Guía Para La Constitución y Funcionamiento de Las Asociaciones de Servidores Públicos - MAP
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REPBLICA DOMINICANA
GUA PARA LA CONSTITUCIN
Y FUNCIONAMIENTO DE LAS
ASOCIACIONES DE SERVIDORES
PBLICOS
-
AO DE LA REACTIVACIN ECONOMICA NACIONAL
15 de febrero del 2010.
Seores
Titulares de los rganos y Entidades del Estado,
Municipios y Entidades Autnomas Consultores Jurdicos
Directores y Encargados de las Oficinas de Recursos Humanos
Presentes.-
Distinguidos seores funcionarios:
Como parte de los retos y desafos de la Ley No. 41-08, del 16 de enero del 2008, de Funcin Pblica,
considerados como una estrategia determinante para impulsar la profesionalizacin de la Administracin
del Estado, se consagra el derecho de asociacin de los servidores pblicos, derecho consignado por el
legislador en el artculo 47 de la Constitucin Poltica de la Repblica.
Dentro de los compromisos asumidos por el Excelentsimo Seor Presidente de la Repblica, en el marco
de la Cumbre por la Unidad Nacional frente a la Crisis Econmica Mundial, se estableci como una
estrategia inmediata, aplicar de manera efectiva las normas institucionales que protegen los derechos de asociacin de los servidores pblicos, lo que corresponde a este Ministerio de Administracin Pblica, como rgano rector de la funcin pblica.
El Plan Estratgico del Ministerio de Administracin Pblica, como rgano rector de la funcin pblica,
establece en el eje estratgico Profesionalizacin de la Funcin Pblica, el diseo e implementacin del procedimiento de formacin y registro de las asociaciones de servidores pblicos. A estos fines, se han
desarrollado encuentros con los Consultores Jurdicos y los Directores y Encargados de las Oficinas de
Recursos Humanos de las distintas dependencias del Estado para dar inicio al Programa de Promocin
para la Formacin de las Asociaciones de Servidores Pblicos.
Conforme con las disposiciones de la Ley No.41-08 de Funcin Pblica y el Reglamento No. 523-09 del 21
de julio del 2009 de Relaciones Laborales en la Administracin Pblica, presentamos a ustedes este
importante instrumento que tiene el propsito guiar este proceso, y que contiene formatos y modelos de
documentos que facilitaran la organizacin, constitucin y registro de las Asociaciones de Servidores
Pblicos, el cual ponemos a disposicin de todos los interesados, funcionarios y servidores pblicos.
Atentamente les saluda,
Lic. Ramn Ventura Camejo
Secretario de Estado de Administracin Pblica RVC/MCH/xs.-
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Resolucin No. 002-2010, que aprueba la Gua para la Constitucin y Funcionamiento de las
Asociaciones de Servidores Pblicos.
EL MINISTRO DE ADMINISTRACIN PBLICA
CONSIDERANDO: Que los artculos 7 y 8 de la Ley No. 41-08 de Funcin Pblica, disponen
que del Ministerio de Administracin Pblica, es el rgano rector del empleo pblico y de los
distintos sistemas y regmenes previstos en la misma, del fortalecimiento institucional de la
Administracin Pblica, y de los procesos de evaluacin de la gestin institucional;
CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Administracin Pblica disear, implantar
y supervisar los sistemas y subsistemas que puedan servir de base tcnico-administrativa para
instituir y desarrollar en el pas un eficiente rgimen de profesionalizacin de la Funcin Pblica;
CONSIDERANDO: Que es atribucin del Ministerio de Administracin Pblica, propiciar y
garantizar el ms alto nivel de efectividad, calidad y eficiencia de la funcin pblica del Estado, y
velar por el respeto de los derechos de los servidores pblicos en el marco de la Ley;
CONSIDERANDO: Que al Ministerio de Administracin Pblica le corresponde, entre otras
funciones, emitir instructivos, guas, opiniones y dictmenes interpretativos sobre la aplicacin de
la Ley, con carcter obligatorio y vinculante, para los rganos y entidades del Estado, los
municipios y las entidades autnomas;
CONSIDERANDO: Que el Reglamento No. 523-09 de Relaciones Laborales en la
Administracin Pblica establece que dicho proceso conllevaba diferentes fases, a ser agotadas por
la Comisin Organizadora;
CONSIDERANDO: Que los artculos 67 y siguientes de la Ley No. 41-08, establecen en favor de
los servidores pblicos el derecho a organizarse dentro del marco de sus disposiciones y de
cualquier otra norma vigente sobre la materia, conforme lo establece la Constitucin de la
Repblica;
VISTOS: - La Ley No. 41-08 del 16 de enero del 2008 de Funcin Pblica y que crea la
Ministerio de Administracin Pblica;
- El Decreto No. 523-09 que aprueba el Reglamento de Relaciones Laborales en la
Administracin Pblica;
- El Decreto No. 56-10 de fecha 6 de febrero del ao 2010, que dispone que la
Secretara de Estado de Administracin Pblica pasar a denominarse Ministerio de
Administracin Pblica; y el Secretario de Estado de Administracin Pblica, y su
incmbete pasar a denominarse Ministro;
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-La Resolucin Nm. 19-2001, de fecha veintitrs (23) del mes de noviembre del
ao dos mil uno (2001), emitida por el Director de la Oficina Nacional de
Administracin y Personal (ONAP) que aprob el Instructivo para la Constitucin y
Funcionamiento de las Asociaciones de Servidores Pblicos.
OIDA: La opinin de los tcnicos y asesores del Ministerio de Administracin Pblica.
En uso de nuestras facultades legales, dictamos la siguiente:
RESOLUCIN
ARTICULO 1: Se aprueba la Gua para la Constitucin y Funcionamiento de las Asociaciones de
Servidores Pblicos, conteniendo los siguientes formatos: comunicacin del Comit Gestor de la
ASP sobre la decisin de constituir una ASP; Acta de la Asamblea General Constitutiva; Nmina
de Asistencia a la Asamblea General Constitutiva; y de Estatutos de las ASPs.
ARTICULO 2: Se deja sin efecto el Instructivo para la Constitucin y Funcionamiento de las
Asociaciones de Servidores Pblicos, aprobado por Resolucin No. 19-2001 de fecha veintitrs
(23) del mes de noviembre del ao dos mil uno (2001).
ARTICULO 3: Se instruye a los titulares de los rganos y entidades del Estado, los Consultores
Jurdicos, Directores y Encargados de las Oficinas de Recursos Humanos para que procedan a dar
cumplimiento a lo dispuesto en la Ley No. 41-08 de Funcin Pblica, artculos 67 y siguientes; y
los artculos 79 y siguientes del sobre los Derechos Colectivos de los servidores pblicos, y a la
presente Gua para la Constitucin y Funcionamiento de las Asociaciones de Servidores Pblicos.
DADA: En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Repblica Dominicana a
los QUINCE (15) das del mes de febrero del ao dos diez (2010), ao 166 de la Independencia y
147 de la Restauracin.
