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CONTENIDO
Guía de la Web para la cumplimentación del Documento Único Electrónico (DUE)
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1. Sociedades ........................................................................................................................................... 2
1.1 Empresa ...................................................................................................................................... 3
1.1.1 Sociedad Limitada Nueva Empresa......................................................................................... 3
1.1.2 Sociedad de Responsabilidad Limitada / Sociedad Limitada de Formación Sucesiva ............ 4
1.1.3 Sociedad Limitada Laboral ...................................................................................................... 6
1.2 Socios .......................................................................................................................................... 8
1.3 Socios con Forma Jurídica ........................................................................................................... 8
1.4 Centros ........................................................................................................................................ 9
1.5 Actividades ................................................................................................................................ 10
1.6 Declaración Censal .................................................................................................................... 11
1.6.1 Sociedad Limitada Nueva Empresa....................................................................................... 11
1.6.2 Sociedad de Responsabilidad Limitada / Sociedad Limitada de Formación Sucesiva .......... 14
1.6.3 Sociedad Limitada Laboral .................................................................................................... 17
1.7 ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) ....................................................................... 20
1.8 TRABAJADORES ......................................................................................................................... 22
1.9 DATOS NOTARIO ....................................................................................................................... 27
1.10 Facturación ............................................................................................................................... 28
1.10.1 Sociedad Limitada Nueva Empresa .................................................................................. 28
1.10.2 Sociedad de Responsabilidad Limitada / Sociedad Limitada de Formación Sucesiva ...... 29
1.10.3 Sociedad Limitada Laboral ............................................................................................... 31
1.11 Agencia Protección de Datos .................................................................................................... 32
1.12 Patentes y Marcas ..................................................................................................................... 35
1.13 RESERVA DE DOMINIO .............................................................................................................. 38
1.14 Documentos .............................................................................................................................. 38
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1. SOCIEDADES
A continuación se definen el conjunto de sociedades que están disponibles en el
sistema.
Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE): Es una especialidad de la Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Se caracteriza por tener un objeto social genérico para
otorgar una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales,
limitar el número de socios inicialmente a un máximo de 5, los cuales además
deberán ser personas físicas, el capital social aportado debe situarse entre los
3.000€ y los 120.000€, éste deberá estar íntegramente desembolsado y sólo se
puede realizar mediante aportaciones dinerarias. La denominación social se
compone de los apellidos y el nombre de uno de los socios seguidos de un código
alfanumérico.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL): Es un tipo de sociedad mercantil que
posee personalidad jurídica y cuyo capital social se divide en participaciones
sociales, las cuales son indivisibles y acumulables. A priori, la responsabilidad social
de los socios se limita al capital aportado. Sólo podrán ser objeto de aportación los
bienes o derechos susceptibles de valoración económica.
Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS): Subtipo societario cuya principal
característica es la no aportación de capital mínimo requerido para constituir la
sociedad. Su régimen es idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada,
excepto ciertas obligaciones específicas tendentes a garantizar una adecuada
protección de terceros hasta que la sociedad no alcance voluntariamente el capital
social mínimo para la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Sociedad Limitada Laboral (SLL): Son Sociedades de Responsabilidad Limitada en
las que la mayoría del capital social, al menos el 51%, es propiedad de los
trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos de forma personal y directa,
y cuya relación laboral es de carácter indefinido.
A continuación se describen los diferentes apartados necesarios para dar de alta una
Sociedad.
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1.1 EMPRESA
En este apartado se indican los datos de identificación de la empresa, aportando toda
la información necesaria para la identificación de la misma.
A continuación se indican los datos a incluir dependiendo del tipo de Sociedad:
1.1.1 SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA
Los datos de esta pestaña son un requisito imprescindible para poder seguir el proceso
de alta de la sociedad.
Se exige información fundamental como la fecha de Inicio de Actividad y la fecha de
Cierre de Ejercicio.
Los datos jurídicos contienen los datos necesarios para identificar el domicilio social de
la empresa, donde la denominación social se compone del nombre del socio, el código
CIRCE y el sufijo S.L.N.E.
