Hacienda Pública Nacional

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INTRODUCCION: Se dice que la Hacienda Pública Nacional esta compuesta por los ingresos y las erogaciones que tiene una nación y está respaldada por diversos entes que se encargan de obtener ingresos públicos como lo es el SENIAT mediante el cual se obtiene la recaudación de impuestos de diversas personas jurídicas, impuestos como lo son el IVA E ISRL. Entre sus principales objetivos están la recaudación de fondos para la satisfacción de necesidades colectivas y mantener un nivel de vida adecuado para todo el colectivo de una nación, así como también asegurar la mantención de la misma mediante las actividades económicas y financieras del país. En otras palabras la Hacienda Pública Nacional se encarga de elaborar una planificación anual y de llevar un control administrativo para optimizar las condiciones de Venezuela. En este sentido la Hacienda Pública es de vital importancia, puesto que sin ella sería muy difícil controlar todos los recursos que se suministran al Estado y que éste necesita para cubrir los gastos o desembolsos que ocasionan la ejecución de las funciones de Administración Pública. 3

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Trabajo completo sobre hacienda publica, objetivos, importancia y caracteristicas.

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INTRODUCCION:

Se dice que la Hacienda Pública Nacional esta compuesta por los ingresos

y las erogaciones que tiene una nación y está respaldada por diversos entes que

se encargan de obtener ingresos públicos como lo es el SENIAT mediante el cual

se obtiene la recaudación de impuestos de diversas personas jurídicas, impuestos

como lo son el IVA E ISRL.

Entre sus principales objetivos están la recaudación de fondos para la

satisfacción de necesidades colectivas y mantener un nivel de vida adecuado para

todo el colectivo de una nación, así como también asegurar la mantención de la

misma mediante las actividades económicas y financieras del país.

En otras palabras la Hacienda Pública Nacional se encarga de elaborar una

planificación anual y de llevar un control administrativo para optimizar las

condiciones de Venezuela. En este sentido la Hacienda Pública es de vital

importancia, puesto que sin ella sería muy difícil controlar todos los recursos que

se suministran al Estado y que éste necesita para cubrir los gastos o desembolsos

que ocasionan la ejecución de las funciones de Administración Pública.

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HACIENDA PÚBLICA

Se denomina Hacienda Pública Nacional, Administración fiscal o Fisco al

conjunto de órganos de la administración de un Estado encargados de hacer llegar

los recursos económicos a las arcas del mismo, así como a los instrumentos con

los que dicho Estado gestiona y recauda los tributos.

Es por ello que en la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, en su

Artículo 1° la define como: La Hacienda Pública Nacional comprende los bienes,

rentas y deudas que forman el activo y el pasivo de la Nación, y todos los demás

bienes y rentas cuya administración corresponde al Poder Nacional. La Hacienda,

considerada como persona jurídica, se denomina Fisco Nacional.

Comprende los ingresos como los gastos, lo cual presume tanto la

planificación de los tributos y demás ingresos del Estado (precios públicos,

loterías, sanciones, etc.), como la elaboración de los Presupuestos Generales del

Estado para su aprobación por el órgano correspondiente (Congreso, Parlamento

u otro).

Dicha Hacienda Pública venezolana está divida entre la Nación, los

Estados y los Municipios, por lo que cada uno de ellos se consideran personas

jurídicas que necesitan de un patrimonio para hacer frente a los gastos públicos.

Por tanto la Hacienda Pública se subdivide en:

Hacienda Pública Nacional:

La Hacienda Pública Nacional comprende los bienes, rentas y deudas que

forman el activo y el pasivo de la Nación, y todos los demás bienes y rentas cuya

administración corresponde al Poder Nacional. La Hacienda, considerada como

persona jurídica, se denomina Fisco Nacional.

Hacienda Pública Estadal:

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De acuerdo con lo establecido en la Constitución Nacional, los estados son

entidades autónomas, obligadas a mantener la independencia, la soberanía y la

integridad del país.

El poder estadal está representado y administrado por el gobernador o la

gobernadora de cada estado.

Hacienda Pública municipal:

La Hacienda Pública Municipal está constituida por los bienes, ingresos y

obligaciones que forman su activo y pasivo, así como los demás bienes y rentas

cuya administración corresponde al ente municipal. Hay que destacar que las

deudas y los pasivos integran también a la Hacienda Pública Municipal y no como

erróneamente se percibe que es sólo el conjunto de bienes patrimoniales.

