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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Jr . Cu sco 111 º 35 1 - Puerto Maldonado Tclf.: (0051) (08 2) 5 71199 / 57 2646 Fax: (0051) (0 8 2) 5 71199 Web sit c: www.rcg ionmadr cdcci ios. gob.pa - E-mail : rcgionmddp@ rcgionmadr edcdios.gob.11 e "A ño de la Cons ohd ac ión del Mar de Gr a u" " Madre de Dios Capit al de la Biodivcrs id ad del P erl l" RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL d t'/-¡ -2016-GOREMAD/GRDE Puerto Maldonado, 2 2 FEB. 201 6 VISTOS: , .. "' ~ . ·· ., ' El Oficio 255-2015- GOREMAD-GRDE/DRA, emitido por el Director Regional de Agricultura , mediante el c:Jal remite el ex pediente administrativo de Apelación interpuesta por Marisela Baltazar Camargo contra la Resolución Directora! 044 -2015-GOREMAD- GRDE-DRA, asl como sus ane x os ; y el Informe Legal 148-201 6- GOREMAD/ORAJ y: CONS ID ERANDO: Que , los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencia l fomentar el desarrollo regional , integral y sostenible , siendo su misión primordial organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas , compartidas y delegadas en el marco de las po líti cas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la r egión . Por otro lad o, el artículo IV del Título Prelimina r de la Ley No . 27444 , consagra los principios rectores del procedimiento administrativo, denotándose el de Legalidad , Debido Procedimiento , Verdad Material, Predicm)i l idad entre otros . Que, en fecha 13 de noviembre de 2014 Marisella Baltazar Camargo solicita ante la ft.gencia Agraria de I a2 uko el Ce rtifica do de Posesión de Terre no Agrícola ub i cado en el sector "Kimire" del distrito Huepetuhe , provincia de Manu , departamento de Madre Dios . Que , en fecha 09 de diciembre de 2014 se practica la constatación de mejoras agrícolas con parti c ipación de la recurrente Marisella Baltazar Camargo, Gobernador del Distrito de lnambari señor Jaime Aragón Zegarra , representante de la Agencia Agraria de Mazuko ing. Johel G. Choquemamani Vera y las personas de Ricardo Baltazar y Melchor Huanca Choque . No se aprecia en el exped i ente administrativo notificación al administrado Abed Daniel Cáceres Me ndoza, la misma que recae en el Informe Tecnico 181 -2014-GRMDD-GRDR/DRA-AAT-OAM de fecha 09 de diciembre de 2014 . Que en fecha 17 de diciembre de 2014 se ex pide la Constancia de Posesión 810-2014-GRMDD- GRDE/DRA-AAT, a favor de Marisella Baltazar Camargo, respecto a un terreno agrlcola con una extensión superficial de una h ectárea con mejoras agricolas introducidas ubicado en el sector "Kimire" del distrito Hu e petuhe. provincia de Man u, departamento de Madre Dios, sustentado en el Informe 128-2014-GRMDD-GRDR/DRA-AA T-OAM de fecha 16 de diciembre de 2014 . Que , en fecha 24 de octubre de 2014 , se practica un acta de constatación de mejoras y limites en el predio materia de confiicto con participación del Teniente Gobernador Ernesto Quispe Suclli, el representante de la Agencia Agraria de Mazuko y las partes en confiicto, donde se verifica l::i posesión de ambos , así como se determinó con hitos y coordenadas UTM el área que corresponde a cada uno de los admin i strados, quedando cada uno de los predios con áreas de finidas . Que , en fecha 22 de noviembre de sin consignar el año se practica por parte del representante de la Agencia Agraria de Mazuko , el Gob e rnador Distrital de lnambari y Marisel la Baltazar Camargo una constatación de daños en 120 plantas de cacao, 15 plantones de sapote , 08 plantas de mango y 25 plantones de copuazu , la que se encuentra plasmada en el Informe 044-2014 - GRMDD-GRDE/DRA-ATT-OAM. Que , mediante inspección ocular de fecha 19 de enero de 2015 , con participación de autor i dades de la z ona (Gobernador de Huepetuhe , Fiscal Adjunto Prov. de Huepetuhe , Jefe de la Oficina Agrar ia de Mazuko, ambas partes en confiicto , Presidente de la Comunidad Campesina de Kimire y otros), se constata la posesión y mejoras de ambos admini strados . Que, mediante s olicitud de fecha 27 de enero de 2015 el administrado Abed Daniel Cáceres Mendoza solicita la nulidad de la Constancia de Posesión 810-2014-GRMDD-GRDE/DRA-AAT, otorgado a favor de Marisella Baliazar Camargo. Que , me diante Re solución Direc tora! Nº 04 4-2015-GOREMAD-GRDE/DRA de fecha 15 de abril de 2015, se de c lar a la NULIDAD de la Co nstan c ia de Pos e sión 810-2014-GRMDD-GRDE/DRA-AAT.

