Guia Marcolegal

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GUIA MARCO LEGAL DE COMERCIO EXTERIOR 1. Describa la estructura de la Ley de Comercio Exterior ARTICULOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO 1º al 3º TITULO II FACULTADES DEL EJECUTIVO FEDERAL, DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y DE LAS COMISIONES AUXILIARES CAPITULO I Facultades del Ejecutivo Federal 4º CAPITULO II Facultades de las Secretaria de Economía 5º CAPITULO III Comisiones auxiliares 6º al 8º TUTILO III ORIGEN DE LAS MERCANCIAS CAPITULO UNICO 9º al 11 TITULO IV ARANCELES Y MEDIDAS DE REGUKACUON Y RESTRICCION NO ARANCELARIAS DEL COMERCIO EXTERIOR CAPITULO I Aranceles 12 al 14 CAPITULO II Medidas de regulación y restricción no arancelarias SECCION I Disposiciones Generales 15 al 20-A SECCION II

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GUIA MARCO LEGAL DE COMERCIO EXTERIOR

1. Describa la estructura de la Ley de Comercio Exterior

ARTICULOS

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO 1º al 3º

TITULO II

FACULTADES DEL EJECUTIVO FEDERAL, DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y DE LAS COMISIONES AUXILIARES

CAPITULO I Facultades del Ejecutivo Federal 4º

CAPITULO II Facultades de las Secretaria de Economía 5º

CAPITULO III Comisiones auxiliares 6º al 8º

TUTILO III

ORIGEN DE LAS MERCANCIAS

CAPITULO UNICO 9º al 11

TITULO IV

ARANCELES Y MEDIDAS DE REGUKACUON Y RESTRICCION NO ARANCELARIAS DEL COMERCIO EXTERIOR

CAPITULO I Aranceles 12 al 14

CAPITULO II Medidas de regulación y restricción no arancelarias

SECCION I Disposiciones Generales 15 al 20-A

SECCION II

Permisos previos, cupos y marcado de país de origen 21 al 25

SECCION III Otras medidas de regulación al comercio exterior y normas oficiales mexicanas 26 y 27

TITULO V

PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL

CAPITULO I Disposiciones Generales 28 y 29

CAPITULO II Discriminación de precios 30 al 36

CAPITULO III Subvenciones 37 y 38

CAPITULLO IV Daño a una rama de producción nacional 39 al 44

2. Enuncie las facultades del Ejecutivo Federal en materia de comercio exterior

FACULTADES DEL EJECUTIVO FEDERAL

ARTICULO 4º. El Ejecutivo Federal tendrá las siguientes facultades:

I. Crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación

II. Regular, restringir o prohibir exportación, importación, circulación

III. Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaria

IV. Establecer medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías extranjeras por el territorio nacional

V. Conducir negociaciones comerciales internacionales a través de la Secretaria, sin prejuicio de las facultades que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal

VI. Coordinar, a través de la Secretaria, la participación de las dependencias y entidades de la Administración Publica Federal

VII. Coordinar, a través de la Secretaria, que las dependencias y entidades de la Administración Publica Federal se encuentren interconectadas electrónicamente con la Secretaria y con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público

3. Enuncie las facultades de la SE en materia de comercio exterior

FACULTADES DE LA SECRETARIA

ARTICULO 5º. Son facultades de la Secretaria:

I. Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias

II. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medias de salvaguarda

III. Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de las mercancías.

IV. Establecer las reglas de origen

V. Otorgar permisos previos y cupos de exportación e importación

VI. Establecer los requisitos de marcado de país de origen

VII. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional

VIII. Asesorar a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones en el extranjero en materia de prácticas deseares de comercio internacional

IX. Coordinar las negociaciones comerciales internacionales con las dependencias competentes

X. Expedir las disposiciones de carácter administrativo en cumplimiento de los tratados o convenios internacionales

XI. Establecer los programas y mecanismos de promoción y fomento de las exportaciones

XII. Emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes

XIII. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y los reglamentos

7.- Defina lo que es un permiso previo y enuncie todos los tipos de permiso previo que existen

Permiso previo de exportación o importación, es el instrumento expedido por la Secretaría de Economía para realizar la entrada o salida de mercancías al o del territorio nacional. Se trata de una restricción no arancelaria cuantitativa implementada para regular la exportación o importación de mercancías con el objeto de: regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen que pudieran distorsionar el mercado; mejorar la competitividad de las cadenas productivas para evitar distorsiones en el

mercado; así como cumplir con lo establecido con Convenios o Acuerdos Comerciales Internacionales

8.- Describa el procedimiento para obtener un permiso previo

Corresponde a la Secretaria sujetar la exportación e importación de mercancías a permisos previos y expedirlos conforme a lo siguiente:

1. La sujeción a permisos previos deberá someterse a la opinión de la comisión.

2. El formato de las solicitudes, así como los requerimientos de información y los procedimientos de trámite se deberán de publicar en el Diario Oficial de la Federación;

3. La expedición se resolverá en un plazo máximo de 15 días.

4. En los permisos se indicarán las modalidades, condiciones y vigencia a que se sujeten, así como el valor y la cantidad o volumen de la mercancía a exportar o importar y los demás datos o requisitos que sean necesarios; y

5. Los demás procedimientos establecidos en el reglamento.

Artículo 21 Ley de Comercio Exterior

9.- Explique lo que es un cupo y los tipos de cupos que existen.

Se entiende por cupo de exportación o importación el monto de una mercancía que podrá ser exportado o importado, ya sea máximo o dentro de un arancel- cupo. La administración de los cupos se podrá hacer por medio de los permisos previos.

La secretaría especificará y publicará en el Diario Oficial de la Federación la cantidad, volumen o valor total del cupo, los requisitos para la presentación de solicitudes, la vigencia del permiso correspondiente y el procedimiento para su asignación entre los exportadores o importadores interesados. La determinación, las modificaciones y los procedimientos de asignación de los cupos deberán someterse previamente a la opinión de la comisión.

Para la determinación del volumen o valor de los cupos, la Secretaría tomará en cuenta las condiciones de abasto y la oferta nacional del producto sujeta a cupos, escuchando la opinión de los integrantes de la cadena productiva.

Artículo 23 de la Ley de Comercio Exterior

19.-enuncie todos los requisitos para ser agente y apoderado aduanal, prporcionando el fundamento legal de su respuesta

ARTICULO 159. Agente aduanal es la persona física autorizada por la Secretaría, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley.

Para obtener la patente de agente aduanal se requiere:

l. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos.

Il. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso y en el caso de haber sido agente o apoderado aduanal, su patente o autorización no hubieran sido canceladas.

LEY ADUANERA

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis

llI. Gozar de buena reputación personal.

IV. No ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en servicio activo.

V. No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción de la patente.

VI. Tener título profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia.

Vll. Tener experiencia en materia aduanera, mayor de tres años.

VIII. Exhibir constancia de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

IX. Aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera y un examen psicotécnico.

Cubiertos los requisitos, la Secretaría otorgará la patente al interesado en un plazo no mayor de cuatro meses. La patente es personal e intransferible.

La Secretaría podrá expedir, a petición del interesado, patentes de agente aduanal que legitimen a su titular para promover únicamente el despacho de mercancías

cuyas fracciones arancelarias se autoricen en forma expresa. Para obtener dicha patente se deberá cumplir con los requisitos a que se refiere este artículo.

ARTICULO 168. Tendrá el carácter de apoderado aduanal la persona física designada por otra persona física o moral para que en su nombre y representación se encargue del despacho de mercancías, siempre que obtenga la autorización de la Secretaría. El apoderado aduanal promoverá el despacho ante una sola aduana, en representación de una sola persona, quien será ilimitadamente responsable por los actos de aquél.

Para obtener la autorización para actuar como apoderado aduanal se requiere:

l. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso, ni haber sufrido la cancelación de su autorización, en caso de haber sido apoderado aduanal.

ll. Tener relación laboral con el poderdante y que el mismo le otorgue poder notarial.

llI. Gozar de buena reputación personal.

IV. No ser servidor público ni militar en servicio activo.

V. No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción.

VI. Exhibir constancia de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

VII. Aprobar el examen de conocimientos que practiquen las autoridades aduaneras y un examen psicotécnico. En el caso de empresas pertenecientes a una misma corporación, podrán en cualquier momento, llevar a cabo la transferencia de autorizaciones de sus apoderados aduanales entre las empresas del propio grupo, sin que sea necesario cumplir nuevamente con lo dispuesto en esta fracción.

Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 172 de esta Ley, además de los requisitos señalados anteriormente, se requerirá tener título profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia y contar con experiencia en materia aduanera, mayor de tres años.

El impedimento consistente en ser servidor público no se aplicará cuando el poderdante sea una entidad pública. La Federación, las entidades federativas y los municipios, así como los estados extranjeros no estarán obligados a otorgar poder notarial.

Cuando termine la relación laboral con el poderdante o éste revoque el poder notarial, el poderdante deberá solicitar a la Secretaría que revoque la autorización del apoderado aduanal. La revocación de la autorización surtirá efectos a partir de que el poderdante lo solicite a la Secretaría.

20.-Defina lo que es un régimen aduanero

Los diferentes destinos específicos a los que quedan sujetas las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera de acuerdo con los términos de la declaración presentada por el interesado

21.-Enuncie y defina todos los regímenes aduaneros que contempla nuestra LA, proporcionando el fundamento legal de su respuesta

ARTICULO 90. Las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo,podrán ser destinadas a alguno de los regímenes aduaneros siguientes:

A. Definitivos.

I. De importación.

II. De exportación.

B. Temporales.

I. De importación.

a) Para retornar al extranjero en el mismo estado.

b) Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.

II. De exportación.

a) Para retornar al país en el mismo estado.

b) Para elaboración, transformación o reparación.

C. Depósito Fiscal.

D. Tránsito de mercancías.

I. Interno.

II. Internacional.

E. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

F. Recinto fiscalizado estratégico.

22 Diga cuál es el monto de la cuota compensatoria tratándose de subvenciones

Sera equivalente al monto del beneficio

23 Explique lo que es una paleta, describa su estructura y mencione por lo menos seis materiales para fabricación

Una plataforma portátil, hecha de madera, plástico, metal, contrachapad o una combinación de estos materiales con espacio elevado que permita su manipulación por toro mecánico o traspallet

24 Explique lo que es paletizar y estibar

El paletizado es la acción y efecto de disponer mercancía sobre un palé para su almacenaje y transporte y estibar a la técnica de colocar la carga a bordo para ser transportada con un máximo de seguridad para el buque y su tripulación, ocupando el mínimo espacio posible, evitando averías en la misma y reduciendo al mínimo las demoras en el puerto de descarga.

25.- Explique lo que es un precinto y enuncie cinco tipos distintos Un precinto es un sello de seguridad, un dispositivo físico numerado que se coloca sobre mecanismos de cierre para asegurar que éstos no se abran sin autorización (adrede o por accidente). Una vez colocado, el sello no puede eliminarse sin provocar su destrucción.

La colocación de precintos va acompañada de la elaboración de un documento que incluya la fecha, la hora, el número del precinto y la firma del funcionario correspondiente.

Diferentes tipos de precintos: • De plástico (tipo anillo); • De tipo barrera; • De semi-barrera; • De cable de acero; • De tipo brida; • De clavo o botella; • De barra; • Candados; • Electrónicos; • Etiquetas de seguridad.

26.- Explique lo que es un silo y proporcione cinco ejemplos

Es una estructura diseñada para almacenar grano y materiales o granel. Sus tipos son: torre, bolsa, bunker y villacañas

27.- Explique lo que es el reconocimiento o aforo aduanero

Artículo 44. Ley Aduanera. El reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento consisten en el examen de las mercancías de importación o de exportación, así como de sus muestras, para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado, respecto de los siguientes conceptos:

l. Las unidades de medida señaladas en las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar la mercancía.

II. La descripción, naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías.

III. Los datos que permitan la identificación de las mercancías, en su caso.

28.- Explique lo que es la garantía de audiencia y ¿Cómo opera en materia fiscal?.-Esto implica la principal defensa de que dispone toda persona/empresa frente a actos del poder público o privado, que tienden a privarlo de sus más derechos, intereses, operaciones; en materia fiscal se implementa cuando hay conflictos en cuanto a las actividades de personas físicas o personas morales en sus actividades y/u operaciones a las que se dedica dicha para defender su derecho y libertad, dando oportunidad a su defensa para su pronta continuidad en sus actividades y/u operaciones normales. 29.- Explique el sginificado de la máxima jurídica "primero en tiempo, primero en derecho".-Esta máxima juridica significa un derecho de preferencia, esto es, que ante igualdad de circunstancias, el primero en ejercitar el derecho, será el preferido; ejemplo: si el primero que llega para comprar una casa y acepta el precio ofertado, a él deberá vendérsele, aunque llegue otro posible comprador después con una mejor oferta. 30.- Explique lo que es el PAMA.-El PAMA es el Proceso Administrativo en Materia Aduanera, este proceso surge cuando no tienes un documento que ampare las mercancias que internaste al pais por lo cual la Aduana te las incauta y/o embarga hasta que compruebes que pagaste un impuesto de estas, o que las conseguiste de forma legal. 

31.- Enuncie todos y cada uno de los supuestos que dan inicio al PAMA

Si con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación se advierten irregularidades, la autoridad aduanera levantará el acta de inicio de procedimiento administrativo en materia aduanera,

ARTICULO 151. Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos:

l. Cuando las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado o cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno.

II.- Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a las regulaciones y restricciones no arancelarias a que se refiere la fracción II, del artículo 176 de esta Ley y no se acredite su cumplimiento o sin acreditar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o, en su caso, se omita el pago de cuotas compensatorias. Tratándose de las normas oficiales mexicanas de información comercial, sólo procederá el embargo cuando el incumplimiento se detecte en el ejercicio de visitas domiciliarias o verificación de mercancías en transporte.

III.- Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente, que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en esta Ley para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país y cuando no se acredite su legal estancia o tenencia, o se trate de vehículos conducidos por personas no autorizadas. En el caso de pasajeros, el embargo precautorio procederá sólo respecto de las mercancías no declaradas, así como del medio de transporte, siempre que se trate de vehículo de servicio particular, o si se trata de servicio público, cuando esté destinado a uso exclusivo del pasajero o no preste el servicio normal de ruta.

IV.- Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, se detecte mercancía no declarada o excedente en más de un 10% del valor total declarado en la documentación aduanera que ampare las mercancías.

V. Cuando se introduzcan dentro del recinto fiscal vehículos de carga que transporten mercancías de importación sin el pedimento que corresponda para realizar el despacho de las mismas.

VI. Cuando el nombre o domicilio fiscal del proveedor o importador, señalado en el pedimento o en la factura, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio fiscal señalado en dichos documentos, no se pueda localizar al proveedor o la factura sea falsa.

VII. Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A fracción I de esta Ley.

32.- Explique lo que son los rayos x y que diferencia existe con los rayos gama, así como el uso de los mismos en materia aduanera: La denominación rayos X designa a una radiación electromagnética, invisible, capaz de atravesar cuerpos opacos y de imprimir las películas fotográficas. Los rayos X son una radiación

electromagnética de la misma naturaleza que los rayos gamma. La diferencia fundamental con los rayos gamma es su origen: los rayos gamma son radiaciones de origen nuclear que se producen por la desexcitación de un nucleón de un nivel excitado a otro de menor energía y en la desintegración de isótopos radiactivos, mientras que los rayos X surgen de fenómenos extranucleares, a nivel de la órbita electrónica, fundamentalmente producidos por desaceleración de electrones.

La máquina de rayos gamma y de rayos “x” es una herramienta auxiliar que se utilizará para la inspección de los medios de transporte que permita la revisión de las mercancías que se encuentren en los servidores, bultos o furgones sin causarles daño. De conformidad con el artículo 4º de la Ley Aduanera.

33.- Explique la diferencia entre un camión unitario, un camión remolque, u tractocamión articulado y uno doblemente articulado.

Camión unitario: Vehículo automotor de seis o más llantas, destinado al transporte de carga con peso bruto vehicular mayor a 4 toneladas

Camión remolque: Vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un camión unitario con un remolque, acoplado mediante un mecanismo de articulación.

Tractocamión articulado: Vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un tractocamión y un semirremolque, acoplados por mecanismos de articulación.