ESTRUCTURA DEL ESTADO

La estructura del Estado o el Poder Público Nacional está constituido por

todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta

Fundamental, con competencia a nivel Nacional.

Así se detallan la existencia del Poder Legislativo (Asamblea Nacional),

Ejecutivo (Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta), Judicial

(Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales y Juzgados), Ciudadano (Fiscalía

General de la República, Contraloría General de la República y Defensoría del

Pueblo) y Electoral (Consejo Nacional Electoral).

OBJETIVO DE LA HACIENDA PÚBLICA

Provisión de bienes colectivos

Redistribución, estabilidad y desarrollo económico.

Su principal objetivo se enfoca en recaudar ingresos públicos ordinarios (por

ejemplo, el ISLR) y extraordinarios (por ejemplo, donaciones), con el fin de tener

recursos suficientes para invertir en el desarrollo del país, poder financiar los

servicios públicos y atender necesidades de carácter social (como la salud,

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educación, vivienda, entre otros). Una vez que se obtienen los recursos, se deben

administrar y orientar de forma eficiente para asegurar el correcto funcionamiento

de todos los organismos públicos y mantener una buena calidad de vida para la

población.

ACTIVIDAD FINANCIERA VS ECONÓMICA DEL ESTADO

Dichas actividades sustentan todo lo relacionado con la forma de satisfacer

las necesidades que demande la comunidad de personas que integran un Estado,

se inclinan a cubrir las exigencias del colectivo, donde predomina el interés

general. Las Finanzas Públicas gestionarán las necesidades que se originen frente

a las relaciones de Estado con los individuos o las del Estado frente a sus propias

necesidades.

La actividad financiera del Estado comienza en el momento en que éste se

apropia de las riquezas o bienes producidos por las demás economías y las

convierte en ingresos para atender los gastos que le causará cumplir su deber de

satisfacción de las necesidades públicas y termina cuando el ingreso público se ha

convertido en servicio público o medio de satisfacer la necesidad. En tal sentido, el

Estado debe desarrollar una actividad de carácter económico, encaminada a la

obtención de medios que le permitan satisfacer las necesidades colectivas

mediante la realización de los servicios públicos.

Por lo que está compuesto de varios elementos como lo son:

– Las Necesidades Públicas: Nacen de la colectividad y se satisfacen

mediante la actuación del Estado quien será garante de las principales

necesidades que se originen dentro de una colectividad.

– Servicios Públicos: Son las actividades que el Estado realiza en procura de

la satisfacción de las necesidades públicas. Se encuentran estrechamente

vinculados a las necesidades frente a las cuales están llamados a

satisfacer, por lo cual se distinguirá entre servicios públicos esenciales y no

esenciales

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– Gasto Público: Son las inversiones o erogaciones de riquezas que las

entidades públicas realizan para la producción de los servicios necesarios

orientados a la satisfacción de las necesidades públicas, y para enfrentar

otras exigencias de la vida pública, que son llamadas propiamente

servicios.

– Recursos Públicos: Son los medios a través de los cuales se logran

fomentar los gastos públicos y constituyen todos los ingresos financieros a

la tesorería del Estado, cualquiera que sea su naturaleza económica o

jurídica.

– Renta Nacional: Es la sumatoria en términos monetarios de los bienes y

servicios producidos, distribuidos y vendidos en un país durante un tiempo

determinado, es decir dentro de un ejercicio fiscal.

En este sentido, el estado para satisfacer las necesidades públicas requiere

medios (recursos). Para obtenerlo puede utilizar dos procedimientos:

Directo: Se apropia directamente de bienes económicos o factores

productivos. Ej. Servicio militar obligatorio.

Indirecto: Es el más utilizado y consiste en la obtención de medidas

financieras para financiar gastos y obtener medios reales (humanos y

materiales) para desarrollar su actividad.

EL SISTEMA TRIBUTARIO EN VENEZUELA

Un sistema tributario está constituido por el conjunto de tributos que estén

vigentes en una época establecida. En Venezuela se estableció que el sistema

tributario establecerá la obligación de contribuir en atención a la capacidad

económica del sujeto pasivo, por lo que los tributos no pueden ser calculados

sobre una base proporcional sino atendiendo al principio de progresividad, el cual

debe respetarse para que el estado pueda cumplir con la obligación de proteger la

economía nacional y lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo. El estado

necesita de los tributos, para poder subsidiar los gastos públicos.

