GUÍA ADUANERA PARA LOS JUEGOS OLÍMPICOS … · 2016-06-07 · GUÍA ADUANERA PARA LOS JUEGOS...
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PRESENTACIÓN
La Guía aduanera para los Juegos Olímpicos y Paralímpicos del 2016 tiene como
objetivos principales informar y orientar sobre los procedimientos aduaneros que serán
utilizados en esos eventos. En líneas generales, la Guía se elaboró con base en la Ley nº
12.780, del 9 de enero de 2013 (Ley de los Juegos Olímpicos 2016 y de los Juegos
Paralímpicos del 2016), en el Decreto n° 8.463, del 5 de junio del 2015, y en las
diversas normativas de la Receita Federal de Brasil que reglamentan las medidas
tributarias y aduaneras relativas a los bienes destinados a los eventos de los Juegos
Olímpicos y Paralimpicos de 2016. La Guía también complementa las normas en ella
referidas al definir términos utilizados y procedimientos aplicables.
Las informaciones y orientaciones que aquí se encuentran se destinan a las
delegaciones extranjeras de los diversos deportes que participan del evento y a otros
entes que organizarán y ejecutarán los eventos de las Olimpíadas 2016 y
principalmente para sus operadores logísticos y despachantes de aduana con respecto a
los trámites aduaneros de importaciones y exportaciones en la condición de carga.
También le sirven a los profesionales de prensa no residentes en Brasil, cuando traigan
desde el exterior, en su equipaje, equipos profesionales para la cobertura periodística
de los eventos.
La Guía está dividida en tres capítulos, con informaciones detalladas sobre el
tratamiento tributario y los procedimientos aduaneros adoptados para equipaje
acompañado de viajeros y cargas destinadas a los Eventos. El Capítulo 1 contiene
nociones generales sobre importación y exportación. El Capítulo 2 trata de las
peculiaridades de la importación de bienes, ya sean aquellos parte del equipaje
acompañado de viajeros, o ya sean los traídos por intermedio de empresa de courier
internacional (transporte «puerta a puerta») o, también, en la condición de carga. El
Capítulo 3, a su vez, explica el retorno al exterior de bienes que entraron en el País a
título temporal, o sea, de la reexportación de bienes como equipaje acompañado, por
medio de empresa de courier internacional, puerta a puerta, o en la condición de carga.
Para más informaciones ingresar en la página web de la Receita Federal de Brasil: http://idg.receita.fazenda.gov.br/
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LEGISLACIÓN ADUANERA BÁSICA DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS Y
PARALÍMPICOS DEL 2016
Ley nº 12.780, del 9 de enero de 2013
Decreto nº 8.463, del 5 de junio de 2015
Decreto nº 6.759, del 5 de febrero de 2009
Instrucción Normativa RFB nº 1.622, del 26 de febrero de 2016
Instrucción Normativa RFB nº 1.600, del 14 de diciembre de 2015
Instrucción Normativa RFB nº 1.412, del 22 de noviembre de 2013
Instrucción Normativa RFB nº 1.385, del 15 de agosto de 2013
Instrucción Normativa RFB nº 1.059, del 2 de agosto de 2010
Instrucción Normativa RFB nº 1.602, del 15 de diciembre de 2015
Instrucción Normativa SRF nº 634, del 24 de marzo de 2006
Instrucción Normativa SRF nº 680, del 2 de octubre de 2006
Instrucción Normativa SRF nº 611, del 18 de enero de 2006
Instrucción Normativa SRF nº 225, del 18 de octubre de 2002
Instrucción Normativa SRF nº 121, del 11 de enero de 2002
Instrucción Normativa SRF nº 28, del 27 de abril de 1994
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GLOSARIO
ADE - Acto Declaratorio Ejecutivo
ANVISA - Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria
APP - Aplicación
CE - Conocimiento de Carga Electrónico
CIO/COI - Comité International Olympique/Comité Olímpico Internacional
CNPJ - Registro Nacional de Persona Jurídica
CPF - Registro de Persona Física
DARF - Documento de Recaudación de Ingresos Federales
DBV - Declaración de Bienes de Viajeros formulario
DE - Declaración de Exportación
DFPC - Dirección de Fiscalización de Productos Controlados del Ejército Brasileño
DECEX - Departamento de Operaciones de Comercio Exterior
DER-E - Declaración de Exportación de Remesa Expresa
DI - Declaración de Importación
DIRE - Declaración de Importación de Remesa Expresa
DSE - Declaración Simplificada de Exportación
DSE electrónica - Declaración Simplificada de Exportación electrónica
DSE formulario - Declaración Simplificada de Exportación formulario
DSI - Declaración Simplificada de Importación
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DSI electrónica - Declaración Simplificada de Importación electrónica
DSI formulario - Declaración Simplificada de Importación formulario
ECT - Empresa de Correos y Telégrafos
e-DBV - Declaración Electrónica de Bienes de Viajero
GLME - Guía de Liberación de Mercancía Extranjera
ICMS - Impuesto sobre Circulación de Mercancías y Prestación de Servicios de
Transporte Interestatal e Intermunicipal y de Comunicaciones.
IN RFB - Instrucción Normativa de la Secretaría de la Receita Federal de Brasil
IN SRF - Instrucción Normativa de la Secretaría de la Receita Federal
IPC/CPI - International Paralympic Comittee/Comité Paraolímpico Internacional
NCM - Nomenclatura Común del Mercosur
NIC - Número Identificador de Carga
PGS - Programa Generador de Recolección de Documentos
RAT - Solicitación de Admisión Temporal
RFB - Secretaría de la Receita Federal de Brasil
SISCOMEX - Sistema Integrado de Comercio Exterior
SRF - Secretaría de la Receita Federal
TDR - Término de Donación y Recibimiento
TR - Término de Responsabilidad
VIGIAGRO - Sistema de Vigilancia Agropecuaria Internacional del Ministerio de
Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento
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LINKS ÚTILES
Página web de la RFB en Internet:
http://idg.receita.fazenda.gov.br/
Email para consultas sobre clasificación fiscal de mercancías a ser importadas para los
Juegos Olímpicos y Paralimpicos del 2016: mailto:[email protected]
Páginas para los Juegos Olímpicos y Paralimpicos Río 2016:
http://idg.receita.fazenda.gov.br/sobre/acoes-e-programas
TELÉFONOS Y GUARDIA
Ingrese en el link:
http://idg.receita.fazenda.gov.br/sobre/acoes-e-programas
Atención del Ministério da Fazenda:
0800 7021111
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NOTA A LA 2ª EDICIÓN
Puntos de la Guía Aduanera para los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de 2016 los cuales fueron
objeto de actualización en la 2ª edición:
1) Actualización de las remisiones relativas a la Instrucción Normativa RFB nº 1.361, de 2013,
derogada por la Instrucción Normativa RFB nº 1.600, de 2015, en los siguientes ítems:
- Legislación Aduanera Básica;
- Sumario;
- Ítem 2.10 – Normas aplicables subsidiariamente a las disposiciones de esta Guía;
- Ítem 4.3 – Importación bajo el régimen de admisión temporal para utilización en eventos
deportivos;
- Ítem 4.3.3 – Restricciones y condiciones;
- Ítem 4.3.4 – Plazo Máximo;
- Ítem 4.3.5 – Procedimientos;
- Ítem 4.3.5.1.3 – Instrucción de la Declaración de Importación (DI) o Declaración Simplificada de
Importación (DSI);
- Ítem 4.3.5.2 – Procedimientos con base en la Instrucción Normativa RFB nº 1.600, de 2015;
- Ítem 4.3.5.2.1 – Instrumento e intermediación del operador logístico;
- Ítem 4.3.5.2.2 – Requisito previo al registro de la Declaración de Importación (DI) o Declaración
Simplificada de Importación (DSI);
- Ítem 4.3.5.2.3 - Instrucción de la Declaración de Importación (DI) o Declaración Simplificada de
Importación (DSI);
- Ítem 4.3.5.2.5 – Dispensa de garantía por los tributos suspendidos;
- Ítem 4.3.5.2.8 – Formas de extinción del régimen;
- Ítem 4.3.5.3 – Cuadro comparativo de las admisiones temporales con base en esta Guía (Ley nº
12.780, de 2013) y en la IN RFB nº 1.600, de 2015, en el contexto de los Juegos Olímpicos y
Paralímpicos de 2016;
- Ítem 4.4 – Preguntas y Respuestas –pregunta 2;
- Ítem 4.4 – Preguntas y Respuestas –pregunta 6;
- Ítem 4.4 – Preguntas y Respuestas –pregunta 7;
- Ítem 4.4 – Preguntas y Respuestas –pregunta 12;
- Ítem 4.5 – Normas aplicables subsidiariamente a las disposiciones de esta Guía;
2) Inclusión de la IN RFB nº 1.602, de 2015, relativa a la admisión temporal de bienes de viajero, en
los siguientes Ítems:
- Legislación Aduanera Básica;
- Ítem 2.1 – Definición;
- Ítem 2.4 – Equipaje de atletas brasileños en retorno del exterior;
- Ítem 2.10 – Normas aplicables subsidiariamente a las disposiciones de esta Guía;
3) Alteración de la respuesta a la pregunta 5, del ítem 2.9, Sección 2, Capítulo 2, en la que se exige
declaración para la entrada de vehículos de no residente en el País, conforme con las disposiciones de
la IN RFB nº 1.602, de 2015:
“Están dispensados de declaración los bienes cuyo valor global sea inferior o igual a US$ 3.000,00
(tres mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda.
Con excepción de la dispensa arriba mencionada, los profesionales de prensa, técnicos de radio y
televisión y personal de apoyo no residentes, incluso el conductor del vehículo, en el momento de su
llegada a Brasil, deberán declarar a la Receita Federal (Aduana) todos los aparatos y equipos, nuevos
o usados, de fotografía, radio y televisión, así como los vehículos terrestres que los transportan,
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utilizando la Declaración Electrónica de Bienes de Viajero (e-DBV).
Independientemente de estar dispensados de declaración aduanera, los bienes cuyo valor global sea
inferior o igual a US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente
en otra moneda, deberán ser presentados a la Receita Federal (Aduana) en el local de su entrada en
Brasil
Los bienes que no están dispensados de declaración aduanera podrán ser declarados en una única
declaración o en declaraciones diferentes de las personas que componen el equipo de prensa, con
forme con la responsabilidad de cada uno sobre el retorno al exterior de esos bienes admitidos
temporalmente en Brasil.
Como ejemplos, son considerados materiales, aparatos y equipos de prensa: cámaras fotográficas y
filmadoras, acompañadas de cantidades compatibles de baterías y accesorios; aparatos portátiles para
grabación y reproducción de sonido e imagen, acompañados de una cantidad compatible de los
correspondientes medios físicos de soporte de las grabaciones, estudios móviles, inclusive los
instalados en vehículo remolcado o automotor, baterías y accesorios, teléfono celular, binoculares,
herramientas y otros objetos manuales, inclusive computadoras portátiles para el ejercicio de la
actividad profesional.
Los bienes objetos de declaración en la forma arriba explicada también deberán presentarse en la
autoridad aduanera, en cualquier lugar de frontera, puerto o aeropuerto, en su retorno al exterior, para
fines de extinción de la responsabilidad fiscal del declarante sobre los mismos. No es necesario que el
bien retorne al exterior por las mismas manos de quien lo declaró en la entrada, pero es fundamental
identificar la declaración que regularizó su entrada en el País con el objetivo de registrar su salida.”
4) Inclusión de texto de que trata la IN RFB nº 1.622, en los ítems:
- Item 4.2.4.1, Sección 4, Capítulo 2: “En el caso de exención de bienes duraderos mediante
compromiso de donación, conforme previsto en el inciso II del § 4º de la Ley nº 12.780, de 2013, se
dispensa la manifestación del donante, cuando este fuere la Unión, conforme com el modelo
constante en el Anexo XIII de esta Guía.”
Ítem 4.2.6, Sección 4, Capítulo 2: “De conformidad con la alteración introducida en 2015, los bienes
duraderos de valor unitario superior a R $ 5.000,00 (cinco mil reales) podrán ser importados con
exención desde que asumido el compromiso de donación formalizado en beneficio de cualquiera de
los entes referidos en los incisos II y III del art. 6º de la Ley nº 12.780/2013. Se dispensa la
manifestación del donante en el referido compromiso de donación, cuando este fuere la Unión,
conforme con el modelo constante del Anexo XIII de esta Guía.”
5) Corrección del término DERE para DER-E (Declaración de Remesa Expresa – Reexportación)
dispuesto en el Glosario y en la Sección 3, Capitulo 3.
6) Alteración del procedimiento para entrada de armas y municiones en el País, reemplazando la Guía
de Tráfico por el Documento Único de Autorización (DUA), en los siguientes ítems:
- Sección 2, Capítulo 1, Dirección de Fiscalización de Productos Controlados (DFPC) del Ejército
Brasileño: “En el comercio internacional, el DFPC actúa como responsable de la autorización de
importaciones y exportaciones de armas de fuego, municiones y accesorios, por autorizar la entrada
de armas de fuego y munición en el País como equipaje de atletas para competiciones internacionales,
y por la emisión del Documento Único de Autorización (DUA) de armas y municiones para ser
utilizadas por delegaciones extranjeras en competición oficial de tiro en el País.”
- Ítem 2.2.3, Sección 2, Capítulo 2: “La entrada de armas de fuego y munición, como equipaje de
atletas para competiciones internacionales, debe ser previamente autorizada por el DFPC del Ejército
Brasileño mediante la emisión del Documento Único de Autorización (DUA).
Para atletas extranjeros, el referido documento deberá ser solicitado por la entidad promotora del
evento deportivo. Ante la Receita Federal (Aduana), los atletas deberán declarar las respectivas armas
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y municiones en la e-DBV. Las armas entrarán bajo el régimen de admisión temporal y las
municiones serán liberadas con exención. La referida e-DBV podrá ser preparada y transmitida
electrónicamente antes del embarque del atleta para Brasil, pero al llegar o desembarcar en el País, el
competidor de los Juegos deberá procurar la Receita Federal (Aduana) para registrar dicha
declaración. El funcionario de la Receita Federal, en el momento del registro y de la liberación,
deberá informar en la e-DBV el número correspondiente del DUA. Realizada la liberación, la e-DBV
deberá ser impresa, agregada al DUA y entregada al atleta extranjero.”
- Ítem 2.2.5.1, Sección 2, Capítulo 2: “armas de fuego y sus partes, que solamente podrán ser
importados temporalmente (bajo el régimen de admisión temporal) para fines de competición
deportiva, mediante la expedición del Documento Único de Autorización por el DFPC del Ejército
Brasileño, que respaldará el registro de la e-DBV de admisión temporal de las armas de fuego y sus
partes y será liberado por la RFB. Dicho documento permitirá la circulación de las armas en el País;
municiones de armas de fuego, cuya importación se dará por intermedio de e-DBV con exención y
también depende de la autorización del referido DFPC mediante la expedición del Documento Único
de Autorización requerido por la entidad promotora del evento, en el caso de atletas extranjeros.”
- Ítem 2.6, Sección 2, Capítulo 2: “Las armas de fuego y municiones en el retorno al exterior deberán
ser presentadas a la compañía aérea en el lugar del check-in (en el caso de que la empresa no ponga a
disposición otro lugar para recibir armas), para fines del cumplimento de las normas especiales de
seguridad sobre su transporte en aeronaves. Luego, el operador aéreo deberá acompañar al pasajero
hasta la Policía Federal para que, después de la presentación de los debidos documentos (inclusive del
Documento Único de Autorización que respaldó la circulación del arma en Brasil), ya estando el arma
sin municiones y acondicionada en el embalaje apropiado en la presencia del pasajero y luego envíada
para el embarque por el operador aéreo.”
7) Inclusión de la orientación para reexportación de municiones no utilizadas, en los siguientes ítems:
- Ítem 2.6, Sección 2, Capitulo 2: “Las municiones importadas con exención en el equipaje de los
atletas olímpicos y para-olímpicos y no utilizadas durante los Juegos deberán ser reexportadas.”
- Ítem 2.2, Sección 2, Capítulo 3: “Las municiones importadas con exención en el equipaje de los
atletas olímpicos y para-olímpicos y no utilizadas durante los Juegos deberán ser reexportadas.”
8) Alteración del procedimiento para transporte de valores superiores de R$ 10.000,00, para
delegaciones deportivas o equipo profesional, en los siguientes ítems:
- Ítem 2.2.5.2, Sección 2, Capitulo 2: “Las delegaciones deportivas y equipos de árbitros y
profesionales antidoping etc deberán programarse y hacer consulta previa al Bacen para orientaciones
correctas de remesa oficial de valores superiores a lo equivalente a R $ 10.000,00 (diez mil reales) o
su equivalente en otra moneda, de sus países de origen, o de cualquier otro que consideren, para
Brasil, sea por medio electrónico o físico, por transferencias exclusivamente entre bancos, realizando
enseguida en Brasil, por su representante legal, en banco autorizado a operar con cambio por el
Bacen, la conversión legal y el recibimiento en reales de lo equivalente al monto remitido, para hacer
frente a sus gastos en Brasil.
Cualquier otra forma de remesa que no esté conforme con la legislación brasileña sujetará la
incautación de los valores y eventual aplicación de la pena de pérdida de los valores.”
- Ítem 2.6, Sección 2, Capítulo 2: “Las delegaciones deportivas y equipos de árbitros y profesionales
antidoping etc deberán programarse y hacer consulta previa al Bacen para orientaciones correctas de
remesa oficial de valores superiores a R $ 10.000,00 (diez mil reales) o su equivalente en otra moneda
en la salida del Brasil para el exterior, sea por medio electrónico o físico, por transferencia
exclusivamente entre bancos.
Cualquier otra forma de remesa que no esté conforme con la legislación brasileña sujetará la
incautación de los valores y eventual aplicación de la pena de pérdida de los valores.”
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9) Exclusión de la obligatoriedad de verificación física en la reexportación como equipaje
acompañado de bienes importados como equipaje acompañado o por medio de empresa de courier,
realizándose a criterio de la autoridad fiscal, conforme con los ítems:
- Ítem 2.6, Sección 2, Capítulo 2: “El despacho aduanero de conclusión del régimen de admisión
temporal de bienes que el viajero esté portando en su equipaje también podrá ser realizado en el
aeropuerto de embarque del viajero para el exterior o en las instalaciones de la Aduana en la frontera
terrestre por la cual el pasajero irá a dejar Brasil. Quedará a criterio de la autoridad aduanera del lugar
de embarque del viajero o de donde se realice el check in anticipado exigir la presentación de los
bienes admitidos temporalmente, a efectos del control de la Receita Federal (Aduana).”
- Ítem 2.2, Sección 2, Capítulo 3: “Quedará a criterio de la autoridad aduanera del lugar de embarque
del viajero o del lugar designado por los organizadores de los Juegos para la realización de check in
anticipado (Vila Olímpica) exigir la presentación de los bienes admitidos temporalmente, para
efectos del control de la Receita Federal (Aduana).”
10) Inclusión de la posibilidad de pago en débito de los tributos eventualmente debidos cuando el bien
admitido en el País como equipaje acompañado haya sido objeto de pérdida, robo o sufra daños o
también, por ocasión de la emisión de declaración, resulte el pago de tributos, conforme con los
ítems:
- Ítem 2.7, Sección 2, Capítulo 2 / Ítem 3.6, Sección 3, Capítulo 2 / Ítem 4.3.6, Sección 4, Capitulo 2:
“En el caso de bienes bajo el régimen de admisión temporal perdidos o robados o completamente
destruidos en accidentes, el viajero deberá entrar en contacto con la Receita Federal (Aduana) antes
de su embarque para el exterior para el pago de los tributos que estaban suspendidos.
Se recomienda que esa providencia se tome con antecedencia de por lo menos un día, para evitar
problemas en el embarque del viajero.
El pago de los tributos debidos podrá ser realizado en los aeropuertos de embarque del viajero por
medio de débito en cuenta corriente.
En las hipótesis de los embarques realizados en el Aeropuerto Internacional de Guarulhos así como
en aquellos en que no haya el cumplimiento del régimen de admisión temporal de los bienes perdidos,
hurtados o robados, el pago de los tributos solamente será posible en agencia bancaria, en día y
horario de funcionamiento de los bancos
Los bienes accidentados pero que todavía sean identificables no requieren el pago del tributo para la
extinción del régimen aduanero especial de admisión temporal, siempre que sean reexportados.”
- Ítem 2.8, Sección 2, Capítulo 2: “En las hipótesis de que sea necesario el impuesto de importación
sobre el equipaje, este podrá ser pagado por medio de débito en los aeropuertos de embarque del
viajero, con excepción del Aeropuerto Internacional de Guarulhos, o en un establecimiento bancario,
en reales, mediante el uso del formulario propio.
Se recomienda que el interesado procure la Receita Federal (aduana) con antecedencia a la fecha de
su viaje para el exterior para obtener el formulario para pagar los valores correctos y pueda dirigirse a
una agencia bancaria durante el horario laboral del banco (de 11h a 16h, de lunes a viernes), para
efectuar el pago del valor debido.”
11) Revisión de todo el texto relativo a la importación de bienes por medio de empresa de courier
internacional (transportes puerta a puerta), Sección 3, Capítulo 2, teniendo en cuenta las diversas
incorrecciones contenidas en el texto anterior.
12) Inclusión de la exigencia de presentación de factura en la entrada en el País de bienes exentos y
bajo la condición de compromiso de donación, conforme con los ítems abajo:
- Item 4.1.2, Sección 4, Capítulo 2: “No serán exigidos la factura comercial ni el instrumento de
contrato para la importación de bienes bajo el régimen de admisión temporal o con exención
tributaria con base en la Ley nº 12.780, de 2013, para los fines de los Eventos relacionados con los
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Juegos. En el caso de importación con exención, la dispensa de la factura comercial y del instrumento
de contracto no se aplica a la hipótesis prevista en el art. 4º, § 4º, II, de la Ley nº 12.780, o sea, bienes
duraderos importados con exención y bajo la condición del compromiso de donación.”
-Item 4.2.4.1, Sección 4, Capítulo 2: “No se exigirá la factura para instrucción de las declaraciones
referidas en este ítem, con excepción de la hipótesis prevista en el art. 4º, § 4º, II, de la Ley nº 12.780,
o sea, bienes duraderos importados con exención y bajo la condición de compromiso de donación.”
13) Inclusión de alteración promovida en la Ley nº 12.780, de 2013, por la Ley nº 13.161, de 2015,
relativa a la importación de bienes duraderos, conforme con los ítems:
- Item 4.2.2, Sección 4, Capítulo 2: “Conforme con la alteración introducida en 2015, los bienes
duraderos con valor unitario superior a R $ 5.000,00 (cinco mil reales) podrán ser importados con
exención siempre que asumido el compromiso de donación formalizado en beneficio de cualquiera de
los entes referidos en los incisos II y III del art. 6º de la Ley nº 12.780/2013.”
- Item 4.2.6, Sección 4, Capítulo 2: “De conformidad con la alteración introducida en 2015, los bienes
duraderos de valor unitario superior a R $ 5.000,00 (cinco mil reales) podrán ser importados con
exención desde que asumido el compromiso de donación formalizado en beneficio de cualquiera de
los entes referidos en los incisos II y III del art. 6º de la Ley nº 12.780/2013. Se dispensa la
manifestación del donante en el referido compromiso de donación, cuando este fuere la Unión,
conforme con el modelo constante del Anexo XIII de esta Guía.”
14) Inclusión de la dispensa de presentación del demostrativo de cálculo de los tributos, de que trata la
IN SRF nº 611, así como también para la hipótesis de los demás insumos relacionados a competición
de caballos, en el siguiente ítem:
- Ítem 4.2.5, Sección 4, Capítulo 2: “Ese procedimiento también puede ser adoptado para
importaciones realizadas para la CAS y WADA, para uso y consumo de sus profesionales.”
15) Alteración del texto relativo a los bienes duraderos admitidos en el País con suspensión del pago
de los tributos teniendo en cuenta la alteración promovida por la Medida Provisoria nº 718, de 2016,
en la Ley nº 12.780, del 9 de enero de 2013, conforme con el ítem abajo:
- Ítem 4.3.2, Sección 4, Capítulo 2: “Embarcaciones destinadas al hospedaje de personas
directamente relacionadas, contratadas o invitadas por el CIO, por el IPC, por el RIO 2016, por los
Comités Olímpicos Nacionales, por las Federaciones Deportivas Internacionales, por la WADA, por
la CAS o por colaboradores de los Juegos y de personas que hayan adquirido paquetes turísticos de
patrocinadores o partidarios oficiales.
Las embarcaciones destinadas al hospedaje serán consideradas, a efectos del tratamiento tributario y
del control aduanero, los buques extranjeros en viaje de crucero por cuesta brasileña. Por lo tanto,
para esos casos, será aplicada la Instrucción Normativa SRF nº 137, del 23 de noviembre de 1998, y la
Norma de Ejecución Coana nº 6, del 21 de noviembre de 2013.”
16) Inclusión de la posibilidad del importador adoptar el plazo contemplado en instrumento de
contrato o en otro documento que compruebe la naturaleza de la importación como plazo máximo de
la admisión temporal de carga traída al País, conforme con los ítems abajo:
- Item 4.3.4 y 4.3.5.3, Sección 4, Capítulo 2: “en las admisiones temporarias con base en la IN RFB nº
1.600, de 2015 (art. 9º), realizadas por importadores no habilitados en la forma de la IN RFB nº 1.335,
de 2013, el régimen será concedido por el plazo de 6 (seis) meses, prorrogables por más 6 (seis) meses
automáticamente, o por el plazo previsto en el instrumento de contrato de la importación o en otro
documento que compruebe la naturaleza de la importación, celebrado entre el importador y la persona
extranjera, limitada al máximo de 5 (cinco) años.”
17) Inclusión de la posibilidad de constitución de término de responsabilidad en la propia DSI
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formulario, cuando sea posible su utilización en las admisiones basadas en la Ley nº 12.780,
conforme con el ítem:
- Ítem 4.3.5.1.3, Sección 4, Capítulo 2: “Término de Responsabilidad, que deberá ser constituido en la
propia DI o DSI electrónica del Siscomex, en el campo “Informaciones Complementarias”; o sea, no
es exigible documento independiente (§ 1º del art. 11 de la IN RFB nº 1.600, de 2015); o Término de
Responsabilidad constituido en la propia declaración para los despachos de importación realizados en
Declaración Simplificada de Importación formulario (DSI formulario);
Término de Responsabilidad (TR), conforme con el modelo del Anexo VI, cuyas instrucciones para
llenado se encuentran en el Anexo VII.”
18) Previsión de forma de extinción del régimen de admisión temporal, en caso de fallecimiento de
caballos, conforme con los ítems:
- Ítems 4.3.5.1.9 y 4.3.5.2.8, Sección 4, Capítulo 2: “En el caso específico de las admisiones
temporales de caballos olímpicos o paralímpicos, si viene a ocurrir el fallecimiento del animal,
comprobadamente inscripto en los Juegos, la respectiva extinción del régimen de admisión temporal
se dará por medio de la presentación del Atestado de Óbito del animal, sin que haya el cobro de los
impuestos.”
19) Dispensa de presentación de Factura en la reexportación de bienes por medio de empresa de
courier y carga, teniendo en cuenta disposición contenida en la IN SRF nº 28, de 1.994, conforme con
los ítems:
- Secciones 3 y 4, Capitulo 3: “Se dispensa la presentación de Nota Fiscal la reexportación de
mercancía importada a título temporal cuya circulación se haga con base en el documento aduanero
de admisión en el régimen.”
20) Inclusión de la posibilidad de dispensa de llenado de la Relación de Bienes para Reexportación
(Anexo I) para los casos en los que el bien sea admitido en el País por medio de e-DBV y su copia sea
presentada en el procedimiento de salida.
- Sección 3, Capítulo 3: “Caso el bien haya sido admitido en el País como equipaje o por medio de
empresa de courier, con emisión de e-DBV, y su copia fuere presentada en la reexportación, se
dispensará la presentación del Anexo I.”
21) Inclusión del Anexo XI, relativo a las instrucciones para llenado de la e-DBV emitida para el
transporte de bien por medio de empresa de courier.
22) Inclusión del Anexo XII, relativo al Cuadro Resumen de las Declaraciones Utilizadas en la
Admisión y Reexportación de Bienes en las Olimpiadas.
23) Inclusión del Anexo XIII, relativo al Término de Compromiso de Donación (TCD) a la Unión.
