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GOBIERNO AUTÓNOMO PIICDDn flC DUMRrpnC DESCENTRALIZADO MUNICIPAL nJ, DEL CANTÓN OTAVALO DEL CANTÚN OTAVALO CONTRATO PARA IMPORTACIÓN. Nro. IMP-CBCO-001-2019. Para la: "ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Y EQUIPOS DE RESPIRACIÓN AUTONOMA PARA EL ÁREA OPERATIVA DEL CUERPO DE BOMBEROS DE OTAVALO" COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN OTAVALO, legalmente representado por el Cptn. -B- Carlos Roberto López Moreta, en su calidad de Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Otavalo, a quien en adelante se le denominará "LA CONTRATANTE"; y, por otra parte el señor Galo Eduardo Del Pozo Román, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 170989314-1, en su calidad de Apoderado y Representante Legal de "ANDISEG INTERNACIONAL GROUP, LLC" en el Ecuador, conforme se desprende del documento habilitante que se agrega, a quien en adelante se le denominará "EL CONTRATISTA". Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas; Cláusula Primera: ANTECEDENTES.- 1. El Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador, dispone, que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay; 2. El Art. 288, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "Criterios para la realización de compras públicas.- Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaría y de las micro, pequeñas y medianas empresas productivas"; 3. El Art. 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, manifiesta que: "Responsabilidad por acción u omisión.- Las autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado, actuarán con la diligencia y empeño que emplean generalmente en la administración de sus propios negocios y actividades, caso contrario responderán, por sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto en esta ley"; 4. El Art. 51 de la Ley de Defensa Contra Incendios, dispone que: "Sujeción a la Ley de Contratación Pública.- Los contratos que celebren los cuerpos de bomberos se sujetarán a la Ley de Contratación Pública"; 5. El Art. 4, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, expresa que: "Principios.- Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional"; Desde 1/10/19C9- Decrelo N®2093 Av. Qutto 758 etítre Bollva- y Sucre (06) 2 922 827; (06) 2 924 147 WYVW.bombere80tavalo.gob.ec ECUOIi Emall:cúo^txxnborosotavalo^ob.oc ooooqqg/

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GOBIERNO AUTÓNOMO PIICDDn flC DUMRrpnCDESCENTRALIZADO MUNICIPAL nJ,DEL CANTÓN OTAVALO DEL CANTÚN OTAVALO

CONTRATO PARA IMPORTACIÓN.

Nro. IMP-CBCO-001-2019.

Para la:

"ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Y EQUIPOS DERESPIRACIÓN AUTONOMA PARA EL ÁREA OPERATIVA DEL CUERPO DE

BOMBEROS DE OTAVALO"

COMPARECIENTES:

Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el CUERPO DEBOMBEROS DEL CANTÓN OTAVALO, legalmente representado por el Cptn. -B- CarlosRoberto López Moreta, en su calidad de Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Otavalo, aquien en adelante se le denominará "LA CONTRATANTE"; y, por otra parte el señor GaloEduardo Del Pozo Román, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 170989314-1, en su calidadde Apoderado y Representante Legal de "ANDISEG INTERNACIONAL GROUP, LLC" enel Ecuador, conforme se desprende del documento habilitante que se agrega, a quien en adelantese le denominará "EL CONTRATISTA". Las partes se obligan en virtud del presente contrato, altenor de las siguientes cláusulas;

Cláusula Primera: ANTECEDENTES.-

1. El Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador, dispone, que decidimosconstruir una nueva forma de convivencia ciudadana para alcanzar el buen vivir, el sumakkawsay;

2. El Art. 288, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "Criterios parala realización de compras públicas.- Las compras públicas cumplirán con criterios deeficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán losproductos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular ysolidaría y de las micro, pequeñas y medianas empresas productivas";

3. El Art. 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, manifiesta que:"Responsabilidad por acción u omisión.- Las autoridades, dignatarios, funcionarios ydemás servidores de las instituciones del Estado, actuarán con la diligencia y empeño queemplean generalmente en la administración de sus propios negocios y actividades, casocontrario responderán, por sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto enesta ley";

4. El Art. 51 de la Ley de Defensa Contra Incendios, dispone que: "Sujeción a la Ley deContratación Pública.- Los contratos que celebren los cuerpos de bomberos se sujetarán ala Ley de Contratación Pública";

5. El Art. 4, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, expresa que:"Principios.- Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, seobservarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica,oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional";

Desde 1/10/19C9- Decrelo N®2093

Av. Qutto 758 etítre Bollva- y Sucre (06) 2 922 827; (06) 2 924 147

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GOBIERNO AUTONOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN OTAVALO

CUERPO DE BOMBEROS

DEL CANTON OTAVALO

6. El Art. 5, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, reza que:"Interpretación.- Los procedimientos y los contratos sometidos a esta Ley se interpretarány ejecutarán conforme los principios referidos en el artículo anterior y tomando en cuentala necesidad de precautelar los interés públicos y debida ejecución";

7. El numeral 6 del Art. 10, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,expresa que: "El Servicio Nacional de Contratación Pública ejercerá la rectoría del SistemaNacional de Contratación Pública conforme a las siguientes atribuciones: 6. Administrar losprocedimientos para la certificación de producción nacional en los procesos precontractualesy de autorización de importaciones de bienes y servicios por parte del Estado";

8. El Art. 24 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, manifiestaque: "Presupuesto.- Las entidades previamente a la convocatoria, deberán certificar ladisponibilidad presupuestaria y la existencia o futura de recursos suficientes para cubrirlas obligaciones derivadas de la contratación. El reglamento establecerá las fonnas en quese conferirán las certificaciones o los mecanismos electrónicos para la verificación a quese refiere el inciso anterior";

9. El Art. 60, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, reza que:"Carácter de los Contratos.- Los contratos a los que se refiere esta Ley celebrados por lasEntidades Contratantes, son contratos administrativos";

10. El inciso tercero del Art. 3, del Reglamento General de la Ley Orgánica del SistemaNacional de Contratación Pública señala que: "Para la adquisición de bienes en elextranjero se requerirá, previamente la verificación de no existencia de producción uoferta nacional, de conformidad con el instructivo que emita el "Servicio Nacional deContratación Pública (SERCOP)";

11. En la Sección 11 Procedimiento de importación por parte de las entidades contratantes. El Art.93 de la CODIFICA RESOLUCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE

CONTRATACION PUBLICA. Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública 72.

Registro Oficial Edición Especial 245 de 29-ene.-2018. Ultima modificación: 21-ene.-2019.Estado: Reformado, dispone que: "De la adquisición de bienes o servicios a través deimportación - Este Capítulo es de ̂ licación obligatoria para la importación de bienes oservicios realizada directamente por las entidades enumeradas en el artículo 1 de la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, siempre que no hayan realizado unprocedimiento de contratación pública aplicando los márgenes de preferencia nacional, en lostérminos del artículo precedente de este Capitulo."

12. El Art. 94 de la CODIFICA RESOLUCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE

CONTRATACION PUBLICA. Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública 72.

Registro Oficial Edición Especial 245 de 29-ene.-2018. Ultima modificación: 21-ene.-2019.Estado: Reformado, dice que: "Tramitación.- La tramitación de la "Solicitud de Autorizaciónde Licencias de Importación" se hará a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana mediante eluso del sistema ECUAPASS del Servicio Nacional de Aduana del Ecu^or.";

13. El Art. 95 de la CODIFICA RESOLUCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE

CONTRATACION PUBLICA. Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública 72.

Registro Oficial Edición Especial 245 de 29-ene.-2018. Ultima modificación: 21-ene.-20I9.Estado: Reformado, reza que: "Solicitud electrónica.- Las entidades contratantes publicarán através del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, sus

www.bonib*ro80tavaio4|ob.«G

Desde 1/10/19B9- Decrelo N»2G93

Av. Quilo 758 entre Bolive- y Sucre (06) 2 922 827 / (08) 2 924 147ECU011 - Emall:ctx><9tx)mtx}rosotavoio,gob,oc

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descenÍ^uzado MCT DE BOMBEROSDE^róN OTA °ALO DEL CANTÚN OTAVALO

requerimientos de bienes o servicios a importarse. La publicación la realizarán siempre antesde realizar los procedimientos de selección en el extranjero o antes de realizar laimportación.";

14. El Art. 96 de la CODIFICA RESOLUCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE

CONTRATACION PUBLICA. Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública 72.