Lic. Ramn Ventura Camejo
Secretario de Estado de Administracin Pblica
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I. INTRODUCCION
Una de las mayores conquistas consagradas en la Ley No. 41-08 de Funcin Pblica, del
16 de enero de 2009, en favor de los servidores pblicos de los rganos y entidades del Estado ha
sido, sin lugar a dudas, el fuero organizativo en el ejercicio del derecho de organizacin y accin
laboral de dichos servidores, considerado hasta entonces una prerrogativa exclusiva de los
trabajadores del sector privado.
En efecto, la referida Ley establece los principios cardinales que promueven la libertad de
asociacin de los servidores pblicos, a fin de que colaboren con la administracin pblica para el
mejor cumplimiento de las actividades de sta y el mejor desempeo de los servidores pblicos,
as como defender y proteger los derechos reconocidos en su favor, procurando su mejoramiento
profesional, cultural y moral.
La presente Gua comprende todo lo referente a la organizacin, constitucin y
funcionamiento de las asociaciones de servidores pblicos de los rganos y entidades del Estado y
de igual manera establece los procedimientos que han de servir de base para dejar constituidas las
mismas formalmente.
II. OBJETIVOS DE ESTA GUIA.
La presente Gua tiene los objetivos siguientes:
a) Concienciar a los funcionarios o servidores pblicos en los diferentes niveles, acerca de
las disposiciones normativas, que instituyen los derechos colectivos de los empleados de todos los
rganos y entidades del Estado, los municipios y entidades autnomas;
b) Promover en todos los rganos y entidades del Estado, los municipios y las entidades
autnomas, los principios que rigen la libertad de organizacin, principios stos consagrados en la
Constitucin de la Repblica y la Ley No. 41-08 de Funcin Pblica;
c) Fomentar la participacin activa de los servidores pblicos en el proceso de
profesionalizacin de la Funcin Pblica y calidad de los servicios pblicos, a travs de sus
asociaciones;
d) Procurar que tales asociaciones sirvan de canal de informacin y orientacin de todos los
servidores pblicos, en lo que concierne a determinar cuales son sus deberes y derechos;
e) Garantizar las vas de derecho conferidas a los servidores pblicos por la Ley de Funcin
Pblica;
III. BASE LEGAL DE LAS ASOCIACIONES DE SERVIDORES PUBLICOS
Nuestra Constitucin establece la Libertad de asociacin, en su artculo 47, que toda
persona tiene derecho a asociarse con fines lcitos, de conformidad con la Ley.
La Ley No. 41-08 del 16 de enero de 2008 de Funcin Pblica, consagra en su Ttulo VIII,
Capitulo II de los Derechos Colectivos, el Derecho de Organizacin de los Servidores Pblicos y
establece el fuero organizativo para los miembros directivos de los comits gestores y de las
asociaciones de servidores pblicos, la limitacin del ejercicio de ese derecho, y los requisitos para
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dejar constituidas las organizaciones de los empleados de todos los rganos y entidades del
Estado, los municipios y entidades autnomas.
En efecto, el artculo 67 de la Ley No.41-08 expresa textualmente lo siguiente: Se
reconoce el derecho de los servidores pblicos a organizarse, dentro del marco de las disposiciones
de la presente ley y de cualquier otra norma legal vigente sobre la materia, conforme lo establece
la Constitucin de la Repblica, as como a separarse en cualquier momento de la organizacin a
que pertenezcan. La Reglamentacin de la presente Ley regular las modalidades para la
constitucin y organizacin de las asociaciones de servidores pblicos, as como de las
federaciones y confederaciones de las mismas .
El Reglamento No. 523-09 del 21 de julio del 2009, de Relaciones Laborales en la
Administracin Pblica, dispone en su Captulo VIII, los Derechos Colectivos, Derecho de
Organizacin y Accin Laboral de los funcionarios y servidores pblicos. En sus artculos 81 y
siguientes se refiere a los requisitos y procedimientos para el Registro de las Asociaciones de
Servidores Pblicos.
IV. ORGANOS RESPONSABLES DE SU REGISTRO Y FUNCIONAMIENTO
El Ministerio de Administracin Pblica, es el rgano responsable del formal registro de
las asociaciones de servidores pblicos, para cuyos fines sus directivos deben remitir a esta una
solicitud acompaada de los siguientes documentos: a) los estatutos; b) la nmina de los miembros
fundadores; y c) el acta de la asamblea general constitutiva, tal como se describir ms adelante.
Los funcionarios o servidores pblicos que formen parte de las asociaciones de servidores
pblicos han de cumplir, dentro del marco de sus atribuciones, los deberes que les sealen los
Estatutos.
El rgano superior de decisin de toda asociacin de servidores pblicos habr de ser la
Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, la cual deber contar con la presencia de la la
mitad ms uno (1) de sus miembros para que se constituya y sesione vlidamente.
Cada asociacin de servidores pblicos tendr un Consejo Directivo, el cual estar integrado, por lo menos, de los siguientes cargos: a) un Presidente; b) un Vice-Presidente; c) un
Secretario; d) un Tesorero; e) un Vocal.
Tambin contara con una Comisin de Vigilancia que har la veces de Comisario de
Cuentas, independiente del Consejo Directivo, quien velar, por el pulcro manejo de los fondos
financieros de la propia Asociacin, que deber rendir un informe a la Asamblea General anual.
El Consejo Directivo sesionar en forma regular de conformidad con las pautas que al
efecto estn contenidas en los respectivos Estatutos y reglas internas, pero en todo caso debe
reunirse peridicamente, y adoptar sus decisiones por mayora simple de votos de los miembros
regularmente reunidos.
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V. DERECHOS DE ORGANIZACION Y ACCION LABORAL DE LOS SERVIDORES
PUBLICOS
De conformidad con las disposiciones legales sealadas en el Captulo III de esta Gua, y
de manera especial, en atencin a los artculos 67 y siguientes de la Ley No. 41-08, de Funcin
Pblica, los servidores pblicos tienen el derecho a organizarse dentro del marco de las
disposiciones de la Ley y de cualquier otra norma legal vigente sobre la materia, conforme lo
establece la Constitucin de la Repblica, a fin de procurar su bienestar y desarrollo integral.
A tales efectos y en ejercicio de su universalmente reconocida libertad de asociacin y
accin laboral, compatible con los principios y propsitos de la Funcin Pblica moderna, podrn
constituir asociaciones que los representen en cuanto a sus derechos y legtimas prerrogativa.
VI. REQUISITOS DE FORMACION:
El Ministerio de Administracin Pblica, como rgano rector de la Funcin Pblica tiene la
atribucin de disponer y desarrollar todas las acciones, medidas y procedimientos necesarios para
la constitucin, registro y legalizacin de las asociaciones representativas de los servidores
pblicos, entre los cuales cabe mencionar:
a) Jurisdiccin de la Asociacin.- De acuerdo con la Ley No. 41-08, de Funcin Pblica,
las asociaciones de servidores pblicos deben ser constituidas en todo el pas por los Ministerios,
Direcciones Nacionales y Generales, Oficinas Nacionales u otras entidades directamente
dependientes del Estado Dominicano, conforme lo decidan sus fundadores y siempre que no
infrinjan normas oficiales vigentes.