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ÍNDICE
CAPÍTULO 1
Nociones Generales sobre Importación y Exportación
SECCIÓN 1 - INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................ 17
SECCIÓN 2 - PRINCIPALES INTERVINIENTES EN LAS OPERACIONES DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN ....................... 19
CAPÍTULO 2
Importación
SECCIÓN 1 ......................................................................................................................................................................... 22
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................................................ 22
SECCIÓN 2 ......................................................................................................................................................................... 22
IMPORTACIÓN DE BIENES QUE INTEGRAN EL EQUIPAJE ACOMPAÑADO ....................................................................... 22
2.1 - DEFINICIÓN .............................................................................................................................................................. 22 2.2 - PROCEDIMIENTOS ESPECIALES APLICADOS A LA IMPORTACIÓN DE BIENES CON DESTINO PARA LOS JUEGOS OLÍMPICOS Y PARALÍMPICOS
TRAÍDOS POR VIAJEROS NO RESIDENTES EN BRASIL .......................................................................................................... 23 2.2.1 - Quiénes son esos viajeros ............................................................................................................................. 23 2.2.2 - Qué bienes están sujetos al tratamiento de equipaje .................................................................................. 24 2.2.3 - Bienes sujetos a restricciones y condiciones ................................................................................................. 24 2.2.4 - Plazo de permanencia de los bienes ............................................................................................................. 25 2.2.5 - Procedimientos ............................................................................................................................................. 25
2.2.5.1 - Bienes personales presentados individualmente ...............................................................................................25 2.2.5.2 - Bienes presentados colectivamente por la delegación deportiva o equipo profesional ..................................... 27 2.2.5.3 - Equipos médicos .................................................................................................................................................28
2.3 - PROCEDIMIENTOS ESPECIALES APLICADOS A LA IMPORTACIÓN DE BIENES POR PROFESIONALES DE PRENSA Y TÉCNICOS DE EMISORAS DE
RADIO Y TV ............................................................................................................................................................ 29 2.3.1 - Quiénes son esos profesionales .................................................................................................................... 29 2.3.2 - Qué bienes están sujetos al tratamiento de equipaje ................................................................................... 29 2.3.3 - Bienes sujetos a restricciones y condiciones ................................................................................................. 29 2.3.4 - Plazo de permanencia de los bienes ............................................................................................................. 30 2.3.5 - Procedimientos ............................................................................................................................................. 30
2.4 - EQUIPAJES DE ATLETAS BRASILEÑOS EN RETORNO DEL EXTERIOR ........................................................................................... 30 2.5 - CONTINGENCIA PARA LA DECLARACIÓN ELECTRÓNICA DE BIENES DE VIAJERO (E-DBV) ........................................................... 31 2.6 - RETORNO DE BIENES AL EXTERIOR Y PORTE DE VALORES ..................................................................................................... 31 2.7 - BIENES DESTRUIDOS EN ACCIDENTE, U OBJETOS DE PÉRDIDA O ROBO .................................................................................... 33 2.8 - PAGO DEL IMPUESTO DE IMPORTACIÓN .......................................................................................................................... 33 2.9 - PREGUNTAS Y RESPUESTAS .......................................................................................................................................... 34 2.10 - NORMAS APLICABLES SUBSIDIARIAMENTE A LAS DISPOSICIONES DE ESTA GUÍA ..................................................................... 36
SECCIÓN 3 - IMPORTACIÓN DE BIENES POR MEDIO DE EMPRESA DE COURIER INTERNACIONAL (TRANSPORTE “PUERTA A PUERTA”) ........................................................................................................................................................ 36
3.1 - DEFINICIÓN .............................................................................................................................................................. 36 3.2 - QUIÉN PUEDE UTILIZAR ............................................................................................................................................... 38
3.2.1 - Para importaciones temporales .................................................................................................................... 38 3.2.2 - Para exenciones propias para los eventos relacionados a los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de 2016 .... 38
3.3 - BIENES SUJETOS A PROHIBICIONES ................................................................................................................................. 39 3.4 - RESTRICCIONES Y CONDICIONES .................................................................................................................................... 39
3.4.1 – Para importaciones temporales ................................................................................................................... 39
3.4.2 – Para exenciones propias para los eventos relacionados a los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de 2016..40
15
3.4.2.1 TRANSFERENCIA DE BIENES A TERCEROS ............................................................................................................ 40 3.5 - PROCEDIMIENTOS ...................................................................................................................................................... 42
3.5.1 - Procedimiento para Admisión Temporal ....................................................................................................... 43 3.5.2 - Procedimiento para importación con exención ............................................................................................ 45
3.6 - BIENES DESTRUIDOS EN ACCIDENTE, U OBJETO DE PÉRDIDA O ROBO ..................................................................................... 45 3.7 - PREGUNTAS Y RESPUESTAS .......................................................................................................................................... 46 3.8 - NORMAS APLICABLES SUBSIDIARIAMENTE A LAS DISPOSICIONES DE ESTA GUÍA ....................................................................... 49
SECCIÓN 4 ......................................................................................................................................................................... 49
IMPORTACIÓN DE BIENES BAJO LA CONDICIÓN DE CARGA ........................................................................................... 49
4.1 - INFORMACIONES GENERALES ....................................................................................................................................... 49 4.1.1 - Definición ..................................................................................................................................................... 49 4.1.2 - Generalidades sobre el despacho aduanero................................................................................................. 50 4.1.3 - Habilitación para operar el Siscomex ........................................................................................................... 51 4.1.4 - Formas de realizar la importación ................................................................................................................ 53
4.1.4.1 - Importación directa ............................................................................................................................................53 4.1.4.2 - Importación por cuenta y orden de tercero .......................................................................................................53 4.1.4.3 - Importación bajo encomienda ...........................................................................................................................53 4.1.4.4 - Importación por medio de operador logístico ....................................................................................................54
4.1.5 - Despacho aduanero anticipado .................................................................................................................... 56 4.1.6 - Entrega anticipada de la mercancía ............................................................................................................. 56
4.2 - IMPORTACIÓN DE BIENES CON EXENCIÓN TRIBUTARIA ........................................................................................................ 57 4.2.1 - Beneficiarios de la importación con exención .............................................................................................. 57 4.2.2 - Bienes a los que se les aplica la exención ..................................................................................................... 58 4.2.3 - Restricciones y condiciones ........................................................................................................................... 59 4.2.4 - Procedimientos ............................................................................................................................................. 60
4.2.4.1 - Instrucción de la declaración de importación en el Siscomex ............................................................................ 62 4.2.4.2 - Caso de denegación de la liberación aduanera ..................................................................................................63 4.2.4.3 - Entrega de la mercancía al importador...............................................................................................................63
4.2.4.4 - Dispensa de obligaciones accesorias en la importación………………………………………………………………………………....63
4.2.5 - Procedimientos especiales aplicados a las importaciones de bienes de atletas, de equipos olímpicos y paralímpicos, de la CAS y WADA y empresas de medios y transmisores acreditados ............................................. 64 4.2.6 - Transferencia de bienes a terceros ............................................................................................................... 65
4.3 - IMPORTACIÓN BAJO EL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA UTILIZACIÓN EN EVENTOS DEPORTIVOS ...................................... 67 4.3.1 - Beneficiarios de la importación con suspensión tributaria .......................................................................... 67 4.3.2 - Bienes a los que se les aplica el régimen aduanero suspensivo ................................................................... 68 4.3.3 - Restricciones y condiciones ........................................................................................................................... 68 4.3.4 - Plazo Máximo ............................................................................................................................................... 70 4.3.5 - Procedimientos ............................................................................................................................................. 70
4.3.5.1 - Procedimiento con base en esta Guía (Ley nº 12.780, de 2013) ......................................................................... 70 4.3.5.1.1 - Instrumento e intermediación de operador logístico ................................................................................. 70 4.3.5.1.2 - Requisito previo al registro de Declaración de Importación (DI) o Declaración Simplificada de Importación (DSI) ............................................................................................................................................................................ 71 4.3.5.1.3 – Instrucción de la Declaración de Importación (DI) o Declaración Simplificada de Importación (DSI). ....... 72 4.3.5.1.4 - Concesión del régimen ............................................................................................................................... 72 4.3.5.1.5 - Dispensa de garantía por los tributos suspendidos ....................................................................................73 4.3.5.1.6 - Caso de denegación del régimen (recurso, cancelación de la DI y otro despacho) ....................................73 4.3.5.1.7 - Entrega de los bienes al importador ...........................................................................................................73 4.3.5.1.8 - Procedimientos especiales aplicados a las importaciones de bienes para los Comités Olímpicos Nacionales, Comités Paralímpicos Nacionales, federaciones deportivas internacionales, el CAS y WADA ................. 74 4.3.5.1.9 - Formas de extinción del régimen ............................................................................................................... 74
4.3.5.2 - Procedimientos con base en la Instrucción Normativa RFB nº 1.600, de 2015 ..................................................75 4.3.5.2.1 - Instrumento e intermediación de operador logístico .................................................................................75 4.3.5.2.2 - Requisito previo al registro de Declaración de Importación (DI) o Declaración Simplificada de Importación (DSI) ............................................................................................................................................................................. 76 4.3.5.2.3 – Instrucción de la Declaración de Importación (DI) o Declaración Simplificada de Importación (DSI) ........ 76 4.3.5.2.4 - Concesión del régimen .............................................................................................................................. 77 4.3.5.2.5 - Dispensa de garantía por los tributos suspendidos ................................................................................... 77 4.3.5.2.6 - Caso de denegación del régimen (recurso, cancelación de la DI y otro despacho) .................................... 78
16
4.3.5.2.7 - Entrega de los bienes al importador ........................................................................................................... 78 4.3.5.2.8 - Formas de extinción del régimen ............................................................................................................... 78
4.3.5.3 - Cuadro comparativo de las admisiones temporarias con base en esta Guía (Ley nº 12.780, de 2013) y en la IN RFB nº 1.600, de 2016, en el contexto de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de 2016 .................................................79
4.3.6 - Bienes destruidos en accidente, u objetos perdidos o robados .................................................................... 81 4.4 - PREGUNTAS Y RESPUESTAS .......................................................................................................................................... 81 4.5 - NORMAS APLICABLES SUBSIDIARIAMENTE A LAS DISPOSICIONES DE ESTA GUÍA ....................................................................... 85
CAPÍTULO 3
Exportación
SECCIÓN 1 - INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................ 87
SECCIÓN 2 - REEXPORTACIÓN DE BIENES COMO EQUIPAJE ACOMPAÑADO ................................................................ 877
2.1 - DEFINICIÓN ............................................................................................................................................................ 877 2.2 - REEXPORTACIÓN DE BIENES IMPORTADOS COMO EQUIPAJE ACOMPAÑADO O POR MEDIO DE EMPRESA DE COURIER INTERNACIONAL
(TRANSPORTE “PUERTA A PUERTA”) ........................................................................................................................... 877 2.2.1 - Porte de valores superior a R$ 10.000,00 (diez mil reales) o su equivalente en otra moneda ................... 888
2.3 - REEXPORTACIÓN DE BIENES IMPORTADOS EN LA CONDICIÓN DE CARGA ............................................................................... 899
SECCIÓN 3 - REEXPORTACIÓN DE BIENES POR MEDIO DE EMPRESA DE COURIER INTERNACIONAL (TRANSPORTE “PUERTA A PUERTA”) ...................................................................................................................................................... 899
SECCIÓN 4 - REEXPORTACIÓN DE BIENES EN LA CONDICIÓN DE CARGA ....................................................................... 90
SECCIÓN 5 - NORMAS APLICABLES SUBSIDIARIAMENTE A LAS DISPOSICIONES DE ESTA GUÍA .................................... 90
ANEXOS............................................................................................................................................................................. 91
ÍNDICE REMISSIVO ......................................................................................................................................................... 120
17
CAPÍTULO 1
Nociones Generales sobre Importación y Exportación
SECCIÓN 1
Introducción
En Brasil, hay tres modalidades principales para realizar una importación o exportación,
a pesar de que algunas de ellas presenten restricciones relativas al tipo de bien que puede ser
objeto de la operación o con respecto a la finalidad a la que se destinan.
La primera modalidad en la importación corresponde a aquella aplicada a los bienes
transportados como carga por una empresa de transporte internacional del exterior hasta un
puerto, aeropuerto o paso de frontera en Brasil o, en la exportación, a aquella en que una
empresa de transporte internacional carga los bienes para el exterior a partir de un puerto,
aeropuerto o paso de frontera en Brasil.
En esa modalidad “de carga”, en la importación, los bienes se entregan por el
transportador internacional al importador o depositario en un puerto, aeropuerto o paso de
frontera, correspondiéndole al importador, entonces, realizar o contratar todos los trámites
burocráticos para retirarla del lugar de desembarque o de la transposición de fronteras.
En la exportación «de carga», el bien se lleva por el exportador, o por un transportador
doméstico contratado por el primero, hasta un puerto, aeropuerto o paso de frontera en el
territorio nacional, donde la mercancía se somete a controles para su exportación. Después de
la conclusión de los respectivos trámites, se le puede entregar a un transportador internacional
para la realización del viaje al exterior.
Esa modalidad se conoce como “importación en la condición de carga” o “exportación en
la condición de carga” pero, en general, cuando se habla “importación” o “exportación”,
simplemente se está hablando de esa modalidad de operación.
La segunda modalidad es la del bien transportado del exterior hasta la dirección del
importador en Brasil, o transportado desde Brasil hasta la dirección del destinatario en el
exterior - decimos aquí importación o exportación "puerta a puerta" y, en esa modalidad el
transportador internacional se conoce también por el término “courier internacional” o
simplemente “empresa de courier”.. En Brasil, esa modalidad, cuando se aplica en el transporte
aéreo internacional también se conoce como “remesa expresa”. Nótese que, en Brasil, no existe
la modalidad de importación o de exportación “puerta a puerta” en el transporte acuático o
terrestre, excepto por medio de operaciones realizadas por intermedio de la Empresa de
Correios e Telégrafos (ECT).
Y, finalmente, el bien procedente del exterior o a él destinado puede ingresar al País, o
ser retirado, en el equipaje de un viajero - decimos importación o exportación en la condición
de equipaje acompañado.
Obviamente, el equipaje de un viajero también puede ser remitido por este y puede llegar
18
desacompañado al País, antes o después de la llegada del viajero, pero, en este caso, se trata de
una "importación en la condición de carga". Lo que distingue el equipaje acompañado del
desacompañado es que aquel o es transportado en el vehículo propio del viajero, o es
transportado por la empresa de transporte en los términos del mismo contrato del transporte del
viajero, en el mismo vehículo que transporta el viajero, no existiendo un conocimiento de
transporte que lo cubra, sino solo un "boleto" (ticket) de equipaje para los volúmenes
transportados en la bodega o baúl del vehículo, o ninguna identificación para los volúmenes
que el pasajero lleva en manos. En el equipaje "importado en la condición de carga" o
“exportado en la condición de carga”, este estará siempre identificado por un conocimiento de
transporte, que es el documento que legitima el consignatario que puede reivindicarlo.
Esas tres modalidades serán presentadas en mayores detalles en esta Guía, donde se
informarán también sus restricciones con respecto a los tipos de bienes y finalidades a que se
aplican.
Cualquiera que sea la modalidad de importación o exportación, es importante resaltar que
los bienes importados o a ser exportados necesitan ser presentados en la Aduana y, en la
mayoría de los casos, ser declarados en una declaración aduanera, obligación que, según la
modalidad de la importación o de la exportación, será cumplida por el transportador, o por el
importador o exportador.
Una vez presentada la declaración aduanera, se la registrará por la Aduana y podrá
someterse a la revisión aduanera, con o sin inspección física de los bienes importados. Ese
procedimiento realizado por la autoridad aduanera después del registro de la declaración
correspondiente se denomina “despacho aduanero”.
En Brasil, la Secretaría de la Receita Federal de Brasil ejerce las funciones de
administración aduanera, correspondiéndole el control de los vehículos, cargas y mercancías
que entran en el territorio nacional o que salen de él. Es la Receita Federal quien registra las
declaraciones aduaneras y procesa los correspondientes despachos aduaneros. En ese rol de
autoridad aduanera, la Receita Federal también cobra y fiscaliza los tributos incidentes sobre
las operaciones de comercio exterior y los derechos comerciales (derechos antidumping,
salvaguardas y medidas compensatorias).
En algunos casos, la importación también estará sujeta a la licencia previa de la autoridad
de comercio internacional, que se ejerce por la Secretaría de Comercio Exterior (Secex). La
exportación de algunos productos también podrá depender de registro previo en la Secex. En la
mayoría de los casos, sin embargo, se dispensan el registro y la licencia.
En muchos casos, la importación y la exportación también dependen de previo anuencia
(autorización) de otras autoridades que actúan en áreas técnicas determinadas, como en la salud
pública, en los controles fito y zoosanitarios y en la seguridad pública.
Los controles ejercidos por la Secex y por las autoridades especializadas en las áreas
anteriormente nombradas preceden al despacho aduanero tanto en la exportación como en la
importación.
En el caso de equipaje acompañado, hay situaciones en que el viajero está dispensado de
declarar sus bienes en la Aduana, pero hay casos en que la legislación impone el deber de
declarar los bienes traídos desde el exterior en el equipaje o llevados para el exterior y,
19
dependiendo de la situación, la obligación de pagar el impuesto de importación. Entre los
bienes del viajero sujetos a la obligación de declarar en la Aduana también está el porte de
valores en efectivo (dinero) superiores a R$ 10.000,00 (diez mil reales) o su equivalente en otra
moneda.
En el caso de bienes importados o exportados por medio de empresa de courier, la
obligación de declarar la operación en la Aduana no es del importador o del exportador, sino de
la empresa de courier.
Cabe recordar también que, en Brasil, además de los tributos federales, en la importación
de bienes en la condición de carga (y en algunos Estados también en la importación de bienes
por medio de courier) incide el Impuesto sobre Operaciones Relativas a la Circulación de
Mercancías y sobre Prestaciones de Servicios de Transporte Interestatal e Intermunicipal y de
Comunicación (ICMS), que es un impuesto de los Estados de la Federación y del Distrito
Federal. Y, para la liberación aduanera de bienes importados en la condición de carga, es
necesario que el Fisco Estatal o Distrital emita un documento propio, llamado "Guía de
Liberación de Mercancía Extranjera" - GLME, o dispense esa emisión. Sin la GLME o la
dispensa de su emisión, la Receita Federal (Aduana) no puede autorizar la entrega del bien
importado a su consignatario. Las providencias para la emisión de este documento deben
cumplirse por el importador ante el Fisco Estatal o Distrital.
Conforme el Estado federativo, podrá ocurrir la dispensa de la obligación de la emisión
de la GLME para las importaciones, para los eventos relacionados a los Juegos Olímpicos y
Paralímpicos del 2016. Esos eventos son: entrenamientos y competiciones oficiales, así como
también eventos prueba; congresos del Comité Olímpico Internacional (COI) o Comité
Paralímpico Internacional (CPI); banquetes; ceremonias de abertura, premiación y clausura;
sorteos, seminarios, reuniones, conferencias, workshops, conferencias de prensa etc.
SECCIÓN 2
Principales intervinientes en las operaciones de exportación e importación
En una importación o exportación de un bien en la condición de carga, hay varios
intervinientes que serán mencionados a lo largo de esta Guía. Para aclarar sus papeles en la
logística y en los procesos de importación y exportación de bienes, sigue abajo la relación de
los principales intervinientes en el comercio exterior de Brasil.
Transportador Internacional: empresa que transporta el bien desde el exterior para
Brasil y viceversa. El transportador emite el documento que legitima al Importador para
reclamar el bien importado. Ese documento de transporte de la carga es llamado de Bill of
Lading (BL) en el transporte marítimo, Air Way Bill (AWB) en el transporte aéreo, y
Conocimiento de Transporte (CT) en el transporte terrestre. Sin ese documento, el
consignatario (la persona que debe recibir el bien en el país de importación) no tiene derecho a
declarar el bien ante la Aduana o de reivindicarlo ante el administrador portuario /
aeroportuario.
Courier Internacional: transportador internacional que también transporta el bien en el
trecho doméstico de la operación de importación o de exportación, ejecutando, por lo tanto, el
transporte “puerta a puerta” entre el exportador y el importador.
20
Importador: la persona física (residente o no en Brasil) o jurídica nacional que
promueve la entrada de bien o de mercancía procedente del exterior, o aquel que conduce /
maneja / pilotea su vehículo de transporte en su entrada en el territorio brasileño. En general, el
importador es el consignatario del bien referido en el documento de transporte.
Exportador: la persona física (residente o no en Brasil) o jurídica nacional que
promueve la salida de bien o mercancía para el exterior, o aquel que conduce / maneja / pilotea
su vehículo de transporte en su salida en el territorio brasileño. En el caso de las admisiones
(importaciones) temporales, quien promueve la reexportación del bien o mercancía para el
exterior generalmente es el propio importador.
Agente de Carga / Agente Marítimo: la empresa que representa, en Brasil, al
transportador internacional (no siendo este una empresa brasileña), y es quien contrata en
nombre de aquel, cobra el flete y emite el documento de transporte.
Administrador Portuario / Aeroportuario: es la empresa que hace funcionar la
infraestructura portuaria / aeroportuaria o de frontera terrestre, recibe y almacena las cargas, le
informa a la Aduana las llegadas de las cargas del exterior (informa la presencia de la carga),
manipula la carga para presentarla a la inspección aduanera y le entrega la carga al importador
o al Transportador Internacional (en su retorno al exterior) después de la liberación aduanera.
Depositario: es la empresa que presta servicio de almacenamiento de bienes en la
importación o en la exportación. Puede coincidir con el propio administrador portuario o
aeroportuario, pero también puede referirse a un puerto seco (dry port), o sea, un recinto
almacenador localizado fuera de puerto o aeropuerto internacional.
Despachante Aduanero: es el representante del importador o del exportador (en Brasil).
Él hace las declaraciones aduaneras en nombre de ellos y las presenta ante la Aduana, en
conjunto con los demás documentos necesarios para el despacho aduanero, como el documento
de transporte, packing list de carga etc. En Brasil, el importador y el exportador pueden
presentar las declaraciones aduaneras y los documentos que las incluyen directamente en la
Aduana, dispensando la intermediación del despachante aduanero.
Operador Logístico de Evento (u Operador Logístico, simplemente): persona física
o jurídica que registra en su nombre (por autorización normativa y/o mediante previa
habilitación en la Receita Federal) importación o exportación a favor de un tercero (nacional o
extranjero) para fines de organización o realización de evento deportivo, cultural etc. El
operador logístico puede ofrecerle también al tercero contratante, además de esa
intermediación en la importación, servicios similares para la liberación de los bienes
importados o para la exportación o reexportación de bienes, como servicios de despacho
aduanero y de logística de carga. Generalmente esos servicios incluyen la retirada de la carga
importada del puerto / aeropuerto o del puerto seco y su entrega al importador en la
importación y el transporte hasta el puerto / aeropuerto de embarque en la exportación, además
de incluir también servicios de intermediación con el administrador portuario / aeroportuario y
con el transportador internacional, providencias junto a otros órganos públicos (si es necesario)
y el transporte doméstico de la carga.
Secretaría de Comercio Exterior (Secex): es el órgano del Ministerio de Desarrollo,
Industria y Comercio Exterior (MDIC) responsable de la política comercial y del control
administrativo (comercial) de importaciones y exportaciones. Es la Secex quien opera el
21
sistema de registro de exportaciones y de licenciamiento previo de importaciones.
Secretaría de la Receita Federal de Brasil (RFB): es el órgano del Ministério da
Fazenda que ejerce las funciones de administración tributaria federal y aduanera,
correspondiéndole el control de los vehículos, cargas y mercancías que entran en el territorio
nacional o que salen de él, cobra y fiscaliza los tributos que inciden sobre el comercio exterior
y los derechos comerciales, y también fiscaliza la regularidad de las importaciones y
exportaciones en relación al tratamiento administrativo de las mismas.
Agencia de Vigilancia Sanitaria (Anvisa): es la agencia federal responsable de la
regulación y de los controles sanitarios con el objetivo de proteger la salud de la población.
Certifica productos médicos, farmacéuticos, alimenticios, de aseo y de uso dom´stico sanitario
y, en el comercio internacional, es responsable de las autorizaciones para importar y exportar
productos de esos tipos.
Sistema de Vigilancia Agropecuaria Internacional (Vigiagro): es el órgano de
frontera del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (MAPA) responsable de
los controles fito y zoosanitarios aplicables a los bienes en el comercio internacional.
Dirección de Fiscalización de Productos Controlados (DFPC) del Ejército
Brasileño: en el comercio internacional, el DFPC actúa como responsable de la autorización
de importaciones y exportaciones de armas de fuego, municiones y accesorios, por autorizar la
entrada de armas de fuego y munición en el País como equipaje de atletas para competiciones
internacionales, y por la emisión del Documento Único de Autorización (DUA) de armas y
municiones para ser utilizadas por delegaciones extranjeras en competición oficial de tiro en el
País.
Fisco Estatal: son las administraciones tributarias de los Estados de la Federación y del
Distrito Federal, que fiscalizan y cobran el Impuesto sobre Operaciones relativas a la
Circulación de Mercancías y sobre Prestaciones de Servicios de Transporte Interestatal y
Intermunicipal y de Comunicación (ICMS), que también incide en las importaciones. Los
Fiscos Estatales son responsables de la emisión de la Guía de Liberación de Mercancía
Importada (GLME).
22
CAPÍTULO 2
Importación
SECCIÓN 1
Introducción
Por importación se entiende la introducción en el territorio nacional de un bien traído del
exterior.
Inclusive cuando se trate de la reintroducción en el territorio nacional (reimportación), la
importación siempre estará sujeta al control aduanero. Eso significa que el bien importado debe
ser declarado por el transportador internacional en su entrada en el territorio nacional y debe
desembarcar en un lugar bajo control aduanero. El control aduanero podrá imponerle también
al importador, dependiendo de la situación, la obligación de presentar una declaración de
importación como condición previa a la liberación aduanera del bien.
Los casos de dispensa de declaración de importación no eximen el bien de ser sometido a
algún procedimiento de control aduanero, como su manifestación por el transportador en
documento de transporte o a su presentación a la autoridad aduanera para inspección física.
Como regla general, los bienes importados también están sujetos a la incidencia
tributaria, pero hay diversos casos de exención o de suspensión de la exigencia tributaria. Y hay
también casos de no incidencia, como la entrada de mercancía extranjera por error destinada al
País (siempre que se la devuelva al exterior).
SECCIÓN 2
Importación de bienes que integran el equipaje acompañado
2.1 - Definición
Equipaje acompañado es el conjunto de bienes que el viajero trae consigo al entrar en el
País o que lleva consigo al exterior, transportado en su propio vehículo (automóvil,
embarcación o aeronave), o transportado por la empresa de transporte en el mismo vehículo
que transporta el viajero, cuyos volúmenes pueden estar identificados por boletos (tickets) de
equipaje o sin cualquier identificación (como el equipaje de mano del viajero y aquel
transportado en vehículo propio).
El tratamiento de equipaje acompañado también será aplicado al equipaje que llegue al
País antes o después del viajero por motivos ajenos a su voluntad, en el caso de “equipaje
extraviado”.
Las reglas tributarias y los procedimientos relativos a la importación de bienes en
equipaje acompañado están en esta Guía aduanera y, subsidiariamente, en las Instrucciones
23
Normativas RFB nº 1.059, del 2 agosto de 2010, nº 1.385, del 15 de agosto de 2013 y nº 1.602,
del 15 de diciembre de 2015.
La obligación de declarar los bienes ante la Receita Federal (Aduana), de ser el caso, se
realizará por medio de la Declaración Electrónica de Bienes de Viajero (e-DBV) que, después
de transmitida electrónicamente, recibe un número. Ese número debe ser presentado ante la
Receita Federal (Aduana) en el momento de la llegada del viajero al aeropuerto, puerto o paso
de frontera en Brasil para registro de esa declaración y para la liberación de los bienes en ella
declarados. La e-DBV también sirve para el despacho de porte de valores que deban ser
declarados (en la entrada a Brasil o en la salida), y para el control aduanero del retorno al
exterior de bienes que fueron importados temporalmente (admisión temporal) por medio de
e-DBV.
Sin embargo, atletas, integrantes de equipos olímpicos y paralímpicos, árbitros y
profesionales antidoping, entre otros, gozan de un tratamiento más simple para sus equipajes,
que está expresado en este capítulo.
Obsérvese, sin embargo, que no es cualquier tipo de bien que al ser importado puede ser
despachado mediante los procedimientos aduaneros simplificados de equipaje ni gozar de
exención tributaria. Los bienes con destinación comercial no pueden ser despachados como
equipaje y no tienen derecho a la exención tributaria.
Hay también casos que tienen prohibida su importación (como las drogas
estupefacientes), y hay otros cuya importación depende de autorizaciones especiales, como en
el caso de animales, armas y municiones.
2.2 - Procedimientos especiales aplicados a la importación de bienes con destino para los
Juegos Olímpicos y Paralímpicos traídos por viajeros no residentes en Brasil
2.2.1 - Quiénes son esos viajeros
Integrantes de delegaciones deportivas que participarán de los Juegos (inclusive de
entrenamientos y eventos prueba), como atletas, preparadores técnicos, personal médico,
dirigentes y personal de apoyo en general, árbitros y profesionales antidoping, miembros del
IOC/COI, del IPC/CPI, miembros de Comités Olímpicos y federaciones deportivas
internacionales, de la WADA y de la CAS, y observadores acreditados (miembros de entidades
extranjeras de países que realizarán los próximos eventos olímpicos).
No son considerados como integrantes de la delegación los invitados y profesionales de
prensa que viajan con la delegación. Para los profesionales de prensa, vea las disposiciones del
ítem 2.3 de esta sección.
El régimen de equipaje no depende de habilitación de la entidad extranjera o del viajero
ante la Receita Federal (Aduana).
Se reconocen como viajeros en las condiciones del ítem 2.2 los cuerpos de atletas,
preparadores, personal médico, árbitros, profesionales antidoping, dirigentes y personal de
apoyo, o miembros de las entidades deportivas, de la WADA y de la CAS, que se presenten
24
uniformizados, estén identificados en relaciones nominales por la Rio 2016 o presenten
credenciales propias.
2.2.2 - Qué bienes están sujetos al tratamiento de equipaje
Pueden ser importados bajo el régimen de tributación especial (RTE) de equipaje los
bienes, nuevos o usados, de uso personal, como las piezas de vestimenta, los bienes comunes
de la delegación deportiva, equipo y material médico, utensilios de cocina, alimentos, equipos
para árbitros y profesionales antidoping y cualquier otro ítem destinado a sus actividades,
inclusive las administrativas.
También se aplica el régimen de equipaje para los bienes de valor simbólico o
conmemorativos, como trofeos, medallas, placas, estatuillas, distintivos, banderines y
banderas, independientemente de su cantidad, siempre y cuando sean transportados en el
equipaje de las personas nombradas en el ítem 2.2.1 de esta sección.
2.2.3 - Bienes sujetos a restricciones y condiciones
Los bienes duraderos en el equipaje entran en el País bajo el régimen aduanero especial
de admisión temporal, lo que obliga a que retornen al exterior o a la adopción de otra forma de
extinción de este régimen, como la destrucción o el pago de tributos.
Animales de compañía sólo pueden entrar a Brasil con el respectivo certificado
zoosanitario internacional (CZI). Esto se aplica también para los perros guía.
La entrada de armas de fuego y munición, como equipaje de atletas para competiciones
internacionales, debe ser previamente autorizada por el DFPC del Ejército Brasileño mediante
la emisión del Documento Único de Autorización (DUA).
Para atletas extranjeros, el referido documento deberá ser solicitado por la entidad
promotora del evento deportivo. Ante la Receita Federal (Aduana), los atletas deberán declarar
las respectivas armas y municiones en la e-DBV. Las armas entrarán bajo el régimen de
admisión temporal y las municiones serán liberadas con exención. La referida e-DBV podrá ser
preparada y transmitida electrónicamente antes del embarque del atleta para Brasil, pero al
llegar o desembarcar en el País, el competidor de los Juegos deberá procurar la Receita Federal
(Aduana) para registrar dicha declaración. El funcionario de la Receita Federal, en el momento
del registro y de la liberación, deberá informar en la e-DBV el número correspondiente del
DUA. Realizada la liberación, la e-DBV deberá ser impresa, agregada al DUA y entregada al
atleta extranjero.
Bebidas alcohólicas, cigarrillos, puros y tabacos están sujetos a las restricciones
cuantitativas en la importación como equipaje, siendo, respectivamente: 12 (doce) litros, 10
atados con hasta 20 unidades; 25 unidades y 250 gramos, respectivamente, por viajero.
Medicamentos para consumo propio del viajero pueden ser importados y no es necesario
declararlos. En otro caso, la importación de medicamentos necesita ser declarada y su
liberación requiere la autorización de la Anvisa.
25
Prohibiciones al despacho en el RTE: mercancías para comercio; medicamentos y
sustancias prohibidas en Brasil; vegetales y sus partes; animales y productos de origen animal
sin los respectivos certificados sanitarios.
Aparatos y utensilios médicos para el uso del propio viajero son permitidos y están
dispensados de la obligación de declaración, pero los equipos del profesional del área de salud
sólo pueden importarse en la forma del ítem 2.2.5.3 abajo.
Bienes pertenecientes al viajero que llegan a Brasil desacompañados de sus dueños y
respaldados por conocimiento de transporte son tratados como cargas, no pudiendo ser
despachados en la forma de esa sección. Para conocer la importación como carga, lea el
contenido de la sección 4 de este capítulo.
2.2.4 - Plazo de permanencia de los bienes
La permanencia de bienes importados como equipaje observa el plazo del visado de
entrada del extranjero no residente en Brasil, o de hasta 90 (noventa) días en el caso de que no
se exija visado de entrada.
2.2.5 - Procedimientos
2.2.5.1 - Bienes personales presentados individualmente
Los bienes presentados personalmente por cualquier viajero en la condición del ítem 2.2
tendrán el tratamiento ordinario dado a los bienes que integran el equipaje de viajero
internacional no residente en Brasil.
Están sujetos a la declaración obligatoria ante la Receita Federal (Aduana) los viajeros
no residentes que traigan bienes extranjeros de valor global superior a US$ 3.000,00 (tres mil
dólares de los Estados Unidos de América), excepto:
perros guías;
ítems de vestimenta y bienes específicos para la práctica deportiva o profesional del
viajero (lista de ejemplos en el Anexo 10), siempre y cuando sean para uso en los
eventos relacionados con los Juegos; y
objetos conmemorativos como trofeos, medallas, placas, estatuillas, distintivos,
banderines, banderas y otros, siempre y cuando sean para uso en los eventos
relacionados con los Juegos.
Además deben ser declarados los siguientes bienes, independientemente de valor
individual o global:
animales (excepto perros guía) y productos de origen animal, vegetales y sus partes,
inclusive semillas, alimentos, productos veterinarios y desinfectantes agrícolas;
productos médicos, productos para diagnóstico in vitro, productos de limpieza, los
destinados a la estética o al uso odontológico, o materiales biológicos;
26
aparatos y equipos en general, excepto equipos e instrumentos de uso personal del
viajero (como medidores de presión arterial, medidores de glucosa, etc.);
medicamentos o alimentos de cualquier tipo, inclusive vitaminas y suplementos
alimenticios, excepto los de uso personal del viajero;
armas de fuego y sus partes, que solamente podrán ser importadas temporalmente (bajo
el régimen de admisión temporal) para fines de competición deportiva, mediante la
expedición del Documento Único de Autorización por el DFPC del Ejército Brasileño,
que respaldará el registro de la e-DBV de admisión temporal de las armas de fuego y sus
partes y será liberado por la RFB. Dicho documento permitirá la circulación de las armas
en el País;
municiones de armas de fuego, cuya importación se dará por intermedio de e-DBV con
exención y también depende de la autorización del referido DFPC mediante la
expedición del Documento Único de Autorización requerido por la entidad promotora
del evento, en el caso de atletas extranjeros;
bienes destinados a la persona jurídica (que deben ser separados del equipaje del
viajero y despachados por el consignatario mediante otra declaración aduanera);
bienes, excepto los de uso personal (como vestimenta, cosméticos, material de higiene
y limpieza, etc.), que permanecerán en el País (excepto ítems de valor simbólico o
conmemorativos como trofeos, medallas, placas, estatuillas, distintivos, banderines,
banderas y otros objetos conmemorativos), cuyo valor global exceda el límite de
exención para ese régimen de tributación especial, esto es:
- US$ 500.00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente
en otra moneda, cuando el viajero ingrese en el País por vía aérea o marítima; o
- US$ 300.00 (trescientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente
en otra moneda, cuando el viajero ingrese al el País por vía terrestre, fluvial o lacustre;
mercancías destinadas al comercio (que deben ser separados del equipaje del viajero y
despachados por el importador mediante otra declaración aduanera, propia para el
comercio).
Valores en efectivo portados por el viajero, superiores a R$ 10.000,00 (diez mil reales) o
su equivalente en otra moneda, en la entrada al País, también deben ser declarados en la
e-DBV.
Los bienes cuya declaración es obligatoria deben ser relacionados por medio de la
e-DBV, que puede ser llenada en la página web de la Receita Federal
(www.receita.fazenda.gov.br) o con el uso de tablets y smartphones, cuyo APP está disponible
en la Apple Store y Play Store – APP “Viajeros” del Serpro.
La e-DBV puede ser preparada y transmitida electrónicamente antes inclusive del
embarque para Brasil, pero, al desembarcar en Brasil, el viajero, deberá contactarse con la
Receita Federal (Aduana) para registrar esa declaración para efectos de regularizar la situación
de sus bienes en el País, inclusive de los valores portados. El sistema e-DBV permite la
transmisión de declaración con unos 30 días de antecedencia desde la fecha de llegada
informada en la declaración.
Viajeros que no se encuentren en una de las situaciones arriba indicadas, lo que los obliga
a prestar declaración ante la aduana, a pesar de esa dispensa, no están eximidos de presentar
físicamente sus bienes al control aduanero, en el caso de que eso sea solicitado por la autoridad
aduanera. En esa hipótesis, se requiere también la presencia del viajero o de su representante
legal, para acompañar la inspección física de sus bienes y los actos practicados por la
27
inspección aduanera, debiendo el viajero estar apto para prestar las informaciones que se le
fueren solicitadas.
2.2.5.2 - Bienes presentados colectivamente por la delegación deportiva o equipo
profesional
Los bienes de la delegación deportiva, de equipo de árbitros o de profesionales
antidoping presentados conjuntamente podrán ser declarados ante la Receita Federal
(Aduana) por medio de una única e-DBV, por la persona responsable del equipaje de la
delegación, ingresando a la página web de la Receita Federal (www.receita.fazenda.gov.br) o
con el uso de tablets y smartphones, cuyo APP (Viajero) está disponible en la Apple Store y
Play Store.
Nótese que no pueden ser declarados de forma colectiva las armas y municiones. Esos
ítems deben ser declarados en las e-DBV de los respectivos atletas.
Obsérvese que es posible declarar tanto los equipos médicos como cualquier otro tipo de
bien de la delegación / equipo, inclusive el porte de valores. En el campo del "Nombre
Completo" (del viajero), debe ser informado el nombre de la delegación extranjera seguido de
un guión y del nombre de la persona responsable del despacho aduanero del equipaje. En el
campo "Número de Pasaporte o de Documento de Identidad", debe ser informado el número
del pasaporte o del documento de identidad del responsable del despacho aduanero.
El responsable del equipaje podrá ser una de las personas que integran la delegación /
equipo. Esa persona deberá acompañar el procedimiento de despacho aduanero, inclusive la
inspección física, hasta su conclusión.
