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PROGRAMA DE APOYO PARA LA ELABORACIÓN Y SEGUIMIENTO DE NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL DE AGUA GUÍA TÉCNICA PARA LA ELABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS DE VIGILANCIA DE NORMAS AMBIENTALES DE CALIDAD DE AGUA DEPARTAMENTO DE ASUNTOS HÍDRICOS DIVISIÓN DE POLÍTICA Y REGULACIÓN AMBIENTAL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Este documento técnico establece definiciones, objetivos, principios y requisitos para la elaboración de Programas de Vigilancia Ambiental del Agua, dentro del marco del establecimiento de normas de calidad ambiental y el Convenio de trabajo conjunto con CENMA.

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PROGRAMA DE APOYO PARA LA ELABORACIÓN Y SEGUIMIENTO DE NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL DE AGUA

GUÍA TÉCNICA PARA LA ELABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS DE VIGILANCIA DE NORMAS AMBIENTALES DE CALIDAD DE AGUA

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS HÍDRICOS

DIVISIÓN DE POLÍTICA Y REGULACIÓN AMBIENTAL

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

Este documento técnico establece definiciones, objetivos, principios y requisitos para la elaboración de Programas de Vigilancia Ambiental del Agua, dentro del marco del establecimiento de normas de calidad ambiental y el Convenio de trabajo conjunto con CENMA.

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CONTENIDO

Página

1 Introducción 4 2 Definiciones 5 3 Alcances del Programa de Vigilancia 6 4 Objetivos del Programa de Vigilancia 7 5 Estructura del Programa de Vigilancia 7 5.1 Red Oficial de Control 8 5.1.1 Estación de monitoreos oficiales (EMO) 8 5.1.2 Parámetros oficiales 9 5.1.3 Responsables 9 5.2 Red de Observación o Red no Oficial 10 5.2.1 Estación de monitoreo de observación 10 5.2.2 Parámetros de observación 11 5.2.3 Responsables 11 6 Metodologías de muestreo y análisis 11 6.1 Parámetros fisicoquímicos 11 6.2

6.3 Parámetros biológicos Recomendaciones específicas para sistemas lacustres

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7 Manejo de los datos y análisis de los mismos 14 8 Periodicidad del monitoreo 14 8.1 Sistemas fluviales 14 8.1.1 Parámetros fisicoquímicos 14 8.1.2 Sedimentos 15 8.1.3 Parámetros biológicos 15 8.2 Sistemas lacustres 15 8.3 Sistemas marinos 16 9 Procedimiento para el cumplimiento de la norma 16 10 Generación de Información a través de las redes del Programa

de Vigilancia 17

10.1 Informes de resultados de los Programas de Vigilancia 17 10.2 Estructura del Informe de Programa de Vigilancia 18

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ANEXOS: Anexo 1: Muestreo y análisis de sedimentos

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Anexo 2: Metodología propuesta para la ubicación de las Estaciones de Monitoreo

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Anexo 3: Vinculación de los resultados del Programa de Vigilancia con Eventos Críticos

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Anexo 4: Referencias de distintos cuerpos normativos que hacen alusión a Programas de Vigilancia de normas de calidad ambiental

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Anexo 5: Incorporación de los Programas de Vigilancia en las Normas de Calidad Ambiental de nuestro país

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Anexo 6 Abreviaturas

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PROGRAMAS DE VIGILANCIA DE NORMAS AMBIENTALES DE CALIDAD DE AGUA

1.- INTRODUCCIÓN

El Ministerio del Medio Ambiente de Chile, en relación con el establecimiento de las regulaciones de calidad del agua del país, considera imperioso contar con un documento de apoyo al fortalecimiento de las capacidades de vigilancia y control de las condiciones y características que inciden sobre la protección de los ecosistemas hídricos, desde el punto de vista de la calidad ambiental de las aguas1 y el control de la contaminación2.

Por tal motivo, ha elaborado una Guía que tiene por finalidad entregar lineamientos generales que faciliten la coordinación de los esfuerzos llevados a cabo por las autoridades de gobierno, que tienen responsabilidad directa en todos o alguno de los aspectos de las normas de calidad ambiental (NCA), junto con establecer criterios y definiciones específicas para la implementación de Programas de Vigilancia de la calidad del agua. De tal forma que las NCA, como instrumento de gestión ambiental para el control de la contaminación hídrica, sean una herramienta dinámica y realista que permita el desarrollo sustentable del país.

Esta Guía permitirá también orientar la elaboración de informes sobre la calidad del agua del país aportando al conocimiento, desarrollo y promoción de este recurso vital.

Este documento recoge la experiencia de los servicios públicos invitados a la discusión, como la Dirección General de Aguas, el Servicio Agrícola y Ganadero, la Superintendencia de Servicios Sanitarios, la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y el Ministerio de Salud. Estableciendo definiciones, objetivos, estructura y requisitos técnicos mínimos que den garantía de validez. Además, incorpora Anexos que aportan a la comprensión de los conceptos y la aplicabilidad de lo planteado en el documento.

Cabe destacar que existe una serie de órganos del Estado que, de acuerdo a la legislación vigente, cuentan con competencias en materia ambiental, en particular en lo relativo al recurso hídrico. Estos servicios públicos se encuentran permanentemente generando información que resulta relevante al momento de elaborar, implementar y ejecutar Programas de Vigilancia, por tal motivo, se recomienda su revisión y análisis. Se sugiere también revisar las competencias de cada uno de estos organismos gubernamentales así como las nuevas competencias que conciernen tanto al Ministerio como a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Por otro lado y como una instancia relevante de este trabajo, se recogió la experiencia y antecedentes técnicos aportados por expertos académicos, para elaborar los Programas de Vigilancia de Lagos3, quedando pendiente el desarrollo de la estructura de Programas de Vigilancia para aguas marinas.

1Calidad ambiental de las aguas: aquellas características del recurso que le permiten sostener la biodiversidad y entregar valiosos

servicios ambientales. 2Control de la contaminación: conducta destinada a evitar el deterioro de su composición de modo de promover el o los objetivos de protección de las normas primarias y secundarias de calidad del agua. 3 Expertos convocados a Taller de Trabajo de Programa de Vigilancia de Lagos, los señores Oscar Parra, Roberto Urrutia, Stefan Woelfl, Walter Sielfeld, Cristina Dorador, Patricio Domínguez e Irma Vila.CENMA, el 18 de Diciembre 2009.

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2.- DEFINICIONES

A continuación se definen los principales conceptos técnicos utilizados en este documento, con el objeto de aportar a un único entendimiento al momento de utilizar y llevar a la práctica lo propuesto. Es preciso señalar que todos y cada uno de los términos fueron consensuados entre los participantes, tanto funcionarios de servicios públicos como expertos convocados, entendiendo que no hay un solo término que se pueda usar siempre:

Alerta Temprana: Enfoque que puede integrarse a un Programa de Vigilancia y que entrega señales precursoras o de anticipación ante una situación amenazante para el cumplimiento del objetivo ambiental de la norma que se vigila.

Área de Vigilancia: Cuerpo o curso de aguas superficiales continentales, transicionales o marinas, o parte de él, que forma parte integrante de la red de control oficial y la o las redes no oficiales (Redes de observación), determinadas por la autoridad competente para efectos de proponer, asignar y gestionar su calidad. Son específicas y determinadas en cada norma de calidad del agua.

Monitoreo Fisicoquímico: Medición o Registro sistemático de parámetros físico y/o químicos, en el ambiente natural que vigila o complementa la vigilancia de una norma ambiental, y que permite evaluar el adecuado cumplimiento del objetivo de ésta.

Biomonitoreo o monitoreo biológico: Medición y registro sistemático de parámetros biológicos a través de distintas métricas destinadas al seguimiento del estado de la biota en su ecosistema.

Prueba o ensayo eco toxicidad: Técnica de evaluación del efecto biológico, cualitativa o cuantitativa, de diferentes sustancias contenidas en el agua, por observación de los cambios en una actividad biológica específica4. Pueden realizarse a través de bioensayos o mesocosmos.

Diagnóstico de calidad del agua: Evaluación que realiza la autoridad competente al cuerpo de agua normado, según los resultados de los monitoreos efectuados durante el período definido, de modo de promover su conocimiento, dentro del marco de la generación de información del estado del medio ambiente acuático nacional y/o regional.

Evaluación: Acción y efecto de evaluar. Para esta Guía responde al acto de diagnosticar la situación general de la cuenca hidrográfica.

Evento crítico: Situación excepcional, natural o antropogénica, que provoque impacto significativo sobre la calidad ambiental del curso o cuerpo de agua.