El capital social, en este tipo de Sociedades, debe estar comprendido entre 3.000 € y
120.000 €. Es posible identificar si se está sujeto y si se ha cursado o ya se dispone de
la licencia asociada a la actividad, recogiéndose el Expediente asociado a la misma.
También se debe informar del número de trabajadores que forman parte de la
Sociedad.
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Además, es necesario indicar los distintos tipos de domicilios de la Sociedad: Domicilio
Social, Domicilio Fiscal y Domicilio de Notificación. El Domicilio Fiscal de la empresa
puede ser idéntico al Domicilio Social de la empresa o en su defecto al Domicilio de
Centro de Actividad principal de la Sociedad. El domicilio de Notificaciones de la
Sociedad podrá ser idéntico al Domicilio Social, Domicilio del Centro de Actividad
Principal o bien el domicilio del Administrador.
Por último, es necesario indicar los datos de contacto por medio de los cuales la
Tesorería General de la Seguridad Social podrá realizar las consultas y aclaraciones que
considere necesarias con el empresario individual, ya sea por teléfono o correo
electrónico.
1.1.2 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA / SOCIEDAD LIMITADA DE
FORMACIÓN SUCESIVA
Los datos de esta pestaña son un requisito imprescindible para poder seguir el proceso
de alta de la sociedad.
Se exige información fundamental como la fecha de Inicio de Actividad y la fecha de
Cierre de Ejercicio.
Los datos jurídicos contienen los datos necesarios para identificar el domicilio social de
la empresa y el capital social y, opcionalmente, se puede indicar la página web
corporativa.
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El capital social, en este tipo de Sociedades, debe ser igual o mayor de 3.000 € (salvo
en el supuesto de sociedad limitada de formación sucesiva, donde el capital debe ser
inferior a la indicada cifra) y se puede indicar si el emprendedor acredita el capital
social. También, se puede indicar si la sociedad se acoge a estatus tipo. Es posible
identificar si se está sujeto y si se ha cursado o ya se dispone de la licencia asociada a la
actividad, recogiéndose el Expediente asociado a la misma. También informaremos del
número de trabajadores que forman parte de la Sociedad.
Además, es necesario rellenar los distintos tipos de domicilios de la Sociedad:
Domicilio Social, Domicilio Fiscal y Domicilio de Notificación. El Domicilio Fiscal de la
empresa puede ser idéntico al Domicilio Social de la empresa o en su defecto al
Domicilio de Centro de Actividad principal de la Sociedad. El domicilio de
Notificaciones de la Sociedad podrá ser idéntico al Domicilio Social, Domicilio del
Centro de Actividad Principal o bien el domicilio del Administrador.
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Por último, es necesario indicar los datos de contacto por medio de los cuales la
Tesorería General de la Seguridad Social podrá realizar las consultas y aclaraciones que
considere necesarias con el empresario individual, ya sea por teléfono o correo
electrónico.
1.1.3 SOCIEDAD LIMITADA LABORAL
Los datos de esta pestaña son un requisito imprescindible para poder seguir el proceso
de alta de la sociedad.
Se exige información fundamental como la fecha de Inicio de Actividad y la fecha de
Cierre de Ejercicio.
Los datos jurídicos son los datos necesarios para identificar el domicilio social de la
empresa y el capital social.
Al menos la mayoría del capital social (más del 50%) debe ser propiedad de
trabajadores que presten servicios retribuidos de forma personal y directa, en virtud
de relación laboral por tiempo indefinido.
Ninguno de los socios puede ser titular de participaciones sociales que representen
más de 1/3 del capital social salvo que la sociedad laboral se constituya como mínimo
por dos socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido, en la que el capital
social y los derechos de voto estarán distribuidos al 50%.
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Es posible identificar si se está sujeto y si se ha cursado o ya se dispone de la licencia
asociada a la actividad, recogiéndose el Expediente asociado a la misma. También se
debe informar del número de trabajadores que forman parte de la Sociedad.
