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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ACTUALIZACIÓN PLAN REGULADOR COMUNAL PEÑALOLÉN I. MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN

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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

ACTUALIZACIÓN PLAN REGULADOR COMUNAL

PEÑALOLÉN

I. MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN

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PLAN REGULADOR COMUNAL PEÑALOLÉN

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 1

ÍNDICE DE CONTENIDOS

1 INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................. 2 2 ANTECEDENTES GENERALES.................................................................................................... 2 2.1 Nombre del Proyecto...........................................................................................................2 2.2 Tipo de Proyecto según Art. 10 Ley 19.300 y Art. 3º del RSEIA.........................................2 2.3 Identificación del Titular y su Representante Legal.............................................................3 2.4 Objetivo del Proyecto ..........................................................................................................3 2.5 Localización del Proyecto....................................................................................................4 2.6 Monto estimado de la Inversión...........................................................................................6 2.7 Superficie del Proyecto........................................................................................................6 3 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO (ART. 15, LETRA B) REGLAMENTO SEIA)........... 7 3.1 Definición de Partes y Acciones ..........................................................................................7 3.2 Vida útil................................................................................................................................7 3.3 Operación ............................................................................................................................7 3.4 Descripción de la Situación Actual ......................................................................................8 3.5 Descripción del Instrumento ................................................................................................8

3.5.1 Vialidad......................................................................................................................10 3.5.2. Infraestructura de Servicios.......................................................................................11 3.5.2 Descripción de la Zonificación Urbana ......................................................................12

4 EFECTO AMBIENTAL DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO .......................... 19 4.1 Efectos sobre los componentes ambientales ....................................................................20

4.1.1 Residuos sólidos ...........................................................................................................20 4.1.2 Restricción por Eventos Naturales ................................................................................20 4.1.3 Riesgos Antrópicos........................................................................................................21

4.2 Conclusiones de la Evaluación Ambiental.........................................................................24 5 ANTECEDENTES QUE JUSTIFICAN LA PRESENTACIÓN DE UNA DIA (ART. 15, LETRA C) DEL REGLAMENTO DEL SEIA)................................................................................. 25 5.1 Leyes y Reglamentos Generales ......................................................................................26 5.2 Normativa Ambiental Específica........................................................................................29 6 ANTECEDENTES NECESARIOS PARA DETERMINAR QUE EL PROYECTO NO REQUIERE LA PRESENTACIÓN DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ......... 29 6.1 ART. 11° LEY 19.300 Y SU RELACIÓN CON PLAN REGULADOR COMUNAL .............30 6.2 EVALUACIÓN PERTINENCIA PRESENTACIÓN DE UNA DIA SEGÚN CIRCULAR 6604/97 MINVU.............................................................................................................................37 6.3 CONCLUSIONES..............................................................................................................42 7 PERMISOS SECTORIALES .......................................................................................................... 42 8 COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS .............................................................. 42 9 OTROS ANTECEDENTES ............................................................................................................. 42 10 FIRMA DE LA DECLARACIÓN .................................................................................................... 44

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1 INTRODUCCIÓN El proyecto, que en este acto se ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), corresponde a un Instrumento de Planificación Territorial denominado “Plan Regulador Comunal de Peñalolén”, ejecutado por encargo de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, quién realizó y adjudicó el estudio, mediante un llamado a licitación pública realizado el año 2006. Constituye una modificación al Instrumento de Planificación Territorial Comunal vigente inscrito en el Área Urbana de la Comuna de Peñalolén, el cual se materializa en un documento, y por tanto, no considera partes físicas u obras específicas. El estudio, se justifica fundamentalmente por la necesidad de actualizar el PRC vigente, aplicado desde el año 1989, debido a las importantes transformaciones que ha tenido tanto la comuna, como la ciudad de Santiago en los últimos 15 años, efecto que incidido en al menos 8 modificaciones del instrumento ya señalado (PRC año 1989), señalando con ello, la necesidad de actualización a las nuevas demandas y “desafíos comunales”. Durante todo su desarrollo se contemplaron actividades de participación ciudadana que contemplaron reuniones y entrevistas a la comunidad, sus autoridades y representantes claves del desarrollo comunal quienes aportan desde su ámbito, una visión conjunta de Peñalolén. Asimismo, se integró desde el inicio, la componente ambiental, evaluando en cada etapa la integración de dichos resultados a las propuestas de planificación territorial. En relación a lo anterior, ya que en toda la elaboración del instrumento se contempló el análisis del territorio rural, exigido como requisito en el desarrollo de los instrumentos de planificación comunal, es que para el presente estudio, se obtuvieron proposiciones sobre los niveles territoriales urbanos (de carácter normativo) y rurales (de carácter indicativo), que en ambos casos presentan como instrumento jerárquico de nivel superior, al Plan Regulador Metropolitano de Santiago (en adelante PRMS).

2 ANTECEDENTES GENERALES

2.1 Nombre del Proyecto Este estudio que se presenta se denomina “Plan Regulador Comunal de Peñalolén”, en adelante, “PRC de Peñalolén”, “PRC” “el Plan” o “el proyecto”, indistintamente.

2.2 Tipo de Proyecto según Art. 10 Ley 19.300 y Art. 3º del RSEIA El Art. 10 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, en adelante también e indistintamente la "Ley de Bases", así como el Art. 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Decreto Supremo Nº 30/97 de la Secretaría General de la Presidencia, en adelante también "el Reglamento", disponen que los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante SEIA) Este Plan Regulador Comunal orienta el proceso de desarrollo físico y funcional del territorio comunal durante un período de 30 años aproximadamente, caracterizando la normativa de uso del suelo para el área urbana de Peñalolén, identificando usos del suelo permitidos, restricciones y prohibiciones.

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De acuerdo a esto y tratándose de la modificación de un proyecto de los indicados en el Art. 10 de la Ley 19.300 letra h), corresponde someterlo al SEIA según lo indicado en el Art. 8º de la Ley, el cual señala: “Los proyectos o actividades señalados en el Art. 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley….” El PRC, como instrumento de ordenamiento territorial, propone una zonificación y normativa para el uso del suelo, y no ejecuta proyectos o actividades concretas; por lo tanto, la DIA se realiza en función de los potenciales efectos adversos sobre los componentes del medio ambiente que se puedan generar o presentar a partir de la Zonificación y Ordenanza. De acuerdo con el análisis de pertinencia realizado y sus eventuales impactos, se ha determinado que la modalidad de ingreso al SEIA es mediante la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA) correspondiente a la reformulación del Plan Regulador de la Comuna de Peñalolén, que fuera aprobado por Decreto Nº 55 con fecha 28/04/1989 (D.O. 27/07/1989), incluyendo, sus posteriores modificaciones y seccionales aprobados.

2.3 Identificación del Titular y su Representante Legal Titular Nombre : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN RUT : 69.254.000-K Teléfono : 02 – 486 80 52 Fax : 02 – 486 81 05 Domicilio : Av. Grecia Nº 8735, comuna de Peñalolén, Santiago Representante Legal Nombre : CLAUDIO ORREGO LARRAÍN RUT : 9.404.352 – 2 Teléfono : 02 – 486 80 52 Fax : 02 – 486 81 05 Domicilio : Av. Grecia Nº 8735, comuna de Peñalolén, Santiago En el Anexo Nº 1 se acredita la personería del representante legal.

2.4 Objetivo del Proyecto Los objetivos generales del estudio, de acuerdo a lo reseñado en las Bases Técnicas de licitación, corresponden a los siguientes: 1. Dar cumplimiento a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza

General, en lo concerniente a la planificación urbana de nivel comunal y sus implicancias.

2. Facilitar el cumplimiento de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional N° 19.175; de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695, y, en general, de la demás legislación complementaria aplicable al tema.

3. Identificar el o los roles predominantes en la comuna.

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4. Promover el desarrollo armónico del territorio comunal, en concordancia con las metas regionales de desarrollo económico – social; prever normas para lograr adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios urbanos, y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, de equipamiento y de esparcimiento.

5. Formular una propuesta de organización del sistema construido, previendo las necesidades de espacio y localización de actividades más adecuadas; hacer compatibles las distintas actividades en el territorio, y generar una calidad morfológica que agregue calidad al conjunto.

6. Establecer disposiciones respecto al uso del suelo o zonificación, localización del equipamiento comunitario, estacionamientos, jerarquización de la estructura vial, fijación de límites urbanos, densidades e intensidad de utilización del suelo, y determinación de prioridades de urbanización de terrenos para la expansión de la ciudad (o centro poblado de que se trate), en función de la factibilidad de ampliar o dotar de redes sanitarias y energéticas, y demás aspectos urbanísticos (como las áreas verdes, los espacios protegidos, los lugares destinados al esparcimiento de la población, y otros).

El proyecto establece las normas referentes al límite urbano, zonificación, usos de suelo permitidos y prohibidos, subdivisión predial, edificación, urbanización y vialidad, las que deberán observarse dentro del área territorial, sin considerar la construcción de ningún tipo de obra vial, edificios, residencias u otras, ya que éstos serán ejecutados a futuro, e ingresarán al SEIA para ser evaluados ambientalmente cuando corresponda. El Plan permitirá orientar el desarrollo de la planificación urbana en un horizonte temporal de 30 años aproximadamente, y como tal, establece el reglamento (ordenanza local y plano) de carácter normativo que corresponderá aplicar en la comuna de Peñalolén. La propuesta de PRC que se presenta, reformula el instrumento vigente, estableciendo una zonificación y condicionantes de edificación para el área urbana comunal, como respuesta a demandas de suelo para usos residenciales y los requerimientos inherentes a las actividades productivas, comerciales, equipamiento e infraestructura presentes en el territorio, siendo necesario para tal efecto, presentar la evaluación ambiental sobre las áreas que pasa a normar el PRC.

2.5 Localización del Proyecto La Declaración de Impacto Ambiental, considera como área de proyecto, el área urbana de la comuna de Peñalolén. Ahora, ya que la planificación del territorio urbano presenta un vínculo intrínseco con su entorno rural, se consideró como parte de los estudios previos del instrumento, la totalidad del territorio comunal, incluyendo los límites administrativos establecidos en el Decreto Ley Nº 1-3260 del 6 de marzo de 1981, a través del cual se crea la comuna. Con todo, la DIA que se presenta, corresponde exclusivamente para la evaluación ambiental del territorio urbano. Las coordenadas geográficas para el punto medio de la comuna, son 33º30’ de latitud sur y 71º30’ de longitud oeste. La comuna de Peñalolén, se ubica en el Piedemonte de la Región Metropolitana, provincia de Santiago. Limita al norte con la Comuna de La Reina (Av. José Arrieta, hasta la intersección con el canal Las Perdices, por donde prosigue hacia el norte hasta la

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intersección con la calle Talinay), hacia el noreste con la Comuna de Las Condes (calle Talinay), hacia el sur con la Comuna de La Florida (Av. Departamental siguiendo por la vaguada de la quebrada Macul), hacia el oeste limita con la Comuna de Ñuñoa (Av. Américo Vespucio) y con la Comuna de Macul (Av. Américo Vespucio). Las ilustraciones siguientes presentan un esquema de ubicación, tanto en el ámbito nacional como regional así como las coordenadas que definen las coordenadas del territorio comunal.

Ilustración 1: Esquema de ubicación ámbito nacional y regional

El Plan considera definiciones sobre zonificación, condicionantes de edificación, vialidad estructurante, entre otros, de aplicación reglamentaria dentro de los límites urbanos propuestos, en correspondencia con la normativa de ordenamiento territorial y urbanismo vigente. A nivel comunal, considera disposiciones referidas a Áreas de Riesgo y Áreas de Protección conforme a lo establecido en los Artículos 2.1.17 y 2.1.18 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (en adelante OGUC) respectivamente1, lo anterior, basado en las directrices, zonificación y normas establecidas por el PRMS, instrumento que por jerarquía, prevalece sobre las disposiciones resueltas en el presente Plan.

1 En los Instrumentos de Planificación Territorial que corresponda podrán definirse áreas de riesgo, cuando proceda y previo estudio especifico, por constituir un peligro potencial para los asentamientos humanos; y, áreas de protección de recursos de valor natural o patrimonial cultural, cuando proceda y previo estudio fundado. descartando las áreas de protección,

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Ilustración 2: Puntos y Coordenadas Límite Comuna de Peñalolén

2.6 Monto estimado de la Inversión El monto de inversión equivale a $0 (cero pesos)2.

2.7 Superficie del Proyecto Si bien la superficie comunal total es de 5.379,63 hectáreas; la superficie territorial que se planifica, corresponde exclusivamente al territorio urbano de Peñalolén definido en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago. De ésta forma, el territorio que se evalúa ambientalmente corresponde sólo a aquellas áreas incluidas al interior del límite urbano que consideran una superficie de 3.220 hás aproximadamente.