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Jr. Cusco 111 º 351 - Puerto Maldonado

Tclf.: (0051) (08 2) 571199 / 572646 Fax: (0051) (082) 5 71199 Websitc: www.rcgionmadrcdcci ios.gob.pa - E-mail : r [email protected]

"Año de la Consohdación del Mar de Grau" "Madre de Dios Capital de la Biodivcrsidad del Perll"

RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL Nºd t'/-¡ -2016-GOREMAD/GRDE

Puerto Maldonado, 2 2 FEB. 2016 VISTOS:

, .. "'~ .·· ·~~ ., '

El Oficio N° 255-2015-GOREMAD-GRDE/DRA, emitido por el Director Regional de Agricultura, mediante el c:Jal remite el expediente administrativo de Apelación interpuesta por Marisela Baltazar Camargo contra la Resolución Directora! Nº 044-2015-GOREMAD-GRDE-DRA, asl como sus anexos; y el Informe Legal Nº148-201 6-GOREMAD/ORAJ y:

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional , integral y sostenible, siendo su misión primordial organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región . Por otro lado, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley No. 27444, consagra los principios rectores del procedimiento administrativo, denotándose el de Legalidad, Debido Procedimiento, Verdad Material, Predicm)i lidad entre otros.

Que, en fecha 13 de noviembre de 2014 Marisella Baltazar Camargo solicita ante la ft.gencia Agraria de I a2uko el Certificado de Posesión de Terreno Agrícola ubicado en el sector "Kimire" del distrito Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre Dios.

Que, en fecha 09 de diciembre de 2014 se practica la constatación de mejoras agrícolas con participación de la recurrente Marisella Baltazar Camargo, Gobernador del Distrito de lnambari señor Jaime Aragón Zegarra, representante de la Agencia Agraria de Mazuko ing. Johel G. Choquemamani Vera y las personas de Ricardo Baltazar y Melchor Huanca Choque. No se aprecia en el expediente administrativo notificación al administrado Abed Daniel Cáceres Mendoza, la misma que recae en el Informe Tecnico N° 181 -2014-GRMDD-GRDR/DRA-AAT-OAM de fecha 09 de diciembre de 2014.

Que en fecha 17 de diciembre de 2014 se expide la Constancia de Posesión Nº 810-2014-GRMDD­GRDE/DRA-AAT, a favor de Marisella Baltazar Camargo, respecto a un terreno agrlcola con una extensión superficial de una hectárea con mejoras agricolas introducidas ubicado en el sector "Kimire" del distrito Huepetuhe. provincia de Man u, departamento de Madre Dios, sustentado en el Informe N° 128-2014-GRMDD-GRDR/DRA-AA T-OAM de fecha 16 de diciembre de 2014.

Que, en fecha 24 de octubre de 2014, se practica un acta de constatación de mejoras y limites en el predio materia de confiicto con participación del Teniente Gobernador Ernesto Quispe Suclli, el representante de la Agencia Agraria de Mazuko y las partes en confiicto, donde se verifica l::i posesión de ambos, así como se determinó con hitos y coordenadas UTM el área que corresponde a cada uno de los administrados, quedando cada uno de los predios con áreas definidas.

Que, en fecha 22 de noviembre de sin consignar el año se practica por parte del representante de la Agencia Agraria de Mazuko, el Gobernador Distrital de lnambari y Marisella Baltazar Camargo una constatación de daños en 120 plantas de cacao, 15 plantones de sapote, 08 plantas de mango y 25 plantones de copuazu , la que se encuentra plasmada en el Informe N° 044-2014-GRMDD-GRDE/DRA-ATT-OAM.

Que, mediante inspección ocular de fecha 19 de enero de 2015, con participación de autoridades de la zona (Gobernador de Huepetuhe, Fiscal Adjunto Prov. de Huepetuhe, Jefe de la Oficina Agraria de Mazuko, ambas partes en confiicto, Presidente de la Comunidad Campesina de Kimire y otros), se constata la posesión y mejoras de ambos administrados.