Tractocamión doblemente articulado: Vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un tractocamión, un semirremolque y un remolque, acoplados mediante mecanismos de articulación. Deacuerdo con el DIARIO OFICIAL SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES NORMA Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2

34- ENUNCIE LA DENOMINACIÓN Y CLASE DE LAS SUSTANCIAS PELIGROSAS

"Clase o división": indica la clase o división y, en el caso de la clase 1, el grupo de compatibilidad asignado al objeto o sustancia conforme al sistema de clasificación descrito en el capítulo 2.1.

Clase 1 Materias y objetos explosivos

Clase 2 Gases

Clase 3 Materias líquidas inflamables

Clase 4.1 Materias sólidas inflamables

Clase 4.2 Materias susceptibles de inflamación espontánea

Clase 4.3 Materias que, al contacto con el agua, desprenden gases inflamables

Clase 5.1 Materias comburentes

Clase 5.2 Peróxidos orgánicos

Clase 6.1 Materias tóxicas

Clase 6.2 Materias infecciosas

Clase 7 Materias radiactivas

Clase 8 Materias corrosivas

Clase 9 Materias y objetos peligrosos diversos

Residuos tóxicos y

peligrosos

35- EXPLIQUE LO QUE ES UN POLIGRAFO Y COMO FUNCIONA

El polígrafo es un aparato que nos ayuda a saber si alguna persona miente, gracias a una serie de sensores que se ubican en diferentes partes del cuerpo del individuo analizado, ya que detecta variaciones que se producen en el sistema nervioso autónomo, sobre el que no tenemos control y que actúa principalmente cuando nos asustamos.

Los dos primeros sensores se colocan en el tórax y en abdomen respectivamente y sirven para medir las variaciones en la respiración. Los tres siguientes suelen colocarse en los dedos de la mano izquierda. Los dedos índice y anular reciben una cada uno para registrar los posibles cambios producidos en la electricidad de la piel y la tercera en el dedo meñique, registra los cambios corporales. El último sensor, que recoge posibles variaciones en el flujo sanguíneo, se coloca en el brazo derecho.

Una vez preparado el individuo, se le somete a un cuestionario de preguntas cerradas. La elaboración de este cuestionario es muy importante y en él se mezclan preguntas de control (por ejemplo, ¿su nombre es Juan?) con otras en las que se quiere averiguar si miente o no. No es imprescindible mantener las preguntas en secreto, por lo que el examinado puede conocerlas con antelación.

Una vez que comienza el interrogatorio, los sensores registran los posibles cambios corporales, ya que cuando una persona miente, el corazón aumenta su

bombeo de sangre, y por tanto la presión sanguínea, disminuye la temperatura corporal, la respiración se altera y cambia la polaridad de la piel. Los sensores envían la información que recogen en tiempo real a un programa informático, que los muestra en forma de gráfico.

Este debe ser interpretado por una persona experta que, finalmente, determinará si el examinado ha faltado a la verdad en alguna de sus respuestas.

36- EXPLIQUE LO QUE ES UN MONTACARGAS Y UN PATIN ELEVADOR

El Montacargas es un aparato de elevación que sirve para realizar transporte de material o de personas. Consta de una plataforma que se desliza a través de guías metálicas dispuestas al efecto. El movimiento se produce por la acción de un cabrestante que actúa por intermedio de un cable de Acero y una roldana de retroceso situada en la parte más alta de la carrera. El sistema se equilibra por un contrapeso dispuesto en un extremo de la carrera del cable.

La mayoría de los modelos disponibles en el mercado cuentan con mecanismos de seguridad que frenan automáticamente en el caso de romperse el cable tractor.

Patin Elevador: Estructura de acero con ruedas delanteras y traseras de poliuretano o nymalid, capacidad de carga: 3,000 kgs.

37.- Enuncie las principales características de un perro de raza cobrador de labrador, pastor alemán, pastor belga malinoa, pastor holandés, fox terrier, jack Russell, y Beagle (estilo de entrenamiento, pruebas de aptitud, carácter, “estructura ósea” (enfocado a su uso en las aduanas).

Proceso de Entrenamiento:

Se empieza a trabajar en lugares cerrados o al aire libre, y se acostumbre a diferentes sonidos, olores, ambientes y terrenos.

La primera actividad orientada a estimular la memoria olfativa del perro. Arrojamos la pelota a unos 5 metros de distancia para que el perro lo busque, con el comando busca o such. Busca en alemán. El aprenderá a buscar con esta orden. La pelota debe estar impregnada de nuestro olor, esto se consigue cuando agarramos la pelota. Si el perro encuentra la pelota se le debe felicitar para que el tome confianza, después se tiene que arrojar la pelota más lejos y más lejos, donde haya monte grama o tierra obligándolo a utilizar su nariz. Después de un tiempo practicando el perro está seguro de lo que está buscando, por lo tanto pasamos a la siguiente etapa. Los aromas que el perro deberá memorizar para encontrarlos, podrán añadir pólvora, dinero, drogas como cocaína, marihuana, heroína y más lo que queramos buscar. Para que no tengas problemas legales puedes conseguir las pseudo-drogas.

En el adiestramiento antiexplosivos se puede utilizar pólvora nitrato de amoniaco, bases de explosivos como la dinamita, el cordón detonante, anfo, indulgel y la mecha lenta. Es hora de preparar nuevos juguetes, donde esconderemos el primer aroma podría ser un tubo con tapa donde metamos el aroma chocando que el tubo no huela más fuerte que la pólvora. En este caso, le dejas un orificio para que el perro identifique lo que busca, jugamos con él, le avientas el tubo cerca, lejos, más lejos y difícil. Recuerda premiarlo cuando realice bien las órdenes. Debes observar, y llevar un diario para apuntar a qué distancia lo encuentra o cuando pasa a su lado a qué distancia lo percibe. Recuerda no confundirlo con otro aroma o el tuyo. Después de un tiempo de que tu perro consigue sin problema el primer aroma, debemos pasar al siguiente ejercicio que tiene que indicarte dónde está lo que busca.

Hay dos formas de señalar. LA ACTIVA O PASIVA. La activa significa que el perro rasca o muerde donde esta la droga. La pasiva es cuando el perro en el lugar del encuentro se sienta. Yo prefiero la pasiva porque cuando reviso maletas prefiero que se siente para señalar y no rascar, podría romper una maleta. Hay entrenadores que prefieren la activa por el temperamento del can. Recordemos que tú estás estudiando a tu perro y el también a ti. Pasamos al siguiente aroma que es lo mismo que el ejercicio anterior, recuerda felicitarlo. Cuando hayas concluido exitosamente los aromas que quieres que busque y haya distinguido uno del otro, no pases al otro aroma si duda o no está seguro de un aroma.

Este ejercicio consiste en fabricar unas cajitas de madera. Las cajas deberán tener una puerta que abra y cierre. Serán unas siete u ocho cajas. Las pones en hilera y adentro de las cajas escondes un aroma. Pasas al perro a que busque caja por caja con la palabra busca o such, él tendrá que meter la nariz por un hueco de la caja para buscar el aroma, si lo encuentra y marca la caja correcta felicítalo, y dale su pelota que es lo que está buscando. Pero si indica falsamente en una caja sin droga le dices NO enérgicamente y ordenarle que siga buscando. Cuando el perro está seguro de lo que busca vamos a meterle distracción, y para ello en las cajas pondríamos una lata de café, queso, aceite, gasolina, jabón, pan, y en una caja la droga. Repite el mismo ejercicio; paseas al perro con la intención de que huela caja por caja para que distinga lo que busca, hasta que marque la caja de la droga. Esto nos prepara para que no marque en falso. Después de la quinta semana de estar realizando este ejercicio, se lleva al perro a oficinas de correos y aeropuertos en donde debe enfrentar ruidos y texturas diferentes. Yo trabajo media hora un perro y lo subo al clima, media hora de descanso para que no se fatigue o fastidie.

Después de muchas jornadas de trabajo de practicar y conocer a tu perro y apuntar en tu diario si va progresando o estancado, llega el último entrenamiento.

La ultima fase del adiestramiento consiste en que alguien te esconda la droga donde ni tú sabes y búscala con tu perro. Para que el perro este seguro y tú también de lo que busca, cuando este listo y sin dudas el can toma en cuenta varios factores tales como el aire, con un bote de talco puedes aventar poco al aire

y se ira con el aire, el aire también se puede llevar el aroma de la droga. El perro busca el aroma.

La raza más típica para esta actividad es la de Pastor Alemán puesto que reúne todas las dotes de carácter indispensables para una preparación ideal, aunque también se emplean otras, como los Golden Retriever ó los Setter Irlandés, para detectar drogas.

Los perros son muy valorados por su inteligencia. Ciertas razas, como “Border Collies” y “Golden Retrievers”, son por lo común más fáciles de entrenar respecto a otras como los perros de caza y de trineo. Aunque esta descripción no siempre es estricta y puede tener varias excepciones en el mundo.

Tipos de canes para diferentes acciones:

Perros detectores (explosivos, minas, narcóticos, tabaco, animales exóticos).

Perros de intervención (protección, antidisturbios, búsqueda de delincuentes, rescate de rehenes, combate en población).

Perros de salvamento (deslizamientos de tierra, derrumbamientos de edificios, avalanchas de nieve, socorristas, rastreo, venteo).

Perros de policía científica (ruedas de reconocimiento de sospechosos, búsquedas de indicios, búsquedas de cadáveres). http://cesa.mil.do/app/index.php?option=com_content&view=article&id=142&Itemid=130 http://www.emagister.com/curso-iniciacion-adiestramiento-perros/entrenamiento-perro-detectar-aromas-drogas-armas-dinero

38.- Explique lo que son los derechos de propiedad intelectual.

La propiedad intelectual (P.I.) tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.

La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.

Definición de la Organización de la Propiedad Industrial http://www.wipo.int/about-ip/es/

39.- Explique lo que es un verificador aduanero

Comúnmente conocidos como revisores de mercancías, realizan la función de reconocimiento aduanero, son los encargados de que el despacho de las mercancías se lleve de acuerdo a las formalidades que para tal efecto señala la Ley Aduanera, su Reglamento y las Reglas de carácter General en Materia de Comercio Exterior.

43- ENUNCIE LA CLAVE Y LA DESCRIPCIÓN DE TODOS LOS REGIMENES ADUANEROS

Código Regimen Descripción Regimen

Código Modalidad Descripción Modalidad

1 IMPORTACION DEFINITIVA 1 NORMAL1 IMPORTACION DEFINITIVA 3 A GRANEL1 IMPORTACION DEFINITIVA 4 GOLFITO1 IMPORTACION DEFINITIVA 5 DESPACHO DOMICILIARIO INDUSTRIAL1 IMPORTACION DEFINITIVA 6 DESPACHO DOMICILIARIO COMERCIAL1 IMPORTACION DEFINITIVA 7 DEFINITIVA DE IMPORTACIÓN TEMPORAL1 IMPORTACION DEFINITIVA 8 ENTREGA RÁPIDA1 IMPORTACION DEFINITIVA 9 MERCANCIA DISTINTA A EQUIPAJES1 IMPORTACION DEFINITIVA 10 ENVÍOS POSTALES1 IMPORTACION DEFINITIVA 12 IMPORTACIONES NO COMERCIALES1 IMPORTACION DEFINITIVA 13 MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL1 IMPORTACION DEFINITIVA 14 ENVÍOS URGENTES1 IMPORTACION DEFINITIVA 15 ENVÍOS DE SOCORRO1 IMPORTACION DEFINITIVA 16 RESCATE DE MERCANCÍAS1 IMPORTACION DEFINITIVA 17 NACIONALIZACIÓN BIENES ZF1 IMPORTACION DEFINITIVA 18 VENTAS LOCALES ZF1 IMPORTACION DEFINITIVA 19 NACIONALIZACIÓN BIENES PA1 IMPORTACION DEFINITIVA 20 VENTAS LOCALES PA1 IMPORTACION DEFINITIVA 21 IMP.M&E ZF MENOS 5 AÑOS1 IMPORTACION DEFINITIVA 22 SUSTITUCIÓN DE MERCANCÍAS1 IMPORTACION DEFINITIVA 23 SUBASTA PUBLICA1 IMPORTACION DEFINITIVA 24 DONACIÓN1 IMPORTACION DEFINITIVA 25 ENVÍOS DIPLOMÁTICOS1 IMPORTACION DEFINITIVA 26 LIQUIDACIÓN DE TRIB. P/ EMP. VENDEN LOCALMENTE1 IMPORTACION DEFINITIVA 27 NACIONAL. PARCIAL M&E PA (EMP.B)1 IMPORTACION DEFINITIVA 28 IMPO M&E ZF MÁS DE 5 AÑOS1 IMPORTACION DEFINITIVA 29 PEQUEÑOS ENVIOS SIN CARACTER COMERCIAL

4 IMPORTACION TEMPORAL 1 INDUSTRIAL4 IMPORTACION TEMPORAL 2 COMERCIAL4 IMPORTACION TEMPORAL 3 TURISMO4 IMPORTACION TEMPORAL 4 TRANSPORTE DE MERCANCÍAS4 IMPORTACION TEMPORAL 5 FERIALES4 IMPORTACION TEMPORAL 6 EDUCATIVAS Y CULTURALES4 IMPORTACION TEMPORAL 7 RECREATIVAS & DEPORTIVAS4 IMPORTACION TEMPORAL 8 CIENTIFICAS4 IMPORTACION TEMPORAL 9 ESTATALES4 IMPORTACION TEMPORAL 10 MATERIAL PROFESIONAL4 IMPORTACION TEMPORAL 11 NAVES Y AERONAVES TRASNP. COLECTIVO4 IMPORTACION TEMPORAL 12 VEHICULOS CON FINES NO LUCRATIVOS4 IMPORTACION TEMPORAL 13 ACUERDO REGIONAL (LEY 3110)5 REIMPORTACION 1 REIMPO MISMO ESTADO MERC.EXPO.DEFIN.5 REIMPORTACION 2 REIMPO MISMO ESTADO MERC.EXPO.TEMP.6 REIMPORTACION PA 1 REIMPO PA9 ZONA FRANCA 1 INTERNAMIENTO9 ZONA FRANCA 2 INTERNAMIENTO VAD9 ZONA FRANCA 3 SALIDA TEMP. MERC. ZF PARA PA9 ZONA FRANCA 4 REINGRESO MERC. AL REG.ZF P/ PA9 ZONA FRANCA 5 SUBCONTRATACION ZF A EMP.NAC9 ZONA FRANCA 6 REINGRESO SUBC. ZF A EMP.NAC9 ZONA FRANCA 7 SALIDA M&E P/REPARACIÓN TER.NAC.9 ZONA FRANCA 8 REINGRESO M&E EN REPARACION9 ZONA FRANCA 9 SALIDA DE BIENES, M&E P/EXPOSICION9 ZONA FRANCA 10 ENTRADA DE BIENES, M&E PARA EXPOSICION9 ZONA FRANCA 11 REING.MERC.REG.ZF.P/DEVOL. EXTERIOR9 ZONA FRANCA 12 SALIDA DE MERC. DE ZF. A PL.SATELITE9 ZONA FRANCA 13 REING.MERC.ZF./PLT.SATELITE9 ZONA FRANCA 14 INTERCAMBIO MAT.,B.,PROD.,VEH.,M&E.,ENTRE EMP.ZF

9 ZONA FRANCA 15TRANSFERENCIA MAT.,B.,PROD.,VEH.,M&E.,ENTRE EMP.ZF

9 ZONA FRANCA 16 VENTA MAT.,B,PROD.,VEH.,M&E E/E.ZF9 ZONA FRANCA 17 SUBCONTR.ENTRE BENEF.REG.ZF9 ZONA FRANCA 18 REING.SUBCONTR.ENTRE BENEF.ZF9 ZONA FRANCA 19 SUBCONT. ZF/PA9 ZONA FRANCA 20 REING.SUBCONT ZF/PA9 ZONA FRANCA 21 VENTA DE BIENES A EMP. PA9 ZONA FRANCA 22 EXPO.INMED.PROD.COMP.MERC.LOCAL9 ZONA FRANCA 23 SALIDA MERC. DE ZF A BODEG.AUTOR.9 ZONA FRANCA 24 REING.MERC. ZF Y BODEG.AUTORZ9 ZONA FRANCA 25 SALIDA DE ZF A DEP.ADUAN.9 ZONA FRANCA 26 INGRESO AL REG.DE EQUIPO EN PRES/ALQ. EMP.NAC9 ZONA FRANCA 27 SALIDA DE EQUIP.EN PRES/ALQ. EMP.NAC.