Hasta el valor de US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América), o su
equivalente en otra moneda, por persona de la delegación, se dispensa la presentación de esa
declaración. Por lo tanto, a título de ejemplo, una delegación con 40 personas está dispensada
de declarar bienes que formen parte de su equipaje hasta el monto de US$ 120.000,00 (ciento
veinte mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otra moneda. Sin
embargo, equipos y material médico en general y medicamentos deben ser declarados
independientemente de sus valores.
En los valores anteriores referidos no se deben computar vestimentas y bienes
específicos para la práctica deportiva de miembros de la delegación o para uso profesional del
equipo (la lista de ejemplo se encuentra en el Anexo X), así como objetos conmemorativos,
siempre y cuando sean para uso en los eventos relacionados con los Juegos.
Las delegaciones deportivas y equipos de árbitros y profesionales antidoping, inclusive
en situaciones que las dispensen de prestar declaración ante la Aduana, no están eximidas de
presentar sus bienes al control aduanero, en el caso de que eso sea solicitado por la autoridad
aduanera. En esa hipótesis, se requiere también la presencia de un miembro de la delegación, o
de la persona responsable del despacho aduanero de su equipaje, para acompañar su inspección
física y los actos practicados por la inspección aduanera, debiendo estar apto para prestar las
informaciones que le fueren solicitadas.
La importación de alimentos no necesita ser declarada siempre y cuando se cumplan las
28
exigencias del control sanitario del Vigiagro y de la Anvisa.
Los bienes admitidos en Brasil bajo el régimen de admisión temporal deben ser
reexportados y su presentación para fines de control de la Receita Federal (Aduana) podrá ser
exigida por la autoridad aduanera en el lugar de su embarque al exterior o del “check-in
anticipado”.
Las delegaciones deportivas y equipos de árbitros y profesionales antidoping etc deberán
programarse y hacer consulta previa al Bacen para orientaciones correctas de remesa oficial de
valores superiores a R $ 10.000,00 (diez mil reales) o su equivalente en otra moneda, de sus
países de origen, o de cualquier otro que consideren, para Brasil, sea por medio electrónico o
físico, por transferencias exclusivamente entre bancos, realizando enseguida en Brasil, por su
representante legal, en banco autorizado a operar con cambio por el Bacen,, la conversión legal
y el recibimiento en reales de lo equivalente al monto remitido, para hacer frente a sus gastos en
Brasil.
Cualquier otra forma de remesa que no esté conforme con la legislación brasileña
sujetará la incautación de los valores y eventual aplicación de la pena de pérdida.
El dinero en efectivo particular del integrante de la delegación, cuando sea superior al
valor anteriormente indicado, debe ser declarado en la forma del ítem 2.2.5.1 anterior.
2.2.5.3 - Equipos médicos
Preliminarmente, obsérvese que la liberación de esos equipos por la Receita Federal
(Aduana) está condicionada a la anuencia de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria
(Anvisa). Las delegaciones deportivas deben buscar informaciones junto a esa agencia federal
para conocer los casos de permisión de equipos y cumplir los procedimientos que deben ser
ejecutados antes de su llegada a Brasil. Lea y siga las instrucciones de ese órgano en la
Resolución Anvisa - RDC nº 2, del 4 de enero del 2013.
Esos equipos deben ser físicamente separados de los demás bienes y presentados a la
Receita Federal (Aduana).
Está dispensada la declaración de equipos para uso personal del viajero, pero los equipos
presentados en la forma de equipaje colectivo de la delegación / equipo, así como
medicamentos y materiales médicos en general, deben también ser previamente declarados por
medio de la e-DBV.
El despacho aduanero de esos equipos bajo el régimen de admisión temporal por el
responsable de la delegación / equipo (en el caso de bienes presentados colectivamente) puede
hacerse por medio de la misma e-DBV usada para declarar los demás bienes del viajero o de la
delegación / equipo.
Como regla general, solo equipos médicos pueden importarse en carácter temporal, es
decir, bajo el régimen aduanero especial de admisión temporal. No pueden permanecer en el
País al cabo de la participación de la delegación deportiva extranjera en los Juegos Olímpicos y
Juegos Paralímpicos, debiendo ser presentados en la Receita Federal (Aduana) en el momento
del regreso de la delegación al exterior, para baja de las responsabilidades relativas al régimen
29
aduanero de admisión temporal.
Excepcionalmente, con la anuencia de la Anvisa, estos bienes podrán ser importados
definitivamente.
El sistema de la Declaración Electrónica de Bienes de Viajero (e-DBV) está disponible
en la página web de la Receita Federal (www.edbv.receita.fazenda.gov.br), en los idiomas
portugués, español e inglés, donde el viajero podrá prestar las informaciones debidas y enviar
su declaración electrónicamente para la Receita Federal (Aduana), hasta el momento de su
paso por los controles aduaneros en Brasil. El programa de la e-DBV también podrá ejecutarse
en tablets y smartphones, bastando bajar el APP “Viajeros” del Serpro, que está disponible en
la Apple Store y en la Play Store.
La referida e-DBV podrá ser preparada y transmitida electrónicamente inclusive antes
del embarque para Brasil, pero, al llegar o desembarcar en el País, el viajero deberá procurar la
Receita Federal (Aduana) en el aeropuerto, puerto o paso de frontera para registrar esa
declaración, a fin de que tenga la regularización de la situación de sus bienes o del porte de
valores.
2.3 - Procedimientos especiales aplicados a la importación de bienes por profesionales de
prensa y técnicos de emisoras de radio y TV
2.3.1 - Quiénes son esos profesionales
Periodistas, camarógrafos y personal técnico de instalación, operación y mantenimiento
de radio y televisión, no residentes en el país.
2.3.2 - Qué bienes están sujetos al tratamiento de equipaje
Pueden ser importados como equipaje acompañado aparatos y equipos, nuevos o usados,
de fotografía, radio y televisión, tales como: cámaras fotográficas y filmadoras, acompañadas
de cantidades compatibles de baterías y accesorios; aparatos portátiles para grabación y
reproducción de sonido e imagen, acompañados de cantidad compatible de los
correspondientes medios físicos de soporte de las grabaciones, baterías y accesorios; teléfono
celular; binoculares, herramientas y otros objetos manuales, inclusive computadoras portátiles
para el ejercicio de la actividad profesional.
2.3.3 - Bienes sujetos a restricciones y condiciones
Todos los aparatos y equipos referidos arriba, sus partes y piezas, cuando formen parte
del equipaje de los mencionados profesionales, sólo podrán ingresar al País bajo el régimen
aduanero especial de admisión temporal. Esto significa que deberán ser reexportados, inclusive
los averiados o inoperantes, hasta el final del plazo de concesión del régimen.
Prohibiciones: equipos que puedan interferir en las telecomunicaciones de Brasil.
30
2.3.4 - Plazo de permanencia de los bienes
El plazo de permanencia de los bienes es el plazo del visado de entrada del extranjero no
residente en Brasil, o de hasta 90 (noventa) días, en el caso de que no sea necesario el visado de
entrada.
2.3.5 - Procedimientos
Esos bienes de uso profesional deben ser declarados en la Receita Federal (Aduana),
hasta el momento de su paso por los controles aduaneros en Brasil, por medio de la Declaración
Electrónica de Bienes de Viajero (e-DBV). Esa declaración puede ser realizada en la página
web de la Receita Federal (www.edbv.receita.fazenda.gov.br), en los idiomas portugués,
español e inglés, o en tablets y smartphones, con el uso del APP “Viajeros” del Serpro,
disponible en la Apple Store y en la Play Store.
La referida e-DBV podrá ser preparada y transmitida electrónicamente hasta 30 días
antes de la fecha de llegada en Brasil informada en esa declaración, pero, al desembarcar aquí,
el viajero deberá procurar la Receita Federal (Aduana) en el aeropuerto, puerto o paso de
frontera para registrar esa declaración, a fin de que tenga la regularización de la situación de sus
bienes o del porte de valores.
Para efectos del retorno de los bienes, el viajero debe informar, en la misma e-DBV que
respaldó la entrada (en el caso de que no esté dispensado de declarar), la fecha y el nº del vuelo
de retorno al exterior.
Nótese que hasta el valor de US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de
América), considerando la totalidad de los bienes en su equipaje, o su equivalente en otra
moneda, el viajero no tiene la obligación de declarar en la Receita Federal (Aduana).
El despacho aduanero de conclusión del régimen de admisión temporal de equipaje podrá
ser realizado anticipadamente en la propia Vila Olímpica, mediante el expediente denominado
“check-in anticipado”, condicionado a que el bien despachado permanezca bajo la custodia de
la empresa de transporte aéreo a partir de ese check-in hasta su embarque para el exterior.
El retorno al exterior de bienes importados en la forma de equipaje también puede ser
realizado como carga o remesa por courier internacional. Para mayores detalles, consulte las
secciones 3 y 4 del Capítulo 3 de esta Guía.
2.4 - Equipajes de atletas brasileños en retorno del exterior
En el retorno del exterior de atletas brasileños que participarán de los Juegos Olímpicos
y Paralímpicos, inclusive de los eventos de prueba, se deberán cumplir los siguientes
procedimientos y reglas:
los atletas no residentes en Brasil (con la declaración de salida definitiva regular ante la
31
Receita Federal) seguirán las mismas reglas y deberán cumplir los mismos
procedimientos para los no residentes, inclusive en lo referente a la admisión temporal de
sus bienes, nombrados en el ítem 2.2.5.1 de esta sección;
los atletas residentes en Brasil seguirán las reglas comunes a los viajeros residentes,
con respecto a los deberes de declarar bienes, expresadas en la Instrucción Normativa
RFB nº 1.059, de 2010 y nº 1.602, de 2015;
con respecto a la exención tributaria para bienes adquiridos en el exterior y traídos para
Brasil, los residentes en Brasil estarán sujetos a los mismos límites de valor nombrados
en el ítem 2.2.5.1 de esta sección, esto es, US$ 500,00 (quinientos dólares de los Estados
Unidos de América) para los viajeros en vía aérea o marítima y US$ 300,00 (trescientos
dólares de los Estados Unidos de América) para viajeros en vía terrestre, fluvial o
lacustre;
los atletas brasileños residentes o no en Brasil también estarán sujetos a las mismas
restricciones cuantitativas referentes a la importación de bebidas alcohólicas, cigarrillos,
puros y tabaco expresadas en el ítem 2.2.3 de esta sección; y
los bienes de residentes en Brasil adquiridos o nacionalizados en Brasil antes del viaje y
retornados del exterior están dispensados de ser declarados, pero están sujetos a la
inspección para comprobar la condición de adquirido en Brasil o nacionalizado;
Los bienes adquiridos en el exterior por la entidad deportiva brasileña responsable del
equipo de atletas que retornan a Brasil deben ser declarados en una e-DBV de uno de sus
miembros y consignados para el CNPJ de la entidad deportiva responsable, que podrá realizar
el despacho de importación de esos bienes con exención de los tributos, en la forma de la
sección 4.2 de este capítulo. Los bienes bajo esa condición deben ser separados del resto de los
bienes particulares de los atletas y serán liberados después de la realización del referido
despacho de importación.
2.5 - Contingencia para la Declaración Electrónica de Bienes de Viajero (e-DBV)
En caso de imposibilidad de emisión de la e-DBV, la Receita Federal (Aduana)
dispondrá el formulario DBV en papel, a fin de que el viajero pueda hacer su declaración en el
momento del desembarque en el País o del embarque para el exterior. El referido formulario se
encuentra en el Anexo II de la presente Guía.
Sin embargo, atletas y otros viajeros nombrados en el ítem 2.2.1 de este capítulo pueden
presentar sus declaraciones en el formulario de la DBV independientemente de la situación de
indisponibilidad del sistema e-DBV. Ese formulario está disponible en el Anexo II de esta
Guía.
Por motivo de la reexportación de bienes que fueron importados bajo el régimen de
admisión temporal con base en DBV, es indispensable para la realización del despacho de
reexportación que la DBV que amparó la importación o copia de ella sea presentada a la
Receita Federal (Aduana).
2.6 - Retorno de bienes al exterior y porte de valores
La misma e-DBV (o DBV formulario) que sirve para registrar la entrada de bienes del
32
viajero no residente o de la delegación / equipo bajo el régimen de admisión temporal servirá
para registrar el retorno de los bienes al exterior.
Para ello, el viajero deberá informar, en la e-DBV, antes del check-in para el embarque al
exterior, la fecha del retorno al exterior y el respectivo número del vuelo (ded ser aplicable), así
como los valores portados, si excedan el monto límite dicho anteriormente.
Por motivo del retorno al exterior, la presentación para la Receita Federal (Aduana) de
los bienes admitidos temporalmente puede realizarse por cualquier viajero, o sea, no es
obligatorio que el bien admitido temporalmente sea presentado a la Aduana por la misma
persona que lo trajo al País. Pero es fundamental que el viajero que realiza la reexportación de
los bienes informe a la Receita Federal (Aduana) el número de la declaración aduanera (de la
e-DBV o de cualquier otra) que registró la importación temporal de esos bienes.
También es posible que esa reexportación se haga por medio de despacho aduanero con
el uso de Declaración de Exportación (DE), Declaración Simplificada de Exportación (DSE) o
por medio de empresa de courier. En todos esos casos, es fundamental informar que se trata de
reexportación de bienes admitidos temporalmente en Brasil, así como el número de la
declaración aduanera que los registró en la importación. Para mayores detalles, consulte el
Capítulo 3 de esta Guía.
El despacho aduanero de conclusión del régimen de admisión temporal de equipaje podrá
ser realizado anticipadamente en la propia Vila Olímpica, mediante expediente denominado
“check-in anticipado”, con la condición de que el bien liberado permanezca bajo la custodia de
la compañía aérea a partir de ese check-in hasta su embarque para el exterior.
El despacho aduanero de conclusión del régimen de admisión temporal de bienes que el
viajero esté portando en su equipaje también podrá ser realizado en el aeropuerto de embarque
del viajero para el exterior o en las instalaciones de la Aduana en la frontera terrestre por la cual
el pasajero irá a dejar Brasil. Quedará a criterio de la autoridad aduanera del lugar de embarque
del viajero o de donde se realice el “check in anticipado exigir la presentación de los bienes
admitidos temporalmente, para efectos del control de la Receita Federal (Aduana).
Las armas de fuego y municiones en el retorno al exterior deberán ser presentadas a la
compañía aérea en el lugar del check-in (en el caso de que la empresa no ponga a disposición
otro lugar para recibir armas), para fines del cumplimento de las normas especiales de
seguridad sobre su transporte en aeronaves. Luego, el operador aéreo deberá acompañar al
pasajero hasta la Policía Federal para que, después de la presentación de los debidos
documentos (inclusive del Documento Único de Autorización que respaldó la circulación del
arma en Brasil), ya estando el arma sin municiones y acondicionada en el embalaje apropiado
en la presencia del pasajero y luego envíada para el embarque por el operador aéreo.
No hay necesidad de que, en el retorno de las armas al exterior por vía aérea, estas se
presenten en la Receita Federal (Aduana) para fines de conclusión del régimen de admisión
temporal. La Policía Federal, en procedimiento interno, hará el envío para la Receita Federal
(Aduana) de las Guías de Tráfico de las armas embarcadas para el exterior. Con base en esa
información, la Aduana hará la conclusión del régimen de admisión temporal.
Las municiones importadas con exención en el equipaje de los atletas olímpicos y
para-olímpicos y no utilizadas durante los Juegos deberán ser reexportadas.
33
En el caso de armas que el viajero lleve de vuelta al exterior por vía terrestre, es esencial
que presente sus bienes ante la Receita Federal (Aduana) en el paso de frontera terrestre para
concluir el régimen de admisión temporal.
El porte de valores superiores a R$ 10.000,00 (diez mil reales) o su equivalente en otra
moneda, en la salida del País, deberá ser declarado mediante e-DBV. El pasajero debe
aprovechar la misma e-DBV de entrada en el País, en el caso de que haya declarado en ella el
porte de valores.
Las delegaciones deportivas y equipos de árbitros y profesionales antidoping etc deberán
programarse y hacer consulta previa al Bacen para orientaciones correctas de remesa oficial de
valores superiores a R $ 10.000,00 (diez mil reales) o su equivalente en otra moneda en la
salida del Brasil para el exterior, sea por medio electrónico o físico, por transferencia
exclusivamente entre bancos.
Cualquier otra forma de remesa que no esté conforme con la legislación brasileña
sujetará la incautación de los valores y eventual aplicación de la pena de pérdida.
La falta de regularización de la situación del bien bajo admisión temporal en Brasil
implicará el cobro de los tributos suspendidos y la aplicación de penalidades pecuniarias, en
cualquier ocasión en la que el importador retorne al País, y la Fazenda de la Unión podrá
adoptar medidas en la esfera judicial internacional para cobrar los valores debidos.
2.7 - Bienes destruidos en accidente, u objetos de pérdida o robo
En el caso de bienes bajo el régimen de admisión temporal perdidos, hurtados, robados
o completamente destruidos en accidentes, el viajero deberá entrar en contacto con la Receita
Federal (Aduana) antes de su embarque para el exterior para el pago de los tributos que estaban
suspendidos.
Se recomienda que esa providencia se tome con antecedencia de por lo menos un día,
para evitar problemas en el embarque del viajero.
El pago de los tributos debidos podrá ser realizado en los aeropuertos de embarque del
viajero por medio de débito en cuenta corriente.
En las hipótesis de los embarques realizados en el Aeropuerto Internacional de
Guarulhos así como en aquellos en que haya el incumplimiento del régimen de admisión
temporal de los bienes perdidos, hurtados o robados, el pago de los tributos solamente será
posible en agencia bancaria, en día y horario de funcionamiento de los bancos
Los bienes accidentados pero que todavía sean identificables no requieren el pago del
tributo para la extinción del régimen aduanero especial de admisión temporal, siempre y
cuando sean reexportados.
2.8 - Pago del Impuesto de Importación
34
En las hipótesis de que sea necesario el impuesto de importación sobre el equipaje, este
podrá ser pagado por medio de débito en los aeropuertos de embarque del viajero, con
excepción del Aeropuerto Internacional de Guarulhos, o en un establecimiento bancario, en
reales, mediante el uso del formulario propio.
Se recomienda que el interesado procure la Receita Federal (Aduana) con antecedencia
a la fecha de su viaje para el exterior para obtener el formulario para pagar los valores correctos
y pueda dirigirse a una agencia bancaria durante el horario laboral del banco (de 11h a 16h, de
lunes a viernes), para efectuar el pago del valor debido.
Para el cálculo del impuesto debido, se toma el valor de los bienes sujetos a tributación
expresado en dólares de los Estados Unidos de América y de ese valor se resta la parte de
exención a la que tiene derecho el viajero (quinientos dólares de Estados Unidos de América
para los viajeros en vía aérea o marítima y trescientos dólares de Estados Unidos de América
para los viajeros en vías terrestre, fluvial o lacustre). El valor restante de esta substracción, si es
positivo, debe convertirse en reales (R$) por la tasa de cambio, y sobre ese valor se aplica la
alícuota del 50% para obtener el valor del impuesto de importación debido. Ejemplo
Valor de los bienes tributables: US$ 1.300,00
Parte de exención (vía aérea): ….................US$ 500,00
Saldo tributable.............................................US$ 800,00
Saldo convertido en reales (*)........................R$ 2.400,00
Impuesto (alícuota del 50%) …......................R$ 1.200,00
(*) tasa de cambio hipotética R$/US$ = 3,00
2.9 - Preguntas y Respuestas
1) ¿Qué se consideran como equipos médicos?
Según la Anvisa, son: los equipos de uso en salud con finalidad médica, odontológica, de
laboratorio o fisioterapia, utilizados directa o indirectamente para diagnósticos, terapia,
rehabilitación o monitoreo de seres humanos y, también, con finalidad de belleza y estética. Se
componen en su mayoría por productos médicos activos, implantables y no implantables. Pero
también abarcan equipos no activos, como sillas de ruedas, hamacas, camillas de hospital,
mesas quirúrgicas, sillas para examen, entre otros.
2) ¿Cuáles productos de origen animal o vegetal exigen certificado sanitario para ser
importados en Brasil?
Conforme la Guía del Pasajero de la Comisión Nacional de Autoridades Aeroportuarias, en las
versiones en portugués, inglés y español, respectivamente,
http://www.aviacaocivil.gov.br/assuntos/informacoes-aos-passageiros/biblioteca/guia-do-pass
ageiro-em-portugues,
http://www.aviacaocivil.gov.br/assuntos/informacoes-aos-passageiros/biblioteca/guia-do-pass
ageiro-in-english,
http://www.aviacaocivil.gov.br/assuntos/informacoes-aos-passageiros/biblioteca/guia-do-pass
ageiro-version-espanola:
35
• vegetales y sus partes requieren certificado fitosanitario emitido por la autoridad del país de
origen, que debe ser presentado ante la autoridad de control brasileña en el momento de la
llegada del viajero a Brasil, como condición para su liberación por la Receita Federal
(Aduana), condición que se aplica también sobre los cigarros y puros; y
• productos de origen animal (como leche, quesos, fiambres de carnes, miel) requieren
certificado emitido por la autoridad veterinaria del país de origen que debe ser presentado a la
autoridad de control brasileña en el momento de la llegada del viajero a Brasil, como condición
para su liberación por la Receita Federal (Aduana), condición que abarca también el tabaco
para narguile que contenga miel en su composición.
3) ¿Cuáles productos de origen vegetal pueden ingresar en el equipaje del viajero /
delegación, para su uso y consumo, sin certificado sanitario?
Bebidas y productos de origen vegetal industrializados, envasados al vacío, enlatados, en
salmuera y otros conservantes, pueden ser importados sin certificado fitosanitario. Eso incluye
aceites, chocolates, yerba mate elaborada, polvo para helados y postres, féculas, margarina y
pasta de cacao, café instantáneo, café tostado y molido, glucosa y azúcar refinada, cigarrillos.
4) ¿Los profesionales de prensa y técnicos no residentes pueden importar bienes por
medio de courier?
Sí. Observe las disposiciones de la Sección 3 de este capítulo.
5) ¿Cómo deberán ser declarados en la Receita Federal (Aduana) los materiales y equipos
de uso de prensa para cobertura periodística de los Eventos relacionados con los Juegos,
inclusive los vehículos de prensa que los transportan?
Están dispensados de declaración los bienes cuyo valor global sea inferior o igual a US$
3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda.
Con excepción de la dispensa arriba mencionada, los profesionales de prensa, técnicos de radio
y televisión y personal de apoyo no residentes, incluso el conductor del vehículo, en el
momento de su llegada a Brasil, deberán declarar a la Receita Federal (Aduana) todos los
aparatos y equipos, nuevos o usados, de fotografía, radio y televisión, así como los vehículos
terrestres que los transportan, utilizando la Declaración Electrónica de Bienes de Viajero
(e-DBV).
Independientemente de estar dispensados de declaración aduanera, los bienes cuyo valor global
sea inferior o igual a US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América), o su
equivalente en otra moneda, deberán ser presentados a la Receita Federal (Aduana) en el local
de su entrada en Brasil
Los bienes que no están dispensados de declaración aduanera podrán ser declarados en una
única declaración o en declaraciones diferentes de las personas que componen el equipo de
prensa, conforme con la responsabilidad de cada uno sobre el retorno al exterior de esos bienes
admitidos temporalmente en Brasil.
Como ejemplos, son considerados materiales, aparatos y equipos de prensa: cámaras
fotográficas y filmadoras, acompañadas de cantidades compatibles de baterías y accesorios;
aparatos portátiles para grabación y reproducción de sonido e imagen, acompañados de una
36
cantidad compatible de los correspondientes medios físicos de soporte de las grabaciones,
estudios móviles, inclusive los instalados en vehículo remolcado o automotor, baterías y
accesorios, teléfono celular, binoculares, herramientas y otros objetos manuales, inclusive
computadoras portátiles para el ejercicio de la actividad profesional.
Los bienes objetos de declaración en la forma arriba explicada también deberán presentarse en
la autoridad aduanera, en cualquier lugar de frontera, puerto o aeropuerto, en su retorno al
exterior, para fines de extinción de la responsabilidad fiscal del declarante sobre los mismos.
No es necesario que el bien retorne al exterior por las mismas manos de quien lo declaró en la
entrada, pero es fundamental identificar la declaración que regularizó su entrada en el País con
el objetivo de registrar su salida.
6) ¿Los bienes admitidos temporalmente en Brasil, mediante despacho en DI, DSI
electrónica o Declaración Simplificada de Importación formulario (DSI formulario),
pueden ser reexportados por medio de e-DBV, DBV formulario?
No. El despacho de reexportación como equipaje acompañado de bienes admitidos en el País
mediante DI, DSI electrónica o Declaración Simplificada de Importación formulario (DSI
formulario) debe realizarse mediante la simple presentación de la Relación de Bienes
Reexportados (RBR) conforme se explica en la sección 2.3 del Capítulo 3.
2.10 - Normas aplicables subsidiariamente a las disposiciones de esta Guía
Además de las disposiciones de esta Guía, se aplica subsidiariamente:
Instrucción Normativa RFB nº 1.059, del 2 agosto de 2010;
Instrucción Normativa RFB nº 1.385, del 15 de agosto de 2013.
Instrucción Normativa RFB nº 1.600, del 14 de diciembre de 2015; y
Instrucción Normativa RFB nº 1.602, del 15 de diciembre de 2015.
SECCIÓN 3
Importación de bienes por medio de empresa de courier internacional
(transporte “puerta a puerta”)
3.1 - Definición
En esta forma de importación el bien es transportado desde el exterior para entregarse en
la dirección del importador en Brasil por la empresa de courier que realiza el transporte
internacional hasta Brasil y, después de la liberación aduanera, el transporte doméstico hasta la
37
dirección del consignatario.
Esta forma de importación no se confunde con la importación realizada como “remesa
postal”, esto es, realizada por intermedio de la Empresa Correios e Telégrafos (ECT). Esta
forma de importación no permite reconocer la exención de la Ley nº 12.780, de 2013, tampoco
permite aplicar el régimen de admisión temporal.
En las importaciones por medio de courier internacional hay 3 (tres) intervinientes
privados: el remitente (persona en el exterior), el transportador (empresa de courier) y el
consignatario, que es el destinatario del bien importado, también denominado importador.
En esta modalidad de importación, todos los procedimientos ante la Receita Federal
(Aduana) y demás autoridades de control de las importaciones son realizados por la empresa de
courier que se encarga de la ejecución de los trámites para la liberación de la importación ante
las autoridades responsables de los controles especiales (cuando aplicables) y, finalmente, por
la autoridad aduanera. Después de la liberación de los bienes importados por la autoridad
aduanera, el courier también realiza el transporte del bien importado hasta la dirección del
consignatario.
Como regla general, todas las importaciones realizadas por empresa de courier están
sujetas a una alícuota única del impuesto de importación (II) del 60% sobre el valor aduanero
(Régimen de Tributación Simplificada – RTS), añadido de la incidencia del ICMS estatal. Este
tratamiento tributario solamente puede ser aplicado para bienes nuevos cuyo valor global
(valor de la mercancía añadido del valor del flete y del seguro, si los hubiere), no sea superior a
US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América). Libros, diarios, periódicos
y documentos están exentos de esos tributos.
El despacho aduanero de bienes traídos al País por empresa de courier será realizado en
el Sistema Remesa, por medio de la Declaración de Remesa Expresa – DIRE. Para las
importaciones con valores superiores al límite de US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados
Unidos de América) se aplica el régimen común de importación, mediante despacho en el
Sistema Integrado de Comercio Exterior (Siscomex Importación), con diferentes alícuotas,
conforme con la clasificación fiscal de las mercancías.
Nótese, además, que las importaciones de bienes destinados a la organización y
ejecución de los eventos relacionados con los Juegos también pueden gozar de exención fiscal
(ver sección 4.2 de este Capítulo), no siendo aplicable ese límite de US$ 3.000,00 (tres mil
dólares de los Estados Unidos de América).
Para los eventos relacionados con los Juegos, apenas en el período del 1º de enero al 18
de septiembre del 2016 también será posible, en el caso de importaciones temporales, la
importación de bienes por medio de empresa de courier, en el transporte “puerta a puerta”, con
la suspensión del cobro de los tributos (ver sección 4.3 de este Capítulo).
Las admisiones temporales realizadas por personas físicas deberán ser finalizadas ante la
Receita Federal (Aduana) hasta el final del plazo de permanencia en Brasil del no residente (90
días, o el plazo que consta en el visado de entrada).
38
3.2 - Quién puede utilizar
Las importaciones por medio de empresas de courier pueden usarse por personas físicas
o jurídicas, siempre y cuando esas importaciones no tengan finalidad comercial. En las
hipótesis en que la empresa de courier traiga bienes con finalidad comercial, la admisión de
estos bienes en el País seguirá el régimen común de importación.
3.2.1 - Para importaciones temporales
Las importaciones bajo el régimen de admisión temporal por medio de empresa de
courier sólo podrán ser realizadas para consignatarios personas físicas no residentes, que estén
temporalmente en Brasil para desarrollar actividades relacionadas a la organización y
realización de los eventos relacionados con los Juegos.
Se presume que las siguientes personas físicas desarrollan actividades para los eventos
relacionados con Juegos:
consignatarios con dirección de entrega en la Villa Olímpica u otras direcciones
olímpicas; y
consignatarios de bienes remitidos por las siguientes entidades: Comité Olímpico
Internacional (Comité International Olympique - CIO), el Comité Paralímpico
Internacional (International Paralympic Comittee - IPC), la Court of Arbitration for
Sport (CAS), a World Anti-Doping Agency (WADA), los Comités Olímpicos Nacionales
(CONs) (entidades extranjeras), los Comités Paralímpicos Nacionales (CPNs) (entidades
extranjeras), y Federaciones Deportivas Internacionales.
Mediante comprobación, podrán ser consignatarios de remesa expresa para admisión
temporal personas no residentes:
vinculadas con el CIO, al IPC, a la CAS, a la WADA, a los CONs, a los CPNs, a las
Federaciones Deportivas Internacionales y al Comité Organizador de los Juegos
Olímpicos y Paralímpicos (Río 2016);
vinculadas con la organización y realización de los eventos relacionados con los
Juegos; y
consignatarios de bienes remitidos por empresas de comunicación o productoras de
audiovisual con direcciones de entrega en ciudades de Brasil que hospeden actividades
olímpicas o paraolímpicas.
3.2.2 - Para exenciones propias para los eventos relacionados a los Juegos Olímpicos y
Paralímpicos de 2016
Solamente podrán ser beneficiarias de la exención las personas jurídicas relacionadas en
el § 2º, del art. 4º de la Ley nº 12.780, de 2013, debidamente habilitadas en la forma de la
Instrucción Normativa RFB nº 1335, de 2013, relacionadas en el siguiente link:
http://idg.receita.fazenda.gov.br/sobre/acoes-e-programas/grandes-eventos/arquivos-e-i
magens/relacao-de-pj-habilitadas-para-os-beneficios-da-lei-no-12_780-de-2013_xlsx.pdf
39
3.3 - Bienes sujetos a prohibiciones
Cualquier tipo de bien utilizado en la organización y ejecución de los Eventos
relacionados a los Juegos puede ser importado por medio de courier, salvo que no se admite esa
forma de importación para:
bebidas alcohólicas;
armas y municiones;
cigarros y productos de tabaquería;
moneda corriente, cheques y cheques de viajero;
mercancías destinadas al comercio o industrialización;
animales de la fauna silvestre;
vegetales de la flora silvestre; y
piedras preciosas y semipreciosas.
En las importaciones con exención, con fundamento en la Ley nº 12.780, de 2013, o bajo
el régimen de admisión temporal, pueden ser despachados bienes nuevos o usados. En
cualquier otra situación hay una prohibición a la importación de bienes usados o
reacondicionados, pero se excluyen de estas prohibiciones: circuitos integrados,
semiconductores y dispositivos similares utilizados en la condición de soporte de documentos
en ellos grabados y los bienes destinados a uso o consumo personal.
3.4 - Restricciones y condiciones
Sólo pueden realizar los despachos aduaneros descritos en esta sección las empresas de
transporte de courier habilitadas ante la Receita Federal (Aduana), conforme relación
disponible en la página web de la Receita Federal en el siguiente link:
https://idg.receita.fazenda.gov.br/sobre/acoes-e-programas/grandes-eventos/arquivos-e
-imagens/relacao-de-empresas-de-courier-internacional.pdf
No podrán ser despachadas con utilización del Siscomex Remesa las importaciones de
bienes cuyo valor global (valor de mercancías añadido del valor del flete y del seguro, sí
hubiere) sea superior a US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) o su
equivalente en otra moneda. Libros y periódicos también no podrán ser despachados como
remesa expresa si sobrepasan ese límite.
Los bienes importados con valor global superior a US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los
Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda solamente podrán ingresar en el
País bajo el régimen común de importación, mediante declaración registrada en el Siscomex
Importación.
3.4.1 – Para importaciones temporales
Para los eventos relacionados a los Juegos, apenas en el período del 1er. de enero al 30
de septiembre de 2016, será posible, en caso de admisión temporal, la importación de bienes
40
por medio de empresa courier, con suspensión del cobro de los tributos (ver sección 4.3 de
este Capítulo), no aplicándose el límite de superior a US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los
Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda.
Pero la realización del despacho aduanero sólo podrá ocurrir en el período arriba
mencionado si el consignatario de la importación fuere persona física no residente.
Las admisiones temporales realizadas por personas físicas deberán ser finiquitadas ante
la Receita Federal (Aduana) hasta el final del plazo de permanencia en Brasil del no residente
(90 días o el plazo constante en el visado de entrada)
Se destaca que las importaciones en la forma de esta sección, bajo el régimen aduanero
especial de admisión temporal, no podrán ser realizadas por intermedio de los Correos (remesa
postal). De esa forma, todas las importaciones por medio de remesa postal serán tributadas de
forma ordinaria.
Las importaciones de bienes por medio de empresa de courier bajo el régimen de
admisión temporal no podrán ser realizadas para bienes que sean consumibles pero que no
puedan retornar al exterior. De esa forma, la importación de medicamentos, por ejemplo,
aunque para uso personal del consignatario, no podrán realizarse bajo el régimen de admisión
temporal.
