GOMEZ LOPEZ ROBERTO - Generalidades En La Auditoria

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    Generalidades en la Auditora 1

    Roberto Gmez Lpez

    Autor:

    ROBERTO GMEZ LPEZ

    Doctor en Economa (Direccin y Administracin de Empresas)

    Profesor de la UNED de MALAGA (Universidad Nacional de Educacin a Distancia)

    Email: [email protected]

    ISBN: 84-688-0961-6

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    Roberto Gmez Lpez

    AGRADECIMIENTOS:

    Finalizado este manual, deseo manifestar mi ms sincero agradecimiento a todas

    aquellas personas que, de una u otra forma, han colaborado en su elaboracin.

    As, y en primer lugar, quiero expresar mi gratitud a mis sufridos Alumnos del

    centro docente CES SJ (Centro de Enseanza Secundaria San Jos), a quienes de

    manera indirecta, se les ha utilizado como panel de ensayo o experimento, siempre bajo

    una idea compartida de mejora en la calidad docente, y que han motivado la realizacin

    de este trabajo, que hoy bajo una depuracin y coordinacin, ve su luz como un manual

    docente, despus de varios cursos acadmicos en los que se han trabajado estos

    materiales, y de cual estimo, que el rasgo ms significativo se centra en las

    orientaciones docentes que se presentan para desarrollar un contenido educativo y

    pedaggico, en detrimento de la visin puramente de investigacin.

    Quiero igualmente, mencionar en un lugar destacado de este recordatorio, a mis

    compaeros de la Asociacin Deportiva EGB Mlaga (Escuela General de

    Baloncesto de Mlaga)ubicada en el Pabelln de los Guindos-Unicaja-, por acogerme

    en esta familia tan especial y que me han transmitido otros valores y visin del mundo,

    la cual he intentado impregnar en este trabajo.En especial a mi compaero y amigo D.

    Nicols Garca Chinchilla, por su paciencia y confianza en todo momento, sobre todo

    en los difciles, yde quien siempre he recibido formacin mundana, ya que es maestro

    en relaciones humanas, aunque yo sea mal alumno y aprenda poco. A todos ellos

    decirles desde aqu, que mi vida y mi trabajo ha conseguido que se enriquezca no solo

    de la visin acadmica y de investigacin, circunstancia que ha desarrollado en m una

    mejora en mi vocacin educativa y de proximidad hacia el alumno.

    Adicionalmente, deseo agradecer una vez ms al Dr. D. Juan Carlos Martnez

    Coll, -Profesor Titular y Jefe del Departamento de Derecho Financiero, Economa

    Poltica y Filosofa del Derecho- por apoyarme y darme la confianza y nimo que

    siempre es necesario en estas aventuras docentes. Gracias por tu paciencia .

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    Finalmente y de manera especial, quiero dar un lugar preferente y destacado en

    este apartado de agradecimientos a mi familia, a mis padres Manuel y Antonia, junto

    con mis hermanos Vctor y Antonio, mis sobrinas Mara y Patricia, as como mi

    cuada Mara Jos, los cuales son el impulso y la fuerza que se necesita para el

    desarrollo de cualquir empresa acadmica, aunque me consta que esto en muchas

    situaciones ha generado, por mi parte, dejadez para con ellos. Gracias por haber

    rellenado mis vacios y momentos solitarios con el cario y mimo que siempre he

    recibido.

    A todos Gracias de Corazn por admitirme y quererme como soy Robert

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    INDICE

    A.- DELIMITACIN CONCEPTUAL Y FORMAL

    I.- ASPECTOS CONCEPTUALES

    ? Introduccin.? Concepto de Auditora.? Auditora y control de la empresa.? Auditora y contabilidad.? Clases de auditora? Distintos enfoques en las auditoras? Beneficiarios de una auditora

    II.- DESARROLLO NORMATIVO DE LA AUDITORA

    ? La auditora en Espaa y la normativa aplicable? La Ley de Auditoria de Cuentas? Cuentas anuales? Las directivas comunitarias? La obligacin de auditarse: el cdigo de comercio y la ley de

    sociedades annimas.

    III. INSTITUCIONES CORPORATIVAS

    o El instituto de contabilidad y auditora de cuentas (ICAC) y elregistro oficial de auditores de cuentas (ROAC).

    o El registro oficial de auditores de cuentas (ROAC).

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    IV. APRECIACIONES TCNICAS DE LA AUDITORA

    ? Auditoria Externa : normativa y objetivoso Objeto de la auditoria de cuentas anuales.o La armonizacin contable a nivel mundial y las Normas

    Tcnicas

    ? Normas Tcnicas de auditoria.? La Auditora Interna.

    o Clases de control interno.o Objetivos del control internoo Ventajas de la auditora internao Requisitos del trabajo de auditora.o El control de gestin.

    ? La Evidencia? Los Papeles de Trabajo

    o Aspectos definidoreso estructura de contenidos.o tipos de papeles de trabajo.o Sistemas de archivo.o Tcnica de documentacin de los papeles de trabajo.o Estructura de contenidos.O Indices de las hojas de trabajo.O Hojas gua o sumariasO Ajustes y reclasificaciones detectados.

    ? La importancia de la auditora en la nueva legislacin mercantilespaola.

    ? Coordinacin de las actividades de la auditora interna con laexterna.

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    V. EL INFORME DE AUDITORA

    o Composicin de las Cuentas Anualeso Normas tcnicas sobre el informe.o Ejecucin de una auditora de cuentas anuales.o Elementos bsicos del informe de auditora.o Tipos de opinin.

    VI. GRUPOS DE SOCIEDADES Y EMPRESA PUBLICA

    o Auditora de Grupos de Sociedadeso Delimitacin conceptualo Cuestiones a las que se prestan mayor atencin al examinar las

    cuentas consolidadas del grupo.

    o Auditora de la Empresa Pblicao El control de la empresa publica.o Contenido de la funcin fiscalizadora del tribunal de cuentas.o Indicadores de la eficacia de una empresa tanto publica como

    privada

    o Ms cerca de la eficiencia de una empresa publica.

    VII. LA HERRAMIENTA ESTADSTICA APLICADA A LA AUDITORA

    o Muestreo estadstico y auditoria.o Muestreo e inferencia estadstica.o Clases de muestreo.o Numero aleatorio.o Estimaciones de proporciones y porcentajes.o Grficos de control.o Estimacin del total poblacional.o La determinacin del tamao ptimo de la muestra.

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    IX. AUDITORA E INFORMTICA

    o Alcance de la auditora informtica.o Caracteristicas de la auditora informtica.o Sistema de informacin.o Sistema de autorizaciones.

    B.- ESTADOS CONTABLES ANUALES

    I.- ESTADO DE BALANCE

    INTRODUCCIN:

    o Procedimientos generales de Auditoriao Tcnicas de Auditoriao El Balance:

    Naturaleza y significado del Balance

    Estructura del Balance y criterio de valoracin

    AUDITORIA DEL AREA DE ACTIVO

    o Gastos Amortizableso Inmovilizado Materialo Inmovilizado Inmaterialo Inmovilizado Financieroo Existenciaso Clientes y Cuentas a Cobraro Tesorerao Otras Cuentas de Activo

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    AUDITORIA DEL AREA DE PASIVO

    o Concepto y clasificacino Problemas al auditar el rea de Pasivoo Financiacin Ajenao Obligaciones de pago por operaciones de trfico (Pasivo Comercial).o Otros Pasivos.o Provisiones para riesgos y gastoso Recursos Propios (NETO)

    II.- ESTADO DE PERDIDAS Y GANANCIAS

    CONCEPTO DE PERDIDAS Y GANANCIAS.

    LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS ANALTICA.

    ? Definicin.? Formato.? Magnitudes.

    o Los saldos intermedios de Gestin.o Cifra de negocios.o Valor de la produccin.o Valor aadido.o Remuneracin de los empleados.o Aportacin al Estado.o Descripcin de los resultados parciales.

    FASES DE UNA AUDITORA EN PRDIDAS Y GANANCIAS

    ? Comercializacin previa.? Conocimiento del negocio.? Revisin analtica preliminar.

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    ? Evaluacin preliminar del control interno.? Programa de trabajo.? Ejecucin de la auditora.?

    Emisin del informe.

    INFORME DE AUDITORA ATENDIENDO A PRDIDAS Y GANANCIAS

    ? Carta de recomendaciones.? Cuentas del Estado de Prdidas y Ganancias.

    AUDITORIA DE PERDIDAS Y GANANCIAS.

    OBJETIVOS DE LA AUDITORA DE PRDIDAS Y GANANCIAS.

    PRUEBAS DE AUDITORA.

    o Prueba de los procedimientos en detalle.o Pruebas reducidas en bloque.o Pruebas globales.o Pruebas de ingresos y gastos peridicos.

    PRESENTACIN DE RESULTADOS.

    o Introduccin.o Criterios para la determinacin de las partidas extraordinarias relacionadas con

    el ejercicio corriente.

    o Criterios para la determinacin de los ajustes de ejercicios anteriores.

    BIBLIOGRAFA

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    A.- DELIMITACIN CONCEPTUAL Y FORMAL

    I.- ASPECTOS CONCEPTUALES

    Introduccin.

    La prctica de la auditora naci en Gran Bretaa durante la segunda mitad del

    siglo XIX y se extendi a otros pases de cultura empresarial anglosajona, sobre todo en

    EEUU de Amrica, consolidndose en las tres ltimas dcadas finales del pasado siglo,

    como una forma de proporcionar informacin contable con fiabilidad que hiciera ms

    transparente al inversor el mercado de valores, sobre todo despus del precedente quesupuso en denominado Crack de 1.929.

    Poco a poco se fue introduciendo en pases de Europa continental, en particular

    se desarrolla notablemente con la creacin de la Comunidad Econmica Europea

    (C.E.E.), que impuls la armonizacin de las condiciones desarrolladas en los diferentes

    pases pertenecientes, lo cual impulso a la auditora como prctica habitual en las

    organizaciones econmicas.

    En la actualidad, el desarrollo de la economa y la expansin de relaciones

    econmicas exigen una informacin precisa a la hora de la toma de decisiones por los

    agentes que actan en la economa, por ello la informacin econmica y contable debe

    ser transparente para que d confianza, y de esta forma, poder ser utilizada en una

    economa competitiva.

    Por todo lo indicado, y con la pretension de que la informacin cumpla la

    exigencia de transparencia y fiabilidad, se desarrolla la Auditora de cuentas, la cual se

    define como la actividad que tiene por objeto la emisin de un informe sobre la

    fiabilidad de los documentos contables sometidos al profesional que la realiza.

    En los aos 70 y 80, la auditora en Espaa se hallaba todava olvidada, tanto por

    las autoridades como por nuestro mundo econmico-empresarial. Esta situacin ha

    experimentado un cambio sustancial en los ltimos 20 ao, donde todo un conjunto de

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    factores1 han propiciado una exigencia de modernizacin y puesta al da a todos los

    niveles. La transparencia de la informacin, en especial de la informacin contable, se

    conforma como un requisito bsico del entorno econmico.

    Bajo estas circunstancias, la auditora se configura como el instrumento

    fundamental en el proceso de control de la imagen fiel2, proporcionando la confianza

    necesaria en la citada informacin e imponindose como exigencia social hasta el punto

    que los poderes pblicos, antes desconocedores del tema, asumen su establecimiento

    obligatorio como mecanismo necesario para la proteccin de los intereses de terceros y

    en beneficio tambin de la economa nacional.

    Al comienzo del siglo XX la auditora estaba concebida principalmente como

    una actividad protectora, siendo su fin primordial descubrir y evitar fraudes3.

    En el contexto, aparece en Espaa, en el ao 1988, la Ley de Auditora de

    Cuentas, la cual se enmarca dentro de la reforma de la legislacin mercantil en materia

    de sociedad. En aquel momento fue importante y necesario el aplicar tal normativa,

    pues nuestra incorporacin a la CEE supuso adoptar numeras disposiciones que

    regulaban la vida de las empresas y entre ellos la obligacin de verificacin de las

    cuentas, imprescindible para determinadas empresas y fundamental para el

    conocimiento y la publicidad de la situacin econmica de las mismas.

    Una vez que han transcurrido ms de una dcada desde su entrada en vigor, y

    comprobadas sus indudables cualidades y algunos de sus inconvenientes, tanto en su

    contenido como en su aplicacin, as como teniendo en cuenta la situacin del derecho

    comparado en esta materia, se hace necesario proceder a determinadas modificacionesde la citada Ley de Auditora de Cuentas, con el fin de adecuar su contenido a la actual

    realidad social y profesional de esta actividad, ya que se hace necesario adoptar ciertas

    medidas que configuren la actividad y la profesin dentro de un entorno similar al

    existente en la Unin Europea.

    1

    Entre los que mencionamos especialmente la incorporacin a la Comunidad Econmica Europea (CEE),2 Imagen Fiel. Se define como un principio contable, recogido en el PGC, en particular en el apartado de principioscontables, de tal manera que se define como la verdadera situacion economica y financiera que tiene la empresa.3 Su funcion principal era la proteccin del activo y la exactitud de los asientos contables

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    Paralelamente a la evolucin anterior, la auditora se ha incorporado, de forma

    generalizada, en los planes de estudio de las universidades en el rea de economa

    financiera y contabilidad, tanto como material del plan de estudios de ciencias

    empresariales, como materia de cursos de posgrado o de especializacin.

    A medida que un negocio crece, se hace ms difcil la vigilancia personal de sus

    actividades, por lo que de manera particular, en una empresa grande existen varios

    departamentos y empleados responsables de la variedad de sus actividades. La direccin

    de la empresa definir las polticas a seguir, planificar los fines a alcanzar y

    seleccionar los directores subordinados a los que delegar las responsabilidades de

    cada rea especfica.

    La direccin debe estar segura de que la poltica, los procedimientos, los planes

    y los controles establecidos son adecuados y se ponen en prctica. El auditor es el

    analista que investiga el control de las operaciones en su detalle y en raz; sus anlisis y

    sus recomendaciones deben ser una ayuda tanto para los subordinados como para la

    direccin en su propsito de alcanzar un control ms eficaz, mejorar la operatividad el

    negocio y, en definitiva, aumentar sus beneficios.

    En los ltimos decenios, la auditora ha evolucionado hacia un asesoramiento de

    la direccin general de las empresas, prestando servicios fiscales, asesora en sistemas

    de contabilidad, estudios de investigacin administrativos e industriales y organizacin

    de sociedades.

    Consiguientemente, y atendiendo a la actualidad presente, la auditora debe

    determinar y valorar cmo se aplican las polticas y los programas de la empresa y siexisten controles seguros y ajustados a las necesidades de la misma. Sin embargo, el

    concepto de hoy no elimina el servicio de gran valor que presida las actividades de la

    auditora en sus comienzos, como era la proteccin del activo y la exactitud de los

    asientos contables.

    La diferencia entre la auditora en su comienzo y la auditora hoy, reside en la

    mente del auditor. Antes, el auditor concentraba sus esfuerzos en la verificacin yproteccin; y ahora, su examen est enfocado de modo que tenga en cuenta todas las

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    actividades del negocio. Sus recomendaciones estn orientadas a que las operaciones de

    la empresa sean ms beneficiosas.

    Concepto de Auditora.

    En una primera aproximacin del concepto terico, podemos indicar que la

    auditora consiste en un examen sistemtico de los estados financieros, de sus registros

    y operaciones, con la finalidad de determinar si estn de acuerdo con los principios de

    contabilidad generalmente aceptados4, con las polticas establecidas por la direccin y

    con cualquier otro tipo de exigencias legales o voluntariamente adoptadas.

    Por todo ello, se define como la actividad consistente en analizar la informacin

    econmico-financiera, esta se obtiene de los documentos contables examinados, y su

    objeto es la emisin de un informe que exprese una opinin tcnica sobre la fiabilidad

    de dicha informacin, para que se pueda conocer y valorar esta informacin por

    terceros5.

    Para que esos agentes internos y externos puedan interpretar sin ambigedad la

    informacin financiera vertida en los estados contables, es preciso que haya sido

    elaborada de acuerdo con unas normas y criterios de general aceptacin, es decir, que la

    persona que haya preparado los estados contables y la que los reciba hablen una lengua

    comn. Ahora bien, esta homogeneizacin de criterios para elaborar la informacin

    contable no basta para asegurar la fiabilidad de dicha informacin. Para ello, es

    necesario que ese lenguaje comn se vea complementado por la opinin de un experto

    cualificado e independiente sobre la adecuacin de la informacin transmitida de la

    realidad empresarial. Por tanto, la funcin del auditor es la de proporcionar credibilidada los estados financieros.

    4 Ver los principios contables del Plan General Contable Espaol.5 Vase el art. 1 del Reglamento que define el concepto.Se entender por auditoria de cuentas la actividad, realizadapor una persona cualificada e independiente, consistente en analizar, mediante la utilizacin de las tcnicas derevisin y verificacin idneas, la informacin econmico-financiera deducida de los documentos contables

    examinados, y que tiene como objeto la emisin de un informe dirigido a poner de manifiesto su opinin responsablesobre la fiabilidad de la citada informacin, a fin de que se pueda conocer y valorar dicha informacin pro terceros.Tendr que ser realizada por un auditor de cuentas, establecidos en la Ley.

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    La auditora tiene por objeto averiguar la exactitud, integridad y autenticidad de

    los estados financieros, expedientes y dems documentos administrativo-contable

    presentados por la direccin, as como sugerir las mejoras administrativo-contables que

    procedan.

    La auditora es realizada por profesionales que acrediten los conocimientos

    tericos y habilidades profesionales necesarias mediante la aplicacin de los

    procedimientos y tcnicas para que sean capaces de emitir una opinin de la

    informacin econmica contable, proporcionada por las empresas de forma pblica,

    representado la imagen fiel de la situacin financiera y actividad desarrollada en un

    periodo.

    Su responsabilidad como profesional consiste en proporcionar una seguridad

    razonable, por lo que dicha responsabilidad ha de ser solidaria frente a las empresas

    auditadas y frente a terceros perjudicados, sin olvidar que el carcter cambiante del

    entorno econmico actual, tambin le obliga, al auditor, a ser un profesional con

    autntica vocacin, que posea conocimientos y experiencias probadas a travs del

    ejercicio de la profesin, inquietud constante para ponerse al da de los conocimientos

    tcnicos y generales para el ejercicio de la auditoria.

    El perfil profesional6 puede situar al auditor en un lugar de privilegio ya que

    exige del profesional la asuncin de mayores responsabilidades en la deteccin de

    irregularidades, mejora de la efectividad de la produccin de informacin de ms

    calidad por parte de la empresa a los usuarios de los estados contables.

    6 Los requisitos para conseguir la autorizacin para poder auditar, pueden resumirse en los siguientes:1) Tener una titulacin oficial universitaria.2) Haber seguido programas de enseanza terica, en las materias contenidas en los art culos. 5 y 6 de laVIII Directiva de la CEE (84/253/CEE), relativa a la habilitacin legal de los auditores que deben controlarlas cuentas anuales de las sociedades.3) Haber adquirido una formacin prctica de tres aos como mnimo, en trabajos realizados en el mbitofinanciero y contable, versando especialmente sobre cuentas anuales, cuentas consolidadas o estadosfinancieros anlogos.4) Haber superado un examen de aptitud profesional organizado y reconocido por el Estado. Este examenevala tanto los conocimientos tericos como la capacidad del candidato para enfrentarse a contextos ydecisiones propias de los problemas habituales del auditor.

    Las corporaciones profesionales que agrupan a los auditores, como es el caso del Instituto de Censores Jurados

    de Cuentas (I.C.J.C.E.), estn llamadas a desempear un papel fundamental en el acceso a la profesin, bajo lasupervisin y tutela del Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas (I.C.A.C.), ya que organizarn losprogramas de enseanza terica y controlarn la formacin prctica, a la vez que realizarn las convocatoriasperidicas del examen de aptitud profesional.

