GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE...

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GCaSIERNOAVi '1," DESCENTRáLIZADOPARBOQUIAL RURAL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE ANGAMARCA CONTRATO DE SERVICIOS OCASIONALES A PRUEBA No. 001 - GADPR ANGAMARCA - 2016 COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración del presente Contrato de Servicios Ocasionales, el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Angamarca, con Registro Único de Contribuyentes No. 0560018080001, legalmente representado por el Licenciado. Luis Oswaido Guañan Guanotuña, en calidad de PRESIDENTE del GADPR ANGAMARCA, a quien en adelante y para efectos de este contrato se le denominará como "GADPR ANGAMARCA", EL CONTRATISTA; y por otra parte, el Señor César Freddy Bonilla Tisalema, portador de la cédula de ciudadanía 050411388-7, a quien se le denominará en adelante y para los efectos derivados de este contrato como el "CONTRATADO", quienes libre y voluntariamente, encontrándose hábiles los comparecientes para ejercer derechos y contraer obligaciones, convienen en celebrar el presente Contrato de Servicios Ocasionales, al tenor de las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES: El artículo 255, de la Constitución de la República del Ecuador, respecto a la Organización Territorial del Estado y Gobiernos Autónomos Descentralizados establece que "Cada parroquia rural tendrá una junta parroquial conformada por vocales de elección popular (...) La conformación, las atribuciones y responsabilidades de las juntas parroquiales estarán determinadas en la ley"; El artículo 63 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD, determina que "Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera (...)"] El artículo 65, literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD, establece las competencias exclusivas de los gobiernos parroquiales rurales ''''Planificar y Mantener en coordinación con ios gobiernos provinciales la vialidad parroquial ri/rar"; Según el artículo 70, literal I) del Código Orgánico de Organización Terhtorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD, confiere la atribución al Presidente del gobierno parroquial, "Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado parroquia! rural, y designar a funcionarios mediante procesos de selección por méritos y oposición considerando criterios de interculturalidad y pandad de género, y demás leyes vigentes"; La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 229, incisos primero y tercero, determina que "Serán sen/idoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier m ülrecaon:Plaza Cefitrai. ANGAÍWARCA-FUJI -i- COTOFAXÍ, TELF.:032-273025 m8705-&59/ RUC: 0560018080001 -,gamarc3'^mafi.com/ [email protected]

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GCaSIERNOAVi '1," DESCENTRáLIZADOPARBOQUIAL RURAL

G O B I E R N O AUTÓNOMO D E S C E N T R A L I Z A D O P A R R O Q U I A L R U R A L D E ANGAMARCA

CONTRATO DE S E R V I C I O S O C A S I O N A L E S A P R U E B A No. 0 0 1 - G A D P R ANGAMARCA - 2 0 1 6

C O M P A R E C I E N T E S :

Comparecen a la celebración del presente Contrato de Servicios Ocasionales, el Gobierno Autónomo Descentral izado Parroquial Rural de Angamarca, con Registro Único de Contr ibuyentes No. 0560018080001 , legalmente representado por el Licenciado. Luis Oswaido Guañan Guanotuña, en calidad de PRESIDENTE de l GADPR ANGAMARCA, a quien en adelante y para efectos de este contrato se le denominará como "GADPR ANGAMARCA", EL CONTRATISTA; y por otra parte, el Señor César Freddy Bonilla Tisalema, portador de la cédula de ciudadanía N° 050411388-7, a quien se le denominará en adelante y para los efectos derivados de este contrato como el "CONTRATADO", quienes libre y vo luntar iamente, encontrándose hábiles los comparecientes para ejercer derechos y contraer obligaciones, convienen en celebrar el presente Contrato de Servicios Ocasionales, al tenor de las siguientes cláusulas:

C L A U S U L A P R I M E R A . - A N T E C E D E N T E S :

El artículo 255, de la Constitución de la República del Ecuador, respecto a la Organización Territorial del Estado y Gobiernos Autónomos Descentralizados establece que "Cada parroquia rural tendrá una junta parroquial conformada por vocales de elección popular (...) La conformación, las atribuciones y responsabilidades de las juntas parroquiales estarán determinadas en la ley";

El artículo 63 del Código Orgánico de Organización Terr i tor ia l , Autonomía y Descentralización - COOTAD, determina que "Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera (...)"]

