Guia para la gestion de residuos industriales
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Avda. Pío XII, 18 Ofic. 331008 PamplonaTfno.: 948 198 636Fax: 948 198 125E-mail: [email protected]
NAVARRA DEMEDIO AMBIENTEINDUSTRIAL, S.A.
oficina de promoción del reciclado oficina de promoción del reciclado oficina de promoció
O.P.R.
la gestión deresiduos industriales
guía para
en navarra
www.namainsa.es/opr
Gobierno de NavarraDepartamento de Medio Ambiente,Ordenación del Territorio y Vivienda
guía para la gestiónde residuos industriales de navarra
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editan Navarra de Medio Ambiente Industrial (NAMAINSA). Departamento de Medio Ambiente Ordenación del Territorio y Viviendadel Gobierno de Navarra año 2004 diseño gráfico Irsa + esc comunicación impresión Gráficas Biak depósito legal NA-1301-2004
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INDICE
OBJETIVO 9INTRODUCCIÓN 11PRODUCTOR DE RESIDUOS 15
1. CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOR DE RESIDUOS 151.1. Inventario de residuos 161.2. Clasificación de los residuos 16
1.2.1. Herramientas de ayuda para la clasificación de residuos 171.2.1.1. Lista Europea de Residuos (LER) 191.2.1.2. Ficha de seguridad 281.2.1.3. Caracterización analítica de residuos 351.2.1.4. Desclasificación de residuos peligrosos 38
2. OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS DE PRODUCTOR 403. OBLIGACIONES EN EL CENTRO PRODUCTIVO 43
3.1. Segregación de residuos 433.2. Codificación según RD 833/88 y RD 952/97 433.3. Envasado y etiquetado de residuos 483.4. Almacenamiento 593.5. Libro registro y destino de los residuos 633.6. Información a gestor 643.7. Solicitud de admisión/Documento de Aceptación 643.8. Notificación de traslado 643.9. Documento de control y seguimiento (DCS) 653.10. Otros documentos de control de recogida de residuos 67
GESTOR Y TRANSPORTISTA DE RESIDUOS 691. CLASIFICACIÓN DE GESTOR/TRANSPORTISTA DE RESIDUOS 692. OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS DE GESTORES Y TRANSPORTISTAS 693. OBLIGACIONES EN EL CENTRO PRODUCTIVO 70
3.1. Gestor de residuos peligrosos 713.2. Gestor de residuos no peligrosos 723.3. Transportistas 73
ANEXOSANEXO 1. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS 75
ANEXO 1.1. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PRODUCTORES 75ANEXO 1.2. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS GESTORES 77ANEXO 1.3. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS TRANSPORTISTAS 83
ANEXO 2. LISTADO DE LABORATORIOS Y OCAs 87ANEXO 3. MODELOS DE DOCUMENTOS PARA LA RECOGIDA DE RESIDUOS PELIGROSOS 91
ANEXO 3.1. DOCUMENTO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO 91ANEXO 3.2. DOCUMENTO DE CONTROL DE RECOGIDA DE RESIDUOS 92
PELIGROSOS EN PEQUEÑAS CANTIDADESANEXO 3.3. DOCUMENTO DE CONTROL DE RECOGIDA DE RESIDUOS 95
PELIGROSOS DEL SECTOR AUTOMOCIÓN
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El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de
Navarra, con la actualización y adaptación de esta Guía para la Gestión de Residuos Industriales,
pretende seguir con la tarea de dar respuesta, asesorar y facilitar la correcta gestión de los resi-
duos en el sector empresarial de Navarra, así como a las distintas empresas gestoras de resi-
duos que actúan dentro de la Comunidad Foral de Navarra.
Como ya sucedió con la anterior edición de esta Guía, la demanda de información existente
entre las empresas productoras y gestoras de residuos, así como la complejidad de la normati-
va actual, han llevado a actualizar esta guía y facilitar más si cabe, el contenido y formatos de
esta publicación que tan buenos resultados está obteniendo entre el sector empresarial.
Es por ello, que el enfoque actual de esta publicación continuará la labor iniciada de solucionar
y clarificar dudas y obligaciones inherentes a todo productor y gestor de residuos industriales
en la Comunidad Foral de Navarra, contribuyendo de esta forma a la mejora del entorno que
nos rodea.
JOSÉ ANDRÉS BURGUETE TORRES
CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE,
ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
GOBIERNO DE NAVARRA
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OBJETIVO
Desde la O.P.R., en colaboración con la Sección de Control Integrado de la Contaminación
del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, se ha preparado esta Guía
como una herramienta de ayuda en la gestión de residuos industriales para cualquier empresa
que pueda necesitar este tipo de información.
La Guía está estructurada en un orden secuencial, siguiendo los diferentes pasos surgidos
de la producción y de la gestión de los residuos industriales. La información está enfocada tanto
a productores como a gestores de residuos de tipo industrial, tratando de resolver las dudas
más básicas y a la vez más comunes, a que se enfrentan ambas actividades. ¿Qué pasos ha de
seguir el responsable de los residuos o el gestor de los mismos, desde el momento que tiene
en su poder un residuo, o incluso mejor antes de generar el residuo?. A esta pregunta tan sim-
ple, pero a la vez tan compleja, es a la que se trata de responder desde la O.P.R. con la elabo-
ración de esta guía.
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INTRODUCCION
La búsqueda de una mejora en la calidad de vida dio lugar al desarrollo industrial, descui-
dando por completo el factor ambiental. Esto ha cambiado mucho en los últimos años, fijando
como prioridad a nivel europeo la protección del medio ambiente. Con todo esto, no se debe
pensar que la gestión empresarial esté reñida con la gestión ambiental, al contrario, pueden y
deben llegar a estar fuertemente vinculadas. A través de una correcta gestión ambiental se pue-
den lograr grandes ventajas empresariales: reducción de costos, adelantos tecnológicos, mejo-
ra de la imagen de la empresa, ventajas frente a la competencia...
¿En qué consiste una correcta gestión ambiental a nivel empresarial? Son muchos y varia-
dos los puntos que se podrían señalar a este respecto, pero sólo vamos a enumerar algunos de
ellos, como puede ser: contar con un responsable de medio ambiente en la empresa, facilitar
información y formación medioambiental a todo el personal de la empresa, implantar sistemas
de gestión ambiental, realizar compras medioambientalmente correctas, minimizar la produc-
ción de residuos, optimizar los procesos, realizar una correcta gestión de los residuos...
Todas las empresas, en mayor o menor grado, son generadoras de residuos. En este senti-
do es amplia y variada la normativa que hace referencia a la producción y gestión de residuos,
tanto a nivel comunitario, como nacional, autonómico y local. Desde esta guía, vamos a cen-
trarnos en las obligaciones que rigen en Navarra en materia de residuos, indicando los distin-
tos pasos a seguir desde la generación de un residuo hasta su eliminación.
Si hay algo claro, es que prácticamente todas las empresas generan residuos, todas, desde
la más pequeña a la más grande o de la más limpia hasta la más sucia. La correcta gestión de
los residuos en general cuesta dinero, en algunos casos más que en otros, ya que no es lo
mismo gestionar un residuo peligroso que un contenedor de papel. La manera en que se plan-
tee esa gestión puede suponer un ahorro para el bolsillo de las empresas, y desde esta guía se
quieren dar las recomendaciones básicas para que esto sea así, generando la menor cantidad
de residuos, con una correcta segregación en origen, un envasado y almacenamiento adecua-
do de los residuos...
Es también nuestra labor identificar la mejor opción de gestión, para lo cual se establece un
orden de prioridades, ya establecido en la normativa vigente de residuos, reducción, reutiliza-
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ción, reciclado y otras formas de valorización y finalmente la eliminación.
Reducción:
Lo más importante es concienciar a la empresa de que la mejor manera de reducir costos
en la gestión de residuos es reducir la producción de los mismos en origen. Analizar el proce-
so productivo, optimizando las materias primas y auxiliares empleadas, y ajustando el proceso,
de modo que se minimicen también la materia desechada. "El mejor residuo es el que no se
produce".
Otra manera de abordar la reducción de residuos en origen, consiste en que las empresas
exijan a sus proveedores que reduzcan en la medida de lo posible, la cantidad de envases y
embalajes que acompañan a sus productos. En los casos que sea posible, también se plantea
como mejor opción, que sea el propio proveedor quien se responsabilice o recoja de nuevo el
envase de su producto, incluso para su reutilización. Por todo esto, queda claro que es primor-
dial la concienciación ambiental de todo el personal de la empresa, en este caso el papel del
departamento de compras es crucial en la negociación con los proveedores.
Reutilización:
Tal y como define la Ley 10/98 de residuos, se entiende por reutilización " el empleo de un
producto usado para el mismo fin para el que fue diseñado originariamente". Esta es la mejor
opción en la gestión de un residuo una vez generado, el problema es que en muchos casos esta
opción no es posible, aunque se debe tener presente y luchar por alcanzarla.
Regeneración: Ley 10/98
Tratamiento a que es sometido un producto usado o desgastado a efectos de devolverle las
cualidades originales que permitan su reutilización.
Reciclado:
Esta definición extraída de la Ley 10/98, "la transformación de los residuos, dentro de un
proceso de producción para su fin inicial o para otros fines, incluido el compostaje y la biome-
tanización, pero no la incineración con recuperación de energía." En la jerarquía de prioridades,
la opción del reciclado, se encuentra en segundo lugar, tras la reutilización. En muchos casos
tras la generación del residuo, éste se puede volver a utilizar, previo tratamiento, para el mismo
fin para el que se creó o para otros.
Valorización: Ley 10/98
"Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los
residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjui-
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cios al medio ambiente". En este caso se pueden diferenciar dos tipos de valorizaciones: valo-
rización energética y valorización material, en el primer caso se recupera la energía contenida
en el residuo, y en el segundo caso consiste en la utilización de residuos y subproductos como
materia prima de otro proceso productivo.
Eliminación: Ley 10/98
"Todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos o bien a su destrucción, total o
parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana o sin causar perjuicios al medio ambien-
te". Esta es la última opción que se debe barajar en la gestión de residuos, ya que implica el no
aprovechamiento de los recursos potenciales contenidos en los residuos.
A la hora de enfocar la información en cuanto a gestión de residuos la dirigimos diferen-
ciando dos tipos de empresas:
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Tipos deEmpresas
Empresa Productorade residuos
Productor
Pequeño Productor
Residuos peligrosos
Residuos no peligrosos
Residuos peligrosos
Residuos no peligrosos
Gestor
Transportista
Gestor/Transportistade residuos
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PRODUCTOR DE RESIDUOS
Se considera productor de residuos, según la Ley 10/98, cualquier persona física o jurídica
que produzca residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro
tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos.
Es responsabilidad del productor hacerse cargo directamente de la gestión de los residuos
derivados de sus productos, esta gestión comienza en el momento mismo en que se generan,
¿qué pasos debo seguir con mis residuos?
1. CLASIFICACIÓN DEL PRODUCTOR
Es fundamental, para un correcto cumplimiento de las obligaciones administrativas deriva-
das de la generación de residuos, conocer la clasificación de productor de residuos y determi-
nar a que grupo puede pertenecer una empresa.
En la gran mayoría de las empresas se generan tanto residuos peligrosos como no peligro-
sos, pero es sólo en base a la cantidad de residuos peligrosos generada, a partir de la cual se
clasifican los productores en productores o pequeños productores.
Por lo tanto, la consideración de Productor o Pequeño productor de residuos peligrosos,
viene determinada por la cantidad de residuos peligrosos generados:
- Producción anual superior a 10.000 kg: PRODUCTOR
- Producción inferior a 10.000 kg: PEQUEÑO PRODUCTOR
Las obligaciones administrativas varían en función de que una empresa tenga consideración
de "pequeño productor" o "productor" de residuos peligrosos. Por ello, para realizar una correc-
ta clasificación, la empresa debe conocer en primer lugar si es generadora de residuos peligro-
sos y posteriormente determinar en qué cantidad. Para facilitar esta labor, a continuación se
desarrollan todos los pasos a seguir para conocer al grupo al que se pertenece.
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1.1. INVENTARIO DE RESIDUOS
El primer paso debería ser realizar un inventario de todos los residuos generados en la
empresa, indicando el nombre del residuo, la cantidad generada, la naturaleza, el origen, el des-
tino, transporte y método de valorización o eliminación, teniendo en cuenta que todo residuo
potencialmente reciclable o valorizable deberá ser destinado a estos fines, evitando su elimi-
nación en todos los casos posibles.
1.2. CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS
Se denomina Residuo a "cualquier sustancia u objeto del que su poseedor se desprenda o
del que tenga la intención de desprenderse". (Ley 10/98)
Es fundamental conocer la tipología de un residuo con el fin de realizar una correcta gestión
de estos. Los residuos que se generan en la industria se clasifican en los siguientes tipos:
• Residuos asimilables a urbanos (Ley 10/98)
Aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición
pueden asimilarse a los producidos en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servi-
cios.
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Inventario de residuos
Nombre Cantidad Naturaleza Origen Destino Transporte Método del residuo generada de valorización
o eliminación
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• Residuos peligrosos
Los residuos listados en el Anexo 2 de la Orden MAM/304/2002, Lista Europea de Residuos
identificados con el símbolo asterisco (*).
Según el RD 952/97, son aquellos que están dentro de una de las categorías de residuos de
la parte A de la tabla 3 del Anejo 1 y además se le puede asignar un código H de la tabla 5.
También serán considerados peligrosos si están dentro de alguna de las categorías de la parte
B, y además se puede asignar un código H, también se le podrá asignar un código C.
Son materias que en cualquier estado físico o químico, contienen elementos o sustancias
que pueden representar un peligro para el medio ambiente, la salud humana o los recursos
naturales.
En Navarra según la Ley Foral 13/94, se utiliza el término "especial" para referirse a ellos.
• Residuos no peligrosos (RD 1481/2001)
Aquellos que no sean peligrosos, que no puedan asimilarse a los generados en los domici-
lios y que tampoco puedan ser englobados dentro de los inertes porque generan cantidades
significativas de lixiviado, por ejemplo unos lodos de depuradora no peligrosos.
• Residuos inertes (RD 1481/2001)
Tendrán la calificación de residuos inertes aquellos residuos que no experimentan transfor-
maciones físicas, químicas o biológicas significativas. Los residuos inertes no son solubles ni
combustibles, ni reaccionan física ni químicamente ni de ninguna otra manera, ni son biode-
gradables, ni afectan negativamente a otras materias con las cuales entran en contacto de
forma que puedan dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud huma-
na. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes de los residuos y la del lixiviado debe-
rán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer riesgo para la calidad de las aguas
superficiales y/o subterráneas. Algunos ejemplos de estos residuos son, restos de escombros,
ladrillos, hormigón fraguado, vidrio, etc.
1.2.1. Herramientas de ayuda para la clasificación de residuos
En general, la principal problemática que tienen las empresas a la hora de clasificar sus resi-
duos es determinar si sus residuos son peligrosos o no. Tener clasificados los residuos, además
de ser una obligación legal, es el mejor camino para que los residuos lleven el tratamiento más
adecuado. Por ello, se trata de un paso que se debe llevar a cabo con especial atención.
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El proceso para clasificar los residuos no siempre resulta sencillo, en primer lugar porque el
productor de residuos desconoce cuales son los pasos que hay seguir. Estos pasos pueden
variar en función de la complejidad del residuo y de la información que se disponga sobre los
productos que han intervenido en el proceso donde se genera un residuo.
En la mayoría de los casos la información necesaria para clasificar un residuo está en la
mano del productor, en la propia empresa, pero puede suceder que esta información se des-
conozca, o bien si se dispone no se sepa utilizar.
Para llevar a cabo la clasificación de los residuos se disponen de tres herramientas que se
pueden utilizar de forma complementaria y paralela:
• Ficha de seguridad de los productos que han intervenido en la formación de los residuos.
• Lista Europea de Residuos (LER)
• Caracterización analítica por laboratorio externo.
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En la mayoría de los casos, recurriendo a las dos primeras herramientas, la propia empresa
puede conseguir clasificar razonadamente un determinado residuo. El objetivo es clasificar los
residuos de la forma más sencilla. Lo ideal y lo más rentable para cualquier empresa, es que
con medios propios pueda clasificar sus residuos, aunque se dan casos en los que esto no es
posible.
Por ello, el primer paso será recurrir a las dos primeras herramientas, consultando las fichas
de seguridad de los productos que han intervenido en los procesos generadores de residuos, e
identificando el residuo dentro de la Lista Europea de Residuos. En el caso de que a través de
dichas herramientas no se consiga información concluyente, se recurrirá a una caracterización
analítica del residuo por un laboratorio.