Las asociaciones de servidores pblicos, debidamente reconocidas como tales mediante su
inscripcin en el Registro que al efecto debe llevar al Ministerio de Administracin Pblica,
pueden constituir federaciones y confederaciones que las agrupen y representen dentro de cada
sector de la Administracin del Estado, y para los mismos fines previstos en la Ley.
En aquellas instituciones que cuentan con unidades desconcentradas en todo el territorio
nacional, como los sectores salud, educacin, obras pblicas y comunicaciones, agricultura y
otros, podrn formarse asociaciones de servidores pblicos, de acuerdo con la regionalizacin de
dichos sectores y su estructura orgnica y funcional, conforme las disposiciones de la Ley y del
prrafo II del artculo 84 del Reglamento No. 523-09 de Relaciones Laborales en la
Administracin Pblica.
b) Matrcula aceptable.- Las organizaciones de servidores pblicos, para ser vlidas y
debidamente reconocidas por el Ministerio de Administracin Pblica, deben constituirse con no
menos del cuarenta por ciento (40%) del total de los empleados regulares del organismo respectivo
con derecho a asociarse, con exclusin del personal que ejerce funciones de confianza, de
direccin, supervisin o control sobre otros servidores subalternos.
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c) Documentos requeridos.- Para los fines del formal registro de las asociaciones por el
Ministerio de Administracin Pblica, sus promotores u organizadores deben remitir a esta una
solicitud escrita en dos originales o copias debidamente certificadas de los siguientes documentos:
1) Acta de la Asamblea General Constitutiva;
2) Estatutos generales de la organizacin interesada, debidamente aprobados por los
asamblestas presentes en el Acta Constitutiva;
3) Nmina de los miembros fundadores presentes en la Asamblea Constitutiva.
4) Cualesquiera otras constancias escritas o grficas que puedan constituir prueba o soporte
del establecimiento de la asociacin de que se trate.
d) Registro en el Ministerio de Administracin Pblica.- Las organizaciones de
servidores pblicos adquieren personalidad jurdica por efecto de su registro en el Ministerio de
Administracin Pblica, la que expedir la correspondiente certificacin.
El Ministerio de Administracin Pblica dispondr de QUINCE (15) das laborables a
partir de la fecha de depsito de documentos, para examinar los mismos. Al vencimiento de dicho
plazo el Ministerio de Administracin Pblica deber contestar por escrito al interesado
informndole de cualquier irregularidad, omisin o error en los mismos, para que sean corregidos
y devueltos en un plazo de diez (10) das laborables, a contar de la fecha de recibo de esta ultima
comunicacin. Recibidos nuevamente los documentos corregidos, dentro del plazo establecido, el
Ministerio de Administracin Pblica proceder en un nuevo plazo de quince (15) das laborales a
emitir la resolucin de registro correspondiente.
Vencido el primer plazo establecido en este Prrafo, si el Ministerio de Administracin
Pblica no hallare objecin en cuanto a los documentos depositados, proceder a emitir la
resolucin de registro correspondiente dentro de los QUINCE (15) das laborables siguientes.
El registro podr ser negado:
a) Si los estatutos no contienen las disposiciones esenciales para el funcionamiento regular
de la asociacin, o si alguna de sus disposiciones es contraria a la Ley y sus Reglamentos.
b) Si no se cumple cualquiera de los requisitos exigidos por la ley, por el Reglamento de
Relaciones Laborales en la Administracin Pblica o por los estatutos para la constitucin
de dicha asociacin.
VII. PROCEDIMIENTO PARA DEJAR CONSTITUIDA UNA ASOCIACION DE
SERVIDORES PUBLICOS.
A los fines de que quede formalmente constituida y legalmente registrada una asociacin
de servidores pblicos, se requiere que sus promotores agoten los pasos que estn previstos en la
presente Gua.
PRIMERA FASE: COMISION PROVISIONAL ORGANIZADORA
Luego de haberse convocado a todo el personal, con capacidad para organizarse, a una
reunin preliminar, con la finalidad de poder comprobar la real voluntad y disposicin de cada
servidor pblico, se proceder en lo inmediato a la conformacin, por va electiva, de una
-
Comisin Provisional Organizadora, integrada por no menos de tres (3) empleados, quienes se
ocuparn, en primer orden, de la elaboracin de la nmina de los miembros fundadores, la
redaccin de los Estatutos, y la organizacin y coordinacin de los trabajos que habrn de
culminar con la celebracin de la Asamblea General Constitutiva.
SEGUNDA FASE: INFORMACION AL TITULAR DEL ORGANISMO
Se proceder a redactar una comunicacin dirigida al titular de la institucin (Ministros,
Director Nacional o Director General, etc.), mediante la cual se le informar sobre la intencin de
los servidores pblicos de dejar constituida formalmente una asociacin de servidores pblicos;
amparados en la Constitucin de la Repblica, la Ley de Funcin Pblica y la presente Gua.
En esta comunicacin se sealaran los objetivos que procurar dicha organizacin, los
cuales debern estar siempre orientados por la filosofa de la Funcin Pblica y bajo el marco de
los preceptos legales establecidos.
TERCERA FASE: NMINA DE MIEMBROS FUNDADORES
La Comisin Provisional Organizadora proceder a la elaboracin de la Nmina de los Miembros
Fundadores de la organizacin, la cual debe sealar de manera clara, precisa y completa:
a) Nombres y apellidos de dichos miembros;
b) Nacionalidad, sexo y edad;
c) Nmeros de las respectivas cdulas de identidad y electoral;
d) Cargos o funciones que desempean en los organismos a que pertenecen dentro de la
Administracin Pblica;
e) Domicilio y residencia de cada miembro;
f) Denominacin oficial completa del organismo estatal donde trabajan los miembros.
Al final de dicha Nmina el Presidente y el Secretario debern certificar la misma.
CUARTA FASE: REDACCION DE ESTATUTOS SU CONTENIDO
De igual manera la Comisin Provisional Organizadora tendr a su cargo la recoleccin de los
Estatutos Generales de la Asociacin, los cuales debern contener los siguientes datos:
a) Denominacin completa dada a la asociacin;
b) Domicilio de operacin, mbito o rea administrativa o territorial de sus actividades;
c) Fines que se propone alcanzar la asociacin;
d) Requisitos establecidos para ser miembro de la asociacin;
e) Deberes y derechos de los miembros, as como prohibiciones e Incompatibilidades que
afectan a estos;
f) Normas y procedimientos que rigen las Asambleas, las sesiones de trabajo de la
Directiva y las actividades o funciones que corresponde a los funcionarios y comisiones
especiales;
g) Denominaciones respectivas de los cargos componentes de la Directiva, formas de
eleccin para ocuparlos, duracin del ejercicio de los mismos, funciones de cada cargo,
as como causas de remocin y reglas aplicables al efecto;
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h) Facultad para constituir comisiones de trabajo y rganos institucionales, sectoriales o
regionales, lo mismo que los modos de su funcionamiento;
i) Rgimen tico y disciplinario aplicable a los funcionarios o servidores pblicos;
j) Partidas presupuestarias que puedan reservarse de los fondos de la asociacin, con el fin
de destinarlos a determinados planes, proyectos o tipos de beneficios que se acuerden en
favor de los miembros;
k) Tipos de cuotas y contribuciones acordadas, sus montos o lmites, as como la
periodicidad de su pago a la asociacin;
l) Fechas o pocas de rendicin de cuentas de la Directiva, de las comisiones, de los
rganos de accin o de funcionarios especiales;
m) Reglas aplicables para la extincin y liquidacin de la asociacin, as como para
determinar el destino de sus bienes, acreencias o compromisos;
n) Cualesquiera otras pautas que puedan contribuir al desarrollo de la organizacin y de sus
miembros.