Estado ecológico: Expresión de la calidad, estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos asociados a las aguas superficiales.

Indicador biológico o bioindicador: Individuos de una especie, población o comunidad biológica del cual se conoce previamente su grado de tolerancia a cambios en el ambiente, respondiendo de manera evidente frente a impactos ambientales o perturbaciones que ocurren dentro de su hábitat, modificando la estructura de su población en composición, abundancia, presencia o ausencia.

4 NCh of 410. Vocabulario-Calidad del Agua

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Índice biótico o biológico: Expresión matemática de los parámetros biológicos monitoreados que nos entregan información y criterios para la evaluación del estado ecológico. Según los métodos de evaluación pueden ser uni-métricos, multi-métricos, multivariados y de rasgos biológicos. El índice puede utilizar la combinación de más de un indicador biológico.

Norma Primaria de Calidad: Aquella que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o salud de la población.5

Norma Secundaria de Calidad: Aquella que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos y mínimos permisibles de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la protección o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza5.

Programa de Vigilancia de Normas Primarias de Calidad del Agua: Monitoreo sistemático o conjunto de ellos, destinado a caracterizar, medir y controlar la variación de la calidad de las aguas superficiales (continentales, marinas y estuarinas) en un período de tiempo.6

Programa de Vigilancia de Normas Secundarias de Calidad del Agua: Monitoreo sistemático o conjunto de ellos, destinado a caracterizar, medir y controlar la variación de la calidad de las aguas superficiales: continentales, transicionales y marinas, en un período de tiempo, con enfoque preventivo de preservación y protección de los ecosistemas.

Red Oficial de Control: Red de monitoreo integrada por las estaciones de monitoreo oficiales (EMO) para el control de la norma.

Red de Observación o Red No Oficial: Red de monitoreo integrada por estaciones de monitoreo representativas de intervención antrópica, estaciones de monitoreo representativas de la condición natural y estaciones de monitoreo de investigación.

3.- ALCANCE DEL PROGRAMA DE VIGILANCIA

El Programa de Vigilancia es el mecanismo de control de las Normas Primarias y Secundarias de Calidad Ambiental. Constituye además, un instrumento que permite evaluar el desempeño de las Normas de Calidad Ambiental de aguas, entregando herramientas, que entre otros aspectos, apoyan el seguimiento de éstas. Por lo tanto, cada Programa de Vigilancia tendrá relación directa con las normas de calidad ambiental, primarias o secundarias, que le dan origen.

Para elaborar el Programa de Vigilancia se deberán considerar las características propias del cuerpo de agua definido en la regulación respectiva, los criterios y requerimientos específicos establecidos en las respectivas normas.

Sin embargo, se deberá considerar además aquellos aspectos técnicos establecidos durante el proceso de elaboración de las normas, explicitados en su expediente público, que requieran del levantamiento de información sistemática para su desarrollo efectivo durante los futuros procesos de revisión de las normas. A modo de ejemplo, el Programa de Vigilancia podrá establecer el uso de análisis de sedimentos, bioindicadores, bioensayos,

5 Definiciones de la Ley de Bases del Medio Ambiente y sus últimas modificaciones

6 D.S. N°143/2009 MINSEGPRES: “Normas de Calidad Primaria para las aguas continentales superficiales apta para actividades de recreación con contacto directo” y D.S. N°144/2009 MINSEGPRES: “Normas de Calidad Primaria para la protección de las aguas marinas y estuarinas aptas para actividades de recreación con contacto directo.

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etc., con el objetivo de aportar a mejorar la evaluación de la calidad ambiental del agua y/o establecer indicadores de alerta temprana. Asimismo, podrá atender los compromisos tomados con la ciudadanía en el proceso de consulta pública de las normas. Por último, se constituirá en un importante antecedente para las futuras revisiones de las normas de calidad, así como para la toma de decisión en la implementación de otros instrumentos de gestión ambiental, tales como, planes de manejo, planes de prevención, planes de descontaminación, etc.

El Programa de Vigilancia, constituye un instrumento formal que permite, además, dar cumplimiento a los mandatos de la institucionalidad ambiental de velar e informar sobre la situación del medio ambiente del país.

4.- OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE VIGILANCIA

4.1 Objetivo general

Establecer un programa de monitoreo sistemático, destinado a medir y controlar la calidad de las aguas continentales superficiales, transicionales y marinas en las áreas de vigilancia, en determinados puntos geográficos y en un periodo de tiempo específico, para el control y seguimiento de las respectivas normas.

4.2 Objetivos específicos.

• Verificar el grado de cumplimiento de las normas primarias y secundarias de calidad ambiental del agua.

• Informar sobre la calidad ambiental de los cuerpos de agua a todos los interesados en el recurso y a la ciudadanía en general.

• Generar información para las revisiones periódicas y perfeccionamiento de las normas ambientales: emisión y primarias y secundarias de calidad del agua; y para mejorar la gestión de la calidad ambiental del agua.

5.- ESTRUCTURA DEL PROGRAMA DE VIGILANCIA

El Programa de Vigilancia de la calidad del agua del cuerpo normado comprenderá dos redes de medición:

Red oficial de control, que permitirá evaluar el grado de cumplimiento de las normas y estará a cargo de las autoridades competentes según el tipo de norma (primaria o secundaria) y tipo de cuerpo de agua y;

Red de Observación o Red No oficial, que permitirá diagnosticar (evaluar) otras condiciones necesarias para la gestión de la calidad del agua, en particular para un nuevo proceso de revisión de la norma.

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Red Of icial

Pro grama d e Vi gi lan ci a

Cumplim iento de las normas

Inf ormació n sob reCa lida d Ambie nta l

d el Agu a

Red d e Ob serv ació n

Investigac iónCondic ión

NaturalIntervenc ión

A ntr ópica

Figura 1: Componentes y funciones del Programa de Vigilancia

5.1 Red Oficial de Control

La Red Oficial de Control será definida por las autoridades responsables de velar por la calidad del agua, según corresponda. En esta red se seleccionarán las estaciones de monitoreo a controlar a partir de las estaciones de monitoreo utilizadas al momento de la formulación de la norma. Esta Red podrá contener información levantada por otros organismos públicos o privados que cumplan con los requisitos establecidos por esta Guía, previa validación de las autoridades competentes (DGA, DIRECTEMAR y SMA).

5.1.1 Estación de monitoreo oficiales (EMO)

Las EMO están localizadas en las áreas de vigilancia de las normas y son las estaciones representativas del estado del cuerpo de agua, cuyos datos de monitoreo se utilizaron para la elaboración de las mismas. En ellas se realizarán mediciones sistemáticas con el objetivo de verificar el cumplimiento de las normas, de acuerdo al Programa de Vigilancia. Estas estaciones (EMO) serán aprobadas por Resolución, de la autoridad competente, en el Programa de Vigilancia y se deberán identificar y localizar geográficamente en el Programa de Vigilancia.

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5.1.2 Parámetros oficiales

En el Programa de Vigilancia se identificarán y seleccionarán los parámetros fisicoquímicos, establecidos en las respectivas normas de calidad de agua, que constituirán la Red Oficial de Control.

Para la determinación, por parte de la autoridad competente, de los parámetros incluidos en la Red Oficial, se deberá realizar un análisis crítico. Éste tendrá en consideración los niveles de calidad ambiental de cada parámetro, su concordancia con la variabilidad típica de los métodos de análisis definidos en las respectivas normas y con las actividades productivas actuales y futuras que sean de interés de la autoridad regional, al momento de elaborar el Programa de Vigilancia.

Los parámetros considerados para la selección y establecimiento de la Red Oficial, podrán ser clasificados según los siguientes criterios:

a) Parámetros Fundamentales:

Son aquellos parámetros que dan cuenta de las propiedades fundamentales del ecosistema reflejando la mantención de la salud del ecosistema acuático, en una primera instancia.

Aguas Continentales Lóticas: Conductividad Eléctrica, pH, Oxígeno Disuelto y Temperatura.

Aguas Continentales Lénticas: Clorofila, Nitrógeno total, Fósforo, Oxígeno Disuelto, pH y Temperatura.

Aguas Transicionales y Aguas Marinas: Salinidad, pH, Oxígeno Disuelto y Temperatura.

b) Parámetros de Afectación o de Origen Antrópico:

Son aquellos parámetros que tienen una estrecha relación con las actividades de origen antrópico, usos a nivel de la cuenca y/o zona costera.

5.1.3 Responsables

En el Programa de Vigilancia se deberá establecer explícitamente las responsabilidades de las distintas autoridades que tienen atribuciones en la gestión del agua en el país, considerando las realidades de dichas instituciones en cada región.