No se puede afirmar por cuál de las dos primeras herramientas se debe empezar. Hay casos
en los que resulta más sencillo empezar por la Lista, mientras que en otros se requiere consul-
tar las Fichas de seguridad, incluso en otras ocasiones es necesaria la consulta de ambas. En
primer lugar, conviene analizar ante que residuo se encuentra, si procede de un único produc-
to, la Ficha de seguridad puede ser una herramienta ágil, pero si se trata de una mezcla de
muchos productos, quizás sea más rápido y sencillo acudir a la Lista Europea de Residuos, en
primer lugar.
Lo que sí está claro es que se recurrirá a una caracterización como último recurso, cuando
a través de las otras dos opciones no se haya podido llegar a una conclusión.
Por ejemplo, para unos lodos de papelera, si en primer lugar se acude a la Lista, ésta direc-
tamente establece que no son peligrosos. En cambio, si en primer lugar se acude a buscar las
fichas de seguridad de los productos que han ido interviniendo a lo largo de todo el proceso, el
tiempo empleado aumenta considerablemente, además de aumentar la complejidad de la bús-
queda.
Sin embargo, para unos envases que han contenido pinturas, conviene acudir en primer
lugar a la Ficha de seguridad de la pintura para conocer si ésta, está considerada peligrosa, ya
que en función de su tipología los residuos de envases serán peligrosos o no.
En cualquier caso se ha de disponer de ambas herramientas, las cuales se pasan a describir
más detalladamente.
1.2.1.1. Lista Europea de Residuos
El objetivo de la entrada en vigor de la Orden MAM/304/2002 en la que aparece la nueva
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Lista Europea de Residuos, es ayudar en la clasificación de residuos en función de su origen y
naturaleza, sin la necesidad de realizar ensayos, al listar alrededor de unos 400 tipos de resi-
duos señalados como peligrosos según la fuente que los haya originado.
Un primer paso para identificar un residuo es consultar la Lista para asignarle un código, lla-
mado Código LER, compuesto de seis dígitos. Este es el método establecido por la Unión
Europea, para codificar los residuos, tanto los peligrosos como los no peligrosos. El código reci-
be su nombre por las iniciales de la Lista de la cual procede: Lista Europea de Residuos. Es posi-
ble que este código pueda crear confusión, ya que hasta la entrada en vigor de la Orden
MAM/304/2002 de 8 de febrero, el código se denominaba CER por las iniciales de Catálogo
Europeo de Residuos. Por ello es conveniente ir acostumbrándose a utilizar la nueva denomi-
nación.
El 1 de Enero del 2002, entra en vigor la Decisión 2000/532/CE, la cual presenta una única
lista de residuos que deroga las dos listas anteriores (Decisión de la Comisión 94/3/CE y
Decisión del Consejo 94/904/CE), y que a su vez es modificada por:
- la Decisión de la Comisión 2001/118/CE, donde se amplía el artículo 2, en el que se define
residuo peligroso como aquel que presenta una o más de las características H (Tabla 5
Anejo 1 del RD 952/1997) y en lo que respecta a las características H3 a H8, H10 y H11, una
o más de las propiedades que determina dicho artículo
- la Decisión de la Comisión 2001/119/CE, donde se clasifican los vehículos fuera de uso
como residuos peligrosos
- la Decisión 2001/573/CE, donde se modifica la clasificación de algunos residuos.
A nivel nacional, se publica la Lista Europea de Residuos, en la Orden MAM/304/2002, de 8
de febrero, que es una transposición prácticamente literal de la Decisión 2000/532/CE. Los resi-
duos que aparecen en la lista señalados con un asterisco (*) se consideran residuos peligrosos.
La Lista Europea está dividida en 20 capítulos en función de la fuente que genera los residuos.
Los pasos que se deben seguir para asignar el código LER a un residuo, son los siguientes:
1. Identificar la fuente que genera el residuo entre los capítulos 01 a 12 ó de 17 a 20, y bus-
car el código apropiado de seis cifras para el residuo (sin tener en cuenta los acabados en
99 de cada capítulo). Nota: los residuos de envases recogidos selectivamente se clasifica-
rán con el código 15 01, no con el 20 01.
2. Si en estos capítulos no se encuentra su residuo, deberá consultar los capítulos 13, 14 y
15 para localizarlo.
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3. Si el residuo tampoco se encuentra entre estos códigos, dirigirse al capítulo 16.
4. Si finalmente tampoco se encuentra en el capítulo 16, deberá utilizar el código 99 en el pri-
mer capítulo que miró.
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Por ejemplo, para buscar el código de unos envases metálicos generados en una empresa
de pintado de superficies, primero se acudirá al capítulo 08. Al no encontrar el residuo dentro
de este capítulo, se pasa a consultar los capítulos 13, 14 y 15. Precisamente en el 15 es donde
encontramos el residuo, al que le asignamos el código 15 01 04 ó 15 01 10*. En caso de que
no se hubiera encontrado el residuo dentro de estos tres capítulos, se pasaría al capítulo 16, y
como última opción, en caso de no encontrarse tampoco en este, se vuelve al capítulo 08 asig-
nándole el código 08 04 99, residuo no especificado en otra categoría.
Estos pasos sirven para guiar en la identificación de un residuo dentro de la Lista y asignar
el código más correcto.
Puede suceder que un determinado residuo no venga expresamente identificado por su
nombre en la Lista. En este caso habrá que elegir aquel que más se pueda asemejar, por ejem-
plo, para el caso de un residuo de viruta impregnada de aceite se puede asignar el código 12
01 18* Lodos metálicos que contienen aceites, o bien el código 12 01 14* Lodos de mecaniza-
do que contienen sustancias peligrosas.
Una vez que ya hemos encontrado el residuo en al Lista, son tres los casos posibles que se
pueden presentar al asignar código LER a un residuo, como se muestra en el siguiente diagrama:
CASO 1: Código sin asterisco, Residuo no peligroso:
El hecho de que el código del residuo no lleve un asterisco (*) indica que el residuo no con-
tiene sustancias peligrosas, luego el residuo no es peligroso, por ejemplo:
04 02 21 Residuos de fibras textiles no procesadas
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• Ejemplo de código sin asterisco: Lodos de papelera del tratamiento in situ de efluentes
Una papelera generadora de lodos del tratamiento in situ de sus efluentes, se planteó reali-
zar a través de un laboratorio una caracterización de los lodos con el fin de conocer si estos
lodos eran o no peligrosos, ya que se desconocía las características de los productos utilizados
en el proceso. Mientras tanto se percataron de la entrada en vigor de la nueva Lista Europea de
Residuos, lista que da una relación de residuos peligrosos y no peligrosos. Tras consultar la lista
descubrieron que los lodos no estaban considerados peligrosos, ya que no están indicados con
un (*). De esta manera la empresa pudo clasificar el residuo sin necesidad de recurrir a una
caracterización de residuos y evitarse así, los costes que ello supone.
03 03 05 Lodos de destintado procedentes del reciclado de papel
CASO 2: Código con asterisco, Residuo peligroso:
El asterisco (*) que acompaña al código indica que el residuo contiene sustancias peligro-
sas, y como consecuencia de esto el residuo es peligroso, por ejemplo:
09 01 01* Soluciones de revelado y soluciones activadoras al agua
• Ejemplo de código con asterisco: Fluorescentes
Una empresa que ha sustituido los fluorescentes de su nave, contacta con el gestor que
habitualmente le retira los residuos para que se los lleve. El gestor le comunica que los residuos
son peligrosos. No estando convencidos de que los fluorescentes son peligrosos, acuden al LER
y, en efecto, comprueban que los fluorescente son residuos peligrosos.
20 01 20* Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio.
CASO 3: Residuo con doble entrada o código espejo:
En algunos casos para asignar un código a un residuo nos encontramos con una doble entra-
da que plantea dudas acerca de sí el residuo es peligroso o no, por ejemplo de unos lodos pro-
cedentes de un proceso químico orgánico:
07 01 11* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias
peligrosas.
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07 01 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especifi-
cados en el código 07 01 11.
En este caso para asignar un código u otro y clasificarlo como peligroso o no peligroso se
deberá tener en cuenta el contenido en sustancias peligrosas
Si el residuo contiene sustancias peligrosas se le asignará el primero de los códigos y resul-
tará ser un residuo peligroso como indica el símbolo (*). Por el contrario si el residuo no con-
tiene sustancias peligrosas se asignará al residuo el segundo código y el residuo será no peli-
groso.
Para conocer si el residuo contiene sustancias peligrosas en primer lugar se recurrirá a las
fichas de seguridad de los productos que han intervenido en la formación del residuo, si estos
son peligrosos, se puede considerar que esas sustancias peligrosas estarán también presentes
en el residuo.
Pero la citada Orden establece unos umbrales de concentración de sustancias peligrosas a
partir de los cuales un residuo tiene la consideración de peligroso. Estos umbrales de concen-
tración se han establecido para unas determinadas características de peligrosidad, H3 a H8,
H10 y H11, por debajo de los cuales un residuo peligroso queda clasificado como no peligroso.
Para el resto de las características de peligrosidad, H1, H2, H9, H12, H13 y H14, no se han
establecido umbrales de concentración, luego un residuo que tenga alguna de estas caracte-
rísticas peligrosidad, directamente será clasificado como peligroso.
En el caso de que el residuo tenga una característica de peligrosidad para la que sí existen
umbrales de concentración y es posible justificar que el contenido en sustancias peligrosas de
un determinado residuo es inferior a lo establecido en el Anexo 2 de la Orden, el residuo no se
considerará peligroso.
En la siguiente tabla se puede ver las diferentes características de peligrosidad que pueden
conferir peligrosidad a un residuo. Están señaladas en azul aquellas para las cuales se han esta-
blecido umbrales de concentración, mientras que las señaladas en rojo no tiene asignada nin-
guna concentración.
Un residuo que tenga al menos una de las características de peligrosidad señaladas en rojo
directamente se considerará peligroso, mientras que otro residuo que tenga características de
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peligrosidad señaladas en azul, sólo se considerará peligroso si supera los umbrales de con-
centración asignados.
UMBRALES DE CONCENTRACION DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
H CARACTERÍSTICA DE PELIGROSIDAD CONCENTRACIÓN
MÁXIMA %
H1 Explosivo ---
H2 Comburente ---
H3 Inflamable Punto inflamación
mayor de 55ºC
H4 Irritantes clasificadas como R14 10
Irritantes clasificadas como R36, R37 ó R38 20
H5 Nocivas 25
H6 Muy Tóxicas 0,1
Tóxicas 3
H7 Cancerígena, categoría 1 ó 2 0,1
Cancerígena, categoría 3 1
H8 Corrosivas clasificadas como R35 1
Corrosivas clasificadas como R34 5
H9 Infeccioso ---
H10 Tóxica para la reproducción de categoría 1 ó 2, es decir, R60 ó R61 0,5
Tóxica para la reproducción, categoría 3, es decir, R62 ó R63 5
H11 Mutagénica de categoría 1 ó 2, es decir, R46 0,1
Mutagénica de categoría 3, es decir, R40 1
H12 Emisión de gases con aire, agua o ácido ---
H13 Sustancias que dan lugar a otras sustancias tras su eliminación ---
H14 Peligroso para el medio ambiente ---
Como se puede ver en la tabla, además de conocer las características de peligrosidad aso-
ciadas a una sustancia presente en un residuo, es necesario para algunas de ellas conocer tam-
bién la naturaleza de los riesgos asociados. Estos riesgos se identifican mediante las conocidas
frases R que aparecen en las fichas de seguridad y etiquetas de los productos que se utilizan
en las empresas.
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Como se puede comprobar en la tabla anterior, para algunas características de peligrosidad
se han asignado diferentes umbrales de concentración en función del riesgo. Por ejemplo, un
residuo con sustancias corrosivas, se le puede aplicar un umbral de concentración u otro, en
función de la frase R que tengan asignadas las sustancias presentes en el residuo.
Si el residuo contiene sustancias corrosivas calificadas como R35, éstas deberán estar en
una concentración inferior al 1% en peso, para que el residuo no sea considerado peligroso,
mientras que otro residuo con sustancias corrosivas calificadas como R34 no será peligroso si
estas sustancias no están presentes en una concentración superior al 5%.
Por tanto, para poder determinar si un residuo es peligroso o no, en el caso de un código
espejo, vamos a tener que conocer qué sustancias están presentes en él, su concentración, su
características de peligrosidad y los riesgos asociados.
Esta información, generalmente se encuentra dentro de la propia empresa, en las fichas de
seguridad de los productos de los que proceden los residuos y de la experiencia de la empre-
sa, ya que esta es la que mejor conoce los procesos.
De las fichas de seguridad se extraerá la concentración y tipología de las sustancias peli-
grosas. Calculando la cantidad total de cada sustancia presente y sumando las concentracio-
nes de las sustancias con la misma peligrosidad, obtendremos la composición del residuo,
teniendo en cuenta que hayan intervenido varios productos y las posibles diluciones o concen-
traciones que hayan tenido lugar.
Se procederá a comparar los resultados con las concentraciones establecidas en la tabla
anterior extraída de del Anexo 2 de la Orden MAM/304/2002, de manera que se pueda deter-
minar si el residuo es peligroso o no.
Si a través de las fichas de seguridad y la Lista no conseguimos concluir sobre la tipología
de un residuo, se acudirá a una caracterización analítica del residuo, herramienta que más a
delante se comenta detalladamente.
De esta manera se puede esclarecer el caso de un residuo con código espejo, al cual se le
asignará uno de los dos códigos LER en función de los resultados obtenidos. A continuación se
muestra esquemáticamente los pasos a seguir:
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• Ejemplo de código espejo: Lodos de mecanizado
Una empresa de mecanizado de piezas de acero genera lodos de mecanizado derivados del
corte de piezas. Al asignar código LER a los residuos generados se encontraron que para el lodo
de mecanizado se podían asignar dos códigos. Para salir de dudas y asignar uno de los dos códi-
gos hay que justificar si los lodos contienen sustancias peligrosas, motivo por el que la empre-
sa comenzó a analizar el proceso donde se generaban dichos lodos. El corte de las piezas se
realiza con hilo de cobre, aplicando como sistema de refrigeración agua dentro de un sistema
de recirculación. Como no se emplean sustancias peligrosas en el proceso, como aceites, o
taladrinas se consideró que el residuo no era peligroso y que se podía gestionar con el resto de
chatarra, asignándole el segundo código.
12 01 14* Lodos de mecanizado que contienen sustancias peligrosas
12 01 15 Lodos de mecanizado distintos de los especificados en el código 12 01 14.
En el caso de que el refrigerante que se hubiera empleado fuese taladrina o aceite, los lodos
serían peligrosos y habría que asignar el primer código identificado con asterisco.
1.2.1.2. Ficha de Seguridad (RD 363/95 y RD 255/2003)
La ficha de seguridad de los productos que han intervenido en la formación de los residuos
es un documento muy útil a la hora de caracterizar un residuo. La información que proporcio-
na puede ser determinante a la hora de clasificar un residuo evitando tener que recurrir a otros
medios más costosos desde el punto de vista económico, como realizar un análisis por un labo-
ratorio.
Una ficha de seguridad aporta información referente a la peligrosidad de una determinada
sustancia o preparado. Esta información es muy importante en todo proceso, para identificar la
tipología de un residuo. Por tanto, el primer paso a seguir será consultar las fichas de seguridad
de los productos que han intervenido en el proceso, que han generado ese residuo.
Un residuo, en su composición, puede estar formado por una única sustancia o por varias,
en función del número de productos que han intervenido en su formación y de si éstos son sus-
tancias o preparados. Por tanto, es fundamental determinar la composición de un residuo, rea-
lizando un estudio de las materias que han intervenido en su formación. Esta etapa es clave
para llegar a una correcta caracterización del residuo.
La tipología de un residuo viene marcada lógicamente, por el tipo de sustancias presentes y
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de su concentración y de si esas sustancias están clasificadas como peligrosas o no. Si cono-
cemos qué componentes tienen los productos que intervinieron en la generación del residuo,
se puede extrapolar y considerar que esos componentes pueden estar igualmente presentes
en el residuo, aunque en diferentes proporciones.
Es importante definir y diferenciar entre sustancia y preparado. Tanto el RD 363/95 sobre
sustancias como el RD 255/2003 sobre preparados definen ambos conceptos.
Sustancias: los elementos químicos y sus compuestos en estado natural, o los obtenidos
mediante cualquier procedimiento de producción. Una sustancia está compuesta por un único
constituyente en una determinada concentración. Ejemplo: ácido clorhídrico, etanol etc.
Preparados: las mezclas o soluciones compuestas de dos o más sustancias. Ejemplo: pin-
tura líquida, adhesivo, lubricante, etc.
Tanto las sustancias como los preparados deben venir acompañados de su correspondien-
te ficha de seguridad y todo aquel que manipule estos productos debe disponer de dichas
fichas de seguridad, asegurándose que contienen la información requerida, estén debidamen-
te actualizadas y en caso de no ser así, se debe solicitar al proveedor o fabricante.
