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Hacia una nueva concepción regulatoria del Agua en Bolivia LEY DE PROMOCION Y APOYO AL SECTOR RIEGO LEY DE 8 DE OCTUBRE DE 2004 No. 2878

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Hacia una nueva concepción regulatoria del Agua en Bolivia

LEY DE PROMOCION Y APOYO AL SECTOR RIEGO

LEY DE 8 DE OCTUBRE DE 2004 No. 2878

Agua: Fuente de conflictos en Bolivia en las últimas décadas

Ley de Aguas de 190632 versiones de proyectos de LeyLeyes sectoriales que regulan el uso del recurso de acuerdo a sus intereses

La guerra del agua del 2000

Acciones son tomadas para• Cancelar el contrato de concesión• Crear el CONIAG para construir el marco normativo• Establecer una alianza entre organizaciones

sociales e investigadores

El enfoque: Participación y ciencia

+

Se realizaron decenas de talleres de consulta en las cuatro cuencas del país: Pilcomayo (Chuquisaca, Camargo, Tarija), Altiplano (Oruro, Potosí, La Paz), Chaco (Tarija, Santa Cruz) y Río Grande (Cochabamba) donde participaron más de 3000 representantes de campesinos indígenas, entre hombres y mujeres, de los más importantes sistemas de riego del país, reuniones de sistematización e importantes talleres nacionales.

Se diseñaron propuestas normativas

ASIRITIC

Tiempo

Tiempo

Tiempo

Tiempo

Caudal

Volumen

U1

U2

U3

Un Un

Ux

U1

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Ux

A1A2

A3

An

AnA80

Asignaciones (58)

S1 S2 S12Sn…

Suyus (12)Lotes

Asociación de Regantes de Machu Mita

Asociación de Regantes de

Saytu Khocha

Se entendió la gestión de los sistemas tradicionales

FUENTE ORGANIZACIÓN UNIDAD DE REPARTO USUARIOS

Río

Khora

Laguna

Saytu Khocha

LA LEY DE RIEGO Y LOS DERECHOS DE AGUA PARA RIEGO

Basados en estos precedentes, la Asociación Nacional de Regantes y Sistemas Comunitarios de Agua Potable (ANARESCAPYS) presentó al parlamento nacional su Anteproyecto de Ley denominado Promoción y Apoyo al Sector Riego, siendo aprobado,el 8 de octubre de 2004 y promulgado como Ley No. 2878 de la República.

Ley de Promoción y Apoyo al Sector Riego

CAMBIOS INTRODUCIDOS POR LA LEY DE RIEGO

1. Crea un Marco Institucional, Perdurable, Independiente de cambios gubernamentales y Descentralizado avanzando hacia las autonomías departamentales, a través de los SEDERI (entidades autónomas, autárquicas, con patrimonio propio).

2. Incorpora la participación de regantes campesinos-indígenas con capacidad de decisión en los Directorios de SEDERI.

3. Crea un Régimen de Derechos de Aguas para Riego con Derechos Colectivos e Individuales, otorgando seguridad jurídica a los usuarios agropecuarios y forestales (a través de REGISTROS y AUTORIZACIONES).

4. Establece procedimientos, criterios y autoridades de regulación de derechos de agua para riego y procesamiento de conflictos en el marco de los SEDERI a través de Direcciones Departamentales de Riego.

5. Promueve la elaboración de planes y programas de riego a nivel departamental en el marco de los SEDERI.

6. Transfiere la administración de la infraestructura de riego a los usuarios regantes.

ARTICULO 7. (CREACION) Crease el Servicio Nacional de Riego (SENARI), como entidad autarquica, bajo la tuición del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, con autonomía administrativa y de gestión, personería y patrimonio propio, con la responsabilidad de regular, planificar, gestionar y promover la inversión publica para el desarrollo de riego y la producción agropecuaria y forestal bajo riego.