Asimismo, se deberán definir las coordinaciones y acuerdos necesarios para garantizar que la mayor cantidad posible de información pueda ser recolectada y utilizada para la evaluación integral de la norma.

La responsabilidad de evaluar la calidad primaria del agua corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y a la Superintendencia del Medio Ambiente cuando corresponda, en conformidad con lo establecido en el decreto que las establezca.

La responsabilidad de evaluar la calidad secundaria del agua corresponderá a la Dirección General de Aguas (DGA), del Ministerio de Obras Públicas; a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR) y al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) del Ministerio de Agricultura, según lo establecido en las normas respectivas y de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), cuando corresponda.

Se deberá indicar, en el Programa de Vigilancia, aquella información que provenga de otros organismos públicos o privados que pasen a formar parte de la Red Oficial.

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5.2 Red de Observación o Red No Oficial

A través de esta Red se podrán incorporar, al Programa de Vigilancia, otros monitoreos necesarios para evaluar de manera integral la calidad del agua y definir su gestión, en virtud de las competencias generales de la autoridad en torno a la protección del recurso hídrico en extenso.

5.2.1 Estación de monitoreo de observación

La Red de Observación (Redes No Oficiales) podrá contar con:

a) Estación de monitoreo representativa de intervención antrópica: Esta estación permite generar información y observar el comportamiento de los distintos parámetros, en la cuenca hidrográfica de interés, de tal forma de aportar a la identificación del impacto ambiental generado por el hombre debido al uso y presiones que ejerce sobre el recurso hídrico, en cuestión.

b) Estación de monitoreo representativa de la condición natural: Esta estación permite establecer un monitoreo representativo de un área de la cuenca hidrográfica libre de influencia humana directa o sólo intervenida por actividades productivas de subsistencia.

c) Estación de monitoreo para investigación: Esta estación permite implementar monitoreos con el objetivo de evaluar el estado ecológico de los ecosistemas.7

La Red de Observación es una red reconocida por su validez y apoyo a las tareas de los organismos con competencia ambiental. Esta red podrá incorporar, además de las mediciones fisicoquímicas habituales, el monitoreo de sedimentos, los monitoreos biológicos8, y los bioensayos de toxicidad, entre otros. También corresponderá a las autoridades competentes, proponer y sancionar, según sea el caso, una red de observación particular. Cada Estación de monitoreo de la Red de Observación deberá contar con sus coordenadas geográficas validadas, por la autoridad, de forma que sean incorporadas en futuros procesos normativos y/o diagnósticos integrales de la calidad del agua.

Esta Red podrá usar las mismas estaciones de monitoreo de la Red Oficial o definir nuevas. Para definir la ubicación de las estaciones de monitoreo, considerando el grado de intervención antrópica se presenta, como sugerencia, una metodología sencilla, la cual se describe en Anexo Nº2: Metodología propuesta para la ubicación de Estaciones de Monitoreo.

7 Se podrá incorporar monitoreos que permitan evaluar calidad, estructura y funcionamiento, de manera integrada, en un cuerpo de agua

determinado.

8 Para tal efecto se sugiere tener en consideración los Protocolos de muestreo y análisis del Ministerio del Medio Ambiente en elaboración (2010): Protocolo de Muestreo y Análisis de Macroinvertebrados Bentónicos, Protocolo de Muestreo y Análisis de Macrófitas, Protocolo de Muestreo y Análisis de Fitoplancton, Protocolo de Muestreo y Análisis de Ictiofauna.

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5.2.2 Parámetros de observación Esta Red puede incluir parámetros señalados en las respectivas normas de calidad, pero que no forman parte de la Red Oficial, y que pueden o no estar normados. Podrá también incluir, dependiendo del objetivo planteado:

a) Parámetros fisicoquímicos de condición natural, los cuales muestran una estrecha asociación entre las características geoquímicas y/o mineralógicas del sustrato y la condición física o química del agua.

b) Parámetros fisicoquímicos de afectación o de intervención antrópica, los cuales tengan relación con las actividades que se desarrollan o se desarrollarán en la cuenca. Estos parámetros podrían desprenderse, por ejemplo, de los sistemas de seguimiento establecidos por las resoluciones de calificación ambiental (RCA).

c) Parámetros fisicoquímicos medidos en sedimentos, teniendo en consideración los aspectos señalados en Anexo Nº 1: Muestreo y análisis de sedimentos.

d) Parámetros provenientes del biomonitoreo o monitoreo biológico, como resultado de campañas realizadas en el período de seguimiento de la norma. Se sugiere mientras no estén vigentes los Protocolos establecidos por la Superintendenia de Medio Ambiente (art.3 literal ñ de la Ley Orgánica SMA), usar Protocolos de Muestreo validados en Chile o los de referencia que acuerde la autoridad.

Esta red podrá, también, contener información validada por la autoridad, pero levantada por otros organismos públicos o privados que cumplan con los requisitos establecidos por esta guía y que provengan de laboratorios acreditados por el INN, en concordancia con lo que la SMA determine en su momento.

Al igual que en la Red Oficial, en la Red de Observación se deberá trabajar bajo estándares comparables para aprovecharlos en la evaluación integral de la calidad de las aguas del cauce o cuerpo de agua correspondiente.

5.2.3 Responsables

Corresponderá la implementación de la Red de Observación a los organismos públicos a cargo de la Red Oficial pudiendo además, coordinarse con otras entidades públicas o privadas, teniendo que validar los monitoreos de entidades privadas si corresponde.

6.- METODOLOGIA DE MUESTREO Y ANALISIS

Un adecuado programa de vigilancia debe responder a un procedimiento planificado de muestreo, conservación de muestras, procedimientos analíticos y de calibración, protocolo de mantenimiento de equipos, control de calidad para la obtención de blancos y estándares de calibración, muestreo de chequeo intermedio, duplicado de laboratorio y controles de calidad del trabajo en terreno para asegurar la precisión y exactitud de las mediciones.

6.1 Parámetros fisicoquímicos

Corresponderá a la autoridad competente establecer en cada Programa de Vigilancia, los niveles de calidad aceptados en todos los parámetros fisicoquímicos considerados en la o las Redes de Observación, incluyendo: alcance, límite de detección, los que deberán ser

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pertinentes a la medición en aguas naturales y considerar las compatibilidades necesarias con otros requerimientos de otras normativas o de otras fuentes de información.

Para los casos en que exista más de una metodología para determinar un parámetro, tanto en la Red Oficial como de Observación, corresponderá a la autoridad competente detallar, en el Programa de Vigilancia, el (o los) método(s) de análisis de muestreo aceptados, teniendo en consideración la concentración regulada, la capacidad del método analítico y la disponibilidad efectiva de condiciones para realizar los análisis. Es importante en este punto identificar todos los aspectos logísticos requeridos.

En cada Programa de Vigilancia se deberá velar para que las condiciones de subcontratación de ensayos a laboratorios privados o académicos permitan garantizar la comparabilidad de los resultados para evaluar integralmente el estado de la cuenca. Por ejemplo, el uso de la información generada con otros objetivos tales como fiscalización del D.S. N°90/00, del MINSEGPRES: “Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales”, Programa de Observación del Ambiente Litoral de DIRECTEMAR (POAL), D.S. N°143/09, del MINSEGPRES: “Normas de Calidad Primaria para las aguas continentales superficiales apta para actividades de recreación con contacto directo” y D.S. N°144/09, del MINSEGPRES: “Normas de Calidad Primaria para la protección de las aguas marinas y estuarinas aptas para actividades de recreación con contacto directo”, entre otros.

6.2 Parámetros biológicos

La NSCA podrá contemplar el monitoreo biológico (biomonitoreo) en forma complementaria a las mediciones de parámetros fisicoquímicos. Esto permitirá incorporar en el diseño de la Red de Observación del Programa de Vigilancia, la evaluación del estado ecológico de la cuenca hidrográfica.

Para determinar el biomonitoreo a utilizar, se debe partir por la recopilación de antecedentes disponibles sobre los usos de la cuenca y de la composición biológica acuática local. En caso de no contar con estos antecedentes, se deberá comenzar por levantar información para elaborar un inventario de biodiversidad y establecer las comunidades biológicas o grupos de especies que servirán de bioindicador. Se sugiere, mientras no estén vigentes los Protocolos establecidos por la Superintendenia del Medio Ambiente (art.3 literal ñ de la Ley Orgánica de la SMA), utilizar los siguientes Protocolos, que han sido desarrollados durante el año 2010, por el Ministerio del Medio Ambiente en conjunto con otros Servicio Públicos competentes y un destacado grupo de académicos nacionales: Protocolo de Muestreo y Análisis de Macroinvertebrados Bentónicos; Protocolo de Muestreo y Análisis de Macrófitas; Protocolo de Muestreo y Análisis de Fitoplancton y Protocolo de Muestreo y Análisis de Ictiofauna.