Registro Oficial Edición Especial 245 de 29-ene.-20I8. Ultima modificación; 21-ene.-2019.Estado: Reformado, manifiesta que: "Contenido de la publicación.- La publicación deberácontener las especificaciones técnicas del bien o servicio cuya importación se requiere, la cualdeberá hacer referencia a las normas y/o reglamentaciones técnicas emitidas por el ServicioEcuatoriano de Normalización. De igual manera deberá seleccionar el có^go CPC queidentifique el bien o servicio que requieren las entidades contratantes, el valor de umbralmínimo y los parámetros de calificación que deberán cumplir las manifestaciones de interésque presenten los proveedores."

15. El Art. 101 de la CODIFICA RESOLUCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DECONTRATACION PUBLICA. Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública 72.

Registro Oficial Edición Especial 245 de 29-ene.-2018. Ultima modificación: 21-ene.-2019.Estado: Reformado, indica que: "Autorización.- Si del análisis de las manifestaciones deinterés la entidad contratante concluye que no existe oferta nacional, o si luego de realizada laverificación establecida en el artículo precedente no se determina la existencia de producciónnacional, el Servicio Nacional de Contratación Pública autorizará la importacióncorrespondiente, con la cual la entidad contratante podrá iniciar el procedimiento de selecciónen el exterior, o de importación."";

16. El Art. 105 y siguientes de la CODIFICA RESOLUCIONES DEL SERVICIO NACIONALDE CONTRATACION PUBLICA. Resolución del Servicio Nacional de Contratación

Pública 72. Registro Oficial Edición Especial 245 de 29-ene.-2018. Ultima modificación: 21-ene.-20I9. Estado: Reformado, en su Capitulo II, Sección I, se establecen lasEspecificaciones, Técnicas Términos de Referencia y el Establecimiento de Plazos yTérminos que Forman Parte de los Pliegos para los Procedimientos de ContrataciónPública":

17. Tomando en consideración el Memorando No. CBCO-OP-SSO-2019-004-M, de fecha 08de febrero de 2019, elaborada y suscrita por el Sgto. -B- Nelson Vilatuña, PersonalOperativo y responsable del área requirente del Cuerpo de Bomberos de Otavalo, sedeterminó que existe la necesidad de iniciar la contratación cuyo objeto es:"ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Y EQUIPOS DERESPIRACIÓN AUTONOMA PARA EL ÁREA OPERATIVA DEL CUERPO DEBOMBEROS DE OTAVALO":

18. Tomando en consideración las Especificaciones Técnicas, de fecha 07 de febrero de 2019,elaborada por el Sgto. -B- Nelson Vilatuña, Personal Operativo y responsable del árearequirente del Cuerpo de Bomberos de Otavalo, se determinó que existe la necesidad deiniciar la contratación cuyo objeto es: "ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DEPROTECCIÓN PERSONAL Y EQUIPOS DE RESPIRACIÓN AUTÓNOMA PARA ELÁREA OPERATIVA DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN OTAVALO":

19. Con Certificación PAC No. CBCO-CP-2019-01 I-CP, de fecha 12 de febrero de 2019, elIng. Oscar C. Cadena U., Responsable de Compras Públicas del Cuerpo de Bomberos deOtavalo, certifica que la "ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN

Desde 1/10/19C9- Ueaelo

Av. Quilo 758 entre Boliva'ySucre <06) 2 922 827/(08)2 924 147

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GOBIERNO AUTONOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN OTAVALO

CUERPO DE BOMBEROS

DEL CANTÓN OTAVALO

PERSONAL Y EQUIPOS DE RESPIRACION AUTÓNOMA PARA EL ÁREAOPERATIVA DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN OTAVALO", consta enel Plan Anual de Contrataciones - PAC - de la Institución, correspondiente al año 2019;

20. Mediante Certificación de Revisión de Bienes y Servicios Normalizados en CatalogoElectrónico, de fecha 12 de febrero de 2019, a las 08H54, el Ing. Oscar C. Cadena U.,Responsable de Compras Públicas del Cuerpo de Bomberos de Otavalo, "Certifica quehasta la, presente fecha en relación al ítem correspondiente a BIENES Y SERVICIOS, noexiste disponibilidad para el servicio de "ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DEPROTECCIÓN PERSONAL Y EQUIPOS DE RESPIRACIÓN AUTÓNOMA PARA ELÁREA OPERATIVA DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN OTAVALO";

21. Mediante solicitud de Certificación Presupuestaria, de fecha 20 de marzo de 2019,dirigida a la Ing. Yadira Dávila, Tesorera del CBO, el Ing. Oscar C. Cadena U.,responsable del área de Compras Públicas del Cuerpo de Bomberos de Otavalo, solicitase digne emitir la certificación presupuestaria por un valor de: 530802 (USD. 21.440,00)y 840104 (USD. 25.000,00) incluido I.V.A., para la "ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DEPROTECCIÓN PERSONAL Y EQUIPOS DE RESPIRACIÓN AUTÓNOMA PARA ELÁREA OPERATIVA DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN OTAVALO";

22. Mediante certifícación presupuestaria suscrita por la Ing. Yadira Dávila, Tesorera delCBCO por un valor de USD 4^440,00 (CUARENTA Y SEIS MIL DÓLARES DE LOSESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) incluido IVA, partida presupuestaria Nro. 000028(Vestuario, Lencería y Pendas de Protección) (Maquinarias y Equipos), para el proceso decontratación cuyo objeto es: "ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓNPERSONAL Y EQUIPOS DE RESPIRACIÓN AUTÓNOMA PARA EL ÁREAOPERATIVA DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN OTAVALO";

23. Mediante Resolución de Verificación de Producción Nacional. No. CBCO-CP-2019-0002-

RV, del Proceso: VPN-CBCO-002-2019, el Capitán Calos López Moreta, Jefe del Cuerpo deBomberos del Cantón Otavalo, RESUELVE: Art. 1. Autorizar y dar inicio al proceso deVERIFICACIÓN DE PRODUCCIÓN NACIONAL Nro. VPN-CBCO-002-2019, cuyoobjeto es: "ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Y EQUIPOSDE RESPIRACIÓN AUTONOMA PARA EL ÁREA OPERATIVA DEL CUERPO DEBOMBEROS DEL CANTÓN OTAVALO", bajo la modalidad de Verificación deProducción Nacional, por un valor de USD 46.440,00 (CUARENTA Y SEIS MILCUATROCIENTOS CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DEAMERICA), y un plazo de ejecución es de 120 DÍAS CALENDARIO, contados a partir de lasuscripción del contrato. Art. 2.Aprobar los pliegos del proceso de VERIFICACIÓN DEPRODUCCIÓN NACIONAL Nro. VPN-CBCO-002-2019, cuyo objeto es: "ADQUISICIÓNDE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Y EQUIPOS DE RESPIRACIÓNAUTONOMA PARA EL ÁREA OPERATIVA DEL CUERPO DE BOMBEROS DELCANTÓN OTAVALO". Art, 3. Designar como integrantes del Grupo de Trabajo para queparticipen en las etapas correspondientes para la sustanciación del presente proceso deconformidad con la Ley Orgánica de Contratación Pública y su Reglamento General a la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, a los siguiente Servidores del Cuerpode Bomberos del Cantón Otavalo: Subte. -B- Wilson Giovanny Jaramillo Villarmel, Miembrode la Comisión Técnica; y, Sgto. -B- Sgto. -B- Nelson Bolívar Vilatuña Perugachi,responsable del Área Requirente"; (...)"

www.iximberosotavalo.gob.ee

Pesde 1/10/1909 • Uecrelo

Av. Quito 758 entre Boliva' y Sucre (06) 2 922 827; (OS) 2 924 147ECU911 • Emoí:ctx)í?tx)mtx;rosotQvaio.gob.cc

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GOBIERNO AUTONOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN OTAVALO

CUERPO DE BOMBEROSDEL CANTÓN OTAVALO

24. Mediante Pliegos de Selección para la Adquisiciones en el Extranjero. Código delProcedimiento IMP-CBCO-001-2019, para la "ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DEPROTECCIÓN PERSONAL Y EQUIPOS DE RESPIRACIÓN AUTONOMA PARA ELÁREA OPERATIVA DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN OTAVALO"