2 Monto de inversión asociado a Estudios de Planificación Territorial al ser presentado al SEIA. Memorando DEIA Nº B-72/98 del 04.03.98

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3 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO (ART. 15, LETRA B) REGLAMENTO SEIA)

3.1 Definición de Partes y Acciones El PRC de Peñalolén, a evaluar, esta conformado según lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (Art. 42, DFL 458/1974), por cuatro documentos, que para los efectos de su aprobación, modificación y aplicación, constituyen un solo cuerpo legal: a) Una Memoria Explicativa, que contiene los fundamentos de las proposiciones

establecidas en la Ordenanza Local y Planos, expresados mediante una introducción, una síntesis diagnóstica, alternativas de desarrollo evaluadas y la propuesta de Proyecto;

b) Un Estudio de Factibilidad para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado, en relación con el crecimiento urbano proyectado;

c) Una Ordenanza Local, que establece las normas y especificaciones referentes al límite urbano, zonificación, usos de suelo, subdivisión predial, edificación, urbanización y vialidad, que deberán observarse dentro del área urbana establecida para la comuna de Peñalolén.

d) Los Planos, que expresan gráficamente el límite urbano, las zonas y vialidad definidas en la Ordenanza Local. Corresponden a los siguientes:

Plano de Zonificación (código PRCP-ZON-01 y PRCP-ZON-02)

Plano Espacios Públicos, Vialidad y Áreas Verdes (código PRCP-VIA-01 y PRCP- VIA-02) Plano de Restricciones (código PRCP-RES-01 y PRCP- RES-02)

Adicionalmente, en función de lo establecido por el Art. 2.1.10 de la OGUC, el desarrollo del proyecto, incorpora los siguientes estudios específicos: e) Estudio de Capacidad Vial f) Estudio de Factibilidad Sanitaria (Documento y Plano) g) Estudio Factibilidad de Evacuación de Aguas Lluvias (Documento y Plano) h) Estudio de Riesgos y Protección Ambiental (Documento y Plano) i) Estudio de Equipamiento Comunal Estos documentos, pueden ser consultados en detalle en los anexos de esta Declaración.

3.2 Vida útil Según la Circular 55 de la División de Desarrollo Urbano (DDU) del MINVU, la vida útil de un Plan Regulador es de 30 años.

3.3 Operación A diferencia de los proyectos que hace referencia la Ley de Bases o el Reglamento, un proyecto de Planificación y Ordenamiento del Territorio no tiene etapas de construcción, operación y abandono, sólo tiene la etapa de “Implementación” la cual consiste en la entrada en vigencia de la normativa dispuesta en el Plan Regulador a través de la Ordenanza Local, dictada por Decreto Alcaldicio. Este último se dicta una vez que este

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proyecto es aprobado por todas las instituciones correspondientes (SEREMI MINVU, Actores Comunales, CONAMA Región Metropolitana, etc.)

3.4 Descripción de la Situación Actual Como se indicó, actualmente en la comuna se encuentra vigente el PRMS en cuyos límites urbanos se enmarcan las áreas de desarrollo propuestas por el presente Plan. En este sentido, tal como señala la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza, prevalecerán dichas disposiciones correspondiendo al PRC, una precisión y detalle de las zonas previstas por el instrumento de planificación de nivel superior. Las disposiciones contenidas en el PRMS se refieren por tanto, a la fijación de límites urbanos y de extensión urbana, macrozonificación metropolitana, usos de suelo, equipamientos de carácter metropolitano, zonas de usos molestos, áreas de restricción, de resguardo de infraestructura, entre otros.

Las normas del PRMS aplicables al territorio comunal se desglosan según se indica a continuación:

- Zona Habitacional Mixta (Art. 3.1.1.1) - Áreas Verdes (Art. 3.1.1.4.) - Parques (Art. 5.2.3.1.) - Parques Quebradas (Art. 5.2.3.3) - Equipamiento Recreacional y Deportivo (Art. 5.2.4.1.) - Vialidad Metropolitana (Art. 7.1.1.) - De Derrumbes y Asentamiento del Suelo. (Art. 8.2.1.2.) - De Riesgo Geofísico Asociado a Eventos Naturales. (Art. 8.2.1.4.) - Áreas de Preservación Ecológica (Art. 8.3.1.1.)

En cuanto a la situación normativa de escala comunal, se encuentra vigente desde 1989 el PRC de Peñalolén, cuyas disposiciones han sufrido una serie de modificaciones, fechándose la última en noviembre del 2005.

3.5 Descripción del Instrumento El instrumento establece normas para que el uso del suelo y la ocupación del territorio sean compatibles con los intereses económicos, sociales y ambientales; buscando el uso múltiple del suelo y reconociendo las vocaciones del mismo. En esta perspectiva, los instrumentos de planificación territorial, por su naturaleza, se orientan, esencialmente, a mejorar la calidad de vida de los habitantes, protegerlos de riesgos naturales e inducidos, regular los efectos adversos sobre los recursos naturales y proteger las áreas de valor paisajístico, cultural e histórico. Es necesario destacar que la formulación de este Plan se elaboró fortaleciendo la dimensión ambiental requerida para los Instrumentos de Planificación Territorial, en un marco de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE). Lo anterior ha significado que la temática ambiental se ha integrado en las diferentes etapas del estudio, incorporando las consideraciones ambientales en el nivel preproyecto de la toma de decisiones. La EAE es un instrumento preventivo y por lo mismo, de creciente importancia cuando se postula un desarrollo sostenible. La EAE proporcionó una visión consistente en la validación y definición de los objetivos ambientales; planteó potencialidades, restricciones y conflictos ambientales del territorio y elaboró directrices para el desarrollo del estudio, lo que permite definir los lineamientos

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que permitan una gestión sustentable del Plan Regulador cuyas alternativas de planificación y evaluación los conflictos ambientales se realizó en forma previa a la presentación de la Declaración de Impacto Ambiental. En consecuencia, la evaluación de impacto ambiental del Plan resultó ser un procedimiento que permitió incorporar desde las consideraciones ambientales para la formulación de proposiciones que buscan el uso mixto del territorio, hasta las definiciones de imagen objetivo para el territorio comunal, que compatibilizó las vocaciones del territorio y las directrices de desarrollo sostenible mediante el aprovechamiento de sus recursos y las consideraciones adoptadas en el PRMS. Se definió la estructura territorial a partir de estrategias para tres alternativas de desarrollo físico, concordantes con los lineamientos expresados en el párrafo anterior que confieren a la planificación un continuo lógico que viene desde el instrumento rector de la planificación regional. En términos generales, se establecen los siguientes objetivos de planificación:

• Reconocer y potenciar la diversidad morfológica, residencial y social como un importante atributo de Peñalolén.

• Consolidar el rol de Peñalolén como comuna residencial con equipamiento de escala comunal e intercomunal, asociado este último a elementos del paisaje y a la estructura urbana de la comuna.

• Detonar desarrollo en el borde de Américo Vespucio, incorporando funciones y elementos de imagen comunal.

• Resolver los déficit de conectividad intra e intercomunal y anticipar las demandas futuras sobre el sistema de circulación de la comuna.

• Preparar la comuna para acoger el proceso de renovación, densificación e instalación de la edificación en altura como parte de la diversidad y evolución natural de un territorio pericentral de la ciudad de Santiago.

• Generar un sistema de espacios públicos de escala comunal que sirva a las necesidades existentes y futuras por espacios de recreación, encuentro y diálogo comunitario.

• Incorporar los elementos naturales de la comuna (quebradas, zonas de conos de deyección, laderas y canales), asociándoles funciones, espacios recreativos, elementos de circulación, entre otros, de manera de hacer de ellos aspectos distintivos de Peñalolén.

• Dotar de elementos de centralidad, servicios y circulación en cada uno de los sectores de la comuna y que al mismo tiempo estos constituyan una estructura de centralidades reconocible y accesible a escala comunal.

Finalmente es preciso señalar que la modificación del Plan Regulador Comunal incorpora como parte de las medidas, las disposiciones sobre uso de suelo y compensaciones en área verde correspondientes a lo requerido en el Plan para la Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana (PPDA), en el sentido que aumenta las zonas de área verde (desde las 100há vigentes a un total 270há propuestas) y cumple con los estándares de dotación de área verde por habitante en razón de 10m2 de área verde por habitante para las proyecciones de crecimiento al año 2015 (el PPDA recomienda como mínimo 6m2 de área verde por habitante).

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3.5.1 Vialidad La propuesta vial se sustenta en la consolidación de la vialidad norte – sur de la comuna, la cual en la actualidad presenta altos grados de saturación. Como ya se mencionaba anteriormente, se mantiene la vialidad estructurante principal, establecida por los 5 ejes transversales oriente – poniente: Av. Departamental, Av. Quilín, Av. Los Presidentes, Av. Grecia y Av. José Arrieta. En el sentido norte – sur, se consolida Av. Tobalaba y Av. Las Perdices. Se propone la apertura de una nueva vía de categoría colectora, que funcione como par con la caletera de la Autopista Américo Vespucio y que posibilite el desarrollo en densidad de dicho borde, considerando los altos grados de saturación de dicha caletera existente. Esta vía es de gran importancia para el funcionamiento y la generación de nuevas alternativas de circulación en el sentido norte – sur. Se propone también una retícula que permite que todos los sectores se encuentren conectados y con la posibilidad de acceder desde cualquier punto al sector “centro” comunal. En este último, se propone la materialización de Av. Consistorial como una avenida que contemple sectores de estacionamiento, arborización, iluminación y mobiliario urbano, todo lo cual permitirá que el tramo entre Av. Quilín y Av. Grecia constituya el eje emplazador de escala comunal más importante de Peñalolén. La vialidad estructurante se grafica en detalle en el Plano de Espacios Públicos, Vialidad y Áreas Verdes (código PRCP-VIA-01 y PRCP- VIA-02)

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3.5.2. Infraestructura de Servicios

a) Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado Los servicios de agua potable y aguas servidas están concesionados a la empresa Aguas Andinas, la cual ha definido de acuerdo a la legislación vigente la existencia de un territorio operacional que comprende prácticamente toda el área urbana de la comuna. En dicho territorio, la empresa tiene la obligación de otorgar el servicio. Al año 2019 la empresa concesionaria tiene garantizadas las fuentes de agua par la comuna de Peñalolén. A nivel de distribución, producción, estanques de regulación e interconexiones existentes, se encuentran las inversiones garantizadas en la Superintendencia de Servicios sanitarios, por lo cual no existiría déficit en el sistema hasta ese año. A 30 años, en general, inversiones y otros dependerán de la demanda, sin embargo se puede decir que en todos los sectores es factible técnica y económicamente poder atender en forma paulatina crecimientos cercanos a las áreas del territorio operacional, pero ello de igual forma trae asociado un mayor tiempo tanto en la concepción de la solución como en su financiamiento y puesta en ejecución. A pesar de estar garantizado el servicio, aún existen sectores donde la dotación es bastante justa, es decir, cualquier aumento en la demanda generaría un déficit. Este es el caso del sector de La Faena. Por otra parte, existen sectores donde la dotación (en litros/habitante/día) de servicio es alta, como lo es el sector denominado J. Jackson. Por otra parte, si bien no hay grandes dificultades para el abastecimiento de agua potable, si existe un sector donde habiendo abastecimiento existe un medidor en la entrada, desde donde se abastece a la Comunidad Ecológica. Respecto a las redes de alcantarillado, actualmente hay sectores que no cuentan con las redes necesarias para la evacuación de las aguas servidas. Estos lugares corresponden al Loteo Arboretum, la Comunidad Ecológica3 y el Conjunto Consistorial (entre Los Presidentes y Quilín).

b) Aguas Lluvias Con las obras del Plan Maestro de Drenaje de Aguas Lluvias del Gran Santiago, junto a las medidas no estructurales y a las técnicas alternativas u otras soluciones que proponga el Municipio y el especialista en cada caso, se minimizan los riesgos de aguas lluvias. Es necesario generar acuerdos entre el Ministerio de Obras Públicas Dirección de Obras Hidráulicas, el Municipio y la comunidad, con el objetivo de adelantar obras de evacuación de aguas lluvias propuestas en el Plan Maestro para minimizar los riesgos producto de las aguas lluvias.

3 La mayoría de las viviendas de la Comunidad Ecológica cuentan con abastecimiento de agua proveniente de la vertiente, y en relación al alcantarillado, poseen sistemas propios. En la actualidad, la Comunidad Ecológica se encuentra dentro del territorio operacional de la empresa Aguas Andinas S.A. La reglamentación vigente estipula que el urbanizador tiene la obligatoriedad de pagar la urbanización. En este caso, sólo algunos propietarios han solucionado su situación (locales comerciales, sector Antupirén y sector Los Presidentes), efectuando los proyectos y obras correspondientes, sin embargo, aún quedan propietarios por regularizar. En todo caso, esto dependerá de la misma Comunidad, ya que no está dentro de las competencias de un PRC.

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El Municipio debe momentáneamente diseñar obras que permitan dirigir las aguas lluvias hacia áreas verdes u otros de tal forma de no poner en peligro a la población debido a la evacuación de las aguas lluvias. Toda obra nueva de urbanización debe conectarse obligatoriamente a la red de aguas lluvias existente. Si aún la red no se ha materializado (Plan Maestro de Aguas Lluvias), el loteador debe demostrar que su predio es capaz de absorber las aguas lluvias de su predio y las que llegan a él, proyectos que deben ser aprobados por los organismos competentes, de tal forma de no aportar caudales de aguas lluvias aguas abajo. Si bien el Plan Maestro de Aguas Lluvias del Gran Santiago minimizará los riesgos, en la actualidad y como ya se señaló, las obras que se requieren para una evacuación adecuada de las aguas lluvias no se han materializado en su totalidad. Los colectores que evacuarían los caudales, especialmente los provenientes de las quebradas, son los siguientes:

- Colector Los Presidentes - Colector El Valle - Colector Antipurén (Comienza la Construcción en el Año 2007) - Colector Grecia - Colector Las Parcelas - Colector Arrieta - Colector Larraín

Con los colectores anteriormente indicados, además de otras obras que se ejecutarán de acuerdo al Plan Maestro de Aguas Lluvias, el sistema en la comuna de Peñalolén debe funcionar evacuando los caudales de aguas lluvias en eventos no catastróficos. Mientras tanto, el Municipio deberá diseñar obras que permitan dirigir las aguas lluvias hacia áreas verdes u otros de tal forma de no poner en peligro a la población por la evacuación de las aguas lluvias. Se debe considerar también que toda obra nueva de urbanización debe demostrar y/o solucionar la evacuación de las aguas lluvias dentro de su mismo predio, de tal forma de no aportar caudales de aguas lluvias aguas abajo.

