Habilitacion de Instancia Judicial (Vias)

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  • 8/16/2019 Habilitacion de Instancia Judicial (Vias)

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    HABILITACION DE LA INSTANCIA JUDICIAL.

    DEMANDABILIDAD DEL ESTADO.

    Art.100 C.Nac. (116 reforma), donde habla de la competencia de la Corte para entender,cuando se debatió el concepto de parte no se sabía si se refería a la actora o demandada,porque en Inlaterra se decía que el !e" nunca se equi#ocaba.

    $a le" %& reproduce el art.100 en ' trminos " no resuel#e el tema, se plantea el tema enla corte para que se epida " dia si el *stado puede ser demandado, la Corte di+o queno " eso per+udicó a muchos particulares, entonces el Conreso toma el tema " saca lale" 6-, lueo la le" /- donde otora a los particulares el poder de demandar al*stado.

    !equisito  2rt. " %. 3olo se lo puede demandar cuando aotó las #íasadministrati#as, o cuando impida totalmente la tramitación delreclamo, o cuando ha"a silencio o ambi4edad, o cuando ha"an#ías de hecho, o cuando ha"an puesto en e+ecución un acto queestando pendiente la resolución de un recurso o resuelto este queno se ha"a notificado.

    $e" 1/-%/ " #ías para demandar al *stado

    • Impunati#a o !ecursi#a (art. actos adm. part. " % actos adm. rales.)

    • !eclamati#a o !eparatoria (art.0 " 1) o+o no se entiende a que se refiere)

    5Cómo se aota la #ía adm. para llear a la +usticia

    Se aplican los art. 23, 2, 2!, 3", 3#, 32.

    7ías 2dm. eistentes.Con la sanción de la le" 1/-%/, las formas de aotar la #ía adm. son las si.

    $e" /-

    $e" 1/-%/

    !ie para las acciones ci#iles contra el *stado (hechos, actos ocontratos ci#iles).

    8or e+. acción rei#indicatoria, usucapión, la meramente declarati#a(art. C8CCom.).

     2cciones " !ecursos +udiciales " adm., sin perjuicio de las leyes

    especiales.*sta le" nos d9 #ías adm. distintas

     

    $a recursi#a (título 7III dto.1-/: " reímenes especiales; le"1/-%/ art. " %).

     

    !eclamo adm. pre#io (le" 1/-%/ art. 0 " 1).

    Estas vías no son alternativas ni sucesivas.Sirven para impugnar conductas distintas.

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    $IA %e &ECU&SOS o IM'U(NATI$A .

    Se aplican los art. 23, 2, 2!.

    Art.23 Actos A%). %e Alcance 'A&TICULA&.

    Art.23

    Inc.2 <

    Inc.= <

    Inc.C <

    8cipio.>ral.

     2ctos interlocutorios que impidan tot. la tramitación delproceso.

    3upuesto del silencio.

    *ste art. habla de uno de los aspectos mas importantes del contencioso < adm., lascondiciones de admisibilidad de la acción +udicial.

    ?rata la impunación del acto basado en las causales de ileitimidad, la sanción a laileitimidad (si es cierta) ser9 la nulidad o la anulación del acto adm.

    OJO* El consentimiento expreso o tácito (ej. no impugnar el actoadministrativamente en término), impide impugnarlo judicialmente(CNFCAdm. ala !!! "#$""$%& Contreras, "'$"$% *aratiegui,"$#$+ enric-).

    Art.23 Inc.A*

    *l pcipio. ral. es que para impunar un acto adm. en sede +udicial, 1ro. ha" que aotar la#ía adm. por el sistema de los recursos " que el acto ha"a sido definiti#o (#er fallo@aderas IndustrialiAadas Belta Cam.Contencioso 2dm. 3ala I7 /:-:&6).

    8ero ello no hace falta si el acto salió de la ma. autoridad adm. (5entes aut9rquicoshace falta el recurso de alAada).

    *ntonces habla de dos requisitos a saber

    1) 2ctos Befiniti#os.

     2ctos 2dm.   • 8reparatorios.• Be mero tr9mite o interlocutorios.• Definitivos.

    •  2similables a los definiti#os (son aquellos queimpiden la continuación del tr9mite o lapretención del interesado).

    • Be cumplimiento.

    OJO . *n este caso acto definitivo es el que decide sobre el fondo del asunto.

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    ) ue aoten la #ía adm.

    *s el acto que causa estado (aotó las #ías adm.), " es distinto al acto que hace cosa +uAada adm. (este oAa de permanencia " no est9 su+eto a modificación).

    8uede haber actos que causan estado " que puedan hacer cosa +uAada adm., perotambin pueden haber actos que lo haan sin causar estado.

    *+. $os actos de óranos inferiores clausurados por estar irmes o consentidos medianteel cumplimento o por presentación de un escrito a ese efecto (*ntel c:8lus Dltra Cía 2r.de 3euros CNEC2dm. 3ala I7 &::&6).

    3e aota la #ía adm. cuando se interpusieron los recursos adm. o los reclamoscorrespondientes, " si con ellos llearon a la autoridad ma. con competencia paradecidir el asunto, aunque toda#ía se le pueda hacer a el un recurso de reconsideración(Cuarto creciente CNEC2dm. 3ala I7 1:6:&6).