Sin embargo, esas importaciones podrán realizarse por medio de empresa de courier
mediante el pago de los impuestos referidos en el ítem 3.1. Se debe observar que, en el caso de
remedios para uso propio, se hace necesario que el consignatario posea la prescripción médica
para comprobar la necesidad de ellos.
3.4.2 – Para exenciones propias para los eventos relacionados a los Juegos Olímpicos y
Paralímpicos de 2016
Las importaciones de bienes destinados a la organización y ejecución de los eventos
relacionados con los Juegos podrán gozar de exención tributaria (ver sección 4.2 de este
Capítulo), no aplicándose el límite de US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en otra moneda.
Hay, sin embargo, el límite de valor unitario para los bienes duraderos, así
considerados aquellos cuya vida útil sea superior a 1 (un) año. Para esos bienes duraderos, se
aplica la exención solamente para aquellos cuyo valor unitario no sea superior a R$ 5.000,00
(cinco mil reales).
Se destaca que las importaciones en forma de esa sección, con reconocimiento del
derecho de exención con base en la Ley nº 12.780, de 2013, no podrán realizarse por
intermedio de los Correos (remesa postal). De esa forma, todas las importaciones por medio de
remesa postal serán tributadas de forma ordinaria.
Para utilizar el beneficio de exención tributaria en la importación previsto el art. 4º de la
Ley nº 12.780, de 2013, se hace necesaria la habilitación del consignatario de los bienes
importados ante la Receita Federal (Aduana), en los términos de la IN RFB nº 1.335, de 2013.
3.4.2.1 Transferencia de bienes a terceros
41
La exención concedida con base en el art. 4º de la Ley nº 12.780, de 2013, tiene carácter
personal y, por eso, los bienes importados con exención NO podrán ser transferidos a terceros
antes de transcurrido el plazo de 5 (cinco) años del registro de la Declaración de Remesa
Expresa (DIRE), sin el pago de los tributos debidos.
La prohibición a la transferencia a terceros sin el pago del tributo exonerado en la
importación se aplica a las máquinas, equipos (como computadoras, notebooks y celulares),
aparatos (como los deportivos, de sonido e imagen), muebles, objetos de decoración y
estructuras temporales (como stands y barracas), electrodomésticos y otros bienes comunes,
duraderos que no agotan su valor como objeto para los Juegos Olímpicos o Paralímpicos de
2016.
Pero se destaca que determinados bienes importados con exención solo tienen utilidad
por el uso por terceros y podrán ser transferidos a cualquier momento sin el pago de los tributos
exonerados en la importación. Ese es el caso de las transferencias de:
material promocional, impresos, folletos y otros bienes con finalidad semejante, trofeos,
medallas, placas, estatuillas, distintivos, banderines, banderas y otros objetos conmemorativos,
distribuidos gratuitamente o utilizados en los eventos; y
bienes cuya naturaleza sea el uso personal de atletas, técnicos, árbitros, personal de
apoyo y voluntarios que actúan en los Eventos, como vestimenta y sus accesorios, calzados,
mochilas, merenderas, botellas y similares, material deportivo en general, medicamentos y
material médico, distribuidos gratuitamente.
En todos los casos anteriores, no es necesario comunicarle la transferencia a la Receita
Federal.
Otra excepción a esa prohibición de transferencia es la transferencia para otra persona
que tenga derecho al mismo beneficio tributario, conforme lo disponen el art. 124 del Decreto
n° 6.759, de 5 de febrero de 2009, y el art. 30 del Decreto n° 8.463, de 5 de junio de 2015. En
esos casos, los beneficiarios directos de las exenciones tributarias relativas a los tributos
incidentes en la importación están relacionados en el § 2o del art. 4o de la Ley nº 12.780, de
2013, y los beneficiarios en la condición de donatarios están mencionados en el art. 6o de la
referida ley.
Así, los bienes objeto de exención tributaria en la importación instituida por la Ley n°
12.780, de 2013, podrán ser transferidos antes de cinco años sin el pago de los tributos
liberados, siempre y cuando esta transferencia sea realizada para:
el Comité Olímpico Internacional (Comité International Olympique – CIO);
el Comité Paralímpico Internacional (International Paralympic Comittee - IPC);
Comité Olímpico Nacional o Comité Paralímpico Nacional (entidades extranjeras);
Federación Deportiva Internacional;
World Anti-doping Agency – WADA;
Court of Arbitration for Sport – CAS;
entidad nacional o regional de administración de deporte olímpico y paralímpico;
patrocinador de los Juegos;
42
prestador de servicios del CIO o IPC;
Comité Organizador de los Juegos Olímpicos Río 2016 - RÍO 2016;
Prestador de servicios del RÍO 2016;
la Unión u otras personas jurídicas de derecho público;
entidad de beneficencia de asistencia social, certificada en los términos de la Ley nº
12.101, de 27 de noviembre de 2009, siempre y cuando sean atendidos los requisitos del
art. 14 de la Ley nº 5.172, de 25 de octubre de 1966, y del § 2º del art. 12 de la Ley n°
9.532, de 10 de diciembre de 1997; y
entidad deportiva sin fin de ganancia u otra persona jurídica cuyo objeto social esté
relacionado con la práctica de deportes, desarrollo social, protección ambiental o
asistencia a niños, siempre y cuando se cumplan los requisitos de los líterales “a” a “g”
del § 2º del art. 12 de la Ley nº 9.532, de 10 de diciembre de 1997.
Si ocurre esa transferencia para una persona diferente de las arriba mencionadas, se
aplica lo dispuesto en los arts. 124 y 126 del Decreto nº 6.759, de 2009. Así, los valores de los
tributos exentos en el momento de la importación deberán ser recogidos con las siguientes
reducciones proporcionales en razón de la depreciación del valor de los bienes por el efecto del
transcurso del tiempo:
hasta doce meses: 0%;
más de doce y hasta veinticuatro meses: 25% ;
más de veinticuatro y hasta treinta y seis meses: 50%;
más de treinta y seis y hasta cuarenta y ocho meses: 75%; y
más de cuarenta y ocho y hasta sesenta meses: 90%.
En los casos de transferencia del bien importado con exención para tercero directamente
relacionado con la organización o realización del evento de acuerdo con el § 2o del art. 4o de la
Ley nº 12.780, de 2013, o transferido para persona en la condición de su art. 6o, el hecho de la
transferencia debe ser comunicado a la Receita Federal (Aduana) para verificación de la
condición de exención de la persona para la cual el bien será transferido y para que esa declare
en la correspondiente declaración de importación o en el respectivo proceso la transferencia de
beneficiario de la exención o la extinción del beneficio fiscal (en el caso de pago de los
tributos). Esa comunicación debe ser realizada por el importador, identificando el bien y su
declaración de importación de origen.
Para la transferencia a un tercero nombrado en el art. 6o de la Ley n° 12.780, de 2013,
debe ser también presentada a la Receita Federal (Aduana) el Término de Donación y
Recibimiento (TDR), conforme el Anexo IX de esta Guía. Y, en el caso de pago de los tributos
(extinción del beneficio), se dispensa el TDR, pero se exige la presentación de los
correspondientes Documentos de Recaudación de Ingresos Federales (DARF) recogidos por el
importador.
3.5 - Procedimientos
En la importación por medio de empresa de transporte de courier, esta asume y ejecuta
todos los procedimientos para la entrada de los bienes en el País y para su liberación aduanera,
entregando los bienes importados al destinatario en la dirección del consignatario en Brasil.
Se incluye en la responsabilidad de la empresa de courier obtener la autorización de otros
43
órganos de la administración pública cuando esta de haga necesaria a la entrada del bien en el
País y su falta sujeta el bien a ser re-encaminado para despacho bajo el régimen común de
importación.
El remitente deberá entregarle a la empresa de courier la factura comercial (invoice) o
factura pro-forma, para fines de comprobar el valor de los bienes remitidos a Brasil.
Las importaciones que no tengan derecho a la exención prevista en la Ley nº 12.780, de
2013, o en las hipótesis de admisión temporal para eventos relacionados con los Juegos, estarán
sujetas a una alícuota única del impuesto de importación (II) de 60% (Régimen de Tributación
Simplificada – RTS) sobre el valor aduanero de los bienes añadido de la incidencia del ICMS
estatal.
Los tributos debidos son recolectados por la empresa de courier, correspondiéndole al
remitente o al destinatario anticiparle los recursos correspondientes o pagarle posteriormente
por ese gasto.
La liberación por la inspección aduanera de los bienes importados por intermedio de
empresa de courier puede quedar sujeta a la prestación de informaciones por parte del
destinatario sobre el valor de los bienes, la posibilidad de su utilización en los Eventos
relacionados y los vínculos del destinatario con esos eventos. En esos casos, las informaciones
se requerirán por intermedio de la empresa de courier, que también se encargará de entregar a
la inspección aduanera los documentos e informaciones prestados por el destinatario final de
los bienes.
3.5.1 - Procedimiento para Admisión Temporal
En los casos de importación bajo el régimen de admisión temporal, no hay exigencia de
emisión de ADE de habilitación. Ese régimen puede ser usado por cualquier persona física, no
residente, con actividades para los Eventos relacionados con los Juegos, entre el 1° de enero y
el 18 de septiembre del 2016. No obstante, el remitente deberá informarle / entrgarle al
transportador:
- datos del consignatario de la remesa, tales como: nombre y fecha de nacimiento, país de
residencia, el número del pasaporte o documento de identidad y el respectivo país de emisión;
- de que se trata de importación temporal para los eventos relacionados con los Juegos
Olímpicos y Paralímpicos de 2016;
- la factura comercial (invoice) o factura pro-forma; y
- el documento que compruebe la relación de vínculo entre el consignatario y el COI, la
CAS, la WADA, los CONs, los CPNSs y las federaciones deportivas internacionales.
En el caso de que el remitente no entregue al transportador el documento de
comprobación del vínculo, el propio consignatario podrá hacerlo, entregándole al transportador
en Brasil. La comprobación de la relación de vínculo se dispensará en las hipótesis de
presunción referidas en la sección 3.2.1.
44
En el caso de remesas por empresas de comunicación o producción audio-visual, el
reconocimiento de esa condición podrá ser hecho por medio de verificación, por la inspección
aduanera, en páginas de la internet del remitente (dispensada en los casos de las emisoras y
productoras internacionalmente conocidas), se posibilitando cualquier otro medio de
comprobación de la actividad de medio para los eventos suministrado por el propio
consignatario.
Sin esas informaciones, la remesa será susceptible del cobro de los tributos, de
conformidad con el Régimen de Tributación Simplificada.
El despacho para el régimen de admisión temporal por medio de courier será realizado en
dos etapas complementarias, con los siguientes procedimientos:
llenado y presentación de la DIRE por el transportador, con la información de la
condición de encomienda bajo el régimen de admisión temporal para los eventos
relacionados con los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de 2016;
registro de la DIRE, por la Aduana, con el cual se dará inicio al despacho aduanero, , no
exigiéndose atraque de carga;
llenado y emisión de la Declaración Electrónica de Bienes de Viajero (e-DBV), por la
empresa de courier (conforme con instrucciones del Anexo XI de esta Guía),
complementaria a la DIRE y a esta asociada, en nombre del consignatario, por medio del
cual será realizado el control del plazo de admisión y registro de retorno del bien
importado temporalmente;
registro de la e-DBV por la Aduana; y
liberación de la DIRE y, solamente después, de la e-DBV
Según esta sección, el régimen de admisión temporal será concedido por el plazo de 90
(noventa días) de la fecha de la liberación, o por el plazo de permanencia autorizada en Brasil
consignado en su pasaporte.
Caso haga interés en que el plazo de admisión temporal del bien finiquite con el término
de permanencia del no residente en Brasil, el interesado deberá presentar en el despacho
aduanero, por medio de empresa de courier, copia de su pasaporte con el visado de entrada que
autoriza el plazo deseado.
Si el no residente desee prorrogar el plazo del régimen de admisión temporal en Brasil, él
deberá procurar una oficina de la Receita Federal (Aduana), en cualquier lugar del territorio
nacional, teniendo consigo el pasaporte, para registrar requerimiento de prórroga el referido
régimen.
La falta de regularización de la situación del bien bajo admisión temporal en Brasil
conlleva al cobro de los tributos suspendidos y a la aplicación de penalidades pecuniarias, en
cualquier ocasión en que el importador retorne al país, y la Fazenda de la Unión podrá adoptar
medidas en la esfera judicial internacional para cobrar los valores adeudados.
Piezas de vestuario y bienes de uso manifiestamente personal, independientemente de
valor, podrán ser liberados y entregados al consignatario inmediatamente.
45
3.5.2 - Procedimiento para importación con exención
El despacho aduanero para importación con exención tributaria por empresa de courier
se realizará de la misma forma como se realizan las importaciones en el Régimen de
Tributación Simplificada, por intermedio de la DIRE presentada por el transportador.
Para el reconocimiento del derecho a la exención tributaria fundado en la Ley nº 12.780,
de 2013, por la Receita Federal (Aduana), es indispensable que el remitente:
entregue a la empresa de courier la factura comercial o factura pro-forma, para efectos
de comprobar el valor de los bienes remitidos a Brasil;
informe a la empresa de courier el Acto Declaratorio Ejecutivo (ADE) que comprueba
la habilitación del consignatario a los beneficios de la Ley nº 12.780, de 2013, ante la
Receita Federal (Aduana);
instruya a la empresa de courier que informe, en la Declaración de Importación de
Remesa Expresa (DIRE), que la importación está exenta de tributación, con base en el
art. 4º de la Ley nº 12.780, de 2013 – Ley de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de
2016; y
adjunte al embalaje (volumen) de remesa a Brasil, el listado de los bienes enviados, con
indicación de su valor unitario, cantidad y destino final, en el caso de que esos bienes no
estén identificados en la factura o factura pro-forma.
Las personas habilitadas a los beneficios de la Ley nº 12.780, de 2013, podrán ser
consultadas.
La Receita Federal (Aduana) no puede reconocer el derecho a la exención tributaria si
esta no fuere solicitada por la empresa de courier, por medio de la referida DIRE.
3.6 - Bienes destruidos en accidente, u objeto de pérdida, hurto o robo
En el caso de bienes bajo el régimen de admisión temporal perdidos, hurtados o robados
o completamente destruidos en accidentes, el viajero deberá entrar en contacto con la Receita
Federal (Aduana) antes de su embarque para el exterior para el pago de los tributos que estaban
suspendidos.
Se recomienda que esa providencia se tome con antecedencia de por lo menos un día,
para evitar problemas en el embarque del viajero.
El pago de los tributos debidos podrá ser realizado en los aeropuertos de embarque del
viajero por medio de débito en cuenta corriente.
En las hipótesis de los embarques realizados en el Aeropuerto Internacional de
Guarulhos así como en aquellos en que no haya el cumplimiento del régimen de admisión
temporal de los bienes perdidos, hurtados o robados, el pago de los tributos solamente será
posible en agencia bancaria, en día y horario de funcionamiento de los bancos.
Los bienes accidentados pero que todavía sean identificables no requieren el pago del
tributo para la extinción del régimen aduanero especial de admisión temporal, siempre y
46
cuando sean reexportados.
3.7 - Preguntas y Respuestas
1) ¿Hay restricción de importación vía courier de bienes usados?
Sí, como regla general, bajo el régimen de tributación simplificada, no se admite la importación
de bienes usados. Sin embargo, para los Eventos relacionados con los Juegos, esa restricción no
se aplica, ya sea en el caso de importación de bienes con exención o en la importación
temporal.
Esa restricción tampoco se aplica para circuitos integrados, semiconductores y dispositivos
similares utilizados en la condición de soporte de documentos en ellos grabados y a los bienes
destinados a uso o consumo personal.
2) ¿Hay limitación de valor para la importación de bienes por medio de empresa de
courier?
Sí. Como regla general, en el régimen de tributación simplificada, no se puede importar bienes
en valor global FOB (free on board) arriba de los US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados
Unidos de América). Sin embargo, esa restricción no se aplica a las importaciones bajo el
régimen de admisión temporal fundadas en el art. 5º de la Ley nº 12.780, de 2013 (eventos
relacionados con los Juegos).
Nótese también que no se admite la importación con exención de bienes duraderos (aquellos
con vida útil superior a un año) con un valor aduanero unitario superior a R$ 5.000,00 (cinco
mil reales).
3) ¿Hay necesidad de que el consignatario (importador), en el régimen de admisión
temporal, esté habilitado para los beneficios de la Ley nº 12.780, de 2013 (eventos
relacionados con los Juegos)?
No. Para importar bajo el régimen de admisión temporal o el régimen de tributación
simplificada (RTS), no se exige ninguna forma de habilitación del consignatario.
4) ¿Hay necesidad de que el consignatario (importador), en el régimen de admisión
temporal, esté registrado en el Registro de Personas Físicas (CPF)?
No. El consignatario no necesita tener CPF (a partir del 1º de enero de 2016), en los casos de
importaciones exclusivamente relacionadas a los eventos olímpicos y paralímpicos. Sin
embargo, es indispensable informar el pasaporte u otro documento de identidad civil en los
casos de países que tienen acuerdo internacional con Brasil que facultan la sustitución del
pasaporte.
5) ¿El pasaporte puede ser sustituido por otro documento para la identificación del no
residente?
Como regla general eso no es posible, pues el documento que identifica el extranjero es el
pasaporte. Sin embargo, en los casos de brasileños no residentes en el País y de extranjeros
47
nacionales de países signatarios de acuerdo internacional con Brasil que permiten la sustitución
del pasaporte, se aceptarán otros documentos de identidad civil.
6) ¿Cómo proceder a la extinción (baja) del régimen de admisión temporal de bienes que
entraron a Brasil en transporte “puerta a puerta”?
Hay tres posibilidades de baja de ese régimen (apenas a partir del 1º de enero de 2016).
La primera es mediante la reexportación del bien, que puede ser realizada por diversas formas,
conforme se explica en el Capítulo 3 de esta Guía.
La segunda posibilidad es la nacionalización del bien. En este caso, el consignatario debe
procurar una unidad de la Receita Federal (Aduana) para realizar los procedimientos
aduaneros de regularización del bien en el País, lo que exigirá el pago de los tributos adeudados
en la importación en el caso de que el beneficiario no esté habilitado a la exención de los
tributos correspondientes. Para importaciones de hasta US$ 3.000,00 00 (tres mil dólares de los
Estados Unidos de América), se aplica el Régimen de Tributación Simplificada (RTS) para el
cálculo del Impuesto de Importación, y se deberá también pagar el ICMS. Arriba de ese valor,
se aplicará el régimen común de importación con los impuestos calculados según las alícuotas
aplicables para cada producto.
La tercera posibilidad es la destrucción del bien, bajo control aduanero. En este caso, el
consignatario debe procurar una unidad de la Receita Federal (Aduana) para los
procedimientos necesarios para la comprobación de destrucción, que deberá ser realizada a
costas del consignatario.
7) ¿Cuáles son los actos que el consignatario debe practicar ante la Receita Federal
(Aduana) para recibir, por intermedio de una empresa de courier, un bien importado
bajo el régimen de admisión temporal o de exención?
El consignatario de los bienes importados (el importador) no tiene ninguna participación en los
procedimientos aduaneros con la Receita Federal (Aduana), sino solo con la empresa de
courier.
Todos los documentos necesarios para el despacho de remesa expresa les son suministrados al
transportador courier por el remitente. No obstante, ante la falta de ellos, el consignatario podrá
colmarlos por medio del propio transportador courier.
Nótese la importancia, para la aplicación correcta de los regímenes aduaneros, de que el
remitente le informe a la empresa de courier el tipo de régimen aduanero que será aplicado
(exención tributaria, o admisión temporal, para los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de 2016)
y le suministre a este las informaciones pertinentes a los respectivos despachos, inclusive el
número del documento de identificación personal (pasaporte u otro legalmente aceptado) del
consignatario del bien importado a Brasil, cuando se trate de una persona física. En el caso de
que no exista especificación del régimen tributario pretendido, se aplicará automáticamente el
Régimen de Tributación Simplificada - RTS, con el cobro del impuesto correspondiente.
Por motivo del retorno de los bienes al exterior en la forma de equipaje acompañado, le
corresponderá al consignatario informar, en la respectiva e-DBV registrada en la importación
por intermedio de empresa de courier, la fecha del viaje de vuelta al exterior y, en el caso de
48
transporte por vía aérea, el número del respectivo vuelo.
8) ¿En el caso de retorno de los bienes al exterior en el equipaje acompañado del
consignatario, la inspección aduanera puede dispensar la revisión física del bien
importado temporalmente?
Sí. La inspección aduanera puede dispensar esa revisión en el caso de retorno del no residente
al exterior por vía aérea. En este caso, la baja del régimen será realizada por la confirmación del
embarque del consignatario en el viaje al exterior, por intermedio del sistema de información
anticipada de pasajeros de las Autoridades Aeroportuarias.
9) ¿Cuál es el plazo de liberación por la Receita Federal (Aduana) de los bienes
importados por medio de empresas de courier?
Generalmente, los bienes importados de esa forma son liberados en el mismo día en que son
declarados y presentados ante la Receita Federal (Aduana) por la empresa de courier. Pero, en
el caso de remesas retenidas por la inspección de la RFB para presentación de documentos o
informaciones por el consignatario, y de productos sujetos a controles sanitarios, como equipos
médicos o alimentos, el plazo de liberación puede aumentar a más de dos días, hasta la
conclusión de las inspecciones de las autoridades sanitarias.
10) ¿Bienes importados pueden ser despachados en la Receita Federal (Aduana) por
medio de un viajero internacional que trae en su equipaje bienes destinados a un tercero?
No. Bienes procedentes del exterior pueden ser traídos en el equipaje acompañado de un
viajero para una tercera persona destinataria de los mismos en Brasil, pero NO pueden ser
despachados en la Receita Federal (Aduana) por el viajero.
En esa situación, el viajero debe declarar, por medio de su Declaración Electrónica de Bienes
de Viajero (e-DBV), que está portando bienes destinados a una tercera persona, identificando
su destinatario en esa declaración. Al llegar a Brasil, los bienes así declarados serán retenidos
por la Receita Federal de Brasil (Aduana) y se aguardará que el destinatario identificado en la
e-DBV promueva su despacho aduanero, caso en el que la importación podrá ser realizada de
conformidad con los procedimientos descritos en la Sección 4, conforme se trate de
importación bajo el régimen de admisión temporal o con exención tributaria.
11) ¿Cómo se determina el valor de los bienes importados?
El valor de los bienes debe ser informado por el remitente a la empresa de courier y
comprobado por medio de factura comercial (invoice), en el caso de remesa que corresponda a
una operación de compra y venta, o por medio de factura pro-forma en las operaciones
diferentes de compra y venta, con base en el valor del bien fijado en contrato (de comodato o
arrendamiento, por ejemplo) o en el valor contable (en el caso de transferencia de bien del
patrimonio del remitente para su propio uso en Brasil). La factura o factura pro-forma debe
acompañar a la encomienda.
Para calcular el valor aduanero de la importación, en el caso de importación tributada, al valor
de los bienes deben ser añadidos los valores del transporte hasta la dirección del destinatario y,
cuando lo hubiere, el valor del seguro del transporte internacional.
49
Cabe resaltar que, ante la falta de elementos que comprueben el valor de los bienes, la
inspección aduanera podrá valorarlos con base en uno de los métodos previstos en la IN RFB nº
1.073, de 2010. En el caso de que el valor de los bienes exceda los US$ 3.000,00 (tres mil
dólares de los Estados Unidos de América), salvo la importación bajo el régimen de admisión
temporal, la operación no podrá ser despachada en la forma de esta sección, debiendo
realizarse su despacho en la forma de la sección 4.
12) ¿La empresa de courier puede actuar también como operador logístico como se
explica en la sección 3?
Sí. Siempre y cuando esté habilitada en la forma de la IN RFB nº 1.335, de 2013, la empresa de
courier puede actuar como operador logístico.
13) ¿Cómo hacer más ágil todo el proceso de envío de una encomienda a Brasil por
empresa de courier?
Se debe informar previamente a la empresa de courier el número del documento de
identificación del destinatario (pasaporte, CPF o CNPJ del consignatario), presentar la
documentación completa relativa a la importación, adjuntando factura y demás documentos, en
consonancia con el tipo de operación que será realizada, conforme se trate de una importación
bajo el régimen de admisión temporal o con exención tributaria.
3.8 - Normas aplicables subsidiariamente a las disposiciones de esta Guía
Además de las disposiciones de este Guía, aplicase subsidiariamente:
Instrucción Normativa nº 1.073, del 1º de octubre de 2010.
SECCIÓN 4
Importación de bienes bajo la condición de carga
4.1 - Informaciones Generales
4.1.1 - Definición
En esta modalidad de importación, el exportador entrega la carga a un transportador
internacional que la transporta hasta un puerto, aeropuerto o paso de frontera en Brasil.
En el puerto, aeropuerto o paso de frontera habilitado, la carga es desembarcada y
entregada por el transportador internacional a un depositario - normalmente este es la empresa
que administra el aeropuerto, puerto o terminal de carga portuario. También puede ocurrir la
remoción de cargas para un puerto seco ubica
do en una zona secundaria. En frontera terrestre, los puertos secos se localizan, por regla,
50
en zona primaria. Entonces, el consignatario de la mercancía (el propio importador final del
bien, generalmente) recibe un aviso por un agente de carga (quien representa el transportador
internacional en Brasil) de que su carga fue desembarcada, entregándole el correspondiente
"conocimiento de transporte", documento que permite que el importador pueda reclamar sus
bienes legalmente ante la Aduana y depositario (la empresa portuaria, aeroportuaria u
operadora de puerto seco que almacena el bien mientras se aguarda su despacho aduanero).
Al recibir la carga, la empresa que administra el puerto, aeropuerto, terminal portuaria, o
el recinto de frontera terrestre debe informarle a la aduana la presencia de la carga. Esa
información se realiza electrónicamente en el Sistema Integrado de Comercio Exterior
(Siscomex).
Con la presencia de carga informada, y de posesión del respectivo conocimiento de
transporte, le corresponderá al importador (o a su representante legal) dar inicio al
procedimiento aduanero que le permitirá obtener la liberación de sus bienes. Ese
procedimiento se llama "despacho aduanero de importación", y se inicia con la emisión de una
declaración aduanera formal, generalmente por medio del Siscomex.
4.1.2 - Generalidades sobre el despacho aduanero
La declaración aduanera formal nombrada en el párrafo anterior se llama "Declaración de
Importación" (DI) o "Declaración Simplificada de Importación" (DSI). Además del formato
electrónico, existe también la DSI en un formulario de papel, de uso limitado, cuyas
utilizaciones serán explicadas también en esta sección.
Cabe recordar, también, que los bienes sujetos a controles sanitarios y otros controles
especializados (como plantas y sus partes, animales, productos médicos y farmacéuticos, armas
y municiones), sólo pueden ser registrados en una DI después de la anuencia del órgano de
control propio. Esa anuencia es formalizada y se manifiesta bajo la forma de Licencia de
Importación (LI) o Licencia Simplificada de Importación (LSI), tratándose del despacho a ser
realizado por DSI. Ambas licencias son informadas y procesadas en el Siscomex, excepto en el
caso del despacho procesado en DSI formulario, donde las anuencias pueden ser formalizadas
en el propio formulario de la DSI.
Solamente después de la emisión de la declaración en el Siscomex por el importador
(directamente o por intermedio de representante), o de la entrega de la DSI formulario es que
las autoridades aduaneras podrán actuar. Nótese, pues, que la Aduana solamente actúa después
de que el importador o su representante presentan una DI o DSI, recordando también que, en
Brasil, el importador tiene un plazo de 90 (noventa) días desde el desembarque del bien para
presentar su declaración de importación. Después de ese plazo, la mercancía se considera
legalmente abandonada y está sujeta a la pena de pérdida. Dentro de ese plazo, se reitera, la
aduana no puede presumir ninguna intención del importador (que puede inclusive providenciar
la devolución del bien al exterior o a su destrucción) y, tampoco, actuar para promover la
retirada de la mercancía del depósito donde se encuentra.
Se encuentra legitimado para promover el despacho aduanero de importación el
importador directamente, su representante (empleado o gerente) o el despachante aduanero,
con mandato específico. En Brasil, puede actuar como representante de la entidad importadora
cualquier persona con poderes de gerencia o el empleado, con mandato específico para el
51
despacho aduanero. En cualquiera de los casos, el representante o el despachante aduanero
debe ser registrado por la Aduana, conforme se explica en la sección 4.1.3 a continuación. Un
importador puede acreditar para la práctica de actividades relacionadas con el despacho
aduanero a más de una persona, en cualquiera de las categorías anteriores, sin límites
cuantitativos.
Para realizar el despacho aduanero de importación, son exigidos, además de la
correspondiente DI o DSI:
el conocimiento de carga o aquel que lo sustituya en la forma de la legislación aduanera
(por ejemplo: la e-DBV, en los casos de bienes traídos como equipaje destinados a
personas jurídicas, conforme el §2º del art. 44 de la IN RFB nº 1.361 de 2013);
instrumento de mandato del despachante aduanero o de representante, cuando sea el
caso; y
prueba de la relación contractual de prestación de servicios de logística, si el
importador fuere el propio operador logístico.
No serán exigidos la factura comercial ni el instrumento de contrato para la importación
de bienes bajo el régimen de admisión temporal o con exención tributaria con base en la Ley nº
12.780, de 2013, para los fines de los Eventos relacionados con los Juegos. En el caso de
importación con exención, la dispensa de la factura comercial y del instrumento de contracto
no se aplica a la hipótesis prevista en el art. 4º, § 4º, II, de la Ley nº 12.780, o sea, bienes
duraderos importados con exención y bajo la condición del compromiso de donación.
Concluido el despacho aduanero, la mercancía podrá ser liberada. Sin embargo, su
entrega dependerá de la presentación, por parte del importador o de su representante, de la
correspondiente Guía de Liberación de Mercancía Extranjera (GLME) emitida por el Fisco
Estatal.
Una vez presentada la GLME, los bienes podrán ser liberados para el importador,
resaltándose, sin embargo, que la falta de pago de gastos de almacenamiento y de manipulación
de la carga podrán dar lugar a su retención por el depositario. Sobre esta retención, cabe
resaltar, que la Receita Federal (Aduana) no tiene ninguna intrusión.
4.1.3 - Habilitación para operar el Siscomex
El acceso al Siscomex se controla por la Receita Federal (Aduana), exigiendo de la parte
de importadores y exportadores habilitación, que es el acto por el cual se vincula, en el sistema,
la persona jurídica importadora o exportadora a la persona física responsable de ella ante la
Receita Federal.
Toda persona jurídica al ser registrada ante la Receita Federal (Aduana) tiene una
persona física responsable legal, que puede ser el titular de esa persona jurídica, socio director
o cualquier otra persona con mandato para esta finalidad (un abogado o un contador, por
ejemplo).
La habilitación para operar el Siscomex vincula la persona jurídica con el responsable
legal, y permite no solo que aquel presente declaraciones aduaneras en el sistema en nombre de
la persona jurídica por la cual responde e interactúa por medio de ese sistema con la inspección
52
aduanera en el curso del despacho aduanero, sino también permite que ese responsable legal
acredite, en el propio Siscomex, representantes (directores, gerentes, empleados) y también
despachantes de aduana para la práctica de actividades relacionadas con el despacho aduanero.
Los procedimientos para esa habilitación están disciplinados en la Instrucción Normativa
RFB nº 1.288, de 31 de agosto de 2012, complementados por las disposiciones de esta sección.
En el caso específico de las importaciones referentes a los Eventos relacionados a los
Juegos, con beneficio de exención tributaria o bajo el régimen de admisión temporal con
fundamento en la Ley nº 12.780, de 2013, esta Guía prevé procedimientos simplificados, que
consisten en lo siguiente:
los entes establecidos en Brasil habilitados para disfrutar los beneficios tributarios en la
importación previstos en la Ley nº 12.780, de 2013, serán habilitados para operar el
Siscomex en la submodalidad expresa, lo que se traduce por la dispensa de demostración
de capacidad financiera para realizar importaciones y exportaciones;
también será habilitado en la submodalidad expresa el representante de entidad
extranjera habilitado a los beneficios tributarios en la importación previstos en la Ley nº
12.780, de 2013, en los términos del inciso XIII del § 2º del art. 4º de esa Ley, esto es, el
operador logístico;
la acreditación de despachante aduanero para actuar en despachos aduaneros en el
Siscomex, para el Comité Olímpico Internacional (Comité International Olympique
-CIO), el Comité Paralímpico Internacional (International Paralympic Comittee - IPC),
los Comités Olímpicos Nacionales (CONs) (entidades extranjeras), los Comités
Paralímpicos Nacionales (CPNs) (entidades extranjeras), las federaciones deportivas
internacionales (FDI), la Court of Arbitration for Sport (CAS), la World Anti-Doping
Agency (WADA) y para las empresas de medios y transmisores acreditados domiciliados
en el exterior, sin perjuicio de la acreditación hecha por el responsable legal de la entidad
por medio del Siscomex, será también realizada por la Receita Federal (Aduana)
atendiendo la solicitación presentada por el Comité Organizador de los Juegos Olímpicos
y Paralímpicos de Río 2016 (Comité Río 2016) o por el propio despachante aduanero,
mediante prueba de su contratación;
Las solicitaciones de acreditación de despachante aduanero presentadas por el Comité
Río 2016 en favor del CIO, IPC, CONs, FDI, CPNs, CAS, WADA y de las empresas de medios
y transmisores acreditados domiciliados en el exterior podrán ser registradas y procesadas en la
misma solicitación de habilitación para el goce de los beneficios tributarios previstos para los
Eventos relacionados a los Juegos, en la forma de la Instrucción Normativa RFB nº 1.335, de
2013, o en cualquier otro momento, en la forma de la Instrucción Normativa RFB nº 1.288, de
2012, en cualquier unidad de atención al público de la Receita Federal (Aduana).
Obsérvese que solo las personas establecidas en Brasil (inscritas en los registros fiscales
de la Receita Federal) pueden habilitarse para operar en el Siscomex. Los entes que no tengan
establecimiento en Brasil sólo podrán realizar importaciones por intermedio de representante,
persona física o jurídica, contratado en los términos del inciso XIII del § 2º del art. 4º, de la Ley
nº 12.780, de 2013; esto es, por medio de un operador logístico.
