Gobierno Regional IV Región de Coquimbo
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DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE Página 4 (4588) Sábado 12 de Abril de 1997 N° 35.739
Gobierno Regional IV Región de Coquimbo
APRUEBA "MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE COQUIMBO, SECTOR LA CANTERA ALTA"
(Resolución)
Núm. 195- La Serena, 24 de diciembre de 1996-Vistos:
Los artículos 20 letra f y 24 letra o de la Ley 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
Los artículos 42, 43, 44 y 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Los artículos 2.1.1, 2.1.2, 2.1.5, 2.1.6 y 2.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
Informe Técnico de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Acuerdo N° 520 de fecha 10.12.96 del Consejo Regional, Cuarta Región de Coquimbo.
El Plan Regulador de Coquimbo promulgado por Decreto N° 47 de 22.03.84 publicado en el Diario Oficial de 26.05.84.
La Resolución N°55 de la Contraloría General de la República, refundida por Resolución de 15.11.96, y
C o n s i d e r a n d o :
Por Acuerdo N° 4 de fecha 14.12.94 en Sesión Ordinaria N° 101, la Municipalidad de Coquimbo, modificó el Plan Regulador Comunal de Coquimbo, sector La Cantera Alta, previa memoria, estudio de factibilidad, ordenanza local y planos gráficos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
Constancia de haberse publicado losdías14y 17de octubre de 1995, en el diario El Día de La Serena el lugar en que sería expuesto dicha modificación para el conocimiento del público y plazo de exposición.
Constancia del señorDirectorde Obras de la Municipalidad de Coquimbo de no haberse formulado observaciones del mismo dentro del plazo legal.
Documento en el cual consta la aprobación municipal suscrita porel Director de Obras Municipales, con las publicaciones de prensa correspondientes.
Informe técnico y revisión emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
Acuerdo N° 520 de fecha 10.12.96 del Consejo Regional de la Cuarta Región de Coquimbo, que aprobó por unanimidad la modificación propuesta, según consta del certificado de la Secretaría Ejecutiva de dicho Consejo de fecha 11.12.96, se dicta lo siguiente:
R e s o l u c i ó n :
Promúlgase la Modificación del Plan Regulador Comunal de Coquimbo, Sector La Cantera Alta, en los mismos términos en que fue aprobado por el Consejo Regional en su Acuerdo N°520 adoptado en Sesión Extraordinaria N° 54 de fecha 10 de diciembre de 1996.
Anótese, tómese razón, comuniqúese y publíquese- Renán Fuentealba Moena, Intendente Regional, Gobierno Regional IV Región - Coquimbo.
ORDENANZA LOCAL
MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE COQUIMBO SECTOR LA CANTERA ALTA
CAPITULO I
Disposiciones generales
Art. N° 1.- La presente Ordenanza Local contiene las normas referentes a límites de la modificación, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad que regirán dentro del área territorial del Plan, graficadas en el plano N° 95-2, en adelante el Plano, y que complementan la información gráfica contenida en él.
Art. N° 2.- El área de aplicación del Plan corresponde a parte del área urbana de Coquimbo, delimitada por una línea poligonal cerrada, cuyos puntos y tramos se describen en el artículo N° 6 de la presente Ordenanza.
Art. N° 3.- Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encontraren normadas en esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
Art. N°4.- En conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Coquimbo la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo IV Región de Coquimbo, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.
Art. N° 5.- La inobservancia de las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II
Área territorial normada
Art. N° 6.-El área urbana normada por la presente Ordenanza está incluida en el polígono definido por los puntos y tramos que se indican a continuación y que coinciden con parte del tramo 9-10, con el tramo 10-11 y con parte del tramo 11-12 del límite urbano del Plan Seccional de La Cantera, vigente.
Punto Descripción del Punto Tramo Descripción del Tramo
1.
2.
3.
5.
6.
7.
9.
Intersección de la línea oficial sur de la Ruta D-35, con la prolongación al sur de la línea oficial poniente de la calle El Rosario.
Intersección de la línea oficial poniente de la calle El Rosario con la I ínea oficial norte de la avenida Los Huertos.
Intersección de la prolongación imaginaria al oriente de la I ínea oficial norte de la avenida Los Huertos, con línea oficial norponiente de la avenida Las Torres.
Intersección de la línea oficial norponiente de la avenida Las Torres con la línea oficial poniente de la avenida Las Torres de La Cantera.