25. Mediante RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE APROBACIÓN E INICIO DEL

PROCESO MEDÍANTE IMPORTACIÓN. IMP-CBCO-OOI-2019. RESOLUCION N°CBCO-CP-2019-0001-R.IMP. Para la: "ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓNPERSONAL Y EQUIPOS DE RESPIRACIÓN AUTÓNOMA PARA EL ÁREAOPERATIVA DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN OTAVALO", de fecha 18de junio de 2019, el Cptn. -B- Carlos López Moreta, Jefe del Cuerpo de Bomberos del CantónOtavalo, resolvió: Art. 1. Aprobar, los pliegos para la preselección y selección del procesopara la "ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Y EQUIPOS DERESPIRACIÓN AUTÓNOMA PARA EL ÁREA OPERATIVA DEL CUERPO DEBOMBEROS DEL CANTÓN OTAVALO", mediante proceso de importación IMP-CBCO-001-2019, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento General de la Ley Orgánica delSistema Nacional de Contratación Pública, así como los Artículos 92 y siguientes de laResolución del Servicio Nacional de Contratación Pública 72. Registro Oficial EdiciónEspecial 245 de 29-ene.-2018. Ultima modificación: 2I-ene.-2019. Estado: Reformado; Art.2. Autorizar, el inicio de la etapa de selección dentro del proceso de importación para lacompra correspondiente de acuerdo a los Artículos 92 y siguientes de la Resolución delServicio Nacional de Contratación Pública 72. Registro Oficial Edición Especial 245 de 29-ene.-2018. Ultima modificación: 2I-ene.-20I9. Estado: Refonnado; Art. 3. Disponer, al Ing.Oscar C. Cadena U., responsable de Compras Públicas del Cuerpo de Bomberos del CantónOtavalo, la Publicación de la presente Resolución y demás documentación en el PortalInstitucional del SERCOP; Art. 4. Disponer al Ing. Marcelo Guerra T., Responsable deTecnologías de la Información y Comunicación del Cuerpo de Bomberos Otavalo, laPublicación de la presente resolución de inicio, la convocatoria, la disponibilidadpresupuestaría y los pliegos del proceso en la página Web institucional del Cuerpo deBomberos de Otavalo. Art 5. Designar como miembros de la Comisión Técnica deCalificación, evaluación y recomendación de adjudicación en el siguiente orden a: 1. Sto. -B-Segundo Antonio Yamberla Córdova, delegado de la Máxima Autoridad, Miembro de laComisión. 2. Sgto. -B- Nelson Bolívar Vilatuña Perugachi, responsable del Área Requirente,Miembro de la Comisión. 3. Sgto. -B- Edwin Eduardo Lema Guevara, miembro de laComisión; y, Técnico afín o Técnico que no ha intervenido en la ejecución. Art. 6. Lapresente Resolución entrará en vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de supublicación en el portal www.compraspúblicas.uob.ec

26. Mediante Acta de Apertura de Ofertas, de fecha lunes 01 de julio de 2019, dentro del procesode Import^ión No. IMP-CBCO-001-2019, el delegado de la máxima autoridad del Cuerpo deBomberos del Cantón Otavalo, procedió a la apertura de las ofertas y detenninó lo siguiente:

NRa NOMBRE DEL OFERENTEPI,AZO DE E.IEa;C:iON

PROPUESTO

NUMERO

DE HOJAS OBSERVACIONES

1 ANDISEG INTERNACIONAL CROIIP. LC. 120 días a partir de la$uscripck>a del coatraio

146 hojasSE RECIBE LA OEERTA EN UN UNICO

SOBRECERRADO

27. Mediante Acta de Convalidación de Errores, de fecha viernes 05 de julio de 2019, dentro delproceso de Importación No. IMP-CBCO-00I-20I9, el delegado de la máxima autoridad del

www.bonib«ro8otavalo.gob.«c

Desde 1/10/1909- Uecrelo N®2593

Av. Quito 758 entre Bolfva- y Sucre (06) 2 922 827, (06) 2 924 147

ECU011 ■ Emall:cbo^Cxxnbcrosotavaio.goD.cc

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GOBIERNO ALTONOMO ÍWim DE BOMBEROSDESCENTRALIZADO MUNICIPAL nciVíUThiJ nTAUAi nDEL CANTÓN OTAVALO "EL CANTON OTAVALO

Cuerpo de Bomberos del Cantón Otavalo, quien luego de revisar detenidamente lasmencionadas ofertas tiene a bien determinar lo siguiente: "(...) Cabe indicar que para elpresente proceso se presentan fichas técnicas con normativa 2013, y lo que se solicita en lospliegos que se cumplan nonnativas 2018, por lo que se solicita al oferente presente las fichastécnicas actualizadas o a su vez una Acta de Compromiso que los equipos que los equipos quese van a entregar cumplirán con la normativa solicitada (...)".

28. Mediante, Resolución Administrativa Nro. 006-2019, de Aprobación de Acta de Calificaciónde Ofertas efectuada por el Delegado de la Máxima Autoridad dentro del proceso deImportación Nro. 1MP-CBCO-00I-20I9, de fecha 16 de julio de 2019, el Cpnt. Carlos LópezMoreta, en su calidad de Jefe del Cuero de Bomberos del Cantón Otavalo, resolvió: Art. 1.

Aprobar, el Acta de Calificación de Ofertas del Proceso de Importación, de fecha miércoles10 de julio de 2019, a las 09h45, en la cual el Sgto. -B- Segundo Antonio Yamberla Córdova,en su calidad de Delegado de la Máxima Autoridad del Cuerpo de Bomberos de Otavalo,manifiesta que: "El oferente "ANDISEG INTERNACIONAL GROUP, LC" cumple contodos los requerimientos técnicos procesales exigidos por la entidad contratante, por lo tantoqueda habilitado para continuar con la siguiente etapa dentro del proceso de contratación bajomodalidad de Importación". Art. 2. Disponer al Ing. Oscar C. Cadena U., responsable deCompras Públicas del CBCO, la publicación de la presente Resolución en el portalwww.compraspúblicas gob.ec.. y demás gestiones en el portal, atento a las ResolucionesSERCOP, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el ReglamentoGeneral a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Art 3. La presenteResolución entrará en vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en elportal www coinpraspúblicas-uob.ec.

29. Mediante Acta de Sesión de Negociación Única, de fecha 12 de julio de 2019, dentro delproceso de Importación Nro. IMP-CBCO-OOI-2019, se estable que: "(..) se revisa elpresupuesto referencial que es de USD 46,440,00 (CUARENTA Y SEIS MILCUATROCIENTOS CUARENTA DOLARES). Con estos antecedentes, el Cptn. CarlosLópez M., y por cuanto su obligación es velar por los into-ese institucionales, solicita alrepresentante del oferente "ANDISEG INTERNACIONAL GROUP, LC", se realice unarebaja de la oferta económica inicial, a lo cual el representante de la misma indica que serebaja el 2%, luego de lo cual el Cptn. Carlos López M., propone que se haga un descuento deal menos el 4.5% de la oferta económica inicial, sugerencia que es aceptada por ANDISEGINTERNACIONAL GROUP, LC, por lo que el valor que el Cuerpo de Bomberos del CantónOtavalo deberá cancelar por los bienes solicitados es la cantidad de USD 44,350.20(CUARENTA y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 20/100 DÓALRES).Hecho que es aceptado por el Cptn Carlos López M., en calidad de Máxima Autoridad delCuerpo de Bomberos del Cantón Otavalo (..)",

30. Mediante RAZON DE ADJUDICACIÓN, de fecha 15 de julio de 2019, al proveedor"ANDISEG INTERNACIONAL GROUP, LC", con RUC No. 1709893141001, para lacontratación de la contratación de la realización de "ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DEPROTECCIÓN PERSONAL Y EQUIPOS DE RESPIRACIÓN AUTÓNOMA PARA ELÁREA OPERATIVA DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN OTAVALO"(...)"

