HOSPITALIZACION FORZADA 2014

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IMPLICANCIAS MÉDICO LEGALES DEL INTERNAMIENTO PSIQUIÁTRICO MOISÉS PONCE MALAVER MOISÉS PONCE MALAVER Médico Legista – Psiquiatra Médico Legista – Psiquiatra Lima, marzo, 2014. Lima, marzo, 2014. Jornadas Científicas XXX Aniversario de Hospitalización

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Conferencia. legislación sobre Hospitalización forzada en pacientes psiquiátricos.

Transcript of HOSPITALIZACION FORZADA 2014

  • IMPLICANCIAS MDICO LEGALES DEL INTERNAMIENTO PSIQUITRICO MOISS PONCE MALAVERMdico Legista Psiquiatra

    Lima, marzo, 2014.Jornadas Cientficas XXX Aniversario de Hospitalizacin

  • La Santa Muerte

    Madre quien a nadie olvida,que en sus brazos nos recibe y nos cobija para darnos un descanso eterno.

  • Dr. Moiss Ponce MalaverLic. Frank Benjamn Ponce-Malaver

  • "Para quien no sabe a dnde va, cualquier camino lo llevar al lugar equivocado"

  • La Historia Clnica

  • Deterioro de la Relacin Mdico - Paciente

  • CONSENTIMIENTO INFORMADO

    Una sonrisa angustiosa. Dos caricias almidonadas. Tres gemidos urgentes. Un bistur sigiloso. Y el secreto de los latidos que se le arrancan a las entraas... Hoy, el quirfano huele a rosas que morirn sin nacer, gracias al olvido de mi consentimiento informado. 23 de Agosto 2010.

  • CAUSAS DE PROCESOS POR RESPONSABILIDAD PROFESIONALMal manejo de la Historia ClnicaMala relacin Mdico PacienteAusencia de Consentimiento InformadoComentarios Antiticos Sndrome de TomsIncremento de Profesionales especialistas en Responsabilidad Mdica.

  • Relacin Mdico Paciente1 Principio Paternalista Hipocrtico2 Principio de Autoridad de Esculapio3 Relacin Contractual

    Dr. Moiss Ponce Malaver

  • Ley General de Salud N 26842Derechos de los Pacientes: Derecho al Tratamiento Art. 1 al 21

    Deberes de los Profesionales: Deber de cuidados Art. 22 al 36

    Deberes de las Instituciones: Deber de provisin Art. 37 al 48

    Dr. Moiss Ponce Malaver

  • CONSENTIMIENTO INFORMADODr. Moiss Ponce Malaver

    Es aceptar que se le practique en su cuerpo algn procedimiento mdico, asumiendo el riesgo inherente a l, previa informacin por parte del mdico tratante.

  • LEY GENERAL DE SALAUD N 26842Dr. Moiss Ponce MalaverArt. 15 Toda persona usuaria de los servicios de salud, tiene derecho :c.- A no ser sometida sin su consentimiento, a exploracin, tratamiento o exhibicin con fines docentes.h.- A que se le comunique todo lo necesario para que pueda dar su consentimiento informado, previo a la aplicacin de cualquier procedimiento o tratamiento, as como negarse a ste.

    Art. 27 Para aplicar tratamientos especiales, realizar pruebas riesgosas o practicar intervenciones que puedan afectar psquica o fsicamente al paciente , el mdico est obligado a obtener por escrito su consentimiento informado.

  • Ley General de SaludLa Ley General de Salud, Ley N 26842, establece en el artculo III de su Ttulo Preliminar que toda persona tiene derecho a la proteccin de su salud.

    Art. 9 que toda persona con discapacidad fsica, mental o sensorial tiene derecho a recibir tratamiento y rehabilitacin.

    Art. 11 reconoce que los trastornos psiquitricos como un problema de salud mental.

    El Tribunal Constitucional establece que cuando el art. 7 de la constitucin hace referencia al derecho a la proteccin de la salud, reconoce el derecho que tiene toda persona a alcanzar y preservar un estado de plenitud fsica y psquica.Dr. Moiss Ponce Malaver

  • INTERVENCION OBLIGATORIA EN PSIQUIATRIADr. Moiss Ponce Malaver La ley contempla eximir de consentimiento informado cuando se trata de personas cuya salud mental est en cuestin, privilegiando la vida y la seguridad de terceros (o bien la salud pblica) sobre la autonoma del paciente.

