Guía de Trámites y Asistencia al Emprendedor · En estos tiempos difíciles muchas personas que...

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2009 Ministerio de Producción y Desarrollo Local de la Provincia de La Rioja (MPyDL). Secretaría de Industria y Promoción de Inversiones. Dirección General de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (DGMiPyMEs) Diciembre 2009 GUÍA DE TRÁMITES y asistencia al emprendedor http://www.larioja.gov.ar/dgmipymes

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Ministerio de Producción y Desarrollo

Local de la Provincia de La Rioja (MPyDL).

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Inversiones.

Dirección General de Micro, Pequeñas y

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Dirección General de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (DGMiPyMEs) | Índice 3

Esta guía de trámites y asistencia al emprendedor ha sido concebida con el objeto de ayudar a conocer y unificar criterios e interpretaciones relativas a los requisitos a satisfacer para la iniciación de los

diversos trámites que debe llevar adelante un EMPRENDEDOR al momento de decidirse a iniciar

una nueva actividad o formalizar una ya existente.

En estos tiempos difíciles muchas personas que desean trabajar y no consiguen encontrar un empleo digno, tiene que embarcarse en la aventura de transformarse en EMPRENDEDORES, con el fin de

poder conseguir salir adelante.

Descubren entonces la falta de información y formación que debieron darles en su época de estudios,

pues trabajar en algo, es mucho más que tener cualquier habilidad, sea esta manual o intelectual, hay

que saber vender el trabajo, llevar la documentación en forma ordenada, deberemos decidir si lo vamos a hacer solo o en sociedad con alguien más, hay que hacer inscripciones y pagos de impuestos,

etc.

Con ese fin, la guía exhibe un listado de requisitos a cumplir y documentación a presentar para cada

trámite, lo cual implica haber contemplado los casos estándares que surgen de requerimientos

habituales que diariamente se encuentra un EMPRENDEDOR.

Este trabajo está dirigido a orientar al EMPRENDEDOR, en consonancia con el marco de la Política

de la Calidad que se ha propuesto llevar adelante nuestro Gobierno Provincial. Cabe destacar también,

que la Guía de Trámites y Asistencia al emprendedor no es un compendio taxativo de requisitos,

siendo que en la práctica se presentan casos particulares que ameritan un profuso análisis y el aporte

de mayor cantidad de datos y/o documentación.

Esperamos con el mismo poner nuestro pequeño granito de arena no solo para colaborar en la

formalización del sector de las “Micro, Pequeñas y Medianas Empresas” que hoy se encuentra casi en

su mayoría en la economía informal, sino para que nuestros jóvenes principalmente se vean motivados a ser EMPRENDEDORES del cambio y de esta manera contribuyan al despegue tan anhelado de

nuestra querida Provincia de La Rioja.

Carlos Alberto Sant Director General de Micro, Pequeñas

y Medianas Empresas (MiPyMEs)

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4 Índice | Dirección General de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (DGMiPyMEs)

Índice

Índice .....................................................................................................................................4

Introducción ...........................................................................................................................5

I. Decisiones previas a la puesta en marcha.........................................................................7

1) Primeros pasos ...........................................................................................................................7

2) El equipo emprendedor - capacitacion....................................................................................... 10

3) Estudios previos ....................................................................................................................... 11

4) Planificar el negocio ................................................................................................................. 13

II. Constitución y puesta en marcha ............................................................................... 21

Formas jurídicas que puede adoptar una empresa en la república argentina .................................... 21

Empresario individual ............................................................................................................. 21

Formas asociativas .................................................................................................................. 21

1. La Acción de Asociarse ................................................................................................... 23

a. Pasos a seguir para la definición del tipo social................................................................ 24

b. Elección de Estructura Jurídica ...................................................................................... 24

2. Procedimiento para la constitución de sociedades ................................................................ 26

3. Aspectos tributarios de las organizaciones .......................................................................... 35

III. Trámites específicos .................................................................................................... 42

1. MONOTRIBUTO ........................................................................................................... 42

Generalidades ........................................................................................................................ 42

Personas físicas o sucesiones indivisas ................................................................................... 42

Inscripción ............................................................................................................................. 46

2. RÉGIMEN GENERAL .................................................................................................... 48

Generalidades ........................................................................................................................ 48

Personas Físicas y Sucesiones Indivisas .................................................................................. 48

Sociedades No Constituidas Regularmente y Sociedades de Hecho .......................................... 51

Sociedades Regulares: Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), Sociedad

Anónima (SA) ....................................................................................................................... 55

Inscripción ............................................................................................................................. 58

Autónomos ............................................................................................................................ 61

3. INGRESOS BRUTOS ..................................................................................................... 61

4. CONVENIO MULTILATERAL ....................................................................................... 62

5. HABILITACIÓN COMERCIAL MUNICIPAL .................................................................. 63

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Introducción

El propósito de la actividad consistió en el diseño de una guía de apoyo al emprendedor, orientativa de

trámites y pasos administrativos y de orientación a emprendedores y emprendimientos nuevos o ya iniciados, cualquiera sea la actividad que estos se dispongan abordar o ya realicen.

El siguiente documento persigue como objetivo principal, convertirse en guía de consulta y orientación, respecto de los pasos que deberían seguir aquellos emprendedores en la planificación y

formalización de su actividad.

Se procura proveer una correcta y diligente referencia instructiva acerca de aquellos trámites

habilitantes y formales de índole legal, fiscal, previsional, comercial, entre otros.

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6 Introducción | Dirección General de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (DGMiPyMEs)

I. Decisiones previas a la puesta en marcha

CONTENIDO

1.PRIMEROS PASOS a)Diagnóstico FODA

b)La estrategia

c)El financiamiento

2.EL EQUIPO EMPRENDEDOR – CAPACITACIÓN

3.ESTUDIOS PREVIOS Factores de éxito y fracaso en la creación de empresas

Factores de éxito relacionados con las empresas innovadoras

4.PLANIFICAR NUESTRO NEGOCIO d)El plan de marketing

e)El plan de recursos humanos

f)El plan de inversiones

g)El plan económico financiero

h)Resumen

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I. Decisiones previas a la puesta en marcha

Para crear una empresa al llevar adelante una IDEA, es necesario saber planificar y dosificar nuestra

inquietud emprendedora, ya que vamos a encontrarnos con múltiples dificultades a las que hemos de saber enfrentarnos.

Uno de los aspectos importantes a tener en cuenta antes de lanzarse a una aventura empresarial es intentar evaluar las capacidades y las aptitudes personales del promotor de la IDEA.

Para ello, te recomendamos completar el siguiente TEST del emprendedor que te ayudará a evaluar que tipo de perfil emprendedor te corresponde.

TEST: Contesta las siguientes preguntas, cada una con una con una escala de 1 al 5, en donde:

1)PRIMEROS PASOS

Un emprendimiento puede nacer de diferentes maneras: a partir de una IDEA de negocios, a partir de

que contamos con una determinada suma de dinero y queremos hacer algo o bien descubrimos una vocación y comenzamos a trabajar en encontrar la IDEA.

Ahora bien, esa IDEA simple, clara y real ¿como la encontramos?. Lo más aconsejable es recurrir a distintas fuentes, a saber:

Externas:

En los cambios sociales y culturales, demográficos y políticos. Debemos analizar en profundidad cual es el estilo de vida de una comunidad, sus modas, gustos. Averiguar en que gastan sus ingresos.

En los avances tecnológicos que generalmente abre nuevos mercados y cierran otros.

Si tienes una empresa en marcha de lo que tus clientes te solicitan o sugieren. Muchos productos están en el mercado hace años y no han sufrido ninguna modificación por lo

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que son susceptibles de desarrollar alguna innovación o mejora a efectos de ampliar su demanda o bien generar nuevas oportunidades comerciales.

De las falencias o vacancias que observas en el mercado. Debemos tener la capacidad para reconocer una necesidad que no está satisfecha.

Buscar nuevos negocios que funcionan en otros países.

Buscar en la Web, información sobre concursos de emprendedores y a sus ganadores, así como a las ferias de emprendedores.

Internas:

En sus experiencias personales, cual a sido ella dentro de un determinado sector y de lo que puede resultar atractivo para el mercado; de tu experiencia como miembro de alguna empresa que vos estas seguro que podes mejorar.

De sus aficiones ya que de ellas puedes hacer una actividad propia

Debe identificar sus cualidades propias, haciéndote las clásicas preguntas de ¿Qué me gusta hacer? ¿Que sé hacer? ¿En qué me destaco más?

Intercambiando ideas en reuniones con familiares, amigos o conocidos.

Asistiendo a cursos, seminarios y conferencias donde diserten y participen personajes exitosos ya que es una buena oportunidad para encontrar referencias y experiencias de distintos tipos de emprendimiento.

Para concluir digamos que la mejor IDEA es aquella que es sencilla y fácil de describir. Generalmente

los mejores negocios provienen de IDEAS no tan sofisticadas.

Luego tendremos que proceder a testear la IDEA, es decir preguntarnos: ¿Cuál es nuestro negocio?

¿Se puede aplicar desde ya? ¿Cómo nos caería a nosotros si esa IDEA fuese contada por otra persona,

nos atraparía? ¿Tendrá mercado realmente? ¿Es una IDEA original o innovativa? ¿Qué riesgos corremos si la ponemos en práctica? ¿Cuánto tiempo nos llevará ponerla en práctica? ¿Cuáles son los

costos para poder hacerlo?

a)DIAGNOSTICO FODA

Para resolver todos estos interrogantes algo muy práctico y útil que podemos realizar es el pequeño

diagnóstico FODA (Análisis de Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas). Es decir analizaremos factores Internos (Fortalezas y Debilidades) y Externos (Oportunidades y Amenazas).

Las FORTALEZAS de nuestra IDEA podrán ser:

Contar con recursos económicos

Tener un buen conocimiento del mercado

Contar con la tecnología adecuada para llevar adelante la IDEA

Las DEBILIDADES pueden ser:

Ofrecer un producto deficiente o con problemas de calidad.

Tener un alto endeudamiento.

No tener personal especializado para llevar adelante el emprendimiento.

No poseer un lugar físico adecuado para plasmar la IDEA.

Las OPORTUNIDADES podrán ser:

Políticas laborales flexibles afines a nuestras necesidades.

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Fácil acceso al crédito.

Desarrollos tecnológicos accesibles.

Política cambiaria, tipo de cambio favorable con relación a determinadas monedas.

Las AMENAZAS que pueden afectarnos pueden ser:

Inestabilidad socio-económica.

Tipo de cambio desfavorable.

Oferta crediticia de difícil acceso.

Falta de desarrollo tecnológico para el producto o servicio que deseamos producir.

b)LA ESTRATEGIA

Deberemos analizar el grado de dependencia del emprendimiento con distintas variables:

EXTERNAS:

Cliente: es el individuo consumidor, debemos estudiar y analizar sus necesidades

insatisfechas, sus hábitos de consumo, sus factores de elección, etc.

Mercado: es un grupo de clientes agrupados por categorías.

Competencia: Analizar los competidores en el mercado actual y en el futuro o potencial

es decir aquellos que se dediquen a actividades similares.

INTERNAS:

El Producto: es lo que brindará satisfacción o cubrirá una necesidad del cliente.

La estructura de Costos: la determinación del costo del bien o servicio debe ser lo más

precisa posible es decir no debemos recurrir a la imaginación sino a la determinación de

los mismos.

La Economía de Escala: consiste en encontrar la relación optima entre los volúmenes de

ventas proyectados y los que son económicamente viables, es decir no solo producir más y

mejor sino vender todo lo que producimos.

Los Insumos: se debe determinar previamente el precio, las reservas necesarias, la

ubicación y el origen de los mismos así como sus posibilidades de sustitución.

La experiencia: tiene relación con todos los antecedentes que tengamos sobre la actividad

que vamos a desarrollar ya sea a nivel personal o de nuestra organización.

La Estructura organizacional: que envergadura tendrá nuestra organización precisando

su estructura orgánica y la asignación de cargos y funciones necesarias para la elaboración

del producto o servicio.

Realizar este análisis los más exhaustivamente posible nos permitirá visualizar con un cierto grado de

precisión dónde estamos y que deberíamos reforzar o descartar de nuestra IDEA o proyecto.

Para concluir podemos decir que para que una IDEA sea exitosa deberá cumplir necesariamente con

los siguientes requisitos:

FLEXIBLE a los cambios que se puedan introducir en ella.

CREATIVA condición indispensable.

ACCESIBLE al público consumidor.

NECESARIA debe cubrir una necesidad insatisfecha.

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Tanto si se trate de una idea original, innovadora, como algo tradicional, siempre debemos pensar en qué va a diferenciarse nuestro negocio o servicio del resto, porque la gente nos va a elegir es decir

¿Qué nos hace diferente?

c)EL FINANCIAMIENTO

Para llevar adelante cualquier IDEA es necesario contar con la financiación, que si bien es cierto los

recursos son escasos en nuestra economía, siempre están disponibles cuando la IDEA de negocios

otorga ventajas competitivas. Las fuentes de financiamiento más usuales a las que podemos recurrir son:

* El sistema Bancario. Por lo general los bancos estatales a nivel Nacional son los que ofrecen mejores tarifas y plazos más acordes para su devolución, contando con líneas especiales de crédito

para pequeños emprendimientos con tasas diferenciales. Cuando un banco presta dinero, se preocupa

primordialmente por asegurarse la correcta devolución del mismo, es decir una devolución íntegra

según las pautas establecidas, respetando los plazos.

* El Estado, a través de sus programas de promoción de inversiones los cuales generalmente articulan

con agencias de desarrollo provinciales como ventanillas de otorgamiento de ayuda financiera.

* Inversores privados a la casa de nuevas IDEAS,

generalmente empresarios exitosos deseosos de colocar dinero en emprendimientos a riesgo con la ventaja de

poder contar con sus conocimientos y contactos. A

estos se los denomina comúnmente INVERSORES

ANGELES.

* Ahorros familiares o de Amigos.

* Concursos para fomento de nuevos emprendedores

ya sea fomentado por organismos públicos como

cámaras o asociaciones privadas. Generalmente brindan capacitación y/o tutorías para la elaboración del plan de

negocios. Algunos recomendados son:

2)EL EQUIPO EMPRENDEDOR - CAPACITACION

Al margen de contar con una muy buena IDEA y con la financiación asegurada, es necesario contar

con un buen equipo emprendedor. No es aconsejable que el emprendedor trabaje solo sin un equipo de trabajo ya que tiene mayor probabilidad de éxito aquel que puede llevar adelante un equipo de trabajo

y transformar su emprendimiento en una experiencia gratificante.

Difícilmente el emprendedor pueda hacerse cargo de todas las cuestiones inherentes al negocio sin descuidarlas mas no sea parcialmente, tales como el marketing, los impuestos, la atención al cliente,

etc.

Obviamente no nada fácil rodearse un buen equipo emprendedor pero de hacerlo debemos estar

dispuestos a delegar y confiar en él, de manera que cada cual se concentre en lo que mejor sabe hacer.

Generalmente se recomienda buscar el equipo ideal en: compañeros de estudios, compañeros de

ALGUNOS CONCURSOS

DE FOMENTO SON:

Desafío joven (www.desafiojoven.com.ar) Competencia Naves (www.iae.edu.ar) Concurso UCEMA (www.cema.edu.ar/e-ship/contest.html) Desafío Emprendedor UB

(www.ub.edu.ar/instituros/emprendedores/default.htm)

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trabajo con quienes ya tengan un cierto entendimiento, referidos de amigos o familiares, bolsas de colegios profesionales, etc.

