historia de l a s per sonería s municipales

210
Bogotá, agosto de 2010 historia de las personerías municipales Alfredo Manrique Reyes El camino hacia la consolidación de una institución al servicio de la sociedad ediciones

Transcript of historia de l a s per sonería s municipales

Page 1: historia de l a s per sonería s municipales

Bogotá, agosto de 2010

h i s t o r i a d e l a s p e r s o n e r í a s m u n i c i p a l e s

Alfred o Manrique Reyes

El camino hacia la consolidación de una institución al servicio de la sociedad

edic iones

Page 2: historia de l a s per sonería s municipales

Historia de las personerías municipales

© Instituto de Estudios del Ministerio Público – IEMP, 2010

© Procuraduría General de la Nación, 2010

Editor:Instituto de Estudios del Ministerio Público – IEMP

Carrera 5 15 - 80 piso 16Bogotá, D. C., Colombia pbx: (1) 587 8750 ext. 11621Tel.: 336 7147 ext. 115http://iemp.procuraduria.gov.co

Todos los derechos reservados. Se prohibe la reproducción total o parcial del contenido de este libro sin el permiso expreso del editor.

Autor:Alfredo Manrique Reyes

Gerente del Programa Nacional de Capacitación en DDHH y DIH dirigido a personeros minucipales:Luis Alberto Ujueta CárdenasCoordinador académico iemp

Diseño gráfico y coordinación editorial:Hernán Hel Huertas O.Diseñador gráfico iemp

Diagramación e impresión:Imprenta Nacional de Colombia

Impreso en ColombiaBogotá, agosto de 2010

Primera edición1000 ejemplares

Esta publicación fue editada y financiada por el Instituto de Estudios del Ministerio Público

ISBN: 978-958-734-XX-X.ISBN: 978-958-734-057-0

Page 3: historia de l a s per sonería s municipales

Alejandro Ordóñez Maldonadoprocurador general de la nación

Martha Isabel Castañeda Curvelo viceprocuradora general de la nación

Christian José Mora Padilladirector instituto de estudios

del ministerio público

Page 4: historia de l a s per sonería s municipales
Page 5: historia de l a s per sonería s municipales

COntenIdO

Presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

1 : Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

2 : Significado e importancia de la personería municipal para la democracia local . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

3 : Algunos antecedentes históricos de las funciones del personero municipal como defensor del pueblo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 253.1. El mundo antiguo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 263.2. Los “Trucuyricuy” (el que todo lo ve) en el Imperio Inca . . . . . . . . 283.3. El Ombudsman nórdico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

4 : Origen romano de la personería municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 314.1. Breve historia del municipio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 314.2. El Defensor Civitatis o Defensor Plebis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

5 : Origen español de las personerías municipales en Colombia 435.1. El derecho castellano, el derecho indiano y el municipio colonial 445.2. La violencia, la corrupción y los abusos de poder siempre

fueron el campo de acción para las personerías . . . . . . . . . . . . . . . . . 515.3. Las leyes de indias y los procuradores generales y particulares de

ciudades y poblaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 555.4. El protector de indios, ¿un continuador en América del Defensor

Civitatis? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 565.5. El sindico personero del común . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 595.6. Las “jurisdicciones” territoriales del Siglo XVIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 675.7. El Código Negro de 1.789: un instrumento de los personeros contra

la crueldad de la esclavitud. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 695.8. Los diputados de abastos y los síndicos personeros del común

en la novísima recopilación de 1805 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79

Page 6: historia de l a s per sonería s municipales

6 : Las personerías en el proceso de independencia. . . . . . . . . . . . . . . . 87

7 : La evolución normativa de las personerías durante el siglo XIX . 97

8 : La evolución del régimen de las personerías municipales durante el siglo XX . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1098.1. Un siglo de estancamiento centralista. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1098.2. El renacer de las personerías municipales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1158.3. Las tareas emprendidas por la Consejeria Presidencial

para los Derechos Humanos en 1987 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1188.4. La Procuraduría Delegada para las Personerias Municipales. . . . . . . 120

9 : El marco normativo e institucional de las personerías al comenzar el Siglo XXI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1239.1. El entorno de la Constitución de 1991. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1239.2. El estatuto municipal vigente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1249.3. El entorno económico, social y político de las actuales personerías 1289.4. En el 2002 el gobierno nacional propuso acabar con las

personerías municipales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1459.5. Decálogo de desafíos inmediatos de la institución . . . . . . . . . . . . . . 147

10 : Actual organización de la personería dentro de la estructura del Estado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153

11 : Categorías y estructura administrativa y presupuestal de las personerías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157

12 : Algunas características particulares de la gestión de ciertas personerías distritales y municipales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16512.1. Personería del distrito capital de Bogotá . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16512.2. La Personería de Medellín: gestión estratégica fundada

en principios éticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16812.3. Personería de Santiago de Cali: buen gobierno y gestión de calidad 17012.5. La Personería de Cartagena de Indias, ejemplo en la implementación

del Modelo Estándar de Control Interno, MECI. . . . . . . . . . . . . . . . 17212.6. Personería de Manizales: la modernizacion

en la gestion del servicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 173

Page 7: historia de l a s per sonería s municipales

12.7. La Personería de Ibagué . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17412.8. La Personería de Soacha: un compromiso indeclinable

con la justicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 174

13 : La “misión” de algunas personerías municipales del país . . . . . 177

14 : El Programa de fortalecimiento de las personerías municipales liderado por el Instituto de Estudios del Ministerio Público. . 183

15 : Evolución de las organizaciones gremiales de los personeros municipales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 185Objetivo general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 185Objetivos específicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 186

16 : Los personeros estudiantiles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 189

17 : Algunos personeros municipales que han ofrendado su vida por el servicio a sus pueblos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 191

18 : Algunos personeros ilustres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 197

Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209

Page 8: historia de l a s per sonería s municipales
Page 9: historia de l a s per sonería s municipales

[ 11 ]

PresentACIón

A través de los tiempos se ha dicho con toda razón que es imposible que los pueblos respeten, acaten, confíen y sientan afecto por instituciones que no conocen. Es por ello que la Procuraduría General de la Nación concede toda la importancia no solo a las diversas estrategias encaminadas a dar a conocer el funcionamiento del Estado y de todas y cada una de sus instituciones, sino también al conocimiento de su historia y de sus realizaciones y aportes a la construcción de la Nación.

Al estudiar y comprender los acontecimientos sociales y humanos anteriores a nosotros, la historia aumenta nuestro saber y nuestra capacidad de comprensión del sentido de los procesos de la sociedad, nos señala aciertos que podemos tener en cuen-ta y la importancia y la trascendencia de personas e instituciones para ser lo que somos en el presente y lo que podremos llegar a ser en el futuro.

También señala desaciertos y errores que debemos evitar y corregir en lo po-sible. Esta concepción de la historia es la que recoge precisamente el presente libro: describe los sucesos sociales, económicos y políticos en los cuales se ha inscrito la transformación de las personerías; y también pretende resolver las preguntas sobre cuál ha sido el sentido, la importancia y la manera de actuar y de organizarse de esta importante institución que siempre ha actuando en todos y cada uno de los munici-pios de Colombia.

Las personerías siempre han estado en nuestra historia institucional. En algunos casos, han estado en función de cuidar los intereses de los gobernantes de turno, como sucedía en la colonia cuando eran los funcionarios de confianza de la Corona para vigi-lar el adecuado recaudo de los tributos y el acatamiento de las órdenes reales, así como para evitar en lo posible los abusos de poder de los conquistadores y regentes. También cumplieron tareas de apoyo a la justicia actuando como fiscales y, en otros momentos, como defensores de oficio de los acusados. Hubo épocas de esplendor de la institución y también épocas de profundas crisis mediadas por la corrupción y la negligencia de sus titulares, llegando en ocasiones a plantearse su desaparición.

En varios siglos de existencia, son muchas las enseñanzas y los legados que deja esta institución, tan desconocida por muchos colombianos, y tan necesaria para ase-gurar el respeto a la dignidad humana y el buen comportamiento de los servidores públicos en los municipios. Pero tal vez el más importante es que un organismo de control y vigilancia no es una entidad para congraciarse con el poder, para alabar y se-

Page 10: historia de l a s per sonería s municipales

[ 12 ]

cundar todas las iniciativas que se le ocurran a los gobernantes a costa del sacrificio del bien común y de los fines del Estado Social de Derecho; que la mejor forma de luchar contra los abusos de poder y contra la corrupción es el buen ejemplo que deben dar los propios personeros y sus funcionarios con un férreo compromiso ético de servicio a la comunidad.

Como corolario de esta revisión histórica también podemos afirmar, sin temor a equivocarnos, que las personerías municipales en Colombia son el antecedente más próximo del marco general de funciones y competencias de la Procuraduría General de la Nación. En efecto, como podrá apreciarse a lo largo del presente libro, las personerías desde su origen en la antigua Grecia y en Roma y luego durante la colonia y toda la vida republicana, se han encargado de velar por la moralidad de los funcionarios públicos, por la protección de las personas más débiles y porque las reglas imperantes en cada época se cumplan adecuadamente. Estos objetivos los podemos ver en nuestros días claramente reflejados en los principios orientadores del actuar de los servidores públi-cos vinculados a la Procuraduría General de la Nación y que se encuentran en nuestro plan estratégico Procurando orden y rectitud 2009-2012:

a. Actuar bajo el respeto y la prevalencia de los intereses de la sociedad y la defensa de los derechos fundamentales, los derechos colectivos y el patrimonio público.

b. El accionar institucional incluye la responsabilidad social frente a los más vulnera-bles en condiciones de equidad y respeto al ordenamiento jurídico.

c. La interdisciplinariedad, el trabajo en equipo y el espíritu solidario son básicos para el proceder institucional.

d. Los recursos institucionales son bienes públicos que deben ser protegidos por todos los integrantes de la Entidad.

Y es que no podía ser de otra forma: la filosofía del Ministerio Publico es garanti-zar la prevalencia del bien común y del interés general y estos principios son sinónimos de la vigencia de los derechos humanos, del respeto de las reglas de juego de la demo-cracia y de la plena vigencia de la moralidad administrativa.

Hoy es necesario que toda la sociedad colombiana reconozca a las personerías como uno de los pilares de la democracia municipal cuyo legado histórico hace parte de la vida misma de nuestros municipios. Su papel ha sido, es y será de gran impor-tancia para avanzar en la protección de los derechos humanos y en la moralidad de la función pública. Por su parte, los mismos personeros deben ejercer con integridad y prontitud sus funciones y competencias para continuar ganando la credibilidad y la confianza de la ciudadanía.

Page 11: historia de l a s per sonería s municipales

[ 13 ]

Con esta publicación el Instituto de Estudios del Ministerio Público y la Procu-raduría General de la Nación también quieren contribuir a la conmemoración del Bi-centenario de la Independencia nacional. Las personerías municipales jugaron en este proceso un papel muy importante en diversas provincias donde fueron escenario de debates sobre las libertades públicas, lideraron reflexiones y construcción de propues-tas para asumir y diseñar el nuevo gobierno y llevaron la vocería de importantes secto-res de la población.

Christian José Mora PadillaDirector del IEMP – PGN

Page 12: historia de l a s per sonería s municipales

[ 14 ]

Page 13: historia de l a s per sonería s municipales

[ 15 ]

1 : IntrOduCCIón

La personería municipal en Colombia tiene una amplia historia y sus orígenes se remon-tan a los mismos orígenes de las organizaciones políticas de la humanidad. Conocer los diversos elementos que han ido moldeando esta vieja institución pública municipal, sin duda alguna reviste gran importancia. Ello nos permite precisar cuáles han sido sus objetivos, su razón de ser, sus aportes a la construcción de las bases de la democracia en nuestro país. También nos permite valorar su evolución jurídico-política y de los diversos instrumentos que ha usado para poder actuar y llegar a ser hoy la entidad pre-dilecta del orden municipal, encargada de salvaguardar la prevalencia del bien común, los derechos humanos y la moralidad pública.

La historia hace parte de la vida de las personas, de las sociedades y de las insti-tuciones como el presente. Como seres humanos, la historia la recordamos e investiga-mos para conocer qué hicimos mal y para no repetirlo, para saber qué decidimos bien y volver a hacerlo y para recordar a personas, momentos y sentimientos que nos gustaría tener en mente. La historia nos sirve también como parámetro de decisión para dibujar una trayectoria del presente y del futuro.

  Al igual que la historia de las personas, la de las instituciones es importante. Primero, porque nacen por la necesidad o intención no de una persona, sino de varias y su evolución refleja la evolución de la misma sociedad. Segundo, porque su trabajo y actividades determinan la vida de quienes las integran y de quienes son su población objetivo. La historia de las instituciones es, al mismo tiempo, la de un país y viceversa.

Para efectos de este estudio sobre la historia de las personerías, nos remonta-remos en primer lugar al imperio romano, luego a España y en particular al reino de Castilla y posteriormente a su evolución en América y Colombia.

Page 14: historia de l a s per sonería s municipales
Page 15: historia de l a s per sonería s municipales

[ 17 ]

2 : sIgnIfICAdO e IMPOrtAnCIA de lA

PersOneríA MunICIPAl PArA lA

deMOCrACIA lOCAl

El municipio como unidad jurídico-administrativa esencial del Estado en Colombia es la primera instancia para la defensa, protección y promoción de los derechos humanos. El municipio enmarca la vida en sociedad, es el escenario por excelencia para la interac-ción humana y la generación de lazos naturales de vecindad, solidaridad y organización. De igual forma, el municipio es el escenario de los conflictos y las diferencias propias de la complejidad política, social y cultural de Colombia. La entidad municipal que lidera la defensa y protección de los derechos humanos, la salvaguarda de la moralidad admi-nistrativa y la participación comunitaria, es la personería municipal.

El desenvolvimiento de la democracia municipal se inscribe dentro de los ideales del constituyente del 91, plasmados en el Título l de la Carta cuyo Artículo primero se-ñala que “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”. Luego consagra que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”1.

Es en lo local, en la vereda y el caserío, en el barrio y la cuadra, en el municipio y la comuna donde transcurre la vida cotidiana de las personas y donde se sienten por-tadores de deberes y derechos. Es también en este escenario donde los seres humanos perciben o no, el actuar de las autoridades y de las instituciones de cara al logro de los principios fundantes de la nación colombiana, que no son otros que la vigencia de las tres generaciones de los derechos humanos, como lo reza la constitución.

La democracia y los derechos humanos son esencialmente un ideal de vida, una filosofía y una ética social. Formas, procedimientos y prácticas serán democráticos en

1 Manrique Reyes, Alfredo. “La constitución de la Nueva Colombia”; Edit. CEREC; Bogotá. 1991, Pág. 17 y ss.

Page 16: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 18 ]

la medida que estén animados por la plena vigencia de los derechos humanos. Es en este nivel abstracto y supuestamente universal donde cabe situarse para desentrañar qué significan los derechos humanos y el rol del ciudadano en tanto síntesis de la buena vida social que predica la democracia. Hombres y mujeres no transcurren en la vida movidos sólo por el instinto ni por la fuerza de las cosas. Desde el momento que pien-san, sienten, fantasean, inventan, son capaces de querer una vida digna para ellos. La vida no es ya algo inexorable y definitivamente dado, sino la posibilidad de construir algo según las intenciones y motivos para vivir.

Es a partir de esta concepción antropológica e individualista que la democracia contemporánea afirma al sujeto como protagonista de sus ideales de vida, pero tam-bién a la comunidad y a las demás criaturas de la naturaleza. El sujeto democrático corresponde al ser humano capaz de pensar, de sentir, de querer y de comportarse en consecuencia, relacionándose intencionalmente con el mundo de la vida, capaz de construir así su propia existencia con autonomía y con respeto por los demás seres vi-vos y con el planeta. Esta subjetividad constituye el patrimonio exclusivo de la especie y en ella se finca la igualdad intrínseca de todos los seres humanos, pero esa subjetividad individual encuentra sus límites donde comienza la subjetividad de otro individuo. Los lugares comunes de las subjetividades individuales dan lugar a los proyectos colectivos y sus diferencias son la base de las reglas de juego de la convivencia pacifica y del origen de los poderes públicos en un sistema que pretenda llamarse democrático.

La democracia, como la define Sartori, debe responder al principio del querer y del sentir de la mayoría. Esto significa que el futuro de la democracia y su perdurabilidad en el tiempo dependen de la convertibilidad de las mayorías en minorías y viceversa, pero también como lo hemos señalado, de la capacidad societal de garantizar el desen-volvimiento del individuo. En este sentido, se requiere que la mayoría respete en todo momento los derechos y libertades de la minoría y que estas dos no apabullen los dere-chos del individuo. Los derechos de la mayoría no pueden ser ilimitados, sino, más bien, restringidos y evitando actitudes arbitrarias o autoritarias sin ningún control efectivo.

Así pues, no habrá democracia cuando, por un lado, no haya protección de las minorías y, por otro, cuando la mayoría pueda autoerigirse permanentemente en gana-dor absoluto de todas las contiendas y acaparador de todos los privilegios y beneficios del progreso económico, social, cultural y político de la sociedad. Anular la oposición, por ejemplo, significa ir en contra de los mismos principios democráticos, ya que se excluye del juego político a una parte esencial del demos y, por ende, se vacía de con-tenido el concepto de soberanía popular. La alternancia en un sistema democrático, pues, debe venir determinada por los distintos procedimientos electorales a través del sufragio universal e igual. Ahora bien, la celebración de elecciones regulares y la repre-sentación política de la ciudadanía que conlleva, son una exigencia necesaria pero no

Page 17: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 19 ]

suficiente para atorgar la etiqueta de país democrático. A nadie se le escapa que la convocatoria de unos comicios no tiene por qué ser necesariamente libre y, por tanto, la transmisión del poder que supone la representación no tiene por qué ser el reflejo de las distintas sensibilidades políticas de la sociedad. La concesión del poder a una elite política encargada de representar al pueblo debe ser, pues, libremente consentida y, por tanto, revocable. Si los dirigentes son capaces de sustraerse del control de la ciu-dadanía o los mecanismos de control habilitados a tal efecto carecen de plena eficacia, el sistema democrático está predestinado a su propio suicidio político. La rendición de cuentas (accountability), tanto vertical (entre representantes y representados) como horizontal (entre poderes públicos), son procedimientos ineludibles para la regenera-ción democrática. El control permanente a través de las elecciones sobre la actuación de las autoridades políticas permite que éstos respondan periódicamente de sus actos.

Del mismo modo, la independencia de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, de los órganos de control y vigilancia y de las autoridades electorales, es decir, la auto-nomía de los pesos y contrapesos que ejercen los distintos poderes del Estado, es otra de las exigencias claves e ineludibles cuando pensamos en cualquier democracia. Por otro lado, existe cierto consenso en definir a los partidos políticos como los principales actores del escenario político de las democracias contemporáneas. No obstante, los partidos políticos ya no son los únicos actores en la esfera pública capaces de articular y canalizar los intereses de la sociedad que, dicho sea de paso, son cada vez más frag-mentados y específicos. Los grandes beneficiados de esta situación son las asociaciones de interés o los movimientos sociales que se han erigido como importantes estructuras de presión ante el gobierno. Pero la pérdida de protagonismo absoluto de los partidos también procede de otros derroteros. La crisis de los partidos provendría también de la tendencia oligárquica que ha caracterizado su evolución. Hay una percepción gene-ralizada que planea sobre estas organizaciones al definirlas como maquinarias buro-cráticas al servicio de ciertas ambiciones personales de los políticos profesionales que les aleja de los intereses y preocupaciones reales de la población. Pero hay más. Los partidos han visto erosionada su propia credibilidad y prestigio ante la opinión pública como consecuencia de episodios de corrupción y financiación ilegal.

Pero para avanzar en el camino de la democracia, es necesario que el poder central no sea excesivo, es decir, que deben existir poderes territoriales con ciertos niveles de au-tonomías y de capacidades para atender los derechos humanos. Ese poder territorial son los departamentos, los municipios y otras entidades que hacen la presencia del Estado de derecho allí donde vive la gente de “carne y hueso”. Es allí donde la descentralización se constituye en un medio para el logro de los fines del estado social de derecho y no en un fin en si misma o en un instrumento de los tecnócratas para procurar el eficientismo de las políticas públicas o para transferir deuda social del centro a la periferia.

Page 18: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 20 ]

Toda sociedad democrática debe consagrar como principio constitucional y como ley fundante de su organización las tres generaciones de los derechos humanos, es decir, los atributos y condiciones de existencia estimados como consustanciales de la dignidad humana, tal como sucedió en Colombia con la Constitución de 1991. Cabe reiterar que esta dignidad corresponde a la calidad de sujeto llamado a ser libre que la conciencia confiere a los seres humanos. Dada la antropología democrática, estos dere-chos fluyen de la naturaleza misma de los seres humanos. De allí que estos derechos no sean fruto de una convención ni de un acuerdo, sino simplemente del reconocimiento de lo humanamente dado. Para el sujeto democrático los derechos humanos son tam-bién un código de ética fundado en el valor de su propia dignidad2.

La democracia sostiene el carácter representativo de las autoridades que han de tomar y administrar las decisiones colectivas, pero también la participación directa del pueblo mediante mecanismos como el referendo y los plebiscitos. La representatividad ha de nutrirse del vínculo permanente entre representantes y representados. Los repre-sentantes deben actuar con lealtad con el mandato de sus electores, rindiendo cuentas y ofreciéndoles información a todos los ciudadanos. Los representados deben contar con el espacio y los canales que les permitan manifestar públicamente los ideales e intereses propios de su libertad, proponiendo, controlando o impugnando la toma de decisiones colectivas. Los sujetos pueden manifestarse a título individual o asociados según sus identificaciones y diferencias. En ningún caso la autoridad está llamada a imponer su voluntad de manera omnímoda. Desde el momento que sus decisiones atañen al colectivo, cabe deliberar, negociar y acordar con sus representados. La con-cepción democrática de la autoridad representativa supone una moral del entendi-miento entre los hombres y de ejercicio responsable del mandato popular. Para vivir socialmente su calidad de sujetos libres, los hombres no tienen otro camino que el de las concesiones mutuas y el cuidado del hábitat natural para todas las formas de vida. Todos deben ceder algo de su libertad para que ninguno imponga su voluntad. En este contexto la autoridad está llamada a informar, promover, articular y rubricar los acuer-dos de la deliberación social. Para ello debe identificarse con las convicciones y valores del ethos democrático, sólo así será capaz de asumir que su voluntad está al servicio de las voluntades ajenas; sólo así será capaz de evitar la tentación de convertir su control del aparato público en fuente de poder y de destrucción de la naturaleza.

Organizar supone estructurar de algún modo la interacción. Para ello se requiere establecer normas y procedimientos de conducta, así como instancias de control y de sanción. De allí la necesidad del Estado o ámbito de decisiones públicas que venga a

2 Manrique Reyes Alfredo; “Democracia Local y Derechos Humanos”; Edit. PNUD – Personería de Bogotá, primera edición, 2005.

Page 19: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 21 ]

definir, administrar y controlar una estructura normativa general que, en mayor o me-nor grado, regule los espacios más variados de la interacción social. Todo ello configura un ordenamiento social que el Estado decide e impone al colectivo con carácter de ley, vale decir, obligatorio3. Sin embargo, para considerar que se trata de una sociedad democrática se requiere, además, la participación activa de sus miembros en las deci-siones públicas, vale decir, en la construcción del orden legal y en la definición de las acciones del Estado. Sólo así la sociedad es capaz de regirse por un marco regulatorio general mínimamente impuesto y máximamente acordado. Esto deja en claro que el concepto democrático de ciudadano tiene una irrenunciable connotación política4.

Es en el municipio donde todas las relaciones que hemos señalado anteriormen-te encuentran su principio de realidad y adaptación a las realidades concretas de su respectiva cultura e historia5. Para tratar de fijar un concepto estructurado sobre lo

3 En muchos sentidos, la protección de los derechos humanos contemporáneos es esencial-mente de naturaleza Estadista. Viéndolas desde la perspectiva legal, las normas de los dere-chos humanos constituyen parte de un cuerpo de normas en el derecho internacional que regulan el comportamiento y la responsabilidad de los estados hacia los seres humanos y sus comunidades Los Estados en sus respectivas jurisdicciones domésticas, por lo tanto, tienen la responsabilidad principal bajo el derecho internacional de asegurar la protección de los dere-chos humanos El cumplimiento de esta responsabilidad básica exige un estado funcional que pueda brindar protecciones básicas a sus habitantes. De hecho, la experiencia muestra que la autoridad del Estado es el último garante del goce de los derechos humanos y que lo hacen los particulares, es transgredir el ordenamiento jurídico y ubicarse en el papel de delincuentes.

4 Para existir los seres humanos necesitamos convivir con nuestros semejantes. Con ellos com-partimos las condiciones y experiencias, que limitan o posibilitan nuestro desarrollo. Por esta razón, entre otras, buscamos organizarnos, regular nuestra convivencia y enfrentar juntos el reto de construir condiciones favorables para realizarnos plenamente como personas. Así, construimos espacios cada vez más amplios que necesitan formas de organización y de go-bierno más complejas. En este proceso, como ya lo hemos señalado, el espacio más cercano en el que ejercemos nuestra vida cotidiana y nuestra capacidad de convivencia y organización lo constituye el municipio a la que pertenecemos, la cual forma parte de una región y ésta a su vez de nuestro país. Una mirada más detenida sobre nuestras municipios, nos permitirá conocer sus rasgos y características, saber cómo se manifiesta nuestra actuación dentro de ellas y qué necesitamos hacer para que nuestras acciones individuales y colectivas, así como las que realizan y promueven estos órganos de gobierno local, se orientan hacia formas de vida cada vez más humanas.

5 El goce de los derechos humanos es específico a contexto y capacidad, al igual que su protección. Como afirma Francis Deng con toda razón: En un mundo que paradójicamente se está haciendo más pequeño y está proliferando al mismo tiempo, hay que ver los derechos humanos manifes-tados concretamente en un contexto particular para poder apreciar su forma y contenido en un marco comparativo. Comprender la diversidad de los contextos culturales y su relevancia para

Page 20: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 22 ]

que significa el municipio, es pertinente traer la cita que hace el profesor Eduardo San-ta y que constituye la opinión de tratadistas como Esquivel, Obregón, García Oviedo y Fustel de Coulanges.

El municipio es una agrupación natural de familias o individuos que por atractivos

de una región, necesidades de tráfico o de defensa, se reúnen en un lugar determinado

formando una colectividad con bienes propios como grupo, pero distintos de sus compo-

nentes como familia o individuo6.

Considerado desde otro punto de vista, el municipio precisa hallar una nueva definición que nos permita concebirlo en su realidad jurídica y del cual nos da una idea el tratadista español Fernández de Velasco, citado también por el doctor San-ta: “El municipio es la institución jurídico-política que personifica con facultades públicas y capacidad civil, una o varias comunidades de familias, entidades, bienes y trabajo, la cual está emplazada en un término no legalmente circunscrito al que extiende su poder jurisdiccional e integrada en el Estado como órgano final de su jerarquía administrativa territorial”. Tanto el aspecto social como el jurídico apare-cen claramente diferenciados en las definiciones anotadas, toda vez que la idea de asociación de los hombres buscando el progreso dentro de la comunidad a que per-tenecen, lleva implícita, podríamos decir, la condición de someterse a un conjunto de normas jurídicas que rijan el ordenamiento social. Asociándose a los hombres sobreviven y progresan, pero al hacerlo, cada persona renuncia o es despojada de algunas de sus prerrogativas que, ejercidas en conjunto, las hacen a todas recíproca-mente subordinadas y solidarias.

Por todo lo señalado anteriormente, la Constitución Política de Colombia de 1991 define al municipio como la entidad fundamental de la división político-admi-nistrativa del estado, entendiéndose que es el municipio la célula organizativa que está más próxima a las necesidades por satisfacer y a los problemas por resolver. El principal objetivo del municipio es la realización de los principios del Estado social de derecho, es decir, la vigencia de las tres generaciones de los derechos humanos. Es servir a su co-munidad, generando y prestando los servicios sociales, garantizando a su comunidad la satisfacción de las necesidades mínimas y básicas, de manera eficiente y eficaz, en particular, los servicios domiciliarios y las condiciones mínimas habitacionales.

la conceptualización y protección de los derechos humanos es mejorar las posibilidades de un enriquecimiento intercultural en la defensa y promoción de los derechos humanos.

6 Manrique Reyes, Alfredo. El municipio después de la Constitución de 1991. Editorial Diké, terce-ra edición; Bogotá, 1998 pp. 33 y ss.

Page 21: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 23 ]

El segundo gran objetivo del municipio tiene que ver con la promoción de la pros-peridad general, en términos de aumentar la riqueza colectiva, desarrollar las potencia-lidades humanas y mejorar la situación económica, atendiendo su propia diversidad, cultura y potencialidades. En consecuencia, el municipio debe proveer los bienes de uso público, el equipamiento colectivo, la provisión de medios e instrumentos que promue-van el desarrollo de las actividades económicas, profesionales y laborales. Así mismo, debe diseñar estrategias que tiendan a la equidad real y efectiva en cuanto a la asigna-ción de los recursos públicos y la adopción de medidas a favor de los grupos sociales discriminados o marginados. En este sentido debe fomentar la participación de todos en las decisiones que afectan la vida de la comunidad, en materia política, administrativa y cultural, desarrollando instrumentos institucionales en su organización y gestión.

Un tercer objetivo es el aprovechamiento de los recursos disponibles en la loca-lidad de cara al bien común. En este sentido, los gobernantes locales deben utilizar las ventajas comparativas y competitivas de los municipios. El fomento de la solidaridad y de la búsqueda del bien común, debe ser la regla de oro para el mejor aprovechamiento de los recursos de los municipios.

Y es el personero, como autoridad designada por la comunidad de manera in-directa a través del concejo municipal, quien debe ser garante de la prevalencia del interés general sobre los intereses particulares en la gestión pública, así como de la presencia integral del Estado social de derecho, velando por la vigencia de los derechos humanos y cuidando de la moralidad de la gestión publica. El personero además, es el garante del funcionamiento adecuado del estado social de derecho, es decir, de las reglas de juego de la democracia.

Como se aprecia, las acciones que emprenden los personeros municipales son de fundamental importancia. Su papel como organismo de control y vigilancia no es entorpecer la gestión publica, llenarla de dudas y sospechas, “empapelarla” mediante procesos disciplinarios o administrativos infundados y dispendiosos. El papel del per-sonero es contribuir al logro de los fines del estado social de derecho consagrados en la Constitución de 1991, es ser vocero de la comunidad y de los mas débiles y vulnerables, es denunciar los abusos de poder y la corrupción en todas sus formas, es generar puen-tes y diálogos entre los gobernantes y los ciudadanos, entre las diversas clases sociales, entre el municipio y los demás entes de gobierno regional y nacional. Personero es la denominación romance para designar al que, por mandato de otra persona, ejecuta actuaciones en su nombre, en juicio o fuera de él. Según el diccionario de la Real Aca-demia de la legua española, es “el procurador para entender o solicitar negocios ajenos”.

El personero se levanta hoy como una institución de amplio arraigo democrá-tico, responsable del bienestar ciudadano y de la guarda de la Constitución y las leyes en procura de alcanzar una real y verdadera democracia local, en paz, con igualdad y

Page 22: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 24 ]

con justicia social. La contribución del personero a la búsqueda de la paz y de la recon-ciliación debe tener en cuenta que la paz no puede entenderse ni definirse como la ausencia de conflictos o de toda protesta, como la callada resignación de una masa de esclavos sujetos a oprobiosas condiciones. La paz que debe procurar el personero es la que se edifica sobre la justicia social y no sobre el orden establecido, que es injusto; es la que se deriva de un uso transparente y eficiente de los recursos públicos y del ejercicio ejemplarmente responsable de las funciones de los servidores públicos; es la que se desprende del estricto cumplimiento de los deberes ciudadanos y del respeto de los derechos humanos. Las contribuciones que en esta materia puede liderar el personero, hacen que la entidad a su cargo sea una de las entidades llamadas a construir el país que todos queremos.

Page 23: historia de l a s per sonería s municipales

[ 25 ]

3 : AlgunOs AnteCedentes HIstórICOs de

lAs funCIOnes del PersOnerO MunICIPAl

COMO defensOr del PueblO7

Dependiendo del nivel de cultura política y del grado de madurez de los pueblos, cada civilización ha procurado contar con una autoridad que contrarreste, vigile o controle los abusos del poder de los gobernantes.

En las relaciones de poder entre los humanos se establece una jerarquía de indi-viduos que lo ostentan, pudiendo llegar a alcanzar una autoridad ilimitada en desme-dro de los demás. El origen de esa desproporción entre la autoridad y el sometido hay que buscarla en los albores de la civilización humana como producto heredado de la evolución. En la gran mayoría de especies de animales superiores se vislumbra un líder que, en virtud de su sexo, fuerza física o inteligencia, toma el poder para beneficiarse de los privilegios inherentes que se derivan de todo poder, además de obedecer a una necesidad, tal cual es el orden y la disciplina de la manada. El ser humano, como un animal más, evolucionó a partir de unos primates que debieron, ya, establecer ese tipo de jerarquía y de esas relaciones surgió el liderazgo del jefe tribal que adoptaría diferentes matices según la cultura de cada tribu o civilización. El individuo primitivo, desconocedor de sus derechos, entendía el sometimiento a su líder como algo natural y necesario, además de atribuirle intrínsecamente un mayor rango o estatus social que le permitía abusar de su poder por el hecho de ser líder. En esas condiciones primiti-vas no podía darse una revolución social basada en los derechos humanos tal como los entendemos hoy, sino que cualquier reivindicación por parte de la plebe que se encaminara a disminuir el poder establecido hubiera supuesto una ofensa al orgullo de la autoridad de turno desembocando en unas más que posibles represalias que ningún sometido deseaba. Esa condición de autoridad incontestable adquirió, con el tiempo, una consolidación de la misma en las religiones o en las filosofías políticas que se transmitiría de generación en generación y sólo, muy de vez en cuando, se vería perturbada por alguna que otra revolución como producto del hartazgo social. Para evitar llegar a esas “situaciones limite”, se crearon instituciones encaminadas a frenar los abusos del poder.

7 Se ha tomado como base de este acápite el trabajo de la Dra. Mafalda v. Díaz-Melián de Ha-nisch; “Antecedentes del Defensor del Pueblo”; Universidad del Salvador, Argentina; 2005

Page 24: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 26 ]

La autoridad sólo es necesaria en función de los fines que se marca la propia sociedad y dicha autoridad, en las democracias modernas, no despoja al hombre de su dignidad, sino que la respeta al tiempo que se iguala con la propia de la persona que ostenta el poder. El líder y el ciudadano entran en una igualdad social tanto del respeto mutuo como de todos los derechos inherentes a cualquier ser humano independien-temente de su raza, cultura, religión o sexo. No hay autoridad posible que justifique el abuso de poder que se da en la relación Dios-hombre. La sumisión a la que se somete el ser humano respecto de las autoridades divinas es una actitud vergonzosa e indigna que pisotea sus derechos más elementales.

3.1. El mundo antiguo

En la antigua Atenas, Grecia, existieron funcionarios que eran elegidos por el Con-sejo de los Quinientos llamados “Euthynoi”. Ellos se ocupaban de mantener el orden, la disciplina, la armonía y la “vigilancia sobre los funcionarios gubernamentales con el objeto de asegurar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por dicho Consejo.”8 A partir de las denuncias de los ciudadanos realizaban investigaciones como también las hacían por propia iniciativa y proponían el juzgamiento de los infractores.

En Esparta o Lacedomonia, tras la anexión de Amyclas, se reformó la Gran Retra, 700 a C. –constitución que según la leyenda fue redactada por Licurgo– y de ella co-nocemos: la diarquía (gobierno de dos reyes) gerusía (consejo de ancianos) y la apella con potestad de veto sobre las decisiones. Por dicha reforma se crea el Consejo de los Eforos, cinco ciudadanos elegidos por la Asamblea, que asume la defensa de los privile-gios de la nobleza frente al poder real y al de los ilotas. Además “controlaba las activida-des municipales, con poderes disciplinarios sobre el rey y los funcionarios, desempeñando también funciones jurisdiccionales”.9

Siguiendo el ya citado libro del Profesor Quincio Figueiredo10, “la institución lla-mada Eflorat, fue creada en el año 750 a C.”, contrapesaba el poder de los reyes y del senado. Sobre los orígenes en la China nada se sabe y solo contamos con datos seguros a partir del siglo VIII a C. Bajo la dinastía Han –siglo II a C. al siglo II d.de C. y período en que se introdujo el budismo– existió un funcionario denominado Yan el que ejercía

8 Quinzio Figueiredo, Jorge Mario, El Ombudsman, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1992, p.15

9 Oviedo Soto, Tarcisio, “EL Ombudsman como organismo de Control de la Administración" en Revista de Derecho, Universidad de Concepción, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Nº 196, Año LXII, julio-diciembre 1994, Concepci6n, Chile, Ediciones Universidad de Concepción, 1995, p.133.

10 Quinzio Figueiredo, Jorge Mario, ob.cit, pag 15 y ss.

Page 25: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 27 ]

control sobre la administración imperial recibiendo las peticiones del público contra lo que se denominaban “injusticias administrativas”.

En Persia, actualmente Irán, en la época de Ciro 558-528 ? a. c. existió un fun-cionario denominado “O olho do Rei” (el ojo del rey) con facultades de control sobre los funcionarios. Desde la Edad Media, Venecia era una república aristocrática, muy próspera y bajo el gobierno de los dux extendió sus dominios. En el siglo XV el Consejo de los Diez ejerció un activo control sobre la burocracia de la ciudad. En la península Ibérica y durante el período de la dominación musulmana habría existido, según algu-nas fuentes, un precedente del defensor del pueblo. “al Sahib-al-Mazalin” y en el siglo XII encontramos al Justicia Mayor en Aragón.

Este funcionario fue instituido “como consecuencia del largo proceso de resisten-cia de la nobleza aragonesa al ejercicio de un poder real omnímodo”. En el siglo XVIII, Turquía contaba ya con una “repartición superior de justicia que ejercía vigilancia sobre los funcionarios con el fin de asegurar el respeto y la obediencia a la ley islámica”. Esa repartición dice Jorge Mario Quinzio F. fue “la que inspiró al rey suevo Carlos XII a la creación en su país del cargo de Supremo representante del Rey”. El emperador de Ru-

La Nueva Granada

Page 26: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 28 ]

sia, Pedro I el Grande 1672-1725, reformó la administración siguiendo los modelos de las naciones de Europa. En 1722 creó el cargo de Procurador General con las facultades de cautelar el desempeño de los funcionarios.

3.2. Los “Trucuyricuy” (el que todo lo ve) en el Imperio Inca

Los incas desarrollaron un sistema político y administrativo no superado por nin-gún otro pueblo nativo de América. El imperio incaico era una teocracia basada en la agricultura y en el sistema de ayllus o grupos de parentesco, dominada por el inca, que era adorado como un dios viviente. En el ayllu el hombre no era considerado como enti-dad individual, separado de la masa. Lo más importante era el concepto de colectividad. Cada persona tenía derechos y obligaciones colectivas o comunes: el derecho de la tie-rra, vivienda, matrimonio y vestido. Sin embargo, había algunos a quienes se les podía suspender sus beneficios, ventajas y obligaciones, por ejemplo expulsándolos por negli-gencias e infracciones sociales cometidas. Estas personas desheredadas se convertían en vagabundos-mendigos o en bandoleros para sobrevivir, hasta que su ayllu, si es que lo creía conveniente, les perdonaba y readmitía11.

Dentro del ayllu, funcionaban el ayni (reciprocidad) y la minka (colectivismo), dos formas de trabajo que generaban bastante auto suficiencia. El ayni permitía que jamás tuvieran problemas con el suministro de mano de obra, ni sintieran necesidad de pagar dinero para obtener el trabajo. La minga construía canales, puentes, senderos, templos, etcétera, de servicio comunal.

En este contexto existió una figura conocida como el “Trucuyricuy” (el que todo lo ve) y quien estaba encargado de vigilar el funcionamiento del Consejo Imperial. Tam-bién se encargaba de velar por uno de los principios de la organización del imperio que era la reciprocidad, un mecanismo que operaba al interior de las aldeas y comunidades, permitiendo la ayuda mutua, la cooperación y la regulación de los intercambios. Así por ejemplo, las labores agrícolas eran ejecutadas por todos los miembros de un ayllu en virtud de los lazos de reciprocidad vigentes y el producto del trabajo era repartido tam-bién entre todos, correspondiendo a los Trucuyricuy evitar los favoritismos, promover la equidad y procurar la protección de los mas débiles como los ancianos y las viudas.

Luego el imperio modificó la anterior normativa y pasó a exigir a las comuni-dades la entrega de cierta cantidad de su producción (agrícola, textil, metalúrgica, etc.) al imperio y a los almacenes del Tahuantinsuyo. Sin embargo, los funcionarios incas abastecían a los ayllus con mercaderías obtenidas de otras latitudes, a cambio

11 Waldemar Espinoza. Los Incas. Economía Sociedad y Estado en la Era del Tahuantinsuyo. Lima: Amaru, 198.

Page 27: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 29 ]

de la producción local. Eso es lo que se llama redistribución, donde la figura del curaca cobraba una especial importancia al constituirse en intermediario entre la reciprocidad comunal y la redistribución estatal. En esta nueva etapa, los Trucuyri-cuy se encargaron de vigilar que los curacas no abusaran de su intermediación y no se robaran las contribuciones.

3.3. El Ombudsman nórdico

En el siglo XVI, el Gran Senescal de Suecia –quien actuaba como un verdadero inspector de los tribunales de justicia– exponía ante el rey las anormalidades que ad-vertía en la administración de justicia, constituyéndose así en el predecesor del con-trol administrativo que ejercería más tarde el Ombudsman. En 1713 el Rey Carlos XII nombra al primer Procurador Supremo, funcionario encargado de velar por que los servidores públicos cumplieran fielmente las leyes y los estatutos del reino. En efecto, fue en Suecia donde nació la figura del Ombudsman con sus actuales características, tal como la conocemos hoy día, la cual se institucionalizó en 1809 luego de una disputa entre el rey y el parlamento.

Al constituirse la monarquía parlamentaria y delimitarse las atribuciones de las tres funciones del Estado, se creó un Justitie Ombudsman representante del parlamento, quien actuaría totalmente independiente de éste y tendría el control de la observancia de las leyes por parte de los tribunales y funcionarios, facultándosele para demandar ante la justicia a quienes en el ejercicio de su función hubieren, por parcialidad, favor o cualquier otro motivo, cometido ilegalidades o descuidado el correcto desempeño de los deberes propios de su cargo. En su carácter de representante del poder legislativo tutelaba los derechos, garantías e intereses de los habitantes. La institución en Suecia –elevada a rango constitucional– pronto dio innumerables muestras de eficacia. Fin-landia, por su parte, la adoptó e incluyó en su Carta Magna de 1919.

La palabra Ombudsman en ingles equivale a decir mediador en asuntos públi-cos y su labor es proteger y defender a las personas de los abusos o posibles abusos del Estado, específicamente en sus órganos por ser un ente abstracto. También se encarga que las relaciones del Estado y las personas sean lo más satisfactorias posibles sirvien-do de guía orientador para el pueblo y ayudando al Estado en la labor de descubrir a los malos elementos que la integran. Hoy se encuentra esta figura en muchas Consti-tuciones Políticas del mundo y en América Latina ha adoptado el nombre español de “Defensor del Pueblo”.

Page 28: historia de l a s per sonería s municipales
Page 29: historia de l a s per sonería s municipales

[ 31 ]

4 : OrIgen rOMAnO de lA PersOneríA

MunICIPAl

El origen de la personería como institución encargada de salvaguardar los intereses co-munes de una comunidad y de defender la dignidad de las personas es muy antiguo. De manera embrionaria y asumiendo diferentes facetas, figuras similares a las hoy per-sonerías u ombudsman locales, se encuentran presentes casi desde el mismo momento en que la humanidad tuvo necesidad de organizarse en forma de Estado y esa primera forma de organización es la que hoy conocemos como municipio. El ser humano sintió la necesidad de estructurar un aparato coercitivo que salvaguardara determinados in-tereses dentro de una sociedad dividida por sus condiciones de vida económica, racial y cultural y de evitar que dicho aparato se desbordara para proteger privilegios o para atropellar a los mas débiles.

El origen de las instituciones colombianas es el producto del encuentro, en reali-dad “choque”, de por lo menos dos tipos de civilizaciones: las precolombinas y la euro-pea, con las complementaciones derivadas de la influencia que pueda haber tenido el trasplante de importantes masas de población africana. En este contexto tienen espe-cial relevancia el origen romano de nuestras instituciones, ya que ellas habían orientado las formas de gobierno y de organización social de occidente y por ende, de la España que conquistó estas tierras.

4.1. Breve historia del municipio

Teniendo en cuenta que el ámbito de competencia de las personerías es el muni-cipio, es lógico que su evolución histórica esté ligada a la evolución de la figura jurídico-política del municipio.

Hay que recordar que la primera organización política que se dio en la humani-dad fue en el decir de muchos autores, el municipio. Este surgió, de conformidad con la escuela jusnaturalista, de manera espontánea enseguida del tránsito de la vida nó-mada a la sedentaria y de la evolución de la familia a otras formas de organización más complejas, de conformidad con testimonios recogidos en Mesopotamia, Egipto, Grecia y Roma. Fernando Albi define sus características así: 1) el municipio es una sociedad natural, anterior al Estado, que debe ser necesariamente reconocida por éste “donde quiera que exista”, 2) las relaciones de vecindad constituyen la base natural del munici-pio y determinan la forma de convivencia social, 3) el carácter natural “produce, como consecuencia indeclinable, que el grupo social a que nos referimos posea una peculiar

Page 30: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 32 ]

personalidad, una vida propia, un derecho natural al autogobierno, a la “autonomía”, en una esfera de la vida humana total.12

De otra parte, la escuela legalista que fue planteada por Kelsen, “sostiene que el municipio se halla subsumido dentro de la totalidad del orden jurídico y que no existe “sino en virtud de una delegación estatal”. Afirma el autor de “Teoría pura del derecho” que la doctrina dominante sobre la autonomía, separa dos órdenes distintos: la admi-nistración estatal y la administración autónoma, que es colocada al margen del estado”

La palabra municipio –Municipium– es de origen romano y significaba el des-empeño de una función que se asume por si misma y se complementa como institu-ción. Para algunos autores municipio etimológicamente se conforma de dos vocablos: manus, que es carga, oficio, mi-sión y capio, que significa to-mar, coger, asumir a la fuerza. Es entonces el municipio una de las condiciones o tratamiento a que Roma sometía o que otorgaba a los pueblos conquistados y expresaba el hecho de una comunidad política subordinada a Roma, pero conservando una autonomía más o menos amplia y con su propia estructura de gobierno. Ciertas ciudades de Italia recibieron las civitas entera o la civitas sine sufra-gio.13 Estas ciudades constituyeron los municipios: el cives municeps tenía el derecho de ciudadanía romana (commertium, connubium)14 pero no el político (el sufragio). Después de las Leyes Julia (9 antes de C.) y Platia Papiria (89 antes de C.), desaparece la distinción entre municipios y ciudades confederadas, persistiendo no obstante las diferencias en cuanto al régimen local15.

12 Manrique Reyes Alfredo; “El municipio colombiano después de la Constitución de 1991”; Edit. DIKE, Bogotá, 2005, Tercera edición, paginas 54 y ss

13 Civitas: ciudad-estado romano; Civitas sine sufragio: Derecho de ciudad sin sufragio.

14 Cives municeps: vecino de un municipio.; Commertium, connubium: Comercio, enlace.

15 Los pueblos de Italia, en lo relativo a su posición política frente a Roma, eran o municipios o ciuda-des confederadas –que conservaban su independencia bajo el régimen de un tratado (foedus)–, o colonias romanas y latinas. Las leyes citadas concedieron el derecho de ciudadanía a toda Italia, y en efecto, después de la guerra social (lex julia 90 a.C.) se otorgó a todas las ciudades federadas

Municipio de Tausa.

Page 31: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 33 ]

La base esencial, en cierto modo sociológica del municipio, consiste en el núcleo de vida colectiva, distinto, definido sobre todo un territorio dado, vida intensa y densa: un centro de atracción o de defensa. Municipio expresa la condición política del núcleo en relación con un poder dominador –imperium– situación esencialmente distinta de la Ciudad-Estado, o polis griega, que es independiente y de la civitas Roma, que tiene el imperio frente o sobre el municipio.

La idea de municipio se resume en la autonomía sin independencia política: auto-nomía para regir los propios intereses locales, a diferencia del poder de Roma que ejercía otros derechos propios, supremos, en relación con intereses no locales. “La característica primera y de mayor vitalidad, dice M. Reid16 de la municipalidad normal, era que poseía o una autonomía local completa o un amplio self-government. En la antigua Italia y en la antigua Grecia la idea que prevaleció de la ciudad había sido moldeada en el crisol de la libertad. La monarquía es un fenómeno esporádico en la edad histórica de Grecia y había desaparecido de Italia antes de la conquista romana. Así un lugar cuyos asuntos locales se hallasen intervenidos desde fuera, no era para los griegos y romanos clásicos una ciudad en el verdadero sentido.

La primera lección que la historia municipal del imperio romano nos da, es ésta: que la fuerza del poder romano aumentó incalculablemente gracias a la amplitud dejada a la libertad local; que su gran época se apoya en un vasto sistema de au-togobierno cívico; que mientras se mantuvo la libertad municipal flore-ció el imperio; que había un sistema de autoridades locales para evitar los abusos y atropellos a quienes osten-taban la categoría de ciudadanos y que cuando el despotismo domina las municipalidades, la decadencia de la gran estructura imperial se con-suma rápida y fatalmente.

y municipios el derecho de ciudad romana. A partir de entonces, municipio aplícase a la ciudad autónoma cuyos habitantes gozan de la ciudadanía romana. GIRAUD (citado por AZCARATE: Es-tudios filosóficos y políticos, p. 173), “distingue cuatro clases de municipios: el que tenía el derecho de ciudadanía completo, optimo jure; el que sólo tenía parte de él; el que conservaba su propia legislación, y el que adoptaba la de Roma, haciéndose de la condición de los fundi facti”.

16 The municipalities of the Roman Empire, 1913, pp 8-9.

Municipio de Ráquira en 1764.

Page 32: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 34 ]

Los caracteres específicos del municipio romano eran los siguientes: 1) Un terri-torio determinado propio; 2) un pueblo que se reunía o manifestaba en su asamblea general, afirmándose como tal pueblo de la comunidad municipal; 3) una organización, especializada en un cuerpo deliberante o curia, con sus magistraturas y 4) el culto de sus dioses. La combinación de los elementos de la organización era distinta en los di-versos municipios. Por la ley Julia Municipalis17, cada municipio debía tener su consejo, sus curias, sus comicios y sus magistrados.18

El régimen municipal romano, que poco a poco había de difundirse por los do-minios de Roma –en las provincias– alcanzó su esplendor en los primeros siglos del imperio, para entrar luego en un período de decadencia y “concluir, dice Azcárate, por convertir la condición de curial, en otro tiempo estimada, en aquella pesada carga que nadie quería tomar sobre sí (...)”.19 La centralización imperial determinó y consumó la decadencia municipal.

Entrañaba el municipio la solución de un verdadero problema de equilibrio po-lítico, consistente en hacer compatible la existencia del núcleo de población, de vida local –comunidad de vida–, determinada por relaciones íntimas o de vecindad, con la acción de un gran poder de dominación –imperium–. A la realización de ese equilibrio –obra de la suprema habilidad política de Roma– contribuyó la tradición de la ciudad y su fuerza de resistencia. En efecto, al establecer Roma su régimen de imperio, en las conquistas no podía prescindir de la influencia que en la organización municipal tenía que ejercer el hecho de que muchas de las antiguas ciudades, antes de ser dominadas, habían gozado de soberanía política y tenían vieja y venerable historia. En todo caso, la ciudad constituía una agrupación con un conjunto de intereses definidos localmen-te. Por eso la noción de municipio supone en su origen y en los momentos de mayor florecimiento del régimen municipal, la situación de un pueblo autónomo y, a la vez,

17 La Lex Julia Municipales (45 a. De J.C.) y la Lex Rubria regulaban la organización municipal de las ciudades de Italia y de la Galia Cisalpina. Las relaciones de Roma con los municipios se rigen por leyes municipales. En las provincias se constituyen también muchos municipios análogos a los de Italia. A partir de Caracalla (212 de J.C.) se concedió la ciudadanía a todos los habitantes del imperio, y municipio viene a expresar la comunidad (local) por oposición a Roma.

18 La población del municipio se componía de ciudadanos, distribuidos en curias, y habitantes de otras ciudades, sometidos a las cargas, pero sin derechos. La asamblea del pueblo elegía los magistrados (dictador, pretor, edil). Regíase el municipio por un colegio de cuatro fun-cionarios elegidos anualmente: dos investidos del poder judicial de los pretores (duoviri jure dicundo) y dos con poderes de policía edilicia (duoviri o ediles); algunos municipios tenían cuestores y tribunos. El consejo comunal (Senado constituía el orden de los decuriones, ordi-nariamente compuesto de 100 miembros vitalicios).

19 “El municipio de la Edad Media”, en Estudios filosóficos y políticos, p. 174.

Page 33: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 35 ]

contenido en un régimen político más amplio y superior –sometido a un imperium–.20 El problema de equilibrio político que se resuelve en el régimen municipal per-

sistirá, reproduciéndose, en las épocas posteriores a la disolución del imperio romano. En rigor, tal problema se suscitará siempre que sea preciso armonizar la vida de ciertas comunidades de vida local –la ciudad, en núcleos de vecinos– con las necesidades de una expansión, de una conquista, de una dominación o de una cooperación política te-rritorial, por encima o más allá del núcleo vecinal. Pero también, dicho equilibrio tendrá connotaciones relacionadas con el uso y el abuso del poder de los gobernantes muni-cipales en detrimento de los intereses de sus pobladores. Es por ello que al interior del gobierno de las ciudades y de los municipios, funcionó la figura del Defensor Civitatis o Defensor Plebis.

4.2. El Defensor Civitatis o Defensor Plebis

En este acápite nos guiamos por el trabajo de los Profesores María Elena Bazá; Santos Arturo Camino; Laura Echenique; Liliana Graciela Fernández; Laura Liliana Mi-cieli; José María García; María Laura Pintos; y Claudia Zatti, integrantes de la cátedra de Derecho Romano de la Universidad de Córdoba, Argentina.

La denominación de Defensor Civitatis, traducida textualmente, significa “De-fensor de la Ciudad” 21 La expresión fusiona dos términos: Defensor: es la palabra latina compuesta de “de” y “fendo”. El sustantivo fendo es la base, allí se origina defensor u ofensor. Fendo está significando el que golpea, el que reprime, el que ataca y por tanto defensor quien aleja el golpe, reprime el golpe, rechaza el ataque material o moral como una ofensa simplemente verbal. En resumen, es el que se opone en toda forma a los agravios de cualquier tipo. Civitatis: se vincula con “Civitas” (ciudad) que se origina en “civis”, ciudadano, es curis, miembro libre de una ciudad. Primero se origina el “ager”, el campo; luego viene “urbs” –la urbe–, que se contrapone a “ager” porque es el campo para laborar y finalmente “civitas” que indica el conjunto de ciudadanos, hombres libres que por nacimiento o adopción viven en ese suelo. Dice Cicerón: “la vida de nuestros

20 “El Estado romano, la civitas romana, no se extendía por la conquista; lo que se extendía era la dominación romana, el imperium romanum” (véase FUSTEL DE COULANGES: La ciudad antigua. Consultar AZCARATE, obra citada, p. 173). Esta forma de extensión del imperium, como de una ciudad Estado que domina, es una característica diferencial del Estado antiguo. “Se entiende por Estado, ahora, una comarca o territorio con un gobierno central y una ciu-dad capital, o un grupo de territorios con sus respectivos gobiernos y sus capitales...Griegos y romanos concebían su Estado de otro modo. Atenas, Esparta, Roma, eran por sí mismas ciudades, con un territorio más grande, del cual obtenían sus medios de existencia.

21 Humberto Vázquez: Diccionario de Derecho Romano, Ed. Zavalía, 1998, Buenos Aires

Page 34: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 36 ]

antepasados, patrimonio de nuestros padres, las viejas costumbres o “mores maiorum” hacen la “civitas”, la ciudad más que al suelo y más que los edificios”.

Si bien la terminología pareciera señalar una naturaleza política de la institución, el Dr. Norberto Rinaldi, en su trabajo denominado “El Defensor Civitatis”, expresa: “que la fi-gura ha sido estudiada como: a) una suerte de defensor de la plebe (lo que mueve rápida-mente a pensar en un sucesor del Tribuno de la Plebe); b) como un funcionario municipal asimilable al Juez de Paz, de faltas o de menor cuantía; c) como una suerte de procurador de oficio, similar a quienes patrocinan gratuitamente, a personas sin recursos”.