    Peligrosidad: Deber de Asistencia Ex - officio.

    Institucionalizacin Psiquitrica Involuntaria.

  • EN EXTREMA URGENCIADr. Moiss Ponce MalaverConsentimiento Presunto o Implcito: Se presume que el enfermo de hallarse en posesin de sus facultades hubiera aceptado el acto mdico: Agitacin psicomotriz, paciente violento, inconsciencia.

    Dificultad de acuerdo en los diagnsticos.

  • DERECHO A LA LIBERTAD: Internamiento y Retencin.1. Art. 2 inc. 24) literal b) de la Constitucin, seala que toda persona tiene derecho ala libertad y, en consecuencia: no se permite forma alguna de restriccin de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley.

    2. Principios para la proteccin de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atencin de la salud mental, distinguen Admisin Voluntaria y Admisin Involuntaria de los paciente. Disposicin 15, numeral 1) cuando una persona necesite tratamiento en una institucin psiquitrica, se har todo lo posible por evitar una admisin involuntaria. Disposicin 16 numeral 1) slo podr ser admitida o retenida como paciente involuntario(a) en una institucin psiquitrica, cuando un/a mdico calificado/a y autorizado/a por ley determine que se trata de una persona que presenta una enfermedad mental y considere:Que debido a esa enfermedad mental existe un riesgo grave de dao inmediato o inminente para esa persona o para terceros; oQue, en el caso de una persona cuya enfermedad mental sea grave y cuya capacidad de juicio est afectada, el hecho de que no se la admita o retenga puede llevar a un deterioro considerable de su condicin o impedir que se le proporcione un tratamiento adecuado que slo puede aplicarse si se admite al paciente en una institucin psiquitrica de conformidad con el principio de la opcin menos restrictiva. Agrega: se debe consultar en lo posible a un segundo profesional de la salud mental, independiente del primero. De realizarse esa consulta, la admisin o la retencin involuntaria no tendr lugar a menos que el segundo profesional convenga en elloDr. Moiss Ponce Malaver

  • LEY 29889 : Ley que modifica el artculo 11 de la ley 26842, ley general de salud, y garantiza los derechos de las personas conproblemas de salud mental.

    Artculo 11.- Toda persona tiene derecho a gozar del ms alto nivel posible de salud mental, sin discriminacin.El Estado garantiza la disponibilidad de programas y servicios para la atencin de la salud mental en nmero suficiente, en todo el territorio nacional; y el acceso a prestaciones de salud mental adecuadas y de calidad, incluyendo intervenciones de promocin, prevencin, recuperacin y rehabilitacin.Adems de los procedimientos y derechos establecidos en el artculo 15 de la presente Ley, en la atencin de la salud mental se considera lo siguiente:La atencin de la salud mental se realiza en el marco de un abordaje comunitario, interdisciplinario, integral, participativo, descentralizado e intersectorial.

    b. La atencin de la salud mental se realiza preferentemente de manera ambulatoria, dentro del entorno familiar, comunitario y social.

    c. El internamiento es un recurso teraputico de carcter excepcional y solo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios teraputicos para el paciente que el resto de intervenciones posibles. Se realiza por el tiempo estrictamente necesario y en el establecimiento de salud ms cercano al domicilio del usuario.

    d. El tratamiento e internamiento se realizan con el consentimiento informado, libre y voluntario del usuario, salvo en situaciones de emergencia.

    e. La revisin mdica peridica de los diagnsticos e informes que recomiendan el internamiento de pacientes. El internamiento tendr una segunda opinin mdica.

    f. Los usuarios de los servicios de salud mental, incluidas las personas con discapacidad mental, mantienen el pleno ejercicio de sus derechos durante su tratamiento e internamiento.

    g. Las personas con adicciones gozan de los mismos derechos y garantas que se reconocen a los dems usuarios de los servicios de salud. Su tratamiento e internamiento involuntario no requiere de su consentimiento informado y se realiza a solicitud de la familia cuando su capacidad de juicio est afectada, lo cual debe ser determinado por una Junta Mdica.Dr. Moiss Ponce Malaver

  • LEY 29889 : Ley que modifica el artculo 11 de la ley 26842

    Artculo 2. Derechos de las personas con discapacidad mental2. 1 Las personas con discapacidad mental tienen los mismos derechos que las dems, sin perjuicio de las medidas especficas establecidas en la legislacin para promover su igualdad de oportunidades. El Estado garantiza a las personas con discapacidad mental el apoyo necesario para el ejercicio de su capacidad para obrar y la defensa de sus derechos.

