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V Encuentro de Jóvenes Profesionales en Ciencias Económicas Herramientas fiscales para tiempos d crisis Expositores: Lucio Giaimo Enrique Pelle CPCECABA 28 de agosto de 2009

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Exposición "Herramientas fiscales en tiempos de crisis" en el V Encuentro de Jóvenes Profesionales del Consejo

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V Encuentro de Jóvenes Profesionales en Ciencias Económicas

Herramientas fiscales para tiempos de crisis

Expositores: Lucio Giaimo

Enrique Pelle

CPCECABA

28 de agosto de 2009

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“Cada crisis trae una oportunidad”

“En toda crisis se esconde una oportunidad”

“Toda crisis es una oportunidad”

(autores anónimos)

LA CRISIS COMO OPORTUNIDAD DE DESARROLLO PROFESIONALLA CRISIS COMO OPORTUNIDAD DE DESARROLLO PROFESIONAL

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CARACTERÍSTICAS DE UN ESCENARIO DE CRISIS EN LA EMPRESACARACTERÍSTICAS DE UN ESCENARIO DE CRISIS EN LA EMPRESA

• ILIQUIDEZ: tiene la compañía liquidez suficiente para llevar a cabo su negocio en los próximos meses?

• ESCASEZ DE CRÉDITO: existen alternativas al crédito bancario?

• REDUCCIÓN DE COSTOS y RACIONALIZACIÓN DE ACTIVIDADES: Concentración actividades, reducción compañías, reorganizaciones, reducción personal, eliminación de gastos

• PROBLEMAS EN EL SUMINISTRO: proveedores en crisis que no pueden asegurar la entrega de materias primas y bienes

• PRESIONES PARA BAJAR PRECIOS

• BAJA EN LAS VENTAS / PÉRDIDA DE CLIENTES CLAVE

• READECUACIÓN DE PRESUPUESTOS

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ACTUACIÓN DEL PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS EN TIEMPOS DE CRISIS

ACTUACIÓN DEL PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS EN TIEMPOS DE CRISIS

• LIC. ECONOMIA: estudios de mercado, proyecciones de oferta y demanda, evaluación de proyectos de inversión, análisis de coyuntura global y sectorial.

• CONTADORES PUBLICOS: proyección de estados contables, presupuestos, análisis de costos, impuestos, intervención en operaciones de transferencia de fondos de comercio.

• LIC. ADMINISTRACIÓN: funciones directivas de análisis, planeamiento, organización, coordinación y control. Implantación de políticas de administración, finanzas, administración, presupuestos.

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ATRIBUTOS DEL PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICASATRIBUTOS DEL PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS

• Anticipación

• Proactividad

• Pericia

• Actualización profesional (actividad en Consejos, Cámaras)

• Acompañamiento

• Rapidez respuesta / Capacidad reacción

• Optimismo

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OPERACIONES TÍPICAS EN ESCENARIOS DE CRISISOPERACIONES TÍPICAS EN ESCENARIOS DE CRISIS

• Optimización del endeudamiento/ Reestructuración de pasivos

• Optimización de costos

• Redefinición del plan de inversiones

• Compra o Venta de bienes y líneas de negocios

• Compra o Venta de compañías (paquete accionario)

• Compra o venta de cartera de créditos morosos

• Reorganizaciones societarias

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ALGUNOS PRINCIPIOS GENERALES DE PLANIFICACIÓN FISCAL EN CONTEXTOS DE CRISIS

ALGUNOS PRINCIPIOS GENERALES DE PLANIFICACIÓN FISCAL EN CONTEXTOS DE CRISIS

• Financiamiento

• Niveles óptimos de liquidez

• Deducción de deudores incobrables

• Aplicación de incentivos fiscales y otras figuras especiales

• Regularización de deudas en moratorias

• El retorno / repatriación de fondos

• La normativa de control de cambios

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FINANCIAMIENTO – ASPECTO GENERALESFINANCIAMIENTO – ASPECTO GENERALES