El operador logístico habilitado para operar en el Siscomex, en los términos de la
Instrucción Normativa RFB nº 1.603, de 2015, a su vez, puede operar el sistema directamente y
también acreditar representantes y despachantes aduaneros para la práctica de las actividades
53
relacionadas con el despacho aduanero.
Nótese que el operador logístico puede emitir declaraciones de importación en nombre
propio, esto es, actuar como titular de los beneficios tributarios concedidos en la importación
de bienes, pero siempre y cuando esté debidamente habilitado en la forma de la Instrucción
Normativa RFB nº 1.335, de 2013, para usar esos beneficios. Para otros detalles sobre la
importación por medio de operador logístico, vea las orientaciones contenidas en la sección
4.1.4.4.
También no hay ningún impedimento para que una empresa de transporte internacional
establecida en Brasil actúe como operador logístico. Así, la empresa de courier internacional
que opera en Brasil también puede ser habilitada en la condición del inciso XIII del § 2º del art.
4º de la Ley nº 12.780, de 2013 y, así, registrar importaciones en nombre propio, en el interés
de su contratante.
4.1.4 - Formas de realizar la importación
Por formas de realizar la importación, se entienden aquí las formas por las cuales el
interesado puede hacer una importación de bienes.
4.1.4.1 - Importación directa
En esa forma, el interesado en la mercancía realiza la importación en nombre propio,
registrando la importación como suya.
4.1.4.2 - Importación por cuenta y orden de tercero
En esta forma, la persona que adquiere bienes en el exterior, denominado “adquirente”,
contrata a un tercero, persona jurídica, para formalizar la importación ante la Receita Federal
(Aduana) y despacharla. En esa modalidad, el tercero es quien registra la DI en su nombre, y
por eso se llama de importador, pero contractualmente actúa apenas como un mero prestador de
servicios para el “adquirente”.
Esa forma de realizar la importación acarrea responsabilidades tributarias para el
adquirente, reduce las responsabilidades del importador, y está disciplinada en la Instrucción
Normativa SRF nº 225, del 18 de octubre de 2002.
4.1.4.3 - Importación bajo encomienda
En esta forma, el importador adquiere mercancías en el exterior para revenderlas a una
empresa que las encomendó.
Esta forma de realizar la importación, regularmente formalizada, aleja los efectos
tributarios de la importación por cuenta y orden en relación a quien encomendó la mercancía, y
está reglada en la Instrucción Normativa SRF nº 634, de 24 de marzo de 2006.
54
4.1.4.4 - Importación por medio de operador logístico
La Ley nº 12.780, de 2013, que instituyó los beneficios tributarios para la realización de
los Juegos, creó esa forma de importación en el inciso XIII del § 2º de su art. 4º.
Por esa forma, los entes que pueden realizar importaciones con exención de los tributos
incidentes en la importación (están listados en la sección 4.2), de acuerdo con el art. 4º de esa
ley, pueden contratar personas físicas o jurídicas para que estas realicen la importación, a la
semejanza de una importación por cuenta y orden, sin embargo, con una importante diferencia
con relación a esta forma de importación: el contratado tendrá los mismos beneficios
tributarios que el efectivo destinatario de los bienes importados tendría en una importación
directa, siempre y cuando el contratado esté debidamente habilitado para este beneficio, en la
forma de la Instrucción Normativa RFB nº 1.335, de 2013.
Siendo el operador logístico una persona física, debe ser residente en Brasil, civilmente
capaz, estar en situación fiscal regular ante la Fazenda Nacional y debidamente habilitada en la
forma de la Instrucción Normativa RFB nº 1.335, de 2013. Nótese, sin embargo, que el
despachante no puede registrar la declaración de importación y de exportación en nombre
propio, razón por la cual no puede actuar como operador logístico.
Esa forma de realizar la importación es particularmente útil para las entidades que tienen
derecho a los beneficios del art. 4º de la Ley nº 12.780, de 2013, y no son establecidas en Brasil
y, por lo tanto, no pueden usar el Siscomex.
Sin embargo, el mismo dispositivo legal permite que inclusive los entes establecidos en
Brasil, como el Comité Río 2016, que también tienen derecho a las exenciones tributarias
previstas en el referido art. 4º, puedan realizar importación por intermedio de operadores
logísticos contratados.
Nótese que el operador logístico contratado y debidamente habilitado en los términos de
la Instrucción Normativa RFB nº 1.335, de 2013, también podrá realizar, para el contratante,
importaciones bajo el régimen especial de admisión temporal prevista en el art. 5º de la misma
ley.
En el caso de importación bajo el régimen especial de admisión temporal con base en el
art. 5º de la referida ley, no se requiere necesariamente el registro de declaración de
importación por medio del Siscomex, pudiendo ser realizado en la forma de Declaración
Simplificada de Importación formulario (DSI formulario), conforme el modelo que consta en
el Anexo IV de esta Guía. Pero las importaciones con exención tributaria, con excepción de las
importaciones en la modalidad de equipaje acompañado, de las realizadas por medio de courier
y de las importaciones de bienes pertenecientes al equipo olímpico o paralímpico, a la CAS, a
la WADA o a la empresa de medios y transmisores acreditados (en la forma del ítem 4.2.5),
deben ser realizadas en el Siscomex.
El operador logístico deberá identificar, en el campo de “Informaciones
Complementarias” de la DI o de la DSI, el contratante destinatario de los bienes importados y
el número del trámite digital de la correspondiente solicitación de habilitación para el goce de
los beneficios fiscales en la importación, según lo regula la Instrucción Normativa RFB nº
55
1.335, de 2013, o del propio ADE de habilitación, si este ya esté firmado.
No se exigirá la información del ADE de habilitación del contratante, en los términos
explicados anteriormente, cuando el contratante fuere:
el Comité Olímpico Internacional o el Comité Paralímpico Internacional;
Comité Olímpico Nacional o Comité Paralímpico Nacional (entidades extranjeras);
Federación Deportiva Internacional;
la World Anti-doping Agency – WADA;
la Court of Arbitration for Sport – CAS; y
empresa de medios acreditada o transmisores acreditados no establecidos en Brasil.
Un operador logístico puede actuar para contratantes diferentes, pero los despachos
aduaneros deberán ser individualizados para cada contratante.
En su habilitación para los beneficios de la Ley nº 12.780, de 2013, en la forma de la
Instrucción Normativa RFB nº 1.335, de 2013, o hasta el momento del despacho aduanero, el
operador logístico deberá juntar en el respectivo proceso / documento digital (formalizado de
acuerdo con la IN RFB nº 1.335, de 2013), la debida información donde se presente como
operador logístico en los términos del inciso XIII del §2º del art. 4º de la Ley nº 12.780, de
2013, y califique a la entidad que lo contrató (contratante), así como informando el objeto de la
contratación, anexando los siguientes documentos:
- De parte del operador logístico:
copia del documento de identidad de la persona que firma el término de información
arriba referido;
instrumento (mandato o copia de instrumento estatutario) que compruebe la capacidad
de la persona que firma el término para representar el operador logístico, cuando se trate
de una persona diferente del responsable conforme el CNPJ; y
prueba de la relación contractual con el contratante.
De parte del contratante (aunque sea entidad extranjera), copia del documento de
identidad de la persona que firma el instrumento de contrato o declaración de existencia de
contrato, con su firma. El término de información del operador logístico debe además relacionar todos los
documentos y copias de documentos que lo acompañan, informar el número de páginas de cada
uno, consignar que todos corresponden a la verdad de los hechos, y todas las páginas (inclusive
las de los documentos anexos) deben estar rubricadas por el signatario de la solicitación. La prueba de la relación contractual para la prestación de servicios de logística a
personas con sede en el exterior podrá hacerse mediante instrumento de contrato o declaración
del contratante dirigida a la Receita Federal (Aduana), constando, por lo menos:
identificación de la entidad (nombre y sede);
identificación del signatario (nombre y número del documento brasileño o del
pasaporte extranjero);
56
identificación del cargo del signatario ante la entidad;
identificación del operador logístico contratado (nombre, CNPJ y sede);
plazo de validez de la relación contractual;
declaración de que el operador logístico fue contratado para prestarle servicios
logísticos de despacho aduanero en Brasil para los fines de su participación en los
Juegos Olímpicos o Paralímpicos Río 2016; y
firma, lugar y fecha.
Obsérvese que la prueba de la relación contractual deberá ser traducida para el portugués
por traductor un jurado, cuando esté en otro idioma.
La recopilación del término de información y de los documentos anteriores podrá
hacerse de forma electrónica, conforme con la Instrucción Normativa RFB nº 1.412, de 2013, o
presencialmente, inclusive en la unidad aduanera donde procede el primer despacho de
importación en el interés del contratante.
4.1.5 - Despacho aduanero anticipado
Ordinariamente los despachos aduaneros de importación sólo pueden ser iniciados
después de la llegada de la mercancía en Brasil. Eso significa que, como regla general, no se
puede registrar una declaración de importación sin la efectiva llegada al país del bien
importado.
Para las importaciones destinadas a los Eventos asociados con los Juegos, sin embargo,
se permite iniciar el despacho aduanero antes de la llegada de las cargas, mediante el registro
anticipado de DI en el Siscomex o, en el caso de importación bajo el régimen aduanero especial
de admisión temporal, utilizándose la Declaración Simplificada de Importación formulario
(DSI formulario). Para aclarar esa posibilidad, vea las orientaciones que constan en la sección
4.2.4.
4.1.6 - Entrega anticipada de la mercancía
En algunos casos, por solicitación del importador, la Aduana podrá autorizar la entrega
de los bienes al importador antes de la conclusión de la revisión aduanera, tales como:
indisponibilidad de estructura física suficiente para el almacenamiento o inspección de
la mercancía en el recinto del despacho o en otros recintos aduaneros próximos; y
necesidad de armado complejo de la mercancía para la realización de su revisión física. Además de los casos en el art. 47 de la IN SRF nº 680, de 2006, también podrán ser objeto
de entrega anticipada, por solicitación del interesado, los bienes de delegaciones olímpicas y
paraolímpicas que actuarán en los Eventos relacionados con los Juegos, y en el caso de equipos
para cobertura periodística de esos eventos, inclusive generación, edición y transmisión de
sonido e imagen.
57
4.2 - Importación de bienes con exención tributaria
La importación de cargas con exención está sujeta a condiciones de naturaleza objetiva y
subjetiva. Es importante observar que el goce del beneficio tributario exige la adopción de
procedimientos previos en los términos de la legislación brasileña. En este sentido, se orienta
para la necesidad de que el importador decida, con la debida antecedencia, a respecto de la
solicitud de exención en cualquiera de sus importaciones, para cumplir con antelación las
condiciones establecidas en la legislación.
La exención tributaria en la importación de bienes destinados para uso o consumo
exclusivo en actividades propias y directamente vinculadas a la organización o a la realización
de los Eventos relacionados con los Juegos, instituido en el art. 4º de la Ley nº 12.780, de 2013,
abarca los siguientes impuestos, contribuciones y tasas:
Impuesto de Importación - II;
Impuesto sobre Productos Industrializados - IPI vinculado a la importación;
Contribución para los Programas de Integración Social y de Formación del Patrimonio
del Servidor Público incidente sobre la importación de bienes y servicios -
PIS/Pasep-Importación;
Contribución para el Financiamiento de la Seguridad Social incidente sobre a
importación de bienes y servicios - COFINS-Importación;
Tasa de utilización del Sistema Integrado de Comercio Exterior;
Tasa Adicional al Flete para la Renovación de la Marina Mercante - AFRMM;
Tasa de utilización del Sistema Electrónico de Control de la Recaudación del Adicional
al Flete para la Renovación de la Marina Mercante - AFRMM - MERCANTE;
Contribución de Intervención en el Dominio Económico - CIDE incidente sobre la
importación de combustibles.
Nótese que el goce de ese beneficio tributario depende de previa habilitación del
beneficiario en la forma de la Instrucción Normativa RFB nº 1.335, de 2013.
4.2.1 - Beneficiarios de la importación con exención
La Ley n.º 12.780, de 2013, prevé la posibilidad de exención para importaciones
realizadas:
por el Comité Olímpico Internacional (Comité International Olympique - CIO) y
Comité Paralímpico Internacional (International Paralympic Comittee - IPC);
por los Comités Olímpicos Nacionales y Comités Paralímpicos Nacionales (entidades
extranjeras);
por las federaciones deportivas internacionales;
por la World Anti-doping Agency – WADA;
por la Court of Arbitration for Sport – CAS;
por entidades nacionales y regionales de administración de deporte olímpico y
paralímpico;
por los patrocinadores de los Juegos;
por Prestadores de servicios del CIO o IPC;
por el Comité Organizador de los Juegos Olímpicos Río 2016 - RIO 2016;
58
por Prestadores de servicios del RIO 2016;
por Empresas de medios de comunicación y transmisores acreditados; y
por persona física o jurídica contratada por los entes anteriormente nombrados para
representarlos.
En lo que se refiere a la exención de las tasas para utilización del Siscomex y del sistema
Mercante, esas sólo podrán ser reconocidas después de los respectivos despachos, bajo la
forma de solicitación de restitución de tributo, que deberá ser formalizado de acuerdo con la
Instrucción Normativa RFB nº 1.300, de 20 de noviembre de 2012.
4.2.2 - Bienes a los que se les aplica la exención
Cualquier tipo de mercancía (nueva o usada) utilizada en la organización y ejecución de
los eventos relacionados a los Juegos puede ser importada con exención, EXCEPTO los bienes
llamados “duraderos” por la Ley nº 12.780, de 2013, con un valor superior a R$ 5.000,00
(cinco mil reales), que podrán ser importados bajo el régimen de admisión temporal (vea la
sección 4.3 de esta Guía).
Conforme con la alteración introducida en 2015, los bienes duraderos con valor unitario
superior a R $ 5.000,00 (cinco mil reales) podrán ser importados con exención siempre y
cuando sea asumido el compromiso de donación formalizado en beneficio de cualquiera de los
entes referidos en los incisos II y III del art. 6º de la Ley nº 12.780/2013.
Son bienes duraderos, en los términos del inciso XVII del art. 2º de la Ley nº 12.780, de
2013, los bienes cuya “vida útil” excede 1 (un) año.
Se entiende por “vida útil”, para los fines de esta Guía, el plazo probable de duración de
un bien en condiciones ordinarias de utilización.
Se considera el valor referido anteriormente como siendo el valor unitario de la
mercancía, así entendido su valor aduanero por “unidad de medida estadística”. En general, el
valor aduanero corresponde al precio del bien más los gastos de flete y seguro que implica la
importación.
La unidad de medida estadística se informa automáticamente en el Siscomex en el
momento de llenar el campo NCM de la Ficha Mercancía de la declaración. Puede ser metro,
kilogramo, par, etc.
Nótese que la prestación de información de cantidad expresada en unidad de medida
estadística diferente de aquella prevista en el Siscomex para el correspondiente código de la
mercancía en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) es una infracción punible con la
multa de un 1% (uno por ciento) del valor de la mercancía, y nunca inferior a R$ 500,00
(quinientos reales) (art. 84, II, de la Medida Provisoria nº 2.158-35, del 24 de agosto de 2001).
No hay restricciones con respecto al tipo y a la cantidad de los bienes susceptibles de ser
importados, siempre y cuando sean utilizados para los fines previstos en el acápite del art. 3º de
la Ley nº 12.780, de 2013: uso o consumo exclusivo en la organización y realización de los
Eventos relacionados a los Juegos. Nótese, sin embargo, que hay prohibiciones y restricciones
relativas a la defensa sanitaria, seguridad pública y medio ambiente, que restringen, por
59
ejemplo, la importación de alimentos sin el debido certificado sanitario internacional o de
medicamentos y material médico sin la autorización de la Anvisa. Para mayores informaciones
sobre esas prohibiciones, consulte al Vigiagro y a la Anvisa.
La exención, en las condiciones arriba, se concederá para los bienes o mercancías, tales
como:
trofeos, medallas, placas, estatuillas, distintivos, banderines, banderas y otros objetos
conmemorativos;
material promocional, impresos, folletos y otros bienes con finalidad semejante, a ser
distribuidos gratuitamente o utilizados en los Eventos;
otros bienes no duraderos, así considerados aquellos cuya vida útil sea de hasta 1 (un)
año, de los tipos y en cantidades normalmente consumidos en actividades deportivas de
la misma magnitud;
bienes duraderos de los que trata el art. 4º de la Ley n.º 12.780, de 2013, cuyo valor
aduanero unitario sea igual o inferior a R$ 5.000,00 (cinco mil reales).
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos y condiciones previstos en esta sección
4.2 así como en la legislación brasileña imposibilita la concesión de la exención tributaria. En
este caso le corresponderá al importador pagar los tributos debidos sobre la importación como
una de las condiciones para la liberación aduanera de la mercancía.
Los bienes y equipos duraderos destinados a los Eventos que no puedan ser importados
con exención tributaria podrán ser admitidos en el país bajo el régimen aduanero especial de
Admisión Temporal, con suspensión del pago de los tributos que inciden sobre la importación,
de la que trata la sección 4.3 de este capítulo.
4.2.3 - Restricciones y condiciones
La exención del pago de los tributos federales que inciden en las importaciones de bienes
o mercancías se le concederá al importador habilitado conforme con las disposiciones de la
Instrucción Normativa RFB nº 1.335, de 2012.
El despacho de importación con exención deberá hacerse en el Sistema Integrado de
Comercio Exterior (Siscomex) por intermedio de la Declaración de Importación (DI) o de
Declaración Simplificada de Importación (DSI). En la declaración de importación registrada en
el Siscomex deberán constar las siguientes informaciones, como fundamento legal de la
exención:
Para el Impuesto de Importación (II): informar el régimen de tributación “EXENCIÓN”
y el código de fundamento legal “86 EVENTOS COPA DEL MUNDO/JUEGOS
OLÍMPICOS Y PARALÍMPICOS 2016”;
Para el Impuesto sobre Productos Industrializados (IPI): informar el régimen de
tributación “EXENCIÓN” y en el campo “FUNDAMENTO LEGAL DEL RÉGIMEN
DE TRIBUTACIÓN” llenar el acto legal “DEC”; órgano emisor “EXEC”; número del
acto “8463” y año “2015”;
Para el PIS/COFINS: informar el régimen de tributación “EXENCIÓN” y el código de
fundamento legal “96 EVENTOS COPA DEL MUNDO/JUEGOS OLÍMPICOS Y
60
PARALÍMPICOS 2016”.
Para las importaciones realizadas por medio de operador logístico contratado, la
habilitación de este en la forma de la Instrucción Normativa RFB nº 1.335, de 2013, sustituye
y dispensa esa habilitación en los siguientes casos listados en el §2º del art. 4º de la Ley nº
12.780, de 2013:
del Comité Olímpico Internacional y del Comité Paralímpico Internacional;
de los Comités Olímpicos Nacionales y Comités Paralímpicos Nacionales (entidades
extranjeras);
de las Federaciones Deportivas Internacionales;
de la World Anti-doping Agency - WADA;
de la Court of Arbitration for Sport - CAS; y
de las empresas de medios y transmisores acreditados no establecidos en Brasil.
En los demás casos del § 2º del art. 4º de la Ley nº 12.780, de 2014, para el goce de los
beneficios tributarios en la importación, se exige la habilitación del interesado destinatario de
los bienes importados, en la forma de la Instrucción Normativa RFB nº 1.335, de 2013, además
de la habilitación del operador logístico.
Considerando que el despacho de importación con exención debe hacerse en el
Siscomex, el importador también deberá providenciar la habilitación de su responsable legal y
la acreditación de sus representantes y despachantes de aduana para usar ese sistema, conforme
con las orientaciones en la sección 4.1.3.
El importador también deberá cumplir con las exigencias de la autoridad comercial
(Secex) en los casos en que se aplica y también las exigencias técnicas de los órganos de
control sanitario o de otros controles especializados. Esas exigencias se cumplen en la etapa de
licenciamiento de la importación, que también es procesada en el Siscomex. Nótese que la gran
mayoría de las mercancías tiene dispensa de licenciamiento automáticamente reconocida en el
Siscomex, permitiéndole al importador el inmediato registro de la DI, pero, en general,
productos alimenticios, farmacéuticos, médicos y hospitalarios están sujetos a la anuencia por
parte de los órganos de control especializados, así como lo está la importación de armas de
municiones.
Nótese, sin embargo, que las importaciones con exención con el fundamento legal arriba
referido están dispensadas de las siguientes exigencias ordinarias:
examen que compruebe la inexistencia de similar nacional; y
el transporte en navío de bandera brasileña (en el caso de transporte internacional
acuático).
4.2.4 - Procedimientos
La importación con beneficio de la exención prevista en el art. 4º de la Ley nº 12.780, de
2013, observará los procedimientos previstos en esta Guía.
Subsidiariamente, se aplican las reglas generales para el despacho aduanero de
importación de la IN SRF nº 680, de 2006, y de la IN RFB nº 611, de 2006, relativamente al uso
61
de DSI electrónica en el Siscomex o de DSI en formulario.
Nótese que la Receita Federal (Aduana) sólo actúa por solicitación del interesado. La
simple llegada de una carga en Brasil no permite que la inspección aduanera adopte
providencias para su liberación sin que el importador haya registrado una DI o DSI electrónica
apuntando el régimen aduanero pretendido (entrepuesto, reexportación, consumo, admisión
temporal, etc.).
Para las importaciones despachadas mediante DI, el importador podrá monitorear la
situación de sus cargas y la evolución del despacho aduanero por medio del APP “Importador”
del Serpro, disponible en la Apple Store (para dispositivos iOS) o Play Store (para dispositivos
Android).
La importación para consumo con exención del art. 4º de la Ley nº 12.780, de 2013, exige
el despacho aduanero realizado en el Siscomex (art. 7º de la IN RFB nº 1.313, de 2012). Son
excepciones a esa disposición las importaciones realizadas en las modalidades de equipaje
acompañado y “puerta a puerta” (por medio de courier), tratadas en las secciones 2 y 3 de este
capítulo y de bienes pertenecientes a los equipos olímpicos y paralímpicos, a la CAS, a la
WADA o a la empresa de medios y transmisores acreditados (en la forma del ítem 4.2.5,
abajo).
El despacho aduanero para importación de bienes con exención tributaria, en el
Siscomex, puede ser realizado con base en Declaración de Importación (DI), o Declaración
Simplificada de Importación electrónica (DSI electrónica). Sin embargo, NO se puede utilizar
DSI electrónica:
para importaciones con un valor superior a US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los
Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda (inciso II del art. 3º de la IN
RFB nº 611, de 2006); y
en las importaciones realizadas en la modalidad “por encomienda” o “por cuenta y
orden”, que sólo admiten formalización por medio de DI, y sólo pueden ser realizadas si
el adquirente estuviere establecido en Brasil (pues el Siscomex exige el número del
CNPJ tanto del importador como del adquirente).
La importación puede ser realizada directamente por el beneficiario, o sea, con la DI o
DSI electrónica registrada en su propio nombre.
Las importaciones realizadas por cuenta y orden de tercero (vea el ítem 4.1.4.2 de esta
sección) y por encomienda (vea el ítem 4.1.4.3 de esta sección), sólo pueden ser declaradas por
medio de DI, y exigen que el contratante del importador esté establecido en Brasil.
La importación realizada por medio de operador logístico en la condición de importador
(vea el ítem 4.1.4.4 de esta sección) puede ser declarada por medio de DI o DSI.
En el curso del despacho aduanero, la inspección de la Receita Federal (Aduana) podrá
exigir que el operador logístico pruebe su contratación por el ente destinatario de la
importación identificado en el campo “Informaciones Complementarias” de la DI. Para esa
prueba, en sustitución del instrumento de contrato, puede ser utilizada la declaración del
contratante domiciliado en el exterior, dirigida a la Receita Federal (Aduana), diciendo que el
operador logístico fue contratado para prestarle servicios logísticos y de despacho aduanero
62
para los fines de su participación en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos del 2016. Obsérvese
que los documentos pertinentes deberán ser traducidos para el portugués, cuando estén
redactados en otro idioma.
Obsérvese que es posible la presentación de ese documento y de los otros que deben
instruir el despacho de importación por medio del Programa Generador de Recopilación de
Documentos (PGS por sus siglas en portugués), en la forma de la Instrucción Normativa RFB
nº 1.412, de 2013. Esa facilidad dispensa la presentación física de documentos en la Receita
Federal (Aduana).
Para la entrega digital de documentos por medio del PGS, el interesado, en cumplimiento
de los términos de los arts. 4º y 5º de la IN RFB nº 1.412, de 2013, deberá solicitar la formación
de documento digital de atención en cualquier unidad de la Receita Federal (Aduana),
mediante presentación del formulario electrónico denominado "Solicitud de Documento
Digital de Atención". Otras informaciones sobre la entrega digital de documentos podrán ser
consultadas en el link:
http://www.receita.fazenda.gov.br/PessoaFisicaeJuridica/SolicitacaoJuntada/Document
osDigitais/Default.htm
Para el registro de la DI o de la DSI electrónica, el importador debe cumplir con los
requisitos de licenciamiento según las reglas del Siscomex de cada uno de esos instrumentos.
Una vez cumplido ese requisito, el importador podrá adelantar el despacho aduanero
mediante el registro anticipado de la DI, esto es, el importador NO necesita aguardar la llegada
y el almacenamiento de la carga procedente del exterior para registrar su declaración en el
Siscomex. No obstante, no es posible el registro anticipado de la DSI electrónica en el
Siscomex, teniendo en cuenta la imposibilidad de rectificación de esa declaración en el curso
del despacho aduanero.
4.2.4.1 - Instrucción de la declaración de importación en el Siscomex
Deben presentarse ante la Receita Federal (Aduana) los siguientes documentos para la
realización del despacho aduanero:
el conocimiento de carga o aquel que lo sustituya en la forma de la legislación aduanera
(por ejemplo: la e-DBV, en los casos de bienes traídos como equipaje destinados a
personas jurídicas, conforme el § 2º del art. 44 de la IN RFB nº 1.059, de 2010);
el packing list cuando se trate de mercancías acondicionadas en volúmenes; y
prueba de la relación contractual para prestación de servicios de logística, en el caso de
que el importador sea el propio operador logístico (si ya no está incluido en el documento
digital).
No se exigirá la factura para instrucción de las declaraciones referidas en este ítem, con
excepción de la hipótesis prevista en el art. 4º, § 4º, II, de la Ley nº 12.780, o sea, bienes
duraderos importados con exención y bajo la condición de compromiso de donación.
No se exigirá el conocimiento de carga en los despachos cubiertos por Conocimiento
Electrónico (CE) en los modales de transporte acuático, cuando transportada por medios
63
propios o en manos.
En el caso de exención de bienes duraderos mediante compromiso de donación, con
forme previsto en el inciso II del § 4º de la Ley nº 12.780, de 2013, se dispensa la manifestación
del donante, cuando este fuere la Unión, conforme como el modelo constante en el Anexo XIII
de esta Guía.
4.2.4.2 - Caso de denegación de la liberación aduanera
En el caso de que no haya un reconocimiento de la exención, la entrega de la mercancía
quedará condicionada al pago de los tributos adeudados en la importación. Si el importador no
concuerda con la exigencia del pago del tributo, podrá presentar manifestación de
inconformidad ante la Receita Federal (Aduana), después de la cual se labrará el auto de
infracción con la emisión de oficio de los tributos debidos. En ese caso, la liberación de la
mercancía objeto del auto de infracción dependerá del pago de los tributos emitidos o de la
presentación de garantía, conforme con lo dispuesto en la Ordenanza (Portaria en portugués)
MF nº 389 de 1976.
El enjuiciamiento de la impugnación seguirá su procedimiento administrativo propio. En
el caso de que sea juzgada procedente, se le devolverá al contribuyente la garantía prestada que
exceda al valor considerado adeudado.
4.2.4.3 - Entrega de la mercancía al importador
La entrega de la mercancía debe ser providenciada por el importador con la empresa
responsable de su almacenamiento aduanero. Esta solamente se la entregará después de
autorización de la autoridad fiscal y estará condicionada además:
a la presentación al depositario de la Guía de Liberación de Mercancía Extranjera sin
Comprobación de la Recaudación del ICMS (GLME), en la forma del Convenio ICMS nº
85/2009, emitida por la Fazenda de los Estados o del Distrito Federal, en el caso de que
no esté dispensada por la legislación estatal o distrital; y
en el caso de mercancías transportadas por agua, a la:
✔ vinculación en el sistema Mercante, por el importador, del Número Identificador
de Carga (NIC) indicado en la declaración de importación al correspondiente
Conocimiento de Carga Electrónico (CE);
✔ no existencia de retención por el armador (por falta de pago del flete o el pago de
contribución por averío serio declarado), conforme con el art. 40 de la IN RFB nº
800, de 27 de diciembre de 2007.
La mercancía declarada en DI o DSI registrada podrá ser objeto de entrega anticipada a la
conclusión de la conferencia aduanera, conforme con las instrucciones del ítem 4.1.6 de esta
Guía. Nótese, sin embargo, que esa entrega dependerá también de la presentación, por el
importador o su representante, de la correspondiente GLME emitida por el Fisco Estatal o
Distrital, en el caso de que no esté dispensada por la legislación propia.
4.2.4.4 - Dispensa de obligaciones accesorias en la importación
64
Las importaciones de reloj de pulsera para el uso de voluntarios de los Juegos y de
bebidas destinadas a distribución gratuita en Eventos relacionados a los Juegos están
dispensadas de las obligaciones de registro especial y de aplicación de sello, cuando sean
realizadas por el COI, por el Rio 2016 o por algún patrocinador de los Juegos, previstas
respectivamente en las Instrucciones Normativas RFB nºs 1.539, del 26 de diciembre de 2014,
y 1.432, del 26 de diciembre de 2013.
4.2.5 - Procedimientos especiales aplicados a las importaciones de bienes de atletas, de
equipos olímpicos y paralímpicos, de la CAS y WADA y empresas de medios y
transmisores acreditados
Los bienes pertenecientes a la Federación Deportiva Internacional, al Comité Olímpico
Nacional o al Comité Paralímpico Nacional (entidades extranjeras), para el uso o consumo de
atletas y equipos olímpicos y paralímpicos, inclusive cuando sean importados como carga,
podrán ser despachados con exención tributaria en DSI formulario. Esa disposición abarca
también objetos conmemorativos, como banderines y banderas.
Ese procedimiento también puede ser adoptado para importaciones realizadas para la
CAS y WADA, para uso y consumo de sus profesionales.
El mismo procedimiento también puede ser utilizado para la importación de ítems de
consumo por empresas de medios y transmisores acreditados para uso de sus profesionales
(como productos para maquillaje, piezas de vestimenta y materiales consumibles - como
materiales para filmación y fotografía y de oficina), pero está prohibido para:
materiales de la industria de informática (salvo los medios de grabación); y
materiales eléctricos.
Nótese que, en cualquier caso de despacho de importación mediante DSI formulario, la
liberación de las mercancías depende también de la autorización de importación emitida por la
autoridad en las áreas sanitaria, ambiental o de seguridad, cuando corresponda.
El registro de DSI formulario en la forma tratada en este ítem también exige la
habilitación de la entidad deportiva responsable (destinataria de los bienes importados) en la
forma de la Instrucción Normativa RFB nº 1.335, de 2013, pudiendo también esa habilitación
ser otorgada por la habilitación del operador logístico contratado.
En las importaciones referidas en este ítem y declaradas mediante DSI formulario, queda
dispensada la presentación de la demostración del cálculo de los tributos referido en el Anexo
IV de la IN SRF nº 611, de 2006, así como la clasificación fiscal de las mercancías.
Esa dispensa abarca además la importación de alimentos de animales y medicamentos
veterinarios así como losa demás insumos relacionados a competición ecuestre, cuando el
órgano de control lo requiera.
En el caso de DSI formulario registrada por operador logístico, este debe declarar el
nombre del efectivo destinatario de la importación en el campo de “Informaciones
Complementarias”, así como el propio ADE de habilitación a los beneficios tributarios, en
65
conformidad con la Instrucción Normativa RFB nº 1.335, de 2013.
Avalan la DSI formulario, para efecto de despacho aduanero, los mismos documentos
previstos en el ítem 4.2.4.1 anterior.
No se aplican a los despachos de importación referidos en este ítem el límite de US$
3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) para las importaciones
declaradas en DSI formulario.
Se aplican al despacho mediante DSI las mismas disposiciones de los ítems 4.2.4.2 y
4.2.4.3 de esta Guía.
4.2.6 - Transferencia de bienes a terceros
La exención concedida con fundamento en el art. 4º de la Ley n° 12.780, de 2013, tiene
carácter personal, y por eso los bienes importados con exención NO podrán ser transferidos a
terceros antes de transcurrido el plazo de 5 (cinco) años del registro de la correspondiente
declaración de importación.
Nótese, sin embargo, que ciertos bienes importados con exención sólo tienen utilidad por
el uso por terceros y pueden ser transferidos en cualquier momento sin el pago de los tributos
liberados en la importación. Ese es el caso de las transferencias de:
material promocional, impresos, folletos y otros bienes con finalidad semejante, trofeos,
medallas, placas, estatuillas, distintivos, banderines, banderas y otros objetos
conmemorativos, distribuidos gratuitamente o utilizados en los Eventos;
bienes cuya naturaleza sea el uso personal de atletas, técnicos, árbitros, personal de
apoyo y voluntarios que actúan en los Eventos, como vestimenta y sus accesorios,
calzados, mochilas, merenderas, botellas y similares, material deportivo en general,
medicamentos y material médico, distribuidos gratuitamente. En todos los casos anteriores, no se le necesita comunicar la transferencia de bien a la
Receita Federal.
La prohibición de la transferencia a terceros sin el pago del tributo liberado en la
importación se aplica a las máquinas, equipos (como computadoras, notebooks y celulares),
aparatos (como los deportivos, de sonido e imagen), mobiliario, objetos de decoración y
estructuras temporarias (como stands y quioscos), electrodomésticos y otros bienes comunes
duraderos que no agotan su valor como objeto para los Juegos Olímpicos o Paralímpicos de
2016.
Otra excepción a esa prohibición es la transferencia para otra persona que tenga derecho
al mismo beneficio tributario, conforme disponen el art. 124 del Decreto n° 6.759, del 5 de
febrero de 2009, y el art. 30 del Decreto n° 8.463, del 5 de junio de 2015. En esos casos, los
beneficiarios directos de las exenciones tributarias relativas a los tributos incidentes en la
importación están relacionados en el § 2o del art. 4o de la Ley nº 12.780, de 2013, y los
beneficiarios en la condición de donatarios están mencionados en el art. 6o de la referida ley.
66
Así, los bienes objeto de exención tributaria en la importación avalada por la Ley n°
12.780, de 2013, podrán ser transferidos antes de cinco años sin el pago de los tributos
liberados, siempre y cuando esta transferencia sea realizada para:
el Comité Olímpico Internacional (Comité International Olympique – CIO);
el Comité Paralímpico Internacional (International Paralympic Comittee - IPC);
Comité Olímpico Nacional o Comité Paralímpico Nacional (entidades extranjeras);
Federación deportiva internacional;
World Anti-doping Agency – WADA;
Court of Arbitration for Sport – CAS;
Entidad nacional o regional de administración de deporte olímpico y paralímpico;
Patrocinador de los Juegos;
Prestador de servicios del CIO o IPC;
Comité Organizador de los Juegos Olímpicos Río 2016 - RIO 2016;
Prestador de servicios del RIO 2016;
Empresa de medios de comunicación o transmisor acreditado;
la Unión o a otras personas jurídicas de derecho público;
entidad de beneficencia de asistencia social, certificada en los términos de la Ley nº
12.101, del 27 de noviembre de 2009, siempre y cuando sean atendidos los requisitos
del art. 14 de la Ley nº 5.172, del 25 de octubre de 1966, y del § 2º del art. 12 de la Ley
n° 9.532, del 10 de diciembre de 1997; y
entidad sin fin de lucro deportiva u otra persona jurídica cuyo objeto social sea
relacionado a la práctica de deportes, desarrollo social, protección ambiental o asistencia
a niños, siempre y cuando se cumplan los requisitos de los líterales “a” a “g” del § 2º del
art. 12 de la Ley nº 9.532, del 10 de diciembre de 1997.
Si venga a ocurrir esa transferencia para una persona diferente de las anteriormente
nombradas, se aplica lo dispuesto en los arts. 124 y 126 del Decreto nº 6.759, de 2009. Así, los
valores de los tributos exentos en el momento de la importación deberán ser recogidos, con las
siguientes reducciones proporcionales en razón de la depreciación del valor de los bienes por el
efecto del paso del tiempo:
hasta doce meses: 0%;
más de doce y hasta veinticuatro meses: 25% ;
más de veinticuatro y hasta treinta y seis meses: 50%;
más de treinta y seis y hasta cuarenta y ocho meses: 75%; y
más de cuarenta y ocho y hasta sesenta meses: 90%.
Después del plazo de cinco años, la transferencia de esos bienes queda exenta de
tributación.
En los casos de transferencia del bien importado con exención para un tercero
directamente relacionado con la organización o realización del evento de acuerdo con el §2o del
art. 4o de la Ley nº 12.780, de 2013, o transferido para una persona en la condición de su art. 6o,
el hecho de la transferencia debe ser comunicado a la Receita Federal (Aduana) para la
verificación de la condición de exención de la persona para la cual el bien será transferido y
para que esta registre en la correspondiente declaración de importación, o en el proceso
respectivo, la transferencia de beneficiario de la exención o la extinción del beneficio fiscal (en
el caso de pago de los tributos). Esa comunicación debe ser realizada por el importador,
67
identificando el bien y su declaración de importación de origen.
Para transferencia a tercero referido en el art. 6o de la Ley n° 12.780, de 2013, debe ser
también presentada a la Receita Federal (Aduana) el Término de Donación y Recibimiento
(TDR), conforme con el modelo presente en el Anexo IX de esta Guía; y en el caso de pago de
los tributos (extinción del beneficio), se dispensa el TDR, pero se exige la recolección de los
correspondientes Documentos de Recaudación de Ingresos Federales (DARF) juntados por el
importador.
De conformidad con la alteración introducida en 2015, los bienes duraderos de valor
unitario superior a R $ 5.000,00 (cinco mil reales) podrán ser importados con exención desde
que asumido el compromiso de donación formalizado en beneficio de cualquiera de los entes
referidos en los incisos II y III del art. 6º de la Ley nº 12.780/2013. Se dispensa la
manifestación del donante en el referido compromiso de donación, cuando este fuere la Unión,
conforme con el modelo constante del Anexo XIII de esta Guía.
4.3 - Importación bajo el régimen de admisión temporal para utilización en eventos
deportivos
En ese régimen, los bienes destinados a competiciones y exhibiciones deportivas
internacionales pueden ser importados con suspensión de la exigencia de los tributos debidos
en la importación.
La aplicación de ese régimen aduanero para la finalidad de eventos deportivos no
depende de ley especial y puede ser realizada en la forma de la legislación ordinaria,
consolidada en la Instrucción Normativa RFB nº 1.600, del 14 de diciembre de 2015. Sin
embargo, hay diferencias de aplicación de ese régimen aduanero especial con relación a la
admisión temporal fundamentada en el art. 5º de la Ley nº 12.780, de 2013, objeto de las
orientaciones de esta guía, conforme se explica en el ítem 4.3.5.3 siguiente.
4.3.1 - Beneficiarios de la importación con suspensión tributaria
Con base en la Ley nº 12.780, de 2013, pueden importar bienes en ese régimen:
por el CIO;
por empresa vinculada al CIO;
por Comités Olímpicos Nacionales (entidades extranjeras);
por federaciones deportivas internacionales;
por la WADA;
por el CAS;
por entidades nacionales y regionales de administración de deporte olímpico en Brasil;
por el RIO 2016;
por patrocinadores de los Juegos;
por prestadores de servicios del CIO;
por prestadores de servicios del RIO 2016;
por empresas de medios y transmisores acreditados;
Y también puede ser beneficiario de este régimen la persona física o jurídica (operador
logístico) contratada por los entes referidos en el párrafo anterior para representarlos.
68
4.3.2 - Bienes a los que se les aplica el régimen aduanero suspensivo
El Régimen de Admisión Temporal se aplica, entre otros, a los siguientes bienes y
equipos duraderos:
equipo técnico deportivo;
equipo técnico de grabación y transmisión de sonidos e imágenes;
equipo médico;
equipo técnico de oficina; y
embarcaciones destinadas al hospedaje de personas directamente relacionadas,
contratadas o invitadas por el CIO, por el IPC, por el RIO 2016, por los Comités Olímpicos
Nacionales, por las Federaciones Deportivas Internacionales, por la WADA, por la CAS o por
colaboradores de los Juegos y de personas que hayan adquirido paquetes turísticos de
patrocinadores o partidarios oficiales.
Se considera duradero el bien cuya vida útil sea superior a un año. Por vida útil se
considera, para los fines de esta Guía, el plazo de duración probable del bien en condiciones
ordinarias de utilización.
Los bienes admitidos bajo el régimen pueden ser nuevos o usados.
Obsérvese que el régimen de admisión temporal, de acuerdo con el interés / necesidad del
importador, también puede ser aplicado para bien duradero de valor aduanero igual o inferior a
R$ 5.000,00 (cinco mil reales).
El régimen también puede ser aplicado para la importación de bienes no duraderos, sin
embargo, en ese caso, apenas de bienes para ser utilizados / consumidos por Comités
Olímpicos Nacionales (entidades extranjeras), federaciones deportivas internacionales, el CAS
y WADA. También podrá ser aplicado para la importación de bienes no duraderos por otros
entes participantes de los eventos debidamente habilitados en la forma de la Instrucción
Normativa RFB nº 1.335, de 2013, y por empresas de medios, cuando el órgano de control
sanitario condicione bajo anuencia a la importación en este régimen aduanero especial.
Las embarcaciones destinadas al hospedaje serán consideradas, a efectos del tratamiento
tributario y del control aduanero, los buques extranjeros en viaje de crucero por cuesta
brasileña. Por lo tanto, para esos casos, será aplicada la Instrucción Normativa SRF nº 137, del
23 de noviembre de 1998, y la Norma de Ejecución Coana nº 6, del 21 de noviembre de 2013.
4.3.3 - Restricciones y condiciones
Ese régimen aduanero especial se presta a la importación de bienes:
adecuados a las finalidades previstas en la Ley nº 12.780, de 2013, es decir, para uso
exclusivo en la organización y realización de los Eventos relacionados a los Juegos
Olímpicos y Paralímpicos de 2016, en Brasil;
duraderos, utilizables en conformidad con el plazo de permanencia solicitado; y
69
no duraderos, siempre y cuando estén destinados al uso / consumo de Comités
Olímpicos Nacionales (entidades extranjeras), federaciones deportivas internacionales,
CAS y WADA, y otros casos condicionados a la anuencia de órgano de control
sanitario.
Obsérvese que la habilitación del operador logístico contratado para representar el
destinatario efectivo de los bienes importados dispensa la necesidad de la habilitación de este.
La exigencia de habilitación no se aplica a las importaciones bajo el régimen de admisión
temporal realizadas con fundamento en la IN RFB nº 1.600, de 2015, bajo el régimen de
equipaje acompañado y en las importaciones por medio de empresa de courier internacional
(transporte “puerta a puerta”), tratadas en las secciones 2 y 3 de esta Guía.
La relación de los entes habilitados a los beneficios tributarios de la Ley nº 12.780, de
2013, es pública y se encuentra disponible en el link:
http://idg.receita.fazenda.gov.br/sobre/acoes-e-programas/grandes-eventos/arquivos-e-i
magens/relacao-de-pj-habilitadas-para-os-beneficios-da-lei-no-12_780-de-2013_xlsx.pdf El despacho de importación de bienes admitidos en el País bajo el régimen aduanero
especial de admisión temporal, al amparo de la Ley n° 12.780, de 2013, con la suspensión del
pago del II, IPI y PIS/COFINS, deberá hacerse en el Sistema Integrado de Comercio Exterior
(Siscomex) por medio de la Declaración de Importación (DI) o de Declaración Simplificada de
Importación (DSI). En la Declaración de Importación registrada en el Siscomex deberán
constar las siguientes informaciones, como fundamento legal de la suspensión:
En la DI:
Para el Impuesto de Importación (II): informar el régimen de tributación
“SUSPENSIÓN” y el código de fundamento legal “88 - EVENTOS COPA DEL
MUNDO/JUEGOS OLÍMPICOS Y PARALÍMPICOS 2016 – BIENES
ADMITIDOS BAJO El RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL”, y el código de
motivo de admisión temporal – CÓD. “71 a 75”;
Para el Impuesto sobre Productos Industrializados (IPI): informar el régimen de
tributación “SUSPENSIÓN” y en el campo “FUNDAMENTO LEGAL DEL
RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN” llenar el acto legal “DEC”; órgano emisor
“EXEC”; número del acto “8463” y año “2015”;
Para el PIS/COFINS: informar el régimen de tributación “SUSPENSIÓN” y el
código de fundamento legal “97 - EVENTOS COPA DEL MUNDO/JUEGOS
OLÍMPICOS Y PARALÍMPICOS 2016 – BIENES ADMITIDOS BAJO El
RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL”.
En la DSI:
Seleccionar la naturaleza de la operación “ADMISIÓN TEMPORAL”;
En el campo “MERCANCÍA” informar el régimen de tributación
“SUSPENSIÓN”, el código del fundamento legal “039 – ADMISIÓN
TEMPORAL EXCLUSIVO DSI (ART. 5º IN RFB 1.361, de 2013)” y el motivo
del fundamento legal del régimen tributario II – Código “030 a 034”;
70
En el campo “TRIBUTOS – PIS/COFINS” informar el régimen de tributación
“SUSPENSIÓN” y el fundamento legal “97 – EVENTOS COPA DEL
MUNDO/JUEGOS OLÍMPICOS Y PARALÍMPICOS 2016 – BIENES
ADMITIDOS BAJO El RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL”.
4.3.4 - Plazo Máximo
Hay dos plazos aplicables, conforme con la base legal invocada por el importador para
ese régimen:
para los habilitados a los beneficios de la Ley nº 12.780, de 2013, en la forma de la IN
RFB nº 1.335, de 2013, el régimen será concedido hasta la fecha del 28 de junio de 2018, o
hasta fecha anterior, conforme con la definición del importador;
en las admisiones temporarias con base en la IN RFB nº 1.600, de 2015 (art. 9º),
realizadas por importadores no habilitados en la forma de la IN RFB nº 1.335, de 2013, el
régimen será concedido por el plazo de 6 (seis) meses, prorrogables por más 6 (seis) meses
automáticamente, o por el plazo previsto en el instrumento de contrato de la importación o en
otro documento que compruebe la naturaleza de la importación, celebrado entre el importador
y la persona extranjera, limitada al máximo de 5 (cinco) años.
4.3.5 - Procedimientos
Hay dos procedimientos posibles para la realización de las importaciones bajo el régimen
de admisión temporal para los bienes que llegan a Brasil en la condición de carga: con base en
las orientaciones de la presente sección de esta Guía ( Ley nº 12.780, de 2013) y con base en la
IN RFB nº 1.600 de 2015.
En cualquier situación, la Receita Federal (Aduana) sólo actúa por solicitación del
interesado. La simple llegada de una carga en Brasil no permite que la inspección aduanera
adopte providencias para su liberación o entrega al importador sin que ese haya registrado una
DI o DSI.
El importador podrá monitorear la situación de sus cargas y la evolución del despacho
aduanero registrado en DI por medio de la aplicación Importador de la Receita Federal
(Aduana) en la Apple Store (para dispositivos iOS) o Play Store (para dispositivos Android).
4.3.5.1 - Procedimiento con base en esta Guía (Ley nº 12.780, de 2013)
4.3.5.1.1 - Instrumento e intermediación de operador logístico
La importación bajo el régimen de admisión temporal, con base en esta Guía Aduanera,
permite la utilización de DI o DSI electrónica en el SISCOMEX, así como de Declaración
Simplificada de Importación formulario (DSI formulario).
La importación puede ser realizada directamente por el beneficiario, o sea, con la DI o
DSI registrada en su propio nombre, siempre y cuando el importador esté establecido en el
71
País, o realizada por intermedio de un operador logístico, que registrará la declaración de
importación en el nombre de este. En ese caso, el operador logístico contratado debe identificar
al contratante en el campo "Informaciones Complementarias" de la DI o de la DSI electrónica
en el Siscomex, o de la Declaración Simplificada de Importación formulario (DSI formulario),
así como el respectivo Acto Declaratorio Ejecutivo (ADE) (o el número del documento de
atención digital en el caso de que el ADE todavía no haya sido publicado) que habilitó el
operador.
La habilitación del operador logístico para los beneficios previstos en la Ley nº 12.780,
de 2013, en la forma de la Instrucción Normativa RFB nº 1.335, de 2013, dispensa la
habilitación del destinatario de los bienes importados.
Ver la sección 4.1.4.4 para mayores detalles sobre la actuación del operador logístico en
el despacho aduanero.
4.3.5.1.2 - Requisito previo al registro de Declaración de Importación (DI) o Declaración
Simplificada de Importación (DSI)
El importador deberá solicitar la concesión del régimen, en proceso electrónico
(e-proceso), instruyéndolo con la Solicitación de Admisión Temporal (RAT), cuyo formulario
consta en el Anexo III de esta guía, y demás documentos de instrucción del despacho
(referidos en el ítem 4.2.4.1), previamente al registro de la declaración.
Cuando se trate de operador logístico actuando con representante de tercero, en la forma
del inciso XIII del § 2º del art. 4º de la Ley nº 12.780, de 2013, ese tercero debe ser identificado
en el campo de “Informaciones Complementarias” del referido RAT.
Obsérvese que es posible la presentación digital de esos documentos y de los otros que
instruirán el despacho de importación por medio del Programa Generador de Juntada de
Documentos (PGS), en la forma de la IN RFB nº 1.412, de 2013. Esa facilidad dispensa la
presentación física de documentos en la Receita Federal (Aduana). Otras informaciones
podrán ser obtenidas en el link:
http://www.receita.fazenda.gov.br/PessoaFisicaeJuridica/SolicitacaoJuntada/Document
osDigitais/Default.htm.
Para el registro de la DI o de la DSI, el importador debe cumplir, además, con los
requisitos de licenciamiento según las reglas del Siscomex aplicables a cada uno de esos
instrumentos, considerando además el régimen aduanero especial de admisión temporal.
Los requisitos de licenciamiento para la DSI electrónica del Siscomex también se aplican
para los despachos realizados en Declaración Simplificada de Importación formulario (DSI
formulario), casos en que las respectivas anuencias se consignarán en el propio formulario de la
declaración, o mediante presentación de los extractos de la LI o LSI obtenidos en el Siscomex.
Una vez cumplido ese requisito, el importador podrá adelantar el despacho aduanero
mediante el registro anticipado de la DI. Esto es, el importador NO necesita aguardar la llegada
y el almacenamiento de la carga procedente del exterior para registrar su declaración en el
Siscomex. No es posible el registro anticipado para DSI electrónica en el Siscomex, teniendo
en cuenta la imposibilidad de su rectificación en el curso del despacho aduanero.
72
El número del proceso electrónico anterior deberá ser consignado en la respectiva DI
(campo “Proceso Vinculado”), para vinculación entre ambos. En el caso de usarse DSI, el
número del proceso debe ser informado en el campo “Informaciones Complementarias”.
4.3.5.1.3 – Instrucción de la Declaración de Importación (DI) o Declaración Simplificada
de Importación (DSI).
Instruyen la DI o DSI:
el conocimiento de carga o aquel que lo sustituya en la forma de la legislación aduanera
(por ejemplo: la e-DBV, en los casos de bienes traídos como equipaje destinados a
personas jurídicas, conforme con el § 2º del art. 44 de la IN RFB nº 1.059, de 2010);
PERO no se exige la presentación del conocimiento de carga en los despachos
registrados por Conocimiento Electrónico (CE) en la manera de transporte acuático;
el packing list cuando se trate de mercancías agregadas en volúmenes;
Término de Responsabilidad, que deberá ser constituido en la propia DI o DSI
electrónica del Siscomex, en el campo “Informaciones Complementarias”; o sea, no es
exigible documento independiente (§ 1º del art. 11 de la IN RFB nº 1.600, de 2015); o
Término de Responsabilidad constituido en la propia declaración para los despachos de
importación realizados en Declaración Simplificada de Importación formulario (DSI
formulario);
Término de Responsabilidad (TR), conforme con el modelo del Anexo VI, cuyas
instrucciones para llenado se encuentran en el Anexo VII; y
prueba de la relación contractual de prestación de servicios de logística, en el caso de
que el importador sea el propio operador logístico. (conforme ítem 4.3.5.1.1)
No serán exigidos factura comercial e instrumento de contrato que tenga por objeto los
bienes importados.
El Término de Responsabilidad (TR) a ser constituído en el campo “Informaciones
Complementarias” de la SI o DSI electrónica o en la DSI formulario deberá seguir el siguiente
texto patrón:
"Declaro asumir entera responsabilidad por el cumplimento integral de las obligaciones
derivadas de la aplicación del régimen aduanero especial de admisión temporal de los bienes
que constan en la presente declaración de importación, comprometiéndome a pagarle a los
cofres públicos el valor total de los tributos y contribuciones federales suspendidos, en el caso
de incumplimiento de las reglas establecidas para el régimen.
Este término de responsabilidad, que está subscrito por el representante / responsable
legal responsable por el registro de esta declaración de importación, mediante mandato con
cláusula específica para subscribirlo, es válido mientras no sea extinto el régimen aduanero
especial y abarca el período de concesión inicial y todos los períodos de prorrogación
eventualmente obtenidos".
4.3.5.1.4 - Concesión del régimen
73
La concesión del régimen ocurre mediante el despacho de la DI o DSI.
La denegación de concesión del régimen será comunicada expresamente y
fundamentada, teniendo en cuenta la legislación vigente y las informaciones constantes o no de
la Solicitación del Régimen de Admisión Temporal (RAT) y en los documentos a este
anexados.
4.3.5.1.5 - Dispensa de garantía por los tributos suspendidos
La Receita Federal (Aduana) dispensará la presentación de garantía para los tributos
suspendidos:
si el destinatario de los bienes importados o su operador logístico, en nombre de quien
se registra la DI o DSI, está habilitado en la forma de la Instrucción Normativa RFB nº
1.335, de 2013;
en la importación de equipo deportivo y similares para el uso de atletas olímpicos y
paralímpicos; y
en la importación de equinos para competición olímpica y del material que los
acompañe, inclusive alimentos y medicamentos veterinarios.
4.3.5.1.6 - Caso de denegación del régimen (recurso, cancelación de la DI y otro
despacho)
El importador tiene el derecho de, en el plazo de 30 días de la denegación, presentar
recurso ante la autoridad jerárquica superior a aquella que le otorgó la decisión negativa.
Mantenida la denegación, podrá ser autorizada, por solicitación del importador, la
cancelación de la DI o de la DSI, lo que permitirá que el importador devuelva las mercancías al
exterior o registre otra DI o DSI en otro régimen aduanero, con el pago de tributos o con
suspensión tributaria.
4.3.5.1.7 - Entrega de los bienes al importador
La entrega de la mercancía debe ser providenciada por el importador con la empresa
responsable de su almacenamiento aduanero. Esta solamente la entregará después de la
autorización de la autoridad fiscal y estará condicionada además:
a la presentación al depositario de la Guía de Liberación de Mercancía Extranjera sin
Comprobación de la Recaudación del ICMS (GLME), en la forma del Convenio ICMS nº
85/2009, emitida por la autoridad de la Fazenda de los Estados o del Distrito Federal, en
el caso de que no esté dispensada por la legislación estatal o distrital; y
en el caso de mercancías transportadas por agua, a la:
vinculación en el sistema Mercante, por el importador, del Número de
Identificación de Carga (NIC) indicado en la declaración de importación al
correspondiente Conocimiento de Carga Electrónico (CE);
no existencia de retención por el armador (por falta de pago del flete o el pago
74
de contribución por averío grave declarado), conforme con el art. 40 de la IN RFB
nº 800, del 27 de diciembre de 2007.
La mercancía declarada en DI o DSI registrada podrá ser objeto de entrega anticipada a la
conclusión de la revisión aduanera, conforme con las instrucciones del ítem 4.1.6 de esta Guía.
Nótese, sin embargo, que esa entrega dependerá también de la presentación, por el importador
o su representante, de la correspondiente GLME emitida por el Fisco Estatal o Distrital, en el
caso de que no esté dispensada por la legislación propia.
4.3.5.1.8 - Procedimientos especiales aplicados a las importaciones de bienes para los
Comités Olímpicos Nacionales, Comités Paralímpicos Nacionales, federaciones deportivas
internacionales, el CAS y WADA
En las importaciones nombradas en este ítem y declaradas mediante DSI formulario,
queda dispensada la presentación de la demostración de cálculo de los tributos referidos en el
Anexo IV de la IN SRF nº 611, de 2006.
Esta dispensa abarca además la importación de equinos y del material que los acompañe,
inclusive alimentos y medicamentos veterinarios
En todos los casos en que se dispense la presentación de cálculo de los tributos
suspendidos, también queda dispensada la clasificación fiscal de los bienes importados.
4.3.5.1.9 - Formas de extinción del régimen
La admisión temporal realizada con base en el art. 5º de la Ley nº 12.780, de 2013, puede
extinguirse por medio de uno de los casos siguientes o de la combinación de ellos:
reexportación de los bienes (devolución al exterior);
despacho de nacionalización, con pago de los tributos adeudados en la importación o
con exención tributaria, si fuera posible este tratamiento tributario;
donación de los bienes para un ente listado en los incisos II y III del art. 6º de la Ley nº
12.780, de 2013;
transferencia para otro régimen aduanero especial, en los términos de la IN RFB nº 121,
de 2002; o
destrucción de los bienes.
En el caso de reexportación, ver las orientaciones que constan en el Capítulo 3
(Exportación).
El despacho de nacionalización requiere registro de DI o DSI, aplicándose las
orientaciones que constan en la sección 4.2.4 de este capítulo, con la excepción de que los
bienes objeto de ese despacho no necesitan llevarse físicamente para un puerto o aeropuerto
para la realización del correspondiente despacho aduanero. Ese despacho de nacionalización
puede ser realizado en cualquier unidad aduanera de la Receita Federal (Aduana).
Para la realización del despacho de nacionalización puede usarse la DSI formulario si el
75
valor de los bienes no excede los US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de
América), o su equivalente en otra moneda, y no se aplica la exención tributaria. En esta
hipótesis, independientemente del valor de los bienes, el despacho de nacionalización debe ser
realizado en el Siscomex.
La donación de los bienes en la forma de los incisos II y III del art. 6º de la Ley nº 12.780,
de 2013, comprende las donaciones para:
la Unión o otras personas jurídicas de derecho público;
entidades de caridad de asistencia social, certificadas en los términos de la Ley nº
12.101, del 27 de noviembre de 2009, siempre y cuando se cumplan los requisitos del art.
14 de la Ley nº 5.172, del 25 de octubre de 1966, y del § 2º del art. 12 de la Ley n° 9.532,
del 10 de diciembre de 1997; y
entidades sin fines de lucro deportivas u otras personas jurídicas cuyos objetos sociales
estén relacionados a la práctica de deportes, desarrollo social, protección ambiental o
asistencia a niños, siempre y cuando se cumplan los requisitos de los líterales “a” a “g”
del § 2º del art. 12 de la Ley nº 9.532, del 10 de diciembre de 1997.
Esa donación debe comprobarse por el donatario por medio de documento propio en la
forma del Término de Donación y Recibimiento (TDR) anexo a la presente Guía (Anexo IX),
que también deberá providenciar el despacho de nacionalización del bien mediante registro, en
su nombre, de DI o de DSI en el Siscomex, en cualquier unidad aduanera de la Receita Federal
(Aduana) (no exigiéndose la presentación física de los bienes recibidos en donación).
Para la destrucción de los bienes, el importador debe presentar solicitación en cualquier
unidad aduanera de la Receita Federal (Aduana), relacionando para cada bien a ser destruido,
la respectiva descripción, el número del correspondiente proceso o de la correspondiente
declaración aduanera mediante la cual fue concedido el régimen de admisión temporal, el valor
del bien (conforme consignado en la declaración aduanera) y la localización del mismo. Hasta
la destrucción autorizada de los bienes, la guarda de los mismos queda bajo la responsabilidad
del importador.
En el caso específico de las admisiones temporales de caballos olímpicos o paralímpicos,
si viene a ocurrir el fallecimiento del animal, comprobadamente inscripto en los Juegos, la
respectiva extinción del régimen de admisión temporal se dará por medio de la presentación del
Atestado de Óbito del animal, sin que haya el cobro de los impuestos.
4.3.5.2 - Procedimientos con base en la Instrucción Normativa RFB nº 1.600, de
2015
4.3.5.2.1 - Instrumento e intermediación de operador logístico
La importación bajo el régimen de admisión temporal, con base en esta normativa, permite la
utilización de la DI y DSI electrónica del Siscomex, como también, tratándose de bienes
destinados para evento deportivo internacional, la utilización de la DSI formulario (art. 19 de la
IN RFB nº 1.600, de 2015), de acuerdo con el modelo aprobado por la IN RFB nº 611, de 2006,
que también consta en el Anexo IV
76
De acuerdo con esa normativa, el régimen de admisión temporal también podrá otorgarse
para la entidad promotora del evento a la que se destinen los bienes o para la persona jurídica
contratada como responsable de la logística y despacho aduanero (art. 8º §1º, I y II, de la
Instrucción Normativa RFB nº 1.600 de 2015).
El procedimiento de admisión basado en la IN RFB nº 1.600, de 2015, no requiere que
el operador logístico esté habilitado para el uso de beneficio fiscal en la forma de la IN RFB nº
1.335, de 2013.
Con respecto a la forma de comprobación de la relación contractual sobre la
intermediación del operador logístico en relación al contratante, pueden ser aplicadas las
demás disposiciones de la sección 4.1.4.4.
4.3.5.2.2 - Requisito previo al registro de Declaración de Importación (DI) o Declaración
Simplificada de Importación (DSI)
El importador deberá solicitar la concesión del régimen mediante la presentación de la
Solicitación de Admisión Temporal (RAT), conforme con el modelo que consta en el Anexo I
de la IN RFB nº 1.600, de 2015, y Anexo III de esta Guía. Para esa finalidad, el importador
deberá formalizar proceso (art. 13 de la IN RFB nº 1.600, de 2015).
Obsérvese que es posible la presentación digital de este documento y de los otros que
compondrán el despacho de importación por medio del Programa Generador de Recaudación
de Documentos (PGS), en la forma de la IN RFB nº 1.412, de 2013. Esa facilidad dispensa la
presentación física de documentos en la Receita Federal (Aduana). Otras informaciones
ingresando en el link:
http://www.receita.fazenda.gov.br/PessoaFisicaeJuridica/SolicitacaoJuntada/Document
osDigitais/Default.htm
Una vez cumplido ese requisito, el importador podrá registrar la declaración de
importación antes de la llegada de los bienes al País (art. 14 de la IN RFB nº 1.600, de 2015).
Esa facultad sólo es posible para los despachos aduaneros realizados por medio de DI, teniendo
en cuenta que la DSI electrónica del Siscomex no permite rectificación.
4.3.5.2.3 – Instrucción de la Declaración de Importación (DI) o Declaración Simplificada
de Importación (DSI)
Instruyen la DI o DSI:
el conocimiento de carga o aquel que lo sustituya en la forma de la legislación aduanera
(por ejemplo: la e-DBV, en los casos de bienes traídos como equipaje destinados a
personas jurídicas, conforme con el § 2º del art. 44 de la IN RFB nº 1.059, de 2010);
PERO no se exige la presentación del conocimiento de carga en los despachos
registrados por Conocimiento Electrónico (CE) en la manera de transporte acuática;
la packing list cuando se trate de mercancías acondicionadas en volúmenes;
77
copia del instrumento del contrato que ampara la operación internacional, cuando sea el
caso, esto es, cuando la introducción del bien extranjero en el País sea producto de una
relación contractual con derechos y obligaciones sobre la utilización del bien;
Término de Responsabilidad que deberá ser constituido en la propia DI o DSI
electrónica del Siscomex, en el campo "Informaciones Complementarias"; o sea, no se
exige documento independiente (§ 1º del art. 11 de la IN RFB nº 1.600, de 2015); y
prueba de la relación contractual para la prestación de servicios de logística, en el caso
en que el importador sea el propio operador logístico, por si no hubiese sido incluido en
el documento digital (ver ítem 4.3.5.1.1) .
No se exige la factura comercial (inciso II del § 2º del art. 18 de la IN SRF nº 680, de
2006).
El Término de Responsabilidad (TR) que será constituido en el campo "Informaciones
Complementarias" de la DI o DSI electrónica deberá seguir el siguiente texto estándar:
"Declaro asumir entera responsabilidad por el cumplimento integral de las obligaciones
derivadas de la aplicación del régimen aduanero especial de admisión temporal de los bienes
que constan en la presente declaración de importación, comprometiéndome a pagarle a los
cofres públicos el valor total de los tributos y contribuciones federales suspendidos, en el caso
de incumplimiento de las reglas establecidas para el régimen.
Este término de responsabilidad, que está subscrito por el representante / responsable
legal responsable por el registro de esta declaración de importación, mediante mandato con
cláusula específica para subscribirlo, es válido mientras no sea extinto el régimen aduanero
especial y abarca el período de concesión inicial y todos los períodos de prorrogación
eventualmente obtenidos".
4.3.5.2.4 - Concesión del régimen
La concesión del régimen ocurre mediante el despacho de la DI o DSI electrónica en el
Siscomex, o Declaración Simplificada de Importación formulario (DSI formulario).
La denegación de concesión del régimen se comunicará expresa y fundadamente,
teniendo en cuenta la legislación vigente y las informaciones que constan, o no, en la
Solicitación del Régimen de Admisión Temporal (RAT) y en los documentos anexados a este.
4.3.5.2.5 - Dispensa de garantía por los tributos suspendidos
La Receita Federal (Aduana) dispensa la presentación de garantía para los tributos
suspendidos (art. 11 de la IN RFB nº 1.600, de 2015) para los bienes destinados a
competiciones y exhibiciones deportivas internacionales.
Esa dispensa viene acompañada de la dispensa de presentación de la demostración de
cálculo de los tributos suspendidos apenas para los bienes destinados a la competición
deportiva, siempre y cuando sea presentada una lista de bienes con los respectivos valores y
cantidades. De esa forma, no se dispensa la presentación de la referida demostración para la
admisión temporal de aparatos y equipos de los medios, por ejemplo.
78
4.3.5.2.6 - Caso de denegación del régimen (recurso, cancelación de la DI y otro
despacho)
En este caso, el importador, en el plazo de 10 (diez) días desde la denegación, tiene el
derecho a la presentación de recurso ante la autoridad jerárquica superior a aquella que emitió
la decisión negativa.
Mantenida la denegación, podrá ser autorizada la cancelación de la DI o de la DSI, lo que
permitirá que el importador devuelva las mercancías al exterior o registre otra DI o DSI en otro
régimen aduanero, con el pago de tributos o con suspensión tributaria, conforme el caso.
4.3.5.2.7 - Entrega de los bienes al importador
La entrega de la mercancía por el depositario ocurrirá después de la autorización de la
autoridad fiscal y estará condicionada además:
a la presentación al depositario (administrador del recinto aduanero) de la Guía de
Liberación de Mercancía Extranjera sin Comprobación del Recaudación del ICMS
(GLME), en la forma del Convenio ICMS nº 85/2009, emitida por la autoridad de la
Fazenda de los Estados o del Distrito Federal; y
en el caso de mercancías transportadas por agua, a la:
✔ vinculación en el sistema Mercante, por el importador, del Número de
Identificación de Carga (NIC) indicado en la declaración de importación al
correspondiente Conocimiento Electrónico (CE);
✔ no existencia de retención por el armador (por falta de pago del flete o el pago de
contribución por averío grave declarado), conforme el art. 40 de la IN RFB nº 800,
del 27 de diciembre de 2007.