    8cipio. de Inconruencia *ntre los hechos " el dcho. In#ocado, en los recursosadm. " los que funden la impunación +udicial.

    *s un pcipio. >ral. que se aplica tambin a los reclamos(lo impuso la le" " la +urisprudencia).

    *n la impunación +udicial se pueden acumular pretenciones accesorias siempre " cuando estu#iereneentas del requisito de la instancia adm. pre#ia.

    Art.23 Inc.B*

    1) 2ctos asimilables a definiti#os.

    3e refiere a aquellos que no resuel#en el fondo del asunto " que impiden la tramitación opretensión del particular.

    *+. la declaración de caducidad del procedimiento.

    *n este caso no hace falta que se aote la #ía adm. (Eiorini opina lo contrario pero no ha"norma leal que apo"e su postura).

    *n este supuesto es necesario abrir una #ía +udicial r9pida para quitar el obst9culo "permitir que, si la decición +udicial le es fa#orable, se reanude el tr9mite adm. " elparticular trate en sede adm. el fondo del asunto hasta aotar la #ía adm.

    *s decir que sir#e para impunar directamente la #alideA del acto de tr9mite ointerlocutorio (que es asimilable a definiti#o), que indebidamente ha cerrado la #ía adm.,pero esto no si. que pueda discutir en sede +udicial el fondo del asunto, solo puedequitar el obst9culo nada mas.

    3olo resuel#e si el acto cuestionado estu#o bien o mal dictado, el +ueA no decide sobre sila adm. tiene raAón o no, solo decide si obró correctamente en materia de procedimientosadm.

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    Art.23 Inc.C*

    1) 3ilencio o 2mbi4edad (#er art.10 inc.c)

    3olo se refiere a la deneación t9cita del art.10 (silencio adm.).

    Cuando quede confiurado el silencio el part. #a a tener habilitada la #ía +udicial.

    O+o* *l inc. Fabla de los plaAos del art.10, pero el silencio queda confiuradono con esos plaAos sino con aquellos plaAos de los recursos para aotar la #ía adm. que son el de /econsideraci0n " el 1erár2uico.

    on 30 + 30  d3as y no necesito pedir el pronto despac-o para 2ue seconi 

    gure el silencio.

    No inclu"e a las deneaciones t9citas de los recursos, porque esas actitudes noclausuran el procedimiento adm. sino que da luar al recurso +er9rquico subsidiario. 3olouna #eA #encido el plaAo para resol#er este recurso se puede equiparar la deneaciónt9cita con el silencio del art.10.

    Cuando se trate de un recurso de re#isión o de una pretención no recursi#a (ecepto elreclamo del art.0) es innecesario aotar la #ía adm., " se aplica directamente el art.10.

    Art.23 Inc.D*  (remite al art./ 7ías de Fecho)

    No se eie en este caso que se aote la #ía adm.

    3on actos epresos o t9citos diferentes de los demas actos de la adm. porque estoslesionan dchos. o tías. Const. en forma flarante, manifiesta o rosera, situación que seequipara a la e+ecución de actos suspendidos o aGn no notificados.

    $as raAones por las que no se eie aotar la #ía adm. son las mismas que lle#aron a laadmisión del recurso de amparo en la +usticia.

    Art.2 Actos A%). %e Alcance (ENE&AL  (relamentos).

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    Art.2*

    Inc.2 <

    Inc.= <

    3i el acto afecta o pueda afectar en forma cierta einminente los dchos. sub+eti#os del particular, " si reclamóante la autoridad que lo dictó " si le fue ad#erso, o si ha"silencio o ambi4edad del art.10.

    3i el acto de alcance ral. fuera e+ecutado mediante actosdefiniti#os, los cuales se cuestionaron sin ito " se aotólas #ías adm.

    3i ese decreto puede afectar dchos. sub+eti#os en la actualidad o si puede ser potencialmente daHoso, puede pedir que la adm. se epida, " si no lo hace corre elsilencio del art.".

    ?oda la doctrina nacional o la mas destacada, antes de esta le" entendía que los actos dealcance ral. (o de contenido ral.), eran los llamados reglamentos.

    Fo" día la norma no distinue entre actos adm. de alcance ral. " los relamentos.

    $a le" se refiere a cualquier clase de acto de contenido ral., sin importar como sellamen.

    $a denominación tiene car9cter de epresión +urídico tcnica por oposición a acto adm. dealcance part.

    Art.2 Inc.A*  (Impunación Birecta) !*C$2@3

    Eallo 3C @endoAa 10:-:/1 recurso de re#ocatoria c:acord 11.&, $.$e" 1//1< C < &0.

    *n este caso no es necesario que eista un acto part. de aplicación del acto ral.

    *s una #ía facultati#a porque el part. puede optar por no usarla " atacar el acto deaplicación (CNEC2dm. 3ala III 1::&& Bos 2rro"os 3C2).

    *l control de lealidad de un relamento a tra#s de su impunación directa, con laposibilidad de su anulaci0n con un indirecto alcance gral. a las personas (era omnes),es mu" importante porque puede anular normas secundarias que son contrarias a la le" "que impiden su aplicación.