Las dos normativas anteriormente citadas definen los contenidos que deben incluir las
fichas de seguridad. Pero hay que tener en cuenta que la información que contienen una ficha
de seguridad de un mismo producto puede variar en función del fabricante y también en fun-
ción de si se trata de una sustancia o de un preparado.
Una ficha de seguridad consta de 16 apartados, algunos de ellos recogen la información
referente a la peligrosidad y características de una sustancia o de un preparado. Otros aportan
recomendaciones acerca de la manipulación almacenamiento, transporte, etc.
1. Identificación del preparado y del responsable de su comercialización
2. Composición/información sobre los componentes
3. Identificación de los peligros
4. Primeros auxilios
5. Medidas de lucha contra incendios
6. Medidas en caso de vertido accidental
7. Manipulación y almacenamiento
8. Controles de exposición/protección individual
9. Propiedades físicas y químicas
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10. Informaciones toxicológicas
11. Informaciones ecológicas
12. Estabilidad y reactividad
13. Consideraciones relativas a la eliminación
14. Consideraciones relativas al transporte
15. Informaciones reglamentarias
16. Otras informaciones
A continuación se comentan los apartados más relevantes de una ficha de seguridad y que
nos van a proporcionar información con el fin de identificar la peligrosidad de un residuo a par-
tir de las materias que han intervenido en su formación.
1. Identificación del preparado y del responsable de su comercialización
Este apartado proporciona datos que permiten identificar el producto, y al responsable de
su comercialización. Suele aportar el nombre químico, además de la denominación comercial y
que debe ser idéntico al que figure en la etiqueta del producto.
El responsable de la puesta en el mercado del producto (fabricante, importador, o distribui-
dor) debe estar identificado con la dirección completa y un número de teléfono.
Estos datos deben permitir comunicar con él para solicitarle datos, en caso de que la ficha
de seguridad no contenga la información requerida o para que nos proporcione las actualiza-
ciones según la normativa vigente.
2. Composición/información sobre los componentes
Este es el apartado más relevante de una ficha, ya que la información que tiene que apor-
tar, debe permitir conocer sin dificultad los peligros que puedan presentar los componentes del
producto. Si en el preparado intervienen sustancias con un porcentaje superior al límite de
exención y presentan un peligro para la salud o para el medio ambiente se expresará la rela-
ción de sustancias junto con su concentración.
Hay que tener en cuenta que no siempre viene indicada la composición detallada, sino que
muchas veces suele venir una descripción general de los componentes con una gama de con-
centración, lo que no permite conocer en detalle la composición exacta del producto.
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Además de identificar las sustancias presentes y su concentración, se indica el peligro aso-
ciado a cada componente mediante los símbolos de peligros, así como los riesgos para la salud
humana o el medio ambiente expresados mediante las frases R de riesgo.
Cuanto más detallados se presenten estos datos, mejor va a poder la empresa caracterizar
sus residuos por medios propios y evitar tener que recurrir a una caracterización analítica.
Ejemplo de apartado 2 extraído de una Ficha de seguridad.
9. Propiedades físicas y químicas
Se detallan las propiedades más relevantes acerca del producto, viscosidad, punto de infla-
mación, solubilidad presión de vapor, etc. Una de las más importantes es el punto de inflama-
ción, muy útil en el proceso de caracterización, ya que determina la característica de inflama-
bilidad del producto.
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2. COMPOSICION/INFORMACION SOBRE LOS COMPONENTES
2.1 Descripción química:Mezcla de pigmentos, resinas y aditivos en disolventes orgánicos.
2.2 Componentes peligrosos:Sustancias que intervienen en un porcentaje superior al límite exención y presentan un peligro para la salud o para el medioambiente, y/o con un valor límite de exposición reconocido:
25-50% Xileno (mezcla de isómeros) R10 R38 R20/21 XnEC No. 215-535-7 CAS: 1330-20-7 SAX: XGS000 No. 601-022-00-9
2,5-10% Etilbenceno R11 R20 F XnEC No. 202-849-4 CAS: 100-41-4 SAX:EGP500 No. 601-023-00-4
2,5-10% Nafta (petróleo), hidrodesulfurado pesado R10 R65 R66 R67 R51/53 Xn NEC No. 265-185-4 CAS: 64742-82-1 No.649-330-00-2 (Nota P)
2,5-10% Amarillo de sulfocromato de plomo R33 R40 R61 R62 R50/53 TNEC No. 215-693-7 CAS: 1344-37-2 No.082-009-00-X (Nota 1)
<2,5% Nafta (petróleo), hidrogenado pesado R10 R65 R66 R67 XnEC No.265-150-3 CAS: 64742-48-9 No. 649-327-00-6 (Nota P)
<0,5% 2-butanona-oxima R21 R40 R41 R43 XnEC No.202-496-6 CAS: 96-29-7 SAX:EMU500 No.616-014-00-0
<0,5% Nafta disolvente (petróleo), aromático ligero R10 R65 R66 R67 R51/53 Xn NEC No. 265-199-0 CAS 64742-95-6 No.649-356-00-4 (nota P)
<0,2% 2-etilhexanoato de cobalto R22 R38 R43 XnEC No. 205-250-6 CAS: 136-52-7
Para mayor información sobre componentes peligrosos, ver epígrafes 8.11.12 y 16.
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Ejemplo de apartado 9 extraído de una Ficha de seguridad.
10. Estabilidad y reactividad
Esta sección proporciona información referente a la estabilidad del producto, indicando las
posibles reacciones que puedan tener lugar en contacto con otras sustancias o la posibilidad
de descomponerse a determinadas temperaturas provocando la aparición de otras sustancias
peligrosas que puede contener un residuo y que pueden pasar desapercibidas.
Ejemplo de apartado 10 extraído de una Ficha de seguridad.
15. Informaciones reglamentarias
Este apartado también es bastante importante ya que da información sobre la peligrosidad
global del producto, pictogramas, símbolos de peligro y una descripción completa de las frases
9.PROPIEDADES FISICAS Y QUIMICAS
- Forma física : Líquido.- Color : Verde.- Olor : Característico.- Viscosidad : 16 Poise 20Cº- Peso específico : 1.061 kg/l a 20Cº- No volátiles : 53.9 % Peso- Solubilidad en agua : Inmiscible- Temperatura de ebullición : 136.2 O C a 760mmHg- Presión del vapor : 6.4 mmHg a 20 O C- Densidad del vapor : 3.71 Aire=1 a 20 O C Relativa- Temperatura de inflamación : 25.4 O C
Para mayor información sobre propiedades físicas y químicas relacionadas con la seguridad y elmedio ambiente, ver epígrafes 7 y 12
10.ESTABILIDAD Y REACTIVIDAD
10.1 Estabilidad:Estable bajo las condiciones recomendadas de almacenamiento y manipulación.
10.2 Reacciones peligrosas:Posible reacción peligrosa con agentes oxidantes, ácidos.
10.3 Descomposición térmica:Como consecuencia de la descomposición térmica, pueden formarse productos peligrosos.
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de riesgo R. Esta información es la misma que debe aparecer en la etiqueta del producto. En el
caso de que el producto no contenga sustancias peligrosas, se indicará que no es peligroso.
Ejemplo de apartado 15 extraído de una Ficha de seguridad.
Por tanto, tras revisar una ficha de seguridad de una materia que ha intervenido en la for-
mación de un residuo se debería recoger la siguiente información:
• Nombre químico de la sustancia y denominación comercial. Si se trata de un preparado el
nombre de cada componente.
• Concentración de cada constituyente peligroso presente en el producto.
• Riesgos asociados a cada componente identificado con el símbolo de peligro correspon-
diente y las correspondientes frases R.
• Peligrosidad global del preparado mediante pictograma/s correspondiente/es.
• Propiedades fisico-químicas, toxicológicas y efectos sobre el medio ambiente.
• Información sobre la estabilidad del producto, posibles reacciones con otras sustancias y
descomposiciones peligrosas que puedan tener lugar.
15. INFORMACIONES REGLAMENTARIAS
15.1 Etiquetado CE: R10 T N
El producto es INFLAMABLE, TÓXICO y PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE según la Directiva 67/548/CEE-2001/59/CE (RD.383/1995-DM.PRE/2317/2002) Y 1999/45/CE-2001/60/CE (RD.255/2003)
R10 Inflamable.R61 Riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto.R20/21. También nocivopor inhalación y en contacto con la piel. R33 Peligro de efectos acumulativos. R38 Irrita la piel. R40 Posiblesefectos cancerígenos. R51/53 Tóxico para los organismos acuáticos, puede provocar a largo plazo efectosnegativos en el medio ambiente acuático. S53 Evítese la exposición-recábense instrucciones especialesantes del uso (ej. Ficha de datos de seguridad). S2 Manténgase fuera del alcance de los niños. S23 Norespirar sus gases. S29/35 No tirar los residuos por el desagüe; elimínense los residuos del producto y susrecipientes con todas las precauciones posibles. S36/37 Úsense indumentaria y guantes de protecciónadecuados. S38 En caso de ventilación insuficiente, úsese equipo respiratorio adecuado. S45 En caso deaccidente o malestar, acúdase inmediatamente al médico (si es posible, muéstrele la etiqueta). P90 Contieneplomo. No utilizar en objetos que los niños puedan masticar o chupar. P99 Contiene 2-butanona-oxima,2-etilhexanoato de cobalto. Puede provocar una reacción alérgica.
- Componentes peligrosos: Xileno (mezcla de Isómeros)Amarillo de sulfocromato de plomo
15.2 Limitaciones a la comercialización y al uso según la Directiva 76/769/CEE (RD.1406/1989):Restringido a usos profesionales.
15.3 Otras legislaciones:Es de aplicación la Directiva 82/605/CEE (OM.09/04/1986). Que aprueba el Reglamento para la prevención de riesgos yprotección de la salud de los trabajadores por la presencia de plomo metálico y sus compuestos iónicos en el ambiente detrabajo.
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Teniendo en cuenta que en la generación de un residuo puede estar involucrado desde un
único producto hasta varios, habrá que revisar todas y cada una de las fichas de seguridad de
los productos que han intervenido.
Las conclusiones a las que se llega tras la consulta de las fichas de seguridad de las mate-
rias involucradas son las siguientes:
• Que la sustancia o el preparado no sea peligroso.
Cuando esto ocurre, la ficha de seguridad indica expresamente que la sustancia o prepara-
do no es peligroso. Luego un residuo compuesto por este tipo de productos no será peligroso,
siempre que este no haya sufrido transformaciones que modifiquen su composición.
• Que la sustancia o el preparado sea peligroso
Es muy sencillo de identificar porque la sustancia o preparado estará identificado como
mínimo con un símbolo de peligro. Luego con que un residuo contenga al menos uno de estos
productos, y este no haya sufrido transformaciones, éste contendrá sustancias peligrosas, aun-
que puede que en diferente concentración si se tienen en cuenta diluciones o concentraciones.
Con toda esta información, se procederá a sumar las concentraciones de los constituyentes
que tengan asociada la misma característica de peligrosidad y el mismo riesgo. Se tendrán en
cuenta las diluciones o concentraciones que hayan tenido lugar con las materias en caso de
que estas estén controladas.
Los resultados se compararán con la tabla de concentraciones del Anexo 2 de la Orden
MAM/304/2002 pudiéndose dar los siguientes casos ya comentados anteriormente:
- Si el residuo tiene sustancias para las cuales no se han determinado umbrales de concen-
tración: el residuo es peligroso
- Si la suma de concentraciones de sustancias de igual peligrosidad y riesgo asociado supe-
ran los umbrales establecidos en la tabla: el residuo es peligroso.
- Si la suma de concentraciones de sustancias de igual peligrosidad y riesgo asociado, no
superan las establecidas en la tabla: el residuo no es peligroso.
• No se obtenga información suficiente o concluyente
Esto puede ser debido a que la ficha de seguridad no se ha elaborado correctamente y no
facilita toda la información requerida. Si a pesar de solicitar al proveedor del producto más
información de la ficha, no se obtienen datos suficientes, no se podrá justificar de forma razo-
nada la peligrosidad o no de un residuo.
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De esta forma podemos conocer a través de las fichas de seguridad la composición de un
determinado residuo, así como los peligros asociados a este, información fundamental para cla-
sificar un residuo.
Siempre debe quedar claro que la ficha de seguridad aporta información sobre el producto
original y no sobre el residuo generado. Este puede coincidir con el producto, siempre que no
haya sufrido transformaciones.
Pero, en el caso de que en la ficha de seguridad no se encuentre o no especifique la infor-
mación suficiente, de manera que no se pueda justificar razonadamente la tipología del residuo,
entonces se recurrirá a una caracterización analítica del residuo por parte de un laboratorio,
paso que se describen a continuación.
1.2.1.3. Caracterización analítica de residuos
La caracterización analítica es el último paso al que hay que llegar para saber si un residuo
es peligroso o no. Previamente, se habrá buscado esta información en la Lista Europea de
Residuos y en la Ficha de seguridad de los productos componentes del residuo. Pero una vez
que se decide que hay que realizar una caracterización analítica, convienen saber o conocer
una serie de puntos.
Toma de muestras
El paso previo a la caracterización o análisis del residuo va a ser el muestreo. Su objetivo es
el de obtener una fracción representativa del residuo, la cuál va a ser sometida a análisis. Se
trata de una etapa fundamental ya que en gran medida los resultados que se obtengan depen-
derán de la calidad de la muestra.
Los laboratorios realizan el muestreo de acuerdo a procedimientos establecidos interna-
mente basados en normas estandarizadas que establecen las pautas de cómo debe realizarse
un muestreo. Algunos de ellos están acreditados, hecho que garantiza que actúan conforme a
dichas normas. Generalmente el laboratorio que va a realizar la caracterización de un residuo
se encarga de realizar el muestreo desplazándose hasta el lugar donde se genera el residuo y
donde tomará la muestra. La toma de muestras debe hacerla una OCA (Organismo de Control
Acreditado), estableciendo una cadena de custodia para la recogida de la muestra. La toma de
muestra debe ser representativa.
En caso de que el laboratorio no se encuentre cercano al lugar donde se tienen que efec-
tuar el muestreo, puede ser recomendable para determinados residuos no homogéneos, como
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por ejemplo unos lodos, que la empresa contrate un servicio externo de muestreo, con el fin de
asegurar que la muestra/as sean representativas.
En otros casos, el laboratorio puede delegar en la empresa la toma de muestras, ya que por
las características del residuo no requiere su presencia, por ejemplo un envase contaminado.
Básicamente un muestreo consiste en las siguientes fases:
• Diseño del muestreo: nº de muestras, cantidad, profundidad a la que hay que coger la
muestra, elección de envases adecuados, Tª de conservación de la muestra, etc.
• Toma de la muestra
• Etiquetado
• Transporte
Información previa
Para facilitar el proceso de caracterización es primordial recopilar toda la información dis-
ponible, que sea relevante, sobre el residuo que se va a caracterizar. Es necesario realizar un
estudio del residuo, es decir, ver cuál es el proceso productivo donde se genera, de dónde pro-
cede, por qué etapas del proceso ha pasado, qué materias han intervenido en su formación, la
composición de esas sustancias y su peligrosidad, etc. Es como realizar un historial del residuo,
desde que comienza a formarse hasta que es retirado con el fin de ser eliminado, para tener
una idea general de qué puede contener dicho residuo y así sirva de punto de partida y de guía
para diseñar la caracterización y definir qué parámetros son los que se deben analizar.
Normalmente un laboratorio que realiza caracterización de residuos tiene establecida una
estrategia base para la caracterización de un residuo como punto de partida para el análisis. En
función de la información que se facilita acerca del residuo, se puede variar dicha estrategia,
incluyendo o descartando análisis. Por ejemplo, si a través de las fichas de seguridad, ninguna
de las materias constituyentes del residuo son inflamables, se podrá prescindir de dicho aná-
lisis, ya que de antemano sabemos que no va a serlo. Por ello, es vital ofrecer la máxima infor-
mación ya que ello va ha reducir tiempo y costes.
La información básica que se debería aportar sobre el residuo es:
• Fuente y origen del residuo.
• Información sobre el proceso de producción del residuo.
• Información sobre las materias que han intervenido: fichas de seguridad.
• En el caso de que al residuo se le realice algún tratamiento, la descripción del tratamiento
que se le ha aplicado.
• Aspecto del residuo (color, olor, forma física).
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• Análisis anteriores que se hayan realizado al residuo.
Caracterización analítica
La caracterización analítica de un residuo se hace necesaria cuando se desconoce la tipo-
logía del residuo para su correcta gestión, es decir, cuando se tienen dudas sobre la peligrosi-
dad de un residuo y la empresa no pueda justificarlo con medios propios. Generalmente se
recurre a esta opción cuando a través de las fichas de seguridad no se ha obtenido información
concluyente o se trate de un residuo que provenga de reacciones o mezclas que no han sido
controladas.
Caracterizar un residuo consiste básicamente en determinar si contiene sustancias clasificadas
como peligrosas y la concentración en la que estas están presentes. Una caracterización encami-
nada a determinar si un residuo es peligroso o no, debe proporcionar la siguiente información:
• Relación de sustancias peligrosas presentes en el residuo
• Concentración de las sustancias peligrosas presentes en el residuo
• Características de peligrosidad asociadas a cada una de las sustancias
• Peligrosidad global del residuo en función de la predominancia de sustancias peligrosas.
Todos los resultados obtenidos quedarán reflejados en un informe de caracterización donde
se detalle los protocolos experimentales seguidos y las conclusiones finales, determinando si
el residuo es peligroso o no.
En todo el territorio nacional existen laboratorios especializados que realizan caracteriza-
ción de residuos (Consultar Anexo 2 listado de laboratorios y OCAs).
Técnicas y métodos analíticos para caracterización de residuos
Los métodos analíticos empleados para determinar las características de peligrosidad se
basan en los establecidos en la Orden 13 de octubre de 1989, métodos de caracterización de
residuos peligrosos, cuya base se encuentra en el RD 363/95 sobre sustancias. Dado que cada
vez se tiende a asemejar los residuos a preparados y que las características de peligrosidad de
los residuos se asignan de acuerdo con los métodos y criterios expuestos en el RD 363/95, los
laboratorios caracterizan los residuos en base a este Decreto, aunque es común que las auto-
ridades exijan la realización de la batería de ensayos definidos en la Orden, luego es posible uti-
lizan ambas legislaciones para la caracterización de un residuo. También se apoyan de otras
herramientas como en los Inventarios de Sustancias Comerciales Existentes (EINECS) o
Sustancias Químicas Notificadas(ELINCS) peligrosas comercializadas, Inventario Europeo de
Sustancias Cancerígenas, etc.
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1.2.1.4. Desclasificación de residuos peligrosos
Como ya se ha comentado anteriormente, puede darse la posibilidad, excepcionalmente, de
que un residuo clasificado como peligroso, pueda no serlo si no presenta las características que
le confieren esa peligrosidad, o si presentándola lo hace en una concentración inferior a unos
umbrales antes no definidos (Orden MAM/304/2002). Cualquier residuo clasificado en la Lista
Europea de Residuos como peligroso a través de una referencia específica o general a sustan-
cias peligrosas, sólo se considerará peligroso si las concentraciones de estas sustancias son
suficientes para que el residuo presente una o más de las características enumeradas en el
Anexo III de la Directiva 91/689/CEE del Consejo..
Para que una empresa se plante la posibilidad de desclasificar un residuo peligroso debe
tener indicios para pensar que ese residuo pueda poseer sustancias peligrosas con concentra-
ciones inferiores a las referenciadas en el Anejo 2 de la Lista Europea de Residuos.
La desclasificación de un residuo hay que verla como una herramienta que va a permitir lle-
var una correcta gestión de los residuos, de manera que se evite gestionar un residuo no peli-
groso como peligroso, o viceversa.
La desclasificación de un residuo se puede justificar como ya se ha comentado anterior-
mente, con medios propios, a través de las fichas de seguridad de los productos, o en caso de
que no se consiga por esta vía, justificarlo con la ayuda de un servicio externo mediante una
caracterización del residuo.
En el caso de que a partir de la caracterización del residuo no se pueda justificar que la pre-
sencia de sustancias peligrosa es inferior a las establecidas la empresa no tiene otra opción que
la de seguir considerando el residuo como peligroso.
• Ejemplo de desclasificación de residuo peligroso: Envases de que han contenido disol-
ventes
Una empresa en proceso de clasificar unos envases que han contenido disolventes, al con-
sultar la Lista Europea de Residuos se encuentra con un dilema al no tener claro que código
asignar al residuo:
15 01 10* Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados
por ellas
15 01 04 Envases de plástico
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En principio se tratan de unos envases de plástico contaminados, pero no esta del todo claro
si contienen sustancias peligrosas. Revisando las fichas de seguridad del disolvente se encon-
tró que este producto contiene sustancias peligrosas, lo que hace pensar que el envase con-
tenga también esas sustancias, aunque en menor proporción. Por tanto, todo parecer indicar
que el residuo es peligroso.
Habrá que ver las características de peligrosidad asociadas a cada sustancia, ya que si la H
asociada está entre alguna para las que se han establecido umbrales de concentración, se
podría demostrar que el residuo no es peligroso, si el contenido en sustancias peligrosas es
inferior a lo establecido en la Orden.
Para obtener información acerca de las sustancias y los peligros asociados, se acude al apar-
tado 2 de la ficha de seguridad donde se extrae la siguiente información a cerca de los com-
ponentes de disolvente.
Sustancia Concentración % Peligro Frases de riesgo H
Tolueno 40 F, Xn R11, R20 H3 y H5
Acetato de Metilo 40 F, Xi R11, R36, R66, R67 H3 y H4
Acetato de 1-metoxipropilo 20 Xi R10, R36 H4
Punto de inflamación del disolvente: 2,1 ºC
Porcentaje de volatilización: 100%
Los envases una vez vacíos quedan impregnados con algo de disolvente. Éste, al cabo de
unos días, se evapora quedando el recipiente interior sin ningún resto aparente, aunque adhe-
rido a las paredes puede quedar alguna sustancia peligrosa. En principio las sustancias infla-
mables (F=H3) han desaparecido pudiendo quedar presentes sustancias nocivas (Xn=H5) e irri-
tantes (Xi=H4). Las concentraciones que establece la Orden MAM/304/2002 son más restricti-
vas para las sustancias irritantes, luego se tomará como referencia estas ya que es difícil esti-
mar cuanto queda de cada una de ellas.
Para que el residuo se considere no peligroso la concentración de estas sustancia deberá
ser menor del 20 % en peso (respecto al peso total del residuo = peso del envase + peso de la
sustancia).
El peso de un envase vacío según información aportada por el fabricante de los productos
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es 500 gramos, luego la cantidad máxima que podría contener en sustancias irritantes con
riesgo R36 sería de 100 gramos. El peso del envase de disolvente terminado y una vez seco
es de 525 gramos. Contiene un 4.8 % de sustancias irritantes como máximo, suponiendo que
esos 25 gramos de sustancias procedentes del disolvente se consideran en su totalidad sus-
tancia irritante. Como la cantidad en sustancia irritante es inferior al 20 % el residuo puede
ser desclasificado y puede ser gestionarlo como no peligroso.
• Ejemplo Desclasificación de residuo de viruta impregnada de aceite
La viruta impregnada de aceite se considera residuo peligroso por contener aceite que
como residuo se considera una sustancia tóxica y nociva. La empresa que genera este resi-
duo se veía obligada a gestionar la viruta como residuo peligroso, hecho que aumentaba de
manera considerable los costes de gestión.
Según la Lista Europea de Residuos la concentración máxima admisible para que la viru-
ta no sea considerada peligrosa, es de un 3% en peso, por ser tóxica (H6). La única manera
de justificarlo fue realizar una caracterización al residuo y conocer la cantidad de aceite que
queda en la viruta.
Para ello dejaron escurriendo la viruta durante varios días, cogiendo una muestra de cada
uno de los días. Las analíticas dieron como resultado que al quinto día la viruta contenía un
porcentaje inferior al 3% en aceite lo que ha permitido gestionar el residuo como chatarra.
De esta manera se pasa de pagar por la gestión adecuada del residuo, a cobrar por la viru-
ta ya que se vende como chatarra, teniendo en cuenta que el aceite escurrido se sigue ges-
tionando como residuo peligroso, pero en mucho menor cantidad.
2. OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PRODUCTOR
Una vez realizado el inventario de residuos y la clasificación de cada uno de ellos, se
puede cuantificar los residuos peligrosos generados y determinar la clasificación como "pro-
ductor de residuos peligrosos" o "pequeño productor".
Las obligaciones administrativas de uno u otro varían en algún punto, el nivel de exigen-
cias es algo menor para el pequeño productor.
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Productor Pequeño productor
Autorización de Productor Inscripción en el Registro
Declaración anual
Estudio Minimización
Autorización e inscripción en el Registro (Ley 10/88, RD 833/88 y DF 312/93)
La primera diferencia se establece en la tramitación administrativa, el productor de residuos
debe solicitar la Autorización de productor, mientras que el pequeño productor debe inscribir-
se en el Registro.
Realmente la condición de Pequeño productor o Productor de residuos, no se adquiere
directamente por producir menos de 10.000kg/año de residuos peligrosos, sino una vez que la
empresa se inscribe en el Registro de Pequeños productores u obtiene la Autorización de
Productor de residuos peligrosos.
En el caso de actividades incluidas en el anejo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de preven-
ción y control integrados de la contaminación (IPPC), seguirán el procedimiento de solicitud de
la autorización ambiental integrada regulada por dicha Ley.
La Administración Pública competente, en este caso el Departamento de Medio Ambiente
del Gobierno de Navarra, para el otorgamiento de la autorización de instalación y funciona-
miento de actividades productoras de residuos peligrosos, podrá exigir la constitución de un
seguro que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades. El seguro debe
cubrir: las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas, las
indemnizaciones debidas por daños en las cosas, los costes de reparación y recuperación del
medio ambiente alterado.
El límite cuantitativo de las responsabilidades será fijado por la Administración y deberá
actualizarse anualmente. (RD 833/88)
Declaración anual (Art.18 y 19 RD 833/88)
La Declaración Anual de residuos es la acreditación documental de los residuos producidos
por cada centro de producción en el periodo de un año natural.
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Los productores de residuos peligrosos han de presentar al Departamento de Medio
Ambiente, antes del 1 de marzo de cada año, la Declaración anual de residuos correspon-
diente al año anterior y deberán conservar una copia durante un período no inferior a cinco
años.
En la Declaración se deben detallar los datos reales de los residuos producidos en el año
inmediatamente anterior; se incluirán la gestión realizada, el origen y cantidad de los residuos
producidos, el destino dado a cada uno de ellos y la relación de los que se encuentren alma-
cenados temporalmente, así como las incidencias relevantes acaecidas en el año inmediata-
mente anterior. También se aportarán los datos generales de la empresa, los datos del centro
de producción y los datos de la actividad (procesos industriales, materias primas y productos
obtenidos).
Este Documento constituye la base de la información que obtendrá la Administración en
relación con la producción de los residuos peligrosos, en él se aportan todos los datos consi-
derados relevantes para el conocimiento adecuado de los residuos peligrosos producidos en
todo un año.
Es importante saber que el productor del residuo peligroso es el titular y responsable de
este hasta que sea transferido y aceptado por el gestor en un proceso cubierto por la autori-
zación previa de la Administración.
El firmante de la Declaración Anual es el representante del titular y la Declaración es única
para cada productor de residuos peligrosos, independientemente del número de residuos y
Centros productores que dependan de él.
Estudio de minimización: (Disposición adicional 2ªdel RD 952/97)
Los productores de residuos peligrosos deben elaborar y remitir, con una periodicidad de
cuatro años, al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, un estudio de
minimización de dichos residuos por unidad producida, comprometiéndose a reducir en la
medida de lo posible, la producción de los residuos peligrosos. La fecha límite para presentar el
Estudio de Minimización en el año correspondiente será el 6 de julio.
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3. OBLIGACIONES EN EL CENTRO PRODUCTIVO
Además de las obligaciones administrativas anteriormente descritas, existen una serie de
obligaciones o tareas que se deben realizar correctamente en la planta de producción, a conti-
nuación se detallan los pasos a seguir para la correcta gestión de los residuos en el centro
donde se generan, y en la que todo el personal debe estar implicado:
3.1. SEGREGACIÓN DE RESIDUOS
Para una correcta gestión de residuos, es fundamental hacer una correcta segregación de
los mismos, prioritariamente en su lugar de origen. La segregación de residuos da como resul-
tado residuos de mayor pureza, con mayor posibilidad para su valorización. Por tanto para
alcanzar una correcta segregación:
- Evitar poner en contacto residuos peligrosos con no peligrosos
- Separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos entre sí, ya que se aumenta
la peligrosidad del residuo y dificulta su gestión.
- Disponer de los contenedores necesarios y específicos para cada tipo de residuo
- Señalizar mediante carteles los diferentes tipos de residuos
- Llevar una correcta caracterización de los residuos de forma que los residuos tengan el tra-
tamiento más adecuado.
3.2. CODIFICACIÓN SEGÚN RD 833/88 Y RD 952/97
Una vez segregados los residuos y conociendo su clasificación, es el momento de identifi-
car y codificar los residuos peligrosos siguiendo la metodología establecida en el RD 833/88.
Hasta ahora se ha estado hablando de la codificación LER, que es la sistemática establecida por
la Unión Europea para identificar y codificar tanto residuos peligrosos como no peligrosos. Pero
los residuos peligrosos tienen asociada además otra sistemática para su identificación y codifi-
cación.
Esta metodología regulada en el RD833/88 y modificada por el RD 952/97, consiste en asig-
nar un código, compuesto a su vez por un conjunto de siete códigos, con el fin de que los resi-
duos estén en todo momento identificados. Cada uno de los códigos caracteriza de alguna
manera al residuo, facilitando su control desde que es producido hasta su destino final.
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Los distintos códigos se extraen de siete tablas y asignan números y letras que se coloca-
rán en el siguiente orden:
Recordar que las Tablas de la 1 a la 5 que aparecen en el Anexo 1 del RD 833/88 fueron modi-
ficadas en su día por el RD 952/97, por tanto para codificar un residuo tendremos que utilizar
ambas normativas, el RD 952/97 para consultar las tablas de la 1 a la 5 y el RD 833/88 para con-
sultar las tablas 6 y 7.
Algunos de los documentos en donde va a aparecer este código son: en el documento de
aceptación y notificación de traslado de los residuos, en el Documento de Control y segui-
miento, en la Declaración anual de productor de residuos, etc.
La información que aporta este código permite conocer:
• La razón por la que hay necesidad de que sean gestionados (Productor)
• Como va a ser gestionado el residuo(Gestor)
• El tipo genérico al que pertenecen y sus estado(líquido, pastoso, sólido, gas) (Productor)
• Principales constituyentes(Ficha seguridad/caracterización)
• Las características potencialmente peligrosas del residuo(Ficha de seguridad, caracterización)
• La actividad que genera el residuo(Productor)
• El proceso que genera el residuo(Productor)
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Los pasos que hay que seguir para determinar el código son los siguientes:
Primer código (Q): Se determina a partir de la Tabla 1 eligiendo el código Q seguido de la
clave numérica que corresponda según la definición más acertada de entre las categorías de
residuos listadas.
Segundo código (R/D): Este código va a indicar la gestión prevista para el residuo. La
Tabla 2 establece un listado de operaciones de tratamiento que se pueden aplicar a los resi-
duos. Tiene la peculiaridad de constar de dos partes (A y B). La parte A la distinguimos porque
asigna códigos que comienzan con la letra D y se utiliza cuando no parece existir posibilidad de
recuperar o valorizar el residuo. La parte B, en cambio, asigna códigos R, y se asigna a residuos
que son susceptibles de recuperación o valorización.
Si se elige un destino que figura en el código D (Parte 2.A) la identificación será la siguiente:
Q- //D- //L, P, S, G, - //C- //H- //A- //B-
mientras que si se opta por un destino que figura en el código R (Parte 2.B) la identificación
será:
Q- //R- /L, P, S, G, - //C- //H- //A- //B-
Detrás del código asignado bien sea D ó R se anotará la correspondiente clave numérica.
En ocasiones las empresas suelen tener dificultades a la hora de codificar sus residuos, y en
particular al asignar este código, porque desconocen cuál es el destino de los residuos una vez
que el gestor los ha retirado.
En estos casos se puede consultar al gestor autorizado que va a retirar los residuos para que
determine la operación a la que va estar sometido el residuo y así poder asignar el código, ya
que los propios gestores en muchos casos, cuando una empresa se pone en contacto para ges-
tionar un residuo, a partir de la información que aporta el productor sobre el residuo pueden
facilitar el código completo con los 7 códigos.
Tercer código (L, P, S ó G): Este código va a estar formado por una letra y un número. La
letra corresponde al estado físico del residuo, el que mejor lo describa y se utilizará una de
estas letras: "L" para líquidos, "P" para lodos, "S" para sólidos y "G" para gases licuados o com-
primidos.
Para asignar el número, se consultará la Tabla 3, en la que se identificará el tipo genérico de
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residuo peligroso al que mejor se adapta a nuestro residuo, pudiendo incluso asignar varios
códigos.
La tabla está dividida en dos partes(A y B). Para que un residuo sea peligroso, éste debe
estar dentro de una de las categorías de residuos de la parte A y además se le deberá poder
asignar un código H de la tabla 5. También será considerado peligroso si el residuo queda den-
tro de alguna de las categorías de la parte B, y además de poder asignarle un código H, tam-
bién se le podrá asignar un código C.
Así que si el residuo se encuentra dentro de alguna de las categorías de la parte A, se acu-
dirá a la tabla 5 a ver si es posible asignar código H. Si el residuo se encuentra dentro de la
parte B se acudirá a la tabla 5 para asignar un código H y además iremos a la tabla 4 para asig-
nar el código C.
...........//P12/13//...........
...........//L18//...........
Cuarto código (C): Este código se obtiene a partir de la Tabla 4, En caso de que se dé más
de uno de los constituyentes listados se anotará a continuación del código C separados por una
línea oblicua (/) y en orden de peligrosidad decreciente. Esta estimación, se supone, en princi-
pio cualitativa y siempre a buen criterio del productor. Ejemplo, si se trata de residuos conte-
niendo plomo y ácido sulfúrico(batería de coche) se anotará:
...........//C23/18//...........
Quinto código (H): Una vez determinada la naturaleza del residuo se elige entre las carac-
terísticas de la Tabla 5, seleccionando 1 ó 2 como máximo y se anotará el código H con las cla-
ves numéricas separadas por una línea oblicua (/)
Se anotará la letra acompañada de una o dos características de peligrosidad. Por ejemplo si
se trata de un residuo que es inflamable y además es nocivo el código H correspondiente será:
.............//H3-B/5//...............
Sexto código (A): De la Tabla 6 se asigna el código de la actividad generadora del residuo,
para así determinar la actividad económica en que se encuentra clasificado el productor, en
relación con el CNAE.
Séptimo código(B): La diferencia de este listado de la Tabla 7 con el anterior es que aquí
no se busca la actividad en general que produce el residuo, sino que dentro de dicha actividad
lo que se quiere determinar es el proceso en concreto de producción de éste. A veces nos
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encontramos con actividades que no se encuentran "desagregadas", esto es, en las que no
podemos distinguir varios procesos; en estos casos, si tampoco se puede identificar dentro del
apartado "General", se identificará como, B "0".
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PASOS PARA LA CODIFICACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS
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Es importante tener en cuenta que para codificar un residuo vamos necesitar información.
Cualquier empresa puede establecer por si sola el código a un residuo ya que gran parte de
esta información necesaria la conoce el propio productor de residuos. Otra información como
las operaciones a las que van a estar sometidos los residuos pueden ser aportadas por los ges-
tores de residuos, e información sobre los constituyentes y peligrosidad del residuo pueden
obtenerse a través de las fichas de seguridad de las materias iniciales que conforman un resi-
duo o bien a través de una caracterización si esta es necesaria.
EJEMPLOS DE CODIFICACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS
• Lodos procedentes del lavado de gases de una acería, que han de ser desecados previa-
mente a ser vertidos en un depósito de seguridad.
Q9//D9//P29/27//C8/11/18//H13/6//A211//B0011
• Material contaminado generado en una empresa dedicada al pintado de superficies con
destino a ser eliminado.
Q5//D13//S9//C43//H5//A811//B0019
• Liquido de revelado generado en una imprenta y del que posteriormente se recupera la
plata.
Q7//R4//L16 //C23//H6/8//A810//B8018
• Disolvente de limpieza de piezas de una fundición de aluminio que van a ser almacenados
en espera de ser tratados.
Q7//R13//L5//C41//H3-B/5//A222//B3237
Nota: Estos códigos son ejemplos de codificación para determinados residuos en un proce-
so concreto. Cualquiera de estos residuos puede presentarse en otro proceso de manera que
el código sea completamente diferente en función de la actividad donde se genere, los cons-
tituyentes que contenga, la peligrosidad, y las operaciones de tratamiento a las que se va a
someter.
3.3. ENVASADO Y ETIQUETADO DE RESIDUOS
Los productores habrán de observar las siguientes normas de seguridad en cuanto al enva-
sado y etiquetado:
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El envasado de los residuos se realizará de acuerdo con su estado físico, con sus caracte-
rísticas de peligrosidad, y tomando en consideración su incompatibilidad con otros residuos en
su caso, en envases cuyas dimensiones, formas, y materiales reúnan las condiciones de segu-
ridad necesarias, además de tener en cuenta la frecuencia y cantidad de generación.
Los envases y sus cierres estarán concebidos y realizados de forma que se evite cualquier
pérdida de contenido, además dichos envases no podrán estar construidos con materiales sus-
ceptibles de ser atacados por el contenido ni de formar con éste combinaciones peligrosas. Los
envases y sus cierres serán sólidos y en todo caso, resistentes a las manipulaciones a las que
hayan de ser sometidos sin defecto alguno ni fugas aparentes. En especial los recipientes que
contengan residuos que se encuentren en estado de gas comprimido, licuado o disuelto a pre-
sión, cumplirán la legislación vigente en la materia. Por último, el envasado y almacenamiento
de los residuos peligrosos se hará de forma que se evite generación de calor, explosiones, igni-
ciones, formación de sustancias tóxicas o cualquier efecto que aumente su peligrosidad o difi-
culte su gestión.
Algunas recomendaciones a tener en cuenta son:
- No utilizar aquellos envases o cierres que presenten roturas, deformaciones, no dispongan
de tapón o tengan el cierre en mal estado por la posibilidad de que durante su manipula-
ción puedan presentar fugas o incluso puedan llegar a romperse.
- Es aconsejable que para los residuos líquidos las bocas de los contenedores no tengan un
diámetro grande para evitar en caso de caída que el contenido del recipiente se desparra-
me de inmediato.
- Cuando se utilicen recipientes con cierre de tipo ballesta para residuos líquidos, es necesa-
rio comprobar el buen estado de las juntas para garantizar la hermeticidad del recipiente.
- No utilizar recipientes metálicos para contener residuos corrosivos ya que puedan atacar el
material.
Existe gran variedad de recipientes para realizar una adecuada segregación de residuos. A
la hora de su elección hay que tener en cuenta las características del residuo, ya que hay reci-
pientes que se prestan mejor que otros a determinados residuos. Por ello, es fundamental antes
de adquirir un recipiente, conocer la naturaleza del residuo así como la del material de fabrica-
ción de los recipientes.
También es conveniente hacer una estimación sobre la cantidad que se va a generar del
residuo, así como la frecuencia para elegir el recipiente que mejor se adapte al volumen gene-
rado y establecer criterios logísticos para la recogida del mismo.
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En el caso de que el residuo, además, sea una mercancía peligrosa, obligatoriamente debe-
rá recogerse en un envase homologado. La homologación de los recipientes viene establecida
en la normativa sobre transporte de mercancías peligrosas, ADR. Se puede comprobar que un
recipiente esta homologado porque se encontrará marcado con un código. La información entre
otra que proporciona este código es la siguiente:
- Material con el que está fabricado
- Características del recipiente (si tiene tapa, tapón roscado, dosificador,etc.)
- Peligrosidad de las materias que puede contener, baja, media o alta
- Año de fabricación
- Fabricante y país donde ha sido fabricado
Tipos de envases o contenedores
A modo de ejemplo a continuación se muestran algunos de los recipientes más comunes
utilizados por las empresas para la recogida de sus residuos y otros accesorios relacionados:
Garrafas: Son utilizadas para contener resi-
duos líquidos. Suelen presentarse en el mercado
en diversos tamaños que por lo general no supe-
ran la capacidad de 25 L. Indicado para contener
residuos líquidos y que se generan en peque-
ñas cantidades. Válidas también para residuos
corrosivos. Normalmente el envase del producto
inicial es utilizado para recogerlo tras su desuso.
Contenedores de plástico: La variedad de contenedores que actualmente podemos
encontrar en el mercado es muy amplia. Pueden adoptar multitud de formas y colores pero aquí
nos vamos a centrar en los más utilizados.
• Cilíndricos: Se presentan en diversas capacidades. Tienen la misma función que un bidón
metálico, pero estos son apropiados para contener residuos corrosivos. Podemos
encontrar diferentes contenedores en función del tipo de cierre.
Pueden ser de boca ancha, con cierre de tapa o con cierre de
ballesta indicados para contener residuos sólidos y pasto-
sos.
También hay contenedores cerrados con orificio de entrada
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que pueden ser utilizados para contener residuos
líquidos.
• Con tapa lateral y ruedas: Este tipo de contene-
dores son los habitualmente se utilizan para la
recogida de residuos urbanos, y que en muchos
casos las Mancomunidades ponen al servicio de
las empresas para este fin. Pero las empresas
también pueden adquirir este tipo de contenedores internamente para recogida selectiva
de residuos sólidos distribuyéndolos por toda la empresa. Este tipo de contenedores son
de plástico normalmente, aunque también se pueden encontrar metálicos. Se presentan en
diversos tamaños y por lo general disponen de
ruedas para facilitar su movilidad.
• Rectangular: Son contenedores de plástico refor-
zado resistente a residuos corrosivos. Apilables
y diseñados para ser manipulados con carretilla
elevadora. Muy extendido su uso para la recogida de baterías. Pueden presentarse tam-
bién metálicos y con tapa.
• Cubos y papeleras: Son contenedores pero de tamaño menor más bien dirigido su uso a
domicilios, comercios, grandes superficies comerciales y oficinas para la recogida de resi-
duos urbanos.
Por otro lado, la oferta de recipientes en el mercado cada vez es mayor y aparecen nuevos
contenedores específicos para determinados tipos de residuos como pilas, baterías por-
tátiles, móviles, colillas, aceites, textiles, fluorescentes, latas, residuos sanitarios,
etc.
Bidones metálicos: Fabricados en acero e indicado para con-
tener residuos sólidos, pastosos y líquidos (Fangos, trapos, fil-
tros, aceite, disolvente, pintura, etc.). Son recipientes metálicos con
una capacidad de 200 litros generalmente, pero pueden presentar-
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se en otros tamaños. El tipo de apertura y cierre puede ser de tipo ballesta o bien cerrados con
orificio.
Para residuos que sean corrosivos (Reveladores, Fijadores, soluciones ácidas, etc.) es preferi-
ble utilizar bidones con recubrimiento plástico interior, o mejor utilizar contenedores de plástico.
Transicubas y tolvas: Por norma general son recipientes que tienen una capacidad de
1000 L. Indicado para contener residuos líquidos o pastosos que fluyen. Resistente a resi-
duos corrosivos. Se presentan con orificio con tapón roscado y válvula de vaciado. Está refor-
zado con estructura metálica o de plástico para protegerlo ante choques. Son apropiados para
ser apilados. También se denominan GRG's.
Para la retirada de residuos como baños agotados, aguas de cabina de pintura, taladrinas,
que suelen estar en balsas, se puede evitar contratar un servicio de transporte con cisterna, ya
que la empresa por si misma puede trasvasar mediante una bomba el residuo a recipientes y
gestionarlo conjuntamente con el resto de residuos, evitando así los costes que supone la ges-
tión con cisterna. Un ejemplo puede ser el trasvase de las aguas de recirculación de una cabi-
na de pintura a transicubas o bidones.
Cubas, tanques o depósitos: Los tanques, cubas o depósitos se recomiendan para el
almacenamiento de residuos líquidos o pastosos que fluyen y que se generan en grandes
cantidades. Son recipientes cuya capacidad es muy variable. Pueden llegar almacenar hasta
30.000 litros o incluso cantidades mayores. En el mercado se presentan en plástico y metal, y
pueden ser fabricados según las necesidades del productor teniendo en cuenta la forma, el
volumen y el tipo de sustancia a contener. Pueden ser verticales y horizontales. Los horizonta-
les a su vez pueden ser estáticos, transportables o enterrados.
Deben ser utilizados para un único tipo de residuo y tienen la ventaja de que permiten acu-
mular gran cantidad de residuo en función de la capacidad del recipiente, lo que puede permi-
tir alanzar cantidad suficiente para llenar una cisterna y realizar la gestión del residuo en un
único viaje, aprovechado al máximo el servicio de retirada.
o f i c i n a d e p r o m o c i ó n d e l r e c i c l a d o
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Utilizar este sistema puede tener ciertas ventajas, como:
- Disminuir la frecuencia de gestión del residuo. Al disponer de un recipiente mayor, el tiem-
po que tarda en llenarse aumenta si lo comparamos con bidón.
- Reducción de las zonas destinadas al almacenamiento de residuos. Empresas que disponen
de poco espacio. Siempre ocupará menor superficie un depósito de 5000 litros que alma-
cenar el residuo en 25 bidones.
La posterior gestión de los residuos almacenados de esta forma se realiza mediante camión
cisterna.
En ocasiones disponer de una bomba puede facilitar la gestión de residuos e incluso redu-
cir costes. Una empresa que disponga de una bomba puede contratar un servicio de transpor-
te de cisterna sin bomba cuyo coste puede ser menor.
Big-Bags: Son contenedores flexibles
fabricados en plástico. Su capacidad puede
ser variable 1-2 m3 o incluso de mayor volu-
men. Indicado para contener residuos sólidos
o pastosos. En el mercado existe una gran
oferta de big-bags desechadas de ciertos pro-
cesos productivos y que pueden ser reutiliza-
das para la recogida de residuos. Nos las
podemos encontrar de diferentes formas según el tipo de entrada y salida que tengan.
Requieren de una estructura metálica para sustentarlas, que bien se puede encontrar en el
mercado, o puede ser diseñada y fabricada por la propia empresa si dispone de medios para
ello
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Contenedores industriales: Existe otro tipo de contenedores para la recogida de gran-
des volúmenes de residuos. Son contenedores de gran capacidad y están diseñados para
su transporte en camión. Son metálicos y de forma rectangular. Pueden presentarse abiertos,
con tapa, con tapa lateral, compartimentados para recoger varios tipos de residuos. Son utili-
zados para recoger residuos sólidos o pastosos, como, cartón, plástico, envases, textiles, lodos,
chatarra, madera, escombros, etc.
Para residuos que son voluminosos el contenedor puede llevar asociado un compacta-
dor, que va reduciendo el volumen de los residuos conforme estos son depositados.
Cuando se llena el contenedor el servicio de recogida suele sustituir el contender por otro
vacío.
Cuando se desee adquirir un recipiente es recomendable informar al fabricante o distribui-
dor sobre el tipo de residuo que va a contener y la frecuencia con la que se va a generar el resi-
duo, con el fin de que éste le suministre el más adecuado en cada caso.
Hay empresas que generan recipientes derivados del empleo de materias primas y pueden
ser aprovechados para recoger sus propios residuos y evitarse así tener que comprar nuevos
recipientes. Por ejemplo un recipiente que ha contenido aceite podría ser utilizado para reco-
ger el posterior aceite usado. Una saca Big-Bag que contenía materia prima, es perfectamente
válida para recoger residuos como trapos y ropas contaminadas.
Generalmente los gestores de residuos suministran a los productores de residuos los reci-
pientes más adecuados, mediante régimen de alquiler dentro de su servicio y aconsejan al pro-
ductor sobre cuál es la mejor opción para la recogida de un determinado residuo.
La mayoría de estos recipientes que suministran son reciclados y perfectamente válidos
para su uso en la recogida de residuos, siendo una opción más económica y medioambiental-
mente mejor que la adquisición de envases nuevos.
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La empresa valorará la opción que le sea más rentable, bien comprando sus propios reci-
pientes o bien que estos sean suministrados por su gestor de residuos mediante pago de un
alquiler.
Etiquetado de los residuos
Los recipientes o envases que contengan residuos peligrosos deberán estar etiquetados de
forma clara, legible e indeleble al menos en la lengua española. En deberá figurar:
1. El código de identificación de los residuos que contiene, según el sistema de identifica-
ción que se describe en el Anejo I del RD 833/88 y el RD 952/97.
2. Nombre, dirección y teléfono del titular de los residuos.
3. Fecha de envasado. A partir de este momento serán 6 meses los que se pueda tener ese
residuo almacenado. Esta fecha se anotará en el momento que se completa el llenado del reci-
piente e indica el comienzo del almacenamiento.
4. La naturaleza de los riesgos que presentan los residuos.
La etiqueta deberá ser fijada firmemente y se anularán las anteriores que pudiera llevar el
envase pues podrían inducir a error. El tamaño de la etiqueta será de 10 x 10 cm, y no será
necesaria en caso de que ya aparezcan marcadas las inscripciones en el envase.
Para indicar la naturaleza de los riesgos deberán usarse en los envases los pictogramas
correspondientes, representados en negro sobre fondo amarillo-naranja.
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Nombre del Residuo
T
TÓXICO
Código de Identificación del residuo
// // // // // //
Datos del titular del residuo
LER:
Nombre:
Dirección:
Teléfono:
Fecha de envasado:
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Los pictogramas que deben figurar en las etiquetas de los residuos peligrosos deberán ser
los que se corresponden con las características de peligrosidad según la siguiente tabla:
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H1"explosivo": se aplica a sustancias y preparados que puedanexplosionar bajo el efecto de la llama o que son mas sensi-bles a los choques o las fricciones que el denitrobenceno.
E
H2"comburente": se aplica a sustancias y preparados que pre-senten reacciones altamente exotérmicas al entrar en contac-to con otras sustancias, en particular sustancias inflamables.
O
H3-a
"fácilmente inflamable": se aplica a sustancias y preparadoslíquidos que tengan un punto de inflamación inferior a 21º C(incluidos los líquidos extremadamente inflamables), o seaplica a sustancias y preparados que puedan calentarse yfinalmente inflamarse en contacto con el aire a temperaturaambiente sin aplicación de energía, o se aplica a sustancias ypreparados sólidos que puedan inflamarse fácilmente tras unbreve contacto con una fuente de ignición y que continúenardiendo o consumiéndose después del alejamiento de lafuente de ignición, o se aplica a sustancias y preparadosgaseosos que sean inflamables en el aire a presión normal, ose aplica a sustancias y preparados que, en contacto conagua o aire húmedo, emitan gases fácilmente inflamables encantidades peligrosas.
F+
F
H3-b"inflamable": se aplica a sustancias y preparados líquidos quetengan un punto de inflamación superior o igual a 21º C einferior o igual a 55º C.
Xi
H4"irritante": se aplica a sustancias y preparados no corrosivosque puedan causar reacción inflamatoria por contacto inme-diato, prolongado o repetido con la piel o las mucosas.
Xn
H5"nocivo": se aplica a sustancias y preparados que por inhala-ción, ingestión o penetración cutánea puedan entrañar ries-gos de gravedad limitada para la salud.
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(1)
H9"infeccioso": se aplica a sustancias que contienen microorga-nismos viables, o sus toxinas, de los que se sabe o existenrazones fundadas para creer que causan enfermedades en elser humano o en otros organismos vivos.
H11 "mutagénico" : se aplica a sustancias o preparados que porinhalación, ingestión o penetración cutánea puedan producirdefectos genéticos hereditarios o aumentar su frecuencia.
T
C
(1)
H6"tóxico": se aplica a sustancias y preparados (incluidos lospreparados y sustancias muy tóxicos) que por inhalación,ingestión o penetración cutánea puedan entrañar riesgos gra-ves, agudos o crónicos e incluso la muerte.
H7"carcinógeno": se aplica a sustancias o preparados por inha-lación, ingestión o penetración cutánea puedan producir cán-cer o aumentar su frecuencia
H8 "corrosivo": se aplica a sustancias y preparados que puedandestruir tejidos vivos al entrar en contacto con ellos.
T
T
H10"tóxico para la reproducción": se aplica a sustancias o prepa-rados que por inhalación, ingestión o penetración cutáneapuedan producir malformaciones congénitas no hereditariaso aumentar su frecuencia.
H12 Sustancias o preparados que emiten gases tóxicos o muy tóxi-cos al entrar en contacto con el aire, con el agua o con un ácido
(2)
N
(1) En general, a los residuos que tienen este riesgo les es atribuible el riesgo de Tóxico, por tanto procede asignar el picto-
grama de Tóxico.
(2) El pictograma que le corresponde es aquel asociado a la(s) característica(s) de peligrosidad de la sustancia generada.
H13Sustancias o preparados susceptibles, después de su elimi-nación, de dar lugar a otra sustancia por un medio cualquie-ra, por ejemplo un lixiviado, que posea alguna de las caracte-rísticas enumeradas anteriormente.
H14"peligroso para el medio ambiente": se aplica a sustancias ypreparados que presenten o puedan presentar riesgos inme-diatos o diferidos para el medio ambiente.
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En el caso de que se asignara a un residuo más de un indicador de riesgo se tendrán en
cuenta los siguientes criterios:
1. - La obligación de poner el indicador de riesgo de residuo tóxico hace que sea facultativa
la inclusión de los indicadores de riesgo de residuo nocivo y corrosivo.
2. - La obligación de poner el indicador de riesgo de residuo explosivo hace que sea facul-
tativa la inclusión del indicador de riesgo de residuo inflamable y carburante.
T Xn T
+ =
TOXICO NOCIVO TOXICO
T C T
+ =
TOXICO CORROSIVO TOXICO
E F E
+ =
EXPLOSIVO INFLAMABLE EXPLOSIVO
E O E
+ =
EXPLOSIVO COMBURENTE EXPLOSIVO
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3.4. ALMACENAMIENTO
Para el almacenamiento los productores dispondrán de zonas a este efecto para su gestión
posterior, dichos emplazamientos deberán cumplir con la legislación y normas técnicas que les
sean de aplicación. El tiempo de almacenamiento no podrá exceder de seis meses.
Las zonas de almacenamiento de residuos pueden estar ubicadas dentro de la propia nave,
en el exterior de la nave bajo cubierto o a la intemperie. En función de la ubicación se tendrán
en cuenta los requisitos de almacenamiento más adecuados aplicables a cada caso.
Para el correcto almacenamiento de residuos peligrosos se establecen una serie de reco-
mendaciones:
- El almacenamiento debe ser tal que evite el arrastre por lluvia o nieve de las sustancias con-
taminantes y la contaminación del suelo que pueda ocasionar los residuos peligrosos (sean
líquidos, pastosos o sólidos impregnados), disponiéndolos sobre suelo estanco, así como
en sitio cerrado o en ubicación exterior con sistema de recogida de lixiviados.
- Almacenamiento en recipientes móviles: La altura máxima de apilamiento de envases apo-
yados directamente unos sobre otros vendrá determinada por la resistencia del propio
envase y la densidad de los residuos almacenados. Los recipientes estarán protegidos con-
tra los riesgos que provoquen su caída, rotura y derrame de lo contenido.
- Evitar arrastre por el viento y la contaminación del suelo, que puedan ocasionar los residuos
peligrosos pulverulentos; disponiéndolos sobre suelo estanco, envasados correctamente
(envases herméticos) y/o confinados en sitio cerrado adecuado.
- Asimismo, las zonas de almacenamiento estarán separadas de la red de saneamiento, para
evitar contaminación de eventuales vertidos. Estas áreas de almacenamiento deberán ser
diferenciadas para cada tipología de residuo peligroso, especialmente en el caso de incom-
patibilidad físico-química y para evitar mezcla de residuo valorizables con aquellos que
puedan dificultar su valorización en caso de vertidos o situaciones accidentales.
- El almacenamiento comienza una vez que un recipiente ha sido llenado y cerrado.
- Para almacenamientos interiores contar con ventilación natural o forzada para evitar la acu-
mulación de vapores peligrosos.
- Las zonas de almacenamiento deberán estar separadas de las áreas de producción, servi-
cios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados, ubicadas
en zonas donde se reduzcan los riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios, explo-
siones e inundaciones.
- Limitar la cantidad de residuos almacenados con el fin de evitar riesgos.
- Llevar un inventario actualizado de las cantidades almacenadas para no excederse del
periodo máximo de almacenamiento.
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- Identificar las zonas de almacenamiento de residuos.
- Elegir las zonas de almacenamiento en lugares que permitan el acceso y tránsito de mon-
tacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de grupos de segu-
ridad y bomberos en casos de emergencia.
- Contar con señalización en lugares y formas visibles, alusiva al almacenamiento de residuos
y a la peligrosidad de los mismos.
- Disponer de los sistemas de extinción adecuados.
- Periódicamente es conveniente realizar observaciones sobre las condiciones de almacena-
miento para detectar la presencia de fugas o emanaciones que delaten un incorrecto enva-
sado de los mismos.
- Para empresas que generan grandes cantidades de residuos para su almacenamiento es
aconsejable por el ahorro de costes de gestión que supone la adquisición de tanques de
gran capacidad en lugar de recipientes menores que en una única retirada puedan llenar
un camión cisterna, de manera que se reduzca la frecuencia de recogidas y estas se apro-
vechen al máximo y sea más rentable tanto para el gestor como para el productor. Se trata
de una pequeña inversión que va a suponer un ahorro de costes de gestión.
- En muchas ocasiones, que una empresa disponga de una bomba puede suponer una ven-
taja, ya que se puede prescindir de la contratación del servicio de succión.
- Coordinar los diferentes almacenamientos de residuos para que de una única recogida pue-
dan llevarse la máxima cantidad posible de residuos aprovechando al máximo el servicio,
y no tener que estar continuamente haciendo retiradas.
- Aprovechar las retiradas de residuos para que el gestor en ese mismo servicio suministre
los depósitos, para evitar así otro un viaje.
- Siempre disponer de recipientes de reserva por la posibilidad de que produzca puntas en
la generación de residuos.
- Para residuos sólidos como papel/cartón, plástico, si son generados en grandes cantidades
puede ser recomendable utilizar compactadores para reducir su volumen y no tener que
hacer retiradas con tanta frecuencia. Estos compactadores normalmente los pueden sumi-
nistrar los gestores en régimen de alquiler o bien también en el mercado.
- Los diferentes residuos se almacenarán teniendo en cuenta las incompatibilidades entre
sustancias peligrosas:
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INCOMPATIBILIDADES DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
F+ E T O Xn Xi C
FACILMENTE EXPLOSIVO TOXICO COMBURENTE NOCIVO IRRITANTE CORROSIVOINFLAMABLE
F+
+ _ _ _ + + +
FACILMENTEINFLAMABLE
E
_ + _ _ _ _ _
EXPLOSIVO
T
_ _ + _ + + +
TOXICO
O
_ _ _ + O O O
COMBURENTE
Xn
+ _ + O + + +
NOCIVO
Xi
+ _ + O + + +
IRRITANTE
C
+ _ + O + + +
CORROSIVO
+ Se pueden almacenar conjuntamenteO Solamente podrán almacenarse juntas si se adoptan ciertas medidas específicas de prevención_ No deben almacenarse juntas
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- Evitar la contaminación derivada de derrames accidentales utilizando sistemas de reten-
ción. Para el caso de almacenamientos en recipientes fijos de residuos peligrosos que sean
líquidos, pastosos o fluidos; se dispondrán sobre suelo estanco y con cubetos de reten-
ción individuales o sistema equivalente que asegure el confinamiento de derrames acci-
dentales. En un mismo cubeto sólo podrán almacenarse líquidos de la misma clase o sub-
clase para la que fue proyectado o de otra de riesgo inferior, procurando agrupar aquellos
que contengan productos de la misma clase.
A continuación se detallan los tipos de sistemas de retención que se pueden encontrar en
el mercado para evitar los derrames, y en caso de que estos se produzcan los medios para con-
tenerlos.
Sistemas de retención
La función de los sistemas de retención es la de prevenir los derrames en aquellas zonas
donde se manipulan y almacenan residuos quedando estos recogidos, evitando así, su avance
hacia lugares donde su presencia pueda suponer una emergencia.
Se presentan en el mercado en forma de bandejas o cubetos y suelos de retención. Estos
sistemas están fabricados bien en plástico o acero y en diferentes tamaños y formas. Hay
variantes en función del número de recipientes a colocar, individuales, dobles, cuádruples.
• Bandeja o cubeto de retención:
- con rejilla: en caso de que se produzca goteos durante
el llenado del recipiente estas caen al fondo del cubeto
atravesando la malla reticular. Con esto se evita que el
recipiente esté en contacto directo con el derrame.
- sin rejilla: el recipiente queda dentro del cubeto. Con
esta opción el recipiente está en contacto con el derra-
me, pero en caso de que el recipiente se vuelque el
contenido puede quedar dentro del cubeto en función
de la capacidad de este.
• Suelos de retención: También hay la opción de colo-
car en zonas suelos de retención si se va a disponer de una
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zona amplia para el almacenamiento de los residuos. Normalmente son modulables, lo que per-
mite disponer de la superficie deseada.
• Absorbentes: Hay diversos materiales para absorber y contener los derrames en caso de
que estos se hayan producido como pueden ser, sepiolita, mantas y almohadas absorbentes,
etc. con el fin de contener el avance de estos.
Una empresa puede idear sus propios sistemas de retención siempre que estos garanticen
la estanqueidad. Por ejemplo, se pueden aprovechar recipientes desechados recortando la altu-
ra a la medida deseada de forma que se pueda introducir dentro el recipiente que contiene el
residuo. O bien, si la empresa dispone de medios, mediante chapa metálica, rejilla y soldadura
pueden fabricar sus cubetos de retención a la medida de sus necesidades.
También es necesario cuantificar la generación de residuos a fin de prever de los medios de
almacenamiento requeridos, así como establecer la frecuencia de entrega a Gestor; en cual-
quier caso el plazo máximo de almacenamiento será de 6 meses en las instalaciones de los
productores de residuos peligrosos, a no ser que reglamentariamente se establezcan plazos
inferiores, tal y como se dispone en el artículo 3 letra n) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de
Residuos, y de 2 años para el almacenamiento de residuos no peligrosos.
3.5. LIBRO DE REGISTRO Y DESTINO DE LOS RESIDUOS (RD 952/97 Y RD833/88)
Según establece el Artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, modificado por el
Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, el productor de residuos está obligado a llevar un regis-
tro de control de la gestión y almacenamiento de residuos peligrosos, en el que deberán figu-
rar los siguientes datos.
1.- Origen de los residuos (indicando si son de generación propia o de importación)
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2.- Cantidad, naturaleza y código de identificación de los residuos según el anexo I. del RD 952/97
3.- Fecha de cesión.
4.- Fecha y descripción de los pretratamientos realizados.
5.- Fecha de inicio y finalización del almacenamiento temporal.
6.- Fecha y número de la partida arancelaria en caso de importación de residuos peligrosos.
7.- Fecha y descripción de las operaciones de tratamiento y eliminación en caso de produc-
tor autorizado a realizar operaciones de gestión "in situ".
8.- Frecuencia de recogida y medio de transporte.
Es importante saber que no en todo registro aparecerán los mismos datos, puesto que
por ejemplo el dato nº 4 sólo aparecerá si ha existido efectivamente pretratamiento.
El productor de residuos peligrosos también deberá registrar y conservar los documentos
de aceptación y el de control y seguimiento durante cinco años como mínimo.
3.6. INFORMACIÓN A GESTOR
El productor debe mantener informado en todo momento al gestor de la procedencia de los
residuos, de las materias primas utilizadas así como de si éstos han sido mezclados o no con
otros o entre ellos. Es decir, debe facilitar al gestor toda la información necesaria para un ade-
cuado tratamiento de sus residuos.
3.7. SOLICITUD DE ADMISIÓN/DOCUMENTO DE ACEPTACIÓN
En caso de que un productor de RP quisiera trasladar dicho residuo desde su lugar de ori-
gen a una instalación de tratamiento o eliminación necesitará un documento de aceptación del
gestor, previa al traslado del residuo. Para ello, la empresa productora deberá emitir al gestor,
una solicitud de admisión para que éste acepte la gestión de sus residuos, que deberá cumplir
los requisitos del artículo 20 del RD 833/1988.
Antes de entregar residuos peligrosos se deberá estar en posesión del documento de acep-
tación del gestor de destino, documento que deberá ser conservado pon un periodo no inferior
a 5 años.
3.8. NOTIFICACIÓN DE TRASLADO (Art. 41 del RD 833/88)
El productor que se proponga ceder residuos peligrosos deberá remitir, al menos, con diez
días de antelación a la fecha del envío de los citados residuos una notificación de traslado, en
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la que deberán recogerse el nombre o razón social del destinatario y del transportista, el medio
de transporte e itinerario previsto, las cantidades, características y código de identificación de
los residuos, así como la fecha o fechas de los envíos.
La notificación será remitida al órgano competente de la Comunidad Autónoma a la que
afecte el traslado o al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo si afecta a más de una
Comunidad Autónoma. En éste caso, el citado Departamento comunicará tal extremo a las
Comunidades Autónomas afectadas por el tránsito.
En el caso de exportar un residuo de este tipo, se necesita una autorización del país de des-
tino y de todos los países de tránsito.
3.9. DOCUMENTO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO (DCS) (Anexo V del RD 833/88) *
El Documento de Control y Seguimiento es el documento de acompañamiento del residuo
peligroso en su transporte, desde su origen hasta su destino final, incluyendo los pasos inter-
medios de transferencia del mismo. La titularidad y responsabilidad del residuo debe estar en
todo momento identificada.
Tanto el productor del residuo, como el gestor, participan en la formalización del documen-
to de control y seguimiento. Los productores deben formalizarlo desde el lugar de producción
hasta los centros de recogida, tratamiento o eliminación. Deben cumplimentar todos los datos
del documento. A la recepción de los residuos, y una vez aceptado el residuo y cumplimentado
el apartado B del Documento de Control y Seguimiento, el gestor pasa a convertirse en el titu-
lar de los mismos, momento en el que procederá a formalizar su correspondiente parte del
"Documento de Control y Seguimiento" (DCS).
Desde su aprobación en el RD 833/88, el DCS ha sufrido alguna modificación y pasa de com-
ponerse de seis a siete ejemplares idénticos en papel autocopiativo, cada ejemplar de un color
distinto. Las casillas de las firmas no son autocalcables, por lo que habrá que firmar cada copia
individualmente.
El DCS se encuentra a disposición de productores y gestores de RPs, en el Departamento de
Medio Ambiente de cada Comunidad Autónoma (en algunas CCAA solamente se entrega a los
gestores. En Navarra el DCS se entrega al poseedor del residuo, normalmente un productor o
bien a una estación de transferencia de residuos peligrosos) y en la Dirección General de Medio
Ambiente (DGMA), del Ministerio de Medio Ambiente.
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Un DCS cubre a un único residuo, con un único código de identificación. Se emitirán tantos
DCS como residuos diferentes haya, o para cada cantidad que se transporte, ya que el DCS
acompaña en todo momento al residuo. Incluso para un mismo residuo pero que no esté inclui-
do en el mismo documento de aceptación, habrá que cumplimentar diferentes DCS. Aunque
permite dos traslados con el mismo residuo.
A continuación se muestran como se reparten las distintas copias de las que consta el
Documento de Control y Seguimiento:
Cuando la retirada de los residuos se realice por un transportista por cuenta de terceros,
ésta será la persona encargada de llevar las copias 4, 5, 6 y 7 junto con los residuos hasta el
gestor. Y cuando el transportista sea gestor también.
En muchos casos la Comunidad Autónoma del gestor de residuos y la de procedencia de los
residuos será la misma, en ese caso se enviarán juntas las copias 4, 5 y 6.
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Las copias que quedan en poder del productor y del gestor deberán conservarse al menos
5 años. En el caso de sufrir cualquier incidencia durante la transferencia de los residuos, con-
sultar los puntos 5-8 del Anexo V del RD 833/88.
* Ver ejemplo en Anexo 3.1.
3.10. OTROS DOCUMENTOS DE CONTROL DE RECOGIDA DE RESIDUOS
• Gestión de pequeñas cantidades de RPs (menos de 200kg). Decreto Foral
295/1996, de 29 de julio *
Cuando la entrega de residuos a los recogedores o gestores para su traslado, se hace en
cantidades reducidas (menos de 200kg), resulta desproporcionado el uso de los documentos
oficiales de control y seguimiento, establecidos por el RD 833/1988.
Por ello, y para los supuestos en que la cantidad entregada no supere los doscientos kilo-
gramos, se ha considerado oportuno establecer un procedimiento simplificado de control de
recogida que agrupe hasta un total de veinte entregas de un mismo tipo de residuo, realizadas
a un mismo recogedor o gestor, y de un justificante de entrega que quedará en poder del pro-
ductor.
No obstante se podrá excepcionar el uso de este procedimiento simplificado en aquellos
casos en que, por las características del residuo u otras circunstancias, sea aconsejable man-
tener el procedimiento general de control y seguimiento, aún cuando el residuo sea entregado
en pequeñas cantidades. Todo ello en virtud del Decreto Foral 295/1996, de 29 de julio.
* Ver ejemplo en Anexo 3.2.
• Gestión de residuos peligrosos generados por el sector de automoción, Orden
Foral 1926/2002, de 12 de diciembre. *
El documento simplificado de control y seguimiento para residuos generados en el sector de
automoción, regulado por la Orden Foral 1926/2002 esta destinado para acreditar la recogida
de residuos peligrosos producidos en talleres de reparación y mantenimiento de vehículos,
maquinaría agrícola y actividades similares.
Se trata de un documento cuya utilización tiene carácter no obligatorio, pudiendo utilizar los
documentos establecidos con carácter general, como el Documento de Control y Seguimiento
y el Documento de Control de Recogida de Residuos Especiales en pequeñas cantidades.
Por otro lado, la Orden de 28 de febrero de 1989 regula el uso de otro documento de con-
trol y seguimiento específico para la recogida de aceites usados.
* Ver ejemplo en Anexo 3.3.
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GESTOR Y TRANSPORTISTA DE RESIDUOS
1. CLASIFICACION DE GESTOR/TRANSPORTISTA DE RESIDUOS
Se considera Gestor a la persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las
operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.
Los diferentes tipos de gestores se pueden clasificar de la siguiente forma:
2. OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS DE GESTORES Y TRANSPORTISTAS
Los residuos industriales se deben gestionar a través de empresas que cuenten con autori-
zación del órgano competente de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma donde realice
su actividad.
La gestión de un residuo a través de un gestor autorizado implica necesariamente la formali-
zación de una documentación y el seguimiento de un trámite administrativo, por parte del gestor.
Autorización e inscripción en el registro
Antes de realizar cualquier labor de gestión de algún residuo industrial, el gestor debe soli-
citar la autorización de gestor o inscribirse en el registro de recogedores/transportistas,
que se concederá por un periodo de 5 años y que se deberá ir renovando en periodos sucesi-
vos. En el caso de la autorización de gestor, queda condicionada a la constitución de una fian-
za y un seguro.
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Tipos de Gestoresy Transportistas
Gestores de residuos Peligrosos
No peligrosos
Peligrosos
No peligrosos
RecogedoresTransportistas
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En el caso de actividades incluidas en el anejo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de preven-
ción y control integrados de la contaminación (IPPC), seguirán el procedimiento de solicitud de
la autorización ambiental integrada regulada por dicha Ley. En caso de no ser así, antes de ini-
ciar la solicitud de la autorización como gestor de residuos, se debe tramitar el expediente de
Actividad Clasificada ante el Ayuntamiento correspondiente.
En los Anejos 1 y 2 se describen los pasos y la documentación requerida en la gestión de
residuos.
Memoria Anual
Una de las obligaciones de los gestores de residuos peligrosos es la elaboración de una
Memoria Anual de actividades; que deben presentar ante el Departamento de Medio Ambiente
del Gobierno de Navarra y a la Dirección General del Medio Ambiente del Ministerio de Obras
Públicas y Urbanismo; según el modelo del anexo IV del R.D. 833/88, antes del día 1 de marzo.
Este documento, la memoria anual, se presenta como la base informativa que obtiene la
Administración en cuanto a la gestión de RPs. El documento ha de incluir todos los datos rele-
vantes para el conocimiento de los RPs:
• Cantidades y características de los residuos gestionados.
• Procedencia.
• Tratamientos efectuados.
• Destino posterior.
• Relación de almacenado.
• Incidencias importantes acaecidas en el año anterior.
Como el documento recoge información anual, el gestor deberá ir recopilándola para su
cumplimentación al final del año.
3. OBLIGACIONES EN EL CENTRO PRODUCTIVO
Es necesario en zonas industrializadas, la existencia de empresas dedicadas al aprovecha-
miento y gestión de residuos, por lo que es importante y no se debe descuidar la información
necesaria para que dichas empresas sigan un comportamiento adecuado y respetuoso con el
medio ambiente, durante el desarrollo de su actividad. Por ello, a continuación se exponen los
puntos que cada empresa, por su actividad, debe cumplir.
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3.1. GESTOR DE RESIDUOS PELIGROSOS (RD 833/88)
- Envasado, etiquetado y almacenamiento de RPs (enlaces a las partes con el mismo
título de PRODUCTORES).
- Contestar a la solicitud de admisión en el plazo de un mes desde la recepción de la soli-
citud; en caso de no admisión, que deberá ser justificada, el plazo tendrá la misma duración.
- Requerir la información necesaria sobre el residuo para su correcta gestión, para lo cual el
gestor cuenta con un plazo de diez días.
- Emitir el Documento de aceptación, en el cual se debe indicar los residuos cuya entrega
solicita el productor, incluyendo la fecha de recepción y el nº de orden de aceptación que
luego se indicará en el Documento de control y seguimiento
El Documento de aceptación deberá contener además de las características sobre el esta-
do de los residuos los siguientes datos: Identificación según anexo I (RD 833/88), propie-
dades físico- químicas, composición química, volumen y peso y plazo de recogida de los
residuos.
Es importante saber que el productor será el responsable de la veracidad de dichos datos
y que en todo caso está obligado a facilitar la información requerida para facilitar la ges-
tión. En caso de falseamiento demostrado de los datos facilitados a la entidad gestora será
el productor quien habrá de correr con los gastos del transporte de retorno al lugar de pro-
ducción de los residuos no aceptados.
- Tener perfectamente identificado y disponer de la información necesaria del residuo, para
su correcta valorización o gestión.
- A la recepción de los RPs aceptados y una vez cumplimentado el Bloque B del Documento
de Control y Seguimiento, el gestor se convierte en titular de los mismos.
- También existen otros documentos de control de recogida de residuos peligrosos que pue-
den ser utilizados por los gestores, como el de recogida de Aceites usados, el de recogida
en pequeñas cantidades y el específico para el sector Automoción.
- El gestor de residuos peligrosos debe llevar un registro con los siguientes datos: proce-
dencia del residuo, cantidades, naturaleza, composición y código de identificación, fecha
de aceptación y recepción de los mismos, tiempo de almacenamiento y fechas, operacio-
nes de tratamiento y eliminación, fechas, parámetros y datos relativos a los diferentes a los
diferentes procesos y destino posterior de los residuos.
- Conservar durante 5 años las solicitudes de admisión, los documentos de aceptación y los
documentos de control y seguimiento, así como los registros correspondientes.
- Elaborar la Memoria Anual de actividades.
- Mantener el correcto funcionamiento de la actividad y las instalaciones
- No aceptar residuos peligrosos procedentes de instalaciones o actividades no autorizadas.
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- Comunicar al Departamento de Medio Ambiente cualquier incidencia que afecte a la ins-
talación
- Mantener un servicio suficiente de vigilancia para garantizar la seguridad.
- Enviar al Departamento de Medio ambiente cuanta información adicional le sea requerida
en la forma que éste determine.
- Comunicar con anticipación suficiente a la Administración autorizante el cese de la activi-
dad a efectos de su aprobación de la misma.
3.2. GESTOR DE RESIDUOS NO PELIGROSOS (Artículos 12 y 13 Ley 10/98)
El gestor ha de realizar su trabajo de forma segura; es decir, sin poner en peligro la salud
humana o el medio ambiente; por ello se prohibe el abandono, vertido o eliminación incontro-
lada de residuos, así como las mezclas o diluciones que dificulten su gestión.
Para el control de esta actividad, se conceden las correspondientes autorizaciones con una
serie de condicionantes y un determinado periodo de vigencia.
Se debe llevar un registro documental actualizado en el que figuren la cantidad, naturaleza,
origen, destino, frecuencia de recogida, medio de transporte y método de valorización de los
residuos gestionados. Este registro se podrá llevar en formato papel o en formato informático,
quedando siempre a disposición del Departamento de Medio Ambiente.
Se deberá presentar el resguardo acreditativo de haber consignado en el Departamento de
Economía y Hacienda una fianza para responder de todas las obligaciones que frente a la
Administración se derivan del ejercicio de la actividad, incluidas la ejecución subsidiaria de las
acciones correctoras o de restauración del medio en caso de abandono de los residuos y la
imposición de las sanciones previstas en el artículo 35 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de
residuos.
Aquellas empresas que realicen la valorización o eliminación de sus propios residuos no
peligrosos, podrán quedar eximidos de la necesidad de autorización administrativa. En estos
casos el registro (acomodado a lo dispuesto por la Comunidad Autónoma) es obligatorio.
Los gestores de residuos no peligrosos que realicen distintas actividades a la valorización o
eliminación deberán notificarlo a la Comunidad Autónoma quedando registrados.
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3.3. TRANSPORTISTAS (art.41 del RD 833/88 y art.15 L10/98)
Otra actividad involucrada en la gestión de residuos, es la que encargada del traslado de
residuos, tanto de peligrosos como de no peligrosos. Especialmente en el caso de transportis-
tas de RPs, debido al riesgo que conlleva; es importante que sigan una serie de normas:
- Durante el traslado no se realizará ninguna manipulación distinta a lo necesario o autorizado.
- Se habrá de formalizar un Documento de Control y Seguimiento del residuo en el que par-
ticiparán tanto el expedidor como el transportista y el destinatario sobre transferencia de
la titularidad (conforme al artículo 35 del RD 833/88)
- Las actividades de recogida y traslado de residuos peligrosos, estarán sometidas al régi-
men de control y seguimiento de origen y destino, del mismo modo que se establece para
gestores en puntos anteriores.
En el caso de que el transportista sea un mero intermediario que realice esta actividad por
cuenta de terceros, deberán notificarlo al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de
Navarra, quedando dicha actividad debidamente registrada.
En cuanto al traslado de residuos no peligrosos, los titulares de actividades que desarrollen
operaciones de gestión distintas a la valorización o eliminación deberán notificarlo al Servicio
de Integración Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, pudiendo someter a dicha acti-
vidad a autorización.
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ANEXO 1.REQUISITOS ADMINISTRATIVOS
ANEXO 1.1. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PRODUCTORES
1. AUTORIZACIÓN DE PRODUCTOR DE RESIDUOS PELIGROSOS
1.1. Solicitante
Debe solicitar la autorización la persona física o jurídica que se proponga instalar, ampliar,
realizar una modificación sustancial o trasladar una industria generadora o importadora de resi-
duos peligrosos.
1.2. Documentación a presentar
- Instancia de solicitud.
- Plano de situación del centro productivo y de las instalaciones.
- Memoria de la actividad industrial, en la que se haga referencia al menos a:
• Descripción de las instalaciones, con especial referencia a aquellas en las que generan
residuos peligrosos.
• Descripción de los procesos productivos, con especial referencia a los que generan
residuos peligrosos.
• Materia primas y materias auxiliares utilizadas.
• Relación de residuos peligrosos generados y tipo de envase a utilizar en cada caso ( con-
tenedor, bidón, caja, big-bag,).
• Descripción del área de almacenamiento de residuos peligrosos.
- Fotocopia del documento de aceptación emitido por gestor autorizado para cada residuo.
- Copia de las etiquetas de residuos peligrosos a utilizar en los envases que contienen resi-
duos peligrosos. Las etiquetas deberán ser del formato indicado en el Real Decreto
833/1988.
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- Justificación, en su caso, de la existencia de un seguro de responsabilidad civil que cubra
las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades, y que cubra expresamente
los siguientes riesgos, indicando la cuantía del riesgo asegurado, todo ello de acuerdo al
artículo 6.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 20/1986, básica de residuos peligrosos,
aprobado por RD 833/88:
• Indemnizaciones debidas en caso de muerte
• Indemnizaciones debidas por daños a las cosas
• Costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado.
1.3. Condiciones
Las autorizaciones incluirán la obligación por parte del titular de la actividad de cumplir
todas las prescripciones que sobre la producción de residuos peligrosos establece la legislación
vigente. El cumplimiento de estas obligaciones deberá perdurar durante todo el tiempo que
dure el ejercicio de la actividad autorizada.
2. REGISTRO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS
2.1. Solicitante
Pueden solicitar su inscripción en el Registro quienes realicen actividades que produzcan
menos de 10.000 kg anuales de residuos peligrosos.
2.2. Documentación a presentar
La documentación a presentar se establece en el Decreto Foral 312/93, por el que se regu-
la el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos:
a) Industria o actividad solicitante.
b) Persona responsable de la gestión de los residuos tóxicos y peligrosos.
c) Breve descripción del proceso productivo, con expresión de materias primas empleadas,
procesos utilizados y productos finales.
d) Tipos y cantidades anuales de los residuos tóxicos y peligrosos generados. (Se adjuntarán
también las aceptaciones de todos los residuos, emitidas por gestor autorizado)
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2.3. Condiciones
Una vez que se compruebe la documentación presentada por la empresa se procederá a su
registro mediante la emisión de la correspondiente notificación.
ANEXO 1.2. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS GESTORES
1. AUTORIZACIÓN DE GESTOR DE RESIDUOS PELIGROSOS
1.1. Solicitantes
Deben solicitar la autorización las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar activi-
dades de gestión de residuos peligrosos, tanto de eliminación como de valorización, la recogi-
da y el almacenamiento de residuos peligrosos, así como su transporte cuando se realice asu-
miendo la titularidad del residuo el transportista, en la Comunidad Foral de Navarra; sin perjui-
cio de las demás autorizaciones o licencias exigidas por otras disposiciones.
1.2. Documentación a presentar
1.2.1. Para actividades de TRATAMIENTO Y/O ELIMINACION de residuos peligrosos (incluyen-
do ALMACENAMIENTO)
La solicitud deberá acompañarse por un estudio con el contenido del artículo 26 del Real
Decreto 833/1988 (BOE 30/07/88) (Proyecto técnico, Proyecto de explotación y Estudio de
Impacto Ambiental, en caso de que se requiera según la normativa de impacto ambiental (Real
Decreto-Ley 9/2000, BOE 7/10/00). En caso de que se considere procedente no incorporar algu-
no de los apartados del estudio se deberá justificar convenientemente. El contenido del Estudio
es el siguiente:
1.2.1.1. Proyecto Técnico: El contenido del mismo se ajustará en todo momento a las nor-
mas e Instrucciones Técnicas vigentes para el tipo de actividad e instalaciones de que se trate.
