Guía de Introducción Al Sistema de Casos_Wilenmann 1

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    GUA DE INTRODUCCIN AL SISTEMA DE CASOS

    Borrador. Material elaborado para uso exclusivo de

    los estudiantes del curso de Razonamiento Jurdico y del curso de Teora del Delito en la Universidad Adolfo

    b!"ez

    I. EL MTODO DE SOLUCIN DE CASOS Y SU RELEVANCIA EN LA CARRERA

    DE DERECHO

    1)

    La estructuracin de la carrera de derecho en torno a la adquisicin de capacidades

    de razonamiento jurdico

    El estudio de la carrera de derecho se orienta a la adquisicin de competencias en el

    razonamiento jurdico. Aquello que define a un buen estudiante de derecho es su capacidad

    de razonar jurdicamente de forma correcta, esto es, su capacidad de resolver problemas

    jurdicos reales aplicando las normas del ordenamiento jurdico. El mtodo de casos es la

    orientacin que asume la universidad para la evaluacin de capacidades de razonamiento

    jurdico de los estudiantes. Con ello, se trata de un tipo de competencia que acompaa a

    los estudiantes durante toda su carrera: en muchos ramos, los conocimientos que adquieran

    deben poder expresarse mediante una correcta resolucin de casos para que el estudiante

    sea bien evaluado.

    Pese a lo anterior, los cursos de derecho se orientan en general a la transmisin deconocimientos sobre el contenido de distintas ramas del ordenamiento jurdico: se trata de

    conocer por ejemplo el sistema de formas de cumplimiento de los contratos del derecho

    chileno, o los presupuestos generales bajo los cuales una persona puede ser castigada

    penalmente. Todo ello exige una gran cantidad de conocimientos abstractos que deben ser

    correlacionados formando un sistema, y esa es la razn por lo que buena parte de la

    orientacin de la enseanza del derecho debe ser terica o abstracta. Y, sin embargo,

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    aquello que se exige de los estudiantes no es slo que puedan reproducir ese conocimiento,

    sino que sean capaces de aplicarlo: demostrar que pueden resolver casos que expresan

    problemas jurdicos relacionados a las materias estudiadas.

    Lo anterior puede ser percibido como una tensin: la enseanza del derecho es en buena

    parte terica, ms all de que los profesores ejemplifiquen o problematicen con casos, ya

    que el conocimiento del sistema de normas que constituye a las distintas ramas del

    ordenamiento jurdico parece exigir ese acercamiento abstracto. Pero, por otra parte, buena

    parte de las evaluaciones (de casos) exigen que el estudiante no slo conozca esas

    materias, sino que pueda aplicarlas a casos concretos. La solucin de esa tensin seencuentra en el desarrollo de un mtodo que permita mediar entre ambas cosas, esto es,

    que permita que los estudiantes puedan fcilmente correlacionar el conocimiento abstracto

    adquirido con la aplicacin a casos exigida en las evaluaciones.

    Este es el objeto del mtodo de casos. Como las evaluaciones controlan la adquisicin de

    competencias de aplicacin de derecho, ste pretende servir como forma de expresin por

    parte del estudiante de que es capaz de aplicar correctamente el derecho y que es capaz de

    proveer razones para demostrar que la solucin entregada es aquella que corresponde a una

    correcta aplicacin del derecho, es decir, que ha adquirido las competencias exigidas por

    un curso determinado o, al rendir el examen de grado, por la carrera en general. Desde el

    punto de vista de la universidad, el mtodo de casos sirve como criterio de reconocimiento

    de que un estudiante tiene competencias y conocimientos adecuados, esto es, que puede

    aplicar el derecho de forma correcta y argumentativamente convincente. El mtodo de

    casos estandariza, por ello, al buen estudiante de derecho en quien es capaz de aplicarlo

    correcta, completa y ordenadamente.

    La asuncin de que el buen estudiante de derecho es aquel que puede aplicarlo correcta,

    completa y ordenadamenteno es una decisin obvia en el contexto de la enseanza del

    derecho en Chile. Tradicionalmente, se ha estandarizado al buen estudiante de derecho a

    partir de la pura capacidad de reproducir conocimientoacerca de las normas vigentes en el

    ordenamiento jurdico. Ello no necesariamente implicaba que se tratara de una labor

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    sencilla, ya que el derecho exige ser entendido como sistema, lo que hace que una gran

    cantidad de informacin sea correlacionada. Pero las competencias de aplicacin de ese

    conocimiento no tendan a ser exigidas en los momentos que caracterizaban las

    evaluaciones de la carrera de derecho: los exmenes finales y el examen de grado

    tpicamente se estructuraban en torno a preguntas abstractas de retransmisin de contenido.

    Incorrectamente entendido, el paso del buen conocedor al buen aplicador puede ser

    asumido como un mero reemplazo de una habilidad que exige dedicacin y mucho estudio

    por otra que es ms laxa. Esto es falso. Uno puede expresar la mayor completitud que tiene

    la exigencia de la adquisicin de una capacidad de aplicar correcta, completa y

    ordenadamente el derecho teniendo en cuenta el tipo de competencias involucradas. Laaplicacin del derecho exige, en primer lugar, conocimiento completo del mbito del

    derecho respecto al cual puede recaer la aplicacin. Quien no conoce las reglas ni siquiera

    puede formarse un prejuicio respecto del tratamiento de un caso por parte del derecho. De

    esta forma, la competencia tradicional de conocer tambin es exigida bajo el modelo del

    buen aplicador del derecho; el estudio intenso de las normas del sistema jurdico

    ciertamente se mantiene como una condicin necesaria de xito en la carrera.

    Pero la capacidad de aplicar el derecho supone que el conocimiento sea adquirido con

    consciencia del tipo de situaciones a los que las normas en cuestin pueden aplicarse. No

    basta en sentido alguno, por ello, con memorizar ciertos artculos y ni siquiera con

    aprenderse interpretaciones de stos. El buen estudiante de derecho tiene que poder

    reconocer rpidamente situaciones a las que se aplican las normas conocidas por ste.

    La aplicacin correcta y ordenada supone, finalmente, un tercer tipo de competencia: la

    capacidad de demostrar que la aplicacin es correcta. Para el buen estudiante del derechono basta slo con conocer en abstracto las normas del sistema y luego poder decir a qu

    tipo de situaciones se aplican. Enfrentado a un caso, debe poder demostrar

    estructuradamente que ste se resuelve aplicando ciertas normas.

    Esta distincin entre tres clases de competencias (conocer, aplicar, demostrar) puede tal

    vez ilustrarse haciendo referencia a las matemticas. La solucin de un problema

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    matemtico complejo tiende a exigir conocimiento de frmulas de razonamiento

    estndares. Su aplicacin es aquello que permite llegar al resultado correcto, generalmente

    expresado en un simple nmero. El estudiante que sabe llegar al resultado correcto maneja

    por lo tanto dos de las competencias requeridas: conocimiento y capacidad de aplicacin.

    Pero tpicamente se exige, adems, que se demuestre la correccin del resultado

    explicitando de forma completa el razonamiento que permite llegar a l. Este es el tercer

    tipo de competencia requerida.

    La decisin de estandarizar a partir del acto de aplicacin de las normas, y no slo en

    relacin a la capacidad de reproducir el contenido de las normas, es de esta forma, desdeel punto de vista de la tradicin de enseanza del derecho chileno, ambiciosa: implica

    asumir no slo que los estudiantes deben tener conocimiento del contenido del

    ordenamiento jurdico como tradicionalmente ha tenido lugar, sino que ante todo deben

    saber aplicar ese conocimiento ordenadamente a hechos y, en caso de existir problemas

    argumentativos, poder entregar razones a favor de una solucin determinada.

    Esta decisin encuentra su fundamento no slo en la mayor eficacia pedaggica general

    que la aplicacin de conocimiento tiene frente a su pura retencin esto es, se aprende ms

    al saber hacer algo con el conocimiento que slomemorizndolo , sino tambin en una

    representacin general de aquello que define a buen actor en el mundo jurdico-profesional.

    As, la estandarizacin del buen estudiante en el correcto aplicador del derecho a partir de

    un mtodo de casos tiene una explicacin relativa al tipo de competencias que ste necesita

    en su vida profesional futura. En sta, quien ha estudiado derecho se enfrenta

    constantemente a la necesidad de aplicar el derecho, con relativa independencia de los

    distintos roles profesionales que deba desempear en el futuro. Los casos ms evidentes deesta necesidad de aplicacin constante son probablemente los ms importantes a nivel

    profesional: los roles de abogado (asesor o litigante) y de juez. Tanto el abogado como el

    juez deben poder determinar la condicin jurdica de alguien en relacin a un determinado

    supuesto de hecho.

