Historia Juridica de la Unión Europea Bloque 4

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    IV BLOQUE TEMATICO.LA CREACIÓN Y CONSOLIDACION DE LAUNION EUROPEA (1992-2009)

    TEMA 1. LA CIG PARA LA UNIÓN POLÍTICA Y LA CIG PARA LA UNIÓNECONÓMICA Y MONETARIA (1990-1991).

    Decidido finalmente en el Consejo Europeo de Dublín de abril de 1990 que lasConferencias Intergubenamentales se desarrollasen de modo parelelo, la apertura deambas Conferencias se realizaría el 15 de diciembre de 1990.

    1.-LA CONFERENCIA INTERGUBERNAMENTAL SOBRE LA UNIÓN POLÍTICADE 1991.

    La Conferencia Intergubernamental sobre la Unión Política se abrió en Roma, en elPalacio Montecitorio, el 15 de diciembre de 1990, con la presencia de los Ministros deAsuntos Exteriores de los doce Estados Miembros.

    Las fases de la negociación fueron cuatro:

    De enero a abril de 1991, una primera lectura de todas las cuestiones, elaborándose unprimer texto global de negociación. Non paper luxemburgués de 17 de abril de 1991.

    De abril a junio, sobre la base del Non paper una segunda lectura y la realización de untexto Proyecto de Tratado sobre la Unión Europea de 18 de junio de 1991.

    De julio a septiembre, redacción de un proyecto alternativo por la Presidencianeerlandesa, presentado el 23 de septiembre, que sería rechazado.

    De octubre a diciembre, negociaciones, arbitrajes políticos y resolución de las últimasdificultades.

    El 2 de diciembre de 1991 los Ministros de Asuntos Exteriores se reunirían en cónclaveen el Palacio Egmont de Bruselas par finalizar los preparativos del Consejo Europeo de

    Maastricht de 9 y 10 de diciembre de 1991.

    El Tratado sobre la Unión Europea sería firmado en Masatricht el 7 de enero de 1992.

    2.-LA CONFERENCIA INTERGUBERNAMENTAL SOBRE LA UNIÓNECONÓMICA Y MONETARIA DE 1991.

    La Conferencia Intergubernamental sobre la Unión Monetaria sería abierta oficialmentetambién en Roma el 15 de diciembre de 1990. A diferencia de lo que sucedió con lostrabajos para la reforma del Tratado sobre Unión Política, las materias referidas a laUnión Económica y Monetaria estaban para entonces muy encauzadas, ya que la

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    primera etapa de la Unión Económica se había puesto en marcha, y en gran medida sehabían fijado los objetivos de la segunda y tercera.

    El informe Delors adquirió una importancia fundamental en la orientación de lostrabajos preparatorios. La negociación comenzó bajo la presidencia de Luxemburgo, en

    la primera parte de 1991, elaborando la Presidencia un primer non paper que seríasometido a la deliberación de los Ministros, a partir de entonces se confiaron misionesde análisis complementario al Comité Monetario, que era un organismo de carácterconsultivo, compuesto por dos miembros de cada Estado más la Comisión.

    A finales de abril de 1991, el Comité de Gobernadores había completado los Estatutosdel Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo.

    El Presidente de la Conferencia Intergubernamental para la Unión Monetaria, Jean-Claude Juncker, Ministro de Finanzas de Luxemburgo, elaboró un informe para el

    Consejo Europeo de 25 de junio de 1991, definiendo las grandes líneas a debatir ymanifestando las complejas cuestiones sobre las que persistían divergencias, entre ellasel equilibrio entre las instituciones monetarias y las otras instancias o instituciones.El 28de septiembre de 1991 la Presidencia neerlandesa presentaría un proyecto de Tratadocompleto, fundado ampliamente sobre el proyecto de la Presidencia luxemburguesa,llegándose así a una versión consolidada del texto de la Unión Económica y Monetariael 28 de noviembre de 1991.

    TEMA 2.-TRATADO DE LA UNIÓN DE 1992-MAASTRICHT

    LOS TRES PILARES DE LA UNIÓN

    EUROPEA

       P   E   S   C

       C   O   M   U   N   I   D   A   D   E   S   E   U   R   O   P

       E   A   S

       J   A   I

    DISPOSICIONES

    INICIALES

    DISPOSICIONES FINALES

     

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    Por el Tratado de la Unión Europea firmado en Maastricht los Estados miembrosconstituyeron por fin una Unión Europea, denominación que se había propuesto ya envarias ocasiones.

    La Unión Europea es una entidad de difícil catalogación, tanto desde el punto de vista

     jurídico como político. No es una nueva organización internacional. De hecho, losEstados no quisieron atribuirle expresamente personalidad jurídica internacional, yasentaron la Unión sobre las tres Comunidades Europeas existentes, es decir,Comunidad Europea del Carbón y del Acero, Comunidad Europea de la EnergíaAtómica y Comunidad Económica Europea, que mantienen su personalidad jurídicainternacional, completadas por ciertas políticas y formas de cooperación: la PolíticaExterior y de Seguridad Común (PESC) y la Cooperación en Asuntos de Justicia eInterior (JAI).

    Desde el punto de vista político también resulta difícil de definir, no es una realidadacabada, no se consideró nunca el punto de llegada de la andadura comunitaria, sinosolamente “una nueva etapa en el proceso creador de una Unión cada vez más estrechaentre los pueblos de Europa”.

    Pero lo que queda fuera de toda duda es que la creación de la Unión fue un gran paso enla integración, que puso de manifiesto la voluntad de los Estados de profundizarnotablemente en la construcción de una Europa unida. Tanto es así, que en una versiónprevia del Tratado de Maastricht se hablaba por primera vez de la vocación federal de laUnión, aunque, finalmente, el término “federal” tuvo que desaparecer por completo de

    los Tratados, a instancia de Reino Unido.Como ya hemos dicho, la nueva Unión tenía su fundamento en las tres ComunidadesEuropeas, completadas por dos nuevos ámbitos de cooperación. La estructura resultantees sumamente compleja, pues se trata de un Tratado de Tratados. Por ello, y con el finde facilitar su comprensión, la estructura de la Unión es caracterizada frecuentementepor la doctrina como un templo griego con tres pilares.

    El frontón del templo comunitario serían las disposiciones iniciales.

    El primer pilar contiene las Comunidades Europeas (CEE, CECA y CEEA). La

    Comunidad Económica Europea sufrió una profunda transformación, siendomodificadas más de 160 de sus 248 disposiciones. Tal fue el alcance de la revisión quehasta su denominación se alteró, suprimiéndose el adjetivo de Económica, y quedandoregulada como Comunidad Europea (CE). Esto no es de extrañar, pues hacía ya tiempoque las competencias comunitarias no se limitaban en la práctica al ámbito puramenteeconómico.

    Este primer pilar comunitario está dominado por la supranacionalidad que hacaracterizado al proyecto comunitario desde su origen, por lo que rige en la mayor partede las ocasiones la regla de la mayoría, y el control del Tribunal de Justicia.

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    El segundo pilar cubre lo que anteriormente se había llamado cooperación política y queahora evoluciona y se denomina la Política Exterior y de Seguridad Común.

    El tercero es el de la Cooperación en Asuntos de Justicia e Interior.

    Estos dos últimos pilares se caracterizan por estar basados en la mera cooperaciónintergubernamental, motivo por el cual se rigen por la regla de la unanimidad y seexcluye generalmente el control del Tribunal de Justicia. Fue justamente la voluntad decolaborar en estos dos nuevos ámbitos, pero solamente desde la tradicional perspectivaintergubernamental, lo que motivó esta peculiar estructura de pilares. Estos dos pilaresson extracomunitarios.

    Completan la Unión Europea unas disposiciones finales, base del templo griego, que junto con las disposiciones iníciales, dotan al sistema de cierta unidad y coherencia

    Pero el núcleo de esta Unión es la Comunidad Europea, ésta, a pesar de ser desde elpunto de vista formal solamente una de las tres Comunidades que componen uno de lostres pilares, es en realidad, desde un punto de vista material, el núcleo fundamental de laUnión, que contiene entre otras cosas el mercado interior, las políticas socioeconómicascomo la agrícola, la industrial o la de transportes, y la Unión Económica y Monetaria.

    El Tratado de Maastricht constituye un amplio cuerpo normativo de más de 300artículos que modifica y completa numerosos enunciados contenidos en los Tratadosanteriores e introduce un relevante conjunto de nuevas disposiciones. El Tratado de laUnión se divide en 7 títulos, y contiene además 17 protocolos incorporados como

    anexos.

    El Título I recoge las disposiciones comunes.

    El Título II recoge las disposiciones por las que se modifica el Tratado Constitutivo dela Comunidad Económica Europea con el fin de constituir la Comunidad Europea.

    El Título III recoge las Disposiciones por las que se modifica el Tratado Constitutivo dela Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

    El Título IV recoge las Disposiciones por las que se modifica el Tratado Constitutivo de

    la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

    El Título V recoge las Disposiciones relativas a la Política Exterior y de SeguridadComún.

    El Título VI recoge las Disposiciones relativas a la Cooperación en los ámbitos de laJusticia y de los Asuntos de Interior.

    Y por último el Título VII que recoge las Disposiciones Finales.

    2. OBJETIVOS Y ACCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA

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    Los objetivos de la Unión se fijan en el artículo B del Tratado de la Unión: promover unprogreso económico y social equilibrado y sostenible, afirmar la identidad de la Uniónen la escena internacional, reforzar la protección de los derechos e intereses de losnacionales de sus Estados miembros, desarrollar una cooperación estrecha en Justicia eInterior, mantener íntegramente el acervo comunitario y desarrollarlo.

    El objetivo principal del TUE es, sin duda, la Unión Económica y Monetaria, hasta elpunto que esta fase de la construcción europea (1993-1999) puede calificarse como lade la Unión Monetaria, que se llevará a cabo en tres etapas. Junto a este objetivoprincipal debe mencionarse el que por primera vez aparecen en el Tratado sendoscapítulos sobre Política Exterior y de Seguridad, y sobre política de cooperación enasuntos de Justicia e Interior, sin que por el momento sean políticas comunes.

