Honduras Corredor Turístico Plan de Acción de...

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Honduras Corredor Turístico Plan de Acción de Reasentamiento ABRIL, 2015 Autopistas del Atlántico S. A. de C. V. (ADASA) ESTA VERSION DEL PLAN DE REASENTAMIENTO HA TENIDO MODIFICACIONES MENORES A FIN DE PROTEGER LA PRVACIDAD DE LOS ACTORES DEL PROCESO.

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Honduras Corredor Turístico

Plan de Acción de Reasentamiento

ABRIL, 2015

Autopistas del Atlántico S. A. de C. V. (ADASA)

ESTA VERSION DEL PLAN DE REASENTAMIENTO HA TENIDO MODIFICACIONES MENORES A

FIN DE PROTEGER LA PRVACIDAD DE LOS ACTORES DEL PROCESO.

TABLA DE CONTENIDOS

GLOSARIO ............................................................................................................................................... 4 1. RESUMEN EJECUTIVO ................................................................................................................... 5 2. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................... 7 3. OBJETIVOS DEL RAP ...................................................................................................................... 8

3.1. Objetivos generales ................................................................................................................ 8 3.2. Objetivos específicos ............................................................................................................. 8 3.3. Impactos potenciales de la adquisición de tierra ....................................................... 8

4. ESFUERZOS PARA MINIMIZAR EL REASENTAMIENTO .................................................. 9 5. MARCO LEGAL ............................................................................................................................... 10

5.1. Legislación Nacional Aplicable ....................................................................................... 10 5.2 Ley de Expropiación ............................................................................................................ 12 5.3. Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública .............................................................................................................. 13 5.4. Políticas y normas internacionales aplicables .......................................................... 13 5.5. Estándar de Desempeño(PS) 5 (2012) de la IFC “Reasentamiento Involuntario” .................................................................................................................................. 13 5.6. Análisis de brecha entre leyes hondureñas y PS 5 de la IFC ............................... 14

6. PROCEDIMIENTOS DE IMPLEMENTACIÓN DEL RAP .................................................... 16 6.1. Procedimiento de reasentamiento del INSEP ........................................................... 16 6.2. Fecha de Corte ....................................................................................................................... 18 6.3. Levantamiento de las parcelas de tierra ..................................................................... 18

7. PROCESO DE CONSULTA ........................................................................................................... 19 8. LEVANTAMIENTO SOCIOECONÓMICO ................................................................................ 21

8.1. Análisis de encuestas y estudios .................................................................................... 21 8.1.1. Análisis de encuestas y estudios de La Barca - El Progreso ........................ 21 8.1.2. Análisis de encuestas y estudios para el tramo El Progreso - Tela .......... 25

9. REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO ................................................................................... 27 9.1. Desplazamiento Físico ....................................................................................................... 28 9.2. Desplazamiento Económico............................................................................................. 28

9.2.1 Descripción de los negocios afectados ................................................................. 29 10. MARCO DE INDEMNIZACIÓN ............................................................................................... 29

10.1 Indemnización en efectivo .............................................................................................. 30 10.2 Substitución de tierra o indemnización de casa ..................................................... 30 10.3 Cultivos y árboles ............................................................................................................... 31 10.4 Reubicación urgente ......................................................................................................... 31 10.5 Inquilinos y arrendatarios .............................................................................................. 31 10.6 Negocios y empleados ...................................................................................................... 31 10.7 Excavación y áreas de deposito de materiales ....................................................... 32 10.8 Tierra comunal .................................................................................................................... 32 10.9 Matriz de derechos ............................................................................................................ 33 10.10 Asistencia de reasentamiento ..................................................................................... 37

11. CRITERIOS DE VULNERABILIDAD...................................................................................... 38 11.1 Personas vulnerables........................................................................................................ 38 11.2 Personas severamente afectadas ................................................................................. 39

12. MÉTODO DE VALORACIÓN .................................................................................................... 41 13. RESTAURACIÓN DE MEDIOS DE VIDA .............................................................................. 44

15. CALENDARIO DE IMPLEMENTACIÓN ............................................................................... 46

15.1. Implementación ................................................................................................................. 46 15.2. Calendario de Implementación .................................................................................... 47

16. MONITOREO Y EVALUACIÓN ............................................................................................... 48 17. ARREGLOS INSTITUCIONALES ............................................................................................ 50

17.1 ADASA: ................................................................................................................................... 50 17.1.1. Gerente Social y Ambiental ................................................................................... 50 17.1.2. Oficial de Enlace Comunitario .............................................................................. 50

17.2 Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) ............................. 50 17.3 Comité de Valoración ........................................................................................................ 51 17.4 Bancos Fiduciarios ............................................................................................................. 51 17.5 Comité de Monitoreo: ....................................................................................................... 51 17.6 Contratistas de Construcción: ....................................................................................... 51

18. MECANISMO CONCILIATORIO ............................................................................................. 52 18.1. Sugerencias, Quejas y Reclamos .................................................................................. 52

ANEXO A: EJEMPLO DE CARTA DE INFORMACIÓN DE REASENTAMIENTO ............ 54 ANEXO B: PROMESA DE VENTA ................................................................................................. 55 ANEXO C: BORRADOR DE INFORME DE EVALUACIÓN DE LA COMISIÓN DEL GOBIERNO ........................................................................................................................................... 56 APÉNDICE D: CLASIFICACIÓN DE INDEMNIZACIÓN .......................................................... 57 APÉNDICE E: FOLLETO DE INFORMACIÓN DE REASENTAMIENTO ........................... 60

GLOSARIO

Hojas de parcela de tierra: Un documento que describe el suelo, indicando el

propietario, datos de la propiedad, los componentes de la propiedad, el

inventario de cultivos, árboles, casas, edificios, áreas, ubicación, etc. Con este

documento, la Comisión de presupuestos hace la valoración de los inmuebles

para la compra.

Indemnización: Pago en efectivo o en especie de un activo a ser adquirido o

afectado por un proyecto por el valor de reemplazo.

INSEP: Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos

Personas vulnerables: personas quienes, debido a su género, etnia, edad,

discapacidad física o mental, desventaja económica o condición social,

pueden verse afectados más que otros por el reasentamiento.

Permiso de ocupación de parcela de tierra: Documento mediante el cual el

INSEP obtuvo la autorización del propietario para realizar las actividades de

construcción en su propiedad mientras ADASA lleva a cabo actividades de

construcción en sus inmuebles, mientras ADASA realiza el proceso de compra a

través del INSEP.

Inmueble/propiedad/lote de terreno: Bienes raíces

Comité de Valoración: Grupo interdisciplinario presidido por la Unidad Ejecutora

(SOPTRAVI), un representante de la Contaduría General de la República, uno del

Instituto de la Propiedad y un representante de la Unidad Catastral de las

respectivas municipalidades afectadas por el proyecto, la cual determina el

precio justo a pagar como indemnización a un propietario.

Nivel de participación

Total: Cuando una propiedad es totalmente afectada y todas las unidades

sociales que residen allí o participan en una actividad económica se debe

mover.

Parcial: Cuando una propiedad es parcialmente afectada y el área restante se

sigue utilizando para vivienda o una actividad económica. El involucramiento

parcial puede implicar el desplazamiento de una o más unidades de actividad

social o económica de los residentes en la propiedad.

Inclusión: Todos los habitantes de los sitios operados por la construcción del

proyecto, independientemente de la forma de tenencia cuyo crédito tendrá

derecho a ser asistido en la restauración de sus vidas.

1. RESUMEN EJECUTIVO

El proyecto del corredor turístico “Corredor Turístico de Honduras”(“el Proyecto”) es un

esfuerzo conjunto entre el Gobierno de Honduras y una empresa del sector privado

Autopistas del Atlántico S. A. de C. V. (ADASA), un consorcio integrado por Grodco, S.

en C. A. (con sede en Colombia), Grodco Internacional S. A. (con sede en Costa Rica)

y PRODECON, S. A. de C. V. (con sede en Honduras) para mejorar y aumentar la

capacidad de las carreteras actuales y reducir los problemas de infraestructura vial que

enfrenta el país. El proyecto es una carretera de peaje propuesta localizada en el norte

de la República de Honduras, en los departamentos de Cortés, Yoro y Atlántida.

Este Plan de Acción de Reasentamiento (RAP) ha sido preparado de conformidad con

las leyes hondureñas y las políticas del Estándar de Desempeño 5 (PS5) de la

Corporación Financiera Internacional (IFC) “Reasentamiento Involuntario”. Este

documento cubre las acciones que se llevarán a cabo en relación con el

reasentamiento de los hogares en dos trechos de carretera, en los tramos La Barca - El

Progreso y El Progreso - Tela del Proyecto.

El reasentamiento afectará a 105 propiedades, que conforman 333 personas de las

cuales 180 son hombres y 153 mujeres. Las personas afectadas se componen de

propietarios y usuarios de propiedades residenciales y comerciales a lo largo del tramo

de la carretera que será ensanchada. El proyecto ha identificado 86 personas

vulnerables de 55 hogares. También habrá 54 propietarios severamente afectados,

descritos como aquellos hogares que tienen más del 50% de sus tierras o 30% de su

estructura afectada por el proyecto. Esto incluye 16 propiedades que se verán

afectadas tanto en su tierra como sus estructuras. Los vendedores informales que tienen

puestos en el derecho de vía (RoW) de la carretera se han descrito como severamente

afectados, ya que van a perder el 100% de sus estructuras. Todos los negocios que se

verán afectados por la reubicación son informales.

El RAP tiene los siguientes objetivos en relación con la adquisición de tierras y

reasentamiento:

Tener un menor número de personas afectadas, el cual se consigue minimizando

el reasentamiento involuntario en la medida de lo posible, a través de diseños

que utilizan la mayoría del corredor vial existente, propiedad del Estado de

Honduras

Mitigar los impactos sociales y económicos negativos de la adquisición de tierras

o restricciones a su utilización por los interesados: (i) proporcionando

indemnización por pérdida de activos a costo de reposición, y (ii) garantizando

que las actividades de reasentamiento se lleven a cabo con la divulgación

adecuada de información, consulta y participación informada de los afectados.

Mejorar o al menos restaurar los medios de vida y estándares de vida de las

personas desplazadas.

Mejorar las condiciones de vida entre las personas desplazadas, garantizado la

devolución de una vivienda adecuada con seguridad de tenencia en los

lugares de reasentamiento.

Garantizar igualdad de trato y transparencia durante el proceso de adquisición

y reasentamiento.

Dar apoyo durante el proceso de reasentamiento para reubicar a las familias.

Brindar apoyo a las familias para mantener su entorno social, debido a la posible

pérdida de vecinos y familiares.

El proceso de valoración, de acuerdo con las leyes de Honduras está actualmente en

curso. Se espera que la valoración final de la tierra y las estructuras se proporcionará en

la segunda semana de mayo de 2015. Esto se está llevando a cabo por un Comité de

Valoración, integrado por representantes de la Contaduría General de la República, el

Instituto de la Propiedad y las unidades de las respectivas municipalidades. El Comité

de Valoración también solicitará toda la documentación necesaria y firmará los

documentos de “Promesa de Venta” con las personas afectadas. Se espera que el

Comité de Valoración complete sus trabajos a finales de julio de 2015. A partir de finales

de mayo de 2015, el 60% de las valoraciones se han completado.

El proyecto cuenta actualmente con un presupuesto de reasentamiento estimado de

85.17 millones de lempiras o 4.14 millones de dólares. El proyecto ha destinado un total

de 5.6 millones de dólares (US $ 5, 600,000.00) para pagar por la adquisición de tierras y

reasentamiento. De acuerdo con el presupuesto estimado esto será suficiente para

cubrir los costos de adquisición de tierras y reasentamiento. Si los costos de

reasentamiento superan los US $ 5.6 millones, el proyecto puede pedirle al Gobierno de

Honduras pagar el resto de los gastos. Esta opción se evitará en lo posible.

Un proceso de consulta se ha establecido para la adquisición de tierras y las actividades

de reasentamiento. Esto incluye reuniones mensuales, grupos focales y visitas

domiciliarias individuales. Para obtener más información sobre las consultas ver el Plan

de Participación de las Partes Interesadas (octubre de 2014) y los “Procedimientos de

Información y Control de Tráfico”. Se ha creado un mecanismo para recibir y registrar

quejas de reasentamiento.

Se llevará a cabo monitoreo interno y externo del proyecto. Estos serán reportados en

un informe trimestral de monitoreo que será preparado por el equipo del RAP y seis

reuniones mensuales y presentación de informes, que se llevará a cabo por una

Comisión de Monitoreo integrada por un representante del INSEP, uno de la

administración del proyecto, y ADASA.

2. INTRODUCCIÓN

El proyecto del corredor turístico “Corredor Turístico de Honduras”(“el Proyecto”) es un

esfuerzo conjunto entre el Gobierno de Honduras y una empresa del sector privado

Autopistas del Atlántico S. A. de C. V. (ADASA), un consorcio integrado por Grodco, S.

en C. A. (con sede en Colombia), Grodco Internacional S. A. (con sede en Costa Rica)

y PRODECON, S. A. de C. V. (con sede en Honduras) para mejorar y aumentar la

capacidad de las carreteras actuales y reducir los problemas de infraestructura vial que

enfrenta el país. El proyecto es una carretera de peaje propuesta localizada en el norte

de la República de Honduras, en los departamentos de Cortés, Yoro y Atlántida. Fue

concebido como la iniciativa a través del cual el gobierno concesionaría

aproximadamente 122 millas de carreteras por un período de 30 años, incluyendo

ampliación, reconstrucción y mantenimiento de las carreteras. El corredor vial llamado

el Corredor Turístico de Honduras (o el Proyecto) proporcionará capacidad de

crecimiento estable y ordenado respondiendo a dos necesidades básicas:

Mejorar la red vial para fortalecer la capacidad de los corredores viales

saturados o insuficientes.

Rehabilitar y conservar la infraestructura de transporte, evitando un deterioro

progresivo el cual es un gasto no deseado.

El proyecto incluye los siguientes tramos:

A - LA BARCA - EL PROGRESO (36.5 km): Obras nuevas y de rehabilitación.

B - EL PROGRESO - TELA (68.6 km): Obras nuevas y de rehabilitación.

C - SAN PEDRO SULA - EL PROGRESO (17.5 km): Obras de rehabilitación.

D - TELA - LA CEIBA (97 km): Obras de rehabilitación

La adquisición permanente de tierras generará impacto social del proyecto, ya que

induce un cambio en la ubicación de las personas afectadas y, eventualmente, de sus

negocios.

Sin embargo, sólo las secciones que incluyen la implementación de obras nuevas

(tramos A y B) requerirán cierta adquisición de tierras, reasentamiento de la población

y actividades económicas. La rehabilitación de los otros tramos se llevará a cabo en el

derecho de vía (RoW) de las carreteras y, por tanto, no dará lugar a ningún impacto de

reasentamiento.

Se espera que el proceso de adquisición y reasentamiento tome aproximadamente 10

meses para cada tramo de carretera afectado. Durante este tiempo no se producirán

retrasos en las obras, ya que las pocas propiedades afectadas se requieren para

construir algunos puentes nuevos, y la mayor parte de la construcción se llevará a cabo

dentro del derecho de vía existente, el cual ya está disponible.

3. OBJETIVOS DEL RAP

3.1. Objetivos generales

Mitigar y compensar los impactos sobre la tierra afectada por el desplazamiento

involuntario como resultado del Proyecto.

Restablecer las condiciones socioeconómicas de la población desplazada.

3.2. Objetivos específicos

Limitar el número de personas afectadas en la medida de lo posible. Esto se logra a

través del diseño mediante la utilización del corredor vial existente (propiedad del

Estado de Honduras) en la medida de lo posible, minimizando así el reasentamiento

involuntario.

Mitigar los impactos sociales y económicos adversos de la adquisición de tierra o

restricciones en la utilización de la tierra al (i) proporcionando indemnización por

pérdida de activos a costo de reposición, y (ii) asegurando que las actividades de

reasentamiento se lleven a cabo con la divulgación adecuada de información,

consulta y participación informada de los afectados.

Mejorar o al menos restaurar los medios de vida y estándares de vida de las personas

desplazadas.

Mejorar las condiciones de vida entre las personas desplazadas, garantizado la

devolución de una vivienda adecuada con seguridad de tenencia en los lugares

de reasentamiento.

Garantizar igualdad de trato y transparencia durante el proceso de adquisición y

reasentamiento.

Dar apoyo durante el proceso de reasentamiento para reubicar a las familias.

Proporcionar apoyo social a las familias ayudándoles a mantener su entorno social

con respecto a vecinos y familiares.

3.3. Impactos potenciales de la adquisición de tierra

Los siguientes impactos negativos posibles han sido identificados en relación con la

adquisición de tierra:

Posibilidad de indemnización insuficiente para terrenos adquiridos.

Retrasos en el pago de la indemnización.

Posibilidad de una adquisición de tierra adicional a causa de la posible necesidad

de incluir retornos en la carretera. Para hacerle frente a esta preocupación, el diseño

del proyecto ha incluido un retorno cada cinco kilómetros en promedio.

Los principales beneficios que se han identificado en relación con el proyecto son:

El valor agregado de las tierras que rodean el proyecto.

La contribución de la carretera a la planificación del tráfico.

La oportunidad de crear nuevos empleos a través del proyecto.

4. ESFUERZOS PARA MINIMIZAR EL REASENTAMIENTO

Para los trechos de construcción de carretera nueva (La Barca - El Progreso y Progreso -

Tela) ADASA ha sido comisionada para desarrollar un diseño que evite cualquier

impacto importante en las zonas pobladas y minimizar el desplazamiento de las

personas afectadas. Por esta razón se utilizó el Ro existente en más del noventa por

ciento de la longitud total, reduciendo al mínimo el desplazamiento de personas y

negocios.

Se identificaron las alternativas para expansión del tramo El Progreso - Tela donde fuera

posible y se ampliaron ambos lados de la carretera con el fin de minimizar los impactos

sobre las propiedades a lo largo de la carretera. Se tomó atención para sólo afectar

zonas con menor densidad de población donde, una ruta alternativa era inevitable.

Para el tráfico de San Pedro Sula - Tela el proyecto evita pasar por la ciudad de El

Progreso, esta sección se llama "El Libramiento". Además de cumplir con parámetros

aceptados internacionalmente para garantizar seguridad vial, esta zona cuenta con

espacio suficiente para acomodar el proyecto, permitiendo el flujo de tráfico

adecuado y reduciendo la necesidad de desplazamiento de la población. La carretera

pasa a través de un campo abierto, ayudando a minimizar los impactos sociales.

En los tramos a ser mejorados, como San Pedro Sula - El Progreso y Tela - La Ceiba, el

trabajo a realizar consiste en la rehabilitación de la superficie de la carretera y limpieza

del drenaje y señalización. Estas tareas no requieren ninguna otra área, excepto la del

derecho de vía. Los vendedores de frutas u otros minoristas dentro del rango de la

carretera no sufrirán interrupción de sus actividades ya que las obras de construcción

tienen un alcance de sólo quinientos metros lineales por día, lo que significa que la

duración máxima de impacto en una sección de la carretera es un día de trabajo.

Es importante aclarar que el tramo Tela - La Ceiba tiene una longitud de

aproximadamente 97 kilómetros pero no está incorporada en la concesión. Esto se debe

a que en el alcance contractual sólo se estipula la realización de la rehabilitación de la

carretera para mejorar las condiciones del tráfico y la seguridad vial, una vez logrados,

la carretera vuelve a custodia del Estado de Honduras.

5. MARCO LEGAL

5.1. Legislación Nacional Aplicable

Las siguientes son leyes relevantes para este RAP:

Constitución de Honduras:

Artículo 1. Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República

libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia,

la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

Artículo 103. El Estado reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad

privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas

que por motivos de necesidad o de interés público establezca la Ley.

Artículo 104. El derecho de la propiedad no perjudica el dominio eminente del Estado.

Artículo 106. Nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de necesidad o

interés público calificados por la Ley o por resolución fundada en Ley, y sin que medie

previa indemnización justipreciada.

Ley de Propiedad de Honduras

Artículo 1. La presente Ley tiene como propósito fortalecer y otorgar seguridad jurídica

a los titulares de la propiedad, desarrollar y ejecutar una política nacional que permita

la inversión nacional y extranjera y el acceso a la propiedad por parte de todos los

sectores de la sociedad.

Artículo 3. Son objetivos de la presente Ley:

1) Integrar y coordinar regulaciones, entidades políticas y procedimientos relativos a la

propiedad orientada al desarrollo de la persona humana y la sociedad.

2) Aplicar instrumentos jurídicos, administrativos y tecnológicos avanzados que

garanticen la seguridad, transparencia y reducción de los costos y tiempos para las

transacciones registrables y de los procedimientos administrativos.

3) Asegurar el reconocimiento y protección de los derechos de propiedad privada,

municipal y nacional, promover su regularización y facilitar la realización de todo tipo

de actos y negocios jurídicos.

4) Promover la solución legal y expedita de los conflictos relativos a la propiedad sobre

la misma.

5) Propiciar el acceso de las personas a la propiedad segura, y,

6) regularizar la propiedad raíz a la población.

Artículo 77. Se declara de necesidad pública la regularización la propiedad en

inmuebles en los que se encuentren asentamientos humanos establecidos desde antes

del 1 de junio de 1999 y concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

1) Que no sea posible establecerse quién es su legítimo propietario en vista de alegarse

varios títulos de propiedad; y/o,

2) Que la titularidad o validez de esos derechos de propiedad sea disputada, judicial o

extrajudicialmente, por terceros ajenos a estos asentamientos humanos.

Artículo 78. Asimismo, también podrá declararse de necesidad pública la regularización

de la propiedad en inmuebles en las que se den conjuntamente las circunstancias

siguientes:

1) Certeza mediante documento indubitado, sobre la propiedad de un inmueble en el

que se encuentren asentamientos humanos contra la voluntad de su propietario desde

antes del 1 de junio de 1999;

2) Sentencia firme como resultado de una acción reivindicatoria condene al poseedor

a restituirla y;

3) Que transcurridos dos (2) años de haber sido dictada la sentencia firme no haya sido

ejecutada.

Artículo 82. Para los efectos de la determinación del pago de la indemnización

justipreciada que corresponde a quien resulte afectado por la aplicación de la presente Ley, se aplicara el procedimiento siguiente.

1) Una vez realizada la declaratoria de expropiación, el Tribunal Superior de Cuentas(TSC) procederá a integrar una comisión evaluadora compuesta por tres(3)

peritos, los cuales serán nombrados: uno por el Tribunal Superior de Cuentas(TSC), uno

por los pobladores de los asentamientos humanos beneficiados, uno por el o los

propietarios del bien expropiado, cuando esté definido quien es, y cuando no esté

definido quien es el propietario por estar en disputa la propiedad de inmueble las partes

nombrarán en conjunto un representante. Si no se acreditare el nombramiento de perito

por alguna de las partes dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación el mismo será nombrado por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

2) Reunidos los peritos en el día y hora que señale el Tribunal Superior de Cuentas (TSC),

harán un avaluó los peritos tomaran por base criterios de valoración catastral,

financiera, técnica y de mercado. Si la estimación de dos (2) de los peritos fuere

idéntica, si la fuera una de los peritos y del nombrado por el Tribunal Superior de Cuentas

(TSC) se aceptara como valor de los bienes el que establecieren las dos (2) evaluaciones

conformes. No existiendo esta conformidad, se tendrá como valor de los bienes el tercio

de la suma de las tres (3) operaciones; pero si entre ellas hubiere una diferencia superior

al veinte (20%) respecto a la del menor valor, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) determinara el valor del justiprecio. Los resultados del avaluó se hará constar en acta

que firmarán los miembros de la comisión evaluadora;

3) Dentro de los tres (3) días siguientes a la emisión del dictamen por parte de la comisión evaluadora, el Instituto de la Propiedad (IP) emitirá la resolución correspondiente, misma

que deberá publicarse dentro de los tres (3) días de dictada; y,

4) Si el propietario o las personas que disputen el dominio del inmueble a expropiar no

estuvieren de acuerdo con el justiprecio establecido en la resolución del Instituto de la

Propiedad (IP), podrán recurrir por la vía judicial sujetándole al procedimiento que en

materia tributaria o impositiva señala la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso -

Administrativo.

Artículo 126. Los títulos que extiendan el Instituto de la Propiedad (IP) como resultado de

los procesos de regularización estarán exentos del pago de toda clase de impuestos,

tasas y formalidades para su registro. Los mismos se extenderán mediante el uso de formularios estandarizados sin la asistencia de notario, no así los posteriores actos o

contratos que se deriven de los mismos.

Artículo 140. Reformar el Artículo 2 de la Ley de Impuesto de Tradición de Bienes (…) El

monto del Impuesto de tradición de bienes inmuebles será de uno y medio por ciento

(1.5%) del valor de la transacción. Estos actos o contratos quedarán exentos del pago

de impuestos y de la tasa de registro.

Impuesto de Tradición y pago sólo cuando una venta o transferencia de propiedad se

realiza, pero estarán exentas del pago de la cuota de inscripción (Ley de Propiedad,

Artículo 53). Decreto Legislativo. 125 - 2000 de fecha 22 de agosto de 2000, contenido

en la Ley de Municipalidades, Reforma del Artículo 108 párrafo III línea 3, estará

exonerada del pago del impuesto de Timbres de Contratación y del Impuesto de

Tradición de Bienes inmuebles que emitan los Alcaldes Municipales para documentar

los efectos de las propiedades. Ningún impuesto se pagará en estos casos.

Convención Americana sobre Derechos Humanos:

El "Pacto de San José de Costa Rica", establece: "Artículo 21: Toda persona tiene

derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés

social. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de

indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y

según las formas establecidas por la ley."

Honduras firmó esta Convención el 22 de noviembre de 1969 y la ratificó el 5 de

septiembre de 1977.

5.2 Ley de Expropiación

La Ley de Expropiación se compone de los siguientes artículos relevantes:

Artículo 1. La expropiación forzosa por causa de utilidad y necesidad pública, que

autoriza el artículo 67 de la Constitución Política, no podrá llevarse a efecto respecto a

la propiedad inmueble, sino con arreglo a las prescripciones de la presente ley.

Artículo 2. Serán obras de utilidad y necesidad pública, las que tengan por objeto

principal y directo proporcionar al Estado, a uno o más Departamentos, o a uno o más

Municipios, cualesquiera usos o mejoras que cedan en bien general, como la erección

de nuevos pueblos, plazas o calles, la construcción de vías de comunicación, de

edificios para la beneficencia o para la instrucción, la construcción de fuertes, murallas

y demás medios de defensa, ya sean ejecutados por cuenta del Estado, de los

Departamentos o de los pueblos, ya por compañías o empresas particulares,

debidamente autorizadas.

Artículo 8. La expropiación será declarada por el Poder Ejecutivo, cuando sea de interés

nacional o departamental, y por las Municipalidades, con aprobación del Consejo

Departamental, cuando sea de interés local.

Artículo 12. La expropiación no se perfecciona mientras no haya sido entregado al

dueño o dueños de la cosa demandada, o judicialmente consignado el precio o la

indemnización, y hecha que sea la entrega, o verificada la consignación, se declarara

transferida la propiedad.

Artículo 13. Si la cosa expropiada no se destinase, por cualquier causa o circunstancia,

en el término de un año, al objeto que motivó la expropiación, el dueño anterior puede

recobrarla legalmente en el estado en que se enajenó, consignando el precio o la

indemnización que recibió por ella.

Declarada la expropiación y en el caso de que el dueño de la propiedad a ser

expropiada no esté de acuerdo con la expropiación o no esté de acuerdo con el precio

fijado para el pago de la expropiación, comenzará con el proceso de persecución

penal, una vez presentado el de pago de apropiación a la autoridad judicial. Este es un

juicio rápido o con plazos judiciales de aproximadamente la mitad del tiempo normal,

la apropiación es notificada por la corte y el interesado tendrá tres días para responder

si está o no de acuerdo con la expropiación (Artículos 1454, 1455, 1456 del Código Civil,

1082 del Código de Procedimiento Civil).

El interesado expresará su descontento ante la corte para convocar a las partes a una

audiencia en la que la corte decide cuál de las partes propone el nombramiento de un

experto. Si no llegan a un acuerdo sobre dicho nombramiento, el juez nombrará a un

experto para acordar un precio justo (Artículo 1083 del Código de Procedimiento Civil),

el valor declarado de la propiedad y los daños si hay, se publican cinco veces en un

periódico de circulación general en el país y en el periódico oficial del país.

Para cumplir con este requisito, el juez emitirá una sentencia declarando el pago al

vendedor, o declarándola expropiada y procediendo a la ejecución de la escritura en

la que se ordena que esta dificultosa propiedad del estado sea expropiada, la cual será

firmada por el juez en nombre del vendedor si él se niega a firmar, o estuviera fuera del

departamento. El reclamo administrativo en casos en que el vendedor no está en un

país o no está de acuerdo con el pago, podrán interponerse dentro de los seis meses

siguientes a la autorización de pago por la corte.

5.3. Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública

Esta ley cubre reasentamiento en relación con proyectos de infraestructura pública. La

ley establece que a menos que existan condiciones en el acuerdo de financiación del

proyecto que afirmen lo contrario, los proyectos de infraestructura deben seguir las

medidas y requisitos de indemnización de la Política Operacional del Banco Mundial

sobre Reasentamiento Involuntario 4.12 (WB OP 4.12).

El acuerdo de financiación del proyecto indicará que el proyecto debe seguir los

Estándares de Desempeño de la IFC. Sin embargo, el acuerdo de financiación no se

elabora con el Gobierno de Honduras, en este caso, se elabora con ADASA.

La ley exige que la valoración de los activos se llevará a cabo por un comité, por lo que

los propietarios de tierra y propiedad afectada se compensan en línea con el "costo

total de reposición", como son los requisitos de WB OP 4.12. IFC PS5 también exige una

indemnización por la pérdida de activos que se pagará al "costo de reemplazo".

De acuerdo con la ley, cuando el terreno requerido es de propiedad privada que

pasará a ser propiedad del Gobierno de Honduras por la venta o expropiación e

indemnización forzada. Si la tierra es común (comunitaria) o nacional, el propietario

tiene derecho sólo al valor de las mejoras realizadas en la parte afectada de la tierra.

Una vez que la tierra ha sido adquirida para el proyecto, que pasará a ser propiedad

del Estado.

El acuerdo de concesión establece que INSEP entrega el área de concesión a ADASA

despejada/desocupada de invasores. Una vez que el área de concesión es entregada

a ADASA, ellos serán responsables de mantener el RoW libre de afectaciones,

incluyendo invasores, que pueden afectar a la construcción, operación o

mantenimiento seguro del RoW y de acuerdo a la ley.

5.4. Políticas y normas internacionales aplicables

Dado que bancos multilaterales participan en la financiación del proyecto, se tendrán

en cuenta las reglas de estos organismos que incluyen requisitos dirigidos a restaurar, o

si es posible mejorar las condiciones de vida de los afectados antes del reasentamiento.

5.5. Estándar de Desempeño (PS) 5 (2012) de la IFC “Reasentamiento Involuntario”

La IFC es la rama del sector privado del Grupo del Banco Mundial. Los Estándares de

Desempeño de la IFC encarnan los principios y procedimientos básicos para el

reasentamiento involuntario.

El PS 5 de la IFC reconoce que la adquisición de tierra relacionada con un proyecto y

las restricciones en el uso del suelo pueden tener impactos adversos sobre las

comunidades y de las personas que utilizan la tierra. Se enfatiza que el reasentamiento

involuntario debe evitarse. No obstante, donde el reasentamiento involuntario es

inevitable, el PS 5 sugiere que debe reducirse al mínimo y deben planificarse y ejecutarse

cuidadosamente medidas apropiadas para mitigar los impactos adversos sobre las

personas desplazadas y las comunidades de acogida.

Bajo el PS 5 el reasentamiento involuntario se refiere tanto al desplazamiento físico

(reubicación o pérdida de vivienda) como al desplazamiento económico (pérdida de

activos o acceso a activos que lleva a la pérdida de fuentes de ingreso o medios de

subsistencia). El reasentamiento se considera involuntario cuando las personas o

comunidades afectadas no tienen el derecho de rechazar la adquisición de tierras que

resulta en su desplazamiento.

Las personas desplazadas/afectadas por el proyecto se clasifican en:

Personas (i): Aquellos que tienen derechos legales formales sobre la tierra o

activos que ocupan o utilizan

Personas (ii): Aquellos que no tienen derechos legales formales sobre la tierra o

activos, pero tienen una pretensión sobre la tierra que es reconocida o

reconocible bajo la ley nacional

Personas (iii): Aquellos que no tienen derecho legal reconocible o pretensión

sobre la tierra o activos que ocupan o utilizan.

Según el PS 5, si se les requiere a las personas que viven en el área del proyecto

trasladarse a otro lugar, el cliente (i) le ofrecerá a las personas desplazadas elegir entre

las opciones de reasentamiento factibles, incluyendo una vivienda de reemplazo

adecuada o una indemnización en efectivo según el caso; y (ii) proporcionar asistencia

para la reubicación adecuada a las necesidades de cada grupo de personas

desplazadas. Los nuevos sitios de reasentamiento construidos para las personas

desplazadas deben ofrecer mejores condiciones de vida. Se respetarán las instituciones

sociales y culturales existentes de las personas desplazadas.

En el caso de proyectos que impliquen únicamente desplazamiento económico, el

cliente se asegurará de que las personas afectadas por el proyecto reciban una

indemnización basada en los derechos acordados en un Plan de Restauración de

Medios de Vida. El PS 5 recomienda que se preste especial atención a los grupos

vulnerables durante el desplazamiento involuntario, especialmente las mujeres

embarazadas, niños, ancianos y discapacitados.

5.6. Análisis de brecha entre leyes hondureñas y PS 5 de la IFC

Una comparación de las leyes y políticas anteriores se presentan en la Tabla 5.2 a

continuación:

Tabla 5.2: Comparación de las Leyes de Honduras y PS 5 de la IFC Categoría de

PAPs/ Tipo de

Activo

Perdido

Ley de Honduras PS 5 de la IFC Medidas para llenar la

brecha

Propietarios

de tierra

Indemnización de

tierra sólo para los

propietarios de

tierra con título

Propietarios de tierra con título

(personas desplazadas (i) definidas

anteriormente) se les ofrecerán una

elección de propiedad de reemplazo

de igual o mayor valor, con seguridad

de la tenencia, características

equivalentes o mejores, y ventajas de

ubicación o indemnización en efectivo,

según el caso por el cual los niveles de

indemnización en efectivo deben ser

suficientes para reemplazar la tierra

perdida y otros activos con el costo de

Usuarios de la tierra que no

tienen dominio pleno de

sus tierras serán registrados

por el proyecto.

Usuarios de la tierra que no

sean propietarios serán

compensados sólo por sus

activos perdidos.

Categoría de

PAPs/ Tipo de

Activo

Perdido

Ley de Honduras PS 5 de la IFC Medidas para llenar la

brecha

reposición total en los mercados

locales.

Arrendatarios

de tierra

Indemnización de

tierra sólo para los

propietarios de

tierra con título

A las personas afectadas por el

proyecto (PAPs) No se les puede negar

la asistencia por

indemnización/reasentamiento

basándose en la falta de un título legal.

Los arrendatarios de tierra son elegibles

para la asistencia por indemnización y

reasentamiento.

A los inquilinos se les dará

tiempo para mudarse de

sus casas y se les dará un

subsidio por 3 meses de

alquiler.

Pérdidas de

cultivos

Pago de cultivos y

árboles

proporcionado

solamente a los

propietarios de

tierra

Personas desplazadas (i) y (ii) (definidas

anteriormente) a ser indemnizadas por

bienes de igual o mayor valor, o, en su

caso, indemnización en efectivo del

costo de reposición total.

Personas desplazadas (iii) (definidas

anteriormente) a ser indemnizadas por

el costo de reposición total.

Se proveerá

indemnización a los

propietarios de cultivos,

independientemente de si

son o no propietarios de la

tierra.

Pérdidas de

tierra

Tarifa de

valoración de

tierra basada en

el mercado, la

cual es

determinada por

un Comité de

Valoración

Personas desplazadas (i) y (ii) (definidas

anteriormente) a ser indemnizadas por

propiedad (por ejemplo, zonas

agrícolas o comerciales) de igual o

mayor valor, o, en su caso,

indemnización en efectivo por el costo

de reposición total.

La indemnización será

pagada según el

mercado nominal (como

lo determine el Comité de

Valoración) además el

proyecto pagará

cualquier costo de

transacción relacionado.

Pérdidas de

estructuras

Estructura de

valoración

basada en la

tarifa de

mercado, la cual

es determinada

por un Comité de

Valoración

Personas desplazadas (i) y (ii) (definidas

anteriormente) a ser indemnizadas por

bienes de igual o mayor valor, o, en su

caso, indemnización en efectivo por el

costo de reposición total.

Personas desplazadas (iii) (definidas

anteriormente) a ser indemnizadas

como las demás, siempre que hayan

estado ocupando la zona del proyecto

antes de la fecha de corte para la

elegibilidad.

La indemnización será

pagada por el valor de

reemplazo incluyendo el

de mercado nominal

(según lo determine el

Comité de Valoración),

más cualquier costo de

transacción relacionado.

Las familias vulnerables y

severamente afectadas

tendrán la oportunidad de

recibir una indemnización

de casa por casa.

Adicionalmente, si las

negociaciones de la

indemnización en efectivo

por la tierra no son

exitosas, la indemnización

se puede proporcionar

como de casa por casa.

Propietarios

ausentes

Si el propietario no

pueden ser

localizado y la

información

revelada de

acuerdo con la

Ley de Propiedad,

la tierra pueden

ser transferida al

proyecto

Se pondrán a disposición fondos de

indemnización, por ejemplo, a través

de depósito en una cuenta de depósito

en garantía antes de que el

desplazamiento se lleve a cabo.

Si el propietario de la tierra

no puede ser localizado el

estado ejecuta un

procedimiento llamado la

Declaración de Utilidad

Hondureña publicada

conforme a la ley, y la

corte registra el valor de la

indemnización y la

propiedad que pueden

acceder a ella.

Categoría de

PAPs/ Tipo de

Activo

Perdido

Ley de Honduras PS 5 de la IFC Medidas para llenar la

brecha

Restauración

de medios de

vida

No hay

disposición para

medidas de

rehabilitación de

ingreso/medios

de vida,

asistencia a

personas

severamente

afectadas y

grupos

vulnerables

La política requiere la rehabilitación de

los ingresos/medios de vida, y la

asistencia por pérdidas severas y a

viviendas vulnerables

Las medidas de

restauración de los medios

de vida en el lugar,

incluyendo prioridad en

los trabajos del proyecto.

Asistencia para mover

hogares vulnerables y

severamente afectados.

6. PROCEDIMIENTOS DE IMPLEMENTACIÓN DEL RAP

6.1. Procedimiento de reasentamiento del INSEP

La expropiación de tierra es responsabilidad del INSEP con recursos proporcionados por

el proyecto. ADASA realiza la tarea de identificación de las parcelas de tierra y la

recolección de la documentación necesaria para tramitar la expropiación de la

propiedad, de conformidad con los requisitos del INSEP.

Hay un procedimiento llamado "Gestión de Propiedad en el Corredor Turístico", el cual

proporciona el proceso a seguir en caso de expropiación. Incluye los siguientes pasos:

El proceso comienza con la adjudicación del contrato, momento en el que la

compañía del proyecto (en este caso ADASA) procede a desarrollar los diseños

finales para la construcción del Proyecto. Una vez definido por la Compañía del

Proyecto se lleva a cabo la cartografía topográfica con equipos de precisión para

identificar los límites de todas y cada una de las propiedades afectadas por el

proyecto

Llevar a cabo consultas con las personas afectadas para notificarles que sus tierras

se necesitan para la Compañía del Proyecto. La consulta se puede utilizar para

obtener la siguiente información:

o Obtener la información necesaria relacionada con la situación económica

y social de la residencia afectada, incluyendo la siguiente información:

período de tiempo en el sitio, número de miembros de la familia, actividad

económica.

o Solicitar documentos que acrediten la pertenencia de todas y cada una de

las propiedades afectadas, que deben incluir al menos tarjeta de identidad,

RTN, escritura pública o documento privado de la tierra

o Evaluar el documento “Constancia de Libertad de Gravamen” (cuando

corresponda) y polígonos.

o Informar a los propietarios de viviendas de la fecha de corte, a partir de la

cual no pueden hacer mejoras a su propiedad.

Basándose en la información anterior, la Compañía del Proyecto producirá hojas de

datos que contienen toda la documentación pertinente recogida.

La Compañía del Proyecto contratará a un valuador de tierra y estructuras, quien

deberá estar registrado ante la Comisión Nacional de Banca y Seguros; quien es

responsable de determinar el valor comercial de cada activo afectado. Una vez

que se complete la evaluación, la Compañía del Proyecto deberá presentar los

registros a la Comisión de Valoración

En el artículo 20 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de

Inversión en Infraestructura Pública, se establece que un Comité de Valoración debe

crearse y ser presidido por la Unidad Ejecutora (SOPTRAVI hoy INSEP). Debe incluir un

representante de la Contaduría General de la República, un representante del

Instituto de la Propiedad y un representante de las respectivas municipalidades

donde se está implementado el proyecto. Este Comité de Valoración verificará los

valores sugeridos por el valuador experto, y los registros completos. La comisión

emitirá un informe de valoración.

Los valores que se han establecido tendrán una vigencia de doce (12) meses, si el

pago correspondiente no se ha hecho después de este período, se deben actualizar

con otra valoración.

Los miembros del Comité de Valoración y un representante de la Compañía del

Proyectos visitarán los hogares afectados para notificarles del valor de

indemnización por sus activos afectados. Si la persona afectada está de acuerdo

con la valoración firmarán una promesa de venta de su tierra y otros activos. Si no

están de acuerdo puede haber una negociación sobre el precio, siempre y cuando

esté dentro del rango de precios que ha sido emitido por el Asesor Experto de la

Comisión Nacional de Banca y Seguros

El Comité de Valoración remitirá una copia del informe aprobado a la Compañía

del Proyecto de aquellos propietarios que aceptaron el valor de indemnización junto

con la Promesa de Venta firmada. La Compañía del Proyecto emitirá un cheque

bancario a nombre de todos y cada uno de los propietarios. Esto saldrá de una

cuenta bancaria que se ha establecido previamente para este propósito y que

contiene todos los fondos necesarios para indemnizar las personas afectadas por el

proyecto.

El Banco, en nombre de la Compañía del Proyecto y el Comité de Valoración,

presentará los cheques a cada dueño de propiedad y hará un registro del recibo

firmado por cada transacción.

Tras estas operaciones, el Instituto de la Propiedad registrará las propiedades a

nombre del Gobierno de Honduras.

A los propietarios que no estén de acuerdo con el valor determinado en el informe

de valoración se les ofrecerá la posibilidad de reasentamiento, para construir otra

propiedad en otro sitio que sería pertenencia del dueño de la propiedad. Si no hay

acuerdo con la última propuesta, se emitirá un Decreto de Expropiación para la

propiedad.

En los casos en que los propietarios acepten el reasentamiento, la Compañía del

Proyecto procederá a adquirir la tierra necesaria para construir los activos de

reemplazo.

Cuando se declara la expropiación el propietario será notificado personalmente de

la emisión del decreto y de los valores que se pagarán. Si hay un procedimiento de

acuerdo de pago, se hará en caso de que el dueño de la propiedad objete, los

valores de indemnización serán depositados en el Juzgado de Letras Civil en la

municipalidad correspondiente, para esperar que el procedimiento de

expropiación haya sido completado.

Si los individuos no tienen el dominio pleno de su propiedad, la Compañía del

Proyecto procederá a obtener derechos a su nombre el Dirección General de

Catastro y Geografía (DGRP) y finalmente a la Dirección General de Regulación

Predial (DGRP), ambas bajo el Instituto de la Propiedad. Una vez concedida, se

realizará el procedimiento de indemnización como se describió anteriormente.

Cuando la indemnización es sólo por activos y el propietario del activo puede ser

probado de forma fiable, la negociación del valor del activo se llevará a cabo

como se describió anteriormente. La parte afectada puede entonces aceptar el

valor, o en su defecto la Compañía del Proyecto ofrecerá reasentar el activo en otra

propiedad.

6.2. Fecha de Corte

De acuerdo con el Departamento de Valoración del INSEP, se proporcionó un

documento a las personas afectadas para informarles del proyecto y que su propiedad

se verá afectada por la ejecución del proyecto.

El documento indica la ubicación del proyecto y cuales viviendas de la propiedad se

verán afectadas por el proyecto. Se declara que una encuesta ha sido realizada y que

las tierras han sido enumeradas y evaluadas. También se afirma que habrá un proceso

futuro para establecer el valor que cada hogar tiene derecho a recibir, el cual será

determinado por el Comité de Valoración como se indica en el artículo 20 de la "Ley

Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura

Pública."

Adicionalmente, dentro de la nota, los hogares fueron notificados de que no se tendrá

en cuenta ninguna mejora o edificio construido después de la fecha del 27 de

septiembre de 2014 en el pago de la indemnización correspondiente.

Evidencia documentada de las diversas notificaciones durante todo el proyecto están

disponibles en el ANEXO A-1 y A-2.

6.3. Levantamiento de las parcelas de tierra

Las hojas de parcelas de tierra estarán preparados para cada propiedad para

establecer el área requerida de cada propiedad. Con estos datos, el proyecto

procederá a documentar el registro, detallando los elementos de la propiedad;

incluyendo fotografías.

Estas hojas son hechas en el campo para cada una de las pérdidas a ser causados por

el proyecto. Se llevan a cabo en consulta con los residentes a través de entrevistas con

los residentes y/o representantes de la propiedad. La siguiente información se identifica

en este documento:

Datos el dueño/usuario

o Nombre

o Tarjeta de Identidad

o Relación con el jefe del hogar

o Ocupación

o Edad

Mejoras a la propiedad, estructuras y/o cultivos

o Terreno: descripción del uso del suelo de la propiedad

o Estructuras: descripción detallada especificando el tipo de material, área de

la construcción, materiales utilizados en la construcción

o Cultivos y árboles: el tipo y número de cultivos o árboles en la propiedad

especificada

Datos catastrales

o Estación.

o Superficie a expropiar.

o Ubicación.

o Certificación de propiedad

Croquis ilustrativo: En referencia a la línea central del tramo de carretera.

Fotos: El estado actual de la propiedad

7. PROCESO DE CONSULTA

La divulgación de información y consulta con las personas afectadas serán dirigidos a

dos grupos diferentes: (1) la población de la zona del proyecto quien continuará

residiendo a lo largo de la carretera y (2) los dueños y residentes de las propiedades que

se requerirá ser reubicados como resultado de las obras del proyecto. La información y

consulta tendrán los objetivos claros de informar a los residentes en la zona de influencia

del proyecto técnicos de construcción, plazos de tiempo esperados, los diferentes

actores involucrados y las entidades responsables de cada etapa del proyecto. El

proyecto:

Proporcionará información a los propietarios y usuarios sobre los procedimientos

de reasentamiento que se llevarán a cabo, y los derechos de los propietarios y

los residentes de posibles propiedades que se adquieran.

Divulgará la matriz de derechos y describirá las opciones que las personas

afectadas tendrán y en qué momento tendrán que decidirse por una opción.

Indicará como las personas afectadas pueden solicitar asistencia.

Intentará reducir la ansiedad y el estrés de las personas potencialmente

afectadas a través de una consulta clara y transparente

Prevendrá la interferencia de personas ajenas con intereses económicos o

políticos que podrían afectar adversamente el interés público y las poblaciones

afectadas.

Presentará las personas responsables de la gestión social y reasentamiento

involuntario de las comunidades afectadas.

Se proporcionará información directa y personalmente a través de:

Reuniones individuales con las familias afectadas

Grupos focales de discusión para grupos específicos

Reuniones mensuales con las comunidades afectadas en todo el proceso de

reasentamiento (se considera que durará unos ocho meses para cada tramo de

la carretera).

Folletos y panfletos distribuidos a los propietarios

Información subida en la página de Facebook del proyecto1

El centro más cercano de atención comunitaria(CAC)

Donde haya decisiones que tomar, tales como indemnización en efectivo, o

indemnización por reemplazo de casa (casa por casa), estas se aclararán y se buscarán

las preferencias de las personas afectadas. El contenido de la matriz de derechos se

imprimirá y distribuirá y se explicará claramente durante las reuniones mensuales e

individuales.

Folletos fueron distribuidos antes de la primera ronda de consultas de reasentamiento,

las cuales iniciaron en diciembre de 2014. Contienen una lista de temas que se

abordarán durante las consultas: incluyendo que el mecanismo conciliatorio será

discutido durante la consulta y un número de teléfono y correo electrónico de contacto

1

donde las personas puede hacer preguntas o plantear inquietudes. Una copia del

folleto se incluye en el Apéndice E. Se creará una página de Facebook para el Proyecto

en mayo de 2015. Se considera que esto será más apropiado que una página web, ya

que la mayoría de las personas afectadas podrán acceder a ella fácilmente y podrán

subir directamente comentarios y preguntas. Los detalles de la página de Facebook

serán discutidos durante las reuniones de consulta y se proporcionará en la próxima

revisión del RAP.

Antes de iniciar las actividades de las evaluaciones físicas, solicitud de la

documentación legal y levantamiento socioeconómico, la población estará

plenamente informada sobre la información que se debe proporcionar, las fechas y

horas de cada actividad, los procedimientos que se llevaran a cabo para la adquisición

de las propiedades, así como los lugares donde pueden ir si necesitan más información.

Con el fin de garantizar la disponibilidad de tierra en el inicio de las obras de

construcción, habrá una estrecha relación entre las etapas técnicas de la obra y el

proceso de reasentamiento. Un plan de los tiempos de reasentamiento para cada

tramo de la carretera se hará en consulta con la población afectada para que puedan

evitar la reubicación precipitada o temporal de la población.