En sistemas fluviales (poco profundos) se sugiere utilizar como bioindicador los macroinvertebrados bentónicos, debido principalmente a que los avances en estudios asociados al muestreo de esta comunidad revelan su representatividad en este medio acuático.

En sistemas lacustres, considerando que el principal problema ambiental es el cambio en su estado trófico, se sugiere utilizar como bioindicadores preferentemente al fitobentos y la comunidad fitoplactónica como indicadores de productividad primaria o moluscos como indicadores de productividad secundaria, entre otros.

Por otro lado, la condición hidromorfológica es uno de los aspectos a considerar en el biomonitoreo o monitoreo biológico como información complementaria, y que permitiría explicar ciertas perturbaciones asociadas principalmente a la distribución y abundancia de

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las comunidades en el medio acuático. Por lo tanto, se sugiere considerar a modo de antecedente y en una primera instancia (mientras nuestro país no cuente con una tipología de cuerpos de agua) los resultados de la sección 2 del “Estudio complementario de base ecológica para la incorporación de variables biológicas en generación, monitoreo y control de las Normas Secundarias de Calidad Ambiental”, realizado por la consultora Aretech-Geonova (Infraeco), el año 2008-2009, a solicitud de CONAMA, documento disponible en el Sistema Nacional de Información Ambiental (www.sinia.cl) del Ministerio del Medio Ambiente.

Dicha propuesta aporta información sobre la condición natural del sistema, que en conjunto con antecedentes sobre los usos de la cuenca y la data histórica de esa condición natural, servirá para la elección del o los sectores clasificados como “sin perturbación.

El monitoreo biológico de la cuenca, tendrá por objetivo definir un índice biológico que permitirá realizar una evaluación bajo un enfoque integral.

Respecto de la frecuencia de la medición, para macroinvertebrados bentónicos, se recomienda un monitoreo anual, idealmente en el período de mayor representatividad (primavera), según corresponda a los requerimientos específicos del curso de agua. Para el resto de los organismos utilizados como bioindicadores deberá realizarse como mínimo un monitoreo anual, debiendo analizarse en cada caso el aumento de dicha frecuencia de monitoreo, considerando las condiciones sitioespecíficas y la factibilidad del muestreo.

6.3 Recomendaciones específicas para sistemas lacustres

Entre los aspectos relevantes, en relación a la vigilancia del sistema lacustre, deben considerarse con especial atención aquellos sistemas que abastecen de agua potable, identificar la presencia de embalses en el sistema y tener en consideración aspectos hidrológicos, diferenciando los sistemas regulados de los no regulados hidráulicamente.

Los lagos no deben ser vigilados de manera independiente de sus afluentes, debiendo mantener una coherencia en la observación de toda la cuenca. Se sugiere estructurar la vigilancia identificando y respetando las particularidades de cada una de las cuencas.

Los criterios generales a considerar para diseñar un Programa de Vigilancia en Lagos son los parámetros morfométricos, hidrológicos e hidrodinámicos, tales como: área, forma del lago, tiempo de renovación y dirección de las corrientes, entre otros. Mientras más heterogéneo y variable sea el lago, se requerirá mayor número de estaciones de vigilancia. También interesa identificar el tipo de régimen térmico, determinando la existencia de ciclos de estratificación térmica y patrones de circulación asociados.

En la selección de la ubicación de las estaciones de muestreo, se debe considerar la influencia de aspectos morfológicos como: la forma del lago (redondo, irregular, presencia de bahías, etc.), su profundidad máxima y promedio. Además, la relación pelagial-litoral y otros criterios como el tiempo de renovación y la existencia de corrientes que pueden determinar la concentración de contaminantes en un sector.

Otro aspecto importante a considerar es la profundidad, a la cual, se realiza la medición. Para evaluar adecuadamente el lago (nutrientes/parámetros, interacciones y sus efectos) es fundamental considerar una evaluación completa de toda la columna de agua desde la superficie hasta el fondo del lago. En este contexto, algunos criterios específicos a

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considerar son la existencia de zonas o períodos de mezcla y la estratificación, al respecto se sugiere:

• 2 a 3 profundidades en el epilimnion.

• 1 profundidad en el metalimnion.

• 2 a 3 profundidades en el hipolimnion (hasta el fondo del lago).

7.- MANEJO DE LOS DATOS Y ANALISIS DE LOS MISMOS

Para un adecuado manejo y análisis de la información generada en las redes de monitoreo del Programa de Vigilancia, se deberá considerar un proceso de validación de las mediciones de calidad del agua, por parte del organismo competente encargado del control de las respectivas normas. Para tal efecto, se sugiere poner énfasis en los siguientes requisitos para verificar información sobre calidad de agua:

• Origen de la medición • Condiciones del muestreo • Ubicación de la estación • Fecha del muestreo • Identificación de los parámetros • Unidad de medición • Método de referencia analítico • Límite de detección instrumental del muestro analítico • Identificación del Laboratorio de Análisis • Certificación del Laboratorio • Participación vigente en métodos de intercomparación de resultados

Una vez que existe una adecuada certidumbre sobre el valor de los datos que se obtienen, se deben identificar aquellos datos atípicos, que no deben estar presentes en la elaboración posterior de percentiles. Los datos atípicos pueden ser eliminados del análisis posterior, una vez que se ha descartado que provengan de situaciones naturales particulares.

8.- PERIODICIDAD DEL MONITOREO

8.1 Sistemas fluviales

8.1.1 Parámetros fisicoquímicos

Todos los parámetros normados y los definidos en la red de observación, deben ser medidos, según lo establezca la Norma y/o el Programa de Vigilancia respectivo.

Las frecuencias de monitoreo, tanto en la Red Oficial de Control, como en la Red de Observación, se deberán realizar mínimo según los siguientes criterios:

Parámetros fundamentales: se monitorearán con una frecuencia mínima de 4 veces al año, con distribución estacional.

Parámetros de afectación o antrópicos: se monitorearán con una frecuencia mínima de 4 veces al año con distribución estacional.

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Parámetros fisicoquímicos de origen natural: se podrán implementar frecuencias menores a 4 veces al año con distribución estacional, sólo después de tener definida la línea de base y sus tendencias. Se sugiere tomar en cuenta los aspectos de régimen fluvial e intervención antrópica9, reflejados en la Tabla N°1, siguiente.

Tabla Nº 1: Frecuencias de monitoreo para parámetros fisicoquímicos de origen natural 10

Régimen fluvial Áreas sin intervención antrópica Áreas con intervención antrópica

Pluvial 1(*) 3 (***)

Nival 1(*) 3 (***)

Glaciar 1(*) 2 (**)

Mixto 1(*) 3 (***)

(*): en períodos estacionales diferentes para cada año consecutivo

(**): en períodos estacionales diferentes en el año

(***): Estiaje, crecida y deshielo

8.1.2 Sedimentos

La frecuencia de muestreo y análisis de sedimentos se determinará en virtud de la velocidad de sedimentación (se recomienda incluir el material en suspensión). Sin embargo, la mínima frecuencia de medición será una vez cada dos años (bianual).

8.1.3 Parámetros Biológicos

La mínima frecuencia de medición de los parámetros biológicos será de una vez al año, en el período de mayor abundancia o representatividad de las especies o comunidades de interés. Debiendo analizarse en cada caso el aumento de dicha frecuencia de monitoreo, considerando las condiciones sitioespecíficas y la factibilidad del muestreo

8.2 Sistema lacustre

Los sistemas lacustres considerarán una frecuencia de muestreo dependiendo del tipo de lago (de acuerdo a su clasificación térmica)11 y su grado de amenaza. La regla general es 9 Uno de los factores para determinar las frecuencias de monitoreo de los parámetros naturales, está relacionado con el régimen fluvial de los

ríos a vigilar (pluvial, nival, glacial o mixto) se pueden diferenciar, a lo menos, tres períodos o momentos: estiaje, crecida y deshielo. Por otra parte, debe considerarse también el nivel de intervención antrópica que presentan las áreas de vigilancia. En áreas sin intervención antrópica, por ejemplo dentro de áreas silvestres protegidas (Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado: parque nacionales, reservas nacionales o monumentos naturales) o sectores del territorio con baja densidad poblacional o de difícil acceso, prácticamente no existen descargas de fuentes emisoras. OIKOS: Informe final Estudio “Revisión guía CONAMA para el establecimiento de las NSCA” 2009.

10 Recomendación de Consultaría 2009 CONAMA adjudicada a la Consultora OIKOS S.A “Revisión guía CONAMA para el establecimiento de las NSCA.

11 Hakanson y Jansson 1995, clasifica a los lagos en Amícticos, Monomícticos, Dimícticos, Polimíciticos, Oligomícticos, de acuerdo a su régimen

térmico.

16

que en el Programa de Vigilancia se deberá contemplar una frecuencia mayor de monitoreo durante el período de estratificación (mensual), pues existe mayor crecimiento de algas y una menor frecuencia de monitoreo durante el período de mezcla (estacional).

Para el área de vigilancia del litoral lacustre, en el caso de las macrófitas, después de un primer estudio, se sugiere reevaluar a los tres años y en el caso de la medición del Diplodon, cada dos a cinco años.

8.3 Sistemas marinos Esta temática será abordada por el Ministerio del Medio Ambiente con posterioridad en conjunto con la elaboración de estudios para dar inicio a regulaciones en el medio marino.

9.- PROCEDIMIENTO PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE LA NORMA

Cumplido el plazo establecido por la norma respectiva, se deberá evaluar si los parámetros sobrepasan o no el valor establecido para cada parámetro medido en la red oficial. Cabe destacar que el cumplimiento se verificará, aún cuando no todos los parámetros se hayan medido, dado que se justificará en el Programa de Vigilancia la medición de uno u otro parámetro.

Dicha evaluación comprenderá los siguientes pasos:

• Considerar sólo los parámetros seleccionados que se incluyeron en la red oficial.

• Validación de los datos: ésta será realizada por la DGA y la DIRECTEMAR cuando corresponda, de acuerdo a la norma secundaria de la cual se trate, quienes calificarán la representatividad de las muestras, descartando aquellos resultados que se deban a situaciones excepcionales y transitorias tales, como erupciones volcánicas, eventos sísmicos o eventos hidrometeorológicos extremos como sequías y aluviones.

• Contar con un número mínimo de datos: para el cálculo del percentil o del estadígrafo establecido en la norma, se requiere contar con un mínimo de mediciones consecutivas, las que se obtendrán de la medición sistemática del curso o cuerpo de agua durante un período posterior a la entrada en vigencia de la respectiva norma.

• Calcular el percentil o el estadígrafo establecido en la norma específica para cada parámetro y área de vigilancia.

• Comparar el resultado con la norma específica. Esta comparación puede dar origen a tres situaciones:

a) Los valores están dentro de los límites establecidos por la norma, es decir son menores al 80% del valor de la norma. Esta situación indica cumplimiento de la norma.

b) Los valores se encuentran entre el 80 % y el 100% de la norma. Lo que indica situación de latencia del área de vigilancia para el parámetro.

c) Los valores sobrepasan el 100% de la norma. Lo que indica situación de saturación del área de vigilancia para el parámetro.

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10.- GENERACION DE INFORMACION A TRAVÉS DE LAS REDES DEL PROGRAMA DE VIGILANCIA

Dado que las Redes antes descritas permitirán generar información relativa a la calidad de las aguas, aportando información a la elaboración de Informes del Estado del Medio Ambiente, se debe procurar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

A.- Calidad de la información: La información deberá cumplir con los requisitos de pertinencia, confiabilidad, y trazabilidad.

B.-Oportunidad de la información: La información deberá ser actualizada y/o generada en su oportunidad, que será aquella según lo señale la propia norma o el respectivo programa de vigilancia, de manera que pueda ser usada en los procesos de seguimiento, en considerando la variabilidad dinámica de los ecosistemas acuáticos.

C.- Transparencia de la información: La información generada deberá ser pública y de fácil acceso, constituyendo un elemento fundamental para la elaboración de los Informes del estado del medio ambiente que deben ser elaborados por el Ministerio.

D.- Integralidad de la información: La generación de la información tenderá a la recopilación e integración de la información generada por los distintos organismos que participan de la gestión del agua, públicos o privados.

Por otro lado la generación de la información deberá considerar las mejores alternativas para el uso eficiente de los recursos asignados al Programa.

10.1.- Informes de resultados de los Programas de Vigilancia

La ejecución del Programa de Vigilancia (red oficial y red de observación) generará una amplia gama de información sobre el estado fisicoquímico y biológico del cuerpo de agua normado. Dicha información será sistematizada para el conocimiento del público general y todo aquel interesado en la calidad del agua.

La información generada a través del Programa de Vigilancia deberá ser remitida al Ministerio del Medio Ambiente en apoyo a la elaboración de los informes requeridos en el artículo 70 la letra ñ) de la Ley 19.300 (modificada por la Ley 20.417)12. Se deberá trabajar en la elaboración de al menos los siguientes Informes:

a) Informe de cumplimiento de los parámetros normados

Se deberán elaborar publicaciones del estado del cumplimiento de la normativa primaria y/o secundaria de calidad del agua, con la periodicidad que cada norma establezca.

b) Informe de Programa de Vigilancia

Se deberá elaborar un documento integrativo que informe sobre la situación de cada cuenca de modo de aportar información para los procesos de revisión quinquenal de cada norma.

La información generada por la Red de Observación será sistematizada, analizada e interpretada por el Ministerio del Medio Ambiente, con la colaboración del o los organismos con competencia ambiental encargados del control de las normas, con una periodicidad de 5

12 Letra ñ) Art 70, Ley 20417 del Ministerio del Medio Ambiente “..elaborar cada cuatro años informes sobre el estado del medio ambiente a

nivel nacional, regional y local. Sin embargo, una vez al año deberá emitir un reporte consolidado sobre la situación del medio ambiente a nivel

nacional y regional.

18

años de modo de contar con un documento sobre la situación de la calidad ambiental de la cuenca hídrica normada, para el proceso de revisión de la respectiva norma. Dicho documento, será publicado en la página web del Ministerio del Medio Ambiente y será de uso y conocimiento público.

Se sugiere para la elaboración de dicho documento, incorporar toda la información a un Sistema de Información Geográfica (SIG) que podrá ser de utilidad en la simulación de escenarios a través de modelos matemáticos de calidad de aguas y sedimentos, para la proyección en el seguimiento.

También se podrá incorporar los resultados de cumplimiento de otras normativas vigentes y otros programas de monitoreo, tales como: D.S. N°90/2000 MINSEGPRES: “Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales”, Programa de Observación del Ambiente Litoral de DIRECTEMAR (POAL), entre otros.

Se hará énfasis en la incorporación de la información sobre calidad del agua que provenga de los programas de seguimiento y fiscalización establecidos por las Resoluciones de Calificación Ambiental de los Proyectos evaluados en el SEIA y otras fuentes de información nacionales y regionales.

10.2.- Estructura del Informe de Programa de Vigilancia

a) Introducción que describa la cuenca normada y las redes existentes en cada área de vigilancia.

b) Identificación de los condicionantes del Estado de la Calidad Ambiental del Agua:

� Usos actuales del agua. � Emisiones

c) Informe de la Red Oficial: Cumplimiento de las normas

� Niveles de calidad ambiental por Estación de Monitoreo. � Análisis del cumplimiento (percentiles). � Identificación de zonas latentes y/o saturadas, su expresión en un

plano georeferenciado. � Recomendaciones para el proceso de revisión de la Norma y/o de los

planes de prevención y/o descontaminación.

d) Informe de la Red no oficial o Red de Observación:

� Objetivos de la red general y específicos para cada parámetro. � Resultados de los estudios biológicos. � Análisis e interpretación de resultados. � Recomendaciones para la revisión de la norma.

e) Conclusiones Finales sobre el Estado de la Cuenca o cuerpo marino y recomendaciones globales.

f) Anexos:

� Descripción de los participantes en la generación de información.

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� Gasto en medición por parámetro anual (separando toma de muestra de los análisis de laboratorio).

� Cobertura de las redes (oficial y observación). Interesa establecer el número de estaciones de medición por kilómetro de cuenca vigilada.

� Toda la información que aporte al conocimiento de la calidad de las aguas.

Además, en las conclusiones finales del Informe de Programa de Vigilancia se podrá proponer el desarrollo de indicadores o índices que tengan por finalidad informar y comparar la situación del cuerpo hídrico con otros cuerpos presentes en la región y el país.