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    En el caso del abogado, tpicamente se trata de la determinacin de la posicin jurdica de

    su cliente potencial o actual: qu tratamiento tienen en el derecho vigente los hechos

    respecto a los cuales se plantea un posible conflicto? Qu consejo y eventual asesora debo

    prestar? Todas estas preguntas no pueden responderse sin aplicar correctamente el derecho

    a un determinado supuesto de hecho. En todos estos casos, la orientacin del abogado es

    ciertamente ante todo estratgica, esto es, debe poder determinar cul de los cursos de

    accin que resultan conformes al ordenamiento jurdico es aquel que favorece la posicin

    de su cliente. Esa orientacin estratgica no implica, sin embargo, que deje de necesitar de

    aplicar constantemente el derecho. Al contrario: la eficacia de la orientacin estratgica se

    encuentra condicionada al reconocimiento de la posicin jurdica que ocupa su cliente; sinpoder llevar a cabo ese acto de aplicacin inicial, ni siquiera es posible determinar a qu

    tiene encaminarse la estrategia. Al mismo tiempo, el abogado litigante debe asumir

    hipotticamente la posicin del juez; debe poder juzgar qu tipo de argumentos ste

    considerar correctos al elaborar su estrategia de defensa y ello slo puede hacerse

    aplicando correctamente el derecho. Aunque la distorsione, la retrica presupone a la

    lgica; no puede prescindir de ella.

    En el caso del juez, la cuestin es ms sencilla: ste debe determinar siempre cul es la

    solucin jurdica correcta frente a un supuesto de hecho determinado. Su completa

    imparcialidad implica que no hay favorecimiento estratgico respecto de una parte:

    simplemente debe determinar qu es lo que el derecho responde a la situacin que se le

    plantea. La posicin del juez es de esta forma la del puro aplicador de derecho.

    En principio, la posicin del estudiante de derecho es sta: no se le pide en general que

    haga el ejercicio estratgico del abogado, sino ms bien que determine la solucin correcta,imparcialmente determinada, al caso. El mtodo de casos formaliza la reproduccin de esta

    posicin: el estudiante debe adoptar la posicin pragmtica del juez, en el sentido de

    orientarse a encontrar la respuesta correcta al caso, pero la exposicin es la de un

    razonamiento completo y formalizado.

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    Tambin otros roles profesionales implican necesidad de aplicar constantemente el

    derecho. El funcionario pblico debe determinar cules son sus posibilidades de accin

    conforme al ordenamiento jurdico frente a una situacin particular; el funcionario de una

    empresa que ejerza algn rol jurdico asume a su vez el tipo de orientacin que tiene un

    abogado asesor. De esta forma, el ejercicio del derecho es, en general, aplicacin constante

    del derecho.

    El mtodo de casos adapta el hecho fundamental de que la aplicacin del derecho es el acto

    crucial en el ejercicio profesional, y en general en la interpretacin del mundo conforme a

    las normas del sistema jurdico, a la enseanza del derecho. Al hacer depender buena partede las evaluaciones de la correcta aplicacin del derecho a partir del mtodo de casos, ste

    orienta a los estudiantes a que su estudio se concentre en poder aplicar aquello que estn

    aprendiendo.

    2) Metodologa como estandarizacin de las competencias en razonamiento jurdico

    Un mtodo tiene siempre una estructura instrumental: se trata de un medioestandarizado

    para alcanzar unfindeterminado. En el caso del mtodo de solucin de casos, sabemos que

    el fin del mtodo se relaciona con las capacidades de aplicacin del derecho. Este fin puede

    ser precisado en el sentido de que ste debe servir a los estudiantes para expresar fcilmente

    sus competencias de aplicacin del derecho; permitiendo correlativamente que los

    profesores y correctores puedan reconocer de forma imparcial y objetiva estas

    competencias en evaluaciones.

    Una condicin necesaria de la eficacia del mtodo es que sea idneo a la consecucin del

    fin en cuestin; esto es, debe facilitar y clarificar la expresin y reconocimiento de las

    competencias requeridas. Se tratara de un mal mtodo si, por ejemplo, hiciera ms difcil

    la expresin de las capacidades de aplicacin del derecho por parte de los estudiantes, o su

    reconocimiento por parte de los profesores fuera ms difcil o discrecional. Esto puede ser

    mal entendido por los estudiantes al enfrentarse por primera vez al mtodo, ya que en un

    primer momento manejar el mtodo de resolucin de casos es una carga. El mtodo

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    reemplaza el acercamiento no estructurado a la resolucin de casos por un tratamiento ms

    rgido, por lo que exige de los estudiantes un esfuerzo inicial insustituible consistente en

    que puedan manejarlo de forma prcticamente automtica. Ese primer paso puede ser

    difcil, pero una vez efectuado, el reemplazo de la falta de estructura por una estructura

    determinada hace que la expresin de las capacidades de aplicacin del derecho sea mucho

    ms sencilla y mucho ms clara.

    Desde el punto de vista del profesor y de la universidad, el mtodo permite reconocer de

    forma estandarizada e imparcial esas capacidades objetivamente expresadas en la solucin

    del caso. El mtodo es de esta forma una simplificacin del reconocimiento de lascapacidades de aplicacin del derecho correlativa a la simplificacin en la expresin de

    esas capacidades por parte del estudiante.

    Desde ambos puntos de vista, el objeto del mtodo es la expresin de determinadas

    capacidades, a saber: aplicar el derecho. Por ello, el mtodo se estructura en torno a esta

    competencia que los enseantes del derecho asumen como central. El concepto de

    capacidades de aplicacin del derecho puede ser, sin embargo, demasiado vago para

    expresar claramente qu es lo que el mtodo permite expresar y reconocer. Para que la

    cuestin sea ms precisa, uno puede subdividir la capacidad de aplicacin del derecho en

    tres categoras. stas son: a) capacidad de subsuncin; b) capacidad de expresin de un

    razonamiento jurdico formalizado; c) capacidad de argumentacin en problemas

    complejos.

    a) La capacidad de subsuncin y el mtodo de resolucin de casos

    Capacidad de subsumir no es ms que la expresin general de la capacidad de interpretar

    hechos del mundo conforme a las categoras normativas del derecho. Ante la presentacin

    de un supuesto de hecho, el agente jurdico que subsume correlaciona esos hechos con los

    supuestos de aplicacin de normas que conoce y a partir de ello determina las

    consecuencias jurdicas que se siguen. Ejemplo: una forma de subsuncin bsica se realiza

    en la interpretacin de una determinada operacin ante un notario como la celebracin de

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    un contrato de compraventa de un inmueble. El hecho de que dos personas hayan firmado

    un papel con un contenido determinado en presencia de un tercero, quien firma el mismo

    documento y le pone distintos timbres, como celebracin de un contrato de compraventa

    por escritura pblica implica que se entiende que los hechos pueden relacionarse con los

    supuestos del contrato de compraventa y las exigencias especiales en casos de

    compraventas de inmuebles.

    Las competencias de subsuncin son ciertamente ms complejas de lo que expresa este

    ejemplo trivial. Pero ste permite reconocer su estructura bsica. Quien puede subsumir un

    hecho bajo normas jurdicas: (i) conoce la norma en cuestin; (ii) puede determinar lospresupuestos de aplicacin de la norma; y (iii) es capaz de correlacionar los hechos del

    caso con los presupuestos de aplicacin de la norma, entendiendo que esos hechos cuentan

    como realizacin del supuesto de hecho de sta (subsuncin en sentido estricto). Como

    veremos ms adelante, estos distintos estadios son reconocidos por el mtodo de resolucin

    de casos, el que exige explicitar la operacin por medio de la distincin entre (i)

    reconocimiento de fuente normativa; (ii) definicin de presupuestos de aplicacin de la

    norma; y (iii) subsuncin en sentido estricto.

    La operacin general de subsuncin puede tener lugar de dos formas: como subsuncin

    intuitiva y como subsuncin problematizada. Subsume intuitivamente quien simplemente

    se da cuenta de que una norma determinada puede ser aplicable a un caso determinado.

    Subsume de forma problematizada quien asume esa subsuncin intuitiva como hiptesis y

    luego controla pormenorizadamente si efectivamente la norma es aplicable al caso. El

    mtodo de casos controla explcitamente el segundo tipo de habilidad, pero sta tiene como

    condicin de posibilidad a la primera: la capacidad de determinar rpidamente qu normapuede venir en consideracin es necesaria para saber qu es lo que hay que controlar si

    resulta aplicable. La resolucin correcta de un caso necesita siempre que el estudiante se

    plantee a s mismos hiptesis de aplicabilidad, esto es, que haga subsunciones intuitivas.

    Aquellas hiptesis que parezcan mnimamente plausibles deben ser planteadas y sometidas

    al mtodo de resolucin de casos como control pormenorizado de la correccin de esa

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    hiptesis. A veces, se denomina a esta capacidad de subsuncin intuitiva criterio jurdico,

    aunque el concepto de criterio jurdico tiene una extensin mayor.