Que, mediante solicitud de fecha 27 de enero de 2015 el administrado Abed Daniel Cáceres Mendoza solicita la nulidad de la Constancia de Posesión Nº 810-2014-GRMDD-GRDE/DRA-AAT, otorgado a favor de Marisella Baliazar Camargo.

Que, mediante Resolución Directora! Nº 044-2015-GOREMAD-GRDE/DRA de fecha 15 de abril de 2015, se declara la NULIDAD de la Constancia de Posesión N° 810-2014-GRMDD-GRDE/DRA-AAT.

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Telf. : (0051) (08 2) 5711 99 / 57264 6 Fax: (0051) (082) 571199 Wcbsitc: www.rcgionmadrcdcdios.gob.pe - E-mail : [email protected]

"Año de la Consolidación del Mar de Grau" "Madre de ú ,os Capital de la Biodiversidad del PerlJ''

Que, en fecha 22 de mayo de 2015 Marisella Baltazar Camargo interpone recurso administrativo de apelación en contra de la Resolución Directora! Nº 044-2015-GOREMAD-GRDE/DRA.

Qué, a fin de dilucidar la controversia propuesta por la lmpugnante es menester analizar el expediente administrativo, la resolución cuestionada y los motivos que fundamentan la decisión de la Entidad Administrativa.

Que, la resolución materia de impugnación fue emitida el día 14 de abril de 2015 y notificada al recurrente el día 04 de mayo de 2015, conforme la constancia de recepción obrante en la propia resolución. Asimismo el recurso impugnatorio fue presentado el día 22 de maye, de 2015, por tanto se puede concluir que ha sido interpuesto dentro del término de Ley, (15 días hábiles).

Que mediante Resoiución Directora! N° 044-2015-GOREMAD/GRDE-DRA, cuya nulidad a través de su recurso de apelación pretende el impugnante, fundamenta su decisión en lo siguiente:

Que, la nulidicente Abed Daniel Caceres Mendoza ha presentado adjunto a su escrito de nulidad como prueba un acta de constatación de fecha 19 de enero de 2015, con participación de autoridades de la zona y que por voluntad de las partes se ha celebrado un sorteo para lo cual dividieron el terreno en litigio en dos partes quedando la fracción "A" a favor de Abed Daniel Caceres Mendoza y la fracción "B" para Marisella Baltazar Camargo de conformidad al articulo 986 del Código Civil. Que del contenido del acta de mutuo acuerdo y el croquis de ubicación presentado como prueba por doña Marisella Baltazar Camargo le corresponde la fracción "B" no encontrandose en posesión por lo que debe expedirse una nueva constancia de posesión previa verificación, así como declarase la nulidad de la otorgada.

Que, conforme a los antecedentes y el escrito de absolución presentado por Marisella Baltazar Camargo y las pruebas aportadas no existe posesión pacifica en el predio lo que contraviene lo señalado por el Decreto Legislativo N° 667 en el articulo 26, por lo que no debió expedirse la constancia de posesión.

• Que la resolución agraviante materia de impugnación, incurre en graves errores de hecho y de derecho al contravenir flagrantemente la constitución politica del Perú , cód igo Civil respecto a la propiedad y el derecho de posesión.

• Que, la resolución no se encuentra debidamente motivada. • Que, la nulidad fue declarada por el Director Regional de Agricultura y la Constancia de Posesión también fue firmada por el

Director Regional de Agricultura lo que contraviene el articulo 11 de la Ley 27444.

El respecto, como referente legislativo básico de nuestro ordenamiento civil , tenemos que, el Art. 896º del Código Civil establece que; 11

( ... ) la posesión es e/ ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad, ( ... )", ergo, los poderes inherentes a la propiedad son tres: el uso, el disfrute y la disposición , entonces, la posesión supone necesariamente un ejercicio de hecho directo con el bien, en oposición a lo que sería "de derecho" que se encuentra referida más al nacimiento de. una obligación; puesto que, para que se reconozca y materialice la posesión no es necesaria ni es suficiente la posesión de derecho, lo que nos lleva a distinguir entre el derecho "a la posesión" y el derecho "de posesión". De lo que se puede concluir que; La posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad, (uso, el disfrute y la disposición), por tanto quien ejerce de hecho uno o cualquiera de estos atributos, en estricto posee la posesión; ( ... ) La posesión se prueba por actos materiales y constituye una situación fáctica con trascendencia jurídica.