Requisitos que deben observarse para evitar perjuicios fiscales

A - Deducción intereses / Dif. cambio (Instrucción 747/05 – AFIP)

• Formalidades: instrumento público o privado, de fecha cierta (Código Civil, art. 2246)

• Expresión del plazo de devolución (Código Civil, art. 2240)

• Expectativa de restitución de las remesas efectuadas

B - Evitar figura de “enriquecimiento patrimonial no justificado”

• Existencia de documentación de respaldo del ingreso de los fondos (descartar figuras de incremento patrimonial no justificado)

• Identificación del dador y su capacidad financiera

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FINANCIAMIENTOFINANCIAMIENTO

• Local– Personas físicas

– Personas jurídicas– Entidades financieras

– Sociedades

• Del exterior– Entidades financieras

– Sociedades

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FINANCIAMIENTO LOCAL. PERSONAS FÍSICASFINANCIAMIENTO LOCAL. PERSONAS FÍSICAS

• Contrato (formalización de la operación)

• Condiciones de mercado

• Reflejo en situación patrimonial de ambas partes

• Plena deducción de intereses

• Retención IG al momento del pago (tener en cuenta art. 40 LIG)

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FINANCIAMIENTO LOCAL. PERSONAS JURÍDICASFINANCIAMIENTO LOCAL. PERSONAS JURÍDICAS

• Entidades financieras

– Plena deducción de intereses

– Tasa de interés de mercado

– No hay retención de IG con el pago

• Sociedades

– Contrato (formalización de la operación)

– Plena deducción de intereses

– Condiciones de mercado - Intereses presuntos (?)

– Retención IG al momento del pago

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FINANCIAMIENTO DEL EXTERIORFINANCIAMIENTO DEL EXTERIOR

A - Préstamo o capitalización?• Ventaja de deducir intereses en el tomador• Evaluar capacidad de repago

B - Aspectos cambiarios• Operaciones sujetas a encaje 30% (BCRA)• Operaciones excluidas del encaje (aportes capital, préstamos para comprar bienes)

C - Procedencia• Tasas de retención de impuestos reducidas (países con convenio de doble

imposición)• Paraísos fiscales: presunción (art. 18 bis, Ley 11.683)

D - Precios de transferencia• Operaciones con sujetos vinculados• Operaciones con paraísos fiscales, sean o no vinculados

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FINANCIAMIENTO DEL EXTERIORFINANCIAMIENTO DEL EXTERIOR

Limitaciones a la deducción de interesesA - Deducción con límite temporal • Intereses abonados a sujetos vinculados / paraíso fiscal (art. 18 LIG, último párrafo)

B - Regla de capitalización exigua (test)

• Sujetos tomadores: art. 49 LIG, excepto entidades financieras

• Sujetos dadores: entidades controlantes, con tasa de retención sobre intereses

menor al 35%

• No resultan deducibles los intereses de deudas en la proporción correspondiente al

monto del pasivo que exceda dos veces el Patrimonio Neto.

• Excedentes no deducibles: carácter de dividendos

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FINANCIAMIENTO DEL EXTERIORFINANCIAMIENTO DEL EXTERIOR

Retenciones del impuesto a las ganancias

• Tasa efectiva del 15,05 % ó 35 % según el carácter del prestador de fondos

• Se pueden aplicar tasas reducidas previstas en Convenios de Doble Imposición

• Operaciones exentas del impuesto a las ganancias:

- Préstamos de fomento de organismos internacionales e instituciones oficiales de crédito (finalidad, tasa menor mercado internacional, pago luego de 5 años)

- Obligaciones negociables (observando ciertos requisitos – oferta púbica, etc- )

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FINANCIAMIENTO DEL EXTERIOR. IVA POR IMPORTACIÓN DE SERVICIOSFINANCIAMIENTO DEL EXTERIOR. IVA POR IMPORTACIÓN DE SERVICIOS