11PERFECCIONAMIENTO ACTIVO 1 INTERNAMIENTO

11PERFECCIONAMIENTO ACTIVO 2 INTERNAMIENTO VAD

11PERFECCIONAMIENTO ACTIVO 3 REEXPO. DIRECTA

11PERFECCIONAMIENTO ACTIVO 4 REEXPO. INDIRECTA

11PERFECCIONAMIENTO ACTIVO 5 INGRESO P/PREST. M&E

11PERFECCIONAMIENTO ACTIVO 6 REING. P/PREST. M&E

11PERFECCIONAMIENTO ACTIVO 7 SALIDA P/PREST. M&E

11PERFECCIONAMIENTO ACTIVO 8 INGRESO P/TRASPASO MERC.

11 PERFECCIONAMIENTO 9 SALIDA P/TRASPASO MERC.

ACTIVO

11PERFECCIONAMIENTO ACTIVO 10 INGRESO P/SUBCONT.SERVICIOS

11PERFECCIONAMIENTO ACTIVO 11 REING. P/SUBCONT.SERVICIOS

11PERFECCIONAMIENTO ACTIVO 12 SALIDA P/SUBCONT.SERVICIOS

11PERFECCIONAMIENTO ACTIVO 13 TRASIEGO MERC. A BODEGA

11PERFECCIONAMIENTO ACTIVO 14 TRASIEGO MERC. A PLT.PRINC.

11PERFECCIONAMIENTO ACTIVO 15 DONACION

11PERFECCIONAMIENTO ACTIVO 16 COMPRA LOCAL

11PERFECCIONAMIENTO ACTIVO 17 DESTRUCCION

11PERFECCIONAMIENTO ACTIVO 18 SALIDA M&E P/REPARACION

11PERFECCIONAMIENTO ACTIVO 19 REING. M&E P/REPARACION

11PERFECCIONAMIENTO ACTIVO 20 SALIDA MERC.REEXPO. H/DA

11PERFECCIONAMIENTO ACTIVO 21 INGRESO MERC. P/PREST.SERVICIOS

11PERFECCIONAMIENTO ACTIVO 22 SALIDA MERC. P/PREST.SERV.

22 ESCENARIO40 EXPORTACION 40 EXPO MERC. DE ZF40 EXPORTACION 41 EXPO DEFINITIVA40 EXPORTACION 42 EXPO CON DEVOLUTIVO DERECHOS

40 EXPORTACION 43 EXPO MERC. DE PA40 EXPORTACION 44 TEMPORAL SIN TRANSFOR.40 EXPORTACION 45 TEMPORAL CON TRANSFOR.40 EXPORTACION 46 POR DEVOLUCION40 EXPORTACION 47 REEXPO MERC.IMP.TEMP.40 EXPORTACION 48 REEXPO.MERC.NO DEST.REG.DEF.40 EXPORTACION 49 REEXPO MERC.DESEMBARCADAS P/ERROR50 PRUEBA80 TRANSITO 11 INGRESO TIENDAS LIBRES80 TRANSITO 80 TRANSITO INTERNO80 TRANSITO 82 PROVISIONES DE A BORDO80 TRANSITO 84 TRANSITO INTERNACIONAL80 TRANSITO 85 TRANSITO MASIVO80 TRANSITO 86 MOVILIZACION EN ZONA FRANCA80 TRANSITO 87 MOVILIZACION EN P.A.80 TRANSITO 88 BL MADRE

44- EXPLIQUE EN QUE CONSISTE EL PREMIO NACIONAL DE EXPORTACION Y ENUNCIE TODAS SUS CATEGORIAS

El Premio Nacional de Exportación es el máximo reconocimiento que entrega el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a las empresas, instituciones y organizaciones que operan en México en el área del comercio internacional y que gracias a factores tales como esfuerzo, constancia, creatividad, calidad e innovación han logrado competir, incrementar y diversificar sus ventas de bienes y servicios al exterior. Dichas empresas, instituciones y organizaciones constituyen un orgullo nacional pues contribuyen a la difusión global de la oferta exportable mexicana y representan por ello un modelo a seguir.

I) Empresas exportadoras pequeñas industriales: aquellas que tengan hasta 50 empleados y cuyo rango de monto de ventas anuales sea desde $4.01 hasta $100 millones de pesos o un tope máximo combinado de 95.II) Empresas exportadoras medianas industriales: aquellas que tengan entre 51 y 250 empleados y cuyo rango de monto de ventas anuales sea desde $100.01 hasta $250 millones de pesos o un tope máximo combinado de 250.

III) Empresas exportadoras grandes industriales: aquellas que tengan de 251 empleados en adelante y cuyo rango de monto de ventas anuales supere los $250 millones de pesos.

IV) Empresas exportadoras pequeñas y medianas agropecuarias: aquellas empresas exportadoras de productos del sector primario (productos agrícolas, ganaderos, silvícolas, pesqueros, etc.), que tengan hasta 250 empleados y cuyo rango de monto de ventas anuales no exceda los $250 millones de pesos.

V) Empresas exportadoras grandes agropecuarias: aquellas empresas exportadoras de productos del sector primario (productos agrícolas, ganaderos, silvícolas, pesqueros, etc.), que tengan de 251 empleados en adelante y cuyo rango de monto de ventas anuales supere los $250 millones de pesos.

VI) Empresas manufactureras, maquiladoras o de servicios de exportación (IMMEX): aquellas que realizan procesos industriales o de servicios destinados a la elaboración, transformación o reparación de mercancía de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación.

VII) Empresas exportadoras pequeñas y medianas comercializadoras: aquellas que tengan como su principal giro la compra-venta internacional de mercancías y que cuenten hasta con 100 empleados y cuyo rango de monto de

ventas anuales sea desde $4.01 hasta $250 millones de pesos o un tope máximo combinado de entre 92 a 235.

VIII) Empresas exportadoras grandes comercializadoras: aquellas que tengan como su principal giro la compra-venta internacional de mercancías y que cuenten con más de 101 empleados y cuyo rango de monto de ventas anuales supere los $250 millones de pesos.

IX) Empresas exportadoras de servicios: aquellas que ejecutan ellas mismas la acción de exportar servicios directamente, tales como: desarrollo de software (nearshore outsourcing), call centers, atención médica y hospitalaria, servicios de construcción en terceros países, diseño, educación y otros.

X) Empresas prestadoras de servicios: aquellas que prestan servicios específicos a los exportadores, tales como: empresas de paquetería, de logística, prestadoras de servicios portuarios y aeroportuarios, agencias aduanales y otras.

XI) Empresas Franquiciantes: aquellas que contando con la licencia de uso de una marca otorgada por escrito, trasmitan conocimientos técnicos o proporcionen asistencia técnica para la persona a quien se le concede producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta distingue.

XII) Instituciones Educativas (sistema o unidad académica): aquellas que cuenten con programas académicos en materia de comercio exterior y/o negocios internacionales (carreras técnicas, licenciaturas, maestrías, doctorados o diplomados) o que desarrollen actividades de apoyo directo al sector exportador.

XIII) Organismos Promotores de Comercio Exterior: aquellas organizaciones o instituciones, públicas o privadas, especializadas en la detección, desarrollo, mejora y promoción de las exportaciones de empresas nacionales.No podrán participar en esta Categoría las organizaciones que componen el Consejo Consultivo de la Fundación Premio Nacional de Exportación, A.C., las cuáles son: COMCE, ANIERM, CONCAMIN, CNA, PROMEXICO y AMSDE.

XIV) Cadenas o Alianzas Innovadoras de Comercio Exterior: aquellos grupos de empresas, consorcios, clusters y conglomerados, así como otro tipo de alianzas estratégicas, que a través de una estrecha colaboración hayan contribuido a incrementar la competitividad de una región o de un sector específico de la economía nacional en materia de exportaciones. Dichas Cadenas o Alianzas

podrán incluir empresas públicas o privadas, universidades y dependencias o entidades gubernamentales, tanto federales como estatales.

45- DEFINA LO QUE ES EL DUMPING Y LAS SUBVENCIONES

DUMPING: Es el termino técnico usado en el comercio internacional, para calificar la venta de un producto en moneda extranjera, a precios más bajos que el mismo costo de producción, o por lo menos inferior a aquel a que es vendido dentro del mercado interno del país de origen. Esta práctica introducía un elemento de competencia desleal en los mercados internacionales, por lo que muchos países adoptaron leyes autorizando la imposición de gravámenes especiales "antidumping". De ahí que el "dumping" no sea empleado hoy en día con tanta amplitud como ocurría en el pasado, a no ser el dumping implícito que conlleva los fenómenos de subvaluación ficticia de la moneda nacional, porque los tipos de cambio no reflejan la cantidad real efectiva que la moneda debiera tener

SUBVENCIONES: Es una ayuda de tipo económico percibida por una persona o un grupo de personas desde un organismo público con el objetivo de ayudar a llevar a cabo una actividad que necesita una inversión alta o a la que la persona en cuestión no podría hacer frente en solitario.

En cuanto al proceso de obtención de una subvención, en primer lugar, la subvención ha de ser realizada mediante una solicitud, la cual deberá ser escogida de entre todas las presentadas de forma totalmente objetiva. 

Las solicitudes elegidas serán las que mejor presenten las características requeridas. Una vez concedida, los beneficiarios deberán justificar la recepción de la misma y se procederá al cobro.

46. Explique lo que la LCE considera daño a la producción nacional

Para los efectos de esta ley, daño es la pérdida o menoscabo patrimonial o la privación de cualquier ganancia licita y norma que sufra o pueda sufrir la producción nacional de las mercancías de que se trate, o el obstáculo al establecimiento de nuevas industrias. Amenaza de daño es el peligro inminente y claramente previsto de daño a la producción nacional. La determinación de la amenaza de daño se basara en hechos y no simplemente en alegatos, conjeturas o posibilidades remotas.

En la investigación administrativa se deberá probar que el daño o la amenaza de daño a la producción nacional es consecuencia directa de importaciones en condiciones de discriminación de precios o subvenciones, en los términos de esta ley.

ARTÍCULO 39 - LEY DE COMERCIO EXTERIOR

TITULO QUINTO PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL

CAPITULO IV DAÑO Y AMENAZA DE DAÑO A LA PRODUCCION NACIONAL

47. Elabore un diagrama de flujo del procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales.

Capitulo II. Procedimiento en materia de Prácticas desleales de Comercio Internacional

Art. 57-74 LCE

Procedimiento en materia de

prácticas desleales

Resolución preliminar:

Se publicó la resolución en el

DOF

Resolución final

Notificar a las partes

interesadas

Esperar su publicación

Audiencia conciliadora

48.- Explique lo que es una mercancía sensible

Mercancía sujeta a elevados aranceles o a una o varias restricciones, tales como altas cuotas compensatorias, cupos, permisos previos, entre otras, cuya internación ilegal al país puede generar elevados beneficios económicos y de fácil comercialización en mercados informales

49- Explique lo que es una medida salvaguarda

Según el artículo 45 de la ley de comercio exterior las medidas de salvaguarda son aquellas que, en los términos de la fracción II del artículo 4o., regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional en la medida necesaria para prevenir o remediar el daño grave a la rama de producción nacional de que se trate y facilitar el ajuste de los productores nacionales.

Las medidas de salvaguarda podrán consistir, entre otras, en aranceles específicos o ad-valorem, permisos previos o cupos, o alguna combinación de los anteriores.

50. Elabore un diagrama de flujo del procedimiento de investigación en materia de medidas de salvaguarda

Según el articulo 58 de la ley de comercio exterior la información incluida debe ser:

51. Enuncie por lo menos tres personas facultadas para efectuar la clasificación arancelaria de una mercancía.

a) Agente Aduanal.

b) Apoderado Aduanal.

c) Secretaria de economía.

58.- Diga quien regula y elabora billetes y monedas en México

El Banco de México

De acuerdo con La ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos en su

CAPÍTULO II: De la Emisión de Moneda

Artículo 11.- La emisión de billetes del Banco de México se ajustará a lo dispuesto en esta ley y en la Constitutiva de dicha institución.

Artículo 12.- Corresponderá privativamente al Banco de México ordenar la acuñación de monedas según lo exijan las necesidades monetarias de la República y estrictamente dentro de los límites de esas, necesidades.

Artículo 13.- El Banco de México sólo podrá ordenar la fabricación de moneda metálica a quienes previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público haya autorizado para este efecto.

55.- Explique las diferencias entre un recinto fiscal y uno fiscalizado, mencionando su ubicación dentro de la aduana, proporcionando el fundamento legal de su respuesta.

Recinto fiscal: lugar donde las autoridades de la aduana se dedican a almacenar, custodiar, cargar o descargar las mercancías del comercio exterior. El recinto fiscal, por lo tanto, corresponde a la función propia de la autoridad aduanera y a su lugar de ubicación.

Recinto Fiscalizado: lugar que las autoridades autorizan a los particulares para la recepción y el almacenamiento de mercancías en depósito ante la Aduana. El recinto fiscalizado puede encontrarse dentro de un recinto fiscal o en zonas aledañas.

Conforme a la Ley Aduanera, Título II , Capítulo I Artículo 14

Los recintos fiscales son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas.

El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar concesión para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales, en cuyo caso se denominarán recintos fiscalizados. La concesión se otorgará mediante licitación conforme a lo establecido en el Reglamento e incluirá el uso, goce o aprovechamiento del inmueble donde se prestarán los servicios.

56.- Explique lo que es el tipo de cambio.

El tipo de cambio es el precio de una moneda en términos de otra. Se expresa habitualmente en términos del número de unidades de la moneda nacional que hay que entregar a cambio de una unidad de moneda extranjera. En el caso de México es la equivalencia del peso con respecto a la moneda extranjera. El tipo de cambio (FIX) es determinado por el Banco de México con base en un promedio de cotizaciones del mercado de cambios al mayoreo para operaciones liquidables el segundo día hábil bancario siguiente y que son obtenidas de plataformas de transacción cambiaria y otros medios electrónicos con representatividad en el mercado de cambios.

Fuente: http://www.banxico.org.mx/ayuda/temas-mas-consultados/tipo-cambio.html

57.- Describa el procedimiento de investigación en materia prácticas desleales de comercio exterior cuando inicia a petición de parte.

El procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, lo realiza la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, dependiente de la Subsecretaría de Negociaciones Internacionales de SECOFI.

Solicitud de inicio

En términos generales5, podrán solicitar el inicio de una investigación por discriminación de precios o por subvenciones, las organizaciones legalmente constituidas, personas físicas o morales productoras de mercancías idénticas o similares a aquellas que se están importando o pretendan importarse en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.

Las solicitantes deberán representar cuando menos el 25 por ciento de la producción total de la mercancía idéntica o similar, producida por la rama de producción nacional.

La solicitud deberá ser presentada por escrito en el domicilio de la UPCI, junto con la información requerida en la legislación de la materia y en los formularios oficiales de investigación que elabora la SE.

Resolución de Inicio

Una vez realizado el análisis de la información presentada por la solicitante, la Secretaría deberá:

* Dentro de un plazo de 25 días, aceptar la solicitud y declarar el inicio de la investigación a través de la resolución respectiva publicada en el DOF; o

* Dentro de un plazo de 17 días, requerir a la solicitante mayores elementos de prueba o datos, los que deberán proporcionarse dentro de un plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la prevención.

Si no se proporcionan en tiempo y forma los elementos y datos requeridos, se tendrá por abandonada la solicitud y se notificará personalmente al solicitante, o

* Dentro de un plazo de 20 días, desechar la solicitud cuando no se cumpla con los requisitos establecidos en la legislación aplicable, a través de la resolución respectiva.

La Secretaría publicará la resolución correspondiente en el DOF, salvo para el caso de desechamiento, y la notificará a las partes interesadas de que tenga conocimiento.

Dentro de los 28 días contados a partir del día siguiente a aquél en que se publique la resolución de inicio, las partes interesadas deberán presentar los argumentos, información y pruebas conforme a lo previsto en la legislación aplicable.

Resolución preliminar

La SE dictará la resolución preliminar dentro de los 90 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de inicio, la cual podrá ser en el sentido de continuar la investigación con o sin cuota compensatoria provisional, o concluirla cuando no existan elementos suficientes para determinar la práctica desleal. Esta resolución será publicada en el DOF.

