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Implementación de un Sistema de Gestión Ambiental conforme el Reglamento EMAS MANUALES PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL

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Implementación de un Sistema de Gestión Ambiental conforme el Reglamento EMAS

MANUALES PARALA GESTIÓN AMBIENTAL

TítuloReglamento (CE) Nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) Nº 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión.

RangoReglamento europeo (de voluntario cumplimiento).

Datos de publicación25 de noviembre de 2009.

AplicaciónA cualquier sector y organización (independiente de su tamaño).

Implementación de un Sistema de Gestión Ambiental conforme el Reglamento EMAS

MANUALES PARALA GESTIÓN AMBIENTAL

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Desde el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha, nos complace presentar un conjunto de Manuales para la Gestión Ambiental. Una iniciativa que se enmarca dentro del servicio medioambiental, permanente y gratuito, de las Cámaras de Comercio de la región y que cuenta con el apoyo económico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En esta ocasión y tratándose de una nueva apuesta de las Cámaras en materia medioambiental, se han seleccionado cuatro sectores que serán objeto de estudio: Turismo, Servicios, Agroalimentario y Transporte.

Adicionalmente a los sectores ya mencionados, ponemos a su disposición y le invitamos a conocer sendos manuales acerca de la implementación de un Sistema de Gestión Ambiental en ISO 14001 y el Reglamento Comunitario EMAS, respectivamente.

En todos los manuales de referencia se mantiene una estructura común de análisis, que le permite conocer de una forma rápida, sencilla y concreta las particularidades en la gestión ambiental inherentes al sector de referencia. A tal efecto, se presentan de forma generalizada los diferentes procesos productivos y auxiliares de cada sector analizado y los aspectos ambientales asociados a los mismos, incluyéndose a partir de esta identificación se una batería de Mejores Prácticas Ambientales que nos asegura el cumplimiento con la normativa ambiental de aplicación y con la mejora ambiental que se producirá en nuestra organización.

Al final de cada manual encontrará unas fichas que le van a permitir anotar el seguimiento y análisis de la evolución ambiental que se está desarrollando en su empresa, incluyéndose unas tablas para la medición de indicadores ambientales y su representación gráfica. De esta forma, podrá analizar las medidas adoptadas y comprobar la eficacia de las mismas de cara a que su organización pueda ser cada vez más competitiva, compatible con el entorno y los principios de Sostenibilidad Ambiental.

Esperamos que la presente herramienta le sea de utilidad y que siga disfrutando de nuestro servicio gratuito de medio ambiente en www.lineaambientalclm.com o, personalmente, en la Cámara Oficial de Comercio e Industria de su demarcación.

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Figura 1: Diferencias sustanciales ISO 14001 vs Reglamento EMAS

Normas ISO 14001Ámbito Internacional

Sistema certificable a través de una auditoría por tercera parte (Organismo de certificación acreditado)

EMASÁmbito Europeo

Requiere una Declaración Medioambiental pública

Respeto de la Legislación

Comportamiento Medioambiental

Comunicación y relaciones externas

Implicación de los trabajadores

Sistema certificable a través de una verificación por una tercera parte (Verificador medioambiental acreditado)

Registro por Órgano Competente

¿Qué implica para cualquier organización interesada?Debemos saber que implementar un sistema de gestión ambiental, debe significar para nuestra organización implementar una herramienta de gestión que permite demostrar el cumplimiento de una serie de normas de respeto al medio ambiente en la elaboración de nuestros productos o en nuestro funcionamiento.

No establece la manera en que nuestra organización debe mejorar el funcionamiento para ser más ecológica, sino que permite evaluar nuestras capacidades y fijar objetivos de mejora.

Para el caso particular del reconocimiento de nuestra organización por el Reglamento 1221/2009, comúnmente conocido como EMAS, nuestra organización se estará obligando a dar información de forma periódica y hacerla pública de nuestra situación y gestión ambiental.

¿Cómo reconocer nuestro sistema de gestión ambiental?Para el reconocimiento de nuestro sistema de gestión ambiental contamos con hasta dos documentos de reconocimiento internacional: ISO 14001 y el Reglamento comunitario 1221/2009, de ecogestión y ecoauditoría, conocido como EMAS.

Las diferencias entre ambos son obvias, partiendo de su reconocimiento, mientras que ISO 14001 tiene un reconocimiento internacional, EMAS, como Reglamento comunitario lo tiene para la Unión Europea; así hay otras diferencias técnicas en la consecución de un distintivo u otro, como puede ser la obligatoriedad de contar inicialmente con una Revisión Ambiental Inicial (para ISO 14001 sólo es recomendable) y contar con una Declaración Ambiental que, puesta a disposición del público, exponga los resultados temporales de nuestra organización en el desempeño ambiental.

Asimismo, las diferencias también alcanzan al propio reconocimiento posterior del sistema de gestión ambiental implementado: ISO quedará reconocido por una organización privada, que concluirá el proceso de auditoría de certificación, acreditada a su vez por la Entidad Nacional de Acreditación (puede consultarse las organizaciones acreditadas en el sitio web www.enac.es); mientras que para alcanzar EMAS, ese reconocimiento de la ENAC y proceso de auditoría, debe concluirse con el registro de la organización en la Administración pública competente, en este caso, para Castilla-la Mancha, a través de su Dirección General de Evaluación Ambiental (conforme Decreto 96/2010, de 01/06/2010).

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Algunos conceptos antes de comenzar Política ambiental: intenciones y dirección generales de una organización relacionadas con su desempeño ambiental, como las ha expresado formalmente la alta dirección. La política ambiental proporciona una estructura para la acción y para el establecimiento de los objetivos ambientales y las metas ambientales.

Aspecto ambiental: elemento de las actividades, productos o servicios de una organización que puede interactuar con el medio ambiente.

Impacto ambiental: cualquier cambio en el medio ambiente, sea adverso o beneficioso, como resultado total o parcial de los aspectos ambientales de una organización.

Objetivo ambiental: fin ambiental de carácter general coherente con la política ambiental que una organización se establece.

Meta ambiental: Requisito de desempeño detallado aplicable a la organización o a partes de ella, que tiene su origen en los objetivos ambientales y que es necesario establecer y cumplir para alcanzar dichos objetivos.