3.5.2 Descripción de la Zonificación Urbana La zonificación propuesta, conforme a lo establecido en la Circular Nº45 DDU 26 del 20/01/98 del MINVU, para la confección de Planes Reguladores Comunales establece las decisiones de planificación del medio físico, identificando territorios habitables y territorios de protección (áreas de riesgo para las personas y áreas que requieren de protección). Conforme a lo anterior se elaboró una propuesta de ordenamiento territorial a partir de siete tipos de zonas:

1. Zonas residenciales mixtas 2. Zonas de equipamiento 3. Zonas productivas 4. Zonas de infraestructura 5. Zonas de áreas verdes y parques 6. Zonas de interés patrimonial 7. Zonas de restricción por riesgo

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A continuación se detallan tanto los criterios para su definición como su ubicación en el contexto de la propuesta de Proyecto, la que se podrá revisar en detalle en los Planos PRCP-III-ZON-01 y 02. a) ZONAS RESIDENCIALES MIXTAS Corresponden a las zonas en las cuales se permite el uso residencial (vivienda y hospedaje), en conjunto con equipamiento de diversas clases. Las zonas residenciales mixtas se diferencian de acuerdo a su densidad (número de habitantes por hectárea), disminuyendo en términos generales de poniente a oriente. Estas son las siguientes: Zona Densidad

(Hab/há) Descripción

A1: Residencial Mixta 1

1.200 Hab / Há máx

Se ubica aledaña a la Autopista Vespucio Sur. Su objetivo es dar cabida a nuevas áreas residenciales destinadas a vivienda colectiva de alta densidad, considerando las tendencias de aumento de población en la comuna y la necesidad de dar una mayor intensidad de ocupación al suelo. En esta zona se busca aprovechar las ventajas de accesibilidad y conectividad que presentan las 6 estaciones de metro y la autopista urbana. Es en definitiva la zona de renovación más importante de la comuna. La altura máxima permitida alcanza los 10 pisos. Se propone que el equipamiento comercial y de servicios en esta zona se agrupe en conjuntos unitarios de, a lo menos, 1.500 m2 construidos. Esto se debe a que el borde de Américo Vespucio tiene una condición metropolitana y de gran escala, por lo que necesariamente el equipamiento debe responder a esta condición particular.

A2: Residencial Mixta 2

600 Hab / Há máx

Se ubica a lo largo de algunos ejes caracterizados por su condición de avenida parque, puntualmente en franjas en torno a Av. Tobalaba, Av. Quilín, Av. Departamental y Av. Grecia. El objetivo de estas zonas es generar edificaciones en altura, ya sea renovando las ya existentes o bien entregando las condiciones para que se generen nuevas viviendas colectivas. Se busca concentrar la intensidad de ocupación del suelo. La altura máxima permitida para esta zona es de 7 pisos.

A3: Residencial Mixta 3

450 Hab / Há máx

Corresponde a los sectores residenciales consolidados de la comuna de Peñalolén, que comprenden gran parte de La Faena, Lo Hermida, San Luis de Macul y Peñalolén Alto. El objetivo de esta zona es mantener lo existente, generando también las condiciones para la renovación de estos sectores. Para esto, se propone que la altura máxima permitida sea de 4 pisos, aún cuando la mayor parte de esta zona ya se encuentra consolidada con 2 pisos. En ese sentido, esta zona propicia una mayor intensidad en la ocupación del suelo, pero no al nivel de las zonas A1 y A2. Es, en este sentido, una zona de transición con posibilidades de renovación.

A4: Residencial Mixta 4

160 Hab / Há máx

Corresponde a los sectores ubicados en la franja central de la comuna, principalmente entre Av. Tobalaba y Av. Las Perdices. Se ubica también parte de esta zona en el sector central del área no consolidada del Parque Cousiño Macul. Este sector plantea una menor intensidad en la ocupación del

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Zona Densidad (Hab/há)

Descripción

suelo y la existencia de vivienda unifamiliar como única forma de emplazamiento. Parte de esta zona ya se encuentra consolidada, pero es de gran importancia su consolidación hacia el sur, de manera que esto vaya permitiendo también la ejecución de la vialidad estructurante. Esta zona es relevante también dado que conforma parte del nuevo sector “centro”, en torno a Av. Consistorial.

A5: Residencial Mixta 5

80 Hab / Há máx

Comprende los sectores residenciales de más baja densidad, que se desarrollan hacia el oriente de la comuna. Se caracterizan por una baja ocupación del suelo, amplios predios y altura máxima de 2 pisos. Corresponde a parte del sector conocido como la Comunidad Ecológica y otros loteos al sur de esta.

A6: Residencial Mixta 6

50 Hab / Há máx

Comprende los sectores residenciales asociados directamente al pie de monte, los cuales propician la consolidación de vivienda en amplios predios y baja densidad

b) ZONAS DE EQUIPAMIENTO Corresponden a las zonas preferentemente destinadas a equipamiento, o bien a zonas en que se permite exclusivamente ciertos tipos de equipamiento. Por su destino, no consideran densidades máximas en su mayoría. Estas son las siguientes: Zona Descripción B1: Centro Cívico

Corresponde al actual Centro Cívico de la comuna, donde se ubica el Edificio Consistorial, así como otros tipos de equipamiento, tales como: consultorio, bomberos, carabineros, estadio, piscina, gimnasio y auditorio que se encuentra actualmente en construcción.

B2: Hospital

Corresponde al Hospital Dr. Luis Tizné, ubicado en el sector de San Luis de Macul, al sur-poniente de la comuna. Este es un equipamiento de gran envergadura y atrae un importante flujo de personas.

B3: Clubes deportivos

Esta zona corresponde a los clubes deportivos ubicados al sur de Av. Quilín. Estas zonas son coincidentes con lo definido en el PRMS y están conformados a partir de grandes predios destinados a la clase de equipamiento señalado.

B4: Centro de equipamiento

Estas zonas corresponden a nuevos núcleos de equipamiento propuestos, de carácter exclusivo, es decir, no se permiten nuevos conjuntos de vivienda. El objetivo es reservar espacios, en torno a intersecciones relevantes, de manera que estos sean accesibles a los distintos sectores. En varios casos, estos ya se encuentran consolidados, por lo que se busca mantener su uso y potenciarlo.

B5: Centro turístico Antupirén

Esta zona busca potenciar y consolidar el carácter turístico de este sector de la Comunidad Ecológica. Destinado a equipamiento específico, tales como comercio, ciertos tipos de servicios y culto y cultura, este sector mantiene también su condición residencial. Se establecen también algunos criterios para la instalación de elementos publicitarios y la altura máxima permitida alcanza los 2 pisos, para mantener su condición rural y contacto con el paisaje cordillerano.

B6: Piedemonte

Corresponde al sector del Pie de Monte de la comuna, en el cual no se permite la construcción de nuevos conjuntos de viviendas y se potencia el equipamiento de escala intercomunal, manteniendo el destino que en la actualidad ya tienen estos territorios. Se caracterizan por las suaves pendientes y una privilegiada localización en cuanto a su entorno paisajístico.

B8: Recinto Militar

Esta zona corresponde al actual recinto militar, ubicado al norte de la comuna. Es un predio de gran tamaño, en el cual se desarrollan diversos equipamientos asociados al uso militar. Se busca mantener este mismo uso.

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c) ZONAS PRODUCTIVAS Y DE DESARROLLO ECONÓMICO Corresponden a las zonas destinadas a las actividades productivas de la comuna, así como a nuevos sectores propuestos para actividades que detonen nuevo desarrollo económico. Estas son las siguientes: Zona Descripción C1: Talleres y microempresas

Corresponde al sector de La Faena destinado a talleres e industrias, actualmente consolidado. Se propone acotar este sector hacia el interior de Av. Oriental. En este sector se permiten actividades productivas inofensivas y molestas y se prohíbe la consolidación de nuevas viviendas, de manera de dar preferencia al uso productivo, disminuyendo las fricciones entre ambos usos.

C2: Centro empresarial

Zona mixta propuesta en la franja aledaña a Av. Tobalaba y Av. José Arrieta. Se propone como una nueva zona destinada a la instalación de empresas, es decir, actividades productivas de carácter inofensivo y oficinas. En esta zona se mantiene el uso residencial existente, y también se generan las condiciones para una renovación residencial, dado que presenta condiciones para vivienda muy similares a la zona A2.

C3: Complejos de oficinas y edificios corporativos

Ubicado al oriente de la comuna, en torno a Diagonal Las Torres y aledaño a la Universidad Adolfo Ibáñez, este sector está destinado a la instalación de servicios profesionales y equipamiento de tipo científico. El objetivo de esta zona es generar un nuevo polo de oficinas y la posibilidad de articulación con la dinámica existente en torno a dicha universidad. Se propone también el equipamiento complementario necesario para el funcionamiento de este tipo de uso, tales como comercio menor y ciertos tipos de servicios complementarios. En esta zona se prohíben nuevos conjuntos de viviendas.

d) ZONAS DE INFRAESTRUCTURA Corresponden a las zonas exclusivas destinadas a los tres tipos de infraestructura: de transporte, sanitaria y energética. Estas son las siguientes: Zona Descripción D1: Infraestructura de transporte

Corresponde a los actuales y proyectados terminales de transporte y similares

D2: Infraestructura sanitaria

Corresponde a los actuales predios destinados a plantas de captación, distribución o tratamiento de agua potable o de aguas servidas, así como de aguas lluvia.

D3: Infraestructura energética

Corresponde a los actuales predios destinados a subestaciones eléctricas.

e) ZONAS DE ÁREAS VERDES Y PARQUES Estas zonas son las destinadas a áreas verdes y parques, ya sean de propiedad pública o privada, que formen o no parte de los Bienes Nacionales de Uso Público. Zona Descripción E1: Parque comunal

Esta zona singulariza el parque comunal, actualmente en proceso de materialización, ubicado el norte de la comuna, entre Av. Tobalaba y Av. Consistorial. Este se encuentra destinado a área verde con distintas clases de equipamiento complementario, tales como: equipamiento deportivo, culto y cultura, esparcimiento y educación (un nuevo centro de formación técnica). La idea es que esta zona se convierta en un atractivo lugar de esparcimiento para la comuna.

E2: Corresponde a los sectores aledaños a las quebradas existentes, destinados

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Zona Descripción Área verde asociada a Quebrada

principalmente a parques, áreas verdes y otros equipamientos complementarios. Estas zonas son las definidas por el PRMS y su objetivo es proteger los cauces y definir usos adecuados a estos bordes, los cuales pudieran ser afectados por crecidas de agua en eventos puntuales. Se propone incluir otros usos de equipamiento que generen una ocupación de estos espacios, ya que en la actualidad estos constituyen focos de inseguridad ciudadana. Se propone entonces incluir equipamiento de culto y cultura, deporte, esparcimiento e incluso ciertas actividades asociadas al equipamiento comercial, tales como restaurantes y otros.

E3: Área verde

Corresponden a los terrenos destinados al uso de área verde con equipamiento complementario. Al igual que la zona anterior, se proponen usos complementarios para darle una mayor potencia a estos espacios, tales como equipamiento de culto y cultura, deportivo, científico y ciertos tipos de comercio. Destaca en esta zona el sector del acceso a la quebrada de Macul, que constituye un parque de gran tamaño y un punto notable que complementa el sistema de áreas verdes y espacios públicos de la comuna.

E4: Área verde asociada a vialidad

Corresponden a las áreas verdes asociadas a vialidad, es decir, que corresponden a Bienes Nacionales de Uso Público. Están determinadas por el PRMS y son principalmente las avenidas parque de la comuna. Estas se encuentran en proceso de definición y ajuste por parte de la Municipalidad y la SEREMI MINVU.

E5: Área verde asociada a pozo extractivo

Esta zona corresponde a lo señalado por el PRMS. En la actualidad funciona una planta de áridos, sin embargo, a largo plazo, esta zona se encuentra destinada a área verde, por lo que deberá considerarse el tratamiento del suelo con el objetivo de que cumpla este destino final. Su destino corresponde a las áreas verdes públicas y/o privadas.

f) ZONAS DE INTERÉS PATRIMONIAL Corresponden a zonas que, por sus características, presentan condiciones especiales y, por lo cual no pueden ser agrupadas en las zonas ya descritas anteriormente. Principalmente están asociadas a la protección del patrimonio construido de la comuna. Estas son las siguientes: Zona Descripción F1: Monumentos Nacionales

Corresponden exactamente a las zonas determinadas la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales, destinada a proteger el patrimonio mediante un decreto. Estas zonas, por lo tanto, cuentan con su normativa propia y son regidas por lo que determine el Consejo de Monumentos Nacionales. El PRC únicamente las identifica. Corresponden a la Casa y Parque Arrieta, ubicada al oriente de Av. José Arrieta, y al Parque por la Paz, Villa Grimaldi, ubicada también a un costado de la misma avenida.