Intersección de la línea oficial poniente de la avenida Las Torres de La Cantera, con el deslinde norte de la Sub-Es-tación Endesa.
Intersección del deslinde norte de la Sub-Estadón Endesa, con el deslinde oriente de la misma.
Intersección de la prolongación imaginaria al surdel deslinde oriente de la Sub-Esta-ción Endesa, con la línea oficial sur de la Ruta D-35
Intersección de la línea oficial sur de la ruta D-35 con una perpendicular a ella, trazada 170 metros al poniente del punto 7 antes descrito.
Intersección de una línea perpendicular a la línea oficial sur de la Ruta D-35, trazada 170 metros al poniente del punto 7 antes descrito con el eje trazado por el fondo de la Quebrada El Culebrón.
1-2 Línea oficial poniente de la calle El Rosario y su proyección al sur, entre los puntos 1 y 2.
2-3 Línea oficial norte de la avenida Los Huertos y su prolongación imaginaria al oriente, entre los puntos 2 y 3.
ZA Línea oficial norponiente de la avenida Las Torres, entre los puntos 3 y 4.
4-5 Línea oficial norponiente de la avenida Las Torres de La Cantera, entre los puntos 4 y 5.
5-6 Línea quebrad a que corresponde al deslinde norte de la Sub-Estación Endesa, entre los puntos 5 y 6.
6-7 Deslinde oriente de la Sub-Es-tación Endesa y su prolongación al sur entre los puntos 6 y 7.
7-2 Línea oficial sur de la Ruta D-35, entre los puntos 7 y 8.
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8-9 Línea recta que une los puntos 8 y 9.
10.
11.
Intersección del eje, trazado por el fondo de la Quebrada El Culebrón, con línea oficial poniente de la calle Nueva 2.
Intersección de la I ínea oficial poniente de la calle Nueva 2, con línea oficial surdelaRuta D-35.
9-10 Eje trazado por el fondo de la Quebrada El Culebrón, entre los puntos 9 y 10.
10-11
11-1
CAPITULO II
Línea oficial poniente de la calle Nueva 2, entre los puntos 10 y 11.
Línea oficial sur de la Ruta D-35, entre los puntos 11 y 1 -
Definiciones y normas generales
Art. N° 7.- Los vocablos; coeficiente de constructibilidad, coeficiente de ocupación del suelo, densidad neta, edificación aislada, pareada y continua y altura de edificación, tienen en esta Ordenanza el significado definido en el artículo 1.1.2. Definiciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y serán aplicables dentro del territorio normado por el presente Plan.
Art. N° 8.- Para la aplicación de las rasantes, se estará a lo dispuesto en el Art. 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Art. N° 9.- Para los adosamientos se estará a lo dispuesto en el Art. 2.6.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
En conformidad a lo dispuesto en su inciso final, se prohiben los adosamientos para las industrias, el almacenamiento, los talleres y las actividades complementarias a la vialidad y el transporte.
Art. N° 10.- Los antejardines en el área de aplicación del presente Plan serán de un mínimo de 2,00 metros de profundidad para los sitios que enfrenten a pasajes y 3 metros para los predios que enfrenten a calles y avenidas no estructurantes. Para los predios que enfrenten a calles estructurantes se deberán consultar antejardines de 5 m. y 10m. para los predios que enfrenten a la Ruta D-35. Las presentes disposiciones no serán aplicables para las zonas ZU12 y ZE11, las que consultan una norma especial en el artículo 15 de la presente Ordenanza.
Los sitios esquina deberán consultar antejardines frente a ambas vías que enfrenten, sean éstas calles o pasajes. Los cierros de los antejardines serán opcionales. Sin embargo, en el caso que éstos se consulten, no podrán ser superiores a 2,20 metros de altura, medidos a partir de la solera que enfrenta al predio y deberán ser transparentes en un 60%.
Las restantes características de diseño, materialidad, etc., serán definidas por el arquitecto proyectista.
Art. N° 11.- Los cierros medianeros laterales y posteriores podrán tener una altura máxima de 2,20 metros y su materialidad y estructura será definida por el arquitecto proyectista.
Art. N° 12.- Para la aplicación de estándares de estacionamientos se estará a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ordenanza del Plan Seccional de La Cantera, excepto para la vivienda social, para la cual se dispone lo siguiente:
Para la vivienda social: no se exigirán estacionamientos individuales en cada predio. Sin embargo, en los conjuntos de viviendas sociales, será obligatorio consultar un área de estacionamientos comunes, a razón de 1 cada 5 viviendas como mínimo.
Art. N° 13.- Serán plenamente aplicables al área territorial normada por el presente Plan las disposiciones contenidas en los artículos N° 12, sobre clasificación de equipamientos, N° 13, sobre Industria, Almacenamiento y Talleres N° 14, sobre uso desuelo con destino Vialidad y Transporte, N° 15, relativo a los Bienes Nacionales de Uso Público, N° 16 sobre Urbanización y N° 18 relativa a la Edificación en Predios Existentes, del Capítulo III Definiciones y Normas Generales, de la Ordenanza del Plan Seccional La Cantera, aprobado por Res. N° 08 del 07/12/90, publicada en el Diario Oficial del 09/03/91 -
CAPITULO IV
Zonificación, usos de suelo y normas específicas
Art. N° 14.- En el área territorial normada por el presente Plan, se definen las siguientes zonas:
-ZonaZUH -ZonaZU12 -ZonaZU13 - Z o n a Z U H
- Zona ZE4 -ZonaZEH
- Zona ZR1 - Zona ZR2 - Zona ZR3
Art. N°15.-
ZonaZU H. -Usos de Suelo Permitidos
Usos de Suelo Prohibidos
Subdivisión Predial Mínima
Frente Predial Mínimo
Densidad Neta Mínima Densidad Neta Máxima Coeficiente Máximo de Ocupación del Suelo
Coeficiente Máximo de Constructibilidad Sistema de Agrupamiento
Altura Máxima de la Edificación
Zona ZU 12:
Usos de Suelo Permitidos
Usos de Suelo Prohibidos
Subdivisión Predial Mínima
Frente Predial Mínimo Densidad Neta Mínima Densidad Neta Máxima Coeficiente Máximo de Ocupación del Suelo
Coeficiente Máximo de Constructibilidad Sistema de Agrupamiento
Altura Máxima de la Edificación
Profundidad Máxima del Cuerpo Adosado en la Edificación Continua Antejardines
Condiciones Especiales Para los "Loteos DFL N° 2"
Zona ZU 13: Usos de Suelo Permitidos
Usos de Suelo Prohibidos
Superficie Predial Mínima
Frente Predial Mínimo
Coeficiente Máximo de Ocupación del Suelo
Coeficiente Máximo de Constructibilidad Sistema de Agrupamiento
Vivienda, Equipamiento Comunal y Vecinal, el Almacenamiento inofensivo y las Actividades Complementarias a la Vialidad y el Transporte. Todos los usos de suelo no mencionados precedentemente. Vivienda, 200 m2 Equipamiento, 300 m2 Almacenamiento, 600 m2 Actividades Complementarias a la Vialidad y el Transporte, según art. N° 13 de la presente Ordenanza. Vivienda, 8 m. Equipamiento, 10m. Almacenamiento, 20 m. No se reglamenta 500 hab/ha.
Viviend a, E quipamiento, y Almacenami en-to,0,5.
1,6 Vivienda y Equipamiento, aislado y pareado. Almacenamiento, aislado, sin adosamientos.
Según aplicación del art. 8 de la presente Ordenanza.
Vivienda y Equipamiento de Escala Comunal y Vecinal. Todos los usos de suelo no mencionados precedentemente. Vivienda, 100 m2 Equipamiento, 300 m2 Vivienda, 6 m Equipamiento, 10 m No se reglamenta 600 hab/ha.
Vivienda, 06 Equipamiento, 0,5
Vivienda, aislado, pareado y continuo. Equipamiento, aislado.
Según aplicación del art. 8 de la presente Ordenanza.
50% del deslinde común. Opcionales, salvo para los predios que enfrenten la ruta D-35, los que deberán consultarlos con una profundidad mínima de 3 m.
En conformidad a lo dispuesto en el inciso 5o del artículo 7.2.6. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, rebájase la superficie mínima a 2.500 m2, para que los loteos puedan alterar las normas dispuestas por el presente instrumento, para esta zona.
Equipamiento de seguridad, áreas verdes y deportes, todos de escala vecinal, comercio minorista y servicios profesionales de escala comunal y vecinal y servicios artesanales de escala comunal. Industria y Almacenamiento, inofensivosy molestos. Actividades Complementarias a la Vialidad y el Transporte. Todos los usos de suelo no mencionados precedentemente. Equipamiento de escala vecinal, 300 m2. Equipamiento de escala comunal, 600 m2. Industria, Almacenamiento y Talleres; 1.200 m2. Equipamiento escala vecinal, 10 m Equipamiento escala comunal, 20 m Industria, Almacenamiento y Talleres, 25 m.
Equipamiento, 0,6; sin perjuicio de la aplicación de todas las normas, especial mente las del art. 12 de la presente Ordenanza.
No se reglamenta. Para el equipamiento, aislado.
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Altura Máxima de la Edificación
Zona ZU14 Usos de Suelo Permitidos
Usos de Suelo Prohibidos
Superficie Predial Mínima Frente Predial Mínimo Coeficiente Máximo de Ocupación del Suelo Coeficiente Máximo de Constructibili dad Sistema de Agrupamiento Altura Máxima de la Edificación Condiciones Especiales Para el Uso de Cementerios
Zona ZE4 Disposiciones Generales
Usos Permitidos
Usos de Suelo Prohibidos
Superficie Predial Mínima
Frente Predial Mínimo
Densidad Neta Mínima Densidad Neta Máxima Coeficiente Máximo de Ocupación del Suelo
Sistema de Agrupamiento Altura Máxima de la Edificación
Zona ZE11
Usos de Suelo Permitidos
Usos de Suelo Prohibidos
Superficie Predial Mínima
Frente Predial Mínimo Densidad Neta Mínima Densidad Neta Máxima Coeficiente Máximo de Ocupación del Suelo
Coeficiente Máximo de Constructibili dad Sistema de Agrupamiento
Altura Máxima de la Edificación Condiciones Especiales Para los Loteos "D.F.L. N° 2"
Condiciones Especiales Para los Predios Colindantes a la Zona ZR1
Zona ZR1 Usos de Suelo Permitidos
Usos de Suelo Prohibidos
Para el resto de los usos permitidos, aislado sin adosamientos.
Según aplicación de rasantes.
Equipamiento Deportivo y Áreas Verdes de Escala Regional y Comunal y Equipamiento de cementerios. Todos los no señalados precedentemente. 5.000 m2 No se reglamenta.
0,1
No se reglamenta. Aislado, sin adosamientos.
Según aplicación de rasantes.
La urbanización deberá considerarla construcción de pistas especiales de viraje izquierda y derecha desde la Ruta D-35 hada él.
La presente normativa modifica la dispuesta por el Plan Seccional La Cantera, para la zona de la misma denominación. Vivienda, Equipamiento de: comercio, educación, deportes, culto, áreas verdes de escala vecinal, esparcimiento y turismo de escala comunal y vecinal, excepto discotecas, quintas de recreo, juegos electrónicos y campings. Todos los usos de suelo no señalados preced e nte m e nte. Vivienda, 1.000 m2 Equipamiento, 500 m2 Vivienda, 18 m Equipamiento, 10 m No se reglamenta 50 hab/ha
Vivienda, 0,5 Equipamiento, 0,5 Aislado, sin adosamientos.
7 m
Vivienda, equipamiento de todo tipo de escala comunal y vecinal. Todos los usos de suelo no señalados preced e nte m e nte. Vivienda, 100m2 Equipamiento, 300 m2 Vivienda, 6 m Equipamiento, 10 m. No se reglamenta 600 hab/ha.
Vivienda, 0,6 Equipamiento, 0,5
Vivienda; aislado, pareado y continuo. Equipamiento; aislado
Según aplicación de rasantes.
En conformidad a lo dispuesto en el inciso 5o del art. 7.2.6. de Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, rebájase la superficie mínima a 2.500 m2, para que los loteos puedan alterarlas normas dispuestas por el presente instrumento, para esta zona.
Junto con la urbanización, se deberán ejecutar las obras de desagüe de aguas lluvias, incluyendo disipadores de la energía erosiva conforme a proyecto ejecutado por un profesional competente.
En esta zona sólo se permitirá la forestación, con un adecuado manejo, y las obras civiles tendientes a la protección de la caja del cauce, sus bermas y laderas. En consecuencia estos terrenos son divisibles, pero no edificables. Todos los usos no señalados precedentemente, salvo la extracción de áridos, previa aprobación del proyecto por los organismos técnicos competentes.
Zona ZR2 Esta zona de restricción al desarrollo urbano, mantiene los usos permitidos y prohibidos, así como también las condiciones establecidas en el Plan Regulador vigente.
Zona ZR3 Esta zona de restricción al desarrollo urbano, mantiene los usos permitidos y prohibidos, así como también las condiciones establecidas en el Plan Regulador vigente. La faja de restricción será de 24 m.
CAPITULO V
Vialidad
Art. N° 16.- Las avenidas, calles, pasajes y, en general, todas las vías públicas del área territorial normada por el presente Plan son las actualmente existentes, las que mantienen sus anchos entre líneas oficiales, salvo en las que expresamente se disponen ensanches y aperturas, y que se señalan en el art. N° 19 de la presente Ordenanza.
Art. N° 17.- Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces a distinto nivel, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de loteos, en seccionales o en estudios o proyectos de vialidad, según corresponda.
Art. N° 18.- Establécese la obligatoriedad, a los cementerios que se emplacen en la zona cuyo uso esté permitido, de diseñar y construir pistas especiales de viraje izquierda y derecha, desde la Ruta D-35.
Art. N° 19.-La vialidad estructurante del área normada por el presente Plan, está constituida por las vías debidamente individualizadas por sus nombres, indicando si ellas son existentes o proyectadas, con sus anchos entre líneas oficiales expresados en metros y los tramos que éstas comprenden, de conformidad a lo establecido en el siguiente cuadro:
Nombre de la Vía Tramo Ancho Mín. Entre Líneas Oficiales Dimensión (m.)
Observaciones
Ruta D-35
El Rosario
Avda. Los Huertos
Avda. Los Huertos
Mirador Sur
Mirador Sur
El Culebrón
Narciso Herrera
Narciso Herrera
Narciso Herrera
Nueva 1
Nueva 2
Nueva 3
Nueva 4
Desde límite oriente hasta límite poniente del área de estudio.
Desde la Ruta D-35 hasta el límite norte del área normada.
Desde El Rosario hasta 210 m. al oriente de la misma. Desde 210 m. al oriente de El Rosario hasta Av. Las Torres.
Desde límite norte del área normada hasta la Ruta D-35.
Desde la Ruta D-35 hasta Narciso Herrera.
Desde Narciso Herrera hasta calle Nueva 2
Desde Ruta D-35 hasta 20 m. al oriente del cruce de la misma con el canal.
Desde 20 m. al oriente del cruce de la misma con el canal, hasta la línea oficial oriente proyectada de la calle Nueva 6.
Desde línea oficial oriente proyectada de la calle Nueva 6 hasta la Ruta D-35.
Desde la Avda. Los Huertos hasta la Ruta D-35
Desde la Ruta D-35 hasta el fondo de la quebrada El Culebrón
Desde Av. Los Huertos hasta El Culebrón.
Desde Narciso Herrera hasta Av. Las Torres
30 m.
15 m.
15 m.
15 m.
15 m.
15 m.
15 m.
15 m.
15 m.
Vía existente sujeta a ensanche a ambos costados.
Vía y ancho oficial existentes
Vía y ancho oficial existentes.
Apertura.
Vía y ancho oficial existentes.
Apertura.
Apertura.
Vía y ancho oficial existentes.
Vía existente. Afecta a ensanche hacia el sur.
15 m. Vía y ancho oficial existentes.
15 m. Apertura
15 m. Vía existente, sujeta a ensanche a ambos costados.
15 m. Apertura. Ejes desplazados en 8m.
15 m. Apertura.
N° 35.739 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Sábado 12 de Abril de 1997 (4591) Página 7
Nueva 5
Nueva 6
Avda. Las Torres
Desde calle Nueva 3 hasta calle Nueva 4
Desde Ruta D-35 hasta Narciso Herrera.
Desde El Culebrón sector oriente hasta El Culebrón sec tor poniente.
15 m. Apertura.
15 m.
20 m.
Apertura. Vía trazada por el costado oriente del canal.
Apertura. Vía trazada bajo la línea de alta tensión.
Avda. Las Torres
Avda. Las Torres
Avda. Las Torres de La Cantera
Desde Narciso Herré- 20 m. ra hasta la Ruta D-35.
Desde la Ruta D-35 20 m. hasta Avda. Las Torres de La Cantera
Desde la Ruta D-35 24 m. hasta límite norte área normada, con parte del tramo 5-6.
Vía existente. Considera ensanche hada el poniente.
Apertura. Vía trazada bajo la línea de alta tensión.
Vía existente. Considera ensanche hada el poniente.
Municipalidades
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
MODIFICA ORDENANZA NUMERO 35, DE 1983
Núm. 224- Santiago, abril 8 de 1997.
1 -Modifícase la Ordenanza N°35, defecha 27 de diciembre de 1983, sobre Conservadón de las Vías Públicas, Parques y Jardines de la Comuna de Santiago, en el sentido de que se agrega el siguiente Artículo 39:
Artículo 39° Se considerarán infracciones graves a esta Ordenanza las siguientes: Realizar los trabajos a que se refiere el artículo 2o, interviniendo u ocupando bienes nadonales de uso público, sin permiso municipal; la destrucción total o parcial de jardines, sumideros de aguas lluvias, áreas verdesy, en general, del mobiliario urbano, y la ejecudón de trabajos de reposidón mal realizados.
Detectadas las infracciones referidas, se citará de inmediato al representante legal de la Compañía de Utilidad Pública que incurrió en ella, para justificar su acción, y se cursará, en su caso, la correspondiente denuncia.
En caso de trabajos de reposidón mal ejecutados, estos se repondrán porla Municipalidad directamente, con el contratista que ella elija, con cargo a los fondos de garantía, constituidos por las Compañías de Utilidad Pública, para pago de derechos munidpales, y si fueren insuficiente, se hará efectiva la boleta de garantía que haya entregado la Compañía, devolviéndose el remanente, si lo hubiere.
Sin perjuido de lo anterior, el Contratista que ejecuta la obra, que incurre en las infracciones señaladas en este Artículo quedará impedido para realizar los trabajos a que se refiere el Artículo 2o de esta Ordenanza para cualquiera empresa en la comuna de Santiago.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, la Subdirecdón de Pavimentadón de la I. Municipalidad de Santiago, llevará una nómina de los contratistas que realicen los trabajos a que se refiere el Artículo 2o de esta Ordenanza, en el que se anotarán las infracdones que cometan en su realización. Dicha nómina se formará con los datos que las empresas que solicitan permisos a que se refiere esta Ordenanza, deberán entregar a la Municipalidad, de acuerdo a lo establecido en el inciso siguiente:
Será obligadón de las empresas que realizan dichos trabajos, proporcionar a la Municipalidad, la ind¡vidualizadón de los contratistas que ocupen en ellas, quienes quedarán obligados a cumplir con las normas de la presente Ordenanza y sujetos a las sandones que establece, por realizar trabajos en bienes nacionales de uso público que administra el Munidpio.
Las sandones establecidas en esta norma serán aplicadas por Decreto Alcaldido, previo informe del Subdirector de la Subdirecdón de Pavimentación, con audiencia del afectado.
2 - Derógase el Artículo 23.
El Alcalde.
DICTA ORDENANZA SOBRE ESTACIONAMIENTOS RESERVADOS PARA DISCAPACITADOS
Núm. 71-Santiago, 4 de abril de 1997-Vistos: antecedentes N° 1.065; Oficio N°436, defecha 3 de marzo del año en curso, de la Direcdón de Asesoría Jurídica; Informe N°4, de fecha 25 de marzo de 1997, de la Comisión de Actividades Productivas y Comercio; Acuerdo N° 37 defecha 26 de marzo de 1997, del Concejo de Santiago, y en ejerdcio de las atribuciones que me confiere la Ley N° 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Munidpalidades, díctase la siguiente,
ORDENANZA SOBRE ESTACIONAMIENTOS RESERVADOS PARADISCAPACITADOS
Artículo Io.- Los estacionamientos de vehículos, reservados para discapacitados, que establezca la I. Municipalidad de Santiago, con la correspondiente señalizadón, sólo podrán ocuparlos las personas que obtengan de la Dirección del Tránsito y Transporte Público, una tarjeta de identificación, la que deberá permanecer en el parabrisas del vehículo acondicionado a sus necesidades, colgada del espejo retrovisor, o en un lugar visible, durante el uso del estadonamiento reservado.
Artículo 2o.- Dicho documento lo otorgará la Direcdón del Tránsito y Transporte Público a los interesados que lo solidten y reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer Licencia de Condudr vigente.
b) Estar inscrito en el Registro Nacional de Discapacitados del Servicio de Registro Civil e Identificad ón.
c) Estaren posesión de un vehículo acondicionado para discapacitados, importado con las franquicias establecidas en la Ley N° 17.238, o en su defecto acondicionado a sus necesidades.
d) Adolecer de incapaddad permanente para la marcha normal, en virtud de lesiones orgánicas que afecten a uno o los dos miembros inferiores o que afecten al aparato locomotor.
Artículo 3o.- La solidtud, se presentará en un formulario especial que entregará la Dirección del Tránsito y Transporte Público, conjuntamente con un certificado del Colegio Médico de Chile, o de un médico inscrito en el Colegio Médico, acerca de que adolece de la incapacidad a que se refiere el artículo anterior. Además, se exhibirán los originales de los siguientes documentos:
1 - Cédula nacional de identidad.
2 - Credendal de inscripción en el Registro Nacional de Discapacitados del Servicio de Registro Civil e Identificadón.
3 - Permiso de Circulación de dicho vehículo, de todo lo cual se dejará constanda de un Registro Espedal que llevará la Dirección del Tránsito y Transporte Público, sobre otorgamiento de las referidas tarjetas.
Artículo 4o.- La tarjeta contendrá los siguientes datos:
1 - Nombre completo del discapadtado. 2 - Número de su inscripción en el Registro Nacio
nal de Discapacitados. 3 - Número de la placa patente del (los) vehículo(s)
que utiliza. 4 - Foto usuario.
5 - Al reverso, contendrá la siguiente leyenda: el uso correcto y adecuado de esta credendal es de exclusiva responsabilidad del beneficiario individualizado, y no lo eximirá de cumplir con todas las normas estableadas en la Ley de Tránsito.
Artículo 5o.- Latarjeta llevará un número correlativo, y será firmada y timbrada por el señor Director del Tránsito y Transporte Públicos de la I. Munidpalidad de Santiago, o el funcionario de la Dirección a quien éste delegue dicha fundón, y se otorgará previo pago de los derechos munidpales estableados en la Ordenanza Municipal, sobre Pago de Derechos Municipales para el otorgamiento de certificados.
Artículo 6o.- El estad on a miento en los lugares reservados para discapacitados en contravendón a las normas de esta Ordenanza, será denundado por Carabineros o Inspectores Municipales al Juzgado de Policía Local competente, y sancionado de conformidad a las normas de la Ley N° 18.290, sobre Tránsito.
Asimismo, el uso indebido reiterado, según constanda en el Juzgado de Policía Local competente, por parte de una persona distinta al beneficiario de latarjeta de identificación y/o del (los) vehículo(s) acondicionados de dicho benefidario en los esta-donamientos reservados para discapadtados, será sandonado por la Dirección del Tránsito de la I. Municipalidad de Santiago, con la suspensión o caducidad de la tarjeta y la consiguiente imposibilidad del uso de estos estadonamientos.
Déjase establecido que la presente Ordenanza, regirá a partir del 1 o de mayo de 1997.
Anótese y transcríbase a la Direcdón de Control, Secretaría Munidpal para su publicadón en el Diario Oficial, Departamento de Reladones Públicas para su publicación en diario de la comuna, a la Jefatura de Zona Metropolitana de Carabineros, a todas las repartidones Municipal es y pase a la Direcdón del Tránsito y Transporte Públicos para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, anótese, comuniqúese y archívese- Alfredo Egaña Respaldiza, Alcalde (S).- ítalo Pepe Bustos, Secretario Municipal (S).
Lo que comunico a Ud., para los fines consiguientes- Saluda atentamente a Uds., ítalo Pepe Bustos, Secretario Municipal (S).
Normas Particulares
Ministerio del Interior
SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Intendencia Región del Biobío
AUTORIZA A ACCIÓN SOCIAL PENITENCIARIA PARA REALIZAR COLECTA
(Resolución)
Núm. 176 exenta- Concepción, 18 de marzo de 1997- Considerando: Carta de 13 de marzo de 1997, del Asesor Acción Social Penitenciaria, Pbdo. Pablo Lagos Arzola.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 10.262 de 1952; Ley N° 16.436 de 1966; Decreto del Ministerio del InteriorN0 955 publicado en el Diario Oficial del 24 de junio de 1974; modificado porel Decreto Supremo