    $a administración en los Gltimos aHos ha introducido muchos relamentos, " poder impunarlos en forma directa, da la oportunidad a los administrados de poder eliminar delordenamiento +urídico un relamento contrario a la le".

    3olución eficaA si se considera que los mismos son nulos, " con su #iencia seintroduciría una nue#a causal de deroación de las le"es, la producida por un relamentoque se les opusiera.

    OJO* $os relamentos de necesidad " urencia (una especie de actosrales.) no oAan de la presunción de leitimidad)

    7er fallo CNEC2dm. 3ala III 16:&:/ 7ideo Cable Comunicaciones,$.$e" 1//

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    • 8orque si la adm. perdió la contienda, " sabe que el relamentoest9 #iciado de ileitimidad, sería irritante que la sia aplicando alresto de los administrados.

    • Beclarado ileítimo el relamento, la adm. debe deroarlo (#er comentario art.& del dto.1-/:).

    !equisitos   •  2fectación cierta e inminente de Bchos. 3ub+eti#os.

    • ue se ha"a formulado reclamo ante la autoridad que lo dictó.

    • ue el resultado fuere ad#erso o que ha"a silencio.

    1)  2fectación cierta e inminente de Bchos. 3ub+eti#os

    *l dcho. 3ub+eti#o lesionado debe estar preestablecido " debe ser afectado por el acto dealcance ral.

    *s decir que el dcho. 3ub+eti#o debe eistir antes de la eistencia del acto, " con lacreación de este, debe aparecer una lesión actual o potencial.

    8orque así se puede saber cuando se lo lesiona " de esa forma proteerlo +urídicamente.

    *l dcho. 3ub+eti#o es una protección que la le" le da en una situación eclusi#a a unsu+eto det.

    *s el poder atribuido a este por la le", " para la tutela de su dcho. 3ustanti#o.

    $a moderna doctrina dice que deben concurrir elementos.

    • ue eista una norma +urídica que predetermine eactamente cu9l es la conductaadm. debida, es decir que es lo que debe " que no debe hacer.

    • ue ha"a situación de eclusi#idad, es decir que esa conducta de la adm. sea debidaa c:u indi#idualmente, sin importar que se deba a muchos (porque lo que importa esque pueda ser reclamada por c:indi#iduo).

    *+emplo Dn acto adm. que reba+a los sueldos de la adm. *l empleadocomo part. puede pedir que lo re#ea o se epida, lo debe hacer ante

    quin lo dictó " eso solo "a aota la #ía adm.

     2fectación actual o potencial.

     2ctual o Birecta

    8otencial

    • ue afecte

    • ue pueda afectar    • CerteAa• Inminencia

    CerteAa ue sea cierta, debe determinarse con eactitud la relacióncausal entre el acto de alcance ral. " el Bcho. 3ub+eti#olesionado.

    *s decir que no debe haber ninuna duda de que el acto fue el

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    Inminencia

    que produ+o la lesión.

    ue sea inminente, es decir que potencialmente en el futuropueda causar el daHo.

    8ero quien lo in#oque debe ser titular de un Bcho. 3ub+eti#o queest por sufrir la #iolación (es decir debe eistir ese dcho.),porque si no lo posee no tiene leitimidad +urídica para reclamar.

    *sto es un ran acierto +urídico, la posibilidad de impunar indi#idualmente un relamento que aGn no se aplicó a eseparticular, por el temor que el tena de que se #iolen sus dchos.

    ) ue se ha"a formulado reclamo ante la autoridad que lo dictó.$a norma dice que se debe hacer 1ro. un reclamo ante la autoridad que lo dictó, 5peroque clase de reclamo.

    No lo dice ni la ley ni el reglamento , Futchinson dice que de la interpretación armónica dealunas disposiciones surir9 la solución.

    *l art. dto.1-/: dice que los actos de alcance gral. a los 2ue la autoridad -ayaempe4ado a dar aplicaci0n  (por medio de actos adm.), pueden impunarse por #ías derecursos.

    Entonces, el recurso se plantea contra el acto adm. de aplicación, e indirectamentecontra el de alcance ral.

    FD?CFIN3N aclara

    $e" 1/-%/ art.% Bice que si se lo ataca en forma directa debe ser por #íade reclamo.

    Bto.1-/: art. Bice que si se lo ataca por #ía indirecta (es decir los actosde aplicación) debe ser por #ía de recursos.

    7er fallos CNEC2dm. 3ala III 1-:11:&& $ores, 3ala I7 1::& >ru#al (*.Berecho 1<).

     2clara que los reclamos no tienen plaAo para interponer a impunación, si los recursos.

    8or eso se di+o que es un reclamo específico el reclamo contra un relamento, #er fallos

    • $inares CN82dm. 3ala I 1:6:&%, !aia *.Bcho. 11

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    $a le" 1/-%/ art." inc.e ap.'  dice que si no se estableció plaAo (para tr9mites,notificaciones, citaciones, cumplimiento de intimaciones " emplaAamientos " contestaciónde traslados, #istas e informes) rie el de 10 días para la realiAación de tr9mites ( ladecisi0n de un reclamo es un trámite).

    7encido ese plaAo se puede pedir un pronto despacho, lueo de 0 días quedaconfiurado el silencio.

