Glosario de Términos de Derecho Penal

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Page 1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA” LAPSO ACADÉMICO 2014-A AUTORA: Ylenis C. Rincón Z. Cédula: V-9.347.379 TUTOR: Nilda Singer ASIGNATURA: Derecho Penal Especial SAIA 2do Año Derecho “B” . Octubre, 2014
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”

VICERECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA

“SAIA”

LAPSO ACADÉMICO 2014-A

AUTORA: Ylenis C. Rincón Z. Cédula: V-9.347.379

TUTOR: Nilda Singer

ASIGNATURA: Derecho Penal Especial

SAIA 2do Año Derecho “B”

.

Octubre, 2014

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Acción Privada:

Delito de acción privada, en Derecho procesal penal, a un tipo

de delito que, por no considerarse de una gravedad tal que afecte al orden

público de la sociedad, no puede ser perseguido de oficio por los poderes

públicos (es decir, policía, jueces o Ministerio público), sino que es

necesaria la intervención activa de la víctima como impulsora de la acción

de la justicia y como parte en el proceso judicial. Voluntaria.- En el acto de

promover la acción penal privada prima la voluntad del titular.

Renunciable.- La acción penal privada es renunciable.

Relativa.- La acción penal privada es relativa, por cuanto la administración

de todo el proceso penal y, sobre todo, la capacidad de ejercitar el ius

puniendi está en manos del Estado, el particular tiene por tanto sólo

facultades que se enmarcan dentro del control penal estatal.

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Animus Difamandi

En Animus Difamandi consiste en la

voluntad de lesionar el honor de una

persona y la conciencia de que se está

obrando con mala intención y deseo de

dañar dicho bien jurídico.

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Animus Injuriandi:

Es la intención o ánimo de injuriar, de ofender, de

deshonrar o desacreditar a la víctima. Basta que

exista "animus injuriandi" para que exista injuria, no

requiriéndose la intención de causar un daño a la

víctima. Los autores han elaborado una larga lista de

"animus" que demuestran la falta de "animus

injuriandi", 1) Animus jocandi: ánimo o intención de

bromear, es el caso típico del que, por diversión, por

hacer un chiste, manifiesta algo de otro, pero sin que

exista la intención de ofenderlo.2) Animus narrandi:

ánimo o intención de contar algo, de narrar.

3) Animus defendendi: ánimo o intención de

defenderse; excluye toda ilicitud.4) Animus

retorquendi: ánimo o intención de "devolver injuria

por injuria". Quien devuelve injuria por injuria, no tiene

en realidad como fin ofender, sino reaccionar contra la

ofensa recibida.5) Animus consulendi: ánimo o

intención de aconsejar, de informar. 6) Animus

corrigendi: ánimo o intención de corregir. El propósito

no es ofender, sino plenamente de corregir a

otro. Ejemplo: el maestro que le dice a su discípulo

que es un negligente o un impuntual.

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Coetáneo:

Que coincide en edad, plazo o tiempo con otro. En

derecho penal se utiliza en el artículo 456 del Codigo

Penal para referirse al robo impropio, en el cual se

ejerce violencia fisica o psicológica al mismo tiempo

que se despoja a la victima de su bien u objeto o

mueble

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Confiscación:

La confiscación, comiso o decomiso, en Derecho, es el

acto de incautar o privar a las personas de sus posesiones

o bienes sin compensación, pasando ellas al Erario

Público. La confiscación supone la comisión de un delito.

El artículo 116 de la CRBV prohíbe las confiscaciones

salvo en los casos permitidos en el texto constitucional.

Dice el artículo 116 que por vía de excepción podrán ser

objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los

bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o

extranjeras, responsables: 1) De delitos cometidos contra

el patrimonio público. 2) De enriquecimiento ilícito al

amparo del Poder Público. 3) Uso de bienes provenientes

de actividades comerciales, financieras o cualesquiera

otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias

psicotrópicas y estupefacientes.