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    Auditora y control de la empresa.

    Henri Fayol7 defina el control como la verificacin de s todo ocurre en una

    empresa conforme al programa adoptado, a las rdenes dadas y a los principios

    admitidos

    El control requiere la existencia de un objetivo y la aplicacin de unas medidas

    correctivas. Esta ha sido la filosofa del control por objetivos, ampliamente desarrollada

    por Peter Drucker8, y comnmente aceptada en la actualidad por las empresas.

    El control es considerado en la filosofa empresarial moderna como el anlisis

    permanente de las desviaciones entre objetivos y realizaciones, y la adopcin de las

    medidas correctoras que permitan el cumplimiento de los objetivos o bien su adaptacin

    necesaria.

    Michel C. Vaes9 hace una relacin completa de las formas de control, siendo las

    ms utilizadas corrientemente en Espaa:

    a) Intervencin.b) Inspeccin.c) Control interno.d) Auditora externa: Examen de los estados financieros, realizado, de acuerdo

    con ciertas normas, por un profesional cualificado e independiente con el fin

    de expresar su opinin sobre ellos.

    e) Auditora interna: Examen de las actividades contables, financieras y de otrotipo, hecho por un servicio independiente, pero dentro de la organizacin dela empresa, para ayudar a la direccin general.

    Ante esta diversidad de formas de control, en la actualidad se consideran como

    formas sustantivas de control las siguientes:

    7 En su obra Administracin industrial y general.8 Recordemos su obra The practice of management9 Recogido en su libro Le controle interne dans Lentreprise

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    Roberto Gmez Lpez

    a) Control de gestin: funcin de sntesis realizada en l ms alto nivelde la estructura.

    b) Auditora interna: labor de anlisis que completa en extensin yprofundidad la labor del control de gestin.

    c) Auditora externa: labor de comprobacin posterior, realizada poruna persona u organismo externo a la empresa.

    Auditora y contabilidad.

    La contabilidad tiene como misin la recogida, clasificacin, resumen y

    comunicacin de las transacciones econmicas y financieras, y de ciertas situaciones

    cuantificables en tanto afectan a la empresa.

    La auditora, en cambio, no se preocupa de registrar, resumir, presentar o

    comunicar; su objetivo fundamental es revisar la forma en la cual las transacciones y

    situaciones econmico-financieras que afectan a la empresa ha sido medidas y

    comunicadas. Asimismo, es tarea de la auditora determinar la adecuacin y fiabilidad

    de los sistemas de informacin y de las polticas y procedimientos operativos existentes

    en las divisiones o departamentos de la empresa.

    La auditora utiliza la contabilidad como el vehculo ms idneo para realizar la

    revisin de la empresa. Sin embargo, la visin de la auditora debe dar la visin de la

    empresa en su conjunto10. Por lo que sacar el mximo provecho de la informacin real y

    existente es uno de los objetivos prioritarios de esta materia. As pues, el criterio

    contable o financiero para la evaluacin del potencial de una empresa es insuficiente.

    La auditora est orientada a presentar un juicio completo de la empresa, lo que

    abarcara, adems del aspecto contable y financiero, la forma de dirigir la empresa, la

    10 Vase Ley y Reglamento de Auditora (art 2 y 3):Art. 2: Clase: La actividad de auditora de cuentas se referir a una de las modalidades siguientes:

    a) Auditoria de las cuentas anuales.b) Trabajos de revisin y verificacin de otros estados o documentos contables sujetos a la Ley.

    Art. 3: Auditora de cuentas anuales:- Deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel- Consistir en verificar y dictaminar si dichas cuentas expresan la imagen fiel, as como el resultado de

    sus operaciones, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.

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    capacidad para crear y lanzar nuevos productos, as como la implantacin actual y

    futura en los mercados.

    Clases de auditora.

    Debido a la expansin y al aumento de las auditoras, se ha producido

    numerosos conceptos o clases de auditora, que pueden ser las divisiones entre

    auditora externa e interna11, hasta los conceptos de auditora financiera, operativa y de

    gestin.

    Segn la profesionalidad de los tcnicos actuantes podemos presentar la siguiente

    clasificacion:

    ? Auditora externa o independiente. Consiste en el examen de los estadosfinancieros independientes, mediante la aplicacin de unos procedimientos

    sujetos a unas normas generalmente aceptadas, su objeto es expresar una

    opinin sobre la razonabilidad con que dichos documentos presentan la

    situacin financiera, los resultados de sus operaciones y los cambios en su

    posicin financiera conforme a los principios de contabilidad generalmente

    aceptados y aplicados con uniformidad.

    ? Auditora interna. Es la que se realiza por personal de la empresa y consisteen verificar la existencia, el cumplimiento, la eficacia y la optimizacin de

    los controles internos de la organizacin para facilitar el cumplimiento de los

    objetivos de la misma. Tambin evala el sistema de control financiero, de

    sistema y de gestin.

    Otra diferenciacion, seria en funcion de su contenido y fines:

    ? Auditora operativa. Consiste en la realizacin de un examen de la gestin, delos procedimientos y sistemas de control interno. Esta no se encuentra

    regulada por la Ley, ya que persigue constatar la eficacia y eficiencia interna

    y externa de la gestin empresarial. Dicha actividad se puede realizar tanto

    11 Una primera clasificacin es la de auditora interna y auditora externa, siendo la divisin clara y estandodelimitados los campos de actuacin de una y otra.

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    por el auditor interno como por el auditor externo.

    ? Auditora financiera. Consiste en el examen y verificacin de los estadosfinancieros de la misma, con objeto de poder emitir una opinin fundada

    sobre su grado de fiabilidad.

    La auditora necesita auxiliarse de otras tcnicas para poder formar un criterio sobre

    determinados aspectos de su funcin antes de emitir un informe sobre cuestiones que

    caen fuera de su competencia tcnica, pero que tienen una relacin directa con su

    trabajo. Puede necesitar asesoramiento tcnico sobre aplicacin e interpretacin de

    determinadas disposiciones de carcter jurdico, fiscal, laboral, etc., o de otras

    especialidades, como la informtica, la ingeniera, la qumica o la agricultura.

    Segn la funcin que debe desempear la auditora, sta debe ser:

    Auditora obligatoria. Si su empresa est obligada a auditarse por ley, el informe de

    auditora se convierte en documento mercantil que se inscribe en el Registro,

    convirtindose, pues, en documento pblico.Las auditoras obligatorias slo pueden

    realizarse por profesionales debidamente reconocidos, es decir, inscritos en el

    Registro Oficial de Auditores de Cuentas (R.O.A.C.)12.

    Pre-auditora. Con objeto de facilitar la realizacin de la auditora obligatoria

    ofrecemos el servicio de pre-auditora a nuestros clientes. Este consiste en efectuar

    12 Vase Ley y Reglamento de Auditora (art. 21,22 y 23)Art. 21: Ejercicio de la actividad:- Podrn realizar la actividad las personas fsicas o jurdicas que, reuniendo los requisitos, figuren

    inscritos, como ejercientes en el caso de las personas fsicas, en el registro Oficial de Auditores deCuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas y hubieran prestado fianza en garanta delas responsabilidades en que pudieran incurrir en el ejercicio de su actividad.

    - El auditor de cuentas inscritos en el Registro Oficial no podr identificarse como tal en aquellos otrostrabajos que realice distintos a los regulados.

    Art. 22. Requisitos para la inscripcin: Para ser inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas serequerir:

    a) Ser mayor de edad.b) Tener la nacionalidad espaola o la de alguno de los Estados miembros de la Comunidad Econmica

    Europea.c) Carece de antecedentes penales por delito doloso (engao)d) Haber obtenido la correspondiente autorizacin del instituto de Contabilidad y Auditoria de cuentas.Art. 23. Autorizacin.:- Se conceder a quienes renan y acrediten las siguientes condiciones:

    a) Haber obtenido una titulacin oficial universitaria.b) Haber seguido cursos de enseanza terica.c) Haber adquirido una de formacin prctica.d) Haber superado un examen de aptitud profesional organizado y reconocido por el Estado.

    -

    Quedarn dispensados del cumplimiento de la condicin establecida quienes hayan cursado losestudios u obtenidos los ttulos que faculten para el ingreso en la Universidad y siempre que laformacin prctica adquirida cumpla lo dispuesto.

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    Roberto Gmez Lpez

    una auditora antes de que sta sea obligatoria con el fin de corregir los criterios y

    faltas de control interno que pudieran originar salvedades, as como un seguimiento

    peridico para ir detectando y corrigiendo las desviaciones.

    De esta forma, llegado el momento de la obligatoriedad, la empresa est organizaday preparada para soportar la auditora sin problemas.

    Este tipo de auditora es un servicio de gran aceptacin, ya que no solo supone la

    tranquilidad de un informe "limpio" en las posteriores auditoras, sino que adems

    reduce el coste de stas.

    Auditora voluntaria: Se proporciona este servicio a las empresas que, no

    estando obligadas a auditarse por ley, desean obtener las ventajas de un informeindependiente sobre la fiabilidad de sus Cuentas Anuales. La pretensin buscada es la

    de mejorar la imagen ante medios externos como bancos, proveedores, clientes, etc.;

    comprobar si la contabilidad refleja la situacin real de la empresa; etc.

    Auditora fiscal. Es un servicio de gran acogida entre nuestros clientes debido a

    que el ahorro fiscal que aporta este servicio, generalmente, supera el coste del mismo.

    Consiste en revisar las reas de impuestos de los aos fiscalmente no prescritos, con el

    fin de detectar posibles economas fiscales, deducciones y desgravaciones no

    aprovechadas por la empresa. Tambin, y a peticin del cliente, se pueden investigar las

    posibles contingencias de carcter fiscal.

    Debido a la expansin y al aumento de las auditoras, se ha producido

    numerosos conceptos o de clases de auditora, que pueden ser las divisiones entre

    auditora externa e interna, hasta los conceptos de auditora financiera, operativa y de

    gestin.

    Una primera clasificacin es la de auditora interna y auditora externa, siendo la

    divisin clara y estando delimitados los campos de actuacin de una y otra.

    Segn la profesionalidad de los tcnicos actuantes:

    ? Auditora externa o independiente: consiste en el examen de los estadosfinancieros independientes, mediante la aplicacin de unos procedimientos

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    Roberto Gmez Lpez

    sujetos a unas normas generalmente aceptadas, su objeto es expresar una opinin

    sobre la razonabilidad con que dichos documentos presentan la situacin

    financiera, los resultados de sus operaciones y los cambios en su posicin

    financiera conforme con los principios de contabilidad generalmente aceptados y

    aplicados con uniformidad.

    ? Auditora interna: es la que se realiza por personal de la empresa y consiste enverificar la existencia, el cumplimiento, la eficacia y la optimizacin de los

    controles internos de la organizacin para facilitar el cumplimiento de los

    objetivos de la misma.

    Otra posible clasificacin es atendiendo a su contenido y fines:

    ? Auditora operativa. Consiste en la realizacin de un examen de la gestin, delos procedimientos y sistemas de control interno, esta no se encuentra regulada

    por la Ley, ya que persigue constatar la eficacia y eficiencia interna y externa de

    la gestin empresarial. Dicha actividad se puede realizar tanto por el auditor

    interno como por el auditor externo.

    ? Auditora financiera. Consiste en el examen y verificacin de los estadosfinancieros de la misma, con objeto de poder emitir una opinin fundada sobre su

    grado de fiabilidad.

    La auditora necesita auxiliarse de otras tcnicas para poder formar un criterio sobre

    determinados aspectos de su funcin antes de emitir un informe sobre cuestiones que

    caen fuera de su competencia tcnica, pero que tienen una relacin directa con sutrabajo. Puede necesitar asesoramiento tcnico sobre aplicacin e interpretacin de

    determinadas disposiciones de carcter jurdico, fiscal, laboral, etc. o de otras

    especialidades, como la informtica, la ingeniera, la qumica o la agricultura.

    Distintos enfoques en las auditoras.

    Segn el objetivo que se persiga, las auditoras pueden ser financieras,verificativas, operativas y especiales.

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    Roberto Gmez Lpez

    ? Auditora financiera: Es una revisin de los estados financieros similar a laauditora externa. Su objetivo es expresar una opinin sobre si las cifras del

    balance y la cuenta de resultados presentan razonablemente la situacin de la

    auditora, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados.

    ? Auditora verificativa o de procedimientos: El objetivo es una revisin y puestaen prctica de los sistemas, polticas y procedimientos establecidos por la

    direccin.

    ? Auditora operativa: Es una auditora de actitud mental del auditor. Se trata delcontrol sobre las actividades desarrolladas por una sociedad. Es un enfoque de la

    auditora encaminado a examinar los datos como medio para mejorar las

    actividades de la empresa.

    ? Auditora especial: La direccin general u rgano competente fija en concretoel objetivo y el alcance del trabajo de auditora.

    Beneficiarios de una auditoria.

    Podemos indicar que son beneficiarios de la auditora todos aquellos que tengan

    relacin con la empresa, por cualquier motivo, y necesiten de una informacin clara y

    autntica sobre la misma. Ejemplo:

    ? Directivos y administradores? Propietarios? Inversionistas? Bancos y dems entidades de crdito? La Hacienda Pblica? Analistas financieros? Acreedores y proveedores? Trabajadores? Autoridades pblicas

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    Roberto Gmez Lpez

    II.- DESARROLLO NORMATIVO DE LA AUDITORA

    La auditora en Espaa y la normativa aplicable

    La auditora de cuentas en Espaa no ha tenido el desarrollo normativo adecuado

    hasta hace muy poco. En tiempos pasados, no haba la necesidad de la auditora como

    elemento que sirviese para enjuiciar la gestin empresarial y diera autenticidad a los

    documentos de la rendicin de cuentas, el limitado nmero de empresas y el carcter

    casi familiar de la mayor parte de las mismas con organizaciones muy simples no

    requeran una informacin de este tipo.

    Ha sido necesario que el desarrollo econmico de los ltimos tiempos, los

    crecientes contactos con la economa internacional y la complejidad de los problemas

    empresariales requiriesen la ayuda de esta tcnica para que fuera reconocida su

    importancia y transparencia, as como aceptada por la la profesin auditora, definiendo

    la actividad de la auditoria de cuentas como un servicio que se presta a las empresas y

    que beneficia tambin a los terceros que se relacionan con ellas, y a la sociedad en

    conjunto.

    Histricamente, en nuestro pas, se haban atribuido, en exclusiva, algunas

    labores de auditora a los miembros del Instituto de Censores Jurados de Cuentas,

    mediante normas de rango de Ley:

    - Ley de Sociedades Annimas de 1951: Revisin profesional eindependiente de las cuentas, en defensa de los accionistas

    minoritarios (censor).- Ley reguladora del rgimen jurdico de las Sociedades de Inversin

    Mobiliaria de 1958 y el Decreto-ley 7/1964, respecto a los Fondos de

    Inversin Mobiliaria. Auditora de sus cuentas por dos tcnicos

    titulados no accionistas.

    - Ley sobre bolsas Oficiales de Comercio de 1964. Las sociedades concotizacin, la obligacin de facilitar a la junta sindical

    correspondiente de las bolsas, estados financieros certificados por

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    Roberto Gmez Lpez

    tcnico titulado, pudiendo ser dado de baja de la cotizacin por

    incumplimiento de esta obligacin.

    - Ley 211 de 1964: Valoracin de bienes de los libros de la entidademisora, mediante certificacin de dos censores, en el supuesto de

    emisin de obligaciones por sociedades colectivas, comanditarias o

    de responsabilidad limitada y por asociaciones u otras personas

    jurdicas.

    - Ley relativa al Estatuto de los Trabajadores de 1980, que indica laintervencin obligatoria del censor en las empresas de ms de 50

    trabajadores, sin acuerdo entre las partes en relacin con la extincin

    del contrato de trabajo, por causas econmicas.

    - Ley General de Cultura fsica y del Deporte de 1980. Determina quelas federaciones sometern anualmente sus estados financieros a

    verificacin contable.

    Las firmas de auditora internacionales, aos 65-70, empiezan a aparecer en

    Espaa, por lo que los inversores extranjeros exigan auditarse a sus empresas

    participadas o filiales nacionales, y este trabajo se encomendaba a la firma

    internacional de auditora que auditaba la sociedad matriz en el pas de origen. En este

    momento se produce una situacin donde se observa que los puntos de vista y los

    enfoques de los trabajos de los auditores internacionales y de los censores de cuentas

    eran totalmente diferentes.

    A finales de los aos 70, se empieza a extender en Espaa la auditora

    propiamente dicha, debido a exigencias de carcter social:

    - Bancos y cajas de ahorros.- Sector elctrico.- Empresas de INI (Instituto Nacional de Industria).

    A mediados y finales de los aos 80, se dan una serie de causas que potencian el

    desarrollo definitivo de la auditora:

    - Trnsito del proteccionismo a una economa abierta.

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    Roberto Gmez Lpez

    - Crecimiento y modernizacin de la economa espaola.- Desarrollo legislativo y contable importante.

    En definitiva toda esta situacin determina mayores exigencias de transparencia

    e informacin financiera.

    Al mismo tiempo, se desarrolla la auditora independiente con caractersticas

    como:

    - Compromiso profesional.- Profesionales cualificados.

    As mismo se ofrecen servicios de especializacin:

    - Consultora.- Temas fiscales / legales.- Valoraciones profesionales especializadas.- Actuarios.

    En este mismo periodo temporal, finales de los aos 80, nos encontramos en

    Espaa con las siguientes corporaciones relacionadas con la auditora de cuentas13:

    13 Es interesante tener presente la siguiente informacin sobre las corporaciones, tal y como indica la ley:Art. 74: Corporaciones representativas de auditores: Entidades de derecho pblico de las que formen partelos auditores de cuentas y las sociedades de auditora que cumplan todos y cada uno de los siguientesrequisitos:a) Que en sus estatutos figure las actividades de sus miembros la de auditora de cuentas.b) Que al menos un 10% de los auditores de cuentas inscritos en el Registro pertenezcan a la

    Corporacin.c) Que al menos un 15% de los auditores de cuentas inscritos en el Registro sean miembros de la

    Corporacin.

    Art. 75: Funciones: corresponde a las Corporaciones representativas de auditores desarrollar las siguientesfunciones:

    a) Elaborar, adaptar y revisar las normas tcnicas de auditoria.b) Realizar exmenes de aptitud profesional.c) Organizar y en su caso impartir los cursos de formacin terica.d) Organizar los programas de formacin permanente y de actualizacin que deben realizar los

    miembros de la Corporacin.e) Impulsar la colaboracin de sus miembros en la formacin prctica requerida para el examen de

    aptitud y dar el visto bueno en los certificados que expidan sus miembros.f) Efectuar el control de calidad sobre la actividad profesional desarrollada por sus miembros.g)

    Vigilar el cumplimiento de las normas deontolgicas de la Corporacin.h) Proponer al ICA la iniciacin del procedimiento sancionador.

    i) Colaborar con el ICA.j) Cualesquiera otras previstas en sus Estatutos.

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    Roberto Gmez Lpez

    - Instituto de Censores Jurados de Cuentas (IACJCE).- Registro de Economistas Auditores (REA).- Registro General de Auditores de los Titulares Mercantiles (REGA).

    Como elemento significativo, indicar que la mayora de los miembros de estas

    tres corporaciones estaban ya por estas fechas integrados por personal que haban

    trabajado como auditores en las firmas internacionales de auditora14. Por ello, todos

    estos profesionales tenan idntica concepcin de lo que deba de ser la auditora de

    cuentas en Espaa aunque cada corporacin defendiera sus matices particulares. En la

    actualidad todos estn integrados en el Instituto y Auditora de Cuentas (ICAC)15.

    La Ley de Auditora de Cuentas.

    Esta ley se enmarca dentro de la reforma de la legislacin mercantil en materia

    de sociedades, de reforma parcial y adaptacin de la legislacin mercantil espaola a las

    directivas de la Comunidad Econmica Europea (CEE) en materia de sociedades.

    En la exposicin de motivos de la Ley se justifica su necesidad con los

    siguientes puntos:

    Art. 76: Del control de calidad realizado por las Corporaciones representativas de auditores:- Tendr por objeto la revisin de trabajos de auditora efectuados por sus miembros con el fin de

    conocer y evaluar el cumplimiento de la Ley, el presente Reglamento y las normas tcnicas deauditora.

    - A efectos del control de calidad, las Corporaciones representativas de auditores podrn acceder a ladocumentacin referente a cada auditora.

    - Las Corporaciones deben poner en conocimiento del ICA los controles de calidad iniciados, as comoel resultado de los mismos, proponiendo, en su caso, la iniciacin del procedimiento sancionador.

    14 Como precisin indicamos ante lo mencionado que la ley seala:Art. 17: Elaboracin por las Corporaciones: Las normas tcnica de auditoria de cuentas se elaboraran,

    adaptarn o revisarn debiendo esta de acuerdo con los principios generales y prctica comnmente admitida en lospases de la Comunidad Europea, por las Corporaciones de derecho pblico representativas de quienes realicen laactividad de auditoria de cuentas.15 Vase la Ley de Auditora (Captulo IV, artculo 22)

    Corresponde al ICAC, adems de las funciones que legalmente tiene atribuidas, el control y disciplina delejercicio de la actualidad de auditora de cuentas.

    Depender del ICAC el ROAC.Se considerar parte legalmente interesado a quien acredite ser titular de un derecho o tener un inters

    legtimo, personal o directo que pueda verse afectado por la auditora de cuentas sobre la que solicite el control

    tcnico. Contra las resoluciones que dicte el ICAC en el ejercicio de las competencias que le atribuye la presenteLey podr interponerse recurso de alzada (ir a una instancia para reclamar un derecho) ante el Ministro de Economay Hacienda, cuya resolucin pondr fin a la va administrativa.

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    Roberto Gmez Lpez

    - La exigencia de dotar de la mxima transparencia a la informacineconmico-contable de la empresa ha determinado que existan a lo

    largo del tiempo diversas tcnicas de revisin mediante las que se

    puede obtener una opinin cualificada sobre el grado de fidelidad con

    que la documentacin econmico-contable representa la situacin

    econmica, patrimonial y financiera de la empresa.

    - La auditora de cuentas se configura en esta Ley como la actividadque, mediante la utilizacin de determinadas tcnicas de revisin,

    tiene por objeto la emisin de un informe acerca de la fiabilidad de

    los documentos contables auditados.

    - Las anteriores consideraciones han tenido su reflejo legal en otrospases, donde la auditora de cuentas posee un mayor enraizamiento,

    regulndose tradicionalmente, por un lado, la obligacin que

    determinadas empresas tienen de ofrecer unos estados revisados por

    un auditor de cuentas independiente y, por otro, los requisitos

    exigidos a dicho auditor para el ejercicio de su funcin, as como la

    forma de expresar su opinin.

    En resumen, el contenido de la nueva legislacin se concreta en las distintas

    normativas legales:

    - Ley de Auditora 19/1988, de 12 de julio.- Reglamento, RD 1.636/1990, de 20 de diciembre.- Normas tcnicas de auditora.

    En este apartado solo mencionamos algunos detalles del contenido de la Ley19/1988, de 12 de Julio. En este sentido, en la ley 19/1988 se determinan las

    siguientes partes definidoras:

    I. Definicin de auditora:

    - Contenido del informe.

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    II. Habilitacin como auditor:

    - Independencia.- Contratacin.- Responsabilidad.

    III. Infracciones y sanciones.

    IV. Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas:

    - Disposiciones adicionales, obligatoriedad de la auditora a lassociedades.

    - Disposiciones transitorias.- Disposiciones finales.

    Dentro de las necesidades que marca la ley para el desarrollo de la

    auditora legal se precisa que habr de realizarse este procedimiento indicando:

    - Auditora de cuentas anuales.- Auditora de cuentas anuales consolidadas.- Trabajos de revisin y verificacin de otros estados o documentos

    contables.

    Cuentas anuales.

    Lo habr de desarrollar el Consejo de Administracin, y se producirsobre los siguientes estados contables.

    - Balance de situacin.- Cuenta de resultados.- Memoria sobre las cuentas.- Informe de gestin.

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    Roberto Gmez Lpez

    El cuadro siguiente recoge la interconexin entre las normas contables y de

    auditora.

    Figura: Relacin entre normas contables y de auditora

    Las Directivas Comunitarias.

    La creciente interrelacin de las economas de los diferentes pases ha creado la

    necesidad de coordinar las disposiciones nacionales sobre la estructura y el contenido de

    los estados financieros de las empresas y de los informes de gestin de forma que se

    hable el mismo lenguaje cuando se trate de poder facilitar su estudio comparativo con

    otros de distintas empresas y pertenecientes a pases diferentes16.

    16 En este sentido recordamos lo que marca la ley:

    ICACInstituto de Contabilidad y

    Auditora de Cuentas

    Normas de contabilidad

    Administradores

    Preparacin de las cuentas

    Plan General de Contabilidad

    Cdigo de Comercio y Leyde Sociedades Annimas

    Normas contables ICAC

    Normas deauditora

    Auditores

    Realizacin de laauditora

    Ley de Auditora

    Normas tcnicasde auditora

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    Roberto Gmez Lpez

    Para la uniformidad y clarificacin de la informacin financiera de las empresas

    se adapt la legislacin mercantil en materia de sociedades a las directivas de la UE.

    Especficamente son dos directivas, concretamente la cuarta, la octava y el

    proyecto de quinta directiva, las que tratan de toda la problemtica de la auditoria. Por

    ello en este manual entendemos que puede ser relevante la presentacin de una sntesis

    del contenido de estas directivas, por lo que matizamos algunas caractersticas de las

    mismas:

    - Cuarta. Regula las cuentas anuales de las sociedades annimas y deresponsabilidad limitada, con toda la problemtica de la auditora: informacin,

    publicidad, etc.

    - Quinta. Se abordan los problemas de la auditora.- Octava. Es de carcter profesional, y se refiere a las condiciones que los Estados

    miembros deben exigir para ejercer la profesin de auditor.

    La obligacin de auditarse: el cdigo de comercio y la ley de sociedades annimas.

    La adaptacin de la legislacin espaola en materia de sociedades a las

    directivas de la UE ha supuesto modificar de algunos aspectos del Cdigo de Comercio,

    elaborar un nuevo texto de la ley de Sociedades Annimas y un nuevo plan general de

    Contabilidad.

    El Cdigo de comercio establece que todo empresario estar obligado a sometera auditora las cuentas anuales de su empresa17, cuando as lo acuerde el juzgado

    Art. 17: Elaboracin por las Corporaciones: Las normas tcnica de auditoria de cuentas se elaboraran, adaptarn orevisarn debiendo estar de acuerdo con los principios generales y prctica comnmente admitida en los pases de laComunidad Europea, por las Corporaciones de derecho pblico representativas de quienes realicen la actividad deauditoria de cuentas.17 Vase Ley y Reglamento de Auditora (Disposiciones adicionales, PRIMERA y QUINTA, respectivamente)

    PRIMERA.- Debern someterse a la auditora de cuentas las empresas o entidades en las que concurraalguno de las siguientes circunstancias:

    a) Que coticen sus ttulos en cualquiera de las Bolsas Oficiales de Comercio.b)

    Que emitan obligaciones en oferta pblica.c) Que se dediquen de forma habitual a la intermediacin financiera y los Agentes de Cambio y Bolsa,inscritos previamente.

    d) Que tengan por objeto social cualquier actividad de la Ordenacin de Seguro Privado.

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    competente si admite la peticin de aquellas personas puedan acreditar un inters

    legitimo en la empresa, es decir accionistas, acreedores, empleados, etc.18

    De una manera ms precisa, la ley de Sociedades Annimas establece que

    debern ser auditadas las cuentas anuales y el informe de gestin de estas sociedades

    cuando:

    - No puedan presentar balance abreviado- As lo soliciten los accionistas que representen al menos al 5% del capital

    social

    Otra precisin normativa la encontramos en la ley 19/1988, de 12 de julio, sobre

    Auditora de Cuentas, la cual dispone que, sin perjuicio de lo establecido en otras

    disposiciones, debern someterse a la auditora de cuentas las empresas, cualquiera que

    sea su forma jurdica, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Que coticen sus ttulos en cualquiera de las Bolsas oficiales de comercio.

    2. Que emitan obligaciones en oferta pblica.

    e) Que reciban subvenciones, ayudas o realicen obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado ydems Organismos Pblicos.Las empresas y dems entidades que superen los lmites de la cifra de negocios, al importe total del activo

    segn balance y al nmero anual medio de empleados fijados por el Gobierno, estarn sometidas a la auditora decuentas.

    Esta disposicin no es aplicable a las administraciones Pblicas ni a las sociedades Estatales, exceptoaquellas que emitan valores negociables y estn obligas a publicar un folleto informativo.

    QUINTA.- Debern someterse a la auditora de cuentas, las cuentas anuales de las Entidades o personas que

    tengan por objeto cualquier actividad sujeta a la Ley de Ordenacin del Seguro Privado. Quedarn dispensadas deesta obligacin las entidades o personas en las que concurran dos de las circunstancias previstas en el artculo 181.1del texto de la Ley de S.A.:

    a) Para los primeros ejercicios que se cierren con posterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento,quedarn exceptuados de la obligacin de someter a auditora las cuentas anuales, la Entidades o personasen las que al cierre del primer ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias a que se refieren elapartado anterior.

    b) Cuando las mencionadas Entidades o personas, en la fecha de cierre del ejercicio, pasen a cumplir dos delas circunstancias antes indicadas o bien cesen de cumplirlas, tal situacin nicamente producir efectos sise repite durante dos ejercicios consecutivos.Debern someterse en todo caso a auditora de cuentas anuales las Entidades aseguradoras que se

    encuentren en las situaciones siguientes:a) Que operen en el ramo de vida.b) Que operen en los ramos de caucin, de crdito y en todos aquellos en los que cura el riesgo de

    responsabilidad civil.

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    3. Que se dediquen de forma habitual a la intermediacin financiera y, en todo

    caso, las empresas o entidades financieras.

    4. Que tengan por objeto social cualquier actividad sujeta a la ley de Ordenacin

    del Seguro Privado, dentro de los lmites que reglamentariamente se establezcan.

    5. Que reciban subvenciones, ayudas o realicen obras, prestaciones, servicios o

    suministros al Estado y dems organismos pblicos, dentro de los lmites que

    reglamentariamente fije el Gobierno por Real Decreto.

    6. Que superen los lmites que reglamentariamente fije el Gobierno por Real

    Decreto referidos, al menos, a la cifra de negocio, al importe total del activo

    segn balance, y al nmero anual medio de empleados, aplicando todos a cada

    uno de ellos, segn permita la respectiva naturaleza de cada empresa o entidad.

    En resumen, que no puedan presentar balance abreviado.

    III.- INSTITUCIONES CORPORATIVAS

    El instituto de contabilidad y auditora de cuentas (ICAC) y el registro oficial de

    auditores de cuentas (ROAC).

    Creado por la ley 19/1988, de 12 de julio, es un organismo autnomo de carcter

    administrativo, al que le corresponden, con carcter general el desarrollo de las

    siguientes actividades19:

    19 Adems la ley le determina ciertas atribuciones claramente determinadas como son:Del control tcnico

    Art. 64: Finalidad:- Comprobacin de que el auditor o sociedad de auditoras ha realizado sus trabajos de acuerdo con lo

    dispuesto en la Ley.- El control tcnico podr referirse a determinados aspectos de la actividad de auditoria o a partes

    especificas del mismo.Art. 65: Competencia: El ICAC ejercer el control tcnico de las auditorias.Art. 66: Iniciacin del procedimiento:- El control tcnico podr ser realizado:

    a) De oficio, cuando el superior inters pblico lo exija.b) A instancia de parte legalmente interesada

    -

    Se considera parte legalmente interesada quien acredite ser titilar de un derecho o tener un interslegitimo, personal o directo que pueda verse afectado por la auditoria de cuentas.Art. 67: Plan de control:- El ICAC elaborar anualmente un plan de control, en funcin de los siguiente criterios:

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    - Autorizacin para la inscripcin en el ROAC.

    - Control y vigilancia de las fianzas a constituir por los auditores de

    cuentas21.

    - Ejercicio de la potestad sancionadora22.

    - Adems de por los supuestos indicados en los puntos c) y d) del apartado anterior, causarn baja en elRegistro Oficial de Auditores de Cuentas las Sociedades que incumplan algunos de los requisitosestablecidos en el art. 28, as como en los supuestos de disolucin de la Sociedad o no hubiera prestadola fianza establecida en el art. 35, o dicha fianza fuera insuficiente.

    Art. 34: Informacin a remitir por los auditores y Sociedades de auditoria al Registro:- Los auditores de cuentas inscritos como ejerciente remitirn al ICAC en el mes de enero de cada ao, y

    en relacin con el anterior, la siguiente informacin:a) Domicilio profesional y el de las oficinas que mantengan abiertasb) Corporacin de derecho pblico a la que, en su caso, pertenezcanc) Volumen de negocio en horas y pesetas facturadas, relativo a la auditoria de cuentasd) Relacin nominal de los auditores de cuentas indicacin de su nmero de inscripcin, la

    Corporacin a la que, en su caso, pertenezcan y la naturaleza y modalidad del correspondientevnculo contractual.

    e) Relacin de las personas que no estando inscritas en el Registro Oficial de auditores decuentas han prestado sus servicios en el mbito de la actividad, as como el periodo ymodalidad del correspondiente vnculo contractual.

    f) Relacin de las Empresas o Entidades auditadas, con indicacin de la cifra neta de negocio delas mismas, as como el tipo de trabajo realizado.

    - Las Sociedades de auditoria, dentro del mes siguiente al cierre del ejercicio social, y en relacin condicho ejercicio, remitirn al ICAC la informacin de las letras b) a f), as como:

    a) Domicilio social y el de las oficinas que mantengan abiertas.b) Relacin nominal de socios, con indicacin, del nmero de inscripcin y de la Corporacin de

    la que, sean miembros.c) Capital social, distribucin entre los sociosd) Relacin nominal de los administradores y directores.e) Modificaciones estatutarias que se hayan producido

    - Cualquier variacin que se produzca durante el ejercicio, deber ponerse en conocimiento del ICAC,en 15 das.

    - El ICAC aprobar los modelos a cumplimentar en relacin con la informacin sealada anteriormentea remitir a dicho Instituto.

    - El ICAC podr requerir a los auditores y Sociedades de auditora en cualquier momento, cuantainformacin de carcter pblico considere conveniente respecto de la Entidades auditadas.

    21 Precisamos el detalle atendiendo a lo que marca la ley:Art. 35 :Fianza:- La fianza se constituir en forma de depsito en efectivo, valores de deuda pblica, aval de Entidades

    financiera o seguro de responsabilidad civil, y tendr que garantizar las responsabilidades que puedandeducirse, y hasta su prescripcin, de los trabajos realizados durante el periodo correspondiente.

    - La fianza para el primer ao ser de 50 millones de pesetas. Dicha cuanta, en el caso de lasSociedades, se multiplicar por cada uno de los socios de la misma, sean o no auditores de cuentas,teniendo el carcter de mnima en los aos sucesivos.

    - La fianza mnima a que se refiere el apartado anterior se incrementar en el 30 por 100 en lafacturacin que exceda de la cuanta equivalente a la de dicha fianza mnima y que corresponda a laactividad de auditoria de cuentas del ejercicio anterior.

    - Las Sociedades o auditores de cuentas debern justificar anualmente la vigencia da la pliza contratadao del aval y comunicar cualquier modificacin.

    - La insuficiencia de la fianza, cualquiera que sea la forma en que est constituida, o la falta de vigenciadel seguro o del aval, en su caso, ser causa que automticamente impedir el ejercicio de la actividadde auditora de cuentas.

    - Cuando una Sociedad o auditor de cuentas cese en el ejercicio de su actividad, podr solicitarse ladevolucin de la fianza constituidas o la cancelacin del seguro o aval.

    22 Sobre las infracciones y sanciones podemos indicar las siguientes indicaciones normativas:Art. 45: Responsabilidad civil y penal: En la que puedan incurrir los auditores y las Sociedades de auditoria

    les ser exigible en la forma que establezcan las leyes.Art. 46: Rgimen sancionador:- El rgimen sancionador se regir por lo dispuesto en la Ley de Auditoria de Cuentas y en las normas

    contenidas en este captulo.

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    - Corresponder al ICAC la potestad sancionadora.En lo que se refiere al detalle de Infracciones sealar:

    Art. 47: Clases: Se califican en graves y leves.Art. 48: Infracciones graves: Se considerarn infracciones graves:

    a) El incumplimiento de realizar una auditoria contratada en firme.b) La emisin de informes cuyo contenido no fuese acorde con la evidencia obtenida en su trabajo.c) El incumplimiento de las normas de auditoria que pueda causar perjuicio econmico a terceros o a

    la Empresa o Entidad auditada.d) El incumplimiento del deber de secretoe) La utilizacin en beneficio propio o ajeno de la informacin obtenida.f) La no remisin al ICAC de cuantos datos se requieran en el ejercicio de las funciones que le

    competen.g) Superar la capacidad anual medida en horash) Haber sido sancionado por la comisin de tres faltas leves en el periodo de un ao.

    Art. 49: Infracciones leves: se consideran infracciones leves cualesquiera acciones u omisiones quesupongan incumplimiento de las normas tcnicas de auditoria y que no estn incluidas en el artculoanterior.

    En lo que se refiere al detalle de Sanciones, la normativa legal aclara que:Art. 50: Clases: Las siguiente sanciones:

    a) Amonestacin privadab) Amonestacin pblicac) Baja temporal por un plazo inferior o igual a un ao en el Registro Oficial de Auditores de

    Cuentas.d) Baja temporal superior a un aos e inferior o igual a cinco aos en el Registro Oficial de

    Auditores de Cuentas.e) Baja definitiva en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

    Art. 51: Sanciones:- Las infracciones leves sern sancionadas con amonestacin privada.- Las infracciones graves sern sancionadas atendiendo a la mayor o menor gravedad de la repercusin

    en la economa nacional y a la conducta anterior de los infractores.- La comisin por cuarta vez de una infraccin grave se sancionar con la baja definitiva en el RegistroArt. 52: Iniciacin del procedimiento sancionador:- En lo referente a las infracciones graves, se incoar por iniciativa del ICAC- Podr imponer sanciones en virtud de expediente instruido al efecto con arreglo a lo dispuesto en las

    artculos siguientes.Art. 53: Incoacin del expediente: El Presidente del ICAC dictar la providencia en que se decida laincoacin del expediente o bien el archivo de la actuaciones.Art. 54: Instructor: En la misma providencia en que se acuerde la incoacin del expediente se proceder alnombramiento del instructor del mismo.Art. 55: Propuesta de resolucin: Una vez tramitado el expediente el instructor elevar la correspondientepropuesta de resolucin al Presidente del ICAC, que resolver sobre el mismoArt. 56: Sanciones pro infracciones leves: Las sanciones por infracciones leves se impondrn sin mstramite que la previa audiencia del interesado.Art. 57: Ejecutoriedad de las sanciones:- Las resoluciones mediante las que se impongan sanciones por infracciones graves slo sern

    ejecutorias cuando hubieran ganado firmeza en va administrativa- Las sanciones de amonestacin privada, se comunicarn nicamente a los interesados.Art. 58: Salvaguarda de la documentacin en el supuesto de baja en el Registro Oficial de Auditores deCuentas: En los casos de baja temporal o definitiva en el Registro Oficial de Auditores de Cuenta, el ICACadoptar las medidas necesaria s para la salvaguarda de la documentacin referente a las auditorias decuentas realizadas por el auditor sancionado.Art. 59: Extensin de las sanciones por actuaciones irregulares de la sociedad y de los socios:- En los casos de baja de una sociedad la sancin se extender a todo los socios que formen parte de los

    rganos de representacin y no hubieran salvado su voto.Se considerar salvado el voto cuando el socio as lo haga constar por escrito al ICAC, dentro de unplazo de 15 das.