Que, es de precisar además que, de conformidad con lo establecido en el inciso 11 º del Art. 4° del glosado Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, 11

( ... ) Posesión Directa, es aquella ejercida por el poseedor o por su representante o terceros que reconozcan que poseen en nombre de él, debiendo acreditarse fehacientemente dicha circunstancia con /os medios probatorios idóneos ( ... )". Considerando que; la finalidad de la expedición de la constancia de posesión, no es otra que acreditar la posesión sobre un predio rural, para efectos de conseguir en lo sucesivo la correspondiente titulación respecto del mismo; por tanto debe acreditarse fehacientemente que los recurrentes actualmente se encuentran en posesión directa del predio al que hacen referencia.

Que, la Directiva Nº 003-2013-GRMDD-GRDE/DRA-AA T, aprobada mediante Resolución Di rectoral Nº 289-2013-GOREMAD-GRDl:-DRA de fecha 15 de agosto de 2013 establece que son requisitos para el otorgamiento de constancia de posesión; la solicitud del posesionario nEJtural; copia de DNI; Croquis del área cuya posesión se pretende; y declaración jurada de mejoras agrícolas y colindancías, la misma que se corroborara con la inspección ocular en el predio materia de solicitud para verificar las mejoras agrícolas introducidas y otros, la que se plasmara en PI ::id::i r.nrrP.~nnnrliP.ntP. . Ar.rnrlit::inrlo con ello su leoítimo interés (orooiedad v posesión o solamente posesión)

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Tell.: (0051) (082) 571199 / 572646 Fax: (0051) (082) 571199 Wcbsilc: www.rcgionrnadrcdcdios .gob.pe - E-rnail : r cg [email protected]

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concordante con lo que exige el artículo 109.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo General que establece: ( ... ) para que el in/erés pueda Justificar la titularidad del administrado, debe ser legítimo, personal, actual y probado. Por lo que, ante la sola inconcurrencia de uno de estos elementos, no podría hablarse de un interés legítimo.

Que, teniendo en cuenta la base legal antes señalada y los antecedentes obrante en el expediente administrativo, se tiene que, los administrados Abed Daniel Cáceres Mendoza y Merisella Baltazar Camargo, si se encuentran en posesión directa de una fracción de terreno agrícola en el sector "Kímíre" del distrito de Huepetuhe, conforme se puede acreditar con las actas de inspección realizado en el lugar en conflicto en la que han suscrito en presenci3 de las autoridades participantes, de lo que se colige que ambos reconocen la posesión que ostentan cada uno y sus mejoras agrícolas: Corroborado además con el acta de inspección ocular de fecha 19 de enero de 2015, con participación de autoridades de la zona (Gobernador de Huepetuhe, Fiscal Adjunto Provincial de Huepetuhe, Jefe de la Oficina Agraria de Mazuko, ambas partes en conflicto, Presidente de la Comunidad Campesina de Kimire, Policía Nacional y otros) , donde se constata la posesión y mejoras de ambos administrados; asimismo por voluntad de las partes en conflicto y con la legalidad de las autoridades se celebra un sorteo, para lo cual dividieron el terreno en litigio en dos partes, quedando la fracción "A" a favor de Abed Daniel Cáceres Mendoza y la fracción "B" para Marisella Baltazar Camargo, con el área y colindancia debidamente individualizada, y al final firmaron el acta respectiva dando la conformidad al acto celebrado, la misma que tiene la calidad de documento público y la validez que corresponde mientras no sea declarado nulo mediante un proceso regular, por lo que la motivación realizada en la resolución cuestionada se encuentra debidamente motivada, inclusive se invcca el artículo 986 del Código Civil que no fue cuestionado por la apelante.

