Gloribell hidalgo tema 20 21 22 y analisis

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Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas Escuela de Derecho MEDICINA LEGAL TEMA 20, 21 Y 22. ALUMNA: Gloribell Hidalgo C.I 20.188.137.

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Universidad Fermín Toro

Vice-Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas

Escuela de Derecho

MEDICINA LEGAL

TEMA 20, 21 Y 22.

ALUMNA:

Gloribell Hidalgo C.I 20.188.137.

Sección: SAIA - A.

Barquisimeto, Octubre 2014.

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TOXICOLOGÍA

La Toxicología es una ciencia que identifica, estudia y describe, la dosis, la

naturaleza, la incidencia, la severidad, la reversibilidad y, generalmente, los

mecanismos de los efectos tóxicos que producen los xenobióticos que dañan el

organismo. La toxicología también estudia los efectos nocivos de los agentes

químicos, biológicos y de los agentes físicos en los sistemas biológicos y que

establece, además, la magnitud del daño en función de la exposición de los

organismos vivos a previos agentes, buscando a su vez identificar, prevenir y

tratar las enfermedades derivadas de dichos efectos. Actualmente la toxicología

también estudia, el mecanismo de los componentes endógenos, como los

radicales libres de oxígeno y otros intermediarios reactivos, generados por

xenobióticos y endobióticos. En el último siglo la toxicología se ha expandido,

asimilando conocimientos de varias ramas como la biología, la química, la física y

las matemáticas.

CLASIFICACIÓN DE LOS TÓXICOS

Los tóxicos pueden clasificarse por su origen, estado físico, órgano blanco,

composición química y mecanismo de acción.

Por Su Origen:

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Tóxicos de origen mineral.

Tóxico de origen botánico.

Tóxico de origen animal.

Tóxico de origen sintético.

Por Su Estado Físico:

Tóxicos Líquidos.

Tóxicos Sólidos.

Tóxicos Pulvelurentos.

Tóxicos Gaseosos.

Por El Órgano Blanco:

Hepatotóxicos.

Nefrotóxicos.

Hematotóxicos

Etc.

Por Su Composición Química

Amenas Aromáticas.

Hidrocarburos Halogenados

Por Su Mecanismo De Acción:

Inhibidores del Sulhídricos.

Inhibidores de la Colinesterasa.

Productores de metaemaglobinemia.

Etc.

Los psicoactivos se clasifican de diversas maneras, entre ellas la podemos

clasificar por su grado de pureza, por las dosis, por su accesibilidad, por sus

efectos.

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No existe mayor diferencia en una prelación lógica entre drogas, fármacos y

medicinas, si lo vemos desde un punto de vista etimológico el termino pharmacon

se utilizaba para asociar medicamentos y venenos, aún cuando en la actualidad

este concepto es desasociado nos podemos percatar de que el principio es el

mismo, se entiende que las medicinas alivian el sufrimiento y que las drogas son

malas, podríamos considerar en dado caso que el agua puede actuar como un

veneno cuando se introducen al cuerpo de 3 a 4 litros en los menores o 20 litros

en una persona adulta, la retención del cloro ocasionaría la muerte y la

deshidratación celular. Recordemos que el oxido nitroso y muchas otras drogas

nos han dado los anestésicos y medicinas que hoy tenemos.

Podemos concluir de una manera polémica que no hay diferencia entre fármaco,

medicina y droga, y que la única cosa que puede dividir esto es las circunstancias

del uso.

Podemos diferenciar el uso de los psicoactivos más comunes, y son:

Drogas anestesistas.

Drogas de diseño.

Drogas psiquiátricas.

Cocaína.

Opiáceos

Inhalantes.

Plantas.

Alcaloides.

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Los fármacos con mayor capacidad adictiva de esta categoría son los

barbitúricos, utilizados desde principios de siglo en el tratamiento de la ansiedad y

como inductores del sueño. En medicina también se emplean en el tratamiento de

la epilepsia. Algunos adictos consumen grandes cantidades diarias de barbitúricos

sin presentar signos de intoxicación. Otros consumidores buscan un efecto similar

a la borrachera alcohólica y otros potenciar los efectos de la heroína. Gran parte

de los consumidores de barbitúricos, sobre todo los del primer grupo, obtienen el

fármaco de recetas médicas.

