Guía de Trámites y Servicios - UNIVERSIDADSIDAD DISTRIT AL … · 2019-05-09 · UNIVERSIDADSIDAD...

13
UNIVERSIDADSIDAD DISTRITAL FRANCISCOJOSEDE CALDAS CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITj~RIO ACUERDO NO 004 (Enero 25 de 2006) "Por el cual se establece y unifica el "gimen de liquidación matriculaspara los estudiantes de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.'. El ConsejoSuperior Universitario, en ejercicio de sus facultadeslegalesy estatutarias y, CONSIDERANDO: Que para fortalecer el desarrollo cultural, clentlflco y tecnológico del pala Y en particular el del Distrito Capital, se requiere dotar a la Universidad Distrftal de un sistema de matriculas que a la vez que le pennlta actualizarlos costos por concepto de 'stas, responda de manera oportuna y adecuada a los cambios sociales y económicos que sufre la población estudiantil y haga factible el principio de la equidad y la justicia social, consagrados en la Constluclón Polltlca de Colombia. ~ ~.,{, Que desde 1988los estudiantesde pregradode la Universidad paganun derechode matricula se~tral con base en la tabla de liquidación asociadaa la renta gravable de los padresdel estudiantey en los Ingresos de retencióny salarios. Que la Universidad- encuentraempelladaen mejorar la calidad de la fo~clón y en ampliar su cobertura social, siendo para ello necesariogenerar condiciones de estudio adecuadas. Que las exencionesen el pago del valor de la ~tricula que no fueron modificados por el ACUERDO 009 de 1996 del CSU, estuvieron vigentes, pues su á~lto de aplicación se encuentra en el marco del Articulo 67 de la nonna Constitucional, siendo un mecanismo de polltlc.. de bienestar en el orden Interno, no sujeto al Articulo 186 de la ley 116 de 1994. ~ -'-'-, j Que la Universidad Distrital Francisco J0s6 de Caldas, en consideración de su función social, debe crear mecanismos que faciliten la permanencia y condiciones bisleas para el desempefto aead6mlco de su población estudiantil, me~~ el establecimiento de medios que faciliten la rellquidaclón y pago de las matriCU~j ea~ tet m Que es competencia del Consejo Superior Universitario, definir poIit bienestar universitario a través de mecanismos de estimulos a los estudiar representen y se destacan en el campodeportivo, cultural" clentiflco y acadé ~ de ¡que to. Que se hace necesario establecer en un único acuerdo lo referente a liquidaci6n de matriculas, reliquldaclón, mecanismos, exoneraclonea, facilidades de pago y dem6s contemplados en acuerdos, resoluciones y demás reglamentaciones vigentes. Que el Consejo Superior Universitario. en sesión del dla 21 de octubre de 2006. ACTA016. aprobó este proyecto de Acuerdo. q.. establecey unIfIca el régimende liquidación de matriculas para los estudiantesde la Universidad. JJZfr ,¡;,,:c:;;;r¿?~;:-::'~z 1 ; "",,~, '~"""""-' "..." " 1 ..~

Transcript of Guía de Trámites y Servicios - UNIVERSIDADSIDAD DISTRIT AL … · 2019-05-09 · UNIVERSIDADSIDAD...

Page 1: Guía de Trámites y Servicios - UNIVERSIDADSIDAD DISTRIT AL … · 2019-05-09 · UNIVERSIDADSIDAD DISTRIT AL FRANCISCOJOSEDE CALDAS CONSEJO SUPERIOR UNIVERSIT j~RIO ACUERDO NO 004

UNIVERSIDADSIDAD DISTRIT AL FRANCISCOJOSEDE CALDASCONSEJO SUPERIOR UNIVERSIT j~RIO

ACUERDO NO 004(Enero 25 de 2006)

"Por el cual se establece y unifica el "gimen de liquidación matriculas paralos estudiantes de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.'.

El Consejo Superior Universitario, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO:

Que para fortalecer el desarrollo cultural, clentlflco y tecnológico del pala Y enparticular el del Distrito Capital, se requiere dotar a la Universidad Distrftal de unsistema de matriculas que a la vez que le pennlta actualizar los costos por conceptode 'stas, responda de manera oportuna y adecuada a los cambios sociales yeconómicos que sufre la población estudiantil y haga factible el principio de laequidad y la justicia social, consagrados en la Constluclón Polltlca de Colombia.

