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Guía de acciones legales para la implementación de Infraestructura Verde en el Marco Jurídico de Municipios Mexicanos Fronterizos: Recomendaciones Generales Elaborado por: Vera & Asociados Licitación: SOLTA-R-16-00626 Enero 2017

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Guía de acciones

legales para la

implementación de

Infraestructura Verde

en el Marco Jurídico de

Municipios Mexicanos

Fronterizos:

Recomendaciones

Generales

Elaborado por: Vera &

Asociados Licitación: SOLTA-R-16-00626

Enero 2017

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Guía de Acciones Legales para la Implementación de

Infraestructura Verde en el Marco Jurídico de Municipios

Mexicanos Fronterizos: Recomendaciones Generales

I. INTRODUCCIÓN

Derivado del deterioro ambiental sostenido a niveles global, regionales y locales, así

como al acelerado cambio en las condiciones climáticas resultado de dicho deterioro,

es que se han venido acordando y ejecutando acciones tanto institucionales como de

la sociedad civil con el fin de alcanzar metas que permitan aminorar, neutralizar y, de

ser posible, revertir la actual situación medioambiental.

Siendo un derecho humano o garantía individual prevista y reconocida por la

Constitución Federal, el que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano

para su desarrollo y bienestar 1 , sobrepasando al individuo y trasladándose a una

necesidad y derecho colectivos, para preservarlo y lograr un libre desarrollo, se genera

como prioridad el modificar el medio urbano con objeto de compatibilizarlo con el

medio natural y aprovechar eficientemente los recursos disponibles (en términos de las

características físicas de cada lugar), así como su correcto uso, convirtiendo la

implementación de IV en un factor sine qua non de desarrollo sustentable para las

ciudades.

Es así que, dentro del propósito contenido en el instrumento internacional que da

origen a la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza (COCEF), denominado

Convenio Constitutivo, reformado por última vez en agosto de 2004, se da origen al

proyecto “Asesoría legal para la incorporación de Infraestructura Verde en el Marco

Jurídico Municipal existente, en tres municipios mexicanos fronterizos”. Este proyecto ha

integrado en un solo esfuerzo elementos técnicos y legales para impulsar cambios

compatibles con el entorno urbano existente en las ciudades objeto de análisis y así

lograr el correcto aprovechamiento de sus recursos en relación con el ambiente

natural y construido. El proyecto incluyó los siguientes municipios fronterizos:

Tijuana, Baja California.

Nogales, Sonora.

Ciudad Juárez, Chihuahua.

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 4°.

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Figura1. Ubicación de los tres municipios analizados, en un mapa de distribución espacial de la

precipitación media anual.

En esta Figura se muestran las principales áreas hidrológicas del país basado en las

precipitaciones anuales y puede observarse que los tres municipios objeto de análisis

se ubican en zonas con baja precipitación anual, surgiendo la necesidad latente de

evitar el desabasto de agua en dichas regiones y teniendo como factor común que

representan zonas en desarrollo. Así también, se estima que en los próximos años se

incrementará la población drásticamente en las zonas urbanas de dichos municipios

por ser ubicaciones fronterizas estratégicas, tanto para rutas comerciales como para

el transporte de personas.

Para poder lograr una adecuada implantación de los conceptos que comprenden a

la Infraestructura Verde (IV), dentro del cuerpo normativo de estos municipios, fue

necesario conocer las características particulares de cada lugar, es decir, tomar en

cuenta las características físicas, climáticas, económicas y sociales con las que cuenta

cada municipio toda vez que al integrar elementos nuevos a un ordenamiento jurídico,

se corre el riesgo de que se presenten incongruencias con las verdaderas necesidades

del municipio o se incluyan factores que hagan inviable o inoperante la implantación

de la IV (i.e. cuestiones naturales o de imagen urbana).

