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AÑO: XI Número: 11 Diciembre de 2009 Pág. 1 ______________________________________________________________________________________ SUMARIO I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS CONSEJO SOCIAL ACUERDO del Consejo Social celebrado el 12 de noviembre de 2009, por el que se presta acuerdo a la propuesta del Rector para el nombramiento de D. Guillermo Bravo Menéndez- Rivas como Gerente de la Universidad de La Rioja. ........................................................ Pág. 4 ACUERDO del Consejo Social celebrado el 12 de noviembre de 2009, por el que se aprueba el nombramiento de los componentes de las Comisiones que evaluarán las candidaturas presentadas a la obtención de cualquiera de las distintas modalidades de Premios del Consejo Social de la Universidad de La Rioja 2009. ............................................... Pág. 4 ACUERDO del Consejo Social celebrado el 12 de noviembre de 2009, por el que se emite Informe previo favorable a la Implantación por la Universidad de La Rioja del “Master Universitario en Investigación en Economía de la Empresa”. ..................................................... Pág. 4 ACUERDO del Consejo Social celebrado el 12 de noviembre de 2009, por el que se aprueba una operación de crédito a largo plazo a concertar por la Universidad de La Rioja, previamente autorizada por la Comunidad Autónoma de La Rioja. ........................................................ Pág. 4 CLAUSTRO UNIVERSITARIO ACUERDO del Claustro Universitario celebrado el 25 de noviembre de 2009, por el que se procede a la elección de los miembros de la Comisión de Reclamaciones de la Universidad de La Rioja. ........................................................ Pág. 4 CONSEJO DE GOBIERNO ACUERDO del Consejo de Gobierno celebrado el 5 de noviembre 2009, por el que se aprueba la modificación del Calendario Académico para el curso 2009/2010. .............................................. Pág. 5 ACUERDO del Consejo de Gobierno celebrado el 5 de noviembre 2009, por el que se aprueba la Normativa para la Evaluación de la Actividad Docente del Profesorado. .................................Pág. 5 ACUERDO del Consejo de Gobierno celebrado el 5 de noviembre 2009, por el que se aprueba solicitar al Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja la implantación de las enseñanzas de Máster Universitario en Investigación en Economía de la Empresa y al Consejo Social la emisión del informe previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre . .............................Pág. 8 ACUERDO del Consejo de Gobierno celebrado el 5 de noviembre 2009, por el que se aprueba la Memoria del título universitario oficial de Graduado/a en Enfermería que se remitirá al Consejo de Universidades para su verificación. ....................................................... Pág. 9 ACUERDO del Consejo de Gobierno celebrado el 5 de noviembre 2009, por el que se aprueba la convocatoria de una plaza de los cuerpos docentes universitarios. .................................................... Pág. 9 ACUERDO del Consejo de Gobierno celebrado el 5 de noviembre 2009, por el que se aprueban las solicitudes presentadas en el marco del Procedimiento para la adaptación del profesorado universitario de la Universidad de La Rioja a la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y la modificación de la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador de la Universidad de La Rioja. ............................................................ Pág. 9 ACUERDO del Consejo de Gobierno celebrado el 5 de noviembre 2009, por el que se aprueba la solicitud de dictamen al Consejo Consultivo de La Rioja, en relación con el expediente de responsabilidad patrimonial 1/2009. .................Pág. 9

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AÑO: XI Número: 11 Diciembre de 2009 Pág. 1

______________________________________________________________________________________

SUMARIO

I. DISPOSICIONES YACUERDOS

CONSEJO SOCIAL

ACUERDO del Consejo Social celebrado el12 de noviembre de 2009, por el que se prestaacuerdo a la propuesta del Rector para elnombramiento de D. Guillermo Bravo Menéndez-Rivas como Gerente de la Universidad deLa Rioja. ........................................................ Pág. 4

ACUERDO del Consejo Social celebrado el12 de noviembre de 2009, por el que se apruebael nombramiento de los componentes delas Comisiones que evaluarán las candidaturaspresentadas a la obtención de cualquiera delas distintas modalidades de Premios delConsejo Social de la Universidad deLa Rioja 2009. ............................................... Pág. 4

ACUERDO del Consejo Social celebrado el12 de noviembre de 2009, por el que se emiteInforme previo favorable a la Implantación porla Universidad de La Rioja del “MasterUniversitario en Investigación en Economía de laEmpresa”. ..................................................... Pág. 4

ACUERDO del Consejo Social celebrado el12 de noviembre de 2009, por el que se apruebauna operación de crédito a largo plazo a concertarpor la Universidad de La Rioja, previamenteautorizada por la Comunidad Autónoma deLa Rioja. ........................................................ Pág. 4

CLAUSTRO UNIVERSITARIO

ACUERDO del Claustro Universitariocelebrado el 25 de noviembre de 2009, por el quese procede a la elección de los miembros de laComisión de Reclamaciones de la Universidad deLa Rioja. ........................................................Pág. 4

CONSEJO DE GOBIERNO

ACUERDO del Consejo de Gobierno celebradoel 5 de noviembre 2009, por el que se aprueba lamodificación del Calendario Académico para elcurso 2009/2010. ..............................................Pág. 5

ACUERDO del Consejo de Gobierno celebradoel 5 de noviembre 2009, por el que se aprueba laNormativa para la Evaluación de la ActividadDocente del Profesorado. .................................Pág. 5

ACUERDO del Consejo de Gobierno celebradoel 5 de noviembre 2009, por el que se apruebasolicitar al Gobierno de la Comunidad Autónoma deLa Rioja la implantación de las enseñanzas deMáster Universitario en Investigación en Economíade la Empresa y al Consejo Social la emisión delinforme previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica6/2001, de 21 de diciembre. .............................Pág. 8

ACUERDO del Consejo de Gobierno celebradoel 5 de noviembre 2009, por el que se apruebala Memoria del título universitario oficialde Graduado/a en Enfermería que se remitiráal Consejo de Universidades para suverificación. .......................................................Pág. 9

ACUERDO del Consejo de Gobierno celebradoel 5 de noviembre 2009, por el que se aprueba laconvocatoria de una plaza de los cuerpos docentesuniversitarios. ....................................................Pág. 9

ACUERDO del Consejo de Gobierno celebradoel 5 de noviembre 2009, por el que se apruebanlas solicitudes presentadas en el marco delProcedimiento para la adaptación del profesoradouniversitario de la Universidad de La Rioja a la LeyOrgánica 4/2007, de 12 de abril y la modificaciónde la relación de puestos de trabajo del personaldocente e investigador de la Universidad deLa Rioja. ............................................................Pág. 9

ACUERDO del Consejo de Gobierno celebradoel 5 de noviembre 2009, por el que se aprueba lasolicitud de dictamen al Consejo Consultivo deLa Rioja, en relación con el expediente deresponsabilidad patrimonial 1/2009. .................Pág. 9

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ACUERDO del Consejo de Gobiernocelebrado el 5 de noviembre 2009, por el que seaprueba la modificación del Reglamentode la Universidad de La Rioja sobre InstitutosUniversitarios y Centros Propios deInvestigación. ................................................ Pág. 9

ACUERDO del Consejo de Gobiernocelebrado el 5 de noviembre 2009, por el que seaprueban los Reglamentos de Régimen Internodel Centro de Investigación en Lenguas Aplicadas(CILAP), del Centro de Investigación enInformática, Matemáticas y Estadística (CIME),del Centro de Investigación en Síntesis Química(CISQ) y del Centro de Investigación y Desarrollode Derechos Fundamentales, Políticas Públicas yCiudadanía Democrática (CIUDUR). ............ Pág. 9

ACUERDO del Consejo de Gobiernocelebrado el 5 de noviembre 2009, por el que seaprueba la Propuesta de Normativa dePermanencia en los Estudios UniversitariosOficiales de Grado, Máster y Doctorado de laUniversidad de La Rioja. .............................Pág. 26

RECTOR

RESOLUCIÓN n.º 1954/2009 de 2 denoviembre del Rector de la Universidad de LaRioja y Presidente de la Fundación de laUniversidad de La Rioja, por la que seconvoca una beca en formación con cargo alcontrato de investigación de referenciaOTEM091013 “Sistema integral para la gestión dediferentes aspectos de calidad según elmodelo EFQM”. .......................................... Pág. 30

RESOLUCIÓN n.º 1955/2009, de 2 denoviembre del Rector de la Universidad de LaRioja / Presidente de la Fundación de laUniversidad de La Rioja, por la que se adjudicauna beca en formación con cargo al contrato deinvestigación de referencia OTEM090911, titulado"Desarrollo de un programa de control biológicode Tuta absoluta mediante parasitoides delgénero Trichogramma ". .............................Pág. 33

RESOLUCIÓN n.º 1963/2009, de 4 denoviembre del Rector de la Universidad de LaRioja y Presidente de la Fundación de laUniversidad de La Rioja, por la que se convocauna beca en formación con cargo a lacátedra extraordinaria de innovación, tecnología ygestión del conocimiento en la Universidadde La Rioja. .................................................Pág. 33

RESOLUCIÓN n.º 1993/2009 de 10 denoviembre del Rector de la Universidad de La Rioja/ Presidente de la Fundación de la Universidad deLa Rioja, por la que se adjudica una beca enformación con cargo al contrato de investigación dereferencia OTEM091014, titulado "Elaboración delInforme Final de Evaluación del ProgramaIntegrants 2006-2008". ...................................Pág. 36

RESOLUCIÓN n.º 2033/2009, de 17 denoviembre del Rector de la Universidad de La Rioja/ Presidente de la Fundación de la Universidad deLa Rioja, por la que se adjudica una beca enformación con cargo al contrato de investigación dereferencia OTEM091013 titulado "Sistema integralpara la gestión de diferentes aspectos de calidadsegún el modelo EFQM". ................................Pág. 36

RESOLUCIÓN n.º 2034/2009, de 17 denoviembre del Rector de la Universidad de LaRioja, por la que se anuncia convocatoria paracubrir un puesto de trabajo mediante contrataciónlaboral temporal de técnico del proyecto de I+DCOLABORA 2008/02, titulado “ProcesosFotoquímicos de sistema de enlaces C=N.Reacciones radicalarias, cicloadicionales 2+2 ynuevos motores moleculares biomiméticos”, dentrodel programa “Colabora” de los Planes Riojanosde I+D+I. .........................................................Pág. 37

RESOLUCIÓN n.º 2049/2009, de 19 denoviembre del Rector de la Universidad de La Riojay Presidente de la Fundación de la Universidad deLa Rioja, por la que se convoca una beca enformación con cargo al contrato de investigación dereferencia OTEM091001 “Aplicación del sensoróptico MULTIPLEX® en Viticultura de precisiónen la D.O.Ca. RIOJA”. ....................................Pág. 39

RESOLUCIÓN n.º 2050/2009, de 19 deNoviembre del Rector de la Universidad de La Rioja/ Presidente de la Fundación de la Universidad deLa Rioja, por la que se adjudica una beca enformación con cargo a la Cátedra Extraordinaria deInnovación, Tecnología y Gestión del Conocimientoen la Universidad de La Rioja. ........................Pág. 42

RESOLUCIÓN n.º 2059/2009, de 23 denoviembre de 2009, del Rector de la Universidadde La Rioja, por la que se designan los miembrosque forman parte de la Comisión de MovilidadEstudiantil 2009/2010. ....................................Pág. 42

RESOLUCIÓN n.º 2067/2009, de 24 denoviembre del Rector de la Universidad deLa Rioja, por la que se anuncia convocatoria paracubrir un puesto de trabajo mediante contrataciónlaboral temporal de técnico del proyecto de I+DCOLABORA 2009/07, titulado “Bioindicaciónprospectiva y retrospectiva de radiación ultravioletamediante uso de briófitos acuáticos”, dentro delprograma “Colabora” de los Planes Riojanosde I+D+I. .........................................................Pág. 43

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RESOLUCIÓN n.º 2076/2009, de 26 denoviembre del Rector de la Universidad de LaRioja, por la que se convoca una beca enformación con cargo al proyecto de investigaciónde referencia COLABORA 2007/15, titulado“Evolución de la frecuencia y diversidad deíntegrones en Escherichia coli de diferentesecosistemas y su relación con la resistencia a losantimicrobianos”, dentro del programa “Colabora”de los Planes Riojanos de I+D+I. ...............Pág. 45

II. NOMBRAMIENTOS

CARGOS ACADÉMICOS YREPRESENTATIVOS

RESOLUCIÓN n.º 2026/2009, de 13 denoviembre, del Rector de la Universidad de LaRioja, por la que se nombra Gerente de laUniversidad de La Rioja a Don Guillermo BravoMenéndez- Rivas. ....................................... Pág. 49

III. CONCURSOS YOPOSICIONES

PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR

RESOLUCIÓN n.º 1918/2009, de 27 deoctubre, del Rector de la Universidad deLa Rioja por la que se convoca concurso deméritos para la provisión de plazas, duranteel curso académico 2009-2010, de personaldocente e investigador contratado laboral (Plazasde 73 a 74). (Publicada en BOR de04-11-09. Pág. 14164). ............................... Pág. 49

RESOLUCIÓN n.º 1986/2009, de 6 denoviembre, del Rector de la Universidad deLa Rioja por la que se convoca concurso deacceso a Cuerpos de FuncionariosDocentes Universitarios. (Publicada en BORde 18-11-2009. Pág. 14926 y BOE de23-11-2009. Pág. 99160). ........................... Pág. 53

PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN YSERVICIOS

RESOLUCIÓN n.º 1874/2009, de 16 deoctubre, del Rector de la Universidad de La Rioja,por la que se convocan pruebas selectivas deacceso a la Escala Superior de Bibliotecas yArchivos de esta Universidad por el sistemade promoción interna. (Publicada en BOR de05-11-09. Pág. 14256). ...................................Pág. 58

RESOLUCIÓN n.º 1875/2009, de 16 deoctubre, del Rector de la Universidad de La Rioja,por la que se convocan pruebas selectivas deacceso a la Escala Superior de Administración deesta Universidad por el sistema de promocióninterna. (Publicada en BOR de 05-11-09. Pág.14264). ............................................................Pág. 67

RESOLUCIÓN n.º 2043/2009, de 17 denoviembre, del Rector de la Universidad de LaRioja, por la que se designan nuevos miembros delTribunal que ha de juzgar las pruebas selectivasconvocadas por Resolución n.º 1327/2009, de 30de julio, para la provisión de plazas de la EscalaAuxiliar de Administración. (Publicada en BOR de25-11-09. Pág. 15247). ...................................Pág. 76

RESOLUCIÓN n.º 2044/2009, de 17 denoviembre, del Rector de la Universidad de LaRioja, por la que se designan nuevos miembros delTribunal que ha de juzgar las pruebas selectivasconvocadas por Resolución n.º 1328/2009, de 30de julio, para la provisión de plazas de la EscalaBásica de Administración. (Publicada en BOR de25-11-09. Pág. 15248). ...................................Pág. 77

IV. PUBLICADO EN OTROSBOLETINES OFICIALES

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

DISPOSICIONES Y RESOLUCIONES deinterés publicadas en BOE durante el mes denoviembre de 2009. ........................................Pág. 77

BOLETÍN OFICIAL DE LA RIOJA

DISPOSICIONES Y RESOLUCIONES deinterés publicadas en BOR durante el mes denoviembre de 2009. ........................................Pág. 77

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V. INFORMACIÓN DEINTERÉS ACADÉMICO

TESIS LEÍDAS EN LA UNIVERSIDAD DE LARIOJA

TESIS LEÍDAS en la Universidad de La Riojadurante el mes noviembre de 2009. ............Pág. 78

OTRAS INFORMACIONES

CONVENIOS firmados por la Universidad deLa Rioja. ..........................................................Pág. 78

I. DISPOSICIONES YACUERDOS

CONSEJO SOCIAL

ACUERDO del Consejo Social celebrado el12 de noviembre de 2009, por el que sepresta acuerdo a la propuesta del Rectorpara el nombramiento de D. Guillermo BravoMenéndez-Rivas como Gerente de laUniversidad de La Rioja.

El Consejo Social, en sesión de 12 denoviembre de 2009, prestó acuerdo a lapropuesta del Rector para el nombramiento deD. Guillermo Bravo Menéndez-Rivas comoGerente de la Universidad de La Rioja.

ACUERDO del Consejo Social celebrado el12 de noviembre de 2009, por el que seaprueba el nombramiento de loscomponentes de las Comisiones queevaluarán las candidaturas presentadas a laobtención de cualquiera de las distintasmodalidades de Premios del Consejo Socialde la Universidad de La Rioja 2009.

El Consejo Social, en sesión de 12 denoviembre de 2009, aprobó el nombramiento delos componentes de las Comisiones queevaluarán las candidaturas presentadas a laobtención de cualquiera de las distintasmodalidades de Premios del Consejo Social de laUniversidad de La Rioja 2009.

ACUERDO del Consejo Social celebrado el 12de noviembre de 2009, por el que se emiteInforme previo favorable a la Implantación porla Universidad de La Rioja del “MasterUniversitario en Investigación en Economía dela Empresa”.

El Consejo Social, en sesión de 12 denoviembre de 2009, emitió Informe previo favorablea la Implantación por la Universidad de La Rioja del“Master Universitario en Investigación en Economíade la Empresa”.

ACUERDO del Consejo Social celebrado el 12de noviembre de 2009, por el que se apruebauna operación de crédito a largo plazo aconcertar por la Universidad de La Rioja,previamente autorizada por la ComunidadAutónoma de La Rioja.

El Consejo Social, en sesión de 12 denoviembre de 2009, aprobó una operación decrédito a largo plazo a concertar por la Universidadde La Rioja, previamente autorizada por laComunidad Autónoma de La Rioja.

CLAUSTRO UNIVERSITARIO

ACUERDO del Claustro Universitariocelebrado el 25 de noviembre de 2009, por elque se procede a la elección de los miembrosde la Comisión de Reclamaciones de laUniversidad de La Rioja.

El Claustro Universitario, en sesión de 25 denoviembre de 2009, eligió como miembros de laComisión de Reclamaciones, a los siguientesCatedráticos de Universidad:

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- D. Ricardo Chueca Rodríguez

- D. Antonio Fanlo Loras

- D. Claudio García Turza

- D.ª Elena Lalinde Peña

- D. José Mª López de Luzuriaga Fernández

- D. Fernando Martínez de Toda Fernández

- D. Juan Luis Varona Malumbres

CONSEJO DE GOBIERNO

ACUERDO del Consejo de Gobiernocelebrado el 5 de noviembre 2009, por el quese aprueba la modificación del CalendarioAcadémico para el curso 2009/2010.

El Consejo de Gobierno, en sesión de 5 denoviembre de 2009, acordó aprobar lamodificación del Calendario Académico para elcurso 2009/2010, en los términos que siguen:

A los solos efectos de la Defensa delProyecto Fin de Carrera, de los Trabajos de Finde Máster y de la obtención del Diploma deEstudios Avanzados (DEA), se entenderá que elcurso académico 2009/2010 finaliza el 15 deseptiembre de 2010.

ACUERDO del Consejo de Gobiernocelebrado el 5 de noviembre 2009, por el quese aprueba la Normativa para la Evaluaciónde la Actividad Docente del Profesorado.

El Consejo de Gobierno, en sesión de 5 denoviembre de 2009, acordó aprobar la Normativapara la Evaluación de la Actividad Docente delProfesorado, en los siguientes términos:

NORMATIVA PARA LA EVALUACIÓN DELA ACTIVIDAD DOCENTE DEL PROFESORADO

DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Universidad de La Rioja cuenta entre suscompromisos el análisis de la actividad docentede su profesorado con el fin último de garantizarla calidad docente.

Los Estatutos de la Universidad de La Riojahan regulado la evaluación docente del profesoradoen su artículo 158 en los términos que siguen:

“1. El profesorado de la Universidad de LaRioja será periódicamente evaluado en condicionesde objetividad y transparencia.

2. Con este objetivo, se ampliarán lasfunciones de la Comisión de Evaluación Docentede la Universidad de La Rioja, cuya composición yfuncionamiento serán regulados por un Reglamentode Régimen Interno aprobado por el Consejo deGobierno.

3. En todo caso, los resultados de lasevaluaciones serán tenidos en cuenta en lo relativoa la emisión de informes preceptivos sobrecualificación del profesorado, en los términosrecogidos en la legislación vigente.”

La UR evalúa la docencia del profesoradodesde el 17 de febrero de 1995 mediante unprocedimiento basado en encuestas de evaluaciónrealizadas por los estudiantes. Hasta el momentopresente, el procedimiento de evaluación delprofesorado se ha venido realizando por lasComisiones de Evaluación de la Docencia creadaspara este fin, conforme a la normativa para laEvaluación de la Actividad Docente del Profesoradoaprobada en Junta de Gobierno el 20 de febrero de1997 y modificada por acuerdos de Junta deGobierno de 7 de febrero de 2002 y de Consejo deGobierno el 2 de diciembre de 2004.

La Declaración de Bolonia y el desarrollo delEspacio Europeo de Educación Superior (EEES)tienen como eje prioritario la promoción de lacalidad en las universidades. En el asunto que nosocupa, las Directrices para la Garantía de Calidaden el Espacio Europeo de Educación Superior,elaboradas por la ENQA (European Association forQuality Assurance in Higher Education) yaprobadas en la reunión de Bergen 2005,recomiendan el aseguramiento de la calidad de laactividad docente como uno de los estándares ypautas de actuación para la garantía interna de lacalidad.

La Agencia Nacional de Evaluación de laCalidad y Acreditación (ANECA) en 2007 lanzó unprograma de apoyo para la evaluación de laactividad docente del profesorado universitario,denominado DOCENTIA. A través de esteprograma se ofrece a las universidades un modeloy unos procedimientos para el desarrollo desistemas de evaluación. Así, las universidadesdiseñan sus propios modelos de evaluación, queposteriormente serán certificados por la ANECAtras una fase de experimentación.

Además y como consecuencia de laimplantación de los nuevos títulos de Grado yPosgrado en el marco del EEES, así como de los

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nuevos procesos de acreditación del profesoradouniversitario, la UR se ve en la necesidad deadaptar su antiguo modelo de evaluación de laactividad docente del profesorado al nuevomodelo basado en el programa DOCENTIA.

Por todo ello, la Universidad de La Riojafirmó un convenio con la ANECA en mayo de2007 acogiéndose a dicho programa ycomprometiéndose a elaborar y validar un nuevomodelo de evaluación que fue acreditado por laANECA el 20 de enero de 2009 y habrá deponerse en marcha durante el curso 2009-2010.Los dos primeros años del nuevo modelo deevaluación de la actividad docente delprofesorado, basado en DOCENTIA, son decarácter experimental (cursos 2009-2010 y 2010-2011) y tras un seguimiento por parte de laANECA se implantará de manera definitiva, si halugar su certificación, en el curso 2011-2012.

Teniendo en cuenta lo expuesto, y deacuerdo con el procedimiento establecido por laANECA, el Consejo de Gobierno, al amparo de lacompetencia conferida en el artículo 158 de losEstatutos de la Universidad, aprueba la siguientenormativa:

TÍTULO I.- OBJETIVOS, ÁMBITO DEAPLICACIÓN

Artículo 1

La evaluación de la actividad docente delpersonal docente e investigador de la UR, quetendrá carácter obligatorio, pretende alcanzar lossiguientes objetivos:

a) Garantizar la calidad de la actividaddocente del profesorado de la UR, mediante sumejora y formación continuas.

b) Obtener valoraciones individuales yglobales de la actividad docente de todo el PDI dela UR que faciliten la reflexión sobre la labordocente en la UR.

c) Dotar de herramientas a la Universidadque permitan valorar la trayectoria académica delpersonal docente e investigador.

Artículo 2

1. Será objeto de evaluación la docencia enlas enseñanzas impartidas en la Universidad deLa Rioja conducentes a la obtención de los títulosuniversitarios de carácter oficial y validez en todoel territorio nacional. Se evaluarán tresdimensiones de la actividad docente delprofesorado: planificación de la docencia,desarrollo de las enseñanzas y resultadosobtenidos.

2. Podrán ser objeto de evaluacióncualesquiera otras actividades docentes quedetermine el Consejo de Gobierno de laUniversidad de La Rioja.

TÍTULO II.- DE LA EVALUACIÓN DE LADOCENCIA

Artículo 3

1. La labor docente desarrollada por elpersonal docente e investigador que presteservicios en la Universidad de La Rioja con vínculolaboral, estatutario o administrativo será sometida aevaluación de acuerdo con el modelo DOCENTIA-UR, acreditado por la ANECA el 20 de enero de2009, según el procedimiento y plazos quedetermine la Comisión de Evaluación de laDocencia de la Universidad de La Rioja. Deacuerdo con este modelo de evaluación, para laelaboración de los informes de resolución sobre lalabor docente de un profesor, se recogeráinformación desde tres fuentes diferentes: losestudiantes, el propio profesor y los responsablesacadémicos correspondientes.

2. La elaboración de los informes deresolución sobre la docencia se llevará a cabosegún la siguiente periodicidad:

a) Los profesores con vinculaciónpermanente con una periodicidad de cinco años.

b) El resto de personal docente einvestigador con la periodicidad que determine laComisión de Evaluación de la Docencia de laUniversidad.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior seentiende sin perjuicio del derecho del personaldocente e investigador a que su docencia seaevaluada, a petición propia, con independencia delos referidos periodos obligatorios.

Artículo 4

1. La obtención de un informe de resoluciónfavorable, según los periodos establecidos en elapartado 2 del artículo anterior, surtirá lossiguientes efectos:

a) El personal docente e investigador convinculación permanente adquirirá el componenteretributivo por méritos docentes, de conformidadcon lo dispuesto en la normativa aplicable enmateria de retribuciones.

b) Al personal docente e investigador convinculación no permanente se le aplicarán losefectos que determine la normativa reguladora delpersonal docente e investigador contratado.

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2. El personal docente e investigador queobtenga una evaluación no favorable estaráobligado a cursar un mínimo de tres créditos deformación específica de acuerdo con lasindicaciones que reciba de la Comisión deEvaluación de la Docencia de la Universidad en elplan de formación del personal docente de laUniversidad de La Rioja.

3. Los periodos evaluadosdesfavorablemente no podrán ser objeto denueva evaluación, sin perjuicio de derecho delinteresado a participar en una nueva convocatoriade evaluación, transcurridos al menos dos añosdesde la convocatoria en la que obtuvoevaluación no favorable y una vez acreditado elcumplimiento del requisito previsto en el apartadoanterior. En este caso, será evaluado por elperiodo transcurrido entre la evaluación nofavorable y la nueva solicitud.

4. En el informe de resolución figurará elreconocimiento de “excelencia” a aquellosprofesores que se hayan hecho merecedores detal distinción de acuerdo con los criteriosestablecidos en el modelo.

TÍTULO III.- DE LAS COMISIONES DEEVALUACIÓN DE LA DOCENCIA

Artículo 5

1. Se constituirá una Comisión deEvaluación de la Docencia de la Universidad. LaComisión de Evaluación de la Docencia de laUniversidad coordinará el proceso general deevaluación de la docencia y asumirá lassiguientes funciones:

a) Aprobar el procedimiento general deevaluación, así como todos los formularios que sederiven de la implantación del modelo.

b) Aprobar el calendario decumplimentación de encuestas y de elaboraciónde informes en cada uno de los periodosacadémicos que se establezcan.

c) Aprobar los criterios de evaluación.

d) Conocer los informes de evaluación delprofesorado, emitidos por las Comisiones deEvaluación de la Docencia de los Departamentos.

e) Supervisar el procedimiento general deevaluación, analizar los resultados globales yelaborar los informes de evaluación globalescorrespondientes.

f) Resolver las reclamaciones contra losinformes de resolución de las Comisiones deevaluación de la Docencia de los Departamentos.

g) Cualesquiera otras que le seanencomendadas por el Consejo de Gobierno, paradar oportuno cumplimiento a lo establecido en elartículo 1 de la presente normativa.

2. La Comisión de Evaluación de la Docenciade la Universidad estará compuesta por lossiguientes miembros:

a) el Vicerrector con competencias enmateria de profesorado, que la preside,

b) el Vicerrector con competencias enmateria de estudiantes,

c) seis Directores de Departamento,designados por el Consejo de Gobierno apropuesta del Vicerrectorado con competencias enmateria de profesorado,

d) el Presidente del Consejo de Estudiantesy un estudiante de cada Facultad o Escuela,elegido por y de entre los representantes de losestudiantes en la correspondiente Junta deFacultad o Escuela.

3. La Comisión de Evaluación de la Docenciaelegirá de entre sus miembros a un Secretario.

4. El Presidente podrá invitar a las sesionesde la Comisión expertos externos a la misma, queactuarán con voz pero sin voto.

Artículo 6

1. Se constituirá una Comisión de Evaluaciónde la Docencia en cada Departamento que será laencargada de la evaluación de la actividad docentedel personal docente e investigador perteneciente adicho Departamento y asumirá las siguientesfunciones:

a) Emitir el informe de evaluación de losprofesores pertenecientes a su Departamento.

b) Emitir un informe de valoración global delos resultados relativos al Departamento, a la vistade las encuestas cumplimentadas por los alumnos.

2. Las Comisiones de Evaluación de laDocencia de los Departamentos tendrán lasiguiente composición:

a) El Director del Departamento, queactuará de Presidente.

b) Dos profesores con vinculaciónpermanente a la UR y dedicación a tiempocompleto que al menos cuenten con dos tramosdocentes, elegidos en Consejo de Departamentopara un periodo de cuatro años.

c) Dos estudiantes, elegidos por y de entrelos representantes de este sector en el Consejo deDepartamento para un periodo de dos años.

3. Cada una de las Comisiones de Evaluaciónde la Docencia de los Departamentos elegirá deentre sus miembros a un Secretario.

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4. En el caso de que un profesorperteneciente a esta Comisión sea sometido aevaluación deberá abstenerse de participarcuando se trate su caso.

5. Cuando se produzca el cese de algúnmiembro de una Comisión, se procederá a elegirel sustituto correspondiente en la formaestablecida en este artículo.

Artículo 7

Los miembros de las Comisiones deEvaluación de la Docencia tienen el deber desigilo sobre los asuntos y documentos que sontratados por ellas.

TITULO IV.- DE LAS RECLAMACIONES

Artículo 8

1. Los informes de resolución de la Comisiónde Evaluación de la Docencia del Departamentoserán recurribles ante la Comisión de Evaluaciónde la Docencia de la UR, en el plazo de diez días,a partir del día siguiente a la recepción de losmismos.

2. Los informes de revisión de evaluación dela Comisión de Evaluación de la Docencia de laUR, serán recurribles en alzada ante el Rector dela Universidad de La Rioja, en el plazo de un mes,a partir del día siguiente a la recepción de laresolución definitiva.

3. Los Directores de Departamento quepertenezcan a la Comisión de Evaluación de laDocencia de la Universidad se abstendrán en laresolución de aquellas reclamacionesinterpuestas por profesores pertenecientes a sumismo Departamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

1. El nuevo modelo de evaluación docenteestablecido en la presente normativa se aplicarádurante los cursos 2009/2010 y 2010/2011 deforma experimental. Esta aplicación experimentalno generará los efectos previstos en el artículo 4de la presente normativa.

2. Durante los cursos 2009/2010 y2010/2011 el personal docente e investigador dela Universidad de La Rioja podrá solicitar elreconocimiento del componente retributivo porméritos docentes de conformidad con el sistemaanterior al modelo establecido en la presentenormativa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

1. Quedan extinguidas las Comisiones deEvaluación de la Docencia de la Universidad y delos Departamentos establecidas en la normativapara la evaluación docente del profesorado de 2 dediciembre de 2004.

2. Las competencias de las Comisiones deEvaluación de la Docencia extinguidas en elapartado anterior serán asumidas durante loscursos 2009/2010 y 2010/2011 por las comisionesestablecidas en el título III de la presentenormativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Una vez finalizado el periodo experimental aque hace referencia la Disposición TransitoriaPrimera y, a la vista de los informes emitidos por laANECA, se estudiará la posible modificación de lasdisposiciones contenidas en esta normativa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la normativa para laevaluación de la actividad docente del profesorado,aprobada en la sesión del Consejo de Gobierno de2 de diciembre de 2004 y a las sucesivasprórrogas, sin perjuicio de lo dispuesto en lasDisposiciones Transitorias Primera y Segunda.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente normativa entrará en vigor al díasiguiente de su aprobación por el Consejo deGobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en lasDisposiciones Transitorias Primera y Segunda.

ACUERDO del Consejo de Gobiernocelebrado el 5 de noviembre 2009, por el quese aprueba solicitar al Gobierno de laComunidad Autónoma de La Rioja laimplantación de las enseñanzas de MásterUniversitario en Investigación en Economía dela Empresa y al Consejo Social la emisión delinforme previsto en el artículo 8 de la LeyOrgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

El Consejo de Gobierno, en sesión de 5 denoviembre de 2009, acordó solicitar al Gobierno dela Comunidad Autónoma de La Rioja laimplantación de las enseñanzas de MásterUniversitario en Investigación en Economía de laEmpresa. Asimismo, acordó solicitar al ConsejoSocial la emisión del informe previsto en el artículo8 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,en relación a la implantación de las referidasenseñanzas de Máster.

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ACUERDO del Consejo de Gobiernocelebrado el 5 de noviembre 2009, por el quese aprueba la Memoria del título universitariooficial de Graduado/a en Enfermería que seremitirá al Consejo de Universidades para suverificación.

El Consejo de Gobierno, en sesión de 5 denoviembre de 2009, aprobó la Memoria del títulouniversitario oficial de Graduado/a en Enfermeríapor la Universidad de La Rioja, que se remitirá alConsejo de Universidades para su verificación.

ACUERDO del Consejo de Gobiernocelebrado el 5 de noviembre 2009, por el quese aprueba la convocatoria de una plaza delos cuerpos docentes universitarios.

El Consejo de Gobierno, en sesión de 5 denoviembre de 2009, aprobó la convocatoria deuna plaza de profesor Titular de Universidad enel área de Filología Inglesa, Departamento deFilologías Modernas.

ACUERDO del Consejo de Gobiernocelebrado el 5 de noviembre 2009, por el quese aprueban las solicitudes presentadas enel marco del Procedimiento para laadaptación del profesorado universitario dela Universidad de La Rioja a la Ley Orgánica4/2007, de 12 de abril y la modificación de larelación de puestos de trabajo del personaldocente e investigador de la Universidad deLa Rioja.

El Consejo de Gobierno, en sesión de 5 denoviembre de 2009, aprobó, en el marco delProcedimiento para la adaptación del profesoradouniversitario de la Universidad de La Rioja a laLey Orgánica 4/2007, de 12 de abril, laadaptación de una plaza de profesor Colaboradora una plaza de Contratado Doctor y lacorrespondiente modificación de la Relación dePuestos de Trabajo del Personal Docente eInvestigador.

ACUERDO del Consejo de Gobiernocelebrado el 5 de noviembre 2009, por el quese aprueba la solicitud de dictamen alConsejo Consultivo de La Rioja, en relacióncon el expediente de responsabilidadpatrimonial 1/2009.

El Consejo de Gobierno, en sesión de 5 denoviembre de 2009, aprobó la solicitud dedictamen al Consejo Consultivo de La Rioja enrelación con el expediente de responsabilidadpatrimonial 1/2009.

ACUERDO del Consejo de Gobiernocelebrado el 5 de noviembre 2009, por el quese aprueba la modificación del Reglamento dela Universidad de La Rioja sobre InstitutosUniversitarios y Centros Propios deInvestigación.

El Consejo de Gobierno, en sesión de 5 denoviembre de 2009, aprobó la modificación delapartado 2 del artículo 28 del Reglamento de laUniversidad de La Rioja sobre Institutos y CentrosPropios de Investigación, el cual queda redactadotal y como se expresa a continuación:

“Apartado 2 del artículo 28:

Ningún investigador, ni grupo de investigaciónpodrá adscribirse a más de un centro deinvestigación de la Universidad de La Rioja”.

ACUERDO del Consejo de Gobiernocelebrado el 5 de noviembre 2009, por el quese aprueban los Reglamentos de RégimenInterno del Centro de Investigación enLenguas Aplicadas (CILAP), del Centro deInvestigación en Informática, Matemáticas yEstadística (CIME), del Centro de Investigaciónen Síntesis Química (CISQ) y del Centro deInvestigación y Desarrollo de DerechosFundamentales, Políticas Públicas yCiudadanía Democrática (CIUDUR).

El Consejo de Gobierno, en sesión de 5 denoviembre de 2009, aprobó los siguientesReglamentos de Régimen Interno de Centros deInvestigación de la Universidad de La Rioja, en lossiguientes términos:

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNODEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN ENLENGUAS APLICADAS (CILAP) DE LA

UNIVERSIDAD DE LA RIOJA

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.- Naturaleza

1. El Centro de Investigación en LenguasAplicadas (en adelante CILAP) fue creado poracuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidadde La Rioja (en adelante UR) de 16 de junio de2008.

2. El CILAP se constituye como Centro Propiode Investigación (en adelante CPI) de la UR,integrado por su personal adscrito.

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Artículo 2.- Régimen Jurídico

El CILAP se rige por lo dispuesto en la LeyOrgánica 6/2001, de 21 de diciembre, deUniversidades, los Estatutos de la UR y elReglamento de la UR sobre InstitutosUniversitarios y Centros Propios de Investigación.