    Principio fundamental del Tratado es el principio de subsidiariedad, debatido en elConsejo Europeo de Edimburgo de 11 y 12 de diciembre de 1992, y que se enumera dela siguiente manera: “ En los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, laComunidad intervendrá, conforme al principio de subsidiariedad, sólo en la medida enque los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficientepor los Estados miembros y, por consiguiente, puedan lograrse mejor, debido a ladimensión o a los efectos de la acción contemplada, a nivel comunitario”.

    El principio de subsidiariedad rige en el ejercicio de las competencias de la Unión, yactúa sobre las competencias compartidas entre los Estados y la Unión Europea. Lasubsidiariedad comporta tres elementos esenciales: la competencia nacional es la regla y

    la competencia comunitaria es la excepción, la Comunidad actuará cuando un objetivopueda materializarse con mayor eficacia en la esfera comunitaria que en la esfera de losEstados miembros, y por último, que los medios empleado por la Comunidad deben serproporcionados al objetivo propuesto.

    3. LA CIUDADANÍA DE LA UNIÓN

    El concepto de “Europa de los Ciudadanos” era una antigua idea, pero plasmar laCiudadanía Europea, yendo más allá de una mera declaración general, fue planteada porel Presidente español Felipe González en 1990, y sería aceptada sobre la base de las

    propuestas de la delegación española.De esta manera se abre un camino firme hacia la configuración de una identidad que, apesar de los puntos de conexión culturales, políticos y religiosos de los nacionales de losEstados miembros, no fue pretendida anteriormente por el legislador comunitario, máspreocupado por la consecución de objetivos en su mayor parte mercantiles.

    En el 8 a 8E del Tratado de la Comunidad Europea estipula que:

    -Será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estadomiembro.

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    -Los ciudadanos de la Unión serán titulares de los deberes y derechos previstos en elTratado.

    -La ciudadanía conllevaba un cierto número de derechos:

    -La libertad de circulación y establecimiento en el espacio comunitario, art. 8 A.-El derecho de voto y de elegibilidad en las elecciones al Parlamento Europeo, art.8 B.

    -La protección diplomática y consular de cualquier Estado miembro, en las mismascondiciones que los nacionales de dicho Estado, art. 8. C.

    -El derecho de petición ante el Parlamento Europeo, y derecho de acceso al Defensordel Pueblo, art. 8 D. El derecho de petición ante el Parlamento Europeo se regula en elartículo 227 del Tratado de la Comunidad Europea e implica que cualquier ciudadanode la Unión o residente en cualquiera de sus Estados miembros puede presentar una

    petición al Parlamento Europeo, individualmente o en asociación con otras, sobre unasunto que pertenezca a alguno de los ámbitos de actividad de la Unión Europea y quele afecte directamente. Las empresas, organizaciones o asociaciones con sede social enla Unión también pueden ejercer este derecho de petición garantizado por el Tratado.Una petición puede consistir en una queja o en una solicitud y puede estar relacionadacon asuntos de interés público o privado.

    La enumeración de derechos del artículo 8, no debe ser contemplada como un catálogoexhaustivo, como sugerencia de la delegación española, se reconoce que la ciudadanía

    queda establecida como una noción dinámica, y así el artículo 8 E claramente estableceel carácter abierto y progresivo de la Unión cuando dice que el Consejo, puede porunanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo,completar los derechos establecidos en esta parte.

    Se planteó que los derechos adscritos a la ciudadanía de la Unión contribuirían aalimentar la confianza del ciudadano en el proyecto integración europea. Quizá puedeecharse en falta una actitud más valiente del legislador, quien debiera haber reforzado elcatálogo de los derechos con una referencia a derechos sociales (como la educación o lavivienda) que se relacionan directamente con el espíritu manifestado desde la fundación

    de las Comunidades en el Preámbulo de los Tratados, que siempre hablan de laelevación de los niveles de vida del ciudadano comunitario, la mejora de las condicionesde trabajo, etc, u otros derechos como por ejemplo, la protección del medio ambiente ydel consumidor, que son complementarios en lo que hace referencia a una mayorcalidad de vida de los ciudadanos comunitarios.

    Por lo que se refiere a los deberes, no encontramos una enumeración explícita en elartículo 8, sólo dice que los ciudadanos de la Unión serán sujetos de los deberesprevistos en el presente Tratado, utilizando así una fórmula de reenvío a aquellosartículos del Tratado que imponen expresamente obligaciones de “no hacer”.

    4. LA COHESIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

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    El Tratado de la Unión consagra la cohesión económica y social en los artículos 130A a130E. El primero establece: “A fin de promover un desarrollo armonioso de laComunidad, ésta desarrollará y proseguirá su acción, encaminada a reforzar su cohesióneconómica y social. La Comunidad se propondrá, en particular, reducir las diferenciasentre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menosfavorecidas, incluidas las zonas rurales o insulares.”

    Tanto los Fondos Estructurales como el Fondo de Cohesión constituyen losinstrumentos financieros mediante los cuales se materializa el objetivo de la cohesióneconómica y social de la Unión Europea. La cohesión persigue la disminución de lasdisparidades regionales y sociales en el seno de la Unión, actuando como contrapunto alimpacto negativo del mercado interior y la Unión Monetaria en las zonas menosdesarrolladas.

    En el Tratado de la Comunidad Económica Europea se hacía ya referencia en supreámbulo a la reducción de “las diferencias entre las diversas regiones y el retraso delas menos favorecidas”, también entre las misiones recogidas en el artículo 2 estaba lade promover “un desarrollo armonioso de las actividades económica en el conjunto dela Comunidad”, al hablar de algunas políticas, por el ejemplo el Tratado también serefería a la obligación de la política agrícola común de “tener en cuenta lasdesigualdades estructurales entre las distintas regiones agrícolas” (art. 39.2.a),etc…Pero la corrección de los desajustes quedaba confiada a instrumentos indirectoscomo el Banco Europeo de Inversiones, entre cuyo objetivos figuraba la financiación de“proyectos para el desarrollo de las regiones más atrasadas” (artículo 158) y a dos

    fondos: el Fondo Social Europeo (FSE), encargado de mejorar las posibilidades deempleo (artículo 123), y el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola(FEOGA) en lo relativo al desarrollo rural.

    La política regional comunitaria es relativamente reciente, ya que su inicio coincide conla institución del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en 1975. Sinembargo, su verdadero despegue, tanto en términos financieros como de objetivos, no seprodujo hasta 1988, a raíz de la firma del Acta Única Europa y el ingreso de los Estadosibéricos. Después el Tratado de Maastricht ha consagrado la cohesión económica ysocial como uno de los objetivos fundamentales de la Unión Europea. Ello se tradujo en

    la creación del Fondo de Cohesión, así como en un fuerte aumento de los recursosdestinados a la política de cohesión sobre todo a nivel regional, a lo largo de los añosnoventa, hasta alcanzar alrededor el 35% del presupuesto comunitario en 1999.

    En el artículo 130D se regula el fondo de cohesión que proporciona “una contribuciónfinanciera a proyectos en los sectores del medio ambiente y de las redes europeas enmateria de infraestructuras del transporte”. Recíprocamente, los países beneficiarios hantenido que comprometerse a no reducir sus propias inversiones en infraestructuras detransportes y medio ambiente.

    La persecución de una efectiva cohesión viene exigida por la situación de algunospaíses en los que el Producto Interior Bruto por habitante es menor del 90% de la media

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    europea. Según el Protocolo sobre la cohesión económica y social anejo al Tratado deMaastricht.

    De este modo se crearon los llamados “países de la cohesión”, referidos a cuatro de losEstados miembros: España, Grecia, Irlanda y Portugal. El 16 de mayo de 1994, a través

    del Reglamento nº 1164/94 del Consejo por el que se crea el Fondo de Cohesiónnacieron oficialmente los Fondos de Cohesión como una transferencia de recursosfinancieros entre los países prósperos y los menos prósperos.

    La noción de cohesión económica y social aparece en el derecho derivado a mediadosde los años setenta con la creación del Fondo de Desarrollo Regional (FEDER), sinembargo, se introdujo en los Tratados por primera vez en el artículo 23 del Acta ÚnicaEuropea, posteriormente se recoge en el Tratado de Maastricht de 1992.

    Fruto del compromiso político concluido en el Consejo Europeo de Maastricht, nace un

    Protocolo sobre la Cohesión Económica y Social, anexo al Tratado, según el cual:

    - El Banco Europeo de Inversiones debe continuar dedicando la mayoría de sus recursosa la cohesión.

    - Se procederá a una evaluación concreta de los fondos estructurales y al examen de suvolumen.

    - Se actuará con gran flexibilidad en el otorgamiento de créditos procedentes de losfondos estructurales.

    - Se tendrá en cuenta la capacidad contributiva de cada Estado miembro.

    5. LAS POLÍTICAS DE LA UNIÓN EUROPEA

    El Tratado de Maastricht comporta un importante avance en las competenciascomunitarias, ampliando el escenario de las políticas públicas.

    La Política Agrícola Común es uno de los ejes básicos de la política comunitariaconcentrando por sí misma más de la mitad del presupuesto general de la UniónEuropea. Esta política ya figuraba en el Tratado de la Comunidad Económica Europea,

    regulada en los artículos 38 a 47. En el año 1983 se abordaría una transcendentalreforma de esta política.

    La Política de Pesca, estaría incluida dentro de la Política Agrícola Común hasta 1983cuando surge la llamada “Europa Azul”, como a menudo se denomina a la políticapesquera.