En sus orígenes, el Defensor Civitatis surge con el objetivo de proteger a diversos sectores de la población en condiciones económicas, jurídicas y sociales desfavorables, es decir desvalidos frente al poder de los funcionarios o de los poderosos22 y denun-ciando, frente a los prefectos de pretorio los actos contrarios a la ley. Por la organiza-ción dada a las provincias romanas desde los últimos tiempos de la República, aquellas ciudades que tuvieron originariamente la condición de soberanas, mantuvieron su au-tonomía mientras que los territorios que se fueron incorporando formaron parte del territorio provincial al igual que sus habitantes; se convierten en importantes centros urbanos con asientos de trascendentes cargos administrativos.

La arbitrariedad y la tiranía con que los pro-cónsules y los pretores explo-taban las provincias se pone de manifiesto en los discursos de Cicerón, en defen-sa de los intereses de Sicilia, por toda clase de ilícitos cometidos por el Pretor Cayo Verres23. Este funcionario durante su gestión no reparó un instante en demostrar que su codicia, ambición, impudicia, sagacidad y astucia eran sus herramientas per-fectas para desarrollar su labor, las que contrastaban con el honor y austeridad pro-pios de las magistraturas. Los abusos de Cayo Verres encontraron un punto de in-

22 El Profesor Pietro Bonfante, en su obra “Historia del Derecho Romano” nos expresa que “este cargo surgió por primera vez en el año 364, por obra de Valentiniano I, que lo instituyó para las ciudades de Iliria y se extiende gradualmente, en el curso de los años siguientes, a todo el imperio”.

23 En el 74 a. C., mediante el uso de sobornos, Verres se aseguró el pretorado. Como pretor, Verres abusó de su autoridad, introduciéndose en las competencias de otros colegas ma-gistrados sobre las que no tenía poder oficial. Obtuvo el  gobierno propetoriano  de la isla de Sicilia, una de las productoras de trigo más importantes para Roma y una provincia muy rica. Los sicilianos eran en su mayor parte un pueblo próspero y feliz, pero bajo el gobierno de Verres, Sicilia experimentó la miseria y la desolación, un grado de miseria peor que durante la Primera Guerra Púnica o durante la reciente Segunda Guerra Servil. Los cultivadores de trigo y los recaudadores de impuestos se arruinaron bajo impuestos exorbitantes e injustas cancelaciones de contratos. Los templos y las casas privadas fueron saqueados por los agentes de Verres que robaron todas las obras de arte por las que el pretor sentía debilidad; los ciuda-danos romanos fueron simplemente ignorados.

Page 35: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 37 ]

flexión en la intervención de Marco Tulio Cicerón, pues toda la provincia de Sicilia de-mostró su dolor y su hartazgo por los ilícitos de “ese hombre” a quien Cicerón define como depredador del erario (...) “Peste y ruina de toda Sicilia”24. Estos abusos se daban con frecuencia en las regiones y llevaron a que el imperio adoptara medidas regulato-rias como el edicto de Caracalla para evitar los desmanes de los gobernantes y para asegurar que existieran autoridades que contrarrestaran los desafueros e informaran a las autoridades superiores de ello, para proceder a hacer justicia.

Al finalizar el Siglo IV, fueron dos emperadores romanos que escucharon el cla-mor de los desamparados y desvalidos de las provincias, Valentiniano y Valente, per-sonas piadosas o más sabias para resolver conflictos sociales quienes constituyeron funcionarios denominados Defensores Civitatis o Civitatum, con el fin de la defensa de desvalidos ante los atropellos de los funcionarios o poderosos. La Constitución emitida por los emperadores ya citados, dirigida a Probo, prefecto del pretorio del 27 de abril del 364 textualmente dice:

“Muy útilmente hemos dispuesto también que todos los plebeyos de la Iliria sean pro-

tegidos contra las injurias de los poderosos mediante el ministerio de los defensores. Luego

para cada una de las ciudades de la predicha diócesis, procure sinceridad elegir para este

ministerio a quienes sean de costumbres sanas y cuya vida pasada pueda alabarse (...)”

24 Cicerón Marco Tulio: Obras completas. Vida y Discursos, Librería de Perlado, Paez y Cia, Ma-drid, 1917

Municipio de Cartago en 1881.

Page 36: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 38 ]

La Constitución emitida en el año 364, como otras del año 371 y 385, se refieren a la tarea que desarrolla el Defensor Civitatis. La Constitución de los emperadores Valen-tiniano y Valente contenida en el Código, Libro I, Título LV, cuya rúbrica señala: “De los defensores de las ciudades”, dice:

“Si alguien creyere haber de recurrir a ti sobre asuntos de poco valor y entidad, levan-

tarás actas judiciales en las causas de menor cuantía, esto es, hasta la suma de cincuenta

sueldos, de suerte que cuando alguien demandare o una deuda justa, o un esclavo que

había huido, o lo que sobre lo mandado pagó, u otra cualquier cosa semejante, se lo res-

tituyas a juicio tuyo. Más las demás, que parecieren dignas de la magnitud forense, ponlas

en conocimiento del gobernador ordinario.”

En el Libro I, Título XXIX, Constitución 2 del Código Teodosiano dice:

“Si alguien creyere que ha recurrirse a ti, en cuestiones sin importancia; en las causas

de menor cuantía confecciona actas: vale decir: como cuando alguien reclamare una deu-

da justa, o un esclavo que se ha fugado o lo que sobre lo mandado pagó o cualquiera de

estas cosas, restitúyele según tu parecer; pero las demás, aquellas que parecen dignas de

la grandeza forense, hazlas conocer al gobernador ordinario.”

La Constitución 5 del mismo libro, título y código indica:

“Pareció también útil que la inocente y tranquila rusticidad, goce del beneficio de un pa-

trocinio peculiar, de manera que, no fatigada por las chicanas del juicio forense fuere vejada

también cuando reclama venganza; o porque es defendida por un abogado ambicioso, o

bien porque el principal es presionado por los inmediatos de la Casa con dádivas y ruegos.”

El Defensor Civitatis posteriormente hacia el año 387, interviene en la defensa de los decuriones y la de los propietarios (possessores) frente al fraude de los recaudado-res de impuestos (susceptores). Así en el Código Justinianeo, en el mismo libro y título que ya habíamos mencionado anteriormente, la constitución 5 dice:

“Desempeñen los defensores solamente el cargo de su nombre, sin que reivindiquen

para sí nada con insolencia, ni nada no debido. No impongan ningunas multas, no inter-

vengan en las cuestiones graves, protejan a la plebe o a los decuriones de toda insolvencia

y temeridad de los malos, para que no dejen de ser lo único que se dice que son”.

Page 37: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 39 ]

En el Libro1, 29, 7 del Código Teodosiano se señala la naturaleza de sus funciones las cuales se despliegan en tres campos principales: Jurisdiccional, fiscal y registral o documentario, a los que se añaden una multitud de atribuciones heterogéneas que desbordan la función puramente protectiva. Respecto a la función “jurisdiccional” indi-can la intervención del defensor en sus cuestiones in minoribus causi (pago de deudas, reclamo de esclavos furtivos o un exceso en el pago de los impuestos), destacando que quienes pueden recurrir a él sólo son los plebeyos y los campesinos. Se beneficiaba a este grupo social con una justicia rápida y excluyéndose las prácticas procedimentales que primaban en los tribunales.

Más tarde el defensor tuvo también una competencia criminal limitada a los delitos de bandidaje, de flagrante hurto, homicidio, adulterio y el cometido por los susceptores.

“En todas las regiones en que se agite la cruel locura de los ladrones desconocedora

de su propio peligro, están encargados de la disciplina defensores honradísimos y muy

severos y presidan diariamente todos los actos y no dejen que con su impunidad se mul-

tipliquen los crímenes y combatan a los patrocinadores, que dispensando favor a los reos

y su auxilio a los criminales, hicieran que se moderasen los crímenes.” “Envíen inmedia-

tamente los defensores de las ciudades al Tribunal, bajo segura escolta, hecha expresión

de su crimen, con aquellos por quienes hubieren sido acusados, los reos que les hubieren

sido presentados, cogidos en flagrante delito de robo, acometiendo violencia, o habien-

do perpetrado homicidio, estupro, rapto, o adulterio, y que les hubieren sido entregados

mediante actos públicos.”

nombramiento y principales funciones

El nombramiento del defensor fue variando a través de los tiempos. En un primer momento el Defensor Civitatis fue designado por el prefecto del pretorio y debía ser elegido entre las personas de rango senatorial que hubieren desempeñado cargos y que tuvieron por tanto autoridad para mantener contenidos a los potentiones, excluidos quedan expresamente los Decuriones y quienes han servido en el officium del prefec-to o cumplieron cargo de gobernadores. Se agregó que cada nombramiento siguiente debe ser comunicado al emperador.

“(...) Luego para cada una de las ciudades de la predicha diócesis, procure tu sinceridad

elegir para este ministerio a quienes sean de costumbres sanas y cuya vida pasada pue-

da alabarse; los cuales o presidieron las provincias o merecieron ejercitar el cargo de los

estipendios forenses o en el servicio secreto o entre los palatinos. Este ministerio, no se

acuerde a los decuriones, tampoco encomiende este cargo a aquellos que hayan estado a

Page 38: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 40 ]

las órdenes de tu excelsitud o de cualesquiera de los gobernadores ordinarios y refiérase a

nuestro conocimiento quienes fueren designados en cada ciudad.”

“Aquellos del colegio del servicio secreto que por lo tanto, hubieron obedecido en

cierto modo en nuestro nombre, en la sede de vuestra alteza como jefes; por mandato

nuestro, ellos pueden ser constituídos patronos de la plebe de las diversas ciudades, entre

los demás honorables; de tal manera que si su autoridad, juzgara que alguno de entre

ellos han de ser elegidos, se les de la misma protección, pero los mantendrá exentos de sus

cargos.” “Sobre todo, sean constituidos defensores aquellos a quienes las ciudades hubie-

ren elegido por decretos. Y si alguno llegare al cargo de defensor guiado por la ambición,

inmediatamente expulsado, condénele tu sinceridad, a pagar, cinco libras de oro, para las

utilidades del fisco.”

El Código Justiniano señala nuevamente que no se elijan los defensores civitatis entre el cuerpo de decuriores o de cohortales.

“Los mismos Augustos, a Probo, Prefecto del Pretorio. –No se elijan los defensores de

las ciudades del cuerpo de decuriores o de cohortales, sino de las demás personas idóneas

para este cargo. Los Emperadores Honorio y Teodosio, Augustos, a Ceciliano, Prefecto del

Pretorio.– Mandamos que los defensores sean nombrados de manera que, estando im-

buidos en los sagrados misterios de la religión ortodoxa, sean constituídos por decreto de

los reverendísimos obispos, de los clérigos, de los honorables, de los poseedores, y de los

curiales; de cuyo nombramiento debe darse cuenta a la ilustrísima potestad pretoriana,

para que por credencial de la misma magnífica sede sea confirmada su autoridad.”25

Con Justiniano se prevé que este cargo debe ser desempeñado por turno y los habitantes más nobles de las ciudades, siendo un oficio indeclinable. En cuanto a la du-

25 La Novela 15, Capítulo 1, del Código Justiniano indica: “Por ahora se ha de saber en primer lugar, que ningún individuo tendrá licencia para declinar el nombramiento de defensor, sino que alternativamente desempeñarán este cargo todos los más nobles habitantes de las ciu-dades; porque hemos sabido que esto fue lo vigente en tiempos anteriores, y lo que se prac-ticó en la república. A nadie le permitimos declinar este cargo, aunque esté honrado con la dignidad de los muy magníficos ilustres, ni aun cuando tenga honrosa milicia, ni si presenta privilegio propio nacido de divinas disposiciones, o se le hubieran concedido pragmáticas, sino desempéñenlo por turno los habitantes de la ciudad, de los que se tiene alguna cuenta, y cuando se concluya el turno vuelvan de nuevo, y desempeñen para la ciudad el susodicho cargo, de suerte que parezca que en cada ciudad el defensor es más juez que defensor, nom-brado ciertamente con juramento por decreto de todos los poseedores que hay en aquella ciudad, pero no de los que en la misma residen.”

Page 39: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 41 ]

ración en el cargo en principio fue vitalicia, en el año 385 se redujo su duración a cinco años y en el año 535 a dos años. La buena intención perseguida por la institución de este tutor del pueblo no obtuvo resultados prácticos por las profundas raíces que el mal ha-bía echado ya y por la corrupción de los funcionarios. Justiniano en sus constituciones lamenta la decadencia de la institución y remarca el desprecio de que eran objeto los defensores civitatis. Ante esta situación acepta disposiciones que pretenden remediar el mal, sin embargo las falencias no eran en sí de la institución sino de los hombres que la desempeñaban y las medidas no pudieron evitar la desaparición de ella.

“El Emperador Justinianeo, Augusto, o Juan, por segunda vez gloriosísimo Prefecto del Pretorio, Ex Cónsul y Patricio” indica:

“Si pronto no restauramos el cargo de los defensores por medio del oficio que les co-

rresponde, no tendremos en lo sucesivo ni la misma verdad de los antiguos nombres. Si

verdaderamente se les dieron por la antigüedad a otros nombres claramente significativos

de las cosas, este nombre de defensores demuestran en puridad que la antigüedad puso a

algunos al frente de las cosas, para que las conservasen libres de toda injusticia. Y por esto

ciertamente los llamamos en nuestra lengua patria defensores, para que libren de males

a los que sufren injusticia. Pero hoy este nombre de defensores se halla muy envilecido

en muchas partes de nuestra república, de tal modo menospreciado, que mas bien es

tenido como injurioso, que por alguna distinción, y son nombrados ciertamente hombres

obscuros, y se extienden para ellos los decretos más bien por conmiseración, que por

elección. Porque los que no tienen sustento y medios de vida suficientes, llegan a este

cargo mendigando el nombramiento de defensores, y como por ludibrio quedan sujetos

a la voluntad de los magistrados. Al fin los remueven cuando quieren, sin que delincan en

nada o en muy poco, y elevan a otros a su cargo, haciéndolos como lugartenientes de los

defensores, y ejecutando esto con frecuencia en un mismo año respecto a muchos hom-

bres, de suerte que así los oficiales, como los jueces de las ciudades, y los habitantes de

estas tienen a los defensores en el mayor menosprecio. Y lo que por ellos se hace es como

si no se hubiera hecho. Porque si los jueces de las provincias no se lo hubieren mandado,

no se atreven de manera alguna a hacer ante sí mismos ninguna clase de documentos,

sirviéndoles en todo a aquellos los defensores, y atendiendo a sus solas indicaciones. Mas

si hacen algunos documentos, los venden también al principio, y luego, como no tienen

ningún archivo en que guarden en su poder las actuaciones, se pierde lo que se hizo, y

de ningún modo encontrarás que en poder de ellos se halla depositado absolutamente

ningún documento de larga fecha, sino que los que necesitan estos documentos buscan

lo actuado en poder de sus herederos o de otros sucesores, y si se encuentran algunos de

ellos, no son dignos de fe alguna, y otros aun se pierden, y se estropean tanto, que como

Page 40: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 42 ]

si no hubieran sido hechos. Así, pues, nosotros, como hemos dado acertadas disposicio-

nes respecto a los jueces, y hemos hecho mayor su autoridad en las regiones, y se halla

apartada de ellos la inspección de las ciudades, hemos creído que por esto debíamos

determinar también respecto a los defensores. Porque resulta una conveniente armonía,

si los defensores de las ciudades toman el oficio de jueces, y pareciere que el presidente de

la provincia es ciertamente mas bien el juez de los jueces, y que por esto aparece de más

alta dignidad que los anteriores; porque cuanto mejores son aquellos a quienes preside

uno cualquiera, tanto más alto y de mayor dignidad es este mismo.”

Sin duda que la suma de estas atribuciones lo colocaban en el primer lugar entre los magistrados municipales. Después de casi dos siglos el cargo se había desvirtuado al extremo de ser menospreciado y calificado de injurioso. El emperador Justiniano, para restituirle la dignidad, determinó reorganizarlo y lo concretó con la constitución del año 535, en la que estableció que el cargo de defensor civitatis debía ser elegido entre las personas más nobles de la ciudad. Además la magistratura era obligatoria e indelegable y el elegido se desempeñaba durante dos años. Los defensores nombrados y confirmados por el emperador debían prestar juramento por el que se comprometían a proceder legalmente y en bien de la comunidad. El emperador además les extendió la competencia en lo civil hasta 300 ducados de oro, reglamentó el modo de proceder y fi-nalmente autorizó la elección de los decuríones para desempeñarse en la magistratura.

El defensor civitatis desapareció en el siglo VII consecuencia del desprestigio y la corrupción.

Page 41: historia de l a s per sonería s municipales

[ 43 ]

5 : OrIgen esPAñOl de lAs PersOneríAs

MunICIPAles en COlOMbIA

El régimen municipal colombiano, y por ende el de las Personerías, fue implantado por los españoles. Es por ello que para entender la historia de estas instituciones es nece-sario remontarnos al sistema de gobierno imperante en España cuando se produjo el descubrimiento y la conquista de América, así como durante el periodo la colonia. En primer lugar, “Al hablar del municipio en España, debemos distinguir cuidadosamente las dos épocas de su historia: la dominación romana y la hegemonía visigótica”.26

Las ciudades españolas estuvieron sometidas a distintos regímenes; unas fueron aliadas, otras colonias. Los visigodos siguieron en lo fundamental los lineamientos del derecho romano y respecto de la organización municipal conservaron la romana, pero perfeccionándola. El régimen jurídico visigodo se basaba en la libertad individual y en un régimen contractual que, por ejemplo, daba lugar a que los súbditos juraran fideli-dad a su rey, siempre y cuando éste jurara que

“A las ciudades, villas y lugares de nuestros reinos les sean guardados los privilegios que

han tenido de los reyes nuestros en el pasado, los cuales confirmamos y que les sean guar-

dadas sus libertades, franquezas, bienes, usos y costumbres, según les fueren otorgados y

nos fueren confirmados y jurados”.

Antes de seguir adelante, es preciso advertir que el cabildo fue la base de toda la or-ganización municipal española y que es imposible comprender dicha organización, si no se tiene en cuenta este hecho. En la Edad Media los concejos o concilium no tenían funciones de gobierno, sus atribuciones se limitaban a la regulación de los aprovechamientos comu-nes, fijación de pesas y medidas, de los jornales, del precio de los alimentos y de otras tareas semejantes. Sin embargo, su importancia fue cada vez mayor; llegaron a repartir tierras, los reyes hubieron de tenerlos en cuenta para fijar impuestos extraordinarios y ya en el siglo Xl tenían funciones judiciales. Obtuvieron representación de la curia plena que posteriormen-te recibió el nombre de Cortes, absorbiendo políticamente, en unión de los gremios, a todos los vecinos, y “ya en las Cortes estaban representados, no los súbditos sino las ciudades”.27

26 Manrique R. Alfredo. “El municipio durante la colonia”, Revista Cabildo No. 32, Santafé de Bogotá, 1991.

27 Manrique R. Alfredo, Ibid.

Page 42: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 44 ]

Estos privilegios eran los que constituían los llamados fueros que se aumentaron y extendieron a muchas ciudades, sobre todo a las que eran indispensables en la lucha contra la dominación árabe. El mayor apogeo de los municipios castellanos se sitúa en los siglos Xll y Xlll. Su principal labor fue la de evitar los abusos de los nobles, sobre todo en lo referente al cobro de impuestos y las violaciones a la dignidad de las personas, en particular de los mas débiles y explotados.

En el momento de la Conquista, las municipalidades de Castilla habían caído en franca decadencia. Las villas, las ciudades y en general los núcleos urbanos, habían empe-zado por eliminar la intervención de los que vivían en sus afueras y habían terminado por entregar su gobierno a pequeñas minorías. “La asamblea popular, sobre todo en las gran-des ciudades fue perdiendo sus atribuciones y dejando de reunirse, a la vez que surgían pequeños concejos, que llegaron a dirigir la vida local”, comenta el profesor Ots Capdequi.

Comienza así la época de los concejos cerrados, formados por un número de miembros que variaba de un municipio a otro. El cargo del concejal tenía el carácter de vitalicio y la elección se hacía por sufragio directo o indirecto o por nombramiento real, con el envío de veedores o enmendadores que inspeccionaban la administración municipal y con el nombramiento de corregidores, quienes asumían las funciones judi-ciales que perdieran los concejos definitivamente a mediados del siglo XlV. Las Cortes se convocaban con menos frecuencia y la situación llegó a un extremo tal que las comu-nidades castellanas se levantaron en 1518 contra Carlos V en defensa de sus intereses y derechos. Tres años duró la lucha, pero al final el monarca se impuso en la célebre batalla de Villalar y los jefes de la insurrección municipal, Juan de Padilla, Juan Bravo y Francisco Maldonado, fueron decapitados. Se consumó de esta suerte la decadencia del municipio castellano, que vino a “renacer en América”.

Los cabildos fueron entonces el espacio de la representación popular, de debate de los intereses de las elites locales de poder, de control al ejercicio del poder de otras autoridades y de regulación y adaptación de las normas dictadas por la corona. En mu-chos casos sus miembros desempeñaron otras tareas en el gobierno local, tales como el cargo de alguaciles y síndicos o procuradores. En otros, fueron los cabildos los que nombraban a estas autoridades.

5.1. El derecho castellano, el derecho indiano y el municipio colonial

Para poder comprender el verdadero significado histórico de las instituciones ju-rídicas, sociales y económicas que rigieron en los territorios de la Indias Occidentales en la etapa inicial del descubrimiento y aun después, durante el período de las grandes conquistas en tierra continental, es necesario tener en cuenta un hecho aceptado por

Page 43: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 45 ]

la generalidad de los historiadores: el carácter popular de la obra colonizadora hecha por España en otros territorios.

El descubrimiento, conquista y colonización de los indios, no fue propiamente en sus orígenes una empresa de Estado, realizada por elementos militares regulares y costeada con los recursos del tesoro nacional; es más, ni siquiera las primeras noticias llegadas a la corte del hallazgo extraordinario de unas islas misteriosas, hicieron mella importante en el ánimo de los gobernantes ni lograron el entusiasmo de las clases socia-les aristocráticas. Fueron las clases populares las que prestaron oídos a las descripciones sorprendentes de Colón y sus compañeros. Esta circunstancia llevó a que los monarcas españoles tan pronto como se percataron de las dimensiones e importancia del descu-brimiento, comenzaran a regular y a ordenar de manera minuciosa todo lo que tenia que ver con la conquista y la administración de las nuevas tierras, así como a establecer duras penas para quienes las infringieran.

Unos pocos años después del descubrimiento, empezaron las denuncias contra los abusos de los encomenderos y los colonizadores en general, que serán trasladadas a España tras un proceso iniciado por el famoso sermón de Montesinos, sacerdote dominico que el domingo anterior a la Navidad de 1511 predicó en La Española un sermón comentando el pasaje bíblico ego vox clamantis in deserto (yo soy la voz que clama en el desierto), pronunciado ante el gobernador Diego de Colón, los oficiales reales y los colonizadores que asistieron a la misa dominical, en el que protestó pública y apasionadamente contra el comportamiento de los españoles con los indios.

“Para dároslos a conocer me he subido aquí, yo que soy voz de Cristo en el desierto

de esta isla, y por tanto, conviene que con atención, no cualquiera, sino con todo vuestro

corazón y con todos vuestros sentidos, la oigáis; la cual voz os será la más nueva que nun-

ca oísteis, la más áspera y dura y más espantable y peligrosa que jamás pensasteis oír”.

”Esta voz, dijo él, que todos estáis en pecado mortal y en él vivís y morís, por la crueldad

y tiranía que usáis con estas inocentes gentes. Decid, ¿con qué derecho y con qué justicia

tenéis en tan cruel y horrible servidumbre a estos indios? ¿Con qué autoridad habéis he-

cho tan detestables guerras a estas gentes que estaban en sus tierras mansas y pacíficas,

donde tan infinitas de ellas, con muertes y estragos nunca oídos, habéis consumido?

¿Cómo los tenéis tan opresos y fatigados, sin darles de comer ni curarlos en sus enfer-

medades, que de los excesivos trabajos que les dais incurren y se os mueren, y por mejor

decir, los matáis, por sacar y adquirir oro cada día? ¿Y qué cuidado tenéis de quien los

doctrine, y conozcan a su Dios y creador, sean bautizados, oigan misa, guarden las fiestas

y domingos? ¿Estos, no son hombres? ¿No tienen almas racionales? ¿No estáis obligados

a amarlos como a vosotros mismos? ¿Esto no entendéis? ¿Esto no sentís? ¿Cómo estáis en

tanta profundidad de sueño tan letárgico dormidos? Tened por cierto, que en el estado

Page 44: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 46 ]

[en] que estáis no os podéis más salvar que los moros o turcos que carecen y no quieren

la fe de Jesucristo”28.

Este discurso tuvo importantes repercusiones en España y motivó la expedición de una serie de regulaciones para evitar los abusos de los encomenderos y conquistadores, en-tre las cuales figura la puesta en marcha de la institución de los procuradores provinciales.

Desde el punto de vista jurídico la colonización española en América fue un transplante de leyes e instituciones. Esta consideración es básica para comprender el régimen municipal que imperó en la Nueva Granada y para poder comprender muchos anacronismos y fallas que se notan en nuestra actual organización. En el momento del descubrimiento de América coexistían en España regímenes jurídicos diversos, tales como los de Aragón, Castilla y Navarra.

Estas circunstancias, unidas al hecho de que fuera Isabel de Castilla quien patro-cinara los proyectos de Colón, explican históricamente por qué los territorios descu-biertos quedaron incorporados políticamente al derecho castellano. Pero este nuevo mundo de contenido tan vasto y tan complejo, presentaba características culturales, geográficas, antropológicas, sociales y económicas muy diversas. Tan pronto como se superó la primera etapa de colonización y los españoles dominaron a los aborígenes –cuando no los exterminaron por completo– se decretó por los monarcas españoles que se respetase la vigencia de las primitivas costumbre jurídicas de los aborígenes so-metidos, en tanto estas costumbres no estuvieran en contradicción con los intereses supremos del estado colonizador.

Por otra parte, las exigencias ineludibles del nuevo ambiente geográfico, eco-nómico y social hicieron prácticamente inaplicable el viejo derecho castellano para orientar la vida de las nuevas ciudades coloniales. Hubo necesidad de dictar desde la metrópoli y aún por las propias autoridades coloniales, con aprobación de los mo-narcas, normas jurídicas especiales que regulasen los problemas surgidos a impulsos de una realidad siempre apremiante y cada vez más alejada de los viejos modelos peninsulares. El conjunto de estas normas constituyó lo que se llamó específicamen-te derecho indiano, cuyos rasgos característicos según el profesor Ots Capdequi, son los siguientes:

28 Así comenzó la “lucha por la justicia” en América y puede decirse sin temor a equivocarnos, que este sermón marcó un hito en la historia de la lucha por los derechos humanos en el mundo. Pocas veces un sermón ha merecido tanta atención y respeto como éste, y tampoco ha sido tan seguido y tan asumido, aunque hubiera sido siglos después, y aunque, también sea dicho, en este momento todavía quepa abrigar dudas acerca de la plena vigencia de los derechos humanos básicos, atendiendo a cómo está el mundo en la actualidad.

Page 45: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 47 ]

Casuismo acentuado. En consecuencia, una gran profusión de normas. Se legisló sobre cada caso concreto, pero no se intentó, salvo en contadas ocasiones, amplias construcciones jurídicas que comprendieran distintas esferas del derecho u otorgarles a los municipios la creación autónoma de normas para dirimir sus conflictos particulares.

Una tendencia asimiladora y uniformista. Se pretendió, desde la metrópoli, es-tructurar la vida jurídica de estos territorios con visión uniformadora y tratando de asi-milarlos a las viejas concepciones peninsulares. Esta circunstancia limitó grandemente la génesis y evolución de un modelo municipal autóctono, acorde con las realidades de la población de estos nuevos territorios.

Una gran minuciosidad reglamentista. Los monarcas quisieron tener en sus ma-nos todo el control de las colonias; lo mismo quisieron conocer de los grandes proble-mas políticos y económicos que afectaban a todas las Indias o toda la demarcación territorial de una audiencia o un virreinato, que de cuestiones pequeñas que inte-resaban sólo a una ciudad o a un distrito rural. Movidos por la desconfianza en sus autoridades coloniales, multiplicaron las instrucciones de gobierno y complicaron los trámites burocráticos y administrativos. No deja de ser paradójico que esta costumbre aún subsista, cuando se trata de abordar procesos de descentralización, dando pie al principio, tan común entre nosotros, de que “se obedece, pero no se cumple”.

Caminos de los Andes.

Page 46: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 48 ]

Un hondo sentimiento religioso y moral. La con-versión de los indios a la fe católica y la defensa de la religión desempeñó un papel prioritario en la medi-da que les brindó una justificación para la coloniza-ción. Basados en los principios católicos, pero con las grandes ambiciones mercantilistas, se dio paso a una doble moral en la aplicación de la Ley. Esta es la causa de que se observe, a lo largo de toda la vida jurídica colonial, un positivo divorcio entre el derecho y el hecho. Una fue la doctrina declarada en la Ley y otra la realidad de la vida social, tal como en buena parte ocurre en nuestro días. Nos acostumbramos desde entonces a admitir y pregonar la igualdad ante la Ley, pero no la igualdad ante la vida.

Estos principios heredados del derecho indiano hoy siguen en buena parte vi-gentes en la organización del Estado colombiano y de los municipios. El casuismo acentuado se expresa en la gran proliferación de normas hoy existentes en el país: son más de 19.000 las leyes vigentes que suman algo más de dos millones de artículos, parágrafos e incisos. En ese mar de normas, navega la corrupción y la retardación de justicia, pero también es el nido para la desconfianza entre los ciudadanos y las auto-ridades. Esta minuciosidad reglamentarista conlleva la trampa: “hecha la ley, hecha la trampa” y la dificultad del dialogo constructivo y creativo entre los gobernantes y los gobernados.

La uniformidad de las normas para tratar lo diverso y lo diferente, también es hoy una de las fuentes de la pérdida de credibilidad y de eficiencia y eficacia del apa-rato público: un ejemplo de esto es la manera como la legislación municipal se ha diseñado tratando de asimilar el gobierno y las responsabilidades de una gran ciudad y de un pequeño municipio. La gran falla de nuestro régimen municipal radica en que hemos adoptado la misma forma de gobierno y administración para realidades bien distintas. Así lo estamos haciendo desde la ley 49 de 1888 que es la primera ley sobre la materia que expedimos después de la Carta del 86. No nos hemos dado cuenta que al interior del nivel local existen, por lo menos, tres realidades bien diferentes una de otra: las grandes urbes, las ciudades intermedias y los pequeños municipios. Establecer, como lo hacen la Constitución y la ley, que el número de concejales es pro-porcional a la población de la respectiva localidad y que los ingresos corrientes de un municipio determinan el monto máximo de sus gastos de funcionamiento, la escala de remuneración de sus servidores y si tienen derecho o no a organizar contraloría propia, no es suficiente para conseguir que las 50 ciudades y los 1.102 municipios del

Alonso de Ojeda.

Page 47: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 49 ]

país se gobiernen y administren por regímenes diferenciados que interpreten sus con-diciones, circunstancias y necesidades.

En la organización municipal la tendencia asimiladora y uniformista del derecho indiano tuvo como consecuencia práctica la imposición del sistema de poblamiento imperante en España y en general en toda Europa. ¿En qué consiste este sistema de poblamiento? Sencillamente se trata de agrupar a toda la población en municipios pe-queños y grandes. Por las noches, en los días de fiesta y cuando los campesinos no están trabajando su tierra, ésta permanece solitaria. Nadie vive en el terreno que cultiva, to-dos habitan la aldea y salen por las mañanas a trabajar sus parcelas. Aldea nucleada se ha llamado a este sistema de poblamiento29.

En el actual estado de la investigación histórica no se puede afirmar con ab-soluta certeza cuál era la forma de poblamiento predominante entre indígenas que habitaron el territorio de lo que hoy es Colombia. Los datos que se tienen sobre los Chibchas parecen confirmar la creencia de que éstos vivían en granjas dispersas, es decir, agrupaciones de 4 a 10 familias que habitan igual número de viviendas en el cen-tro del lugar donde realizan sus actividades cotidianas de sustento. Este hecho, unido a la posibilidad de que los españoles abandonaran las ciudades por ellos fundadas y se fueran a hacer nuevos descubrimientos, hizo que el primordial problema político de España fuera el de establecer y fijar núcleos de población en los nuevos territorios descubiertos30.

29 Fals Borda, “El hombre y la tierra en Boyacá”; edición Universidad Pedagógica de Tunja, 1978

30 Con la conquista (o invasión hispánica) del territorio actual de Colombia vino la fundación de ciudades de manera oficial o legal, y el asentamiento espontáneo de muchos peninsulares y canarios en la tierra recién descubierta y conquistada. Antes de tal acontecimiento histórico los indígenas taironas de la Sierra Nevada de Santa Marta ya habían fundado por lo menos tres ciudades relativamente populosas. Posigueica, Pueblito y Faronaca, a más de numerosas aldeas. En el interior andino de Colombia los muíscas poseían dos fundaciones de impor-tancia: Bacatá y Hunza, que no eran ciudades propiamente. El descubrimiento, conquista y colonización por parte de españoles, de territorios americanos, debían estar precedidos de una "capitulación" entre el rey y el futuro jefe de la expedición conquistadora. Una de las obligaciones de este último consistía en fundar una o dos ciudades, villas y lugares. Por otra parte, en muchos casos la firma de la capitulación fue posterior a la fundación de un nuevo poblado, esto por razones de hecho. Dice Carlos Martínez: "Como las nuevas fundaciones en las provincias de Santa Marta y Cartagena no daban espera a las licencias oficiales, los gober-nadores y adelantados delegaron esa misión a los capitanes más sobresalientes. Después esa facultad se extendió a audiencias, presidentes y virreyes". La conquista de una provincia daba a la Corona el dominio eminente del territorio de ella, de manera que fundar poblaciones allí significaba tener posesión de dichas tierras. Añade el autor citado que "el rey poseía en lo civil la potestad en todo lo referente a la erección y gobierno de nuevas ciudades. Además, tenía

Page 48: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 50 ]

Toda una serie gradual de medidas legislativas muy rigurosas tuvieron que ser dictadas a este respecto. Se estableció el principio de ads-cripción forzosa de los indios a sus pueblos o reducciones. Se determinó que la propiedad de las tierras repartidas a los colonizadores sólo podría con-solidarse mediante su aprove-chamiento y cultivo durante un plazo de tiempo que en la generalidad de los casos no fue inferior a cuatro años. Se fija-ron, por último, sanciones punitivas de gravedad extrema para los que sin la debida autorización abandonasen los lugares poblados, llegándose a conminarles con la pena de confiscación de sus bienes y hasta con la privación de la vida.

Tres razones principales tenían los indígenas para rehuir la forma de poblamiento en aldeas nucleadas: de un lado, sus costumbres inveteradas; de otro, el escaparse de los trabajos que les señalaban los españoles en sus aldeas y, finalmente, el defender las tierras que eran de su propiedad. En consecuencia, fue extremadamente lógica la soterrada oposición que desde un principio instauraron los naturales de estas regiones a los sistemas europeos de poblamiento. Al imponerse en el país la forma llamada de granjas dispersas, fracasando el sistema de aldeas nucleadas imperante en Europa, se encuentra la primera gran falla de toda nuestra organización municipal: una evidente despreocupación, una notoria falta de concordancia entre el orden social en el que im-peran las granjas dispersas y el orden jurídico hecho y pensado para una organización basada en las aldeas nucleadas. Es por esta razón que las “veredas” corregimientos y caseríos, donde hasta hace tres décadas vivió la mayoría de la población del país, se encontraron marginadas e imposibilitadas de acceder al desarrollo. Siempre se pensó en el sector urbano.

el título de real patrono de las nuevas cristiandades: podía erigir iglesias, autorizar parroquias y diócesis, y fijarles límites". El patronato real era uno de los privilegios que el papa Alejandro VI había otorgado a los Reyes Católicos a raíz del descubrimiento colombino. “Fundaciones coloniales y republicanas en Colombia. Normas, trazado y ritos fundacionales” por José Agustín Blanco Barros, en Revista Credencial de Historia.

El mito del hombre blanco.

Page 49: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 51 ]

El tipo de poblamiento de nuestros municipios fue generando también discri-minaciones que han determinado el trabajo y razón de ser de las personerías. A estas instituciones de manera recurrente les ha correspondido trabajar porque esas discrimi-naciones no lleguen a niveles de confrontación y de violencias generalizadas, de pre-venir los abusos contra los más débiles y de intermediar ante las autoridades locales y nacionales alternativas de solución a los problemas cotidianos que afectan el buen habitat de los territorios31.

5.2. La violencia, la corrupción y los abusos de poder siempre fueron el campo de acción para las personerías

Antes de seguir adelante con el recuento de la evolución de la institución de la personería municipal, es necesario, así sea de manera somera, referirnos al contexto social, político, económico y cultural que justificaba su existencia durante la conquista y luego en la larga etapa de la colonia.

Es sabida la crueldad que enmarcó el sometimiento a que fueron reducidos los indígenas de nuestras tierras por parte de los españoles y la manera altiva como estos opusieron resistencia. Estos episodios han sido narrados por cronistas de la época y por novelas históricas recientes como las escritas por William Ospina32. Después del viaje de Don Rodrigo de Bastidas en 1550 por el caribe (desde el Cabo de la Vela hasta el Golfo de Urabá), el caribe se convirtió en una “tierra de nadie” que “proporcionaba es-clavos indios a las islas antillanas útiles: Santo Domingo, Cuba, Puerto Rico y Jamaica, ya ocupadas por españoles. La primera de ellas, Santo domingo, se constituyó en un em-porio de “artículos de rescate” y punto de partida de las expediciones conquistadoras a las costas circundantes del mar Caribe”. Pero no todo fue fácil para los conquistadores. “La hueste de Ojeda llegó a Calamar, sitio de la actual Cartagena, donde los indígenas, escarmentados por los continuos asaltos de los cristianos, ya habían variado su anterior carácter pacífico, tornándose aguerridos y belicosos enemigos de los invasores. Para

31 La idea del municipio moderno como contrapeso al poder del monarca había sido elaborada por los fisiócratas y plasmada en la Constitución francesa de 1791. Los dos modelos ejercieron una fuerte influencia sobre los constituyentes gaditanos. En la doctrina fisiócrata, el poder municipal jugaba un papel fundamental, ya que su naturaleza asociativa y representativa de-bía llevar a la construcción de una sociedad de propietarios de la tierra que se autogobernara. En efecto, uno de los aspectos más relevantes de este modelo consistía en la disolución del aparato central del monarca, cuya función estaba reducida a una legislación de tipo general, sin asumir directamente tareas administrativas periféricas; sólo el municipio tenía la función de cuidar y administrar la sociedad local.

32 Nos referimos a sus recientes novelas: Ursúa y el País de la Canela. Editorial Norma.

Page 50: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 52 ]

doblegarlos salió de Calamar un contingente conquistador, al mando De La Cosa, quien fue atacado por los indígenas en cercanías de Turbaco, muriendo la mayoría de los españoles, incluido De La Cosa. El castigo que posteriormente les propinó Ojeda, apo-yado por los hombres de Nicuesa que habían llegado a Calamar en su viaje a Veragua, no consiguió amedrentarlos (...) Ojeda llegó a Urabá y fundó en 1509 un pueblo: San Sebastián de Urabá, primer pueblo de españoles en tierras actualmente colombianas. Desde allí trató en vano de pacificar a los indios del Sinú, fracasando también en sus expediciones a las cercanías del pueblo.”33 Estos actos de defensa de los indígenas fue-ron severamente castigados por los españoles, a tal punto, que muchos pueblos fueron literalmente desaparecidos de la faz de la tierra.

También es notable la historia de dignidad de la Cacica Gaitana. En palabras de Fray Pedro Simón:

“Difícil, por la valentía que manifestaron, fue el sometimiento de los nativos de la región

de Timaná, a quienes los españoles llamaron yalcones. Pedro de Añasco, lugarteniente de

Belalcazar y fundador de Timaná (1538 ?), dio muestras de inquietud para con los indíge-

nas y cuando un joven, que dirigía con su madre una tribu vecina, se negó a obedecerle lo

sometió a torturas que pusieron fin a su vida. Para vengar la muerte de su hijo, la Gaitana

excitó a los yalcones a una sublevación contra los invasores y acudió al cacique Pigoanza,

quien la acompañó en su rebeldía. Añasco se defendió pero al final cayó prisionero. La

venganza de la Gaitana fue cruel pues lo sometió a duros tormentos. La sublevación de los

yalcones continuó y, a pesar de que fueron derrotados luego por Juan del Río, el recuerdo

de esta sublevación indígena se conservó por largo tiempo, así como el odio de los nativos

hacia los españoles (...) Hizo dar aviso Pivanza a toda la tierra que ya irritada por la Gaitana,

se juntaron con brevedad hasta doce mil guerreros y con confianza de la victoria más de

otras doce mil mujeres que cargadas de ollas venían para cocer la carne de los españoles.”34

Los abusos a mujeres y hombres en nuestro territorio se fueron haciendo mayo-res con la esclavitud de los africanos traídos a nuestras tierras.

“Durante casi todo el período colonial la economía de la Nueva Granada fue esencial-

mente una economía minera y la explotación intensiva de los yacimientos de oro, plata y

esmeraldas se realizó utilizando la mano de obra indígena, básicamente en los primeros

33 Friede, Juan. La conquista del territorio y el poblamiento. En: Manual de Historia de Colombia. Tomo I, Procultura, Instituto Colombiano de Cultura, 3ª ed., Bogotá, 1984.

34 Simón, Fray Pedro. Noticias Historiales de las Conquistas de Tierra Firme en las Indias Occi-dentales, VI. Pág. 22-24.

Page 51: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 53 ]

ciclos(...) funcionarios y mineros, agricultores y comerciantes, misioneros y clérigos, así

como cabildos y conventos, solicitaron, desde muy pronto, esclavos negros. De esta ma-

nera, antes de finalizar la primera mitad del siglo XVI (...) surgió el propósito de aumentar

las introducciones de esclavos sobre el principio o cálculo, muy pronto generalizado, de

que el trabajo de un negro producía lo que tres indios juntos (...) era la panacea para la

economía del virreinato”35.

Este negocio de la minería siempre estu-vo también lleno de trampas y de corrupción, donde eran comunes los robos continuados a las propiedades de la Corona y la evasión de tributos, así como el soborno y la intimidación de funcionarios para evitar los controles. Esta es otra de las razones de la necesidad que tenia la corona de tener funcionarios encargados del control y la vigilancia de todos los procesos de la conquista, pero en particular, del manejo de las riquezas y de los tributos que debían remitir-se desde estas tierras a España.

Así las cosas, los pueblos indígenas y los africanos esclavizados fueron las víctimas del tráfico de personas y de los abusos para explotar las minas sin ningún tipo de consideración. Pero fueron ellos mismos los que protagonizaron en los siglos XVIII y XIX importantes levantamientos de reivindicación de sus derechos, en contra de la barbarie que significó la colonización europea en todo el continente.

“Muchas de esas luchas, en apariencia aisladas, aglutinaron a núcleos importantes de

pueblos étnicos en un esfuerzo por reclamar su autonomía de los países coloniales, con

experiencias destacadas como la de valerosos dirigentes como Benkos Biohó en cercanías

a Cartagena, en el caso de Colombia. Dichos esfuerzos fueron factores decisivos para que

su visibilidad avanzara en la medida en que existían coincidencias entre los intereses de

hijos de europeos nacidos en América y las de los pueblos indígenas y afrodescendientes,

llevados casi al exterminio por la política de asimilación, dominación y sometimiento.

Así, los grandes movimientos indígenas y de negros cimarrones se unieron a los ejércitos

35 Palacios Preciado, Jorge. La esclavitud y la sociedad esclavista. En: Manual de Historia de Co-lombia. Tomo I, Procultura, Instituto Colombiano de Cultura, 3ª ed., Bogotá, 1984.

San Pedro Claver.

Page 52: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 54 ]

libertadores de Bolívar o San Martín, con la promesa de que las vidas entregadas en bata-

llas contra la colonización española les darían por fin un lugar en pie de igualdad al resto

de la población latinoamericana (...) Pero la realidad fue demostrando unos resultados

distintos y las promesas no fueron cumplidas”36

Serían innumerables los hechos que podríamos traer a colación para demostrar que los indígenas no fueron condescendientes con la invasión y para recrear el salvajis-mo con que fueron tratados, sin embargo es importante destacar que las comunidades indígenas fueron sometidas y expoliadas por los europeos y obligadas a convivir con una cultura, un idioma y una religión que no eran las de ellos37. En ese contexto, de la mano de la consagración de autoridades, leyes y procedimientos autoritarios y de sometimiento, también instituyeron figuras como la del síndico personero del común, para tratar de evitar los abusos de los conquistadores y de las autoridades, no siempre con éxito o con la resignada aquiescencia de los indígenas.

36 Romero Medina, Amanda. Movimientos de Pueblos Indígenas y Afrodescendientes en Amé-rica Latina: Retos desde lo local y lo mundial. Ponencia presentada en el Encuentro PCS Movi-mientos Sociales, iniciativas de resistencia y desarrollo desde la perspectiva étnico-territorial y de género: Una mirada de lo global a lo local. Revista Futuros, No. 5, Vol. 2, marzo del 2004.

37 Valbuena Leguízamo, José Alfonso; Pedro Julio Mahecha Ávila; “Derechos humanos en Co-lombia”; Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo- FECODE Mayo de 2004

Bartolomé de las Casas.

Page 53: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 55 ]

Más adelante en nuestra historia, al finalizar el siglo XVIII, el descontento del pue-blo era grande, no solo por los tormentos a que eran sometidos los mas débiles, sino por las condiciones económicas y la discriminación social y política contra los ciudadanos y la imposición de impuestos por parte del Virreinato de Nueva Granada como el deno-minado “gracioso donativo”, con el que se esperaba financiar la defensa de la ciudad de Cartagena de Indias frente a los ataques de los ingleses, que generó el inconformismo de los pobladores y la hostilidad contra el gobierno español. Cuatro capitanes del común de El Socorro, entre ellos Juan Francisco Berbeo y José Antonio Galán se colocaron a la cabe-za de la “Revolución de los Comuneros” contra las autoridades en el año 178138. Fuertes enfrentamientos consiguieron que el virrey aceptara sus condiciones. Berbeo firmó las capitulaciones en las que se aprobaban y promulgaban las propuestas de los sublevados. Entre las 35 bases del arreglo destacan: la supresión y rebaja de impuestos, la preferencia de los criollos para algunos cargos y el derecho del pueblo a elegir capitanes generales. Conseguida la disolución de los ejércitos comuneros, el acuerdo fue anulado y los capi-tanes perseguidos, se ordenó la ejecución y la expropiación de bienes de los dirigentes. A Berbeo no se le dio sentencia de muerte, pero a Galán, que se negó a aceptar las ca-pitulaciones y continuó en la lucha, se le capturó y condenó junto con sus compañeros Ignacio Parada, José Velandía, Miguel Fulgencio de Vargas, Guillermo Pedraza y Baltazar de los Reyes. Su sentencia a muerte se ejecutó el 1 de febrero de 1782. Este movimiento se constituyó en el de mayor importancia antes de la Independencia y germen de ella.

5.3. Las leyes de indias y los procuradores generales y particulares de ciudades y poblaciones

La corona española emitió las leyes de Indias, mediante las cuales se regulaba la vida social, económica y política de las colonias. Respecto a las leyes de Indias, caben destacar las revisiones a las que fueron sometidas las leyes de Burgos, las primeras aplicadas en América, las cuales establecían el trato que debía recibir el nativo, esti-pulando que los indios son libres, pero son súbditos de los reyes católicos, que debían trabajar en condiciones humanas, pero que su salario podía ser pagado en especie y que en caso de que se resistiesen a la evangelización, estaba autorizado el uso de la fuerza contra ellos. Estas leyes, además, permitían el sistema de encomiendas, siempre y cuando se diera prioridad a la evangelización de los nativos y se les tratase de una manera humana. Pero la realidad era distinta. La polémica se suscitó a partir de las denuncias realizadas por el obispo dominico Bartolomé de las Casas, con respecto a los malos tratos que recibían los aborígenes con el sistema de encomiendas. Para solu-

38 Valbuena y Mahecha, ob.cit. Pág. 23

Page 54: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 56 ]

cionar esta situación, Carlos V convocó una junta de juristas que elaboraron las leyes nuevas, las cuales fueron promulgadas el 20 de noviembre de 1542.

Estas leyes intentaron mejorar las condiciones a las que estaban sometidos los nativos, mediante la prohibición de la esclavitud de los aborígenes, protección de la co-rona y la prohibición de la creación de nuevas encomiendas. Este último punto, la pro-hibición de la creación de nuevas encomiendas, provocaría que este sistema de trabajo desapareciese, lo cual creó fuertes recelos entre los encomenderos limeños, quienes se revelaron contra el virrey llegando incluso a derrocarlo. El orden fue restablecido por las autoridades y se decidió permitir la creación de nuevas encomiendas, ya que su au-sencia perjudicaba gravemente a los colonos españoles.

5.4. El protector de indios, ¿un continuador en América del Defensor Civitatis?

En Noviembre de 1526, la corona dictó doce ordenanzas dirigidas a los capitanes espa-ñoles de la Conquista en las que se les conminaba a enseñar buenas costumbres a los natu-rales, apartarlos de los vicios e instruirlos en la fe cristiana39. En estas ordenanzas se disponían:

‒ Castigos a todos los conquistadores que cometiesen tropelías con los aborígenes ‒ Libertad para todo indígena esclavizado injustamente ‒ Presencia de dos clérigos en las huestes conquistadoras encargados de que se

dispensase un buen trato a los nativos, denominados protectores de indios.

39 En 1516 el regente de la Corona de Castilla Cisneros otorgó a Bartolomé de Las Casas el primer nombramiento como protector de indios. No obstante, por problemas que tuvo Las Casas en La Española con los gobernantes jerónimos, hicieron que le revocaran dicho cargo. No fue sino hasta fines de la década de 1520 que Carlos I otorgó a los obispos indianos el nombra-miento de protectores.

Esclavos. Fusilamiento.

Page 55: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 57 ]

‒ Lectura una y más veces del texto del requerimiento ‒ Prohibición de hacer esclavos ‒ Alistamiento de las tropas en España para evitar la despoblación de las Indias ‒ Tener en cuenta a la hora de actuar el parecer de los oficiales reales (de entrada)

y de los clérigos ‒ Veto al trabajo indígena en las minas, pesquerías y granjerías, etc..

Mediante Real Cédula de fecha 15 de agosto de 1540, dirigida a Alvar Núñez Cabeza de Vaca se comunica el nombramiento del protector de indias a favor de Miguel Ballesteros. De allí se desprende que la corona estaba informada del mal trato que se ha hecho a los indios naturales de “nuestras yndias yslas e tierra firme del mar océano que hasta aquí se han descubierto no mirando las personas que los tenían y tienen a cargo (...)”. De esta Cédula surge que para la corona española esta institución tenía importancia, por ello se procuraba que el nombramiento recayera en quien sobresalía por su “persona, letras, vida y ejemplo”40

El protector de los indios contaba con ciertas funciones judiciales y ejecutivas: Podía realizar pesquisas e investigaciones de los malos tratos que se les hiciesen a los indios y si de dicha pesquisa mereciere pena corporal o privación de los indios a las personas que los tuviesen encomendados o pena pecuniaria que exceda de 50 pesos oro o 10 días en la cárcel, la causa debía ser enviada al gobernador para que impartiera justicia. Pero en caso que la pena pecuniaria sea de 50 pesos oro y hasta 10 días de cárcel, el protector podía sentenciar. Tenía además el carácter de visitador, aun en aquellos lugares donde hubiere justicia y tenía autoridad para hacer información sobre el trato de los indios hasta en contra del propio go-bernador y sus oficiales. En este caso no tenía facultad para actuar por sí mismo sino que de-bía remitir el resultado del informe al Consejo de Indias. Se otorgaba “poder cumplido” para realizar su misión y se mandaba a las demás autoridades reconocerle, cooperar y ayudarle.

En la “Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias” que Carlos II mandó im-primir y publicar según Decreto del 18 de mayo de 1680, dividido en 9 libros, el Libro VI, Título VI se legisla sobre la condición social y jurídica del indio, específicamente sobre los protectores de indios. Así, la Ley “J” dada por Felipe II el 10 de enero de 1589 expresa que estos sean elegidos por los virreyes y presidentes gobernadores en las provincias. Con-diciones para serlo: 1) persona de edad competente, 2) ejerzan oficio con cristiandad, limpieza y puntualidad pues han de amparar y defender a los indios. “Y mandamos a los ministros a cuyo cargo fueren su provisión que le den instrucciones y ordenanzas, para que conforme a ellas usen y exerzan; y a los Jueces de visitas, y residencias, y las demás Justicias Reales, que tengan mucha cuenta, y continuo cuidado de mirar como proceden

40 “Legislación sobre Indias del Río de la Plata en el Siglo XVI”, Autor: Juan Carlos García Santillán – Madrid 1928.

Page 56: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 58 ]

en estos oficios, y castigar con rigor, y demos-tración los excesos, que cometieren” A esta Ley siguieron otras encaminadas a perfeccionar la institución, adaptándola a las necesidades de las diferencias de los nuevos tiempos a que “Los protectores generales de los indios no sean re-movidos sin causa legítima”. “Los Virreyes, Pre-sidentes y Gobernadores den grata audiencia a los Protectores y Defensores de Indios y quan-do fueren a darle cuenta de sus negocios, y causas, y pidieran el cumplimiento de las leyes, y cédulas dadas en su favor, oygan con mucha atención (...)” “Que los Protectores envíen rela-ciones a los Virreyes, y Presidentes del estado de los Indios, y estas se remitan al Consejo” . Esta tenía por finalidad poner en conocimiento del real consejo el tratamiento que se le daba a los indios y si eran amparados y defen-didos como correspondía y si las autoridades hacían cumplir todo lo proveído en su beneficio, como eran tratados aquellos. Estos informes se remitían al fiscal del consejo de indias a fin de que interpusiera su oficio. “Que los eclesiásticos y seglares avisen a los protectores, procuradores y defensores, si algunos indios no gozan de libertad”

Como ya lo hemos señalado, el Derecho Indiano, nace y se desarrolla en un marco de casuismos que luego motivan la norma. 41 El indio era considerado una especie de in-capaz que debía por ello ser protegido en sus derechos y bienes y el derecho indiano lo consideraba “persona miserable”, necesitada de protección. “(... he aquí uno de los puntos controvertidos de la colonización española: por una parte la explotación del indio sin reser-va ni humanidad y por la otra ordenanzas reales, fraternales y magnánimas, que procuraban remediar tantos agravios.” 42 Compartimos la concepción del profesor Francisco Cuena Boy que señala: “Es curioso ver como las historias del Defensor y del Protector son simétrica-mente contrarias y se entrecruzan en el punto siguiente: los Obispos aparecen al final de la andadura del defensor y, en cambio, están en los inicios de la del Protector”. A criterio de los autores de este trabajo, ambas instituciones tienen un común denominador: “la protección de los desvalidos, en el caso del defensor la clase plebeya, desposeída económicamente y políticamente; y en el Protector de Indios, los indígenas poco capaces de hacerse valer por sí solos en tan vasto entramado legal y administrativo instituido por España”. 43

41 Ortiz Pellegrini, Pag. 122

42 Libro “Leyes de Indias”, D. Latella Frías

43 “El Defensor Civitatis y el Protector de Indios: Breve Ilustración en Paralelo” –Francisco Cuena Boy– Bo-

Bartolomé de las Casas.

Page 57: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 59 ]

5.5. El sindico personero del común44

El síndico es una autoridad elegida por el pueblo, para cuidar de sus intereses, inmiscuyéndose en el gobierno y haciendo de intermediario entre el pueblo y las auto-ridades para salvaguardar la legalidad, honradez y eficiencia. Esta autoridad en muchos casos se asimila con la del personero, que es quien se “apersona” y toma como propios los problemas y vicisitudes de los demás y es nombrada explícitamente en la legislación medieval, concretamente en el fuero juzgo45.

Es importante señalar que para esta época surgió el fuero juzgo, que fue el cuer-po de leyes que rigió en la península Ibérica durante la dominación visigoda y que supuso el establecimiento de una norma de justicia común para visigodos e hispano-romanos, sometiendo por igual “(...) á los barones, cuemo a las mugieres, é a los grandes cuemo á los pequennos”. Esta formado por el titulo preliminar, 12 libros y un apéndice con el glosario de voces anticuadas y raras que se encuentran en el texto castellano, destacan, entre otras disposiciones los supuestos en que se autorizaba el divorcio, el deber cívico de acudir “a la hueste”, los diferentes tipos de contratos y el procedimien-to a seguir en juicio. El fuero juzgo se aplicó como derecho local, en calidad de fuero municipal, a los territorios meridionales de la península que Castilla iba conquistando a los reinos musulmanes y allí se establecía que el personero debía hacer presencia obligatoria en las causas judiciales en que estuvieran implicados obispos y príncipes y voluntaria en el resto de los casos.