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En Venezuela la materia tributaria está divida en los tres poderes: nacional,

estadal y municipal. Cada uno tiene competencias en diferentes impuestos, tasas

y contribuciones. El Seniat, es el órgano tributario del Ejecutivo, y está encargado

de dos impuestos primordiales para la economía del país: el ISLR y el IVA.

Cuando hablamos de tributos encierra un género muy amplio donde es

bueno diferenciar cuáles son los de competencia del poder nacional, estatal y

municipal. La Constitución Bolivariana de Venezuela divide los poderes y a cada

uno le otorga competencias específicas en materia tributaria. Textualmente, la

carta magna en su artículo 156, numeral 12, enumera una serie de competencias,

que dice "es competencia del poder público nacional la creación, organización,

recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sucesiones,

donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado y

los hidrocarburos y minas, los gravámenes a la importación y exportación de

bienes y servicios, de los impuestos que recaigan sobre consumo de licores,

alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufactura del

tabaco, así como los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los estados

ni municipios por esta constitución y la ley".

Venezuela como unos de los principales países exportadores de petróleo

obtenía sus ingresos de éste, por lo que no le había tomado real importancia a las

tributaciones, considerándose como uno de los países con más baja carga

impositiva.

Desde hace algunos años los ingresos provenientes de los recursos

petroleros se hicieron insuficientes y cambiantes. Por lo que el Gobierno en los

últimos periodos ha buscado otras formas de financiación que le sea más efectiva.

En este sentido, y desde hace algunos años, se inició en nuestro país un esfuerzo

por modernizar al estado cuyo principal objetivo consistió en procurar soluciones a

la grave crisis del sistema de las finanzas públicas.

La aplicación de la primera estrategia se inició en el año 1989, con la

propuesta de una administración para el Impuesto del Valor Agregado, que luego

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fue asumiendo paulatinamente el control de todos los tributos que conformaban el

sistema impositivo nacional para ese momento.

A mediados de 1994, se estructura un programa de reforma tributaria,

dentro de un esfuerzo de modernización de las finanzas públicas de los ingresos,

que en Venezuela se denominó "sistema de gestión y control de las finanzas

públicas" (SIGECOF), el cual fue estructurado con el apoyo del Banco Mundial,

propiciando así a la actualización del marco legal y funcional de la Hacienda

Pública Nacional.

Dentro de todos estos cambios que se fueron suscitando en Venezuela en

el marco legal y funcional de la Hacienda Pública Nacional, también se consideró

importante dotar al estado de un servicio de formulación de políticas impositivas y

de administración tributaria, cuya finalidad consistía en reducir drásticamente los

elevados índices de evasión fiscal y consolidar un sistema de finanzas públicas,

fundamentado básicamente en los impuestos derivados de la actividad productiva

y menos dependiente del esquema rentista petrolero. Este cambio tan relevante se

logró a través de la creación del Servicio Nacional Integrado de la Administración

Tributaria (SENIAT). Conjuntamente a la creación del SENIAT, se adoptó un

sistema de contribuyentes especiales para atender y controlar a los contribuyentes

de mayor relevancia fiscal, logrando de esta forma el control de, una parte

importante de la recaudación mediante el uso de una menor cantidad de fondos,

reorientando los recursos siempre escasos de nuestra administración hacia los

contribuyentes con mayor potencial fiscal.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.

La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones

del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho

previsto en la Ley Art. 13, 15,16 COT, pueden ser materiales y formales. Las

obligaciones materiales consisten en el pago de una cantidad de dinero y son:

La obligación tributaria principal. Tiene por objeto el pago del tributo.

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•La obligación de realizar pagos a cuenta. Consiste en satisfacer un

fraccionamiento a cuenta de la obligación tributaria principal. Dicho importe podrá

deducirse de la obligación principal salvo que la ley propia de cada tributo indique

la posibilidad de deducir una cantidad por otro concepto. La obligación de realizar

pagos a cuenta puede ser:

•Casos de retención.

• Pagos fraccionados.

Obligaciones materiales: Las obligaciones entre particulares derivadas del

tributo. Son las que tienen por objeto una prestación de naturaleza tributaria

exigible entre obligados tributarios. Entre otras las que se generan como

consecuencia de actos de percepción, retención o ingreso a cuenta por un tercero.