Es por lo anterior, que el primer paso fue realizar un análisis preliminar de aquellos

problemas identificados en ciertas áreas urbanas y rurales para después integrar las

posibles soluciones al ámbito normativo sin que se generasen cargas excesivas a un

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sector en particular, como serían por ejemplo, los desarrolladores inmobiliarios. También

fue necesario ubicar el contexto normativo en el que se encuentran los municipios para

evitar conflictos de competencias municipales, estatales y federales mediante la

elaboración de un diagnóstico general del orden jurídico. Se identificaron aquellos

ordenamientos municipales que regulan el desarrollo urbano y el medio ambiente ya

fuere de manera conjunta o separada, y se remarcaron las áreas de oportunidad que

permitiría la implantación de IV dentro del articulado para posteriormente integrar

conceptos específicos en los glosarios y replicarlos. Se dotó de cierta obligatoriedad

en algunos casos y en otros, como requisito ineludible, la inclusión de acciones de IV

incentivadas, en las áreas urbanas municipales.

Por otra parte, se vinculó información técnica en los ordenamientos jurídicos

modificados para que los sujetos interesados (autoridades y gobernados) se pudieren

allegar de la información necesaria para realizar una correcta implantación de IV. Así,

en el instrumento jurídico respectivo se proporcionaron las herramientas técnicas y

legales suficientes para la incorporación de IV de manera eficiente. Lo anterior, sin

limitar el apoyo técnico a un documento específico, sino a cualquier documento en la

materia que emitiese el Ayuntamiento correspondiente.

El resultado fue la instauración de conceptos homologados en los tres municipios

fronterizos en los reglamentos municipales que regulan la construcción, desarrollo

urbano, ordenamiento territorial, desarrollo sustentable y medio ambiente en general.

La experiencia en la inclusión de IV al marco normativo fue satisfactoria, ya que han

sido las modificaciones a nivel municipal que han despertado el interés de modificar

instrumentos estatales, jerárquicamente superiores.

II. RUTA CRÍTICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE IV EN LA NORMATIVIDAD

MUNICIPAL

Toda vez que cada municipio cuenta con un cuerpo normativo con características

propias, en aras de poder realizar modificaciones generales y replicar las acciones

ejecutadas en otros municipios, deben seguirse ciertos pasos o acciones que permitan

la inclusión de IV de manera estandarizada (para evitar incongruencias legales,

técnicas y conceptuales), pero diferenciada, adaptada al contexto jurídico, social y

ambiental de cada región.

En este tenor, se han considerado los siguientes pasos básicos para la inclusión de IV en

la regulación municipal (pudiendo ser replicados a nivel estatal).

1) Identificación de Particularidades y Áreas de Oportunidad

Como todo objeto de análisis se requiere conocer de manera puntual cuáles son

los elementos de carácter positivo y negativo, es decir, las ventajas y desventajas

con las que cuenta un municipio determinado, así como los sectores que

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representan la base de su economía, para después, a través de i)

determinaciones tipo comando y control (restricciones o prohibiciones), pero

mayormente mediante ii) incentivos administrativos y/o fiscales, estimular

acciones de IV.

Deben tomarse en cuenta los objetivos planteados por los Planes o Programas

de carácter estatal y municipal para la región objeto del trabajo, distinguiendo

los sectores focales para los gobiernos estatales y municipales.

Es imprescindible conocer las características de cada localidad. Aquellos

elementos naturales, sociales y económicos que afectan directamente al

entorno urbano y que presentan relaciones entre sí. Debe buscarse y localizarse

todo tipo de información, incluyendo la jurídica (legislativa, administrativa o de

cualquier otro tipo), de manera que puedan identificarse con certeza las

carencias o avances que presenta el municipio.

Con esto se detectan en un primer momento aquellos hechos que necesitan

atención, permitiendo explorar rutas de intervención en el ámbito normativo con

el fin de proponer e implementar acciones de IV que solucionen y atiendan las

necesidades locales identificadas, que a la vez se puedan replicar en una

realidad regional. Ejemplo de estas características son:

Sector Social

Sector Industrial

Sector Agrícola

Sector Inmobiliario

Sector Turístico

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2) Análisis del marco legal

Para poder integrar cualquier elemento novedoso en un cuerpo normativo, es

necesario conocer la realidad legal que ofrece cada municipio al que se

pretende intervenir, es decir contar con un panorama general de cuál es la

regulación municipal por materia (en este caso la relacionada con el objeto de

estudio, esto es, la IV) y su vinculación.

Así también, deben ser identificadas las autoridades competentes y por tanto

encargadas de aplicar la normatividad (en sentido amplio) materia de análisis.

Es importante analizar la compatibilidad con la legislación estatal en relación a

las atribuciones dadas al municipio en materia reglamentaria en temas de

desarrollo urbano, construcción y medio ambiente. Esto con el objeto de poder

detectar las modificaciones necesarias en el cuerpo normativo municipal,

cuidando que no contravengan lo establecido a nivel estatal y por tanto

eliminando el riesgo de que puedan ser consideradas disposiciones ilegales.

En cualquier esfuerzo de desarrollo legislativo es necesario tener un pleno

conocimiento de la jerarquía normativa del sistema en que se pretende intervenir.

Como se muestra en la Figura 2, la base de la pirámide es la regulación municipal

que será objeto de modificación, en el siguiente nivel se encuentra la legislación

estatal, con la cual deberán ser compatibles las propuestas de modificación y,

Sequías

Contaminación del aire

Movilidad

Áreas Verdes

escasas

Mal uso de los recursos naturales

Integración social

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en el nivel superior a ésta, la Constitución Estatal que a su vez debe ser respetada

por las regulaciones inferiores a esta, seguida por el nivel máximo, siendo el de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que en su artículo

115, señala al Municipio como la base de la organización territorial del Estado,

de carácter autónomo, teniendo plena autonomía para actuar dentro de su

esfera de competencia depositándolas para su ejercicio al Ayuntamiento, que

será el órgano supremo en la esfera municipal.

Figura 2. Jerarquización de leyes.

En concatenación con lo anterior, para poder fundamentar la intervención que

se realiza en el cuerpo normativo municipal, es necesario analizar los instrumentos

legales existentes, como lo son la Constitución Federal, Constitución Estatal, así

como leyes especiales que regulen el actuar del Municipio (por ejemplo, la Ley

del Régimen Municipal), asegurando que el instrumento modificado estará

dotado de legalidad.

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La Constitución Federal de nuestro país, dota a los municipios de facultades en

materia de planeación, desarrollo urbano, zonificación, uso de suelo y

construcciones 2 , todos ellos temas en los que la incorporación de IV es

compatible. Por otra parte, la modificación de la regulación emitida por los

municipios es necesariamente menos compleja que en el ámbito estatal o

federal, lo que permite adecuar su marco regulatorio de manera ágil para

adaptar soluciones como las que permiten las acciones de IV (asumiendo

siempre que las leyes jerárquicamente superiores no sean un obstáculo para ello).

Una vez abordado el contexto legal dentro del que se encuentra el instrumento

normativo objeto de modificación y habiendo detectado las áreas de

oportunidad para la implementación de IV, el siguiente paso es la integración en

el glosario del reglamento o regulación de que se trate, de aquellos conceptos,

términos o definiciones de IV que sean compatibles y que serán referenciados y

utilizados dentro de dicho instrumento.

Los conceptos identificados para IV son los siguientes:

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 115° fracción V.

Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos

Articulo 115

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Baja California

Artículo 81 y 82 Fracción I

Ley del Régimen Municipal

Artículo 3 y 18

Reglamento de Zonificación y Usos de Suelodel Centro de Población de Tijuana.

Reglamento de Acciones de Urbanización.

Reglamento de Edificaciones para elMunicipio de Tijuana.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Sonora

Artículo 136, fracción XLIV

Ley de Gobierno y Administración

Municipal

Artículo 61, inciso C)

Nuevo Reglamento de Construcción delMunicipio de Nogales, Sonora.

Reglamento del Equilibrio Ecológico yProtección al Ambiente para el Municipio deNogales Sonora.

Reglamento de la Ley de OrdenamientoTerritorial y Desarrollo Urbano para elMunicipio de Nogales.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Chihuahua

Artículo 141

Código Municipal para el Estado de Chihuahua

Artículo 28, fracción XXXIV y XXXV

Reglamento deDesarrollo Urbano Sosteniblepara el Municipio de Juárez, 2015

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Un instrumento legal ambiental siempre debe estar sustentado en ciencia, esto

es, en bases técnicas, por lo que la referenciación a un documento técnico

descriptivo que defina la implementación de IV, es fundamental, ya que tanto

el gobernado como la autoridad podrán recurrir a éste para precisar el alcance

de sus obligaciones y poder así dar cabal cumplimiento a las mismas.

3) Integración de elementos técnicos de IV

En concordancia con lo arriba escrito, un adecuado marco jurídico es

imprescindible para la legal y eficaz implantación de IV, este esfuerzo debe ir de

la mano con una asesoría técnica adecuada que permita hacer viables las

soluciones normativas en los espacios municipales.

Con el apoyo de expertos técnicos se pueden materializar conceptos de IV,

haciendo coincidir terminología jurídica y científica así como determinar

indicadores que permitan medir lo más claramente posible avances e identificar

políticas y acciones de IV que mejor beneficio representen a ciertos municipios

en términos del diagnóstico realizado.

Asesoría Legal

Asesoría Técnica

Resultados satisfactorios en

la implementación

de IV

Jardines de Lluvia.

Muros Verdes.

Pavimentos Permeables.

Sistemas de Recolección de Aguas de Lluvia.

Cubiertas Verdes.

Áreas Verdes.

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COCEF, comprendiendo la importancia de lo anterior ha considerado útil

generar un documento técnico que pueda ser adoptado a nivel municipal y que

permita que las disposiciones legales sean letra viva; este documento se

denomina “Lineamientos Técnicos para la Implementación de Infraestructura

Verde”, si bien el nombre puede ser modificado según lo convenga cada

Ayuntamiento.

4) Dotación de obligatoriedad a la implementación de IV en la normatividad

Deben señalarse los elementos técnicos en materia de IV a los cuales deberá

estar sujeta toda acción de urbanización.

Se recomienda establecer en los instrumentos ciertos elementos o porcentajes

de acciones de IV efectivamente realizadas en un proyecto, como

condicionantes para el otorgamiento, renovación o revocación en su caso, de

permisos, licencias, dictámenes, autorizaciones, etc., en materia de desarrollo

urbano.

Deben detectarse dentro del reglamento sometido a modificación, los

apartados que regulen los requisitos necesarios para la construcción de los

diferentes tipos de obras y realización de actividades que se pretendan realizar

en el municipio, implantando como requisitos fundamentales los elementos de IV

compatibles con aquellos.

En la elaboración de planes y programas, se debe prever la implementación de

IV como parte de las metas, objetivos o lineamientos que éstos establecerán.

5) Viabilidad para la implementación de incentivos en IV

Derivado del desarrollo de este trabajo, se identificó que los municipios

analizados no cuentan con incentivos, ya fueren positivos o negativos, en su

reglamentación para la incorporación de elementos pro-ambientales en los

Vivienda Comercio

Turismo Industria

Infraestructura Verde

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proyectos de desarrollo urbano. Lo anterior, debido a que las leyes fiscales, como

es para el caso de Tijuana la “Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana, Baja

California, y tabla de valores catastrales unitarios, base del impuesto predial para

el Ejercicio Fiscal de 2016”; para Nogales “Ley de ingresos y Presupuesto de

Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de la Heroica Nogales, Sonora, para el

Ejercicio Fiscal de 2016”; y, por último, para Cd. Juárez la “Ley de Ingresos del

Municipio de Juárez, para el Ejercicio Fiscal del año 2016”, no abordan apartados

específicos que incentiven acciones relacionadas con IV.