F2: Inmuebles de Conservación Histórica

Corresponden a las edificaciones de la Viña Cousiño Macul, puntualmente las que se identifican en el Anexo 1 de la presente Memoria Explicativa. Estas edificaciones presentan valores tanto arquitectónicos como históricos, razón por la cual se han singularizado. En esta zona se permiten las actividades que actualmente ya se desarrollan. Por otra parte, se incorporan nuevos tipos de equipamiento a esta zona, siempre asociados con las actividades de la Viña, de manera de construir otro polo turístico de relevancia en la comuna y potenciando esta actividad de relevancia en la comuna.

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g) ZONAS DE RESTRICCIÓN POR RIESGO Corresponden a las zonas que presentan algún grado de restricción por riesgo para la población y sus bienes, ya sea debido a la posibilidad de ocurrencia de fenómenos de remoción en masa, inundación, o debido a las pendientes y topografía de los terrenos. Si bien en el Plano de Restricciones (PRCP-III-ZON-01 y 02) se grafican detalladamente las zonas que se presentan a continuación, en el Plano de Zonificación se han graficado las zonas que se encuentran afectas a riesgos por remoción en masa o por inundación, cuyo resultado sea distinto a las zonas ya fijadas por el PRMS y que se han generado a partir del Estudio de Riesgos y Protección Ambiental. A estas nuevas zonas afectas a riesgo se les ha denominado como “r” y se entregan sus condiciones especiales en las tablas asociadas a cada zona en la Ordenanza Local. A continuación se describen las zonas que se pueden ver desglosadas en el Plano de Restricciones: Zona Descripción G1: Remoción en Masa

G1a: Restricción por riesgo alto de remoción en masa (PRMS) Esta zona corresponde exactamente a la zona definida por el PRMS, la cual define un área para el sector en torno a la quebrada de Macul y hacia la quebrada de Lo Hermida, además de un pequeño sector hacia el nor-oriente de la comuna. G1b: Restricción por riesgo alto de remoción en masa (procesos aluvionales) Esta zona corresponde a los resultados que arrojó el Estudio de Riesgos y Protección Ambiental, realizado en el contexto del presente Estudio de PRC. Corresponden a zonas asociadas a las quebradas existentes, que a través de intensas lluvias pudieran tener los efectos por fenómenos de remoción en masa. Corresponden en su mayoría a sectores consolidados y cuyos proyectos y construcciones han sido aprobadas por todos los organismos pertinentes. Cabe señalar que estas zonas se podrán precisar en base a Estudios de Riesgo de mayor grado de detalle, y que en el caso de determinarse que se han materializado medidas de mitigación, podrán destinarse a los usos señalados en la Ordenanza Local. G1c: Restricción por riesgo medio de remoción en masa (procesos gravitacionales) Al igual que la zona G1b, corresponde a lo definido a través del Estudio de Riesgos y Protección Ambiental, realizado en el contexto del presente Estudio de PRC. Estas zonas están sujetas a eventuales procesos de remoción en masa debido a procesos gravitacionales, dada su cercanía con las fuertes pendientes. Corresponden también a sectores consolidados de la comuna y cuyos proyectos y construcciones han sido aprobadas por todos los organismos pertinentes. En la medida en que se realicen las medidas de mitigación y se trabaje hacia el interior de la Cordillera, principalmente en torno a las quebradas, y se libere el material que se encuentra suelto, se podrán evitar fenómenos de remoción en masa en este sector. En todo caso, existe una menor probabilidad de que ocurran fenómenos en esta zona, a diferencia de la zona G1b, en que la probabilidad es mayor.

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Zona Descripción G2: Inundación

G2a: Restricción por quebradas (PRMS) Esta zona corresponde exactamente a la zona definida por el PRMS, la cual define un área de restricción en torno a las quebradas existentes, prohibiendo la instalación de áreas residenciales y otros usos que pudieran afectar a las personas. En esta zona se busca proteger los cauces naturales y mantener la limpieza de los mismos, de manera que en eventos de intensas lluvias estos funcionen correctamente y se mantengan despejados para la evacuación de las aguas lluvias. G2b: Restricción por riesgo de inundación (PRMS) Esta zona corresponde a la zona definida por el PRMS, la cual define un área en el vértice sur-poniente de la comuna, en la rotonda de Departamental, sector que pudiera estar sujeto a un fenómeno de inundación, asociado al Zanjón de la Aguada. G2c: Restricción por riesgo de inundación – Quebradas secundarias Corresponde a la zona que pudiera estar afecta a fenómenos de inundación en eventos puntuales de intensas lluvias. Es el resultado del Estudio de Riesgos y Protección Ambiental, realizado en el contexto del presente Estudio de PRC. Si bien coincide en muchos casos con las áreas de restricción por quebradas establecidas en el PRMS, en otros casos se generan nuevas zonas que pudieran detonarse en períodos de intensas lluvias. En ese sentido, se propone generar las condiciones para que se materialicen las medidas de mitigación necesarias para evitar riesgos a la población y sus bienes, especialmente considerando que en algunos casos corresponden a sectores consolidados cuyos proyectos y construcciones han sido aprobados por todos los organismos pertinentes.

G3: Restricción por Pendiente

Corresponden a zonas que superan el 25% de pendiente, y para las cuales deberán considerarse medidas especiales para garantizar las buenas condiciones de las edificaciones que se emplacen en ellas, de acuerdo a lo señalado en la Ordenanza Local. Se ubican principalmente hacia el Piedemonte.

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4 EFECTO AMBIENTAL DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO Como se indicó, la presente declaración, evalúa un estudio de planificación que busca detallar las zonas urbanas definidas en el PRMS, realizando ajustes y propuestas de acuerdo a los intereses comunales y posibilidades de desarrollo urbano comunal, precaviendo que las propuestas sean igualmente consistentes con el instrumento de nivel superior. Cabe agregar que como toda evaluación ambiental de proyectos de planificación urbana, la presente valora las consideraciones de la ordenanza y no la ejecución, construcción, operación y abandono de la variedad de proyectos susceptibles de ser ejecutados en el área. Tomando esto como referencia, se debe considerar que la implementación del PRC implicará la ejecución de proyectos inmobiliarios u otros, que modificarán el área definida por el proyecto. Cada uno de estos proyectos deberá ingresar, según lo defina la Ley de Bases, al SEIA y sus emisiones u otras alteraciones al medio serán evaluadas en ese momento. Cabe agregar que durante la elaboración del proyecto se consideró una metodología de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) realizado por un equipo de especialistas ambientales que realizó la evaluación de las áreas que involucra este PRC desde las fases preliminares del estudio. Las etapas consideradas en esta EAE fueron:

- Diagnóstico Técnico del Área Comunal (Línea Base de los distintos componentes ambientales al interior del área comunal)

- Diagnóstico Integrado (Diagnóstico y clasificación de áreas en función de vulnerabilidad y valor ambiental)

- Anteproyecto (integración de las variables ambientales, sus potencialidades y restricción, en la propuesta del proyecto)

- Proyecto (Evaluación Ambiental y elaboración de la DIA). Finalmente es importante destacar que para el caso del PRC, ante la eventualidad que futuros proyectos alterasen alguno de los componentes del medio ambiente, según corresponda, deberán considerar las medidas adecuadas para soslayar las alteraciones que se produzcan, debiendo presentar los respectivos estudios y/o declaraciones de impacto ambiental según corresponda. De acuerdo a lo anterior, se estima que el proyecto potencialmente generará impactos sobre otros temas referidos fundamentalmente a:

- Tratamiento de los residuos: que se puedan generar a partir de las actividades que se emplacen en las distintas zonas de análisis (residuos sólidos domiciliarios RSD). En este sentido es preciso indicar que corresponde a la I. Municipalidad de Peñalolén, el supervisar y cautelar la ejecución de la recolección de residuos sólidos y su disposición en un relleno sanitario autorizado.

- Residuos líquidos domiciliarios: Aunque no es responsabilidad del municipio el dotar de un servicio de alcantarillado, existen proyectos programados que permitirán incorporar paulatinamente redes de colectores y su adecuado tratamiento que permita orientar las necesidades de saneamiento.

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En síntesis, de acuerdo a los antecedentes presentados y las consideraciones que el proyecto contempla para minimizar cualquier alteración sobre el medio, se ha estimado que no existen impactos significativos sobre el medio.

4.1 Efectos sobre los componentes ambientales La evaluación ambiental sobre este proyecto tiene como fundamento que sobre un importante sector comprendido por el Plan Regulador Comunal vigente (PRC) se establecerá un escenario distinto al observado actualmente; y como en toda evaluación ambiental de proyectos de planificación urbana, se evalúan en este caso las consideraciones de la ordenanza y no la ejecución, construcción, operación y abandono de la variedad de proyectos susceptibles de ser ejecutados en el área. Tomando esto como referencia, se debe considerar que la implementación del PRC implicará la ejecución de proyectos inmobiliarios u otros, que modificarán el área definida por el proyecto. Cada uno de estos proyectos deberá ingresar, según lo defina la Ley de Bases, al SEIA y sus emisiones u otras alteraciones al medio serán evaluadas en ese momento. Para el caso del PRC, los futuros proyectos alterarán distintos componentes del medio ambiente, los cuales, según corresponda, deberán considerar las medidas adecuadas para soslayar las alteraciones que se produzcan. Respecto a los componentes ambientales que se verán potencialmente afectados por la implementación de este proyecto, es importante hacer mención que:

- El Plan precisa las áreas de riesgo por fenómenos naturales al interior del área urbana, donde se establece restricción para el desarrollo urbano.

- Así mismo, el Plan Regulador protege los principales componentes ambientales identificados en el área y reconoce para su protección los Monumentos Nacionales existentes en la comuna.

En base a al Diagnóstico comunal, se definieron riesgos ambientales, para establecer la sustentabilidad de las zonificaciones del territorio, que se presentan a continuación: 4.1.1 Residuos sólidos El servicio de extracción de residuos sólidos de la comuna es prestado por la empresa DEMARCO S.A. el cual opera con una frecuencia de 3 veces por semana recolectando los residuos sólidos domiciliarios comunales, los cuales, posteriormente son depositados en el relleno Santiago Poniente de Cónica S.A. Adicionalmente, el departamento de Aseo de la comuna dispone de retroexcavadoras y camiones encargados de la extracción de escombros, los cuales actúan de forma independiente al retiro de la basura domiciliaria. 4.1.2 Restricción por Eventos Naturales Corresponde a sectores que presentan condición de peligrosidad para el desarrollo de actividades relacionadas con la habitabilidad. Estas áreas incorporan aquellos sectores afectos a procesos de deslizamiento en masa, áreas eventualmente inundables por cursos de aguas superficiales o por escurrimiento superficial en cauces de quebradas, entre otros. En general, identifica aquellos sectores donde los procesos físicos del

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ambiente presenten un dinamismo o factor de cambio que pueda llegar a afectar la seguridad de grupos humanos o sus estructuras asociadas.

- Inundación Se han identificado las zonas proclives a sufrir procesos de anegamiento producto de fenómenos naturales extremos. De acuerdo a esto, se restringirán dichas áreas al desarrollo urbano productivo, con la salvedad de que se lleven a cabo obras hidráulicas u de otro tipo de actividades que permitan manejar el fenómeno de inundación, en cuyo caso podría soslayarse el riesgo en dichos sectores de acuerdo a lo establecido en el Art. 2.1.17 de la OGUC.

- Riesgo por Deslizamiento en Masa

En este caso, se ha considerado la carta de riesgo presentada en la etapa de línea base, los niveles de riesgo alto, ya que en estos niveles de amenaza existe una alta probabilidad de que fenómenos asociados a deslizamiento en masa afecten el desarrollo urbano. Por ello se restringirán aquellos sectores al asentamiento urbano, a menos que se realice un manejo de las zonas definidas como de riesgo por este tipo de fenómenos. El manejo está asociado a estabilizar el suelo a través vegetación, en su defecto, utilizar alternativas que den cumplimiento al mismo objetivo. Es relevante en estas zonas restringir el desarrollo urbano, a menos que se contemplen, como se indicó, planes de manejo adecuados para minimizar los niveles de riesgo a dicho desarrollo. En este sentido se recomienda forestar, ya que la vegetación actúa como agente que otorga estabilidad al suelo, evitando de esta forma el desprendimiento de materiales.