    2. 2 Las personas con discapacidad mental tienen derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad. El Estado garantiza a estas personas el acceso a servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo en la comunidad para facilitar su inclusin social y evitar su aislamiento, institucionalizacin y abandono.Dr. Moiss Ponce Malaver

  • ASPECTOS LEGALESEL DERECHO: Es Regla ordenadora de las actividades de los hombres que viven en sociedad, en relacin con los dems hombres que la constituyen, y que tienden a regular su conductas sobre la base de la Justicia, con miras a la tranquilidad, paz y seguridad entre ellos y aun mayor bienestar general y que es impuesta por la autoridad social, aun con el empleo de la fuerza si ello es necesario. (Eduardo Novoa Monreal, Chile 1960).Dr. Moiss Ponce Malaver

  • DERECHO PENAL Es la parte del Derecho que se encarga de proteger determinados bienes que un Estado considera que son de especial vala y que por tanto deben de ser protegidos y el que los vulnera esta sujeto a una sancin denominada Pena.

    La Vida y la Salud que son los bienes, Jurdicamente protegidos por la Ley Penal y los profesionales de la Salud estn ms vinculados a ellos. Dr. Moiss Ponce Malaver

  • EXPOSICIN O ABANDONO PELIGROSOSArt. 125El que expone a peligro de muerte o de grave e inminente dao a la salud o abandona en iguales circunstancias a un menor de edad o a una persona incapaz de valerse por s misma que estn legalmente bajo su proteccin o que se hallen de hecho bajo su cuidado ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos. Dr. Moiss Ponce Malaver

  • EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA Art. 290. Ser reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos aos o con prestacin de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas, el que, careciendo de ttulo, realiza cualquiera de las acciones siguientes:1) Anuncia, emite diagnsticos, prescribe, administra o aplica cualquier medio supuestamente destinado al cuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito.2) Expide dictmenes o informes destinados a sustentar el diagnstico, la prescripcin o la administracin a que se refiere el inciso 1.Dr. Moiss Ponce Malaver

  • EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA Art. 364. (PARTICIPACION: Cesin de Diploma):El Profesional que ampara con su firma el trabajo de quien no tiene ttulo para ejercerlo, ser reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de cuatro aos e inhabilitacin de uno a tres aos, conforme al Art.36 inc. 1 y 2Dr. Moiss Ponce Malaver

  • EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA Art. 362. (SIMULACION DE CARGO O FUNCION)El que, pblicamente, ostenta insignias o distintivos de una funcin o cargo que no ejerce o se arroga grado acadmico, titulo profesional u honores que no le corresponden, ser reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de un ao o con prestacin de servicio comunitario de diez a veinte jornadas.Dr. Moiss Ponce Malaver

  • EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA Art. 363. (TITULO FALSO)El que, con titulo falso o el titulado que sin reunir los requisitos legales ejerce profesin que lo requiera, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos.

  • EJERCICIO MALICIOSO Y DESLEAL DE LA MEDICINA (CHARLATANISMO) Art. 291. El que, teniendo ttulo, anuncia o promete la curacin de enfermedades a trmino fijo o por medios secretos o infalibles, ser reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos aos o con prestacin de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas. Dr. Moiss Ponce Malaver

  • EXPEDICIN DE CERTIFICADO MEDICO FALSO Art. 431. El mdico que maliciosamente expide un certificado falso respecto a la existencia o no existencia, presente o pasada de enfermedades fsicas o mentales, ser reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de tres aos e inhabilitacin de uno a dos aos conforme al Art. 36, incisos 1 y 2.Cuando se haya dado la falsa certificacin con el objeto de que se admita o interne a una persona en un hospital para enfermos mentales, la pena ser privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis aos e inhabilitacin de dos a cuatro aos conforme al Art. 36 incisos 1 y 2. Dr. Moiss Ponce Malaver

  • SECUESTROArt. 152. ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 20 aos ni mayor de 30 aos el que sin derecho, motivo ni facultad justificada, prive a otro de su libertad personal, cualquiera sea el mvil, el propsito, la modalidad, circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privacin o restriccin de su libertad.