El Código de las 7 Partidas46 define al personero como aquel “que recabda o faze algunos peytos o cosas agenas, por mandado del dueño de ellas”. Como portador de un

letín Nº 4 de la Asociación Venezolana para el Estudio y Difusión del Derecho Romano. 1997-1998

44 En este acápite hacemos un seguimiento libre del trabajo de la Dra. Francisca Amorós Vidal intitulado “El sindico Personero: la voz del común”

45 Los fueros recogían las costumbres de cada localidad, además de los privilegios otorgados por los reyes a las mismas, así como el conjunto de disposiciones que preservaban la nobleza, el clero y el vasallaje de una zona. Era un pacto solemne entre los pobladores y el rey, y también —por extensión— eran las leyes que regían determinada comarca o localidad.

46 Las Siete Partidas (o simplemente Partidas) es un cuerpo normativo redactado en Castilla, du-rante el reinado de Alfonso X (1252-1284), con el objeto de conseguir una cierta uniformidad jurídica del Reino. Su nombre original era Libro de las Leyes, y hacia el siglo XIV recibió su actual denominación, por las secciones en que se encuentra dividida. Esta obra se considera el legado más importante de España a la historia del derecho, al ser el cuerpo jurídico de más amplia y larga vigencia en Iberoamerica (hasta el siglo XIX). Incluso se le ha calificado de "enciclopedia humanista", pues trata temas filosóficos, morales y teológicos (de vertiente greco-latina), aun-que el propio texto confirma el carácter legislativo de la obra, al señalar en el prólogo que se dictó en vista de la confusión y abundancia normativa y solamente para que por ellas se juzgara.

Page 58: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 60 ]

poder delegado para ser legítimo representante en juicios e instancias de gobierno debía ir provisto de una carta de personería o procuración, otorgada por sus electores los hom-bres buenos pecheros. Según las mismas Partidas para ser nombrado personero y estar en posesión de la llamada “carta de personería” había de cumplir unos requisitos que ha-bilitaban su expedición, como el estar debidamente casado, ser responsable en su hogar, no haber dado escándalos públicos y no tener deudas. También se disponía su forma de actuación procesal y el alcance de su poder e incluso se legisló en qué casos un personero podía actuar sin haber obtenido el consentimiento expreso de la persona representada.

El sindico personero es catalogado como el defensor del bien público, siendo su misión “mirar por el bien público e común de la dicha çibdad e vecinos della.” El eje fun-damental de su acción son los fundamentos jurídicos constitutivos del bien común del concejo, sobre todo el fuero y privilegios otorgados para facilitar la repoblación. El sín-dico personero era pues, antes de su restablecimiento en el siglo XVIII, una magistratura de antiguo origen, que en cierto modo venía a suplir la carencia, en las ciudades de los jurados, que habían abandonado la misión fiscalizadora de los concejos y en las villas de corto vecindario, del abandono de la práctica del concejo abierto. El cargo de síndico personero del común o procurador síndico general estuvo enajenado en algunas villas,

Barcos transportadores de esclavos.

Page 59: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 61 ]

siendo su misión la de defender los privilegios y regalías de la villa ante los organismos administrativos superiores, recayendo normalmente tal misión en uno de los regidores.

Para el nombramiento del sindico personero del común era convocada la comu-nidad a campana repicada y tras sus determinaciones en la asamblea comunitaria o concejo abierto que normalmente tenía lugar en la propia iglesia, encargaba su gestión a uno de sus vecinos. Desde mediados del siglo XIV la asamblea va quedando desplaza-da por un pequeño grupo de regidores designados por la corona que posteriormente controlará al regimiento mediante la figura del corregidor e iniciará su camino el con-cejo cerrado, cabildo o regimiento, que despoja a los vecinos de sus habituales prácticas deliberativas. Con la instauración del regimiento en la segunda parte del siglo XIV el sindico personero pasa a convertirse en atento vigilante de ese reducido grupo de go-bernantes o contra cualquier injerencia de nobles o poderosos que pretendan concul-car los bienes, usos y costumbres de la comunidad en provecho propio. Será entonces el sindico personero o representante del común, el que defenderá el bien público de los vecinos y sus derechos tradicionales. Era elegido por un año y se le otorgaba carta de poder para representar a la comunidad “contra quien nos demanda o demandas ave-mos o esperamos aver (...) así en los pleitos movidos como en los por mover”.

El sindico personero estaba presente en el cabildo y cotejaba las decisiones adop-tadas con los fueros, usos y costumbres de la ciudad. Las élites de poder intentaron suprimir el cargo so pretexto de ser conflictivo e incitador del pueblo a constantes revueltas y protestas, consiguiendo convencer finalmente a Felipe II quien en 1551, su-prime el oficio de manera temporal.

El sindico personero como portavoz y defensor de la comunidad ciudadana es considerado, quizá con un enfoque excesivamente contemporáneo, como antecedente del defensor del pueblo. La defensa del bien público, de los derechos legales y tradicio-nales de su comunidad, hacía necesaria su presencia en el cabildo municipal y ante los tribunales de justicia. Es un oficio municipal elegido exclusivamente por la comunidad, por la que podía ser revocado si no cumplía con su cometido. Este carácter comunitario le obligaba a mantenerse en denuncia casi constante contra las ambiciones y corruptelas de las oligarquías acaparadoras de poder político, en defensa de una justicia para todos.

Es innegable la confusión terminológica entre el procurador síndico y el síndico personero del común. En la mayor parte de las ocasiones las dos figuras parecen una sola por la similitud de sus funciones y su carácter de voz del pueblo. Realmente al car-go se le denomina con mucha frecuencia de manera indistinta, incluso en las propias normas que lo regula, pero en muchas ocasiones coexisten ambos oficios encarnados en personas distintas y en Colombia esto es perfectamente constatable. La consulta de enciclopedias y diccionarios de términos históricos no aclara las diferencias. Síndico, es una voz que alude a la función de examinar los actos administrativos para informar

Page 60: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 62 ]

sobre el proceder de los administradores; son también definidos como la persona ele-gida por una comunidad para que la represente y defienda sus intereses, pudiéndose extraer dos acepciones:

‒ Síndico general era la persona que en los ayuntamientos o concejos tenía el cargo de promover los intereses de los pueblos, defendía sus derechos y se quejaba de los agravios que se les hacían.

‒ Síndico personero se nombraba por elección en los pueblos fundamentalmente en aquellos en que el oficio de procurador síndico general era perpetuo o vitalicio.

Como ya lo hemos señalado, la oligarquización se fue constituyendo progresiva-mente en el principal problema para el buen funcionamiento de los concejos munici-pales que no supieron hacer frente de manera adecuada a sus múltiples responsabili-dades. El municipio español del antiguo régimen gozaba de amplísimas atribuciones. Competencias municipales eran la ordenación del trabajo, enseñanza, abastos, sanidad, urbanismo y fiestas. El dominio sobre los bienes propios y comunales confería gran poder. Por otra parte, la real hacienda no disponía de la organización necesaria para re-caudar impuestos, por lo que prefería que los ayuntamientos se encabezaran, compro-metiéndose al pago de una cuota fija que les era asignada. Para satisfacer las cantidades reclamadas por la real hacienda se disponía de tres procedimientos: a) Los ingresos de los bienes de propios; b) Los impuestos sobre los artículos de primera necesidad, para lo que se municipalizaban tabernas, carnicerías, tiendas de aceite (...) y c) El reparto directo en proporción a la fortuna de cada vecino.

Todos los contemporáneos coincidían en denunciar el carácter arbitrario de los munícipes, que aprovechaban el cargo para eximirse de impuestos a sí mismos y a sus parciales47, lo que explica en buena medida la lucha por conseguir el dominio de los ayuntamientos. En 1759 Carlos III fue nombrado rey de España, tras la prematura muer-te, sin descendencia, de su hermanastro. Contaba ya con una experiencia de 25 años gobernando en el reino de las dos Sicilias, donde había seguido una política reformista presidida por el objetivo de dejar bien sentada la supremacía de la corona (el Estado) sobre los “barones” italianos y sus privilegios señoriales.

Cuando accedió al trono de España, Carlos III continuó la línea centralizadora que habían emprendido los primeros Borbones, su padre y su hermano: Los consejos característicos del gobierno polisinodial de los Austrias fueron sustituidos por las Jun-tas e incluso por las secretarías, los virreyes de los distintos territorios por capitanes

47 Rodríguez Molina, José. “El personero, defensor de la comunidad ciudadana” HYPERLINK "http://www.ugr.es"

Page 61: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 63 ]

generales, creándose la figura de los intendentes provinciales que debían controlar las haciendas locales y las importantes cuotas de poder que manejaban las oligarquías municipales. En la Semana Santa de 1766 tuvieron lugar unas revueltas populares, de carácter bastante insólito que han pasado a conocerse como el Motín de Esquilache y que, en la imagen tradicional representan una protesta del pueblo de Madrid contra un ministro extranjero que pretendía recortar las capas y los sombreros. Aunque es cierto que todavía se consideraba a la dinastía borbónica como extranjera y que la preferencia del nuevo rey por el personal italiano no resultaba precisamente popular, la razón de ser de los motines hay que buscarla en el encarecimiento del pan, el aceite y el tocino. El marqués de Esquilache (cuya casa saqueó la muchedumbre) había liberali-zado el comercio pensando que las importaciones posibilitarían el abastecimiento y la competencia abarataría los precios. Pero las anquilosadas redes de comercialización y transporte hicieron que aumentara aún más la carestía. El motín no se circunscribió a Madrid, sino que las protestas se extendieron al país Vasco, ambas Castillas y Murcia. El rey hubo de conceder indulto a los participantes en las revueltas, destituyó a Esquilache que marchó de España y suprimió la odiada junta de abastos. En los motines afloró el profundo descontento del pueblo con el funcionamiento de las oligarquías concejiles y de las estructuras del gobierno local, responsables de los abastos.

Ya en 1760 el gobierno ilustrado de Carlos III, sensibilizado por los frecuentes abu-sos de poder de los regidores, había abordado una serie de reformas municipales. Los patrimonios concejiles quedaron bajo la autoridad de la Contaduría General de Propios y Arbitrios, dependiente del consejo de Castilla, al tiempo que los intendentes pasaban a supervisar las cuentas municipales. El síndico pareció adquirir un papel más directa-mente político en Castilla, mientras que los ayuntamientos catalanes introdujeron la figura del síndico procurador general, existente hasta entonces sólo en los municipios castellanos.

Pero fue tras las revueltas conocidas de Esquilache cuando se aprobó una nueva legislación que consumaba la reforma municipal carolina. Las medidas fueron encami-nadas no a la supresión de los mecanismos que hacían posible la oligarquización sino a la yuxtaposición de nuevos cargos que pudieran paliar y canalizar el malestar popular. Cambiar en profundidad el régimen local requería también cambios en la estructura social y en la de la propiedad. Síndicos, diputados y alcaldes de barrio se limitaron a ser elementos aislados de democratización de la vida local en un contexto de inmovilismo de las estructuras oligárquicas. Como suele suceder en ciertas reformas burguesas: “ha-bía que cambiar para que nada cambiara”.

Los diputados y personeros del común quedaron establecidos por auto acorda-do de 5 de mayo de 1767 y el Real Decreto de 26 de junio. En el consejo real pleno, bajo la presidencia del Conde de Aranda se esgrimieron los motivos:

Page 62: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 64 ]

“(...) deseando evitar las asonadas, levantamientos(...) que nunca los pueblos alegasen

que los regían despótica y arbitrariamente los que los gobernaban, sin mirar por el común.

Su mismo nombre de diputados y personero del común da a entender que los que ejercen

estos empleos son unos sujetos destinados a mirar por el bien común, esto es por el bene-

ficio público, pues en ellos pone todo el pueblo su confianza, para que protejan y fomenten

quantos alivios tengan arbitrio de facilitarle fomentándolos y promoviéndolos el Personero

Público a saber: el procurador del Común cuya voz antigua española es expresiva del que

hace las veces de otra persona (...) Ya en lo antiguo nombraban los pueblos síndicos y qua-

tros, que llevando la vos del Público pidiesen quanto juzgasen beneficioso...sirviendo de

freno a las veces a las que no procediesen como verdaderos Padres de la Patria”

Se debían elegir anualmente cuatro diputados (dos en los municipios de menos de 2.000 vecinos), si bien el consejo de Castilla autorizó poco más tarde, en 1769, que los cargos pasaran a ejercerse durante dos años. Salvo algunas excepciones, casi cual-quier vecino podía ser elector y elegible, pero como el cargo no estaba remunerado, se suscitaban en ocasiones problemas para dedicarles tiempo y esfuerzo. Las personas que encarnaban ambos puestos debían ser vecinos ejemplares, que merecieran la con-fianza de la mayoría de la población.

Las elecciones para proveer estos cargos eran a “dos vueltas” o fases y contaban con una base popular realmente amplia. En las asambleas primarias que se celebraban en cada parroquia podían participar todos los vecinos “seculares” y “contribuyentes” con residencia fija; con lo que prácticamente se puede hablar de sufragio universal masculino. Los elegidos en las asambleas parroquiales, los compromisarios, se reunían posteriormen-te en el ayuntamiento para designar a los diputados del común y al síndico personero.

Las funciones de los diputados del común estuvieron centradas en el control de los abastecimientos que tanto preocupaba en todas las poblaciones:

(...) que todo el vecindario sepa cómo se manejan y pueda discernir en el modo más

útil del surtimiento común, que siempre debe aspirar a favorecer la libertad del comercio

de los abastos (...) para facilitar la concurrencia de los vendedores y a libertarles de im-

posiciones y arbitrios en la forma posible (...) los quales Diputados tengan voto, entrada

y asiento en el ayuntamiento después de los Regidores, para tratar y conferir en punto a

Abastos, examinar los Pliegos o propuestas que se hicieren y establecer las demas reglas

económicas tocantes a estos puntos que pida el bien común (...)

En este párrafo del auto es de destacar que el sistema monopolístico hasta en-tonces imperante, empieza a hacer aguas en la segunda mitad del siglo XVIII, al tiempo que libertad de comercio y concurrencia se perfilan como el camino adecuado para

Page 63: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 65 ]

asegurar el abastecimiento e incluso para la contención de los precios. También eran tareas que concernían a los diputados el control de los mercados públicos, el orden ciudadano y la administración de los depósitos Para poder cumplir con la función en-comendada, los diputados contaban con voz y voto en las juntas de propios y arbitrios. Una orden posterior, del 19 de diciembre del mismo año 1767, reitera la obligatoria presencia y el voto de los diputados en las juntas de propios y arbitrios, probablemente porque se incumplía esta norma.

Los síndicos personeros, por su parte, adquirieron un papel más directamente político, siendo los representantes populares en las reuniones consistoriales, como ya ha quedado indicado en expresión de la época

“Considerando también el concejo que en muchos pueblos el oficio de procurador

sindico es enagenado y que suele estar perpetuado en alguna familia o que este oficio

recae por costumbre o privilegio en algun regidor. Acuerda igualmente que en tales ciu-

dades nombren y elijan anualmente el común (...) un Procurador Syndico Personero del

Publico, el qual tenga asiento tambien en el ayuntamiento después del Procurador Syndi-

co perpetuo, y voz para pedir y proponer todo lo que convenga al publico generalmente;

e intervenga en todos los actos que celebre el ayuntamiento y pida por su oficio lo que se

le ofrezca al común (...)”

Tras el auto de 5 de mayo de 1767 fueron numerosas las normas emitidas para acabar de configurar estos nuevos cargos y aclarar las dudas surgidas. Podían ser elegi-dos para cualquier oficio de justicia dejando sólo el hueco de un año desde su elección como diputados y personeros. En caso de ausencia, enfermedad o muerte debían ser sustituidos por el siguiente en número de votos. No se permitía la reelección de dipu-tados y personeros que ya hubieran servido el año anterior. En general parece que no hubo mucho entusiasmo y sí bastantes intentos de renuncia para cubrir los puestos de diputados y síndico personero. El 26 de mayo se dictó una norma con ocasión de la solicitud de don Miguel García de León, electo por procurador síndico personero en la ciudad de Cartagena que alegaba, para ser exonerado de este encargo, su empleo en la Contaduría General de Marina. Le fue denegada. Estos nuevos oficios, por su carácter de representantes del común, no otorgaban prestigio social y estaban concebidos para controlar a los más poderosos, sin contar con medios para ello; esa era la razón de que no resultaran codiciados.

La opinión mayoritaria de los historiadores es que los nuevos cargos fueron aco-gidos sin entusiasmo popular y con la lógica hostilidad de los oligarcas locales, que además no quisieron presentarse a ocuparlos por creer que ello representaba un me-noscabo a su consideración social. En este sentido resulta muy ilustrativa una orden

Page 64: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 66 ]

del consejo remitida el 11 de agosto de 1766 (...) con motivo de haberse excusado don Antonio Balcarcel vecino de Alicante a la admisión del empleo de síndico personero del común (...) con pretexto de no ser correspondiente a su calidad y nacimiento sentarse después de los diputados (...) ha sido servido el consejo declarar que no deben admitirse semejantes escusas para la aceptación de estos empleos con declaración que el lugar del asiento no perjudique en nada a su conocido carácter, así como no perjudica al regidor por el Estado noble donde estos oficios son electivos, sentarse después del alcalde por el estado general, ny al Syndico noble después del Regidor Plebeyo.

También estableció el Consejo de Castilla, a instancias de las Chancillerías de Va-lladolid y Granada, que las costas que se ocasionasen por los diputados y personeros fuesen pagadas de los caudales de propios y arbitrios. Ante las dudas planteadas por el concejo de San Lucar de Barrameda, el consejo reiteró que el oficio de síndico era incompatible con cualquier otro que tenga salario del ayuntamiento y que el personero

(...) no solo en materia de abastos sino en lo que pertenezca, puede proponer de pa-

labra o por escrito lo que convenga al bien común, ya sea en el ayuntamiento o fuera de

él ante la justicia, admitiéndole esta sus representaciones y pedimentos con tal que estén

formalizadas con todo respeto y moderacion, conforme a el espiritu del auto acordado,

sin pedirle derechos alguno, y franqueándole las noticias e instrucciones, que pidiese (...)”

En la sociedad de la segunda mitad del XVIII, el concepto de rango y la defensa del honor estaban perdiendo enteros como valores fundamentales y el factor econó-mico tenía cada vez una mayor trascendencia. El crecimiento económico secular tam-bién había acelerado la diferenciación interna del campesinado. Al mismo tiempo, se producía una progresiva igualación de los súbditos ante el poder real que queda per-fectamente contrastada en la obligatoriedad del pago de impuestos a los estamentos tradicionalmente exentos (el último residuo de exclusión, el servicio ordinario y ex-traordinario fue suprimido en 1795). Pero legal y formalmente la sociedad continuaba siendo estamental, basada en el privilegio y en la diferencia de fuero. Por ello considerar que el encargo de diputado o personero podía recaer promiscuamente en nobles o plebeyos era ciertamente innovador, casi revolucionario.

Siguiendo con el análisis de la instrucción, es simpático recordar las normas de protocolo de la época en las que se señalaba que diputados y personeros se sentarán inmediatamente después de los regidores, con preferencia al procurador síndico. Este asunto acarreó numerosas preguntas y conflictos porque en la sociedad estamental resultaba inconcebible que alguien de menor rango precediese a otra persona supues-tamente superior. Sus ausencias de la vida pública y, especialmente, la no celebración

Page 65: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 67 ]

de elecciones, denotan la rápida pérdida de influencia de estos representantes del bien común que se vería acelerada con el triunfo de la Revolución Francesa y el miedo que el poder del estado llano empezaba a representar para las monarquías absolutas. Frente a la decadencia de los diputados del común, el personero, como otro empleo municipal, conserva e incluso acrecienta su protagonismo.

5.6. Las “jurisdicciones” territoriales del Siglo XVIII.

El virreinato de la Nueva Granada se creó en 1719. Suprimido en 1724 fue resta-blecido en 1740. El territorio de este virreinato se extendió hasta comprender lo que hoy es Colombia, Venezuela, Panamá y Ecuador. La descentralización efectiva se hizo mediante funcionarios con autonomía en los diversos ramos. Tal el caso de los super-intendentes que lo fueron los presidentes en cada distrito; los presidentes de Panamá y Quito y los gobernadores de Caracas, Trinidad, Margarita, Cumaná, Cartagena y Santa Marta. Esto en cuanto a la recaudación específica de unas cargas impositivas. Hubo delegación en otras ramas de la administración y ésta se modificaba, se aumentaba o se descentralizaba aún más, en la medida de las necesidades. Pero hay aspectos de la administración que no obedecieron a un plan sino a los requerimientos de la corona para dispensar títulos, autoridad, recompensas a cambio de obediencia, sometimiento y fidelidad y la prestación del servicio de recaudación de tributos. Por lo demás, parece que la Corona siempre estuvo dispuesta a mantener una rivalidad de competencias que le permitía ser el supremo árbitro de las disputas y colisiones y al mismo tiempo establecer una especie de equilibrio de poderes.

Día de mercado en Popayán. 1784.

Page 66: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 68 ]

Otro factor, que mayormente contribuyó a estancar el proceso de desarrollo y a impedir que éste se encaminara por la vía del progreso empresarial fue, sin duda, la burocratización de la clase dirigente que se incrustó en la vida política y administrativa utilizando el sistema de compra de cargos y oficios en pública subasta a perpetuidad y con derecho de renuncia. Este derecho se ejercía a favor de un hijo o de otro pa-riente que perpetuaba de esta manera un verdadero sistema oligárquico de gobierno cuyo principal objetivo era lograr beneficios que compensaran la inversión, así como obtener satisfacciones personales y familiares que los colocaran en posición destaca-da sobre el resto de personas, antes de pensar en el logro de un beneficio colectivo. No en vano esto fue así ya que por tradición se conserva hasta la Colombia de hoy la transmisión familiar de prebendas, honores, posiciones, cargos de representación, de administración y concesiones.

Bajo el reinado de Carlos III, a finales del siglo XVIII, se reacciona contra la deca-dencia a que ha llevado este sistema corrupto. Se crea el síndico personero para defensa de los intereses de la comunidad y los diputados del común, cuya principal función era la de fiscalizar los servicios de abastos y proceder disciplinariamente contra los funcio-narios que prestaban tales servicios. Tanto los diputados como el personero síndico se elegían en forma indirecta mediante el sistema de electores designados por el voto de los contribuyentes. Pero esta especie de voto censitario no podía tener amplios efectos democráticos dadas sus características y el grupo de gamonales encomenderos que se

Mapa de la Nueva Granada.

Page 67: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 69 ]

apoderó de él. Además, la reforma administrativa que implanta el régimen de inten-dencias representa un esfuerzo de moralización y saneamiento en las finanzas públicas, así como la retoma del centralismo administrativo necesario para la defensa del impe-rio y la reafirmación de su soberanía, buscando así establecer una barrera contra los nuevos vientos políticos que soplaban en Europa y Norteamérica.

Sin embargo, el régimen de intendencias no sólo lleva este sello de reforma sino que implica un esfuerzo por conseguir un mayor desarrollo de las regiones. Logrado éste, con un régimen de libre comercio, las provincias con su relativa autarquía vuelven a aislarse. La legalidad que resultaba del sistema económico-político durante la época colonial estaba elaborada para que los reinos del Nuevo Mundo no se desarrollaran. El cúmulo de impuestos regimentados se elevaba como un gran obstáculo para el avance de la agricultura y el comercio. El sistema de monopolio que fomentó la corona com-pletaba el cerco que se puso a toda forma de iniciativa hacía el establecimiento de empresas que respondieran a inversiones importantes.

5.7. El Código Negro de 1.789: un instrumento de los personeros contra la crueldad de la esclavitud.

En la segunda mitad del siglo XVIII, la corona española expidió varios códigos negros adaptando el código francés de 1685 e incorporando parte de la anterior legis-lación esclavista española para conformar un cuerpo jurídico coherente con miras a controlar la población esclava y lograr un tratamiento más humanitario que evitara los levantamientos, las rebeliones y el cimarronismo. El código negro o instrucción de 1789 fue preparado en la audiencia de Santo Domingo y expedido por Carlos III, con vigencia para todas las colonias. La reacción de los propietarios, entre ellos los esclavistas del Nuevo Reino de Granada, fue inmediata y lograron la suspensión, por parte del Consejo de Indias, de todos sus efectos.

Esta norma generó un clima de expectativas y una radicalización del discurso de algunos abogados y personeros que desde diferentes instancias defendían a los esclavos. El sinnúmero de juicios entablados por los esclavizados o a nombre de ellos durante el siglo XVIII y XIX reflejan parte de la confrontación dinámica que se desarrolló durante este período por la libertad o por cambiar de amo, confrontación que no cesaría sino después de 1851, año en que se produce la abolición de la esclavitud en nuestro país. En este sentido los juzgados coloniales se convirtieron en espacios a donde acudieron los esclavizados negros para hacer respetar sus derechos y en muchos casos contaron con el apoyo de los síndicos personeros.48

48 Unos años después, y este orden de ideas, es significativo mostrar el reclamo que en la Ba-

Page 68: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 70 ]

El código negro se convirtió en un instrumento de trabajo de los síndicos per-soneros, por lo cual considero de utilidad histórica recordar sus disposiciones, máxi-me cuando a pesar de que la Constitución de 1991 consagró a Colombia como un país pluriétnico y pluricultural, seguimos padeciendo el flagelo del racismo y de la segregación.

rranquilla de 1845, le entabló Timoteo Henríquez a su amo Esteban Márquez. "Señor Perso-nero municipal: Timoteo Henríquez esclavo del señor Esteban Márquez poniéndome bajo el amparo del ministerio U. Solicito el beneficio de ser manumitido en la próxima celebridad de este acto filantrópico de la ley de la república. En apoyo de esta solicitud hago presente a Ud. que soy un hombre que cuento cerca de setenta años, y tengo seis hijos. Mi comportamiento ha sido honrado sin que mis amos hayan tenido que castigarme pues dedicado siempre a su servicio he merecido su admiración. Mi salud está arruinada, pues padezco enfermedades crónicas. El derecho del libertador por tales motivos previene que se prefieran estas cuali-dades, y en su virtud yo espero que Ud. Dispensándome su patrocinio solicite de la junta de manumisión, o Consejo Municipal su redención". Cita tomada de: Nicolás Fester: un cimarrón barranquillero del siglo XVIII Dolcey Romero Jaramillo, Docente Corporación Educativa Mayor del Desarrollo Simón Bolívar.

Fusilamiento.

Page 69: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 71 ]

REAL CÉDULA SOBRE EDUCACIÓN, TRATO Y OCUPACIONES DE LOS ESCLAVOS

Aranjuez, 31 de mayo de 1789«Real Cédula de su Majestad sobre la educación, trato y ocupaciones de los esclavos

en todos sus dominios de Indias e islas Filipinas, bajo las reglas que se expresan, Madrid, En la Imprenta de la Viuda de Ibarra, año de MDCCXXXIX

El Rey.

En el Código de las Leyes de Partida y demás Cuerpos de la Legislación de estos reinos, en el de las de la Recopilación de Indias, Cédulas generales y particulares comu-nicadas a mis Dominios de América desde su descubrimiento, y en las Ordenanzas, que examinadas por mi Consejo de las Indias, han merecido mi Real aprobación, se halla establecido, observado y seguido constantemente el sistema de hacer útiles a los esclavos, y proveído lo conveniente a su educación, trato, y a la ocupación que deben darles sus Dueños, conforme a los principios y reglas que dictan la Religión, la Humanidad, y el bien del Estado, compatibles con la esclavitud y tranquilidad pública; sin embargo, como no sea fácil a todos mis vasallos de América que poseen esclavos instruirse suficientemente en todas las disposiciones de la Leyes insertas en dichas colecciones, y mucho menos en las Cédulas generales y particulares, y ordenanzas municipales aprobadas para diversas pro-vincias; teniendo presente que por esta causa, no obstante lo mandado por mis Augustos Predecesores sobre la educación, trato y ocupación de los esclavos, se han introducido por sus dueños y mayordomos algunos abusos poco conformes, y aún opuestos al sistema de la Legislación, y demás providencias generales y particulares tomadas en el asunto. Con el fin de remediar semejantes desórdenes, y teniendo en consideración, que con la libertad, que para el comercio de negros he concedido a mis vasallos por el artículo primero de la Real Cédula de veinte y ocho de febrero próximo pasado se aumentará considerablemente el número de esclavos en ambas Américas, merciéndome la debida atención esta clase de individuos del género humano, en el interin que en el Código General que se está for-mando para los dominios de Indias, se establecen y promulgan las leyes correpondientes a este importante objeto: He resuelto que por ahora se observe puntualmente por todos los dueños y poseedores de esclavos de aquellos dominios la Instrucción siguiente.

CAPÍTULO PRIMEROEducaciónTodo poseedor de esclavos, de cualquier clase y condición que sea, deberá instruir-

los en los principios de la Religión Católica, y en las verdades necesarias para que puedan ser bautizados dentro del año de su residencia en mis dominios, cuidando que se les expli-

Page 70: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 72 ]

que la Doctrina Cristiana todos los días de fiestas de precepto, en que no se les obligará, ni permitirá trabajar para sí, ni para sus dueños, excepto en los tiempos de la recolección de frutos, en que se acostumbra conceder licencia para trabajar en los días festivos. En éstos y en los demás en que obliga el precepto de oír Misa, deberán los dueños de haciendas costear sacerdote que en unos y en otros les diga Misa, y en los primeros les explique la Doctrina Cristiana, y administre los Santos Sacramentos, así en tiempo del cumplimiento de la Iglesia, como en los demás que los pidan o necesiten; cuidando así mismo de que to-dos los días de la semana, después de concluido el trabajo, recen el Rosario a su presencia, o la de su mayordomo, con la mayor compostura y devoción.

CAPÍTULO IIDe los alimentos y vestuarioSiendo constante la obligación en que se constituyen los dueños de esclavos de

alimentarlos y vestirlos, y a sus mujeres e hijos, ya sean éstos de la misma condición, o ya libres, hasta que puedan ganar por si con qué mantenerse, que se presume poderlo hacer en llegando a la edad de doce años en las mujeres, y catorce en los varones; y no pudiéndose dar regla fija sobre la cuantidad y cualidad de los alimentos, y clase de ropas que les deben suministrar, por la diversidad de Provincias, climas, temperamentos y otras causas particu-lares; se previene, que en cuanto a estos puntos, las Justicias del distrito de las haciendas, con acuerdo del Ayuntamiento, y audiencia del Procurador Síndico, en calidad de Protec-tor de los Esclavos, señalen y determinen la cuantidad y cualidad de alimentos y vestuario, que proporcionalmente, según sus edades y sexos, deban suministrarse a los esclavos por sus dueños diariamente, conforme a la costumbre del país, y a los comúnmente se dan a los jornaleros, y ropas de que usan los trabajadores libres cuyo reglamento, después de aproba-do por la Audiencia del distrito, se fijará mensualmente en las puertas del Ayuntamiento de las Iglesias de cada pueblo, y en las de los oratorios o ermitas de las haciendas, para que llegue a noticia de todos, y nadie pueda alegar ignorancia.

CAPÍTULO IIIOcupación de los esclavosLa primera y principal ocupación de los Esclavos debe ser la Agricultura y demás

labores del campo, y no los oficios de la vida sedentaria; y así, para que los dueños y el Estado consiga la debida utilidad de sus trabajos, y aquéllos los desempeñen como corresponde, las Justicias de las ciudades y villas, en la misma forma que en el capítulo antecedente, arreglarán las tareas del trabajo diario de los eclavos proporcionadas a sus edades, fuerzas y robustez: de forma que debiendo principiar y concluir el trabajo de sol a sol, les queden en este mismo tiempo dos horas en el día para que las empleen en ma-nufacturas u ocupaciones que cedan en su personal beneficio y utilidad; sin que puedan

Page 71: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 73 ]

los dueños o mayordomos obligar a trabajar por tareas a los mayores de sesenta años, ni menores de diez y siete, como tampoco a las esclavas, ni emplear a éstas en trabajos no conformes con su sexo o en los que tengan que mezclarse con los varones, ni destinar a aquellas a jornaleras; y por los que apliquen al servicio doméstico contribuirán con los dos pesos anuales, prevenidos en el capítulo octavo de la Real Cédula de veinte y ocho de febrero último, que queda citada.

CAPÍTULO IVDiversionesEn los días de fiesta de precepto, en que los dueños no pueden obligar, ni permitir,

que trabajen los esclavos, después que éstos hayan oído Misa y asistido a la explicación de la Doctrina Cristiana, procurarán los amos, y en su defecto los mayordomos, que los

Liberación de los esclavos (Ignacio Gómez Jaramillo).

Page 72: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 74 ]

esclavos de sus haciendas, sin que se junten con los de las otras, y con separación de los dos sexos, se ocupen en diversiones simples y sencillas, que deberán presenciar los mismos dueños o mayordomos, evitando que se excedan en beber, y haciendo que estas diversiones se concluyan antes del toque de oraciones.

CAPÍTULO VDe las habitaciones y enfermeríaTodos los dueños de esclavos deberán darles habitaciones distintas para los dos

sexos, no siendo casados, y que sean cómodas y suficientes para que se liberten de las intemperies, con camas en alto, mantas, o ropa necesaria, y con separación para cada uno, y cuando más dos en un cuarto, y destinarán otra pieza o habitación separada, abrigada y cómoda, para los enfermos, que deberán ser asistidos de todo lo necesario por sus dueños; y en caso que éstos, por no haber proporción en las haciendas, o por estar éstas inmediatas a las poblaciones, quieran pasarlos al hospital, deberá contribuir el dueño para su asisten-cia con la cuota diaria que señale la justicia, en el modo y forma prevenido en el capítulo segundo; siendo así mismo de obligación del dueño costear el entierro del que falleciere.

CAPÍTULO VIDe los viejos y enfermos habitualesLos esclavos que por su mucha edad o por enfermedad no se hallen en estado

de trabajar, y lo mismo los niños y menores de cualquiera de los dos sexos, deberán ser alimentados por los dueños, sin que éstos puedan concederles las libertad por descargarse de ellos, a no ser proveyéndoles del peculio suficiente a satisfacción de la Justicia, con au-diencia del Procurador Síndico, para que puedan mantenerse sin necesidad de otro auxilio.

CAPÍTULO VIIMatrimonio de esclavosLos dueños de esclavos deberán evitar los tratos ilícitos de los dos sexos, fomentando los

matrimonios, sin impedir el que se casen con los de otros dueños; en cuyo caso, si las haciendas estuviesen distantes, de modo que no puedan cumplir los consortes con el fin del matrimonio, seguirá la mujer al marido, comprándola el dueño de éste a justa tasación de peritos nombrados por las partes, y por el tercero, que en caso de discordia, nombrará la Justicia; y si el dueño del marido no se conviene en la compra, tendrá la misma acción el que lo fuere de la mujer.

CAPÍTULO VIIIObligaciones de los esclavos y penas correccionalesDebiendo los dueños de esclavos sustentarlos, educarlos y emplearlos en los trabajos

útiles y proporcionados a sus fuerzas, edades y sexos, sin desamparar a los menores, viejos

Page 73: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 75 ]

o enfermos, se sigue también la obligación en que por lo mismo se hallan constituido los esclavos de obedecer y respetar a sus dueños y mayordomos, desempeñar las tareas y traba-jos que les señalen, conforme a sus fuerzas, y venerarlos como a Padres de familia, y así el que faltare a alguna de estas obligaciones podrá y deberá ser castigado correccionalmente por los excesos que cometa, ya por el dueño de la hacienda o por su mayordomo, según la cualidad del defecto o exceso,con prisión, grillete, cadena, maza o cepo, con que no sea poniéndolo en éste de cabeza, o con azotes que no puedan pasar de veinte y cinco, y con instrumento suave, que no les cause contusión grave o efusión de sangre, cuyas penas correccionales no podrán imponerse a los esclavos por otras personas que por sus dueños o mayordomos.

CAPÍTULO IXDe la imposición de penas mayores Cuando los esclavos cometieren excesos, defectos o delitos contra sus amos, mujer

o hijos, mayordomos u otra cualquiera persona para cuyo castigo y escarmiento no sean suficientes las penas correccionales de que trata el CAPÍTULO antecedente, asegurado el delincuente por el dueño o mayordomo de la hacienda, o por quién se halle presente a la comisión del delito, deberá el injuriado o persona que lo represente dar parte a la Justicia, para que con audiencia del dueño del esclavo, sino lo desampara antes de contestar la demanda y no es interesado en la acusación, y en todos casos con el Procurador Síndico, en calidad de protector de los Esclavos, se proceda con arreglo a lo determinado por las leyes a la formación y determinación del proceso e imposición de la pena correspondiente, según la gravedad y circunstancias del delito; observándose en todo lo que las mismas leyes disponen sobre las causas de los delincuentes de estado libre. Y cuando el dueño no desampare al esclavo y sea este condenado a la satisfacción de daños y perjuicios en favor de un tercero deberá responder de ellos el dueño, además de la pena corporal, que según la gravedad del delito sufrirá el esclavo delincuente, después de aprobada por la Audiencia del distrito, si fuere de muerte o mutilación de miembro.

CAPÍTULO XDefectos o excesos de los dueños o mayordomosEl dueño de esclavos o mayordomo de hacienda que no cumpla con lo prevenido

en los capítulos de esta Instrucción sobre la educación de los esclavos, alimentos, vestua-rio, moderación de trabajos y tareas, asistencia a las diversiones honestas, señalamiento de habitaciones y enfermería, o que desampare a los menores, viejos o impedidos; por la primera vez incurrirá en la multa de cincuenta pesos, por la segunda de ciento, y por la tercera de doscientos, cuyas multas deberá satisfacer el dueño aún en el caso de que sólo sea culpado el mayordomo, si este no tuviese de qué pagar, distribuyéndose su importe

Page 74: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 76 ]

por terceras partes, denunciador, juez y caja de multas, de que después se tratará. Y en caso de que las multas antecedentes no produzcan el debido efecto y se verificase rein-cidencia, se procederá contra el culpado a la imposición de otras penas mayores, como inobedientes a mis reales órdenes, y se me dará cuenta con justificación, para que tome la consigna providencia.

Cuando los defectos de los dueños o mayordomos fuesen por exceso en las penas correccionales, causando a los esclavos contusión grave, efusión de sangre, o mutilación de miembro, además de sufrir las mismas multas pecuniarias citadas, se procederá contra el dueño o mayordomo criminalmente, a instancia del Procurador Síndico, substanciando la causa conforme a derecho, y se le impondrá la pena correspondiente al delito cometido, como si fuese libre el injuriado, confiscándose además el esclavo para que se venda a otro dueño si quedare hábil para trabajar, aplicando su importe a la Caja de multas; y cuando el esclavo quedase inhábil para ser vendido, sin volvérselo al dueño, ni mayordomo que se excedió con el castigo, deberá contribuir el primero con la cuota diaria que se señale por la Justicia para su manutención y vestuario por todo el tiempo de la vida del esclavo, pagándola por tercios adelantados.

Benkos Biojó.

Page 75: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 77 ]

CAPÍTULO XIDe los que injurian a los esclavosComo sólo los dueños y mayordomos pueden castigar correccionalmente a los es-

clavos con la moderación que queda prevenida, cualquiera otra persona que no sea su dueño o mayordomo no les podrá injuriar, castigar, herir, ni matar, sin incurrir en las penas establecidas por las leyes para los que cometen semejantes excesos o delitos contra las per-sonas de estado libre, siguiéndose substanciándose y determinándose la causa a instancia del dueño del esclavo que hubiese sido injuriado, castigado o muerto; en su defecto, de oficio, por el Procurador Síndico, en calidad de Protector de los Esclavos, que como tal Protector tendrá también intervención en el primer caso, aunque haya acusador.

CAPÍTULO XIILista de esclavosLos dueños de esclavos anualmente deberán presentar lista firmada y jurada a la

Justicia de la ciudad o villa en cuya jurisdicción se hallen situadas sus haciendas, de los esclavos que tengan en ellas, con distinción de sexos y edades, para que se tome razón por el Escribano de Ayuntamiento en un libro particular que se formará para este fin, y que se conservará en el mismo Ayuntamiento con la lista presentada por el dueño, y éste, luego que se muera o ausente alguno de la hacienda, y dentro del término de tres días, deberá dar parte a la Justicia para que con citación del Procurador Síndico se anote en el libro, a fin de evitar toda sospecha de haberle dado muerte violenta; y cuando el dueño faltare a este requisito, será de su obligación justificar plenamente o la ausencia del esclavo o su muerte natural, pues de lo contrario se procederá a instancia del Procurador Síndico a formarle la causa correspondiente.

CAPÍTULO XIIIModo de averiguar los excesos de los dueños y mayordomosLas distanicias que median de las haciendas a las poblaciones; los inconvenientes

que se seguirían de que con el pretexto de quejarse se permitese a los esclavos que saliesen de aquellas sin cédula del dueño o mayordomo, con expresión del fin de su salida y las justas disposiciones de las Leyes para que no se auxilie, proteja y oculte a los esclavos fu-gitivos, precisa a facilitar los medios más proporcionados a todas estas circunstancias para que se puedan adquirir noticias del modo con que se les trata en las haciendas, siendo uno de éstos, que los eclesiásticos que pasen a ellas a explicarles la Doctrina y decirles Misa se puedan instruir por si y por los mismos esclavos del modo de proceder de los dueños o mayordomos, y de cómo se observa lo prevenido en esta Instrucción, para que dando no-ticia secreta y reservada al Procurador Síndico de la Ciudad o Villa respectiva, promueva el que se indague si los amos o mayordomos faltan en todo, o en parte, a sus respectivas obli-

Page 76: historia de l a s per sonería s municipales

[ 78 ]

gaciones, sin que por defecto de justificación de la noticia o denuncia reservada dada por el eclesiástico, por razón de su ministerio o por queja de los esclavos, quede responsable aquél a cosa alguna, pues su noticia sólo debe servir de fundamento para que el Procurador Síndico promueva y pida ante la Justicia que se nombre un individuo del Ayuntamiento u otra persona de arreglada conducta que pase a la averiguación, formando la competente sumaria y, entregándola a la misma Justicia, substancie y determine la causa, conforme a derecho, oyendo al Procurador Síndico, y dando cuenta en los casos prevenidos por las Leyes, y esta Instrucción a la Audiencia del distrito, y admitiendo los recursos de apelación en los que haya lugar de derecho. Además de este medio convendrá que por la Justicia, con acuerdo del Ayuntamiento y asistencia del Procurador Síndico, se nombre una persona o personas de carácter y conducta, que tres veces en el año visiten y reconozcan las hacien-das, y se informen de si se observa lo prevenido en esta instrucción, dando parte de lo que noten, para que actuada la competente justificación, se ponga remedio con audiencia del Procurador Síndico, declarándose también por acción popular la de denunciar los defectos o falta de cumplimiento de todos o cada uno de los capítulos anteriores, y en el concepto de que se reservará siempre el nombre del denunciador, y se le aplicará la parte de multa que se deja señalada, sin responsabilidad en otro caso, que en el de justificarse notaria y plenísimamente que la delación o denuncia fue calumniosa. Y últimamente se declara también que en los juicios de residencia se hará cargo a las Justicias y a los Procuradores Síndicos, en calidad de Protectores de los Esclavos, de los defectos de omisión o comisión en que hayan incurrido por no haber puesto los medios necesarios para que tengan el debido efecto mis reales intenciones, explicadas en esta Instrucción.

CAPÍTULO XIVCaja de Multas En las Ciudades y Villas, que es donde deben formarse los reglamentos citados,

y cuyas Justicias y Cabildos se componen de individuos españoles, se hará y tendrá en el Ayuntamiento una arca de tres llaves, de las que se encargarán el Alcalde de primer voto, el Regidor decano y el Procurador Síndico, para custodiar en ella el producto de las multas, penas y condenaciones, que se deben aplicar en todas las clases de causas que procedan de esta Instrucción, invirtiéndose precisamente su producto en los medios necesarios para su observancia en todas sus partes, no pudiéndose sacar de ella maravedises algunos para otro fin, y con libramiento firmado de los tres claveros, con expresión del destino e inversión, quedando responsables y obligados a reintegrar lo gastado o distribuido en otros fines, para en el caso de que por alguna de estas causas o por otras no se aprueben las cuentas de este ramo por el Intendente de la Provincia, a quién anualmente se le deberán remitir, acom-pañándole tstimonio del producto de las multas y de su inversión, con los documentos justificativos de cargo y data.

Page 77: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 79 ]

Para que tengan el debido y puntual cumplimiento todas las reglas prescritas en esta Instrucción derogo cualesquiera leyes, cédulas, reales órdenes, usos y costumbres que se opongan a ellas; y mando a mi Consejo Supremo de las Indias, Virreyes, Presidentes, Audiencias, Gobernadores, Intendentes, Justicias, Ministros de mi Real Hacienda y a cual-quiera otros tribunales a quienes corresponda o puedan corresponder, que guarden, cum-plan, hagan guardar, cumplir y ejecutar cuanto en esta mi Real Cédula se previene, que así es mi voluntad. Dada en Aranjuez a treinta y uno de mayo de mil setecientos ochenta y nueve. Yo El Rey»

5.8. Los diputados de abastos y los síndicos personeros del común en la novísima recopilación de 1805

Esta compilación normativa plantea también un nuevo modelo de administra-ción territorial, basado en la siguiente estructura: división del territorio en provincias; sustitución de los virreyes por los capitanes generales como gobernadores políticos de las provincias; las reales audiencias se mantienen para las cuestiones judiciales y si-guiendo el modelo francés, se creó la figura de los intendentes, funcionarios encargados de las cuestiones económicas. Finalmente, en los ayuntamientos se mantuvieron los cargos de corregidor, alcalde mayor y síndicos personeros del común (elegidos por el pueblo para su defensa). A continuación se transcriben las normas relacionadas con los síndicos personeros del común:

LEY ID.CzrlosIII. por resol. á cons.y auto acord. del Consejode 5 de Mayo de 1766 cap. 5 hasta 8.Nombramiento de Diputados y Síndico Personero del Comun de -los pueblos para el buen régimen y administracion de sus abastos.Considerando (…) también que en muchos pueblos el oficio de procurador sindico

es enagenado y que suele estar perpetuado en alguna familia ó que este oficio recae por cos-tumbre ó privilegio en algun regidor individuo del ayuntamiento; acordamos igualmente que en tales ciudades, sin exceptuar las capitales del Reyno ó provincia, villas ó lugares donde concurrieren estas circunstancias, nombre y elija anualmente el Comun, guar dan-do hueco de dos años á lo -ménos, y los ,parentescos hasta quarto grado inclusivee , ademas de la solvencia respecto á los caudales del Comun, u n Procurador Síndico Personero del Público el qua’: tenga asiento, tambien_ en el Ayunta-.. miento despues del Procurador Síndico perpetuo , y voz para pedir y proponer todo lo que convenga al Público general-mente, é intervenga err todos los actos que-celebre el Ayuntamiento y pida por su oficio lo que se le ofrezca al Comun con método, orden y respeto , y en su defecto qualquiera del

Page 78: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 80 ]

pueblo ante los Jueces ordinarios.Si en las providencias de abastos hubiere discordia entre Regidores y Diputados

del Comun, acudan á las Audiencias y Chancillerías del territorio á F,ro-- poner lo que convenga al Público; decidiéndose estas materias de abastos y elecciones de Diputados y Síndico del Comur , en el Acuerdo de dichos Tribunales superiores gubernativamente , excusando costas y dilaciones á los interesados, aunque sea necesario celebrar Acuerdos extraordinarios para decidirlas con regularidad; consultando el mismo Acuerdo al Consejo las dudas, cuya decision pueda producir regla general.

LEY II.Instrucción del Consejo de 26 de Junio de 1766.Elección anual de Diputados y Personerodel Común ; uso y prerogativas de estos oficios.La eleccion de Diputados y Personero se debe executar por todo el pueblo dividido

en parroquias ó barrios, entrando con voto activo todos los vecinos seculares y contribu-yentes. Si no hubiere mas que una parroquia, se nombrarán veinte y quatro Comisarios electores de la misma clase, sin que pueda conferirse esta facultad en menor número de personas; presidiendo la Justicia el Concejo abierto en que se hagan estos nombramientos de Comisarios; y si tuviere el pueblo mas de una parroquia, en el Concejo abierto de cada una se nombrarán doce Comisarios electores.

Hecha esta nominacion, los citados ComLarios electores se juntarán en las ca-sas Consistoriales ó de Ayuntamiento; y presididos de la Justicia, procederán á hacer la eleccion de los Diputados del Comun y Personero, y quedarán electos por tales los que tuvieren á su favor la respectiva pluralidad de votos. Por consiguiente ni P.1 Ayuntamiento por sí solo, ni ningun Cuerpo de gremios podrá entrometerse en esta eleccion, que se ha de hacer por el vecindario y electores gradualmente. en el modo y forma que queda propuesto , aun quando en los demas oficios de la República se observe otra prectica.

Todos estos actos se han de ejecutar ante el Escrib no de Ayuntamiento, y asentar en un libro particular, que se ha de llevar relativo á estas elecciones, y á las órdenes provi-dencias que ocurran, y traten del exercicio de estos Diputadosy Personero del Coinun. Así en los Concejos abiertos de parroquias barrios para elegir Comisarios electores, como en las elecciones que hagan estos, se observará la mayor tranquilidad , votando cada uno en su lugar, y castigando la Justicia al que forme parcialidad, interrupcion ó discordia en tan sérias é importantes concurrencias.

Luego que los Diputados y Persanero hayan sido electos, acudirán en el dia. si-guiente á tomar posesion y asiento en el Ayuntamiento y á prestar el juramento de exercer bien y legalmente su oficio con zelo patriótico del bien comun y sin acepcion de personas; de modo que sin otra formalidad ni requisito se pondrán en el uso de sus encargos desde

Page 79: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 81 ]

luego, sin llevárseles derechos algunos ni propinas. No podrá recaer esta eleccion en nin-gun Regidor ni individuo del Ayuntamiento ni en persona que esté en cuarto grado de parentesco con los mismos; ni en el que sea deudor al Comun, no pagando de contado lo que reste; ni en el que haya exercido los dos años anteriores oficios de República hasta cumplir el hueco, para evitar parcialidad con el Ayuntamiento, ni otras personas. No ne-cesita distincion de estados ninguno de estos encargos, porque pueden recaer promiscua-mente en los nobles y plebey os , por ser enteramente dependientes del concepto público; pero servirán á cada uno en su clase de distincion y mérito, y se podrán alegar como actos positivos. El asiento de estos Diputados será á ámbas bandas en el Ayuntamiento despues de los Regidores inmediatamente con preferencia al Procurador Síndico y al Personero.

Tambien podrán concurrirá las funciones públicas de Iglesia, fiestas, regocijos ú otras semejantes con el Cuerpo de Ayuntamiento en su respectivo lugar.

Ei tratamiento así dentro del Ayuntamiento como friera de él , quando esten en Cuerpo de comunidad estos individuos , será del todo uniforme al de los demas Conce-jales, para que estos encargos se ivantengan en el decoro, honor y respeto que merecen los que representan el Conlon , y no haya diferencias Odiosas que retraigan los ánimos. Tarnbien se admitirá á estos Diputados á las Juntas de pósito y otras qualesquiera concer-nientes al abasto del pala, igualmente que al Personero, para que se actuen de la bondad del género, de la legalidad del precio y de como se observa la Real pragmática de II de Julio y provision acordada de 30 de Octubre de 1765 ( ley 12. tit. i9.); votando los Diputados

Antonia Santos, líder de la revolución comunera.

Page 80: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 82 ]

con los dein.:s que compongan dichas Juntas, y pidiendo el Personero lo que tuviere por conveniente, dándoseles dentro del término preciso de veinte y quatro horas por el Escri-bano de. Ayuntamiento, ante quien pasaren estos actos, testimonio de qualquiera protesta, reclamacion acuerdo que pidieren tocante á abastos, ó sus incidencias en papel de oficio, y sin llevarles derechos algunos; pena de que se procederá contra el que fuere omiso á exâc-cion de multa, 6 suspenso de oficio, segun el grado de malicia que se reconozca.

No estarán obligados los Diputados á salir del Ayuntamiento en que asistan con motivo de abastos, aunque se traten otras materias, por evitar la nota que esto podia pro-ducir; pero no impedirán al Regimiento delibere lo que sea correspondiente y de su pecu-liar inspeccion.

Las Chancillerías y Audiencias Reales se informarán, de sien algun pueblo estuviere por cumplir el auto acordado de 5 de Mayo de este año (ley anterior) por medio de los. Fiscales de S. M. residentes en ellas; á quienes se encargue muy particularmente esten á la vista para tomar las noticias convenientes, y pedir en su execucion lo que corresponda al mas exâcto cumplimiento; representando los mismos Tribunales superiores con audiencia suya al Consejo qualquiera duda que deba producir regla general, proponiendo al mismo tiempo su dictámen; en inteligencia de que pueblo alguno del Reyno , aunque sea capital, no se halla exceptuado de esta regla general de dicho auto acordado, que se debe observar â la letra como una ley fundamental del Estado ; poniéndose el citado auto y esta declaracion entre las ordenanzas respectivas de las Chancillerías y Audiencias para la decision de las controversias ocurrentes; y lo mismo se hará con las providencias ó declaraciones sucesivas.

Se previene para cortar equivocaciones, que la nominacion de Diputados y Perso-nero del Comun no debe tener lugar en las aldeas, lugares, feligresías y parroquias donde no haya Ayuntamiento, porque en tales parages cesa el fin y objeto del auto acordado; lo que se deberá tener á la vista, para que no se extienda la providencia mas alla de lo que corresponde.

LEY III.D. Carlos III. por Real resol., y céd. del Cons, de15 de Nov. de 1767.Declaracion de dudas tocantes ei la elecciony subrogacion de Diputados y Personero del Comun.Por el Presidente y Oidores de mi Real Audiencia y Chancillería de Granada se han

propuesto al mi Consejo para su resolucion por punto general dos dudas: la primera, si los Diputados y Síndico Personero del Comun, que cumplen al fin del año, pueden ser nombrados para Alcaldes y demas oficios de Justicia en el año que inmediatamente se sigue , ó si deberá pasar algun hueco , y quai deba ser este : h secunda, que si por precisa ausencia o enferdad del Síndico Personero acaeciese no poder acudir por si á las obligaciones de su

Page 81: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 83 ]

destino, en este caso quien deberá ejercer sus funciones , para que tengan cumplimiento nos Reales intenciones en el establecimiento de este oficio. Tambien por la J u,ticia de Abanilla se representó al mi Consejo, que habiendo procedido á la eleccion de Diputados y Procurador Síndico del Comun ántes que á la de Alcaldes y demas oficios de Justicia , con arreglo á lo prevenido en el auto acordado de 5 de Mayo , y Real instruccion de 26 de junio de 1766 ( son las dos leyes anteriores) , y nombrádose entre unos y otros algunos parientes dentro del cuarto grado á instancia y por votos de los electores , se le habia mandado por mi Real Chancillería de Granada hacer por dos veces nuevos nombramientos , multando á los electores : y para evitar estos inconvenientes, pidió al mi Consejo , la concediese permiso para proceder en adelante primeramente al nombramiento de Alcaldes y demas Oficiales de Concejo, y despues al de Diputados y Síndico Personero.

Y visto por los del mi Consejo, con lo expuesto por mis Fiscales , teniendo presente, que en varios casos que han ocurrido se ha declarado , que no solo quando está perpetuado el oficio de Procurador Síndico del Comun procede la eleccion de Procurador Síndico Per-sonero, sino tambien quando le elige y propone el Ayuntamiento; y ser útil y conveniente la execucion de esta providencia por regla general , para evitar que el Síndico como dependien-te de la eleccion de los Regidores coadyuve los excesos de estos en lugar de reclamarlos, como se ha experimentado; en atencion á que los Diputados y Personero del Comun no manejan caudales públicos que los haga responsables, ni es conveniente hacer odiosos sus oficios, difi-cultándoles los de Justicia; declaro por punto general, que con solo un año de hueco puedan ser electos para cualesquier oficios de Justicia; pero para exercer la DTputacion ó Personería seña de guardar el de dos años que previene la instrucclon y ley precedente.

Asimismo declaro, que quando suceda ausencia enfermedad de alguno de los Di-putados , del Tesorero sirva su oficio interinamente, y en propiedad de caso de muerte, la persona que en las elecciones de aquel año hubiere tenido mas votos despues del nombra-do para el cficio de que se tratare; con calidad en quanto á los Diputados, respecto de haber de ser dos ó quatro segun el vecindario de los pueblos, que si la ausencia ó enfermedad de alguno no excediere de treinta dias, styla el que ó los que quedaren , sin necesidad de que entre interino en tan corto intervalo. Igualmente declaro por punto general, que el enlace de parentescos, que se prohibe entre los Diputados y Síndicos Personeros y los Oficiales de Justicia, debe entenderse con los Alcaldes y demas Capitulates que entran : y para evitar en lo sucesivo todo embarazo , y cortar los repetidos recursos que sobre esto puedan ocurrir, mando, que generalmente en todos los pueblos de mis Reynos, ántes de elegir Diputados y Síndicos Personeros, se proceda á hacer las elecciones de Justicia.

Tambien declaro por punto general, que no solo quando está perpetuado el oficio de Procurador Síndico del Comun procede hacer la eleccion de Síndico Personero, sino tambien en el caso de elegirle 6 proponerle el Ayuntamiento. Todo lo quai ordeno y man-do, que se observe y guarde desde primero de Enero del año próximo de 1768 en adelante,

Page 82: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 84 ]

comunicidose á este fin circularmente á todos los pueblos de mis Reynos; sentándose esta mi Real cédula en los libros capitulares de los Ay untamientos, y colocándola entre las ordenar zas de mis Chancillerías y Audiencias para su puntual cumplimiento.