El artículo 65, literal c) del Código Orgánico de Organización Terr i tor ia l , Autonomía y Descentralización - COOTAD, establece las competencias exclusivas de los gobiernos parroquiales rurales ''''Planificar y Mantener en coordinación con ios gobiernos provinciales la vialidad parroquial ri/rar";

Según el artículo 70, l iteral I) del Código Orgánico de Organización Terhtor ia l , Autonomía y Descentralización - COOTAD, confiere la atribución al Presidente del gobierno parroquial , "Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado parroquia! rural, y designar a funcionarios mediante procesos de selección por méritos y oposición considerando criterios de interculturalidad y pandad de género, y demás leyes vigentes";

La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 229, incisos pr imero y tercero,

determina que "Serán sen/idoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier

m ülrecaon:Plaza Cefitrai. A N G A Í W A R C A - F U J I - i - C O T O F A X Í , TELF.:032-273025 m8705-&59/

R U C : 0560018080001 ,í-,gamarc3 '^mafi.com/ [email protected]

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GOBIERNO AVTÓmSSO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL

forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.

El GAD parroquial Rural de Angamarca cuenta con un Equipo Multipropósito de Maquinarias (Gall ineta y Volqueta), para realizar diferentes obras de vial idad en el ámbito de la parroquia.

Conforme a la certificación de disponibi l idad presupuestar ia, emit ido por el Ing . Edgar Patricio Villacis, en calidad de Secretario-Tesorero del Gobierno Parroquial Rural de Angamarca, de fecha 30 de marzo de 2016, mediante certificación No. CDP-OOl-GADPR-Angamarca - 2016, CERTIFICA: que existe la disponibi l idad de recursos en el presupuesto fiscal 2016, con partida N° 710105 denominado ''Salarios Unif icados" (Operador/Chofer Profesional), para la contratación de Operador/Chofer Profesional de la maquinaria Retroexcavadora Neumático 416 (gal l ineta).

^ Mediante cuadro comparat ivo, de fecha 13 de marzo de 2016, de las tres carpetas de los postulantes para este f in, se determina que el señor César Freddy Bonilla Tisalema, a obtenido 80 puntos, correspondiente al postulante No. 3, así mismo, el postulante N° 2 obtiene 46 puntos y el postulante N° 1 obt iene 45 puntos. Con el cual, la comisión sugiere la contratación del señor César Freddy Bonilla Tisalema.

C L A U S U L A SEGUNDA. - O B J E T O D E L CONTRATO:

Sobre la base de los antecedentes expuestos, el Gobierno Autónomo Descentral izado

Parroquial Rural de Angamarca, requiere contratar bajo la modal idad de servicios

ocasionales al CONTRATADO, para que preste sus servicios en calidad de

Conducción/Operador de la Maquinaria Retroexcavadora Neumático 416 (gal l ineta).

C L A U S U L A T E R C E R A . - DESCRIPCIÓN DE LAS A C T I V I D A D E S :

a . Operar la maquinaria asignado con precaución, dando cumpl imiento a la ley v igente.

b. Mantener en buen estado la maquinaria entregado a su cargo;

c. Realizar reparaciones que estén al alcance del operador, menores, para garant izar el uso normal funcionamiento, y comunicar al GAD Parroquial, de las averías graves, abolladuras y otros pormenores de la maquinaria a su cargo;

d . Guardar la maquinaria en el parqueadero de Gobierno Parroquial de Angamarca, u en el

lugar que autorice el Presidente o su delegado, al finalizar la jornada de trabajo o cuando no

estuviere en servicio;

e. Operar personalmente la maquinaria a su cargo, bajo el principio de responsabi l idad;

f. Será responsable económicamente, administrat iva y civi l, f rente a cualquier avería o daño

que fuere ocasionado la maquinaria a su cargo por cuestión impericia, negligencia o

descuido; salvo, en caso fortu i to o fuerza mayor;

Dírecaort:P\sza Central. A N G A M A R C A - P U J L Í - C O T O P Á W , TELF.:032-27^25 jQ987Ó5fS59/ RUC: 0560018080001 • , < .íngamarc3@gma!l.confi/[email protected]

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f Y % A N G A M A R C A ut/iMGftivirtftLfl GOB¡Em^AVTÓhX>M)DE. • 'ZADO PARROQUIAL RURAL

g. Remitir al Presidente, por intermedio de secretaria, un informe de movilización y estado de maquinar ia, cuando se presenten novedades, tanto en el servicio local como en las comisiones de servicios;

h. Obtener cotizaciones y proformas en las casas comerciales, para la adquisición de los bienes (repuestos) y servicios;

i. Coordinar el manten imiento de la maquinar ia, bienes y equipos;

j . Prestar el apoyar logístico, en los eventos realizados por el Gobierno Parroquial Rural de Angamarca, previa, autorización, del presidente o su delegado;

k. Y los demás requer imientos que determine el GADPR Angamarca, por intermedio de su representante. Presidente.