Mediante RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN DE PROCESO N° OOOl-CPCBCO-2019-IMP.PROCESO; IMP-CBCO-001-2019 para la "ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DEPROTECCIÓN PERSONAL Y EQUIPOS DE RESPIRACIÓN AUTÓNOMA PARA ELÁREA OPERATIVA DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN OTAVALO", defecha 16 días del mes de julio de 2019, suscrita por el Capitán Carlos López, Jefe del Cuerpo

üesde 1/10/19G9 - UecreTo N"2G93

Av. Quito 758 entre Bollva' y Sucre • <06) 2 922 827; (05) 2 924 147

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GOBIERNO AUTÓNOMO rilCDDfí nc DnURCDflCDESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTON OTAVALO CANTON OTAVALO

de Bomberos del Cantón Otavalo, mediante la cual RESUELVE; Art. 1. Adjudicar, elcontrato cuyo objeto es "ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONALY EQUIPOS DE RESPIRACIÓN AUTÓNOMA PARA EL ÁREA OPERATIVA DELCUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN OTAVALO", al oferente "ANDISEGINTERNACIONAL GROUP, LC", con número de RUC.: 1709893141001, dentro delproceso de Importación No. IMP-CBCO-001-20I9, de conformidad con las condicionesgenerales y específicas de los pliegos, la oferta presentada y la negociación efectuada por unvalor USD 44,350.20 (CUARENTA y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON20/100 DÓALRES) y un plazo de ejecución de CIENTO VEINTE (120) DÍASCALENDARIO, contados a partir de la suscripción del Contrato. Art. 2. Disponer, al Ing.Oscar C. Cadena U., responsable de Compras Públicas del Cuerpo de Bomberos del CantónOtavalo, la notificación al oferente "ANDISEG INTERNACIONAL GROUP, LC", connúmero de RUC.: 1709893141001, con la presente Resolución, de conformidad con loestablecido en el Art. 17 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública. Art. 3. Designar, al Sgto. -B-. Nelson Bolívar Vilatuña Perugachi,Personal Operativo del Cuerpo de Bomberos del Cantón Otavalo, como Administrador delContrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de lasobligaciones derivadas del contrato. Art 4. Disponer al Ing. Oscar C. Cadena U.,Responsable de Compras Públicas del Cuerpo de Bomberos de Otavalo, la publicación delproceso y demás gestiones en el portal, atento a las Resoluciones SERCOP, Ley Orgánica delSistema Nacional de Contratación Pública y el Reglamento General a la Ley Orgánica delSistema Nacional de Contratación Pública. Art. 5. La presente Resolución entrará en vigenciaa partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el portalwww.comorasDÚblicas.aob-ec. (...)"

Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO:

2.1. Forman paite integrante del contrato los siguientes documentos:

a) Los pliegos del Proceso de Contratación (Condiciones Particulares del Pliego CPP yCondiciones Generales del Pliego CGP) incluyendo las especificaciones técnicas otérminos de referencia del objeto de la contratación;

b) Certificación presupuestaria Nro. 000028, de fecha 22 de marzo de 2019, suscrita por laIng. Yadira Dávila, Tesorera del CBCO, que acreditan la existencia de la partidapresupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligacionesderivadas del contrato;

c) Resolución de Verificación Producción Nacional Nro. CBCO-CP-2019-0002-RV, defecha 16 de abril de 2019, referente al Proceso: VPN-CBCO-002-2019;

d) Acta de Apertura y Evaluación de Manifestaciones de Interés del Proceso de Verificaciónde Producción Nacional, de fecha 25 de abril de 2019;

e) Oficio SERCOP No. CPN-28159-2019, de fecha 29 de abril de 2019, (Certificado deProducción Nacional);

f) Oficio Nro. SERCOP-DCPN-2019-0729-O, de fecha 28 de mayo de 2019, (Autorizaciónde Adquisición de Bienes en el Exterior);

g) Pliegos de Selección para Adquisiciones en el Extranjero;h) Resolución Administrativa de Inicio del Proceso Mediante Importación Nro. CBCO-CP-

2019-000I-R.IMP, de fecha 18 de junio de 2019;i) La oferta presentada por el "CONTRATISTA", con todos sus documentos que la

conforman;j) Acta de Audiencia de Preguntas y Aclaraciones del Proceso de Importación, de fecha 27

de junio de 2019; ^

Desde 1/10/1959

Av. QuBo 758 entre Bolíva- y Sucre • (06) 2 922 827 / (06) 2 924 147 'www.bdrnbero80tavalo.gob.ec ECUOIl ' Email: cbo¿9t>omborosotavaio.gob.cc

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GOBIERNO AUTONOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN OTAVALO

CUERPO DE BOMBEROS

DEL CANTON OTAVALO

k) Acta de Apertura de Ofertas, de fecha 01 de julio de 2019;I) Acta de Evaluación para Ofertas Competitivas, de fecha 03 de julio de 2019.m) Acta de Convalidación de Errores, de fecha 05 de julio de 2019;n) Acta de Calificación de Ofertas del Proceso de Importación, de fecha 10 de julio de 2019;o) Acta de Sesión de Negociación Única, de fecha 12 de julio de 2019;p) Resolución de Administrativa de Adjudicación del Proceso Mediante Importación Nro.

OOOI-CPCBCO-2019-IMP, de fecha 16 de julio del 2019; yq) Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes.

Cláusula Tercera.- OBJETO DEL CONTRATO:

3.1. "EL CONTRATISTA", se obliga con el Cuerpo de Bomberos del Cantón Otavalo, a proveerel servicio cuyo objeto es: "ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL YEQUIPOS DE RESPIRACIÓN AUTÓNOMA PARA EL ÁREA OPERATIVA DEL CUERPODE BOMBEROS DEL CANTÓN OTAVALO"; y, a ejecutar el contrato a entera satisfacción de"LA CONTRATANTE", según las características y especificaciones técnicas solicitadas en elpliego y en la oferta presentada por "EL CONTRATISTA", mismas que se agregan y formanparte integrante del presente contrato conforme al siguiente detalle:

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REFERENTES AL OBJETO DE CONTRATACIÓN;

"ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Y EQUIPOS DERESPIRACIÓN AUTÓNOMA PARA EL ÁREA OPERATIVA DEL CUERPO DE

BOMBEROS DEL CANTÓN OTAVALO".

CANTIDAD

20

BIEN

Cascos de

rescate

ESPECIFICACIONES TECNICAS

DESCRIPCION:

• Casco para rescate y el combate de incendios

forestales, que cuente con monogafa y linterna

altamente resistente a los golpes, penetración y flama.

NORMATIVA

• El casco cumple con la norma EN 12492

• La mono gafa cumple con norma EN 166-34SB

• Linterna para casco con certificación ATEX o normativa

Americana Equivalente.

ESPECIFICACIONES TECNICAS:

CASCO

Carcasa exterior auto extinguióle con alta resistencia a

impactos y temperaturas superiores a las normales

Resistente a fuegos forestales con ranuras deventilación

www.bombero80tava{o.gob,«o

Desde 1/10/19Q9 - Decrelo N*2593

Av. Quilo 758 entre Bolíva' ySucre • (06) 2 922 827; {OS) 2 924 147ECU011 ■ Email:ctx>4$t>omboro8omvaio.goD.oc

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GOBIERNO AUTÓNOMODESCENTRALIZADO MUNICIPALDEL CANTÓN OTAVALO

CUERPO DE BOMBEROS

DEL QANTÚN OTAVALOis

• Debe tener cintas reflectívas: en sus cuatro costados yen el frente.

• Peso aproximado del casco 820 grs. {± 30 g)

• Fabricado en material termoplástico (tecno polímero),con resistencia UV.

• Arnés de sujeción a la cabeza tipo malla transpirable,con ajuste tipo rachet.

• Incluye barbiquejo retardante al fuego de tres puntos,con soporte para el mentón diseñado para diferentes

situaciones de Rescate.

• Base para colocar la linterna, con guías paradireccionar la linterna. Ubicado en el lado superior delcasco.

MONOGAFA

• Mono gafas de protección ajustable al rostro, anti

empañante con marco de caucho.

• Lente con cobertura ultra dura, marco de color negroque cumpla con la norma EN 166-3458.

LINTERNA

• Deberá tener adaptador redondo fijo incorporado alcasco

• Intensidad: 65/65 lúmenes

• Bombilla: módulo LED con reflector

• Vida útil del módulo de la lámpara: >10.000 horas

• Incluye 4 baterías alcalinas 4AA

• Cuerpo: fabricado en poíicarbonato con switch yválvula de exhalación

• Capucha: foto luminiscente para visibilidad óptima• Empaque: Linterna + 4 baterías + instrucciones de uso

en caja individual.

• Peso aproximado: Linterna con pilas 215 gr.

24 Guantes de

rescate

Características:

• Refuerzo de palma con piel de cabra impermeable

• Correa de muñeca de neopreno ajustable

• Cubierta externa de goma termoplástica resistente a la

llama

• Palma compuesta por 50% de Keviar y 50% Aramida• Resistente a las llamas y a los impactos

• Resistencia a los cortes Nivel 5. C-0-0Í)262

wríw.bonil>ero80tavalo.gob^

Desde 1/10/19B9- Decrelo N'ZBgs

Av. QuHo 758 entre Boliva' y Sucre • (06) 2 922 827 / (06) 2 924 147ECU011 ' EmoM: cbo^tx)mborosotavQlo.gob.oc

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GOBIERNO AUTÓNOMODESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN OTAVALO

CUERPO DE BOMBEROS

DEL CANTÓN OTAVALO

24

/f

Pares de

rodilleras

Equipos derespiración

autónoma (ERA)

Dedos recubiertos con

destreza y protección

100% Keviar para mayor

Confeccionado con espuma EVA de alta densidad

Cintas de anclajes ajustables

Fabricados con spandex

Enganches rápidos y con cierre de velero

NFPA 1981 Y 1982, ULTIMA VERSIÓNMASCARA

La pieza facial deberá contar en la parte delantera con un

orificio de diámetro amplio que sirve como acople hembra

del regulador de presión positiva el cual se ajusta con (1/4)de giro a la pieza facial.

Convertibilidad Totai: La pieza faciai debe ser para uso con

múitiples aplicaciones respiratorias de tal forma que el

mismo usuario pueda cambiar de una aplicación a otra sin

el uso de herramienta y sin quitarse la máscara.

El conjunto de mascará completa deberá ajustarse a

personas de diferentes formas faciales y tamaños.

La pieza faciai debe tener un seilo que asegura el lente por

una canaleta en forma de U que se retiene a la lente

utilizando dos elementos de fijación.

Las válvulas de inhalación de la pieza facial deben ser

fácilmente visibles para permitir la rápida inspecciónvisual.

En concordancia con NIOSH 42CFR parte 84, la máscara

deberá cumplir con los requisitos de penetración eimpacto, incluyendo el cumplimiento de la norma de ANSIZ87.1-2010.

La lente deberá poseer un revestimiento para resistir la

abrasión y ataque químico.

La lente deberá tener un recubrimiento interno anti-niebla

para reducir el empañamiento.

La pieza facial deberá contar con dos amplificadores de

voz multidireccionales montados uno a cada lado de la

máscara.

Excelente visión panorámica 180 grados con tecnóloga de

sello doble reversible con diseño flexible en forma de U

para comodidad y seguridad en tres tamaños (pequeño,mediano, grande)

Ralladuras y superficie anti empañante con lenteresistente a altas temperaturas (prueba de calor radiante).

5 minutos de calor a SOQS F (2602C) además de un

www.bQmb«ro89tavalo.g9b.9Q

Desde l/tQ/1959 - Decrelo N'>2593

Av. QuBo 758 entre Bolíva' y Sucre (06) 2 922 82? / (06) 2 924 147

ECüOn ■ EmQll:cbo<9boniborosotciV£ilo.gDb.cx:

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GOBIERNO AUTÓNOMODESCENTRALIZADO MIMCIPALDEL CANTÓN OTAVALO

CUERPO DE BOMBEROS

DEL CANTÓN OTAVALO

requisito actualizado de 200SF con la prueba de agudezavisual,

• Deberá soportar un mínimo de 10 segundos de exposicióna la llama a 1800® F(982fiC)

ARNES DE MASCARA

• Arnés de cabeza debe contar con cinco puntos hecho enforma de araña alta resistencia a la abrasión.

• Arnés para la cabeza fabricada en Keviar rápido y fácil paraponer/sacar sin causar molestias al usuario o tirones en el

cabello.

REGULADOR DE PRESIÓN

• Reductor de presión con conexión CGA al cilindro.

• El reductor de presión deberá estar montado en la cintura

del bastidor dorsal y se acopla a la válvula del cilindro através de un tramo corto de manguera de alta presiónblindado internamente con un acople de mano.

• El reductor de presión debe incluir una válvula reductorade presión de respaldo conectada en paralelo con laválvula reductora de presión primaria y una válvula detrasferencia automática para el control redundante.

• El cuerpo del reductor deberá contar con válvula de

prueba de presión para realizar pruebas de la válvula de

respaldo.

• En el regulador de presión debe ir incorporado una válvulade alivio ajustable que impedirá que la manguera depresión y regulador de respiración en la máscara sean

sometidos a alta presión.

INDICADOR DE TIEMPO DE FIN DE SERVICIO (EOSTI)

• El SOBA debe tener dos indicadores de fin de servicio

(EOSTI), una alarma táctil colocada en el regulador depresión positiva que se ajusta a la pieza facial que provocavibración del conjunto pieza facial - regulador y un HUD.

• El EOSTI principal se deberá encontrar en el regulador depresión positiva montado a la máscara y presenta una

alarma vibratoria, sensorial y auditiva.

• Esta alarma deberá funcionar con aire del cilindro y no

requiere de baterías /pilas.

• Este dispositivo de alarma deberá indicar ya sea la bajapresión del cilindro (33%, +5% -0%) o en el caso queocurriese un mal funcionamiento de la válvula reductora

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Desde i;iO,'19C!

Av. Quilo 758 entre BolNa'y Sucre - (06) 2 922 827; (06) 2 924 147ECUOtl ■ Enrtol: ctM^txjmborosotava'o.gob.oc

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jjHGOBIERNO AITONOMO

DESCENTRALIZADO MIMCIPAL

DEL CANTÓN OTAVALO

CUERPO DE BOMBEROS

DEL CANTON OTAVALO

de presión primaria.

• El HUD operará como EOSTI secundario y esta alimentado

por una fuente de energía

• El HUD se deberá encontrar en el campo de visión del

usuario en el regulador de presión positiva montado a la

pieza facial y muestra la presión del cilindro en

incrementos de 100%, 75%, 50%, 33%.

• Cuando el cilindro está lleno, dos LEO de luz verde y todo

se iluminan.

• Cuando la presión del cilindro es de tres cuartos se ilumina

un LEO verde.

• Cuando la presión del cilindro es medio se ilumina un LEO

amarillo.

• A un tercio de la presión del cilindro se ilumina un led rojo

• El HUD debe tener un indicador de batería baja.

ALARMAS

El equipo incluye 4 alarmas;

• Una alarma visual HUD

• Una alarma auditiva

• Una alarma vibratoria

• Una alarma PASS de

universal

hombre caído con sonido

CILINDRO

• El cilindro deberá presentar una envoltura exterior

fabricada de ligeras fibras de carbono de alto rendimiento,

alta resistencia y ultra ligero.

• Cilindro con presión de 4500 psi con capacidad de

abastecimiento de aire por 45 minutos, fabricado de fibrade carbono.

ARNES

• Deberá tener soporte lumbar con arnés de Keviar el cual

será utilizado para llevar el conjunto del cilindro y válvula y

el conjunto del reductor de presión.• El bastidor dorsal será de una sola pieza con marco solido

fabricado en aleación de aluminio que se diseña a la formade la espalda del usuario.

• Deberá incluir una cubierta plástica para proteger las

mangueras y los cables reduciendo al mínimo la exposición

de la manguera de baja presión y la electrónica del equipo.

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l^esde 1/10/19G9 • Uecrelo N'^093

Av. Qudo 758 entre Boliva' y Sucre • <06) 2 922 82? i (06) 2 924 147ECUSIl ' EmQll:cCx)<^tiombcrosotavflio.got>.cc

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GOBIERNO AUTÓNOMODESCENTRALIZADO MINICIPAL

DEL CANTÓN OTAVALO

CUERPO DE BOMBEROS

DELCANTÚN OTAVALO

• El bastidor dorsal deberá incluir un soporte para elreductor de presión ubicada en la cintura.

• Deberá incluir una correa no metálica y un conjunto de

pestillo de doble cierre para asegurar el cilindro.

• Hebillas tipo paracaídas de liberación rápida en las

hombreras y cadera.

SISTEMA DE COMUNICACIÓN

• Amplificador de apagado automático que reduce loscostos relativos al cambio de batería y mejora ladisponibilidad del equipo.

• Diseño resistente y durable suficientemente robusto para

soportar los rigores obligatorios aun en las aplicaciones

más extremas.

• Compatibilidad para intercomunicación con radio

TRANSPORTE

• El equipo deberá venir en una maleta rígida y resistente,

diseñada específicamente para guardar y transportar elequipo.

GARANTIAS

• Garantías De 6 años empiezas mecánicas.

• Garantías de 2 años en equipos electrónicos.

Normativa: Es condición indispensable que los productos ofertados cumplan con todas tasnormativas aplicables para este tipo de trajes y equipos de protección persona).

Cláusula Cuarta.- PRECIO DEL CONTRATO:

4.1. El valor del presente contrato, que "LA CONTRATANTE" pagará a "ELCONTRATISTA", es de USD 44.350,20 (CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOSCINCUENTA IX)LARES CON VEINTE CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA), de acuerdo con el Acta de Sesión de Negociación Única, de fecha viernes 12 dejulio de 2019.

4.2. El término de la negociación internacional DDP: Delivery Duty Paid, señala que los costosrelacionados a la importación, nacionalización y entrega en el lugar establecido, bodegaje,demoraje, uso de contenedores, fletes, seguros, etc., serán de entera y exclusiva responsabilickdde "EL CONTRATISTA", inclusive permisos, autorizaciones, trámites INEN, SRl y demásdocumentos legales previos que permitan la exoneración de impuestos, aranceles y/osalvaguardias al Cuerpo de Bomberos del Cantón Otavalo.

4.3. El precio acordado en el presente contrato, constituirá la única compensación a "ELCONTRATISTA", por lo tanto incluye cualquier impuesto, servicio de representación, garantías,

C00G2.Desde 1/1C/1909-Ma6loN''2!>93 t

Av. Qutto 758 entre Bol Iva- y Sucre - (06) 2 922 827 / (08) 2 S24 147

www.bombero60tavalo.90b.eo ECU011 ■ Email: cbo49oomboro50t(ivQio.gDb,oc

c G O/A

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GOBIERNO AITONOMO QyjppQ Qg BOMBEROSDESCENTRALIZADO MLMCIPAL nci r^AUiáu nmum aDEL CANTÓN OTAVALO "EL CANTAN OTAVALO

sitóte

A

transporte, bodegaje y seguros, a excepción que durante el tiempo de vigencia del presentecontrato, las exoneraciones vigentes a las Instituciones Púbicas sean modificados.

Cláusula Quinta.- FORMA DE PAGO:

5.1. El pago se realizará el 60% de anticipo a la firma del contrato, previa entrega de la garantíacorrespondiente, de la póliza del buen uso del anticipo y el 40% contra entrega una vez que elbien haya sido recibido a entera satisfacción del Cuerpo de Bomberos del Cantón Otavalo,previo informe del administrador del contrato, informe del técnico añn, y la inducción delmanejo de los equipos de respiración autónoma por parte de la empresa..

5.2. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria electrónica en el exterior a la cuentade "EL CONTRATISTA".

5.3. Todos ios pagos que se hagan a "EL CONTRATISTA" por cuenta de este contrato, seefectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de "LA CONTRATANTE", previa laaprobación del administrador del contrato.

5.4. De los pagos que deba hacer, "LA CONTRATANTE" retendrá igualmente las multas queprocedan, de acuerdo con el contrato.

5.5. Pagos indebidos: "LA CONTRATANTE", se reserva el derecho de reclamar a "ELCONTRATISTA", en cualquier tiempo, antes o después de la entrega del bien objeto del presentecontrato, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón,debidamente justificada, obligándose "EL CONTRATISTA" a satisfacer las reclamaciones quepor este motivo llegare a plantear "LA CONTRATANTE", reconociéndose el interés calculado ala tasa máxima, establecida por el Banco Central del Ecuador.

Cláusula Sexta.- GARANTÍAS:

6.1. De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de ContrataciónPública, en el presente contrato se rinde la siguiente garantía:

6.1.1. Garantía Técnica.- "EL CONTRATISTA" o su REPRESENTANTE en el Ecuador,se obligan a respetar las condiciones solicitadas en los pliegos y oferta, de conformidad conel Art. 76 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, enconsecuencia rinden una Garantía Técnica, a favor del Cuerpo de Bomberos del CantónOtavalo, para asegurar la calidad y garantizar que los bienes se encuentren libres de defectosde fabricación y de existir alguna falla o defecto estas serán solventadas sin costo para elcomprador.Garantía que los bienes se encuentran libres de defectos de fabricación.

El plazo de vigencia de la garantía técnica es de 6 años contra defectos de fabricación enpiezas mecánicas y Garantías de 2 años en equipos electrónicos contados a partir de lasuscripción del Acta de Entrega - Recepción Ünica de los bienes.

La Garantía Técnica mencionada entrará en vigencia a partir de la suscripción de lacorrespondiente acta entrega-recepción del objeto de contrato.

Desde iyiO/19EJ9* Ueaelo N'^&93

Av. Quito 758 entre Bolíva' y Sucre (06) 2 922 827 / (06) 2 924 147

www.bonilierQ8otaiv<i|o.gobieo ECU011 - Emal:cbo49tx>mborosotavalo.gob.oc

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GOBIERNO AUTÓNOMO piicddd nc DnURCPncDESCENTRALIZADO MUNICIPALDEL CANTÓN OTAVALO ^EL CANTON OTAVALO

6.1.2 Garantía de Buen Uso de Anticipo.- "EL CONTRATISTA" o suREPRESENTANTE en el Ecuador, se obligan a respetar las condiciones del Buen uso deanticipo de acuerdo con lo establecido en el pliego, la oferta y este contrato, de conformidadcon la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en consecuencia rindenGarantía del Buen Uso de Anticipo, a favor del Cuerpo de Bomberos del Cantón Otavalo,mediante póliza No. 29499, Seguro de Buen Uso de Anticipo, vigente desde 05 de agosto de2019 hasta 03 de diciembre de 2019 (120 días), ORIENTE SEGUROS.

Cláusula Séptima.- EJECUCIÓN DE GARANTÍAS:

7.1. Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por "LA CONTRATANTE", en lossiguientes casos:

7.1.1 Garantía de Buen Uso del Anticlpo.-

Cuando se incumpla con el objeto de esta garantía de: Buen uso del anticipo de acuerdocon lo establecido en el pliego, la oferta y este contrato.

7.1.2 Garantía Técnica.-

Cuando se incumpla con el objeto de esta garantía, de acuerdo con lo establecido en elpliego, la oferta y este contrato.

Las garantías que "EL CONTRATISTA", presente serán de incondicionales, irrevocables y deejecución inmediata.

Cláusula Octava.- PLAZO:

7.1. El plazo para la entrega de los "ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓNPERSONAL Y EQUIPOS DE RESPIRACIÓN AUTÓNOMA PARA EL ÁREA OPERATIVADEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN OTAVALO", a entera satisfacción de "LA"CONTRATANTE", es de CIENTO VEINTE (120) DÍAS, contados a partir del día siguiente dela suscripción del contrato.

7.2. El tiempo transcurrido desde la llegada de los bienes a la terminal aérea ecuatoriana o puertomarítimo hasta la salida de la aduana no será imputable al plazo del contrato, siempre y cuandoeste lapso obedezca al trámite y tiempo propios y normales del proceso de nacionalización de losbienes y no a actos u omisiones imputables al vendedor.

Cláusula Octava.- Prorroga de Plazos:

8.1. "LA CONTRATANTE", prorrogará el plazo total, solo en los siguientes casos:

8.1.1. Cuando "EL CONTRATISTA", así lo solicitaré, por escrito, justificando losfundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la fecha deproducido el hecho, siempre que este se haya producido por motivos de fuerza mayorcaso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la Entidad Contratante o sudelegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causade fuerza mayor o caso fortuito, "EL CONTRATISTA" está obligado a continuar con la

0000259/íDesde i;i0;i909- Decrelo N®2593

Av. Quito 758 entre Bolfva' y Sucre (06) 2 922 827; (08) 2 924 147

wwWibon1berosotavalo.90b.ec ECU 011 ■ Emal:cbo^t>ombcrosotavaio.gob.oc

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cuerpo de bomberosDEL CANTÚN OTAVALO

DESCENTRALIZADO MLMCIPAL

DEL CAMÓN OTAV ALO ^

ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte deladministrador del contrato para reanudarlo.

8.1.2. Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas u ordenas por "LACONTRATANTE"; y, que no se deban a causas imputables a "EL CONTRATISTA".

8.2. En caso de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito porellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y ental caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de "LA CONTRATANTE", previoinforme del administrador del contrato.

Clausula Novena.- MULTAS:

9.1. Por cada día de retardo o incumplimiento en la ejecución de las obbgaciones contractuales(plazos, especificaciones técnicas o condiciones del servicio entre otras obligaciones que seanexpresamente señaladas en los documentos precontractuales como responsabilidad delcontratista), por parte de "EL CONTRATISTA", se aplicará la multa del uno por mil (1x1000)sobre el monto total del contrato.

9.2. Las multas serán descontadas por "LA CONTRATANTE", de cualquier valor que leadeudare "EL CONTRATISTA".

9.3. El pago de multas no libera a "EL CONTRATISTA", del cumplimiento de la obligaciónprincipal; esto es, el cumplimiento exacto de los términos de presente contrato.

Cláusula Décima.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS:

10.1. En el presente contrato no existirá la figura del reajuste de precios, de conformidad con loseñalado en el Art. 126 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Púbbca. En consecuencia, "El CONTRATISTAE renuncia al reajuste de precios.