En este sentido, podemos mencionar, por ejemplo, los siguientes indicadores o índices:

i) Indicador Biológico o Bioindicador:

Para el proceso de revisión periódica de la norma (a lo menos cada cinco años) se debe contar con información que aporte al conocimiento de la situación del estado ecológico de los cuerpos de agua regulados por la norma de calidad específica. En particular se deberá utilizar información que de cuenta de los objetivos declarados de la norma y/o en el proceso de elaboración de la misma. Con este objetivo se podrán seleccionar bioindicadores y sus métricas específicas (cobertura, abundancia y/o riqueza de las comunidades) que den cuenta del estado ecológico de la cuenca.

Para tal efecto, en forma previa se debe contar con las características fisiográficas del cuerpo a monitorear y otros antecedentes históricos para comparar tendencias.

ii) Indicador de Calidad fisicoquímica y microbiológica o índice de Calidad:

Si bien, las redes de monitoreo que se consideran en los Programas de Vigilancia generarán una gran cantidad de información tanto física, química como biológica, ésta requiere de un tratamiento e interpretación; tarea dispendiosa y de complejo entendimiento en el proceso de la determinación de calidad del agua. Con el fin de facilitar la interpretación de estos datos, usualmente se recurre a la implementación de metodologías que involucran el análisis de más de un parámetro para la valoración de la calidad del agua.

Hasta la fecha, se han desarrollado diversas metodologías que engloban varios parámetros en su mayoría físicos y químicos, y en algunos casos microbiológicos, que permiten reducir la información a una expresión sencilla conocida como Índice de Calidad del Agua. A través de esta metodología es posible evaluar el recurso hídrico mediante una expresión matemática que representa todos los parámetros valorados, éstos pueden ser presentados en forma de número, rango, descripción verbal, símbolo o color. En la actualidad, a nivel nacional e internacional existen variadas y diversas metodologías para determinar Índices de Calidad que involucran desde un parámetro hasta más de 30, pudiendo agruparse en diferentes categorías, tales como contaminación por materia orgánica e inorgánica, eutroficación, aspectos de salud, entre otras. La elaboración y aplicación de cualquier indicador es específico para cada región en particular, sin embargo, su construcción básicamente consta de tres pasos fundamentales: 1. Selección de variables: Se puede considerar entre dos o n-parámetros. Esta elección

depende en gran medida del criterio de un experto, como también de la información existente, criterios de tiempo, localización y su importancia como estándar de calidad. Las variables que más se tienen en cuenta en este proceso son el pH, el oxígeno

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disuelto, la demanda bioquímica de oxígeno, alguna forma de nitrógeno, los fosfatos y los sólidos totales.

2. Determinación de subíndices para cada parámetro: Tiene como propósito la

transformación de las variables de una escala dimensional a una escala adimensional para permitir su agregación. Para esto se pueden utilizar varios métodos, tales como se mencionan a continuación: � Curvas basadas en ecuaciones matemáticas, en las cuales se parte de una fórmula

matemática con la cual se desarrolla la curva de calidad respectiva para cada parámetro o a partir de las curvas generadas se desarrolla la fórmula matemática respectiva.

� Curvas basadas en la normatividad, en las cuales se generan las curvas a partir de los valores de los parámetros recogidos en diferentes normatividades. El principal objetivo de este método es buscar la objetividad y la aceptación por parte de los expertos

� Método Delphi, en el cual se utiliza el promedio de la opinión de varios expertos.

3. Elección de la fórmula de agregación de los subíndices. Una vez que se tiene la información homogenizada de todos los parámetros seleccionados, hay que buscar alternativas para unificar la información final, por lo tanto una posibilidad es la integración de los subíndices de forma de determinar uno o varios índices de calidad de agua. Éstos pueden darse por medio de fórmulas de agregación matemática que comúnmente corresponden a una función promedio (promedio ponderado, promedio aritmético ponderado, promedio geométrico no ponderado, promedio geométrico ponderado, entre otros). Antes de utilizar las fórmulas matemáticas, es común asignarle un peso relativo a cada variable, teniendo en cuenta la opinión de expertos o la importancia como indicador de los cambios de la calidad del agua.

Una vez que se ha finalizado con el proceso de construcción del Índice de Calidad, se procede a interpretar los resultados obtenidos. Para el caso particular de la Normas Secundarias de Calidad Ambiental de agua, se propone considerar la construcción de un Índice de Calidad a través de la elección de aquellos parámetros característicos y principales de la zona, establecidos bajo consenso de la autoridad competente, en base a fundamentos de expertos y científicos, dando un mayor énfasis, en una primera instancia a los parámetros clasificados como fundamentales, tales como el oxígeno disuelto, la conductividad eléctrica, el pH y la temperatura. Además, será necesario considerar el objetivo planteado en cada cuenca normada, el cual podrá influir en los parámetros seleccionados y en la importancia que se le otorgue a cada uno de ellos como indicador de calidad de las aguas. Para el caso de las Normas Primarias de Calidad del Agua y la comparación de los distintos cuerpos de agua a nivel nacional, (Índice de Calidad del Agua Nacional) se tomará en consideración solamente las categorías de cumplimiento establecidas por cada una de las normas vigentes y señaladas en la Ley de Bases del Medio Ambiente y sus modificaciones.

A continuación, se presentan los Anexos de apoyo a este documento, los cuales, han sido parte de la discusión y constituyen antecedentes relevantes para considerar en el transcurso de la elaboración de un Programa de Vigilancia.

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ANEXOS

Anexo Nº 1: MUESTREOS Y ANÁLISIS DE SEDIMENTOS

El estudio de los sedimentos en la red de observación, puede complementar la evaluación de la calidad del agua de la cuenca. Los sedimentos son relevantes en ambientes lénticos, lóticos y en ambiente marino, según el tipo de cuerpo de agua, pues actúan como sumidero y fuente de contaminantes, por lo que constituyen un reservorio representativo de la historia del lugar, en función de las condiciones hidrodinámicas, químicas y del componente propiamente tal.

Para su evaluación se deben tener presente algunas de sus características, tales como:

• El comportamiento del reservorio sedimento es dinámico, su composición varía frente a cambios en las condiciones ambientales (ejemplo: concentración de materia orgánica), por lo que idealmente se deben realizar mediciones que apunten a detectar dicha variación.

• Se requiere un diagnóstico ambiental de la cuenca previo al diseño y planificación del muestreo de sedimentos.

• Las perturbaciones antrópicas pueden solubilizar algunos componentes de los sedimentos, tales como los metales los cuales bajo ciertas condiciones son tóxicos para la biota.

• Su estudio permite tomar medidas preventivas para mantener la salud del ecosistema, por lo que servirán de alerta temprana frente a la presencia de algunos contaminantes, especialmente metales.

Anexo Nº 2: METODOLOGÍA PROPUESTA PARA LA UBICACIÓN DE LAS ESTACIONES DE MONITOREO13

En consideración a que para evaluar la eficiencia y efectividad de los instrumentos de gestión se debe tener en cuenta la disponibilidad de recursos siempre escasa, es que se propone a continuación una metodología para establecer ubicación y limites de Áreas de Vigilancia (AV) que podría ser usada en los procesos normativos o en la formulación de los Programas de Vigilancia específicos para cada NSCA.

Debido a restricciones en la disponibilidad de recursos humanos, materiales y presupuestarias es imposible aplicar el mismo esfuerzo de muestreo a todas las AV del cuerpo o curso de agua, por ello, surge la necesidad de establecer criterios que permitan diseñar redes de monitoreo según las características naturales y antrópicas de las cuencas en cuestión.

13

Basado en documentos Anexos Informe Final – Revisión Guía CONAMA para el establecimiento de NSCA para aguas continentales

superficiales y marinas. CONAMA – Numero de adquisición: 1588-93-LE08 - OIKOS CHILE S.A.

22

Si se dispone de mayores antecedentes e información específica, las Áreas de Vigilancia podrían a su vez subdividirse en dos categorías. En la primera, se distinguiría las Áreas de Vigilancia Intervenida (AVI) o Áreas de Vigilancia con Intervención Antrópica, mientras que en la segunda categoría se tendría las Áreas de Vigilancia Natural (AVN) o Áreas de Vigilancia sin Intervención Antrópica.

Áreas de Vigilancia Intervenida (AVI)

En estas áreas de vigilancia los procesos de contaminación y presiones antrópicas son más evidente. Por lo general, las aguas continentales superficiales de estas AV recepcionan descargas de aguas residuales (domésticas y/o industriales con distintos grados de tratamiento) y escurrimientos superficiales. Además, se aprecia la acumulación de residuos sólidos en riberas y la existencia de diferentes grados de alteración del cauce original por extracción de áridos, por emplazamiento de obras civiles, etc.