Además, es necesario indicar los distintos tipos de domicilios de la Sociedad: Domicilio
Social, Domicilio Fiscal y Domicilio de Notificación. El Domicilio Fiscal de la empresa
puede ser idéntico al Domicilio Social de la empresa o en su defecto al Domicilio de
Centro de Actividad principal de la Sociedad. El domicilio de Notificaciones de la
Sociedad podrá ser idéntico al Domicilio Social, Domicilio del Centro de Actividad
Principal o bien el domicilio del Administrador.
Por último, es necesario indicar los datos de contacto por medio de los cuales la
Tesorería General de la Seguridad Social podrá realizar las consultas y aclaraciones que
considere necesarias con el empresario individual, ya sea por teléfono o correo
electrónico.
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1.2 SOCIOS
En este apartado se incluyen los datos personales del socio. En el caso de tratarse de
un menor o un incapacitado, se introducirán los datos del representante consignando
datos relativos al tipo de poder que mantiene y si es el presentador del ITP/AJD.
Si el socio es familiar de otro socio, se introducirá dicha información indicando si se
convive y el grado de parentesco. También se indica el domicilio de residencia de los
socios de la Sociedad y su aportación en la Sociedad.
1.3 SOCIOS CON FORMA JURÍDICA
Este apartado sólo se aplica a las Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades
Limitadas de Formación Sucesiva y Sociedades Limitadas Laborales.
En dicho apartado se indican los datos de la Sociedad que ejerce las funciones de Socio
Forma Jurídica, el domicilio social, los datos personales del Representante del Socio si
este está representado, la información asociada con el Poder del representante y la
información de aportación del Socio.
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Entre la información a indicar en los datos personales de los socios se encuentra el CIF
de la sociedad, la fecha de constitución (que siempre debe ser menor que la fecha de
inicio de actividad) la denominación social y el anagrama.
En el caso de que el socio esté representado, se introducirán los datos del
representante consignando datos relativos al tipo de poder que mantiene y si es el
presentador del ITP/AJD. Los datos de aportación de cada socio harán referencia al
tipo de Aportación: Dineraria, indicando la cantidad aportada por el socio a la
sociedad; No Dineraria indicando el valor del tipo de bien aportado por el socio a la
sociedad.
1.4 CENTROS
En este apartado se cumplimentan los datos relativos a los distintos centros de trabajo
que forman parte de la sociedad. Los datos obligatorios para indicar el centro de
actividad constan del nombre del centro de actividad, la superficie total y el domicilio
donde se encuentra el centro. Además, se puede indicar si el local es el elegido como
principal de la sociedad y/o es el domicilio de la Actividad TGSS.
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A continuación, la aplicación nos ofrece la opción de comunicar la apertura del centro
de trabajo a la Comunidad Autónoma. En este epígrafe se registrarán datos como el
nombre del centro de trabajo, la clase de centro de trabajo, la fecha de inicio de
actividad, etc. Además, se puede seleccionar el medio de notificación que se desea,
postal o telemática.
1.5 ACTIVIDADES
En este apartado se registran todas las actividades que la sociedad vaya a realizar,
tanto para efectos estadísticos con los correspondientes CNAES como para efectos
fiscales con los IAES que correspondan.
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Por último, dentro de este apartado, se asocia cada IAE con un lugar de desarrollo de
la actividad, ya sea éste fuera de local o en un local determinado, pudiendo estar
directa o indirectamente afecto a la actividad.
1.6 DECLARACIÓN CENSAL
En esta pestaña se registra la información elemental que, posteriormente, se remitirá
a la Agencia Tributaria correspondiente, cumplimentando de esta manera la
declaración censal.
La declaración censal puede variar en función de la Comunidad Autónoma donde se
encuentre el domicilio fiscal de la Sociedad. De esta forma, existirá una declaración
censal particular para la Comunidad Autónoma Canaria y para las provincias de
Vizcaya, Guipúzcoa, Álava y Navarra (cuando estén disponibles).
1.6.1 SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA
Se incluye toda la información asociada con la situación tributaria y declaraciones de
liquidaciones que serán desarrolladas para el caso de Sociedad Limitada Nueva
Empresa.
Se debe incluir la información asociada al representante para la declaración Censal
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En primer lugar, se debe elegir entre la casilla 502 y la 504, siendo incompatibles entre
sí. En caso de señalar la casilla 504, se habilita la casilla 586 consistente en la
proposición de un porcentaje provisional de deducción.