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Difamación:La difamación está constituida por palabras habladas o publicaciones escritas

falsas y no confidenciales, que exponen a cualquier persona viviente al odio,

desprecio, ridículo, o que dan lugar a que se les rehuya o evite, o que tienen

tendencia a dañarla en su comercio u ocupación

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Exceptio Veritatis

La expresión “exceptio veritatis” significa

prueba de la verdad y alcanza su

auténtica relevancia en la

protección penal del derecho al honor y

concretamente en el ámbito de las

calumnias y de las injurias, y si bien

aunque en menor medida, también es

aplicable en derecho civil, en los casos de

información periodística.

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FrustraciónFrustración o delito frustrado se presenta

cuando alguien ha realizado, con el objeto de

cometer un delito, todo lo que es necesario

para consumarlo, y sin embargo no lo ha

logrado por circunstancias independientes de

su voluntad.

Se diferencia fundamentalmente de la

tentativa en que en la frustración el autor

hace todo lo necesario para la consumación

del hecho pero no llega a consumarse por

causas independientes de su voluntad. En la

tentativa el autor no hace todo lo necesario

por causas independientes a su voluntad,

haya un factor externo que le impide

continuar su actuación.

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Herencia Indivisa:

Cuando los herederos han

aceptado la herencia, pero aún

no han formalizado la partición

o reparto de los bienes entre

los herederos

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Honor Externo:

Juicio que la comunidad

proyecta sobre el individuo, es

decir, la reputación o fama

social

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Honor Interno:

Es ideal e intangible, que posee el hombre como ser racional y

que se identifica con la dignidad de la persona, se vincula con la

autoestima

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Hurto:

Delito que consiste en tomar, con ánimo de lucro,

bienes muebles ajenos sin la voluntad de su dueño,

no empleando la violencia o

intimidación en las personas, ni fuerza en las cosas

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Injuria:

Esencialmente la injuria es un agravio, ultraje de obra o de palabra,

que lesiona la dignidad de persona diferente al que la hace. La injuria

es, pues, en síntesis, todo acto que, dirigido a una persona, perjudica

su reputación o atenta contra su propia estima o heteroestima y que es

conocido por terceros, es decir; un acto lesivo de derechos y con

publicidad en un determinado ámbito social

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Objeto Jurídico:

el Objeto Jurídico o Bien Jurídicamente Protegido es el bien tutelado

por el Derecho mediante la amenaza penal. Es el bien o interés que

está protegido por el Derecho, "lo que" la norma, mediante la amenaza

de la pena, tiende a tutelar, a cuidar, de posibles agresiones.

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Objeto Material:

El Objeto del delito es la persona o cosa sobre la que

recae la acción del sujeto. El objeto material del delito

no debe confundirse con el instrumento del delito que

son los objetos con que se cometió el delito, un

cuchillo en un homicidio, una palanca en caso de

robo de vivienda.

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Prescripción:

En el Derecho, la prescripción es un instituto jurídico por el cual el

transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones

de hecho, y permite por consiguiente la extinción de los derechos o la

adquisición de las cosas ajenas.

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Querellante:

La persona que presenta una querella ante el juez competente se

conoce como querellante, mientras que aquel que resulta demandado

es el querellado. Las querellas más habituales se llevan adelante por

delitos privados como las calumnias o las injurias.

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Tentativa:

Se dice que la tentativa está presente

cuando, con el objetivo de cometer

un delito, ha comenzado alguien su

ejecución por medios apropiados pero

no se consuma por causas ajenas a su

voluntad.

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Robo:

La calificación penal de robo exige que haya ánimo de beneficiarse de

la cosa robada, que esta sea mueble (de otro modo sería

usurpación) y que se haya usado la violencia o la intimidación, pues de

no ser así no se trataría de robo, sino de hurto.

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Unidad Tributaria:se define como una medida de valor expresada en moneda de curso

legal (actualmente, el Bolívar), creada por el Codigo Organico

Tributario y modificable anualmente por la Administración Tributaria

(SENIAT). u objetivo principal es equiparar y actualizar a la

realidad inflacionaria, los montos de las bases de imposición,

exenciones y sanciones, entre otros. Actualmente tiene un valor de

Bs.f 127,00