    En los cursos de la carrera de derecho, estas capacidades se ponen en relacin de una forma

    ms compleja de lo que el ejemplo trivial del contrato de compraventa de inmueble permite

    reconocer. La subsuncin intuitiva puede ser mucho ms difcil que en el caso obvio del

    tratamiento de la firma en notara del papel en cuestin como celebracin de un contrato

    de compraventa sobre inmueble. Ella exige adems muchos ms conocimientos jurdicos

    que las reglas sobre contratos de compraventa sobre inmuebles. Pero su estructura es la

    misma: el estudiante debe tener buen criterio para detectar rpidamente que normas puedenvenir en consideracin, juzgar cules son mnimamente plausibles, y someter las hiptesis

    plausibles a control completo utilizando el mtodo.

    b) La formalizacin del razonamiento completo en el mtodo de resolucin de casos

    Una segunda capacidad crucial en la carrera de derecho es la capacidad de expresar de

    forma completa un razonamiento jurdico. El curso de razonamiento jurdico presenta

    distintas formas en que este juicio puede ser reconstruido (modelo del silogismo; distincin

    entre justificacin interna y externa, etc.). Para los efectos de la resolucin del caso, el

    razonamiento que se exige formalizar es el de la comprobacin del cumplimiento de las

    condiciones de aplicacin de una norma por los hechos del caso, esto es, la determinacin

    detallada, paso a paso, de la correccin de las hiptesis constituidas por subsunciones

    intuitivas.

    En el caso anterior, la determinacin de que los hechos que dieron lugar a la celebracin

    de un contrato de compraventa sobre inmueble exige reconocer (a) las normas que

    determinan cmo se celebra un contrato de compraventa sobre inmuebles y sus efectos; (b)

    una definicin detallada de las condiciones de aplicacin de las normas sobre celebracin

    de contratos de compraventa sobre inmuebles y (c) verificar si los hechos del caso implican

    realizacin de esas condiciones de aplicacin.

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    (a) Las disposiciones que definen un contrato de compraventa se encuentran en los artculos

    1793 y 1801 del Cdigo Civil, los que deben ser puestos en relacin con las condiciones

    generales de validez de actos jurdicos, contenidas en los artculos 1445 y siguientes CC.

    En el caso de la compraventa sobre inmuebles, el artculo 1801 inciso segundo CC exige

    que la celebracin tenga lugar por escritura pblica. A su vez, el artculo 1699 CC define

    la escritura pblica y sus condiciones de otorgamiento.

    (b) Un contrato de compraventa sobre inmuebles requiere: (i) cumplimiento de las

    condiciones generales de validez de un contrato conforme al artculo 1445 CC, esto es,

    capacidad de las partes, consentimiento eficaz sobre los elementos esenciales del contrato,y causa y objeto lcito; (ii) tratndose de un contrato de compraventa, los elementos

    esenciales sobre los que debe recaer el consentimiento son el precio y la cosa de acuerdo

    al artculo 1793 CC; (iii) al tratarse de una compraventa de inmueble, el artculo 1801

    inciso segundo CC exige el cumplimiento de ciertas solemnidades, en este caso,

    celebracin por escritura pblica. La celebracin de un contrato por escritura pblica

    requiere el cumplimiento de varias formalidades de forma tal que un papel pueda ser

    reconocido como escritura pblica. stas se encuentran en general en el artculo 1699

    CC.

    (c) Un razonamiento formalizado completo exige demostrar que los hechos pueden ser

    vistos como cumplimiento de esas condiciones antes definidas (subsuncin en sentido

    estricto). Por ello, incluso este ejercicio trivial tiene una estructura que presentada de forma

    completa sera ms bien compleja. El mtodo de resolucin de casos ordena, en cada

    materia, estos razonamientos completos, de forma tal que los estudiantes puedan expresar

    esa competencia sin perderse por falta de tiempo.

    c) La capacidad de argumentacin jurdica en problemas complejos en el mtodo de

    casos

    Un caso como el tratado en los ejemplos no tiene problemas argumentativos complejos.

    Pero en la aplicacin del derecho, muchas veces sta depende de la solucin de problemas

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    que no son tan sencillos como identificar condiciones de aplicacin relativamente claras y

    su realizacin no problemtica en los hechos.

    Muchas veces, no es claro si las condiciones de aplicacin se extienden a un determinado

    tipo de supuestos de hechos. Por ejemplo: conforme al artculo 432 del Cdigo Penal, el

    delito de hurto exige apropiarse de una cosa mueble ajena. Quien se cuelga al sistema de

    distribucin de energa de forma tal de no pagar por ella, en algn sentido se apropia de

    algo ajeno, ya que no ha pagado por el uso de la energa en su casa. Pero es la energa una

    cosa mueble? El problema plantea una dificultad interpretativa, a saber, la determinacin

    de si un concepto determinado (cosa mueble) se extiende a la energa. La solucin deeste tipo de casos requiere que el estudiante argumente convincentemente a favor de una

    de las soluciones posibles (s o no). Ello implica poder justificar la atribucin de sentido a

    la expresin cosa mueble como incluyendo, o no, a la energa. Ello requiere de

    competencias argumentativas.

    En muchos casos, los problemas jurdicos complejos que plantean los casos han sido

    tematizados por la literatura acadmica o por la jurisprudencia, existiendo distintas

    opiniones al respecto. Buena parte del estudio de la carrera de derecho consiste en la

    comprensin de problemas interpretativos complejos de esta clase. Un buen estudiante

    debe conocer las opiniones y poder entregar razones convincentes a favor de una de ellas,

    de forma de poder justificar la solucin al caso como la solucin correcta. Eso no quiere

    decir que la solucin del caso asuma que slo una de las opiniones en disputas sea

    realmente correcta, sino ms bien que la correcta evaluacin implica conocer las distintas

    opiniones y poder entregar convincentemente razones a favor de una de ellas.

    Pese a que al introducir el mtodo sea importante que los estudiantes adquieran en primer

    lugar la capacidad de expresar ordenadamente el razonamiento jurdico, durante el curso

    de la carrera, las competencias argumentativas son centrales: buena parte de la evaluacin

    se juega en ella.

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    3) La gua

    En lo que sigue, la gua pretende familiarizar a los estudiantes con la estructura bsica del

    mtodo de resolucin de casos. La pretensin de la Facultad de Derecho es adaptar el

    mtodo a las distintas ramas del derecho: su forma vara significativamente, por ejemplo,

    en la resolucin de un caso civil y de un caso penal, e incluso al interior del derecho civil

    la estructura de la resolucin de casos va variando. La adquisicin de la capacidad de hacer

    uso de esas estructuras especiales es un problema de guas y entrenamientos especiales

    correspondientes a los cursos sustantivos. Aqu slo nos interesa la estructura bsica, pero

    su manejo es crucial en el xito del estudiante durante toda la carrera de derecho.

    La gua presenta en primer lugar una pequea explicacin de la estructura y pretensiones

    de casos en el estudio y evaluacin del derecho. En su parte final, la gua presenta la

    estructura general del mtodo de resolucin de casos.

    II.

    EL CASO

    1)

    El caso: razonamiento jurdico como subsuncin y expresin de problemasjurdicos

    El mtodo de solucin de casos tiene como objeto de referencia, como resuelta obvio a

    partir de su nombre, a un caso. Aunque uno puede tener una idea ms o menos vaga y

    ms o menos correcta de lo que es un caso jurdico, puede ser til dar una descripcin algo

    ms detallada de ste en el contexto de la carrera de derecho, ya que ste resulta muy

    distinto de los casos en otras ramas de estudios.

    El caso en la carrera de derecho es siempre la expresin de un supuesto de hecho. El

    supuesto de hecho descrito en el caso nunca es elegido aleatoriamente, sino que se trata de

    hechos respecto a los cuales se plantea una pregunta jurdica. Tpicamente la pregunta es

    explicitada, en trminos muy generales, por el propio enunciado del caso. En un caso penal,

    por ejemplo, aquello que debe ser determinado por el estudiante es el ttulo de punibilidad

    de uno o ms intervinientes en los hechos descritos en el enunciado. Esto se plantea con

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    frmulas tales como: cmo pueden ser castigados los intervinientes del caso? Qu ttulo

    de punibilidad es aplicable a Juan? En un caso civil, el tipo de consecuencias jurdicas que

    deben ser determinadas son ms amplias; el derecho penal conoce slo una forma de accin

    que nos interese aqu, mientras que el derecho civil conoce varias. Pese a eso, el tipo de

    problemas jurdicos planteados por un caso civil tiende a reducirse a la estructura de

    determinacin de la procedencia de una accin: qu accin tiene A contra B? es la forma

    general, aunque no exclusiva, de la pregunta de un caso en materia civil.

    En las evaluaciones que tienen lugar durante la carrera de derecho, la solucin de estas

    preguntas tiende a depender, a su vez, de problemas jurdicos. No se trata en general decuestiones triviales, como reconocer un contrato de compraventa sobre inmuebles en el

    punto anterior. Precisamente por ello es que la subsuncin intuitiva debe ser

    problematizada: como siempre se est en presencia de problemas jurdicos, siempre es

    necesario demostrar que la forma en que ste se soluciona corresponde a la solucin

    adoptada por el estudiante. Los problemas jurdicos pueden tener distintas formas: puede

    tratarse de aspectos en que pese a haber una respuesta ms o menos incontestable, el

    volumen de normas que debe manejarse para llegar a la solucin correcta amerite incluirlo

    en una evaluacin. Pero tambin puede ser (de hecho, es sumamente comn), que se plantee

    un tipo de situacin cuyo tratamiento jurdico es complejo y discutido. Los estudiantes de

    derecho deben desarrollar un buen criterio para identificar rpidamente los problemas

    jurdicos contenidos en un caso, de forma tal de poder reconocer hiptesis a controlar y

    dnde se deben concentrar sus esfuerzos argumentativos.

    Frente a los hechos, el estudiante tiene que poder responder la pregunta, demostrando que

    la solucin a la que llegue es correcta. Esa demostracin tiene, como veremos, varioscomponentes. El mero hecho de poder dar cuenta de todos los pasos necesarios para llegar

    a la solucin ya es un aspecto sometido a evaluacin, aunque se trate de pasos ms o menos

    triviales o cuya resolucin sea clara.

    2) Caso real y caso en cursos sustantivos: exclusin general de la prueba

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    Un ltimo aspecto que puede ser importante clarificar antes de exponer la estructura

    general del mtodo de resolucin de casos se refiere al status de los hechos. Salvo

    excepciones, los hechos que aparecen en un enunciado de un caso deben ser asumidos

    como verdaderos, y la verdad del caso debe entenderse limitada a esos hechos. El

    planteamiento de hiptesis alternativas no contenidas en el enunciado debe ser descartado.

    Eso no quiere decir que los casos entreguen necesariamente toda la informacin que pueda

    ser relevante en el tratamiento de ste. Por ejemplo, muchas veces el enunciado del caso

    va a decir que las partes celebraron un contrato, sin especificar que eran legalmente

    capaces, o que no eran dementes, etc. Pero uno puede colegir de la expresin celebrar un

    contrato que, en principio, era vlido. Trazar la lnea entre qu constituye asumir hechosque no estn en el caso, lo que constituye un error, y simplemente presuponer aspectos

    auxiliares no especificados por el caso, puede no ser siempre claro, pero un poco de sentido

    comn permite hacerlo.

    La asuncin de que todos los hechos contenidos en el enunciado son verdaderos es tambin

    expresiva de un aspecto central del ejercicio del derecho que, en general, es dejado de lado

    por este tipo de evaluaciones: la prueba. En el mundo jurdico real, la determinacin de los

    hechos del caso y la justificacin de que la reconstruccin del juez es la correcta es un

    aspecto crucial. Buena parte de la litigacin de los abogados se juega en este punto, y buena

    parte del trabajo del juez consiste en valorar la prueba para determinar los hechos que debe

    tomar como base para emitir su resolucin. Durante la carrera de derecho, sin embargo, ese

    tipo de problemas son ms bien dejados de lado o son tratados en cursos de derecho

    procesal y de litigacin. Por ello, salvo excepciones especficas no es necesario preguntarse

    si determinado hecho ha sido probado. Si aparece en el enunciado, debe ser asumido que

    s.

    III. LA ESTRUCTURA DE LA RESOLUCIN DEL CASO

    1)

    Pretensin general de la resolucin estructurada

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    Como hemos visto, el mtodo de resolucin de casos tiene por pretensin central demostrar

    de forma completa, convincente y ordenada que la respuesta entregada por el estudiante a

    una determinada pregunta jurdica es la correcta. El tratamiento de la pregunta debe ser, de

    esta forma, completo, convincente y ordenado.

    Sin embargo, intentar llevar a cabo lo anterior de forma no estructurada en un tiempo

    limitado puede ser sumamente difcil. Cmo empiezo a responder la pregunta? Qu pasos

    son necesarios para que la respuesta sea completa? Cmo puedo estructurar un

    razonamiento lgico completo en tan poco tiempo? El mtodo entrega una estructura

    general que permite solucionar todos estos problemas de forma sencilla y, en muchos casos,casi mecnica. Se trata de esta forma de una herramienta para lograr un objetivo que sin

    ste sera mucho ms difcil de conseguir.

    Lo anterior no quiere decir que no existan formas alternativas de tratamiento de casos que

    puedan permitir llegar a los mismos resultados. Pero como los correctores deben utilizar

    criterios objetivos de evaluacin, los mtodos alternativos posibles son eliminados al

    adoptar un mtodo estndar. Ello implica que los estudiantes deben siempre abordar la

    resolucin de casos adoptando la estructura fija del mtodo de resolucin de casos. La no

    utilizacin del mtodo, aunque se llegue a un resultado correcto mediante un razonamiento

    ms bien ordenado, cuenta como una respuesta incorrecta.

    2) Momentos lgicos en la estructura

    La estructura de resolucin del caso contiene cuatro momentos lgicos. stos son: (a)

    planteamiento de una hiptesis de trabajo; (b) definicin de las condiciones de realizacin

    de esa hiptesis; (c) subsuncin; y (d) planteamiento de una conclusin (parcial o

    definitiva). Estos momentos, as como la forma en que se tematizan, sern explicados a

    continuacin.

    a) La hiptesis de trabajo

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    El primer momento lgico de toda resolucin de un caso es el planteamiento de una

    hiptesis de solucin del caso. De acuerdo a las categoras que vimos ms arriba, el

    planteamiento de una hiptesis responde a un acto de subsuncin intuitiva. Frente a un

    supuesto de hecho, el estudiante debe reconocer el conjunto de soluciones plausibles que

    podran venir en consideracin y (siguiendo un orden muchas veces especificado por los

    esquemas particulares de las distintas materias) plantear esas hiptesis para ser revisadas.

    En el caso del sujeto que se cuelga a la energa, una hiptesis de tratamiento penal del caso

    es considerar que se trata de un caso de hurto.

    La hiptesis de trabajo controla todo el trabajo posterior. En ella se plantea una subsuncinintuitiva a partir de una norma identificada en la hiptesis misma y las condiciones bajo las

    cuales esa subsuncin tendra lugar, siendo correcta la hiptesis. Uno puede denominar a

    esto condiciones de realizacin de la hiptesis. Veamos el ejemplo de la sustraccin de

    energa por parte del colgado. Una hiptesis de trabajo tendra la siguiente estructura:

    El sujeto podra ser castigado como autor del delito de hurto del artculo 432 del

    Cdigo Penal, al haber sustrado energa sin consentimiento del distribuidor.

    Conforme a dicho artculo, la punibilidad por hurto requiere que el autor se apropie,

    sin voluntad del dueo, de una cosa mueble ajena.

    A partir del ejemplo uno puede identificar varios elementos que debe contener una

    hiptesis de trabajo correcta: (i) planteamiento de la hiptesis propiamente tal; (ii)

    especificacin de la fuente normativa de sta; (iii) descripcin general de los hechos del

    caso que la realizaran; y (iv) determinacin de las condiciones de realizacin de la

    hiptesis.

    i)

    Planteamiento de la hiptesis propiamente tal

    La hiptesis propiamente tal es una respuesta posible a la pregunta jurdica (o a una parte

    de ella, si sta es compleja) planteada por el caso. En general, ella especifica explcita o

    implcitamente una accin que podra ser aplicable respecto del supuesto y el ttulo bajo el

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    cual ella sera procedente. Como se trata de una hiptesis cuya realizacin es asumida como

    condicional, no afirmndose su correccin, el modo verbal utilizado debe ser el

    condicional.

    En el ejemplo entregado, la hiptesis consiste en la procedencia de una accin penal (o, lo

    que es lo mismo, en la punibilidad) del sujeto a ttulo de hurto. En materia penal, la

    hiptesis tiende a ser ms o menos similar a esto, ya que la accin es siempre la misma. La

    hiptesis puede variar levemente en casos civiles o de derecho pblico. Su especificacin

    es tarea de los cursos respectivos. Uno puede decir, sin embargo, que en general en materia

    civil la hiptesis requiere la especificacin de la procedencia de una determinada accin deun sujeto activo determinado respecto de otro sujeto determinado por un ttulo normativo.

    ii) Especificacin de la fuente normativa

    La hiptesis de trabajo debe, a su vez, especificar la fuente normativa (el artculo o el

    conjunto de artculos) bajo la cual es procedente la solucin que sta asume. En el ejemplo,

    la invocacin al artculo 432 CP cumple ese rol. La especificacin de la fuente normativa

    es importante no slo por razones formales, sino tambin porque ella permite identificar

    con relativa rapidez las condiciones de realizacin de la hiptesis y, de esta forma, ordena

    el trabajo posterior.

    iii) Descripcin general de los hechos relevantes

    La hiptesis debe sealar de forma general qu hechos de aquellos que aparecen descritos

    en un caso son aquellos que permiten la subsuncin bajo el ttulo normativo indicado. Enel ejemplo, esta descripcin general es efectuada con la frmula al sustraer energa sin

    consentimiento del distribuidor. No es necesario ser demasiado preciso aqu; muchas

    veces la subsuncin no es posible por ciertos detalles no especificados en esta descripcin

    general, todo lo cual constituye algo a ser tematizado en la subsuncin propiamente tal. El

    rol de la descripcin general es simplemente de orientacin.

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    iv) Determinacin de las condiciones de realizacin de la hiptesis

    Probablemente la parte ms relevante de la hiptesis de trabajo es la especificacin de las

    condiciones de realizacin de sta. En ella, el estudiante define cules son todas las

    condiciones que deben darse para que la hiptesis planteada pueda ser asumida como

    correcta, solucionando total o parcialmente el caso. Esas condiciones son despus

    tematizadas en abstracto en la segunda etapa la definicin, para ser controlada en la

    tercera etapa la subsuncin. Con ello, el planteamiento anuncia y controla todo el trabajo

    posterior, el que constituye el ncleo de las respuestas.

    b)

    La definicin

    Tras plantear la hiptesis de trabajo y definir las condiciones de su realizacin, el mtodo

    de casos exige que el estudiante explique en abstracto en qu consisten esas condiciones.

    Este es el momento en que el conocimiento adquirido debe ser reproducido sin demasiada

    consideracin de los hechos del caso.

    La entrega de las definiciones de las distintas condiciones de aplicacin de normas muchas

    veces es ms bien automtica, especialmente de parte de los estudiantes que han llevado a

    cabo un estudio profundo. Este es el caso adems que tiende a darse respecto de normas

    bsicas del derecho, como en nuestro ejemplo el hurto. De acuerdo al planteamiento de las

    condiciones de realizacin que hicimos ms arriba, aquello que debe ser definido es lo

    siguiente:

    i)

    Apropiarse sin voluntad del dueo

    Una definicin de este concepto complejo del derecho penal puede ser entregada de la

    siguiente forma:

    La apropiacin en el delito de hurto consiste en la sustraccin de una cosa con

    rompimiento de custodia, bajo constitucin de custodia nueva, con nimo de

    expropiacin. Una respuesta completa exigira, a continuacin, definir los conceptos

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    jurdicos entregados por esta definicin particular, a saber, los conceptos de custodia,

    constitucin y ruptura de custodia, y nimo de expropiacin.

    La entrega de definiciones cada vez ms detallada debe ser hecha, sin embargo, observando

    su relevancia. No es necesario definir siempre todo. Mientras ms especifica la cuestin,

    la necesidad de entregar una definicin se juega dependiendo de su relevancia en relacin

    con el caso. Por ello, pese a que la subsuncin propiamente tal sea producida por el

    estudiante ms adelante, el momento de la definicin debe al menos tener en mente los

    problemas de subsuncin que plantea el caso.

    ii) Cosa mueble

    El concepto de cosa mueble tiene una definicin legal. Se trata, por ello, de una definicin

    que debe ser producida en relacin a la disposicin en cuestin. En este caso, el artculo

    567 CC define a las cosas muebles como una especie de cosas corporales, cuya definicin

    se encuentra a su vez en el artculo 565 CC.

    Hacer referencia pormenorizada a estas definiciones es crucial en nuestro ejemplo. De

    acuerdo al artculo 565 inciso segundo CC, una cosa corporal tiene un ser real y puede ser

    percibida por los sentidos. El problema del hurto de energa se juega a este respecto, por

    lo que una respuesta correcta debiera entregar de forma ntegra estas definiciones.

    iii) Ajena

    Una cosa ajena es aquella que se encuentra bajo dominio de otro, esto es, se trata de unconcepto negativo que excluye las cosas que son de propiedad del autor.

    c) Subsuncin

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    Como hemos visto, el ejercicio central en la aplicacin del derecho es la subsuncin: la

    prueba y demostracin de que un determinado hecho debe ser visto como realizacin del

    supuesto de hecho de una cosa.

    El mtodo de casos permite realizar el momento de la subsuncin en dos instancias, a

    eleccin del estudiante. Algunos estudiantes pueden preferir comprobar la realizacin de

    un determinado requisito definido inmediatamente despus de definirlo. Otros estudiantes

    pueden preferir definir todos los elementos y luego, uno a uno, controlar la subsuncin

    respecto de estos elementos. Ambas opciones son vlidas. Es importante tener en cuenta,

    sin embargo, que aun en el primer caso hay un momento lgico independiente desubsuncin que debe quedar claramente expresado.

    En nuestro caso, una respuesta correcta debiera permitir llegar a la conclusin que no hay

    hurto por no ser la energa una cosa corporal. Ello exige llevar a cabo una argumentacin:

    demostrar en qu sentido la energa no tiene un ser real perceptible con los sentidos. Se

    trata de un problema interpretativo que no es de resolucin obvia. Por ello, una correcta

    resolucin pondra su acento en ese momento, e intentara demostrar con argumentos

    lingsticos, sistemticos y teleolgicos que la energa no puede ser considerada, en el

    contexto del delito de hurto, una cosa corporal.

    La etapa de subsuncin puede completarse con uno de dos resultados: sta tiene lugar (lo

    que quiere decir: se cumplen las condiciones de realizacin de la hiptesis) o sta no tiene

    lugar (alguna de ellas no se cumple). El primer tipo de resultado exige en general el

    cumplimiento de todas las condiciones, por lo que la etapa de subsuncin debe ser realizada

    de forma completa. El segundo tipo de resultado, en cambio, se produce en general por elmero hecho de no cumplirse una de las condiciones. Con ello, la etapa de subsuncin puede

    ser interrumpida en el momento mismo que se detecta que una de las condiciones no se

    cumple.

    d) La conclusin (parcial)

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    La conclusin es la explicitacin del resultado obtenido en la etapa de subsuncin. Si se

    cumplen todos los requisitos, la conclusin debe afirmar la hiptesis de trabajo: el sujeto

    debe ser castigado como autor del delito de hurto. Si no se cumplen todos los requisitos,

    la conclusin debe negar la hiptesis de trabajo el sujeto no se ha hecho punible como

    autor del delito de hurto.

    e) Nuevas hiptesis y conclusin final

    El planteamiento de una conclusin a una hiptesis de trabajo no implica que la resolucindel caso est completa. Pueden existir otras hiptesis plausibles que revisar, o el tipo de

    interrupcin de la subsuncin que se produjo puede en algunos casos llevar a la

    formulacin de una hiptesis alternativa. Por ejemplo, la negacin del dolo en la realizacin

    de un delito penal lleva en algunos casos a la necesidad de plantear una nueva hiptesis de

    realizacin de un delito imprudente.

    Una conclusin final slo puede obtenerse una vez que se ha planteado una conclusin

    parcial a todas las hiptesis plausibles que admite el caso. Recin all puede plantearse una

    respuesta final, cuyo objeto de referencia dejan de ser hiptesis particulares, y pasa a ser la

    pregunta misma planteada en el enunciado del caso: El sujeto no se ha hecho punible bajo

    ningn ttulo; A tiene slo una accin de cumplimiento contra B, etc.

    IV.

    UN EJEMPLO

    La comprensin de un mtodo puede ser difcil a partir de una pura explicacin de su forma

    de funcionamiento. Por ello, es til considerar la forma que puede tener la solucin de un

    caso ms o menos sencillo. Asumiendo que al momento de enfrentarse por primera vez al

    mtodo de resolucin de casos, en el segundo semestre, el curso sustantivo que les puede

    resultar ms familiar es el de persona y negocio jurdico. Por ello, el ejemplo ha sido

    producido en relacin a ese mbito.

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    1) Caso

    Roberto Guerrero vendi su BMW del ao 2008 a Luis Garca en febrero de 2012. El

    automvil fue adquirido por Luis luego de enterarse por el diario de la venta a un precio

    que le pareca conveniente: 15 millones de pesos conversables. Al concurrir a comprar

    el automvil, Lus le pregunt a Roberto por posibles defectos mecnicos o choques que

    hubiera tenido el automvil, a lo que Roberto respondi que slo haba tenido un problema

    en la cadena que haba sido reparado por expertos venidos especialmente de Alemania y

    que haba quedado como nuevo. Pese a ello, advirtiendo la cara de preocupacin de Lus,

    Roberto accedi a bajar el precio a 13 millones de pesos.

    Un automvil de ese modelo, kilometraje y ao habra tenido sin daos un precio de no

    menos de 18 millones de pesos. El vehculo haba sufrido, sin embargo, un problema grave

    en el sistema de frenos, que Roberto haba reparado con un mecnico conocido de la forma

    ms econmica que encontr. Segn el propio mecnico le dijo, la reparacin era ms

    econmica porque no tena como reparar el sistema guiado de freno, el que sin embargo

    slo funcionaba en caso de frenos muy bruscos y espontneos. Como el precio de una

    reparacin de ese tipo era muy caro, Roberto tampoco quiso revelarlo a Lus.

    Las partes firmaron un contrato de compraventa el 15 de febrero de 2012. El contenido del

    contrato lo obtuvieron tras elegir el formulario que les pareci ms completo despus de

    revisar varias sitios webs con formularios de compraventa de automviles. El contrato, en

    su clusula novena, contena una disposicin de acuerdo a la cual El automvil se entrega

    al vendedor en el estado actual, el cul es perfectamente conocido por ste, quedando libre

    el vendedor de toda obligacin de garanta por defectos materiales de ste. Dos aosdespus, en enero de 2014, al llevar su BMW a revisin tcnica, sta le fue denegada a

    Lus por los defectos en los frenos. La autorizacin de circulacin no le sera dada a menos

    que reparara el sistema de freno, lo que en ese momento tendra un costo cercano a los 6

    millones de pesos. Enfurecido, Luis le exigi a Roberto la devolucin de su dinero, tomar

    su porquera de vuelta y una indemnizacin de perjuicios. Correctamente?

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    Lus podra solicitar la rescisin del contrato de compraventa y la restitucin de las

    cosas por parte de Roberto de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 1857, al haberadquirido un automvil sin conocimiento del defecto importante que tena en los

    frenos. Para ello, Lus y Roberto tienen que (i) haber celebrado un contrato de

    compraventa de conformidad con el artculo 1793 CC, (ii) el automvil debe tener

    vicios redhibitorios de acuerdo al artculo 1858, y (iii) tienen que cumplirse las

    condiciones de procedencia de la accin dispuestas en los artculos 1860 y 1866 CC.

    Como puede verse, la primera hiptesis de trabajo especifica el sujeto activo de la accin

    (Lus), la accin en consideracin (rescisin como parte de la accin redhibitoria), el sujeto

    pasivo (Roberto), y la fuente norma de la accin (artculos que regulan la accin

    redhibitoria). Asimismo, la hiptesis de trabajo especfica de forma general los hechos por

    los cuales la accin es procedente. Por ltimo, se definen mediante tres numerales las

    condiciones generales de realizacin de la hiptesis. El estudiante tiene que pasar, por ello,

    al analizado pormenorizada de cada una de estas condiciones.

    i) Las partes deben haber celebrado, en primer lugar, un contrato vlido decompraventa. La validez de un contrato requiere del cumplimiento de los requisitos

    establecidos en el artculo 1445 CC respecto de los actos jurdicos, a saber, capacidad

    legal de las partes, consentimiento vlido, objeto lcito y causa lcita.

    En el caso de un contrato de compraventa, su validez presupone consentimiento en

    los elementos esenciales de un contrato de este tipo conforme al artculo 1793 CC,

    esto es, consentimiento respecto a la cosa vendida y al precio.

    En el caso, se especifica que las partes firmaron un contrato de compraventa el 15

    de febrero de 2012. No hay indicaciones de que las partes hayan sido incapaces y

    hubo consentimiento respecto al precio (13 millones de pesos) y respecto a la cosa

    (el automvil BMW del ao 2008 de Roberto). Con ello, este requisito se cumple de

    forma indubitable.

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    De la respuesta magistral en este punto pueden extraerse dos conclusiones importantes. La

    primera se refiere al tratamiento de condiciones de realizacin ms o menos triviales. En

    nuestro ejemplo, no es problemtica la determinacin de si se celebr un contrato vlido

    de compraventa. En casos triviales, las definiciones y subsunciones pueden ser efectuadas

    de forma ms o menos sinttica. Aqu, por ejemplo, no tiene sentido preguntarse por los

    conceptos de objeto ilcito y causa ilcita, ya que no vienen en ningn en consideracin.

    Una segunda cuestin que permite mostrar esta forma de tratamiento es que muchas veces,

    el planteamiento conjunto de definicin y subsuncin esto es, definiendo una de las

    condiciones y luego realizando inmediatamente la subsuncin es ms conveniente por

    permitir generar ms orden.

    ii) La procedencia de la accin redhibitoria presupone, en segundo lugar, que la cosa

    adolezca de vicios que tenga la calidad de redhibitorios. El artculo 1857 CC define

    los vicios redhibitorios como vicios ocultos de la cosa vendida, lo que es

    complementado por el artculo 1858 CC. De acuerdo a ste, los vicios redhibitorios

    tienen que reunir tres calidades:

    En primer lugar, los vicios reclamados tienen que haber existido al tiempo de laventa. Ello se cumple de forma no problemtica en el caso.

    En segundo lugar, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 1858 nmero 2 CC, los

    vicios tienen que impedir que la cosa sirva para su uso natural o sirva slo

    imperfectamente, de manera que sea de presumir que conocindolos el comprador

    no hubiera comprado la cosa o a menor precio.

    A diferencia del primer requisito, cuya subsuncin uno puede simplemente anunciar que

    se da, este segundo requisito no es claro que se d en el caso. Se trata aqu de un primer

    problema que requiere consideracin pormenorizada en su subsuncin. El estudiante debe

    revisar si se cumple o no la condicin por medio de argumentacin.

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    En una primera hiptesis, el artculo 1858 N 2 CC le atribuye la calidad de

    redhibitorio a un vicio que impida que una cosa sirva para su uso natural. En el caso,

    la cosa a considerar es un automvil. El uso natural de un automvil es servir paradesplazarse a velocidades adecuadas a las condiciones de transporte actuales. El

    vicio que sufre el BMW, en este caso, se manifiesta slo en ciertas ocasiones. Con

    ello, uno puede sostener convincentemente que la cosa s sirve para su uso natural:

    en la mayor parte de los casos permite transportarse en condiciones adecuadas.

    El artculo 1858 N2 CC considera, sin embargo, una segunda hiptesis de vicio

    redhibitorio: tambin le atribuye esta calidad a aquellos vicios que causen que la cosa

    sirva slo imperfectamente para su uso natural. Este es evidentemente el caso: losdefectos de freno no slo implican mayores riesgos, sino que uno puede asumir

    adems que un usuario lo manejar slo a velocidades medios para evitar que se

    gatillen los problemas de freno.

    Sin embargo, para atribuir el carcter vicio redhibitorio en esta segunda hiptesis, el

    artculo 1858 N2 CC exige realizar un test adicional, a saber, determinar si uno

    puede presumir que de conocer el vicio, el comprador lo habra comprado a un precio

    mucho menor.

    En este punto, la revisin deviene no slo problemtica, sino que discutible. El correcto

    debe considerar que aqu es plausible llegar a cualquiera de las dos conclusiones. Del

    estudiante slo se exige que d cuenta del problema y que entregue una respuesta

    internamente consistente sobre el cumplimiento de este requisito. De demostrar

    convincentemente que no se cumple el requisito en cuestin, el estudiante debe dar por

    terminado el chequeo y plantear una conclusin parcial que excluya la hiptesis de trabajo

    en cuestin. De demostrar, en cambio, que se cumple la condicin en cuestin, el estudiante

    debe seguir posteriormente con la revisin del cumplimiento de los requisitos. En nuestro

    caso, vamos a seguir con esa opcin.

    En este caso, la condicin en cuestin se cumple. Lus haba adquirido un automvil

    deportivo respecto del cual uno puede presumir parte del valor se relacionaba con la

    posibilidad de andar a velocidades superiores a los 60 km/h. Por lo dems, teniendo

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    en cuenta que el valor de un automvil del ao en cuestin era 18 millones de pesos,

    pero que era necesario incurrir en gastos por 6 millones de pesos, el precio se

    encuentra en cualquier caso sobre el precio de mercado. Con ello, se trata de viciosque hacen que a la cosa slo pueda darse un uso imperfecto y uno puede presumir

    que el comprador no habra adquirido la cosa o lo habra hecho a un precio menor.

    Por ltimo, de acuerdo al artculo 1857 y 1858 N 3 CC, los vicios deben haber sido

    ocultos y no manifestados por el vendedor al comprador. Que sean vicios ocultos

    quiere decir que no hayan sido reconocibles por parte del comprador, esto es, haya

    podido ignorarlos sin grave negligencia de su parte. Ello se cumple de forma no

    problemtica en el caso.

    iii) Por ltimo, deben cumplirse las condiciones de procedencia de la accin de

    rescisin por vicios redhibitorios.

    En el caso, un problema jurdico crucial que debe ser advertido por el estudiante se

    relaciona con la procedencia de la accin redhibitoria dada la exclusin de obligaciones de

    garanta pactada en el contrato. Este tipo de problemas deben ser advertidos para obtener

    una evaluacin destacada o incluso suficiente, pero puede ser fcil pasar por alto porque

    no se trata del tipo de condiciones de procedencia explicitados en el Cdigo Civil. Por ello,

    es importante conservar las subsunciones intuitivas que uno haga al acercarse al caso. Un

    buen estudiante inmediatamente asociara la clusula en cuestin a un problema jurdico.

    Su tratamiento debe ser introducido en una instancia adecuada, pero precisamente ese

    espacio de tiempo entre reconocimiento de un problema y oportunidad de plantearlo en el

    esquema de solucin de casos hace que sea crucial tener un mapa general previo de cmo

    va a estructurarse la respuesta que incluya todos los problemas advertidos inicialmente.

    El problema puede ser planteado aqu de la siguiente forma:

    Un primer problema que se plantea a este respecto es la posibilidad de que la accin

    haya sido excluida por los contratantes. En el artculo noveno del contrato que

    firmaron se estipul que el vendedor quedaba libre de toda obligacin de garanta

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    por defectos de la cosa. La obligacin de sanear los vicios redhibitorios, de la que se

    derivan las acciones redhibitorias, es una obligacin de garanta y por ello parece

    haber sido excluida. Tratndose de elementos de la naturaleza del contrato decompraventa, estas obligaciones pueden ser libremente excluidas por las partes. No

    constituye un argumento admisible contra esta conclusin el hecho de que

    simplemente hayan tomado un contrato e incluida la frmula sin pensarlo. La

    autonoma de la voluntad exige tomarse las clusulas de un contrato en serio. Pese a

    ello, conforme al artculo 1859 CC, la exclusin de la obligacin de sanear los vicios

    redhibitorios no tiene efectos si el vendedor los conoca y no dio noticia al

    comprador. En los hechos, este es claramente el caso. Con ello, la accin no ha sido

    vlidamente excluida por parte de los contratantes.

    En lo dems, las condiciones de procedencia de la accin de rescisin son ms bien

    generales: ejercicio de sta y falta de prescripcin.

    Adems, la accin de rescisin debe ser ejercida explcitamente por el comprador.

    Como aqu se trata de determinar si ella podra proceder, podemos dar por realizado

    este requisito. La accin debe ser ejercida, conforme al artculo 1866 CC, antes de

    que sta prescriba. En el caso de cosas muebles, el plazo de prescripcin de la accin

    redhibitoria es de 6 meses desde la entrega de la cosa. Del enunciado del caso puede

    colegirse que el automvil fue entregado materialmente en febrero de 2012 y que los

    vicios fueron advertidos recin dos aos despus. La accin redhibitoria se

    encontrara, por ello, prescrita y no puede ser interpuesta.

    Esta conclusin que se obtiene a partir de la aplicacin forma de las reglas del sistema

    puede ser problematizada: se cuenta el plazo desde la entrega de la cosa si los vicios

    permanecen ocultos y no se manifiestan hasta un tiempo despus? Una buena respuesta

    debiera hacerse cargo de un problema de esta clase, aunque termine por desecharlo.

    Es posible pensar, sin embargo, que una interpretacin adecuada del artculo 1866

    CC exige considerar que el criterio de la entrega real se aplica slo si los vicios se

    han manifestado en el tiempo en cuestin. De otra forma, es muy probable que el

    comprador simplemente no pueda ejercer las acciones por desconocimiento de su

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    procedencia. Pese a ello, el carcter estricto de una accin de nulidad impide llegar

    a esa conclusin. La existencia de plazos tan cortos de prescripcin y el hecho de

    que por definicin los vicios redhibitorias deban ser ocultos, muestran que el sistemaanticipa que se puede dar la situacin de imposibilidad fctica de solicitar la nulidad,

    y pese a ello asume un criterio de inicio del cmputo estricto. Por ello, uno debe

    concluir que la accin est prescrita.

    Al concluir que una condicin necesaria de procedencia de una accin no se cumple, la

    consecuencia automtica es que debe formularse una conclusin parcial descartando la

    procedencia de la accin de la que trata la hiptesis de trabajo.

    Por ello, Lus no tiene accin redhibitoria para exigir la rescisin del contrato y la

    restitucin de la cosa.

    Con esto todava no ha terminado el ejercicio que exige el tratamiento del caso. Lus exigi

    adems indemnizacin de perjuicios y el sistema de obligaciones de garanta por vicios

    redhibitorios tambin se extiende a esta consecuencia. Para estructura de forma adecuada

    el trabajo, es til anunciar de inmediato que la consecuencia parcial negativa no afecta esepunto, pasando a una nueva hiptesis de trabajo. La conclusin parcial completa debiera

    tener, por ello, la siguiente estructura.

    Por ello, Lus no tiene accin redhibitoria para exigir la rescisin del contrato y la

    restitucin de la cosa. Sin embargo, de acuerdo al artculo 1867 CC, la accin de

    rebaja del precio e indemnizacin de perjuicios subsiste pese a la prescripcin de

    acuerdo al artculo 1866 CC.

    Este anuncio permite pasar a formular una nueva hiptesis de trabajo, referida ahora a la

    indemnizacin de perjuicios.

    Lus podra tener accin de rebaja del precio e indemnizacin de perjuicios en contra

    de Roberto de conformidad con el artculo 1861 CC, al haber comprado un automvil

    que tena defectos relevantes desconocidos. Para ello, debe (i) haber un contrato de

    compraventa entre las partes de conformidad al artculo 1793 CC, (ii) la cosa vendida

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    debe tener vicios redhibitorios de conformidad al artculo 1857 y 1858 CC, (iii)

    deben cumplirse las condiciones de procedencia especial de la accin de

    indemnizacin de perjuicios del artculo 1861 CC, y (iv) deben cumplirse las demscondiciones de procedencia establecidas en los artculos 1869 CC.

    Como debiera poder advertirse de inmediato, parte de las condiciones de realizacin de

    esta hiptesis ya han sido tratadas a propsito de la accin redhibitoria. Por ello, debe ser

    simplemente explicitado que el punto ya se trat y que la condicin se cumple.

    De acuerdo a lo ya expuesto, las condiciones (i) y (ii) se cumplen en el caso. Es

    necesario, sin embargo, revisar la realizacin de las condiciones especiales de esta

    accin correspondiente a los numerales (iii) y (iv).

    (iii) De conformidad con el artculo 1861 CC, los vicios deben haber sido conocidos

    por el vendedor o deben tener una entidad tal que el vendedor haya debido conocerlos

    para que sea procedente la accin de indemnizacin de perjuicios. En el caso esto se

    cumple de forma no problemtica: el vendedor conoca los defectos del automvil.

    (iv) Por ltimo, la accin de rebaja del precio e indemnizacin de perjuicios debe ser

    ejercida antes de que sta prescriba. De conformidad con el artculo 1869 CC, la

    accin de rebaja del precio prescribe en el plazo de un ao tratndose de cosas

    muebles. No hay indicacin expresa, en cambio, respecto del plazo de prescripcin

    de la accin de indemnizacin de perjuicios.

    En el caso, podra plantearse el problema de que la accin de rebaja del precio haya

    prescrito: ha transcurrido ms de un ao desde la celebracin del contrato y entrega

    de la cosa. De aplicarse el criterio de cmputo del artculo 1866 frase final CC,

    debiera considerarse que la accin prescribi.

    En este punto, la solucin vuelve a ser conflictiva. Como el Cdigo Civil no establece un

    criterio de cmputo del plazo de la accin de rebaja del precio, es necesario determinar

    interpretativamente desde cundo se cuenta el plazo. Una posibilidad es considerar que se

    trata del mismo criterio que en la accin redhibitoria, es decir, desde la entrega de la cosa.

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    Pero otra opcin es considerar que el criterio es distinto. El estudiante debe nuevamente

    mostrar conciencia del problema y entregar una solucin argumentada.

    Sin embargo, el artculo 1869 CC no establece un criterio explcito de inicio del

    cmputo del plazo. La determinacin de ese criterio debe hacerse por va

    interpretativa. Sistemticamente, al tratarse de una hiptesis alternativa de la accin

    redhibitoria, uno debe considerar que el criterio es el mismo. Con ello, la accin de

    rebaja del precio se encuentra prescrita.

    Sera un error concluir a partir de esto, sin embargo, que Lus no tiene accin alguna. La

    accin de indemnizacin de perjuicios no se encuentra regulada en su plazo de prescripcin

    en este ttulo, por lo que se plantea la duda sobre su tratamiento. Mostrar conciencia y un

    buen tratamiento de este problema sistemtico es crucial en un caso como ste.

    Pese a lo anterior, el artculo 1869 CC no tematiza el plazo de prescripcin de la

    accin de indemnizacin de perjuicios: se refiere literalmente slo a la accin para

    pedir rebaja del precio. Ello implica un nuevo problema argumentativo. A falta de

    regla especial, la prescripcin tiene lugar conforme a las reglas generales. Tratndosede una accin ordinaria, el plazo de prescripcin es de 5 aos de acuerdo al artculo

    2515 CC. Por ello, con independencia del momento del que se cuenta, la accin no

    ha prescrito. Cumplindose las dems condiciones del artculo 1861 CC, Lus puede

    exigir de Roberto una indemnizacin de perjuicios.

    Una respuesta completa determinara, por ltimo, cules son los perjuicios indemnizables.

    Tras ello, es importante tener en cuenta la necesidad de responder la pregunta del caso y

    plantear una respuesta general:

    En conclusin, Lus no tiene accin para rescindir el contrato de compraventa,

    exigiendo la devolucin de su dinero, pero s puede solicitar una indemnizacin de

    perjuicios conforme al artculo 1861 CC.

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    V. ESQUEMA GENERAL

    A modo de referencia, a continuacin se presenta un esquema general de la estructura

    bsica del mtodo de resolucin de casos.

    a) Planteamiento de hiptesis de trabajo: La hiptesis de trabajo constituye un

    enunciado condicional con una posible respuesta a la pregunta jurdica

    planteada por el caso. Su estructura contiene siempre los elementos que siguen:

    i) Planteamiento de la hiptesis misma: Enunciado sobre una posible

    solucin al caso. En materia civil, la hiptesis misma debe especificar

    la accin que tiene un sujeto activo contra un sujeto pasivo, el ttulo

    normativo de procedencia de la accin y los hechos con los que se

    correlaciona. En materia penal, la hiptesis anuncia un posible ttulo de

    punibilidad de un interviniente.

    ii) Determinacin de las condiciones de realizacin de la hiptesis:

    Especificacin del supuesto de hecho de la norma que permite

    solucionar el caso, dando cuenta de los requisitos que deben cumplirse

    para que pueda aplicarse la norma en cuestin.

    b) Definicin de condiciones de realizacin de la hiptesis: Especificacin

    abstracta del sentido de las condiciones de aplicacin de una norma. La

    subsuncin estricta puede hacerse de inmediato despus de definir cada

    requisito.

    c) Subsuncin en sentido estricto: Verificacin de la correlacin entre hechos

    descritos en el caso y condiciones de realizacin de la hiptesis ya definida. Es

    parcial si se trata de la pura verificacin del cumplimiento de una condicin

    necesaria pero no suficiente de procedencia. Es total si se revisa la procedencia

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    de las condiciones necesarias que en conjunto son suficiente para la realizacin

    de la hiptesis. Ambas formas de tratamiento son posibles.

    d) Conclusin parcial: Expresin del resultado del razonamiento respecto a una

    hiptesis de trabajo, especificando de si ella se realiza o no y qu implica que

    se realice.

    e) Reformulaciones y planteamientos de otras hiptesis: Un caso puede requerir

    verificar si proceden otras acciones. Ello puede tener lugar de formacomplementaria a la hiptesis ya revisada o como consecuencia del rechazo de

    la hiptesis anterior. Tratamiento de cada hiptesis nueva mediante ii, iii y iv.

    f) Conclusin final: Respuesta explcita a la pregunta jurdica planteada por el

    caso, con expresin de los resultados obtenidos a lo largo de la resolucin del

    caso.

    VI. GLOSARIO

    La gua introductoria del mtodo de casos utiliza conceptos establecidos por ella misma

    como tcnicos. Para ayudar a su seguimiento y estudio, a continuacin se presenta un

    glosario con estos conceptos. Todos estos conceptos deben ser conocidos perfectamente

    por los estudiantes para manejar adecuadamente el mtodo.

    Aplicacin correcta, ordenada y completa: Competencia central que se exige de los

    estudiantes de la carrera de derecho. Ella consiste en poder determinar las reglas y

    consecuencias aplicables a un supuesto de hecho, demostrando de forma completa,

    convincente y ordenada que la solucin obtenida es la correcta.

    Caso: Enunciado de hecho respecto del cual se plantea una pregunta jurdica que exige

    resolucin conforme al mtodo de resolucin de casos.

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    Capacidad de subsuncin: Parte de las competencias de razonamiento jurdico exigidas a

    los estudiantes de la carrera de derecho. Ella consiste en la capacidad de poder vincular

    hechos con normas, en el sentido de que los hechos realizan el supuesto de hecho de una

    norma y por ello sta debe ser aplicada a ellos.

    Capacidad de demostracin de un razonamiento jurdico completo: Parte de las

    competencias de razonamiento jurdico exigidas a los estudiantes de la carrera de derecho.

    Ella consiste en la capacidad de demostrar paso a paso de forma lgica que la solucin

    planteada respecto de una pregunta jurdica en un caso es la correcta. Puede relacionarsecon el concepto de (capacidad de producir una) justificacin interna completa.

    Capacidad de argumentacin: Parte de las competencias de razonamiento jurdicos

    exigidas a los estudiantes de la carrera de derecho. Ella consiste en la capacidad de

    demostrar de forma convincente que una solucin a un problema jurdico que no se

    soluciona mediante lgica formal es la correcta. Puede relacionarse con el concepto de

    (capacidad de producir una) justificacin externa.

    Competencias de razonamiento jurdico o de aplicacin del derecho: Conjunto de

    capacidades centrales exigidas a los estudiantes de derecho, conformada por las

    capacidades de subsuncin, realizacin de un razonamiento jurdico completo y de

    argumentacin.

    Conclusin parcial: Momento lgico del mtodo de resolucin de casos en el que se afirma

    la realizacin de una hiptesis de trabajo o se niega su procedencia.

    Conclusin definitiva: Momento lgico del mtodo de resolucin de casos en el que se

    responde de forma completa la pregunta jurdica que plantea el caso.

    Condiciones de realizacin de la hiptesis: Parte lgica de una hiptesis de trabajo que

    define los requisitos que deben cumplirse para que pueda afirmarse que ella tiene lugar.

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    Definicin: Momento lgico del mtodo de resolucin de casos en el que se especifica el

    contenido abstracto de condiciones de realizacin de una hiptesis. Es lgicamente previo

    a la subsuncin.

    Hiptesis de trabajo: Momento lgico del mtodo de resolucin de casos en el que se

    plantea condicionalmente una solucin plausible a la pregunta jurdica del caso y se

    determinan las condiciones en las que ella debe afirmarse.

    Hiptesis alternativa: Hiptesis de trabajo que puede tener lugar al negarse la procedenciade una hiptesis anterior. Ejemplo: la punibilidad por imprudencia es alternativa y

    subsidiaria a la punibilidad a ttulo de dolo.

    Pregunta jurdica: Consecuencia jurdica de cuya determinacin trata un caso.

    Problema jurdico: Aspectos del razonamiento jurdico que no pueden ser solucionados

    con mera lgica formal. Es a su respecto que se plantean las competencias de

    argumentacin.

    Reformulacin: Paso de una hiptesis a otra cuando una de ellas es alternativa o subsidiaria.

    Subsuncin: Operacin de correlacin entre hechos y normas, en el sentido de que una

    norma se aplica a ciertos hechos y, correlativamente, que los hechos realizan el supuesto

    de hecho de una norma o (de ser parcial) una condicin particular de procedencia.

    Subsuncin en sentido estricto:En el mtodo de casos, momento lgico de comprobacin

    si uno o ms condiciones de realizacin de una hiptesis, definidas con anterioridad, se

    realiza.

    Subsuncin intuitiva: Operacin de correlacin de hechos con normas, en el sentido que

    stos se subsumen en ellas (ver subsuncin). Toda subsuncin intuitiva plausible y que

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    todava sea procedente (por ejemplo porque la pregunta jurdica no haya sido ya

    solucionada mediante la procedencia de otra accin) debe ser planteada como hiptesis de

    trabajo.

    Subsuncin problematizada: Operacin de demostracin pormenorizada que una norma se

    aplica a ciertos hechos o, lo que es lo mismo, que un caso se soluciona aplican una norma

    determinada. El mtodo de solucin de casos constituye en general una subsuncin

    problematizada.

    Supuesto de hecho: En lgica de las normas, constituye el conjunto de condiciones quehechos determinados deben cumplir para que una norma sea aplicable a su respecto. En el

    mtodo de resolucin de casos, equivalente a condiciones de realizacin de la hiptesis

    o condiciones de aplicacin de una norma.