    La Política industrial se recoge en el artículo 130, que persigue objetivos tales como:acelerar la adaptación de la industria a los cambios estructurales, fomentar un entornofavorable a la iniciativa y al desarrollo de las empresas en el conjunto de la Comunidad

    y, en particular, de pequeñas y medianas empresas, fomentar un entorno favorable a lacooperación entre empresas, etc.…

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    La Política de investigación y desarrollo tecnológico, que se recoge en los artículos 130F a 130 P tiene “[…] como objetivo fortalecer las bases científicas y tecnológicas de suindustria y favorecer el desarrollo de su competitividad internacional, así comofomentar todas las acciones de investigación que se consideren necesarias en virtud delos demás capítulos del Tratado. […]”. Ésta ya estaba prevista tanto en la CECA, en elámbito del carbón y del acero como en el Tratado EURATOM respecto a lainvestigación nuclear y respecto a la agricultura y otros ámbitos en el Tratado de laComunidad Económica Europea. En el Acta Única también se introdujeronmodificaciones y por último el Tratado de Maastricht subraya la importancia de lapolítica de I+D modificando parcialmente algunos artículos entre cuyos objetivosprincipales se encuentran: eliminar duplicidades, aumentar la eficacia y desarrollo de lapolítica de investigación europea.

    Respecto a las redes transeuropeas en los sectores de las infraestructuras de transportes,

    de las telecomunicaciones y de la energía. Se recoge en el artículo 129 B a D,considerado una herramienta valiosa para la aplicación de otras políticas esenciales de laUnión como la cohesión económica y social, el establecimiento del mercado interior,permitiendo que los ciudadanos de la Unión, los operadores económicos y los entesregionales y locales participen plenamente de los beneficios resultantes de la creaciónde un espacio sin fronteras interiores.

    Política de transporte, esta venía definida ya en el Tratado de la Comunidad EconómicaEuropea regulándose en los artículos 74 a 84 no sufre apenas modificaciones salvo unamejora en lo relativo a las medidas que permitan intensificar la seguridad de los

    transportes para evitar pérdidas de vida humanas.

    Política Social, el Tratado de Roma contenía escasas disposiciones de carácter social,básicamente la promoción de un estrecha colaboración entre los Estados miembros enmateria de empleo, promoción y perfeccionamiento profesional, seguridad social,protección contra accidentes, higiene en el trabajo y derecho sindical. El Acta Únicaañadiría nuevas disposiciones y el Tratado de la Unión Europea vuelve a hacer hincapiéen los artículos 118 A y B en el objetivo de armonizar dentro del progreso lascondiciones existentes en este ámbito.

    Política de Educación, Formación y Juventud, ésta se regula en los artículos 126 y 127ampliando las acciones de la Comunidad en materia de desarrollo de una educación decalidad fomentando la cooperación entre los Estados miembros y, si fuere necesario,apoyando y completando la acción de éstos en el pleno respeto de sus responsabilidadesen cuanto a los contenidos de la enseñanza y la organización del sistema educativo, asícomo de su diversidad cultural y lingüística.

    La política cultural se recoge en el artículo 128 que contribuirá al florecimiento de lasculturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional yregional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común.

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    Política de Salud Pública, ésta no aparece mencionada en el Tratado de la ComunidadEconómica Europea. El artículo 129 recoge su objetivo de contribuir a la consecuciónde un alto nivel de protección de la salud humana fomentando la cooperación de losEstados miembros y, si fuere necesario, apoyando la acción de los mismos.

    Respecto al Mercado Interior, el Tratado de Maastricht contempla nuevas medidasrelativas a la entrada y circulación de personas en el mercado interior. Se recogendisposiciones a este respecto en el artículo 3 A y en el 100 C.

    Protección a los consumidores, el Tratado de la Comunidad Económica Europea nocontenía disposiciones específicas relativas a una política común respecto a losconsumidores. En el Acta Única se hizo una leve mención y el Tratado de Maastricht yaabre la posibilidad de realizar acciones concretas que apoyen y completen la políticallevada a cabo por los Estados miembros. Se recoge en el artículo 129 A.

    Cooperación al desarrollo, el Tratado de la Unión incorpora en un nuevo título, artículos130 U a 130 Y como una nueva política conjunta en la que se dispone que la acción dela Comunidad en esta materia favorecerá el progreso económico social y duradero delos países en desarrollo y, particularmente, de los más desfavorecidos, la inserciónarmoniosa y progresiva de los países en desarrollo en la economía mundial y la luchacontra la pobreza en los países no desarrollados. Con estos objetivos, los Estadosmiembros coordinarán sus políticas de cooperación y concertarán sus programas deasistencia.

    Política de medio ambiente, la protección del medio ambiente y su plasmación jurídica

    encuentra su punto de partida en la Cumbre de París de 19 a 21 de octubre de 1972 en laque se confirma la necesidad de establecer una política común de medio ambiente. Éstaya se reguló en el Acta Única Europea. Los principios que informan dicha política sonlos de la acción preventiva, el principio de quien contamina paga y el principio deintegración, es decir, la toma en consideración de las exigencias medioambientales enlas demás políticas. Se regula en los artículos 130 R a 130 T y sus objetivos, recogidosen el artículo 130 R son la conservación, la protección y la mejora de la calidad delmedio ambiente, la protección de la salud de las personas, la utilización prudente yracional de los recursos naturales, el fomento de iniciativas a escala internacional

    destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente.

    Política Económica y Monetaria, es una nueva política cuyos principios y objetivos sonrespetar el principio de economía de mercado abierto y la libre competencia,coordinación de las políticas económicas de los Estados, fijación irrevocable de lostipos de cambio y sostenimiento de la disciplina presupuestaria, entre otros.

    6. LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA

    El Tratado de la Unión Europea instituye como uno de sus principales objetivos laUnión Económica y Monetaria. Ya en el Acta Única Europea se planteaba comoobjetivo la realización progresiva de la Unión Económica y Monetaria. Después surgiría

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    el Informe Delors Constituyó un Comité, presidido por el entonces presidente de laComisión Europea, Jacques Delors, con el fin de que estudiase y propusiera fasesconcretas para avanzar hacia dicha unión. El Comité estaba formado por losgobernadores de los bancos centrales nacionales (BCN) de los países de la CE,Alexandre Lamfalussy, en aquél momento director general del Banco de PagosInternacionales, Niels Thygesen, catedrático danés de Economía, y Miguel Boyer,entonces presidente del Banco Exterior de España. Fruto de su trabajo, el InformeDelors proponía que la unión económica y monetaria se alcanzase en tres fases quemarcasen una evolución mesurada aunque progresiva,que plantearía el establecimientoen tres fases de la Unión Económica y Monetaria cuyas principales características, a laluz de las modificaciones aportadas por el Tratado de Maastricht, serían las siguientes:

    Una primera fase, iniciada el 1 de julio de 1990 en la que los Estados miembrosadoptarían todo un conjunto de medidas para posibilitar la libre circulación de capitales,

    velando por la indispensable convergencia económica, en particular en materia deestabilidad de los precios y finanzas públicas.

    Una segunda fase que empezaría el 1 de enero de 1994, en la que los Estados miembroshabrían de evitar los déficits públicos excesivos e iniciar en la forma pertinente elproceso que permitirá la independencia de su Banco Central. Al comienzo de estasegunda fase se crearía y asumiría sus funciones un Instituto Monetario Europeo (IME)se creó por disposición del Tratado de Maastricht el 1 de enero de 1994 -coincidiendocon el principio de la segunda fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM)- a fin deconstituir el foro de cooperación monetaria entre los bancos centrales de la Comunidad

    Europea. De esta forma, el IME asumió las tareas que venía desarrollando anteriormenteel Comité de Gobernadores de los bancos centrales desde 1964. El IME tuvo su sede enFráncfort y formaron parte de él los bancos centrales de todos los países de la UniónEuropea (UE). Con personalidad jurídica propia y será administrado y gestionado porun Consejo formado por un presidente y los gobernadores de los bancos centralesnacionales, uno de los cuales actuará como vicepresidente. Tendrá la función decoordinar las políticas monetarias para garantizar la estabilidad de los precios, artículo109 F.

    Una tercera fase, que comenzaría el 1 de enero de 1999, artículo 109 J-.4 en la que se

    concretarían los siguientes objetivos: la fijación irrevocable de la composición del euroy su introducción como moneda única, la puesta en marcha del Sistema Europeo deBancos Centrales (SEBC) y el Banco Central Europeo (BCE) a efectos de una políticamonetaria única, la creación de un Comité Económico y Financieroque sustituyera alComité Monetario, el control riguroso de la convergencia y la solidez de las finanzaspúblicas de los Estados miembros y el examen bianual de la situación de los paísesatendiendo a los criterios de convergencia.

    Institución fundamental sería el Banco Central Europeo creado en 1997 con la misión

    de gestionar la masa monetaria europea, sustituyendo al Instituto Monetario Europeo, yel Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), - artículos 105 y siguientes regula la

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    política monetaria-, compuesto por el Banco Central Europeo y los Bancos Centrales delos Estados miembros, con las finalidades de mantener la estabilidad de los precios ycontribuir a la realización de los objetivos básicos de la Comunidad, que son elestablecimiento del Mercado Común y de la Unión Económica y Monetaria, lapromoción de un desarrollo armonioso y equilibrado de las actividades económicas, uncrecimiento permanente y no inflacionista, un alto grado de convergencia en eldesenvolvimiento económico, un elevado nivel de empleo y protección social, y lacohesión económica y la solidaridad entre los Estados miembros.

    Comenzada la segunda etapa de la Unión Económica y Monetaria y dentro de lostrabajos preparatorios, el Consejo Europeo de Madrid del 15 y 16 de diciembre de 1995atribuyó la denominación de Euro a la moneda única.

    Los criterios de convergencia establecidos para que cada Estado miembro pudieraparticipar en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria fueron los siguientes:

    La inflación no puede superar en más de 1,5 puntos de la media de los tres países que latengan más baja.

    Los tipos de interés no pueden exceder en 2 puntos la media de los tres países en quesean más bajos.

    El déficit público no puede superar el 3% del Producto Interior Bruto.

    La deuda pública no puede superar el 60% del PIB.

    La moneda ha de permanecer durante los dos años inmediatamente anteriores en labanda estrecha del sistema monetario europeo (2,25%).

    Anexos al Tratado de Maastricht dos protocolos establecen que el Reino Unido yDinamarca podrán adoptar posteriormente una decisión definitiva sobre su participaciónen la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria, la cláusula de opting-outqueposibilita la Europa de dos velocidades sería contemplada para Reino Unido, pero huboque reconocérsela también a Dinamarca tras el referéndum negativo de ratificación.

