Genocidio de la Ex Yugoslavia

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Ensayo sobre el marco legal creado después del genocidio de los Balcánes en la década de 1990

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Universidad Autnoma de SinaloaFacultad de estudios internacionales y polticas pblicas

Materia: Redaccin de Textos de las ciencias sociales Ttulo: El genocidio legalmente qu es? Anlisis de los casos: Yugoslavia y Guatemala. Maestro: Yadira Carrera Alumnos: Ernesto Astorga Mitre y Nicole Desiree Valds Riveros Grupo: 1-1

El genocidio

Qu es un genocidio? El genocidio es un delito internacional que comprende cualquiera de los actos perpetrados con la intencin de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, tnico, racial o religioso como tal. Estos actos comprenden la matanza y lesin grave a la integridad fsica o mental de los miembros del grupo, sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destruccin fsica, total o parcial, medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo, traslado por la fuerza de nios del grupo a otro grupo. (Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 1998-2002).El trmino fue acuado y definido por primera vez por el jurista judeo-polaco Raphael Lemkin, que en 1939 haba huido de la persecucin nazi y encontrado asilo en Estados Unidos. En su libro El poder del Eje en la Europa ocupada publicado en 1944 defini as el genocidio. (Antonio Elorza 14 de febrero de 2014). La definicin proporcionada por Lemkin en su libro sobre el dominio nazi en Europa durante la guerra responde estrictamente a esa finalidad: Por genocidio entendemos la destruccin de una nacin o de un grupo tnico. Genocidio igual a exterminio, lo cual coincide con el uso habitual del trmino. Slo que la concepcin del jurista polaco es ms compleja, y eso tiene una clara repercusin en la aplicacin analtica del concepto. Al abrir el artculo-resumen El crimen del genocidio, de 1946, vuelve sobre las dos dimensiones, la barbarie y el vandalismo, que ya fijara en su primer escrito sobre el tema, la ponencia enviada al Congreso de Madrid en 1933, donde dice que es el fenmeno de destruccin de poblaciones enteras, grupos nacionales, raciales y religiosos, tanto desde el punto de vista biolgico como desde el punto de vista cultural. En su libro de 1944 queda claro que la destruccin no es un acto, o una secuencia de actos, como en la imagen al uso de la shoah, sino un proceso en el curso del cual el aniquilamiento biolgico se ve acompaado, y en buena medida preparado, por un haz de polticas que convergen en el objetivo de la eliminacin:De manera general, el genocidio no significa necesariamente la destruccin inmediata de una nacin, salvo cuando es realizado mediante una matanza de todos sus miembros. Significa ms bien la puesta en prctica de diferentes acciones que se dirigen a la destruccin de los fundamentos esenciales de la vida de los grupos nacionales, con el fin de su aniquilamiento.

Ser en 1949, debido a la celebracin de la VIII Conferencia Internacional para la Unificacin del Derecho Penal dos aos antes, cuando este jurista introduzca al concepto anterior una referencia temporal: tanto en tiempo de paz como de guerra (Lemkin 1949).

Por otro lado Pella estableca que el genocidio implicaba la realizacin de mtodos de esclavizacin, persecucin de poblaciones civiles o actos dirigidos contra la vida, integridad corporal, salud o libertad.

Pero estos planteamientos doctrinales pierden relevancia una vez que el genocidio adquiere forma legal y es declarado crimen internacional. Este proceso es llevado a cabo en la Convencin para la prevencin y sancin del genocidio de 9 de Diciembre de 1948 (entrada en vigor, 12 de Enero de 1951). Pero antes de referirnos explcitamente al concepto resultante de tal Convencin, es preciso resaltar la mencin que sobre dicho concepto, ya considerado delito de Derecho Internacional, hizo la Asamblea General de las Naciones Unidas el 11 de Diciembre de 1946 en la Resolucin 96 (I), donde se hablaba del genocidio como la negacin del derecho a la existencia de grupos humanos enteros, tal negacin, contraria a la ley moral, espritu y objetivos de las Naciones Unidas. (El genocidio y otros crmenes internacionales, Valencia 1999. pp. 179-183).

Por ltimo tras varios proyectos realizados por el Consejo Econmico y Social (ECOSOC) y el Comit Jurdico de Naciones Unidas se aprueba el texto definitivo de la Convencin para la prevencin y sancin del genocidio, en la Asamblea General de 9 de Diciembre de 1948. As es en los artculos I y II de dicha Convencin donde encontramos el concepto legal de genocidio. Se nos habla de un delito de Derecho Internacional, cometido en tiempo de paz o de guerra en el que tienen que realizarse cualquiera de los siguientes actos, perpetrados con la intencin de destruir total o parcialmente un grupo nacional, tnico, racial o religioso como tal: Matanzas de miembros del grupo. Lesin grave a la integridad fsica o mental de los miembros. Sometimiento del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destruccin fsica, total o parcial. Medidas destinada a impedir los nacimientos en el seno del grupo. Traslado por fuerza de nios del grupo a otro grupo. (El genocidio y otros crmenes internacionales, Valencia 1999. pp. 179-183).

Vemos como este concepto, sigue la lnea marcada por Lemkin en 1944, quien adems fue autor del proyecto anterior a la adopcin de la ya mencionada Resolucin 96 (I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1946.