Cláusula Décima Primera.- CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN:

11.1. "EL CONTRATISTA", no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni en todo oen parte el presente contrato.

11.2. "EL CONTRATISTA", será el único responsable ante el Cuerpo de Bomberos del CantónOtavalo, por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa oindirectamente empleadas por ellos.

Cláusula Décima Segunda.- OTRAS OBLIGACIONES DE «EL CONTRATISTA":

12.1. A más de las obligaciones señaladas en los pliegos son parte del contrato las siguientes

a) "EL CONTRATISTA", se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimientode contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas elaboradas porel Cuerpo de Bomberos del Cantón Otavalo, y que fueron conocidos en la etapaprecontractual; y en tal virtud, no podrán aducir error, falencia o cualquierinconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o

üestie lyio/ldca- üeaelo N'*2593

Av. Quilo 758 entre Boliva' y Sucre (06) 2 922 827 ¡ (08) 2 924 147

www.bomlDero8Qtavalo.90b.ee ECU011 ' EmoH: cOo^Oomborosotavoio.gob.oc

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GOBIERNO AUTÓNOMO ZWim DE BOMBEROSDESCENTRALIZADO MUNICIPAL wwriuLrAUjDEL CANTÓN OTAVALO DEL CANTON OTAVALO

contratos complementarios. La ampliación del plazo, o contratos complementariospodrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración.

b) "EL CONTRATISTA", se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a laspersonas designadas por la Entidad Contratante, toda la información y documentaciónque estás soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con laejecución del contrato, así como de los eventuales problemas técnicos que puedanplantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos. Losdelegados o responsables técnicos de la Entidad Contratante, como el administrador delcontrato, deberán tener el conocimiento suficiente de la ejecución del contrato, así comola eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el contratista secompromete durante el tiempo de ejecución contractual, a facilitar a las personasdesignadas por la Entidad Contratante toda la información y documentación que le searequerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución del contrato.

c) Queda expresamente establecido que constituye obligación de "EL CONTRATISTA",ejecutar el contrato conforme a las especificaciones técnicas establecidas en el pliego.

d) "EL CONTRATISTA", está obligado a cumplir con cualquier otra que se derive naturaly legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documentodel mismo o en norma legal especifica aplicable.

e) "EL CONTRATISTA", bajo juramento declara que no incurre en las prohibicionesestablecidas en los Arts. 62 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública y Arts. 110 y 111 de Reglamento General a la Ley Orgánica delSistema Nacional de Contratación Pública, normas ecuatorianas exigidas para contratarcon una Administración Publica.

f) "EL CONTRATISTA", para la suscripción del contrato se compromete a presentar unrepresentante local registrado en el Registro Único de Proveedores del SERCOP.

g) Autorizo al Cuerpo de Bomberos del Cantón Otavalo, para que en el caso de que lorequiera me notifique todo acto de simple administración, acto administrativo ycomunicación que se requiera al siguiente correo electrónico:

Correo electrónico 1 (obligatorio): andiseuventas 1 @anail.comCorreo electrónico 2 (opcional): [email protected]

h) Me responsabilizo por la revisión oportuna e integral de (1) (los) correo (s) señaladosdurante la tramitación del proceso de contratación, y por tanto no podré alegardesconocimiento respecto de cualquier notificación que se realice por dichos medios.

i) Los bienes y servicios solicitados se proveerán de acuerdo a las especificaciones técnicasestablecidas.

j) La ejecución del contrato se regirá a las normas del ordenamiento jurídico ecuatoriano,incluyendo entre estas, las facultades exorbitantes que este reconoce a favor de unainstitución que es parte de la Administración Pública.

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Av. Quho 758 entre Bollve- y Sucre (06) Z 922 827 / (08) 2 924 147

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DEL CANTÓN OTAVALODESCENTIUALIZADO MUNICIPAL OTAVALO

k) Se respetará la garantía técnica de contrato que exige la Ley Orgánica del SistemaNacional de Contratación Pública.

I) Se presentará la garantía de: Buen uso del anticipo del contrato que exige la LOSNCP

m) Las soluciones de controversias en todos los casos se solucionarán ante los juecesecuatorianos.

Cláusula Décima Tercera.- OBLIGACIONES DE "LA CONTRATANTE":

13.1. Son obligaciones de "LA CONTRATANTE":

a. Cumplir con las obligaciones establecidas en el Contrato y en los documentos del mismo,en forma ágil y oportuna.

b. Dar solución a los problemas que se presenten en la ejecución del Contrato, en formaoportuna.

c. Suscribir las actas de entrega recepción, siempre que se haya cumplido con lo previsto enla Ley para la entrega recepción; y, en general cumplir con las obligaciones derivadas delcontrato.

d. Pagar el precio que corresponde en el tiempo establecido en la Ley.

e. En ningún caso se aceptarán incrementos al precio de la oferta técnica económica.

f. Prestar la colaboración y todas las facilidades para la realización de trámitesadministrativos pertinentes, incluido el acceso a la firma electrónica del Cuerpo deBomberos del Cantón Otavalo, que permita la nacionalización del bien sin contratiempos ydentro de un lapso de tiempo adecuado.

g. De confonnidad con el Art. 3, del RGLOSNCP, la suscripción del contrato deadquisición se someterá a las normas legales del país en que se contraten o a las prácticascomerciales o modelos de negocios de aplicación internacional.

h. La ejecución del contrato se regirá a las normas del ordenamiento jurídico ecuatoriano,incluyendo entre estas, las cláusulas exorbitantes que este reconoce a favor de unainstitución que es parte de la Administración Pública.

Cláusula Décima Cuarta.- IMPORTACIÓN DE BIENES:

14.1. Con el objeto que "LA CONTRATANTE" ejerza su derecho a la exoneración de impuestosal comercio exterior prevista en la Ley, "EL CONTRATISTA" obligatoriamente realizará todoslos trámites relacionados con la importación de los bienes que forman parte del objeto delcontrato, a nombre de "LA CONTRATANTE" por lo que, el precio de la Oferta no consideró lostributos al comercio exterior, entendiéndose por tales tributos: Derechos arancelarios,salvaguardias e IVA importaciones, y cualquier otro impuesto relacionado al comercio exterior.

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Av. Quilo 758 entre Boltvft'y Sucre - (06) 2 922 827/(06)2 924 147

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GOBIERNO AUTÓNOMO PIICPPíl nc RnMRrDflCDESCENTRALIZADO MUNICIPAL ^Pl PilJTñNDEL CANTÓN OTAVALO "EL CANTON OTAVALO

La provisión de los bienes y los trámites de importación, internación y entrega, son deresponsabilidad de "EL CONTRATISTA"; y, la entrega se realizará en la ciudad de Otavalo, enlas instalaciones del Cuerpo de Bomberos del Cantón Otavalo.

14.2. "EL CONTRATISTA" tramitará la exoneración de los tributos al comercio exterior:

Autorización de importación emitida por el SERCOP, a fin que pueda realizar la nacionalizaciónde los bienes provenientes del exterior. Siempre que "EL CONTRATISTA" haya cumplidooportunamente a satisfacción de "LA CONTRATANTE", las obligaciones contenidas en estadentro del plazo del contrato ni serán susceptibles de multas ni sanciones a "ELCONTRATISTA".

14.3. "LA CONTRATANTE" entregará a "EL CONTRATISTA" una certificación en relación ala importación del bien, con el propósito que la factura por los trámites de desaduanización,almacenaje, pago al agente de aduanas, etc., se los emita a nombre de "EL CONTRATISTA" ode la empresa (Agente Afianzado de Aduanas) que indique "EL CONTRATISTA".

14.4. "EL CONTRATISTA" importará a nombre de "LA CONTRATANTE", exclusivamente elbien que se requiere para incorporar de manera permanente el bien objeto del contrato, por lotanto, estos bienes serán de propiedad de "LA CONTRATANTE".

14.5. "LA CONTRATANTE" deberá tener el token habilitado y actualizado y dará lasfacilidades respectivas para que LA CONTRATISTA pueda realizar los trámites de importación.