SUSTANCIAS VENENOSAS MÁS COMUNES DE INTERÉS CRIMINALÍSTICA

CASOS ENCONTRADOS: Ante la contundencia de los medios de pruebas

presentados por el Ministerio Público, fue condenado a 17 años y 6 meses de

prisión Eduardo Sánchez (27), por haber intentado envenenar a su ex pareja (21)

con una sustancia utilizada para el control de roedores, hecho ocurrido el 6 de

diciembre de 2010, en Cotiza, parroquia San José, municipio Libertador.

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JURISPRUDENCIA VP11-P-2007-004689

  Con la declaración de la ciudadana RAINELDA FUENMAYOR, quien

expuso: “Es una sustancias para eliminar ratas, las causas en los seres humanos

es dolor abdominal, paro respiratorio, paro cardiaco, de acuerdo a las propiedades

físicos químicas, se concluye que se identifico un elemento químico conocido

como campeón, que es una sustancias para exterminar ratas y ratones, es todo. Al

interrogatorio contesto: Que recibió residuo de ese raticida.., Que ese raticida

puede provocar la muerte…, Que por supuesto que a los niños puede causarle la

muerte este raticida de veneno…, Que su función es analizar todo tipo de

químico…, Que realizo Examen toxicológico a una muestras impregnadas con

estas sustancias a los cuales se el hizo extracciones, y resultado este químico..,

Que el grado de toxicidad de esa sustancia. Depende de la cantidad que se

ingiere, y el metabolismo de la persona…, Que recibió dos sobres vacíos e

impregnados de la sustancia. 

DISPOSITIVA 

“Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de

Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por

Autoridad de la Ley DECLARA CULPABLE con responsabilidad penal disminuida

a la acusada MARIOLY MARGARITA MARIN MARQUEZ, Venezolana, de 22 años

de edad, de estado civil casada, nacida el 12-07-1986, de profesión u oficio

Asistente Administrativa, , titular de la Cédula de Identidad N° 18.064.302, hija de

los ciudadanos José Marín y Marilyn Márquez, domiciliada en el barrio 26 de Julio,

calle Nicolás Mariño, casa N° 41, detrás de la Iglesia Luz del Mundo, Cabimas,

Estado Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO

DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 3 literal a,

del Código Penal, en concordancia con el articulo 82 y 63 ambos del Código

Penal, en perjuicio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que, se CONDENA

a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE

ARRESTO, mas las accesorias de ley, de conformidad con el artículo 17 del

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Código Penal, así como mantener tratamiento psiquiátrico permanente, pena que

deberá cumplir en el establecimiento especial que designe el juez de ejecución a

quien corresponda conocer del presente asunto. Por cuanto dicha ciudadana se

encuentra en libertad de conformidad con el 4 aparte del artículo 367 del Código

Orgánico Procesal Penal, se ordena su inmediata detención la cual se era efectiva

desde esta misma sala, que se fijará mediante arresto domiciliario hasta tanto el

juez de ejecución disponga lo conducente. Y ASI SE DECIDE.”

Entonces según todo lo estudiado se puede decir que las sustancias

venenosas comúnmente empleadas en situaciones delictivas son los venenos

para ratones y desinfectantes (llámese cloro, Más, mistolín) que penetran a través

de vía oral y causan graves lesiones en la victima y hasta la muerte.

DETECCIÓN DE TÓXICO EN EL ORGANISMO

Se refiere a diversas pruebas para determinar el tipo y la cantidad

aproximada de drogas legales e ilegales que una persona ha tomado.

Forma en que se realiza el examen

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El examen toxicológico se hace con mayor frecuencia utilizando una muestra de

sangre u orina. Sin embargo, puede efectuarse poco después de la ingestión del

medicamento, utilizando los contenidos estomacales, los cuales se obtienen a

través de un lavado gástrico o después de vomitar.

Preparación para el examen

No se necesita ninguna preparación especial. Si puede, coméntele al médico qué

fármacos, incluso medicamentos de venta libre, ha tomado, incluyendo cuándo y

qué tanta cantidad.

Este examen algunas veces es parte de una investigación sobre consumo de

drogas o drogadicción. Se pueden requerir consentimientos especiales,

manipulación y etiquetado de muestras u otros procedimientos especiales.

Lo que se siente durante el examen

Examen de sangre:

Cuando se inserta la aguja para extraer la sangre, algunas personas sienten un

dolor moderado, mientras que otras sólo sienten un pinchazo o sensación de

picadura. Posteriormente, puede haber algo de sensación pulsátil.

Examen de orina:

El examen de orina implica únicamente la micción normal y no produce ninguna

molestia.

