Guía para aplicación de un ERTE...Document Classification: KPMG Confidential 3 ¿Qué es un ERTE?...

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Guía para aplicación de un ERTE

Marzo 2020

kpmgimpulsa.es

020

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01Introducción a la guía

02¿Qué es un ERTE?

03ERTE por causa de fuerza mayor

04ERTE por causas económicas, técnicas o de producción

05Comunicaciones alSEPE en caso de ERTE

06Actuaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social

07Ejemplos de formularios y modelos

Índice

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El escenario de la guía se circunscribe a

PYMEs, autónomos, emprendedores y

entidades sociales que tenga menos de 50

empleados y un único centro de trabajo.

Es nuestra intención en la elaboración del

presente documento, proporcionar el mayor

número de información práctica posible, si

bien, cualquier lector que se acerque a los

mismos debe tener en consideración que

cada situación tendrá sus propias

particularidades que requieran análisis

pormenorizados, no siendo aplicables en

todos los casos los formularios y modelos

que se incluyen, y en caso que sí lo fueran,

pudieran no ser suficientes para la

acreditación de situaciones concretas, ni

aseguran llevar a buen término los distintos

procedimientos legales y administrativos.

El objeto de la presente guía es

proporcionar información de utilidad sobre

los procedimientos de Expedientes de

Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en

relación con las medidas extraordinarias

acordadas en el Real Decreto-ley 8/2020,

de 17 de marzo, de medidas urgentes

extraordinarias para hacer frente al impacto

económico y social del COVID-19.

Los contenidos están planteados para

seguir apoyando desde KPMG Impulsa, con

todo su equipo de profesionales a la

cabeza, en la labor de contribuir a atenuar

los impactos laborales en estos momentos

tan excepcionales, y a animar al tejido

empresarial de PYMEs, autónomos,

emprendedores y entidades sociales a

continuar con su notable aportación.

Introducción a la guía

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¿Qué es un ERTE?

Guía para aplicación de un ERTE

El Expediente Temporal de Regulación de Empleo es una autorización temporal para una

compañía mediante la que puede suspender uno o varios contratos de trabajo durante un

tiempo determinado, o bien reducir la jornada de los trabajadores. Así, las personas

afectadas por un ERTE continúan vinculadas a la empresa pero, con carácter general, o

no cobran por tener suspendida la relación laboral o perciben una retribución inferior si se

aplicara reducción de jornada.

¿Qué tipos de ERTE existen?El Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), se puede acometer con

independencia del número de empleados afectados, y en función de la casuística, el

ERTE puede justificarse o bien por causas de fuerza mayor, o bien por causas

económicas, técnicas, organizativas o de producción.

— ERTE por fuerza mayor

En términos generales para las suspensiones de contrato o reducciones de jornada que

tengan causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del Covid19, incluidos

los sectores afectados por el Estado de Alarma.

— ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

En términos generales, para el resto de actividades que sin estar expresamente

suspendidas por el RD de Estado de Alarma, justifiquen una situación coyuntural que

acredite la necesidad de acometer esta medida.

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ERTE por causa defuerza mayor

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Suspensión del contrato de trabajo o reducción de jornada por fuerza mayor

Guía para aplicación de un ERTE

Para que podamos hablar de fuerza mayor es necesario que exista un acontecimiento

imprevisible y externo a la empresa que imposibilite a todos los efectos la actividad

empresarial y/o el contenido del contrato de trabajo.

Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en

pérdidas de actividad derivadas de las distintas medidas gubernativas adoptadas como

consecuencia del Covid-19, incluida la declaración del estado de alarma, que implique:

— Suspensión o cancelación de actividades.

— Cierre temporal de locales de afluencia pública.

— Restricciones en el transporte público y, en general de la movilidad de las personas

y/o las mercancías.

— Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario

de la actividad.

— Situaciones urgentes y extraordinarias debidas el contagio de la plantilla o la

adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad

sanitaria, que queden debidamente acreditadas.

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La empresa deberá realizar una comunicación previa por escrito a cada

uno de los empleados afectados informándoles de las medidas que

adoptará.

Posteriormente o de forma simultanea la empresa iniciará la solicitud a

la autoridad laboral en ámbito autonómico. Se podrá presentar ante

dicha autoridad el formulario oficial relativo al Expediente de Regulación

de Empleo.

Junto con la solicitud, se aportará un informe relativo a la vinculación de

la pérdida de actividad, así como las comunicaciones que se hayan

hecho a los trabajadores, además de toda aquella documentación que

sirva para justificar que se trata de una situación generada por hechos y

acontecimientos involuntarios, imprevisibles y externos al circulo de la

empresa y que imposibilitan temporalmente la actividad laboral.

La autoridad laboral tendrá la potestad para solicitar Informe de la

Inspección de Trabajo y Seguridad Social y este se evacuará en un

periodo máximo de 5 días.

En la solicitud del punto cuarto deberá indicarse los datos de la

empresa, los referidos a los datos de la notificación a los empleados, los

datos de los centros de trabajo afectados y los de la plantilla afectada.

Requisitos y procedimientos de un ERTEpor fuerza mayor (1/2)

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Los efectos podrán ser retrotraídos a la fecha de inicio que dieron lugar

a la suspensión o reducción, que en términos generales coincidirá con

la fecha de publicación del RD de estado de alarma (14 de Marzo de

2020).

El ERTE finalizará al menos una vez concluida la situación extraordinaria

derivada del Covid19.

La Autoridad Laboral ha de resolver en un plazo de 5 días.

Una vez autorizado el ERTE por la autoridad laboral se iniciará el

proceso de comunicación ante los organismos pertinentes (Seguridad

Social y SEPE) y con posterioridad la comunicación de la decisión

definitiva a los empleados afectados.

Requisitos y procedimientos de un ERTEpor fuerza mayor (2/2)

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ERTE por causas económicastécnicas o de producción

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Suspensión del contrato de trabajo porcausas económicas, técnicas o de producción

Guía para aplicación de un ERTE

El proceso para iniciar un ERTE por causas económica, técnicas, organizativas o de

producción, requiere de una cierta reflexión previa y preparación de documentación, por

los siguientes motivos:

— Es preceptivo en esta modalidad de ERTE que se puedan justificar dichas causas

mediante un informe técnico elaborado preferiblemente por un tercero

independiente.

— Requiere hacer acopio de toda la documentación necesaria para el procedimiento,

negociación y acreditación, tales como documentación acreditativa de las

causas, detalle de las medidas a adoptar, planteamiento para la designación

de trabajadores afectados, conformación de interlocutores durante la

negociación, etc.

— El procedimiento requiere negociación y acciones que conllevan cierto tiempo.

Asimismo, la efectividad de las decisiones no se producen hasta la finalización de

todas las fases. Por esto también es conveniente reflexionar sobre la gestión y

medidas de carácter individual que se pueden tomar hasta la consecución de un

acuerdo, máxime si por algún motivo la Compañía tuviera dificultades para

proporcionar ocupación efectiva con cierta normalidad. En este sentido, una posible

medida, si quiera la más conservadora, podría ser pactar con cada empleado el

disfrute de uno o varios permisos retribuidos, revisados adecuadamente, hasta la

finalización del procedimiento.

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Qué causas motivan un ERTE por causas económicas, técnicas o de producción

Guía para aplicación de un ERTE

Económicas: derivados de una situación económica negativa,

existiendo pérdidas actuales o previstas, así como disminución de

ingresos. Sin embargo, esta opción tendría menor cabida dadas las

circunstancias actuales.

Técnicas: cambios de modificación de los medios o instrumentos de

producción.

Productivas: modificaciones en la demanda de los productos o

servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Organizativas: cambios en la metodología de trabajo de su

personal o en el modo de organizar dicha producción.

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Informar a los trabajadores de que existe una intención de iniciar el

procedimiento de Expediente de Regulación Temporal de Empleo.

— Dado que no hay representación legal, debería constituirse en un plazo

máximo de 5 días una comisión representativa, que estará integrada por los

sindicatos más representativos.

— De no conformarse la comisión representativa conforme lo anterior, dicha

comisión se podrá conformar por 3 trabajadores de la propia empresa,

elegidos democráticamente.

— Una vez constituida la comisión representativa, la Compañía podrá iniciar el

procedimiento, entregando a ésta la documentación acreditativa que se indica

a continuación, así como Comunicando el inicio a la Autoridad Laboral.

Comunicación a la Autoridad Laboral

Esta comunicación inicial deberá ir acompañada de diferentes documentos

entre los que se incluyen:

— Acta de constitución de la comisión representativa.

— Informe técnico emitido por un tercero independiente, que acredite la

concurrencia de la causa.

— Memoria de las causas que justifican el ERTE.

— Número y clasificación de trabajadores afectados.

— Número y clasificación profesional de los trabajadores empelados en el ultimo

año.

— Concreción y detalle de las medidas de suspensión de contratos o reducción

de jornada.

— Detalle de las medidas a tomar.

— Trabajadores que integrarán la comisión negociadora.

La Autoridad Laboral puede solicitar informe de la Inspección de Trabajo.

Requisitos y procedimientos de un ERTE porcausas económicas, técnicas o de producción (1/2)

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Se inicia un periodo de consultas con esta comisión representativa que

no debe exceder de 7 días, al objeto de alcanzar un acuerdo, no

obstante, éste se puede alcanzar en cualquier momento anterior a dicho

plazo.

Tras la finalización del período de consultas, el empresario notificará

su decisión final a los trabajadores y a la autoridad laboral en un plazo

no superior a 15 días.

Los efectos del ERTE en este caso serán efectivos a partir de la fecha

de su comunicación a la autoridad salvo que se contemple una posterior.

Igualmente habrá que indicar los días concretos afectados por dichas

medidas.

Una vez que se ha tomado la decisión final y ésta ha sido comunicada a

la autoridad laboral hay que hacer comunicaciones individuales a cada

uno de los empleados.

Requisitos y procedimientos de un ERTE porcausas económicas, técnicas o deproducción (1/2)

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En caso de que el ERTE llegue a tomar efecto, tiene la consideración de

suspensión de la relación laboral, o reducción de jornada laboral, cesando la

obligación de prestar servicios por parte del empleado y del pago de salario por

parte de la empresa en el primer caso, y en el segundo reduciendo la parte

proporcional de salario.

Efectos de un ERTE por causas económicas, técnicas o de producción

Guía para aplicación de un ERTE

En este caso no hay finiquito porque no hay extinción de relación laboral, y por

tanto no hay indemnización, sin perjuicio de los acuerdos a los que se hubieran

llegado en el periodo de consultas..

Será de aplicación independientemente del número de trabajadores de la

empresa y de los afectados.

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Comunicaciones al SEPE en caso de ERTE

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¿Qué es SEPE?

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Es el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), un organismo autónomo adscrito al

Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. El SEPE, junto con los Servicios

Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, forman el Sistema Nacional de

Empleo. Este sistema asume las funciones del extinto Instituto Nacional de Empleo

(INEM) desde 2003. Desde esta estructura estatal se promueven, diseñan y desarrollan

medidas y acciones para el empleo, cuya ejecución es descentralizada, ajustadas a las

diferentes realidades territoriales.

Su misión es Contribuir al desarrollo de la política de empleo, gestionar el sistema de

protección por desempleo y garantizar la información sobre el mercado de trabajo con el

fin de conseguir, con la colaboración de los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos y

demás agentes del ámbito laboral, la inserción y permanencia en el mercado laboral de

la ciudadanía y la mejora del capital humano de las empresas.

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¿Qué hay que comunicar al SEPE?

Guía para aplicación de un ERTE

Información relativa a las medidas de suspensión de la relación laboral, con

carácter previo a su efectividad.

Información que se debe remitir al SEPE junto con el acuerdo empresarial:

— Número de procedimiento.

— Tipo de procedimiento.

— Nombre o razón social de la empresa.

— Código cuenta de cotización de la empresa.

(Art. 2 Orden ESS/982/2013, de 20 de mayo)

Art. 7 Orden ESS/982/2013, de 20 de mayo

— Al finalizar el periodo de consultas, tras la comunicación de la decisión

empresarial a la Autoridad Laboral, o tras la resolución estimativa del

ERTE por fuerza mayor.

— Antes de hacer efectivas las medidas.

¿Cuáles son los plazo de comunicación al

SEPE?

Comunicación previa de datos

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¿Cómo se deber realizar la comunicación

al SEPE?

Guía para aplicación de un ERTE

A través de Certific@

— Autorización de transmisión telemática

de datos al SEPE.

— Firma electrónica.

¿Cómo hacer llegar al SEPE la

documentación del acuerdo empresarial?

Comunicación previa de datos

Mediante un correo electrónico en función del ámbito de

aplicación:

— Buzón de Servicios Centrales del SEPE (ámbito

nacional).

— Buzón o buzones de las provincias afectadas por las

medidas (ámbito provincial o autonómico).

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¿Qué hay que comunicar respecto a los

trabajadores?

Guía para aplicación de un ERTE

Relación de trabajadores afectados por el Expediente de Regulación de

Empleo.

Realización automática de “Reconocimientos Online de prestaciones”.

Comunicación de trabajadores afectados

¿Cuándo hay que comunicarlo?

Una vez se hayan cumplido los siguientes requisitos previos:

— Inscripción de trabajadores como demandantes de empleo (por las

situaciones excepcionales, las distintas comunidades autónomas no

están exigiendo este requisito).

— Entrega de solicitud de manera centralizada en la Dirección Provincial.

— Envío de certificado de empresa a través de Certific@.

La empresa envía el fichero de alta inicial en la prestación.

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¿Cómo se debe comunicar?

Guía para aplicación de un ERTE

A través de Certific@:

— Autorización de transmisión telemática de datos al SEPE.

— Firma electrónica.

Comunicación de trabajadores afectados

Asistente de creación de ficheros XML

para alta de prestaciones por EREs

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Actuaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social

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Actuaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social

Guía para aplicación de un ERTE

Durante un Expediente de Regulación Temporal de Empleo -suspensivo o de reducción de

jornada- el trabajador sigue cotizando igual que antes de encontrarse en esta situación

aunque verá reducido su salario.

La empresa seguirá cotizando por el 100% de la cuota empresarial, y el SEPE cotiza

por la aportación del trabajador, descontándola de la prestación por desempleo.

La base de cotización será la media de las bases de los últimos seis meses cotizados,

entre 180 días (con particularidades si hubiera estado un periodo inferior). Esta base de

cotización habrá que multiplicarla por los días naturales de ERTE, con algunas

particularidades en relación con los supuestos de reducción de jornada o si se trata de un

mes completo.

No obstante, y conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo,

de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del

COVID-19, el artículo 24, establece que:

En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en

base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19, la Tesorería General de la

Seguridad Social exonerará a la empresa del abono del 100% de la aportación

empresarial mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada

autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera

menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa

tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración

de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial.

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Actuaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social

Guía para aplicación de un ERTE

La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a

instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y

período de la suspensión o reducción de jornada. A efectos del control de la exoneración

de cuotas será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal

proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período

de que se trate.

La Tesorería General de la Seguridad Social establecerá los sistemas de comunicación

necesarios para el control de la información trasladada por la solicitud empresarial, en

particular a través de la información de la que dispone el Servicio Público de Empleo

Estatal, en relación a los periodos de disfrute de las prestaciones por desempleo.

Adicionalmente resaltar que, conforme a la Disposición adicional sexta del real decreto ley

de referencia, las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas (no

necesariamente limitadas a la exoneración de cuotas) estarán sujetas al compromiso de la

empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de

reanudación de la actividad.

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Las compañías tendrán la obligación de comunicar los expedientes de regulación de

empleo, de suspensión o reducción de jornada, bien por fuerza mayor o por causa

económica, técnica, organizativa y de producción, de los empleados afectados a través de

Seguridad Social, sistema Red (https://w2.seg-social.es/fs/indexframes7.html):

Proceso de comunicación a la Seguridad Social

Guía para aplicación de un ERTE

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Ejemplos de formulariosy modelos

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Guía para aplicación de un ERTE

- Impresos oficiales de las CCAA

- Solicitud para conformar comisión

representativa por los trabajadores

- Comunicación a los trabajadores del inicio del

ERTE por fuerza mayor

- Comunicación inicio periodo de consultas a la

comisión representativa

- Ejemplo acta de reunión

- Acuerdo alcanzado en periodo de consultas

- Comunicación de decisión final ERTE a la

Autoridad laboral

- Comunicación definitiva al empleado ERTE

fuerza mayor y ERTE otras causas

Formularios y modelos de interés en los procedimientos

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suiza.

La información aquí contenida es de carácter

general y no va dirigida a facilitar los datos o

circunstancias concretas de personas o

entidades. Si bien procuramos que la

información que ofrecemos sea exacta y

actual, no podemos garantizar que siga

siéndolo en el futuro o en el momento en que

se tenga acceso a la misma. Por tal motivo,

cualquier iniciativa que pueda tomarse

utilizando tal información como referencia,

debe ir precedida de una exhaustiva

verificación de su realidad y exactitud, así

como del pertinente asesoramiento

profesional.

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