QUINTA FASE: ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA. ACTA CONSTITUTIVA
Una vez redactados los Estatutos Generales de la organizacin, en cuatro originales de un
mismo tenor y efecto, se proceder de inmediato a convocar a todos los miembros fundadores de
la misma a fin de celebrar la Asamblea General Constitutiva, en la cual los participantes
conocern, discutirn y aprobarn los estatutos y elegirn libremente los miembros de su primer
Consejo Directivo (Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero y Vocal), as como al
Comisario de Cuentas como funcionario independiente del Consejo Directivo.
Dos de los originales de los Estatutos sern enviados al Ministerio de Administracin
Pblica con los dems documentos exigidos, y los restantes sern conservados en los archivos de
la Asociacin.
El Acta de la Asamblea General Constitutiva debe sealar con claridad y precisin los datos
siguientes:
a) Denominacin de la organizacin de empleados constituida, con indicacin expresa de
que se trata de una asociacin de servidores pblicos, as como el titulo oficial
completo de la entidad o del sector a que pertenezcan sus miembros, el domicilio y los
fines de dicha organizacin;
b) Lugar y fecha de realizacin de la Asamblea General Constitutiva;
c) Nombres y apellidos completos, nmeros de cdulas de identidad y electoral de los
miembros fundadores de la organizacin;
d) Nombres y apellidos completos, con los respectivos nmeros de cdulas de identidad y
electoral de los miembros del Consejo Directivo electo para dirigir la asociacin.
SEXTA FASE: REGISTRO FORMAL POR EL MINISTERIO DE ADMINISTRACIN
PBLICA
Finalmente, luego de haberse aprobado los Estatutos y elegido el Consejo Directivo de la
Asociacin de servidores pblicos este proceder a firmar los originales de dichos Estatutos, y
-
solicitar al Ministerio de Administracin Pblica, su formal registro y expedicin de Certificacin
oficial, a fin de adquirir su personalidad jurdica.
La referida solicitud de inscripcin deber ser presentada por escrito, con dos (2) originales
o copias certificadas de cada documento requerido, por ante la seccin o unidad de servicio que en
el Ministerio de Administracin Pblica tenga a su cargo la instrumentacin del sistema de
Registro de Asociaciones de Servidores Pblicos.
El Ministerio de Administracin Pblica, si la solicitud y sus anexos cumplen con los
requisitos establecidos, proceder a formalizar la inscripcin y a expedir a la Asociacin
requiriente una constancia oficial de dicha inscripcin en forma expedita, sin costo y sin dilacin.
VIII. DISOLUCION DE LAS ASOCIACIONES DE SERVIDORES PUBLICOS
a) Cancelacin de su Registro
Slo el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, como rgano jurisdiccional de
lo contencioso tributario y administrativo, est facultado para cancelar el Registro de una
asociacin de servidores pblicos, por dedicar sus actividades a fines ajenos a sus objetivos
legales.
En este caso la resolucin del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo que
disponga la disolucin, ordenar que se comunique al Ministerio de Administracin Pblica para
que cancele el correspondiente registro.
Cuando la disolucin de la asociacin sea acordada por ella misma, conforme a sus normas
estatutarias, el presidente de la Asamblea General que aprueba la disolucin queda obligado a
comunicar al Ministerio de Administracin Pblica dicha circunstancia, pidiendo la cancelacin
del registro y enviando copia certificada del acta de dicha Asamblea General.
b) Liquidacin de su Patrimonio
Una vez disuelta la asociacin, la liquidacin de los bienes y valores del patrimonio de la
misma se har en la forma y con los alcances que se sealen en sus Estatutos Generales, o del
modo que disponga la Asamblea General que tome tal acuerdo de extincin, siempre de
conformidad con las normas de derecho vigentes.
FORMATOS ANEXOS
a) Comunicacin a las autoridades sobre la Constitucin de la Asociacin.
b) Acta de la Asamblea General Constitutiva.
c) Nmina de Miembros Fundadores de la Asociacin asistentes a la Asamblea
General Constitutiva.
d) Solicitud de Registro dirigida al Ministerio de Administracin Pblica.
e) Proyecto de Estatutos.
-
AL : Seor
(Nombre del Titulares de los rganos y Entidades del Estado, Municipios y Entidades Autnomas)
Su Despacho.
ASUNTO : Participacin de la constitucin de la Asociacin de
Servidores Pblicos de esta Institucin.
FECHA : __ de _______del 20___.
Cortsmente, plcenos saludarle en ocasin de
participarle que los empleados (as) de esta institucin nos proponemos constituir una
Asociacin de Servidores Pblicos, cuya finalidad ser de conformidad con el artculo 67
de la Ley No. 41-08 del 16 de enero del 2008 de Funcin Pblica y el Reglamento No.
523-09 del 21 de julio del 2009 de Relaciones Laborales en la Administracin Pblica:
a) Defender y proteger los derechos que la ley y los reglamentos reconocen a los
emp1eados pblicos;
b) Procurar el mejoramiento profesional, cultural y moral de sus miembros;
c) Colaborar con la Administracin Pblica para el mejor cumplimiento de las
actividades de esta y el mejor desempeo de los empleados;
d) Representar a sus miembros ante los organismos correspondientes;
e) Dar asesoramiento y asistencia a sus miembros;
f) Crear fondos de asistencia, cooperativas, centros de capacitacin profesional,
entidades de recreacin, etc.
g) Oportunamente le informaremos de los resultados de nuestra gestin.
En espera de contar con la colaboracin de ese Despacho, a los
fines de que podamos contribuir con el proceso de profesionalizacin de la Funcin
Pblica.
Muy atentamente, le saluda,
________________________ _______________________
Presidente del Comit Gestor Secretario del Comit Gestor
-
ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACIN DE
SERVIDORES PBLICOS DE:
En la ciudad de Re Pblica Dominicana, a los _________________________ das del mes
________________del ao dos mil __________ (2009) siendo las _____________________de la
__________________, se reunieron en _______________________________, las personas cuyos
nombres y firmas aparecen en la nmina de asistencia anexa a la presente acta, con el propsito
que ms adelante se indica.