No obstante esto, la elección del equipo tiene que estar basada siempre en las cualidades y

profesionalismo de las personas más que en lo afectivo ya que corremos el riesgo de perder un amigo o generar conflictos familiares, situaciones muy frecuentes en los pequeños emprendimientos.

Todo proceso emprendedor implicará necesariamente desde el comienzo una experiencia de aprendizaje. Existen múltiples organismos públicos y privados que nos brindan capacitación donde

podremos aprender por ejemplo a elaborar nuestro plan de negocios, cuestiones tributarias y

financieras, legales, etc.

Con relación a nuestro negocio propiamente dicho deberemos recurrir a las cámaras y/o asociaciones

del sector que suelen brindar educación e información para el desarrollo del mismo.

Y por último, otra fuente muy importante de conocimiento es la experiencia de aquellos que han

alcanzado el éxito en el rubro o afines.

3)ESTUDIOS PREVIOS

Una vez que tenemos definida la IDEA y a los efectos de dar mayor previsibilidad a nuestro futuro

emprendimiento debemos llevar adelante los siguientes análisis.

FACTORES DE ÉXITO Y FRACASO EN LA CREACION DE EMPRESAS

a)Errores más comunes:

Peligro de enamoramiento: la persona que se le ocurrió la IDEA puede estar enamorada u obnubilada y no ve cual es real viabilidad en el mercado ya que por lógica en el mercado no todos tienen los mismos gustos.

No conocer el mercado: no solo debemos valernos de la intuición sino que debemos transformarnos en verdaderos profesionales del mercado en el rubro.

No saber vender: si o si será necesario implementar un Plan Comercial por lo cual habrá que recurrir a la ayuda de un experto.

Confiado: creer en que desarrollar un nuevo producto es sinónimo de tener éxito cuando en realidad es un proceso más complejo de un gran riesgo.

Vender barato: si bien es cierto el precio es importante, no siempre el producto más barato es el más deseado.

Vender caro: con el argumento de tener margen para luego bajar el precio desprestigiando a la marca y el producto.

Entrar en mercados ya satisfechos o maduros: tendrán muy pocas probabilidades de sobrevivir a menos que puntualmente encontremos un nicho desatendido.

b) Factores de éxito:

Tener claro los Objetivos: desde los más pequeños hasta los más ambiciosos, estableciendo un programa de actividades para cada día.

Tener claro “Cuál es tu negocio” y “Quienes son tus clientes”. Programar detalladamente las tareas de cada día.

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Conocer la actividad: es de gran ayuda conocer la actividad de cerca antes de plantear un nuevo negocio. Alternativamente deberemos incorporar en nuestro equipo de personal a alguien que la conozca.

Invertir tiempo antes que invertir dinero: necesariamente hay que conocer el mercado, fijar los objetivos y estudiar las claves del negocio o servicio antes de ocuparse en invertir dinero.

Estar atentos a los cambios en el mercado: una de las formulas que generan mayores aciertos en los negocios es dar con necesidades insatisfechas.

Diferenciarse de la competencia: es una de las claves que podemos llamar obligatorias. Reconocer rápidamente oportunidades: no claudicar hasta encontrarlas. Totalmente prohibido la improvisación: las decisiones que tomemos deben ser totalmente

estudiadas (meditadas y comparadas) No claudicar ante una simple prueba, generalmente nuestra primera IDEA no es la más

acertada por lo tanto debemos insistir. Creer en el producto o servicio y saber cómo hacerlo o brindarlo.

Luego de analizar los factores de Éxito y Fracaso debemos saber distinguir cuales son las áreas claves

de la empresa.

La multitud de campos que abarca diariamente una empresa hace prácticamente imposible que puedas

disponer de todos los conocimientos necesarios para dirigir de forma óptima todas las áreas, por ello te recomendamos que concentres tus esfuerzos en los procesos clave, en aquellos que más inciden en la

buena marcha del negocios y en apoyarte en servicios externos para que te ayuden a realizar los

procesos menos importantes. Este apoyo lo solicitamos generalmente para cubrir aspectos fiscales, legales, comerciales, etc.

FACTORES DE ÉXITO RELACIONADOS CON LAS EMPRESAS INNOVADORAS

Isidre MARCH, en “Las Claves del éxito en nuevas compañías innovadoras según los propios

emprendedores” recoge, basándose en entrevistas realizadas a 18 emprendedores, los factores de éxito

en la creación de empresas, agrupándolos en 5 áreas claves a saber:

Financiación: Tener los suficientes recursos para iniciar la actividad y asignarlos sensatamente. La ausencia de problemas financieros facilita la puesta en marcha y aumenta el nivel de confianza ya que nos centramos únicamente en el desarrollo del producto y su posterior comercialización.

Gestión: Tener capacidad de gestión significa en otras cosas trabajar en equipo y saber delegar en función de la realidad de la empresa es decir ser flexibles y adaptarse a los cambios. Es necesario estar organizados en cada fase de desarrollo.

Campo de Actividad: Concentrar los esfuerzos en el campo de actividad principal y no dispersarse. No nos debemos desviar del verdadero objetivo de la empresa, en los primeros años de vida no es recomendable la diversificación. No es buena una actitud imitativa sino más bien ser partidarios de buscar oportunidades y anticiparse a la competencia.

Perfil personal: El emprendedor debe contar con múltiples habilidades y a la vez saber motivar al equipo de trabajo. Se debe estar abierto a nuevas IDEAS y tener una clara voluntad de aprender, confianza en sí mismo, espíritu de lucha, certeza sobre la utilidad de la IDEA y visión de largo plazo.

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Objetivo y estrategia de crecimiento: El verdadero emprendedor no actúa guiado por un propósito especulativo ya que tiene aspiraciones más amplias que las puramente monetarias.

Este estudio destaca también que los objetivos y estrategias de crecimiento difieren sensiblemente

entre los emprendedores pero son las más usuales.

Una vez que llegamos hasta aquí y valoramos la IDEA y creemos realmente que es una verdadera oportunidad de negocios y que además reunimos las características de una persona emprendedora

junto con todo el bagaje de habilidades, conocimientos y competencias para convertirla en una

empresa real es hora que nos pongamos MANOS A LA OBRA y estudiemos con mayor detenimiento y atención todos los aspectos que rodean a esta oportunidad.

Este exhaustivo estudio requiere tiempo, paciencia, capacidad de análisis y sobre todo objetividad. Es

la hora de reunir toda la información posible haciéndolo de forma estructurada siguiendo las pautas de un análisis de mercado. Para hacer esto debemos utilizar todas las herramientas que ya mencionamos,

reflexionar sobre los resultados obtenidos y centrar la actividad para comenzar a pensar en la

PUESTA EN MARCHA.

4)PLANIFICAR EL NEGOCIO

Las partes importantes a desarrollar en nuestro plan serán;

El Plan de Marketing

El Plan de Recursos humanos

El Plan de Inversiones El Plan Económico financiero

El Resumen Ejecutivo

a)El plan de marketing

Antes de comenzar a tomar decisiones de marketing, es necesario analizar la situación, debemos fijar

objetivos alcanzables y definir la estrategia a seguir para alcanzar las metas propuestas.

DONDE ESTAMOS: debemos reflexionar sobre la posición en que nos encontramos en el mercado,

es decir deberemos realizar nuestro propio análisis FODA determinando factores a favor y en contra

internos y externos.

A DONDE QUEREMOS IR: una vez realizado el FODA, con una claro conocimiento del mercado y

de las herramientas que se van a utilizar hay que comenzar a plasmar en el Plan de Marketing los objetivos comerciales, valuando los mismos para generar un presupuesto estimado. Estos objetivos

deberán cumplir necesariamente con las siguientes cualidades:

i.ADECUADOS (a la misión, objetivos y ética de la empresa). ii.CLAROS.

iii.MEDIBLES. iv.ALCANZABLES. v.DEBEN SUPONER UN DESAFIO.

vi.DEBEN SER CONSENSUADOS (entre todas las personas que trabajaran para lograrlos). vii.DEBEN SER FLEXIBLES (ante posibles imprevistos).

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Debemos diferencia los objetivos cuantitativos que hacen referencia a aquellos objetivos que pueden ser medidos a través de cifras (ventas, egresos, rentabilidad, etc.) y por otra parte los cualitativos

difíciles de cuantificar pero de alguna manera mensurable (imagen de la empresa, grado de

satisfacción, fidelización, etc. los cuales son medidos a través de encuestas, entrevistas, etc.).

Al fijar objetivos de ventas estos deben ser lo más detallados posible y no debe decirse únicamente lo

que se piensa vender. Debemos indicar las ventas previstas diferenciadas por productos, clientes,

zonas, etc. de manera que resulten más fáciles de controlar en el futuro.

Igualmente debemos prever los costos de las ventas estimadas, es decir materiales, transformación,

distribución, comisiones de venta, etc. identificando en qué medida afecta al precio alguna variación en los mismos.

El Plan de Marketing propiamente dicho es la conjunción de cuatro elementos básicos también

denominados las cuatro “P”: Producto o servicio, Precio, Promoción y Plaza o distribución. Una correcta combinación de estos cuatro elementos permitirá abordar el mercado objetivo con éxito, por

lo que tendrás que meditar detenidamente las decisiones a tomar sobre estas cuatro variables.

EL PRODUCTO O SERVICIO

Es considerado como el medio para satisfacer la necesidad del cliente, lo que lo convierte en el

elemento más importante del Marketing.

El diseño del producto tiene que ser claro y cumplir con los siguientes requisitos: 1) Estar de acuerdo

con las necesidades del mercado que nos interesa, 2) contar con atributos básicos y claros de tal

manera que lo hagan elegible y 3) tener una serie de especificaciones técnicas propias del producto.

Para cada producto o servicio que vas a ofrecer deberás identificar sus características principales y

traducirlas en términos de beneficios para el cliente. Es decir decidir cómo se a ofrecer describiendo el mismo detalladamente.

EL PRECIO

Es la variable del marketing que se considera que tiene un efecto directo sobre la elección del cliente y un efecto indirecto sobre la percepción de la calidad. Por lo general se destacan dos grandes estrategias

a las cuales las empresas suelen recurrir al momento de empezar a competir en el mercado:

Precios bajos: orientados a sacrificar rentabilidad en pos de un mercado masivo.

Precios altos: orientados a ofrecer una imagen de calidad del producto en desmedro de un mayor

volumen de ventas. Lo que se busca es el beneficio y un mercado selectivo.

Ahora bien, para tomar la decisión sobre el precio que tendrán tus productos necesariamente deberás

conocer:

El costo del producto: para saber cuál es el piso es decir el precio mínimo a partir del cual el

producto le resulta rentable a la empresa.

Los precios de la competencia: para ver hasta que punto nuestro producto puede ser competitivo. La sensibilidad de la demanda: es decir conocer cómo afectará a la demanda un determinado cambio

en el precio, generalmente se distingue entre:

Demanda elástica: cuando una variación o cambio en el precio lleva fuertes variaciones en la

demanda

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Demanda inelástica: cuando una variación en el precio lleva a pequeñas variaciones de la demanda.

Por último siempre se debe tener bien presente que al precio lo fija el mercado es decir es el resultado

entre la oferta y la demanda por lo que hay que estar preparados para competir con los precios.

PLAZA O DISTRIBUCION

La política de distribución determina el modo en el que se hará llegar el producto o servicio al cliente.

Es decir deberás seleccionar los canales que te permitan hacer llegar tus productos al mercado objetivo

de la manera deseada o planificada y en el momento adecuado.

Estos canales varían según el tipo de producto y según la política de distribución que tenga la empresa.

Se debe desarrollar un eficiente sistema de distribución, cosa que no es nada sencilla ya que generalmente tienes que trabajar con intermediarios cuyo trabajo es muy difícil de controlar.

Es decir se deberá decidir si la empresa va a asumir la distribución de su producto, es decir controlar todos los eslabones de la cadena de distribución o va a hacer uso de otros canales.

Entre los canales a través de los cuales la empresa puede hacer llegar el producto al cliente final

podemos destacar:

Venta directa a través de bocas de expendio al público.

Venta a través de mayoristas, cuya principal ventaja es que ya tienen armada la red de ventas lo cual implica un esfuerzo menor de comercialización.

Ventas mixtas, combinando las anteriores.

Alternativamente también podemos utilizar otros canales, a saber:

oFranquicias: es una forma de conseguir un sistema de distribución compartido sin la necesidad de realizar fuertes inversiones como en el caso de la distribución propia.

oMétodos no convencionales: ventas por catálogo, por teléfono, televisión, internet, etc.

Del mismo modo, la empresa puede trabajar paralelamente con varias modalidades de distribución:

oExclusiva: dar a un agente para ofrecer el producto o servicio en un área geográfica determinada.

oSelectiva: el fabricante elige determinados puntos de venta atendiendo a características especiales.

oIntensiva: se concentra en establecimientos de un mismo ramo comercial. oExtensivas: se distribuye en todo tipo de establecimiento.

Deberás valorar cual es la que se adecua mejor a tus necesidades, ponderando ventajas e

inconvenientes de cada una de ellas. Debes tener en cuenta que la opción elegida debe ir de la mano de la estrategia y objetivos comerciales de la empresa.

Otros aspectos a considerar:

Se debe tener en cuenta lo dificultoso que resulta formar una buena red de ventas. Es

difícil encontrar buenos vendedores, representantes y distribuidores que quieran trabajar

con una empresa nueva.

Debes saber que vos serás el primer vendedor de tu empresa. En los primeros tiempos y

luego también buena parte de la actividad tendrás que llevarla adelante por lo que es condición indispensable estar preparado para el desempeño de la misma.

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Si contratas vendedores la selección debe ser muy cuidadosa, motivándolos y manteniendo

con ellos una fluida comunicación ya que poseen una información directa del mercado.

Con relación al transporte deberás elegir el medio mas adecuado a tus necesidades

teniendo en cuenta factores como seguridad, fiabilidad, tarifas, puntualidad, cobertura de

seguro, capacidad de carga, etc.

Deberás valorar las oportunidades que te ofrece el sistema de comercio electrónico.

PROMOCION

La política de comunicación tiene como objetivo principal transmitir al cliente el mensaje que la

empresa considera más apropiado, acorde con su estrategia. Deberemos orientar nuestros esfuerzos de

comunicación a conseguir principalmente:

Hacer conocer la identidad de la empresa.

Presentarse ante el público objetivo.

Ganar prestigio.

Generar confianza a los inversores, en caso de que estos sea externos.

Disuadir a los consumidores a que prueben el producto o servicio.

Cuando pensamos en comunicación siempre la relacionamos con la publicidad e incluso muchas veces

pensamos quela publicidad es la única manera de comunicarse que tiene la empresa. Ese fundamento es FALSO. Son muchas las herramientas que permiten comunicarnos con el público objetivo y la

publicidad es una de ellas pero no la única.

Los componentes de la comunicación en la empresa son:

La imagen de la empresa: es la opinión de la gente sobre la empresa. Normalmente lo

constituye partiendo de lo que la gente ve, lo que se dice de la empresa, lo que la empresa

hace y lo que ella misma comunica. La opinión que uno se forma de la empresa es fruto de la imagen que ésta proyecta. Se constituye alrededor de tres elementos:

Identidad o nombre de la empresa.

Identidad visual: logotipo, colores, formas, símbolos, figuras, etc.

Identidad corporativa: forma de atención al cliente, trato personal, ambiente de trabajo, etc.