Art 43 COT

Las obligaciones accesorias: Son pagos que se deben satisfacer a la

Administración tributaria, distintos de los anteriores, y cuya exigencia se impone

en relación con otra obligación tributaria. Son obligaciones accesorias el interés de

mora, los recargos por declaración extemporánea, los recargos del período

ejecutivo así como otras que imponga la ley. Las sanciones tributarias no tienen la

consideración de obligaciones accesorias.

Las obligaciones formales: No tienen carácter monetario y son impuestas

por la normativa a los sujetos pasivos, deudores o no del tributo, y cuyo

cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos

tributarios o aduaneros. Entre otras son obligaciones formales:

•La obligación de solicitar y utilizar el número de identificación fiscal (rif) en sus

relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.

•La obligación de presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones.

•La obligación de llevar y conservar libros de contabilidad y registros, así como los

programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de

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codificación utilizados que permitan la interpretación de los datos cuando la

obligación se cumpla con utilización de sistemas informáticos. En todo caso, los

obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones por

medios telemáticos deberán conservar copia de los programas y archivos

generados que contengan los datos originarios de los que deriven los estados

contables y las autoliquidaciones o declaraciones presentadas.

•La obligación de expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos y

conservar las facturas, documentos y justificativos que tengan relación con sus

obligaciones tributarias.

•La obligación de aportar a la Administración tributaria libros, registros,

documentos o información que el obligado tributario deba conservar en relación

con el cumplimiento de las obligaciones tributarias propias o de terceros, así como

cualquier dato, informe, antecedente y justificante con trascendencia tributaria, a

requerimiento de la Administración o en declaraciones periódicas. Cuando la

información exigida se conserve en soporte informático deberá suministrarse en

dicho soporte cuando así fuese requerido.

•La obligación de facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones

administrativas.

•La obligación de entregar un certificado de las retenciones o ingresos a cuenta

practicados a los obligados tributarios perceptores de las rentas sujetas a

retención o ingreso a cuenta.

TRIBUTOS

Como elemento general se dice que los tributos son las prestaciones en

dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley

y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines.

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CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS NACIONALES:

Impuestos:

-Impuesto sobre la renta (ISLR) – Activos empresariales

-Impuesto al valor agregado (I.V.A) – Timbre fiscal

-Sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.

-De aduanas - de exportación.

-De cigarrillos y manufacturas de tabaco.

-Alcohol y especies alcohólicas – fósforos – salinas.

-Aprovechamiento y explotación de productos forestales.

-Usuarios de servicios turísticos.

-Explotación de servicios de radiodifusión sonora o de televisión abierta y otros

servicios de telecomunicaciones con fines de lucro – etc.

Tasas:

-Timbre fiscal – Registro público – Servicio consular.

-Aduanas – Propiedad horizontal – Telecomunicaciones.

-Aviación civil – Arancel judicial – Navegación.

-Bultos postales, Puertos, Aeropuertos. Etc.

Contribuciones:

-Especiales:

Servicios de telecomunicaciones con fines de lucro.

De mejoras – de seguridad social.

-Ingresos parafiscales:

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Impuestos: tales como

-Sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole

similar.

-Sobre inmuebles urbanos – vehículos

-Espectáculos públicos – juegos y apuestas lícitas

-Propaganda y publicidad comercial.

-Territorial rural o sobre dominios rurales.

Tasas: tales como:

-Uso de sus bienes o servicios

-Aseo urbano domiciliario – acueducto, agua, etc.

-Administrativas por licencias o autorizaciones

Contribuciones:

-Especiales sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o

de intensidad del Aprovechamiento favorecidas por planes de ORDENACIÓN

URBANÍSTICAS.

-Por Mejoras

CARACTERISTICAS DEL TRIBUTO

a) Prestaciones en dinero: es una característica de la economía monetaria que las

prestaciones sean en dinero, aunque no es forzoso que así suceda. Es suficiente

que la prestación sea pecuniariamente valuable para que se constituya un tributo,

siempre que acudan los otros elementos resaltantes y que la legislación de cada

país no disponga de lo contrario.

b) Exigidas en ejercicio del poder del imperio: el elemento esencial del tributo es la

coacción, el cual se manifiesta esencialmente en la prescindencia de la voluntad

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del obligado en cuanto a la creación del tributo que le sea exigible. La bilateralidad

de los negocios jurídicos es sustituida por la unilateralidad en cuanto a su

obligación.