    Art.2 Inc.B*  (Impunación Indirecta) !*CD!33.

    3e refiere a que en #eA de impunar el acto adm. de alcance ral. a tra#s de un reclamo,puedo en todo caso atacar al acto adm. de aplicación a tra#s de los recursos adm.

    *n este caso se impunan estos e indirectamente el relamento, porque los #icios quein#alidan el acto adm. de aplicación no pro#ienen de este sino del acto adm. ral. que leda orien.

    !equisitos   • ue la autoridad de e+ecución le ha"a dado aplicación mediante

    actos adm. definiti#os.

    • ue se ha"an aotado sin ito las #ías adm.

    OJO . *n este caso acto definitivo es el que decide sobre el fondo del asunto.

    $as #ías adm. se aotan al usar todos los recursos adm. eiibles.

    *fectos   • >ordillo admite que si el tribunal etinue el acto adm. part., eslóico pensar que etinuiría al acto adm. ral.

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    • Bromi dice lo mismo al decir que el relamento cae por la tesisde los #icios de orden pGblico.

    • Futchinson opina iual porque dice que una #eA que la adm.sabe que el relamento es ileítimo es irritante que lo sia

    aplicando a los dem9s administrados.•

    *+emplo Dn acto adm. que reba+a los sueldos de la adm. *l empleado comopart. puede pedir que lo re#ea o se epida, lo debe hacer ante quinlo dictó " eso solo "a aota la #ía adm.

    8ero puede hacerlo contra quin lo aplicó (#ía indirecta), en este casodebe aotar la #ía adm. ( con ecepción del ente aut9rquico porqueen este caso no hace falta el recurso de alAada).

    3i el acto lo aplica un 3ecretario de *stado, puedo eleir ir contra el8residente o el secretario de *stado, pero si #o" al 3ecretario debolueo plantear el recurso +er9rquico al @inistro " recin despuspuedo ir a la +usticia.

    CONCLUSIN*

    Cumplidos los recaudos leales, puedo impunar +udicialmente los actos adm. de alcanceral. en forma Birecta o Indirecta (CNEC2dm. 3ala I7 1:6:&6 Ciunfrini).

    $a eliminación ral. de un relamento ileal, lorada +udicialmente es una funciónpurificadora de la +usticia, que le quita a la administración toda imperfección oanti+uridicidad de sus actos.

    Art.2! 'la-os %entro %e los c/les %e0e %e%cirse la i)p1nacin.

    • ( 8or #ías de 2cción o de !ecursos ).

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    1) Vía de Acción: 90 días.

    2) Vía de ec!r"o: 30 días.  # salvo que 1 norma diga otra cosa$

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    Bice que los part. tienen /0 días para plantearla, es 8*!*N?!I, si no lo hao se mecae el dcho. para hacerlo.

    *ste art. relamenta el dcho. de defensa (por el tema del plaAo) " tiene críticas a ni#elconst., 5cómo puede la adm. fi+ar el plaAo de /0 días (h9biles +udiciales).

    Futchinson dice que tampoco #ulnera al art.- le" 0-%, porque no niea el acceso a la +usticia sino que establece un recaudo temporal.

    $a corte dice  (caso 3erra c:@unic.=s.2s. aHo /) di+o que este plaAo era

    una prerroati#a de la adm. " que tiene fundado su dcho. en ladi#isión de poderes, " busca la seuridad +urídica " unaraAonable relamentación del dcho. de defensa.

     

    (caso >"pobras C3LN -:%:/- $.$e" 1//-

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    3i el acto quedo firme " consentido por no accionar a tiempo (por lo tanto no se puede cuestionar su leitimidad), 5a título de que#a a reparar el estado (CNEC2dm. %:6:&6 8etracca*.Bcho.11&imeneA 7e+a " too 1::/6 Fenrich).

    Idem para los actos relati#os a los Ctos. 2dm. (C3LN -:%:/->"pobras $.$e" 1//-

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    Normalmente no se aplica al acto 2ue resuelve el reclamo adm. previo   (art.0 le" 1/-%/),porque ralmente. por l no se impuna un acto adm.

    olo en caso de 2ue no sea suscepti5le de impugnaci0n ordinaria por recurso, ca5r3a unreclamo contra él sino 2ue por a2uellos 2ue se pretende un dc-o. 2ue la adm. -a

    vulnerado gralmente. por una conducta omisiva.3i reclamada en sede adm., la adm. deniega la petici0n, ante la +usticia no interesa laimpunación de este acto deneatorio, " por ende no se aplica el art.- le" 1/-%/, puesaquella pretensión es indep. de esta deneación (CNEC2dm. 3ala 7 10:%:/6 Carcano,reclamación por sueldos mal liquidados como consecuencia de una mala aplicación deuna norma).

     

    8or lo tanto la deneatoria adm. a abonarlos no si. que el particular deba cuestionar este acto.

     

    $o que cuestionar9 es la aplicación que se ha hecho de la norma en laliquidación correspondiente, que no es un acto sino un acto material dee+ecución.

     

    *ste caso no es un acto de ra#amen, no lo es ni la erronealiquidación, ni el acto deneatorio de la petición (C3LN 6:10:/ 2d9n,*.Bcho.10

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     2ctos que resuel#an definiti#amente un reclamo, cuando este es el mediode impunación utiliAable.