Una vez publicada la resolución preliminar, los solicitantes, importadores, exportadores y, en su caso, los representantes de los gobiernos extranjeros que

hayan sido notificados o que comparezcan por su propio derecho ante la Secretaría, tendrán un plazo de 30 días para formular su defensa y presentar la información requerida.

Visita de verificación

La SE podrá verificar la veracidad de la información y pruebas presentadas en el curso de la investigación y que obren en el expediente administrativo, previa autorización de las partes interesadas a quien se determine verificar. Para ello, podrá realizar visitas de verificación en el domicilio de las empresas, establecimiento o lugar en donde se encuentre la información correspondiente, ya sea en territorio nacional o extranjero.

De no aceptarse la visita de verificación o si como resultado de la visita la SE concluya que la información presentada en el curso de la investigación no es correcta, completa, o no proviene de sus registros contables, la Secretaría actuará con base en la mejor información disponible.

Compromisos de exportadores y gobiernos

Los exportadores o gobiernos del país exportador podrán someter a consideración de la SE compromisos cuya ejecución elimine las prácticas desleales de comercio internacional. Estos compromisos podrán consistir entre otros en:

* Modificar sus precios o cesar sus exportaciones,

* Eliminar o limitar la subvención.

Los compromisos de exportadores y gobiernos podrán ser presentados en cualquier momento del procedimiento de investigación, y hasta antes del cierre de los periodos probatorios. Sin embargo, la SE únicamente procederá a evaluarlos cuando se haya determinado preliminarmente la existencia de la práctica desleal.

Audiencia pública

Antes de la publicación de la resolución final, se realizará una audiencia pública con el objeto de que las partes interesadas repliquen, refuten e interroguen oralmente a sus contrapartes respecto de la información, argumentos y pruebas presentados.

Resolución final

Una vez concluida la investigación, la SE someterá el proyecto de resolución final a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, el cual se deberá publicar en el DOF dentro de un plazo de 210 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de inicio. La resolución final podrá concluir la

investigación con la imposición de una cuota compensatoria definitiva, revocar la cuota provisional, o declarar concluida

la investigación sin la imposición de una cuota compensatoria.

59.- Enuncie y explique por lo menos seis medidas de seguridad en un billete

1) Registro Perfecto: Consiste en impresiones realizadas por ambas caras del billete que, al verse a contraluz, se complementan exactamente formando el mapa de la República Mexicana y la rosa de los vientos. Este elemento de seguridad se localiza en el extremo izquierdo del billete de 200 conmemorativo (al observarlo en forma vertical), y en el lado derecho de los billetes de 20, 50, 100, 100 conmemorativo, 200, 500 y 1000 pesos.

2) Marca de Agua: Consiste en una imagen que forma parte del papel o polímero desde su fabricación y se ubica en el extremo derecho de los billetes. En el billete de 200 conmemorativo, la marca de agua es una imagen del Ángel de la Independencia y se ubica en la parte superior del billete al observarlo en forma vertical. En los billetes de 20, 50, 100, 200, 500 y 1000 pesos, la marca de agua es la imagen del prócer del billete.

3) Hilo Microimpreso: Este hilo cruza verticalmente al billete y se conoce como hilo microimpreso. Se trata de un hilo en el que se puede ver escrita la denominación del billete. En el anverso del billete de 20 pesos, se localiza junto a la imagen de la paloma y en el anverso del billete de 50 pesos, se localiza junto a la imagen de la mariposa.

4) Hilo de Seguridad: Al observar a contraluz los billetes de 100, 200, 500 y 1000 pesos, se aprecia un hilo de aproximadamente un milímetro de ancho que cruza verticalmente al billete. A este hilo se le conoce como hilo de seguridad y viendo el

anverso del billete, se localiza casi inmediatamente a la izquierda de la imagen del prócer.

5) Hilo 3D: En los billetes de 100, 200, 500 y 1000 pesos está presente un hilo al que se conoce como hilo 3D. Se ubica en el lado izquierdo del billete (visto por el anverso). Este hilo tiene partes salientes donde se puede apreciar la figura de un caracol prehispánico, relacionado con el Dios del Viento, Ehécatl. Esta figura se mueve al girar el billete hacia los lados y hacia el frente y atrás. La figura se mueve en sentido opuesto al giro del billete. El hilo 3D es rojo en los billetes de 100 pesos, verde en los billetes de 200 pesos, café en los billetes de 500 pesos y violeta en los billetes de 1000 pesos.

6) Impresión con relieve: Le confiere a la superficie de los billetes una característica que se puede percibir al tacto, es decir, al tocar con la yema de los dedos, principalmente en el texto “BANCO DE MÉXICO”, en las áreas del prócer y en el numeral denominativo inferior izquierdo (superior al observarlo en forma vertical para el billete de 200 conmemorativo).

60.- Explique lo que es la libre convertibilidad y enuncie cinco monedas con esta característica

La libre convertibilidad, es la facultad para poder cambiar la moneda de un país por las monedas de los demás países sin ninguna limitación, con un valor de cambio dependiente únicamente de la libre oferta y demanda.

Euro EUR Países de la Eurozona

Dólar americano USD Estados Unidos América

Yen Japonés JPY Japón

Libra Esterlina GBP Reino Unido

Franco Suizo CHF Suiza

61.- Mencione las claves de todos los regímenes aduaneros que contempla nuestra Ley Aduanera

* DEFINITIVOS

A1 - IMPORTACION O EXPORTACION DEFINITIVA.

A3 - REGULARIZACION DE MERCANCIAS (IMPORTACION DEFINITIVA).

C1 - IMPORTACION DEFINITIVA A LA FRANJA FRONTERIZA NORTE Y REGION FRONTERIZA AL AMPARO DEL DECRETO DE LA FRANJA O REGION FRONTERIZA.

C2 - IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS A LA FRANJA FRONTERIZA NORTE, A LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA Y BAJA CALIFORNIA SUR, A

LA REGION PARCIAL DEL ESTADO DE SONORA Y A LOS MUNICIPIOS DE CANANEA Y CABORCA, ESTADO DE SONORA

D1 - RETORNO POR SUSTITUCION

GC – GLOBAL COMPLEMENTARIO

K1 - DESISTIMIENTO DE REGIMEN Y RETORNO DE MERCANCIAS POR DEVOLUCION.

L1 - PEQUEÑA IMPORTACION DEFINITIVA

P1- REEXPEDICION DE MERCANCIAS DE FRANJA FRONTERIZA O REGION FRONTERIZA AL INTERIOR DEL PAIS.

S2 - IMPORTACION Y EXPORTACION DE MERCANCIAS PARA RETORNAR EN SU MISMO ESTADO

T1 - IMPORTACION Y EXPORTACION POR EMPRESAS DE MENSAJERIA

VF - IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS A LA FRANJA O REGION FRONTERIZA NORTE

VU - IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS

* OPERACIONES VIRTUALES

V1 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS (IMPORTACION TEMPORAL VIRTUAL; INTRODUCCION VIRTUAL A DEPOSITO FISCAL O A RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO; RETORNO VIRTUAL; EXPORTACION VIRTUAL DE PROVEEDORES NACIONALES).

V2 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS IMPORTADAS CON CUENTA ADUANERA (EXPORTACION E IMPORTACION VIRTUAL)

V5 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS DE EMPRESAS CERTIFICADAS (RETORNO VIRTUAL PARA IMPORTACION DEFINITIVA)

V6 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS SUJETAS A CUPO (IMPORTACION DEFINITIVA Y RETORNO VIRTUAL)

V7 - TRANSFERENCIAS DEL SECTOR AZUCARERO (EXPORTACION VIRTUAL E IMPORTACION TEMPORAL VIRTUAL)

V9 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS POR DONACION (IMPORTACION DEFINITIVA Y RETORNOVIRTUAL)

VD - VIRTUALES DIVERSOS

* TEMPORALES

AD - IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS DESTINADAS A CONVENCIONES Y CONGRESOS INTERNACIONALES

AJ - IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE ENVASES DE MERCANCIAS

BA - IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE BIENES PARA SER RETORNADOS EN SU MISMO ESTADO.

BB - EXPORTACION, IMPORTACION Y RETORNOS VIRTUALES

BC - IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS DESTINADAS A EVENTOS CULTURALES O DEPORTIVOS

BD - IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE EQUIPO PARA FILMACION

BE - IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS DE PRUEBA

BF- EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS DESTINADAS A EXPOSICIONES, CONVENCIONES O EVENTOS CULTURALES O DEPORTIVOS

BH - IMPORTACION TEMPORAL DE CONTENEDORES, AVIONES, HELICOPTEROS, EMBARCACIONES Y CARROS DE FERROCARRIL

BI - IMPORTACION TEMPORAL

BM - EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS PARA SU TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION

BO - EXPORTACION TEMPORAL PARA REPARACION O SUSTITUCION Y RETORNO AL PAIS

BP - IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE MUESTRAS O MUESTRARIOS

BR - EXPORTACION TEMPORAL Y RETORNO DE MERCANCIAS FUNGIBLES

H1 - RETORNO DE MERCANCIAS EN SU MISMO ESTADO

H8 - RETORNO DE ENVASES

I1 - IMPORTACION, EXPORTACION Y RETORNO DE MERCANCIAS ELABORADAS, TRANSFORMADAS O REPARADAS

F4 - CAMBIO DE REGIMEN DE INSUMOS O DE MERCANCIA EXPORTADA TEMPORALMENTE

F5 - CAMBIO DE REGIMEN DE BIENES DE ACTIVO FIJO

* DEPOSITO FISCAL

A4 - INTRODUCCION PARA DEPOSITO FISCAL.(AGD)

E1 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES QUE SERAN SUJETOS A TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION (AGD)

E2 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES DE ACTIVO FIJO (AGD)

G1 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL (AGD)

C3 EXTRACCION DE DEPÓSITO FISCAL DE FRANJA O REGION FRONTERIZA (AGD).

K2 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL POR DESISTIMIENTO O TRANSFERENCIAS (AGD).

* TRANSITO DE MERCANCIAS

T3 - TRANSITO INTERNO.

T6 - TRANSITO INTERNACIONAL POR TERRITORIO EXTRANJERO

T7 - TRANSITO INTERNACIONAL POR TERRITORIO NACIONAL

T9 - TRANSITO

* TRANSFORMACIÓN EN RECINTO FISCALIZADO

M1 - INTRODUCCION Y EXPORTACION DE INSUMOS

M2 - INTRODUCCION Y EXPORTACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO

J3 - RETORNO Y EXPORTACION DE INSUMOS

* RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO

M3 - INTRODUCCION DE MERCANCIAS (RFE)

M4 - INTRODUCCION DE ACTIVO FIJO (RFE)

J4 - RETORNO DE MERCANCIAS EXTRANJERAS (RFE)

62.- Explique lo que es una franja o región fronteriza, proporcionando el fundamento legal de su respuesta.

Es la zona entre la línea internacional y una línea paralela 20 kilómetros hacia el interior del país

ARTICULO 136. LEY ADUANERA

63.- Explique lo que es un Container Ship Son los buques encargados de transportar carga en contenedores estandarizados; se utilizan para transportar todo tipo de mercancías por todo el mundo.

67.-Diga cuál es el monto de la cuenta compensatoria tratándose de dumping.

Artículo 29. La determinación de la existencia de discriminación de precios o subvenciones, del daño o amenaza de daño, de su relación causal y el establecimiento de cuotas compensatorias se realizará a través de una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.

La prueba de daño o de amenaza de daño se otorgará siempre y cuando en el país de origen o procedencia de las mercancías de que se trate exista reciprocidad. En caso contrario, la Secretaría podrá imponer las cuotas compensatorias correspondientes sin necesidad de probar daño o amenaza de daño.

Sección cuarta Cuotas compensatorias

Artículo 62. Corresponde a la Secretaría determinar las cuotas compensatorias, las cuales serán equivalentes, en el caso de discriminación de precios, a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación; y en el caso de subvenciones, al monto del beneficio.

Las cuotas compensatorias podrán ser menores al margen de discriminación de precios o al monto de la subvención siempre y cuando sean suficientes para desalentar la importación de mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.

Artículo 63. Las cuotas compensatorias serán consideradas como aprovechamientos en los términos del artículo 3º del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 64. Si en la determinación de una cuota compensatoria estuviesen implicados varios proveedores pertenecientes a uno o más países y resultase

imposible en la práctica identificar a todos los proveedores, la Secretaría podrá ordenar su aplicación al país o países proveedores de que se trate.

Artículo 65. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá al cobro de las cuotas compensatorias provisionales y definitivas. Dicha dependencia podrá aceptar las garantías constituidas conforme al Código Fiscal de la Federación, tratándose de cuotas compensatorias provisionales.

Si en la resolución final se confirma la cuota compensatoria provisional, se requerirá el pago de dicha cuota o, en su defecto, se harán efectivas las garantías que se hubieren otorgado. Si en dicha resolución se modificó o revocó la cuota, se procederá a cancelar o modificar dichas garantías o, en su caso, a devolver, con

los intereses correspondientes, las cantidades que se hubieren enterado por dicho concepto o la diferencia respectiva.

Artículo 66. Los importadores de una mercancía idéntica o similar a aquélla por la que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva no estarán obligados a pagarla si comprueban que el país de origen o procedencia es distinto del país que exporta las mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.

Artículo 67. Las cuotas compensatorias definitivas estarán vigentes durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar la práctica desleal que esté causando daño o amenaza de daño a la producción nacional.

Artículo 68. Las cuotas compensatorias definitivas deberán revisarse anualmente a petición de parte y podrán revisarse en cualquier tiempo de oficio por la Secretaría. En todo caso, las resoluciones que declaren el inicio y la conclusión de la revisión deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. En el procedimiento de revisión las partes interesadas podrán asumir los compromisos a que se refiere el artículo 72 de esta Ley.

Las resoluciones correspondientes que confirmen, modifiquen o revoquen cuotas compensatorias definitivas tendrán también el carácter de resoluciones finales y se someterán previamente a la opinión de la Comisión.

Artículo 69. Cuando las cuotas compensatorias definitivas se hayan impuesto para contrarrestar la amenaza de daño causada por importaciones en condiciones de discriminación de precios o subvención, la revisión deberá incluir, en su caso, una evaluación de la inversión que sin la cuota compensatoria no hubiera sido factiblemente realizada. La cuota compensatoria podrá ser revocada por la Secretaría en caso de que la inversión proyectada no se haya efectuado.

Artículo 70. Las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán cuando en un plazo de cinco años, contados a partir de su entrada en vigor, ninguna de las

partes interesadas haya solicitado su revisión ni la Secretaría la haya iniciado oficiosamente.

Artículo 71. La introducción al territorio nacional de piezas o componentes destinados a operaciones de montaje en territorio nacional de mercancías sujetas a cuotas provisionales o definitivas, de tal modo que se pretenda evitar el pago de las mismas, provocará que la importación de dichas piezas y componentes paguen la cuota de que se trate. El mismo tratamiento se dará en el caso de que las piezas o componentes sean ensamblados en un tercer país cuyo producto terminado se introduzca al territorio nacional, o de que se exporten mercancías con diferencias físicas relativamente menores con respecto a las sujetas a cuotas compensatorias provisionales o definitivas con el objeto de eludir el pago de éstas.

Artículo 87. Las cuotas compensatorias y las medidas de salvaguarda podrán determinarse en cantidad específica o ad valorem. Si fueren específicas serán calculadas por unidad de medida, debiéndose liquidar en su equivalente en moneda nacional. Si fueren ad valorem se calcularán en términos porcentuales sobre el valor en aduana de la mercancía.

Artículo 88. Al imponer una cuota compensatoria o al proponer la aplicación de una medida de salvaguarda, la Secretaría vigilará que esta medida, además de proporcionar una defensa oportuna a la producción nacional, evite en lo posible que repercuta negativamente en otros procesos productivos y en el público consumidor.

Artículo 89. Las cuotas compensatorias provisionales y definitivas, así como las medidas de salvaguarda, se aplicarán a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Los importadores o sus consignatarios estarán obligados a calcular en el pedimento de importación correspondiente los montos de las cuotas compensatorias provisionales y definitivas, o de salvaguarda, y a pagarlas, junto con los impuestos al comercio exterior, sin perjuicio de que las cuotas compensatorias provisionales sean garantizadas conforme al artículo 65 y las cuotas compensatorias definitivas conforme a la fracción III del artículo 98.

