Hechos de Transito Terrestre.

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Hechos de tránsito Es la parte de la Criminalística que se ocupa de la investigación técnico-científica de los hechos de tránsito. Utiliza fundamentalmente los conocimientos físico-matemáticos. El tipo de información que se obtiene es de dos tipos: Informacion subjetiva.- Es la que nos proporciona elementos en forma indirecta, a través de documentos generalmente concentrados en el expediente de que se trate. Informacion objetiva.- Son todos aquellos datos que el perito obtiene directamente tanto del análisis del lugar como de la revisión de los vehículos involucrados. Informar a la institución correspondiente de la imposibilidad de dictaminar sobre determinado hecho, ante la falta de elementos, exponiendo los razonamientos respectivos. El aumento del flujo vehicular en los últimos años obliga al perito en tránsito terrestre a intervenir en: 1. Colisión de vehículos contra un objeto fijo. 2. Colisión de dos o más vehículos. 3. Colisión de un vehículo contra un peatón. 4. Volcadura. 5. Caída de una persona desde un vehículo en movimiento. 6. Colisión de un vehículo contra un semimoviente. 7. Contra objeto fijo Daños causados por vehículos 1. Incendio de un vehículo a causa de colisión o volcadura. 2. Daños o lesiones causadas por un vehículo. 3. Homicidios causados por atropellamiento o choque. El perito en tránsito terrestre dictaminará la dirección que llevaban los vehículos, la forma del choque, el lugar, la velocidad a que eran conducidos y la causa probable de siniestro. También a él, le compete establecer cual de los conductores fue el que hizo caso omiso de las señalizaciones. 1. Volcadura. 2. Vehículo contra peatón. 3. Colisión de dos o más vehículos.

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Trabajo de Criminalistica.

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Hechos de tránsito

Es la parte de la Criminalística que se ocupa de la investigación técnico-científica de los hechos de tránsito. Utiliza fundamentalmente los conocimientos físico-matemáticos.

El tipo de información que se obtiene es de dos tipos:

Informacion subjetiva.- Es la que nos proporciona elementos en forma indirecta, a través de documentos generalmente concentrados en el expediente de que se trate.

Informacion objetiva.- Son todos aquellos datos que el perito obtiene directamente tanto del análisis del lugar como de la revisión de los vehículos involucrados.

Informar a la institución correspondiente de la imposibilidad de dictaminar sobre determinado hecho, ante la falta de elementos, exponiendo los razonamientos respectivos.

El aumento del flujo vehicular en los últimos años obliga al perito en tránsito terrestre a intervenir en:

1. Colisión de vehículos contra un objeto fijo. 2. Colisión de dos o más vehículos. 3. Colisión de un vehículo contra un peatón. 4. Volcadura. 5. Caída de una persona desde un vehículo en movimiento. 6. Colisión de un vehículo contra un semimoviente. 7. Contra objeto fijo

Daños causados por vehículos

1. Incendio de un vehículo a causa de colisión o volcadura. 2. Daños o lesiones causadas por un vehículo. 3. Homicidios causados por atropellamiento o choque.

El perito en tránsito terrestre dictaminará la dirección que llevaban los vehículos, la forma del choque, el lugar, la velocidad a que eran conducidos y la causa probable de siniestro. También a él, le compete establecer cual de los conductores fue el que hizo caso omiso de las señalizaciones.

1. Volcadura. 2. Vehículo contra peatón. 3. Colisión de dos o más vehículos.

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Los Peritos de Tránsito Terrrestre, deben tener conocimientos de varias ciencias y especialidades, como:

TOPOGRAFÍA.

DIBUJO INDUSTRIAL.

FÍSICA.

ALGEBRA.

CALCÚLO VECTORIAL.

CALCÚLO DIFERENCIAL E INTEGRAL.

MECÁNICA AUTOMOTRIZ.

DERECHO.

INTERPRETACIÓN DE VARIOS REGLAMENTOS DE TRÁNSITO VIGENTES Y SU APLICACIÓN.

Entre otras, como redacción, saber hablar ante un público, como en los juzgados, etc.

1. IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO Y REVISIÓN DAÑOS QUE PRESENTA.

Al trasladarse físicamente a donde se encuentran los vehículos involucrados, deberá de identificarlos plenamente, obteniendo todos los datos técnicos, que serían los siguientes:

o Independientemente del NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR, donde se obtendrían algunos datos.

o Todas las dimensiones del mismo, como serían las siguientes:

o Largo total. o Ancho total, con espejos y sin espejos. o Alto total. o Longitud de la vía. o Ancho de la banda del neumático. o Longitud de la batalla. o Longitud de los volados. o Longitud del piso al eje delantero. o Longitud del piso a los parachoques, parte inferior y parte superior. o Longitud del piso al capo medio y superior. o Peso vehicular o tara. o Peso total, peso vehicular, más carga. o Las dimensiones de los daños que presenta, en tres dimensiones (ancho, largo y

profundidad), respecto a los datos técnicos antes señalados. o Indicar los vectores de deformación tomando en cuenta sus respectivas

referencias, largo, ancho, alto, etc., del vehículo en estudio. o Señalar su correspondencia, en contra de otro vehículo, en contra de objeto, fijo, a

la volcadura, etc.

Para que posteriormente estos datos se utilicen para la determinación de la velocidad de

circulación, utilizando únicamente daños.

Al contar con los datos recabados, se podrá realizar el trabajo de gabinete, realizando las hipótesis del relato histórico, de cómo ocurrieron los hechos, tomando en cuenta los elementos que hasta el momento contaba, realizando las siguientes:

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CONSIDERACIONES

PRIMERA: DATOS PRELIMINARES.

Donde, cuando, a que hora, en que lugar ocurrió el hecho que se investiga, quienes participaron, en que estado psicofísico se encontraban de acuerdo al Certificado Médico

Forense.

SEGUNDA: FORMA DE CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS ANTES DE LOS HECHOS.

Indicar las trayectorias de los vehículos, antes de la colisión, determinando por donde circulaba cada uno, en que carril, su sentido de circulación (orientación geográfica), y si su conductor, realizo alguna maniobra de frenamiento o direccional antes de que ocurrieran

los hechos, si hizo caso omiso de algún señalamiento preventivo, restrictivo, o luminoso.

TERCERA: DINÁMICA DE LOS HECHOS.

Cuando se tienen los datos del lugar de los hechos, huellas e indicios, de los daños que presentaron los vehículos, se tiene la posibilidad de dar una forma de cómo se colisionaron

los vehículos en referencia.

CUARTA: DETERMINACIÓN DE LA VELOCIDAD DE CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS.

Para el cálculo de la velocidad de circulación de los vehículos, tomaremos en cuenta los datos de la investigación en el lugar de los hechos y se demostrará en el siguiente enlace CÁLCULO DE VELOCIDAD , donde se determinará por los siguientes datos:

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o Huellas de frenamiento, que pueden varias, dependiedo del vehículo. o Huellas de desplazamiento, sobre sus neumáticos, sobre su carocería, ect. o Por rodamiento. o Por daños. o Combinadas, huellas de frenamiento, desplazamiento, daños, etc.

QUINTA: CAMPOS VISUALES Y RECORRIDOS.

Basándose en las consideraciones, anteriores se tiene la posibilidad de señalar los campos visuales dentro del lugar de los hechos, así como el recorrido de cada vehículo, en diferentes sentidos antes de que se desarrollen los hechos, así como sus desplazamientos.

SEXTA: ANÁLISIS DEL PARTE DE LA AUTORIDAD QUE LO RINDIÓ.

En esta consideración, se podrá hacer un análisis del parte rendido por la autoridad que tomo conocimiento inicialmente, lo cuál se podrá corroborar o desvirtuar de acuerdo a los elementos técnicos aportados en la investigación, así como de los datos que pudieran ser complementarios.

SÉPTIMA: ANÁLISIS DE LAS DECLARACIONES DE LOS PARTICIPANTES O TESTIGOS.

En esta consideración, se podrá realizar un análisis de las declaraciones existentes, para poder corroborarlas o desvirtuarlas en su caso, en base a los datos técnicos aportados en

la investigación.

OCTAVA: DEDUCCIÓN DE LOS ELEMENTOS TÉCNICOS.

En esta consideración el PERITO dará a conocer en que elementos técnicos, se basó para sustento de sus consideraciones y llegar a la opinión técnica de cada uno o de ambos conductores, se señalará si corresponde el lugar de los hechos, así como de las huellas e indicios relacionados, y se determinará que si los vectores de deformación que presentaron los vehículos, corresponden en la forma en que se ocasionaron.

