Hector Rosales
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ALUMNOS:Rosales Hector CI: 23835897
SAIA “B”Barquisimeto, Diciembre del 2015
Derecho Sucesoral.
UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Sucesión testamentariaEs acto jurídico mediante el cual por voluntad de un sujeto crea derecho y obligaciones a favor de un tercero, en la cual se presenta una transmisión a titulo universal o particular de una universalidad de bienes, derechos y obligaciones, en virtud de un testamento formal.
Fundamento: Se basa en las relaciones familiares y sociales de los individuos, tomando a la institución de la familia como la basa fundamental de toda sociedad.
Naturaleza jurídica: Se adquiere en virtud de lo establecido en el Código Civil Venezolano, que en sus artículos 834 y siguientes dispone todo lo relacionado a la sucesión testamentaria.
Origen de la sucesión testamentaria
Código de Hammurabi: tratada prescripción de la propiedad privada, y la transmisión del
patrimonio por herencia, de los padres a hijos, o a falta de
estos hermanos.
Derecho Asirio: Determinaban en las tablas de las leyes, la manera de que el patrimonio
de los conyugues se deberían distribuir.
Derecho Griego: dispone que la propiedad de una familia no
pueda ser enajenada por venta o por testamento.
Origen de la sucesión testamentaria
Derecho Romano: En principio la sucesión romano, el heredero solo
adquiría la autoridad o estatus social de sucesor, luego fue
adquiriendo sus bienes, esclavos, propiedades y demás patrimonio.
Derecho Germánico: No se reconocía derecho de
representación, los hijos y sus descendientes formaban parte
principal de la sucesión, en la cual el sexo masculino era preferible
que el femenino.
Derecho Español: en este derecho se admite testamento mediante un tercero por poder
otorgado, la cual también consagran normas como la de Alfonso X, que determina con
mayor exactitud el derecho sucesoral.
Derecho Francés: en la sucesión testamentaria solo predominaban los parientes legítimos. La cual se regía por las costumbres de las
distintas provincias.
Acto jurídico por el cual un sujeto, con capacidad jurídica absoluta, dispone en sano juicio que luego de muerte, a quien le corresponderán su patrimonio, estableciendo órdenes y legados en concordancia con lo establecido en la ley. El articulo 834 CC, dispone “disposiciones testamentarias que comprendan la universalidad de una parte alícuota de los bienes del testador, son a título universal y atribuyen la calidad de heredero”.
Testamento
Acto unilateral: procede por la voluntad de un
solo sujeto.
Acto de última voluntad: es la última voluntad
de cujus.
Acto formal y solemne: debe
cumplir con todas las
formalidades establecidas en el ordenamiento
jurídico.
Acto revocable: por
voluntad del propio testador
o terceros interesados.
Características:
Condiciones del testamento
Voluntad de testador de manera directa.
Voluntad del testador de manera inequívoca.
Voluntad del testador que sea consiente y
en su sano juicio.
El testador debe estar en plena capacidad para efectuar el acto.
Capacidad e incapacidadpara testamentar
Poseen capacidad jurídica para testamentar todos los individuos que no estén declarados por ley para testamentar, pueden disponer
testamento en virtud del artículo 836 CC.
Incapacidad para testamentar.
artículo 836 CC.
A) los adolescentes menores a dieciséis años, a menos que este comprometido
C) Los que no estén en
razonamiento pleno para realizar
un testamento
B) los entredichos por problemas intelectuales o
cognitivos
D) los sordomudos o mudos que no sepan escribir, si
los mismos pueden escribir podrán testar
Capacidad e incapacidadpara recibir testamento.
Poseen capacidad jurídica para recibir testamento Todos los sujetos que no estén declarados incapaces por la ley, articulo 839 CC.
Incapacidad para recibir testamento.
artículo 841 CC.
A) las iglesias de cualquier credo.
C) los ordenados in sacris, como
los obispos, diáconos,
cardenales entre otros.
B) los institutos de manos muertas, es
decir los institutos que por orden de Ley no puede enajenar los
bienes que adquieran.
D) los ministros de cualquier culto, es
decir los representantes de
las distintas iglesias.
El encargado de ejecutar el testamento es un albacea el cual a instancia de partes deberé ser nombrado. El juez competente deberá darte un plazo al albacea para que este acepte su cargo y lo ejecute, en concordancia con los artículos 967, 968, 970 del Código Civil.
Ejecución del Testamento
Disponer y pagar los
gastos funerarios del
testador.
Pagar los legados que se
basen en cantidades de
dinero.
Vigilar la ejecución de lo establecido en el testamento.
Pagar las obligaciones
del patrimonio del cujus.
Atribuciones
Clasificación de los testamentos:Testamento Ordinario:
Abierto: Es la figura jurídica por la cual el testador manifiesta su voluntad en presencia de las personas que deben autoriza este acto.
Debe ser protocolizado, cumpliendo con los parámetros legales ante un funcionario
publica que le atribuya fe jurídica, o en caso de no ser protocolizado frente a 5 testigos.
Sin protocolizar ante un funcionario y 3 testigos.
Cerrado: es en el cual, el testador, no revela su última voluntad, declara que esta se encuentra en un pliego cerrado, que debe leerse en el tiempo y circunstancia que la cubierta establezca.
Es por el cual el sujeto, realiza el testamento en condición plena, los cuales son:
Clasificación de los testamentos:Testamento Especiales:
son aquellos testamentos en las cuales, el testador lo realiza en casos especiales fortuitos ajenos a su voluntad natural.
Pueden ser:
En lugar de epidemia artículo
55 CC.
A bordo o de buques mercantes
o de guerra. Articulo 867 CC.
Otorgado por militares articulo
875 CC.
Otorgados en el extranjero Artículo
879 CC.
Condiciones de eficacia jurídica en Venezuela
Manifestación de voluntad: principal condición en la cual el sujeto por voluntad propia
decide realizar un testamento.
Agente capaz: en la cual el sujeto posee capacidad
jurídica absoluta, por ende sujeto de derechos y
obligaciones jurídicas.
Objeto físico y jurídicamente posible: el testamento debe ser materializado sobre el patrimonio del testador.
Fin lícito: vaya acorde del ordenamiento jurídico
venezolano.
FIN. GRACIAS.