MUESTRAS DE INTERÉS JUDICIAL. (Materia corporal útil para el análisis

toxicológico)

Las muestras biológicas que se remiten para análisis toxicológico forense son de

sangre, orina, contenido vaginal, rectal y/o boca.

Sangre:

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El análisis de sangre es el que permite extrapolar los valores

correspondiente al momento en que se recogieron las muestras, las cuales deben

ser extraídas dentro de las 48 hs de ocurrido el accidente/incidente. Para ello se

desinfectará la piel con agua jabonosa, agua oxigenada o solución de lugol que no

altera la nuestra en la determinación de alcoholemia. Aconsejándose tomar entre

5-10 ml de sangre (5 ml mínimo lo ideal 10 ml) y separarlo de ser posible en 2

tubos que estén anti-coagulados (se conseja fluoruro de sodio como conservante),

con cierre hermético, nuevos, evitando que quede espacio vacío en el recipiente,

lo que produciría pérdidas importantes no sólo de etanol sino de otros tóxicos

volátiles.

La conservación de la muestra se hará a 4°C.

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Orina:

Es una muestra biológica que permite realizar screening en el caso de

desconocer el origen de la intoxicación, ya que la mayoría de las drogas o

medicamentos se eliminan del cuerpo en forma inalterada o bien sus metabolitos

por vía renal.

El volumen a recoger será de 50 ml, en un frasco nuevo, con cierre

hermético, de tapa a rosca y sellado con cinta adhesiva, siendo la temperatura de

preservación de -20°C, o bien a 4°C debiendo analizarse entre las 24-48hs de su

obtención si se preserva a esta última temperatura.

Contenido vaginal, rectal o anal:

Se realiza hisopado de región vaginal y/o anal, y si los antecedentes

orientan a la necesidad de realizar hisopado bucal también se cumplimenta.

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Se Realiza extendiendo sobre portaobjeto de la secreción obtenida y en la

muerta de secreción vaginal se reserva de la región externa e interna

respectivamente. Estas muestras biológicas se derivan al estudio de presencia de

semen.

En la actualidad, estas muestran se preservan a temperaturas menores a -12°C

siendo viables aproximadamente por un lapso de 4 días.

Pelo:

Para análisis de drogas en pelo se cortará un mechón de la zona occipital

cercana al cuero cabelludo (importante para estimar el tiempo de consumo), del

grosor de un lápiz. Se fijará con cinta adhesiva en papel indicando zona de raíz y

el extremo.

Para la determinación de ADN el pelo debe poseer su raíz, no siendo útil la

técnica arriba mencionada de extracción.

ETIQUETADO Y EMBALAJE:

Cada muestra debe estar adecuadamente rotulada, consignándose:

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1. Nombre y Apellido de la persona que se extrajo la muestra.

2. Fecha y hora que se tomo la muestra.

3. Dependencia judicial que solicitó el examen.

4. N° de la causa.

5. Tipo de muestra.

6. Responsable de la muestra.

Toma de la muestra: Se debe prevenir la contaminación.

Manipulación de la muestra: se aconseja la utilización de bolsas de papel, las de

plástico retienen humedad y facilita la degradación de las muestras biológicas.

Entre la toma de la muestra y su almacenamiento debe existir escaso tiempo.

CADENA DE CUSTODIA

La cadena de custodia es "el procedimiento que asegura que la muestra

que se procesa en el laboratorio no sea alterada, sustituida, cambiada o

manipulada entre el momento en que ésta se recoge hasta el momento que

finaliza el análisis", lo que es responsabilidad de la dependencia judicial que

solicita la evaluación de la víctima.

Dado que desde el inicio hasta el final del entero proceso la muestra puede

ser manipulada por varias personas, la participación de las mismas debe quedar

debidamente documentada, de manera tal que si hay una intervención judicial no

se desplome la evidencia.

GUÍA PARA EL TRANSPORTE DE MUESTRAS BIOLÓGICAS PARA ANÁLISIS

TOXICOLÓGICOS

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El objetivo de esta guía es:

- Preservar la integridad de la muestra

- Contemplar los factores que puedan afectarla, poniendo en riesgo la certeza del

resultado

- Garantizar el cumplimiento de las condiciones de bioseguridad para el traslado

de este tipo de material

Acondicionamiento de las muestras para el transporte: Deberán respetarse las

siguientes condiciones

Recipiente primario: es el que contiene el material a transportar.

Puede ser de polipropileno o poliestireno cerrado herméticamente a fin de

evitar pérdidas. En el caso de ser de vidrio deberán tomarse todos los recaudos

que prevengan la rotura. Todos los componentes del contenedor que estén en

contacto con la muestra deberán estar libres de sustancias que puedan interferir

con el test de laboratorio y su resultado.