Para contar con incentivos viables que sirvan como apoyo para los

desarrolladores al momento de implementar acciones de IV, es necesario que

se encuentren previstos primeramente en su regulación fiscal, ya que sin estar

previstos en la misma, mencionarlos o establecerlos en un reglamento de

construcción, por ejemplo, sería inútil.

III. COMPATIBILIZACIÓN ENTRE REGLAMENTOS Y PROGRAMAS

Si bien reglamentos y programas representan instrumentos distintos, la eficacia de

medidas administrativas como las de IV sólo puede lograrse plenamente cuando

ambas son compatibles y son aplicadas sincrónicamente por la autoridad.

Para lograr la posible compatibilización entre reglamentos y programas es necesario

definir ambos conceptos. Se debe entender por “reglamento” aquel conjunto

de normas de carácter general e impersonal, expedida por el Poder Ejecutivo, ya sea

federal, estatal o municipal, y que está supeditados a la existencia de una ley y que es

jerárquicamente inferior a ella. Así, todo reglamento complementa y amplía el

contenido de una ley3 por lo que su naturaleza jurídica es de mayor especificidad que

la propia ley de la que surge.

Por otro lado, para entender la naturaleza de un programa, se debe considerar como

un instrumento que deriva del Plan Nacional de Desarrollo (PND), siendo este último

aquel que precisará los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo

integral y sustentable del país4, mismo que regirá el contenido de los programas. Es en

este instrumento de planeación, parte de la política ecológica nacional5, en el recae

la planeación nacional del desarrollo6 y la incorporación de la visión de carácter

3 COORDINADOR Fernández Ruiz Jorge, Diccionario de Derecho Administrativo pág.

228 4 Ley de Planeación, articulo 21. 5 Brañes, Raúl, Manual de derecho ambiental mexicano pág. 173

6 Planeación del Desarrollo: Es un proceso de determinación de las acciones que

deban realizarse y de los medios necesarios a ese efecto, para alcanzar un crecimiento

económico que sea socialmente adecuado. Brañes, Raúl, Manual de derecho

ambiental mexicano, Fondo de Cultura Económico, México 1994

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ambiental en todos los niveles (federal, estatal y municipal), en sincronía con el

carácter transectorial de la gestión ambiental7.

Derivado de lo anterior, y como resultado de los trabajos realizados en el proyecto, se

identificó que los reglamentos municipales analizados se referían a planes y programas

estatales o municipales que, sin embargo, en su mayoría no había ni han sido a la fecha

publicados por parte de los Ayuntamientos. Éstos versan sobre temas de protección

ambiental, utilización y control de recursos naturales, inclusión de la población,

educación ambiental, entre otros, pero siempre dirigidos al desarrollo urbano, por lo

que su existencia y vigencia son fundamentales.

En consecuencia, se introdujeron requisitos y especificaciones para la implementación

de IV en los planes y programas, de tal forma que en el momento de que el municipio

determine la elaboración de sus planes o programas en materia de desarrollo urbano,

éste deberá considerar elementos de IV dentro del mismo.

De igual manera, se recomendó a las autoridades encargadas de la planeación

urbana la elaboración y publicación de aquellos planes y programas referidos en los

cuerpos normativos analizados, toda vez que la inexistencia de estos instrumentos de

política ambiental, genera la ausencia de una guía de acciones y medidas para

alcanzar los principios de política ambiental contemplados en el artículo 15, fracciones

I a la XV, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

(LGEEPA), lo que a su vez deriva en una alteración en (y eventual ineficacia de) los

demás mecanismos de planeación y ordenamiento ambiental a nivel municipal.

IV. PROBLEMAS Y RECOMENDACIONES

En este apartado se resumen los principales problemas encontrados durante el

desarrollo del proyecto y recomendaciones:

Problemas encontrados Recomendaciones

Imposibilidad de consultar la

normatividad vigente.

Generar sitios oficiales de información

que contengan la regulación vigente y

de fácil acceso.

Normatividad desactualizada. Revisar periódicamente por parte de la

autoridad competente la normatividad

con objeto de que sea congruente con

la realidad actual municipal.

7 Brañes, Raúl, Manual de derecho ambiental mexicano pág. 174

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Existencia de reglamentos generales que

regulan la misma materia o la fraccionan

o segmentan.

Contar con reglamentos con mayor

grado de especificidad para evitar la

existencia de múltiples

reglamentaciones.

Terminología con distintas acepciones. Homologarlos conceptos regulados,

basándose en ordenamientos legales de

mayor jerarquía.

Reglamentos con elementos ambientales

no vinculantes, ni obligatorios.

Integración obligatoria de elementos

ambientales, como lo es la IV.

Falta de autoridades con facultades

específicas en materia ambiental y de

desarrollo urbano.

Contar con una autoridad dentro de la

administración pública municipal

encargada de las cuestiones

ambientales.

V. CONCLUSIONES

Derivado de la elaboración Guía de acciones legales para la implementación de

Infraestructura Verde en el Marco Jurídico de Municipios Mexicanos Fronterizos:

Recomendaciones Generales se concluye lo siguiente:

Objeto de

estudio

Normatividad vigente

Apoyo técnico

Vinculación coactiva

Retribución (incentivos)

por la implementaci

ón de IV

Materialización de IV

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1°•Se debe estudiar a detalle el municipio que será objeto de trabajo para entender el entornoy su realidad.

•Se debe contar con un panorama general del contexto normativo para la implementaciónde IV en la reglamentación, con objeto de conocer la jerarquía normativa en la esferamunicipal y los limites de las facultades de cada Municipio.

•La eficaz implementación de la IV depende de su articulación técnica, por lo que esnecesario contar con asesoría de expertos para encuadrar las modificaciones legales con lascuestiones técnicas con el fin de lograr una congruencia de ambos aspectos y proporcionarlas herramientas necesarias para su implementación.

•Es necesario incorporar incentivos, a través de "condicionantes" a la autorización de permisos,licencias, dictámenes, etc., para cumplir así con porcentajes o determinado número deelementos de IV en proyectos sometidos a la aprobación de los organos administrativoscompetentes. Por ejemplo, es viable introducir en los tipos de edificaciones y desarrollos,elementos de IV como requisitos necesarios para ser autorizados.

•Para no forzar a los desarrolladores a cumplir con IV, por ser un requisito obligatorio, se llegó ala conclusión que debe existir un beneficio financiero para poder fomentar voluntariamentela IV sin necesidad de imponer sanciones, mismos que deben estar contempladas en las leyesfiscales para que puedan ser exigibles.

6°•Derivado de lo anterior, se podrá materializar la implementación de IV en el contextonormativo en los municipios intervenidos, frente a las autoridades municipales competentes.

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Bibliografía

Libros

Brañes, Raúl, Manual de derecho ambiental mexicano, Fondo de Cultura

Económico, México 1994.

Coordinador, Fernández Ruiz, Jorge, Diccionario de Derecho Administrativo,

Porrúa, 2da Edición, México 2014.

De Pina, Rafael, Diccionario de Derecho, Porrúa 33ª Edición, México 2004.

Ramírez Chavero, Iván, Régimen Jurídico Municipal, Derecho Municipal, Parte

General, Flores, México 2014.

Legislación e instrumentos de planeación

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Ley de Planeación.

Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

Programa Hídrico Nacional 2013-2018.