4.1.3 Riesgos Antrópicos En general, no existen problemas relevantes como consecuencia de la presencia de fuentes contaminantes. De los casos registrados se pueden precisar los siguientes problemas: i) Actividades molestas

i.i) Actividades Productivas No se consigna un gran número de actividades industriales en la comuna. Sí es posible destacar la planta de áridos y compostaje de Áridos Quilín, en el sector sur de la comuna. Dicha planta, se encuentra reconocida en el PRMS, catalogándola como área de alto peligro de derrumbes, considerando el riesgo que suponen los pozos de extracción de áridos. Por ello, se han mantenido las disposiciones del instrumento Metropolitano, delimitándose la zona como ZE5 Área verde asociada a pozos extractivos. i.ii) Equipamiento y Servicios Otro grupo de actividades generadoras de contaminación ambiental son los equipamientos, conformados por panaderías, talleres metal mecánicos y “locales ruidosos” que disgregados en la comuna, ocasionan molestias a los sectores residenciales, ya sea por la contaminación (acústica, del aire e imagen, vertido de aceite en la calle, etc.) o riesgos de incendio por la carga de combustible que contienen. Sin embargo, tratándose principalmente de actividades de pequeña escala y vinculadas a usos residenciales (clásicas asociaciones del tipo taller mecánico-

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vivienda, panadería – vivienda, etc.) estas se reconocen como parte integrante de los barrios, de tal forma que su permanencia puede autorizarse, condicionándola necesariamente al cumplimiento de las disposiciones ambientales y sanitarias vigentes, lo que por consiguiente, imperiosamente implica un mayor control por parte de las entidades fiscalizadoras. Finalmente, cabe señalar que se complementa en el Art. 45 de la Ordenanza Local, una disposición que señala expresamente que ”la producción de ruidos y/o trepidaciones generados en espacios abiertos o cerrados deberán reducirse de tal manera que no sobrepasen los niveles máximos permisibles que señale el Ministerio de Salud”.

ii) Conflictos ambientales ajenos a procesos industriales

ii.i) Residuos sólidos No se presentan conflictos ambientales por residuos sólidos domiciliarios, dado que la recolección está a cargo de la empresa DEMARCO, que dispone los residuos según la normativa ambiental vigente, trasladándolos al relleno sanitario de Santiago. ii.ii) Ferias Libres Al igual que en casi todas las comunas del Gran Santiago, aparece el desarrollo de varias ferias en sectores consolidadas de la comuna. Dichas ferias se rotan de emplazamiento durante la semana y funcionan aproximadamente de 07:00 y las 16:00 horas. Durante su realización y principalmente entre el levantamiento de la feria se presta el servicio de aseo a cargo de la municipalidad. ii.iii) Escombros y microbasurales Se reconoce como un conflicto relevante de la comuna. Tal condición, se asocia principalmente a actividades informales por parte de algunos habitantes de la comuna, la cual consiste en el transporte y acopio de escombros y materiales de construcción. En muchos casos se deben a la discontinuidad de las vías, así como la falta de materialización de determinados predios eriazos, que por ello, generan numerosos espacios residuales, los cuales se asocian a abandono y segregación. Para ello, el Departamento de Aseo de la comuna dispone de retroexcavadoras y camiones encargados de la extracción de escombros, los cuales actúan de forma independiente al retiro de la basura domiciliaria. Frente a tal problema destaca el programa de Recuperación de Espacios Públicos (REP) impulsado por el municipio, cuyo objetivo es lograr desde la misma comunidad la demanda, programa y materialización de los espacios públicos, de tal forma de lograr un real sentido de pertenencia hacia tales espacios. ii.iv) Residuos líquidos Como se informó, el agua potable el área urbana de la comuna se encuentra asignada a la empresa sanitaria Aguas Andinas. Dado que la presente Declaración de Impacto Ambiental corresponde a un instrumento de planificación normativo y no a un proyecto de ingeniería, no genera residuos líquidos de ningún tipo, sino más bien establece los mecanismos de Factibilidad Sanitaria para las densidades propuestas.

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ii.v) Contaminación de cursos de agua superficial Considerando lo esporádico de los cursos de agua de la comuna, no se consignan procesos asociados al vertido de residuos a sus cursos. El Canal San Carlos sin embargo, recibe el aporte de aguas lluvias contaminadas producto del arrastre de aceites y otros contaminantes presentes en las calles, situación replicable en toda su extensión urbana dentro del Gran Santiago. ii.vi) Contaminación aire En cuanto a material particulado, éste se asocia principalmente a combustión vehicular y polvo en suspensión, en situación homologable al resto del Gran Santiago. La comuna se hace cargo, proponiendo una red vial estructurante que mejore la situación de conectividad y accesibilidad, disminuyendo la fricción vehicular. Al mismo tiempo, incorpora sendas áreas verdes y parques que vendrán a mitigar en parte, los efectos de la contaminación. ii.vii) Restricción por Infraestructuras Estas corresponden a aquellas infraestructuras emplazadas en el territorio comunal que se constituyen por ley, como zonas de resguardo. Para el caso de las obras de infraestructura, se reconocieron dentro del territorio comunal, tendidos eléctricos de alta tensión, las piscinas de la Quebrada de Macul, los canales San Carlos y las Perdices, el área de restricción del aeródromo Eulogio Sánchez y la autopista Vespucio Sur. ii.viii) Susceptibilidad de incendios De acuerdo con el informe sobre riesgos del proyecto OTAS-RM, se concluye que "la totalidad de los incendios tienen su explicación de inicio en una actividad humana", Lo cual lleva a clasificar estos siniestros como de origen antrópico, con consecuencias tanto medioambientales como socioeconómicas. La naturaleza dispone los materiales y presenta facilidades asociadas a condiciones climáticas y de combustibilidad vegetal. Considerando los puntos de origen, se concluye además que "el principal motivo de inicio del fuego son las actividades de tránsito y transporte", a lo cual se suma en forma creciente el factor intencionalidad. En la comuna, se presentan asociados a aquellos sectores que presentan una mayor carga de combustible y a aquellos lugares que presentan mayores condiciones de accesibilidad, tales como senderos y especialmente el entorno de la Quebrada de Macul. La medida de planificación en estos casos, corresponde a la generación de una red vial que de accesibilidad a los diversos sectores de la interfase rural comunal, precaviendo el fácil acceso de los servicios de resguardo y control de siniestros.

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4.2 Conclusiones de la Evaluación Ambiental Se identifican, con menor impacto, prácticas nocivas tales como el depósito de escombros en el espacio público y acumulación de basura tras el desarrollo de las ferias libres. De acuerdo a la nomina de problemas ambientales reportados precedentemente, es posible establecer las siguientes conclusiones: a) Emisión de residuos El proyecto no emitirá residuos sólidos o líquidos. Los proyectos que se instalen en el territorio normado por el presente Plan, en cumplimiento de las normas vigentes, deberán resguardar tal condición. b) Riesgos por Fenómenos Naturales La combinación de los distintos componentes del medio físico de la comuna, determina la existencia de sectores dentro del territorio comunal expuestos a riesgos por deslizamiento en masa e inundaciones. La cordillera actúa como una continua zona de carga de material, el cual, ante determinados eventos desencadena fenómenos de deslizamiento en masa e inundaciones que se encauzan principalmente por el sistema principal de quebradas, dejando con riesgo bajo y medio, a las áreas contiguas que se elevan sobre las cotas de ejes hidráulicos de éstas. En este sentido, el plano asumió las poligonales de riesgos, que vienen a ajustar las zonas establecidas por tal componente en el PRMS, siendo consistentes, en gran medida, con las zonas preestablecidas. En general, se propone que en áreas rurales y del piedemonte, se implementen medidas de mitigación tendientes a amortizar el volumen y velocidad del material susceptible de ser arrastrado en determinados eventos. c) Riesgos Antrópicos Considerando el uso predominantemente residencial de la comuna, no se reconocen conflictos asociados a actividades productivas. En cuanto a conflictos ambientales ajenos a actividades productivas, destaca la presencia de vertederos ilegales de escombros en algunos puntos de la comuna. Se identificaron además riesgos asociados a infraestructuras, tales como canales, piscinas de contención, tendidos de alta tensión y el área de restricción del aeródromo Eulogio Sánchez, que se encuentran subsanados, toda vez que se observen las normas sectoriales correspondientes a cada una de ellas.

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5 ANTECEDENTES QUE JUSTIFICAN LA PRESENTACIÓN DE UNA DIA (ART. 15, LETRA C) DEL REGLAMENTO DEL SEIA)

El presente capítulo describe el "Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable al Proyecto" según la prescripción que hace al respecto la letra g) del Art. 12 de la ley 19.300, en relación con la letra d) del Art. 12 del Reglamento sobre el SEIA. Para estos efectos se considera la identificación de aquella legislación vigente aplicable al Proyecto, distinguiendo entre la normativa de carácter general y la de carácter específico que se asocie directamente con la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, el uso y manejo de los recursos naturales, la fiscalización y los permisos ambientales sectoriales. Respecto a estos últimos, se especificará la norma legal o reglamentaria que les da origen, los requisitos para su otorgamiento y sus contenidos formales y técnicos, cuando corresponda. Según lo indicado por el Art. 18 de la Ley N°19.300 y el Art. 15°, letra c), del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, RSEIA), el contenido de una Declaración de Impacto Ambiental debe permitir a los organismos competentes evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes. En el mismo contexto, el Art. 16º del RSEIA, la Declaración de Impacto Ambiental deberá acompañarse de la documentación y los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental y de los requisitos y contenidos de los permisos ambientales sectoriales. En el caso del PRC de Peñalolén, dado que se trata de un instrumento de planificación territorial, y por lo tanto corresponde a un instrumento jurídico de planificación, que no involucra la realización de obras físicas o materiales propiamente tales, el cumplimiento de la legislación ambiental aplicable tiene un alcance y especificidad distinto al de los proyectos de inversión. Por otra parte, cualquier proyecto específico o actividad urbana que el Plan Comunal califique como permisible dentro de su área de aplicación, y que pudiera comprometer el medio ambiente en los términos establecidos por los Art.s 10º y 11º de la Ley Nº19.300, necesariamente deberá someterse al SEIA de CONAMA. Por lo tanto, y en ese contexto, no es procedente analizar en la presente DIA las obras físicas o actividades que se emplacen al interior del territorio regulado por el respectivo instrumento de planificación territorial. Siguiendo ese argumento, las normas de calidad ambiental, primarias y secundarias, y las de emisión no son aplicables. No obstante lo anterior, dichas normas debieran ser consideradas al momento de evaluar un instrumento de planificación territorial, con objeto de que los usos propuestos del territorio no generen efectos ambientales adversos. En función de lo anterior, se presentan a continuación las Leyes y Reglamentos Generales (normativa ambiental vigente, como también las leyes y reglamentos que definen los instrumentos de planificación territorial aplicables al Plan) y la Normativa Ambiental Específica (que abarca el resumen de la normativa ambiental específica aplicable a las actividades localizadas dentro del área que abarca el Plan).

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5.1 Leyes y Reglamentos Generales Ley de Bases Generales del Medio Ambiente Texto Normativo

Según se indicó en los párrafos iniciales, de acuerdo al Art. 10° letra h) de la Ley N°19.300, entre las actividades susceptibles de causar impactos ambientales, y por ende, que requieren ingresar al SEIA, están los ”Planes Reguladores Comunales”, entre otros instrumentos de planificación territorial. Según el Art. 11° de la citada Ley, los proyectos o actividades señalados en el Art. precedente de la misma, requieren un Estudio de Impacto Ambiental si generan o presentan al menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: a) Riesgo a la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de

efluentes, emisiones o residuos; b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos

naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire; c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de

los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; d) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas

susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar;

e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona;

f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Acción de Cumplimiento

Como se indicó anteriormente, por tratarse de un instrumento de planificación territorial, el PRC tiene un carácter eminentemente normativo, no involucrando la materialización de obras físicas, y por lo tanto, no presentará ninguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en el Art. 11°, por lo que no requiere la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental.

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) Texto Normativo

Al igual que la Ley N°19.300, el RSEIA también condiciona la realización de un Estudio de Impacto Ambiental, a la generación o presencia de algunos de los efectos, características y circunstancias descritos anteriormente. Más aún, éstos son definidos detalladamente en los Artículos 5° al 11° del reglamento. Por los antecedentes presentados en los puntos anteriores, no procede que el presente Plan sometido al SEIA, ingrese por la vía de un Estudio de Impacto Ambiental. En el contexto de la información aludida, es suficiente con la presentación de una DIA. De acuerdo a esto, y en conformidad con los Artículos 14°, 15° y 16° del RSEIA, la DIA del estudio debe dar cuenta de, a lo menos, los siguientes aspectos: Art. 15º:

a) La indicación del tipo de proyecto o actividad de que se trata, indicando su nombre; la identificación del titular y su sociedad matriz, si la hubiere; su objetivo; su localización según coordenada geográficas y según división político administrativa a nivel regional, provincial y comunal; el monto estimado de la inversión; la superficie que comprenderá y la justificación de su localización.

b) La descripción del proyecto o actividad que se pretende realizar o de

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las modificaciones que se le introducirán definiendo las partes, acciones y obras físicas que lo componen; su vida útil; el plazo estimado de inicio de la ejecución o modificación del proyecto o actividad; y la descripción cronológica de sus distintas fases.

c) La indicación de los antecedentes necesarios para determinar si el impacto ambiental que generará o presentará el proyecto o actividad se ajusta a las normas ambientales vigentes, y que éste no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento.

d) La descripción del contenido de aquellos compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la legislación vigente, que el titular del proyecto contempla realizar.

Artículo 16: g) La Declaración de Impacto Ambiental deberá acompañarse de la

documentación y los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental y de los requisitos y contenidos de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII del RSEIA.

Acción de Cumplimiento

La presentación de la DIA del PRC, en los términos y condiciones antes indicados, acredita el cumplimiento de lo indicado en el RSEIA. Cabe destacar que la DIA que se presenta fue preparada en función de lo señalado por la Circular Nº6404 del 12 de Noviembre de 1997 que establece, entre otros, el procedimiento que los instrumentos de planificación territorial consideran respecto de los aspectos ambientales en la formulación de sus proposiciones para el uso del territorio, y de las medidas adoptadas por el plan de mitigación de los efectos ambientales negativos de dicho uso.

Ley General de Urbanismo y Construcciones Texto Normativo

La Ley General de Urbanismo y Construcción (Decreto con Fuerza de Ley Nº458/75) y sus modificaciones posteriores, en su Art. 41º establece que; “se entenderá por Planificación Urbana Comunal aquella que promueve el desarrollo armónico del territorio comunal, en especial de sus centros poblados, en concordancia con las metas regionales de desarrollo económico-social”. El mismo Art. señala que la Planificación Urbana Comunal se realizará por medio del PRC, instrumento constituido por un conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios urbanos, y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento. El Art. 35º de dicha ley especifica los contenidos del PRC; a saber: a) Una Memoria explicativa, que contendrá los antecedentes socio-

económicos; los relativos a crecimiento demográfico, desarrollo industrial y demás antecedentes técnicos que sirvieron de base a las proposiciones, y los objetivos, metas y prioridades de las obras básicas proyectadas;

b) Un estudio de factibilidad para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado, en relación con el crecimiento urbano proyectado, estudio que requerirá consulta previa al Servicio Sanitario correspondiente de la Región;

c) Una Ordenanza que contendrá las disposiciones reglamentarias pertinentes, y

d) Los planos, que expresan gráficamente las disposiciones sobre uso de

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suelo, zonificación, equipamiento, relaciones viales, límite urbano, áreas prioritarias de desarrollo urbano, etc.

Para los efectos de su aprobación, modificación y aplicación, los documentos anteriores constituyen un solo cuerpo legal. El Art. 43 señala el procedimiento para la elaboración y aprobación de los planes reguladores comunales. Se establece que debe ser preparado por la municipalidad respectiva. Elaborado el proyecto, el concejo comunal, antes de iniciar su discusión, deberá:

- Informar a los vecinos acerca de las principales características del instrumento de planificación propuesto y de sus efectos.

- Realizar una o más audiencias públicas en los barrios o sectores más afectados para exponer el proyecto a la comunidad.

- Consultar la opinión del consejo económico y social comunal. - Exponer el proyecto a la comunidad. - Recopilar y responder las observaciones emanadas por la comunidad. - Aprobar el instrumento ante los distintos organismos señalados

expresamente. El mismo Art. establece que cumplidas las distintas aprobaciones (Concejo comunal, SEREMI de Vivienda y Urbanismo y Consejo Regional), el instrumento deberá ser promulgado por resolución del Intendente para luego publicarse en el Diario Oficial.

Acción de Cumplimiento

El PRC debe supeditarse a todas las disposiciones señaladas ya que no sería aprobado ante la omisión de alguno de los requerimientos señalados. Básicamente resguardan el conocimiento y aprobación de la comunidad, actores técnicos y políticos relacionados con el área a planificar.

Ordenanza General de Urbanismo y Construcción Texto Normativo

En relación con los instrumentos de planificación urbana comunal, la OGUC (Decreto Supremo Nº47/75 y sus modificaciones), fijan en su Art. 2.1.10 los objetivos de los Planes Reguladores Comunales respecto a la definición de los límites y actividades urbanas, vialidad estructurante, zonificación general, fijación de condicionantes de edificación, entre otros. El mismo Art. señala los contenidos que deberán incluir los documentos que señala el Art. 35° de la LGUC, ya sea como anexos, escalas planimétricas, etc. Cabe destacar que en múltiples pasajes de la ordenanza, existen referencias a los instrumentos territoriales de nivel comunal, cuya correspondencia es tutelada por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo regional y los departamentos municipales correspondientes.

Acción de Cumplimiento

El PRC debe supeditarse a todas las disposiciones señaladas ya que no sería aprobado ante la omisión de alguno de los requerimientos señalados. Básicamente resguardan el conocimiento y aprobación de la comunidad, actores técnicos y políticos relacionados con el área a planificar.

Plan Regulador Metropolitano de Santiago PRMS Texto Normativo

En relación con los instrumentos de planificación urbana comunal, la OGUC (Decreto Supremo Nº47/75 y sus modificaciones), establece en su Art. 2.1.1. Que, las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la O.G.U.C, priman sobre las disposiciones contempladas en los Instrumentos de

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Planificación Territorial que traten las mismas materias. Asimismo, estos instrumentos constituyen un sistema en el cual las disposiciones del instrumento de mayor nivel, propias de su ámbito de acción, tienen primacía y son obligatorias para los de menor nivel.

Acción de Cumplimiento

El PRC se supedita a todas las disposiciones señaladas por el PRMS, ya que corresponde a un instrumento de jerarquía inferior; por consiguiente asume y precisa las disposiciones del PRMS en su Ordenanza, incorporando entre otras, las siguientes disposiciones del PRMS: - Zona Habitacional Mixta (Art. 3.1.1.1) - Áreas Verdes (Art. 3.1.1.4.) - Parques (Art. 5.2.3.1.) - Parques Quebradas (Art. 5.2.3.3) - Equipamiento Recreacional y Deportivo (Art. 5.2.4.1.) - Vialidad Metropolitana (Art. 7.1.1.) - De Derrumbes y Asentamiento del Suelo. (Art. 8.2.1.2.) - De Riesgo Geofísico Asociado a Eventos Naturales. (Art. 8.2.1.4.) - Áreas de Preservación Ecológica (Art. 8.3.1.1.)

El PRC cumple con todas las condiciones establecidas o definidas por la Ley y la OGUC en el sentido que:

- Cumple con la normativa analizada para el contenido y tramitación del proyecto. - Se realiza el estudio de factibilidad de dotación de agua potable y alcantarillado y

los anexos a la memoria solicitada. - Se remitirá informe del SEREMI de Vivienda y Urbanismo. - Tramitación paralela de la consulta y exposición pública y el ingreso al SEIA.

5.2 Normativa Ambiental Específica Dada la naturaleza de los instrumentos de planificación territorial, como es el PRC de Peñalolén, la Normativa Ambiental Específica no es aplicable, y rige sólo en forma indicativa para proyectos de inversión que pudieran realizarse en el área rural.

6 ANTECEDENTES NECESARIOS PARA DETERMINAR QUE EL PROYECTO NO REQUIERE LA PRESENTACIÓN DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Como ya se indicó en el capitulo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y el Reglamento del SEIA, no se requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, toda vez que los instrumentos de planificación territorial, buscan articular las dimensiones del desarrollo sustentable (crecimiento económico, equidad y desarrollo social y protección ambiental, en un marco de transparencia institucional). Apuntando así a mejorar la calidad de vida de los habitantes de las áreas y zonas normadas; a señalar y cautelar los riesgos naturales existentes en la misma y su potencial para afectar de modo adverso a la población; así como proteger los recursos naturales de diversa índole, y los atributos de valor cultural e histórico existentes en la zona normada. Por lo anteriormente expuesto, no resulta procedente la realización de un Estudio de Impacto Ambiental, ni la evaluación exhaustiva del PRC en virtud de los efectos, características o circunstancias que puedan generar todos los tipos de proyectos de inversión (industrias, plantas de tratamiento de aguas servidas, proyectos inmobiliarios, etc.) cuya realización se permita y habilite en las diferentes zonas propuestas en este

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instrumento, y que estarán expuestas en la Memoria Explicativa y otros documentos que acompañarán al documento final. Dicha evaluación ambiental se realiza cuando efectivamente un proponente o titular ingrese al SEIA un proyecto que corresponda a algunas de las categorías enumeradas en el Art. 10º de la Ley Nº 19.300, con excepción de los instrumentos de planificación territorial señalados en la letra h) del mencionado Art.. Desde ese momento procederá una evaluación ambiental en la que se deberá acreditar la presencia o ausencia de efectos, características o circunstancias como las señaladas en el Art. 11º de la citada Ley, y también en los Art.s 4º a 11º del Reglamento 95/2001 del SEIA.

6.1 ART. 11° LEY 19.300 Y SU RELACIÓN CON PLAN REGULADOR COMUNAL A continuación se revisan los contenidos del Art. 11º de la Ley Nº19.300. Como fue señalado anteriormente, el PRC constituye un instrumento jurídico de planificación y ordenamiento territorial, siendo posible afirmar que no se genera ninguno de los efectos señalados por el Art. 11º de la Ley 19.300. Por el contrario, prevé zonas de protección y/o restricción que orientan desde el punto de vista ambiental a las diferentes iniciativas de inversión que se emplacen en la comuna; expresado en la zonificación y características expuestas en el plan, según se detalla en el siguiente desglose: Art. 5º: El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce. A objeto de evaluar si se genera o presenta el riesgo a que se refiere el inciso anterior, se considerará:

a) Lo establecido en las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en Estados que se señalan en el Art. 7º del presente Reglamento (D.S. Nº 95/01).

Análisis: El PRC de Peñalolén, es un Instrumento Territorial y de Gestión Normativo, el cual tiene por objetivo planificar el espacio comunal en forma armónica, entregando las orientaciones y lineamientos para la planificación de su territorio, normando sobre la capacidad vial, el equipamiento comunal y los riesgos y protección ambiental. Por ello, el presente Plan no produce o genera emisiones, efluentes o residuos de ningún tipo. En síntesis, el presente Plan, no es un proyecto de ingeniería, por lo tanto, no tiene asociado normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes, puesto que serán los proyectos de manera particular (que no son parte de este Plan), los que, con posterioridad a la tramitación del presente instrumento de planificación territorial, les corresponderá evaluar su ingeniería en relación a normas primarias de calidad ambiental y normas de emisión.

b) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera.

Análisis: Como se ha mencionado en el punto anterior, el Proyecto es un instrumento territorial normativo, el cual no genera efluentes líquidos ni emisiones a la atmósfera.

c) La frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera.

Análisis: El PRC de Peñalolén, es un Instrumento Territorial y de Gestión Normativo, el cual tiene por objetivo planificar el espacio comunal en forma armónica, entregando las orientaciones y lineamientos para la planificación de su territorio, normando sobre la capacidad vial, el equipamiento comunal y los riesgos y protección ambiental. Por ello, el presente Plan, no produce o genera emisiones, efluentes o residuos de ningún tipo.

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d) La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos Análisis: El Proyecto de Modificación no produce o genera residuos sólidos peligrosos ni tóxicos.

e) La frecuencia, duración y lugar de manejo de residuos sólidos Análisis: El PRC de Peñalolén, es un Instrumento Territorial y de Gestión Normativo, el cual tiene por objetivo planificar el espacio comunal en forma armónica, entregando las orientaciones y lineamientos para la planificación de su territorio, normando sobre la capacidad vial, el equipamiento comunal y los riesgos y protección ambiental. Por ello, no produce o genera emisiones, efluentes o residuos de ningún tipo. Serán los proyectos de manera particular los que, con posterioridad a la tramitación del presente Plan, les corresponderá evaluar la frecuencia, duración y lugar de manejo de residuos sólidos. Sin embargo, se explicita en el PRC que la recolección, transporte y disposición final de la basura se realiza 3 veces por semana por parte de DEMARCO S.A., basura que es depositada en el relleno Santiago Poniente de Cónica S.A.

f) La diferencia entre niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto por actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente.

Análisis: La implementación del Proyecto no produce o genera emisiones de ruido de ningún tipo. De acuerdo a ello, serán los proyectos que se emplazarán de manera particular, los que deberán evaluar sus propias emisiones.

g) Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad. Análisis: El Proyecto de Modificación no genera energía, radiación o vibraciones.

h) Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad.

Análisis: El proyecto no genera contaminantes de ningún tipo. Conclusión: De acuerdo con el análisis detallado precedentemente, es dable concluir que el proyecto PRC de Peñalolén, no produce riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, ya que éste proyecto no genera tales emisiones, efluentes o residuos, dada su naturaleza de instrumento de planificación territorial, el cual no corresponde a proyectos de ingeniería. Art. 6º: El titular deberá presentar un estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire A objeto de evaluar si se generan o presentan los efectos adversos significativos a que se refiere el inciso anterior, se considerará:

a) Lo establecido en las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en Estados que se señalan en el Art. 7º del presente Reglamento (D.S. Nº 95/01).

Análisis: El PRC de Peñalolén, es un Instrumento Territorial y de Gestión Normativo, el cual tiene por objetivo planificar el espacio comunal en forma armónica, entregando las orientaciones y lineamientos para la planificación de su territorio, normando sobre la capacidad vial, el equipamiento comunal y los riesgos y protección ambiental. Por ello, el presente Plan no produce o genera emisiones, efluentes o residuos de ningún tipo. En síntesis, el presente Plan no es un proyecto de ingeniería, por lo tanto, no tiene asociado normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes, puesto que serán los proyectos de manera particular, los que, con posterioridad a la tramitación del presente instrumento de planificación territorial, les corresponderá evaluar su ingeniería en relación a normas primarias de calidad ambiental y normas de emisión.

b) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera.

Análisis: Conforme a lo expuesto anteriormente, el proyecto no generará efluentes líquidos o

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emisiones a la atmósfera que afecten los recursos naturales renovables. Es importante señalar que de acuerdo al Estudio de Capacidad Vial adjunto, la Modificación en estudio no generará congestión y por ende mayores emisiones contaminantes al aire por transporte automotor.

c) La frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera.

Análisis: El Proyecto no generará efluentes líquidos o emisiones a la atmósfera que afecten los recursos naturales renovables.

d) La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos Análisis: El Proyecto de Modificación no produce o genera residuos sólidos peligrosos ni tóxicos.

e) La frecuencia, duración y lugar de manejo de residuos sólidos Análisis: El Proyecto de Modificación, en sí, no genera residuos sólidos de ningún tipo, corresponderá a los proyectos de manera particular, evaluar la frecuencia, duración y lugar de manejo de residuos sólidos. Sin perjuicio de lo anterior, la recolección, transporte y disposición final de la basura se realiza 3 veces por semana por parte de la empresa DEMARCO S.A., basura que es depositada en el relleno Santiago Poniente de Cónica S.A.

f) La diferencia entre niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto por actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitat de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

Análisis: La implementación del Proyecto no produce o genera emisiones de ruido de ningún tipo. De acuerdo a ello, serán los proyectos que se emplazarán de manera particular, los que deberán evaluar sus propias emisiones.

g) Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad. Análisis: El Proyecto de Modificación al Plan Regulador no genera ningún tipo de energía, radiación o vibraciones.

h) Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad.

Análisis: El proyecto no genera contaminantes de ningún tipo.

i) La relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto o actividad y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables.

Análisis: El proyecto no genera contaminantes de ningún tipo, de acuerdo a ello, serán los proyectos que se emplazarán de manera particular, los cuales no son parte integrante de este Plan, los que deberán evaluar los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad.

j) La capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad.

Análisis: El Proyecto, reconoció algunos sectores con características ambientales de importancia, definiendo Zonas de Protección, las cuales buscan la preservación y restauración ambiental de dichas zonas.

k) La cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención.

Análisis: El proyecto no altera en forma directa vegetación nativa y define zonas de protección para el desarrollo y preservación de estas especies.

l) La cantidad de fauna silvestre intervenida o explotada, así como su forma de intervención o explotación.

Análisis: No se contempla la intervención o explotación de la fauna nativa. Se definen áreas de

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protección de ecosistemas, en las que se propone, usos y actividades de bajo impacto, para permitir la sustentabilidad del ecosistema.

m) El estado de conservación en que se encuentran especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas.

Análisis: El Proyecto no interviene o explota la vegetación nativa. Al contrario, se consideran y readecuan las zonas de conservación y/o protección existentes, con el objeto de otorgar una protección mas eficiente al territorio.

n) El volumen de caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenir o explotar en:

n.2) áreas o zonas de humedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

Análisis: No aplica por la naturaleza del proyecto. n.3) cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles.

Análisis: No aplica por la naturaleza del proyecto. n.4) una cuenca o subcuenca hidrográfica trasvasada a otra. Análisis: No aplica por la naturaleza del proyecto. n.5) lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles Análisis: No aplica por la naturaleza del proyecto.

Ñ) Las alteraciones que pueda generar sobre otros elementos naturales y/o artificiales del medioambiente la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna; así como la introducción al territorio nacional. O uso, de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.

Análisis: No aplica por la naturaleza del proyecto. o) La superficie de suelo susceptible a perderse o degradarse por erosión, compactación o

contaminación. Análisis: El PRC resguarda la intervención de aquellos sitios que tienen valor natural, como asimismo, aquellas áreas que por condiciones topográficas tienen pendientes muy elevadas, normando para aquellas áreas como restricción para el desarrollo urbano.

p) La diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración.

Análisis: El PRC resguarda todos aquellos recursos y elementos naturales que están reconocidos como en el área urbana. Conclusión: El presente PRC, no genera o presenta afectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, debido a que estamos en presencia de un instrumento de planificación territorial y no de proyectos de ingeniería específicos. Independiente de ello, la propuesta reconoce el valor natural y riqueza de sus ecosistemas y por tal motivo, desarrolla una planificación acorde con el valor natural de los ecosistemas relevantes de la comuna, resguardando aquellas áreas más valiosas del punto de vista biogeográfico.

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Art. 8º: El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbre de grupos humanos A objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas, se considerará el desplazamiento y reubicación de grupos que habitan en el área de influencia del proyecto o actividad, incluidas sus obras o acciones asociadas

Reasentamiento de comunidades humanas Análisis: El presente PRC no propone reasentamientos humanos, pues reconoce los asentamientos existentes.

a) Dimensión geográfica, consistente en la distribución de grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación y transporte.

Análisis: El presente PRC no altera estas variables, toda vez que reconoce los asentamientos humanos, localidades, pueblos y variables, de hecho, pretende mejorar la interconectividad entre ellos.

b) Dimensión demográfica, consistente en la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio, considerando la estructura urbano rural; la estructura según rama de actividad económica y categoría ocupacional; la población económicamente activa; la estructura de edad y sexo; la escolaridad y nivel de instrucción; y las migraciones.

Análisis: El presente PRC no altera estas variables, toda vez que reconoce los distintos tipos de asentamientos humanos al interior de la comuna, por lo que no cambia de manera significativa aspectos socio demográficas de ningún tipo.

c) Dimensión antropológica, considerando las características étnicas; y las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias, mercados.

Análisis: El presente PRC no altera estas variables, dado que corresponde a un Instrumento de Planificación Territorial.

d) Dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa

Análisis: El presente PRC no introduce cambios en estas variables, ya que desde el punto de vista del instrumento de planificación, se reconocen usos de suelo de producción, interés y protección.

e) Dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.

Análisis: El presente PRC tampoco se orienta a alteración del comportamiento de estas variables. De hecho, frente a las necesidades básicas de grupos humanos (como vivienda, transporte y soluciones sanitarias), el instrumento establece, una planificación para resguardar el bienestar social básico. Conclusión: Producto del análisis de los párrafos precedentes, se concluye que el PRC, no genera reasentamiento de comunidades humanas ni tampoco produce alteración significativa de los sistemas de vida y costumbre de grupos humanos, toda vez que el instrumento reconoce la existencias de asentamientos oficiales y, con ello de manera indirecta, sus relaciones productivas y sociales.

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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 35

Art. 9º: El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad se localiza próximo a población, recurso y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, se considerará:

a) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde habite población protegida por leyes especiales

Análisis: No aplica por la naturaleza del proyecto.

b) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde habite población protegida por leyes especiales

Análisis: Por su naturaleza, los instrumentos de planificación territorial proponen lineamientos de uso del suelo, y por tanto, no representan necesariamente el emplazamiento de proyectos de ingeniería, a los cuales les corresponde un proceso de evaluación ambiental caso a caso. Sin embargo, es posible afirmar que en el territorio comunal no existe población protegida por leyes especiales.

c) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial.

Análisis: El presente instrumento, se enmarca en el área urbana del PRMS, resguardando y respetando el área de Preservación Ecológica definida por el instrumento de nivel superior. Dentro de su ámbito de competencia y considerando la presencia de dicha zona de preservación junto al límite urbano, el presente instrumento genera un gradiente decreciente de densidad hacia el límite urbano oriente, de tal forma de asegurar la armónica transición del área poblada al área rural. Adicionalmente, se genera un cordón verde (Zona E4 y vial, destinado a actuar como franja de protección de la zona de Preservación Ecológica definida por el PRMS.

d) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial.

Análisis: Por su naturaleza, el PRC de Peñalolén propone normativas de uso del suelo, y por tanto, no representan necesariamente el emplazamiento de proyectos de ingeniería, a los cuales les corresponde un proceso de evaluación ambiental caso a caso. El presente Plan tiene un horizonte de tiempo de 30 años. No obstante ello, la magnitud de la intervención, tampoco es de competencia del instrumento de planificación, puesto que quedará determinada para la presentación de cada caso en específico. Conclusión: El PRC de Peñalolén, no afecta la población, recursos o áreas protegidas debido a que se trata de un instrumento de planificación que propone lineamientos de desarrollo comunal y urbano, y por ello, tampoco se altera o afecta el valor ambiental del territorio. Art. 10º: El titular deberá presentar un estudio de Impacto Ambiental si su proyecto genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, en cualquiera de sus etapas, genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico turístico de una zona, se considerará

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas de valor paisajístico. Análisis: El presente PRC, en sí no constituye un proyecto de ingeniería, del cual se deriven obras tangibles para evaluar la obstrucción de la visibilidad en zonas con valor paisajístico.

b) La duración o la magnitud en que se alteren recursos o elementos del medio ambiente de zonas de valor paisajístico o turístico

Análisis: El presente PRC en sí no constituye un proyecto de ingeniería, del cual se deriven obras

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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 36

tangibles para evaluar la obstrucción de la visibilidad en zonas con valor paisajístico. c) La duración o la magnitud en que se obstruye el acceso a los recursos o elementos del

medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico. Análisis: El Plan no contempla la obstrucción del acceso a ningún recurso paisajístico o turístico y zonas de interés turístico.

d) La duración o la magnitud en que se obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico.

Análisis: El presente PRC, en sí no constituye un proyecto de ingeniería, del cual se deriven obras tangibles para evaluar la obstrucción de la visibilidad en zonas con valor paisajístico.

e) La intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en un área declarada zona o centro de Interés Turístico Nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 1.224 de 1975.

Análisis: No existen zonas en la comuna declaradas como Zona o Centro de Interés Turístico. Conclusión: En consecuencia con los argumentos entregados de manera precedente, se puede concluir que el PRC, no genera o produce alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, debido a que se trata de un instrumento de planificación cuyas zonificaciones y lineamientos resguardan las áreas de mayor valor paisajístico y refuerzan aquellas que tienen valor turístico. Art. 11º: El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, respecto a su área de influencia, genera o presenta alteración de monumentos, sitios de valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se considerará:

a) La proximidad a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288 Análisis: La Ley 17.288, ampara a los Monumentos Nacionales, patrimonio arqueológico, Santuarios de la Naturaleza, entre otros, mediante el su Art. 31º que...”No se podrá, sin la autorización previa del Consejo, iniciar en ellos trabajos de construcción o excavación, ni desarrollar actividades como pesca, caza, explotación rural o cualquiera otra actividad que pudiera alterar su estado natural”. El presente Plan identifica para su protección los dos Monumentos Nacionales que se encuentran en la comuna, Parque por la Paz Villa Grimald y Parque y Casa Arrieta. No se han identificado sitios arqueológicos en el área. Sin embargo, se indica que toda actividad que se desarrolle en algún Sitio Arqueológico, deberá obligatoriamente ser evaluada ambientalmente, de acuerdo con indicado en la letra p) de la Ley 19.300.

b) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288.

Análisis: El presente proyecto no propone la destrucción, excavación o traslado de algún Monumento Nacional, puesto que se trata de un proyecto de planificación territorial indicativo y no de una obra física o de ingeniería. Por su naturaleza de Instrumento de Planificación Territorial, se identificaron en el Diagnóstico los dos Monumentos Nacionales de la comuna definidos por la Ley 17.288, Parque por la Paz Villa Grimaldi, y Parque y Casa Arrieta. No se han identificado sitios arqueológicos en el área.

c) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural.

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Análisis: El presente PRC no altera, modifica o deteriora ninguna construcción, lugar perteneciente al patrimonio cultural. Más aún, áreas como Monumentos Nacionales, se propone conservarlas única y exclusivamente para actividad cultural, científica y de investigación. Adicionalmente se proponen Inmuebles de Conservación Histórica (Inmuebles Viña Cousiño Macul)

d) La proximidad a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

Análisis: El presente PRC no propone la alteración de los sistemas de vida o costumbre de las áreas en que existan grupos humanos, y por ello, no se alteran la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, de hecho este instrumento pretende rescatar la identidad comunal y de sus comunidades, para planificar su crecimiento y desarrollo de sus actividades. Conclusión: Analizados los antecedentes y argumentos redactados en los párrafos anteriores, se concluye que el presente PRC no genera o presenta alteración de ningún tipo a monumentos, sitios de valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, debido a que se trata de un instrumento de planificación del territorio que reconoce los asentamientos humanos existentes, y su identidad, y de esta forma, no altera su eventuales patrimonio culturales.

6.2 EVALUACIÓN PERTINENCIA PRESENTACIÓN DE UNA DIA SEGÚN CIRCULAR 6604/97 MINVU

A continuación se revisan los contenidos del Art. 11º de la Ley Nº19.300, esta vez de acuerdo a las indicaciones y directrices de la Circular MINVU Nº6404 del 12/11/97. Cabe destacar que esta circular debe ser considerada debido a que refiere, precisamente, la consideración de aspectos ambientales en la formulación de planes reguladores. Los aspectos ambientales analizados con respecto a la pertinencia de presentación de una DIA, son los siguientes: • Respecto del riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad

de efluentes, emisiones o residuos (letra a, del Art. 11º). Potencial efecto del Plan:

Posible medida propuesta por el Plan:

Riesgo para la salud de la población producto de la ocupación y/o manejo inadecuado de las áreas expuestas a eventos naturales catastróficos.

El Título IV de la Ordenanza Local establece las zonas de restricción expuestas a eventos catastróficos, en los cuales el emplazamiento de asentamientos humanos se debe restringir en forma parcial o total, en consideración a las características que presentan. En esta tipología se establecen siete categorías: - Área de Protección Aeródromo Eulogio Sánchez - Área de Protección Tendido de Alta Tensión - G1a: Restricción por Riesgo de Remoción en Masa (PRMS) - G1b: Restricción por Riesgo de Remoción en Masa (Procesos Aluvionales) - G1c: Restricción por Riesgo Remoción en Masa (Procesos Gravitacionales) - G2a: Restricción por Quebradas (PRMS) - G2b: Restricción por Riesgo de Inundación (PRMS) - G2c: Restricción por Riesgo de Inundación – Quebradas secundarias - G3: Restricción por Pendiente Al Art. 53, complementa disposiciones generales tendientes a mitigar los riesgos consignados dentro del territorio, a la vez que indica el procedimiento

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de aprobación y estudios requeridos para dicho efecto. • Respecto de los efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los

recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire (letra b, Art. 11º) : Potencial efecto del Plan:

Posibles medidas propuesta por el Plan:

Riesgo para la salud producto de la ocupación de áreas expuestas a eventos catastróficos de origen antrópico.

