Hacienda Pública Nacional
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INTRODUCCION:
Se dice que la Hacienda Pública Nacional esta compuesta por los ingresos
y las erogaciones que tiene una nación y está respaldada por diversos entes que
se encargan de obtener ingresos públicos como lo es el SENIAT mediante el cual
se obtiene la recaudación de impuestos de diversas personas jurídicas, impuestos
como lo son el IVA E ISRL.
Entre sus principales objetivos están la recaudación de fondos para la
satisfacción de necesidades colectivas y mantener un nivel de vida adecuado para
todo el colectivo de una nación, así como también asegurar la mantención de la
misma mediante las actividades económicas y financieras del país.
En otras palabras la Hacienda Pública Nacional se encarga de elaborar una
planificación anual y de llevar un control administrativo para optimizar las
condiciones de Venezuela. En este sentido la Hacienda Pública es de vital
importancia, puesto que sin ella sería muy difícil controlar todos los recursos que
se suministran al Estado y que éste necesita para cubrir los gastos o desembolsos
que ocasionan la ejecución de las funciones de Administración Pública.
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HACIENDA PÚBLICA
Se denomina Hacienda Pública Nacional, Administración fiscal o Fisco al
conjunto de órganos de la administración de un Estado encargados de hacer llegar
los recursos económicos a las arcas del mismo, así como a los instrumentos con
los que dicho Estado gestiona y recauda los tributos.
Es por ello que en la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, en su
Artículo 1° la define como: La Hacienda Pública Nacional comprende los bienes,
rentas y deudas que forman el activo y el pasivo de la Nación, y todos los demás
bienes y rentas cuya administración corresponde al Poder Nacional. La Hacienda,
considerada como persona jurídica, se denomina Fisco Nacional.
Comprende los ingresos como los gastos, lo cual presume tanto la
planificación de los tributos y demás ingresos del Estado (precios públicos,
loterías, sanciones, etc.), como la elaboración de los Presupuestos Generales del
Estado para su aprobación por el órgano correspondiente (Congreso, Parlamento
u otro).
Dicha Hacienda Pública venezolana está divida entre la Nación, los
Estados y los Municipios, por lo que cada uno de ellos se consideran personas
jurídicas que necesitan de un patrimonio para hacer frente a los gastos públicos.
Por tanto la Hacienda Pública se subdivide en:
Hacienda Pública Nacional:
La Hacienda Pública Nacional comprende los bienes, rentas y deudas que
forman el activo y el pasivo de la Nación, y todos los demás bienes y rentas cuya
administración corresponde al Poder Nacional. La Hacienda, considerada como
persona jurídica, se denomina Fisco Nacional.
Hacienda Pública Estadal:
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De acuerdo con lo establecido en la Constitución Nacional, los estados son
entidades autónomas, obligadas a mantener la independencia, la soberanía y la
integridad del país.
El poder estadal está representado y administrado por el gobernador o la
gobernadora de cada estado.
Hacienda Pública municipal:
La Hacienda Pública Municipal está constituida por los bienes, ingresos y
obligaciones que forman su activo y pasivo, así como los demás bienes y rentas
cuya administración corresponde al ente municipal. Hay que destacar que las
deudas y los pasivos integran también a la Hacienda Pública Municipal y no como
erróneamente se percibe que es sólo el conjunto de bienes patrimoniales.
ESTRUCTURA DEL ESTADO
La estructura del Estado o el Poder Público Nacional está constituido por
todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta
Fundamental, con competencia a nivel Nacional.
Así se detallan la existencia del Poder Legislativo (Asamblea Nacional),
Ejecutivo (Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta), Judicial
(Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales y Juzgados), Ciudadano (Fiscalía
General de la República, Contraloría General de la República y Defensoría del
Pueblo) y Electoral (Consejo Nacional Electoral).
OBJETIVO DE LA HACIENDA PÚBLICA
Provisión de bienes colectivos
Redistribución, estabilidad y desarrollo económico.