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CONCLUSIONES

En este apartado se dará la opinión técnica del participante, con apego a lo establecido en el artículo o artículos del Reglamento de Tránsito Terrestre, vigente de la Entidad Federativa donde ocurrieron los hechos y en su defecto en caso de no haya el artículo del Reglamento de la Entidad, se recomienda que se utilice el Reglamento de Carreteras Federales.

Después de haber emitido su opinión técnica, el Perito Oficial, ante el Agente Investigador del Ministerio Público, éste último valorará lo investigado y al estar de acuerdo con la opinión técnica del Perito Oficial, se lo hará saber al presunto responsable y de no estar de acuerdo el presunto responsable, se consignará ante un juzgado.

En caso de no estar de acuerdo el señalado como presunto responsable, éste tiene como recurso la inconformidad con el resultado del Peritaje Oficial, y ante el mismo Agente del Ministerio Público, o será consignado ante un juzgado y tendrá la oportunidad de llevar su defensa.

El juicio, esta fase es la más importante de todas, ya que luego de la instrucción y los actos preparatorios, la autoridad judicial examinará todas las pruebas y ejercita su facultad jurisdiccional, juzgando la cuestión procesal planteada y condena o absuelve.

En el proceso o juicio al llevar su defensa, podrá aportar las pruebas de descargo, entre ellas el Peritaje de Defensa, en materia de Tránsito Terrestre, elaborado por un perito particular, él cual tendrá que ser designado por el abogado litigante, al ser aceptado, tendrá un tiempo para aceptar el cargo y protestarlo.

Protesta del cargo como perito particular.

Los Peritos en ciencias forenses que acepten el cargo como peritos de defensa, tienen la obligación de protestar su fiel desempeño ante el funcionario que practique las diligencias. En casos urgentes, la protesta la rendirán al producir o ratificar su dictamen.

La instrucción procesal, tiene como objetivo reunir el material probatorio de los hechos y la participación de los inculpados.

Dentro del proceso, al emitir el dictamen correspondiente del perito particular elaborado con toda los pricipios de la Criminalística, la Metodología aplicada, la investigación, que haya realizado, sobre todo en la aplicación de los elementos relizará los cálculos físicos matemáticos, donde llegará a una conclusión y al no coincidir, con la conclusión a que llegó el Perito Oficial, se convoca a una junta de peritos.

La junta de peritos.

Cuando las opiniones de los peritos discordaren, el funcionario judicial que practique las diligencias los citará a junta, en la que se discutirán los puntos de diferencia, y al no llegar a un acuerdo, el personal del Juzgado tiene la facultad de nombrar un Perito tercero en Discordía.

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PERITO TERCERO EN DISCORDÍA.

Si los peritos no se pusieren de acuerdo, el Juez, solicitará la intervención de un "PERITO TERCERO EN DISCORDÍA", que podrá ser de alguna institución diferente a la que pertenece el perito oficial, o de alguna Institución de educación que cuente con la especialidad.

Después de haber analizado los peritajes que emitieron los peritos que actuaron, su Señoría tiene la facultad, de tomar en cuenta la opinión de los Peritos, si verifica que el dictamen emitido, esta apegado a la realidad de los hechos y de acuerdo a su criterio, dictara sentencia.

SENTENCIA

La sentencia es el momento culminante de la actividad jurisdiccional, ya que en ella, el órgano judicial esta facultado para aplicar el derecho, y resuelve sobre cuál es la consecuencia que el Estado señala para el caso concreto sometido a su conocimiento.

Es el acto de la autoridad judicial, que pone fin a la controversia.

La función de sentenciar en el Poder Judicial equivale a la actividad de legislar o de ejecutar, de los otros dos Poderes de La Federación o de los Estados de la República.

Esto no termina cuando el C. Juez, dicta su sentencia, puesto que hay recursos de revisión, y procedimientos de amparo, pero para solicitarlo, hay que tener estudios completos del expediente, para poder establecer si es que hubo fallas en toda la investigación, consignación, proceso y si la actuación de los peritos que intervinieron fue correcta, si es que intervinieron, etc., y con el debido asesoramiento del personal idóneo se puede dar una opinión al respecto.