La Publicidad tiene como objetivo promocionar ideas, bienes o servicios que se lleva a

cabo por un emisor identificado radio, tv, publicidad estática, etc). algunos de los

objetivos más importantes de la publicidad son: Incrementar el conocimiento de la marca

Mejorar el conocimiento de las características del producto.

Crear y mejorar la imagen de la empresa. Crear y mejorar la imagen del producto o servicio.

Aumentar las ventas a corto plazo.

Apoyar otras acciones de marketing.

La Promoción de Ventas, consiste en un conjunto de incentivos que estimulan

generalmente a corto plazo la compra de determinados productos o servicios por parte de los consumidores y o clientes. Algunas modalidades son: rebajas, ofertas, sorteos, ventas

con regalos, premios, cupones de descuento, degustaciones, exposiciones, ferias, etc.

Las Relaciones Públicas: son acciones comunicativas tendientes a generar un clima

favorable para la empresa y mejorar su imagen. Algunas de las acciones más usuales son auspicio de eventos, acciones de patrocinio, donaciones, etc.

La Venta personal es una manera más de comunicarse y en muchos casos la más idónea,

ya que se tiene relación directa con el cliente.

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17

Una vez que ya conoces las herramientas principales de comunicación de una empresa, es hora de que comiences a elaborar una estrategia de comunicación para TU EMPRESA. Debes decidir cuáles serán

tus objetivos de comunicación, quienes constituirán tu público objetivo y que medios utilizarás para

transmitir tus mensajes.

Esta elección estará condicionada por el presupuesto disponible, por lo que deberás optar por el o los

medios más efectivos dentro de tus posibilidades. No obstante, debes saber que no por gastar más

realizaras un mejor plan de comunicación. En cualquier caso, nunca debes perder de vista que una estrategia de comunicación eficaz debe ser coherente con la estrategia general de la empresa.

b)Plan de recursos humanos Es el activo más importante de la empresa, por lo cual se deberá determinar principalmente:

Dimensión de la cantidad de personal que va a necesitar.

Funciones que desarrollará cada una

Política salarial, la cual generalmente está establecida por convenios colectivos

dependiendo de la actividad.

Política de capacitación de personal.

Condiciones laborales que vamos a brindar a los futuros empleados.

Muchas veces a la empresa la conforman no solo el emprendedor sino un grupo de personas al cual se

lo denomina Equipo de Trabajo, que debería tener las siguientes características:

Debe tener objetivos comunes y trabajar todos en una misma dirección (sin interferencias.

Se debe tener conciencia que trabajar en equipo reporta mayor eficiencia que cada uno por

su cuenta.

Sus miembros deben ser interdependientes de manera que cada uno necesite del trabajo

del otro para lograr los objetivos.

Ahora bien, para que este funcione eficientemente, se deberá:

Tener claro los objetivos.

Facilitar la capacitación y autogestión.

Facilitar todos los medios para el desarrollo de la actividad.

A efectos de determinar la estructura y a su vez el número de trabajadores que vamos a necesitar, es

necesario que se analicen todas las tareas que se van a tener que realizar para llevar adelante el

emprendimiento. Posteriormente debemos establecer las competencias y habilidades que deberá tener cada uno de los empleados así como la organización funcional y la política de contratación que tendrá

nuestra empresa.

Tampoco debemos dejar de lado las escalas salariales, analizando el contenido de las mismas y las asignaciones que tienen cada una.

Es importante tener determinado de antemano la política de capacitación que tendrá nuestra empresa y en lo posible establecer cuál será su costo.

c)El plan de inversiones En este momento deberás determinar todos aquellos elementos que necesitará tu emprendimiento para

realizar su actividad, es decir gastos previos hasta el comienzo de la actividad así como inversiones en

bienes muebles e inmuebles.

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Adicionalmente deberás definir y cuantificar los elementos que la empresa necesita para desarrollar su tarea cotidianamente así como el capital circulante a lo cual denominaremos CAPITAL DE

TRABAJO necesario para permitir operar al emprendimiento hasta que se generen ingresos genuinos

de la actividad.

d)El plan económico financiero

Es el momento de cuantificar tu Plan de Negocio. Los números son esenciales y determinantes para

entender los siguientes aspectos:

Que fondos necesitas para poner en marcha tu emprendimiento.

Como se van a cubrir los gastos de operación a partir de los ingresos generados.

Como se puede llegar a retribuir a algún posible inversor y devolver los fondos que

solicites al sistema financiero.

Si el negocio será rentable.

Es muy importante que te familiarices con las cuentas económicas y sus respectivos estados financieros por que te ayudarán a comprender mejor la empresa que vas a poner en marcha y el dinero

que necesitas. Y será una muy buena guía para explicarla a terceras personas. Es fundamental la

calidad del informe que confecciones ya que de él depende muchas veces la confianza que te tome un inversor o un Banco.

Este Plan generalmente está compuesto de:

Plan de Inversiones

Estado de Resultados Proyectado: deberemos analizar por una parte los ingresos que

prevemos tener y, por otro lado, los gastos necesarios de funcionamiento. Una vez todos juntos, debemos ver el resultado mes a mes el primer año para determinar ganancias o

pérdidas. Igualmente lo haremos con los siguientes años. Lo usual es tomar una

proyección de entre 5 y 10 años donde lo usual es cerrar el primer año con pérdidas. La

finalidad de la cuenta de resultados es anticipar cuál va a ser el beneficio que se espera

obtener, lo que permitirá ver si está de acuerdo con los objetivos planteados. En caso de

ser negativos se podrían volver a replantear los presupuestos de ventas, compras,

promoción, gastos, etc. hasta conseguir el resultado pretendido.

El Flujo de Fondos o Cash Flow: el cual es similar a nuestro presupuesto de gastos (que

analizamos para los resultados) pero teniendo en cuenta momentos de pago no de gasto es

decir cuando sale el dinero de nuestra cuenta, no cuando contraemos la deuda) esto nos

permitirá controlar nuestra tesorería aspecto fundamental de todo emprendimiento, en especial los nuevos donde es vital tener recursos líquidos (efectivo).

o En caso de prever un déficit de tesorería ayuda a programar las necesidades de

crédito por períodos e importes determinados. o En caso de prever un superávit de tesorería ayuda a conocer que importe se puede

invertir para rentabilizar este dinero no utilizado.

Esta información conjuntamente con las inversiones que necesitará tu negocio, te permitirá calcular:

La Rentabilidad (TIR – Tasa Interna de Retorno)

Su Valor Actual Neto (VAN) El Período de Recupero

Al confeccionar este Plan no es hora de ser creativos, sino serios, por ello si no se está seguro de poder confeccionarlo se deberá recurrir a profesional en el tema. Lo habitual para agotar todos los

análisis es plantear varios escenarios uno pesimista, uno normal y uno optimista.

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En la gestión diaria de la empresa, resulta necesario revisar los estados financiero y la tesorería con la mayor frecuencia posible (trimestral, mensual o semanalmente). Los planes muestran LA RUTA que

nos proponemos seguir, pero los datos proporcionados por la contabilidad nos darán la posición

REAL.

Es decir, necesitamos saber como “vamos” para corregir el “rumbo” en caso necesario. Esperar hasta

final del año para analizar nuestra “trayectoria” no es la manera más recomendable de dirigir una

empresa hacia buen puerto.

No debemos considerar a la contabilidad como una tarea a la que no se le presta demasiada atención,

sin embargo si la llevamos ordenadamente al día de los documentos y anotaciones contables, nos será de gran ayuda a la hora de obtener los estados de resultados, el Balance y los estados de cuentas.

e)Resumen ejecutivo

Es la última parte del plan, pero la que se pone en primer lugar, ya que aquellos que analicen tu plan tendrán dos acciones ineludibles, primero verán su resumen y luego echarán un vistazo pormenorizado

a la parte financiera. Si se logra atraer la atención con estas dos partes, entonces ya se sumergirán en

profundidad en los demás aspectos del plan.

Este se debe realizar con mucho tiempo y cuidado, en otras palabras se debe decir de manera concisa y

segura lo que quieren oír los que lean tu plan, esto es: a qué se dedica el negocio, a qué mercado está orientado, cuales son las ventajas y que piensa obtener (consigna las cifras importantes definiendo

bien tanto el momento en el que espera obtener beneficio, el ritmo de crecimiento anual, etc.), es decir,

vaya a su plan financiero y las cifras destacadas, los elementos importantes los define ahí. Tenga en

cuenta que su plan de negocio es un instrumento de venta, transmite su compromiso con el proyecto, por ello debe ser serio, con una presentación limpia y mínimamente profesional, con un índice y sin

faltas ortográficas o tachaduras y enmiendas.

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II. Constitución y puesta en marcha CONTENIDO

Formas Jurídicas que puede adoptar un empresa en la República Argentina I.Empresario individual II.Formas asociativas

A.Formas Civiles B.Formas Comerciales

1.La acción de asociarse a.Pasos a seguir para la definición del tipo social b.Elección de Estructura Jurídica

2.Procedimiento para la constitución de sociedades 3.Aspectos tributarios de las organizaciones

Las organizaciones y los gravámenes

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II. Constitución y puesta en marcha

Como hemos abordado en los apartados anteriores, una buena idea de negocio a menudo puede derivar en una iniciativa empresarial.

Sin embargo, se necesita antes que nada estudiar si la idea efectivamente supone una oportunidad de negocio y si se cumplen los requisitos necesarios para el desarrollo de un proyecto. Todo esto hemos

analizado también en el desarrollo de la primera parte (Parte I).

Una vez que se ha elaborado el Plan de empresa y el estudio de éste ha determinado la existencia de un proyecto viable, es el momento de dar COBERTURA LEGAL a la futura empresa.

El desarrollo del proyecto empresarial exige que consideremos las fórmulas jurídicas que mejor se adapten a nuestros objetivos y los trámites legales y administrativos asociados a la constitución y

puesta en marcha.

FORMAS JURÍDICAS QUE PUEDE ADOPTAR UNA EMPRESA EN LA REPÚBLICA ARGENTINA

I.EMPRESARIO INDIVIDUAL

Sin limitación de responsabilidad. No están previstas ni la empresa individual de responsabilidad

limitada ni las sociedades unipersonales. Estas últimas han sido incluidas en los proyectos de reformas

de la Ley de Sociedades Comerciales –LSC-).

II.FORMAS ASOCIATIVAS

Las formas jurídicas asociativas se configuran cuando los individuos con capacidad jurídica unen sus voluntades y esfuerzos para organizarse colectivamente con la finalidad de realizar un objeto común, y

ejecutar acciones a través de la organización corporativa creada.

Las formas jurídicas asociativas pueden clasificarse en civiles, comerciales y solidarias o mutualistas.

Sus respectivos cuerpos normativos les confieren personalidad jurídica produciendo la separación patrimonial entre el patrimonio del ente social o corporativo y los patrimonios de los individuos que

fundaron, constituyeron o crearon la persona jurídica o de existencia ideal. Las formas jurídicas

asociativas se originan en el acuerdo de voluntades, es decir, en contratos. Estos contratos son

asociativos, plurilaterales de organización.

a. FORMAS CIVILES

Asociación.

Fundación.

Sociedad Civil

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22 Constitución y puesta en marcha | Dirección General de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (DGMiPyMEs)

Asociación: ¿Qué es una asociación civil?

En sentido amplio, la asociación es una agrupación o unión de personas organizadas por un plazo

determinado con el fin de alcanzar objetivos de bien común o finalidades comunes no lucrativas.

En el ordenamiento jurídico argentino es posible distinguir tres formas de asociación:

1. La asociación del art. 33 , ss y cc del Código Civil con personalidad jurídica; 2. La asociación con forma o estructura de sociedad comercial (art. 3 de la LSC/19550) y

3. La asociación que no ha sido reconocida o autorizada para funcionar, denominada también

asociación civil de hecho.

Las asociaciones son las formas jurídicas adecuadas para contener a las denominadas Organizaciones

No Gubernamentales (ONG), a los clubes deportivos o recreativos, entre otros.

Requisitos de la forma jurídica de asociación:

Tener por principal objeto el bien común,

Poseer patrimonio propio,

Ser capaz por sus estatutos de adquirir bienes,

Subsistir exclusivamente del Estado y

Obtener autorización para funcionar.

Fundaciones: ¿Qué es una fundación?

Las fundaciones se encuentran reguladas por la ley 19836. Son personas jurídicas que se constituyen

mediante el aporte patrimonial que realiza una o más personas con un objeto de bien común o

altruista; no tienen fin de lucro.

Sociedades Civiles: ¿Qué es una Sociedad Civil?

En la Argentina las sociedades pueden ser civiles y comerciales. Las sociedades civiles son aquellas

que teniendo objeto civil se constituyen de conformidad a las previsiones del Código Civil (CC). Son sujetos de derecho; por serlo están dotadas de los atributos de la personalidad, esto es nombre,

domicilio, capacidad y patrimonio.

Requisitos y caracteres de las Sociedades Civiles:

Se constituyen por escritura pública (art. 1184, inc. 3 del Código Civil).

Régimen de responsabilidad de los socios: responden por su porción viril de tal manera que la responsabilidad es igualitaria sin que se tengan en cuenta los aportes realizados. No existe

solidaridad salvo pacto expreso (art. 1747 Código Civil), es decir que los socios no están

obligados solidariamente por las deudas sociales excepto que expresamente lo hubiesen

estipulado.

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b. FORMAS COMERCIALES

Societarias: tipos previstos en la Ley 19550 t.o. 1984 sociedades regulares: inscriptas en el Registro Público de Comercio y Sociedades no Constituidas Regularmente en sus dos

modalidades: Sociedades Irregulares y de Hecho.

Contractuales: reguladas en la Ley de Sociedades Comerciales (LSC): Uniones Transitorias de Empresas, Agrupaciones de Colaboración Empresaria, otros.

Solidarias.

Cooperativas reguladas por Ley 20337 /73.

Mutuales. Reguladas por Ley 20321.

En términos generales, para crear una empresa será necesario:

i. Su constitución legal -en el caso de una sociedad-; ii. Verificar que no exista nombre o razón social igual o similar al que se quiere registrar y

resguardar la idea o nombre de sus productos en el organismo que protege marcas y patentes;

iii. Inscripción de la sociedad en el Registro Público o Cámara de Comercio; iv. Inscripción en el régimen nacional tributario correspondiente; v. Rubricación de libros ante el Registro Público o Cámara de Comercio;

vi. Inscripción, si corresponde, en el organismo provincial impositivo; vii. Obtener, si corresponde, certificados de habilitación; viii. Realizar inscripciones como empleador;

ix. Registrar a sus empleados, afiliarlos ante una entidad de salud, un fondo de pensiones y una administradora de riesgo del trabajo; etc.

1.La Acción de Asociarse

Después de analizados todos los aspectos del plan de negocio, ya sean ellos técnicos, económicos, de

recursos humanos, etc. deberá analizarse la conveniencia o no de asociarse.

Obviamente el hecho de no asociarnos nos reportará una mayor autonomía y poder de decisión. La

decisión de asociarnos puede tener como base una gran cantidad de motivos a saber. Acceder al

mercado por sus conocimientos, recursos especializados, canales de distribución, etc.

DIFERENTES TIPOS DE AGRUPAMIENTOS QUE EXISTEN EN NUESTRO PAÍS

Como es sabido, las empresas pueden estar constituidas por personas físicas o jurídicas o por ambas.

Antes de seleccionar el revestimiento jurídico de una organización, es importante considerar las

diferentes variables que pueden presentarse, ante las actividades que se han de ejecutar.