Por otro lado respecto a la otorgamiento de la Constancia de Posesión se ha verificado del expediente administrativo que en fecha 09 de diciembre de 2014 se practica la constatación de mejoras agrícolas con participación de la recurrente Marisella Baltazar Camargo, Gobernador del Distrito de lnambari señor Jaime Aragón Zegarra, representante de la Agencia Agraria de Mazuko lng. Johel G. Choquemamani Vera y las personas de Ricardo Baltazar y Melchor Huanca Choque no se aprecia la participación del administrado Abed Daniel Cáceres Mendoza ni cedula de notificación que acredite haber sido válidamente notificado, asimismo se aprecia la participación del Gobernados Distrital de lnambari-provincia de Tambopata, el mismo que no tiene jurisdicción ni competencia territorial sobre área que corresponde a la jurisdicción de Huepetuhe-Provincia de Manu, como se si aprecia del acta de inspección posterior donde participa el Gobernador de Huepetuhe y el Fiscal de la misma jurisdicción así como efectivos policiales. También vale notar que el representante de la Agencia Agraria de Huepetuhe a mérito de la Constatación realizada el día 09 de diciembre de 2014 para el otorgamiento del Certificado de Posesión emite el Informe Tecnico N° 181-2014-GRMDD-GRDRIDRA-AA T-OAM de la misma fecha; sin embargo en la Constancia de Posesión otorgada a la administrada Marisella Baltazar Camargo se consigna como sustento el lnforrne Nº 128-2014-GRMDD­GRDR/DRA-AAT-OAM de fecha 16 de diciembre de 2014; es decir un informe diferente. Defectos que acarrean la nulidad del referido acto administrativo de pleno derecho.

Además, respecto a la vulneración del articulo 11 y 11 .2 de la Ley de Procedimiento Administrativo General cabe mencionar que la Constancia de Posesión Nº 810-2014-GRMDb-GRDE/DRA-AA T de fecha 17 de diciembre de 2014 otorgada a favor de Marisella Baltazar Camargo fue suscrito y emitido por el Director lng. Gabino Washington Gamboa Velazco de la Direccion de la Agencia Agraria - Tambopata, y la Resolución Directora! Nº 044-2015-GOREMAD-GRDE/DRA de fecha 15 de abri! de 2015, que declara la NULIDAD de la Constancia de Posesión antes refeíida fue emitida y suscrita por el lng. Federico Rengifo Sajami Director de la Direccion Regional de Agriculíura de Madre de Dios, como autoridad de mayor jerarquía conforme se encuentra previsto en la norma invocada, teniendo en cuenta que la Agencia Agraria Tambopata es una dependencia de la Direccion Regional de Agricultura subordinada a la Direccion Regional de dicha entidad. •

Por otro lado, cabe man ifestar que los procedimientos administrativos se rigen , entre otros, por los Principios de Legalidad y el debido procedimiento adrr.inistrativo, previstos en los numerales 1.1) y 1.2) del Artículo IV del Título Preliminar de la acotada Ley Nº 27444, mediante los cuales las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén conferidas y que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producii p~uebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.

Que, de lo expuesto precedentemente, se concluye que; la Resolución Directora! Region al Nº 044-2015-GOREMAD-GRDE-DRA, íue emi tida bajo los parámetros de legalidad y respeto a la Constitución Política del Estado, la Ley y el derecho por lo que debe ser confirmada en todos sus extremos; asimismo teniendo en cuenta que el presente acto administrativo es emitido por la máxima instancia adrninistrativa del Gobierno Regional de Madre de Dios debe declararse el agotamiento de !a via admin istrativa

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GOBIERNO REGION4l DE Mi\DRE DE DIOS Jr. Cusco Nº 351 - Puerto Maldonado

Tell.: (0051) (082) 571199/ 5 72646 Fax: (0051) (082) 571199 Wcbsilc: www.rcgionrnadrcdcdios.gob.pe - E-mail : [email protected]

"Año de la Consolidación del Mar de Grau'.' "Madre de Dios Capiral de la Biodiversidad del PertJ"

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Juridica del Gobierno Regional de Madre de Dios, y en uso de sus facultades conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, y la Resolución Ejecutiva Regional Nº 641 -2015-GOREMAD/GR de fecha 15 de julio de 2015.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.· DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELACION, interpuesta por Marisella BAL TAZAR CAMARGO frente a la Resolución Directora! Regional Nº 044-2015-GOREMAD-GRDE-DRA, que resuelve declarar: La NULIDAD de la Constancia de Posesión N° 810-2014-GRMDD-GRDE/DRA-AAT, expedida en fecha 17 de diciembre de 2014 otorgada a su favor.

ARTICULO SEGUNDO.· CONFIRMAR el contenido de la de la Resolución Directora! Regional Nº 044-2015-GOREMAD-GRDE-DRA.

ARTÍCULO TERCERO.· Téngase por agotado la via administrativa.

ARTICULO CUARTO.- NOTIFIQUESE a los administrados Marisella Baltazar Camargo y Abed Daniel Cáceres Mendoza, en sus domicilios obrante en el expediente administrativo, a la Dirección Regional de Agricultura, Agencia Agraria - Tambopata, y a las instancias del Gobierno Regional con las formalidades de Ley.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE;