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  • 1

    FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    G U A

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    PRESENTACIN

    Las Comisiones de Seguridad y Salud en el Trabajo, son organismos auxiliares de gran valor para dotar a cualquier organismo o centro de trabajo de un adecuado dispositivo de seguridad, las Comisiones han sido previstas por la Ley para investigar las causas de los accidentes y enfermedades en el trabajo, proponer medidas de prevencin y vigilar que stas se cumplan puntualmente.

    La funcin de las Comisiones ser eficiente siempre y cuando estn debidamente estructuradas y desempeen su labor dentro de los patrones establecidos de cumplimiento y con los recursos disponibles.

    A lo largo de esta serie de Guas, se explica a los integrantes de las Comisiones de Seguridad y Salud en el Trabajo, lo relacionado con la integracin de stas, su funcionamiento, responsabilidades y su marco normativo, entre otros temas de gran importancia en la materia.

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    PRLOGO

    La Seguridad y Salud Laboral debe existir en todo centro de trabajo, no slo como imperativo de Ley, sino porque as es conveniente para las propias Instituciones, ya que favorece un ambiente de tranquilidad entre el personal, incrementando la productividad, evitando la ocurrencia de siniestros, condicin que pudiera significar un dao en la integridad del trabajador, la afectacin del ncleo familiar, la prdida de la fuerza laboral y por consecuencia altos costos como resultado del alto ndice de siniestralidad.

    Con la expedicin por parte del Ejecutivo Federal del Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Pblico Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 29 de Noviembre de 2006, el cual establece la obligatoriedad para las dependencias y entidades de contar con servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo para la Prevencin de Riesgos en los Centros de Trabajo.

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    INTRODUCCIN

    Conforme a lo sealado en la Ley del ISSSTE, en todos los Centros de Trabajo deben integrarse las Comisiones de Seguridad y Salud en el Trabajo, rganos encargados de preservar la salud de los Trabajadores al Servicio del Estado, investigar las causas de los accidentes y enfermedades del trabajo, y proponer las medidas preventivas y vigilar su estricto cumplimiento.

    .

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    CULES SON LAS FUNCIONES QUE DEBEN LLEVARSE A CABO EN MATERIA DE SEGURIDAD, HIGIENE

    Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO?

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    DEPENDECIAS Y ENTIDADES AFILIADAS:

    Cumplir con las disposiciones de la Ley y del Reglamento, con la normatividad que expida el Instituto en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo.

    Colocar avisos o seales relacionadas con la seguridad e higiene y medio ambiente en el trabajo, conforme a la actividad de cada centro de trabajo.

    Elaborar su Programa de Prevencin de Riesgos del Trabajo.

    Integrar y participar en el funcionamiento de las Comisiones de Seguridad y Salud en el Trabajo a fin de que sean acordes con las actividades que se desarrollan en cada centro de trabajo.

    Fijar y mantener en lugar visible de cada centro laboral, la relacin actualizada de los integrantes de la Comisin, sealando puesto, turno y adscripcin.

    Implantar un seguimiento de las incidencias detectadas en las actas de verificacin generadas por su o sus Comisiones Auxiliares.

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    COMISIONES CENTRALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:

    (Art. 56 del Reglamento)

    Propiciar la creacin de una cultura de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo;

    Proponer lineamientos para la definicin de una estrategia general en materia, de seguridad, higiene y medio ambiente en sus centros de trabajo;

    Evaluar y supervisar las acciones en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en sus centros de trabajo y la participacin de los trabajadores y del Sindicato en el desarrollo de las mismas;

    Emitir criterios de orden general para fijar los mtodos y procedimientos que resulten necesarios para el funcionamiento de sus Comisiones Auxiliares, as como para la adecuada atencin de las recomendaciones que emita el Instituto a cada una de estas;

    Fungir como instancia de coordinacin y apoyo entre sus Comisiones Auxiliares y el Instituto, sin perjuicio de la facultad de ste para requerirlas directamente;

    Realizar todas aquellas actividades que determine el titular de la Dependencia o Entidad o recomiende el ISSSTE, y que tiendan al establecimiento de medidas para reducir la frecuencia y gravedad de los riesgos del trabajo.

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    COMISIONES ESTATALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:

    (Art. 62 del Reglamento)

    Las Comisiones Estatales se integrarn, registrarn y funcionarn en forma anloga a las Comisiones Centrales y tendrn las funciones asignadas a stas en cuanto a la coordinacin y supervisin de las Comisiones Auxiliares con las que cuenten.

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    CULES SON LAS ACTIVIDADES QUE DEBEN REALIZAR LOS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES?

    Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo;

    Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de Seguridad e Higiene y hacer constar en las actas de verificacin las incidencias existentes;

    Proponer a las Autoridades correspondientes, con base en la normatividad y experiencias operativas, las medidas que se instrumentarn para prevenir riesgos;

    Orientar a los compaeros trabajadores o a sus familiares, sobre los derechos, obligaciones y trmites a seguir en caso de haber sufrido un riesgo profesional; y

    Realizar todas las actividades que determine la Comisin Central o Estatal, las que deriven de recomendaciones o propuestas del ISSSTE; y de aquellas otras que establezca la normatividad vigente en esta materia.

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    RECOMENDACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES

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    QU DEBEN HACER LAS COMISIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA CUMPLIR CON SU FUNCIN?

    ALMACN DE COMBUSTIBLE

    Las Comisiones Auxiliares realizarn las verificaciones ordinarias de manera trimestral, conforme al programa anual que para el efecto hayan establecido. (Art. 67 del Reglamento)

    La verificacin es la visita programada a los edificios, instalaciones y equipos del centro de trabajo, con el fin de observar las condiciones de seguridad e higiene que prevalecen en los mismos.

    Se efectuarn verificaciones extraordinarias en caso de:

    En el momento que se presente un probable accidente o enfermedad de trabajo.

    A solicitud de los trabajadores, cuando reporten condiciones peligrosas que, a juicio de la propia Comisin Auxiliar, as lo ameriten. (Art. 65 Fracc. IV del Reglamento)

  • 12

    CMO SE REALIZA UNA VERIFICACIN TRIMESTRAL ORDINARIA?

    Este es un recorrido de observacin visual general, que se realiza tomando en cuenta el proceso de trabajo en los siguientes lugares:

    Instalaciones generales.

    Locales para prestacin de servicios.

    reas del centro de trabajo.

    Talleres de mantenimiento.

    Almacenes.

    reas de esparcimiento.

  • 13

    CUNDO SE EFECTA UNA VERIFICACIN EXTRAORDINARIA?

    Esta se debe realizar cuando se presenten eventos especficos que pongan en peligro la vida e integridad fsica de los trabajadores y que demanden atencin inmediata.

    Cuando ocurra un accidente en el centro de trabajo.

    Cuando se reporten condiciones peligrosas que a juicio de la Comisin, as lo ameriten.

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    PRIMERA ACTIVIDAD:

    Una vez integrada la Comisin Auxiliar de Seguridad y Salud en el Trabajo, se deber establecer el calendario anual de actividades en el cual se programan las verificaciones trimestrales, comprometiendo a los integrantes a cumplir con sus obligaciones, salvo causa de fuerza mayor.

    Las Comisiones ya registradas, debern de realizar las verificaciones al centro de trabajo en los ltimos das de los meses de diciembre, marzo, junio y septiembre. Y reportarlas al ISSSTE, a mas tardar dentro de los diez primeros das naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero con respecto a los trimestres uno, dos, tres y cuatro. Para las Comisiones que inicien actividades ser potestativo presentar el informe correspondiente al trimestre en que ello ocurra.

    (Art. 67 del Reglamento)

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    EN LAS VERIFICACIONES ORDINARIAS SE DEBER INSPECCIONAR: I. Aseo, orden y distribucin de las reas de trabajo, la maquinaria y el equipo de

    trabajo;

    II.- Botiquines de primeros auxilios;

    III.- Espacios de trabajo, pasillos y servicios sanitarios;

    IV.- Protecciones en el punto de operacin;

    V.- Estado del mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones y del equipo de los trabajadores;

    VI.- Escaleras y andamios;

    VII.- Carros de mano, carretillas y montacargas;

    VIII.- Pisos y plataformas;

    IX.- Alumbrado, ventilacin y reas con temperaturas extremas artificiales;

  • 17

    X.- Cableado, extensiones y conexiones elctricas;

    XI.- Ascensores;

    XII.- Agentes dainos, tales como ruidos, vibraciones, polvos y gases;

    XIII.- Recipientes sujetos a presin;

    XIV.- Peligros de explosin por gases, polvos o cualquier otro agente;

    XV.- Cadenas, cables, cuerdas y aparejos; XVI.- Accesos a equipos elevados;

    XVII.- Salidas normales y de emergencia;

    XVIII.- Patios, paredes, techos y caminos, y

    XIX.- Sistemas de prevencin de incendios.

  • 18

    CMO DEBEN REALIZARSE LAS VERIFICACIONES Y TOMARSE LOS ACUERDOS?

    Tanto las verificaciones, como los acuerdos debern tomarse conforme al calendario establecido en forma conjunta, no individual.

    Las anotaciones correspondientes pueden ser realizadas por cualquier integrante de la Comisin, siempre y cuando est concensada la anotacin.

  • 19

    Los miembros de la Comisin Auxiliar debern abstenerse de dar rdenes directas a los trabajadores

    Para la realizacin de las verificaciones, deber informarse previamente a la autoridad del centro laboral la fecha y hora propuesta para la verificacin y el objetivo que se persigue. AsImismo, se aprovecharn las verificaciones para fomentar un ambiente cordial y amistoso entre los trabajadores y las autoridades, siempre en busca de un fin comn:

    la seguridad y salud en el trabajo.

    VERIFICACIN

    DE LA COMISIN

  • 20

    CMO SE ELABORA EL ACTA DE VERIFICACIN FORMATO NICO CSST?

    El acta de verificacin se levantar en forma inmediata una vez concluido el recorrido, para ello deber llevarse a cabo una reunin en la que participen todos los miembros de la Comisin Auxiliar. Se har una seleccin de las observaciones realizadas, dando prioridad a las que se consideren de mayor riesgo.

    Se debern sealar las medidas preventivas y correctivas que se propongan.

    Se comprometer una fecha para dar una resolucin.

    Se deber asentar en el acta, el seguimiento que se le ha dado a las propuestas de los recorridos previos.

    En caso de no solventarse una observacin que se haya asentado previamente, se fijar una fecha para su conclusin.

    ACTA DE RECORRID

    O

  • 21

    QU ESTRATEGIAS DEBERN INSTRUMENTAR LAS COMISIONES PARA REALIZAR SUS PROPUESTAS?

    Mantener armona entre ambas partes, con objeto de otorgar apoyo mutuo, mediante un dilogo cordial, lo cual permita a los miembros de la Comisin y de la propia Dependencia o Entidad, analizar e implementar las medidas propuestas.

    Representantes Oficiales

    Representantes Sindicales.

    Los Representantes de los trabajadores debern buscar el apoyo sindical para llevar a cabo sus propuestas. Presentar el Formato nico CSST, debidamente requisitazo en su apartado de Acta de Verificacin, cuando se busque el apoyo de las autoridades.

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    SUGERENCIAS PARA VIGILAR

    EL CUMPLIMIENTO DE LA

    NORMATIVIDAD EN MATERIA

    DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

    TRABAJO:

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    Las Comisiones Auxiliares de Seguridad y Salud en el Trabajo, debern:

    Comunicar a las autoridades los factores de riesgo y/o incidencias que no se encuentren conforme a las disposiciones legales establecidas.

    Insistir sobre el cumplimiento de sus propios acuerdos, hacindolo constar en cada acta de verificacin hasta que se lleven a cabo.

  • 24

    CUL ES LA RESPONSABILIDAD DE LA COMISIN AUXILIAR FRENTE A LOS ACCIDENTES DE TRABAJO?

    1. Analizar las causas que originaron el accidente a fin de evitar su ocurrencia.

    2. Buscar las causas de riesgos en los Centros de Trabajo.

  • 25

    RECOMENDACIONES PARA ANALIZAR LAS, CAUSAS DE LOS RIESGOS Y SU PREVENCIN

    1. Realizar una investigacin del lugar del accidente;

    2. Obtener los antecedentes en caso de situaciones similares;

    3. Proponer acciones correctivas inmediatas;

    4. Obtener, de ser posible, la declaracin inmediata y directa del trabajador accidentado, relatando las circunstancias del hecho;

    5. Ordenar y registrar los puntos sealados;

    7. Analizar los hechos, de forma individual y en conjunto, con el fin de precisar los factores que originaron el accidente; y

    8. Proponer medidas preventivas, para evitar su ocurrencia.

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    MEDIDAS PREVENTIVAS DE SEGURIDAD E HIGIENE

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    Informar a los trabajadores de las medidas generales que se consideren ms importantes en los Centros de Trabajo.

    Las Comisiones Auxiliares con apoyo de la Comisin Central o Estatal, realizarn reuniones y elaborarn carteles, pelculas, folletos o cualquier otro medio de promocin, divulgacin y difusin sobre la materia.

    Los miembros de la Comisin Auxiliar de Seguridad y salud en el Trabajo, debern poseer los conocimientos tcnicos mnimos indispensables para conocer y definir el origen de los riesgos, sus causas, sus efectos, as como las medidas para corregirlos y prevenirlos.

  • 28

    QUIN PUEDE ORIENTAR Y CAPACITAR A LOS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES AUXILIARES?

    A travs de la Comisin Central de Seguridad y Salud en el Trabajo, en coordinacin con la Jefatura de Servicios de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y las Comisiones Estatales y Auxiliares en coordinacin con las Subdelegaciones de Prestaciones del ISSSTE, se proporcionar asesora, orientacin y capacitacin a las Dependencias y Entidades, para que las Comisiones se integren y funcionen conforme a las disposiciones del Reglamento, as mismo se ofrecern cursos de capacitacin en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo a todas las Comisiones que as lo soliciten.

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    D I R E C T O R I O

    PARA CUALQUIER INFORMACION SOBRE LAS COMISIONES CENTRALES DE SEGURIDAD Y SALUD

    EN EL TRABAJO, PODRA SOLICITARLA VA ELECTRONICA A:

    [email protected] PARA CUALQUIER INFORMACION SOBRE LAS COMISIONES ESTATALES Y AUXILIARES DE

    SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:

    ACUDIR A LA SUBDELEGACION DE PRESTACIONES DEL INSTITUTO, QUE CORRESPONDA A LA

    UBICACIN DEL ORGANISMO PBLICO O DEL CENTRO DE TRABAJO, RESPECTIVAMENTE.

    Nota: Agradecemos el valioso apoyo brindado para la elaboracin de la presente

    gua, a la Dra. Lourdes Rodrguez Illezcas.

    Atte. Departamento de Prevencin de Riesgos del Trabajo.