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Historia de la Ley Nº 20.139 Suspende la sustitución de embarcaciones pesqueras Artesanales. 18 Diciembre de 2006

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Historia de la Ley

Nº 20.139

Suspende la sustitución de embarcaciones pesqueras Artesanales.

18 Diciembre de 2006

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información proporcionada por el Sistema de Tramitación de Proyectos del Congreso Nacional (SIL). Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites constitucionales del proceso de formación de la ley, en ambas Cámaras. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley, como por ejemplo la cuenta en Sala o la presentación de urgencias. Se entrega un Esquema de la Tramitación de las Leyes, con el cual Ud. podrá enterarse de las distintas posibilidades o alternativas que existen en el proceso de formación de las Leyes. Para efectos de facilitar la impresión de la documentación de este archivo, al lado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al índice, las páginas correspondientes a cada documento, según la numeración del archivo PDF. La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de las alteraciones, transformaciones y/o del uso que se haga de esta información, las que son de exclusiva responsabilidad de quienes la consultan y utilizan.

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COMISION ESTUDIA E INFORMA EN GENERAL

DISCUSION GENERAL EN SALA DEL PROYECTO

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA SENADO - CAMARA DE DIPUTADOS

PROYECTO DE LEY

INICIATIVA LEGAL MENSAJE O MOCION

CAMARA DE ORIGEN (SENADO – CAMARA DIPUTADOS)

1º TRÁMITE CONSTITUCIONAL - CAMARA DE ORIGEN

COMISION ESTUDIA E INFORMA EN GENERAL

DISCUSION GENERAL DEL PROYECTO EN SALA APROBACION

COMISION ESTUDIA E INFORMA PROYECTO EN PARTICULAR

PROYECTO DEBE ESPERAR UN AÑO

PDTE. DE REP. INSISTE EN PROYECTO.

RECHAZO

DISCUSION PARTICULAR PROYECTO EN SALA. SE APRUEBA Y PASA A OTRA CAMARA

2º TRÁMITE CONSTITUCIONAL CAMARA REVISORA

ESQUEMA PROCESO FORMACION DE LA LEY

APROBACION INSISTENCIA

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DISCUSION EN SALA SENADO Y CAMARA DIPUTADOS

DISCUSION PARTICULAR DEL PROYECTO EN SALA

APROBACION

CAMARA REVISORA INTRODUCE MODIFICACIONES

RECHAZO

RECHAZO

INFORME COMISION MIXTA

APROBACION

NO HAY LEY

COMISION ESTUDIA E INFORMA PROYECTO EN PARTICULAR

INSISTENCIA PDTE. REP.

3º TRAMITE CONSTITUCIONAL. CAMARA DE ORIGEN

PDTE. REP. PROMULGA Y PUBLICA LA LEY

DISCUSION MODIFICACIONES EN COMISION Y EN SALA

APROBACION PARCIAL O RECHAZO A MODIFICACIONES

INFORME COMISION MIXTA

DISCUSION EN SALA SENADO Y CAMARA DIPUTADOS

PDTE. REP. PROMULGA Y PUBLICA LA LEY

APROBACION

RECHAZO

CAMARA REVISORA APRUEBA SIN MODIFICACIONES

APROBACION DE LAS MODIFICACIONES

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SE EXCLUYEN MODIFICACIONES

DEL TEXTO

PDTE. REP. INSISTE EN PROYECTO CON MODIFICACIONES

TRAMITE EN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. EXAMEN DE CONSTITUCIONALIDAD

VETO PRESIDENCIAL. DISCUSIÓN EN SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS

TRAMITES EVENTUALES

PDTE. REP. PROMULGA Y PUBLICA LA LEY

APROBACION

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INDICE 1. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. CÁMARA DE DIPUTADOS ..7 1.1. Mensaje del Ejecutivo ..7 1.2. Primer informe de Comisión de Pesca 10 1.3. Discusión en Sala 15 1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora. 21 SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL: SENADO 22 2.1.Primer informe de Comisión de Intereses Marítimos 22 2.2. Discusión en Sala 29 2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 31 3. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL: CÁMARA DE DIPUTADOS 33 3.1. Discusión en Sala 33 3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 36 3.3. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 37 4. PUBLICACIÓN DE LEY EN DIARIO OFICIAL 38 4.1. Ley Nº 20.139. 38

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de ley que suspende la sustitución de embarcaciones pesqueras Artesanales. 14 de junio, 2006. Cuenta en Sesión 36, Legislatura 354.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE SUSPENDE LA SUSTITUCIÓN DE EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES. __________________________SANTIAGO, mayo 29 de 2006.-

M E N S A J E Nº 119-354/

Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a consideración del H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que suspende la aplicación de la sustitución de las naves artesanales, en tanto no sean regulados los requisitos y exigencias que se aplicarán a la pesca artesanal conforme al proyecto de ley cuyo trámite será iniciado dentro del presente año.

antecedentes.

Mediante la Ley N° 18.949, que entró en vigencia el 26 de diciembre de 2002, se aprobaron diversas modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, entre las que se cuenta la incorporación de un nuevo artículo 50 A, que permite el reemplazo de la inscripción pesquera artesanal de que son titulares los pescadores artesanales en aquellas pesquerías que se encuentran con su acceso cerrado.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

A través de las leyes N° 19.922, N° 20.049 y N° 20.106 se ha suspendido sucesivamente la aplicación de esta institución, en espera del proyecto de ley que introducirá modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de pesca artesanal.