Si se marca la casilla 501, automáticamente se deshabilitarán todas las opciones
relativas a regímenes de IVA. Si no se marca la casilla 501, se elegirá aquel o aquéllos
regímenes de IVA que correspondan a las actividades a las que se dedique la sociedad.
Una vez elegido el régimen de IVA aplicable, se exigirá que se indique el IAE principal.
A continuación, se puede elegir entre la existencia o no existencia de sectores
diferenciados. En caso de elegir la opción de sectores diferenciados, se exige que se
señale el CNAE principal.
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La opción de la casilla 530 supone que si el importador es un empresario o profesional
que actúe como tal, y siempre que tenga un período de liquidación que coincida con el
mes natural, puede optar por incluir la cuota liquidada por las Aduanas en la
declaración-liquidación correspondiente al período en que reciba el documento en el
que conste dicha liquidación.
La opción del ingreso de cuotas de IVA a la importación se referirá a todas las
importaciones realizadas por el sujeto pasivo que deban ser incluidas en las
declaraciones-liquidaciones periódicas.
Después, debemos elegir el método de estimación en el IRPF. La elección o no de las
demás opciones o casillas no influye en la elección de otras, como por ejemplo la 700,
701 o 702. Por ejemplo, si contratamos a trabajadores deberemos marcar la opción
700 de obligación de realizar retenciones sobre rendimientos del trabajo personal. Si
alquilamos un local, tendremos que señalar la casilla 702 de obligación de realizar
retenciones sobre rendimientos procedentes de arrendamientos de inmuebles
urbanos.
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En el caso de ventas a distancia a otros Estados miembros, se señalarán aquellos países
en los que se vaya a operar.
1.6.2 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA / SOCIEDAD LIMITADA DE
FORMACIÓN SUCESIVA
Se incluye toda la información asociada con la situación tributaria y declaraciones de
liquidaciones que serán desarrolladas para el caso de Sociedad de Responsabilidad
Limitada.
Se debe incluir la información asociada al representante para la declaración Censal
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En primer lugar, se debe elegir entre la casilla 502 y la 504, siendo incompatibles entre
sí. En caso de señalar la casilla 504, se habilita la casilla 586 consistente en la
proposición de un porcentaje provisional de deducción.
Si se marca la casilla 501, automáticamente se deshabilitarán todas las opciones
relativas a regímenes de IVA. Si no se marca la casilla 501, se elegirá aquel o aquéllos
regímenes de IVA que correspondan a las actividades a las que se dedique la sociedad.
Una vez elegido el régimen de IVA aplicable, se exigirá que se indique el IAE principal.
A continuación, se puede elegir entre la existencia o no existencia de sectores
diferenciados. En caso de elegir la opción de sectores diferenciados, se exige que se
señale el CNAE principal.
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La opción de la casilla 530 supone que si el importador es un empresario o profesional
que actúe como tal, y siempre que tenga un período de liquidación que coincida con el
mes natural, puede optar por incluir la cuota liquidada por las Aduanas en la
declaración-liquidación correspondiente al período en que reciba el documento en el
que conste dicha liquidación.
La opción del ingreso de cuotas de IVA a la importación se referirá a todas las
importaciones realizadas por el sujeto pasivo que deban ser incluidas en las
declaraciones-liquidaciones periódicas.
Después, debemos elegir el método de estimación en el IRPF. La elección o no de las
demás opciones o casillas no influye en la elección de otras, como por ejemplo la 700,
701 o 702. Por ejemplo, si contratamos a trabajadores deberemos marcar la opción
700 de obligación de realizar retenciones sobre rendimientos del trabajo personal. Si
alquilamos un local, tendremos que señalar la casilla 702 de obligación de realizar
retenciones sobre rendimientos procedentes de arrendamientos de inmuebles
urbanos.
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En el caso de ventas a distancia a otros Estados miembros, se señalarán aquellos países
en los que se vaya a operar.