Sujetos• Tomadores de fondos del país que sean responsables inscriptos

Exenciones / operaciones no alcanzadas• Financiaciones de Bancos Basilea a Entidades Ley 21.526 (art 35.1 DR)

• Préstamos afectados a actividades exentas o exportaciones

Alícuotas aplicables• Banco del exterior (Basilea), 10,50%

• Acreedores del exterior y otros bancos (no Basilea), 21%

Nacimiento hecho imponible

• Con el vencimiento o pago, lo que fuera anterior

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NIVELES OPTIMOS DE LIQUIDEZNIVELES OPTIMOS DE LIQUIDEZ

Perjuicios económicos y financieros

• Inmovilización de fondos

• Exposición a la devaluación e inflación

Algunas herramientas

• Constancias de no retención (impuesto a las ganancias, IVA, impuestos provinciales)

• Reducción de anticipos (IG, IGMP)

• Devolución de crédito fiscal IVA por exportaciones / inversiones bienes de capital

• Transferencias de saldos a favor (IVA exportadores, saldos de libre disponibilidad)

• Compensación de créditos fiscales con deudas impositivas y/o de la seguridad social

• Combinaciones de estas herramientas

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NIVELES OPTIMOS DE LIQUIDEZNIVELES OPTIMOS DE LIQUIDEZ

Devolución IVA por exportaciones

• Art. 43, ley de IVA – Resolución General (AFIP) Nº 2000

• Créditos fiscales relacionados con bienes y servicios exportados pueden:– Aplicarse contra el IVA generado en operaciones domésticas

– Pedirse en devolución

– Compensarse contra otros impuestos nacionales

– Transferirse a terceros

– Compensarse con obligaciones de la seguridad social (discrecional de la AFIP)

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NIVELES OPTIMOS DE LIQUIDEZNIVELES OPTIMOS DE LIQUIDEZ

Obtención del certificado de validación de datos de importadores (CVDI)

Necesidad de cumplimentar el trámite por parte de importadores

• Previene la aplicación de percepciones incrementadas del impuesto a la ganancias e IVA (aplicadas por Aduana al momento de importación)

(1) cuando se trate de operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas a la tasa del 21 %

(2) cuando se trate de operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas a la tasa del 10,5 %

Con CVDI Sin CVDI

Percepción IVA (1)

Percepción IVA (2)

10 %

5 %

20 %

10 %

Percepción IG 3 % 6 %

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NIVELES OPTIMOS DE LIQUIDEZNIVELES OPTIMOS DE LIQUIDEZ

Transferencias de saldos a favor del IVA

• El cesionario lo aplicará a cancelar sus obligaciones impositivas, con las siguientes características:– No puede ser solicitado en devolución,

– No es transferible a otro tercero.

• Saldos trasladables– SALDOS TÉCNICOS

• Exportadores de bienes y servicios – RG 2000 ( art. 43 Ley IVA y art. 77.1 DR)

– SALDOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD

• Los originados en retenciones / percepciones de impuestos

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COMPRA Y VENTA DE BIENES Y LÍNEAS DE NEGOCIOSCOMPRA Y VENTA DE BIENES Y LÍNEAS DE NEGOCIOS

• Venta de bienes vs. Venta de línea de negocio– Responsabilidad del adquirente– Costo adquisición (Valor llave no deducible)

• Transferencia de fondo de comercio – Ley 11.867

• Mecanismos para limitar la responsabilidad impositiva del adquirente– Comunicación art. 8, Ley 11.683– Proceso de “due diligence”

• Incidencia impositiva en los siguiente rubros y aspectos: – Bienes de cambio– Inmuebles– Marcas– Valor llave– Sellos– Regímenes de retención– Acuerdos de no competencia

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COMPRA Y VENTA DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIASCOMPRA Y VENTA DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS

• Distinto tratamiento fiscal

– Impuestos en la transferencia de fondo comercio

– Impuestos a la venta de acciones y otras participaciones

• Responsabilidad impositiva plena del adquirente

• Relevancia del proceso de “due diligence”

– Esquema y alcance del “due diligence”

– Análisis de las conclusiones

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VENTA DE BIENES - FIGURAS ESPECIALESVENTA DE BIENES - FIGURAS ESPECIALES

Devengado exigible (art. 18 LIG y art. 23 DR)

• Opción de imputación de las ganancias al ejercicio en que opere su exigibilidad para ganancias originadas:

1. Venta de mercaderías: plazos de financiación superiores a 10 meses

2. Otros bienes: cuotas convenidas sean exigibles en más de un período fiscal

3. Construcción de obra pública de plazo de ejecución de más de 1 período fiscal y el pago se inicie después de finalizada la obra en cuota exigibles en más de 5 períodos fiscales

• La ganancia se atribuirá proporcionalmente a las cuotas de pago convenidas

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VENTA DE BIENES – FIGURAS ESPECIALESVENTA DE BIENES – FIGURAS ESPECIALES

Venta y reemplazo (art. 67 LIG y art. 96 DR) • El vendedor puede optar entre:

– Gravar la utilidad en el ejercicio de su enajenación, o

– Imputar la utilidad al costo de un nuevo bien (se difiere el impacto impositivo, al computar una menor amortización del bien de reemplazo)

• Se aplica en los siguientes casos:– Bienes muebles amortizables

– Inmuebles afectados como bienes de uso

– Ambas operaciones deben efectuarse en el plazo máximo de 1 año

• Tener en cuenta que:– Los nuevos bienes adquiridos no necesariamente tienen que

reemplazar en su funcionamiento a los bienes enajenados

– Las operaciones de venta y compra no necesariamente deben tener la misma cronología.

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VENTA DE BIENES – OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTAVENTA DE BIENES – OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA

• Utilización eficiente de los quebrantos

– Prescripción de quebrantos (5 años)

– Anticipación o diferimiento de operaciones de venta

• Utilización de créditos del Impuesto a la Ganancia Mínima presunta

– Prescripción de 10 años

• Venta de inmuebles afectados a bienes de uso

– Efecto en el IVA

– Restitución de créditos fiscales computados

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DEUDORES INCOBRABLESDEUDORES INCOBRABLES

• Deducción impositiva – indicadores (art. 136 D.R.):

– Verificación del crédito en concurso preventivo

– Declaración de quiebra del deudor

– Desaparición fehaciente del deudor

– Inicio de acciones judiciales

– Prescripción

– Deudores de escasa significación

Compra y venta de carteras de crédito en default

– Posibilidad de computar los créditos incobrables

– Otros efectos fiscales

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DIVIDENDOS. IMPUESTO DE IGUALACIÓNDIVIDENDOS. IMPUESTO DE IGUALACIÓN

• DIVIDENDOS (de fuente argentina):– Ganancia no computable para sus beneficiarios a los fines de la

determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto (art. 64 LIG)

• IMPUESTO DE IGUALACIÓN:– Los sujetos que realicen distribuciones de utilidades que superen

las ganancias determinadas en base a la aplicación de las normas generales de esta ley, acumuladas al cierre del ejercicio inmediato anterior a la fecha de dicho pago o distribución, deberán retener con carácter de pago único y definitivo, el treinta y cinco por ciento (35%) sobre el referido excedente.

• OBJETIVO DEL IMPUESTO DE IGUALACIÓN:– Las utilidades por los que se distribuyen los dividendos hayan

tributado el impuesto a las ganancias en la propia fuente generadora a la tasa máxima del impuesto,

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TIPOS DE REORGANIZACIÓNTIPOS DE REORGANIZACIÓN

Gravadas Libres de impuestos

FUSIÓNESCISIÓN

VENTA DE BIENES EN CONJUNTO ECONÓMICO

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TIPOS DE FUSIÓNTIPOS DE FUSIÓN

• Fusión propiamente dicha – simple - pura

Existentes

• Fusión por absorción

A B

Nueva

A B

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TIPOS DE ESCISIÓNTIPOS DE ESCISIÓN