Artículo 3.- Objeto del Reglamento

El presente Reglamento de régimen interno,aprobado por el Consejo de Gobierno de la URcon fecha 5 de noviembre de 2009, establece lasnormas de funcionamiento y organización, susórganos de gobierno y régimen electoral.

Artículo 4.- Finalidad

La finalidad del CILAP es fomentar lainvestigación mediante equipos multidisciplinaresy de excelencia que desarrollen en la URinvestigación básica y aplicada.

Artículo 5.- Objetivos

Los objetivos del CILAP son:

a) La investigación en todas las líneas oáreas que desarrolla el Centro o en aquellas otrasque sean de interés y pudiera llegar a desarrollar.

b) La formación de investigadores.

c) La aplicación de los resultadosobtenidos.

d) La publicación de los resultadosobtenidos.

e) El asesoramiento técnico en el ámbitode sus competencias tanto a institucionespúblicas como privadas.

CAPÍTULO PRIMERO: Personal del Centro

Artículo 6.- Estructura de personal

1. Todos los miembros del CILAPpertenecen a la UR o a sus InstitutosUniversitarios de Investigación propios, mixtos ointeruniversitarios.

2. Forman parte de la estructura del CILAP:

a) El Personal Docente e Investigador dela UR adscrito al Centro.

b) El Personal Investigador en Formaciónde la UR regulado por el Real Decreto 63/2006,de 27 de enero, del Estatuto del PersonalInvestigador en Formación o por la norma que losustituya, adscrito al Centro.

c) Los miembros de los InstitutosUniversitarios de Investigación propios, mixtos ointeruniversitarios de la UR, adscritos al Centro.

d) El personal técnico de apoyo de la URque desarrolle sus tareas en el Centro.

e) El personal administrativo de la URadscrito al Centro.

3. Por acuerdo del Consejo de Centro puedenparticipar en el CILAP como colaboradores delmismo y sin estar adscritos a él:

a) Investigadores científicos de reconocidoprestigio que colaboren con el CILAP y no tenganuna relación estable con él.

b) El personal contratado temporalmente paradesempeñar funciones en el CPI.

c) Los becarios en formación que no seencuentren amparados por el Real Decreto63/2006 de 27 de enero.

d) Aquellos investigadores, en formación odoctores, que no teniendo relación funcionarial ocontractual con la UR, se encuentren vinculados aun Proyecto de Investigación financiado cuyoInvestigador Principal sea miembro del CILAP.

Estos investigadores dejarán de sercolaboradores cuando concluya el Proyecto deInvestigación o se interrumpa su relación o la delInvestigador Principal, con dicho Proyecto.

Artículo 7.- Adscripción de Grupos deInvestigación

1. Pueden adscribirse al CILAP, atendiendo asus líneas de especialización, Grupos deInvestigación (en adelante GG.I) que figuran en elCatálogo de GG.I de la UR.

2. La adscripción de estos GG.I se realizarámediante solicitud formal del responsable firmadapor todos los miembros del GI que no pertenezcanal CILAP.

A la solicitud se adjuntarán los currículos delos miembros del GI que solicitan la incorporaciónal CILAP.

3. Para la adscripción el Consejo de Centrodeberá dar su aprobación con el voto favorable dela mayoría absoluta de sus miembros.

4. Un GI podrá adscribirse exclusivamente aun Centro de Investigación de la UR.

5. Así mismo, pueden crearse dentro delCILAP y adscribirse a su estructura nuevos GG.I deacuerdo con lo establecido en la normativa de GG.Ide la UR y en este Reglamento.

Artículo 8.- Adscripción de personal

1. La adscripción de personal docente einvestigador al CPI se realiza exclusivamente aefectos de la actividad investigadora, sin perder laadscripción al Departamento de la UR al quepertenezca y sin menoscabo de sus obligacionesdocentes.

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2. Ningún investigador podrá adscribirse amás de un Centro de Investigación de la UR.

3. Forman parte del CILAP como miembrosadscritos aquéllos que figuran en la memoria decreación aprobada por Consejo de Gobierno.

Así mismo, se consideran adscritos alCentro el personal administrativo y técnico deapoyo nombrado a estos efectos.

4. La adscripción del Personal Investigadoren Formación, regulado por el RD 63/2006 de 27de enero, se producirá con su incorporaciónformal a la UR.

Esta incorporación requerirá la notificaciónpor escrito, a la Dirección del CILAP, de sudirector o codirector de tesis, que en todo casodeberá pertenecer al CILAP.

5. Salvo lo establecido en el apartadoanterior, la adscripción de nuevos investigadoresal CILAP requerirá de la solicitud formal a laDirección del Centro, adjuntando su currículum. ElConsejo de Centro debe dar su aprobación con elvoto favorable de la mayoría absoluta de susmiembros.

6. La participación del personal colaboradoren el Centro, según lo establecido en el artº 6.3,podrá ser solicitada al Consejo de Centro por:

a) la Dirección del Centro,

b) el Investigador principal del proyecto quesubvenciona el contrato o beca,

c) el Tutor de la tesis doctoral,

d) cualquier miembro del Personal Docentee Investigador adscrito.

Artículo 9.- Pérdida de la condición demiembro del CILAP

1. Los miembros adscritos causarán baja poralguna de las siguientes causas:

a) Por voluntad propia, comunicada porescrito a la Dirección del Centro.

b) Por causa legal.

c) Cuando cesen las causas por las queadquirió dicha categoría.

2. Los colaboradores con contrato temporalcausarán baja automática tras la finalización delperiodo de contrato.

CAPÍTULO SEGUNDO: Órganos de Gobierno

Artículo 10.- Organización

1. Los órganos de gobierno y representacióndel CPI serán colegiados y unipersonales.

2. El órgano colegiado es el Consejo deCentro; los órganos unipersonales, el Director y elSecretario.

Artículo 11.- Consejo de Centro

1. El Consejo de Centro es el órganocolegiado de gobierno del CILAP.

2. Composición del Consejo de CILAP:

a) El Director del Centro, que lo presidirá.

b) El Secretario del Centro.

c) Todos los investigadores permanentesdoctores adscritos al CILAP, así como losinvestigadores contratados con cargo a losprogramas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva uotros programas posdoctorales asimilables a éstos.

d) Un representante del PersonalInvestigador en Formación adscrito al CILAP.

e) Un representante del resto de losinvestigadores adscritos al CILAP.

f) Un representante del personal técnico deapoyo adscrito al CILAP.

g) Un representante del personaladministrativo adscrito al CILAP.

3. La duración del mandato de los miembroselectos del Consejo será de cuatro años.

4. Funciones del Consejo de Centro:

a) Elegir y revocar en su caso al Director delCentro.

b) Establecer y aprobar las líneas deactuación del Centro.

c) Crear las comisiones de trabajo queconsidere oportunas para el mejor desarrollo de laactividad, finalidades y objetivos del Centro, asícomo decidir sobre la supresión de las comisionescreadas.

d) Apoyar y difundir las actividades deinvestigación que realicen los miembros del Centro,así como los proyectos, convenios de colaboracióny contratos que celebre el Centro con otrosorganismos.

e) Aprobar la incorporación de nuevosmiembros al Centro.

f) Aprobar la memoria anual de actividades.

g) Aprobar la distribución de partidaspresupuestarias y el estado de cuentaspormenorizado del Centro.

h) Elaborar y reformar el Reglamento derégimen interno del Centro para su aprobación porel Consejo de Gobierno de la UR.

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5. Régimen de funcionamiento:

a) El Consejo de Centro será convocadocon carácter ordinario al menos dos veces al añopor el Director del Centro o cuando así lo solicitenla cuarta parte de sus miembros mediante escritodirigido al Director, con un orden del día en el quese incluirán las peticiones que cualquier miembrodel Consejo haya formulado por escrito consuficiente antelación.

b) La convocatoria y el orden del día delas reuniones deberán efectuarse con unaantelación mínima de dos días hábiles, si sonordinarias, y de cuarenta y ocho horas, si sonextraordinarias.

c) Antes y después de las reuniones, losmiembros del Consejo deberán guardar lanecesaria reserva en las cuestiones que afecten ala intimidad y al honor de las personas.

d) De cada sesión celebrada se levantarála correspondiente acta, en la que deberánfigurar, al menos, los miembros que asistieron ala sesión, señalando las ausencias justificadas silas hubiese; el orden del día; las circunstanciasdel lugar y tiempo en que se ha celebrado lasesión; los puntos principales de lasdeliberaciones y los acuerdos adoptados.Asimismo, cualquier miembro del Consejo deCentro podrá pedir que conste en el acta elsentido de su voto favorable, el voto contrario alacuerdo adoptado o su abstención y los motivosque la justifiquen.

Artículo 12.- Director del Centro

1. El Director del Centro es el responsablemáximo del funcionamiento y coordinación de lastareas del mismo.

2. Será nombrado por el Rector, a propuestadel Consejo de Centro, de entre losInvestigadores permanentes doctores de la URcon dedicación a tiempo completo adscritos alCentro.

3. El desempeño del cargo de Director delCentro es incompatible con el desempeño decualquier cargo de gobierno unipersonal de la UR.

4. La duración del mandato será de cuatroaños, renovable por períodos consecutivos deigual duración.

5. El Director del Centro cesará en su cargo:

a) Al término de su mandato, por habertranscurrido el período para el que fue elegido.

b) A petición propia.

c) Por revocación del Consejo de Centro.

d) Por causa legal.

6. Funciones del Director del Centro:

a) Representar al Centro.

b) Convocar y presidir el Consejo de Centro.

c) Velar por la ejecución de los acuerdosaprobados por el Consejo de Centro y por sucorrecto cumplimiento.

d) Elaborar la memoria anual de lasactividades desarrolladas por el Centro, para suaprobación por el Consejo de Centro.

e) Ejercer cuantas otras funciones seaninherentes a su condición de Director del Centro.

Artículo 13.- Secretario del Centro

1. El Secretario será nombrado por el Rectorde la Universidad a propuesta del Director delCILAP de entre los restantes miembrospermanentes doctores con dedicación a tiempocompleto adscritos al Centro.

2. El Secretario del Centro cesará en su cargo:

a) A petición propia.

b) Por resolución del Director del Centro.

c) Por cesar el Director del Centro, en cuyocaso continuará en funciones hasta la toma deposesión del Director electo.

d) Por causa legal.

3. Funciones del Secretario del Centro:

a) Levantar las actas de las sesiones delConsejo de Centro.

b) Actuar como Secretario en todas lasComisiones que se constituyan en el Consejo deCentro.

c) Cuantas otras funciones le seanatribuidas por el Director o el Consejo de Centro ylas que legal o estatutariamente le correspondan.

4. En caso de ausencia, vacante oenfermedad del Secretario, será sustituidoprovisionalmente por el miembro del CILAP demenor antigüedad en la UR.

CAPÍTULO TERCERO: Funcionamiento

Artículo 14.- Régimen electoral

La elección de los miembros del Consejo deCentro y de Director de Centro se regirá por lodispuesto en el Reglamento Electoral de laUniversidad y en las instrucciones que dicte laJunta Electoral de la Universidad.

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Artículo 15.- Gestión económica

El Centro contará con un presupuestodiferenciado e integrado en el general de laUniversidad. En este presupuesto se incluirán laspartidas presupuestarias asignadas por laUniversidad.

Artículo 16.- Memoria anual de actividades

1. Una vez aprobado el Reglamento derégimen interno, y a partir del primer año defuncionamiento, el CILAP, a través de su Director,elevará al Rector, durante el mes de marzo, unamemoria anual de actividades en la que serecojan los miembros del Centro, las actividadesdesarrolladas y los ingresos y gastos del añoanterior.

2. La memoria será examinada por laComisión de Investigación que la evaluará y darácuenta al Consejo de Gobierno.

Artículo 17.- Obligaciones de los miembros delCentro

Todo miembro y colaborador del Centro haráconstar textualmente, en sus publicacionesrelacionadas con su trabajo en el Centro, suadscripción al Centro de Investigación enLenguas Aplicadas de la UR.

CAPÍTULO CUARTO: Reforma del Reglamento

Artículo 18

El presente Reglamento podrá reformarse apropuesta de su Director o de un tercio de losmiembros de su Consejo. La aprobación de lapropuesta de reforma del Reglamento requerirá elvoto afirmativo de la mayoría absoluta (mitad másuno) de los miembros que componen el Consejo.Una vez aprobada, la propuesta de reforma delReglamento será elevada al Consejo de Gobiernode la UR.

Disposición Adicional

El presente Reglamento incorpora en Anexola relación del personal adscrito al CILAP remitidapor el citado Centro a fecha de aprobación dedicho Reglamento por Consejo de Gobierno.

Disposición transitoria

Una vez aprobado el Reglamento derégimen interno por el Consejo de Gobierno de laUR, el Director del Centro, nombrado con carácterprovisional, en el plazo máximo de 30 díaselaborará y actualizará el censo y convocaráelecciones para representantes en el Consejo.

Una vez nombrados todos los miembros delConsejo, éste se constituirá en un plazo máximo de10 días, procediéndose inmediatamente a laconvocatoria de elecciones a Director.

Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor apartir del día siguiente de su aprobación por elConsejo de Gobierno de la Universidad.

ANEXO

Miembros del Centro de Investigación enLenguas Aplicadas (CILAP)

Agustín Llach, María del Pilar

Asensio Aróstegui, María del Mar

Barreras Gómez, Asunción

Caballero López, José Antonio

Canga Alonso, Andrés

Díaz Cuesta, José

Falsa Fernández, Dalila

Fernández Fontecha, Almudena

Fernández López, Jorge

Flores Moreno, Cristina

González Bachiller, Fabián

González de Garay Fernández, Mª Teresa

Hernáez Lerena, María Jesús

Iñarrea Las Heras, Ignacio

Jiménez Catalán, Rosa María

Martín Arista, Javier

Muro Monilla, Miguel Ángel

Ojeda Alba, Julieta

Pérez Hernández, Lorena

Piserra Bolaños, Pilar

Ruiz de Mendoza Ibáñez, Francisco J.

Sánchez Salas, Bernardo

Santana Martínez, Pedro

Terrazas Gállego, Melania

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DELCENTRO DE INVESTIGACIÓN ENINFORMÁTICA, MATEMÁTICAS YESTADÍSTICA (CIME) DE LA UNIVERSIDAD DELA RIOJA

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.- Naturaleza

1. El Centro de Investigación en Informática,Matemáticas y Estadística (en adelante CIME) fuecreado por acuerdo del Consejo de Gobierno dela Universidad de La Rioja (en adelante UR) de16 de junio de 2008.

2. El CIME se constituye como CentroPropio de Investigación (en adelante CPI) de laUR, integrado por su personal adscrito.

Artículo 2.- Régimen Jurídico

El CIME se rige por lo dispuesto en la LeyOrgánica 6/2001, de 21 de diciembre, deUniversidades, los Estatutos de la UR y elReglamento de la UR sobre InstitutosUniversitarios y Centros Propios de Investigación.

Artículo 3.- Objeto del Reglamento

El presente Reglamento de régimen interno,aprobado por el Consejo de Gobierno de la URcon fecha 5 de noviembre de 2009, establece lasnormas de funcionamiento y organización, susórganos de gobierno y régimen electoral.

Artículo 4.- Finalidad

La finalidad del CIME es fomentar lainvestigación básica y aplicada en los campos dela Informática, las Matemáticas y la Estadística,mediante equipos multidisciplinares y deexcelencia que desarrollen su labor investigadoraen la UR.

Artículo 5.- Objetivos

Los objetivos del CIME son:

a) La investigación en todas las líneas oáreas que desarrolla el Centro o en aquellas otrasque sean de interés y pudiera llegar a desarrollar.

b) La formación de investigadoresmediante la programación de cursos avanzados,con marcado carácter interdisciplinar en suámbito de actuación.

c) La aplicación de los resultadosobtenidos, mediante el incremento de lacooperación con las empresas en el ámbito de lainvestigación, el desarrollo y la innovación.

d) La publicación de los resultadosobtenidos.

e) El asesoramiento técnico en el ámbito desus competencias tanto a instituciones públicascomo privadas.

CAPÍTULO PRIMERO: Personal del Centro

Artículo 6.- Estructura de personal

1. Todos los miembros del CIME debenpertenecen a la UR o a sus Institutos Universitariosde Investigación propios, mixtos ointeruniversitarios.

2. Forman parte de la estructura del CIME:

a) El Personal Docente e Investigador de laUR adscrito al Centro.

b) El Personal Investigador en Formación dela UR regulado por el Real Decreto 63/2006, de 27de enero, del Estatuto del Personal Investigador enFormación o por la norma que lo sustituya, adscritoal Centro.

c) Los miembros de los InstitutosUniversitarios de Investigación propios, mixtos ointeruniversitarios de la UR, adscritos al Centro.

d) El personal técnico de apoyo de la URque desarrolle sus tareas en el Centro.

e) El personal administrativo de la URadscrito al Centro.

3. Por acuerdo del Consejo de Centro puedenparticipar en el CIME como colaboradores delmismo y sin estar adscritos a él:

a) Investigadores científicos de reconocidoprestigio que colaboren con el CIME y no tenganuna relación estable con él.

b) El personal contratado temporal paradesempeñar funciones en el CIME.

c) Los becarios en formación que no seencuentren amparados por el Real Decreto63/2006 de 27 de enero.

Artículo 7.- Adscripción de Grupos deInvestigación

1. Pueden adscribirse al CIME, atendiendo asus líneas de especialización, Grupos deInvestigación (en adelante GG.I) que figuran en elCatálogo de GG.I de la UR.

2. La adscripción de estos GG.I se realizarámediante solicitud formal del responsable firmadapor todos los miembros del GI que no pertenezcanal CIME.

A la solicitud se adjuntarán los currículos delos miembros del GI que solicitan la incorporaciónal CIME.

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3. Para la adscripción el Consejo de Centrodeberá dar su aprobación con el voto favorablede la mayoría absoluta de sus miembros.

4. Un GI podrá adscribirse exclusivamente aun Centro de Investigación de la UR.

5. Así mismo, pueden crearse dentro delCIME y adscribirse a su estructura nuevos GG.Ide acuerdo con lo establecido en la normativa deGG.I de la UR y en este Reglamento.

Artículo 8.- Adscripción de personal

1. La adscripción de personal docente einvestigador al CIME se realiza exclusivamente aefectos de la actividad investigadora, sin perder laadscripción al Departamento de la UR al quepertenezca y sin menoscabo de sus obligacionesdocentes.

2. Ningún investigador podrá adscribirse amás de un Centro de Investigación de la UR.

3. Forman parte del CIME como miembrosadscritos aquéllos que figuran en la memoria decreación aprobada por Consejo de Gobierno.

Así mismo, se consideran adscritos alCentro el personal administrativo y técnico deapoyo nombrado a estos efectos.

4. La adscripción del Personal Investigadoren Formación, regulado por el RD 63/2006 de 27de enero, se producirá con su incorporaciónformal a la UR.

Esta incorporación requerirá la notificaciónpor escrito, a la Dirección del CIME, de su directoro codirector de tesis, que en todo caso deberápertenecer al CIME.

5. Salvo lo establecido en el apartadoanterior, la adscripción de nuevos investigadoresal CIME requerirá de la solicitud formal a laDirección del Centro, adjuntando su currículum. ElConsejo de Centro debe dar su aprobación con elvoto favorable de la mayoría absoluta de susmiembros.

6. La participación del personal colaboradoren el Centro, según lo establecido en el artº 6.3,podrá ser solicitada al Consejo de Centro por:

a) la Dirección del Centro,

b) el Investigador principal del proyecto quesubvenciona el contrato o beca,

c) el Tutor de la tesis doctoral,

d) cualquier miembro del Personal Docentee Investigador adscrito.

Artículo 9.- Pérdida de la condición de miembrodel CIME

1. Los miembros adscritos causarán baja poralguna de las siguientes causas:

a) Por voluntad propia, comunicada por escritoa la Dirección del Centro.

b) Por causa legal.

c) Cuando cesen las causas por las queadquirió dicha categoría.

2. Los colaboradores con contrato temporalcausarán baja automática tras la finalización delperiodo de contrato.

CAPÍTULO SEGUNDO: Órganos de Gobierno

Artículo 10.- Organización

1. Los órganos de gobierno y representacióndel CPI serán colegiados y unipersonales.

2. El órgano colegiado es el Consejo deCentro, y los órganos unipersonales son el Directory el Secretario.

Artículo 11.- Consejo de Centro

1. El Consejo de Centro es el órganocolegiado de gobierno del CIME.

2. Composición del Consejo de CIME.

a) El Director del Centro, que lo presidirá.

b) El Secretario.

c) Todos los investigadores permanentesdoctores adscritos al CIME, así como losinvestigadores contratados con cargo a losprogramas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva uotros programas posdoctorales asimilables a éstos.

d) Un representante del PersonalInvestigador en Formación adscrito al CIME.

e) Un representante del resto de losinvestigadores adscritos al CIME.

f) Un representante del personal técnico deapoyo adscrito al CIME.

g) Un representante del personaladministrativo adscrito al CIME.

3. La duración del mandato de los miembroselectos del Consejo será de cuatro años:

4. Funciones del Consejo de Centro:

a) Elegir y revocar en su caso al Director delCentro.

b) Establecer y aprobar las líneas deactuación del Centro.

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c) Crear las comisiones de trabajo queconsidere oportunas para el mejor desarrollo de laactividad, finalidades y objetivos del Centro, asícomo decidir sobre la supresión de lascomisiones creadas.

d) Apoyar y difundir las actividades deinvestigación que realicen los miembros delCentro, así como los proyectos, convenios decolaboración y contratos que celebre el Centrocon otros organismos.

e) Aprobar la incorporación de nuevosmiembros al Centro.

f) Aprobar la memoria anual de actividades.

g) Aprobar la distribución de partidaspresupuestarias y el estado de cuentaspormenorizado del Centro.

h) Elaborar y reformar el Reglamento derégimen interno del Centro para su aprobaciónpor el Consejo de Gobierno de la UR.

5. Régimen de funcionamiento:

a) El Consejo de Centro será convocadocon carácter ordinario al menos dos veces al añopor el Director del Centro o cuando así lo solicitenla cuarta parte de sus miembros mediante escritodirigido al Director, con un orden del día en el quese incluirán las peticiones que cualquier miembrodel Consejo haya formulado por escrito consuficiente antelación.

b) La convocatoria y el orden del día delas reuniones deberán efectuarse con unaantelación mínima de dos días hábiles si sonordinarias y de cuarenta y ocho horas si sonextraordinarias.

c) Antes y después de las reuniones, losmiembros del Consejo deberán guardar lanecesaria reserva en las cuestiones que afecten ala intimidad y al honor de las personas.

d) De cada sesión celebrada se levantarála correspondiente acta, en la que deberánfigurar, al menos, los miembros que asistieron ala sesión, señalando las ausencias justificadas silas hubiese; el orden del día; las circunstanciasdel lugar y tiempo en que se ha celebrado lasesión; los puntos principales de lasdeliberaciones y los acuerdos adoptados.Asimismo, cualquier miembro del Consejo deCentro podrá pedir que conste en el acta elsentido de su voto favorable, el voto contrario alacuerdo adoptado o su abstención y los motivosque la justifiquen.

Artículo 12.- Director del Centro

1. El Director del Centro es el responsablemáximo del funcionamiento y coordinación de lastareas del mismo.

2. Será nombrado por el Rector a propuestadel Consejo de Centro de entre los Investigadorespermanentes doctores de la UR con dedicación atiempo completo adscritos al Centro.

3. El desempeño del cargo de Director delCentro es incompatible con el desempeño decualquier cargo de gobierno unipersonal de la UR.

4. La duración del mandato será de cuatroaños, renovable por períodos consecutivos de igualduración.

5. El Director del Centro cesará en su cargo:

a) Al termino de su mandato por habertranscurrido el período para el que fue elegido.

b) A petición propia.

c) Por revocación del Consejo de Centro.

d) Por causa legal.

6. Funciones del Director del Centro:

a) Representar al Centro.

b) Convocar y presidir el Consejo de Centro.

c) Velar por la ejecución de los acuerdosaprobados por el Consejo de Centro y por sucorrecto cumplimiento.

d) Elaborar la memoria anual de lasactividades desarrolladas por el Centro, para suaprobación por el Consejo de Centro.

e) Ejercer cuantas otras funciones seaninherentes a su condición de Director del Centro.

Artículo 13.- Secretario del Centro

1. El Secretario será nombrado por el Rectorde la Universidad a propuesta del Director delCIME de entre los restantes miembrospermanentes doctores con dedicación a tiempocompleto adscritos al Centro.

2. El Secretario del Centro cesará en su cargo:

a) A petición propia.

b) Por resolución del Director del Centro.

c) Por cesar el Director del Centro, en cuyocaso continuará en funciones hasta la toma deposesión del Director electo.

d) Por causa legal.

3. Funciones del Secretario del Centro:

a) Levantar las actas de las sesiones delConsejo de Centro.

b) Actuar como Secretario en todas lasComisiones que se constituyan en el Consejo deCentro.

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c) Cuantas otras funciones le seanatribuidas por el Director o el Consejo de Centro ylas que legal o estatutariamente le correspondan.

4. En caso de ausencia, vacante oenfermedad del Secretario, será sustituidoprovisionalmente por el miembro del CIME demenor antigüedad en la UR.

CAPÍTULO TERCERO: Funcionamiento

Artículo 14.- Régimen electoral

La elección de los miembros del Consejo deCentro y de Director de Centro se regirá por lodispuesto en el Reglamento Electoral de laUniversidad y en las instrucciones que dicte laJunta Electoral de la Universidad.

Artículo 15.- Gestión económica

El Centro contará con un presupuestodiferenciado e integrado en el general de laUniversidad. En este presupuesto se incluirán laspartidas presupuestarias asignadas por laUniversidad.

Artículo 16.- Memoria anual de actividades

1. Una vez aprobado el Reglamento derégimen interno, y a partir del primer año defuncionamiento, el CIME, a través de su Director,elevará al Rector, durante el mes de marzo, unamemoria anual de actividades en la que serecojan los miembros del Centro, las actividadesdesarrolladas y los ingresos y gastos del añoanterior.

2. La memoria será examinada por laComisión de Investigación que la evaluará y darácuenta al Consejo de Gobierno.

Artículo 17.- Obligaciones de los miembros delCentro

Todo miembro del Centro hará constartextualmente en sus publicaciones su adscripciónal Centro de Investigación en Informática,Matemáticas y Estadística de la UR, siempre quelos resultados se deriven de investigacionesdesarrolladas dentro de las líneas de actuacióndel Centro.

CAPÍTULO CUARTO: Reforma del Reglamento

Artículo 18

El presente Reglamento podrá reformarse apropuesta de su Director o de un tercio de losmiembros de su Consejo. La aprobación de lapropuesta de reforma del Reglamento requeriráun quórum cualificado de la mayoría absoluta de

la totalidad de sus miembros. Una vez aprobada, lapropuesta de reforma del Reglamento será elevadaal Consejo de Gobierno de la UR.

Disposición adicional

El presente Reglamento incorpora en Anexo larelación del personal adscrito al CIME remitida porel citado Centro a fecha de aprobación de dichoReglamento por Consejo de Gobierno.

Disposición transitoria

Una vez aprobado el Reglamento de régimeninterno por el Consejo de Gobierno de la UR, elDirector del Centro, nombrado con carácterprovisional, en el plazo máximo de 30 díaselaborará y actualizará el censo y convocaráelecciones para representantes en el Consejo.

Una vez nombrados todos los miembros delConsejo, éste se constituirá en un plazo máximo de10 días, procediéndose inmediatamente a laconvocatoria de elecciones a Director.

Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor apartir del día siguiente de su aprobación por elConsejo de Gobierno de la Universidad.

ANEXO

Miembros adscritos al CIME, según figura enla Memoria de Creación:

Manuel Bello Hernández (TU), área deAnálisis Matemático.

Pilar Benito Clavijo (TU), área de Álgebra.

Juan Carlos Fillat Ballesteros (TU), área deEstadística e Investigación Operativa.

Luís Javier Hernández Paricio (CU), área deGeometría y Topología.

Miguel Ángel Hernández Verón (TU), área deMatemática Aplicada.

Víctor Lanchares Barrasa (TU), área deMatemática Aplicada.

Julio Rubio García (TU), área de Ciencias dela Computación e Inteligencia Artificial.

Juan Félix San Juan Díaz (TU), área deLenguajes y Sistemas Informáticos.

Juan Luís Varona Malumbres (CU), área deMatemática Aplicada.

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DELCENTRO DE INVESTIGACIÓN EN SÍNTESIS

QUÍMICA (CISQ) DE LA UNIVERSIDAD DE LARIOJA

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.- Naturaleza

1. El Centro de Investigación en SíntesisQuímica (en adelante CISQ) fue creado poracuerdo del Consejo de Gobierno de laUniversidad de La Rioja (en adelante UR) de 16de junio de 2008.

2. El CISQ se constituye como Centro Propiode Investigación (en adelante CPI) de la UR,integrado por su personal adscrito.

Artículo 2.- Régimen Jurídico

El CISQ se rige por lo dispuesto en la LeyOrgánica 6/2001, de 21 de diciembre, deUniversidades, los Estatutos de la UR y elReglamento de la UR sobre InstitutosUniversitarios y Centros Propios de Investigación.

Artículo 3.- Objeto del Reglamento

El presente Reglamento de régimen interno,aprobado por el Consejo de Gobierno de la URcon fecha 5 de noviembre de 2009, establece lasnormas de funcionamiento y organización, susórganos de gobierno y régimen electoral.

Artículo 4.- Finalidad

La finalidad del CISQ es fomentar lainvestigación mediante equipos multidisciplinaresy de excelencia que desarrollen en la URinvestigación básica y aplicada.

Artículo 5.- Objetivos

Los objetivos del CISQ son:

a) La investigación en todas las líneas oáreas que desarrolla el Centro o en aquellas otrasque sean de interés y pudiera llegar a desarrollar.

b) La formación de investigadores.

c) La aplicación de los resultadosobtenidos.

d) La publicación de los resultadosobtenidos.

e) El asesoramiento técnico en el ámbitode sus competencias tanto a institucionespúblicas como privadas.

CAPÍTULO PRIMERO: Personal del Centro

Artículo 6.- Estructura de personal

1. Todos los miembros del CISQ pertenecen ala UR o a sus Institutos Universitarios deInvestigación propios, mixtos o interuniversitarios.

2. Forman parte de la estructura del CISQ:

a) El Personal Docente e Investigador de laUR adscrito al Centro.

b) El Personal Investigador en Formación dela UR regulado por el Real Decreto 63/2006, de 27de enero, del Estatuto del Personal Investigador enFormación o por la norma que lo sustituya, adscritoal Centro.

c) Los miembros de los InstitutosUniversitarios de Investigación propios, mixtos ointeruniversitarios de la UR, adscritos al Centro.

d) El personal técnico de apoyo de la URque desarrolle sus tareas en el Centro.

e) El personal administrativo de la URadscrito al Centro.

3. Por acuerdo del Consejo de Centro puedenparticipar en el CISQ como colaboradores delmismo y sin estar adscritos a él:

a) Investigadores científicos de reconocidoprestigio que colaboren con el CISQ y no tenganuna relación estable con él.

b) El personal contratado temporal paradesempeñar funciones en el CPI.

c) Los becarios en formación que no seencuentren amparados por el Real Decreto63/2006 de 27 de enero.

Artículo 7.- Adscripción de Grupos deInvestigación

1. Pueden adscribirse al CISQ, atendiendo asus líneas de especialización, Grupos deInvestigación (en adelante GG.I) que figuran en elCatálogo de GG.I de la UR.

2. La adscripción de estos GG.I se realizarámediante solicitud formal del responsable firmadapor todos los miembros del GI que no pertenezcanal CISQ.

A la solicitud se adjuntarán los currículos delos miembros del GI que solicitan la incorporaciónal CISQ.

3. Para la adscripción el Consejo de Centrodeberá dar su aprobación con el voto favorable dela mayoría absoluta de sus miembros.

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4. Un GI podrá adscribirse exclusivamente aun Centro de Investigación de la UR.

5. Así mismo, pueden crearse dentro delCISQ y adscribirse a su estructura nuevos GG.Ide acuerdo con lo establecido en la normativa deGG.I de la UR y en este Reglamento.

Artículo 8.- Adscripción de personal

1. La adscripción de personal docente einvestigador al CPI se realiza exclusivamente aefectos de la actividad investigadora, sin perder laadscripción al Departamento de la UR al quepertenezca y sin menoscabo de sus obligacionesdocentes.

2. Ningún investigador podrá adscribirse amás de un Centro de Investigación de la UR.

3. Forman parte del CISQ como miembrosadscritos aquéllos que figuran en la memoria decreación aprobada por Consejo de Gobierno.

Así mismo, se consideran adscritos alCentro el personal administrativo y técnico deapoyo nombrado a estos efectos.

4. La adscripción del Personal Investigadoren Formación, regulado por el RD 63/2006 de 27de enero, se producirá con su incorporaciónformal a la UR.

Esta incorporación requerirá la notificaciónpor escrito, a la Dirección del CISQ, de su directoro codirector de tesis, que en todo caso deberápertenecer al CISQ.

5. Salvo lo establecido en el apartadoanterior, la adscripción de nuevos investigadoresal CISQ requerirá de la solicitud formal a laDirección del Centro, adjuntando su currículum. ElConsejo de Centro debe dar su aprobación con elvoto favorable de la mayoría absoluta de susmiembros.

6. La participación del personal colaboradoren el Centro, según lo establecido en el artº 6.3,podrá ser solicitada al Consejo de Centro por:

a) la Dirección del Centro,

b) el Investigador principal del proyecto quesubvenciona el contrato o beca,

c) el Tutor de la tesis doctoral,

d) cualquier miembro del Personal Docentee Investigador adscrito.

Artículo 9.- Pérdida de la condición demiembro del CISQ

1. Los miembros adscritos causarán baja poralguna de las siguientes causas:

a) Por voluntad propia, comunicada por escritoa la Dirección del Centro.

b) Por causa legal.

c) Cuando cesen las causas por las queadquirió dicha categoría.

2. Los colaboradores con contrato temporalcausarán baja automática tras la finalización delperiodo de contrato.

CAPÍTULO SEGUNDO: Órganos de Gobierno

Artículo 10.- Organización

1. Los órganos de gobierno y representacióndel CPI serán colegiados y unipersonales.

2. El órgano colegiado es el Consejo deCentro, y los órganos unipersonales son el Directory el Secretario.

Artículo 11.- Consejo de Centro

1. El Consejo de Centro es el órganocolegiado de gobierno del CISQ.

2. Composición del Consejo de CISQ:

a) El Director del Centro, que lo presidirá.b) El Secretario.

c) Todos los investigadores permanentesdoctores adscritos al CISQ, así como losinvestigadores contratados con cargo a losprogramas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva uotros programas posdoctorales asimilables a éstos.

d) Un representante del PersonalInvestigador en Formación adscrito al CISQ.

e) Un representante del resto de losinvestigadores adscritos al CISQ.

f) Un representante del personal técnico deapoyo adscrito al CISQ.

g) Un representante del personaladministrativo adscrito al CISQ.

3. La duración del mandato de los miembroselectos del Consejo será de cuatro años.

4. Funciones del Consejo de Centro:

a) Elegir y revocar en su caso al Director delCentro.

b) Establecer y aprobar las líneas deactuación del Centro.

c) Crear las comisiones de trabajo queconsidere oportunas para el mejor desarrollo de laactividad, finalidades y objetivos del Centro, asícomo decidir sobre la supresión de las comisionescreadas.

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______________________________________________________________________________________

d) Apoyar y difundir las actividades deinvestigación que realicen los miembros delCentro, así como los proyectos, convenios decolaboración y contratos que celebre el Centrocon otros organismos.

e) Aprobar la incorporación de nuevosmiembros al Centro.

f) Aprobar la memoria anual de actividades.

g) Aprobar la distribución de partidaspresupuestarias y el estado de cuentaspormenorizado del Centro.

h) Elaborar y reformar el Reglamento derégimen interno del Centro para su aprobaciónpor el Consejo de Gobierno de la UR.

5. Régimen de funcionamiento:

a) El Consejo de Centro será convocadocon carácter ordinario al menos dos veces al añopor el Director del Centro o cuando así lo solicitenla cuarta parte de sus miembros mediante escritodirigido al Director, con un orden del día en el quese incluirán las peticiones que cualquier miembrodel Consejo haya formulado por escrito consuficiente antelación.

b) La convocatoria y el orden del día delas reuniones deberán efectuarse con unaantelación mínima de dos días hábiles si sonordinarias y de cuarenta y ocho horas si sonextraordinarias.

c) Antes y después de las reuniones, losmiembros del Consejo deberán guardar lanecesaria reserva en las cuestiones que afecten ala intimidad y al honor de las personas.

d) De cada sesión celebrada se levantarála correspondiente acta, en la que deberánfigurar, al menos, los miembros que asistieron ala sesión, señalando las ausencias justificadas silas hubiese; el orden del día; las circunstanciasdel lugar y tiempo en que se ha celebrado lasesión; los puntos principales de lasdeliberaciones y los acuerdos adoptados.Asimismo, cualquier miembro del Consejo deCentro podrá pedir que conste en el acta elsentido de su voto favorable, el voto contrario alacuerdo adoptado o su abstención y los motivosque la justifiquen.