Una vez comprobada la asistencia de los miembros fundadores que integran esta
Asociacin en formacin, se nombr una mesa provisional que qued integrada de la siguiente
manera: __________________________________, Presidente,
______________________Vicepresidente, y _________________________________, Secretario.
Acto seguido manifest el seor___________________________ en su calidad de
Presidente, que el propsito de esta reunin era aprobar, si as lo acordaban, el proyecto de
estatutos de esta Asociacin que fue remitido oportunamente a cada uno de los miembros a fin de
que hicieran las observaciones pertinentes y discutirlas en esta asamblea, y designar, adems, el
Consejo Directivo, si el proyecto de estatutos era aprobado.
El Presidente invit al Secretario a que procediera a la lectura del referido proyecto que
consta de __________________ ( ) artculos, lo que hizo de tal manera que cada uno de los
presentes pudo or claramente las disposiciones y hacer los reparos correspondientes.
Concluida la lectura y despus del consiguiente cambio de impresiones, hechas las
aclaraciones y explicaciones de lugar, y previa mocin debidamente secundada, se aprob el
proyecto de estatutos que como constancia se anexa a esta acta.
El Presidente volvi a hacer uso de la palabra y manifest que en virtud de lo que dispone
el artculo 22 de los estatutos se iba a proceder a la eleccin del Consejo Directivo que deber
durar dos aos en sus funciones, conforme lo dispone dicho artculo 22 de los estatutos.
De inmediato se acord una interrupcin de media hora a fin de que los interesados
prepararan y presentaran planchas con los nombres de las personas que a juicio de ellos deberan
ocupar los cargos del Consejo Directivo, recordando que este deber estar firmado por un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. Independientemente habr
que escoger un Comisario de Cuentas, que no forma parte del Consejo Directivo y cuya funcin
principal es controlar el desenvolvimiento econmico de la Asociacin, por el trmino de un ao,
pudiendo ser reelecto.
La mesa provisional directiva designo a los seores (__________________), delegados, a
los fines de que procedieran con el escrutinio de los votos.
-
Una vez efectuadas las votaciones se procedi al conteo de los votos, con el siguiente
resultado: "___________________________________________________________________ "
Presidente: ________________________________________________________________
Vicepresidente: ____________________________________________________________
Secretario: ________________________________________________________________
Tesorero: _________________________________________________________________
Vocal: ___________________________________________________________________
Comisario de Cuentas: ______________________________________________________
Concluido el resultado de las votaciones, el Presidente de la mesa provisional pregunt a
los favorecidos si aceptaban la nominacin de que haban sido objeto, y habiendo recibido
contestacin afirmativa, procedi a invitar a las dems personas favorecidas con el voto de la
asamblea a que pasaran a ocupar sus asientos en la mesa directiva, efectundose de inmediato la
toma de posesin de los cargos.
El Presidente, seor____________________________________, agradeci a los
compaeros asistentes, a nombre de la directiva elegida el honor, e invito a los miembros de la
directiva a la firma de los estatutos.
Y no habiendo nada ms que tratar, el Presidente dio por terminada la reunin
agradeciendo a los asistentes su presencia.
_______________________ ______________________
Presidente Secretario
_______________________ ______________________
Vice-Presidente Tesorero
____________________
Vocal
________________________
Comisario de Cuentas
-
NOMINA DE MIEMBROS FUNDADORES ASISTENTES A LA ASAMBLEA GENERAL
CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACION DE SERVIDORES PUBLICOS DE:
_____________________________________________________________________________.-
NOTA: Esta nmina deber contener todas las informaciones que seala la Gua y del
modelo de estatutos, es decir: TERCERA FASE: Nmina de los Miembros
Fundadores, elaborado por Comisin Provisional Organizadora y que deber
anexarse debidamente firmada por cada miembro asistente al acta de la Asamblea
General Constitutiva.
-
____de ________del 20____.
Seor
___________________________________
Ministerio de Administracin Pblica,
Su Despacho.
Distinguido Ministro:
Cortsmente, tenemos a bien dirigirnos a usted, en ocasin de someter a esa Institucin, de
conformidad con lo que establecen los artculos 68 y siguientes de la Ley No. 41-08 del 16 de
enero del 2008 de Funcin Pblica y artculo 81 del Reglamento No.523-09 del 21 de julio del
2009 de Relaciones laborales en la Administracin Pblica, el la solicitud de registro de la
Asociacin de Servidores Pblicos de: _______________________________________________.
Para los fines procedentes, anexamos los siguientes documentos:
a) Dos ejemplares debidamente certificados de los Estatutos.
b) Dos ejemplares debidamente certificados del acta de la Asamblea General
Constitutiva, de fecha __________________.
c) Dos ejemplares debidamente certificados de la Nmina de los Miembros Fundadores de
la Asociacin, con la indicacin de la cedula de identidad y electoral, cargo que
desempea en el organismo, domicilio y residencia y la institucin donde presta
servicios.
Muy atentamente le saludan,
_______________________________ ________________________________
Presidente Secretario
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PROYECTO DE ESTATUTOS
TITULO I
Definicin, Objeto, Duracin, Domicilio
Artculo 1.- La Asociacin de Servidores Pblicos de queda constituida como una entidad
de servidores pblicos, de conformidad con la Ley N 41-08 del 16 de enero del 2008 de Funcin
Pblica y por estos estatutos.
Artculo 2.- Su domicilio se establece en la ciudad de __________________________y su
duracin es indefinida.
Artculo 3.- Fines.-
La Asociacin de Servidores Pblicos tiene los siguientes fines:
a) Defender y proteger los derechos que la Ley y los reglamentos reconocen a los empleados
pblicos;
b) Procurar el mejoramiento profesional, cultural, moral y social de sus miembros;
c) Colaborar con la Administracin Pblica para el mejor cumplimiento de las actividades
de esta y el mejor desempeo de los empleados;
d) Representar a sus miembros ante los organismos administrativos y jurisdiccionales
competentes;
e) Dar asesoramiento y asistencia a sus miembros;
f) Constituir, financiar y administrar cooperativas, centros de capacitacin y
perfeccionamiento profesional, entidades de recreacin, bibliotecas, Publicaciones y dermis
servicios de ndole social y cultural destinados al desarrollo integral de sus miembros.
Artculo 4.- Para alcanzar dichos fines la Asociacin de Servidores Pblicos
de___________________________________, se valdr de todos los medios lcitos a su alcance y
en particular realizar por s o cooperar con las autoridades y con las dems asociaciones de
empleados en todo aquello que contribuya a la eficientizacin y moralizacin de sus integrantes.
Artculo 5.- Son deberes administrativos especiales de esta Asociacin de Servidores
Pblicos los siguientes:
a) Contribuir con sus acciones y las pertinentes recomendaciones de sus miembros, a que
los servicios pblicos sean realizados con la debida eficiencia;
b) Comunicar al Ministerio de Administracin Pblica, dentro de los quince (15) das
siguientes a cada eleccin, los cambios de su directiva, as como las modificaciones de sus
estatutos.
c) Enviar al Ministerio de Administracin Pblica, dentro de los quince (15) das de
haberlos preparado, los estados relativos al movimiento anual de fondos.