LEY IV.El mismo por prevision del Consejo de 3 1 de Enero de 1769.Los Diputados del Comun permanezcan dos años en sus oficios , en el modo y para los fines que se expresan.Considerando lo útil que será al Comun. de los pueblos el que, en aquellos en que

hubise quatro diputados del comun queden dos para el año siguiente y únicamente se nombren otros dos modernos, y en los pueblos en que solo se nombren dos, se elija uno, y el otro dure y continúe el año siguiente , de modo que sie npre se verifique uno ó dos Diputados por dos años, para que instruyan en los negocios y asuntos del Público á los que nuevamente entrasen; mandamos, que sin hacer novedad en las elecciones hechas para este año, desde el siguiente de 177º en las ciudades, villas y lugares en que haya quatro Diputados , queden los dos á quienes toque por suerte para el año siguiente y solo se elijan otros dos nuevos; observando en los años sucesivos el mismo orden, cesando los dos mas antiguos que hayan servido ya dos años; de modo que los que queden de antiguos puedan, como enterados de los negocios y asuntos comunes, instruir en ellos á los que entren de

Orquideas colombianas clasificadas durante la Expedición Botánica.

Page 83: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 85 ]

nuevo y proseguirlos corno convenga en favor del Público y utilidad de los vecinos: obser-vando lo mismo respectivamente en los pueblos en que haya solamente dos Diputados, que siempre ha de quedar uno de los antiguos y entrar otro de nuevo ; teniendo esta de-claracion muy á la vista en todas las elecciones de Diputados para su puntual observancia.

LEY V.El Consejo por circul. de 12 de Septiembre de 1766;y D. Cárlos IV. por resol. á cons. de 18 de Diciembre de $04.Pago de los derechos ó costas de los negociosque promuevan en las Chancillerías y audiencias los Diputados y Personeros del Comun.Las dos Chancillerías de Valladolid y Granada , y las demas Audiencias del Rey-

no , en los recursos que se hiciesen sobre la eleccion y prerogativas de los Diputados y Personeros de los pueblos de su distrito , hagan se regulen los derechos de los subalter-nos que los despachen segun su caridad; y las legitimas costas que se causaren por los Diputados ó Personeros en el seguimiento de los recursos que promuevan estimándolos las Chancillerías y Audiencias por beneficiosos al Público, y no turbativos y maliciosos , dispongan tambien, que se regulen y paguen de los Propios y Arbitrios, en virtud de la certificación que mandaran dar de su importe, la que ha de servir de recado justificativo en las cuentas anuales que deben presentarse en la Contaduría de Provincia.

Y para que en estos expedientes (que deben actuarse gubernativamente) se proceda por los Tribunales superiores de las provincias con uniformidad y seguridad en las resolu-ciones, se oiga al Fiscal; y si no pudiere el de lo civil despacharlos por su multitud en estas primeras ocurrencias, se dividan por Reynos ó Provincias entre el de lo civil y criminal; cuidando cada uno de informarse del cumplimiento de estas saludables providencias en el distrito de su reparticion, y de pedir en el Acuerdo las que estimen por mas convenientes á dicha uniforme y perfecta execucion del auto acordado de 5 de Mayo, é instruccion de 26 de Junio de este año (leyes 1 y 2. ) , y declaraciones sucesivas del Consejo49.

49 Las leyes de Toro son un compendio legislativo medieval que fusiona derecho germánico con instituciones romanas de derecho común. Se promulgaron el 7 de marzo de 1505 y recogen un total de 83 preceptos o leyes que resolvían múltiples cuestiones relacionadas especialmente con el Derecho Civil: orden de aplicación de los distintos sectores y cuerpos legales que integraban el ordenamiento jurídico de Castilla, derecho sucesorio, el matrimonio y sus efectos, derecho Procesal, derechos reales y de obligación y, finalmente, materias de Derecho Penal. Las Leyes de Toro permanecieron vigentes hasta la promulgación del Código Civil, en 1889.

Page 84: historia de l a s per sonería s municipales
Page 85: historia de l a s per sonería s municipales

[ 87 ]

6 : lAs PersOneríAs en el PrOCesO de

IndePendenCIA

Don Antonio Nariño tradujo los derechos del hombre que habían sido promulgados como uno de los principales logros de la revolución francesa y el ambiente en las co-lonias estaba caldeado además por el movimiento de intelectuales de la expedición botánica y los ecos de la revolución de los comuneros.

En el mismo año en que Nariño publica los Derechos del Hombre, fue sonada la “guerra de los pasquines”. Se trataba de una conspiración en la que participaron varios jóvenes estudiantes del Colegio del Rosario, muchos de los cuales fueron encarcelados, torturados y amenazados por confabularse contra el gobierno50.

El Memorial de Agravios, escrito por Camilo Torres el 20 de noviembre de 1809 y firmado por el cabildo de Santafé, al de-cir de algunos historiadores tuvo bastante influencia en los gérmenes de la revolución y ha sido considerado como el documento más importante que se escribió en América sobre las injusticias del régimen colonial y los motivos que podían alegar los pueblos a fa-vor de la emancipación, en el caso de que no se les reconocieran sus legítimos derechos de libertad e igualdad de representación”51. En este documento se recalcan los derechos de los americanos, se dan a conocer los actos y consecuencias del mal gobierno y el des-precio con que se trataba a los habitantes,

50 Ver: Hernández De Alba, Guillermo. Crónica del muy ilustre Colegio Mayor de Nuestra Seño-ra del Rosario. Libro segundo, Bogotá, 1940. y GARCÍA, Julio César. Curso Superior de Historia de Colombia. Voluntad, 7ª ed., Bogotá, 1969.

51 García, Op. Cit.

El Precursor de la Independencia y tra-

ductor de los derechos humanos, Don

Antonio Nariño.

Page 86: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 88 ]

informó de las injusticias que se cometían con los granadinos, dio a conocer el oprobio que significaba depender de un gobierno lejano. Camilo Torres colaboraría igual-mente en la redacción del Acta de Independencia que dictó el Tribuno del Pueblo José Acevedo y Gómez, en la que se resumen los hechos del 20 de julio de 181052.

Después del grito de inde-pendencia, los cabildos de la Nueva Granada y las juntas de notables en las provincias y ciudades comenza-ron a hacer lo propio53. Proclama-ron su independencia de España y procedieron a nombrar juntas de gobierno y, luego de levantar acta solemne de todo lo ocurrido, pro-cedieron a la redacción y expedición de sus propias constituciones54. Con los criollos que reasumían los poderes soberanos en nombre del pueblo y el nacimiento de la Re-pública, comienza el enfrentamiento entre “el partido centralista, dirigido por Nariño alrededor de la Junta Suprema que había emitido la declaración de independencia y el partido federalista, acaudillado por Torres y organizado en el llamado Congreso de

52 García, Op. Cit.

53 Restrepo, José Manuel. Historia de la revolución de la República de Colombia. Medellín: Bedo-ut, 1969. p.125-168.

54 El proceso de independencia que llevaban a cabo las provincias de la Nueva Granada hacia 1810, fue inspirado por varias circunstancias. Algunos de los hechos más influyentes que sir-vieron de fuente ideológica, fueron los acontecimientos que tuvieron lugar en Francia, entre 1789 y 1799, con el inicio de la Revolución Francesa y la redacción de una constitución donde se publicaban la declaración de los derechos del hombre y los del ciudadano; en Estados Unidos de América con la guerra de independencia, proceso revolucionario que duró de 1775 hasta 1783; y la Constitución de Filadelfia en 1789; y las ideas de los filósofos napolitanos. No obstante, la llegada de la ideología revolucionaria al Nuevo Reino, los sucesos que para el año de 1808 vivía España, como las abdicaciones de Carlos IV, de su hijo y de Fernando VII en favor de Napoleón y el levantamiento de las juntas de gobierno peninsulares contra el gobierno francés, también inspiraron el sentimiento independista.

Acta de independencia de Cartagena.

Page 87: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 89 ]

las Provincias Unidas de la Nueva Granada. Este conflicto territorial se tradujo no sólo en la guerra civil de la Patria Boba sino también en las dos constituciones del período, la Carta de Cundinamarca y el Acta de Confederación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, expedidas ambas en 1811”55.

Con el fin de superar las diferencias, respecto de la organización política, Jorge Tadeo Lozano, precursor del sistema federal y presidente de Cundinamarca, con-vocó a las provincias para que se reunieran. A este llamado, la Junta de Gobier-no de Cartagena respondió mediante una nueva convocatoria (que proclamaba el federalismo), para que la reunión del Congreso se efectuara en Medellín y no en Bogotá. Algunos estados no enviaron diputados y sólo se contó con la presencia de algunos representantes de Mariquita, Neiva, Nóbita, Pamplona, Santa Fe y Socorro. La reunión se hizo el 22 de diciembre de 1810 pero dos meses después se disolvió el Congreso, motivo por el cual fracasaron las negociaciones y la Junta Suprema de Cundinamarca se erigió en Colegio Constituyente de Cundinamarca, redactó la Car-ta de Cundinamarca el 30 de marzo de 1811, de una corta vigencia y, tras la derrota de Lozano, bajo el gobierno de Nariño, fue reformada en dos veces y posteriormente reemplazada por una segunda Carta: el Acta de Confederación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada56.

Entre los años 1811 a 1812, las provincias elaboraron sus estatutos constitucionales, dando origen a las nueve constituciones de la Nueva Granada: “las de El Socorro, de agosto 15 de 1810; Tunja, de diciembre 9 de 1811; Antioquia, de marzo 21 de 1812 y julio 12 de 1815; Cartagena, de junio 15 de 1812; Pamplona, de mayo 22 de 1815; Mariquita, de junio 21 de 1815; y Neiva, de agosto 31 de 1815”57, y las de Cundinamarca de 1811 y 1813.

Durante este periodo, en las diversas regiones del país se definieron sistemas de gobierno de los municipios muy variados, pero caracterizados por una gran auto-nomía e independencia de Bogota. En términos generales, se acogieron las antiguas instituciones del gobierno local que venían de la colonia, pero dándole mas prepon-derancia al pueblo, a sus representantes y a las autoridades encargadas de velar por la salvaguarda de sus intereses.

De esta manera, la participación de los procuradores y síndicos personeros re-tomó significado y fue protagónica en este proceso de independencia, en particular

55 Según Valencia Villa son quince constituciones nacionales entre 1811 y 1886, y sesenta y siete reformas entre 1886 y 1986”.VALENCIA VILLA, Hernando. Cartas de Batalla. Santa Fe de Bo-gotá: Cerec, 1997. p. 14.

56 URIBE VARGAS, Diego. Las Constituciones de Colombia: perspectiva histórica y sociológica. Madrid: Cultura hispánica, 1985. Vol. 1. p. 65-73.

57 Valencia Villa, Ob.Cit., pagina 110

Page 88: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 90 ]

en lo relacionado con ser garantes del respeto de la voluntad popular y de evitar la constitución de camarillas y de grupos de interés para privilegiarse de la configuración del poder público58.

En efecto, en el Acta del Cabildo Extraordinario de Santa Fe del 20 de julio de 1810, en la cual se constituye el nuevo gobierno del reino, se incluye el nombre de Don Ignacio de Herrera y Vergara59, quien se desempeñaba como sindico personero. Luego, se puede leer:

En este estado, habiendo recibido por escrito la comisión que pedía el señor Jurado a

Su Excelencia, y esto estando presentes la mayor parte de los señores Vocales elegidos por

el Pueblo, con asistencia de su particular Diputado y Vocal el Regidor don José Acevedo, se

procedió a oír el dictamen del Síndico Personero, doctor don Ignacio Herrera, quien, im-

puesto de lo que hasta aquí tiene sancionado el pueblo y consta del acta anterior, dirigida

por especial comisión y encargo del mismo pueblo, conferida a su Diputado el señor Regidor

don José Acevedo, dijo que el Congreso presente, compuesto del muy ilustre Cabildo, cuer-

pos, autoridades y vecinos, y también de los Vocales del nuevo Gobierno, nada tenía que

deliberar, pues el pueblo soberano tenía manifestada su voluntad por el acto más solemne

y augusto con que los pueblos libres usan de sus derechos, para depositarlos en aquellas

personas que merezcan su confianza; que en esta virtud los vocales procediesen a prestar

el juramento, y en seguida la Junta dicte las más activas Providencias de seguridad pública.

En el acta de la junta extraordinaria de la ciudad de Santiago de Cali, el 3 de julio de 1810, se señala la intervención del sindico personero del común, doctor Antonio

58 El 17 de septiembre de 1810 apareció en Cartagena el periódico Argos Americano, dirigido por José Fernández Madrid (en 1811 fue Síndico Personero del común), y Manuel Rodríguez Torices; fue el periódico más influyente y más estable de nuestra primera república y al que podemos catalogar como el decano de la prensa política colombiana, después se le editó en Tunja, Santa Fé y La Habana.

59 En 1809, firma don Ignacio de Herrera y Vergara firma un documento titulado: “Reflexiones que hace un americano imparcial al Diputado de este Nuevo Reino de Granada para que las tenga presente en su delicada misión”. Allí solicita la reforma y unificación de los códigos, el fin de las preferencias y prerrogativas de los peninsulares sobre los criollos en la escogencia de los cargos; habla del origen popular y democrático del poder, de la reducción de los costos de litigio; critica indignado la venta de cargos burocráticos, la supresión de la pena de muerte por descuartizamiento y el tormento; solicita la protección de la incipiente industria local, la apertura de caminos, la abolición total de estancos y tributos, etc. Cronológicamente es ante-rior al memorial de agravios atribuido a Camilo Torres, luego es de suponer que se constituye en todo un precedente importante para la independencia nacional.

Page 89: historia de l a s per sonería s municipales

[ 91 ]

Camacho, en los siguientes términos60:

“Muy Ilustre Cabildo: El Síndico Personero de esta ciudad hace presente a Usía que

cuando tiene el honor de ejercer este empleo en quien depositan los Pueblos toda su

confianza, no puede menos en la presente crisis memorable de la nación que interesar su

voz y ministerio en defensa de los tres preciosos objetos, Religión, Rey y Patria, que se ven

amenazados por el Tirano de la Europa.

En el presente correo que hemos recibido por las veredas de Popayán y Cartago se

anuncia por papeles públicos no sólo el triste y lamentable estado de la Península, casi

enteramente sujeta al yugo francés, sino la repentina inesperada mutación de gobierno,

habiéndose transmitido la autoridad soberana, depositada en la Junta Central por el voto

unánime de la nación, en su Consejo de Regencia, compuesto de cinco vocales que han

fijado su residencia en Cádiz, como único punto de las Andalucías libre del yugo de fierro

de los franceses.

Esta verdad, la próxima ruina de la Península, el cautiverio a que está reduci-

da, la exaltación de aquellos Pueblos, la desconfianza que la misma nación tuvo del

60 Actas de formación de juntas y declaraciones de independencia (1809-1822) Reales Audien-cias de Quito, Caracas y Santa Fe Editor .Armando Martínez Garnica e Inés Quintero Montiel Edición: UIS, 2007.

Sin pie de foto

Page 90: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 92 ]

cuerpo soberano que la representaba, la repentina invasión de los franceses y ocupación

de esos Reinos que se creían inconquistables, el desgraciado éxito de tantas batallas en que

hemos perdido millares de hombres, la devastación general de la Península debida a unos

ejércitos feroces que todo lo talan y destruyen, la ocupación de los puntos más importan-

tes, entrando la Isla de León que está ya por los franceses, según las últimas noticias comu-

nicadas por Caracas, y lo que es peor que todo, la perfidia, la infame traición de nuestros

mismos hermanos, los españoles. Todo este conjunto de circunstancias y mil otras que

omito por correr en los impresos públicos, han alarmado a todo el Reino que, turbado

e inquieto, cree que en breve será víctima del Usurpador de los tronos si sin pérdida de

momentos no se toman las providencias convenientes para mantener la seguridad de estos

dominios para nuestro Rey cautivo, que es el ídolo de todos sus vasallos americanos.

Este es el interesante motivo que excita la voz del Personero de esta Ciudad, que no

duda será atendida por este ilustre cuerpo que tan dignamente la representa. No son

éstos unos tristes presagios: son verdades que con el tiempo, si se desatienden, correrán

ríos de sangre; la religión y el santuario serán hollados y pisados; el vasallaje, la fidelidad

que todos debemos y hemos jurado a nuestro legítimo soberano el señor don Fernando

Séptimo, vendrá a ser del Tirano usurpador; la Patria, estos países deliciosos, a quien la na-

turaleza ha prodigado dones singulares, vendrá a ser presa de ese hombre particular por

sus perfidias y crímenes. No hay que dudarlo: si dormimos, si nos mantenemos quietos y si

la voz imperiosa de la Patria no se mueve, nosotros vamos a ser tristes víctimas en quienes

descargue su saña y furor ese déspota nacido para azote del género humano.

Ni se crea que el nuevo Consejo de Regencia sea capaz, ni de serenar el ánimo de los

fieles americanos, ni de remediar los males que tenemos, ni levantar la Península de sus

ruinas y restituirle su antigua libertad. Quisiera el cielo que un Ángel exterminador des-

truyera las legiones Bonapartistas; quisiera que un rayo del cielo hiciese desaparecer el

Monstruo que nos aflige; quisiera que el nuevo Tribunal de Regencia fuese el regenerador

de la nación, el exterminio de la Francia y el que sacare a nuestro adorado Fernando del

cautiverio a que lo redujo la más vil traición. Pero a pesar de que él se compone de hom-

bres grandes encendidos con el fuego sagrado del amor de su Rey y Patria; ya las cosas

presentan un aspecto tan ruinoso que sólo el poder del Omnipotente podrá liberar a la

España del tiránico yugo que la domina.

En tales circunstancias, si respetamos nuestra sagrada religión, si amamos a Fernando

Séptimo, si le queremos conservar libres e independientes estas inmensas posesiones del

dominio del Usurpador, es necesario, yo lo repito, que despertemos, que abramos los ojos,

que no nos dejemos sorprender en la presente inacción. Yo no quiero entrar en el examen

de si ha sido o no legítimamente sancionado el Tribunal de Regencia. Para mí es una dis-

cusión ociosa cuando creo que por conservar la unidad de la nación, la íntima alianza de

aquellos y estos dominios, debemos prestar llenos de complacencia la obediencia y el ju-

Page 91: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 93 ]

ramento sagrado que se nos exige, a pesar de cuantas nulidades no pueden ocultarse a los

ojos menos perspicaces. La Junta Central era, es verdad, la depositaria de la soberanía por

los votos de toda la nación; pero esta misma nación jamás la autorizó para que trasmitiese

el poder soberano a otro cuerpo sin su consentimiento. De otra suerte incidiríamos en el

inconveniente de que si lo hubiera hecho en el intruso usurpador Joseph, tendríamos los

vasallos fieles que pasar por el doloroso sacrificio de una dominación que carga el odio de

todo americano, ni se crea que esa abdicación fuese espontánea.

Los mismos papeles públicos, y aún el respetable Cuerpo de la Regencia, nos dice en su

manifiesto hecho en la Isla de León, a catorce de febrero, que los individuos de ese ilustre

cuerpo, y su alta dignidad, y el respeto debido a su carácter, se vieron más de una vez

expuestos al desaire y al desacato; que es decirnos con expresiones figuradas y misterio-

sas que los Pueblos de Andalucía, agitados con la repentina e inesperada invasión de los

franceses, llenos de recelos contra los individuos de la misma, se encendieron, se dejaron

llevar del fuego de fidelidad, y en consecuencia, befaron, burlaron y atropellaron esas per-

sonas consagradas al servicio de la Patria. En tal conflicto ¿Cómo podremos decir que la

resignación de la autoridad en el nuevo gobierno fue libre y espontánea? No: el tumulto,

la agitación, la efervescencia, el descontento de los Pueblos, fueron otros tantos cuchillos

amenazadores que obligaron a la Junta a consignar la soberanía en el nuevo Tribunal.

¿Y quien le dio semejante autoridad? ¿Acaso el pueblo abdicó, renunció sus derechos,

ese esencial privilegio de poner el gobierno por la ausencia del Soberano, y por su infame

cautiverio, en aquellos individuos que llenasen su confianza y la medida de sus deseos?

Pero no nos extendamos más sobre este punto. Ya he dicho que a pesar de esas resisten-

cias, de esos inconvenientes, de esas nulidades, este Pueblo fiel y generoso, si escucha con

amor la voz de su personero, debe prestar al Tribunal de Regencia homenajes de respeto y

obediencia, [para que] no se crea que trata de romper los estrechos vínculos que ligan el

continente americano con el español europeo. Obedezcamos pues, juremos, tributemos

rendidos obsequios de amor y respeto al cuerpo representante de la Soberanía. De esa

suerte nuestro voluntario y espontáneo consentimiento lo revestirá de acto con carácter

legalmente sancionado.

Pero no por esto hemos de poner en peligro la religión santa que profesamos; no por

esto hemos de ser infieles e ingratos al Soberano, único objeto de nuestro amor y respeto;

no por esto hemos de sacrificar la Patria. La España se pierde, o más bien está perdida: esta

es una verdad que en muy breves días la verán confirmada los que por falta de conoci-

mientos políticos o por el entusiasmo nacional tratan de persuadir lo contrario. El poder

de Dios es infinito: él puede restaurarla a su antigua libertad; pero no estamos en el caso

de esperar milagros, sino seguir los pasos ordinarios de la Providencia. Siendo así a pesar

de nuestros votos, de nuestros deseos, del amor de la Patria que nos inflama, hemos de

convenir en que Fernando Séptimo ha sido ya despojado violentamente de la Península; y

Page 92: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 94 ]

si nosotros no le conservamos estos preciosos Dominios, depositarios de todas las rique-

zas y dones inestimables de la naturaleza: ¿no seremos unos infames traidores? Venga Fer-

nando Séptimo, vengan nuestros hermanos los españoles a estos Reinos, donde se halla la

paz y tranquilidad, y donde no podrá dominarnos todo el poder del Globo, como seamos

fieles al Monarca que nos destinó Dios para nuestra felicidad.

¿Y cual es el arbitrio para conseguir ese fin interesante? Yo no hallo otro que el estable-

cimiento de una Junta Superior de Seguridad Pública, que se elija e instale en la Capital del

Reino. Ella deberá velar en otros interesantes objetos sobre la salud y defensa de la Patria

y la conservación de estos Reinos para Fernando Séptimo y su familia, según el orden de

sucesión establecido por las leyes. Yo propongo este arbitrio inflamado del celo de mi mi-

nisterio, y como testigo que soy de los votos de esta muy noble y leal Ciudad. Las ciudades

de España, las provincias y reinos son, tan parte integrante de la Monarquía como son

las de estos dominios. Somos unos mismos en privilegios y derechos, según lo declaró la

Junta Central y ahora el Consejo de Regencia, añadiendo que, siguiendo un principio de

eterna equidad y justicia, fuimos llamados a tomar parte en el gobierno que cesó y que

hoy está depositado en la Regencia; pero siendo este un asunto de grave entidad, como

se deja ver por las razones que dejo expuestas, podrá V. S. si a bien tiene consultarlo en

un Cabildo abierto con el señor cura y vicario, prelados de las religiones, administradores

principales, y con los vecinos que hayan ejercido los primeros empleos de la Ciudad!61.

Por su parte, en Cartagena, el 23 de mayo de 1810 el Cabildo de la Ciudad62 es-cribe al comisionado por Su Majestad, capitán de fragata don Antonio Villavicencio y al Comandante principal de Marina de este apostadero don Andrés Oribe, la siguiente comunicación:

El muy ilustre Cabildo de esta ciudad, a instancia y expreso pedimento del Síndico Procu-

rador General Personero del Común, teniendo presente y meditando detenida y profunda-

mente cuanto le ha expuesto en razón de las causas, razones y saludables fines que conven-

61 El acta original, la representación del síndico Personero y la arenga del doctor Caycedo se en-cuentran en el Archivo General de la Nación (Bogotá), Sección de la Colonia, Archivo Anexo, fondo Gobierno, tomo 18, folios 886-899.

62 Los miembros del Cabildo que suscriben la comunicaron a instancias del Sindico Personero del Común fueron: Francisco de Montes. Antonio de Narváez y la Torre. Thomas Andrés To-rres. Josef Munive y Mozo. Comisario del Supremo Consejo de Regencia, Antonio de Villavi-cencio. Josef María de Toledo. Miguel Díaz Granados. Santiago González. José María de Casti-llo. Germán Gutiérrez de Piñeres. Juan Vicente Romero Campo. Manuel Salvador de Narváez. José Antonio Fernández. Lázaro Herrera. Manuel Demetrio de Vega. José Antonio Amador. Antonio José de Ayos. José Antonio Fernández. José María del Real.

Page 93: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 95 ]

cen la necesidad indispensable de establecer en esta plaza una Junta Superior de Gobierno,

por modelo que propone a las Américas la de Cádiz, para precavernos contra los diferentes

géneros de funestos peligros a que están expuestos todos los dominios de S. M., por la crítica

situación en que las armas del usurpador tienen a la Península, y la alarma y consternación

que sensiblemente van causando en todos los pueblos de la América los recelos de cualquie-

ra resultado que pueda sorprendernos, ha determinado, en acuerdo pleno del día de ayer,

con acuerdo del excelentísimo señor don Antonio Narváez, representante de este Reino; del

señor comisionado del Supremo Consejo de Regencia, don Antonio de Villavicencio; de los

señores teniente de gobernador y alcaldes ordinarios, y demás miembros que lo componen,

que mientras con mejores conocimientos, luces y precauciones, y explorada la voluntad de

las demás provincias del Reino, se pueda organizar dicho establecimiento, supla interina-

mente por la rigurosa y puntual observancia de la ley 2ª, Título 7º, Libro 4º de Indias, que

atribuye la administración de la república a los gobernadores en unión de los ayuntamientos,

y que en virtud de ella, de la real orden de 31 de julio de 1809, que dispone que por falta de las

juntas no provinciales que se mandaron suprimir, se sustituyan y tengan todas sus facultades,

con las de su primitivo instituto, dichos ayuntamientos; desde hoy en adelante, poniendo

en ejercicio dichas facultades con la extensión que se ha juzgado oportuna y necesaria a la

cualidad y deseos del pueblo, en todos los ramos de la administración pública proceda el

señor gobernador en consorcio de dos señores diputados del muy ilustre Cabildo, que lo son

el excelentísimo señor don Antonio de Narváez y el señor don Tomás Andrés Torres, para el

despacho diario de los negocios; quedando reservados los de mayor gravedad, interés e im-

portancia a todo el Ayuntamiento, y a dicho señor gobernador la jurisdicción real ordinaria

para la administración de justicia entre partes, y las funciones anexas al vicepatronato real.

En su consecuencia, y en acto continuo, el mismo señor gobernador y todas las demás

autoridades y miembros que intervinieron en el acuerdo procedieron a jurar, como en

efecto juraron a Dios sobre los santos evangelios, guardar, cumplir y observar en lo suce-

sivo esta nueva forma de gobierno, acomodada en cuanto es posible a la necesidad y a

las leyes; disponiéndose que para que llegue a noticia de todos, se publicará por bando,

que se verificó la tarde del día de ayer, y que se hiciese manifiesta y comunicase a las

demás autoridades y jefes de la provincia, para que por el interés y celo que les es propio

contribuyan al cumplimiento de tan saludable disposición. Y esperamos del acreditado

celo de V. S. y su conocida propensión al bien general de los pueblos, y su causa común,

se sirva contribuir a los saludables fines de este establecimiento, haciéndolo notorio a los

individuos de su mando y jurisdicción. Dios guarde a V. S. muchos años63.

63 Publicada por Manuel Ezequiel Corrales en Documentos para la historia de la provincia de Cartagena de Indias, hoy Estado Soberano de Bolívar, en la Unión Colombiana. Bogotá: Impren-ta de Medardo Rivas, 1883; p. 70-73.

Page 94: historia de l a s per sonería s municipales
Page 95: historia de l a s per sonería s municipales

[ 97 ]

7 : lA evOluCIón nOrMAtIvA de lAs

PersOneríAs durAnte el sIglO XIX

Durante los primeros años de la República se adoptó para el Estado la forma unitaria centralizada (Constitución de 1821). La tridivisión de poderes consagrada al nivel na-cional se trasladó también a la organización de departamentos, provincias, cantones y distritos parroquiales, donde se nombraron funcionarios con facultades ejecutivas, alcaldes y jefes políticos, que trabajarían conjuntamente con las diputaciones loca-les. En cuanto a la composición interna de dichas diputaciones, en lugar de alcaldes pedáneosy ordinarios (que en el periodo colonial cumplían funciones esencialmente judiciales) habría jueces y en lugar de regidores, vocales electos popularmente. Desde entonces el alcalde se desjudicializó para convertirse en una autoridad administrativa64. Mediante la Ley 8 de octubre de 1821 que creó la Gran Colombia, junto con la antigua capitanía de Venezuela y el antiguo virreinato de la Nueva Granada, esta norma que fue sancionada por el libertador Simón Bolívar, definió el régimen de gobierno de los territorios manteniendo buena parte de la estructura administrativa de los municipios y estableció como una de las tareas del cabildo, designar, al sindico personero, quien continuó con las mismas funciones de evitar los atropellos de las autoridades contra los mas débiles y de asegurar la transparencia de la función de justicia.

La ley del 11 de marzo de 1825 sancionada por el General Francisco de Paula San-tander expidió el Código Político de la República, dispuso el marco de sus funciones pú-blicas en materia de orden, tranquilidad, decencia, moralidad y salud para los vecinos y en cuestiones de comodidad y ornato del entramado físico de las municipalidades. Los órganos de su gobierno de las ciudades y villas cabecera de Cantón, eran los alcaldes (concejales) y el procurador o personero municipal (Artículo 73) y las juntas de policía y sanidad, de la cual también hacían parte los personeros. Las funciones de sindico parroquial se consideraban como “carga concejil” que nadie podía rechazar o excusarse sino por causa física que imposibilitara su desempeño (art. 82). Su elección se hacia por las asambleas municipales de electores “en público y a viva voz”65.

64 Las instituciones municipales en Colombia; El municipio, célula de descentralización y demo-cracia; Por: Augusto Hernández Becerra, Revista Credencial de Historia, edición 147.

65 Díaz Díaz Fernando, Historia documental de Colombia: siglos XVI, XVII y XVIII; Tunja: Univer-sidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Fondo Especial de Publicaciones, 1974.

Page 96: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 98 ]

La ley 11 de abril de 1825 fijó las normas de inversión y administración de las rentas municipales para costear servicios locales de policía y seguridad tanto urbana como rural. La administración de estos recursos, según su artículo 31, estaba a cargo de una junta administrativa municipal de rentas integrada por el alcalde principal, dos municipales y el procurador municipal. Esta junta disponía el empleo de los recursos y nombraba a un administrador encargado de su ejecución.

Mediante ley 11 de mayo de 1825 o ley orgánica del poder judicial fue perfilando lo que mas tarde sería el Ministerio Publico y definió algunas tareas de tipo disciplina-rio a los personeros, de cara a garantizar la moralidad administrativa de los gobiernos locales. Luego, la Ley 13 de mayo de 1825 reguló el procedimiento civil de los tribunales y juzgados y dispuso el orden en que se debían acatar las leyes, en todos los tribunales civiles, eclesiásticos y militares de la República, así: 1º) Las del orden legislativo; 2º) Las pragmáticas, cédulas, órdenes, decretos y ordenanzas del gobierno español sanciona-das hasta el 18 de marzo de 1808; 3º) La leyes de la recopilación de indias; 4º) Las de la nueva recopilación de Castilla; 5º) Las de las Siete Partidas.66

El Libertador Simón Bolívar, mediante decreto del 27 de agosto de 1828, expide las normas orgánicas de su dictadura. Designa las funciones del jefe supremo del Es-tado, composición del consejo de ministros, composición y funciones del ministerio de Estado y del Consejo de Estado; organización y administración del territorio de la República en prefecturas, suprime las intendencias de los departamentos, adminis-tración de las provincias, de la administración de justicia y normas generales sobre igualdad de los colombianos ante la ley, libertad individual, libre expresión, propiedad privada, profesión, derecho de petición y profesión única de la religión católica. En sus artículos 15 y 16 señala que “La justicia será administrada en nombre de la República y, por autoridad de la ley, «una alta corte, cortes de apelación y juzgados de primera instancia, tribunales de comercio, cortes de almirantazgo y tribunales militares». Será una de las primeras atenciones del Consejo de Estado consultar los decretos orgánicos de los tribunales y juzgados, así como lo conveniente sobre el establecimiento de jueces de hecho, tribunales de policía correccional y organización del ministerio público”.

66 El Estado durante este periodo, es bastante complejo e ineficaz. De hecho, encontramos en poco menos de dos décadas, decenas de leyes sobre organización y régimen de las provincias, cantones y distritos parroquiales, legislaciones que en conjunto, pretendían reorganizar con precisión los dife-rentes ámbitos del poder. No obstante, la creación o reaparición de corporaciones como el Concejo Comunal o Cabildo Ordinario (cabeceras del Cantón), el Cabildo Abierto (parroquias), además de los tradicionales Concejos Municipales (cantones) y las Cámaras Provinciales, sólo lograban ampliar un cuerpo burocrático que si bien era necesario acrecentar, no lograba por este medio reducir las confu-siones y agilizar el desempeño de la administración pública. En este contexto, las Personerías cambia-ban de nombre, su origen de nombramiento, pero mantenían el marco general de sus funciones.

Page 97: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 99 ]

El 17 de noviembre de 1828, el Libertador Presidente suspendió todas las munici-palidades de la republica, habiendo considerado que aquellas bajo la forma actual eran una verdadera carga para los ciudadanos y producían muy pocas utilidades al público.

Por lo cual, donde la publicación del decreto no se hubiera hecho, según la ley 11 de

marzo de 1885, las elecciones de empleos concejiles para el siguiente año de 1829, las muni-

cipalidades elegirían el primero de enero los alcaldes municipales y parroquiales y al síndico

procurador municipal del cantón y estos continuarían ejerciendo sus funciones legales; lo

mismo sucedería con los que estuvieran elegidos cuando se recibiere el decreto. Los nom-

bramientos requerirían de la confirmación de los respectivos gobernadores, quieres la da-

rían directamente o por medio del funcionario que anticipadamente hubiera delegado.67

Luego el libertador expidió los decretos del 23 de diciembre mediante los cuales reguló algunos asuntos para las elecciones municipales.

La Constitución de 1830 (expedida el 29 de abril) organiza el ministerio público y establece en su artículo 100 que “El Ministerio Público será ejercido por un agente del Poder Ejecutivo con el título de Procurador General de la Nación, para defender ante los Tribunales y Juzgados la observancia de las leyes y promover ante cualesquiera autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, los intereses nacionales y cuanto concierna al orden público.” El Procurador General de la Nación residirá en la capital de la república y se entenderá directamente con el poder ejecutivo por conducto de los ministros de Estado. Para ser Procurador General de la Nación se requiere ser colom-biano en ejercicio de los derechos de ciudadano y letrado que goce de buen concepto público. La ley arreglará el ministerio público, designará sus agentes y atribuciones y determinará cuanto sea conveniente a su ejercicio.

Mediante ley 11 de mayo de 1830 las municipalidades volvieron a tener la posibi-lidad de elegir a los gobernadores de las provincias de ternas enviadas por los concejos. De la misma manera, los alcaldes y los jueces de primera instancia fueron considerados miembros de los concejos, excluyéndose el procurador municipal de tal prerrogativa. En esta ley se definió el ministerio público como un cuerpo de funcionarios encargado de promover la ejecución y cumplimiento de las leyes, disposiciones del gobierno y sentencias de los tribunales; también vigilaba la conducta oficial de los funcionarios públicos y perseguía los delitos. Integraban el ministerio público el Procurador General, los procuradores generales de los departamentos, los procuradores de provincia, los síndicos personeros y los agentes de policía.

67 Isaza Carlos Mario, El Personero Municipal. Antecedentes, comentarios, legislación. Edición del Centro de Estudios del trabajo, Cadetrabajo y Personería de Bogota, 1994.

Page 98: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 100 ]

La Constitución de 1832 reglamentó el funcionamiento “de las Cámaras de Pro-vincia y Consejos Municipales”, con algunas atribuciones para el nombramiento de funcionarios locales y otros nacionales. “En la constitución igualmente se ha procurado fijar la importancia de las provincias de Estado, concediendo a cada una de ellas Cáma-ra que cuide de sus propios intereses (…) que difunda la ilustración. (…). En adelante el centralismo ya no será obstáculo de la felicidad de los pueblos y la prosperidad de cada uno de ellos estará en manos de sus inmediatos mandatarios.”68 El poder supremo en 1832, de conformidad con el artículo 13 de la Carta, se dividió en ejecutivo, legislativo y judicial y en la carta se consignó expresamente que ninguno de ellos ejercerá las atribu-ciones que le corresponden a los otros, debiendo mantenerse cada uno de ellos dentro de sus límites respectivos.

En materia de protección a los indígenas, el personero también cumplió impor-tantes tareas en este periodo. En efecto, el gobierno central emitió disposiciones inten-tando proteger a los indígenas. Un decreto de 1820 ordenó “devolver a los naturales los resguardos” y un año después una ley extinguió el pago del tributo indígena, mante-niendo al pequeño cabildo como administrador del resguardo19??????????????????. Otra ley de 1824 consagró el respeto a su propiedad territorial y su defensa “de las agresiones de sus vecinos”. Con base en estas disposiciones se emitieron las leyes del 2 de junio de 1834 y del 23 de junio de 1843, que otorgaban potestades al poder ejecutivo nacional para que llevara a cabo la repartición de tierras entre las comunidades de indios, en-comendando a las cámaras provinciales la tarea de delimitar y deslindar los globos de terrenos y delegando en los personeros comunales la función de proteger las tierras de los resguardos contra los abusos de los contratos de arrendamiento que por lo regular eran onerosos para los nativos69.

68 Pombo Manuel Antonio y Guerra José Joaquín, Constituciones de Colombia, (Tomos III y IV), Bogotá, Biblioteca Popular de Cultura, 1951, p.254.

69 Es importante señalar que frente a los ataques a la Ley sobre Administración de Resguardos de Indígenas y al decreto de 10 de octubre de 1863 que la reglamentaba, los Personeros también jugaron un papel importante en la defensa de los resguardos indígenas. En efec-to, las autoridades centrales del Estado de Bolívar defendieron las citadas normas con el argumento de que ante cualquier duda para determinar quiénes eran o no indios, debía solucionarse recabando pruebas y testigos con ayuda de la tradición oral. En el caso de posibles litigios al delimitar los términos de los resguardos, las autoridades fueron tajantes en el propósito de reponer los linderos originales: “Aunque los indígenas tengan alguna posesión judicial de sus terrenos, si esa no es toda la porción que les pertenece, los gober-nadores deben cumplir con lo prevenido en el artículo 8º del citado decreto, sin tener para qué tocar con el Personero o el fiscal, pues no se trata de un procedimiento judicial, sino gubernativo”. Ante una posible contradicción entre la obligación de los no indígenas de

Page 99: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 101 ]

La ley de mayo 19 de 1834, “sobre la organización y régimen de las provincias, cantones y distritos parroquiales”, fue “una especie de código breve reglamentario de la actividad administrativa de las entidades seccionales”. En esta norma se estableció que las cámaras de provincia como los concejos municipales y comunales designarían cada año a un personero que podría ser o no uno de sus miembros. Este funcionario estaba encargado de promover ante las autoridades judiciales las acciones necesarias a favor de los intereses y derechos comunes de las respectivas provincias, cantones y pueblos, así como de velar por los derechos que se le violaran a los pobladores. Luego, la ley del 22 de mayo, le encargó al personero velar por la seguridad social de los funcionarios municipales, en particular, del acceso a la pensión. La ley del 16 de mayo de 1836 au-torizó la remuneración del trabajo del personero y estableció la incompatibilidad del ejercicio de otro cargo u oficio durante el tiempo que ejercía sus competencias y hasta por un año más después de haber cesado en sus funciones. En 1842, ante las protestas de los pueblos por los costos de los cargos remunerados, mediante ley del 21 de julio, se suprimió el cargo remunerado de personero comunal. El decreto del 3 de septiembre de este mismo año, sobre administración parroquial, le asignó al personero municipal la tarea de examinar, glosar o fenecer durante el mes de febrero sin mezclar ni confundir jamás en el mismo acto glosas y fenecimientos de diferentes ramos, las cuentas del año anterior que presentare el tesoro cantonal.

La Constitución de 1843, autoritaria y centralista, se limitó a señalar en el artí-culo 131 sobre el régimen provincial y municipal: “La ley dispondrá todo lo que sea conveniente para el régimen municipal de la provincia, cantón y distritos parroquiales”. Fue la ley de junio 3 de 1848, “orgánica de la administración y régimen municipal”, la que significó avance de importancia para las libertades municipales y el desarrollo ul-terior del poder municipal. Esta ley, en su artículo 58 estableció que el presidente del cabildo ejercía las funciones del personero; atribuyó al personero la labor de intervenir en las diligencias adelantadas por el gobernador provincial para atender las excusas y renuncias de los diputados provinciales; facultó al personero para intervenir ante los tribunales superiores de distrito para velar por el control de legalidad y conveniencia de los acuerdos de la cámara provincial y del cabildo y promover el cumplimiento de las responsabilidades de los empleados públicos, cuando incurrieran en fallas y faltas a sus deberes. Luego, la ley 11 del mismo año, mediante la cual se adoptó el Código de Procedimiento de los Negocios Criminales, ordenó que todo empleado público, políti-co, civil de hacienda, militar o eclesiástico que conociera de expedientes, documentos

pagar derecho de terraje, y la ley que declaraba libre el terreno en que estaba asentada la cabecera distrital, se aclaró que esta norma se refería a los distritos situados en terrenos de particulares y no a los resguardos.

Page 100: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 102 ]

o negocios donde se diera cuenta de la comisión de un delito, debía entregar copia al agente del ministerio público para que éste adelantara la práctica de pruebas y todas aquellas diligencias que contribuyeran a capturar a los delincuentes. De la misma ma-nera se estableció que en todos los juicios que se siguieran, debería escucharse siempre la voz del ministerio público70.

La ley 30 de mayo de 1849 adicionó la ley 3 de 1948 estableciendo que sería el cabildo parroquial el que nombraría al personero para un periodo de un año y que sería esta corporación la encargada de nombrar sus reemplazos en casos de faltas absolutas o temporales. Se le atribuyeron facultades acusatorias ante los reos y en procura de la guarda de los intereses de la nación.

La ley 22 de junio de 1850 en su artículo 7 autorizó a los personeros provinciales para que pudieran asistir a las cámaras de provincia y a los cabildos, con voz, pero sin voto y en el artículo 26 estableció que los personeros podían ser nombrados y remo-vidos por las citadas corporaciones. Se debe destacar que este estatuto le confirió al personero la atribución de intervenir ante la corte suprema de justicia y los tribunales de distrito en los procesos de demandas por inconstitucionalidad de los acuerdos cuya anulación hubiere sido solicitada por funcionarios o particulares71. En esta época co-mienza a estructurarse la liberación de los esclavos y los personeros también jugaran un papel protagónico al considerárseles como sus protectores ante las juntas provinciales de manumisión.

La Constitución de 1853, influida doctrinariamente por las revoluciones euro-peas de 1848 y los escritos de Benjamin Constant sobre el pouvoir municipal, consagró libertades individuales y municipales sin precedentes e inició un raro periodo de flo-recimiento constitucional en el nivel de las provincias, que en ocasiones se extendió a los municipios72. El artículo 10 de la Constitución dispuso: “La República reserva a la provincia el poder municipal en toda su plenitud”. El 48 agregó: “Cada provincia tendrá el poder constitucional bastante para disponer de lo que juzgue conveniente a su orga-nización, régimen y administración interior”. De esta manera, las provincias quedaron facultadas para expedir sus propias constituciones. Con base en esta última disposi-ción se adoptaron más de una veintena de cartas provinciales; todas las provincias de la Nueva Granada se dotaron de una carta fundamental propia. Pero la multiplicidad de textos constitucionales se acompañó de diversidad respecto de las opciones políti-

70 Manrique Reyes Alfredo; El Defensor del Pueblo y de los derechos humanos, el Personero Municipal, Presidencia de la República de Colombia – PNUD, Bogota, 1990; Pág. 43.

71 Manrique Reyes Alfredo; El Defensor del Pueblo y de los derechos humanos, el Personero Municipal, Presidencia de la República de Colombia – PNUD, Bogota, 1990; Pág. 46.

72 Hernández Augusto, Ob.Cit. Pág. 144

Page 101: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 103 ]

cas adoptadas: ciertas cartas fueron conservadoras (Cundinamarca, Riohacha, Tunja), otras radicales (Neiva, Santa Marta, Socorro, Vélez), otras liberales y moderadas (Mari-quita). Sin embargo, las provincias no se contentaron con una autonomía en el interior del Estado general: querían obtener el estatuto de Estado. El acto legislativo del 27 de febrero de 1855, en su artículo 1o, reflejaba las expectativas de soberanía de Panamá: “El territorio que comprende las provincias del Istmo de Panamá, a saber: Panamá, Azuero, Veraguas y Chiriqui, forma un Estado federal, soberano, parte integrante de la Nueva Granada, con el nombre de Estado de Panamá”.73 En esta gran diversidad de regímenes municipales y provinciales, las personerías se conservaron con sus funciones de defensa del bien común, salvaguarda del estado de derecho y protección de los más débiles, cambiando solo el origen de su nombramiento (llegaron a ser de elección popular en algunas provincias) y el periodo de su elección. También se radicalizaron en sus posicio-nes ideológicas y fueron en muchas regiones de Colombia, actores importantes de las confrontaciones violentas que por esa época agobiaron al país74.

73 El artículo 12 de esta Ley ofrecía la misma oportunidad a todas las demás provincias, de manera tal que progresivamente emergieron nuevos estados federales soberanos: Antioquia (Ley del 11 de julio de 1856), Santander (Ley del 13 de mayo de 1857), los estados del Cauca, Cundinamarca, Boyacá, Bolívar y Magdalena (Ley del 15 de junio de 1857). En este contexto, la Constitución de 1853, revisada entre otras cosas por la Ley del 27 de febrero de 1855, perdió su ambición unitaria. De las 23 provincias que componían la Nueva Granada, 14 liberales manifestaron su aspiración a un régimen federal, cuatro conservadoras se opusieron con vehemencia y las cinco restantes se replegaron en la abstención. La afirmación de la autonomía local y el debilitamiento del go-bierno central que resultó de este proceso facilitaron la expresión armada de la lucha política, ya que se multiplicaron los espacios de confrontación partidista.

74 El radicalismo de los liberales, fueran éstos gólgotas (dirigidos por el general Murillo, eran jóvenes intelectuales que propugnaban por el libre cambio más absoluto. Pertenecían a una burguesía mercantil acomodada y carecían de una auténtica base popular; se promocionaron con la fundación de la Escuela Republicana, llamada también Escuela Estudiantil, el 25 de sep-tiembre de 1850) o draconianos (que fueron liderados por el general Obando. Estos artesanos moderados, bastante proteccionistas, se mostraron como los defensores de las masas popu-lares a través de sus Sociedades Democráticas. Sin embargo, no disponían de una plataforma política capaz de dar coherencia a sus reivindicaciones), irritaba a los conservadores, los que se indignaron particularmente con el tratamiento que le dieron los liberales a la institución eclesiástica. El presidente José Hilario López adelantó, en efecto, una política anticlerical: ex-pulsión de los jesuitas, afirmación de la enseñanza laica no controlada por las comunidades religiosas, nominación de los curas por parte de los alcaldes y establecimiento de una total separación de la Iglesia y del Estado mediante la Ley de 15 y 20 de junio de 1853. El contexto era entonces favorable a la cristalización en partidos de las dos sensibilidades políticas del país: por una parte, “el partido que se denominó violento, progresista, santanderista, obandis-ta, gólgota, democrático o draconiano, para venir a apellidarse tan solamente liberal”; de otra

Page 102: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 104 ]

La ley 30 de 1855 reestructuró el ministerio público, el cual quedó integrado por el Procurador General de la Nacion, los fiscales de los tribunales de distrito, los agentes fiscales y por los procuradores provinciales y personeros municipales. Con la expedición de la Constitución de 1858 por el conservador Mariano Ospina Rodríguez el país se llamó Confederación Granadina y se legalizó el sistema federalista que se venía imponiendo en el país, con lo cual cada estado era libre de imponer sus propias leyes y elegir su presi-dente, de modo tal que el Estado central intervenía sólo en problemas de orden público, legislación penal, moneda y relaciones exteriores. En 1860, Colombia padeció una nueva guerra civil interna y el 3 de febrero de 1863, la nueva constitución, promulgada por los liberales radicales, vencedores de la guerra civil, le otorgó el nombre de Estados Unidos de Colombia, formada por la cohesión de estados soberanos, sometidos a una autoridad central, la del Presidente de la Unión y en sus artículos 73 y 74 estableció que el ministerio público estaría integrado por el Procurador General de la Nación y los funcionarios que la ley determine y se encargaría de “cuidar que todos los funcionarios públicos al servicio de la Unión desempeñen cumplidamente sus deberes” y de “acusar ante el senado y la corte suprema federal a los funcionarios justiciables por estas corporaciones”.

Esta constitución conocida como Constitución de Rionegro fue promulgada el 8 de mayo de ese mismo año. Siguió con el espíritu liberal al proclamar la libertad de prensa, de trabajo y comercio, la de trasladarse por el país, salir o entrar en el territorio sin restricciones, la de enseñar y aprender, la de cultos y como detalle significativo, la de poseer armas y municiones y su tráfico. El presidente de la Unión duraba en sus fun-ciones dos años, elegido en forma indirecta por los estados de la Unión y no podía se reelegido para el período inmediato posterior. Los estados eran nueve (Panamá, Bolívar, Antioquia, Santander, Magdalena, Boyacá, Tolima, Cundinamarca, y Cauca). En 1876, una reforma constitucional cambió el período eleccionario de los estados miembros, para que se hicieran las elecciones en períodos simultáneos, de tal manera que no exis-tieran elecciones continuas.

Durante este convulsionado periodo de nuestra historia, las personerías se forta-lecieron con las autonomías consagradas a los estados y provincias (en algunas regiones se llamaron procuradores provinciales y/o municipales, según el caso) y también en sus funciones de defensa de los derechos, del orden jurídico y de acusar a quienes violaban las normas con énfasis en los temas relacionados con los derechos a la vida y a las liber-tades públicas. A algunas personerías se les encargó la tarea de cuidar el recaudo de los impuestos evitando y denunciado la evasión y su despilfarro.

parte, “el que había recibido los calificativos de boliviano, moderado, retrogrado, ministerial, fanático, antisantanderista, antiobandista, y últimamente conservador”. La oposición era cla-ra, la confrontación era evidente. Eran adversarios en las urnas, enemigos en las batallas.

Page 103: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 105 ]

En 1885 los radicales encienden una guerra civil para derrocar a Rafael Núñez que encabezaba el denominado movimiento de la regeneración, orientado a desmontar las reformas de los últimos 30 años. La guerra se generalizó en los estados de Boya-cá, Santander, Antioquia, Cauca, la Costa Atlántica, Panamá, Tolima, Cundinamarca y otras regiones. En la batalla de La Humareda, el 17 de junio de 1885, el ejército radical fue completamente derrotado, con un elevadísimo número de muertos, sobre todo de una generación joven, anhelante del triunfo radical. Triunfante el gobierno de Núñez, se dio paso a la aprobación y sanción de la Constitución Política de 1886, que rigió el país durante el siguiente siglo y estructuró en forma definitiva la República de Colombia en torno a una centralización política y una descentralización administrativa.

La Constitución de 1886 rompe con la tradición venida del derecho español, que consideraba al personero como un servidor público del orden municipal para ubicarlo común funcionario del ministerio público del orden nacional pero ubicado en el municipio. En efecto, en su artículo 142 dicha Constitución establecía que “el Ministerio Público será ejercido, bajo la suprema dirección del Gobierno, por un Pro-curador General de la Nación, por los fiscales de los tribunales superiores de distrito y por los demás funcionarios que designe la ley”. Y es la ley 61 en su artículo 122 la que señala que “El Ministerio Público se ejerce igualmente por los siguientes funcio-narios: Por el Procurador General de la Nación. los Fiscales de los Tribunales Superio-res; los Fiscales de los Juzgados Superiores; los Fiscales de los Juzgados de circuito y los Personeros Municipales.” En el Artículo 127 de la misma norma se estable que el presidente de la república nombrará dos suplentes para cada uno de los funcionarios mencionados anteriormente y señala que los consejos municipales nombrarán los suplentes de los personeros, si el presidente de la república delega a aquellos dicha facultad. Las funciones del ministerio público son defender los intereses de la nación, promover la ejecución de las leyes, sentencias judiciales y disposiciones administra-tivas, supervigilar la conducta oficial de los empleados públicos y perseguir los deli-tos y contravenciones que turben el orden social. De la misma manera se establece que “los Fiscales de los Juzgados de Circuito y los Personeros municipales ejercerán ante los Juzgados de Circuito y los municipales respectivamente, las funciones que al Ministerio Público le corresponde ejercer conforme a la legislación vigente en el respectivo extinguido Estado”.

La ley 147 de 1888, en los artículos 174 y 175 traza iguales lineamientos respecto a la organización, origen del nombramiento y funciones de la institución de la perso-nería, pero se le adiciona la representación legal del municipio. En ella se la dan plenas competencias para intervenir ante la rama judicial del poder público como parte activa en los juicios relacionados con los intereses del municipio. Algunas de las funciones específicas que se le atribuyen son:

Page 104: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 106 ]

‒ Llevar la voz del ministerio público en todos los negocios en que el deba interve-nir y que se ventilen ante los respectivos jueces

‒ Promover la averiguación de los delitos que lleguen a su noticia y que den lugar a procedimientos de oficio

‒ Promover los juicios necesarios para la defensa del interés de los municipios res-pectivos y representados en las acciones que en contra de ellos se dirijan

‒ Defender ante los jueces municipales los intereses de otros municipios, cuando el suyo propio no sea interesado y cuando los otros no hayan proveído a su defensa

‒ Solicitar la práctica de las diligencias judiciales que puedan convenir a la nación, al departamento o al municipio y representarlos en esas entidades,

‒ Dar semanalmente a los fiscales de los juzgados superiores de circuito los datos necesarios para conformar las relaciones de los sumarios

‒ Dar informes a los fiscales de los juzgados de circuito de la marcha de la admi-nistración de justicia en el municipio, haciendo las indicaciones que sean conve-nientes y acompañando los cuadros de las estadísticas judiciales respectivas

‒ Oír las quejas por demoras o denegación de justicia en los juzgados municipales, examinar los autos y procurar que cese el mal y que se castiguen los culpables, si los hubiere.

La ley 149 de 1888 establece y ordena las normas sobre régimen político y muni-cipal75, que luego harán parte de la ley 4 de 1913, muchas de ellas vigentes en nuestros días. Algunas de sus principales disposiciones relacionadas con la personería son:

Artículo 187. “La administración de los intereses del distrito está a cargo del concejo

municipal y la representación del mismo corresponde al personero municipal; pero el

concejo puede confiar a cualquiera persona la representación del distrito en cualquier

asunto determinado”.

Artículo 206. “El prefecto y el alcalde, el tesorero y el personero municipal tie-

nen voz pero no voto en las sesiones del concejo”. Artículo 245.  Los bienes que a

juicio del concejo municipal puedan hacerse más productivos vendiéndolos a censo

que manteniéndolos en arrendamiento, podrán dichas corporaciones acordar que

se vendan de tal modo. Esta venta no se llevará a efecto sino con la aprobación del

75 La legislación relativa al ejercicio de las facultades constitucionales de los Poderes Legislativo y Ejecutivo; a la organización general de los Departamentos, provincias y Distritos, a las atri-buciones de los empleados o corporaciones de estas tres últimas entidades, a las atribuciones administrativas del Ministerio Público y a las reglas generales de administración, constituye el régimen político y municipal.

Page 105: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 107 ]

gobierno, quien para darla oirá los informes del personero municipal y del prefecto

de la provincia.

Artículo 254. El procurador es el jefe del ministerio público y le están subordinados

todos los demás empleados del ramo, aunque no todos inmediatamente. A los fiscales de

los tribunales están subordinados los de los juzgados y a éstos los personeros municipales.

Artículo 255. El Gobierno nombra todos los empleados del ministerio público, pero

puede delegar esta atribución en las asambleas departamentales o a los gobernadores,

en lo que respecta a los fiscales y personeros municipales y respecto de éstos últimos

también a los concejos municipales respectivos.

Artículo 268. En cada distrito habrá un agente del ministerio público llamado perso-

nero municipal que tendrá un suplente nombrado por él mismo que elija el principal. El

suplente reemplazará al principal en todo caso de falta absoluta o temporal, mientras se

provee lo conveniente por quien corresponda.

Artículo 269. Cuando falten tanto el principal como el suplente, el concejo municipal

nombra un personero interino que ejerce el cargo mientras se provee el puesto por quien

corresponda.