    - Se aplicarn a las sociedades el rgimen sancionador cuando incurran en responsabilidadadministrativa cualquiera de los socios que hubieran actuado en nombre y representacin o por cuentade la sociedad de auditoria.

    Finalmente para finalizar la presente informacin normativa se hace necesario tratar el tema normativo de laprescripcin, por lo que indicamos los siguientes artculos de la ley que lo tratan:

    Art. 60: Prescripcin de infracciones: Las infracciones leves prescribirn a los seis meses y las graves a losdos aos, desde que la infraccin se hubiera cometido.

    Art. 61: Interrupcin de la prescripcin: La prescripcin se interrumpir por la iniciacin del procedimientosancionador.Art. 62: Prescripcin de sanciones:

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    b) Control y disciplina del ejercicio de la actividad de auditora de cuentas

    regulada en esa ley y de los auditores de cuentas23.

    El registro oficial de auditores de cuentas (ROAC).

    Depende del Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas. Para estar inscrito

    en el ROAC se requerir como requisitos24:

    - Ser mayor de edad o tener personalidad jurdica25.- Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirn al ao y las impuestas por faltas graves a

    los 3 aos.- El plazo de prescripcin comenzar a contarse desde el da siguiente a aquel en que adquiera firmeza

    en va administrativa, la solucin por la que se imponga la sancin o desde que se quebrantarse elcumplimiento de la sancin si hubiere comenzado.

    Art. 63: Cancelacin de la inscripcin de sanciones: Las sanciones por infracciones graves. Salvo la de bajadefinitiva en el mismo, sern canceladas de oficio transcurridos 2 o 6 aos desde el cumplimiento de lasmismas, siempre que:a) No se hubieran cometido otra infraccin en el transcurso de esos plazos.b) Se hubieran satisfecho las responsabilidades civiles y cumplido las sanciones penales que, en su caso,

    hubieran podido derivarse de la correspondiente infraccin.No se computarn las sanciones canceladas.

    23 Es significativo tener presente la siguiente precisin normativa:Art. 20: Elaboracin por el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas:

    - El Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas podr requerir a las Corporaciones, cuando loconsidere necesario, para que elaboren, adapten o revisen las normas tcnicas de auditora de cuentas.- En el supuesto de que, transcurridos dos meses desde el citado requerimiento, las Corporacionesno lo hubieran atendido, el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas proceder a laelaboracin, adaptacin o revisin correspondiente.

    24 Vase Ley y Reglamento de Auditora (artculo 6, 7 y 22, 23 respectivamente)Art. 22. Requisitos para la inscripcin: Para ser inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas se

    requerir:e) Ser mayor de edad.f) Tener la nacionalidad espaola o la de alguno de los Estados miembros de la Comunidad Econmica

    Europea.g) Carece de antecedentes penales por delito doloso (engao)h) Haber obtenido la correspondiente autorizacin del instituto de Contabilidad y Auditoria de cuentas.Art. 23. Autorizacin.:- Se conceder a quienes renan y acrediten las siguientes condiciones:

    e) Haber obtenido una titulacin oficial universitaria.f) Haber seguido cursos de enseanza terica.g) Haber adquirido una de formacin prctica.h) Haber superado un examen de aptitud profesional organizado y reconocido por el Estado.

    - Quedarn dispensados del cumplimiento de la condicin establecida quienes hayan cursado losestudios u obtenidos los ttulos que faculten para el ingreso en la Universidad y siempre que laformacin prctica adquirida cumpla lo dispuesto.

    25 En este sentido, es importante precisar los matices que desarrolla al respecto la ley y que son:Art. 28: Sociedades de auditora de cuentas: Podrn constituirse Sociedades de auditoria de cuentas

    siempre que stas cumplan los siguiente requisitos:a) Que todos lo socios sean personas fsicasb)

    Que la mayora de sus socios sean auditores de cuentas inscritos como ejercientes, y a su vez lescorresponda la mayora de capital social de los derechos de voto.

    c) Que la mayora d los administradores y directores de la Sociedad sean socios auditores de cuentasejercientes.

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    Roberto Gmez Lpez

    - Tener nacionalidad espaola o la de alguno de los Estados miembros de la UE.- Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.- Haber obtenido la correspondiente autorizacin del Instituto de Contabilidad y

    Auditora de Cuentas.

    Todas las personas que adems de cumplir los requisitos anteriores estn

    inscritas en el ROAC podrn realizar la actividad de auditora de cuentas.

    IV.- APRECIACIONES TCNICAS DE LA AUDITORA

    Auditoria Externa : normativa y objetivos

    En 1917, el AICPA ( American Institute of Certified Public Accountants)

    reconoci la imposibilidad de fijar unas normas uniformes de revisin de estados

    financieros debido a la amplia variedad de situaciones que se presentan en la prctica de

    los negocios.

    En 1930, se hizo patente la autntica necesidad de promulgar un cuerpo de

    principios contables bsicos a fin de que su aplicacin por parte de las empresas dieralugar a una informacin econmico-financiera de calidad que evitase engaos y

    quiebras inesperadas.

    d) Quien se inscriban en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.Art. 29: Inscripcin de las Sociedades en el Registro: Debern acreditar ante el ICAC el cumplimiento de

    los requisitos establecidos mediante la correspondiente aportacin documenta, debiendo prestar, una vez obtenida laautorizacin del ICAC, la fianza a fin de lograr la definitiva inscripcin en el Registro Oficial de Auditores deCuentas.

    Art. 30: Secciones del Registro:- Una referida a personas fsicas y otra a Sociedades- En la Seccin de Personas Fsicas se inscribirn los auditores de cuentas, con especificacin de lasituacin en la que se encuentre:

    a) Ejercientesb) Prestando servicios por cuenta ajenac) No ejercientes

    Art. 31: Situaciones:- Slo los inscritos como ejerciente podrn desarrollar la actividad de auditoria de cuentas.Parainscribirse en esta situacin se deber solicitar por escrito al ICAC, acompaando el documentojustificativo de la fianza exigida.- En la situacin de prestacin de servicios por cuenta ajena podrn inscribirse quienes seencuentren colaborando activamente, con un auditor de cuentas en ejercicio o una Sociedad deauditoria de cuentas.

    La colaboracin con auditor de cuentas o Sociedad de auditoria se acreditar mediante certificadoexpedido por stos. Como no ejercientes se inscribirn quienes no desarrollen la actividad de auditoriade cuentas, podrn acceder a cualquiera de la situaciones establecidas previa solicitud al ICAC,acompaada, en su caso de los documentos justificativos de la fianza exigida.

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    Roberto Gmez Lpez

    En 1936, se public, en colaboracin entre el AICPA y la Bolsa de Nueva York,

    una normativa acerca del examen de los estados financieros por auditores

    independientes. A partir de esta fecha, el AICPA ha ido emitiendo declaraciones

    sobre los procedimientos de auditora. El objetivo de estas declaraciones consisti en

    marcar unas pautas bsicas que sirviesen de gua al auditor.

    En 1963, el Comit de Procedimientos de Auditora, haba emitido 32

    declaraciones y fueron resumidas y codificadas en el SAP (Statement o Auditing

    Procedres), que ha sido el reglamento de auditora externa hasta 1972.

    En 1972, se hizo una nueva codificacin de todas las declaraciones existentes

    sobre normas y procedimientos de auditora en el SAS (Statement on Auditing

    Satndards).

    Precisando en la determinacin del concepto, podemos definir a la auditora

    externa como los mtodos empleados por una firma externa de profesionales para

    averiguar la exactitud del contenido de los estados financieros presentados por una

    empresa. Se trata de dar carcter pblico, mediante la revisin, a unos estados

    financieros que en principio eran privados. Razn por la cual nace como instrumento de

    control.

    Podemos resumir y concretar los objetivos de la auditora externa como sigue:

    a) Proporcionar a la direccin y a los propietarios de la empresa unosestados financieros certificados por una autoridad independiente e

    imparcial.b) Proporcionar asesoramiento a la gerencia y a los responsables de las

    distintas reas de la empresa en materia de sistemas contables y

    financieros, procedimientos de organizacin y otras numerosas fases

    de la operatoria de una empresa.

    c) Suministrar informacin objetiva que sirva de base a las entidades deinformacin y clasificacin crediticia.

    d) Servir de punto de partida en las negociaciones para la compraventa deacciones de una empresa.

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    Roberto Gmez Lpez

    e) Liberar implcitamente a la gerencia de sus responsabilidades degestin.

    f) Reducir y controlar riesgos accidentales, fraudes y otras actuacionesanormales.

    g) Por ltimo, en los pases de transparencia fiscal, sirve de base objetivapara determinar e gravamen fiscal.

    En el caso de Espaa, hay que tener presente lo previsto en la disposicin

    transitoria segunda de la Ley 19/1988, de Auditora de Cuentas, el Instituto de

    Censores Jurados de Cuentas, el Consejo de colegios de Economistas de Espaa

    y el Consejo Superior de colegios Oficiales de Titulares Mercantiles, que han

    procedido a la remisin al Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas de

    unas normas tcnicas de auditora que, adaptadas a la mencionada Ley, han sido

    elaboradas conjuntamente por dichas organizaciones. Estas normas tcnicas

    tienen el carcter de mnimas, por cuanto contienen los principios generales de

    actuacin profesional que ms ampliamente irn desarrollando las mencionadas

    organizaciones.

    Objeto de la auditoria de cuentas anuales.

    El objetivo de la auditora de las cuentas anuales de una empresa, es la emisin

    de un informe dirigido a poner de manifiesto una opinin tcnica sobre si dichas cuentas

    anuales expresan, en todos sus aspectos significativos, la imagen fiel26:

    - del patrimonio y de la situacin financiera de dicha empresa,

    - del resultado de sus operaciones,- y de los recursos obtenidos y aplicados en el perodo examinado,

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    Roberto Gmez Lpez

    Principios, normas y procedimientos de auditora.

    En Espaa, el Plan General de Contabilidad, aprobado el 20 de Diciembre de

    1990 (RD 1.643/90), recopila los siguientes principios contables de general

    aceptacin27, todos ellos, supeditados al principio general de la imagen fiel:

    1. Principio de prudencia. Se contabilizar nicamente losbeneficios a la fecha de cierre del ejercicio.

    2. Principio de empresa en funcionamiento. Considerar que lagestin de la empresa tiene prcticamente una duracin

    ilimitada.

    3. Principio de registro. Los hechos econmicos debenregistrarse cuando nazcan los derechos u obligaciones que los

    mismos originen.

    4. Principio del precio de adquisicin. Todos los bienes yderechos se contabilizarn por su precio de adquisicin o coste

    de produccin.

    5. Principio del devengo.La imputacin de ingresos y gastosdeber hacerse en funcin de la corriente real de bienes y

    servicios.

    6. Principio de correlacin de ingresos y gastos. El resultado delejercicio est constituido por los ingresos de dicho perodo

    menos los gastos del mismo realizados para la obtencin de

    aquellos.

    7. Principio de no compensacin. En ningn caso podrncompensarse las prdidas del activo y del pasivo del balance ni

    las de gastos e ingresos que integran la cuenta de prdida yganancias.

    8. Principio de uniformidad. Adoptado un criterio en laaplicacin de los principios contables, deber mantenerse en el

    tiempo y aplicarse a todos los elementos patrimoniales.

    9. Principio de importancia relativa. Podr admitirse la noaplicacin escrita de algunos de los principios contables

    26 Todo esto, conforme con los principios y las normas de contabilidad generalmente aceptados.

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    Roberto Gmez Lpez

    siempre y cuando la importancia relativa en trminos

    cuantitativos de la variacin que tal hecho produzca sea

    escasamente significativa y, en consecuencia, no altere las

    cuentas anuales.

    Los principios generalmente aceptados en auditora se suelen resumir en los

    cuatro siguientes:

    b) Exposicin. Los estados financieros deben recoger por completo ycon claridad todas las transacciones de la empresa.

    c) Uniformidad. La base utilizada en la preparacin de los estadosfinancieros de un ejercicio no debe experimentar ninguna variacin

    con respecto al ejercicio precedente.

    d) Importancia o materialidad. El criterio que debe presidir el trabajo delauditor es la importancia econmica o materialidad de las partidas.

    e) Moderacin. De dos o ms posibilidades igualmente vlidas se debeescoger la que d los resultados inmediatos ms desfavorables.

    En lo que respecta a las normas de auditora, estas han desarrollado una

    consolidacin paulatina en la prctica, atendiendo a los usos y opiniones profesionales.

    Estos se suelen resumir en tres grupos:

    ? Normas generales

    - Realizacin por persona competente.- Realizacin por persona independiente.- Cuidado profesional debido en la realizacin del trabajo y la

    confeccin del informe.

    ? Normas del trabajo

    - Programacin adecuada.- Supervisin adecuada.

    27 Con el transcurso del tiempo se ha ido admitiendo una serie de axiomas o verdades fundamentales de carctertcnico-profesional.

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    Roberto Gmez Lpez

    - Anlisis del control interno para fijar el alcance de las pruebas.- Opinin basada en un material y un trabajo razonablemente

    suficientes.

    ? Normas del informe

    - Expresin de si los estados financieros se ajustan a los principios decontabilidad generalmente aceptados.

    - Expresin de si se han presentado los estados financieros de manerauniforme con respecto al perodo precedente.

    - Exposiciones informativas razonablemente adecuadas a los estadosfinancieros.

    - El informe debe contener un dictamen sobre los estados financierosconsiderados en su conjunto.

    Procedimientos de Auditora.

    Estos se definen como una serie de trabajos que han que realizar para el

    adecuado cumplimiento de los principios y las normas, antes de presentar el informe

    definitivo. Podemos sealar los siguientes procedimientos:

    - Revisin de las actividades en las operaciones.- Inspecciones fsicas y recuentos.- Obtencin de pruebas de evidencia.- Obtencin de pruebas de exactitud.- Preparacin de reconciliaciones.

    El auditor debe pensar siempre que el ejercicio de su criterio profesional puede

    inducirle a aplicar procedimientos adicionales ms recomendables que los aqu

    sealados, donde la experiencia o circunstancias que determinen la problemtica objeto

    de trabajo as lo indiquen, en este sentido, es el criterio profesional o tcnico, as como

    la libertad o flexibilidad la que a su juicio determina el camino ms acertado a seguir en

    estas tareas.

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    Roberto Gmez Lpez

    La Armonizacin Contable a nivel mundial y las Normas Tcnicas

    La auditoria, en general, se determina como un camino de trabajo que afecta a la

    mayora de los pases de desarrollo econmico, en este sentido, se han determinado

    comportamientos tcnicos a seguir y entre los que se pueden citarse los siguientes

    organismos y trabajos de armonizacin u homogeneidad:

    a) Los congresos internacionales de contabilidad, creados para la canalizacin de lacooperacin entre las organizaciones profesionales de los distintos pases.

    b) El comit Internacional de Coordinacin para la profesin Contable (ICCAP),creado en 1972 para la coordinacin a nivel mundial de la profesin contable.

    c) El comit Internacional de Normas Contables (IASC), creado en Londres en1973 con el principal objetivo el establecimiento de normas contables

    internacionales.

    d) La Federacin Internacional de Expertos Contables (IFAC), creada en 1977, ensustitucin del ICCAP.

    e) A nivel europeo tenemos la Unin Europea de Expertos Contables, Econmicosy financieros (UEC) creada en 1951. Por otra parte, la armonizacin contable en

    la comunidad Econmica europea se est instrumentando a travs de

    Directivas aplicables a los pases miembros.

    f) La ONU ha emitido tambin normas internacionales de contabilidad ypresentacin de informes para sus pases miembros.

    g) Por ltimo, en Espaa, se cre en 1979 la Asociacin Espaola de Contabilidady Administracin de Empresas (AECA), siendo uno de sus objetivos principales

    la emisin de Principios y normas de contabilidad para la empresa espaola

    acorde con los de rango internacional, especialmente con los asumidos por lospases miembros de la CEE.

    Normas Tcnicas de auditoria.

    La auditora de cuentas en sus comienzos no era perfecta, y los profesionales no

    mantenan una verdadera disciplina con carcter uniforme, dejando a la opinin de los

    mismos su actuacin. Pero a medida que la sociedad se ha desarrollado, con problemas

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    Roberto Gmez Lpez

    cada vez ms complejos para las empresas, se necesitaron unas normas de actuacin

    para los auditores de carcter uniforme y aplicacin y aceptacin general.

    Las normas de auditora se refieren, no solamente a las cualidades profesionales

    del auditor sino tambin al juicio ejercido por l, en la realizacin de la auditora y en la

    emisin del informe.

    Las primeras normas de auditora tuvieron su origen en los Estados Unidos,

    concretamente por los miembros del Instituto Americano de Contadores Pblicos, los

    cuales adoptaron oficialmente l0 requisitos bsicos, conocidos en conjunto como

    normas de auditora generalmente aceptadas. Buena prueba de su eficacia es que las

    nueve primeras normas adoptadas desde 1948 no han sufrido modificacin, y la dcima

    se incorpor pocos aos despus, permaneciendo todas vigentes en la actualidad.

    Estas normas se encuentran comprendidas en los tres grupos siguientes28:

    a)Normas tcnicas de carcter generalrelacionadas con la capacidad tcnica y

    el comportamiento objetivo, ntegro e independiente del auditor en el ejercicio

    de la profesin.

    b) Normas sobre la ejecucin del trabajo, que hacen referencia a su

    planificacin y realizacin, y a la necesidad de que el auditor tenga un

    conocimiento previo y completo del control interno y de los procedimientos de

    contabilidad de la entidad examinada.

    c)Normas sobre la preparacin de los informes de auditora, las cuales hacenreferencia a los principios bsicos que han de inspirar su preparacin, contenido

    y presentacin. El auditor est obligado a expresar de forma clara e inequvoca

    la amplitud del trabajo realizado y su opinin profesional.

    28 En cuanto a las normas tcnicas de auditora la ley aporta las siguientes observaciones al respecto:Art. 13:Concepto y contenido: Constituyen los principios y requisitos que debe observar necesariamente el

    auditor de cuentas en el desempeo de su funcin.a) Normas tcnicas de carcter generalb) Normas tcnicas sobre la ejecucin del trabajoc) Normas tcnicas sobre informes.

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    Roberto Gmez Lpez

    Pasamos a comentar y matizar las distintas normas expuestas:

    Normas tcnicas de carcter general.

    Son las que afectan a las condiciones que debe reunir el auditor y a su

    comportamiento y responsabilidad profesional29. Estas normas se desarrollan como

    sigue:

    ? Formacin tcnica y capacidad profesional:

    La auditora debe realizarse por personas que tengan formacin tcnica y

    capacidad profesional como auditores30. Como todo buen profesional, el auditor de

    empresas debe mantener una gran formacin, terica y practica que le ponga en

    disposicin de realizar con toda eficacia la labor de investigacin necesaria dentro de la

    empresa, de forma que le permita asumir la responsabilidad de emitir una opinin

    fundada sobre la imagen fiel de la situacin de la empresa y de sus resultados

    econmicos y financieros31.

    29Vase Reglamento de Auditora (Artculo 14)Art. 14: Normas tcnicas de carcter general: Condiciones que debe reunir el au