Se ha creado un concepto legal de genocidio como delito de derecho internacional; donde se siguen rechazando los denominados genocidios poltico y cultural. El primero referido a la destruccin de un grupo por su pertenencia a una ideologa y el segundo dirigido a los archivos, instituciones, etc. propias de ese grupo (Delincuencia Poltica Internacional, especial consideracin del delito de genocidio, Madrid 1973, pp. 103-114)

Tras este proceso, solo queda la ratificacin de la Convencin por los ordenamientos nacionales. Ser en el Cdigo de 1995 (art. 607) donde se produzca una pequea variacin en relacin al concepto anterior: se sustituye el trmino social por racial y se distinguen las variables nacional y tnica como dos independientes.

Con esto observamos que las interpretaciones siguen siendo varias. A pesar de tener un concepto legal unvoco de genocidio, este se ve alterado en la elaboracin jurisprudencial y doctrinal. En una conferencia legal internacional en Madrid, Raphael Lemkin propuso medidas legales para proteger grupos. Su propuesta no recibi apoyo.Entre el 20 de noviembre de 1945 y el 1 de octubre de 1946, el Tribunal Militar Internacional en Nuremberg proces a veintids principales criminales de guerra nazi por conspiracin, crmenes en contra de la paz, crmenes de guerra, y crmenes contra la humanidad. Fue la primera vez que los tribunales internacionales se usaron como un mecanismo de la posguerra para procesar lderes nacionales. La palabra "genocidio" se incluy en la acusacin, pero como un trmino descriptivo, no en sentido legal.Raphael Lemkin fue una fuerza importante en la introduccin del trmino "genocidio" en las primeras sesiones de las Naciones Unidas, donde delegados de alrededor del mundo discutieron los trminos de una ley internacional sobre el genocidio. La Convencin de las Naciones Unidas para la Prevencin y la Sancin del Delito de Genocidio entr en vigencia el 12 de enero de 1951, despus de la ratificacin de ms de 20 pases.El 4 de noviembre de 1988, el Presidente de los Estados Unidos Ronald Reagan firm la Convencin de las Naciones Unidas para la Prevencin y la Sancin del Delito de Genocidio. La Convencin tena partidarios fuertes, pero tambin haba enfrentado adversarios fuertes que sostenan que violar la soberana nacional. Uno de los defensores ms firmes, el Senador William Proxmire de Wisconsin, dio ms de 3.000 discursos en el Congreso entre 1968-1987 abogando por la Convencin.Las guerras de la ex Yugoslavia fueron caracterizadas por los crmenes de guerra masivos y los crmenes contra la humanidad. El conflicto en Bosnia (1992-1995) trajo a Europa algunos de los peores enfrentamientos y masacres desde la Segunda Guerra Mundial. Reaccionando a las atrocidades ocurriendo en Bosnia, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas emiti la resolucin 827, que cre el Tribunal Criminal Internacional de la ex Yugoslavia (TCIY) en La Haya.

Tribunal penal internacional para la ex Yugoslavia (ICTY) Qu es el ICTY, cmo y por qu surgi?Este tribunal penal internacional para la ex Yugoslavia es una corte de las Naciones Unidas encargada de lidiar con los crmenes de guerra que tuvieron lugar durante los conflictos en los Balcanes en la dcada de 1990. Se estableci el 25 de mayo de 1993 por un voto unnime en el consejo de seguridad de la ONU en respuesta a las atrocidades ocurridas en Croacia y Bosnia y Herzegovina, donde se reportaban terribles crmenes en los que miles de civiles eran asesinados, heridos, torturados y sufran abuso sexual en campos de detencin y cientos de miles eran sacados de sus hogares debido a todas las oleadas de violencia que se vivan en la regin y que eventualmente forzaron al consejo de seguridad de la ONU a actuar. El objetivo principal del ICTY es procesar a aquellos individuos mayormente responsables de cometer actos tales como homicidio, tortura, violacin, esclavitud, destruccin de propiedad y otros crmenes enlistados en los Estatutos del Tribunal. Sometiendo a los perpetradores a juicio, el ICTY incluye cabezas de Estado, primeros ministros, militares con alto rango, ministros del interior y muchos otros polticos de alto y medio grado, lderes militares y policiacos de diversas partes en los conflictos Yugoslavos. Desde el principio de la dcada haba existido tensin en la zona pero despus de la masacre de Ahmii que tuvo lugar el 16 de abril de 1993 fue lo que impact al mundo y comenz a concentrar la atencin.La investigacin tuvo lugar mientras los eventos todava seguan sucediendo, ya se contaban con numerosas declaraciones y evidencias, pero todava no se tena claro cul era la causa del conflicto. El proceso fue bastante lento ya que muchos de los lderes que orquestaban todo el conflicto eran demasiado poderosos en la regin y era muy difcil poder armar un caso contra ellos ya que hubo resistencia de los estados Yugoslavos que estaban sufriendo un proceso de disolucin y se estaba consolidando la nacin de Bosnia y Herzegovina.En abril de 1996 un general de la defensa croata fue el primero en ser acusado y entregarse voluntariamente al ICTY. Hubo problemas para conseguir evidencias porque el gobierno croata se negaba a cooperar. Al principio no se usaba el trmino genocidio, pero luego de varios testimonios se lleg a la conclusin de que no eran eventos espordicos a lo largo de toda la regin, no era un acto de dios, sino que podan ser evitados y haba personas trabajando para que sucedieran. Fue especialmente difcil juzgar a las personas conforme se iba escalando en la cadena de mando porque se tena que probar que aquellas personas acusadas de responsabilidad superior sobre las tropas que tomaron acciones, no era una cosa fcil.El conflicto termin oficialmente en febrero de 1994 con el acuerdo de Dayton firmado en EUA. En 2011 el ICTY anunci el arresto de Ljubomir Borovanin alto funcionario del gobierno serbio. Uno de los ltimos en la lista de los ms buscados del ICTY. Esto puso fin a la casa internacional de los 165 fugitivos acusados de crmenes de guerra y genocidio, este es el mayor nmero de individuos jams procesados por una sola corte internacional. El ICTY debe su eficacia a las polticas que estableci en su estatuto acordado en la resolucin 827 el 25 de mayo de 1993 por el consejo de seguridad de la ONU y que a nivel mundial se establecieron a nivel como referencia para juzgar los genocidios en otras partes del mundo. El estatuto est conformado de 33 artculos que sern explicados brevemente.Artculo primero. Competencias del Tribunal InternacionalEl Tribunal Internacional est habilitado para juzgar a los presuntos responsables de violaciones del derecho internacional humanitario cometidas a partir de 1991 en el territorio de la ex Yugoslavia segn las disposiciones del presente Estatuto.Artculo 2. Infracciones graves a la Convencin de Ginebra de 1949El Tribunal Internacional est habilitado para perseguir a las personas que cometan o den la orden de cometer infracciones graves a la Convencin de Ginebra del 12 de agosto de 1949, a saber, los siguientes actos dirigidos contra personas o bienes protegidos por los trminos de las disposiciones de dicha Convencin:a) El homicidio intencionado;b) La tortura o los tratamientos inhumanos, incluidos los experimentos biolgicos;c) Causar grandes sufrimientos intencionadamente, o atentar gravemente contra la integridad fsica o la salud;d) La destruccin y la apropiacin de bienes no justificada por necesidades militares, ejecutadas de forma ilcita e innecesaria a gran escala;e) Obligar a un prisionero o a un civil a servir en las fuerzas armadas enemigas;f) Privar a un prisionero de guerra o a un civil de su derecho a ser juzgado de forma legtima e imparcial;g) La expulsin o el traslado ilegal de un civil o su detencin ilegal;h) La toma de civiles como rehenes.Artculo 3. Violaciones de las leyes o prcticas de guerraEl Tribunal Internacional tiene competencia para perseguir a las personas que cometan violaciones de las leyes o prcticas de guerra. Tales violaciones comprenden, sin que esto impida reconocerse otras, las siguientes:a) El empleo de armas txicas o de otras armas concebidas para causar sufrimientos intiles;b) La destruccin sin motivo de ciudades y pueblos, o la devastacin no justificada por exigencias militares;c) El ataque o los bombardeos, por cualquier medio, de ciudades, pueblos, viviendas o edificios no defendidos;d) La toma, destruccin o dao deliberado de edificios consagrados a la religin, a la beneficencia y a la enseanza, a las artes y a las ciencias, a los monumentos histricos, a las obras de arte y a las obras de carcter cientfico;e) El pillaje de bienes pblicos o privados.Artculo 4. Genocidio1. El Tribunal Internacional tiene competencia para perseguir a las personas que hayan cometido genocidio, tal cual est definido en el prrafo 2 del presente artculo, o cualquiera de los actos enumerados en el prrafo 3 del presente artculo.2. Se entiende como genocidio cualquiera de los siguientes actos cometidos con la intencin de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, tnico, racial o religioso en cuanto a tal:a) Asesinato de miembros del grupo;b) Graves atentados contra la integridad fsica o psquica de los miembros del grupo;c) Sometimiento intencionado del grupo a condiciones de existencia que conlleven su destruccin fsica total o parcial;d) Medidas para dificultar los nacimientos en el seno del grupo;e) Traslados forzosos de nios del grupo a otro grupo.3. Los siguientes actos sern castigados:a) El genocidio;b) La colaboracin para la la comisin de genocidio;c) La incitacin directa y pblica a cometer genocidio;d) La tentativa de genocidio;e) La complicidad en el genocidio.Artculo 5. Crmenes contra la humanidadEl Tribunal Internacional est habilitado para juzgar a los presuntos responsables de los siguientes crmenes cuando stos han sido cometidos en el curso de un conflicto armado, de carcter internacional o interno, y dirigidos contra cualquier poblacin civil:a) Asesinato;b) Exterminacin;c) Reduccin a la servidumbre;d) Expulsin;e) Encarcelamiento;f) Tortura;g) Violaciones;h) Persecuciones por motivos polticos, raciales o religiosos;i) Otros actos inhumanos.Artculo 6. Competencia ratione personaeEl Tribunal Internacional tiene competencia con respecto a las personas fsicas de acuerdo con las disposiciones del presente Estatuto.Artculo 7. Responsabilidad penal individual1. Quienquiera haya planificado, incitado a cometer, ordenado, cometido, o ayudado y alentado de cualquier forma a planificar, preparar o ejecutar uno de los crmenes contemplados en los artculos 2 a 5 del presente Estatuto, es individualmente responsable de dicho crimen.2. La categora oficial de un acusado, ya sea como Jefe de Estado o de Gobierno, o como alto funcionario, no le exonera de su responsabilidad penal y no es motivo de disminucin de la pena.3. El hecho de que cualquiera de los actos contemplados en los artculos 2 a 5 del presente Estatuto haya sido cometido por un subordinado, no libera su superior de su responsabilidad penal si saba o tena razones para saber que el subordinado se aprestaba a cometer ese acto o ya lo hizo, y que el superior no tom las medidas necesarias y razonables para impedir que dicho acto no fuera cometido, o para castigar a los autores.4. El hecho de que un acusado haya actuado en ejecucin de una orden de un gobierno o de un superior no le exonera de su responsabilidad penal, pero puede ser considerado como un motivo de disminucin de la pena si el Tribunal Internacional lo estima conforme a la justicia.Artculo 8. Competencia ratione loci y competencia ratione temporisLa competencia ratione loci del Tribunal Internacional se extiende al territorio de la antigua Repblica Federativa Socialista de Yugoslavia, incluyendo su espacio terrestre, su espacio areo y sus aguas territoriales. La competencia ratione temporis del Tribunal Internacional se extiende al perodo que comienza el 1 de enero de 1991.Artculo 9. Competencias concurrentes1. El Tribunal Internacional y las jurisdicciones nacionales son simultneamente competentes para juzgar a los presuntos responsables de violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex-Yugoslavia a partir del 1 de enero de 1991.2. El Tribunal Internacional tiene prioridad sobre las jurisdicciones nacionales. En cualquier estadio del procedimiento, puede solicitar oficialmente a las jurisdicciones nacionales que se desprendan de un procedimiento en su favor de acuerdo con el presente Estatuto y con su reglamento.Artculo 10. Non bis in idem1. Nadie puede ser convocado ante una jurisdiccin nacional por hechos constituyentes de graves violaciones del derecho internacional humanitario en el sentido entendido en el presente Estatuto si ya ha sido juzgado por esos mismos hechos por el Tribunal Internacional.2. Quienquiera haya sido convocado ante una jurisdiccin nacional por hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional humanitario no puede ser subsecuentemente llevado ante el Tribunal Internacional, excepto si:a) El hecho por el cual ha sido juzgado estaba calificado como crimen de derecho comn; b) La jurisdiccin nacional no ha resuelto de forma imparcial o independiente; la finalidad de los procedimientos llevados a cabo ante ella era sustraer al acusado de su responsabilidad penal internacional; o las diligencias no fueron llevadas a cabo correctamente,3. Para decidir la pena a imponer a una persona condenada por un crimen contemplado en el presente Estatuto, el Tribunal Internacional debe tener en cuenta la pena que dicha persona haya podido cumplir ya por el mismo hecho, y que le haya sido impuesta por una jurisdiccin nacional.Artculo 11. Organizacin del Tribunal InternacionalEl Tribunal Internacional est compuesto por los siguientes rganos:a) Las Cmaras, esto es dos Cmaras de Primera Instancia y una Cmara de Segunda Instancia;b) El Procurador; yc) Un Secretario comn a las Cmaras y al Procurador.Artculo 12. Composicin de las CmarasLas Cmaras estn compuestas por 11 jueces independientes, de distintas nacionalidades, y de los cuales:a) Tres ocupan un puesto en cada una de las Cmaras de primera instancia; yb) Cinco ocupan un puesto en la Cmara de Apelaciones.Artculo 13. Cualificacin y eleccin de los jueces1. Los jueces deben ser personas de reconocida moralidad, imparcialidad e integridad, poseedores de las cualificaciones requeridas en sus respectivos pases para ser nombrados en las ms altas funciones judiciales. En la composicin de las Cmaras es tenida debida cuenta de la experiencia de los jueces en materia de derecho penal y de derecho internacional, especialmente derecho internacional humanitario y derechos humanos.2. Los jueces del Tribunal Internacional son elegidos por la Asamblea General, sobre una lista presentada por el Consejo de Seguridad, segn el siguiente procedimiento:a) El Secretario General invita a los Estados miembros de la Organizacin de las Naciones Unidas y a los Estados no-miembros que tienen un puesto de observadores permanentes en la sede de la Organizacin a presentar candidaturas;b) Cada Estado puede presentar, en un plazo de 60 das a partir de la fecha de la invitacin del Secretario General, la candidatura de un mximo de dos personas que reunan las condiciones indicadas en el prrafo 1 de este artculo y que no tengan la misma nacionalidad;c) El Secretario General transmite las candidaturas al Consejo de Seguridad. El Consejo elabora, en base a estas candidaturas, una lista de un mnimo de 22 candidatos y 33 candidatos como mximo teniendo debida cuenta de la necesidad de asegurar una representacin adecuada de los principales sistemas jurdicos del mundo;d) El Presidente del Consejo de Seguridad transmite la lista de candidatos al Presidente de la Asamblea General. La Asamblea elige, sobre esa lista, a los 11 jueces del Tribunal Internacional. Resultan electos los candidatos que han obtenido la mayora absoluta de las voces de los Estados Miembros de la Organizacin de las Naciones Unidas y de los Estados no-miembros que tienen un puesto de observadores permanentes en la sede de la Organizacin. Si dos candidatos de la misma nacionalidad obtienen la mayora requerida, resulta electo aquel que recibe mayor nmero de votos.3. Si se produce una vacante en una de las cmaras, el Secretario General, despus de haber consultado con los Presidentes del Consejo de Seguridad y de la Asamblea general, nombra una persona que reuna las condiciones indicadas en el prrafo 1 de este artculo para ocuparlo hasta la expiracin del mandato de su predecesor.4. Los jueces son elegidos por un mandato de cuatro aos. Sus condiciones de empleo son las mismas que las de los jueces de la Corte Internacional de Justicia. Pueden ser reelegidos.Artculo 14. Constitucin de la Oficina y de las Cmaras1. Los jueces del Tribunal Internacional eligen un presidente.2. El Presidente del Tribunal Internacional debe ser miembro de la Cmara de Apelaciones que l preside.3. El Presidente nombra a los jueces del Tribunal Internacional, despus de haberles consultado, tanto de la Cmara de Apelaciones como de una de las Cmaras de Primera Instancia. Los jueces slo pertenecen a la Cmara para la cual han sido nombrados.4. Los jueces de cada Cmara de Primera Instancia eligen un Presidente que ser responsable de todos los procedimientos de dicha Cmara.Artculo 15. Reglamento del TribunalLos jueces del Tribunal Internacional adoptarn un rgimen que regir la fase previa a la audiencia, la audiencia y los recursos, la recepcin de pruebas, la proteccin de vctimas y de testigos, y otros asuntos relativos al caso.Artculo 16. El Procurador1. El Procurador es responsable de la instruccin de los expedientes y del ejercicio de la persecucin de los autores de graves violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex-Yugoslavia a partir del 1 de enero de 1991.2. El Procurador, que representa un rgano autnomo dentro del Tribunal Internacional, acta con total independencia. No solicita ni recibe instrucciones de ningn gobierno ni de ninguna otra fuente.3. La Oficina del Procurador est compuesta por el Procurador y por el personal cualificado que pueda necesitar.4. El Procurador es nombrado por el Consejo de Seguridad tras una propuesta del Secretario General. Debe tener reconocida moralidad, gran capacidad y slida experiencia en de la instruccin de asuntos criminales y sus diligencias. Su mandato es de cuatro aos, y es reelegible. Las condiciones de su empleo son las mismas que las de un Secretario general adjunto de la Organizacin de las Naciones Unidas.5. El personal de la Oficina del Procurador es nombrado por el Secretario General por recomendacin del Procurador.Artculo 17. La Secretara1. El Secretario es el encargado de asegurar la administracin y los servicios del Tribunal Internacional2. La Secretaria se compone de un Secretario y del personal necesario.3. El Secretario es designado por el Secretario General, tras consultar con el Presidente del Tribunal Internacional, por un mandato de cuatro aos renovables. Las condiciones de empleo del Secretario son la mismas que las de un Subsecretario general de la Organizacin de las Naciones Unidas.4. El personal de la Secretara es nombrado por el Secretario General por recomendacin del Secretario.Artculo 18. Informes y establecimiento del acta de acusacin1. El Procurador abre un informe de oficio o en base a los testimonios e informes obtenidos de todo tipo de fuente, especialmente los gobiernos, los rganos de la Organizacin de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales y no-gubernamentales. Evala los informes recibidos u obtenidos y se pronuncia sobre la oportunidad o no de iniciar las diligencias.2. El Procurador est habilitado para interrogar a los sospechosos, las vctimas y los testigos, a reunir pruebas y a proceder a medidas de instruccin sobre el terreno. En la ejecucin de tales tareas el Procurador puede, si es necesario, solicitar el concurso de las autoridades del Estado concernido.3. Todo sospechoso interrogado tiene derecho a ser consejero de su eleccin, lo que incluye a un defensor de oficio, sin costes si no tiene los medios para remunerarle por su labor, y de beneficiarse, si es necesario, de servicios de traduccin en una lengua que l hable y comprenda, y a partir de dicha lengua.4. Si decide que ha encontrado presunciones de delito que dan lugar a la apertura de diligencias, el Procurador instruye un acta de acusacin en la cual expone sucintamente los hechos y el crimen reprochados al acusado en virtud de este Estatuto. El acta de acusacin es transmitida a un juez de la Cmara de Primer Instancia.

Artculo 19. Examen del Acta de acusacin1. El juez de la Cmara de Primera Instancia receptor del Acta de acusacin la examina. Si estima que el Procurador ha establecido que a la vista de las presunciones hay motivos para iniciar las diligencias, confirma dicha Acta. En caso contrario, la rechaza.2. Si confirma el Acta de acusacin, dicho juez, a solicitud del Procurador, emite los autos y el mandato de arresto, de detencin, para que le lleven o le remitan a las personas, y todos los dems autos necesarios para llevar a cabo el proceso.Artculo 20. Apertura y conduccin del proceso1. La Cmara de Primera Instancia debe ocuparse de que el proceso sea imparcial y rpido, y que la instancia se desarrolle de acuerdo con las reglas de procedimiento y de prueba, que los derechos del acusado sean plenamente respetados, y que la proteccin de las vctimas y de los testigos sea debidamente asegurada.2. Toda persona contra la cual haya sido confirmada un Acta de acusacin, y que sea arrestada como consecuencia de una ordenanza o un mandato de arresto emitido por el Tribunal Internacional, debe ser informada inmediatamente de los cargos de los que se le acusa y llevada ante el Tribunal Internacional.3. La Cmara de Primera Instancia da lectura del Acta de acusacin, se asegura de que los derechos del acusado son respetados, confirma que el acusado ha comprendido el contenido del Acta de acusacin y le ordena que se declare culpable o no culpable. La Cmara de Primera Instancia fija entonces la fecha del proceso.4. Las audiencias son pblica a menos que la Cmara de Primera Instancia decida realizarlas a puerta cerrada de acuerdo con sus reglas de procedimiento y de prueba.Artculo 21. Derechos del acusado.1. Todos son iguales ante el Tribunal Internacional2. Toda persona contra la cual se efecten acusaciones tiene derecho a que su causa sea atendida imparcial y pblicamente, con reserva de las disposiciones del artculo 22 del Estatuto.3. Toda persona acusada es presumida inocente hasta que se establezca su culpabilidad de acuerdo con las disposiciones del presente Estatuto.4. Toda persona contra la cual pese una acusacin en virtud del presente Estatuto tiene derecho, en uso del principio de plena igualdad, de al menos las siguientes garantas:a) De ser informada, en el ms breve plazo posible, en una lengua que comprenda y de forma detallada, de la naturaleza y de los motivos de la acusacin contra ella;b) De disponer del tiempo y de las facilidades necesarios para la preparacin de su defensa y de comunicase con el consejero de su eleccin;c) De ser juzgado sin excesiva demora;d) De estar presente en su propio proceso y de defenderse a s misma o de tener la asistencia de un defensor de su eleccin; si no tiene defensor, de ser informada de su derecho de tener uno, y, cada vez que el inters de la justicia lo exija, tener un defensor de oficio, sin cargo alguno si no tiene medios para pagarlo;e) De interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y obtener la comparecencia y el interrogatorio de los testigos de descargo en las mismas condiciones que los testigos de cargo;f) De hacerse asistir gratuitamente por un intrprete si no comprende o no habla la lengua empleada en la audiencia;g) De no ser forzada a testimoniar en contra de s misma o de declararse culpable.Artculo 22. Proteccin de las vctimas y de los testigosEl Tribunal Internacional prev en sus reglas de procedimiento y de prueba medidas de proteccin para las vctimas y los testigos. Las medidas de proteccin comprenden, como mnimo, las audiencias a puerta cerrada y la proteccin de la identidad de las vctimas.Artculo 23. Sentencia1. La Cmara de Primera Instancia pronuncia sentencias e impone penas y sanciones contra los culpables de graves violaciones del derecho internacional humanitario.2. La sentencia es comunicada en audiencia pblica por la mayora de los jueces de la Cmara de Primera Instancia. Es establecida por escrito y con motivos, y pueden ser adjuntadas las opiniones individuales o disidentes.Artculo 24. Penas1. La Cmara de Primera Instancia slo impone penas de prisin. Para fijar las condiciones del encarcelamiento, la Cmara de Primera Instancia recurre a las normas de penas de prisin aplicada por los tribunales de la ex-Yugoslavia.2. Al imponer cualquier pena, la Cmara de Primera Instancia tiene en cuenta factores como la gravedad de la infraccin y la situacin personal del condenado.3. Adems del encarcelamiento del condenado, la Cmara de Primera Instancia puede ordenar la restitucin a sus propietarios de todos los bienes y recursos que les hayan sido arrebatados por medios ilcitos, incluyendo la coercin.Artculo 25. Apelaciones1. La Cmara de Apelaciones conocer los recursos presentados por las personas condenadas por las Cmaras de Primera Instancia, o por el Procurador, por los siguientes motivos:a) Error en un punto de derecho que invalide la decisin; b) Error de hecho que conlleve una negacin de justicia.2. La Cmara de Apelaciones puede confirmar, anular o modificar las decisiones de la Cmaras de Primera Instancia.Artculo 26. RevisinSi se descubre un nuevo hecho desconocido en el momento del proceso en primera instancia o en apelacin, y que podra haber sido un elemento decisivo en la decisin, el condenado o el Procurador pueden pueden presentar al Tribunal una demanda de revisin de la sentencia.Artculo 27. Ejecucin de las penasLa pena de encarcelamiento ser llevada a cabo en un Estado designado por el Tribunal sobre la lista de Estados que hayan hecho saber al Consejo de Seguridad que estn dispuestos a recibir a los condenados. La reclusin estar sometida a las reglas nacionales del Estado concernido, bajo control del Tribunal Internacional.

Artculo 28. Indulto y conmutacin de penaSi el condenado puede beneficiarse de un indulto o de una conmutacin de pena en virtud de las leyes del Estado en la cual est preso, ese Estado avisa al Tribunal. El Presidente del Tribunal, de acuerdo con los jueces, decide segn los intereses de la justicia y los principios generales del derecho.Artculo 29. Cooperacin y ayuda judicial mutua1. Los Estados deben colaborar con el Tribunal en la bsqueda y en los juicios de aquellas personas acusadas de haber cometido graves violaciones del derecho internacional humanitario.2. Los Estados deben responder sin demora a toda demanda de asistencia o a toda orden que emane de una Cmara de Primera Instancia. y que concierna, sin limitarse a ello:a) La identificacin y la bsqueda de personas;b) La reunin de testimonios y la obtencin de pruebas;c) La expedicin de documentos;d) El arresto o la detencin de personas;e) El traslado o la convocatoria del acusado ente el Tribunal.Artculo 30. Estatuto, privilegios e inmunidades del Tribunal Internacional1. La Convencin sobre los Privilegios y las Inmunidades de las Naciones Unidas de fecha de 13 de febrero de 1946 es aplicada al Tribunal Internacional, a los jueces, al Procurador y a su personal, as como al Secretario y a su personal.2. Los jueces, el Procurador y el Secretario gozan de los privilegios e inmunidades, de las exenciones y facilidades acordadas para los agentes diplomticos de acuerdo con el derecho internacional.3. El personal del Procurador y del Secretario goza de privilegios e inmunidades acordados para los funcionarios de las Naciones Unidas en virtud de los artculos V y VII de la Convencin recogidos en el prrafo 1 del presente artculo.4. Las dems personas, incluidos los acusados, cuya presencia sea requerida en la sede del Tribunal Internacional, se beneficiarn del tratamiento necesario para

Esto muestra la efectividad que puede tener un buen estipulado y reglamentado marco legal en un caso tan pragmtico, pero no siempre es tan efectivo, hemos visto como han surgido leyes contra el crimen del genocidio sin embargo en la actualidad tenemos casos impunes como lo es el genocidio de Guatemala. La palabra genocidio actualmente se utiliza un tanto a la ligera y corre el riesgo de perder valor por esta reiterada repeticin, a veces usndola en casos donde ha habido ciertas masacres y persecuciones pero sin llegar a la barbarie de un genocidio.Guatemala, con 200.000 muertos, probablemente comparte con Colombia el mayor nmero de muertos de todos los conflictos armados internos acaecidos durante el siglo XX en Amrica Latina. Es adems el pas con mayor nmero de detenidos-desaparecidos, pese a su reducido porcentaje de poblacin con respecto al resto de Amrica Latina. Y sin embargo ha sabido esconder casi hasta mediados o finales de los 90 este autntico genocidio.Pero en Guatemala si se considera el conjunto de actos criminales y violaciones de los derechos humanos correspondientes a las regiones pobladas mayoritariamente por indgenas, y de forma extremadamente cruel en la primera mitad de la dcada de los 80, y analizando la reiteracin de actos destructivos dirigidos de forma sistemtica contra grupos de la poblacin maya, entre los que se cuenta la eliminacin de lderes y actos criminales contra menores que no podan constituir un objetivo militar, se pone de manifiesto que el nico factor comn a todas las vctimas era su pertenencia a un determinado grupo tnico y evidencia que dichos actos fueron cometidos con la intencin de destruir total o parcialmente a dichos grupos. Y esto constituye un delito de genocidio.La violencia contrainsurgente se generaliz contra comunidades enteras, incluyendo a la poblacin civil no combatiente e incluso contra los nios, siguiendo un patrn de actuacin frecuente y con caractersticas comunes en distintas regiones del pas. En otras ocasiones, la violencia se desarroll contra la poblacin civil, afectando a grupos enteros (en unos casos por su creencia religiosa como la persecucin de catequistas catlicos en los primeros aos 80 en El Quich, en algunas regiones con implicaciones tnicas,...). Todas esas formas de violencia, que han sido analizadas a lo largo de los informes de Recuperacin de la Memoria Histrica (REMHI) y de la Comisin para el Esclarecimiento Histrico (CEH), tienen caractersticas genocidas. Un acto que demuestra este carcter genocida de la poltica gubernamental fueron los ataques contra nios, embarazadas y ancianos. Los primeros para arrancar la semilla, el smbolo de la vida, el de la perpetuidad de la vida. Matar ancianos era matar la sabidura de la gente, su memoria histrica, sus races. Tambin ha habido en muchos casos de masacres (se produjeron ms de 1.000) la violencia contra mujeres embarazadas que lleg en ocasiones al ensaamiento contra las criaturas que llevaban en sus vientres. Muchos nios vctimas del horror no aparecen en las estadsticas sobre la violencia porque no llegaron a tener nombre: murieron an antes de nacer.En Guatemala por su composicin tnica y la estructura racista en la que se asienta la sociedad, la violencia contrainsurgente contiene un componente racista que Vctor Perera (1993:61) mdico guatemalteco afincado en Los ngeles refleja muy bien con la justificacin de las masacres cometidas por el Ejrcito guatemalteco que ofrece un pastor neopentecostal de la zona de Nebaj: El Ejrcito no asesina indios, asesina demonios; porque los indios estn endemoniados, son comunistas. LA CEH tiene censado que el 83% de las vctimas mortales del conflicto armado guatemalteco pertenecen a alguno de los grupos mayas. Sin embargo el porcentaje de la poblacin de origen maya en Guatemala oscila entre un 40% y un 60%.Segn datos de la Comisin Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) y del ACNUR, la poblacin ladina refugiada en Mxico slo alcanzaba el 14%. Con estos datos y las declaraciones como la ofrecida por este pastor o las anteriores de Ros Montt y Francisco Bianchi que hemos expuesto, puede decirse que hubo una poltica genocida por parte del Gobierno-Ejrcito contra la poblacin de origen maya.El genocidio cometido en Guatemala no se limita al aniquilamiento de su poblacin, sino cultural, destruyendo sus smbolos, prohibindoles la prctica de sus ritos, nombrando a destacamentos y cuerpos del Ejrcito con nombres de hroes mayas pese a reprimir a la poblacin maya. A pesar de la desestructuracin comunitaria generada por el desplazamiento esta experiencia aliment tambin la iniciativa de los desplazados para adoptar estrategias defensivas contra una mayor destruccin y persecucin, como el refugio en Mxico o el anonimato en la ciudad. Estas reacciones de defensa de la vida en su sentido amplio, y de la dignidad, que caracterizaban a la poblacin desarraigada, encontraron su expresin ms completa en las comunidades de poblacin en resistencia (CPR) en la sierra norte y en El Petn. La experiencia de resistencia de los mayas, que manifest una diversidad de modalidades a travs de los esfuerzos de la gente para preservar su identidad, provoc igualmente importantes cambios precisamente en sta. La interaccin con otros grupos tnicos, con gente de las reas urbanas, con ciudadanos de otros pases, con otros sistemas educativos, con diferentes entornos naturales, y la misma experiencia de la persecucin y muerte, transformaron ese elemento relacional que es la identidad para producir una sociedad guatemalteca marcada por el conflicto, pero tambin fortalecida potencialmente en la experiencia de la diversidad. De las 1.151 masacres documentadas, ms del 90% fueron cometidas por el bando gubernamental. Incluso si tomamos la base de datos con la que el coronel Mrida (2000:65) quiere desprestigiar a la guerrilla, por violadora de derechos humanos, no es capaz de sealar ni siquiera una masacre. Seala encuentros armados, emboscadas, ataques, hostigamientos, propaganda armada, puestos de asalto, propaganda ideolgica, explosin de minas, sabotaje y/o terrorismo, asalto y robo, asesinatos y secuestros. En los asesinatos no especifica si se realizaron en masa, pero las cifras que da son 132 de las FAR, 1.722 de EGP, 299 de ORPA y 6 de PGT. Cifras muy lejanas a las altas cotas que se registran en las masacres gubernamentales. Datos que resultan prricos si se comparan con las muertes debidas a la actuacin gubernamental. Al menos en 25 masacres de cinco departamentos se produjeron ms de 100 homicidios. Todas cometidas por el Ejrcito. Por el contrario, slo hay datos de una masacre de la guerrilla que pudiera ser que superase la centena de muertos. La cometi el EGP el 15 de junio de 1982 en Txacal Tze (Chajul, El Quich). REMHI estima entre 75 y 100 ejecutados (ya se han encontrado 75 osamentas). La CEH (1999: VII, 209) tiene datos de 55 ejecutados en esta masacre. Segn la prensa, hubo una masacre en esa comunidad donde se reportaron 112 asesinados. En su momento hubo quien, con dudas, se la achac al Ejrcito. Pero en la actualidad no hay duda de que la cometi el EGP, como reconoci su Direccin Nacional. En este caso, las estadsticas hablan por s solas: el complejo gubernamental Ejrcito-Polica-PAC-comisionados-escuadrones de la muerte reportan ms del 90% de las masacres y en 25 de ellas asesinaron a ms de 100 personas. La guerrilla, una sola masacre con alrededor de 100 muertes y menos del 5% de las masacres. Ante desproporcin tan grande, lo cuantitativo se hace necesariamente cualitativo. Guatemala es el pas centroamericano con el conflicto armado interno de mayor duracin, mayor nmero de muertos, y posiblemente donde ms ensaamiento hubo contra las vctimas. Sin embargo, hasta el ltimo lustro su genocidio fue escrupulosamente escondido debido a los otros acontecimientos ocurridos en el mundo como lo fue el caso de los Balcanes, la guerra del Golfo, entre otros; esto combinado con una falta de cooperacin por parte del gobierno guatemalteco en el caso, ya que no reconoca la autoridad del tribunal espaol a cargo de la investigacin. Hasta la fecha no se ha cumplido ni una sola sentencia por parte de los responsables en la masacre de Guatemala debido a la lentitud de los procesos.

Conclusiones Han sido muchos los eventos que le han dado forma al concepto de genocidio y le han dado su validez y significado que tiene actualmente, eventos como el Holocausto en 1945, en el cual se acuo el trmino, y la guerra de los Balcanes en los 1993 donde se ampli el significado en una serie de artculos que sentaron las bases internacionales en el genocidio. Tambin podemos ver que las organizaciones internacionales tienen el poder de intervenir en los conflictos y dar justicia a aquellos inocentes que se vieron afectados, pero no siempre es el caso, como lo fue en Guatemala, donde se pudo ver una incapacidad de la ONU para poder esclarecer el conflicto que hasta la fecha pasa a ser un conflicto impune ya que ha habido arrestos, pero hasta ahora no hay ninguna condena hacia los responsables. Son diferentes motivos los que frenaron los procesos legales, pero principalmente fue la falta de cooperacin del gobierno con el caso que manejaba la corte espaola contra los atroces actos cometidos. Pero a estas alturas est clara la absoluta incapacidad de aquella justicia para romper el muro de impunidad que sigue protegiendo a los responsables. En Guatemala se han cometido atrocidades que resultaran increbles si no estuvieran sobradamente documentadas: empalamientos, mutilaciones terribles, casos de antropofagia. A veces es difcil describir esas cosas con los detalles aportados por los testimonios, pero en los casos de grandes atrocidades y genocidios resulta necesario dar a conocer a todo el mundo lo que pas en realidad. El conocer lo ocurrido y profundizar en sus causas genera un cierto efecto vacuna, que dificulta su repeticin.

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