68.-Diga cómo se integran los 15 dígitos del número de pedimento

ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2006

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO

CAMPO CONTENIDO

ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO

1. NUM. PEDIMENTO El número asignado por el agente, apoderado aduanal o de almacén, integrado con quince dígitos, que corresponden a: 2 dígitos, del año de validación. 2 dígitos, de la aduana de despacho. 4 dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al agente, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a

cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.

1 dígito, debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación. 6 dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o de almacén, referido a todos los tipos de pedimento. Dicha numeración deberá iniciar con 000001.

Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco, excepto entre el dígito que corresponde al último dígito del año en curso y los seis dígitos de la numeración progresiva. Tratándose de pedimentos de rectificación o pedimentos complementarios, deberá de identificarse con un número nuevo.

69.-Explique lo que es el peso bruto de la mercancía.

Es el peso de las mercancías, incluido el embalaje y paletas para el transporte internacional, pero excluyendo la unidad de carga.

72. ¿Qué es el SAAI?

R= Sistema Automatisado Aduanal Integral. Es el sistema mediante el cual los importadores, exportadores, agentes aduanales, apoderados aduanales, prevalidadores a través de una sola cuenta de usuario tendrán acceso a las diferentes aplicaciones WEB con que cuenta la Administración General de Aduanas para la consulta del estado que guardan las diferentes operaciones de Comercio Exterior que se realizan en el proceso de despacho Aduanero.

Fundamento legal: artículos 16, 16ª y 16b de la ley aduanera

73. Explique en que consisten los siguientes términos de facturación: CFR, CIF, CPT, CIP, DAF, DES, DEQ, DDU, DDP, EXW, FCA, FAS, FOB.

APENDICE 14 TERMINOS DE FACTURACION

1 "C" TRANSPORTE PRINCIPAL PAGADO

CFR COSTE Y FLETE (PUERTO DE DESTINO CONVENIDO).

CIF COSTE, SEGURO Y FLETE (PUERTO DE DESTINO CONVENIDO).

CPT TRANSPORTE PAGADO HASTA (EL LUGAR DE DESTINO CONVENIDO).

CIP TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA (LUGAR DE DESTINO CONVENIDO).

2 "D" LLEGADA

DAF ENTREGADA EN FRONTERA (LUGAR CONVENIDO).

DAP ENTREGADA EN LUGAR.

DAT ENTREGADA EN TERMINAL.

DES ENTREGADA SOBRE BUQUE (PUERTO DE DESTINO CONVENIDO).

DEQ ENTREGADA EN MUELLE (PUERTO DE DESTINO CONVENIDO).

DDU ENTREGADA DERECHOS NO PAGADOS (LUGAR DE DESTINO CONVENIDO).

DDP ENTREGADA DERECHOS PAGADOS (LUGAR DE DESTINO CONVENIDO).

3 "E" SALIDA

EXW EN FABRICA (LUGAR CONVENIDO).

4 "F" TRANSPORTE PRINCIPAL NO PAGADO

FCA FRANCO TRANSPORTISTA (LUGAR DESIGNADO).

FAS FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE (PUERTO DE CARGA CONVENIDO).

FOB FRANCO A BORDO (PUERTO DE CARGA CONVENIDO).

Fundamento legal: Anexo 22, Apendice 14 de la ley aduanera

74. Enuncie todas las causas por las que podrá ser cancelada la autorización del apoderado aduanal.

I.- CONTRAVENIR LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 163, FRACCION II.

II. DECLARAR CON INEXACTITUD ALGUN DATO EN EL PEDIMENTO, O EN LA FACTURA TRATANDOSE DE OPERACIONES CON PEDIMENTO CONSOLIDADO, SIEMPRE QUE SE DE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:

A) LA OMISION EN EL PAGO DE IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR, DERECHOS Y CUOTAS COMPENSATORIAS, EN SU CASO, EXCEDA DE $141,917.00 Y DICHA OMISION REPRESENTE MAS DEL 10% DEL TOTAL DE LOS QUE DEBIERON PAGARSE.

B) EFECTUAR LOS TRAMITES DEL DESPACHO SIN EL PERMISO O SIN CONTAR CON LA ASIGNACION DEL CUPO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, CUANDO SE REQUIERA, O SIN REALIZAR EL DESCARGO TOTAL O PARCIAL SOBRE EL PERMISO O CUPO ANTES DE ACTIVAR EL MECANISMO DE SELECCION AUTOMATIZADO.

C) SE TRATE DE MERCANCIA DE IMPORTACION O EXPORTACION PROHIBIDA.

NO PROCEDERA LA CANCELACION A QUE SE REFIERE ESTA FRACCION, CUANDO LA OMISION DE CONTRIBUCIONES Y CUOTAS COMPENSATORIAS, EN SU CASO, SE DEBA A LA INEXACTA CLASIFICACION ARANCELARIA POR DIFERENCIA DE CRITERIOS EN LA INTERPRETACION DE LAS TARIFAS CONTENIDAS EN LAS LEYES DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION O

EXPORTACION, SIEMPRE QUE LA DESCRIPCION, NATURALEZA Y DEMAS CARACTERISTICAS NECESARIAS PARA LA CLASIFICACION DE LAS MERCANCIAS HAYAN SIDO CORRECTAMENTE MANIFESTADAS A LA AUTORIDAD.

III.- SEÑALAR EN EL PEDIMENTO EL NOMBRE, DOMICILIO FISCAL O LA CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DE ALGUNA PERSONA QUE NO HUBIERE SOLICITADO LA OPERACION AL AGENTE ADUANAL, O CUANDO ESTOS DATOS RESULTEN FALSOS O INEXISTENTES.

IV.- RETRIBUIR DE CUALQUIER FORMA, DIRECTA O INDIRECTAMENTE A UN AGENTE ADUANAL SUSPENDIDO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES O A ALGUNA PERSONA MORAL EN QUE ESTE SEA SOCIO O ACCIONISTA O

ESTE RELACIONADO DE CUALQUIER OTRA FORMA, POR LA TRANSFERENCIA DE CLIENTES QUE LE HAGA EL AGENTE ADUANAL SUSPENDIDO; ASI COMO RECIBIR PAGOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE UN AGENTE ADUANAL SUSPENDIDO EN SUS FUNCIONES O DE UNA PERSONA MORAL EN LA QUE ESTE SEA SOCIO O ACCIONISTA O ESTE RELACIONADO DE CUALQUIER OTRA FORMA, POR REALIZAR TRAMITES RELACIONADOS CON LA IMPORTACION O EXPORTACION DE MERCANCIAS PROPIEDAD DE PERSONAS DISTINTAS DEL AGENTE ADUANAL SUSPENDIDO O DE LA PERSONA MORAL ALUDIDA.

V.- SER CONDENADO EN SENTENCIA DEFINITIVA POR HABER PARTICIPADO EN LA COMISION DE DELITOS FISCALES O DE OTROS DELITOS INTENCIONALES QUE AMERITEN PENA CORPORAL.

VI.- PERMITIR QUE UN TERCERO, CUALQUIERA QUE SEA SU CARACTER, ACTUE AL AMPARO DE SU PATENTE.

VII.- TRATANDOSE DE LOS REGIMENES ADUANEROS TEMPORALES, DE DEPOSITO FISCAL Y DE TRANSITO DE MERCANCIAS, DECLARAR CON INEXACTITUD ALGUNO DE LOS DATOS A QUE SE REFIERE EL PRIMER PARRAFO DE LA FRACCION II DE ESTE ARTICULO, SIEMPRE QUE CON LOS DATOS APORTADOS, EXCLUIDA LA LIQUIDACION PROVISIONAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 127, FRACCION II Y 131, FRACCION II DE ESTA LEY, DE HABERSE DESTINADO LA MERCANCIA DE QUE SE TRATE AL REGIMEN DE IMPORTACION DEFINITIVA, SE DE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:

A) LA OMISION EXCEDA DE $141,917.00 Y DEL 10% DE LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR, DERECHOS Y, EN SU CASO, CUOTAS COMPENSATORIAS CAUSADAS.

B) EFECTUAR LOS TRAMITES DEL DESPACHO SIN EL PERMISO O SIN CONTAR CON LA ASIGNACION DEL CUPO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, CUANDO SE REQUIERAN, O SIN REALIZAR EL DESCARGO TOTAL O PARCIAL SOBRE EL PERMISO O CUPO ANTES DE ACTIVAR EL MECANISMO DE SELECCION AUTOMATIZADO.

C) SE TRATE DE MERCANCIAS DE IMPORTACION O EXPORTACION PROHIBIDA.

VIII.- CARECER POR TERCERA OCASION DE BIENES SUFICIENTES PARA CUBRIR CREDITOS FISCALES QUE HAYAN QUEDADO FIRMES Y QUE PARA SU COBRO SE HAYA SEGUIDO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION EN LOS CINCO AÑOS ANTERIORES.

A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE NOTIFIQUE A LOS CLIENTES DE ASUNTOS INCONCLUSOS LA CANCELACION DE LA PATENTE, SE

INTERRUMPIRAN POR TREINTA DIAS LOS PLAZOS LEGALES QUE ESTUVIEREN CORRIENDO.

Fundamento legal: Articulo 165 de la ley aduanera

75. Explique lo que es el fondeo en materia aduanera

R= Fondear es la acción de fijar una embarcación al fondo mediante la utilización de uno ó varios anclas.

Fundamento legal: Artículos 56 y del 64 al 78-C de la Ley Aduanera

79.- Explíque las características y uso de un candado rojo y verde. (de los medios de seguridad).

2.14.2. Para los efectos de los artículos 160, fracción X, 162, fracción XI y 169, fracción IV de la Ley, los agentes o apoderados aduanales que utilicen los candados oficiales tendrán las siguientes obligaciones:

1. Utilizarlos únicamente en las operaciones de comercio exterior que promuevan con la patente o autorización de que sean titulares. En ningún caso podrán transferir dichos candados a otro agente o apoderado aduanal.

2. Llevar un registro en el que anotarán los siguientes datos:

a) El número de folio de cada candado oficial que reciban y la fecha de su adquisición.

b) El número del pedimento con el que hayan despachado la mercancía con la cual utilizaron el candado oficial.

3. Colocar los candados oficiales en los vehículos o contenedores que conduzcan las mercancías de comercio exterior para mantener cerrado el acceso al compartimiento de carga del vehículo o contenedor que transporte las mercancías, en la forma descrita en la regla 2.14.3. de la presente Resolución.

4. Anotar los números de identificación de los candados oficiales en el “bloque de candados” a nivel pedimento cuando proceda conforme al Anexo 22 de la presente Resolución y tratándose de operaciones con pedimento consolidado, deberán anotarse en la factura sin que se requiera dicha anotación en el pedimento consolidado.

2.14.3. Los candados deberán colocarse conforme a lo siguiente:

1. Se utilizarán candados oficiales en color rojo, cuando la mercancía se destine a los regímenes aduaneros de tránsito interno o internacional o al de depósito fiscal. En el caso de tránsitos internos o depósito fiscal que se inicien en aduanas marítimas, aéreas o interiores, los candados oficiales deberán colocarse antes de que el vehículo se presente ante el mecanismo de selección automatizado.

2. Se utilizarán candados oficiales en color verde, en los regímenes aduaneros distintos a los previstos en el numeral anterior.

3. En las aduanas fronterizas, los candados oficiales deberán ser colocados con anterioridad a la introducción del vehículo a territorio nacional. En el caso de las Aduanas de Nuevo Laredo y Ciudad Juárez, cuando se importen mercancías por ferrocarril en contenedores de doble estiba, podrán utilizar los candados, precintos o sellos que hayan sido colocados por el embarcador original, siempre que los datos de los mismos aparezcan anotados en el pedimento respectivo o en relación anexa y coincidan con el documento de embarque del puerto de origen, cuya copia deberá anexarse al pedimento correspondiente y al ejemplar destinado al transportista. Asimismo, tratándose de remolques, semirremolques o contenedores en estiba sencilla, que se introduzcan por ferrocarril y por dichas aduanas, podrán colocarse los candados al mismo tiempo que el personal de la aduana verifique los datos contenidos en la lista de intercambio al momento del cruce fronterizo, o en el lugar que señale el administrador de la aduana, siempre que los pedimentos correspondientes o, en su caso, en la parte II, aparezca en el ángulo superior derecho el número de los candados oficiales que serán colocados en cada remolque, semirremolque o contenedor.

En el caso de la Aduana de Ciudad Hidalgo, cuando se importen mercancías destinadas al resto del territorio nacional que salgan de la región o franja fronteriza sur por la Garita de Viva México, los candados oficiales podrán ser colocados en dicha garita en presencia de personal de la aduana.

4. En el caso de tránsito interno a la exportación con despacho a domicilio el candado se colocará por el agente o apoderado aduanal antes de que el vehículo inicie el viaje a la aduana de destino.

2.14.4. No se exigirá el uso de candados en los siguientes casos:

1. Cuando la mercancía se destine a permanecer en la franja o región fronteriza de que se trate.

2. Si las dimensiones o características de la mercancía no permiten que se transporten en vehículo con compartimiento de carga cerrado.

3. Si la mercancía de que se trate puede sufrir daños o deterioro por transportarse en vehículo cerrado.

4. Si el compartimiento de carga del vehículo de que se trate no es susceptible de mantenerse cerrado mediante la utilización del candado oficial, tales como vehículos pick up, plataformas, camiones de redilas, camionetas Van o automóviles.

5. Si la mercancía va a someterse a maniobras de consolidación en franja o región fronteriza.

6. Tratándose de mercancías destinadas a los regímenes aduaneros de importación definitiva o temporal, que se tramiten en las aduanas interiores o de tráfico marítimo o aéreo, o las destinadas al régimen de exportación que se tramiten en las aduanas de tráfico marítimo o aéreo.

7. Tratándose de regímenes aduaneros de importación definitiva o temporal de mercancías que se despachen por ferrocarril, así como en tránsito interno a la importación por ferrocarril en contenedores de doble estiba, sin perjuicio de lo establecido en la regla 2.14.3. de la presente Resolución

Art 160, fracción X, 162, fracción XI y 169, fracción IV de REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

80.- Diga quienes son los responsables solidarios de pago de los impuestos al comercio exterior.

SON RESPONSABLES SOLIDARIOS DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR Y DE LAS DEMAS CONTRIBUCIONES, ASI COMO DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS QUE SE CAUSEN CON MOTIVO DE LA INTRODUCCION DE MERCANCIAS AL TERRITORIO NACIONAL O DE SU EXTRACCION DEL MISMO SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO POR EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION:

I. LOS MANDATARIOS, POR LOS ACTOS QUE PERSONALMENTE REALICEN CONFORME AL MANDATO.

II. LOS AGENTES ADUANALES Y SUS MANDATARIOS AUTORIZADOS, POR LOS QUE SE ORIGINEN CON MOTIVO DE LAS IMPORTACIONES O EXPORTACIONES EN CUYO DESPACHO ADUANERO INTERVENGAN PERSONALMENTE O POR CONDUCTO DE SUS EMPLEADOS AUTORIZADOS.

III. LOS PROPIETARIOS Y EMPRESARIOS DE MEDIOS DE TRANSPORTE, LOS PILOTOS, CAPITANES Y EN GENERAL LOS CONDUCTORES DE LOS MISMOS POR LOS QUE CAUSEN LAS MERCANCIAS QUE TRANSPORTEN CUANDO DICHAS PERSONAS NO CUMPLAN LAS OBLIGACIONES QUE LES IMPONEN LAS LEYES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 10. DE ESTA LEY, O SUS REGLAMENTOS. EN LOS CASOS DE TRANSITO DE MERCANCIAS, LOS PROPIETARIOS Y EMPRESARIOS DE MEDIOS DE TRANSPORTE PUBLICO

UNICAMENTE SERAN RESPONSABLES CUANDO NO CUENTEN CON LA DOCUMENTACION QUE ACREDITE LA LEGAL ESTANCIA EN EL PAIS DE LAS MERCANCIAS QUE TRANSPORTEN.

IV. LOS REMITENTES DE MERCANCIAS DE LA FRANJA O REGION FRONTERIZA AL RESTO DEL PAIS POR LAS DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES QUE SE DEBAN PAGAR POR ESTE MOTIVO.

