GOBIERNO REGIONAL cusca ~~ GobiernoRegional · dispuesta por el D.S. Nº 021-85-PCM y sus diversas...

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Cusca, GOBIERNO REGIONAL cusca ~ ~ GobiernoRe gional • - 'JI~\;, ~ CUSC'1 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL 636 -2015-GR CUSCO/GR '2 4 JUL 2015 C.1mínemos_!Y.n~s EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO. VISTO: El Expediente de Registro 1911 sobre Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directora! 2836-2014 de fecha 22 de diciembre 2014, emitida por la Dirección Regional de Educación Cusca e interpuesto por Don JULIAN MAQUI CCANAHUIRE, Y; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 13 de noviembre del año 2014, el Sr. JULIAN MAQUI CCANAHUIRE solícita: 1) Pago de bonificación personal equivalente al 2% por cada año de servicios 2) pago por concepto de refrigerio y movilidad 3) Beneficio adicional por vacaciones 4) Reajuste de pensión de cesantía sobre la base de remuneración de 5/. 50.00, y; pago por crédito devengado por los tres conceptos. Que, por Resolución Directora/ 2836, de fecha 22 de diciembre de 2014 emitida por la Dirección Regional de Educación Cusca, se resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE, la pretensión de solicitudes múltiples entre ellos, 2) Pago de Beneficio Vacacional, establecido mediante el Artículo 218º del Decreto Supremo 019-90-ED, 4)Pago de la remuneración sobre la base del 2% por cada año de servicios de su haber básico por aplicación del Artículo 209º del Reglamento de La ley del Profesorado Decreto Supremo 019-90-ED, 7) pago actualizado de la asignación por concepto de refrigerio y movilidad, en forma diaria, dispuesta por el D.S. 021-85-PCM y sus diversas modificatorias como son D.S. 025-85 PCM, D.S. 063-85-PCM, D.S. 192-87-PCM, D.S. 130-89- EF, D.S. 190-90-PCM, D.S. 204-90-EF y D.S. 264-90-PCM; el reajuste de la pensión de cesantía sobre la base de la remuneración de 50 . 00 con 00/100 nuevos soles, y; el pago de crédito devengado por los tres conceptos de los recurrentes que se indican en la mencionada resolución entre ellos de Don JULIAN MAQUI CCANAHUIRE; Que, el numeral 109.1) del Artículo 109 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, regulando la facultad de Contradicción Administrativa señala que: "Frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos, de lo que se colige que el administrado puede contradecir una decisión administrativa usando fas Recursos Administrativos previstos por ley; Que, por escrito de fecha 13 de enero del 2015, el Sr. JULIAN MAQUI CCANAHUIRE, interpone recurso administrativo de Apelación contra la Resolución Directora{ 2836-2014 de fecha 22 de diciembre del año 2014 emitida por la Dirección Regional de Educación, petición que se ha presentado dentro del plazo establecido por el numeral 207.2) del Artículo 207º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; que prescribe el termino para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios; Que, el reintegro de bonificación personal solicitado por el recurrente, de conformidad con el Artículo 209º del Reglamento de La Ley del Profesorado, aprobado por Decreto Supremo 10-90-ED, que establece que el profesor percibe una bonificación especial del 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, esta se viene abonando conforme a ley con la remuneración básica que percibía antes de la dación del Decreto de Urgencia 105-2001. La remuneración básica establecida por el Decreto de Urgencia 105-2001 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo 196-2001-EF por fa suma de 5/50.00 (Cincuenta con 00/100 nuevos soles), únicamente reajusta la remuneración principal a la que se refiere el Decreto Supremo 057-87-PCM, y no así a las bonificaciones y beneficios, pensiones y en general toda otra retribución que se otorgue en función a la remuneración básica, remuneración principal o remuneración total permanente; continuarán percibiendo en los mismos montos, sin reajustarse, de conformidad con el Decreto Ley 847. Por lo tanto en el presente caso, la pretensión respecto al pago de la 1

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Cusca,

GOBIERNO REGIONAL cusca ~~ GobiernoRegional

• - 'JI~\;,~ CUSC'1

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 636 -2015-GR CUSCO/GR

'2 4 JUL 2015

C.1mínemos_!Y.n~s

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO.

VISTO: El Expediente de Registro Nº 1911 sobre Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directora! Nº 2836-2014 de fecha 22 de diciembre 2014, emitida por la Dirección Regional de Educación Cusca e interpuesto por Don JULIAN MAQUI CCANAHUIRE, Y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante escrito de fecha 13 de noviembre del año 2014, el Sr. JULIAN MAQUI CCANAHUIRE solícita: 1) Pago de bonificación personal equivalente al 2% por cada año de servicios 2) pago por concepto de refrigerio y movilidad 3) Beneficio adicional por vacaciones 4) Reajuste de pensión de cesantía sobre la base de remuneración de 5/. 50.00, y; pago por crédito devengado por los tres conceptos.

Que, por Resolución Directora/ Nº 2836, de fecha 22 de diciembre de 2014 emitida por la Dirección Regional de Educación Cusca, se resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE, la pretensión de solicitudes múltiples entre ellos, 2) Pago de Beneficio Vacacional, establecido mediante el Artículo 218º del Decreto Supremo 019-90-ED, 4)Pago de la remuneración sobre la base del 2% por cada año de servicios de su haber básico por aplicación del Artículo 209º del Reglamento de La ley del Profesorado Decreto Supremo Nº 019-90-ED, 7) pago actualizado de la asignación por concepto de refrigerio y movilidad, en forma diaria, dispuesta por el D.S. Nº 021-85-PCM y sus diversas modificatorias como son D.S. 025-85 PCM, D.S. Nº 063-85-PCM, D.S. Nº 192-87-PCM, D.S. 130-89-EF, D.S. 190-90-PCM, D.S. Nº 204-90-EF y D.S. 264-90-PCM; el reajuste de la pensión de cesantía sobre la base de la remuneración de 50.00 con 00/100 nuevos soles, y; el pago de crédito devengado por los tres conceptos de los recurrentes que se indican en la mencionada resolución entre ellos de Don JULIAN MAQUI CCANAHUIRE;

Que, el numeral 109.1) del Artículo 109 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, regulando la facultad de Contradicción Administrativa señala que: "Frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos, de lo que se colige que el administrado puede contradecir una decisión administrativa usando fas Recursos Administrativos previstos por ley;

Que, por escrito de fecha 13 de enero del 2015, el Sr. JULIAN MAQUI CCANAHUIRE, interpone recurso administrativo de Apelación contra la Resolución Directora{ Nº 2836-2014 de fecha 22 de diciembre del año 2014 emitida por la Dirección Regional de Educación, petición que se ha presentado dentro del plazo establecido por el numeral 207.2) del Artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; que prescribe el termino para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios;

Que, el reintegro de bonificación personal solicitado por el recurrente, de conformidad con el Artículo 209º del Reglamento de La Ley del Profesorado, aprobado por Decreto Supremo Nº 10-90-ED, que establece que el profesor percibe una bonificación especial del 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, esta se viene abonando conforme a ley con la remuneración básica que percibía antes de la dación del Decreto de Urgencia Nº 105-2001. La remuneración básica establecida por el Decreto de Urgencia Nº 105-2001 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 196-2001-EF por fa suma de 5/50.00 (Cincuenta con 00/100 nuevos soles), únicamente reajusta la remuneración principal a la que se refiere el Decreto Supremo Nº 057-87-PCM, y no así a las bonificaciones y beneficios, pensiones y en general toda otra retribución que se otorgue en función a la remuneración básica, remuneración principal o remuneración total permanente; continuarán percibiendo en los mismos montos, sin reajustarse, de conformidad con el Decreto Ley Nº 847. Por lo tanto en el presente caso, la pretensión respecto al pago de la

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remuneración personal, no es viable atender, esto en observancia a lo establecido por el Artículo 4° del Reglamento de la norma legal precitada y en aplicación del Principio de Disciplina Fiscal, todo gasto debe sujetarse a los ingresos existentes, y el incremento de los 5/. 50.00 (Cincuenta con 00/100 nuevos soles) no implica ajuste de aquellos ingresos que se otorgan en función a la remuneración básica, como son la bonificación personal;

Que, el otorgamiento de la asignación por refrigerio y movilidad, que si bien es cierto que, por Decreto Supremo Nº 025-85-PCM de fecha 04 de abril 1985 se otorga una asignación por concepto de refrigerio y movilidad por la suma de 5/. 5,000 soles oro mensuales; a partir del 01 de marzo de 1985, así como lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 063-85-PCM de fecha 15 de Julio 1985, que establece una asignación por concepto de refrigerio y movilidad por la suma diaria de 5/. 1,600 soles oro, que al mes alcanzaría la suma de 5/. 48,000 soles oro de la época, correspondiente al año 1985, incrementados en dicho monto la suma de 5/. 5,000 soles oro, otorgados por el Decreto Supremo Nº 025-85-PCM. Por consiguiente, corresponde la suma de 5/. 53,000 soles oro mensuales por el concepto de bonificación por refrigerio y movilidad, este importe convertido a la nueva unidad monetaria de intís mí/Ión y/o nuevos soles equivale a la suma de 5/. 0.01 Nuevo Sol, la misma que resulta de dívídír la suma equivalente de 5/. 53,000 soles oro de la época entre I/. 1,000.00, en aplicación estricta a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25295. En dicho contexto se tiene que por aplicación a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 264-90-EF, en el que se precisa que el monto por concepto de movilidad que corresponde al trabajador público se fija en la suma de I/. 5'000,000.00 Intís, que en sujeción a lo dispuesto en la Ley de Reconversión Monetaria señalado en el Decreto Ley Nº 25295, el referido monto corresponde a la suma de 5/. 5.00 (Cinco con 00/100 nuevos soles), que agregados al importe de 5/. 0.01 de la asignación por refrigerio y movilidad, en aplicación de los Decretos Supremos Nº 025-85-PCM y 063-85-PCM, corresponde a la suma definitiva de 5/. 5. 01 Nuevos Soles. Consecuentemente, la bonificación por concepto de refrigerio y movilidad para los Funcionarios, Directivos y servidores de la administración pública, se encuentra demostrado y evidenciado por el importe de 5/. 5.01, suma establecida conforme a Ley y que se halla reflejada en la planilla de pago de remuneraciones del recurrente y que es adjuntada en el expediente administrativo. Por tanto es ilegítima la pretensión del recurrente, carente de sustento técnico y legal, con argumentos inconsistentes;

Que, el beneficio adicional por vacaciones, reajuste de la pensión de cesantía y pago de crédito devengado por los tres conceptos sustentados en el Artículo 218° del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212, tomando en cuenta la nueva remuneración establecida por el Decreto de Urgencia Nº 105-2001, por el importe de 5/. 50.00 (Cincuenta con 00/100 nuevos soles), a este respecto se debe tener en cuenta que la precítada norma, ha sido reglamentada por el Decreto Supremo Nº 196-2001-EF, que en su Artículo 6° establece que la remuneración básica señalada en el Decreto de Urgencia Nº 105-2001, reajusta automáticamente la Remuneración Principal establecida en el Decreto Supremo Nº 057-86-PCM; además, el Decreto Supremo Nº 196-2001-EF establece que las remuneraciones, bonificaciones, beneficios, pensiones y en general toda otra retribución que se otorgue en función a la remuneración básica, remuneración principal o remuneración total permanente, continuará percibiéndose en los mismos importes, sin reajustarse conforme lo establece el Decreto Legislativo Nº 847, consecuentemente, las peticiones formuladas por el administrado no son procedentes de atender en el sentido que las solicita, esto por las razones que establece el Decreto Supremo Nº 196-2001-EF, que reglamenta el Decreto de Urgencia Nº 105-2001. Del mismo modo, la nueva remuneración básica establecida por el Decreto de Urgencia Nº 105-2001 no reajusta las bonificaciones de la estructura remunerativa y/o pensionaría y otras bonificaciones como es la bonificación personal, bonificaciones extraordinarias y otras de carácter permanente o temporal que viene percibiendo Don JULIAN MAQUI CCANAHUIRE, referido al pago de la remuneración personal por el equivalente al 2% por cada año de servicios oficiales al momento del cese sobre la remuneración básica, por aplicación del Artículo 209° del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-90-ED tomando en cuenta la nueva remuneración básica establecida por el Decreto de Urgencia Nº 105-2001, por la suma de 5/. 50.00 (Cincuenta con 00/100 nuevos soles) para los fines de los petitorios, del mismo modo debe tenerse en cuenta que el referido Decreto de Urgencia ha sido reglamentado por el Decreto Supremo Nº 196-2001-EF, que en su Artículo 6º establece que la "Remuneración Básica señalada en el Decreto de Urgencia Nº 105-2001, reajusta automáticamente la remuneración principal establecida en el Decreto Supremo Nº 057-86-PCM,

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concurrentemente el Decreto Supremo Nº 196-2001-EF, señala que las remuneraciones, bonificaciones, beneficios, pensiones y en general toda otra retribución que se otorgue en función a la remuneración básica, remuneración principal o remuneración total permanente, continuará percibiéndose en los mismos importes, sin reajustarse conforme lo establece el Decreto Legislativo Nº 847, por tanto no es procedente el reajuste de la Bonificación Personal en base a la Nueva Remuneración Básica establecida por el Decreto de Urgencia Nº 105-2001, por las limitaciones y restricciones que establece la Norma Legal específica como es el Decreto Supremo Nº 196-2001-EF, que reglamenta el Decreto de Urgencia Nº 105-2001 que establece la nueva remuneración básica en 5/. 50.00 desde el 01 de setiembre del año 2001, consecuentemente dicha remuneración básica no es base de cálculo para establecer la bonificación personal a que se refiere el tercer párrafo del Artículo 52º de la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado y su modificatoria Ley Nº 25212;

Estando al Dictamen Nº 205-2015-GR CUSCO/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cusca;

En uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 el Artículo Único de la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma de los Artículos 191º, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes";

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por Don JULIAN MAQUI CCANAHUIRE, en su condición de pensionista del Decreto Ley 20530, con el cargo de Técnico Administrativo A del Centro Educativo Inca Garcilaso de la Vega, con una jornada laboral de 40 horas semanales, debiendo CONFIRMARSE la Resolución Directora/ recurrida, en la parte que le corresponde al recurrente, por sus propios fundamentos y por estar emitida con arreglo a Ley, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ejecutiva Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- TRANSCRIBIR la presente Resolución Ejecutiva Regional, a la Dirección Regional de Educación Cusca e interesado, para su conocimiento y fines consiguientes.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

ING. EDWIN LICONA LICONA GOBERNADOR REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL CUSCO

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