HIPOTECA FIDEICOMISO GARANTIA.pps

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HIPOTECA HIPOTECA FIDEICOMISO DE FIDEICOMISO DE GARANTIA GARANTIA Esc. Jorge Machado Esc. Jorge Machado

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ES OBRA DEL PROFESOR ESCRIBANO JORGE MACHADO DE LA EXPOSICION DE LAS JORNADAS DE DERECHO NOTARIAL DE 2012 DEVLA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA, MONTEVIUDEO, URUGUAYLA MISMA EN FORMA COMPLETA MARCA LAS SMILITUDES Y DIFERENCIASENTRE EL FIDEICOMISO DE GARANTIA Y LA HIPOTECA

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  • HIPOTECA FIDEICOMISO DE GARANTIA

    Esc. Jorge Machado

  • FIDEICOMISO DE GARANTIA

    PG

    PGFideicomitente(deudor o quien constituye garantaPor un tercero) FiduciarioPG= Patrimonio General

  • FIDEICOMISO DE GARANTIAPG

    PGFideicomitente(deudor o quien constituye garantaPor un tercero)Fiduciarioobligacin

  • FIDEICOMISO DE GARANTIA

    PG

    PGFideicomitente(deudor o quien constituye garantaPor un tercero)FiduciarioobligacinPFPF= Patrimonio fiduciario

  • FIDEICOMISO DE GARANTIA

    PG

    PGFideicomitente(deudor o quien constituye garantaPor un tercero)FiduciarioobligacinPFmodo

  • FIDEICOMISO DE GARANTIA

    PG

    PGFideicomitente(deudor o quien constituye garantaPor un tercero)FiduciarioobligacinPFmodoBeneficiario(acreedor)PG

  • SI EL DEUDOR NO CUMPLE

    PG

    PGFideicomitente(deudor o quien constituye garantaPor un tercero)FiduciarioobligacinPFmodoBeneficiario(acreedor)PGPaga

  • SI EL DEUDOR NO CUMPLE

    PG

    PGFideicomitente(deudor o quien constituye garantaPor un tercero)FiduciarioobligacinPFmodoBeneficiario(acreedor)PGPagaRestituye remanente

  • SI EL DEUDOR CUMPLE

    PG

    PGFideicomitente(deudor o quien constituye garantaPor un tercero)FiduciarioobligacinPFmodoBeneficiario(acreedor)PGRestituyeSe extingue

  • CUADRO COMPARATIVOHIPOTECAEs un derecho real de garanta.Al negocio jurdico que le es ttulo se le llama tambin hipoteca.Nace con el modo (inscripcin) FIDEICOMISOEs un contrato.El derecho del acreedor no es real, es una garanta personal. Nace con la aceptacin del beneficiario (acreedor)

  • DEUDAS QUE SE PUEDEN GARANTIZARHIPOTECASe pueden garantizar deudas propias o de terceros.Por deudas de terceros se responde nicamente con el bien hipotecado, salvo pacto expreso. FIDEICOMISO Se pueden garantizar deudas propias o de terceros.En todo caso se responde nicamente con los bienes fideicomitidos. Art.20/a Prohbe afianzar al fiduciario.

  • CONTRATO PRINCIPAL O ACCESORIOHIPOTECAAccesoriedadAccesorio opuesto a principal(funcin de garanta)Hipoteca existir en la medida que funcionalmente este vinculado, esto es, que dependa de una relacin base principal. La relacin base principal puede ser:obligacin presente (actual)eventual (por Ej.: saneamiento, una pena)

    FIDEICOMISO

    Es un contrato principal.

    Podr otorgarse para seguridad de deudas futuras aunque ni siquiera sean eventuales.

  • PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD

    HIPOTECAEspecialidad (doble sentido) Art. 2334Bien (determinado) (2322) Deuda (determinada) contrato, (vinculado a Accesoriedad) no alcanza con designar al acreedorsuma a la que se extiende la hipoteca.Si no se cumple el principio de especialidad la hipoteca es inexistente. Por el 2334 no se puede inscribir y entonces el Derecho real de hipoteca no puede nacer. FIDEICOMISO

    No rige el principio de especialidad.

    Por tanto, puede otorgarse para seguridad de deudas indeterminadas, con tal que se establezcan los mecanismos para su determinacin. Por ej: todas las deudas que contraiga el fideicomitente con el acreedor (beneficiario) de tal fecha a tal fecha.

  • PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD

    HIPOTECA

    Por tanto no es posible la hipoteca abierta o autnoma, la hipoteca para todas las operaciones (deudas futuras) que contraiga o por una presente ms stas.El legislador no lo quiso porque sustrae al bien de la garanta comn de los acreedores. (2372 CC)Hipoteca cambiaria (ley de inversiones, ley N 16906) tambin debe cumplir con el principio de especialidad.

    FIDEICOMISO

    No rige el principio de especialidad.