Sistema de gestión ambiental: parte del sistema de gestión de una organización, empleada para desarrollar e implementar su política ambiental y gestionar sus aspectos ambientales.

Auditoría interna: proceso sistemático, independiente y documentado para obtener evidencias de la auditoría y evaluarlas de manera objetivo con el fin de determinar la extensión en que se cumplen los criterios de auditoría del sistema de gestión ambiental fijado por la organización.

Desempeño ambiental: Resultados medibles de la gestión que hace una organización de sus aspectos ambientales. En el contexto de los sistemas de gestión ambiental, los resultados se pueden medir respecto a la política ambiental, los objetivos ambientales y las metas ambientales de la organización y otros requisitos de desempeño ambiental.

Prevención de la contaminación: Utilización de procesos, prácticas, técnicas, materiales, productos, servicios o energía para evitar, reducir o controlar (en forma separada o en combinación) la generación, emisión o descarga de cualquier tipo de contaminantes o residuo, con el fin de reducir impactos ambientales adversos.

Análisis medioambiental: el análisis global preliminar de los aspectos medioambientales, los impactos ambientales y los comportamientos medioambientales relacionados con las actividades, productos y servicios de una organización.

Declaración medioambiental: información completa que se ofrece al público y a otras partes interesadas sobre una organización en relación con:

- Su estructura y actividades.

- Su política medioambiental y su sistema de gestión medioambiental.

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- Sus aspectos medioambientales y su impacto ambiental.

- Su programa, objetivos y metas medioambientales.

- Su comportamiento medioambiental y el cumplimiento por su parte de las obligaciones legales aplicables en materia de medio ambiente.

Verificador medioambiental:

- Un organismo de evaluación de la conformidad, según la definición del Reglamento (CE) no 765/2008, así como cualquier asociación o agrupación de tales organismos, que haya obtenido una acreditación con arreglo al presente Reglamento.

- Cualquier persona física o jurídica, así como asociaciones o agrupaciones de tales personas, que hayan obtenido una autorización para llevar a cabo la verificación y la validación con arreglo al presente Reglamento.

Indicador de comportamiento medioambiental: una expresión específica que permite medir el comportamiento medioambiental de una organización.

Autoridades competentes en la aplicación de la legislación medioambiental: las autoridades competentes pertinentes designadas por los Estados miembros para detectar, prevenir e investigar infracciones de los requisitos legales aplicables en materia de medio ambiente y para, cuando sea necesario, hacerlos cumplir.

AntecedentesEl impulso en la responsabilidad de las empresas en temas medioambientales, hay que encuadrarlo en el proceso tendente a incrementar la responsabilidad global del tipo social de éstas.

En este proceso, es sin duda importante la transparencia y la información a terceros, como forma de que los citados comportamientos sean apreciados por la sociedad y reviertan en beneficio de las empresas socialmente responsables.

En estas últimas décadas, se ha producido una proliferación de toda una serie de tratados, directivas y normas que regulan y controlan el impacto medioambiental causado por el hombre, con el objetivo de proteger el medio ambiente.

Durante estos últimos años se han formulado políticas de prevención del medio ambiente, estas políticas tiene como objetivo reducir y en su caso evitar el impacto ambiental y se han plasmado en una serie de tratados y convenios internacionales como:

- Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro 1992).

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- Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

- Convenio de Viena (1985).

- Protocolo de Montreal y las enmiendas asociadas.

Desde la Unión Europea, se han elaborado una extensa legislación en materia de medio ambiente, que trata de regular a aquellas empresas que con su actividad puedan deteriorar el medio ambiente.

La promulgación de estas disposiciones legales tienen como principal objetivo promover medidas que conduzcan a una mejora del comportamiento medioambiental de las empresas.

Entre los esfuerzos de información medioambiental, y sin perjuicio de las declaraciones requeridas por la normativa medioambiental, cabe destacar la declaración medioambiental exigida para la participación en el vigente Sistema comunitario de ecogestión y ecoauditoría, regulado en el Reglamento nº 1221/2009, conocido como EMAS III (EcoManagement and Audit Scheme).

Inicialmente, la Unión Europea promulgó, en 1993 el Reglamento (CEE) nº 1836/1993, por el que se permitía a las empresas del sector industrial adherirse con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditorías ambientales.

Posteriormente, tras haberse demostrado la eficacia de esta herramienta de gestión como vía para la mejora del comportamiento ambiental de las industrias, se produjo la revisión del EMAS, el 24 de abril de 2001, a través del Reglamento (CE) Nº 761/2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditorías ambientales. Este nuevo Reglamento permitió ampliar el alcance del sistema a todo tipo de organizaciones, no sólo industriales, que pretendan mejorar su desempeño ambiental.

Recientemente, se ha revisado el Reglamento con objeto de aumentar la adhesión de las empresas a esta herramienta de gestión y reducir los trámites administrativos y sus costes, especialmente para las pequeñas y medianas empresas. Dicha revisión, se ha materializado en el nuevo Reglamento (CE) no 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) Nº 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (conocido como Reglamento EMAS III).

Dicho Reglamento que entró en vigor el pasado día 11 de enero de 2010, tiene como principal objetivo, además de contemplar el cumplimiento de la legislación ambiental, consiste en promover mejoras continuas del comportamiento medioambiental de las organizaciones mediante el establecimiento y la aplicación por su parte de sistemas de gestión medioambiental, la evaluación sistemática, objetiva y periódica del funcionamiento de tales sistemas, la difusión de información sobre comportamiento medioambiental, el diálogo abierto con el público y otras partes interesadas, y la implicación activa del personal en las organizaciones, así como una formación adecuada.

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¿Cómo debemos prepararnos para nuestro registro en EMAS?Nuestra organización, a la hora de emprender un proceso como el presentado en este documento, para nuestra inscripción por primera vez debemos seguir los siguientes pasos:

Debemos realizar un análisis medioambiental de todos los aspectos medioambientales de conformidad con los requisitos establecidos en el anexo I y en el punto A.3.1 del anexo II;

Debemos diseñar e implementar en nuestra organización un sistema de gestión ambiental que abarque todos los requisitos a que se refiere el anexo II y teniendo en cuenta, cuando se disponga de ellas, las mejores prácticas de gestión medioambiental para el sector específico a que se refiere el artículo 46, apartado 1, letra a). Para este punto, se hace necesaria la lectura de nuestro documento de difusión denominada Ficha para la implementación de un sistema de gestión ambiental ISO 14001.