C L A U S U L A CUARTA.- J O R N A D A LABORAL :

El CONTRATADO laborará 8 horas dianas, de lunes a viernes, en la jornada de trabajo de: 07:00 a 16:00 , teniendo 1 hora disponible para el almuerzo, el CONTRATADO tendrá que laborar según la planificación remi t ida por el GADPR Angamarca, prestando el servicios de mantenimiento vial y apertura en las comunidades que conforman el terr i tor io geográfico de la parroquia Angamarca. Si por necesidad de servicios institucionales debidamente just i f icadas se requiere que el CONTRATADO labore en horas posteriores a la jornada de trabajo o en días de descanso obl igator io, como en caso de emergencia causadas por el fenómeno de la naturaleza, EL CONTRATADO se obliga a prestar sus servicios para la ayuda emergente.

C L A U S U L A Q U I N T A . - O B L I G A C I O N E S D E L C O N T R A T A N T E :

a ) Entregar la Maquinaria Retroexcavadora Neumático 416 (gal l ineta) , en óptimas condiciones para prestar el servicio para el que fue adquir ida.

b) Suscribir el acta entrega recepción de Maquinaria Retroexcavadora Neumático 416 (gal l ineta), en unidad de acto con el operador contratado.

c ) Cumpl ir con el pago por ios servicios prestados por EL CONTRATADO, en la fo rma establecida en el presente inst rumento, de manera oportuna y puntual , mientras esté vigente el plazo del contrato.

C L A U S U L A S E X T A . - P R O H I B I C I O N E S D E L CONTRATADO:

Dentro de la institución, EL CONTRATADO, deberá proceder con respeto y cortesía ante todos los servidores, dignatarios, autoridades, funcionarios, y público en general; con el f in de que exista armonía y buen ambiente laboral.

D/fecoo / j ; Plaza Central. A N G A M A R C A - P U J L Í - C O T O P A X l , TELF.:032-273326 A)98705fS69/ RUC: 0560018080001 :;;;^!-j¡i!cs!Cti.U'- gamárca í^ma iLcom / [email protected]

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GCmmSNOAÜTÓSKyM) DESCEm-RALIZADO PARROQtML RURAL

De comprobarse el comet imiento de cualquiera de las prohibiciones antes mencionadas,

éstas serán las causales para dar por terminado el presente contrato de manera inmediata;

a más de las prohibiciones determinadas en la Ley Orgánica del Servicio Público - LOSEP.

C L A U S U L A SÉPTIMA.- R E N U M E R A C I O N Y FORMA DE P A G O :

La remuneración que pagará el Gobierno Autónomo Descentral izado Parroquial Rural de Angamarca, al CONTRATADO, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, la cantidad de: USD. 600,00 (SEISCIENTOS CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), remuneración mensual unificada que será fijada conforme a los valores y requisitos determinados para los puestos de los grados establecidos en la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas, emit ida por el Ministerio de Trabajo, antes Ministerio de Relaciones Laborales. Tendrá relación de dependencia y derecho a todos los beneficios económicos contemplados para el personal de nombramiento, con las excepciones de recibir indemnizaciones por supresión de puesto o partida, o incentivos para la jubilación.

Se afectará a la partida presupuestaria conforme consta aprobado en el d is t r ibut ivo para el periodo fiscal 2016.

C L A U S U L A OCTAVA.- PLAZO DE D U R A C I O N :

El plazo de duración del presente contrato será de 3 MESES, que regirá part i r del 1 de abril

hasta el 30 de jun i o del 2016, como etapa de prueba, pudiendo ser renovado hasta el 31 de

diciembre de 2016, según el in forme que remita al f inalizar el periodo de prueba.

DÉCIMA NOVENA: S E G U R I D A D S O C I A L . -

Conforme con lo que dispone la Ley de Seguro Social Obl igator io; el GADPR Angamarca, afiliará ai CONTRATADO dando cumpl imiento a ios procesos correspondientes.

C L A U S U L A DÉCIMA.- S E G U R O DE LA M A Q U I N A R I A :

Las maquinarias (gaiííneta y vo lqueta) , de propiedad deí Gobierno Parroquial Rural de Angamarca, se encuentran debidamente asegurados de forma individual, mediante una póliza de seguros contra todos los riesgos, con la empresa SWEADN; la documentación de respaldo, reposa en los archivos de la institución, bajo la custodia del Secretario-Tesorero.