    7. LA REFORMA DE LAS INSTITUCIONES

    Uno de los elementos que da coherencia a la Unión es la existencia de un marcoinstitucional único. El artículo C del Tratado de Unión Europea dispone que “La Unióntendrá un marco institucional único que garantizará la coherencia y la continuidad de lasacciones llevadas a cabo para alcanzar sus objetivos, dentro del respeto y del desarrollodel acervo comunitario. La Unión velará, en particular, por mantener la coherencia delconjunto de su acción exterior en el marco de sus políticas en materia de relacionesexteriores, de seguridad, de economía y de desarrollo. […]”.

    El establecimiento de un marco institucional único implica que las instituciones del

    pilar comunitario sirven también a los dos pilares intergubernamentales. No obstante, el

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    papel de las instituciones es muy diferente según nos hallemos en el primer pilar o enlos otros dos.

    Si en el pilar comunitario las instituciones de marcado carácter supranacional, Comisióny Parlamento, disfrutan de amplias competencias, y el Tribunal de Justicia ejerce un

    control obligatorio sobre la aplicación de los actos adoptados, en el segundo y en eltercer pilar las cosas son muy distintas.

    Las competencias de la Comisión se ven muy reducidas, su tradicional cuasi-monopoliolegislativo cede a favor de los Estados miembros. El papel del Parlamento tampocoqueda ileso, limitándose a ser consultado o incluso informado sobre el desarrollo de laspolíticas intergubernamentales, y a la posibilidad de hacer interpelaciones yrecomendaciones. La competencia del Tribunal de Justicia, queda prácticamenteexcluida, el Tribunal de Cuentas, por su parte, también carece de competencia alguna enlos dos pilares intergubernamentales. El Consejo, que es la institución de representaciónestatal, se lleva en estos dos pilares el mejor papel, pudiendo adoptar posiciones yacciones comunes, y para acentuar aún más el carácter intergubernamental de estos dospilares, la regla de la mayoría se ve prácticamente excluida de las votaciones delConsejo, rigiendo en estos ámbitos generalmente la unanimidad.

    En cuanto a las modificaciones que introduce el Tratado de Maastricht en lasinstituciones, vamos a ir viéndolas una a una.

    El Tratado de Maastricht elevó al Tribunal de Cuentas al rango de institución, por loque tras esta reforma, las instituciones comunitarias son cinco. Su creación obedece al

    deseo de reforzar los principios de transparencia y control del gasto público. El Tribunalde Cuentas fue creado en 1975. Su sede está en Luxemburgo y su principal misiónconsiste en comprobar que los fondos de la UE, que proceden de los contribuyentes, serecaudan adecuadamente y se emplean de forma legal y para el propósito previsto. Suobjetivo es garantizar que los contribuyentes obtengan el máximo rendimiento de sudinero, y tiene derecho a auditar a cualquier persona u organización que maneje fondosde la UE.

    A las cinco instituciones, hay que sumar el Consejo Europeo, que si bien no es

    formalmente una institución, es un órgano paracomunitario, un órgano sui géneris en lacúspide, al que corresponde dar a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo,así como la definición de sus orientaciones políticas generales. Sus actos escapan alcontrol jurisdiccional del Tribunal de Justicia de Luxemburgo. El Tratado de UniónEuropea prevé informes al Parlamento Europeo después de cada reunión del ConsejoEuropeo, además de un informe anual sobre los progresos de la Unión, sin embargo, elobjeto de los mismos no está relacionado con un control político del Parlamento sobrela actividad del Consejo, sino que es más bien una mera actitud de cortesía política

     justificada por la gran importancia de las decisiones que se toman en el seno de ésteórgano. Por último señalar, que de acuerdo con su condición de “vértice político” de la

    Unión, el Consejo Europeo podrá tomar decisiones que afecten a cualquiera de losámbitos de la Unión.

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    Parlamento Europeo, las nuevas atribuciones del Parlamento Europeo se puedensintetizar en cuatro:

    Atribuciones de carácter normativo, que son dos, el establecimiento de un nuevo ycomplejo procedimiento legislativo, llamado de codecisión, que situaba al Consejo y al

    Parlamento prácticamente en pie de igualdad. Desde entonces, cuando se aplica esteprocedimiento, la existencia de un desacuerdo entre el Parlamento y el Consejo impide aesta última institución adoptar un acto, aunque cuente para ello con el apoyo unánimede todos sus miembros (artículo 251 Tratado de la Comunidad Europea). Y la segunda,la extensión del procedimiento de cooperación.

    Atribuciones de carácter consultivo, el Tratado de la Unión Europea refuerza el papelconsultivo del Parlamento Europeo.

    Atribuciones de control, se extiende la supervisión del Parlamento en dos ámbitos en los

    que éste ya tenía un cierto protagonismo: la composición del colegio de Comisarios, seestablece la necesidad de que los gobiernos de los Estados miembros consulten alParlamento en la designación del Presidente de la Comisión, así como una vezdesignado el Colegio de Comisarios, someter al mismo, tras la presentación de suprograma de actuación, al voto de investidura. El otro ámbito es el del presupuestocomunitario, que faculta al Parlamento a pedir explicaciones a la Comisión sobre laejecución de los gastos o el funcionamiento de los sistemas de fiscalización financiera.

    Las atribuciones de investigación, estas atribuciones se reflejan en la facultad deestablecer Comisiones temporales de investigación.

    El Consejo de Ministros, las modificaciones más sustanciales afectan a esta instituciónen tres aspectos: su composición, sus funciones y las reglas de votación.

    En cuanto a la composición, se delimita con más nitidez que en la anterior redacción delos Tratados al indicar expresamente, que los representantes de los Estados miembros enel Consejo habrán de tener rango ministerial y estar facultados para comprometer alGobierno del Estado que representen.

    En lo referente a las funciones, salen reforzadas al menos en dos aspectos: el legislativo

    y el representativo. Respecto al ámbito legislativo, mantiene intacto su poder decisorioy en las escasas ocasiones que tiene que aprobarse una norma por el procedimiento decodecisión, el Consejo puede decidir unilateralmente en ausencia de acuerdo con elParlamento en el seno del Comité de Conciliación Respeto sus funcionesrepresentativas, se acrecientan al asumir la Presidencia del Consejo la representación dela Unión Europea.

    En cuanto a las reglas de votación, a pesar de la ampliación de la mayoría cualificada adeterminados supuestos, se adopta la regla de la unanimidad en sectores claves para elproceso de integración europea, como por ejemplo, algunos aspectos de la ciudadanía

    europea, de la cohesión económica y social, del medio ambiente, de la política social,así como en la normativa sobre visados, cultura y política industrial. También se prevé

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    esta regla en algunos artículos de la Unión Económica y Monetaria, y se mantiene launanimidad en el controvertido ámbito de la armonización fiscal.

    La Comisión, los cambios introducidos por el Tratado de la Unión Europea han incididode manera esencial en la composición de esta institución, y de manera menos sustancial

    en algunas de sus competencias. La composición de la Comisión fue modificada enrelación con la forma de elección del Colegio de Comisarios, que está relacionada,como ya hemos visto, con el incremento de poderes del Parlamento. Además se amplíael mandato de los comisarios a cinco años para hacerlo coincidir con el de loseurodiputados.

    El Tribunal de Justicia, éste ve reforzada su autoridad, ya que se le faculta para imponersanciones pecuniarias a aquellos Estados que no cumplieren el contenido de lassentencias por las que hubieren sido condenados por el procedimiento del artículo 169del Tratado de la Comunidad Europea.

    Por lo que se refiere a su funcionamiento se introducen dos modificaciones, la primera,se le atribuye a las Salas del Tribunal todo tipo de asuntos, limitando las sesionesplenarias en los casos en que así lo solicite un Estado miembro o una institución de laComunidad que sea parte en el proceso. La segunda, afecta al Tribunal de PrimeraInstancia, se faculta al Consejo para que amplíe, por unanimidad, competencias delTribunal de Primera Instancia a todos los recursos, salvo las cuestiones prejudiciales.

    8. LA POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN

    La Política Exterior y de Seguridad Común ha tenido y conserva una naturaleza muyparticular debido a lo delicada que es la política exterior para los Estados miembros.

    Catorce meses después de firmado el Tratado de París que instituye la CECA y cincoaños antes de la firma del de Roma, se firma en París el 27 de mayo de 1952 el Tratadoque funda la Comunidad Europea de Defensa, el cual, si bien estaba principalmentedirigido a la defensa común de los Seis, contenía la regulación de la acción de la políticaexterior comunitaria. Pero en agosto de 1954 es rechazado por la Asamblea NacionalFrancesa. Muchos europeístas lamentan la non nata Comunidad Europea de Defensa,pero otros piensas que la evolución en la construcción de Europa hubiese sido mucho

    más difícil si hubiese sido ratificado, pues las ampliaciones de la Comunidad hubieranencontrado muchas más dificultades y es muy posible que, al no haberse producido, laComunidad Económica Europea hubiese quedado en un Benelux ampliado.

    Su origen se remonta a los años cincuenta, pero no es hasta la Cumbre de La Haya de1969 cuando se crea el Comité Davignon, cuyo informe es aprobado al año siguiente.Las Cumbres de París de 1972 y 1974 dan nacimiento a la Cooperación PolíticaEuropea (CPE), embrión de la actual PESC, que es consagrada jurídicamente en el ActaÚnica en 1987.

    En consecuencia la Cooperación Política Europea no surge de los Tratados de Paris yRoma que crean las Comunidades Europeas, por lo que su cuadro institucional es

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    diferente. Su estructura era muy simple. El Comité Político mantenía reunionesmensuales de los directores políticos de cada Ministerio de Asuntos Exteriores en lasque se intercambiaba información sobre la posición de cada Estado miembro endeterminados temas y elevaba informes sobre las posiciones de cada uno y el resultadode los acuerdos alcanzados. Estos informes eran estudiados y eventualmente debatidospor el Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores, entonces los ministros procedían adar su acuerdo a lo aprobado por el Comité si éste había llegado a una posición comúnpor unanimidad o a continuar el debate hasta alcanzar consenso.

    Los resultados de la Cooperación Política Europea, que desaparece con la entrada envigor del Tratado de Maastricht, fueron un comienzo importante al unir las voces de losDoce en los foros internacionales, en especial en la ONU.

    En la reunión del Consejo Europeo de Hannover del 27 y 28 de junio de 1988 se haceconstar la debilidad y la lentitud de la toma de decisiones en la política exteriorcomunitaria a través de la Cooperación Política Europea y trata de instaurar una mayorcoordinación de los países miembros en sus intervenciones en los organismosinternacionales y una cooperación en las misiones diplomáticas y consulares de losEstados miembros en el exterior.

    Pero los sucesos de los ochenta y principios de los noventa aceleran la necesidad de unapresencia comunitaria en la escena internacional para contribuir a la estabilidad y a lapaz mundial. La caída del muro de Berlín en noviembre de 1989, la reunificaciónalemana en octubre de 1990, la desintegración de la URSS, la guerra del Golfo en enero

    de 1991 y el inicio de la crisis yugoslava en junio de ese año hacen aparecer nuevasnecesidades a la Comunidad para contar con una política exterior y de seguridad común.

    La Cooperación Política Europea ya no era el instrumento adecuado por:su caráctermarcadamente intergubernamental, la falta de acción exterior, había un exceso dedeclaraciones pero que luego no se llevaban a la práctica, la necesidad de consenso paratoda acción exterior, lo que provoca excesiva lentitud, la falta de coherencia entre laCooperación Política Europea y la Comisión, pues al primero le correspondía la políticaexterior mientras la segunda se ocupa de las relaciones económicas internaciones

    Desde la entrada en vigor del Tratado, el 1 de noviembre de 1993, la Unión Europeacomo tal puede hacerse oír en la escena internacional, manifestar su postura sobreconflictos armados, sobre los derechos humanos o sobre cualquier otro tema.

    Dentro de la estructura sui géneris del Tratado de la Unión, y como uno de los dospilares de la cooperación intergubernamental, se delimita dentro de un Título propio, elTítulo V la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC). Ésta representa unacontinuación de las disposiciones del art. 30 del Título III del Acta Única Europea, ytanto en el Acta como en el Tratado de la Unión, queda definida como una materia decooperación regulada por los Estados miembros, y por lo tanto, no sometida a los

    procedimientos comunitarios habituales, quedando también fuera de la competencia jurídica del Tribunal de Justicia Europeo.

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    El Título V del Tratado comprende los artículos J a J 11 consolidando como objetivoslos siguientes:

    La defensa de los valores comunes, de los intereses fundamentales y de laindependencia de la Unión.

    El fortalecimiento de la Unión y de sus Estados miembros en todas sus formas.

    El mantenimiento de la paz y el reforzamiento de la seguridad internacional deconformidad con los fines de la Carta de las Naciones Unidas, con los principios delActa Final de Helsinki y con los objetivos de la Carta de París

    El fomento de la cooperación internacional.

    El desarrollo y consolidación de la democracia y del Estado de Derecho, así como elrespeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

    El Consejo Europeo, como máximo órgano competente, define los principios yorientaciones generales de la PESC, y el Consejo de Ministros establece las estrategiasnecesarias para definir y ejecutar esta política, basándose en las orientaciones generalesdel Consejo Europeo, velando por la coherencia y la eficacia de la Unión, y decidiendopor unanimidad.

    La Política de Defensa se desarrolla en el artículo J.4., asignando un papel particular a laUnión Europea Occidental, considerada parte integrante del desarrollo de la UniónEuropea y a la que se le encomienda la misión de elaborar y poner en práctica las

    decisiones y acciones de la Unión que tengan repercusiones en el ámbito de la defensa.

    9. LA COOPERACIÓN EN JUSTICIA Y ASUNTOS DE INTERIOR

    El Tratado de Roma, es un convenio eminentemente económico, creando la ComunidadEconómica Europea no podía reglamentar una política interior comunitaria, aunque elartículo 3 c) estableciera la libre circulación de personas con la de capitales y servicios.Pero esta disposición se refería principalmente a los trabajadores, ya sea por cuentapropia, ya representantes comerciales o financieros.

    Los Estados miembros comenzaron a cooperar en los ámbitos de la Justicia y losAsuntos de Interior de forma informal e intergubernamental, fuera del marcocomunitario, a mediados de la década de los 70.

    En 1990, Alemania, Francia y los países del Benelux firmaron el Acuerdo de Schengen,que fue un paso importante hacia la cooperación entre los Estados miembros en estesector. En los años posteriores, varios Estados miembros se adhirieron a dicho Acuerdo,cuyo objetivo era introducir una auténtica libertad de circulación de las personas sincontroles en las fronteras internas, y que se estableciesen al mismo tiempo medidas deapoyo en materia de controles en las fronteras exteriores, política de visados,

    cooperación policial y cooperación judicial en materia penal.

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    10. LA RATIFICACIÓN DEL TRATADO DE MAASTRICHT

    La firma del Tratado de la Unión Europea tuvo lugar el 7 de febrero de 1992 en unclima de optimismo, ya que los Estados eran conscientes de haber cerrado la másimportante reforma de los Tratados. Sin embargo, desde el momento de la firma, todo

    fueron problemas para la ratificación del nuevo texto, que no pudo producirse tal ycomo se había previsto, el 1 de enero de 1993.

    Las mayores tensiones se produjeron en Dinamarca, donde el 2 de junio de 1992, losciudadanos rechazaron la ratificación del Tratado en un referéndum. La crisis sesolucionó a través de un segundo referéndum, cuyo resultado fue positivo, pero el “no”danés ya había dado lugar a una ola de escepticismo que se extendía por Europa. Enesos momentos difíciles de crisis económica y aumento del desempleo se puso demanifiesto la creciente desconfianza que la Unión despertaba en los ciudadanos, cadavez más alejados del proyecto europeo.

    El proceso de ratificación siguió su curso con numerosas dificultades. En Irlanda y enFrancia se convocaron sendos referéndums cuyo resultado fue positivo, pero en el casofrancés el margen fue muy ajustado.

    También para ratificar el Tratado fue necesario realizar reformas constitucionales enFrancia, España, Portugal y Alemania, donde una airada sentencia del TribunalConstitucional Federal de 12 de octubre de 1993 parecía situar en Maastricht el límitefuturo al proceso de integración.

    Por fin, el Tratado de Unión Europea entró en vigor el 2 de noviembre de 1993, en unclima enrarecido de escepticismo y desconfianza. El tortuoso proceso de ratificaciónimpidió celebrar el enorme paso que se había dado con la reforma de Maastricht, laconclusión de tantos sueños europeos, de tantos informes y pequeños pasos en laintegración. La doctrina valoró positivamente los numerosos avances producidos en losdiversos ámbitos, pero se mostró más escéptica con la estructura de pilares, yespecialmente con el hecho de que a través del segundo y el tercer pilar, la cooperaciónintergubernamental se extendía notablemente

    TEMA 3.- EL TRATADO DE ÁMSTERDAM (1997)

    1. LA CREACIÓN DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO (1992)

    En enero de 1989, Jacques Delors se dirigió a los países miembros de la EFTA,ofreciéndoles un nuevo marco de cooperación con la Comunidad Europea. La respuestafue positiva, así que se iniciaron las negociaciones en junio de 1990.

    En octubre de 1991, tras resolverse los últimos contenciosos relativos a la pesca, eltránsito alpino y la aportación financiera de la EFTA a la política de cohesión de laComunidad Europea, los doce estados miembros de la Comunidad Europea y los siete

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    pertenecientes a la Asociación Europea de Libre Cambio (Suecia, Noruega, Finlandia,Austria, Suiza, Islandia y Liechtenstein) acordaron la creación de un mercado únicoampliado, denominado Espacio Económico Europeo (EEE). A cambio, los Gobiernosde la EFTA aceptaban contribuir al desarrollo del sur de Europa mediante préstamos demás y aportaciones a los Fondos Estructurales.

    El acuerdo no contemplaba una participación activa en el proceso decisorio ni lacreación de instituciones comunes. En cambio, los siete Estados se comprometían aaplicar de forma automática e inmediata las directivas del mercado interno, aceptandoun papel meramente consultivo en la definición de la futura normativa. En febrero de1992 se llegó al acuerdo definitivo, que se firmó en Oporto el 2 de mayo de 1992.

    Esta relación entre la Comunidad Europea y la EFTA se explica básicamente por dosmotivos: por la dependencia económica de la EFTA respecto al mercado comunitario, laEFTA realizaba alrededor del 60% de sus intercambios con los Doce, mientras que paraéstos el comercio con la EFTA sólo representaba el 20% del total, y el deseo de lamayoría de los Gobiernos pertenecientes a dicha organización de integrarse en laComunidad Europea.

    2. EL LIBRO BLANCO SOBRE CRECIMIENTO, COMPETITIVIDAD Y EMPELO(1993)

    El objetivo 1992 planteado por Delors suponía que el 1 de enero de 1993 entraría envigor el Mercado Único. La continuidad de la acción de Delors se plantearíainmediatamente después de la firma del Tratado de Maastricht, momento en que

    Jacques Delors presentaría a la Comisión el 11 de febrero de 1992 el documento “DelActa Única al post-Maastricht, los medios de nuestras ambiciones” un plan para lafinanciación a medio plazo. Llamador ordinariamente Paquete Delors II.

    En este documento realiza en primer lugar un balance de las seis prioridadesestablecidas en el llamado Paquete Delors I. Con respecto al mercado interior entiendeque cuatro quintas partes de las propuestas de la Comisión ya han sido aprobadas; conrespecto a la cohesión económica y social manifiesta que hay que proseguir, sobre laconsolidación del mercado monetario europeo plantea que la solidez del sistema viene

    permitiendo la realización de la primera etapa de la Unión Económica y Monetaria ycon respecto a la Política de Medioambiente, a la política de investigación y desarrollotecnológico y a la dimensión social entiende que hay que proseguir por el camino deprogresar.