    3iendo definiti#os han sido dictados por el órano superior " no esmenester recurrir contra ellos por no eiirse un acto deneatorio.

    ?rat9ndose de la impunación directa contra actos de alcance ral., desdeque se notifique el acto deneatorio del reclamo (art.% inc.a).

    ?rat9ndose de la impunación indirecta del acto de alcance ral., a tra#sdel acto part. de aplicación, desde que se notifica al interesado la decisióndefiniti#a del recurso que aoto la #ía adm.

    En todos estos casos el pla4o se computa a partir de la notiicaci0n del acto adm. 2ue -a agotado la instancia adm., sea a través de recursos oreclamos, o sin necesidad de impugnaci0n adm. si -u5iese sido dictado

     por la max. autoridad (en el caso) y no se exigiera su impugnaci0n adm.(por no necesitarse acto denegatorio).

    El acto impugnado puede reerirse a un acto 2ue apli2ue incorrectamente(seg7n el interesado) una ley, un contrato, o un reglamento.

    En este caso no importa 2ue se reiera a un contrato (CNFCAdm. ala !8,#%$"#$+9 :ypo5ras Edc-o."&6;#+'), lo 2ue se re2uiere es 2ue seadeinitivo (C1N

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    acumulación e ir directamente a la +usticia, " puede hacerlo en cualquier momento o apartir de que #enAa el cto.

    b) 8*?!2C2 c:>o#.Nac. (aHo &6 O CNEC2dm. O 8lenario).

     

    $a c9mara di+o que el título I7 de la le" 1/-%/ es ral., que se #a a aplicar tanto a losactos adm. como a los ctos., est9n eentos del título III pero no del I7, " dice queadem9s los actos dictados son distintos al cto., " tienen que ser impunados c:u por separado.

    ?ítulo III (5art.).?ítulo I7 (5art.-).

    c) >P8=!23 (aHo /- O es lo 4e se aplica 5o6 %7a).

      $a Corte toma el fallo 8etraca " cambia de opinión.

    $IA %e &ECLAMOS o &E'A&ATO&IA.

    Se aplican los art.3", 3#, 32

    Art. 3", es n art. 4e casi no se sa.

    OJO* este art. %ice cales son los re4isitos pre8ios antes %e la 87a +%icial.

    Euera del art. " % le" 1/-%/, cuando tena que demandar al *stado, debo ir a esteart., es para los casos donde no ha" actos adm. (pero no se entiende porque la adm.siempre se epide a tra#s de actos adm.).

    ?iene sentido en los casos donde se le pida al *stado una obliación de dar o de hacer,no ha" nada para impunar en estos casos.

     

    Dn e+emplo es cuando se reclama una deuda al *stado, " este se niea a paarla (nopor un acto adm. de deneación, sino por el solo hecho de no hacerlo).

    !equisitos  No se puede ir a la #ía +udicial sin pre#io reclamo adm.

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    *l reclamo se debe diriir al @inisterio o Comando en Lefecorresp.

      3al#o que se trate de impunación de actos adm. de alcance

    part. o ral.

      3e deben in#ocar los mismos hechos " dchos. que unademanda.

     

    Bebe ser resuelto por el 8oder *+ecuti#o, o por el @inisterio oComando en Lefe si hubo deleación de facultades.

     

     2otada la #ía adm., las cuestiones planteadas " resueltas por ellas, no podr9n reiterarse por #ía de reclamo.

      3al#o las planteadas " no resueltas, " las no planteadas "resueltas.

    1) 7ías 2dm. eistentes.

    Con la sanción de la le" 1/-%/, las formas de aotar la #ía adm. son las si.

    $e" /-

    $e" 1/-%/

    !ie para las acciones ci#iles contra el *stado (hechos, actos ocontratos ci#iles).

    8or e+. acción rei#indicatoria, usucapión, la meramente declarati#a(art. C8CCom.).

     2cciones " !ecursos +udiciales " adm., sin perjuicio de las leyesespeciales.

    *sta le" nos d9 #ías adm. distintas

     

    $a recursi#a (título 7IIIdto.1-/: " reímenes especiales; le"1/-%/ art. " %).

      !eclamo adm. pre#io (le" 1/-%/ art. 0 " 1).

    Estas vías no son alternativas ni sucesivas.

    Sirven para impugnar conductas distintas.

    ) Conductas de la 2dministración contra la cual procede.

    *s un remedio que puede lorar el particular, dist. al de los recursos.

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    =eneficios  =usca lorar el restablecimiento de la +uridicidad de la adm.

     

    *s un presupuesto procesal para iniciar la demanda.

      *s un pri#ileio hacia fuera de la administración.

    En este caso utc-inson opina (al igual 2ue :rau), 2ue no es un privilegio, sino 2ue es la posi5ilidad del Estado de repensar,reconsiderar, y revisar sus conductas.

     2lunas opiniones de doctrina

    (or%illo

    'earson*

    (on-/le- Ar-ac

    iorini*

    Htc5inson*

     

    Con esto se puede impunar cualquier conducta del *stado,sea acto, hecho u omisión.