Realizaremos una auditoría interna conforme a los requisitos establecidos en el punto A.5.5 del anexo II y en el anexo III. Igualmente, nos facilitará este hecho, al realizarlo conjuntamente con ISO 14001, incluyendo algunos conceptos requeridos sólo por EMAS.

Debemos elaborar un documento denominado Declaración medioambiental con arreglo al anexo IV.

Proceder a continuación a la certificación del sistema de gestión ambiental y posterior registro de nuestra Declaración Medioambiental.

De una forma gráfica se presentan las fases para implantar un sistema de gestión ambiental conforme la herramienta de gestión EMAS:

Figura 2: Diagramas de actividades o frases para alcanzar nuestro registro en EMAS

ANÁLISIS MEDIOAMBIENTAL(según Anexo I)

IMPLANTAR UN SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL(según Anexo II, con reconocimiento ISO 14001)

DECLARACIÓN MEDIOAMBIENTAL(según Anexo IV, Apartado 8)

VERIFICAR EL SGMA POR UN VERIFICADOR

AUDITORÍA MEDIOAMBIENTAL INTERNA(según Anexo III)

PRESENTAR LA DECLARACIÓN MEDIOAMBIENTALY SER VALIDADA POR UN ORGANISMO COMPETENTE

CERTIFICACIÓN DE UN SISTEM DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL

DECLARACIÓN MEDIOAMBIENTAL(según Anexo IV, Apartado 8)

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De esta forma y como indicado anteriormente, para el desarrollo del hito marcado de sistema de gestión ambiental se considera necesario el estudio de la Ficha de ISO 14001 para la mejor comprensión y ejecución de este documento, de modo que debemos iniciar un proyecto EMAS se debería

Análisis medioambientalEl primer documento que debemos abordar para llegar al objetivo del registro en el marco de EMAS es el Análisis Medioambiental. Este análisis implica que debemos realizar una revisión exhaustiva de nuestros procesos, productos y servicios, y su interacción con el medio ambiente.

En este sentido, el Anexo 1 del Reglamento hace referencia al contenido que debe figurar en dicho Análisis Medioambiental, en concreto:

1. Indicación de los requisitos legales aplicables en materia de medio ambiente

Además de confeccionar una lista de los requisitos legales que nos resultan de aplicación, la organización debe indicar, asimismo, cómo pueden proporcionarse pruebas del cumplimiento por su parte de los diferentes requisitos.

2. Indicación de todos los aspectos medioambientales

Aspectos medioambientales directos e indirectos que tengan un impacto ambiental significativo, cualificados y cuantificados según convenga, y compilación de un registro de los catalogados como significativos.

Debemos considerar los siguientes puntos al evaluar el carácter significativo de un aspecto medioambiental:

- el riesgo de provocar daños medioambientales,

- la fragilidad del medio ambiente local, regional o mundial,

- la amplitud, el número, la frecuencia y la reversibilidad del aspecto o impacto

- la existencia y los requisitos de la legislación medioambiental pertinente,

- la importancia para las partes interesadas y los trabajadores de la organización.

Los aspectos medioambientales directos

Los aspectos medioambientales directos serán aquellos que están asociados a nuestros procesos, productos y servicios, sobre los cuales podemos ejercer un control directo. Entre otros, podremos identificar:

- Requisitos legales y otras condiciones expuestas en diferentes autorizaciones.

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- Emisiones atmosféricas.

- Vertidos residuales.

- Residuos sólidos y en especial los peligrosos, en referencia a su reciclado, su reutilización, su transporte y en definitiva su eliminación.

- Utilización y contaminación del suelo.

- Consumo de recursos naturales y materias primas (incluida la energía).

- Consumo uso de aditivos y auxiliares, así como de productos semielaborados.

- Problemas locales (ruido, vibraciones, olores, polvo, apariencia visual, etc.).

- Cuestiones relacionadas con el transporte (de bienes y servicios).

- El riesgo de accidentes e impactos medioambientales derivados, o que pudieran derivarse, de los incidentes, accidentes y posibles situaciones de emergencia.

- Los efectos en la diversidad biológica.

Los aspectos medioambientales indirectos

Los aspectos medioambientales indirectos pueden ser el resultado de la interacción entre nuestra organización y terceros, y en los cuales pueda influir en un grado razonable nuestra organización que solicita el registro en EMAS. Entre otros, podemos identificar:

- Aspectos relacionados con el ciclo de vida de los productos (diseño, desarrollo, embalaje, transporte, utilización y recuperación y eliminación de residuos).

- Inversiones de capital, concesión de préstamos y seguros.

- Nuevos mercados.

- Elección y composición de los servicios (por ejemplo, transporte o restauración).

- Decisiones de índole administrativa y de planificación.

- Composición de la gama de productos.

- Comportamiento medioambiental y prácticas de los contratistas, subcontratistas y proveedores.

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Nuestra organización debe poder demostrar que los aspectos medioambientales significativos asociados con los procedimientos de contratación han sido identificados y que los impactos ambientales significativos asociados con tales aspectos se han tenido en cuenta en el sistema de gestión. Debemos garantizar que nuestros proveedores y quienes actúen en nombre de ella den cumplimiento a nuestra política medioambiental siempre que lleven a cabo actividades cubiertas por el contrato. En el caso de que existan estos aspectos medioambientales indirectos se debe analizar qué influencia puede ejercer sobre los mismos y qué medidas puede adoptar para reducir su impacto ambiental.

3. Descripción de los criterios para la evaluación del carácter significativo del impacto ambiental

En este sentido, y una vez identificado los aspectos ambientales asociados a nuestros procesos y productos, debemos determinar unos criterios para evaluar el carácter significativo de esos aspectos medioambientales y determinar cuáles de ellos tienen un impacto ambiental significativo.

Los criterios adoptados deben tener en cuenta la legislación comunitaria y ser generales, aptos para ser sometidos a una comprobación independiente, reproducibles y puestos a disposición del público.

Las consideraciones que se han de tener en cuenta al determinar los criterios de evaluación del carácter significativo de los aspectos medioambientales de la organización pueden ser, entre otras:

- La información sobre la situación del medio ambiente para determinar los procesos, productos y servicios de la organización que puedan tener un impacto ambiental.

Figura 3: Identificación de aspectos ambientales conforme a EMAS

Aspectos medioambientales directos

Emisiones atmosféricas

Vertidos al algus

Residuos sólidos

Contaminación del suelo

Recursos naturales y materias primas

Cuestiones locales (ruido, polvo...)

Cuestiones relacionadas con el transporte

Incidentes, accidentes y situaciones de emergencia

Efectos en la diversidad biológica

Aspectos medioambientales indirectos

Aspectos relacionados con la producción

Inversiones de capital, concesión de prestamos y seguros

Nuevos mercados

Elección y composición de los servicios

Decisiones de índole administrativa y de planificación

Composición de la gama de productos

Comportamiento medioambiental y prácticas de subcontratistas y proveedores.

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- Los datos existentes sobre consumo de materiales y energía, vertidos, residuos y emisiones, en términos de riesgos.

- Los puntos de vista de las partes interesadas.

- Las actividades medioambientales que están reglamentadas.

- Las actividades de contratación.

- El diseño, desarrollo, fabricación, distribución, mantenimiento, utilización, reutilización, reciclado y eliminación de los productos.

- Nuestros procesos que tengan los costes y beneficios medioambientales más significativos.

Al valorar el carácter significativo del impacto ambiental de nuestros procesos se debe tener en cuenta no solo las condiciones normales de funcionamiento, sino también las condiciones de arranque y parada y las condiciones de emergencia razonablemente previsibles. Deben tenerse en cuenta las actividades pasadas, presentes y futuras.

4. Examen de todas las prácticas y procedimientos de gestión medioambiental existentes.

5. Evaluación de la información obtenida a partir de las investigaciones sobre incidentes previos.

Por todo ello, el objetivo principal del Análisis Medioambiental es realizar una “fotografía” de la situación actual de nuestra organización con respecto a la gestión ambiental, con el fin de identificar los aspectos medioambientales que se generan como consecuencia de los procesos desarrollados y que nos permitirán posteriormente establecer objetivos de mejora dentro del marco del sistema de gestión ambiental.

Estas conclusiones quedarán presentadas en un Informe de Análisis Medioambiental que recogerá las principales obligaciones de carácter ambiental de aplicación a las actividades e instalaciones de nuestra organización, especificando el grado de adecuación en cada caso y las propuestas para el cumplimiento de las mismas.

Dichas obligaciones pueden responder a los diferentes bloques de legislación ambiental:

- Actividades clasificadas.

- Instrumentos preventivos

- Captación de aguas y vertido de aguas residuales.

- Emisiones atmosféricas.

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- Residuos.

- Contaminación de suelos

- Ruido.

- Sustancias peligrosas.

- Seguridad industrial.

Dentro de cada bloque se deberán estudiar las disposiciones emanadas de los siguientes niveles de ordenamiento jurídico:

- Normativa comunitaria.

- Transposición al ordenamiento jurídico español.

- Legislación de la Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha.

- Y, en caso de existencia, normativa local o específica que afecte a las actividades de la organización objeto de análisis.

Para un detalle de legislación ambiental de aplicación a nuestra organización, podemos analizar los contenidos ofrecidos por nuestra web www.lineaambientalclm.com.

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DAS

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Materias primas y auxiliares

Agua Combustibles y energía

Procesos de producción de la organización Procesos auxiliares de la organización

Productos y servicios

terminadosAgua residuales Emisión atmósfera

Generación de residuos Gestión de suelos

Situ

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Figura 4: Áreas de estudio para el Análisis ambiental

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Si nos fijamos en los niveles de exigencia a la hora de reconocer nuestro sistema de gestión ambiental respecto a ISO 14001 o Reglamento EMAS, el inicio es muy similar; si bien, para el caso de EMAS, el Análisis Medioambiental inicial es obligatorio, así como el contenido mínimo del que hay que dotarlo, mientras que para ISO 14001, es sólo recomendable.

Asimismo, también es preciso destacar en este punto que para conseguir la certificación del Sistema de Gestión Ambiental según la norma UNE-EN-ISO 14001:2004 y Reglamento EMAS se debe demostrar el cumplimiento con todos los requisitos legales y de otra índole que la empresa considere o asuma, tales como requisitos voluntarios que pueda contraer la organización con Asociaciones de vecinos, Asociaciones industriales, etc.

Igualmente, para el caso de EMAS, se deben identificar todos aquellos aspectos ambientales, directos e indirectos, que tengan un impacto ambiental significativo, cualificados y cuantificados según convenga, y compilación de un registro de los catalogados como significativos.

A su vez, el Anexo I del Reglamento EMAS, como indicado anteriormente, los clasifica en:

Aspecto Directo: son los que están asociados a las actividades, productos y servicios de la organización en sí, sobre los cuales esta ejerce un control directo de gestión. Todas las organizaciones han de considerar los aspectos directos de sus actividades.

Aspecto Indirecto: son aquellos que pueden ser el resultado de la interacción entre una organización y terceros y en los cuales pueda influir en un grado razonable la organización que solicita el registro en EMAS.

A su vez, conforme el marco de referencia proporcionado por la organización ISO, se identificará otro grupo de aspectos como son:

Aspectos Potenciales: son los que pueden surgir en casos de emergencia, con probabilidad razonable de que ocurran o sucedan, en las infraestructuras, instalaciones o equipos de la organización objeto de análisis.

De acuerdo con el correcto desarrollo e implantación de la Norma ISO 14001 y el Reglamento EMAS se debe diseñar una metodología para la identificación y evaluación de los aspectos ambientales actuales y potenciales, y directos e indirectos, derivados de nuestros procesos y actividades.

Con objeto de determinar cuáles de los aspectos tienen un impacto medioambiental significativo, se deben establecer unos criterios de evaluación de los aspectos. Los criterios que se establezcan, deben ser generales, reproducibles, independientes y estar a disposición al público.

Al valorar el carácter significativo del impacto ambiental de las actividades de la organización, se debe tener en cuenta no solo las condiciones normales de funcionamiento, sino también las condiciones de arranque y parada y las condiciones de emergencia razonablemente previsibles. Deben tenerse en cuenta las actividades pasadas, presentes y futuras.

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Tras la evaluación de los aspectos, los que han resultado significativos deben ser tenidos en cuenta:

- A la hora de establecer objetivos y metas.

- En el funcionamiento del sistema de gestión ambiental, y asegurar su desempeño ambiental.

Para cada una de las áreas de afección indicadas se puede consultar en nuestra página web de referencia www.lineaambientalclm.com la normativa que para cada caso resultaría de aplicación, siempre contando con el ámbito geográfico de Castilla-la Mancha.

Asimismo, para llevar a cabo este trabajo, el Consejo de Cámaras de Castilla-la Mancha dispone de una aplicación sencilla para comprobar la situación respecto al cumplimiento de legislación ambiental que su organización presenta, igualmente puede ser descargado en nuestra página web www.lineaambientalclm.com.

Para cualquier aclaración al respecto, siempre puede formular sus consultas a través de nuestra línea habitual de consultas ambientales.

Diseño e implementación del sistema de gestión ambientalComo segundo hito significativo, nuestra organización debe diseñar e implementar un sistema de gestión ambiental conforme indicado en el Reglamento EMAS, en su Anexo II Sección B. Para ello, reconoce la estructura facilitada por ISO 14001, y en concreto conforme la gráfica siguiente:

REVISIÓN

AUDITORÍA DEL SGMA

REGISTROS

NO CONFORMIDADACC. CORRECTORAACC. PREVENTIVA

EVALUACIÓN CUMPLIMIENTOLEGAL

SEGUIMIENTOY MEDICIÓN

VERI

FICA

CIÓN

PLANES DEEMERGENCIA

CONTROL OPERACIONAL

CONTROL DOCUMENTACIÓN

DOCUMENTACIÓNDEL SGA

COMUNICACIÓN FORMACIÓN Y SENSIBILIACIÓN

ESTRUCTURA Y RESPONSABILIDAD

IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN

ASPECTOS AMBIENTALES

REQUISITOS LEGALESY OTROS REQUISITOS

OBJETIVOS, METAS Y PROGRAMAS DE GESTIÓN

POLÍTICA AMBIENTALPL

ANIF

ICAC

IÓN

Figura 5: Flujo de procesos exigido por ISO 14001 y reconocido por el Reglamento EMAS

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En concreto para estas fases de diseño e implementación de nuestro sistema de gestión ambiental, se ha elaborado una Ficha específica para su realización, haciéndose pues necesario su estudio conjunto para estas fases de EMAS, especificándose de forma más concreta los requisitos aplicables. Se puede consultar en nuestra página web de referencia www.lineaambientalclm.com.

Asimismo, cabe destacar determinados aspectos adicionales en el sistema de gestión ambiental a contemplar por aquellas organizaciones que quieran llegar a su reconocimiento a través del registro EMAS, los cuales aparecen recogidos en el Anexo II del Reglamento EMAS, viéndose afectados los puntos de ISO 14001 que se indican a continuación:

Referido a la identificación de los aspectos ambientales

Las organizaciones realizarán un análisis medioambiental inicial como establece el anexo I a fin de identificar y evaluar sus aspectos medioambientales y de determinar los requisitos legales aplicables en materia de medio ambiente.

Las organizaciones extracomunitarias harán también referencia a los requisitos legales en materia de medio ambiente aplicables a organizaciones similares de los Estados miembros donde tienen la intención de presentar su solicitud.

Respeto a la legislación

Las organizaciones que quieran registrarse en EMAS deben poder demostrar que:

1) han tenido conocimiento y saben de las implicaciones para la organización de toda la normativa pertinente sobre medio ambiente, determinada durante el análisis medioambiental con arreglo al anexo I;

2) han adoptado las disposiciones oportunas en materia de respeto de la legislación medioambiental, incluso en relación con las autorizaciones y las limitaciones de las mismas, y

3) han establecido procedimientos que permiten a la organización cumplir esos requisitos con carácter permanente.

Referido al comportamiento ambiental (Programa de gestión)

1) Las organizaciones deben poder demostrar que el sistema de gestión y los procedimientos de auditoría tratan el comportamiento medioambiental real de la organización en relación con los aspectos directos e indirectos determinados en el análisis medioambiental con arreglo al anexo I.

2) El comportamiento medioambiental de la organización respecto a sus objetivos y metas debe evaluarse como parte del proceso de revisión de la gestión. La organización también debe comprometerse en la mejora continua de su comportamiento medioambiental.

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Para ello, la organización puede basar su actuación en programas medioambientales locales, regionales y nacionales.

3) Los medios para alcanzar los objetivos y metas no pueden ser objetivos medioambientales. Si la organización está constituida por varios centros, cada centro al que se aplique EMAS debe cumplir con los requisitos de EMAS como, por ejemplo, el requisito de mejora continua del comportamiento medioambiental como se define en el artículo 2, apartado 2.

Implicación de los trabajadores

1) La organización debería reconocer que la participación activa de los trabajadores es una fuerza impulsora y una condición previa para las mejoras medioambientales permanentes y con éxito, y un recurso clave en la mejora del comportamiento medioambiental, así como el método correcto para asentar con éxito en la organización el sistema de gestión y auditoría medioambientales.

2) La expresión «implicación de los trabajadores» comprende tanto la participación de los distintos empleados y de sus representantes como la información facilitada a los mismos. Debería darse, por tanto, un programa de participación de los trabajadores a todos los niveles. La organización debería reconocer que el compromiso, el interés y el apoyo activo por parte de los directivos es una condición previa para el éxito de esos procesos. A este respecto hay que hacer hincapié en la necesidad de información recíproca entre los directivos y los empleados.

3) Además de estos requisitos, los trabajadores deben participar en el proceso destinado a la mejora continua del comportamiento medioambiental de la organización mediante:

a) La evaluación medioambiental inicial y el análisis de la situación actual y la recogida y comprobación de la información.

b) El establecimiento y la aplicación de un sistema de gestión y auditoría medioambientales que mejore el comportamiento medioambiental.

c) Los comités medioambientales para obtener información y garantizar la participación del responsable de medio ambiente/representante de la dirección, los trabajadores y sus representantes.

d) Grupos de trabajo conjuntos en relación con el programa de acción medioambiental y la auditoría medioambiental.

e) La elaboración de la declaración medioambiental.

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4) A estos efectos convendría utilizar formas apropiadas de participación, como por ejemplo el sistema de libro de sugerencias o trabajos en grupo o comités medioambientales sobre proyectos. Las organizaciones deben tomar nota de las directrices de la Comisión sobre las mejores prácticas en este ámbito. Cuando así lo soliciten, deben participar también los representantes del personal.

Comunicación

1) Las organizaciones deben poder demostrar que mantienen un diálogo abierto con el público y otras partes interesadas, incluidas las comunidades locales y los clientes, sobre el impacto medioambiental de sus actividades, productos y servicios, con objeto de conocer los aspectos que preocupan al público y a otras partes interesadas.

2) La franqueza, la transparencia y el suministro periódico de información medioambiental son factores fundamentales para distinguir EMAS de otros sistemas. Esos factores son también importantes para que la organización obtenga la confianza de las partes interesadas.

3) EMAS proporciona la flexibilidad suficiente para que las organizaciones dirijan la información pertinente a destinatarios específicos, garantizando, al mismo tiempo, que las personas puedan obtener toda la información que solicitan.

Una vez dado por válido nuestro sistema de gestión ambiental y conseguida su implementación debemos hacer la correspondiente auditoría interna.

Auditoría interna al sistema de gestión ambiental

Para que una organización pueda ser incluida en EMAS, y una vez se la finalizado las fases anteriormente descritas, nuestra organización debe realizar una auditoría medioambiental, con el fin de evaluar el comportamiento medioambiental y la eficacia del sistema de gestión ambiental implantado.

Las auditorías deberán ser periódicas, realizándose según los ciclos lógicos de revisión del sistema y serán sistemáticas, siguiendo un sistema correctamente procedimentado (conforme definido por la metodología de ISO 14001, punto 4.5.5). El objetivo es realizar un control del funcionamiento del sistema de gestión y del cumplimiento del programa medioambiental garantizando la mayor imparcialidad, objetividad y efectividad. Dicha auditoría, además de cumplir con el punto de ISO 14001 indicado anteriormente, debe seguir los requisitos establecidos en el Anexo III del Reglamento 1221/2009:

El programa de auditoría debe garantizar que la dirección de la organización dispone de la información necesaria para evaluar el comportamiento medioambiental de la organización y la eficacia del sistema de gestión medioambiental. Dicho programa debe incluir los objetivos de cada auditoría o ciclo de auditorías, donde se incluyan:

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- Los temas que abarca.

- Las actividades objeto de la auditoría.

- Los criterios medioambientales a considerar.

- Periodo de tiempo cubierto por la auditoría.

La auditoría o ciclo de auditoría, que se refiere a todas las actividades de la organización, debe realizarse, según corresponda, a intervalos no superiores a tres años, o a cuatro años si se aplica la excepción del artículo 7 para organizaciones pequeñas. La periodicidad con la que las actividades deben someterse a auditoría variará en función de:

- la naturaleza, magnitud y complejidad de las actividades;

- el carácter significativo del impacto ambiental asociado;

- la importancia y urgencia de los problemas detectados en auditorías anteriores;

- el historial de problemas medioambientales.

La organización debe efectuar las auditorías al menos una vez al año, debiendo auditar:

- el comportamiento medioambiental de la organización, y

- el cumplimiento por la organización de las obligaciones legales aplicables en materia de medio ambiente.

Para el caso de auditar nuestro sistema de gestión ambiental, debemos contar con un equipo auditor que asegure la objetividad e independencia necesaria, pudiendo utilizar metodología y criterios similares a los de entidades de certificación, con el fin de poder subsanar las desviaciones existentes antes de la Certificación definitiva.

Para la competencia profesional requerida al equipo auditor, podemos observar los requisitos emanados de la Norma UNE-EN ISO 19011:2004. Directrices para la auditoría de sistemas de gestión de la calidad y/o ambiental; si bien, este documento aplica a aquellas personas encargadas de auditoría en entidades de certificación, se puede tomar como referencia.

El procedimiento de auditoría definido por la organización debe incluir los siguientes pasos:

- comprensión de los sistemas de gestión;

- valoración de los puntos fuertes y débiles de los sistemas de gestión;

- recogida de las pruebas pertinentes;

- evaluación de los resultados de la auditoría;

- preparación de las conclusiones de la auditoría;

- comunicación de los resultados y conclusiones de la auditoría.

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Seguimiento de la auditoría, de manera que se lleve a cabo la preparación y aplicación de las correspondientes acciones correctoras y se definan los mecanismos para asegurar que se solucionan las deficiencias encontradas en el proceso de auditoría.

Una vez realizada la auditoría deberá informarse formalmente a la Dirección de los resultados de la misma mediante un informe escrito, donde se cubran los siguientes objetivos:

- documentar el ámbito de la auditoría;

- proporcionar información a la dirección sobre el grado de cumplimiento de su política medioambiental y los avances medioambientales observados en la organización;

- proporcionar a la dirección información sobre la eficacia y fiabilidad de las medidas de control del impacto ambiental de la organización;

- demostrar la necesidad de adoptar medidas correctoras, en su caso.

A continuación se muestra una gráfica de líneas directrices para la realización de la auditoría interna conforme ISO 19011:2002. Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión de la calidad y/o medioambiental.

Figura 6: Flujo de procesos de auditoría conforme ISO 19011

- Objetivos, alcance y criterios de la auditoría- Establecimiento del equipo auditor- Contactos preliminares con la entidad a auditar- Revisión inicial del documento

INICIO DE LAAUDITORÍA

PREPARACIÓN DE LAS ACTIVIDADES AUDITORAS IN SITU

ACTIVIDADES DE AUDITORÍA IN SITU

INFORME DE AUDITORÍA

FINALIZACIÓN DE LAAUDITORÍA

- Planificación de la auditoría- Cometidos del equipo auditor- Preparación por los auditores- Documentos de referencia y de trabajo

- Reunión inicial- Funciones y responsabilidades de los Consejeros- Recogida y verificación de la información- Resultados de la auditoría- Preparación para la reunión final y la reunión final con la entidad auditada

- Preparación del Informe de auditoría- Contenido del informe- Aprobación y distribución del informe- Conservación de documentos

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Declaración medioambiental

La Declaración medioambiental es la información completa que debemos exponer al público, de la forma más acorde con nuestra actividad, y a otras partes interesadas con determinados puntos de gestión ambiental de nuestra organización, y puede considerarse como el “fin” de exigencias del Reglamento EMAS, en definitiva elaborar un documento, de sencilla lectura, indicando nuestro desempeño ambiental para darlo a conocer de forma interna y externa, para que a su vez, esa información pueda ser validada externamente por entidad acreditada.

En este sentido, el Documento de la Declaración medioambiental debemos hacerlo con unos contenidos mínimos exigidos por el Reglamento EMAS de referencia, y conforme su Anexo IV, entre otros:

- Una descripción clara e inequívoca del registro de nuestra organización en EMAS y un resumen de las actividades, productos y servicios y de su relación con organizaciones afines, en su caso.

- Nuestra política medioambiental y una breve descripción del sistema de gestión medioambiental.

- Una descripción de todos los aspectos medioambientales directos e indirectos significativos que tengan como consecuencia un impacto ambiental significativo, y una explicación de la naturaleza de este impacto en relación con dichos aspectos.

- Una descripción de nuestro Programa de gestión, objetivos y metas, en relación con los aspectos e impactos ambientales significativos.

- Un resumen de la información disponible sobre nuestro comportamiento respecto de los objetivos y metas medioambientales en relación con el impacto ambiental significativo; deben comunicarse los indicadores básicos y otros indicadores existentes de comportamiento medioambiental que sean pertinentes.

- Otros factores relativos al comportamiento medioambiental, incluyendo el comportamiento respecto a las disposiciones legales en relación con los impactos ambientales significativos.

- Una referencia a los requisitos legales aplicables en materia de medio ambiente, identificación y evidencia de su cumplimiento.

- Nombre y número de acreditación o autorización del verificador medioambiental y la fecha de la validación.

La Declaración debe constituir un instrumento de comunicación y diálogo con el público y otras partes interesadas acerca del comportamiento ambiental. Por ello, la información medioambiental debe presentarse de forma clara y coherente, en formato electrónico o de forma impresa.

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Uno de los principales cambios introducidos por el nuevo reglamento EMAS III, es la obligación del uso de indicadores del comportamiento ambiental, tanto indicadores básicos (eficiencia energética, eficiencia en el consumo de recursos, agua, residuos, biodiversidad y emisiones) como indicadores sectoriales (cuando estén publicados por la Comisión).

En referencia a la inclusión de los indicadores, se proporcionar datos sobre el impacto/consumo real. Los indicadores deberán:

a) ofrecer una valoración exacta del comportamiento medioambiental de la organización;

b) ser comprensibles e inequívocos;

c) permitir efectuar una comparación año por año para evaluar la evolución del comportamiento medioambiental de la organización;

d) permitir establecer una comparación a escala sectorial, nacional o regional, según proceda;

e) permitir una comparación adecuada con los requisitos reglamentarios.

Los indicadores básicos deben aplicarse a todos los tipos de organizaciones. Se centran en el comportamiento en los siguientes ámbitos medioambientales clave:

- Eficiencia energética.

- Eficiencia en el consumo de materiales.

- Agua.

- Residuos.

- Biodiversidad.

- Emisiones.

Cuando una organización considere que uno o varios indicadores básicos no son pertinentes para sus aspectos medioambientales directos significativos, dicha organización podrá no informar sobre esos indicadores básicos, mediante la adecuada justificación.

Cada uno de los indicadores básicos está compuesto de:

- Una cifra A, que indica el impacto/consumo total anual en el campo considerado,

- Una cifra B, que indica la producción anual global de la organización, y

- Una cifra R, que indica la relación A/B.

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Cada organización debe comunicar los tres elementos de cada indicador. La indicación del impacto/consumo total anual en el ámbito considerado, cifra A, se comunicará de la siguiente forma:

Sobre la eficiencia energética por lo que se refiere al “consumo directo total de energía”, el consumo anual total de energía,

expresado en MWh o GJ, por lo que se refiere al “consumo total de energía renovable”, el porcentaje del consumo anual total de energía (eléctrica y térmica) producida por la organización a partir de energía procedente de fuentes renovables.

Sobre la eficiencia en el consumo de materialesEl “gasto masivo anual de los distintos materiales utilizados” (con exclusión de los productos energéticos y el agua) debe expresarse en toneladas.

Sobre el aguaEl “consumo total anual de agua” debe expresarse en m3.

Sobre los residuosLa “generación total anual de residuos”, desglosada por tipo, debe expresarse en toneladas, la “generación total anual de residuos peligrosos” debe expresarse en kilogramos o toneladas.

Sobre la biodiversidadLa “ocupación del suelo” debe expresarse en m2 de superficie construida.

Sobre las emisionesLas “emisiones anuales totales de gases de efecto invernadero”, incluidas al menos las emisiones de CO2, CH4, N2O, HFC, PFC y SF6, deben expresarse en toneladas equivalentes de CO2, las “emisiones anuales totales de aire”, incluidas al menos las emisiones de SO2, NOx y PM, deben expresarse en kilogramos o toneladas.

La indicación de la producción anual global de la organización, cifra B, es la misma para todos los campos pero se adapta a los distintos tipos de organizaciones, en función de su tipo de actividad, y se comunicará de la siguiente forma:

- Para las organizaciones que operan en el sector de la producción (industria), se indicará el valor añadido bruto anual total expresado en millones de euros (EUR millones) o la producción física anual expresada en toneladas, o, en el caso de organizaciones pequeñas, el volumen de negocios anual total o número de trabajadores.

- Para las organizaciones de sectores no productivos (administración/servicios), se relacionará con el tamaño de la organización, expresado en número de trabajadores.

Asimismo, se podrá informar anualmente sobre el comportamiento de la organización en relación con los aspectos medioambientales más específicos indicados en su declaración medioambiental y, si están disponibles, debe tener en cuenta los documentos de referencia sectoriales.

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A modo de ejemplo, se incluye algunos de los indicadores recomendados por la Comisión Europea para su inclusión en este tipo de documentos de carácter ambiental. En concreto y para los tres grupos que normalmente se definen para evaluar y notificar el comportamiento medioambiental de una organización:

- Indicadores del Comportamiento Operacional (ICO).

- Indicadores del Comportamiento de la Gestión (IGC).

- Indicadores de Estado Medioambiental (IEM).

El uso del logotipo del EMAS atestiguará la veracidad de la información facilitada.

Figura 7: Recomendación para el planteamiento de indicadores de desempeño ambiental

DE ENTRADA DE EQUIPOS INSTALACIONES DE SALIDA

INDICADORES DEL COMPORTAMIENTO OPERACIONAL

MATERIALES

Materiales utilizados con alguna certificación ambiental

ENERGÍA

Consumo absoluto kwh/Año

RESIDUOS

Residuo generado(kg/año)

EMISIONES

kg CO2 emitido (año)

TRANSPORTE

Uso de vehículos eléctricos (valor absoluto)

Uso de vehículos eléctricos / total de vehículos de la organización (valor relativo

DEL SISTEMA

INDICADORES DEL COMPORTAMIENTO DE LA GESTIÓN

PARTICIPACIÓN DEL EMPLEADO

Sugerencias en materia ambiental recibidas

Reuniones en materia ambiental

DE ÁREA FUNCIONAL

COMPRAS

Solicitud información ambiental a proveedores

Proveedores homologados con alguna certificación ambiental

DE COMPORTAMIENTO AMBIENTAL

INDICADORES DE ESTADO MEDIOAMBIENTAL

AGUA

Volumen de vertido (m3/año)

Concentración parámetros de vertido (mg/mg/año)

BIOSFERA Y ANTROPOSFERA

PATRIMONIO

Actuaciones realizadas (año) en promoción de la conservación del patrimonio cultural

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Verificación y validación de la Declaración medioambiental

Una vez que la organización ha implementado el sistema de gestión ambiental, el verificador medioambiental acreditado, debe verificar si son conformes con el Reglamento EMAS:

Sistema de Gestión Medioambiental.

Procedimiento de Auditoría.

Declaración Medioambiental.

Asimismo, debe proceder a validar la Declaración Ambiental.

La verificación del sistema de gestión y validación de la declaración medioambiental deberá realizarse una entidad o un verificador medioambiental acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). Los nombres de los verificadores acreditados pueden consultarse en www.enac.es.

Asimismo, debe asegurar la fiabilidad, verosimilitud y corrección de los datos y la información incluidos en:

La Declaración Medioambiental.

Información Medioambiental que deba validarse.

Registro EMAS CASTILLA-LA MANCHAUna vez llevadas a cabo todas las fases establecidas por el Reglamento EMAS y una vez realizada la verificación del sistema de gestión y la validación de la Declaración medioambiental por un verificador acreditado, debemos proceder a nuestro registro en EMAS Castilla-La Mancha en la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Como comentamos al inicio de este documento una de las diferencias significativas entre ISO 14001 y EMAS es su reconocimiento; mientras que ISO 14001 queda reconocido por una entidad privad, EMAS lo es por la Administración público competente. Para el caso de Castilla-la Mancha es la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a través de su Dirección General de Evaluación Ambiental (conforme Decreto 96/2010, de 01/06/2010.)

En este caso, es en este órgano al que debemos presentar la solicitud de registro, adjuntando los documentos solicitados, en concreto:

- La Declaración Ambiental validada

- Declaración del verificador sobre la verificación y la validación

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- Declaración de cumplimiento de la Dirección de las premisas establecidas en el Reglamento 1221/2009, según modelo facilitado por el órgano competente

- Una descripción del sistema de gestión ambiental implantado y de sus peculiaridades.

- El Certificado de verificación del Sistema de Gestión Ambiental.

- El último Programa de mejoras ambientales aprobado por la dirección de la organización

- Un programa donde se especifiquen las actualizaciones que se llevarán a cabo para la publicación y promoción de la Declaración Ambiental validada.

- Un Informe sobre el cumplimiento de los requisitos ambientales aplicables a la organización.

Dicho formulario de registro junto con la documentación anteriormente descrita, deberá ser entregado en:

EMAS Castilla-La ManchaDirección General de Evaluación Ambiental

Avda. Río Estenilla, s/n - 45071 Toledo

Dicho formulario de solicitud, identificado como EMA_01, puede ser descargado directamente de nuestra página de referencia www.lineaambientalclm.com.

Posteriormente, el órgano competente procede a su estudio y a la comprobación del correcto cumplimiento de todos los requisitos legales aplicables, pudiendo solicitar documentación adicional a la organización.

Finalizado dicho estudio, se emite una Resolución de inscripción en el Registro EMAS Castilla-La Mancha y, por lo tanto, en el Registro EMAS Europeo. Esto permitirá a la organización entrar a formar parte de la promoción que supone este registro mediante diversas herramientas como la publicación de datos y documentos a través de la página web de EMAS, la realización de jornadas y eventos, la aparición en publicaciones, la información a otros registros, las mejores valoraciones de las ofertas presentadas por la organización en procesos de licitación públicos, etc.

Periódicamente la organización deberá solicitar la renovación del registro en EMAS, con objeto de verificar la mejora continua real de su comportamiento ambiental.

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Bibliografía

AENOR. Norma UNE-EN ISO 14001:2004. Sistemas de gestión ambiental. Requisitos con orientaciones para su uso. Año 2004.

AENOR. Norma UNE-EN ISO 19011:2004. Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión de la calidad y/o ambiental.

Comisión Europea. Reglamento 1221/2009, de 25 de noviembre, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión.

Recomendación de la Comisión, de 10 de julio de 2003, sobre las orientaciones para la aplicación del Reglamento (CE) no 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) en lo que respecta a la selección y el uso de indicadores del comportamiento medioambiental

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