Una situación similar se manifiesta para las AVI de aguas marinas. En el borde costero existen descargas de aguas residuales que se vierten dentro o fuera de la Zona de Protección Litoral (ZPL) mediante canales, tuberías o emisarios submarinos, como así también obras marítimas destinadas a la protección de la línea de costa, zonas portuarias, desembocaduras de ríos cuyas aguas recepcionan las descargas residuales de núcleos urbanos y rurales ubicados al interior, entre otras fuentes de contaminación.

Cantidad y distribución de las estaciones de monitoreo para AVI

A continuación se propone un procedimiento para establecer la distribución de las estaciones de monitoreo en cada AVI, en base a una grilla ortogonal levantada mediante el apoyo de una plataforma SIG (Sistema de Información Geográfica).

a) Delimitar el espejo de agua del AVI.

b) Sobreponer una grilla ortogonal que cubra todo el espejo de agua.

c) Los puntos de intersección (nodos) tendrán una separación de 1 km entre si.

d) A cada nodo se le asignará un dígito único que se denominará Código Identificador de Nodo (CIN).

e) El número de estaciones a muestrear corresponderá al 25% de los nodos contenidos dentro del área que cubre el AVI (ver la Tabla Nº 1 a modo de ejemplo).

f) La selección de las estaciones a muestrear dentro del AVI se efectuará mediante el empleo de una tabla de números aleatorios o un programa generador de números aleatorios. De este modo, los números que se generen corresponderán a los CIN establecidos previamente.

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Tabla Nº 1. Cantidad de estaciones según el número de nodos por AV.

AVs (Km2) Nd Nest

1 4 1 4 9 2

9 16 4

16 25 6

25 36 9

36 49 12

AVs : Superficie del área de vigilancia Nd : Número de nodos Nest : número de estaciones

Áreas de Vigilancia Natural (AVN)

Las aguas de estas AVN se encuentran mucho menos expuestas a la influencia directa del hombre, generalmente corresponden a Áreas Silvestres Protegidas (ASP), como parques nacionales, reservas nacionales o monumentos naturales, o sectores del territorio nacional con baja densidad poblacional o de difícil acceso.

En las AVN ubicadas dentro de ASPs prácticamente no existen fuentes de contaminación directas y si detectase sustancias contaminantes en las aguas, probablemente su origen obedecería a emisiones de fuentes distantes que arriban vía atmosférica. Por otra parte, en las AVN con leve intervención antrópica es probable que se detecten bajos niveles de sustancias contaminantes en las aguas, aunque estén circunscritas a sectores muy localizados y cercanos a la descarga contaminante (< 100 m de la fuente emisora).

Debido a las condiciones ambientales virtualmente prístinas de las AVN situadas en las ASPs o en sectores remotos, sus aguas sustentan ecosistemas naturales, es decir, libres de la intervención humana y por lo tanto pueden servir como referentes para comparar el grado de deterioro ambiental de AV situadas en cuerpos o cursos de agua moderada o fuertemente intervenidos.

Precisamente considerando este atributo, es recomendable incorporar muestreo de AVN, aunque obviamente con un diseño de monitoreo distinto al descrito para las AVI.

Cantidad y distribución de las estaciones de monitoreo para AVN

El procedimiento para establecer la cantidad y distribución de las estaciones de monitoreo es similar al descrito para las AVI. Sin embargo, dado que las AVN se encuentran bajo un régimen de intervención humana distinto, se recomiendan las siguientes directrices:

a) Delimitar el espejo de agua del AVN.

b) Sobreponer una grilla ortogonal que cubra todo el espejo de agua.

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c) Los puntos de intersección (nodos) tendrán una separación de 5 km entre sí.

d). A cada nodo se le asignará un dígito único que se denominará Código Identificador de Nodo (CIN).

e) El número de estaciones a muestrear corresponderá al 10% de los nodos contenidos dentro del área que cubre el AVN.

Este procedimiento difiere del anterior en dos aspectos. Primero, la resolución de la grilla ortogonal es menor, ya que la separación de los nodos aumenta de 1 km a 5 km y, segundo, el número de estaciones disminuye comparativamente en un 15%. Estos cambios se traducen en un menor esfuerzo de muestreo, acorde con el bajo grado de intervención antrópica que soportan estas AV.

Anexo Nº 3: VINCULACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL PROGRAMA DE VIGILANCIA CON EVENTOS CRÍTICOS

Con el objeto de enfrentar o abordar una situación imprevista que reporte deterioro de la calidad del agua, a través de los resultados parciales o totales del Programa de Vigilancia, se podrán considerar las acciones necesarias para evaluar en forma inmediata, dentro de las 24 horas de conocida la situación, las consecuencias ambientales del evento. Dicha información se integrará a la red de observación, para su uso y análisis posterior.

ENFOQUE SISTÉMICO

Aire

Agua

Suelo

Suelo

ClimaGeomorfología

GeologíaHidrología

Flora

Fauna

Co

mp

on

ente

s d

el

sub

sist

ema

Sistema Ambiental

Subsistema Físico-naturalSubsistema

SocioeconómicoLa teoría general desistemas afirma que laspropiedades de los

sistemas no puedendescribirsesignificativamente en

términos de suselementos separados. Lacompresión de lossistemas sólo ocurrecuando se estudianglobalmente,involucrando todas las

interdependencias de suspartes.

Enfoque ecosistémico de evaluación de un evento crítico

Se recomienda la evaluación de la situación mediante un enfoque sistémico como el de la Figura precedente, que implica además de tomar las muestras de agua, realizar una evaluación semi cuantitativa del lugar afectado que comprenda una descripción, registros

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fotográficos del lugar (presencia de manchas, mortandad de peces y fauna, situación de la ribera, etc.) y registro de todos los antecedentes que puedan ser de relevancia.

Además, se recomienda seguir las instrucciones que aparecen en la Circular Permanente A- 51/001 que “Establece el procedimiento a seguir para la adopción de medidas preventivas ante contaminación del ecosistema acuático, por efecto de derrames de sustancias nocivas o peligrosas, bajo jurisdicción de la Dirección General de Territorio Marítimo y de Marina Mercante”14.

Se sugiere también, tomar muestras de sedimentos, para poder evaluar la potencial liberación de compuestos en forma tardía debido a los cambios de la calidad del agua, en particular de pH, ya que la acidificación del agua puede llevar a la liberación de metales presentes en la matriz sedimentaria. De constatarse dicha situación, se sugiere establecer un plan de monitoreo extraordinario, que comprenda mediciones en la columna de agua a los 30, 60 y 90 días. La presencia de compuestos orgánicos volátiles en el medio hídrico, debido a un vertido accidental, puede registrarse adecuadamente mediante la medición en el aire por medio de tubos pasivos.

La recolección de muestras biológicas y su posterior estudio también ayudará en la determinación de los impactos de la situación. Particularmente, se sugiere el uso de bioensayos de toxicidad aguda y de toxicidad crónica (Nch 2083 Of.1999; Nch 2706 Of. 2002) para caracterizar la toxicidad del agua posterior al evento crítico.

Se debe tener presente que cuando ocurran eventos críticos que impliquen mortandad de peces, corresponderá, según sus atribuciones, a la Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Economía, fiscalizar la contaminación que afecte el recurso hidrobiológico y al Servicio Nacional de Pesca quien posee la tuición de Parques y Reservas Marinas.

Anexo Nº 4: REFERENCIAS DE DISTINTOS CUERPOS NORMATIVOS QUE HACEN ALUSIÓN A PROGRAMAS DE VIGILANCIA DE LAS NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL.

A continuación se enuncian en los distintos cuerpos legales las alusiones a programas de medición y monitoreo que dicen relación directa con la temática de este documento,

1.- Ley Nº 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por la Ley 20.417)

Art. 32 (inciso quinto). La coordinación del proceso de generación de Normas de Calidad Ambiental y la determinación de los programas y plazos de cumplimiento de las mismas, corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente.

Art. 33. El Ministerio del Medio Ambiente administrará la información de los programas de medición y control de la calidad ambiental del aire, agua y suelo para los efectos de velar por el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Estos programas serán regionalizados. Respecto de la Zona Económica Exclusiva y del Mar Presencial de Chile se compilarán los antecedentes sobre estas materias.

14 REF.: A.- ART. 19, N° 8 De la Constitución Política del Estado; B.- Titulo 9°, DEL DL. N° 2.222, Ley de Navegación, del 21 de mayo de 1978; C.- Ley N° 19.300, De Bases del Medio Ambiente, del 9 de marzo de 1994; D.- DS. (M.) N° 1, del 6 de enero de 1992, que aprobó el reglamento para el control de las contaminación acuática; E.- Convenio Internacional para la protección del medio marino y zonas costeras del Pacífico Sudeste, aprobado por el DS. N° 296 DEL 14 de junio de 1986; F.- Protocolo para la protección del Pacífico Sudeste contra la contaminación proveniente de fuentes terrestres y sus anexos, aprobado por el D.S. N° 295, DEL 7 de abril de 1997.