    La pena ser no menor de 30 aos, cuando:2) Se pretexte enfermedad mental inexistente en el agraviado.Dr. Moiss Ponce Malaver

  • DERECHOS DE LOS PACIENTES: Derechos fundamentalesDerecho a no ser calificado como enfermo mental por motivos ajenos de su salud mentalDerecho a no ser discriminado a causa de su afeccin mentalDerecho a la intimidad Derecho a la confidencialidadDerecho a la rehabilitacin y resocializacin.Dr. Moiss Ponce Malaver

  • DERECHOS DE LOS PACIENTES: Hospitalizacin Derecho a la HospitalizacinEstndares para la Hospitalizacin voluntariaDerecho a negarse a la hospitalizacinDerecho a la Hospitalizacin en condiciones ambientales gratasDerecho a ser informadoDerecho a oponerse a una transferencia injustificadaGaranta procesales y judicialesDerecho al Alta MdicaDerecho a la informacin y comunicacinDerecho a la seguridad y a la indemnidadAcciones disponibles (Habeas corpus)Derecho a la reparacin por hospitalizacin o retencin institucional arbitraria

    Dr. Moiss Ponce Malaver

  • DERECHOS DE LOS PACIENTES: Diagnstico y TratamientoDerecho al Consentimiento InformadoDerecho a recibir la mejor atencin disponibleDerecho a recibir los medios apropiados tendientes a su curacin o mejoraDerecho a Terapia farmacolgica adecuadaDerecho al tratamiento menos represivo y limitativoDerecho a negarse a un tratamiento determinadoDerecho a no ser objeto de pruebas clnicas de tratamientos experimentales sin previo consentimiento informadoAutoridades ante quienes recurrirAcciones legales disponibles.

    Dr. Moiss Ponce Malaver

  • TRATAMIENTO OBLIGATORIOLa hospitalizacin forzada afecta a la integridad psicofsica y dignidad inherente a la persona humana.

    La afectacin a la libertad personal como consecuencia de un acto mdico obligatorio, ser legitima cuando cumpla ciertos requisitos:

    Cuando la Intervencin mdica persigue propsitos estrictamente teraputicosQue la medida de proteccin a terceros o la sociedad est justificada Que no sea discriminatoriaQue la ley no lo prohba o la reguleQue se respeten los derechos de los pacientes: dignidad humanaQue exista un control jurdicoDr. Moiss Ponce Malaver

  • HOSPITALIZACION NO VOLUNTARIAEnfermedad mental como criterio: de acuerdo a la descripcin de los sntomas.Peligrosidad: evitar autolesionismo o dao a terceros.

    La finalidad, mdica y jurdica, ha de ser el tratamiento, sin embargo se aduce la Peligrosidad.

    Dr. Moiss Ponce Malaver

  • HOSPITALIZACIN INVOLUNTARIA: PRINCIPIOS.Diagnstico de Trastorno Mental demostradoDao a tercerosNecesidad de hospitalizacin (aislar al paciente)Debe ser regulado y autorizado (autoridad Competente)EL alta mdica no indica fin del tratamientoSe mantiene el derecho de Habeas Corpus

    Dr. Moiss Ponce Malaver

  • HOSPITALIZACIN INVOLUNTARIAPor orden judicialDe EmergenciaDr. Moiss Ponce Malaver

  • EMERGENCIA PSIQUIATRICAESTADO DE NECESIDAD (Consentimiento presunto):Es la causa de justificacin exclusiva para permitir que se coarte la libertad que, adems, por lo mismo que ello ocurre, debe ser estrictamente fundada en un diagnstico serio, con razones mdicas de peso y no ligeras, que indiquen su conveniencia

    Podr procederse inmediatamente a cualquier intervencin indispensable desde el punto de vista mdico a favor de la salud de la persona.

