Guía para aplicación de un ERTE...Document Classification: KPMG Confidential 3 ¿Qué es un ERTE?...
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Guía para aplicación de un ERTE
Marzo 2020
kpmgimpulsa.es
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01Introducción a la guía
02¿Qué es un ERTE?
03ERTE por causa de fuerza mayor
04ERTE por causas económicas, técnicas o de producción
05Comunicaciones alSEPE en caso de ERTE
06Actuaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social
07Ejemplos de formularios y modelos
Índice
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El escenario de la guía se circunscribe a
PYMEs, autónomos, emprendedores y
entidades sociales que tenga menos de 50
empleados y un único centro de trabajo.
Es nuestra intención en la elaboración del
presente documento, proporcionar el mayor
número de información práctica posible, si
bien, cualquier lector que se acerque a los
mismos debe tener en consideración que
cada situación tendrá sus propias
particularidades que requieran análisis
pormenorizados, no siendo aplicables en
todos los casos los formularios y modelos
que se incluyen, y en caso que sí lo fueran,
pudieran no ser suficientes para la
acreditación de situaciones concretas, ni
aseguran llevar a buen término los distintos
procedimientos legales y administrativos.
El objeto de la presente guía es
proporcionar información de utilidad sobre
los procedimientos de Expedientes de
Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en
relación con las medidas extraordinarias
acordadas en el Real Decreto-ley 8/2020,
de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-19.
Los contenidos están planteados para
seguir apoyando desde KPMG Impulsa, con
todo su equipo de profesionales a la
cabeza, en la labor de contribuir a atenuar
los impactos laborales en estos momentos
tan excepcionales, y a animar al tejido
empresarial de PYMEs, autónomos,
emprendedores y entidades sociales a
continuar con su notable aportación.
Introducción a la guía
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¿Qué es un ERTE?
Guía para aplicación de un ERTE
El Expediente Temporal de Regulación de Empleo es una autorización temporal para una
compañía mediante la que puede suspender uno o varios contratos de trabajo durante un
tiempo determinado, o bien reducir la jornada de los trabajadores. Así, las personas
afectadas por un ERTE continúan vinculadas a la empresa pero, con carácter general, o
no cobran por tener suspendida la relación laboral o perciben una retribución inferior si se
aplicara reducción de jornada.
¿Qué tipos de ERTE existen?El Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), se puede acometer con
independencia del número de empleados afectados, y en función de la casuística, el
ERTE puede justificarse o bien por causas de fuerza mayor, o bien por causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción.
— ERTE por fuerza mayor
En términos generales para las suspensiones de contrato o reducciones de jornada que
tengan causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del Covid19, incluidos
los sectores afectados por el Estado de Alarma.
— ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
En términos generales, para el resto de actividades que sin estar expresamente
suspendidas por el RD de Estado de Alarma, justifiquen una situación coyuntural que
acredite la necesidad de acometer esta medida.
ERTE por causa defuerza mayor
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Suspensión del contrato de trabajo o reducción de jornada por fuerza mayor
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Para que podamos hablar de fuerza mayor es necesario que exista un acontecimiento
imprevisible y externo a la empresa que imposibilite a todos los efectos la actividad
empresarial y/o el contenido del contrato de trabajo.
Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en
pérdidas de actividad derivadas de las distintas medidas gubernativas adoptadas como
consecuencia del Covid-19, incluida la declaración del estado de alarma, que implique:
— Suspensión o cancelación de actividades.
— Cierre temporal de locales de afluencia pública.
— Restricciones en el transporte público y, en general de la movilidad de las personas
y/o las mercancías.
— Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario
de la actividad.
— Situaciones urgentes y extraordinarias debidas el contagio de la plantilla o la
adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad
sanitaria, que queden debidamente acreditadas.
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La empresa deberá realizar una comunicación previa por escrito a cada
uno de los empleados afectados informándoles de las medidas que
adoptará.
Posteriormente o de forma simultanea la empresa iniciará la solicitud a
la autoridad laboral en ámbito autonómico. Se podrá presentar ante
dicha autoridad el formulario oficial relativo al Expediente de Regulación
de Empleo.
Junto con la solicitud, se aportará un informe relativo a la vinculación de
la pérdida de actividad, así como las comunicaciones que se hayan
hecho a los trabajadores, además de toda aquella documentación que
sirva para justificar que se trata de una situación generada por hechos y
acontecimientos involuntarios, imprevisibles y externos al circulo de la
empresa y que imposibilitan temporalmente la actividad laboral.
La autoridad laboral tendrá la potestad para solicitar Informe de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social y este se evacuará en un
periodo máximo de 5 días.
En la solicitud del punto cuarto deberá indicarse los datos de la
empresa, los referidos a los datos de la notificación a los empleados, los
datos de los centros de trabajo afectados y los de la plantilla afectada.
Requisitos y procedimientos de un ERTEpor fuerza mayor (1/2)
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Los efectos podrán ser retrotraídos a la fecha de inicio que dieron lugar
a la suspensión o reducción, que en términos generales coincidirá con
la fecha de publicación del RD de estado de alarma (14 de Marzo de
2020).
El ERTE finalizará al menos una vez concluida la situación extraordinaria
derivada del Covid19.
La Autoridad Laboral ha de resolver en un plazo de 5 días.
Una vez autorizado el ERTE por la autoridad laboral se iniciará el
proceso de comunicación ante los organismos pertinentes (Seguridad
Social y SEPE) y con posterioridad la comunicación de la decisión
definitiva a los empleados afectados.
Requisitos y procedimientos de un ERTEpor fuerza mayor (2/2)
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ERTE por causas económicastécnicas o de producción
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Suspensión del contrato de trabajo porcausas económicas, técnicas o de producción
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El proceso para iniciar un ERTE por causas económica, técnicas, organizativas o de
producción, requiere de una cierta reflexión previa y preparación de documentación, por
los siguientes motivos:
— Es preceptivo en esta modalidad de ERTE que se puedan justificar dichas causas
mediante un informe técnico elaborado preferiblemente por un tercero
independiente.
— Requiere hacer acopio de toda la documentación necesaria para el procedimiento,
negociación y acreditación, tales como documentación acreditativa de las
causas, detalle de las medidas a adoptar, planteamiento para la designación
de trabajadores afectados, conformación de interlocutores durante la
negociación, etc.
— El procedimiento requiere negociación y acciones que conllevan cierto tiempo.
Asimismo, la efectividad de las decisiones no se producen hasta la finalización de
todas las fases. Por esto también es conveniente reflexionar sobre la gestión y
medidas de carácter individual que se pueden tomar hasta la consecución de un
acuerdo, máxime si por algún motivo la Compañía tuviera dificultades para
proporcionar ocupación efectiva con cierta normalidad. En este sentido, una posible
medida, si quiera la más conservadora, podría ser pactar con cada empleado el
disfrute de uno o varios permisos retribuidos, revisados adecuadamente, hasta la
finalización del procedimiento.
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Qué causas motivan un ERTE por causas económicas, técnicas o de producción
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Económicas: derivados de una situación económica negativa,
existiendo pérdidas actuales o previstas, así como disminución de
ingresos. Sin embargo, esta opción tendría menor cabida dadas las
circunstancias actuales.
Técnicas: cambios de modificación de los medios o instrumentos de
producción.
Productivas: modificaciones en la demanda de los productos o
servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
Organizativas: cambios en la metodología de trabajo de su
personal o en el modo de organizar dicha producción.
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Informar a los trabajadores de que existe una intención de iniciar el
procedimiento de Expediente de Regulación Temporal de Empleo.
— Dado que no hay representación legal, debería constituirse en un plazo
máximo de 5 días una comisión representativa, que estará integrada por los
sindicatos más representativos.
— De no conformarse la comisión representativa conforme lo anterior, dicha
comisión se podrá conformar por 3 trabajadores de la propia empresa,
elegidos democráticamente.
— Una vez constituida la comisión representativa, la Compañía podrá iniciar el
procedimiento, entregando a ésta la documentación acreditativa que se indica
a continuación, así como Comunicando el inicio a la Autoridad Laboral.
Comunicación a la Autoridad Laboral
Esta comunicación inicial deberá ir acompañada de diferentes documentos
entre los que se incluyen:
— Acta de constitución de la comisión representativa.
— Informe técnico emitido por un tercero independiente, que acredite la
concurrencia de la causa.
— Memoria de las causas que justifican el ERTE.
— Número y clasificación de trabajadores afectados.
— Número y clasificación profesional de los trabajadores empelados en el ultimo
año.
— Concreción y detalle de las medidas de suspensión de contratos o reducción
de jornada.
— Detalle de las medidas a tomar.
— Trabajadores que integrarán la comisión negociadora.
La Autoridad Laboral puede solicitar informe de la Inspección de Trabajo.
Requisitos y procedimientos de un ERTE porcausas económicas, técnicas o de producción (1/2)
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Se inicia un periodo de consultas con esta comisión representativa que
no debe exceder de 7 días, al objeto de alcanzar un acuerdo, no
obstante, éste se puede alcanzar en cualquier momento anterior a dicho
plazo.
Tras la finalización del período de consultas, el empresario notificará
su decisión final a los trabajadores y a la autoridad laboral en un plazo
no superior a 15 días.
Los efectos del ERTE en este caso serán efectivos a partir de la fecha
de su comunicación a la autoridad salvo que se contemple una posterior.
Igualmente habrá que indicar los días concretos afectados por dichas
medidas.
Una vez que se ha tomado la decisión final y ésta ha sido comunicada a
la autoridad laboral hay que hacer comunicaciones individuales a cada
uno de los empleados.
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En caso de que el ERTE llegue a tomar efecto, tiene la consideración de
suspensión de la relación laboral, o reducción de jornada laboral, cesando la
obligación de prestar servicios por parte del empleado y del pago de salario por
parte de la empresa en el primer caso, y en el segundo reduciendo la parte
proporcional de salario.
Efectos de un ERTE por causas económicas, técnicas o de producción
Guía para aplicación de un ERTE
En este caso no hay finiquito porque no hay extinción de relación laboral, y por
tanto no hay indemnización, sin perjuicio de los acuerdos a los que se hubieran
llegado en el periodo de consultas..
Será de aplicación independientemente del número de trabajadores de la
empresa y de los afectados.
Comunicaciones al SEPE en caso de ERTE
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¿Qué es SEPE?
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Es el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), un organismo autónomo adscrito al
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. El SEPE, junto con los Servicios
Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, forman el Sistema Nacional de
Empleo. Este sistema asume las funciones del extinto Instituto Nacional de Empleo
(INEM) desde 2003. Desde esta estructura estatal se promueven, diseñan y desarrollan
medidas y acciones para el empleo, cuya ejecución es descentralizada, ajustadas a las
diferentes realidades territoriales.
Su misión es Contribuir al desarrollo de la política de empleo, gestionar el sistema de
protección por desempleo y garantizar la información sobre el mercado de trabajo con el
fin de conseguir, con la colaboración de los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos y
demás agentes del ámbito laboral, la inserción y permanencia en el mercado laboral de
la ciudadanía y la mejora del capital humano de las empresas.
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¿Qué hay que comunicar al SEPE?
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Información relativa a las medidas de suspensión de la relación laboral, con
carácter previo a su efectividad.
Información que se debe remitir al SEPE junto con el acuerdo empresarial:
— Número de procedimiento.
— Tipo de procedimiento.
— Nombre o razón social de la empresa.
— Código cuenta de cotización de la empresa.
(Art. 2 Orden ESS/982/2013, de 20 de mayo)
Art. 7 Orden ESS/982/2013, de 20 de mayo
— Al finalizar el periodo de consultas, tras la comunicación de la decisión
empresarial a la Autoridad Laboral, o tras la resolución estimativa del
ERTE por fuerza mayor.
— Antes de hacer efectivas las medidas.
¿Cuáles son los plazo de comunicación al
SEPE?
Comunicación previa de datos
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¿Cómo se deber realizar la comunicación
al SEPE?
Guía para aplicación de un ERTE
A través de Certific@
— Autorización de transmisión telemática
de datos al SEPE.
— Firma electrónica.
¿Cómo hacer llegar al SEPE la
documentación del acuerdo empresarial?
Comunicación previa de datos
Mediante un correo electrónico en función del ámbito de
aplicación:
— Buzón de Servicios Centrales del SEPE (ámbito
nacional).
— Buzón o buzones de las provincias afectadas por las
medidas (ámbito provincial o autonómico).
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¿Qué hay que comunicar respecto a los
trabajadores?
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Relación de trabajadores afectados por el Expediente de Regulación de
Empleo.
Realización automática de “Reconocimientos Online de prestaciones”.
Comunicación de trabajadores afectados
¿Cuándo hay que comunicarlo?
Una vez se hayan cumplido los siguientes requisitos previos:
— Inscripción de trabajadores como demandantes de empleo (por las
situaciones excepcionales, las distintas comunidades autónomas no
están exigiendo este requisito).
— Entrega de solicitud de manera centralizada en la Dirección Provincial.
— Envío de certificado de empresa a través de Certific@.
La empresa envía el fichero de alta inicial en la prestación.
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¿Cómo se debe comunicar?
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A través de Certific@:
— Autorización de transmisión telemática de datos al SEPE.
— Firma electrónica.
Comunicación de trabajadores afectados
Asistente de creación de ficheros XML
para alta de prestaciones por EREs
Actuaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social
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Actuaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social
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Durante un Expediente de Regulación Temporal de Empleo -suspensivo o de reducción de
jornada- el trabajador sigue cotizando igual que antes de encontrarse en esta situación
aunque verá reducido su salario.
La empresa seguirá cotizando por el 100% de la cuota empresarial, y el SEPE cotiza
por la aportación del trabajador, descontándola de la prestación por desempleo.
La base de cotización será la media de las bases de los últimos seis meses cotizados,
entre 180 días (con particularidades si hubiera estado un periodo inferior). Esta base de
cotización habrá que multiplicarla por los días naturales de ERTE, con algunas
particularidades en relación con los supuestos de reducción de jornada o si se trata de un
mes completo.
No obstante, y conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo,
de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19, el artículo 24, establece que:
En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en
base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19, la Tesorería General de la
Seguridad Social exonerará a la empresa del abono del 100% de la aportación
empresarial mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada
autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera
menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa
tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración
de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial.
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Actuaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social
Guía para aplicación de un ERTE
La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a
instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y
período de la suspensión o reducción de jornada. A efectos del control de la exoneración
de cuotas será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal
proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período
de que se trate.
La Tesorería General de la Seguridad Social establecerá los sistemas de comunicación
necesarios para el control de la información trasladada por la solicitud empresarial, en
particular a través de la información de la que dispone el Servicio Público de Empleo
Estatal, en relación a los periodos de disfrute de las prestaciones por desempleo.
Adicionalmente resaltar que, conforme a la Disposición adicional sexta del real decreto ley
de referencia, las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas (no
necesariamente limitadas a la exoneración de cuotas) estarán sujetas al compromiso de la
empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de
reanudación de la actividad.
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Las compañías tendrán la obligación de comunicar los expedientes de regulación de
empleo, de suspensión o reducción de jornada, bien por fuerza mayor o por causa
económica, técnica, organizativa y de producción, de los empleados afectados a través de
Seguridad Social, sistema Red (https://w2.seg-social.es/fs/indexframes7.html):
Proceso de comunicación a la Seguridad Social
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Ejemplos de formulariosy modelos
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Guía para aplicación de un ERTE
- Impresos oficiales de las CCAA
- Solicitud para conformar comisión
representativa por los trabajadores
- Comunicación a los trabajadores del inicio del
ERTE por fuerza mayor
- Comunicación inicio periodo de consultas a la
comisión representativa
- Ejemplo acta de reunión
- Acuerdo alcanzado en periodo de consultas
- Comunicación de decisión final ERTE a la
Autoridad laboral
- Comunicación definitiva al empleado ERTE
fuerza mayor y ERTE otras causas
Formularios y modelos de interés en los procedimientos
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circunstancias concretas de personas o
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información que ofrecemos sea exacta y
actual, no podemos garantizar que siga
siéndolo en el futuro o en el momento en que
se tenga acceso a la misma. Por tal motivo,
cualquier iniciativa que pueda tomarse
utilizando tal información como referencia,
debe ir precedida de una exhaustiva
verificación de su realidad y exactitud, así
como del pertinente asesoramiento
profesional.
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