Artículo 12.- Director del Centro

1. El Director del Centro es el responsablemáximo del funcionamiento y coordinación de lastareas del mismo.

2. Será nombrado por el Rector a propuestadel Consejo de Centro de entre los Investigadorespermanentes doctores de la UR con dedicación atiempo completo adscritos al Centro.

3. El desempeño del cargo de Director delCentro es incompatible con el desempeño decualquier cargo de gobierno unipersonal de la UR.

4. La duración del mandato será de cuatroaños, renovable por períodos consecutivos de igualduración.

5. El Director del Centro cesará en su cargo:

a) Al término de su mandato por habertranscurrido el período para el que fue elegido.

b) A petición propia.

c) Por revocación del Consejo de Centro.

d) Por causa legal.

6. Funciones del Director del Centro:

a) Representar al Centro.

b) Convocar y presidir el Consejo de Centro.

c) Velar por la ejecución de los acuerdosaprobados por el Consejo de Centro y por sucorrecto cumplimiento.

d) Elaborar la memoria anual de lasactividades desarrolladas por el Centro, para suaprobación por el Consejo de Centro.

e) Ejercer cuantas otras funciones seaninherentes a su condición de Director del Centro.

Artículo 13.- Secretario del Centro

1. El Secretario será nombrado por el Rectorde la Universidad a propuesta del Director del CISQde entre los restantes miembros permanentesdoctores con dedicación a tiempo completoadscritos al Centro.

2. El Secretario del Centro cesará en su cargo:

a) A petición propia.

b) Por resolución del Director del Centro.

c) Por cesar el Director del Centro, en cuyocaso continuará en funciones hasta la toma deposesión del Director electo.

d) Por causa legal.

3. Funciones del Secretario del Centro:

a) Levantar las actas de las sesiones delConsejo de Centro.

b) Actuar como Secretario en todas lasComisiones que se constituyan en el Consejo deCentro.

c) Cuantas otras funciones le seanatribuidas por el Director o el Consejo de Centro ylas que legal o estatutariamente le correspondan.

4. En caso de ausencia, vacante oenfermedad del Secretario, será sustituidoprovisionalmente por el miembro del CISQ demenor antigüedad en la UR.

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______________________________________________________________________________________

CAPÍTULO TERCERO: Funcionamiento

Artículo 14.- Régimen electoral

La elección de los miembros del Consejo deCentro y de Director de Centro se regirá por lodispuesto en el Reglamento Electoral de laUniversidad y en las instrucciones que dicte laJunta Electoral de la Universidad.

Artículo 15.- Gestión económica

El Centro contará con un presupuestodiferenciado e integrado en el general de laUniversidad. En este presupuesto se incluirán laspartidas presupuestarias asignadas por laUniversidad.

Artículo 16.- Memoria anual de actividades

1. Una vez aprobado el Reglamento derégimen interno, y a partir del primer año defuncionamiento, el CISQ, a través de su Director,elevará al Rector, durante el mes de marzo, unamemoria anual de actividades en la que serecojan los miembros del Centro, las actividadesdesarrolladas y los ingresos y gastos del añoanterior.

2. La memoria será examinada por laComisión de Investigación que la evaluará y darácuenta al Consejo de Gobierno.

Artículo 17.- Obligaciones de los miembros delCentro

Todo miembro del Centro hará constartextualmente en sus publicaciones su adscripciónal CISQ de la UR.

CAPÍTULO CUARTO: Reforma del Reglamento

Artículo 18

El presente Reglamento podrá reformarse apropuesta de su Director o de un tercio de losmiembros de su Consejo. La aprobación de lapropuesta de reforma del Reglamento requeriráun quórum cualificado de la mayoría absoluta dela totalidad de sus miembros. Una vez aprobada,la propuesta de reforma del Reglamento seráelevada al Consejo de Gobierno de la UR.

Disposición adicional

El presente Reglamento incorpora en Anexola relación del personal adscrito al CISQ remitidapor el citado Centro a fecha de aprobación dedicho Reglamento por Consejo de Gobierno.

Disposición transitoria

Una vez aprobado el Reglamento de régimeninterno por el Consejo de Gobierno de la UR, elDirector del Centro, nombrado con carácterprovisional, en el plazo máximo de 30 díaselaborará y actualizará el censo y convocaráelecciones para representantes en el Consejo.

Una vez nombrados todos los miembros delConsejo, éste se constituirá en un plazo máximo de10 días, procediéndose inmediatamente a laconvocatoria de elecciones a Director.

Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor apartir del día siguiente de su aprobación por elConsejo de Gobierno de la Universidad.

ANEXORelación de personal adscrito al CISQ

Personal Docente e Investigador de la UR.

D. Alberto Avenoza Aznar (Catedrático deUniversidad, Química Orgánica)

D. Jesús Rubén Berenguer Marín (Titular deUniversidad, Química Inorgánica)

D. Jesús Héctor Busto Sancirián (Titular deUniversidad, Química Orgánica)

D. Pedro José Campos García (Catedrático deUniversidad, Química Orgánica)

D. Francisco Corzana López (InvestigadorRamón y Cajal, Química Orgánica)

D. Eduardo Jacinto Fernández Garbayo(Catedrático de Universidad, Química Inorgánica)

D.ª Elena Lalinde Peña (Catedrático deUniversidad, Química Inorgánica)

D. José María López de Luzuriaga Fernández(Catedrático de Universidad, Química Inorgánica)

D. Miguel Monge Oroz (Titular de Universidad,Química Inorgánica)

D.ª María Teresa Moreno García (Titular deUniversidad, Química Inorgánica)

D.ª María Elena Olmos Pérez (Titular deUniversidad, Química Inorgánica)

D. Miguel París Fernández (Profesor AsociadoLRU, Química Orgánica)

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______________________________________________________________________________________

D. Jesús Manuel Peregrina García(Catedrático de Universidad, Química Orgánica)

D. Miguel Ángel Rodríguez Barranco(Catedrático de Universidad, Química Orgánica)

D. Fernando Rodríguez Royo (Contrato JAE-Post CSIC, Química Orgánica)

D. Diego Sampedro Ruiz (InvestigadorRamón y Cajal, Química Orgánica)

D.ª María del Mar Zurbano Asensio (Titularde Universidad, Química Orgánica)

Personal Investigador en Formación de laUR

D. Carlos Aydillo Miguel (becario FPI JAE-CSIC)

D.ª Marina Blanco Lomas (becaria FPU)

D.ª Alegría Caballero Millán (becaria FPIJAE-CSIC)

D. Javier Carreras Pérez-Aradros (becarioFPI de la Comunidad de La Rioja)

D. Álvaro Díez Rubio (becario FPI asociadoa proyecto)

D. Julio Fernández Cestau (becario FPI de laComunidad de La Rioja)

D. Alberto Fernández Tejada (becario FPIdel MICINN)

D.ª Tania Lasanta Cascante (becaria FPI delMICINN)

D. Eva López Rituerto (becaria FPI-UR)

D. Lara Mata Martínez (becaria FPI JAE-CSIC)

D.ª Raquel Puelles González (becaria FPIasociado a proyecto)

D.ª María Rodríguez Castillo (becaria FPI dela Comunidad de La Rioja)

D.ª Laura Rivado Casas (becaria FPI de laComunidad de La Rioja)

D. Sergio Sánchez García (becario FPI JAE-CSIC)

D.ª Eva Sánchez Forcada (becaria FPI JAE-CSIC)

D. Ángel E. Sepúlveda San Pedro (becarioFPI-UR)

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DELCENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLODE DERECHOS FUNDAMENTALES, POLÍTICASPÚBLICAS Y CIUDADANÍA, DEMOCRÁTICA

(CIUDUR) DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.- Naturaleza

1. El Centro de Investigación y Desarrollo deDerechos Fundamentales, Políticas Públicas yCiudadanía democrática (en adelante CIUDUR) fuecreado por acuerdo del Consejo de Gobierno de laUniversidad de La Rioja (en adelante UR) de 16 dejunio de 2008.

2. El CIUDUR se constituye como CentroPropio de Investigación (en adelante CPI) de la UR,integrado por su personal adscrito.

Artículo 2.- Régimen Jurídico

El CIUDUR se rige por lo dispuesto en la LeyOrgánica 6/2001, de 21 de diciembre, deUniversidades, los Estatutos de la UR y elReglamento de la UR sobre Institutos Universitariosy Centros Propios de Investigación.

Artículo 3.- Objeto del Reglamento

El presente Reglamento de régimen interno,aprobado por el Consejo de Gobierno de la UR confecha 5 de noviembre de 2009, establece lasnormas de funcionamiento y organización, susórganos de gobierno y régimen electoral.

Artículo 4.- Finalidad

La finalidad del CIUDUR es fomentar lainvestigación sobre los derechos fundamentales,las políticas públicas y la ciudadanía, así como elasesoramiento técnico y la difusión delconocimiento en estas materias, mediante equiposmultidisciplinares y de excelencia que desarrollenen la UR investigación básica y aplicada.

Artículo 5.- Objetivos

Los objetivos del CIUDUR son:

a) La investigación en todas las líneas oáreas que desarrolla el Centro o en aquellas otrasque sean de interés y pudiera llegar a desarrollar.

b) La formación permanente deinvestigadores y docentes así como del personal deorganismos tanto públicos como privados, quesoliciten esa colaboración del Centro, de acuerdocon lo establecido en los Estatutos de la UR.

c) La aplicación de los resultados obtenidos.

d) La publicación de los resultadosobtenidos.

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______________________________________________________________________________________

e) El asesoramiento técnico en el ámbitode sus competencias tanto a institucionespúblicas como privadas.

f) Desarrollar acciones de cooperaciónuniversitaria al desarrollo que asuman losobjetivos anteriormente descritos.

CAPÍTULO PRIMERO: Personal del Centro

Artículo 6.- Estructura de personal

1. Todos los miembros del CIUDURpertenecen a la UR o a sus InstitutosUniversitarios de Investigación propios, mixtos ointeruniversitarios.

2. Forman parte de la estructura delCIUDUR:

a) El Personal Docente e Investigador dela UR adscrito al Centro.

b) El Personal Investigador en Formaciónde la UR regulado por el Real Decreto 63/2006,de 27 de enero, del Estatuto del PersonalInvestigador en Formación o por la norma que losustituya, adscrito al Centro.

c) Los miembros de los InstitutosUniversitarios de Investigación propios, mixtos ointeruniversitarios de la UR, adscritos al Centro.

d) El personal técnico de apoyo de la URque desarrolle sus tareas en el Centro.

e) El personal administrativo de la URadscrito al Centro.

3. Por acuerdo del Consejo de Centropueden participar en el CIUDUR comocolaboradores del mismo y sin estar adscritos aél:

a) Investigadores científicos de reconocidoprestigio que colaboren con el CIUDUR y notengan una relación estable con él.

b) El personal contratado temporal paradesempeñar funciones en el CPI.

c) Los becarios en formación que no seencuentren amparados por el Real Decreto63/2006 de 27 de enero.

Artículo 7.- Adscripción de Grupos deInvestigación

1. Pueden adscribirse al CIUDUR,atendiendo a sus líneas de especialización,Grupos de Investigación (en adelante GG.I ) quefiguran en el Catálogo de GG.I de la UR.

2. La adscripción de estos GG.I se realizarámediante solicitud formal del responsable firmadapor todos los miembros del GI que nopertenezcan al CIUDUR.

A la solicitud se adjuntarán los currículos delos miembros del GI que solicitan la incorporaciónal CIUDUR.

3. Para la adscripción el Consejo de Centrodeberá dar su aprobación con el voto favorable dela mayoría absoluta de sus miembros.

4. Un GI podrá adscribirse exclusivamente aun Centro de Investigación de la UR.

5. Así mismo, pueden crearse dentro delCIUDUR y adscribirse a su estructura nuevos GG.Ide acuerdo con lo establecido en la normativa deGG.I de la UR y en este Reglamento.

Artículo 8.- Adscripción de personal

1. La adscripción de personal docente einvestigador al CPI se realiza exclusivamente aefectos de la actividad investigadora, sin perder laadscripción al Departamento de la UR al quepertenezca y sin menoscabo de sus obligacionesdocentes.

2. Ningún investigador podrá adscribirse amás de un Centro de Investigación de la UR.

3. Forman parte del CIUDUR como miembrosadscritos aquéllos que figuran en la memoria decreación aprobada por Consejo de Gobierno.

Así mismo, se consideran adscritos al Centroel personal administrativo y técnico de apoyonombrado a estos efectos.

4. La adscripción del Personal Investigador enFormación, regulado por el RD 63/2006 de 27 deenero, se producirá con su incorporación formal ala UR.

Esta incorporación requerirá la notificación porescrito, a la Dirección del CIUDUR, de su director ocodirector de tesis, que en todo caso deberápertenecer al CIUDUR.

5. Salvo lo establecido en el apartado anterior,la adscripción de nuevos investigadores al CIUDURrequerirá de la solicitud formal a la Dirección delCentro, adjuntando su currículum. El Consejo deCentro debe dar su aprobación con el votofavorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

6. La participación del personal colaborador enel Centro, según lo establecido en el art.º 6.3, podráser solicitada al Consejo de Centro por:

a) la Dirección del Centro,

b) el Investigador principal del proyecto quesubvenciona el contrato o beca,

c) el Tutor de la tesis doctoral,

d) cualquier miembro del Personal Docente eInvestigador adscrito.

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Artículo 9.- Pérdida de la condición demiembro del CIUDUR

1. Los miembros adscritos causarán baja poralguna de las siguientes causas:

a) Por voluntad propia, comunicada porescrito a la Dirección del Centro.

b) Por causa legal.

c) Cuando cesen las causas por las queadquirió dicha categoría.

2. Los colaboradores con contrato temporalcausarán baja automática tras la finalización delperiodo de contrato.

CAPÍTULO SEGUNDO: Órganos de Gobierno

Artículo 10.- Organización

1. Los órganos de gobierno y representacióndel CPI serán colegiados y unipersonales.

2. El órgano colegiado es el Consejo deCentro, y los órganos unipersonales son elDirector y el Secretario.

Artículo 11.- Consejo de Centro

1. El Consejo de Centro es el órganocolegiado de gobierno del CIUDUR

2. Composición del Consejo de CIUDUR:

a) El Director del Centro, que lo presidirá.

b) El Secretario.

c) Todos los investigadores permanentesdoctores adscritos al CIUDUR, así como losinvestigadores contratados con cargo a losprogramas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva uotros programas posdoctorales asimilables aéstos.

d) Un representante del PersonalInvestigador en Formación adscrito al CIUDUR.

e) Un representante del resto de losinvestigadores adscritos al CIUDUR.

f) Un representante del personal técnicode apoyo adscrito al CIUDUR.

g) Un representante del personaladministrativo adscrito al CIUDUR.

3. La duración del mandato de los miembroselectos del Consejo será de cuatro años.

4. Funciones del Consejo de Centro:

a) Elegir y revocar en su caso al Director delCentro.

b) Establecer y aprobar las líneas deactuación del Centro.

c) Crear las comisiones de trabajo queconsidere oportunas para el mejor desarrollo de laactividad, finalidades y objetivos del Centro, asícomo decidir sobre la supresión de las comisionescreadas.

d) Apoyar y difundir las actividades deinvestigación que realicen los miembros del Centro,así como los proyectos, convenios de colaboracióny contratos que celebre el Centro con otrosorganismos.

e) Aprobar la incorporación de nuevosmiembros al Centro.

f) Aprobar la memoria anual de actividades.

g) Aprobar la distribución de partidaspresupuestarias y el estado de cuentaspormenorizado del Centro.

h) Elaborar y reformar el Reglamento derégimen interno del Centro para su aprobación porel Consejo de Gobierno de la UR.

5. Régimen de funcionamiento:

a) El Consejo de Centro será convocadocon carácter ordinario al menos dos veces al añopor el Director del Centro o cuando así lo solicitenla cuarta parte de sus miembros mediante escritodirigido al Director, con un orden del día en el quese incluirán las peticiones que cualquier miembrodel Consejo haya formulado por escrito consuficiente antelación.

b) La convocatoria y el orden del día de lasreuniones deberán efectuarse con una antelaciónmínima de dos días hábiles si son ordinarias y decuarenta y ocho horas si son extraordinarias.

c) Antes y después de las reuniones, losmiembros del Consejo deberán guardar lanecesaria reserva en las cuestiones que afecten ala intimidad y al honor de las personas.

d) De cada sesión celebrada se levantará lacorrespondiente acta, en la que deberán figurar, almenos, los miembros que asistieron a la sesión,señalando las ausencias justificadas si las hubiese;el orden del día; las circunstancias del lugar ytiempo en que se ha celebrado la sesión; lospuntos principales de las deliberaciones y losacuerdos adoptados. Asimismo, cualquier miembrodel Consejo de Centro podrá pedir que conste en elacta el sentido de su voto favorable, el votocontrario al acuerdo adoptado o su abstención y losmotivos que la justifiquen.

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Artículo 12.- Director del Centro

1. El Director del Centro es el responsablemáximo del funcionamiento y coordinación de lastareas del mismo.

2. Será nombrado por el Rector a propuestadel Consejo de Centro de entre los Investigadorespermanentes doctores de la UR con dedicación atiempo completo adscritos al Centro.

3. El desempeño del cargo de Director delCentro es incompatible con el desempeño decualquier cargo de gobierno unipersonal de la UR.

4. La duración del mandato será de cuatroaños, renovable por períodos consecutivos deigual duración.

5. El Director del Centro cesará en su cargo:

a) Al término de su mandato por habertranscurrido el período para el que fue elegido.

b) A petición propia.

c) Por revocación del Consejo de Centro.

d) Por causa legal.

6. El Consejo del Centro podrá revocar alDirector a petición de al menos un tercio de losmiembros del Consejo. La petición incluirá lapropuesta de un candidato para sustituirleperteneciente también al Consejo del Centro. Lapropuesta de revocación deberá votarse, previa lacorrespondiente convocatoria del Consejo, entrelos diez y los treinta días siguientes a supresentación. Su aprobación requerirá el votofavorable de la mayoría absoluta del Consejo delCentro.

7. Funciones del Director del Centro:

a) Representar al Centro.

b) Convocar y presidir el Consejo deCentro.

c) Velar por la ejecución de los acuerdosaprobados por el Consejo de Centro y por sucorrecto cumplimiento.

d) Elaborar la memoria anual de lasactividades desarrolladas por el Centro, para suaprobación por el Consejo de Centro.

e) Ejercer cuantas otras funciones seaninherentes a su condición de Director del Centro.

Artículo 13.- Secretario del Centro

1. El Secretario será nombrado por el Rectorde la Universidad a propuesta del Director delCIUDUR de entre los restantes miembrospermanentes doctores con dedicación a tiempocompleto adscritos al Centro.

2. El Secretario del Centro cesará en su cargo:

A petición propia.

a) Por resolución del Director del Centro.

b) Por cesar el Director del Centro, en cuyocaso continuará en funciones hasta la toma deposesión del Director electo.

c) Por causa legal.

3. Funciones del Secretario del Centro:

a) Levantar las actas de las sesiones delConsejo de Centro.

b) Actuar como Secretario en todas lasComisiones que se constituyan en el Consejo deCentro.

c) Cuantas otras funciones le seanatribuidas por el Director o el Consejo de Centro ylas que legal o estatutariamente le correspondan.

4. En caso de ausencia, vacante oenfermedad del Secretario, será sustituidoprovisionalmente por el miembro del CIUDUR demenor antigüedad en la UR.

CAPÍTULO TERCERO: Funcionamiento

Artículo 14.- Régimen electoral

La elección de los miembros del Consejo deCentro y de Director de Centro se regirá por lodispuesto en el Reglamento Electoral de laUniversidad y en las instrucciones que dicte laJunta Electoral de la Universidad.

Artículo 15.- Gestión económica

El Centro contará con un presupuestodiferenciado e integrado en el general de laUniversidad. En este presupuesto se incluirán laspartidas presupuestarias asignadas por laUniversidad.

Artículo 16.- Memoria anual de actividades

1. Una vez aprobado el Reglamento derégimen interno, y a partir del primer año defuncionamiento, el CIUDUR, a través de suDirector, elevará al Rector, durante el mes demarzo, una memoria anual de actividades en la quese recojan los miembros del Centro, las actividadesdesarrolladas y los ingresos y gastos del añoanterior.

2. La memoria será examinada por laComisión de Investigación que la evaluará y darácuenta al Consejo de Gobierno.

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Artículo 17.- Obligaciones de los miembros delCentro

Todo miembro del Centro hará constartextualmente en sus publicaciones su adscripciónal CIUDUR de la UR.

CAPÍTULO CUARTO: Reforma del Reglamento

Artículo 18

El presente Reglamento podrá reformarse apropuesta de su Director o de un tercio de losmiembros de su Consejo. La aprobación de lapropuesta de reforma del Reglamento requeriráun quórum cualificado de la mayoría absoluta dela totalidad de sus miembros. Una vez aprobada,la propuesta de reforma del Reglamento seráelevada al Consejo de Gobierno de la UR.

Disposición adicional

El presente Reglamento incorpora en Anexola relación del personal adscrito al CIUDURremitida por el citado Centro a fecha deaprobación de dicho Reglamento por Consejo deGobierno.

Disposición transitoria

Una vez aprobado el Reglamento derégimen interno por el Consejo de Gobierno de laUR, el Director del Centro, nombrado con carácterprovisional, en el plazo máximo de 30 díaselaborará y actualizará el censo y convocaráelecciones para representantes en el Consejo.

Una vez nombrados todos los miembros delConsejo, éste se constituirá en un plazo máximode 10 días, procediéndose inmediatamente a laconvocatoria de elecciones a Director.

Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor apartir del día siguiente de su aprobación por elConsejo de Gobierno de la Universidad.

ANEXORelación del personal adscrito al Centro

Ana Mª Vega Gutiérrez

Antonio Fanlo Loras

Pedro Garciandía González

Roncesvalles Barber Cárcamo

Esther Raya Díez

Amelia Pascual Medrano

Alfonso Agudo Ruiz

Joaquín Giró Miranda

Carmen Sáenz Berceo

Mariola Urrea Corres

Carmen Ruidiaz García

Juan Andrés Muñoz Arnau

Isabel Martínez Navas

Ana Pérez Cepeda

Susana Pérez Escalona

Pilar Perales Viscasillas

ACUERDO del Consejo de Gobiernocelebrado el 5 de noviembre 2009, por el quese aprueba la Propuesta de Normativa dePermanencia en los Estudios UniversitariosOficiales de Grado, Máster y Doctorado de laUniversidad de La Rioja.

El Consejo de Gobierno, en sesión de 5 denoviembre de 2009, aprobó la propuesta deNormativa de Permanencia en los EstudiosUniversitarios Oficiales de Grado, Máster yDoctorado de la Universidad de La Rioja, en lossiguientes términos:

PROPUESTA DE NORMATIVA DEPERMANENCIA EN LOS ESTUDIOS

UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO,MÁSTER Y DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD

DE LA RIOJA

En la actualidad la Universidad de La Riojadispone de una normativa, aprobada por el ConsejoSocial el 26 de abril de 2006, que regula lapermanencia en los estudios de Licenciado,Diplomado, Ingeniero e Ingeniero Técnico.

Sin perjuicio de la vigencia de dicha normativaen tanto se sigan impartiendo esos estudios, laimplantación en la Universidad de La Rioja deestudios universitarios oficiales de Grado, Máster yDoctorado, regulados por el Real Decreto1393/2007, de 29 de octubre, hace indispensable eldesarrollo de una reglamentación que contemplelos nuevos supuestos que introduce el mencionadoReal Decreto en la ordenación de las enseñanzasuniversitarias oficiales: la modalidad de estudios atiempo parcial, la estructuración de las enseñanzasmediante créditos ECTS o la generalización de lossistemas de evaluación continua.

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La presente normativa de permanenciadesarrolla dicha reglamentación con el objetivo dedar respuesta a la demanda social de utilizaciónracional de los recursos públicos, favorecer elprogreso académico de los estudiantes y regularla permanencia de estudiantes en función de sudedicación al estudio y de su rendimiento.

Esta normativa se elabora en virtud de laautonomía para “La admisión, régimen depermanencia y verificación de los conocimientosde los estudiantes”, que confiere a lasuniversidades el artículo 2.2.f. de la Ley Orgánica6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.Tal como establece el artículo 46.3 de la citadaley, esta normativa deberá ser aprobada por elConsejo Social de la Universidad de La Rioja,previo informe del Consejo de Universidades, apropuesta del Consejo de Gobierno de laUniversidad de la Rioja.

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente normativa tiene por objetoregular el régimen de permanencia de losestudiantes matriculados en la Universidad de LaRioja en los estudios universitarios oficiales deGrado, Máster y Doctorado regulados por el RealDecreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Artículo 2. Modalidades de dedicación alestudio.

1. Los estudiantes podrán matricularse enlos estudios universitarios oficiales que seimparten en la Universidad de La Rioja con unadedicación al estudio a tiempo completo, a tiempoparcial o a tiempo reducido, de acuerdo con laslimitaciones, plazos y requisitos que establezcanlas normas de matrícula.

2. La presente normativa regula lascondiciones de permanencia para los estudiantesa tiempo completo y a tiempo parcial.

3. La modalidad de estudio en régimen dededicación a tiempo reducido tiene carácterexcepcional y está orientada a quienes deseencursar parte de los estudios que ofrece laUniversidad de La Rioja sin que su finalidadúltima sea, necesariamente, la obtención de untítulo universitario. Por ese motivo, la únicalimitación que se establece en términos depermanencia para los estudiantes a tiemporeducido será la disponibilidad de plazasvacantes.

TÍTULO II: SOBRE LOS ESTUDIOS DE GRADO

Artículo 3. Condiciones de permanencia en losestudios universitarios oficiales de Grado.

1. La permanencia en los estudiosuniversitarios oficiales de Grado será de un máximode 6 años para estudiantes a tiempo completo y de10 años para estudiantes a tiempo parcial.

2. Cuando se combinen periodos de estudio atiempo completo y a tiempo parcial, el númeromáximo de años de permanencia en estudios deGrado será de:

a) 9 años de permanencia para quienes sematriculen 1 año a tiempo completo y el resto atiempo parcial,

b) 8 años de permanencia para quienes sematriculen 2 años a tiempo completo y el resto atiempo parcial,

c) 7 años de permanencia para quienes sematriculen 3, 4 ó 5 años a tiempo completo y elresto a tiempo parcial.

3. En los Grados de duración superior a 4años, los máximos que se regulan en los dosapartados anteriores se incrementarán en un añomás por cada 60 ECTS que se adicionen a los 240ECTS.

4. A los efectos de lo previsto en los apartadosanteriores, si el estudiante procede de otrosestudios universitarios iniciados con anterioridad, leserán computados los créditos que sean objeto dereconocimiento académico, entendiéndose quecada bloque de 60 ECTS reconocidos equivalen aun año de permanencia a tiempo completo y quecada bloque de 30 ECTS reconocidos equivalen aun año de permanencia a tiempo parcial en losnuevos estudios de Grado. Las fraccionesinferiores a 30 ECTS no se tendrán en cuenta en elcómputo al que se refiere este apartado.

Artículo 4. Rendimiento mínimo en los estudiosuniversitarios oficiales de Grado.

1. Todo estudiante que se matricule porprimera vez en un estudio de Grado de laUniversidad de La Rioja deberá aprobar, comomínimo, 6 ECTS. La no obtención de este númeromínimo de créditos determinará la imposibilidad decontinuar los estudios iniciados.

2. Al finalizar su segundo año de matrícula, elrendimiento mínimo exigido será de:

a) 48 ECTS para estudiantes a tiempocompleto,

b) 24 ECTS para estudiantes a tiempo parcial,

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c) 36 ECTS para estudiantes que se hayanmatriculado un año a tiempo completo y otro añoa tiempo parcial.

3. Al finalizar su tercer año de matrícula, elrendimiento mínimo exigido será de:

a) 96 ECTS para estudiantes a tiempocompleto,

b) 48 ECTS para estudiantes a tiempoparcial,

c) 66 ECTS para estudiantes que hayancombinado periodos de estudio a tiempo parcialcon periodos de estudio a tiempo completo.

4. A los estudiantes a tiempo parcial se lesexigirá además un rendimiento mínimo de 120ECTS al finalizar su quinto año de matrícula.

5. Los rendimientos mínimos que seestablecen en los apartados anteriores de esteartículo serán de aplicación con independencia deque el estudiante haya estado matriculado o nocon anterioridad en otro u otros estudiosuniversitarios.

6. A efectos del cálculo de los rendimientosmínimos establecidos en el presente artículo setendrá en cuenta lo siguiente:

a) No contabilizarán como créditosaprobados los que hayan sido reconocidos porestudios previos.

b) No contabilizarán como créditosaprobados los obtenidos por participación en lasactividades universitarias que son objeto dereconocimiento en el artículo 5, apartado 2. e),puntos i., ii. y iii. de la Normativa dereconocimiento y transferencia de créditos de laUniversidad de La Rioja, aprobada en Consejo deGobierno de 15 de junio de 2009 y modificada enConsejo de Gobierno de 29 de julio de 2009.

Artículo 5. Régimen de convocatorias enestudios universitarios oficiales de Grado.

1. Los alumnos matriculados en estudiosuniversitarios oficiales de Grado dispondrán de untotal de 6 convocatorias para superar cada una delas asignaturas de su plan de estudios, aexcepción del Trabajo fin de Grado para el quetendrán un total de 2 convocatorias.

2. Los estudiantes dispondrán de 2convocatorias de evaluación, una ordinaria y otraextraordinaria, por curso académico y asignatura.Cada curso académico, el alumno agotará, almenos, la convocatoria ordinaria de lasasignaturas en las que se haya matriculado. En elcaso del Trabajo fin de Grado, no se agotaráconvocatoria en tanto que el alumno no procedaal depósito del mismo.

3. Aquellos estudiantes que agoten lasconvocatorias indicadas en el apartado 1 de esteartículo podrán solicitar al Rector la concesión deuna convocatoria excepcional por asignatura, conexcepción del Trabajo fin de Grado. Dichaconvocatoria excepcional podrá solicitarse unaúnica vez y, en caso de ser concedida, quedaráagotada a todos los efectos aunque el estudianteno realice las pruebas de evaluación.

4. Quienes agoten las convocatorias previstasen este artículo no podrán continuar los estudios deGrado iniciados.

TÍTULO III: SOBRE LOS ESTUDIOS DEMÁSTER Y DOCTORADO

Artículo 6. Condiciones de permanencia en losestudios universitarios oficiales de Máster yDoctorado.

1. El límite máximo general de permanenciaen estudios universitarios oficiales de Máster y enel periodo de formación de los estudios deDoctorado será el que se establece en la siguientetabla:

Modalidades de dedicación alestudio

Número de ECTS delos estudios

Tiempo completo Tiempo parcial

60 ECTS 2 años 3 años

Más de 60 ECTS 3 años 5 años

El límite máximo específico de permanenciaen estudios universitarios oficiales de Máster quehabiliten para el ejercicio de actividadesprofesionales reguladas en España será el que seestablece en la siguiente tabla:

Modalidades de dedicación alestudio

Número de ECTSdel Máster

Tiempo completo Tiempo parcial

60 ECTS 2 años 3 años

90 ECTS 3 años 5 años

120 ECTS 4 años 6 años

3. Cuando se combinen periodos de estudio atiempo parcial con periodos de estudio a tiempocompleto, el número máximo de años depermanencia en los estudios de Máster y en elperiodo de formación de los estudios de Doctoradose asimilará al número máximo de años establecidopara los estudiantes a tiempo parcial en los dosapartados anteriores, dependiendo del tipo deestudios de que se trate.

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Artículo 7. Rendimiento mínimo en losestudios universitarios oficiales de Máster yDoctorado.

1. Todo estudiante que se matricule porprimera vez en un estudio universitario oficial deMáster o en el programa de formación de losestudios de Doctorado de la Universidad de LaRioja deberá aprobar, como mínimo, 3 ECTS. Lano obtención de este número mínimo de créditosdeterminará la imposibilidad de continuar losestudios iniciados.

2. A efectos del cálculo del rendimientomínimo establecido en el apartado anterior, nocontabilizarán como créditos aprobados los quehayan sido reconocidos por estudios previos.

Artículo 8. Régimen general de convocatoriasen estudios universitarios oficiales de Máster yDoctorado.

1. Los alumnos matriculados en estudios deMáster y en el periodo de formación de losestudios de Doctorado dispondrán de un total de2 convocatorias de evaluación para superar cadauna de las asignaturas de su plan de estudios,incluido el Trabajo fin de Máster y, en su caso, eltrabajo de investigación del período de formaciónde los estudios de Doctorado.

2. Los estudiantes dispondrán de 1convocatoria ordinaria de evaluación por cadacurso académico y asignatura y de 2convocatorias, una ordinaria y otra extraordinaria,para el Trabajo fin de Máster y, en su caso, eltrabajo de investigación del período de formaciónde los estudios de Doctorado. Cada cursoacadémico, el alumno agotará la convocatoriaordinaria de las asignaturas en las que se hayamatriculado. En el caso del Trabajo fin de Mástery, en su caso, el trabajo de investigación delperíodo de formación de los estudios deDoctorado, no se agotará convocatoria en tantoque el alumno no proceda al depósito del mismo.

3. Quienes agoten las convocatoriasprevistas en este artículo no podrán continuar losestudios de Máster o Doctorado iniciados.

Artículo 9. Régimen específico deconvocatorias en estudios universitarios oficialesde Máster que habiliten para el ejercicio deactividades profesionales reguladas en España.

1. Los alumnos matriculados en estudiosuniversitarios oficiales de Máster que habilitenpara el ejercicio de actividades profesionalesreguladas en España dispondrán de un total de 4convocatorias de evaluación para superar cadauna de las asignaturas de su plan de estudios,con excepción del Trabajo fin de Máster para elque dispondrán de un total de 2 convocatorias.

2. Los estudiantes dispondrán de 2convocatorias de evaluación, una ordinaria y otraextraordinaria, por curso académico y asignatura,incluido el Trabajo fin de Máster. Cada cursoacadémico, el alumno agotará, al menos, laconvocatoria ordinaria de las asignaturas en lasque se haya matriculado. En el caso del Trabajo finde Máster, no se agotará convocatoria en tanto queel alumno no proceda al depósito del mismo.

3. Aquellos estudiantes que agoten lasconvocatorias indicadas en el apartado 1 de esteartículo podrán solicitar al Rector la concesión deuna convocatoria excepcional por asignatura, conexcepción del Trabajo fin de Máster. Dichaconvocatoria excepcional podrá solicitarse unaúnica vez y, en caso de ser concedida, quedaráagotada a todos los efectos aunque el estudianteno realice las pruebas de evaluación.

4. Quienes agoten las convocatorias previstasen este artículo no podrán continuar los estudios deMáster iniciados.

5. El Máster en Profesorado de EducaciónSecundaria Obligatoria y Bachillerato, FormaciónProfesional y Enseñanzas de Idiomas se regirá porel régimen general de convocatorias establecido enel artículo 8 de esta normativa.

TÍTULO IV: SITUACIONES EXCEPCIONALES

Artículo 10. Condiciones de permanencia yrendimiento mínimo para estudiantes que cursenuna doble titulación.

1. El límite máximo de permanencia en losestudios universitarios oficiales de Grado paraestudiantes que cursen una doble titulación será de8 años de matrícula.

2. El rendimiento mínimo para los estudiantesque simultaneen estudios de Grado será de:

a) 48 ECTS al finalizar su primer año dematrícula en esa situación,

b) 102 ECTS al finalizar su segundo año dematrícula en esa situación.

3. Los estudiantes que no cumplan losrequisitos establecidos en el apartado anteriorperderán su derecho a simultanear estudios,teniendo que optar obligatoriamente por uno solode los estudios iniciados.

Artículo 11. Discapacidad y situacionesexcepcionales.

1. La Universidad promoverá la efectivaadecuación de esta normativa de permanencia alas necesidades de los estudiantes condiscapacidad mediante la valoración de cada casoconcreto y la adopción de las medidas específicasadecuadas.

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2. Asimismo, la Universidad velará por laflexibilización de estas normas cuando elestudiante sufra una enfermedad grave duranteun tiempo prolongado que le impida el desarrolloefectivo de su actividad formativa, o cuando seproduzca alguna otra situación excepcional que lojustifique.

3. A estos efectos se faculta a la Comisiónde Permanencia para valorar cada caso concretoy adoptar las medidas que resulten pertinentes.

TÍTULO V: SOBRE LA COMISIÓN DEPERMANENCIA

Artículo 12. Composición de la Comisión dePermanencia

La Comisión de Permanencia estarácompuesta por el Vicerrector competente enmateria de Estudiantes que la presidirá, elSecretario del Consejo Social, los Decanos de lasFacultades y el Director de la Escuela, dosestudiantes, uno de los cuales será elrepresentante de los mismos en el Consejo Socialy el otro elegido por el Consejo de Estudiantes, yel Director del Área Académica y deCoordinación, o persona en quien delegue, queactuará como secretario, con voz pero sin voto.

Artículo 13. Funciones de la Comisión dePermanencia

Son funciones de la Comisión dePermanencia las siguientes:

a) Llevar a cabo el seguimiento de laimplantación de estas normas y sus resultados.

b) Resolver de manera individualizada lassolicitudes de permanencia de los estudiantesque no cumplan los requisitos establecidos enesta normativa.

c) Proponer, si lo estima oportuno, lareforma de esta normativa.

d) Resolver cuantas cuestiones surjan de laaplicación e interpretación de la presentenormativa, así como dictar las disposiciones quesean precisas para su desarrollo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Los alumnos que no cumplan con losrequisitos que regulan los artículos 3, 4, 6 y 7 deesta normativa únicamente podrán reiniciar susestudios después de permanecer sin matricularseen ellos durante dos años académicos.Transcurrido dicho periodo deberán solicitarnuevamente la admisión a dichos estudios. Noobstante podrán iniciar otros estudios diferentesen la Universidad de La Rioja, con sujeción alprocedimiento general de ingreso establecido enla misma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

A los estudiantes que cursen un Másterinteruniversitario les serán de aplicación, para sucontinuidad en dichos estudios, las condiciones depermanencia que establezca el convenio por el quese regule el Máster o, en su defecto, el régimen depermanencia de la universidad participante que lesresulte más favorable.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A los estudiantes matriculados en estudiosuniversitarios oficiales que se rijan por anterioresordenaciones educativas les será de aplicación laNormativa de Permanencia aprobada por elConsejo Social el 26 de abril de 2006, salvo que seincorporen a los nuevos planes de estudio deGrado, Máster o Doctorado de forma voluntaria ocomo consecuencia de la extinción de los planesantiguos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones deigual o inferior rango se opongan a esta normativaen lo relativo a la regulación del régimen depermanencia, sin perjuicio de lo previsto en laDisposición Transitoria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente normativa entrará en vigor al díasiguiente al de su publicación en el Boletín Oficialde La Rioja.

RECTOR

RESOLUCIÓN n.º 1954/2009, de 2 denoviembre del Rector de la Universidad de LaRioja y Presidente de la Fundación de laUniversidad de La Rioja, por la que se convocauna beca en formación con cargo al contratode investigación de referencia OTEM091013“Sistema integral para la gestión de diferentesaspectos de calidad según el modelo EFQM”.

1.-Objeto.

Al objeto de dar apoyo al equipo investigadorde la Universidad de La Rioja para la realizacióndel contrato de investigación “Sistema integral parala gestión de diferentes aspectos de calidad segúnel modelo EFQM” de referencia OTEM091013, laUniversidad de la Rioja a través de su Fundación,hace pública la convocatoria de una beca deinvestigación con financiación a cargo de dichocontrato.

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Estas ayudas estarán sujetas a lasretenciones de IRPF que la legislaciónestablezca.

2.- Condiciones de la beca.

2.1.- El/la becario/a se enmarcará en el senode la línea de investigación del contrato “Sistemaintegral para la gestión de diferentes aspectos decalidad según el modelo EFQM”.

2.2.- El/la becario/a participará en el contratocon dedicación parcial de 20 horas semanales.

2.3.- El/la becario/a estará cubierto/a por unseguro de accidentes corporales, suscrito por laFundación durante todo el periodo de disfrute dela beca.

2.4.- La duración de la beca será de 12 mesesdesde la incorporación de el/la becario/a. Noobstante lo anterior, la duración de la beca enningún caso podrá exceder de la duración delcontrato a cuyo cargo se convoca.

2.5.- La asignación de la beca será 550 eurosbrutos/mes, pagaderos a mes vencido.

2.6.- El disfrute de la beca no establecerelación contractual o estatutaria con laUniversidad de La Rioja ni con su Fundación deningún tipo, ni implica para éstas ningúncompromiso en cuanto a una posible posteriorincorporación del/la interesado/a en la plantilla dela misma.

3.- Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar esta beca quienes cumplanlos siguientes requisitos:

3.1.- Poseer la nacionalidad española o de unpaís miembro de la Unión Europea, o tenerresidencia en España en el momento de solicitarla beca.

3.2.- Ser estudiante de Ingeniería Técnica enInformática de Gestión con al menos 150 créditosaprobados.

En el caso de titulaciones extranjeras, lostítulos que presenten los candidatos deberánestar homologados a los de carácter oficial enEspaña o reconocidos en nuestro país, según lanormativa vigente sobre esta materia Losrequisitos anteriores deberán mantenerse durantetodo el periodo de duración de la beca.

4.- Formalización de solicitudes

4.1 Los impresos de solicitud de la beca estarána disposición de los interesados en la Oficina deTransferencia de Resultados de Investigación -OTRI de la Universidad de La Rioja (Avda. de laPaz 107 , 26.006 Logroño) y en la página web de laFundación

(http://fundacion.unirioja.es/otri/becas).

4.2 Las solicitudes se dirigirán a la OTRI de laUniversidad de La Rioja

El plazo de presentación de solicitudes seráde 7 días naturales contados a partir del díasiguiente al de la publicación de esta convocatoriaen la página web y en los tablones de anuncios dela Universidad de La Rioja y de la Fundación.

4.3 La solicitud irá acompañada de losdocumentos siguientes, debidamentecumplimentados:

a) Currículum vitae del solicitante yfotocopia de la documentación acreditativa de losméritos alegados.

b) Fotocopia del DNI o pasaporte delsolicitante, o su equivalente en el caso deciudadanos de la Unión Europea.

c) Fotocopia de la Matrícula en la titulaciónespecificada en el apartado 3.2.

d) Fotocopia compulsada del Expedienteacadémico de la titulación especificada en elapartado 3.2.

4.4 El solicitante deberá acreditar estar enposesión de los requisitos exigidos en la presenteconvocatoria en la fecha de expiración del plazo depresentación de solicitudes.

5.- Selección.

5.1.- La selección de candidatos será realizadapor el Prof. Dr. Ángel Luis Rubio García,Investigador Principal del Contrato, D. Eloy JavierMata Sotés, profesor del Departamento deMatemáticas y Computación de la Universidad dela Rioja y D. Jesús María Aransay Azofra, profesordel Departamento de Matemáticas y Computaciónde la Universidad de la Rioja.

5.2.- La Comisión de Selección podrá optar pordejar desierta la beca propuesta, si a su juicioningún/a candidato/a reúne los méritos necesariospara la obtención de la misma. En todo caso, yfundamentalmente si la beca queda desierta, esteacto de la Comisión deberá motivarse, de acuerdocon el artículo 54 de la Ley 30/92.

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5.3.- La selección se realizará teniendo encuenta la valoración de los siguientes méritos:

a) Expediente académico.

b) Calificación obtenida en las asignaturasrelacionadas con el tema del proyecto.

c) Acreditar experiencia relacionada con eltema del proyecto.

La Comisión, se reserva el derecho deentrevistar a los/as candidatos/as.

5.4.- La Comisión establecerá con carácterprevio al estudio de las solicitudes presentadas,los criterios específicos de valoración de losméritos del artículo 5. 3.

5.5.- La Comisión de Selección remitirá a laOTRI de la Fundación el orden de prelación delos candidatos admitidos.

Asimismo, la OTRI de la Universidad de LaRioja publicará en los tablones de anuncios de laUniversidad (a través del Servicio deInvestigación y Becas), del Departamentocorrespondiente y de la Fundación, el orden deprelación de los/as candidatos/as admitidos/as yla relación de los/as candidatos/as excluidos/as.

5.6.- El nombramiento de el/la becario/acorresponderá al Rector y Presidente de laFundación, a propuesta de la Comisión deSelección, publicándose mediante Resolución elnombre de el/la becario/a seleccionado/a y lafecha de incorporación al contrato deinvestigación.

5.7.- Corresponde al Vicerrectorado deInvestigación la supervisión de esta convocatoria.

5.8.- Contra la Resolución de nombramiento,que agota la vía administrativa, se podráinterponer, en el plazo de dos meses a partir deldía siguiente al de su publicación en los tablonesde anuncios anteriormente mencionados, recursoContencioso-Administrativo ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo de La Rioja.

No obstante se podrá interponer contra estaResolución un recurso de reposición, en el plazode un mes, ante el Rector, en cuyo caso no cabráinterponer el recurso Contencioso-Administrativoanteriormente citado en tanto no recaigaResolución expresa o presunta del recurso dereposición, de acuerdo con lo dispuesto en losartículos 116 y siguientes de la Ley 30/92, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, en su redacción dada porla Ley 4/1999, de 13 de enero.

6.- Obligaciones de los beneficiarios

6.1.- El/la beneficiario/a de la beca secompromete a incorporarse al Equipo deInvestigación correspondiente, al cual quedaráadscrito, en la fecha autorizada en la Resolución deadjudicación de beca, entendiéndose comorenuncia a la beca la no incorporación durante losquince días siguientes a la fecha señalada.

6.2.- El investigador principal del contrato,deberá señalar el horario en que hayan de realizarsu actividad el/la becario/a y comunicarlo a la OTRIde la Universidad de La Rioja.

6.3.- El/la becario/a desarrollará su labor condedicación parcial de acuerdo con el horario queespecifique el investigador principal del contrato.

6.4.- El/la becario/a realizará su actividad en elseno del equipo de investigación pudiendo realizarsus tareas en el centro de trabajo de la empresa.Cualquier cambio vinculado con el/la becario/a(paralización, ausencia temporal o renuncia)deberá ser autorizado por el Vicerrectorado deInvestigación, a través de la OTRI de laUniversidad, previo informe del investigadorprincipal del contrato.

6.5.- El/la becario/a se compromete a presentaren la OTRI de la Universidad, en la fecha determinación de la beca, una Memoria del trabajorealizado, con el visto bueno del Investigadorprincipal del Contrato.

6.6.- El/la becario/a hará constar su condiciónde Becario/a de la Universidad de La Rioja entodas las publicaciones, comunicaciones acongresos etc., a que dé origen el trabajo deinvestigación realizado durante el período dedisfrute de la beca.

6.7.- El incumplimiento de cualquiera de estasobligaciones implicará la anulación de la ayudaconcedida y el reintegro de las cantidadesindebidamente percibidas.

Disposición Final

Contra esta Resolución, que agota la víaadministrativa, se podrá interponer, en el plazo dedos meses, a partir del día siguiente al de supublicación en los tablones de anunciosanteriormente mencionados, recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja.

No obstante se podrá interponer contra estaResolución un recurso de reposición, en el plazo deun mes, ante el Rector, en cuyo caso no cabráinterponer el recurso Contencioso-Administrativo

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anteriormente citado en tanto no recaigaResolución expresa o presunta del recurso dereposición, de acuerdo con lo dispuesto en losartículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, en su redacción dada porla Ley 4/1999, de 13 de enero

En Logroño, 2 de Noviembre de 2009. ELRECTOR / PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN,José M.ª Martínez de Pisón Cavero.

RESOLUCIÓN n.º 1955/2009, de 2 denoviembre del Rector de la Universidad deLa Rioja / Presidente de la Fundación de laUniversidad de La Rioja, por la que seadjudica una beca en formación con cargo alcontrato de investigación de referenciaOTEM090911, titulado "Desarrollo de unprograma de control biológico de Tutaabsoluta mediante parasitoides del géneroTrichogramma ".

Por resolución número 1656/2009 de 8 deOctubre del Rector de la Universidad de La Riojay Presidente de la Fundación se convocó unabeca en formación con cargo al contrato deinvestigación OTEM090911, titulado "Desarrollode un programa de control biológico de Tutaabsoluta mediante parasitoides del géneroTrichogramma ".

De acuerdo con el apartado 5.1 de laconvocatoria, la selección de candidatos serárealizada por una Comisión de Selección.

Examinadas las solicitudes presentadas, y apropuesta de la Comisión de Selección, esteRectorado ha resuelto:

Primero.- Conceder una beca en formacióncon cargo al contrato OTEM090911, titulado "Desarrollo de un programa de control biológico deTuta absoluta mediante parasitoides del géneroTrichogramma " a D.ª Raquel Cantera Rioja.

Segundo.- El nombramiento tendrá lugar apartir de la fecha de publicación de estaResolución en los tablones de anuncios laUniversidad y de la Fundación.

Tercero.- El beneficiario está obligado acumplir las normas establecidas en la resoluciónde convocatoria y su concesión queda, asímismo, condicionada al cumplimiento de losrequisitos establecidos en sus disposiciones.

Disposición Final.- Contra esta resolución, sepodrá interponer, en el plazo de dos meses apartir de la fecha de su publicación en los

tablones de anuncios de la Universidad y de laFundación, recurso Contencioso-Administrativoante el Juzgado Contencioso-Administrativo deLogroño.

No obstante, los interesados podráninterponer contra esta resolución un recurso dereposición, en el plazo de un mes, ante el Rector,en cuyo caso no cabrá interponer el recursoContencioso-Administrativo anteriormente citado entanto no recaiga resolución expresa o presunta delrecurso de reposición, de acuerdo con lo dispuestoen los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo común, en su redacción dada por laLey 4/1999, de 13 de enero.

Logroño, 2 de Noviembre de 2009. ELRECTOR Y PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓNUR, José M.ª Martínez de Pisón Cavero.

RESOLUCIÓN n.º 1963/2009, de 4 denoviembre del Rector de la Universidad de LaRioja y Presidente de la Fundación de laUniversidad de La Rioja, por la que se convocauna beca en formación con cargo a la cátedraextraordinaria de innovación, tecnología ygestión del conocimiento en la Universidad deLa Rioja.

1.-Objeto.

Al objeto de dar apoyo al equipo investigadorde la Universidad de La Rioja para el desarrollo deactividades de difusión, formación, sensibilización,investigación, desarrollo e innovación y gestiónen el marco de la Cátedra Extraordinariade Innovación, Tecnología y Gestión delConocimiento, la Universidad de la Rioja a travésde su Fundación, hace pública la convocatoria deuna beca de investigación con financiación a cargode dicha Cátedra.

El objetivo principal de la formación espotenciar el desarrollo de capacidades deprogramación y toma de decisiones en el desarrollode actividades de la Cátedra de Innovación,Tecnología y Gestión del Conocimiento en laUniversidad de La Rioja.

Estas ayudas estarán sujetas a lasretenciones de IRPF que la legislación establezca.

2.- Condiciones de la beca.

2.1.- El/la becario/a se enmarcará en el seno dela línea de actividades de la “CátedraExtraordinaria de Innovación, Tecnología y Gestióndel Conocimiento”.

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2.2.- El/la becario/a participará en la Cátedracon dedicación completa.

2.3.- El/la becario/a estará cubierto/a por unseguro de accidentes corporales, suscrito por laFundación durante todo el periodo de disfrute dela beca.

2.4.- La duración de la beca será de 3 mesesdesde la incorporación de el/la becario/a, conposibilidad de renovaciones sucesivas hasta unaduración máxima de 12 meses, con el visto buenodel Responsable de la Cátedra y siempre queexista financiación disponible. No obstante loanterior, la duración de la beca en ningún casopodrá exceder de la duración de la Cátedra acuyo cargo se convoca.

2.5.- La asignación de la beca será 900 eurosbrutos/mes, pagaderos a mes vencido.

2.6.- El disfrute de la beca no establecerelación contractual o estatutaria con laUniversidad de La Rioja ni con su Fundación deningún tipo, ni implica para éstas ningúncompromiso en cuanto a una posible posteriorincorporación del/la interesado/a en la plantilla dela misma.

3.- Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar esta beca quienes cumplanlos siguientes requisitos:

3.1.- Poseer la nacionalidad española o de unpaís miembro de la Unión Europea, o tenerresidencia en España en el momento de solicitarla beca.

3.2.- Estar en posesión del título de IngenieríaTécnica Industrial, con especialidad enElectrónica.

3.3.- Ser alumno de la Universidad de La Riojaen la titulación de Ingeniería Industrial, con almenos el 90% de los créditos superados.

En el caso de titulaciones extranjeras, lostítulos que presenten los candidatos deberánestar homologados a los de carácter oficial enEspaña o reconocidos en nuestro país, según lanormativa vigente sobre esta materia Losrequisitos anteriores deberán mantenerse durantetodo el periodo de duración de la beca.

Los requisitos anteriores deberánmantenerse durante todo el periodo de duraciónde la beca.

4.- Formalización de solicitudes

4.1 Los impresos de solicitud de la beca estarána disposición de los interesados en la Oficina deTransferencia de Resultados de Investigación -OTRI de la Universidad de La Rioja (Avda. de laPaz 107 , 26.006 Logroño) y en la página web de laFundación (http://fundacion.unirioja.es/otri/becas).

4.2 Las solicitudes se dirigirán a la OTRI de laUniversidad de La Rioja

El plazo de presentación de solicitudes seráde 7 días naturales contados a partir del díasiguiente al de la publicación de esta convocatoriaen la página web y en los tablones de anuncios dela Universidad de La Rioja y de la Fundación.

4.3 La solicitud irá acompañada de losdocumentos siguientes, debidamentecumplimentados:

a) Currículum vitae del solicitante yfotocopia de la documentación acreditativa de losméritos alegados.

b) Fotocopia del DNI o pasaporte delsolicitante, o su equivalente en el caso deciudadanos de la Unión Europea.

c) Original o fotocopia compulsada del Títulode Ingeniero Técnico Industrial, especialidadElectrónica, especificado en el apartado 3.2.

d) Original o fotocopia compulsadaexpediente académico de la titulación requerida enel punto 3.2 de esta convocatoria.

e) Original o fotocopia compulsada delexpediente académico de la titulación requerida enel punto 3.3 de esta convocatoria.

f) Original o copia compulsada del impresode matricula de la titulación requerida en el punto3.3.

4.4 El solicitante deberá acreditar estar enposesión de los requisitos exigidos en la presenteconvocatoria en la fecha de expiración del plazo depresentación de solicitudes.

5.- Selección.

5.1.- La selección de candidatos será realizadapor el Prof. Dr. D. Julio Blanco Fernández,Responsable de la Cátedra de Innovación,Tecnología y Gestión del Conocimiento en laUniversidad de La Rioja y profesor delDepartamento de Ingeniería Mecánica de laUniversidad de La Rioja, el Dr. D. Emilio JiménezMacías, profesor del Departamento de IngenieríaEléctrica de la Universidad de la Rioja y la

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Dra. D.ª Mercedes Pérez de la Parte, profesoradel Departamento de Ingeniería Mecánica de laUniversidad de la Rioja.

5.2.- La Comisión de Selección podrá optarpor dejar desierta la beca propuesta, si a su juicioningún/a candidato/a reúne los méritosnecesarios para la obtención de la misma. Entodo caso, y fundamentalmente si la beca quedadesierta, este acto de la Comisión deberámotivarse, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley30/92.

5.3.- La selección se realizará teniendo encuenta la valoración de los siguientes méritos:

a) Expediente académico.

b) Tener conocimientos de programaciónde páginas web (PHP).

c) Tener conocimientos de Visual Basic yC++.

La Comisión realizará una prueba sobre losconocimientos informáticos que los candidatosaleguen poseer a todos/as los/as candidatos/as.Asimismo, la citada Comisión, se reserva elderecho de entrevistar a los/as candidatos/as.

5.4.- La Comisión establecerá con carácterprevio al estudio de las solicitudes presentadas,los criterios específicos de valoración de losméritos del artículo 5. 3.

5.5.- La Comisión de Selección remitirá a laOTRI de la Fundación el orden de prelación delos candidatos admitidos.

Asimismo, la OTRI de la Universidad de LaRioja publicará en los tablones de anuncios de laUniversidad (a través del Servicio deInvestigación y Becas), del Departamentocorrespondiente y de la Fundación, el orden deprelación de los/as candidatos/as admitidos/as yla relación de los/as candidatos/as excluidos/as.

5.6.- El nombramiento de el/la becario/acorresponderá al Rector y Presidente de laFundación, a propuesta de la Comisión deSelección, publicándose mediante Resolución elnombre de el/la becario/a seleccionado/a y lafecha de incorporación a la Cátedra.

5.7.- Corresponde al Vicerrectorado deInvestigación la supervisión de esta convocatoria.

5.8.- Contra la Resolución de nombramiento,que agota la vía administrativa, se podráinterponer, en el plazo de dos meses a partir deldía siguiente al de su publicación en los tablones

de anuncios anteriormente mencionados, recursoContencioso-Administrativo ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo de La Rioja.

No obstante se podrá interponer contra estaResolución un recurso de reposición, en el plazo deun mes, ante el Rector, en cuyo caso no cabráinterponer el recurso Contencioso-Administrativoanteriormente citado en tanto no recaigaResolución expresa o presunta del recurso dereposición, de acuerdo con lo dispuesto en losartículos 116 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, en su redacción dada por laLey 4/1999, de 13 de enero.

6.- Obligaciones de los beneficiarios

6.1.- El/la beneficiario/a de la beca secompromete a incorporarse al Equipo deInvestigación correspondiente, al cual quedaráadscrito, en la fecha autorizada en la Resolución deadjudicación de beca, entendiéndose comorenuncia a la beca la no incorporación durante losquince días siguientes a la fecha señalada.

6.2.- El Responsable de la Cátedra, deberáseñalar el horario en que hayan de realizar suactividad el/la becario/a y comunicarlo a la OTRI dela Universidad de La Rioja.

6.3.- El/la becario/a desarrollará su labor condedicación completa de acuerdo con el horario queespecifique el Responsable de la Cátedra.

6.4.- El/la becario/a realizará su actividad en elequipo de investigación. Cualquier cambiovinculado con el/la becario/a (paralización,ausencia temporal o renuncia) deberá serautorizado por el Vicerrectorado de Investigación, através de la OTRI de la Universidad, previo informedel Responsable de la Cátedra.

6.5.- El/la becario/a se compromete a presentaren la OTRI de la Universidad, en la fecha determinación de la beca, una Memoria del trabajorealizado, con el visto bueno del Responsable de laCátedra.

6.6.- El/la becario/a hará constar su condiciónde Becario/a de la Universidad de La Rioja entodas las publicaciones, comunicaciones acongresos etc., a que dé origen el trabajo deinvestigación realizado durante el período dedisfrute de la beca.

6.7.- El incumplimiento de cualquiera de estasobligaciones implicará la anulación de la ayudaconcedida y el reintegro de las cantidadesindebidamente percibidas.

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Disposición Final

Contra esta Resolución, que agota la víaadministrativa, se podrá interponer, en el plazo dedos meses, a partir del día siguiente al de supublicación en los tablones de anunciosanteriormente mencionados, recursoContencioso-Administrativo ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo de La Rioja.

No obstante se podrá interponer contra estaResolución un recurso de reposición, en el plazode un mes, ante el Rector, en cuyo caso no cabráinterponer el recurso Contencioso-Administrativoanteriormente citado en tanto no recaigaResolución expresa o presunta del recurso dereposición, de acuerdo con lo dispuesto en losartículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, en su redacción dada porla Ley 4/1999, de 13 de enero

Logroño, 4 de Noviembre de 2009. ELRECTOR / PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN,José M.ª Martínez de Pisón Cavero.

RESOLUCIÓN n.º 1993/2009, de 10 denoviembre del Rector de la Universidad deLa Rioja / Presidente de la Fundación de laUniversidad de La Rioja, por la que seadjudica una beca en formación con cargo alcontrato de investigación de referenciaOTEM091014, titulado "Elaboración delInforme Final de Evaluación del ProgramaIntegrants 2006-2008".

Por resolución número 1895/2009 de 21 deoctubre del Rector de la Universidad de La Rioja yPresidente de la Fundación se convocó una becaen formación con cargo al contrato deinvestigación OTEM091014, titulado "Elaboracióndel Informe Final de Evaluación del ProgramaIntegrants 2006-2008".

De acuerdo con el apartado 5.1 de laconvocatoria, la selección de candidatos serárealizada por una Comisión de Selección.

Examinadas las solicitudes presentadas, y apropuesta de la Comisión de Selección, esteRectorado ha resuelto:

Primero.- Conceder una beca en formacióncon cargo al contrato OTEM091024, titulado"Elaboración del Informe Final de Evaluación delPrograma Integrants 2006-2008" a D. ÁlvaroQuintanilla Torre.

Segundo.- El nombramiento tendrá lugar apartir de la fecha de publicación de estaResolución en los tablones de anuncios laUniversidad y de la Fundación.

Tercero.- El beneficiario está obligado a cumplirlas normas establecidas en la resolución deconvocatoria y su concesión queda, así mismo,condicionada al cumplimiento de los requisitosestablecidos en sus disposiciones.

Disposición Final.- Contra esta resolución, sepodrá interponer, en el plazo de dos meses a partirde la fecha de su publicación en los tablones deanuncios de la Universidad y de la Fundación,recurso Contencioso-Administrativo ante elJuzgado Contencioso-Administrativo de Logroño.

No obstante, los interesados podráninterponer contra esta resolución un recurso dereposición, en el plazo de un mes, ante el Rector,en cuyo caso no cabrá interponer el recursoContencioso-Administrativo anteriormente citado entanto no recaiga resolución expresa o presunta delrecurso de reposición, de acuerdo con lo dispuestoen los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo común, en su redacción dada por laLey 4/1999, de 13 de enero.

Logroño, 10 de noviembre de 2009. ELRECTOR Y PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓNUR, José M.ª Martínez de Pisón Cavero.

RESOLUCIÓN n.º 2033/2009, de 17 denoviembre del Rector de la Universidad de LaRioja / Presidente de la Fundación de laUniversidad de La Rioja, por la que se adjudicauna beca en formación con cargo al contratode investigación de referencia OTEM091013titulado "Sistema integral para la gestión dediferentes aspectos de calidad según elmodelo EFQM".

Por resolución número 1954/2009 de 2 denoviembre del Rector de la Universidad de La Riojay Presidente de la Fundación se convocó una becaen formación con cargo al contrato de investigaciónOTEM091013, titulado "Sistema integral para lagestión de diferentes aspectos de calidad según elmodelo EFQM".

De acuerdo con el apartado 5.1 de laconvocatoria, la selección de candidatos serárealizada por una Comisión de Selección.

Examinadas las solicitudes presentadas, y apropuesta de la Comisión de Selección, esteRectorado ha resuelto:

Primero.- Conceder una beca en formación concargo al contrato OTEM091013, titulado "Sistemaintegral para la gestión de diferentes aspectos decalidad según el modelo EFQM" a D. Carlos TiradoGarcía.

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Segundo.- El nombramiento tendrá lugar apartir de la fecha de publicación de estaResolución en los tablones de anuncios laUniversidad y de la Fundación.

Tercero.- El beneficiario está obligado acumplir las normas establecidas en la resoluciónde convocatoria y su concesión queda, asímismo, condicionada al cumplimiento de losrequisitos establecidos en sus disposiciones.

Disposición Final.- Contra esta resolución, sepodrá interponer, en el plazo de dos meses apartir de la fecha de su publicación en lostablones de anuncios de la Universidad y de laFundación, recurso Contencioso-Administrativoante el Juzgado Contencioso-Administrativo deLogroño.

No obstante, los interesados podráninterponer contra esta resolución un recurso dereposición, en el plazo de un mes, ante el Rector,en cuyo caso no cabrá interponer el recursoContencioso-Administrativo anteriormente citadoen tanto no recaiga resolución expresa o presuntadel recurso de reposición, de acuerdo con lodispuesto en los artículos 116 y siguientes de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo común, en suredacción dada por la Ley 4/1999, de 13 deenero.

Logroño, 17 de noviembre de 2009. ELRECTOR Y PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓNUR, José M.ª Martínez de Pisón Cavero.

RESOLUCIÓN n.º 2034/2009, de 17 denoviembre del Rector de la Universidad deLa Rioja, por la que se anuncia convocatoriapara cubrir un puesto de trabajo mediantecontratación laboral temporal de técnico delproyecto de I+D COLABORA 2008/02,titulado “Procesos Fotoquímicos de sistemade enlaces C=N. Reacciones radicalarias,cicloadicionales 2+2 y nuevos motoresmoleculares biomiméticos”, dentro delprograma “Colabora” de los Planes Riojanosde I+D+I.

Denominación del puesto: Técnico delProyecto COLABORA 2008/02

1. Objeto

Esta convocatoria tiene como objeto cubrirun puesto de trabajo, mediante contrataciónlaboral a tiempo completo, dentro del proyecto deinvestigación COLABORA 2008/02, titulado“Procesos Fotoquímicos de sistema de enlacesC=N. Reacciones radicalarias, cicloadicionales

2+2 y nuevos motores moleculares biomiméticos”,dentro del programa “Colabora” de los PlanesRiojanos de I+D+I.

La financiación de este contrato se efectuarácon cargo a la aplicación presupuestaria0307081103 500I 64000.

2. Condiciones del contrato

2.1.- El contrato se enmarcará dentro delproyecto COLABORA 2008/02, titulado “ProcesosFotoquímicos de sistema de enlaces C=N.Reacciones radicalarias, cicloadicionales 2+2 ynuevos motores moleculares biomiméticos”.

2.2.- El contrato se celebrará con dedicación atiempo completo.

2.3.- La duración del contrato será desde lafirma del mismo hasta el 31de agosto de 2010. Noobstante, de acuerdo con la disponibilidadpresupuestaria y la renovación de las ayudas delprograma “Colabora”, este contrato podrá estarsujeto a prórroga. En ningún caso, la duración deeste contrato podrá exceder de la establecida parael proyecto COLABORA concedido.

En cualquier caso, la finalización del ProyectoNacional CTQ2007-64197 al que se vincula elproyecto COLABORA supondrá la finalizaciónautomática del contrato.

2.4.- La dotación máxima asignada al contratoobjeto de la presente convocatoria es de 13.025euros brutos, estando incluida en dicha cuantía lasobligaciones tributarias a la Seguridad Social acargo de la Universidad de La Rioja. En todo caso,la retribución mensual bruta no superará los 1.085euros.

2.5.- El contratado habrá de incorporarse condedicación exclusiva y no percibirá durante elperíodo de contrato ninguna otra ayuda, beca osueldo, salario o retribución.

3. Requisitos

3.1.- Los aspirantes deberán reunir lossiguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacionalde uno de los Estados miembros de la UniónEuropea o nacional de aquellos Estados a los queen virtud de tratados internacionales celebrados porla Unión Europea y ratificados por España, sea deaplicación la libre circulación de los trabajadores enlos términos en que ésta se halle definida entratado constitutivo de la Comunidad Europea.También podrán participar el cónyuge,descendientes y descendientes del cónyuge, de los

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españoles y de los nacionales de otros Estadosmiembros de la Unión Europea, siempre que noestén separados de derecho, menores de veintiúnaños o mayores de edad que vivan a susexpensas. Asimismo, podrán participar losnacionales de Estados no miembros de la UE quetengan residencia en España en el momento de lasolicitud.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad yno haber cumplido la edad de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para eldesempeño de las tareas.

d) No haber sido separado, medianteexpediente disciplinario, del servicio de cualquierade las Administraciones Públicas, ni hallarseinhabilitado para el desempeño de las funciones.En caso de los nacionales de un Estado de losdetallados anteriormente, no estar sometido asanción disciplinaria o condena penal que impidaen su Estado el acceso a la función pública

e) Estar en posesión del título de Licenciadoen Química. No podrán haber transcurrido más de10 años desde la obtención del título deLicenciado.

En el caso de titulaciones extranjeras deberáacreditarse la correspondiente homologación porel Ministerio de Educación y Ciencia.

3.2.- Los requisitos y méritos deberáncumplirse a la fecha de finalización del plazo depresentación de solicitudes.

4. Formalización de solicitudes

4.1.- Los impresos de solicitud estarán adisposición de los interesados en el Servicio deInvestigación y Becas de la Universidad de LaRioja (Avenida de la Paz 93 - 103, 26006Logroño) y en la página web de la Universidad deLa Rioja:

http://www.unirioja.es/servicios/sgib/investigacion/contratos_tecnicos.shtml

4.2.- Las solicitudes se dirigirán alVicerrectorado de Investigación y deberánpresentarse en el Registro General de laUniversidad o mediante las formas que estableceel artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes seráde 7 días naturales contados a partir del díasiguiente al de la publicación de esta convocatoriaen la página web y en el tablón de anuncios deledificio de Rectorado.

4.3.- La solicitud irá acompañada de losdocumentos siguientes debidamentecumplimentados:

a) Currículum vitae del solicitante en el queconsten los méritos que posee el candidato,acompañado de los documentos que los justifiquen.

b) Original o fotocopia compulsada del DNIo pasaporte del solicitante, o su equivalente en elcaso de ciudadanos de la Unión Europea.

c) Original o fotocopia compulsada del títuloacadémico requerido en el apartado 3.1 e).

5. Selección

5.1.- El procedimiento de selección se realizarámediante la valoración del currículum vitae delcandidato teniendo en cuenta los siguientesméritos:

a) Estar en posesión del Título de Doctor enQuímica.

b) Acreditar experiencia en Síntesis Orgánica.

c) Haber realizado estancias en centros deinvestigación de extranjeros.

Los méritos alegados en el currículum que nohayan sido justificados documentalmente en elmomento de la presentación de la solicitud noserán tenidos en cuenta para la valoración.

5.2.- La Comisión establecerá con carácterprevio los criterios específicos de valoración de losméritos del apartado 5.1.

El aspirante que mayor número de puntosobtenga será el candidato propuesto paraformalizar el contrato; en caso de que variosaspirantes tengan una puntuación igual se realizaráuna entrevista personal por la Comisión, a efectosde valorar y dirimir cuál de ellos se adecua mejor ala plaza convocada.

5.3.- La selección de candidatos será realizadapor una Comisión que estará formada por D. PedroJ. Campos García, investigador principal delproyecto de investigación, D. Miguel ÁngelRodríguez Barranco y D. Diego Sampedro Ruiz,miembros del equipo investigador del proyecto deinvestigación.

5.4.- La Comisión publicará en el tablón deanuncios de Rectorado la relación de candidatospor orden de puntuación obtenida.

5.5.- En caso de renuncia del candidatoseleccionado en primer lugar, el turno de selecciónpasará al siguiente de la lista.

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6. Adjudicación del puesto de trabajo

6.1.- La Comisión publicará en el tablón deanuncios del Edificio Rectorado, la propuesta deadjudicación del puesto al candidato que obtengamayor puntuación final.

6.2.- La Comisión de Selección podrá optarpor dejar desierto el puesto si, a su juicio, ningúncandidato reúne los méritos necesarios para laobtención del mismo. En todo caso, yfundamentalmente si el puesto queda desierto,este acto de la Comisión deberá motivarse, deacuerdo con el artículo 54 de la Ley 30/92.

6.3.- Contra la propuesta de la Comisión, loscandidatos podrán interponer recurso de alzadaante el Rector de la Universidad de La Rioja en elplazo de un mes a partir del día siguiente a supublicación en el tablón de anuncios del edificioRectorado.

La interposición del recurso no tendráefectos suspensivos de la propuesta de la lista,salvo que el Rector, mediante resolución expresaaprecie que la ejecución del acto pudiera causarperjuicios de imposible o difícil reparación oaprecie en la fundamentación de la impugnaciónla existencia manifiesta de motivos de nulidad depleno derecho. A tal fin, se podrá formalizarcontrato de trabajo, sin perjuicio de que laeventual estimación del recurso pueda acarrear laextinción automática de la relación contractual.

7. Presentación de documentos

7.1.- El aspirante propuesto para cubrir elpuesto deberá presentar en el Servicio de Gestiónde Personal y Retribuciones, con carácter previoa la fecha fijada para el inicio de la actividad, lossiguientes documentos:

a) Declaración jurada o promesa de nohaber sido separado mediante expedientedisciplinario de ninguna de las AdministracionesPúblicas ni hallarse inhabilitado para el ejerciciode funciones públicas. Los que no posean lanacionalidad española, deberán acreditar,igualmente, no estar sometidos a sancióndisciplinaria o condena penal que impida en suEstado el acceso a la función pública.

b) Declaración jurada de no padecerenfermedad ni limitación física o psíquica que leimposibilite el desempeño de lascorrespondientes funciones.

c) Fotocopia de la cartilla de afiliación alRégimen General de la Seguridad Social, en sucaso.

7.2.- Quienes no presenten la documentación odel examen de la misma se dedujera que carecende alguno de los requisitos señalados en lapresente convocatoria no podrán ser contratadospor esta Universidad.

8. Norma final

Contra la presente Resolución, que agota lavía administrativa, cabe interponer recursocontencioso-administrativo, en el plazo de dosmeses, a partir del día siguiente al de la presentepublicación en el tablón de anuncios del edificioRectorado de la Universidad, ante el JuzgadoContencioso-Administrativo de La Rioja.

No obstante, los interesados podrán optar porinterponer contra esta Resolución recurso dereposición, en el plazo de un mes, ante esteórgano, en cuyo caso no cabrá interponer elrecurso contencioso-administrativo anteriormentecitado en tanto no recaiga resolución expresa opresunta del recurso de reposición.

Logroño, 17 de noviembre de 2009. ELRECTOR, José M.ª Martínez de Pisón Cavero.

RESOLUCIÓN n.º 2049/2009, de 19 denoviembre del Rector de la Universidad de LaRioja y Presidente de la Fundación de laUniversidad de La Rioja, por la que se convocauna beca en formación con cargo al contratode investigación de referencia OTEM091001“Aplicación del sensor óptico MULTIPLEX® enViticultura de precisión en la D.O.Ca. RIOJA”.

1.-Objeto.

Al objeto de dar apoyo al equipo investigadorde la Universidad de La Rioja para la realizacióndel contrato de investigación “Aplicación del sensoróptico MULTIPLEX® en Viticultura de precisión enla D.O.Ca. RIOJA” de referencia OTEM091001, laUniversidad de la Rioja a través de su Fundación,hace pública la convocatoria de una beca deinvestigación con financiación a cargo de dichocontrato.

Estas ayudas estarán sujetas a lasretenciones de IRPF que la legislación establezca.

2.- Condiciones de la beca.

2.1.- El/la becario/a se enmarcará en el seno dela línea de investigación del contrato “Aplicación delsensor óptico MULTIPLEX® en Viticultura deprecisión en la D.O.Ca. RIOJA”.

2.2.- El/la becario/a participará en el contratocon dedicación completa.

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2.3.- El/la becario/a estará cubierto/a por unseguro de accidentes corporales, suscrito por laFundación durante todo el periodo de disfrute dela beca.

2.4.- La duración de la beca será de 12 mesesdesde la incorporación de el/la becario/a,comenzando sus trabajos el 15 de Enero de2010. No obstante lo anterior, la duración de labeca en ningún caso podrá exceder de laduración del contrato a cuyo cargo se convoca.

2.5.- La asignación de la beca será 1150 eurosbrutos/mes, pagaderos a mes vencido.

2.6.- El disfrute de la beca no establecerelación contractual o estatutaria con laUniversidad de La Rioja ni con su Fundación deningún tipo, ni implica para éstas ningúncompromiso en cuanto a una posible posteriorincorporación del/la interesado/a en la plantilla dela misma.

3.- Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar esta beca quienes cumplanlos siguientes requisitos:

3.1.- Poseer la nacionalidad española o de unpaís miembro de la Unión Europea, o tenerresidencia en España en el momento de solicitarla beca.

3.2 - Estar en posesión del título de IngenieroTécnico Forestal.

3.3.- Poseer formación de postgrado enTecnologías de la Información Geográfica.

En el caso de titulaciones extranjeras, lostítulos que presenten los candidatos deberánestar homologados a los de carácter oficial enEspaña o reconocidos en nuestro país, según lanormativa vigente sobre esta materia.

Los requisitos anteriores deberánmantenerse durante todo el periodo de duraciónde la beca.

4.- Formalización de solicitudes

4.1 Los impresos de solicitud de la becaestarán a disposición de los interesados en laOficina de Transferencia de Resultados deInvestigación - OTRI de la Universidad de LaRioja (Avda. de la Paz 107 , 26.006 Logroño) y enla página web de la Fundación(http://fundacion.unirioja.es/otri/becas).

4.2 Las solicitudes se dirigirán a la OTRI de laUniversidad de La Rioja

El plazo de presentación de solicitudes seráde 7 días naturales contados a partir del díasiguiente al de la publicación de esta convocatoriaen la página web y en los tablones de anuncios dela Universidad de La Rioja y de la Fundación.

4.3 La solicitud irá acompañada de losdocumentos siguientes, debidamentecumplimentados:

a) Currículum vitae del solicitante yfotocopia de la documentación acreditativa de losméritos alegados.

b) Fotocopia del DNI o pasaporte delsolicitante, o su equivalente en el caso deciudadanos de la Unión Europea.

c) Original o copia compulsada del Título deIngeniero Técnico Forestal especificado en elapartado 3.2.

4.4 El solicitante deberá acreditar estar enposesión de los requisitos exigidos en la presenteconvocatoria en la fecha de expiración del plazo depresentación de solicitudes.

5.- Selección.

5.1.- La selección de candidatos será realizadapor el Prof. Dr. Javier Tardáguila Laso, InvestigadorPrincipal del Contrato, Dª María Paz DiagoSantamaria, miembro del Departamento deAgricultura y Alimentación de la Universidad de laRioja y Dña. Zenaida Guadalupe Mínguez,profesora del Departamento de Agricultura yAlimentación.

5.2.- La Comisión de Selección podrá optar pordejar desierta la beca propuesta, si a su juicioningún/a candidato/a reúne los méritos necesariospara la obtención de la misma. En todo caso, yfundamentalmente si la beca queda desierta, esteacto de la Comisión deberá motivarse, de acuerdocon el artículo 54 de la Ley 30/92.

5.3.- La selección se realizará teniendo encuenta la valoración de los siguientes méritos:

a) Expediente académico.

b) Tener conocimientos de Geoestadistica yen Programas Gis, de cálculo y de diseño.

c) Tener conocimientos en sistemas deInformación Geográfica.

d) Tener conocimientos en IngenieríaQuímica.

La Comisión podrá realizar una prueba sobrelos conocimientos que los candidatos aleguenposeer a todos/as los/as candidatos/as. Asimismo,la citada Comisión, se reserva el derecho deentrevistar a los/as candidatos/as.

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5.4.- La Comisión establecerá con carácterprevio al estudio de las solicitudes presentadas,los criterios específicos de valoración de losméritos del artículo 5. 3.

5.5.- La Comisión de Selección remitirá a laOTRI de la Fundación el orden de prelación delos candidatos admitidos.

Asimismo, la OTRI de la Universidad de LaRioja publicará en los tablones de anuncios de laUniversidad (a través del Servicio deInvestigación y Becas), del Departamentocorrespondiente y de la Fundación, el orden deprelación de los/as candidatos/as admitidos/as yla relación de los/as candidatos/as excluidos/as.

5.6.- El nombramiento de el/la becario/acorresponderá al Rector y Presidente de laFundación, a propuesta de la Comisión deSelección, publicándose mediante Resolución elnombre de el/la becario/a seleccionado/a y lafecha de incorporación al contrato deinvestigación.

5.7.- Corresponde al Vicerrectorado deInvestigación la supervisión de esta convocatoria.

5.8.- Contra la Resolución de nombramiento,que agota la vía administrativa, se podráinterponer, en el plazo de dos meses a partir deldía siguiente al de su publicación en los tablonesde anuncios anteriormente mencionados, recursoContencioso-Administrativo ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo de La Rioja.

No obstante se podrá interponer contra estaResolución un recurso de reposición, en el plazode un mes, ante el Rector, en cuyo caso no cabráinterponer el recurso Contencioso-Administrativoanteriormente citado en tanto no recaigaResolución expresa o presunta del recurso dereposición, de acuerdo con lo dispuesto en losartículos 116 y siguientes de la Ley 30/92, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, en su redacción dada porla Ley 4/1999, de 13 de enero.

6.- Obligaciones de los beneficiarios

6.1.- El/la beneficiario/a de la beca secompromete a incorporarse al Equipo deInvestigación correspondiente, al cual quedaráadscrito, en la fecha autorizada en la Resoluciónde adjudicación de beca, entendiéndose comorenuncia a la beca la no incorporación durante losquince días siguientes a la fecha señalada.

6.2.- El investigador principal del contrato,deberá señalar el horario en que hayan de realizarsu actividad el/la becario/a y comunicarlo a la OTRIde la Universidad de La Rioja.

6.3.- El/la becario/a desarrollará su labor condedicación completa de acuerdo con el horario queespecifique el investigador principal del contrato.

6.4.- El/la becario/a realizará su actividad en elequipo de investigación. Cualquier cambiovinculado con el/la becario/a (paralización,ausencia temporal o renuncia) deberá serautorizado por el Vicerrectorado de Investigación, através de la OTRI de la Universidad, previo informedel investigador principal del contrato.

6.5.- El/la becario/a se compromete a presentaren la OTRI de la Universidad, en la fecha determinación de la beca, una Memoria del trabajorealizado, con el visto bueno del Investigadorprincipal del Contrato.

6.6.- El/la becario/a hará constar su condiciónde Becario/a de la Universidad de La Rioja entodas las publicaciones, comunicaciones acongresos etc., a que dé origen el trabajo deinvestigación realizado durante el período dedisfrute de la beca.

6.7.- El incumplimiento de cualquiera de estasobligaciones implicará la anulación de la ayudaconcedida y el reintegro de las cantidadesindebidamente percibidas.

Disposición Final

Contra esta Resolución, que agota la víaadministrativa, se podrá interponer, en el plazo dedos meses, a partir del día siguiente al de supublicación en los tablones de anunciosanteriormente mencionados, recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja.

No obstante se podrá interponer contra estaResolución un recurso de reposición, en el plazo deun mes, ante el Rector, en cuyo caso no cabráinterponer el recurso Contencioso-Administrativoanteriormente citado en tanto no recaigaResolución expresa o presunta del recurso dereposición, de acuerdo con lo dispuesto en losartículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, en su redacción dada por laLey 4/1999, de 13 de enero.

En Logroño, 19 de noviembre de 2009. ELRECTOR / PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN,José M.ª Martínez de Pisón Cavero.

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RESOLUCIÓN n.º 2050/2009, de 19 deNoviembre del Rector de la Universidad deLa Rioja / Presidente de la Fundación de laUniversidad de La Rioja, por la que seadjudica una beca en formación con cargo ala Cátedra Extraordinaria de Innovación,Tecnología y Gestión del Conocimiento en laUniversidad de La Rioja.

Por resolución número 1963/2009 de 4 deNoviembre del Rector de la Universidad de LaRioja y Presidente de la Fundación se convocóuna beca en formación con cargo a la CátedraExtraordinaria de Innovación, Tecnología yGestión del Conocimiento.

De acuerdo con el apartado 5.1 de laconvocatoria, la selección de candidatos serárealizada por una Comisión de Selección.

Examinadas las solicitudes presentadas, y apropuesta de la Comisión de Selección, esteRectorado ha resuelto:

Primero.- Conceder una beca en formacióncon cargo a la Cátedra Extraordinaria deInnovación, Tecnología y Gestión delConocimiento a Dª. Virginia Sanz Esteban.

Segundo.- El nombramiento tendrá lugar apartir de la fecha de publicación de estaResolución en los tablones de anuncios laUniversidad y de la Fundación.

Tercero.- El beneficiario está obligado acumplir las normas establecidas en la resoluciónde convocatoria y su concesión queda, asímismo, condicionada al cumplimiento de losrequisitos establecidos en sus disposiciones.

Disposición Final.- Contra esta resolución, sepodrá interponer, en el plazo de dos meses apartir de la fecha de su publicación en lostablones de anuncios de la Universidad y de laFundación, recurso Contencioso-Administrativoante el Juzgado Contencioso-Administrativo deLogroño.

No obstante, los interesados podráninterponer contra esta resolución un recurso dereposición, en el plazo de un mes, ante el Rector,en cuyo caso no cabrá interponer el recursoContencioso-Administrativo anteriormente citadoen tanto no recaiga resolución expresa o presuntadel recurso de reposición, de acuerdo con lodispuesto en los artículos 116 y siguientes de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo común, en suredacción dada por la Ley 4/1999, de 13 deenero.

Logroño, 19 de Noviembre de 2009. ELRECTOR Y PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓNUR, José M.ª Martínez de Pisón Cavero.

RESOLUCIÓN n.º 2059/2009, de 23 denoviembre de 2009, del Rector de laUniversidad de La Rioja, por la que sedesignan los miembros que forman parte de laComisión de Movilidad Estudiantil 2009/2010.

La Convocatoria de Ayudas para la MovilidadDocente Internacional en el marco del ProgramaErasmus 2009/2010, dispone que las solicitudespresentadas sean evaluadas por una Comisión deMovilidad, presidida por la Vicerrectora deRelaciones Internacionales e Institucionales opersona en quien delegue, y de la que formaránparte seis vocales designados al efecto por losDecanos de las Facultades o Directores deEscuelas, actuando como secretaria de la misma laResponsable de la Unidad de RelacionesInternacionales.

A la vista de lo anterior, en uso de lasatribuciones conferidas a mi cargo por el artículo 54de los Estatutos de la Universidad de La Rioja, esteRectorado ha resuelto lo siguiente:

Primero: Designar a los vocales de la Comisiónde Movilidad que evaluará las solicitudespresentadas en la Convocatoria de Ayudas para lamovilidad estudiantil internacional en el marco delPrograma Erasmus 2009-2010:

D.ª Susana Cabredo Pinillos, Vicedecana dela Facultad de Ciencias, Estudios Agroalimentariose Informática.

D. Manuel Juárez Castelló, Director delDepartamento de Ingeniería Mecánica.

D.ª Esperanza Azcona Ciriza, Profesora de laFacultad de Ciencias Empresariales.

D.ª Ana M.ª Vega Gutiérrez, Directora delDepartamento de Derecho.

D.ª Asunción Barreras Gómez, Secretaria dela Facultad de Letras y de la Educación

Presidente del Consejo de Estudiantes

Segundo: Dar traslado de la presente resolucióna los interesados en la forma legalmente prevista.

Tercero: Dar traslado de la presente resoluciónal Servicio de Personal y Retribuciones.

Logroño, 23 de noviembre de 2009. ELRECTOR, José M.ª Martínez de Pisón Cavero.

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RESOLUCIÓN n.º 2067/2009, de 24 denoviembre del Rector de la Universidad deLa Rioja, por la que se anuncia convocatoriapara cubrir un puesto de trabajo mediantecontratación laboral temporal de técnico delproyecto de I+D COLABORA 2009/07,titulado “Bioindicación prospectiva yretrospectiva de radiación ultravioletamediante uso de briófitos acuáticos”, dentrodel programa “Colabora” de los PlanesRiojanos de I+D+I.

Denominación de los puestos: Técnicos delProyecto COLABORA 2009/07

1. Objeto

Esta convocatoria tiene como objeto cubrirun puesto de trabajo, mediante contrataciónlaboral a tiempo completo, dentro del proyecto deinvestigación COLABORA 2009/07, titulado“Bioindicación prospectiva y retrospectiva deradiación ultravioleta mediante uso de briófitosacuáticos”, dentro del programa “Colabora” de losPlanes Riojanos de I+D+I.

La financiación de este contrato se efectuarácon cargo a la aplicación presupuestaria0307090110 500I 64010.

2. Condiciones del contrato

2.1.- El contrato se enmarcará dentro delproyecto COLABORA 2009/07, titulado“Bioindicación prospectiva y retrospectiva deradiación ultravioleta mediante uso de briófitosacuáticos”.

2.2.- El contrato se celebrará con dedicación atiempo completo.

2.3.- La duración del contrato será desde lafirma del mismo hasta el 31 de octubre de 2010.No obstante, de acuerdo con la disponibilidadpresupuestaria y la renovación de las ayudas delprograma “Colabora”, este contrato podrá estarsujeto a prórroga. En ningún caso, la duración deeste contrato podrá exceder de la establecidapara el proyecto COLABORA concedido.

2.4.- La dotación máxima asignada al contratoobjeto de la presente convocatoria es de 16.000euros brutos, estando incluida en dicha cuantíalas obligaciones tributarias a la Seguridad Sociala cargo de la Universidad de La Rioja. En todocaso, la retribución mensual bruta no superará los1.100 euros.

2.5.- El contratado habrá de incorporarse condedicación exclusiva y no percibirá durante elperíodo de contrato ninguna otra ayuda, beca osueldo, salario o retribución.

3. Requisitos

3.1.- Los aspirantes deberán reunir lossiguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacionalde uno de los Estados miembros de la UniónEuropea o nacional de aquellos Estados a los queen virtud de tratados internacionales celebrados porla Unión Europea y ratificados por España, sea deaplicación la libre circulación de los trabajadores enlos términos en que ésta se halle definida entratado constitutivo de la Comunidad Europea.También podrán participar el cónyuge,descendientes y descendientes del cónyuge, de losespañoles y de los nacionales de otros Estadosmiembros de la Unión Europea, siempre que noestén separados de derecho, menores de veintiúnaños o mayores de edad que vivan a susexpensas. Asimismo, podrán participar losnacionales de Estados no miembros de la UE quetengan residencia en España en el momento de lasolicitud.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad yno haber cumplido la edad de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para eldesempeño de las tareas.

d) No haber sido separado, medianteexpediente disciplinario, del servicio de cualquierade las Administraciones Públicas, ni hallarseinhabilitado para el desempeño de las funciones.En caso de los nacionales de un Estado de losdetallados anteriormente, no estar sometido asanción disciplinaria o condena penal que impidaen su Estado el acceso a la función pública

e) Estar en posesión del título de Licenciadoen Biología, Ciencias Ambientales o Bioquímica.No podrán haber transcurrido más de 10 añosdesde la obtención del título de Licenciado.

En el caso de titulaciones extranjeras deberáacreditarse la correspondiente homologación por elMinisterio de Educación y Ciencia.

3.2.- Los requisitos y méritos deberán cumplirsea la fecha de finalización del plazo de presentaciónde solicitudes.

4. Formalización de solicitudes

4.1.- Los impresos de solicitud estarán adisposición de los interesados en el Servicio deInvestigación y Becas de la Universidad de La Rioja(Avenida de la Paz 93 - 103, 26006 Logroño) y enla página web de la Universidad de La Rioja:

http://www.unirioja.es/servicios/sgib/investigacion/contratos_tecnicos.shtml

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4.2.- Las solicitudes se dirigirán alVicerrectorado de Investigación y deberánpresentarse en el Registro General de laUniversidad o mediante las formas que estableceel artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes seráde 7 días naturales contados a partir del díasiguiente al de la publicación de esta convocatoriaen la página web y en el tablón de anuncios deledificio de Rectorado.

4.3.- La solicitud irá acompañada de losdocumentos siguientes debidamentecumplimentados:

a) Currículum vitae del solicitante en elque consten los méritos que posee el candidato,acompañado de los documentos que losjustifiquen.

b) Original o fotocopia compulsada del DNIo pasaporte del solicitante, o su equivalente en elcaso de ciudadanos de la Unión Europea.

c) Original o fotocopia compulsada deltítulo académico requerido en el apartado 3.1 e).

5. Selección

5.1.- El procedimiento de selección serealizará mediante la valoración del currículumvitae del candidato teniendo en cuenta lossiguientes méritos:

a) Valoración del expediente académico dela titulación exigida como requisito en el apartado3.1 e) de esta convocatoria.

El expediente académico se valorará deacuerdo con la siguiente tabla de equivalencias:

Matrícula de Honor ........... 4 puntos

Sobresaliente.................... 3 puntos

Notable ............................. 2 puntos

Aprobado .......................... 1 punto

En el caso de planes de estudioestructurados en créditos, la ponderación de lascalificaciones se efectuará siguiendo el criteriosiguiente: Suma de los créditos superadosmultiplicados cada uno de ellos por el valor de lacalificación que corresponda, a partir de la tablade equivalencias anterior, y dividido por el númerode créditos cursados

b) Estar matriculado en un Programa deDoctorado de la Universidad de La Rioja

c) Tener experiencia relacionada con lamateria de estudio del proyecto que financia elcontrato.

d) Tener contribuciones científicas, comopublicaciones científicas, asistencia a Congresosespecializados y otros méritos.

Los méritos alegados en el currículum que nohayan sido justificados documentalmente en elmomento de la presentación de la solicitud noserán tenidos en cuenta para la valoración.

5.2.- La Comisión establecerá con carácterprevio los criterios específicos de valoración de losméritos del apartado 5.1.

El aspirante que mayor número de puntosobtenga será el candidato propuesto paraformalizar el contrato; en caso de que variosaspirantes tengan una puntuación igual se realizaráuna entrevista personal por la Comisión, a efectosde valorar y dirimir cuál de ellos se adecua mejor ala plaza convocada.

5.3.- La selección de candidatos será realizadapor una Comisión que estará formada por D.ªEncarnación Núnez Olivera, investigadora principaldel proyecto de investigación, D. Javier MartínezAbaigar y D. Rafael Tomás Las Heras, miembrosdel equipo investigador del proyecto deinvestigación.

5.4.- La Comisión publicará en el tablón deanuncios de Rectorado la relación de candidatospor orden de puntuación obtenida.

6. Adjudicación del puesto de trabajo

6.1.- La Comisión publicará en el tablón deanuncios del Edificio Rectorado, la propuesta deadjudicación del puesto al candidato que obtengamayor puntuación final.

6.2.- La Comisión de Selección podrá optar pordejar desierto el puesto si, a su juicio, ningúncandidato reúne los méritos necesarios para laobtención de los mismos. En todo caso, yfundamentalmente si el puesto queda desierto, esteacto de la Comisión deberá motivarse, de acuerdocon el artículo 54 de la Ley 30/92.

6.3.- Contra la propuesta de la Comisión, elcandidato podrá interponer recurso de alzada anteel Rector de la Universidad de La Rioja en el plazode un mes a partir del día siguiente a supublicación en el tablón de anuncios del edificioRectorado.

La interposición del recurso no tendrá efectossuspensivos de la propuesta de la lista, salvo queel Rector, mediante resolución expresa aprecie quela ejecución del acto pudiera causar perjuicios deimposible o difícil reparación o aprecie en la

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fundamentación de la impugnación la existenciamanifiesta de motivos de nulidad de plenoderecho. A tal fin, se podrá formalizar contrato detrabajo, sin perjuicio de que la eventualestimación del recurso pueda acarrear laextinción automática de la relación contractual.

7. Presentación de documentos

7.1.- El aspirante propuesto para cubrir elpuesto deberá presentar en el Servicio de Gestiónde Personal y Retribuciones, con carácter previoa la fecha fijada para el inicio de la actividad, lossiguientes documentos:

a) Declaración jurada o promesa de nohaber sido separado mediante expedientedisciplinario de ninguna de las AdministracionesPúblicas ni hallarse inhabilitado para el ejerciciode funciones públicas. Los que no posean lanacionalidad española, deberán acreditar,igualmente, no estar sometidos a sancióndisciplinaria o condena penal que impida en suEstado el acceso a la función pública.

b) Declaración jurada de no padecerenfermedad ni limitación física o psíquica que leimposibilite el desempeño de lascorrespondientes funciones.

c) Fotocopia de la cartilla de afiliación alRégimen General de la Seguridad Social, en sucaso.

7.2.- Quienes no presenten la documentacióno del examen de la misma se dedujera quecarecen de alguno de los requisitos señalados enla presente convocatoria no podrán sercontratados por esta Universidad.

8. Norma final

Contra la presente Resolución, que agota lavía administrativa, cabe interponer recursocontencioso-administrativo, en el plazo de dosmeses, a partir del día siguiente al de la presentepublicación en el tablón de anuncios del edificioRectorado de la Universidad, ante el JuzgadoContencioso-Administrativo de La Rioja.

No obstante, el interesado podrá optar porinterponer contra esta Resolución recurso dereposición, en el plazo de un mes, ante esteórgano, en cuyo caso no cabrá interponer elrecurso contencioso-administrativo anteriormentecitado en tanto no recaiga resolución expresa opresunta del recurso de reposición.

Logroño, 24 de noviembre de 2009. ELRECTOR, José M.ª Martínez de Pisón Cavero.

RESOLUCIÓN n.º 2076/2009, de 26 denoviembre del Rector de la Universidad de LaRioja, por la que se convoca una beca enformación con cargo al proyecto deinvestigación de referencia COLABORA2007/15, titulado “Evolución de la frecuencia ydiversidad de íntegrones en Escherichia colide diferentes ecosistemas y su relación con laresistencia a los antimicrobianos”, dentro delprograma “Colabora” de los Planes Riojanosde I+D+I.

1 Objeto

Al objeto de dar apoyo al equipo investigadorde la Universidad de La Rioja para la realizacióndel proyecto de investigación “Evolución de lafrecuencia y diversidad de íntegrones enEscherichia coli de diferentes ecosistemas y surelación con la resistencia a los antimicrobianos” dereferencia COLABORA 2007/15, la Universidad dela Rioja hace pública la convocatoria de una becade investigación con cargo a dicho proyecto, dentrodel programa “Colabora” de los Planes Riojanos deI+D+I.

La financiación de esta beca se efectuará concargo a la aplicación presupuestaria 0307070104500I 64010. Estas ayudas estarán sujetas a lasretenciones de IRPF que la legislación establezca.

2 Condiciones de la beca

2.1 El becario se enmarcará en el seno de lalínea de investigación del proyecto COLABORA2007/15, titulado “Evolución de la frecuencia ydiversidad de íntegrones en Escherichia coli dediferentes ecosistemas y su relación con laresistencia a los antimicrobianos”.

2.2 El becario participará en el proyecto condedicación completa.

2.3 La duración de esta beca será desde latoma de posesión hasta el 31 de diciembre de2009. Esta beca podrá renovarse, con el vistobueno del investigador principal del proyecto, deacuerdo con la disponibilidad presupuestaria y larenovación de las ayudas del programa Colabora.

No obstante, la finalización del proyectonacional de referencia SAF2006-14207-C02-01 alque se vincula el proyecto Colabora, supondrá lafinalización automática del contrato.

2.4 La asignación total de la beca será 733euros. En todo caso, la cuantía total de la ayuda nosuperará los 733 euros.

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2.5 El becario habrá de incorporarse condedicación exclusiva y no percibirá durante elperíodo de la beca ninguna otra beca, ayuda,sueldo, salario o retribución.

2.6 El disfrute de la beca no establece relacióncontractual o estatutaria con la Universidad de LaRioja, ni implica por parte de ésta ningúncompromiso en cuanto a la posteriorincorporación del interesado en la plantilla de lamisma.

3 Plan de Formación

3.1 Se establece un Plan de Formación que sehace público en documento anexo a estaconvocatoria y supondrá un beneficio académicopara el becario y le instruirá en las actividades adesarrollar durante el periodo de realización de labeca.

3.2 El Plan de Formación establecerá:

- Investigador o Grupo de Investigación, ensu caso.

- Justificación de la formación

- Objetivos de la formación

- Conocimientos y habilidades a adquirir porel becario.

- Período de formación

- Tutor asignado.

3.3 El becario tendrá asignado un Tutor que seresponsabilizará de la formación impartida y deldesempeño de la actividad de investigación; asímismo, le orientará en el desarrollo de la beca.

4 Requisitos de los solicitantes

Podrán solicitar esta beca quienes cumplanlos siguientes requisitos:

4.1 Poseer la nacionalidad española o de unpaís miembro de la Unión Europea, o tenerresidencia en España en el momento de solicitarla beca.

4.2 Estar en posesión de alguna de lassiguientes licenciaturas: Bioquímica, Química,Biología, Farmacia, Veterinaria o Medicina. Nopodrán haber transcurrido más de 10 años desdela obtención del título de Licenciado.

5 Formalización de solicitudes

5.1 Los impresos de solicitud de la becaestarán a disposición de los interesados en elServicio de Investigación y Becas de la

Universidad de La Rioja (Avda. de la Paz 93 - 103,26006 Logroño) y en la página web de laUniversidad de La Rioja (www.unirioja.es).

5.2 Las solicitudes se dirigirán al Vicerrectoradode Investigación y deberán presentarse en elRegistro General de la Universidad o mediante lasformas que establece el artículo 38.4 de la Ley30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes seráde 7 días naturales contados a partir del díasiguiente al de la publicación de esta convocatoriaen la página web y en el tablón de anuncios deledificio de Rectorado.

5.3 La solicitud irá acompañada de losdocumentos siguientes debidamentecumplimentados:

a) Currículum vitae del solicitante ydocumentación acreditativa de los méritosalegados.

b) Fotocopia del DNI o pasaporte delsolicitante, o su equivalente en el caso deciudadanos de la Unión Europea.

c) Expediente académico de la licenciatura.

5.4 El solicitante deberá acreditar estar enposesión de los requisitos exigidos en la presenteconvocatoria en la fecha de expiración del plazo depresentación de solicitudes.

6 Selección

6.1 La selección de candidatos será realizadapor D.ª Carmen Torres Manrique, investigadorprincipal del proyecto de investigación, D.ª MyriamZarazaga Chamorro y D.ª Fernanda Ruiz Larrea,profesoras del Departamento de Agricultura yAlimentación de la Universidad de la Rioja. LaComisión se reserva el derecho de entrevistar a loscandidatos.

6.2 La Comisión de Selección podrá optar pordejar desierta la beca propuesta, si a su juicioningún candidato reúne los méritos necesarios parala obtención de la misma. En todo caso, yfundamentalmente si la beca queda desierta, esteacto de la Comisión deberá motivarse, de acuerdocon el artículo 54 de la Ley 30/92.

6.3 La selección se realizará teniendo en cuentala valoración de los siguientes méritos de acuerdocon lo establecido en el punto 1 de la convocatoria:

a) Valoración del expediente académico

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El expediente académico se valorará deacuerdo con la siguiente tabla de equivalencias:

Matrícula de Honor ........... 4 puntos

Sobresaliente.................... 3 puntos

Notable ............................. 2 puntos

Aprobado .......................... 1 punto

En el caso de planes de estudioestructurados en créditos, la ponderación de lascalificaciones se efectuará siguiendo el criteriosiguiente: Suma de los créditos superadosmultiplicados cada uno de ellos por el valor de lacalificación que corresponda, a partir de la tablade equivalencias anterior, y dividido por el númerode créditos cursados.

b) Acreditar experiencia investigadora entemas de microbiología y biología molecular.

Acreditar experiencia investigadora en elestudio de antimicrobianos.

Estar matriculado en un programa dedoctorado del Departamento de Agricultura yAlimentación de la Universidad de La Rioja ohaber realizado el DEA en dichos programas deDoctorado.

Los méritos alegados en el currículum queno hayan sido justificados documentalmente en elmomento de la presentación de la solicitud noserán tenidos en cuenta para la valoración.

6.4 La Comisión establecerá con carácterprevio al estudio de las solicitudes presentadas,los criterios específicos de valoración de losméritos del artículo 6. 3.

6.5 La Comisión de Selección remitirá alServicio de Investigación y Becas el orden deprelación de los candidatos admitidos.

Asimismo, el Servicio de Investigación yBecas publicará en el tablón de anuncios deledificio de Rectorado y en el del Departamentocorrespondiente, el orden de prelación de loscandidatos admitidos y la relación de loscandidatos excluidos.

6.6 El nombramiento del becariocorresponderá al Rector, a propuesta de laComisión de Selección, publicándose medianteResolución el nombre del becario seleccionado yla fecha de incorporación al proyecto deinvestigación.

6.7 Corresponde al Vicerrectorado deInvestigación la supervisión de esta convocatoria.

6.8 Contra esta Resolución de nombramiento,que agota la vía administrativa, se podráinterponer, en el plazo de dos meses a partir deldía siguiente al de su publicación en el tablón de

anuncios del Edificio Rectorado, recursoContencioso-Administrativo ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo de La Rioja.

No obstante se podrá interponer contra estaResolución un recurso de reposición, en el plazo deun mes, ante el Rector, en cuyo caso no cabráinterponer el recurso Contencioso-Administrativoanteriormente citado en tanto no recaigaResolución expresa o presunta del recurso dereposición, de acuerdo con lo dispuesto en losartículos 116 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, en su redacción dada por laLey 4/1999, de 13 de enero.

7 Obligaciones de los beneficiarios

7.1 El beneficiario de la beca se compromete aincorporarse al Equipo de Investigacióncorrespondiente, al cual quedará adscrito, en lafecha autorizada en la Resolución de adjudicaciónde beca, entendiéndose como renuncia a la beca lano incorporación durante los quince días siguientesa la fecha señalada.

7.2 El becario deberá suscribir un seguro deaccidentes corporales, o bien el seguro CUMLAUDE. A tal efecto deberá presentar en elServicio de Investigación y Becas la documentaciónque acredite dicha suscripción.

7.3 El investigador principal del proyecto, deberáseñalar el horario en que hayan de realizar suactividad el becario y comunicarlo al Vicerrectoradode Investigación.

7.4 El becario desarrollará su labor condedicación completa de acuerdo con el horario queespecifique el investigador principal del proyecto.

7.5 El becario realizará su actividad en el equipode investigación. Cualquier cambio vinculado con elbecario (paralización, ausencia temporal orenuncia) deberá ser autorizado por elVicerrectorado de Investigación, previo informe delinvestigador principal del proyecto.

7.6 El becario se compromete a presentar en elVicerrectorado de Investigación, en la fecha determinación de la beca, una memoria del trabajorealizado, avalado por el visto bueno delinvestigador principal del proyecto.

7.7 El becario hará constar su condición debecario de la Universidad de La Rioja en todas laspublicaciones, comunicaciones a congresos etc., aque dé origen el trabajo de investigación realizadodurante el período de disfrute de la beca.

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7.8 El incumplimiento de cualquiera de estasobligaciones implicará la anulación de la ayudaconcedida y el reintegro de las cantidadesindebidamente percibidas.

8 Disposición Final

Contra esta Resolución, que agota la víaadministrativa, se podrá interponer, en el plazo dedos meses, a partir del día siguiente al de supublicación en el tablón de anuncios del EdificioRectorado, recurso Contencioso-Administrativoante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativode La Rioja.

No obstante se podrá interponer contra estaResolución un recurso de reposición, en el plazode un mes, ante el Rector, en cuyo caso no cabráinterponer el recurso Contencioso-Administrativoanteriormente citado en tanto no recaigaResolución expresa o presunta del recurso dereposición, de acuerdo con lo dispuesto en losartículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, en su redacción dada porla Ley 4/1999, de 13 de enero.

Logroño, 26 de noviembre de 2009. ELRECTOR, José M.ª Martínez de Pisón Cavero.

ANEXOPLAN DE FORMACIÓN

1. INVESTIGADOR O GRUPO DEINVESTIGACIÓN (EN SU CASO): Carmen TorresManrique

2. JUSTIFICACIÓN DE LA FORMACIÓN:

Existe una gran demanda en la actualidaden relación a personal cualificado con experienciaen técnicas de la microbiología y de la biologíamolecular y su aplicación al campo biomédico yalimentario. Con este programa de formación sepretende formar a licenciados en las distintastécnicas de la biología molecular y su aplicaciónal campo de la resistencia a los antimicrobianos.

3. OBJETIVOS DE LA FORMACIÓN:

a) Conocimiento de normas de buenasprácticas de laboratorio.

b) Conocimiento de métodos básicos de lamicrobiología y de la bioquímica y aplicación a untema específico de investigación como es lacaracterización de mecanismos de resistencia aantimicrobianos.

c) Conocimiento de distintas técnicas de labiología molecular y aplicación a campo de losmicroorganismos y en concreto al estudio de losmecanismos de resistencia a los antimicrobianos.

d) Manejo de fuentes de información, tanto derevistas como de bases de genes y posibilidad derealización de comparación de genomas.

e) Que el becario sepa enfrentarse a distintostemas de investigación y que sepa resolver losproblemas que puedan surgir en el trabajocientífico.

4. CONOCIMIENTOS Y HABILIDADES AADQUIRIR POR EL BECARIO:

a) Técnicas de Microbiología y de laBioquímica.

b) Diversas técnicas de la Biología Molecular.

c) Estudio y caracterización de muy diversosmecanismos de resistencia a antimicrobianos.

d) Estudios de sensibilidad a antimicrobianos.

e) Estudio de los elementos genéticos móvilesimplicados en los mecanismos de transferenciaentre bacterias.

5. PERÍODO DE FORMACIÓN: 1 mes.

6. TUTOR ASIGNADO: Carmen Torres Manrique.

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II. NOMBRAMIENTOS

CARGOS ACADÉMICOS YREPRESENTATIVOS

RESOLUCIÓN n.º 2026/2009, de 13 denoviembre, del Rector de la Universidad deLa Rioja, por la que se nombra Gerente de laUniversidad de La Rioja a Don GuillermoBravo Menéndez- Rivas.

En virtud de lo establecido en el artículo 61de los Estatutos de la Universidad de La Rioja,aprobados por Acuerdo del Consejo de Gobiernode la Comunidad Autónoma de la Rioja de 20 deabril de 2004 (BOR n.º 61, de 11 de mayo) y enuso de las atribuciones que me confiere el artículo54.h) de los citados Estatutos,

RESUELVO nombrar, de acuerdo con elConsejo Social, Gerente de la Universidad de LaRioja a D. Guillermo Bravo Menéndez-Rivas.

Logroño, 13 de noviembre de 2009. ELRECTOR, José M.ª Martínez de Pisón Cavero.

III. CONCURSOS YOPOSICIONES

PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR

RESOLUCIÓN n.º 1918/2009, de 27 deoctubre, del Rector de la Universidad de LaRioja por la que se convoca concurso deméritos para la provisión de plazas, durante elcurso académico 2009-2010, de personaldocente e investigador contratado laboral(Plazas de 73 a 74). (Publicada en BOR de 04-11-09. Pág. 14164).

De conformidad con lo dispuesto en la LeyOrgánica 6/2001, de 21 de diciembre, deUniversidades (BOE de 24 de diciembre),modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 deabril, (BOE de 13 de abril) y a tenor de loestablecido en los Estatutos de la Universidad deLa Rioja, este Rectorado ha resuelto convocar aconcurso de méritos las plazas de personaldocente e investigador contratado laboral que serelacionan en el Anexo I a esta Resolución, deacuerdo con las siguientes bases:

1. Normas generales

El presente concurso se regirá por lodispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 dediciembre, de Universidades (BOE de 24 dediciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007,de 12 de abril (BOE de 13 de abril); por el Decreto104/2003 de 29 de agosto, de la Consejería deEducación, Cultura y Deporte del Gobierno de LaRioja, que regula el régimen jurídico y retributivodel personal docente e investigador contratado porla Universidad de La Rioja (BOR de 4 deseptiembre), modificado parcialmente medianteDecreto 6/2009, de 13 de febrero, de la Consejeríade Educación, Cultura y Deporte del Gobierno deLa Rioja (BOR de 20 de febrero); por los Estatutosde la Universidad de La Rioja; por la Normativapara la selección de personal docente einvestigador interino o contratado de laUniversidad, aprobada por el Consejo de Gobiernode la Universidad de La Rioja el 11 de mayo de2009; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común.

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2. Requisitos de los concursantes

Los requisitos que deben reunir losconcursantes, además de las condicionesgenerales exigidas por la legislación generalvigente, serán los que se detallan a continuación:

Profesores Ayudantes Doctores: Seráncontratados a tiempo completo, entre doctoresque acrediten la evaluación positiva de suactividad para esta figura contractual por parte dela Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad yAcreditación o el órgano de evaluación externaque la Ley de la Comunidad autónoma determine.Será mérito preferente la estancia del candidatoen Universidades o centros de Investigación dereconocido prestigio, españoles o extranjeros,distintos de la Universidad de La Rioja.

No podrán tomar parte en estos concursosquienes anteriormente hayan agotado el plazomáximo de duración (5 años) en un contrato de lamisma categoría, en cualquier Universidad, ohayan agotado el plazo máximo de ocho años decontrato en total entre la figura contractual deProfesor Ayudante Doctor y Ayudante encualquier universidad.

3. Solicitudes

1. Los interesados en tomar parte en elconcurso formalizarán su solicitud, dirigida alRector de la Universidad de La Rioja, por mediodel modelo de instancia que será facilitadagratuitamente en el Registro General de laUniversidad de La Rioja y en la Secretaría delDepartamento afectado, así como en la páginahttp://www.unirioja.es/convocatorias_concursos/index_pdi.shtml

2. La presentación de solicitudes se realizaráen el Registro General de la Universidad de LaRioja o mediante las formas que establece elartículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 denoviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

3. Se deberán presentar tantas solicitudescomo plazas a las que deseen concursar,acompañadas de la documentacióncorrespondiente, debiendo abonar por cada unade las plazas a las que pretenden optar la tasa deacceso a plazas de profesores contratados (14euros ó 7 euros si se trata de personal de laUniversidad).

4. El plazo para presentar las solicitudes seráde 15 días naturales a partir del siguiente al de lapublicación de la presente convocatoria en elBoletín Oficial de La Rioja.

4. Documentación

Cada solicitante debe aportar para cada unade las figuras contractuales y área de conocimientoque desee concursar la siguiente documentaciónque se adjuntará a la solicitud:

1. Documentación general:

a) Fotocopia del Documento Nacional deIdentidad o pasaporte.

b) Original o fotocopia debidamentecompulsada del Título de Doctor y en el caso detitulaciones extranjeras, la correspondientehomologación o credencial del reconocimiento deltítulo.

c) Resguardo que justifique el pago de latasa de acceso (14 euros ó 7 euros si se trata depersonal de la Universidad), que se ingresará en elBanco de Santander, c.c. nº 0049 6684192116076478, debiendo especificar el número deplaza a la que se concursa. Esta tasa deberáabonarse por cada una de las plazas solicitadas.

d) Currículum vitae, cuyo modelo estádisponible en el Registro General de la Universidadde La Rioja y en la página web de la Universidad.

e) Justificación de cada uno de los méritosalegados en el currículum, que deberán seraportados íntegramente y en los que se incluirá unacertificación académica completa de los estudiosuniversitarios. Estos documentos podránpresentarse fotocopiados, adjuntado unadeclaración jurada del interesado sobre laautenticidad de los mismos, sin perjuicio de que encualquier momento la Comisión Juzgadora o laUniversidad pueda requerirle para que acredite laveracidad de los mismos.

2. Documentación específica para la figura deProfesor Ayudante Doctor:

f) Acreditación de haber obtenido la previaevaluación positiva de su actividad para la figura deAyudante Doctor por parte de la Agencia Nacionalde Evaluación de la Calidad y Acreditación o, en sucaso, del órgano de evaluación externa que sedetermine en la Comunidad Autónoma de La Rioja,mediante certificación aportada al concurso emitidapor el órgano competente para ello o mediantedeclaración jurada.

g) Declaración jurada de lo siguiente:

no haber agotado el plazo máximo deduración (5 años) en un contrato de la mismacategoría, en cualquier Universidad

no haber agotado el plazo máximo deocho años de contrato en total entre la figuracontractual de Profesor Ayudante Doctor yAyudante, en cualquier Universidad.

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3. El título académico y los documentos quejustifiquen los requisitos específicos deberán seraportados mediante originales o fotocopiasdebidamente compulsadas. Los documentos quejustifiquen el resto de méritos podrán presentarsefotocopiados, adjuntado una declaración juradadel interesado sobre la autenticidad de losmismos, sin perjuicio de que en cualquiermomento la Comisión Juzgadora o la Universidadpueda requerirle para que acredite la veracidadde los mismos.

4. Los méritos alegados en el currículum queno hayan sido justificados documentalmentedentro del plazo de presentación de solicitudes noserán tenidos en cuenta para la resolución delconcurso.

5. Finalizado el plazo de presentación desolicitudes no se admitirá ningún otro documentoque justifique los méritos alegados en elcurrículum.

6. Todos los requisitos, méritos ycircunstancias alegadas por los concursantesdeberán poseerse a la fecha de finalización depresentación de solicitudes.

7. El plazo máximo para resolver el concursoserá de cuatro meses desde la publicación de lapresente Resolución en el Boletín Oficial de LaRioja. A tales efectos, dicho plazo se podrásuspender o ampliar de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 42.5 y 6 de la Ley 30/1992 de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y de ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley4/1999 de 13 de enero.

5. Lista de admitidos

1. Finalizado el plazo de presentación desolicitudes, el Servicio de Gestión de Personalde la Universidad hará pública en el tablónde anuncios del edificio Rectorado de laUniversidad de La Rioja y en la páginahttp://www.unirioja.es/convocatorias_concursos/index_pdi.shtml la lista provisional de aspirantesadmitidos y excluidos en cada una de las plazasconvocadas, con indicación en este último casode la causa de exclusión, y las enviará a losDepartamentos correspondientes.

2. Los aspirantes excluidos u omitidosdispondrán de diez días hábiles, contados a partirdel siguiente a la publicación de la listaprovisional en el tablón de anuncios del edificioRectorado de la Universidad de La Rioja, parasubsanar el defecto que haya motivado laexclusión u omisión.

3. Serán motivos de exclusión, en todo caso,presentar la solicitud fuera del plazo establecido, noposeer los requisitos que deben reunir para ocuparla plaza a la que concursan, no abonar la tasa deacceso y/o no presentar los documentos quejustifiquen los requisitos.

4. Transcurrido el plazo de subsanación deerrores, se procederá a la publicación por el mismoprocedimiento de las listas definitivas de aspirantesadmitidos y excluidos al concurso.

6. Comisiones Juzgadoras

1. Los méritos justificados serán valorados poruna comisión juzgadora constituida por unpresidente y dos vocales. Se constituirá unacomisión juzgadora por cada una de las categoríasdocentes que se convoquen en cada Área deConocimiento. Dicha comisión valorará, asimismo,los méritos aportados por los candidatos con el finde confeccionar la lista de espera.

2. La composición de la comisión juzgadora serála siguiente:

a) Presidente: El Director del Departamento.El presidente de la comisión juzgadora sólo podrádelegar su actuación en otro profesor delDepartamento, perteneciente a los Cuerposdocentes universitarios, cuando exista causadebidamente justificada que sea apreciada por elVicerrector competente en materia de profesorado.

b) Vocales: Dos titulares y dos suplentes,todos ellos profesores permanentes pertenecientesal área de conocimiento a la que corresponda laplaza, que deberán ser Catedráticos deUniversidad, Titulares de Universidad, Catedráticosde Escuela Universitaria Doctores, Titulares deEscuela Universitaria Doctores o ContratadosDoctores.

3. Actuará como Secretario de la comisiónjuzgadora el vocal de menor edad.

4. A las reuniones de la comisión juzgadorapodrá asistir como observador (con voz, pero sinvoto), un miembro del Comité de Empresa o de laJunta de Personal Docente e investigador, enfunción del vínculo laboral o funcionarial de plazaconvocada. La presencia de este representante noserá necesaria para la válida constitución niactuación de la comisión juzgadora.

5. La composición de la comisión juzgadoratitular y suplente se publicará en el tablón deanuncios del Departamento y se enviará al Serviciode Gestión de Personal, que la hará pública, a suvez, en el edificio Rectorado de la Universidad deLa Rioja.

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6. En cuanto a la designación de los miembrosde las comisiones juzgadoras y las actuacionesde las mismas se estará a lo previsto en laNormativa para la selección del personal docentee investigador interino o contratado de laUniversidad de La Rioja aprobada por el Consejode Gobierno de la Universidad de La Rioja el 11de mayo de 2009.

7. Valoración de méritos

1. Las comisiones juzgadoras valorarán losméritos acreditados por los aspirantes admitidosal concurso, de acuerdo con el baremo que figuraen el Anexo II a esta resolución, así como loscriterios específicos de valoración queestablezcan dichas Comisiones.

2. La comisión juzgadora podrá decidir, deforma motivada, el porcentaje de la puntuacióndel baremo, que debe superar un candidato parapoder ser propuesto para contratación. Dichoporcentaje no podrá superar en ningún caso el20% de la puntuación del baremo.

3. Una vez valorados todos los candidatos, lacomisión juzgadora publicará, en el tablón deanuncios del Departamento, la lista de candidatospor orden de prelación, con la calificaciónobtenida en todos los apartados del baremo, asícomo la puntuación final, en su caso, después dela entrevista. Igualmente deberá hacer público elporcentaje aludido en el punto anterior, si es elcaso.

4. La comisión juzgadora publicará lapropuesta de nombramiento o contratación dentrodel plazo de cinco días hábiles contados a partirdel siguiente a la recepción de la documentaciónde los solicitantes, y de diez días hábiles cuandose trate de plazas de Profesor Contratado Doctor.

8. Formalización de los contratos

1. En el plazo de cuatro días laborables apartir del siguiente de la fecha de publicación dela propuesta de contratación, los adjudicatarios delas plazas deberán presentar en el RegistroGeneral de la Universidad la documentación quea continuación se detalla, a fin de formalizar elcorrespondiente contrato:

a) Declaración jurada de no padecerenfermedad ni defecto físico que imposibilite parael desempeño de las funciones correspondientes.

b) Fotocopia de la cartilla de afiliación alRégimen General de la Seguridad Social, en sucaso.

c) Datos bancarios para el ingreso de lanómina.

d) Una fotografía tipo carnet.

e) Declaración de no estar afectado deincompatibilidad (este documento se facilitará en elServicio de Gestión de Personal).

f) Certificación de la evaluación positiva de suactividad o informe favorable, para la figuracontractual correspondiente, por parte de laAgencia Nacional de Evaluación de la Calidad yAcreditación o, en su caso, del órgano deevaluación externa que se determine en laComunidad Autónoma de La Rioja, en el caso deque el interesado no la haya aportado junto con lasolicitud del concurso.

2. Los candidatos propuestos que mantenganrelación contractual con la Universidad estaránexentos de presentar la documentación detalladaen los cuatro primeros apartados, si ya obran enpoder de la Universidad.

9. Recursos

1. Contra las propuestas de contrataciónefectuadas por las comisiones juzgadoras, losinteresados podrán interponer recurso de alzadaante el Rector de la Universidad de La Rioja en elplazo de un mes, a partir del día siguiente a supublicación en el tablón de anuncios delDepartamento, quien resolverá según el informevinculante de una Comisión de Revisión.

2. Se dará traslado del recurso de alzada a losinteresados para que en el plazo de diez díashábiles formulen las alegaciones que estimenoportunas.

3. La Resolución que resuelva el recurso de alzaagota la vía administrativa y contra ella se podráinterponer recurso contencioso-administrativo en elplazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de La Rioja.

10. Listas de espera

1. A partir del concurso convocado seelaborarán listas de espera con posibles candidatospara aquellas contrataciones de urgencia quepuedan surgir en cada área de conocimiento.

2. La comisión juzgadora, con el fin deconfeccionar la citada lista de espera, realizará,además de la valoración realizada para laadjudicación de la plaza, otra valoración de méritosde los candidatos aplicando el baremocorrespondiente y teniendo en cuentaexclusivamente el área de conocimiento de la plazaobjeto de concurso.

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3. La lista de espera estará conformada portodos los candidatos, en orden de prelación, quehayan sido valorados en alguna de las plazasconvocadas. No obstante, la comisión juzgadorapodrá optar por excluir de las listas a loscandidatos que no alcancen el porcentaje de lapuntuación del baremo que determine, en sucaso, la comisión juzgadora. Dicho porcentaje nopodrá superar en ningún caso el 20 % de lapuntuación del baremo. Este acto de la ComisiónJuzgadora deberá motivarse, reflejándose en elacta de la sesión, de acuerdo con el artículo 54de la Ley 30/92.

11. Normas finales

Contra la presente Resolución, que pone fina la vía administrativa, se podrá interponerrecurso contencioso-administrativo ante elJuzgado Contencioso-Administrativo de La Rioja,

en el plazo de dos meses, contados desde el díasiguiente al de su publicación en el Boletín Oficialde La Rioja. No obstante, puede optarse porinterponer recurso de reposición ante el Rector dela Universidad de La Rioja, en el plazo de un mes,contado desde el día siguiente al de la publicaciónde la presente Resolución en el Boletín Oficial deLa Rioja, en cuyo caso no podrá interponerse elrecurso contencioso-administrativo anteriormentemencionado en tanto no se haya resueltoexpresamente o se haya producido ladesestimación presunta del recurso de reposición,conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

Logroño, 27 de octubre de 2009. EL RECTOR.P.S. El Vicerrector de Ordenación Académica yProfesorado, (Resolución rectoral n.º 665/2008, de7 de julio), José Ignacio Extremiana Aldana.

ANEXO I

RELACION DE PLAZAS CONVOCADAS

CÓD.PLAZA Nº PLAZAFIGURACONTRACTUAL

DEDICACIÓN AREA DE CONOCIMIENTOPERFIL DELA PLAZA

DEPARTAMENTODURACIÓNCONTRATO

D15AYUDR20 73 AYUDANTEDOCTOR

TC Psicologia Evolutiva y de laEducación

PsicologiaEvolutiva yde laEducación

Ciencias de laEducación

3 años

D11AYUDR05

74AYUDANTEDOCTOR TC

Lenguajes y SistemasInformáticos

Docente:SistemasInformáticosInvestigador:CálculoSimbólico

Matemáticas yComputación 3 años

ANEXO II

BAREMOS PARA LA SELECCIÓN DEL PROFESORADO

Publicado en las páginas 13 a 19 del BOUR n.º 6, Junio de 2009

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RESOLUCIÓN n.º 1986/2009, de 6 denoviembre, del Rector de la Universidad deLa Rioja por la que se convoca concurso deacceso a Cuerpos de Funcionarios DocentesUniversitarios. (Publicada en BOR de 18-11-2009. Pág. 14926 y BOE de 23-11-2009. Pág.99160).

De conformidad con lo dispuesto en la LeyOrgánica 6/2001, de 21 de diciembre, deUniversidades (BOE de 24 de diciembre),modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 deabril (BOE de 13 de abril) y en el Real Decreto1313/2007, de 5 de octubre (BOE de 8 deoctubre), por el que se regula el régimen de losconcursos de acceso a cuerpos docentesuniversitarios y a tenor de lo establecido en losEstatutos de la Universidad de La Rioja, esteRectorado ha resuelto convocar a concurso deacceso la plaza de Cuerpos DocentesUniversitarios que se relaciona en el anexo I de lapresente Resolución, de acuerdo con lassiguientes bases:

1. Normas generales

Este concurso se regirá por lo dispuesto enla Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, deUniversidades (B.O.E. de 24 de diciembre); en laLey Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que semodifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 dediciembre, de Universidades; el Real Decreto1313/2007, de 5 de octubre (BOE de 8 deoctubre), por el que se regula el régimen de losconcursos de acceso a cuerpos docentesuniversitarios; los Estatutos de la Universidad deLa Rioja aprobados en el Consejo de Gobierno de25 de marzo de 2004 (BOR de 11 de mayo) ymodificados por Acuerdos del Consejo deGobierno de 6 de marzo y 25 de abril de 2008; laNormativa reguladora de los concursos de accesoa Cuerpos Docentes Universitarios de laUniversidad de La Rioja, aprobada en el Consejode Gobierno de 29 de enero de 2009; en lo noprevisto, por la legislación general deFuncionarios Civiles del Estado, así como por laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitido al concurso los aspirantesdeberán reunir los requisitos siguientes:

2.1. Requisitos generales:

a) Ser español o nacional de un Estadomiembro de la Unión Europea o nacional deaquellos Estados a los que, en virtud de TratadosInternacionales celebrados por la Unión Europeay ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores en los términos en queésta esté definida en el Tratado constitutivo de laUnión Europea. También podrán participar elcónyuge de los españoles, de los nacionales deotros Estados miembros de la Unión Europea y delos nacionales de algún Estado, al que en virtud delos Tratados Internacionales celebrados por laUnión Europea y ratificados por España, sea deaplicación la libre circulación de trabajadores,siempre que no estén separados de derecho y susdescendientes y los de su cónyuge siempre que noestén separados de derecho, sean menores deveintiún años o mayores de dicha edad que vivan asus expensas.

Igualmente, podrán participar los aspirantesde nacionalidad extranjera no comunitaria cuandoen el Estado de su nacionalidad se reconozca a losespañoles aptitud legal para ocupar en la docenciauniversitaria posiciones análogas a las de losfuncionarios de cuerpos docentes universitariosespañoles, circunstancia que deberá acreditar elaspirante.

Los nacionales de otros estados distintos de laUnión Europea, y aquellos para cuyos estados nosea de aplicación la libre circulación detrabajadores, deberán estar en posesión delpermiso de residencia.

b) Poseer la capacidad funcional para eldesempeño de las tareas de profesor deuniversidad.

c) Tener cumplidos dieciséis años de edad yno haber superado los setenta.

d) No haber sido separado medianteexpediente disciplinario del servicio de cualquierade las Administraciones Públicas o de los órganosconstitucionales o estatutarios de las ComunidadesAutónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta oespecial para empleos o cargos públicos porresolución judicial, para el acceso al cuerpo oescala de funcionario, o para ejercer funcionessimilares a las que desempeñaban en el caso delpersonal laboral, en el que hubiese sido separado oinhabilitado. En el caso de ser nacional de otroEstado, no hallarse inhabilitado o en situaciónequivalente ni haber sido sometido a sancióndisciplinaria o equivalente que impida, en suEstado, en los mismos términos el acceso alempleo público.

2.2. Requisitos específicos:

Hallarse acreditado para el cuerpo docenteuniversitario de que se trate, conforme a lossupuestos previstos en los artículos 12 y 13 ydisposiciones adicionales primera, segunda, terceray cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 deoctubre, por el que se establece la acreditaciónnacional para el acceso a los cuerpos docentesuniversitarios.

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Asimismo, podrán presentarse a estosconcursos quienes posean la habilitación para elacceso a los respectivos Cuerpos, conforme a loestablecido en el Real Decreto 774/2002, sin queel área de conocimiento en la que fueronhabilitados resulte condicionante para concursar acualquiera de las plazas convocadas.

Del mismo modo podrá concursar a lasplazas convocadas el personal funcionario de loscuerpos docentes de Profesores Titulares deUniversidad. A todos los efectos se entenderáque están habilitados para Profesores Titularesde Universidad los actuales Catedráticos deEscuela Universitaria Doctores y los profesoresque se hubiesen habilitado como Catedráticos deEscuela Universitaria Doctores.

Igualmente, podrá presentarse a las plazasrespectivas el profesorado de universidades deEstados miembros de la Unión Europea que hayaalcanzado una posición equivalente a la deProfesor Titular de Universidad, de acuerdo con lacertificación emitida, a solicitud de la personainteresada, por la Agencia Nacional deEvaluación y Acreditación.

2.3. Los requisitos establecidos en la presentebase deberán cumplirse en el momento definalizar el plazo de presentación de solicitudes ymantenerse hasta el momento de la toma deposesión como funcionario de carrera.

2.4. No podrán participar en estos concursosquienes se hallen incursos en la prohibicióncontenida en el artículo 9.4 del Real Decreto1313/2007, es decir, los que han obtenido unaplaza tras un concurso de acceso a cuerposdocentes universitarios en otra universidad y no lahubieran desempeñado, al menos, durante dosaños.

3. Solicitudes

3.1. La solicitud para participar en esteconcurso se ajustará al modelo que figura comoAnexo III a la presente convocatoria.

3.2. La solicitud se dirigirá al Rector, en elplazo de quince días hábiles contados a partir deldía siguiente al de la publicación de estaconvocatoria en el Boletín Oficial del Estado ypodrá presentarse en el Registro General de laUniversidad de La Rioja (Rectorado. Avda. de laPaz, n.º 93. 26006-Logroño), o por cualquiera delos procedimientos establecidos en el artículo38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

3.3. Los aspirantes deberán abonar en conceptode derechos de examen 28 euros ó 14 euros si setrata de personal de la Universidad de La Rioja queen el plazo de presentación de solicitudes estéprestando servicios en la misma, que ingresarán enla cuenta 0049-6684-192116076478 abierta en elBanco Santander a nombre de la Universidad de LaRioja, haciendo constar "Acceso Cuerpos DocentesUniversitarios”. En ningún caso el abono de losderechos de examen supondrá sustitución deltrámite de presentación, en tiempo y forma, de lasolicitud ante el órgano expresado en la base 3.1.

3.4. Junto a la solicitud se acompañará lasiguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional deidentidad, pasaporte o NIE. Los aspirantes que noposean la nacionalidad española y tengan derechoa participar, deberán presentar fotocopia deldocumento que acredite su nacionalidad y, en sucaso, los documentos que acrediten el vínculo deparentesco y el hecho de vivir a expensas o estar acargo del nacional del otro Estado con el quetengan dicho vínculo cuando esta circunstanciaproceda. Asimismo, en el supuesto de aquellosaspirantes que participen en el presente concursopor su condición de cónyuges deberán presentar,además de los documentos señalados, declaraciónjurada de no hallarse separados de derecho de surespectivo cónyuge.

b) Fotocopia compulsada de losdocumentos que acrediten el cumplimiento de losrequisitos específicos que se señalan en la base2.2.

c) Justificante de haber abonado losderechos de examen.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Finalizado el plazo de presentación desolicitudes, el Rector de la Universidad de La Riojadictará una resolución haciendo pública la listaprovisional de personas admitidas y excluidas, conindicación del motivo de la exclusión, en su caso.Dicha resolución, con expresión de todos loscandidatos admitidos y excluidos, se publicará en eltablón de anuncios del Edificio Rectorado.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de unplazo de diez días hábiles, contados a partir delsiguiente al de su publicación, para poder subsanarel defecto que haya motivado su exclusión uomisión de la relación de admitidos. Los aspirantesque, dentro del plazo señalado, no subsanen laexclusión o no realicen alegación frente a laomisión producida, justificando su derecho a serincluidos en la relación de admitidos, serándefinitivamente excluidos del concurso.

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4.3. Transcurrido el plazo de subsanación, oresueltas las actuaciones, el Rector dictará unaresolución aprobando la lista definitiva deaspirantes admitidos y excluidos, que se publicaráen el tablón de anuncios del edificio Rectorado.Contra esta resolución se podrá interponerrecurso en los términos previstos en el artículo107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

4.4. A efectos informativos, la lista se publicaráen la siguiente dirección de Internet: http:

/www.unirioja.es/servicios/sgpr/np_pdi/funcionario/index.shtml

5. Comisiones de Selección

5.1. La Comisión de Selección está formadapor los miembros que figuran en el Anexo II de lapresente resolución. En cuanto a su constitución,sustituciones y funcionamiento se estará a loprevisto en la Normativa reguladora de losconcursos de acceso a cuerpos docentesuniversitarios para la Universidad de La Rioja,aprobada por Consejo de Gobierno de 29 deenero de 2009.

5.2. La Comisión debe constituirse dentro delplazo de treinta días hábiles, contados desde elsiguiente al de la notificación al Presidente de laComisión de la lista definitiva de aspirantesadmitidos y excluidos. Para ello, el Presidente dela Comisión, realizadas las consultas pertinentescon los restantes miembros, convocará a lostitulares y en su caso, a los suplentes, paraproceder al acto de constitución de la misma,fijando la dependencia universitaria y la fecha.Igualmente, oficiará a los servicios administrativosde la universidad para proveer las asistenciastécnicas y materiales precisas a la celebración delas pruebas.

6. Desarrollo del concurso y propuesta deprovisión

6.1. En el acto de constitución, la Comisiónfijará los criterios para la valoración del concursoy a continuación los hará públicos. Asimismo, elPresidente de la Comisión dictará resolución,convocando a todos los candidatos admitidospara realizar el acto de presentación, conseñalamiento del lugar, fecha y hora de sucelebración. Dicha resolución, que será pública,habrá de ser notificada a sus destinatarios conuna antelación mínima de diez días hábilesrespecto a la fecha del acto de presentación.

6.2. En el acto de presentación, que serápúblico, cada concursante entregará al Presidentede la Comisión tres ejemplares de su historialacadémico, docente e investigador, así como elmismo número de ejemplares del proyecto docentee investigador que pretenda desarrollar, de acuerdocon el perfil de la plaza.

En el mismo acto se determinará mediantesorteo el orden de actuación de los candidatos ycandidatas, y se fijará y hará público por laComisión el lugar, fecha y hora del comienzo de laprueba, que deberá en todo caso producirse en elplazo de diez días hábiles. Igualmente, se fijará ellugar y el plazo durante el cual cada concursantepodrá examinar la documentación presentada porlos demás concursantes.

6.3. El concurso de acceso constará de dospruebas:

a) La primera consistirá en la exposición porparte del candidato o candidata ante la Comisión,durante un tiempo máximo de 90 minutos, de sucurrículo y del proyecto docente e investigador quepropone. Posteriormente la Comisión podrá llevar acabo un debate con el candidato durante un tiempomáximo de dos horas.

Finalizada la prueba, cada miembro de laComisión entregará al Presidente un informe con lavaloración motivada sobre cada candidato,ajustada a los criterios establecidos. Para superarla primera prueba, los candidatos deberán obtenerlos informes favorables de, al menos, dosmiembros de la Comisión.

Los resultados de la primera prueba seránpúblicos. Quienes hubieran superado dicha pruebaaportarán a los miembros de la Comisión, en laforma que ésta les indicare, un resumen de uno delos temas del programa docente presentado por elcandidato a su elección.

La comisión hará público el lugar, día y horade realización de la segunda prueba.

b) La segunda consistirá en la exposición deltema del programa elegido por el candidato o lacandidata, durante un tiempo máximo de una horay posterior debate con la Comisión, por un tiempomáximo de otra hora.

6.4. Finalizadas las pruebas, cada miembro dela Comisión entregará al Presidente un informe conla valoración motivada sobre cada candidato deacuerdo a los criterios fijados.

6.5. La propuesta de adjudicación de la plaza sehará por votación de los miembros de la Comisión;cada miembro sólo podrá votar a un únicocandidato para cada plaza. La propuesta recaeráen quien haya obtenido al menos dos votos. Elconcurso podrá ser declarado desierto.

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6.6. Las Comisiones que juzguen losconcursos de acceso propondrán al Rector,motivadamente y con carácter vinculante, unarelación de todos los candidatos y candidatas pororden de preferencia para su nombramiento y sinque la propuesta pueda exceder el número deplazas convocadas a concurso. La propuesta sehará pública por la Comisión en el mismo lugar depublicación del resto de las comunicacionesrealizadas por la Comisión y en el tablón deanuncios del edificio Rectorado.

6.7. El plazo transcurrido entre la publicaciónde la convocatoria y la resolución del concurso nopodrá exceder de cuatro meses, salvo en lossupuestos de suspensión del cómputo del plazo.El mes de agosto se considerará inhábil a estosúnicos efectos. Excepcionalmente y de modomotivado el Rector podrá ampliar el plazo por untiempo no superior a otros cuatro meses.

7. Nombramientos

7.1. El nombramiento propuesto por laComisión, que en ningún caso podrá superar elnúmero de plazas convocadas, será efectuadopor el Rector después de que el concursantepropuesto haya acreditado cumplir los requisitosexigidos por la legislación vigente, lo que deberáhacer en los veinte días hábiles siguientes a lapublicación de la propuesta de provisión en eltablón de anuncios del edificio Rectorado,presentando en el Registro General de laUniversidad de La Rioja o por cualquiera de losdemás procedimientos señalados en el artículo 38de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, lossiguientes documentos:

Declaración jurada de no padecerenfermedad ni defecto físico ni psíquico que leincapacite para el desempeño de las funcionescorrespondientes a Profesor de Universidad.

Declaración jurada de no haber sidoseparado de ninguna Administración Pública envirtud de expediente disciplinario, ni hallarseinhabilitado para el ejercicio de la función pública.Los concursantes que no posean la nacionalidadespañola deberán acreditar no estar sometidos asanción disciplinaria o condena penal queimpidan, en su Estado, el acceso a la funciónpública, de conformidad con lo establecido en elartículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 demayo.

En caso de que el concursante propuesto nopresente oportunamente la documentaciónrequerida, el Rector procederá al nombramientodel siguiente concursante en el orden devaloración formulado, siempre que acreditecumplir los requisitos exigidos.

7.2. El nombramiento será igualmentecomunicado al correspondiente Registro a efectosde otorgamiento del número de Registro dePersonal e inscripción en el cuerpo respectivo,publicado en el Boletín Oficial del Estado y en elBoletín Oficial de La Rioja, y comunicado a laSecretaría General del Consejo de Universidades.

7.3. El nombramiento especificará ladenominación de la plaza: Cuerpo y área deconocimiento.

7.4. En el plazo máximo de veinte días hábiles,a contar desde el día siguiente de la publicación delnombramiento en el Boletín Oficial del Estado, elcandidato propuesto deberá tomar posesión de sudestino, momento en que adquirirá la condición defuncionario de carrera del cuerpo docenteuniversitario de que se trate, con los derechos ydeberes que le son propios.

7.5. La plaza obtenida tras el concurso deacceso deberá desempeñarse durante dos años, almenos, antes de poder participar en un nuevoconcurso para obtener una plaza en otrauniversidad.

8. Reclamaciones

8.1. Contra la propuesta de la Comisión deSelección, los candidatos podrán presentarreclamación, en el plazo máximo de diez díashábiles, ante el Rector, a contar desde el siguienteal de la publicación de la propuesta de provisión, ono provisión, de la plaza en el tablón de anunciosdel edificio Rectorado.

8.2. Admitida a trámite la reclamación, sesuspenderá el nombramiento hasta su resolución.

8.3. La reclamación será valorada por unaComisión compuesta por siete catedráticos ocatedráticas de universidad pertenecientes adiversos ámbitos del conocimiento, designados enla forma que establezcan los estatutos, con ampliaexperiencia docente e investigadora.

8.4. Las resoluciones de la Comisión deReclamaciones serán vinculantes para el Rector,cuyas resoluciones agotan la vía administrativa yserán impugnables directamente ante la jurisdiccióncontencioso-administrativa, de acuerdo con loestablecido en su ley reguladora.

9. Normas finales

Contra la presente Resolución, que pone fin ala vía administrativa, se podrá interponer recursocontencioso-administrativo ante el JuzgadoContencioso-Administrativo de La Rioja, en el plazode dos meses, contados desde el día siguiente alde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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No obstante, puede optarse por interponerrecurso de reposición ante el Rector de laUniversidad de La Rioja, en el plazo de un mes,contado desde el día siguiente al de lapublicación de la presente Resolución en elBoletín Oficial del Estado, en cuyo caso no podráinterponerse el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tantono se haya resuelto expresamente o se hayaproducido la desestimación presunta del recursode reposición, conforme a lo previsto en la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Logroño, 6 de noviembre de 2009. ELRECTOR, José M.ª Martínez de Pisón Cavero

ANEXO IPLAZAS CONVOCADAS

Plaza número: 14/2009

Cuerpo: Profesor Titular de Universidad

Área de conocimiento: Filología Inglesa

Departamento al que está adscrita:Filologías Modernas

Perfil Docente: Gramática Inglesa IV:Pragmática de la Lengua Inglesa

Perfil Investigador: Semántica cognitiva

ANEXO IICOMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE

SELECCIÓN

Comisión Titular:

Presidente: D. Francisco José Ruiz deMendoza Ibáñez, Catedrático de Universidad dela Universidad de La Rioja.

Secretaria: D.ª Lorena Pérez Hernández,Profesora Titular de Universidad de laUniversidad de La Rioja.

Vocal: D. Ricardo Mairal Usón, Catedráticode Universidad de la Universidad Nacional deEducación a Distancia.

Comisión Suplente:

Presidente: D. Antonio Barcelona Sánchez ,Catedrático de Universidad de la Universidad deCórdoba.

Secretario: D. Pedro Santana Martínez,Profesor Titular de Universidad de la Universidadde La Rioja.

Vocal: D. Francisco Cortés Rodríguez,Catedrático de Universidad de la Universidad de LaLaguna.

PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN YSERVICIOS

RESOLUCIÓN n.º 1874/2009, de 16 deoctubre, del Rector de la Universidad de LaRioja, por la que se convocan pruebasselectivas de acceso a la Escala Superior deBibliotecas y Archivos de esta Universidad porel sistema de promoción interna. (Publicada enBOR de 05-11-09. Pág. 14256).

En cumplimiento de lo dispuesto en losEstatutos de la Universidad de La Rioja, aprobadospor acuerdo del Consejo de Gobierno de La Riojade 25 de marzo de 2004 (BOR de 11 de mayo) ymodificados por los Acuerdos del Consejo deGobierno de 6 de marzo y 25 de abril de 2008, porlos que se adaptan los Estatutos de la Universidadde La Rioja a algunas de las previsiones de la LeyOrgánica 4/2007, de 12 de abril, de modificación dela Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, deUniversidades, y con el fin de atender lasnecesidades del personal de Administración yServicios de esta Universidad, definidas en laOferta de Empleo Público aprobada en Consejo deGobierno con fecha 15 de junio de 2009 (B.O.R. n.º89 de 20 de julio),

Este Rectorado, en uso de las competenciasque le son atribuidas por el artículo 54.r de lamisma norma, acuerda convocar pruebasselectivas para el ingreso en la Escala Superior deAdministración de la Universidad de La Rioja consujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir2 plazas en la Escala Superior de Bibliotecas yArchivos de la Universidad de La Rioja (Grupo A,Subgrupo A1), por el sistema de promoción interna,de las cuales 1 está reservada a personas condiscapacidad que acrediten un grado de minusvalíaigual o superior al 33 por 100, de acuerdo con laDisposición Adicional 12ª de la Ley 3/1990, de 29de junio de Función Pública de la AdministraciónPública de la Comunidad Autónoma de La Rioja ylo establecido en el Decreto 51/2008, de 5 deseptiembre, para el acceso al empleo público de laspersonas con discapacidad. Si no se presentaran a

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esta convocatoria personas con discapacidad, olo hicieran en número menor de las plazasofertadas, las vacantes podrán ser cubiertas porotros opositores declarados aptos conforme a lasreglas generales, siempre y cuando hayansuperado los ejercicios correspondientes.

1.2. A las presentes pruebas selectivas lesserán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril,del Estatuto Básico del Empleado Público; la LeyOrgánica 6/2001, de 21 de diciembre, deUniversidades, modificada por la Ley Orgánica4/2007 de 12 de abril; la Ley 30/1984, de 2 deagosto, de Medidas para la Reforma de laFunción Pública, el Real Decreto 364/1995, de 10de marzo, por el que se aprueba el ReglamentoGeneral de Ingreso del Personal al Servicio de laAdministración General del Estado y de Provisiónde Puestos de Trabajo y Promoción Profesionalde los Funcionarios Civiles de la AdministraciónGeneral del Estado, en cuanto no se opongan a lamencionada Ley 7/2007; los Estatutos de lapropia Universidad y lo dispuesto en la presenteconvocatoria.

1.3. El procedimiento de selección de losaspirantes constará de las siguientes fases:

a) Oposición

b) Concurso

1.4. Oposición. El procedimiento de selecciónconstará de una única fase de oposición, queestará formada por los tres ejercicios (los dosprimeros eliminatorios) que a continuación seindican:

Primer ejercicio. Tendrá dos partes diferentes:

— Primera parte: Consistirá en el desarrollopor escrito de un tema, a elegir entre dos, decada uno de los siguientes grupos del programade esta convocatoria que figura en el Anexo I,obtenidos al azar en presencia de los opositores:

● Legislación general y Gestión de Bibliotecas y Organización Administrativa.Documentación y Tecnologías de la Información,

Los aspirantes dispondrán de un tiempomáximo de tres horas.

— Segunda parte: Consistirá en el desarrollopor escrito de un tema, a elegir entre dos, decada uno de los siguientes grupos del programade esta convocatoria que figura en el Anexo I,obtenidos al azar en presencia de los opositores:

● Biblioteconomía, Fuentes de información. Historia del Libro y las bibliotecas. Archivística.

Los aspirantes dispondrán de un tiempomáximo de tres horas.

Cada una de las partes en que se divide esteejercicio tendrá lugar en días diferentes. Los temasde las dos partes serán leídos ante el Tribunal ensesión pública convocada al efecto.

Se calificará de 0 a 10 puntos cada una de laspartes (20 en total), siendo necesario obtener comomínimo 5 puntos en cada parte, y obtener 10puntos como mínimo en la suma total de las dospartes.

Segundo ejercicio. Consistirá en la resolución yexposición escrita de un supuesto práctico, a elegirentre dos propuestos por el Tribunal. Lossupuestos serán casos concretos relacionados conel programa que figura en el Anexo I.

Los opositores dispondrán de un máximo detres horas para la realización de esta prueba.Podrán utilizar la documentación que deseen traerconsigo, así como los medios y recursosdisponibles en el lugar que determine el Tribunal.