1.6.3 SOCIEDAD LIMITADA LABORAL
Se incluye toda la información asociada con la situación tributaria y declaraciones de
liquidaciones que serán desarrolladas para el caso de Sociedad Limitada Laboral.
Se debe incluir la información asociada al representante para la declaración Censal
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En primer lugar, se debe elegir entre la casilla 502 y la 504, siendo incompatibles entre
sí. En caso de señalar la casilla 504, se habilita la casilla 586 consistente en la
proposición de un porcentaje provisional de deducción.
Si se marca la casilla 501, automáticamente se deshabilitarán todas las opciones
relativas a regímenes de IVA. Si no se marca la casilla 501, se elegirá aquel o aquéllos
regímenes de IVA que correspondan a las actividades a las que se dedique la sociedad.
Una vez elegido el régimen de IVA aplicable, se exigirá que se indique el IAE principal.
A continuación, se puede elegir entre la existencia o no existencia de sectores
diferenciados. En caso de elegir la opción de sectores diferenciados, se exige que se
señale el CNAE principal.
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La opción de la casilla 530 supone que si el importador es un empresario o profesional
que actúe como tal, y siempre que tenga un período de liquidación que coincida con el
mes natural, puede optar por incluir la cuota liquidada por las Aduanas en la
declaración-liquidación correspondiente al período en que reciba el documento en el
que conste dicha liquidación.
La opción del ingreso de cuotas de IVA a la importación se referirá a todas las
importaciones realizadas por el sujeto pasivo que deban ser incluidas en las
declaraciones-liquidaciones periódicas.
Después, debemos elegir el método de estimación en el IRPF. La elección o no de las
demás opciones o casillas no influye en la elección de otras, como por ejemplo la 700,
701 o 702. Por ejemplo, si contratamos a trabajadores deberemos marcar la opción
700 de obligación de realizar retenciones sobre rendimientos del trabajo personal. Si
alquilamos un local, tendremos que señalar la casilla 702 de obligación de realizar
retenciones sobre rendimientos procedentes de arrendamientos de inmuebles
urbanos.
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En el caso de ventas a distancia a otros Estados miembros, se señalarán aquellos países
en los que se vaya a operar.
1.7 ITP (IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES)
En este apartado, la plataforma nos informará que actualmente el impuesto de
transmisiones patrimoniales, se encuentra exento para las sociedades mercantiles por
lo que no habrá que abonar cantidad alguna a día de hoy.
Sin embargo, es necesario realizar el trámite con las Comunidades Autónomas
pertinentes, por lo tanto, el sistema requiere que haya un presentador del ITP y que
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este marque la casilla indicando que ha entendido y acepta las condiciones del texto
para continuar la cumplimentación del DUE.
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1.8 TRABAJADORES
En esta sección se cumplimentará la información de los trabajadores de la empresa
con el fin de realizar el alta de estos en la Seguridad Social.
Para dar de alta un trabajador, se deberá pulsar el botón nuevo, que habilita el
formulario inferior.
Comenzamos cumplimentando los datos personales de los trabajadores que vayan a
ser contratados, entre ellos: el tipo de documento de identidad, el número de dicho
documento, la fecha de nacimiento, el nombre y los apellidos, la nacionalidad
(seleccionando el combo correspondiente podemos elegir cualquier nacionalidad), el
sexo y el número de Seguridad Social del trabajador en cuestión. Si no dispone de
número de Seguridad Social, se solicitará la asignación de un número de Seguridad
Social.
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Posteriormente, seleccionamos el domicilio del trabajador de los ya registrados a lo
largo del DUE, si necesitamos un nuevo domicilio lo damos de alta a través del botón
nuevo.
Una vez que hemos cumplimentado los datos personales del trabajador, en caso de
que el trabajador sea familiar colaborador, se indicará tal circunstancia, así como el
tipo de parentesco (seleccionando de la lista correspondiente las opciones de hijo/a,
padre/madre, suegro/a, yerno/nuera, cuñado, abuelo/a, nieto/a, hermano/a, y
cónyuge) y si existe convivencia. Si marcamos que existe dicha convivencia, estaríamos
dando de alta lo que denominamos autónomo colaborador.
Es obligatorio establecer la fecha de alta del trabajador. Cuando se trate de un
trabajador por cuenta ajena, el sistema comprobará que esta fecha se encuentre entre
el día de inicio de actividad y los siguientes 60 días naturales. Si se tratara de un
trabajador por cuenta propia, la fecha de alta del trabajador deberá coincidir con el
mismo día de inicio de actividad
En el supuesto de que el trabajador no disponga de número de Seguridad Social, se
deberá cumplimentar obligatoriamente el recuadro de asignación de número de
Seguridad Social.
A continuación, se detallará en caso de que proceda, si el trabajador se encuentra
dentro del Régimen Especial del Mar o dentro de alguno de los sistemas o regímenes
especiales de la Seguridad Social.
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Tras registrar estos datos, se elige el centro de trabajo en el que van a prestar sus
servicios los trabajadores, que será aquel que hayamos indicado en la sección de
actividades.
Posteriormente, realizamos la asignación del régimen de encuadramiento en la
Seguridad Social. En función de esta asignación, el trabajador será por cuenta ajena o
por cuenta propia, exigiéndose datos diferentes en uno u otro caso. El encuadramiento
también dependerá de si se ha marcado la casilla “Ejerce funciones de Dirección y
Gerencia”.
En el supuesto de que el trabajador sea por cuenta ajena, rellenaremos datos como el
grupo de cotización o el tipo de contrato. Para ciertos tipos de contrato, es posible
realizar la comunicación del contrato de trabajo con el Servicio Público de Empleo, en
esos casos se deberá cumplimentar la fecha de inicio, la fecha de fin, el nivel formativo
o la ocupación.
Otro tipo de datos que podemos registrar son la cobertura de los accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales, el coeficiente a tiempo parcial, condiciones específicas
del trabajador como si se trata de un desempleado de larga duración o si es una
persona incapacitada.
En lo que se refiere a la apertura del código cuenta de cotización, la realizaremos en la
misma pestaña que los trabajadores. Obligatoriamente debe existir un código cuenta
de cotización principal.
En lo que se refiere al registro del trabajador por cuenta ajena, consignaremos la
mutua que cubrirá los accidentes de trabajo.
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En caso de que el trabajador sea por cuenta propia, debemos cumplimentar datos
como el CNAE, la mutua de incapacidad temporal a la que se acogerá el trabajador, el
domicilio de notificación elegido, la base de cotización elegida, la posibilidad de que se
encuentre ya dado de alta en el Régimen de Autónomos, si se acoge a cobertura de
contingencias profesionales y al cese de actividad o a la revalorización automática de la
base de cotización. Se registrará de igual modo el número de cuenta para la
domiciliación del pago de las cuotas de la Seguridad Social.
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Finalmente, se registrará si procede, algún tipo de observación para su remisión a la
TGSS.
Una vez cumplimentado pulsaremos el botón guardar y se añadirá a la tabla superior.
Si posteriormente se desea modificar los datos del trabajador, será necesario
seleccionarlo y pulsar el botón editar. Del mismo modo, si se desea borrar, habrá que
pulsar el botón eliminar.
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1.9 DATOS NOTARIO
En esta sección se podrá fijar la cita con el notario. Para ello, la plataforma le ofrece
una serie de filtros que le permiten realizar búsquedas de las notarías adscritas al
sistema.
La búsqueda se podrá realizar mediante nombre y apellidos, Provincia, Municipio,
fecha de la cita y la hora. Al confirmar la cita, se habilitará un campo para poder
realizar comentarios que procedan. Se podrá imprimir la cita para que el emprendedor
lo disponga en formato papel. De igual modo se podrá anular la cita con el notario
seleccionado indicando el motivo que lo genera.
También deberá indicar la persona que acudirá a la cita y si el presentante no
coincidirá con el notario. En este caso se abrirá la casilla para completar los datos del
Representante de la Sociedad donde completaremos, nombre y apellido y al menos
uno de los siguientes datos: teléfono, fax o correo electrónico.