No obstante, el suspenderse la aplicación de la institución del reemplazo se generaron incentivos no deseados para la innovación de la flota para pesquerías pelágicas pequeñas, por la vía de la sustitución de las embarcaciones que actualmente tienen autorizadas dichas pesquerías, con el consecuente crecimiento del esfuerzo pesquero.

Dicha situación, observada con ocasión de la primera suspensión del reemplazo de inscripciones, explica que en la segunda suspensión dispuesta por la Ley N° 20.049, se dispusiera también la suspensión de la sustitución de embarcaciones pesqueras artesanales en pesquerías pelágicas pequeñas, hasta el 30 de abril de 2006.

Considerando que el crecimiento del esfuerzo pesquero originado por la sustitución de embarcaciones pesqueras artesanales es particularmente preocupante en el caso de aquellas de mayor tamaño, la suspensión de la sustitución se circunscribió a las embarcaciones de eslora igual o superior a 12 metros. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

La Ley N° 20.106, recientemente aprobada por ese H. Congreso Nacional, dispuso una nueva suspensión del mecanismo de reemplazo de la inscripción pesquera artesanal, hasta el 30 de abril de 2007.

La iniciativa mencionada se originó en moción parlamentaria y fue discutida con la mayor urgencia, por la proximidad de la fecha en que debería haber entrado a regir la institución del reemplazo. Por lo mismo, en ese proyecto no hubo oportunidad de considerar la necesaria suspensión paralela de la sustitución de embarcaciones pesqueras artesanales, como se había hecho anteriormente en la Ley N° 20.049.

En consecuencia, atendido el congelamiento de la aplicación de la institución del reemplazo dispuesto por la Ley N° 20.106 y con la finalidad de evitar que durante el período en que rija tal congelamiento, se produzca un crecimiento del esfuerzo pesquero en

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MENSAJE PRESIDENCIAL

pesquerías pelágicas pequeñas, se hace necesaria la suspensión de la sustitución de embarcaciones pesqueras artesanales en dichas pesquerías, dejando a salvo la posibilidad de efectuarlas en los casos en que se produzca un siniestro con resultado de pérdida total.

Atendiendo que la suspensión del reemplazo de la inscripción pesquera artesanal se dispuso hasta el 30 de abril de 2007, se propone la suspensión de la sustitución de embarcaciones pesqueras artesanales hasta la misma fecha. CONTENIDO DEL PROYECTO.

Se propone en el artículo único la suspensión de la aplicación de la sustitución de embarcaciones artesanales de una eslora igual o superiora doce metros inscritas en pesquerías pelágicas pequeñas, con excepción de las que sufran un siniestro con resultado de pérdida total.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

P R O Y E C T O D E L E Y: “Artículo único.- Suspéndese, entre la fecha de publicación de la presente ley y el 30 de abril de 2007, la sustitución de embarcaciones pesqueras artesanales de una eslora igual o superior a doce metros inscritas en pesquerías pelágicas pequeñas, con excepción de las que sufran un siniestro con resultado de pérdida total. Suspéndese por igual período las solicitudes de sustitución pendientes en el Servicio Nacional de Pesca a la fecha de publicación de la presente ley.”.

Dios guarde a V.E., MICHELLE BACHELET JERIA Presidenta de la República INGRID ANTONIJEVIC HAHN Ministra de Economía, Fomento y Reconstrucción

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INFORME COMISIÓN PESCA

1.2. Primer informe de Comisión de Pesca Cámara de Diputados, 10 de agosto, 2006. Cuenta en Sesión 63, Legislatura 354 INFORME DE LA COMISIÓN DE PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE SUSPENDE LA SUSTITUCIÓN DE EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES _________________________________________________________

BOLETÍN Nº4229-21 HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en un Mensaje, que cumple su primer trámite constitucional y reglamentario. I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. Para lo efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de esta iniciativa, lo siguiente: 1) Que la idea matriz del proyecto en informe es, por una parte, suspender hasta el 30 de abril de 2007 la aplicación de la sustitución de las embarcaciones pesqueras artesanales, sin perjuicio de una excepción muy calificada en la materia; y, por la otra, suspender también las solicitudes de sustitución que se hallaren pendientes a la fecha en que se publique esta ley. 2) Que el artículo único de la iniciativa legal es de quórum simple. 3) Que el proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda. 4) Que el proyecto que se propone fue aprobado, en general, por unanimidad. 5) Que se designó Diputado informante al señor Norambuena, don Iván.

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INFORME COMISIÓN PESCA

Con motivo del estudio del proyecto de ley, la Comisión contó con la asistencia y participación de la asesora jurídica de la subsecretaría de Pesca, señora Jessica Fuentes. II.- ANTECEDENTES. El Mensaje recuerda que la ley N°18.949, de 2002, modificó la Ley General de Pesca en diversos aspectos, siendo uno de ellos la incorporación de un artículo que permite el reemplazo de la inscripción pesquera artesanal de que son titulares los pescadores artesanales en aquellas pesquerías que se encuentran con su acceso cerrado. Diversas leyes dictadas con posterioridad (N°19.922, 20.049 y 20.106) suspendieron sucesivamente la aplicación de la norma antes citada, a la espera de modificaciones sustantivas que se incorporarán a la ley en materia de pesca artesanal. El Ejecutivo hace presente, a continuación, que la circunstancia de suspender la aplicación de la institución del reemplazo ha generado incentivos no deseados en cuanto a la innovación de la flota para las pesquerías pelágicas pequeñas, por la vía de la sustitución de las embarcaciones que actualmente tienen autorizadas dichas pesquerías. Ello se ha traducido en un crecimiento del esfuerzo pesquero. La situación descrita en el párrafo que antecede ya fue observada con ocasión de la primera suspensión del reemplazo de inscripciones, y explica que en la segunda suspensión sobre la materia, que se plasmó en la ley N°20.049, se dispusiera también la suspensión, hasta el 30 de abril de 2006, de la sustitución de embarcaciones pesqueras artesanales en pesquerías pelágicas pequeñas. La suspensión de que trata la precitada ley N°20.049 se circunscribió a los barcos cuya eslora fuese igual o superior a 12 metros. Agrega el Mensaje que el incremento del esfuerzo pesquero originado por el reemplazo de embarcaciones artesanales es particularmente preocupante en el caso de las de mayor tamaño. En virtud de la ley N°20.106, recientemente aprobada, se dispuso una nueva suspensión del mecanismo de sustitución de la inscripción pesquera artesanal, que regirá hasta el 30 de abril de 2007. Dicha ley, que se originó en una moción y fue discutida y aprobada con celeridad por el Parlamento habida cuenta de la proximidad de la fecha en que debería haber empezado a operar la institución del reemplazo, no contempló la