    Por tanto, puede otorgarse para seguridad de deudas indeterminadas, con tal que se establezcan los mecanismos para su determinacin. Por ej. : todas las deudas que contraiga el fideicomitente con el acreedor (beneficiario) de tal fecha a tal fecha.

  • EXISTENCIA DE OTROS ACREEDORES HIPOTECAPurga de la hipoteca 2340/2

    Se puede ejecutar con citacin o sin citacin de los acreedores hipotecarios. Pero si no se prctica la citacin, quien adquiere en la subasta lo hace con respecto a un bien que sigue hipotecado. La citacin es una carga y deber hacerse antes de la subasta. FIDEICOMISOLa ejecucin no es judicial sino privada, y se enajenar libre de gravmenes, salvo que se haya trabado embargo.

    El bien slo ser perseguible por los acreedores del patrimonio fiduciario (no requiere citacin).

    Los acreedores del deudor no podrn perseguir los bienes fideicomitidos, ( salvo fraude pauliano o disregard).

  • LIMITE DE LA GARANTIA HIPOTECARegla del duplo art. 2333A) Es otra manifestacin del principio de especialidad. Concurrencia con otras deudas.Responde hasta el doble de la Obligacin y sta comprende capital ms interesesImportante por lo que exceda del duplo concurrir igual que los acreedores quirografarios.Tiene que surgir inequvocamente el monto, la tasa de inters y el plazo a efectos de calcular la suma exacta por la que responder la hipoteca. Porque as lo expresa el 2333 aplicando tambin el principio de especialidad.

    FIDEICOMISO

    No se aplica al fideicomiso de garanta la regla del duplo.

    El patrimonio fiduciario responde por la totalidad de la deuda sin importar a cuanto se extienda.

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    HIPOTECAInscripcin constitutiva (inscripcin en el Registro) (2223)La inscripcin es el modo, con este nace el Derecho real de hipoteca.Es inscripcin constitutiva, el Derecho nace con la inscripcin. FIDEICOMISOLa inscripcin es declarativa y tiene por efecto hacer oponible a terceros un Derecho ya existente.Vale decir, el derecho personal de garanta no requiere de la inscripcin para su nacimiento.

  • SOLEMNIDAD

    HIPOTECA

    Solemnidad Escritura Pblica bien inmueble (2323), naves y diques flotantes (767cco)Documento privado con certificacin de firmas para Aeronaves. Arts. 43 y 44 cdigo aeronuticoFIDEICOMISOOtorgarse por escrito.

    Requisito de inscripcin Escritura Pblica cuando refieran a derechos reales que recaigan sobre inmuebles.

  • DERECHO DE PERSECUCION HIPOTECAInherencia derecho de persecucin (derecho procesal) Art. 2340/1Podr perseguirse el bien sin importar que haya cambiado de propietario.La preferencia es slo procesal FIDEICOMISOEl acreedor no tiene derecho de persecucin. Pero si tiene la proteccin que le brindan los mecanismos de tutela previstos por el artculo 17 de la ley 17703. (inoponibilidad y revocacin)

  • IDONEIDAD DEL OBJETO HIPOTECA

    Art. 2331 C.C.Bienes raices - Que se posean en propiedad o usufructo. NAVESDIQUES FLOTANTESAERONAVESBien futuro Art. 2332- no pueden hipotecarse Excepcin: aeronave en construccin ART. 45 Cdigo Aeronutico. FIDEICOMISO

    (Art. 5 ley 17703)

    Toda clase de bienes, incluso universalidades y bienes fungibles.

    Pueden ser bienes presentes o futuros

  • DERECHOS EVENTUALES, LIMITADOS O RESCINDIBLES

    HIPOTECAHipoteca de usufructoLo que se hipoteca siempre es el bien raz. (Art. 2331) Ver tambin 2329Si hipoteca el usufructuario el Derecho de hipoteca tendr el alcance y en especial los lmites del poder de disposicin del constituyente sobre el bien, en este caso el usufructuario slo podr disponer del bien dentro de los lmites del contenido del usufructo ya que es titular de un poder de disposicin limitado a su derecho, pero este poder de disposicin recae sobre el bien raz, no es una hipoteca constituida sobre un derecho.

    FIDEICOMISO

    En el fideicomiso podrn ingresar al patrimonio fiduciario, (propiedad fiduciaria) toda clase de derechos: reales o personales.

  • DERECHOS EVENTUALES, LIMITADOS O RESCINDIBLES HIPOTECA

    Idntica regla para quienes tienen un derecho eventual, limitado o rescindible.Resuelto el derecho del constituyente se resuelven los derechos por el constituido.

    FIDEICOMISO Si es eventual, limitado o rescindible: ingresara sujeto a las mismas condiciones o limitaciones

    Resuelto el derecho del constituyente se resuelven los derechos por el constituido.