ARTICULO 9. (DIRECTORIO DEL SENARI). El Directorio del Servicio Nacional de Riego (SENARI), esta conformado por:a) Dos representantes del Ministerio de Asuntos

Campesinos y Agropecuariosb) Un representante del Ministerio de Desarrollo

Sostenible.c) Siete representantes de la Asociación Nacional de

Regantes y Sistemas Comunitarios de Agua Potable de Bolivia.

d) Dos representantes de organizaciones sociales y económicas del sector agropecuario. (CSUTCB, Empresarios)

e) El Director Nacional del Servicio Nacional de Riego (SENARI), quien actuara como Secretario.

ARTICULO 10. (ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO). Son atribuciones del Directorio del Servicio Nacional de Riego (SENARI):a) Proponer políticas, estrategias y normas para el riego.b) Aprobar de manera concertada, planes y programas,

presupuestos e inversiones, gestionando, promoviendo e integrando la inversión publica para el desarrollo de riego y la producción agropecuaria y forestal bajo riego.

c) Programar y promover la asistencia técnica, capacitación de recursos humanos, investigación aplicada y acciones de organización para la gestión del riego.

d) Coordinar todas las acciones de apoyo y gestión en relación a las necesidades de los Servicios Departamentales de Riego (SEDERI’s).

e) Considerar y aprobar su Presupuesto.f) Nombrar, destituir y reemplazar al Director Nacional del

SENARI.

ARTICULO 14. (DIRECTORIO DEL SEDERI). El Directorio del SEDERI esta conformado por:

a) El Prefecto de Departamento o la autoridad delegada por la misma.

b) Tres representantes de la Prefectura relacionados con los ámbitos de competencia del riego.

c) Siete representantes de la Asociación Departamental de Regantes y Sistemas Comunitarios de Agua Potable.

d) Dos representantes de organizaciones sociales y económicas del sector agropecuario.

TOMA DE DECISIONES EN EL DIRECTORIO

LAS DECISIONES DEL DIRECTORIO DE SENARI Y SEDERI SE TOMAN A TRAVES DE PROCEDIMIENTOS DE CONCERTACION Y NO A TRAVÉS DE VOTOS MAYORITARIOS.

ARTICULO 15. (ATRIBUCIONES DEL SEDERI)

a) Proponer al SENARI, políticas, estrategias y normas para el riego.b) Aprobar el Plan Departamental de Riego.c) Presentar el SENARI, proyectos de inversión publica para el desarrollo de

riego en su región.d) Programar y promover la asistencia técnica, capacitación de recursos

humanos, investigación aplicada y acciones de organización para la gestión de riego.

e) Tener a su cargo y mantener actualizado el Sistema Departamental de Información de Riego. (SDIR)

f) Elaborar y mantener actualizado el Padrón Departamental de Sistemas de Riego (PDSR)

g) Coordinar con el SENARI todas las acciones relacionadas con el cumplimiento de sus objetivos.

h) Fomentar y apoyar la organización de usuarios de sistemas de riego, en coordinación con el SENARI, los gobiernos municipales y los directorios locales o de cuencas.

i) Apoyar a todas las organizaciones publicas en la gestión del riego, en coordinación con la Prefectura de Departamento y los municipios.

j) Formular y ejecutar sus presupuesto.

ARTICULO 21. (DERECHOS DE USO Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HIDRICOS PARA RIEGO).a) Registro: acto administrativo mediante el cual el Estado, a través del Servicio Nacional de Riego (SENARI), reconoce y otorga el derecho de uso y aprovechamiento de las fuentes de agua para riego a pueblos indígenas y originarios, comunidades indígenas y campesinas, asociaciones, organizaciones y sindicatos campesinos, garantizando jurídicamente de manera permanente, los recursos hídricos según sus usos, costumbres.b) Autorización: acto administrativo mediante el cual el Estado, a través del Servicio Nacional de Riego (SENARI), otorga el derecho de uso y aprovechamiento de agua para riego en el sector agropecuario y forestal, a personas jurídicas o individuales que no estén contempladas como sujetos de registro.