Recipiente secundario: es el que contiene el o los recipientes primarios. Debe ser

de un material irrompible, con tapa con cierre hermético y de volumen adecuado

que permita retirar el recipiente primario. Debe contener un material absorbente:

papel, algodón o paño capaz de absorber el fluido contenido en el recipiente

primario en el caso de que éste se dañe.

Varios recipientes primarios pueden disponerse en recipientes secundarios. En

este caso se deberá cumplir:

a - Que el volumen total de los recipientes primarios no exceda los 50 ml.

b - Establecer un sistema de separación de los recipientes primarios de manera de

impedir choque entre ellos.

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c - Disponer los recipientes primarios de manera tal que se permita colocar

material absorbente capaz de absorber fluidos contenidos en los recipientes

primarios.

d - En el exterior del recipiente secundario se deberá colocar la información que se

detalla en rótulos

PRESERVACIÓN Y TEMPERATURA DE LAS MUESTRAS

La muestra deberá transportarse refrigerada entre 4 y 8 ºC. Para ello se

utilizará un recipiente terciario que corresponde al recipiente de transporte exterior.

Debe ser de un material que resista el peso y el daño relacionado con la

manipulación, el embarque y transporte.

Consideraciones especiales para el transporte de muestra en cadena de frío:

Los transportes respetando la cadena de frío, requieren de

acondicionamiento especial con material, apto para mantener la temperatura,

usualmente el utilizado es el llamado hielo seco o dióxido de carbono.

Los contenedores terciarios de poliestireno de grosor adecuado son los

apropiados pues permiten la liberación del gas de dióxido de carbono y evitan la

concentración de presión que podría romper el paquete. El hielo seco debe ser

colocado entre el recipiente secundario y el terciario.

La cantidad depende de la capacidad de aislamiento del contenedor de

traslado y del tiempo que la muestra recorrerá en su traslado. El exceso de

espacio aéreo o de material de envoltura, dentro del contenedor de traslado puede

causar que el hielo seco se disipe rápidamente.

Envío de las muestras al laboratorio:

Si las muestras deben ser remitidas bajo las mismas condiciones con las

que se preservan (refrigeradas, congeladas o a temperatura ambiente).

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SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES

Las sustancias contenidas por los psicotrópicos y los estupefacientes son

aquellas que actúan sobre el sistema nervioso central, ya sea excitándolo o

deprimiéndolo.

Para intentar aproximarse a un mínimo conocimiento sobre este tema, en

principio deben tenerse en cuenta las siguientes definiciones:

• Psicotrópico: cualquier sustancia natural o sintética, capaz de influenciar las

funciones psíquicas por su acción sobre el Sistema Nervioso Central (SNC).

• Psicofármaco: todo producto farmacéutico compuesto por sustancias

psicotrópicas, utilizado como objeto del tratamiento de padecimientos psíquicos o

neurológicos.

• Estupefacientes: toda sustancia psicotrópica, con alto potencial de producir

conducta abusiva y/o dependencia (psíquica/física, con perfil similar a morfina,

cocaína, marihuana, etc.), que actúa por sí misma o a través de la conversión en

una sustancia activa que ejerza dichos efectos.

ALCOHOL

El alcohol es una de las drogas más consumidas en nuestra sociedad,

muchas personas acompañan sus actividades sociales con el alcohol y es

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aceptado como un acompañamiento placentero de las relaciones y los encuentros

sociales. Esta percepción del alcohol ha contribuido a extender su consumo, no

sólo entre los adultos, sino también entre los jóvenes y los adolescentes, que se

inician en edades muy tempranas.

DISOLVENTES Y PEGANTES

La mayoría de los inhalantes actúan directamente sobre el sistema nervioso

para producir efectos que alteran la mente. En segundos, el consumidor

experimenta intoxicación y otros efectos similares a los del alcohol. Hay diversos

efectos que se pueden experimentar durante o poco después del consumo,

incluyendo:

Balbuceo

Apariencia borracha, mareada o aturdida

Incapacidad de coordinar el movimiento

Alucinaciones y delirios

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Hostilidad

Apatía

Juicio deteriorado

Pérdida del conocimiento

Fuertes dolores de cabeza

Erupciones alrededor de la nariz y la boca

Inhalar estos productos químicos de forma prolongada puede inducir un latido

del corazón irregular y rápido y conducir a una insuficiencia cardiaca y a la muerte

en cuestión de minutos.

Puede producirse la muerte por asfixia al sustituir el oxígeno por el producto

químico, primero en los pulmones y luego en el sistema nervioso central, de forma

que cese la respiración.

Efectos a largo plazo

Consumidores a largo plazo han experimentado:

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Debilidad muscular

Desorientación

Falta de coordinación

Irritabilidad

Depresión

Daños graves y a veces irreversibles en corazón, hígado, riñones,

pulmones y cerebro

Deterioro de la memoria y disminución de la inteligencia

Pérdida auditiva

Daños en la médula ósea

Muerte por insuficiencia cardíaca o por asfixia (pérdida de oxígeno)

El consumo crónico de inhalantes se ha asociado a una serie de problemas de

salud graves. Inhalar pegamento y disolvente de pintura provoca problemas de

riñones. Inhalar tolueno y otros disolventes causa daños al hígado. El abuso de

inhalantes también ha resultado en deterioro de la memoria y disminución de la

inteligencia.

TIPOS DE CONSUMIDORES

Consumidor Ocasional

Se entiende por consumidor ocasional aquél que sea declarado del tipo

experimental, motivado generalmente por la curiosidad en un ensayo a corto plazo

de baja frecuencia. El consumidor de tipo recreacional se caracteriza por un acto

voluntario que no tiende a la escalada, ni en frecuencia ni en intensidad. No se

puede considerar como dependencia. El consumidor de tipo circunstancial se

caracteriza por una motivación para lograr un efecto anticipado, con el fin de

enfrentar una situación o condición de tipo personal o vocacional.

Farmacodependiente

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La farmacodependencia, nombre técnico de la drogadicción, es un problema que

afecta a toda la sociedad. La farmacodependencia constituye un fenómeno

sumamente complejo, donde intervienen muchos factores sociales e individuales.

De hecho, siempre debemos tener en mente que cualquier caso de

farmacodependencia está determinado por tres elementos: Uno, Las Drogas y sus

efectos. Dos, La persona farmacodependiente. Tres, El medio ambiente, donde se

produce la farmacodependencia. Además, la farmacodependencia es un problema

que no respeta edades ni clases sociales. Lo mismo afecta a jóvenes que adultos,

a pobres que a ricos.

En la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias

Estupefacientes y Psicotrópicas nos señala en el artículo 77 que el fármaco

dependiente es aquella persona que posee una adicción intensificada, es decir es

un consumidor cuya dosis es de manera diaria, su consumo regular llega a puntos

en el que hay que referirse a esta como dependencia, y como consecuencia

convierte esta actividad en su vida diaria, sin importar que la persona siga

integrada a su comunidad.

En cuanto al consumidor compulsivo, el mismo artículo nos señala que posee

altos niveles de consumo en intensidad, al punto de poseer dependencias

psicológicas o fisiológicas y donde su funcionamiento individual y social se

encuentra reducido al mínimo.

Tipos de Dependencia

Dependencia Física o Adicción: Es un estado de adaptación biológica que se

manifiesta por trastornos fisiológicos intensos cuando se suspende bruscamente la

droga, dichos trastornos constituyen el "síndrome de abstinencia" cuyas

características son diferentes según cada tipo de droga.

La dependencia física ocurre porque el organismo (incluído el cerebro) se ha

acostumbrado a funcionar con un cierto nivel de sustancia o fármaco en la sangre.

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Al retirarse éste de golpe, se descompensa y aparecen síntomas hasta que el

sistema se vuelve a equilibrar.

Dependencia Psíquica: Es el uso compulsivo de una droga o sustancia peligrosa.

El usuario siente la necesidad de tomar una droga, necesidad que no puede

reprimir. Se llama dependencia física a la aparición de síntomas físicos al retirar

una sustancia a la que el cuerpo está acostumbrado.

Es el estado de adaptación que impulsa a la persona a consumir una nueva dosis

para experimentar los efectos del placer y/o evitar el malestar derivado de la

privación, y por último, la dependencia social se manifiesta como la necesidad de

consumir una sustancia como manifestación de pertenencia a un grupo social que

nos proporciona signos de identidad.

Ninguna de estas manifestaciones de la dependencia. La dependencia a las

drogas es producto de procesos que llevan tiempo y que en gran parte de los

casos pueden ser revertidos.

FENÓMENO DE LA TOLERANCIA A LAS DROGAS

La tolerancia se produce cuando una persona consume una droga de una

forma continuada y su organismo se habitúa a ella. Como consecuencia, se

desarrolla un proceso psicológico y físico que hace necesario aumentar la dosis de

forma progresiva para conseguir los mismos resultados o efectos. También

hablamos de tolerancia como la cualidad de una sustancia de que con el uso

continuado y con la misma dosis, produce un efecto cada vez menor.

Existen dos subtipos: la tolerancia cruzada, que implica que cuando una

persona ha desarrollado tolerancia a una droga, la hace extensiva también a todas

las drogas de su mismo grupo farmacológico o similares, y la tolerancia

inversa, que se da cuando con una dosis menor conseguimos el mismo o mayor

efecto.

SINDROME DE ABSTINENCIA

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Corresponde a una serie de reacciones físicas que aparecen cuando una

persona que sufre adicción a una sustancia deja de consumirla. Puede aparecer

relacionado con cualquier sustancia que tenga el potencial de crear dependencia;

el alcohol, el tabaco, cocaína, cannabis, cafeína, benzodiacepinas, etcétera.

El síndrome de abstinencia no es entendido como una enfermedad sino

como una condición que altera el estado de salud, siendo necesaria su aparición

en el proceso de deshabituación a la sustancia.

Tipos de síndrome de abstinencia

El síndrome de abstinencia agudo es el más conocido. Se trata de una serie

de reacciones fisiológicas y psicológicas que aparecen nada más interrumpir el

consumo de una sustancia psicoactiva hacia la que se sufre adicción. Los

síntomas dependerán del tipo de sustancias psicoactiva. Generalmente el SA

produce lo contrario al consumo de la sustancia (por ejemplo, si el consumo de

cocaína produce activación e hiperalerta, su síndrome de abstinencia produce

decaimiento, desgana, etcétera). La intensidad y gravedad de estos síntomas

varían en función del tipo y de la cantidad de sustancia habitualmente consumida.

Sin embargo a este síndrome de abstinencia le acompañan frecuentemente

otros menos conocidos. Estos son:

Síndrome de abstinencia tardío: caracterizado por un conjunto de alteraciones del

sistema nervioso asociado con problemas de salud física y psicológica. Interfiere

de forma significativa en la vida del paciente además de aumentar la probabilidad

de recaía.

Síndrome de abstinencia condicionado (o psicológico): los síntomas re-aparecen

cuando la persona se encuentra en situaciones en donde habitualmente consumía

la sustancia. En este síndrome ha habido un proceso de aprendizaje en el que se

asocian determinados estímulos a la conducta de consumir. Por ejemplo, es

frecuente que los fumadores fumen más en circunstancias concretas. Así pasa por

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ejemplo, cuando se toma café o en el descanso de una charla. Aparecerá en el

proceso de deshabituación tabáquica en estas circunstancias.

EXPERTICIA PSIQUIÁTRICA EN EL CONSUMIDOR DE DROGAS

A lo que se refiere a experticias medico forenses hacia un individuo

consumidor, el juez si considera necesario, solicitara practicar exámenes forenses

para que pueda apreciar racional y científicamente la cantidad que constituye una

dosis personal para el consumo de ese individuo.

Según el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el

Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, nos establece acerca de

la experticia forense y su función “La persona que fuere sorprendida en el

consumo de las sustancias ilícitas a que se refiere esta Ley y las posea en dosis

no superior a la dosis personal establecida en el artículo 70 para su consuno

personal, será puesta a la orden del Ministerio Público en un término no mayor de

ocho horas a partir de su retención y el cuerpo policial que interviniere, si no lo es

el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas lo remitirá a

éste, a los fines de practicarle experticias toxicológicas de orina, sangre u otros

fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia

incautada. Previa orden del juez de control correspondiente. Una vez efectuados

los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el juez de control la

libertad, imponiéndole éste la obligación de presentarse ante una institución

pública o casa intermedia o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y

readaptación social, hasta que se practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos,

psicológicos y social del consumidor. A tal fin, se designará uno o dos expertos

forenses y si se comprobare que es fármaco dependiente, será sometido al

tratamiento obligatorio que recomienden los especialistas y al procedimiento de

readaptación social, el cual será base del informe que presentará el Fiscal del

Ministerio Público por ante el juez de control, quien decidirá sobre la medida de

seguridad aplicable.”

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Este mecanismo de experticia se lleva a cabo para verificar el nivel de

farmacodependencia que posee esa persona y así poder imponerle asistencia

médica y todo lo concerniente a la rehabilitación del sujeto para por ultimo

reinsertarlo de nuevo en la sociedad.

REGLAS DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA EL CONSUMIDOR DE

DROGAS

Estas son algunas de las agravantes y atenuantes en cuanto a la

responsabilidad de las personas que están en proceso de investigación penal,

cada uno de estos casos corresponde a casos taxativamente dados por el

legislador para llenar los vacios legales que el código penal venezolano pueda

tener, son entonces estos casos: Si se probare que el sujeto ingirió la sustancia

estupefaciente o psicotrópica con el fin de facilitar la perpetración del hecho

punible o de preparar una excusa, las penas correspondientes se aumentarán de

un tercio a la mitad. (En este caso, se trata de cuando el individuo coadyuva en el

cometimiento del hecho punible.) Quedara exento de pena si se probare que el

sujeto ha perdido la capacidad de comprender o querer, por empleo de alguna de

dichas sustancias, debido a caso fortuito o fuerza mayor. No habrá atenuantes si

no fuere probada ninguna de las circunstancias a que se contraen las dos reglas

anteriores y resultare demostrada la perturbación por causa del consumo de las

sustancias a que se refiere este artículo. No es punible el fármaco dependiente

cuando su dependencia compulsiva sea tal, que tenga los efectos de una

enfermedad mental que le haga perder la capacidad de comprender y de querer.

EN CUANTO A CASOS EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ

Similar al anterior atenuamiento o agravamiento de penas, ya que expresa casos

en los que, por encontrarse el agresor en estado de embriaguez, comete el hecho,

sea con intención o en momento de delirio, estos casos son taxativos y son los

siguientes: Se aumentará la pena a un tercio si se probare que, con el fin de

facilitarse la perpetración del delito, o preparar una excusa, el acusado había

hecho uso del licor. No se aplicara atenuaciones si resultare probado que el

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procesado sabia y era notorio entre sus relaciones que la embriaguez le hacía

provocador y pendenciero. Si no probada ninguna de las dos circunstancias de los

dos numerales anteriores, resultare demostrada la perturbación mental por causa

de la embriaguez, las penas se reducirán a los dos tercios, sustituyéndose la

prisión al presidio. Si la embriaguez fuere habitual, la pena corporal que deba

sufrirse podrá mandarse cumplir en un establecimiento especial de corrección.

EXPERTICIA PSIQUIÁTRICA Y/O PSICOLÓGICA AL REO SOLICITANTE DE

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y

LIBERTAD CONDICIONAL

Primeramente, el penado deberá cumplir con las condiciones que

establezca pertinentemente el juez, entre esas se encuentra que el penado deberá

someterse al tratamiento médico-psicológico que el tribunal estime conveniente;

asistir a determinados lugares o centros de instrucción o reeducación; asistir a

centros de práctica de terapia de grupo. Esto con el fin de establecer si esa

persona es apta para que se le apruebe la suspensión condicional de la ejecución

de la pena. Cabe destacar que el Ministerio Público conjuntamente con el juez de

la causa deberá determinar este hecho por medio de pruebas o análisis que le

permitan apreciar la mejoría del penado. Si en el caso de que el reo quisiera

trabajar fuera del establecimiento bajo libertad condicional, deberá ser autorizado

por el tribunal de ejecución habiendo cumplido una cuarta parte de la pena

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impuesta o cuando exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro

del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado,

preferentemente por un psiquiatra forense.

EVALUACIÓN DE LA VÍCTIMA EN FORMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Se refiere a "todo acto de violencia sexista que tiene como resultado posible o real

un daño de naturaleza física, sexual o psicológica, incluyendo las amenazas, la

coerción o la privación arbitraria de libertad para las mujeres, ya se produzca en la

vida pública o en la privada".

Existen diferentes tipos de violencia contra las mujeres: psicológica, física, sexual,

simbólica, económica y patrimonial. Estas modalidades contemplan desde lo

intrafamiliar hasta lo institucional, es decir, todos los ámbitos en los que se

desarrolle la violencia.

La violencia psíquica aparece inevitablemente siempre que hay otro tipo de

violencia. Supone amenazas, insultos, humillaciones, desprecio hacia la propia

mujer, desvalorizando su trabajo, sus opiniones... Implica una manipulación en la

que incluso la indiferencia o el silencio provocan en ella sentimientos de culpa e

indefensión, incrementando el control y la dominación del agresor sobre la víctima,

que es el objetivo último de la violencia de género.

La Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia la

define como: “Toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o

menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia

constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia,

comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres

víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano

desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.”