En principio habrá que tomar conocimiento o razón de las diferentes operaciones u actos que ha de

realizar el ente en cuestión, su ámbito territorial, y plexo jurídico que en tal sentido ha de aplicarse.

Definimos al presente cuestionario como una guía de apoyo inicial que nos ayudará a considerar los

aspectos básicos del encuadramiento jurídico de una nueva empresa:

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1- ¿Qué actividades va a desarrollar y en que jurisdicción/es? (1)

2- ¿Cuántas y que tipos de personas (físicas o jurídicas) constituirán la organización?

3- ¿El emprendimiento es de carácter provisorio o permanente?

4- ¿Las personas físicas se encuentran habilitadas para ejercer actos de comercio?

5- ¿Las personas físicas se encuentran habilitadas legalmente para ser administradores?

6- ¿En caso de sociedades, ¿existe algún grado de parentesco entre los socios?

7- ¿Los socios y/o administradores poseen residencia permanente en el país?

8- ¿Requerirán de personal en relación de dependencia?

Muchas más preguntas como éstas pueden formularse. Algunas de ellas resultan tan básicas que podrían llegar a pasar por alto, pero resultan de gran importancia para descartar de plano posibles sugerencias.

a.Pasos a seguir para la definición del tipo social

Definición del OBJETO SOCIAL. Es decir a que se va a dedicar específicamente el emprendimiento tanto en actividades principales como secundarias.

Evaluar, sobre las diferentes posibilidades de constitución (con sus ventajas y desventajas) la RESPONSABILIDAD que se ha de contraer.

Informarse sobre los ASPECTOS TRIBUTARIOS según la elección que realice. Informarse sobre la SITUACIÓN PREVISIONAL de los socios y administradores de la

organización. Determinar todos los TRÁMITES y sus respectivos COSTOS. Consultar sobre los diferentes organismos de contralor y qué obligaciones tendrán que

cumplimentarse ante los mismos.

Una vez definido el objeto social de la organización, se deberá considerar quiénes serán los titulares de

aquélla, o fundadores según fuere el caso.

Las empresas comerciales, industriales, de servicios o agropecuarias podrán constituirse en forma unipersonal, o en forma asociada, tipificándose bajo la forma de una sociedad de personas, de capital o

mixta.

b.Elección de Estructura Jurídica

Cuestiones a tener en cuenta:

- El negocio en sí - Los participantes - Gobierno y administración - Costos y cuestiones administrativas - Impuestos

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El negocio

Tipo de actividad: Finalidad lucrativa o no, actividad con regulación específica

Duración estimada: Actos aislados, actividad transitoria o permanente

Dimensión del negocio: Microemprendimiento, PyME, gran empresa Medios de financiación: Financiación propia, bancaria, financiación

externa (títulos de deuda, acciones)

Los participantes

Cantidad: Unipersonal, poca cantidad, gran cantidad Características estructurales: Personas físicas, jurídicas, ambas Relación entre ellos: Familiares, amigos, conocidos, desconocidos Su responsabilidad: Limitada o ilimitada

Objetivos

En relación al manejo del negocio: Manejarlo en forma íntegra; participar como socio mayoritario o minoritario, como administrador o no; ser un mero inversor

En relación a la expectativa de salida: Inversión a corto, mediano o largo plazo o permanente.

En relación a la motivación final: Coincidente o distinta de la finalidad declarada del negocio.

Gobierno y administración

Gobierno: Unipersonal, Por unanimidad, Por mayoría. Administración: Individual, Todos los socios, Algunos socios,

Profesionales.

Costos

De Constitución: Tipo de Instrumento, Honorarios inscripción, Arancel de inscripción, Publicación avisos, Capital mínimo.

De Funcionamiento: Tasa anual, Remuneraciones, Impuestos.

Cuestiones Administrativas

Libros societarios Funcionarios: Administradores, Síndicos Reuniones: Convocatorias, publicación de avisos Instrumentos contables adicionales

Impuestos

Nacionales: Ganancias, I.V.A., Bienes personales, A los intereses, De la seguridad social.

Locales: Ingresos Brutos, Sellos, Impuestos Municipales.

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Entiéndase:

-Sociedad de personas: son aquellas en las cuales la relación personal entre los socios es estrecha.

Pertenecen a esta categoría las sociedades colectivas, en comandita simple, de capital e industria, y accidentales o en participación.

-Sociedades de capital: en estas sociedades no se tiene en cuenta la calidad de los socios, sino la

solvencia patrimonial de la sociedad. El capital se representa por acciones.

-Sociedades mixtas: ocupan un lugar intermedio, se trata de las sociedades de responsabilidad

limitada. El capital se representa por cuotas.

Clasificación de los principales agrupamientos de personas, que pueden considerarse

Materia Tipo

Civil - Sociedad civil. - Asociación civil. - Fundaciones. - Mutuales.

Comercial - Sociedad anónima. - Sociedad de responsabilidad limitada. - Sociedad en comandita simple. - Sociedad en comandita por acciones. - Sociedad colectiva. - Sociedad de capital e industria. - Sociedad de hecho e irregulares. - Sociedad accidental. - Cooperativa. - Agrupamiento de colaboración empresaria (sin fines de lucro). - Unión transitoria de empresa. - Copropiedad de títulos accionarios o cuotas parte.

Nuestro país estructura distintos tipos de sociedades comerciales, aunque las más utilizadas en la

actividad empresarial son: la sociedad anónima (SA) y la sociedad de responsabilidad limitada (SRL).

2.Procedimiento para la constitución de sociedades

El siguiente detalle responde a pautas generales.

A los efectos de reunir la información necesaria dentro del marco legal, se sugiere que quienes no

estén familiarizados con algunos de estos procedimientos busquen apoyo en un asesor profesional.

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1.Definir entre los socios, los objetivos, contenidos y demás aspectos de la futura sociedad.

2.Encargar a un abogado de confianza la preparación y redacción del contrato social y/o estatutos.

3.Designar una escribanía ante la cual se suscribirán los documentos precisados.

4.Encargar a un abogado o escribano un dictamen de precalificación de la documentación.

5.Realizar ante la Inspección General de Justicia (Capital Federal) u organismo equivalente, en el interior, la reserva de denominación de la sociedad a inscribir.

6.Adquirir el formulario de constitución de sociedades y abonar el arancel correspondiente.

7.Presentar ante la Inspección General de Justicia:

a.Contrato y estatutos sociales.

b.Dictamen de precalificación.

c. Formulario de reserva de denominación vigente.

d.Formulario de constitución.

8.Depositar en el Banco Nación Argentina (sucursal del domicilio de la sociedad), el capital o porcentaje del capital correspondiente.

9.Publicar los edictos de ley.

10.Acreditar en el expediente el depósito y la publicación. Otorgada la personería jurídica, solicitar se expida testimonio junto con orden al banco para el retiro del depósito

11.Adquirir los libros sociales de ley.

12.Presentar los libros para su rubricación.

Las sociedades deberán abonar una tasa de constitución ante la Inspección General de

Justicia, que se detalla seguidamente:

- Sociedades accionarias: $ 100 (pesos cien).

- Sociedades no accionarias: $ 30 (pesos treinta).

- Inscripción de sociedades constituidas en el extranjero: $ 100 (pesos cien).

- Contratos de colaboración empresaria y sus modificaciones: $ 100 (pesos cien)

Para la constitución de una sociedad anónima se requiere un capital social mínimo de $

12.000. También se requerirá un capital del mismo valor para la constitución de fundaciones,

y de $ 200 para las asociaciones civiles (IGJ).

Algunos querrán poseer una imagen en el mercado que genere una sensación de poder o

fortaleza, brindándoles mayor seguridad y confianza a los potenciales consumidores y

usuarios de sus bienes o servicios, tipificándose en tal situación como sociedad anónima o

sociedad de responsabilidad limitada, y otros deberán cumplir con determinada forma jurídica

si así se encontrare establecido para la actividad que han de explotar.

La sociedad, al ser un contrato consensual, existe desde la propia constitución de la

misma, surtiendo efecto entre los socios. Con respecto a los terceros, hasta tanto el

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28 Constitución y puesta en marcha | Dirección General de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (DGMiPyMEs)

contrato social no se haya inscripto y cumplido con las formalidades de la ley, los socios

serán considerados solidaria e ilimitadamente responsables entre sí.

La norma de tipificación es la establecida por la ley nacional 19550, que instituye, además de

las sociedades comerciales, la estructura y formalidades de las asociaciones (agrupamientos)

de colaboración empresaria, estando reguladas, en nuestra ley, dos de ellas: las uniones

transitorias de empresas y las agrupaciones de colaboración empresaria.

En materia societaria el tema de mayor relevancia es el relacionado con la responsabilidad de

los socios y administradores. VER TABLAS A CONTINUACIÓN.

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y puesta en marcha 29

TIPO SOCIETARIO INSTRUMENTO CONSTITUTIVO RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS Y

ADMINISTRADORES

SITUACIÓN PREVISIONAL DE LOS ADMINISTRADORES Y

SOCIOS

NORMAS APLICABLES

Sociedades comerciales (regulares, de hecho e irregulares)

Sociedad anónima

Instrumento público.

(acto único o suscripción pública)

Socios: limitada a la integración de las acciones suscriptas.

Administradores: los directores responden ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y los terceros, por el mal desempeño de su cargo(19), así como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave.

Ver cuadro "Sistema Previsional".

Ley 19550, resoluciones de la Autoridad de Aplicación (IGJ, DPPJ), y las normas que por su actividad queden obligados CNV, BCRA, etc.

Sociedad de responsabilidad limitada

Por instrumento público o privado

Socios: limitada a la integración de las cuotas que suscriban o adquieran. Los socios garantizan solidaria e ilimitadamente a los terceros la integración de los aportes.

Administradores: los gerentes serán responsables, individual o solidariamente, según la organización de la gerencia y la reglamentación de su funcionamiento establecido por el

Ver cuadro "Sistema Previsional".

Ley 19550 y normas reglamentarias de los órganos de control.

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30 Constitución y puesta en marcha | Dirección General de Micro, Pequeñas y Medianas

Empresas (DGMiPyMEs)

contrato. Si una pluralidad de gerentes participa en los mismos hechos generadores de responsabilidad, el juez puede fijar la parte que a cada uno corresponde en la reparación de los perjuicios, atendiendo a su actuación personal. Son de aplicación las disposiciones relativas a la responsabilidad de los directores cuando la gerencia fuere colegiada.

Sociedad colectiva Por instrumento público o privado.

Los socios responderán en forma subsidiaria, ilimitada y solidariamente.

Ver cuadro "Sistema Previsional".

Ley 19550 y normas reglamentarias de los órganos de control.

Sociedad en comandita simple

Por instrumento público o privado.

Socios comanditados: responderán en forma subsidiaria, ilimitada y solidariamente.

Socios comanditarios: sólo responden con el capital que se obligaron a aportar.

Ver cuadro "Sistema Previsional".

Ley 19550 y normas reglamentarias de los órganos de control.

Sociedad en comandita por acciones

Por instrumento público o privado.

Socios comanditados: Responderán en forma subsidiaria, ilimitada y solidariamente.

Socios comanditarios: Sólo responden con el capital que se obligaron a aportar.

Ver cuadro "Sistema Previsional".

Ley 19550 y normas reglamentarias de los órganos de control.

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y puesta en marcha 31

Sociedad de capital e industria

Por instrumento público o privado.

El o los socios capitalistas responderán en forma subsidiaria, ilimitada y solidariamente. Los que aporten la industria, responderán hasta la concurrencia de las ganancias no percibidas.

Ver cuadro "Sistema Previsional".

Ley 19550 y normas reglamentarias de los órganos de control.

Sociedad de hecho

- Formal: Instrumento público o privado.

- No formal: verbalmente.

Los socios y quienes contrataron en nombre de la sociedad quedarán solidariamente obligados por las operaciones sociales.

Ver cuadro "Sistema Previsional".

Ley 19550 Capítulo I, Sección IV.

Sociedad irregular Instrumento público o privado sin inscripción en el Registro.

Los socios y quienes contrataron en nombre de la sociedad quedarán solidariamente obligados por las operaciones sociales.

Ver cuadro "Sistema Previsional".

Ley 19550 Capítulo I, Sección IV.

Sociedad accidental o en participación

No está sometida a requisitos de forma.

Los terceros adquieren derechos y asumen obligaciones sólo respecto del socio gestor. La responsabilidad de éste es ilimitada. Si actúa más de un gestor, ellos serán solidariamente responsables.

Ídem UTE Ley 19550, Capítulo II, Sección IX.

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32 Constitución y puesta en marcha | Dirección General de Micro, Pequeñas y Medianas

Empresas (DGMiPyMEs)

Sistema PREVISIONAL de acuerdo con los distintos tipos societarios

TIPO SOCIETARIO ACTIVIDADES AUTÓNOMAS RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Incorporación obligatoria Incorporación voluntaria Incorporación obligatoria Incorporación voluntaria

Sociedad civil

Socios que ejercen administración, dirección o conducción y/o prestan algún servicio o actividad para la sociedad.

Socios que presten servicios remunerados en relación de dependencia.

Sociedad de hecho y sociedad irregular

Todos los socios. Socios que presten servicios remunerados en relación de dependencia.

Sociedad colectiva Todos los socios. Socios que presten servicios remunerados en relación de dependencia.

Sociedad de capital e industria

Socios capitalistas

Socios industriales con participación en las ganancias igual o mayor al promedio.

Socios cuando el total de integrantes esté ligado por vínculos de parentesco.

Socios industriales con participación en las ganancias inferior al promedio

Socios capitalistas que presten servicios remunerados en relación de dependencia.

Socios industriales con participación en las ganancias igual o mayor al promedio.

Socios cuando el total de

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integrantes esté ligado por vínculos de parentesco si prestan servicios.

Sociedad en comandita simple y comandita por acciones

Comanditado único

Comanditado no único con participación igual o mayor al promedio en el capital comanditado.

Comanditario con participación igual o mayor al promedio en el capital comanditario.

Socios cuando el total de integrantes esté ligado por vínculos de parentesco.

Socios comanditados con participación menor al promedio en el capital comanditado

Socios comanditarios que presten servicios para la sociedad con participación menor al promedio en el capital comanditario

El socio comanditado único y los comanditados no únicos, pero con participación igual o mayor al promedio en el capital comanditario si prestan servicios en relación de dependencia.

Socios cuando el total de integrantes esté ligado por vínculos de parentesco si prestan servicios.

Sociedad de responsabilidad limitada

Gerente (socio o no).

Socios no gerentes con participación en las ganancias igual o mayoritaria.

Socios cuando el total de integrantes esté ligado por vínculos de parentesco.

Socios no gerentes

Socios con participación en las ganancias menor al promedio que presten servicios para la sociedad.

Gerente (socio o no) o socio no gerente con participación en las ganancias igual o mayor al promedio y que preste servicios en relación de dependencia.

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Sociedad anónima

Directores (accionistas o no), con o sin subordinación laboral y socios con participación en las ganancias igual o mayor al promedio, que presten servicios remunerados.

Socios cuando el total de integrantes esté ligado por vínculos de parentesco.

Socios en relación de dependencia cuya participación en las ganancias sea inferior al promedio.

Directores (accionistas o no) que prestan servicios en relación de dependencia. Socio no director con participación en las ganancias igual o mayor al promedio que preste servicios en relación de dependencia.

Cooperativas

Miembros del Consejo de Administración que perciben retribución por sus funciones.

Socios de cooperativas de trabajo.

Miembros del Consejo de Administración que no perciben retribuciones.