La reserva de la cita con el notario será anulada automáticamente si el DUE no es
enviado un día antes de la fecha de la cita por el técnico PAE
En caso del PAE Virtual, se realiza una pre-reserva de la cita notarial, finalizando la cita
el técnico PAE asociado al expediente. Se debe informar al usuario ciudadano al
respecto.
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1.10 FACTURACIÓN
En este apartado se incluirá un resumen de los pagos y tasas satisfechos con respecto a
los distintos Registros dependiendo del tipo de Sociedad.
Tal y como se indica en la leyenda, la información ofrecida relativa a los costes
arancelarios, es a meros efectos informativos y que en ningún caso la Dirección
General de Industria y de la PYME es responsable en el cálculo de aranceles que
realicen notarios y registradores en aplicación de la normativa referente a la
constitución de sociedades.
A continuación se indican la información necesaria de cada Registro dependiendo del
tipo de Sociedad.
1.10.1 SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA
Para una Sociedad Limitada Nueva Empresa, los pagos y tasas correspondientes a los
siguientes Registros:
Registro Mercantil Provincial:
El precio del Registro Mercantil Provincial es siempre de 100€, con independencia del
capital social.
Registro Mercantil Central:
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En el concepto de Cobro, se muestra los aranceles del Registro Mercantil Central en
concepto de denominación social. El pago de las tasas podrá ser realizado por medio
de tarjeta de crédito a partir de un TPV, indicándose la referencia de la pasarela de
pago una vez establecido el pago o domiciliación bancaria, indicándose la fecha en la
cual se ha realizado el pago y una indicación de si se ha adjuntado el recibo de ingreso.
En ambos casos es necesario siempre complementar el titular de la Denominación
Social a nombre del cual se desarrollará la facturación o su representante, en caso de
disponer del mismo.
Notarios
En este apartado, se muestran los siguientes importes: Base, será de carácter
informativo y siempre dependiente de la tasas en vigor, IVA, Suplidos, Total(valor que
recoge la BASE y el IVA), Retención y total a pagar .
1.10.2 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA / SOCIEDAD LIMITADA DE
FORMACIÓN SUCESIVA
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Para una Sociedad de Responsabilidad Limitada, los pagos y tasas correspondientes a
los siguientes Registros:
Registro Mercantil Provincial:
Si el capital está comprendido entre 3.000€ y 3.100€ (en el caso de la SLFS, por defecto
inferior a 3.000 €) cumpliendo el modelo de estatutos tipo asociado al tipo de sociedad
por defecto el precio es 40€ (respetando el resto de requisitos). Si el capital social es
superior a 3.100€ la cantidad a aplicar será de 100€. El pago de las tasas podrá ser
realizado por medio de tarjeta de crédito a partir de un TPV, indicándose la referencia
de la pasarela de pago una vez establecido el pago o domiciliación bancaria,
indicándose la fecha en la cual se ha realizado el pago y una indicación de si se ha
adjuntado el recibo de ingreso.
Notarios:
En este apartado, se muestran los siguientes importes: Base, será de carácter
informativo y siempre dependiente de la tasas en vigor, IVA, Suplidos, Total(valor que
recoge la BASE y el IVA), Retención y total a pagar ..
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1.10.3 SOCIEDAD LIMITADA LABORAL
Para una Sociedad Limitada Laboral se recoge la calificación de Sociedad Laboral que
será otorgada previa solicitud de la sociedad, para ello se recoge la siguiente
información:
Registro Mercantil Provincial:
El precio del Registro Mercantil Provincial será de 100€, con independencia del capital
social aportado. El pago de las tasas podrá ser realizado por medio de tarjeta de
crédito a partir de un TPV, indicándose la referencia de la pasarela de pago una vez
establecido el pago o domiciliación bancaria, indicándose la fecha en la cual se ha
realizado el pago y una indicación de si se ha adjuntado el recibo de ingreso.
Notarios:
En este apartado, se muestran los siguientes importes: Base, será de carácter
informativo y siempre dependiente de la tasas en vigor, IVA, Suplidos, Total (valor que
recoge la BASE y el IVA), Retención y total a pagar.
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Registro de Sociedades Laborales:
El pago de las tasas podrá ser realizado por medio de pasarela de pago, recogiendo la
información de referencia del pago así como el justificante de pago, que deberá ser
adjuntado como documentación adjunta en la pestaña documentos.
Al realizarse por medio de tarjeta de crédito, se debe recoger el código NRC que
devuelve la pasarela de pago junto con el justificante de pago.
1.11 AGENCIA PROTECCIÓN DE DATOS
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En este apartado se registrarán los datos necesarios para poder inscribir los ficheros de
datos de carácter personal tanto de clientes y proveedores como de Recursos
Humanos en la Agencia Española de Protección de Datos.
Se elige la actividad a la que se dedica el responsable del fichero. Posteriormente, se
seleccionan las finalidades del tratamiento de los ficheros y los colectivos o categorías
de interesados a los que afectan dichos tratamientos.
A continuación, se indican los tipos de datos que se van a utilizar, el sistema de
tratamiento, las medidas de seguridad (nivel básico, nivel medio y nivel alto,
exigiéndose este último nivel para ciertos tipos de datos) y las categorías de
destinatarios de cesiones en caso de que exista cesión o comunicación de datos.
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La cumplimentación de este epígrafe en la nueva web de cumplimentación del DUE
sustituirá al formulario NOTA de la Agencia Española de Protección de Datos.
El manejo de datos de afiliación sindical y/o salud requerirá la adopción obligatoria de
medidas de seguridad de nivel alto.
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1.12 PATENTES Y MARCAS
En este apartado se registrarán los datos necesarios para poder dar de alta nuevas
marcas y patentes en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
En primer lugar se debe elegir qué tipo de marca se va a registrar, si es marca o
nombre comercial. Además indicar las personas que solicitan el signo así como el
porcentaje de participación de cada persona y el titular de la solicitud.
Se deberá indicar si hay algún representante en la marca indicando a qué tipo de
representante hace referencia.
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Se cumplimentarán los datos correspondientes a la marca. Se podrá adjuntar una
imagen de marca. Hay que tener en cuenta que sólo será permitido los formatos .jpg y
.tiff, y un tamaño máximo de imagen. En caso de que no se cumpla, dará un aviso al
momento de registrar la marca.
Es preciso seleccionar los productos y servicios a los que hace referencia la marca o
nombre comercial. Una vez seleccionados de la lista, se realizará el pago.
Pulsando el botón “Pago”, se abrirá una ventana donde podremos realizar el pago. Se
podrá realizar mediante 3 formas: CAIXA, AEAT y tarjeta de crédito.
Hay que seleccionar el tipo de pago “1- Tasas de trámites realizados electrónicamente
por internet.”, y el tipo de tasa “ME01 Solic. Marca o Nombre por Clase”.
El número de unidades/clases corresponde al número de productos y servicios
seleccionados previamente en la lista. El importe a pagar dependerá del número de
categorías de productos y servicios seleccionados.
Antes de realizar el pago, es necesario que se habiliten las ventanas emergentes ya
que una vez realizado el pago se abrirá una ventana con la información del pago de las
tasas. De esta ventana será necesario copiar el número del código de barras en el
campo “Referencia pasarela de pago”. Esta documentación también es enviada al
correo proporcionado en el momento del pago.
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En caso de que no se hayan habilitado las ventanas emergentes dará un error en la
página. En este caso, habrá que consultar la documentación enviada en el correo
proporcionado.
Una vez realizado el pago y rellenado los datos, se guardará y registrará la marca o
nombre comercial.
En caso de que se haya realizado el trámite correctamente, devolverá el número de
expediente registrado. En caso contrario, devolverá una lista de errores encontrados o
posibles datos que falten.
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1.13 RESERVA DE DOMINIO
En este apartado se permite realizar la búsqueda, validación y reserva del dominio de
internet de la Sociedad a través de los servicios disponibles en Red.es.
Al realizar la búsqueda y se muestra las extensiones de dominio disponibles para el
nombre indicado.
1.14 DOCUMENTOS
En el apartado de documentos, se adjuntan aquellos documentos necesarios para
cumplimentar el DUE correspondiente, seleccionando el tipo de documento y el
documento a adjuntar e incluyendo una breve descripción del documento.
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