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INFORME COMISIÓN PESCA

necesaria suspensión paralela de la sustitución de embarcaciones artesanales, como sí lo hizo la mencionada ley N°20.049. Atendido lo anterior, resulta del todo recomendable que durante el lapso de “congelamiento” de la aplicación del instituto del reemplazo de la inscripción a que se refiere la ley N°20.106, se suspenda también la sustitución de embarcaciones pesqueras artesanales en dichas pesquerías, con la salvedad que consigna el proyecto. III.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL. El proyecto de ley tiene por propósito, por un lado, suspender hasta el 30 de abril de 2007 la aplicación de la sustitución de las naves artesanales cuya eslora sea igual o superior a 12 metros, con excepción de las que sufran un siniestro con resultado de pérdida total; y, por el otro, suspender las solicitudes de sustitución que se encontraren pendientes a la fecha de publicación de esta ley, con el objeto de evitar que se produzca en el lapso intermedio un incremento desmedido de la actividad que desarrollan las pesquerías pelágicas pequeñas. IV.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN. En General La Comisión compartió los fundamentos de la iniciativa en informe contenidos en el Mensaje, aprobando por unanimidad la idea de legislar sobre la materia. Concurrieron a dicho acuerdo los señores De Urresti, Goic, (doña Carolina), Melero, Norambuena y Recondo. En Particular Durante este trámite, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos: Artículo Único Éste, en cuya virtud se suspende entre la fecha de publicación de esta ley y el 30 de abril de 2007 la sustitución de las naves pesqueras artesanales cuya eslora sea igual o superior a 12 metros, con la excepción que especifica, y agrega que en el mismo lapso quedará en suspenso la resolución sobre las peticiones de sustitución que se encontraren pendientes ante la autoridad que corresponda a la fecha de publicación de la ley, fue aprobado por idéntico quórum, sin modificaciones.

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INFORME COMISIÓN PESCA

V.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM

CALIFICADO. El artículo único de la iniciativa legal es de quórum simple. VI.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE

HACIENDA. En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 287 N°4 del reglamento, el señor Presidente de la Comisión determinó que el artículo único del proyecto no requiere cumplir dicho trámite. VII.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS. No hay. VIII.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES. No se presentaron indicaciones que se hallen en el supuesto del epígrafe.

************** Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo Único.- Suspéndese, entre la fecha de publicación de la presente ley y el 30 de abril de 2007, la sustitución de embarcaciones pesqueras artesanales de una eslora igual o superior a doce metros inscritas en pesquerías pelágicas pequeñas, con excepción de las que sufran un siniestro con resultado de pérdida total. Suspéndense, por igual período, las solicitudes de sustitución pendientes en el Servicio Nacional de Pesca a la fecha de publicación de la presente ley.”.

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INFORME COMISIÓN PESCA

************

Se designó diputado informante al señor Norambuena, don Iván. Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión del 9 de agosto del año en curso, con la asistencia de los señores Vallespín, don Patricio (Presidente); De Urresti, don Alfonso; Errázuriz, don Maximiano; Galilea, don Pablo; señora Goic, doña Carolina; Melero, don Patricio; y Recondo, don Carlos. Sala de la Comisión, a 10 de agosto de 2006.

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH Abogado Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

1.3. Discusión en Sala Cámara de Diputados, Legislatura 354. Sesión 65, 17 de agosto, 2006. Discusión general. Aprobado en general y particular a la vez. SUSPENSIÓN DE SUSTITUCIÓN DE EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES. Primer trámite constitucional. El señor LEAL (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, originado en mensaje, que suspende la sustitución de embarcaciones pesqueras artesanales. Diputado informante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos es el señor Iván Norambuena. Antecedentes: -Mensaje, boletín N° 4229-21, sesión 36ª, en 14 de junio de 2006. Documentos de la Cuenta N° 1. -Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, sesión 63ª, en 16 de agosto de 2006. Documentos de la Cuenta N° 5. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor NORAMBUENA.- Señor Presidente, la idea matriz del proyecto es, por una parte, suspender hasta el 30 de abril de 2007 la aplicación de la sustitución de las embarcaciones pesqueras artesanales, sin perjuicio de una excepción muy calificada en la materia; y, por la otra, suspender también las solicitudes de sustitución que se hallaren pendientes a la fecha en que se publique esta ley. El mensaje recuerda que la ley N° 18.949, de 2002, modificó la Ley General de Pesca en diversos aspectos, siendo uno de ellos la incorporación de un artículo que permite el reemplazo de la inscripción pesquera artesanal de que son titulares los pescadores artesanales en aquellas pesquerías que se encuentran con su acceso cerrado. Diversas leyes dictadas con posterioridad suspendieron sucesivamente la aplicación de la norma antes citada, a la espera de modificaciones sustantivas que se incorporarán a la ley en materia de pesca artesanal. El Ejecutivo hace presente, a continuación, que la circunstancia de suspender la aplicación de la institución del reemplazo ha generado incentivos no deseados en cuanto a la innovación de la flota para las pesquerías pelágicas pequeñas, por la vía de la sustitución de las embarcaciones que actualmente tienen autorizadas dichas pesquerías. Ello se ha traducido en un crecimiento del esfuerzo pesquero. En virtud de la ley N° 20.106, recientemente aprobada, se dispuso una