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y puesta en marcha 35

Entiéndase las siguientes aclaraciones sobre la Responsabilidad:

Los socios de sociedades colectivas, sociedad en comandita simple y por acciones (respecto de los socios comanditados), capital e industria, responderán en forma subsidiaria, ilimitada y

solidariamente, definiendo los conceptos de la siguiente manera:

-Subsidiaria: Los acreedores de la sociedad deberán primero excluir los bienes sociales, antes de

dirigirse contra los socios en forma individual (excluir o excusión es el procedimiento judicial

que obliga a los acreedores a ir primero contra los bienes del deudor principal y luego recién contra los bienes del fiador. En nuestro caso, primero contra los bienes de la sociedad y

después contra los bienes de los socios individualmente).

-Ilimitada: Los socios responden con todo su patrimonio personal por las deudas de la sociedad.

-Solidaria: Implica que cada uno de los integrantes de la sociedad responde por la totalidad de la

deuda de la sociedad, sin perjuicio del derecho que tenga cada socio de reclamar a los demás

en forma proporcional a su parte social.

3.Aspectos tributarios de las organizaciones

Algunos de los temas más importantes a considerar al inicio de una nueva empresa son las

obligaciones tributarias emergentes de la misma.

Las PYMES y los pequeños contribuyentes en general son los que en mayor medida deben analizar

este punto, ya que una decisión apresurada puede acarrear consecuencias indeseables en cuanto a

costo, responsabilidad, imagen y oportunidad comercial, entre otras variables.

Se deben analizar todas las variantes posibles sin perder de vista la situación de sus integrantes y su

objeto.

Solamente una excelente comunicación entre el profesional y los interesados hará posible un análisis

adecuado del caso particular.

LAS ORGANIZACIONES Y LOS GRAVÁMENES

De acuerdo con lo expuesto hasta el presente, es evidente que la elección de un tipo de organización

que considere todas las variables intervinientes (menor costo, responsabilidad adecuada, etc.), no es

tarea fácil.

Las opciones posibles pueden llegar a resultar inadecuadas por no haber considerado la situación

impositiva.

En las siguientes líneas intentaremos exponer para un mejor análisis, el alcance de los impuestos

nacionales sobre las organizaciones:

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El impuesto al valor agregado

Actividades gravadas: ventas de cosas muebles; obras, locaciones y prestaciones de servicios; importación definitiva de cosas muebles; importación de servicios.

Sujetos gravados: habitualistas de ventas, importadores, empresas constructoras y quienes

efectúen operaciones gravadas.

* El impuesto al valor agregado en el mercado comercial

La figura del responsable inscripto resulta muy conocida por quienes se manejan en el ámbito comercial, pero cabe recordar que las obligaciones formales respecto del gravamen resultan

superiores.

En este sentido, se destaca especialmente la obligatoriedad de presentar e ingresar el impuesto en

forma mensual y mediante declaraciones juradas.

Los requisitos de facturación y registración generan una mayor complicación administrativa, ya que

este tipo de contribuyentes deben analizar qué tipo de facturación debe confeccionar de acuerdo con

cada cliente.

Debe considerarse que los contribuyentes que carecen de organización administrativa son susceptibles

de cometer errores de importancia, como ser la emisión de comprobantes inadecuados, recayendo

sobre el mismo una responsabilidad monetaria directamente proporcional de acuerdo con el perjuicio

fiscal ocasionado.

Asimismo, un manejo inadecuado de los medios financieros por parte de los contribuyentes incide

directamente sobre su situación impositiva.

Los pequeños contribuyentes no están familiarizados con los conceptos "devengado" o "percibido".

Una pequeña empresa puede facturar sus servicios otorgando planes o facilidades de pago, pero debe

contar con recursos financieros para atender las obligaciones fiscales generadas por el nacimiento del

hecho imponible.

Por lo expuesto, es obvio que este tipo de categorización no es aconsejable a emprendimientos de

poca envergadura y pequeños contribuyentes.

El impuesto a las ganancias

Aplicación:

1)Personas físicas: por rentas periódicas cuya fuente de ingresos sea conservada. 2)Sociedades o empresas: todo tipo de rentas o rendimientos. 3)Todo tipo de sujetos: resultados por venta de bienes muebles amortizables, acciones,

títulos, bonos y títulos valores. Sujetos: personas físicas y empresas.

Alícuotas aplicables:

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y puesta en marcha 37

SUJETOS ALÍCUOTA REFERENCIA

Personas físicas s/escala (desde el 9% al 35%)

L. 90

Sociedades anónimas 35% L. 69, inc. a), pto. 1

Sociedades en comandita por acciones

- Socio comanditario - Socio comanditado

Ambos al 35% L. 69, inc. a), pto. 1

L. 69, inc. a), pto. 2

Sociedades de responsabilidad limitada

35% L. 69, inc. a), pto. 2

Sociedades en comandita simple 35% L. 69, inc. a), pto. 2

Empresas unipersonales (3ª cat.) s/escala (9% al 35%) L. 50 - L. 90

Personas físicas (4ª cat.) s/escala (9% al 35%) L. 79 - L. 90

Si bien no hay muchas variantes a considerar respecto de la categorización del presente gravamen, destacamos que los contribuyentes se encuentran sujetos a la presentación e ingreso del impuesto

mediante una declaración jurada anual y, de corresponder, anticipos.

Como en el caso del impuesto al valor agregado, una inadecuada organización administrativa puede

generar pérdidas monetarias en concepto de extravíos de comprobantes de retención, facturas de

gastos deducibles, etc.

Ganancia mínima presunta

En términos generales, el presente gravamen tiene como fin el ingreso del 1% del activo computable de una empresa, siendo computable como pago a cuenta, el impuesto a las ganancias determinado en

el ejercicio fiscal que se liquida.

Los montos ingresados en concepto del impuesto a la ganancia mínima presunta (excedente no

absorbido) podrán ser compensados contra el impuesto a las ganancias en los 10 años siguientes.

Las empresas exentas en el impuesto a las ganancias, también resultan exentas en el impuesto a la ganancia mínima presunta. En este sentido, la gravabilidad y exención en uno y otro impuesto

respectivamente, no genera una contrapartida razonable ya que como hemos comentado, los

gravámenes resultan compensables.

Tipos de organizaciones sujetas del impuesto:

1) Sociedades en general. 2)Asociaciones civiles. 3)Fundaciones. 4)Empresas y explotaciones unipersonales. 5)Personas físicas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales.

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6)Fideicomisos (excepto los financieros). 7)Fondos comunes de inversión. 8) Establecimientos estables de personas domiciliadas en el exterior.

Exenciones

1) Entidades exentas en el impuesto a las ganancias. 2)Bienes entregados por fiduciantes a fiduciarios ambos sujetos pasivos del impuesto. 3)Cuotas parte de los fondos comunes de inversión,

Régimen Simplificado (MONOTRIBUTO)

Este gravamen, sustitutivo del impuesto a las ganancias e impuesto al valor agregado, es la alternativa

ideal de quienes no cuentan con suficientes recursos financieros y/o un sistema administrativo

confiable.

El presente Régimen resulta muy diferenciado del régimen general. Entre las características más

destacables podemos citar los siguientes elementos:

oObligatoriedad de pago en término de la cuota mensual. oObligatoriedad de exhibir públicamente el último pago. oNo aplicación de regímenes de retención, percepción y pagos a cuenta. oPosibilidad de no utilizar controladores fiscales (facturar manualmente). oExcepción de la obligación de registrar sus operaciones.

Estos sujetos no gozan de mucha jerarquía en el mercado, pudiendo sufrir perjuicios a nivel comercial

dependiendo de la actividad que desarrollen.

Existen empresas que prefieren no tratar con pequeños contribuyentes, como algunas otras que se

rehúsan a aceptar los comprobantes tipo "C" emitidos por aquéllos. En estos casos, una buena

información sobre mercado en el que se desenvolverá el contribuyente resulta de vital importancia.

* Generalidades del Régimen

Tipos de sujetos admitidos en el Régimen:

-Personas físicas que ejerzan oficios o titulares de empresas, explotaciones unipersonales y sucesiones indivisas.

-Asociados a cooperativas de trabajo. -Sociedades civiles. -Sociedades de hecho y comerciales irregulares. -Sociedades tipificadas en el Capítulo II, Secciones I, II, y III de la ley 19550 (colectivas, en

comandita simple y capital e industria), incluyendo a sus socios.

No resulta incompatible el desempeño de la actividad de director de sociedades anónimas o socio de sociedades de hecho inscriptas en el impuesto al valor agregado, ya que dichas actividades no se

encuentran gravadas en el impuesto al valor agregado.

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y puesta en marcha 39

La cuota mensual del MONOTRIBUTO consta de 2 componentes: uno de ellos tributario y el otro previsional.

-Componente tributario: sustituye al impuesto al valor agregado y al impuesto a las ganancias. -Componente previsional: sustituye a la obligación de aportar al régimen de trabajadores

autónomos. (29)

El Régimen prevé dos tipos de recategorizaciones, cuyo resultado determina el o los importes a ingresar. Una recategorización por inicio de actividades (una vez transcurridos 4 meses desde el

inicio), y la recategorización anual (a finales de cada cuatrimestre de acuerdo a el nivel de actividad

alcanzado).

* Disposiciones sobre sociedades incluidas en el Régimen

En caso de sociedades, además de los requisitos exigidos para personas físicas, debe observarse lo

siguiente:

- El ingreso bruto de la sociedad debe encontrarse por debajo del límite establecido.

- La totalidad de los integrantes considerados individualmente deben reunir las condiciones para ingresar al régimen (incluyendo la condición de no formar parte de otra sociedad incluida en el

régimen o tener otra actividad incompatible con el mismo).

- No resulta de aplicación para sociedades la categoría "0".

Disposiciones especiales (actividad agropecuaria - profesionales)

El régimen comentado otorga un tratamiento diferencial hacia los pequeños contribuyentes que se

dediquen a la actividad agropecuaria.

Se define como actividad agropecuaria a los fines fiscales a la obtención de productos naturales, ya

sean vegetales de cultivo o crecimiento espontáneo, y animales de cualquier especie, mediante

nacimiento, cría, engorde y desarrollo de los mismos y sus correspondientes producciones.

Respecto de la actividad desempeñada por profesionales, el régimen dispone que los mismos queden

sometidos al régimen general de trabajadores autónomos, dejando la posibilidad de sustituir el aporte

citado por el establecido en el régimen del monotributo en caso de que los mismos se encuentren

aportando complementariamente como trabajadores en relación de dependencia.

Impuestos y Tasas provinciales y municipales

La estructura política de nuestro país otorga cierta potestad tributaria sobre impuestos, tasas y

contribuciones, tanto a nivel provincial como municipal.

Se encuentran en esta categoría el impuesto sobre los ingresos brutos, el impuesto de sellos, tasas de

seguridad e higiene, entre otros.

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Empresas (DGMiPyMEs)

Tomando al IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS como el "más importante" entre los tributos provinciales, el tratamiento otorgado a los hechos imponibles se encuentra reglamentado en el

Código Fiscal correspondiente a cada una de las jurisdicciones intervinientes. En nuestro caso el

organismo de aplicación es la DGRP ubicada en la intersección de calles Alem y Tajamar de nuestra

ciudad capital de La Rioja. El trámite de inscripción lo deberá hacer todo aquel ciudadano que inicie una actividad comercial, empresaria o profesional, con objeto de cumplir con su obligación fiscal a

nivel provincial.

Este trámite debe ser presentado en el mismo momento en que se inicia la actividad comercial,

empresaria o profesional o bien toda ves que se modifiquen algunos de los datos declarados

originalmente o bien cuando inicie otra actividad adicional a la declarada originalmente.

Impuestos Municipales

Cada Gobierno Municipal tiene la facultad de fijar los requisitos con que se debe contar para habilitar

un emprendimiento, a modo de ejemplo indicaremos los vigentes para el Departamento Capital.

La Tasa por habilitación Comercial

Corresponde a la inspección dirigida a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la

habilitación de locales, establecimientos u oficinas destinados a comercio, industria y otras

actividades, aún cuando se trate de servicios públicos, se abonará la tasa establecida.

La Tasa por inspección de Seguridad e Higiene:

Por cada local habilitado, donde se ejerza a título oneroso cualquier actividad comercial, industrial o de servicios, se pagará por cada año calendario el tributo establecido en la ordenanza

correspondiente en virtud de los servicios municipales de contralor, salubridad, seguridad, higiene,

policía y asistencia social y cualquier otro no retribuido por un tributo especial pero que tienda al

bienestar general de la población

Asimismo, las leyes impositivas (generalmente anuales), así como las leyes complementarias, decretos, resoluciones y disposiciones emitidas por los organismos correspondientes a cada provincia,

completan el plexo normativo a aplicar todas aquellas en función al OBJETO y a las características del

EMPRENDIMIENTO que vamos a llevar adelante.

Ante un estudio sobre la posibilidad de radicación de una nueva empresa en una jurisdicción

determinada, habrá que considerar el tratamiento impositivo que la misma ha de aplicar.

En este sentido se destaca que ciertas actividades pueden resultar exentas en una jurisdicción y

gravadas en otras, o sujetas a alícuotas muy diversas.

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y puesta en marcha 41

III. Trámites específicos CONTENIDO

1.Monotributo Generalidades

Personas Físicas o Sucesiones Indivisas

Inscripción

2.Régimen General Generalidades

Personas Físicas o Sucesiones Indivisas

Sociedades No Constituidas Regularmente y Sociedades de Hecho

Sociedades regulares: Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL),

Sociedad Anónima (SA)

Inscripción

Autónomos

3.Ingresos Brutos 4.Convenio Multilateral 5.Habilitación Comercial Municipal

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42 Trámites específicos | Dirección General de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

(DGMiPyMEs)

III. Trámites específicos

A continuación citamos los procedimientos que deben realizarse a fin de dar cumplimiento a los deberes formales en materia fiscal, tanto en los que corresponde a tributos nacionales, como a los

tributos provinciales.

La mayoría de la información transcripta en este punto,

puede ser fácilmente consultada en la página web de la

Administración Federal de Ingresos Públicos

(http://www.afip.gov.ar).

Por otro lado, los trámites correspondientes a los Ingresos

Públicos provinciales, pueden ser consultados tanto en la

sede de la entidad en la ciudad Capital de La Rioja, como también, en cualquiera de las delegaciones que la antedicha

posee en el resto de las localidades departamentales.

1.MONOTRIBUTO

GENERALIDADES

PERSONAS FÍSICAS O SUCESIONES INDIVISAS

Previo a la inscripción, el contribuyente debe analizar si reúne las condiciones de Pequeño

contribuyente teniendo en cuenta determinados parámetros y condiciones.

Los trámites de inscripción se realizan en la dependencia de AFIP correspondiente a su domicilio

comercial. En caso de no poseer un domicilio comercial, deberán efectuarse de acuerdo con el

domicilio consignado en su documento de identidad.

Previo a la inscripción, el contribuyente debe analizar si reúne las condiciones de Pequeño

contribuyente teniendo en cuenta determinados parámetros y condiciones.

El Monotributo está integrado por:

Parte impositiva (impuesto integrado)

-Impuesto al valor agregado.

-Impuesto a las ganancias.

-Impuesto a la ganancia mínima presunta.

Parte previsional:

-Autónomo y obra social.

Cabe destacar que ante la

necesidad de ahondar en algunas

cuestiones citadas, o a los meros

efectos de despejar dudas

creadas, se sugiere consultar a

un profesional calificado que

conozca de los procedimientos y

requisitos necesarios para la

realización de los diversos

trámites legales y administrativos

citados en esta guía, para

constituir y poner en marcha una

empresa.

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Dirección General de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (DGMiPyMEs) | Trámites

específicos 43

Definición de Pequeño contribuyente:

Son aquellas personas que realizan ciertas operaciones y/o poseen hasta 3 actividades/unidades de

explotación, siempre que:

No se superen los parámetros y magnitudes físicas establecidas en las tablas que se mencionan a continuación.

Si se realiza venta de una cosa mueble, el precio unitario de venta no supere los $ 870,00.

No se realicen importaciones de bienes o servicios.

Operaciones comprendidas:

Venta de cosas muebles.

Obras.

Locaciones y/o prestaciones de servicios.

Locaciones de cosas muebles e inmuebles.

Se excluye la venta de inmuebles y cesión de intangibles

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(DGMiPyMEs)

Categoría Ingresos Brutos

Actividad Cantidad

Mínima de Empleados

Sup. Afectada

(*)

Energía Eléctrica

Consumida Anualmente

Monto de Alquileres

Devengados Anualmente

Impuesto Integrado (**)

Aportes al SIPA (***)

Aportes Obra Social (****)

Locaciones y/o

Prestaciones de Servicios

Venta de Cosas Muebles

B Hasta $ 24.000

No excluida No se

requiere Hasta 30

m2 Hasta 3.300

KW Hasta $ 9.000

$ 39 (*****) $ 110 $ 70

C Hasta $ 36.000

No excluida No se

requiere Hasta 45

m2 Hasta 5.000

KW Hasta $ 9.000

$75 $ 110 $ 70

D Hasta $ 48.000

No excluida No se

requiere Hasta 60

m2 Hasta 6.700

KW Hasta $ 18.000

$ 128 $ 118 $ 110 $ 70

E Hasta $ 72.000

No excluida No se

requiere Hasta 85

m2 Hasta

10.000 KW Hasta $ 18.000

$ 210 $194 $ 110 $ 70

F Hasta $ 96.000

No excluida No se

requiere Hasta

110 m2 Hasta

13.000 KW Hasta $ 27.000

$ 400 $310 $ 110 $ 70

G Hasta $ 120.000

No excluida No se

requiere Hasta

150 m2 Hasta

16.500 KW Hasta $ 27.000

$ 550 $ 405 $ 110 $ 70

H Hasta $ 144.000

No excluida No se

requiere Hasta

200 m2 Hasta

20.000 KW Hasta $ 36.000

$ 700 $ 505 $ 110 $ 70

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específicos 45

I Hasta $ 200.000

No excluida No se

requiere Hasta

200 m2 Hasta

20.000 KW Hasta $ 45.000

$ 1.600 $ 1.240 $ 110 $ 70

J Hasta $ 235.000

Únicamente Venta de

Bs. Muebles 1

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 KW

Hasta $ 45.000

No aplicable $ 2.000 $ 110 $ 70

K Hasta $ 270.000

Únicamente Venta de

Bs. Muebles 2

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 KW

Hasta $ 45.000

No aplicable $ 2.350 $ 110 $ 70

L Hasta $ 300.000

Únicamente Venta de

Bs. Muebles 3

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 KW

Hasta $ 45.000

No aplicable $ 2.700 $ 110 $ 70

Las sociedades que adhieran al monotributo solo podrán encuadrarse en las categorías “D” a “L”.

Referencias:

(*) Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones)

(**) El impuesto integrado para Sociedades se determina adicionando un 20% más del que figura en la tabla por cada uno de los socios que integren la sociedad.

Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:

- Quienes se encuentran obligados por otros regímenes provisionales

(***) - Los menores de 18 años

(****) - Los beneficiarios de prestaciones provisionales (ver más) - Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles

- Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.

(****) Afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente deberá ingresarse además $ 70

(*****) No ingresarán el impuesto integrado quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas que sus IB no superen los $24000, los trabajadores independientes promovidos o estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores.

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(DGMiPyMEs)

INSCRIPCIÓN

Los trámites para la inscripción en Monotributo son:

-Formulario 183/F de Solicitud de CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria),

-Documento de identidad,

-Dos pruebas del domicilio fiscal,

-Notificación de Autónomos,

-Formulario 446/C en Mesa de Entradas para informar los puntos de venta.

Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento.

Extranjeros que no posean documento nacional de identidad: fotocopia de la cédula de identidad, o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.

Extranjero sin residencia en el país: sólo debe presentar pasaporte y, si tiene apoderado, el domicilio será el de este último, caso en el cual se adjuntará fotocopia certificada por escribano público del poder otorgado.

Sucesión indivisa: fotocopia certificada de la partida de defunción del causante y fotocopia del testimonio judicial de la designación del administrador, en caso de corresponder.

Asimismo, se deberá acreditar la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado acompañando como mínimo dos (2) de las siguientes constancias:

-Certificado de domicilio expedido por autoridad policial.

-Acta de constatación notarial.

-Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente responsable.

-Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o leasing del inmueble cuyo domicilio se denuncia.

-Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.

-Fotocopias de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.

En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente

podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten

fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.

Formas de realizar el trámite descrito precedentemente

Se debe presentar los originales y las fotocopias en la dependencia AFIP correspondiente para cotejo

del funcionario actuante; caso contrario, las fotocopias deberán estar certificadas por escribano público

y firmadas por el responsable.

El trámite puede ser realizado tanto en forma personal como por un tercero.

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Dirección General de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (DGMiPyMEs) | Trámites

específicos 47

En el primer caso, debe firmar el formulario ante el funcionario actuante. Si es a través de un tercero,

el formulario debe estar certificado por la policía, por una entidad bancaria o escribano público.

Trámites posteriores a la obtención del CUIT

La autorización de la Clave Fiscal para realizar la adhesión al Monotributo se debe solicitar en la

Oficina de Control de Obligaciones Fiscales, donde el contribuyente se presentará con el Formulario

183/F y el 184/F (donde se establece la categoría de Monotributo, la Obra Social seleccionada y el

aporte a Autónomos). El empleado de AFIP le entrega el Formulario 152 con el que se abona el Monotributo y el 184/F generado por internet con una clave incompleta; luego al contribuyente le

llegará al domicilio fiscal el resto de la clave que deberá consignar en el formulario ingresando a la

página www.afip.gov.ar, Clave Fiscal, Monotributo.

Obligaciones respecto de comprobantes

-El contribuyente se encuentra obligado a emitir, exigir y entregar comprobantes, -A conservar comprobantes emitidos y recibidos, -A exhibir los siguientes elementos: identificación de su condición de Monotributista y de la

categoría, el comprobante de pago perteneciente al último mes vencido del Monotributo y el cartel “Espere, no se vaya sin su factura”.

Monotributista como empleador

Si el contribuyente decide contratar empleados, deberá cumplimentar lo siguiente:

-Presentación de formulario 460/F ante la AFIP-DGI (Mesa de Entradas), en donde se completará al dorso la fecha de inicio como empleador y la cantidad de empleados.

-Registro del alta temprana de sus empleados, ingresando a la página www.afip.gov.ar, con el CUIL (Clave Única de Identificación Laboral) de los empleados. En caso de desconocerse la misma, ingresar los datos personales de los empleados a www.anses.gov.ar, pestaña “Obtenga al Instante su constancia de CUIL”, ingresando. Si aún así el CUIL es inexistente, se deberá obtener el mismo en ANSES con el documento original y fotocopia del mismo.

-En ANSES (Administración Nacional de Seguridad Social) los empleados completarán formularios para su futura suscripción (información detallada en “Trámites de inscripción como empleador”).

-Inscripción ante la Secretaría de Trabajo: se presentan las fichas de trabajo y se solicita la rubricación del Libro de Sueldos y Jornales (información detallada en “Trámites de inscripción como empleador”).

-Se deberá contratar una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) y un seguro de vida para los empleados (información detallada en “Trámites de inscripción como empleador”).

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48 Trámites específicos | Dirección General de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

(DGMiPyMEs)

2.RÉGIMEN GENERAL

GENERALIDADES

PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS

En caso de que el sujeto no reúna las condiciones de pequeño contribuyente o su actividad no esté

comprendida en el mismo, deberá optar por el Régimen General que implica la inscripción en los

siguientes impuestos:

-IVA (Impuesto al Valor Agregado). -Impuesto a las Ganancias. -Bienes personales, en caso de que su patrimonio supere el mínimo establecido de $ 102.300. -Autónomos. -Empleador en caso de corresponder.

Régimen de facturación

Resulta importante establecer las siguientes pautas de facturación para la emisión de comprobantes,

pues de ello dependerán los Formularios de Inscripción correspondientes.

Controlador Fiscal (Resolución General 4104)

Los contribuyentes y responsables que desarrollen las actividades o realicen las operaciones de ventas,

locaciones y/o prestaciones de servicios masivas a consumidores finales, sin perjuicio de las

situaciones especiales, quedan obligados a utilizar únicamente el equipamiento electrónico denominado Controlador Fiscal para emitir los comprobantes fiscales (facturas, tique facturas, tiques,

notas de venta, notas de débito o comprobantes equivalentes).

Se entiende por operaciones masivas a la realización de un número de operaciones con consumidores

finales superior a las efectuadas con otros sujetos, en forma habitual.

Los responsables que no se encuentren en esa situación, y que por su actividad estén obligados a

utilizar Controlador Fiscal, deberán incorporarlo respecto de sus operaciones con consumidores

finales.

Para la utilización del Controlador Fiscal se debe presentar:

Formulario de declaración jurada N° 445/E: se presenta dentro de los dos (2) días hábiles

administrativos inmediatos siguientes a aquel en que hubiera sido habilitado el uso del Controlador

Fiscal. Este formulario se debe exhibir en forma visible en el cuerpo del controlador fiscal, intervenido

por este Organismo, o junto al lugar de su emplazamiento.

Requisitos respecto de los comprobantes a emitir:

-Determinado si el sujeto está obligado o no a utilizar el Controlador Fiscal, se analizarán los siguientes requisitos que establece AFIP-DGI respecto de los comprobantes:

-Si el sujeto acredita la titularidad de bienes inmuebles o automotores (título de propiedad), por un valor igual o mayor a $ 50.000 (cincuenta mil) o bien supera el valor de $ 102.300 (ciento

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específicos 49

dos mil trescientos) en la presentación de la DD. JJ. de Bienes Personales, o $ 200.000 para Ganancia Mínima Presunta, le otorgarán factura “A”.

La valuación de los bienes mencionados estará realizada de acuerdo con la valuación fiscal según la

tabla de Bienes Personales de AFIP.

También le otorgarán factura “A” a aquellos contribuyentes que utilicen “Controladores Fiscales”, como también a los que realicen operaciones de compraventa de granos, cereales y legumbres secas,

sin considerar los valores previamente mencionados.

-Caso contrario, le otorgarán factura “M”; en este caso, los adquirentes, prestatarios o locatarios de quienes emitan estas facturas deberán actuar como agentes de retención y procederán a retenerles la totalidad del IVA de dichas facturas y el 3% en concepto de impuesto a las Ganancias, en el caso de operaciones que superen los $ 1.000 del precio neto gravado.

-Aun en el caso de que el contribuyente no acredite la solvencia que establece el punto primero, puede emitir factura “A” pero con la leyenda “Pago en CBU informada”, en cuyo caso para abonar las facturas por importes superiores a $ 300, sus clientes deberán depositar el monto respectivo en la cuenta bancaria cuya CBU fuera oportunamente informada.

Como consecuencia de lo anterior, las normas prevén tres tipos de comprobantes:

1 2 3

“A” “A” con leyenda “M”

Características y limitaciones a la cantidad de comprobantes autorizados

-Comprobantes clase “A”, sin límite de cantidad. -Comprobantes clase “A” con la leyenda “Pago en CBU Informada”, la impresión se limitará a un

total de 100 (cien) comprobantes, por la totalidad de puntos de venta informados. Debajo de la letra “A” debe ir la leyenda “Paga en CBU Informada”.

-Comprobantes clase “M”, la impresión se limitará a un total de 100 (cien) comprobantes. Debajo de la letra “M”, debe ir la leyenda “La operación igual o mayor a un mil pesos ($ 1.000) está sujeta a retención”.

Obligaciones respecto de comprobantes

-Los contribuyentes se encuentran obligados a emitir, exigir y entregar comprobantes, -A conservar comprobantes emitidos y recibidos, -A registrar las operaciones de Compra y de Venta en los respectivos Subdiarios (IVA Ventas e IVA

Compras). -A exhibir el cartel “Espere, no se vaya sin su factura”.

Régimen de información de operaciones:

Los responsables autorizados a emitir comprobantes clases “A”, “A” con leyenda y “M” quedan

obligados a informar las operaciones de venta, locaciones o prestaciones que hayan realizado en el

curso de cada cuatrimestre calendario, que varían según el tipo de comprobante.

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(DGMiPyMEs)

Previo a cumplimentar el trámite se deberá determinar el código de la/s actividad/es en que se inscribirá el sujeto. Para ello se consultará el Nomenclador de Actividades de la AFIP-DGI, que se

encuentra disponible en la página web en la parte “Nuevos Contribuyentes, Información Impositiva,

Codificador de Actividades”.

-Luego, se deberá presentar en Mesa de Entradas la siguiente documentación: -Formulario 460/F debidamente cubierto, siendo obligatorio determinar la condición frente al

Valor Agregado (Inscripto, Exento, No alcanzado) y la inscripción en Autónomos y Bienes Personales y Empleador, en caso de corresponder

-Formulario 855 con la documental patrimonial respaldatoria, en su caso -Notificación de autónomos (Ver ANSeS Notificación).

Asimismo, se deberá acreditar la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado con la

presentación de, como mínimo, dos (2) de las siguientes constancias:

-Certificado de domicilio expedido por autoridad policial, -Acta de constatación notarial, -Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente responsable, -Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o leasing, del inmueble cuyo domicilio

se denuncia, -Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el

solicitante sea el titular de tales servicios, -Fotocopias de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la

actividad se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.

En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente

podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten

fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.

Formas de realizar el trámite descripto precedentemente:

Debe presentar los originales y las fotocopias en la dependencia AFIP-DGI correspondiente para

cotejo del funcionario actuante.

En caso de no exhibir los originales, debe presentar las fotocopias certificadas por escribano público.

En ambos casos las fotocopias deben estar firmadas por el responsable.

El trámite puede ser realizado tanto en forma personal como por un tercero.

Si es personal, deberá firmar el formulario ante el funcionario actuante. Si es a través de un tercero, el

formulario deberá estar certificado por la policía, por una entidad bancaria o escribano público.

Los contribuyentes deberán realizar el trámite de inscripción a Ingresos Brutos en los Organismos

Provinciales Impositivos correspondientes.

Aclaración: los trámites a seguir en este paso dependerán de los requisitos establecidos por cada

organismo provincial.

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específicos 51

Inscripción en Municipalidad

Los contribuyentes deberán realizar los trámites de inscripción en la Municipalidad correspondiente a

su domicilio comercial en las siguientes dependencias:

Departamento Tributos sobre la Actividad Económica – Dirección de Rentas.

Habilitación de Negocios.

Rubro de la Actividad Económica

Los contribuyentes deberán realizar los trámites de inscripción en la entidad u organismo provincial y/o nacional correspondiente al domicilio comercial y según el rubro de la actividad económica que

emprenderá.

SOCIEDADES NO CONSTITUIDAS REGULARMENTE Y SOCIEDADES DE HECHO

Sociedades de Hecho: son aquellas que tienen un objeto comercial, pero no se adecuan a un tipo

societario. La exposición de motivos de ley 19550 establece que son las que no se instrumentan (no se

escriben o no tienen contrato escrito) con un objeto comercial.

Sociedades irregulares: son aquellas que se adecuan a un tipo societario pero no alcanzan la regularidad por no inscribirse en el Registro Público de Comercio. Adolecen de un vicio formal o su

iter constitutivo se ha interrumpido, por lo que no se inscriben en el Registro Público de Comercio.

-Impuesto al Valor Agregado (IVA) -Impuesto a las Ganancias -Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (en caso que el patrimonio sea superior a $ 200.000) -Impuesto sobre Bienes Personales Sociedades y Participaciones

Régimen de Facturación

Es importante establecer las siguientes pautas de facturación para la emisión de comprobantes, pues de

ello dependerán los Formularios de Inscripción que se deberán presentar:

Controlador Fiscal (Resolución General 4104)

Los contribuyentes y responsables que desarrollen las actividades o realicen las operaciones de ventas,

locaciones y/o prestaciones de servicios masivas a consumidores finales, sin perjuicio de las

situaciones especiales, quedan obligados a utilizar únicamente el equipamiento electrónico denominado Controlador Fiscal para emitir los comprobantes fiscales (facturas, tique facturas, tiques,

notas de venta, notas de débito o comprobantes equivalentes).

Se entiende por operaciones masivas a la realización de un número de operaciones con consumidores

finales superior a las efectuadas con otros sujetos, en forma habitual.

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(DGMiPyMEs)

Los responsables que no se encuentren en esa situación, y que por su actividad estén obligados a utilizar Controlador Fiscal, deberán incorporarlo respecto de sus operaciones con consumidores

finales.

Para la utilización del Controlador Fiscal se debe presentar

- Formulario de declaración jurada N° 445/E: el mismo se presenta dentro de los dos (2) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a aquel en que hubiera sido habilitado el uso del Controlador Fiscal. Este formulario se debe exhibir en forma visible en el cuerpo del controlador fiscal, intervenido por este Organismo, o junto al lugar de su emplazamiento.

Determinado si la sociedad está obligada o no a utilizar el Controlador Fiscal, se analizarán los

siguientes requisitos que establece AFIP-DGI respecto de los comprobantes:

Si el 33% de los componentes societarios que otorguen la voluntad social acredita la titularidad de bienes inmuebles o automotores (título de propiedad), por un valor igual o mayor a $ 50.000 (cincuenta mil) o bien supera el valor de $ 102.300 (ciento dos mil trescientos) en la presentación de la DD. JJ. de Bienes Personales, o $ 200.000 para Ganancia Mínima Presunta, le otorgarán factura “A”. La valuación de los bienes mencionados estará realizada de acuerdo con la valuación fiscal según la tabla de Bienes Personales de AFIP. También le otorgarán factura “A” a aquellos contribuyentes que utilicen “Controladores Fiscales”, como también a los que realicen operaciones de compraventa de granos, cereales y legumbres secas, sin considerar los valores previamente mencionados.

Caso contrario, le otorgarán factura “M”; en este caso, los adquirentes, prestatarios o locatarios de quienes emitan estas facturas deberán actuar como agentes de retención y procederán a retenerles la totalidad del IVA de dichas facturas y el 3% en concepto de impuesto a las Ganancias, en el caso de operaciones que superen los $ 1.000 del precio neto gravado.

Aun en el caso de que el contribuyente no acredite la solvencia que establece el punto primero, puede emitir factura “A” pero con la leyenda “Pago en CBU informada”, en cuyo caso para abonar las facturas por importes superiores a $ 300, sus clientes deberán depositar el monto respectivo en la cuenta bancaria cuya CBU fuera oportunamente informada.

Como consecuencia de lo anterior, las normas prevén tres tipos de comprobantes:

1 2 3

“A” “A” con leyenda “M”

Características y limitaciones a la cantidad de comprobantes autorizados

- Comprobantes clase “A”, sin límite de cantidad. - Comprobantes clase “A” con la leyenda “Pago en CBU Informada”, la impresión se limitará a

un total de 100 (cien) comprobantes, por la totalidad de puntos de venta informados. Debajo de la letra “A” debe ir la leyenda “Paga en CBU Informada”.

- Comprobantes clase “M”, la impresión se limitará a un total de 100 (cien) comprobantes. Debajo de la letra “M”, debe ir la leyenda “La operación igual o mayor a un mil pesos ($ 1.000) está sujeta a retención”.

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específicos 53

Obligaciones respecto de comprobantes

- Los contribuyentes se encuentran obligados a emitir, exigir y entregar comprobantes, - A conservar comprobantes emitidos y recibidos, - A registrar las operaciones de Compra y de Venta en los respectivos Subdiarios (IVA Ventas e

IVA Compras). - A exhibir el cartel “Espere, no se vaya sin su factura”.

Régimen de información de operaciones

Los responsables autorizados a emitir comprobantes clases “A”, “A” con leyenda y “M” quedan

obligados a informar las operaciones de venta, locaciones o prestaciones que hayan realizado en el

curso de cada cuatrimestre calendario, que varían según el tipo de comprobante.

Previo a cumplimentar el trámite se deberá determinar el código de la/s actividad/es en que se

inscribirá el sujeto. Para ello se consultará el Nomenclador de Actividades de la AFIP-DGI, que se

encuentra disponible en la página web en la parte “Nuevos Contribuyentes, Información Impositiva,

Codificador de Actividades”.

Luego, se deberá presentar en Mesa de Entradas la siguiente documentación:

- Formulario 460/F debidamente cubierto, siendo obligatorio determinar la condición frente al Valor Agregado (Inscripto, Exento, No alcanzado).

- Formularios 855 y 856/A debidamente completados en caso de revestir la condición de Responsable Inscripto en IVA.

- De corresponder, fotocopia del estatuto o contrato social y, en su caso, del acto del directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, donde se fije el domicilio fiscal.

- Fotocopia del documento de identidad de los responsables de la sociedad, con mayor participación societaria (directores, consejeros, fundadores, socios) hasta un máximo de cinco.

- Se deberá acreditar la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado con la presentación de, como mínimo, dos (2) de las siguientes constancias:

o Certificado de domicilio expedido por autoridad policial, o Acta de constatación notarial, o Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente

responsable, o Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o leasing, del inmueble cuyo

domicilio se denuncia, o Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito,

cuando el solicitante sea el titular de tales servicios, o Fotocopias de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando

la actividad se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.

En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten

fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.

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(DGMiPyMEs)

Presentación de la documental descripta precedentemente

Debe presentar los originales y las fotocopias en la dependencia AFIP-DGI correspondiente para

cotejo del funcionario actuante.

En caso de no exhibir los originales, debe presentar las fotocopias certificadas por escribano público.

En ambos casos las fotocopias deben estar firmadas por el responsable.

El trámite puede ser realizado tanto en forma personal como por un tercero.

Respecto de los Socios:

Formulario 460/F debidamente cubierto, estableciendo la categoría de Autónomos. Notificación de autónomos (Ver ANSeS Notificación).

Condición de los socios

Los socios deberán aportar a partir de la Categoría “B”.

Se adjunta la Tabla de los valores de las categorías de Autónomos.

Una vez presentada toda la documental, el Organismo otorga la Clave de Identificación Tributaria

(CUIT). A continuación, se presenta ante la AFIP-DGI (Mesa de Entradas) el Formulario 446/C, a los

efectos de informar la cantidad de puntos que tendrá la Sociedad para confeccionar los talonarios de

Facturas “A”, “A” con leyenda o “M”, en su caso.

Con el CUIT se solicita la autorización de la Clave Fiscal en la Oficina de “Control de Obligaciones

Fiscales”, a los efectos de presentar las Declaraciones Juradas. Para ello, el contribuyente se presenta

con el Formulario 460/J ante el empleado de AFIP.

Sociedad como empleador

En caso que la sociedad decida contratar empleados, deberá cumplimentar lo siguiente:

- Presentación de Formulario 460/J ante la AFIP-DGI (Mesa de Entradas), con los datos al dorso de la fecha de inicio como empleador y la cantidad de empleados

- Registro del alta temprana de sus empleados en www.afip.gov.ar, con el CUIL (Clave Única de Identificación Laboral) de los empleados. En caso de desconocerse la misma, se la puede obtener a través de la página www.anses.gov.ar, pestaña “Obtenga al instante su constancia de CUIL”, ingresando los datos personales de los empleados. Si aún así el CUIL es inexistente, se deberá obtener el mismo en la ANSES con el documento original y fotocopia.

- En ANSES (Administración Nacional de Seguridad Social) los empleados completarán formularios para su futura suscripción (información detallada en “Trámites de inscripción como empleador”).

- Inscripción ante la Secretaría de Trabajo: se presentan las fichas de trabajo y se solicita la rubricación del Libro de Sueldos y Jornales (Información detallada en “Trámites de inscripción como empleador”).

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específicos 55

- Se deberá contratar una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) y un seguro de vida para los empleados (Información detallada en “Trámites de inscripción como empleador”)

SOCIEDADES REGULARES: SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL), SOCIEDAD ANÓNIMA (SA)

Las SRL dividen su capital en cuotas. Los socios limitan su responsabilidad a la integración de las

cuotas que suscriban o adquieran (art. 146 LSC), mientras que en las S.A su capital se representa en

acciones. Los socios limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscritas (art. 163

LSC).

-Impuesto al Valor Agregado (IVA) -Impuesto a las Ganancias -Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (en caso que el patrimonio sea superior a $ 200.000) -Impuesto sobre Bienes Personales Sociedades y Participaciones

Régimen de Facturación

Resulta importante establecer las siguientes pautas de facturación para la emisión de comprobantes,

pues de ello dependerán los Formularios de Inscripción que se deberán presentar:

Controlador Fiscal (Resolución General 4104)

Los contribuyentes y responsables que desarrollen las actividades o realicen las operaciones de ventas,

locaciones y/o prestaciones de servicios masivas a consumidores finales, sin perjuicio de las

situaciones especiales, quedan obligados a utilizar únicamente el equipamiento electrónico denominado Controlador Fiscal para emitir los comprobantes fiscales (facturas, tique facturas, tiques,

notas de venta, notas de débito o comprobantes equivalentes).

Se entiende por operaciones masivas a la realización de un número de operaciones con consumidores

finales superior a las efectuadas con otros sujetos, en forma habitual. Los responsables que no se

encuentren en esa situación, y que por su actividad estén obligados a utilizar Controlador Fiscal,

deberán incorporarlo respecto de sus operaciones con consumidores finales.

Para la utilización del Controlador Fiscal se debe presentar

Formulario de declaración jurada N° 445/E: el mismo se presenta dentro de los dos (2) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a aquel en que hubiera sido habilitado el uso del Controlador Fiscal. Este formulario se debe exhibir en forma visible en el cuerpo del controlador fiscal, intervenido por este Organismo, o junto al lugar de su emplazamiento.

Determinado si la Sociedad está obligada o no a utilizar Controlador Fiscal, se analizarán los

siguientes requisitos que establece al AFIP-DGI respecto de los comprobantes:

Si el 33% de los componentes societarios que otorguen la voluntad social acredita la titularidad de bienes inmuebles o automotores por un valor igual o mayor a $ 50.000 (cincuenta mil) o bien supera el valor de $ 102.300 (ciento dos mil trescientos) en la presentación de la DD. JJ. de Bienes Personales, o $ 200.000 para Ganancia Mínima Presunta, le otorgarán factura “A”.

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56 Trámites específicos | Dirección General de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

(DGMiPyMEs)

La valuación de los bienes mencionados será de acuerdo con la valuación fiscal según la tabla de Bienes Personales de AFIP.

También le otorgan factura “A” a aquellos contribuyentes que utilicen “Controladores Fiscales” como también a los que realicen operaciones de compraventa de granos, cereales y legumbres secas, sin considerar los valores previamente mencionados.

Caso contrario, le otorgarán factura “M”; en este caso, los adquirentes, prestatarios o locatarios de quienes emitan estas facturas deberán actuar como agentes de retención y procederán a retenerles la totalidad del IVA de dichas facturas y el 3% en concepto de impuesto a las Ganancias, en el caso de operaciones que superen los $ 1.000 del precio neto gravado.

Aun en el caso que no acredite la solvencia que establece el punto primero, puede emitir factura “A”, pero con la leyenda “Pago en CBU informada”, en cuyo caso para abonar las facturas por importes superiores a $ 300, sus clientes deberán depositar el monto respectivo en la cuenta bancaria cuya CBU fuera oportunamente informada.

Como consecuencia de lo anterior, las normas prevén tres tipos de comprobantes:

1 2 3

“A” “A” con leyenda “M”

Características y limitaciones a la cantidad de comprobantes autorizados

- Comprobantes clase “A”, sin límite de cantidad. - Comprobantes clase “A” con la leyenda “Pago en CBU Informada”, la impresión se limitará a

un total de 100 (cien) comprobantes, por la totalidad de puntos de venta informados. Debajo de la letra “A” debe ir la leyenda “Paga en CBU Informada”.

- Comprobantes clase “M”, la impresión se limitará a un total de 100 (cien) comprobantes. Debajo de la letra “M”, debe ir la leyenda “La operación igual o mayor a un mil pesos ($ 1.000) está sujeta a retención”.

Obligaciones respecto de comprobantes

- Los contribuyentes se encuentran obligados a emitir, exigir y entregar comprobantes, - A conservar comprobantes emitidos y recibidos, - A registrar las operaciones de Compra y de Venta en los respectivos Subdiarios (IVA Ventas e

IVA Compras). - A exhibir el cartel “Espere, no se vaya sin su factura”.

Régimen de información de operaciones

Los responsables autorizados a emitir comprobantes clases “A”, “A” con leyenda y “M” quedan

obligados a informar las operaciones de venta, locaciones o prestaciones que hayan realizado en el

curso de cada cuatrimestre calendario, que varía según el tipo de comprobante.

Previo a cumplimentar el trámite se deberá determinar el código de la/s actividades en que se

inscribirá la sociedad. Para ello consultará el Nomenclador de Actividades de la AFIP-DGI disponible

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específicos 57

en la página web, en la parte “Nuevos Contribuyentes, Información Impositiva, Codificador de

Actividades”.

Luego, se deberá adjuntar la siguiente documental a presentar en Mesa de Entradas:

Respecto de la Sociedad:

Formulario 460/J debidamente cubierto, siendo obligatorio determinar la condición frente al Valor Agregado (Inscripto, Exento, No alcanzado).

Formularios 856 y 856/B, debidamente completados en caso revista la condición de Responsable Inscripto en IVA.

Fotocopia del estatuto o contrato social y, en su caso, del acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, donde se fije el domicilio legal.

Fotocopia de la constancia de inscripción ante los respectivos órganos de contralor (Registro Público de Comercio, Inspección General de Personas Jurídicas, en su caso).

Respecto del Socio Gerente, Administrador o Director de Sociedad Anónima:

Formulario 460/F debidamente cubierto, con la anotación “IVA exento” y categoría de Autónomos.

Nota solicitando la Exención IVA de acuerdo con art. 7, inc h, apartado 18, de la Ley 23349 y modificatorias.

Notificación de autónomos (Ver ANSeS Notificación).

Condición de los Socios:

- Si se trata de una Sociedad en Formación, el socio administrador o socio gerente o director de la Sociedad Anónima deberá inscribirse en la Categoría “B” y una vez constituida deberá inscribirse, de acuerdo con el número de empleados, a partir de la Categoría “D” de Autónomos.

- Los demás socios (no gerentes) se inscribirán en la medida que presten servicios para la sociedad (relación de dependencia), en las categorías “C” o bien pueden aportar con carácter optativo a la Categoría “A”, en caso de no prestar servicios para la sociedad.

Lo previsto en el párrafo anterior es aplicable a las sociedades debidamente constituidas, en caso contrario (Sociedad en Formación) los restantes socios también deberán inscribirse en la Categoría

“B”.

Una vez presentada toda la documental, el Organismo otorga la Clave de Identificación Tributaria

(CUIT). A continuación, se presenta ante la AFIP-DGI (Mesa de Entradas) el Formulario 446/C, a los efectos de informar la cantidad de puntos que tendrá la Sociedad para confeccionar los talonarios de

Facturas “A”, “A” con leyenda o “M”, en su caso.

Con el CUIT se solicita la autorización de la Clave Fiscal en la Oficina de “Control de Obligaciones

Fiscales”, a los efectos de presentar las Declaraciones Juradas. Para ello, el contribuyente se presenta

con el Formulario 460/J ante el empleado de AFIP.

Sociedad como Empleador

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58 Trámites específicos | Dirección General de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

(DGMiPyMEs)

En caso que la Sociedad decida contratar empleados, deberá cumplimentar lo siguiente:

- Presentación de Formulario 460/J ante la AFIP DGI (Mesa de Entradas), con los datos al dorso la fecha de inicio como empleador y la cantidad de empleados.

- Registro del alta temprana de sus empleados en www.afip.gov.ar, con el CUIL (Clave Única de Identificación Laboral) de los empleados. En caso de desconocerse, se lo puede obtener en www.anses.gov.ar, pestaña “Obtenga al Instante su constancia de CUIL”, ingresando los datos personales de los empleados. Si aún así el CUIL es inexistente, se lo deberá obtener en ANSES con el documento original y fotocopia.

- En ANSES (Administración Nacional de Seguridad Social) los empleados completarán formularios para su futura suscripción. (Información detallada en “Trámites de inscripción como empleador”).

- Inscripción ante la Secretaría de Trabajo: se presentan las fichas de trabajo y se solicita la rubricación del Libro de Sueldos y Jornales (Información detallada en “Trámites de inscripción como empleador”).

- Se deberá contratar una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) y un seguro de vida para los empleados (Información detallada en “Trámites de inscripción como empleador”).

INSCRIPCIÓN

La inscripción de las sociedades en la Administración Federal de Ingresos Públicos, -incluidas las no

constituidas regularmente y las de hecho-, asociaciones y las demás personas jurídicas, siempre que no se encuentren alcanzadas por el procedimiento dispuesto para las inscripciones de las nuevas

sociedades incluidas en el Artículo 299 de la Ley 19.550 (con Fiscalización Estatal Permanente),

deberán observar el procedimiento que a continuación se detalla.

Los trámites para la inscripción en el Régimen General son:

- Presentación de la Solicitud de CUIT

Las solicitudes de inscripción, se efectuarán mediante la transmisión electrónica de la declaración jurada generada con el aplicativo "Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas".

El aplicativo solicita información relacionada con:

- Datos identificatorios: denominación social, domicilio legal y otros datos vinculados. - Datos sobre los integrantes de la sociedad: autoridades, participaciones o socios. - Datos de carácter comercial: datos de interés fiscal, actividades y domicilio fiscal.

Luego de ingresados los datos requeridos por la aplicación (descargar desde el sitio http://www.afip.gov.ar) deberá generar el archivo para la transferencia electrónica de datos y deberá efectuar la impresión del formulario Nº 420/J.

El archivo generado por el aplicativo, deberá ser transferido a la AFIP por el solicitante:

- Con Clave Fiscal: utilizando el servicio "Presentación de Declaración juradas y Pagos" del sitio web de la AFIP.

- Con Clave Bancaria: ingresando a www.linkpagos.com.ar, www.pagomiscuentas.com, www.interbanking.com.ar o mediante las páginas de los bancos habilitados.

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Dirección General de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (DGMiPyMEs) | Trámites

específicos 59

Deberá imprimir 2 (dos) copias del acuse de recibo (contiene el número verificador y el de transacción).

- Estado de Solicitud - Presentación de Documentación

Para verificar el estado del trámite de inscripción, el solicitante deberá acceder con su "Clave Fiscal", a la herramienta "e-Ventanilla" en la página web de la AFIP, www.afip.gov.ar.

El estado del trámite puede ser "Aprobado" o "Rechazado", y la consulta del mismo se efectúa con el número de transacción que surge del acuse de recibo.

Trámite Rechazado: Se deberá descargar el archivo con el detalle de los errores. Una vez subsanados los mismos, se deberá comenzar el trámite desde el inicio.

Trámite Aprobado: Cuando el trámite no registre errores, el titular o la persona debidamente autorizada con formulario 3283, deberá concurrir en el plazo de 30 días a la Agencia AFIP que le corresponda según el domicilio de la persona jurídica, con la siguiente documentación:

- Formulario 420/J - Acuse de recibo de la presentación de la Declaración Jurada enviada. - Comprobante de aprobación del trámite. - Documentación que acredite la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado. - Los elementos requeridos para cada tipo de persona jurídica, según se detalla a continuación:

Sociedades Constituidas Regularmente Sociedades en Formación Sociedades Irregulares (S.H.) Fideicomisos Financieros Fideicomisos no Financieros Fondo Común de Inversión Consorcios - Ley N° 13.512 Condominios

Las fotocopias de la documentación que acompañen a los respectivos formularios o notas, deberán estar suscriptas por el responsable que solicite inscripción, alta en impuestos y/o regímenes o modificación de datos, y certificadas por escribano público, para su exhibición. En reemplazo de las fotocopias, en las condiciones dispuestas precedentemente, podrán ser exhibidos los respectivos originales.

- Obtención del Número de CUIT

Luego de verificada la documentación presentada, y de ser aceptada la inscripción la dependencia de AFIP-DGI entregará el Número de CUIT asignado a la persona jurídica.

El Representante Legal deberá efectuar la tramitación del "Administrador de Relaciones" para actuar como tal en representación de la Persona Jurídica.

- Alta de Impuestos y/o Regímenes

Para efectuar el alta de impuestos y regímenes se deberá ingresar con "Clave Fiscal" al Servicio

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60 Trámites específicos | Dirección General de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

(DGMiPyMEs)

"Sistema Registral" y en la pantalla principal del sistema deberá seleccionar "Registro Tributario". Dentro de las opciones desplegadas deberá ingresar a la denominada "F 420T Alta de Impuestos/Regímenes".

Se recuerda que las Personas Jurídicas deberán operar a través de la "Clave Fiscal" del Representante Legal, luego de efectuada la tramitación del Administrador de Relaciones.

- Sucursales y otros establecimientos

Resolución General N° 2337 Año 2007

Resolución General N° 2109 Año 2006

Cuando la Persona Jurídica posea sucursales u otros establecimientos afectados a la actividad o cuando siendo responsable de Impuestos Internos, posea más de un local afectado al fraccionamiento o elaboración de productos gravados, podrá optar por comunicar los domicilios de los mismos por alguno de los siguientes procedimientos:

1.Por internet, ingresando con su "Clave Fiscal" al servicio "Sistema Registral" opción "Registro Tributario", "F420 - Declaración de Domicilios".

2.Presentando en la dependencia AFIP en la que se encuentra inscripto el formulario F.561.

Inscripción como Empleador

Adicionalmente en caso de tomar personas en relación de dependencia deberá informar la novedad, y seguir esta secuencia:

-El Procedimiento de Alta

-Las Altas de la Relaciones Laborales

-Su Declaración - Confección de las DDJJ de Empleador vía internet

-Habilitaciones comerciales (F 522/A)

Obligaciones del empleador:

Son obligaciones del empleador según el Capítulo III "Obligaciones de los empleadores, de los afiliados y de los

beneficiarios", en su artículo 12 de la ley 24.241.

"..Son obligaciones de los empleadores, sin perjuicio de las demás establecidas en la presente ley:

a)Inscribirse como tales ante la autoridad de aplicación y comunicar a la misma toda modificación en su situación como empleadores, en los plazos y con las modalidades que dicha autoridad establezca;

b)Dar cuenta a la autoridad de aplicación de las bajas que se produzcan en el personal;

c)Practicar en las remuneraciones los descuentos correspondientes al aporte personal, y depositarlos a la orden del SUSS;

d)Depositar en la misma forma indicada en el inciso anterior las contribuciones a su cargo;

e)Remitir a la autoridad de aplicación las planillas de sueldos y aportes correspondientes al personal;

f)Suministrar todo informe y exhibir los comprobantes justificativos que la autoridad de aplicación les requiera en ejercicio de sus atribuciones, y permitir las inspecciones, investigaciones, comprobaciones

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y compulsas que aquélla ordene en los lugares de trabajo, libros, anotaciones, papeles y documentos.

g)Otorgar a los afiliados y beneficiarios y sus derechohabientes, cuando éstos lo soliciten, y en todo caso a la extinción de la relación laboral, las certificaciones de los servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes retenidos, y toda otra documentación necesaria para el reconocimiento de servicios u otorgamiento de cualquier prestación;

h)Requerir de los trabajadores comprendidos en el SIJP, al comienzo de la relación laboral, en los plazos y con las modalidades que la autoridad de aplicación establezca, la presentación de una declaración jurada escrita de si son o no beneficiarios de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, con indicación, en caso afirmativo, del organismo otorgante y datos de individualización de la prestación;

i)Denunciar a la autoridad de aplicación todo hecho o circunstancia concerniente a los trabajadores, que afecten o puedan afectar el cumplimiento de las obligaciones que a éstos y a los empleadores imponen las leyes nacionales de previsión;

j)En general, dar cumplimiento en tiempo y forma a las demás disposiciones que la presente ley establece, o que la autoridad de aplicación disponga.

k)Las reparticiones y organismos del Estado mencionados en el apartado 1 del inciso a) del artículo 2º, están también sujetos a las obligaciones enumeradas precedentemente."

AUTÓNOMOS

El ciudadano que se inscriba en el Régimen General es también un Trabajador Autónomo y está obligado a

efectuar sus aportes al Sistema Previsional Argentina (SIPA), según la actividad que desarrolle.

Tanto la Inscripción y la Recategorización al Régimen Autónomo, como así también la generación de la credencial de pago con el CRA se realizan por Internet, con Clave Fiscal y habilitar para ello el servicio

denominado Sistema Registral.

3.INGRESOS BRUTOS

Este trámite debe ser presentado en el mismo momento en que se inicia la actividad comercial, empresaria o

profesional o bien toda vez que se modifiquen algunos de los datos declarados originalmente o bien cuando

inicie otra actividad adicional a la declarada originalmente.

INSCRIPCIÓN

Los trámites para la inscripción en Ingresos Brutos de la Provincia son:

- Formulario de inscripción emitido por sistema y/o formulario emitido por SIB2 y soporte diskette siempre firmado por el contribuyente.

- Fotocopia de D.N.I. para personas físicas. - Fotocopia del Contrato o Estatuto Social para personas jurídicas. - Fotocopia de inscripción en A.F.I.P. en todos los casos.

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- Fotocopia de habilitación Municipal para actividades comerciales, industriales o de servicios que lo presten en locales comerciales.

- Certificado de domicilio o fotocopia de boleta de pago de servicio ( luz, teléfono, TV cable, etc.). - Fotocopia de Titulo en caso de profesionales.

4.CONVENIO MULTILATERAL

El Convenio Multilateral es un acuerdo entre todas las jurisdicciones que poseen poder tributario, con el objeto

de coordinar y distribuir la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos.

Ámbito de Aplicación:

El Convenio Multilateral se aplica cuando un contribuyente realice una, varias o todas las etapas de su actividad

en dos o más jurisdicciones; debiendo asignar los ingresos brutos conjuntamente a todos los fiscos, porque

provienen de un proceso único y económicamente inseparable, sin importar si la actividad se realiza por sí o a través de otras personas como por ejemplo corredores, comisionistas, mandantes, consignatorios, intermediarios,

etcétera.

Si en una jurisdicción sólo se han realizado gastos –aún no computables a los fines del Convenio– relacionados

con la actividad desarrollada por el contribuyente en otra u otras jurisdicciones, la actividad queda alcanzada por

las normas del Convenio Multilateral, porque se da el principio de sustento territorial.

INSCRIPCIÓN

Válido para inscripciones por primera vez o cambio de régimen de I.B. directo.

Los trámites para la inscripción en Convenio Multilateral – Jurisdicción SEDE - LA RIOJA son:

DOCUMENTACION A PRESENTAR: PERSONAS FISICAS

- Constancia de CUIT o CUIL - Constancia de Inscripción ante la A.F.I.P., exhibiendo original. - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en el que conste datos completos y domicilio

actual, exhibiendo original. - Formulario CM.01 completo, en original (tres copias) con impresora láser o chorro a tinta,

consignando actividad a realizar y su fecha de inicio (sin enmiendas ni raspaduras). - Certificado de domicilio expedido por la Policía provincial en original.

El trámite debe realizarlo el titular, colocando su firma en el formulario en presencia del funcionario de la Dirección. En ausencia del titular, podrán presentarlo las personas autorizadas con el poder suscripto por el titular ante Escribano Público (incluyendo leyenda de su vigencia) y documento de identidad válido. PERSONAS JURIDICAS

- Constancia de Inscripción ante la A.F.I.P. - Formulario CM01 completo, en tres (3) formularios originales confeccionados mediante el

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software aplicativo SD99 con impresora láser o chorro a tinta, consignando actividad a realizar y su fecha de inicio (sin enmiendas ni raspaduras)

- Fotocopia certificada del Instrumento constitutivo (Acta de asamblea, Contrato social, Estatuto, Resolución gubernamental, etc.) debidamente conformado (fecha cierta, objeto, firma de las partes, etc.)

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o fotocopia del CUIT o CUIL del apoderado o del/os socio/s que represente/n a la firma, exhibiendo los originales.

El trámite debe realizarlo el o los socios responsables o el apoderado colocando su firma ante el funcionario de la Dirección o en su defecto, la firma deberá estar certificada por escribano público o policía. Además deberán comunicar:

- EXISTENCIA DE INSCRIPCIONES Y/O ALTAS ANTERIORES

5.HABILITACIÓN COMERCIAL MUNICIPAL

INSCRIPCIÓN

Los trámites para habilitar comercialmente el emprendimiento en los Municipios son:

Presentar la siguiente información (realizado ejemplo conforme Ordenanza 4071/06 – Dpto. Capital)

- Solicitud de habilitación (F° 1 A) debidamente cumplimentado. - Personas Físicas copia de las dos primeras hojas del DNI (Certificadas en el Registro Civil de las

Personas). - Personas Jurídicas: Copia del Contrato Social o Estatuto (Certificada por el juzgado de Paz Lego).

Copia de las dos primeras hojas del DNI del gerente o responsable o poder que lo avale. - Certificado de Domicilio emitido por Policía Provincial. - Libre Deuda Municipal (Sección Comercio). - Solicitud de Localización. (Sección Desarrollo urbano). - Certificado de Catastro Municipal (al dorso del F° 1 A). - Contrato de Locación o Título de Propiedad (Fotocopia Certificada por el Juzgado de Paz Lego). - Acta de inspección del Cuerpo de Bomberos. - Planos aprobados por la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad. - Abonar la Tasa de seguridad e Higiene. - Abonar el timbrado correspondiente en la Dirección Gral. de Rentas Municipales. - Obtener los carnés sanitarios. (Sección Reconocimiento médico)