Artículo 270. El período de duración del personero municipal es de un año y puede

ser reelecto indefinidamente, pero no obligado a servir dos períodos consecutivos. Puede

desempeñar simultáneamente el cargo de telegrafista. Se posesionara ante el alcalde el 1

de enero.

La ley 149 de 1888 define en su artículo 271 las atribuciones del personero mu-nicipal así:1. Llevar la voz del ministerio público en los negocios en que deba intervenir y que

se ventilen en el juzgado de distrito.2. Dar informe cada año, en los quince últimos días de diciembre, sobre la marcha

de los asuntos relacionados con el ministerio público del distrito y acompañar los cuadros estadísticos respectivos, acomodados a los modelos que deben obser-varse para el caso.

3. Velar por el cumplimiento de la Constitución, leyes, ordenanzas, acuerdos y órde-nes superiores en el distrito.

4. Dar los datos e informes que le pidan para el buen servicio público y solicitar los que necesite con el mismo fin.

5. Vigilar la conducta de los empleados del distrito y promover que se les exija la responsabilidad por las faltas o delitos que cometan.

6. Oír las quejas que les den los particulares, por denegación de justicia, examinar los antecedentes y si cree que haya motivo fundado, promover lo conveniente para que cese el mal y para que se castigue al responsable, si juzga que hay lugar a ello.

Page 106: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 108 ]

7. Concurrir a las sesiones del concejo municipal, cuando se le invite o cuando lo crea conveniente.

8. Otorgar o aceptar las escrituras y cualesquiera otros documentos en que tenga interés el distrito, representando los de éste y observando las instrucciones del concejo municipal.

9. Promover todo lo que estime conveniente a la mejora y prosperidad del distrito, ante cualquiera autoridad o empleado.

10. Excitar a las autoridades locales a que tomen las medidas convenientes para im-pedir la propagación de las epidemias públicas y en general los males que ame-nacen la población.

11. Velar por la conservación de los bienes del distrito y la puntual y exacta recauda-ción e inversión de sus rentas y

12. Proponer al concejo municipal los proyectos de acuerdos que estime convenientes.

Page 107: historia de l a s per sonería s municipales

[ 109 ]

8 : lA evOluCIón del régIMen de lAs

PersOneríAs MunICIPAles durAnte

el sIglO XX

No obstante las numerosas reformas introducidas a la Constitución de 1886, la parte re-lativa al régimen departamental y municipal sólo fue objeto de superficiales retoques. La Carta del 86 despojó a las regiones de aquellas facultades que les daban palpable poder local (electoral, normativo, económico militar, judicial, político, administrativo) para concentrarlas en manos de la “nación”.

8.1. Un siglo de estancamiento centralista.

La ley 149 de 1888 estableció como ya lo señalamos, el código político y munici-pal, norma que fue asumida y complementada a principios del siglo XX por la ley 4ª de 1913. Tal como lo señala el profesor Augusto Hernández Becerra, la férrea centralización política del nuevo régimen se compensó con el otorgamiento de una relativa autono-

Hacienda de San Pedro Alejandrino en 1845.

Page 108: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 110 ]

mía administrativa a departamentos y municipios. Aunque gobernadores y alcaldes quedaron encuadrados en una rigurosa jerarquía que culminaba en el presidente de la república, las corporaciones administrativas de elección popular, asambleas y concejos, dotados de competencias propias, compartieron la dirección de la entidad territorial con los agentes del gobierno central. Es en este contexto que se desenvuelve el desa-rrollo institucional de la personería municipal, hasta la expedición de la ley 11 de 1986 y la ley 3 de 1990.

La ley 62 de 1905 en su articulo 57 traspasó las funciones de los fiscales de circuito a los personeros municipales. Más adelante, la ley 20 de 1908 ratifica la actuación del personero en las sesiones del concejo municipal con voz pero sin voto. La reforma cons-titucional de 1810 buscó quebrar el autoritarismo de la Constitución de 1886, que hacía de ella un instrumento hegemónico del partido conservador y lo logró con tres tipos de medidas: primero, protegió mejor los derechos de la oposición, por medio de garantías electorales apropiadas y la representación de las minorías; segundo, buscó superar el presidencialismo excesivo con un mayor equilibrio de poderes, para lo cual fortaleció el poder judicial, eliminó la reelección, limitó los poderes de excepción, redujo el período del presidente a cuatro años y consagró su responsabilidad en caso de violación de la ley y tercero, buscó mecanismos para asegurar la vigencia efectiva de la Constitución, para lo cual inventó una forma única de control constitucional en el mundo: la posibilidad de que la corte suprema por petición de un ciudadano, pudiera anular por medio de una sentencia con fuerza general las leyes o decretos que des-conocieran la Constitución. En su artículo 62 esta Constitución trasla-da al concejo la función privativa de nombrar a los personeros por medio de resolución. Con estas disposicio-nes y las señaladas en las leyes 147 de 1887 y 149 de 1888, el personero pasa a ser un funcionario eminentemente municipal, dejando de ser agente del ministerio público.

La ley 4 de 1913 establece la le-gislación relativa al ejercicio de las facul-tades constitucionales de los poderes legislativo y ejecutivo; a la organización general de los departamentos, provin- Iglesias del Umilladero, Veracruz y San Francisco.

Page 109: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 111 ]

cias y municipios; a las atribuciones de los empleados o corporaciones de estas tres últimas entidades; a las atribuciones administrativas del ministerio público y a las reglas generales de administración, constituye el régimen político y municipal. En esta norma se dispuso:

Artículo 145. La administración de los intereses del municipio está a cargo del concejo

y la representación del mismo corresponde al personero municipal, pero el concejo pue-

de confiar a cualquiera persona la representación del municipio en asunto determinado.

Artículo 167. El prefecto, el alcalde, el tesorero y el personero municipales, inspectores

de instrucción pública, médicos oficiales, ingenieros municipales y presidentes de juntas

de beneficencia tienen voz pero no voto en las sesiones del concejo y pueden presentar

proyectos de acuerdo en los asuntos de su ramo.

Artículo 169. Son atribuciones de los concejos: (…) 3) Nombrar los jueces, tesoreros y

personeros municipales;

Artículo 215. El ministerio público será ejercido por la cámara de representantes y el

Procurador General de la Nación, los fiscales de que trata el código judicial, los personeros

municipales y los empleados especiales que se nombren en determinados casos.

Artículo 218. El Procurador es el jefe del ministerio público y le están subordinados

todos los demás empleados del ramo, aunque no todos inmediatamente. A los fiscales de

los tribunales están subordinados los de los juzgados y a éstos los personeros municipales.

Artículo 219. El poder ejecutivo nombra todos los empleados del ministerio público,

con excepción de los personeros municipales, cuya designación corresponde a los con-

cejo; pero puede delegar esta atribución a las asambleas departamentales o a los gober-

nadores, en lo que respecta a los fiscales, sobre las ternas presentadas por las asambleas

departamentales.

Artículo 232. En cada municipio habrá un agente del ministerio público, llamado per-

sonero municipal, que tendrá un suplente nombrado por el mismo que elija el principal.

El suplente reemplazará al principal en todo caso de falta absoluta o temporal, mientras

se provee lo conveniente, por quien corresponda.

Artículo 233. El período de duración del personero es de un año y puede ser reelecto

indefinidamente, pero no obligado a servir dos períodos consecutivos.

En el artículo 234 se establecen las siguientes atribuciones del personero munici-pal, las cuales se cumplirán hasta 1986:

‒ Llevar la voz del ministerio público en los negocios en que deba intervenir y que se ventilen en el juzgado municipal.

‒ Dar informe cada año, en los últimos quince días de diciembre, sobre la marcha de los asuntos relacionados con el ministerio público del municipio y acompañar

Page 110: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 112 ]

los cuadros estadísticos respectivos, acomodados a los modelos que deben ob-servarse para el caso.

‒ Velar por el cumplimiento de la Constitución, leyes, ordenanzas, acuerdos y órde-nes superiores en el municipio.

‒ Suministrar los datos e informes que le pidan para el buen servicio público y soli-citar los que necesite con el mismo fin.

‒ Vigilar la conducta de los empleados municipales y promover que se les exija la responsabilidad por las faltas o delitos que cometan.

‒ Oír las quejas que le den los particulares por denegación de justicia, examinar los antecedentes y si cree que hay motivo fundado, promover lo conveniente para que cese el mal y para que se castigue al responsable, si hay lugar a ello.

‒ Concurrir a las sesiones del concejo cuando se le invite o lo crea conveniente. ‒ Otorgar o aceptar las escrituras y cualesquiera otros documentos en que tenga interés

el municipio, representando los de éste y observando las instrucciones del concejo. ‒ Promover ante cualquier autoridad o empleado todo lo que estime conveniente

a la mejora y prosperidad del municipio. ‒ Excitar a las autoridades locales a que tomen las medidas convenientes para impedir

la propagación de las epidemias y en general los males que amenacen la población. ‒ Velar por la conservación de los bienes municipales y la puntual y exacta recau-

dación e inversión de sus rentas y ‒ Proponer al concejo los proyectos de acuerdo que estime convenientes.

La Ley 5 de agosto 31 de 1.926 obligó a los municipios a incluir en sus presupues-tos las partidas necesarias para cajones mortuorios y cruces en la inhumación de los cadáveres de personas pobres, a juicio del alcalde y del personero de cada lugar.

En 1934 la personería fue reestructurada otorgándosele la facultad de conocer asuntos de carácter civil, administrativo y penal, así como de llevar la voz del ministerio público en los negocios que se adelantaran en los juzgados municipales.

Las reformas constitucionales de 1945 y 1947 le dan un realce especial al minis-terio público y al procurador, ya que dispuso que los agentes del ministerio público tu-vieran la misma categoría, remuneración, privilegios y prestaciones que los magistrados y jueces ante quienes ejercieran el cargo. Además, el Procurador dejó de ser nombrado directamente por el Presidente de la República; en su elección participa la cámara de representantes que lo escoge de una terna elaborada por el primer mandatario.

Mediante decreto 3101 de 1953 se autorizó a los alcaldes municipales para crear, donde fuere pertinente, una junta autónoma con personería jurídica y a cuyo cargo esta-rá todo lo relacionado con la disposición, administración y organización del patrimonio ejidal de cada municipio. Esta junta administradora de los ejidos municipales, estaría inte-

Page 111: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 113 ]

grada por el alcalde y el personero de cada municipio y por tres miembros más nom-brados por el primero, de acuerdo con el gobernador del respectivo departamento. Sus funciones, que serán determinantes para la provisión de vivienda en las ciudades son: ‒ Enajenar, vender y permutar terrenos ejidos, cualquiera que fuere su cabida, pre-

vios los avalúos de acuerdo con la ley, y en pública subasta; ‒ Adquirir mejoras existentes en los terrenos ejidos; ‒ Adquirir, por compra o por permuta, lotes de terreno para cumplir las finalidades

de la junta; ‒ Urbanizar lotes de terrenos ejidos o los que adquiera de acuerdo con el ordinal

anterior; ‒ Instaurar las acciones judiciales o administrativas necesarias para lograr la des-

ocupación y restitución al municipio de los terrenos ejidos que estén ocupados por personas que carezcan de derecho para ello;

‒ Otorgar, a nombre del municipio, las escrituras que contengan los contratos de compraventa aprobados previamente por la misma junta;

‒ Celebrar operaciones de crédito con destino a la adquisición de terrenos o me-joras o a la construcción de viviendas, pudiendo dar en garantía bienes de los que administra;

‒ Revisar los actuales contratos de arrendamiento de terrenos ejidos para cancelar o prorrogar los que sean del caso;

Medellín en 1893.

Page 112: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 114 ]

‒ Revisar los contratos de compraventa que se hubieren celebrado sin las autori-zaciones debidas de acuerdo can la ley y legalizarlos si son convenientes para los intereses municipales,

‒ Recaudar los arrendamientos de los terrenos ejidos en virtud de los contratos exis-tentes y los de otros bienes municipales que sean encomendados a su custodia

‒ Contratar servicios profesionales, cuando sean necesarios; ‒ Adquirir equipos y elementos para el desarrollo de los planes de la junta y ven-

derlos cuando no sea necesaria su utilización;

En 1953, se reorganizó la Procuraduría, se le dio gran importancia a la vigilancia administrativa y se reafirmó un principio de la reforma de 1936, en el sentido de que el Procurador y sus agentes pueden demandar, en cualquier tiempo, todo nombra-miento o elección hecho con violación de la Constitución y la Ley. En 1964, se llevó a cabo otra reforma importante, que consistió en la creación de los procuradores de distrito, encargados de que en las regiones del país existiese una agencia del ministerio público, vigilante de los fiscales y de la justicia, encargada de las demás funciones del ministerio público, dentro de cada jurisdicción. Fueron creados, también, los fiscales instructores para luchar contra la impunidad y el delito y se mejoró la planta de per-sonal de la Procuraduría; así mismo, se creó la policía judicial, mediante el decreto extraordinario 1726 de 1964.76

La ley 5 de 1972 crea las juntas defensoras de animales en cada uno de los munici-pios del país, dirigidas por un comité integrado, así: El alcalde o su delegado, el párroco o su delegado, el personero municipal o su delegado, un representante del secreta-rio de agricultura y ganadería del respectivo departamento y un delegado elegido por las directivas de los centros educativos locales. Corresponde a estas juntas promover campañas educativas y culturales tendientes a despertar el espíritu de amor hacia los animales útiles al hombre y evitar actos de crueldad, los maltratamientos o el aban-dono injustificado de tales animales. También señala la mencionada ley que mediante resoluciones motivadas, dictadas por el alcalde municipal en ejercicio de sus funciones, a solicitud de la junta podrán ser impuestas multas de cinco ($ 5.oo) a cien ($100) pe-sos, convertibles en arresto si no fueren cubiertas dentro del término de diez (10) días, a los que resultaren responsables de los actos de crueldad, de los maltratamientos o del abandono de los animales cuya protección se provee por medio de la ley 5 de 1972.

La ley 28 de 1974 en su artículo 3 estableció que “El Alcalde es el representante legal del municipio para todos los efectos a que hubiere lugar”, con lo cual se le retiró esta atribución al personero municipal.

76 Ver http://www.procuraduria.gov.co

Page 113: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 115 ]

Mediante decreto 2145 de 1974 los alcaldes municipales deben proceder a organi-zar comités cívicos de vigilancia de precios, pesas y medidas para que cooperen con ellos en el cumplimiento de sus funciones sobre esta materia. Estos comités estarán integra-dos así: a) El alcalde municipal, quien lo presidirá. b) Un representante del ejército y/o de la policía nacional. c) Un representante del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). d) Un juez penal o promiscuo municipal, un representante de la defensa civil y el personero municipal. e) El jefe de la oficina de trabajo y/o el jefe de asuntos campesinos. f) Cuatro representantes de organismos sindicales. g) Dos representantes de las juntas de acción comunal. h) Dos representantes de las ligas de consumidores. i) Dos represen-tantes de las juntas de vigilancia de las cooperativas con sede en la localidad.

En el Código Contencioso Administrativo contenido en el Decreto Extraordina-rio Nº 01 de 1984-, se establecieron en el artículo 75 los deberes y facultades del mi-nisterio público. Se les recordó a sus agentes, entre ellos al personero municipal, que corresponde a ellos velar por el ejercicio y efectividad del derecho de petición. A los personeros municipales se les asignaron las siguientes funciones: instruir debidamen-te a todas las personas que deseen formular alguna petición; escribir la petición, si la persona no sabe hacerlo; recibir y hacer tramitar las peticiones o recursos que las auto-ridades por cualquier motivo no hayan querido recibir; aplicar medidas disciplinarias a quienes dificulten el derecho de petición; vigilar de forma constante los sistemas de cobro de las tarifas de los servicios públicos y asegurar los reclamos y recursos para que se tramiten rápidamente. Lo anterior se dispuso sin perjuicio de las facultades y deberes legales del Procurador General de la Nación y demás agentes del Ministerio Público, como la aplicación de las sanciones disciplinarias a que haya lugar.

En la llamada “Pequeña Constituyente” fue convocada para que durante un año se ocupara de la reforma de la Constitución en aspectos como la administración de-partamental, el ministerio público, el Consejo de Estado, la administración de justicia y la jurisdicción constitucional. Esta convocatoria fue aprobada por el congreso de la república en el acto legislativo 02 del 19 de diciembre de 1977 y en ella se propuso aca-bar con las figura de las personerias municipales como agentes del ministerio público.

8.2. El renacer de las personerías municipales.

El renacer de las personerías se da con la ley 11 de 1986, expedida por el congreso de la república bajo el liderazgo y la propuesta hecha por el Ministro de Gobierno de la época, Dr. Jaime Castro. Esta norma hace parte de una triada de reformas políticas y fiscales encaminadas a fortalecer la descentralización. Ella “tiene por objeto dotar a los municipios de un estatuto administrativo y fiscal que les permita, dentro de un régimen de autonomía, cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo, promo-

Page 114: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 116 ]

ver el desarrollo de sus territorios y el mejoramiento socio-cultural de sus habitantes, asegurar la participación efectiva de la comunidad en el manejo de los asuntos públicos de carácter local y propiciar la integración regional”. Esta norma en su artículo 36 le da al personero municipal la categoría de defensor del pueblo o veedor ciudadano y le designa las siguientes funciones:

‒ Promover la ejecución de las leyes y disposiciones administrativas que se refieran a la organización y actividad del municipio;

‒ Recibir las quejas y reclamos que toda persona le haga llegar, referentes al funciona-miento de la administración, al cumplimiento de los cometidos que le señalan las leyes y los relativos a la efectividad de los derechos e intereses de los administrados;

‒ Vigilar la conducta oficial de los empleados y trabajadores municipales y velar porque desempeñen cumplidamente sus deberes y se les exija responsabilidad por las faltas que cometan;

‒ Intervenir en los procesos de policía para perseguir las contravenciones, coadyu-var al mantenimiento del orden público y colaborar en la defensa de quienes carecen de recursos económicos para ello;

Plano de Medellín en 1932.

Page 115: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 117 ]

‒ Adelantar investigaciones sobre los hechos que a su juicio impliquen situaciones irre-gulares y formular las recomendaciones, quejas o acusaciones a que hubiere lugar;

‒ Demandar de las autoridades competentes las medidas de policía necesarias para impedir la perturbación y ocupación de los bienes fiscales y de uso público;

‒ Ejercer las demás funciones que le asignen la ley y el concejo municipal en desa-rrollo de las normas consignadas en este artículo.

‒ El personero no ejercerá funciones administrativas distintas de las que las normas vigentes le señalen para el manejo de sus propias oficinas y dependencias.

‒ También establece la ley 11 de 1986 en su Artículo 36 que para ser personero se requiere ser abogado titulado o haber terminado estudios de derecho.

La ley 3 de 1990 adicionó y modificó el Titulo VII del Código de Régimen Munici-pal y estableció lo siguiente:

En cada Municipio habrá un funcionario que tendrá el carácter de defensor del pueblo

o veedor ciudadano, agente del ministerio público y defensor de los derechos humanos,

llamado personero municipal, que tendrá un suplente designado por el mismo que elija al

principal. El suplente reemplazará al principal en todo caso de falta absoluta o temporal,

mientras se provee lo conveniente por quien corresponda. Las calidades previstas en el

artículo 137 del Código de Régimen Municipal, deberán observarse así mismo para el

personero suplente.

También estableció el periodo de dos años para los personeros, pudiendo este ser reelegido de manera inmediata. Les asignó a los personeros nuevas funciones así:

‒ Vigilar la eficacia y continuidad de los servicios públicos, su equitativa distribución

social y la racionalización económica de sus tarifas y presentar a los organismos de

planeación las recomendaciones que estime convenientes.

‒ Supervisar los organismos locales destinados a la programación y ejecución de planes

y programas de vivienda popular, con el fin de asegurar su justa y adecuada distribu-

ción entre las familias de menores recursos económicos de la localidad.

‒ Impulsar la organización popular y gremial para la cogestión del desarrollo municipal.

‒ Presentar a consideración del concejo los proyectos de acuerdo que estime convenien-

te para garantizar el adecuado cumplimiento del derecho de petición e información.

‒ Coordinar el control y vigilancia sobre el correcto funcionamiento de las diversas enti-

dades del gobierno nacional y departamental que operen en el municipio.

‒ Velar por el correcto funcionamiento y la pulcritud de la participación ciudadana en

los procesos de consulta popular que prevé la Constitución.

Page 116: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 118 ]

En virtud de las atribuciones 3a y 4a , establecidas en este artículo, el personero podrá,

cuando las circunstancias lo ameriten, adelantar las investigaciones disciplinarias del caso,

observando lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 49/87 y como consecuencia de esas

investigaciones solicitar contra los empleados oficiales, excepto el alcalde, sanciones de

amonestación, multa, suspensión y destitución al funcionario u organismo competente

para tal efecto. Igualmente tendrá facultad para vigilar las investigaciones adelantadas

por las comisiones de personal creadas.

8.3. Las tareas emprendidas por la Consejeria Presidencial para los Derechos Humanos en 1987

En 1987, bajo la presidencia de Virgilio Barco, se abrió la Oficina de Derechos Hu-manos de la Presidencia de la República con el nombre de “Consejería para la defensa, protección y promoción de los derechos humanos” mediante el decreto presidencial 2111 del mismo año. La apertura de esta oficina marcó un hito en el tratamiento pú-blico y político del tema de los derechos humanos en Colombia. Hasta ese momento esta materia de capital importancia para toda democracia era vista con prevención, de una manera defensiva y se presentaba poca proactividad en las políticas públi-cas relacionadas con ella. Desde ese entonces la máxima instancia del poder público en Colombia, es decir, la Presidencia de la República ha gestionado políticas en este tema, las cuales han rendido frutos en el mejoramiento de la vigencia de los derechos humanos en Colombia en medio de las violencias crecientes que han azotado al país durante estos años.

El primer consejero presidencial fue el historiador Álvaro Tirado Mejía, quien asu-mió el reto de darle forma institucional a la Oficina de Derechos Humanos como polo generador de políticas en derechos humanos hacia diversas instituciones de la estruc-tura estatal y diversos sectores de la sociedad colombiana. Con esto se inició el cambio de percepción sobre el tema en los funcionarios públicos y en las instancias de decisión del Estado colombiano. Con este objetivo se creó la primera comisión de derechos hu-manos con presencia de los ministerios y organismos de control. También se realizó una intensa labor pedagógica que avanzó hasta el año de 1995, dirigida, sobre todo, a los personeros municipales y a la fuerza pública a lo largo y ancho del país. El equipo de la Consejería contribuyó a los trabajos preparatorios para la Asamblea Nacional Consti-tuyente, proponiendo temas que hoy son realidad en la Constitución del 91, en efecto, se hizo un primer diseño de Defensoría del Pueblo y una primera redacción de la Carta de Derechos. En este período se promovió una nueva presencia del Estado colombiano en los escenarios internacionales de examen y de debate sobre el tema de los derechos humanos para promover, desde allí, políticas a nivel interno.

Page 117: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 119 ]

Con el soporte de la cooperación del Canada y del Reino de los Paises Bajos (Ho-landa), se diseñó y se puso en marcha un importante proceso de municipalizacion de la estrategia de defensa, proteccion y promoción de los derechos humanos, que en-contró como su eje articulador a la personeria municipal. Para esa epoca se realizaron cursos de capacitacion a los personeros de todo el pais, se dotó de algunos equipos de sistemas y de comunicaciones a las personerias de los municipios más pobres, se pro-dujeron materiales didácticos impresos y en video y se adelantaron algunas reformas jurídicas para potenciar el campo de acción de las personerias.

Una de esas reformas fue la ley 3 de 1990, cuyo diseño preparó la Consejeria Pre-sidencial para los Derechos Humanos y fue presentada al congreso por el ministro de gobierno de la epoca, Dr. Cesar Gaviria Trujillo. Esta ley atribuyó al personero precisas funciones como defensor de los derechos humanos:

‒ Recibir las quejas y reclamos que cualquier individuo o institución le hagan llegar, referentes a la violación de los derechos civiles o políticos y de las garantías socia-les, por parte de funcionarios del Estado o por agentes ajenos al gobierno

‒ Solicitar las informaciones que al respecto considere necesarias, para lo cual ten-drá acceso a las dependencias de carácter nacional, departamental y municipal de su jurisdicción. “Todas las autoridades que realicen capturas o retenciones, allanamientos o actos que limiten la libertad de los ciudadanos, deberán notificar tales acciones, su motivo y el lugar de su realización al personero municipal de la respectiva jurisdicción en un término no superior a las 24 horas siguientes a la realización de dichos eventos, so pena de constituir causal de mala conducta que será sancionada con la destitución del empleo”.

‒ Solicitar a los funcionarios de la rama jurisdiccional los informes que considere necesarios sobre los hechos investigados que se relacionen con la violación de los derechos humanos y que hubieren sido cometidos en el respectivo municipio, sin que exista reserva del sumario, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el Código de Procedimiento Penal para tales efectos.

‒ Promover la acción jurisdiccional en los casos que exista fundamento para ello. ‒ Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos que a su jui-

cio impliquen situaciones irregulares, a fin de que sean corregidas o sancionadas por la administración.

‒ Presentar informe anual al concejo municipal y a las procuradurías regionales sobre la situación de los derechos humanos en su municipio y recomendar las medidas pertinentes.

‒ Impulsar en coordinación con las autoridades educativas del municipio, programas de educación y concientización sobre los derechos fundamentales del hombre.

Page 118: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 120 ]

‒ Ejercer las demás funciones que le asigne la ley, el concejo municipal y las autori-dades competentes en desarrollo de las normas consignadas.

La ley 11 de 1986 y la ley 3 de 1990 permitieron el renacer de las personerías municipales como una nueva institución del gobierno de los municipios, encamina-da a garantizar los derechos humanos de sus pobladores, a vigilar el estado social de derecho, a vigilar la conducta y la moralidad de los servidores públicos, a velar por la prevalencia del interés general sobre los intereses particulares y a promover la partici-pación ciudadana.

Esas normas anteriores a la Constitución de 1991 y el trabajo emprendido des-de la Consejeria Presidencial para los Derechos Humanos, le dieron a las personerías municipales un nuevo posicionamiento politico y una importante serie de respon-sabilidades que las han hecho una pieza fundamental para la atención de las diversas crisis humanitarias derivadas de la degradación del conflicto interno colombiano, así como para combatir la corrupción y el desgreño administrativo de los gobiernos loca-les. Desde entonces, son muchas las leyes y decretos que han venido expidiéndose para encargarle tareas a los personeros municipales, a tal punto, que es difícil saber a ciencia cierta cuántas tareas deben cumplir hoy dia.

8.4. La Procuraduría Delegada para las Personerias Municipales.

La Ley 136 de 1994 en el parágrafo 1 del artículo 178 creó la procuraduría de-legada para las personerias. Se trataba de unas facultades al Procurador General de la Nación para la puesta en marcha de una procuraduría delegada para la vigilancia y coordinación de las personerias del pais, encargada tambien del seguimiento de las funciones que les delegara el Procurador General de la Nación.

 La procuraduría delegada para personerías tendrá las siguientes funciones:

‒ Coordinar las funciones que los personeros deben cumplir bajo la suprema direc-ción del ministerio público

‒ Conocer en segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los personeros, cualquiera sea la naturaleza de la conducta objeto de la investigación;

‒ Ejercer sin perjuicio de la potestad disciplinaria preferente y de manera selectiva el control sobre el ejercicio diligente y suficiente de las funciones de los persone-ros municipales;

‒ Elaborar al menos cada dos años el censo nacional de personerías con el fin de

Page 119: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 121 ]

mantener actualizada una base de datos que incluya la información necesaria para evaluar la gestión de las mismas, diseñar las políticas de apoyo a las perso-nerías;

‒ Desarrollar políticas de participación ciudadana de conformidad con la ley; pres-tar apoyo permanente a las personerías, en relación con las funciones que como ministerio público les compete;

‒ Coordinar con la Defensoría del Pueblo y con la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, el ejercicio de la función de protección y pro-moción de los derechos humanos a cargo de las personerías;

‒ Coordinar con la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, las funciones del ministerio público que deban ejercer los personeros ante la ju-risdicción agraria;

‒ Las demás que le asigne el Procurador General de la Nación.

Esta Procuraduría Delegada para las Personerias fue suprimida por el articulo 203 de la ley 201 de 1995

Page 120: historia de l a s per sonería s municipales
Page 121: historia de l a s per sonería s municipales

[ 123 ]

9 : el MArCO nOrMAtIvO e InstItuCIOnAl

de lAs PersOneríAs Al COMenzAr

el sIglO XXI

La personería municipal hoy es un ente del gobierno municipal, vinculado al ministerio público, representa a la comunidad ante la administración municipal, ejerce, vigila y hace controles sobre su gestión, vela por la promoción y protección de los derechos humanos, vigila el debido proceso, la conservación del medio ambiente, el patrimonio público y la prestación eficiente de los servicios públicos, garantizando a la ciudadanía la defensa de sus derechos.

9.1. El entorno de la Constitución de 1991

Sus tareas se desempeñan en el marco del nuevo ordenamiento de la Constitu-ción Política de 1991 que para efectos de la personería tiene por lo menos, las siguientes consecuencias77:

‒ La consagración de Colombia como un estado social de derecho le impone a todas y cada una de las autoridades de la nación una serie de prioridades en la atención a las personas más débiles y necesitadas, así como a las minorías.

‒ El establecimiento de una amplia carta de derechos ciudadanos, así como de ins-trumentos jurídicos para su defensa, dota a los agentes del ministerio público y a la ciudadanía, de facultades especiales para que dichos derechos no sean sólo letra muerta.

‒ Al definir que la soberanía reside en el pueblo, las autoridades le deben a ese pue-blo todo el respeto y consideración. Las autoridades de control como la persone-ría, no sólo deben guiarse por la prevalencia del interés general, sino que también deben rendirle cuentas sobre su actuar.

‒ El municipio es consagrado como la entidad territorial fundamental de la organi-zación del estado y sus autoridades, entre ellas la personería, deben garantizar el bienestar general, la transparencia de la gestión pública y el pleno ejercicio de los

77 Manrique Reyes Alfredo; La Constitución de la Nueva Colombia, CEREC, Bogotá, 1995, nove-na edición.

Page 122: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 124 ]

derechos humanos. El personero debe ser garante de la eficiencia y la eficacia de la descentralización administrativa, política y fiscal.

‒ Especial atención merecen las minorías étnicas y raciales, así como las expresio-nes culturares de las regiones.

‒ La conducta de los servidores públicos debe estar orientada a proteger a todas las per-sonas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Hay que recordar también que Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

‒ Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas. Por tanto, deben simplificarse todos los trámites y procedimientos engorrosos que dificultan las soluciones a las demandas ciuda-danas y las autoridades deben antever con prontitud sus reclamos y peticiones.

‒ El Estado debe responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste. En estas dos condi-ciones, el personero debe ser garante del cabal cumplimiento de las responsabili-dades del Estado y de sus servidores públicos.

‒ Al establecer la Constitución que cualquier persona natural o jurídica pueda so-licitar de la autoridad competente la aplicación de las sanciones penales o dis-ciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades públicas, compete a las personerías auxiliar y concurrir a los ciudadanos para estos efectos.

‒ El ministerio público es ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministerio público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley.

‒ Al ministerio público corresponde la guarda y promoción de los derechos hu-manos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.

9.2. El estatuto municipal vigente

De conformidad con el artículo 169 de la ley 136, corresponde al personero mu-nicipal o distrital en cumplimiento de sus funciones de ministerio público la guarda y

Page 123: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 125 ]

promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas. A partir de 2008 los con-cejos municipales o distritales, según el caso, para períodos institucionales de cuatro (4) años, elegirán personeros municipales o distritales, dentro de los primeros diez (10) días del mes de enero del año siguiente a la elección del correspondiente concejo. Los personeros así elegidos, iniciarán su período el primero (1o) de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero. Podrán ser reelegidos, por una sola vez, para el período siguiente.

El personero ejercerá en el municipio, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, las funciones del ministerio público, además de las que determine la constitución, la ley, los acuerdos y las siguientes:

‒ Vigilar el cumplimiento de la constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el artículo 87 de la Constitución.

‒ Defender los intereses de la sociedad. ‒ Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales. ‒ Ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públi-

cas municipales; ejercer preferentemente la función disciplinaria respecto de los servidores públicos municipales; adelantar las investigaciones correspondientes bajo la supervigilancia de los procuradores provinciales a los cuales deberán in-formar de las investigaciones. Las apelaciones contra las decisiones del personero, en ejercicio de la función disciplinaria, serán competencia de los procuradores departamentales78.

‒ Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador General de la Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea ne-cesario, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.

‒ Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las respectivas disposiciones procedimentales.

‒ Intervenir en los procesos de policía, cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite el contraventor o el perjudicado con la contravención.

‒ Velar por la efectividad del derecho de petición con arreglo a la ley. ‒ Rendir anualmente informe de su gestión al concejo.

78 El poder disciplinario del Personero no se ejercerá respecto del alcalde, los concejales y el contralor municipal. Tal competencia corresponde a la Procuraduría General de la Nación que discrecionalmente la puede delegar en los personeros.

Page 124: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 126 ]

‒ Exigir a los funcionarios públicos municipales la información necesaria y opor-tuna para el cumplimiento de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna, salvo la excepción prevista por la constitución o la ley.

‒ Presentar al concejo proyectos de acuerdo en materia de su competencia. ‒ Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de

su dependencia. ‒ Defender el patrimonio público interponiendo las acciones judiciales y adminis-

trativas pertinentes. ‒ Interponer la acción popular para el resarcimiento de los daños y perjuicios cau-

sados por el hecho punible, cuando se afecten intereses de la comunidad, consti-tuyéndose como parte del proceso penal o ante la jurisdicción civil.

‒ Divulgar los derechos humanos y orientar e instruir a los habitantes del munici-pio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.

‒ Cooperar en el desarrollo de las políticas y orientaciones propuestas por el De-fensor del Pueblo en el territorio municipal.

‒ Interponer por delegación del Defensor del Pueblo las acciones de tutela en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de in-defensión.

‒ Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente, interponiendo e inter-viniendo en las acciones judiciales, populares, de cumplimiento y gubernativas que sean procedentes ante las autoridades. El poder disciplinario del personero no se ejercerá respecto del alcalde, de los concejales y del contralor. Tal compe-tencia corresponde a la Procuraduría General de la Nación, la cual discrecional-mente, puede delegarla en los personeros. La Procuraduría General de la Nación, a su juicio, podrá delegar en las personerías la competencia a que se refiere este artículo con respecto a los empleados públicos del orden nacional o departa-mental, del sector central o descentralizado, que desempeñen sus funciones en el respectivo municipio o distrito.

‒ Velar por que se dé adecuado cumplimiento en el municipio a la participación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéfi-cas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, control y vigilancia de la gestión pú-blica municipal que establezca la ley.

‒ Apoyar y colaborar en forma diligente con las funciones que ejerce la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas.

‒ Vigilar la distribución de recursos provenientes de las transferencias de los ingre-

Page 125: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 127 ]

sos corrientes de la nación al municipio o distrito y la puntual y exacta recauda-ción e inversión de las rentas municipales e instaurar las acciones correspondien-tes en caso de incumplimiento de las disposiciones legales pertinentes

‒ Promover la creación y funcionamiento de las veedurías ciudadanas y comuni-tarias.

‒ Todas las demás que le sean delegadas por el Procurador General de la Nación y por el Defensor del Pueblo.

Según el artículo 24 de la ley 617 le otorga la calidad de veedor del tesoro al per-sonero y le encarga las siguientes funciones:

‒ Velar por el cumplimiento de los principios rectores de la contratación adminis-trativa establecidos en la ley, tales como: transparencia, economía, responsabili-dad, ecuación contractual y selección objetiva.

‒ Velar por el cumplimiento de los objetivos del control interno establecidos en la ley, tales como: igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparciali-dad, publicidad y valoración de costos ambientales.

‒ Realizar las visitas, inspecciones y actuaciones que estime oportunas en todas las dependencias de la administración municipal para el cabal cumplimiento de sus atribuciones en materia de tesoro público municipal.

‒ Evaluar permanentemente la ejecución de las obras públicas que se adelanten en el respectivo municipio.

‒ Exigir informes sobre su gestión a los servidores públicos municipales y a cual-quier persona pública o privada que administre fondos o bienes del respectivo municipio.

‒ Coordinar la conformación democrática a solicitud de personas interesadas o designar de oficio, comisiones de veeduría ciudadana que velen por el uso adecuado de los recursos públicos que se gasten o inviertan en la respectiva jurisdicción.

‒ Solicitar la intervención de las cuentas de la respectiva entidad territorial por parte de la Contraloría General de la Nación o de la contraloría departamental, cuando lo considere necesario.

‒ Tomar las medidas necesarias, de oficio o a petición de un número plural de per-sonas o de veedurías ciudadanas, para evitar la utilización indebida de recursos públicos con fines proselitistas.

‒ Promover y certificar la publicación de los acuerdos del respectivo concejo mu-nicipal, de acuerdo con la ley.

‒ Procurar la celebración de los cabildos abiertos reglamentados por la ley. En ellos

Page 126: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 128 ]

presentará los informes sobre el ejercicio de sus atribuciones como veedor del tesoro público.

La ley 136 también señala que todas las autoridades públicas deberán suministrar la información necesaria para el efectivo cumplimiento de las funciones del personero, sin que le sea posible oponer reserva alguna. La negativa o negligencia de un servidor público a colaborar o que impida el desarrollo de las funciones del personero constitui-rá causal de mala conducta sancionada con la destitución del cargo.

También es necesario señalar que son muchas las normas que le atribuyen fun-ciones de diverso tipo a los personeros municipales y muchas las autoridades naciona-les que les encargan tareas de manera cotidiana.

9.3. El entorno económico, social y político de las actuales personerías

El trabajo de los personeros municipales, la vigencia de los derechos humanos en los territorios y la participación comunitaria, presentan varios desafíos que escapan a sus propias capacidades y competencias. Veamos:

En el índice de Estados Fallidos de 2006, la revista Foreign Policy calificaba a Co-lombia en el puesto número 27 de vulnerabilidad, al lado de países como Ruanda (24), Sri Lanka (25) y Etiopía (26) En su lista del 2005, Colombia había ocupado el puesto 14, sólo superada por Costa de Marfil, la república democrática del Congo, Sudán, Irak, So-malia, Sierra Leona, Chad, Yemen, Liberia, Haití, Afganistán, Ruanda y Corea del Norte79 En Colombia están presentes varios de los indicadores normalmente tenidos en cuenta para este tipo de análisis: el movimiento masivo de refugiados y desplazados producido por la violencia, la pérdida del control del territorio80, el aumento de elites fraccionadas,

79 Foreign Policy, July/August 2006.

80 Vale la pena recordar que el Estado colombiano nunca ha tenido el control total del territorio, ni nunca ha detentado el monopolio de la violencia legítima. Desde los tiempos de la colonia española, siempre han existido territorios fuera del control del gobierno y territorios donde el Estado ha preferido delegar el control en los poderes locales. Esta situación nos ha llevado a caracterizar la relación de las instituciones estatales con la población y el territorio con los términos de presencia diferenciada del Estado, que expresan la manera diferente como esas instituciones operan e intervienen en las diversas regiones, según sus configuraciones particulares y su tipo de articulación con la economía, la política y la cultura del conjunto de la nación. Elisabeth Ungar “Introducción”, en Elisabeth Ungar (editora) Gobernabilidad en Colombia, retos y desafíos. Departamento de Ciencia Política – Universidad de los Andes,

Page 127: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 129 ]

la criminalización y deslegitimación del Estado, el desarrollo económico desigual y las violaciones extendidas de derechos humanos. En el caso colombiano, se suele destacar el hecho de la presencia de actores armados ilegales en vastas partes del territorio que han venido amenazando el monopolio estatal de la coerción legítima y de la administra-ción de la justicia durante los últimos cincuenta años. A esto se añade la expansión de la economía del narcotráfico y su respectiva penetración en las instituciones estatales.

En el 2009 la calificación pasó de “en alerta” a “en peligro” de ser catalogado como un Estado fallido, ocupando el puesto 37 entre 177 países. En el caso de Colombia tie-nen un peso importante en la evaluación el problema del desplazamiento interno y los refugiados y el carácter faccioso de las élites.

Con respecto a los derechos humanos, la condena de quince militares de un ba-tallón de alta montaña por la masacre de diez policías y un civil en Jamundí, así como la captura de cinco miembros del ejército por su participación en la masacre de once personas en la comunidad de San José de Apartadó, reflejan una tensión entre las po-líticas de fortalecimiento del Estado y la erosión de su legitimidad81. A esta situación concurre el hecho de que a comienzos de 2009, la Procuraduría investigaba más de 900 casos de “falsos positivos”, ocurridos entre 2007 y 2008, mientras que la Fiscalía inda-gaba otras 716 denuncias con más de 1.100 víctimas82. De igual forma, 2.742 miembros del ejército investigados por el mismo delito, muestran que los hechos, más allá de ser “pequeños lunares”, son mucho más graves y profundos83. En esta línea, la revelación de una práctica perversa de ejecuciones extrajudiciales por parte de sectores de las fuerzas armadas, que provocó el llamado a calificar servicios de veintisiete militares, entre ellos tres generales, cuatro coroneles y siete tenientes coroneles, revela a qué punto el tema de los derechos humanos es sensible a la dinámica de la confrontación armada84. En

Bogotá: 1993. Pág. 13.

81 Ver la percepción de algunos organismos internacionales sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, en el acápite siguiente de este trabajo.

82 ONU. Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Hu-manos. 19 de febrero de 2009, pág. 7. En la dirección electrónica: http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/informes/altocomisionado/Informe2008_esp.pdf También en: revista Semana.”Las cuentas de los falsos positivos”. 27 de enero de 2009.

83 El sistema judicial ha venido dejando en libertad a los sindicados de estos “falsos positivos” en virtud al vencimiento de los términos judiciales. Este hecho que consagra impunidad le resta legitimidad al Estado de derecho.

84 Es necesario tener en cuenta el informe preliminar de Philip Alston, relator de la ONU para ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias, fue severo pero podría haberlo sido aún más. Al fin y al cabo, en noviembre pasado en una entrevista con InterPress, la Alta Comisio-nada de Derechos Humanos Navy Pillay afirmó: "Un delito se convierte en crimen de lesa hu-

Page 128: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 130 ]

esta tarea de denuncia de los abusos de la fuerza pública ha sido notable y valiente la tarea desempeñada por el personero de Soacha, Dr. Fernando Escobar, quien por estos hechos ha recibido amenazas contra su vida85.

El complejo escenario del conflicto en Colombia revela otros avances y retroce-sos que enmarcan el actuar de las personerías municipales. Entre enero y diciembre de 2008 se registraron en el país 15.817 homicidios, comparado con los 16.140 ocurridos en el mismo período de 200886, sin embargo, en Medellín se pasó de 871 homicidios en el 2008 a 1.432 el año pasado, lo que significa un aumento del 64 por ciento y en Cali el incremento fue del 17 por ciento en muertes violentas; es decir, hubo 231 asesinatos más, pasando de 1.384 a 1.615. Es importante señalar que según un estudio adelantado recientemente por la Unión Europea, la posibilidad de que un homicida en Colombia sea castigado por la justicia es tan sólo de un 7%. El gobierno informó también de una reducción en el número de muertes de alcaldes e indígenas durante 200887. El panora-ma en Colombia frente a la problemática de menores de edad reclutados de manera forzada por grupos armados ilegales no es nada alentador: persiste la práctica de este delito de lesa humanidad, en algunas regiones del país tiende a aumentar; las políticas gubernamentales no están incidiendo en su disminución y, como si fuera poco, no se visualizan acciones concretas por parte de la justicia que permitan concluir que sobre los responsables de este crimen caerá todo el peso de la Ley.88

La impunidad y la denegación de justicia son muy altas en Colombia. La impuni-dad supone la violación de los derechos de las víctimas reconocidos, entre otros textos, en la declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, adoptada por la resolución 40/34 de la Asamblea General de la ONU, del 29 de noviembre de 1985, en la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2004/34 sobre el derecho de restitución, indemnización y rehabilitación de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y las libertades fundamen-

manidad si es difundido y sistemático contra la población civil; nosotros estamos observando y manteniendo un registro de las ejecuciones extrajudiciales y parece que, efectivamente, esta práctica es difundida y sistemática". Revista Cambio, Por Laura Gil, analista, junio 29.

85 El Espectador, “Siento temor por mi vida”; octubre 27 de 2008.

86 Presidencia de la República. Cifras entregadas por el Director de la Policía Nacional, el general Oscar Naranjo, durante la cuarta rendición de cuentas sobre derechos humanos. Bogotá, 19 de enero de 2009.

87 De acuerdo con el Director de la Policía Nacional, General Oscar Naranjo, 66 indígenas fueron asesinados durante el 2008, lo que representa una disminución del 52 por ciento en la tasa de homicidios contra esta población.

88 Reclutamiento forzado de menores por las AUC: ¿Impunidad Latente? Escrito por Agencia de Prensa IPC 29 de septiembre de 2008, Tomado de Infooriente Antioquia.

Page 129: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 131 ]

tales o en los principios y directrices básicos de las Naciones Unidas sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, apro-bados por la Comisión de Derechos Humanos el 19 de abril de 200589. Es que ni siquiera se hace justicia con los propios miembros de la rama judicial: La gran mayoría de los crímenes contra los funcionarios de la justicia han quedado en la más absoluta impu-nidad. Son 270 asesinados y 37 desaparecidos en los últimos 19 años; sólo entre 1992 y 2008 cayeron abaleados 145 funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía CTI, el último de ellos Larry Churón, investigador de justicia y paz, asesinado el año pasado90 y también han sido muchos los personeros municipales que han sufrido amenazas y atentados, como se puede apreciar en la parte final de este documento.

Como si lo anterior no bastara para evidenciar la crisis de la justicia, durante los últimos dos años se ha agudizado el llamado “choque de trenes” entre el ejecutivo y la rama judicial y se han develado montajes, seguimientos y agresiones a las familias de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia por parte del Departamento Adminis-trativo de Seguridad, adscrito a la Presidencia de la República. Ante esta situación la Corte Suprema solicitó la presencia en el país del relator de la ONU para la indepen-dencia de los jueces, Leandro Despouy y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que llamó la atención sobre las veladas maniobras del ejecutivo para interferir el buen desempeño de las altas cortes, como ha sucedido con las llamadas “chuzadas” a los teléfonos y el seguimiento e investigación sobre la vida íntima de los magistrados.

89 La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha definido la impunidad como “la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los respon-sables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana”; y ha seña-lado que “el Estado tiene la obligación de combatir tal situación por todo los medios legales disponibles ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y sus familiares (Corte Interamericana de De-rechos. Sentencia Paniagua Morales y otros, párr. 173, y sentencia de reparaciones Loaiza Ta-mayo, párr. 168 y 170). En el conocido caso Barrios Altos estableció que “la impunidad de los crímenes constituye por sí misma una violación a los derechos humanos… no está permitido a los Estado renunciar al deber de investigar, juzgar, y sancionar a través de la amnistía u otras prácticas que establezcan la impunidad”; y que […] son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabi-lidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarías, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.”

90 Ver Revista Semana, julio 1 de 2009.

Page 130: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 132 ]

El narcotráfico continúa brindando a los actores armados los recursos necesarios para permanecer activos e incluso fortalecer y expandir sus operaciones91. Los planes gubernamentales de fumigación aérea y erradicación manual forzada no parecen haber dado los éxitos esperados. El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio, aseguró en el 52º periodo de sesiones de la Comisión de Estupefacientes que se realizó en Viena, que Colombia erradica 700 hectáreas de cultivos ilícitos al día92.Pese a este anuncio, los cultivos de coca han aumentado (un 27% durante el año 2008) y el núme-ro de hectáreas cultivadas se ha mantenido casi estable en los últimos años93. La lucha estatal contra este flagelo ha provocado desplazamientos de población, así como una diseminación de cultivos de uso ilícito en diversas regiones del país, que tiene relación con la fragmentación de los carteles de la droga y la aparición de alianzas atípicas en-tre paramilitares, narcotraficantes y guerrillas que responden a nuevas dinámicas del conflicto94. El peso y la complejidad de esta dinámica del narcotráfico, afecta muchas regiones del país y perturba el desempeño de las personerías municipales, ya que que-dan en medio de dos fuegos: la defensa del orden institucional y de los derechos de las personas sin contar con los recursos para ello y el poder real e intimidatorio de los ejércitos irregulares, vinculados a los negocios ilícitos que amenazan y atentan contra sus vidas y las de sus familiares.

El ex Comisionado para la Paz, Luís Carlos Restrepo, considera como uno de los grandes logros del gobierno en el campo de la paz la desmovilización de la mayoría de las organizaciones paramilitares existentes hace varios años95. Asegura que en la actua-

91 En la línea de análisis que llevamos es necesario tener en cuenta que los delitos de gran impac-to la impunidad sigue siendo alta. Por lavado, en tres años, hubo 20 condenas, de 553 casos investigados. Y solo una por enriquecimiento ilícito, de 275 procesos.

92 Presidencia de la República. Nota del 11 de marzo de 2009, en la página web www.presidencia.gov.co. Acá se afirma que desde 1998 las autoridades colombianas han logrado la erradicación de un total de 15.666 kilómetros cuadrados de cultivos ilícitos, el indicador de erradicación más alto en la historia mundial. Dice que en los últimos 10 años las autoridades han incautado un total de 1.389 toneladas de clorhidrato de cocaína y 7,4 toneladas de heroína. Estas operaciones les negaron a los narcotraficantes un ingreso estimado de más de 35 billones de dólares.

93 Según el informe 2008 de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), Co-lombia tenía en 2007 unas 99.000 hectáreas sembradas con cultivos ilícitos. Además cuenta con el 55% de los cultivos ilícitos en Suramérica.

94 Revista Cambio. “Diez formas de entender el conflicto hoy”. En la dirección electrónica: www.cambio.com.co

95 De acuerdo con la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración, a diciembre de 2008 había 31.159 participantes activos (3.572 mujeres y 27.587 hombres) en el Programa de Reintegración. De ellos: 23.330 de las AUC; 6.247 de las FARC-EP; 1.205 del ELN y 377 de Otros Grupos.

Page 131: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 133 ]

lidad no hay en las regiones líderes ni ciudadanos apoyando a las autodefensas, como sucedía hace unos años atrás. Precisa que hoy existen “bandas dedicadas al narcotrá-fico”, situación similar en la que están el ELN y las FARC, que no ponen en riesgo la seguridad del Estado ni lo suplantan en la tarea de la seguridad o la administración de justicia”96. Sin embargo, el informe de las Naciones Unidas señala que hay 153 munici-pios en 25 regiones del país, en los cuales existe este fenómeno. En estos municipios y regiones estas bandas imponen su ley y coartan el funcionamiento de las personerías municipales y el ejercicio de las libertades públicas de los ciudadanos.

Para enfrentar la reducción en su pie de fuerza debido a las acciones oficiales97 los actores armados están reclutando nuevos combatientes. Las FARC-EP y el ELN recurren a la vinculación forzada a sus filas de niños, niñas y adolescentes, tanto para labores de inteligencia y apoyo logístico, como involucrándolos en hostilidades. A su vez los nuevos grupos paramilitares o bandas emergentes han optado por el reclutamiento de reinsertados y jóvenes en centros urbanos. Estas prácticas ocasionan el desplazamiento forzado de familias, tanto intraurbano como de ciudad a ciudad, favoreciendo la con-tinuidad del conflicto98.

La cifra de desmovilizados entre enero y julio de 2008 llegó a 2.000 personas, de las cuales 1.770 pertenecían a las FARC-EP y 209 al ELN99. A esta misma fecha, 166 menores de edad habían abandonado las filas de los grupos armados ilegales. Para diciembre de 2008 se tenían 3.461 subversivos desmovilizados, 1.184 muertos en combate y 2.485 más capturados. En contraste, entre enero y diciembre de 2007 se desmovilizaron 3.037 com-

96 Diario El Tiempo. “Mi salida es cuestión de días, dice Luís Carlos Restrepo”. Entrevista con El Tiempo, 1 de marzo de 2009, pág. 1-21.

97 De acuerdo al Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado (PAHD), entre el 7 agosto de 2002 y el 30 de julio de 2008 se desmovilizaron 16.456 combatientes (13.725 hombres y 2.731 mujeres). De ellos, 10.148 pertenecían a las FARC-EP, 2.169 al ELN, 3.682 a las AUC y 457 a grupos disidentes. Información citada en la página del Ministerio de Defensa: http://www.mindefensa.gov.co/index.php?page=426&id=7457

98 Revista Cambio. “Diez formas de entender el conflicto hoy”. En la dirección: www.cambio.com.co/paiscambio

99 En el primer semestre de 2009 se desmovilizaron 1.371 guerrilleros. De ese grupo de desmovili-zados, 1.083 pertenecían a las FARC, 280 al ELN y ocho a guerrillas disidentes, mientras que 123 son menores de edad y 300 mujeres. En este primer semestre el departamento que mayor número de deserciones registró fue Cundinamarca con 190 casos, seguido del Valle del Cauca con 149, Antioquia con 146 y Meta con 129. Las demás desmovilizaciones se presentaron en cifras menores en las demás regiones del país. Datos suministrados por el Programa de Aten-ción Humanitaria al Desmovilizado (Pahd)

Page 132: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 134 ]

batientes, 2.067 fueron muertos en combate y 3.366 fueron capturados100. En cuanto a desmovilizaciones se pasó de recibir 529 guerrilleros de las FARC desmovilizados en 2002 a tener 3.027 en el 2008, casi seis veces más. En el caso del ELN las cifras son 63 en el 2002 contra 403 en el 2008101. La atención a las quejas y reclamos de los desmovilizados en razón a incumplimientos de los términos pactados con el gobierno, así como las tareas de resocialización y de atención a las denuncias de las comunidades que los albergan, es otro campo de tarea que han tenido que asumir los personeros municipales.

En un informe presentado por la Comisión Nacional de Reparación y Reconcilia-ción sobre los tres años de la ley de Justicia y Paz y con cifras de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, se muestra la cantidad de víctimas, versio-nes libres y otros aspectos que se amparan en la ley 975. Víctimas inscritas en Justicia y Paz 137.803; víctimas que han asistido a las diligencias de versión libre, 9.720; des-movilizados en Justicia y Paz, 2772; versiones libres rendidas por los desmovilizados, 1.424; versiones libres terminadas, 1.141; versiones libres en curso, 280; versiones libres programadas (para 2008), 128. En cuanto a fosas y exhumaciones, se han encontrado 1284 fosas; 1550 cuerpos encontrados en fosas y 522 cuerpos con posible identidad102. Asimismo se han entregado 179 restos a familiares, hay 34 pendientes por entregar y se han realizado 5 entregas simbólicas103. Las personerías municipales adelantan procesos de acompañamiento a las víctimas, que van desde la movilización de recursos para la atención humanitaria de emergencia y de atención especial a los niños, discapacitados, enfermos, mujeres embarazadas y ancianos, hasta el acompañamiento como ministe-rio publico en los procesos judiciales.

Según el tribunal de Bruselas104, 17 millones de colombianos y colombianas vi-ven en la pobreza y seis millones están en la indigencia teniendo que vivir con menos

100 Vicepresidencia de la República. Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Hu-manos y DIH. http://www.derechoshumanos.gov.co/observatorio_de_DDHH/observato-rio_ddh.asp

101 Informe de gestión del Ministro de Defensa Juan Manuel Santos, Bogota, mayo de 2009

102 Es necesario tener en cuenta que ya ha comenzado el proceso de reparación por vía adminis-trativa. El pasado 4 de julio se entregaron 300 indemnizaciones solidarias y las restantes 1.700, se otorgaron en todo el país simultáneamente. Del total de víctimas, 700 corresponden al gru-po priorizado (víctimas de delitos contra la integridad sexual, menores de edad desvinculados de grupos armados ilegales bajo protección del ICBF y civiles víctimas de minas antipersona-les) y las mil 300 restantes corresponden al orden radicado ante la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.

103 “La víctima ocupa un puesto con derechos” Andrés Felipe Velásquez / elmundo.com.

104 Declaración de Bruselas sobre las Violaciones de los Derechos Humanos en Colombia, sep-tiembre de 2008. Disponible en http://www.nodo50.org/ceprid/spip.php?article258

Page 133: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 135 ]

de un dólar por día y la distancia entre los más ricos y los más pobres va creciendo105. Colombia tiene uno de los índices de desigualdad más altos de América Latina, siendo un país rico con un crecimiento anual del 7%. El 0,3%, de la población es propietaria de más de la mitad de las tierras agrícolas. Ante estos niveles de pobreza y exclusión, las personerías actúan frente al concejo y la administración, de cara a llevar la voz de los pobres para que en estas instancias se apropien los recursos y los programas para aten-derlos oportunamente. También promueven estrategias de control social para evaluar la transparencia, la calidad y la pertinencia de las políticas públicas.