    En el Paquete Delors II las propuestas de la Comisión se dirigen a afrontar dos temas: lacompetitividad y la cohesión tratando en su propuesta de precisar los medios asignadospara el período 1993-1997 y entendiendo que se requiere para la cohesión económica ysocial 11.000 millones de Ecus, para la mejora de la competitividad 3.500 millones deEcus y para el refuerzo exterior 3.500 millones de ecus considerando la fuente de

    recursos para afrontar tales cantidades.

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    Hemos de hacer incapie en la importancia que Delors concede a la cohesión económicay social como uno de los pilares de la construcción comunitaria, política que seríafinanciada con los Fondos Estructurales y con un Fondo de Cohesión quefundamentalmente favorecería a los cuatro países comunitarios menos desarrollados,Grecia, Irlanda, España y Portugal. Creado el Fondo de Cohesión en 1993 estaríadotado de 16 mil millones de Ecus para siete años destinados a ayudar a la financiaciónde proyectos claves en los campos del desarrollo del medioambiente y de lasinfraestructuras de transporte y comunicación. Como ejemplo de la ayuda recibida porlos referidos países en 1999 España recibiría el 55%, 1.430 millones de Euros, Portugalel 18%, 468 millones de Euros, Grecia el 18% 468 millones de Euros e Irlanda el 9%234 millones de euros.

    Tras su estudio y negociación, el Paquete Delors II sería aprobado por el ConsejoEuropeo de Edimburgo de 11 y 12 de diciembre de 1992 que señala en su Anexo 3 la

    duración y cuantía, los Estados miembros que podrían optar a subvenciones –Estadosmiembros con un PNB per cápita inferior al 90% de la media comunitaria- proyectosubvencionables, asignación a los referidos Estados miembros, condiciones de caráctermacroeconómico y tasa de cofinanciación comunitaria del fondo que deberá situarseentre el 80 y 85%.

    Evidentemente la puesta en marcha del Paquete Delors II dependía de la restructuraciónde la financiación comunitaria, problema que se venía planteando tras la adopción delActa Única porque por una parte había aumentado sensiblemente, pasando de 44 a 54miles de millones de ecus y, por otra parte, porque el reparto por partidas se había

    modificado sensiblemente, aumentando los gastos estructurales –Fondo Social, Fondode Desarrollo Regional y Feoga- en tanto que disminuían en proporción los gastosdestinados a la Política Agrícola Común, todo ello como consecuencia del compromisoconocido bajo la denominación de Paquete Delors I que comprendía las perspectivasfinancieras para 5 años (1988-1992). Las nuevas políticas planteadas en Maastrichtrequerían nuevas disposiciones presupuestarias, y asimismo el llamado paquete DelorsII, lo que obligó al establecimiento de unas nuevas perspectivas financieras.

    Algunos Estados criticaron el incremento del presupuesto comunitario, ya que laComisión propuso que pasase el 1,2% del PNB comunitario, en 1993, al 1,27% en 1999,

    siendo los fondos estructurales y los nuevos fondos de cohesión los principalesbeneficiarios.

    Inmediatamente a la entrada en vigor del Tratado de Maastricht producida el 1 denoviembre de 1993, justamente un mes después, en diciembre de 1993, se aprobaba porla Comisión el Libro Blanco “Crecimiento, competitividad, empleo: retos y pistas paraentrena en el siglo XXI”. Este había sido solicitado por el Consejo Europeo deCopenhague de 21 y 22 de junio de 1993, y pretendía dar respuesta a la crisis europeaque se manifestaba en el importante descenso de la tasa potencial de crecimiento anual,

    el incremento del paro, el descenso de la tasa de inversión y el debilitamiento de laposición europea frente a Estados Unidos y Japón, así como ante los cambios de

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    escenario geopolítico, demográfico, técnico y financiero. Como su preámbulo indicadicho texto se dirige a facilitar la reflexión y la adopción de decisiones para lograr undesarrollo sostenible de las economías europeas y crear, al mismo tiempo, losnecesarios puestos de trabajo.

    3. EL COMPROMISO DE IOANNINA (1994)

    El final del proceso de ratificación representó el pistoletazo de salida para loscandidatos a la adhesión. Los mejor situados eran los Estados miembros de la EFTA y,en particular, los países escandinavos y Austria. El segundo pelotón estaba integradopor Chipre y Malta. Y en último lugar aparecían las nuevas democracias del centro y eseste de Europa con Polonia, Hungría y la antigua Checoslovaquia a la cabeza.

    La ampliación aparecía inevitable a medio plazo. La Comisión ya había empezado elproceso de estudio de las candidaturas pronunciándose favorablemente con respecto a

    Austria en julio de 1991, Suecia en julio de 1992, Finlandia en noviembre de 1992.

    El Consejo Europeo de Edimburgo de diciembre de 1992 dio el visto bueno necesariopara el inicio de las negociaciones con estos tres países, a partir del 1 de enero de 1993.

    Las negociaciones discurrieron a un ritmo rapidísimo en comparación con la anteriorampliación a España y Portugal, lo cual no resultó nada sorprendente teniendo en cuentael nivel de desarrollo económico de los cuatro países y su carácter profundamentedemocrático. De este modo, la entrada en vigor de los Tratados de Adhesión de estospaíses se producía el 1 de enero de 1995, creándose la “Europa de los Quince”.

    En cuanto al compromiso de Ioaninna de 1994, sabemos que al Consejo de la UniónEuropea, le corresponde sobre todo el poder de decisión, y estas decisiones se tomas porlo general por mayoría cualificada, lo que lleva a mejorar la eficacia de sufuncionamiento.

    Tras la cuarta ampliación se atribuyeron cuatro votos a Austria y Suecia y tres aFinlandia, así que el total de votos era de 87, la mayoría simple se conseguía con 44votos a favor, la mayoría cualificada con 62 y para la minoría de bloqueo 26.

    Tras la nueva distribución de votos, la minoría de bloqueo hubiera debido pasar de23(antiguo límite de la minoría de bloqueo) a 27, pero esta cifra se redujo a 26. Sinembargo, las delegaciones británica y española consiguieron a través del Compromisode Ioánnina que recibe este nombre de una reunión informal de ministros de AsuntosExteriores celebrada en Ioánnina, Grecia, el 29 de marzo de 1994, imponer que cuandocontra una proposición de Bruselas se reunieran entre 23 y 27 votos, el Consejo seguiríadeliberando “durante un plazo razonable”.

    En todo caso, el Compromiso de Ioaninna, con el fin de evitar que algunas delegacionespudieran dedicarse indefinidamente al obstruccionismo, hacía referencia al Reglamento

    interno del Consejo que dispone que, en cualquier momento, un Estado pueda indicar,

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    por mayoría simple, que ha llegado el momento de tomar una decisión, enfrentándosefrontalmente al bloqueo.

    4. EL ANTEPROYECTO DE CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA

    Partió del Parlamento una iniciativa para la obtención de un instrumento jurídico que sesituase a la cabeza del ordenamiento, este proyecto de Constitución Europea seplasmaría en un texto de enero de 1994 con la finalidad de ser tomado en consideracióny con el objetivo de pasar a la Conferencia Intergubernamental de 1996. Tal proyectorecibió la denominación de Informe Herman.

    Este Proyecto de Constitución parte del concepto de Unión Europea, afirmando laidentidad política europea y el patrimonio histórico común a sus pueblos, manifestandoque la Unión estaba constituida por los Estados Miembros y los ciudadanos de losmismos, subrayando su carácter federal al sostener que los poderes de la Unión emanan

    de los ciudadanos. Esto se recogía en su primer artículo.

    El texto se dividía en ocho Títulos y la aportación más importante del Proyecto seconcretaba en la enumeración de un catálogo de Derechos Humanos garantizados por laUnión, que se recogía en su Título VIII, en el que se hacía mención: al derecho a lavida, a la dignidad humana, a la igualdad ante la ley, la libertad de pensamiento, libertadde opinión e información, a la vida privada, a la protección a la familia, la libertad dereunión, libertad de asociación, derecho de propiedad, libertad profesional ycondiciones de trabajo, derechos sociales y colectivos, protección social, derecho a laeducación, derecho al acceso a la información, partidos políticos, acceso a la justicia,

    principio “non bis in idem”, irretroactividad, derecho de petición y derecho de respeto almedio ambiente. Tras esta enumeración los tres últimos artículos hacían referenciarespectivamente a los límites, al nivel de protección, y al abuso de derecho.

    5. LA CUARTA AMPLIACIÓN: LA EUROPA DE LOS QUINCE

    A pesar de las dificultades interiores y de la vertiginosa transformación del mundo y delespacio europeo diversos países presentaban sus candidaturas para el ingreso en Europa:Austria sería candidata desde 1989, Malta y Chipre en 1990, Suecia enviaba su solicitudde adhesión el 1 de julio de 1991, Finlandia el 18 de marzo de 1992, Suiza el 26 de

    marzo de 1992 aunque luego renunciaría a su candidatura y Noruega el 25 de noviembrede 1992, ya que su candidatura había sido rechazada por un referéndum interno en 1972.

    En el Consejo Europeo de Edimburgo de 11 y 12 de diciembre de 1992 se decidiócomenzar las negociaciones después de la completa ratificación del Tratado deMaastricht. Las negociaciones se abrieron el 1 de febrero de 1993 con Austria, Suecia yFinlandia y el 5 de abril con Noruega exigiéndoles una aceptación integral del acervocomunitario.

    A finales de 1993 el acuerdo era general en la mayor parte de las materias, como el

    mercado único, PESC y Justicia e Interior, permaneciendo problemas respecto a laUnión Económica y Monetaria, Agricultura y Pesca y la adaptación de las instituciones.

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    Se acordó que cada país dispusiera de un nuevo comisario, pasando la Comisión de 17 a21 y que el Parlamento Europeo se incrementase con 21 diputados para Suecia, 20 paraAustria, 16 para Finlandia y 15 para Noruega. En el Consejo de Ministros por su parte,Suecia y Austria contarían con 4 votos y Finlandia y Noruega con 3 pasando el total devotos de 76 a 90.