c) En virtud de una Ley: no hay tributo sin ley previa que lo establezca. Como

todas las leyes que establecen obligaciones, la norma tributaria es una regla

hipotética cuyo mandato se concreta cuando ocurre la circunstancia fáctica

condicionante prevista en ella como presupuesto de la obligación. Tal condición

fáctica e hipotética se denomina "hecho imponible", es decir, toda persona debe

pagar al Estado la prestación tributaria cuando se subsuma en el hecho descrito,

esta obligación es graduada según los elementos cuantitativos que la ley tributaria

disponga y exige (Art.3 COT)

d) Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus bienes: el objetivo

del tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene su razón de ser en la necesidad

de obtener ingresos para cubrir los gatos que le demanda la satisfacción de las

necesidades públicas.

IMPUESTO

El impuesto es pues, jurídicamente, como todos los tributos una institución

de derecho público, por lo que es una obligación unilateral impuesta

coactivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio. Ya que es un hecho

institucional que va necesariamente unido a la existencia de un sistema social

fundado en la propiedad privada o que al menos reconozca el uso privado de

ciertos bienes. Tal sistema social importa la existencia de un órgano de dirección

(el Estado) encargado de satisfacer necesidades públicas. Como ellos requiere

gastos, y por consiguientes ingresos, se lo inviste en la potestad de recabar

coactivamente cuotas de riqueza de los obligados sin proporcionarles servicios

concretos divisibles algunos a cambio como retribución.

Teniendo en cuenta lo antes dicho, se simplifica el concepto de la siguiente

manera: son impuestos las prestaciones en dinero o en especies, exigidas por el

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Estado en virtud del poder de gobierno, a quienes se hayan en las situaciones

consideradas por la ley como los hechos imponibles.

Directos: Afectan directamente el patrimonio y la capacidad económica ej.

Sucesiones

Indirectos: Afectan indirectamente el patrimonio y la capacidad económica ej. IVA

TASA

Se define la tasa como un tributo cuyo hecho generador es la realización de

una actividad o servicio por parte del Estado, y como contraprestación se cancela

el tributo. Esa actividad se encuentra directamente relacionada con el

contribuyente. El carácter tributario de la tasa, según la caracterización general, es

un tributo que el Estado exige en el ejercicio de su poder de autoridad y conceptúa

que su hecho generador se integra con una actividad que el Estado cumple y que

está vinculada con él, obligado al pago.

Judiciales: las que pudieran originarse en actuaciones judiciales.

Administrativas: autenticaciones, legalizaciones, licencias inscripción registros

públicos.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Esta categoría comprende gravámenes de diversa naturaleza definiéndose

como los tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de

grupos sociales derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o

especiales actividades del Estado.

Contribuciones Parafiscales:

1) Capacitación: INCES

2) Sociales: IVSS, LPH.

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El concepto de contribución especial incluye la contribución de mejoras por

validación inmobiliaria a consecuencia de obras públicas, y diversas

contribuciones que suelen llamarse Parafiscales, destinadas a financiar la

seguridad social, la regulación económica, etc. Si bien la contribución especial es

un tributo y como tal es coactivo, presenta relevancia la aprobación de la

comunidad lograda por la vinculación de dichos gravámenes con actividades

estatales de beneficio general.

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CONCLUSION

La Hacienda Pública Nacional en un campo más amplio, es el conjunto de

bienes que conforman al Estado con su consecuente administración.

Científicamente, se ha determinado la Hacienda Pública como la distribución

económica activa, creada por la sociedad de un determinado territorio con el fin de

satisfacer necesidades comunes, a los que ellos no podrían acceder en forma

individual, propósito que se obtiene por el empleo de los medios tomados de la

economía de los particulares a través de contribuciones obligatorias, como son los

tributos.

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BIBLIOGRAFIA

http://legislacionfiscal2012.blogspot.com/2012/05/hacienda-publica-nacional-y-

derecho.html

https://www.google.co.ve/url?

sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=6&cad=rja&uact=8&ved=0CD8QFjAF&url

=http%3A%2F%2Fwww.webdelprofesor.ula.ve%2Feconomia%2Ffrankrivas

%2FTema20.pps&ei=g9zrVIL1JrWBsQSihYLACA&usg=AFQjCNGhZueBqNbmxQ

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http://es.wikipedia.org/wiki/Hacienda_p%C3%BAblica

http://www.enahp.edu.ve/

http://www.buenastareas.com/ensayos/Hacienda-Publica/40271485.html

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