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DISCUSIÓN SALA

nueva suspensión del mecanismo de sustitución de la inscripción pesquera artesanal, que regirá hasta el 30 de abril de 2007. Dicha ley, que se originó en una moción y fue discutida y aprobada con celeridad por este Congreso, habida cuenta de la proximidad de la fecha en que debería haber empezado a operar la institución del reemplazo, no contempló la necesaria suspensión paralela de la sustitución de embarcaciones artesanales, como sí lo hizo la mencionada ley N° 20.049. Atendido a lo anterior, resulta del todo recomendable que durante el lapso de “congelamiento” de la aplicación del instituto del reemplazo de la inscripción a que se refiere la ley N° 20.106, se suspenda también la sustitución de embarcaciones pesqueras artesanales en dichas pesquerías, con la salvedad que consigna el proyecto. El proyecto de ley tiene por propósito, por un lado, suspender hasta el 30 de abril de 2007 la aplicación de la sustitución de las naves artesanales cuya eslora sea igual o superior a 12 metros, con excepción de las que sufran un siniestro con resultado de pérdida total; y, por el otro, suspender las solicitudes de sustitución que se encontraren pendientes a la fecha de publicación de esta ley, con el objeto de evitar que se produzca en el lapso intermedio un incremento desmedido de la actividad que desarrollan las pesquerías pelágicas pequeñas. Como consecuencia de lo anterior, la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos recomienda la aprobación del siguiente Proyecto de ley: “Artículo único.- Suspéndese, entre la fecha de publicación de la presente ley y el 30 de abril de 2007, la sustitución de embarcaciones pesqueras artesanales de una eslora igual o superior a doce metros inscritas en pesquerías pelágicas pequeñas, con excepción de las que sufran un siniestro con resultado de pérdida total. Suspéndese, por igual período, las solicitudes de sustitución pendientes en el Servicio Nacional de Pesca a la fecha de publicación de la presente ley.”. He dicho. El señor BURGOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Patricio Melero. El señor MELERO.- Señor Presidente, aun cuando comparto plenamente los objetivos del proyecto, de la lectura del artículo único surge una inquietud, que espero enmendar por la vía de una indicación. El artículo suspende la sustitución de las embarcaciones pesqueras artesanales de una eslora igual o superior a doce metros, con excepción de las que sufran un siniestro con resultado de pérdida total. Debo hacer presente que presentaré una indicación, en el siguiente sentido y a la cual invito a suscribir: En dicho caso -en el caso de que sea por motivos de un siniestro-, la nave sustituida -que es el único caso en que se permite- deberá tener las mismas características de eslora que la nave siniestrada, con el objeto de evitar -porque la presión es muy fuerte en este sector- que se empiece a “siniestrar” naves a fin de sustituirlas por naves de

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DISCUSIÓN SALA

condiciones y características superiores a las que estaban en uso. De esa manera, se controlaría el esfuerzo, que es el objetivo máximo que pretende lograr esta iniciativa y no dejaría ningún cabo por atar, por usar un término marinero. He dicho. El señor BURGOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, tengo una duda respecto de la indicación del diputado señor Melero, porque la iniciativa dice que debe ser reemplazada por la misma nave. O sea, se da por entendido lo que dice la ley, que la nave siniestrada puede ser reemplazada, se supone que por otra de las mismas características. Se supone, no tendríamos por qué estar dudando. El señor MELERO.- Es mejor que quede establecido en forma clara. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Se supone, es lo mismo. El mejor país no es el que tiene más leyes, sino todo lo contrario. El señor BURGOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ulloa. El señor ULLOA.- Señor Presidente, la indicación del diputado señor Melero apunta a hacer taxativa una disposición en términos de no aumentar el esfuerzo. El diputado señor René Manuel García formulaba una pregunta muy legítima. Se supone que la sustitución, en caso de pérdida total, debiera ser por otra embarcación igual, “se supone”. Pero quienes conocemos el tema, sabemos que en esta materia más vale no suponer y entrar a definir. Pero hay una materia más importante aún. Ésta es la tercera ley de esta naturaleza respecto de la cual se ha podido correr los plazos de entrada en vigencia. Eso se debe a que la autoridad de Pesca lo ha hecho mal; ha sido negligente e ineficiente respecto de resolver lo que se requiere, que es el ordenamiento del sector pesquero artesanal para permitir que la gente que hoy está inscrita pueda tener el sustento diario. Si siguen ingresando personas al rubro, será muy poco lo que puedan pescar por cuota, por preservación. Entonces, en vez de solucionar una dificultad, vamos a generar más problemas que los que hoy se pretenden resolver. La importancia del proyecto radica, por un lado, en que se otorga un año como máximo, y por otro, en que se notifica al Ejecutivo que no tendrá más plazo para seguir postergando en forma indefinida el ordenamiento de que se trata. He dicho.