Artculo 6.- A la Asociacin de Servidores Pblicos le est prohibido:
a) Ejercer dentro o fuera del lugar de trabajo, acciones polticas o de naturaleza
incompatible con los fines del Estado, segn lo dispone el artculo 47 de la Constitucin de la Re
Pblica, los convenios internacionales, las leyes y los reglamentos;
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b) Promover, iniciar o apoyar huelgas en servicios esenciales, cuya interrupcin pueda
poner en peligro la vida, o la salud o la segundad de los ciudadanos. Sin embargo, quienes prestan
esta clase de servicios tienen derecho de someter el conflicto de trabajo a la consideracin de la
comisin de personal del organismo correspondiente.
c) Incitar a la desobediencia civil, sea por parte de sus miembros o de otros grupos de
ciudadanos.
d) Inducir u obligar a sus miembros a abandonar sus cargos y deberes, en violacin de las
normas oficiales vigentes;
e) Dedicarse a actividades ajenas a sus fines legales, como son la actividad partidista o
religiosa, el ejercicio del comercio u otras actuaciones que excedan a sus objetivos; sin embargo,
puede constituir asociaciones cooperativas entre sus miembros.
f) Mover a sus miembros a negar su cooperacin para el logro de la eficiencia de los
servicios pblicos;
g) Ejercer acciones que contravenga los principios y normas de desenvolvimiento de la
Administracin Pblica, en cualesquiera niveles, sectores o lugares en que a esta le corresponda
actuar.
h) Actuar fuera de los lmites de derechos y prerrogativas que les reconocen la
Constitucin, las leyes, reglamentos y dems normas en vigor.
TITULO II
DE LOS MIEMBROS
Artculo 7.- Para ser miembro de la Asociacin de Servidores Pblicos de _____(nombre
de la institucin )____________ se requiere ser dominicano, mayor de edad, empleado pblico.
Artculo 8.- Deberes y Derechos de los miembros. Los miembros disfrutaran de todos los
deberes y derechos que en el concepto generalmente admitido implique esa calidad, y en particular
de los siguientes:
a) El de participar con su voto en la eleccin de los funcionarios y rganos directivos de la
asociacin;
b) El de ser elegidos para los mismos cargos;
c) El de participar en todos los actos, reuniones, asambleas, convenciones, conferencias y
otras actividades que celebre la asociacin o en los cuales participe, salvo cuando la concurrencia
sea limitada par razones justificadas;
d) El de beneficiarse de todos los servicios y facilidades que establezca o proporcione la
Asociacin;
e) El de difundir los puntos de vista de la Asociacin por cualquier medio que est a su
alcance, incluyendo la realizacin de charlas, entrevistas, etc.
f) El de contribuir con entusiasmo y actividad a la realizacin de los fines y al progreso y
prestigio de la Asociacin;
g) El de acatar y cumplir las disposiciones de estos estatutos y las resoluciones validamente
adoptadas por los rganos y funcionarios directivos de la Asociacin.
h) El de someterse alas resoluciones que fueren vlidamente pronunciadas contra ellos por
causas justificadas;
i) El de cumplir con puntualidad y diligencia todas las funciones y comisiones para las
cuales fueren elegidos o designados;
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j) El de satisfacer puntualmente las cuotas y contribuciones que sean regularmente
establecidas.
k) El de ejercer el derecho de defenderse de toda acusacin ante los rganos de la
Asociacin.
Artculo 9.- Separacin de los miembros. Los miembros de la asociacin quedaran
desvinculados de la misma por cualquiera de las causas que a continuacin se indican:
a) Por producirse cualquiera de las formas de separacin contenida en los artculos 92 y
siguientes de la Ley N 41-08, de Funcin Pblica.
b) Por renuncia a la Asociacin formalmente presentada y aceptada;
c) Por exclusin del afiliado de la Asociacin dispuesta por el rgano competente de sta, y
realizada conforme a estos estatutos;
d) Por la prdida de los derechos civiles, polticos, administrativos o laborales, conforme a
las normas vigentes.
Artculo 10.- Patrimonio.
El patrimonio de la Asociacin podr estar constituido:
a) Por las cuotas, ordinarias o extraordinarias de sus miembros, que sean fijadas por el
Consejo Directivo;
b) Por los aportes de entidades fsicas o morales, privadas o estatales, nacionales e
internacionales.
c) Por las donaciones o legados que puedan hacer individuos o instituciones.
Los fondos de la Asociacin sern destinados a los fines que se indican en estos estatutos.
TITULO III
DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACION
rganos de la Asociacin
Artculo 11.- rganos de la Asociacin. La direccin y administracin de la Asociacin
estar a cargo de los siguientes rganos:
a) La Asamblea General.
b) El Consejo Directivo
c) Los dems funcionarios de .la Asociacin.
A. DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
Artculo 12.- De las Asambleas Generales. De conformidad con sus atribuciones y con las
reglas que rigen su funcionamiento, las Asambleas Generales se dividen en dos clases:
1.- Las Asambleas Generales Ordinarias.
2.- Las Asambleas Generales Extraordinarias.
Artculo 13.- Convocatoria. Para toda asamblea deber hacerse por acuerdo del Consejo
Directivo o por un nmero de miembros no menor de 30%; y se har por circular con acuse de
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recibo firmando la misma, o por Publicacin de un diario de amplia circulacin, con un plazo de
cinco (5) das antes de la fecha en que deba reunirse con indicacin sumaria pero precisa, del
objetivo de la convocatoria.
Artculo 14.- Mesa de la Asamblea. En toda Asamblea convocada por acuerdo el Consejo
Directivo la mesa ser integrada por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario.
En las Asambleas convocadas por un nmero de miembros de la Asociacin, la propia
Asamblea elegir su mesa, compuesta por un Presidente y un Secretario.
Artculo 15.- Mayora Votacin. Tanto en las Asambleas Generales ordinarias como en
las extraordinarias los acuerdos sern validos cuando fueren adoptados por el voto afirmativo de
ms de la mitad de los miembros presentes.
La votacin ser ordinariamente oral, pero deber ser escrita y secreta en todos los casos en
que el acuerdo sometido a votacin se refiera en cualquier forma a personas determinadas, o
cuando as se acuerde a propuesta de cualquiera de los miembros. Cada miembro tendr derecho a
un voto, no pudiendo este delegarse.
Artculo 16.- Nmina de Asistencia. Actas. En toda Asamblea, el Secretario o quien haga sus
veces redactar una nmina de los miembros que asistan, la cual deber ser firmada por stos y
certificada por el Presidente y el Secretario y se conservar con el acta de la Asamblea.
El Secretario redactar acta de toda asamblea, y consignar en ella sumariamente las
proposiciones y acuerdos adoptados con indicacin del nmero de votos en favor y en contra. Las
actas sern escritas a mquina o por computadora, en papel uniforme, de modo que puedan ser
encuadernadas en volmenes, numerndose las pginas en orden consecutivo, comenzando por el
nmero uno de cada volumen.
Sern firmadas en las ltimas pginas y rubricadas en las anteriores por el Presidente y el
Secretario o por quienes hagan sus veces.