~~.,{,

Que desde 1988 los estudiantes de pregrado de la Universidad pagan un derecho dematricula se~tral con base en la tabla de liquidación asociada a la renta gravablede los padres del estudiante y en los Ingresos de retención y salarios.

Que la Universidad - encuentra empellada en mejorar la calidad de la fo~clón yen ampliar su cobertura social, siendo para ello necesario generar condiciones deestudio adecuadas.

Que las exenciones en el pago del valor de la ~tricula que no fueron modificadospor el ACUERDO 009 de 1996 del CSU, estuvieron vigentes, pues su á~lto deaplicación se encuentra en el marco del Articulo 67 de la nonna Constitucional,siendo un mecanismo de polltlc.. de bienestar en el orden Interno, no sujeto alArticulo 186 de la ley 116 de 1994.

~-'-'-,j Que la Universidad Distrital Francisco J0s6 de Caldas, en consideración de su

función social, debe crear mecanismos que faciliten la permanencia y condicionesbisleas para el desempefto aead6mlco de su población estudiantil, me~~ elestablecimiento de medios que faciliten la rellquidaclón y pago de las matriCU~j

ea~

tetm

Que es competencia del Consejo Superior Universitario, definir poIitbienestar universitario a través de mecanismos de estimulos a los estudiarrepresenten y se destacan en el campo deportivo, cultural" clentiflco y acadé

~ de¡queto.

Que se hace necesario establecer en un único acuerdo lo referente a liquidaci6n dematriculas, reliquldaclón, mecanismos, exoneraclonea, facilidades de pago y dem6scontemplados en acuerdos, resoluciones y demás reglamentaciones vigentes.

Que el Consejo Superior Universitario. en sesión del dla 21 de octubre de 2006.ACTA 016. aprobó este proyecto de Acuerdo. q.. establece y unIfIca el régimen deliquidación de matriculas para los estudiantes de la Universidad.

JJZfr,¡;,,:c:;;;r¿?~;:-::'~z 1; "",,~, '~"""""-' "..."" 1

..~

Page 2: Guía de Trámites y Servicios - UNIVERSIDADSIDAD DISTRIT AL … · 2019-05-09 · UNIVERSIDADSIDAD DISTRIT AL FRANCISCOJOSEDE CALDAS CONSEJO SUPERIOR UNIVERSIT j~RIO ACUERDO NO 004

Que por razones de fuerza mayor el proyecto de Acuerdo aprobado no ha sidoftnnado por quien presidió la 88.16n del Consejo del dla 21 de octubre de 2005.

Que ante el desan'Ollo del calendario académico se hace necesario la aplicación delpresente Acuerdo del régimen de R8trlcutas. por cuanto se requiere surtir losprocesos de matricula de los estudiantes.

Que para su aplicación el Consejo Superior Universitario, en la agenda de la sesión04 del 26 de Enero de 2006, aprobó ratificar el contenido de este Acuerdo yproceder a su expedición y publicación.

En m6r1to de lo exp..-to el Consejo Superior UniversItarIo,

ACUERDA:

:1CAPiTULO 1

SISTEMA DE UQUIDACION DE LA MATRICULA PARA ESTUDIANTES DEPREGRADO. MECANISMOS DE LIQUIDACiÓN Y FACILIDADES DE PAGO DELA MATRíCULA PARA LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO Y POSGRADO:

ARTicuLO 1..- Los estudiantes que Ingresen a la Universidad Dlstrttal a losprogramas de Pregrado de la Universidad. cancelarin un derecho de matriculas~atral confonne a la siguiente tabla, cuyos puntales bis' coa de matricula(P .B.M), se obtienen de la clasificación sociO-4Conómlca del estudiante a los quecorresponde un equivalente en salarios rniniRW)S n.-nsuales legales vigentes.

EQUIVALENTEsalarios Mlnimos1.9931.9982.0642.1352.2062.2802.357

PUNTOSP.B.M.01020304050607080910111213141516171819202122232425

EQUIVALENTEsalartos Mlnimos0.100.100.100.100.100.110.120.130.140.150.160.180.200.230.300.410.510.6500.6720.6940.7180.7420.7670.7930.819

PUNTOSP .S.M.51525354555657585960616263646566676869707172737475

~'

3.0693.1723.2793.3853.5023.6213.7413.6183.9984.131~.271

Page 3: Guía de Trámites y Servicios - UNIVERSIDADSIDAD DISTRIT AL … · 2019-05-09 · UNIVERSIDADSIDAD DISTRIT AL FRANCISCOJOSEDE CALDAS CONSEJO SUPERIOR UNIVERSIT j~RIO ACUERDO NO 004