     

    Bice que no procede contra los actos adm., pero sí contralos efectos del mismo.

     

    Bice que queda limitada a escasas materiasI. $a acción rei#indicatoria.II. $a de usucapión.III. $as acciones meramente declarati#as (art.

    C8CCom.), si se promue#en en +uicio ordinario.I7. $a acción de retrocesión cuando no se cumplan

    con el fin de la epropiación.

     

    Bice que es un rimen procesal distinto " aplicable a unamateria diferente al de los art. " % le" 1/-%/, entre lasque se encuentran las demandas oriinadas en hechosadm. " otras que al no ser especificadas por la le", debenser aclaradas por la +urisprudencia.

    I. Eallo CNEC2dm. 3ala I7 1-:%:&6 7erón.

      Opina i1al 4e iorini.

    Analisis %el art.3"

    *n todos los casos no debe haber un acto adm. con resultado ad#erso, si es así soloprocede la #ía recursi#a, sal#o ecepción epresa.

    *l reclamo no es procedente en el caso de que eista un acto adm. (sal#o lasecepciones ac9 mencionadas), " en los casos donde la le" dice que no es necesario(art.).

    ue no sea necesario no sinifica que no pueda hacerlo, solo si. que es un dcho.procesal renunciable, si lo desea el part.

    *n este supuesto si el part. lo planta, la adm. no puede oponerse al mismo.

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  • 8/16/2019 Habilitacion de Instancia Judicial (Vias)

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    8ero no cabe en los supuestos que no es procedente.

    a9 ACTOS*

    *n ral. el reclamo no procede contra actos.*l art.0 parr., dice que recurrido un acto en todas las instancias adm., las cuestionesplanteadas (en el recurso) " resueltas epresamente en esa ultima #ía, no puedeplantearse por #ía de reclamo.

    *cepción  3e puede reclamar las cuestiones no planteadas " resueltas.

     

    P las cuestiones planteadas " no resueltas.

    Futchinson critica esto,  pero admite $ue a$uí se plantea la facultad de "acer unreclamo contra un acto, y es posi5le en este 7nico caso, la v3a del reclamo comoBCE!8A y A?E/NA!8A de la /ECB/!8A.

    5Cu9ndo no es necesario plantearlo

    *l art.3* inc.. a y ', dice que es innecesario el reclamo contra actos dictados de oficio,en los casos que pueda ser e+ecutado antes del #to. del plaAo del art.1, o si antes deque la adm. dícte el acto, el administrado presentó un escrito con una petición en

    contrario.

    09 HECHOS*

    Futchinson coincide con 8earson en que se los puede impunar desde que ocurrieron,aunque la le" dia que es desde que el part. tu#o conocimiento.

    *s decir que contra ella no hace falta ninGn procedimiento.

    5Contra que hechos procede

    I) *n el caso de la e:propiacin si se le dio un destino diferente a lo que dice la le",se puede pedir la retrocesión, " deber9 formularse un reclamo adm. pre#io (art./le" 1.%//).

    II) *n el caso de la ocpacin te)por/nea anor)al cuando no se de#uel#a el bien(ar.art.60 le" 1.%//), si el part. la pretende " no requiere la epropiación irreular 

    (art.-1 inc.c le" 1.%//).

    *l reclamo en este caso se puede utiliAar como medio de intimación fehacientepara la de#olución del bien en la ocupación tempor9nea anormal (art.6% le"1.%//).

    c9 OMISIONES*

    ?oo procede cuando se ei+a una conducta positi#a del *stado.

    I) 3i se requiere el pao de un premio otorado " no efecti#iAado.

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    II) *propiación, en casos de falta de pao del capital o de la actualiAación del mismopor mora.

    III) Cuando se quiere que el estado d un ser#icio.

    I7) Etc., 6 )c5os otros casos.

    ) $eitimidad

    Bto.1-/: art.  8uede ser parte todo aquel que in#oque un dcho. sub+eti#o

    o un inters leítimo.

      *s un pcipio. ral. que no admite ecepciones.

    %) @oti#os de Impunación

    ?a discusi0n esta en el planteo so5re la oportunidad, mérito o conveniencia.

    o5re el reclamo por legitimidad no -ay conlicto doctrinario.

    3i el dto. 1-/: art., dice que los recursos pueden fundarse en raAones deleitimidad, oportunidad, mrito o con#eniencia, o al inters pGblico, 5por qu debe ser distinto al reclamo.

    $a arumentación de que los fundamentos de oportunidad, mrito o con#eniencia, nopueden ser sostenibles en sede +udicial, dado que la +usticia solo analiAa la lealidad delo actuado por la adm., no es #9lida porque

    I) *n el caso de los recursos tampoco pueden plantearse esas cuestiones en sede +udicial, entonces si los recursos pueden fundarse en esas cuestiones, 5qu

    arumento ha" para que en los reclamos no se pueda hacer.II) $a instancia +udicial solo es re#isora, " no sinifica que se deban plantear las

    mismas cuestiones, el part. no puede alear mas de lo que aleó en sede adm.,pero si puede alear menos pretensiones, " por e+. no plantear las cuestiones deoportunidad, etc.

    III) $a adm. no puede considerar que es lo que #a a plantear el part. en sede +udicial,en todo caso le corresponde a la +usticia determinar que planto acepta " cualrechaAa.

    (ra* Bice que si la adm. puede alear moti#os de oportunidad,mrito o con#eniencia, cuando se defiende ante unreclamo o recurso presentado contra ella, 5porqueentonces se discute si el particular puede hacerlo.

    !esultado el part. puede plantear las mismas cosas que laadm., es decir puede alear todos los fundamentos,tanto en el caso de los recursos como los reclamos.

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    Art. 3#, ;es co)ple)ento %el art.3"9.

    &e4isitos I) $a adm. debe resol#erlo dentro de los /0 días de formuladoel reclamo.

    II) 3i no cumple en part. puede pedir el pronto despacho.

    III) 7encido el pronto despacho (%- días), puede iniciar lademanda +udicial.

    I7) 8uede iniciarla en cualquier momento, pero ha" un plaAode prescripción.

    1) rano ante competente para recibirla " resol#erla.

    3e dirie al

  • 8/16/2019 Habilitacion de Instancia Judicial (Vias)

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    3iuiendo la tradición de la le" /- " su interpretación pacífica, se mantiene el pcipio. deque no ha" plaAo, sal#o el de la prescripción de la acción +udicial.

    (8rocuración del ?esoro, Bict9menes 16/:1, 1/:/, = 11:11:/ da. 3ecciónpa.-).

    ) 8laAo para pedir pronto despacho.

    8asados lo /0 días del reclamo, si la adm. no lo resuel#e por la afirmati#a o neati#a, sepuede pedir pronto despacho.

    $a le" no le fi+a un plaAo al part. para interponerlo (tiene sustento constitucional).

    Corte Spre)a(C3LN)

    Eallo >ali9n, declaró anticonst. el art.%% del Cod.Contencioso. 2dm. de Corrientes, que oblia a pedir el

    pronto despacho dentro de un plaAo determinado

    %) 8osibilidad de interrumpir el plaAo para resol#er   (el reclamo).

    53e puede interrumpir o prorroar el plaAo (/0 días) que tiene la adm. para resol#er unreclamo.

    ?ey "+&'+ art." inc.e ap.&, la ampliaci0n de pla4o es en principio aplica5le con carácter gral.

    *sta norma rie para el procedimiento adm., pero no para los procesos de impunación +udicial (título I7 le" 1/-%/).

    3in embaro Futchinson dice que el reclamo es un típico procedimiento adm., por lotanto esa norma le sería aplicable.

    *n el caso del silencio lueo del pronto despacho, como del silencio que moti#a el prontodespacho, los efectos que le impone la le" no son una sanción contra la adm., sinó quebusca la protección +urídica del administrado.

    *s ob#io que si el epediente de+a de estar en manos del órano que debía resol#er, el

    plaAo debe suspenderse hasta que recupere el epediente, en ese caso el plaAocontinuaría corriendo a partir de que lo reciba nue#amente.

    Bto.1-/: art.-Q " *s decir que el interesado debe colaborar con la adm. "aportar todos los elementos solicitados, porque si laadm. no los pos " de ello depende la resolución delreclamo, ella para e#itar incumplir con los plaAosdebería resol#er con lo que tiene, " sería un ranper+uicio para el part. " la ente en ral.

    *s decir que sería poco con#eniente que la adm. nopueda reclamar la aportación de docs., nue#os datos,ampliación de informes o producción de omitidos.

    IM'O&TANTE

    En todo caso se podrá ju4gar si lo reclamado o mandado a completar por la adm., es

    realmente necesario para 2ue se expida y justii2ue 2ue necesite mas pla4o .

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    $a norma se aplica solo a los actos que sean lesi#os para el particular que desea impunarlos (es decir que causen ra#amen).

    No se aplica siempre a aquellos actos declarati#os (que acrediten un hecho o situación +urídica), es decir que son indep. de laeistencia de un acto adm.

    Normalmente no se aplica al acto 2ue resuelve el reclamo adm. previo  (art.0 le" 1/-%/), porque ralmente. por l no se impuna unacto adm.

    olo en caso de 2ue no sea suscepti5le de impugnaci0n ordinaria por recurso, ca5r3a un reclamo contra él sino 2ue por a2uellos 2uese pretende un dc-o. 2ue la adm. -a vulnerado gralmente. por una conducta omisiva.

    3i reclamada en sede adm., la adm. deniega la petici0n, ante la +usticia no interesa la impunación de este acto deneatorio, " por ende no se aplica el art.- le" 1/-%/, pues aquella pretensión es indep. de esta deneación (CNEC2dm. 3ala 7 10:%:/6 Carcano,reclamación por sueldos mal liquidados como consecuencia de una mala aplicación de una norma).

      8or lo tanto la deneatoria adm. a abonarlos no si. queel particular deba cuestionar este acto.

      $o que cuestionar9 es la aplicación que se ha hecho dela norma en la liquidación correspondiente, que no es unacto sino un acto material de e+ecución.

      *ste caso no es un acto de ra#amen, no lo es ni laerronea liquidación, ni el acto deneatorio de la petición(C3LN 6:10:/ 2d9n, *.Bcho.10

  • 8/16/2019 Habilitacion de Instancia Judicial (Vias)

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    $os Inc. 2 " b, se refieren a actos de oficio, " ellos son los que son de iniciati#a propiade la adm., " too aquellos de los que no se le ha dado participación al interesado (nofue oido).

