história del derecho procesal en el mundo

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UNIVERSIDAD YACAMBU VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO MAESTRÍA EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLÓGICAS HISTÓRIA DEL DERECHO PROCESAL penal EN EL MUNDO Por: MARÍA EUGENIA LÓPEZ LOYO C.I. V- 17 774870 MCP- 142-00504V

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HISTÓRIA DEL DERECHO PROCESAL PENAL EN EL MUNDO Por: María Eugenia López Loyo, C.I. V- 16.774.870 MCP-142-00504V

UNIVERSIDAD YACAMBU

VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO

MAESTRÍA EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLÓGICAS

HISTÓRIA DEL DERECHO PROCESAL

penal

EN EL MUNDO

Por: MARÍA EUGENIA LÓPEZ LOYO

C.I. V- 17 774870

MCP- 142-00504V

JUNIO, 2014

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HISTÓRIA DEL DERECHO PROCESAL PENAL EN EL MUNDO Por: María Eugenia López Loyo, C.I. V- 16.774.870 MCP-142-00504V

En una época primitiva, anterior a la organización de los pueblos en ciudades-estados, estados

o imperios, no se puede hablarse propiamente de la existencia de un Derecho Penal, pero sí

existía la venganza, siendo ésta algo parecida a la pena y que se cumplía su función.

La historia ha recorrido por

diversas etapas para hacer

justicia frente a los

derechos que se reclaman.

Algunos de estos tenemos:

La venganza Privada: realizada por un grupo familiar contra otro,

ostenta un carácter puramente personal o familiar, reconociendo la legitimidad de su reacción. La venganza es equivalente de la pena.

Dio lugar a sangrientos enfrentamientos y al exterminio de numerosas

familias. Para evitar este mal, surgió una institución, a primera vista cruel

y bárbara, pero que supuso un considerable avance estableciendo límites a

la venganza: El Talión. En virtud del muy conocido principio “ojo por ojo, diente por diente

La venganza Pública: La autoridad pública toma para sí el encargo de

sancionar las ofensas al derecho, se presentaba con calidad de

representante de la divinidad y como tales castigados con penas rigurosas,

con suplicios desatinados a apaciguar la divinidad o la autoridad

ofendida. Se colmaba no sólo de dolor y sufrimiento al ofensor, sino de terror a los que en el futuro intentaran faltar al derecho.

Se castigaba con muerte por medio del fuego la blasfemia, el ateísmo, la

herejía, el sacrilegio; la brujería y la posesión demoniaca. La penalidad

europea desde la antigüedad hasta fines del siglo XVIII se basaba en la idea de la venganza social y de la intimación.

En este período es notoria la concepción mágica y divina de los fenómenos naturales y de la vida en general.

Primeras limitaciones de la Venganza Primada: - Ley del Talión

- Código de Hamurabi. - Ley de las XII Tablas

- Ley Mosaica

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El IMPERIO ROMANO: La jurisdicción se concentra en la ciudad,

y en la fase monárquica en el Rey, que tiene su “tribunal” y ordena (jus o

ius) en los días establecidos (díes fasti) sentándose en la llamada "silla

curul" (sella curulis) auxiliado por los alguaciles (líctores), y frente a las

partes lit igantes (rei).

LA EDAD MEDIA: Desaparece el Imperio Romano y con el la unidad jurídica en Europa, Invasiones de los bárbaros y se fortalece el poder del Señor Feudal.

Sin embargo, la administración de justicia en este periodo son: . Intensa actividad doctrinal . Intensa actividad práctica . Plasmación en las leyes de la influencia doctrinal y práctica Estas tres características se advierten a partir del siglo con motivo de la atribución al Estado de la potestad jurisdiccional, respecto a las materias de índole criminal, y especialmente para los considerados delitos graves, en los que primaba la aplicación de la pena de muerte.

Derecho Canónico: fina lidad es estudiar y desarrollar la

regulación jurídica de la Iglesia católica. El Delito y el Pecado se

Homologan:

Delitos : blasfemia, hechicería, comer carne en cuaresma; suministro, tenencia y lectura de libros prohibidos; inobservancia del feriado religioso

Las Penas: variaban entre el fuego, la espada, el descuartizamiento, la

horca, la muerte por asfixia, el enterramiento del cuerpo vivo, el hierro

candente y la flagelación

La Constitutio Criminalis Carolina (también conocida

como Lex Carolina) es un cuerpo de leyes del Sacro Imperio

Romano Germánico aprobado en 1532 durante el reinado de

Carlos V, del que toma su nombre

Se consideraban delitos graves actos tales

como el asesinato, el homicidio, el robo, el

incendio provocado, la homosexualidad y la

brujería. Los culpables de causar un daño a

través de la brujería deberían ser ejecutados

en la hoguera, sentando las bases para los

juicios de brujas masivos producidos entre

1580 y 1680. También constituyó el

fundamento legal de la tortura para la

obtención de confesiones.

El derecho penal liberal: El Marqués de BECCARÍA: en su libro ‘De los delitos y las penas’

que sería la consumación del pensamiento del I luminismo en el campo penal, (1764) no pretende hacer ciencia del derecho penal, sino simplemente marcar los l ineamientos de la política criminal.

Sienta las bases que servirán posteriormente para construir una ciencia penal guiada por la idea de establecer un sistema de garantías al sujeto, y que a l mismo tiempo den el marco legitimante a la

intervención represiva del Estado

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OTRAS FUENTES SEÑALAN:

Se admite en general, que el derecho procesal

como ciencia, arranca de Oscar Boulow, un

alemán de alta talla jurista.

Sin embargo, el derecho procesal existe mucho

antes este, sin remontarnos a Adán y Eva y

arrancado de sistemas jurídicos bien

conocidos, su marcha podríamos a gran modo

estructurarla de la siguiente manera:

a- Roma

b- Bolonia, el derecho común y la Recepción

c- La Revolución Francesa y la Codificación

Napoleónica y

d- Boulow(en la doctrina) y Klein (en la

Legislación)

Impone deslindar la historia de las

instituciones procesales y la evolución de la

doctrina procesal que conviene contemplar

por separado debido a su contenido y a la

distante aparición en el tiempo.

Aún cuando nada en concreto sepamos acerca de los orígenes de la administración de

justicia, cabe conjeturar con KISCH, que al principio imperó la Autodefensa

Que más adelante, a la vista de sus

estragos la familia, la tribu o la sippe hubo

de intervenir entre los continentes

1-Para reglamentar

2- Para excluir la violencia

privada y buscar soluciones

autocompositivas

Más tarde, como supone entre otro Alsina

surgió el ARBITRAJE = Definitivo Avance

Cuando ya hay un Estado y un minimun de

organización social, hace su aparición el

proceso

Ya sea cierta o incierta esa trayectoria que desde la autodefensa desenfrenada y a

través de la defensa refrenada de la autocomposición y del arbitraje que conduce al

proceso, durante toda esa época que podríamos llamar las “nebulosas” no existe

literatura procesal o en todo caso se desconoce su existencia.

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En síntesis:

Tan es así, que investigadores eminentes como Von Kries, Chiovenda o Manzini inician

capítulos sobre evolución doctrinal de nuestra disciplina por la Edad Media y que siglos

después de generalizado y reglamentado en Europa el proceso y de haber florecido el

derecho Romano del que aún se deriva la mayoría de las instituciones penales vigentes

en los países del denominado sistema jurídico continental Europeo (en contraste con el

anglosajón)

Tras una época de lejanísima en que no hubo proceso y

tras otras en que funciona este sin acompañamiento

doctrinal alguno, se llega al período relativamente

moderno en se representa la literatura procesal

Abarcar el panorama procesal del mundo entero

No es posible

En tal sentido, nos limitaremos a la

exposición de escuelas, tendencias y

figuras fundamentales

- Periodo Primitivo

- Escuela Judicialista

- Tendencia de los Prácticos

- El Procedimentalismo: Científico, germánico,

italiano, español, iberoamericano

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Decíamos entonces, tenemos en primer lugar al

Periodo Primitivo:

Se pierde en la noche de los tiempos y alcanza por el otro

extremo el siglo onceno de la de La cristiana

Faltan en el por completo auténticas exposiciones procesales

Se encuentran algunos datos e ideas acerca de la justica y su

funcionamiento

Suceden por ejemplo algunos textos de tipo históricos-

religiosos, tales como:

- La Biblia

- Las avispas de Aristófanes (442. a J.C)

- Les plaideurs (1688)

- El Código de Hammurabi en Mesopotamia

- El Manava- Dharma- Satra (o Leyes de

Manú)

- La Instituta de Gayo

- Entre otras…

Es esta lista de formada sin orden, sirven de referencia o de

antecedentes, no integran de manera alguna

investigaciones de conjunto y medianamente sistemáticas

del derecho procesal

- Produce un asombro que perteneciendo a un

período de civilización y cultura tan prodigiosa

como la griega y del derecho Romano, no hayan

creado una literatura procesal

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Seguidamente, tenemos en segundo lugar a La

Escuela Judicialista:

Denominada así, por ser el juicio, término tan arraigado al

lenguaje procesal hispánico y el concepto que destaca (sus

sujetos y sus fases). Recordando que la palabra juicio tiene

dos significados; El Estricto, que equivale a sentencia, es decir,

a juicio judicial sobre el litigio y el amplio como sinónimo del

proceso

Surge en Bolonia y por eso Bolonia representa al derecho

procesal

Se produce durante los siglos XII y XIII

Es la obra de una pléyade de juristas en su mayoría italianos

Un sector característico, lo constituyen las pequeñas sumas o

compendios que dividen los procesos en fases denominadas

tiempos

Es fácil de descubrir en los juicios ordinarios de los códigos

hispano-americanos, porque descienden del derecho común

Uno de los escritos más valiosos se llama: Las Flores del

Derecho, que viene a ser el punto de partida de las

instituciones procesales.

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Posteriormente, tenemos en tercer lugar a La

Tendencia de los Prácticos:

En esta fase. La invención de la imprenta al facilitar la difusión del

pensamiento, multiplica significativamente la aparición de los libros

y permite trazar la evolución del la doctrina procesal en los distintos

países de Europa

Se vincula con América y se une a la metrópoli lo que le permite

alcanzar su mejor apogeo

Se contempla el material procesal más como un arte y no como una

ciencia

Suelen escribir en castellano y no en latín como de costumbre,

gracias a la atención prestada por el stylus curiae que les ofrece

grandes analogías y su uso

En España la tendencia se extiende desde el siglo XVI hasta XIX, y se

destacan los límites de la Práctica Civil y criminal e institución de

estríbanos de Monterroso, y los elementos de práctica forense

Algunos ejemplos refrendan a la acción declarativa, se da la

explicación de la naturaleza del proceso como un cuasicontrato, la

doctrina alemana reconoce al padre del derecho concursuario a

Francisco Salgado con su obra Labyrintus creditorum (1646)

Se dan a conocer los conceptos de instancia e instituciones como la

tercería y la apelación

Descienden exiliados españoles que tenían la orden de hacer dictado

millares de condena de muertes, se creen 20.000 se debían

principalmente a hechicerias

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Posteriormente, tenemos en cuarto lugar al:

Procedimentalismo Es un producto principalmente francés y obedece a una

causa política, la Revolución francesa y a otra jurídica, la

codificación napoleónica, y la primera repercusión contra

sobre el enjuiciamiento criminal y la doctrina de la prueba.

Se determinó que el proceso penal inglés fuese adoptado en

Francia y se combinaron instituciones existentes en ella, así

como el sistema mixto, dividida en dos etapas: una de

instrucción de tipo inquisitivo y otra de juzgamiento.

Interviene un acusador oficial, el ministerio público, se

renueva forzosamente la literatura, , se realiza la

codificación napoleónica, se separa la legislación penal de

la civil.

Surge el procesalismo científico, el germánico,

legisladores. Tras el colapso de la primera guerra mundial

la producción procesal renace, y se conduce a una

segunda edad de oro. Surge el procesalismo italiano y se

especializa el examen de la cosa juzgada y de ejecución

Se impulsa decisivamente el Procesalismo español, el

iberomaericano y se dispersa s diferentes países

americanos, se equilibra el Procesalismo sudamericano

con gran espíritu crítico y se recopila extraordinario

proyecto para el Código de Procedimiento Civil

Merece mención especial el Venezolano Loreto,

perfecto conocedor del procesalismo germánico y ha

dejado huellas brillantísimas de su capacidad de

embargadura

Es así como con el transcurrir del tiempo, la misma

necesidad de la humanidad ha obligado a que los

procesos se vayan adaptando y renovando de acuerdo

a las exigencias y las la críticas de la jurisprudencia