    Dr. Moiss Ponce Malaver

  • EMERGENCIA PSIQUIATRICAAgitacin PsicomotrizIdeacin suicidaAtaque de pnicoIntoxicacin por sustancias psicoactivasStress agudoCrisis de angustiaSndrome de AbstinenciaAuto-heteroargesividadSntomas psicticos.Dr. Moiss Ponce Malaver

  • PROCEDIMIENTO LEGALES 1. Interdiccin 2. Evaluacin por Psiquiatra Forense 3. Medida de proteccinDr. Moiss Ponce Malaver

  • Ley General de SaludLa Ley General de Salud, Ley N 26842, Artculo III. Ttulo Preliminar: toda persona tiene derecho a la proteccin de su salud.

    Art. 9 toda persona con discapacidad fsica, mental o sensorial tiene derecho a recibir tratamiento y rehabilitacin.

    Art. 11 reconoce que los trastornos psiquitricos como un problema de salud mental

    El Tribunal Constitucional: cuando el art. 7 de la Constitucin hace referencia al derecho a la proteccin de la salud, reconoce el derecho que tiene toda persona a alcanzar y preservar un estado de plenitud fsica y psquica.Dr. Moiss Ponce Malaver

  • SALUD MENTAL Y DERECHOEl reconocimiento jurdico de los derechos de las personas con discapacidad por enfermedad mental, estn orientados a mejorar la calidad de vida de dichas personas, promover su inclusin en la comunidad y proteger su derechos humanos.

    Existen grandes problemas respecto a los mecanismo para su cumplimiento, debido a escaso contacto que tiene con el mundo exterior y a su grado de dependencia con relacin al personal de salud de la institucin.

    Dr. Moiss Ponce Malaver

  • SALUD MENTAL Y DERECHO

    3. O.P.S./O.M.S. (14-11-1990): Declaracin de Caracas Reestructuracin de la Atencin Psiquitrica. Establece una serie de recomendaciones referidas a la atencin de la salud mental y a la proteccin de los Derechos Humanos de las personas con discapacidad por enfermedad mental.

    ONU (30-12-1991) Resolucin adoptada por la Asamblea General N 46/110: Principios para la proteccin de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atencin de la salud mental. Derecho ala privacidad, libertad de las comunicaciones y la libertad de religin o creencia.

    Dr. Moiss Ponce Malaver

  • SALUD MENTAL Y DERECHO5. O.P.S./O.M.S.(09-2005) Declaracin de Montevideo Declaracin Regional Sobre las Nuevas Orientaciones de la Atencin Primaria de Salud.

    6. O.P.S./O.M.S.(7-9 11 2005): Declaracin de Brasilia . Principios Rectores para el desarrollo de la Atencin en Salud mental en las Amricas.

    7. UNESCO (2006): Declaracin Universal sobre Biotica y Derechos Humanos.

    Dr. Moiss Ponce Malaver

  • SALUD MENTAL Y DERECHO8. A.M.P.(1977): Declaracin de Hawai - Guas ticas para los Psiquiatras de todo el mundo

    9. A.M.M.(1981): Declaracin de Lisboa Derechos de los Pacientes.

    10. F.M.S.M.(1989): Declaracin de Luxor Derechos Humanos y Salud Mental.

    11. A.M.P.(17-10-1989): Declaracin de Atenas - Sobre los Derechos y la Proteccin Legal de los Enfermos Mentales.

    12. A.M.P.(25-08-1996): Declaracin de Madrid. Requisitos ticos de la Practica de la Psiquiatra.

    Dr. Moiss Ponce Malaver

  • DERECHO A LA LIBERTAD: Internamiento y Retencin.Art. 2 inc. 24) literal b) de la Constitucin, seala que toda persona tiene derecho ala libertad y, en consecuencia: no se permite forma alguna de restriccin de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley.

    Principios para la proteccin de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atencin de la salud mental, distinguen Admisin Voluntaria y Admisin Involuntaria de los paciente. Disposicin 15 , numeral 1) cuando una persona necesite tratamiento en una institucin psiquitrica, se har todo lo posible por evitar una admisin involuntaria. Disposicin 16 numeral 1) slo podr ser admitida o retenida como paciente involuntario (a) en una institucin psiquitrica, cuando un/a mdico calificado/a y autorizado/a por ley determine que se trata de una persona que presenta una enfermedad mental y considere:Dr. Moiss Ponce Malaver

  • DERECHO A LA LIBERTAD: Internamiento y Retencin.Dr. Moiss Ponce Malavera) Que debido a esa enfermedad mental existe un riesgo grave de dao inmediato o inminente para esa persona o para terceros; o

    b) Que, en el caso de una persona cuya enfermedad mental sea grave y cuya capacidad de juicio est afectada, el hecho de que no se la admita o retenga puede llevar a un deterioro considerable de su condicin o impedir que se le proporcione un tratamiento adecuado que slo puede aplicarse si se admite al paciente en una institucin psiquitrica de conformidad con el principio de la opcin menos restrictiva. Agrega: b) se debe consultar en lo posible a un segundo profesional de la salud mental, independiente del primero. De realizarse esa consulta, la admisin o la retencin involuntaria no tendr lugar a menos que el segundo profesional convenga en ello.

  • HOSPITALIZACIONEl Art. 11 de la Constitucin y el Art. 1 de la Ley General de Salud, reconocen que, en principio, el acceso a los servicios de salud es libre.

    El Art. 40, dispone ningn establecimiento de salud o Servicio Mdico de Apoyo podr efectuar acciones que correspondan a actos que no hayan sido previamente autorizados por el paciente o por la persona llamada legalmente a hacerlo .

    El Art. 40 prev la realizacin de actos mdicos sin el consentimiento del paciente, siempre que estos se produzcan en casos de emergencias destinados a enfrentar una situacin que ponga en peligro la vida o la salud del paciente.Dr. Moiss Ponce Malaver

  • HOSPITALIZACIONPacientes Psiquitricos:Internamiento involuntario no solo se encuentran en lo que indica la norma, sino que son necesarios cuando una persona que presenta una enfermedad mental se encuentre en un estado que constituya un peligro para la vida o la salud de terceros, y en los casos en que el internamiento es indispensable para evitar deterioro considerables en la salud de las persona, que tienen afectada su capacidad de juicio

    La Ley General de Salud no ha contemplado, adecuadamente, las necesidades de atencin de la salud de las personas con discapacidad por enfermedad mental.

    Cuando los supuestos que dieron lugar al internamiento involuntario desaparecen, el paciente debe encontrarse en la posibilidad de decidir si desea permanecer internado de manera voluntaria o prefieren abandonar el establecimiento de saludDr. Moiss Ponce Malaver

  • HOSPITALIZACIONEn los interdictos que no se encuentren en situacin de emergencia, el Art.578 del Cdigo Civil establece que dicho internamiento slo procede cuando los curadores cuenten con una autorizacin judicial previa.Dr. Moiss Ponce Malaver

  • CONSENTIMIENTO INFORMADOConstitucin Art. 2 inc. 1) y 11Consentimiento informado es aquel que es brindado por el paciente libremente (sin amenazas ni presuncin indebida), luego de haber recibido informacin adecuada y comprensible (en una forma y en un lenguaje que la persona comprenda), acerca de lo siguiente:a) El diagnstico y su evaluacin;b) El propsito, el mtodo, la duracin probable y los beneficios que se espera obtener del tratamiento propuesto;c) Las dems modalidades posibles de tratamiento, incluidas las menos alteradores posibles; yd) Los dolores e incomodidades posibles y los riegos y secuelas del tratamiento propuesto.NO ES REQUISITO PARA BRINDAR TRATAMIENTO, cuando concurran las siguientes circunstancias:Que sea un paciente involuntarioQue una autoridad independiente compruebe que est incapacitado para dar o negar su consentimiento informado, si lo prev la legislacin, por seguridad del paciente o terceros, cuando se niegue irracionalmente a su consentimiento; yQue la autoridad compruebe que el plan de tratamiento propuesto es el ms indicado para atender a las necesidades de salud del paciente. Dr. Moiss Ponce Malaver

  • CONSENTIMIENTO INFORMADOLa ley General de Salud Art. 4: establece que ninguna persona puede ser sometida a tratamiento mdico sin su consentimiento previo o el de la persona llamada a legalmente a darlo, salvo en el caso de las intervenciones de emergencia.Art. 15 inc. h) tiene derecho que se le comunique todo lo necesario para que pueda dar su consentimiento informado o nevarse a recibir tratamiento mdico.inc. g) tiene derecho a conocer su diagnstico, su pronstico, las alternativas de trabamiento propuestas ; as como las contraindicaciones, precauciones y advertencias de los en medicamentos que se les prescriben y administren.Art. 27 Los mdicos tratantes son los responsables de brindar a los pacientes informacin sobre el diagnstico, pronstico, tratamiento, manejo .INTERDICTOS:Art. 570 Cdigo Civil: dispone que los Directores de los asilos son curadores legtimos interdictos de los incapaces asilados.. (Ver. Art. 576:Dr. Moiss Ponce Malaver

  • DERECHO A TRATO DIGNOLey General de salud:

    Art. 15 literal a) establece que todas las personas usuarias de los servicios de salud tienen derecho al respeto de su dignidadDr. Moiss Ponce Malaver

  • DERECHO AL TRATAMIENTO LO MENOS RESTRICTIVO Y ALTERADOR POSIBLEConstitucin poltica: Art. 7: derecho de la persona a su salud, seala expresamente que la persona con discapacidad, a causa de dolencia fsica o mental, tiene derecho a un rgimen de readaptacin.La institucin psiquitrica debe disponer:Personal mdico y otros profesiones calificados en nmero suficiente y locales suficientes para proporcionar al paciente un programa de terapia apropiada y activa.Equipo de diagnostico y teraputicoAtencin profesional adecuadaTratamiento adecuado, regular y completo, incluido el suministro de medicamentos.Dr. Moiss Ponce Malaver

  • SUJECION MECANICALos mecanismos de contencin fsica slo son aceptables cuando: Principio para la proteccin de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atencin de la salud mental: Disposicin 11, numeral 11) :Que no haya otro medio disponible para impedir un dao inmediato o inminente en el paciente o tercerosQue la medida de sujecin o de aislamiento se realice con arreglo a los procedimientos oficialmente aprobados por la institucin psiquitricaQue la medida de sujecin o aislamiento no se prolongue ms all del perodo es estrictamente necesario para alcanzar los propsitos para los cuales fue adoptadaQue sus motivos y duracin se registren en la Historia ClnicaQue el paciente sometido a restriccin fsica sean mantenidos en condiciones dignas;Que los pacientes sometidos a restriccin fsica se encuentren bajo cuidado y la supervisin inmediata y regular de personal calificado.Que se de aviso de la medida a los representantes personales de los pacientes, de haberlos y de procederLey general de Salud: Art. VI Titulo preliminar: establece la responsabilidad del estado de promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de las prestaciones de salud: en trminos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad..Art. 2: Tiene derecho a exigir que los servicios de salud cumplan con los estndares de calidad.Art. 11 : Toda persona con una discapacidad fsica o mental o sensorial tiene derecho al tratamiento y rehabilitacin.

    Dr. Moiss Ponce Malaver

  • SUJECION MECANICALos mecanismos de contencin fsica slo son aceptables cuando: Principio para la proteccin de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atencin de la salud mental: Disposicin 11, numeral 11):Que no haya otro medio disponible para a impedir un dao inmediato o inminente en el paciente o tercerosQue la medida de sujecin o de aislamiento se realice con arreglo a los procedimientos oficialmente aprobados por la institucin psiquitricaQue la medida de sujecin o aislamiento no se prolongue ms all del perodo estrictamente necesario para alcanzar los propsitos para los cuales fue adoptada:Que sus motivos y duracin se registren en la Historia ClnicaQue el paciente sometido a restriccin fsica sean mantenidos en condiciones dignas;Que los pacientes sometidos a restriccin fsica se encuentren bajo cuidado y la supervisin inmediata y regular de personal calificado.Que se de aviso de la medida a los representantes personales de los pacientes, de haberlos y de procederDr. Moiss Ponce Malaver

  • SUJECION MECANICALey general de Salud: Art. VI Titulo preliminar: establece la responsabilidad del estado de promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de las prestaciones de salud: en trminos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad..Art. 2: Tiene derecho a exigir que los servicios de salud cumplan con los estndares de calidad.Art. 11 : Toda persona con una discapacidad fsica o mental o sensorial tiene derecho al tratamiento y rehabilitacin. Dr. Moiss Ponce Malaver

  • DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONALConstitucin: Art. 2 inc. 1) establece que toda persona tiene derecho a su integridad moral, psquica y fsica; y a su libre desarrollo y bienestar.Art. 2 inc. 24 literal h) seala que : nadie debe ser vctima de violencia moral, psquica o fsica, ni ser sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes.