La legislación aduanera (art. 47 de la IN SRF nº 680, de 2006) prevé diversos casos en
los que el importador puede solicitar la entrega de los bienes importados antes de la conclusión
de la revisión aduanera (antes del despacho de los bienes), por ejemplo:
indisponibilidad de estructura física suficiente para el almacenamiento o inspección de
la mercancía en el recinto del despacho o en otros recintos aduaneros cercanos; y
necesidad de armado complejo de la mercancía para la realización de su revisión física.
4.3.5.2.8 - Formas de extinción del régimen
La extinción de ese régimen puede ser realizada, conforme con las disposiciones de los
artículos 44 a 50 de la IN RFB nº 1.600, de 2015, mediante:
reexportación, que exige el registro de exportación, por medio de Declaración de
Exportación (DE) o Declaración Simplificada de Exportación electrónica (DSE
electrónica) en el Siscomex, o además por medio de DSE formulario en algunos casos
(como en los casos de bienes traídos por equipo deportivo extranjero o destinados a este,
equipos de radio y televisión y prensa en general, conforme con el art. 31, X, combinado
con el art. 4º, ambos de la IN RFB nº 611, de 2006);
entrega de los bienes importados a la Receita Federal (Aduana), libre de cualquier
79
gasto, siempre y cuando la autoridad aduanera esté de acuerdo en recibirlos;
destrucción, bajo control aduanero, a expensas del beneficiario, siendo que su eventual
residuo, si fuere económicamente utilizable, deberá ser reexportado o despachado para
consumo como si hubiera sido importado en el estado en que se encuentra (de residuo);
transferencia para otro régimen aduanero especial, en los términos de la IN RFB nº 121,
de 2002; o
despacho para consumo (nacionalización de los bienes).
Obsérvese que los bienes admitidos en la forma de la IN RFB nº 1.600, de 2015, para la
organización y ejecución de los Eventos nombrados por la Ley nº 12.780, de 2013, también
pueden ser transferidos para los mismos entes referidos en el ítem 4.3.5.1.9, y por el mismo
procedimiento en él previsto, casos en los que será reconocido el derecho del donatario a la
exención de los tributos suspendidos en la importación.
En el caso específico de las admisiones temporales de caballos olímpicos o
paraolimpicos, caso venga a ocurrir el fallecimiento del animal, comprobadamente inscripto en
los Juegos, la respectiva extinción del régimen de admisión temporal de dará por medio de la
presentación del Atestado de Óbito del animal, sin el cobro de impuestos.
4.3.5.3 - Cuadro comparativo de las admisiones temporales con base en esta Guía
(Ley nº 12.780, de 2013) y en la IN RFB nº 1.600, de 2016, en el contexto de los Juegos
Olímpicos y Paralímpicos de 2016
CUADRO COMPARATIVO – principales diferencias
Encuadre legal IN RFB nº 1.600, de 2015 (art.
4º, inciso II)
Sección 4.3.5.1 de esta guía
(Ley nº 12.780, de 2013)
Plazo del régimen Hasta el 28 de junio de 2018, si el
importador estuviere habilitado
en la forma de la IN RFB nº
1.335, de 2013.
Seis meses prorrogables
automáticamente por seis meses
más; o el plazo previsto en el
contrato de importación u otro
documento que respalda la
naturaleza de la importación,
celebrado entre el importador y la
persona extranjera, limitado al
máximo de 5 (cinco) años.
Hasta el 28 de junio de 2018, o
hasta fecha anterior de acuerdo
con la solicitud del importador.
Contrato de importación
temporal de los bienes Es necesario que se compruebe el
vínculo del beneficiario con el
evento por cualquier documento
Dispensado
Habilitación del evento Necesaria, en los términos de la Dispensada
80
IN RFB nº 1600/2015
Habilitación del
importador Dispensada Necesaria en los términos de la
IN RFB nº 1.335, de 2013
Plazo para recurso en el
caso de denegación 10 días 30 días
Bienes con vida útil
inferior a un año
Permitido Apenas para ser utilizados /
consumidos por equipos
olímpicos o paralímpicos, por el
CIO, IPC y Rio 2016.
Bienes duraderos
Nuevos o usados, excepto si son
utilizados para la prestación de
servicios o suministro /
producción de mercancías para
terceros.
Nuevos o usados, siempre
ycuando estén relacionados
directamente con los Eventos de
los Juegos.
Bienes consumibles Permitidos en los casos de bienes
consumidos en competiciones y
exhibiciones deportivas
internacionales.
Apenas para ser consumidos por
equipos olímpicos o
paralímpicos, por el CIO, IPC y
Rio 2016.
Término de
Responsabilidad En las Informaciones
Complementarias de la DI/DSI
electrónica o Anexo a la
Declaración Simplificada de
Importación formulario (DSI
formulario) - texto estándar
Anexo VI a esta Guía
Solicitación
RAT – Anexo I de la IN RFB nº
1.600/2015 Anexo III a esta Guía
Garantía
Dispensada Dispensada si:
en la importación de equipo
deportivo y similares para
atletas olímpicos y
paralímpicos;
en la importación de equinos
para competición olímpica y del
material que los acompañe,
inclusive alimentos y
medicamentos veterinarios;
en cualquier caso, si el
importador estuviere habilitado
81
en la forma de la Instrucción
Normativa RFB nº 1.335, de
2013.
Dispensa de cálculo de los
tributos suspendidos Apenas para los bienes destinados
a las exhibiciones y
competiciones deportivas
internacionales
Bienes destinados a los Comités
Olímpicos Nacionales, Comités
Paralímpicos Nacionales,
federaciones deportivas
internacionales, al CAS y
WADA
Dispensa de clasificación
fiscal de los bienes No dispensa Todos los casos de dispensa de
cálculo de los tributos
suspendidos
4.3.6 - Bienes destruidos en accidente, u objetos perdidos o robados
En el caso de bienes bajo el régimen de admisión temporal perdidos o robados o
completamente destruidos en accidentes, el viajero deberá procurar la Receita Federal
(Aduana) antes de su embarque para el exterior para el pago de los tributos que estaban
suspendidos.
Se recomienda que se tome esa providencia con por lo menos un día de antecedencia,
para evitar problemas y demora en el embarque del viajero.
El pago de los tributos adeudados podrá realizarse en los aeropuertos dee embarque del
viajero, por medio de débito en cuenta bancaria.
En los casos de los embarques realizados en el Aeropuerto Internacional de Guarulhos y
en aquellos en los que haya el incumplimiento del régimen de admisión temporal de los bienes
perdidos, hurtados o robados, el pago de los tributos solamente será posible en agencia
bancaria, en día y hora de trabajo de los bancos.
Los bienes accidentados pero que todavía sean identificables no requieren el pago del
tributo para la extinción del régimen aduanero especial de admisión temporal, siempre y
cuando sean reexportados.
4.4 - Preguntas y Respuestas
1) ¿Las importaciones bajo el régimen de admisión temporal están sujetas a las reglas de
tratamiento administrativo?
El tratamiento administrativo sigue las reglas implantadas en el propio Siscomex, de acuerdo
con el instrumento utilizado, es decir, DI o DSI electrónica. Por lo tanto, si en la DSI
electrónica no hubiere exigencia de licenciamiento, seguirá el despacho aduanero aunque la
misma situación en la DI contenga esa exigencia, y, alternando los términos, la exigencia de
tratamiento administrativo en la DI vigorará inclusive cuando en la DSI electrónica no ocurra
tal exigencia.
82
En la DSI formulario, la inspección aduanera observa el tratamiento administrativo vigente
para la DSI electrónica en los casos referidos en el art. 21 de la IN SRF nº 611, de 2006, es
decir: la mercancía sujeta a control sanitario (por la ANVISA o VIGIAGRO), ambiental o de
seguridad pública solamente será liberada después de la autorización del órgano competente.
Cualquier otra exigencia de tratamiento administrativo fuera de las áreas del control sanitario,
ambiental o de la seguridad pública no se aplica a los despachos en DSI.
Nótese que se permite presentar LI o LSI electrónica para sustituir la autorización del órgano
competente en la DSI formulario.
2) ¿Cómo el importador puede comprobar el valor de las mercancías sometidas al
despacho de admisión temporal?
En el caso de aplicación del procedimiento de la IN RFB nº 1.600, de 2015, el valor declarado
debe tener como base el valor estipulado en el contrato (si fuere el caso), o en factura
comercial, o también en cualquier otro documento que consigne el valor del bien (como la
factura pro-forma). Observe, sin embargo, que la inspección aduanera podrá también
establecer valor diferente del declarado por el importador para las mercancías, con fundamento
en las reglas de Valoración Aduanera vigentes (como, por ejemplo, el valor de mercancías
idénticas o similares). En ese caso, el importador podrá ser llamado a rectificar su declaración y
a completar el Término de Responsabilidad.
En el procedimiento de admisión temporal con base en esta Guía, basta la declaración del
propio importador, sin exigir, anticipadamente, cualquier documento indicando el valor de las
mercancías.
3) ¿Un bien adquirido en el exterior por un ente extranjero actuando en Brasil en los
Eventos de los Juegos podrá ser despachado bajo el régimen de admisión temporal?
Sí. No hay cualquier condición relativa a la propiedad de la mercancía para su admisión en el
régimen de admisión temporal, tampoco sobre si el bien es nuevo o usado. El bien puede ser
propiedad antigua del ente que realiza su importación en Brasil (CIO, IPC, CON, federación
deportiva internacional etc.) como puede haber sido adquirido en el exterior, nuevo o usado,
exclusivamente para un Evento actual en Brasil.
4) ¿Los bienes que se agotan completamente por su utilización pueden ser sometidos en el
régimen de admisión temporal?
El procedimiento con base en esta Guía solamente permite la admisión de bienes que se agotan
en el consumo cuando son destinados a equipos olímpicos o paralímpicos, o importados para el
CAS y la WADA, o por otros entes participantes de los eventos debidamente habilitados en la
forma de la Instrucción Normativa RFB nº 1.335, de 2013, y por empresas de medios, cuando
el órgano de control sanitario condicione a su anuencia la importación en este régimen
aduanero especial.
Ya el procedimiento realizado con base en la IN RFB nº 1.600, de 2015, permite esa admisión
para importación destinada a las competiciones y exhibiciones deportivas, pero sin abarcar
necesariamente todo el conjunto de Eventos relacionados a los Juegos. Esa admisión de bienes
consumibles es muy común cuando la importación para consumo no tiene exención y el evento
83
necesita operar con existencias de seguridad arriba de las estimativas de consumo, como es el
caso de la importación de combustible y lubricantes en pruebas automovilísticas o de
motociclismo. Al final del evento, se despacha para consumo apenas aquello que fue
efectivamente consumido (pagándose los debidos tributos), siendo las sobras reexportadas
posteriormente.
Para las situaciones en que se permite la admisión temporal de bienes consumibles, no hay
restricción de que el importador, por su conveniencia, despache los bienes primeramente en
admisión temporal con base en la IN RFB nº 1.600, de 2015, aunque su expectativa principal
(como en el caso de las competiciones automovilísticas) sea el consumo de las mercancías.
Bienes para consumo para los Eventos nombrados en la Ley nº 12.780, de 2013, pueden, en
principio, ser despachados de inmediato para consumo, inclusive gozando de la exención
prevista en el art. 4º de la Ley nº 12.780, de 2013 (vea a sección 4.2 de esta Guía).
5) ¿Bienes como camisas, medias, gorras, mochilas, chaquetas, botines, guantes de
portero, pelotas y calzados tipo zapatillas pueden encuadrarse en el concepto de bienes
duraderos, en los términos de la Ley nº 12.780, de 2013?
Sí, siempre y cuando, en las condiciones ordinarias de uso en que esos bienes son normalmente
empleados, su vida útil probable sea superior a un año. Obsérvese, sin embargo, que, en los
términos de la referida ley, los bienes duraderos con valor aduanero unitario inferior a R$
5.000,00 (cinco mil reales) también pueden ser importados definitivamente, con exención
tributaria (vea la sección 4.2.2 de esta Guía).
6) ¿Es posible, dentro del plazo de vigencia del régimen de admisión temporal, en los
términos del art. 6º de la Ley nº 12.780, de 2013, la transferencia de mercancía para otro
régimen de admisión temporal, por ejemplo, para utilización económica, en los términos
del art. 56 de la IN RFB nº 1.600, de 2015? Si es aplicable la transferencia, ¿sería al
amparo de la IN SRF nº 121, del 11 de enero de 2002?
Sí, observadas las condiciones y formalidades para el encuadre en el régimen del que trata el
art. 56 de la IN RFB nº 1.600, de 2015, es posible la transferencia entre regímenes, en la forma
de la IN SRF nº 121, de 2002.
7) ¿Una entidad habilitada para los beneficios de la Ley nº 12.780, de 2013, en la forma de
la IN RFB nº 1.335, de 2013, pierde la posibilidad de realizar despachos con base en la IN
RFB nº 1.600, de 2015?
No. Las entidades habilitadas para los beneficios de la referida ley no pierden el derecho de
realizar despachos en lo que respecta a la admisión temporal de acuerdo con la IN RFB nº
1.600, de 2015, pero en este caso, deberán observar los requisitos y condiciones expresadas en
esta IN.
Nótese, sin embargo, que en el caso de entidad habilitada para los beneficios de la Ley nº
12.780, de 2013, que proceda en la forma de la IN RFB nº 1.600, de 2015, el plazo del régimen
se regulará por el art. 23 de la referida ley. Si el importador no estuviere habilitado para esos
beneficios, el plazo del régimen de admisión temporal será por 6 meses o por el plazo de
contratación del bien en el exterior.
84
Regístrese, además, que para la realización de despachos de importación bajo el régimen de
admisión temporal en la forma de la IN RFB nº 1600, de 2015, no es necesario que el operador
logístico esté habilitado para cualquier beneficio fiscal.
8) ¿Cuáles son los procedimientos que deben ser cumplidos para contratar una persona
física o jurídica (operador logístico) para realizar sus importaciones en la forma del
inciso XIII del §2º del art. 4º de la Ley nº 12.780, de 2013?
Aparte de la exigencia de habilitación del operador logístico en los términos de la IN RFB nº
1.335, de 2013, que debe ser requerida por el CIO o por el Rio 2016, no hay un procedimiento
de la Receita Federal (Aduana) para esa contratación, sino apenas elementos que se derivan de
la legislación civil.
En los términos de esa legislación, el contratado (operador logístico) debe comprobar que tiene
relación contractual con la entidad mencionada en la pregunta; que la persona que representa el
operador logístico tenga los poderes o mandato para eso; y que el instrumento que compruebe
la relación contractual mencione los servicios que de que esta pregunta.
Así, la persona que se presenta como operador logístico contratado debe probar esa condición
ante la Receita Federal (Aduana), mediante documentos que lo califiquen como operador
logístico, y que califiquen también a la entidad (inclusive extranjera), así como el objeto de la
contratación, provisto de los elementos nombrados en la sección 4.1.4.4 de esta Guía.
9) ¿Puede ser negada la anuencia para nacionalización de un bien admitido
temporalmente para ser usado en los Eventos de las Olimpíadas?
Sí. Las exigencias de anuencia para la permanencia definitiva de un bien en el País pueden ser
más rigurosas que aquellas aplicadas en el momento de su importación para utilización
temporal en Eventos de los Juegos.
10) ¿Un bien importado admitido temporalmente en la condición de nuevo, necesitará
anuencia del DECEX para su nacionalización (pues entonces sería usado)?
En ese caso la Secex orienta, con respecto a los bienes admitidos para utilización económica,
que para ese despacho de importación no sea informada, en DI, la condición de "usado" para
ese bien (Ordenanza - Portaria SECEX nº 23, del 14 de julio de 2011, art. 43, §4º, I), debiendo
el importador, en el campo "Informaciones Complementarias" de la DI, consignar: "operación
dispensada de Licenciamiento en la forma de la Ordenanza -Portaria SECEX nº 2, de 2011”)
11) ¿Es necesario que el bien bajo el régimen de admisión temporal sea transferido para
el donatario en ese régimen antes de ser nacionalizado?
No. El despacho para consumo (nacionalización) debe ser realizado con base en el Término de
Donación y Recibimiento (TDR), conforme lo establecido en el ítem 4.3.5.1.9 de esta Guía.
12) ¿Además de la donación en la forma del art. 6º de la Ley nº 12.780, de 2013, hay otras
formas para la extinción de admisión temporal?
Sí. Son formas aceptadas y ya disciplinadas en la legislación aduanera por la IN RFB nº 1.600,
de 2015, conforme con lo explicado en el ítem 4.3.5.1.9 de esta Guía.
85
14) ¿Cuál será el valor a ser declarado en el despacho de nacionalización?
Deberá ser informado el valor estimado del bien en la época de la donación, con base en su
valor de mercado.
15) ¿Bienes admitidos temporalmente en Brasil, mediante despacho en DI, DSI
electrónica o Declaración Simplificada de Importación formulario (DSI formulario),
pueden ser reexportados por medio de e-DBV, DBV formulario?
No. El despacho de reexportación como equipaje acompañado de bienes despachados mediante
DI, DSI electrónica o Declaración Simplificada de Importación formulario (DSI formulario)
debe ser realizado mediante la simple presentación de la Relación de Bienes Reexportados
(RBR) conforme explica la sección 2.3 del Capítulo 3.
16) ¿La donación de bienes duraderos, importados con exención, para persona jurídica
referida en el art. 6º de la Ley nº 12.780, de 2013, exige despacho de nacionalización, tal
como ocurre con la donación de bienes importados bajo el régimen de admisión
temporal?
No. Los bienes importados con exención están nacionalizados desde su liberación. Por lo tanto,
no hay que hablar de nuevo despacho aduanero, sin embargo, el donador debe comunicarle a la
unidad de la Receita Federal (Aduana) la donación, y adjuntar el TDR, conforme con el
modelo del Anexo IX, para fines de registro de transferencia de beneficiario de la exención en
la respectiva declaración de importación o en el respectivo proceso.
17) ¿La transferencia de bienes duraderos, importados con exención, para persona
jurídica diferente de la referida en el art. 6º de la Ley nº 12.780, de 2013, exige despacho
de nacionalización, tal como ocurre con la donación de bienes importados bajo el
régimen de admisión temporal?
No. Se exige la recaudación de los tributos debidos y la presentación del correspondiente
Documento de Recaudación de Ingresos Federales (DARF), y la identificación del bien objeto
del pago tributario y de la correspondiente DI/adición o DSI por la cual fue despachado,
mediante comunicación para la unidad de la Receita Federal (Aduana) que ejecutó el despacho
aduanero, para que esa unidad registre en la respectiva declaración de importación, o en el
respectivo proceso, la extinción del beneficio fiscal. La falta de esa comunicación puede dar la
oportunidad al cobro de los tributos con las adiciones moratorias ,en acción de inspección por
la Receita Federal (Aduana).
4.5 - Normas aplicables subsidiariamente a las disposiciones de esta Guía
Además de las disposiciones de esta guía, se aplican subsidiariamente las siguientes
normas:
Instrucciones Normativas RFB nºs: 800, del 27 de diciembre de 2007; 1.603, del 15 de
diciembre de 2015 y 1.600, del 14 de diciembre de 2015;
86
Instrucciones Normativas SRF nºs: 225, del 2 de octubre de 2002; 611, del 18 de enero
de 2006; 634, del 24 de marzo de 2006; y 680, del 2 de octubre de 2006.
87
CAPÍTULO 3
Exportación
SECCIÓN 1
Introducción
Por exportación se entiende el envío al exterior de un bien que se encontraba en el
territorio nacional.
Inclusive en la hipótesis de tratarse de retorno al exterior de un bien importado
temporalmente (reexportación), o de tránsito de paso internacional, la exportación siempre
estará sujeta al control aduanero. Eso significa que para que un bien sea exportado él debe ser
presentado en un lugar bajo control aduanero para ser eventualmente revisado antes de su
embarque para el exterior o de la transposición de la frontera terrestre.
El control aduanero podrá imponerle también al exportador o al transportador,
dependiendo de la situación, la obligación de presentar una declaración formal de exportación.
Los casos de dispensa de declaración de exportación (como es común en el caso de
bienes llevados en el equipaje del viajero) no eximen que el bien sea sometido a algún
procedimiento de control aduanero.
Para los propósitos de esta Guía, apenas interesa el caso de las reexportaciones, es decir,
los retornos al exterior de bienes anteriormente importados. Este es el caso recurrente de
equipos deportivos, de radio y TV, de laboratorios antidoping etc., que importan bienes bajo el
régimen aduanero especial de admisión temporal.
SECCIÓN 2
Reexportación de bienes como equipaje acompañado
2.1 - Definición
En este caso, se trata del retorno al exterior de bienes en el equipaje de viajero, y pueden
ocurrir dos situaciones distintas, tratadas en secuencia:
retorno de bienes importados como equipaje acompañado o por medio de empresa de
courier; y
retorno de bienes importados como carga.
2.2 - Reexportación de bienes importados como equipaje acompañado o por medio de
88
empresa de courier
Los bienes que fueren importados como equipaje, con dispensa de la obligación de ser
declarados por medio de la Declaración Electrónica de Bienes de Viajero (e-DBV) – esto es,
admitidos automáticamente en el régimen de admisión temporal –, deben retornar al exterior
sin ninguna formalidad. Por lo tanto, no es necesario declararlos formalmente para la Receita
Federal (Aduana).
Con respecto a los bienes declarados por medio de e-DBV en la importación, ya sean los
importados como equipaje acompañado o por intermedio de remesa expresa internacional
(conforme con lo dispuesto en la sección 3.5.1 del Capítulo 2 de esta Guía), el control
aduanero se hará con base en la misma e-DBV registrada en la entrada en el País.
Para esos bienes, el viajero debe informar, por medio del sistema informatizado
disponible en la Web o por medio de la APP de la e-DBV (Serpro-Viajeros) disponible en la
Apple Store y en la Play Store), por medio de la misma e-DBV registrada en la entrada en el
País, la fecha en que se realizará el vuelo o la transposición de la frontera terrestre en el retorno
del viajero al exterior, en el caso de que esa información no haya sido prestada en la referida
e-DBV. Y, aunque haya informada una fecha, el viajero podrá corregirla hasta la fecha del
embarque / salida anteriormente informada.
Quedará a criterio de la autoridad aduanera del lugar de embarque del viajero o del lugar
designado por los organizadores de los Juegos para la realización de check in anticipado (Vila
Olímpica) exigir la presentación de los bienes admitidos temporalmente, para efectos del
control de la Receita Federal (Aduana).
Una vez realizado el check-in anticipado en la Vila Olímpica, los bienes pasarán a ser
guardados por la compañía aérea, no pudiendo más ser devueltos al viajero.
El retorno de los bienes al exterior también podrá ser realizado por viajero diferente de
aquel que ha ingresado con esos bienes en el País, desde que el viajero que efectivamente lleva
los bienes de vuelta al exterior informe a la Receita Federal (Aduana) el número del e-DBV
que respaldó la admisión temporal, por ocasión de la entrada de ellos en el País.
En el caso específico del retorno de armas y municiones, esta presentación ante la
Receita Federal (Aduana) no es necesaria en los aeropuertos, porque el pasajero será sometido
a procedimientos de seguridad de la aviación civil ante una autoridad policial que revisará sus
armas y municiones y le comunicará a la Receita Federal la presentación de esos bienes, para
fines de baja del régimen de admisión temporal. Sin embargo, en el caso de salida por frontera
terrestre, no existe ese procedimiento de seguridad, debiendo presentar las armas directamente
a la Receita Federal (Aduana).
Las municiones, importadas con exención en el equipaje de los atletas olímpicos y
paralímpicos y no utilizadas durante los Juegos, deberán ser reexportadas.
2.2.1 - Porte de valores superior a R$ 10.000,00 (diez mil reales) o su equivalente en otra
moneda
89
Con respecto al porte de valores, ya sean las sobras de los valores traídos del exterior o
los recibidos o sacados en Brasil, el viajero está obligado a declararlos por medio de e-DBV si
su valor excede el monto de R$ 10.000,00 (diez mil reales), o su equivalente en otra moneda, y
deberá presentarse a la Receita Federal (Aduana) para fines de verificación de su declaración.
Nótese, además que, en la salida de valores del Brasil, el viajero también deberá
comprobar el origen de los mismos, por medio de:
comprobante de adquisición de la moneda extranjera en banco o institución de cambio
autorizada en el País, en valor igual o superior al declarado, o, en el caso de
presentación de la declaración por motivo de la entrada en el territorio nacional, en
valor igual o superior a aquel en su poder; y
comprobante del recibimiento, por orden de pago en moneda extranjera a su favor, o de
saque mediante la utilización de tarjeta crédito internacional, en el caso de extranjero o
brasileño residente en el exterior en tránsito en el País. Se recomienda, por lo tanto, que el viajero llegue antes del horario del vuelo de partida de
Brasil para someter los valores portados a la debida verificación por la Receita Federal
(Aduana).
Una vez que el viajero haya declarado el porte de valores en la entrada a Brasil, los
valores remanentes deben ser declarados en la misma e-DBV registrada en la entrada a Brasil.
En el caso de que no tenga una e-DBV registrada en la entrada al País, el viajero debe
declararlos en una nueva e-DBV.
2.3 - Reexportación de bienes importados en la condición de carga
Los bienes importados en la condición de carga y reexportados en el equipaje de viajero
deben ser previamente declarados ante la Receita Federal (Aduana) por medio de la Relación
de Bienes para Reexportación (RBR), en formulario, en dos copias, conforme el modelo del
Anexo I de esta Guía, donde también están las instrucciones para su llenado.
SECCIÓN 3
Reexportación de bienes por medio de empresa de courier internacional
(transporte “puerta a puerta”)
En este caso, el exportador, al contratar la empresa de courier internacional, debe
comunicarle de que se trata del retorno de bien en admisión temporal para los Juegos
Olímpicos o Paralímpicos de 2016, dándole las informaciones en la forma del Anexo I de esta
Guía, para la correcta instrucción del despacho aduanero.
La empresa de courier deberá entregarle el formulario RBR a la Receita Federal
(Aduana) por medio de documento digital (un documento para cada RBR), informando el
número de este en el campo propio del formulario y, en el campo de “Informaciones
Complementarias” de la Declaración de Exportación de Remesa Expresa (DERE), bajo el
título “Reexportación”, deberá informar el número de los correspondientes documentos
90
digitales donde fueron digitalizados los formularios RBR cuyos bienes estén registrados por la
DER-E.
Caso el bien haya sido admitido en el País como equipaje o por medio de empresa de
courier, con emisión de e-DBV, y su copia fuere presentada en la reexportación, se dispensará
la presentación del Anexo I.
Se dispensa la presentación de Nota Fiscal la reexportación de mercancía importada a
título temporal cuya circulación se haga con base en el documento aduanero de admisión en el
régimen.
SECCIÓN 4
Reexportación de bienes en la condición de carga
La reexportación de bienes como carga puede ser realizada tanto por medio de
Declaración de Exportación (DE) o Declaración Simplificada de Exportación (DSE), en el
Siscomex, o por medio de la Declaración Simplificada de Exportación (DSE) formulario,
conforme el modelo aprobado por la Instrucción Normativa SRF nº 611, de 2006, disponible en
el Anexo VIII de esta Guía.
El uso de la DSE formulario para la reexportación de bienes que se encuentran bajo el
régimen aduanero especial de admisión temporal no está limitado por el valor de la operación.
En cualquier caso, en el campo de “Informaciones Complementarias”, debe consignarse
la expresión “Reexportación” e identificarse los tipos de declaración de importación y
respectivos números donde los bienes a ser reexportados fueron importados o, alternativamente
a eso, los números de los correspondientes procesos formados para el despacho para el régimen
especial de admisión temporal.
Se dispensa la presentación de Nota Fiscal la reexportación de mercancía importada a
título temporal.
SECCIÓN 5
Normas aplicables subsidiariamente a las disposiciones de esta Guía
Además de las disposiciones de esta Guía, se aplican subsidiariamente las siguientes
normas:
Instrucción Normativa RFB nº 1.073, del 1º de octubre de 2010.
Instrucción Normativa SRF nºs: 28, del 27 de abril de 1994, y nº 611, del 18 de enero de
2006.
92
ANEXO I
Ministério da Fazenda
Secretaría de la Receita Federal de Brasil
LISTA DE BIENES PARA REEXPORTACIÓN
Importador de los Bienes Objetos de Reexportación
Nombre:
Documento de identidad tipo: Número:
Fecha de Emisión (dd/mm/aaaa): País de emisión:
Modalidad de Reexportación
Si por equipaje acompañado Nombre de la empresa de courier, si aplicable
Fecha de salida del País (dd/mm/aaaa):
Local de la salida o embarque:
Número del vuelo (si aplicable):
Identificación del Declarante y Firma
Nombre:
Documento de identidad tipo:
Firma
Fecha de Emisión (dd/mm/aaaa):
Número:
País de emisión:
Local:
Fecha (dd/mm/aaaa):
Recibimiento de la empresa de courier internacional (si aplicable)
Nombre de la empresa:
Local del recibimiento: Fecha del recibimiento (dd/mm/aaaa):
Nombre y firma del recibidor
Espacio reservado para la Receita Federal, en el caso de despacho de equipaje acompañado
Firma sobre sello
Formulario aprobado por la Instrucción Normativa RFB n° , de 2015 Continúa atrás de esta hoja
93
Lista de Bienes para Reexportación
Secuen
cial
Descripción del bien Número de serie,
se aplicable Cant.
Valor En US$
Sobre la importación
Tipo de
Declaración
(*)
Número de la Declaración Número del Proceso
001
002
003
004
005
006
007
008
009
010
(*) Tipo de declaración: Dl, DSI, e-DBV o DBV
94
ANEXO II
DECLARACIÓN DE BIENES DE VIAJERO
DBV
Nombre completo Fecha de nacimiento(dd/mm/aa)
Número del pasaporte o identidad CPF (para residentes)
País de residencia N° del vuelo o identificación del vehículo
Evento (informar si aplicable) Credencial (informar si aplicable)
Lea las instrucciones atrás y responda abajo:
¿Está portando en el equipaje: Sí No
1) Valores en efectivo superiores a R$10.000,00 o equivalente en otra moneda?
2) Bienes que permanecerán en el País sujetos a la Tributación Especial?
3) Vehículos motorizados o sus partes y piezas para vehículos (inclusive neumáticos)?
4) Bienes en un valor superior a US$ 3.000,00 para ingreso temporal?
Solamente para no residentes — informar previsión de salida de Brasil:
Lugar: __________________________ Fecha _____ / ____ / ____ Hora _______ : ___
5) Productos para fines comerciales o industriales o bienes para uso o consumo de
persona jurídica?
Informar: CPF o CNPJ: _______________________ Nombre o Razón Social:
6) Productos médicos y medicamentos, excepto los de uso personal que fueren necesarios
durante su viaje?
7) Animales, vegetales, o sus partes, productos de origen animal o vegetal inclusive?
8) Armas o municiones?
9) Visitó áreas de producción agrícola o pecuaria en los últimos 15 días?
10) Ingresó en Brasil en el último intervalo de 1 mes o es tripulante del vehículo?
□
□
□
□
□
□
□
□
□
□
□
□
□
□
□
□
□
□
□ □
Para cualquier respuesta positiva, diríjase a la sección BIENES A DECLARAR y preséntese a la inspección aduanera.
Llene el cuadro siguiente si usted respondió SI a las preguntas 2, 3, 5, 6, 7 u 8. Si respondió sí a la pregunta 4, llene el cuadro “Admisión Temporal". Si usted respondió SI a la pregunta 1, llene el cuadro en el revés. Si fuere necesario, utilice más hojas.
Importación definitiva
Cantidad Descripción de los bienes Valor US$
Valor Total US$:
Admisión Temporal
Cantidad Descripción de los bienes Valor US$
Valor Total US$:
Asumo el compromiso de retornar al exterior con los bienes que constan en la lista anterior dentro del plazo establecido contando
desde la fecha de entrada a Brasil. Estoy al tanto de la prohibición de su venta o donación en territorio brasileño.
Firma: __________________________________
95
VALORES PORTADOS EN EFECTIVO Entrada al País ( ) Salida del País ( )
Moneda Valores en las monedas Valores en Reales
Total en Reales
Declaro, bajo las penas de la Ley, que las informaciones prestadas son verdaderas y completas Fecha Firma Hojas suplementarias
______________ _______________________________________________________________ _________________
PARA USO OFICIAL
Los bienes que constan en esta declaración fueron entregados
con:
( )exención
( )pago de impuesto en el valor de ______________
( )admisión temporal concedida
( )pendencia de pago en el valor de _____________
Porte de valores:
( )Validado ( ) No validado
_______ _________________________
Fecha Firma
Control sanitario, ambiental o de seguridad
Órgano responsable: _______________________
Concluida la verificación, certifico:
( )la regularidad de la importación
( )la irregularidad de la importación, debido a ________
____________________________
_______ _________________________
Fecha Firma
LEA CON ATENCIÓN ANTES DE LLENAR SU DECLARACIÓN
Es necesario declarar el Porte de Valores en efectivo:
El viajero que porte valores en efectivo superiores a R$ 10.000,00 o su equivalente en otras monedas, deberá llenar DBV y presentarse a la inspección aduanera para validación, en el caso de ser en la salida al exterior, antes del embarque; y si fuere en la llegada al País, en la sección de bienes a declarar. NO es necesario describir en la presente declaración de equipaje:
• libros, folletos y periódicos:
• bienes de uso o consumo personal o profesional, usados, en cantidad y calidad compatibles con la duración y la
finalidad de su permanencia en el exterior
• bienes adquiridos en el exterior, en un valor total de hasta U$$ 500,00 (viajes aéreos o marítimos), o hasta US$ 300,00
(viajes por tierra, fluviales o lacustres): y • bienes adquiridos en tienda franca (free shop) en la llegada al País. Bienes sujetos a la Tributación Especial (que permanecerán en el País):
Excedidos los límites de exención anteriormente nombrados y simultáneamente dentro de los límites cuantitativos, se tributa el excedente a la alícuota del 50% del valor total que exceda los límites de exención. Los límites son individuales y podrán ser utilizados solamente a cada un intervalo de un mes. Límites cuantitativos (para bienes que permanecerán en el país):
• La tributación anterior se aplica solamente a los bienes que no excedan los siguientes límites cuantitativos:
• bebidas alcohólicas: 12 litros, en total:
• cigarrillos: 10 paquetes, en total, conteniendo, cada uno, 20 unidades:
• puros: 25 unidades, en total:
• tabaco: 250 gramos, en total:
• bienes no nombrados en los ítems anteriores, de valor unitario inferior a US$ 10,00 (viajes aéreos o marítimos), o US$ 5,00
(viajes por tierra, fluviales o lacustres): 20 unidades, en total, siempre que no haya más de 10 unidades idénticas; y
• bienes no nombrados en los ítems anteriores: 20 unidades (viajes aéreos o marítimos), o 10 unidades (viajes por tierra,
fluviales o lacustres), en total, siempre que no haya más de 3 unidades idénticas.