Artculo 17.- De las Asambleas Generales Ordinarias. Competencia. Corresponde a las
Asambleas Generales Ordinarias:
a) Decidir soberanamente sobre la conduccin de los asuntos de la Asociacin;
b) Realizar cualquier acto, funcin o asunto no atribuido especficamente por estos
estatutos o por la Ley a la Asamblea General Extraordinaria.
c) Otorgar al Consejo Directivo la autorizacin necesaria en cada caso cuando los poderes
que le estn atribuidos fueren insuficientes.
Corresponde especficamente a la Asamblea General Ordinaria, sin que esta enumeracin
sea limitativa:
1.- Elegir los miembros del Consejo Directivo.
2.- Recibir el informe que anualmente deber rendir el Consejo Directivo sobre las
actividades de la Asociacin, y el estado descriptivo de los ingresos y egresos que debe
acompaarlo, y aprobarlo o hacerle las observaciones a que hubiere lugar.
3.- Resolver toda cuestin relativa a interpretacin de los Estatutos.
Artculo 18.- De la Asamblea General Ordinaria Anual. El da ________del mes de
______________ de cada ao, previa convocatoria, se celebrara en el local de la Asociacin la
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Asamblea General Ordinaria Anual. Si el da fuere feriado, la reunin se efectuar el siguiente da
laborable.
Artculo 19.- Qurum. El qurum para la celebracin de cualquier Asamblea General
Ordinaria, incluyendo la anual, ser de ms de la mitad del nmero total de miembros de la
Asociacin. Si en la fecha convenida no se reuniere este nmero, se convocar para otra reunin, y
entonces la Asamblea podr constituirse y deliberar vlidamente con la presencia de cualquier
nmero de miembros que no sea menor del 30%, Si en dicha fecha no se reuniere ese nmero, se
convocar para una tercera reunin, y entonces la Asamblea podr constituirse y deliberar
validamente con la presencia de cualquier nmero de miembros.
Artculo 20.- De la Asamblea General Extraordinaria. Competencia. Corresponde a la
Asamblea General Extraordinaria:
a) Resolver sobre la modificacin de los Estatutos.
b) Resolver sobre la enajenacin o el gravamen de inmuebles.
c) Resolver sobre la disolucin y liquidacin de la Asociacin.
d) Resolver sobre lo indicado en el literal f) del Art. 29 de estos estatutos, cuando hubiere
lugar.
Artculo 21.- Qurum. Constituir qurum para la Asamblea General Extraordinaria la
presencia de las tres cuartas partes del nmero total de miembros de la Asociacin. Si en la
primera convocatoria no se reuniere ese nmero, se convocara una segunda vez, y entonces la
Asamblea podr constituirse y deliberar validamente con la asistencia de la mitad del nmero total
de miembros.
B.- DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artculo 22.- Composicin. Duracin. Habr un Consejo Directivo compuesto por un
Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario y un Vocal, los cuales permanecern en
el ejercicio de sus funciones por dos aos, pudiendo ser reelectos.
Si, al terminar el periodo para el cual fueron elegidos los miembros del Consejo Directivo
no se hubiere procedido a una nueva eleccin, continuaran en el ejercicio de sus funciones los
anteriores hasta cuando los nuevos hayan sido elegidos y tomado posesin.
Las votaciones sern secretas.
Artculo 23.- Vacantes. Si ocurrieren vacantes, sern cubiertas por designacin que harn
el propio Consejo Directivo. Todo miembro as designado permanecer en el ejercicio hasta
terminar el periodo correspondiente al que caus la vacante.
Artculo 24.- Sesiones. El Consejo Directivo deber reunirse ordinariamente por lo menos
seis veces al ao. Se reunir, adems, extraordinariamente, cuantas veces sea necesario.
En las reuniones ordinarias se conocern los informes del Tesorero, del Secretario y de las
Comisiones.
En cada sesin se conocer el acta de la reunin anterior.
Artculo 25.- Convocatoria. La convocatoria a sesin ser hecha por el Presidente.
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Artculo 26.- Qurum. Constituir qurum la presencia de la mitad ms uno de los
miembros que integren el Consejo Directivo, siempre que entre los presentes se encuentre el
Presidente o el Vicepresidente.
Artculo 27.- Mayora. Votacin. Los acuerdos se adoptaran por mayora de votos,
entendindose como tal, el voto afirmativo de ms de la mitad de los miembros presentes. En caso
de empate el voto del Presidente ser preponderante.
Artculo 28.- Actas. De toda sesin del Consejo Directivo se redactar acta en la misma
forma que en otro lugar de estos Estatutos se dispone para !as actas de las Asambleas y ser
firmada y conservada del mismo modo.
Artculo 29.- Atribuciones. El Consejo Directivo tendr a su cargo la direccin y
administracin general de los asuntos y bienes de la Asociacin, con sujecin alas leyes, los
Estatutos y reglamentos y a las resoluciones de las Asambleas y ejercer especialmente las
atribuciones siguientes:
a) Dictar cuantos reglamentos y disposiciones fueren necesarios o tiles para la buena
marcha de la Asociacin y para la ms cabal realizacin de los fines y objetivos de sta;
b) Crear Comisiones permanentes o especiales e integrarlas, as como crear unidades para
prestacin de servicios, asesoramientos, etc.;
c) Aprobar para cada ao el presupuesto de ingresos y egresos, e introducirle las
modificaciones a que pudiere haber lugar;
d) Rendir anualmente a la Asamblea General un informe sobre las actividades de la
Asociacin, acompaado de un estado descriptivo de los ingresos y egresos ocurridos durante el
ao;
e) Mantener relaciones de cooperacin e informacin con Asociaciones similares en el pas
y en el extranjero.
f) Autorizar al Presidente para firmar en representacin de la Asociacin los contratos y
actos jurdicos en que este intervenga, salvo que cuando se trate de consentir enajenamiento o
gravamen de inmuebles, ser necesario la autorizacin de la Asamblea General Extraordinaria;
g) Resolver sobre las demandas y otros procedimientos judiciales graciosos o contenciosos
en que intervenga la Asociacin, autorizar cuando lo estime pertinente, renuncias, asentimientos,
compromisos o transacciones y otorgar al Presidente los poderes necesarios para actuar en
consecuencia en representacin de la Asociacin.
C.- DE LOS FUNCIONARIOS Y DE SUS ATRIBUCIONES.