    El Parlamento Europeo otorgó su dictamen conforme, tal como se disponía para laadmisión de nuevos Estados miembros.

    La ratificación de los Tratados por los cuatro candidatos se efectuó a lo largo de 1994.Austria obtuvo un 66,4% de votos positivos en su referéndum, Finlandia el 57% y enSuecia un 52.2%. Pero en Noruega, tras una gran movilización de los electores y unamasiva participación del 84% triunfó el no por segunda vez como consecuencia de lapoderosa influencia del sentimiento de afirmación nacional y de la presencia de lossectores agrícola y pesquero.

    El Tratado de la Unión Europea establecía en sus artículos F y O que los Estados quesolicitase su adhesión debían cumplir tres condiciones básicas: disfrutar de unaidentidad europea, estar regidos por un gobierno democrático y el respeto a los derechoshumanos. Además, el Estado candidato debería mostrar su voluntad de aceptar y estaren condiciones de aplicar las normas y estructuras comunitarias, tal y como existen unavez entrado en vigor el Tratado de la Unión Europea. De este modo, y desde el 1 deenero de 1995, se producía la cuarta ampliación de la Comunidad con la entrada deAustria, Finlandia y Suecia, creándose la Europa de los Quince. Una Europa que

    contaría con una población de 370 millones de habitantes y una superficie de 3,2millones de kilómetros cuadrados.

    Tras la incorporación de los tres nuevos países las instituciones de la Unión presentan lasiguiente configuración: El Parlamento Europeo pasa a tener 626 diputados: Alemania97, Francia, Italia y Reino Unido 87, España 64, Países Bajos 31, Bélgica Grecia yPortugal 25, Suecia 22, Austria 21, Dinamarca y Finlandia 16, Irlanda 15 y Luxemburgo6. La Comisión tendrá 20 miembros, uno para cada Estado salvo Alemania, Francia,Italia, Reino Unido y España que contarán con 2. El Consejos de Ministros de la Uniónestará formado por 15 miembros. La mayoría cualificada de votos, según la ponderación

    económica y geográfica será: Alemania, Francia, Italia y Reino Unido 10, España 8,Bélgica, Grecia, Países Bajos y Portugal 5, Austria y Suecia 4, Irlanda, Dinamarca yFinlandia 3, Luxemburgo 2. El Tribunal de Justicia consta de 15 magistrados, uno porcada Estado.

    Cada Estado miembro alternará durante 6 meses la Presidencia de la Unión Europea,según el calendario señalado en el Consejo de Asuntos Generales de 19 de diciembre de1994.

    6. LA CONFERENCIA INTERGUBERNAMENTAL DE 1996

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    Como hemos dicho la apertura formal de la Conferencia corrió a cargo del ConsejoEuropeo de Turín de 29 de marzo de 1996. Su funcionamiento se vio muy prontoafectado por dos factores: la crisis de las vacas locas británicas y la dificultad de laUnión Económica y Monetaria, sobre todo como consecuencia del desacuerdo franco-alemán sobre el Pacto de Estabilidad y de las dificultades de la mayor parte de losEstados Miembros para cumplir con los criterios de convergencia. Estos problemasalimentaban un contexto caracterizado por el estancamiento económico, el aumento delparo y el escepticismo de la opinión pública en relación con el proyecto europeo.

    Otra fuente de dificultades provenía de las divergencias entre los Estados miembros encuanto a los objetivos de la Conferencia Intergubernamental. A propuesta de Francia, elConsejo Europeo de Turín adoptó un memorándum sobre “el modelo socialeuropeo”que ponía el acento sobre la prioridad de la lucha contra el paro mediante lacoordinación entre los Gobiernos y los distintos actores sociales. Sin embargo, el tema

    estaba lejos de satisfacer a todo el mundo: los sucos proponían introducir un nuevocapítulo en el Tratado especialmente dedicado a la política de empleo. El Reino Unidoera totalmente hostil y Alemania se mostraba muy reservada.

    El Consejo Europeo de Florencia de junio de 1996, tras constatar el lento progreso enlas negociaciones, delegó en la futura Presidencia irlandesa la elaboración de unborrador de Tratado para ser discutido en octubre por un consejo extraordinario (DublínI) a la espera de su eventual aprobación en diciembre (Dublín II). La iniciativa sirvió depoco al no ponerse de acuerdo Francia y Alemania sobre las grandes líneas de unproyecto común capaz de desbloquear el proceso. Sin embargo, ambos países insistieron

    en la idea de la “geometría variable”, entendiendo con ello la posibilidad para un grupode Estados de progresar en un ámbito determinado, aunque los demás no estuvierandispuestos a hacerlo.

    Hacia finales de 1996 empezaban a decantarse algunas posiciones comunes en el senode la Conferencia, aunque quedaban todavía por resolver los temas más conflictivos.

    Con respecto a las cuestiones institucionales, parecía dibujarse un consenso sobre elnúmero máximo de parlamentarios europeos, fijado en 700, sin embargo, laponderación de los distintos Estados seguía planteando problemas.

    En cuanto al Consejo, el debate todavía no había conseguido solventar el problema delas presidencias semestrales. Sobre la mesa figuraba la propuesta del Grupo deReflexión de una presidencia compartida por cuatro Estados Miembros.

    Otros puntos de desacuerdo se referían a las modalidades de voto y la minoría debloqueo, cuestión pendiente desde la última ampliación. La simplificación del procesode decisión había de conducir a la generalización de la mayoría cualificada,introduciendo una nueva modalidad de mayoría supercualificada para las cuestionesespecialmente sensibles, limitando la unanimidad a los temas de carácter constitucional

    y a las ampliaciones.

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    La reforma de la Comisión también planteaba discrepancias importantes. La atribuciónde un comisario al menos a cada Estado miembro y dos a los más grandes, resultabainviable. Los Estados miembros grandes se mostraban dispuestos a renunciar a uno desus comisarios a cambio de que los pequeños renunciaran igualmente a algunos de lossuyos, a lo que éstos se oponían férreamente.

    En cuanto al Tribunal de Justicia, las discusiones se centraban en la posibilidad deextender sus competencias a la PESC y a la JAI, pero no existía unanimidad al respecto.

    La reforma de la PESC sufría un retraso notable debido a la diversidad de intereses,algunos países pequeños temían verse arrastrados en acciones comprometedoras dealcance mundial, otros alineados tradicionalmente con Washington, se resistían a definirlos términos de una política exterior y de seguridad genuinamente europea. Por último,otro grupo mostraba reticencias a asumir los costes derivados de una PESC reforzada.Alemania y Francia eran los únicos Estados dispuestos a dotar de contenido a la PESC.

    En cuanto a la JAI, este debate reflejaba un cierto consenso sobre la comunitarizaciónde las políticas de visados, derecho de asilo, inmigración y las disposiciones relativas altránsito por las fronteras exteriores. Pero salvo el Benelux, la mayoría de los Estadospreferían mantener dentro del pilar intergubernamental la lucha contra la criminalidadinternacional y el terrorismo y la cooperación judicial y policial.

    Con este telón de fondo daba inicio, el 1 de enero de 1997, el semestre de la PresidenciaHolandesa que debía culminar en junio con el Consejo Europeo de Ámsterdam.

    7. LA NEGOCIACIÓN DEL TRATADO

    Este Tratado es el resultado de dilatadas negociaciones que se iniciaron en junio de1995.

    La firma del Tratado se produjo el 2 de octubre de 1997. Fue necesario realizar unreferéndum para su ratificación en Irlanda y Dinamarca.

    Según el párrafo segundo del artículo 14 del Tratado de Ámsterdam, entró en vigor el 1de mayo de 1999. La entrada en vigor del Tratado se produjo en medio de una ciertaindiferencia, la actualidad informativa estaba dominada principalmente por elenfrentamiento entre Serbia y la OTAN a propósito de Kosovo.

    El Tratado de Ámsterdam por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, losTratados Constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos, esun Tratado modificativo de los anteriores.

    Consta de tres partes:

    La Primera Parte recoge las Modificaciones Sustantivas, en ella se recogen losmodificaciones que se introducen en el Tratado de la Unión Europea, las modificaciones

    del Tratado de la Comunidad Europea, las modificaciones del Tratado de la Comunidad

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    Europa del Carbón y del Acero, las modificaciones del Tratado de la ComunidadEconómica de la Energía Atómica, entre otras.

    La Segunda Parte, está consagrada a la Simplificación, que enumera modificaciones quese introducen en los Tratados con el fin de suprimir disposiciones obsoletas.

    La Tercera Parte, que contiene Disposiciones Generales y Finales.

    Se complementa con 13 Protocolos.

    Y un Acta Final en el que se recogen una serie de Declaraciones, 51 adoptadas por laConferencia y 8 realizadas por uno o varios Estados Miembros.

    8. DERECHOS FUNDAMENTALES Y NO DISCRIMINACIÓN

    El documento de trabajo llamado Dublín II recordaba que la Unión Europea se basa en

    los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos, de laslibertades fundamentales y del estado de derechos, principios que han de respetar todoslos Estados miembros, y que parece importante reiterar, consolidándolos en el Tratadopara garantizar su cumplimiento.

    Tras los diversos trabajos y varios planteamientos, se integraron en el Tratado deÁmsterdam tres significativos acuerdos:

    El control jurisdiccional del respeto a los derechos fundamentales, formalizando lacompetencia del Tribunal de Justicia de La Unión Europea para controlar el respeto de

    dichos derechos por las instituciones comunitarias.

    Se estableció un mecanismo de sanciones en el supuesto de una violación de losprincipios en que se basa la Unión por parte de un Estado miembro; que son losprincipio de libertad, democracia y respeto a los derechos y libertades fundamentales. ElConsejo, por mayoría cualificada, podrá suspender ciertos derechos de ese Estado,incluidos el derecho de voto en el Consejo.

    Se incluye por primera vez una referencia en el Tratado de la Unión Europea unareferencia al respeto de los derechos sociales fundamentales definidos por la Carta

    Social Europea de 1961, y en la Carta Comunitaria de los Derechos SocialesFundamentales de los Trabajadores de 1989.