En materia de elecciones y de transparencia del ejercicio del voto mencionamos sólo dos hechos que denotan la gravedad de la crisis del sistema político y del organis-mo electoral. El primero es el fenómeno de la parapolitica que llegó a tomar tal dimen-sión, que una tercera parte de los senadores y el 15 por ciento de los representantes a la cámara han sido investigados por sus nexos con los paramilitares, no sólo como sus promotores, sino como por haber ganado las elecciones con su cooperación directa. La otra, hace relación a las pasadas elecciones del 14 de marzo donde quedó en eviden-cia la trashumancia electoral, la parapolitica por interpuesta persona, la adulteración y manipulación de los formularios y resultados electorales y la compra-venta de votos. A estos procesos electorales también concurren los personeros municipales recibiendo quejas y reclamos de la ciudadanía, vigilando que los recursos públicos no se destinen a campañas políticas o a coaccionar a los electores y a evitar y/o denunciar los delitos contra el sufragio.

El desplazamiento forzado interno

Cifras del año 2009 confirman que Colombia es uno de los países del mundo con mayor número de desplazados y de refugiados, pese a las diferencias en los datos aportados por las diferentes organizaciones que trabajan en este tema. La Consulto-ría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), habla de más de tres millones de desplazados en Colombia. Asegura que en el 2009 cada día huían de su

105 La situación de pobreza masiva en Colombia incide directamente en la posibilidad de alimen-tación de tal manera que una gran parte de la población colombiana presenta altos grados de desnutrición y hambre. Millones de personas carecen de suficientes energías, proteínas y micronutrientes para satisfacer sus necesidades básicas de manutención, crecimiento y desa-rrollo corporal. 6 millones de colombianos, el 13% de los habitantes, soportan hambre severa y carecen de recursos necesarios para adquirir alimentos, según la FAO y el PMA, y otros 5 millones tienen un alto grado de desnutrición. Especialmente vulnerables son los niños de los que 2,5 millones tienen una nutrición insuficiente. Hasta mediados de los años 90, 147 de cada mil desnutridos de América Latina (un 14.7%) estaban en Colombia y a finales de esta década ya eran 173 de cada mil (un 17.3%).

Page 134: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 136 ]

tierra un promedio de 1.503 personas, cifra mayor en un 41% al mismo período del año 2008106. Por su parte, el gobierno nacional considera que existe un número inferior de casos aunque reconoce un aumento de los mismos de acuerdo a el Sistema de Infor-mación de Población Desplazada (SIPOD), de la Agencia Presidencial para la Acción Social y Cooperación Internacional: de 44.547 personas en 1998, a 261.987 en 2007 y de 1.051.764 personas entre 1998-2002, a 1.176.402 personas entre 2003 y 2007107.

Según un sondeo realizado por el Centro Nacional de Consultoría para ACNUR108, los ciudadanos de hoy perciben el desplazamiento forzado como una de las proble-máticas más graves provocadas por la violencia. Eso piensa el 78% de los interrogados, número un poco menor que hace cuatro años (83%). Más de la mitad, el 57%, cree que éste es uno de los problemas que más afecta al país, igual que en 2004, cuando la cifra fue de 58%. Sin embargo, a pesar de que el 91% de los encuestados aseguró que ha visto población desplazada en calles y semáforos. No obstante, a pesar de lo evidente del problema, sólo el 3% admitió pertenecer o haber pertenecido a algún grupo que busque ayudar a desplazados. La indiferencia, como en tantos otros asuntos nacionales, primó, aunque sólo un 4% reconoció no haber visto jamás a un desplazado.” Una de las preguntas en la que hay mayor acuerdo es sobre cuál es el tratamiento que se le debe dar a esta problemática. El 71% cree que se deben establecer programas y/o políticas especialmente creados para ellos y destinados a la reparación.

Hay que señalar que en la mayor parte de los temas, la situación de las familias en condición de desplazamiento continúa siendo alarmante. La precaria situación habita-cional de la población desplazada a nivel nacional se constató a través de la encuesta nacional. La proporción de hogares que habitan una vivienda que cumpla con los crite-rios que la clasifican de digna, de acuerdo con la normatividad prevaleciente, tan sólo asciende al 7,5%. Del resto, puede decirse que estamos ante viviendas sin seguridad jurí-dica de tenencia, sin disponibilidad de servicios e inhabitables. Aunado a ese elemental tema, tan vital si se piensa en los estragos del desarraigo, la población desplazada tiene

106 La Procuraduría y el Fondo de la Población de las Naciones Unidas, alertaron sobre la gran cantidad de mujeres desplazas que hay en Colombia, las cuales representan el 75% del total de personas que padecen este flagelo. Afirman que el 18 por ciento de ellas indican que se desplazaron por miedo a ser abusadas sexualmente o golpeadas. El Espectador, 05 de diciem-bre de 2008

107 Vicepresidencia de la República. Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Huma-nos y DIH. “Impacto de la Política de Seguridad Democrática sobre la confrontación armada, el narcotráfico y los derechos humanos”. Bogotá, agosto de 2008, pág. 126.

108 Percepciones de los Colombianos asociadas a la Población Desplazada. Centro Nacional de Consultoría – ACNUR, julio de 2009.

Page 135: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 137 ]

enormes dificultades para encontrar empleos en las ciudades y municipios receptores, donde sus habilidades en esencia rurales no tienen espacio. El grado de informalidad de la población desplazada ocupada como asalariada alcanza niveles del 92%. Tan sólo un 11% de ellos percibe ingresos iguales o superiores al salario mínimo legal.

En materia de educación, se registran avances –en total, cerca del 65% de la po-blación desplazada del RUPD en edad escolar tiene garantizado el acceso a la educa-ción de forma gratuita–. Sin embargo, la necesidad de trabajar para complementar los ingresos familiares genera altos fenómenos de deserción e inasistencia escolar. Aunque las aulas están ahí, nadie garantiza la asistencia de los niños en edad escolar.

El 22 de enero de 2004, la Corte Constitucional profirió la sentencia de tutela T-025, a través de la cual declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstituciona-les ante la grave vulneración de derechos de millones de colombianos y colombianas víctimas del desplazamiento forzado y la profunda distancia entre los derechos con-signados en la Ley 387 de 1997 y los recursos financieros e institucionales de la política pública destinada a atender esta crisis humanitaria. La sentencia ordena la atención de los derechos básicos de todas las personas desplazadas y establece un proceso de seguimiento en el que participan tanto el gobierno nacional, los organismos de con-trol, las agencias humanitarias de la comunidad internacional, las organizaciones de población desplazada y las organizaciones de derechos humanos. La Comisión de Se-guimiento109 al cumplimiento de lo ordenado en esta sentencia, en sus últimos infor-mes ha señalado lo siguiente:

• Más del 90% de los hogares desplazados tenían bienes que no sólo eran bienes raíces

rurales, sino bienes como vivienda, animales, que constituían parte fundamental de su

patrimonio y a su vez le daban el capital de trabajo y de sustento a los hogares. Dentro

del patrimonio total la tierra era apenas un componente y no necesariamente el más

109 En esta Comisión participan el Ex Defensor del Pueblo y ex Presidente de la Corte Constitu-cional, Eduardo Cifuentes, la periodista Patricia Lara, el Director Nacional de Pastoral Social de la Iglesia Católica colombiana Monseñor Héctor Fabio Henao, el economista Luís Jorge Garay, el Rector de la Universidad Jorge Tadeo Lozano Dr. José Fernando Isaza, el Director del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – DEJUSTICIA Rodrigo Uprimny Yepes, el Presidente de la Organización Nacional Indígena de Colombia Luis Evelis Andrade, la dirigen-te Rosalba Castillo de la organización AfroAmérica XXI, el Profesor de la Universidad Nacional de Colombia Orlando Fals Borda (qepd), el Presidente de la Corporación Viva la Ciudadanía Pedro Santana, y el profesor de la Universidad Nacional y Presidente de Codhes, Marco Ro-mero. La Comisión cuenta con el acompañamiento internacional de la premio Nóbel de paz Rigoberta Menchu, la Organización Plan Internacional y el ex representante de ACNUR en Colombia Roberto Meier

Page 136: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 138 ]

grande. La reparación debe incluir los bienes y su patrimonio en su conjunto. Se debe

reconocer el lucro cesante general equivalente al 11% del Producto Interno Bruto.

• Los desplazados son el grupo social más vulnerable entre los vulnerables. Han sido despo-

jados de más de 5,5 millones de hectáreas de los últimos diez años, sus niveles de pobreza

han pasado del 50% antes del desplazamiento, al 97% después del desplazamiento y lo

propio ocurre con los índices de indigencia que se han incrementado del 23% al 80%110.

• La estimación del daño emergente está en el orden de 10 billones de pesos, es decir 10

millones de millones de pesos y el lucro cesante en el 12% del Producto Interno Bruto

colombiano.

• La población desplazada que fue despojada de bienes, ya sea tierras u otros, se aproxi-

ma a 3 y medio millones de personas en los últimos 10 años.

• La tierra despojada equivale cerca al 11% de la tierra cultivable en el país.

• De la tierra usurpada 1.3 millones de hectáreas era cultivada, sólo en Colombia hay

aproximadamente 5 millones de hectáreas dedicadas al cultivo agropecuario, ésto

quiere decir que es casi el 20 % de la producción de bienes alimenticios agropecuarios

en el país, planteando serias problemáticas de qué tanto ha afectado la seguridad ali-

mentaria no sólo de los hogares desplazados sino de la seguridad alimentaria del país.

• Antes del desplazamiento, el 51% de los hogares estaba bajo la línea de pobreza en el

sector rural colombiano, en promedio en los últimos años a nivel de pobreza general

es del 70%, quiere decir que el nivel de pobreza de los desplazados es menor al prome-

dio de la pobreza del sector rural colombiano.

• Después del desplazamiento el 97% es pobre, casi la totalidad, se ha producido un

proceso de pauperización además de la pérdida de sus activos, de su patrimonio, de

sus tierras; en términos de ingresos para manutención, la población desplazada lleva

casi una pobreza generalizada, teniendo como agravante que el 80% está bajo la línea

de indigencia, pobreza extrema.

• El Estado colombiano no ha avanzado en una verdadera política de reparación in-

tegral a las víctimas en el caso del desplazamiento forzado, la sociedad tampoco ha

realizado un verdadero compromiso.

• En el país los múltiples conflictos coexisten, especialmente en el campo, siguen con

nuevas formas y actores. En muchas regiones del país permanece un inminente riesgo

de desplazamiento de miles de familias.

110 la exploración y explotación petrolera ha significado el desplazamiento, la expulsión o la casi extinción de gran parte de las comunidades indígenas (UWAS, SIKUANES, MACAGUANES, CUIBAS, GUAHIBOS, BETOYES, BARI, COFANES, NASA, INGA, EMBERA, EMBERA CHAMÍ, SIONA, AWÁ, PASTOS, CAMSÁ, YANACONA, CAMENTZÁ) de sus territorios ancestrales por la invasión y destrucción de los mismos.

Page 137: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 139 ]

• La reproducción de grupos armados ilegales, narcotraficantes y otros, quieren recom-

poner el territorio en muchas zonas del país para grandes proyectos agropecuarios,

para corredores del narcotráfico, existiendo así un problema de seguridad.

• No todos los propietarios que fueron despojados eran pobres, eran solamente la mitad.

• Las tierras despojadas no eran de mala calidad, ya que el 1.3 millones de hectáreas

eran cultivadas y se sembraba productos básicos de la canasta alimentaria (café, yuca,

ñame, arroz, fríjol, maíz, panela etc.) que garantizaba el sustento de los mismos ho-

gares desplazados y del país en algunas regiones. En el caso de animales se hizo un

inventario de diferentes categorías, vacuno, caballar, aves, cerdo etc. Con base en eso

a nivel de información, hogar por hogar, se hicieron promedios según el rango si eran

pequeños, medianos o grandes propietarios de tierra.

• En términos de tierra el Registro Único de Población Desplazada –RUPD– no es com-

pleto, no tiene una verdadera caracterización de las propiedades tanto de tierras

como de bienes. Lo que si está claro en el RUPD, es que se demuestra que un porcen-

taje elevado de los hogares era poseedor de algún bien, ya sea tierra, ganado u otros.

Los propietarios de tierras o bienes raíces eran el 60% de los hogares, pero los mismos

en un 90 ó 91% de los casos, tenian bienes complementarios a tierra como animales

o algún otro que les permitía subsistir, siendo así una caracterización clara que estos

hogares desplazados eran poseedores de bienes que requieren ser restituidos.

• Buena parte de las tierras despojadas están abandonadas, pero aún no se sabe con

exactitud si los victimarios o aparceros las están utilizando con algún uso. El desplaza-

do en su lugar de asentamiento no sabe muchas veces qué está pasando con su tierra

de origen, la sospecha es que una alta proporción no se está cultivando con productos

por lo menos alimenticios.

• Se debe profundizar y fortalecer en la política de protección y prevención en términos

de garantizar que no haya posibilidades de despojo de tierras o para los que estén en

riesgo o amenaza de ser desplazados y despojados de sus bienes, que exista una mayor

intervención, implantar una verdadera política de reparación integral y de extinción

de las tierras de los victimarios, que implica que la ley de víctimas y la ley de repara-

ción deba ser una reparación integral con la implantación de mecanismos de justicia

transicional que revierta la carga de la prueba para poder facilitar la restitución y la

reparación integral de la tierra111.

Esta difícil situación de la población desplazada por la violencia es atendida por los personeros municipales, a quienes compete desde el registro hasta la cooperación

111 Proceso Nacional de Verificación del Cumplimiento de la Sentencia de la Corte Constitucio-nal T-025 de 2004. Informes 10, 11, 12, 13, 14 proferidos durante el primer semestre de 2009

Page 138: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 140 ]

en temas como acceso a la atención humanitaria de emergencia, a los programas de es-tabilización socioeconómica y de promoción de los retornos y el diseño de estrategias de prevención. También adelantan estudios para diagnosticar la situación real del des-plazamiento en su municipio, hacen informes para autoridades nacionales, regionales y locales, atienden quejas y reclamos.

Descentralización y centralismo

La descentralización ha sido un instrumento utilizado desde hace más de 20 años en Colombia para profundizar la democracia y para lograr una mayor presencia del estado de derecho en regiones tradicionalmente marginadas de desarrollo y en condi-ciones de pobreza y marginalidad.112. Como lo señalamos en otro acápite anterior, ha sido dentro del proceso de fortalecimiento económico, político y administrativo de los municipios, donde también se han fortalecido las personerías municipales. Si el muni-cipio deteriora su autonomía y su capacidad de resolver las demandas ciudadanas, las personerías también decaerán en el ejercicio de sus funciones misionales.

Fue la elección popular de alcaldes y una serie de normas complementarias que establecieron el fortalecimiento de los fiscos municipales, el marco general de sus com-petencias y la modernización de sus instrumentos de gestión, los que a mediados de la década de los 80 enmarcaron el proceso de descentralización113. Los balances hechos por

112 Frège define la descentralización como un proceso administrativo para mejorar la eficiencia en la organización del Estado, y como un proceso político que busca una repartición territo-rial de las responsabilidades, evidentemente respetando las grandes direcciones del Estado. Para el Departamento Nacional de Planeación —DNP—, la descentralización es un modelo de organización del Estado para asegurar el cumplimiento de su función constitucional en el campo social, económico y cultural, así como la protección de los recursos naturales y del medio ambiente a partir del fortalecimiento del municipio como entidad fundamental de la organización político-administrativa del Estado y de la participación activa de la ciudadanía en los asuntos públicos.

113 Otro de los objetivos específicos de la descentralización política es desarrollar la democracia participativa en la gestión pública local, es decir, poner en marcha mecanismos de participa-ción ciudadana. Entre los principales se encuentran los Consejos Territoriales de Planeación; espacios de participación en salud como los Comités de Veeduría de Régimen Subsidiado, Asociación de Usuarios, Comités de Participación Comunitaria; Comités de Desarrollo y Con-trol Social de Servicios Públicos Domiciliarios; Consejos Departamentales y Municipales de Cultura y Consejos Municipales de Desarrollo Rural. Basado en una encuesta realizada en 150 municipios del país por la Dirección de Desarrollo Territorial del DNP, cuantifica estos comités y asociaciones, y su conclusión principal es que los mecanismos de participación ciu-dadana se han quedado en un nivel formal, pues su funcionamiento es precario y en muchas regiones del país ni siquiera se han conformado

Page 139: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 141 ]

Planeación Nacional sobre este proceso son duales. Por un lado señalan que se mejoró la cobertura de servicios públicos domiciliarios, de la educación y la salud; que surgieron nuevos lideres locales y que se amplió la base de la democracia; que la atención a deman-das ciudadanas que antaño eran fuente de protestas ciudadanas corrió con mejor suerte y se ganó en credibilidad y respeto de la gente en sus instituciones. Por otra parte señalan también que el proceso de descentralización permitió el avance de la corrupción adminis-trativa y que bandas ilegales capturaran a los municipios, sobretodo, a aquellos de las re-giones más ricas por las regalías y apartadas geográficamente de la capital de la república.

Algunos estudios han señalado también que, dada la debilidad del Estado en lo relativo al monopolio de la fuerza y a la administración de justicia, se facilitó la expan-sión e intensificación de la actividad armada de los grupos guerrilleros y de las autode-fensas ilegales. Los distintos resultados estadísticos y econométricos revelan un nexo fuerte entre la intensificación de la acción armada y la mayor independencia política y fortaleza fiscal de los gobiernos locales114. “A nosotros nos toca hacerle caso a quien tiene las armas y manda en nuestro territorio. Aquí llegan razones de que el contrato hay que entregárselo a tal persona, de que debo nombrar a tal otra en un cargo, que debo mandar la maquinaria para arreglar tal carretera, que debo mandar maestros para tal escuela (….) y me toca obedecer, porque si no me matan”115

Los grupos ilegales utilizan distintos procedimientos para dominar lo público. Sin embargo, el control territorial parece ser el primer paso, que luego abre camino a las demás estrategias y procedimientos. El control territorial se expresa en la vigilancia sobre la movilidad de la población y sobre los flujos de bienes, el control al uso del suelo (concentración de la propiedad territorial y desplazamiento de la población) y la imposición de gravámenes a la producción en la zona (“vacunas”), anota el estudio Foro-GTZ116. “El control territorial permite a los grupos ilegales tener una notable in-cidencia sobre la vida local, bien sea a través de la solución de necesidades inmediatas de la población (seguridad, empleo), o de la regulación de la vida local a través de la in-timidación y el amedrentamiento (asesinatos, masacres, amenazas) y de la imposición de normas de conducta social y de comportamiento en la vida económica y política de los municipios”, dice el informe.

114 “Conflicto, estado y descentralización: del progreso social a la disputa armada por el control local.1974-2002”, Sánchez Fabio, Chacón Mario; Conflicto y finanzas públicas municipales en Colombia”; Mauricio Rubio, Universidad de los Andes.

115 Testimonio de un alcalde de uno de los municipios de los corredores, que pidió reserva y se refería a la manera como los grupos paramilitares interfieren en la vida municipal.

116 Territorio, Conflicto y gestión pública; GTZ–Programa de Cooperación entre Estado y Socie-dad Civil para el Desarrollo de la Paz — CERCAPAZ y Foro Nacional por Colombia.

Page 140: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 142 ]

Los grupos ilegales buscan controlar la vida política local para controlar el Estado mismo. “El dominio sobre la estructura política permite a los grupos ilegales crear las condiciones para extraer recursos, evitar la acción de la justicia para castigar sus ac-tos ilícitos, afianzar el control sobre el territorio y consolidar modelos de “desarrollo y gobernabilidad” en el ámbito local a través del control de las decisiones sobre política pública”, dice el estudio Foro–GTZ. El control de la vida política sea desde adentro del Estado mismo o desde afuera, les permite moldear el sistema a favor de sus propios intereses, e incluso a legitimar socialmente su acción. Los grupos ilegales han tenido como objetivo controlar la vida política en estos municipios a través de distintas estra-tegias que pueden estar combinadas entre sí:

‒ Asesinato, amenaza e intimidación a candidatos opuestos a su propuesta políti-co-electoral117;

‒ Delitos contra el sufragio como la intimidación a la población a la hora de votar, la compra de votos, trashumancia, control de los jurados de mesa y de autorida-des electorales, así como de componentes de la fuerza pública;

‒ Alianzas con grupos políticos tradicionales que se traduce en la financiación, apoyo logístico y respaldo abierto a las campañas. Se hacen acuerdos sobre el desarrollo de las campañas y los programas de gobierno, así como definiciones y regulaciones sobre el desarrollo de éstas y de las zonas que pueden o no visitar los candidatos. Los políticos tradicionales a través de su clientela tienen un alto poder de control sobre el aparato municipal y sobre la población desde el punto de vista de las lealtades político-electorales; en esta medida, para los grupos ilegales aliarse con los que sus-tentan el poder político local, es garantía de acceso al poder e influencia sobre las de-cisiones a favor de sus intereses. Cabe anotar que los grupos ilegales, buscan generar vínculos directos con los candidatos y lideres políticos locales y no con los partidos.

117 La seguridad de los personajes políticos del país pasa por un momento de gravedad. Guerri-llas, paramilitares, delincuencia común y hasta políticos rivales amenazan a los ediles, parti-cularmente en los municipios más apartados de las capitales, coartando su trabajo político. Los concejales colombianos a diario reciben amenazas contra sus vidas y las de sus familias, unos se quedan ejerciendo en sus localidades, pero muchos optan por el exilio ya sea en otra ciudad del país o, incluso, al exterior. Según la Federación Nacional de Concejos, Fenacon, de los 12.500 concejales del país en ejercicio, 2.000 presentan algún tipo de amenaza seria. El pre-sidente de Fenacon, Fabio Estrada, explicó que esa gravedad se configura cuando “un grupo armado al margen de la ley, llámese FARC, ELN, banda emergente al servicio del narcotráfico u organizaciones de tipo delincuencial, ordenadas por personas que tienen intereses eco-nómicos o políticos, por medio de una llamada, un panfleto, correo electrónico entre otros, amenaza al cabildante.

Page 141: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 143 ]

‒ Participación directa de personajes vinculados con los grupos ilegales participan en las elecciones y logran hacerse a cargos públicos. A manera de ilustración, el estudio menciona el caso de un ex alcalde de uno de los municipios analizados que aparece “en la lista de delincuentes buscados por INTERPOL, acusado en Suiza de narcotráfico”;

‒ Creación de movimientos y partidos políticos propios con pretensiones electo-rales e imposición de nuevos cuadros políticos para disputar el poder con otros grupos tradicionales, introducir sus ideas, ingresar al Estado por la vía legitima y ganar el respaldo ciudadano.

En los últimos años el proceso descentralizador ha entrado en un retroceso y sus dificultades se expresan, entre otros, en lo siguientes elementos118:

‒ Las reformas constitucionales y legales han revertido el espíritu descentralizador de la Constitución de 1991.

‒ Las autoridades locales emplean buena parte de su tiempo gestionando recursos y programas nacionales para sus municipios

‒ No se han cambiado las costumbres políticas. ‒ Tampoco los liderazgos locales, por el contrario, la descentralización se está vol-

viendo sinónimo de clientelismo, gamonalato, corrupción y nepotismo. ‒ Mientras que los organismos de control actúan de manera tradicional, la delin-

cuencia ha refinado sus prácticas. Ahora no son ladrones sino copadores de la administración pública, específicamente de la administración municipal.

‒ Los grupos al margen de la ley decidieron tomarse los poderes locales, actual-mente los paramilitares, más que la guerrilla, aunque mañana esto pueda inver-tirse119. Para los investigadores, los grupos armados han logrado una reconfigu-

118 Algunas de estas expresiones fueron formuladas en un taller realizado con expertos como Jaime Castro, Elkin Velásquez, David Soto, Pedro Santana, Darío Botero, Gregorio Helhach y Augusto Hernández Becerra.

119 Gustavo Álvarez Gardeazabal, ex – gobernador del Valle, en declaraciones al periódico El Tiempo, plantea esta hipótesis: "Cuando fui alcalde descubrí que en Tulúa la guerrilla tenía dominio sobre 23 de los 26 corregimientos. Entonces me di cuenta de tres cosas: que ésta había reemplazado al Estado en esas áreas, que la ley me prohibía tener contacto con ella, y que ésta podría tener contacto con el alcalde a través de los campesinos. La guerrilla se comprometió a no agredir ni los puestos de policía, ni a los policías, ni a los campesinos. Las sugerencias que tuvieran como controladores de esas zonas podían tener eco en el gobierno a través de acciones gubernamentales, como obras. En ese momento fue visto como una violación a las normas. La Procuraduría hizo investigaciones (...) y no encontró nada. Yo creo

Page 142: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 144 ]

ración del Estado, tratando de modificar el régimen político e influir en reglas de juego y políticas públicas, con miras a obtener beneficios para su propio pro-vecho. También han logrado amedrentar una parte de la sociedad que terminó aceptando el modelo autoritario impuesto por los grupos ilegales. La investiga-ción encontró que los grupos armados han abandonado cualquier planteamien-to ideológico en el control de los territorios y han orientado sus estrategias a los “negocios”. En el caso de la guerrilla les permite financiar la guerra, en el de los narcos acceder a protección y en el de los paramilitares la imposición de un ré-gimen casi feudal. La instauración de este modelo de cooptación del Estado en estos municipios tiene como consecuencia la supresión de la democracia. Con la oposición disminuida o eliminada, se presentan personalismos y en algunos casos candidatos únicos120.

‒ El retorno de los alcaldes al ejercicio de gobierno en zonas de conflicto es el resul-tado de acuerdos entre mandatarios y guerrilleros para fijar un porcentaje pecu-niario a la gobernabilidad.

‒ Otro riesgo grande es que los paramilitares indultados van a participar en la política local con recursos que no tiene ningún otro actor. De tal manera, “estamos pasan-do del para-militarismo a la para-política, estamos montando un para-Estado”. Los para-militares se están apropiando de los contratos de las ARS, los juegos de chan-ce, la adjudicación de los subsidios de diferentes programas nacionales, los permi-sos a los urbanizadores, el control del transporte local, la circulación de alimentos y hasta de las casas de citas121.

‒ El tema de la descentralización ha perdido categoría política pasando del Minis-terio del Interior al de Hacienda y a ser compartido en un solo ministerio con los asuntos de vivienda, medio ambiente y ordenamiento territorial.

‒ Existe dualidad de funciones y competencias entre el departamento y los mu-nicipios, así como con las tareas que desarrollan organismos nacionales descen-tralizados por servicios.

que ese micromodelo puede ser usado sin uno perder ni la dignidad del gobernante, ni violar la ley." El Tiempo, noviembre 4 de 2007, pp. 8-A.

120 Municipios capturados por los Paras. Datos tomados del ya citado estudio realizado por Foro Colombia, en asocio con la Agencia de Cooperación Alemana GTZ, y que además revela que en 18 municipios los actores armados –paramilitares, guerrilla, las bandas criminales y narco-traficantes– han infiltrado la política, corrompido las administraciones municipales y están destruyendo el modelo de descentralización en el país.

121 Redes de narcos y paras manejan, por medio de unas 20.000 máquinas tragamonedas, más de 200.000 millones de pesos al año que le dejan de entrar a la salud y van a financiar la guerra y el crimen. Se habla de una Etesa paralela. Revista Semana,

Page 143: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 145 ]

‒ En otros frentes, los partidos políticos tampoco tienen proyecto de descentrali-zación, ni la izquierda democrática

‒ Existe un debilitamiento de los actores sociales por la guerra, ante lo cual no exis-te una política del gobierno en el fortalecimiento de las organizaciones sociales, ni tampoco la descentralización acometida se pensó para dicho fortalecimiento

‒ El resultado de las leyes de saneamiento fiscal local le aportan más al saneamien-to fiscal nacional que a las entidades territoriales.

‒ La descentralización en el sector salud ha perjudicado a los hospitales públicos, proletarizado a los médicos y deteriorado la calidad de los servicios y la atención médica además de introducir una competencia desigual a favor del desarrollo de empresas privadas en salud.

Las anteriores circunstancias estructurales de la política pública nacional de des-centralización, imponen un especial desafió a la implementación de las estrategias de recuperación de la gobernabilidad democrática local, la vigencia de los derechos huma-nos y la participación comunitaria deben ser tenidas en cuenta en cualquier proceso de fortalecimiento de las personerías municipales.

9.4. En el 2002 el gobierno nacional propuso acabar con las personerías municipales

Desde el mismo día de su posesión, 7 de agosto de 2002, el Presidente Uribe Vélez presentó ante el Congreso de la República un proyecto de referendo “contra la corrup-ción y la politiquería”, que contemplaba la supresión de las personerías municipales. En efecto, el texto presentado por el gobierno establecía que “La Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, ejercerán todas las facultades que en la Constitución y la ley se atribuyen a las personerías municipales o distritales”. De esta forma el control de la gestión fiscal de las entidades del orden territorial será ejercido con austeridad y eficiencia por la Contraloría General de la República, para lo cual podrá apoyarse (sic) en fundaciones, corporaciones, universidades, instituciones de economía solidaria o em-presas privadas”.

De esta forma se pensaba suprimir las personerías y contralorías municipales y departamentales, argumentando que con ello se podía significar un ahorro de recursos que en su conjunto no llegarían al 0.5% del PIB, (las contralorías municipales el 0,1% del PIB y las personerías el 0.18% del presupuesto nacional) con lo que se pone en evidencia que no sería significativo el ahorro para el fisco, pero sí muy altos los impactos políticos.

Inicialmente, el Presidente Álvaro Uribe había planteado suprimirlas todas para ahorrarse 130.000 millones de pesos anuales. Luego de varios debates y audiencias en

Page 144: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 146 ]

el congreso, la propuesta fue eliminar las de las capitales de departamentos y las de los municipios con más de 100 mil habitantes. En total desaparecían 54. Así quedó escrito en el pliego de modificaciones del proyecto que se debatió en el congreso y que fue concertado entre el gobierno y los ponentes de la iniciativa en el senado: Claudia Blum, Germán Vargas Lleras, Carlos Holguín, Rodrigo Rivera y Carlos Gaviria, entre otros. Se-gún el gobierno, estas personerías le costaban 78.000 millones de pesos anuales al pre-supuesto, de los cuales 45.000 millones correspondían en esa época a la Personería de Bogotá. Con la fórmula acordada se salvaban 927 personerías de los municipios más pobres y pequeños donde no hay presencia del ministerio público (Procuraduría) ni de la Defensoría del Pueblo, por lo que el personero es el único representante del Estado para gestionar reclamos sobre derechos humanos, servicios públicos y tutelas.

El debate público fue intenso y diversos sectores del país se mostraron de acuer-do con que el manejo partidista de las contralorías departamentales y municipales, así como de algunas personerías han sido tradicionalmente fuente de corrupción y clien-telismo. La Asociación Nacional de Personerías (Asonalper) se empleó a fondo en el debate y elaboró un estudio donde se demostraba que, la procuraduría tendría que hacerse cargo, por ejemplo, de 826.000 asuntos penales que atienden las personerías en estos municipios, como delegadas del ministerio público. De acuerdo con un estudio de Asonalper, si este trabajo se contratara con abogados externos que cobraran dos salarios mínimos por cada actuación, esa suma ascendería a 844.000 millones de pesos anuales. El mismo ejercicio se hizo con las 25.000 tutelas que tramitan al año las 54 personerías que supuestamente iban a desaparecer. Si un abogado cobrara tres sala-rios mínimos por cada una, el costo comercial sería de unos 23.000 millones de pesos. Además, el estudio revelaba que la carga laboral de la procuraduría en estas ciudades se incrementaría en un 100 por ciento en atención de despachos judiciales, en un 300 por ciento en actuaciones de asuntos penales, en un 50 por ciento en materia disciplinaria y en un 400 por ciento en atención de reclamos públicos.

Finalmente, en el texto de la Ley 796 “por la cual se convoca un referendo y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional”, no quedó el tema de la supresión de las personerías, mas sí el de las contralorías municipales y departamentales.

A pesar de su fracaso electoral, pues de las quince preguntas sometidas a con-sulta popular la ciudadanía únicamente aprobó la concerniente a la pérdida de de-rechos políticos para los funcionarios corruptos, que modificaba el artículo. 122 de la Carta Magna, los votos obtenidos por ésta marcaron un nuevo hito de participa-ción ciudadana en la historia electoral colombiana, pues superó con 26.364 votos el exigente 25% del censo electoral. Además, otras diez propuestas superaron los seis millones de votos, acercándose bastante al mencionado umbral. Éstas fueron las co-

Page 145: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 147 ]

rrespondientes a la eliminación de suplencias con 6.261.078 votos, al voto nominal con 6.222.688 votos, a la limitación de pensiones y salarios de servidores públicos su-periores a 25 salarios mínimos legales mensuales con 6.221.312 votos, a los recursos para educación y saneamiento básico con 6.187.539 votos y a las nuevas facultades de las corporaciones públicas de elección popular en la dirección y control de la hacienda pública con 6.148.106 votos. Hay que recordar que la eliminación de las contralorías tuvo 5, 557,950 votos.

9.5. Decálogo de desafíos inmediatos de la institución.

Pese a la gran importancia de la personería como institución, ya sea como agente del ministerio público o como organismo de control y vigilancia del gobierno munici-pal, hoy son muchos los desafíos que tiene. Al analizar estos desafíos es necesario tener en cuenta que es deber de todos los organismos del Estado y de los diversos estamentos de la sociedad, trabajar por la superación de las violaciones a los derechos humanos y de la rampante impunidad, por la erradicación de la agobiante corrupción y del des-greño de los diversos niveles de la administración pública y por de la superación de la pobreza y la vergonzosa inequidad económica y social que de manera esquemática describimos en el acápite anterior. El logro de estas metas son el fundamento para una convivencia pacifica y civilizada, para la seguridad humana y son el desafío de toda la sociedad al comenzar el siglo XXI. No podemos pensar ingenuamente que es solo tarea de las personerías municipales o que con el hecho de fortalecerlas, se lograrán los mencionados objetivos.

A manera de reflexión compartida con los lectores, enumero algunos de los desa-fíos que en mi sentir afrontan hoy las personerías municipales, acompañados de ciertas propuestas para superarlos:

Necesidad de dotar a las personerías de mejores recursos financieros, humanos y organizacionales.

Salvo las 37 personerías de los municipios de categorías especial, primera y se-gunda, las otras 1.065 personerías pasan penurias y afrontan grandes necesidades para poder cumplir mínimamente con el gran catálogo de tareas que la ley les otorga. Es necesario reformar la ley 617 en el sentido de dotar, de conformidad con la categoría municipal, de una estructura funcional mínima para la personería y de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus tareas, teniendo en cuenta no solo el volumen de la población, sino la problemática especifica que deben atender (para la cual po-dría establecerse un mecanismo de certificación teniendo en cuenta, por ejemplo, la atención a victimas de la violencia, desplazados, minorías étnicas y raciales, etc.); que la

Page 146: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 148 ]

Procuraduría General de la Nación establezca un fondo para contribuir a financiar las tareas que encarga a los personeros mediante despachos comisorios; que la Defensoria del Pueblo y el Programa Presidencial de Derechos Humanos establezcan un fondo nacional para financiar iniciativas de los personeros en materia de defensa, protección y promoción de los derechos humanos; que la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional defina como una de sus líneas de solicitud y de convo-catoria de cooperación multilateral, bilateral, no gubernamental o descentralizada, el apoyo a personerías municipales de zonas especiales; estímulo por parte del ICFES y del Ministerio de Educación a las universidades para que brinden soporte técnico a las personerías mediante pasantías de sus estudiantes, consultorios jurídicos, realización de monografías e investigaciones académicas sobre los problemas y soluciones de las comunidades, creación de observatorios sociales y de los derechos humanos; estable-cimiento en la Escuela Superior de Administración Publica, el Instituto de Estudios del Ministerio Publico y fenalper de un equipo técnico asesor, que de manera permanente atienda las inquietudes de los personeros, sistematice las buenas prácticas y estimule sus intercambios.

Necesidad de superar la corrupción y la politiquería a la hora del nombramiento del personero.

Las maromas de algunos candidatos para conseguir el voto de los concejales van en muchos casos desde el soborno directo hasta el ofrecimiento de cargos y contratos. Estas trampas abiertamente contrarias a la ley son difíciles de demostrar pero ya es vox populi que así es que, en no pocos casos, se accede al cargo de personero. Exigir la ma-yora calificada del concejo para elegir al personero, que la elección se haga en audiencia pública convocada abiertamente con anterioridad para tal fin y con amplia participa-ción ciudadana; el establecimiento del voto público y sustentado por parte de los con-cejales a la hora de elegir al personero; la realización de sesiones públicas del concejo para que los candidatos presenten sus propuestas y asuman públicamente compromi-sos con el pueblo; extremar la atención de los organismos de control superiores en el proceso de elección del personero; la obligatoriedad de rendir cuentas públicamente de la gestión que realizan los personeros; el establecimiento de sanciones a las bancadas que atropellen los debates y “pupitrien” la votación en la elección del personero, son algunas propuestas para superar esta grave anomalía.

Necesidad de simplificar, sistematizar y ordenar el complejo ordenamiento jurídico que rige la labor de las personerías municipales.

Hay una gran cantidad de normas dispersas vigentes que regulan el funciona-miento de las personerías, algunas de ellas anacrónicas e ilógicas, otras incoherentes

Page 147: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 149 ]

y difíciles de aplicar y en no pocos casos, contradictorias. Es necesario que con el con-curso de fenalper, el Instituto de Estudios del Ministerio Publico prepare el nuevo “Estatuto de las Personerías Municipales”, que tenga en cuenta las particularidades de las categorías de municipios y que simplifique, sistematice, ordene y complemente las normas que regulan esta institución. Este “Estatuto” sería presentado ante el congreso de la república para su aprobación como ley de la república y así derogar todas aquellas normas que hoy lo único que hacen es estorbo y ser fuente de interminables y cos-tosos procesos disciplinarios que desprestigian la institución. Este estatuto debe tam-bien simplificar las funciones retirando de la competencia de los personeros el tema disciplinario y fortaleciendo lo relativo a la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y la funcion de control y vigilancia de la gestion municipal desde esta perspectiva.

Necesidad de clarificar las relaciones con el ministerio público y con otras entidades nacionales y regionales.

El personero como agente del ministerio público cumple importantes funciones en la lucha contra la corrupción y la inmoralidad administrativas y en el auxilio a la justicia. Estas funciones las ejerce algunas por mandato legal y otras por delegacion del Procurador General de la Nacion. En muchas oportunidades estas delegaciones que se practican mediante despachos comisorios que le encargan de manera particular al personero cumplir determinadas tareas, copan todo su tiempo y consumen los esca-sos recursos económicos y humanos con que cuentan estas dependencias. Esta última práctica de los despachos comisorios también es empleada por las superintendencias, los ministerios, los departamentos administrativos y algunos establecimientos públicos como el ICBF. Es definitivo concretar y delimitar estas tareas de cooperación que hoy cumplen los personeros, de tal manera que no interfieran el cumplimiento de sus fun-ciones misionales.

Necesidad de dar un uso más racional y funcional a la categorización de las personerias.

La actual categorización de las personerias está en función de los presupuestos de los respectivos municipios y para definir sus gastos de funcionamiento y no de la problemática de la población que deben atender los personeros. La categorización vi-gente debe modificarse para establecer funciones y competencias diferenciales para los personeros, de acuerdo a las respctivas capacidades, para definir un sistema de sub-sidiario y complementario entre las mismas personerias, para generar un sistema de auxilio y apoyo a las personerias de los municipios más pequeños y/o con mayores problemas de derechos humanos, pobreza, minorías étnicas y raciales, etcétera.

Page 148: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 150 ]

Las calidades y cualidades requeridas para desempeñar el cargo.

Es lógico que el encargado de cumplir y hacer cumplir las leyes deba ser un abogado. Pero esto no vasta. Se requiere que quien desempeñe el cargo tenga ciertas cualidades como122: Capacidad para convivir y enseñar a convivir, capacidad para va-lorar y transmitir directa e indirectamente un conjunto de valores relacionados con los derechos humanos y la democracia; capacidad para aumentar las opciones reales del beneficio que el Estado brinda en materia de derechos humanos; capacidad para influir en el cambio social; capacidad para aprender a convivir con la diferencia, capa-cidad para aprender a comunicar, capacidad para solucionar los conflictos y convivir en situaciones de conflicto; capacidad para construir y mantener el tejido social; capa-cidad para valorar el liderazgo y capacidad para manejar un saber jurídico y social que permita cumplir fielmente con el mandato de su cargo, de conformidad con nuestro ordenamiento constitucional y legal en un contexto específico. El nuevo estatuto del personero, podría ordenar a los concejos que valoren y califiquen todos estos aspectos en los candidatos, antes de proceder a su elección.

La modernización tecnológica de comunicaciones.

Es increíble que a estas alturas del progreso del país, muchas personerías no cuen-ten con un computador, con teléfono móvil, Internet ni vínculos con medios alter-nativos de comunicación local, regional y mundial. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, organizado mediante ley 1341, tiene como uno de sus objetivos el promover el uso y apropiación de las tecnologías de la información y las comunicaciones entre los ciudadanos, las empresas, el gobierno y demás instancias nacionales como soporte del desarrollo social, económico y político de la nación. En este contexto, el gobierno nacional dentro de su estrategia de descentralización de la política de derechos humanos, debería destinar los recursos para modernizar a las per-sonerías municipales. A esta tarea podría también concurrir la cooperación internacio-nal y la responsabilidad social de la empresa privada.

Necesidad de fortalecer la coordinación y el apoyo desde el orden nacional y regional.

Una vez clarificado y simplificado el marco de funciones y competencias del que hablamos anteriormente, lo óptimo sería que a nivel nacional se potenciara la tarea de liderazgo y coordinación del Instituto de Estudios del Ministerio Público de brindar asesoria y capacitacion a los personeros y optimizar de esta manera el empleo de los recursos disponibles, evitando su dispersión y despilfarro. De la misma manera, las de-

122 Memorias de los Encuentros de Personeros Municipales de los años 2001-2002.

Page 149: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 151 ]

fensorias del pueblo a nivel regional, asi como las personerias de las capitales de depar-tamento, podrían cumplir una tarea de asistencia técnica y apoyo al buen desempeño de las funciones y competencias de las personerías de su respectiva región.

Necesidad de potenciar las capacidades de los personeros en materia de promocion de los derechos humanos y de la cultura legal de la ciudadania.

Es muy importante que a nivel nacional se defina un programa de mediano y lar-go plazo para fomentar una cultura de los derechos humanos en todos los municipios del país, así como una cultura de legalidad, liderada por los personeros municipales. Este programa debe vincular el sistema educativo y los personeros estudiantiles.

Importancia de potenciar las organizaciones gremiales de las personerias.

Desde hace años, los personeros han buscado organizarse en agremiaciones de carácter nacional, departamental y regional, de cara a mejorar su capacidad de in-terlocución con las autoridades superiores; de capacitarse y compartir experiencias y mejores prácticas y de velar por su seguridad y el mejoramiento integral de la ins-titución. Estas organizaciones son de fundamental importancia y deben potenciarse a partir de su reconocimiento por parte de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y de todas las ramas del poder público, asi como con recursos humanos, organizacionales y financieros. Para ello es importante que las organizacio-nes de los personeros se regulen siguiendo los principios de la ley 489 que define la asociación entre entidades públicas, que sean claras en los mecanismos de su finan-ciacion y democráticas en los instrumentos de dirección y coordinación. De la misma manera, para ganar legitimidad y liderazgo, deben presentar informes periódicos ante las diversas instancias que tienen que ver con el trabajo de las personerias, sobre temas álgidos de los derechos humanos, la moralidad pública y la marcha de la descentrali-zación, entre otros.

Page 150: historia de l a s per sonería s municipales
Page 151: historia de l a s per sonería s municipales

[ 153 ]

10 : ACtuAl OrgAnIzACIón de lA

PersOneríA dentrO de lA estruCturA

del estAdO

De conformidad con la Constitución de 1991, las personerías municipales tienen una doble ubicación dentro de la estructura del Estado colombiano: dentro de la deno-minada rama de control y vigilancia, como parte del ministerio público y dentro de la organización de las entidades territoriales como un órgano del gobierno de los distritos y municipios, elegido por el respectivo concejo.

El artículo 113 de la Constitución señala que son ramas del poder público, la le-gislativa, la ejecutiva y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armóni-camente para la realización de sus fines.

De la misma manera, el artículo 117 estable que el Ministerio Público y la Contra-loría General de la República son órganos de control. Luego en el artículo 118 la Cons-titución señala que el ministerio público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministerio público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipa-les y por los demás funcionarios que determine la ley. Al ministerio público correspon-de la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.

el estAdO Y su OrgAnIzACIóntítulO v CAPítulO I C.P.

ramas del poder público Art. 113 C.P.

ejecutiva legislativa Judicial Consejo electoral

registraduría nacional del estado CivilMinisterio

Público Art. 118 C.P.

Procuraduría general de la

nación

defensoría del Pueblo Personerías

municipales

Contraloría general de la

república

órganos de controlArt. 117 C.P.

sistema electoralArt. 120 C.P.

Page 152: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 154 ]

Es importante señalar que “el personero municipal, aun cuando puede conside-rarse como agente del ministerio público, en el sentido de que actúa o funge como tal al desarrollar funciones que pertenecen a la órbita de dicha institución, no es en sentido estricto y en los términos de los artículos 277 y 280 de la Constitución delegado inme-diato, como lo son los procuradores delegados, ni agente permanente del Procurador General de la Nación ante las autoridades jurisdiccionales, no pertenece ni orgánica ni jerárquicamente a la estructura de la Procuraduría General de la Nación ni a la planta de personal de la misma; es un funcionario del orden municipal, aun cuando se encuen-tra sujeto a la dirección suprema del Procurador General de la Nación y, por lo tanto, sus funciones se desarrollan dentro de un sistema de articulación funcional y técnica, en virtud del cual, de alguna manera, se encuentra sujeto a la autoridad y al control de la Procuraduría y del Defensor del Pueblo”123

Las personerías también figuran dentro de la organización de las entidades terri-toriales, en particular, como un organismo del gobierno de los municipios. En efecto, el artículo 286 de la Constitución señala que son entidades territoriales los departamen-tos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas.

Hay que tener en cuenta que la Constitución de 1991 es “municipalista”, en el sentido que estable que al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la constitución y las leyes y señala que en cada municipio habrá una corporación político-administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de 7 ni más de 21 miembros, según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva (…) atribuyéndole como una de sus funciones (…) elegir personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.

Los anteriores preceptos constitucionales son desarrollados por la ley 136, en particular por su artículo 169, cuando señala que corresponde al personero municipal o distrital en cumplimiento de sus funciones de ministerio público la guarda y promo-ción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas.

Es importante señalar que originalmente el antiguo artículo 168 de la ley 136 señalaba que “Las Personerías municipales y distritales son las entidades encargadas de ejercer el control administrativo en el municipio y cuentan con autonomía presupues-

123 Corte Constitucional, Sentencia C-223/95, Magistrado Ponente, Antonio Barrera Carbonell.

Page 153: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 155 ]

tal y administrativa. Como tales, ejercerán las funciones del Ministerio Público que les confiere la Constitución Política y la ley, así como las que les delegue la Procuraduría General de la Nación. Las personerías contarán con una planta mínima de personal conformada por el Personero y un secretario”. Esta norma fue remplazada por la ley 177 de 1994 que amplió la autonomía administrativa y presupuestal de las personerías al señalar que: “Las Personerías del distrito capital, distritales y municipales, cuentan con autonomía presupuestal y administrativa. En consecuencia, los personeros elaborarán los proyectos de presupuesto de su dependencia, los cuales serán presentados al alcal-de dentro del término legal e incorporados respectivamente al proyecto de presupues-to general del municipio o distrito, el cual sólo podrá ser modificado por el concejo y por su propia iniciativa. Una vez aprobado, el presupuesto no podrá ser objeto de traslados por decisión del alcalde. Las personerías ejercerán las funciones del ministerio público que les confieren la constitución política y la ley, así como las que reciba por delegación de la Procuraduría General de la Nación. Las personerías contarán con una planta de personal, conformada, al menos, por el personero y un secretario”. Lamenta-blemente, la ley 617 de 2000 en su artículo 96, de manera expresa derogó las anteriores disposiciones, con lo cual, sin lugar a dudas, se debilitaron las capacidades reales de las personerías municipales para cumplir con sus importantes atribuciones.

Page 154: historia de l a s per sonería s municipales
Page 155: historia de l a s per sonería s municipales

[ 157 ]

11. CAtegOríAs Y estruCturA

AdMInIstrAtIvA Y PresuPuestAl

de lAs PersOneríAs

De conformidad con la categorización de los municipios, también se encuentran clasi-ficadas las personerías, así:

‒ Categoría especial. Todos aquellos distritos o municipios con población superior o igual a los quinientos mil uno (500.001) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales superen cuatrocientos mil (400.000) salarios míni-mos legales mensuales.

‒ Primera categoría. Todos aquellos distritos o municipios con población compren-dida entre cien mil uno (100.001) y quinientos mil (500.000) habitantes y cuyos in-gresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a cien mil (100.000) y hasta de cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales.

‒ Segunda categoría. Todos aquellos distritos o municipios con población com-prendida entre cincuenta mil uno (50.001) y cien mil (100.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a cincuenta mil (50.000) y hasta de cien mil (100.000) salarios mínimos legales mensuales.

‒ Tercera categoría. Todos aquellos distritos o municipios con población compren-dida entre treinta mil uno (30.001) y cincuenta mil (50.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a treinta mil (30.000) y hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales.

‒ Cuarta categoría. Todos aquellos distritos o municipios con población compren-dida entre veinte mil uno (20.001) y treinta mil (30.000) habitantes y cuyos in-gresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a veinticinco mil (25.000) y hasta de treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales.

‒ Quinta categoría. Todos aquellos distritos o municipios con población compren-dida entre diez mil uno (10.001) y veinte mil (20.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a quince mil (15.000) y hasta veinticinco mil (25.000) salarios mínimos legales mensuales.

‒ Sexta categoría. Todos aquellos distritos o municipios con población igual o infe-rior a diez mil (10.000) habitantes y con ingresos corrientes de libre destinación anuales no superiores a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales.

Page 156: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 158 ]

Para ser elegido personero en los municipios y distritos de las categoría especial, primera y segunda se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y abogado titulado. En los demás municipios se podrán elegir personeros a quienes hayan terminado estudios de derecho.

Categoría de municipios y/o personerías número Porcentaje requisitos para ser elegido personero

Categoría especial 6 0,54% Ser abogado titulado

Categoría 1 16 1,45% Ser abogado titulado

Categoría 2 15 1,36% Ser abogado titulado

Categoría 3 17 1,54% Haber terminado estudios de derecho

Categoría 4 26 2,36% Haber terminado estudios de derecho

Categoría 5 24 2,18% Haber terminado estudios de derecho

Categoría 6 997 90,55% Haber terminado estudios de derecho

total 1101 100,00%

Los gastos de personerías, contralorías distritales y municipales, donde las hubie-

re, no podrán superar los siguientes límites:

Aportes máximos en la vigencia

Categoría del municipio Porcentaje de los ingresos corrientes de libre destinación

Especial 1.6%

Primera 1.7%

Segunda 2.2%

Aportes máximos en la vigencia en salarios mínimos legales mensuales

Tercera 350 SMML

Cuarta 280 SMML

Quinta 190 SMML

Sexta 150 SMML

Page 157: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 159 ]

Esta categorización de los municipios por departamento es la siguiente:

departamento nombre Municipio Categoría

Amazonas Leticia, Puerto Nariño. 6

Antioquia

Bello, Envigado y Medellín. Esp

Itagüi. 1

Caldas, Copacabana, La Estrella y Rionegro. 2

Barbosa, Girardota y Sabaneta. 3

Apartadó. 4

Marinilla, Retiro y Turbo. 5

Abejorral, Abriaqui, Alejandría, Amaga, Amalfi, Andes, Angelopolis, Angostura, Anorí, Anzá, Arboletes, Argelia, Armenia, Belmira, Betania, Betulia, Briceño, Buriticá, Cáceres, Caicedo, Campamento, Cañasgordas, Caracolí, Caramanta, Carepa, Carmen de Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Chigorodó, Cisneros, Ciudad Bolívar, Cocorná, Concepción, Concordia, Dabeiba, Don Matías , Ebejico, El Bagre, El Santuario, Entrerrios, Fredonia, Frontino, Giraldo, Gómez Plata, Granada, Guadalupe, Guarne, Guatape, Heliconia, Hispania , Ituango, Jardín, Jericó, La Ceja, La Pintada, La Unión, Liborina, Maceo , Montebello, Murindó, Mutatá, Nariño, Nechí, Necoclí, Olaya, Peñol, Peque, Pueblorrico, Puerto Berrio, Puerto Nare (La Magdalena), Puerto Triunfo, Remedios, Sabanalarga, Salgar, San Andrés, San Carlos, San Francisco, San Jerónimo, San José de La Montaña, San Juan de Urabá, San Luís, San Pedro, San Pedro de Urabá, San Rafael , San Roque, San Vicente, Santa Bárbara, Santa Fe de Antioquia, Santa Rosa de Osos, Santo Domingo, Segovia, Sonsón, Sopetrán, Támesis, Taraza, Tarso, Titiribi, Toledo, Uramita, Urrao, Valdivia, Valparaiso, Vegachi, Venecia, Vigia del Fuerte, Yalí, Yarumal, Yolombo, Yondó (Casabe), Zaragoza.

6

AraucaArauca. 4

Arauquita, Cravo Norte, Fortul, Puerto Rondón, Saravena y Tame. 6

Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

Providencia. 5

Atlántico

Barranquilla (Distrito Especial, Industrial y Portuario). 1

Soledad. 2

Galapa, Malambo y Puerto Colombia. 4

Baranoa, Campo de La Cruz, Candelaria, Juan de Acosta, Luruaco, Manatí, Palmar de Varela, Piojó, Polo Nuevo, Ponedera, Repelón, Sabanagrande, Sabanalarga, Santa Lucía, Santo Tomas, Suán, Tubará, Usiacuri.

6

Page 158: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 160 ]

departamento nombre Municipio Categoría

Bolívar

Cartagena de Indias (Distrito Turístico y Cultural). 1

Turbaco. 5

Achí, Altos del Rosario, Arenal, Arjona, Arroyohondo, Barranco de Loba, Calamar, Cantagallo, Cicuco, Clemencia, Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo, El Peñón, Hatillo de Loba, Magangué, Mahates, Margarita, María La Baja, Montecristo, Morales, Norosí, Pinillos, Regidor, Río Viejo, San Cristóbal, San Estanislao, San Fernando, San Jacinto, San Jacinto del Cauca, San Juan Nepomuceno, San Martín de Loba, San Pablo, Santa Catalina, Santa Cruz de Mompóx, Santa Rosa, Santa Rosa del Sur, Simití, Soplaviento, Talaigua Nuevo, Tiquisio, Turbaná, Villanueva, Zambrano.

6

Boyacá

Tunja. 2

Duitama y Sogamoso. 3

Chiquinquirá, Nobsa, Paipa, Puerto Boyacá. 5

Almeida, Aquitania, Arcabuco, Belén, Berbeo, Beteitiva, Boavita, Boyacá, Briceño, Buenavista, Busbanza, Caldas, Campohermoso, Cerinza, Chinavita, Chiquiza, Chiscas, Chita, Chitaraque, Chivatá, Chivor, Ciénega, Cómbita, Coper, Corrales, Covarachia, Cubará, Cucaita, Cuitiva, El Cocuy, El Espino, Firavitoba, Floresta, Gachantiva, Gameza, Garagoa, Guacamayas, Guateque, Guayata, Guican, Iza, Jenesano, Jericó, La Capilla, La Uvita, La Victoria, Labranzagrande, Macanal, Maripi, Miraflores, Mongua, Monguí, Moniquirá, Motavita, Muzo, Nuevo Colón, Oicata, Otanche, Pachavita, Páez, Pajarito, Panqueba, Pauna, Paya, Paz del Río, Pesca, Pisba , Quipama, Ramiriquí, Ráquira, Rondón, Saboyá, Sáchica, Samacá, San Eduardo, San José de Pare, San Luís de Gaceno, San Mateo, San Miguel de Sema, San Pablo de Borbur, Santa María, Santa Rosa de Viterbo, Santa Sofía, Santana, Sativanorte, Sativasur, Siachoque, Soatá, Socha, Socota, Somondoco, Sora, Soraca, Sotaquira, Susacón, Sutamarchan, Sutatenza, Tasco, Tenza, Tibaná, Tibasosa, Tinjacá, Tipacoque, Toca, Togui, Tópaga, Tota, Tunungua, Turmeque, Tuta, Tutasa, Umbita, Ventaquemada, Villa de Leiva, Viracacha, Zetaquira.

6

6

Caldas

Manizales. 1

Chinchiná, La Dorada. 5

Aguadas, Anserma de los Caballeros, Aranzazu, Belalcazar, Filadelfia, La Merced, Manzanares, Marmato, Marquetalia, Marulanda, Neira, Norcasia, Pácora, Palestina, Pensilvania, Riosucio, Risaralda, Salamina, Samaná, San José, Supía, Victoria, Villamaría, Viterbo.

6

Caquetá

Florencia. 4

Albania, Belén Andaquies, Cartagena del Chaira, Curilló, El Doncello, El Paujil, La Montañita, Milán, Morelia, Puerto Rico, San José de Fragua, San Vicente Del Caguán, Solano, Solita, Valparaíso.

6

Page 159: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 161 ]

departamento nombre Municipio Categoría

Casanare

Yopal. 3

Aguazul, Chamela, Hato Corozal, La Salina, Maní, Monterrey, Nunchía, Orocue, Paz de Ariporo, Pore, Recetor, Sabanalarga, Sacama, San Luís de Palenque, Tamara, Tauramena, Trinidad, Villanueva.

6

Cauca

Popayán. 3

Santander de Quilichao. 5

Almaguer, Argelia, Balboa, Bolívar, Buenos Aires, Cajibio, Caldoso, Caloto, Corinto, El Tambo, Florencia, Guachene, Guapi, Inza, Jambaló, La Sierra, La Vega, Lopez de Mycay, Mercaderes, Miranda, Morales, Padilla, Páez, Patia (El Bordo), Piamonte, Piendamó, Puerto Tejada, Puracé (Coconuco), Rosas, San Sebastián, Santa Rosa, Silvia, Sotará (Paispamba), Suárez, Sucre, Timbio, Timbiqui, Toribio, Totoro, Villa Rica.

6

Cesar

Valledupar. 3

Aguachica. 4

Agustín Codazzi, Astrea, Becerril, Bosconia, Chimichagua, Chiriguaná, Curumani, El Copey, El Paso, Gamarra, González, La Gloria, La Jagua Ibirico, Manaure, Balcon del Cesar, Pailitas, Pelaya, Pueblo Bello, Río de Oro, Robles (La Paz), San Alberto, San Diego, San Martín, Tamalameque.

6

Chocó

Acandí, Alto Baudo (Pie de Pato), Atrato , Bagadó, Bahía Solano (Mutis), Bajo Baudo (Pizarro), Bojayá (Bellavista), Cantón de San Pablo, Carmen del Darién, Certegui, Condoto, El Carmen, Istmina, Jurado, Litoral del San Juan, Lloró, Medio Atrato, Medio Baudó (Boca de Pepe), Medio San Juan, Nóvita, Nuquí, Quibdó, Río Iro, Río Quito, Riosucio, San José del Palmar, Sipí, Tadó, Unguía, Unión Panamericana

6

Córdoba

Montería. 2

Ayapel, Buenavista, Canalete, Cereté, Chima, Chinú, Cienaga de Oro, Cotorra, La Apartada, Lorica, Los Cordobas, Momil, Montelibano, Moñitos, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Puerto Escondido, Puerto Libertador, Purísima, Sahagun, San Andrés de Sotavento, San Antero, San Bernardo del Viento, San Carlos, San José de Uré, San Pelayo, Tierralta, Tuchín, Valencia.

6

Cundinamarca

Bogotá D.C. Esp

Chía, Mosquera y Soacha. 2

Cajicá, Cota, Facatativa, Fusagasuga, Girardot, Zipaquirá. 3

Funza, Madrid, Sopó. 4

Cogua, Sibaté, Tenjo. 5

Agua de Dios, Alban, Anapoima, Anolaima, Apulo (Rafael Reyes), Arbelaez, Beltrán, Bituima, Bojacá, Cabrera, Cachipay, Caparrapí, Cáqueza, Carmen de Carupa, Chaguaní, Chipaque, Choachí, Chocontá, Cucunubá, El Colegio, El Peñón, El Rosal, Fómeque, Fosca, Fúquene, Gachalá, Gachancipá, Gachetá, Gama, Granada, Guachetá, Guaduas,

6

Page 160: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 162 ]

departamento nombre Municipio Categoría

Cundinamarca

Guasca, Guataquí, Guatavita, Guayabal de Siquima, Guayabetal, Gutiérrez, Jerusalén, Junín, La Calera, La Mesa, La Palma, La Peña, La Vega, Lenguazaque, Machetá, Manta, Medina, Nariño, Nemocón, Nilo, Nimaima, Nocaima, Pacho, Paime, Pandi, Paratebueno, Pasca, Puerto Salgar, Pulí, Quebradanegra, Quetame, Quipile, Ricaurte, San Antonio del Tequendama, San Bernardo, San Cayetano, San Francisco, San Juan de Rioseco, Sasaima, Sesquilé, Silvania, Simijaca, Subachoque, Suesca, Supatá, Susa, Sutatausa, Tabio, Tausa, Tena, Tibacuy, Tibirita, Tocaima, Tocancipá, Topaipi, Ubala, Ubaque, Ubaté, Une, Útica, Venecia (Ospina Pérez), Vergara, Viani, Villagómez, Villapinzon, Villeta, Viotá, Yacopí, Zipacón.

6

Guainía Puerto Inárida. 6

GuajiraMaicao, Manaure, Riohacha y Urbilla. 4

Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, La Jagua del Pilar, San Juan del Cesar, Urumita, Villanueva.

6

Guaviare Calamar, El Retorno, Miraflores, San José del Guaviare. 6

Huila

Neiva. 1

Pitalito. 5

Acevedo, Agrado, Aipe, Algeciras, Altamira, Baraya, Campoalegre, Colombia, Elías, Garzón, Gigante, Guadalupe, Hobo, Iquira, Isnos, La Argentina, La Plata, Nataga, Oporapa, Paicol, Palermo, Palestina, Pital, Rivera, Saladoblanco, San Agustín, Santa María, Suaza, Tarqui, Tello, Teruel, Tesalia, Timaná, Villavieja, Yaguara.

6

Magdalena

Santa Marta, Distrito Turístico, Cultural e Histórico. 2

Algarrobo, Aracataca, Ariguaní (El Difícil), Cerro San Antonio, Chivolo, Ciénaga, Concordia, El Banco, El Piñón, El Reten, Fundación, Guamal, Nueva Granada, Pedraza, Pijiño del Carmen, Pivijay, Plato, Puebloviejo, Remolino, Sabanas de San Ángel, Salamina, San Sebastián de Buenavista, San Zenón, Santa Ana, Santa Bárbara de Pinto, Sitionuevo, Tenerife, Zapayán, Zona Bananera.

6

Meta

Villavicencio. 1

Acacias, Puerto Gaitán. 5

Barranca De Upía, Cabuyaro, Castilla La Nueva, Cubarral, Cumaral, El Calvario, El Castillo, El Dorado, Fuente de Oro, Granada, Guamal, La Macarena, La Uribe, Lejanias, Mapiripan, Mesetas, Puerto Concordia, Puerto Lleras, Puerto López, Puerto Rico, Restrepo, San Carlos Guaroa, San Juan de Arama, San Juanito, San Martín, Vista Hermosa.

6

NariñoPasto. 2

Ipiales y Tumaco. 4

Page 161: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 163 ]

departamento nombre Municipio Categoría

Nariño

Alban, Aldana, Ancuyá, Arboleda (Berruecos), Barbacoas, Belén, Buesaco, Chachagui, Colon (Génova), Consacá, Contadero, Córdoba, Cuaspud (Carlosama), Cumbal, Cumbitara, El Charco, El Peñol, El Rosario, El Tablón, El Tambo, Francisco Pizarro, Funes, Guachucal, Guaitarilla, Gualmatan, Iles, Imues, La Cruz, La Florida , La Llanada, La Tola, La Unión, Leiva, Linares, Los Andes, Magüí (Payán), Mallama, Mosquera, Nariño, Olaya Herrera, Ospina, Policarpa, Potosi, Providencia, Puerres, Pupiales, Ricaurte, Roberto Payán, Samaniego, San Bernardo, San Lorenzo, San Pablo, San Pedro de Cartago , Sandoná, Santa Bárbara (Iscuandé), Santacruz, Sapuyes, Taminango, Tangua, Tuquerres, Yacuanquer.

6

Norte De Santander

Cúcuta. 1

El Zulia, Los Patios, Puerto Santander, San Cayetano, Villa del Rosario. 4

Abrego, Arboledas, Bochalema, Bucarasica, Cachira, Cácota, Chinacota, Chitaga, Convención, Cucutilla, Durania, El Carmen, El Tarra, Gramalote, Hacarí, Herrán, La Esperanza, La Playa, Labateca, Lourdes, Mutiscua, Ocaña, Pamplona, Pamplonita, Ragonvalia, Salazar, San Calixto, Santiago, Sardinata, Silos, Teorama, Tibú, Toledo, Villacaro.

6

PutumayoColón, Mocoa, Orito, Puerto Asís, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, Puerto Leguízamo , San Francisco, San Miguel, Santiago, Sibundoy, Valle del Guamuez, Villagarzón

6

Quindío

Armenia. 2

Calarca. 5

Buenavista, Circasia, Córdoba, Filándia, Génova, La Tebaida, Montenegro, Pijao, Quimbaya, Salento.

6

Risaralda

Pereira, Desquebradas. 1

La Virginia. 4

Santa Rosa de Cabal. 5Apia, Balboa, Belen de Umbría, Guática, La Celia, Marsella, Mistrato, Pueblo Rico, Quinchía, Santuario.

6

Santander

Bucaramanga. Esp

Barrancabermeja, Floridablanca, Girón y Piedecuesta. 1

San Gil. 5

Aguada, Albania, Aratoca, Barbosa, Barichara, Betulia, Bolívar, Cabrera, California, Capitanejo, Carcasi, Cepita, Cerrito, Charalá, Charta, Chima, Chipatá, Cimitarra, Concepción, Confines, Contratación, Coromoro, Curiti, El Carmen, El Guacamayo, El Peñón, El Playón, Encino, Enciso, Florián, Galán, Gambita, Guaca, Guadalupe, Guapota, Guavata, Güepsa, Hato, Jesús Maria, Jordán, La Belleza, La Paz, Landázuri, Lebrija, Los Santos, Macaravita, Málaga, Matanza, Mogotes, Molagavita, Ocamonte, Oiba, Onzaga, Palmar, Palmas Del Socorro, Páramo, Pinchote, Puente Nacional, Puerto Parra, Puerto Wilches, Ríonegro, Sabana de Torres, San Andrés, San Benito, San Joaquín, San José de Miranda, San Miguel, San Vicente de Chucurí, Santa Bárbara, Santa Helena del Opón, Simácota, Socorro, Suaita, Sucre, Surata, Tona, Valle San José, Vélez, Vetas, Villanueva, Zapatota.

6

Page 162: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 164 ]

departamento nombre Municipio Categoría

Sucre

Sincelejo. 3

Buenavista, Caimito, Chalán, Coloso, Corozal, Coveñas, El Roble, Galeras, Guaranda, La Unión, Los Palmitos, Majagual, Morroa, Ovejas, Sampues, San Antonio de Palmito, San Benito Abad, San Juan de Betulia, San Marcos, San Onofre, San Pedro, Sincé, Sucre, Tolú, Toluviejo.

6

Tolima

Ibagué. 1

Espinal. 4

Melgar. 5

Alpujarra, Alvarado, Ambalema, Anzoátegui, Armero (Guayabal), Ataco, Cajamarca, Carmen de Apicalá, Casabianca, Chaparral, Coello, Coyaima, Cunday, Dolores, Falán, Flandes, Fresno, Guamo, Herveo, Honda, Icononzo, Lérida, Líbano, Mariquita, Murillo, Natagaima, Ortega, Palocabildo, Piedras, Planadas, Prado, Purificación, Ríoblanco, Roncesvalles, Rovira, Saldaña, San Antonio, San Luís, Santa Isabel, Suárez, Valle de San Juan, Venadillo, Villahermosa, Villarrica.

6

Valle del Cauca

Cali. Esp

Palmira y Yumbo. 1

Buenaventura y Buga. 2

Cartago y Tulúa. 3

Candelaria, Jamundí. 4

El Cerrito y Zarzal. 5

Alcalá, Andalucía, Ansermanuevo, Argelia, Bolívar, Bugalagrande, Caicedonia, Calima del Darién, Dagua, El Águila, El Cairo, El Dovio, Florida, Ginebra, Guacarí, La Cumbre, La Unión, La Victoria, Obando, Pradera, Restrepo, Ríofrio, Roldanillo, San Pedro, Sevilla, Toro, Trujillo, Ulloa, Versalles, Vijes, Yotoco.

6

Vaupés Caruru, Mitu, Taraira. 6

VichadaPuerto Carreño. 4

Cumaribo, La Primavera, Santa Rosalía. 6

Page 163: historia de l a s per sonería s municipales

[ 165 ]

12 : AlgunAs CArACterístICAs

PArtICulAres de lA gestIón de

CIertAs PersOneríAs dIstrItAles

Y MunICIPAles

En este acápite hacemos un recuento de las funciones especiales de la personería del distrito capital, la misión y visión de las personerías de algunas ciudades, los principios éticos que han adoptado algunas de ellas, los principios de calidad de la gestión que regulan la actuación de otras y algunos organigramas que dan cuenta de su estructura gerencial y administrativa. De esta manera, el lector podrá apreciar la manera diversa como en la realidad los personeros colombianos asumen sus atribuciones, tanto desde la organización de sus despachos para estos efectos, como desde la definición de prin-cipios para la orientación del cumplimiento de sus responsabilidades.

12.1. Personería del distrito capital de Bogotá

De conformidad con el artículo 96 del Estatuto Orgánico de Bogotá (Decreto Ley 1421 de 1993), el Personero Distrital será elegido por el concejo durante el primer mes de sesiones ordinarias, para un período institucional de cuatro (4) años, que se iniciará el primero de marzo y concluirá el último día de febrero. Podrá ser reelegido, por una sola vez, para el período siguiente. No podrá ser elegido personero quien sea o haya sido en el último año miembro del concejo, ni quien haya ocupado durante el mismo lapso cargo público en la administración central o descentralizada del distrito. Estarán igualmente inhabilitados quienes hayan sido condenados en cualquier época por sen-tencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, excluidos del ejercicio de una profesión o sancionados por faltas a la ética profesional. Quien haya ocupado en propiedad el cargo de personero no podrá desempeñar em-pleo alguno en el distrito capital, ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular, sino un año después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones.

A la Personería de Bogotá le son aplicables en lo pertinente, las normas que rigen para todos los municipios, sin embargo, goza de un régimen especial que a continua-ción se señala.

Page 164: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 166 ]

Son atribuciones del personero como agente del ministerio público: 1. Actuar directamente o a través de delegados suyos en los procesos civiles, con-

tenciosos, laborales, de familia, penales, agrarios, mineros y de policía y en los demás en que deba intervenir por mandato de la ley.

2. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando lo considere necesario para la defensa del orden jurídico, el patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales.

3. Defender los derechos e intereses colectivos adelantando las acciones populares que para su protección se requieran, y

4. Con base en el artículo 282 de la Constitución interponer la acción de tutela y asumir la representación del defensor del pueblo cuando este último se la delegue.

5. Los funcionarios de la personaría distrital que por delegación actúen como agen-tes del ministerio público no deberán acreditar las calidades de los magistrados, jueces y fiscales ante los cuales ejerzan las funciones delegadas. Tampoco tendrán la remuneración, derechos y prestaciones de éstos.

Son atribuciones del personero como veedor ciudadano: 1. Velar por el cumplimiento de la constitución, las leyes, los acuerdos y las senten-

cias judiciales. 2. Recibir quejas y reclamos sobre el funcionamiento de la administración y procu-

rar la efectividad de los derechos e intereses de los asociados. 3. Orientar a los ciudadanos en sus relaciones con la administración, indicándoles la

autoridad a la que deben dirigirse para la solución de sus problemas. 4. Velar por la efectividad del derecho de petición. Con tal fin debe instruir

debidamente a quienes deseen presentar una petición; escribir las de quie-nes no pudieren o supieren hacerlo, recibir y solicitar que se tramiten las peticiones y recursos de que tratan los Títulos I y II del Código Contencioso Administrativo.

5. Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos que conside-re irregulares, a fin de que sean corregidos y sancionados.

6. Velar por la defensa de los bienes del distrito y demandar de las autoridades com-petentes las medidas necesarias para impedir la perturbación y ocupación de los bienes fiscales y de uso público.

7. Exigir de las autoridades distritales las medidas necesarias para impedir la pro-pagación de epidemias y asegurar la protección de la diversidad e integridad del medio ambiente y la conservación de áreas de especial importancia ecológica.

8. Vigilar la conducta oficial de los ediles, empleados y trabajadores del distrito, verificar que desempeñen cumplidamente sus deberes, adelantar las investiga-

Page 165: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 167 ]

ciones disciplinarias e imponer las sanciones que fueren del caso, todo de con-formidad con las disposiciones vigentes.

9. Vigilar de oficio o a petición de parte los procesos disciplinarios que se adelanten en las entidades del distrito, y

10. Procurar la defensa de los derechos e intereses del consumidor.

Son atribuciones del personero como defensor de los derechos humanos: 1. Coordinar la defensoría pública en los términos que señale la ley. 2. Cooperar con el defensor del pueblo en la implantación de las políticas que éste fije. 3. Divulgar la constitución y en coordinación con otras autoridades adelantar pro-

gramas de educación y concientización sobre los derechos humanos y los debe-res fundamentales del hombre.

4. Recibir quejas o reclamos sobre la violación de los derechos civiles y políticos y las garantías sociales.

5. Solicitar de los funcionarios de la rama judicial los informes que considere necesa-rios sobre hechos que se relacionen con la violación de los derechos humanos, y

6. Velar por el respeto de los derechos humanos de las personas recluidas en esta-blecimientos carcelarios, psiquiátricos, hospitalarios y en ancianatos y orfelinatos.

Organigrama de la Personería de bogotá, d.C.

Page 166: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 168 ]

Son atribuciones especiales del personero: 1. Nombrar y remover los funcionarios de la personaría. 2. Rendir semestralmente informe al concejo sobre el cumplimiento de sus funciones. 3. Presentar proyectos de acuerdo sobre asuntos de su competencia. 4. Exigir a los servidores distritales la información que requiera para el ejercicio de

sus funciones. 5. Expedir certificados sobre antecedentes disciplinarios para tomar posesión de un

cargo en el distrito. 6. Solicitar la suspensión de los funcionarios investigados cuando lo estime perti-

nente, a fin de asegurar el éxito de las diligencias que adelante, y 7. Las demás que le asignen la ley y los acuerdos distritales.

En Bogotá existen 20 personerías en todas y cada una de las localidades.

12.2. La Personería de Medellín: gestión estratégica fundada en principios éticos.

La Personería de Medellín adelanta el cumplimiento de sus funciones guiada por un ideario ético124 que se fundamenta en los siguientes principios:

Frente a la comunidad: Respeto, responsabilidad, diligencia y comprensión con la ciudadanía; reconocimiento a la diversidad cultural, promoción de sus derechos y co-mento e impulso de las diversas formas de participación; prioridad del interés general sobre los intereses particulares

Frente a las entidades. Responsabilidad y transparencia en la rendición de infor-mes y conceptos, de objetivos que redunden hacia el bien común; proyección de una imagen positiva de la función publica y fortalecimiento de la autonomía institucional.

Frente a los proveedores. Transparencia y confiabilidad de los procesos de adqui-sición de bienes y servicios; oportunidad en el cumplimiento de las obligaciones pacta-das; suministro de información sobre el sistema general de compras.

Frente a los servidores. Respeto por su integridad y diversidad; reconocimiento a sus méritos personales y profesionales; fomento al desarrollo de sus valores y aplicación de programas de bienestar social; gestión de un propicio ambiente laboral; desarrollo y mejoramiento de sus competencias laborales y promoción de la unidad familiar y sus derechos, como núcleo de la sociedad.

Frente al medio ambiente. Promoción del desarrollo sostenible y sustentable de la ciu-dad y cumplimiento de los principios y normas que garantizan un medio ambiente sano.

124 Tomado de: http://www.personeriamedellin.gov.co

Page 167: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 169 ]

Frente a la institución misma. Compromiso con el cumplimiento del plan estraté-gico, fortalecimiento del sentido de pertenencia y del trabajo en equipo; confidencia-lidad y confiabilidad en el manejo de la información; pulcritud en la conducta y actua-ciones transparentes de los servidores.

También ha formulado un plan estratégico para el periodo 2008-2012 enfocado al logro de los siguientes propósitos:

‒ Aumentar la cobertura de los servicios en la jurisdicción. ‒ Formar y concientizar a la comunidad en derechos fundamentales y en los pro-

blemas de ciudad. ‒ Mantener un sistema de información confiable sobre temas jurídicos y de ciudad. ‒ Desarrollar actividades que prevengan, disminuyan y sancionen la violación de

los derechos fundamentales, los conflictos y la corrupción administrativa. ‒ Incrementar la satisfacción de los usuarios mediante servicios con calidad, opor-

tunidad y disponibilidad. ‒ Cualificar la competencia del talento humano de la institución. ‒ Mejorar la infraestructura tecnológica necesaria para el funcionamiento de la

entidad. ‒ Lograr el reconocimiento local, nacional e internacional por la calidad de los ser-

vicios. ‒ Disminuir el nivel de riesgos en las actividades de la organización.

Actuar conforme a la constitución y la ley.

Personero municipal

estruCturA OrgAnIzACIOnAl

Planeación Personeríaauxiliar

vigilancia de la conducta oficial

Protección del interés público

guarda y promoción de derechos Humanos

Controlinterno

Asesores del despacho

Averiguacióndisciplinaria

Solución de conflictos

Atenciónal público

Vigilanciaadministración

Formación ciudadana

Unidad Permanente para los Derechos Humanos

Ministerio Público en lo penal

Oficina de comunicaciones y relaciones internacionales

Page 168: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 170 ]

12.3. Personería de Santiago de Cali: buen gobierno y gestión de calidad

En el Código de Buen Gobierno de la Personería de Santiago de Cali se señala que “pensar en procesos de transformación social que generen impacto a favor de la comunidad, implica comprometerse con las buenas prácticas de gobierno, una ade-cuada planeación institucional, contar con el talento humano idóneo, tener claridad sobre la necesidad de la sociedad, de que sus funcionarios públicos estén dispuestos a hacer lo correcto, y éstos lo hagan en cada situación que se les presenta. El funcionario de la Personería Municipal de Santiago de Cali, es una persona con calidad humana que cuenta con el conocimiento y experiencia suficiente para representar a la comu-nidad a través de su servicio, actuando bajo principios de rectitud, transparencia y jus-ticia, contribuyendo al mejoramiento continuo de la entidad y la calidad del servicio. En este sentido quien tiene el honor de representar a la comunidad caleña a través de su servicio desde la personería, debe asumir el compromiso de actuar como referente social positivo y estar dispuesto a salvaguardar los recursos públicos y los derechos de nuestros clientes.

Los servidores públicos de la Personería Municipal de Santiago de Cali, deben estar dispuestos a afrontar el compromiso de reconstruir con sus acciones la ética de lo pú-blico, fomentar la cooperación ciudadana a través de iniciativas y actuaciones veraces y efectivas en el cumplimiento de sus funciones que permitan volver a creer en la entidad. El funcionario debe constituirse en referente de competencia, él siempre será prenda de garantía de la idoneidad del equipo de servidores públicos y debe convertirse además, en referente de inclusión, donde la intención manifiesta de los funcionarios de la entidad por el bienestar de los ciudadanos que requieren nuestros servicios sea real y explícita.

El personero municipal y su equipo de directivos, se comprometen a que dicho compromiso se cumpla a cabalidad y de manera recurrente como una política de tra-bajo, que genere un mayor valor social para que la confianza en el órgano de control, fortalezca la gestión al interior y al exterior. De ésta manera la Personería Municipal de Santiago de Cali, abre un camino de prácticas de buen gobierno para que el comporta-miento ético de los servidores públicos se constituya en la fuerza y el espíritu para una mejor prestación de los servicios, donde la institucionalización de la confianza romperá los diques de la corrupción y abrirá el cauce para que en adelante los ciudadanos cale-ños vuelvan a creer en sus instituciones, tomando decisiones y desarrollando estrate-gias que posibiliten este propósito”125.

<?> http://www.personeria-cali.gov.co

Page 169: historia de l a s per sonería s municipales

[ 171 ]

Organigrama de la Personería de Cali

La Personería Municipal de Santiago de Cali también ha establecido, documentado e implementado un sistema estructurado y planificado de gestión, basado en la adminis-tración por procesos de las actividades que agregan valor a la entidad y en los requerimien-tos que exige la Norma ISO 9001:2008 y la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTC GP 1000:2004, con el fin de mejorar el desempeño de sus procesos en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de sus servicios, que responda a las necesi-dades y expectativas de nuestros clientes. Este sistema permite hacer un eficaz y eficiente uso de los recursos humanos, tecnológicos, financieros y organizacionales disponibles de cara al óptimo cumplimiento de la visión, la misión y los principios legales de la personería.

12.4. la Personería de villavicencio y la gestión por resultados La Personería ha iniciado avances de la implementación en la entidad, tanto del

sistema de gestión de la calidad - SGC, como del modelo estándar de control interno – MECI, donde todas sus actividades están enfocadas a procesos y resultados y para tal fin elaboró su mapa de procesos y servicios.

PersOnerO

Personero auxiliar

Jefe Oficina de Control

Dirección operativa del Ministerio Público

Los derechos humanos

Dirección operativa para la participación ciudadana y

protección del interés público

Oficina asesora jurídica

Oficina asesora planeación

Dirección operativa para la vigilancia de la

conducta oficial

Dirección financiera y administrativa

Page 170: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 172 ]

12.5. la Personería de Cartagena de Indias, ejemplo en la implementación del Modelo estándar de Control Interno, MeCI.

Son diversas las estrategias de la Personería de Cartagena que vale la pena resal-tar, pero por la brevedad del espacio sólo nos referiremos a la manera como ha imple-mentado el Modelo Estándar de Control Interno conforme a lo establecido en la Ley 87 del 29 de noviembre de 1993 y su Decreto Reglamentario 1599 del 20 de mayo de 2005 cuyas principales características son: ‒ Su propósito es establecer las políticas, los métodos y mecanismos de prevención,

control, evaluación y de mejoramiento permanente de la entidad pública, que le permiten el cumplimiento de sus objetivos institucionales y la finalidad social del Estado en su conjunto.

‒ Sus principios son: autocontrol, auto rregulación y autogestión. ‒ Sus objetivos: Coadyuvar al logro de los objetivos institucionales permitiendo es-

tablecer las acciones, políticas, mé todos, procedimientos, mecanismos de pre-vención, de evaluación y de mejora miento continuo en la entidad.

‒ Su base técnica y aplicativa se funda menta en la construcción de una ética institu-cional, orientada a la prevención del riesgo. Se hace efectivo en una organización por procesos (gestión de calidad), encauza la entidad a un control corporativo perma-nente, mide la gestión en tiempo real, genera informa ción de utilidad organizacional y social, fortalece la evaluación independiente, estandariza procedimientos y otorga nivel de importancia a los planes de mejoramiento institucional126.

126 http://www.personeriadecartagena.gov.co

Page 171: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 173 ]

12.6. Personería de Manizales: la modernizacion en la gestion del servicio

Su gestión se enmarca en un plan estratégico con importantes componentes éti-cos y cuyas políticas generales son127: ‒ Lograr presencia institucional.  ‒ Asumir liderazgo ante las transformaciones sociales, culturales y tecnológicas.  ‒ Mejorar continuamente.  ‒ Ampliar los escenarios de intervención, vigilancia y garantía de los derechos hu-

manos y del interés general.  ‒ Reactivar el Sistema de Gestión de la Calidad –NTC– La implementación del mo-

delo estándar de control interno. ‒ Fortalecer y mantener el contacto con la comunidad. ‒ Generar espacios para retomar la confianza, la participación y la acción colectiva.  ‒ Ampliar los escenarios de intervención, vigilancia y garantía de los derechos hu-

manos y del interés general.  ‒ Formular el modelo para el trámite del derecho de petición, eventos y quejas

ciudadanas. ‒ Proveer talento humano con amplitud y diversidad de conocimientos aplicables

al servicio específico.  ‒ Proveer talento humano con alta capacitación, entrenamiento y práctica en am-

biente. (pensamiento y práctica ambiental enfocada al hábitat).  ‒ Ingresar en la cultura institucional de equidad de género.  ‒ Buscar y procurar alianzas con grupos académicos, ONG y organizaciones civiles

para la defensa de los derechos humanos y colectivos.  ‒ Lograr la integración y coordinación de las instituciones locales en actividades

que desarrolle la personería. ‒ Fomentar, reactivar y practicar pactos por la transparencia y rendición pública

de cuentas. ‒ Adecuar, dotar y poner en funcionamiento la nueva sede.  ‒ Fomentar la conciliación. ‒ Velar por el cumplimiento de los programas de seguridad alimentaría, atención

en salud y seguridad ciudadana.  ‒ Velar por el cumplimiento y desempeño de las estrategias de control, restitución

y mantenimiento del espacio público.  ‒ Velar por que se cumplan las normas, directrices y sentencias enfocadas a la preservación,

conservación, restitución y reparación por los daños causados al patrimonio natural.

127 http://www.personeriademanizales.gov.co

Page 172: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 174 ]

12.7. La Personería de Ibagué

Cuenta con una asesoría de despacho, Comité de Control Interno, Delegada del Ministerio Público y Derechos Humanos, Protección a la Familia y al Menor, Delegada de la Vigilancia Administrativa y la Gestión Pública y Delegada en Servicios Públicos, Control Urbano y Medio Ambiente. Se entiende por organización el ente social creado intencionalmente para el logro de determinados objetivos, mediante el trabajo huma-no y la utilización de recursos materiales (tecnología, equipos, maquinaria, instalacio-nes físicas, entre otras).

La Personería dispone de una estructura organizacional, con los cargos asignados, los cuales están orientados a cumplir ciertos objetivos y se caracterizan por una serie de relaciones entre sus componentes: Control, división del trabajo, comunicaciones, lide-razgo, motivación, fijación y logro de objetivos. Actualmente la institución cuenta con 18 cargos, los cuales se encuentran ajustados al sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos que establece la ley128.

12.8. La Personería de Soacha: un compromiso indeclinable con la justicia

La Personeria de Soacha ha asumido con entereza la defensa de la funcion de justicia, en particular, en el proceso de los llamados “falsos positivos”. Ha llamado la atención para que se investigue y se sancionen las denuncias hechas por la comunidad sobre el homicidio de jóvenes por parte de miembros de la fuerza pública con el fin de mostrar resultados operativos y cobrar las correspondientes recompensas que ofrece el gobierno. Esta valerosa actitud se enmarca en una gestion de la Personeria que busca hacer de Soacha “una ciudad de derechos” orientada por la vocación de servicio a

128 http://personeriadeibague.gov.co

Page 173: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 175 ]

la comunidad; el respeto a los usuarios; el compromiso para la eficaz prestación del servicio; la solidaridad para la defensa de los derechos humanos y la objetividad en la aplicación de las normas y procedimientos.

Ha dicho el Sr. Personero, Dr. Fernando Escobar Franco sobre la labor de la per-soneria en estos casos, que “una cosa es la protección de los derechos humanos, que es lo que nos corresponde a nosotros, ámbito dentro del cual se debe distinguir el se-guimiento de la acción penal que es privativa de la Fiscalía y otra, la acción disciplinaría que es, en principio, de las oficinas de control interno e igualmente de la Procuraduría. “Nuestra línea de investigación nos llega hasta donde comienza la competencia pe-nal. Siempre hemos dicho que no queremos un choque de competencias en eso. “La participación de la Personería fue denunciar los eventos de reclutamiento en Soacha, que los estamos denunciando desde mayo del año pasado; la denuncia específica de los casos de los llamados ‘falsos positivos’; la asesoría a las familias, en un principio; la articulación de un grupo de apoyo, que son las madres de Soacha, con quien la perso-neria de Soacha ha venido trabajando ininterrumpidamente desde hace un año con reuniones semanales a veces 2 y 3 días en la semana y ayudándoles a superar el trauma de la pérdida”. “Nosotros creemos que más importante que la personería jurídica es la personería social. Es decir, que ellas entiendan que existen una cantidad de elementos que las aglutinan porque resulta que, como es apenas obvio, ninguna de estas madres ni familias, estaban preparadas para tener una actitud combativa en defensa de de-rechos humanos o de reivindicaciones de este nivel. “Mucho menos frente al Estado, intimidante para las personas. La gente cree que cuando enfrenta al Estado, está enfren-tando al leviatán ese del que hablaba Job. La gente cree que el Estado es un monstruo, en realidad. “Nosotros, por eso, hemos creído tan importante que ellas se unan y que entiendan que hay una gran cantidad de elementos que objetivamente les permiten que se aglutinen. Aunque no es un trabajo fácil.”129

129 www.personeriasoacha.gov.co

Page 174: historia de l a s per sonería s municipales
Page 175: historia de l a s per sonería s municipales

[ 177 ]

13 : lA “MIsIón” de AlgunAs PersOneríAs

MunICIPAles del PAís

Las particularidades de cada uno de los municipios colombianos va determinando la manera como se ejercen las funciones legales atribuidas a las personerías municipales. Estas dos circunstancias configuran los planes de acción de estas entidades de manera muy diversa, según sean los énfasis que cada personero quiera hacer en su gestión. A continuación reseñamos algunas de ellas, las cuales han sido tomadas de manera tex-tual de sus respectivas páginas web:

‒ Urrao (Antioquia). La Personería de Urrao “Independiente, Participativa y Huma-na”, como agencia del ministerio público, se propone a través del desarrollo pleno de su labor comunitaria ejercer la defensa de los intereses particulares y colecti-vos, lo mismo que velar por la promoción, difusión y protección de los derechos humanos, orientada a la salvaguarda de un orden social justo.

‒ Samaná. (Caldas). La personería promueve, divulga, actúa como garante defen-sora de los derechos humanos y de los intereses de la ciudad. Ejerce la veeduría, el ministerio público, vigila la aplicación de las normas y la conducta de los servi-dores públicos distritales

‒ Túquerres. (Nariño). La personería municipal de Túquerres está instituida como ministerio público para la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas en el orden municipal. Atendemos y apoyamos en forma permanente y personalizada los requerimientos de la comunidad, con criterios de compromiso social, equidad, oportunidad, eficiencia, mejoramiento continuo y propendemos por el crecimiento integral de nuestros servidores.

‒ El Paujil (Caquetá). Guarda y promoción de los derechos humanos, protección del in-terés publico y la vigilancia de la conducta oficial de los servidores públicos del distrito.

‒ Yopal. (Casanare). La personería municipal de Yopal promueve, divulga, actúa como garante defensora de los derechos humanos y de los intereses de los ciu-dadanos en general. Ejerce la veeduría, el ministerio público, el control sobre la ejecución de los recursos públicos, vigila la aplicación de las normas y la conducta de los servidores públicos del nivel municipal.

‒ Garzón (Huila). Las personerías municipales como parte del ministerio público, de acuerdo al artículo 277 de la Constitución Política de Colombia, tienen como

Page 176: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 178 ]

función principal la guarda y promoción de los derechos humanos, su divulga-ción y aseguramiento de su efectividad, vigilar la conducta oficial de los emplea-dos y trabajadores municipales y velar por el buen desempeño de sus deberes como funcionarios. Como veedores del tesoro público, funciones asignadas en el artículo 24 de la Ley 617 de 2000, velar por la conservación de los bienes munici-pales y la puntual y exacta recaudación e inversión de sus rentas.

‒ Istminia (Choco). La personería municipal de Istmina tiene como misión la guar-da, protección y promoción de los derechos humanos, la vigilancia de la conduc-ta oficial de los servidores públicos, la protección del interés general y la interven-ción como agente del ministerio público en los procesos penales.

‒ Cajibio. (Cauca). Nuestra bitácora: los derechos humanos, esos que nos permiten descubrir en cada ser humano su condición alada. Nuestro compromiso inde-clinable son la promoción y protección de los derechos humanos de todos: del anciano con su camina solitario, del campesino que llega de las veredas lejanas, del ciudadano del común que ve afectada su dignidad, de las niñas y los niños de todo nuestro municipio que buscan su felicidad. No descansaremos en nuestra labor para que exista una transformación fundamental: que todos los habitantes de nuestro maravilloso municipio y las autoridades, respeten los derechos funda-mentales del otro, para que en un futuro no muy lejano, podamos mirarnos de frente, con la mirada limpia y fresca como recién amanecida y encontremos en el otro, pese a las diferencias de pensamiento, que “somos hermanos de camino, canción de huerto florecido, grito penetrante de la noche callada, botón de rosa parido junto a la alambrada” Que somos hermanos en los derechos humanos.

‒ Fresno (Tolima). Servir a la comunidad garantizando la efectividad de los princi-pios, derechos y deberes de los ciudadanos

‒ Providencia. (Archipiélago de San Andrés y Providencia). La personería municipal de Providencia es un ente del ministerio público que lidera la defensa y promoción de los derechos humanos y colectivos de la comunidad del municipio, represen-tando a la sociedad ante la administración municipal, ejerce, vigila y hace su con-trol sobre su gestión, vigila el debido proceso, la conservación del medio ambiente, el patrimonio público y la prestación eficiente de los servicios públicos, así mismo promueve la participación ciudadana en la defensa de sus derechos e intereses.

‒ Trujillo. (Valle). La personería municipal de Trujillo está instituida como ministe-rio público ante autoridades judiciales y administrativas para la defensa del orden jurídico, del patrimonio público, de los derechos y garantías fundamentales, la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público, la intervención en la solución de conflictos y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas en el orden municipal. Atiende y apo-

Page 177: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 179 ]

ya en forma personalizada los requerimientos de la comunidad, con criterios de compromiso social, equidad, oportunidad, efectividad y mejoramiento continuo; propendiendo por el crecimiento integral de sus funcionarios y el desarrollo ar-mónico del tejido social.

‒ Montenegro. (Quindío). La personería municipal de Montenegro Quindío es la en-tidad encargada de ejercer el control administrativo en el municipio y cuenta con autonomía presupuestal y administrativa. Ejercerá las funciones del ministerio público que le confiere la constitución política y la ley, así como las que le delegue la Procuraduría General de la Nación

‒ Miraflores (Guaviare). La guarda y promoción del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de los servidores públicos.

‒ Leticia. (Amazonas). La personería municipal como parte del ministerio público, de acuerdo al artículo 277 de la Constitución Política de Colombia, tiene como función principal la guarda y promoción de los derechos humanos, su divulga-ción y aseguramiento de su efectividad, vigilar la conducta oficial de los emplea-dos y trabajadores municipales y velar por el buen desempeño de sus deberes como funcionarios. Como veedor del tesoro público, funciones asignadas en el artículo 24 de la Ley 617 de 2000, velar por la conservación de los bienes munici-pales y la puntual y exacta recaudación e inversión de sus rentas.

‒ Sonsón (Antioquia). La misión de la personería de Sonsón es atender las necesida-des de la población sonsoneña, defender el orden jurídico, el patrimonio público y los derechos y garantías fundamentales; para la guardia y promoción de los de-rechos humanos, la protección del intereses público y ejercer control y vigilancia sobre la conducta de quienes desempeñan funciones públicas en el municipio.

‒ San Martín. (Meta). Trabajo y esmero en la guarda y promoción de los derechos fundamentales y sociales en la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de los servidores públicos del municipio, que nos permita cons-truir un estado social de derecho.

‒ Ovejas. (Sucre). La personería municipal de Ovejas Sucre es un organismo perte-neciente al ministerio público que trabaja por la defensa del orden jurídico, los derechos y garantías fundamentales y el patrimonio público, para la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público, la vigilan-cia de la conducta oficial y la intervención en la solución de conflictos. Atiende, apoya y gestiona en forma permanente y personalizada los requerimientos de la población, con criterios de compromiso social, ética, equidad, oportunidad, eficiencia, eficacia y mejoramiento continuo.

‒ Tibú. (Norte de Santander). La personería es un ente del ministerio público, repre-senta la comunidad ante la administración pública, vigila y ejerce control sobre la

Page 178: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 180 ]

gestión municipal, vela por la promoción y protección de los derechos humanos, vigila el debido proceso, la conservación del medio ambiente, el patrimonio pú-blico y la prestación eficiente de los servicios públicos, garantizando a las perso-nas la defensa de sus derechos e intereses.

‒ Capitanejo (Santander). La personería como institución municipal ha sido tra-dicionalmente el punto de contacto entre las autoridades y la comunidad. El personero ha representado los intereses de la colectividad ante los organismos administrativos individual y colectivamente e incluso ha defendido los mismos intereses ante las autoridades judiciales. Hoy en día las personerías están además encargadas de ejercer el control administrativo en el municipio, tienen autono-mía presupuestal y administrativa. En cumplimiento de sus funciones de minis-terio público, al personro le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés general y la vigilancia de la conducta de quie-nes desempeñan funciones públicas.

‒ Mitú. (Vaupés). Contribuir a una nueva cultura política de consolidación de la de-mocracia en el ámbito local, es por ello que el estimulo, protección y garantía de la participación ciudadana y comunitaria se basa principalmente en el ejercicio de las personerías municipales. El personero municipal es puente de comunica-ción entre la ciudadanía y las instituciones públicas del municipio; busca acercar a todos los entes para que el ciudadano pueda ser usuario de los mismos, defen-diendo sus intereses dentro del marco legal.

‒ Manatí (Atlántico). La personería promueve, divulga, actúa como garante defen-sora de los derechos humanos y de los intereses de la ciudad. Ejerce la veeduría, el ministerio público, vigila la aplicación de las normas y la conducta de los servi-dores públicos distritales

‒ Plato (Magdalena). La misión de la personería municipal es buscar la protección y respeto de los derechos de los habitantes del municipio y ejercer un control sobre la administración municipal que garantice el cumplimiento de la constitución, la ley, los acuerdos y demás normatividad vigente.

‒ Saravena. (Arauca). La misión de la personería municipal es buscar la protección y respeto de los derechos de los habitantes del municipio y ejercer un control sobre la administración municipal que garantice el cumplimiento de la constitu-ción, la ley, los acuerdos y demás normatividad vigente.

‒ Manaure (Guajira). La personería municipal de Manaure protege y promociona los derechos humanos, actúa como garante y defensora de los intereses de la co-munidad, vigila la aplicación de las normas y la conducta de los servidores públicos

‒ San Alberto (Cesar). La personería es un ente del ministerio público, representa la comunidad ante la administración pública, vigila y ejerce control sobre la gestión

Page 179: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 181 ]

municipal, vela por la promoción y protección de los derechos humanos, vigila el debido proceso, la conservación del medio ambiente, el patrimonio público y la prestación eficiente de los servicios públicos, garantizando a las personas la defensa de sus derechos e intereses.

‒ El Cerrito (Valle). El Personero es la Personaque representa y defiende los intereses de una comunidad o colectividad con el propósito de evitar cualquier tipo de abuso o acción que pueda redundar en perjuicio de aquellas, debiendo cumplir sus funciones de manera permanente. Corresponde al personero municipal o distrital en cumplimiento de sus funciones de ministerio público la guarda y pro-moción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas.

‒ Soatá (Boyacá). La personería es un ente del ministerio público que representa a la comunidad ante la administración municipal, ejerce, vigila y hace control sobre su gestión, vela por la promoción y protección de los derechos humanos,, el debido proceso, la conservación del medio ambiente, el patrimonio público y la prestación eficiente de los servicios públicos, garantizando a la ciudadanía la defensa de sus derechos e intereses.

‒ Montelibano (Córdoba). La personería de Montelíbano Córdoba es un organismo perteneciente al ministerio público que trabaja por la defensa del orden jurídico, los derechos y garantías fundamentales y el patrimonio público para la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público, la vigilan-cia de la conducta oficial y la intervención en la solución de conflictos. Atiende, apoya y gestiona en forma permanente y personalizada los requerimientos de la población, con criterios de compromiso social, ético. en, equidad, oportunidad, eficiencia, eficacia, celeridad y mejoramiento continuo

‒ Santuario (Risaralda). La personería municipal es un ente del ministerio público que representa a la comunidad ante la administración municipal, ejerce, vigila y hace control sobre su gestión, vela por la promoción y protección de los derechos humanos, el debido proceso, la conservación del medio ambiente, el patrimonio público y la prestación eficiente de los servicios públicos, garantizando a la co-munidad un buen servio.

Page 180: historia de l a s per sonería s municipales
Page 181: historia de l a s per sonería s municipales

[ 183 ]

14 : el PrOgrAMA de fOrtAleCIMIentO

de lAs PersOneríAs MunICIPAles

lIderAdO POr el InstItutO de

estudIOs del MInIsterIO PúblICO.

La Procuraduría General de la Nación como cabeza del ministerio público ha adelan-tado desde hace varios años diversas acciones y estrategias encaminadas al fortaleci-miento de las personerías municipales. Para ello ha implementado programas de capa-citación a los personeros municipales, gestionado programas de cooperación técnica internacional, brindado asesoramiento y acompañamiento para el buen desempeño de sus tareas, adelantado campañas de sensibilización social y de promoción de la ins-titución y ha suministrado materiales didácticos y bibliográficos. Estas tareas antaño fueron lideradas por la entonces Procuraduría Delegada para el Ministerio Público y ahora por el Instituto de Estudios del Ministerio Público.

En el año 2001, con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Colombia y con el concurso de la Defensoría del Pueblo se inicia un ambicioso programa de empoderamiento de los personeros en su tarea de defensa, protección y promoción de los derechos humanos y del derecho inter-nacional humanitario. Es un programa de educación presencial que se apoya en meto-dologías, didácticas y herramientas que facilitan la participación, la reflexión y la aplica-ción práctica de los contenidos y marcos conceptuales que se brindan a los asistentes.

En este orden de ideas el programa se desarrolla en tres fases, la primera de ellas considerada como la de inducción, a la que concurren los personeros que inician perío-do, durante la misma se hace un trabajo fuerte de sensibilización frente a los derechos humanos y la responsabilidad que asume como personero frente a la defensa de los de-rechos de la comunidad que representa. Paralelamente esta fase tiene como finalidad complementar los conocimientos y cubrir las carencias conceptuales que los persone-ros tienen frente a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y en ese sentido el programa se convierte en una oportunidad de abordar y profundizar en aspectos que en la preparación universitaria se abordan tangencial y superficialmente.

En la segunda y tercera fase, se desarrolla el currículo que se define, de una parte, con base en los diagnósticos de necesidades de capacitación que se realizan con los

Page 182: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 184 ]

beneficiarios y, de otra, con la información del ámbito regional que se recibe de las instituciones que conforman el ministerio público. Esta constante retroalimentación permite que el programa se convierta a su vez en una estrategia para el fortalecimiento del ministerio público, al permitir además plantear estrategias de acción conjunta fren-te a las problemáticas diagnosticadas. Estos procesos de formación tienen el alcance y las implicaciones académicas de diplomados bajo la metodología de autoestudio.

También se contempla la realización de una mesa regional de trabajo, mediante la cual se aborda con los personeros, el defensor regional o seccional y el procurador regional o provincial, las problemáticas, preocupaciones y situaciones coyunturales del contexto regional, permitiendo la participación de representantes de otras institucio-nes como Acción Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Superintenden-cia de Servicios Públicos, casas de justicia y otras instituciones del nivel departamental o municipal; de igual manera, se ha propiciado la participación de organizaciones in-ternacionales que a través de sus proyectos e iniciativas en curso contribuyen a resolver las problemáticas planteadas en la mesa. Como resultado de las mesas regionales y de todo lo ejecutado durante los talleres, se sintetiza en acuerdos de trabajo que compro-mete los esfuerzos de todos los asistentes, propiciando el acercamiento y el reconoci-miento mutuo entre las entidades participantes.

Desde el 2007 se trabaja una estrategia denominada rendición de cuentas y es-trategia de empalme, sobre la base de la construcción de memoria colectiva de las funciones y gestión que cumplen las personerías municipales; igualmente sobre la construcción conjunta de algunos elementos primordiales en la función de los nuevos personeros y personeras municipales. También se adelantaron acciones para el fomen-to del control social de la gestión pública.

Estas tareas sin lugar a dudas han permitido posicionar a las personerías como un aliado de la comunidad, en particular de los más necesitados y vulnerables, asi como una institución eificiente y eficaz en la lucha contra la corrupción. Tambien ha con-llevado la visibilizacion de la entidad para que la comunidad haga uso de ella y no se sienta sola o desprotegida, sobretodo en aquellos municipios pequeños y donde con frecuencia son comunes las injusticias.

Page 183: historia de l a s per sonería s municipales

[ 185 ]

15 : evOluCIón de lAs OrgAnIzACIOnes

greMIAles de lOs PersOnerOs

MunICIPAles

Los personeros municipales han constituido desde hace mas de una década, varias moda-lidades de asociación o agremiación, con el objeto de velar mancomunadamente por los intereses de la institución y por el bienestar de sus servidores públicos. A comienzos de la decada de los 90 del siglo pasado, existio la Asocicion Nacional de Personeros de Colmbia, asonalper, la cual promovio y acompaño importantes procesos de capacitacion y empo-dramiento de las personerias en asocio con el ministerio público, entidades de coopera-ción técnica internacional y la Defensoria del Pueblo. El papel de asonalper fue crucial en la lucha por la autonomia administrativa y fical de las personerias en el marco del debate de la hoy ley 617. Tambien gestionaron estudios y propuestas para evitar que en el refe-rendo del 2002, se procediera a liquiedar esta antigua institución del gobierno municipal.

Hoy existe la Federación Nacional de Personerías ¨fenalper¨, como una entidad con ámbito nacional que busca la unidad gremial de los personeros del país, para ello de-fiende, promueve y promociona los derechos humanos y posiciona la institución como líder en el trabajo con las comunidades del territorio colombiano. La Federación Nacio-nal de Personeros, fenalper, se fundamenta en los siguientes valores y principios:

‒ La democracia, la pluralidad, la igualdad, la ética, la equidad, la fraternidad, la solidaridad, la economía, la publicidad, la justicia, la tolerancia, la cooperación, el respeto por el disenso y el reconocimiento de la diferencia.

‒ La defensa del estado social de derecho y los fundamentos de la convivencia pacífica. ‒ El respeto por el ordenamiento jurídico, los instrumentos internacionales suscritos

por Colombia, la constitución, las leyes, las ordenanzas y los acuerdos municipales. ‒ La defensa por la permanencia y el respeto de la autonomía de las personerías

municipales. ‒ La autonomía administrativa y financiera y asignación presupuestal suficiente.

Objetivo general

Respetar y defender los intereses de las personerías municipales y distritales de la república de Colombia y de las asociaciones departamentales, regionales y sub-regiona-

Page 184: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 186 ]

les, como organismos de promoción y guarda de los derechos humanos, de la vigilancia y control de las actuaciones de los servidores públicos y de la protección del interés general, así como de los personeros.

Objetivos específicos

‒ Promover, fomentar y defender las iniciativas y actividades de las personerías municipales y distritales de la república de Colombia y de las asociaciones depar-tamentales, regionales y sub-regionales, ante las diversas instancias del Estado y ante los particulares.

‒ Proponer, impulsar y defender ante las autoridades competentes las reformas que considere necesarias, con el fin de mejorar y fortalecer las personerías muni-cipales del país y sus funciones.

‒ Fijar posición pública en relación con temas y propuestas de interés nacional, especialmente las relacionadas con la justicia, el ministerio público, los derechos humanos, el derecho internacional humanitario, los mecanismos de participa-ción, la desaparición forzada y el desplazamiento por causa del conflicto armado.

‒ Representar a las asociadas ante las diferentes autoridades en los asuntos que tengan relación con el quehacer nacional.

‒ Implementar acciones, planes y programas tendientes al fortalecimiento de las relaciones entre las personerías municipales y distritales del país.

‒ Desarrollar alianzas con entidades públicas y privadas dirigidas al fortalecimiento de las personerías municipales y distritales y de sus asociadas.

‒ Fungir como organismo consultivo y asesor de las asociadas, absolviendo las con-sultas que le sean elevadas por los titulares y demás funcionarios de las persone-rías municipales y distritales.

‒ Promover, difundir y ejecutar programas de formación académica profesional para sus asociadas, servidores de las diferentes personerías municipales, distrita-les y público en general, para cuyo efecto organizará, ejecutará y participará en seminarios, talleres, foros, diplomados, cursos y demás eventos que cumplan con este objetivo.

‒ Impulsar, financiar y realizar investigaciones y ensayos, así como publicaciones de documentos y obras relacionadas con temas jurídicos, sociales, económicos o de cualquier otra índole, de interés para las Personerías.

‒ Establecer mecanismos que permitan brindar apoyo efectivo en los casos de des-plazamiento forzoso de personeros municipales y distritales ubicados en zonas de conflicto, así como propender por la seguridad, cuando su vida e integridad personal se vean amenazados.

Page 185: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 187 ]

‒ Invertir su patrimonio en eventos y asuntos de carácter gremial, educativo, cultu-ral y de recreación social, así como de solidaridad, para sus asociadas y en general realizar programas afines con los objetivos de la federación.

Al comenzar el 2010, se realizo un pleno del consejo directivo de la federación, conformado por 15 dignatarios y tres miembros del comité de ética. En la reunión fue-ron ratificados los miembros del consejo directivo de la organización, quienes reite-raron su absoluto compromiso de trabajar con tenacidad por el fortalecimiento del gremio. En la asamblea, organizada por la Oficina Personeros de Colombia de la Perso-nería de Bogotá, se tomaron importantes decisiones que buscan visibilizar la labor de los personeros de Colombia.

A través de diversos instrumentos se ha podido determinar que entre las necesi-dades más sentidas de los personeros se encuentra la formación en temáticas inheren-tes a su diaria gestión, tales como derecho disciplinario, derechos humanos y derecho internacional humanitario. Para el desarrollo del proceso de formación de los perso-neros, fenalper, en cabeza de su presidente y su consejo directivo, viene realizando convenios con la Escuela de Derechos Humanos de la Personería de Bogotá, con la Procuraduría General de la Nación y con la Universidad Santiago de Cali, entidad que realizará un postgrado en derecho administrativo, totalmente virtual, buscando llegar a aquellos personeros que por ejercer sus funciones en zonas alejadas del territorio colombiano difícilmente pueden acceder a interesantes opciones educativas para enri-quecer su perfil como profesionales.

La junta directiva, recogiendo el llamado de los personeros de diferentes regio-nes, principalmente los de 4ta, 5ta y 6ta categoría, quienes reclaman la presencia de las directivas en sus territorios para que conozcan mas de cerca la realidad en que se mueven estas centenarias instituciones, definió una amplia agenda que genere espacios de formación, reflexión y análisis sobre la dura realidad que viven las personerías de los municipios más alejados. A ´partir del mes de marzo, las reuniones de la junta directiva de fenalper descentralizará sus reuniones, para lo cual dividió el país por zonas regiones, asi: Costa Caribe, Centro, Noroccidente, Suroccidente, Eje Cafetero y Oriente, buscando además avanzar en la unificación de criterios que permitan el desarrollo de acciones conjuntas, y un mayor impacto en la labor de la federacion. Al respecto, una de las preocupaciones de los personeros, son las graves violaciones a los derechos humanos, lo que hace necesarias generar acciones de apoyo y acompañamiento, que permitan visibi-lizar y empoderar las tareas de promoción, defensa y protección de los derechos huma-nos en estas regiones, donde la vulnerabilidad de personeros y ciudadanos es aun mayor.

De allí nace la propuesta de hacer realidad a mediano plazo un observatorio de derechos humanos, el cual contará con el apoyo de la Personería Distrital y del Pro-

Page 186: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 188 ]

grama Presidencial para los Derechos Humanos y el DIH, con quienes se hicieron los primeros acercamientos desde el año anterior. Desde éste escenario también se espe-ra profundizar acciones relacionadas con la seguridad de los personeros. Actualmente más del 10% de los personeros de Colombia han sido amenazados por causas atribui-bles al desempeño de sus funciones. Es importante recordar que durante el año 2009, varios personeros fueron asesinados y algunos otros se vieron obligados a abandonar su puesto de trabajo130.

130 Tomado de: www.personeriabogota.gov.co

Page 187: historia de l a s per sonería s municipales

[ 189 ]

16 : lOs PersOnerOs estudIAntIles

El artículo 94 de la ley 115 establece que en todos los establecimientos de educación básica y de educación media y en cada año lectivo, los estudiantes elegirán a un alum-no del último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes.

El personero de los estudiantes tendrá las siguientes funciones:

‒ Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la comunidad educativa, y

‒ Presentar ante el rector del establecimiento las solicitudes que considere necesa-rias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

Las decisiones respecto a las solicitudes del personero de los estudiantes serán resueltas en última instancia por el consejo directivo el organismo que haga las veces de suprema autoridad del establecimiento.

El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. El ejercicio del cargo del personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el consejo directivo.

Page 188: historia de l a s per sonería s municipales
Page 189: historia de l a s per sonería s municipales

[ 191 ]

17 : AlgunOs PersOnerOs MunICIPAles

que HAn OfrendAdO su vIdA POr el

servICIO A sus PueblOs

Las delicadas funciones que cumplen los personeros municipales en Colombia les ha costado la vida a muchos de ellos, otros han sido amenazados y sufrido atentados y otros tantos han tenido que abandonar sus terruños con sus familias para proteger sus vidas.

La dinámica de las violencias que desde hace mas de 50 años azotan al país y que con virulencia han atacado a regiones como el sur del país, los llanos orientales, las saba-nas de Córdoba y Bolívar, las montañas de Antioquia y el Catatumbo han colocado a los personeros municipales como uno de sus protagonistas. Por sus tareas y extracción po-pular, les ha tocado oponerse a las arbitrariedades de los violentos, denunciar sus fecho-rías, auxiliar a las victimas, poner en evidencia las diversas modalidades de corrupción.