Cuando una mujer denuncia por violencia de género, inmediatamente el órgano

receptor deberá ordenar las diligencias que crea pertinente y la práctica de los

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exámenes médicos correspondientes a la mujer agredida en los centros de salud

pública o privada de la localidad.

En cuanto a los resultados, exámenes evaluaciones practicadas en la mujer

víctima de violencia, quedaran registradas en el expediente del caso.

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

Alumna: Gloribell Hidalgo C.I.: 20.188.137.

SAIA – A Medicina Legal.

ANÁLISIS JURIDICO DEL PLANTEAMIENTO

¿Cuál es la manera de establecer el Consumo?

Consumo es el acto mediante el cual la persona introduce a su cuerpo drogas por cualquier medio, produciendo respuesta fisiológica, conductuales o cognitivas modificadas por los efectos de aquella.

Supuestos en cuanto al consumo:- La persona que fuere encontrada consumiendo.- Cuando la persona se declare consumidora.- Cuando la persona posea las drogas en cantidades que no superen la dosis personal del consumo.

El consumo se establece mediante exámenes médicos ordenados por el Ministerio Publico o el Juez competente para determinar qué grado de adicción posee esa persona. Estos exámenes más que todo son realizados mediante orina o exámenes sanguíneos, raspadura de dedos, entre otros.

¿Cómo se establece la Posesión?

Posesión de drogas: la penalidad es de 1 a 2 años de prisión, esta puede ser hasta:

20 gr. de marihuana 2 gr. de cocaína 5 gr. de marihuana genéticamente modificada 1 gr. de amapola

Posesión constituye el hecho material de tener una persona en su poder o bajo su poder y dirección, la sustancia estupefaciente y psicotrópica. El fin de la posesión, constituye un elemento subjetivo que mira a la intención del poseedor, a su propósito, el cual yace en la interioridad del sujeto, razón por la cual ha de deducirse esta de hechos objetivos externos, de las circunstancias concurrentes. (TSJ Sentencia N° 19 Sala de Casación Penal, Expediente N° 990-0122 de fecha 21/01/2000).

Posesión Ilícita

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A los efectos de la posesión se apreciará la detentación de una cantidad de hasta dos gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas con uno o varios ingredientes; y hasta veinte gramos, para los casos de cannabis sativa, que se encuentre sobre su cuerpo o bajo su poder o control para disponer de ella, para lo cual el juez determinará, utilizando la máxima experiencia de expertos como referencia, lo que pueda constituir una dosis personal de la sustancia detentada para una persona media. No se considerará bajo ninguna circunstancia, a los efectos de determinar el delito de posesión, aquellas cantidades que se detenten como pretexto de previsión o provisión que sobrepasen lo que podría ser teóricamente una dosis personal. En ningún caso se considerará el grado de pureza de las mismas.

¿Cuál es la Cantidad que se determina para el tipo de droga?

Tráfico de drogas: comprende una penalidad de 15 a 25 años de prisión  en la cual el sujeto activo es indiferente. La doctrina, por otra parte, denomina al tráfico de drogas como pequeños comerciantes de drogas.

Se considera que existe pequeño trafico de drogas, si la cantidad de droga no excediera los:5.000 gr. de marihuana1.000 gr. de marihuana genéticamente modificada1.000 gr de cocaína    500 unidades de droga sintética     60 gr. de amapola

Micro comerciante de drogas: si la cantidad de drogas no supera:500 gr. de marihuana200 gr. de marihuana genéticamente modificada 50 gr. de cocaína 10 gr. de amapola100 unidades de droga sintética

En caso de un adicto que se detiene en flagrancia con una cantidad de droga, ¿cuál sería el procedimiento a seguir?

Se deberá seguir el procedimiento encontrado el Libro Tercero, Titulo II, Del procedimiento abreviado, específicamente el numeral 1 donde nos señala “Cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito.”

Este procedimiento establece que el aprehensor, es decir la persona que detuvo al sujeto sea policía u otro funcionario, deberá ponerlo a disposición del Ministerio

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Publico, el cual dentro de las 32 horas siguientes deberá presentarlo ante el juez de control, debiendo explicar todo lo referente a la aprehensión, en este momento el juez abrirá un procedimiento ordinario o procedimiento abreviado según el caso, esta decisión deberá tomarla el juez de control dentro de las 48 horas siguientes, si se cumplieren los requisitos establecidos en el artículo 372 de acuerdo con la procedencia del caso, podrá aperturar un procedimiento abreviado y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes.