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';;,;:::fco~=,:~~~~ed~e~::~~u:r~REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA sonremitidasvfaelectrónica.LlNGOTIZA S.A. DE C.V. .. n

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1<ebeCOt f'oo'0 ValcUo UuOn~. B fEn~/OB

En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General del EqUil~~cológico y la/ Protección al Ambiente (LGEEPA) en su Artículo 28, primer párrafo que establece

que la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través lfel cual faSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) establece las"condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades quepueden causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condicionesestablecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente ypreservar y (estaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo Susefectos negativos--sobreel ambiente y que en relación a ello quienes pretendanllevar a cabo alguna eje las obras o actividades que dicho lineamiento ~Iista,requerirán previamente~Ia autorización en materia de impacto ambienta( de laSEMARNAT.

'1

Que la misma LGEEPA, en su Artículo 30 primer párrafo, establece que paraobtener la autorización a que se refiere el Artículo 28 de dicha Ley, los interesadosdeberán presentar a la SEMARNAT una manifestación de impacto ambiental.

\ ,Que entre otras, en la fracción" del Artículo 27 del Reglamento Interior de laSEMARNAT (RISEMARNAT), publicado en el Diario Oficial de la Federación el21de enero de 2003 y que entró en vigor al día siguiente de su publicación, seestablece la atribución de la Dirección General de Impacto y Riesgo AmbiefltaI

/ (DGIRA) para evaluar y resolver la.smanifestaciones de impacto ambtental y losestudios de riesgo de las obras y, actividades competencia de la Federación yexpedir, cuando proceda, las autorizaciones para su realización.

SUBSECRETARíA DE GESTiÓNPARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL-----_._._-_ .._._------_._. __ ._--_._"---DIRECCION GENERAL DEIMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

México, D.F. a t (:1' DIC. 2007

AENOR ~

R·OQ)/ ~ '~ada;!'Vt: .' J!R.1383PJ02 \ 9001::3000

"Planta de Tratamiento y Reciclaje de Reciclaje tte Residuos Metálicos no Ferrosos"Lingotiza, {3.A. de C.v.

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Protección datos personales LFTAIPG

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DIRECCION GENERAL DEIMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

•••SECRETARIA DE YJEDlO AMBIEI'TEY'f-ECURSOS NA:rLJRALES

S.G.P .A./DGIRA.DG.317 4.07- /

Que en cumplimiento a las disposiciones de los Artículos 28, fracéión IV Y30 de laLGEEPA antes invocados, la empresa Lingotiza, S.A. de C.V., sometió a laevaluación de la SEMARNAT a través de la DGIRA, la Manifestación de ImpactoAmbiental, modalidad Particular (MIA-P) para el proyecto "Planta de Tratamientoy Reciclaje de Reciclaje de Residuos Metálicos no Ferrosos", con pretendidaubicación en la Zona Industrial d~ Tizayuca, Municipio de T~ayuca,\en el Estadode Hidalgo.

Que atendiendo alo dispuesto por la misma-CGEEPAen su Artículo 35, primerpárrafo respecto a que, una vez presentada la manifestación de impactoambiental, la DGIRA iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual revisaráque la solicitud se ajuste a las formalidades previstas en dicha Ley, su

/ Reglamento en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental (REIA) y las normas) oficiales mexicanas aplicables y asimismo en el cuartopárrafo del mismo artículo

se establece que, una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, ~SEMARNAT a través de su-DGIRA emitirá, debidamente fundada y motivada, laresolución correspondiente.

De otra paf\e, toda vez que este procedimiento se ajusta a lo que dispone"elArticulo 3 fra~ciórl-l de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) enlo relativo a que es expedido por el órgano administrativo competente, Ip cualqueda en evidencia considerando lo dispuesto en el Artículo 19 del RISEMÁRNATa través del cual se establecen las atribuciones genéricas de los DirectoresGenerale~ de la Secretaría y en particular la fracción XXIII que dispone que losDirectores Generales deberán suscribir los documentos relativos al ejercicio desus atribuciones y aquellos que les sean señalados por d~legación, encomienda oles correspondan por suplencia. Que en el mismo sentido, el Artículo 27 establecelas atribuciones de la DGIRA y que en su fracción 11 dispone la atribución paraevaluar y resolver las manifestaciones de impacto ambiental que le presenten losparticulares de las obras o actividades competencia de la Federación y expedir,cuando proceda, las autorizaciones para su re~lización.

/ Con los Iineamientos antes citados y una vez analizada y evaluada, por parte de laDGIRA, la MIA-P del proyecto "Planta de Tratamiento y Reciclaje d;ReCiclajede Residuos Metálicos no Ferrosos", promovido por la empresa Lingotiza, S.A.de C.V. que para los efectos del presente resolutivo, serán identificados como eJproyecto y el promovente respectivamente, y

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%"Planta de Tratamiento y Reciclaje de Reciclaje ~eResiduos Metálicos no 'Ferrosos" \Lingotiza. $.A. de C.V. ~

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S.G.P .A.lDGIRA.DG.317 4.07/

••• SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTEYRECURSOS NATURALES

"

1. Que el 28 de septiembre de 2007, mediante el escrito sin número de lamisma fecha, el promovente ingresó, al Centro Integral de Servicios de laSubsecretaría de Gestión para la Protección Ambien~1 (CIS), laManifestación de Impacto Ambiental, modalidad Particular, (MIA-P) delproyecto ~I procedimiento de evaluaciÓJ't,enmateria de impacto ambiental,para su correspondiente análisis y dictaminación en materia de ImpactoAmbiental, misma que quedó registrada con la clave 13H120071000S.

/ 2. Que en cumplimiento a lo establecido en la fracción I del Artículo 34 de laLGEEPA, que dispone que la SEMARNAT publicará la solicitud de

--.----- "".

autorización en materia de impacto ambiental en su Gaceta Ecológica y eh/observancia a lo establecido el Artículo 37 del REIA, el 4 de octubre dé2007, la SEMARNAT publicó a través de la Separata númeroDGIRN039/07 de su Gaceta Ecológica en la página electrónica de su portal

) www.semarnat.gob.mx. el listado delffigreso de proyectos sometido~ alproce~imiento de evaluación de impacto y riesgo ambiental durante elperíodo deJ-27de septiembre al 3 de octubre de 2007, dentro de los cualesse incluyó la solj~tud que presentó el promovente para que la DGI~, enuso de las atribuciones que le confiere el Artículo 27 del RISEMARNATdiera inicio al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PElA)de) proyecto.

3. Que el 12 de octubre de 2007, con fundamento en lo dispuesto en elArtículo 34 primer párrafo de la LGEEPA, esta DGIRA integró el expedientedel proyecto, mismo que se puso a dlsposición del público en el CentroDocumental, sito en Av. Revolución No. 1425, Mezaninne Planta Baja, Col.Tl{¡copac, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F.

i

4. Que mediante el oficio S.G.P.A./DGIRA/DESEI/1254.07 del 7 de noviembrede 2007, se solicitó a la Dirección General de Gestión de la Cali~d del Airey Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes de esta

/ Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental su opinión técnicarespecto de las emisiones generadas por el proceso de reciclado de lósresiduos metálicos no ferrosos, con fundamento en el Artículo 24 del REIA.

,5~ Que el proyecto contempla el manejo de residuos peligrosos y en

cumplimiento a lo establecido en los Artículos 33 de la LGEEPA, 25 de su

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REIA Y 55 de fa LFPA, esta DGIRA notificó el ingreso del proyecto al PElAa las siguientes dependencias, para que manifestaran lo~quea su derechoconviniera en relación con el proyecto, enviando de manera anexa unacopia electrónica de los estudios presentados:a) La Dirección General ¡del Consejo Estatal de Eqología del Estado d~

Hidalgo mediante el oficio ~.G.P.A./DGIRAlDESEII1253(07 del 7 denoviembre de 2007.

,b) Presidencia Municipal de Tizayuca, Estado de Hidalgo, median~e el

oficio S.G.P.A./DGIRAlDESEII1252/07 del 7 de noviembre de 20d7.En dichos oficios se les estableció emitieran su respuesta en. el menortiempo posible, con el fin de que esta DGIRA estuviese en posibilidades detomar en cuenta su opinión y cumplir con los tiempos estableooos paJ"fIemitir la resolución que proceda al proyecto.

1. Que u~a vez integrado el expediente de la MIA-P del proyecto, esta DGIRA (puso a disposición del público la documentación citada en el resultando \número 1, conforme a lo indicado en los resultandos números 2 yf 3 delpresente oficio, con el fin de garantizar el derecho de la participación sociald:r.tro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental (PElA), deacuerdo a lo establecido en los Artículos 34 de la LGEEPA y 40 del REIA,lo anterior, considerando que la Consulta Pública es un procedimiento quetiene como propósito el permitir la intervención de los ciudadanos en laevaluación del\ impacto ambiental del proyecto de que se trate, agregar alexpediente las observaciones que se, formulen y considerarlas en elmomento de la decisión que recaiga sobre la solicitud de autorización. Dees~amanera, el procedimiento de Consulta Pública es un mecanismo legalpara que los particulares que sientah que sus derechos puedan \ser'menoscabados con la realización de los proyectos, puedan manifestar' loque crean conveniente, con la certeza de que sus observaciones e

I inquietudes serán escuchada~.

La MIA-P para el proyecto fue ingresada a esta DGIRA el 28 déseptiembre de 2007 y tras analizar el expediente administrativo delproyecto y que obra en los archivos de esta DGlftA, se identificó que

% durante el PElA del proyecto no se recibieron solicitudes de consulta. pública por parte de algún miembro de la sociedad, dependenda de

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"Planta de Tratamiento y Recic/aje de Recic/aje CJeResiduos Metálicos no ~errososnLingotiza,$A de C.v. \.

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gobierno u organismo n-ogubernamental, que hicieran us6 de los mediosconsagrados en la Ley para proteger su derecho humano a un medioambiente :adecuado, por lo que al momento de la elaboración de lapresente resolución el derecho de la participación social que se señalan er,los preceptos antes invocados, precluyó sin haberse registrado algunasolicitud de consulta públicar

El proyecto consiste en la instalación de una planta de tratamiento yreciclaje de residuos metálicos no ferrosos, en la cual, se recibirán escoriasdel proceso de fundición de cobre para recuperar este metal de maneraque pueda ser reintroducido al mercado. El proyecto se ubicará en la ZonaIndustrial de Tizayuca, en el Estado de Hidalgo-;/en las coordenadas 19°49.32' de latitud norte y 98° 58.353' de longitud oeste, a 40 Km de la ciuda<Vde Pachuca de Soto;Bidalgo, y a 45 Km de la Ciudad de México.

) Al norte colinda con el Municipio de lQlcayuca, Hidalgo y al sur con elpueblq de San Pedro Pozohuacan, al este colinda con el poblado 'tIeTemas,,?alajLay al oeste con el Municipio de Zumpango, Estado de México.

La superficie total del predio donde se pretende realizar el proyecto fes de6,350 m2, de los cuales se utilizaran 3,079.5 m2

, de estos, 595 m2

peJ¡tenecena naves ya existentes en el predio en las cuales se instalaránlos equipos y maquinaria del proyecto. Así mismo, se tienen 161.5 m2 paraáreas verdes, en las que se plantaran especies vegetales propias de lazona. Los restantes 2,323 m2 serán destinados para los espacios deestacionamiento y patio de maniobras. "

Estos espacios ya cuentan con suelo de cemento hidráulico. Además, deacllerdo con lo manifestadq, existe unta franja de 2.00 m que rodea las 1

partes laterales y traseras de la nave principal con suelo natural.

La superficie del predio será utilizada como se indica en la siguiel1tetabla.Tabla: Distribución de stl erficies ara el ro ecto

eam3,079.5

595.0, 2,323.0 ,

, ' ~ 161.5"l' ""Planta de Tratamiento y Recic/aje de Reciclaje ~eResidUOS

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:ticos no Ferrosos" \Lingotiza, pA de C.V. \

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Conforme a la descripción \,del proyecto señalada en (el párrafo inmediatoanterior, esta DGIRA determina que las obras y/o \, actividadescorrespondientes al proyecto, son competencia de la federación portratarse de obras y/o actividades relaciorladas con la generación de energíaeléctrica, conforme a lo señalado en los Artículos 28, fracción 11, de laLGEEPA y 5, inciso m), fracción 11 de su REIA.

El proyecto no está considerado como una actividad altamente riesgosa, de"acuerdo al tipo dé-materiales, sustancias o procesos que realizará lapromovente.

Criterios del promovente para la selección del sitio de ubicación eJelproyec1o: /-

• El sitio cuenta con todos los servicios, vías de comunica¿ión yseguridad .

• \ El promovente presentó copia del oficio 010/PMT/DOP/LUS/2007,emitido por la Dirección de Obras Públicas del H. AyuntamientoConstitucional del Municipio de Tizayuca, Hidalgo, a través del cual seOTORGA USO DE SUELO INDUSTRIAL al promovente.

\

Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia ambientaly, en su caso, con la regulación sobre uso del suelo.

i

111. Que en relación con los instrumentos de planeación que aplican al SJtiodonde se pretende realizar el proyecto, esta DGIRA a p~rtir de laevaluación de la información presentada identifico lo siguiente:

Que el Artículo 35, segundo párrafo de la LGEEPA, establece que "Para laautorización de las obras y actividades a que se refiere el Artículo 28, laSecretaría se sujetará a lo que establezcan los ordenamientos antes,7- ~\ señalados, así como 'I'S programas de desarrollo urbanó Y\ de

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•••SECRETARIA DE MEDIO AMBIEI'\TEY ~ECURSOS NATURALES

I \ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturalesprotegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables."

I ~

En relación a los instrumentos normativos vigentes para el área deJproyecto, se tiene lo siguiente:

IOrdenamiento Ecológico del Territorio.

\

El 2 de abril del 2001, se expide el Decreto por el que se aprueba el M~delode Ordenamiento Ecológico Territorial del Estado de Hidalgo. I

El proyecto se encuentra dentro del ámbito de aplicación del POETdenominado Modelo de Ordenamiento Ecológico Territorial del Estado deHidalgo, en la UGA 111: ~-

UGA 111.- Dentro deün valle volcánico con altura media de 2,400 msnm, enuna superficie de 1,038.4 km2 de basaltos y vulcanitas, con matorral xerófiloy agricultura de temporal; los mantos freáticos que se localizan aquí formanparte qe una reserva protegida como zona de veda rígida, desde el 21(jejulio de)195-4;se localizan dos ciudades importantes del Estado, Pachuca lacapital y Tizayuca, que presentan una tasa de crecimiento y cambio d~ usodel suelo aceleiaao, influenciado por el eje de comunicación carreteraprincipal entre la Ciudad de México y el Estado. Asimismo, se encuentra enpa~e de los municipios de: Tizayuca, Tolcayuca, Villa de Tezontepec,Zapotlán, Pachuca, Mineral de la Reforma, Epazoyucan, Singuilucan,Zempoala, Tlanalapa y Tepeapulco.

Esta UGA tiene una política ambiental de Aprovechamiento; usopredominante agrícola; usos potenciales agrícola, pecuario, forestal,ecológico y turístico; usos condicionados forestal, ganadería, ecológico,turístico alternativo, infraestr«,Jctura,aselJtamientoshumanos y minero._

Para este ordenamiento el Uso condicionado, es el uso del suelo oactividad actual que tiene Wla Unidad de Gestión Ambiental, que por su

I incompatibilidad con las condiciones físicas y bióticas del terreno donde selocaliza, deberá delimitarse con criterios ecológicos que restrinjan sucrecimiento e incentiven su modificación para evitar el deterioro de losrecursos naturales. Uso del suelo o actividad actual que se encuentra, %desarrollándose en fonna i,ncompatible con las características y diagn~stico

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ambiental de la unidad territorial. Uso del suelo o actividad de apoyo alpredominante que requiere regulaciones estrictas especiales.

,. -\

Los criterios ecológicos que se tienen en esta UGA 111para la industria son:In.- 1,2,3,4,9, 11, 12, 13, 16, 17, 18 Y 19.

1, ( /

A continuación se enlistan los criterios que aplican al proyecto)así como suvinculación con el proyecto:

Tabla: Criterios vinculación con el ro ectoCRITERIO Vinculación con el ro ecto

1 Todo proyecto de obra que se pretenda El proyecto se ingreso al procedimiento,desarrollar, deberá ingresar al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. porde evaluación de impacto ambiental. lo ue cum le con este criterio.

2 Las industrias que se establezcan deberán El proyecto no consumirá agua para suapegarse a la NOM-001-ECOL-1996 y NOM- proceso de operación, generará agu s002-ECOL-1996.-- residuales sanitarias que serán

descargadas al sistema de drenaje delar; ue industrial.

3 Tanto en la etapa de planeación, diser'\()y El predio del proyecto esta ubica~ enc~strucción de obras destinadas para la un parque industrial que ya cuenta conind~stria, deberán incluirse previsiones una nave industrial construida y pisos deadecuadas para minimizar los efectos cemento.adversos at~ ambiente, siguiendo la Asimismo, el promovente en elfcapitulonormatividad existente para cada caso 3 de la MIA-P senalo la normatividadparticular. que cumplirá en las diferentes etapas

'1 del proyecto, pero sobre todo en laeta a dao eración

9 La industria deberá estar rodeada por En el sitio ,de ubicación del proyecto nobarreras de 10 metros como mínimo de existe vegetación nativa, se ubicará envegetación \ nativa como áreas de una zona industrial, p.Qr lo que esteamorti uamiento. " criterio no le a Iica.

11 Se promoverá el desarrollo de la actividad No se trata de una actividadagroindustrial. agroindustrial, sino de la instalación de

una empresa que se dedicará al Ireciclaje de escorias con contenido decobre, por lo que este criterio nd lea lica al ro ecto. '\

12 Las industrias que se pretendan asentar en El proyecto requerirá de poca aguaesta zona, serán del tipo ligero que durante la etapa de operación y se tienedemanden bajos volúmenes de agua y que prevista la construcción de un almaCéngeneren una mínima contaminación al aire. de residuos peligrosos.Asimismo, los procesos productivos tendránun diseño que optimice el uso del agua a

( través de su tratamientq fisicoquímico y(])Á biológico y su posterior reuso. En el caso de':1 N\ ue em leen sustancias clasificadas como

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CRITERIOtóxicas y/o peligrosas deberán contar con lainfraestructura necesaria para sualmacenamiento, uso v disoosición final.

13 Previo al establecimiento de instalaciones No le aplica este criterio por que en elindustriales deberán rescatarse las especies predio del proyecto ya no existe ningúnvegetales nativas, present~ en los predios tipo de vegeta~ión nativ~. ....donde se ubicarán las empresas. El o los Isitios \ de reubicación deberán tenercondiciones ambientales similares a los sitiosde donde se extrajeron. La extracción,trasplante y la definición de las áreas dereubicación deberá hacerse bajo lacoordinación de la empresa promovente,municipio, gobierno estatal y federal.Además, se promoverá la creación de unvivero, mediante el cual pueda compensarsela pérdida de especimenes que no puedantrasolantarse. .~

16 No se permite la instalación de industrias El promovente cumple con este criteriofuera de los corredores y áreas destinados del ordenamiento al ubicar el proyectopara éstas en el plan de desarrollo urbano:-- en un Daraueindustrial. ~

17 L~ residuos peligrosos generados por las Se tiene previsto construir un almacénind~strias- a establecerse deberán cumplir temporal de residuos peligrosos para elcon los parámetros establecidos en la NOM- adecuado manejo de los que se ,generen052-ECOL-199S-yNOM-087-ECOL-1995. durante la etapa de operaCión del

provecto.Las emisiones de gases, humos, polvos y El proyecto en la etapa de operaciónpartículas suspendidas a la atmósfera por deberá ajustarse al cumplimiento de lasfuentes fijas y móviles deberán cumplir con normas mexicanas oficiales aplicableslos parámetros establecidos en las normas en materia de emisión de contaminantesecológicas aplicables NOM~050-ECOL-1993,a la atmósfera y tramitar la LicenciaNOM-076-E~OL-1995 y NOM-085-ECOL-Ambiental Única. "-1994. ,

)

Vinculación con el Droveéto

Bajo esta óptica y considerando el principio de concurrencia previsto en elartículo 73, fracción XXIX..:<3 de la Constitución Política de los EstaposUnidos Mexicanos, y citado en el artículo 1°, fracción VIII, de la LGEEPA yconforme a lo indicado en los artículos 6, 7 Y 8 de la misma leY"Joscualesestablecen las atribuciones y facultades que competen a la federación, a

I las entidades y a los, esta DGIRA determina que las observaciones aquívertidas son sin perjuicio de las atribuciones que cada entidad lecorresponda (federal, estatal y/o municipal) bajo el principio deconcurrencia indicado en el precepto antes invocado. ,

fl") Por lo expuesto, esta DGfRA determina que, para la tramitación de otras7XIc, autorizaciOnes distintas a la evaluación del impacto y riesgo ambien~I, la

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""P/anta de Tratamiento y Recic/aje de Recic/aje ~eResiduos Metálicos no ~errosos"Lingotiza, ~.A. de C.V. \

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promovente deberá dirigirse a las instancias federales, estatales ymunicipales las que, en el ámbito de sus respectivas competencias,determinaran lo conducente conforme a los ordenamientos jurídicosaplicables al caso particular que nos ocupa, én el entendido de que lapresente resolución no obliga ni es vinculante en forma alguna paracualquiera de esas instancias al emitir el fallo correspondiente en materia-de su competencia. Lo anterior en Nirtud, de que la presente resolución sólose refiere a los aspectos ambientales de las obras y actividades descritasen el término primero y por ningún ~motivo, la presente autorizaciónconstituye un permiso de inicio de obras, ni reconoce o valida la legítimapropiedad y/o tenencia de la tierra, por lo que quedan a salvo las accionesque determine la propia Secretaría, las autoridades federales, estatales ymunicipales en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad

) con lo establecido en los artículos 35 de la LGEEflA y 49 de su REIA./

Por otra parte, estaDIGRA identificó que el sitio en donde se pretendeinstalar el proyecto no se encuentra dentro de algún área natural protegidaque pueda verse afectada por el desarrollo del mismo.

La promovente deberá cumplir con 10 que establece la legislación, ynormaf¡ividad aplicable incluyendo lo dispuesto en LGEEPA en materia deemisiones if la atmósfera y su Reglamento en materia de Prevención yControl de la Contaminación a la Atmósfera (RPCCA) publicado en el(DiarioOficial de la Federación el 25 de noviembre de 1988 y reformado el 03 dejunio de 2004, por lo que, deberá tramitar y obtener la Licencia AmbientalÚnica (LAU) para la operación del proyecto, debiendo presentar a estaDGIRA una copia de dicha autorización.

OPINIONES RECIBIDAS

Se recibió en la DGIRA el 17 de diciembre de 20Q7 el oficioCEE/DG/DNCA/4946/2007 del 7 del mismo mes y año, a través del cual elConsejo Estatal de Ecología del Gobierno del estado de Hidalgo, informóque: u ••• derivado del análisis de la información contenida en laManifestación de Impacto· Ambiental (del proyecto presentada ante laDirección General de Impacto y Riesgo Ambiental y de lo observado en lavisita técnica al sitio donde se pretende el desarrollo' del mismo, este

I Organismo considera viablé.,el desarrollo del proyecto de referencia".

CARACTERíSTICAS AMBIENTALES

IV. Que el área del proyecto se localiza en un área industrial en la cual existeescasa vegetación natural o no existe, el promovente manifestó que la\ Ci"'Á zona en la. cual se desarrollará el proyecto ha sido utilizada principalmente~ N\para actividades industriales. \

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Para delimitar el sistema ambiental del proyecto el promovente considerócomo los límites del área de estudio el territorio del Municipio de Tizayuca.

, \De acuerdo con lo señalado en la MIA-P, el área donde se pretende llevar acabo el proyecto actualmente presenta las siguientes características:

Tizayuca se encuentra ubic~do en el Altiplano Volcánapo del sur del Estadode Hidalgo, (Latitud Norte 190 50'. Longitud Oeste 980 58') a 4na altitud de2,109 m sobre el nivel del mar, donde predominan precipitaciones pluvialescercanas a los 600 mm anuales. '

/Hacia la parte baja de la sierra ubicada al sureste del área, así como aloeste, suroeste y noroeste de la misma, se tiene un clima subtipo C(wo) (w)b i g w" con las siguientes características: templado subhúmedo, el másseco, con un cociente PIT menor de 43.2; su régimen térmico esJemplad(?,con verano fresco y largo, temperatura media anual entre 12°C y 18 °Cytemperatura media deJ mes más frío entre -3°C y 18°C y del más calienteentre 6,5 °c y 22°C; con oscilación anual de la temperatura isotermal (i),menor de 5°C, marcha anual de la temperatura tipo Ganges (g) y canícula(w"). .."

La ve~eta9Lón natural asociada a este tipo de climas es el matorralcrasicaule, matorral subinerme, cardonal y en algunas porcion9s seobserva matorráTtfesértico rosetófilo. (

La región cuenta con uno de los más altos productos internos industrialesde) estado, donde predomina la industria química, la de productosmetálicos, alimenticia, la de productos de papel y la industria textil.Concentra la tercera parte de los establecimientos comerciales y deservicios del estado, con lo que contribuye al desarrollo económicosostenible de la región y de la entidad. ,

G~ología y geomoñología

La región está comprendida en la provincia geológica de la faja volcánicaTransmexicana del Cenozoico, de origen volcánico y ambiente geotectónfcodel arco continental. En tanto que, en su porción septentrional se localiza

/ en la provincia geológica deJ Cinturón Mexicano de Pliegues y Fallas delMesozoico, origen sedimentario marino y ambiente geotectónico deorógeno.

La faja volcánica Transmexicana cruza transversalmente la República{j)f Mexicana a la altura del \.paralelo 20°, formada por derramesae rocasN\, volcánicas y piroclásticas de composición predominantemente andel\itica,

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aunque existe también de composición basáltica, andesítica basáltica,dacítica y riolítica subordinados, las cuales fueron extravasadas a través deun importante número de aparatos volcánicos. Estos\derrames dieronorigen a cuencas endorréicas.

El Valle de Pachuca- Tizay~ca es una región geomorfelógica distintiva qu~se localiza entre estas dos localidades, comprendiendo parte de losmunicipio~ de Pachuca, Zapotlán de Juárez, Tolcayuca, Tizayuca y Villa deTezontepec, formado de planicies o vall~en los que predominan el aluvióno sedimentos volcanoclásticos de la formación Tarango. Este valle,; estáorientado en dirección noreste-suroeste y presenta una longitudaproximada de 35 kilómetros por un ancho que va de 15 a 20 kilómetros,en el cual se presentan volcanes aislados, conos cineríticos o grupos devolcanes de dimensiones variadas y composiciónandesítica o ba$áltica d~1cuaternario, así como complejos de domos riolíticos-dacíticos-andesítico§del plioceno tardío.

Hidrología supeñicial y subterránea ~_

Hidro~ogía supeñicial'i /--

De acuerdo con el mapa de división hidrológica del Estado de Hidalgo, elmunicipio de Tizayuca, queda comprendido en la Región Hidrológicá (RH-26) Río Panuco, subcuenca Río de las Avenidas (268 -1c), cuya superficies~ extiende de norte a sur desde Pachuca hasta las inmediaciones deTizayuca y Zumpango en el Estado de México.

Las corrientes fluviales que drenan en el Valle de Pachuca- Tizayuca sonescasas y de régimen intermitente, ya que solamente llevan ~gua durantela época de lluvias, entre ellas las que a'Continuación se mencionan.

Hidrología subterránea

El acuífero de Cuautitlan-Pachuca se encuentra localizado hacia el norte dela Ciudad de México y en el límite del sureste del Estado ~e Hidalgo,comprendiendo alrededor de un 10% de su superficie total al Estado de

/ México. El acuífero cubre una superficie aproximada de 2,850 Km2. Laregión que conforma el acuífero comprende a los estados de México eHidalgo, para este último, los municipios más importantes en función a sunúmero de habitantes como: Pachuca, Tizayuca, Mineral de Reforma yZempoala. Esta región ~stá ubicada en la zona de veda denominadacuenca del Valle de México, decretada el 10 de agosto de 1954. De las dos

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subcuencas localizadas en el área de estudio, la que adquiere mayorimportancia por su extensión, densidad de pozos perforados y por endemayor volumen de agua subterránea extraída, es el río de'ias Avenidas.

Subcuenca del río de las AvenidasComprende parcial o totalmente a los municipios de P~chuca, Mineral de la,Reforma, Epazoyucan, Singuilucan, Zapotlán de Juáre~, Villa deTezontepec, Zempoala, Tolcayuca y Tizayuca; de manera hidrogeológicase ubica en la parte norte del acuífero Cuáutitlán-Pachuca.

Por el marco geológico regional e información litológica obtenida con lasperforaciones de pozos profundos en la planicie situada entre Tizayuca yPachuca se ha definido la presencia de un acuífero de más de 1,500 m deespesor de tipo libre constituido por material ígneo fracturado y materiqlgranular (piroclastos, gravas, arenas, limos y arcillas), que presenta ur'lgrado de conductividad hidráulica alta.

La dirección de flujo del agua subterránea (en el plano horizontal) es delnoreste al suroeste a lo largo deL-yalle de Pachuca- Tizayuca, laprofundidad al nivel estático llega a ser superior a 100 m hacia las zonasnorocqdental (Matilde Zacacalco) y oriental (Temazcalapa-Tezontepec).. ~

V~getación.

El municipio de Tizayuca, pertenece a la zona de climas áridos ysemiáridos de la Sierra Madre Oriental y del Sistema VolcánicoTransversal, en donde se encuentran los matorrales xerófilos, parte delbosque tropical caducifolio, los bosques ,espinosos y los pastizales.

La vegetación terrestre presente en el área de estudio corresponde apastizales, las comunidades vegetales preponderantes, corresponden a las \gramíneas, las cuales se nombran convencionalmente con el nombre depastizal o zacatonal. Entre la vegetación natural asociada a ~te tipo declima, se encuentran el matorral crasicaule, matorral sub-inerme, cardonal yen algunas porciones se obs'erva matorral desértico rosetófilo (comunidadvegetal que se caracteriza por el predominio de especies con hojas.agrupadas en forma de roseta que prevalece en grandes extensiones desuelos cerriles ricos en carbonatos de calcio).

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El conjunto de esta manera delimitado incluye comunidades bióticas, tantoen lo tocante a su composición florística, como a sus condicionesgeológicas, a su papel en la sucesión, a su dependenciade las actividadeshumanas y su fisonomía.

Entre los zacatales ubicados en México, al sur del p~ralelo 20° N (el áreade estudio se encuentra en el paralelo 19° N) exis'ten muchos que nopueden considerarse como clímax climático. Esta parte del pélís, es la másdensamente poblada y su vegetación se-encuentra a menudo intensamenteperturbada, de tal manera que con frecuencia resulta difícil establecer quéfactor o factores son los responsables de la presencia de una determinadacomunidad vegetal.

En la porción del noreste del Valle de México, hacia Tizayuca estárepresentado el zacatonal con especies como:

/

(

Se considera que este tipo de vegetación es secundaria y queoriginalmente el área del estudio estaba representado por matorral xerófilo,si~ embargo, actualmente la única vegetación que presenta el predio delproyecto es una área de 80 m2

, cubierta de pasto, que en la etapa final delproyecto será forestada, con especies de cactáceas locales que no seencuentren listadas en la NOM-OS9-SEMARNAT-200S.

\

FaunaLa fauna de Tizayuca (bibliografía) ~e compone de mamíferos como 'conejo, tlacuache, armadillo, liebre, tuza, hurón, zorrillo, cacomixtle. Avescomo: palomas de distintas especies, pato, garza, chichicuilote, agachan,tordo, codorniz, tórtola y gorrión. Otras especies animale'S incluyen

I serpientes, arácnidos e insectos.

De acuerdo con lo manifestado, en el área de estudio, después de hacer unrecorrido a toda el área, sólo se encontraron especies' de rata (Rattus

" .' Cj<f'0f1íeg¡CUS y la rata negra ~attus rattus). , . \

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Esta DGIRA concluye con respecto al sitio en el ~ue se planeadesarrollar el proyecto que:

I ~

El sistema ambiental en el que se ubicará el proyecto es una zonaurbana en la que no existen ecosistemas en estado natural, el usodel suelo se dedica ~.usos industriales. (El sitio por su localización presenta buena capacidad d~ dispersión ydilución de emisiones a la atmósfera.Por su ubicación en área urbana1ndustrial no existen corrientes deagua permanentes o intermitentes en las cercanías al sitio delproyecto.El proyecto en su etapa de operación no requerirá de grandesvolúmenes de agua, únicamente se requiere agua para los serviciosde los trabajadores y limpieza. ~

Como se ha'Venido señalando, el sistema ambiental en el que seráubicado el proyecto ya ha sido alterado por las actividadesantrópicas agrícolas, ganaderas, industriales y de asentamientosurbanos y en las cercanías deTSitio del proyecto únicamente"se

realizan actividades industriales, además, no se encontró ningunaasoéíación vegetal en estado natural ni fauna silvestre.

f

aJe de acuerdo con la información presentad(l por el promovente y alanálisis realizado por esta DGIRA, no se detectan impactos ambientalesrelevantes por la situación en la que se encuentra' el predio de pretendidaubicación del ~royecto, ya que no existe vegetación en estadQnatural y deigual manera la escasa vegetación que se encuentra es propia de especiescolonizadoras secundarias (pastos y hierbas), además de que no sereportan ejemplares de fauna que pudieran ser afectadas.

"Los procesos de tratamiento de residuos peligrosos están normados\,entodas sus etapas desde su origen o generación hasta su disposi~6n final.

I Por otra parte, por el tipo de actividades que pretende realizar elpromovente y conforme a lo'manifestado en la MIA-P, durante la etapa deoperación del proyecto será necesario utilizar vehículos con motores decombustión interna que utilizarán gasolina y diesel principalmente por loqueel promovente deberá cumplir con las normas ofipiales mexicanas:

~"Planta de Tratamientoy ReCic/a~de Recic/aje l1eResiduos Metálicas no Ferrosos" \Lingotiza, {).A. de C.v. \.

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NOM-041-SEMARNAT-1999. Que establece los ~ímites maxlmospermisibles de emisiones de gases contaminantes provenientes del escapede los vehículos automotores en circulación que usan gasolina comocombustible.

NOM-045-pEMARNAT-1996. QLÍe establece los niveles maxlmospermisibles de opacidad del humo proveniente del escape de vehículosautomotores en circulación que usan diesel o mezclas que incluyan ~ieselcomo combustible.

Por otra parte, el proyecto también operará dos hornos de fundición, por loque deberá cumplir con la NOM-045-SEMARNAT-1996; que estªblece 10$niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partícula§sólidas provenientes de fuentes fijas. .

Que conforme a la información presentada, los posibles impactosambientales que generará el proyecta-en todas sus etapas de ejecuelQn,result~ron no relevantes o significativos; sin embargo se proponen medidasde prévenéfón y mitigación por parte del promovente, las cuales semencionan a continuación:

Componentes Acciones Impactos Medidas de prevención y/oA\mbientales mitigación propuestas

Se realizará mantenimientoperiódico a los vehículos y

Uso de vehículos en las Afectación de la calidad del maquinaria.

etapas de instalación y aire por la emisión de gases Se instalará un sistema que

o~eración.contaminantes y particulas. retendrán las partículas que se

AIRE generen en las diversas fases del

Operación de los hornos Emisión de gases de proceso, considerando desde la

de fundición. proceso de los hornos de descarga de la materia primafundición. hasta el vaciado en lingoteras del

cobre recuperado (tamizado,( molienda y fundición).

Se co'nstruirá un sardinel e(l elsitio de almacenamiento decombustible con ~ fin de contener

Derrame de combustible y recuperar cualquier probable

diesel y residuos en el , Afectación a la calidad del derrame.SUELO área de suelo. Todas las áreas de proceso

almacenamiento. tendrán piso de concreto paraevitar la contaminación del suelopor posibles derrames ydispersión de las escorias queserán recicladas. .

"-

W.Planta de Tratamientoy Reeie/ajede Reeie/aje~e Residuos Metálicos no Ferrosos· \Lingotiza, ~.A. de C.v. \

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•••SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTEY ~ECL;RSOS I'iATURALES

/ \

VI. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del REIA, fracción111que establece que al evaluar las MIA's, la Secretaría podrá considerarlas medidas preventivas, de mitigación y las demás quesean propuestasde manera voluntaria por el promovente, para evitar y reducir al mínimo losefectos negativos sobre el ambiente, esta DGlRA considera que lasmedidas citadas en el consíderando que precede son congru~ntes con los .impactos ambientales identificados y son técnicamente viables de llevarse acabo. \

Por lo antes expresado, y de acuerdo con la ubicación, dimensi6nes,características o alcances del proyecto, no se prevén impactos ambientalesadversos significativos, que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los

/ límites y condiciones establecidas en las disposicione~Jurídicas referentes a lapreservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, ademas de queno existe un ecosistema natural que pudiera ser afectado, los impactos que s~producirán son poco significativos y podrán ser mitigados ylo compensados conlas medidas preventivas, de mitigación y compensación señaladas en ladoc~mentación presentada, así como las incluidas en el presente oficio para evitaro reducir al ~nimo los efectos negativos sobre el ambiente. ~

Con base en lo expuesto y con fundamento en lo que dispone el Artículo 8 p~rrafosegundo, de la Consfitución Política de los Estados Unidos Mexican()s enrelación a que a toda petición deberá recaer en un acuerdo escrito de la autoridad a

í quien se f\laya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve términoal peticionario, primer párrafo del Artículo 16 del mismo precepto legal, el cualestablece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeleso posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente,que funde y motive la causa legal del procedimiento; los artículos de la "Ley Generaldel Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que se citan acontinuación: Artículo 4, que establece que la Federación ejercerá sus atribucionesen materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección \al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias previstas\-endicho instrumento jurídico y en otros ordenamientos legales; Artículo ~ fracción 11que dispone que es facultad de la Federación la aplicación de los instrumentos depolítida ambiental previstos en dicha Ley, en los términos en ella establecidos, asícomo la regulación de las acciones para la preservación y restauración delequilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realicen en bienes y zonasde jurisdicción federal; en la fracción X que dispone que es facultad de laFederación la evaluación del im~acto ambiental de las obras y actividades a queñ jfiere el Artículo 28 de esta Ley y, en su caso, la expedición d~ las

~ "Planta de Tratamiento y Reciclaje de Reciclaje ~e Residuos Metálicos no ~errosos"Lingotiza, e.A. de C.v. \

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•••SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTEYRECCRSOS NATURALES

¡ \autorizaciones correspondientes; a lo establecido en el primer párrafo del Artículo28 que dispone que la Evaluación del Impacto Ambiental es el procedimiento através del cual, la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará larealización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico Orebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables, queen su fracción IV que dispone que las instalaciones (para el tratamiento,confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuo~ radiactivos,requieren previamente a su realización de la ª!Jtorización en materia de impacto

'.ambiental de la Secretaría; el primer párrafo del' Artículo 35 que dispone qUf7unavez presentada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría iniciárá elprocedimiento de evaluación, para lo cual revisará que la solicitud se ajuste a lasformalidades previstas en esta Ley, su Reglamento y las Normas Oficiales

/ Mexicanas aplicables, e integrará el expediente respectivo en un plazo no mayor) de diez días, en la fracción 11 del mismo Artículo 35~que señala qué una vez

evaluada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría emitirá"debidamente fundada y motivada la resolución correspondiente, en este caso laautorización de la obra o actividad de manera procedente condicionada, en elúltimo párrafo que dispone que la resoluciQ¡Lque emita la Secretaría sólo sereferirá a los aspectos ambientales de las obras y actividades de que se trate;'cJelo dispuesto ~n 198 artículos del Reglamento de la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del ImpactoAmbiental que se citana continuación: Artículo 2, que establece que la apl(caciónde este Reglamento compete al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaríade Medi~Ambiente y Recursos Naturales, en las fracciones IX, XII, XIII, XIV, XVI YXVII del Artículo 3, a través de las cuales se definen diversos conceptos queaplicaron en este caso y para este proyecto; la fracción I"del Artículo 4, en el quese establece que compete a la Secretaría evaluar el impacto ambiental y emitir lasresoluciones correspondientes para la realización de proyectos 'de obras oactividades a que se refiere el presente reglamento, la fracción VII del mismoArtículo 4, que generaliza las competencias de la Secretaría; el Artículo 5, queestablece las obras o actividades.que requerir¡m previamente a su realización, la \autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental, el inciso M fracCión11 del mismo Artículo 5, en el que se determina que la construcción y 0Reración deplantas para el tratamiento, reuso, reciclaje o eliminación de residuos peligrosos,requerirán previamente la autorización de la Secretaría; el primer párrafo delArtículo 9, que dispone la obligación de los interesados en realizar alguna de lasactividades señaladas en el Artículo 5 para presentar ante la Secretaría unamanifestación de impacto ambiental, en la modalidad que corresponda, para queésta realice la evaluación del prqyecto de la obra o actividad respecto de la quesolicita autorización; el último párrafo del Artículo 12, que define cuando prC\cede

~ ~\ "Planta de Tratamiento y Reciclaje de Reciclaje ~e Residuos Mellllicos no Fenosos". J Lingotiza, ~.A. de C.v. \~ fi ../ Página fa de 29!

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" SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTEY'!<ECl;RSOS NATURALES

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la presentación de una manifestación de impacto ambiental en su modalidadparticular; en los Artículos 44. 45. fracción 11. 46. 47. 48 Y 49, a través de loscuales se establece el procedimiento que debe seguir la Secretaría para emitir laresolución sobre la evaluación del impacto ambiental del proyecto sometido a laconsideración de esa autoridad por parte del promovente; en el Artículo 18 de laLey Orgánica de la Administración Pública Federal, que dispo~e que en e~Reglamento Interior de cada una de las Secretarías de Estado, que será expedidopor el President~ de la República, se dete!Q1inarán las atribuciones de susUnidades Administrativas, en el Artículo 26, que dispone que la Secretar~ deMedio Ambiente y Recursos Naturales es una dependencia del Poder Ejecutivo dela Unión y del Artículo 32 bis, que establece los asuntos que son competencia dela Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales dentro de las cuales

/ destaca en su fracción XI la relativa a la evaluación y dictaminación de lasmanifestaciones de impacto ambiental; el Artículo 2 de la Ley ~ederal deProcedimiento Administrativo que señala que esta ley se aplicarásupletoriamente a las diversas leyes administrativas reguladas por la misma, lafracción X del Artículo 16, que dispone que la Administración Pública Federal ensus) relaciones con los particulares, tendrá la obligación de, dictar resolu~ónexpresa sobrr la petición que le formulen y que en este caso tal petición se refierea fa evaluación del- impacto ambiental del proyecto; del Artículo 19. fracción XXIIIdel Reglamento Interj~r de la Secretaría de Medio Ambiente y RecrUrsosNaturales, que establece la facultad que tienen los Directores Generales de laSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para la suscripción de losdocumentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les seanseñalados por delegación, encomienda o les correspondan por suplencia;asimismo en la fracción XXV de dicho artículo, se establece que es atribución delos Directores Generales resolver los asuntos sobre autorizaciones, licencias,permisos, cesión de derechos y obligaciones, registros y demás actOs relativos asus atribuciones; el Artículo 27, fracción 11, que establece que esta DirecciónGeneral de Impacto y Riesgo Ambiental tiene la atribución de evaluar y resolverlas manifestaciones de impacto ambiental de las obras y actividades competencia I

de la Federación y expedir las autorizaciones para su realización. \

Por todo lo antes expuesto, con sustento en las disposiciones y ordenamientosinvoc~dos y dada su aplicación en~ste caso para este proyecto, esta DGIRA enel ejercicio de sus atribuciones, determina que el proyecto, objeto de laevaluación que se dictamina con este instrumento es ambientalmente viable, porlo tanto ha resuelto AUTORIZARLO DE MANERA CONDICIONADA, debiéndosesujetar a los siguientes

~cdCfiÁ \V ' '""Planta de Tratamiento y Reciclaje de Reciclaje be Residuos Metálicos no~errosos"~' tI Lingotiza. eA de C.V. \.L- ? rI ./ Página 1'9 de 29

" SECRETARIA DE YIEDIO AMBIENTEY'{ECURSOS NATURALES

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PRIMERO.- La presente autorización en materia de Impacto Ambiental, se emiteen referencia a los aspectos ambientales derivados de la evaluación del impacto

I

ambiental que pudiera generar ta ejecución de las obraá y/o aqtividades detproyecto denom(nado "Planta de Tratamiento y Reciclaje de Reciclaje deResiduos Metálicos no Ferrosos", promovidGpor la empresa Lingotiza, S.A. deC.V., con pretendida ubicación en la Zona Industrial de Tizayuca, Municipjo deTizayuca, en el Estado de Hidalgo.

El proyecto consiste de la instalación de una planta de tratamiento y reciclaje de/ residuos metálicos no ferrosos, en la cual, se recibirán escorias del proceso de

fundición de cobre para recuperar este metal de---manera que pueda serreintroducido al mercado. El proyecto se ubicará en la Zona Industrial ~Tizayuca, en el Estado de'fitdalgo, en las coordenadas 19° 49.32' de latitud nortey 98° 58.353' de longitud oeste, a 40 Km de la ciudad de Pachuca de Soto,Hidalgo, y a 45 Km de la Ciudad de México.

Al n~rte coli~da con el municipio de Tolcayuca, Hidalgo y al sur con el pueblodeSan Pedro Pqzohuacan, al este colinda con el poblado de Temascalapa y al oestecon Zumpango, que pertenecen al Estado de México.

--~

Características del proyecto

i Constru~ción: Debido a que el predio en el que se pretende instalar el proyectotiene una nave construida, no se considera esta etapa del proyecto, sin embargo,será necesario realizar algunas obras menores, que se indican a continuación:

• Sustitución del\techo con uno de lámina pintada.

• Nivelación de un pequeño segmento al interior de la nave.

• La construcción de un sardinel, con el objeto de contener cualquier derramede combustible (diesel) y con esto evitar la contaminación al suelo ¡por \hidrocarburos.

'\

Oper~ción: Se pretende llevar a cabo el reciclaje de escorias de fundición decobre, mediante un proceso térmico (fundición), con el objeto de recuperar elmetal presente en dichas escorias para su reutilización por otras industrias.

A continuación se describen las operaciones que conforman el proceso dereciclaje de escorias de cobre.

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•••SECRETARIA [lE :vlEDIO AMBIEI'TEY'~ECURS()S I'ATL:RALES

Recepció,n y pesaje': La materia prima llegará en camiones, los cualesserán pesados a su llegada en el área de recepción.Inspección del material: Una vez pesada la materia prima, se realizará unprocedimiento de inspecciÓfldel material para verifi~ que cumpla con lo~estándares necesarios. . \

Preselección y limpieza: Estas op~ciones se realizarán de formamanual, eliminando materiales extraños, tales como cartón, fragment9s dePET y ladrillo refractario entre otros.

Tamizado: El tamizado se llevará a cabo en una criba vibratoria, la cualcontará con tres camas. Durante esta etapa se generarán polvos, loscuales serán colectados por un extractor, para ser tratados a través de unfiltro tipo ciclón. /Molienda: Esta operación se llevará a cabo en un molino de bolas, paraincrementar la eficiencia del proceso de fundición. Durante esta etapa segenerarán polvos, los cuales serán colectados por un extractor para~ertratad~s a través de un filtro tipo ciclón.Fundidión:~Se llevará a cabo en dos hornos a una temperatura entre 1600- 1700 °C. Durante la fundición se generarán emisiones contaminantés, lascuales serán tratadas en un filtro tipo bafle.

Vaciado: Una vez que el cobre llegue a su estado líquido y se hayaneliminado las impurezas, éste se depositará por medio de una piquera y uncanal en la lingotera.

Por las elevad~s temperaturas que se manejan en la fundició",y el vaciado,estas operaciones se consideran riesgosas y por ello, los trabajadorescontarán con el siguiente equipo de seguridad: traje completo de proteccióntérmica aluminizado, casco, careta y guantes de asbesto.

I

/ Equipo que será utilizado durante la etapa de operación del proyecto:Los equipos que serán instalados y empleados en el proceso de recicl~o son dediseñb propio del promovente. A continuación se presenta una descripción decada uno de ellos:

• Criba vibratoria con tres camas: Este equipo proporciona un movimientooscilatorio y cuenta con tres plataformas de cribado Y,una capacidad de 0.9

, (fyf lon/h para separar partíc~las de lama.ños entre 12 pUlgad.as a 1/32 de~N- pulgada. La criba se diseñará para trabajar en un ángulo de 15 ~ 25

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•••SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTEY~ECCRSOS NATURALES

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grados, a una velocidad de 1,725 a 3,000 r.p.m. La temperatura deoperación del motor de la criba será de 25°C. Las partículas producidasdurante esta operación saldrán a temperatura ambiente. \

Molino de bolas: Esta construido en placa negra de % de pulgada, conuna capacidad de 800 Kg. ~I 35% de su volumen est.á ocupado por bola§_de acero de 4 pulgadas de diámetro. El molino girará sobre ch1Jmaceras deapoyo, a l!ma velocidad de 86 rpm. Por la fricción que se generará en elinterior del molino, éste alcanzará una temperatura de 40°C, mientras quesu motor trabajará a 45°C, el cual llevará acoplado un reductor/ quealcanzará 45°C de temperatura. Las partículas producidas durante estaoperación, saldrán del molino a temperatura ambiente.

Hornos de fundición semi-rotatorios: con cap~idad de 2.5 ton/día cadauno. La planta contará con dos hornos. Cada horno estará construido ehplaca de acero dulºª..- con un revestimiento de material aislante y ladrilt6refractario, en uno de los extremos estará el quemador y en el otro la salidade los gases hacia el extractor. Como combustibles se usarán diesel y gasL.P. El aire se suministrará mediante-lJn ventilador de 5 HP. Para larotaci~n del horno se empleará un motor de % HP acoplado a un reductor1/15, ~I cual trabajará a una temperatura de 50°C. La temperatura deoperación del hqrno será de 1,600 °C a 1,700 °C. Los gases produciQos enesta operación, saldrán a una temperatura de 800C. r .

C~lector de polvos tipo ciclón: Este es uno de los equiposanticontaminantes cuya función es descontaminar el aire proveniente de lasoperaciones de cribado y molienda. Su funcionamiento será el siguiente: elaire con gran cantidad de polvo será extraído de la caseta donde seencontrarán la \criba y el molino de bolas, se conducirá por meQio de ductoshasta el colector ciclón, entrará por un costado de la parte superior y giraráen el interior, una vez que llegue a la parte inferior, la corriente serásuccionada y por diferencia de densidad, las partículas caerán a un tambo (colector de 200 litros y el aire limpio saldrá por la parte central superior paraser conducido hasta un post-filtro de mangas y posteriormente pasara porel extractor de pala recta de donde saldrá el tiro a chimenea. Ef1amaño de

I las partículas de polvo que~ale del tambor varía desde 600 micrones (a244 m3/minuto). Estos equipos tienen eficiencias de 99% para extraerpartículas de 590 micrones y de 95% para partículas de 297 a 37 micrones.Cuando las partículas son muy pequeñas (menores a 30 micrones), la

, eficiencia del equipo es de 40%. El aire a la salida d~1 colector tendrá una\ . G7f.. temperatura de 20 °C. ~ '\

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Filtro tipo bafle: Este es otro de los equipos anticontaminantes quepermitirá controlar las emisiones generadas en el horno durante la etapa defundición.' El filtro contará a la entrada con una serie de paredes de choque,en las cuales, las partículas impactarán y comenzarán a sedimentar hastael momento en que lleguen a la charola de depósito.

Posteriormente, la corrient~ de aire pasará por dos fiI\ros, uno de mangastipo V-Bank y otro de carbón' activado donde serán r~tenidos loscontaminantes.

El aire saldrá de filtro bafle con una temperatura de 40 °c.Por ser un proceso seco, no se ha considerado implementar sistemas parareutilizar el agua.

Se pretende reciclar un promedio de 55 toneladas mensuales deescoria, lo que resultaría en 6®-Joneladas anuales por horno enoperación.

\la producción anual será de 634.6 toneladas de cobre. El volumenpromedio mensual de producción se estima en 52.9 tonelaqas delingotes de cobre. .

La planta tendrá una capacidad instalada para tratar 5.0 toneladasdiarias de escorias.

d) Se contará con un almacén, cuya capacidad permitirá recibir 300toneladas mensuales de escorias.

\

El desglose de los subproductos y residuos que se generaran se muestraen la siguiente tabla:

i

Tabla de producción total y desglosada de subproductos obtenidos en el proceso derecicla"e de escorias de la fundición de cobre.

Subproducto Etapa en que se genera

Preselección, limpieza y tamizadoPETCartónTabique refractarioOtras im urezasEscorias Des ués de la fundiciónPolvos extraidos del colector y de~filtro Cribado y molienda

(J){ ti o bafleN- Carbón activado saturado Mantenimiento lim ieza 00.8

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Subproducto Etapaen quese genera

El filtro tipo bafle tendrá un filtro decarbón activado (10 Kg) que secambiará anualmenteFiltro V-Bank Mantenimiento y limpiezaEl material del filtro (3 Kg) se cambiarácada 3 meses '

SEGUNDO.- La \ presente autorización en ~teria de impacto ambiental delproyecto, tendrá una vigencia de veinticinco años a partir de la recepción delpresente oficio resolutivo. '

La vigencia del proyecto podrá ser renovada a solicitud del promovente, previa/

acreditación de haber cumplido satisfactoriamente cgn todos los términos ycondicionantes del presente resolutivo, así como de las medidas de prevencióri,mitigación ylo compensaci9n establecidas por el promovente en la MIA-P/presentada. Para lo anterior, deberá solicitar por escrito a esta DGIRA laaprobación de su solicitud, con una anticipación de 60 días, previo a la fecha desu vencimiento.

Asimismo, dÍcha ~licitud deberá acompañarse de un informe suscrito por elrepresentante legal del promovente, debidamente acreditado, con la leyenda de

- I

que se presenta bajo protesta de decir verdad, sustentándolo en el conocimientoprevio del promovente a la fracción I del Artículo 247 del Código Penal Federal.

\El informe antes citado deberá detallar la relación pormenorizada de la forma yresultados alcanzados con el cumplimiento a los Términos y Condicionantesestablecidos en la presente autorización.

\ ~

El informe referido podrá ser sustituido por el documento oficial emitido por laDelegación Federal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente(PROFEPA) en la entidad a través del cual, dicha autoridad haga constar la formacomo el promovente ha dado cumplimiento a los Términos y Condicionantesestablecidos en la presente autorización en caso contrario, no proc~erá dichagestión.

/

TERCERO.- El promovente no podrá iniciar operaciones, hasta no obtener laautorización que emite la Dirección General de Gestión Integral de Materiales yActividades Riesgosas, para el reciclado de residuos peligrosos, de conformidadcon lo estipulado en los Artícu~os: 50 en las fracciones' aplicables de la Ley

;/

. ~1al para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR); 4~, 49

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lo. SECRETARIA DE MEDIO AMBIEI\TEY\RECURSOS I\AfLRALES

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fracción 111,y los demás que resulten aplicables del Reglamento de la LGPGIR.Con base en lo anteriormente señalado, la presente resolución no representa unaautorización para operar. Asimismo, quedarán sujetos a aprobación por parte dela Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, eltipo de residuos peligrosos a manejar por el promovente en I,aetapa de operación~el proyecto, conforme a lo establecido en el Artículo 63 de la LGP~R.

CUARTO.- La presente resolución no autoriza la construcción, operación y/oampliación de ningún tipo de infraestructura que no esté prevista en el Té~minoPRIMERO del presente oficio y señalada en el "Plano de Planta LNG-01", sinembargo, en el momento que el promovente decida llevar a cabo cualquier

/ actividad, diferente a la autorizada, por si o por terceros, directa o indirectamentevinculados al proyecto, deberá solicitar a esta DGIRA la definición d~competencia y modalidad de evaluación del impacto ambiental para cada una de/las obras y actividades quapretenda desarrollar. ~

QUINTO.- El promovente queda sujeto a cumplir con la obligación contenida enel Artículo 50 del REIA, en caso de que desista-de realizar las obras y activida~s,motivo d.e la"Presente a~~orización,para que esta D~IRA proced~ conforme a lo (estableCido en su fracclon 11y en su caso, determine las medidas que deban \adoptarse a efecto de que no se produzcan alteraciones nocivas al ambient~.- .

SEXTO.- El promovente, en el caso supuesto que decida realizar modificacionesal proyetto, deberá solicitar la autorización respectiva a esta DGIRA, en lostérminos previstos en los Artículos 6 Y28 del REIA, con la información suficiente ydetallada que permita a esta autoridad, analizar si el o los cambios decididos nocausarán desequilibrios ecológicos, ni rebasarán los límites y condicionesestablecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la protección' al ambienteque le sean aplicables, así como lo establecido en los Términos y Condicionantesdel presente oficio de resolución. Para lo anterior, el promovente deberá notificardicha situación a esta DGIRA, preVioal inicio <lielas actividades del proyecto que (se pretendan modificar. Queda prohibido desarrollar actividades distintas aiasseñaladas en la presente autorización. "

SÉP1IMO.- De conformidad con el Artículo 35, último párrafo de la LGEEPA y 49del REIA, la presente resolución se refiere única y exclusivamente a los aspectosambientales de la actividad descrita en el término PRIMERO DE ESTE OFICIOpara el proyecto, sin perjuicio de lo que determinen las autoridades 10Céllesen elámbito de su competencia y dentro de su jurisdicción, quienes determinarán las

\~ ~ -Planta de Tratamiento y Reciclaje de Reciciaje )¡. Residuos Metálicos no 'Rmosos· \/-z/'~ J/h Lingotiza, S.A. de C.v. ~G"7P' f1 J Página 25 de 29

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/ .diversas autorizaciones, permisos, licencias, entre otros, que se requieran para larealización de las obras y actividades del proyecto.

OCTAVO.- De conformidad con lo dispuesto por el párrafo cuarto del Artículo 35 dela LGEEPA que establece que una vez evaluada la manifestación de impactoambiental, la Secretaría emitirá la resolución correspondiente en ~a que podráautorizar de m~nera condicionada la! obra o actividad de que se trate yconsiderando lo establecido por el Artícul04? primer párrafo del REIA queestablece que la ejecución de la obra o la realización de la actividad de que se;tratedeberá sujetarse a lo previsto en la resolución respectiva, esta DGIRA estábleceque la construcción, operación, mantenimiento y abandono de las obras autorizadas

/ del proyecto, estarán sujetas a la descripción contenida en la MIA-P, a los planosincluidos en ésta, así como a lo dispuesto en la present~ autorización conforme a

) las siguientes .~ \

CONDICIONANTES:

De ac~rdo _c:onlo estipulado en el párrafo primero del Artículo 28 de laLGEEPA que define que la SEMARNAT establecerá las condiciones a quese sujetará la realización de obras y actividades que puedan éausardesequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones establecidasen ~as disposiciones aplicables para proteger el ambiente y considerandoque el Artículo 44 del REIA en su fracción m establece que, una vezconcluida la evaluación de la manifestación de impacto ambiental, laSecretaría podrá considerar las medidas preventivas, de mitigación y lasdemás que sear propuestas de manera voluntaria por el prol'Qovente paraevitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente, estaDGIRA establece que el promovente deberá cumplir con todas y cada unade las medidas de atenuación y compensación que propuso en la MIA-P del (proyecto, las cuales esta DGIRA determina que son viables de serinstrumentadas y congruentes con la protección al ambiente de la zona deinfluencia del proyecto evaluado. ""I

2. Previo a la operación el promovente deberá presentar a esta DGIRA, lapropuesta del tipo de monitoreo y vigilancia que se realizará en el áreacircundante a las áreas de recepción, almacenamiento y tratamiento de

\ residuos peligrosos, para verificar que no existe contaminación def suelo y

=/_ asimismo, presentar las medidas a aplicar en caso de encontrar indici~s de\C1" Acontaminación del suelo.

\. N""Planta de Tratamiento y Reciclaje de Reciclaje ~e Residuos Metálicos no f=errosos"Lingotiza, $.A. de C.V. \

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3. En el momento de llevar a cabo el abandono del sitio, deberá presentar contres meses de antelación 8, esta Unidad Administrativ~ para su aprobación-correspondiente, el programa de las actividades relativas al desmantelamiento,demolición, retiro y/o uso alternativo de la infraestructura construida y una vezaprobado, remitirlo a la Delegación de la PROFEPA en el Estado de Hidalgopara su correspondiente verificación y seguimiento.

/ NOVENO.- El promovente deberá presentar informes de cumplimiento de losTérminos y Condicionantes del presente resolutivo y de1as medidas que propusoen la MIA-P. El informe citado, deberá ser presentado a esta DGIRA con una·periodicidad semestral, salvo que en otros apartados de este resolutivo seexplicite otro plazo. Una copia de este informe deberá presentarse ante laDelegación de la PROFEPA en el Estado <:la. Hidalgo. El primer informe serápresentado seis meses después de recibido el presente resolutivo.

\I ~-DÉCIMO.- La presente resolución a favor del promovente es person~1. Deacuerdo con lo estableCido en el Artículo 49, segundo párrafo, del REIA, en el cualdicho ordenamiento dispone que el promovente deberá dar aviso ala Secretaríadel cambfo en la titularidad de su proyecto, esta DGIRA dispone que en caso deque tal situación ocurra y de que el promovente pretenda transferir la titularidadde la autorización, el contrato de transferencia de los derechos y obligacionesestablecidas en el presente resolutivo y tal situación deberá comunicarla porescrito a esta autoridad, anexando copia notariada de los doclJfllentos queofrezcan evidencia del cumplimiento de lo aquí dispuesto. Evaluada ladocumentación ingresada, esta DGIRA determinará lo procedente y, en su caso,acordará la transferencia.

Es conveniente señalar que la transferencia de los derechos y obligaciones de laautorización a la que se refier~ el párrafo anterior, se acordará única yexclusivamente en el caso de que, el interesado en continuar con el proyecto,ratifique en nombre propio ante esta Secretaría, la decisión de sujetarse yresponsabilizarse de la observancia y cumplimiento de los derechos yobligaciones impuestos al promovente en este resolutivo.

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\" SECRETARIA DE MEDIO AMBIDITEY ~ECI:RSOS NATURALES

DECIMOPRIMERO.- Serán nulos de pleno derecho todos fOs actos que seefectúen en contravención a lo dispuesto en la presente autorización. De talefecto, el incumplimiento por parte del promovente a cualquiera de los Términosy/o Condicionantes establecidos ~n esta autorización, inv~lidará el alcance deéste oficio sin perjuicio de la aplicacjón de las sanciones prev'l$tas en losordenamientos legales que resulten aplicables.

)

DECIMOSEGUNDO.- El promovente será el único responsable de garantizat porsi, o por los terceros asociados al proyecto la realización de las acciones demitigación, restauración y control de todos aquellos impactos ambientales

/ atribuibles al desarrollo de las obras y actividades del proyecto, que no hayan) sido considerados en la descripción contenida en la MIA~. / '\

~/

En caso de que las obras {actividades autorizadas pongan en riesgo u ocasionenafectaciones, daño o deterioro sobre los elementos abióticos presentes en elpredío del proyecto, así como en su área deJnfluencia, la Secretaría podrá e~igirla suspensión de las obras y actividades autorizadas para el mismo, así comolainstrumentaci~n de programas de compensación, además de alguna o algunas delas medidas de seguridad previstas en el Artículo 170 de la LGEEPA.

--~

DECIMOTERCERO.- La SEMARNAT, a través de la PROFEPA, vigilará elcumplimi~nto de los Términos y Condicionantes establecidos en el presenteinstrumento, así como los ordenamientos aplicables en materia de impactoambiental. Para ello ejercerá, entre otras, las facultades que le confieren losArtículos 55,59 Y61 del REIA de la LGEEPA.

\

DECIMOCUARTO.- El promovente deberá mantener en su domicilio registradoen la MIA-P, copias del expediente, de la propia MIA-P, así como de la presenteresolución, para efectos de mostrarlas a la autc;>ridadcompetente que lo requiera.

/ DECIMOQUINTO.- Se hace del conocimiento del promovente, que la~esoluciónemitida, con motivo de la aplicación de la LGEEPA, su REIA y las demás previstasen otras disposiciones legales y reglamentarias en la materia, podrá serimpugnada, mediante el recurso de revisión, dentro de los quince días hábilessiguientes a la fecha de su notificación ante esta DGIRA, conforme a loestablecido en los Artículos 176 de la LGEEPA, y 3 fracción XV de la LFPA.

'Cf4 \ .\~ \ "Planta de Tratamiento y Recic/aje de Recic/aje!te Residuos Metálicos no Ferrosos" \

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DECIMOSEXTO.- Notifíquese a laRepresentante Legal de la empresa Lingotiza, S.A. de C.V., del contenido delpresente oficio conforme a lo dispuesto en los Artículos 35 y 36 de la Ley Federaldel Procedimiento Administrativo. (

ATENTAMENTE"SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCiÓN"EL DIRECTOR GENERAL rse¿~-r;'RI¡·DEMEDIO ¡jX&i~(':~

S

MAURICIO L1MÓrl.! AGUIRRE.- Subsecretario de Gestión para la Proteceión [email protected]. MIGUEL ANGEL OSORIO CHONG.- Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de [email protected], GABRIEL GARCíA ROJAS.- Presidente Municipal de Tizayuca, Estado de Hidalgo.- Plaza Principal,Tizayuca , Hidalgo, C.P. 43800.- Teléfono: 01 (779) 796-4231, 796-0233 Y796-2777.DR. LEONEL LOZANO DOMíNGUEZ.- Delegado Federal de la SEMARNAT en el Estado de [email protected]. EUGENIO BRAVO QUINTANAR.- Delegado de la PROFEPA en el Estad~ de [email protected]. XAVIER GARZÓN CARDENAS.- Qirector General de Impacto Ambiental y Zofemat de [email protected] la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental.Minutario de la Dirección de Evaluación de los Sectores Energía e Industria.Expediente 13H1200710008.SINAT: 13HI200710008-4.

R~/JRC~

CJEVALUACION_2007/PROYECTOS/13HI200710008/RESOLUCION_13HI20071000S_L1NGOTIZA'\

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