Artculo 30.- Del Presidente. Corresponden al Presidente las atribuciones que
generalmente son inherentes a ese cargo, y especialmente las que siguen:
a) Hacer u ordenar la convocatoria para las sesiones del Consejo Directivo;
b) Dirigir las deliberaciones tanto del Consejo Directivo como de las Asambleas Generales;
c) Firmar los documentos de la Asociacin, as como las actas de las sesiones del Consejo
Directivo y de las Asambleas conjuntamente con el Secretario;
d) Representar a la Asociacin en justicia, tanto en jurisdiccin graciosa como en
jurisdiccin contenciosa, ya sea en calidad de demandante o de demandado; y hacer disponer
cuantos actos, diligencias o procedimientos fueren necesarios o tiles para tales fines, de acuerdo
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con las leyes, con los estatutos, reglamentos y resoluciones de la Asamblea o del Consejo
Directivo;
e) Representar la Asociacin ante los terceros, en general, salvo los casos en que el
Consejo otorgare de modo esencial tal representacin a otras personas;
f) Solicitar el registro de la Asociacin de conformidad con Ley y el Reglamento para su
aprobacin, as como las modificaciones que fueren introducidas en los Estatutos, tambin en
virtud de acuerdo con la Asamblea;
g) Velar porque se observen las disposiciones; de estos Estatutos, de los reglamentos que se
dictaren y de las resoluciones de las Asambleas y del Consejo Directivo;
h) Mantener informado al Vicepresidente de todos los asuntos para que este pueda, cuando
el caso lo requiera, sustituirlo oficialmente.
Artculo 31.- Del Vicepresidente. Corresponde al Vicepresidente sustituir al presidente
cuando este falte o est impedido, y asistirlo en el desempeo de sus funciones cuando le sea
requerido.
Artculo 32.- Del Tesorero. Corresponden al Tesorero las atribuciones que generalmente
son inherentes a ese cargo, y especialmente las siguientes:
a) Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagarlos miembros y expedir
los recibos correspondientes;
b) Percibir cualesquiera otros ingresos;
c) Dar cuenta al Consejo Directivo de cualquier retardo en el cobro de las cuotas para que
este tome las medidas del caso;
d) Custodiar bajo su responsabilidad personal, los fondos y bienes de la Asociacin;
e) Depositar en el banco o bancos que designe el Consejo Directivo los fondos a su cargo, a
ms tardar el primer da laborable que siga a aquel en que los haya recibido, conservando
nicamente en dinero efectivo las cantidades que hubieren. sido autorizadas para gastos menudos;
f) Llevar y mantener al da la contabilidad exacta de los fondos a su cargo, de acuerdo con
las disposiciones que dicta el Consejo Directivo;
g) Dar al Consejo Directivo los datos que le pida sobre el Estado de la Caja y Cuentas de
la Asociacin;
h) Hacer cada ao, en el mes que procede a la terminacin del ao social, el inventario de
todos los bienes de la Asociacin y llevar el libro de inventarios;
i) Efectuar las erogaciones que sean regularmente solicitadas por el Presidente con cargo al
Presupuesto y con indicacin de la partida a la cual deben cargarse; todas las erogaciones sean
hechas por medio de cheques con 1as firmas del Presidente y del Tesorero y las que correspondan
a gastos menudos, mediante recibos visados por el Tesorero;
j) Hacer entrega al Tesorero entrante, bajo inventario, los libros y valores que estn a su
cargo.
En caso de falta del Tesorero por cualquier motivo, lo sustituir el miembro del Consejo
que ste designe.
Artculo 33.- Del Secretario. Son atribuciones del Secretario las que usualmente
corresponden a este cargo, y en especial las que siguen:
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a) Conservar y custodiar ordenadamente la correspondencia y documentos de la
Asociacin;
b) Expedir, cuando fuere pertinente, copias y extractos certificados de la correspondencia y
documentos a su cargo, con su firma y el visto bueno del Presidente. Esas copias y extractos, as
como las de las actas de las Asambleas y del Consejo Directivo, harn fe cuando estn firmadas y
certificadas en la forma dicha;
c) Redactar y firmar conjuntamente con el Presidente, las nminas de asistencias y las actas
de las sesiones de las Asambleas y del Consejo Directivo;
d) Llevar el libro de registro de miembros;
e) Mantener al da y en orden los archivos, direcciones y telfonos de los miembros;
f) Hacer entrega al Secretario entrante, bajo inventario, de los libros, archivos y valores que
tengan a su cargo;
g) Dar aviso al Tesorero de los nuevos miembros admitidos.
PARRAFO I: En caso de falta del Secretario por cualquier motivo, le sustituir el miembro
del Consejo que este designe.
PARRAFO II: La Asociacin tendr un sello gomgrafo o seco que ser estampado por el
Secretario y/o el Tesorero en todos los documentos que lo ameriten.
Artculo 34.- Del Vocal. El vocal desempear las funciones que le sean asignadas por el
Consejo Directivo, coadyuvando al xito de los fines de la Asociacin.
Artculo 35.- Comisario. Independientemente del Consejo Directivo habr un Comisario
de Cuentas cuya funcin ser la de controlar el balance y las cuentas del Consejo Directivo,
informando a la Asamblea General anual de su labor. Ser nombrado por la Asamblea General
Anual por un periodo de un ao, pudiendo ser reelecto.
TITULO IV
DE LAS ELECCIONES
Artculo 36.- Los directivos de la Asociacin sern elegidos cada dos (2) aos mediante
votacin directa.
Artculo 37.- Las elecciones se desarrollaran por medio de presentacin de planchas que
debern contener los nombres y cargos a que aspiran los candidatos.
Artculo 38.- Cuando se presente ms de una plancha, la determinacin de los candidatos
ganadores se har mediante el sistema de la proporcionalidad, como forma de garantizar los ms
amplios criterios democrticos y la representacin de la minora.
Prrafo. El sistema de la proporcionalidad consiste en:
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a) Dividir el total de votos validos entre la cantidad de cargos, lo cual determinar la
cantidad bsica de votos para la asignacin de cada puesto.
b) La plancha que obtiene la mayor cantidad de votos obtiene a su vez el puesto N 1.
c) Al total de voto de esta plancha se le resta la Cantidad Bsica, y si la diferencia es
mayor que el total de votos de la plancha que le sigue en votos obtenidos, le corresponde el puesto
N 2. Si la diferencia es menor, a esta ltima plancha le corresponde el puesto N 2.
d) Se continua restando la cantidad bsica del sobrante de votos de la plancha a la que le ha
tocado el puesto anterior, y el puesto siguiente se le asigna a la plancha cuyo sobrante de votos sea
mayor a esa altura de la operacin, y as sucesivamente, basta que se adjudiquen todos los puestos.
TITULO V
DISOLUCION. LIQUIDACION. CANCELACION DEL REGISTRO
Artculo 39.- La Asociacin podr disolverse por la voluntad expresa de la mayora de sus
miembros.
En este caso la asamblea extraordinaria que apruebe la disolucin nombrar a uno o ms de
sus miembros para que procedan a la liquidacin del patrimonio de la Asociacin, debiendo
decidir por mayora de votos el destino final del activo resultante.
Es obligacin de los liquidadores comunicar al Ministerio de Administracin Pblica esta
circunstancia, acompaando su informe con copia certificada del acta de la Asamblea
extraordinaria y dems documentos pertinentes para que proceda a la cancelacin del registro.
Estos Estatutos fueron redactados en cuatro originales de un mismo tenor y efecto, y
aprobados en la Asamblea General Constitutiva del da _________ (____) de ________________
del ao dos mil ____________________________________.
_____________________ _________________________
Presidente Vice-Presidente
_____________________ _________________________
Tesorero Vocal
_______________________________
Secretario