  • CUOTA INDIVISA HIPOTECA

    Hipoteca constituida por un copropietario Art. 2330

    Lo que se hipoteca en realidad no es la cuota sino todo el bien; pero esta hipoteca queda sometida al resultado de la particin. Si se hipotecan varios bienes en copropiedad recaer sobre aquel o aquellos que le sean adjudicados en la particin y si no se le adjudica ninguno, no habr hipoteca. FIDEICOMISO

    El fiduciario tendr idntico derecho que su tradente de concurrir a la particin y aquellos bienes que se le adjudiquen, sin importar de que clase sean (incluso dinero por adjudicacin o soulte), respondern para seguridad del crdito.

    Lo cual, sin perjuicio de que puede el fiduciario enajenar la cuota (sea en D. hereditarios o en el bien) en caso de ejecucin (realizacin privada del activo).

  • POSIBILIDAD DE ENAJENAR O ARRENDAR HIPOTECA

    El dueo puede enajenar y arrendar (2328). FIDEICOMISO

    El fideicomitente ya no es ms dueo. El propietario es el fiduciario.Incluso si desea usar el bien o tener derecho a los frutos deber ser instituido beneficiario al respecto.

  • PACTO COMISORIO EN NEGOCIOS DE GARANTIA

    HIPOTECA

    Pacto comisorio en la hipoteca 2338

    La ley no establece que el bien quede en situacin de satisfacer nicamente, exclusivamente el crdito del acreedor hipotecario. El bien sigue siendo garanta comn de los acreedores: el acreedor hipotecario slo tiene Derecho a cobrar primero, proceso mediante.

    Tiene que ejecutar porque no puede apropiarse ni disponer en forma privada el bien. FIDEICOMISO

    De entenderse que la prohibicin del pacto comisorio en los contratos de garanta es un principio general, se aplicar tambin al fideicomiso: no ser posible pactarlo.

    De acuerdo a la ley 17703 no existe en general impedimento en convenir que el acreedor pueda apropiarse del los bienes fideicomitidos; con excepcin de los casos en que el acreedor sea una entidad de intermediacin financiera en los cuales puede ser beneficiario y fiduciario (art. 9/b), en los que estara impedido por el art. 33 inc. final que prohbe la adjudicacin al fiduciario.En cuanto a la ejecucin privada : est prevista expresamente en la ley la posibilidad.

  • PAGA POR ENTREGA DE BIENESCOMO FORMA DE CANCELAR LA DEUDA HIPOTECA

    No ser posible si existen otros acreedores hipotecarios o embargantes.Por el hecho de la paga se extingue la deuda y por el principio de Accesoriedad tambin la hipoteca y quedan en primer lugar las posteriores hipotecas o el acreedor embargante con respecto al cual la enajenacin es inoponible, en razn de que el embargo por definicin crea un vnculo de indisponibilidad: el bien queda atado al proceso. La preferencia es procesal.

    FIDEICOMISO

    No ser posible en situacin de que fiduciario y beneficiario sean una misma persona (art.33 inc. Final)

    En los dems casos si es posible siempre que el contrato lo permita y que no existan otros acreedores embargantes o con preferencia.

  • INDIVISIBILIDAD

    HIPOTECAArt. 2336 C.C. (No es de esencia y por tanto se puede renunciar)Esta se puede apreciar en un doble sentido: objeto I) Si son varios bienes c/u responde por la totalidad de la deudaII) Si se divide el bien c/u de los resultantes responde por la totalidad de la deuda (por Ej: loteo o PH)

    FIDEICOMISO

  • INDIVISIBILIDAD

    HIPOTECA crdito Pago parcial no libera parcialmente al bien hipotecadoDividida la deuda (por Ej: por sucesin) no se divide la hipoteca. El bien sigue gravado por el total de la deuda incluso contra aquel heredero al cual se le adjudico en la particin y an en el caso de que ste pague su parte de la deuda.Si se trasmite a varios un crdito divisible cada uno de los acreedores resultantes tendr igual grado en la hipoteca.

    FIDEICOMISO

    Situacin semejante: El patrimonio fiduciario (propiedad fiduciaria) queda afectado a garantizar el pago del total de la deuda(s) y de cada parte de sta(s), salvo pacto en contrario. Si se trasmite a varios un crdito divisible cada uno de los acreedores resultantes tendr idntica garanta (1761cc), pero no existe norma que establezca cual de ellos cobra primero o si concurren a prorrata en caso de insuficiencia, (no hay grado).

  • EXTINCINHIPOTECA

    De la hipoteca 2347 C.C.Extincin del principal porque el accesorio sigue la misma suerte que el principal.Cancelacin de la hipoteca sin que se haya extinguido la obligacin principal.En la prctica se requiere siempre escritura de cancelacin a efectos de cancelar la inscripcin registral. FIDEICOMISODel fideicomiso de garanta 33Cumplimiento total de los fines o imposibilidad absoluta de cumplirlos.Cumplimiento del plazo o condicin.Acuerdo entre fideicomitente y acreedor.Cesacin de pago en el patrimonio fiduciario.Cese del fiduciario en los casos en que no se ha designado sustituto.

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