Cláusula Décima Quinta.- RECEPCIÓN DEFINITIVA:

15.1. La recepción definitiva para la "ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓNPERSONAL Y EQUIPOS DE RESPIRACIÓN AUTÓNOMA PARA EL ÁREA OPERATIVADEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN OTAVALO", objeto del presente contrato, serealizará a entera satisfacción del Cuerpo de Bomberos del Cantón Otavalo, y será necesaria lasuscripción de la correspondiente ACTA ENTREGA-RECEPCIÓN, suscrita por "ELCONTRATISTA" y los integrantes de la Comisión designada para el efecto por parte de "LACONTRATANTE", conforme lo determina el Art. 124 del Reglamento General de la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

15.2. La liquidación final del Contrato se realizará en los términos establecidos en el Art. 125 delReglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Públicas, queclaramente dispone: "Liquidación del contrato.- En la liquidación económico contable, delcontrato se dejará constancia de lo ejecutado, se determinarán los valores recibidos por elcontratista, los pendientes de pago o los que deban deducírsele o deba devolver por cualquierconcepto, aplicando los reajustes correspondientes. Podrá también procederse a lascompensaciones a que hubiere lugar. La liquidación final será parte del acta de recepcióndefinitiva.

Cláusula Décima Sexta.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:

16.1. "LA CONTRATANTE", designa al Cbo. -B- Alvaro Mauricio Aguirre Bustos, PersonalOperativo del Cuerpo de Bomberos del Cantón Otavalo, como Administrador del Contrato quiendeberá atenerse a las condiciones estipuladas en el mismo, de conformidad con los Arts. 70 y 80de la Ley Orgánica de Contratación Pública y el Art. 121 de su Reglamento General. O O O O 2 5 7

Desde 1/10/1909 • Uecrelo N'^593

Av. QuBo 758 entre Boltva' y Sucre - (06) 2 922 827; (06) 2 924 147

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GOBIERNO AUTÓNOMO Q|j[|^pO QE BOMBEROSDESCENTRALIZADO MUNICIPAL nci obutíSw nruMM rtDEL CANTÓN OTAVALO "EL CANTÚN OTAVALO

16.1. "LA CONTRATANTE", designa al Sgto. -B- Paúl Hernán Vaca Vaca, Personal Operativodel Cuerpo de Bomberos del Cantón Otavalo, como Técnico que no ha Intervenido en laEjecución, quien deberá atenerse a las condiciones estipuladas en el mismo, de conformidad conlos Arts. 122, 123, 124 y 125 del RGLOSNCP.

16.3. El Administrador del Contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a suejecución, así como velará por la vigencia de las garantías previstas en el presente instrumento.

16.4. El Administrador será el encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales ycompromisos contractuales por parte de "EL CONTRATISTA", durante el periodo de vigenciadel Contrato, debiendo reportar su gestión a la máxima autoridad del Cuerpo de Bomberos delCantón Otavalo o su delegado, así como comunicar todos los aspectos operativos, técnicos,económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto delContrato de acuerdo al Art. 80 de la Ley Orgánica de Contratación Pública.

16.5. El Administrador tendrá bajo su responsabilidad la aprobación de los informes que emita"EL CONTRATISTA" y suscribirá las Actas que para tales efectos se elaboren, así comotambién está facultado a imponer las multas a las que hubiere lugar.

16.6. "LA CONTRATANTE", tiene la facultad de cambiar de Administrador del Contrato,conforme a las necesidades o intereses institucionales, para lo cual bastará cursar a "ELCONTRATISTA", la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del textocontractual.

Cláusula Décima Séptima.- TERMINACION DEL CONTRATO:

17.1. Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el Art. 92 de la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares yGenerales del Contrato.

17.2. Causales de Terminación unilateral del contrato.- Tratándose de incumplimiento de "ELCONTRATISTA", procederá la declaración anticipada y unilateral de "LA CONTRATANTE",en los casos establecidos en el Art. 94 de la Ley Cfrgánica del Sistema Nacional de ContrataciónPública.

17.3. Terminación por Causas Imputables a la "LA CONTRATANTE", de acuerdo a las causalesestablecidas en el Art. 96 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

17.4. Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminaciónunilateral del contrato será el previsto en el Art. 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública.

Cláusula Décima Octava.- TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO

18.1. La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por lainterposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas,arbitrales o de cualquier tipo de parte del contratista.

üesde 1/10/19B9- Uecrelo

Av. Quito 758 entre Bollva'y Sucre • (06) 2 922 827 / (06) 2 924 147

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GOBIERNO AUTONOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN OTAVALO

CUERPO DE BOMBEROS

DEL CANTON OTAVALO

18.2. Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminaciónunilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensa, adecuados y eficaces paraproteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.

Cláusula Décima Novena.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:

19.1. Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presentecontrato, las partes a través del diálogo directo, tratarán de llegar a un acuerdo que solucione elproblema. De no mediar acuerdo alguno, el asunto controvertido podrá someterse libre yvoluntariamente a petición de cualquiera de las partes, a los procedimientos de mediación, deconformidad con lo establecido en la Ley de Mediación y Arbitraje, ante el Centro de Mediacióndel Consejo de la Judicatura de la Imbabura, con sede en la ciudad de Otavalo.

19.2. Si respecto de la divergencia o divergencias suscitadas no existiere acuerdo, y las partesdeciden someterlas al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, será competente para conocer la controversia el Tribunal Provincial de loContencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio del Cuerpo de Bomberos delCantón Otavalo.

19.3. La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, "ELCONTRATISTA", renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con esteContrato. Si "EL CONTRATISTA" incumpliere este compromiso, "LA CONTRATANTE"podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectiva la garantía, de haberla.

Cláusula Vigésima.- CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN:

20.1. "EL CONTRATISTA", declara conocer y expresa su sometimiento a la Ley Orgánica delSistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, las Resoluciones emitidaspor el SERCOP y más disposiciones legales vigentes en el Ecuador.

20.2. El contrato, para su ejecución se regirá y se interpretará según la legislación del Ecuador, laLey Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.

Cláusula Vigésima Primera.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES:

20.1. Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, seránformuladas por escrito y en idioma castellano.

20.2. Las comunicaciones entre la Administración del Contrato y "EL CONTRATISTA", se harána través de documentos escritos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia deldocumento.

Cláusula Vigésima Segunda.- TRIBUTOS, RETENCIONES V GASTOS

21.1, "LA CONTRATANTE", efectuará a "LA CONTRATISTA" las retenciones que disponganlas leyes tributarias: actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta, de acuerdo al Art.45 de la Ley de Régimen Tributario Interno; con relación al Impuesto al Valor Agregado,procederá conforme a la legislación tributaria ecuatoriana vigente.

Cláusula Vigésima Tercera.- DOMICILIO:

www.bomb9ro60tavalo.gob.9c

üesde 1/10/1909 • üecrelo N'^593

Av. Qutto 75$ entre Bollva' y Sucre • <06) 2 922 $27 / (0$) 2 924 147

ECU011 • Email: ctx>^Dombcrosotavalo.gob.oc

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DEL CANTÓN OTAVALO

CUERPO DE BOMBEROS

DEL CANTÓN OTAVALO

22.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en laciudad de Otavalo, provincia de Imbabura.

22.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, lassiguientes:

"LA CONTRATANTE":

Provincia: Imbabura; Ciudad: Otavalo; Dirección: Av. Quito Nro. 7-58 entre Bolívar ySucre; Teléfono: (06)2920102 / (06)2922827; Correo Electrónico:cbo@bomberosotavalo. gob.ec

"LA CONTRATISTA":

Ciudad: Miami-E.E.U.U; Dirección: 540 NW 7th st Suite 690 Miami, F1 33126 U.S.A;Teléfono: (305) 423-8939; Correo electrónico: [email protected]@andíseg-net

APODERADO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA "ANDISEG

INTERNACIONAL GROUP, LCC" EN EL ECUADOR:Provincia; Pichincha; Ciudad: Quito; Dirección: Calle: Antonio Basantes oel - 138 yAntonio Flor, Pan. Norte Km. 7; Teléfono: (5932) 2471-788; Correo electrónico:[email protected]

Cualquier cambio de domicilio será notificado por las partes, por escrito, con la debidaoportunidad.

Cláusula Vigésima Cuarta.- ACEPTACION DE LAS PARTES:

23.1, Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por lasleyes de la materia, las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido dentrodel presente Contrato.

Dado, en la ciudad de Otavalo, a los 06 dias del mes de agosto 2019.

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APODERADO Y REPRESENTANTE

LEGAL DE LA EMPRESA "ANDISEG

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Elaborado por: Abg. S. Andrés Pineda Sánchez. Asescvia Jurídica CBCO,

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üesde 1/10/19C9 ■ üecrelo N'^593

Av. Quito 758 entre Bolfva' y Sucre - (06) 2 922 827; (06) 2 924 147

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