4.4144.5624.7154.8744.9195.2075.3815.5615.7495.9416.1406.3426.5606.7817.0087.2447.4877.7387.9988.2658.5438.8319.1279.4329.750

0.8460.8750.9050.9350.9660.9981.0321.0671.1021.1401.1781.2181.2581.3001.3441.3901.4371.4851.5341.5861.6391.6941.7511.8101.871

767778798081828384858687888990919293949596979899100

26272829303132333435363738394041424344454647484950

\8

ARTicuLO r.- Para obtener la clasificación soclo-económlca, de los estudiantes ysu ubicación en la tabla que fija e. P .S.M. de matricula estipulada en el articulo 1 °.la Universidad .. basari en la documentación que certifique los ingresosfamlHaIea. el valor. la pensión en el último ano de secundaria y el lugar deresidencia del responsable de la manutención del aspirante.

PARÁGRAFO. Para todos los efectos relacionados con la liquidación de lamatricula) el valor de la pensión se ajustari según los Incrementos del salariominimo mensua:l legal vlgerD.~ARTiCULO ~.- Para ubicar al aspirante admitido en ta tabla dematricula se utilizarán dos variables socloecoRÓmlcas: A y B,

dev

La variable A esta compuesta por tres Indlcadores afectados por porc8f1cada uno, asA:

para

A1. Lugar de residencia del responsable de la manutención del aspirante admitido:36%

A2. Valor de la matricula o pensión en el último a"o de secundaria: 26%

A3. Ingresos familiares: 40%

Cada uno de los tres (3) Indicado,.. q- comprende la variable A, se califica con unpuntaje que V8rfa entre cero (O) y cien (100) de la siguiente fo~:

Page 4: Guía de Trámites y Servicios - UNIVERSIDADSIDAD DISTRIT AL … · 2019-05-09 · UNIVERSIDADSIDAD DISTRIT AL FRANCISCOJOSEDE CALDAS CONSEJO SUPERIOR UNIVERSIT j~RIO ACUERDO NO 004

INDICADOR A1: SI la ciudad de donde proviene el aspirante admitido cuenta conservicios públicos estratiftcados, se aplica e. puntaje siguiente:

PUNTAJEo25457595100100

ESTRATO123456No informa

En el caso contrario se aplica el siguiente puntaje:

PUNTAJE204570100

CASOÁrea ruralCiudad con menos de 100.000 hab.Ciudad con más de 100.000 hab.No informa

18

INDICADOR A2: De acuerdo con el valor de la pensión del último ano de secundaria,reducido a salarios mlnlmoa, del aspirante admitido, se aplica la siguiente tabla:

VALOR DE LA PENSION EN SALARIOSMíNIMOS

PUNT AJE

Bachiller ICFESDe O a 0.04De 0.04 a 0.08De 0.08 a 0.12De 0.12 a 0.16De 0.16 a 0.20De 0.20 a 0.30De 0.9-0 a 0.40De 0.40 a 0.50De 0.50 a 0.60De 0.60 a 0.70No infonna

15152030405060708090

100100

~

INDICADOR A3: De acuerdo con los I resos ramO"res brutos mensuales,reducidos a salarios mlnlrnos, se aplica la ulente tabla:

INGRESOS EN SALARIOS MINIMOS PU

De 08 2De 2 8 2.5De 2.5 8 3De 38 4De485 40De 5 8 5.5 45De 5.5 8 6 50De 6 a 6.5 55De 6.5 8 7 60De 7 8 7.5 70De 7.5 a 8 75

Page 5: Guía de Trámites y Servicios - UNIVERSIDADSIDAD DISTRIT AL … · 2019-05-09 · UNIVERSIDADSIDAD DISTRIT AL FRANCISCOJOSEDE CALDAS CONSEJO SUPERIOR UNIVERSIT j~RIO ACUERDO NO 004

80859095100100

De 8 a 9.5De 9.5 a 11De 11 a 14De 14a18Superior a 18No informa

La variable B, cuya función es atenuar el peso de la variable A, está compuesta porcuatro Indicadores:

81. Lugar de residencia del responsable de la manutención del aspirante admitido

B2. Silos padres residen Mra del perimetro urbano comtapondlente

B3.-Si vive sólo o con fanllarea

I B4.-SI el aspirante admitido trabaja

Cada uno de los Indlcado,.s de la variable 8, se clasifica con un puntaje que variaentre cero (O) y uno (1) de la siguiente forma:

INDICADOR 81:

PUNTAJECASO

0.60

0.90

Estratos 1 Y 2 o área ruralEstratos 3 y 4 o ciudad con menos de cien milNo estratificadaEstratos 5 y 6 o ciudad con más de cien MilHabitantes no estratificada 1.00

INDICADOR 82:

CASO PUNTAJE

~ Fuera del perímetro urbanoDentro del perímetro urbano

0.901.00

INDICADOR 83:

PUNTAJE0.851.00

CASOVive solo o es casadootros

INDICADOR 84:

CASOTrabajaNo trabaja

PARÁGRAFO PRlMERO.- Transitoria~ en los casos que no se tengainformación se aplicará los Indicadores de la variable B el valor de atenuación 1.00

Page 6: Guía de Trámites y Servicios - UNIVERSIDADSIDAD DISTRIT AL … · 2019-05-09 · UNIVERSIDADSIDAD DISTRIT AL FRANCISCOJOSEDE CALDAS CONSEJO SUPERIOR UNIVERSIT j~RIO ACUERDO NO 004

PARÁGRAFO SEGUNDO.- El puntaje básico de matricula (P.B.M.) a que hacereferencia el articulo, se computarA mediante la siguiente fó~la:

P.B.M = (A1.0.36 + ~o-25 + A3.0.40). (B1.BrB~B4)

PARAGRAFO TERCERO.- Para efecto de establecer Los valores en salariosmfnlmos del Indicador A3, se tomarin los Ingresos brutos anuales y se dlvldlrinpor trece (13).

ARTICULO 4°.- Los estudiantes podrin ser reublcados en la tabla de derechos de lamatricula si demuestran deterioro en su situación soclo-económlca. Para el efectodeberin pl8S8ntar en forma oportuna la documentación necesaria con por lo menosdos (2) meses a_s de la siguiente matricula. obteniendo respuesta a su solicituduna semana antes de culminar el periodo acad6mlco en el que la presentó.

I PARAGRAFO.- Los aspirantes admitidos podrin sin perjuicio a la perdida de cupo,solicitar conección del valor de la matricula en los témnos del presente articulo.Podrán ofIclallza, matricula cancelando como mlnlmo el treinta por ciento (30%) delvalor inlclal..-nte 'Iq~do.

ARticULO SO.- El derecho de matricula semestral no serA Inferior a cuatro (4)veces el valor de la. pensión ~nsual del (¡limo a.fto de secunda.rIa. del aspirante.

PARÁGRAFO PRlMERO.- A los estudiantes que se les liquide la matricula bajo esteartículo, que demuestren deterioro significativo en su condición socio-económicadespués de su graduación como bachilleres se les podrá modificar el valor deliquidación de su matricula de acc.-rdo a una reglafMntación expedida por el Rectorde la Universidad. a propuesta del Comité de Admlslones de la Universidad.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Los aspirantes admitidos y los estudiantes quepresenten docu~ción falu, se les aplicará las unciones contempladas en elestatuto estudiantil, un perjuicio de las. aanclones. penales. coneapondlentes..(~

~

ARTicuLO ..- El recibo de pago en cada periodo para loa estudiantes de laUniversidad estipulará los siguientes conceptos: matricula, sistematización, carné,seguro estudiantil y cuota de aporte a la organización (mIca de estudiantes.

PARAGRAFO PRIMERO.- El rubro de sistematización tendri un vaIO~ '08 delsalario minlmo mensual legal vigente. El valor del cam6 tendri un va 0,6 delsalario mlnlmo diario legal vigente. Estos dos valores son sufragados po na solavez. al momento de Ingresar a un programa acad6mlco. "

PARAGRAFO SEGUNDO.- El valor de la cuota aporte a la organización Inlea deestudiantes es de 0,002 del salario minimo mensual legal vigente. El ConsejoAcadimlco de la Universidad reglao.ntari laa condiciones legales para hacerefectiva dicha cuota; asi mismo definirá la forma en que se institucionalice larepresentación estudiantil en una sola organización gremial.

Page 7: Guía de Trámites y Servicios - UNIVERSIDADSIDAD DISTRIT AL … · 2019-05-09 · UNIVERSIDADSIDAD DISTRIT AL FRANCISCOJOSEDE CALDAS CONSEJO SUPERIOR UNIVERSIT j~RIO ACUERDO NO 004

ARTiCULO ~.- Los estudiantes no residentes en el pala, nacionales o extranjeros,en el momento de ingresar a la Universidad serán ubicados en la Tabla de derechosde matricula, siguiendo criterios análogos a los establecidos en el presenteAcuerdo.

PARAGRAFO. Los alumnos extranjeros provenientes de paises con los cuales sehaya suscrito acuerdos o tratados de reciprocidad estin exentos de. pago dematricula y pagarAn los derechos que estos convenIos detemnan.

ARTiCULO".- Las exenciones estipuladas por la ley y por las disposicionesespeciales de la Universidad como producto de convenciones colectivas o pactoslaborales, al Igual que los descuentos especiales previamente establecidos, noserán modIicados. por el presente Acuerdo.

~

ARTlcULO Los recaudoa por concepto de matricula se destlna"'n a programasde dotación de la bJbUoteca, equipos dld6ctlcos y de Informática, laboratorios y porlo menos un 26% en e' bienestar estudiantil.

ARTICULO 100.- La matricula se liquidará semestralmente según el valor del salariomínimo legal. Si el estudiante no presenta la documentación necesaria para suclastficaclón socloecon6nca, tendri que pagar la conespondlente al últimorenglón de la tabla establecida en el articulo 10 del presente Acuerdo.

PARÁGRAFO PRlMERO.- La Universidad podri revisar en cualquier tiempo antes deotorgar el titulo correspondientes la liquidación de matricula y requerir ladocumentación necesaria para verificar si se han pagado los valores pertinentes.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- La no cancelación oportuna de los derechos dematricula, acarrea'" el pago de los Intereses corrientes sobre el valor acumulado deesta.~ARTIcULO 11-.- Establecer el siguiente ~canlsmo de liquidación y facilidades depago de matriculas de los estudiantes de postgrado de la Universidad:

a.) Costo de la matrícula hasta dos (2) SMMLV, en un (1) solo pago.

b.) Costo de la matrícula superior dos (2) y hasta cuatro (4) SMMLvkn dospagos. ¡\\)

c.) Costo de la matricula superior a cuatro (4) SMMLV, en

( 2)

~

PARÁGRAFO PRIMERO.- Los estudiantes de pregrado demuestrenIncapacidad económica para pagar el valor total de la ".trlcu18 en un (1) solo pago,podriR aoIlcbr $U fraccionamiento, sólo si el valor de la matricula sea Igualosuperior al cincuenta por ciento (10%) del salario minimo mensual legal vigente. L8~

Page 8: Guía de Trámites y Servicios - UNIVERSIDADSIDAD DISTRIT AL … · 2019-05-09 · UNIVERSIDADSIDAD DISTRIT AL FRANCISCOJOSEDE CALDAS CONSEJO SUPERIOR UNIVERSIT j~RIO ACUERDO NO 004

condiciones se reglamentarAn mediante acto administrativo expedido por el Rectorde la Universidad. a propuesta del Comité de Admlsiones de la Universidad.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Facultar al Rector de la Universidad para que reglamentey establezca la tabla de variables que detennlnen los cambios en las condicionesaocio-económlca de lo.. eatud'ante.. de pregrado, para que puedan acceder a lareliquldaclón de ~ula.

PARAGRAFO TERCERO: La liquidación del costo de ~tricula para el primerperiodo acadimlco de cada ano. se hari con base en el salario minlmo mensuallegal vigente. 31 de diciembre del ano inmediata~nte anterior. La liquidación decosto por concepto de matricula se Incrementari en el segundo periodo académicode cada ano. con ba88 en el salario minlmo mensual legal vigente que esN rigiendo.

ARTICULO 1r.- Actualizar los derechos pecuniarios en siete (7) salarios minlmosdiarios legales vigente, correspondiente al valor de loa cursos Intennedlos quetomen los estucliantea, de confonnldad con lo indicado en el estatuto estudiantilvigente. Los valores que resulten del pago de estos derechos se aproximarán a lacentena mis cercana.

.ARTICULO 13°.- FQar loa valores por concepto de derechos pecuniarios a losestudiantes de la Universidad de confonnidad con la siguiente tabla:

P?

ARTIcULO 14°.- Loa valores que resu"'n del pago de los derechos peaprox'knarin a la centena mis cercana.

tcunlarlos, se

ARTiCULO 1 SO.- Por cada dia de exceso en el uso de IIbroa de co general opor cad8 hora de exceso en el uso de libros de referencia en la rsldad, elusuario deberá pagar una diclR8 parte de un salario minlmo diario I vigente.

ARTiCULO 18.- Los recursos generados por conceptos de las anteriorescontribuciones contempladas en loa articuloa 12, 13 Y 1 S, se deben destinar amejorar '- Infrae~ra existente de servicios estudiantiles. '1

Page 9: Guía de Trámites y Servicios - UNIVERSIDADSIDAD DISTRIT AL … · 2019-05-09 · UNIVERSIDADSIDAD DISTRIT AL FRANCISCOJOSEDE CALDAS CONSEJO SUPERIOR UNIVERSIT j~RIO ACUERDO NO 004

--.~ ~T~~;--l-- ---

CAPITULO 2SISTEMA DE LIQUIDACiÓN DE LA MATRJ CULA PARA ESTUDIANTES lE

POSGRADO :

ARTiCULO 17-.- Establecer una politlca única de cobros de matricula y créditos enlas Especializaciones y Maestrtas de las Facultades de Ciencias y Educación,Ingenleña y del Ambiente y Recursos Naturales. acorde con la función social de laUniversidad.

ARTicuLO 1r.- Establecer en 0.35 salario minlmo ~nsual legal vigente, el valordel crédito académico para los programas de Especialización de las Facultades deCiencias y Educación y del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

. ARTicuLO 1 Establecer en 0.60 salario minlmo ~nsuallegal vigente, el valordel crédito académico para los programas de Maestria de las Facultades deCiencias y Educación y del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ARTiCULO 200.- Establecer en 0.50 salario minlmo mensual legal vigente) el valordel crédito acad6mlco para los prograR8S de especialización de la Facultad deIngenJeria.

ARTICULO 21°.- Establecer en 0.66 salario mfnlmo R8nsuallegal vigente, el valordel cr6dlto académico para los programas de Maestria de la Facultad de Ingenleria.

ARTiCULO 228.- El cilculo del valor a pagar se establece como resultado demultlpUcar el número total de créditos inscritos para el peñodo académico por elvalor del crédito según el tipo de prograna. El valor a cancelar para R8tr1cularae encada periodo académico se establece con base en el número de cÑdItos queInscribe el estudiante para cursar en el respectivo periodo.~

ARTICULO 23..- Asignar en cuatro (4) salario minimo mensual legal vigente, el valorcorrespondiente a ".tñcula semestral para los programas de especialización en lasFacultades de Ciencias y Educación y del Medio Ambiente y Recursos Naturales,que no estén 1nc0000000das ., sls~ créditos aca:djmlcos.

ARTICULO 24°.- Asignar en seis (6) salario minlmo mensual legal ~. el valorconespondiente a R8triCula semestral para los programas de y

academicos.

vigente, el valorcorrespondiente a semlrado de acbJallzacl6n, con opcl6n de ~baJo de grado paraprogre,... de especialización, en las Facultades de Ciencias y Educación y delMedio Ambiente y Recursos Naturales.

Page 10: Guía de Trámites y Servicios - UNIVERSIDADSIDAD DISTRIT AL … · 2019-05-09 · UNIVERSIDADSIDAD DISTRIT AL FRANCISCOJOSEDE CALDAS CONSEJO SUPERIOR UNIVERSIT j~RIO ACUERDO NO 004

ARTiCULO 26°.- Asignar en la Facultad de Ingeniería en 1.6 salario mínimo mensuallegal vigente, el valor conespondlente a cada curso de nivelación de 64 horas quetome ., estudiante, en caso de cursos de nivelación con diferentes Intensidadhoraria el valor del curso será proporcional al nú~ de horas.

ARTiCULO 27°.- En los programas de posgrado que no est6n incorporadas alal8tem8 créditos académicos, y el estudiante deba repetir una (1) asignatura, elcosto de 6sta, será calculado de ~nera proporcional al total de las asignaturas delserr.atre va el cobro total del semestre.

ARTicuLO 2 Asignar en dos (2) créditos, el valor de la matricula semestral, enlos programas de postrado que no estén incorporadas al sistema créditosacadémicos, cuando el estudiante ha concluido con las asignaturas del plan deestudios y se encuem.. en proceso de desarrollo del trabajo de grado.

! ARTiCULO 2r.- Los cursos nlvelatorlos que se realicen y hagan parte del plan deestudios de los pr0gr8mas acad6mlcoa ofrecidos por la Universidad, y estos seanaprobados por el ICFES, se asimilarán como de.-chos pecuniariosc0n8spondlentes . la matricula.

ARTíCULO 30°.- Exonerar en el pago total de matricula, siempre y cuando hayanIngresado por méritos académicos previa selección entre todos los aspirantes, alos trabajadores oftcJaIes y empleados públicos de la Universidad. sus cónyuges ehijos y los hijos de los pensionados de la Universidad.

~

ARTicuLO 31°.- Exonerar en un 50% del valor de la matricula en los programas deposgrado de la Universidad a los Egreaadoa de esta Institución universitaria que sehayan desempeftado como Monit0Ci8$ académicos y administrativos y . loarepresentantes estudiantiles a: 108 Consejos: Superior UnIversitario; Acadjmlco yde Facultades.

ARTICULO 3JO.- Exonerar en el pago de matricula a los profesores de carrera de laUniversidad DlatrttaI Francisco José de Caldas, que cursen programas depostvrado ofrecidos por la Un;wrsldad Distrltal Francisco José de c.

ARTicULO 3~.- Exonerar del valor de la matricula al estudiante pregrado quehaya sido ~recedor del Grado de Honor Francisco José de Cal , que consisteen el otorgamiento de una beca de estudios de posgrado en la Iversidad, en elárea del saber o a fines al título del graduando, sie~re y cua ocupe el primerpuesto es su promoción y cumpla los siguientes requisitos:

Page 11: Guía de Trámites y Servicios - UNIVERSIDADSIDAD DISTRIT AL … · 2019-05-09 · UNIVERSIDADSIDAD DISTRIT AL FRANCISCOJOSEDE CALDAS CONSEJO SUPERIOR UNIVERSIT j~RIO ACUERDO NO 004

a. Tener el mayor promedio aritmético acumulado, no inferior a cuatro, cero (4.0);

b. No haber reprobado ninguna asignatura, y

C. Haber obtenido en su trabajo de grado la mención .'aureado. o .meritorio..

ARTicuLO 34..- Exonerar del valor de la matrIcula al estudiante de pregrado que hayasido merecedor de Beca de Postgrado, para cursar un (1) programa de posgrado en laUniversidad Di8trttal Francisco Jos6 de caldas, que son otorgadas en cada promoción a losestudiantes de carrera que obtengan el mis alto promedio y cuyo trabajo de grado hayaobtenido una caJJftcacJ6n de cuatro, cero o mis (4.0).

ARTiCULO 310.- Exonerar del valor de la matricula al estudiante de pregrado que hayasido ~recedor de Matricula de Honor, que consiste en el otorgamiento de la exención dematricula del semestre in~diatamente siguiente, a los diez 110) mejores estudiantes decada programa de pregrado por periodo acad6m1co. Para obtener matñcula de honor sedebe cumpJJr con los siguientes requisitos:!;

a. Tener el mayor promedio aritmático en el semestre inmediatamente anterior, siempre ycuando sea igualo superior a cuatro, cero (4.0);

b. Haber cursado y aprobado sin repetir ninguna, la totalidad de las asignaturas quecomponen el plan de estudios que cursa, y

c. No haber sido sancionado con matricula condicional o cancelación temporal de la matricula.

ARTICULO 3 Exonerar de los derechos de matricula, a los estudiantes de laUniversidad, que .e distingan en certjmenes deportivos reconocidos oficialmentepor Coldeportea en campeonatoa nacionales, IntemacloMles, olimplcoa omundla.s de carieter oficial y que en su desempefto deportivo obtengan medallaen las modal1d8dea de oro, plata o bronce individualmente o por equipos, encualquier categoria.

¡;a PARÁGRAFO PRIMERO.- Este estimulo se hari efectivo a partir del reconocimientooficial obtenido por el deportista expedido por Coldeportes y tendri vigencia por eltle~ en que se mantenga corno titular del reconocimiento deportivo.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Para acceder a la exención del valor de la matricula elestudiante deportista, debe demostrar Ingresos laborales propios Inferiores a dos(2) SMMLV o Ingresos familiares Inferiores a cinco (5) SMMLV. /)

ARTIcuLO 3~.- Exonerar en un 50% de. valor de la matricula cuando Ique Ingrese a la UnJveraJdad se. el segundo de los hennanos de la m~se enc..ntre en las. mismas. circunstancias. socloeconómicas.Ingresó « esta Institución unIversitaria.

JaPlrante.. familia ylmero que

ARTicuLO 38°.- Exonerar en un 70% del valor de la matriculaingrese a .a Universidad sea el tercero de 108 hem-.oos de la l'nlsma familia y se

Page 12: Guía de Trámites y Servicios - UNIVERSIDADSIDAD DISTRIT AL … · 2019-05-09 · UNIVERSIDADSIDAD DISTRIT AL FRANCISCOJOSEDE CALDAS CONSEJO SUPERIOR UNIVERSIT j~RIO ACUERDO NO 004

enc..ntre en las mismas circunstancias socloecon6mlcas del primero q.. Ingresóa esta Institución universitaria.

ARTíCULO 398.- Exonerar de los derechos de matricula a los estudiantes que sedistingan por su cooperación en la vida universitaria, en certimenes clentiftcos yculturales, según reglamentación que expida el Consejo Acad,,"ico de laUnlvenldad.

ARTicuLO 40°.- Exonerar de los derechos de matricula en los programas deposgrado en la Universidad a los estudiantes egresados de pregrado, que sedistingan por su dese~fto y alto puntaje en la presentacl6n de las pruebasECAES, según reglamentación q- expida el Consejo Académico de la Universidad.

ARTICULO 41°.- Exonerar en el pago de matricula a los estudiaras que hayanIngresado por mérito acad'mlco en cualquier programas acad6mlcos de laUniversidad, y que se encuentren beneficiados en programas especiales delgoblemo nacional y dlstrltal. según reglamentación que expida el ConsejoAcad'mlco de la Universidad.O

~

ARTiCULO 42°.- Exonerar de los derechos de matricula a los estudiantes depregrado que han tenninado asignaturas y elaboran el trabajo de grado, que almomento de Iniciar el seR8stre acad6m1co (periodo de matricula), se encuentren enuna de la siguiente situación:

a.) Que tenga aceptado el proyecto de grado por parte del Consejo CurrtcularcOn'eSpondlente. desarrollando su trabajo en alguna de las modalidades de grado.

b.) Que sólo les haga falta sustentar el Trab8jo de Grado,

c.) Que están a la espera de graduarse.;-.

Estos estudiantes no tendrin que pagar el monto de la matricula, tan s61o deberincancelar los derechos correspondientes al SEGURO ESTUDIANTIL Y de estamanera, OFICIALIZAR LA MATRiCULA, previa CERTIFICACiÓN por parte delCoonllnador del Proyecto Currlcular, del cumplimiento del presente articulo.

ARTICULO 43°.- En caso de que e' egresado grad..do de un progran .. de pregradode la Universidad, le hayan aido otorgado mAa de tres 13) eaJlm 110 diferentescontempado dentro de este capitulo del presente Acuenlo, tend~ ~cho a cursar

Caldas, con una Beca del 100% de la matricula.

ARTiCULO 44°.- Incentlvar a los egresadosde la Universidad, previo cumplmiento de 108 requlsJtosun (1) programa de poagraclo de la Universidad Dlatrltal Francko J0s6 de Caldas,con un descuento del treinta por ciento (30%) sobre el valor de la matriculasemestral, según reglamentación que expida el Consejo Acad6mlco de laUniversidad. ~

~""'9"'~~

Page 13: Guía de Trámites y Servicios - UNIVERSIDADSIDAD DISTRIT AL … · 2019-05-09 · UNIVERSIDADSIDAD DISTRIT AL FRANCISCOJOSEDE CALDAS CONSEJO SUPERIOR UNIVERSIT j~RIO ACUERDO NO 004

.ARTicuLO 46°.- Los egresados graduados de un programa de pregrado de laUniversidad, que se inscriban en progranms de educaci6n no fonnal (Diplomados,cursos Ilb..&. seminarios de actualización, etc.), tendrán derecho a un descuentodel treinta por ciento (30%), sobre el valor total de la matricula al programa deeducación no fonnal, al cual se inscriba.

ARTiCULO 48..- Los beneficios descritos en el presente Acuerdo y se aplican paracursar solo un (1) programa de posgrado en la Universidad y uno (1) de educaciónno fom\al.

ARTÍCULO 4J-.- Las exenciones que se establecen en este capibllo sólo hacenreferencia a los derechos pecuniarios por concepto del valor de la matricula,excepto el valor correspondiente al Seguro Estudiantil, cam6, sistematización ycuota de aporte a la organización única estudiantil.

..rige a partir de la fecha de su expedición YARTiCULO 4ao.- El

CÚMPLASE

11

'é-ORlGlNAl~' .}lAllJJUAN AGU FIRMADO POR:

~=~JZOIA-II.~~__~~.. --

//'"c

~p::"i!\,i\~I!~' -:

S80#óy~~~:~~

---*'G8tW8