V. LOS QUE ENAJENEN LAS MERCANCIAS MATERIA DE IMPORTACION O EXPORTACION EN LOS CASOS DE SUBROGACION ESTABLECIDOS POR ESTA LEY, POR LOS CAUSADOS POR LAS CITADAS MERCANCIAS.

VI. LOS ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO O EL TITULAR DEL LOCAL DESTINADO A EXPOSICIONES INTERNACIONALES POR LAS MERCANCIAS NO ARRIBADAS O POR LAS MERCANCIAS FALTANTES O SOBRANTES CUANDO NO PRESENTEN LOS AVISOS A QUE SE REFIERE EL PENULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 119 DE ESTA LEY.

VII. LAS PERSONAS QUE HAYAN OBTENIDO CONCESION O AUTORIZACION PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE MANEJO, ALMACENAJE Y CUSTODIA DE LAS MERCANCIAS DE COMERCIO EXTERIOR, CUANDO NO CUMPLAN CON LAS OBLIGACIONES SEÑALADAS EN LAS FRACCIONES VII Y VIII DEL ARTICULO 26 DE ESTA LEY.

LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA COMPRENDERA LOS ACCESORIOS, CON EXCEPCION DE LAS MULTAS

Art 53 de la Ley Aduanera.

81.- Mencione 6 mercancías exentas al pago de impuesto en materia de Comercio Exterior.

II. LOS METALES ALEACIONES, MONEDAS Y LAS DEMAS MATERIAS PRIMAS QUE SE REQUIERAN PARA EL EJERCICIO POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES,

III. LOS VEHICULOS DESTINADOS A SERVICIOS INTERNACIONALES PARA EL TRANSPORTE DE CARGA O DE PERSONAS

VI. LOS EQUIPAJES DE PASAJEROS EN VIAJES INTERNACIONALES.

X. EL MATERIAL DIDACTICO QUE RECIBAN ESTUDIANTES INSCRITOS EN PLANTELES DEL EXTRANJERO EXCEPTUANDO APARATOS Y EQUIPOS DE CUALQUIERA CLASE, YA SEAN ARMADOS O DESARMADOS.

XII. LOS ARTICULOS DE USO PERSONAL DE EXTRANJEROS FALLECIDOS EN EL PAIS Y DE MEXICANOS CUYO DECESO HAYA OCURRIDO EN EL EXTRANJERO.

XIII. LAS OBRAS DE ARTE DESTINADAS A FORMAR PARTE DE LAS COLECCIONES PERMANENTES DE LOS MUSEOS ABIERTOS AL PUBLICO SIEMPRE QUE OBTENGAN AUTORIZACION DE LA SECRETARIA.

Art. 61 de la Ley Aduanera.

85-Enuncie todas las causas por las que podrá ser cancelada la patente de un agente aduanal proporcionando el fundamento legal de su respuesta

Será cancelada la patente de agente aduanal, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, por las siguientes causas:

* Contravenir lo dispuesto en el artículo 163, fracción II de la Ley Aduanera.

* Declarar con inexactitud algún dato en el pedimento, o en la factura tratándose de operaciones con pedimento consolidado, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $203,030.00 (cantidad sujeta a cambios, se sugiere estar al pendiente de sus modificaciones) y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse.

b) Efectuar los trámites del despacho sin el permiso o sin contar con la asignación del cupo de las autoridades competentes, cuando se requiera, o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado.

Para los efectos de los incisos a) y b) mencionados, no se considerará que los agentes aduanales, se encuentran en el supuesto de cancelación de la patente, en los siguientes supuestos:

I. Cuando al momento del despacho se omita presentar el permiso de la autoridad competente, tratándose de mercancías cuyo valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 700 dólares, excepto cuando se trate de muestras y muestrarios.

II. Cuando la omisión en el pago de impuestos al comercio exterior se deba a la inexacta clasificación arancelaria de la mercancía por diferencia de criterios en la interpretación de la TIGIE, siempre que la omisión de impuestos al comercio exterior no exceda de $203,030.00 ó $142,120.00, de acuerdo al supuesto de cancelación de que se trate, no se haya tramitado más de tres pedimentos en el

mismo supuesto, no haya sido detectada durante el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, no implique la omisión de regulaciones o restricciones

no arancelarias y se cubran los impuestos omitidos con actualizaciones, recargos y las multas que correspondan antes de que se emita la resolución en el procedimiento de cancelación.

Lo antes dispuesto no será aplicable tratándose de vehículos, mercancía prohibida, ni mercancía de difícil identificación que por su presentación en forma de polvos, líquidos o gases requiera de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria.

c) Se trate de mercancía de importación o exportación prohibida.

No procederá la cancelación a que se refiere este inciso, cuando la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias, en su caso, se deba a la inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterios en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación y exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.

* Señalar en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del registro federal de contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación al agente aduanal, o cuando estos datos resulten falsos o inexistentes.

* Retribuir de cualquier forma, directa o indirectamente a un agente aduanal suspendido en el ejercicio de sus funciones o a alguna persona moral en que éste sea socio o accionista o esté relacionado de cualquier otra forma, por la transferencia de clientes que le haga el agente aduanal suspendido; así como recibir pagos directa o indirectamente de un agente aduanal suspendido en sus funciones o de una persona moral en la que éste sea socio o accionista o esté relacionado de cualquier otra forma, por realizar trámites relacionados con la importación o exportación de mercancías propiedad de personas distintas del agente aduanal suspendido o de la persona moral aludida.

* Ser condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal.

* Permitir que un tercero, cualquiera que sea su carácter, actúe al amparo de su patente.

* Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud alguno de los datos a que se refiere el primer párrafo de la segunda viñeta de este apartado, siempre que con

los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos 127, fracción II y 131, fracción II de la Ley Aduanera, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) La omisión exceda de $203,030.00 (cantidad sujeta a cambios, se sugiere estar al pendiente de sus modificaciones) y del 10% de los impuestos al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas. b) Efectuar los trámites del despacho sin el permiso o sin contar con la asignación del cupo de las autoridades competentes, cuando se requieran, o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado.

c) Se trate de mercancías de importación o exportación prohibida.

* Carecer por tercera ocasión de bienes suficientes para cubrir créditos fiscales que hayan quedado firmes y que para su cobro se haya seguido el procedimiento administrativo de ejecución en los cinco años anteriores.

A partir de la fecha en que se notifique a los clientes de asuntos inconclusos la cancelación de la patente, se interrumpirán por treinta días los plazos legales que estuvieren corriendo.

Cuando se trate de las causas de cancelación de la patente, una vez conocidos por las autoridades aduaneras los hechos u omisiones que las configuren, éstas los darán a conocer en forma circunstanciada al agente aduanal y le concederán un plazo de diez días hábiles para que ofrezca pruebas y exprese lo que a su derecho convenga.

Cuando se trate de causales de cancelación, las autoridades aduaneras ordenarán en el mismo acto la suspensión provisional en tanto se dicte la resolución correspondiente.

Las pruebas deberán desahogarse dentro del plazo de treinta días siguientes al de su ofrecimiento, dicho plazo podrá ampliarse según la naturaleza del asunto. Las autoridades aduaneras, en el supuesto de cancelación, deberán dictar la resolución que corresponda, en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir de la notificación del inicio del procedimiento. Tratándose del procedimiento de cancelación, transcurrido el plazo de cuatro meses sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad aduanera puso fin a dicho procedimiento resolviendo en el sentido de cancelar la patente respectiva y podrá interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, o bien, esperar a que la resolución se dicte.

Tanto el acto de inicio como la resolución que ponga fin al procedimiento, se notificarán al interesado por conducto de la aduana de adscripción, la que procederá a darle cumplimiento.

Fundamento Legal: Artículos 165 y 167 de la Ley Aduanera, regla 1.4.13. De las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013

86-Explique cual es el perfil de egreso de un Licenciado en Negocios Internacionales

El egresado de la Licenciatura será capaz de:

* Detectar, analizar y desarrollar oportunidades de negocios.

* Definir y desarrollar estrategias, diseños, evaluaciones y toma de decisiones sobre el ambiente de los negocios internacionales, tomando en cuenta aspectos tales como: finanzas, marco jurídico, mercadológico, promoción y logísticos, así como de integración regional.

* Ser un profesional con ética, responsabilidad y un alto compromiso social en el desempeño de sus funciones, respetando y aprovechando la diversidad multicultural y respeto al ambiente.

* Dirigir o participar en equipos inter y multidisciplinarios, dentro de organismos mundiales, desempeñando estrategias que beneficien a los diferentes sectores productivos del país.

87-Explique lo que es el transbordo.

El transbordo es considerado un servicio aduanero, que consiste en la transferencia de cargas, especialmente contenedores, de un barco a otro; sin embargo, en aquellos lugares donde la geografía o la infraestructura así lo permiten, esa operación puede ser complementada por un modo de transporte terrestre -ej. ferrocarril- que permitirá el movimiento de la carga a otro puerto,

a veces situado a gran distancia del primero, para finalmente ser transbordados.

El transbordo de mercancías podrá realizarse tanto en vehículos de bandera nacional como en vehículos de bandera extranjera. No obstante, cualquier mercancía que se descargue en una aduana nacional para ser “transbordada”, solamente podrá ser transportada a otra aduana nacional en vehículos nacionales.

El transbordo abarca sólo la transferencia de mercancías de un medio de transporte a otro bajo control aduanero, y el mismo es efectuado dentro de las operaciones aduaneras de importación, exportación o tránsito; operaciones éstas para cuya procedencia es necesario el cumplimiento de todas los requisitos y formalidades legales.

En relación a los lapsos de permanencia en el país de la mercancía a ser transbordada para luego completar una operación aduanera, solamente podrán

permanecer por el lapso de cinco días hábiles contados a partir de su llegada al país para efectuar la declaración de la respectiva operación, más el lapso para que las mercancías caigan en abandono legal; ya que una vez que

Caen en abandono legal, las mismas podrán ser rematadas o adjudicadas por la Administración Aduanera y Tributaria.

Este servicio debe solicitarse ante la Aduana en la cual se va a desembarcar la mercancía de un medio de transporte, para su posterior reembarque en otro medio de transporte distinto.

LEY ADUANERA

TITULO SEGUNDO CONTROL DE ADUANA EN EL DESPACHO CAPITULO I ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE MERCANCIAS

www.seniat.gob

88. Explique lo que es la OMA

La OMA es la Organización Mundial de Aduanas, es una organización intergubernamental con competencia exclusiva en materia de aduanas, tiene como misión mejorar la efectividad y la eficiencia de las aduanas, contribuyendo a mejorar el bienestar económico y social de las naciones. www.aduana.gob.bo/conveniosinternacionales/asinterconvenios/cd/cd/OMA-2.htm

89. Explique en qué consiste el trato de la nación más favorecida del GATT

En virtud de los acuerdos de la OMC, los países no pueden normalmente establecer discriminaciones entre sus diversos interlocutores comerciales. Si se concede a un país una ventaja especial (por ejemplo, la reducción del tipo arancelario aplicable a uno de sus productos), se tiene que hacer lo mismo con todos los demás miembros de la OMC. http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/fact2_s.htm

90. Explique lo que es el secuestro de una mercancía:

Secuestro de mercancías. Los artículos 6o., 561 y 588 del código aduanero no violan el artículo 14 constitucional.

No es un acto de privación definitiva, sino únicamente una retención provisional de bienes. http://info4.juridicas.unam.mx/const/tes/7/12/5971.htm

91. Explique lo que es una barrera técnica al comercio

Anexo 1 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio

Documento en el que se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables, y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas http://catastrochile.inti.gob.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=184&Itemid=58

94.Explique lo que es una paleta de 2 vías reversible, e incluya una imagen

Está compuesto por varias maderas en su base superior, los correspondientes travesaños y las mismas maderas de la base superior, en su base inferior. Las dos bases pueden recibir indistintamente la carga. Solo puede ser manipulado por la carretilla elevadora. Máxima estabilidad a la hora de ser remontado.

Palets de dos entradas doble cara (reversible)

Palets de larguero simple cara

95. Diga cuales son las dimensiones y la carga permisible de un contenedor de propósito general

Apropiado para cualquier tipo de carga general.

Estos contenedores deben ser equipados con separadores para carga suelta.

Espacio para montacargas en el contenedor.

Gran variedad de dispositivos de seguridad en el techo y en piso rieles de seguridad y esquinas con postes.

Los dispositivos de serguridad le permiten hasta un peso de 1,000Kg (2205 lbs) cada uno.

Note que el peso permite para los rieles en transporte

 

 

Contenedor de propósito general 40Apropiado para cualquier tipo de carga general.

Estos contenedores deben ser equipados con separadores para carga suelta.

Espacio para montacargas en el contenedor.

Gran variedad de dispositivos de seguridad en el techo y en piso rieles de seguridad y esquinas con postes.

Los dispositivos de serguridad le permiten hasta un peso de 1,000Kg (2205 lbs) cada uno.

Note que el peso permite para los rieles en transporte.

96.Diga cuales son las dimensiones y la carga permisible de un contenedor para uso general

DRY - GENERAL - DV

Uso habitual: Cargas secas: bolsas, cajas, packs termocontraíbles, máquinas,

muebles, etc.

Los datos informados son estandarizados. Un container de 20 pies, puede

almacenar hasta 23.000 kg. de producto, caso el volumen del mismo lo permita.

Es recomendable, especialmente en productos alimenticios, no superar los 22.000

kg. de carga neta.

Las indicaciones de carga útil de cada container, así como su código y número de

identificación están inscriptas en sus puertas.

Tamaño Peso Kg. Dimensiones internas mm

Peso bruto Tara Carga útil LongitudAncho

Alto

20 pies 24,0002,200

21,800 5,902 2,350 2,392

40 pies 30,4803,800

26,680 12,032 2,350 2,390

97.

Tamaño Puertas Abiertas mm Vol.

Ancho Altura Capacidad

20 pies

2.341 2,280 33.2

Tamaño Puertas Abiertas mm Vol.

40 pies

2,338 2,280 67.6

100. Menciona por lo menos tres tipos de abertura en un contenedor.

-Sin paredes en los costados.

-Abertura de un solo extremo.

- Abertura de techo.

101. Explique lo que es un contenedor plano.

Este tipo de contenedor no tiene paredes laterales ni delanteras y posteriores. Son aptos para productos muy pesados. A este tipo de contenedor lo podemos encontrar en dos medidas 20’ y 40’.

102. Explique lo que es un contenedor aislado.

Son contenedores que no tiene equipo generador de frio ya que la mercancía que se transporta en este debe de mantener una temperatura constante como las frutas y verduras.

103. Explique lo que es un contenedor aislante

Un contenedor marítimo aislado es un paquete de envío con un diseño que se mantendrá en un rango de temperatura interna segura para productos sensibles de temperatura. Puede lograr esto con aislamiento solo o el uso del paquete se inserta como paquetes de frío para mantener las temperaturas bajas.

104. Explique lo que es un contenedor de carga a granel y uno refrigerado

Contenedores para Granel Seco: Diseñados para carga seca a granel. Algunos están provistos de calefacción para cargas especiales.

En la parte superior tienen una serie de tapas de registros distribuidas de dos en dos para el llenado e igualmente en su parte inferior, para el vaciado. Pueden tener dispositivos de aireación o vibración por presión. Su uso es muy común principalmente en el transporte de granos, harinas, polvos químicos, plásticos crudos, polvos minerales, abonos, insecticida. etc.

Contenedores Refrigerados: Proporcionan diferentes ambientes o temperaturas controladas, que van desde medio ambiente hasta congelación. Se equipan con una unidad de refrigeración permanente con su propio control de temperatura individual.

http://bemel.com.co/public_html/html/esp/herramientas_containers.html

105. Diga cuál es el nombre del secretario de Hacienda, su profesión, edad y cargo público anterior.

Ildefonso Guajardo Villarreal, Licenciado en Economía, 55 años.

Ha desempeñado puestos en el periodo 2003-2009 como Coordinador de Programas de Gobierno en la campaña política en Nuevo León, Consejero Político del PRI, Economista en Jefe de la Sección para Brasil en el Fondo Monetario Internacional (FMI), Economista Asociado en el Departamento de Asuntos Fiscales en el Fondo Monetario Internacional y 2012 Vicecoordinador de Política Económica en el Equipo de Transición del Presidente de México, Enrique Peña Nieto.

http://www.presidencia.gob.mx/gabinete/ildefonso-guajardo-villarreal/

106. Diga cual es el nombre del secretario de Hacienda, su profesion , edad y cargo publico anterior. Luis Videgaray Caso (México, D. F., 10 de agosto de 1968) es un político mexicano, miembro del Partido Revolucionario Institucional. Fue Diputado federal durante la LXI Legislatura por el principio de representación proporcional por la 5ª Circunscripción, que abarca los estados de Colima, Michoacán, Hidalgo y el Estado de México, así como Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de ésta. Paso a ser el Coordinador General de su Campaña a Gobernador. Hasta el 21 de julio de 2011, fungió como Delegado Especial en funciones de Presidente del PRI en el Estado de México y fue Coordinador General de Enrique Peña Nieto rumbo a la elección presidencial de 2012. Peña Nieto anunció. A partir del 1 de diciembre de 2012 es el Secretario de Hacienda y Crédito Público en el Gabinete de Enrique Peña Nieto.Realizó estudios de Economía en el Instituto Tecnológico Autónomo de México, donde presidió el Consejo de Alumnos. Se recibió en 1994 con la tesis de licenciatura Fallas del mercado, regulación e incentivos: el caso de la privatización de los puertos mexicanos. Obtuvo el doctorado en Economía, con especialidad en Finanzas Públicas, por el MIT donde defendió la tesis The Fiscal Response to Oil

Shocks (“La respuesta fiscal a los choques petroleros”). Posteriormente ejerció la docencia en el propio ITAM y la Universidad Iberoamericana.

107. Diga cuál es la direccion de la secretaria de economia en el D.F. Alfonso Reyes N° 30. Entrada principal por Michoacán. Colonia Hipódromo Condesa. Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06140, México, Distrito Federal.

108. Explique cuál es el impacto a la industria nacional al terminar las medidas de transicion con China el 11 de diciembre del 2011. La eliminación de las medidas de transición tuvieron un impacto ínfimo en la industria nacional, ya que sólo involucraron 8 por ciento de las 3 mil fracciones arancelarias que impone México.

Además, los productos que involucraron representan sólo 2 por ciento del total de las importaciones chinas, que en su mayoría son bienes intermedios y de capital, y que 85 por ciento de los 204 productos que quedarán libres de las medidas de transición corresponden a la cadena hilo-textil-vestido.109.- Explique lo qué es una clausula de paz:Es una disposición del artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura que establece que las subvenciones a la agricultura, objeto de compromisos en el marco del Acuerdo no pueden ser impugnadas al amparo de otros Acuerdos de la Organizacion Mundial del Comercio, en particular, el Acuerdo sobre Subvenciones y el GATT. Esta disposición, expiró a finales de 2003.

110.- Diga cuál es la mercancia más sensible de nuestro país:Mercancía sujeta a elevados aranceles o a una o varias restricciones, tales como altas cuotas compensatorias, cupos, permisos previos, entre otras, cuya internación ilegal al país puede generar elevados beneficios económicos y de fácil comercialización en mercados informales

111.- De conformidad con el artículo 5 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, defina lo que es un título de crédito y explique cuál es su función económica:Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. Existen títulos de especulación y títulos de inversión. Quien va a exponer su dinero con objeto de obtener una ganancia, podrá exponerlo jugando, especulando o invirtiendo. Se juega comprando un billete de lotería o un billete de carreras de caballos; pero estos documentos no son propiamente títulos de créditos. Se especula con los títulos de crédito cuyo producto no es seguro, sino fluctuante, como en el caso de las acciones de sociedades anónimas. Se invierte cuando se trata de tener una renta asegurada y con apropiada garantía, como cuando se compran cédulas hipotecaria.

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Articulo 1.-

112. Explique lo que es una acción cambiaria en vía de regreso.

R= Llamada también Acción de Regreso, “Es la que procede en contra del librador, el endosante o el avalista que no lo sea del obligado principal”.

Cuando el deudor principal obligado no cumple con su obligación de pagar la deuda se procede a “cobrarles” a los avalistas del obligado principal aún cuando su obligación es autónoma, su categoría subjetiva es la de substituir al obligado principal. Esta acción cambiaria de regreso también el algunos casos tiene caducidad y esa indicado en el artículo 160 de la Sección Novena “Acciones y Derechos que nacen de la Falta de aceptación y de la Falta de Pago de la Ley General de Títulos de Operaciones de Crédito. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/anjuris/cont/244/pr/pr1.pdf http://www.estuderecho.com/documentos/derechomercantil/000000997908d45b2.html

113. Explique lo que es la abstracción de un título de crédito.

R= Los que no obstante tienen un origen, un causa, un motivo por el cual se crearon, este motivo, cuando entran en circulación no los persigue, se desligan de él frente al tenedor de buena fe

El título de crédito es abstracto, simplemente porque no menciona la causa que dio origen a la emisión del documento, y sobre todo porque esa causa resulta irrelevante, con el negocio fundamental mediante el cual las partes pactaron la suscripción del título mismo, caso que no ocurre en el título de crédito denominado acción, ya que ese título siempre será indisoluble con la causa que dio origen a la emisión del título. http://www.estuderecho.com/documentos/derechomercantil/000000997908d4ac2.html http://www.milenio.com/cdb/doc/impreso/7129286

114. Explique lo que es la integración, la incorporación, la autonomía y la literalidad de los títulos de crédito.

R= INCORPORACIÓN: El derecho consignado en el título va tan ligado al mismo que es necesario presentar uno, para ejercitar el otro. Esto se puede corroborar en El Título Primero “De los títulos de crédito”, Capitulo I “De las Diversas Clases de Títulos de Crédito”, Artículo 17

Artículo 17.- El tenedor de un título tiene la obligación de exhibirlo para ejercitar el derecho que en él

se consigna. Cuando sea pagado, debe restituirlo. Si es pagado sólo parcialmente o en lo accesorio,

debe hacer mención del pago en el título. En los casos de robo, extravío, destrucción o deterioro grave, se estará a lo dispuesto por los artículos 42 al 68, 74 y 75.

AUTONOMIA: El derecho que adquiere cada tomador o beneficiario, es autónomo e independiente del derecho de quien lo recibe.

Nuestro Máximo Tribunal, integrado en su cúspide por Suprema Corte de Justicia y

Tribunales Colegiados de Circuito, ha emitido resoluciones de las que se desprenden criterios como el siguiente, que corrobora lo antes expresado:

TÍTULOS DE CRÉDITO. SU AUTONOMÍA.- Los títulos de crédito gozan entre otros atributos de autonomía, pero ésta se encuentra supeditada a que el título entre en circulación, por lo cual, dicha figura implica que cada adquisición del título y por ende del derecho incorporado es independiente de las relaciones anteriores entre el deudor y los poseedores; cada poseedor adquiere ex novo, como si lo fuera originalmente, el derecho incorporado en el documento, sin pasar a ocupar la posición que tenía su causante. Así, la situación jurídica de los adquirentes sucesivos surge de la posesión legítima del título y su derecho existe en función de ella y del tenor literal del documento, no por las relaciones personales que ligaban al anterior poseedor con el deudor y por ello, la autonomía comienza a funcionar a favor de los terceros que hayan adquirido el título de buena fe y así, el poseedor puede ejercer el derecho incorporado en razón de su derecho al documento, con independencia de las relaciones que ligaron a los anteriores. En este supuesto, el obligado no puede oponer a su tenedor las excepciones personales que pudieran tener contra el beneficiario original, en términos del artículo 8º., fracción XI de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, precisamente porque en esa hipótesis quien le reclame el pago del documento no tiene vinculación alguna con el negocio jurídico que lo haya generado. Por el contrario, cuando el actor es la misma persona con quien el demandado está vinculado por la relación causal, éste le podrá oponer las excepciones personales que deriven de esa relación, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8º., fracción XI, en concordancia con el 167, ambos de la

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y así debe demostrar con precisión la obligación garantizada con el título y que ésta no es exigible, sea porque ya fue cumplida, o porque se resolvió, o por cualquier otra causa (Novena Época. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XII, Agosto de 2000. Tesis: II.3º.C.12

C. Página: 1243).

LITERALIDAD: El derecho se mide en la extensión de las palabras.

Se hace consistir en la necesaria conjunción de sus elementos formales, en el sentido de que deben revestir la formalidad exigida para éstos por la ley, en el sentido de contenerse en éstos las menciones y requisitos que sean requeridos en cada caso, en los términos antes expuestos en el análisis de

20 este elemento de validez; lo que en rigor presupone que al ser estos documentos una categoría de los actos jurídicos, la falta en este sentido ocasionaría su nulidad; que al ser de carácter relativa, podría ser subsanada por la parte interesada en el ejercicio del derecho en ellos consignados en cada caso, de conformidad a lo previsto en este sentido por la ley: Artículos 14 y 15 Capitulo I “ De las Diversas Clases de títulos de crédito”, Sección Primera “disposiciones generales

115. Defina lo que es una letra de cambio, enuncie los sujetos que intervienen en ella y menciones todos los requisitos legales que debe de reunir según el articulo 76 de la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito. La letra de cambio es un título de crédito o de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen.1 La letra de cambio nace en los finales de la Edad media, con la necesidad del comercio monetario y su acumulación ilimitada en contra de la renta feudal.

CAPITULO II DE LA LETRA DE CAMBIO

SECCION PRIMERA DE LA CREACION, FORMA Y ENDOSO DE LA LETRA DE CAMBIO

ARTICULO 76

La letra de cambio debe contener:

I.- la mencion de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento;

Ii.- la expresion del lugar y del dia, mes y año en que se suscribe;

Iii.- la orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero;

Iv.- el nombre del girado;

V.- el lugar y la epoca del pago;

Vi.- el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y

Vii.- la firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.

Intervienen tres sujetos: Creador de la letra, Girado (el que debe pagar la letra) y beneficiario (al que le deben pagar la letra)

116. Explique lo que es la aceptación por intervención de una letra de cambio

Aceptación por intervención Desde los primeros tiempos de la letra de cambio, se estableció la costumbre mercantil de que, si el girado negaba la aceptación, un tercero, llamado interventor, podría presentarse y aceptar, a fin de salvar la responsabilidad y el buen crédito de alguno o algunos de los obligados en la letra. Así surgió la figura jurídica de la aceptación por intervención, o por honor.

Para que tenga lugar la intervención es necesario que la letra se proteste por falta de aceptación.

La aceptación tambien es un caracteristico de la letra de cambio

117. Defina lo que es un pagare, enuncie los sujetos que intervienen en el y menciones todos los requisitos legales que debe de reunir según el articulo 170 de la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito

Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona -denominada suscriptora-, de que pagará a una segunda persona -llamada beneficiaria o tenedora-, una suma

determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré".

CAPITULO III DEL PAGARE

ARTICULO 170

EL PAGARE DEBE CONTENER:

I.- LA MENCION DE SER PAGARE, INSERTA EN EL TEXTO DEL DOCUMENTO;

II.- LA PROMESA INCONDICIONAL DE PAGAR UNA SUMA DETERMINADA DE DINERO;

III.- EL NOMBRE DE LA PERSONA A QUIEN HA DE HACERSE EL PAGO;

IV.- LA EPOCA Y EL LUGAR DEL PAGO;

V.- LA FECHA Y EL LUGAR EN QUE SE SUBSCRIBA EL DOCUMENTO; Y

VI.- LA FIRMA DEL SUSCRIPTOR O DE LA PERSONA QUE FIRME A SU RUEGO O EN SU NOMBRE.

· LIBRADOR:

Es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinable.

· EL FIADOR O AVALISTA:

La persona que garantiza el pago del pagaré.

· EL BENEFICIARIO O TENEDOR:

Es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagaré.

118. Explique la diferencia entre un endoso y una cesión de derechos.

El endoso se entiende por el medio cambiario de trasmisión de los títulos a la orden, mientras que en la cesión de derecho una persona poseedora de un derecho exigible, cede ese derecho a otra persona a título oneroso o gratuito.

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Capitulo I – Título Tercero del Código Civil Federal.

119. Explique lo que es un endoso al cobro.

El endoso que contenga las cláusulas en procuración, al cobro, u otra equivalente, no transfiere la propiedad; pero da facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso. El endosatario tendrá todos los derechos y obligaciones de un mandatario. El mandato contenido en el endoso no termina con la muerte o incapacidad del endosante, y su revocación no surte efectos respecto de tercero, sino desde que el endoso se cancela conforme al artículo 41.

Articulo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

120. Enuncie y explique los cuatro tipos de vencimiento que puede tener una letra de cambio y un pagaré.

La letra de cambio puede ser girada:

I. A la vista;

Una letra de cambio girada a uno o varios meses fecha o vista, vence el día correspondiente al de su otorgamiento o presentación del mes en que debe efectuarse el pago. Si éste no tuviere día correspondiente al del otorgamiento o presentación, la letra vencerá el último del mes.

Si se fijare el vencimiento para principios, mediados, o fines de mes, se entenderán por estos términos los días primero, quince y último del mes que corresponda.

Las expresiones ocho días o una semana, quince días, dos semanas, una quincena o medio mes, se entenderán, no como una o dos semanas enteras, sino como plazos de ocho o de quince días efectivos, respectivamente.

II. A cierto tiempo vista;

La letra de cambio puede ser girada a la orden del mismo girador.

Puede ser igualmente girada a cargo del mismo girador, cuando sea pagadera en lugar diverso de aquél en que se emita. En este último caso, el girador quedará obligado como aceptante, y si la letra fuere girada a cierto tiempo vista, su presentación sólo tendrá el efecto de fijar la fecha de su vencimiento, observándose respecto de la fecha de presentación, en su caso, lo que dispone la parte final del artículo 98.

La presentación se comprobará por visa suscrita por el girador en la letra misma o, en su defecto, por acta ante notario o corredor.

III. A cierto tiempo fecha; y

Vencen el día que se cumpla el plazo señalado. Son aquellas en donde se establece que el vencimiento se da un tiempo contado a partir de la fecha de la letra.

IV. A día fijo.

Vencen en el plazo establecido en la letra. Es la forma más usual de girar letras de cambio porque no hay incertidumbres en cuanto a determinar la oportunidad de pago.

Articulo 79, 80, 82 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

El pagaré y sus tipos de vencimiento:

1. Si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento, se considerará pagadero a la vista; si no indica el lugar de su pago, se tendrá como tal el del domicilio del que lo suscribe.

2. Los pagarés exigibles a cierto plazo de la vista deben ser presentados dentro de los seis meses que sigan a su fecha. La presentación sólo tendrá el efecto de fijar la fecha del vencimiento y se comprobará en los términos del párrafo final del artículo 82.

Si el suscriptor omitiere la fecha de la vista, podrá consignarla el tenedor.

Articulo 171, 172 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

121. Explique la diferencia entre interés legal y convencional.

ARTICULO 2395. EL INTERES LEGAL ES EL NUEVE POR CIENTO ANUAL. EL INTERES CONVENCIONAL ES EL QUE FIJEN LOS CONTRATANTES, Y PUEDE SER MAYOR O MENOR QUE EL INTERES LEGAL; PERO CUANDO EL INTERES SEA TAN DESPROPORCIONADO QUE HAGA FUNDADAMENTE CREER QUE SE HA ABUSADO DEL APURO PECUNIARIO, DE LA INEXPERIENCIA O DE LA IGNORANCIA DEL DEUDOR, A PETICION DE ESTE EL JUEZ, TENIENDO EN CUENTA LAS ESPECIALES CIRCUNSTANCIAS DEL CASO, PODRA REDUCIR EQUITATIVAMENTE EL INTERES HASTA EL TIPO LEGAL.

CODIGO CIVIL FEDERAL.

LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES.

PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS.

TÍTULO QUINTO. DEL MUTUO.

CAPÍTULO II. DEL MUTUO CON INTERES.

Artículo 2395

122. De conformidad con el artículo 291 de la Ley General de Títulos de Operaciones de crédito, defina lo que es un contrato de apertura de crédito.

EN VIRTUD DE LA APERTURA DE CREDITO, EL ACREDITANTE SE OBLIGA A PONER UNA SUMA DE DINERO A DISPOSICION DEL ACREDITADO, O A CONTRAER POR CUENTA DE ESTE UNA OBLIGACION, PARA QUE EL MISMO HAGA USO DEL CREDITO CONCEDIDO EN LA FORMA Y EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES CONVENIDOS, QUEDANDO OBLIGADO EL ACREDITADO A RESTITUIR AL ACREDITANTE LAS SUMAS DE QUE DISPONGA, O A CUBRIRLO OPORTUNAMENTE POR EL IMPORTE DE LA OBLIGACION QUE CONTRAJO, Y EN TODO CASO A PAGARLE LOS INTERESES, PRESTACIONES, GASTOS Y COMISIONES QUE SE ESTIPULEN.

LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO

TITULO SEGUNDO DE LAS OPERACIONES DE CREDITO

CAPITULO IV DE LOS CREDITOS

SECCION PRIMERA DE LA APERTURA DE CREDITO

123. Defina lo que es un cheque, enuncie los sujetos que intervienen en el y mencione todos los requisitos legales que debe reunir según el artículo 176 de la Ley General de Títulos de Operaciones de crédito.

EL CHEQUE SOLO PUEDE SER EXPEDIDO A CARGO DE UNA INSTITUCION DE CREDITO. EL DOCUMENTO QUE EN FORMA DE CHEQUE SE LIBRE A CARGO DE OTRAS PERSONAS, NO PRODUCIRA EFECTOS DE TITULO DE CREDITO.

EL CHEQUE SOLO PUEDE SER EXPEDIDO POR QUIEN, TENIENDO FONDOS DISPONIBLES EN UNA INSTITUCION DE CREDITO, SEA AUTORIZADO POR ESTA PARA LIBRAR CHEQUES A SU CARGO.

LA AUTORIZACION SE ENTENDERA CONCEDIDA POR EL HECHO DE QUE LA INSTITUCION DE CREDITO PROPORCIONE AL LIBRADOR ESQUELETOS ESPECIALES PARA LA EXPEDICION DE CHEQUES, O LE ACREDITE LA SUMA DISPONIBLE EN CUENTA DE DEPOSITO A LA VISTA.

EL LIBRADOR ES RESPONSABLE DEL PAGO DEL CHEQUE. CUALQUIERA ESTIPULACION EN CONTRARIO SE TENDRA POR NO HECHA.

EL QUE AUTORICE A OTRO PARA EXPEDIR CHEQUES A SU CARGO, ESTA OBLIGADO CON EL, EN LOS TERMINOS DEL CONVENIO RELATIVO, A CUBRIRLOS HASTA EL IMPORTE DE LAS SUMAS

QUE TENGA A DISPOSICION DEL MISMO LIBRADOR, A MENOS DE QUE HAYA DISPOSICION LEGAL EXPRESA QUE LO LIBERE DE ESTA OBLIGACION.

EL CHEQUE DEBE CONTENER:

I.- LA MENCION DE SER CHEQUE, INSERTA EN EL TEXTO DEL DOCUMENTO;

II.- EL LUGAR Y LA FECHA EN QUE SE EXPIDE;

III.- LA ORDEN INCONDICIONAL DE PAGAR UNA SUMA DETERMINADA DE DINERO;

IV.- EL NOMBRE DEL LIBRADO;

V.- EL LUGAR DEL PAGO; Y

VI.- LA FIRMA DEL LIBRADOR.

LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO

TITULO PRIMERO DE LOS TITULOS DE CREDITO

CAPITULO IV DEL CHEQUE

SECCION PRIMERA DEL CHEQUE EN GENERAL

ARTICULO 175, 176, 183 y 184

125.- Explique que es una CETE.

R= Los CETES (Certificados de la Tesorería) son títulos de crédito al portador emitidos por el Gobierno Federal desde 1978, en los cuales se consigna la obligación de éste a pagar su valor nominal al vencimiento. Dicho instrumento se emitió con el fin de influir en la regulación de la masa monetaria, financiar la inversión productiva y propiciar un sano desarrollo del mercado de valores. A través de este mecanismo se captan recursos de personas físicas y morales a quienes se les garantiza una renta fija. El rendimiento que recibe el inversionista consiste en la diferencia entre el precio de compra y venta.

Fuente: http://www.banxico.org.mx/sistema-financiero/material-educativo/intermedio/subastas-y-colocacion-de-valores/primarias-de-valores-gubernamentales/notas-tecnicas-y-titulos-multiples/%7B6C0F5CE2-D373-313F-1688-DE662B5021B6%7D.pdf

126.- Defina lo que es una obligación.

R= es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posible, lícita y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables.

Fuente: http://www.oie.int/fileadmin/Home/esp/Internationa_Standard_Setting/docs/pdf/E_Right_and_obligations_March2009.pdf

127.- Explique lo que es el coaseguro y el reaseguro.

R= Coaseguro: El término coaseguro o coseguro puede referirse a dos conceptos distintos, ambos relacionados con los seguros y con el reparto del riesgo entre varias partes.

El coaseguro, por esta definición, es un contrato de seguros suscrito de una parte por el asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

Es factible que un asegurador no pueda responder financieramente de la totalidad de un riesgo por no traspasar sus plenos y es cuando aparece la figura del coaseguro, en virtud del cual son varios los aseguradores que intervienen independientemente en el seguro. Reaseguro: El reaseguro es el método por el cual una aseguradora cede parte de los riesgos que asume con el fin de reducir el monto de su pérdida posible.

Mediante el contrato de reaseguro, el asegurador (cedente) y el o los reaseguradores (aceptante/s) acuerdan ceder y aceptar, respectivamente, una parte o la totalidad de uno o más riesgos, acordándose cómo será el reparto de las primas devengadas de la asunción del riesgo (primas de la póliza del seguro) y también el reparto de los pagos por las responsabilidades derivadas del riesgo (pagos de los siniestros cubiertos por la póliza). Fuente: http://vlex.com.mx/tags/coaseguro-definicion-1841524

http://www.tiposdeseguros.com/terminologia/reaseguro-definicion-y-caracteristicas.html

128.- Diga cuales son las consecuencias de no protestar un título de crédito.

La principal consecuencia seria no obtener el pago por el monto que está escrito el título de crédito.

129.- Enuncie todas las opciones terminales de un contrato de arrendamiento financiero.

* Comprar el bien a un precio inferior a su valor de adquisición.

* Prorrogar el plazo con rentas inferiores.

* Participar con el arrendador en la venta del bien a una tercera persona.

http://www.banobras.gob.mx

130.- Diga cuál es el criterio para el establecimiento de la garantía que se deberá otorgar al importar temporalmente un vehículo automotor.

Por disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se informa que a partir del 11 de Junio del 2011, todos los usuarios que realicen el trámite de Importación Temporal de Vehículos deberán dejar un depósito en garantía como a continuación se indica:

Modelo Veh. Importe garantía

2007 y posteriores 400 dólares

2001 hasta 2006 300 dólares

2000 y anteriores 200 dólares

134.-Defina lo que es un APPRI y diga cuántos de estos instrumentos ha celebrado nuestro país.

Acuerdos bilaterales de promoción y protección recíproca de inversiones; Actualmente México ha celebrado 27 Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones con diversos países, cada acuerdo tiene sus particularidades, pero el objetivo es que en materia de Inversión Extranjera Directa se dé certeza jurídica a los inversionistas extranjeros.

Países que han celebrado APPRI´s con México: Alemania, Argentina, Australia, Austria, Belarus, China, Corea, Cuba, Dinamarca, España, Eslovaquia, Finlandia, Grecia, India, Islandia, Italia, Países bajos, Panamá, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia, Suiza, trinidad y Tobago, Unión Belgo-Lux y Uruguay.

135.-Explique todas las formas en que se puede adquirir la nacionalidad mexicana por nacimiento.

Son mexicanos por nacimiento:

a) las personas que nazcan en el territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres;

b) los hijos de padres mexicanos nacidos en México o en el extranjero y

c) quienes nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

136.- En términos de la LIE enuncie todas las actividades económicas reservadas al Estado.

ARTÍCULO 5o.- Están reservadas de manera exclusiva al Estado las funciones que determinen las

leyes en las siguientes áreas estratégicas:

I.- Petróleo y demás hidrocarburos;

II.- Petroquímica básica;

III.- Electricidad;

IV.- Generación de energía nuclear;

V.- Minerales radioactivos;

VI.- (Se deroga).

VII.- Telégrafos;

VIII.- Radiotelegrafía;

IX.- Correos;

X.- (Se deroga).

XI.- Emisión de billetes;

XII.- Acuñación de moneda;

XIII.- Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos; y

XIV.- Las demás que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.

Ley de Inversión Extranjera Capitulo II De las Actividades Reservadas Artículo 5

148. Defina lo que es el Estado, enunciando y explicando todos los elementos que lo integran

Conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado.

Elementos

Territorio: el territorio, el espacio físico en donde se asienta la población, constituye uno de los elementos fundamentales del Estado.

Población: la población es un conjunto de personas naturales que habitan en un territorio de manera estable. Este asentamiento estable o residencia exigida a los integrantes de la población excluye a los extranjeros de paso o transeúntes.

Nacionalidad: es el vínculo jurídico que une a un individuo a un Estado.

Organización política: es la forma específica como la colectividad humana se estructura en una realidad territorial a través de órganos que están dotados de poder de coerción. Para el Derecho Constitucional el tema relevante es el poder estatal. Se considera al poder en general, como un tipo de influencia y a ésta como un fenómeno social en que un sujeto activo obtiene que otro sujeto (pasivo) haga (acción) o no haga (abstención) algo que el sujeto activo pretende.

140.- Defina lo que es una cláusula de exclusión extranjera.

El convenio o pacto expreso que forme parte integrante de los estatutos sociales, por el que se establezca que las sociedades de que se trate no admitirán directa ni indirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros, ni a sociedades con cláusula de admisión de extranjeros.

Artículo 2º. Sección séptima, de la Ley de Inversión extranjera

141.-Diga cuales son los objetivos de la Ley reglamentaria del artículo 27 Constitucional en materia nuclear, la Ley del servicio público de energía eléctrica y de la Ley reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo.

El objetivo de la Ley reglamentaria del artículo 27 Constitucional en materia nuclear:

Regular la exploración, la explotación y el beneficio de minerales radiactivos, así como el aprovechamiento de los combustibles nucleares, los usos de la energía nuclear, la investigación de la ciencia y técnicas nucleares, la industria nuclear y todo lo relacionado con la misma.

Ley reglamentaria del artículo 27 Constitucional en materia nuclear

El objetivo de la Ley del servicio público de energía eléctrica:

Regular la generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público, en los términos del Artículo 27

Constitucional. La Nación aprovechará, a través de la Comisión Federal de Electricidad, los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

Ley del servicio público de energía eléctrica

El objetivo de la c:

Regular el dominio directo que corresponde a la Nación, inalienable e imprescriptible de todos los carburos de hidrógeno que se encuentren en el territorio nacional, incluida la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico, incluyendo los estados intermedios, y que componen el aceite mineral crudo, lo acompañan o se derivan de él.

Ley del servicio público de energía eléctrica

142.- Enuncie y defina los tipos de crudo mexicano, explicando lo que es el WTI y el BRENT.

Petróleo crudo mexicano:

Maya. Pesado con densidad de 22 grados API y 3.3% de azufre de peso.

Istmo. Ligero con densidad de 33.6 grados API y el 1.3% de azufre de peso.

Olmeca. Superligero con densidad de 39.3 grados API y 0.8% de azufre en peso.

Portal Web Instituto Mexicano del Petróleo, http://www.imp.mx/petroleo/?imp=tipos

Los petróleos WTI y BRENT son conocidos como petróleos referenciales, ya que son usados para determinar el precio de mercado de la producción de una zona en comparación con aquel petróleo referencial que se encuentra próximo geográficamente.

WTI: El West Texas Intermediate, es un promedio en cuanto a calidad se refiere del petróleo producido en los campos occidentales de Texas (EE.UU.). Es un petróleo ligero (39.6ºde gravedad API) y dulce (0.24% de contenido sulfuroso). Es usado como valor de referencia sobre todo en el mercado norteamericano (por ejemplo en los mercados de New York).

BRENT: es una combinación de crudos de 19 diferentes campos de explotación petrolera localizados en el Mar del Norte. Su gravedad API es de 38.3º y contiene alrededor de 0.37% de contenido sulfuroso, lo cual hace de él un petróleo ligero y dulce, pero en menor escala que el WTI. Es usado como precio de referencia en los mercados de Europa (por ejemplo, en el Internacional Petroleum Exchange – IPE – de Londres), en África y Oriente Medio.

Portal Web: biodisol, http://www.biodisol.com/medio-ambiente/que-es-el-petroleo-tipos-de-petroleo-hidrocarburos-west-texas-intermediate-petroleo-brent-blend-clasificacion-del-crudo/

143. Defina lo que es el derecho internacional público y privado

El Derecho Internacional Privado es el que tiene por finalidad resolver los conflictos de leyes referentes a la nacionalidad de las perso-nas. Asimismo, determinar los derechos que tienen los extranjeros y que deben ser respetados. Mientras que, el Derecho Internacional Público es el conjunto de normas que hacen posible las relaciones entre los Estados, los organismos internacionales y el individuo. http://www.revistajuridicaonline.com/index.php?option=com_content&task=view&id=517&Itemid=27

144. Enuncie y defina a todos los sujetos del derecho internacional público

- Estados. Los Estados son los sujetos naturales y originarios del Derecho Internacional, puesto que son las entidades con derechos y obligaciones impuestas por el mismo

- Organizaciones Internacionales. Son las que se constituyen como entidades intergubernamentales que si bien nacen de un Acuerdo Internacional, cuentan con órganos

permanentes que le son propios y por ende independientes, cuya finalidad primordial es expresar una voluntad jurídica diferente de la individual de sus miembros.

- Comunidad Beligerante. Son movimientos que deben cumplir unos requisitos para que puedan ser reconocidos por el Derecho Internacional

- Movimientos de Liberación Nacional.

- Individuos. El individuo frente al Derecho Internacional posee capacidad de goce pero no de ejercicio, por lo que no goza de legitimación procesal activa, encontrándose impedido para acudir a la jurisdicción internacional.

- Santa Sede. La Santa Sede o Sede Apostólica es en últimas la denominación o mejor aún la posición que ostente al Papa en cuanto Cabeza Suprema de la Iglesia Católica, en oposición a la denominación de Ciudad del Vaticano, siendo ésta última el Estado Soberano; en conclusión el Vaticano es un Estado que se encuentra al servicio de la Iglesia

- Orden de Malta. Es una orden de caballeros que tiene como lema la “Defensa de la Fe y Ayuda a los Pobres”, su denominación completa es la Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan e Jerusalén, de Rodas y de Malta; es una orden

religiosa http://derechointernacional.foroactivo.com/t3-sujetos-del-derecho-internacional

145. Explique la relación entre el derecho interno y el derecho internacional

Teoría dualista: sostiene que el Derecho Internacional y el interno son derechos separados, contactados entre sí pero no superpuestos, y sus normas no tienen vigencia en forma directa en el otro ordenamiento, salvo que hubieran sido incorporadas al Derecho Interno, sostenida entre otros por Heinrich Triepel, afirma que pueden existir normas contradictorias entre el Derecho Interno y el Internacional y ser ambos vigentes.

Teoría monista: considera que conforman un único derecho y por lo tanto no acepta contradicción entre ambos, pues en ese caso una de las dos normas debe anularse. La tendencia predominante en la teoría monista, sostenida por Verdross, es que en caso de conflicto entre el Derecho Interno y el Internacional, es éste el que debe prevalecer. http://derecho.laguia2000.com/derecho-internacional/derecho-interno-y-derecho-internacional

149. Diga quienes pueden emitir jurisprudencia internacional

Poder Judicial de la Federación

150. Diga cuál es la fuente más importante del derecho internacional público

Tratados: Es el convenio celebrado entre dos o más sujetos de Derecho Internacional. Las Normas que regulaban el derecho de los tratados eran de carácter consuetudinario (costumbre). El término de tratado no perderá su fuerza por el hecho de que en un tratado aparezca como parte de los Estados como en muchas disposiciones no hacen referencia al Derecho consuetudinario estas conservan su valor para regular los acuerdos como por Ejemplo, las resoluciones internacionales, se dice , las organizaciones internacionales. En la práctica, la doctrina define a los Tratados como aquellos acuerdos entre sujetos Internacionales ( Estados, Organizaciones Internacionales, etc) para que haya un tratado es necesario que exista un acuerdo ya sea entre sujetos de derecho internacional, en consecuencia no puede considerarse a los tratados como aquellos acuerdos celebrados entre Estados y persona particulares.