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DISCUSIÓN SALA

El señor BURGOS (Vicepresidente). Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín. El señor VALLESPÍN.- Señor Presidente, el espíritu de la propuesta es estabilizar y mantener el esfuerzo pesquero. En esa perspectiva, la indicación del diputado Melero, suscrita por varios miembros de la Comisión, tiene por finalidad resguardar ese espíritu, acogiendo así una petición formal de los pescadores artesanales y de las autoridades de la actividad marítima y pesquera. Cabe señalar, además, que el planteamiento del señor Ulloa fue ampliamente acogido por el Ejecutivo, en el sentido de que ésta será la última postergación que se acepta para regularizar la situación de las embarcaciones a que se refiere la iniciativa, con lo cual se mantiene la coherencia del sistema en su conjunto. La idea es permitir la participación de las embarcaciones que cumplan con las exigencias establecidas. Por eso, sugerimos a los colegas apoyar la indicación del diputado Melero, ya que perfecciona la propuesta, aprobada unánimemente en la Comisión, y permite resguardar el espíritu de la modificación a la ley respectiva. Invito a los colegas a apoyar la indicación presentada a la Mesa por los miembros de la Comisión de Pesca. He dicho. El señor BURGOS (Vicepresidente).- La indicación será votada en conjunto con el proyecto. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor LEAL (Presidente).- Corresponde votar, en general, el proyecto que suspende la sustitución de embarcaciones pesqueras artesanales. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor LEAL (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Díaz

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DISCUSIÓN SALA

Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe. El señor LEAL (Presidente).- El señor Secretario va a dar lectura a una indicación que se acaba de presentar, la cual, por encontrarse la iniciativa en la tabla de Fácil Despacho, votaremos inmediatamente. Tiene la palabra, señor Secretario. El señor LOYOLA (Secretario).- Indicación de los diputados señores Melero, Ulloa, Bauer, Vallespín, Venegas, don Samuel, y de la señora Carolina Goic, para agregar, en el artículo único del proyecto, después de la expresión “pérdida total.”, la siguiente oración: “En este caso, la nave sustituida deberá tener las mismas características y eslora que la nave siniestrada.” El señor LEAL (Presidente).- En votación el artículo, con la indicación incluida. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor LEAL (Presidente).- Aprobado.

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DISCUSIÓN SALA

Despachado el proyecto. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe

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OFICIO DE LEY

1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Se aprueba proyecto de Ley. 17 de agosto, 2006. Cuenta en Sesión 45, Legislatura 354, Senado Oficio Nº 6341

VALPARAÍSO, 17 de agosto de 2006 Con motivo del Mensaje, Informe y demás

antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Suspéndese, entre la fecha de publicación de la presente ley y el 30 de abril de 2007, la sustitución de embarcaciones pesqueras artesanales de una eslora igual o superior a doce metros inscritas en pesquerías pelágicas pequeñas, con excepción de las que sufran un siniestro con resultado de pérdida total. En este caso, la nave sustituida deberá tener las mismas características y eslora que la nave siniestrada. Suspéndense, por igual período, las solicitudes de sustitución pendientes en el Servicio Nacional de Pesca a la fecha de publicación de la presente ley.”. Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

A S.E. EL PRESIDENTE DEL

H. SENADO

mlp/mtc S.65ª

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PRIMER INFORME COMISION INTERESES MARITIMOS

2. Segundo Trámite Constitucional. Senado

2.1.Primer informe de Comisión de Intereses Marítimos Senado, 11 de octubre, 2006. Cuenta en Sesión 64, Legislatura 354

INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que suspende la sustitución de embarcaciones pesqueras artesanales. BOLETÍN Nº 4.229-21. __________________________________

HONORABLE SENADO: Esta Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene a honra emitir su informe acerca del proyecto señalado en el epígrafe, de origen en un mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República, en segundo trámite constitucional, mediante el cual se suspende la sustitución de embarcaciones pesqueras artesanales. A la sesión en que la Comisión se abocó a este asunto asistieron, además de sus miembros, la señora Jessica Fuentes, asesora jurídica de la Subsecretaría de Pesca y los ingenieros pesqueros de esa misma Subsecretaría, señores Alex Brown y Osvaldo Urrutia.

- - -

I. OBJETIVO DEL PROYECTO La iniciativa en informe tiene por finalidad suspender desde la publicación de esta ley y hasta el 30 de abril del año 2007 la sustitución de naves artesanales de una eslora igual o superior a doce metros, con excepción de las que sufran un siniestro con pérdida total, y suspender,

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PRIMER INFORME COMISION INTERESES MARITIMOS

también, por igual período, las solicitudes de sustitución pendientes a la fecha de publicación de esta ley.

II. CUESTIÓN PREVIA En atención a que la iniciativa en informe está constituida por un artículo único, se propone, de conformidad con el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, que en la Sala se discuta en general y en particular a la vez.

III. ANTECEDENTES

3.1. De Derecho 1. Ley Nº 18.949, en lo que dice relación con el reemplazo de la inscripción artesanal en las pesquerías de acceso cerrado. 2. Leyes Nºs. 19.922, 20.049 y 20.106, sobre suspensión de las sustituciones de inscripción en el Registro Artesanal. 3. Decreto Supremo Nº 430, de 1991, y sus modificaciones posteriores, que contiene la Ley General de Pesca y Acuicultura.

3.2. De Hecho El mensaje con que S.E. la señora Presidenta de la República remitió este proyecto a la consideración del Congreso expresa que desde la vigencia de la ley Nº 18.949 (diciembre de 2002), en lo que concierne a la autorización del reemplazo de la inscripción de que son titulares los pescadores artesanales en las pesquerías con acceso cerrado, se han dictado diversas leyes que han suspendido, sucesivamente, la aplicación del mecanismo de la sustitución o reemplazo a la espera del proyecto sobre modificaciones a la Ley General de Pesca en materia artesanal. Agrega que la suspensión del reemplazo generó efectos no deseados para la innovación de la flota que opera en las pesquerías pelágicas, por la vía de permitir la sustitución de las naves autorizadas para esas pesquerías, lo que, de consiguiente, produjo el crecimiento del esfuerzo pesquero. Lo anterior, continúa, explica que en la suspensión decretada por la ley Nº 20.049 se suspendiera también la sustitución de las naves de pesquerías pelágicas pequeñas hasta el 30 de abril del año 2006, pero se circunscribió esta última suspensión a las naves de eslora igual o

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superior a doce metros, considerando que el crecimiento del esfuerzo es más preocupante en el caso de estas naves. En un segundo acápite, que trata de los fundamentos del proyecto, el mensaje recuerda que la ley Nº 20.106, de reciente aprobación, suspendió el mecanismo del reemplazo de la inscripción artesanal hasta el mes de abril del año 2007, pero dada la urgencia con que se tramitó esta ley por la proximidad con la fecha en que debería empezar a regir, no hubo oportunidad para incluir paralelamente la suspensión de la sustitución de naves, como se había hecho anteriormente con la ley Nº 20.049. Ahora bien, agrega, con el fin de evitar que durante la vigencia de la ley Nº 20.106 (el congelamiento de la aplicación del reemplazo, en el decir del mensaje) se produzca un crecimiento del esfuerzo pesquero en pesquerías pelágicas pequeñas, se hace necesario decretar la suspensión de la sustitución de las embarcaciones que operan en esas pesquerías, con excepción de los siniestros con resultado de pérdida total. Finalmente, expresa que en atención a que la suspensión del reemplazo de la inscripción se dispuso hasta el 30 de abril del próximo año de 2007, se viene sugiriendo ahora que la suspensión de la sustitución de naves rija hasta esa misma fecha.

IV. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL PROYECTO La iniciativa en informe está conformada de un artículo único que propone la suspensión de la sustitución de naves artesanales de eslora igual o superior a doce metros que operen en pesquerías pelágicas pequeñas, desde la fecha de vigencia de esta ley y hasta el 30 de abril del año 2007, con excepción de las que experimenten un siniestro con resultado de pérdida total. Suspende también, y por el mismo período, las solicitudes de suspensión pendientes en el Servicio Nacional de Pesca a la fecha de publicación de esta ley. Posteriormente, en el primer trámite en la Honorable Cámara de Diputados, se agregó, a continuación de la norma que permite exceptuar de la suspensión del reemplazo a las naves siniestradas con pérdida total, la frase “En este caso, la nave sustituida deberá tener las mismas características y eslora que la nave siniestrada”.

V. IDEA DE LEGISLAR Y ACUERDO En sesión de 10 de octubre pasado, esta Comisión se abocó al conocimiento de este proyecto, oportunidad en que el Ejecutivo

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formuló una indicación que propone dos enmiendas al texto de la Honorable Cámara de Diputados: La primera consiste en intercalar, a continuación de la excepción que se reconoce para reemplazar las naves siniestradas con pérdida total, la frase “o en los casos en que ambas embarcaciones, sustituta y sustituida, sean de propiedad del armador titular de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal”, de modo de flexibilizar la suspensión del reemplazo en beneficio del propietario sin que aumente el esfuerzo pesquero. La segunda modificación suprime la oración que sigue a continuación “En este caso la nave sustituida deberá tener las mismas características y eslora que la nave siniestrada.”. La Comisión coincidió con los fundamentos del mensaje, pues las medidas propuestas contribuyen a un mayor ordenamiento de la actividad extractiva en las pesquerías pelágicas sin provocar un aumento del esfuerzo. Concordó, también, con la idea de flexibilizar la suspensión exceptuando a los armadores titulares de la inscripción artesanal, en la forma sugerida por la indicación que resguarda, igualmente, el crecimiento del esfuerzo con la frase que sigue a continuación, relativa a la obligación de que la nave sustituta debe mantener las características de la siniestrada. La segunda enmienda de la indicación suprime del texto la oración “En este caso, la nave sustituida deberá tener las mismas características y eslora que la nave siniestrada”, proposición que fue rechazada por la Comisión atendido el argumento precedente de que mantener las mismas características coadyuva al congelamiento del esfuerzo pesquero. Finalmente, incorporó dos nuevas enmiendas. La primera reemplaza la expresión “sustituida” por “sustitutiva” para confrontarla con la voz “siniestrada” y, la segunda, sustituye la oración “En este caso” con que se inicia la segunda frase del texto de la Honorable Cámara por los vocablos “En estos casos”. Hacemos presente que los acuerdos que anteceden fueron adoptados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Avila y Horvath.

- - - Por tanto, esta Comisión tiene a honra proponer a la Sala la aprobación del texto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes enmiendas:

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Uno) Sustituir por una coma el primer punto seguido que aparece en el texto e intercalar, a continuación, la siguiente oración: “o en los casos en que ambas embarcaciones, sustituta y sustituida, sean de propiedad del armador titular de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal.”. Dos) Reemplazar en la segunda oración del texto de la Honorable Cámara la frase “En este caso” por “En estos casos”, y el vocablo “sustituida” por “sustitutiva”.

- - - En consecuencia, y en virtud de la relación precedente, el proyecto de ley queda como sigue: PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Suspéndese, entre la fecha de publicación de la presente ley y el 30 de abril de 2007, la sustitución de embarcaciones pesqueras artesanales de una eslora igual o superior a doce metros inscritas en pesquerías pelágicas pequeñas, con excepción de las que sufran un siniestro con resultado de pérdida total, o en los casos en que ambas embarcaciones, sustituta y sustituida, sean de propiedad del armador titular de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal. En estos casos, la nave sustitutiva deberá tener las mismas características y eslora que la nave siniestrada. Suspéndense, por igual período, las solicitudes de sustitución pendientes en el Servicio Nacional de Pesca a la fecha de publicación de la presente ley.”.

- - - Acordado en sesión celebrada el día 10 de octubre de 2006, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jorge Arancibia Reyes (Presidente), Nelson Avila Contreras y Antonio Horvath Kiss. Sala de la Comisión, a 11 de octubre de 2006. Mario Tapia Guerrero Secretario de la Comisión

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RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE SUSPENDE LA SUSTITUCIÓN DE EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES.

BOLETÍN Nº 4.229-21.

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: La iniciativa en informe tiene por finalidad suspender desde la publicación de esta ley y hasta el 30 de abril del año 2007 la sustitución de naves artesanales de una eslora igual o superior a doce metros, con excepción de las que sufran un siniestro con pérdida total, y suspender, también, por igual período, las solicitudes de sustitución pendientes a la fecha de publicación de esta ley.

II. ACUERDOS: Aprobar en general y en particular el proyecto de ley.

Unanimidad 3x0. III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de un artículo único. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene. V. URGENCIA: Suma urgencia. VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la señora Presidenta de la

República. VII. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 17 de agosto de

2006. IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 29 de agosto de 2006.

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X. TRAMITE REGLAMENTARIO: Discusión en general y en particular. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA

MATERIA: 1. Ley Nº 18.949, en lo que dice relación con el reemplazo de la

inscripción artesanal en las pesquerías de acceso cerrado. 2. Leyes Nºs. 19.922, 20.049 y 20.106, sobre suspensión de las

sustituciones de inscripción en el Registro Artesanal. 3. Decreto Supremo Nº 430, de 1991, y sus modificaciones posteriores,

que contiene la Ley General de Pesca y Acuicultura. Valparaíso, 11 de octubre de 2006.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de Comisiones

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DISCUSION SALA

2.2. Discusión en Sala. Senado, Legislatura 354. Sesión 64, 31 de octubre, 2006. Discusión general, Se aprueba en general y en particular con modificaciones.

SUSPENSIÓN DE SUSTITUCIÓN DE EMBARCACIONES PESQUERASARTESANALES Y DE SOLICITUDES SOBRE LA

MATERIA PENDIENTES

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre suspensión de la sustitución de embarcaciones pesqueras artesanales, con informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y urgencia calificada de “suma”.

--Los antecedentes sobre el proyecto (4229-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 45ª, en 29 de agosto de 2006. Informe de Comisión: Intereses Marítimos, sesión 64ª, en 31 de octubre de 2006. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario General).- El objetivo principal de la iniciativa

es suspender, desde su publicación como ley y hasta el 30 de abril de 2007, la sustitución de naves artesanales de eslora igual o superior a doce metros, con excepción de las que sufran un siniestro con pérdida total, y suspender también, por el mismo período, las solicitudes de sustitución pendientes a la fecha de publicación de la presente normativa.

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura discutió en general y en particular el proyecto y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Arancibia, Ávila y Horvath), con la introducción de dos enmiendas al texto despachado por la Cámara de Diputados, mediante las cuales se flexibiliza la suspensión del reemplazo al exceptuar a los armadores titulares de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal.

La Comisión propone al señor Presidente que la iniciativa sea discutida en general y en particular a la vez, por ser de artículo único

Su texto se consigna en la parte pertinente del informe. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- En discusión general y particular. Tiene la palabra el Honorable señor Arancibia. El señor ARANCIBIA.- Señor Presidente, éste es un proyecto simple, similar a

otros que hemos debatido en ocasiones anteriores. Su propósito es

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DISCUSION SALA

intentar mantener el esfuerzo pesquero sobre especies que están cerradas a la pesca artesanal pelágica.

¿De qué se trata? La ley Nº 18.949 estableció un procedimiento por el cual se autorizaba el reemplazo de embarcaciones para aquellos pescadores que se encontraban desarrollando esta actividad. Pero tal mecanismo, que iba a ser normado y reglado perfectamente en la llamada “ley larga”, aún no se ha concretado, por distintas razones. Incluso, tenemos informaciones de que el Gobierno pretende presentar dos proyectos destinados a reemplazar esta última normativa: uno para la pesca artesanal y otro para la administración. Entretanto, es necesario ir conteniendo el impulso de numerosos pescadores artesanales de vender su permiso de pesca, que se otorga respecto de determinada embarcación, y de mucha gente que está invirtiendo dinero en comprar naves para participar con capacidades mayores que las que tenían antes.

La finalidad de la iniciativa es congelar la sustitución de naves que operan en esas pesquerías, salvo que experimenten un siniestro y se produzca la pérdida total de la embarcación. En tal caso el dueño del permiso de pesca podría reemplazarla por otra de las mismas características.

El plazo de la suspensión es hasta el 30 de abril del 2007. Es probable que después venga un proyecto similar para prolongarla nuevamente, toda vez que dependemos de la “ley larga” de pesca y nos encontramos en un impasse con el Ejecutivo por el nuevo texto que se propone formular.

Con todo, estamos contestes en la necesidad de aprobar la iniciativa en debate.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará la idea de legislar.

--Se aprueba en general el proyecto y, por no haberse formulado indicaciones, queda aprobado también en particular.

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OFICIO MODIFICACIONES

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio aprobación de proyecto, con modificaciones. 31 de octubre, 2006. Cuenta en Sesión 92, Legislatura 354, Cámara de Diputados. Nº 28.591 Valparaíso, 31 de octubre de 2006 Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que suspende la sustitución de embarcaciones pesqueras artesanales, correspondiente al Boletín Nº 4.229-21, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Uno) Ha intercalado, al final de la primera oración, a continuación de la expresión “pérdida total” y antes del punto que le sigue, la siguiente frase, precedida de una coma (,) “o en los casos en que ambas embarcaciones, sustituta y sustituida, sean de propiedad del armador titular de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal”, y Dos) Ha reemplazado, en su segunda oración, la expresión “En este caso” por la de “En estos casos”, y la locución “sustituida” por la de “sustitutiva”.

- - - Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.341, de 17 de agosto de 2006. Acompaño la totalidad de los antecedentes.

A S. E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

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OFICIO MODIFICACIONES

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado

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DISCUSION SALA

3. Tercer trámite constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala Cámara de Diputados, Legislatura 354. Sesión 93, 7 de noviembre, 2006. Discusión única, se aprueban modificaciones. SUSPENSIÓN DE SUSTITUCIÓN DE EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES. Tercer trámite constitucional. El señor BURGOS (Vicepresidente).- Corresponde ocuparse de las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley que suspende la sustitución de embarcaciones pesqueras artesanales, cuya urgencia ha sido calificada de “suma”. Antecedentes: -Modificaciones del Senado, boletín N° 4229-21, sesión 92ª, en 2 de noviembre de 2006. Documentos de la Cuenta N° 2. El señor BURGOS (Vicepresidente).- En discusión. Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín. El señor VALLESPÍN.- Señor Presidente, a mi juicio, las modificaciones introducidas por el Senado en nada cambian el espíritu de la propuesta solicitada al Ejecutivo por la Comisión. Es más, las precisiones que hace la perfeccionan y resguardan el espíritu de lo que era la moción, en cuanto a controlar el esfuerzo pesquero a fin de permitir que cada armador cuente con los medios para desarrollar su actividad. Por lo tanto, la bancada de la Democracia Cristiana votará favorablemente las modificaciones, porque responden al espíritu de la ley y se orientan especialmente hacia la preocupación que hemos tenido, en orden a que dicha suspensión evita el aumento indiscriminado de embarcaciones que participan en dicha actividad, con el evidente detrimento de los pescadores artesanales que forman parte de ella. Votaremos favorablemente las modificaciones porque ratifican el espíritu y la letra de la propuesta aprobada anteriormente por esta Cámara. He dicho. El señor BURGOS (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.

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DISCUSION SALA

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este asunto de la siguiente manera: El señor LEAL (Presidente).- En votación las modificaciones del Senado. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. Aprobadas. El señor LEAL (Presidente).- Despachado el proyecto. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo

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DISCUSION SALA

Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

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OFICIO APROBACION MODIFICACIONES

3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Se aprueban modificaciones del Senado. 7 de noviembre, 2006. Cuenta en Sesión 68, Legislatura 354, Senado. Oficio Nº 6462

VALPARAÍSO, 7 de noviembre de 2006 La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha,

ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que suspende la sustitución de embarcaciones pesqueras artesanales, boletín Nº 4229-21. Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 28.591, de 31 de octubre de 2006. Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

A S. E. EL PRESIDENTE DEL

H. SENADO

mlp/mtc

S.93ª

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

3.3. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Oficio de Ley a la Presidenta de la República, 7 de noviembre, 2006 Oficio Nº 6455

VALPARAÍSO, 7 de noviembre de 2006 Tengo a honra comunicar a V.E., que el

Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Suspéndese, entre la fecha de publicación de la presente ley y el 30 de abril de 2007, la sustitución de embarcaciones pesqueras artesanales de una eslora igual o superior a doce metros inscritas en pesquerías pelágicas pequeñas, con excepción de las que sufran un siniestro con resultado de pérdida total, o en los casos en que ambas embarcaciones, sustituta y sustituida, sean de propiedad del armador titular de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal. En estos casos, la nave sustituta deberá tener las mismas características y eslora que la nave siniestrada. Suspéndense, por igual período, las solicitudes de sustitución pendientes en el Servicio Nacional de Pesca a la fecha de publicación de la presente ley.”. Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA

REPÚBLICA

mlp/mtc

S.93ª

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LEY

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.139 Diario Oficial, 18 de diciembre, 2006 Biblioteca del Congreso Nacional Identificación de la Norma : LEY-20139 Fecha de Publicación : 18.12.2006 Fecha de Promulgación : 01.12.2006 Organismo : MINISTERIO DE ECONO MIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARIA DE PESCA LEY NUM. 20.139 SUSPENDE LA SUSTITUCION DE EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Suspéndese, entre la fecha d e publicación de la presente ley y el 30 de abril de 2007, la sustitución de embarcaciones pesqueras artesanal es de una eslora igual o superior a doce metros inscritas en pesquerías pelágicas pequeñas, con excepción de las que sufran un siniestro con resultado de pérdida total, o en los casos en que ambas embarcaciones, sustituta y sustituida, sean de propiedad del armador titular d e la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal. En e stos casos, la nave sustituta deberá tener las mismas características y eslora que la nave siniestrada. Suspéndense, por igual período, las solicitudes de sustitución pendientes en el Servicio Nacional de P esca a la fecha de publicación de la presente ley.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efec to como Ley de la República. Santiago, 1 de diciembre de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejan dro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecre tario de Pesca.