96
DECLARACIÓN DE BIENES DE VIAJERO
DBV
Unidad de la RFB:_________________ . Formulario n°:
Importación definitiva
Cantidad Descripción de los bienes Valor US$
Valor Total US$:
Hoja suplementaria n° (revés)
97
Admisión Temporal
Cantidad Descripción de los bienes Valor US$
Valor Total US$:
Valores Portados en efectivo
Entrada ( ) Salida ( ) _______________________________________
Moneda Valores en las monedas Valores en Reales
Total en Reales
98
ANEXO III
SOLICITUD DE ADMISIÓN TEMPORAL (RAT)
SOLICITUD DEL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL
MINISTÉRIO DA FAZENDA
SECRETARÍA DE LA RECEITA FEDERAL DE BRASIL
SOLICITUD DEL RÉGIMEN DE
ADMISIÓN TEMPORAL
RAT
Número del Proceso
( ) SOLICITACIÓN ( )PRORROGACIÓN
1. IDENTIFICACIÓN DEL INTERESADO (BENEFICIARIO DEL RÉGIMEN)
NOMBRE CNPJ/DOCUMENTO DE IDENTIDAD
DIRECCIÓN
2. FUNDAMENTO DEL PEDIDO [CAPITULACIÓN DEL (DE LOS) DISPOSITIVO(S) DE LA IN EN QUE SE ENCUADRA LA SOLICITUD]
PLAZO REOUERIDO
3. OPCIÓN POR EL DOMICILIO TRIBUTARIO ELECTRÓNICO {EFECTUADA DIRECTAMENTE EN EL E-CAC)
( ) Sí ( ) NO
4. INSTRUCIÓN DEL PEDIDO
( ) Contrato de prestación de servicios '
( ) Poder del representante legal
( ) Otros (especificar en el campo informaciones
complementarias)
( ) Contrato de arrendamiento operacional, de alquiler o de préstamo
( ) FACTURA No
5 INFORMACIONES ADICIONALES
Descripción de la finalidad de la utilización del bien:
99
Informaciones complementarias:
6. FIRMA DEL INTERESADO
LUGAR FECHA FIRMA
Anexo Único - Aprobado por la IN RFB núm. 1404, del 23 de octubre de 2013
100
ANEXO IV
DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DE IMPORTACIÓN FORMULÁRIO (DSI formulario) Anexo II de la Instrucción Normativa SRF número 611, del 18 de enero del 2006.
MINISTÉRIO DA FAZENDA DECLARACIÓN
SIMPLIFICADA DE
IMPORTACIÓN
DSI
REGISTRO
SECRETARÍA DE LA RECEITA
FEDERAL
Número
/ /
Fecha
1. IMPORTADOR
NOMBRE / NOMBRE EMPRESARIAL CPF/ CNPJ MATRÍCULA EN EL MRE
DIRECCIÓN COMPLETA
PASAPORTE/IDENTIDAD NATURALEZA DE LA VISA NACIONALIDAD FECHA DE
DESEMBARQUE
REPRESENTANTE LEGAL CPF MUMERODO REGISTRO
2. DESPACHO ADUANERO
VALORES DE LA OPERACIÓN
Valor total de los bienes
(US$)
Valor del flete (US$) Valor del seguro (US$) Valor aduanero (R$) Tasa de cambio (R$)
NATURALEZA DE LA OPERACIÓN
□ Misión diplomática o similar
□ Otra (especificar): ___________________
INFORMAÇÕES COMPLEMENTARIAS
3. DATOS SOBRE LA CARGA
TRANSPORTADOR ID DEL VEHÍCULO PAÍS DE PROCEDENCIA FECHA DE LLEGADA TÉRMINO DE ENTRADA
NÚMERO DEL
CONOCIMIENTO
CANT. DE VOLÚMENES PESO BRUTO (KG) PESO NETO (KG) PDEPOSITARIO/ALMACE
N
4. LISTA DE BIENES
ÍTEM CANT. UNID. DESCRIPCIÓN VALOR FOB
(US$).
Continúa en hoja suplementaria: □ Si □ No TOTAL ►
Demostración de cálculos adjuntos □ Si □ No
La presente declaración expresa veracidad.
Lugar y fecha Firma del importador /representante legal
5. REQUISICIÓN DEL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
«. CONTROL SANITARIO, AMBIENTAL O DE SEGURIDAD
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 140 inc. 2 del
decreto 4543, del 26 de diciembre del 2002, formulo la
presente solicitación al titular de la unidad de la Secretaría
de la Receita Federal responsable por la liberación
aduanera para fines de reconocimiento de la exención de
los tributos sobre la operación identificada en esta DSI.
Órgano responsable: ______________________________________
Concluida la verificación, certifico
□ l a regularidad de la importación
□ la irregularidad de la importación, debido a
_______________
______________________________________________________
lo que determina la adopción de la siguiente providencia
con relación a los bienes:
______________________________________
______________________________________________________
NOMBRE DE LA AUTORIDAD NOMBRE DE LA AUTORIDAD
FECHA FIRMA FECHA FIRMA
7. USO EXCLUSIVO DE LA RFB
ANÁLISIS DEL PEDIDO DESPACHO ADUANERO
NOMBRE DE LA AUTORIDAD NOMBRE DEL AFRFB
FECHA FIRMA MATRÍCULA FECHA FIRMA
OBSERVACIONES
Aprobado por la IN/SRF no 611/2008
101
Anexo III de la Instrucción Normativa SRF n° 611, del 18 de enero del 2006.
MINISTÉRIO DA FAZENDA SECRETARÍA DE LA RECEITA FEDERAL
DSI HOJA SUPLEMENTARIA
No ___________________________ FL. ________ de _______
LISTA DE BIENES IMPORTADOS
ÍTEM CANT. UNID. DESCRIPCIÓN VALOR FOB
(US$)
Aprobado por la IN/SRJ no 611/2006
102
ANEXO V
Instrucciones para el llenado de la Declaración Simplificada de
Importación formulario (DSI formulario)
1. Importador:
Nombre/Nombre Empresarial: nombre del importador (persona física importadora o delegación
extranjera).
CPF/CNPJ: no exigible (exigible apenas para Base Temporal de Negocios, si la hubiere).
Matrícula en el MRE: no informar.
Dirección Completa: dirección en Brasil (hotel, centro de entrenamiento etc.).
Pasaporte/Identidad: informar pasaporte o documento de identidad del importador o de la persona de la
delegación responsable del despacho del equipaje.
Naturaleza del Evento: evento Olimpíadas.
Nacionalidad: país del importador o de la delegación extranjera.
Fecha de desembarque: apenas para el caso de equipaje acompañado, informar la fecha del desembarque de
la delegación en el País (dd/mm/aaaa).
Representante Legal: despachante aduanero contratado o persona de la delegación responsable del
despacho del equipaje.
CPF: no exigible para no residentes. 2. Despacho Aduanero:
Valor total de los Bienes (US$): valor estimado de los bienes en dólares de los EUA.
Valor del flete: valor del flete internacional (si fuere equipaje, no informar).
Valor del seguro: valor en dólares de los EUA de la prima del seguro, si fuere contratado.
Valor Aduanero: suma del valor de los bienes, flete y seguro, convertido en Reales por la tasa de cambio del
día del registro de la declaración en la Aduana.
Tasa de cambio: se informará por la Aduana en la fecha del registro de declaración.
Naturaleza de la Operación: informar: “equipos de radio, televisión y para la prensa en general”; o “bienes
de delegación deportiva - Olimpíadas Río 2016”.
Informaciones Complementarias: observar orientaciones de la Aduana en el momento del despacho. 3. Datos sobre la Carga: Transportador: nombre de la compañía aérea.
Identificación del Vehículo: no informar/informar el número del vuelo, en el caso de delegación extranjera.
País de Procedencia: informar país de procedencia.
Fecha de la llegada: apenas para carga - la fecha de la llegada de la carga a Brasil. Término de entrada: no informar. N° del Conocimiento/Etiqueta de Equipaje: número del Air Way Bill (si fuera equipaje, no informar).
103
Cantidad de volúmenes: informar cantidad de cajas, maletas, bolsos y demás volúmenes.
Peso Bruto (kg): apenas para carga (si fuere equipaje, no informar).
Peso Neto (kg): informar en el caso de carga (si fuere equipaje, no informar).
Depositario/Almacén: informar el nombre del aeropuerto (si fuere equipaje, no informar). 4. Lista de bienes: Ítem: numerar secuencialmente (01, 02, 03...).
Cantidad: informar cantidad estimada del ítem.
Unidad: informar unidad de medida (pieza, par, kg, l, m, etc.).
Descripción: describir los bienes importados; en el caso de delegación extranjera, informar en conformidad
con la lista de los mismos presentada a la ANVISA. Ejemplos: desfibrilador; electrocardiógrafo.
Valor FOB (US$): informar el valor estimado del bien, en dólares de los EUA.
Continúa en hoja suplementaria (S/N): la lista de bienes que no quepa en el formulario deberá ser
presentada en hoja suplementaria, conforme Anexo III del link:
http://www.receita.fazenda.gov.br/Legislacao/ins/2006/in6112006.htm
Demostración del cálculo de tributos anexo (S/N): informar “N”. 5. Requisición del Ministerio de las Relaciones Exteriores: no informar. 6. Control Sanitario, Ambiental o de Seguridad: espacio reservado para anuencia de la ANVISA. 7. Uso exclusivo de la RFB: espacio reservado para intervención.
104
ANEXO VI
TÉRMINO DE RESPONSABILIDAD (TR)
TÉRMINO DE RESPONSABILIDAD
Unidad de la RFB: __________________
1. PLAZO - ADMISIÓN TEMPORAL
Plazo Fecha máxima para retorno
___________________________ _______________________________________
2. IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO
Nombre
_________________________________________________________________________________________________
Responsable Pasaporte
_____________________________________________________________________ _______________
3. IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE U OPERADOR LOGÍSTICO
Nombre completo CPF
__________________________________________________________________ _____________________
Dirección
________________________________________________________________________________________________
4. COMPOSICIÓN DEL VALOR
Valor FOB (US$) Valor CIF (US$)
_______________________________________ ________________________________________
5. DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO
Declaro asumir entera responsabilidad por el total cumplimento de las obligaciones que constan en el presente término,
comprometiéndome a pagarle al gobierno, en caso de no cumplimiento del régimen, en el plazo de 30 días, el valor total de los tributos
relativos a los bienes declarados en la respectiva DSI/DIRE.
Firma del beneficiario o apoderado: ______________________________________________________
105
6. DATOS DEL DESPACHO ADUANERO
N° de la DSI /DIRE N° del Conocimiento de carga
_________________________________________ _________________________________
Fecha Firma Matrícula
______________ ___________________________________________ ______________________
7. BAJA DEL TÉRMINO DE RESPONSABILIDAD
El régimen fue extinto debido a:
( ) 1. Reexportación N° de la DE/DSE/e-DBV: ____________ Fecha: _________ / ____ / _____
( ) 2. Entrega a la Fazenda Nacional N° del término: _____________________ Fecha: _________ / ____ / _____
( ) 3. Destrucción N° del término: _____________________ Fecha: _________ / ____ / _____
( ) 4. Transferencia para otro régimen N° del DTR: _______________________ Fecha: _________ / ____ / _____
( ) 5. Despacho para consumo N° de la DI/DSI: ____________________ Fecha: _________ / ____ / _____
( ) 6. Donación (Ley n° 12 780/2013) N° del término: _____________________ Fecha: _________ / ____ / _____
Fecha Firma Matrícula
__________ _____________________________________________________ ___________________
8. LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
9. EJECUCIÓN DEL TÉRMINO DE RESPONSABILIDAD
Teniendo en vista el incumplimiento del compromiso, dirigirse a la Procuraduría de la Fazenda Nacional para, en los términos de la IN
SRF n° 117, del 31 de diciembre del 2001, proceder a la inscripción en Deuda Activa.
Fecha Firma Matrícula
______________ ______________________________________________________ _________________
10. OBSERVACIONES
106
ANEXO VII
Instrucciones para el llenado del Término de Responsabilidad (TR) 1- Plazo - Admisión Temporal: el plazo del régimen de admisión temporal.
2 - Identificación del Beneficiario: nombre de la persona (física o jurídica) o de la delegación deportiva
extranjera. 3 - Identificación del representante u operador logístico: Nombre: nombre de la persona que representa al beneficiario. CPF: n° del CPF, en el caso de persona residente. Dirección: dirección, en Brasil, de la persona que representa al beneficiario. 4- Composición del valor del Término de Responsabilidad Valor FOB (US$): valor de la mercancía en el INCOTERM FOB, en dólar de los EUA.
Valor CIF (US$): valor de la mercancía en el INCOTERM CIF (FOB+flete+seguro), en dólares de los
EUA.
107
ANEXO VIII DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DE EXPORTACIÓN
Anexo VI de la Instrucción Normativa SRF número 611, del 18 de enero del 2006.
MINISTÉRIO DA FAZENDA DECLARACIÓN
SIMPLIFICADA DE
EXPORTACIÓN
DSE
REGISTRO
SECRETARÍA DE RECEITA FEDERAL Número
/ /
Fecha
1. EXPORTADOR
MOME / NOMBRE EMPRESARIAL CPF/ CNPJ MATRÍCULA EN EL MRE
DIRECCIÓN COMPLETA
PASAPORTE/IDENTIDAD NATURALEZA DE LA VISA NACIONALIDAD FECHA DE
EMBARQUE
REPRESENTANTE LEGAL CPF MUMERO DE REGISTRO
2. DESPACHO ADUANERO
NATURALEZA DE LA OPERACIÓN
□ Misión diplomática o similar
□ Otra (especificar): ___________________
INFORMAÇÕES COMPLEMENTARIAS
3. DATOS SOBRE LA CARGA
TPANSPONTADOR IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO
NÚMERO DEL
CONOCIMIENTO
CANT. DE VOLÚMENES PESO BRUTO (KG) PESO NETO (KG) PAÍS DE DESTINO
4. LISTA DE BIENES
ÍTEM CANT. UNID. DESCRIPCIÓN VALOR (R$).
Continúa en hoja suplementaria: □ Sí □ No
TOTAL ►
La presente declaración expresa veracidad.
Lugar y fecha Firma del exportador/representante legal
5. REQUISICIÓN DEL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
«. CONTROL SANITARIO, AMBIENTAL O DE SEGURIDAD
Formulo la presente requisición al titular de la
Secretaría de Receita Federal responsable del despacho
aduanero de los bienes nombrados en esta DSE, para fines
de liberación de salida del país.
Órgano responsable: ______________________________________
Concluida la verificación, certifico
□ l a regularidad de la exportación
□ la irregularidad de la exportación, debido a
_______________
______________________________________________________
lo que determina la adopción de la siguiente providencia
con relación a los bienes:
______________________________________
______________________________________________________
NOMBRE DE LA AUTORIDAD NOMBRE DE LA AUTORIDAD
FECHA FIRMA FECHA FIRMA
7. USO EXCLUSIVO DE LA SRF
DESPACHO ADUANERO UNIDAD DE LA SRF DE SALIDA DEL PAÍS
Certifico la llegada de los bienes despachados
NOMBRE DEL ARFR NOMBRE DEL ARFR
MATRÍCULA FECHA FIRMA MATRÍCULA FECHA FIRMA
OBSERVACIONES$
Aprobado por la IN/SRF no 611/2008
108
MINISTÉRIO DA FAZENDA SECRETARÍA DE LA RECEITA FEDERAL
DSE
Núm. ___________________
HOJA SUPLEMENTARIA
Fl. __________ de __________
LISTADO DE BIENES EXPORTADOS
ÍTEM CANT. UNID. DESCRIPCIÓN VALOR (R$)
Aprobado por la IN/SRF no 611/2006
109
ANEXO
IX
TÉRMINO DE DONACIÓN Y RECIBIMIENTO (TDR) No ____ / __
HONORABLE SR. DELEGADO, 01 – IDENTIFICACIÓN DEL DONADOR NOMBRE DE LA PERSONA JURÍDICA CNPJ NO
CALLE, AVENIDA, PLAZA ETC. NÚMERO COMPLEMENTO E-MAIL
BARRIO, DISTRITO CIUDAD EDO. CÓDIGO POSTAL TELÉFONO
02 –REPRESENTANTE LEGAL DEL DONADOR NOMBRE CPF
CALLE, AVENIDA, PLAZA ETC. NÚMERO COMPLEMENTO E-MAIL
BARRIO, DISTRITO CIUDAD EDO. CÓDIGO POSTAL TELÉFONO
03 – NÚMERO DE PROCESOS DE HABILITACIÓN Y DEL ACTO DE DECLARACIÓN DEL DONADOR PROCESO NO
ADE No UNIDAD DE LA RFB FECHA: __/__/
04 – IDENTIFICACIÓN DEL DONATARIO NOMBRE DE LA PERSONA JURÍDICA CNPJ No
CALLE, AVENIDA, PLAZA ETC. NÚMERO COMPLEMENTO E-MAIL
BARRIO, DISTRITO CIUDAD EDO. CÓDIGO POSTAL TELÉFONO
05 – REPRESENTANTE LEGAL DEL DONATARIO NOMBRE CPF
CALLE, AVENIDA, PLAZA ETC. NÚMERO COMPLEMENTO E-MAIL
BARRIO, DISTRITO CIUDAD EDO. CÓDIGO POSTAL TELÉFONO
Las personas jurídicas anteriormente identificadas, representadas en este acto por sus representantes legales/responsables:
Le INFORMAN a la Secretaría de la Receita Federal de Brasil (RFB) LA DONACIÓN Y EL RECIBIMIENTO DE LOS BIENES
NOMBRADOS EN LA TABLA SIGUIENTE, PARA EFECTOS DE LA CONVERSIÓN DE LA SUSPENSIÓN EN EXENCIÓN
PREVISTA EN LA Ley No 12.780 DEL 09 DE ENERO DEL 2013;
DECLARAN que están al tanto de que la falsificación o adulteración de las informaciones que constan en esta solicitud sujetará a las
personas, que en ella figuran, a las penas previstas en la legislación criminal y tributaria, relativas a la falsificación ideológica (art. 295
del Decreto no 2.848 del 7 de diciembre de 1940 - Código Penal) y al crimen contra el orden tributario (art. 1o de la Ley 8.137, del 27
de diciembre de 1990); y
INFORMAN estar al tanto que, en el caso de no cumplimento, están obligadas a pagar contribuciones e impuestos no pagados con los
debidos adicionales legales, en los términos del art. 22 de la Ley no 12.780, del 2013.
110
_____________________________________________________
Lugar y fecha
______________________________________________________
FIRMA DEL REPRESENTANTE RESPONSABLE POR EL DONADOR
___________________________________________________________________________
FIRMA DEL REPRESENTANTE RESPONSABLE POR EL DONATARIO
LISTA DE LOS BIENES DONADOS Y RECIBIDOS NCM DESCRIPCIÓN CANTIDAD Valor
R$ DOCUMENTO FISCAL
(DI, DSI o Factura)
CNPJ del Emisor Número/ Adición (*) Fecha de emisión/registro
( * ) “Adición” se refiere al número de la adición de la DI, cuando sea aplicable.
(Modelo aprobado por la Instrucción Normativa RFB no__ de __de ___del 2015)
RECEPCIÓN POR LA RFB
El __/__/__
_____________________________________
Nombre, matrícula y firma del responsable por la recepción.
111
ANEXO X
LISTA DE EJEMPLOS DE ÍTEMS DE VESTIMENTA Y BIENES ESPECÍFICOS
PARA LA PRÁCTICA DEPORTIVA DEL VIAJERO
Deporte Equipos
Atletismo Dardos (Lanzamiento de Dardo)
Atletismo Varas para salto con vara
Atletismo Paralímpico Sillas de rueda de competición
Atletismo Paralímpico Ruedas sobresalientes de silla de ruedas
Atletismo Paralímpico Silla de lanzamientos y tiros
Bádminton Bolso
Basquetbol Bolas
Basquetbol en Silla de Ruedas Silla de ruedas deportiva
Basquetbol en Silla de Ruedas Ruedas sobresalientes de silla de ruedas
Basquetbol en Silla de Ruedas Caja de herramientas y piezas de repuesto
Bocha Bolas de Bocha
Bocha Silla Motorizada
Bocha Silla de Competición
Bocha Silla de Baño
Bocha Canales para Bocha
Bocha Cajas de piezas y herramientas para reparos
Boxeo Guantes y protectores de cabeza
Canotaje Slalom Remos de Kayak
Canotaje Slalom Remo de Canoa
Canotaje Slalom Chaleco Salva vidas
Canotaje Slalom Casco
Canotaje Slalom Cajas de piezas y herramientas para arreglos
Canotaje de Velocidad Remo de Kayak
Canotaje de Velocidad Remo de Canoa
Canotaje de Velocidad Cajas de piezas y herramientas para arreglos
Canotaje de Velocidad Remo de Kayak
Canotaje de Velocidad Adaptaciones para embarcaciones
Canotaje de Velocidad Cajas de piezas y herramientas para arreglos Ciclismo BMX Bicicletas
Ciclismo de Carretera Bicicletas
Ciclismo Pista Bicicletas
Ciclismo Mountain Bike Bicicletas
Esgrima Espada/Florete/sable
Esgrima Saco D'Armas (carga todo el material del atleta - armas, chalecos, material de protección, etc.)
Esgrima Kit de arreglo de equipo individual
Esgrima Material de Maestro para el Técnico (espada, Ropa de maestro, saco d'Armas y guante).
Esgrima en Silla de Ruedas Saco D'Armas (carga todo material del atleta - armas, chalecos, material de protección, etc.)
Esgrima en Silla de Ruedas Kit de arreglo de equipo individual
Esgrima en Silla de Ruedas Material de Maestro para el Técnico (espada, Ropa de maestro, saco d'Armas y guante).
112
Fútbol Bolas y Uniformes
Fútbol de 5 Bolas
Fútbol de 7 Bolas
Goalball Bolas
Gimnasia Artística uniformes
Gimnasia de Trampolín uniformes
Gimnasia Rítmica uniformes
Golf Bolsa para Tacos de Golf
Hándbol Bolas Hipismo Chaqueta
Hipismo Casco
Hipismo Sombrero
Hipismo Fusta (Chicote) Hipismo Botas
Hockey Palos de Hockey/Bolsa
Hockey Cooler
Hockey Equipo de Arquero
Judo uniformes
Levantamiento de Peso - Powerlifting uniformes
Levantamiento de Peso - Weightlifting uniformes
Lucha Olímpica uniformes
Maratón Acuática uniformes
Nado Sincronizado uniformes
Natación uniformes
Canotaje paralímpico Remo de Kayak
Canotaje paralímpico Remo de Canoa
Canotaje paralímpico Adaptaciones para embarcaciones
Canotaje paralímpico Cajas de piezas y herramientas para arreglos
Paraciclismo de Carretera Bicicletas (los atletas parapléjicos transportan también las sillas de ruedas).
Paratriatlón Bicicleta
Paratriatlón Bicicleta Tandem
Paratriatlón Silla de ruedas para carrera
Paratriatlón Handbike
Paratriatlón Silla de ruedas
Paratriatlón Casco
Paratriatlón Rollo de Entrenamiento
Paratriatlón Ruedas Paratriatlón Prótesis
Pentatlón Moderno Bolsa de esgrima (rollbag) Pentatlón Moderno Silla de montar
113
Pentatlón Moderno Pistola láser (o híbrida)
Polo acuático Bolas
Remo Remos
Remo Sillas de masaje
Remo Equipos técnicos
Remo Kit médico
Remo Kit de fisioterapia
Remo Caja de herramientas
Remo Bicicleta
Remo paralímpico Remos
Remo paralímpico Sillas de masajes
Remo paralímpico Equipos técnicos
Remo paralímpico Kit médico
Remo paralímpico Kit de fisioterapia
Remo paralímpico Caja de herramientas
Remo paralímpico Bicicleta
Rugby Bolas
Rugby en silla de ruedas Sillas de rueda
Rugby en silla de ruedas Ruedas sobresalientes de silla de rueda
Rugby en silla de ruedas Caja de herramientas piezas sobresalientes
Rugby en silla de ruedas Caja de medicamentos
Saltos ornamentales Uniformes
Taekwondo Uniformes
Tenis Raqueta
Tenis en silla de ruedas Silla de ruedas de competencia
Tenis en silla de ruedas Raqueta
Tenis de mesa Paletas y bolas
Tiro con arco Flechas
Tiro con arco Accesorios personales de protección (protector de pecho, de antebrazo, sling y dedal)
Tiro con arco Caja de arreglos de piezas sobresalientes
Tiro con arco Caja y arco (handle, limbs, button, rest, clicker, estabilizadores)
Tiro con arco Luneta y trípode
Tiro con arco Mochila con equipos y utensilios personales
Tiro deportivo Rifle
Tiro deportivo Pistola
Tiro deportivo Shotgun
Tiro deportivo Rifle and pistol Ammunition
Tiro deportivo Shooting equipment (rifle athletes) glove, trousers, jacket, glasses, cap, boots, underwear, sling, socks, belt and rifle accessories
Tiro deportivo Paralímpico Rifle
Tiro deportivo Paralímpico Pistol
114
Tiro Deportivo Paralímpico Shotgun
Tiro Deportivo Paralímpico Rifle and Pistol Ammunition
Tiro Deportivo Paralímpico
Shooting Equipment (rifle athletes): glove, trousers, jacket, glasses, cap, boots, underwear, sling,
socks, belt and rifle accessories
Tiro Deportivo Paralímpico Silla de ruedas específica para el Tiro
Tiro Deportivo Paralímpico Mesa de tiro de la silla de ruedas
Triatlón Bicicleta
Triatlón Casco
Triatlón Rollo de Entrenamiento
Triatlón Bicicleta Tandem
Triatlón Silla de ruedas para carrera
Triatlón Handbike
Triatlón Silla de ruedas
Triatlón Prótesis
Triatlón Ruedas
Vela Velas
Vela Salva vidas
Vela Caja de herramientas
Vela Bolsa con ropas de navegar y material en general Vela Herramientas eléctricas
Vela Paraolímpica Velas
Vela Paraolímpica Salva vidas
Vela Paraolímpica Caja de herramientas
Vela Paraolímpica Bolsa con ropas de navegar y material en general
Vela Paraolímpica Herramientas eléctricas
Volleyball de playa Bolas de beachvolleyball transportadas en bolsas específicas. Volleyball Bolas y Uniformes
Volleyball Sentado Bolas y Uniformes
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ANEXO XI
Instrucciones para el llenado de la e-DBV emitida para el transporte de
bien por medio de empresa de courier
SECCIÓN “INFORMACIONES SOBRE EL EQUIPAJE”
1 - ¿Cuál es la via de transporte? Marcar opción “Aéreo” 2 - ¿En qué país Usted vive? Marcar opción “Otro país” 3 - ¿Usted trae en su equipaje artículos de valor global superior a US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) para ingreso temporal en Brasil? Marcar opción “Sí” Campo Motivo del viaje: Marcar opción “Competición o Práctica Deportiva” Campo Informaciones Complementarias: Escribir “Juegos Olímpicos y Paralímpicos de 2016” Campo Grupo: Marcar opción adecuada al tipo de bien Campo Subgrupo: Marcar opción adecuada al tipo de bien Campo Descripción: Describir el bien a ser admitido Campo Cantidad: Insertar la cantidad a ser admitida Campo Valor Unitario: Insertar el valor unitario del bien a ser admitido Campo Moneda: Marcar opción moneda de valor del bien a ser admitido Campo Fecha y hora prevista para la salida: Insertar fecha y hora prevista para la salida del viajero de Brasil (Observación: En la hipótesis en la que la fecha de salida del viajero no fuere conocida por la empresa de courier, insertar la fecha y hora que resulte del contado de días del llenado y transmisión de la e-DBV o de conformidad con el visado en el pasaporte).
4 a 12 – Marcar opción “No” SECCIÓN “DATOS DEL VIAJERO Y DEL VIAJE” Campo Nombre Completo: Insertar el nombre del consignatario de la remesa expresa Campo Fecha de nacimiento: Insertar la fecha de nacimiento del consignatario de la remesa expresa Campo Tipo de documento de identificación: Marcar opción “pasaporte” Campo Número del documento de identificación: Insertar el número del pasaporte del consignatario de la remesa expresa Campo País emisor: Insertar el país emisor del pasaporte Campo País de residencia: Insertar el país de residencia del consignatario de la remesa expresa Campo Compañía aérea o de transporte: Llenar con el nombre de la empresa de courier que promueve el transporte Campo Número del vuelo o número de identificación del transporte: Llenar con el número de identificación de la DIRE asociada a la e-DBV (Observación: Se hace necesario que la DIRE ya esté registrada y generado su número) Campo Fecha de llegada: Llenar con la fecha de llenado y transmisión de la e-DBV Campo País de embarque: Llenar con el lugar de procedencia de la remesa, conforme con la DIRE Campo Lugar de llegada: Llenar con el lugar de llegada de la remesa expresa en Brasil (São Paulo, Campinas o Rio de Janeiro) Los campos no mencionados en este Anexo pueden permanecer en blanco.
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ANEXO XII
Quadro Resumo das Declarações Utilizadas na Admissão/Reexportação Admissão Reexportação
BAGAGEM (e-dbv)
Bagagem (e-dbv)
Remessa Expressa (e-dbv/RBR+DRE-E)
Carga (DE/DSE)
REMESSA EXPRESSA (e-dbv+DIRE)
Bagagem (e-dbv)
Remessa Expressa (e-dbv/RBR +DRE-E)
Carga (DE/DSE)
CARGA (DI/DSI)
Bagagem (RBR)
Remessa Expressa (RBR+DRE-E)
Carga (DE/DSE)
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ÍNDICE REMISSIVO
A - admisión temporal: 5, 8, 9, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 42 ,43, 45,
47, 49, 50, 51, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 86, 94.
- alimentos: 18, 19, 21, 39, 49.
- animales: 17, 18, 19, 31, 41, 55.
- ANVISA: 4, 14, 18, 21, 22, 27, 49, 70, 91.
- armas: 15, 17, 19, 20, 25, 31, 41, 51, 76, 77.
B - equipaje: 2, 7, 9, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 39, 42, 45, 51, 53, 58, 61, 65, 73, 75,
76, 77, 90, 91.
- bebidas alcohólicas: 18, 24, 31.
- bienes durables: 18, 32, 38, 49, 68, 71, 73.
C - cargas: 2, 12, 14, 18, 41, 47, 51, 60.
- cigarrillos: 18, 24, 27.
- puros: 18, 24, 27.
- tabacos: 18.
- courier: 2, 7, 9, 11, 12, 13, 23, 25, 27, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 39, 40, 44, 45, 51, 58, 75, 76, 77, 78.
D - declaración de bienes de viajero electrónica (e-DBV): 5, 7, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 36, 39, 40, 42,
53, 61, 65, 73, 76, 77.
- declaración de bienes de viajero formulario (DBV): 4, 9, 24, 25, 28, 73.
- declaración de importación (DI): 4, 8, 9, 28, 41, 42, 44, 45, 47, 50, 51, 52, 54, 59, 60, 61, 62, 63, 64,
65, 66, 67, 69, 70, 73, 74.
- declaración simplificada de importación electrónica (DSI electrónica): 5, 28, 51, 52, 60, 61, 64, 65,
66, 69, 70, 73.
- declaración simplificada de importación formulario (DSI formulario): 5, 9, 28, 45, 47 ,54, 55, 60, 61, 63, 66,
69, 70, 73, 88, 90.
- declaración simplificada de exportación (DSE): 4, 9, 25, 67, 78, 95.
- delegaciones deportivas: 17, 21.
- despachante aduanero: 14, 42, 43, 44, 90.
- donación: 5, 9, 34, 57, 63, 64, 73, 97.
E - equipos médicos: 7, 20, 21, 22, 27, 39.
F - factura comercial: 34, 40, 42, 62, 66, 70.
- formulario de solicitud de Admisión Temporal (RAT): 5, 7, 9, 60, 61, 62, 65, 66, 69, 86.
G - garantía: 8, 9, 53, 62, 66, 69.
H - habilitación: 8, 14, 17, 32, 34, 35, 38, 42, 43, 45, 46, 48, 50, 54, 55, 58, 60, 68, 72, 97.
I - exención: 8, 16, 17, 20, 24, 26, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 45, 47, 48, 49, 50,
51, 53, 54, 55, 56, 63, 64, 68, 71, 73, 97.
M - medicamentos: 18, 19, 21, 22, 32, 33, 49, 55, 62, 63, 69.
O - operador logístico: 8, 9, 14, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 60, 62, 64, 65, 66,
72, 94.
P - porte de valores (dinero en efectivo): 7, 9, 12, 17, 20, 22, 23, 24, 26, 77.
- profesionales de prensa: 2, 7, 17, 22, 27, 28.
S - siscomex: 5, 8, 30, 32, 41, 42, 43, 44, 45, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 59, 60, 61, 64, 65, 66, 67, 70 ,78.
T - término de donación y recibimiento (TDR): 5, 9, 34, 57, 64, 73, 74, 97.
- término de responsabilidad (TR): 5, 9, 36, 61, 66, 69, 71, 92, 94.