El proyecto constará de:
a) Memoria: Comprenderá un estudio descriptivo con justificaciones técnicas y económicas
relativas a la tecnología adoptada; de las soluciones utilizadas en las diferentes instalacio-
nes y procesos; de la obra civil; de los equipos; del laboratorio; de los servicios auxiliares,
y de cuantos otros aspectos se consideren de interés.
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Como anexos a la Memoria se incluirán, como mínimo, los siguientes:
- Justificación del conjunto de las dimensiones de la instalación, su proceso y otros ele-
mentos.
- Soluciones o variantes adoptadas para futuras ampliaciones con justificación de que su
implantación no supondrá obstrucción en el funcionamiento de la primera instalación.
- Sistema de toma de muestras.
- Esquema funcional de la instalación. Balances de materias y energía.
- Descripción y diagramas de principio de las instalaciones generales, tales como sumi-
nistro y evaluación de aguas, generación de calor, abastecimiento de energía, alimen-
tación de receptores, etc.
- Seguridad e higiene en las instalaciones.
- Plan de Obras.
- Descripción de pruebas, ensayos y análisis de reconocimiento y funcionamiento.
- Normativa aplicable.
b) Planos:
Se incluirán planos de las obras e instalaciones, que comprenderán:
- Plano de situación.
- Plano de conjunto.
- Plantas, alzados y secciones.
- Cualquier referencia necesaria para la completa definición y conocimiento de las estruc-
turas e instalaciones.
c) Relación de prescripciones técnicas particulares.
d) Presupuesto:
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Presupuesto de las obras e instalaciones y cuantos elementos ilustrativos se considere
oportuno para la mejor comprensión del proyecto, teniendo en cuenta, en todo caso, que
los distintos documentos que en su conjunto constituyen el proyecto deberán definir las
obras e instalaciones de tal forma que otro facultativo distinto del autor de aquél pueda
dirigir, con arreglo al mismo, los trabajos correspondientes.
1.2.1.2. Proyecto de explotación: El proyecto de explotación de la instalación de trata-
miento o eliminación constará de los siguientes documentos:
a) Explotación:
- Esquema general de los procesos de tratamiento y eliminación.
- Relación de equipos, aparatos y mobiliario a instalar en las diferentes líneas de proceso.
- Relación de personal técnico, administrativo y operarios, con indicación de sus catego-
rías y especialidades, que van a ser dedicados al servicio de la instalación.
- Descripción y justificación de la forma de llevar la explotación de la instalación. Se indi-
carán las operaciones que sean rutinarias y aquellas que se consideren especiales o
para circunstancias extraordinarias.
Se indicará número de personas en cada una de las operaciones y cuantos datos sean
necesarios para el mejor conocimiento del sistema de operación.
- Régimen de utilización del servicio por los usuarios y de las particularidades técnicas
que resulten precisas para su definición.
- Descripción y justificación de la forma de llevar a cabo el mantenimiento, preventivo y
correctivo, así como la conservación de los elementos de la instalación.
- Descripción y justificación de las medidas de control, detección y corrección de la posi-
ble contaminación, como consecuencia de avería, accidente, etc.
- Avance Manual de Funcionamiento de Explotación del Servicio, que incluya:
• Características de las instalaciones.
• Conservación general.
• Manipulación de residuos peligrosos.
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• Medidas de seguridad.
• Mantenimiento preventivo.
• Gestión de "stock" de residuos.
• Régimen de inspecciones y controles sistemáticos.
- Relación de los trabajos de mantenimiento y explotación realizados en instalaciones
industriales.
- Relación de experiencia en trabajos realizados en relación a los residuos peligrosos.
- Certificado del cumplimiento de las exigencias recogidas en la legislación vigente sobre
protección relativa a los planes de emergencia previstos en la Ley 20/1986, Básica de
Residuos peligrosos.
b) Personal:
El solicitante deberá especificar el personal que se compromete a tener en las instalacio-
nes para atender y cumplir todas las obligaciones derivadas de la actividad. Al frente del
personal, y para todas las relaciones con los Servicios de la Administración, se hallará un
titulado superior especializado.
Para el resto del personal se tendrá en cuenta lo siguiente:
- El Jefe de los Laboratorios deberá ser un titulado de grado superior especializado.
- Los Jefes de Explotación y Mantenimiento serán Técnicos, como mínimo, de grado
medio.
- El resto del personal tendrá una titulación, formación profesional y experiencia acordes
con las funciones que vaya a tener encomendadas.
1.2.1.3. Estudio de impacto ambiental: Cuando, por aplicación de la legislación vigente en
materia de evaluación del impacto ambiental, proceda realizar el estudio de impacto, se efec-
tuará conforme a las exigencias de la citada legislación.
Debe tramitarse igualmente el expediente de actividad clasificada ante el Ayuntamiento en
que se vaya a ubicar la actividad.
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1.2.2. Para actividades de RECOGIDA y TRANSPORTE de residuos peligrosos:
- Se deberá presentar una relación de todos los residuos a transportar indicando el código
LER de cada uno de ellos y una descripción del residuo. En el caso de que la relación se
extienda más allá de la ficha de solicitud que presentamos, se añadirá en listado aparte con
los datos citados como anexo.
- Medidas a adoptar durante la recogida y el transporte (tipo de envases a utilizar, medios de
contención...)
- Descripción de los vehículos a utilizar en el transporte de residuos peligrosos (matrícula,
marca y modelo) y documentación propia de los mismos (Tarjeta de transporte, seguro, etc.)
- Acreditación del destino final de los residuos (documento de aceptación del gestor de des-
tino, o en caso de que el destino sea la misma empresa, copia de la autorización de gestor
de la instalación de destino), para cada residuo solicitado.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil que ampare el riesgo derivado del transporte de
residuos peligrosos. La póliza ha de recoger expresamente la cobertura de daños ambien-
tales derivados del transporte de residuos peligrosos (no confundir con mercancías peli-
grosas), según el apartado 4 del artículo 6 del RD 833/88. En dicha póliza deberán estar
incluidas las matrículas de todos los vehículos solicitados.
- Si el titular del vehículo no pertenece a la empresa solicitante, deberá presentarse además
el contrato vinculante entre ambas partes para la realización del transporte de residuos
peligrosos.
1.3. Condiciones
Mediante Resolución del Director General de Medio Ambiente se establecen las condiciones
que deben acreditarse, en función de los residuos peligrosos a gestionar y la actividad concre-
ta de gestión. Entre estas condiciones se incluyen la contratación de un seguro de responsabi-
lidad civil por contaminación y el depósito de una fianza.
Una vez que el solicitante acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la
autorización citada se hace efectiva la autorización de gestor, asignándole un número de ges-
tor autorizado y un periodo de vigencia.
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2. AUTORIZACIÓN DE EMPRESAS GESTORAS DE RESIDUOS NO PELIGROSOS
2.1. Solicitantes
Deben solicitar esta autorización las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de
gestión, tanto eliminación como valorización, de residuos no peligrosos.
2.2. Documentación a presentar
La solicitud deberá acompañarse de un proyecto técnico que contemple, al menos, los
siguientes aspectos:
2.2.1. Memoria
Contendrá un estudio descriptivo de las diferentes instalaciones, de la tecnología adoptada
y de los procesos de gestión, así como de la maquinaria y equipos y de cualquier otro aspecto
que se considere de interés.
Como anexos a la memoria se incluirán, al menos, los siguientes aspectos:
- Origen y tipos de los residuos no peligrosos a gestionar según el código LER.
- Cantidad y tipos de productos y residuos obtenidos en el proceso de valorización o elimi-
nación.
- Justificación del destino de los productos y residuos obtenidos en el proceso de valoriza-
ción o eliminación.
2.2.2. Planos
Se incluirán planos de las obras e instalaciones, que comprenderán:
- Plano de situación
- Plano de conjunto
- Plantas, alzados y secciones de las instalaciones.
2.2.3. Proyecto de explotación
- Esquema general de los procesos a realizar.
- Relación de equipos y aparatos a instalar en las diferentes partes del proceso.
- Descripción y justificación de la medidas de control, detección y corrección de la contami-
nación como consecuencia de una avería, accidente...
El solicitante deberá describir claramente el flujo de los residuos, tanto de los entrantes
como de los resultantes de la actividad y deberá realizar una propuesta detallada del registro
documental de los residuos a gestionar (cantidad, naturaleza, origen, destino, medio de trans-
porte,...)
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Debe tramitarse igualmente el expediente de actividad clasificada ante el Ayuntamiento en
que se vaya a ubicar la actividad. La autorización de gestor de residuos no peligroso no se con-
cederá hasta que la actividad no cuente con la licencia de apertura del Ayuntamiento corres-
pondiente.
2.3. Condiciones:
Mediante Resolución del Director General de Medio Ambiente se establecen las condiciones
que deben acreditarse, en función de los residuos a gestionar y la actividad concreta de ges-
tión. Entre estas condiciones se incluyen la contratación de un seguro de responsabilidad civil
y el depósito de una fianza.
Una vez que el solicitante acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la
autorización citada se hace efectiva la autorización de gestor, asignándole un número de ges-
tor autorizado y un periodo de vigencia.
ANEXO 1.3. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS TRANSPORTISTAS
1. REGISTRO DE EMPRESAS TRANSPORTISTAS DE RESIDUOS PELIGROSOS
1.1. Solicitantes
Tendrán la condición de transportistas de residuos peligrosos las personas físicas o jurídi-
cas que realicen en Navarra la actividad de carga, transporte y descarga de residuos peligrosos
por cuenta de terceros, es decir sin asumir la titularidad de los residuos.
1.2. Documentación a presentar junto con la solicitud
• Se deberá presentar una relación de todos los residuos a transportar indicando el código
LER de cada uno de ellos y una descripción del residuo. En el caso de que la relación se
extienda más allá de la ficha de solicitud que presentamos, se añadirá en listado aparte con
los datos citados como anexo.
• Relación de los vehículos a utilizar en el transporte de residuos (matrícula, marca y mode-
lo) y documentación de los mismos( tarjeta de transporte, itv, permiso de circulación y
seguro obligatorio).
• Póliza de seguro de responsabilidad civil que ampare el riesgo derivado del transporte de
residuos peligrosos. La póliza ha de recoger expresamente la cobertura de daños ambien-
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tales derivados del transporte de residuos peligrosos (no confundir con mercancías peli-
grosas), según el apartado 4 del artículo 6 del RD 833/88. En dicha póliza deberán estar
incluidas las matrículas de todos los vehículos solicitados.
• Si el titular del vehículo no pertenece a la empresa solicitante, deberá presentarse además
el contrato vinculante entre ambas partes para la realización del transporte de residuos
peligrosos.
1.3. Condiciones:
Una vez que se compruebe la documentación presentada por la empresa se procederá a la
inscripción en el registro mediante la emisión de la correspondiente notificación.
2. REGISTRO DE EMPRESAS DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS NO PELI-
GROSOS
2.1. Solicitantes
La realización de actividades de gestión de residuos no peligrosos distintas de la valoriza-
ción y la eliminación, como la recogida y el transporte cuando no se asume la titularidad del
residuo, están sometidas a la inscripción en el registro administrativo.
2.2. Documentación a presentar junto con la solicitud
• Se deberá presentar una relación de todos los residuos a transportar indicando el código
LER de cada uno de ellos y una descripción del residuo. En el caso de que la relación se
extienda más allá de la ficha de solicitud que presentamos, se añadirá en listado aparte con
los datos citados como anexo.
• Relación de los vehículos a utilizar en el transporte de residuos (matrícula, marca y mode-
lo) y documentación de los mismos( tarjeta de transporte, itv, permiso de circulación y
seguro obligatorio).
• Si el titular del vehículo no pertenece a la empresa solicitante, deberá presentarse además
el contrato vinculante entre ambas partes para la realización del transporte de residuos.
o f i c i n a d e p r o m o c i ó n d e l r e c i c l a d o
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2.3. Condiciones
Una vez que se compruebe la documentación presentada por la empresa se procederá a
su inscripción en el registro mediante la emisión de la correspondiente notificación a la empre-
sa, indicando el nº de registro asignado.
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ANEXO 2. LISTADO DE LABORATORIOS Y OCAs
LISTADO LABORATORIOS QUE REALIZAN CARACTERIZACIÓN DE RESIDUOS
NAVARRA
Razón social Dirección Teléfono/Fax
ECA, S.A. Abejeras,24
31007 Pamplona 948258290
S.G.S., S.A. Alfonso el Batallador, 8 Of. 5 948197162
31007 Pamplona 948279484
ATISAE Mº de la Oliva, 9-2º Ofic.3 948176534
31011 Pamplona 948176534
LABORATORIOS LAIA Ctra. Alfaro, 34 1º 948828175
Tudela 948847846
LABORATORIOS LAIA C/ Serafín Olave, 1 948175271
Pamplona 948172297
NOVOTEC C/ Río Alzania, 29 2º of. 13 948241650
31006 Pamplona 948249705
PAIS VASCO
Razón social Dirección Teléfono/Fax
GAIKER Parque Tegnológico 946002323
de Zamundio Ed.202 946002324
48170 Zamundio
INASMET Mikeletegi Pasealeku, 2 943003700
Parque Tegnológico 943003800
E-20009 S. Sebastián
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TEKNIKER Avda Otaola, 20 943206744
20600 Eibar 943202757
ADIRONDACK Parque Tecnológico Edif. 805 902209826
E-48160 Derio (Vizcaya) 902209827
LEIA Parque Tecnológico de Álava 945298144
C/ Leonardo da Vince, s/n 945298217
01510 - Miñano (Álava)
LABEIN C/ Cuesta de Olabeaga 16 944892400
Bilbao 944411749
MADRID
Razón social Dirección Teléfono/Fax
INTERLAB María Tubau 4,3º 913589611
28050 Madrid 913589482
AMBITEC C/ Francisco Sancha, 8 bajo 913584334
Madrid 913584950
ORGANISMOS DE CONTROL AUTORIADOS EN NAVARRA (OCAs)
NAVARRA
Razón Social Dirección Teléfono/Fax
ATISAE Mº de la Oliva, 9 - 2º Ofic. 3 945 227226 /948-176534
31011 Pamplona 948-272874
BUREAU VERITAS Benjamín de Tudela, 33 - 1º F 948-197302
ESPAÑOL, S.A. 31008 Pamplona 948-278107
CUALICONTROL-ACI, S.A. Julián Gayarre, 1 Bajo 948-292018
31005 Pamplona 948-292019
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ECA, S.A. Abejeras,24 948-241650
31007 Pamplona 948-249705
ENTIDAD DE CONTROL Río Alzania, 20 Entpta - Ofic. 6 948-249003
Y CERTIFICACIÓN, S.L. 31005 PAMPLONA
GRUPO ITEVELESEA Tajonar, 1 bajo 948-240804
31006 Pamplona 948-291255
IGC, S.A. Edificio A.I.N. 948-421170
31191 Cordovilla
NORCONTROL Río Alzania, 29 - 2ª planta 948-241650
31006 Pamplona 948-249705
S.G.S, TECNOS, S.A. García el de Nájera, 2 entpta. 948-197162
31008 Pamplona 948-197162
TÜV INTERNACIONAL Pol. Indus. Mercairuña 948-249003
GRUPO TÜV-RHEINLAND 31013 Pamplona
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ANEXO 3. MODELOS DE DOCUMENTOS PARA LA RECOGIDA DE RESIDUOS PELIGROSOS
ANEXO 3.1. DOCUMENTO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS
Documento que consta de 7 hojas autocopiativas. Las tres primeras quedan en poder del pro-
ductor de residuos y las cuatro restantes quedan en poder del gestor de residuos.
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ANEXO 3.2. DOCUMENTO DE CONTROL DE RECOGIDA DE RESIDUOS ESPECIALES
EN PEQUEÑAS CANTIDADES
Documento que consta de tres hojas autocopiativas que quedan en poder del gestor
de residuos
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Reverso de la tercera hoja para la firma y sello del productor del residuo
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Justificante de retirada para el productor del residuo
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ANEXO 3.3. DOCUMENTO DE CONTROL DE RECOGIDA DE RESIDUOS PELIGROSOS
DEL SECTOR DE AUTOMOCIÓN
Documento que consta de dos hojas autocopiativas, una queda en poder del productor de
residuos y la otra queda en poder del gestor de residuos.
Fecha: N.º de orden:
NIF:
Firma del productor:
Firma gestor:
RAZÓN SOCIAL DEL GESTOR
PRODUCTOR:DOMICILIO:LOCALIDAD:
RESIDUO Kgs Unidades
Absorventes contaminados
Aceite usado
Anticongelante
Disolvente
Envases contaminados
Filtros de aceite
Grasas
Líquido de frenos
Restos de masilla
Trapos contaminados
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Avda. Pío XII, 18 Ofic. 331008 PamplonaTfno.: 948 198 636Fax: 948 198 125E-mail: [email protected]
NAVARRA DEMEDIO AMBIENTEINDUSTRIAL, S.A.
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