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2.- Reglamento D.S. Nº 93 de 1995 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), para la dictación de normas primarias y secundarias de calidad ambiental

Artículo 14.- El anteproyecto de norma contendrá una relación completa de sus fundamentos, señalará los organismos con competencia en la fiscalización de la materia normada e indicará los procedimientos de medición y control de los parámetros normados.

Artículo 28.- Toda norma primaria deberá señalar, al menos, los valores críticos que determinen las situaciones de emergencia ambiental; el plazo para su entrada en vigencia y los organismos públicos con competencia para fiscalizar su cumplimiento, en conformidad al artículo 64º de la Ley 19.300. Asimismo, señalarán las metodologías de medición y control de la norma, las que corresponderán, en caso de existir, a aquellas elaboradas por el Instituto Nacional de Normalización y oficializadas por el Ministerio correspondiente mediante la dictación de un decreto supremo. En caso de no contar con una norma de referencia chilena, señalarán las metodologías correspondientes a la norma en cuestión.

Lo establecido en el inciso anterior, se aplicará también, tanto a las normas secundarias de calidad ambiental, como a las normas de emisión.

3.- Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente

La Ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente otorga especiales facultades a la SMA respecto del seguimiento y fiscalización de las Normas de Calidad Ambiental, específicamente respecto de:

1. La ejecución, organización y coordinación del seguimiento y fiscalización de las Normas de Calidad Ambiental.

2. Los protocolos, procedimiento y métodos de análisis que los organismos fiscalizadores deberán aplicar para el examen, control y medición del cumplimiento de las Normas de Calidad Ambiental

3. La contratación de labores de inspección, verificación, medición y análisis del cumplimiento de las Normas de Calidad Ambiental, cuando procedan, a terceros idóneos debidamente certificados.

4. Establecimiento, elaboración, ejecución y publicación de los programas de fiscalización de las Normas de Calidad Ambiental

Todo lo cual se establece en los artículos Nº 2, 3 (literales c y ñ), 16 (literales e y f), 17, 18, 19, 20 y 22 de la Ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Además, deberán ser consideradas las competencias que en la materia, correspondan a otros Organismos de la Administración del Estado, en particular aquellos mencionados en la presente Guía, a fin de abarcar todo el abanico de competencias relativas a la protección ambiental del agua. En ese ámbito, corresponderá tanto al Ministerio del Medio Ambiente (incluidas sus Secretarías Regionales Ministeriales) como a la Superintendencia del Medio Ambiente, como el órgano público a cargo del control y fiscalización de las normas ambientales, establecer los mecanismos de coordinación de las funciones de los distintos Organismos que participan del control, seguimiento y fiscalización ambiental de las aguas.

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Anexo Nº 5: INCORPORACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE VIGILANCIA EN LAS NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL DE NUESTRO PAÍS

1. D.S.143 (144)/ 09 Normas de Calidad Primaria para la protección de las aguas Continentales Superficiales (aguas Marinas y Estuarinas) aptas para actividades de recreación con contacto directo.

En estas normas se define Programa de Vigilancia como un Programa de monitoreo sistemático o conjunto de ellos, destinado a caracterizar, medir y controlar la variación de la calidad de las aguas continentales superficiales (marinas y estuarinas) en un periodo de tiempo.

Titulo V: Programa de Vigilancia

Artículo 5º.- El monitoreo para las normas primarias, deberá efectuarse conforme al Programa de Vigilancia Regional aprobado mediante resolución por la Autoridad Sanitaria respectiva, de acuerdo a directrices que emita el Ministerio de Salud. Asimismo, la Autoridad Sanitaria podrá aprobar mediante resolución, Programas de Vigilancia para un área específica.

Dicho Programa será de conocimiento público y señalará, de de acuerdo a los antecedentes en que la Autoridad Sanitaria funde su decisión, las áreas donde se realizarán los monitoreos de calidad y los parámetros de la tabla Nº 2 (Nº 1 y 2), que conforme al diagnóstico de las características propias de cada cuerpo de agua corresponderá monitorear.

Asimismo, el Programa de Vigilancia, deberá señalar la frecuencia de los monitoreos durante el año para cada área y la frecuencia de monitoreo en época de baño; y considerará, según sea el caso, criterios como la temporada de baño, la densidad media de los bañistas, la ubicación espacial de los puntos de muestreo, el inicio y termino de la temporada de baño, u otro que la Autoridad Sanitaria defina en ese instrumento.

La Autoridad Sanitaria dispondrá de un año, contado desde la entrada en vigencia de la presente norma, para elaborar y publicar el primer Programa de Vigilancia en su respectivo territorio, el que deberá incluir, para las áreas donde se realizarán los monitoreos, la totalidad de los compuestos o elementos establecidos en las NP (Normas Primarias).

Se destaca en este documento lo que se indica por frecuencia en el Artículo 6º.- Las frecuencias mínimas de monitoreo son las que se indican en la Tabla Nº 3. (Cuando la Autoridad Sanitaria respectiva no disponga de antecedentes suficientes para establecer la frecuencias mínimas de monitoreo, éstas serán las que se indican en la tabla Nº 3), de las NP vigentes.

2. Programas de Vigilancia en el contexto del las Normas Secundarias de Calidad Ambiental

En las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la protección de las aguas continentales y marinas (NSCA) que se están desarrollando en el país, se instituye que una vez que entren en vigencia, dichas normas contarán con un programa de vigilancia.

En las definiciones del texto de las NSCA se establece que el programa de vigilancia es un “Programa de monitoreo sistemático, destinado a medir y controlar la calidad de las aguas continentales superficiales en las áreas de vigilancia, en un punto geográfico determinado y en un periodo de tiempo específico. “

Se establece que el “El Programa de Vigilancia será de conocimiento público y será elaborado por la Dirección General de Aguas y el Servicio Agrícola y Ganadero, en coordinación con el Ministerio del Medio Ambiente (ex - CONAMA).

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En el Programa de Vigilancia se deberá señalar, al menos, los parámetros que sean representativos del área de vigilancia, las estaciones de monitoreo de calidad de aguas, las frecuencias mínimas de monitoreo, las responsabilidades y las metodologías analíticas seleccionadas para cada parámetro a monitorear. Las estaciones de monitoreo de calidad de aguas deberán corresponder a aquellas que se utilizaron para definir los valores establecidos en el presente decreto.

El Programa de Vigilancia podrá incorporar el monitoreo de parámetros adicionales a los establecidos en las presentes normas, así como también nuevas estaciones de monitoreo de calidad de aguas con la finalidad de generar información para revisiones futuras de las normas. Asimismo, los bioindicadores podrán ser desarrollados en este programa como herramientas complementarias para evaluar el impacto de la calidad de las aguas sobre las comunidades acuáticas.”(Artículo 11º)

Además, se podrán aprobar planes de monitoreo efectuados por instituciones privadas cuando dichos programas cumplan con las condiciones mínimas establecidas en la Guía Técnica para la elaboración de NSCA.

El Programa de Vigilancia será elaborado por las autoridades competentes en coordinación con el Ministerio del Medio Ambiente (ex - CONAMA) y aprobado mediante resolución exenta de los organismos competentes. El programa de Vigilancia será exhibido en forma permanente en la página WEB del Ministerio del Medio Ambiente y en la de los organismos que suscriben la resolución respectiva.

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Anexo N° 6: ABREVIATURAS

ASP Áreas Silvestres Protegidas del Estado

AV Área de Vigilancia

AVI Areas de Vigilancia con Intervención Antrópica

AVN Area de Vigilancia sin Intervención Antrópica

CENMA Centro Nacional del Medio Ambiente

CIN Código Identificador de Nodo

CONAMA Comisión Nacional del Medio Ambiente

DGA Dirección General de Aguas

DIRECTEMAR Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante

INN Instituto Nacional de Normalización

MMA Ministerio del Medio Ambiente

EMO Estación de Monitoreo Oficial

NCA Normas de Calidad Ambiental

NCh Norma chilena

NSCA Normas Secundarias de Calidad Ambiental

POAL Programa de Observación del Ambiente Litoral

RCA Resolución de Calificación Ambental

SAG Servicio Agrícola y Ganadero

SMA Superintendencia del Medio Ambiente

SIG Sistema de Información Geográfico

SISS Superintendencia de Servicios Sanitarios