    *l fundamento del inc.a, es la inminencia del per+uicio a sufrir por la e+ecución del

    acto.*l fundamento del inc.b, es distinto, en un procedimiento donde inter#ieneplenamente el afectado, si el acto sure de la ma. autoridad, no es necesario elrecurso de !econsideración art.100 dto.1-/:, porque el acto se dictó a sabiendade su oposición.

    . &epeticin %el pa1o

    epetición de e,ecución# reconvención# ,uicio previo.

    *n este caso es en #irtud de una e+ecución, pero no se refiere solo a una e+ecuciónfiscal (sea +udicial o administrati#a), en los casos que la le" autoriAa no esnecesario el reclamo pre#io de repetición del pao.

    ?ampoco es importante el contenido de lo paado ni el título +urídico por el cu9l selo e+ecutó.

    *sta ecepción sure del C8CC que establece un procedimiento posterior a lae+ecución sin el requisito del reclamo pre#io (art.6 inc.6Q, --, -/6, 60%), nitampoco lo eie la le" 116& de procedimiento administrati#o.

     2c9 no ha" un fundamento, es ob#io que las cuestiones de hecho " de dcho., quepuedan discutirse en un +uicio de repetición posterior, son en pcipio. dist. a lasresueltas en la e+ecución (C8CC art.--).

    OJO  $a ecepción no rie si la e+ecución fiscal ha sido precedida de unacto adm. que ha"a quedado firme.

    epetición de grav&menes.

    No es necesario el reclamo en este caso, pero si es necesaria la protestapre#ia o simult9nea al pao, al#o cuando este fue paado por error ecusable

    de hecho o de dcho.Como la le" no lo dice, el concepto sería mu" amplio, por lo tanto ra#9menesserían de cualquier tipo

    % Impuestos (stricto sensu)% ?asas% Berechos% 8atentes% Contribuciones de me+ora%  2portes pre#isionales%  2portes sociales% Indeaciones, intereses% @ultas% *tc.

    . &ecla)acin %e %a=os 6 per+icios, accin %e %esalo+o contra el Esta%o, o naaccin 4e no tra)ite por 87a or%inaria

    No era necesario leislar sobre estas especiales acciones de car9cter adm.

    $as acciones ci#iles no corresponde su tratamiento en este título (impunación +udicial).

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    Es decir las acciones 2ue no tramitan por v3a ordinaria (ej. amparo, expropiaci0n,etc.) por2ue no re2uieren la v3a adm. previa .

    *ste es un inc. fuera de luar (en el sentido de las acciones ci#iles c:el *stado) comoson los daHos " per+uicios, que pro#enan de hechos o actos ilícitos, lo mismo es

    para la acción de desalo+o.8ara que tena sentido debería referirse la norma a los daHos " per+uicios deri#adosde ciertas conductas lícitas del *stado (C3LN 10:6:/ *.Bcho. 10&0%) " al desalo+ode locaciones que se ri+an por el dcho. adm. (art.1-0 C.Ci#. seGn >rau).

    %. &italis)o in>til

     2c9 ha" #arios principios, que un dto. trate el tema " resuel#a la cuestión o reclamoen forma neati#a ( con lo cual el reclamo sería ineficaA), o que ha"a una claraconducta del *stado que haa presumir la ineficacia cierta del procedimento.

    !itualismo inGtil, e ineficacia, pero tiene que ser claro, no cualquier caso.

    -. Ine:i1i0ili%a% %el recla)o rau critica esto " dice que es importante que a estos entes se les pueda reclamar pre#iamente, dada su importancia en la economía nacional.

    OJO- Futchinson opina al iual que 3il#estri " >onAaleA 2rAac, que elreclamo es necesario cuando la demanda #erse sobre elpatrimonio del ente " su disposición no se #incule con el e+ercicionormal de las funciones del ente, " las cuales Gnicamente esepatrimonio se #ea afectado, en lo que eceda a esas funcionesel *stado ser9 parte necesaria en el +uicio.

    6. E:cepciones por otras nor)as

    Dn e+. es la le" 1%// art.- que dice que en los casos de esa le" no hace falta elreclamo adm. pre#io.

    . Interpretacin %e las e:cepciones

    Euera de los casos ecepcionales, ha" que ceHirse a lo que dice el art..

    *ste art. solo admite ecepciones creadas por le".

    $as ecepciones solo son para los reclamos " no para los recursos.

    ?odas las ecepciones creadas por la +urisprudencia antes de esta le", quedan nulas,no se deben tomar en cuenta sal#o que esta le" las ha"a incorporado.

    &. 'resentacin %e recla)os innecesarios

    3al#o que una norma lo prohiba, en lo casos que no sea necesario iual si el part.quiere, puede presentar un reclamo adm. (8rocuración del ?esoro dictamen 1/:/

    =.ficial 11:11:/ Q sección p.-).

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  • 8/16/2019 Habilitacion de Instancia Judicial (Vias)

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    $a presentación producir9 la suspensión del plaAo de prescripción (art.1 inc.e ap./Q).