    Ley general de Salud:Art. 2 y 17. Art. 27 Art. 15 inc. d)

    Dr. Moiss Ponce Malaver

  • DERECHO A LA INTIMIDAD Y PRIVACIDADLey General de Salud:Art. 15 inc. a) y b): Intimidad y reserva de la informacin.Art. 120 la informacin que pueda afectar la intimidad personal y familiar o imagen propia no es de dominio pblico, an cuando se encuentre en poder de las entidades del sector pblico.Art. 25 El profesional de la salud, el tcnico o el auxiliar que proporciona o divulga, por cualquier medio, informacin relacionada al acto mdico en el que participa o del que tiene conocimiento, incurre en responsabilidad civil o penal, segn el caso, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en aplicacin de los respectivos Cdigos de tica Profesional. Tambin excepta de la reserva de la informacin en casos especficos.Dr. Moiss Ponce Malaver

  • DERECHO DE CONTAR CON MECANISMOS DE PROTECCION DE SUS DERECHOSPrincipios para la proteccin de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atencin de la salud mental: Disposicin 12 numeral 1)

    Principios para la atencin de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atencin de la salud.

    Declaracin de caracas sobre la reestructuracin de la atencin psiquitrica en la atencin primaria

    Recomendaciones de la comisin interamericana de derechos humanos sobre la promocin y proteccin de los derechos humanos de las personas con discapacidad mental.Dr. Moiss Ponce Malaver

  • INTERNAMIENTO Y RETENCION DE PACIENTESLa Ley General de Salud no regulaba el internamiento ni la permanencia voluntaria e involuntaria de pacientes psiquitricos.

    Tampoco existe una ley especfica de salud mental que regule estos temas.

    Dr. Moiss Ponce Malaver

  • CRITERIOS DE SUJECION MECANICACuando el paciente adopta conductas fsicamente peligrosas para si mismo o para los demsDurante la administracin urgente de medicacin sedante (para evitar que el paciente se caiga o golpe.Para reducir la medicacin durante la observacin de pacientes agitados.Debe ser indicado por un mdico que evale y autorice su aplicacinRegistrarse en la historia clnicaDr. Moiss Ponce Malaver

  • DERECHOS DE LAS PERSONAS INTERNADAS COMO MEDIDA DE SEGURIDAD ORDENADAS EN UN PROCESO PENALART. 139 INC 3) , Art. 2 inc 2)Constitucin.Art. 20 del C. P.Art. 285 CPP faculta al juez a imponer medidas de seguridadArt. 71 CP las medidas de seguridad pueden ser de Internacin o de tratamiento Ambulatorio.Art. 189 CPP: cuando hubiese sospechas de que el inculpado sufre de enajenacin mental ..mandar reconocerlo por dos peritos psiquiatras 191 CPP ordenara como medida de seguridad su internacin en un establecimiento de salud mental.Art. 74 CP. La internacin consiste en el ingreso y tratamiento con fines teraputicos o de custodia.Art. 75 CP la medida de internacin no puede superar el tiempo de la pena privativa de la libertad que hubiese correspondido al inimputable por el delito cometido. Tambin establece que los directores informen a las autoridades judiciales cada 6 meses. Si las condiciones desaparece: el juez har cesar la medida de internacin impuesta. (Estos informes no son tomados en cuenta por los jueces que dispusieron su internacin .Dr. Moiss Ponce Malaver

  • MUCHAS GRACIAS!Que la Paz y la Armona te acompaen!

  • E mail. [email protected] [email protected] MOISS PONCE MALAVER Mdico Legista - PsiquiatraRPM # 999 60 60 50

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