    Se integró también un nuevo artículo sobre la no discriminación por razón de sexo, razau origen étnico, religión o creencias, edad y orientación sexual. También se incluye otracláusula relativa a la protección del individuo respecto de los datos personales ytambién se toman medidas para fortalecer el compromiso de la Unión con la igualdadentre el hombre y la mujer.

    9. UN ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA

    Antes del Tratado de Ámsterdam, la experiencia de aplicación de la JAI puso demanifiesto cuatro problemas esenciales: la falta de impulso político, la pesadez del

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    sistema de decisión, la insuficiente participación del Parlamento y la falta de controles jurisdiccionales. Por ello se incluyó el tercer pilar entre las prioridades de laConferencia Intergubernamental para la reforma de Maastricht

    La cooperación en los asuntos de justicia e interior (tercer pilar) llevaba en vigor un

    período muy limitado de tiempo, y había supuesto un gran paso adelante. El Tratado deÁmsterdam incorpora el objetivo de alcanzar un espacio de libertad, seguridad y justiciacon la comunitarización consiguiente que ello supone. En concreto se introducen lassiguientes reformas:

    Se incluye un nuevo Título IV en el Tratado de la Comunidad Europea, referido a“visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación depersonas” en el que se regulan acciones plenamente comunitarias, con lo queprácticamente todos los asuntos relacionados con la libre circulación de personas pasanal área del Tratado de la Comunidad Europea. Debe también destacarse el control

     jurisdiccional en esta materia por parte del Tribunal de Justicia con ciertas limitaciones.

    El Título VI del Tratado de Unión Europea se refiere de ahora en adelante a las“disposiciones relativas a la cooperación judicial y policial en materia penal”.

    Con estas reformas lo que se pretende es ofrecer a los ciudadanos un alto grado deseguridad elaborando acciones en común en los ámbitos referidos, así como en los deprevención y lucha contra el racismo y la xenofobia. Para ello, cuando proceda, seaproximarán las normas penales, se aumentará la cooperación entre policías, autoridadesaduaneras y autoridades judiciales de los Estados miembros. Destacables resultan las

    previsiones sobre la potenciación de EUROPOL, la simplificación de las extradiciones,la previsión de fondos presupuestarios comunitarios para gastos administrativos yoperativos y el control por el Tribunal de Justica. A su vez se integra el acervoSchengen en el marco de la Unión Europea (los acuerdos Schengen regulan la supresióngradual de controles fronterizos entre los Estados firmantes y el establecimiento demedidas para garantizar la seguridad interior de los mismos).

    A partir del Tratado de Ámsterdam, gran parte de la Cooperación en Asuntos de Justiciae Interior se somete a las reglas comunitarias, lo que comporta la participación de todas

    las instituciones en el proceso de decisión, el control de legalidad por parte del Tribunalde Justicia y la adopción de instrumentos jurídicos vinculantes.

    10. LA UNIÓN Y EL CIUDADANO

    Hay que recordar que en la Conferencia Intergubernamental sobre la Unión Política de1991 se decidió, en base a una propuesta española incluir en el Tratado de laComunidad Europea una serie de disposiciones sobre Ciudadanía de la Unión, convistas a poner de relieve la necesidad de lograr la adhesión del ciudadano a laconstrucción europea y de que éste fuera consciente de que el ordenamiento jurídicocomunitario le atribuye directamente una serie de derechos se suman a los que tienecomo nacional de cada Estado miembro.

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    Algunos miembros del Grupo de Reflexión subrayaron que la ciudadanía de la Unión sepercibía como una amenaza a la identidad nacional en algunos Estados miembros, por loque no creían conveniente desarrollar ni su contenido ni su concepto. En todo caso, elgrupo sugería que en el Tratado se hiciese constar de forma más clara aún que laciudadanía de la Unión no sustituye a la nacional.

    Al final los desarrollos aportados por el Tratado de Ámsterdam relativos a la ciudadaníade La Unión son muy limitados:

    Siguiendo la sugerencia del Grupo de Reflexión con objeto de aplacar las inquietudes deciertos Estados se añade una nueva frase al art. 17 del Tratado de la ComunidadEuropea según la cual, “la ciudadanía de la Unión será complementaria y no sustitutivade la ciudadanía nacional.

    Por otro lado, el art. 21 TCE se complementa con nuevo párrafo según el cual todo

    ciudadano de la Unión podrá dirigirse por escrito a cualquiera de las instituciones uorganismo de la Unión en cualquiera de las doce lenguas, así como recibir unacontestación en esa misma lengua.

    En cuanto al empleo, el Informe del Grupo de Reflexión ya subrayaba la necesidadurgente de responder al desafío de la creación de empleo, demanda apremiante de losciudadanos europeos, habida cuenta de la magnitud del problema en la Unión Europea.Aunque la Unión no cuenta con remedios milagrosos frente al desempleo, sí puedecoordinar las diversas políticas nacionales y desplegar esfuerzos en una direccióncomún.

    El Tratado de Ámsterdam reconoce esta prioridad, así que:

    En primer lugar modifica el art. 2 del Tratado de Unión Europea que enumera losobjetivos dela Unión, insertando una referencia a la consecución de un alto nivel deempleo.

    En segundo lugar, en el art.2 del Tratado de la Comunidad Europea, relativo a la misiónde la Comunidad, desplaza dentro del precepto el logro de un alto nivel de empleo a finde colocarlo como primera de las misiones.

    En tercer lugar, en el artículo 3 del Tratado de la Comunidad Europea se añade unanueva letra i) donde señala que la acción de la Comunidad implicará el fomento de lacoordinación entre las políticas en materia de empleo de los Estados Miembros convistas a aumentar su eficacia.

    Finalmente, se incluye en el Tratado de la Comunidad Europea un nuevo título el VIIIrelativo al empleo.

    Por lo que se refiere a la Política Social, las modificaciones que se introducen en elTratado de la Comunidad Europea:

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    Se obliga a la Comunidad y a los Estados Miembros a tener presentes derechos socialesfundamentales como los que se indican en la Carta Social Europea de 1961 y en la Cartacomunitaria de derechos sociales fundamentales de los trabajadores de 1989.

    Con el fin de luchar contra la exclusión social, se señala que el Consejo con arreglo al

    procedimiento de codecisión, podrá adoptar medidas destinadas a fomentar lacooperación entre los Estados miembros.

    También, a través de la codecisión, el Consejo podrá adoptar medidas para garantizar laaplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato para hombresy mujeres en asuntos de empleo, incluido el principio de igualdad de retribución para unmismo trabajo.

    11. SUBSIDIARIEDAD Y TRANSPARENCIA

    El "principio de subsidiariedad" significa que las decisiones de la UE deben tomarse tanpróximas al ciudadano como sea posible. Es decir, la Unión no adopta medidas (exceptoen asuntos para los cuales es la única responsable) a menos que ello resulte más eficazque la adopción de medidas a nivel nacional, regional o local. El Tratado de Ámsterdamcontiene un Protocolo sobre el principio de subsidiariedad, conteniendo las conclusionesdel Consejo Europeo de Edimburgo de 1992.

    El principio de transparencia apenas ha sido citado, hasta la firma del Tratado deMaastricht, desde ésta y sobre todo a raíz de las dificultades surgidas para la ratificaciónde este Tratado por algunos Estados Miembros se puso de relieve el riesgo de una

    separación creciente entre las opiniones nacionales y el proceso de integración europea,con la consiguiente necesidad de acercar las Instituciones comunitarias a losciudadanos, desde ese momento, este principio se puso de moda.

    Así el Tratado de Ámsterdam ha llevado a cabo un reconocimiento de la transparenciacomo principio general de funcionamiento de la Unión Europea, haciendo mención elartículo 1 del Tratado de Unión Europea que las decisiones se tomarán de la forma másabierta posible, posibilitando así una mayor identificación del ciudadano europeo con elproceso de integración.

    También se incluye un nuevo artículo al Tratado de la Comunidad Europea, el 225,según el cual todo ciudadano de la Unión, así como toda persona física o jurídica queresida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tendrá derecho a acceder a losdocumentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, en un plazo de 2años a partir de la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam.

    12. UNA POLÍTICA EXTERIOR COHERENTE Y EFICAZ

    Tal y como estaba previsto al Conferencia Intergubernamental abordó la revisión de laPolítica Exterior y de Seguridad Común como una de sus principales prioridades.

    Desde el principio se decantaron tres posiciones:

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    1.-Francia, Alemania, Italia y España, deseaban un reforzamiento.

    2.-Benelux, Portugal y los neutrales (Suecia, Finlandia, Austria e Irlanda, eran muyreticentes.

    3.-Y Gran Bretaña, Dinamarca y Grecia totalmente contrarios.Los trabajos de la Conferencia no permitieron decantar posiciones unánimes oclaramente mayoritarias en los principales aspectos de la negociación, y el Tratado deÁmsterdam no hace sino reflejar la falta de acuerdos.

    El Consejo Europeo sigue siendo el encargado de definir los principios y lasorientaciones generales de la PESC, velando por la coherencia y la eficacia de la Unión.

    El Consejo de Ministros adopta las medidas necesarias para definir y ejecutar la PESC,también adopta posiciones comunes por unanimidad que definen el enfoque de la Unión

    respecto a un determinado asunto.

    La novedad consiste en que la abstención de un Estado miembro, no impide la adopciónde decisiones por parte de los demás. El Estado que se abstiene no estará obligado aaplicar la decisión, que será vinculante para la Unión. Con ello se pretende atenuar odificultar las actitudes de bloqueo. En todo caso, si el número de abstencionesrepresenta más de un tercio de los votos, no se adoptará la decisión.

    El Tratado incorpora una Declaración sobre el establecimiento de una Unidad o Célulade Planificación de Políticas y de Alerta Rápida, encargada de vigilar el desarrollo de

    los acontecimientos internacionales y sus posibles efectos sobre la Unión, y también deproponer iniciativas, alertando al Consejo ante la aparición de situaciones de crisis. LaUnidad estará compuesta por especialistas procedentes de los Estados miembros, d