Se harán esfuerzos especiales para incluir a las mujeres en el proceso de consulta. Las

mujeres serán invitadas a todas las reuniones de consulta. Si se comprueba que las

mujeres no están asistiendo a las reuniones del RAP entonces el equipo de

implementación del RAP invitará específicamente a las mujeres, y/o proporcionará

reuniones solamente para mujeres.

Si se identifica que algún pueblo indígena es afectado por la adquisición de tierra o el

reasentamiento como resultado del proyecto, también se harán esfuerzos para incluir a

estas personas en el proceso de consulta. Puede haber una necesidad de proporcionar

una consulta con los pueblos indígenas en sus lenguas. Ver el Plan de Participación de

las Partes Interesadas (con fecha octubre de 2014) y el Documento de los Pueblos

Indígenas (con fecha octubre de 2014) para obtener más información sobre la consulta

con los pueblos indígenas.

El proyecto establecerá canales de comunicación para hacerle frente de forma

permanente a las preocupaciones de la comunidad (como se explica con más detalle

en la sección Mecanismo Conciliatorio). Habrá un lugar donde los comentarios pueden

ser presentados, el cual será ubicado en un área de fácil acceso para las personas

afectadas.

A finales del mes de abril de 2015, se celebraron cinco reuniones con las personas

afectadas. Se invitó a un promedio de 20 personas y un representante del INSEP. Los

principales intereses de las personas afectadas son los requisitos legales para poder

recibir una indemnización. Las personas recibieron información sobre los requisitos

legales del representante del INSEP y ofertas de asistencia en los procedimientos, en la

medida posible, del personal de ADASA. Estas reuniones se han celebrado en ambos

tramos, La Barca-El Progreso y El Progreso-Tela. Estas reuniones continuarán durante el

proceso de indemnización.

8. LEVANTAMIENTO SOCIOECONÓMICO

Un levantamiento socioeconómico se llevó a cabo en septiembre de 2014, con el fin de

determinar el número total de personas afectadas por el proyecto, proporcionar un

inventario de los activos afectados, e identificar la situación socio-económica de todas

las personas afectadas, a fin de proporcionar una referencia para el futuro monitoreo

del reasentamiento.

Un total de 333 personas se verán afectadas por la adquisición de tierra y

reasentamiento, de las cuales 180 son hombres y 153 mujeres. Estas se componen de

105 propiedades de 102 dueños.

8.1. Análisis de encuestas y estudios

8.1.1. Análisis de encuestas y estudios de La Barca - El Progreso

En el tramo La Barca - Progreso, existen 37 propiedades afectadas, incluyendo una

iglesia, que tiene un promedio de 60 feligreses, cinco estructuras que están en el

derecho de vía, ocho estructuras que incluyen impactos terrestres, y 11 negocios.

También existen 13 parcelas de tierra que no contienen estructuras, sino que se utilizan

para la agricultura y/o ganadería.

De las 37 propiedades afectadas de las cuales # son propiedades legales y # están

ubicadas en el derecho de vía.

Tabla 8.1: Tipo de propiedad sobre el tramo La Barca - El Progreso

Tipo de Propiedad Número de

propiedades

Número de hogares en las

propiedades

Social o Familiar 16 18

Económica o de negocio 11 -

Mixta 4 5

Iglesia 1 -

Tierra para agricultura o

ganadería

1 1

Cultivos de subsistencia y

alimentación de ganado

1 1

Terreno baldío 3 -

Número de empleados - -

Total 37 25

Hay un total de 133 personas afectadas por la construcción, de los cuales 71 son

hombres y 62 mujeres. El levantamiento socioeconómico facilitó información sobre las

ocupaciones de los adultos que ocupan las 37 propiedades. Se encontró que trabajan

en una variedad de ocupaciones, como el comercio, agricultura, como empleados, y

la mayoría son comerciantes o vendedores. Los detalles se pueden encontrar en la

siguiente tabla:

Tabla 8.2 Ocupación de los adultos, incluyendo al jefe del hogar, en los hogares

afectados en el tramo La Barca - El Progreso

Ocupación de los adultos

en los hogares afectados

Código Número de adultos

Comerciante COM 22

Granjero y/o ranchero AOG 3

Empleado EPP 2

Estudiante EST 24

Ama de casa/Trabajo

doméstico

ACD 8

Obrero JOR 3

Ministro PAS 1

Operador OPE 5

Sin respuesta/No

disponible

NNR

1

Total 69

Los servicios públicos existentes en la zona se consideran en una condición precaria. Esto

incluye los servicios de agua, electricidad y alcantarillado. Información relevante

adicional se detalla en las siguientes tablas:

Tabla 8.3: Estado de la Propiedad

Estado de la Propiedad Número de Propiedades

Habitada por Dueños 19

Habitada con el consentimiento del

dueño

3

Habitada por inquilinos 1

Sin respuesta/No disponible 14

Total 37

Seis casas alquiladas fueron identificadas en el tramo de carretera. En el levantamiento,

el valor de una de esas propiedades se identificó como entre 501-1000 lempiras.

Tabla 8.4: Servicios Existentes

Servicios Existentes Número de propiedades

con el servicio

Número de propiedades

sin el servicio

Agua Potable 23 14

Sistema de Alcantarillado 5 32

Electricidad 22 15

Tabla 8.6: Ingreso promedio

Ingreso promedio en

lempiras

Propiedad Hogar

< 10,000 24 20

10,000 – 30,000 4 1

> 30,000

No aplica

Sin respuesta 9 4

Total 37 25

Tabla 8.7: Origen de los ingresos

Origen de los ingresos Número de propiedades Número de hogares

Empleado (sector público

o privado)

5 3

Negocio en la propiedad 15 6

Cultivos o ganado en la

propiedad

2 1

Pensionista 2 1

Otro 5 12

Sin respuesta/No

disponible

8 2

Tabla 8.8: Descripción de las estructuras afectadas en las propiedades

Descripción de la

estructura

Número de propiedades

Concreto o bloques BLO 19

Madera MAD 10

Mixta(Concreto o madera) MIX 1

Cerca limítrofe de alambre ENT 7

Total 37

Tabla 8.9: Composición Familiar

Composición familiar Número de personas

Hombres < 5 años de edad 11

Hombres 6 – 14 años de edad 23

Hombres 15 – 24 años de edad 10

Hombres 25 – 59 años de edad 20

Hombres > 60 años de edad 7

Mujeres < 5 años de edad 9

Mujeres 6 – 14 años de edad 13

Mujeres 15 – 24 años de edad 11

Mujeres 25 – 59 años de edad 24

Mujeres > 60 años de edad 5

Total de Hombres 71

Total de Mujeres 62

Total de PERSONAS AFECTADAS 133

8.1.2. Análisis de encuestas y estudios para el tramo El Progreso - Tela

De acuerdo con el levantamiento topográfico y el censo realizado en este tramo de la

carretera hay un total de 59 propiedades y 57 dueños (dos dueños tienen dos

propiedades cada uno). Las siguientes tablas proporcionan una visión socio-económica

de las propiedades en el tramo El Progreso - Tela.

Tabla 8.10: Número total de propiedades afectadas en el tramo El Progreso - Tela

Tipo de Propiedad Número de

propiedades

Número de hogares en las

propiedades

Social o Familiar 35 35

Económica o de negocio 7 -

Mixta 2 5

Escuela y áreas públicas

(incluye áreas

recreativas)

- -

Tierra para agricultura o

ganadería

3 1

Terreno baldío 12 -

Total 59 41

Hay un total de 200 personas afectadas por la adquisición de tierra y reasentamiento,

de los cuales 109 son hombres y 91 mujeres. El levantamiento socioeconómico facilitó

información sobre la ocupación de los 47 jefes de hogar para cada una de las

propiedades. Se encontró que la mayoría de los jefes de hogar trabajan como obreros,

comerciantes, o en el trabajo doméstico. La siguiente tabla muestra los detalles de los

aspectos más relevantes obtenidos en el censo:

Tabla 8.11: Ocupación de los adultos, incluyendo al jefe del hogar, en los hogares

afectados

Ocupación de los adultos en los hogares

afectados

Número de adultos

Comerciante 28

Granjero y/o ranchero 2

Empleado (sector público o privado) 6

Estudiante 22

Ama de casa/Trabajo doméstico 27

Obrero 22

Vendedor 2

Chofer 1

Operador 1

Electricista/Mecánico 1

Estilista/peluquero 1

Sin respuesta/No disponible 1

Total 115

Tabla 8.12: Estado de la Propiedad

Estado de la Propiedad Número de Propiedades

Habitada por Dueños 22

Sin respuesta/No disponible 37

Total 59

Tabla 8.13: Servicios Existentes

Servicios Existentes Número de

propiedades con el

servicio

Número de

propiedades sin el

servicio

Agua Potable AGS 26 33

Sistema de

Alcantarillado

AAS 0 59

Electricidad EES 29 30

Tabla 8.14: Ingreso promedio

Ingreso promedio en

lempiras

Propiedad Hogar

< 10,000 36 31

10,000 – 30,000 3

> 30,000 0

No aplica 0

Sin respuesta 20 10

Total 59 41

Tabla 8.15: Origen de los ingresos

Origen de los ingresos Número de propiedades Número de hogares

Empleado (sector público

o privado)

2 5

Negocio en la propiedad 4 2

Cultivos o ganado en la

propiedad

1 1

Pensionista 1

Otro 34 29

Sin respuesta/No

disponible

18 3

Tabla 8.16: Descripción de las estructuras

Descripción de la estructura Número de propiedades

Concreto o bloques 8

Madera 17

Mixta(Concreto o madera) 6

Cerca limítrofe de alambre 6

Otra 24

Total 61

Nota: Dos propiedades tienen más de una de estas estructuras afectadas.

Tabla 8.17: Composición Familiar

Composición familiar Número de personas

Hombres < 5 años de edad 8

Hombres 6 – 14 años de edad 19

Hombres 15 – 24 años de edad 24

Hombres 25 – 59 años de edad 50

Hombres > 60 años de edad 8

Mujeres < 5 años de edad 14

Mujeres 6 – 14 años de edad 19

Mujeres 15 – 24 años de edad 16

Mujeres 25 – 59 años de edad 38

Mujeres > 60 años de edad 4

Total de Hombres 109

Total de Mujeres 91

Total de PERSONAS AFECTADAS 200

9. REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO

El reasentamiento involuntario es el desplazamiento físico o económico de las personas,

debido al desarrollo de proyectos en el área en la que viven. Dado que es un

reasentamiento involuntario, es necesario minimizar el efecto en la forma de vida. Esto

se logra al evitar o reducir al mínimo la necesidad de desplazamiento físico y

económico, garantizando que los afectados sean tratados con igualdad, y que al

menos se mantenga o mejore su forma de vida norma de acuerdo a las oportunidades

que puedan ser beneficiadas por el desarrollo del proyecto.

Para lograr este objetivo, hemos realizado un análisis de las alternativas para identificar

soluciones que sean viables desde el punto de vista económico y técnico del proyecto,

minimizando o eliminando la necesidad de reasentamiento involuntario. Este

documento identifica y cuantifica el número de personas que se verán afectadas, y

determina las acciones a seguir con el fin de garantizar el restablecimiento y/o mejora

de su forma de vida. El Plan de Reasentamiento considera las relaciones sociales de las

personas afectadas con las comunidades vecinas, minimizando el impacto en su red

social, la situación de los activos, y proporcionando oportunidades para el desarrollo

social y económico que pudieran derivarse de la ejecución de este proyecto.

Para tal propósito se ha preparado este Plan de Reasentamiento, y garantiza que las

personas afectadas serán indemnizadas y rehabilitadas de manera igual y tan pronto

como sea posible a fin de minimizar la pérdida generada por el proceso de transición,

logrando estándares mínimos equivalentes a su situación anterior.

Entre la información de referencia se ha hecho un análisis detallado que tenga en

cuenta el género, origen étnico, ingresos y otros factores socioeconómicos. El análisis

también ha determinado si las personas a ser reasentadas pertenecen a grupos

marginales o son de bajos ingresos, para quienes el riesgo de empobrecimiento como

consecuencia de la pérdida de su vivienda o tierra, a fin de asegurarlos se han tenido

en especial consideración.

Para medir de la mejor manera posible los impactos resultantes del proyecto, y para

determinar una propuesta de indemnización equitativa, se han tenido en cuenta las

siguientes variables:

Desplazamiento Físico: cuando los afectados tienen que ser reubicados ya sea

de sus casas, locales comerciales o locales comerciales y residenciales mixtos.

Desplazamiento Económico: cuando no se requiere el reasentamiento físico,

pero la fuente de ingresos se ve afectada.

9.1. Desplazamiento Físico De las 13 propiedades residenciales afectadas en el tramo La Barca - El Progreso, una

de ellas perderá más del 50% de su tierra. Seis casas serán afectadas en más del 30%

(incluyendo la casa que perderá más del 50% de su tierra). Estos seis hogares serán

considerados seriamente afectados. De las 35 propiedades residenciales en el tramo El

Progreso - Tela, 16 perderán el 80-100% de sus tierras y 33 perderán más del 30% de su

estructura. Para refinar la evaluación de estos impactos y proponer la indemnización, se

preparó un análisis de la vulnerabilidad de la población afectada (ver sección 11).

9.2. Desplazamiento Económico En términos generales, los efectos directos recaen sobre pequeñas tiendas de

conveniencia, comúnmente conocidas como “pulperías” las cuales se pueden

encontrar al lado de la carretera existente. Como todos los tenderos dependen de los

ingresos generados por las ventas, el cierre prematuro de las tiendas y la consiguiente

pérdida de ingresos durante el proceso de reubicación tendrían un impacto en sus

medios y condiciones de vida. Sin embargo, según los resultados del levantamiento,

estos tenderos podrían construir una nueva estructura en el área restante de tierra,

manteniendo su negocio en la misma zona y con la misma clientela. Para completar el

proceso, el Proyecto ha contemplado como una estrategia, la indemnización

monetaria, mientras se construye la nueva estructura. Hasta que la nueva estructura este

construida de acuerdo a la condición de pleno funcionamiento, el tendero continuará

trabajando en el mismo lugar, lo que les permitirá a las personas que trabajan para ellos

no ser afectados por la pérdida de sus puestos de trabajo y fuente de ingresos, si el

tendero se trasladara a otra comunidad. El proyecto prevé que el tiempo necesario

para la realización de la nueva estructura es de tres meses calendario, el cual es más

que suficiente para construir estas estructuras.

Si a un propietario de negocio no le queda tierra para reconstruir su negocio, el proyecto

le proporcionará asesoramiento al propietario de negocio para colocarse en una mejor

ubicación alternativa que no esté lejos de la ubicación original del negocio.

En el caso de desplazamiento económico de tierras agrícolas, la indemnización se hará

de acuerdo a las tablas de valoración que el Comité de Valoración preparará. Estas

tablas cuantifican el valor de los cultivos de acuerdo al momento en que se plantaron,

productividad, tiempo restante para sembrar y tipo de cultivo.

9.2.1 Descripción de los negocios afectados

Según el levantamiento socio-económico (sección 8), de un total de 17 negocios

afectados hay nueve negocios locales y tres edificios de uso mixto residencial y

comercial a lo largo del derecho de vía en el tramo de La Barca - El Progreso. Teniendo

en cuenta que esta ocupación es ilegal, y que los ingresos de cada uno de los negocios

es menor que el salario mínimo, los propietarios de estos negocios serán considerados

vulnerables. Como se menciona en las actividades de restauración de medios de vida

(ver sección 13) se comprará tierra en un sitio cercano, donde los negocios pueden

continuar operando legalmente.

En el tramo El Progreso - Tela de los 10 negocios que existen siete son locales y está

construido un edificio de uso mixto residencial y comercial en el derecho de vía.

Aquellos que tienen un salario inferior al mínimo, serán considerados vulnerables. Los que

tienen más del 30% de su estructura afectada se considerarán severamente afectados.

Los vulnerables y severamente afectados recibirán asistencia a través del marco de

restauración de medios de vida. Para los dueños de negocios vulnerables el proyecto

planea reubicarles su negocio a un sitio cercano, y construirles un mejor edificio con las

mismas características.

Según el levantamiento socio-económico la mayoría de los negocios son pequeños e

informales, como ser, ventas de frutas, ventas de alimentos y tiendas de comestibles,

etc. En conclusión existen 27 negocios afectados, 19 de ellos son informales localizados

en el derecho de vía de la carretera.

Aunque el proyecto no afectará a bancos, instituciones médicas y/o negocios grandes,

afectará a una iglesia en el tramo La Barca-El Progreso, La Iglesia de Jesucristo Alfa y

Omega, localizada en la comunidad de San Luis de Zacatales.

La Iglesia misma no se verá afectada: sin embargo la escalera para acceder a ella será

afectada. El proyecto cubrirá con todos los costos asociados con la reubicación de las

escaleras a satisfacción de los feligreses de la iglesia. El proyecto ya ha consultado a la

Junta de la Iglesia, quienes están de acuerdo con la oferta del proyecto. El proyecto

está esperando saber de la Junta si el proyecto se encargará de la construcción a través

de un contrato EPC o si la Iglesia va a emprender y gestionar la construcción de escalera

con su propio contratista.

10. MARCO DE INDEMNIZACIÓN

La indemnización tiene en cuenta las características de la población afectada,

identificados durante el levantamiento socio-económico e incluido en la base de datos,

que está desagregada por género, etnia, edad y otros factores que indican la

vulnerabilidad y/o necesidades especiales.

El RAP identifica el entorno legal e institucional en el que se aplicarán las medidas de

indemnización y rehabilitación. También evalúa las medidas adicionales necesarias

para restablecer los medios de vida de la población afectada con el nivel previo al

reasentamiento, como mínimo.

La indemnización puede ser pagada a un individuo, hogar, negocio o colectivo. El acto

físico del pago se registrará con las firmas de por lo menos un representante del hogar,

un representante del Proyecto tal como el CLO o un miembro del equipo del RAP.

Siempre que sea posible, tanto un hombre como una mujer de la familia firmarán la

recepción del pago de la indemnización.

10.1 Indemnización en efectivo

La principal medida de indemnización ofrecida bajo este RAP es la indemnización en

efectivo a los propietarios o usuarios de tierra, por la pérdida de su tierra afectada y el

costo de la reubicación o sustitución de sus activos afectados (por ejemplo, casas,

negocios, o cultivos). Se determinó que esta opción era la más viable basándose en las

siguientes circunstancias:

La mayoría de la población afectada tiene registros de propiedad de sus tierras

o califica para recibir los registros de propiedad, si no posee los documentos2.

No se espera que el reasentamiento impacte las actividades económicas de

subsistencia de las personas afectadas; ya sea para el propietario o sus

empleados. Esto es debido a que el proyecto le permitirá a la persona afectada

construir primero el nuevo edificio o sustituir el cultivo afectado con el pago que

se hará con anticipación al propietario, a fin de que puedan mover los muebles

para sus casas o negocios al nuevo edificio, sin perder acreditación o su

clientela, ni despedir a un empleado por más tiempo del que se necesite para

moverse al nuevo lugar (ver más información en la sección 10.6).

En un gran porcentaje de los casos, es una opción viable para las personas

afectadas reubicar sus estructuras y cultivos dentro del mismo inmueble (54% en

el tramo El Progreso-Tela y 67% en el tramo La Barca-El Progreso de esas personas

que perderán tierra, la misma se afectará en menos del 25%). Existe suficiente

tierra disponible para que las personas afectadas que no pueden reubicarse

dentro de su propiedad puedan reemplazar sus estructuras dentro del mismo

vecindario.

La indemnización en efectivo se pagará a la tarifa de reemplazo. Esta se determina

como la tarifa de mercado (según lo evaluado por el Comité de Valoración) más todos

los costos de transacción.

La tarifa de reemplazo se determinará sin deducciones por depreciación o materiales

recuperables. Cada propietario tiene el derecho de tomar materiales de las estructuras

existentes, tales como ventanas, puertas, sanitarios, tanques, bloques, láminas de zinc,

madera, hierro, etc.

En la mayoría de los casos se espera que el propietario o usuario de la tierra de opte por

el pago en efectivo y que ellos mismos se encarguen de la reposición de estructuras,

árboles y cultivos.

Si hay casos en los que un propietario no puede ser localizado por ejemplo, debido a

que residen o trabajan en otros lugares, se llevarán a cabo serios esfuerzos para localizar

a estos propietarios ausentes. Los procesos de valoración y de reasentamiento se

llevarán a cabo de acuerdo con otras tierras, sin embargo los fondos de indemnización

se mantendrán de acuerdo con la Declaración de Utilidad Hondureña publicada

conforme a la ley, en el que el dinero se mantiene en una cuenta bancaria y la corte

registra el valor de la indemnización y la propiedad que se puede acceder a él.

10.2 Substitución de tierra o indemnización de casa

Como alternativa a la indemnización en efectivo las personas afectadas pueden

solicitar la sustitución de sus tierras o estructura con tierra o estructuras de igual o similar

calidad y tamaño por su tierra original o estructura (indemnización tierra por tierra o casa

por casa). En esta instancia, la construcción de la nueva casa o estructura se llevará a

2 El proceso de preparación de títulos para las personas afectadas actualmente se está llevando a cabo por el Comité de

Valoración.

cabo por el proyecto y se basará en la valoración de la casa o de la estructura original,

en condiciones iguales o mejores que las originales.

Esta opción será proporcionado primero a los propietarios o usuarios de tierras

vulnerables o severamente afectados (éstos son propietarios o usuarios con más del 50%

de su tierra o 30% de su estructura afectada). Sin embargo, esta también será una

opción para otras personas afectadas, si las familias no aceptan el valor de la

indemnización en efectivo, de acuerdo con la Ley de Expropiación.

10.3 Cultivos y árboles

La indemnización en efectivo se pagará por la pérdida de cultivos y árboles. Esto se

basará en la productividad y edad del cultivo o de los árboles existentes, incluyendo

una evaluación de cuánto tiempo el mismo cultivo o árbol tomarían para ser productivo,

si van a ser replantados.

10.4 Reubicación urgente

Es posible que, debido al cronograma de construcción de la obra no sea posible esperar

a que el propietario se traslade de inmediato si tiene un negocio o cultivos, por lo que si

esto llega a ser necesario, al propietario o al usuario de la tierra se le pagará una

indemnización en efectivo por pérdida de ingresos de acuerdo a un análisis de las

ganancias diarias del negocio, o el costo de los cultivos que se perderán, por el tiempo

que sea necesario para ser reinstalado.

El sueldo base del empleado o empleados del negocio se ofrecerá como una

indemnización en efectivo por la duración de la paralización de su trabajo, o hasta que

se identifique un empleo alternativo.

10.5 Inquilinos y arrendatarios

Los inquilinos que se vean afectados por el proyecto se les darán un mínimo de 45 días

para desalojar la propiedad, una vez que el propietario haya sido indemnizado por el

edificio. El inquilino también recibirá un subsidio de 3 meses de arrendamiento,

basándose en el valor promedio de alquiler en la zona a la que pertenecen3. Esta será

facilitada al presentar un contrato de arrendamiento con fecha anterior a la fecha de

corte.

10.6 Negocios y empleados

En esta etapa, no se considera que los negocios experimenten pérdidas como resultado

del proyecto. Los Procedimientos de Información y el Control de Tráfico ha sido

preparado de una manera que el proyecto sólo cerrará tramos de la carretera durante

un período mínimo de tiempo. El plan establece que pequeños tramos de la carretera

serán cerrados por un día a la vez. Ya que todos los negocios que tendrán que ser

reubicadas son estructuras informales, es posible trasladar estas estructuras a otros

tramos de la carretera, motivos por el cual el negocio no tendrá que cerrar para la

construcción de la carretera.

Los propietarios de negocios y estructuras reasentadas que no son vulnerables tendrán

que construir o comprar sus propias estructuras de reemplazo. El Comité de Valoración

3 Se ha determinado que se proporcionará una renta media, por lo que se pagará una tarifa constante a todos los inquilinos.

Esto también ayudará a los inquilinos que no están pagando un alquiler alto, a encontrar otro apartamento de condición similar o mejor.

discutirá con el dueño del negocio cuánto tiempo se tardará en reemplazar la

estructura, sin necesidad de cerrar el negocio, y si este tiempo está dentro del requerido

para el reasentamiento, el Comité de Valoración concordará con el propietario del

negocio.

Si el propietario de la empresa, por cualquier motivo, cree que tendrá que cerrar el

negocio, y por lo tanto no tendrá ganancias, entonces el dueño puede negociar esto

con el Comité de Valoración y el comité acordará con el dueño una cantidad por

indemnización, basándose en la cantidad de pérdida de ingresos por día. Esta estará

disponible hasta por un máximo de tres meses.

A los dueños de negocios se les dirá acerca de la opción de negociar días laborables

perdidos durante las consultas y reuniones. Una vez que los detalles de la indemnización

sean determinados por el Comité de Valoración esta información se actualizará en el

RAP.

Los empleados de negocios que estarán cerradas durante el período de construcción

podrán solicitar una indemnización por pérdida de ingresos durante el período que el

negocio esté cerrado, hasta un máximo de tres meses. No se espera que haya

empleados afectados en esta etapa, pero esta información se actualizará tras el

informe sobre los hallazgos del Comité de Valoración.

10.7 Excavación y áreas de depósito de materiales

La ubicación de escombreras ya se ha establecido en tierras municipales. Los permisos

pertinentes para el uso de estos sitios serán solicitados a la municipalidad.

Las áreas donde se van a conseguir los materiales para la construcción, cantera, le

corresponde a aquellos que están trabajando o han trabajado en el área de influencia

del proyecto y que pertenecen a particulares, para lo cual se han verificado todos los

permisos técnicos que requiere la legislación medioambiental de la República de

Honduras, por tanto estas áreas de operación no requieren manejo de la tierra.

La ley establece que cualquier daño sufrido durante la extracción de los materiales

debe ser reparado. ADASA tendrá que pagar al propietario/operador por el agregado

suministrado. Se le solicitará al propietario y la Municipalidad supervisar de cerca y

documentar la cantidad de material extraído para asegurar el pago correcto. No se

espera abrir nuevos bancos de préstamo. Sin embargo si fuera necesario, entonces

serán monitoreados de manera que los costos adicionales y las obligaciones de

reasentamiento por la apertura de un nuevo banco de préstamo se traten de acuerdo

con el PS5 de la IFC.

El monitoreo se llevará a cabo por posibles impactos en pueblos indígenas como

resultado de la utilización de las áreas de depósito y extracción material (ver el

Documento de Pueblos Indígenas octubre 2014). Si a través del monitoreo se determina

que tierra comunal indígena se ve afectada por alguna de las actividades del Proyecto,

se preparará el Plan de Pueblos Indígenas según el PS7 de la IFC.

10.8 Tierra comunal

No se ha identificado ninguna tierra o infraestructura comunal afectada por el proyecto

(aparte de la propia carretera). Si cualquier cambio en el proyecto requiere el uso de

tierra comunal, o la reubicación y sustitución de instalaciones comunales, tales como

pozos, drenajes u otras estructuras comunales, esto se llevará a cabo por el proyecto de

una manera oportuna y sostenible de conformidad con los deseos de la comunidad

afectada.

Como se ha mencionado en la sección 10.7, la vigilancia también se llevará a cabo

sobre los posibles impactos a los pueblos indígenas como resultado de la utilización de

las tierras comunales.

10.9 Matriz de derechos

Con el fin de establecer los parámetros por los cuales las personas afectadas deben ser

indemnizadas se ha establecido la siguiente "Matriz de Derechos".

La siguiente tabla proporciona la Matriz de Derechos para el proyecto:

Tabla 10.1: Matriz de Derechos Tipo de Pérdida Definición de persona con

derecho

% de perdida Derecho Clasificación de

la Indemnización

Asistencia o Beneficio

Tierra Propietario de tierra (no

vulnerable)

< 80% Indemnización en efectivo por la tierra adquirida

a la tarifa de reemplazo (tarifa de mercado,

según lo determinado por el Comité de

Valoración, más todos los costos de la

transacción).

A Si el dueño no tiene el

título oficial de la tierra el

proyecto le ayudará a

obtenerlo.

Prioridad a ser empleado

en el proyecto > 80% y tierra

remanente <

100 m2

Indemnización en efectivo por toda la tierra a la

tarifa de reemplazo

B

Propietario de tierra (vulnerable) < 80% Tierra de reemplazo de igual o mayor valor o

indemnización en efectivo por la tierra adquirida

a la tarifa de reemplazo

F Si el dueño no tiene el

título oficial de la tierra el

proyecto le ayudará a

obtenerlo.

Prioridad a ser empleado

en el proyecto

> 80% y tierra

remanente <

100 m2

Tierra de reemplazo de igual o mayor valor o

indemnización en efectivo por la tierra adquirida

a la tarifa de reemplazo

F

Inquilino/aparcero 0-100% Indemnización en efectivo de 3 meses de

arrendamiento, basándose en el valor promedio

de las rentas de la zona.

E

Estructura Propietario de la estructura

independientemente de que si es

o no el propietario de la tierra (no

vulnerable)

0-100% Indemnización en efectivo por el valor de

reemplazo sin deducciones por depreciación o

materiales recuperables

C Asistencia para mudarse

Prioridad a ser empleado

en el proyecto

Propietario de la estructura

independientemente de que si es

o no el propietario de la tierra

(vulnerable)

0-100% Indemnización en efectivo por el valor de

reemplazo sin deducciones por depreciación o

materiales recuperables o

Propiedad de reemplazo: estructuras

(residenciales o de otro tipo) de tamaño y

características similares

G Asistencia para mudarse

Prioridad a ser empleado

en el proyecto

Inquilinos 0-100% Indemnización en efectivo de 3 meses de

arrendamiento, por el valor promedio de los

alquileres en la zona a la que pertenece, previa

presentación de un contrato de arrendamiento

con fecha anterior a la fecha de corte.

E (no vulnerable)

I (vulnerable)

Cultivos Propietarios de cultivos

(independientemente de que si

es o no el propietario de la tierra)

N/D Indemnización en efectivo basándose en la

productividad y edad de los cultivos existentes,

incluyendo la evaluación del tiempo necesario

para que sean productivos, si deben ser

replantados.

D (no vulnerable)

H(vulnerable)

Tipo de Pérdida Definición de persona con

derecho

% de perdida Derecho Clasificación de

la Indemnización

Asistencia o Beneficio

Árboles Propietarios de árboles

(independientemente de que si

es o no el propietario de la tierra)

N/D Indemnización en efectivo equivalente al valor de

mercado en base al tipo, edad y valor productivo.

La valoración incluirá el tiempo necesario para ser

que sean productivos, si deben ser replantados.

D (no vulnerable)

H(vulnerable)

Perdida de negocio dueños de negocios que se verán

afectados por el reasentamiento

En caso de no

haber provisto

aviso

Indemnización en efectivo por pérdida de

ingresos de acuerdo con las ganancias diarias

promedio del negocio, durante el tiempo

necesario para que el negocio se reintegre

H Asistencia para mudarse

Habiendo

provisto el

aviso

oportuno

Indemnización en efectivo por pérdida de

ingresos durante el tiempo que el negocio será

afectado, por un máximo de 3 meses (a ser

negociado con el Comité de Valoración)

H Asistencia para mudarse

Pérdida de empleo empleados cuya compañía será

afectada por el reasentamiento

En caso de no

haber provisto

aviso

Indemnización en efectivo por el salario base del

empleado por la duración de la interrupción del

trabajo

Habiendo

provisto el

aviso

oportuno

Ver columna de asistencia

Indemnización en efectivo por pérdida de salario

durante el tiempo que el negocio será afectado,

por un máximo de 3 meses (a ser negociado con

el Comité de Valoración)

N/D Asistencia en la

búsqueda de un nuevo

empleo

Asesoría vinculada a los

programas de gobierno

para mejorar las

competencias

profesionales

Prioridad a ser empleado

en el proyecto

Infraestructura

(abastecimiento de

agua, alcantarillado,

etc.)

Comunidades afectadas N/D Se reemplazarán las instalaciones públicas, antes

de demoler las anteriores y se construirán bajo las

mismas o mejore especificaciones de la

infraestructura existente.

N/D

Pérdida de acceso a

recursos e

instalaciones comunes

Comunidades afectadas N/D Reemplazo de recursos e instalaciones comunes o

Acceso a instalaciones y servicios equivalentes

N/D

Impactos de

reasentamiento en

personas vulnerables

Personas vulnerables afectadas N/D Además de los derechos dentro de las otras

secciones de la Matriz, a las personas vulnerables

se les proporcionará asistencia adicional por la

pérdida de medios de vida e ingresos, como

darles prioridad en las oportunidades de empleo

del Proyectos (ver sección 13)

N/D Prioridad a ser empleado

en el proyecto

Tipo de Pérdida Definición de persona con

derecho

% de perdida Derecho Clasificación de

la Indemnización

Asistencia o Beneficio

Impactos de

reasentamiento en

personas severamente

afectadas

Personas severamente afectadas > 50% de la

tierra

> 30% de la

estructura

Además de los derechos dentro de las otras

secciones de la Matriz, a las personas vulnerables

se les proporcionará asistencia adicional por la

pérdida de medios de vida e ingresos, como

darles prioridad en las oportunidades de empleo

del Proyectos (ver sección 13)

N/D Prioridad a ser empleado

en el proyecto

10.10 Asistencia de reasentamiento

La asistencia prestada a las personas afectadas se detalla a continuación:

Información proporcionada a todas las personas afectadas sobre los avances

de indemnización o reasentamiento y la clasificación a la cual pertenece según

la "Matriz de Derechos" anterior. Esto será proporcionado a través de consultas

individuales con los hogares y a través de la distribución de folletos y

notificaciones en los hogares.

Generación de empleos a través de los contratistas para cada tramo. Las hojas

de vida o currículos vitae de las partes interesadas se recibirán en el campo de

trabajo de cada contratista o en el CAC local y a las personas afectadas se les

dará prioridad para ser empleados en las obras del proyecto.

Los pagos de indemnización en efectivo se harán por el 100% del valor de la

indemnización al que cada persona afectada tiene derecho. Se pagará mucho

antes del tiempo en que las personas afectadas tienen que desalojar sus

inmuebles. Esta fecha será proporcionada durante las consultas de acuerdo con

el punto anterior. En el momento del pago, la persona afectada firmará una

copia del cheque entregado, cuando sea posible, dos miembros de cada hogar

la firmarán, un hombre y una mujer.

El proyecto proporcionará asistencia a las personas afectadas para reconstruir

casas y otras estructuras. Esto se organizará a través de una aplicación en el CAC

más cercano. Esta asistencia técnica será responsabilidad de ADASA. Las

personas afectadas serán informadas de esta opción a través de las consultas y

la difusión de información.

Mejora de la tierra donde las personas afectadas construirán sus casas. Esto se

llevará a cabo por ADASA. Las personas afectadas tendrán que aplicar al en el

CAC más cercano. Las personas afectadas elegibles serán informadas de esta

opción a través de las consultas y la difusión de información.

El proyecto proporcionará asistencia a las viviendas vulnerables y severamente

afectadas para mudarse a una nueva estructura. Esto se llevará a cabo a través

de una aplicación en el CAC más cercano. Esta asistencia será en forma de

transporte de posesiones, la cual se llevará a cabo por ADASA. Las personas

afectadas elegibles serán informadas de esta opción a través de las consultas y

la difusión de información.

11. CRITERIOS DE VULNERABILIDAD

11.1 Personas vulnerables

El proyecto ha establecido los siguientes criterios de vulnerabilidad:

A. Personas con discapacidad física o mental o enfermedades crónicas

B. Mayores de 65 años sin ingresos

C. Ingreso familiar menor de L. 7,419(aproximadamente US $ 353) al mes; el salario

mínimo legalmente declarado (SMMLV acrónimo en español).

D. Personas que viven en viviendas de alquiler con una renta mensual inferior a L.

1,000 (aproximadamente US $ 48).

E. Padre o padre soltero, jefe de familia con hijos menores a 10 años o con adultos

mayores de 65 años bajo su cargo, que ganan menos del salario mínimo L. 7,419

al mes.

F. Jefe de familia con ingresos por debajo del salario mínimo, viviendo en su propia

casa, pero en una tierra de la que no son propietarios.

G. Jefe de familia con ingresos por debajo del salario mínimo, cuya tierra o

estructuras serán adquiridas en un 100%.

H. Personas desempleadas sin ingresos fijos.

Se recolectó información de referencia en todos los hogares afectados. En este

levantamiento se encontraron 32 incidentes de vulnerabilidad de personas en 25

hogares (100% de los 25 hogares afectados) en el tramo La Barca - El Progreso de la

carretera y 54 incidentes de vulnerabilidad en 30 hogares (73% de los 41 hogares) en el

tramo El Progreso - Tela de la carretera. Los detalles de los tipos de vulnerabilidades se

pueden encontrar en las siguientes tablas.

Tabla 11.1: Vulnerabilidades entre las personas afectadas en el tramo de La Barca a El

Progreso

Tipo de vulnerabilidad Número de

personas

Hombres > 60 años de edad 7

Mujeres > 60 años de edad 5

Discapacidad mental o física 1

Personas que no son dueñas de la propiedad, pero pago el

máximo por mejoras es menor a 105,000

1

Personas cuyo ingreso familiar es inferior a 3,149 12

Personas que pagan alquiler mensual menor a 1,000 1

Padre soltero con hijos menores a 10 años de edad 5

Nota: Algunos de los 25 hogares tienen más de una característica de vulnerabilidad. Sin

contabilizar dos veces el número de hogares elegibles para el subsidio de

vulnerabilidad, son 25 hogares.

Tabla 11.2: Vulnerabilidades entre las personas afectadas en el tramo de El Progreso a

Tela

Tipo de vulnerabilidad Número de

personas

Hombres > 60 años de edad 13

Mujeres > 60 años de edad 4

Discapacidad mental o física 1

Personas que no son dueñas de la propiedad, pero pago el

máximo por mejoras es menor a 105,000

21

Personas cuyo ingreso familiar es inferior a 3,149 14

Personas que pagan alquiler mensual menor a 1,000 0

Padre soltero con hijos menores a 10 años de edad 1

Nota: Algunos de los hogares tienen más de una característica de vulnerabilidad. Sin

contabilizar dos veces el número de hogares elegibles para el subsidio de

vulnerabilidad, son 54 hogares.

A las propiedades que contienen personas vulnerables se les proporcionará ayuda en

forma de medidas de restauración de medios de vida como se discutió en la sección

13 y en la Matriz de Derechos, sección 10. También recibirán asistencia en el movimiento

de sus estructuras. Se alentará a los hogares vulnerables a recibir una indemnización

casa por casa, en lugar de una indemnización en efectivo, ya que les ayudará a

mudarse a una casa más grande y de mejor calidad que la actual.

11.2 Personas severamente afectadas

Los propietarios severamente afectados han sido identificados como aquellos hogares

con más del 50% de su tierra afectada. Estos propietarios tendrán derecho a participar

en las actividades de restauración de medios de vida, como se detalla en la sección

13.

Todas las estructuras informales que se encuentran en el derecho de vía del proyecto

se han considerado como severamente afectadas, ya que van a perder el 100% de sus

estructuras. Esto se refiere a cualquier estructura informal que estaba en el derecho de

vía en el momento de la fecha de corte, independientemente de la cantidad de

tiempo que había estado ubicada en la zona.

Las siguientes tablas muestran el número de dueños de propiedades severamente

afectadas por la pérdida de tierra o la pérdida de estructuras de cada uno de los dos

tramos afectados de la carretera.

Tabla 11.3: Porcentaje de Pérdida de Tierra en la Propiedad en La Barca - El Progreso,

utilizado para determinar la severidad

Porcentaje de Pérdida Número de Propiedades

Propiedad sin pérdida de tierra 14

0-24% de la propiedad 15

25-49% de la propiedad 5

50-79% de la propiedad 3

80-100% de la propiedad 0

Total de Propiedades 37

Tabla 11.4: Porcentaje de Pérdida de Tierra en la Propiedad en El Progreso - Tela, utilizado

para determinar la severidad

Porcentaje de Pérdida Número de Propiedades

Propiedad sin pérdida de tierra 22

0-24% de la propiedad 19

25-49% de la propiedad 1

50-79% de la propiedad 0

80-100% de la propiedad 17

Total de Propiedades 59

Nota: El porcentaje es el cociente entre el área afectada de la propiedad y el área total

de la propiedad

Tabla 11.5: Porcentaje de Pérdida de Estructuras La Barca - El Progreso - utilizado para

determinar la severidad

Porcentaje de Pérdida Número de Propiedades

0-30% de las estructuras 3

31-100% de las estructuras 24

Propiedad sin pérdida de tierra 10

Total de estructuras 37

Tabla 11.6: Porcentaje de Pérdida de Estructuras El Progreso - Tela

Porcentaje de Pérdida Número de Propiedades

0-30% de las estructuras 3

31-100% de las estructuras 24

Propiedad sin pérdida de tierra 10

Total de estructuras 37

No hay situaciones en las que la misma propiedad se ve muy afectado por la estructura

y la tierra impactos en la sección La Barca- El Progreso. Sin embargo, hay 16 propiedades

en la sección de El Progreso -Tela donde hay impactos severos de la tierra y la pérdida

de estructura. El número total de propiedades severamente afectadas en el La Barca -

sección de El Progreso es de 27 (tres con más del 50% de los terrenos afectados y 24 con

más de 30% de la estructura afectada). El número total de propiedades severamente

afectadas en la sección de El Progreso-Tela es 54 (17 con más de 50% de los terrenos

afectados y 39 con más de 30% de la estructura afectada.

12. MÉTODO DE VALORACIÓN

La valoración proporcionada es una estimación basada en información de una

publicación sobre la construcción de viviendas en Honduras y el Ministerio de Obras

Públicas e Industria. La valoración utilizada actualmente es de 6,000 lempiras por m2

para la pérdida de estructuras y 100 lempiras por m2 para la pérdida de tierra. No se ha

proporcionado una valoración separada o indemnización en el RAP para alguna de las

otras estructuras permanentes en la tierra, tales como vallas o pozos. Sin embargo, el

costo de las estructuras ha sido aumentado para incluir los costos de estructuras

adicionales. Esta información se actualizará en futuras versiones del RAP.

El Comité de Valoración será el encargado de guiar el proceso de evaluación utilizando

las tarifas de valor de mercado. El equipo asignado para coordinar los efectos sobre la

tierra, será responsable de la preparación de la valoración y recolección de los

documentos legales de propiedad de la tierra e inmuebles de las personas a ser

desplazadas.

La evaluación del valor de mercado es una técnica que tiene por objeto establecer el

valor de mercado de la propiedad. El comité hará esto mediante un estudio de ofertas

o transacciones recientes de propiedades similares y comparables a la que es objeto

de la valorización. Las ofertas o transacciones serán clasificadas, analizadas e

interpretadas para llegar al valor estimado de mercado de una propiedad. La

legislación vigente en Honduras utiliza el valor de tasación y el valor de mercado como

referencia para calcular el valor justo (el cual es un rango de valores entre estos dos).

Para los propósitos de cumplir con el objetivo de este RAP y las directrices de la IFC, se

requiere el valor de reemplazo. Para trasladar la tarifa mercado a la de reemplazo,

ADASA pagará el valor de mercado del artículo, más los costos de transacción.

El Comité de Valoración está integrado por cuatro personas (el representante de la

municipalidad será diferente en cada municipio). Estas personas están llevando a cabo

todo el trabajo de campo necesario para las valoraciones. ADASA está ayudando al

comité con todos los requisitos logísticos.

El apéndice B proporciona una copia de la Promesa de Venta, la cual será utilizada por

INSEP para la transacción final con cada uno de los propietarios, y en el Apéndice C

una plantilla de cómo lucirá el Informe de Valoración de la Comisión del Gobierno. En

la Tabla 12.1 se presenta el cronograma redactado por el Comité de Valoración para

mostrar las actividades que se llevarán a cabo y su calendario propuesto:

Tabla 12.1: Cronograma para el Comité de Valoración Semana Acción Fecha de

finalización

propuesta

Semana 1 Revisar documentación afectada por el proyecto Finalizado

Visitar a los afectados por el proyecto reacios a proporcionar la

documentación para la creación de registros en el tramo La Barca - El

Progreso

Estudio técnico en cada una de las municipalidades del tramo La Barca - El

Progreso, para determinar el valor mínimo y máximo para determinar la

valoración final.

Reunirse con los alcaldes de las municipalidades de Santa Cruz de Yoga, Santa

Rita y El Progreso para buscar la cooperación con algunos de los casos en los

que puede ser necesaria la intervención y el nombramiento del Representante

para el Comité de Valoración

Solicitar la “Constancia de Libertad de Gravamen” en las oficinas regionales

de San Pedro Sula y El Progreso, para las propiedades que tienen una escritura

debidamente inscrita a nombre de los afectados.

Semana 2 Recolección y análisis de la documentación que se ha suministrado Finalizado

Solicitar la designación de los representantes de la Propiedad y la Dirección

General de Bienes Nacionales para su integración en el Comité de Evaluación.

Semana Acción Fecha de

finalización

propuesta

Semana 3 Visitar a los afectados por el proyecto reacios a proporcionar la

documentación para la creación de registros en el tramo El Progreso - Tela

Finalizado

Reunirse con los representantes de los alcaldes de las municipalidades de El

Negrito, El Progreso y Tela para nombrar el Representante para el Comité de

Valoración como lo requiere la Unidad de Catastro

Solicitar la “Constancia de Libertad de Gravamen” en la oficina regional de El

Progreso

Semana 4 Revisar registros afectados por el proyecto, específicamente en el tramo El

Progreso - Tela

Finalizado

Visitar la municipalidad de El Progreso, Santa Cruz de Yojoa y Santa Rita, a fin

de solicitar la presentación de las solicitudes de dominio pleno para aquellos

con títulos de propiedad privados y pertenecen a la jurisdicción de El Progreso.

Solicitar la “Constancia de Libertad de Gravamen” en la oficina regional del

Instituto de la Propiedad de Tela

Realizar visita de reconocimiento en el municipio de Santa Cruz de Yojoa

Semana 5 Presentar la documentación requerida para las solicitudes de domino pleno a

los Alcaldes Municipales de Santa Rita, Santa Cruz de Yojoa, El Progreso y El

Negrito para aquellos hogares afectados que tienen un título de propiedad

privado.

Finalizado

Iniciar el Estudio Técnico en cada una de las municipalidades, en ambos

trechos Tela - El Progreso y la carretera de libramiento de El Progreso que se

construirá en el sitio. Determinar el valor mínimo y máximo al cual hará

referencia el Comité de Valoración para obtener el valor final de

participación.

Visitar propiedades afectadas hipotecadas y ayudar con la solicitud a la

institución bancaria que ha hecho la liberación parcial de la hipoteca de la

zona afectada por el proyecto para realizar la transferencia al Estado de

Honduras.

Presentar el informe del Valuador Experto relacionado con los rangos de

valores de referencia para determinar el precio justo a indemnizar para el

Comité de Valoración en el tramo La Barca- El Progreso.

Semana 6 Finalizar el Estudio Técnico en cada una de las municipalidades en el tramo de

El Progreso - Tela para determinar el valor mínimo y máximo al cual hará

referencia el Comité de Valoración para obtener el valor final de

participación.

11-15 de

mayo de

2015

Semana 7 Reunirse con el Comité de Valoración para analizar cada uno de los

expedientes que están completos en el tramo La Barca- El Progreso y

determinar el valor de participación de cada uno.

16-20 de

mayo de

2015

Análisis del proceso de reasentamiento de la zona afectada en La Barca.

Semana 8 Visita de campo de la Comisión de Valoración legalmente formada para

realizar un reconocimiento de los tramos La Barca - El Progreso y Progreso -

Tela, identificando cada una de las propiedades y revisando las zonas

afectadas.

23-27 de

mayo de

2015

El Valuador Experto presentará el informe de los rangos relacionados a los

valores de referencia para el reasentamiento en La Barca.

Avanzar en la tramitación de las solicitudes de Dominio Pleno ante los Alcaldes

Municipales de Santa Rita, Santa Cruz de Yojoa, El Progreso y El Negrito.

Semana 9 Reunión con el Comité de Valoración para analizar cada uno de los

expedientes que se completa en la sección de El Progreso - Tela y determinar

el valor de la participación de cada uno.

2-6 de

Junio

de 2015

Semana 10 Comité de Valoración para iniciar el proceso de negociación sobre el precio

justo a pagar en el tramo La Barca - El Progreso.

9-13 de

Junio

de 2015 Elaboración del Informe de Evaluación de las personas afectadas en La Barca

- El Progreso, debidamente firmado por los miembros del Comité de

Valoración.

Elaboración de la Promesa de Venta que será firmada al aceptar el afectado

y el compromiso de pagar un precio justo.

Semana 11 Comité de Valoración para completar el proceso de negociación sobre el

precio justo a pagar en el tramo La Barca - El Progreso.

16-20 de

Junio

de 2015 Elaboración de las Promesas terminadas y firmadas por el interesado de la

venta, acordando indemnizar por la valoración.

El Valuador Experto presentará el informe de los rangos relacionados a los

valores de referencia para el Comité de Valoración en el tramo El Progreso -

Tela.

Semana 12 Análisis de los registros que están completos del tramo El Progreso - Tela

Semana Acción Fecha de

finalización

propuesta

Procesamiento de pagos a los afectados para firmar la promesa de venta de

la propiedad afectada en el tramo La Barca - El Progreso y la entrega de los

cheques por el Comité de Valoración, el Concesionario y la institución

bancaria.

16-20 de

Junio

de 2015

Semana 13 Comité de Valoración para iniciar el proceso de negociación sobre el precio

fallido a pagar en el tramo El Progreso - Tela.

30 de junio

a 3 de julio

de 2015 Elaboración del Informe de Evaluación del tramo afectado Tela - El Progreso,

debidamente firmado por los miembros del Comité de Valoración.

Elaboración de la Promesa de Venta que deberá ser firmada por el interesado

de dicho tramo.

Semana 14 de procesamiento de pago de los afectados a firmar la promesa de venta de

la propiedad afectada en la sección de El Progreso - Tela y entrega de

cheques por el Comité de Evaluación, el Licenciatario y la institución bancaria.

9-13 de julio

de 2015

La gestión de expedientes del estado le permite establecer la próxima frontera para la

liberación de las propiedades.

En el siguiente gráfico se presenta el plan de liberación preparado por la Comisión de

Valoración. Este plan toma en cuenta que el proceso de construcción inicia con la

actualización de los Tramos La Barca - El Progreso, El Progreso - Tela y San Pedro Sula - El

Progreso. Las obras de ampliación se deben iniciar inmediatamente después de finalizar

con las afinaciones. Nota: Las propiedades que están marcadas en amarillo en la tabla

tienen documentos completos y están listas para su compra.

En sentido con lo anterior, se inicia con la indemnización y reubicación de los afectados

que ocupan el área cerca de La Barca, y se procede a su finalización en los próximos

seis meses, para que las expansiones comiencen y se avance sin demoras.

13. RESTAURACIÓN DE MEDIOS DE VIDA

No se espera que habrá un impacto significativo en los negocios como resultado del

proyecto, ya que han sido identificados medidas para permitir el acceso (si es

restringido) continuo del tráfico en toda la ruta. Los impactos claves sobre los medios de

vida caerán sobre aquellas personas que se ven afectadas por la pérdida de grandes

cantidades de tierra, vendedores que perderán su posición en el lado de la carretera y

hogares que ya son vulnerables.

Las medidas de restauración de medios de vida se enfocarán en aquellas personas

identificadas como vulnerables o severamente afectadas por el Proyecto. Para una

definición de los términos severamente afectada y vulnerable, por favor, consulte la

sección 11. Se proporcionarán las siguientes actividades de restauración de medios de

vida para las personas afectadas por el proyecto. Tanto los hombres como las mujeres

de los hogares vulnerables y severamente afectados serán objeto de las actividades de

restauración de medio de vida.

Prioridad a ser empleados: Las personas afectadas serán contratadas como una

prioridad para los trabajos en el proyecto, siempre que cuenten con las habilidades

necesarias para el trabajo. ADASA identificará una serie de tareas sema-calificadas y

no calificadas que se pueden llevar a cabo por las personas afectadas. El proceso de

empleo será divulgado a las familias afectadas por el proceso de consulta y se les

prestará asistencia, si es necesario, para aplicar a los puestos de trabajo a los hogares

vulnerables y severamente afectados (esto podría incluir ayuda para llenar los

formularios de solicitud). ADASA implementará políticas de igualdad de oportunidades

al emplear personas en el proyecto.

Compra de tierra para los vendedores: En consulta con los vendedores, ADASA

comprará una parcela de tierra en La Barca cerca de donde la mayoría de los

vendedores ambulantes serán desplazados, para que los proveedores puedan seguir

vendiendo sus productos. A los vendedores se les darán los derechos de usufructo de

esa parcela de tierra. Se consultará con los vendedores para asegurarse de que ese

pedazo de tierra sea capaz de proporcionarles el mismo o mejor nivel de vida.

Asistencia para crear cooperativas: Se organizarán conversaciones con las

comunidades afectadas para fomentar la formación de cooperativas para promover

el ecoturismo en la región. ADASA identificará especialistas o conferencistas invitados

para que vayan y hablen con los miembros de la comunidad. Se alentará a las mujeres

a participar en las cooperativas.

Facilitar el acceso a programas sociales: El equipo de salud y seguridad del Proyecto

(HSEQ) proporcionará información y ayudará a los hogares vulnerables que sean

elegibles a acceder a los programas sociales actualmente disponibles en el estado.

Asistencia de empleo: Los empleados que pierden sus trabajos como resultado de que

su empleador cierre el negocio debido al proyecto, se le proporcionará asistencia para

encontrar un nuevo empleo en la medida de lo posible. Se proporcionará asesoría

vinculada a los programas de gobierno para mejorar las competencias profesionales.

Reubicación casa por casa: A todos los hogares vulnerables y severamente afectados

se les dará la oportunidad de obtener una casa comprada para ellos, en otras palabras

indemnización “casa por casa”. La persona afectada recibiría derechos de usufructo

sobre la vivienda y tierra asociada y el proyecto pagará todos los gastos de inscripción

correspondientes.

Se llevará a cabo monitoreo interno trimestralmente durante el proceso de

reasentamiento y un comité de monitoreo externo continuará hasta por lo menos seis

meses después de la finalización de las actividades de reasentamiento (ver sección

Monitoreo para más detalles). Si el monitoreo identifica y determina que algún hogar

está luchando para llegar a su nivel de medios de vida previo al proyecto, se

considerarán como vulnerables y se les dará acceso prioritario a las medidas de

restauración de medios de vida anteriores.

Si las medidas de restauración de medios de vida no son suficientes para ayudar a las

personas afectadas a recuperarlo, entonces el equipo del RAP determinará medidas

para ayudar a hogares en una base de caso por caso.

14. PRESUPUESTO DE REASENTAMIENTO

El proyecto cuenta con un presupuesto total de 5.6 millones de dólares (US$5,

600,000.00), para la Adquisición de Tierra y Reasentamiento. De acuerdo con las

estimaciones aquí presentadas, este presupuesto será suficiente para cubrir los costos

de adquisición de tierra y reasentamiento para el proyecto sin necesidad de

contribuciones adicionales por parte del Gobierno de Honduras.

Actualmente el total de fondos disponibles para el reasentamiento exceden los costos

presupuestados estimados. Sin embargo, el fondo para la adquisición de tierra y

reasentamiento estará reservado para abordar cualquier problema imprevisto

relacionado con el reasentamiento que puede necesitar ser abordados. La cláusula

5.11 del Contrato de Concesión permite el uso de los fondos excedentes del

presupuesto de adquisición de tierra.

Si los costos de reasentamiento exceden los 5.6 millones de dólares el proyecto puede

pedir al Gobierno de Honduras pagar el resto de los gastos. Esta opción se evitará en lo

posible. Sin embargo, si es requerido el proyecto se asegurará de que los costos

solicitados sean los que el Gobierno estaría dispuesto a pagar. Por ejemplo, no se puede

asumir que el Gobierno cubrirá las acciones planteadas en el análisis de brecha (ver

sección 5), ya que no está legalmente obligado a seguir las acciones.

15. CALENDARIO DE IMPLEMENTACIÓN

15.1. Implementación

ADASA comenzará la implementación del RAP inmediatamente después de su

aprobación, comenzando con las consultas que tendrán lugar a partir de finales de

noviembre. El mecanismo conciliatorio, el cual fue activado en el momento en el que

se realizó el levantamiento socio-económico y se distribuyeron los folletos de

información, seguirá funcionando.

El presupuesto del RAP tendrá que ser actualizado basándose en los resultados de las

valoraciones que se están llevando a cabo por el Comité de Valoración.

Consultas individuales se llevarán a cabo con los hogares para notificarles el desalojo

de su sitio actual (según el documento “Procedimientos de Información y Control de

Tráfico”) junto con instrucciones sobre cuándo y cómo recibir los pagos de

indemnización. A las personas afectadas se les dará tiempo para construir o encontrar

alojamiento nuevo antes de solicitarles abandonar su ubicación actual. Se dará tiempo

para permitirles a las personas afectadas de desmantelar y retirar todo el material

rescatable para la reconstrucción de casas y restablecimiento de negocios.

Durante las consultas se especificará la fecha límite en cual cada dueño de propiedad

tenga que mudarse. Si la persona afectada no desocupa la propiedad en la fecha

límite, ADASA decidirá caso por caso, cómo proceder.

ADASA se reserva el derecho de demoler estructuras si la persona afectada no se ha

mudado en la fecha límite convenido. Si este es el caso, el proyecto le proporcionará

al dueño de la propiedad tres meses de alquiler con el fin de que se mude de inmediato.

Todas las actividades que involucren a las personas afectadas serán documentadas

cuidadosa y claramente. El objetivo es garantizar un proceso de reasentamiento

transparente y justo.

En el caso de una disputa, la / cantidad asignada de tasación de la indemnización será

puesto en una cuenta bancaria de acuerdo con la Declaración de Utilidad Hondureña

en que el tribunal registra el valor de la indemnización y la propiedad que pueden

acceder a ella, en espera de una decisión judicial. Un caso excepcional, como este,

ADASA puede poseer la tierra sin el pago de una indemnización.

Todas las actividades relacionadas con la adquisición de tierras y reasentamiento se

completarán antes de la iniciación de las obras civiles para las piernas de carretera con

impactos de reasentamiento.

15.2. Calendario de Implementación

El cronograma para la preparación, implementación y post implementación del RAP ha

sido preparado de acuerdo con los diferentes pasos cubiertos bajo este RAP. Ver

detalles en la tabla 15.1.

Tabla 15.1 Calendario de Implementación Actividad Responsable Fecha de Inicio

A) Preparación del RAP

Levantamiento/consulta ADASA Septiembre de 2014

Redacción del RAP ADASA Octubre de 2014

Revisión y aprobación de los

prestamistas

Prestamistas Mayo de 2015

Proporcionar valoraciones finales Comité de Valoración Finales de mayo de 2015

Actualización del presupuesto del

RAP

ADASA 2ª semana de mayo de 2015

Divulgación y consulta ADASA Noviembre de 2014 – mayo de

2015

Dotación de personal y

entrenamiento del equipo del

RAP

ADASA Diciembre de 2014

B) Implementación del RAP

Consultas mensuales ADASA Primera consulta noviembre de

2014

Proceso de negociación Comité de Valoración 2ª semana de mayo de 2015

Contratos preparados y firmados ADASA Junio de 2015

Entrega de la indemnización ADASA/Comité de Valoración Julio de 2015

Monitoreo interno ADASA Primer informe julio de 2015

Monitoreo interno informe

trimestral

ADASA Primer informe julio de 2015

Preparación del informe de

cumplimiento semestral

Comité de Monitoreo Primer informe julio de 2015

Certificado de conformidad de

los Prestamistas para iniciar las

obras civiles

Prestamistas Mayo de 2014

Inicio de obras civiles en el primer

tramo sin reasentamiento

Contratista de Construcción Abril de 2015

Inicio de obras civiles en el primer

tramo con reasentamiento

Contratista de Construcción 4ª semana de mayo de 2015

ADASA cree que el calendario (ver Tabla 15.1) es suficiente, ya que muchas de las obras

de valoración ya se han completado (ver sección 12) y el Comité de Valoración

actualmente está asistiendo a las personas afectadas que no tienen títulos de

propiedad, para obtenerlos. Uno de los riesgos del calendario son los hogares y negocios

que se reubicarán, porque se les permitirá reconstruir sus estructuras antes de tener que

salir de sus ubicaciones actuales.

Como se discutió anteriormente, a fin de gestionar esto, cada hogar o negocio será

consultado y se determinarán una fecha para reubicación. Si el dueño de la propiedad

no se reubica a tiempo y habiéndole dado un período de gracia adecuado, el proyecto

le proporcionará al dueño de la propiedad tres meses de alquiler con el fin de que se

mude de inmediato. Esta opción sólo será accionada como un último recurso.

La implementación del reasentamiento se evaluará después de cinco meses, para

determinar si el calendario sigue siendo alcanzable y esta información será reportada a

los prestamistas. En este punto ADASA también proporcionará a los prestamistas un

calendario revisado y los riesgos y medidas de mitigación para la posibilidad de que el

reasentamiento exceda el tiempo calendarizado. Sin importar la cantidad de tiempo

necesaria para llevar a cabo el reasentamiento, el monitoreo interno y externo

continuará hasta seis meses después de la finalización del reasentamiento.

16. MONITOREO Y EVALUACIÓN

El componente de reasentamiento será cubierto específicamente en los informes de

avance del proyecto. Las actividades de monitoreo se enfocarán en la implementación

del plan de reasentamiento, así como en las condiciones sociales y económicas

alcanzadas o mantenidas en las comunidades reasentadas y de acogida.

El monitoreo y evaluación se llevarán a cabo por el Gerente Social y Ambiental del

Proyecto durante y después de la implementación de este documento, con los

indicadores que se utilizarán durante la ejecución del proyecto:

Cumplimiento con el "presupuesto y calendario para la implementación del plan de

reasentamiento e indemnización. Explicando las desviaciones si procede.

Número de familias con monitoreo posterior - pagos de vivienda.

Número de familias a reasentar con éxito.

Totales trimestrales del número y valores de los pagos de indemnización.

Número y clasificación trimestral de las sugerencias, quejas y reclamaciones

recibidas y su estado.

Se presentará un informe trimestral de seguimiento para ser suministrado al Ingeniero

Independiente y los Prestamistas.

Cada seis meses, una Comisión Monitoreo integrada por un representante del área

social del INSEP, uno del proyecto monitoreado, y uno de ADASA, visitará cada una de

las familias que tuvieron que ser mudadas a una nueva ubicación, para hacer una

evaluación de sus condiciones de vida actuales en comparación a su condición inicial.

Si como resultado de la evaluación se muestra que las familias han logrado estabilidad

y mejorado sus condiciones, se registrará toda la evidencia necesaria en el expediente

para certificar la condición de mejora, la cual también será soportada con un registro

fotográfico.

De lo contrario basándose en la información proporcionada y las observaciones

realizadas, se tomarán las medidas necesarias para apoyar a estas familias a

consolidarse hasta que sus vidas sean mejores o por lo menos iguales a antes de su

desplazamiento. Estos registros se archivarán en los centros de atención comunitaria de

ADASA y estarán disponibles para su consulta por la Auditoría Internacional que necesita

ser hecha durante la implementación del proyecto.

Una vez que el proyecto de reasentamiento haya finalizado y si hayan logrado los

objetivos cuantitativos para el reasentamiento, el Gerente Social y Ambiental informará

sobre el componente de indemnización y reasentamiento. El informe incluirá datos de

monitoreo durante la construcción del proyecto y proporcionará una evaluación del

proyecto en los siguientes términos:

Comparación de los medios de vida de las familias afectadas antes y después

de la implementación (tomada de una muestra de referencia de los hogares).

Comparación del estilo de vida antes y después de la implementación (tomada

de una muestra de referencia de los hogares).

Lecciones aprendidas

17. ARREGLOS INSTITUCIONALES

17.1 ADASA:

ADASA actuará como agencia de implementación para el reasentamiento del

proyecto. ADASA será responsable de las siguientes acciones:

Definir la presencia del proyecto (es decir, el área de tierra necesaria para el

proyecto)

Desarrollar el plan de acción de reasentamiento.

Desarrollar y referenciar socio-económicamente a las personas afectadas

Desarrollar las hojas de parcelas de tierra y recopilar la información que soporta

la legalidad de la propiedad o el inmueble.

Coordinar con INSEP el pago a las personas afectadas

Monitorear y apoyar a las personas afectadas

Proporcionar mayor apoyo y monitoreo permanente a las personas afectadas

clasificados como vulnerables

17.1.1. Gerente Social y Ambiental

El Gerente Social y Ambiental será responsable del monitoreo interno del proyecto. El

Gerente será responsable de llevar a cabo el monitoreo trimestral e informar sobre el

proceso de reasentamiento. También proporciona un informe de cierre del

reasentamiento una vez que los objetivos cuantitativos para el reasentamiento hayan

sido alcanzados. El Gerente Social y Ambiental gestionará un equipo de tres personas

que llevará a cabo las actividades del RAP en nombre de ADASA. Si se encuentra que

esto no es suficiente, ADASA tiene la opción de contratar a trabajadores temporales

para ayudar en tareas específicas.

17.1.2. Oficial de Enlace Comunitario

El CLO será la persona primariamente responsable de todas las comunicaciones entre

el proyecto y las comunidades locales, particularmente en este caso con las personas

afectadas. El CLO difundirá información sobre el proyecto y organizará reuniones,

grupos focales de discusión y reuniones individuales.

El CLO también será responsable del mecanismo conciliatorio del proyecto. Él se

asegurará de que las quejas de reasentamiento se registren por separado para

propósitos de monitoreo.

17.2 Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)

El INSEP llevará a cabo una función de aprobación para el proyecto. El INSEP requiere

que ADASA lleve a cabo el reasentamiento de acuerdo con sus políticas. Por lo tanto,

el INSEP será responsable de las siguientes acciones:

Aprobar la presencia del proyecto (es decir, el área de tierra necesaria para el

proyecto)

Calcular el monto de la indemnización que debe darse a cada persona

afectada en función del valor proporcionado por el Comité de Valoración para

las correspondientes tierras, edificios, cultivos y árboles y notificar a ADASA el

presupuesto final.

Instigar cualquier acción legal, si es requerida según la Ley de Expropiación

17.3 Comité de Valoración

El Comité de Valoración es un grupo interdisciplinario presidido por la Unidad Ejecutora

(SOPTRAVI). Incluye representantes de los siguientes entes:

La Contaduría General de la República

El Instituto de la Propiedad

Las unidades de las respectivas municipalidades

El Comité de Valoración está integrado por cuatro personas en cada Municipalidad y

es responsable de establecer los valores de mercado de la tierra, estructuras, edificios y

plantaciones en los que se basarán los pagos de indemnización.

17.4 Bancos Fiduciarios

Los bancos actuarán en nombre de la Compañía del Proyecto y el Comité de

Valoración para presentar los cheques a cada persona afectada y registrar el recibo

firmado de cada transacción

17.5 Comité de Monitoreo:

La Comisión de Monitoreo estará integrada por representantes de:

El departamento social del INSEP

Administración del proyecto

ADASA

Cada seis meses, el Comité de Monitoreo llevará a cabo una auditoría y proporcionará

un informe sobre el progreso del reasentamiento. Este incluirá una visita a cada una de

las familias que tuvieron que ser mudadas a su nueva ubicación, para hacer una

evaluación de sus condiciones actuales de vida en comparación a su Condición inicial.

17.6 Contratistas de Construcción:

Se les requerirá a los contratistas de construcción contratar preferentemente a personas

afectadas para trabajar con ellos, siempre que las personas afectadas tengan las

habilidades necesarias para el trabajo. No comenzarán a trabajar en el proyecto hasta

que no hayan recibido el certificado de conformidad de los prestamistas con el

reasentamiento.

18. MECANISMO CONCILIATORIO

Para la recepción, procesamiento y seguimiento de los comentarios e/o inquietudes

planteadas por la comunidad, ADASA tendrá puntos llamados centros de atención

comunitaria (o CAC de la traducción en español del término) establecidos. Todas las

preguntas o visitas atendidas en estos puntos se incluirán en el registro de "Visitas o

consultas con la Comunidad", y en el registro de "Actividades de la Comunidad"

18.1. Sugerencias, Quejas y Reclamos

El procedimiento a seguir para hacer una sugerencia, queja o reclamo es:

Recepción y Registro: Las sugerencias y quejas pueden ser hechas por individuos.

Todas las quejas y sugerencias se recibirán y a los denunciantes se les aconsejará

que para los reclamos de reasentamiento se pueden necesitar que dejen datos

personales para resolver adecuadamente el problema. Los usuarios pueden elegir

cualquiera de los siguientes medios:

o Por teléfono, contactando la línea de servicio al cliente descrita en un folleto

informativo que se distribuirá a la comunidad

o E-mail, también descrito en el folleto informativo

o Directamente en los CAC

o Subirlos en la página de Facebook del proyecto.

Si alguien de la comunidad plantea una queja a cualquier miembro del personal de

campo, como alguien de ADASA o el contratista de construcción, la persona que recibe

el comentario lo registrará en el CAC correspondiente.

Todas las quejas serán reportadas en la forma "Sugerencias, Quejas y Reclamos"

Remisión al Procedimiento de Ejecución: El CLO será responsable de asignar la

solicitud a la unidad de servicio o a las unidades involucradas. Las sugerencias,

quejas y reclamos serán manejas por el CLO, quien informará a la persona acerca

de la recepción de la queja dentro de las 48 horas siguientes, y de cualquier

actualización de su reclamo. El CLO le responderá al denunciante a más tardar 20

días hábiles después de la recepción de la queja.

Si se requieren aclaraciones, el denunciante tendrá 10 días hábiles a partir de la

fecha de solicitud para pedirlos. Después de los 10 días, si no se han recibido

aclaraciones la queja o sugerencia se considerará cerrada.

Análisis, difusión de informes y resoluciones

Las personas responsables de analizar y resolver sugerencias, quejas o reclamos

podrán solicitar aclaración o emitir informes a otras áreas de la Administración y de

Servicio, en el tramo correspondiente de la carretera. Esto se establecerá en un

plazo de 3 días hábiles.

Una vez que la respuesta haya sido presentada a la autoridad del tramo de

carretera correspondiente el CLO notificará al denunciante.

Respuesta a la Notificación del Interesado:

Una vez que la respuesta a la solicitud ha sido presentada, el CLO notificará a la

parte interesada. Esta notificación se llevará a cabo de forma personalizada y como

evidencia se le pedirá al denunciante firmar la forma "Sugerencias, Quejas y

Reclamos".

Si la respuesta a la solicitud no satisface las necesidades del denunciante, el CLO

deberá, si es necesario abrir otro expediente e iniciar el proceso de nuevo.

Seguimiento de las sugerencias, quejas y reclamos:

El CLO almacenará toda la documentación generada en el procesamiento de

Sugerencias, Quejas, y reclamos desde su concepción hasta su resolución. Las

quejas de adquisición de tierra y reasentamiento se almacenarán por separado.

Mensualmente el CLO preparará un informe al Departamento de Parcelas de Tierra

y ADASA con el fin de informar el número, naturaleza, estado de las quejas y

cualquier tendencia en la presentación de informes de quejas.

El uso de este mecanismo conciliatorio no impide que un denunciante busque

reparación legal para alguna queja.

Sugerencias

Las sugerencias recibidas serán evaluadas y tabuladas por el CLO, quien será

responsable de implementar todas las sugerencias que sean para el bien de la

comunidad y el proyecto. Para aquellas que no pueden ser implementadas, se

programarán reuniones con la comunidad para explicar porque no pueden

abordarse.

ANEXO A: EJEMPLO DE CARTA DE INFORMACIÓN DE REASENTAMIENTO

ANEXO B: PROMESA DE VENTA PROMESA DE VENTA DE UN INMUEBLE

XXXXXXXXX, mayor de edad, ama de casa, soltera, hondureña, con domicilio en el

Municipio de XXXXXXX, Departamento de XXXXX y con tarjeta de identidad número

XXXXXXX, quien en este acto se denominará PROMETIENTE-VENDEDOR. a). Manifiesta

que es dueña y está en posesión de un lote de terreno ubicado en el Municipio XXXXX,

Departamento de XXXXXX, que tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE:

Colinda con XXXXX; AL SUR: Colinda con XXXXX; AL ESTE: Colinda con XXXXX; y AL OESTE:

Colinda con XXXXXXXX. Dicho terreno tiene una extensión superficial de:

XXXXXXXXXXXXXX. b). Sigue manifestando el PROMETIENTE-VENDEDOR que ha

convenido con el Estado de Honduras a través de la Secretaria de Estado en los

Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), que para los efectos legales

correspondientes se denominará ADQUIRIENTE-COMPRADOR, darle en Promesa de

Venta una parte del inmueble descrito en la letra que antecede con un área de

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por un valor de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en base a un

valor XXXXXXXXXXXXXXXXXX por cada metro cuadrado, cuyas medidas y colindancias

son las siguientes: partiendo de la estación uno (1) cuyo rumbo es noreste cero setenta

y nueve grados dieciocho minutos veintiocho segundos (N 79º18`28``E) con una

distancia de setenta y dos punto treinta y tres metros (72.33 más). Seguido de la estación

dos (2) cuyo rumbo es Suroeste treinta y cuatro grados veinte y ocho minutos veinte y

nueve segundos (S 34º28`29``E) con una distancia de diez punto cuarenta y cinco

metros (10.45 más). Seguido de la estación tres (3) cuyo rumbo es Suroeste cuarenta y

un grados treinta y seis minutos cuarenta y seis segundos (S 41º36`46`` O) con una

distancia de veinte punto cincuenta y cinco cincuenta metros (20.5550 más). Seguido

de la estación cuatro (4) cuyo rumbo es Suroeste cuarenta y ocho grados ocho minutos

cero dos segundos (S 48º08`02``O) con una distancia de diez punto cuarenta y ocho

metros (10.48 más). Seguida de la estación cinco (5) cuyo rumbo es Noroeste ochenta

grados treinta y tres minutos veinte y dos segundos (N80º33`22``E) con una distancia de

siete punto setenta y nueve metros (7.79 más). Seguido de la estación seis (6) cuyo

rumbo es noroeste ochenta y ocho grados once minutos cero segundos (N 88º11`00``O)

con una distancia de veinte punto cuarenta y ocho metros (20.48 más). Seguido de la

estación siete (7) cuyo rumbo es Suroeste ochenta y un grados treinta y dos minutos diez

segundos (S 81º32`10``O) con una distancia de quince punto ochenta y dos metros

(15.82 más). Seguido de la estación ocho (8) cuyo rumbo es noroeste cuarenta grados

tres minutos un segundo (N 40º03`01``O) con una distancia de once punto noventa y

ocho metros (11.98 más). Donde fue cerrada la medida de este polígono. Esta Venta se

verificará posteriormente al extenderle el dominio pleno la Dirección de Regularización

Predial y ser inscrito en el Instituto de la Propiedad de XXX. c) Comprometiéndose el

PROMETIENTE-VENDEDOR a otorgar la Certificación de Tradición de dominio de

propiedad al respectivo ADQUIRIENTE-COMPRADOR, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX le

fue cancelado el valor del terreno en mención. d) EL PROMETIENTE VENDEDOR

manifiesta también que AUTORIZA al Estado de Honduras, en este acto, para que de

forma inmediata a partir de la fecha de haber recibido el pago, pueda hacer uso del

inmueble y realizar las obras necesarias de construcción para la construcción,

ampliación y mejoramiento del proyecto carretero XXX, que se ejecutarán a través de

la compañía constructora correspondiente. e) El PROMETIENTE VENDEDOR manifiesta

que en caso de controversia se somete al Juzgado de Letras del municipio de XXX. f) El

PROMETIENTE VENDEDOR en su condición indicada manifiesta que es cierto lo estipulado

en las cláusulas que anteceden y que las acepta en todas y cada una de las partes.- Y

como muestra de buena fe y para los efectos legales de la presente Promesa de venta,

la firma e imprime su huella digital, en el Municipio de XXXXXXXXX del Departamento de

XXXXXXXXXX, los XX días del mes de XXXXXXXX del año XXXXX.

____________________________________

PROMETIENTE VENDEDOR

ANEXO C: BORRADOR DE INFORME DE EVALUACIÓN DE LA COMISIÓN DEL GOBIERNO INFORME DE AVALÚO DE TERRENO

Los suscritos miembros de la Comisión de Avalúo nombrada para determinar el

justiprecio de los predios ubicados en el libramiento del Proyecto de Construcción de

XXXXXXXXXXX; de conformidad a lo establecido en el Artículo 20 de la Ley Especial para

la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública; reunidos

en el Salón de Sesiones del Titular de la Secretaria de Estado en los Despachos de

Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), el día martes XXXXX de XXXXXXXX del año dos

mil XXXXXX (XXXX), siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.); Comisión integrada por la

Abogada Lucy Amador Lanza en representación de la INSEP; el Ingeniero Miguel

Ramírez Zelaya en representación de Instituto de la Propiedad (IP); la Licenciada Iris

Zelaya en representación de la Dirección General de Bienes Nacionales (SEFIN);

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX representante de la Unidad de Catastro de la Alcaldía

de XXXXXXXXX; con el propósito de verificar y revisar la documentación de soporte de

los terrenos afectados por el Estado de Honduras a través de la Secretaria de Estado en

los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), para ejecutar dicho

Proyecto, tal y como se describe en el Contrato de Concesión

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX suscrito por el Titular de la Secretaria de Estado en los

Despachos de XXXXXXXXXXXXXXX en representación del Estado de Honduras y el

Representante del XXXXXXXXXXXXXXXXXXX en fecha XXX de XXXXXX de XXXX y

aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto No. XXXXXXXX de fecha XXXXXX

publicado en la Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras en su edición No.

XXXX de fecha XXXXXXX, tenemos a bien presentar el siguiente Informe de Avalúo así:

PRIMERO: Documentación.- La Comisión de Avalúo estando debidamente integrada,

de común acuerdo, procedimos a la revisión y análisis de la documentación que a

continuación se detalla: 1.- Fotocopia de la Escritura Pública, debidamente inscrita; 2.-

Polígono de Afectación del área de terreno; 3.- Fotocopia de Contraseña de la Tarjeta

de Identidad; 4.- Fotocopia de Registro Tributario Nacional; 5.- Constancia de Libertad

de Gravamen del inmueble; 6.- Certificación emitida por la Corporación Municipal de

El Porvenir; 7.- Verificación del predio de acuerdo al valor comercial y al área del

polígono de afectación. SEGUNDO: Aspectos legales.- El terreno es propiedad de la

señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX según consta en Escritura Pública No. XXXX autorizada

por el Notario XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en fecha XX de XXXX de XXXX e inscrita a su

favor bajo el Número de Matrícula XXXXXXXXX del Registro de la Oficina Registral del

Departamento de XXXXXXXX, del Instituto de la Propiedad (IP). TERCERO: Aspectos

Técnicos: El terreno se encuentra ubicado en el lugar denominado XXXXX, Jurisdicción

del Municipio de XXXXXXXXXXXX, Departamento de XXXXXXXXXXXXXX, es de topografía

plana, es una zona urbana, que cuenta con el servicio de energía eléctrica; y tiene las

colindancias siguientes: AL NORESTE: XXXXXXXXXXXXXX; AL NOROESTE: XXXXXXXXXX; AL

SUROESTE: XXXXXXXXXXXX; AL SURESTE: XXXXXXXXXXXXXXX. CUARTO: Evaluación

Económica.- Según Polígono de Afectación elaborado por la empresa

XXXXXXXXXXXXXX, el área de afectación es de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, equivalentes a

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a razón de L. XXXXXX por vara cuadrada, resultando el

valor del terreno por la cantidad de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX sin perjuicio que si el

valor a pagar al afectado no existiese partida presupuestaria, no será responsabilidad

de la presente Comisión de Avalúo.- Fundamentamos el presente Informe de Avalúo en:

Contrato de Concesión xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y los Artículos 1, 17, 20 y demás

aplicables de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión

en Infraestructura Pública. Y no habiendo más de que tratar ésta Comisión de Avalúo

suscribe el presente Informe de Avalúo para que se proceda a hacer efectiva la

indemnización correspondiente incorporando este documento al expediente que al

efecto se ha abierto para el afectado de dicho predio.

FIRMAS

APÉNDICE D: CLASIFICACIÓN DE INDEMNIZACIÓN

El resumen de la clasificación del tipo de indemnización de acuerdo con los criterios

estipulados para el tramo La Barca - El Progreso:

Tabla D1: Clasificación de indemnización La Barca - El Progreso

Clasificación de indemnización Expediente o Registro

G – K LB-EP-001

G – K LB-EP-002

G – K LB-EP-003

G – K LB-EP-003A

G – K LB-EP-004

G – K LB-EP-005

G LB-EP-006

G – K LB-EP-007

G – K LB-EP-008

G – K LB-EP-008A

G – K LB-EP-008B

G – K LB-EP-009

A LB-EP-010

G LB-EP-011

A LB-EP-012

A LB-EP-012A

A LB-EP-013

A LB-EP-013A

G – K LB-EP-014

C – A LB-EP-015A

G LB-EP-015

G LB-EP-016

A LB-EP-017

A LB-EP-018

A LB-EP-019

A – C – K LB-EP-020

A – C – K LB-EP-021

A – C – K LB-EP-022

A LB-EP-023

A – C LB-EP-024

A – C LB-EP-025

A – C LB-EP-026

A LB-EP-027

A LB-EP-028

A LB-EP-029

A – C LB-EP-030

G LB-EP-031

A LB-EP-032

El resumen de la clasificación del tipo de indemnización de acuerdo con los criterios

estipulados para el tramo El Progreso - Tela:

Tabla D1: Clasificación de indemnización La Barca - El Progreso

Clasificación de indemnización Expediente o Registro

C EP-T-001

C EP-T-002

A EP-T-003

A EP-T-004

A EP-T-005

A EP-T-007

A EP-T-008

A EP-T-009

A EP-T-010

A EP-T-011

A EP-T-012

A EP-T-013

A EP-T-014

G – K EP-T-015

G – K EP-T-016

A EP-T-017

A EP-T-018

G EP-T-019

A EP-T-020

G – K

G – K EP-T-021

G – K EP-T-022

G – K EP-T-023

G EP-T-024

G EP-T-025

G EP-T-026

G EP-T-027

G EP-T-028

G EP-T-029

G EP-T-030

G EP-T-031

G EP-T-032

G EP-T-033

G – K EP-T-034

G EP-T-035

G EP-T-036

G EP-T-037

A EP-T-038

G EP-T-039

G EP-T-040

G EP-T-041

G EP-T-042

G – K EP-T-043

G EP-T-044

G EP-T-045

G EP-T-046

G EP-T-047

A EP-T-048

G EP-T-049

Clasificación de indemnización Expediente o Registro

G EP-T-050

G EP-T-051

G EP-T-052

G EP-T-053

G EP-T-054

A EP-T-055

A EP-T-056

A EP-T-057

A EP-T-058

A EP-T-059

A EP-T-060

APÉNDICE E: FOLLETO DE INFORMACIÓN DE REASENTAMIENTO

A continuación se muestra el folleto distribuido en 2014. Se está produciendo un folleto

nuevo y debe estar listo en mayo de 2015.