El Título II de la Ordenanza Local establece las zonas de infraestructura exclusiva que se diversifican en tres áreas: D1: Infraestructura de Transporte D2: Infraestructura Sanitaria D3: Infraestructura Energética Por su parte, las actividades productivas son clasificadas dentro de las siguientes zonas: C1: Talleres y microempresas C2: Centro empresarial C3: Complejos de oficinas y edificios corporativos Asimismo, se establecen condiciones generales en el Art. 62 referidas a la Área de Protección Aeródromo Eulogio Sánchez y el Art. 63 referido al Área de Restricción por Helipuertos, Art. 18 Uso del suelo Infraestructura Energética, Art. 19. Uso del suelo Infraestructura Sanitaria y Art. 17. Uso del suelo Infraestructura de Transporte y Vialidad. Se aclara también, que dentro del territorio que norma el Plan, son prohibidas las Industrias insalubres, contaminantes o peligrosas (Art. 23 de la Ordenanza Local). Para la zona ZONA C1 de Talleres y microempresas, se permiten actividades inofensivas y/o molestas, evitando la presencia de nuevas viviendas, de forma tal que no se impacten áreas residenciales. La calificación de las actividades industriales y el almacenamiento será efectuada por la Secretaria Regional Ministerial de Salud, de acuerdo a las categorías según indicadas en el Art. 4.14.2. de la OGUC. Esta clasificación deberá incluirse entre los antecedentes que contendrán las solicitudes para obtener permisos municipales de edificación, destinadas a cualquiera de los usos citados, o para solicitudes de cambio de destino de edificaciones existentes.

Potencial efecto del Plan:

Posible medida propuesta por el Plan:

Contaminación del aire por emisiones industriales

Las industrias mal emplazadas, es decir, aquellas que su uso de suelo no es concordante con los destinos permitidos por el presente instrumento de planificación que causen molestias o daños al vecindario, deberán trasladarse dentro del plazo que les señale la Municipalidad, previo informe de la Autoridad Sanitaria y de la Secretaría Regional correspondiente del MINVU. La Ordenanza Local impide el emplazamiento de industria contaminante.

Potencial efecto del Plan:

Posible medida propuesta por el Plan:

Contaminación del El plan propone la vialidad al interior del radio urbano, enfocadas al

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aire y generación de ruido por transporte vehicular

reforzamiento del sistema de interconexión vial, acorde a criterios de protección del recurso aire. Se pretende con esta medida ayudar a disminuir la contaminación del aire por material particulado e indirectamente el ruido. Todas las vías públicas restantes son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo en aquellos casos que expresamente se dispongan ensanches y/o aperturas de nuevas vías. Las nuevas vías públicas que se originen producto de subdivisiones y loteos deberán cumplir con las categorías establecidas en la OGUC considerando como fajas mínimas de vías locales, 11m entre líneas oficiales La vialidad urbana del Plan consulta los caminos estructurantes existentes y propuestos. Finalmente, se reitera que el presente Plan no produce o genera emisiones de ruido de ningún tipo. De acuerdo a ello, serán los proyectos que se emplazarán de manera particular, los que deberán evaluar sus propias emisiones.

Potencial efecto del Plan:

Posible medida propuesta por el Plan:

Contaminación del aire y generación de ruido por transporte vehicular

Conforme a lo señalado anteriormente, se informa que el plan genera las condiciones de estructuración vial de acuerdo a la OGUC (fajas viales) que estructuran la circulación del territorio comunal de acuerdo a las distintas escalas de vía (troncales, colectoras y de servicio). En todos los casos, se asumen anchos de faja que resguarda los efectos generados por el transporte, al igual que el resto de ciudades que acogen la normativa territorial vigente en el resto del país.

Potencial efecto del Plan:

Posible medida propuesta por el Plan:

Contaminación del aire.

Dentro del radio urbano se prohíben actividades contaminantes. Como aporte a la descontaminación que pudiera presentarse (por acciones no atingentes al PRC), se establece en el Título II, Capítulo 1 Art. 53 Listado de Zonas de Áreas Verdes y Parques que mitigan los efectos de la contaminación del aire.

Potencial efecto del Plan:

posibles medidas propuesta por el Plan:

Presión de uso de las fuentes de agua

El Plan Regulador no propone la explotación de recursos hídricos tanto superficiales como subterráneos. La zonificación propuesta reconoce las áreas cordilleranas de las microcuencas de las quebradas de Peñalolén, Nido de Águilas, Lo Hermida y de Macul que constituyan fuentes de agua (para el mantenimiento de la biodiversidad) del área, dándole una zonificación especial con el objeto de resguardar sus atributos. En estas zonas se mantienen las condiciones establecidas en el PRMS, que procuran el mantenimiento del entorno natural.

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Potencial efecto del Plan:

posibles medidas propuesta por el Plan:

Contaminación de las aguas.

Se incorporan también, áreas de restricción asociadas a las instalaciones de infraestructura o poligonales de las instalaciones que tengan algún grado de incompatibilidad con el desarrollo de actividades humanas permanentes, por criterio sanitario o de seguridad (vertedero, planta de tratamiento de aguas servidas,). Todas estas, enfocadas a la prevención de riesgo para la salud de la población. Se establece expresamente que todos los rubros que se instalen dentro del área del Plan, deberán estar calificados como inofensivos.

Potencial efecto del Plan:

posibles medidas propuesta por el Plan:

Pérdida suelo aptitud silvo agropecuaria por expansión urbana

Dentro del área de estudio, no se contemplan afecciones a áreas de valor silvoagropecuario. Las zonas que presentan tal condición a la fecha, se encuentran con estudios aprobados por los organismos competentes. Por lo anterior, no existe ningún efecto del presente Plan sobre dichas áreas.

Potencial efecto del Plan:

Posibles medidas propuesta por el Plan:

Pérdida de suelo en el interior del área urbana.

El instrumento reconoce áreas de protección asociada a Zonas de Áreas Verdes y Parques (Art. 53) y Áreas de Protección y Restricción por Riesgo (Art. 61). Adicionalmente, para las áreas urbanas ubicadas en el sector oriente de la comuna (A5, A6 y C3), el instrumento define una baja densidad y ocupación de suelo. Las áreas libres contribuyen a generar áreas de absorción de aguas lluvias al interior de los predios.

Potencial efecto del Plan:

Posible medida propuesta por el Plan:

Interrupción del sistema natural de escurrimientos superficiales

No se presentan interrupciones citadas. En todos los casos se generan áreas de riesgo por inundación, que sólo podrán ser ocupadas mediante obras que aseguren el apropiado escurrimiento de las aguas. Se señala expresamente que “se deberá asegurar el normal escurrimiento de las aguas y la protección de los bordes y laderas” según lo consignado para las zonas G2a. Los cauces naturales de agua, tales como esteros, quebradas, etc., podrán ser trazados nuevamente y variado su curso, para lo cual se deberá contar con proyecto aprobado por la Dirección General de Aguas del M.O.P., según los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, así como de los demás organismos pertinentes, que en definitiva aseguran el escurrimiento sin interrupción del sistema natural (Art. 61 de la Ordenanza Local).

Potencial efecto del Plan:

Posible medida propuesta por el Plan:

Impermeabilización del suelo

En los espacios de Uso Público, como son las vías y áreas verdes, existentes o que se formen en el futuro, no podrán ejecutarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que son complementarias a su uso específico, tales como mobiliario urbano y construcciones de carácter transitorio, en concordancia con lo establecido en la OGUC o el

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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 41

instrumento de planificación superior. En general, el plan provee normas en que se evita la ocupación total del suelo según lo establecido en el ítem “Pérdida de suelo en el interior del área urbana”.

• Respecto de reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa

de los sistemas de vidas y costumbres de grupos humanos (letra c, del Art. 11º) son:

Potencial efecto del Plan:

Posible medida propuesta por el Plan:

Incorporación al área urbana un territorio de una comunidad indígena

El plan no contempla el reasentamiento de comunidades humanas, ni la incorporación al área urbana de un territorio de comunidad indígena. Del mismo modo se prevé que el plan, no constituirá una alteración significativa de los rasgos básicos del sistema de vida de la comunidad, ya que no constituye un proyecto de inversión, más bien orienta el uso del territorio incorporando en las distintas etapas del plan, la información y enfoques derivados de los grupos sociales. El plan rescata e incorpora una serie de normas enfocadas a la definición del uso de suelo habitacional y equipamiento, conservando la identidad regional y local; respetando la ubicación de sitios de uso público tradicional.

• Respecto del valor ambiental del territorio susceptible de ser afectado (letra d, del

Art. 11º) son:

Potencial efecto del Plan:

Posible medida propuesta por el Plan:

Efectos sobre valor ambiental del territorio: efecto en áreas que presentan rasgos distintivos por su diversidad biológica, fragilidad ecosistemas, por su singularidad, entre otros

El presente instrumento, se enmarca en el área urbana del PRMS, resguardando y respetando el área de Preservación Ecológica definida por el instrumento de nivel superior. Dentro de su ámbito de competencia y considerando la presencia de dicha zona de preservación junto al límite urbano, el presente instrumento genera un gradiente decreciente de densidad hacia el límite urbano oriente, de tal forma de asegurar la armónica transición del área poblada al área rural. Adicionalmente, se genera un cordón verde (Zona E4 y vial, destinado a actuar como franja de protección de la zona de Preservación Ecológica definida por el PRMS.

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• Respecto de la alteración significativa del valor paisajístico y turístico de una zona (letra e, Art. 11º) son:

Potencial efecto del Plan:

posibles medidas propuesta por el Plan:

Alteración significativa valor paisajístico o turístico de una zona

En el territorio comunal, no se identificaron áreas de interés turístico. Sí áreas de protección de biodiversidad como es el sitio prioritario Contrafuerte Cordillerano, el que es protegido en los márgenes que no han admitido edificaciones.

• Respecto de la alteración de sitios pertenecientes al patrimonio cultural (letra f,

Art. 11º) son:

Potencial efecto del Plan:

posibles medidas propuesta por el Plan:

Alteración de sitios pertenecientes al patrimonio cultural

El Plan no genera o presenta alteración de ningún tipo a monumentos u otros pertenecientes al patrimonio cultural, debido a que se trata de un instrumento de planificación del territorio que reconoce los asentamientos humanos existentes, y su identidad, y de esta forma, no altera sus eventuales manifestaciones culturales. Para procurar el resguardo de los inmuebles existentes dentro del territorio comunal, se han dispuesto los artículos 40 de Monumentos Nacionales y Art. 41 de Inmuebles de Conservación Histórica.

6.3 CONCLUSIONES En consecuencia, puesto que el proyecto PRC de Peñalolén no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias mencionados en el Art. 11 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, desarrollados en los artículos 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del Título II del Reglamento del SEIA, sólo procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

7 PERMISOS SECTORIALES De acuerdo a lo indicado en el Título VII del reglamento del SEIA, toda Declaración de Impacto Ambiental debe identificar los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento. Conforme a lo anterior, y como resultado de una revisión exhaustiva de lo indicado en el Título VII del Reglamento del SEIA, se concluye que por la naturaleza del proyecto, no se requieren Permisos Ambientales Sectoriales.

8 COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS El Proyecto no considera compromisos ambientales voluntarios.

9 OTROS ANTECEDENTES Como antecedentes complementarios a la presente declaración se presentan, los siguientes documentos en la calidad de anexos de la declaración: Anexo A: Copia Documentación Nombramiento de Alcalde I. M. de Peñalolén. Anexo B: Memoria Explicativa Plan Comunal de Peñalolén.

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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 43

Anexo C: Ordenanza Local Plan Comunal de Peñalolén. Anexo D: Planos del Plan Comunal Peñalolén.

- Plano de Zonificación código PRCP-ZON-01 y PRCP-ZON-02 - Plano de Espacios Públicos,

Vialidad y Áreas Verdes código PRCP-VIA-01 y PRCP- VIA-02 - Plano de Restricciones código PRCP-RES-01 y PRCP- RES-02

Anexo E: Estudio de Capacidad Vial Anexo F: Estudio de Factibilidad Sanitaria (Documento y Plano) Anexo G: Estudio Factibilidad de Evacuación de Aguas Lluvias (Documento y Plano) Anexo H: Estudio de Riesgos y Protección Ambiental (Documento y Plano) Anexo I: Estudio de Equipamiento Comunal Anexo I: Línea Base Ambiental

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10 FIRMA DE LA DECLARACIÓN POR TANTO, de conformidad con lo expuesto precedentemente y de acuerdo con lo establecido en la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, A LA COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA REGIÓN METROPOLITANA SOLICITO: Tener por presentada la Declaración de Impacto Ambiental contenida en este escrito, admitirla a tramitación, y una vez concluido el periodo de revisión de la misma, aprobarla, calificando el presente proyecto ambientalmente de manera favorable y dictando al efecto la resolución pertinente. Bajo juramento, declaro que, sobre la base de los antecedentes presentados, cumplo con la normativa ambiental vigente aplicable al proyecto “Plan Regulador Comunal de Peñalolén”.

______________________________________________

CLAUDIO ORREGO LARRAÍN 9.404.352 – 2

ALCALDE

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN

Firmado por_______________________, a ____ de ___________ de _____.