Los aspirantes realizarán en sesión públicaconvocada al efecto, durante un máximo de treintaminutos, la exposición y defensa oral del proyecto ydel supuesto, y podrán ser entrevistados por elTribunal, al respecto, durante otros quince minutoscomo máximo.

La calificación será de 0 a 10 puntos paracada parte (20 en total), siendo necesario obtenercomo mínimo 5 puntos en cada parte, y obtener 10puntos como mínimo en la suma total de las dospartes.

En cada uno de los ejercicios, el Tribunalqueda facultado para determinar el nivel mínimoexigido para la superación del ejercicio, deconformidad con el sistema de valoración queacuerde. Dicho nivel mínimo deberá garantizar, entodo caso, la idoneidad de los aspirantesseleccionados. Las puntuaciones mínimas que seestablezcan resultarán de las puntuacionestransformadas que se deriven de los baremos quefije el Tribunal, y que serán aplicados por igual atodos los opositores, sin exclusión.

Tercer ejercicio. De carácter obligatorio, noeliminatorio. Consistirá en una prueba sobre dosidiomas extranjeros vivos, uno principal que seráobligatoriamente, el inglés, y otro complementarioque será en francés o alemán, a elección delopositor y que deberá ser consignado en lasolicitud (apartado A).

La prueba para el idioma principal consistiráen la traducción de un texto profesional (mínimo700 palabras) que propondrá el Tribunal. Laduración del ejercicio será de dos horas máximo yse permitirá el uso del diccionario.

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La prueba para el idioma complementarioconsistirá en realizar un resumen analítico(máximo 300 palabras) en castellano, de un textoprofesional completo en el idioma complementarioelegido, que propondrá el Tribunal. Su duraciónserá de una hora y treinta minutos y se permitiráel uso de diccionario.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntospara cada parte del ejercicio, siendo necesariopara superarlo obtener un mínimo de 5 puntos encada parte.

Las dos partes se podrán convocar en unaúnica sesión o en sesiones sucesivas.

En todos los ejercicios, las puntuaciones quese señalan, resultarán de las puntuacionestransformadas que se deriven de los baremosfijados por el Tribunal Calificador.

El Tribunal adoptará las medidas oportunaspara garantizar que los ejercicios de la fase deoposición cuya naturaleza lo permita, seancorregidos sin que se conozca la identidad de losaspirantes. En este sentido, el Tribunal excluirá aaquellos opositores en cuyos ejercicios figurennombres, rasgos, marcas o signos que permitanconocer la identidad de los mismos.

1.5. Concurso.

En la fase de concurso se valorará losservicios efectivos prestados o reconocidos alamparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre,así como el grado consolidado conforme albaremo descrito en esta base, y las puntuacionesque en ella se obtengan se sumarán a las de losejercicios de la fase de oposición para determinarla puntuación y el consiguiente orden final de lacorrespondiente relación de aprobados de lasfases de oposición y concurso. Los puntosobtenidos en la fase de concurso no podrán seraplicados para superar los ejercicios de la fase deoposición.

A/ Antigüedad (máximo 20 puntos): Sevalorarán los servicios efectivamente prestados,hasta la fecha de finalización de presentación desolicitudes, en Cuerpos o Escalas del grupo B (oequivalente), computándose a estos efectos losreconocidos que se hubieren prestado conanterioridad a la adquisición de la condición defuncionario de carrera. No se computarán losservicios prestados simultáneamente con otrosigualmente alegados.

Servicios prestados en la Universidadde La Rioja: 1 punto por año completo y 0,5puntos por fracción superior a seis meses.

Servicios prestados en otrasUniversidades: 0,5 puntos por año completo y0,25 puntos por fracción superior a seis meses.

Servicios prestados en otrasAdministraciones Públicas: 0,25 puntos por añocompleto y 0,15 puntos por fracción superior a seismeses.

B) Grado personal (máximo 15 puntos): Sevalorará el grado personal consolidado conforme ala siguiente escala:

Por tener grado 24 consolidado: 15 puntos

Por tener grado 22 consolidado: 12 puntos

Por tener grado 20 consolidado: 10 puntos

C) Formación y perfeccionamiento (máximo 15puntos): Por la superación de cursos de formacióny perfeccionamiento convocados por cualquiercentro oficial en los que se haya expedido diplomay certificación de asistencia, y que tengan relacióncon el área de actividad, se otorgará la siguientepuntuación:

Hasta 20 horas: 0,4 puntos

Desde 21 hasta 40 horas: 0,8 puntos

Desde 41 hasta 60 horas: 1,2 puntos

Desde 61 hasta 80 horas: 1,6 puntos

Más de 80 horas: 2 puntos

Cuando se hayan realizado cursos que tenganigual denominación, sólo se valorará uno de ellos,de lo contrario se tendrá que acreditar la diferenciade contenidos.

Los cursos de informática deberán versarsobre programas o aplicaciones actualizadas, nopudiendo superar el conjunto de estos cursos unmáximo de 2 puntos.

No se valorarán los cursos académicoscompletos o por asignaturas de forma aislada, nilas prácticas de becarios o alumnos.

La suma de todos los puntos obtenidos en lafase de concurso será ponderada de modo que elpeso del concurso no supere el 10 por 100 del totalde las pruebas selectivas.

Para la valoración de la fase de concurso, elTribunal tomará como fecha límite para su cómputola del plazo de presentación de solicitudes.

Dichos méritos deberán ser acreditadosmediante certificado expedido por el servicio enmateria de personal de la Universidad de La Riojao del organismo correspondiente. El resto deméritos deberán ser justificados, junto a la solicitud,mediante la aportación de copia de los documentosacreditativos de los mismos. Los méritos alegadosen el currículum que no hayan sido justificadosdocumentalmente dentro del plazo de presentaciónde solicitudes no serán tenidos en cuenta para laresolución del concurso.

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Los puntos obtenidos en la fase de concursono podrán ser aplicados para superar losejercicios de la fase de oposición.

La relación de aprobados de las fases deoposición y concurso no podrá incluir un númerosuperior de aspirantes al de plazas convocadas.

1.6. Una vez finalizado el proceso selectivo, laGerencia de la Universidad de La Rioja, encolaboración con la Escuela Riojana deAdministración Pública, podrá organizar un Cursode formación que tendrá como finalidad primordialla adquisición de conocimientos teórico-prácticosen orden a la preparación específica de losaspirantes que hubieran superado el procesoselectivo en el ejercicio de las funciones degestión, ejecución, estudio, propuesta e informes.

El calendario y programa así como lasnormas internas que hayan de regularlo, seránestablecidos oportunamente por la Gerencia de laUR, de acuerdo con la Escuela Riojana deAdministración Pública.

2. Requisitos de los candidatos

2.1. Para ser admitido a la realización de estaspruebas selectivas, los aspirantes deberán reunirlos siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

También podrán participar, en igualdad decondiciones que los españoles a los empleospúblicos:

Los nacionales de los Estadosmiembros de la Unión Europea

El cónyuge de los españoles y de losnacionales de otros Estados miembros de laUnión Europea, cualquiera que sea sunacionalidad, siempre que no estén separados dederecho.

Asimismo, con las mismas condiciones,podrán participar los descendientes menores deveintiún años o mayores de dicha edad que seandependientes

Las personas incluidas en el ámbito deaplicación de los Tratados Internacionalescelebrados por la Unión Europea y ratificados porEspaña en los que sea de aplicación la librecirculación de trabajadores

b) Tener cumplidos dieciséis años deedad y no haber cumplido los sesenta y cincoaños

c) Estar en posesión del título universitariooficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero oequivalente. En el caso de titulaciones obtenidasen el extranjero deberá estarse en posesión de lacredencial que acredite su homologación

d) No padecer enfermedad ni estar afectadopor limitación física o psíquica que seaincompatible con el desempeño de lascorrespondientes funciones.

e) No haber sido separado del servicio,mediante expediente disciplinario, de cualquiera delas Administraciones Públicas, ni hallarseinhabilitado para el desempeño de lascorrespondientes funciones públicas.

2.2. Los aspirantes que concurran a estasplazas deberán pertenecer a un Cuerpo o Escaladel grupo A, Subgrupo A2, en situación de servicioactivo, de servicios especiales o encontrarse enalguno de los supuestos de excedencia voluntaria yposeer una antigüedad de, al menos, dos años enel Cuerpo o Escala del Grupo A, Subgrupo A2 de laUniversidad de La Rioja.

2.3. Todos los requisitos enumerados en lasbases 2.1 y 2.2 deberán poseerse en el día definalización del plazo de presentación de solicitudesy mantenerlos hasta el momento de la toma deposesión.

3. Solicitudes

3.1. Quienes deseen tomar parte en estaspruebas selectivas deberán hacerlo constar en lainstancia que será facilitada gratuitamente en elRectorado de la Universidad de La Rioja (Avda. deLa Paz, 93, 26006-Logroño) y está disponible en lasiguiente dirección de internet:

http://www.unirioja.es/servicios/sgpr/np_pas/funcionario/plazas.shtml

3.2. A la solicitud se acompañará la siguientedocumentación:

- Fotocopia del Documento Nacional deIdentidad

- Resguardo del ingreso de los derechos deexamen

- Certificación, expedida por el Servicio dePersonal de la Universidad de La Rioja, acreditativade los extremos a valorar en la fase de concurso.

3.3. La presentación de solicitudes se hará en elRegistro General de la Universidad de La Rioja oen la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. El plazo de presentación de solicitudes seráde veinte días naturales, contados a partir delsiguiente al de la publicación del anuncio de lapresente convocatoria en el Boletín Oficial de LaRioja.

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3.5. Los derechos de examen serán de 28euros o de 14 euros si se trata de personal queestá prestando servicios en la Universidad de LaRioja y se ingresarán en la cuenta corrienteabierta en el Banco Santander a nombre de laUniversidad de La Rioja) y se ingresarán en lacuenta corriente número 0049-6684-192116076478, haciendo constar "PruebasSelectivas Escala Superior de Bibliotecas yArchivos”.

3.6. Los aspirantes que padezcan algunadiscapacidad podrán indicarlo en el impreso ysolicitar, en su caso, las posibles adaptaciones detiempo y medios para la realización de losejercicios en los que esta adaptación seanecesaria, expresándolo en la correspondientecasilla de la solicitud.

3.7. Los aspirantes quedan vinculados a losdatos que hayan hecho constar en su solicitud,pudiendo únicamente demandar su modificaciónmediante escrito motivado, dirigido al Rector,dentro del plazo establecido para la presentaciónde solicitudes. Transcurrido este plazo, no seadmitirá ninguna petición de esta naturaleza,salvo causa excepcional sobrevenida, justificaday libremente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Expirado el plazo de presentación deinstancias, el Rector de la Universidad de LaRioja dictará Resolución en el plazo máximo deun mes, que se publicará en el “Boletín Oficial deLa Rioja”, y en la que, además de declararaprobada la lista de aspirantes admitidos yexcluidos, se recogerá el lugar, la fecha y hora decomienzo del primer ejercicio, así como larelación de los aspirantes excluidos, conindicación de las causas de exclusión.

La relación de admitidos y excluidosaprobada en dicha Resolución se publicará en eltablón de anuncios del edificio Rectorado (Avda.de la Paz nº 93. Logroño. Teléfono: 941-299137)y en la página web descrita en la base 3.1.

4.2. En todo caso, al objeto de evitar errores y,en el supuesto de producirse, posibilitar susubsanación en tiempo y forma, los aspirantescomprobarán no sólo que figuran en la relación deexcluidos, sino, además, que sus nombresconstan en las relaciones de admitidos.

4.3. Los aspirantes excluidos u omitidosdispondrán de un plazo de diez días hábilescontados a partir del siguiente al de la publicaciónde la citada resolución en el Boletín Oficial de LaRioja para poder subsanar el defecto que hayamotivado su exclusión u omisión, caso de que seasubsanable.

4.4. Los aspirantes que dentro del plazoseñalado, no subsanen el defecto determinante dela exclusión o aleguen la omisión, justificando suderecho a ser incluidos en la relación de admitidos,serán definitivamente excluidos de la realización delas pruebas.

5. Tribunal calificador

5.1. El Tribunal calificador de estas pruebas esel que figura como Anexo II de esta convocatoria.

5.2. Los miembros del Tribunal deberánabstenerse de intervenir, notificándolo al Rector dela Universidad, cuando concurran en elloscircunstancias de las previstas en el artículo 28 dela Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

El Presidente podrá solicitar de los miembrosdel Tribunal declaración expresa de no hallarse enlas circunstancias previstas en el citado artículo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a losmiembros del Tribunal cuando concurran alguna dedichas circunstancias.

5.3. Con anterioridad a la iniciación de laspruebas selectivas, el Rector de la Universidadpublicará resolución por la que se nombra a losnuevos miembros del Tribunal que han de sustituira los que hayan perdido su condición por alguna delas causas previstas en la base 5.2.

5.4. Previa convocatoria del Presidente, seconstituirá el Tribunal, con asistencia delPresidente, el Secretario y la mitad, al menos, desus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas lasdecisiones que le correspondan en orden alcorrecto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. A partir de su constitución, el Tribunal, paraactuar válidamente, requerirá la presencia de lamayoría absoluta de sus miembros, titulares osuplentes.

5.6. Durante todo el proceso selectivo, elTribunal resolverá las dudas que pudieran surgir enla aplicación de estas normas, así como lo quedeba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal seajustará en todo momento a lo dispuesto en la Leyde Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporacióna sus trabajos de asesores especialistas, para laspruebas que estimen pertinentes, limitándose

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dichos asesores a prestar su colaboración en susespecialidades técnicas. La designación de talesasesores deberá comunicarse al Rector de laUniversidad de La Rioja.

5.8. El Tribunal calificador adoptará lasmedidas precisas en aquellos casos en queresulte necesario, de forma que los aspirantescon minusvalía gocen de similares condicionespara la realización de los ejercicios que el restode los participantes. En este sentido, seestablecerán, para las personas con minusvalíaque lo soliciten las adaptaciones posibles entiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabarinforme de la Administración Laboral, Sanitaria ode Asuntos Sociales.

5.9. El Presidente del Tribunal adoptará lasmedidas oportunas para garantizar que losejercicios de la fase de oposición sean corregidossin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.10. El Tribunal tendrá la categoría primerade las recogidas en el Real Decreto 462/2002, de24 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 30),modificado por el R.D. 1616/2007 de 7 dediciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 15),

5.11. Los aspirantes serán convocados por elTribunal para cada ejercicio en llamamientoúnico, siendo excluidos de las pruebas selectivasquienes no comparezcan.

5.12. En cualquier momento del proceso, losaspirantes podrán ser requeridos por losmiembros del Tribunal con la finalidad deacreditar su personalidad.

5.13. El orden de actuación de los opositoresse iniciará alfabéticamente por el primero de laletra “V”,de conformidad con lo establecido en laResolución n.º 618, de 24 de marzo de 2009, delConsejero de Administraciones Públicas y PolíticaLocal, por la que se publica el resultado del sorteode la letra que presidirá las pruebas selectivasdurante el año 2009.

6. Lista de aprobados

6.1. Concluido cada uno de los ejercicios de lafase de oposición correspondientes a estaspruebas selectivas, el Tribunal hará públicas, enel lugar de celebración de los ejercicios y en eltablón de anuncios del edificio Rectorado, lasrelaciones de aspirantes que hayan superadocada uno de ellos, con indicación de lapuntuación obtenida. Los opositores que no sehallen incluidos en tales relaciones tendrán laconsideración de no aptos.

6.2. Una vez finalizada la fase de oposición, ycon respecto a los aspirantes que la hayansuperado, se hará pública la puntuación obtenidapor los mismos en la fase de concurso, al mismotiempo y en los mismos lugares que lacorrespondiente a la de la fase de oposición.

6.3. Superarán el proceso selectivo aquellosaspirantes que, sumadas las puntuaciones de lasfases de oposición y de concurso, hayan obtenidomayor puntuación, sin que su número pueda sersuperior al de plazas convocadas.

En caso de empate, éste se resolveráatendiendo a los siguiente criterios:

1º. La mayor puntuación en el primerejercicio.

2º. La mayor puntuación en el tercerejercicio.

3º. La mayor puntuación en el cuartoejercicio.

4º.- La mayor puntuación en la faseconcurso

6.4. Finalizadas las pruebas selectivas, elTribunal elevará al Rector de la Universidad larelación de aprobados en las pruebas selectivas,especificando las puntuaciones obtenidas en lafase de oposición, en la de concurso y lacalificación final.

6.5. El Tribunal calificador no podrá aprobar nideclarar que han superado las pruebas selectivasun número de aspirantes superior al de plazasconvocadas por la presente Resolución. Cualquierpropuesta de aprobados que contravenga estanorma será nula de pleno derecho.

7. Presentación de documentos

7.1. En el plazo de veinte días naturales acontar desde la publicación en el tablón deanuncios del edificio Rectorado de la Universidadde la relación de aprobados a la que se refiere labase 6.4, los opositores que figuren en la misma,deberán presentar en el Registro General de laUniversidad de La Rioja copia compulsada deaquellos documentos que acrediten las condicionesy requisitos exigidos para el acceso a las plazasconvocadas, a excepción de aquellos que obren yaen poder del citado Servicio como consecuencia dela aportación realizada para su anteriornombramiento como funcionario de carrera.

7.2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvocasos de fuerza mayor, no presentaren ladocumentación exigida, o del examen de la mismase dedujera que carecen de alguno de losrequisitos señalados, no podrán ser nombrados

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funcionarios de carrera y quedarán anuladastodas las actuaciones, sin perjuicio de laresponsabilidad en que hubieren incurrido porfalsedad en la solicitud inicial.

8. Nombramiento de funcionarios de carrera dela Escala Superior de Bibliotecas y Archivos

8.1. Concluidos los trámites establecidos en labase anterior, los aspirantes aprobados seránnombrados funcionarios de carrera de la EscalaSuperior de Bibliotecas y Archivos de laUniversidad de La Rioja, mediante Resolución delRectorado de la misma que se publicará en elBoletín Oficial de La Rioja.

8.2. La toma de posesión, de estos aspirantesse efectuará en el plazo máximo de un mes,contado desde el día siguiente a la fecha de dichapublicación.

9. Norma final

9.1 La presente convocatoria y cuantos actosadministrativos se deriven de ella y de lasactuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadospor los interesados en los casos y en la formaestablecidos en la Ley 30/1992 de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

9.2 Contra la presente Resolución, que ponefin a la vía administrativa, se podrá interponerrecurso contencioso-administrativo ante elJuzgado Contencioso-Administrativo de La Rioja,en el plazo de dos meses, contados desde el díasiguiente al de su publicación en el Boletín Oficialde La Rioja. No obstante, puede optarse porinterponer recurso de reposición ante el Rector dela Universidad de La Rioja, en el plazo de un mes,contado desde el día siguiente al de lapublicación de la presente Resolución en elBoletín Oficial del Estado, en cuyo caso no podráinterponerse el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tantono se haya resuelto expresamente o se hayaproducido la desestimación presunta del recursode reposición, conforme a lo previsto en la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Logroño, 16 de octubre de 2000. ELRECTOR, José M.ª Martínez ce Pisón Cavero.

ANEXO IPROGRAMA

Programa de las pruebas selectivas para laProvisión por Promoción Interna de la EscalaSuperior de Bibliotecas y Archivos (Subgrupo A1)

I. Legislación general

1. La Ley Orgánica 6/2001, de Universidades: losórganos de gobierno, el personal docente einvestigador, los estudiantes, el personal deadministración y servicios. La estructura de laUniversidad de La Rioja. Las enseñanzas ytítulos universitarios.

2. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común: Órganoscolegiados. Las fases del procedimientoadministrativo. El interesado.

3. La Administración electrónica y el accesoelectrónico de los ciudadanos a los serviciospúblicos: los derechos de los ciudadanos. Losdocumentos y los archivos electrónicos: suregistro, comunicación y notificación. La gestiónelectrónica de los procedimientos.

4. El régimen jurídico del personal al servicio delas Administraciones Públicas: el EBEP. ElAcuerdo General sobre Jornada, Vacaciones,Licencias, y Permisos del Personal deAdministración y Servicios de la Universidad deLa Rioja.

5. Las bases de ejecución del presupuesto de laUniversidad de La Rioja. Los contratos delsector público: los tipos contractuales, loscontratos sujetos a regulación armonizada y loscontratos administrativos y los contratosprivados.

6. La modernización de las AdministracionesPúblicas. La Administración prestadora deservicios. Las nuevas orientaciones de laAdministración pública: la Administración alservicio del ciudadano. La informaciónadministrativa: General y particular aladministrado. La atención al público. Lacomunicación. Tratamiento de quejas yreclamaciones.

7. Gestión y evaluación de bibliotecasuniversitarias. El modelo EFQM y el modeloISO

8. Herramientas de gestión de la calidad en labiblioteca universitaria. Situación en laBiblioteca de la Universidad de La Rioja.

9. La Gestión de los recursos humanos enbibliotecas universitarias.

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10. La organización bibliotecaria española.Legislación y competencias de las distintasadministraciones en materia de gestión yorganización bibliotecaria.

11. Legislación española sobre el patrimonioartístico, bibliográfico y documental.

12. La regulación de la propiedad intelectual y losderechos de autor. Repercusión en la gestiónde la biblioteca.

13. La protección de datos de carácter personal ysu implicación en las bibliotecas.

14. La Unión Europea. Instituciones y programasde apoyo a las bibliotecas. Las competenciasnormativas europeas en política deinformación y de bibliotecas

15. El sistema español de investigación científicay desarrollo tecnológico, la Ley de la Ciencia yel Plan de I+D.

16. Los contratos de las administracionespúblicas y su repercusión en las adquisicionesbibliográficas de las bibliotecas universitarias.

17. La Comunidad Autónoma de La Rioja.Legislación con especial referencia abibliotecas y patrimonio bibliográfico ydocumental.

II. Biblioteconomía

18. Bibliotecas universitarias. Concepto y función.Las Bibliotecas Universitarias en España.

19. Las bibliotecas universitarias ante laintegración en el Espacio Europeo deEnseñanza Superior.

20. La Biblioteca de la Universidad de la Rioja.Situación actual, servicios y normativa. ElCentro de Documentación Europea.Proyectos en marcha.

21. Gestión y desarrollo de la colecciónbibliográfica en la biblioteca universitaria.Selección y adquisición de materiales.Criterios para su formación, mantenimiento yevaluación.

22. Proceso técnico de los fondos documentalesen un entorno automatizado. Formato Marc.Normalización. Fuentes para la catalogación.

23. El Programa de Gestión de la Colección en laBiblioteca Universitaria. Situación en la BUR.

24. Los catálogos de bibliotecas. Concepto,evolución y nuevas tendencias. OPACS.Gestión de autoridades. Técnicas deevaluación.

25. Los catálogos colectivos: tipos, fines ymantenimiento. El protocolo Z39.50.

26. Los sistemas integrados de gestión debibliotecas universitarias. Panorama ytendencias en las bibliotecas universitarias enEspaña

27. Servicios a los usuarios en la bibliotecauniversitaria: consulta en sala, préstamo.Préstamo interbibliotecario.

28. Servicios a los usuarios en la bibliotecauniversitaria: Servicios de información yreferencia. DSI.

29. Extensión, promoción y marketing de serviciosbibliotecarios. El web de la bibliotecauniversitaria.

30. La alfabetización informacional: conceptoevaluación y aplicación

31. Planificación, organización espacial yequipamiento de bibliotecas universitarias:nuevos espacios para nuevos servicios

32. Herramientas electrónicas para la difusión,comunicación y servicios a distancia:formularios, correo electrónico, intranets y websde biblioteca. Web 2.0.

33. Estándares en la normalización dedocumentos: AACR, ISBD, MARC, ISBN.Números normalizados de identificación deobras impresas o electrónicas.

34. Cooperación bibliotecaria. Sistemas y redes.Situación en España. La cooperacióninternacional.

35. Las normas y directrices para bibliotecasuniversitarias y científicas de REBIUN. Planestratégico de REBIUN 2007-2010.

III. Documentación y Tecnologías de laInformación

36. Impacto de Internet en la organización de losservicios bibliotecarios y en el acceso a lainformación.

37. La sociedad de la información. Impactoseconómicos, sociales y culturales de lastecnologías de la información ycomunicaciones.

38. Gestión de la información y del conocimientoen las organizaciones. Aplicación en lasuniversidades.

39. Análisis documental. Indización. Resúmenes.Indización automatizada.

40. Lenguajes documentales. Principales tipos declasificación bibliográfica. Encabezamientos demateria, términos, descriptores y thesaurus.

41. La comunicación científica. Evolución de lasrevistas científicas. Movimiento Open Access yArchivos Abiertos.

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42. El libro electrónico.

43. La edición electrónica y su impacto en lasbibliotecas universitarias.

44. Reproducción y digitalización de documentos

45. La Biblioteca digital en el ámbito universitario.Interconexión e integración de recursoselectrónicos

46. Herramientas para acceder a la información.Sistemas de recuperación de la informaciónen bibliotecas digitales.

47. Interoperatividad y estándares en bibliotecasdigitales. TCP/IP, HTTP, Z39. 50, SRU, OAIMetadata Harvesting Protocol y OpenURL.

48. La ontología y la web semántica:recomendaciones del W3C

49. OPAC, Web y portales de bibliotecas.Arquitectura de la información. Interfaces ymotores de búsqueda. Accesibilidad.

50. Competencias profesionales del bibliotecariodocumentalista en el siglo XXI. Códigodeontológico.

IV. Fuentes de información. Historia del libro ylas bibliotecas. Archivística.

51. Bibliometría. Definición y conceptos.Aplicación de indicadores bibliométricos a laevaluación de la actividad investigadora.Situación en España.

52. Definición y objetivos de la bibliografía.Evolución histórica y estado actual

53. Recursos de información de carácter general.

54. Fuentes de información especializadas enHumanidades

55. Fuentes de información especializadas enCiencias Sociales

56. Fuentes de información especializadas enCiencia.

57. Fuentes de Información especializadas enTecnología

58. Fuentes de Información especializadas enBiomedicina

59. El libro y las bibliotecas hasta la invención dela imprenta.

60. Invención y difusión de la imprenta.

61. El libro y las bibliotecas en los siglos XVI,XVII, XVIII

62. El libro y las bibliotecas en los siglos XIX yXX. Origen y evolución de las bibliotecasuniversitarias.

63. Problemas históricos del libro y de la lectura enEspaña

64. La ilustración y encuadernación del libro.

65. La industria editorial y el comercio de losproductos y servicios de información en laactualidad. Editores y agregadores, modelosde precios y licencias.

66. El archivo universitario: definición, funciones yorganización.

67. Organización administrativa de los archivosespañoles. El acceso a la documentación en losArchivos. Aspectos legales

68. Ordenación y clasificación de documentos:conceptos, objetivos y sistemas. Los cuadrosde clasificación. Transferencia y expurgo.

ANEXO II

Tribunal Calificador

Titulares:

Presidente:

D. Roberto Rosón Abjean

Vocales :

D. Guillermo Sánchez Martínez

D.ª María Jesús Sáiz Vega

D.ª María Soledad MartínezAbanzabalegui

Secretario/a:

D. Carlos Mayoral Hernández

Suplentes:

Presidente:

D.ª María Luisa Iriarte Vañó

Vocales:

D.ª María Cristina Seguí Santonja

D.ª Laura Frías Ubago

D.ª Pilar Navarro Arteaga

Secretario/a:

D. Eugenio Sáenz de Santa MaríaCabredo

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RESOLUCIÓN n.º 1875/2009, de 16 deoctubre, del Rector de la Universidad de LaRioja, por la que se convocan pruebasselectivas de acceso a la Escala Superior deAdministración de esta Universidad por elsistema de promoción interna. (Publicada enBOR de 05-11-09. Pág. 14264).

En cumplimiento de lo dispuesto en losEstatutos de la Universidad de La Rioja,aprobados por acuerdo del Consejo de Gobiernode La Rioja de 25 de marzo de 2004 (BOR de 11de mayo) y modificados por los Acuerdos delConsejo de Gobierno de 6 de marzo y 25 de abrilde 2008, por los que se adaptan los Estatutos dela Universidad de La Rioja a algunas de lasprevisiones de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 deabril, de modificación de la Ley Orgánica 6/2001,de 21 de diciembre, de Universidades, y con el finde atender las necesidades del personal deAdministración y Servicios de esta Universidad,definidas en la Oferta de Empleo Públicoaprobada en Consejo de Gobierno con fecha 15de junio de 2009 (B.O.R. n.º 89 de 20 de julio),

Este Rectorado, en uso de las competenciasque le son atribuidas por el artículo 54.r de lamisma norma, acuerda convocar pruebasselectivas para el ingreso en la Escala Superiorde Administración de la Universidad de La Riojacon sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas paracubrir 2 plazas en la Escala Superior deAdministración de la Universidad de La Rioja(Grupo A, Subgrupo A1), por el sistema depromoción interna, de las cuales 1 está reservadaa personas con discapacidad que acrediten ungrado de minusvalía igual o superior al 33 por100, de acuerdo con la Disposición Adicional 12ªde la Ley 3/1990, de 29 de junio de FunciónPública de la Administración Pública de laComunidad Autónoma de La Rioja y loestablecido en el Decreto 51/2008, de 5 deseptiembre, para el acceso al empleo público delas personas con discapacidad. Si no sepresentaran a esta convocatoria personas condiscapacidad, o lo hicieran en número menor delas plazas ofertadas, las vacantes podrán sercubiertas por otros opositores declarados aptosconforme a las reglas generales, siempre ycuando hayan superado los ejercicioscorrespondientes.

1.2. A las presentes pruebas selectivas lesserán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril,del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley

Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, deUniversidades, modificada por la Ley Orgánica4/2007 de 12 de abril; la Ley 30/1984, de 2 deagosto, de Medidas para la Reforma de la FunciónPública, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,por el que se aprueba el Reglamento General deIngreso del Personal al Servicio de laAdministración General del Estado y de Provisiónde Puestos de Trabajo y Promoción Profesional delos Funcionarios Civiles de la AdministraciónGeneral del Estado, en cuanto no se opongan a lamencionada Ley 7/2007; los Estatutos de la propiaUniversidad y lo dispuesto en la presenteconvocatoria.

1.3. El procedimiento de selección de losaspirantes constará de las siguientes fases:

a) Oposición

b) Concurso

1.4 Oposición. La fase de oposición consistiráen la realización de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio. Cuestionario de preguntas conrespuestas alternativas.–De carácter eliminatorio.Consistirá en contestar por escrito un cuestionariode carácter teórico, integrado por un máximo de 50preguntas tipo test con respuestas múltiples(siendo sólo una de ellas correcta) que versaránsobre las partes I (Administración general), II(Unión Europea) y III (Derecho administrativo) delprograma.

La calificación de ese ejercicio será de cero adiez puntos, siendo necesario para aprobar obtenerun mínimo de cinco puntos. A la vista de ladificultad del ejercicio propuesto y del grado deconocimiento alcanzado con referencia al nivelnecesariamente exigible para el acceso a estaEscala, el Tribunal calificador determinará elnúmero de preguntas válidamente contestadasnecesarias para la superación de este ejercicio,una vez descontada la penalización por respuestaserróneas. El tiempo de duración del ejercicio será,como máximo, de cuarenta y cinco minutos.

Segundo ejercicio. Tema de composición.–Decarácter eliminatorio. Consistirá en el desarrollo porescrito de dos temas a elegir entre cuatropropuestos por el tribunal sobre las partes IV(Gestión pública y gestión de recursos humanos), V(Gestión universitaria) y VI (Gestión financiera) delprograma. El tiempo máximo para la realización deeste ejercicio será de cuatro horas. Este ejerciciodeberá ser leído por los opositores en sesiónpública ante el Tribunal. Una vez leído el ejerciciocompleto, el Tribunal podrá realizar cuantaspreguntas considere necesarias sobre el citadoejercicio durante un período máximo de quinceminutos.

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Se valorará especialmente la formacióngeneral, la claridad y el orden de ideas, así comola facilidad de expresión escrita. Este ejercicio secalificará de cero a diez puntos, siendo necesarioobtener un mínimo de cinco puntos parasuperarlo.

Tercer ejercicio. Práctico.- Consistirá en laresolución de dos supuestos prácticos, a elegirentre cuatro propuestos por el tribunal,relacionados con las materias que componen elprograma.

En este ejercicio se valorará el rigoranalítico, la sistemática y claridad de ideas enorden a la elaboración de una propuestarazonada de resolución. El tiempo máximo para eldesarrollo escrito de este ejercicio será de cuatrohoras.

Para el desarrollo de este ejercicio, losaspirantes podrán acudir provistos de los textos ymanuales que consideren necesarios. No sepodrán utilizar ordenadores o sistemas de ayuda,salvo que sean facilitados por el Tribunal. Elejercicio deberá ser leído íntegramente por elopositor en sesión pública ante el Tribunal. ElTribunal podrá dialogar con el opositor sobreextremos relacionados con su ejercicio paradeterminar el grado de adecuación de la soluciónpropuesta durante un tiempo máximo de 30minutos. El aspirante dispondrá de una pizarra oelemento similar durante este turno de preguntas.

La calificación de esta parte del ejercicioserá de cero a diez puntos, siendo necesario parasuperar esta parte del ejercicio obtener un mínimode cinco puntos. El Tribunal establecerá losconocimientos mínimos necesarios para alcanzaresta puntuación.

En todos los ejercicios, las puntuaciones quese señalan, resultarán de las puntuacionestransformadas que se deriven de los baremosfijados por el Tribunal Calificador.

El Tribunal adoptará las medidas oportunaspara garantizar que los ejercicios de la fase deoposición cuya naturaleza lo permita, seancorregidos sin que se conozca la identidad de losaspirantes. En este sentido, el Tribunal excluirá aaquellos opositores en cuyos ejercicios figurennombres, rasgos, marcas o signos que permitanconocer la identidad de los mismos.

Cuarto ejercicio. Idioma.– Este ejercicio seráobligatorio y no eliminatorio para todos losaspirantes.

El ejercicio constará de una traduccióndirecta, por escrito, en castellano, de un texto eninglés o en francés propuesto por el Tribunal y

relacionado con el temario. Para la realización deesta prueba se podrá hacer uso de diccionario. Eltexto tendrá un mínimo de 700 palabras.

El tiempo máximo para realizar esta primeraparte será de una hora. La calificación global delejercicio será de cero a cinco puntos.

Para la superación de este ejercicio por partede los aspirantes del turno libre, se deberá obtenerun mínimo de 2,5 puntos. El Tribunal establecerálos conocimientos mínimos necesarios paraalcanzar esta puntuación.

Para los aspirantes que concurran por el turnode promoción interna solamente se tendrán encuenta las notas iguales o superiores a 2,5 puntos.

1.5. Concurso. Finalizada la fase de oposición,se realizará la valoración de los méritoscorrespondientes a la fase de concurso a aquellosaspirantes que figuren en la relación de aprobadosdel segundo ejercicio.

En la fase de concurso se valorará losservicios efectivos prestados o reconocidos alamparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, asícomo el grado consolidado conforme al baremodescrito en esta base, y las puntuaciones que enella se obtengan se sumarán a las de los ejerciciosde la fase de oposición para determinar lapuntuación y el consiguiente orden final de lacorrespondiente relación de aprobados de las fasesde oposición y concurso. Los puntos obtenidos enla fase de concurso no podrán ser aplicados parasuperar los ejercicios de la fase de oposición.

A) Antigüedad (máximo 20 puntos): Sevalorarán los servicios efectivamente prestados,hasta la fecha de finalización de presentación desolicitudes, en Cuerpos o Escalas del grupo B (oequivalente), computándose a estos efectos losreconocidos que se hubieren prestado conanterioridad a la adquisición de la condición defuncionario de carrera. No se computarán losservicios prestados simultáneamente con otrosigualmente alegados.

Servicios prestados en la Universidad deLa Rioja: 1 punto por año completo y 0,5 puntos porfracción superior a seis meses.

Servicios prestados en otrasUniversidades: 0,5 puntos por año completo y 0,25puntos por fracción superior a seis meses.

Servicios prestados en otrasAdministraciones Públicas: 0,25 puntos por añocompleto y 0,15 puntos por fracción superior a seismeses.

B) Grado personal (máximo 15 puntos): Sevalorará el grado personal consolidado conforme ala siguiente escala:

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Por tener grado 26 consolidado: 15 puntos

Por tener grado 24 consolidado: 12 puntos

Por tener grado 22 consolidado: 10 puntos

Por tener grado 20 consolidado: 8 puntos

C) Formación y perfeccionamiento (máximo 15puntos): Por la superación de cursos deformación y perfeccionamiento convocados porcualquier centro oficial en los que se hayaexpedido diploma y certificación de asistencia, yque tengan relación con el área de actividad, seotorgará la siguiente puntuación:

Hasta 20 horas: 0,4 puntos

Desde 21 hasta 40 horas: 0,8 puntos

Desde 41 hasta 60 horas: 1,2 puntos

Desde 61 hasta 80 horas: 1,6 puntos

Más de 80 horas: 2 puntos

Cuando se hayan realizado cursos quetengan igual denominación, sólo se valorará unode ellos, de lo contrario se tendrá que acreditar ladiferencia de contenidos.

Los cursos de informática deberán versarsobre programas o aplicaciones actualizadas, nopudiendo superar el conjunto de estos cursos unmáximo de 2 puntos.

No se valorarán los cursos académicoscompletos o por asignaturas de forma aislada, nilas prácticas de becarios o alumnos.

La suma de todos los puntos obtenidos en lafase de concurso será ponderada de modo que elpeso del concurso no supere el 10 por 100 deltotal de las pruebas selectivas.

Para la valoración de la fase de concurso, elTribunal tomará como fecha límite para sucómputo la del plazo de presentación desolicitudes.

Dichos méritos deberán ser acreditadosmediante certificado expedido por el servicio enmateria de personal de la Universidad de LaRioja o del organismo correspondiente. El restode méritos deberán ser justificados, junto a lasolicitud, mediante la aportación de copia de losdocumentos acreditativos de los mismos. Losméritos alegados en el currículum que no hayansido justificados documentalmente dentro delplazo de presentación de solicitudes no serántenidos en cuenta para la resolución del concurso.

Los puntos obtenidos en la fase de concursono podrán ser aplicados para superar losejercicios de la fase de oposición.

La relación de aprobados de las fases deoposición y concurso no podrá incluir un númerosuperior de aspirantes al de plazas convocadas.

1.6. Una vez finalizado el proceso selectivo, laGerencia de la Universidad de La Rioja, encolaboración con la Escuela Riojana deAdministración Pública, podrá organizar un Cursode formación que tendrá como finalidad primordialla adquisición de conocimientos teórico-prácticosen orden a la preparación específica de losaspirantes que hubieran superado el procesoselectivo en el ejercicio de las funciones de gestión,ejecución, estudio, propuesta e informes.

El calendario y programa así como las normasinternas que hayan de regularlo, serán establecidosoportunamente por la Gerencia de la UR, deacuerdo con la Escuela Riojana de AdministraciónPública

2. Requisitos de los candidatos

2.1. Para ser admitido a la realización de estaspruebas selectivas, los aspirantes deberán reunirlos siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

También podrán participar, en igualdad decondiciones que los españoles a los empleospúblicos:

Los nacionales de los Estados miembrosde la Unión Europea

El cónyuge de los españoles y de losnacionales de otros Estados miembros de la UniónEuropea, cualquiera que sea su nacionalidad,siempre que no estén separados de derecho.

Asimismo, con las mismas condiciones,podrán participar los descendientes menores deveintiún años o mayores de dicha edad que seandependientes

Las personas incluidas en el ámbito deaplicación de los Tratados Internacionalescelebrados por la Unión Europea y ratificados porEspaña en los que sea de aplicación la librecirculación de trabajadores

b) Tener cumplidos dieciséis años de edady no haber cumplido los sesenta y cinco años

c) Estar en posesión del título universitariooficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero oequivalente. En el caso de titulaciones obtenidas enel extranjero deberá estarse en posesión de lacredencial que acredite su homologación

d) No padecer enfermedad ni estar afectadopor limitación física o psíquica que seaincompatible con el desempeño de lascorrespondientes funciones.

e) No haber sido separado del servicio,mediante expediente disciplinario, de cualquiera delas Administraciones Públicas, ni hallarseinhabilitado para el desempeño de lascorrespondientes funciones públicas.

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2.2. Los aspirantes que concurran a estasplazas deberán pertenecer a un Cuerpo o Escaladel grupo A, Subgrupo A2, en situación deservicio activo, de servicios especiales oencontrarse en alguno de los supuestos deexcedencia voluntaria y poseer una antigüedadde, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala delGrupo A, Subgrupo A2 de la Universidad de LaRioja.

2.3. Todos los requisitos enumerados en lasbases 2.1 y 2.2 deberán poseerse en el día definalización del plazo de presentación desolicitudes y mantenerlos hasta el momento de latoma de posesión.

3. Solicitudes

3.1. Quienes deseen tomar parte en estaspruebas selectivas deberán hacerlo constar en lainstancia que será facilitada gratuitamente en elRectorado de la Universidad de La Rioja (Avda.de La Paz, 93, 26006-Logroño) y está disponibleen la siguiente dirección de internet:

http://www.unirioja.es/servicios/sgpr/np_pas/funcionario/plazas.shtml

3.2. A la solicitud se acompañará la siguientedocumentación:

- Fotocopia del Documento Nacional deIdentidad

- Resguardo del ingreso de los derechos deexamen

- Certificación, expedida por el Servicio dePersonal de la Universidad de La Rioja,acreditativa de los extremos a valorar en la fasede concurso.

3.3. La presentación de solicitudes se hará enel Registro General de la Universidad de La Riojao en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Leyde Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

3.4. El plazo de presentación de solicitudesserá de veinte días naturales, contados a partirdel siguiente al de la publicación del anuncio de lapresente convocatoria en el Boletín Oficial de LaRioja.

3.5. Los derechos de examen serán de 28euros o de 14 euros si se trata de personal queestá prestando servicios en la Universidad deLa Rioja y se ingresarán en la cuenta corrienteabierta en el Banco Santander a nombre dela Universidad de La Rioja) y se ingresaránen la cuenta corriente número 0049-6684-192116076478, haciendo constar "PruebasSelectivas Escala Superior de Administración”.

3.6. Los aspirantes que padezcan algunadiscapacidad podrán indicarlo en el impreso ysolicitar, en su caso, las posibles adaptaciones detiempo y medios para la realización de losejercicios en los que esta adaptación seanecesaria, expresándolo en la correspondientecasilla de la solicitud.

3.7. Los aspirantes quedan vinculados a losdatos que hayan hecho constar en su solicitud,pudiendo únicamente demandar su modificaciónmediante escrito motivado, dirigido al Rector,dentro del plazo establecido para la presentaciónde solicitudes. Transcurrido este plazo, no seadmitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvocausa excepcional sobrevenida, justificada ylibremente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Expirado el plazo de presentación deinstancias, el Rector de la Universidad de La Riojadictará Resolución en el plazo máximo de un mes,que se publicará en el “Boletín Oficial de La Rioja”,y en la que, además de declarar aprobada la listade aspirantes admitidos y excluidos, se recogerá ellugar, la fecha y hora de comienzo del primerejercicio, así como la relación de los aspirantesexcluidos, con indicación de las causas deexclusión.

La relación de admitidos y excluidos aprobadaen dicha Resolución se publicará en el tablón deanuncios del edificio Rectorado (Avda. de la Paz nº93. Logroño. Teléfono: 941-299137) y en la páginaweb descrita en la base 3.1.

4.2. En todo caso, al objeto de evitar errores y,en el supuesto de producirse, posibilitar susubsanación en tiempo y forma, los aspirantescomprobarán no sólo que figuran en la relación deexcluidos, sino, además, que sus nombres constanen las relaciones de admitidos.

4.3. Los aspirantes excluidos u omitidosdispondrán de un plazo de diez días hábilescontados a partir del siguiente al de la publicaciónde la citada resolución en el Boletín Oficial de LaRioja para poder subsanar el defecto que hayamotivado su exclusión u omisión, caso de que seasubsanable.

4.4. Los aspirantes que dentro del plazoseñalado, no subsanen el defecto determinante dela exclusión o aleguen la omisión, justificando suderecho a ser incluidos en la relación de admitidos,serán definitivamente excluidos de la realización delas pruebas.

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5. Tribunal calificador

5.1. El Tribunal calificador de estas pruebas esel que figura como Anexo II de esta convocatoria.

5.2. Los miembros del Tribunal deberánabstenerse de intervenir, notificándolo al Rectorde la Universidad, cuando concurran en elloscircunstancias de las previstas en el artículo 28de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

El Presidente podrá solicitar de losmiembros del Tribunal declaración expresa de nohallarse en las circunstancias previstas en elcitado artículo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar alos miembros del Tribunal cuando concurranalguna de dichas circunstancias.

5.3. Con anterioridad a la iniciación de laspruebas selectivas, el Rector de la Universidadpublicará resolución por la que se nombra a losnuevos miembros del Tribunal que han desustituir a los que hayan perdido su condición poralguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Previa convocatoria del Presidente, seconstituirá el Tribunal, con asistencia delPresidente, el Secretario y la mitad, al menos, desus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todaslas decisiones que le correspondan en orden alcorrecto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. A partir de su constitución, el Tribunal,para actuar válidamente, requerirá la presenciade la mayoría absoluta de sus miembros, titulareso suplentes.

5.6. Durante todo el proceso selectivo, elTribunal resolverá las dudas que pudieran surgiren la aplicación de estas normas, así como lo quedeba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunalse ajustará en todo momento a lo dispuesto en laLey de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

5.7. El Tribunal podrá disponer laincorporación a sus trabajos de asesoresespecialistas, para las pruebas que estimenpertinentes, limitándose dichos asesores a prestarsu colaboración en sus especialidades técnicas.La designación de tales asesores deberácomunicarse al Rector de la Universidad de LaRioja.

5.8. El Tribunal calificador adoptará las medidasprecisas en aquellos casos en que resultenecesario, de forma que los aspirantes conminusvalía gocen de similares condiciones para larealización de los ejercicios que el resto de losparticipantes. En este sentido, se establecerán,para las personas con minusvalía que lo solicitenlas adaptaciones posibles en tiempo y medios parasu realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informede la Administración Laboral, Sanitaria o deAsuntos Sociales.

5.9. El Presidente del Tribunal adoptará lasmedidas oportunas para garantizar que losejercicios de la fase de oposición sean corregidossin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.10. El Tribunal tendrá la categoría primera delas recogidas en el Real Decreto 462/2002, de 24de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 30),modificado por el R.D. 1616/2007 de 7 dediciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 15),

5.11. Los aspirantes serán convocados por elTribunal para cada ejercicio en llamamiento único,siendo excluidos de las pruebas selectivas quienesno comparezcan.

5.12. En cualquier momento del proceso, losaspirantes podrán ser requeridos por los miembrosdel Tribunal con la finalidad de acreditar supersonalidad.

5.13. El orden de actuación de los opositores seiniciará alfabéticamente por el primero de la letra“V”, de conformidad con lo establecido en laResolución n.º 618, de 24 de marzo de 2009, delConsejero de Administraciones Públicas y PolíticaLocal, por la que se publica el resultado del sorteode la letra que presidirá las pruebas selectivasdurante el año 2009.

6. Lista de aprobados

6.1. Concluido cada uno de los ejercicios de lafase de oposición correspondientes a estaspruebas selectivas, el Tribunal hará públicas, en ellugar de celebración de los ejercicios y en el tablónde anuncios del edificio Rectorado, las relacionesde aspirantes que hayan superado cada uno deellos, con indicación de la puntuación obtenida. Losopositores que no se hallen incluidos en talesrelaciones tendrán la consideración de no aptos.

6.2. Una vez finalizada la fase de oposición, ycon respecto a los aspirantes que la hayansuperado, se hará pública la puntuación obtenida

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por los mismos en la fase de concurso, al mismotiempo y en los mismos lugares que lacorrespondiente a la de la fase de oposición.

6.3. Superarán el proceso selectivo aquellosaspirantes que, sumadas las puntuaciones de lasfases de oposición y de concurso, hayan obtenidomayor puntuación, sin que su número pueda sersuperior al de plazas convocadas.

En caso de empate, éste se resolveráatendiendo a los siguiente criterios:

1º. La mayor puntuación en el primerejercicio.

2º. La mayor puntuación en el tercerejercicio.

3º. La mayor puntuación en el cuartoejercicio.

4º.- La mayor puntuación en la faseconcurso

6.4. Finalizadas las pruebas selectivas, elTribunal elevará al Rector de la Universidad larelación de aprobados en las pruebas selectivas,especificando las puntuaciones obtenidas en lafase de oposición, en la de concurso y lacalificación final.

6.5. El Tribunal calificador no podrá aprobar nideclarar que han superado las pruebas selectivasun número de aspirantes superior al de plazasconvocadas por la presente Resolución.Cualquier propuesta de aprobados quecontravenga esta norma será nula de plenoderecho.

7. Presentación de documentos

7.1. En el plazo de veinte días naturales acontar desde la publicación en el tablón deanuncios del edificio Rectorado de la Universidadde la relación de aprobados a la que se refiere labase 6.4, los opositores que figuren en la misma,deberán presentar en el Registro General de laUniversidad de La Rioja copia compulsada deaquellos documentos que acrediten lascondiciones y requisitos exigidos para el acceso alas plazas convocadas, a excepción de aquellosque obren ya en poder del citado Servicio comoconsecuencia de la aportación realizada para suanterior nombramiento como funcionario decarrera.

7.2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvocasos de fuerza mayor, no presentaren ladocumentación exigida, o del examen de lamisma se dedujera que carecen de alguno de losrequisitos señalados, no podrán ser nombrados

funcionarios de carrera y quedarán anuladas todaslas actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidaden que hubieren incurrido por falsedad en lasolicitud inicial.

8. Nombramiento de funcionarios de carrera de laEscala Superior de Administración

8.1. Concluidos los trámites establecidos en labase anterior, los aspirantes aprobados seránnombrados funcionarios de carrera de la EscalaSuperior de Administración de la Universidad de LaRioja, mediante Resolución del Rectorado de lamisma que se publicará en el Boletín Oficial de LaRioja.

8.2. La toma de posesión, de estos aspirantesse efectuará en el plazo máximo de un mes,contado desde el día siguiente a la fecha de dichapublicación.

9. Norma final

9.1 La presente convocatoria y cuantos actosadministrativos se deriven de ella y de lasactuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadospor los interesados en los casos y en la formaestablecidos en la Ley 30/1992 de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

9.2 Contra la presente Resolución, que pone fina la vía administrativa, se podrá interponer recursocontencioso-administrativo ante el JuzgadoContencioso-Administrativo de La Rioja, en el plazode dos meses, contados desde el día siguiente alde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.No obstante, puede optarse por interponer recursode reposición ante el Rector de la Universidad deLa Rioja, en el plazo de un mes, contado desde eldía siguiente al de la publicación de la presenteResolución en el Boletín Oficial del Estado, en cuyocaso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tantono se haya resuelto expresamente o se hayaproducido la desestimación presunta del recurso dereposición, conforme a lo previsto en la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Logroño, 16 de octubre de 2009. EL RECTOR,José M.ª Martínez de Pisón Cavero.

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ANEXO IPROGRAMA

Programa de las pruebas selectivas para laProvisión por Promoción Interna de la EscalaSuperior de Administración (Grupo A1)

I. Administración General

1. La Administración Pública: Principiosconstitucionales que la informan. Ley 30/92 deRégimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y de Procedimiento AdministrativoComún. Principios de organización,funcionamiento y relaciones con los ciudadanos.Los Órganos de la Administración General delEstado.

2. La Administración institucional. Organismospúblicos. Los organismos autónomos. Entidadespúblicas empresariales. La Administracióncorporativa.

3. La organización territorial del Estado:Principios constitucionales. Las ComunidadesAutónomas: Organización política yadministrativa. Los Estatutos de Autonomía.Especial referencia a la Comunidad Autónoma deLa Rioja. El Estatuto de autonomía. Lascompetencias. La Asamblea legislativa. ElPresidente de la Comunidad. Organización yestructura básica de las Consejerías.

4. La delimitación constitucional decompetencias entre el Estado y las ComunidadesAutónomas. Relaciones entre AdministracionesPúblicas.

II. La Unión Europea

1. Las Comunidades Europeas: Objetivos ynaturaleza jurídica de las Comunidades. Origen yevolución histórica. Ampliación y profundización.Situación actual y perspectivas. El Tratado de laUnión Europea. La unión política y la unióneconómica y monetaria.

2. Las Instituciones de las Comunidades: ElConsejo Europeo. El Consejo de Ministros. ElParlamento Europeo. La Comisión. El Tribunal deJusticia. El Tribunal de Cuentas.

3. Las fuentes del Derecho ComunitarioEuropeo. Derecho originario. Derecho derivado:Reglamentos, directivas y decisiones. Lasrelaciones entre el Derecho Comunitario y elordenamiento jurídico español.

4. La libre circulación de mercancías y lapolítica comercial común. La libre circulación detrabajadores y la política social. La libertad deestablecimiento y la libre prestación de servicios.La libre circulación de capitales.

5. La política regional de la Unión Europea.Los fondos estructurales. La cohesión económica ysocial.

III. Derecho Administrativo

1. La Administración Pública y el derecho. Elprincipio de legalidad y el poder de autotutela de laAdministración.

2. Derecho Administrativo. Fuentes. Lajerarquía de las fuentes. El derecho comunitario. LaConstitución. Los Tratados internacionales.

3. La Ley. Concepto y tipos de leyes. Reservade ley. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza deley.

4. El Reglamento: concepto, clases y límites.La potestad reglamentaria: fundamento, titularidady ejercicio. Límites de la potestad reglamentaria. Elcontrol de los Reglamentos. Procedimiento para laelaboración de disposiciones de carácter general.

5. El acto administrativo: Concepto, clases yelementos. Eficacia y validez de los actosadministrativos. Su motivación, notificación ypublicación. Revisión, anulación y revocación.

6. El procedimiento administrativo: Concepto,naturaleza y caracterización. La Ley de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común:planteamiento general y principios rectores.

7. Disposiciones generales sobre losprocedimientos administrativos. Procedimiento,flexibilidad y eficacia. El tiempo en el procedimientoadministrativo. Términos y plazos. Cómputo yalteración de los plazos. La obligación de resolver.El silencio administrativo.

8. Los derechos de los ciudadanos en la Leyde Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento AdministrativoComún. Las garantías en el desarrollo delprocedimiento.

9. Revisión de los actos en vía administrativa.Revisión de oficio. Los recursos administrativos. Elrecurso contencioso-administrativo.

10. Responsabilidad patrimonial de lasAdministraciones Públicas. Concepto y clases.Requisitos generales. Efectos.

11. Régimen jurídico de la responsabilidad dela Administración. Responsabilidad de lasautoridades y funcionarios. Responsabilidad de laAdministración por actos de sus concesionarios ycontratistas.

12. La Ley de Contratos del Sector Público.Ámbito de aplicación. Disposiciones comunes atodos los contratos.

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13. Concepto y clases de contratosadministrativos. Elementos. El procedimiento decontratación y adjudicación de contratos.Incumplimiento de los contratos administrativos.

14. El servicio público: concepto y clases.Formas de gestión de los servicios públicos.Gestión directa. Gestión indirecta: modalidades.Régimen jurídico.

IV. Gestión pública y gestión de recursoshumanos

1. La modernización de las AdministracionesPúblicas. La Administración prestadora deservicios. Las nuevas orientaciones de laAdministración pública: la Administración alservicio del ciudadano. La informaciónadministrativa: General y particular aladministrado. La atención al público. Lacomunicación. Tratamiento de quejas yreclamaciones.

2. La gestión del cambio en lasAdministraciones públicas. El valor estratégico dela gestión del conocimiento.

3. La formulación de políticas públicas:identificación de necesidades, problemas yalternativas. La evaluación de políticas públicas.

4. La calidad en los servicios públicos.Principios básicos y evolución del concepto decalidad. Técnicas de gestión de la calidad: Ladirección por objetivos. La programación deproyectos. Determinación de indicadores degestión de los servicios públicos. Los procesos demejora continua.

5. Modelos de evaluación de servicios. Lasnormas ISO: Modelos de calidad total. Especialreferencia al modelo europeo EFQM. LosContratos Programa.

6. Sistemas de información en lasorganizaciones. Planificación estratégica.Sistemas de información para la dirección y lagestión. Sistemas gestores de bases de datos.Workflow. Groupware y DataWarehouse.

7. La red Internet y los servicios básicos.Intranet y extranet. Portales y servicios básicospara el usuario. La informática y la modernizaciónde los procedimientos administrativos y su papelinnovador en las universidades.

8. Administración electrónica. Firma ycomercio electrónico.

9. Protección de datos. Legislación aplicableen las Universidades públicas. Seguridad en lossistemas de información.

10. La planificación de Recursos Humanos. Lagestión del cambio y la adecuación de los puestosde trabajo en la Administración Pública. La funciónde la Relación de Puestos de Trabajo. Conciliacióny planes de igualdad.

11. Gestión de Personas: planes de desarrolloprofesional. La formación y el perfeccionamiento delos Recursos Humanos. Nuevos sistemas deevaluación, promoción y reconocimiento. Liderazgoy motivación.

12. El personal al servicio de lasAdministraciones Públicas. Legislación aplicable. ElEstatuto Básico del Empleado Público.

13. Los procesos selectivos en laAdministración Pública. La provisión de puestos detrabajo. Situaciones administrativas.

14. Derechos y deberes de los funcionarios.Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

15. El sistema de retribuciones. Estructura ycontenido. Políticas retributivas.

16. Relaciones laborales en la AdministraciónPública: órganos de representación, determinaciónde las condiciones de trabajo y participación delpersonal al servicio de las AdministracionesPúblicas.

Las peculiaridades del ejercicio de la libertadsindical. La representación de los funcionarios. Lanegociación en el ámbito de las AdministracionesPúblicas.

17. El personal laboral al servicio de lasAdministraciones Públicas: Régimen jurídico.Modalidades de contratación. Selección y provisiónde puestos de trabajo.

18. La Seguridad Social del personal alservicio de las Administraciones Públicas. Régimengeneral y régimen especial de los funcionarios delEstado. Mutualismo administrativo. Sistema declases pasivas y jubilación.

19. La prevención de riesgos laborales:conceptos básicos, principios de acción preventiva.Derechos y obligaciones de los trabajadores.Órganos de Prevención. Conceptos básicos sobreSeguridad, Higiene, Ergonomía y Vigilancia de laSalud. Accidentes de Trabajo y Enfermedadesprofesionales.

V. Gestión Universitaria

1. Las Universidades: su naturaleza jurídica.Los estatutos de las universidades públicas:posición en el ordenamiento jurídico.

2. El sistema universitario español. Los finesde la universidad. La autonomía universitaria. LaLey Orgánica de Universidades. Estructura yOrganización de las Universidades.

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3. La Administración de la EnseñanzaSuperior: distribución competencial. Especialreferencia a la Comunidad Autónoma de La Rioja.Órganos de Coordinación Universitaria.

4. Política europea en materia de enseñanzasuperior: el Espacio Europeo de EducaciónSuperior. La declaración de Bolonia.

5. Política europea en materia deinvestigación. Programas Marco. Programasnacionales y regionales de apoyo a lainvestigación.

6. La mejora de la calidad de la Universidad.La evaluación de la calidad en las Universidades:evaluación de Servicios y Titulaciones.Indicadores de enseñanza e indicadores deinvestigación.

7. Personal Docente e Investigador yPersonal de Administración y Servicios. Clases yrégimen jurídico. El Personal Investigador en lasUniversidades. Estatuto del Personal deInvestigación en Formación.

8. La Universidad de La Rioja (I). La misiónde la Universidad. Los Estatutos de laUniversidad de La Rioja. Órganos de Gobierno.Organización Académica. Departamentos.Facultades y Escuelas. Institutos Universitarios.Otros Centros. El Defensor universitario.

9. La Universidad de La Rioja (II). Régimendel alumnado. Planes de estudios. Normas deacceso y permanencia. Traslados, reconocimientoy transferencia. Simultaneidad de estudios.Derechos y deberes de los alumnos. Oferta detitulaciones.

10. La Universidad de La Rioja (III) Lainvestigación en las Universidades. Normativa yordenación institucional. La gestión de lainvestigación: La Oficina de Transferencia deResultados de la Investigación. Programascompetitivos y contratos del artículo 83 de la LeyOrgánica de Universidades. Los Centros deInvestigación

11. La Universidad de La Rioja (IV) ServiciosAdministrativos.

12. La Universidad de La Rioja (V) Régimeneconómico financiero. Patrimonio. El Presupuestode la Universidad. Financiación y control. Especialreferencia al Contrato Programa suscrito entre laComunidad Autónoma de La Rioja y laUniversidad de La Rioja.

VI. Gestión Financiera

1. El Presupuesto del Estado.Características y estructura.

2. Los créditos presupuestarios. El ciclopresupuestario. Gastos plurianuales.

3. Las modificaciones presupuestarias.Concepto. Órganos competentes.

Transferencias de créditos. Créditosextraordinarios. Suplementos de crédito.Ampliaciones de crédito. Incorporaciones decrédito. Generaciones de crédito. Desglose deaplicaciones presupuestarias.

4. El Presupuesto de la Comunidad Autónomade La Rioja (I): Concepto, contenido y regulaciónjurídica. La formación del Presupuesto:Elaboración, examen, enmienda y aprobación. Laestructura presupuestaria.

5. El Presupuesto de la Comunidad Autónomade La Rioja (II): Modificaciones presupuestarias.Créditos extraordinarios y suplementos de créditoTransferencias. Otras modificacionespresupuestarias. Desglose de aplicacionespresupuestarias.

6. El presupuesto de la Universidad de LaRioja (I): Características y estructura. Ingresos ygastos. Créditos iniciales y su financiación. Normassobre modificación de créditos presupuestarios.Ejecución general de ingresos.

7. El presupuesto de la Universidad de LaRioja (II): Ejecución general de gastospresupuestarios: normas y procedimientos degestión presupuestaria y económico financiera.Ordenación del gasto y ordenación del pago.Documentos contables que intervienen en lagestión presupuestaria. Liquidación y cierre delejercicio. Las cuentas de liquidación.

8. Contabilidad pública. Concepto. Control delgasto público: clases. Plan General de ContabilidadPública. Fines, objetivos, ámbito de aplicación ycaracterísticas. Criterios de valoración.

9. Los grupos de cuentas: Estructura ycontenido. Liquidación y cierre del ejercicio.Normas de elaboración de las cuentas anualessegún en el Plan General de Contabilidad Pública.

10. La ejecución presupuestaria y lacontratación administrativa. Contratos de obras, degestión de servicios públicos, suministro,consultoría y asistencia técnica y servicios.

11. Ordenación del gasto y ordenación delpago. Órganos competentes. Fases delprocedimiento. Documentos contables queintervienen en la ejecución de los gastos y lospagos.

12. Gastos para la compra de bienes yservicios. Gastos de transferencias: corrientes y decapital. Gastos de inversión.

13. Pagos: Concepto y clasificación. Pagospor obligaciones presupuestas. Pagos porejercicios cerrados. Anticipos de Caja Fija. Pagos«a justificar». Justificación de libramientos.

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14. Retribuciones de los empleadospúblicos. Nóminas: Estructura y normas deconfección. Altas y bajas: su justificación.Devengo y liquidación de derechos económicos.

15. La Ley General de Subvenciones. Ley deSubvenciones de la Comunidad Autónoma de LaRioja. Los contratos-programa como forma definanciación de la investigación.

16. La financiación de la investigación. Lasayudas públicas para la financiación de la I+D+i.Desarrollo económico de las actividadessubvencionadas. Modelos de imputación decostes. Elegibilidad del gasto y justificación de lasayudas en proyectos nacionales y europeos.

17. Financiación de las Universidades. Elmodelo de financiación de la ComunidadAutónoma de La Rioja.

ANEXO IITribunal Calificador

Titulares:

Presidente:

D. Guillermo Bravo Menéndez-Rivas

Vocales :

D. José Damián Sanz Llavallol

D.ª María Isabel Luengo Gascón

D. Jesús Samper Fernández

Secretaria:

D.ª María Luisa Iriarte Vañó

Suplentes:

Presidente:

D. Roberto Rosón Abjean

Vocales:

D. Francisco Gallardo Serrano

D. Jaime Villares Martínez

D.ª María Dolores Roche Gil

Secretaria:

D.ª Marta Magriñá Contreras

RESOLUCIÓN n.º 2043/2009, de 17 denoviembre, del Rector de la Universidad de LaRioja, por la que se designan nuevosmiembros del Tribunal que ha de juzgar laspruebas selectivas convocadas porResolución n.º 1327/2009, de 30 de julio, parala provisión de plazas de la Escala Auxiliar deAdministración. (Publicada en BOR de 25-11-09. Pág. 15247).

Habiéndose aceptado por este Rectorado laabstención presentada por D. Francisco JavierCenzano Bachiller para formar parte como vocalsuplente del Tribunal que ha de juzgar las pruebasselectivas convocadas por Resolución nº.1327/2009, de 30 de julio, del Rector de laUniversidad de La Rioja para la provisión de plazasde la Escala Auxiliar de Administración y larenuncia de D. Gregorio Sesma Fernández paraformar parte como vocal titular del mismo Tribunal,este Rectorado, según lo dispuesto en la base 5.3de la convocatoria, ha resuelto:

Primero.- En lugar de D. Gregorio SesmaFernández, designar como vocal titular a lasuplente D.ª Sagrario Grijalba Serrapio.

Segundo.- Designar a D.ª M.ª Pilar ApellánizEspiga como vocal suplente de dicho Tribunal ensustitución de D.ª Sagrario Grijalba Serrapio.

Tercero.- Designar a D.ª Prado Díaz Encabocomo vocal suplente de dicho Tribunal ensustitución de D. Francisco Javier CenzanoBachiller.

Cuarto.- Hacer pública esta resolución en eltablón de anuncios del edificio Rectorado.

Contra la presente Resolución, que agota lavía administrativa, cabe interponer recursocontencioso-administrativo ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo de La Rioja, en el plazode dos meses a partir del día siguiente a lapublicación de la presente resolución en el tablónde anuncios del edificio Rectorado.

No obstante, los interesados podrán optar porinterponer contra esta resolución un recurso dereposición, en el plazo de un mes, ante el Rector,en cuyo caso no cabrá interponer el recursocontencioso-administrativo anteriormente citado entanto no recaiga resolución expresa o presunta delrecurso de reposición, de acuerdo con lo dispuestoen los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, en su redacción dada por laLey 4/1999, de 13 de enero.

Logroño, 17 de noviembre de 2009. ElRECTOR, José M.ª Martínez de Pisón Cavero.

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RESOLUCIÓN n.º 2044/2009, de 17 denoviembre, del Rector de la Universidad deLa Rioja, por la que se designan nuevosmiembros del Tribunal que ha de juzgar laspruebas selectivas convocadas porResolución n.º 1328/2009, de 30 de julio, parala provisión de plazas de la Escala Básica deAdministración. (Publicada en BOR de 25-11-09. Pág. 15248).

Habiéndose aceptado por este Rectorado larenuncia presentada por D. Gregorio SesmaFernández para formar parte como vocal titulardel Tribunal que ha de juzgar las pruebasselectivas convocadas por Resolución nº.1328/2009, de 30 de julio, del Rector de laUniversidad de La Rioja para la provisión deplazas de la Escala Básica de Administración,este Rectorado, según lo dispuesto en la base 5.3de la convocatoria, ha resuelto:

Primero.- En el lugar de D. Gregorio SesmaFernández designar como vocal titular al suplenteD. Alberto Calvo Gozalo.

Segundo.- Designar a D. Roberto RosónAbjean como vocal suplente de dicho Tribunal ensustitución de D. Alberto Calvo Gozalo.

Tercero.- Hacer pública esta resolución en eltablón de anuncios del edificio Rectorado.

Contra la presente Resolución, que agota lavía administrativa, cabe interponer recursocontencioso-administrativo ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo de La Rioja, en elplazo de dos meses a partir del día siguiente a lapublicación de la presente resolución en el tablónde anuncios del edificio Rectorado.

No obstante, los interesados podrán optarpor interponer contra esta resolución un recursode reposición, en el plazo de un mes, ante elRector, en cuyo caso no cabrá interponer elrecurso contencioso-administrativo anteriormentecitado en tanto no recaiga resolución expresa opresunta del recurso de reposición, de acuerdocon lo dispuesto en los artículos 116 y siguientesde la Ley 30/1992, de 26 de noviembre deRégimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento AdministrativoComún, en su redacción dada por la Ley 4/1999,de 13 de enero.

Logroño, 17 de noviembre de 2009. ELRECTOR, José M.ª Martínez de Pisón Cavero.

IV. PUBLICADO EN OTROSBOLETINES OFICIALES

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

DISPOSICIONES Y RESOLUCIONES deinterés publicadas en BOE durante el mes denoviembre de 2009.

REAL DECRETO n.º 1671/2009, de 6 denoviembre, por el que se desarrolla parcialmente laLey 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónicode los ciudadanos a los servicios públicos. (BOE de18-11-2009. Pág. 97921).

BOLETÍN OFICIAL DE LA RIOJA

DISPOSICIONES Y RESOLUCIONES deinterés publicadas en BOR durante el mes denoviembre de 2009.

ANUNCIO de la Universidad de La Rioja por elque se da publicidad a la convocatoria para laadjudicación del contrato de Suministros paraSuministro e instalación de un sistema contactcenter multimedia para la Oficina del Estudiante dela Universidad de La Rioja, aprobada medianteResolución n.º 1923/2009, 28 de octubre. (BOR de02-11-2009. Pág. 14155).

ANUNCIO de la Universidad de La Rioja por elque se da publicidad a la convocatoria para laadjudicación del contrato de Suministros paraSuministro de equipamiento para la cafetería delEdificio Politécnico de la Universidad de La Rioja,aprobada mediante Resolución n.º 1994/2009, 10de noviembre. (BOR de 13-11-2009. Pág. 14763).

ORDEN de la Consejería de Hacienda, de 5de noviembre de 2009, por la que se modifica laOrden de la Consejería de Hacienda de 5 de juliode 2005, y se establecen los precios públicos asatisfacer por los servicios académicos prestadospor la Universidad de La Rioja durante el curso2009-2010. (BOR de 13-11-2009. Pág. 14644).

RESOLUCIÓN de la Secretaría GeneralTécnica de la Consejería de Presidencia, de 22 deoctubre de 2009, por la que se dispone lapublicación del resumen del Convenio deCooperación entre el Gobierno de La Rioja y la

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Universidad de La Rioja para la compensación deldesequilibrio presupuestario. (BOR de 23-11-2009. Pág. 15192).

RESOLUCIÓN de la Secretaría GeneralTécnica de la Consejería de Presidencia, de 13de noviembre de 2009, por la que se dispone lapublicación del resumen del Convenio decolaboración suscrito entre el Ministerio deCiencia e Innovación, la Consejería deEducación, Cultura y Deporte de la ComunidadAutónoma de La Rioja y la Universidad deLa Rioja. (BOR de 27-11-2009. Pág. 15328).

RESOLUCIÓN de la Secretaría GeneralTécnica de la Consejería de Presidencia, de 13de noviembre de 2009, por la que se dispone lapublicación del resumen del Convenio decooperación entre el Gobierno de La Rioja y laUniversidad de La Rioja para la financiación deinfraestructuras y equipamiento de la Universidadde La Rioja. (BOR de 27-11-2009. Pág. 15328).

ANUNCIO de la Universidad de La Rioja porel que se da publicidad a la convocatoria para laadjudicación del contrato de Servicios paraServicios auxiliares para la Universidad deLa Rioja, aprobada mediante Resoluciónn.º 2066/2009, 24 de noviembre. (BOR de 27-11-2009. Pág. 15434).

RESOLUCIÓN de la Secretaría GeneralTécnica de la Consejería de Presidencia, de 13de noviembre de 2009, por la que se dispone lapublicación del resumen del Convenio decolaboración entre la Consejería de Industria,Innovación y Empleo del Gobierno de La Rioja yla Fundación de la Universidad de La Rioja parala realización del plan estratégico "La Rioja 2020".(BOR de 30-11-2009. Pág. 15452).

V. INFORMACIÓN DEINTERÉS ACADÉMICO

TESIS LEÍDAS EN LA UNIVERSIDADDE LA RIOJA

TESIS LEÍDAS en la Universidad de La Riojadurante el mes noviembre de 2009.

D.ª María Rodríguez Castillo, delDepartamento de Química, efectuó la lectura ydefensa de su Tesis Doctoral: "Estudio de lasPropiedades Ópticas de compuestos Homo-y -Hetopolinucleares de AU(I) y CU(I) con LigandosN- Dadores" el día 13 de noviembre de 2009,obteniendo la calificación de Sobresaliente CumLaude.

D. Juan Carlos Sáenz-Díez Muro, delDepartamento de Ingeniería Eléctrica, efectuó lalectura y defensa de su Tesis Doctoral:"Optimización de Energías Eólica, Solar FV yMinihidráulica para Estrategias de GER y DSM enEdificios Singulares y de Viviendas" el día 20 denoviembre de 2009, obteniendo la calificación deSobresaliente Cum Laude.

D.ª Anne Sophie Tejeda García, delDepartamento de Ingeniería Mecánica, efectuó lalectura y defensa de su Tesis Doctoral: "LeanProduction como sistema de mejora en la cadenade valor" el día 27 de noviembre de 2009,obteniendo la calificación de Sobresaliente CumLaude.

OTRAS INFORMACIONES

CONVENIOS firmados por la Universidad deLa Rioja.

CONVENIO de Cooperación entre el Gobiernode La Rioja y la Universidad de La Rioja para lafinanciación de infraestructuras y equipamiento dela Universidad de La Rioja.

CONVENIO específico de Colaboración entrela Universidad de La Rioja y la Comisión NacionalEvaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI)para la evaluación de los sexenios de investigaciónde los profesores contratados.

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ACUERDO de Colaboración entre laUniversidad de Zaragoza y la Universidad de LaRioja.

CONVENIO de Colaboración entre elParlamento de La Rioja, la Universidad deLa Rioja y La Rioja.com, Servicios en la Red,S.A.U.

ACUERDO de prórroga del Convenio decolaboración suscrito el 28 de septiembre de2006 entre la Consejería de Salud del Gobiernode La Rioja y la Universidad de La Rioja relativo ala Escuela Universitaria de Enfermería deLogroño.

CONVENIO de Colaboración entre elGobierno de La Rioja, a través de la Consejeríade Servicios Sociales, y la Universidad de LaRioja, para la implantación de la Universidad de laExperiencia.