solicitudes de datos personales, que indican o afecten la esfera jurídica de
los particulares.
SEGUNDO Durante los días inhábiles señalados en el punto PRIMERO del presente acuerdo, las Subdirecciones de
Ventanilla Única Delegacional, de Información Publica y del Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC)
permanecerán cerrados al público en general.
TERCERO Se excluyen de lo dispuesto en el punto PRIMERO lo relativo a la práctica de visitas de verificación
administrativas, cualquier actuación o resolución que tenga efectos al interior del Órgano Político Administrativo en
Iztacalco y circunstancia que ponga en peligro o riesgo inminente la seguridad pública, la integridad física y la salubridad de
las personas.
CUARTO Cualquier actuación o promoción ante la Delegación Iztacalco en alguno de los días considerados como
inhábiles por el presente Acuerdo, en su caso, surtirá efectos el mismo día de su publicación. Lo anterior también aplica
para la presentación de promociones, cuando el último día para ello sea de los considerados como inhábiles, sus efectos se
prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
TRANSITORIO
UNICO. - El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
Ciudad de México a 19 de febrero del 2018
ATENTAMENTE
EL JEFE DELEGACIONAL
(Firma)
LIC. CARLOS E. ESTRADA MERAZ
50 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018
CONSEJO DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Maestro José Arturo Cerón Vargas, Director General del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de
México, con fundamento en el artículo 54 fracción I y 71 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal, párrafo 4° del artículo 42 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y artículo 26 fracciones I y
IV del Estatuto Orgánico del Consejo de Evaluación, emito el siguiente:
AVISO POR MEDIO DEL CUAL SE DA A CONOCER EL PROGRAMA ANUAL DE EVALUACIONES
EXTERNAS 2018 DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO.
CONSIDERANDO
I. Que el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México es un órgano público descentralizado, con
autonomía de gestión y personalidad jurídica propia, creado mediante decreto de fecha 21 de septiembre de 2007, emitido
por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y regulado por la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal en su
capítulo noveno. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 42 párrafo cuarto y 42 C fracción I de la Ley de
Desarrollo Social para el Distrito Federal, así como el correspondiente artículo 9 fracción VI de su Estatuto Orgánico, este
Consejo tiene como una de sus atribuciones sustantivas la de la evaluación externa de la política de desarrollo social de la
Administración Pública local y de los diversos programas que la componen;
II. Que en concordancia con los artículos 42 E y 42 F de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, este Consejo
cuenta con un Comité de Evaluación y Recomendaciones, mismo que es el órgano de toma de decisiones respecto de sus
atribuciones sustantivas enumeradas en las fracciones I a la IX del artículo 42 C de la legislación mencionada;
III. Que en la I Sesión Ordinaria del año en curso, celebrada el 2 de enero de 2018, el Pleno del Comité resolvió aprobar el
Programa de Evaluaciones Externas 2018, por lo que la Dirección General del Consejo, de conformidad con sus
atribuciones, lleva a cabo su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México;
En virtud de lo anterior, para el año 2018, se realizarán las siguientes evaluaciones externas:
1. Metaevaluación de las Políticas y Programas Sociales enfocados en la equidad de Género e Igualdad entre Hombre y
Mujeres en la Ciudad de México.
2. Metaevaluación de las Políticas y Programas Sociales vinculados al derecho a la Educación en la Ciudad de México
3. Metaevaluación de la Política Alimentaria en la Ciudad de México.
4. Evaluación del Diseño de los Indicadores de los Programas Sociales del Gobierno de la Ciudad de México
5. Evaluación de los Programas Sociales para la Construcción del Sistema de Bienestar Social de la Ciudad de México
TRANSITORIO
Único. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México, a 23 de febrero de 2018.
(Firma)
Mtro. José Arturo Cerón Vargas
Director General del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México
02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 51
SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE MANTENIMIENTO
GERENCIA DE OBRAS Y MANTENIMIENTO
El Ing. Jorge J. Jiménez Alcaraz, Subdirector General de Mantenimiento del Sistema de Transporte Colectivo, en
cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal en su artículo 21, que establece que las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, a
más tardar dentro de los treinta días posteriores a la recepción de la autorización presupuestal, darán a conocer a través de la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la disponibilidad de sus programas anuales de obra pública y de conformidad con lo
establecido en el artículo 29 Fracción XX del Estatuto Orgánico del Sistema de Transporte Colectivo, así como al Manual
Administrativo del Sistema de Transporte Colectivo, hace del conocimiento general el Programa Operativo Anual 2018, el
cual es de carácter informativo, por lo que no implica compromiso alguno de contratación y se podrá modificar, adicionar,
diferir o cancelar sin responsabilidad para el Sistema de Transporte Colectivo, emite el siguiente:
Aviso por el cual se da a conocer el Programa de Obra Pública 2018
ACTIVIDADES SUSTANTIVAS/PROGRAMAS/PROYECTOS
PLAZO DE
EJECUCIÓN
INICIO TÉRMINO
Conservación y mantenimiento de estaciones, edificios y permanencias de la Red del
Sistema de Transporte Colectivo. Abr./2018 Sept./2018
Mantenimiento de canal cubeta, cárcamos y drenajes de las Líneas de la Red del Sistema
de Transporte Colectivo. Abr./2018 Nov./2018
Sustitución y Reparación de rejillas en estructuras de ventilación en los tramos
subterráneos de la Red del Sistema de Transporte Colectivo. Abr./2018 Agto./2018
Sustitución de canalones, techumbres y bajadas de agua pluvial en: Talleres, Almacenes
y estaciones de la Red del Sistema de Transporte Colectivo. Abr./2018 Nov./2018
Rehabilitación de baños en edificios y estaciones del Sistema de Transporte Colectivo. Abr./2018 Agto./2018
Mantenimiento de fosas de visita en Talleres de la Red del Sistema de Transporte
Colectivo. Abr./2018 Agto./2018
Reforzamiento del edificio y construcción de escalera de emergencia en el Edificio
Oriente, sobre el acceso a la estación Juárez de la Línea 3 del Sistema de Transporte
Colectivo.
Abr./2018 Dic./2018
Nivelación y alineación de vía en el tramo elevado de la estación Flores Magón a la
interestación Oceanía-Deportivo Oceanía de línea B. Abr./2018 Agto./2018
Construcción de pasarela de correspondencia Línea 9 con Línea 5. Abr./2018 Dic./2018
Trabajos diversos complementarios de la renovación en Línea 1. Abr./2018 Dic./2018
Techado de zona de transición estación El Rosario Línea 6 y 7 Abr./2018 Dic./2018
Proyecto integral (séptima etapa) a precio alzado para resolver la accesibilidad a
personas con discapacidad a base de elevadores en estaciones de la red del Sistema de
Transporte Colectivo.
Abr./2018 Dic./2018
TRANSITORIO
Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México, a 23 de febrero de 2018.
(Firma)
Ing. Jorge J. Jiménez Alcaraz
Subdirector General de Mantenimiento
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
Administración Pública
Delegación Miguel Hidalgo
Dirección Ejecutiva de Obras Públicas
Licitación Pública Nacional Convocatoria: DMH/LPN/001/2018
Arq. José Bello Alemán, Director Ejecutivo de Obras Públicas de la Delegación Miguel Hidalgo, en cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los artículos 3º apartado a fracciones I y IV, 23, 24 inciso A, 25 apartado A), fracción I,
26, 28 y 44 fracción I, inciso a) de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 120, 121, 122 Bis fracción XI, inciso D) del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal, convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en la Licitación Pública de carácter Nacional para
la contratación de Obra Pública en la modalidad de Precios Unitarios por Unidad de Concepto de Trabajo Terminado, conforme a lo siguiente:
No. de licitación Descripción y ubicación de los trabajos Fecha de Inicio Plazo de ejecución Capital Contable
Requerido
DMH/LP/001/2018 Renovación de Banquetas y Guarniciones, dentro del
Perímetro de la Delegación Miguel Hidalgo. 09 de Abril del 2018 90 días naturales $2,650,000.00
Clave FSC (CCAOP) Costo de
las bases
Fecha límite para
adquirir bases Visita al lugar de la obra
Junta de
aclaraciones
Presentación y
apertura sobre único Acto de fallo
S/C $2,000.00 06 de Marzo de
2018
07 de Marzo de 2018 13 de Marzo de 2018 21 de Marzo de 2018 04 de Abril de 2018
09:00 hrs. 12:00 hrs. 12:00 hrs 19:00 hrs.
Los recursos para la realización de los trabajos relativos a la presente Licitación Pública fueron autorizados por la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de
México, a través de la Subsecretaría de Egresos, con oficio de inversión número SFCDMX/027/2018 de fecha 08 de enero de 2018.
Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en el Portal de la Delegación Miguel Hidalgo. www.miguelhidalgo.gob.mx/obraspublicas y la
adquisición será en la oficina de la Unidad Departamental de Concursos y Contratos en Miguel Hidalgo, ubicada en General José Moran esq. Parque Lira,
Col. Ampliación Daniel Garza, C. P. 11840, Tel. 52-76-77-00 ext. 1036, Ciudad de México, en horario de 10:00 a 14:00 horas, en días hábiles y hasta la fecha
límite para adquirir bases, se entregarán en Medio Electrónicos.
Requisitos para adquirir las bases, planos, especificaciones u otros documentos:
Se deberá entregar copia legible de los siguientes documentos, presentando los originales para cotejo.
Adquisición directa en la oficina de la Unidad Departamental de Concursos y Contratos:
1.- Solicitud por escrito de participación, en papel membretado de la empresa, indicando los datos completos del concurso en el que desea participar y
comprobante de pago de las bases para su adquisición. (Individual, uno por cada concurso que desee participar).
2.- Constancia de Registro de Concursante emitido por la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal, actualizada conforme lo establece
el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
3.- En caso de estar en trámite el Registro. (Constancia de registro de trámite).
4.- Documentos comprobantes para el capital contable mínimo.
5.- Declaración Anual del ejercicio fiscal 2017 y parciales del ejercicio fiscal actual (Enero-Febrero 2018), donde se compruebe el capital contable mínimo
requerido.
6.- Estados financieros del ejercicio fiscal inmediato anterior, avalados por contador público externo con constancia de renovación en el sistema de
contadores públicos registrados (SAT), copia de la Cédula Profesional del mismo.
7.- La forma de pago de las bases se hará en las oficinas de la J.U.D. de Concursos y Contratos, mediante cheque certificado o de caja, expedido a favor de la
Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, con cargo a una institución de crédito autorizada para operar en la Ciudad de México.
8.- El lugar donde se efectuarán los actos relativos a la Visita de Obra, Junta de Aclaraciones, Apertura de Sobre Único y Fallo, será en las oficinas ubicadas en
General José Moran esq. Parque Lira 3º piso, Col. Ampliación Daniel Garza, C. P. 11840, Delegación Miguel Hidalgo, Tel. 52-76-77-00 ext. 1036, Ciudad de
México, y se partirá de este lugar para realizar la visita de obra, en la Sala de Juntas de la Dirección General de Administración Delegacional se llevarán a cabo
los eventos de Juntas de aclaraciones, Apertura del sobre Único y Fallo; el día y hora indicados anteriormente. Siendo obligatoria la asistencia a los actos
anteriormente mencionados, de personal calificado (arquitecto, ingeniero o técnico en construcción), a la Visita al Sitio de los Trabajos y a la(s) junta(s) de
aclaraciones, acreditándose tal calidad con cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante (original y copia para cotejo) y escrito de presentación en
hoja membretada de la empresa, signado por el representante legal de la misma. Se deberá considerar que para el Acto de Visita de Obra se partirá del
lugar a la hora establecida en esta convocatoria PUNTUALMENTE, por lo que deberán de llegar ANTES para su registro, persona que NO ESTE
REGISTRADA no podrá asistir a la Visita (No habrá tolerancia). La asistencia a la visita a la obra, Junta de Aclaraciones y Apertura de sobre Único
será obligatoria, asimismo presentarse 15 minutos antes. 9.- No se otorgará anticipo para la ejecución de los trabajos.
10.- Las proposiciones deberán presentarse en idioma español.
11.- La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será en unidades de moneda nacional.
12.- No se autoriza asociación o subcontratación en la ejecución de los trabajos, de acuerdo al artículo 47 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
13.- La Delegación Miguel Hidalgo, a través de la Dirección Ejecutiva de Obras Públicas, con base en los artículos 40 y 41 de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal, efectuará el análisis comparativo de las proposiciones admitidas, formulará el dictamen y emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el
contrato al concursante, que reuniendo las condiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento, las Bases de Licitación y
demás normatividad en la materia, haya presentado la postura legal, técnica, económica, financiera y administrativa que garantice satisfactoriamente el
cumplimiento del contrato y presente la postura solventemente económica, siendo los criterios generales para la adjudicación del contrato, entre otros aspectos,
el cumplimiento de las condiciones legales exigidas al licitante; que los recursos propuestos por el licitante sean los necesarios para ejecutar satisfactoriamente,
conforme al programa de ejecución, las cantidades de trabajo establecidas; que el análisis, cálculo e integración de los precios unitarios sean acordes con las
condiciones de costos vigentes en la zona o región donde se ejecuten los trabajos.
14.- Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los concursantes, podrán ser negociadas,
de acuerdo al Artículo 29 Fracción V de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
15.- Las condiciones de pago son mediante estimaciones de trabajos ejecutados, las que deberán realizarse por períodos quincenales o mensuales por concepto
de trabajo terminado, acompañados de la documentación que acredite la procedencia del pago.
16.-La forma de garantizar el cumplimiento del contrato será del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato incluyendo el I.V.A. a favor de la Secretaría
de Finanzas de la Ciudad de México, mediante póliza de fianza expedida por la Institución autorizada y de conformidad con la Ley de Obras Públicas Distrito
Federal.
17.-Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno. La concursante que resulte Adjudicada deberá presentar previo a la firma del
contrato, la constancia de no adeudos y las contribuciones señalados en el código Fiscal del Distrito Federal.
18.-No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 37 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
Ciudad de México, a 01 de Marzo de 2018.
(Firma)
Arq. José Bello Alemán
Director Ejecutivo de Obras Públicas.
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
OFICIALÍA MAYOR
CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
(CAPTRALIR)
Licitación Pública Nacional
Convocatoria: 002
El L.C. Adrián Moreno Villanueva, Director de Administración y Finanzas de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad
de México, en observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y a las atribuciones que le confieren en el Artículo 29
Fracción VII y VIII del Estatuto Orgánico de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México y de conformidad con
los Artículos 26, 27 Inciso A, 28, 30 Fracción I, 32, 33, 34, 36, 43, 49 y 63 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, convoca a todos los interesados a
participar en los procedimientos de las Licitaciones Públicas Nacionales que a continuación se indican:
No. de Licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir bases
Junta de
aclaraciones
Presentar Unidad
Física en las
Instalaciones de la
Convocante
Presentación y
Apertura de la
Propuesta
Emisión del Dictamen
y Fallo
OM-CPTLR-
LPN-003-18
En Instalaciones de
la Convocante 05/03/2018 06/03/2018 07/03/2018 08/03/2018 14/03/2018
$2,000.00 11:00 Horas De 09:00 a las 11:00
Horas 10:00 Horas 13:00 Horas
Partida Clave CABMS Descripción Cantidad
Mínima
Cantidad
Máxima Unidad de medida
1 C810200020 Contratación del Servicio de Autobuses para Excursiones para
Pensionados y Jubilados de la CAPTRALIR 45 72 Contrato
Las bases de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta o bien para venta en la Unidad Departamental de Adquisiciones y Servicios Generales de la
Dirección de Administración y Finanzas de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, ubicada en Castilla No.
186, 3er. piso, Colonia Álamos, C.P. 03400, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, teléfono: 5590-4128, los días jueves 01, viernes 02 y lunes 05 de
marzo de 2018, en el siguiente horario: 10:00 a 14:00 horas. La forma de pago es mediante cheque certificado ó de caja a favor de la Caja de Previsión para
Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, expedido por Institución Bancaria ubicada en la Ciudad de México ó Área
Metropolitana.
La Junta de Aclaraciones, la Presentación y Apertura, así como el fallo se llevarán a cabo en la Sala de Juntas ubicada en Castilla No. 186, 4° piso, Colonia
Álamos, C. P. 03400, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México.
Las Licitaciones no se realizara bajo la cobertura de algún Tratado.
Las propuestas deberán ser presentadas en idioma español.
No se otorgarán anticipos.
Lugar de Prestación del Servicio: De conformidad con lo establecido en las bases de licitación de cada procedimiento.
Plazo de Realización del Servicio: De conformidad con lo establecido en las bases de licitación de cada procedimiento.
El pago se realizará: Dentro de los 20 días naturales posteriores a la presentación de la factura debidamente requisitada.
Los servidores públicos responsables de las licitaciones son: el C. Juan Manuel Orozco Carmona, Director General, el L.C. Adrián Moreno Villanueva,
Director de Administración y Finanzas, la L.C. Norma Alarcón Escorcia, Subdirectora de Administración, el C. Miguel Ángel Romero Serrano, Jefe de la
Unidad Departamental de Adquisiciones y Servicios Generales de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de
México.
Los plazos señalados en la convocatoria, se computarán a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
El tipo de moneda en que deberán presentarse las propuestas será en Pesos mexicanos, (Moneda Nacional).
No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y artículo 49 fracción
XV de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la CDMX.
Queda prohibida cualquier forma de discriminación, sea por acción u omisión, por razones de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición
social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencia o identidad sexual o de género, estado civil, apariencia exterior o cualquier otra análoga.
Ciudad de México, a 26 de febrero del 2018.
(Firma)
L.C. Adrián Moreno Villanueva
Director de Administración y Finanzas
56 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018
E D I C T O S
“El Poder Judicial de la Ciudad de México a la vanguardia en los juicios orales”
JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL
SECRETARIA: “B”
EXPEDIENTE: 458/2016
EDICTOS
LLAMADO A LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN AFECTADAS, TERCEROS, VÍCTIMAS U
OFENDIDOS.
En cumplimiento a lo ordenado mediante proveído de fecha veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, en relación con auto
de treinta de enero de dos mil dieciocho, dictados en el expediente número 485/2016, relativo a los autos del juicio
ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO promovido por el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, contra ANA
LAURA PÉREZ VILLAFÁN, en su carácter de parte afectada como propietaria del bien inmueble ubicado en CALLE
CARBAJAL, NÚMERO 19, ESQUINA CON AVENIDA PERALVILLO, NÚMERO 62-64, DEPARTAMENTO 106,
COLONIA MORELOS, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, DE LA CIUDAD DE MÉXICO. IDENTIFICADO CON
EL FOLIO REAL ELECTRÓNICO 9386 AUXILIAR 14, EN EL CUAL CONSTA SU INSCRIPCIÓN ANTE EL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE ESTA CIUDAD, EN EL QUE SE APRECIA
QUE DICHO INMUEBLE ESTÁ SUJETO A RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO,
DEPARTAMENTO 106 DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE DE CARRAJAL NÚMERO 19 Y
PERALVILLO NÚMERO 62-64 COLONIA PERALVILLO DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, DISTRITO
FEDERAL, CON UNA SUPERFICIE DE 50.00 m2. METROS CUADRADOS; y de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 35 en relación con el numeral 40 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, se llama a las personas
que se consideren afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan a este procedimiento en el término de
DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la tercera y última publicación de éste edicto a manifestar lo
que a su interés convenga.
CIUDAD DE MÉXICO, 30 de ENERO de 2018.
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS
(Firma)
LIC. EDGAR IVÁN RAMÍREZ JUÁREZ
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA
PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL BOLETÍN
JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO EN EL PERIÓDICO
“EL SOL DE MÉXICO”.
02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 57
“El Poder Judicial de la Ciudad de México a la vanguardia en los juicios orales”
JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL
SECRETARIA: “B”
EXPEDIENTE: 874/2016
EDICTOS
LLAMADO A LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN AFECTADAS, TERCEROS, VÍCTIMAS U
OFENDIDOS.
En cumplimiento a lo ordenado mediante proveído de fecha veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, en relación con
auto de fecha dieciocho de enero de dos mil dieciocho, dictados en el expediente número 874/2016, relativo a los autos
del juicio ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO promovido por GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL,
contra IRMA ROSA MARÍA AGUILAR GARCÍA Y OTROS en su carácter de parte afectada como propietarios del
bien inmueble ubicado en CALLE CABO CATOCHE, NÚMERO 22, COLONIA GABRIEL HERNÁNDEZ,
DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CÓDIGO POSTAL 07080. INMUEBLE QUE SE IDENTIFICA DE
ACUERDO CON EL FOLIO REAL NÚMERO 1133308 COMO PREDIO GABRIEL HERNÁNDEZ, UBICACIÓN
MANZANA 37, LOTE 08, COLONIA GABRIEL HERNÁNDEZ, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, EN
ESTA CIUDAD DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 122.27 METROS CUADRADOS; y de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 35 en relación con el numeral 40 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, se
llama a las personas que se consideren afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan a este procedimiento
en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la tercera y última publicación de éste edicto
a manifestar lo que a su interés convenga.
CIUDAD DE MÉXICO, 18 de enero de 2018.
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS
(Firma)
LIC. EDGAR IVÁN RAMÍREZ JUÁREZ
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA
PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL BOLETÍN
JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO EN EL PERIÓDICO
“EL SOL DE MÉXICO”.
58 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018
EDICTO
Que en los autos del Juicio DE EXTINCION DE DOMINIO promovido por GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
MEXICO, en contra de RIGOBERTO VELAZQUEZ CONTRERAS Y DULCE PAULA JACOME SALAZAR,
expediente número 92/2017, el C. Juez dictó un auto que en su parte conducente dice: ---------
LA SECRETARÍA DE ACUERDOS da cuenta, al C. Juez con la demanda suscrita por el Licenciado JOSE LUIS
HERNANDEZ MARTINEZ, en su carácter de Agente del Ministerio Público Especializado en Procedimiento de Extinción
de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y en representación del GOBIERNO DE LA
CIUDAD DE MEXICO, siendo un seis de copias certificadas de la Averiguación Previa número FDTP/TP-1/T2/019/15-02
D1 y su acumulada FDTP/TP-1/T1/0120/15-12, un juego de copias certificadas del Expediente
administrativo FEED/T1/85/15-08 un legajo de copias certificadas relativas al acuerdo A/002/2011 del C. Procurador
General de Justicia del Distrito Federal, y constancias de los nombramientos de los diversos Ministerios Públicos
especializados en Extinción de Dominio, así como de los registros de cédulas profesionales ante la Primera Secretaria de
Acuerdos de Presidencia y del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, remitidos por la Oficialía de
Partes Común de este Tribunal, constantes en 27 (Veintisiete) fojas útiles, certificando el Secretario de Acuerdos “B”,
Licenciado ALBERTO DAVALOS MARTINEZ, que son cinco juegos de Traslado, mismos que se reciben el día treinta de
enero del dos mil diecisiete, a las diez horas con cuarenta minutos.- Conste.----------------------------------------------------------
------------------------------------------ - - - En la Ciudad de México a treinta de enero del dos mil diecisiete. - - - - - - - - - -Con
el escrito de cuenta, anexos y copias simples que se acompañan, se forma expediente y se registra como corresponde en el
Libro de Gobierno de este Juzgado, bajo el número de expediente 92/2017. Se ordena guardar los documentos exhibidos
como base de la acción. Se tiene por presentado al Licenciado JOSE LUIS HERNANDEZ MARTINEZ, en su calidad de
Agente del Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal, en representación del Gobierno del Distrito Federal, personalidad que se reconoce en términos
del acuerdo A/002/2011 emitido por el C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como la copia certificada
del oficio en el que se le designa con el carácter antes señalado, expedido por el Procurador General de Justicia del Distrito
Federal, y con la constancia de acreditación de especialización en materia de extinción de dominio que exhibe, mismos que
en copia certificada se acompañan, y se ordenan guardar en el seguro del Juzgado; se le tiene señalando domicilio para oír y
recibir notificaciones, teniéndose por autorizados con la misma calidad de Agentes del Ministerio Público Especializados en
extinción de dominio a los Profesionistas que menciona y que igualmente acreditan su personalidad en términos de las
copias certificadas que se acompañan al presente; se le tiene autorizando para oír y recibir notificaciones y documentos e
incluso de carácter personal, a las demás personas que se mencionan. Con fundamento en el 22 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1, 2, 3 fracción II, 4, 5, 22, 24, 25, 29, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 39,
40 y demás relativos y aplicables de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 1, 2, 20, 24 25, 30, 35, 38 del
Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 114, 116, 117, 255 y demás relativos del Código de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Especial citada, y conforme al artículo 3 Fracción II del mismo
ordenamiento, se admite a trámite la demanda planteada en la VÍA ESPECIAL y en ejercicio de la ACCIÓN DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO interpuesta en contra de RIGOBERTO VELAZQUEZ CONTRERAS Y DULCE
PAULA JACOME SALAZAR, en su carácter de AFECTADOS, como propietarios del bien inmueble ubicado en
Calle AVENIDA SAN LORENZO, NUMERO 374, COLONIA PARAJE SAN JUAN, DELEGACION
IZTAPALAPA, C.P. 09830, CIUDAD DE MEXICO, IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL
NUMERO 640312-45, EN EL CUAL CONSTA INSCRITO EL INMUEBLE, DENOMINADO “PARAJE SAN
JUAN” UBICADO EN EL LOTE 40 “D”, MANZANA 110, CALZADA SAN LORENZO, COLONIA PARAJE SAN
JUAN, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, CON SUPERFICIE DE 1739.00 METROS CUADRADOS, acción que se
ejercita con base al evento típico derivado de las actuaciones ministeriales que se contienen en las copias certificadas que se
acompañan de la Averiguación Previa número FDTP/TP-1/T2/019/15-02 D1 y su acumulada FDTP/TP-1/T1/0120/15-12
y que se funda en los razonamientos, hechos y pruebas que se expresan en la demanda; en consecuencia, con las copias
simples de traslado que se acompañan, y de los anexos exhibidos, por medio de NOTIFICACIÓN PERSONAL, se
ordena EMPLAZAR A RIGOBERTO VELAZQUEZ CONTRERAS Y DULCE PAULA JACOME SALAZAR, para
que dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil siguiente a su emplazamiento,
comparezca por escrito, por sí o por su representante legal, a manifestar lo que a su derecho convenga, así como para que
oponga excepciones y defensas, y en su caso ofrezca las pruebas conducentes que acrediten su dicho, conforme a lo
dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Extinción de Dominio apercibido que, de no comparecer a este juicio y de no
ofrecer pruebas en el término concedido, precluirá su derecho con fundamento en el artículo 40 Fracción V de la Ley de
Extinción de Dominio. Por otro lado mediante notificación personal emplácese a las CC. MAGNOLIA LAZOS ROMERO,
02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 59
VALERIA LIZBETH RENTERIA DOMINGUEZ Y DENISSE GABRIELA VILCHIS FLORES, en su calidad de
víctimas, por conducto de la Oficina de Protección a las Víctimas del delito de Trata de Personas de la Procuraduría General
de Justicia de la Ciudad de México, para que en el término de DIEZ DIAS comparezcan al local de este Juzgado a deducir
sus derechos respecto a la reparación del daño, apercibidas que de no hacerlo perderán su derecho para hacerlo valer
posteriormente, lo anterior a fin de respetar sus derechos humanos.------------------------------------------------------------------- -
- Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 en relación con la Fracción IV del artículo 40, ambos de
la Ley de Extinción de Dominio, publíquese el presente proveído por tres veces de tres en tres días hábiles, debiendo
mediar entre cada publicación dos días hábiles en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Boletín Judicial del
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como en el periódico de circulación Nacional “EL SOL DE
MEXICO”, llamando a las personas que se consideren afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan a
este procedimiento en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación a
manifestar lo que a su interés convenga, quedando los edictos respectivos a partir de esta fecha a disposición del Agente del
Ministerio Público, para su debida tramitación, dentro del término de TRES DÍAS, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 137 Fracción IV del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria al
Procedimiento de Extinción de Dominio, atento a lo dispuesto por la Fracción II del artículo 3 de la Ley de Extinción de
Dominio. --------------------------------------------------------------------------------- - -Por lo que respecta a las pruebas ofrecidas
en el escrito de cuenta, de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, así
como de los artículos 289, 290, 291 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la Ley de la materia, se procede a la admisión de las probanzas ofrecidas por la ocursante, las que se admiten en
los siguientes términos: LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS marcadas con los numerales I, II Y III consistente en las
copias certificadas de la FDTP/TP-1/T2/019/15-02 D1 y su acumulada FDTP/TP-1/T1/0120/15-12, un juego de copias
certificadas del Expediente administrativo FEED/T1/85/15-08; se admiten las CONFESIONALES a cargo
de RIGOBERTO VELAZQUEZ CONTRERAS Y DULCE PAULA JACOME SALAZAR, marcadas con los
numerales IV y V en su calidad de parte afectada y propietarios del Inmueble ubicado en Calle AVENIDA SAN
LORENZO, NUMERO 374, COLONIA PARAJE SAN JUAN, DELEGACION IZTAPALAPA, C.P. 09830,
CIUDAD DE MEXICO, IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NUMERO 640312-45, EN EL
CUAL CONSTA INSCRITO EL INMUEBLE, DENOMINADO “PARAJE SAN JUAN” UBICADO EN EL LOTE
40 “D”, MANZANA 110, CALZADA SAN LORENZO, COLONIA PARAJE SAN JUAN, DELEGACIÓN
IZTAPALAPA, CON SUPERFICIE DE 1739.00 METROS CUADRADOS; Se admite la Ratificación del acuerdo de
rescate de víctimas a cargo del licenciado JOSE SOTO LANDA en su carácter de Agente del Ministerio Público adscrito a
la Fiscalía Central para la atención del Delito de Trata de Personas, marcada con el numeral VI; Se admite La
Ratificación.- se admite la RATIFICACION de la pericial en Criminalística de campo a cargo de la perito C. OLIVIA
ELIZABETH MARTINEZ GARCÍA, marcada con el numeral VII.- se admite la RATIFICACIÓN A CARGO DE
TODOS Y CADA UNO DE LOS DICTAMENES QUE A CONTINUACION SE MENCIONAN Dictamen En Materia
De Psicología a cargo del Perito Alejandra Hernández González, Dulce Carolina Díaz Dominguez, Alma Leticia
Sánchez Urias, Anel Colio Hernández, Verónica Gabriela Duarte Martínez, Adriana Cruz Ortega, Alejandra Pérez
Vargas señalada con el numeral VIII, adscritos a la Coordinación General de Servicios Periciales, de la Procuraduría
General de Justicia de la Ciudad de México; LA RATIFICACIÓN de las diligencias ministeriales a cargo del, Licenciado
MAURICIO PAZARAN ALVAREZ, en su carácter de Agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Central de
Investigación para la atención del Delito de Trata de Personas de la Inspección Ministerial, a quienes se le deberá citar por
conducto de su Superior Jerárquico en el momento procesal oportuno, marcada con el numeral IX; la RATIFICACIÓN de
los dictámenes en Psicología forense a cargo de los peritos JOSE DANIEL FLORES MONROY, DULCE CAROLINA
DIAZ DOMINGUEZ, ADRIAN MONJARAZ PEREZ, ALEJANDR PEREZ VARGAS, NAHUM GABRIEL BERMEJO
CANDIA, E IRIDYA SALINAS BATAZ, adscritos a la Coordinación General de Servicios Periciales, de la Procuraduría
General de Justicia de la Ciudad de México, señalada con el numeral X; asimismo se admite la INSTRUMENTAL DE
ACTUACIONES, marcada con el número XI, y la PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA marcada con el número XII.
----------------- - -Por cuanto a la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES, y respecto a la que solicita en primer término,
consistente en que declare la prohibición para enajenar y gravar el bien inmueble ubicado en Calle AVENIDA SAN
LORENZO, NUMERO 374, COLONIA PARAJE SAN JUAN, DELEGACION IZTAPALAPA, C.P. 09830,
CIUDAD DE MEXICO, IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NUMERO 640312-45, EN EL
CUAL CONSTA INSCRITO EL INMUEBLE, DENOMINADO “PARAJE SAN JUAN” UBICADO EN EL LOTE
40 “D”, MANZANA 110, CALZADA SAN LORENZO, COLONIA PARAJE SAN JUAN, DELEGACIÓN
IZTAPALAPA, CON SUPERFICIE DE 1739.00 METROS CUADRADOS; se concede dicha medida a efecto de evitar
que se realice cualquier acto traslativo de dominio o inscripción de gravamen judicial o real respecto del inmueble referido,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 y 15 segundo Párrafo de la Ley de Extinción de Dominio, surtiendo sus
60 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018
efectos, desde luego, y en consecuencia, gírese oficio al C. Director del REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y
DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, para que proceda a inscribir la medida cautelar decretada en el
antecedente registral en el Folio Real 243990, Inmueble ubicado en Calle AVENIDA SAN LORENZO, NUMERO 374,
COLONIA PARAJE SAN JUAN, DELEGACION IZTAPALAPA, C.P. 09830, CIUDAD DE MEXICO,
IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NUMERO 640312-45, EN EL CUAL CONSTA
INSCRITO EL INMUEBLE, DENOMINADO “PARAJE SAN JUAN” UBICADO EN EL LOTE 40 “D”,
MANZANA 110, CALZADA SAN LORENZO, COLONIA PARAJE SAN JUAN, DELEGACIÓN IZTAPALAPA,
CON SUPERFICIE DE 1739.00 METROS CUADRADOS; en el cual se tiene como propietarios a RIGOBERTO
VELAZQUEZ CONTRERAS Y DULCE PAULA JACOME SALAZAR. Por cuanto a la segunda medida
cautelar peticionada, de igual manera se decreta el aseguramiento de la parte proporcional del bien inmueble ubicado en
Calle AVENIDA SAN LORENZO, NUMERO 374, COLONIA PARAJE SAN JUAN, DELEGACION
IZTAPALAPA, C.P. 09830, CIUDAD DE MEXICO, IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL
NUMERO 640312-45, EN EL CUAL CONSTA INSCRITO EL INMUEBLE, DENOMINADO “PARAJE SAN
JUAN” UBICADO EN EL LOTE 40 “D”, MANZANA 110, CALZADA SAN LORENZO, COLONIA PARAJE SAN
JUAN, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, CON SUPERFICIE DE 1739.00 METROS CUADRADOS, de esta Ciudad de
México, con el menaje que en el mismo se encuentre, mismo que se aseguró mediante diligencia de cateo de fecha catorce
de febrero del 2015, debiéndose girar oficio a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, informándosele que se le
tiene como depositario judicial de La parte proporcional del Inmueble antes precisado, así como del menaje que se
encuentre dentro del mismo, previo el inventario que del mismo se realice, ello con fundamento en el artículo 11 penúltimo
párrafo de la Ley de Extinción de Dominio, haciéndole saber que deberá presentarse en el local de este juzgado dentro de
los TRES DÍAS siguientes a que reciba el Oficio ordenado, a efecto de que por conducto de personal autorizado proceda
ante la presencia judicial a aceptar y protestar el cargo conferido, asimismo el Actuario de la adscripción proceda a la
brevedad a ponerle en posesión material de la Parte Proporcional del bien inmueble que se encuentra asegurada, para que
realice las acciones necesarias para su mantenimiento y conservación, teniendo también la obligación de rendir cuentas ante
este juzgado y al Agente del Ministerio Público Especializado en Extinción de Dominio respecto de la administración del
bien inmueble, en forma mensual con fundamento en el artículo 557 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la Ley de la materia, así como también deberá rendir un informe anual a la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal respecto del bien inmueble; por otro lado y atendiendo a que la C. DULCE PAULA JACOME SALAZAR se
encuentran poseyendo una parte del Inmueble materia del presente la cual se denomina “El Rincón de las Hadas”, se le
nombra depositaria del mismo, con todo el cúmulo de obligaciones que dicho cargo establece, haciéndoseles del
conocimiento mediante notificación personal a la afectada que dichas medidas cautelares consisten en que deberá abstenerse
de llevar a cabo cualquier acto tendiente a transmitir la propiedad o dominio del inmueble objeto de la litis, por lo que no
deberá llevar a cabo ningún acto por el cual enajene el inmueble en litigio, en ninguna de las formas permitidas por la ley,
como lo son en su caso, la compraventa, la donación, la cesión de derecho, la permuta, ni ningún acto jurídico análogo por
el cual transmitan en forma alguna la propiedad, igualmente se le prohíbe constituir sobre dicho inmueble gravamen real
alguno tal y como lo sería hipotecarlo, otorgarlo en servidumbre voluntaria, conceder el derecho real de uso y habitación, ni
llevar a cabo ningún otro acto análogo que represente gravamen real que pese sobre el inmueble objeto de la litis;
correspondiéndole como depositaria, la obligación de llevar a cabo las acciones necesarias para el mantenimiento y
conservación de dicho inmueble haciéndosele saber que única y exclusivamente, podrá darle el uso de vivienda, a la parte
proporcional que ocupa del inmueble objeto de la presente controversia, lo anterior con fundamento en el artículo 557 del
Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México de aplicación supletoria a la Ley de la Materia.-------------- - -
Por último, y con fundamento en el último párrafo del artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal,
se hace saber a todos los interesados, que toda la información que se genere u obtenga con relación a esta Ley y a los juicios
que conforme a ella se tramiten, se considerará como restringida en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal; y asimismo que se deberá guardar la más estricta confidencialidad sobre toda la
información y documentos que se obtenga y generen durante la substanciación del presente procedimiento, ello con
fundamento en los artículos 4 último párrafo y 22 in fine de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal. -
Asimismo se hace del conocimiento de las partes que con fundamento en los artículos 26, 28 y demás relativos del
Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Consejo de la
Judicatura del Distrito Federal se hace del conocimiento de las partes que una vez concluido el presente juicio, ya sea por
sentencia definitiva cumplimentada, caducidad de la instancia, cosa juzgada, desistimiento, incompetencia, prescripción se
procederá a la destrucción del expediente, así como las pruebas, muestras y documentos venidos en el juicio concluido, por
lo que las partes quedarán obligadas a solicitar la devolución de sus documentos, pruebas y muestras dentro de los seis
meses contados a partir de la respectiva notificación; el presente proveído se dicta a las doce horas con treinta y cinco
minutos en la fecha asentada al inicio del mismo, lo que se hace del conocimiento de las partes para los efectos legales a
02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 61
que haya lugar.- NOTIFÍQUESE.- ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL C. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL, LICENCIADO
VICTOR HOYOS GANDARA, quien actúa ante el C. Secretario de Acuerdos, Licenciado ALBERTO DAVALOS
MARTINEZ, que autoriza y da fe. - DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - MEXICO
DISTRITO FEDERAL A ONCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE.- - - - - - A sus autos el escrito de la Licenciada
Laura Gachuz Fuentes, en su calidad de Agente del Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de
Dominio de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, por expuestas las manifestaciones, visto el
contenido de las mismas, y atendiendo al estado procesal que guardan las presentes actuaciones, como lo solicita se ordena
el emplazamiento de la C. VALERIA LIZBETH RENTERIA DOMINGUEZ, en su calidad de víctima, se haga por edictos
en términos de la fracción II del artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, de aplicación
supletoria a la Ley de Extinción de Dominio, edicto que se publicará por TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS en el
periódico denominado “EL SOL DE MEXICO”, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles, debiendo
insertarse en dicho edicto el auto admisorio, así como el presente proveído, túrnese el presente al oficial encargado de la
elaboración de los edictos y una vez hecho lo anterior póngase a disposición de la parte interesada para su debida diligencia
.- NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma el C. Juez Tercero de lo Civil, Licenciado VICTOR HOYOS GANDARA, en unión
de su C. Secretario de Acuerdos Licenciado ALBERTO DAVALOS MARTINEZ, con quién actúa, autoriza y da fe.- DOY
FE.- ---------------------------------
PARA SU PUBLICACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS DEBIENDO MEDIAR DOS DIAS ENTRE
CADA PUBLICACIÓN.
SECRETARIO DE ACUERDOS “B”
(Firma)
LIC. ALBERTO DAVALOS MARTINEZ
62 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018
E D I C T O.
NOTIFICACIÓN A LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN AFECTADOS, TERCEROS, VÍCTIMAS U
OFENDIDOS RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE:
INMUEBLE UBICADO EN CALLE 5, NÚMERO 397, COLONIA AGRÍCOLA PANTITLÁN, DELEGACIÓN
IZTACALCO, CÓDIGO POSTAL 08100, CIUDAD DE MÉXICO, IDENTIFICADO EN EL REGISTRO
PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON EL FOLIO REAL
496751, EN EL CUAL CONSTA INSCRITO EL INMUEBLE DENOMINADO; CASA MARCADA CON EL
NUMERO TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE DE LA CALLE CINCO Y TERRENO EN QUE ESTÁ
CONSTRUIDA QUE ES UNA FRACCIÓN DEL LOTE VEINTE, DE LA MANZANA TRES, DE LA SECCIÓN
CUARTA DEL FRACCIONAMIENTO AGRÍCOLA PANTITLÁN, CIUDAD DE MÉXICO, CON UNA
SUPERFICIE DE 270 METROS CUADRADOS.
tramitado por el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO en contra de MARIA DEL REFUGIO ELIA
GUTIÉRREZ GONZÁLEZ SU SUCESIÓN, ante éste Juzgado bajo el expediente 884/17, LA C. JUEZ SEXTO DE LO
CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO POR MINISTERIO DE LEY DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
LA CIUDAD DE MEXICO, EN CUMPLIMIENTO CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 22 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 4, 5, 22, 31, 32 FRACCIÓN VII Y VIII, 35,
40 FRACCIONES IV Y V DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MEXICO, ORDENÓ
NOTIFICAR POR MEDIO DE EDICTOS EL PROVEÍDO DE FECHA PRIMERO DE AGOSTO DE DOS MIL
DIECISIETE QUE A LA LETRA DICE:
EL SECRETARIO DE ACUERDOS da cuenta con: 1.-Un escrito suscrito por la Licenciada Gloria Vázquez Muñoz
Agente del Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de
Justicia de la Ciudad de México, en representación del Gobierno de la Ciudad de México; 2.- Copia certificada de la
Averiguación Previa FCIN/ACD/T3/319/15-10 D01 y su acumulada FCIN/AOP/T3/73/15-10 3.-Carpeta de Investigación
señalada por la promovente como Expediente Administrativo FEED/T1/07/16-02, 4.- Copia certificada del acuerdo
A/02/2011 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal por el cual se creó la Fiscalía Especializada en Extinción
de Dominio publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el quince de febrero de dos mil once; cuatro oficios de
adscripción, siete constancias de acreditación de aprobación del Curso de Especialización en Materia de Extinción de
Dominio y cinco constancias de registro de cédula profesional ante la Primera Secretaria de Acuerdos de la Presidencia de
este Tribunal; documentos recibidos el dos de octubre dos mil diecisiete, fecha en que fue presentado ante este juzgado el
escrito inicial. Así como con un escrito suscrito por la c Licenciada Gloria Vázquez Muñoz, en su carácter de Agente del
Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal en representación del Gobierno del Distrito Federal hoy Ciudad de México y ocho copias de traslado de
dicho escrito, los cuales se reciben el doce de octubre de dos mil diecisiete. Conste. Ciudad de México a trece de octubre de
dos mil diecisiete.
Ciudad de México a trece de octubre de dos mil diecisiete.
Agréguese a sus autos el escrito de cuenta, presentado por la Licenciada Gloria Vásquez Muñoz, por hechas las
manifestaciones del oferente, en consecuencia se tiene a la promovente desahogando la prevención decretada por auto de
tres de octubre de dos mil diecisiete, en los términos que indica.
Visto lo anterior se procede a resolver respecto de la admisión de la demanda tomando en consideración los escritos
presentados ante la Oficialía de Partes de éste Juzgado el dos y doce de octubre de dos mil diecisiete, en los siguientes
términos:
Se tiene por presentada a la Licenciada GLORIA VÁZQUEZ MUÑOZ Agente del Ministerio Público Especializado en
el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, en
representación del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, personalidad que se le tiene por acreditada en términos
del acuerdo A/002/2011 emitido por el entonces Procurador General de Justicia del Distrito Federal publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el quince de febrero de dos mil trece, así como con la constancia de acreditación de
especialización en materia de extinción de dominio que exhibe en copia certificada, se le tiene señalado el domicilio que
indica para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos aún las de carácter personal.
02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 63
Se tiene por autorizados a los Licenciados Alejandra Martínez Galván, Laura Gachuz Fuentes y María Guadalupe Cervantes
Díaz con el carácter de Agentes del Ministerio Público Especializados en Extinción de Dominio, de los que acredita su
personalidad en términos del acuerdo A/002/2011 emitido por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el quince de febrero de dos mil trece, así como del nombramiento en el
que se les designa con el carácter antes señalado, y con la constancia de acreditación de especialización en materia de
Extinción de Dominio que exhibe en copia certificada la promovente.
Asimismo, se tiene por autorizados a los Licenciados Diana Ivone Castañón Lara e Ivonne Reynoso Ramírez, en términos
del cuarto párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a
la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal al acreditar que su cédula se encuentra registrada ante la Primera
Secretaria del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en cuanto a Oscar Rubén Pineda Gutiérrez y Carmen
Patricia Vázquez Torres, una vez que acrediten su calidad de Licenciados en Derecho, se acordará lo conducente, mientras
tanto únicamente se les tiene por autorizadas para oír y recibir notificaciones.
Aunado a lo anterior, como lo solicita la promovente se tiene por autorizadas a las personas que refiere para oír y recibir
notificaciones y documentos.
Ahora bien, del contenido del artículo 39 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, se tiene que como
presupuesto procesal para la admisión de la demanda que la suscrita debe analizar y considerar si existen elementos que
presuman la existencia de alguno de los eventos típicos de los señalados en el artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio
para el Distrito Federal, y que los bienes sobre los que se ejerce la acción son de los enlistados en el artículo 5 de ese
ordenamiento.
Así las cosas, del escrito inicial de demanda se advierte que la accionante indica que el evento típico base de su demanda es
el DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO HIPÓTESIS DE POSESIÓN CON
FINES DE COMERCIO (VENTA), refiriendo que el inmueble ubicado en CALLE 5, NÚMERO 397, COLONIA
AGRÍCOLA PANTITLÁN, DELEGACIÓN IZTACALCO, CÓDIGO POSTAL 08100, CIUDAD DE MÉXICO,
IDENTIFICADO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, CON EL FOLIO REAL 496751, EN EL CUAL CONSTA INSCRITO EL INMUEBLE DENOMINADO;
CASA MARCADA CON EL NUMERO TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE DE LA CALLE CINCO Y
TERRENO EN QUE ESTÁ CONSTRUIDA QUE ES UNA FRACCIÓN DEL LOTE VEINTE, DE LA MANZANA
TRES, DE LA SECCIÓN CUARTA DEL FRACCIONAMIENTO AGRÍCOLA PANTITLÁN, CIUDAD DE
MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 270 METROS CUADRADOS.
En ese sentido, a efecto de verificar si en el presente asunto existen elemento que permitan presumir el delito en el que el
actor funda su acción y que el inmueble descrito en el párrafo que precede fue instrumento de dicho delito, se atiende al
contenido de la copia certificada de la Averiguación Previa número FCIN/ACD/T3/319/15-10 D01 y su acumulada
FCIN/AOP/T3/73/15-10 de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Narcomenudeo de cuya foja
1 se advierte que el trece de octubre de dos mil quince, se inició Averiguación Previa por el probable DELITO CONTRA
LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO, POSESIÓN CON FINES DE VENTA, COMERCIO Y
SUMINISTRO y que en la diligencia de cateo de doce de octubre de dos mil quince, que consta de la foja 263 a la 278 del
acta del tomo I de la Averiguación Previa citada, se advierte que en el inmueble ubicado CALLE 5, NÚMERO 397,
COLONIA AGRÍCOLA PANTITLÁN, DLEEGACIÓN IZTACALCO, CÓDIGO POSTAL 08100, CIUDAD DE
MÉXICO, identificadas en la diligencia de cateo referida como CALLE SIN NUMERO VISIBLE, COLONIA
AGRÍCOLA PANTITLAN, DELEGACIÓN IZTACALCO, CÓDIGO POSTAL 08100, CIUDAD DE MÉXICO, se
localizaron diversos indicios a los que una vez practicados los dictámenes periciales respectivos se advierte son sustancias
consideradas como estupefacientes por la Ley General de Salud, mientras que de la foja 178 a la 234 del expediente
administrativo FEED/T1/07/16-02, se desprende que mediante Sentencia Definitiva dictada el dieciséis de diciembre de dos
mil quince , en la causa penal 189/2015, por la Juez Trigésimo Séptimo Penal de la Ciudad de México, se determinó que
SONIA ARGELIA LLAGUNO PÉREZ, MARÍA TERESA PÉREZ FLORES o TERESA PÉREZ FLORES y JULIO
CESAR REZA PÉREZ son penalmente responsables del delito CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE
NARCOMENUDEO (HIPÓTESIS DE DE POSESIÓN CON FINES DE COMERCIO- VENTA), de lo que se presume la
existencia del delito en el que la actora funda acción y que el bien inmueble del cual solicita su Extinción de Dominio,
presuntamente fueron utilizadas como instrumento del delito contra la Salud citado.
64 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018
Con lo anterior resulta presuntivamente acreditado que sí ocurrió un evento típico de los señalados en el artículo 4 de la Ley
de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, y que el bien sobre el que la actora ejerce la acción de Extinción de
Dominio es de los enlistados en el artículo 5 del citado ordenamiento legal.
Por tal motivo, con fundamento en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4, 5, 22,
24, 25, 29, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 39, 40 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 114, 116, 117, 255 del
Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, y
conforme al artículo 3, fracción II, del mismo ordenamiento, se admite a trámite la demanda planteada en LA VÍA
ESPECIAL y en ejercicio de la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO interpuesta en contra de MARÍA DEL
REFUGIO ELIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ SU SUCESIÓN respecto del inmueble ubicado en CALLE 5, NÚMERO
397, COLONIA AGRÍCOLA PANTITLÁN, DELEGACIÓN IZTACALCO, CÓDIGO POSTAL 08100, CIUDAD DE
MÉXICO; sin contraprestación ni compensación alguna para la parte afectada. Lo anterior derivado del evento típico
emanado de las actuaciones ministeriales que se contienen en las copias certificadas que se acompañan, relativas a la
Averiguación Previa número FCIN/ACD/T3/319/15-10 D01 y su acumulada FCIN/AOP/T3/73/15-10 y de la carpeta de
investigación señalada por la parte actora como expediente administrativo FEED/T1/07/16-02, demanda que se funda en
los razonamientos, hechos y pruebas que se expresan en la misma.
Ahora bien, toda vez que a foja 286 del Expediente Administrativo FEED/T1/07/16-02, consta acta de defunción de la que
se advierte que la afectada MARÍA DEL REFUGIO ELIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ falleció el trece de junio de dos
mil seis, se advierten copias simples del Juicio de Controversia de Arrendamiento seguido por Gutiérrez González María del
Refugio su Sucesión en contra de Hilario Ortega Martínez, de las que se observa que ante el Juez Trigésimo Cuarto de lo
Familiar de éste Tribunal se encuentra radicado bajo el número de expediente 1153/2007, Juicio Sucesorio Testamentario a
bienes de la referida afectada, en el que presuntamente C.JORGE AGUSTÍN CASAS GUTIÉRREZ fue nombrado Albacea
de la Sucesión a bienes de MARÍA DEL REFUGIO ELIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, como lo solicita la parte actora,
se ordena girar oficio al Juez Trigésimo Cuarto de lo Familiar de éste Tribunal para que informe a éste Juzgado si en el
expediente a comento el C. JORGE AGUSTÍN CASAS GUTIÉRREZ aceptó y protestó el cargo de albacea que se le
confirió y en su caso remita copia certificada de dicha aceptación, e informe el domicilio que éste señaló para oír y recibir
notificaciones, así como que informe quienes fueron nombrados herederos de la sucesión citada y una vez hecho lo anterior,
se acordará lo conducente respecto del emplazamiento de la sucesión afectada a bienes de María del Refugio Elia Gutiérrez
González.
Asimismo, toda vez que a foja 419 del expediente Administrativo FEED/T1/07/16-02, se advierte el acta de nacimiento de
JORGE AGUSTÍN CASAS GUTIÉRREZ, de la que se observa que éste es hijo de la autora de la sucesión afectada y que
en tal calidad es heredero de la sucesión afectada, y toda vez que el artículo 1288 del Código Civil para esta Ciudad dispone
que a la muerte del autor de la sucesión, los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio
común, mientras que no se hace la división, esto es, la propiedad y posesión de los bienes hereditarios se transmiten como
una copropiedad a los herederos y legatarios en el momento mismo de la muerte del autor de la herencia, en relación al
artículo 1704 de dicho ordenamiento legal que dispone que el derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite,
por ministerio de la ley, a los herederos y a los ejecutores universales, desde el momento de la muerte del autor de la
herencia, es inconcuso que éstos deberán comparecer a juicio en su calidad de afectados en términos de lo previsto en el
artículo 27 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, pues deben deducir en el presente contradictorio los
derechos que en su caso les corresponda como herederos de la de cujus, ello sin soslayar que a la fecha no obra constancia
alguna respecto a la partición de la herencia, pues ésta solo fija la porción determinada de bienes que corresponde a cada
heredero, terminando así con la copropiedad y atribuyendo, por consiguiente, una propiedad exclusiva, lo que significa que
la partición no hace nacer el derecho de propiedad, porque éste nació con la muerte del autor de la herencia. Sirve de
sustento a lo anterior la siguiente tesis de la Séptima Época, Registro: 240117, Instancia: Tercera Sala, Tipo de Tesis:
Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Volumen 193-198, Cuarta Parte, Materia(s): Civil, Tesis: Página: 78,
que establece:
“HEREDEROS, DERECHO DE LOS, A LA MASA HEREDITARIA. Si durante la tramitación de la sucesión de una
persona, fallece el único y universal heredero de sus bienes, puede afirmarse que los dichos bienes no pertenecen a la
sucesión de aquélla, sino a los herederos del citado único y universal heredero, en aplicación del principio que rige en
nuestro derecho y que recoge el artículo 1288 del Código Civil del Distrito Federal, en el sentido de que la propiedad y
posesión de los bienes hereditarios se transmiten como una copropiedad a los herederos y legatarios en el momento mismo
de la muerte del autor de la herencia.
02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 65
Asimismo, resulta aplicable la siguiente tesis de la Décima Época, Registro: 2006126, Instancia: Tribunales Colegiados de
Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 5, Abril de 2014, Tomo II,
Materia(s): Civil, Tesis: I.8o.C.13 C (10a.), Página: 1594, que establece lo siguiente:
“PARTICIÓN HEREDITARIA. SUS EFECTOS (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).Es inexacto que para
establecer si un bien fue adquirido antes o después del matrimonio, entrando o no a formar parte de la sociedad conyugal,
deba atenderse al momento en que tuvo lugar la adjudicación en un juicio sucesorio. En efecto, relacionando el texto de los
artículos 1288 y 1779 del Código Civil para el Distrito Federal, se concluye que la partición hereditaria sólo fija la porción
determinada de bienes que corresponde a cada heredero, terminando así con la copropiedad y atribuyendo, por consiguiente,
una propiedad exclusiva, lo que significa que la partición no hace nacer el derecho de propiedad, porque éste nació con la
muerte del autor de la herencia, sino simplemente tiene como consecuencia cambiar ese mismo derecho que se ejercía sobre
una copropiedad, para que en lo sucesivo recaiga sobre bienes determinados. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.”
En virtud de lo anterior, se previene a la parte actora para que proporcione domicilio en el que pueda ser emplazado JORGE
AGUSTÍN CASAS GUTIÉRREZ y exhiba un juego de copias de traslado del escrito inicial de demanda y de los
documentos base de la acción, una vez realizado lo anterior, elabórese la cédula de notificación respectiva y túrnense a la
Actuaria adscrita a este juzgado para que con las copias simples de traslado que se acompañan y de los anexos exhibidos
tanto en el escrito inicial, por medio de NOTIFICACIÓN PERSONAL emplace a juicio al citado afectado para que en
el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a su emplazamiento, comparezca por escrito, a
manifestar lo que a su derecho convenga, así como para que oponga excepciones y defensas, en su caso ofrezca las
pruebas conducentes que acrediten su dicho, conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Extinción de
Dominio, apercibiéndosele que de no comparecer a este juicio y de no ofrecer pruebas en el plazo concedido,
precluirá su derecho con fundamento en el artículo 40, fracción V, de la Ley de Extinción de Dominio y se tendrá por
presuntivamente confeso de los hechos propios de la demanda, tal y como lo dispone el artículo 271 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Aunado a lo anterior, toda vez que de conformidad con la fracción XVII del artículo 2 de la Ley de Extinción de Dominio
para el Distrito Federal, Tercero es la persona que, sin ser afectado en el procedimiento de Extinción de Dominio,
comparece en él para deducir un derecho propio sobre los bienes materia de la acción y que del punto petitorio cuarto del
escrito inicial de demanda se advierte que la parte actora solicita se llame como terceros a MARÍA DEL CARMEN
MÉNDEZ GONZÁLEZ, ROSA MONTES NAVARRO, SANTOS MATA, HERNÁNDEZ, CANDELARIA GARCÍA
ORTEGA, HILARIO ORTEGA MARTÍNEZ, JOSÉ SANCHEZ DATO y JUDITH VIDALES BARRIGA toda vez que se
encontraban habitando el inmueble materia de la acción, señalando al respecto que los cuartos no tienen número exterior
visible, por lo que para distinguirlos los señaló con número de vivienda de la siguiente forma:
a) Primera Vivienda MARÍA DEL CARMEN MÉNDEZ GONZÁLEZ
b) Segunda Vivienda ROSA MONTES NAVARRO
c) Tercera Vivienda SANTOS MATA, HERNÁNDEZ
d) Cuarta Vivienda CANDELARIA GARCÍA ORTEGA
e) Quinta Vivienda HILARIO ORTEGA MARTÍNEZ,
f) Sexta Vivienda JOSÉ SANCHEZ DATO
g) Novena Vivienda JUDITH VIDALES BARRIGA
Como lo solicita la parte actora, NOTIFIQUESE PERSONALMENTE MARÍA DEL CARMEN MÉNDEZ
GONZÁLEZ, ROSA MONTES NAVARRO, SANTOS MATA, HERNÁNDEZ, CANDELARIA GARCÍA ORTEGA,
HILARIO ORTEGA MARTÍNEZ, JOSÉ SANCHEZ DATO y JUDITH VIDALES BARRIGA, haciéndole de su
conocimiento que cuentan con un término de DIEZ DÍAS para que, si se consideran con derecho sobre el inmueble
66 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018
extinguir, lo hagan valer, exhibiendo la documentación respectiva, en el entendido que de no hacerlo se les declarará
precluído su derecho y nunca más se les volverá a buscar, en consecuencia, se ordena elaborar las cédulas de notificación
respectivas.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 35, en relación con la fracción IV del artículo 40, ambos de la Ley de
Extinción de Dominio, publíquese el presente proveído por tres veces de tres en tres días, debiendo mediar entre cada
publicación dos días hábiles en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de México, así como en el periódico “EL SOL DE MÉXICO”, llamando a las personas que se
consideren afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan a este procedimiento en el plazo de DIEZ DÍAS
hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación a manifestar lo que a su derecho convenga, apercibidos
que en caso de no comparecer dentro del plazo concedido y no ofrecer pruebas en relación a este procedimiento, se tendrá
por precluído su derecho para hacerlo con posterioridad, ello tomando como base el contenido del artículo 40 de la Ley de
Extinción de Dominio, quedando los edictos respectivos a partir de esta fecha a disposición del Agente del Ministerio
Público ocursante, para que los reciba dentro del plazo de tres días, de conformidad con lo dispuesto por la fracción II del
artículo 3 de la Ley de Extinción de Dominio.
Por lo que respecta a las pruebas ofrecidas en el escrito que se provee, de conformidad con el artículo 40 de la Ley de
Extinción de Dominio del Distrito Federal, así como de los artículos 289, 290, 291 y demás relativos y aplicables del
Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se procede a proveer sobre la admisión de
las probanzas ofrecidas por la parte actora en los siguientes términos:
Se admiten:
I. LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en las copias certificadas de la Averiguación Previa FCIN/ACD/T3/319/15-
10 D01 y su acumulada FCIN/AOP/T3/73/15-10.
II.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en las copias certificadas del Expediente Administrativo FEED/T1/07/16-
02.
III.- LA CONFESIONAL a cargo de la afectada MARÍA DEL REFUGIO ELIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, quien
deberá desahogarla por conducto de su albacea o persona que legalmente los represente; en preparación de esta prueba,
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE a la sucesión afectada por conducto de su albacea o representante legal a fin de que
comparezca al local de este juzgado a absolver posiciones al tenor del pliego de posiciones que en su caso exhiba la actora,
el día y hora que para tal efecto se señale; apercibida que de no comparecer sin justa causa, se les tendrá por confesos de las
posiciones, que en su caso, sean calificadas de legales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 322 y 323 del
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, supletorio de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito
Federal.
IV.- LA RATIFICACIÓN DE CONTENIDO Y FIRMA A CARGO DE LOS PERITOS IQ GUADALUPE RÍOS
DOMÍNGUEZ y QFB NELY SORIANO LÓPEZ, respecto de los dictámenes rendidos por cada uno en la Averiguación
Previa FCIN/ACD/T3/319/15-10 D01 y su acumulada FCIN/AOP/T3/73/15-10, mismos que obran de la foja 373 a la 375
de dicha documental, personas a quienes se ordena citar en forma personal en el domicilio señalado por el actor y mediante
oficio, a efecto de que comparezcan el día y hora que se señale para la audiencia de desahogo de pruebas, para que bajo
protesta de decir verdad manifiesten sí reconocen o no el contenido de sus actuaciones realizadas en la averiguación previa
antes mencionada, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por reconocidas las citadas actuaciones en
cuanto a su contenido y para los efectos procesales correspondientes. Se precisa que en caso de resultar falso o inexactos los
domicilios que proporciona el promovente para la notificación, la prueba a comento será declarada desierta.
V. LA RATIFICACIÓN DE CONTENIDO Y FIRMA A CARGO DE MIGUEL ANGEL ROMERO CÓRDOBA y
HARLEY ESPINOZA TORRES Agentes del Ministerio Público y Oficial Secretario, respectivamente, adscritos al Fiscalía
Central de Investigación para la Atención del Delitos de Narcomenudeo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal respecto del acta circunstancias de doce de octubre de dos mil quince, (foja 263 a la 279) que obran en la
Averiguación Previa número FCIN/ACD/T3/319/15-10 D01 y su acumulada FCIN/AOP/T3/73/15-10, personas a quienes
se ordena citar en forma personal en el domicilio señalado por la parte actora y mediante oficio, a efecto de que
comparezcan el día y hora que se señale para que tenga verificativo la audiencia de desahogo de pruebas, para que bajo
02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 67
protesta de decir verdad manifiesten si reconocen o no el contenido de sus actuaciones realizadas en la averiguación previa
antes mencionada, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por reconocidas las citadas actuaciones en
cuanto a su contenido y para los efectos procesales correspondientes. Se precisa que en caso de resultar falso o inexacto el
domicilio que se proporcionan para la notificación, será declarada desierta la citada prueba.
VI.- Se admite LA RATIFICACIÓN DE LAS DECLARACIONES RENDIDAS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA
NÚMERO FCIN/ACD/T3/319/15-10 D01 y su acumulada FCIN/AOP/T3/73/15-10 A CARGO DE LOS POLICÍAS
DE INVESTIGACIÓN DE NOMBRES CHRISTIAN ISRAEL MARCIN PÉREZ, ARTURO GALINDO
MONTIEL, personas a quienes se ordena citar en forma personal en el domicilio señalado por el actor y mediante
oficio, a efecto de que comparezcan el día y hora que se señale, una vez que concluyan los términos para llevarse a
cabo la audiencia de desahogo de pruebas, para que bajo protesta de decir verdad manifiesten si reconocen o no el
contenido de sus actuaciones realizadas en la averiguación previa antes mencionada, apercibidos que de no
comparecer sin justa causa, se tendrán por reconocidas las citadas actuaciones en cuanto a su contenido y para los
efectos procesales correspondientes. Se precisa que en caso de resultar falso o inexacto el domicilio que se
proporcionan para la notificación, será declarada desierta la prueba.
Finalmente, se admiten VII.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES y VIII.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE
ASPECTO LEGAL Y HUMANA.
En cuanto a la fecha de la audiencia a que se refiere el artículo 44 de la ley de Extinción de Dominio, se reserva su
señalamiento hasta que concluyan los plazos a que se refiere el citado numeral.
En relación a las Medidas Cautelares, se provee lo siguiente:
MEDIDA CAUTELAR I.
Con fundamento en el artículo 11 fracción I, y 40 fracción II, de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, se
declara la prohibición para enajenar o gravar el inmueble ubicado en CALLE 5, NÚMERO 397, COLONIA
AGRÍCOLA PANTITLÁN, DELEGACIÓN IZTACALCO, CÓDIGO POSTAL 08100, CIUDAD DE MÉXICO,
IDENTIFICADO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, CON EL FOLIO REAL 496751, EN EL CUAL CONSTA INSCRITO EL INMUEBLE DENOMINADO;
CASA MARCADA CON EL NUMERO TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE DE LA CALLE CINCO Y
TERRENO EN QUE ESTÁ CONSTRUIDA QUE ES UNA FRACCIÓN DEL LOTE VEINTE, DE LA MANZANA
TRES, DE LA SECCIÓN CUARTA DEL FRACCIONAMIENTO AGRÍCOLA PANTITLÁN, CIUDAD DE
MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 270 METROS CUADRADOS. cuyos datos registrales quedaron precisados en
el presente proveído, a fin de evitar que se realice cualquier acto traslativo de dominio o inscripción de gravamen judicial o
real respecto de los inmuebles citados. En consecuencia, gírese atento oficio al C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO
DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO para que proceda a inscribir la medida cautelar
hasta en tanto se defina la situación legal del inmueble motivo de la presente medida, lo anterior a efecto de no conculcar
derechos de las partes, debiéndose acompañar para tal efecto, copia certificada del presente proveído.
MEDIDA CAUTELAR II, III y IV
Por otra parte, con base en el artículo 11, fracción II y III, y 40, fracción II, de la Ley de Extinción de Dominio para
el Distrito Federal, se decreta la suspensión del ejercicio de dominio y del poder de disposición del bien inmueble
ubicado CALLE 5, NÚMERO 397, COLONIA AGRÍCOLA PANTITLÁN, DELEGACIÓN IZTACALCO,
CÓDIGO POSTAL 08100, CIUDAD DE MÉXICO, IDENTIFICADO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON EL FOLIO REAL 496751, EN EL CUAL
CONSTA INSCRITO EL INMUEBLE DENOMINADO; CASA MARCADA CON EL NUMERO TRESCIENTOS
NOVENTA Y SIETE DE LA CALLE CINCO Y TERRENO EN QUE ESTÁ CONSTRUIDA QUE ES UNA
FRACCIÓN DEL LOTE VEINTE, DE LA MANZANA TRES, DE LA SECCIÓN CUARTA DEL
FRACCIONAMIENTO AGRÍCOLA PANTITLÁN, CIUDAD DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 270
METROS CUADRADOS.
68 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018
Ahora bien, toda vez que en la medida cautelar que señala como III la actora, solicita se designe como depositario judicial
a la Oficialía Mayor de ésta Ciudad de México, por otra parte en la medida cautelar III solicita se designe como
depositarios a las personas que ocupan las viviendas que conforman en el inmueble materia de la lits, atendiendo a
que del punto petitorio cuarto del escrito inicial de demanda se advierte que la parte actora señala que los terceros MARÍA
DEL CARMEN MÉNDEZ GONZÁLEZ, ROSA MONTES NAVARRO, SANTOS MATA, HERNÁNDEZ,
CANDELARIA GARCÍA ORTEGA, HILARIO ORTEGA MARTÍNEZ, JOSÉ SANCHEZ DATO y JUDITH VIDALES
BARRIGA se encuentran habitando el inmueble materia de la acción, señalando al respecto que los cuartos no tienen
número exterior visible, pero que para distinguirlos los identifica con número de vivienda de la siguiente forma:
h) Primera Vivienda MARÍA DEL CARMEN MÉNDEZ GONZÁLEZ
i) Segunda Vivienda ROSA MONTES NAVARRO
j) Tercera Vivienda SANTOS MATA, HERNÁNDEZ
k) Cuarta Vivienda CANDELARIA GARCÍA ORTEGA
l) Quinta Vivienda HILARIO ORTEGA MARTÍNEZ,
m) Sexta Vivienda JOSÉ SANCHEZ DATO
n) Novena Vivienda JUDITH VIDALES BARRIGA
Se tiene como depositarios a los citados terceros de cada una de las viviendas que ocupan así como del menaje de
casa encontrado en su interior debidamente inventariado, a quienes se les tomará protesta de la aceptación de su
cargo al momento de la notificación de este proveído, respecto del inmueble y menaje de casa a que sea hecho
mención; lo anterior a efecto de no afectar los derechos posesorios de los terceros llamados a juicio quienes habita el
inmueble referido junto con sus familias, con fundamento en el control constitucional para la debida tutela de los
derechos humanos del poseedor con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1° constitucional para la debida
tutela de los derechos humanos del poseedor con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1° de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación a los artículos 14 y 16 de dicha Carta Magna, haciendo de su
conocimiento que se deberá abstener de llevar a cabo cualquier acto tendiente a transmitir la propiedad o dominio
del inmueble materia de la acción de extinción, por lo que no deberá realizar ningún acto por el cual transmita en
forma alguna la propiedad e igualmente se le prohíbe constituir sobre dicho inmueble gravamen real alguno tal y
como lo sería hipotecarlo, otorgarlo en servidumbre voluntaria, conceder derecho real de uso y habitación, ni llevar
a cabo ningún acto análogo que represente gravamen real que pese sobre el inmueble objeto de litis, así mismo
deberá abstenerse de cualquier acto de disposición como lo es dar en comodato, usufructo y cualquier otro acto
análogo por el que otorgue la posesión derivada del inmueble materia de la litis, correspondiéndole como depositario
la obligación de llevar a cabo las acciones necesarias para el mantenimiento y conservación de dicho inmueble,
haciéndole saber que única y exclusivamente, podrá darle uso de casa habitación al objeto materia de extinción,
quedando obligado a informar a la Asamblea Legislativa y a este juzgado sobre su administración en términos del quinto
párrafo del mismo artículo 11 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, 13 última parte y 38 del
Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio del Distrito Federal, pues dada la naturaleza del bien sujeto a extinción, el
menaje debe quedar resguardado y mantenerse en el interior del bien motivo de extinción, por lo que a consideración de este
Órgano Jurisdiccional, dicho menaje debe quedar bajo la responsabilidad del depositario quien deberá tomar las medidas
pertinentes para salvaguardar el inmueble del cual se le designa depositario judicial; teniendo también la obligación
de rendir cuentas ante este Juzgado y al Agente del Ministerio Público Especializado en Extinción de Dominio,
respecto de la administración del bien inmueble, en forma mensual, con fundamento en los artículos 22 y 31 de la
Ley de Extinción de Dominio en relación con el artículo 41 en todas sus fracciones del Reglamento de la Ley de
Extinción de Dominio para el Distrito Federal y el diverso 557 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la Ley de la materia. Sirve de apoyo a lo aquí expuesto, el siguiente criterio de la Quinta Época, Registro:
345019, Instancia: Tercera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo XCIX,
Materia(s): Civil, Tesis:
02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 69
“DEPOSITARIO JUDICIAL, RESPONSABILIDADES DEL (LEGISLACION DE GUANAJUATO). El artículo 504 del
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato dispone que el depositario o interventor y el ejecutante, cuando
éste lo hubiere nombrado y fuera persona distinta del deudor, serán solidariamente responsables de los actos que ejecutare
aquél en el ejercicio de su cargo; el artículo 2556 del Código Civil de la misma entidad, establece que el depositario está
obligado a restituir el depósito, cuando le fuere exigido, con todos sus frutos y accesiones; y el artículo 2579 del último
ordenamiento citado, manda que el depositario debe restituir la cosa depositada en cualquier tiempo en que la reclame el
depositante, aunque al constituirse el depósito se haya fijado plazo y éste no hubiere llegado. Ahora bien, si no existe una
liquidación definitiva ni se aprobaron judicialmente todas las cuentas rendidas por el depositario, ni hay tampoco constancia
de entrega por el mismo, de los fondos que estuvo percibiendo, debe estimarse que su responsabilidad perdura aunque haya
cesado en su encargo, porque es solidariamente responsable con el ejecutante, de las cantidades que recibieron y está
obligado a restituir el depósito al serle exigido, con todos sus frutos y accesiones. Si el depositario entregó algunas
cantidades, por orden del Juez, tal circunstancia puede ser motivo de oposición en los procedimientos del orden común
correspondientes, al hacerse la liquidación definitiva, o de los recursos ordinarios que conceda la ley.”
Las presentes medidas cautelares obligan a los propietarios, poseedores, quienes se ostenten como dueños, depositarios,
interventores, administradores albaceas, o cualquier otro que tenga algún derecho sobre los bienes motivo de las cautelares
decretadas, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la multicitada Ley de Extinción de Dominio del
Distrito Federal.
En consecuencia, proceda la persona encargada del turno a elaborar los oficios que aquí se ordenan por conducto del
personal del juzgado en forma inmediata, haciéndose entrega de los mismos a la Agente del Ministerio Público
Especializado que promueve, por lo que quedan a su disposición para efectos de su diligenciación.
Por último y con fundamento en el artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, se hace del
conocimiento de las partes que intervengan en el presente procedimiento que la información que se genere u obtenga en este
procedimiento se considerará como restringida en términos de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y que se guardará la más estricta confidencialidad sobre la información y
documentos que se obtengan durante la substanciación del presente procedimiento, lo anterior con fundamento en el artículo
4, último párrafo, y artículo 22 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, en ese sentido se protegerá a las
victimas en las cuestiones relativas a sus datos personales.
Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez Sexto de lo Civil y de Extinción de Dominio por Ministerio de Ley Licenciada
ANA BERTHA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ en unión del Secretario de Acuerdos “B”, Licenciado Román Juárez González,
que autoriza y da fe. Doy Fe.-
EL SECRETARIO DE ACUERDOS “B”
(Firma)
LIC. ROMÁN JUÁREZ GONZÁLEZ
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS HÁBILES, DEBIENDO MEDIAR ENTRE
CADA PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES.
70 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018
“El Poder Judicial de la Ciudad de México a la Vanguardia en los Juicios Orales”
E D I C T O.
NOTIFICACIÓN A LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN AFECTADOS, TERCEROS, VÍCTIMAS U
OFENDIDOS RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE:
INMUEBLE UBICADO EN AVENIDA BOLÍVAR NÚMERO 120, COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN
CUAUHTÉMOC, C.P. 06080 DE ESTA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, identificado registralmente
de acuerdo al folio real número 1352164, como CASA 120, CALLE DE BOLÍVAR Y SU TERRENO EN ESTA
CIUDAD, DISTRITO FEDERAL CON UNA SUPERFICIE DE 240.00 METROS.-
En Cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha veintidós de de enero del año en curso, relativo al juicio ESPECIAL DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO tramitado por el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO en contra de RAÚL
MEDRANO ROMERO Y MARTHA EUGENIA TADEO OTERO EN SU CALIDAD DE PARTE AFECTADA, ante
éste Juzgado bajo el expediente 1245/17 LA C. JUEZ INTERINA SEXTO DE LO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE
DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO, EN CUMPLIMIENTO CON
LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS 4, 5, 22, 31, 32 FRACCIÓN VII Y VIII, 35, 40 FRACCIONES IV Y V DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE
DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MEXICO, ORDENÓ NOTIFICAR POR MEDIO DE EDICTOS LOS PROVEÍDOS
DE FECHA VEINTIDOS Y DIEZ DE ENERO DEL AÑO EN CURSO QUE A LA LETRA DICE: - -
La Secretaria hace Constar que la publicación de la presente resolución no se logró publicar en la fecha y término que le
corresponde por las fallas técnicas del Sistema Integral para Consulta de Resoluciones (SICOR).------------------CONSTE----
LA SECRETARIA DE ACUERDOS da cuenta con un escrito suscrito por la Licenciada MARÍA GUADALUPE
CERVANTES DÍAZ, en su carácter de Agente del Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de
Dominio de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México en representación del Gobierno de la Ciudad de
México y quince copias de traslado de dicho escrito, así como doce copias de traslado del escrito inicial de demanda y de
los documentos base de su acción, los cuales se reciben el veintidós de enero de dos mil dieciocho. Conste.
Ciudad de México a veintidós de enero de dos mil dieciocho.
Agréguese a sus autos el escrito de cuenta, presentado por la Licenciada María Guadalupe Cervantes Díaz, por hechas las
manifestaciones del oferente, en consecuencia se tiene a la promovente desahogando la prevención decretada por auto de
diez de enero de dos mil dieciocho, que obra a fojas 62 y 63, en los términos que indica.
Visto lo anterior se procede a resolver respecto de la admisión de la demanda tomando en consideración los escritos
presentados ante la Oficialía de Partes de éste Juzgado el quince de diciembre de dos mil diecisiete y el veintidós de enero
de dos mil dieciocho, en los siguientes términos:
Se tiene por presentada a la Licenciada MARÍA GUADALUPE CERVANTES DÍAZ Agente del Ministerio Público
Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal en representación del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; personalidad que se le reconoce en términos
del acuerdo A/02/2011 emitido por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el quince de febrero de dos mil once, así como del nombramiento en el que se le designa con el carácter
antes señalado y con la constancia de acreditación de especialización en materia de Extinción de Dominio que exhibe en
copia certificada, se le tiene señalado el domicilio que indica para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos
aún las de carácter personal.
Se tiene por autorizados a los Licenciados Diana Ivonne Castañón Lara, Alejandra Martínez Galván y Laura Gachuz
Fuentes, con el carácter de Agentes del Ministerio Público Especializados en Extinción de Dominio, de los que acredita su
personalidad en términos del acuerdo A/002/2011 emitido por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el quince de febrero de dos mil once, así como del nombramiento en el
que se les designa con el carácter antes señalado, y con la constancia de acreditación de especialización en materia de
Extinción de Dominio que exhibe en copia certificada el promovente.
02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 71
Asimismo, se tiene por autorizados a los Licenciados Ivonne Reynoso Ramírez, Gloria Vázquez Muñoz, en términos del
cuarto párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la
Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal al acreditar que su cédula se encuentra registrada ante la Primera
Secretaria del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en cuanto a Karina Alejandra Lerate Aguilar, Fabiola
Sánchez Anaya y Oscar Gerardo Rojas Tárano, una vez que acrediten su calidad de abogados, se acordará lo conducente,
mientras tanto únicamente se les tiene por autorizados para oír y recibir notificaciones, al igual que a Oscar Rubén Pineda
Gutiérrez.
Ahora bien, del contenido del artículo 39 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, se tiene que como
presupuesto procesal para la admisión de la demanda, la suscrita debe analizar y considerar si existen elementos que
presuman la existencia de alguno de los eventos típicos de los señalados en el artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio
para el Distrito Federal, y que los bienes sobre los que se ejerce la acción son de los enlistados en el artículo 5 de ese
ordenamiento.
De esta manera, del contenido del escrito inicial de demanda se advierte que la accionante indica que el evento típico base
de su demanda es el DELITO de TRATA DE PERSONAS, refiriendo además que el inmueble ubicado en AVENIDA
BOLÍVAR NÚMERO 120, COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, C.P. 06080 DE ESTA
CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, identificado registralmente de acuerdo al folio real número 1352164,
como CASA 120, CALLE DE BOLÍVAR Y SU TERRENO EN ESTA CIUDAD, DISTRITO FEDERAL CON UNA
SUPERFICIE DE 240.00 METROS CUADRADOS, ha sido utilizado como INSTRUMENTO del delito citado y que
dentro de dicho inmueble se localizaron siete billetes de QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.; veintitrés billetes de
DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.; dieciséis billetes de CIEN PESOS 00/100 M.N.; ciento ochenta billetes de
CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.; veintisiete billetes de VEINTE PESOS 00/100 M.N.; ochenta monedas de DIEZ
PESOS 00/100 M.N.; ciento sesenta monedas de CINCO PESOS 00/100 M.N.; por lo que refiere el citado dinero
es PRODUCTO del delito de trata de personas.
La anterior cuestión se corrobora con la copia certificada del expediente administrativo FEED/T1/034/14-04, que obra de la
foja 948 a la 1826 de cuyo contenido se desprende que mediante Sentencia Definitiva de treinta y uno de marzo de dos mil
dieciséis dictada en el toca 151/2016, la Segunda Sala Penal de éste Tribunal revocó la sentencia absolutoria de treinta y uno
de diciembre de dos mil quince pronunciada por la Juez Vigésimo Cuarto de lo Penal de la Ciudad de México, en funciones
por interinato, en la causa 235/2013, determinando en su punto resolutivo segundo que JONATHAN HERNÁNDEZ
PÉREZ, ABRAHAM BENJAMÍN ARREOLA MARTÍNEZ, MIGUEL ÁNGEL VERDUZCO LEÓN y JESÚS PAGOLA
RODRÍGUEZ son penalmente responsables de la ejecución del ilícito de TRATA DE PERSONAS en agravio de YEIMI
MAYTÉ MARTÍNEZ MUÑOZ, LIZ ÁNGELA ARAGÓN CARBAJAL, MARÍA GUADALUPE ANGUIANO LÓPEZ,
DULCE MARÍA RAMÍREZ GARCÍA, ABIGAIL GÁMEZ GARCÍA, CAROLINA LOME HERNÁNDEZ, TERESA
CRUZ, ITZAYANA RAMOS LOZA, REYNA MARÍA LUNZA ZAVALA ó LUNA ZAVALA, GEOVANA VANESSA
MARTÍNEZ GONZÁLEZ, SHANTAL BADILLO VELÁZQUEZ y VERÓNICA GÓMEZ FLORES y que de la resolución
a comento se advierte que dichas victimas eran explotadas, en el inmueble ubicado en Calle Bolívar, número 120, Colonia
Delegación Cuauhtémoc, de lo que se infiere que dicho bien era utilizado como instrumento del delito de Trata de
Personas citado y que el dinero localizado en dicho inmueble es producto del delito citado.
Con lo anterior resulta presuntivamente acreditado que sí ocurrió un evento típico de los señalados en el artículo 4 de la Ley
de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, y que el bien sobre el que la actora ejerce la acción de Extinción de
Dominio es de los enlistados en el artículo 5 del citado ordenamiento legal.
Por tal motivo, con fundamento en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4, 5, 22,
24, 25, 29, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 39, 40 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 114, 116, 117, 255 del
Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, y
conforme al artículo 3, fracción II, del mismo ordenamiento, se admite a trámite la demanda planteada en LA VÍA
ESPECIAL y en ejercicio de la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO interpuesta en contra de RAÚL MEDRANO
ROMERO y MARTHA EUGENIA TADEO OTERO respecto del inmueble ubicado en AVENIDA BOLÍVAR
NÚMERO 120, COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, C.P. 06080 DE ESTA CIUDAD DE
MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, identificado registralmente de acuerdo al folio real número 1352164, como CASA
120, CALLE DE BOLÍVAR Y SU TERRENO EN ESTA CIUDAD, DISTRITO FEDERAL CON UNA
72 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018
SUPERFICIE DE 240.00 METROS CUADRADOS; sin contraprestación ni compensación alguna para la parte afectada.
Lo anterior derivado del evento típico emanado de las actuaciones ministeriales que se contienen en las copias certificadas
que se acompañan, relativas a la Averiguación Previa número FDTP/TP-1/T3/083/13-10D1 y del expediente
FEED/T1/034/14-04, demanda que se funda en los razonamientos, hechos y pruebas que se expresan en la misma.
En consecuencia de lo anterior, con las copias simples de traslado tanto del escrito inicial de demanda como de los anexos
exhibidos por la parte actora, por medio de NOTIFICACIÓN PERSONAL se ordena emplazar a juicio a RAÚL
MEDRANO ROMERO y MARTHA EUGENIA TADEO OTERO en su carácter de parte afectada, para que en el plazo
de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a su emplazamiento, comparezcan por escrito a manifestar lo
que a su derecho convenga, así como para que opongan excepciones y defensas, en su caso ofrezcan las pruebas
conducentes que acrediten su dicho, conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Extinción de Dominio,
apercibiéndoseles que de no comparecer a este juicio y de no ofrecer pruebas en el plazo concedido, precluirá su derecho
con fundamento en el artículo 40, fracción V, de la Ley de Extinción de Dominio y se tendrán por presuntivamente confesos
de los hechos propios de la demanda que dejen de contestar, tal y como lo dispone el artículo 271 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Ahora bien, tomando en consideración que el domicilio de los afectados RAÚL MEDRANO ROMERO y MARTHA
EUGENIA TADEO OTERO se encuentra fuera de la jurisdicción de este Juzgado, con fundamento en lo previsto por el
segundo y séptimo párrafos del artículo 109 en relación con el tercer párrafo del artículo 117 del Código de Procedimientos
Civiles para esta Ciudad, gírese el exhorto de mérito al C. JUEZ CIVIL COMPETENTE EN QUERÉTARO,
QUERÉTARO, para que en auxilio de las labores de este Juzgado se sirva ordenar a quien corresponda cumplimente el
emplazamiento de los citados afectados; al efecto se le faculta al Juez citado para que acuerde promociones y diligencias,
habilite días y horas inhábiles, tengan por señalados nuevos domicilios de los afectados, dentro de su jurisdicción, gire
oficios a toda clase de autoridades, sean administrativas, civiles o judiciales para la localización de nuevos domicilios de los
afectados dentro de su jurisdicción, se sirva ordenar la expedición de copias certificadas que le solicite la parte actora, tener
por autorizadas a las personas indicadas en el escrito inicial para auxiliar en la diligenciación del exhorto de mérito y
devolverlo a este juzgado, previo asiento de razón que por su recibo obre en el expediente del juzgado exhortado,
para mayor seguridad jurídica y, en general, para que ordene la práctica de las diligencias que sean necesarias a fin de dar
cumplimiento a la citada comunicación procesal, concediéndose el plazo de cuarenta días para cumplimentar el exhorto de
referencia, el cual podrá ampliar la autoridad exhortada en caso de considerarlo necesario, en la inteligencia que es a cargo
del accionante apresurar su diligenciación; con fundamento en lo previsto por el artículo 109 del Código de Procedimientos
Civiles para esta Ciudad.-Por otra parte, se previene a la parte demandada para que señale domicilio dentro de la
jurisdicción de este Juzgado para oír y recibir notificaciones, apercibidos que en caso de no hacerlo las mismas les surtirán
efectos por Boletín Judicial en términos del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a
la materia.
Por lo que respecta a las victimas YEIMI MAYTÉ MARTÍNEZ MUÑOZ,DULCE MARÍA RAMÍREZ
GARCÍA, CAROLINA LOME HERNÁNDEZ, ITZAYANA RAMOS LOZA, REYNA MARÍA LUNZA ZAVALA ó
LUNA ZAVALA, GEOVANA VANESSA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, VERÓNICA GÓMEZ FLORES como lo
solicita la actora elabórese la correspondiente CEDULA DE NOTIFICACIÓN y túrnese a la C. Actuaria de la
adscripción para que se sirva hacer de su conocimiento la tramitación del presente juicio y en su caso, manifiesten lo
que a sus intereses convenga en el término de DIEZ DÍAS contados a partir de que surta efectos la notificación
citada
Ahora bien, a efecto de cumplimentar la Notificación Personal de la instauración del presente juicio a la victima LIZ
ÁNGELA ARAGÓN CARBAJAL gírese exhorto al C. Juez Competente en CHIMALHUACAN, ESTADO DE
MÉXICO; por lo que respecta a la victima ABIGAIL GÁMEZ GARCÍA gírese exhorto al C. Juez Competente en el
Municipio de COACALCO DE BARRIOZABAL, ESTADO DE MÉXICO y por lo que respecta a la
victima SHANTAL BADILLO VELÁZQUEZ gírese exhorto al C. Juez Competente en NETZAHUALCOYOTL,
ESTADO DE MÉXICO, lo anterior, con fundamento en lo previsto por el segundo y séptimo párrafos del artículo 109 en
relación con el tercer párrafo del artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles para esta Ciudad y toda vez que los
domicilios de dichas victimas se encuentran fuera de la jurisdicción de éste Juzgado; al efecto se faculta a los Jueces
exhortados citados, para que acuerden promociones y diligencias, habiliten días y horas inhábiles, tengan por señalados
nuevos domicilios de las victimas dentro de su jurisdicción, giren oficios a toda clase de autoridades, sean administrativas,
civiles o judiciales para la localización de nuevos domicilios de las victimas dentro de su jurisdicción, se sirvan ordenar la
02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 73
expedición de copias certificadas que le solicite la parte actora, tener por autorizadas a las personas indicadas en el
escrito inicial para auxiliar en la diligenciación del exhorto de mérito y devolverlo a este juzgado, previo asiento de
razón que por su recibo obre en el expediente del juzgado exhortado, para mayor seguridad jurídica y, en general,
para que ordenen la práctica de las diligencias que sean necesarias a fin de dar cumplimiento a la citada comunicación
procesal, concediéndoles el plazo de cuarenta días para cumplimentar el exhorto de referencia, el cual podrá ampliar la
autoridad exhortada en caso de considerarlo necesario, en la inteligencia que es a cargo del accionante apresurar su
diligenciación; con fundamento en lo previsto por el artículo 109 del Código de Procedimientos Civiles para esta Ciudad.-
Por otra parte, se previene a las victimas para que señalen domicilio dentro de la jurisdicción de este Juzgado para oír y
recibir notificaciones, apercibidos que en caso de no hacerlo las mismas les surtirán efectos por Boletín Judicial en
términos del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, precisándose que las
victimas referidas tienen el término de DIEZ DÍAS contados a partir de que cause efectos la notificación que se les
practique para manifestar lo que a su derecho convenga.
En cuanto a las víctimas MARÍA GUADALUPE ANGUIANO LÓPEZ y TERESA CRUZ, toda vez que mediante
escrito presentado ante la Oficialía de Partes de éste Juzgado el veintidós de enero de dos mil dieciocho, la actora manifestó
que no cuenta con su ubicación e identificación, se ordena girar oficios al C. DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICA Y
ESTADÍSTICA CRIMINAL (CENTRO DE CONSULTA) DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
DEL DISTRITO FEDERAL, TELÉFONOS DE MÉXICO S.A.B. DE C.V., INSTITUTO MEXICANO DEL
SEGURO SOCIAL, INSTITUTO DE SEGURIDAD SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL
ESTADO, INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD; para el efecto
de que se sirvan informar a este Juzgado, sí dentro de sus archivos se encuentra registrado algún domicilio de las victimas
citadas con la precisión de que el oficio dirigido a la Comisión Federal de Electricidad, se deberá especificar que la base de
datos sobre la cual se solicita la información es la de consumidores, clientes o usuarios; así como a la Primera Secretaria
de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno de este H. Tribunal, a efecto de que permita accesar a la base de datos de
la SECRETARIA DE MOVILIDAD DEL DISTRITO FEDERAL a fin de verificar si en los archivos de la referida
Institución obra registrado el domicilio de las victimas a comento, autorizándose para tal efecto a los CC. JOSE JAVIER
GOMEZ MARTINEZ, JOSE GERARDO GALAN GOMEZ y GUSTAVO ELIZARRAGA HERNANDEZ.
Aunado a lo anterior, toda vez que de conformidad con la fracción XVII del artículo 2 de la Ley de Extinción de Dominio
para el Distrito Federal, Tercero es la persona que, sin ser afectado en el procedimiento de Extinción de Dominio,
comparece en él para deducir un derecho propio sobre los bienes materia de la acción y que en la medida cautelar III del
escrito inicial de demanda la parte actora señala que en el TERCER PISO se ubica un departamento que corresponde a un
Talle de Ropa con razón Social Maxim, siendo la persona que lo renta el señor JORGE BARRALES FLORES; en el
CUARTO PISO una negociación de ventas con razón social VIVIANA, el cual es rentado por VIVIANA MARTÍNEZ
BALTAZAR, y por último en la AZOTEA se ubica un departamento ocupado por un matrimonio de la tercera edad cuyos
nombres son SALVADOR VENEGAS “N” y CONCEPCIÓN “N” “N”; de lo que se colige que éstos se encontraban
ocupando los departamentos citados, ubicados dentro del inmueble materia de la acción, por lo que se ordena NOTIFICAR
PERSONALMENTE a la persona moral denominada MAXIM y a la negociación mercantil denominada “VIVIANA” , por
conducto de quienes al momento de la diligencia acrediten ser sus representantes legales y a los CC. Salvador Venegas “N”
y CONCEPCIÓN “N” “N” en su carácter de terceros, a quienes se les deberá emplazar en el departamento que cada uno
ocupa, haciéndoles de su conocimiento que cuentan con un término de DIEZ DÍAS para que, si se consideran con derecho
sobre el inmueble extinguir, lo hagan valer, exhibiendo la documentación respectiva, en el entendido que de no hacerlo se
les declarará precluído su derecho y nunca más se les volverá a buscar, en consecuencia, se ordena elaborar las cédulas de
notificación respectivas, debiendo considerar en la diligencia respectiva que Salvador Venegas “N” y CONCEPCIÓN “N”
“N”, son adultos mayores, en esa virtud a efecto de no vulnerar los derechos humanos de dichos terceros en su carácter de
adultos mayores y garantizar el debido acceso a la justicia, equidad y debido proceso, y tutelar los derechos fundamentales
de dichos terceros se ordena a la Secretaria Actuaria adscrita a éste Juzgado entrevistarse directamente con éstos debiéndose
cerciorarse de las condiciones que a su juicio presentan las citadas personas adultas mayores, mismas que deberán asentar
en la razón actuarial respectiva. Asimismo, se instruye a la Secretaria Actuaria adscrita a éste Juzgado para que haga de los
citados adultos mayores que en términos del artículo 5 inciso B fracciones IV y V de la Ley de los Derechos de las Personas
Adultas Mayores en el Distrito Federal, tienen derecho a recibir el apoyo de los órganos locales de Gobierno en lo relativo
al ejercicio de sus derechos a través de las instituciones creadas para tal efecto, como lo es el Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia y del Instituto para la Atención de los Adultos Mayores de la Ciudad de México, así como a contar
con asesoría gratuita y con representación legal cuando lo considere necesario, reiterándose que ello es a efecto de no
violentar los Derechos Humanos del enjuiciado en su carácter de Adulto Mayor. Lo anterior se robustece con el siguiente
74 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018
criterio de la Décima Época, Registro: 2003811, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada,
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXI, Junio de 2013, Tomo 2, Materia(s): Constitucional,
Tesis: I.5o.C.5 K (10a.), Página: 1226
ADULTOS MAYORES. EL JUZGADOR DEBE TENER EN CUENTA LA CONSIDERACIÓN ESPECIAL HACIA LOS
DERECHOS DE AQUÉLLOS, GARANTIZADA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS Y EN DIVERSAS RECOMENDACIONES Y TRATADOS CELEBRADOS ANTE ORGANISMOS
INTERNACIONALES. La consideración especial hacia los derechos de las personas mayores ha sido garantizada no sólo
en la legislación local y federal del país, sino además, en diversas recomendaciones y tratados celebrados ante organismos
internacionales. Estas recomendaciones y acuerdos sobre los derechos de las personas de la tercera edad están basados en
las premisas fundamentales establecidas por documentos como la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal
de los Derechos Humanos. De acuerdo con lo expuesto, debe decirse que si a alguna de las partes en el juicio le corresponde
la condición de persona adulta mayor, el juzgador debe analizar las disposiciones legales aplicables al caso en seguimiento
de los principios establecidos en los ordenamientos mencionados, así como en el artículo 1o., párrafo segundo, de la Ley
Fundamental del país y atender al mayor beneficio que pudiera corresponder al interesado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Asimismo, resulta aplicable el siguiente criterio de la Décima Época, Registro: 2010840, Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 26, Enero de 2016,
Tomo IV, Materia(s): Constitucional, Tesis: I.1o.A.E.1 CS (10a.), Página: 3248
“DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, INCISO C), DE LA
LEY RELATIVA, AL PROTEGER VALORES CONSTITUCIONALES Y DERECHOS FUNDAMENTALES, DEBE
OBSERVARSE POR TODAS LAS AUTORIDADES DEL ESTADO MEXICANO. En toda sociedad existen personas o
colectivos que se encuentran en situación de desventaja potencial (vulnerables) o efectiva (vulnerados), por factores que
pueden ser inherentes al grupo (edad, sexo o discapacidad) o provocados por su relación con el entorno en el que se
desenvuelven (condiciones sociales, económicas o jurídicas), por ello, la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos reconoce la existencia de grupos en situación de vulnerabilidad que requieren de una particular protección del
Estado para poder desplegar su autonomía en condiciones de igualdad con los restantes miembros de la sociedad, y no se
vean reducidos, con menoscabo de su dignidad, a colectividades oprimidas por las necesidades de orden más básicas,
justificando dicha circunstancia que el Estado tome determinadas acciones en favor del grupo para inhibir las desigualdades
que afronta, en atención a los principios de solidaridad e igualdad sustantiva, conferidos en el artículo 1o. constitucional. En
ese sentido, el artículo 5o., fracción II, inciso c), de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al disponer
que las personas titulares de las prerrogativas en él prescritas tienen derecho a recibir asesoría jurídica gratuita en los
procedimientos administrativos o judiciales en que sean parte, y a contar con un representante legal cuando lo consideren
necesario, tiene por objeto conferirles un mismo nivel de oportunidad para el goce y ejercicio de sus derechos
humanos, por lo cual, consigna un principio que permea al resto de los componentes del sistema jurídico, al operar de modo
transversal y prevalente en las demás materias o especialidades del orden jurídico, de manera que impone a las autoridades
el deber de colmar ese beneficio al sujetar a las personas adultas mayores a los procedimientos administrativos o judiciales,
en coordinación con las reglas previstas para éstos, lo que implica una variación al debido proceso legal que permitirá
cumplir con el propósito perseguido en la ley tutelar. En ese contexto, el precepto citado, al proteger valores
constitucionales y derechos fundamentales, prevalece en el sistema jurídico mexicano y, por tanto, debe observarse por
todas las autoridades del Estado.”
Por otra parte, de conformidad con el artículo 35, en relación con la fracción IV del artículo 40, ambos de la Ley de
Extinción de Dominio, publíquese el presente proveído por tres veces de tres en tres días, debiendo mediar entre cada
publicación dos días hábiles en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de México, así como en el periódico “EL SOL DE MÉXICO”, llamando a las personas que se
consideren afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan a este procedimiento en el plazo de DIEZ
DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación a manifestar lo que a su derecho convenga,
apercibidos que en caso de no comparecer dentro del plazo concedido y no ofrecer pruebas en relación a este procedimiento,
se tendrá por precluído su derecho para hacerlo con posterioridad, ello tomando de base el contenido del artículo 40 de la
Ley de Extinción de Dominio, quedando los edictos respectivos a partir de esta fecha a disposición del Agente del
Ministerio Público ocursante, para que los reciba dentro del plazo de tres días, de conformidad con lo dispuesto por la
fracción II del artículo 3 de la Ley de Extinción de Dominio.
02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 75
Por lo que respecta a las pruebas ofrecidas en el escrito que se provee, de conformidad con el artículo 40 de la Ley de
Extinción de Dominio del Distrito Federal, así como de los artículos 289, 290, 291 y demás relativos y aplicables del
Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se procede a proveer sobre la admisión de
las probanzas ofrecidas por la parte actora en los siguientes términos:
Se admiten:
I. LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en las copias certificadas de la Averiguación Previa FDTP/TP-1/T3/083/13-
10D1
II.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en las copias certificadas del Expediente Administrativo
FEED/T1/034/14-04,
III.- LA CONFESIONAL a cargo de los afectados RAÚL MEDRANO ROMERO y MARTHA EUGENIA TADEO
OTERO en preparación de esta prueba, en su oportunidad NOTIFÍQUESELES PERSONALMENTE a fin que
comparezcan al local de este juzgado a absolver posiciones al tenor de los pliegos que en su oportunidad sean
formulados por la parte actora, a quienes se ordena citar para que comparezcan personalmente y no por conducto
de apoderado el día y hora que se señale al local de este juzgado para el desahogo de su confesional; apercibidos que
de no comparecer sin justa causa, se les tendrá por confesos de las posiciones, que en su caso, sean calificadas de
legales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 322 y 323 del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, supletorio de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal.
IV.- LA RATIFICACIÓN DE CONTENIDO Y FIRMA A CARGO DE JESÚS NOÉ TORRES GONZÁLEZ y DAVID
RODOLFO LIRA GALINDO POLICÍAS DE INVESTIGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, respecto a sus
declaraciones rendidas en la averiguación Previa base de la acción, personas a quienes se ordena citar en forma personal en
el domicilio señalado por el actor y mediante oficio, a efecto de que comparezcan el día y hora que se señale para que tenga
verificativo la audiencia de desahogo de pruebas, para que bajo protesta de decir verdad manifiesten sí reconocen o no el
contenido de sus actuaciones realizadas en la Averiguación Previa antes mencionada, apercibidos que de no comparecer sin
justa causa, se tendrán por reconocidas las citadas actuaciones en cuanto a su contenido y para los efectos procesales
correspondientes. Se precisa que en caso de resultar falso o inexacto el domicilio que se proporcionan para la notificación,
será declarada desierta la citada prueba.
V.- LA RATIFICACIÓN DE CONTENIDO Y FIRMA A CARGO DE JESÚS NOÉ TORRES GONZÁLEZ y DAVID
RODOLFO LIRA GALINDO, JUAN ARMANDO FLORES RUIZ VELASCO, LUIS OLMEDO VILLAREAL,
FLORENCIA ÁLVAREZ FLORES, ARGENTINA A. AGUILERA VELÁZQUEZ y ERENDIRA FELIZ
HERNÁNDEZ ARREOLA POLICÍAS DE INVESTIGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, respecto a sus declaraciones
rendidas en la averiguación Previa base de la acción, personas a quienes se ordena citar en forma personal en el domicilio
señalado por el actor y mediante oficio, a efecto de que comparezcan el día y hora que se señale para que tenga verificativo
la audiencia de desahogo de pruebas, para que bajo protesta de decir verdad manifiesten sí reconocen o no el contenido
de sus actuaciones realizadas en la Averiguación Previa antes mencionada, apercibidos que de no comparecer sin justa
causa, se tendrán por reconocidas las citadas actuaciones en cuanto a su contenido y para los efectos procesales
correspondientes. Se precisa que en caso de resultar falso o inexacto el domicilio que se proporcionan para la notificación,
será declarada desierta la citada prueba.
Finalmente, se admiten VII.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES y VIII.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE
ASPECTO LEGAL Y HUMANA.
En cuanto a la fecha de la audiencia a que se refiere el artículo 44 de la ley de Extinción de Dominio, se reserva su
señalamiento hasta que concluyan los plazos a que se refiere el citado numeral.
En relación a las Medidas Cautelares, se provee lo siguiente:
MEDIDA CAUTELAR I.
76 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018
Con fundamento en el artículo 11 fracción I, y 40 fracción II, de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, se
declara la prohibición para enajenar o gravar el bien inmueble ubicado AVENIDA BOLÍVAR NÚMERO 120,
COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, C.P. 06080 DE ESTA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO
FEDERAL, IDENTIFICADO REGISTRALMENTE DE ACUERDO AL FOLIO REAL NÚMERO 1352164,
COMO CASA 120, CALLE DE BOLÍVAR Y SU TERRENO EN ESTA CIUDAD, DISTRITO FEDERAL CON
UNA SUPERFICIE DE 240.00 METROS CUADRADOS, a fin de evitar que se realice cualquier acto traslativo de
dominio o inscripción de gravamen judicial o real respecto del inmueble referido. En consecuencia, gírese atento oficio al C.
DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO para
que proceda a inscribir la medida cautelar hasta en tanto se defina la situación legal del inmueble motivo de la presente
medida, lo anterior a efecto de no conculcar derechos de las partes, debiéndose acompañar para tal efecto, copia certificada
por duplicado del presente proveído.
MEDIDA CAUTELAR II, III y IV
Por otra parte, con base en el artículo 11, fracción II y III, y 40, fracción II, de la Ley de Extinción de Dominio para
el Distrito Federal, se decreta la suspensión del ejercicio de dominio y del poder de disposición del bien inmueble
ubicado AVENIDA BOLÍVAR NÚMERO 120, COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, C.P. 06080
DE ESTA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, IDENTIFICADO REGISTRALMENTE DE ACUERDO
AL FOLIO REAL NÚMERO 1352164, COMO CASA 120, CALLE DE BOLÍVAR Y SU TERRENO EN ESTA
CIUDAD, DISTRITO FEDERAL CON UNA SUPERFICIE DE 240.00 METROS CUADRADOS.
Ahora bien, toda vez que en la medida cautelar que señala como II la actora, solicita se designe como depositario judicial
a la Oficialía Mayor de ésta Ciudad de México, por otra parte en la medida cautelar III solicita se designe como
depositarios a las personas que ocupan las viviendas que conforman en el inmueble materia de la lits, atendiendo a
que en la medida cautelar III del escrito inicial de demanda la parte actora señala que en el TERCER PISO se ubica un
departamento que corresponde a un Talle de Ropa con razón Social Maxim, siendo la persona que lo renta el señor JORGE
BARRALES FLORES; en el CUARTO PISO una negociación de ventas con razón social VIVIANA, el cual es rentado por
VIVIANA MARTÍNEZ BALTAZAR, y por último en la AZOTEA se ubica un departamento ocupado por un matrimonio
de la tercera edad cuyos nombres son SALVADOR VENEGAS “N” y CONCEPCIÓN “N” “N”; Se tiene como
depositarios a los citados terceros de cada una de las viviendas que ocupan así como del menaje de casa encontrado
en su interior debidamente inventariado, a quienes se les tomará protesta de la aceptación de su cargo al momento
de la notificación de este proveído, respecto del inmueble y menaje de casa a que sea hecho mención; lo anterior a
efecto de no afectar los derechos posesorios de los terceros llamados a juicio quienes habitan el inmueble referido,
con fundamento en el control constitucional para la debida tutela de los derechos humanos del poseedor con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 1° constitucional para la debida tutela de los derechos humanos del
poseedor con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en relación a los artículos 14 y 16 de dicha Carta Magna, haciendo de su conocimiento que deberán
abstenerse de llevar a cabo cualquier acto tendiente a transmitir la propiedad o dominio del inmueble materia de la
acción de extinción, por lo que no deberá realizar ningún acto por el cual transmita en forma alguna la propiedad e
igualmente se le prohíbe constituir sobre dicho inmueble gravamen real alguno tal y como lo sería hipotecarlo,
otorgarlo en servidumbre voluntaria, conceder derecho real de uso y habitación, ni llevar a cabo ningún acto análogo
que represente gravamen real que pese sobre el inmueble objeto de litis, así mismo deberá abstenerse de cualquier
acto de disposición como lo es dar en comodato, usufructo y cualquier otro acto análogo por el que otorgue la
posesión derivada del inmueble materia de la litis, correspondiéndole como depositario la obligación de llevar a cabo
las acciones necesarias para el mantenimiento y conservación de dicho inmueble, haciéndole saber que única y
exclusivamente, podrá darle uso de casa habitación al objeto materia de extinción, quedando obligado a informar a la
Asamblea Legislativa y a este juzgado sobre su administración en términos del quinto párrafo del mismo artículo 11 de la
Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, 13 última parte y 38 del Reglamento de la Ley de Extinción de
Dominio del Distrito Federal, pues dada la naturaleza del bien sujeto a extinción, el menaje debe quedar resguardado y
mantenerse en el interior del bien motivo de extinción, por lo que a consideración de este Órgano Jurisdiccional, dicho
menaje debe quedar bajo la responsabilidad del depositario quien deberá tomar las medidas pertinentes para
salvaguardar el inmueble del cual se le designa depositario judicial; teniendo también la obligación de rendir cuentas
ante este Juzgado y al Agente del Ministerio Público Especializado en Extinción de Dominio, respecto de la
administración del bien inmueble, en forma mensual, con fundamento en los artículos 22 y 31 de la Ley de Extinción
02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 77
de Dominio en relación con el artículo 41 en todas sus fracciones del Reglamento de la Ley de Extinción
de Dominio para el Distrito Federal y el diverso 557 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a
la Ley de la materia En relación a la medida cautelar respecto a siete billetes de QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.; veintitrés billetes de
DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.; dieciséis billetes de CIEN PESOS 00/100 M.N.; ciento ochenta billetes de
CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.; veintisiete billetes de VEINTE PESOS 00/100 M.N.; ochenta monedas de DIEZ
PESOS 00/100 M.N.; ciento sesenta monedas de CINCO PESOS 00/100 M.N., que fueron encontrados en el inmueble
sujeto a extinción, como lo solicita la parte actora, gírese oficio de estilo a la SECRETARIA DE FINANZAS DEL
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO para que acepte el cargo de depositario judicial, y a efecto de hacer de su
conocimiento que deberá presentarse en el local de este Juzgado dentro de los tres días siguientes a que reciba el
oficio ordenado, a efecto de que por conducto de personal autorizado proceda ante la presencia judicial a aceptar y
protestar el cargo conferido, debiendo tomar las medidas pertinentes para salvaguardar la cantidad respecto de la
cual se le designa depositario judicial, debiendo informar a este Órgano Jurisdiccional la institución bancaria y
número de cuenta que se aperture a efecto de depositar dicho monto; teniendo también la obligación de rendir
cuentas ante este Juzgado y al Agente del Ministerio Público Especializado en Extinción de Dominio, respecto de la
administración de dicha cantidad, en forma mensual, con fundamento en los artículos 22 y 31 de la Ley de Extinción
de Dominio y el diverso 557 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la
materia, quedando obligado a informar a la Asamblea Legislativa y a este juzgado sobre su administración en términos del
quinto párrafo del mismo artículo 11 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, 13 última parte y 38 del
Reglamento de la Ley de Extinción de dominio del Distrito Federal. Sirve de apoyo a lo aquí expuesto, el siguiente
criterio de la Quinta Época, Registro: 345019, Instancia: Tercera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial
de la Federación, Tomo XCIX, Materia(s): Civil, Tesis:
“DEPOSITARIO JUDICIAL, RESPONSABILIDADES DEL (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
El artículo 504 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato dispone que el depositario o interventor y el
ejecutante, cuando éste lo hubiere nombrado y fuera persona distinta del deudor, serán solidariamente responsables de los
actos que ejecutare aquél en el ejercicio de su cargo; el artículo 2556 del Código Civil de la misma entidad, establece que el
depositario está obligado a restituir el depósito, cuando le fuere exigido, con todos sus frutos y accesiones; y el artículo
2579 del último ordenamiento citado, manda que el depositario debe restituir la cosa depositada en cualquier tiempo en que
la reclame el depositante, aunque al constituirse el depósito se haya fijado plazo y éste no hubiere llegado. Ahora bien, si no
existe una liquidación definitiva ni se aprobaron judicialmente todas las cuentas rendidas por el depositario, ni hay tampoco
constancia de entrega por el mismo, de los fondos que estuvo percibiendo, debe estimarse que su responsabilidad perdura
aunque haya cesado en su encargo, porque es solidariamente responsable con el ejecutante, de las cantidades que recibieron
y está obligado a restituir el depósito al serle exigido, con todos sus frutos y accesiones. Si el depositario entregó algunas
cantidades, por orden del Juez, tal circunstancia puede ser motivo de oposición en los procedimientos del orden común
correspondientes, al hacerse la liquidación definitiva, o de los recursos ordinarios que conceda la ley.”
Las presentes medidas cautelares obligan a los propietarios, poseedores, quienes se ostenten como dueños,
depositarios, interventores, administradores albaceas, o cualquier otro que tenga algún derecho sobre los bienes
motivo de las cautelares decretadas, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la multicitada Ley de
Extinción de Dominio del Distrito Federal.
En consecuencia, proceda la persona encargada del turno a elaborar los oficios que aquí se ordenan por conducto del
personal del juzgado en forma inmediata, haciéndose entrega de los mismos al Agente del Ministerio Público Especializado
que promueve, por lo que quedan a su disposición para efectos de su diligenciación.
Por último y con fundamento en el artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, se hace del
conocimiento de las partes que intervengan en el presente procedimiento que la información que se genere u obtenga en este
procedimiento se considerará como restringida en términos de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y que se guardará la más estricta confidencialidad sobre la información y
documentos que se obtengan durante la substanciación del presente procedimiento, lo anterior con fundamento en el artículo
4, último párrafo, y artículo 22 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, en ese sentido se protegerá a las
victimas en las cuestiones relativas a sus datos personales.
78 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018
Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez Interina Sexto de lo Civil y de Extinción de Dominio Licenciada ANA BERTHA
RODRÍGUEZ GONZÁLEZ ante la C. Secretaria de Acuerdos “A” Licenciada GABRIELA ALPUCHE TORRES que autoriza y
da fe. Doy Fe.
LA SECRETARIADE ACUERDOS “A”
(Firma)
LIC. GABRIELA ALPUCHE TORRES.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS HÁBILES, DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA
PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES.
AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
JUZGADO 7º CIVIL
SEC. “B”
EXP. 1246/2017
EDICTO.
NOTIFICACIÓN A LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN AFECTADOS, TERCEROS, VICTIMAS U OFENDIDOS
RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN: CALLE PEDRO MORENO NÚMERO 48, COLONIA
GUERRERO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO);
IDENTIFICADO REGISTRALMENTE DE ACUERDO AL FOLIO REAL NÚMERO 9244141 COMO CALLE PEDRO
MORENO (ACTUALMENTE PASEO DE LA REFORMA) NÚMERO 48, COLONIA BUENA VISTA, C.P. 06350,
DISTRITO FEDERAL CON UNA SUPERFICIE DE 434.29 METROS CUADRADOS.
En cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha ocho de enero del año dos mil dieciocho, en los autos del juicio ESPECIAL DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO con numero de expediente 1246/2017 , de la Secretaria “B” promovido por el GOBIERNO DE
LA CIUDAD DE MÉXICO en contra de BECERRA RAMIREZ GUSTAVO La C. Juez Séptimo de lo Civil de la Ciudad de
México ordeno publicar el presente edicto a efecto de llamar a las personas que se consideren afectadas, terceros, víctimas,
ofendidos y presuntos propietarios del bien inmueble ubicado en: CALLE PEDRO MORENO NÚMERO 48, COLONIA
GUERRERO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO);
IDENTIFICADO REGISTRALMENTE DE ACUERDO AL FOLIO REAL NÚMERO 9244141 COMO CALLE PEDRO
MORENO (ACTUALMENTE PASEO DE LA REFORMA) NÚMERO 48, COLONIA BUENA VISTA, C.P. 06350,
DISTRITO FEDERAL CON UNA SUPERFICIE DE 434.29 METROS CUADRADOS, la C. Juez Séptimo de lo Civil de
Primera Instancia del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 22
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 4, 5, 22, 31, 32 fracción VII y VIII, 35, 40 fracciones IV y V de la
Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, ordeno hacer del conocimiento de todas aquellas personas que se crean con
derechos respecto del inmueble ubicado en CALLE PEDRO MORENO NÚMERO 48, COLONIA GUERRERO,
DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO);
IDENTIFICADO REGISTRALMENTE DE ACUERDO AL FOLIO REAL NÚMERO 9244141 COMO CALLE PEDRO
MORENO (ACTUALMENTE PASEO DE LA REFORMA) NÚMERO 48, COLONIA BUENA VISTA, C.P. 06350,
DISTRITO FEDERAL CON UNA SUPERFICIE DE 434.29 METROS CUADRADOS, para que dentro del termino de DIEZ
DÍAS HÁBILES contados a partir de la última publicación del presente edicto, comparezcan por escrito, por sí o por conducto de
su Representante Legal a manifestar lo que a su derecho convenga y para que ofrezcan las pruebas con las que consideren se
acreditará su dicho, apercibidos que, en caso de no comparecer y de no ofrecer pruebas dentro del término antes concedido,
precluíra su derecho para hacerlo con posterioridad en este juicio, con fundamento en la fracción V del Artículo 40 de la Ley de
Extinción de Dominio.-----
A T E N T A M E N T E.
CIUDAD DE MÉXICO A 08 DE ENERO
DEL AÑO 2018
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS.
(Firma)
MAESTRA MARÍA PATRICIA ORTEGA DIAZ
Para su publicación por TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS HÁBILES, DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA
PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES, EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN EL BOLETÍN
JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO, EN EL PERIÓDICO “EL SOL DE
MEXICO”
J
U
Z
G
A
D
O
7
o
C
I
V
I
L
E
X
P
N
O
.
3
1
1
02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 79
“EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO A LA VANGUARDIA EN LOS JUICIOS ORALES”
EDICTO
JUZGADO 9º DE LO CIVIL.
Secretaria “A”
Exp. 867/2015.
MABV
En los autos del juicio ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO promovido por GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL en contra de SUTTON FASCA ELIAS Y SUTTON FASCA JACOBO, expediente número 867/2015 El C.
Juez Noveno de lo Civil de Primera Instancia, dicto un auto que a la letra dice:
Ciudad de México, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho.
- - - A sus autos el escrito de MARÍA GUADALUPE CERVANTEZ DÍAZ, Agente del Ministerio Público Especializado
en Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal hoy Ciudad de
México, en representación del Gobierno del Distrito Federal hoy Ciudad de México; y dígase a la promovente que
respecto al emplazamiento de JAZMÍN MEDINA NIETO en su carácter de victima en el presente juicio, mediante
publicación de edictos, deberá de estarse a lo acordado en proveído de fecha dieciséis de octubre de dos mil diecisiete; sin
perjuicio de lo anterior y tomando en consideración que no fue posible practicar el emplazamiento de ESTEPHANIA
VELAZCO ROJAS y ASHLY MATA MEDINA victimas en el presente juicio, en el domicilio proporcionado por la parte
actora, en el escrito inicial de demanda; por lo que, a solicitud de la parte actora se giraron oficios a diversas instituciones,
sin que informaran domicilio alguno; en consecuencia, como lo solicita la ocursante, con fundamento en el artículo 38 de la
Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal hoy Ciudad de México y 122 fracción II del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal hoy Ciudad de México aplicado supletoriamente a la Ley de Extinción de
Dominio para el Distrito Federal hoy Ciudad de México, mediante publicación de edictos, emplácese a ESTEPHANIA
VELAZCO ROJAS y ASHLY MATA MEDINA victimas en el presente juicio haciéndole saber la demanda promovida por
el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, quien reclama en la Vía EXTINCIÓN DE DOMINIO; “A).- LA
DECLARACIÓN JUDICIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CONSISTENTE EN LA PERDIDA DE LOS DERECHOS
DE PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE ubicado en: CALLE MONTERREY NUMERO 248, COLONIA ROMA
SUR, DELEGACION CUAUHTEMOC, CODIGO POSTAL 06760, MEXICO DISTRITO FEDERAL;
IDENTIFICADO CON EL ANTECEDENTE REGISTRAL SECCIÓN PRIMERA SERIE “A”, TOMO 161,
VOLUMEN 3, FOJA 365 PARTIDA 489, ANTE EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL
COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, REGISTRADO COMO CASA DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO
DE LA CALLE DE MONTERREY, ESQUINA CON LEÓN DE LOS ALDAMAS, MÉXICO DISTRITO
FEDERAL; publicaciones que deberán de realizarse POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÌAS; debiéndose mediar
entre cada publicación dos días hábiles en la GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, en el Boletín Judicial del
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, así como en el Periódico EL SOL DE MÉXICO; para que en el
término de SESENTA DÍAS, la citadas victimas, comparezcan por escrito a manifestar lo que a su derecho convenga, así
como para que ofrezca las pruebas que las justifiquen, apercibida que para el caso de no hacerlo dentro del termino
concedido se declarará precluido su derecho para tal efecto y se seguirá el juicio en su rebeldía; y las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal, les surtirán por Boletín Judicial, con fundamento en el artículo 637 del Código
de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal hoy Ciudad de México aplicado supletoriamente a la Ley de Extinción de
Dominio para el Distrito Federal hoy Ciudad de México; quedando las copias simples de traslado a su disposición en la
Secretaria “A” de éste Juzgado Noveno de lo Civil de Primera Instancia, ubicado en el quinto piso, Torre Sur, Calle Niños
Héroes número ciento treinta y dos, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtemoc, Ciudad de México, Código Postal 06720.-
NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el Juez Noveno de lo Civil de Primera Instancia, Licenciado JOSE GUADALUPE
LULO VAZQUEZ, ante el Secretario de Acuerdos “A”, Licenciado GILIBERTO AGUIÑIGA CAMPOS, con quien actúa,
autoriza, firma y da fe.- DOY FE.-
(Firma)
EL SECRETARIO DE ACUERDOS “A”
LIC. GILIBERTO AGUIÑIGA CAMPOS
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA
PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
80 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018
“EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO A LA VANGUARDIA EN LOS JUICIOS ORALES”
EDICTO
En los autos del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido BANCO SANTANDER (MÉXICO), S.A.,
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, en contra de PROYECTOS Y
ESPECIALIDADES EN SISTEMAS SANITARIOS, S.A. DE C.V. Y OTRO, expediente número 1182/2016, el C. Juez
Décimo Quinto de lo Civil, dicto los siguientes autos: ---Ciudad de México, a once de enero de dos mil dieciocho. ---
Agréguese a sus autos el escrito de cuenta del apoderado legal de la actora, y como lo solicita con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 1070 Código de Comercio, se ordena emplazar al codemandado PROYECTOS Y
ESPECIALIDADES EN SISTEMAS SANITARIOS S.A. DE C.V. , por medio de EDICTOS, en términos del auto de
exequendo de fecha ONCE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, los que deberán publicarse por TRES VECES
CONSECUTIVAS en el periódico DIARIO IMAGEN y en la GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, haciéndole
saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS a contestar la demanda instaurada en su contra y que se
encuentran a su disposición las copias de traslado correspondientes en la Secretaría “B”, Asimismo respecto del embargo
solicitado por la parte actora se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA CATORCE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO
fecha que también deberá ser publicada, y bajo el apercibimiento que de no comparecer en la fecha señalada perderá el
derecho de señalar bienes para embargo y pasara el derecho de hacerlo a la parte actora. Notifíquese. Lo proveyó y firma
la C. Juez Interina del Juzgado Décimo Quinto de lo Civil Lizbeth Gutiérrez Gutiérrez, ante la C. Secretaria
Conciliadora Maestra Rosario Ballesteros Uribe en funciones de Secretaria de Acuerdos “B” por Ministerio de Ley,
con quien actúa y da fé. Doy fé. ---OTRO AUTO--- Ciudad de México, a once de enero de dos mil diecisiete. Con el
escrito de cuenta y anexos que se acompañan, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno bajo el número de
partida que le corresponda y proceda la C. Secretaria de Acuerdos a guardar bajo su custodia en el Seguro del Juzgado el
documento exhibido como base de la acción. Se tienen por presentados a los CC. MIGUEL ÁNGEL RIVAS SALGADO,
JUAN CARLOS MORALES TAPIA, REYNA KARINA GARCÍA RESENDIZ, ANDREA LORENA RODRÍGUEZ
GONZALEZ en su carácter de apoderados legales de BANCO SANTANDER (MÉXICO) S.A., INSTITUCIÓN DE
BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO personalidad que acredita y se le reconoce en
términos de la copia certificada del testimonio notarial número 82,383. ---DEMANDANDO EN LA VÍA EJECUTIVA
MERCANTIL de PROYECTOS Y ESPECIALIDADES EN SISTEMAS SANITARIOS S.A. DE C.V. y ALEJANDRO
CATALAN DURAN. --- El pago de las cantidades de $1,849,622.65 (UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y
NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS PESOS 65/100 M.N.), por concepto de suerte principal más los accesorios
legales que mencionan, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 150,165, 170, 174, y demás relativos de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito, y 1391, 1392, 1393, y demás relativos del Código de Comercio; 432 y demás
relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia mercantil, se admite la
demanda a tramite en la vía y forma propuesta, en consecuencia, requiérase a la parte demandada por el pago inmediato de
lo reclamado más accesorios legales, que se señalan en las prestaciones de la demanda y no haciéndolo procédase, al
embargo de los bienes propiedad de la parte demandada, suficientes a garantizar la suerte principal y los accesorios legales
correspondientes, poniendo estos en deposito de la persona que bajo su responsabilidad designe la parte actora en el acto de
la diligencia. Hecho que sea el embargo emplácese al deudor en los términos del artículo 1396 del Código de Comercio,
haciéndole entrega de las copias simples exhibidas de la demanda y de sus anexos correspondientes, debidamente selladas y
cotejadas, y hágasele saber a la parte demandada que para contestar la demanda tiene OCHO DÍAS los que se computaran
en términos del artículo 1076 de este Código, para que comparezca el deudor ante este Juzgado a hacer paga llana de la
cantidad demandada y las costas, o a oponer las excepciones que tuviere para ello. Se tiene a los promoventes señalando
como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, valores y documentos aún los de carácter personal, el que
indican, y autorizando para los mismos efectos a los profesionistas que menciona. Se tiene a los promoventes exhibiendo la
documental en términos de su escrito inicial, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1061 de la fracción II a la V del
Código de Comercio. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1401 del Ordenamiento legal multicitado, se les tiene
ofreciendo las pruebas que precisan en el capítulo respectivo de su demanda, y su admisión correspondiente se reserva de
acuerdo para el momento procesal oportuno. Y tomando en consideración que el domicilio de la parte demandada se
encuentra fuera del ámbito competencial de este juzgado, con los insertos necesarios líbrese atento exhorto al C. JUEZ
COMPETENTE EN CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, para que en auxilio de las labores de éste Juzgado
se sirva cumplimentar el presente proveído, facultándose al Juez exhortado para que haga uso de los medios de apremio que
estime necesarios, bajo su más estricta responsabilidad y tengan por señalados nuevos domicilios, ordenen la inscripción del
embargo en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, correspondiente de ésas entidades, expidan copias
certificadas y prevengan a los demandados para que señalen domicilio en ésta Ciudad de México, para oír y recibir
02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 81
notificaciones con el apercibimiento de Ley. Así mismo se faculta al C. Juez exhortado para que gire oficios, acuerde todo
tipo de promociones, habilite días y horas inhábiles. Se otorga plenitud de jurisdicción a los Jueces exhortados, para el
cumplimiento de lo ordenado y disponer que se practiquen cuantas diligencias sean necesarias para el desahogo de lo
solicitado, y que lo devuelvan directamente al exhortante una vez cumplimentado, por los conductos legales
correspondientes, en términos del artículo 1072 párrafo séptimo, del Código de Comercio. Con la finalidad de evitar
dilaciones en el tramite de exhortos y agilizar su diligencia, se solicitará a los órganos jurisdiccionales exhortantes que en el
acuerdo que ordene la remisión de un exhorto, en todos los casos, se autorice al juez exhortado para que, de resultar
incompetente por razón de territorio o cuantía, pueda emitir los proveídos necesarios a fin de remitir la comunicación
procesal al órgano jurisdiccional competente; lo anterior en razón del CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE
CELEBRAN, POR UNA PARTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y POR OTRA
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO. Para los Juzgados civiles, familiares y de paz
civil: “Se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, motivado por el
interés de que las personas que tienen algún litigio cuenten con otra opción para solucionar su conflicto, proporciona los
servicios de mediación a través de su Centro de Justicia Alternativa, donde se les atenderá en forma gratuita, la mediación
no es asesoría jurídica.- El centro se encuentra ubicado en Av. Niños Héroes 133, Colonia Doctores delegación
Cuauhtémoc, D.F. Código postal 06500, con el teléfono 5134-11-00 exts. 1460 y 2362.- Servicio de Mediación Civil
Mercantil: 5207-25-84 y 5208-33-49, mediació[email protected]. – Lo anterior con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 2, 5, 6 párrafos primero y segundo y 9 fracción VII de la Ley De Justicia Alternativa del Tribunal Superior
de Justicia del Distrito Federal”. - Atento a lo dispuesto por el REGLAMENTO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE
ARCHIVOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO
FEDERAL, se hace del conocimiento de las partes el contenido del artículo 28, que a la letra dice: “ En asuntos nuevos el
juzgador, en el auto admisorio que se sirva dictar, en el expediente, hará del conocimiento de las partes que una vez que
concluya el asunto, se procederá a la destrucción del mismo, en el término que señala en el tercer párrafo de este artículo.“ –
“Las partes interesadas que hayan presentado pruebas, muestras y documentos en los juicios ya concluidos y se ordene su
destrucción deberán acudir al juzgado en el que se radico el juicio a solicitar la devolución de sus documentos, dentro del
término de seis meses contados a partir de la respectiva modificación.” y en términos de lo dispuesto por el artículo 30 del
ordenamiento mencionado: “ los juzgadores tendrán la obligación de resguardar copia certificada de la resolución que se
sirvan emitir con relación al expediente a destruir.”. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez Décimo Quinto de lo Civil
Maestro Alejandro Rivera Rodríguez, ante la C. Secretaria Conciliadora Maestra Rosario Ballesteros Uribe, en funciones de
Secretaria de Acuerdos “B” por Ministerio de Ley, quien autoriza y da fe. Doy fe.
Ciudad de México a 15 de enero de 2018.
LA C. SECRETARIA CONCILIADORA EN FUNCIONES
SECRETARIA DE ACUERDOS “B” POR MINISTERIO DE LEY.
(Firma)
MTRA. ROSARIO BALLESTEROS URIBE.
82 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018
EDICTO
EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO POR PROYECTOS ADAMANTINE S.A.
DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA ANTES BBVA
BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA
BANCOMER EN CONTRA DE GRUPO INMOBILIARIO TU CASA, S.A. DE C.V., GUILLERMO GUZMAN
CUEVAS, Y RAMSES MORENO VALENCIA EXPEDIENTE NUMERO 380/2013 SECRETARIA "A", LA C. JUEZ
TRIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MEXICO. POR AUTO DE FECHA TREINTA DE ABRIL
DE DOS MIL TRECE DOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE QUE EN SUS PARTES CONDUCENTES
DICEN: … Con el escrito de ǀcomo corresponde. Se tiene por presentado a BBVA BANCOMER, S.A., INSTITUCIÓN
DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, por conducto de sus Apoderados Legales
JOSE ANTONIO LECHUGA VEGA Y JOAQUIN LUCIANO ROMERO RODRIGUEZ, personalidad que acreditan y se
les reconoce el primero de ellos en términos de la copia certificada del Instrumento Notarial número 83,087 y el segundo en
términos del Instrumento Notarial número 97,952 respectivamente, mismos que se mandan agregar a los presentes autos,
para formar parte integra de las actuaciones, demandando en la vía EJECUTIVA MERCANTIL de 1.- GRUPO
INMOBILIARIO TU CASA, S.A. DE C.V.; 2.- GUILLERMO GUZMAN CUEVAS Y 3.- RAMSES MORENO
VALENCIA, el pago de la cantidad de $8’363,887.50 (OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS 50/100 M.N.), por concepto de suerte principal y demás accesorios legales.
Con fundamento en los artículos 1391, 1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1404 y demás aplicables del Código de Comercio, así
como el articulo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, se dicta auto de ejecución con efectos de mandamiento en forma,
constitúyase el C. Actuario en el domicilio de los demandados requiriéndolos para que en el acto de la diligencia hagan
pago de inmediato al actor o a quien sus derechos represente de las prestaciones reclamadas; no haciéndolo embárguensele
bienes de su propiedad suficientes ha garantizarlas, depositándolas conforme a derecho; hecho que sea, con las copias
simples exhibidas, selladas y cotejadas córrase traslado y emplácese a la demandada para que dentro del término de OCHO
DIAS MAS TRES DÍAS EN RAZÓN DE LA DISTANCIA, efectúen el pago ó se opongan a la ejecución como lo
dispone el articulo 1396 del Código de Comercio reformado en el Diario Oficial dela Federación del día diecisiete de abril
del año dos mil ocho.Atendiendo al Decreto de fecha quince de diciembre de dos mil once, publicado en el Diario Oficial de
la Federación, con fecha nueve de enero de dos mil doce, por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código de Comercio, se les hace del conocimiento a las partes que en virtud de la fecha de presentación
del escrito de demanda, al presente asunto NO LE SON APLICABLES LAS REFORMAS antes mencionadas,
atendiendo al PRIMER TRANSITORIO, por lo que atendiendo a lo establecido por el artículo 1339 del cuerpo de leyes
invocado, las resoluciones que se dicten durante el procedimiento son RECURRIBLES, ello tomando en consideración que
es un asunto mayor a QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N., lo que se pone del conocimiento para los efectos legales
conducentes. Se tiene por señalado domicilio y personas para oír y recibir notificaciones, documentos y valores. Por
autorizados en términos del artículo 1069 del Código de Comercio a los profesionistas que señala, en el entendido que
dichos profesionistas deberán registrar su cédula profesional enla Primera Secretariade Acuerdos dela Presidencia y del
Pleno de este H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal ó presentarla en la primera diligencia en que actúen,
apercibidos cada uno de ellos que en caso de no hacerlo, no tendrán las facultades que prevé el precepto mencionado. Por
anunciadas las pruebas, mismas que se reservan para su acuerdo en elmomento procesal oportuno. Guárdese en el seguro
del juzgado los documentos exhibidos como base de la acción.Toda vez que el domicilio de los demandados se encuentra
fuera de la jurisdicción de la suscrita con los insertos necesarios, líbrese atento exhorto al C. JUEZ COMPETENTE EN
EL PRIMERO PARTIDO JUDICIAL CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO, para que en auxilio de
las labores de este juzgado se sirva diligenciar en sus términos el presente proveído, asimismo se previenen a los
demandados para que señalen domicilio dentro de la jurisdicción de la suscrita apercibidos que de no hacerlo las
subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le harán en términos del artículo 1069 del referido Código, .... y
al (los) demandado(s) en el mismo término a partir de la fecha del emplazamiento, otorguen su consentimiento por escrito
para restringir el acceso público a su información confidencial, en el entendido de que su omisión a desahogar dicho
requerimiento, establecerá su negativa para que dicha información sea pública"Por otro lado, se hace del conocimiento que
en términos de los artículos 27, 28, 29 y demás relativos del "Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal", una vez que concluya el presenta asunto, se procederá a la destrucción
del mismo, en el término de ley; esto con la finalidad de que las partes interesadas que hayan presentado pruebas, muestras
y documentos, acudan dentro del término de NOVENTA DIAS NATURALES contados a partir de la fecha en que se
notifique la conclusión del mencionado asunto a recibir los citados documentos. “Con base a la circular 06/12. “Se hace del
conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, motivado por el interés de que las
personas que tienen algún litigio, cuenten con otra opción para solucionar su conflicto, proporciona los servicios de
02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 83
mediación a través de su Centro de Justicia Alternativa, donde se les atenderá en forma gratuita, la mediación no es asesoría
jurídica. El Centro se encuentra Ubicado en AV. Niños Héroes 133, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc D.F.
C.P.06500, con el teléfono 5134-11-00 exts. 1460 Y 2362. Servicio de Mediación Civil Mercantil: 5207-25-84 y 5208-33-
49." mediació[email protected]". Notifíquese.- Lo proveyó y firma la C. Juez Trigésimo Cuarto de lo Civil,
DRA. RAQUEL MARGARITA GARCÍA INCLÁN,quién actúa conla C. Secretariade Acuerdos, que da fe. Doy fe.
OTRO AUTO. México, Distrito Federal, a treinta de junio del año dos mil quince.-A sus autos el escrito de cuenta de JOSÉ
ROBERTO ACUÑA MALDONADO, OSCAR JAVIER GÁLVEZ URIBE, MIGUEL ÁNGEL GUERRA MARTÍNEZ,
JUAN IGNACIO GUERRA MARTÍNEZ, JULIO CÉSAR ZIRAHÚEN LEÓN BARRAGÁN a quienes se les reconoce su
carácter de apoderados de PROYECTOS ADAMANTINE S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO
MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA al tenor del testimonio 67,237 visto lo manifestado, se tiene por hecha la
aclaración del número de escritura exhibida mediante escrito presentado el cinco del presente mes, lo anterior para los
efectos legales a que haya lugar, en consecuencia se levanta la reserva decretada por auto que obra a fojas 425 y se tiene por
acreditada la celebración del contrato de compra venta mercantil a través de la sesión onerosa de derechos de crédito y otros
derechos de cobro incluyendo los derechos litigiosos, derechos de ejecución de sentencia y derechos adjudicatarios
derivados de contrato de hipotecaria celebrada entre BBVA BANCOMER S.A. INSITITUCIÓN DE -*/DE CEDENTE, y
PROYECTOS ADAMANTINE S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO
REGULADA en su carácter de cesionario en términos del testimonio 177, 491, por lo que corríjase la carátula del presente
expediente, libro de gobierno y SICOR para quedar como actora la persona moral antes mencionada, debiendo girar atento
oficio a la Ofíciala de Partes Común haciéndole saber el cambio antes ordenado a fin de que actualicen sus antecedentes; así
mismo con fundamento en el artículo 2036 del Código de Procedimientos Civiles mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL
a través de la cédula respectiva hágase saber a la parte demandada el cambio de actora en el presente juicio para que dentro
del término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga.- NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Juez
Trigésimo Cuarto de lo Civil Doctora RAQUEL MARGARITA GARCIA INCLAN, quien actúa con el C. Secretario de
Acuerdos, Licenciado Armando Vázquez Nava, que da fe.- Doy fe.OTRO AUTO QUE EN SU PARTE CONDUCENTE
DICE .... como se solicita la demanda inicial admitidas por auto del treinta de abril de dos mil trece y la cesión de derechos
reconocida por auto del treinta de junio de dos mil quince, que obra a fojas 429 de autos, hágase a la parte demandada por
publicación de edictos que le publicarán por tres veces consecutivas debiendo mediar entre cada publicación dos días
hábiles en la Gaceta del Gobierno de la Ciudad de México, y en el periódico "El ECONOMISTA", por lo que elabórense los
edictos para que proceda a su diligenciación. . . DOS RUBRICAS ILEGIBLES. OTRO AUTO QUE EN SU PARTE
CONDUCENTE DICE: Ciudad de México a treinta y uno de enero dos mil diecisiete.A sus autos el escrito de cuenta de la
parte actora, por hechas sus manifestaciones a quien se le tiene manifestando bajo protesta de decir verdad que se
extraviaron los edictos ordenados y puestos a su disposición para emplazar a la parte demandada, por lo que correrá a cargo
y obligación del ocursante cualquier mal uso de los mismos, y como lo solicita elabórese de nueva cuenta por el encargado
del turno los edictos y el oficio a la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México .... OTRO AUTO del dos
de junio del año dos mil dicecisiete . . dispuesto por el artículo 1070 del Código de Comercio, los cuales se publicaran por
tres veces consecutivas en la Gaceta del Gobierno de la Ciudad de México y el periódico "DIARIO IMAGEN", por lo que
se requiere a los codemandados GRUPO INMOBILIARIO TU CASA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, GUILLERMO GUZMAN CUEVAS y RAMSES MORENO VALENCIA, del pago de $8'363,887.50
(OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS
50/100 M.N.) a favor de la parte actora, PROYECTOS ADAMANTINE S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE
OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA ANTES BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, por concepto de suerte principal
y demás accesorios legales que se les reclaman, y en caso de no hacerlo, deberán señalar bienes de su propiedad suficientes
a garantizar lo adeudado, con el apercibimiento de que ese derecho pasará a la parte actora, para el caso de no señalarlos. En
este último caso quedarán emplazados al presente juicio, para lo cual se les concede el término de TRES DIAS a partir de la
última publicación, quedando en dicho término, a su disposición en la Secretaria de este Juzgado, las copias de traslado de
la demanda y sus anexos, para que las recojan y se impongan de éstos, y opongan las excepciones y defensas que estimen
convenientes, otorgándoseles el término de TREINTA DIAS, contados al día siguiente en que hayan recogido dichas
copias de traslado, o bien al dia siguiente de que se venza el término concedido para recojer dicho traslado, y si pasado
dicho término no da contestación a la demanda, se seguirá el juicio en su rebeldía. Elabórense los edictos y pónganse a
disposición de la parte actora para su diligenciación.-NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Juez Trigésimo Cuarto de
lo Civil Doctora RAQUEL MARGARITA GARCIA INCLAN, quien actúa con la C. Secretaria de Acuerdos Licenciada
ANALLELY GUERRERO LÓPEZ, quien autoriza y da fe.- Ciudad de México, a seis de diciembre dos mil diecisiete.
84 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018
Agréguese a sus autos el escrito de cuenta de la apoderada de la parte actora, se le tiene devolviendo edictos, en
consecuencia y como lo solicita elabórense los edictos ordenados en autos. NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y fírmala C. Juez
Trigésimo Cuarto de lo Civil Doctora RAQUEL MARGARITA GARCIA INCLAN, quien actúa conla C. Secretaria de
Acuerdos Licenciada ANALLELY GUERRERO LÓPEZ, quien autoriza y da fe.- DOY FE.
DOY FE. DOS RUBRICAS
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS.
(Firma)
LIC. ANALLELY GUERRERO LÓPEZ.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES CONSECUTIVAS EN LA GACETA DE LA CIUDAD DE MEXICO Y
EN EL PERIODICO EL ECONOMISTA.
02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 85
86 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018
AVISO
PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa;
Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, los requisitos que
habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siendo los siguientes:.
1. El documento a publicar deberá presentarse ante la Unidad Departamental de Publicaciones para su revisión, autorización y según el
caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de
las publicaciones ordinarias, si se tratase de las inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal del Distrito Federal,
estas se sujetarán a la disposición de espacios que determine la citada Unidad Departamental, esto en el horario de 9:00 a 13:30
horas, acompañado de la solicitud de inserción dirigida al titular de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.
El documento a publicar tendrá que presentarse en original legible y debidamente firmado, señalando el nombre y cargo de quien lo
suscribe, asimismo, deberá ser rubricado en todas las fojas que lo integren.
2. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como
publicaciones se requieran.
3. La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto, siendo un archivo generado en procesador de texto Microsoft Word
en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:
I. Página tamaño carta;
II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;
III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;
IV. Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10;
V. Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo;
VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento;
VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word;
VIII. Rotular el disco con el título del documento;
IX. No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros
de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar;
X. No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y
XI. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación
Es importante destacar que la ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México son de
estricta responsabilidad de los solicitantes.
4. La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá solicitarse por escrito, con 3 días hábiles de
anticipación a la fecha de publicación, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones urgentes, será con al menos un
día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el segundo numeral de este aviso.
SEGUNDO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea
Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que a
partir de la primera emisión que se efectué a partir del 2 de febrero de 2016, de este Órgano de Difusión Oficial, la Época inserta en el
Índice será la Décima Novena.
TERCERO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea
Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que la
publicación de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se realizará de lunes a viernes, en días hábiles, pudiéndose habilitar, a juicio de
esta Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, tantos números extraordinarios como se requieran, así como emitir
publicaciones en días inhábiles para satisfacer las necesidades del servicio.
AVISO IMPORTANTE
Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados,
por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.
02 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 87
88 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018
DIRECTORIO
Jefe de Gobierno de la Ciudad de México
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA
Consejero Jurídico y de Servicios Legales
VICENTE LOPANTZI GARCÍA
Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos
CLAUDIA ANGÉLICA NOGALES GAONA
Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios
FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA
Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones
EDGAR OSORIO PLAZA
Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios
JUAN ULISES NIETO MENDOZA
INSERCIONES
Plana entera ...................................................................................... $ 1,924.00
Media plana ......................................................................................... 1,034.50
Un cuarto de plana ................................................................................. 644.00
Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo,
C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza.
Consulta en Internet
www.consejeria.cdmx.gob.mx
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Impresa por Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V.
Calle General Victoriano Zepeda No. 22, Col. Observatorio C.P. 11860,
Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
Teléfono: 55-16-85-86 con 20 líneas.
www.comisa.cdmx.gob.mx
(Costo por ejemplar $42.00)