• Escisión-constitución • Escisión-fusión

A Nueva A B

Existente

•Escisión-constitución •Escisión-fusión

A

C

D

Nuevas A

B

C

Nueva

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REQUISITOS COMUNES A LAS FUSIONES Y ESCISIONES LIBRES DE IMPUESTOS REQUISITOS COMUNES A LAS FUSIONES Y ESCISIONES LIBRES DE IMPUESTOS

• A nivel de las sociedades reorganizadas

• Empresa en marcha

• Actividades anteriores iguales o vinculadas

• Mantenimiento de la actividad

• A nivel de accionistas • Mantenimiento de la participación en la continuadora

• Mantenimiento de la participación previo a la reorganización (para transferir quebrantos y otros atributos)

• Formales • Publicidad e inscripción

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REQUISITOS DE LAS VENTAS DE BIENES EN CONJUNTO ECONÓMICOREQUISITOS DE LAS VENTAS DE BIENES EN CONJUNTO ECONÓMICO

• Mantenimiento de la actividad en la continuadora

• Porcentaje de participación mínimo requerido (80%) global e individual en la continuadora

• Mantenimiento de la participación en el capital por 2 años

• Publicidad e inscripción según la ley de Sociedades

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EFECTOS DE UNA REORGANIZACIÓN LIBRE DE IMPUESTOSEFECTOS DE UNA REORGANIZACIÓN LIBRE DE IMPUESTOS

• Los resultados que surjan de la reorganización no están gravados en el Impuesto a las Ganancias

• Para el IVA las transferencias no son ventas gravadas

• Exención del impuesto sobre los ingresos brutos en caso todas las jurisdicciones

• Exención del impuestos de Sellos en ciertas provincias (se requiere un análisis caso por caso)

• Permite el traslado beneficios de antecesoras a continuadoras– Quebrantos

– Saldos a favor

– Deducciones Impositivas

– Otros

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REORGANIZACIÓN LIBRE DE IMPUESTOSREORGANIZACIÓN LIBRE DE IMPUESTOS

Incumplimiento de los requisitos legales • No se trasladan los beneficios a la continuadora (posible pérdida

de los mismos)– Quebrantos

– Regímenes de promoción industrial y otros atributos

• Se gravan las transferencias de bienes entre las empresas reorganizadas

– Ganancias

– IVA

– Ingresos Brutos

– Sellos

• Cálculo de los impuestos susceptibles de ser reclamados: desde ejercicio cerrado a partir de la fecha de reorganización

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INCENTIVOS FISCALES Y OTROS BENEFICIOSINCENTIVOS FISCALES Y OTROS BENEFICIOS

• Regímenes de regularización de deudas fiscales en todos los niveles (nacion, provincias y municipios)– Condonaciones

– Reducción de intereses

– Plan de pagos convenientes (importante reducción deuda real)

• Blanqueo– Capitales (importantes condonaciones impositivas)

– Laboral (permite regularizar empleo no declarado y relaciones irregulares –contratistas, monotributistas, etc.-)

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INCENTIVOS FISCALES Y OTROS BENEFICIOSINCENTIVOS FISCALES Y OTROS BENEFICIOS

• Regímenes de promoción fiscal

– Nacionales (exenciones, restitución créditos fiscales)

– Provinciales (subsidios, exenciones)

– Municipales (exenciones)

– Sectoriales (industria software, minería, actividad forestal, pymes, etc.)

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OPERACIONES INTERNACIONALES (“CROSS BORDER”)OPERACIONES INTERNACIONALES (“CROSS BORDER”)

• Concepto– Operación en la que intervienen un sujeto local y un sujeto del exterior

• Ejemplos– Préstamos, – Prestaciones de servicios, – Distribuciones de dividendos, etc.

• Impuesto a las Ganancias – Retención en la fuente (beneficiarios del exterior)– Limitación a la deducción de prestaciones recibidas del exterior– Convenios para evitar la doble imposición internacional

• IVA – Importación de servicios

• Impuesto de sellos

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OPERACIONES INTERNACIONALES (“CROSS BORDER”)OPERACIONES INTERNACIONALES (“CROSS BORDER”)

• Impuesto a las ganancias benficiarios del exterior– Determinar si el beneficiario de la renta es un beneficiario del exterior

– Analizar si la ganancia que obtiene es de fuente argentina (arts. 5 a 16, LIG)

– Establecer presunción de renta neta que resulta aplicable (arts. 91 a 93, LIG)

– Analizar la procedencia del acrecentamiento (“grossing-up”). Deducciòn del mismo.

– Analizar la aplicación de Convenios de doble imposición

– Retener al momento del pago (art. 18, LIG)

• Definición de beneficiario del exterior – Quien perciba sus ganancias en el extranjero (directamente o a través de

apoderados, agentes, representantes, o cualquier otro mandatario en el país)

– Quien perciba sus ganancias en el país pero que no acredite residencia estable

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CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONALCONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL

• Acuerdos internacionales bilaterales firmados por nuestro país con diferentes naciones.

• Persiguen el fin de evitar la doble imposición sobre un mismo hecho económico

• La doble imposición es un obstáculo para el desarrollo de las relaciones económicas de los países.

• Tienen rango constitucional, con mayor jerarquía que una ley (art. 75 Constitución Nacional)

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CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONALCONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL

• Rentas alcanzadas por los convenios– Dividendos

– Intereses

– Regalías

– Alquileres

– Rentas del trabajo personal

– Otros servicios

• Formalidades – requisitos (rg 3497)

– El beneficiario del exterior debe presentar una DDJJ informativa que acredite residencia fiscal en su país

– Tiene una validez de 15 meses

– Debe contarse con ella a efectos de gozar de las tasas reducidas y otros tratamientos beneficiosos previstos en los CDI

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IMPUESTO SELLOSIMPUESTO SELLOS

• Hecho imponible del tributo– Instrumentos públicos o privados – Contratos por correspondencia debidamente formalizados– Operaciones monetarias

• Definición de instrumentoEscritura, papel o documento que revista los caracteres exteriores de un título jurídico mediante el cual puedan ser exigidas las obligaciones que las partes tuvieron en miras al momento de vincularse jurídicamente, sin necesidad de otro documento y con prescindencia de los actos que efectivamente realicen las partes

• Composición de la base imponible– IVA – Prórrogas automáticas

• Formas de minimizar el costo impositivo– Registro del acuerdo en Bolsas de Comercio – Limitación del plazo de vigencia contractual– Acuerdos sin plazo contractual– Ofertas con aceptación tácita

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CONTRATOS ENTRE AUSENTES O POR CORRESPONDENCIACONTRATOS ENTRE AUSENTES O POR CORRESPONDENCIA

Ofertas sujetas al Impuesto de Sellos• La oferta debe ser remitida por fax,

correo, telegrama o cualquier otro medio idóneo

• La aceptación debe formalizarse mediante:

– firma de la propuesta u oferta remitida

– transcripción de la propuesta o sus elementos esenciales

– sin cumplirse alguno de los requisitos, mediante la presentación en juicio de los elementos del acuerdo

Ofertas aceptadas tácitamente, no gravadas

• La oferta o propuesta puede ser remitida por correo, fax, telegrama o cualquier otro medio idóneo

• La aceptación de la oferta o propuesta se efectúa mediante hechos o tácitamente

• La oferta o propuesta no es aceptada mediante firma ni por la transcripción de la misma o sus elementos esenciales.

• Entre las partes existe un acuerdo con efectos jurídicos

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Preguntas y respuestas

• Datos de contacto• Lucio Giaimo• E-mail: [email protected]• Tel.: +54 11 4316 5869• Fax: + 54 11 4316 5800

• Enrique Pelle• E-mail: [email protected]• Tel.: +54 11 4316 5740

• Fax: + 54 11 4316 5800