Su principal objetivo se enfoca en recaudar ingresos públicos ordinarios (por
ejemplo, el ISLR) y extraordinarios (por ejemplo, donaciones), con el fin de tener
recursos suficientes para invertir en el desarrollo del país, poder financiar los
servicios públicos y atender necesidades de carácter social (como la salud,
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educación, vivienda, entre otros). Una vez que se obtienen los recursos, se deben
administrar y orientar de forma eficiente para asegurar el correcto funcionamiento
de todos los organismos públicos y mantener una buena calidad de vida para la
población.
ACTIVIDAD FINANCIERA VS ECONÓMICA DEL ESTADO
Dichas actividades sustentan todo lo relacionado con la forma de satisfacer
las necesidades que demande la comunidad de personas que integran un Estado,
se inclinan a cubrir las exigencias del colectivo, donde predomina el interés
general. Las Finanzas Públicas gestionarán las necesidades que se originen frente
a las relaciones de Estado con los individuos o las del Estado frente a sus propias
necesidades.
La actividad financiera del Estado comienza en el momento en que éste se
apropia de las riquezas o bienes producidos por las demás economías y las
convierte en ingresos para atender los gastos que le causará cumplir su deber de
satisfacción de las necesidades públicas y termina cuando el ingreso público se ha
convertido en servicio público o medio de satisfacer la necesidad. En tal sentido, el
Estado debe desarrollar una actividad de carácter económico, encaminada a la
obtención de medios que le permitan satisfacer las necesidades colectivas
mediante la realización de los servicios públicos.
Por lo que está compuesto de varios elementos como lo son:
– Las Necesidades Públicas: Nacen de la colectividad y se satisfacen
mediante la actuación del Estado quien será garante de las principales
necesidades que se originen dentro de una colectividad.
– Servicios Públicos: Son las actividades que el Estado realiza en procura de
la satisfacción de las necesidades públicas. Se encuentran estrechamente
vinculados a las necesidades frente a las cuales están llamados a
satisfacer, por lo cual se distinguirá entre servicios públicos esenciales y no
esenciales
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– Gasto Público: Son las inversiones o erogaciones de riquezas que las
entidades públicas realizan para la producción de los servicios necesarios
orientados a la satisfacción de las necesidades públicas, y para enfrentar
otras exigencias de la vida pública, que son llamadas propiamente
servicios.
– Recursos Públicos: Son los medios a través de los cuales se logran
fomentar los gastos públicos y constituyen todos los ingresos financieros a
la tesorería del Estado, cualquiera que sea su naturaleza económica o
jurídica.
– Renta Nacional: Es la sumatoria en términos monetarios de los bienes y
servicios producidos, distribuidos y vendidos en un país durante un tiempo
determinado, es decir dentro de un ejercicio fiscal.
En este sentido, el estado para satisfacer las necesidades públicas requiere
medios (recursos). Para obtenerlo puede utilizar dos procedimientos:
Directo: Se apropia directamente de bienes económicos o factores
productivos. Ej. Servicio militar obligatorio.
Indirecto: Es el más utilizado y consiste en la obtención de medidas
financieras para financiar gastos y obtener medios reales (humanos y
materiales) para desarrollar su actividad.
EL SISTEMA TRIBUTARIO EN VENEZUELA
Un sistema tributario está constituido por el conjunto de tributos que estén
vigentes en una época establecida. En Venezuela se estableció que el sistema
tributario establecerá la obligación de contribuir en atención a la capacidad
económica del sujeto pasivo, por lo que los tributos no pueden ser calculados
sobre una base proporcional sino atendiendo al principio de progresividad, el cual
debe respetarse para que el estado pueda cumplir con la obligación de proteger la
economía nacional y lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo. El estado
necesita de los tributos, para poder subsidiar los gastos públicos.
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En Venezuela la materia tributaria está divida en los tres poderes: nacional,
estadal y municipal. Cada uno tiene competencias en diferentes impuestos, tasas
y contribuciones. El Seniat, es el órgano tributario del Ejecutivo, y está encargado
de dos impuestos primordiales para la economía del país: el ISLR y el IVA.
Cuando hablamos de tributos encierra un género muy amplio donde es
bueno diferenciar cuáles son los de competencia del poder nacional, estatal y
municipal. La Constitución Bolivariana de Venezuela divide los poderes y a cada
uno le otorga competencias específicas en materia tributaria. Textualmente, la
carta magna en su artículo 156, numeral 12, enumera una serie de competencias,
que dice "es competencia del poder público nacional la creación, organización,
recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sucesiones,
donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado y
los hidrocarburos y minas, los gravámenes a la importación y exportación de
bienes y servicios, de los impuestos que recaigan sobre consumo de licores,
alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufactura del
tabaco, así como los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los estados
ni municipios por esta constitución y la ley".
Venezuela como unos de los principales países exportadores de petróleo
obtenía sus ingresos de éste, por lo que no le había tomado real importancia a las
tributaciones, considerándose como uno de los países con más baja carga
impositiva.
Desde hace algunos años los ingresos provenientes de los recursos
petroleros se hicieron insuficientes y cambiantes. Por lo que el Gobierno en los
últimos periodos ha buscado otras formas de financiación que le sea más efectiva.
En este sentido, y desde hace algunos años, se inició en nuestro país un esfuerzo
por modernizar al estado cuyo principal objetivo consistió en procurar soluciones a
la grave crisis del sistema de las finanzas públicas.
La aplicación de la primera estrategia se inició en el año 1989, con la
propuesta de una administración para el Impuesto del Valor Agregado, que luego
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fue asumiendo paulatinamente el control de todos los tributos que conformaban el
sistema impositivo nacional para ese momento.
A mediados de 1994, se estructura un programa de reforma tributaria,
dentro de un esfuerzo de modernización de las finanzas públicas de los ingresos,
que en Venezuela se denominó "sistema de gestión y control de las finanzas
públicas" (SIGECOF), el cual fue estructurado con el apoyo del Banco Mundial,
propiciando así a la actualización del marco legal y funcional de la Hacienda
Pública Nacional.
Dentro de todos estos cambios que se fueron suscitando en Venezuela en
el marco legal y funcional de la Hacienda Pública Nacional, también se consideró
importante dotar al estado de un servicio de formulación de políticas impositivas y
de administración tributaria, cuya finalidad consistía en reducir drásticamente los
elevados índices de evasión fiscal y consolidar un sistema de finanzas públicas,
fundamentado básicamente en los impuestos derivados de la actividad productiva
y menos dependiente del esquema rentista petrolero. Este cambio tan relevante se
logró a través de la creación del Servicio Nacional Integrado de la Administración
Tributaria (SENIAT). Conjuntamente a la creación del SENIAT, se adoptó un
sistema de contribuyentes especiales para atender y controlar a los contribuyentes
de mayor relevancia fiscal, logrando de esta forma el control de, una parte
importante de la recaudación mediante el uso de una menor cantidad de fondos,
reorientando los recursos siempre escasos de nuestra administración hacia los
contribuyentes con mayor potencial fiscal.
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones
del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho
previsto en la Ley Art. 13, 15,16 COT, pueden ser materiales y formales. Las
obligaciones materiales consisten en el pago de una cantidad de dinero y son:
La obligación tributaria principal. Tiene por objeto el pago del tributo.
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•La obligación de realizar pagos a cuenta. Consiste en satisfacer un
fraccionamiento a cuenta de la obligación tributaria principal. Dicho importe podrá
deducirse de la obligación principal salvo que la ley propia de cada tributo indique
la posibilidad de deducir una cantidad por otro concepto. La obligación de realizar
pagos a cuenta puede ser:
•Casos de retención.
• Pagos fraccionados.
Obligaciones materiales: Las obligaciones entre particulares derivadas del
tributo. Son las que tienen por objeto una prestación de naturaleza tributaria
exigible entre obligados tributarios. Entre otras las que se generan como
consecuencia de actos de percepción, retención o ingreso a cuenta por un tercero.
Art 43 COT
Las obligaciones accesorias: Son pagos que se deben satisfacer a la
Administración tributaria, distintos de los anteriores, y cuya exigencia se impone
en relación con otra obligación tributaria. Son obligaciones accesorias el interés de
mora, los recargos por declaración extemporánea, los recargos del período
ejecutivo así como otras que imponga la ley. Las sanciones tributarias no tienen la
consideración de obligaciones accesorias.
Las obligaciones formales: No tienen carácter monetario y son impuestas
por la normativa a los sujetos pasivos, deudores o no del tributo, y cuyo
cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos
tributarios o aduaneros. Entre otras son obligaciones formales:
•La obligación de solicitar y utilizar el número de identificación fiscal (rif) en sus
relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
•La obligación de presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones.
•La obligación de llevar y conservar libros de contabilidad y registros, así como los
programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de
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codificación utilizados que permitan la interpretación de los datos cuando la
obligación se cumpla con utilización de sistemas informáticos. En todo caso, los
obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones por
medios telemáticos deberán conservar copia de los programas y archivos
generados que contengan los datos originarios de los que deriven los estados
contables y las autoliquidaciones o declaraciones presentadas.
•La obligación de expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos y
conservar las facturas, documentos y justificativos que tengan relación con sus
obligaciones tributarias.
•La obligación de aportar a la Administración tributaria libros, registros,
documentos o información que el obligado tributario deba conservar en relación
con el cumplimiento de las obligaciones tributarias propias o de terceros, así como
cualquier dato, informe, antecedente y justificante con trascendencia tributaria, a
requerimiento de la Administración o en declaraciones periódicas. Cuando la
información exigida se conserve en soporte informático deberá suministrarse en
dicho soporte cuando así fuese requerido.
•La obligación de facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones
administrativas.
•La obligación de entregar un certificado de las retenciones o ingresos a cuenta
practicados a los obligados tributarios perceptores de las rentas sujetas a
retención o ingreso a cuenta.
TRIBUTOS
Como elemento general se dice que los tributos son las prestaciones en
dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley
y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines.
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CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS NACIONALES:
Impuestos:
-Impuesto sobre la renta (ISLR) – Activos empresariales
-Impuesto al valor agregado (I.V.A) – Timbre fiscal
-Sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.
-De aduanas - de exportación.
-De cigarrillos y manufacturas de tabaco.
-Alcohol y especies alcohólicas – fósforos – salinas.
-Aprovechamiento y explotación de productos forestales.
-Usuarios de servicios turísticos.
-Explotación de servicios de radiodifusión sonora o de televisión abierta y otros
servicios de telecomunicaciones con fines de lucro – etc.
Tasas:
-Timbre fiscal – Registro público – Servicio consular.
-Aduanas – Propiedad horizontal – Telecomunicaciones.
-Aviación civil – Arancel judicial – Navegación.
-Bultos postales, Puertos, Aeropuertos. Etc.
Contribuciones:
-Especiales:
Servicios de telecomunicaciones con fines de lucro.
De mejoras – de seguridad social.
-Ingresos parafiscales:
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Impuestos: tales como
-Sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole
similar.
-Sobre inmuebles urbanos – vehículos
-Espectáculos públicos – juegos y apuestas lícitas
-Propaganda y publicidad comercial.
-Territorial rural o sobre dominios rurales.
Tasas: tales como:
-Uso de sus bienes o servicios
-Aseo urbano domiciliario – acueducto, agua, etc.
-Administrativas por licencias o autorizaciones
Contribuciones:
-Especiales sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o
de intensidad del Aprovechamiento favorecidas por planes de ORDENACIÓN
URBANÍSTICAS.
-Por Mejoras
CARACTERISTICAS DEL TRIBUTO
a) Prestaciones en dinero: es una característica de la economía monetaria que las
prestaciones sean en dinero, aunque no es forzoso que así suceda. Es suficiente
que la prestación sea pecuniariamente valuable para que se constituya un tributo,
siempre que acudan los otros elementos resaltantes y que la legislación de cada
país no disponga de lo contrario.
b) Exigidas en ejercicio del poder del imperio: el elemento esencial del tributo es la
coacción, el cual se manifiesta esencialmente en la prescindencia de la voluntad
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del obligado en cuanto a la creación del tributo que le sea exigible. La bilateralidad
de los negocios jurídicos es sustituida por la unilateralidad en cuanto a su
obligación.
c) En virtud de una Ley: no hay tributo sin ley previa que lo establezca. Como
todas las leyes que establecen obligaciones, la norma tributaria es una regla
hipotética cuyo mandato se concreta cuando ocurre la circunstancia fáctica
condicionante prevista en ella como presupuesto de la obligación. Tal condición
fáctica e hipotética se denomina "hecho imponible", es decir, toda persona debe
pagar al Estado la prestación tributaria cuando se subsuma en el hecho descrito,
esta obligación es graduada según los elementos cuantitativos que la ley tributaria
disponga y exige (Art.3 COT)
d) Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus bienes: el objetivo
del tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene su razón de ser en la necesidad
de obtener ingresos para cubrir los gatos que le demanda la satisfacción de las
necesidades públicas.
IMPUESTO
El impuesto es pues, jurídicamente, como todos los tributos una institución
de derecho público, por lo que es una obligación unilateral impuesta
coactivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio. Ya que es un hecho
institucional que va necesariamente unido a la existencia de un sistema social
fundado en la propiedad privada o que al menos reconozca el uso privado de
ciertos bienes. Tal sistema social importa la existencia de un órgano de dirección
(el Estado) encargado de satisfacer necesidades públicas. Como ellos requiere
gastos, y por consiguientes ingresos, se lo inviste en la potestad de recabar
coactivamente cuotas de riqueza de los obligados sin proporcionarles servicios
concretos divisibles algunos a cambio como retribución.
Teniendo en cuenta lo antes dicho, se simplifica el concepto de la siguiente
manera: son impuestos las prestaciones en dinero o en especies, exigidas por el
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Estado en virtud del poder de gobierno, a quienes se hayan en las situaciones
consideradas por la ley como los hechos imponibles.
Directos: Afectan directamente el patrimonio y la capacidad económica ej.
Sucesiones
Indirectos: Afectan indirectamente el patrimonio y la capacidad económica ej. IVA
TASA
Se define la tasa como un tributo cuyo hecho generador es la realización de
una actividad o servicio por parte del Estado, y como contraprestación se cancela
el tributo. Esa actividad se encuentra directamente relacionada con el
contribuyente. El carácter tributario de la tasa, según la caracterización general, es
un tributo que el Estado exige en el ejercicio de su poder de autoridad y conceptúa
que su hecho generador se integra con una actividad que el Estado cumple y que
está vinculada con él, obligado al pago.
Judiciales: las que pudieran originarse en actuaciones judiciales.
Administrativas: autenticaciones, legalizaciones, licencias inscripción registros
públicos.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Esta categoría comprende gravámenes de diversa naturaleza definiéndose
como los tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de
grupos sociales derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o
especiales actividades del Estado.
Contribuciones Parafiscales:
1) Capacitación: INCES
2) Sociales: IVSS, LPH.
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El concepto de contribución especial incluye la contribución de mejoras por
validación inmobiliaria a consecuencia de obras públicas, y diversas
contribuciones que suelen llamarse Parafiscales, destinadas a financiar la
seguridad social, la regulación económica, etc. Si bien la contribución especial es
un tributo y como tal es coactivo, presenta relevancia la aprobación de la
comunidad lograda por la vinculación de dichos gravámenes con actividades
estatales de beneficio general.
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CONCLUSION
La Hacienda Pública Nacional en un campo más amplio, es el conjunto de
bienes que conforman al Estado con su consecuente administración.
Científicamente, se ha determinado la Hacienda Pública como la distribución
económica activa, creada por la sociedad de un determinado territorio con el fin de
satisfacer necesidades comunes, a los que ellos no podrían acceder en forma
individual, propósito que se obtiene por el empleo de los medios tomados de la
economía de los particulares a través de contribuciones obligatorias, como son los
tributos.
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BIBLIOGRAFIA
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derecho.html
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http://es.wikipedia.org/wiki/Hacienda_p%C3%BAblica
http://www.enahp.edu.ve/
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