Artículo 5.- (VALOR JURÍDICO).- I.- El Registro constituye un instrumento jurídico que protege y garantiza el derecho de uso y aprovechamiento de recursos hídricos, en el marco de lo establecido en el artículo 171 de la Constitución Política del Estado (CPE), el artículo 21 de la Ley 2878 de Promoción y Apoyo al Sector Riego para la Producción Agropecuaria y Forestal, la Ley 1257 ratificatoria del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el artículo 3 de la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria (SNRA), y los artículos 49 y 50 de la Ley 2066 de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario.II.- El Registro es imprescriptible, inalienable e inembargable, y es oponible a terceros. III.- El Registro no es requisito ni condición indispensable o exigible para que los pueblos indígenas y originarios, comunidades indígenas y campesinas, ayllus, asociaciones, organizaciones y sindicatos campesinos usen o aprovechen las aguas.

Registro Colectivo: Es un derecho de uso y aprovechamiento de fuentes de agua, otorgado a organizaciones de usuarios y asociaciones de sistemas de riego correspondientes a pueblos y organizaciones indígenas, originarias, campesinas, colonizadores, ayllus, Organizaciones Económicas Campesinas (OECAs), asociaciones de pequeños productores agropecuarios y forestales y otras formas de organización social comunitaria que usan agua para actividades agropecuarias y forestales.Registro Familiar o Individual: Es un derecho de uso y aprovechamiento de fuentes de agua, otorgado a pequeños productores agropecuarios o forestales o familias campesinas, indígenas u originarias que pertenecen y están afiliadas a una organización campesina, económica indígena u originaria, asociaciones, organizaciones de regantes, colonizadores, cuyo uso de la fuente de agua es de alcance exclusivamente familiar según usos y costumbres.II.- El Registro Colectivo tiene prioridad sobre el Registro Familiar.

Artículo 8.- (TITULARES DEL DERECHO).- Son titulares del Registro Colectivo de uso y aprovechamiento de fuentes de agua para riego, las siguientes organizaciones o personas:

•Organizaciones indígenas, •Organizaciones originarias, •Organizaciones campesinas,•Organizaciones de colonizadores,•Organizaciones de regantes, •Organizaciones económicas campesinas.•Asociaciones de organizaciones de regantes•Asociaciones de sistemas de riego•Otras asociaciones de pequeños productores agropecuarios y/o forestales•Ayllus y comunidades campesinas•Titulares o demandantes de tierras comunitarias de origen

Artículo 25.- (CRITERIOS DE ASIGNACIÓN).-I.- Para fines de otorgación de Registros Colectivos y Familiares o individuales prevalecerán los usos y costumbres, los acuerdos, normas internas, autoridades e instituciones convenidas de los pueblos indígenas y originarios, comunidades indígenas y campesinas, asociaciones, organizaciones y sindicatos campesinos.

II.- Para fines descriptivos se establecen los siguientes criterios de asignación, sin excluir aquellos que pudieran ampararse en el parágrafo I del presente artículo:•Fuentes de agua:

•Áreas de escurrimiento de cuencas, Microcuencas o parte de ellas.•Áreas de acuíferos y sus áreas de recarga de vertientes, pozos, galerías, tajamares y otros•En ríos, caudales parciales según acuerdos establecidos o por establecerse según usos y costumbres

•Acuerdos de uso entre los diferentes usuarios de la fuente

Impactos sociales

Las comunidades indígenas y campesinas (85% del uso del agua) cuentan con un instrumento normativo que les otorga seguridad jurídica para el ejercicio de sus derechos de aguaSe ha creado una institucionalidad participativa, descentralizada y concertadora

Impactos económicos

El obtener seguridad jurídica para el uso de las fuentes de agua permitirá afianzar la confianza por parte de organismos de cooperación y alentará las inversiones de mejoramiento e implementación de sistemas de riego y agua potableEl fortalecimiento del sector generará mayores oportunidades de trabajo y desarrollo económico

Impactos Ambientales

La ley y sus reglamentos, institucionaliza por primera vez en el marco jurídico Boliviano la posibilidad de establecer comités locales de cuenca para la gestión y ejercicio de los derechos de agua de manera participativa y concertadaLos comités locales de cuenca permitirán una GIRH más adecuada velando por los intereses y responsabilidades de los distintos sectores