C L A U S U L A DÉCIMA P R I M E R A . - T E R M I N A C I O N D E L C O N T R A T O :

En consideración a lo determinado en el artículo 58, inciso sexto), de la Ley Orgánica del

Servicio Público, el contrato podrá darse por te rminado en cualquier momento , así como

también podrá concluir por las siguientes causas:

Dirección:P\aza Ceníraí, ANGAMftRCÁ-PüJtMs&TOPÁM 7ELF.:Ú32-27S025 /09S705}y59/ R U C : 05600180a)001 v/M'v.angafflarca.gob.ec/gad.angamar<a<^maiLcoiTi/o.gu..-'- _ . .•j.es

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G<mmRNO A VTÓmM) DESCENTRALIZADO PARROQimL RURAL

a) Por terminación uniiateral por parte de ia autor idad norninadora, sin que fuere necesario otro requisito previo;

b) Por cumpl imiento del plazo, terminará automáticamente en la fecha de venc imiento, sin quesea necesario ninguna notificación o solemnidad previa;

c) Por mutuo acuerdo entre las partes; d ) Por renuncia vo luntar ia; e) Por destitución;

f) Por incumpl imiento del objeto del cont ra to; g) Por incapacidad absoluta y permanente;

h) Por pérdida de los derechos de ciudadanía declarada jud ic ia lmente en providencia ejecutor iada; y,

i) Por muerte.

C L A U S U L A DÉCIMA SEGUNDA. - E X C E P C I O N E S :

El CONTRATADO no ingresará a la carrera del servicio público mientras dure su contrato de servicios ocasionales, modalidad de contratación que no le otorga estabil idad ni permanencia en el GADPR Angamarca; no se le concederá licencia s in remuneración ni comisión de servicios con remuneración para efectuar estudios regulares de postgrado; no podrá prestar sus servicios en otra institución del sector público, mediante comisiones de servicio con o sin remuneración; además no tendrá derecho a indemnizaciones por supresión de puestos e incentivos para ía jubilación; así como, este t ipo de contrato no representa derecho adquir ido para la emisión de un nombramiento permanente, y tampoco se le otorgará permiso para estudios regulares, de conformidad a lo que establece la Ley OrgániGa del Servicio Públi<5o - LOSEP,-

C L A U S U L A DÉCIMA T E R C E R A . - C O N T R A V E R S I A S :

De suscitarse controversias, que no puedan resolverse d irectamente por las partes, estos se someterán a ía Justicia Indígena de la Parroquia AngafTiarca, que sérá resuelta la controversia según los procedimientos establecidos por el Derecho Consuitudinario o Derecho Propia de la Parroquia Angamarca, concediendo el ejercicio de la defensa de las partes involucradas.

C L A U S U L A DÉCIMA C O A R T A - D O C U M E N T O S H A B I L I T A N T E S !

Constituyen documentos habi l i tantes los siguientes:

a) Declaración Patrimonial de bienes presentado a la Contraloría General del Estado;

b) Copia de la cédula y certif icado de votación del contratado, notariada; c) Certificación presupuestaria; d) Nombramiento del Representante Legal del GADPR Angamarca; y, e) Copia de la cédula y certif icado de votación del contrat ista.

/ " A

i Dfrecciop Plaza Cenlrdl AWGAMARCA-PUJLÍ-COTOPAXl, TELF.: 032-273025 mSTQSnSQ/

RUC: 0560018080001 á r i j j í i ' a ' . ingamarc3^maíi.com/[email protected]

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C L A U S U L A DÉCIMA QUINTA. - D O M I C I L I O :

- El CONTRATADO: Comunidad Tangango, parroquia Angamarga. Teléfono: 0982-768-418

- El GADPR Angamarca: Calle principal: Mayor Teodoro Coronel, parroquia Angamarca. Teléfono: 032-275-025

C L A U S U L A DÉCIMA SEXTA . - A C E P T A C I O N DE LAS P A R T E S :

Libre y vo luntar iamente, las partes se declaran expresamente su conformidad del presente contrato, para constancia suscriben el mismo, en dos ejemplares de igual contenido y valor, en la parroquia Angamarca, sede el GADPR Angamarca, al pr imer día del mes de abril de 2016.

Ledo. Oswsk

PRESIDENTE DEL GADPR ANÍ

E L CONTRATANTE

ce 0502503097

Sr. Cesar Freddy Bonilla Tisalema E L CONTRATADO ce. 050411388-7

Sr. Williams Ullco Gancino COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y FISCALIZACIÓN

ADMINISTRADOR DE CONTRATO ce. 0501919732