De los 1.100 personeros que tiene el país, 132 han sido víctimas de amenazas entre el 2008 y 2009 según lo reporta la Personera Distrital de Barranquilla, Lourdes Insignares, en el balance entregado al término de su gestión como presidenta de Fenal-per, Federación Nacional de Personeros. La Dra. Insignares aseguró que aunque hay personeros de la Costa Caribe amenazados, las regiones más afectadas por el hecho son Antioquia, Chocó, Putumayo y Cauca.

La personera de Puerto Guzmán en el Putumayo, despacha desde algún lugar del país; el personero de La Hormiga, también en el Putumayo, tuvo que renunciar para preservar su vida; al personero de Novita en el Chocó, Millar Rentaría, lo amenazó un comandante de una columna del Eln, al aire, por una emisora comunitaria y el año pasado fueron asesinados los personeros de Segovia en Antioquia y el de Buezaco, en Nariño. El pasado 26 de octubre al personero de Campamento en Antioquia, Freddy Mazo, después de varias amenazas, le asesinaron a su padrastro y a su hermano, quien era paralítico, cuando se dirigían a la finca. Por este caso hay tres personas detenidas con antecedentes por tener prendas de uso privativo de las fuerzas armadas y por ma-nejar grupos sicariales. Los paramilitares que se sienten perseguidos en el bajo Cauca Antioqueño empezaron a emigrar hacia el norte de Antioquia, contó Mazo durante la asamblea de la Federación Nacional de Personeros que delibera en Cali.

Otro de los amenazados es el personero de Soacha, Luis Fernando Escobar, después de que denunciara el caso de los falsos positivos en su territorio. “Le hemos

Page 190: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 192 ]

hecho conocer al Ministerio del Interior que falta más rigurosidad en los estudios de riesgo, muchas veces tienen que suceder los acontecimientos para que les ofrezcan pro-tección”. Daniel Achetbro, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, anunció que el próximo jueves, Día Internacional de los Derechos Humanos, lanzarán una campaña mediática para que se defienda en Colom-bia los defensores de derechos humanos. Burbano dijo que ya hay 222 organizaciones internacionales decididas a apoyar la campaña. En el Atlántico, los personeros que han reportado intimidaciones son los de Usiacurí y Sabanagrande. La jefa del ministerio público señaló que la mayoría de amenazas provienen de grupos al margen de la Ley. En el informe entregado por la personera se puede percibir que la mayoría de agentes del ministerio público solicitan la entrega de celulares y chaleco antibalas131.

Como un modesto homenaje a todos aquellos personeros municipales que día a día entregan lo mejor de si para hacer valer los derechos humanos de los demás, que ofrendan sus mejores esfuerzos a combatir las injusticias y la corrupción y que no se re-signan a mirar como justas las condiciones de pobreza y exclusión que padecen millares de colombianos, a continuación recordamos la vida de algunos de ellos.

Jairo luís Álvarez, personero de segovia. Fue asesinado el 31 de octubre de 2008, informaron portavoces policiales que precisaron que recibió seis disparos. Álvarez fue ata-cado cuando salía de su casa en esa localidad del departamento de Antioquia, señalaron las fuentes. Distintas organizaciones no gubernamentales recordaron que el funcionario había denunciado en distintas ocasiones la presencia en esa región de grupos armados ilegales. Álvarez “prestó valiosa ayuda a las organizaciones campesinas de la región (...) para el trámite de denuncias que sobre detenciones arbitrarias y desplazamiento forza-do”, señalaron las ONG. “Recientemente acompañó denuncias por los numerosos casos de ejecuciones extrajudiciales reportados en la región (que) se presentaron en contra de miembros del Ejército”, señaló la Corporación Jurídica Yira Castro, una de las ONG que rechazó el crimen. Ninguna autoridad ha atribuido el asesinato a organización alguna. Él tenía mucho aprecio popular, especialmente entre la gente humilde; participaba en todos los actos públicos, era muy preparado y estudioso y hacia poco había terminado una es-pecialización”, señalaron a El Mundo varios pobladores del municipio, agregando que “el Personero era muy eficiente en su misión de defender a la gente y denunciar las violacio-nes a los Derechos Humanos. Era tan apreciado, que estaba pensando en lanzarse a la Al-caldía, y cuando lo trasladaron de Remedios a Segovia, la gente de allá se desplazaba hasta Segovia a poner denuncias. Se le reconocía por su prudencia y cercanía con las víctimas”.

131 Por Johamna M. Lalinde, El Heraldo.

Page 191: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 193 ]

Casos complicados. Alejandro Estrada, presidente de la Asociación de Personeros de Antioquia, dijo que “sentimos indignación, rabia e impotencia ante la intolerancia de los violentos. El doctor Jairo Luis era una persona demasiado excelsa en sus funcio-nes y en el cumplimiento de la labor disciplinaria. Él me manifestó el temor que tenía de adelantar casos complicados y procesos disciplinarios que en muchas veces con-dujeron a encarcelar a funcionarios públicos de algunos municipios. Él también había denunciado la aparición de un grupo de águilas negras, pero no sabemos de dónde provino este desenlace. Rechazamos este hecho que demuestra la intolerancia ante la defensa de los derechos humanos”. Tomado de El Mundo.

bayron santander narváez, personero de buesaco, nariño. Asesinado al pa-recer por su labor de mediación en la búsqueda de soluciones a los graves hechos de orden público relacionados con la estafa de miles de colombianos por cuenta de las “pirámides”. El funcionario asesinado estaba en el lugar buscando servir como media-dor entre los habitantes del municipio y las personas que estaban dentro de la sede de DRFE, pero fue sacado por las autoridades por la parte posterior del edificio. Según Fabio Trujillo, cuando el personero de Buesaco iba corriendo, lo interceptaron tres per-sonas que lo acusaron de haberse robado los dineros de la pirámide. Cuando el funcio-nario les explicó que era el encargado de ejercer una veeduría, sin mediar palabra, los hombres le dispararon en la cabeza en varias oportunidades. Tomado de: Caracol radio.

Mario Castro bueno, personero de tres esquinas. En noviembre de 2002 en el sector de Tres Esquinas, fue degollado por miembros de las autodefensas. Jesús Roldán Pérez, desmovilizado el 20 de enero de 2006 del bloque “Mineros”, aceptó su responsa-bilidad en el crimen y se acogió a sentencia anticipada ante la Fiscalía, tras confesar que para la época de los hechos era cabecilla del frente “Alto Ariari”, que delinquía en los municipios de Cubarral, Lejanías y El Dorado. Tomado de El Tiempo.

Helí gómez Osorio, personero de Carmen de viboral. Ocurrido el 26 de no-viembre de 1996 en esa localidad del oriente antioqueño. De acuerdo con los registros de la época Gómez Osorio, de 33 años, fue acribillado a las 7 de la noche por tres hom-bres antes de llegar a la Casa de la Cultura, donde se reuniría con varios concejales de la localidad. El funcionario llevaba dos años en el cargo. “Él me dijo que ese personero era un aliado de esa guerrilla, que les llevaba remesas, se reunía con ellos, era su ideólogo”, confesó el ex paramilitar Ricardo López Lora. Tomado de El Mundo.

Mario Castro bueno, personero de el Castillo. El viernes 1 de Noviembre las 2:30 p.m. dos paramilitares lo bajaron del bus en el sitio conocido como la bodega entre

Page 192: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 194 ]

Medellín del Ariari y Pueblo Sánchez, posteriormente apareció degollado. Al parecer su cuerpo fue encontrado el sábado 2 de noviembre. El personero había denunciado la pre-sencia de grupos armados ilegales en la región que se encontraban reclutando menores de edad para la guerra. Según la Asociación de Personeros del Meta (Asopermeta), al menos 21 de los 29 personeros del departamento han denunciado algún tipo de presión sobre sus cargos, por lo que varios no ejercen directamente sus funciones o han tenido que salir exiliados de sus municipios. Desde Villavicencio están despachando cinco y uno más desde Bogotá. Según un vocero de la asociación, la consolidación de los territorios por parte de los grupos ilegales, se está haciendo a través de asesinatos selectivos que na-die se atreve a denunciar por el temor a las represalias. La seguridad ofrecida por el Ejér-cito o la Policía se presta únicamente en los cascos urbanos, pero cuando debemos salir a las veredas es cuando las amenazas y las presiones se sienten con mayor fuerza, dijo un personero que pidió la reserva de su nombre. Los funcionarios despachan a distancia enviando fax a sus poblaciones y recibiendo los listados de desplazados reportados, una de las pocas labores que pueden seguir haciendo. Queremos una audiencia con el gober-nador y sus asesores. No queremos dinero ni promesas, nuestro objetivo es que se haga una gestión humanitaria para que los personeros quedemos al margen del conflicto, nosotros también somos sociedad civil, manifestó un personero del Ariari. Asopermeta, rechazó la muerte física de los violentos y la jurídica de las leyes, refiriéndose al proyecto que cursa en el congreso para acabar estas oficinas en el próximo referendo. Somos los únicos que estamos intercediendo por los campesinos en las veredas y quienes conoce-mos las verdaderas dimensiones de los desplazados en los pueblos, anotó una personera. La asociación pidió que para bien de la preservación de los derechos humanos no se siga atentando contra las funciones de los personeros en el Meta. Tomado de La voz de llano.

luís Alfonso ramírez, personero de salazar de las Palmas. Asesinado en mayo de 1997 y según un fallo del Concejo de Estado, la nación tuvo que pagar millonarias indemnizaciones puesto que los policías del municipio de Salazar de las Palmas prefi-rieron irse a jugar un partido de fútbol que cuidarlo. La investigación demostró que los uniformados estaban enterados de las amenazas de muerte al funcionario, a las cuales no dieron importancia, siendo acribillado en su despacho, minutos después de tomar posesión. “La razón por la cual no se hicieron presentes para protegerlo era porque estaban en un torneo de fútbol que se celebraba en esos días. No es aceptable que el personero estaba en peligro de muerte y sencillamente lo abandonaron”, señaló Ramiro Saavedra Becerra, magistrado del Consejo de Estado. Tomado de La Opinión,

germán barón niño, personero de el espino. Los hechos ocurrieron en la vereda Peñuelo, jurisdicción del municipio de San Mateo (Boyacá) el 25 de mayo de 1999, cuan-

Page 193: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 195 ]

do el funcionario se dirigía a cumplir una reunión de trabajo con la comunidad. De acuer-do con el proceso adelantado en primera instancia por un fiscal de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH, el crimen fue perpetrado por subversivos del frente ‘Pabón Pabón’ del ELN con la colaboración de los acusados, que están privados de la libertad. La etapa de juicio estará a cargo de un juez especializado de Tunja. Tomado de El Tiempo.

Carlos Arturo Pareja Yepes, personero de san Juan nepomuceno. En los es-tudios de la emisora de radio innovación estereo, cuando respondía a las 8:30 de la mañana en vivo y en directo, preguntas de la comunidad sobre la administración del San Juan Nepomuceno (Bolívar), fueron asesinados el personero de esa localidad Car-los Arturo Pareja Yepes y su secretario James Rua García, por pistoleros que huyeron en vehiculo que habían dejado estacionado a las afueras de la emisora. Tomado de El Meridiano de Sucre.

Carmelo Ospina Castrillo, personero de Arjona. Su asesinato ocurrió el 18 de marzo del 2003. El 3 de julio de este año la Fiscalía dictó orden de captura contra Carlos Manuel de J. Tinoco, ex alcalde de Arjona, elegido en el 2000. El jefe paramilitar Juancho Dique acusó en versión libre a este político liberal de ser el autor intelectual del asesi-nato. Tomado de: El Heraldo.

darío botero Isaza, personero de samaná. Ocurrido el pasado 25 de febrero. El personero había hecho denuncias de presencia de grupos armados ilegales en las regiones montañosas del oriente de Caldas y que se encontraban reclutando menores, cobrando vacunas y promoviendo desplazamientos forzados de campesinos sindica-dos de ser auxiliadores de la guerrilla. Tomado de La Patria.

Adriana María Casas, personera de Anorí. En octubre de 1998 fue sacada vio-lentamente de su vivienda por un grupo de paramilitares. Su cadáver y el del alcalde de ese municipio del nordeste antioqueño, que también fue secuestrado por las autode-fensas, aparecieron baleados en un despoblado de la vereda Villa Fátima, en zona rural del municipio. Tomado de El Mundo.

Mauricio león tello, personero de san luís. El 1 de diciembre de 1999, cuando varios frentes de las FARC se tomaron la población de San Luís en el oriente antioqueño, dieron muerte a ocho agentes de policía, secuestraron a otros cinco uniformados y ase-sinaron al personero municipal y a la ingeniera forestal, Irma Rosa Gutiérrez. Durante la incursión armada fueron destruidos el comando de la policía nacional, la alcaldía municipal, el Banco Agrario, la registraduría e inmuebles ubicados en el parque princi-

Page 194: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 196 ]

pal. Por estos hechos el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia condenó a Conrado de Jesús Rojas Ochoa, alias “Barbas” o “Barbado”, a 40 años de prisión. Tomado de El Colombiano.

gustavo Hernando núñez Martines, personero de san Alberto. Fue asesinado por presuntos paramilitares cuando iba a visitar a sus familiares en Barrancaberme-ja, informó la policía. El funcionario fue un duro crítico de la presencia de grupos de autodefensas en su jurisdicción. Su último pronunciamiento al respecto lo hizo en el encuentro de personeros, realizado en Barrancabermeja el pasado 23 de mayo. Según una fuente de la policía, el viernes, como de costumbre, el funcionario empacó maletas y se dirigió a la empresa de transportes de esa localidad, donde compró un tiquete para viajar al puerto petrolero en el bus de las 7 de la noche. Sin embargo, en el sitio conoci-do como la Y, a 45 minutos de San Alberto, 15 hombres que portaban armas de largo alcance, instalaron un retén y detuvieron el vehículo. Según declaraciones de algunos miembros de la policía, el funcionario fue abordado y bajado a empellones del automo-tor por dos hombres que dijeron pertenecer a las autodefensas del Cesar. En el suelo, Núñez fue golpeado y luego de una arenga ante los demás pasajeros lo sindicaron de ser colaborador de la guerrilla. Posteriormente, fue conducido hacia una zona boscosa, donde le dispararon con una pistola 9 milímetros. El cuerpo sin vida de Núñez Martínez fue encontrado ayer en la mañana en el sitio Don Moisa, sobre la vía Panamericana, con cuatro balazos en la cabeza.

Núñez Martínez era natural de Barrancabermeja y durante su vida como aboga-do se desempeñó como inspector de policía en el barrio Miraflores de Barrancaberme-ja y personero municipal en Yondó, en el Magdalena Medio antioqueño. Durante su gestión en San Alberto fue objeto de múltiples amenazas que fueron denunciadas a las autoridades. El Tiempo, agosto 11 de 1997-

José Manuel bello, personero de vigía del fuerte. En la región del suroriente antioqueño fue secuestrado, asesinado y arrojado a las aguas del río Atrato por guerri-lleros del frente 57 de las FARC. Había denunciado la presencia de grupos insurgentes que supuestamente estaban patrullando los afluentes del río atrato y vacunando a los comerciantes y los transportadores. Tomado de El Colombiano.

Yemil Hurtado bedoya, personero de nariño. Lo asesinaron hombres armados que fueron hasta su casa, cerca al hospital municipal de Nariño. Aún no se sabe con cer-teza quién fue el autor del crimen de Hurtado, que fue sepultado en Medellín. Tomado de El Colombiano.

Page 195: historia de l a s per sonería s municipales

[ 197 ]

18 : AlgunOs PersOnerOs Ilustres

A lo largo de nuestra historia, personajes que han determinado el rumbo de la sociedad, ya sea en el nivel nacional o regional, han desempeñado el cargo de persone-ros municipales. Algunos han descollado en los anales de la historia y otros de manera modesta también han hecho sus contribuciones para construir una mejor democracia y para evitar las injusticias y las penurias de los más débiles.

Ignacio Herrera y Vergara, prócer de la independencia

Nació en Cali y fue bautizado el 2 de julio de 1769. Después de cursar huma-nidades en Popayán, siguió jurisprudencia en el Rosario. Obtenido el grado, practicó por cuatro años y en 1797 se incorporó como abogado de la Real Audiencia. Por su vastísima instrucción y por su amor a las ideas republicanas fue digno compañero de Frutos Joaquín Gutiérrez y de Camilo Torres, desde 1809. El 19 de septiembre de este año empezó a hacer circular, anónimas y manuscritas, las reflexiones que hace un ame-ricano imparcial al diputado de este Nuevo Reino, consideradas por Caldas como obra maestra y digna de parangonarse con la representación a la junta central que en nom-bre del cabildo de Bogotá redactó Camilo Torres. Esto le valió que en el mes siguiente se le sindicara como uno de los jefes de la conspiración denunciada al virrey Amar y que tendiera a formar una junta suprema, a deponer las autoridades españolas y a disponer de los caudales de la corona. También motivaron dichas reflexiones una agitada sesión del cabildo, el 26 de marzo de 1810, «en términos de agarrarse —dice Caballero—, y aporrearse el Procurador General, doctor don Ignacio Herrera, criollo y don Bernardo Gutiérrez, Alférez Real, chapetón». Aquella pieza fue publicada por primera vez en La Bagatela (1852); fue reproducida luego en la Revista de Bogotá, y finalmente en la obra de A. B. Cuervo titulada Colección de documentos inéditos sobre la geografía y la his-toria de Colombia, tomo IV (1894).

El doctor Herrera figuró entre los próceres del 20 de julio de 1810 y como Síndico-Procurador hizo oír su palabra en la sala del cabildo santafereño; firmó el acta de la Independencia y perteneció a la comisión de gracia y justicia en la junta de gobierno. Se entendió con varios patriotas del Cauca, especialmente de Cali, y a empeños suyos se debió el envió de la expedición que a órdenes de Baraya venció en Palacé el 11 de marzo de 1811 a más de dos mil quinientos realistas que mandaba el gobernador de Popayán don Miguel Tacón. Concurrió a la asamblea o colegio constituyente de Cundinamarca y al congreso que creó las provincias unidas de la Nueva Granada, como diputado por Nóvita. Fue consejero del dictador Álvarez y gobernador de Mariquita en 1813; padre de menores en 1815 y auditor de guerra en 1816.

Page 196: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 198 ]

Cuando sobrevino el terror cayó en poder de Morillo, quien le siguió causa por el crimen de infidencia, calificándolo despreciativamente de indio en una comunica-ción dirigida al ministerio de la guerra. Enviado a Puerto Cabello, logró escapar un año después y en virtud de indulto volvió a Santa Fe en 1818, donde vivió ejerciendo su profesión durante los últimos meses de la Reconquista. A raíz del 7 de agosto de 1819 fue nombrado miembro del tribunal de justicia del gobierno provisional que se estable-ció en Bogotá por haber huido de la ciudad las autoridades españolas. El Libertador lo confirmó en el cargo al establecer días más tarde la alta corte de justicia, de la cual fue presidente. Luego fue diputado en los primeros congresos de la república y presidió el de 1824, al propio tiempo que enseñaba economía política y derecho internacional en el Colegio del Rosario. Desde entonces se destacó el doctor Herrera entre los conduc-tores liberales, distinguiéndose por el entusiasmo y ardor de sus ideas, que eran las más avanzadas de su tiempo. En materias político-religiosas fue regalista con Campomanes y canonista con Cavalario, negando los derechos de la Iglesia en la cuestión del patro-nato. El general Santander lo jubiló en 1834, con cuatrocientos pesos anuales. Murió en Bogotá el 11 de marzo de 1840.

De su pluma se conservan las siguientes producciones, en folleto: Impugnación al papel titulado «La Contrabagatela». Bogotá, 1811. Apología de la Provincia del Soco-rro, sobre el crimen de cisniática que se le imputó por la erección de Obispado. Bogotá, 1811; Manifiesto sobre la conducta del Congreso. Bogotá, 1811; Alegato hecho por el C. Dr. Ignacio de Herrera a favor de los ciudadanos Ramón Rico y José Antonio Men-doza en la sumaria de la intentada insurrección de 20 de mayo y 24 de septiembre de 1815. Bogotá, 1815; 1Verdadera vindicación de la ciudad de Bogotá y su cabildo en las personas del Procurador General y padre de menores en el año de 1816. El triunfo de la maledicencia es siempre efímero. Bogotá, 1823; (En colaboración con don José Ignacio de Sanmiguel)132.

Julio Añez. Líder modernizador del oriente colombiano

Nació en San José de Cúcuta el 1 de Enero de 1857. Amigo de las luchas políticas y del periodismo, en breve comenzó á figurar en la escena pública. Le tocó la buena suerte de abogar en 1877 por los intereses del distrito de su nacimiento, pues ejer-ciendo en dicho año el cargo de personero municipal, representaba, con tal carácter, la tercera parte de las acciones de la compañía del camino de San Buenaventura cuando se trataba de la construcción del ferrocarril a Puerto Villamizar y entonces hizo valer su voto en distintas ocasiones, porque muchos accionistas se oponían a esa obra que tan importante ha sido para el progreso material de esa región industrial de Colombia.

132 http://www.lablaa.org/blaavirtual/literatura/histolit/escri4.doc

Page 197: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 199 ]

El señor Añez fue diputado varias veces a la asamblea del departamento de San-tander y en 1881-82 ocupó un asiento en la cámara de representantes, elegido por el mismo departamento. Fue presidente de la nombrada corporación. Tomó parte en la guerra civil de 1885 con el grado de coronel. En el género literario sus especiales ap-titudes fueron para la poesía festiva, de intención cómica y punzante ironía. Su rima es fácil y abundante y sin que haga ostentación de aparecer original, lo es en el corte ligero y forma amena de sus composiciones. La preocupación constante de los asuntos políticos y la vida dificultosa é incierta que llevamos los hispanoamericanos no le han dado reposo para ensayarse en la comedia, campo en donde brillarían de modo más verdadero las condiciones que como poeta humorístico posee. Publicó en la ciudad de su nacimiento la Revista de Cúcuta (1876-77), El Valle (2.° época), como parte literaria del anterior; El Demócrata, en 1878; en el Socorro, La Bandera Federal (1881) y El Correo de Santander (éste en unión de don Diógenes A. Arrieta) 1882133.

Manuel Saturio Valencia. Un gran líder político afrocolombiano

Poeta, pedagogo y dirigente popular chocoano, fue el último hombre oficialmen-te sentenciado a la pena de muerte en Colombia, acusado de incendiario contra los intereses de la sociedad blanca chocoana. Saturio fue autodidacta, profesor de mú-sica y cantos en las escuelas; juez y personero municipal considerado como el primer literato negro del Chocó. Por la misma opresión racial, sus obras quedaron inéditas. El fusilamiento de Saturio se efectuó en Quibdó el seis de Mayo de 1907 comandada por la aristocracia blanca de Quibdó.

Saturio era un líder negro, nacido en Quibdó en 1867. Se había formado ayudado por varios educadores y principalmente por la curia que lo envió a estudiar a Popayán. Por sus ca-pacidades intelectuales se convirtió en un sím-bolo de su raza en el Chocó. Su madre Tránsito se casó con Manuel Saturio Valencia, de quien heredó el nombre, pero éste era un hombre es-téril. Saturio resultó siendo hijo del compadre de la familia, Francisco Blandón, quien confesó la verdad al Fraile Felipe Abad. La confesión de su padre y la difusión de su paternidad, fue el principio de una cadena de acontecimientos dolorosos para un hombre que se había conver-

133 Anuario Histórico de Santander.

Manuel Saturio Valencia

Page 198: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 200 ]

tido en un abanderado de las luchas de los negros en una ciudad dominada desde el punto de vista económico y político por una minoría “blanca”.

Bajo la tutela de los padres capuchinos aprendió a leer y a escribir y estos lo inte-gran al coro de la iglesia parroquial. A los 15 años era un aventajado en el dominio del latín, francés y aprendió a tocar el armonio. Por su talento los sacerdotes lo enviaron a Popayán a estudiar leyes pero su mayor preocupación fueron las ciencias políticas. El regreso de Saturio Valencia a Quibdó marca para su vida y la del Chocó una nueva historia. Es nombrado personero municipal de la Quibdo, luego fue nombrado juez de rentas y ejecuciones fiscales. Esto marcó su ingreso a la política partidista como miem-bro del partido conservador.

Cuando estalló la Guerra de los Mil días se alistó en las fuerzas de su partido al lado del coronel Rafael Conto y Polo, comandante del ejército conservador del Chocó y alcanza el grado de capitán por su valerosa participación en las batallas de Tutunendó, el Capotero y Bellavista. Terminada la guerra, Manuel Saturio regresa a Quibdó y vuel-ve a ser nombrado juez de rentas y ejecuciones fiscales para luego llagar a juez penal del circuito de Quibdó, lo que acentúa las intrigas de sus opositores. Se vio entonces obligado a dejar el cargo y se convirtió en abogado de los negros. Comenzó también su vida de músico y poeta que combinó con su figura de hombre apuesto y refinado que lo llevó a declararle su amor a la bella Deyanira Castro, de una familia prestante de la ciudad. Fue cuando el odio y la venganza de la familia Castro Torrijos se agudizó más contra una persona que no pertenecía a su círculo social.

Luego de varias noches de romances furtivos, Deyanira quedó en embarazo del que nació una niña. La discriminación social le impidió contraer matrimonio con Deya-nira’’. Buscando consuelo para su desilusión se refugio en el licor y para mitigar la pena de amor que le había dejado su frustrada relación con Deyanira se enamoró de Arcadia Blandón, quien a la postre resultó ser su hermana, luego de que don Francisco Blandón al ver el romance le contara que él era su verdadero padre y cuando se entera de esa realidad se llena de ira e intentó asesinar con un cuchillo a su madre Tránsito, pero fue detenido por la muchedumbre alertada. De allí en adelante fueron días tormentosos y llenos de amargura y resentimientos. Y es por esa mala jugada del destino que se que-da en las tabernas y cantinas tomando licor para disipar las penas y el dolor. Esa es la situación que aprovechan sus enemigos, lo conducen embriagado a la carrera primera y arman ellos mismos el conato de incendio y le quitan el cinturón y la billetera en la madrugada del primero de mayo para montar la coartada y acusarlo de incendiario, en-tre ellos Rodolfo Castro y Jorge Tadeo Lozano, hijo del alcalde de la ciudad Ángel María Lozano y con la complicidad del intendente, el general Enrique Palacios Medina, con-fabulación que sirvió para acusarlo de pirómano. La patraña ocurrió en la madrugada del primero de mayo. En esa época, el artículo 29 de la Constitución Política castigaba

Page 199: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 201 ]

con la pena de muerte a los incendiarios. El 6 de Mayo, un concejo verbal de guerra lo condenó al patíbulo134.

Jesús María Henao Melguizo. Historiador y pedagogo

Historiador antioqueño (Amalfi, mayo 15 de 1870 – Bogotá, 1944). Es conocido por su aporte a la historiografía académica colombiana con su obra, escrita en cola-boración con Gerardo Arrubla, Historia de Colombia, que formó a los estudiantes de la primera mitad del siglo XX. Hijo de Emiliano Henao J. y Cristina Melguizo, hizo sus estudios primarios en su ciudad natal, con el institutor Leonidas Ospina. Estudió litera-tura en el Seminario Conciliar de Medellín y Derecho en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario en Bogotá y en la Universidad Nacional. Henao se destacó en sus ac-tividades como jurista. Fue fiscal primero del circuito de Bogotá y posteriormente fiscal del Juzgado 2 Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Luego desempeñó los cargos de juez del circuito de Bogotá en lo criminal, durante cuatro años y en el ramo civil por un período de cinco años.

También fue personero municipal de Bogotá, abogado-secretario de  la comi-sión de límites de Colombia con Venezuela, personero municipal de Bogotá y secreta-rio de gobierno de Cundinamarca. Fecundo historiador, entre sus obras destacamos la Historia de Colombia para las escuelas y colegios de la república, La grandeza de Bolívar, últimos días del General Santander, La campaña libertadora y otras: Por sus actividades historiográficas fue elegido miembro correspondiente y posteriormente miembro de número de la Academia Colombiana de Historia. Ocupó la Presidencia de la Academia Colombiana de Historia en el año 1914-1915. Henao es uno de los más representativos cultivadores de la historiografía académica en Colombia, surgida en los finales del siglo XIX, con bases sólidas en la narración verídica de los acontecimientos, el documentalis-mo histórico, la recopilación de las fuentes históricas, su análisis e interpretación.

Su mayor afición fue el estudio de los temas políticos, militares, jurídicos, diplo-máticos y en especial, biográficos; Henao se interesó por temas diversos de  la Inde-pendencia de Colombia y por el conocimiento y apología de grandes figuras patrias, desde los mártires de Cartagena, hasta Bolívar y Santander. Para la celebración del centenario de  la independencia de Colombia, los historiadores Jesús María Henao y Gerardo Arrubla escribieron la Historia de Colombia, una extensa y otra compendio de la misma. Este texto participó y ganó el concurso nacional de textos abierto por el gobierno nacional. Mediante el decreto 693, los historiadores recibieron la medalla de oro y la adopción de sus obras como textos para la enseñanza de la historia nacional en

134 Rogerio Velásquez Murillo, "Memorias del Odio”, reedición de la Universidad del Valle, Cali, 1997.

Page 200: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 202 ]

los colegios y escuelas oficiales de la república. Este texto fue el que más influyó en los estudios programáticos de la historia de Colombia en la primera mitad del siglo XX, y el más utilizado en la enseñanza de la historia, tanto para la preparación de los profesores, como la dirección de la enseñanza en los estudiantes.

Rafael Uribe Uribe, político y líder liberal inmolado

Nació en la hacienda de El Palmar, mu-nicipio de Valparaíso (Antioquia), el 12 de abril de 1859 y murió en Bogotá, asesinado por Leovigildo Galarza y Jesús Carvajal el 15 de octubre de 1914. Hizo sus estudios secun-darios en el Liceo de la Universidad de An-tioquia. En 1882 obtuvo el título de doctor en Derecho y Ciencias Políticas en el Cole-gio Mayor de Nuestra Señora del Rosario en Bogotá. En 1883 fue nombrado profesor de economía política y educación física en la Universidad de Antioquia. Por la misma épo-ca ejerció su profesión de abogado en Mede-llín. Fundó entonces el periódico El Trabajo. Ejerció transitoriamente el cargo de procu-rador municipal de Medellín y del Estado de Antioquia y el de fiscal en el poder judicial.

Participó en las guerras civiles de 1876, 1886, 1895 y 1899 como soldado prime-ro y luego como oficial. publicista, orador y jefe político, Uribe Uribe alcanzó uno de los más altos prestigios públicos que se han presentado en la historia de Colombia. Miembro del congreso nacional en los períodos de paz, ejerció también el periodismo y desempeñó transitoriamente cargos diplomáticos. Fundó el diario El Liberal y colaboró en El Autonomista. Durante el gobierno del General Rafael Reyes, cuya labor de recon-ciliación política apoyó, representó a Colombia ante los gobiernos de Argentina, Brasil y Chile y asistió a la conferencia panamericana de 1906. Fue uno de los más destacados jefes del partido liberal colombiano y uno de sus más importantes ideólogos135.

Deogracias Cardona Tascón. Pedagogo en el eje cafetero

Nació en Pereira el 19 de abril de 1885, sus padres Deogracias Cardona Vélez y María Judith Tascón Estrada, fueron fundadores de Pereira. Don Deogracias Cardona

135 Eduardo Santa. Rafael Uribe Uribe. Ed. Iqueima, 1962. Bogotá

Rafael Uribe Uribe

Page 201: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 203 ]

murió el 28 de abril de 1943 de un infarto. Estudió en el colegio de Don Eudoro Toro y en el Instituto Caldas, donde más tarde fue profesor. Fue fundador del colegio mu-nicipal de varones, que funcionó donde hoy es Telecom. Después en las instalaciones ubicadas actualmente en la Carrera 4ª con calle 20.

Fue nombrado personero municipal de Pereira en el período1925 – 1926. En 1927 se integró al Colegio oficial de varones que funcionaba en la calle 18 con ca-rrera 5ª, luego en la calle 14 con carrera 13, donde funcionó el Colegio Rafael Uribe Uribe. De allí se trasladó el colegio al barrio El Vergel, (vía al poblado – Pereira), donde funciona actualmente. El día de su sepelio el concejo municipal de Pereira, propone su nombre para el Colegio Oficial de Varones como un homenaje a sus principios pedagógicos. Don Deogracias Cardona quería un lugar especial para la juventud anhelante de algo mejor, un lugar donde el joven pudiera prepararse para el futuro, desarrollando su mente y su cuerpo. Hablaba de una gran cultura transmi-tida por los hombres mejor preparados, porque el colegio debía ser foco y flor de la educación y cultura impartidas. Tenía en cuenta el deporte y consideraba al colegio como un segundo hogar, en donde los artistas de la cultura pueden pulirse de una manera racional.

Helcías Martán Góngora, el “Poeta del mar”

Nació en Guapi (Cauca) el 27 de febrero de 1920 llamado el Poeta del Mar, muere en Santiago de Cali el 16 de abril de 1984. Helcías realizó sus estudios primarios en su pueblo natal, Guapi, los de secundaría en los colegios de San Francisco Javier de Pasto y San Ignacio de Loyola de Medellín; la universidad en el Externado de Colombia – Bo-gotá, donde se recibió de abogado, profesión que poco o nada ejerció, ya que la gran actividad de su vida se centró en escribir una de las más extensa y significativa obra de la lengua castellana en todos los tiempos.

Después de un largo periplo y fuga por pueblos y ciudades de Colombia y del exterior, el poeta, “pescador sin red ni barco”, elige a Cali, en las colinas del bosque norte como su patria adoptiva, al lado de su esposa, doña Adelaida Hurtado de Martán y de sus hijos Aleida y Martín Helcías, quienes inspiraron muchas de sus creaciones poéticas. Martán Góngora fue miembro correspondiente de la Academia Colombiana de la Lengua, Caballero de la Orden de Alfonso X el Sabio, Grand’ Croix d’Honner de la Orden Imperial Bizantina de Constantino el Grande, profesor honorario de la cátedra Guillermo Valencia de la facultad de humanidades de la Universidad del Cauca, miem-bro de la Academia de Historia de Popayán y de la Sociedad Bolivariana de Colombia, miembro del Grupo Esparavel, cofundador de la Revista Vanguardia de Guapi, director y fundador de Esparavel (revista internacional de poesía), colaborador en periódicos y revistas nacionales e internacionales.

Page 202: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 204 ]

Desempeñó cargos públicos, como: personero de Popayán, alcalde de Buenaven-tura, diputado a la asamblea del Cauca, secretario de educación del Cauca, director del Teatro Colón de Bogotá y representante a la cámara por la circunscripción del Cauca.

En 1980 el frente de afirmación hispanista de México le otorgó el premio Vascon-celos; en este mismo año fue condecorado con la cruz al mérito cívico de Santiago de Cali, por ser el autor de la letra del himno a la ciudad; en 1982 con la medalla cívica Pas-cual de Andagoya del municipio de Buenaventura, y el 3 de julio de 1984, en homenaje póstumo rendido a su memoria, el concejo municipal de Cali, con ocasión del segundo congreso de las ciudades confederadas del Valle del Cauca, le confiere la orden de la independencia de Santiago de Cali en el grado de caballero.

Sus poemas han sido traducidos a gran número de lenguas contemporáneas; mu-chos compositores les han puesto música a sus estrofas y académicos de todas las latitu-des se han ocupado de su obra, tanto en la elaboración de antologías, como en las tesis de grados y en el ensayo crítico. Entre ellos: Mosses Harris, de la Universidad de Washington, escribe su tesis doctoral bajo el título deImage Structure in the Poetry of Helcías Mar-tán Góngora; Guido Enríquez Ruiz, de la Universidad del Cauca, se doctora con: Magia del agua y rito del silencio en la poesía de Martán Góngora; Manuel Briceño (S.J.), de la Academia Colombiana de la Lengua, titula su ensayo sobre la poesía de Helcías, El mar: Esencia lírica de Martán Góngora; el critico freudiano, Fredo Arias de la Canal: El Poeta de la Sed; José Sánchez-Boudy, de la Universidad de Carolina del Norte: La poesía negra de Helcías Martán Góngora; y Alfonso Martán Bonilla, de la Universidad Santiago de Cali: La poesía de Martán Góngora, El negro en la poesía de Martán Góngora y Socavón de Hel-cías Martán Góngora, entre otros trabajos, sobre “(...) el más grande, el más sereno, el más vibrante poeta marino de Hispanoamérica, en los últimos cuarenta años(...)”, según dijera Hugo Salazar Valdés, la tarde del 17 de abril de 1984, al despedir al poeta y al amigo136

Gerardo Molina, forjador de las ideas liberales del siglo XX

Fue un intelectual, escritor y político colombiano. Fue tres veces representante a la cámara (1933-1935, 1939-1941, 1962-1964), columnista del diario El Espectador, senador de la república (1935-1939, y en 1982), personero de Bogotá (1942-1943), rector de la Universidad Nacional de Colombia (1944-1948), rector de la Universidad Libre (1955, y 1960-1962), candidato a la presidencia de la república (1982), miembro del comité para la defensa de los derechos humanos durante la administración de Belisario Betancur Cuartas y miembro de las comisiones de paz nombradas durante los gobier-nos de los presidentes Julio César Turbay Ayala y Belisario Betancur Cuartas. Participó además de la reforma constitucional de 1936, que modificó la constitución de 1886.

136 http://www.helciasmartangongora.org/bio.html

Page 203: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 205 ]

“En esa época se inició el período de los alcaldes empujadores que querían transformar a Bogotá. El primero de esos alcaldes digno de ese nombre fue Carlos Sanz de Santamaría. Pues bien, a favor de esos cambios que se anunciaban en Bo-gotá y gracias a la presión de los traba-jadores del municipio, fui designado por el concejo de la ciudad. Cuando llegó la alcaldía a manos de Sanz de Santamaría, le ayudé, efectivamente. Esa fue mi labor más destacada en ese período. Le ayudé porque ví que este hombre nuevo —era el primer cargo que desempeñaba— iba a iniciar la transformación de Bogotá, como realmente ocurrió. Entonces fui

elegido personero y en tal carácter pude ayudarle a la administración en la multitud de obras que se iniciaron, pensando en la reunión de la Conferencia Panamericana, que sólo se vino a realizar en 1948, antes del 9 de abril. Esa estadía en la personería me sirvió para conocer de cerca la administración hasta entonces. No había desempeñado nin-gún cargo de esa naturaleza, de modo que ese cargo me permitió conocer por dentro los ajetreos propios de la administración. En 1943 me reeligieron —pero no terminé el segundo período. Preferí dedicarme a la labor política. Ya habíamos comenzado varios amigos a hablar de la necesidad de crear un movimiento de tendencia socialista: la Liga de Acción Política. Le consagré un tiempo a la Liga de Acción Política, hasta cuando, en el año 1944, fui elegido rector de la Universidad Nacional. En todo caso alcanzamos en la liga a agitar bastante la atmósfera del país, aunque no se llegó a cristalizar la idea del partido socialista. La Liga de Acción Política fue un movimiento de agitación intelectual que se disolvió en el año 1944, pero que nos permitió contribuir, junto con otras fuerzas políticas, al mantenimiento y a la defensa del segundo período de López Pumarejo, que fue terriblemente complicado en razón de los ataques de que fue víctima de lado y lado, con frecuentes crisis de gabinete, bueno, mil cosas que se adujeron contra él. La Liga de Acción Política le ayudó a López, pero luego cada uno se retiró a su campa-mento. Unos se fueron para el comunismo, como Juan Francisco Mujica que ha sido magistrado muy lúcido. Otros siguieron de socialistas sueltos como Antonio García y otros volvieron al liberalismo, como José Francisco Socarras.137

137 Entrevista con el periódico El Tiempo, de Bogota.

Gerardo Molina

Page 204: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 206 ]

Rafael Elías Gutiérrez Bertel, líder modernizador de Sincelejo

Nació en Sincelejo en el año de 1909 en el hogar conformado por Pedro Anto-nio Gutiérrez Sierra y Dolores Bertel Martínez. Su niñez y educación básica la realizó en Sincelejo, en el colegio de don Samuel González. Aún joven viaja a Cartagena, a la universidad técnico administrativa de la época, J.V. Talleres Mogollón, por donde pasó gran parte de la juventud caribe y salían algunos a universidades públicas a iniciar derecho, otros regresaron a los centros más populosos de la época, llenos de conoci-mientos sobre encuadernación, montaje o levante de planchas con letras tipo. Cono-cimientos tipográficos, redacción, ortografía, conocimientos literarios, periodísticos, en fin un arsenal de conocimientos que luego la administración pública los absorbía, para bien de las comunidades.

Al regresar a Sincelejo dirige el periódico político cultural La Lucha, de propie-dad de don Enrique Castellanos Abreu y paralela a la actividad periodística funda la Tipografía Variedades, por donde han de pasar muchas personas que aprendieron ese oficio de las tintas, tipos e impresión en maquinas de pedal. Para la década de los años 50, edita y dirige el periódico “El Faro”. Editó la geografía del departamento de Bolívar, que sirvió para el estudio de esa materia en las escuelas primarias, también editó el directorio ganadero de Bolívar de esa época138.

Militó en el partido liberal, viviendo la época de las confrontaciones partidistas, ocupó diferentes cargos públicos que es importante recordar: Juez municipal de Sin-celejo 1936-1937, oficial de estadística, 1939; personero municipal de Sincelejo en varias oportunidades, secretario de la alcaldía de Sincelejo, en 1957; alcalde del distrito de Sincelejo, en dos oportunidades; secretario privado del primer gobernador de Sucre en 1963 y secretario del tribunal superior de justicia de Sincelejo, en 1969.

En su primera alcaldía, siendo gobernador del departamento de Bolívar Eduardo Lemaitre, concretó las instalaciones de las redes de acueducto de la ciudad, gracias a la gestión adelantada ante la junta militar de gobierno, logrando la autorización de una sobretasa al impuesto predial, con cuyos recursos y el apoyo de Insfopal se logró la ter-minación de las redes del acueducto. Fue en esa época considerado pionero del acue-ducto, ya que fue el ideólogo de la sobretasa que permitió la extensión de las redes por toda la ciudad, ya que el gobierno nacional había hecho inversiones en el acuífero de Corozal y el agua había llegado hasta el barrio El Bosque, los recursos no eran suficientes y el municipio debía hacer la inversión necesaria para terminarlo. Combinó el periodis-mo, el comercio, la actividad pública y cívica a través del Club Rotario y realmente el municipio está en mora de hacerle su debido reconocimiento.

138 Julio Gutiérrez Castellanos, Homenaje a un gran ciudadano, el Meridiano de Sucre.

Page 205: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 207 ]

Gustavo Petro Urrego, senador de la oposición y candidato presidencial

Nació el 19 de abril de 1960 en Ciénaga de Oro, Córdoba y desde temprana edad vivió en Zipaquirá, Cundinamarca. Actualmente se desempeña como senador por el partido Polo Democrático Alternativo, cargo al que accedió en 2006 con la segunda mayor votación del país. Anteriormente ha sido personero y concejal de Zipaquirá, re-presentante a la cámara, agregado diplomático en Bélgica y se ha desempeñado como docente de las universidades Central y Externado de Colombia.

Es economista de la Universidad Externado de Colombia con una especialización en administración pública de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP, una especialización en medio ambiente y desarrollo poblacional de la Universidad Católi-ca de Lovaina en Bélgica, una maestría en economía de la Universidad Javeriana y un doctorado en nuevas tendencias en administración de empresas de la Universidad de Salamanca en España. Como congresista se ha destacado por denunciar la corrupción de la clase política y los vínculos que esta ha tenido con los grupos paramilitares, así como por su oposición al modelo de gobierno de Álvaro Uribe. El Dr. Petro fue electo candidato único de su partido para las elecciones presidenciales del año 2010 y, de cara a los comicios, algunos medios le consideran «líder de la oposición».

bernardo Jaramillo Ossa, candidato presidencial de la unión Patriótica.Nació en Manizales en el año de 1956 y murió en Bogotá el 22 de marzo de 1990.

Importante dirigente agrario en el Urabá antioqueño, era militante del Partido Comu-nista Colombiano y asumió la presidencia de la Unión Patriótica después de la muerte de Jaime Pardo Leal en 1987.

En el furor de los años 80, con experiencias de viaje por los países socialistas, con el aliciente lejano pero intacto de sus pequeños “dientes de ratón” y “Bernardo IV”, la política de Urabá lo cogió por su cuenta, promovió varias huelgas, dos veces fue per-sonero y concejal de Apartadó, hasta tuvo tiempo de volverse a enamorar. Esta vez de Alba Lucía López, ex alcaldesa. En marzo de 1986 fue electo representante a la Cámara por Antioquia y 15 meses después de posesionado, cuando cumplía destacada gestión en la comisión de asuntos laborales, tras el asesinato de Jaime Pardo Leal en octubre de 1987, a sus 33 años fue designado presidente de la UP. “Sé que mi vida ha adquirido un nuevo peligro, aparte del que ya tenía por ser miembro activo de la UP. Esta posición me puede costar la muerte. Mi sangre, entonces, serán nuevas gotas al sacrificio por la causa del pueblo”, comentó aquella vez como un profeta de su destino señalado.

Fueron 29 meses históricos. En cada sepelio de sus copartidarios asesinados se-lectivamente o en masacres nunca se cansó de señalar al paramilitarismo y sus enlaces oficiales. Regresó a los países socialistas, palpó las huellas de la Perestroika, asumió la necesidad de distanciar a las UP del accionar violento de las Farc. Y volvió a reincidir en

Page 206: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 208 ]

el amor, ahora con la mayor de tres hijas del acomodado comerciante barranquillero Salomón Barragán, presidente del Club de Caza y Pesca del Atlántico. La abogada Ma-riela Barragán, que se hizo más que esposa, aliada de campaña.

A sus 36 años, candidato a la Presidencia de Colombia con el pegajoso lema “Ven-ga esa mano país”, representaba una opción de paz y tolerancia. Pero a las 8:05 de la ma-ñana del 22 de marzo de 1990, segundos después de ingresar al aeropuerto El Dorado con el propósito de viajar a Santa Marta en compañía de su esposa, pese a su nutrida escolta de 11 agentes del DAS, dos policías y dos miembros de la UP, un joven sicario le descargó una ráfaga de ametralladora. “Los hijos de puta me mataron”, fueron sus últimas palabras a Mariela Barragán. Después perdió el conocimiento139.

germán varón Cotrino. Presidente de la cámara de representantes.Es abogado especialista en derecho administrativo de la Universidad del Rosario.

Fue elegido como el presidente de la cámara de representantes en el 2008. Vuelve a pos-tularse a la cámara en el 2010, donde saca la mayor votación de Bogotá y se convierte en un icono de la política local. Germán Varón ha sido vicepresidente de la comisión primera de la cámara de representantes por Bogotá. En 1998 es nombrado como per-sonero de Bogotá y se ha desempeñado como secretario auxiliar de la Personería de Bogotá y secretario general de la Personería de Bogotá. Elegido representante de la Cámara y galardonado con el premio al mejor representante del año por el Canal RCN y Caracol Radio.

139 Recordando a Bernardo Jaramillo Ossa, El Espectador, http://www.elespectador.com

Page 207: historia de l a s per sonería s municipales

[ 209 ]

bibliografía

· Albi, Fernando. Derecho Municipal Comparado del Mundo Hispánico. Madrid; Aguilar, 1955.

· Argüello, Luís Rodolfo: “Manual de Derecho Romano”, Ed. Astrea, 1988, Bs. As.

· Blanco Barros, José Agustín, “Fundaciones coloniales y republicanas en Colombia. Normas,

trazado y ritos fundacionales” por José Agustín, en Revista Credencial de Historia.

· Bonfante Pedro: “Instituciones de Derecho Romano” Traducción de la 8ª Edición Italiana por

Luís Bacci y Andrés Larosa, 4ª Edición, Instituto Editorial Reus, Madrid, 1965.

· Brewer Carías, Allan Randolph. (1984) El Régimen Municipal en Venezuela. Caracas; Editorial

Jurídica Venezolana.

· ______ Reflexiones Sobre la Revolución Americana (1776) y la Revolución Francesa (1789),

y sus Aportes al Constitucionalismo Moderno.

· Cicerón Marco Tulio: Obras completas. Vida y Discursos, Librería de Perlado, Páez y Cia, 1917,

Madrid.

· Cuena Boy, Francisco: “El Defensor Civitatis y el Protector de Indios: Breve Ilustración en Pa-

ralelo” - Boletín Nº 4 de la Asociación Venezolana para el Estudio y Difusión del Derecho

Romano. 1997-1998.

· Díaz Bialet, Agustín: “Código Teodosiano.” Traducción, Libro I, Ed. Universidad Católica de

Córdoba, 1964.

· Encinas, Diego: “Cedulario Indiano”, Ed. Cultura Hispánica, 1945, Madrid.

· Foustel de Coulanges: “La Ciudad Antigua”, Ed. El Foro, 2000, Bs. As.

· García Santillán, Juan Carlos: “Legislación sobre Indias del Río de la Plata en el Siglo XVI”, 1928,

Madrid.

· Ghirardi, Juan Carlos – Alba Crespo, Juan José: “Manual de Derecho Romano”, 1ª Edición,

Ediciones EudeCor, 1999.

· Díaz Díaz Fernando, Historia documental de Colombia: siglos XVI, XVII y XVIII; Tunja: Univer-

sidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Fondo Especial de Publicaciones, 1974.

· Díaz-Melián de Hanisch Mafalda; “Antecedentes del Defensor del Pueblo”; Universidad del

Salvador, Argentina; 2005.

· Domínguez Compañy, F. (1981) El Cabildo Abierto en Hispanoamérica Colonial En: Estudio

Sobre las Instituciones Locales. Caracas; Academia de la Historia.

· Domínguez Ortíz, Antonio. (1985) Instituciones y Sociedad en la España de los Asturias. Bar-

celona.

· Friede, Juan. La conquista del territorio y el poblamiento. En: Manual de Historia de Colombia.

Tomo I, Procultura, Instituto Colombiano de Cultura, 3ª ed., Bogotá, 1984.

· Fustel de Coulanges: La ciudad antigua.

· García de Enterría, Eduardo. (1960) Turgot y los Orígenes del Municipalismo Moderno. En:

Revista de Administración Pública. NO 33; Vol. IX – XII, Madrid.

Page 208: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 210 ]

· García-Gallo, Alfonso. “Alcaldes mayores y corregidores en Indias”. En Estudios de historia del

derecho indiano, editado por Alfonso García-Gallo. Madrid: Instituto Nacional de Estudios

Jurídicos, 1972,

· García, Julio César. Curso Superior de Historia de Colombia. Voluntad, 7ª ed., Bogotá, 1969.

· González Posada, Alfonso. (1994) Evolución Legislativa del Régimen Local en España: 1812 -

1909. Madrid; Instituto de Estudios de Administración Local. 2da. Edición.

· González Alonso, Benjamín. (1970) El Corregidor Castellano: 1348 - 1808. Madrid; Instituto de

Estudios de Administración Local.

· Hernández Becerra Augusto, Las instituciones municipales en Colombia; El municipio, célula

de descentralización y democracia; Por: Revista Credencial de Historia, edición 147.

· Hernández de Alba, Guillermo; Crónica del muy ilustre Colegio Mayor de Nuestra Señora del

Rosario. Libro segundo, Bogotá, 1940.

· IEAL. (1985) Derecho Municipal Iberoamericano. Madrid; Instituto de Estudios de Adminis-

tración Local.

· Isaza Carlos Mario, El Personero Municipal. Antecedentes, comentarios, legislación. Edición

del Centro de Estudios del trabajo, Cadetrabajo y Personería de Bogota, 1994.

· Jaramillo Arango, Roberto. El clero en la independencia. Universidad de Antioquia. Medellín.

1946.

· Jaramillo Uribe, Jaime. El pensamiento Colombiano en el siglo XIX. Editorial Temis. 1982.

· Latella Frías, Donato: “Leyes de Indias”, 1926, Córdoba.

· López de Mesa, Luís. De cómo se ha formado la nación colombiana. Medellín: Bedout, 1934.

· Lvarez Suárez, Ursucino: “Curso de Derecho Romano – Revista de Derecho Privado”, 1955,

Madrid.

· Manrique Reyes, Alfredo. “La constitución de la Nueva Colombia”; edit. CEREC; Bogota, 1991.

· ______________; “Democracia Local y Derechos Humanos”; edit. PNUD-Personería de Bo-

gota, primera edición, 2005.

· ______________. El municipio después de la Constitución de 1991. Editorial Diké, tercera

edición; Bogotá, 1998.

· ______________; El Defensor del Pueblo y de los derechos humanos, el Personero Munici-

pal, Presidencia de la República de Colombia – PNUD, Bogota, 1990.

· _______________; Manual del Personero Municipal, Defensoría del Pueblo, Bogota, 1992.

· Meillet, Ernout: “Diccionario Etimológico de la Lengua Latina”, Ed. Librería Klincksieck, 1932,

París.

· Melo González, Jorge Orlando. Los derechos humanos en Colombia, Consolidación institu-

cional de libertades individuales y derechos sociales. En: Revista Credencial Historia, Edición

156, Bogotá, Diciembre de 2002.

· Merchán Fernández, Carlos A. Gobierno municipal y administración local en la España del

Antiguo Régimen. Madrid: Tecnos, 1988.

Page 209: historia de l a s per sonería s municipales

historia de las personerías municipales en colombia

[ 211 ]

· Morelli, Federica. “Orígenes y valores del municipalismo iberoamericano”, Araucaria. Revista

Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades, año 9: 18 (2007).

· Orduña Rebollo, Enrique. (1994) Democracia Directa Municipal. Concejos y Cabildos Abier-

tos. Madrid; Ed. Civitas. (1983) Estudios y Legislación Sobre Administración Local: 1900 -1975.

Madrid; Instituto de Estudios de Administración Local. 3 volúmenes.

· Parejo Alfonso, Luciano. (1988) Derecho Básico de la Administración Local. Barcelona.

· Pombo Manuel Antonio y Guerra José Joaquín, Constituciones de Colombia, (Tomos III y IV),

Bogotá, Biblioteca Popular de Cultura, 1951.

· Ots Capdequi, José Maria. España en América, Bogotá: Universidad Nacional, 1948.

· Rodríguez Molina José, “El personero, defensor de la comunidad ciudadana” HYPERLINK

· Restrepo, José Manuel. Historia de la revolución de la República de Colombia. Medellín: Be-

dout, 1969.

· Parsons, James J. La colonización antioqueña en el occidente de Colombia, (1950). 2ª ed. Trad.

Emilio Robledo, Bogotá: Banco de la República, 1961.

· Pombo Manuel Antonio y Guerra José Joaquín, Constituciones de Colombia, (Tomos III y IV),

Bogotá, Biblioteca Popular de Cultura, 1951.

· Polo Martín, Regina. El régimen municipal de la Corona de Castilla durante el reinado de

los Reyes Católicos (organización, financiamiento y ámbito de actuación). Madrid: Editorial

Colex, 1999.

· Quinzio Figueiredo, Jorge Mario, El Ombudsman, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1992

· Santayana Bustillo de, Lorenzo. Gobierno político de los pueblos de España, y el corregidor,

alcalde y juez en ellos [1742]. Madrid: Instituto de Estudios de Administración Local, 1979.

· Simón, Fray Pedro. Noticias Historiales de las Conquistas de Tierra Firme en las Indias Occi-

dentales, VI. Pág. 22-24.

· Sotelo, Luís Carlos. Derechos humanos en una República Multicultural, la supervivencia cul-

tural de lo diferente. En Pensamiento Jurídico No. 9, Universidad Nacional de Colombia, Fa-

cultad de derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Bogotá, 1998.

· Tirado Mejía, Álvaro. Colombia: Siglo y Medio de Bipartidismo. En: Colombia Hoy. Coordina-

dor Jorge Orlando Melo. Biblioteca Virtual Banco de la República.

· ____________, Álvaro. El Estado y la política en el siglo XIX. Bogotá: El Áncora, 1983.

· ____________. Aspectos sociales de las guerras civiles en Colombia. Medellín: Colección

autores antioqueños, 1995.

· Tovar, Zambrano Bernardo. La colonia en la historiografía colombiana. Bogotá: La carreta,

1984.

· Uribe, Víctor Manuel. Abogados, partidos políticos y Estado Nueva Granada: 1790-1850.

Pittsburg, 1992.

· Uribe Vargas, Diego. Las constituciones de Colombia: perspectiva histórica y sociológica. Ma-

drid: Cultura hispánica, 1977.

Page 210: historia de l a s per sonería s municipales

procuraduría general de la nación

[ 212 ]

· Umaña Luna, Eduardo. Los derechos humanos en Colombia, Teoría y praxis. Temis, Bogotá,

1985.

· Valencia Villa, Hernando. Cartas de batalla. Bogotá: Cerec, 1997. · Vergara y Velasco, Francisco Javier. Capítulos de una historia civil y militar de Colombia, 2ª

serie. Bogotá: Imprenta Eléctrica, 1906. · Vázquez, Humberto: “Diccionario de Derecho Romano”, Ed. Zavalía, 1998, Buenos Aires. · Waldemar Espinosa; Los Incas. Economía Sociedad y Estado en la Era del Tahuantinsuyo.

Lima: Amaru, 1987 · Zambrano, Fabio. Ciudad y territorio, Bogotá: Tercer Mundo, 1993.